boletÍn oficial n° 4765

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar 4765 16/11/2015

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BOLETÍN OFICIAL N° 4765 GCBADel día 16/11/2015

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Page 1: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr.Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437),Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected] [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar

4765

16/11/2015

Page 2: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Sumario

Poder Ejecutivo

Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 862-MJGGC/15Se instruye sumario administrativo....................................................................................................................... Pág. 14

Resolución N° 868-MJGGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 15

Resolución N° 150-SSDHPC/15Se encomienda la atención de los asuntos y firma del despacho de la Dirección General de                                          Colectividades al Director General de Atención y Asistencia a la Victima............................................................ Pág. 16

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 1530-MHGC/15Se instruye sumario administrativo....................................................................................................................... Pág. 18

Resolución N° 1531-MHGC/15Se rechaza el planteo de prescripción interpuesto por la ex agente Rosa Armentano........................................ Pág. 18

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 945-MJYSGC/15Se desestima el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por Pamela Tamara Suarez contra                                      la Resolución Nº 360/SSEMERG/14..................................................................................................................... Pág. 27

Resolución N° 946-MJYSGC/15Se desestima el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por Mariela Elisabeth Sotelo contra                                     la Resolución Nº 2247/SSEMERG/13................................................................................................................... Pág. 28

Resolución N° 947-MJYSGC/15Se desestima el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por Diego Roberto Cerini contra la                                       Resolución Nº 1490/SSEMERG/13...................................................................................................................... Pág. 29

Resolución N° 948-MJYSGC/15Se desestima el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por Marcela Fernanda Marmorato                                       contra la Resolución Nº 316/SSEMERG/14.......................................................................................................... Pág. 30

Resolución N° 949-MJYSGC/15Se desestima el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por María Pascualina Ramundo                                           contra la Resolución Nº 1794/SSEMERG/13........................................................................................................ Pág. 31

Resolución N° 950-MJYSGC/15Se desestima el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por María Inés Del Cerro contra la                                       Resolución Nº 1778/SSEMERG/13...................................................................................................................... Pág. 32

Resolución N° 951-MJYSGC/15Se aprueba la compensación de créditos presupuestarios.................................................................................. Pág. 33

Resolución N° 952-MJYSGC/15Se aprueba la compensación de créditos presupuestarios.................................................................................. Pág. 33

Page 3: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Resolución N° 953-MJYSGC/15Se aprueba la compensación de créditos presupuestarios.................................................................................. Pág. 34

Resolución N° 318-SSJUS/15Se dispone la revocación del mandato otorgado a Clementina Maria Ines Galan para ejercer la                                     función como integrante del cuerpo de mandatarios de Faltas............................................................................ Pág. 35

Resolución N° 319-SSJUS/15Se dispone la revocación del mandato otorgado a Constanza Bengochea para ejercer la                                               función como integrante del cuerpo de mandatarios de Faltas............................................................................ Pág. 37

Resolución N° 130-SSAPM/15Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-1535-LPU15............................... Pág. 38

Resolución N° 212-ISSP/15Se tiene por aprobados a cursantes de diversos cursos...................................................................................... Pág. 39

Ministerio de Desarrollo Urbano

Resolución N° 135-MDUGC/15Se convalidan demasías y economías en la Obra Desagüe y Control de Inundaciones de La                                         Boca - Barracas.................................................................................................................................................... Pág. 43

Ministerio de Cultura

Resolución N° 5400-MCGC/15Se aprueba el Proyecto N° 3169/RPC/15 titulado Escuela de Técnicos del Teatro San Martín:                                       Segunda Etapa..................................................................................................................................................... Pág. 47

Resolución N° 5402-MCGC/15Se aprueba el Proyecto N° 3854/RPC/15 titulado Claudina................................................................................. Pág. 48

Resolución N° 5406-MCGC/15Se aprueba el Proyecto N° 3861/RPC/15 titulado La vida breve.......................................................................... Pág. 50

Resolución N° 5407-MCGC/15Se aprueba el Proyecto N° 3876/RPC/15 titulado Producción y Coordinación General -                                                  Matienzo Artes Escénicas..................................................................................................................................... Pág. 51

Resolución N° 5603-MCGC/15Se aprueba el Proyecto N° 2952/RPC/15 titulado Taller de Cine y Producción Audiovisual................................ Pág. 52

Resolución N° 5604-MCGC/15Se aprueba el Proyecto N° 2949/RPC/15 titulado Taller de Fotografía................................................................ Pág. 54

Resolución N° 5605-MCGC/15Se aprueba el Proyecto N° 3164/RPC/15 titulado Réplica Clementina 1° Computadora                                                  Científica Argentina............................................................................................................................................... Pág. 55

Resolución N° 5606-MCGC/15Se aprueba el Proyecto N° 3203/RPC/15 titulado Informatización Academia Nacional del                                               Tango.................................................................................................................................................................... Pág. 57

Resolución N° 5737-MCGC/15Se aprueba el Proyecto N° 3105/RPC/15 titulado Recuperación del Patrimonio Cultural del                                           Auto en la Ciudad de Buenos Aires...................................................................................................................... Pág. 58

Resolución N° 5738-MCGC/15Se aprueba el Proyecto N° 3534/RPC/15 titulado Restauración del órgano de la Parroquia de                                       San Antonio de Padua Parte 2.............................................................................................................................. Pág. 60

Resolución N° 5739-MCGC/15Se aprueba el Proyecto N° 3515/RPC/15 titulado 2001: Odisea del Espacio...................................................... Pág. 61

Resolución N° 5740-MCGC/15Se aprueba el Proyecto N° 3511/RPC/15 titulado For Philip Guston.................................................................... Pág. 63

Resolución N° 5756-MCGC/15Se aprueba el Proyecto N° 3510/RPC/15 titulado Trans: Stockhausen / Furrer................................................... Pág. 64

Page 4: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Resolución N° 5775-MCGC/15Se autoriza la disponibilidad de los fondos de la Cuenta Nº 052000339568 del Banco de la                                           Ciudad de Buenos Aires....................................................................................................................................... Pág. 66

Resolución N° 5786-MCGC/15Se aprueba el Proyecto N° 3274/RPC/15 titulado Patrimonio Paleontológico, Paleoarte y                                               Dinosaurios Argentinos II...................................................................................................................................... Pág. 67

Resolución N° 5787-MCGC/15Se aprueba el Proyecto N° 3979/RPC/15 titulado Festival Piazzolla.................................................................... Pág. 68

Resolución N° 5788-MCGC/15Se aprueba el Proyecto N° 3187/RPC/15 titulado Alberto Prebisch 360° Arquitectura Moderna                                      Argentina............................................................................................................................................................... Pág. 70

Resolución N° 7672-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 71

Resolución N° 7673-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 72

Resolución N° 7674-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 73

Resolución N° 7675-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 74

Resolución N° 7677-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 75

Resolución N° 7678-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 77

Resolución N° 7679-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 78

Resolución N° 7680-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 79

Resolución N° 7681-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 80

Resolución N° 8355-MCGC/15Se autoriza la disponibilidad de los fondos de la Cuenta Especial Nº 015000048299 del Banco                                     de la Ciudad de Buenos Aires............................................................................................................................... Pág. 81

Resolución N° 8436-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 82

Resolución N° 8446-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 83

Ministerio de Desarrollo Social

Resolución N° 663-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 85

Resolución N° 669-MDSGC/15Se transfiere al agente Claudio Alberto Abalos al Programa de Capacitación y Movilidad.................................. Pág. 85

Resolución N° 672-MDSGC/15Se acepta renuncia y se designa personal de planta de gabinete........................................................................ Pág. 86

Resolución N° 674-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 87

Resolución N° 675-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 88

Resolución N° 676-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 89

Resolución N° 677-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 90

Page 5: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Resolución N° 678-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 90

Resolución N° 679-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 91

Resolución N° 680-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 92

Resolución N° 682-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 93

Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 4-SSDI/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 117-0079-CDI15....................................................... Pág. 94

Resolución N° 7-SSDI/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 117-0079-CDI15....................................................... Pág. 95

Resolución N° 18-SSDI/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 117-0192-CDI15....................................................... Pág. 96

Resolución N° 24-SSDI/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 117-0197-CDI15....................................................... Pág. 98

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 203-SSHU/15Se rechaza la solicitud efectuada por Christian Julián Cabrera.......................................................................... Pág. 100

Ministerio de Modernización

Resolución N° 774-MMGC/15Se acepta la renuncia presentada por Betania Aprile al cargo de Gerente Operativa de Apoyo                                       al Emprendedor y se designa a Patricio Gigli en su reemplazo.......................................................................... Pág. 102

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Resolución N° 707-AGIP/15Se aprueba la Prórroga N° 8618-0033-PRO15 correspondiente a la Licitación Pública N°                                               8618-0027-LPU15............................................................................................................................................... Pág. 104

Resolución N° 708-AGIP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 105

Resolución N° 711-AGIP/15Se aprueba y adjudica la Licitación Publica Nº 8618-0388-LPU15.................................................................... Pág. 106

Agencia Gubernamental de Control

Resolución N° 693-AGC/15Se autoriza la contratación de Jorge González Santin....................................................................................... Pág. 109

Agencia de Protección Ambiental

Resolución N° 275-APRA/14Se transfieren agentes para participar del Programa de Capacitación y Movilidad............................................ Pág. 111

Page 6: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Resolución N° 276-APRA/14Se acepta la renuncia presentada por Leonardo Ananía como Subgerente Operativo de                                                Producción más Limpia....................................................................................................................................... Pág. 112

Resolución N° 298-APRA/14Se autoriza viaje.................................................................................................................................................. Pág. 113

Agencia de Sistemas de Información

Resolución N° 223-ASINF/15Se aprueba la modificación de partidas presupuestarias................................................................................... Pág. 115

Ministerio de Modernización - Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 2094-MMGC/15Se designa al agente Alberto Arturo Gutierrez como Profesor de Educación Física.......................................... Pág. 117

Ministerio de Modernización - Ministerio de Salud

Resolución N° 2088-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 364/HGAP/15.............................................................................. Pág. 118

Resolución N° 2089-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 357/HGACD/15........................................................................... Pág. 119

Resolución N° 2090-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 39/TPRPS/15.............................................................................. Pág. 120

Resolución N° 2091-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 371/HGACA/15........................................................................... Pág. 121

Resolución N° 2092-MMGC/15Se reconocen los servicios prestados por Horacio Fernando Tesolín................................................................ Pág. 122

Resolución N° 2093-MMGC/15Se amplía el horario de horas semanales a Marta Liliana Cuello en el Hospital General de                                             Agudos Dr. Juan A. Fernández........................................................................................................................... Pág. 123

Resolución N° 2095-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 225/HGNRG/15.......................................................................... Pág. 124

Resolución N° 2096-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 121/HGADS/15........................................................................... Pág. 125

Resolución N° 2097-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 363/HGAP/15.............................................................................. Pág. 126

Resolución N° 2098-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 360/HGAP/15.............................................................................. Pág. 127

Resolución N° 2099-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 169/HGACA/15........................................................................... Pág. 128

Resolución N° 2100-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 115/HMIRS/15............................................................................ Pág. 129

Resolución N° 2101-MMGC/15Se designa a Miguel Ángel Morano como Médico Honorario del Hospital Bernardino Rivadavia...................... Pág. 130

Resolución N° 2102-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 74/HNBM/15............................................................................... Pág. 130

Page 7: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Disposición

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 39-DGLO/15Se sanciona al agente Emilio Héctor Fernández................................................................................................ Pág. 132

Disposición N° 88-DGTALMJYS/15Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Contratación Directa en su modalidad de                                               Contratación Menor tramitada por el sistema BAC por Proceso de Compra N°                                                                282-2568-CME15................................................................................................................................................ Pág. 134

Disposición N° 335-DGAI/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 135

Disposición N° 348-DGSPR/15Se da de baja del Registro de Seguridad Privada a la firma Uniform Security SRL........................................... Pág. 137

Ministerio de Salud

Disposición N° 152-DGADC/15Se posterga la fecha de recepción de ofertas de la Contratación Directa N° 401-1362-CDI15......................... Pág. 139

Disposición N° 165-HQ/15Se impone multa a la firma Feraval SA............................................................................................................... Pág. 140

Disposición N° 166-HQ/15Se impone multa a la firma Médica Tec SRL...................................................................................................... Pág. 141

Ministerio de Educación

Disposición N° 1361-DGAR/15Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Privada N° 44-SIGAF/15............................................................... Pág. 142

Ministerio de Desarrollo Urbano

Disposición N° 1935-DGIUR/15Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Marcelo T. Alvear 510............................................. Pág. 144

Disposición N° 1936-DGIUR/15Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Honduras 5535/37................................................... Pág. 145

Disposición N° 1937-DGIUR/15Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Piedras 1334........................................................... Pág. 147

Disposición N° 1938-DGIUR/15Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Bolívar 157.............................................................. Pág. 148

Disposición N° 1939-DGIUR/15Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Chacabuco 586......................................................... Pág. 150

Disposición N° 1940-DGIUR/15Se visa el Aviso de Obra para el inmueble sito en Av. Del Libertador 2201/2205.............................................. Pág. 151

Disposición N° 1941-DGIUR/15Se visa el Aviso de Obra para el inmueble sito en Av. Del Libertador 2201/03/05............................................. Pág. 152

Disposición N° 1942-DGIUR/15Se consideran factibles las obras de Modificación y Ampliación con Obras ejecutadas sin                                              permiso en el inmueble sito en Chacabuco 829/31............................................................................................ Pág. 153

Page 8: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Disposición N° 1943-DGIUR/15Se autoriza localización de usos en el predio sito en Gorriti 5999...................................................................... Pág. 155

Disposición N° 1947-DGIUR/15Se considera factible el proyecto de Obra Nueva para el inmueble sito en Dr. Emilio Ravignani                                     1718.................................................................................................................................................................... Pág. 159

Disposición N° 1957-DGIUR/15Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Avenida Rivadavia 915............................................ Pág. 161

Disposición N° 1958-DGIUR/15Se visa el Esquema de Publicidad para el inmueble sito en Fitz Roy 1912....................................................... Pág. 162

Disposición N° 1959-DGIUR/15Se deja sin efecto la Disposición Nº 1931/DGIUR/15 y se autoriza localización de uso en el                                           inmueble sito en Av. Ramos Mejía 1680 y Av. Antártida Argentina s/Nº............................................................ Pág. 163

Disposición N° 1960-DGIUR/15Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Washington 2558..................................................... Pág. 165

Disposición N° 1961-DGIUR/15Se deja sin efecto la Disposición Nº 2116/DGIUR/14 y se autoriza localización de uso para el                                       inmueble sito en Piedras 672/674....................................................................................................................... Pág. 167

Disposición N° 1962-DGIUR/15Se considera factible el proyecto de Obra Nueva a materializarse en el predio sito en Dorrego                                      1815.................................................................................................................................................................... Pág. 168

Ministerio de Desarrollo Económico

Disposición N° 2094-DGINC/15Se aprueba el orden de mérito de los proyectos finalistas y la elección del proyecto ganador                                         que realizará la intervención lumínica de la Basílica Sagrado Corazón de Jesús.............................................. Pág. 171

Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 1724-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Guaminí 3180/88 y Avenida Eva Perón 7075/99............................ Pág. 173

Disposición N° 1746-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Avenida Triunvirato 5737/39/41/45.................................................. Pág. 175

Disposición N° 1755-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Chicoana 2076, Pieres 1871 y Tandil 5921..................................... Pág. 177

Disposición N° 1757-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en General Manuel A. Rodríguez 2773/77........................................... Pág. 179

Disposición N° 1762-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Paraguay 2041................................................................................ Pág. 181

Disposición N° 1767-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Santa Catalina 1516/1516A............................................................. Pág. 183

Disposición N° 1796-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Agustín de Vedia 3056.................................................................... Pág. 184

Disposición N° 1813-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Ricardo Gutiérrez 4546................................................................... Pág. 187

Disposición N° 1817-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en San Nicolás 3140/48....................................................................... Pág. 189

Disposición N° 1821-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Perdriel 1149/51.............................................................................. Pág. 192

Disposición N° 1822-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Miralla 1721/23................................................................................ Pág. 194

Disposición N° 1823-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Bogotá 2418/22............................................................................... Pág. 196

Page 9: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Disposición N° 1824-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Monroe 5134/40/42/44/50/52.......................................................... Pág. 198

Disposición N° 1834-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Recuerdos de Provincia 4564/72.................................................... Pág. 199

Disposición N° 1866-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Coronel Pagola 3932/40/46/50/52/54/56......................................... Pág. 202

Disposición N° 1870-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Balboa 258/262................................................ Pág. 206

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Disposición N° 273-DGESYC/15Se aprueba la Ampliación Nº 8612-0261-AMP-15 correspondiente a la Orden de Compra Nº                                         8612-4638-OC15 a favor de la firma Avantecno SA........................................................................................... Pág. 209

Disposición N° 280-DGESYC/15Se aprueba la Ampliación Nº 8612-0264-AMP-15 correspondiente a la Orden de Compra Nº                                         8612-5694-OC15 a favor de la firma Prointec SH.............................................................................................. Pág. 210

Ente de Turismo

Disposición N° 95-DGPRT/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 212

Disposición N° 96-DGPRT/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 213

Agencia de Sistemas de Información

Disposición N° 8-DGGOBE/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 215

Disposición N° 572-DGTALINF/15Se prorroga el pase en comisión de servicio del agente Javier Saiz.................................................................. Pág. 216

Ministerio de Salud

Disposición N° 31-IZLP/15Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 445-1347-LPU15...................................................................... Pág. 219

Disposición N° 339-HGAIP/15Se aprueba y adjudica la Licitación Pública BAC N° 427-1302-LPU15.............................................................. Pág. 220

Actas

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Actas N° 3553-IVC/15Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 9/15........................................................................................... Pág. 223

Page 10: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Comunicados y Avisos

Ministerio de Salud

Comunicados N° 7879145-DGAYDRH/15.......................................................................................................... Pág. 226

Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación - Preadjudicación N° 1440-MJGGC/15.............................................................................................. Pág. 228Expediente - Adjudicación N° 741038-DGTALMJG/15...................................................................................... Pág. 229

Ministerio de Hacienda

Licitación - Llamado N° 1547-DGCYC/15.......................................................................................................... Pág. 230Expediente - Llamado N° 32818065-DGCYC/15............................................................................................... Pág. 231

Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 84-HGAT/15................................................................................................................. Pág. 232Licitación - Llamado N° 1307-DGADC/15.......................................................................................................... Pág. 232Licitación - Llamado N° 1529-HMOMC/15......................................................................................................... Pág. 233Licitación - Preadjudicación N° 79-HGAT/15..................................................................................................... Pág. 234Licitación - Preadjudicación N° 1370-HGAJAF/15............................................................................................. Pág. 235Licitación - Preadjudicación N° 1438-HGAJAF/15............................................................................................. Pág. 235Licitación - Preadjudicación N° 1457-HGNRG/15.............................................................................................. Pág. 236Licitación - Preadjudicación N° 1460-HMOMC/15............................................................................................. Pág. 237Licitación - Preadjudicación N° 1471-HGAP/15................................................................................................. Pág. 237Licitación - Prórroga N° 482-DGADC/15............................................................................................................ Pág. 238Expediente - Adjudicación N° 23830751-HBR/15.............................................................................................. Pág. 239Expediente - Adjudicación N° 24931892-HBR/15.............................................................................................. Pág. 240Expediente - Fracaso N° 528294-HNBM/15...................................................................................................... Pág. 240Expediente - Fracaso N° 23347821-HNBM/15.................................................................................................. Pág. 241

Ministerio de Educación

Expediente - Llamado N° 19679891-DGAR/15.................................................................................................. Pág. 242Expediente - Llamado N° 20447543-DGAR/15.................................................................................................. Pág. 242

Ministerio de Desarrollo Urbano

Expediente - Llamado N° 16293099-DGTALMDU/14........................................................................................ Pág. 244

Page 11: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ministerio de Desarrollo Económico

Licitación - Llamado N° 1307-DGTALMDE/15................................................................................................... Pág. 245Licitación - Llamado N° 1530-UGIS/15.............................................................................................................. Pág. 245Disposición N° 180-DGTALMDE/15.................................................................................................................... Pág. 247

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación - Prórroga N° 1166-DGCGEST/15..................................................................................................... Pág. 250

Agencia Gubernamental de Control

Licitación - Llamado N° 1500-DGLYTAGC/15................................................................................................... Pág. 251Licitación - Preadjudicación N° 1423-DGLYTAGC/15....................................................................................... Pág. 251Licitación - Adjudicación N° 27-DGLYTAGC/15................................................................................................. Pág. 252Contratación Directa - Adjudicación N° 1448-DGLYTAGC/15........................................................................... Pág. 253

Consejo de la Magistratura

Licitación - Prórroga N° 20-DGCYC/15.............................................................................................................. Pág. 254

Banco Ciudad De Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 22136-BCOCIUDAD/15.................................................................................................. Pág. 255Carpeta - Llamado N° 22146-BCOCIUDAD/15.................................................................................................. Pág. 255Carpeta - Rectificación N° 22103-BCOCIUDAD/15........................................................................................... Pág. 256Subasta N° 356-BCOCIUDAD/15....................................................................................................................... Pág. 257

Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actuación N° 11598-FGCABA/15....................................................................................................................... Pág. 260

Unidad Operativa de Adquisiciones de la Fiscalía General de la CABA

Disposición N° 48-UOA/15.................................................................................................................................. Pág. 261

Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud

Licitación - Llamado N° 3-UCAS/15................................................................................................................... Pág. 263

Defensoría del Pueblo de la CABA

Resolución N° 129-DDPCABA/15....................................................................................................................... Pág. 264

Page 12: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Edictos Particulares

Otras Normas N° 526-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 266Transferencias N° 513-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 267Transferencias N° 519-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 267Transferencias N° 520-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 268Transferencias N° 521-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 268Transferencias N° 522-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 268Transferencias N° 523-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 269Transferencias N° 524-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 269Transferencias N° 525-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 270Transferencias N° 527-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 270Transferencias N° 528-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 271Transferencias N° 530-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 271Transferencias N° 531-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 271Transferencias N° 534-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 272

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Intimaciones N° 33467766-CACTYT/15............................................................................................................. Pág. 273Intimaciones N° 33467929-CACTYT/15............................................................................................................. Pág. 273Intimaciones N° 33468068-CACTYT/15............................................................................................................. Pág. 274Intimaciones N° 33468277-CACTYT/15............................................................................................................. Pág. 274Intimaciones N° 33806120-CACTYT/15............................................................................................................. Pág. 275

Ministerio de Justicia y Seguridad

Notificación N° 73-SSEMERG/15....................................................................................................................... Pág. 276Notificación N° 989-MJYSGC/15........................................................................................................................ Pág. 276Expediente N° 2601822-MJYSGC/13................................................................................................................. Pág. 278

Ministerio de Salud

Citación N° 6-HBR/15......................................................................................................................................... Pág. 279

Ministerio de Desarrollo Económico

Expediente N° 34247510-DGEMP/15................................................................................................................. Pág. 280Expediente N° 34248500-DGEMP/15................................................................................................................. Pág. 280

Page 13: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ministerio de Modernización

Expediente N° 26176982-ISC/15........................................................................................................................ Pág. 282

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 1587539-DGR/10....................................................................................................................... Pág. 283

Juzgado Provincial

Notificación N° 35078213-JPIT4/15.................................................................................................................... Pág. 285

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 34347233-JPIPCFN2/15.................................................................................................................. Pág. 287Citación N° 34716273-JPIPCF25/15................................................................................................................... Pág. 287Citación N° 35047333-JPIPCF17/15................................................................................................................... Pág. 288Notificación N° 34835683-JPCF16/15................................................................................................................ Pág. 289Intimaciones N° 34860905-JPIPCF2/15............................................................................................................. Pág. 290

Page 14: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Poder Ejecutivo Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 862/MJGGC/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 1.218, los Decretos N° 3.360/68, y N° 468/08, el Expediente Nº 21.650.930-MGEYA-DGTALMJG/2015, y CONSIDERANDO: Que mediante la actuación de referencia, el Director General de la Dirección General Control de Gestión, de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, da cuenta de los hechos ocurridos el 25 de junio de 2015, en el Teatro "Multiteatro", sito en Av. Corrientes Nº 1283 de esta Ciudad; Que según relata, en la fecha mencionada a las 20:15 hs. en el Teatro "Multiteatro", el Sr. Emmanuel Alberto Ferrario, CUIL. 20-31349965-1, quien revista como planta de gabinete de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, habría sido víctima del hurto de una mochila negra, la cual contenía en su interior una notebook marca Bangho de 15 pulgadas color gris, 2 pasaportes a su nombre de los cuales uno estaba vencido, una visa de Estados Unidos, su documento de identidad, el cargador de la notebook y un celular, recibos de sueldos a su nombre y papeles varios; Que ante tal circunstancia, el día 27 de junio de 2015 el Sr. Emanuel Alberto Ferrario, radicó la correspondiente denuncia policial ante las autoridades de la Comisaría 3º de la Policía Federal Argentina, con intervención de la Fiscalía Correccional N° 1, Secretaría Nº 1; Que, en este sentido y a fin de esclarecer la real ocurrencia de los hechos, resulta pertinente ordenar a la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad la instrucción del correspondiente sumario administrativo. Por ello, y en virtud de lo prescripto por el artículo 2º del Decreto Nº 3.360/68,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Instrúyase el respectivo sumario administrativo a fin de ponderar los hechos denunciados por el Director General de la Dirección General Control de Gestión, de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, correspondientes al hurto que habría sufrido el Sr. Emmanuel Alberto Ferrario, CUIL. 20-31349965-1, el 25 de junio de 2015, en el Teatro "Multiteatro", sito en Av. Corrientes Nº 1283 de esta Ciudad. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, a la Dirección General Control de Gestión, de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

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RESOLUCIÓN N.º 868/MJGGC/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015 VISTO: El Decreto Nº 4/15, el Expediente N° 34.245.948-MGEYA-DGTALMJG/15, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 2- Bienes de consumo, 3- Servicios no personales, y 4- Bienes de uso, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 276- Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, 277- Dirección General de Seguridad Vial, 320- Subsecretaría de Transporte, 324- Dirección General de Tránsito y Transporte, 325- Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, 2010- Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, 2013- Consejo de Gestión del Parque de la Memoria, 2051- Jefatura de Gabinete de Ministros, 2134- Subsecretaría de Asuntos Públicos, y 2152- Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión; Que, dicha modificación, responde a distintas necesidades presupuestarias de las Unidades Ejecutoras 320- Subsecretaría de Transporte, 325- Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, 2010- Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, 2051- Jefatura de Gabinete de Ministros, 2134- Subsecretaría de Asuntos Públicos, y 2152- Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, para las cuales los Incisos 2- Bienes de consumo, 3- Servicios no personales, y 4- Bienes de uso, de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 6- Actividades Comunes a los Programas 26, 27, 28 y 32, 8- Actividades Comunes a los Programas 31, 33, 35, 36, 68, 70 y 74, 13- Organización Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, 15- Planeamiento y Control de Gestión, 27- Promoción de la Diversidad e Igualdad entre las Personas, y 40- Coordinación Institucional de la Gestión Pública, no cuentan con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar las partidas citadas anteriormente por compensación con el crédito asignado a los mismos incisos, pero de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 5- Actividades Comunes a los Programas 39 y 40, 6- Actividades Comunes a los Programas 26, 27, 28 y 32, 7- Actividades Comunes a los Programas 72, 73, 75 y 76, 15- Planeamiento y Control de Gestión, 26- Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas, 27- Promoción de la Diversidad e Igualdad entre las Personas, 28- Atención y Asistencia al Damnificado, 31- Ordenamiento y Control de Tránsito y Transporte, 32- Fortalecimiento de la Diversidad Cultural, 33- Seguridad Vial, 39- Enlace con Organismos de Control, y 40- Coordinación Institucional de la Gestión Pública, dado que cuentan con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 4/15 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la

Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2015,

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EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 2- Bienes de consumo, 3- Servicios no personales, y 4- Bienes de uso, de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 5- Actividades Comunes a los Programas 39 y 40, 6- Actividades Comunes a los Programas 26, 27, 28 y 32, 7- Actividades Comunes a los Programas 72, 73, 75 y 76, 8- Actividades Comunes a los Programas 31, 33, 35, 36, 68, 70 y 74, 13- Organización Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, 15- Planeamiento y Control de Gestión, 26- Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas, 27- Promoción de la Diversidad e Igualdad entre las Personas, 28- Atención y Asistencia al Damnificado, 31- Ordenamiento y Control de Tránsito y Transporte, 32- Fortalecimiento de la Diversidad Cultural, 33- Seguridad Vial, 39- Enlace con Organismos de Control, y 40- Coordinación Institucional de la Gestión Pública, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2015-34900237- DGTALMJG forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese. Rodríguez Larreta

RESOLUCIÓN N.º 150/SSDHPC/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: Los Decretos N° 8-GCABA/13 y 182-GCABA/13, el Expediente N° EX-2015-34738028- MGEYA-SSDHPC, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la encomienda de firma del despacho del Director General de la Dirección General de Colectividades de esta Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Licenciado (Lic.) Julio Alberto Croci, Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 30.158.087, atento su ausencia por viaje oficial a la Ciudad de Quito, Ecuador, para asistir al evento "Segundo Foro de Alcaldes sobre movilidad, migración y desarrollo" organizado por la Alcaidia de Quito, entre el día 11 de Noviembre de 2.015 y hasta el día 13 de Noviembre de 2.015 inclusive; Que en consecuencia, corresponde designar al funcionario que se hará cargo del despacho y firma de la mencionada Dirección General, mientras dure la licencia ordinaria de su titular;

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ANEXO

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Que el Dr. Leonardo Fabián Szuchet, Documento Nacional de Identidad (DNI) 17.992.143, en su carácter de Director General de la Dirección General de Atención y Asistencia a la Victima de esta Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, designado por Decreto N° 182-GCABA/13 reúne los requisitos necesarios para encomendarle dicha firma los días 11, 12 y 13 de Noviembre de 2015 inclusive; Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Encomiéndase la atención de los asuntos y firma del despacho de la Dirección General de Colectividades de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros al Director General de la Dirección General de Atención y Asistencia a la Victima, de esta Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Dr. Leonardo Fabian Szuchet, DNI N° 17.992.143,30.158.087 entre el 11 y el 13 de Noviembre de 2015 inclusive. Artículo 2º.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Colectividades y a la Dirección General de Convivencia en la Diversidad, dependientes de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese en esta Subsecretaría. Avruj

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 1530/MHGC/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico 2015-32937225-MGEYA-DGMFAMH y, CONSIDERANDO: Que, mediante la actuación de la referencia, la Dirección General de Mantenimiento de Flota Automotor da cuenta de la destrucción total del vehículo marca Iveco, modelo Daily 40.12, dominio FVA-716; Que, el hecho habría ocurrido el 23/10/03, mientras el móvil se encontraba afectado a la Dirección General de Logística y era conducido por el señor Jorge Aníbal Castro, DNI Nº 20.441.862; Que, a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, resulta oportuno ordenar a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la instrucción del pertinente sumario administrativo; Por ello, atento lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 1.218;

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º.- Instrúyase sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en orden a la destrucción total del vehículo marca Iveco, modelo Daily 40.12, dominio FVA-716. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Mantenimiento de Flota Automotor y a la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Grindetti

RESOLUCIÓN N.° 1531/MHGC/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015 VISTO: Expediente N° 72.489/08 y sus incorporados mediante el cual se instruyó sumario Nº 467/08 y;

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Que, mediante Resolución N° 3778/MHGC/08 se ordenó la instrucción del presente sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en orden a la desaparición de 143 vehículos pertenecientes al patrimonio de esta Administración, acaecida en fecha 11/12/07, los que se encontraban afectados a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor; Que, los antecedentes obrantes en el Expediente incorporado Nº 19.891/08 dan cuenta de la denuncia por averiguación de hurto automotor formulada el 02/02/08 ante la Comisaría 42° por Gustavo Palopoli, siendo objeto del delito de apoderamiento indebido de más de un centenar de vehículos pertenecientes a la flota automotor del GCBA; Que, abierta la instrucción, se recabó el estado de la causa penal que tramitó por ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 44, Causa N° 1-44-8438, en la que con fecha 23/12/08 se resolvió su archivo y posterior remisión a la Dirección General de Investigaciones con Autores Desconocidos de la Procuración General de la Nación; Que, brindó declaración testimonial Gustavo Oscar Palopoli quien refirió que el 10/12/07 asumió como Director General de Mantenimiento de la Flota Automotor y efectuó con la asistencia de un escribano público un relevamiento de los vehículos que efectivamente se encontraban en las playas de Lavarden, Espora y Emilio Castro con el objeto de determinar las diferencias que había en el inventario; que no fueron hallados los vehículos cuya nómina obra en el Expediente incorporado N° 19.891/08; que por tal razón radicó la denuncia; que se trataba de vehículos muy viejos, que si bien fueron buscados, nunca fueron hallados; que creía que pudieron haber sido compactados o enviados a rezago; que debido a la antigüedad de más de treinta años era poco probable que hubiesen funcionado, siendo imposible que contaran con seguro vigente, ni que se hubiera cobrado siniestro alguno; que en virtud de ello suponía que no habían sido producto de un hurto sino de la falta de actualización de inventario y del sistema de organización anterior al deponente; que Rosa Armentano era la encargada del Área de Patrimonio por ser la empleada más antigua; que la repartición, por entonces, contaba con poco personal, sobre todo en el área administrativa; Que, testimonió Estela Noemí Abregu quien manifestó que se desempeñaba como empleada en el Área Contable en la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor y que al momento de los hechos Rosa Armentano estaba a cargo del Área de Patrimonio; que desconocía la denuncia efectuada por Palopoli y lo relacionado con el faltante de vehículos;

Que, prestó declaración informativa Mario Gabriel Di Blasio. Dijo que cuando renunció Rosa Armentano como responsable del Departamento Patrimonio, se hizo cargo el deponente, a la par que continuó trabajando en Sistemas, área en la que se desempeñaba corno encargado; que por ese entonces se continuó con la actualización del inventario que traía un atraso de varios años; que al no existir una estructura las decisiones las tomaba el Director General; que consideraba que la falta de personal y los cambios continuos impedían mantener la información actualizada; que no tenía conocimiento del robo de 143 vehículos y no le parecía razonable que hubiera ocurrido; que pudo observar durante su gestión, que aquellos que no estaban en uso eran destinados a la playa Espora para su guarda; Que, Luis Bernardo Gutiérrez prestó declaración informativa y dijo que nada podía aportar respecto al hecho investigado debido a que hacía poco tiempo que había comenzado a laborar en el Área de Patrimonio;

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CONSIDERANDO:

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Que, brindo declaración informativa Adriana Rosa Vitale quien manifestó que al momento de los hechos se desempeñaba en el Área de Combustibles pero que sabía que durante la gestión de Palopoli los vehículos que no estaban en condiciones se guardaban en los talleres de las calles Lavarden o Espora; que su área no tenía intervención respecto de las bajas de aquellos que se hallaban en desuso; Que, la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor acompañó a la documentación obrante en el Área de Patrimonio relacionada con los vehículos que fueron objeto de la denuncia e informó que a la fecha en la que fueron denunciados no era posible determinar si se hallaban en operación pero sí que se encontrarían en guarda de la Playa Espora para revisión por parte de la llamada Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en Desuso a fin de que dictaminaran su posterior destino. Destacó que a noviembre de 2009 se había dispuesto el destino de todos los vehículos que habían sido allí depositados, por lo que el sector se encontraba libre de todo automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, de aquella presentación surge el detalle de 134 vehículos denunciados y los títulos de propiedad, los que dan cuenta de que algunos presentaban solicitud de baja, otros de donación y que otros fueron dados de baja mediante Acta Nº 1/99 de la Comisión Clasificadora de Automotores en desuso y/o abandonados; Que, testimonio Guillermo, Ernesto Muller, ocasión en la que dijo que el 18/06/09 se hizo cargo del Área de Patrimonio del estamento de referencia., que los vehículos en desuso en los que se había pedido la baja en los distintos organismos eran dejados en guarda en la playa Espora para su revisión por la Comisión Clasificadora de Automotores en Desuso y/o Abandonados, que luego se llamó Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en Desuso que era la encargada de dictaminar el destino de aquellos; que el predio era de propiedad del Gobierno Nacional y que a partir de septiembre u octubre de 2009 dicha playa dejó de estar a disposición del Gobierno de la Ciudad; destacó que entonces el lugar contaba con custodia privada; Que, Rosa Armentano prestó declaración informativa en la que refirió que desde el año 2000 a 2008 se desempeñó como administrativa a cargo del Área Patrimonio de la repartición de mención, que suscribió junto al Director General Palopoli la foja 17 del Expediente incorporado N° 19.891/08; que había solicitado a los entonces Directores Generales Ernesto Muro y Diego Castañeda, el listado de los vehículos que supuestamente habían sido compactados debido a su total estado de destrucción, para poder darlos de baja; que pese a los reiterados reclamos, nunca obtuvo

respuesta; que el Área donde laboraba no había sido informada respecto del destino dado a los vehículos en cuestión, por lo que la dicente los incluyó en los listados sucesivos de inventarios anuales. Explicó que los rodados eran trasladados desde la repartición usuaria o desde la Flota Automotor, sita en Emilio Castro 7680 a la Playa Espora o a los destinos que les indicaban a los Directores Generales; que en la Playa Castro solo permanecían depositados en forma transitoria, uno o dos años; Que, destacó que desconocía si los vehículos denunciados habían sido efectivamente compactados; que no tenía la obligación de constituirse personalmente en el lugar donde se hallaban depositados; que cuando una repartición usuaria solicitaba la baja, una persona del Área de Patrimonio, junto con personal técnico del Área de Inspección, debía constituirse en el lugar a fin de constatar el estado del vehículo; que la deponente nunca fue informada del destino de los rodados ni de su baja, por los que nunca pudo concurrir a efectuar tal verificación; que los inventarios anuales eran confeccionados y firmados por la declarante, que también eran suscriptos por el Director General;

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Que, continuó diciendo que la auditoria llevada a cabo por la Sindicatura General concluyó que existía un faltante de 143 vehículos por lo que se efectuó la denuncia policial; que siempre informó verbalmente a los funcionarios de turno que no poseía la nómina de los rodados; que cumplía su función prácticamente sola porque el personal contratado no estaba preparado para desarrollar esas tareas; que los empleados de planta permanente no querían hacerse cargo del Área y que al hacerlo la deponente debió capacitarse por sí sola, teniendo en cuenta lo realizado hasta ese momento; que no había un instructivo; Que, con posterioridad a su declaración, aporto a la Instrucción la documentación relacionada con las solicitudes cursadas a sus superiores, tales piezas dan cuenta del dictado de la Resolución N° 342/02 mediante la cual se adjudicó a la empresa Scrap Service S.A. la contratación directa por razones de exclusividad y urgencia para la prestación del Servicio de Descontaminación, Desguace y Compactación (prensado, trozado y/o triturado) de la totalidad de los vehículos y/o sus partes existentes en los depósitos Comandante Espora y Fernández de la Cruz, con más todos aquellos vehículos que el GCBA ingresara al predio Comandante Espora u obtuviera la libre disponibilidad durante la vigencia de la Resolución hasta un máximo de diez mil toneladas adicionales; Que, Carlos Alberto Fernández prestó testimonio en el que dijo que desde el año 1987 hasta fines de 2009 o principios del 2010 integró como encargado la entonces denominada Comisión Clasificadora de Automotores en Desuso y/o Abandonados; que junto al resto de los miembros se limitaban a clasificar vehículos indicados por el Área de Patrimonio; que debían determinar si los rodados estaban aptos para circular o si la reparación era antieconómica para el Gobierno de la Ciudad; que en virtud del Decreto N° 4815/86, los vehículos sólo podían ser enajenados por remate o donación los que debían ser dados de baja definitiva desde la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor; quo las decisiones referidas a la enajenación eran tomadas por funcionarios de mayor rango del Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad; y destacó que no se encontraba previsto el supuesto de la compactación de vehículos; Que, testimonió Horacio Fernando Afonso, quien dijo se desempeñaba como técnico administrativo en el Área Inspección de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor referencia; que las piezas glosadas en autos son anexos en los que

faltan las actas de las que surge que el material detallado se encontraba deteriorado, fuera de servicio y que su reparación resultaba antieconómica para el Gobierno de la Ciudad por lo que se recomendaba su baja patrimonial; que estas estaban sujetas a la aprobación del Subsecretario; que de las distintas clasificaciones que se realizaron hasta el año 2003 en ninguna se determinó que existieran automotores en condiciones de ser destruidos; que desconocía si efectivamente se compactaron; que ningún vehículo fue compactado en la Playa Castro sino que allí se guardaban los que estaban en servicio; que algunos que se hallaban fuera de servicio y luego de ser clasificados fueron trasladados a la Playa Espora; que si bien todo traslado debería haberse realizado bajo inventario, las urgencias impuestas por los funcionarios de mayor jerarquía (Directores Generales) impidieron al personal de inspección efectuar los registros necesarios; Que, prestó declaración informativa Félix Antonio Pastor quien dijo que nada podía aportar porque se había desempeñado como Director General de Material Rodante en el año 2000;

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Que, Héctor Papalardo brindó declaración informativa oportunidad en la que refirió que se desempeñó corno Director General de Material Rodante hasta el año 2003; que la primera medida en su gestión fue interiorizarse sobre la cantidad exacta de unidades con las que contaba el Gobierno, para ello informatizó las distintas áreas a su cargo: Patrimonio. Seguro y Carga de Combustible; que al cruzar esa información se determinó la cantidad exacta de unidades que estaban en servicio; que se hizo una inspección en el lugar asignado a cada unidad; que se pudo observar que a lo largo de los años se habían depositado en distintos lugares vehículos que ya no funcionaban; que algunos eran identificables pero que otros no; que toda la documentación relacionada con aquellos era llevada por el Área de Patrimonio de la Dirección General de Material Rodante sita en Castro y General Paz; que por entonces esa dependencia contaba con tres inmuebles para su funcionamiento: uno en Emilio Castro y General Paz, otro en Pedro Chutro y Lavarden y un tercero en Playa Espora; que en esta última había vehículos que habían sido levantados en la vía pública por estar abandonados y unidades del Gobierno de la Ciudad fuera de uso, que habían sido depositadas desde fines de los años 70; Que, continuó diciendo que al momento de asumir su función la mayoría de las unidades que figuraban en el patrimonio, en uso o no, eran de existencia real; que algunos solo poseían su carrocería; que desde fines de 2002 en adelante se comenzaron a compactar todas las unidades que estaban depositadas en el predio de la calle Balbastro; que la Comisión Clasificadora de Automotores clasificaba el vehículo y determinaba si estaba en condiciones de ser dado de baja; que en cada reunión se labraba un acta que era elevada a la Subsecretaría; que una vez que eran declarados en desuso se los podía subastar, utilizar como repuesto o donarlas, y destacó que el Área de Patrimonio sólo podía dar de baja un vehículo si contaba con un acto administrativo que así lo ordenara; Que, la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor remitió copia del inventario de vehículos vigente al año 2006; Que, existiendo mérito suficiente, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria a Rosa Armentano, FC. 269.617, y en la audiencia celebrada a tal efecto, la sumariada dijo que al momento desde el año 2000 al 2008 se desempeñaba como Jefa del Área Patrimonios y Seguros de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor del Ministerio de Hacienda, sin cobrar por ese cargo sino que era administrativa; que el Director General era quien encargaba la realización del inventario y cuándo debía realizarse; que el informe obrante en el Expediente incorporado N° 19.891/08 fue confeccionado por Palopoli, quien le dijo que también lo suscriba; Que, con los elementos colectados se le formularon a Rosa Armentano, FC. 269.617, los siguientes cargos: "En su carácter de Jefa a cargo del Área Patrimonios y Seguros de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de Hacienda: 1) No haber controlado el estado y ubicación de los vehículos que se hallaban en el interior de la playa Emilio Castro detallados en la denuncia policial realizada por el señor Gustavo Palopolis, 2) No haber cumplido con su obligación de controlar los vehículos dados de baja, ubicados en la playa Emilio Castro, conforme lo establecen los arts. 10, incs. a) y g) y 47, incs. d) y e) de la Ley N° 471"; Que, la sumariada presentó su descargo, en el que opuso la excepción de prescripción sin ofrecer prueba; Que, requeridos como medida para mejor proveer datos actualizados de la situación de revista de la agente Rosa Armentano, se informó que desde el 30/09/14 se encuentra con retiro voluntario;

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Que, en primer lugar se tratará la excepción de prescripción planteada por la agente con sustento en que desde la supuesta comisión del hecho 11/12/07, hasta el llamado a indagatoria del 16/05/13, se excedió el plazo de cinco años previsto en el artículo 54 de la Ley N° 471; Que, liminarmente cabe destacar que el artículo 54 de la Ley de Relaciones Laborales no regula la prescripción de la acción disciplinaria sino su extinción. El precepto literalmente contempla "La acción disciplinaria se extinguirá por fallecimiento del responsable o por el transcurso de 5 años a contar de la fecha de la comisión de la falta, sin perjuicio del derecho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de reclamar los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de la falta cometida“; Que, resulta entonces que la prescripción de la acción no está contemplada en el ordenamiento que rige la relación laboral de la sumariada, así como tampoco en el marco superior del Decreto N° 1510/97 que regula el procedimiento administrativo, debiéndose entonces interpretar con arreglo a los principios de informalidad y oficialidad que se está planteando exactamente lo que la ley contempla, esto es: la extinción de la acción disciplinaria; Que, en este punto es útil recordar que es doctrina vigente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "Las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal ni del poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican a su respecto los principios generales del derecho penal“, siendo particularmente relevante, en lo que es materia de análisis, el criterio de que “...la falta de interés social para perseguir el esclarecimiento de un delito, después del transcurso del término que la ley prefija, fundada en la presunción de haber desaparecido los motivos de la reacción social defensiva, no rige en el ámbito disciplinario administrativo, en el que prima lo atinente a la aptitud para la correcta prestación del servicio público que conviene con el adecuado mantenimiento de la disciplina (...) y que la doctrina que condujo a la jurisprudencia clásica de esta Corte a proscribir la prescripción de la acción en materia sancionatoria disciplinaria, lleva por las mismas razones a la interpretación estricta de los preceptos que la admiten“ (Fallos 310:316, “María Pereiro de Buodo c/Res 948“, 4to. considerando); Que, a partir de tal principio que fija con precisión que el proceso de autos transita exclusivamente por los carriles del derecho administrativo, pacíficamente se concluye que la norma local convocada por la sumariada no lleva en el presente caso a la conclusión del proceso que postula pues el texto claramente indica que la acción se extingue si no se ejerce dentro del lapso. Tal extremo no ocurre en autos pues la Resolución N° 3778-MHGC-08 se dictó en el mismo año en que las autoridades detectaron la irregularidad que se ordenó investigar; Que, como consecuencia de esa voluntad administrativa legalmente ejercida resultó el ejercicio concreto de la acción para alcanzar el objeto fijado de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder. En ese marco se realizaron todas las diligencias necesarias para integrar el cuadro probatorio que sustentó el cargo formulado, a partir del cual se abrió la etapa de defensa y prueba a favor de la imputada que el procedimiento exige para culminar el sumario; Que, en conclusión con arreglo a la pauta interpretativa fijada por la jurisprudencia señalada, al texto expreso de la ley que regula el instituto y a la fecha del acto que ordenó instruir el sumario, por resultar de autos que la acción se ejerció antes de que se extinga y porque a partir de ello todo lo actuado fue en los tiempos y modos que exige la ley procesal, la excepción articulada deviene improcedente y corresponde rechazarla;

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Que, ingresando al análisis de los cargos formulados a Rosa Armentano, la sumariada explicó en los argumentos de defensa que expuso entre la declaración informativa, la indagatoria, la formal y el alegato que se desempeñó como administrativa a cargo del área patrimonio sin cobrar por ello y en tal carácter suscribió el informe obrante en el Expediente incorporado N° 19.891/08 sin saber entonces que era un ardid del superior Palopoli para deslindar su responsabilidad en ella; que los Directores Generales eran quienes daban las ordenes para confeccionar el inventario y en qué momento; que no recibió instrucciones de cómo ejercer el cargo por lo que trabajó de acuerdo a su buen criterio, entender y saber sin haber merecido observación de sus superiores; que en su momento solicitó a los Directores Generales le informen los vehículos que habían sido compactados pero nunca le respondieron; Que, el área donde laboraba no era informada del destino de los bienes, por lo que reiteraba los datos en los sucesivos inventarios anuales; que los rodados eran trasladados entre distintas playas según indicación de las autoridades; que no tenía la obligación de constituirse personalmente en el lugar donde se hallaban depositados, que como nunca fue informada del destino de los rodados no pudo efectuar la verificación; que siempre informó a los funcionarios de turno que no poseía la nómina de los rodados, y que el personal que colaboraba con ella no estaba preparado para la tarea y por ello la cumplía prácticamente sola; Que, procede comenzar a analizar la cuestión señalando que queda plenamente acreditado que los registros de inventario patrimonial de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor padecían de groseras diferencias con la situación real del parque automotor estacionado en la Playa Emilio Castro, resultando patente que los inventarios no registraban ninguna diferencia con el transcurso de los períodos. Así surge del Expediente incorporado N° 19.891/08 consistente en denuncia policial y detalle de vehículos y dominios que no ha merecido oposición de la sumariada sino su expreso reconocimiento al señalar literalmente que “...al no haber sido informada el Área Patrimonio del destino dado a los vehículos en cuestión, la dicente los incluyó en los sucesivos inventarios anuales“;

Que, igual acreditación reviste la función de Jefa a cargo del Área Patrimonios y Seguros de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de Hacienda que detentaba la encargada entre los años 2000 y 2008, pues ella misma lo informa en sus defensas, a la vez que explicaba que no percibía la correspondiente contraprestación; Que, de tal suerte, estando confirmados los extremos de las imputaciones procede analizar la aptitud que poseen los argumentos ofrecidos para deslindarse los reproches; Que, respecto a que se desempeñó como administrativa a cargo del Área Patrimonio sin recibir instrucciones, ni contar con personal calificado, ni cobrar por ello, que no tenía obligación de constituirse personalmente en el lugar donde se hallaban depositados los vehículos ni de confeccionar el inventario por cuanto esto le correspondía al Director General, que en ese contexto trabajo según su buen criterio y saber y que firmó el informe del expediente incorporado sin advertir que se trataba de un ardid del superior para atribuirle por el hecho, procede afirmar que devienen todos absolutamente improcedentes para liberarla de la responsabilidad que le cabe;

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Que, efectivamente ninguno de tales argumentos soslaya que en la especie no cumplió con aspectos básicos de su deber, cual era controlar los bienes registrados en el patrimonio y presentar uno ajustado a la realidad. Ambas constituían tareas propias de su función y no de la de sus superiores pues el área estaba a su cargo desde que la aceptó en las condiciones que le fueron ofrecidas, resultando por ello irrelevante desde el punto de vista disciplinario si percibía complementos salariales, pues en definitiva la cuestión se define por el cumplimiento de la misión a su cargo y ello íntegra las responsabilidades básicas de todo agente, conforme lo regula la Ley N° 471 en el art. 10, incs. a) y g); Que, nada de lo expuesto explica que no haya podido llevar a cabo la tarea personal de controlar la existencia de los vehículos, para lo cual no se requería de mucha experticia sino presentarse en el lugar donde estaban estacionados y tildar el correspondiente dominio de la planilla. Posiblemente no hubiera podido chequear todo por razones de pérdida de chapa dominio, de ausencia del vehículo, etcétera, pero habría bastado para informar a las autoridades de la inconsistencia y también para no presentar falsos inventarios como hizo; Que, la simpleza del procedimiento descarta la defensa basada en que no le informaban la rotación y destino de los vehículos pues bien podía limitarse a comunicar la discrepancia entre registros y existencias; Que, deriva de esto que la alegada falta de colaboración de los superiores para informarle los vehículos que eran supuestamente compactados por su estado de deterioro no le impedía tomar nota propia de lo que estaba y de lo que faltaba; Que, de tal suerte la falla de registración surge de una objetiva y concreta falta de servicio ante la cual la alegada mala fe del superior en hacerle firmar el informe del Expediente incorporado N° 19.981/08 o alguna otra pieza documental no aporta nada; Que, en consecuencia, frente a la presentación de informes incoherentes sin explicaciones ni salvados durante un extenso lapso de tiempo, la posición adoptada en la defensa convence de que el mal desempeño que se le atribuye responde más a su poca diligencia y compromiso en la tarea que a las acciones u omisiones de otros factores; Que, de tal suerte, el análisis conduce a descartar las defensas ofrecidas y a determinar que en la especie incumplió las obligaciones reguladas en los incs. a) y g)

del art. 10 de la Ley N° 471 e incurrió en la causales descriptas en los incs. d) y e) del art. 47 del citado ordenamiento; Que, en orden a determinar la sanción que se habrá de propiciar por el incumplimiento cabe considerar el buen concepto que mereciera la agente y su falta de antecedentes; Que, también se habrá de sopesar que se encuentra probado que existía una Comisión especial conformada al efecto de clasificar los vehículos y dictaminar su destino, es decir, si estaban en condiciones de circular o si su reparación se tornaba antieconómica para el Gobierno de la Ciudad y que la baja definitiva era dada desde el Área Patrimonio de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor. Así lo informó el testigo Carlos Alberto Fernández en su declaración; Que, resulta de esto que la misión de "controlar el estado de los vehículos" que integra el inc. a) del cargo no le correspondía a la sumariada, lo cual es obvio pues se trata de una determinación que requiere competencias mayores que las técnico administrativas que ella poseía. En consecuencia corresponde limitar el achaque a los demás aspectos descriptos en los cargos y desconsiderar el aspecto señalado en este párrafo; Que, finalmente se valorará que no existe ningún indicio que vincule la irregular confección de los inventarios con delitos a la propiedad, sino, como lo reconociera el propio funcionario que radicó la denuncia penal y entonces Director General Palopoli, la falta de vehículos no respondió a hurtos sino a la ausencia de actualización del inventario por las gestiones que lo presidieron;

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Que, asimismo debe destacarse que Rosa Armentano se acogió al retiro voluntario con fecha 30/09/14, tal circunstancia no permite imponerle una medida disciplinaria, pero no impide que se registre en su legajo que de haber permanecido en los cuadros activos de esta Administración, se hubiera propiciado aplicarle una sanción de carácter suspensivo; Por ello, atento lo aconsejado por Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 184/10;

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º.- Recházase el planteo de prescripción interpuesto por la ex agente Rosa Armentano, FC. 269.617. Artículo 2º.- Déjase asentado en el legajo personal de la ex agente Rosa Armentano, FC. 269.617, que se la encontró responsable de los cargos formulados en autos en los siguientes términos: “En su carácter de Jefa a cargo del área Patrimonios y Seguros de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de Hacienda: 1) no haber controlado la ubicación de los vehículos que se hallaban en el interior de la playa Emilio Castro detallados en la denuncia policial realizada para el señor Gustavo Palopolis, 2) no haber cumplido con su obligación de controlar los vehículos dados de baja, ubicados en la playa Emilio Castro, conforme lo establecen los arts. 10, incs. a) y g) y 47, incs. d) y e) de la Ley N° 471“, y que de no haberse acogido al retiro voluntario se habría recomendado la aplicación de una sanción de cinco (5) días de suspensión por haber transgredido las normas descriptas en el último cargo. Artículo 3º.- Archívase el Expediente Nº 72.489/08 y sus incorporados mediante el cual se instruyó sumario administrativo Nº 467/08.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Mantenimiento Flota Automotor, notifíquese fehaciente a la interesada de los términos de la presente, consignando que no se agota la vía administrativa y que contra la misma podrán interponer recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio conforme los términos del art. 103 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.510/97 y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Modernización para su registración y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General. Cumplido, archívese. Grindetti

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.º 945/MJYSGC/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El EE N° 2014-07996519-MGEYA-SSEMERG, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Sra. Suarez Pamela Tamara, D.N.I. N° 30.852.237, contra la Resolución Nº 360/SSEMERG/14, por la cual se denegó el subsidio solicitado toda vez que el inmueble denunciado sito en Barrio Rivadavia, casa 798, se encuentra ubicado fuera de la zona anegable; Que mediante Resolución N° 108/SSEMERG/15, notificada del día 15 al 19 de mayo de 2015, mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial, se desestimó el Recurso de Reconsideración incoado, quedando pendiente la tramitación del Recurso Jerárquico en Subsidio; Que la normativa aplicable para las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril del 2013, es la establecida en el DNU Nº 1/13 ratificada por Resolución N° 32/LCABA/13, la Ley Nº 4505, el Decreto Nº 117/13, la Resolución Nº 609/SSEMERG/13 y normativa complementaria; Que, con fecha 2 al 8 de septiembre de 2015, se notificó al administrado, mediante Edicto publicado en el Boletin Oficial, lo dispuesto en el Articulo 107 in fine de la Ley de Procedimiento Administrativos de la Ciudad, sin que cumplido el plazo establecido a tal efecto de haya presentado en uso de sus facultades; Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso incoado conforme los artículos 108 y 109 del mismo plexo normativo; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Informe Nº 2015-27973631-DGAPA, señaló que el subsidio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13 tiene por objeto atender las necesidades de los damnificados directos por los daños ocasionados por las inundaciones y anegaciones generadas por el fenómeno meteorológico ocurrido los días 1 y 2 de Abril de 2013; Que en consecuencia el Órgano de la Constitución concluyó que corresponde desestimar el recurso intentado. Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Desestímese el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Sra. Suarez Pamela Tamara, D.N.I. N° 30.852.237, contra la Resolución Nº 360/SSEMERG/14. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la interesada. Pase para su conocimiento, archivo y demás efectos a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese. Montenegro

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RESOLUCIÓN N.º 946/MJYSGC/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El EE N° 2479818-MGEYA-SSEMERG-14, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Sra. Sotelo Mariela Elisabeth, DNI N° 32.051.575, contra la Resolución Nº 2247/SSEMERG/13, por la cual la solicitud de subsidio fue denegada toda vez que el inmueble denunciado sito en la calle Tilcara 2806, se encuentra ubicado fuera de la zona anegable; Que mediante Resolución N° 84/SSEMERG/15, notificada el día 25 de marzo de 2015 se desestimó el Recurso de Reconsideración incoado, quedando pendiente la tramitación del Recurso Jerárquico en Subsidio; Que la normativa aplicable para las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril del 2013, es la establecida en el DNU Nº 1/13 ratificada por Resolución N° 32/LCABA/13, la Ley Nº 4505, el Decreto Nº 117/13, la Resolución Nº 609/SSEMERG/13 y normativa complementaria; Que con fecha 15 de junio de 2015, se notifico a la administrada sobre los términos del artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin que cumplido el plazo establecido a tal efecto se haya presentado en uso de su facultad; Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso incoado conforme los artículos 108 y 109 del mismo plexo normativo; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Informe Nº 2015-20658123-DGAPA, señaló que el subsidio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13 tiene por objeto atender las necesidades de los damnificados directos por los daños ocasionados por las inundaciones y anegaciones generadas por el fenómeno meteorológico ocurrido los días 1 y 2 de Abril de 2013; Que en consecuencia el Órgano de la Constitución concluyó que corresponde desestimar el recurso intentado. Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Desestímese el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Sra. Sotelo Mariela Elisabeth, DNI N° 32.051.575, contra la Resolución Nº 2247/SSEMERG/13. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la interesada. Pase para su conocimiento, archivo y demás efectos a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese. Montenegro

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 28

Page 29: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

RESOLUCIÓN N.º 947/MJYSGC/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El EE Nº 4831954-MGEYA-UAC11-13, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr. Diego Roberto Cerini, D.N.I. Nº 20.470.756, contra la Resolución Nº 1490/SSEMERG/13, por la cual se le otorgó un subsidio por inundación por la suma de pesos diez mil setecientos ochenta y nueve ($ 10.789.-) IVA incluido, por los daños alegados en el inmueble sito en calle Avenida Segurola 4250, presuntamente ocasionados por el fenómeno meteorológico de fecha 2 de abril de 2013; Que mediante Resolución N° 63/SSEMERG/15, notificada el día 26 de febrero de 2015, se desestimó el Recurso de Reconsideración incoado, quedando pendiente la tramitación del Recurso Jerárquico en Subsidio; Que la normativa aplicable para las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril del 2013, es la establecida en el DNU Nº 1/13 ratificada por Resolución N° 32/LCABA/13, la Ley Nº 4505, el Decreto Nº 117/13, la Resolución Nº 609/SSEMERG/13 y normativa complementaria; Que con fecha 8 de septiembre de 2015, se notificó al administrado sobre los términos del artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin que cumplido el plazo establecido a tal efecto se haya presentado en uso de su facultad; Que de acuerdo al formulario de valoración de daños al administrado le corresponde el monto otorgado de acuerdo al Anexo II de la Resolución 609/SSEMERG/13; Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso incoado conforme los artículos 108 y 109 del mismo plexo normativo; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Informe Nº 2015-29393443-DGAPA, señaló que el subsidio tiene carácter paliativo y la evaluación y determinación de su monto se realiza en función del daño material efectivamente verificado por los organismos técnicos, como así también del grado de vulnerabilidad social que no permita soslayar de manera urgente dichos daños materiales, a través del procedimiento establecido en los artículos 6 a 8 del Anexo I de la Resolución N° 609/SSEMERG/13; Que en consecuencia el Órgano de la Constitución concluyó que corresponde desestimar el recurso intentado. Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Desestímese el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr. Diego Roberto Cerini, D.N.I. Nº 20.470.756, contra la Resolución Nº 1490/SSEMERG/13 Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Pase para su conocimiento, archivo y demás efectos a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese. Montenegro

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 29

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RESOLUCIÓN N.º 948/MJYSGC/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El EE Nº 08854580/MGEYA/COMUNA11/14, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Sra. Marcela Fernanda Marmorato, DNI N° 22.229.425, contra la Resolución Nº 316/SSEMERG/14, por la cual se le otorgó un subsidio por inundación por la suma de pesos cuatro mil doscientos once ($ 4.211.-) IVA incluido, por los daños alegados en el inmueble sito en la calle Elpidio González 3543, presuntamente ocasionados por el fenómeno meteorológico de fecha 2 de abril de 2013; Que mediante Resolución N° 170/SSEMERG/15, notificada el día 22 de julio de 2015, se desestimó el Recurso de Reconsideración incoado, quedando pendiente la tramitación del Recurso Jerárquico en Subsidio; Que la normativa aplicable para las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril del 2013, es la establecida en el DNU Nº 1/13 ratificada por Resolución N° 32/LCABA/13, la Ley Nº 4505, el Decreto Nº 117/13, la Resolución Nº 609/SSEMERG/13 y normativa complementaria; Que con fecha 9 de septiembre de 2015, se notificó a la administrada sobre los términos del artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin que cumplido el plazo establecido a tal efecto se haya presentado en uso de tal facultad; Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso incoado conforme los artículos 108 y 109 del mismo plexo normativo; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Informe Nº 2015-27958411-DGAPA, señaló que el subsidio tiene carácter paliativo y la evaluación y determinación de su monto se realiza en función del daño material efectivamente verificado por los organismos técnicos; Que en consecuencia el Órgano de la Constitución concluyó que corresponde desestimar el recurso intentado. Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Desestímese el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Sra. Marcela Fernanda Marmorato, DNI N ° 22.229.425, contra la Resolución Nº 316/SSEMERG/14. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la interesada. Pase para su conocimiento, archivo y demás efectos a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese. Montenegro

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 30

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RESOLUCIÓN N.º 949/MJYSGC/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El EE Nº 5278438-MGEYA-COMUNA12-13, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Sra. María Pascualina Ramundo, D.N.I. Nº 21.819.597, contra la Resolución Nº 1794/SSEMERG/13, por la cual se le otorgó un subsidio por inundación por la suma de pesos nueve mil setecientos treinta y siete ($ 9.737.-) IVA incluido, por los daños alegados en el inmueble sito en calle Jaramillo N° 3187, presuntamente ocasionados por el fenómeno meteorológico de fecha 2 de abril de 2013; Que mediante Resolución N° 32/SSEMERG/15, rectificada parcialmente por Resolución N° 116/SSEMERG/15, y notificada el día 8 de junio de 2015, se desestimó el Recurso de Reconsideración incoado, quedando pendiente la tramitación del Recurso Jerárquico en Subsidio; Que la normativa aplicable para las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril del 2013, es la establecida en el DNU Nº 1/13 ratificada por Resolución N° 32/LCABA/13, la Ley Nº 4505, el Decreto Nº 117/13, la Resolución Nº 609/SSEMERG/13 y normativa complementaria; Que con fecha 8 de septiembre de 2015, se notificó a la administrada sobre los términos del artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin que cumplido el plazo establecido a tal efecto se haya presentado en uso de su facultad; Que de acuerdo al formulario de valoración de daños al administrado le corresponde el monto otorgado de acuerdo al Anexo II de la Resolución 609/SSEMERG/13; Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso incoado conforme los artículos 108 y 109 del mismo plexo normativo; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Informe Nº 2015- 27956713-DGAPA, señaló que el subsidio tiene carácter paliativo y la evaluación y determinación de su monto se realiza en función del daño material efectivamente verificado por los organismos técnicos, como así también del grado de vulnerabilidad social que no permita soslayar de manera urgente dichos daños materiales, a través del procedimiento establecido en los artículos 6 a 8 del Anexo I de la Resolución N° 609/SSEMERG/13; Que en consecuencia el Órgano de la Constitución concluyó que corresponde desestimar el recurso intentado. Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Desestímese el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Sra.

María Pascualina Ramundo, D.N.I. Nº 21.819.597, contra la Resolución Nº 1794/SSEMERG/13.

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 31

Page 32: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la interesada. Pase para su conocimiento, archivo y demás efectos a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.º 950/MJYSGC/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El EE Nº 5607912-MGEYA-COMUNA12-13, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Sra. Del Cerro María Inés, D.N.I. Nº 10.370.710, contra la Resolución Nº 1778/SSEMERG/13, por la cual se le otorgó un subsidio por inundación por la suma de pesos nueve mil doscientos once ($ 9.211-) IVA incluido, por los daños alegados en el inmueble sito en la calle Lugones 4072, presuntamente ocasionados por el fenómeno meteorológico de fecha 2 de abril de 2013; Que mediante Resolución N° 702/SSEMERG/14, notificada el día 6 de enero de 2015, se desestimó el Recurso de Reconsideración incoado, quedando pendiente la tramitación del Recurso Jerárquico en Subsidio; Que la normativa aplicable para las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril del 2013, es la establecida en el DNU Nº 1/13 ratificada por Resolución N° 32/LCABA/13, la Ley Nº 4505, el Decreto Nº 117/13, la Resolución Nº 609/SSEMERG/13 y normativa complementaria; Que con fecha 27 de julio de 2015, se notificó a la administrada sobre los términos del artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin que cumplido el plazo establecido a tal efecto se haya presentado en uso de su facultad; Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso incoado conforme los artículos 108 y 109 del mismo plexo normativo; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Informe Nº 2015-25948995-DGAPA, señaló que el subsidio tiene carácter paliativo y la evaluación y determinación de su monto se realiza en función del daño material efectivamente verificado por los organismos técnicos, como así también del grado de vulnerabilidad social que no permita soslayar de manera urgente dichos daños materiales, a través del procedimiento establecido en los artículos 6 a 8 del Anexo I de la Resolución N° 609/SSEMERG/13; Que en consecuencia el Órgano de la Constitución concluyó que corresponde desestimar el recurso intentado. Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Desestímese el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Sra. Del Cerro María Inés, D.N.I. Nº 10.370.710, contra la Resolución Nº 1778/SSEMERG/13.

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 32

Page 33: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la interesada. Pase para su conocimiento, archivo y demás efectos a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.º 951/MJYSGC/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº34.179.808-DGTALMJYS/15, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario incrementar el crédito de diversas partidas y programas, a fin de afrontar los gastos que demanda la rendición de caja chica común de la Subsecretaría de Justicia, la rendición de movilidad de la Dirección General de la Guardia de Auxilio y Emergencias, y para el mantenimiento del edificio de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales; Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 4/15 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Ejercicio Fiscal 2015. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo IX, Artículo 37º, Apartado II del Decreto Nº 4/15,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos, de acuerdo con el IF N° 34763977/MJYSGC/15 de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.º 952/MJYSGC/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº34.284.021-DGTALMJYS/15, y

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 33

ANEXO

Page 34: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que resulta necesario incrementar el crédito de la partida 3.1.4, del Programa 2 Actividad 1 correspondiente a la Subsecretaría de Justicia, a fin de afrontar los gastos que demanda la adquisición de líneas de telefonía móvil, destinadas al personal que desarrolla sus actividades en el Centro de Georeferencia y Geoposicionamiento sito en la calle Beazley 3860, destinado al control de prisión domiciliaria; Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 4/15 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Ejercicio Fiscal 2015. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo IX, Artículo 37º, Apartado II del Decreto Nº 4/15,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos, de acuerdo con el IF N° 34764064/MJYSGC/15 de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Justicia. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.º 953/MJYSGC/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº34.706.363-DGTALMJYS/15, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario incrementar el crédito de diversas partidas y programas, a fin de afrontar los gastos de rendición de caja chica común de la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes, la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y la Dirección General de Logística, como también, financiar los gastos de mudanza de las oficinas de la Dirección de Justicia Registro y Mediación; Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 4/15 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Ejercicio Fiscal 2015. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo IX, Artículo 37º, Apartado II del Decreto Nº 4/15,

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 34

ANEXO

CONSIDERANDO:

Page 35: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos, de acuerdo con el IF N° 34861104/MJYSGC/15 de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.º 318/SSJUS/15

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 26975716/2015; las leyes 451, 1217, los Decretos 42/GCBA/02; 321/GCBA/2009, 197/GCBA/10, 270/GCBA/2014, 277/15, Resolución 439/GCABA/PG/2006 y la Resolución 825- MJYSGC-2015; y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 42/GCBA/02 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgó poder a mandatarios a fin de que realizaran gestiones necesarias para el cobro de deudas fiscales en mora y de los certificados de deuda emitidos por la Unidad Administrativa de Control de Faltas que depende de la Dirección General de Administración de Infracciones; Que por Decreto N° 321/GCBA/2009, se creó un cuerpo de mandatarios para el cobro de las deudas por multas aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones, en atención a la distinta naturaleza de los créditos, los plazos de prescripción y el fuero donde tramitan las ejecuciones fiscales, diferenciando el régimen para el cobro de las multas del que regula la ejecución de las deudas fiscales; Que mediante el Decreto N° 197/GCBA/2010 se designó en los términos del precitado Decreto a los integrantes del cuerpo de mandatarios para el cobro de las deudas por multas aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones; Que en la actualidad el cobro de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas está a cargo de los mandatarios designados por el Poder Ejecutivo; Que por decreto 277/GCBA/2015 se creó un nuevo cuerpo de mandatarios, delegando en el Ministro de Justicia y Seguridad su implementación; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el organismo que debe establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales está comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto 277/GCBA/2015 establece que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce la superintendencia técnico-jurídica de las gestiones de los mandatarios;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 35

ANEXO

Page 36: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que por resolución 439/PG/2006 se estableció la utilización obligatoria por parte de los mandatarios del sistema de seguimiento de juicios implementado por la Procuración General; Que a mérito de las atribuciones otorgadas por decreto 277/GCBA/2015, el Ministro de Justicia y Seguridad por resolución 825/MJYSGC/2015 delegó en la Subsecretaría de Justicia las nuevas designaciones de los miembros del cuerpo de mandatarios de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la revocación de los mandatos vigentes; Que de conformidad con lo establecido en los arts. 1324 inc. f) del Código Civil y Comercial el mandatario está obligado a rendir cuenta de su gestión en el caso de la extinción del mandato;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención que le compete de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1218, emitiendo Dictamen Jurídico IF-2015-32674813-PG; Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DTO. 197/GCBA/10

POR DELEGACION RESOLUCION MJYSGC/825/2015 RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispónese la revocación del mandato otorgado al Dra. Clementina Maria Ines Galan, D.N.I. 5.290.331 mediante (Decreto 197/GCBA/10) para ejercer la función como integrante del cuerpo de mandatarios de Faltas para el cobro de las deudas por multas aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones a partir de los veinte días corridos de notificado el presente, en los términos del artículo 1329 inc. c) y ss del Código Civil y Comercial de la República Argentina. Artículo 2º.- Notifíquese en forma fehaciente la revocación dispuesta, intimando al mencionado para que en el término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la efectivización del cese realice ante la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 3º.- La rendición de cuentas deberá contener detalle pormenorizado de la cartera de juicios que tuviese a su cargo, en soporte papel y magnético, en programa Excel, obtenido del sistema de juicios implementado por Resolución Nº 439/PG/06, indicando: a. Carátula y número de expediente de cada uno de los juicios; b. Juzgado y Secretaría o Sala de Cámara en donde se encuentren radicados; c. Individualización del certificado de deuda reclamado; d. Monto reclamado en cada juicio; e. Estado procesal actualizado; f. Último acto impulsorio cumplido con indicación de su fecha; g- Devolver bajo recibo toda documentación pertinente a los juicios que tuviera a su cargo; h- Devolver bajo recibo los certificados de deuda que le hubieran sido entregados respecto de los cuales no haya iniciado el juicio correspondiente. Artículo 4º .- Dése al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Escribanía General para su conocimiento y demás efectos. Buján

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 36

Page 37: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

RESOLUCIÓN N.º 319/SSJUS/15

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 26975716/2015; las leyes 451, 1217, los Decretos 42/GCBA/02; 321/GCBA/2009, 197/GCBA/10, 270/GCBA/2014, 277/15, Resolución 439/GCABA/PG/2006 y la Resolución 825- MJYSGC-2015; y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 42/GCBA/02 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgó poder a mandatarios a fin de que realizaran gestiones necesarias para el cobro de deudas fiscales en mora y de los certificados de deuda emitidos por la Unidad Administrativa de Control de Faltas que depende de la Dirección General de Administración de Infracciones; Que por Decreto N° 321/GCBA/2009, se creó un cuerpo de mandatarios para el cobro de las deudas por multas aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones, en atención a la distinta naturaleza de los créditos, los plazos de prescripción y el fuero donde tramitan las ejecuciones fiscales, diferenciando el régimen para el cobro de las multas del que regula la ejecución de las deudas fiscales; Que mediante el Decreto N° 197/GCBA/2010 se designó en los términos del precitado Decreto a los integrantes del cuerpo de mandatarios para el cobro de las deudas por multas aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones; Que en la actualidad el cobro de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas está a cargo de los mandatarios designados por el Poder Ejecutivo; Que por decreto 277/GCBA/2015 se creó un nuevo cuerpo de mandatarios, delegando en el Ministro de Justicia y Seguridad su implementación; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el organismo que debe establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales está comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto 277/GCBA/2015 establece que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce la superintendencia técnico-jurídica de las gestiones de los mandatarios; Que por resolución 439/PG/2006 se estableció la utilización obligatoria por parte de los mandatarios del sistema de seguimiento de juicios implementado por la Procuración General; Que a mérito de las atribuciones otorgadas por decreto 277/GCBA/2015, el Ministro de Justicia y Seguridad por resolución 825/MJYSGC/2015 delegó en la Subsecretaría de Justicia las nuevas designaciones de los miembros del cuerpo de mandatarios de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la revocación de los mandatos vigentes; Que de conformidad con lo establecido en los arts. 1324 inc. f) del Código Civil y Comercial el mandatario está obligado a rendir cuenta de su gestión en el caso de la extinción del mandato;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención que le compete de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1218, emitiendo Dictamen Jurídico IF-2015-32674813-PG; Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 37

Page 38: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DTO. 197/GCBA/10

POR DELEGACION RESOLUCION MJYSGC/825/2015 RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispónese la revocación del mandato otorgado al Dra. Constanza Bengochea, D.N.I. 29.434.438 mediante (Decreto 197/GCBA/10) para ejercer la función como integrante del cuerpo de mandatarios de Faltas para el cobro de las deudas por multas aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones a partir de los veinte días corridos de notificado el presente, en los términos del artículo 1329 inc. c) y ss del Código Civil y Comercial de la República Argentina. Artículo 2º.- Notifíquese en forma fehaciente la revocación dispuesta, intimando al mencionado para que en el término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la efectivización del cese realice ante la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 3º.- La rendición de cuentas deberá contener detalle pormenorizado de la cartera de juicios que tuviese a su cargo, en soporte papel y magnético, en programa Excel, obtenido del sistema de juicios implementado por Resolución Nº 439/PG/06, indicando: a. Carátula y número de expediente de cada uno de los juicios; b. Juzgado y Secretaría o Sala de Cámara en donde se encuentren radicados; c. Individualización del certificado de deuda reclamado; d. Monto reclamado en cada juicio; e. Estado procesal actualizado; f. Último acto impulsorio cumplido con indicación de su fecha; g- Devolver bajo recibo toda documentación pertinente a los juicios que tuviera a su cargo; h- Devolver bajo recibo los certificados de deuda que le hubieran sido entregados respecto de los cuales no haya iniciado el juicio correspondiente. Artículo 4º .- Dése al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Escribanía General para su conocimiento y demás efectos. Buján

RESOLUCIÓN N.º 130/SSAPM/15

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14, el Decreto Nº 1145/09, el Expediente Electrónico Nº 34723151/DGSPM/15, y CONSIDERANDO: Que, por el actuado citado en el visto, tramita la contratación del servicio de transporte de personal y cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública y de la Policía Metropolitana;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 38

Page 39: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que la presente contratación se realiza bajo la modalidad orden de compra abierta, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, y el Decreto Reglamentario Nº 95/14; Que la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana tomó la intervención de su competencia, proyectando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución N° 876/MJYSGC/11, modificada por Resolución N° 657/MJYSGC/13, se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas y se designaron sus miembros permanentes. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 95/14,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DE LA POLICIA METROPOLITANA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación del servicio de transporte de personal y cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública y de la Policía Metropolitana, bajo la modalidad orden de compra abierta, que como PLIEG N° 35136284-SSAPM-2015, forma parte integrante de la presente, por un monto aproximado de pesos trescientos setenta y cinco mil ($ 375.000.-). Artículo 2.- Llámase a Licitación Pública de Etapa Única 2900-1535-LPU15 para el día 18 de noviembre de 2015 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo N° 31 de la Ley N° 2095, su modificatoria Ley 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14, y el Decreto 1145/09. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, efectúense las invitaciones de rigor, comuníquese a la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana, y remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana para la prosecución de su trámite. Greco

RESOLUCIÓN N.° 212/ISSP/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015 VISTO: Las Leyes Nº 2.894, Nº 2.895 y Nº 2.947, el Decreto Nº 391/GCABA/11, las Resoluciones Nº 6/ISSP/12, N° 1/ISSP/13 y N° 170/ISSP/15, las Notas N° 22791030/PMCABA/15 y N° 34399168/SAISSP/15, el Informe N° 21619887/SICYPDP/15 y 32834286/SAISSP/15, el Expediente Electrónico N° 34757448/MGEYA/SGISSP/15, y

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 39

ANEXO

Page 40: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que la Ley Nº 2.894 fija las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho Sistema, creando la Policía Metropolitana y el Instituto Superior de Seguridad Pública; Que de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 2.895, este Instituto se constituye como una instancia de apoyo a la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, a través de la formación continua y permanente de los actores involucrados, y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre la seguridad; Que el Artículo 7 de la Ley supra mencionada, estipula que la formación y capacitación en general, tiende a la profesionalización y especialización del desempeño policial, de acuerdo a la función específica de cada uno de los cargos que ejerza el/la Oficial a lo largo de la carrera policial, teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo; Que la Ley Nº 2.947, establece el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, definiendo las particularidades atinentes al Estado Policial, los derechos, deberes y prohibiciones, la estabilidad, la carrera profesional, los grados, designación de cargos y entre ellos, los ascensos y promociones del personal con Estado Policial; Que el Anexo del Decreto Nº 391/GCABA/11, reglamentario de la Ley Nº 2.947, dispone en su Artículo 43 que los ascensos del personal se producirán con el propósito de satisfacer las necesidades organizativas de la Policía Metropolitana a través de la sustanciación del procedimiento de ascenso, debiendo el personal que conforme la "Nómina" aprobar el Curso correspondiente para poder ser tratado por el Comité de Evaluación, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 68 del citado Anexo; Que el Artículo 69 del mencionado Anexo, prevé el dictado de un Curso de Ascenso durante el Ciclo Anual, el cual será impartido por este Instituto, y conforme a lo dispuesto en su Artículo 70, los contenidos, duración y objetivos del mismo serán fijados por esta Institución, debiéndose contar con la correspondiente aprobación del Señor Jefe de la Policía Metropolitana; Que en esa inteligencia, se dictó la Resolución Nº 170/ISSP/15, por medio de la cual se aprobaron los programas de diversos Cursos de Ascenso, correspondientes al año 2015, para personal de la Policía Metropolitana, a realizarse en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que en dicho marco, la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía Metropolitana, por medio de Providencia N° 21625197/SICYPDP/15, elevó a la Jefatura de la Policía Metropolitana la propuesta de instrumentación de los cursos de ascenso del año 2015 para el personal policial de la Fuerza; Que el Señor Jefe de la mencionada Fuerza, por medio de la Providencia Nº 21654850/PMCABA/15 compartió el criterio expuesto por la citada Superintendencia, remitiendo a esta casa de estudios mediante Informe N° 21619887/SICYPDP/15, la nómina del personal policial que reúne los requisitos para acceder a la realización de los respectivos Cursos de Ascenso, conforme lo establecido en el Decreto Nº 391/GCABA/11, Título IV, Capítulo V; Que el Sr. Secretario Académico de este Instituto, mediante Nota Nº 34399168/SAISSP/15, elevó a esta Instancia los listados de cursantes que aprobaron el "Curso de Ascenso de Inspectores", el "Curso de Ascenso de Subinspectores", el "Curso de Ascenso de Oficiales Mayores" y el "Curso de Ascenso de Oficiales", correspondientes al año 2015, para personal de la Policía Metropolitana, acompañando el acta final de calificaciones;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 40

CONSIDERANDO:

Page 41: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución Nº 1/ISSP/13, el personal que aprobó los Cursos citados en el párrafo precedente, ha acreditado haber superado todas las etapas que integran el "Plan Anual de Evaluación del Personal de la Policía Metropolitana" previsto por la Resolución Nº 6/ISSP/12, durante el año inmediato anterior; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria de los cursantes aprobados; Que a la luz de lo expuesto se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Tener por aprobados a los cursantes del "Curso de Ascenso de Inspectores" para personal de la Policía Metropolitana, que se detallan como Aprobados en el listado que como Anexo IF-2015-35092096-ISSP forma parte integrante de la presente Resolución, correspondiente al año 2015. Artículo 2.- Tener por aprobados a los cursantes del "Curso de Ascenso de Subinspectores" para personal de la Policía Metropolitana, que se detallan como Aprobados en el listado que como Anexo IF-2015-35092321-ISSP forma parte integrante de la presente Resolución, correspondiente al año 2015. Artículo 3.- Tener por aprobados a los cursantes del "Curso de Ascenso de Oficiales Mayores" para personal de la Policía Metropolitana, que se detallan como Aprobados en el listado que como Anexo IF-2015-35092641-ISSP forma parte integrante de la presente Resolución, correspondiente al año 2015. Artículo 4.- Tener por aprobados a los cursantes del "Curso de Ascenso de Oficiales" para personal de la Policía Metropolitana, que se detallan como Aprobados en el listado que como Anexo IF-2015-35092822-ISSP forma parte integrante de la presente Resolución, correspondiente al año 2015. ArtÍculo 5.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso de Ascenso de Inspectores" para personal de la Policía Metropolitana, correspondiente al año 2015, a los cursantes que se detallan como Aprobados en el listado que como Anexo IF-2015-35092096-ISSP forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso de Ascenso de Subinspectores" para personal de la Policía Metropolitana, correspondiente al año 2015, a los cursantes que se detallan como Aprobados en el listado que como Anexo IF-2015-35092321-ISSP forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 7.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso de Ascenso de Oficiales Mayores" para personal de la Policía Metropolitana, correspondiente al año 2015, a los cursantes que se detallan como Aprobados en el listado que como Anexo IF-2015-35092641-ISSP forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 8.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso de Ascenso de Oficiales" para personal de la Policía Metropolitana, correspondiente al año 2015, a los cursantes que se detallan como Aprobados en el listado que como Anexo IF-2015-35092822-ISSP forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Señor Ministro de Justicia y Seguridad, al Sr. Jefe de la Policía Metropolitana, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía Metropolitana, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana y a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN N.° 135/MDUGC/15

Buenos Aires, 29 de mayo de 2015 VISTO: El EX-2015-06497004- -MGEYA-SSPUAI y; CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 478/MCBA/95 se autorizó el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la Obra "Desagüe y Control de Inundaciones de La Boca - Barracas" y se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y el Anexo Geotécnico que rigieron el llamado; Que mediante Decreto Nº 1538/MCBA/95 se adjudicó la ejecución de la Obra a la UTE VICTORIO AMERICO GUALTIERI- SABAVISA S.A.; Que el mencionado proyecto previó el levantamiento de 4500 metros de muelles existentes, a una cota que protegiera a los barrios de las máximas crecientes históricas (16,25 metros GCBA); la ejecución de 5200 metros de Conductos Colectores Costeros, para derivar por ellos las aguas pluviales hasta las estaciones de bombeo, interrumpiendo la llegada de los pluviales existentes al Río, impidiendo así el ingreso de las crecientes del mismo a través de los conductos pre-existentes y la ejecución de siete (7) Estaciones de Bombeo (EB) para controlar los niveles del río y permitir la salida de aguas pluviales aún en las peores condiciones de nivel del río con lluvia; Que la EB5 afrontó la existencia de interferencias en el lugar de implantación, las que imposibilitaron dar continuidad a los trabajos, hasta tanto se removieran las mismas y que por las razones expuestas asociadas a las interferencias indicadas, la obra se detuvo en el curso del año 2001; Que a partir de esa instancia comenzaron las tratativas de readecuación contractual, contemplando la modificación del proyecto y planteando una alternativa del mismo, la cual considera la implantación de la EB 5, desplazada pocos metros aguas arriba de la calle Perdriel, de modo tal que se pueda mantener liberada la descarga al Río de las aguas pluviales durante la ejecución de las obras; Que a consecuencia de las citadas circunstancias las partes acordaron por Acta Acuerdo del 30 de agosto de 2013, fundada en el Decreto N° 259/13, el reinicio de las tareas de obra; Que por el acta citada se aprobó la cesión de la participación de Victorio Américo Gualtieri en la Unión Transitoria de Empresas "Victorio Américo Gualtieri S.A. Sabavisa S.A." a favor de Merco Vial S.A." pasando la contratista a denominarse "Merco Vial S.A. - Sabavisa (UTE)". Que asimismo se aprobó la propuesta de la empresa presentada por Registro N° 2.299.621/ 2012, la cual incluye: Memoria Descriptiva del Proyecto, esquemas de implantación y urbanización del sector y la oferta económica para la finalización total y absoluta de la obra "Desagües y Control de Inundaciones de la Boca.-Barracas" por un monto de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 49/100 ($ 56.737.646,49), el Plan de Trabajo y la Curva de Inversión;

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Que por el citado instrumento se definió que la contratista deberá finalizar los trabajos en un plazo de veinticuatro (24) meses desde la fecha de inicio; y que la verificación, contralor y medición de los trabajos, estará a cargo de la Dirección General de Obras de Ingeniería, dependiente de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, del Ministerio de Desarrollo Urbano; Que, por Informe IF- 2015 - 6873496 - DGOING, la Inspección de la Obra informa que, una vez iniciadas las tareas, se verificó que en el proyecto de la Estación de Bombeo N° 5 (EB5) estaba previsto realizar la fundación por pilotes prefabricados hincados, como los que se habían colocado en varias de las estaciones de bombeo del complejo de Control de Inundaciones de la Boca y Barracas; y que dado que la obra está emplazada en las cercanías de la "Villa 26", cuyas viviendas son de características precarias, las vibraciones producidas por el procedimiento de hincado atentaban contra la estabilidad e integridad de las mismas y que por tal motivo se decidió modificar el procedimiento constructivo de los pilotes, reemplazándolo por pilotes perforados construidos "in situ"; Que, por otra parte el cálculo estructural de los citados pilotes de acuerdo a los estudios geotécnicos realizados determinó una mayor longitud de los mismos; Que, dado que el mencionado procedimiento constructivo es diferente al presupuestado oportunamente, la Contratista presento un nuevo Análisis de Precio global de todos los pilotes ejecutados, "Item 12 Bis - Pilotes Perforados" el que asciende a PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTIUNO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 6.360.121,66) a valores básicos del Acuerdo de Reinicio de Obra al mes de Junio/2011, y que se debe tomar como economía al citado Ítem a crear lo ya certificado a través del ítem.12 (Pilotes); Que, asimismo, del Proyecto Ejecutivo de alimentación eléctrica de la EB5 y de la alimentación eléctrica alternativa de la EB6 desde la subestación "Barracas" de la empresa Edesur S.A., presentado por Nota de Pedido N° 96, surgen demasías en los ítems. 68 y 69 (Cables de 13,2 kv, 185 mm2), Provisión y Montaje respectivamente; Que, por otra parte, dado que de la documentación provista por las empresas prestatarias de los servicios públicos no surgieron servicios que generaran interferencias con las obras a realizar, no estuvo previsto en el Acta Acuerdo un monto disponible para llevar a cabo las remociones de interferencias que se presenten a medida que avance la obra; y que por tal motivo, y dado que a la fecha ya se ejecutaron remociones de instalaciones eléctricas debidamente aprobadas y facturadas por la empresa Edesur S.A., la Contratista solicita contar en el presente contrato de obra con un monto disponible que ascienda a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000,00), que se certificara a través del Nuevo Ítem. 202 (Interferencias), el precio del cual no será redetermiando; Que la Contratista solicita además la ampliación del plazo de obra en seis (6) meses, debido al atraso inicial de las tareas de pilotaje en la EB5 por las medidas de fuerza que en su oportunidad realizaron los vecinos de la Villa 26, impidiendo el acceso al predio de obra, y por la modificación de la metodología constructiva de los pilotes; y que la ampliación del plazo de obra implica un aumento de los ítems generales (mantenimiento del obrador y oficinas de la inspección, movilidades de la inspección y seguros); Que, a consecuencia de lo informado, la Contratista SABAVISA S.A.- MERCOVIAL S.A. - UTE presento por Nota de Pedido N° 103 el Balance de Economías y Demasías (BED 1), el análisis del nuevo precio de Pilotes Perforados y la solicitud de Ampliación

del Plazo de Obra; y que por el citado informe, la Inspección de la Obra estima conveniente y necesaria la aprobación de los mismos;

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Que, de lo descripto en los párrafos anteriores, resulta una Economía de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 4.429.599,10) y una Demasía de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS($ 9.850.535,10), resultando un Balance de Economías y Demasías 1 (BED1) que importa una demasía a valores básicos de contrato de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 5.420.936,00); que representa un incremento porcentual acumulado del 9,6% en relación a la oferta económica aceptada por el Acta Acuerdo del 30 de agosto de 2013; Que, por Informe IF-06892518- DGOING-2015, la Gerencia Operativa de Obras Hidráulicas de la Dirección General de Obras de Ingeniería ha tomado intervención y comparte el temperamento expresado por la Inspección de la Obra; Que el correspondiente Balance de Economías y Demasías, la conformación de los nuevos Ítems obra y la ampliación del plazo de obra ha sido aprobado por la Dirección General de Obras de Ingeniería mediante Informe Nº IF 2015-6497004-DGOING, y la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura ha prestado su conformidad mediante Informe Nº IF 2015- 7857670 -SSPUAI; Que obra en las actuaciones la afectación presupuestaria correspondiente; Que la aprobación del BED N° 1, y el nuevo Plan de Trabajos de la obra, debe contemplar lo establecido en el Art. 12° del Anexo de la Resolución N° 601/MHGC/2014, estableciendo la aplicación directa y simultánea al BED de referencia de las Redeterminaciones Provisorias N°1 (43,28%), N° 2 (9,11%), N° 3 (10,34%) y N° 4 (7,74%) a los meses de septiembre 2013, febrero 2014, abril 2014 y julio 2014 aprobadas mediante Resoluciones N° 1509-MHGC-2013, N° 642-MHGC-2014, N° 994-MHGC-2014 y N° 1767-MHGC-2014 respectivamente, por una variación porcentual acumulada del 85,85% con respecto a los valores básicos, que representa un incremento de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DOCE CON 57/100 ($ 7.812.712,57) para las Demasías netas del ítem a certificar por "Pari Passu", y de PESOS (MENOS) TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 70/100 ($ -3.802.763,70) para las Economías, de lo que surge un balance global de PESOS CUATRO MILLONES NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 86/100 ($ 4.009.948,86). Por ello, en uso de las facultades atribuidas por Ley 4.013, los Decretos Nros. 660/11 y 259/13,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE:

Art.1º.- Convalidase , en la Obra "Desagüe y Control de Inundaciones de La Boca - Barracas" –Estación de Bombeo N° 5 EB5- una Demasía sobre el monto de contratación de la obra a valores básicos de contrato de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 9.850.535,10), según el Anexo I (IF-2015-09127587-SSPUAI), el que forma parte integrante de la presente. Art.2º.- Convalidase, en la Obra "Desagüe y Control de Inundaciones de La Boca - Barracas" -Estación de Bombeo N° 5 EB5- una Economía sobre el monto de contratación de la obra a valores básicos de contrato de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 4.429.599,10), según el Anexo I (IF-2015-09127587-SSPUAI), el que forma parte integrante de la presente.

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Art.3º.- Convalidase, el Balance de Economías y Demasías N° 1 (BED1) correspondiente a la Obra "Desagüe y Control de Inundaciones de La Boca - Barracas" -Estación de Bombeo N° 5 EB5 – que importa una Demasía en relación al monto de contratación de la obra a valores básicos de contrato de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 5.420.936,00), que representa un incremento del 9,6 % del monto original de contrato, según el Anexo I (IF-2015-09127587-SSPUAI), el que forma parte integrante de la presente. Art 4°.- Convalidase el Análisis de Precio para el Nuevo "Ítem 12 Bis - Pilotes Perforados", que se detalla en el Anexo II (IF-2015-09127596-SSPUAI), el que forma parte integrante de la presente. Art 5°.- Apruébase la creación del Nuevo "Ítem 202 - Interferencias", por un monto de $ 750.000 para la remoción de interferencias de servicios por terceros, a certificar por "Pari Passu", no redeterminable. Art.6º.- Apruébase la ampliación del plazo de obra por SEIS MESES a partir del 30 de agosto de 2015, fijándose como nueva fecha de finalización de las tareas de obra el 28 de febrero de 2016; y el Nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversión que se detallan en el Anexo III (IF-2015-09127572-SSPUAI), el que forma parte integrante de la presente. Art.7º.- Apruébase de conformidad a lo previsto en la Resolución 601/MHGC/2014, la aplicación directa y simultánea al BED de referencia de las Redeterminaciones Provisorias N°1 (43,28%), N° 2 (9,11%), N° 3 (10,34%) y N° 4 (7,74%) a los meses de septiembre 2013, febrero 2014, abril 2014 y julio 2014 respectivamente, por una variación porcentual acumulada del 85,85% con respecto a los valores básicos, que representa un incremento de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DOCE CON 57/100 ($ 7.812.712,57) para las Demasías netas del ítem a certificar por "Pari Passu", y de PESOS (MENOS) TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 70/100 ($ -3.802.763,70) para las Economías, de lo que surge un balance global de PESOS CUATRO MILLONES NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 86/100 ($ 4.009.948,86). Art.8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General de Obras de Ingeniería, dependiente de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, que deberá notificar a la Contratista. Posteriormente y por cuerda separada notificar a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Chaín

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ANEXO

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 5400/MCGC/15

Buenos Aires, 16 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 10.591.467-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Fundación Amigos del Teatro San Martín de Buenos Aires, CUIT 30-68238056-6, con domicilio constituido en Av. Corrientes 1530 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto

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N° 3169/RPC/15 titulado "Escuela de Técnicos del Teatro San Martín: Segunda Etapa“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 5.033.414,28.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 5.033.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3169/RPC/15 titulado "Escuela de Técnicos del Teatro San Martín: Segunda Etapa", presentado por la Fundación Amigos del Teatro San Martín de Buenos Aires, CUIT 30-68238056-6, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 5.033.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5402/MCGC/15

Buenos Aires, 16 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 17.982.226-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Carlos María Garabal, CUIT 20-32832382-7, con domicilio constituido en Virrey Cevallos 1139 Dpto. "3" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 3854/RPC/15

titulado "Claudina" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 249.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 249.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3854/RPC/15 titulado "Claudina", presentado por el señor Carlos María Garabal, CUIT 20-32832382-7, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 249.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

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RESOLUCIÓN N.° 5406/MCGC/15

Buenos Aires, 16 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 17.981.547-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Nahuel Ezequiel Cano, CUIT 20-29795977-9, con domicilio constituido en Venezuela 1450 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 3861/RPC/15 titulado "La

vida breve" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 165.000.-;

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Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 165.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3861/RPC/15 titulado "La vida breve", presentado por el señor Nahuel Ezequiel Cano, CUIT 20-29795977-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 165.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5407/MCGC/15

Buenos Aires, 16 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 17.980.045-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;

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Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Maia Natasha Minovich, CUIT N° 27-32478711-4, con domicilio constituido en Serrano 439 1° "E" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 3876/RPC/15

titulado "Producción y Coordinación General - Matienzo Artes Escénicas" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 196.675.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 196.675.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3876/RPC/15 titulado "Producción y Coordinación General - Matienzo Artes Escénicas", presentado por la señora Maia Natasha Minovich, CUIT N° 27-32478711-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 196.675.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5603/MCGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO:

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 52

La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las

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Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 19.171.480-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Fundación Uniendo Caminos, CUIT 30-70790792-0, con domicilio constituido en Grecia 3394 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 2952/RPC/15 titulado "Taller de Cine y

Producción Audiovisual“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 131.800.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 131.800.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.

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Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2952/RPC/15 titulado "Taller de Cine y Producción Audiovisual", presentado por la Fundación Uniendo Caminos, CUIT 30-70790792-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 131.800.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5604/MCGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 19.171.555-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación;

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Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Fundación Uniendo Caminos, CUIT 30-70790792-0, con domicilio constituido en Grecia 3394 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 2949/RPC/15 titulado "Taller de

Fotografía“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 167.506,40.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 167.506.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2949/RPC/15 titulado "Taller de Fotografía“, presentado por la Fundación Uniendo Caminos, CUIT 30-70790792-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 167.506.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5605/MCGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 19.171.376-MGEYA-DGTALMC-2015, y

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Page 56: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Fundación Museo Icatec - Museo de Informática, Computadoras y Accesorios Tecnológicos, CUIT 30-71170752-9, con domicilio constituido en Tucumán 810 - 1° Subsuelo, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 3164/RPC/15 titulado "Réplica Clementina 1° Computadora Científica Argentina“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 870.538,80.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 870.538.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

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CONSIDERANDO:

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Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3164/RPC/15 titulado "Réplica Clementina 1° Computadora Científica Argentina“, presentado por la Fundación Museo Icatec - Museo de Informática, Computadoras y Accesorios Tecnológicos, CUIT 30-71170752-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 870.538.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5606/MCGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 18.779.258-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 57

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Page 58: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Academia Nacional del Tango CUIT 30-67963627-4, con domicilio constituido en Avenida de Mayo 833 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 3203/RPC/15 titulado

"Informatización Academia Nacional del Tango“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 1.576.030.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 1.576.030.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3203/RPC/15 titulado "Informatización Academia Nacional del Tango", presentado por la Academia Nacional del Tango CUIT 30-67963627-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 1.576.030.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5737/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 18.779.159/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 58

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Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Fundación Museo del Automóvil, CUIT 30-70735727-0, con domicilio constituido en Irigoyen 2265, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 3105/RPC/15

titulado "Recuperación del Patrimonio Cultural del Auto en la Ciudad de Buenos Aires" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 1.020.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 550.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. c) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 59

Page 60: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3105/RPC/15 titulado "Recuperación del Patrimonio Cultural del Auto en la Ciudad de Buenos Aires", presentado por la Fundación Museo del Automóvil, CUIT 30-70735727-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 550.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi RESOLUCIÓN N.° 5738/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 16.743.584-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Luciano Azzigotti CUIT 20-24997710-2, con domicilio constituido en Iguazú 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 3534/RPC/15 titulado "Restauración del

órgano de la Parroquia de San Antonio de Padua Parte 2" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 240.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 240.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3534/RPC/15 titulado "Restauración del órgano de la Parroquia de San Antonio de Padua Parte 2", presentado por el señor Luciano Azzigotti CUIT 20-24997710-2, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 240.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

RESOLUCIÓN N. 5739/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 16.743.207-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 61

Page 62: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música Contemporánea CEAMC CUIT 30-67775330-3, con domicilio constituido en Acuña de Figueroa 473 3° "C" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

solicitando que el proyecto N° 3515/RPC/15 titulado "2001: Odisea del Espacio“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 326.465.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 326.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 62

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3515/RPC/15 titulado "2001: Odisea del Espacio", presentado por la Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música

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Contemporánea, CUIT 30-67775330-3, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 326.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5740/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 16.743.628-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 63

Page 64: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música Contemporánea CEAMC CUIT 30-67775330-3, con domicilio constituido en Acuña de Figueroa 473 3° "C" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

solicitando que el proyecto N° 3511/RPC/15 titulado "For Philip Guston“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 252.550.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 252.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3511/RPC/15 titulado "For Philip Guston", presentado por la Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música Contemporánea, CUIT 30-67775330-3, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 252.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5756/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 16.740.497-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 64

Page 65: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música Contemporánea CEAMC CUIT 30-67775330-3, con domicilio constituido en Acuña de Figueroa 473 3° "C" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

solicitando que el proyecto N° 3510/RPC/15 titulado "Trans: Stockhausen / Furrer“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 232.266.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 232.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 65

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3510/RPC/15 titulado "Trans: Stockhausen /

Page 66: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Furrer", presentado por la Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música Contemporánea, CUIT 30-67775330-3, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 232.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5775/MCGC/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico Nº 12.534.990/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un informe de actividades y un informe financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes actuados tramitó el proyecto Nº 3840/RPC/15 titulado "Cuerdas que unen", siendo responsable del mismo el señor Ariel Enrique López Saldivar CUIT 20-23888809-4, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 4534-MCGC-15 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzaría el 100% del monto solicitado, resultando en una suma de $ 250.000.-; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 45.000-; Que consecuentemente, solicita el desbloqueo excepcional de los fondos, de acuerdo con los términos del artículo 2º inc. b) de la Resolución Nº 1.395-MCGC-10, teniendo en cuenta que el proyecto cuenta con efectivas posibilidades de realización. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 1.395-MCGC-10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase la disponibilidad de los fondos de la Cuenta Nº 052000339568 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 66

Page 67: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5786/MCGC/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 19.469.639-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 67

Page 68: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Virginia Lucía Gómez Álvarez, CUIT N° 27-30369278-4, con domicilio constituido en Soldado de la Independencia 810 - Piso 7 Depto A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

solicitando que el proyecto N° 3274/RPC/15 titulado "Patrimonio Paleontológico, Paleoarte y Dinosaurios Argentinos II" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 155.440.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 155.440.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3274/RPC/15 titulado "Patrimonio Paleontológico, Paleoarte y Dinosaurios Argentinos II", presentado por la señora Virginia Lucía Gómez Álvarez, CUIT N° 27-30369278-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 155.440.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5787/MCGC/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 19.469.445-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 68

Page 69: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Fundación Konex, CUIT 30-63544815-2, con domicilio constituido en Av. Córdoba 1233 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 3979/RPC/15 titulado "Festival

Piazzolla“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 10.352.755.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 5.300.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3979/RPC/15 titulado "Festival Piazzolla“, presentado por la Fundación Konex, CUIT 30-63544815-2, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 5.300.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 69

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RESOLUCIÓN N.° 5788/MCGC/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 19.469.836-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Carlós José Zabala Martínez CUIT 20-94894802-9, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 2534 - Depto 14 “B“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N°

3187/RPC/15 titulado "Alberto Prebisch 360° Arquitectura Moderna Argentina" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 249.263.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 249.263.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3187/RPC/15 titulado "Alberto Prebisch 360° Arquitectura Moderna Argentina", presentado por el señor Carlós José Zabala Martínez CUIT 20-94894802-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 249.263.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7672/MCGC/15

Buenos Aires, 6 de octubre de 2015 VISTO: El EX-2015-26215374- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 71

Page 72: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-27615027- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7673/MCGC/15

Buenos Aires, 6 de octubre de 2015 VISTO: El EX-2015-26215494- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 72

ANEXO

Page 73: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-27615392- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7674/MCGC/15

Buenos Aires, 6 de octubre de 2015 VISTO: El EX-2015-24947405- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 73

ANEXO

Page 74: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-27615713- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7675/MCGC/15

Buenos Aires, 6 de octubre de 2015 VISTO: El EX-2015-26354282- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 74

ANEXO

Page 75: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2015-27617781- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7677/MCGC/15

Buenos Aires, 6 de octubre de 2015 VISTO:

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 75

ANEXO

CONSIDERANDO:

El EX-2015-26329456- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-

Page 76: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-27632007-MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 76

ANEXO

Page 77: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

RESOLUCIÓN N.° 7678/MCGC/15

Buenos Aires, 6 de octubre de 2015 VISTO: El EX-2015-26489505- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-27632246- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 77

Page 78: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7679/MCGC/15

Buenos Aires, 6 de octubre de 2015 VISTO: El EX-2015-26488793- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-27632490- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 78

ANEXO

Page 79: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7680/MCGC/15

Buenos Aires, 6 de octubre de 2015 VISTO: El EX-2015-26330025- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-27632657- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79

ANEXO

Page 80: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7681/MCGC/15

Buenos Aires, 6 de octubre de 2015 VISTO: El EX-2015-26487032- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 80

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,

Page 81: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-27632795- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8355/MCGC/15

Buenos Aires, 27 de octubre de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico Nº 16.741.740/MGEYA-DGTALMC/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un informe de actividades y un informe financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por los presentes tramitó el proyecto Nº 3504/RPC/15 titulado "Orquesta Académica de Buenos Aires", siendo responsable del mismo la Asociación Civil de la Orquesta Académica de Buenos Aires CUIT 30-71482224-8, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 5411-MCGC-15 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 81

ANEXO

Page 82: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzaría el 100% del monto solicitado, resultando en una suma de $ 1.237.010.-; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural solicita el desbloqueo excepcional de los fondos recaudados, de acuerdo con los términos del artículo 2º inc. b) de la Resolución Nº 1.395-MCGC-10, en razón de tratarse de una entidad de trayectoria, cuyos antecedentes no merecen objeciones de ningún tipo. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 1.395-MCGC-10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase la disponibilidad de los fondos de la Cuenta Especial Nº 015000048299 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8436/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 32.875.677-MGEYA-2015, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,

Page 83: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-32938088- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8446/MCGC/15

Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: El EX-2015-26402252- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 83

ANEXO

Page 84: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-32981283- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 84

ANEXO

Page 85: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ministerio de Desarrollo Social

RESOLUCIÓN N.º 663/MDSGC/15

Buenos Aires, 19 de octubre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 7653, 7654 y 7655 (IF GEDO Nº 28706432, 28706097 y 28705807/DGTALMDS/2015, respectivamente) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.º 669/MDSGC/15

Buenos Aires, 23 de octubre de 2015 VISTO: El Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, el Acta Paritaria N° 4/13 instrumentada por Resolución N° 285/MHGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 24147822/MGEYA/DGDAI/2015 y

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 85

ANEXO

Page 86: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo al Instituto Superior de la Carrera como Organismo Fuera de Nivel en el ámbito del Ministerio de Modernización; Que por Acta Paritaria Nº 4/2013, instrumentada por Resolución Nº 285/MHGC/2013, se creó el Programa de Capacitación y Movilidad (PROCAM), a cargo del Instituto Superior de la Carrera, del precitado Ministerio, con el fin de adaptar y mejorar el perfil ocupacional de los empleados del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, favoreciendo el proceso de movilidad interna entre áreas que necesiten personal y otras que se encuentren en condiciones de proveerlo y que la reubicación sea satisfactoria tanto para la Administración Pública como para el empleado; Que según surge el presente actuado, la solicitud de transferencia del agente Claudio Alberto Abalos, CUIL Nº 20-22185136-7 legajo personal N° 441.836, perteneciente a la Dirección General de Atención Inmediata de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, de este Ministerio, al precitado Programa; Que por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido; Por ello y conforme el Acta Paritaria N° 4/13,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE

Artículo 1.- Transfiérense al Programa de Capacitación y Movilidad (PROCAM), dependiente del Instituto Superior de la Carrera, del Ministerio de Modernización, al agente Claudio Alberto Abalos, CUIL Nº 20- 22185136-7 legajo personal N° 441.836 perteneciente a la Dirección General de Atención Inmediata de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario partida 4562.0020 PA.01, de este Ministerio.- Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario de este Ministerio, y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.º 672/MDSGC/15

Buenos Aires, 23 de octubre de 2015 VISTO: El Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios y el Expediente Electrónico Nº 26.179.766/MGEYA/DGMUJ/2015, y

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 86

Page 87: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que por Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados la Dra. Carla Mariela Cohen, CUIL Nº 27-21552790-0, presentó a partir del 28 de agosto de 2015, su renuncia como Personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General de la Mujer, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Desarrollo Social; Que como consecuencia de lo expresado, el citado Ministerio eleva la renuncia a que nos hemos referido; Que asimismo propicia a partir del 1 de septiembre de 2015, la designación de la Dra. María Agustina Sobrero, CUIL Nº 27-36726570-7, como personal de la Planta de Gabinete que nos ocupa; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1, del Decreto N° 638/2007,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase a partir del 28 de agosto de 2015, la renuncia presentada por la Dra. Carla Mariela Cohen, CUIL Nº 27-21552790-0, como Personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General de la Mujer, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Desarrollo Social, cuya designación fuera dispuesta por Resolución Nº 512/MDSGC/2015. Artículo 2º.- Desígnase a partir del 1 de septiembre de 2015, a la Dra. María Agustina Sobrero, CUIL Nº 27-36726570-7, como Personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General de la Mujer, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Desarrollo Social, con 2800 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 5 del Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social de este Ministerio de Desarrollo Social y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección

General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.º 674/MDSGC/15

Buenos Aires, 27 de octubre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 87

CONSIDERANDO:

Page 88: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 7686 (IF GEDO Nº 29699881/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.-Stanley

RESOLUCIÓN N.º 675/MDSGC/15

Buenos Aires, 27 de octubre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 88

ANEXO

CONSIDERANDO:

Page 89: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 7685 (IF GEDO Nº 29700379/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.-Stanley

RESOLUCIÓN N.º 676/MDSGC/15

Buenos Aires, 27 de octubre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 7682 (IF GEDO Nº 29700634/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.-Stanley

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89

ANEXO

ANEXO

Page 90: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

RESOLUCIÓN N.º 677/MDSGC/15

Buenos Aires, 27 de octubre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 7680 (IF GEDO Nº 29700808/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.-Stanley

RESOLUCIÓN N.º 678/MDSGC/15

Buenos Aires, 27 de octubre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO:

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

ANEXO

Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el

Page 91: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 7772 (IF GEDO Nº 29698424/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.-Stanley

RESOLUCIÓN N.º 679/MDSGC/15

Buenos Aires, 27 de octubre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

ANEXO

Page 92: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 7696 y 7699 (IF GEDO Nº 29698792 y 29698598/DGTALMDS/2015, respectivamente) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.-Stanley

RESOLUCIÓN N.º 680/MDSGC/15

Buenos Aires, 27 de octubre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 7674, 7675, 7676, 7677 y 7688 (IF GEDO Nº 29699559, 29699386, 29699203, 29698933 y 29710109/DGTALMDS/2015, respectivamente) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.-

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 92

ANEXO

Page 93: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.-Stanley

RESOLUCIÓN N.º 682/MDSGC/15

Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 7779 (IF GEDO Nº 29721416/DGTALMDS/2015, respectivamente) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.-Stanley

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 93

ANEXO

ANEXO

Page 94: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N.º 4/SSDI/15

Buenos Aires, 12 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 2095 y su modificatoria Nº 4764/13, su Decreto Reglamentario N° 95/14, y el Expediente Electrónico N° 02753124-SECHI/14, y; CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la Contratación Directa N° 117-0080-CDI15, al amparo de lo establecido en el artículo 28 Inc 2 y concordantes de la Ley N° 2095 modificada por la Ley Nº 4764/13 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, a efectos de la contratación del "Servicio de Reparación y Mantenimiento del Salon Olmos de la Parroquia Madre de Dios"; Que de acuerdo a lo expuesto mediante NO-2015-02681722-DGHABITAT, resulta necesaria y de carácter urgente la reparación y el mantenimiento del salón Olmos, debido a que las actividades culturales, talleres y demás actividades de inclusión, programadas para esta época del año, que actualmente se llevaban a cabo en el club del barrio, deben ser trasladadas al Salón Olmos por razones institucionales. Que en este espacio, se han de llevar a cabo actividades que promuevan la integración de la comunidad y la inclusión social con el fin de consolidar una ciudad integrada e inclusiva, para lo cual es necesario contar con este espacio en forma urgente debido al calendario de actividades programadas, el cual conforma la plataforma fundamental de la construcción del diálogo, escucha e intercambio que permiten conocer y relevar de forma directa las problemáticas vinculadas a la inclusión social. Que obra en los presentes la Solicitud de Gasto debidamente valorizada, en etapa preventiva, con cargo al ejercicio 2015; Que se encuentran incorporados los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y la Planilla de Cotización, los cuales han de regir la contratación que se propicia, conforme los lineamientos establecidos por la precitada Dirección General, siendo los mismos de carácter gratuito de conformidad a lo indicado en el artículo 86, punto 8 del Decreto Nº 95/14; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley N° 2095 modificada por la Ley Nº 4764/13 y su Decreto Reglamentario N° 95/14,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO INCLUSIVO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y la Planilla de Cotización, que como Anexo (PLIEG-2015-2816268-SECHI), forma parte integrante de la presente Resolución, para la contratación del "Servicio de Reparación y Mantenimiento del Salón Olmos de la Parroquia Madre de Dios", por un monto oficial estimado de pesos quinientos diez mil ($ 510.000.-).

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94

Page 95: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo 2°.- Autorízase y Llámase a Contratación Directa N° 117-0079-CDI15, al amparo de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4764/13 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 para el día 24 de febrero de 2015 a las 12 horas. Artículo 3°.- Establécese que la Contratación Directa convocada por el Artículo 2° de la presente se llevará a cabo mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC), en donde se podrán visualizar los correspondientes pliegos de la contratación. Artículo 4°.- Remítanse las invitaciones a cotizar conforme lo prescripto en el apartado e) del Artículo 28 del Decreto Nº 95/14. Artículo 5°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondientes Partida Presupuestaria correspondiente del presente ejercicio. Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Sitio Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Secretaría en prosecución del trámite. Gallo

RESOLUCIÓN N.º 7/SSDI/15

Buenos Aires, 24 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 2095 y su modificatoria Nº 4764/13, su Decreto Reglamentario N° 95/14, y el Expediente Electrónico N° 02745183-SECHI/15, y; CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la Contratación Directa N° 117-0079-CDI15, al amparo de lo establecido en el artículo 28 Inc 2 y concordantes de la Ley N° 2095 modificada por la Ley Nº 4764/13 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, a efectos el gasto relativo a la "Adquisición de Pinturas"; Que de acuerdo a lo expuesto mediante NO-2015-02188771- -DGDTERRI, las acciones que se vienen llevando a cabo han sido realizadas con una paleta de colores creada particularmente por cada vecino junto con la SECHI y la ONG Mas Color, resultando en cada caso colores particulares únicos y exclusivos, que conforman una paleta de colores únicos, los cuales vienen siendo utilizados producto de la adquisición realizada mediante Contratación Menor N°8485/SIGAF/14, trámite efectuado oportunamente a fin de implementar el Proyecto mencionado precedentemente; Que la actividad se encuentra vinculada a programas sociales, que la celeridad con que debe llevarse a cabo este procedimiento para dar continuidad a la actividad y la particularidad de esta paleta de colores hace que no puedan ser gestionadas desde su inicio a través de los restantes procedimientos de selección; Que, ante la consulta de solicitud de excepción al Convenio Marco de Pinturas, efectuada mediante IF- 2015-02197221-SSDI, por su parte, mediante IF-2015-02642962-DGCYC, la Dirección General de compras y Contrataciones ha manifestado que no procede hacer excepción al mismo en virtud de no encontrarse en línea ningún convenio para la adquisición de estos efectos; Que obra en los presentes la Solicitud de Gasto debidamente valorizada, en etapa preventiva, con cargo al ejercicio 2015;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95

ANEXO

Page 96: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que se encuentran incorporados los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y la Planilla de Cotización, los cuales han de regir la contratación que se propicia, conforme los lineamientos establecidos por la precitada Dirección General, siendo los mismos de carácter gratuito de conformidad a lo indicado en el artículo 86, punto 8 del Decreto Nº 95/14; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley N° 2095 modificada por la Ley Nº 4764/13 y su Decreto Reglamentario N° 95/14,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO INCLUSIVO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y la Planilla de Cotización, que como Anexo (PLIEG-2015-3223512-SECHI), forma parte integrante de la presente Resolución, para el gasto relativo a la Adquisición de Pinturas.

Artículo 2°.- Autorízase y Llámase a Contratación Directa N° 117-0079-CDI15, al amparo de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4764/13 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 para el día 09 de marzo de 2015 a las 12 horas. Artículo 3°.- Establécese que la Contratación Directa convocada por el Artículo 2° de la presente se llevará a cabo mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC), en donde se podrán visualizar los correspondientes pliegos de la contratación. Artículo 4°.- Remítanse las invitaciones a cotizar conforme lo prescripto en el apartado e) del Artículo 28 del Decreto Nº 95/14. Artículo 5°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondientes Partida Presupuestaria correspondiente del presente ejercicio. Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Sitio Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Secretaría en prosecución del trámite. Gallo

RESOLUCIÓN N.º 18/SSDI/15

Buenos Aires, 19 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2095 y su modificatoria Nº 4764/13, su Decreto Reglamentario N° 95/14, y el Expediente Electrónico N° 04470181-SECHI/15, y; CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la Contratación Directa N° 117-0192-CDI15, al amparo de lo establecido en el artículo 28 Inc 2 y concordantes de la Ley N° 2095 modificada por la Ley Nº 4764/13 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, a efectos de contratar el “Servicio de Reacondicionamiento y Puesta en Valor de Predios y Espacios Verdes Recuperados en villas y asentamientos informales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

ANEXO

Page 97: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que de acuerdo a lo expuesto mediante NO-2015-03321471-DGDTERRI, en la que manifiesta el éxito obtenido en acciones similares en otras áreas y que debe replicarse la misma en lugares como Changuitos, Sede Soldati, Cancha Soldati, Cancha Carillo, Soldati/Lacarra, Celedonio Escalada, Manzana 18, Pasaje K, corredor Dellepiane, Juan XXIII y los entornos de portal de Cildañez y Villa 21.24", teniendo en cuenta que estas tareas se encuadran dentro de servicios vinculados a programas sociales y que deben llevarse a cabo con una celeridad tal que no podría llevarse a cabo mediante otro procedimiento de selección; Que el Subsecretario de Desarrollo Inclusivo, mediante NO-2015-03325699-SSDI, ha autorizado la prosecución del trámite que permita contratar el servicio solicitado; Que obra en los presentes la Solicitud de Gasto debidamente valorizada, en etapa preventiva, con cargo al ejercicio 2015; Que se encuentran incorporados los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Planilla de Cotización y las Especificaciones Técnicas, los cuales han de regir la contratación que se propicia, conforme los lineamientos establecidos por la precitada Dirección General, siendo los mismos de carácter gratuito de conformidad a lo indicado en el artículo 86, punto 8 del Decreto Nº 95/14; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley N° 2095 modificada por la Ley Nº 4764/13 y su Decreto Reglamentario N° 95/14;

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO INCLUSIVO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Planilla de Cotización y las Especificaciones Técnicas, que como Anexo (PLIEG-2015-04489510-SECHI), forma parte integrante de la presente Resolución, para el gasto relativo a la Adquisición de Servicio de Reacondicionamiento y Puesta en Valor de Predios y Espacios Verdes Recuperados en villas y asentamientos informales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Autorízase y Llámase a Contratación Directa N° 117-0192-CDI15, al amparo de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº

4764/13 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 para el día 27 de marzo de 2015 a las 12 horas. Artículo 3°.- Establécese que la Contratación Directa convocada por el Artículo 2° de la presente se llevará a cabo mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC), en donde se podrán visualizar los correspondientes pliegos de la contratación. Artículo 4°.- Remítanse las invitaciones a cotizar conforme lo prescripto en el apartado e) del Artículo 28 del Decreto Nº 95/14. Artículo 5°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondientes Partida Presupuestaria correspondiente del presente ejercicio. Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Sitio Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Secretaría en prosecución del trámite. Gallo

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 97

ANEXO

Page 98: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

RESOLUCIÓN N.º 24/SSDI/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4764, y su Decreto Reglamentario N° 95/14, el Decreto N° 1145/GCBA/09, la Resolución N° 1160/MHGC/11, la Disposición N° 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico Nº 4.500.145/SECHI/15, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el inciso 2 del artículo 28 de la Ley N° 2.095, estipula que la contratación es directa en el caso de programas sociales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados, desde su inicio, a través de los restantes procedimientos de selección previstos en la presente ley; Que el artículo 83 de la referida Ley establece que los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso; Que por Decreto N° 1145/09 se aprobó la reglamentación del artículo precitado y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que, en orden a tales lineamientos, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la adquisición de materiales de construcción a ser utilizados en los distintos proyectos de inclusión social, mediante la modalidad de Orden de Compra Abierta, por el término de ciento ochenta (180) días, solicitado por la Dirección General de Desarrollo Territorial, dependiente de la Secretaría de Hábitat e Inclusión; Que la mencionada Secretaría lleva adelante el Programa de Inclusión Social, implementando programas sociales, enfocados en consolidar el capital social de cada una de las comunidades residentes en villas, asentamientos, complejos habitacionales y núcleos habitacionales transitorios; Que la repartición solicitante manifestó la necesidad de una Contratación Directa de acuerdo al inciso 2 del artículo 28 de la Ley N° 2.095, a fin de no afectar la continuidad de las tareas y actividades en ejecución; Que por su parte y conforme el tipo y modalidad licitatoria gestionada, el referido servicio será ejecutado mediante la implementación del procedimiento de Orden de Compra Abierta, regulada por el artículo 40 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.716 y el Decreto N° 95/14, estableciéndose que la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98

Page 99: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que, en cumplimiento de los términos del Decreto N° 95/14, la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) del Ministerio de Desarrollo Económico, ha informado que la presente tramitación cuenta con los créditos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente gestión; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC ha sido aprobado por Disposición Nº 396/DGCYC/14 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo Nro. 18, Inciso j) y artículo Nro. 85 de la ley Nº 2.095; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1145/09, ratificado por el Anexo II del Decreto Nº 95/14,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO INCLUSIVO RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo (PLIEG-2015- 7891545-SECHI), forma parte integrante de la presente Resolución que regirá el presente Acto Licitatorio relacionado con la adquisición de "Materiales de Construcción a ser utilizados en los distintos proyectos de inclusión social", por el término de ciento ochenta (180) días, solicitado por la Dirección General de Desarrollo Territorial, dependiente de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión Social, por un monto total aproximado de pesos tres millones ($ 2.280.150), equivalente al monto fijado para el presente ejercicio, en el presupuesto correspondiente de esta unidad de organización. Artículo 2.- Llámese a Contratación Directa N° 117-0197-CDI15, en su modalidad de Orden de Compra Abierta, para el día 13 de Mayo de 2015 a las 12 horas, al amparo de lo establecido en el inciso 2 del artículo 28 y artículo 40 de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria 4.764. Artículo 3.- La presente Contratación Directa se llevará a cabo mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC), en donde se podrán visualizar los correspondientes pliegos de la contratación. Artículo 4.- Déjese establecido que la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma. Artículo 5.- Regístrese, difúndase el llamado en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) del artículo 28 del Decreto N° 95/14, comuníquese a la Secretaría de Hábitat e Inclusión, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Gallo

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99

ANEXO

Page 100: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.º 203/SSHU/15

Buenos Aires, 1 de octubre de 2015 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del expediente N° EX-2015-17950576-MGEYA-MGEYA; CONSIDERANDO: Que, por el expediente consignado en el visto, tramita la presentación efectuada por el Sr. Christian Julián Cabrera, DNI 24.867.280, por los supuestos daños que habría sufrido su vehículo Peugeot, Modelo Partner, Dominio KYC471, que habría sido embestido por un camión recolector de residuos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 16 de Marzo de 2015 a las 4hs en la calle Sanchez de Loria 511, en la intersección con calle Belgrano. Que, del orden n° 4, el Sr. Cabrera manifiesta haber sufrido daños materiales, y a efectos de acreditar dichos extremos acompaña fotos del mencionado vehículo. Que, bajo n° de orden 10, esta Subsecretaría de Higiene Urbana ha dado intervención a la Dirección General de Limpieza. Que bajo orden n° 14, la empresa ASHIRA - Aseo y Ecología S.A. - responde la Orden de Servicio n°313 mediante la Nota de Pedido n°460, donde informa que "debido a la escasa información que brinda el denunciante sobre el supuesto siniestro [...] y con el objetivo de dar eficiente respuesta accedimos a nuestro archivo para verificar los servicios de la jornada mencionada. El domicilio indicado por el denunciante está incluido en la ruta N° 23 y se realizó en la jornada mencionada por la unidad 6112. La unidad en cuestión no demuestra, ni demostró en la fecha indicada por el denunciante daño alguno. Analizado el sistema de seguimiento satelital de los vehículos surge que la unidad en cuestión no se detuvo en ningún momento en el domicilio en el que se produce el supuesto siniestro. [...] Por lo expuesto, entendemos que no existe elemento alguno que permita inferir que un camión de esta contratista se haya visto involucrado en el supuesto accidente denunciado. Si se aportan nuevos indicios que puedan dar lugar a la responsabilidad de esta contratista en la producción del siniestro denunciado, dejamos expresamente aclarado que mantendremos indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". Que bajo orden n° 24, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad a fin de que indique el temperamento a seguir en el presente caso; Que, como luce bajo orden n° 35, la misma manifiesta que "En materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. En principio, el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su petición, en tanto aquella constituye uno de los presupuestos esenciales de su derecho indemnizatorio. De tal modo, aún en el supuesto de que se hubiere demostrado la ocurrencia del hecho, los daños y la responsabilidad de la Administración, no procedería dictar un pronunciamiento a favor de quien no tiene derecho a solicitar el correspondiente resarcimiento. [...] Ahora bien, el Sr. Cabrera acompaña copia fiel del título de propiedad del señalado automotor,

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 100

Page 101: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

cuyo titular dominial resulta ser otra persona (pág. 8 del orden 4). [...] Por lo expuesto, no habiendo acreditado tal extremo, ni tampoco acompañado el instrumento pertinente -en los términos de los arts. 51 y 52 de la Ley antes citada-, considero que la presentación formulada por el peticionante resulta formalmente improcedente". "A mayor abundamiento, cabe dejar constancia que aún en el caso que se hubiera subsanado dicho extremo, la pretensión no hubiera podido prosperar dado que de las constancias reunidas se desprende que en el lugar y época en la que se denuncia la ocurrencia del hecho, la empresa Ashira S.A. - Martin y Martin S.A. UTE, era la contratista de la Zona 6 conforme lo estipulado por la “Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/2013, para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana - Fracción Húmedos". La Procuración General de la Ciudad concluye que "Corresponde, en consecuencia, dictar el pertinente acto administrativo que, con fundamento en lo expuesto, deniegue la petición efectuada por el señor Christian Julián Cabrera, por resultar formalmente improcedente". Por ello, compartiendo el criterio manifestado por el Órgano Asesor de la Constitución y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 660/GCBA/11 y modificatorios;

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.-

RESUELVE Artículo 1°.- Rechácese en todos sus términos la solicitud efectuada por el Sr. Christian Julián Cabrera, DNI 24.867.280; Artículo 2°.- La presente resolución no agota la vía administrativa pudiendo el interesado interponer recurso de reconsideración en el plazo de diez días hábiles o jerárquico en el plazo de quince días hábiles (arts. 103, 108 y concordantes del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310). Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido Archívese.- Campos

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 101

Page 102: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ministerio de Modernización

RESOLUCIÓN N.º 774/MMGC/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 4013, los Decretos Nros. 684/2009, 335/2011, 571/2011, 660/2011 y sus modificatorios, el E.E. Nº 18058583/2015 (DGEMPR), y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 684/2009, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente por Decreto Nº 335/2011, se modifica el artículo 3, del Decreto Nº 684/2009, el cual especifica que los cargos Gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que oportunamente por el artículo 4 del Decreto Nº 571/2011, se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N° 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 660/2011 y modificatorios, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los cargos para los niveles de Gerentes y Subgerentes, entre otros, del Ministerio de Desarrollo Económico; Que según surge de los presentes actuados, la Dra. Betania Aprile, CUIL. 27-25478169-5, presentó su renuncia a partir del 1 de julio de 2015, al cargo de Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa de Apoyo al Emprendedor, de la Dirección General de Emprendedores, de la Subsecretaría de Economía Creativa, del citado Ministerio; Que por otra parte, propicia a partir de la citada fecha, la designación del Licenciado Patricio Gigli, CUIL. 20-31464093-5, en el cargo que nos ocupa, en forma transitoria, hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley Nº 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en las distintas situaciones de revista y realizadas las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma. Por ello,

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102

Page 103: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo 1.- Acéptase a partir del 1 de julio de 2015, la renuncia presentada por la Dra. Betania Aprile, CUIL. 27-25478169-5, al cargo de Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa Apoyo al Emprendedor, de la Dirección General de Emprendedores, de la Subsecretaría de Economía Creativa, del Ministerio de Desarrollo Económico, deja partida 6501.0021.W.08. Artículo 2.- Desígnase a partir del 1 de julio de 2015, con carácter transitorio, al Licenciado Patricio Gigli, CUIL. 20-31464093-5, como Gerente Operativo, de la Gerencia Operativa de Apoyo al Emprendedor, de la Dirección General de Emprendedores, de la Subsecretaría de Economía Creativa, del Ministerio de Desarrollo Económico, partida 6501.0021.W.08, de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 684/2009 y 335/2011. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Emprendedores, a la Subsecretaría de Economía Creativa, al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra

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EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

RESOLUCIÓN N.º 707/AGIP/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto N° 745/GCABA/08, el Decreto N° 95/GCABA/14, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11 y N° 513/AGIP/12, la Disposición N° 302/DGCYC/13, la Licitación Pública N° 8618-00027-LPU15, la Resolución N° 136/AGIP/15, el Expediente N° 467.387/AGIP/15 y N° 24.321.253/AGIP/15, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 136/AGIP/15 el suscripto aprobó la adjudicación de la Licitación Pública N° 8618-0027-LPU15 destinada a para la contratación del Servicio de Mantenimiento e Incorporación de Nuevas Funcionalidades en el Sistema Aplicativo denominado GICE - GESTIÓN INTEGRAL DEL CATASTRO ECONÓMICO - para esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP); Que fue emitida la orden de compra N° 8618-0605-OC15 a favor de la firma Ecodatos S.A., por un monto total de $ 4.608.000.- (pesos cuatro millones seiscientos ocho mil); Que según lo manifestado por la Subdireccion General de Sistemas, resulta necesario prorrogar por 8 (ocho) meses el servicio mencionado; Que en virtud de ello y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117 punto III) de la Ley Nº 2095, es facultad de esta Unidad Operativa de Adquisiciones el efectuar la prórroga de la anterior contratación; Que mediante el sistema Buenos Aires Compras se ha dado ingreso al proceso Nº 8618-0033-PRO15 a los fines de implementar la mencionada prórroga del servicio en igual período y por el importe original; Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria resultante por el monto mencionado; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, y conforme a lo establecido en la Resolución N° 180/MHGC/08, el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente prórroga. Por ello,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la prórroga N° 8618-0033-PRO15 correspondiente a la Licitación Pública N° 8618-0027-LPU15 para la para la contratación del Servicio de Mantenimiento e Incorporación de Nuevas Funcionalidades en el Sistema Aplicativo denominado GICE - GESTIÓN INTEGRAL DEL CATASTRO ECONÓMICO- para esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), por la suma de $

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4.608.000.- (pesos cuatro millones seiscientos ocho mil) correspondiente a 8 (ocho) meses de servicio, a favor de la firma Ecodatos S.A. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración mediante el Departamento Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra a favor de la mencionada empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3°.- Déjase constancia que el adjudicatario, será notificado electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Walter

RESOLUCIÓN N.º 708/AGIP/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: El Decreto Nº 556/GCABA/10, su modificatorio Decreto Nº 752/GCABA/10, el Expediente Electrónico Nº 20.824.108/AGIP/15 y, CONSIDERANDO: Que la presente actuación se halla relacionada con el alquiler de un grupo electrógeno para el edificio sito en Cochabamba 1672, sede de la Subdirección General de Sistemas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que se detectó la presencia de agua dentro del motor del grupo electrógeno instalado en el citado edificio, dejando el equipo inhabilitado como soporte de energía eléctrica; Que considerando la criticidad del equipamiento y de los datos alojados en la Subdirección General de Sistemas, resultó imprescindible el alquiler inmediato de un equipo de similare s características y hasta tanto entre en funcionamiento el quipo instalado, con el fin de asegurar la continuidad del servicio de energía eléctrica; Que el Grupo Electrógeno dañado se encuentra actualmente en reparación, servicio adjudicado por Orden de Compra Nº 8618-3018-OC15 a favor de la firma ELECTROURBAN S.R.L, quien según IF-2015- 25462736-AGIP informa que estima finalizar los trabajos estipulados en la citada orden de compra durante la ultima semana del mes de Septiembre; Que siendo este un servicio de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de esta administración, resulta imperioso el alquiler del equipo en cuestión durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2015; Que dado los costos de instalación/ desinstalación del equipo, asi como el cableado del tablero de fuerza motriz han sido abonados a la empresa CLIMA RENTAL SA al momento de la instalación del equipo, se considero oportuno continuar con el servicio brindado por la citada empresa, motivo por el cual no se acompañan los tres presupuestos que exige la norma; Que la erogación mensual promedio del último trimestre por el servicio del que se trata asciende a la suma PESOS CIENTO UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 101.318,00.-); Que el presupuesto presentado por la citada firma, asciende a la suma mensual de PESOS CIENTO UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 101.318,00.-).

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Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por Decreto Nº 556/GCABA/10 y su modificatorio Decreto Nº 752/GCABA/10;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el gasto originado por el alquiler de un grupo electrógeno para el edificio sede de la Subdirección General de Sistemas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos sito en Cochabamba 1672, durante los meses de

Julio, Agosto y Septiembre de 2015 a favor de la firma Clima Rental SA por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 303.954,00.-). Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración mediante la División Seguimiento de Contratos a confeccionar el Parte de Recepción Definitiva. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Walter

RESOLUCIÓN N.º 711/AGIP/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto N° 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1160/MHGC/11 y N° 303/AGIP/15, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y N° 302/DGCYC/13, la Resolución N° 269/AGIP/15, los E.E. N° 16.431.675/AGIP/14 y Nº 6.028.116/AGIP/15 y; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 269/AGIP/15, quien suscribe aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigieron el llamado a Licitación Pública Nº 8618-0388- LPU15 con el objeto de contratar un Servicio de asesoramiento y análisis técnico estructural de los edificios sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, ubicados en las calles Viamonte 900 y Esmeralda 638, por un monto estimado de $ 840.000 (pesos ochocientos cuarenta y mil); Que por el artículo 2º del citado acto administrativo, se impulsó el correspondiente llamado para el día 8 de mayo de 2015 a las 13 hs, en los términos del artículo N° 31 de la Ley N° 2.095 y habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas en la fecha y hora previstas, presentándose tres ofertas: Calandro S.R.L., Alejandro Rubén Francica e ITH Instituto Tecnológico del Hormigón S.A.;

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Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta repartición designada por Resolución Nº 316/AGIP/15, en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al grado de cumplimiento por parte de las firmas oferentes, han procedido mediante BAC a emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 1ero de junio de 2015; Que conforme se desprende del precitado dictamen y en virtud de los procedimientos consecuentes, resulta preadjudicada para la contratación del servicio de asesoramiento y análisis técnico estructural de los edificios sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, la firma Calandro S.R.L. en los Renglones 1 y 2, por cumplir con lo solicitado y ser la oferta mas conveniente para el GCABA, tal lo establece el Art. 108 de la Ley N° 2095, por un total de pesos setecientos veinte mil ($ 720.000.-); Que tal como expresa el Dictamen de Evaluación de Ofertas, resultaron desestimadas la oferta del Sr. Alejandro Rubén Francica por no cumplir con lo establecido en el artículo 14 del PBCP y la oferta de la firma ITH Instituto Tecnológico del Hormigón S.A. por no cumplir técnicamente, condicionar la forma de pago y encontrarse al momento de la apertura alcanzado por el artículo 96 h) de la Ley 2095; Que la mencionada preadjudicación fue publicada en el Boletín Oficial, Portal BAC, y notificada automáticamente mediante el mismo a los participantes;

Que en tiempo y forma, con fecha 03 de junio de 2015 la firma oferente ITH Instituto Tecnológico del Hormigón S.A. ha presentado impugnación a la preadjudicación mediante RE-2015-16042102-AGIP, objetando su desestimación en los aspectos antes mencionados; Que la citada impugnación ha sido afianzada con la póliza de caución Nº 521.699 de la entidad Fianzas y Crédito S.A. y por un importe de pesos treinta y seis mil ($ 36.000), conforme lo exigen los artículos Nº 20 y 21 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones aprobado por Disposición Nº 396/DGCyC/14; Que mediante los IF-2015-17244399-AGIP e IF-2015-24155999-AGIP, el área asesora técnica y la Comisión Evaluadora de Ofertas respectivamente han, emitido sus informes ampliatorios, de los cuales se desprende la ratificación al resultado de la preadjudicación; Que en los términos del artículo 109 del Anexo del Decreto Nº 95/GCBA/14 se ha dado intervención a la Procuración General; Que en el IF-2015-29395200-PGAAPYF, la Procuración General ha emitido el dictamen correspondiente, el que en su párrafo V, establece que podrá desestimar en consecuencia la impugnación deducida por la firma ITH Instituto Tecnológico del Hormigón S.A., ello mediante el dictado del acto administrativo pertinente que así lo disponga con las consideraciones aquí vertidas; Que asimismo, es menester proceder a la afectación de la garantía de impugnación ya mencionada y ratificar la adjudicación a la firma Calandro S.R.L., por un total de pesos setecientos veinte mil ($ 720.000.-); Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria definitiva por el total de la suma antes mencionada. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1º.- Desestímase la impugnación contra el dictamen de evaluación de ofertas presentada por el oferente ITH Instituto Tecnológico del Hormigón S.A. en el marco de la Licitación Publica Nº 8618-0388- LPU15 y aféctese la garantía de impugnación constituida mediante póliza de caución Nº 521.699 de la entidad Fianzas y Crédito S.A. y por un importe de pesos treinta y seis mil ($ 36.000).- Artículo 2º.- Apruéase la Licitación Publica Nº 8618-0388-LPU15 para la contratación del servicio de asesoramiento y análisis técnico estructural de los edificios sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, ubicados en las calles Viamonte 900 y Esmeralda 638, y adjudíquese a la firma Calandro S.R.L., los renglones N° 1 y 2, por cumplir con lo solicitado y ser la oferta mas conveniente para el GCABA, como lo establece el Art. 108 de la Ley N° 2095, por un total de pesos setecientos veinte mil ($ 720.000.-), de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección Administración, mediante el Departamento Compras y Contrataciones, a emitir la correspondiente Orden de Compra electrónica a

favor de la firma adjudicataria, de conformidad con lo aprobado en el artículo precedente. Artículo 4º.- Notifiquese fehacientemente los términos de la presente al oferente adjudicatario y demás participantes, de acuerdo a lo establecido por el del Articulo 109° de la Ley N° 2.095 reglamentado por el Decreto N° 95/GCABA/14. Artículo 5º.- Autorízase a la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa a instrumentar la ejecución de la garantía de impugnación afectada, conforme el artículo 1 de la presente.- Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite, cumplido, archívese. Walter

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EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

RESUELVE

Page 109: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN N.º 693/AGC/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015 VISTO: LA LEY N° 2.624, EL DECRETO 224/13, LAS RESOLUCIONES N° 168-AGC/08, Nº 553/AGC/15, Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 34264469/MGEYA/AGC/15, Y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 168-AGC/08 se aprobó el régimen de selección y capacitación aplicable a los postulantes a desarrollar funciones de inspección en el ámbito de las diversas áreas que conforman la Agencia Gubernamental de Control (AGC); Que a través de la Resolución Nº 553/AGC/15, se efectuó el llamado a convocatoria para cubrir puestos para desarrollar funciones de inspección en la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC en los términos de la referida Resolución N° 168-AGC/08; Que conforme surge del Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, a través de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, solicitó la contratación del inspector Jorge González Santin (CUIT 20-20964658-8) que surge del Anexo Nº IF-2015- 34199013-AGC, bajo la modalidad de locación de servicios, informando que el mismo ha aprobado todas las etapas del procedimiento previsto en la Resolución Nº 168-AGC/08; Que lo solicitado se ajusta a lo dispuesto por el Decreto Nº 224/13, y sus complementarios, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas bajo la figura de locación de obras y servicios; Que por su parte, el titular de la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) ha informado que no resulta de aplicación la autorización requerida en el Decreto Nº 353/14, la Resolución Nº 70/MHGC/14, y los Decretos modificatorios Nº 539/14 y N° 297/15; Que en virtud de todo lo expuesto corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso e) de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Autorízase la contratación del inspector Jorge González Santin (CUIT 20-20964658-8) que se detalla en el Anexo Nº IF-2015-34199013-AGC, bajo la modalidad de locación de servicios para cumplir funciones de inspección, en la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC, por el período y monto consignado en dicho Anexo el cual forma parte integrante de la presente.

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Page 110: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo 2°.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a suscribir el contrato correspondiente. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago. Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Modernización, a la Dirección General de Fiscalización y Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítanse a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de ésta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

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ANEXO

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Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N.º 275/APRA/14

Buenos Aires, 13 de junio de 2014 VISTO: La Ley Nº 2628, el Decreto Nº 660/GCBA/11 sus modificatorios, el Acta Paritaria Nº 4/13 instrumentada por Resolución 285/MHGC/2013, el Convenio Colectivo de Trabajo, el EX Nº 2014-07208475/MGEYA-DGTALAPRA/2014, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 660/GCBA/11, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo al Instituto Superior de la Carrera como Organismo Fuera de Nivel en el ámbito del Ministerio de Modernización; Que, por Acta Paritaria Nº 4/13, se creó el Programa de Capacitación y Movilidad, a cargo del Instituto Superior de la Carrera del Ministerio de Modernización, con el fin de adaptar y mejorar el perfil ocupacional de los empleados del escalafón general del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, favorecer el proceso movilidad interna entre áreas que necesitan personal y otras que se encuentran en condiciones de proveerlo, y que la reubicación sea satisfactoria tanto para la administración pública como para el empleado; Que, la Dirección General de Control Ambiental mediante NO-2014-7171201-DGCONT, en uso de sus facultades propuso a personal de su dependencia para llevar a cabo el Programa previamente referido, y esta Presidencia, en función de lo acuñado en el artículo 8º inciso e) de la Ley Nº 2628, accedió a lo propiciado por intermedio de la NO-2014-07206119-APRA; Que, posteriormente, se confirió intervención a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos la que instrumentó las diligencias necesarias para la materialización de la decisión; Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo conformidad artículo 5º del Anexo del Acta 4/13 instrumentada por Resolución Nº 285/GCABA/MHGC/13; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha tomado la pertinente intervención. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Acta Paritaria Nº 4/13 y el Decreto 509/GCBA/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL RESUELVE

Artículo 1º.- Transfiérase para participar del Programa de Capacitación y Movilidad, dependiente del Instituto Superior de la Carrera del Ministerio de Modernización, a los agentes que se detallan bajo Anexo IF-2014-07216045-APRA. . Artículo 2º.- Oportunamente, confiérase intervención a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos a los fines previstos en el Acta Paritaria Nº 4/13 instrumentada por Resolución 285/MHGC/2013.

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111

Page 112: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental, al Instituto Superior de la Carrera y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Modernización y para su conocimiento y notificación fehaciente a los interesados remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.º 276/APRA/14

Buenos Aires, 17 de junio de 2014 VISTOS: Las Leyes Nº 2.628, el Decreto Nº 509/GCBA/2013, la Resolución Nº 228/APRA/14 y 235/APRA/14, el Expediente Nº EX-2014- 07082987-MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como una entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que esta Entidad Autárquica tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que asimismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la de creación de esta Agencia debe ser administrada por un Presidente designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 509/GCBA/13 el Jefe de Gobierno de esta Ciudad designó al suscripto como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental (APRA); Que conforme lo establecido por el artículo 8° inciso b) de la Ley Nº 2628, es función de esta Presidencia la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno y administración de los recursos humanos de esta Agencia; Que mediante la Resolución Nº 228/APRA/14, se aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta Agencia de Protección Ambiental como así también las responsabilidades primarias de las diversas unidades organizativas; Que en ese sentido por Resolución 235/APRA/14 se designó transitoriamente al Dr. Leonardo Ananía (DNI N° 28.504.565; CUIL N° 20- 28504565-8) como Subgerente Operativo de Producción más Limpia dependiente de la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia. Que posteriormente el causante presentó su renuncia la que se incoporó a las presentes actuaciones en el Nº de Orden 2, la que por un error material involuntario rectificó consignando su renuncia a partir del 5 de Junio de 2014,incorporada mediante Informe Nº IF-2014- 07198260;

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ANEXO

Page 113: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que sin perjuicio de ello, y por razones operativas y funcionales, por NO-2014-07044148-DGEAMB rectificada por NO-2014-07207413- DGEAMB, y por NO-2014-07071852-APRA rectificada por ME-2014-07208825-APRA el Director General de Dirección General de Estrategias Ambientales y la Presidencia de esta Agencia prestaron debida conformidad a la mentada solicitud. Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 509/GCBA/13, EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase a partir del 5 de junio de 2014, la renuncia presentada por el Dr. Leonardo Ananía (DNI N° 28.504.565; CUIL N° 20- 28504565-8) como Subgerente Operativo de Producción más Limpia dependiente de la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese y notifíquese a las interesadas, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y a las Direcciones Generales dependientes de la Agencia de Protección Ambiental y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.º 298/APRA/14

Buenos Aires, 27 de junio de 2014 VISTO: El Decreto Nº 477/11, la Resolución Nº 1415/MHGC/13 y el Expediente Nº 7385061/2014-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo previsto en el Artículo 3º de la mencionada Ley Nº 2628, dentro de las funciones y facultades de la Agencia de Protección Ambiental, se encuentra la de representar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante agencias, organismos y/u organismos internacionales en general, vinculados a la problemática ambiental, como así también ante las autoridades gubernamentales de la Nación, provincias, municipios y estados extranjeros;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 113

Page 114: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que por la actuación citada en el Visto, tramita una solicitud de entrega de fondos a favor de la Lic. Inés Lockhart DNI Nº 26.844.825, CUIL Nº 27-26844825-5 y la Sra. Flavia Broffoni, DNI Nº 30.136.111, CUIL Nº 23-30136111-4, quienes se desempeñan en esta Agencia de Protección Ambiental; con motivo de la invitación recibida para participar en el “Taller Internacional del Proyecto: 50 Cooperaciones municipales para el clima hasta 2015", que se realizará entre los días 29 de junio al 4 de julio de 2014 en la ciudad de Berlín, Alemania; Que la participación en estos eventos cobra gran importancia, ya que los mismos resultan una oportunidad única y distintiva, que no solo favorece el crecimiento de las relaciones internacionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino que, además, posibilita la captación de nueva ideas y campañas ambientalistas formuladas por otros países, que pueden ser desarrolladas y trasladadas a nuestra Ciudad, en un futuro cercano, permitiéndonos mejorar nuestro ambiente; Que por tratarse de una misión oficial se les asignará a todos el monto previsto en el Decreto N° 477/11; Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria; Que no existen fondos pendientes de rendición; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8 del Decreto Nº 477/11 y el Decreto Nº 509/2013,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1.- Autorízase a la Lic. Inés Lockhart DNI Nº 26.844.825, CUIL Nº 27-26844825-5 y la Sra. Flavia Broffoni, DNI Nº 30.136.111, CUIL Nº 23-30136111-4,

quienes se desempeñan en esta Agencia de Protección Ambiental, para participar en el “Taller Internacional del Proyecto: 50 Cooperaciones municipales para el clima hasta 2015", que se realizará entre los días 29 de junio al 4 de julio de 2014 en la ciudad de Berlín, Alemania. Artículo 2.- Entréguese a favor de las agentes citadas en el artículo anterior la suma de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 11944) en concepto de viáticos, con motivo del viaje que realizará a la Ciudad de Berlín, Alemania, entre los días 29 de junio de 2014 y el 4 de julio de 2014 en virtud de haber sido convocado para participar en el “Taller Internacional del Proyecto: 50 Cooperaciones municipales para el clima hasta 2015". Artículo 3.- Los fondos recibidos en concepto de viáticos por la presente norma deberán ser rendidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 477/11. Artículo 4.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir la suma total de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 11944) en concepto de viáticos, en una orden de pago, monto que deberá ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 491/0 radicada en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 39, perteneciente a la Agencia de Protección Ambiental (Beneficiario Nº 78666). Artículo 5.- Son responsables de la administración y rendición de los fondos asignados en los precedentes artículo 2° y 3º, las agentes Lockhart DNI Nº 26.844.825, CUIL Nº 27-26844825-5 y Flavia Broffoni, DNI Nº 30.136.111, CUIL Nº 23-30136111-4. Artículo 6.- Regístrese; comuníquese a la Agencia de Protección Ambiental, a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos.- Villalonga

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Agencia de Sistemas de Información

RESOLUCIÓN N.º 223/ASINF/15

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 70, Ley N° 2.689, la Ley Nº 5.239, el Decreto N° 531/GCABA/14, el Decreto N° 4/GCABA/2.015, los Expedientes Electrónicos Nros. 34833788 -MGEYA-ASINF-2015 y 34833159- MGEYA-ASINF-2015; CONSIDERANDO: Que a través del los expedientes indicados en el visto tramitan las compensaciones presupuestarias detalladas en los Requerimientos Nros. 8004/SIGAF/2.015 y 8005/SIGAF/2015 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para generar e imputar la redistribución detallados en los Informes Nros. 34889933- DGTALINF-2015 y 34886709-DGTALINF-2015, Que es función del suscripto "Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con la normas legales vigentes" (art. 10, inc. b, Ley Nº 2.689); Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5.239, promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/14 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.015; Que así por Decreto Nº 4/GCABA/15, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.015", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo; Que los Requerimientos Nros. 8004/SIGAF/2.015 y 8005/SIGAF/2015 se encuentran en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.015, aprobadas mediante Decreto N° 4/GCABA/2.015; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención;

Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia.

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.689 y el Decreto Nº 4/GCABA/ 15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según los Anexos, registrados en SADE como, IF-34867597-DGTALINF-2015 e IF-34868480-DGTALINF-2015 los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Martínez

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ANEXO

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Ministerio de Modernización - Ministerio de

Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2094/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: El Estatuto del Docente Municipal para Areas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36.432, y modificatorias, la Ordenanza N° 38.846, prorrogada por Ordenanza N° 39.677, el Expediente Electrónico N° 19.888.798/SSDEP/15, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto la Subsecretaría de Deportes, del Ministerio de Desarrollo Económico, propicia a partir del 22 de junio de 2015, la designación con carácter interino, del agente Alberto Arturo Gutierrez, CUIL. 20-21481914-8, como Profesor de Educación Física, con 14 horas cátedra; Que a tal efecto, es oportuno dictar un acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Areas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36.432, y modificatorias, y artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 38.846, prorrogada por Ordenanza N° 39.677; Que atento a lo expuesto, resulta necesario acceder a lo requerido; Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LOS MINISTROS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1°.- Desígnase con carácter interino, a partir del 22 de junio de 2015, al agente Alberto Arturo Gutierrez, CUIL. 20-21481914-8, como Profesor de Educación Física, con 14 horas cátedra, en la Subsecretaría de Deportes, del Ministerio de Desarrollo Económico, partida 6511.0001.0215, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36.432 y modificatorias, y artículos 2°y 3° de la Ordenanza N° 38.846, prorrogada por Ordenanza Nº 39.677. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico, a la Subsecretaría de Deportes, y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Cabrera - Ibarra

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Ministerio de Modernización - Ministerio de

Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2088/MMGC/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 18926220/2015, (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 364/HGAP/2015 designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Elsa Jaquelina Almazan, D.N.I. 27.626.951, CUIL. 27-27626951-3, como Enfermera, en el Centro Obstétrico del citado Hospital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 364/HGAP/2015 Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

Page 119: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2089/MMGC/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 20539136/2015 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 357/HGACD/2015, designó con carácter interino a la Dra. Cecilia Laura Suad, DNI. 26.932.954, CUIL. 27-26932954-3, legajo personal 406.294, como Especialista en la Guardia Médico (Anestesiología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el Suplemento por "Área de Urgencia" (código 051) y el Suplemento por "Función Crítica". Cesando como Especialista en la Guardia Médico, suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 357/HGACD/2015 dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor de la Dra. Laura Suad, DNI. 26.932.954, CUIL. 27- 26932954-3, lo es como Especialista en Guardia Medica Asistente (Anestesiología), con 30 horas semanales, partida 4022.0600.MS.24.954, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, cesando como Especialista en la Guardia Médica (Anestesiología), suplente, partida 4022.0606.Z.25.954, del citado Hospital. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia

Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119

Page 120: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2090/MMGC/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E. E. N° 17574512/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 39/TPRPS/2015 designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Juan José Amalla, D.N.I. 38.293.194, CUIL. 20-38293194-8, como Técnico en Farmacia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 39/TPRPS/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 120

Page 121: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2091/MMGC/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 14027998/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 371/HGACA/2015, designó con carácter interino, a la Lic. María Josefina Troiani, D.N.I. 31.422.508, CUIL. 27-31422508-8, como Profesional de Planta de Hospital Adjunto (Trabajadora Social), con 30 horas semanales, para desempeñarse en el CESAC N° 15, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Médica, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, regularizando la situación planteada. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 371/HGACA/2015, dejándose establecido que la designación dispuesta por la misma en favor de la Licenciada María Josefina Troiani, CUIL. 27-31422508- 8, lo es como Trabajadora Social de Planta Asistente, partida 4022.0500.MS.24.770, del Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich“, del Ministerio de Salud, cesando como Profesional de Guardia Médica, suplente, del citado Hospital. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos

Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 121

Page 122: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2092/MMGC/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El E.E N° 13949914/2014 (MGEYA) CONSIDERANDO: Que el Dr. Horacio Fernando Tesolín, CUIL. 27-22921401-8, solita se le reconozcan los servicios prestados por el período comprendido entre el 2 de agosto y el 29 de octubre de 2010, como Residente de 1° Año, en la especialidad "Medicina General y/o Familiar", en el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud; Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, informa que oportunamente el Ministerio citado en primer término solicitó la contratación del profesional que nos ocupa; Que asimismo, manifiesta que al completar los estudios psicofísicos, la Dirección General Medicina del Trabajo, lo declaró No Apto para su incorporación al Sistema de Residencias; Que dicha prestación de servicios es avalada por el precitado establecimiento asistencial que nos ocupa; Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto Nº 399/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Reconócense los servicios prestados por el período comprendido entre el 2 de agosto y el 29 de octubre de 2010, por el Dr. Horacio Fernando Tesolín, CUIL. 27-22921401-8, como Residente de 1° Año, en la especialidad "Medicina General y/o Familiar", en el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, partida 4022.0901.R.58.308, conforme el Sistema de Residencias del Equipo de Salud, aprobado por Ordenanzas Nros 41828, 42594, 42954, 43316, 45147, 46125, 51475, los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986 y 752/1997, de conformidad con las condiciones establecidas por la Ley Nº 601 modificada por Ley Nº 2445. Artículo 2.- Déjase establecido que al importe emergente de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá descontarse 2 (dos) días de inasistencias correspondientes a los días 25 y 26 de agosto de 2010. Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, encuentra imputación en el Presupuesto Vigente, en el Inciso 1 "Gastos en Personal", de la Jurisdicción 40 "Ministerio de Salud". Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos

Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 122

Page 123: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2093/MMGC/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El E.E. Nº 19949905/2015 (HGAJAF), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, solicita se amplíe de 30 a 40 horas semanales, el horario que cumple la Dra. Marta Liliana Cuello, CUIL. 27-13228881-5, Especialista en la Guardia Médica Consultor (Neonatología), titular, conforme lo establecido en el Punto B, del Acta Paridaria Nº 56/2011, de Negociación Colectiva de la Comisión Sectorial de Médicos Municipales, instrumentada mediante Resolución N° 19/MHGC/2014; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que es de hacer notar, que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del precitado Ministerio, presta conformidad a lo peticionado; Que asimismo se destaca, que la Dirección General de Auditoría y Control Operativo, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas mediantes la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Amplíase el horario de 30 a 40 horas semanales, a la Dra. Marta Liliana Cuello, CUIL. 27- 13228881-5, Especialista en la Guardia Médica Consultor (Neonatología), titular, en el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, partida 4022.0700.MS.19.954, conforme lo establecido en el Punto B, del Acta Paridaria Nº 56/2011, de Negociación Colectiva de la Comisión Sectorial de Médicos Municipales, instrumentada mediante Resolución N° 19/MHGC/2014 y de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 123

Page 124: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2095/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 17785095/2015, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 225/HGNRG/2015, designó con carácter interino a la Dra. Marisa Beatriz Bracci, D.N.I. 24.498.056, CUIL. 27-24498056-8, legajo personal 389.560, como Médico de Planta Asistente (Anestesiología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica, suplente, del Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta"; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 225/HGNRG/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 124

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2096/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 4846530/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", mediante Disposición N° 121/HGADS/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Cintia Pamela Moreno, D.N.I. 31.495.598, CUIL. 27-31495598-1, como Técnico en Laboratorio de Patología o Preparador de Histología, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución Nº 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 121/HGADS/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2097/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 19032279/2015, (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 363/HGAP/2015 designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Norma Lucía Choque Mamani, D.N.I. 25.249.971, CUIL. 27-25249971-2, como Enfermera, en el Centro Obstétrico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 363/HGAP/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 126

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2098/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 19334596/2015, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 360/HGAP/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Bárbara Carla López Ramírez, D.N.I. 35.905.374, CUIL. 27-35905374-1, como Instrumentadora Quirúrgica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 360/HGAP/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2099/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 6220818/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", mediante Disposición N° 169/HGACA/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Raúl Ernesto Espinillo, D.N.I. 24.295.307, CUIL. 20- 24295307-0, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución Nº 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 169/HGACA/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2100/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 18937197/2015, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 115/HMIRS/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora María Lorena Manganiel Barbeito, D.N.I. 92.821.265, CUIL. 27-92821265-9, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 115/HMIRS/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 129

Page 130: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2101/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 2015-4898461-MGEYA-HBR y CONSIDERANDO: Que, el Dr. Miguel Ángel Morano CUIL. 23-08252402-9 se acogió a partir del 1 de noviembre de 2011 al beneficio jubilatorio, otorgado por Resolución N° 1189/ANSES/2011; Que, en virtud de ello el Hospital “Bernardino Rivadavia“, dependiente del Ministerio de Salud, solicita se lo designe como Médico Honorario; Que, la solicitud en cuestión cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA); Que, no existen objeciones de ninguna índole para acceder a lo solicitado; Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 2604/1978; Por ello, conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Desígnase al Dr. Miguel Ángel Morano, CUIL. 23-08252402-9, como Médico Honorario del Hospital “Bernardino Rivadavia“, dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 2604/1978. Artículo 2.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2102/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E.N° 3829671/2013 (DGAYDRH), y

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 130

Page 131: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital “Dr. Braulio Moyano“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 74/HNBM/2015, designó con carácter interino a la Licenciada Ana María Gómez Meneses, D.N.I. 94.083.955, CUIL. 27-94083955-1, legajo personal 461.152, como Asistente Social de Planta Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatoria, cesando como Profesional de Guardia Asistente Social, suplente, en el citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 74/HNBM/2015, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor de la Licenciada Ana María Gómez Meneses, CUIL. 27- 94083955-1, lo es como Asistente Social de Planta Asistente, partida 4023.0030.MS.24.772, del Hospital “Dr. Braulio Moyano“, del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131

CONSIDERANDO:

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Disposición Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.º 39/DGLO/15

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 2014-17868427/MGEYA/DGLO, y CONSIDERANDO: Que tratan las presentes actuaciones respecto de los hechos denunciados por las Sras. Olga Antonello y Maria Belén Bruzón Elortegui contra el Agente Emilio Fernández, ocurridos el día 18 de noviembre de 2014; Que la denuncia ut supra referenciada se encuentra agregada en las presentes actuaciones donde se pormenorizan los hechos sucedidos, indicando que los acontecimientos denunciados ocurrieron el 18 de noviembre del 2014, a las 6:35 am, momento en que ingresaban a prestar sus tareas; Que las agentes referidas "...habrían sido agredidas verbalmente y amenazadas por el agente Emilio Héctor Fernández (CUIL 20-20370915-4; FC Nro. 384.090) quien se desempeña como planta permanente en el sector de mantenimiento, dependiente de la Subgerencia Operativa de Infraestructura y Mantenimiento de esta Dirección General, remitiéndome al detalle pormenorizado de dichas circunstancias por ellas efectuado en el Informe Nro. 18101303-DGLO-2014, origen de los presentes actuados, obrante en el Orden Nro. 2...)"; Que esta Dirección General, emitió informe identificado como IF-2014-18118522-DGLO, en el cual entendió que correspondería aplicar una sanción disciplinaria de cinco (5) días de suspensión al Agente Emilio Fernández; Que asimismo se agregaron a las presentes antecedentes del agente Fernández respecto de hechos similares al acontecido, relativos a la aplicación de un apercibimiento, como así también la Resolución Nº 893/MJYSGC/2014 dictada por el Ministerio de Justicia y Seguridad por la que se le impuso una suspensión de veinticinco (25) días; Que esta Dirección General desde el inicio de la gestión ha realizado un relevamiento del personal, encontrando dentro del plantel de agentes de planta permanente, concretamente en el área de infraestructura y mantenimiento al agente Emilio Héctor Fernández, respecto de quien fueran vanos los intentos de que prestara servicios en forma mínimamente correcta, ya que en todo momento mostró una fuerte resistencia a los cambios y una conducta notoriamente agresiva y de falta de respeto hacia pares y superiores.-...Conforme lo hasta aquí expuesto, el accionar del agente da cuenta del desapego por el cumplimiento de sus tareas, mostrando una actitud hostil y prepotente que siempre conspiró contra las metas laborales propuestas, creando en consecuencia un clima de trabajo francamente indeseable por las discusiones y agresiones que su conducta generaba asiduamente, la que a la fecha se mantiene; Que resultan aplicables al presente la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regula, en su Capítulo XII, el Régimen Disciplinario aplicable a los agentes de esta Administración, el que fue reglamentado por el Decreto N° 184/10 y la Resolución Nº 617/MMGC/13;

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Que así las cosas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 617/MMGC/13, se remitieron las presentes actuaciones a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad a efectos de solicitar la debida intervención; Que en el marco de la citada normativa, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad notificó al Agente Fernández para que el mismo formule su descargo en el plazo de diez (10) días, no habiendo hecho uso de su derecho; Que habiendo efectuado el correspondiente análisis, la referida Dirección General consideró que la conducta del encartado resulta violatoria de las obligaciones emanadas del Inciso c) del Articulo 10 de la Ley de Empleo Público (Ley 471) que en su parte pertinente establece "...Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones:... c) observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función..."; Que asimismo en el inciso e) del artículo 47 de la Ley 471 (conf. Anexo I, Decreto Nro. 184/10 incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo), se establece como causal para la sanción de apercibimiento y suspensión el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 10 de dicho cuerpo normativo; Que por último, el artículo 51 de la misma Ley, establece que la aplicación de sanciones de apercibimiento y suspensión por un término inferior a los diez (10) días no requiere la instrucción de sumario previo, encontrándose facultado para aplicar las mismas, en el caso concreto de suspensión hasta un máximo de cinco (5) días, quien revista el carácter de Director General; Que en consecuencia, el agente Fernández Emilio Héctor ha incurrido en una conducta que se encuentra contemplada en el inc. e) del art. 47 de la Ley 471 al haber incumplido con la obligación de observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función (conf. inc. c, art. 10 norma citada), siendo pasible de una sanción disciplinaria la que, conforme lo establece el art. 51 de la ley citada, no requiere la instrucción de sumario previo; Que a los fines de graduar la sanción y en cumplimiento de la normativa vigente, se han tenido en cuenta los antecedentes personales del agente Fernández, la índole de la falta cometida y sanciones anteriores; Que en el marco normativo referido, habiendo evaluado la entidad del incumplimiento cometido, se entiende procedente disponer la sanción disciplinaria de cinco (5) días de suspensión; Que de acuerdo a las constancias obrantes en estas actuaciones, tomó conocimiento el Sr. Subsecretario de Emergencias, quien compartió el criterio sostenido por esta Dirección General; Que habiéndole dado debida intervención a la Procuración General de la Ciudad, la misma emitió el dictamen identificado como IF Nº 2015-24901581-DGAINST; Por ello, a tenor de lo normado en Ley Nº 471 y normas complementarias y reglamentarias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOGISTICA

DISPONE Artículo 1.- Sancionar con cinco (5) días de suspensión al agente FERNANDEZ Emilio Héctor (CUIL 20- 20370915-4 - FC Nº 384.090), por la conducta llevada a cabo el día 18 de noviembre de 2014, encontrándose la misma contemplada en el inc. e) del art. 47 de la Ley 471 al haber incumplido con la obligación de observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función (conf. inc. c, art. 10 norma citada), siendo pasible de la sanción disciplinaria la que, conforme lo establece el art. 51 de la ley citada, no requiere la instrucción de sumario previo.

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Artículo 2.- Previo a hacer efectiva la sanción, verifíquese si el agente FERNANDEZ Emilio Héctor (CUIL 20-20370915-4 - FC Nº 384.090), se encuentra amparado por el marco normativo de la Ley 23.551 y, en caso afirmativo, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover la acción correspondiente de exclusión de la tutela sindical. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Fuertes

DISPOSICIÓN N.º 88/DGTALMJYS/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su Decreto Reglamentario N° 95/14, la Disposición N° 396/GCABA/DGCYC/14, el Expediente Nº 33934364/MGEYA/DGTALMJYS/15, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación Directa, en su modalidad Contratación Menor N° 282-2568-CME15, con el objeto de contratar un "Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema contra incendios instalado en el edificio sede del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Regimiento de Patricios N° 1142, CABA"; Que dicho servicio fue requerido mediante nota N°. NO-2015-32743518-MJYSGC fechada el 29 de octubre de 2015; Que mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC) se ha emitido y autorizado la correspondiente Solicitud de Gasto N° 282-5198-SG15 por un importe total de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000.-) correspondiente al ejercicio 2016; Que en virtud de la contratación mencionada se procedió a iniciar el Proceso de Compra N° 282-2568-CME15 a través del BAC bajo la modalidad de Contratación Menor prevista en el artículo 38 de la Ley 2095, modificada por la Ley N° 4764 y reglamentada por el Decreto N° 95/14; Que se dio intervención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto N° 4/15, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dejándose establecido que la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que se consigne en los respectivos presupuestos; Que en tal sentido, se preverá en el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2016, la existencia de crédito suficiente para atender la erogación de que se trata; Que se publicará en www.buenosairescompras.gob.ar y en la Pagina Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares conteniendo el detalle, las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos, económicos, administrativos, condiciones de entrega, etc.;

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Que por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios por el sistema BAC, el cual rige la adquisición perseguida. Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DISPONE

Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como IF 2015-34761894- DGTALMJYS. Artículo 2.- Autorízase el llamado a Contratación Directa en su modalidad de Contratación Menor tramitada por el sistema BAC por Proceso de Compra N° 282-2568-CME15, fijando fecha límite para presentación de ofertas para el día 13 de noviembre de 2015, a las 10:00 horas, con el objeto de la contratación del "Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema contra incendios instalado en el edificio sede del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Av. Regimiento de Patricios N° 1142, CABA". Artículo 2.- El respectivo Pliego de Condiciones Particulares podrá ser consultado a través del BAC bajo referencia del citado Proceso de Compra y en la Pagina Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2016. Artículo 4.- Invítese a cotizar a, por lo menos, dos (2) proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad atento lo establecido por el artículo 38 inciso d) del Decreto N° 95/14. Artículo 5.- Publíquese el llamado en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda; y remítase a la Gerencia Operativa de OGESE del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Paredes

DISPOSICIÓN N.º 335/DGAI/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Decreto Nº 556/10, su modificatorio Decreto Nº 752/10, el E.E. Nº 32782403- MGEYA - DGAI - 2015 y

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ANEXO

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Que por la referida actuación tramita la adquisición de diversos repuestos con destino a su incorporación en equipos de acondicionamiento de aire instalados en distintas área de la Dirección General de Administración de Infracciones, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, sita en Carlos Pellegrini 211 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la adquisición de que se trata tiene por fin reemplazar repuestos que no se hayan contemplados en la orden de provisión vigente, toda vez que la misma sólo contempla aquellos accesorios y/o repuestos de menor cuantía producto del desgate natural consecuencia de su uso; Que la inutilización de plaquetas electrónicas se comprobó que ha sido consecuencia de diferencias abruptas en el suministro de energía eléctrica y que los motocompesores solicitados, se encuentran fuera de servicio por haber cumplido su tiempo de vida útil; Que según lo mencionado en la Providencia PV-2015-33945920-DGAI "...atento que nos encontramos pronto al inicio de la temporada estival, resulta perentorio dar una solución inmediata que permita no sólo dar respuesta oportuna al problema planteado, sino también equilibrar el esfuerzo que realizan el conjunto de los equipos instalados, evitando de este modo producir inconvenientes mayores..."; Que del mismo modo se indica que, "...el servicio actual comprende la garantía de trabajos realizados..." por lo que, "...resulta adecuado adjudicar la provisión a la actual empresa prestataria (AASC S.A.), evitando, en el hipotético caso de proveedores distintos, posibles traslados recíprocos de responsabilidades ante eventuales fallas que pudieran acaecer con posterioridad a la puesta en funcionamiento..."; Que la cotización presentada por dicha empresa según lo expuesto, ha sido evaluada y comparada con los precios del mercado, estimando que la misma se ajusta a lo razonable; Que la provisión de los repuestos presupuestados incluye la instalación, puesta en marcha y control de funcionamiento de los mismos, más una garantía de seis meses; Que se encuentra agregada en autos la Solicitud de Gastos N° 58519/2015, correspondiente al ejercicio en vigor; Que la cotización presentada por la firma "AASC S.A." C.U.I.T. 30-70763633-1, asciende a la suma total de pesos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta ($ 46.430.-) Que la firma AASC S.A., se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, extremo que satisface la exigencia establecida por el inciso c) del art. 2° del Decreto N° 556/10 en concordancia con el art. 22 de la ley 2095. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 752/10.

EL DIRECTOR GENERAL de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE INFRACCIONES

DISPONE: Artículo 1.- Apruébase el gasto originado por la provision de diversos repuestos con destino a su incorporación en equipos de acondicionamiento de aire instalados en distintas área de la Dirección General de Administración de Infracciones, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, sita en Carlos Pellegrini 211 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor de la Empresa "AASC S.A.", C.U.I.T. 30-70763633-1 por la suma total de pesos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta ($ 46.430.-). Artículo 2.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente del ejercicio en vigor. Artículo 3.- Emítase la correspondiente Orden de Compra.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la firma "AASC S.A.", comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y remítase a la Gerencia Operativa OGESE del Ministerio de Justicia y Seguridad para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Enríquez

DISPOSICIÓN N.° 348/DGSPR/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 1913 (B.O. Nº 2363), los Decretos Nº 446-GCBA/2006 (B.O. Nº 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O N° 4248), la Disposición Nº 388-DGSPR/2013 y la Carpeta Nº 52-DGSPR/2013 CONSIDERANDO: Que mediante Disposición N° 388-DGSPR/2013 de fecha 04/11/2013, la firma UNIFORM SECURITY S.R.L. con domicilio real en Av. Comodoro Rivadavia Nº 2575, Piso 1º Dpto "A", Los Polvorines , Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Agustin Donado Nº 810, Piso 14º Dpto "D", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; fue habilitada por el término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada, conforme Artículo 3°, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de fuego Incisos a), b) y c); en los términos de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013; Que el plazo de vigencia de dicha habilitación ha finalizado con fecha 03/11/2015; Que ante el vencimiento de la habilitación, y el tiempo transcurrido sin que la interesada haya iniciado el trámite de renovación de la habilitación, adjuntando la documentación requerida al efecto, se dispone la baja de la empresa del Registro de Seguridad Privada y se procederá al archivo de las actuaciones; Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad Privada, en los términos del Artículo 20 de la Ley Nº 1913 y su reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013; Que atento lo expuesto, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del Registro de Seguridad Privada; Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos 10 Inciso e) y 20 Inciso m) de la Ley Nº 1913 y su respectiva reglamentación aprobada por los Decretos N°446-GCBA/2006 y 394-GCABA/2013, corresponde dar de baja los Libros de Personal y de Novedades que oportunamente fueran rubricados por esta Dirección General. Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Dése de Baja del Registro de Seguridad Privada a la firma UNIFORM SECURITY S.R.L; dejándose constancia que la misma deberá abstenerse de prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 1913 y los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013.

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Page 138: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo 2º.- Dése de Baja a los Libros de Personal y de Novedades correspondientes a la empresa citada precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a las

Subsecretarías de Seguridad Ciudadana y Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

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Page 139: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 152/DGADC/15

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95-GCBA/14, el Expediente Electrónico Nº 24.273.645/MGEYA-DGADC/2015, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto, tramita la Contratación Directa N° 401-1362-CDI15, bajo el marco del artículo 28 inciso 5 -exclusividad- de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95-GCBA/14, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145-GCABA/09, para la contratación del "Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de respiradores marca PURITAN BENNETT instalados en diversos efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por un plazo de veinticuatro (24) meses; Que, por Disposición N° 147-DGADC/15 se convocó a la citada Contratación Directa y se fijó límite para la recepción de oferta para el día 13 de Noviembre a las 11:00 horas; Que por razones operativas de la Unidad Operativa de Adquisiciones resulta necesario postergar la fecha fijada a los efectos señalados en el considerando precedente; Que es dable destacar que a la fecha no se visualiza confirmación de oferta alguna en el proceso que nos ocupa. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764, el Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 y el Decreto Reglamentario Nº 1145-GCABA/09,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE DISPONE

Artículo 1º.- Postérgase la fecha límite para la recepción de oferta fijada por el Artículo 2º de la Disposición Nº 147-DGADC/15, en la Contratación Directa N° 401-1362-CDI15, para la para la contratación del "Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de respiradores marca PURITAN BENNETT instalados en diversos efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por un plazo de doce (12) meses, y fíjase nueva fecha a tal efecto para el día 18 de Noviembre de 2015 a las 11,00 horas. Artículo 2º.- Publíquese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y comuníquese a las Direcciones Generales Recursos Físicos en Salud y Regiones Sanitarias I, II, III y IV, y a los Hospitales destinatarios. Filippo

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Page 140: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

DISPOSICIÓN N.° 165/HQ/15

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015 VISTO: Ley Nº 2.095,y modificatoria Ley 4764/13(B.O.C.B.A. Nº 4313); su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14(B.O.C.B.A. Nº,4355) El EX:-2015-08570865 -MGEYA-HQ, Orden de Compra Nº 428- 3702-OC15 CONSIDERANDO: Que mediante EX.-2015-08570865-MGEYA-HQ ,tramito la LicItaciòn Publica 248-0514-LPU15, adjudicàndose a la Firma FERAVALS.A.., perfeccionàndose el contrato mediante la 428- 3702-OC15, en fecha:13/07/2015, se autorizo la adquisición de " Ropa Bioseguridad-quirofano" con destino al Sector Farmacia de este Hospital de Quemados, habiéndose fijado su vencimiento el día: 12/09/2015 ; Que la firma antes mencionada procedió a la entrega del elemento del renglon Nº 1 en fecha 22/08/2015(1º entrega) según Parte de Recepción Definitiva N° 826437/2015 y en fecha 06/10/2015 (2º entrega),según Parte de Recepciòn Definitiva Nº 983500/2015, es decir, vencido el plazo establecido a tal efecto; Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos N° 9° de la ley N° 2095 y modificatoria Ley 4764/13 (B.O.C.B.A. Nº 4313); su Decreto Reglamentario Nº 95/G.C.A.B.A./14-(B.O.C.B.A. Nº 4355)

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. ARTURO UMBERTO ILLIA DISPONE:

Art. 1°.- Impónese a la firma: FERAVAL S.A. adjudicataria de la Orden de Compra N° 428-3702-OC15 domiciliada en: Arcamendia 732-C.P.C1274AAD C.A.B.A de acuerdo con lo previsto en el Art. 121° , 123° y 127 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las penalidades que a continuación se detallan: Una multa de PESOS: MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1754,30) por atraso en el cumplimiento de la entrega correspondiente al contrato para el renglón 1 que surge de la suma de $ 1739,00(1º entrega) y $ 15,30 (2º entrega). Art. 2°.- Regístrese, pase a la Of. de Patrimonio de este Htal. de Quemados la que notificará fehacientemente a la Firma Adjudicataria conforme lo establecido en los Art.. 60 y 61 del DNU Nº 1510/97 ,aprobado por Resolucion Nº 41-LCBA-98.Publiquese en el Boletín Oficial de acuerdo a lo establecido en la Disposición Nº 95/DGCYC/2012 - BOCCA Nº 3915. Asimismo deberá procederse a la caratulación del respectivo Antecedente de Cancelación de Cargo el cual será remitido a la Direccion General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda “ Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental“ y Formación del Legajo Único el cual será remitido a la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda“ Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones“ . Pappalardo

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

Page 141: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

DISPOSICIÓN N.° 166/HQ/15

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2015 VISTO: Ley Nº 2.095,y modificatoria Ley 4764/13(B.O.C.B.A. Nº 4313); su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14(B.O.C.B.A. Nº,4355) El EX:-2015-03848201 -MGEYA-HQ,Orden de Compra Nº 428- 3699-OC15 CONSIDERANDO: Que mediante EX.-2015-03848201-MGEYA-HQ ,tramito la LicItaciòn Publica 248-0215-LPU15, adjudicàndose a la Firma MEDICA TEC S.R.L.,perfeccionàndose el contrato mediante la 428-3699-OC15, en fecha:13/07/2015, se autorizo la adquisición de "Insumos Bacteriologia"con destino al Sector Laboratorio de este Hospital de Quemados, habiéndose fijado su vencimiento el día: 27/07/2015 para la primera entrega ; Que la firma antes mencionada procedió a la entrega del elemento del renglon Nº 47 en fecha 01/10/2015 según Parte de Recepción Definitiva N° 997892/2015; es decir, vencido el plazo establecido a tal efecto; Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos N° 9° de la ley N° 2095 y modificatoria Ley 4764/13 (B.O.C.B.A. Nº 4313); su Decreto Reglamentario Nº 95/G.C.A.B.A./14-(B.O.C.B.A. Nº 4355)

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. ARTURO UMBERTO ILLIA DISPONE:

Art. 1°.- Impónese a la firma: MEDICA TEC S.R.L. adjudicataria de la Orden de Compra N° 428-3699- OC15 domiciliada en: AV. Triunvirato 2789-C.P.cl1427aaa C.A.B.A de acuerdo con lo previsto en el Art. 121° , 123° y 127 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las penalidades que a continuación se detallan: Una multa de PESOS: CIENTO OCHENTA Y DOS ($ 182,00) por atraso en el cumplimiento de la entrega correspondiente al contrato para el renglón 47 (1º entrega). Art. 2°.- Regístrese, pase a la Of. de Patrimonio de este Htal. de Quemados la que notificará fehacientemente a la Firma Adjudicataria conforme lo establecido en los Art.. 60 y 61 del DNU Nº 1510/97 ,aprobado por Resolucion Nº 41-LCBA-98.Publiquese en el Boletín Oficial de acuerdo a lo establecido en la Disposición Nº 95/DGCYC/2012 - BOCCA Nº 3915. Asimismo deberá procederse a la caratulación del respectivo Antecedente de Cancelación de Cargo el cual será remitido a la Direccion General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda “ Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental“ y Formación del Legajo Único el cual será remitido a la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda“ Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones“ . Pappalardo

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

Page 142: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.º 1361/DGAR/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto Nº 481/GCBA/11 y su modificatorio N° 166/14, el Expediente Nº 20506390/DGIES/15, y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Infraestructura Escolar dentro del ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico en el cual se señala la necesidad de realizar los trabajos de Obras de Accesibilidad y ampliación del sum en el edificio de la Escuela N° 6, sita en Juncal 690 del Distrito Escolar Nº 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por la Dirección General de Infraestructura Escolar, el presupuesto oficial para la realización de las tareas mencionadas en el Considerando precedente, asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($ 372.564,15); Que teniendo en cuenta el monto de la presente, corresponde regir el presente llamado por el procedimiento de Licitación Privada en los términos previstos por la Ley Nacional Nº 13.064 aplicable al ámbito de la Ciudad, el Decreto Nº 481/GCBA/11, publicando en la cartelera de la Dirección General de Administración de Recursos, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el sitio de Internet www.buenosaires.gob.ar por el mismo plazo e invitando a cinco (5) empresas del ramo; Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones ha procedido a confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme el Decreto Nº 481/GCBA/11, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista y la ejecución de la obra a contratarse, todo conforme con la Ley Nacional de Obras Públicas 13.064; Que por lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo que apruebe los Pliegos de Bases y Condiciones proyectados y llame a Licitación Privada N° 44-SIGAF-15 (17-15) con el objeto de contratar, por el sistema de ajuste alzado, los trabajos de Accesibilidad y ampliación del sum en el edificio de la Escuela N° 6, sita en Juncal 690 del Distrito Escolar Nº 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en razón del monto presupuestado no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que el suscripto se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo en razón de lo normado por los Decretos Nº 481/GCBA/11 y su modificatorio N° 166/GCBA/14. Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.-Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-

34315181-DGAR-2015), de planos y demás documentación (IF-20507448-DGIES-2015, IF-20507305-2015) que regirán la Licitación Privada N° 44-SIGAF-15 (17-15).

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

Page 143: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo 2.- Llámase a Licitación Privada N° 44-SIGAF-15 (17-15) con el objeto de adjudicar los trabajos de Accesibilidad y ampliación del sum en el edificio de la Escuela N° 6, sita en Juncal 690 del Distrito Escolar Nº 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como presupuesto oficial la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($ 372.564,15). Artículo 3.-Establécese como fecha de apertura de ofertas el día 18 de Noviembre de 2015, a las 12 hs. En Licitaciones del Ministerio de Educación, sito en Paseo Colón 255, Piso 2° frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.-Publíquese el llamado efectuado mediante el art. 2° de la presente en la Cartelera de Licitaciones del Ministerio de Educación sito en la Av. Paseo Colón 255 2º piso frente, en el Boletín Oficial por un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar, e invítese a cinco (5) empresas del ramo. Artículo 5.- Regístrese, publíquese conforme lo ordena la parte dispositiva y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Riobó

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ANEXO

Page 144: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ministerio de Desarrollo Urbano

DISPOSICIÓN N.º 1935/DGIUR/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 16368037/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Casa de Cambio; agencia de seguros", para el inmueble sito en la calle Marcelo T. Alvear Nº 510, Planta Baja y Sótano, U.F. Nº 1, con una superficie de 105.50 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la zona 3 del Distrito APH 51 "Catedral al Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF Nº 33764637-DGIUR-2015, hace saber los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados", en dicho Distrito APH, serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C2 del Código de Planeamiento Urbano; Que los USOS PERMITIDOS son: "Servicios Terciarios: Casa de cambio - Agencia de Seguros"; Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los rubros solicitados no originan impacto relevante en el Distrito APH1 "Catedral al Norte"; Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que no se visa publicidad, toda vez que en el formulario obrante a pagina 1 de la Presentación Ciudadana se declara "Renuncio a la Publicidad"; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Casa de Cambio; agencia de seguros", para el inmueble sito en la calle Marcelo T. Alvear Nº 510, Planta Baja y Sótano, U.F. Nº 1, con una superficie de 105.50 m² (ciento cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

Page 145: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1936/DGIUR/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 22.049.225/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Elaboración y venta de pizza, fugaza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill; Restaurante, cantina, casa de lunch; Café- Bar; Local de baile Clase "C" como actividad complementaria (20% de superficie total)", para el inmueble sito en la calle Honduras Nº 5535/37, con una superficie a habilitar de 684,00m², y CONSIDERANDO: Que el predio se encuentra localizado en la Zona 2b del Distrito U20 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 Texto Ordenado Decreto Nº 1181-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. Nº 2772), modificado por Ley Nº 2567 B.O. Nº 2829/07 del 11/12/07; Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, mediante Informe Nº 33765023-DGIUR-2015, en tal sentido, y del estudio realizado informa que: Conforme surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está dado por la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario, donde se admiten expresamente: "¼Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera. Comercio minorista: fiambrería, lechería, almacén, panadería (expendio), quiosco; Venta diarios, revistas, farmacia Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles, máximo 50m2 y hasta 2 por cuadra Educación: preescolar y primaria, guardería Servicios: consultorio o estudio profesional, garage; Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y Bonpland, entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whisquería, cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad complementaria de música y canto. En el resto del polígono descripto en el ítem 4.2.1. se admitirán los usos de alimentación en general con la localización máxima de dos (2) por acera, incluyendo las esquinas, no permitiéndose la ocupación de las mismas ni la actividad complementaria de música y canto. Con consulta al Consejo: Casa Pensión, Hospedaje, Hostal (condicionado por el inmueble), Hotel residencial, Hotel 1 estrella, Escuela secundaria (oficial o privada), Academia e Instituto de Enseñanza.

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145

Page 146: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley Nº 123, sus modificatorias y ampliatorias¼";

Que en tal sentido, de acuerdo al Punto 4.2 Zona 2b (Z2b) del Parágrafo Nº 5.4.6.21 y al Cuadro de Usos 5.2.1.a), se informa que: a. Los usos "Elaboración y venta de pizza, fugaza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill; Restaurante, cantina, casa de lunch; Café- Bar", se encuentra admitido en las parcelas frentistas a la calle Honduras. b. El uso "Local de baile Clase "C" como actividad complementaria (20% de superficie total)", no se encuentra admitido en la zona; Que cabe señalar que el Artículo 5.2.1. "Usos del Suelo Urbano y su Clasificación", del Código ya citado, establece que: "...El Consejo podrá adecuar los cuadros de usos especiales de estos distritos a los Cuadros de Usos 5.2.1.a) y 5.2.1.b) correlacionando los distritos de zonificación general con los subdistritos o subzonas de las normativas especiales"; Que analizado lo solicitado respecto al Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a), se informa que: a. El carácter urbanístico del Sector es asimilable al del Distrito R2B de Zonificación General. b. El uso "Local de baile clase "C" como actividad complementaria (20% de superficie total)", se encuentra comprendido en el rubro "Salón de baile - Clase C: - III: complementario a actividad principal (20% de superficie total)" no se encuentra permitido en el Distrito R2B; Que en tal sentido, la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos considera que no existirían inconvenientes en acceder a los usos "Elaboración y venta de pizza, fugaza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill; Restaurante, cantina, casa de lunch; Café- Bar", en el inmueble en cuestión, con una superficie de 684,00m². Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos "Elaboración y venta de pizza, fugaza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill; Restaurante, cantina, casa de lunch; Café- Bar", para el inmueble sito en la calle Honduras Nº 5535/37, con una superficie a habilitar de 684,00m² (Seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

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DISPOSICIÓN N.º 1937/DGIUR/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 27455575/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Garage comercial", para el inmueble sito Piedras Nº 1334, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 1579.71 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 1 "Zona de Amortiguación", de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 33944747-DGIUR- 2015, hace saber que de acuerdo a memoria descriptiva obrante en Nº de orden 5 la actividad que se desarrolla en el inmueble funciona de la siguiente manera: "(...) El horario de atención y trabajo es diurno y nocturno siendo el mismo desde 6 hs. a.m. hasta 24 hs. concurriendo residentes y/o también clientes ocasionales que asisten a restaurantes, café, etc. La gente o clientes ingresan al garage y el personal le dan el ticket anotando el número de matrículas los clientes ocasionales acomodan el auto en el sector demarcado para cocheras móviles y se retiran del establecimiento retirándolo presentando el ticket. Los clientes que poseen cocheras fijas ingresarían a cocheras fijas numeradas dejarían el vehículo y se retirarían abonando las mismas por mes. Por rubro solicitado no se necesitan proveedores de ningún tipo (...)"; Que se trata de un inmueble existente, localizado en una parcela intermedia con una superficie de 1738.25m (de acuerdo a consulta catastral adjunta al expediente por los interesados), en donde funcionaba un garage y salón negocio, según Plano de Modificación de Aysa obrante en Nº de orden 11; Que se propone un Garage Comercial y de acuerdo a memoria descriptiva en el mismo se utiliza la modalidad de cocheras disponibles para clientes ocasionales. Esto obedece a que se desdibuje la definición de Garage comercial donde se indica "(...) Edificio independiente o parte de un edificio con acceso independiente en que la ocupación de cada cochera es explotada comercialmente por su propietario o conjunto de copropietarios que conceden su uso a terceros mediante arrendamiento o cualquier otro tipo de convenio, con o sin servicios auxiliares, referidos éstos exclusivamente a los vehículos de los usuarios de las cocheras (...)". Que por lo expuesto es importante destacar que el funcionamiento propuesto no aumenta superficie de uso y se limita a desarrollar la actividad en una cáscara existente de vieja data y con destino garage (según plano de Aysa). También es importante destacar que por tratarse de la afectación de un polígono que en su origen respondía a la zonificación de un distrito R2a donde la actividad playa de estacionamiento resulta permitido en ese distrito de origen. Se podría interpretar entonces que dicha actividad podría funcionar bajo los términos del funcionamiento de una playa dado que también el cuadro de usos 5.4.12.1 no identifica una diferencia en los rubros antes mencionados dejando a interpretación que el rubro garage podría ser

abarcativo a dos modalidades de funcionamiento esto es el funcionamiento de estadía y el funcionamiento de espacios que no superen las 24hs. ambas acciones inherentes a garage y a playa;

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Que la superficie de uso para las actividades solicitadas es de 1579.71m2, la que se desarrolla de la siguiente manera: planta baja garage y en planta entrepiso un pequeño depósito y archivo, de acuerdo a Plano de permiso de uso adjunto en Nº de orden 12 del EE. No obstante se deja aclarado que se observan diferencias en la construcción según los planos adjuntos en el nº de orden 11 y 12; Que desde el punto de vista urbano se considera que los rubros solicitados no originan impactos relevantes en el edificio catalogado. Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que al momento del trámite de habilitación se deberá exhibir constancia del inicio del trámite de regularización de aquellas construcciones que se encuentren sin declarar; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Garage comercial", para el inmueble sito Piedras Nº 1334, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 1579.71 m² (mil quinientos setenta y nueve metros cuadrados con setenta y uno decímetros cuadrados), admitiendo la modalidades de funcionamiento de estadía y el funcionamiento de espacios que no superen las 24hs, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Comuníquese al interesado que al momento de iniciar el trámite de habilitación, deberá exhibir constancia del inicio del trámite de regularización de aquellas construcciones que se encuentren sin declarar Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1938/DGIUR/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 4963651/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Rotisería; venta de bebidas en general envasadas" para el inmueble sito en la calle Bolívar Nº 157, Planta Baja, Entrepiso, U.F. Nº 13, con una superficie a habilitar de 56.91 m², y

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CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 8f del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. El inmueble se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 33764749-DGIUR- 2015, informa que los usos solicitados, según el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano, para la zona f: a) USOS CONSIGNADOS PERMITIDOS: "Servicios Terciarios: Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." b) USOS NO PERMITIDO: "Comercio Minorista: Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería." Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los rubros solicitados no originan impacto relevante en el edificio protegido ni en la zona 8f del Distrito en cuestión; Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que no se visa publicidad, toda vez que en las fotografías obrantes a página 3 del Informe Grafico (Nº 15 de orden) "...el local no posee cartel y/o marquesina antirreglamentaria ni se pretende colocar"; Que en tres Cedulas de Notificación se han solicitado fotos del local y en todas las respuestas de dichas cedulas se ha presentado la misma foto que corresponde a otro inmueble. Profesionales del área, realizaron una visita al local en cuestión y corroboraron que no presenta cartel publicitario; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Rotisería; venta de bebidas en general envasadas" para el inmueble sito en la calle Bolívar Nº 157, Planta Baja, Entrepiso, U.F. Nº 13, con una superficie a habilitar de 56.91 m² (cincuenta y seis metros cuadrados con noventa y uno

decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

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DISPOSICIÓN N.º 1939/DGIUR/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 25.030.923/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista: cuadros, marcos y espejos enmarcados; ropa confeccionada, lencería, blanco, mantel, textiles en general y pieles; artículos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería, artículos de decoración; muebles en general, productos de madera y mimbre, metálicos, colchones y afines" para el inmueble sito en la calle Chacabuco Nº 586 Planta Baja, Sótano y Entre Piso U.F Nº 2, con una superficie a habilitar de 205,00 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 "Zona de Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181- GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 33764838-DGIUR- 2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos son: "Comercio Minorista: Cuadros, Marcos y espejos enmarcados; Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines - Regalos; Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar; Muebles en general, Productos de madera y mimbre. Metálicos; Colchones y afines"; Que se visa publicidad, toda vez que en el formulario obrante a la página 1 de la Presentación Ciudadana se declara "Renuncia a la Publicidad". Asimismo en las fotografías a páginas 46, 47, 48 y 49 no se visualiza cartel publicitario; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista: cuadros, marcos y espejos enmarcados; ropa confeccionada, lencería, blanco, mantel, textiles en general y pieles; artículos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería, artículos de decoración; muebles en general, productos de madera y mimbre, metálicos, colchones y afines" para el inmueble sito en la calle Chacabuco Nº 586 Planta Baja, Sótano y Entre Piso U.F Nº 2, con una superficie a habilitar de 205,00 m², (Doscientos cinco metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.

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Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1940/DGIUR/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 29.530.742/2015 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, para el inmueble sito en la Av. Del Libertador Nº 2201/2205 esq. Av. Ortiz de Ocampo, y CONSIDERANDO: Que por Formulario obrante de Pág. 1 y 2 de la presentación ciudadana RE-2015-29530664-DGROC, solicitan el Visado de aviso de obra para el inmueble sito en la Av. Del Libertador 2201/2205 esq. Av. Ortiz de Ocampo; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 33514030-DGIUR-2015, indica que respecto de la documentación presentada se informa que según se explica en memoria descriptiva de tareas a realizar en Pág. 13 y 14 del RE-2015-29530664-DGROC, el objetivo de la intervención son trabajos en fachada los que consisten en: Tratamiento en tabique de hormigón; Trabajos de pintura de hormigón y muro medianero; Trabajos en carpinterías metálicas; Que el Área Técnica entiende que resultaría factible acceder al visado de las tareas descriptas en Memoria Descriptiva a Pág. 13 y 14 del RE-2015-29530664-DGROC indicada para el inmueble sito en la Av. Del Libertador Nº 2201/2203/2205 esq. Av. Ortiz de Ocampo; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra para el inmueble sito en Av. Del Libertador Nº 2201/2205 esq. Av. Ortiz de Ocampo, de acuerdo a Memoria descriptiva en Pág. 13 y 14 del RE-2015-29530664-DGROC, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma, modificación del inmueble, pintura o tratamiento de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y copia de la Memoria Descriptiva en Pág. 13 y 14 del RE-2015-29530664-DGROC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1941/DGIUR/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 28.504.429/2015 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, para el inmueble sito en Av. Del Libertador 2201/03/05 esq. Av. Ortiz de Ocampo piso 20 UF 20, y CONSIDERANDO: Que en Memoria Descriptiva a Pág. 1 y 2 del RE-2015- 28504420-DGROC, solicitan el Visado de aviso de obra para el inmueble sito en Av. Del Libertador 2201/03/05 esq. Av. Ortiz de Ocampo piso 20 UF 20; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 33511338-DGIUR-2015, indica que respecto de la documentación presentada se informa que según se explica en memoria descriptiva de tareas a realizar en Pág. 1 y 2 del RE-2015-28504420-DGROC, el objetivo de la intervención en el interior del inmueble consiste en: Reparación y cambio de soldados y revestimientos; trabajos de pintura; Trabajos de sistema de acondicionamiento de aire; Instalación eléctrica e iluminación; Colocación de artefactos; Que analizado lo anteriormente mencionado, el Área Técnica entiende que resultaría factible acceder al visado de las tareas descriptas en Memoria Descriptiva a Pág. 1 y 2 del RE-2015-28504420-DGROC indicada para el inmueble sito en la Av. Del Libertador 2201/2205 esq. Av. Ortiz de Ocampo piso 20 UF 20; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra para el inmueble sito en Av. Del Libertador 2201/03/05 esq. Av. Ortiz de Ocampo piso 20, de acuerdo a Memoria descriptiva en Pág. 1 y 2 del RE-2015- 28504420-DGROC, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma, modificación del inmueble, pintura o tratamiento de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y copia de la Memoria Descriptiva en Pág. 1 y 2 del RE-2015- 28504420-DGROC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1942/DGIUR/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 18.039.288/2014, por el que se consulta sobre la propuesta y regularización de las obras de "Modificación y Ampliación con Obras ejecutadas sin permiso" con destino "Vivienda Unifamiliar y Local Comercial de Restaurante, Café-Bar Despacho de Bebidas, Whiskería, Cervecería. Club de Música en vivo" en el inmueble sito en la calle Chacabuco 829/31, y; CONSIDERANDO: Que, el predio en cuestión se encuentra afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 "Zona de Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449; modificado para este distrito por la Ley Nº 4.464 (BOCBA Nº 4.085); Que, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana indican en el IF-2015-32961103-DGIUR, que de acuerdo a la normativa que resulta de aplicación para el presente caso, el Parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano establece: "... 4.2 Protección General. 4.2.1.3.1 a-1 San Telmo Zona 4 a) Densidad: media. b) Tipología edilicia: Las tipologías existentes predominantes se identifican en el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.1a como: T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15 y T16. Sólo se permiten edificios de altura limitada. c) Disposiciones particulares: H máxima: 16m por encima de la cota de la parcela. F.O.S. = hasta 60%. El área edificable es la comprendida entre L.O. y una L.F.I. coincidente con la L.I.B., según el Art. N° 4.2.4. 5) Usos según zonas d) Administrativo institucional a escala de sector urbano. Carácter: área destinada predominantemente a este uso, permitiendo el uso residencial y el comercio complementario..."; Que, para el pertinente estudio se adjuntó documentación la que está compuesta por Solicitud, Certificado de Nomenclatura parcelaria, perímetro de manzana y fotografía; Fotografías del entorno y Propuesta de sistema de aislación y control de ruidos obrante en RE-2014-17697148-DGROC; Plano de Modificación y Ampliación con obras ejecutadas sin permiso en PLANO-2015-32172471-DGIUR; y Ampliación de Memoria descriptiva con consignación de superficies en IF-2015- 32172865-DGIUR; Que, de dicha documentación surge que se trata de una Parcela 36, que resulta intermedia, sita en la manzana delimitada por las calles Piedras, Estados Unidos, Chacabuco y la Avenida Independencia;

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Que, de lo graficado y declarado en PLANO-2015-32172471-DGIUR, se observa una edificación preexistente con una ocupación total del lote en Planta Baja, en la cual se encuentra el local comercial y el acceso a la unidad de vivienda en Planta Alta. En dicha planta de primer piso se desarrolla la "Vivienda Unifamiliar", que cuenta con dos

patios, uno lateral y otro de fondo; y la ampliación propuesta se desarrollaría en el segundo piso alto que no superaría el 40% de ocupación de la parcela según lo declarado por los interesados bajo declaración jurada en documentación adjunta; Que, de lo graficado en PLANO-2015-32172471-DGIUR, y de lo consignado en Ampliación de Memoria Descriptiva obrante en IF-2015- 32172865-DGIUR, surge que la superficie del lote es de 151,78 m²; la superficie existente es de 257,94 m²; la superficie ejecutada sin permiso por Expediente Nº 80000/83 es de 200,48 m²; con lo cual la superficie a regularizar sería de 57,46 m²; en tanto la superficie de ampliación se consigna en 61,16 m² según lo declarado por los interesados bajo declaración jurada en documentación adjunta; Que, la altura de las obras ejecutadas sin permiso es de 9,74m; resultando inferior a la máxima permitida de 16m para el distrito de implantación; Que, respecto a los usos propuestos para el local comercial de "Restaurante, café, bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería. Club de música en vivo"; los mismos se encuentran respectivamente comprendidos en los rubros "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc; Bar café, whiskería, cervecería, lácteos; Club de música en vivo" del Cuadro de Usos 5.12.1 del Código de Planeamiento Urbano, y respectivamente consignados con las referencias P (permitido); P (permitido);y C (consulta); Que, en relación al entorno se informa que se trata de un área con un alto grado de consolidación destinada predominantemente al uso administrativo institucional, que cuenta con viviendas y comercio complementario. Se observa del relevamiento aéreo suministrado por sistema interno "Parcela Digital Inteligente" un alto grado de ocupación de suelo y de uso en proximidad a la Avenida Independencia; 5. En función de lo expuesto se concluye que las actividades propuestas de "Restaurante, café, bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería. Club de música en vivo" podrían encuadrar en lo establecido en el Artículo 5º, Compatibilidades, de la Ley Nº 2.324- referida a Club de Música en vivo- donde se indica: "Usos compatibles: Podrán habilitarse como actividades compatibles al uso "Club de música en vivo" los siguientes usos: restaurante y bar; y podrán establecerse en galerías de arte, salones de exposiciones, de conferencias, centros culturales, institutos de enseñanza, hoteles, locales de venta de objetos relacionados con las industrias culturales y todo establecimiento que sea utilizado como manifestación de arte y/o cultura. Por lo tanto, dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados, siempre que el reglamento de copropiedad del mismo así lo permita. Los rubros compatibles deberán ajustarse a las normativas vigentes para cada actividad."; Que, se destaca además que el espacio destinado para eventos casuales, forma parte del salón del restaurante y café, bar; desarrollándose en un área reducida (escenario); Que, en cuanto a la regularización y ampliación de obra solicitadas, las mismas no afectan los valores patrimoniales del distrito en cuestión; Que, en relación a su morfología, se observa un alto grado de consolidación en la manzana de implantación y que la volumetría resultante de la propuesta en consideración no impactaría negativamente con las preexistencias en la manzana de implantación; Que, en tal sentido la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana concluye que las obras no alteran los valores patrimoniales del entorno en cuestión, por lo que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico y morfológico en acceder

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a la propuesta solicitada; resultando también factible acceder a los usos propuestos de "Restaurante, café, bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería. Club de música en vivo" para el inmueble en cuestión; Que, el análisis realizado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, así como las relacionadas con los usos a localizar; que no hayan sido expresamente contempladas en la presente, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro; Que, toda reforma posterior y/o modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada, y/o pedido de publicidad, deberá ser consulta a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, las obras de "Modificación y Ampliación con Obras ejecutadas sin permiso" con destino "Vivienda Unifamiliar y Local Comercial de Restaurante, Café-Bar Despacho de Bebidas, Whiskería, Cervecería. Club de Música en vivo", en el inmueble sito en la calle Chacabuco 829/31, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12, Sección 04, Manzana 12, Parcela 36; debiendo dar cumplimiento con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 2º.- Hágase saber al interesado, que lo indicado en el Artículo 1º de la presente no implica el registro de los planos, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en la presente, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- Hágase saber al interesado que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada, y/o pedido de publicidad, deberá ser consulta a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado así como también del PLANO- 2015-32172471-DGIUR en orden 18 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1943/DGIUR/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 19.590.926/2015, por el que se solicita la localización de usos, en el predio sito en la calle Gorriti Nº 5.999 Planta Baja y Planta Alta con una superficie de 988,36 m², y;

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CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, se encuentra afectado a la Z2b del Distrito U20 "Barrio Nuevo Colegiales" de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, modificado por Ley Nº 2.567 (BOCBA Nº 2.829); y resulta frentista a la Zona 5 del mismo distrito; Que, en el IF-2015-26385297-DGIUR la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos analizó lo solicitado, informando que resulta de aplicación lo dispuesto en el Parágrafo 5.1.4.1. "Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos" del mismo código, atento que en el ítem d) - Interpretación Oficial establece: "...d) En los distritos de urbanización determinada (U) las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre zonas o subzonas dentro de éstos, se podrán admitir indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos, previo dictamen favorable del Consejo, debiéndose respetar las normas de tejido de cada distrito, zona o subzona. El mismo criterio se aplicará a los deslindes con otros distritos"; Que, por su parte en el Parágrafo 5.4.6.21 Distrito U20 "Barrio Nuevo Colegiales", establece: "...4.2 Zona 2b 4.2.1 Delimitación: según Plano N° 5.4.6.21, la Zona 2b se halla conformada por dos sectores: 1) el delimitado por el eje de la calle J. A. Cabrera, eje de la calle Arévalo, eje de la calle Nicaragua, hasta el deslinde con la zona Z4, eje de la calle Costa Rica hasta el deslinde con la zona Z3, y hasta su intersección con el eje de la calle Cabrera... "... 4.2.2 Carácter urbanístico: La Zona 2b está destinada a la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario... "... 4.2.5 Usos permitidos: . Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera . Comercio minorista: fiambrería; lechería; almacén; panadería (expendio); quiosco; venta diarios, revistas; farmacia . Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles, máximo 50m2 y hasta 2 por cuadra . Educación: preescolar y primaria, guardería . Servicios: consultorio o estudio profesional, garage . Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y Bonpland entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whiskería, cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad complementaria de música y canto. En el resto del polígono descripto en el ítem 4.2.1 se admitirán los usos de alimentación en general con una localización máxima de dos (2) por acera, incluyendo las esquinas, no permitiéndose la ocupación de las mismas ni la actividad complementaria de música y canto. Con consulta al Consejo: Casa Pensión, Hospedaje, Hostal (condicionado por el inmueble), Hotel residencial, Hotel 1 estrella, Escuela secundaria (oficial o privada), Academia e Instituto de Enseñanza. En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley Nº 123, sus modificatorias y ampliatorias..." "...7) Zona 5 (Z5)..." "...7.2 Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización del equipamiento barrial y general de la Ciudad, con viviendas de alta densidad..."

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"... 7.5 Usos permitidos: Se admitirán los usos consignados para el distrito de zonificación E3, según Cuadro de Usos N° 5.2.1a). En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus modificatorias y ampliatorias..."; Que, en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, se consigna los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos Distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad; Que, los usos "Estación de radio y/o televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión. Ley N° 123: s/C..." se encuentra comprendido en la Clase C "SERVICIOS QUE PUEDEN OCASIONAR MOLESTIAS O SER PELIGROSOS" en el agrupamiento SERVICIOS TERCIARIOS y resulta afectado por la referencia "C", la que establece que "El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el F.O.S. Correspondiente", para el Distrito E3, debiendo cumplimentar con el requerimiento de estacionamiento numeral 34 y el requerimiento numeral VII para Carga y Descarga; es decir "...Deberán solicitarse al Consejo normas especiales en cada caso particular...."; Que, de la documentación adjunta al presente se observa que se trata de una parcela de esquina, sita en la manzana circunscripta por las calles Gorriti, Arévalo, Honduras y Dr. Emilio Ravignani de acuerdo con la Documentación Catastral adjunta; Que, el local en cuestión posee un ancho de 29,95m sobre la calle Gorriti, mientras que sobre la calle Arévalo posee 30,22m; Que, la superficie que se pretende habilitar es de 988,36 m²; Que, por ser un local afectado a la Zona 2b y ser frentista a la Zona 5 del Distrito U20, resulta de aplicación lo dispuesto en el Parágrafo 5.1.4.1 "Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos" y se podrán admitir indistintamente los usos permitidos en cualquiera de las zonas afectadas al deslinde, previo dictamen favorable del Consejo; Que, de acuerdo al Plano de Uso adjunto en el Informe IF-2015-19117921-DGROC se trata de un edificio de Planta Baja más 1 piso, donde en la planta baja se desarrollan 4 estudios, un espacio destinado a islas de edición y control, y un área de servicios, mientras que en la Planta Alta se visualiza la localización de oficinas. No se observa la proyección de un área de "Estacionamiento, Carga y Descarga";

Que, se adjunta en el Informe PLANO-2015-19117616-DGROC "Plano Arquitectura conforme a Obra", cuyo balance de superficie se observa que la superficie cubierta corresponde a 848,36 m² y la superficie del terreno es 896,36 m²; Que, los usos de los lotes adyacentes son en el lateral izquierdo, Parcela 19 de Arévalo Nº 1.631/35 se ubica un Local comercial de Planta Baja más 1 piso; y sobre el lateral derecho, Parcela 21 de Gorriti Nº 5.979/81, se ubica una Vivienda de Planta Baja más 1 piso; Que, sobre el frente se ubican en la Parcela 1 de Gorriti Nº 5.996 un Bar de Planta Baja y en la Parcela 28 de Arévalo Nº 6.001/05 se ubica una Vivienda Multifamiliar Planta Baja más 8 pisos; Que, en la cuadra y las correspondientes aceras frentistas posee una predominancia de uso residencial. No obstante, se observa la localización de numerosos locales gastronómicos y comercio diario; Que, se encuentra a 100m de los estudios y oficinas de Telearte SA (Canal 9); Que, se percibe un nivel de ruido medio; Que, de acuerdo a diferencias observadas entre el Plano de Uso y el Plano Arquitectura conforme a Obra adjunto, se deberá regularizar las reformas efectuadas para el desarrollo de la actividad ante el organismo correspondiente;

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Que, ahora bien toda vez que se trata de un uso afectado a la Referencia "C", se da intervención al Consejo del Plan Urbano Ambiental, a los fines que se expida respecto de la factibilidad de localizar el uso "Estación de radio sin antena con oficinas administrativas" y los módulos de estacionamiento, Carga y Descarga correspondientes; Que, a través del Dictamen Nº 0234-CPUAM-2015, obrante en el IF-2015-32729425-CPUAM el Consejo del Plan Urbano Ambiental analizó la presente solicitud, indicando que además de encontrarse el predio afectado a la Zona 2b y frentista a la Zona 5 del Distrito U20 "Barrio Nuevo Colegiales", dicho predio se encuentra inserto en el polígono denominado "Distrito Audiovisual" según Ley Nº 3.876; Que, la actividad a desarrollar tiene relación con la actividad promovida, formando parte de la cadena productiva del Distrito Audiovisual; Que, asimismo, en pos de mitigar el impacto del cambio climático y sus principales consecuencias, que son la elevación de las temperaturas urbanas y el momento de máxima creciente durante ]as precipitaciones, el GCBA ha dictado Ias Leyes N° 4.237 y N° 4.428. Asimismo este Consejo, en consecución de los objetivos de mejoramiento de la calidad medioambiental de la ciudad y en virtud de las facultades que le son propias en los casos que, como el presente, la localización está sujeta a la referencia “C“, que permite la aprobación con o sin condiciones o el rechazo de la petición, entiende que habida cuenta de la superficie de ocupación total de la parcela -- la aplicación de los recaudos establecidos en las leyes citadas promovería la aceptación de la localización del uso propuesto por el solicitante; Que, también en relación a las referencias VII de Carga y Descarga y 34 de estacionamiento que resultan de gran importancia para las políticas de movilidad y transporte en la Ciudad, y que indican “.. . Deberán solicitarse al Consejo normas especiales en cada caso particular..." y que no están previstas en Plano de Uso, este Consejo considera que deberá proveerse de dos (2) módulos de carga y descarga, de la forma prevista en el Artículo 5.3.1 del Código de Planeamiento Urbano y de ocho (8) módulos de estacionamiento, los que, estos últimos podrán ser cumplidos de la forma prevista en el numeral 7.7.8.1 del Código de la Edificación;

Que, analizados los antecedentes y visto el IF-2015-26385297-DGIUR el Consejo del Plan Urbano Ambiental, considera, desde el punto de vista urbanístico, que es factible la localización del uso “Estación de Radio sin antena con Oficinas Administrativas“ en el inmueble en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico, la localización de los usos “Estación de Radio sin antena con Oficinas Administrativas“, en el predio sito en la calle Gorriti Nº 5.999 Planta Baja y Planta Alta, con una superficie de 988,36 m² (Novecientos ochenta y ocho metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 2º.- Hágase saber a los interesados, que a los fines de cumplimentar las referencias VII de Carga y Descarga y 34 de estacionamiento, deberán proveer de dos (2) módulos para carga y descarga, de la forma prevista en el Artículo 5.3.1 del Código de Planeamiento Urbano y de ocho (8) módulos de estacionamiento de la forma prevista en el Artículo 7.7.8.1 del Código de la Edificación. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de su fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1947/DGIUR/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 17.970.642/2015, por el que se solicita el visado de obras ejecutadas en el predio sito en la calle Dr. Emilio Ravignani Nº 1.718, y; CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, se encuentra afectado a la Z2b del Distrito U20 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, modificado por Ley Nº 2.567 (BOCBA Nº 2.829); Que, a través del IF-2015-20384274-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana analizó lo solicitado, en virtud de la intervención solicitada por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro en PV-2015-17977178-DGROC; Que, en función de la normativa vigente, se informa que resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 2.930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3.091), que constituye la ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las obras públicas, para lo que reza en su Artículo 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico que: "...se tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y sectores. Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgara especial importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados..."; Que, por otra parte el Articulo 4.9.2 "Disposiciones particulares" del Código de Planeamiento, establece en el punto g) que: "...g) Pueden proponerse compensaciones volumétricas a los efectos de optimizar la estética urbana o el centro libre de manzana, atendiendo los hechos existentes en la misma."; Que, para el pertinente análisis obra documentación la que está compuesta por Plano de Obra Nueva en IF- 2015-19894942-DGIUR; Relevamiento Fotográfico, Consulta catastral, consulta de medidas perimetrales y ancho de calle en RE-2015-17969746-DGROC; así como de información extraída del sistema "Parcela Digital Inteligente" y "USIG"; Que, de dicha documentación surge que se trata de la Parcela 35, intermedia, de la manzana delimitada por las calles El Salvador, Arévalo, Honduras y Dr. Emilio Ravignani; Que, dicha parcela cuenta con un frente de 8,65m sobre la calle Dr. Emilio Ravignani, 21,65m y 21,60m sobre sus laterales y una superficie total aproximada de 187,20 m²; Que, la misma posee ocupación total toda vez que no se halla afectada por el trazado de la Línea de Frente Interno de la manzana en cuestión;

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Que, de acuerdo a lo observado en Plano de Obra Nueva (Modificación y Ampliación) y relevamiento fotográfico del inmueble y su entorno, obtenido del Sistema Interno

Parcela Digital Inteligente (PDI), se trata de un edificio entre medianeras con destino "Vivienda Multifamiliar" y "Estudio profesional", que presenta un importante avance de obra, desarrollado en 2 subsuelos + planta baja + 4 pisos + servicios, alcanzando una altura de +11,06m (a NPT) sobre la línea de edificación propuesta retirada de la Línea Oficial; una altura de +16,26m (a NPT) a nivel de la azotea; y una altura total por todo concepto de +20,07m, superando la altura prevista para el distrito, en +4,00m aproximadamente a nivel de los servicios; Que, ahora bien, dicho volumen se proyecta a partir de un juego de retiros en el sector del frente, mas una planta baja libre, que se mancomuna con el espacio urbano de la vía publica, así como con el espacio urbano generado en el fondo de la parcela, que respeta un retiro mínimo de 4m respecto de la línea de fondo, mancomunándose con el espacio urbano del fondo de las parcelas linderas y el centro libre de manzana; Que, de lo expuesto en el considerando que antecede surge que si bien las obras superan el plano limite del distrito, se pondera la liberación de superficie dentro de la banda edificable de la parcela, a los fines de lograr un espacio urbano que posibilita la vinculación de los espacios urbanos linderos, así como evitar el impacto morfológico negativo que provocaría generar una medianera que con la altura del distrito sobre el fondo de los predios vecinos; Que, de acuerdo al estudio realizado y teniendo en cuenta los criterios contemplados en el Artículo 24º - Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico de la Ley Nº 2.930, precitados, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana considera factible acceder a las obras solicitadas, de acuerdo a documentación adjunta en IF-2015-19894942-DGIUR, toda vez que la situación descripta podría encuadrarse en un caso de compensación volumétrica dentro de los términos del Artículo 4.9.2 inciso g) del Código de Planeamiento Urbano, en consideración de los hechos existentes versus los ejecutados. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considérese factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente, el proyecto de Obra Nueva (Modificación y Ampliación), para el inmueble sito en la calle Dr. Emilio Ravignani Nº 1.718, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 34, Parcela 35; según documentación gráfica obrante en IF-2015-19894942-DGIUR, y debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, que lo consignado en el Artículo 1º no implica la aprobación de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido tratadas en la presente, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante él o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado así como también copia visada de la documentación obrante en IF-2015-19894942-DGIUR en

orden 12 del EE; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Ledesma

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DISPOSICIÓN N.º 1957/DGIUR/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 24879983/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio minorista: Ropa, confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles", para el inmueble sito en la calle Avenida Rivadavia Nº 915, Planta Baja y Sótano, con una superficie a habilitar de 67.48 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d del Distrito APH 1, de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 34157977-DGIUR- 2015, hace saber que los Usos Consignados Permitidos son: "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines-Regalos"; Que desde el punto de vista urbano se considera que los rubros solicitados no originan impacto relevante en la Zona 9d del Distrito APH1; Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que no se visa publicidad, toda vez que en las fotografías obrantes a las páginas 16 y 17 de la Presentación Ciudadana no se visualiza cartel publicitario; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio minorista: Ropa, confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles", para el inmueble sito en la calle Avenida Rivadavia Nº 915, Planta Baja y Sótano, con una superficie a habilitar de 67.48 m² (sesenta y siete metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 161

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DISPOSICIÓN N.º 1958/DGIUR/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 26.711.096/2015 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para el inmueble sito en la calle Fitz Roy Nº 1912, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en la en la zona Z4 del Distrito U20 de Zonificación General, de acuerdo a lo expuesto en el parágrafo Nº 5.4.6.21 del Código de Planeamiento Urbano (LeyNº449), B.O. de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1044 de fecha 09 de octubre de 2000, Separata y Decreto Nº1181 Boletín Oficial Nº 2772 de la Ciudad de Buenos Aires, Texto Ordenado 2006 del mismo Código, y modificada por Ley Nº 2567 con fecha 11/12/2007, publicada en el B.O.C.B.A Nº 2829/07; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 34317009-DGIUR-2015, indica que se observa en el Plano Nº 33956729-DGIUR-2015 presenta "Esquema de publicidad"; el mismo cumplen con los parámetros establecidos por la normativa vigente y se considera que no existen inconvenientes para su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de Publicidad" obrante a Plano Nº 33956729-DGIUR-2015 para el inmueble sito en la calle Fitz Roy Nº 1912, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el Esquema de Publicidad obrante a Plano Nº 33956729-DGIUR-2015 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

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DISPOSICIÓN N.º 1959/DGIUR/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 15.870.491/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Bebidas envasadas en general; Golosinas envasadas y todo lo comprendido en la Ordenanza Nº 33266; Maxiquiosco; Artículos de óptica y fotografía; Tabaquería y cigarrería; Relojería y joyería; Artículos de librería y papelería; Perfumería y tocador; Artículos personales y regalos; Artículos de mercería y botonería; Helados sin elaboración", en el inmueble sito en la Av. Ramos Mejía Nº 1680, Locales Nº 1B, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 26,65m², y CONSIDERANDO: Que inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito E 4 - 49 (Estación Terminal de Ómnibus Larga Distancia-Retiro) del Código de Planeamiento Urbano; Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, mediante Informe Nº 33777175-DGIUR-2015, en relación a la normativa vigente, informa que: a. En el Parágrafo 5.4.3.4 lo normado para el Distrito en cuestión en el Punto 2) "Usos: Los específicos de la actividad principal de que se trate y los usos complementarios y conexos necesarios para el desarrollo de dicha actividad". b. En el Parágrafo 1.2.1.1 Relativos al uso se establece: "Uso complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal". c. En el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.c se establece: El uso: "Bebidas envasadas en general; tabaquería y cigarrería" se encuentra comprendido en el rubro "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley Nº 123: S.R.E." El uso: "Golosinas envasadas y todo lo comprendido en la Ordenanza Nº 33266; Maxiquiosco" se encuentra comprendido en el rubro "Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código de Habilitaciones). Ley Nº 123: S.R.E." y "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley Nº 123: S.R.E.". El uso: "Artículos de óptica y fotografía" se encuentra comprendido en el rubro "Óptica, fotografía. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley Nº 123: S.R.E.". El uso: "Relojería y joyería" se encuentra comprendido en el rubro "Joyería y Relojería - Compraventa de metales y piedras preciosas. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley Nº 123: S.R.E.". El uso: "Artículos de librería y papelería" se encuentra comprendido en el rubro "Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria). Ley Nº 123: S.R.E.".

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El uso: "Perfumería y tocador" se encuentra comprendido en el rubro "Perfumería, artículos de limpieza y tocador. Ley Nº 123: S.R.E.". El uso: "Artículos personales y regalos" se encuentra comprendido en el rubro "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Ley Nº 123: S.R.E." El uso: "Artículos mercería y botonería" se encuentra comprendido en el rubro "Mercería, botonería, bonetería, fantasías. Ley Nº 123: S.R.E.". El uso: "Helados sin elaboración" se encuentra comprendido en el rubro "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley Nº 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los Distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley Nº 123: s/C" Debiendo cumplir además con la normativa de Tejido y el numeral 26 es decir, "...Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida..."; Que en relación a los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no serían exigibles por ser la superficie del salón "Local", menor a 150 m²; Que de lo manifestado y del plano de Uso y del Contrato de Locación se desprende que los locales se encuentran incluidos en la estructura de construcción del Estación Terminal de Ómnibus Larga Distancia- Retiro, desarrollando estos en particular una superficie de 26,65 m²; Que en tal sentido, la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos no encuentra inconveniente para la localización de los usos solicitados en el predio sito en la Av. Ramos Mejía Nº 1680 y Av. Antártida Argentina s/Nº, Planta Baja, Local Nº 1B, con una superficie de 26,65 m², dado que el uso resulta complementario de la actividad principal que se desarrolla en el predio. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 1931-DGIUR-2015. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso "Bebidas envasadas en general; Golosinas envasadas y todo lo comprendido en la Ordenanza Nº 33266; Maxiquiosco; Artículos de óptica y fotografía; Tabaquería y cigarrería; Relojería y joyería; Artículos de librería y papelería; Perfumería y tocador; Artículos personales y regalos; Artículos de mercería y botonería; Helados sin elaboración", en el inmueble sito en la Av. Ramos Mejía Nº 1680 y Av. Antártida Argentina s/Nº, Planta Baja, Local Nº 1B, con una superficie a habilitar de 26,65m² (Veintiséis metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

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DISPOSICIÓN N.º 1960/DGIUR/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 21.834.513/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Gimnasio", para el inmueble sito en la calle Washington Nº 2558, Planta Baja, 1º y 2º Piso, con una superficie a habilitar de 502,50m², y CONSIDERANDO: Que dicho inmueble se encuentra emplazado en el Distrito R1bII (7) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, Ley Nº 449; Que el ítem 7) "Casos particulares", subítem 7.2) establece: "En el Sector 7, entorno Estación Coghlan los usos serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R2b"; Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, a través del Informe Nº 27592971-DGIUR-2015, indica que analizado lo solicitado de acuerdo al Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a), informa que el uso "Gimnasio" se encuentra comprendido en la Clase III, en la Descripción "Locales Deportivos" en el rubro “Gimnasio. Ley Nº 123: S.R.E." No Permitido en el Distrito R2b; Que se trata de una parcela intermedia que se halla en la manzana comprendida por la calle Washington, Av. Monroe, Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre y calle Franklin D. Roosevelt. El inmueble consta de Planta Baja y Planta Alta, afectado a Gimnasio, para ambos sexos. Cuenta con vestuarios y sanitarios para hombres y mujeres, oficina y Archivo. Ocupa en la Planta Baja unos 310m², dejando un fondo libre de aproximadamente 11 m. por el ancho de la parcela. En Planta Alta ocupa un sector de aproximadamente 193m². Se ha agregado "Plano de Permiso de Uso" en Plano Nº 21775177-DGROC- 2015; Que en Memoria Descriptiva se fundamenta el pedido, en los siguientes puntos: a. Con fecha 23/06/88 se otorgó habilitación para dos canchas de tenis y una cancha de frontón con raqueta y como actividad complementaria café-bar, comercio minorista de venta de ropa confeccionada y calzado en general. Por Disposición Nº 9539-DGHyP-88, ya que involucraba a las Parcelas 15a y 6a. b. Con posterioridad, con fecha 26/09/88, se solicitó "Ampliación de Rubro y Superficie". c. En el año 2006 por Expediente Nº 85.823/06, se solicitó la habilitación para el rubro "gimnasio" de acuerdo a lo establecido por Ordenanza 44.947. d. Con fecha 19/09/07 se observó el trámite debiendo cumplir con lo siguiente: 1.-ventilación reglamentaria a local gimnasio. 2.- Dibujar en planos cantidad de duchas. 3.- Incomunicar vestuarios con servicios sanitarios. 4.- Dotar al vestuario de hombres de área reglamentaria. e. Conocida la situación se cumplieron con todas las observaciones. Se presentó y registró "Plano de Ajuste de Ventilación Mecánica", por Expediente Nº 2.178.333/11, con fecha 08/09/14. f. Con fecha 06/01/14 se recibe Cédula de Notificación donde se notifica que la habilitación ha sido rechazada, por no haberse cumplido con los plazos para la subsanación de las observaciones. g. Por esta razón, los titulares del local quisieron presentar una nueva habilitación y se percatan que ahora la zonificación es R1bII.

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h. El emprendimiento se halla funcionando desde el año 1988 es decir, hace aproximadamente 30 años, perteneciendo al Coghlan Club S.R.L., con salida a dos calles, Franklin D. Roosevelt y Washington (Parcelas 15a y 6a), con los rubros "Dos canchas de tenis, una de frontón con raqueta y como actividad complementaria: café-bar, comercio minorista de venta de ropa confeccionada y calzado en general", otorgada por Disposición Nº 9539-DGHyP-88. Luego se solicitó Ampliación de rubro y superficie por Expediente Nº 70.554/88, con la actividad "Gimnasio", otorgándose por Disposición Nº 13.102/88 con fecha 26/09/88, el que se implantó en la Parcela 15a, de la calle Washington 2558; Que en cuanto a la documentación presentada, por Presentación Ciudadana, Registro Nº 21774922-DGROC-2015, se agregó: A fs. 1 y 2, "Declaración Jurada". De fs. 3 a fs. 6 "Consulta Catastral". De fs. 7 a fs. 12 "Contrato de Locación", cuyo Cláusula sexta "Destino", especifica que el inmueble será utilizado por el locatario únicamente para su destino actual, es decir la explotación de gimnasio y actividades conexas... A fs. 13 "Documentos de los titulares". A fs. 14 "Carátula de Plano de Ajuste de Instalación Térmica". A fs. 15 y 16, solicitud de ampliación de rubro y superficie y constancia de habilitación. A fs. 17, "Carátula de Plano de Ajuste de Instalación de Ventilación Mecánica" A fs. 18 y 19, "Constancias Afip". A fs. 20 y 21, "Relevamiento fotográfico". De fs. 24 a fs. 26, "Memoria Descriptiva". A fs. 27, Planilla de Observaciones efectuada por la DGH y P, efectuadas el 19/09/07. A fs. 28 "Certificado de Habilitación" de fecha 26/09/88. A fs. 29, Tarjeta de presentación expediente s/Plan de Evacuación Incendio. A fs. 31, "Plano de Ubicación". En Plano Nº 21775177-DGROC-2015, se adjuntó "Plano de Permiso de Uso"; Que teniéndose en cuenta que el emprendimiento funciona desde hace casi treinta años, que la situación del inmueble, básicamente no ha variado, que las actividades se llevan a cabo en estas dos parcelas desde su implantación, es decir que las canchas lo hacen en la Parcela 6a, con entrada por F. D. Roosevelt, mientras que el gimnasio se desarrolla en la Parcela 15a por Washington, es opinión de la Gerencia Operativa, que debe accederse a lo peticionado, no obstante corresponde dar intervención al Consejo del Plan Urbano Ambiental, a fin que emita parecer; Que dicho Consejo, mediante Dictamen Nº 233-CPUAM-2015, indica que entiende que es factible la localización del uso "Gimnasio", sito en la calle Washington Nº 2558, Planta Baja, 1º y 2º Piso, con una superficie a habilitar de 502,50m²; Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos, a través del Informe Nº 34840842-DGIUR- 2015, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Gimnasio", para el inmueble sito en la calle Washington Nº 2558, Planta Baja, 1º y 2º Piso, con una superficie a habilitar de 502,50m² (Quinientos dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados), quedando cada uso limitado a las superficies reglamentarias y debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

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Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1961/DGIUR/15

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 9.402.525/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Restaurante, Cantina", para el inmueble sito en la calle Piedras Nº 672/674, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 103.18 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d Distrito APH 1 (14) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 16247328-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1.del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH; Que los usos consignados Permitidos son: "Alimentación en general, Restaurant, Cantina, Pizzería, Grill, Heladería, Confitería, etc."; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que de acuerdo a diferencias observadas entre el Plano de Uso y el Último Plano Registrado deberá regularizar las reformas efectuadas para el desarrollo de la actividad ante el organismo correspondiente; Que resulta de cumplimento optativo el requerimiento de estacionamiento (numeral 26) por tratarse de un salón menor a 600m²; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición 2116-DGIUR-2014.

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Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Alimentación en general, Restaurant, Cantina, Pizzería, Grill, Heladería, Confitería", para el inmueble sito en la calle Piedras Nº 672/674, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 103.18 m², (ciento tres metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber que se observan diferencias entre Plano de Usos y el Último Plano registrado por lo que deberá regularizar las reformas efectuadas para el desarrollo de la actividad ante el organismo correspondiente.

Artículo 4º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 5º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 1962/DGIUR/15

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 28.730.523/2015, por el que se consulta sobre una propuesta morfológica de "Obra Nueva", con destino "Vivienda Multifamiliar", a materializarse en el predio sito en la calle Dorrego Nº 1815, y; CONSIDERANDO: Que, el predio en cuestión, se encuentra emplazado en el Distrito U20 - Barrio Nuevo Colegiales (parágrafo 5.4.6.21), de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); Que el Área Técnica de esta Dirección General, mediante Informe Nº 35096061-DGIUR-15 hace saber que para el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el Parágrafo 5.4.6.21, del Código de Planeamiento Urbano y los Artículos 8º y 24º de la Ley 2930, Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico - Plan Urbano Ambiental (BOCBA Nº 3091); Que para el pertinente estudio se adjunta documentación en págs. 4 a 13 de PLANO-2015-28730140- DGROC: consistente en Plantas del proyecto; Cortes y siluetas del proyecto; Vista de fachada; Axonometría del proyecto y linderos, análisis volumétrico de la manzana, relevamiento fotográfico; Que se trata de una parcela intermedia con número de puerta 1815, ubicado en la manzana delimitada por las calles Dorrego, Gorriti, Arévalo y Honduras; Que la misma, posee un frente de 8.68m sobre la calle Dorrego y 26.20m sobre su lateral derecho y 26.50m en su lateral izquierdo, con una superficie total aproximada de 228.05m2;

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Que la parcela no resulta afectada por el trazado de Línea de Frente Interno particularizado de la manzana en cuestión, de acuerdo a Plano Nº 5.4.6.21 C2; Que se pretende la demolición total del edificio existente, desarrollado entre medianeras, que cuenta actualmente con Planta baja y primer piso; Que el mismo fue estudiado oportunamente por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales; el cual determinó mediante Nota CAAP de fecha 1/11/2011 que el inmueble no posee valores a proteger por lo que se halla "Desestimado"; Que linda, por un lado con la Parcela 014; de la calle Dorrego Nº 1825, que posee un edificio existente "Entre Medianeras" desarrollado en Planta baja, el cual tendría una pronta renovación; Que, por otro lado, linda con la Parcela 016; de la calle Gorriti Nº 6093, esquina Dorrego, que posee también un edificio existente "entre medianeras" y que cuenta con Planta baja y primer piso, tendría también una pronta renovación; Que, de acuerdo a la propuesta presentada en PLANO-2015-28730140-DGROC, el proyecto de Obra Nueva respetaría el perfil edificable correspondiente al distrito de implantación alcanzando una altura de 24.93m (a NPT) sobre Línea Oficial, con un retiro a nivel del piso 9º, más 1 piso retirado de servicios, más sala de máquinas, alcanzando una altura total de 33.93m (a NPT);

Que respecto a la ocupación del suelo, si bien la parcela en cuestión no se ve afectada por el trazado de Línea de Frente Interno, se propone una separación de 10m aproximadamente, con respecto al eje divisorio de predios del fondo de la misma, generando de esta manera un patio en calidad de espacio urbano que aportaría mayor calidad al centro libre de manzana, mancomunándose con los patios de las parcelas linderas; Que el edificio se destinará al uso "Vivienda Multifamiliar", el cual resulta admitido en el distrito de implantación ya que según punto 7.5 del parágrafo 5.4.6.21, le corresponden los usos consignados para el distrito E3 en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano; Que la porción de muro, paralelo a las divisorias, que quedará expuesta hasta tanto se produzca el completamiento previsto para la manzana según el análisis efectuado por el recurrente en págs. 11 de PLANO-2015-28730140-DGROC; deberá también ser tratada arquitectónicamente guardando unidad de criterio con la fachada del edificio; Que en cuanto al entorno general de emplazamiento, se trata de una zona consolidada, en los corredores de considerable escala e impacto que conforman la manzana, como lo es la calle Dorrego; Que en relación al entorno de la manzana, según se desprende del relevamiento fotográfico e información suministrada por sistema "Parcela Digital Inteligente", se observa que existe un tejido que, en su mayoría posee edificios de alta densidad, y que se encuentra en proceso de consolidación; Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera factible acceder al proyecto presentado en pág. 4 a 11 del PLANO-2015-28730140-DGROC, para la parcela sita en la calle Dorrego Nº 1815, toda vez que encuadra en los criterios morfológicos que promueve la Ley Nº 2930, tomando en cuenta a la manzana como unidad urbanística de consolidación; Que, el estudio realizado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en la presente, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios contemplados en la Ley Nº 2.930 - Plan Urbano Ambiental, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el proyecto presentado de "Obra Nueva", con destino "Vivienda Multifamiliar", a materializarse en el predio sito en la calle Dorrego Nº 1815, Nomenclatura Catastral: Sección 35, Manzana 21, Parcela 16, de acuerdo a documentación gráfica adjunta en PLANO-2015- 28730140

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DGROC obrante en el Nº de Orden 9 del EE, debiendo cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, que lo consignado en el Artículo 1º no implica el registro de los planos de obra.

Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y copia de la documentación gráfica adjunta en pág. 4 a 11 del PLANO-2015-28730140-DGROC obrante en el Nº de Orden 9 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

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Ministerio de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N.º 2094/DGINC/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015 VISTO: La Disposición N° 1235-DGINC-2015 y los Expedientes Electrónicos N° 12836554/DGINC/2015, N° 277159969/DGINC/15, N° 28837296/DGINC/15, N° 29137340/DGINC/15, y; CONSIDERANDO: Que, en primer término, corresponde mencionar, que por Disposición N° 1235-DGINC-2015 se autorizó la Actividad "INTERVENCIONES URBANAS DISTRITO DE DISEÑO Y BARRIO DE BARRACAS", a desarrollarse entre los meses de Julio y Diciembre de 2015; Que, asimismo, por dicha Disposición y en marco de la actividad señalada "supra", se convocó a arquitectos, artistas y diseñadores en Iluminación a presentar proyectos lumínicos para intervenir "La Basílica del Sagrado Corazón de Jesús de Barracas", ubicada sobre la Av Vélez Sarsfield N° 1351, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los requisitos expuestos en el Anexo I (DI-2015-19722804- DGINC), que forman parte integrante de la mencionada Disposición. Que, en el Anexo I punto 7. de la Disposición N° 1235-DGINC, se estableció que la evaluación y selección del proyecto finalista sería llevada a cabo por un Comité Evaluador integrado por un jurado de profesionales idóneos; Que, asimismo, en el punto mencionado precedentemente, se estableció que el proyecto seleccionado por el Comité Evaluador, sería girado a la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico a fin que emita opinión al respecto y vuelto que sea el mismo de dicha repartición, si no existieran objeciones al respecto, se dictaría el acto administrativo definitivo que lo declare ganador; Que, se presentaron en total tres (3) proyectos para intervenir la "La Basílica del Sagrado Corazón de Jesús de Barracas"; Que, luego de una exhaustiva tarea, el Comité Evaluador por IF N° 2015-32431733-DGINC estableció el orden de mérito de los proyectos presentados y decidió que de las tres (3) propuestas que fueron presentadas resultara proyecto ganador el de la Sra. Verónica Gilotaux, EE. 27715969/DGINC/2015; Que, el área ha efectuado el Informe Final IF N° 2015-32432202-DGINC, señalando, todos los antecedentes del proceso del concurso, el orden de mérito de los proyectos finalistas y elección del proyecto ganador; Que, sin perjuicio de lo expuesto, las presentes actuaciones fueron giradas a la DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSITCA, la que por IF-2015-32779758-DGIUR emite opinión al respecto, considerando que las tareas descriptas en el proyecto que ha resultado preseleccionado cumplimentan las normas correspondientes al Distrito APH en cuestión y a los Grados de Intervención admitidos en edificios catalogados con Nivel de Protección Integral, por lo que correspondería a su visado, no obstante lo cual, en el punto 4 de dicho Informe recomienda el giro de las presentes actuaciones a la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico, dependiente del Ministerio de Cultura, para que emita opinión al respecto;

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Que, atento a todo ello, las actuaciones con el proyecto seleccionado fue girado a la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico, dependiente del Ministerio de Cultura, a fin que emita opinión al respecto; Que, por IF-2015-35021692-DGPEIH, la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, procede al análisis del proyecto de intervención y considera que conforme al nivel de protección y valores patrimoniales del inmueble del motivo, dicho presenta objeciones para su concreción; Que, por todo lo expuesto precedentemente y habiéndose cumplido con todos los pasos previstos en el procedimiento para la selección del proyecto ganador corresponde dictar el presente acto administrativo; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el orden de mérito de los proyectos finalistas y la elección del proyecto ganador que realizará la intervención lumínica de la Basílica Sagrado Corazón de Jesús": Proyecto Ganador: Representante: Verónica Gilotaux, DNI: 27.331.173 EE. N° 27715969/DGINC/201, de conformidad con lo que surge del Anexo I - DI-2015-35091782-DGINC, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Scillama

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 172

ANEXO

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Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.° 1724/DGET/15

Buenos Aires, 16 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-14.545.752-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: Reparación de prendas de vestir, ropa blanca y otros artículos textiles de uso doméstico (500.826); Lavandería Mecánica (503.222)", a desarrollarse en la calle Guaminí N° 3.180/88 y la Avenida Eva Perón N° 7.075/99, Subsuelo, Planta Baja, Entrepiso, Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 1.970,29 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 057, Parcela: 036A, Distrito de Zonificación: E3; Que en el Informe N° IF-2015-24.322.533-DGET, de fecha 10 de Septiembre de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2015-19.310.816-DGET, de fecha 15 de Julio de 2.015, la Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que la actividad "Lavandería mecánica por sistema de autoservicio o no" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2015-077-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

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Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: Reparación de prendas de vestir, ropa blanca y otros artículos textiles de uso doméstico (500.826); Lavandería

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Mecánica (503.222)", a desarrollarse en la calle Guaminí N° 3.180/88 y la Avenida Eva Perón N° 7.075/99, Subsuelo, Planta Baja, Entrepiso, Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 1.970,29 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 057, Parcela: 036A, Distrito de Zonificación: E3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Sanirap S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 11) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 12) Mantener los residuos sólidos y/o semisólidos derivados del tratamiento de los efluentes líquidos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 13) Mantener los residuos peligrosos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 14) Exhibir constancia de presentación de la documentación exigida por los Decretos N° 674/89 y N° 776/92 ante la Autoridad de Aplicación; 15) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos); 16) Exhibir constancia de mantenimiento preventivo de la planta o sistemas de tratamiento de efluentes industriales; 17) Se deberá dar cumplimiento a la referencia 35a para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garage ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 18) Se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIa para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 19) Desarrollar la actividad "Lavandería Mecánica (503.222)" hasta una superficie máxima de 1500 m2 según lo establecido en el Decreto 222/12;

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20) Cumplir con la Ley N° 2.203 y Resolución Nº RS-2013-246-APRA, ó aquella norma que en el futuro la reemplace, debiéndose inscribir en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria; 21) Exhibir la inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 22) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 23) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; 24) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 25) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 1746/DGET/15

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2015-19.682.395-MGEyA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "(ClaNAE 1543.0) Fraccionamiento y/o envasado de bombones, caramelos y/o confituras (599.992)", a desarrollarse en la Avenida Triunvirato N° 5.737/39/41/45, Sótano, Planta Baja y 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 1.904,92 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 63, Manzana: 122, Parcela: 019a, Distrito de Zonificación: R2bI;

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Que en el Informe N° IF-2015-28.976.120-DGET, de fecha 16 de octubre de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2015-077-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "(ClaNAE 1543.0) Fraccionamiento y/o envasado de bombones, caramelos y/o confituras (599.992)", a desarrollarse en la Avenida Triunvirato N° 5.737/39/41/45, Sótano, Planta Baja y 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 1.904,92 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 63, Manzana: 122, Parcela: 019a, Distrito de Zonificación: R2bI, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Gudys S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto Reglamentario N° 740/07; 2) Cumplir con la Ley N° 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) En caso de generar residuos peligrosos, cumplir con la Ley N° 2.214 y Decreto Reglamentario N° 2.020/07;

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11) Se deberá dar cumplimiento a la referencia 35a para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garaje ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 12) Se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIb para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 13) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 1755/DGET/15

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2015-10.579.016-MGEyA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Comercio mayorista de cerveza y bebidas sin alcohol, vinos y bebidas alcohólicas envasadas (con depósito) (626170); Comercio mayorista de chocolates y subproductos, caramelos y otros preparados de azúcar (con depósito) (626180); Comercio mayorista de cigarrillos, cigarros, cigarritos y tabaco picado (con depósito) (626220); Comercio mayorista de perfumería, productos de higiene, tocador y limpieza (con depósito) (626340)", a desarrollarse en la calle Chicoana N° 2.076, Pieres N° 1.871 y Tandil N° 5.921, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 1.644,57 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 173a, Parcela: 009c, 017 y 021, Distrito de Zonificación: I1; Que en el Informe N° IF-2015-25.759.878-DGET, de fecha 18 de septiembre de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

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Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137- APRA y N° RESOL-2015-077-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Comercio mayorista de cerveza y bebidas sin alcohol, vinos y bebidas alcohólicas envasadas (con depósito) (626170); Comercio mayorista de chocolates y subproductos, caramelos y otros preparados de azúcar (con depósito) (626180); Comercio mayorista de cigarrillos, cigarros, cigarritos y tabaco picado (con depósito) (626220); Comercio mayorista de perfumería, productos de

higiene, tocador y limpieza (con depósito) (626340)", a desarrollarse en la calle Chicoana N° 2.076, Pieres N° 1.871 y Tandil N° 5.921, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 1.644,57 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 173a, Parcela: 009c, 017 y 021, Distrito de Zonificación: I1, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de La Dolce S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto Reglamentario N° 740/07; 2) Cumplir con la Ley N° 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 11) Se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIb para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12;

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12) No almacenar sustancias inflamables, reactivas, corrosivas y/o explosivas en el establecimiento, excepto los permitidos para su Clase de Depósito. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 1757/DGET/15

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-17.764.399-MGEyA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: Cargado de extintores de incendios (503.180); Comercio Mayorista: De elementos contra incendio, matafuegos y artículos para seguridad industrial (con depósito artículo 5.2.8 inciso a) (633380); Comercio Minorista: De elementos contra incendio, matafuegos y artículos para seguridad industrial (603.380)", a desarrollarse en la calle General Manuel A. Rodriguez N° 2.773/77, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 668,56 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 108, Parcela: 007, Distrito de Zonificación: E2; Que en el Informe N° IF-2015-25.758.784-DGET, de fecha 18 de septiembre de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación;

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Page 180: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2015-077-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: Cargado de extintores de Incendios (503.180); Comercio Mayorista: De elementos contra incendio, matafuegos y artículos para seguridad industrial (con depósito artículo 5.2.8 inciso a) (633380); Comercio Minorista: De elementos contra incendio, matafuegos y artículos para seguridad industrial (603.380)", a desarrollarse en la calle General Manuel A. Rodriguez N° 2.773/77, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 668,56 m2,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 108, Parcela: 007, Distrito de Zonificación: E2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Isomat Argentina S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto Reglamentario N° 740/07; 2) Cumplir con la Ley N° 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registros de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley N° 2.214 y Decreto Reglamentario N° 2.020/07) y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 10) Instalar las maquinarias en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 11) Se deberá dar cumplimiento a la referencia 35a para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garage ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 12) Se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIb para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 13) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales.

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Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación.

Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 1762/DGET/15

Buenos Aires, 23 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2015-24940437-MGEYA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Centro Médico u Odontológico (700190)", a desarrollarse en la calle Paraguay Nº 2.041, 2º Piso, Unidad Funcional Nº 9 y Nº 10 (unificadas), Departamento C y D, de esta Ciudad, con una superficie de 225,73 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 19, Sección: 11, Manzana: 053, Parcela: 030, Distrito de Zonificación: E3; Que en el Informe N° IF-2015-29.340.184-DGET, de fecha 19 de Octubre de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2015-077-APRA,

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181

Page 182: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Centro Médico u Odontológico (700190)", a desarrollarse en la calle Paraguay Nº 2.041, 2º Piso, Unidad Funcional Nº 9 y Nº 10 (unificadas), Departamento C y D, de esta Ciudad, con una superficie de 225,73 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 19, Sección: 11, Manzana: 053, Parcela: 030, Distrito de Zonificación: E3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de KYDEP S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad:

1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario Nº 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) Exhibir un Plan de Contingencia para casos de incendio, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 5) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos, que contemple la estricta separación por tipo, establezca las formas de manipulación, almacenamiento, transporte, frecuencias, disposición y/o recolección dentro del marco normativo en la materia; 7) Exhibir Certificado de Aptitud Ambiental como Generador de Residuos Patogénicos (Ley N° 154 / D.R. N° 706/05) y constancia de que el transporte y tratamiento de sus residuos patogénicos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 8) En caso de generar residuos peligrosos deberá cumplir con la Ley Nº 2214 y su Decreto Reglamentario Nº 2.020/07 e inscribirse en el registro de generadores de residuos peligrosos establecido en el citado Decreto; 9) No efectuar análisis clínicos ni estudios radiológicos en el establecimiento; 10) Realizar la carga y descarga dentro del marco normativo vigente; 11) Evitar el estacionamiento en doble fila sobre la vía pública de los vehículos que operen con el establecimiento; 12) Cumplir con la Ley N° 11.843 para control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a control de Vectores. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de a presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

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DISPOSICIÓN N.° 1767/DGET/15

Buenos Aires, 23 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2015-6.055.288-MGEyA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: (ClaNAE 2520.9) Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p. excepto muebles (599.975)", a desarrollarse en la calle Santa Catalina N° 1.516/1.516A, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 171,47 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 147, Parcela: 008, Distrito de Zonificación: I2; Que en el Informe N° IF-2015-20.718.549-DGET, de fecha 7 de agosto de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137- APRA y N° RESOL-2015-077-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: (ClaNAE 2520.9) Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p. excepto muebles (599.975)", a desarrollarse en la calle Santa Catalina N° 1.516/1.516A, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 171,47 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 147, Parcela: 008, Distrito de Zonificación: I2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Juan Bautista Alvarenga, titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto Reglamentario N° 740/07;

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2) Cumplir con la Ley N° 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06, debiéndose inscribir en el Registro de Generadores de Emisiones de Fuentes Fijas (REF), creado por la misma; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del marco normativo; 8) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga; 9) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 10) En caso de generar residuos peligrosos deberá cumplir con la Ley N° 2.214 y Decreto Reglamentario N° 2.020/07; 11) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 12) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 1796/DGET/15

Buenos Aires, 26 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-4.863.353-MGEyA-DGET, y

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Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Depósito de mercaderías en tránsito (560.320)", a desarrollarse en la calle Agustín de Vedia N° 3.056, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 338 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 151, Parcela: 032, Distrito de Zonificación: I; Que por Disposición N° DI-2013-1.210-DGIUR, el Director General de Interpretación Urbanística con fecha 2 de agosto de 2.013, autorizó la localización del uso: "Depósito de mercadería en tránsito"; Que en el Informe N° IF-2015-25.757.687-DGET, de fecha 18 de septiembre de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2015-22.956.318-DGET, de fecha 1 de septiembre de 2.015, la Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que la actividad "Depósitos de equipos ferroviarios, de mercaderías, de contenedores" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137- APRA y N° RESOL-2015-077-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Depósito de mercaderías en tránsito (560.320)", a desarrollarse en la calle Agustín de Vedia N° 3.056, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 338 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 151, Parcela: 032, Distrito de Zonificación: I, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Laber S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto Reglamentario N° 740/07; 2) Cumplir con la Ley N° 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación;

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CONSIDERANDO:

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4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del marco normativo vigente; 8) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga; 9) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 10) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 11) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 12) No almacenar sustancias inflamables, reactivas, corrosivas y/o explosivas en el establecimiento, excepto los permitidos para su Clase de Depósito; 13) Exhibir la inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 14) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 15) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto N° 740/07, a los dos años de haber obtenido la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por Ruidos y Vibraciones; 16) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa;

17) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 186

Page 187: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

DISPOSICIÓN N.° 1813/DGET/15

Buenos Aires, 27 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2015-3.258.662-MGEyA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: (ClaNAE 3430.0) Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores (503.016)", a desarrollarse en la calle Ricardo Gutiérrez N° 4.546, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 33,14 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 89, Manzana: 074a, Parcela: 006, Distrito de Zonificación: R1bI; Que por Disposición N° DI-2014-1.434-DGIUR, el Director General de Interpretación Urbanística con fecha 27 de agosto de 2.014, autorizó la localización del uso: "Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores"; Que en el Informe N° IF-2015-26.208.623-DGET, de fecha 23 de septiembre de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2015-23.887.524-DGET, de fecha 8 de septiembre de 2.015, la Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que la actividad "Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137- APRA y N° RESOL-2015-077-APRA, EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 187

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: (ClaNAE 3430.0) Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores (503.016)", a

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desarrollarse en la calle Ricardo Gutiérrez N° 4.546, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 33,14 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 89, Manzana: 074a, Parcela: 006, Distrito de Zonificación: R1bI, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Blood Med S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto Reglamentario N° 740/07; 2) Cumplir con la Ley N° 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del marco normativo; 8) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga; 9) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 10) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 11) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 12) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 13) Cumplir con las condiciones establecidas en la DI-2014-1.434-DGIUR: "a) No desplace la función residencial; b) la carga y descarga se realice dentro de la parcela; c) La actividad no comprenda la instalación de los equipos fabricados; d) Deberá proceder a regularizar ante el organismo competente, las obras ejecutadas sin permiso, que surge de la comparación del bosquejo del local y el Plano de Obra adjunto, todo ello previo al trámite de habilitación; 14) Exhibir la inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 15) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación;

16) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto N° 740/07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; 17) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 18) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos".

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188

Page 189: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 1817/DGET/15

Buenos Aires, 27 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° 2.277.729/12, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: (ClaNAE 2520.9) (599.975) Fabricación de productos de plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p. excepto muebles", a desarrollarse en la calle San Nicolás Nº 3.140/48 Planta Baja, Entrepiso, 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 1291,96 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 81, Manzana: 089, Parcela: 005A, Distrito de Zonificación: R2bII; Que en el Informe N° IF-2015-26328012-DGET, de fecha 24 de Septiembre de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 189

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Que por Informe N° IF-2013-02780879-DGET, de fecha 2 de Julio de 2013, el Ex Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que "Toda actividad industrial que comprenda la fabricación, transformación o elaboración de materias u objetos en serie o a escala industrial que posea una potencia instalada igual o superior a 100HP" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2015-077-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: (ClaNAE 2520.9) (599.975) Fabricación de productos de plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p. excepto muebles", a desarrollarse en la calle San Nicolás Nº 3.140/48 Planta Baja, Entrepiso, 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 1291,96 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 81, Manzana: 089, Parcela: 005A, Distrito de Zonificación: R2bII, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Aramil S.C.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1356 y Decreto Reglamentario N° 198/06, debiendo iniciar la inscripción en el Registro de generadores de Emisiones de Fuentes Fijas (REF), dentro de los 90 (noventa) días de haberse otorgado el Certificado de Aptitud Ambiental; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos;

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11) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 12) En caso de generar residuos peligrosos, cumplir con la Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07; 13) Exhibir Autorización Condicional de Vuelco otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 14) Desarrollar la actividad sin realizar tareas de pintura y/o lavado de los productos terminados, ni ningún otro tratamiento que involucre el manejo de sustancias que puedan generar residuos considerados como peligrosos según la normativa vigente en la materia; 15) De corresponder, contar con un sistema de captación y filtración de humos y olores a fin de evitar molestias a las viviendas del entorno. Se deberá llevar un registro de mantenimiento y renovación de filtros;

16) Contar con registros del control regular y mantenimiento preventivo de los aparatos sometidos a presión y/o del equipamiento termo-electromecánico utilizado; a fin de posibilitar su adecuada operatividad. Los mismos podrán ser requeridos oportunamente por la Autoridad de Aplicación, o por los organismos con competencia en fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 17) Regular la concurrencia de vehículos mediante señalización en el acceso para indicar a los posibles clientes cuando el mismo se encuentre completo y así evitar posibles alteraciones en el tránsito; 18) Se deberá dar cumplimiento a la referencia 35a para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garaje ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 19) Se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIa para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 20) Exhibir inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 21) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 22) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; 23) Los niveles sonoros continuos equivalentes generados en el interior del local no deberán superar los 85 dBA; 24) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 25) Instalar las maquinarias y/o equipos en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 26) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123.

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Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 1821/DGET/15

Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° DI-2012-117-DGTALAPRA y N° DI-2015-785-DGIUR y el Expediente N° EX-2014-8.284.653-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Centros Secundarios (automatizados) (560.346)", a desarrollarse en la calle Perdriel Nº 1.149/51, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 1.496,67 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 18, Manzana: 024, Parcela: 0000, Distrito de zonificación: E3; Que la actividad a categorizar se encuentra emplazada en un Distrito de Zonificación E3; Que por Disposición N° DI-2015-785-DGIUR, el Director General de Interpretación Urbanística con fecha 29 de Mayo de 2.015, autorizó la localización del uso: "Centros Secundarios (automatizado)"; Que en el Informe N° IF-20115-29.067.359-DGET, de fecha 16 de Octubre de 2.015, la Gerencia Operativa de prevención y Planificación esta Dirección General, considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

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Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2015-077-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TECNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Centros Secundarios (automatizados) (560.346)", a desarrollarse en la calle Perdriel Nº 1.149/51, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 1.496,67 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción:

3, Sección: 18, Manzana: 024, Parcela: 0000, Distrito de zonificación: E3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Logicargo S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto reglamentario N° 740/07; 10) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 11) Instalar las fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 12) No almacenar sustancias inflamables, reactivas, corrosivas y/o explosivas en el establecimiento, excepto los permitidos para su Clase de Depósito; 13) Se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIb para Carga y Descarga, según lo establecido en la Disposición Nº DI-2015-785-DGIUR; 14) Se deberá dar cumplimiento a todo lo establecido mediante Disposición Nº DI-2015-785-DGIUR de la Dirección General de Interpretación Urbanística; 15) La validez del presente Certificado de Aptitud Ambiental dependerá de la vigencia de la autorización de localización extendida por la Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que en el futuro lo reemplace. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123.

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Page 194: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 1822/DGET/15

Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-14.738.470-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Comercio mayorista de lubricantes, aditivos, fluidos para sistemas hidráulicos y líquidos refrigerantes (con depósito) (626.880)", a desarrollarse en la calle Miralla N° 1.721/23, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 231,72 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 62, Manzana: 047, Parcela: 028, Distrito de Zonificación: E2; Que en el Informe N° IF-2015-21.396.814-DGET, de fecha 14 de Agosto de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2015-077-APRA,

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Page 195: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Comercio mayorista de lubricantes, aditivos, fluidos para sistemas hidráulicos y líquidos refrigerantes (con depósito) (626.880)", a desarrollarse en la calle Miralla N ° 1.721/23, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 231,72 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 62, Manzana: 047, Parcela: 028, Distrito de Zonificación: E2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Tecno Insumos S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 11) En caso de generar residuos peligrosos, cumplir con la Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07; 12) Desarrollar la actividad sin realizar tareas de fraccionamiento y/o envasado; 13) No almacenar sustancias inflamables, reactivas, corrosivas y/o explosivas en el establecimiento, excepto los permitidos para su Clase de Depósito. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

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Page 196: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 1823/DGET/15

Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° 117-DGTALAPRA/12 y N° DI-2014-1.811-DGIUR y el Expediente N° EX-2015-8.654.064-MGEYA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Rubro según DI-2014-1.811-DGIUR: Estructura soporte de Antena (tipo pedestal); Rubro según normativa vigente: Telefonía Móvil Celular, Campo de Antenas y Equipos de Transmisión", a desarrollarse en la calle Bogotá N° 2.418/22, Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 37 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 073, Parcela: 001B, Distrito de Zonificación: R2aII; Que por Disposición N° DI-2014-1.811-DGIUR, el Director General de Interpretación Urbanística con fecha 15 de Octubre de 2.014, autorizó la localización del uso: "Estructura soporte de Antena (tipo pedestal)" Que en el Informe N° IF-2015-24.525.003-DGET, de fecha 11 de Septiembre de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2015-077-APRA,

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 196

Page 197: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Rubro según DI-2014-1.811-DGIUR: Estructura soporte de Antena (tipo pedestal); Rubro según normativa vigente: Telefonía Móvil Celular, Campo de Antenas y Equipos de Transmisión", a desarrollarse en la calle Bogotá N° 2.418/22, Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 37 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 073, Parcela: 001B, Distrito de Zonificación: R2aII, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Telefónica Móviles Argentina S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 2) Exhibir un Plan de Contingencia firmado por profesional idóneo siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 3) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 4) Los equipos auxiliares que se instalen deberán contar con el aislamiento necesario para evitar la trascendencia de ruidos y vibraciones al ambiente interior; 5) Poseer un Plan de Gestión de Residuos den todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 6) Contar con mediciones anuales de Radiaciones No Ionizantes según lo estipulado en el Plan de Monitoreo y presentar sus resultados ante la Autoridad de Aplicación; 7) Evitar el acceso de personas donde se encuentren los equipos de comunicaciones y los soportes de antenas de comunicación; 8) Gestionar los residuos derivados de las baterías en desuso como residuos peligrosos, en caso de corresponder; 9) Deberá contar con documentación fehaciente que demuestre la gestión ambientalmente adecuada de los acumuladores de energía eléctrica. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 197

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Page 198: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

DISPOSICIÓN N.° 1824/DGET/15

Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° 117-DGTALAPRA/12 y N° DI-2013-1.762-DGIUR y el Expediente N° EX-2014-8.196.140-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Rubro según DI-2013-1.762-DGIUR: Estación de emisión y transmisión de comunicaciones de telefonía nivel industrial. Antenas; Rubro según normativa vigente: Telefonía Móvil Celular, Campo de Antenas y Equipos de Transmisión", a desarrollarse en la calle Monroe Nº 5.134/40/42/44/50/52, de esta Ciudad, con una superficie de 66,24 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 51, Manzana: 049, Parcela: 003A, Distrito de Zonificación: C3; Que por Disposición N° DI-2013-1.762-DGIUR, el Director General de Interpretación Urbanística con fecha 30 de Octubre de 2.013, autorizó la localización del uso: "Estación de emisión y transmisión de comunicaciones de telefonía nivel industrial. Antenas" Que en el Informe N° IF-2015-29.108.249-DGET, de fecha 16 de Octubre de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2015-077-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Rubro según DI-2013-1.762-DGIUR: Estación de emisión y transmisión de comunicaciones de telefonía nivel industrial. Antenas; Rubro según normativa vigente: Telefonía Móvil Celular, Campo de Antenas y Equipos

de Transmisión", a desarrollarse en la calle Monroe Nº 5.134/40/42/44/50/52, de esta Ciudad, con una superficie de 66,24 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 51, Manzana: 049, Parcela: 003A, Distrito de Zonificación: C3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

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Page 199: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Telefónica Móviles Argentina S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 2) Exhibir un Plan de Contingencia firmado por profesional idóneo siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 3) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 4) Los equipos auxiliares que se instalen deberán contar con el aislamiento necesario para evitar la trascendencia de ruidos y vibraciones al ambiente interior; 5) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 6) Contar con mediciones anuales de Radiaciones No Ionizantes según lo estipulado en el Plan de Monitoreo y presentar sus resultados ante la Autoridad de Aplicación; 7) Evitar el acceso de personas donde se encuentren los equipos de comunicaciones y los soportes de antenas de comunicación; 8) Gestionar los residuos derivados de las baterías en desuso como residuos peligrosos, en caso de corresponder; 9) Deberá contar con documentación fehaciente que demuestre la gestión ambientalmente adecuada de los acumuladores de energía eléctrica Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 1834/DGET/15

Buenos Aires, 28 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° 315.509/12, y

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Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Rubros habilitados: Reparación de equipo profesional y científico, Instrumento de medida y control (incluye también uso industrial y comercial y sus repuestos y accesorios); Taller de reparación de artículos ortopédicos. Taller de reparación de prótesis (502710); Taller de confección y/o armado de calzado de cuero (503021); Depósito complementario de la actividad (560375); Oficina administrativa complementaria (604019). Rubros según normativa vigente: Industria: Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico (501064)(ClaNAE Nº 1920.1); Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos (502458) (ClaNAE Nº 3311.0)", a desarrollarse en la calle Recuerdos de Provincia N° 4.564/72 Planta Baja, Entrepiso, 1° Piso y 2° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 1.708,76 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 54, Manzana: 031A, Parcela: 005, Distrito de Zonificación: R2bIII; Que en el Informe N° IF-2015-26326125-DGET, de fecha 24 de Septiembre de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2013-06186972-DGET, de fecha 1 de Noviembre de 2013, el ex Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que "Toda actividad industrial que comprenda la fabricación, transformación o elaboración de materias u objetos en serie o a escala industrial que posea una potencia instalada igual o superior a 100 HP" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2015-077-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

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CONSIDERANDO:

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Rubros habilitados: Reparación de equipo profesional y científico, Instrumento de medida y control (incluye también uso industrial y comercial y sus repuestos y accesorios); Taller de reparación de artículos

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ortopédicos. Taller de reparación de prótesis (502710); Taller de confección y/o armado de calzado de cuero (503021); Depósito complementario de la actividad (560375); Oficina administrativa complementaria (604019). Rubros según normativa vigente: Industria: Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico (501064)(ClaNAE Nº 1920.1); Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos (502458) (ClaNAE Nº 3311.0)", a desarrollarse en la calle Recuerdos de Provincia N° 4.564/72 Planta Baja, Entrepiso, 1° Piso y 2° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 1.708,76 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 54, Manzana: 031A, Parcela: 005, Distrito de Zonificación: R2bIII, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de CIDOB S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga; 9) Se deberá conservar el sector destinado a las operaciones de Carga y Descarga con que cuenta el establecimiento para efectuar dichas tareas; 10) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 11) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores;

12) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 13) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 14) Mantener los residuos peligrosos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 15) Contar con registros del control regular y mantenimiento preventivo de los aparatos sometidos a presión y del equipamiento electromecánico utilizado, a fin de posibilitar su adecuada operatividad. Los mismos podrán ser requeridos oportunamente por la Autoridad de Aplicación, o por los organismos con competencia en fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 16) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales;

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17) Exhibir inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 18) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 19) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; 20) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 21) Instalar las maquinarias y/o equipos en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 22) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 1866/DGET/15

Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2015-8.440.861-MGEyA-DGET, y CONSIDERANDO:

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Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Obra Nueva: Vivienda Colectiva (VCOL)", a desarrollarse en la calle Coronel Pagola N° 3.932/40/46/50/52/54/56, Subsuelo, Planta Baja, Pisos 1° a 15 y

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Azotea y calle Quilmes N° 335/41/43/55, Subsuelo, Planta Baja, Pisos 1° al 12° y Azota, de esta Ciudad, con una superficie de 18,706,69 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 175, Parcela: 003e y 003f, Distrito de Zonificación: E3; Que en el Informe N° IF-2015-32.694.470-DGET, de fecha 28 de octubre de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137- APRA y N° RESOL-2015-077-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Obra Nueva: Vivienda Colectiva (VCOL)", a desarrollarse en la calle Coronel Pagola N° 3.932/40/46/50/52/54/56, Subsuelo, Planta Baja, Pisos 1° a 15 y Azotea y calle Quilmes N° 335/41/43/55, Subsuelo, Planta Baja, Pisos 1° al 12° y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 18,706,69 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 175, Parcela: 003e y 003f, Distrito de Zonificación: E3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Alicia Cristina Ciocci, titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto N° 740/07; 2) Reducir los niveles de ruidos y vibraciones de todas las maquinarias y vehículos utilizados, mediante la utilización de dispositivos adecuados; 3) Desarrollar las actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones molestas en horarios adecuados y donde se cause el menor impacto negativo posible; 4) Cumplir con la Ley N° 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 5) Acondicionar las vías de circulación dentro del predio de la obra para mitigar la generación de material particulado; 6) Realizar la carga y descarga de insumos dentro del predio, y no permitir el estacionamiento de vehículos de carga sobre la vía pública en las inmediaciones de la obra; 7) Instalar todos los vallados, señalizaciones, cintas de seguridad, alarmas y carteles indicadores necesarios para evitar daños y perjuicios sobre los peatones y vehículos que circulan por la vía publica;

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8) Seleccionar el itinerario de los vehículos de carga compatibilizando sus características y el tipo de carga, con las vías de circulación y el volumen de tránsito, de forma tal de respetar las normas de circulación; 9) Construir la zona de ingreso y egreso de vehículos con un radio de giro tal que se genere un espacio para la ocupación de vehículos en espera fuera de los carriles de circulación de las calles que limitan el emprendimiento; 10) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de los camiones con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley N° 1.540; 11) Contar con las autorizaciones de la Dirección General de Registros de Obras y Catastro y de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público para la ocupación de la vía pública; 12) No permitir vehículos en espera con el motor funcionando; 13) Verificar antes de la partida del camión cargado desde o hacia la obra, la adecuada aplicación de resguardos físicos para evitar derrames, voladuras, caídas, desprendimientos así como riesgos de sobrepesos y desplazamiento; 14) Cumplir con la Ley 216 y modificatorias, respecto a la circulación de camiones cuyo peso excedan las 12 toneladas; 15) Contar con Plan de Contingencia para casos de Incendio, Explosión, Derrames y Derrumbes firmado por profesional idóneo. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 16) Poseer Plan de Contingencias en caso de derrame de residuos o sustancias peligrosas teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de las sustancias Químicas utilizadas. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 17) Contar, en forma previa al inicio de la obra, con planos y toda otra información necesaria para detectar y evitar las interferencias con servicios públicos., así como con lo relacionado al cumplimiento con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 18) Acordar cronogramas de cortes con empresas de servicios públicos; 19) En caso de tener que descargar efluentes líquidos provenientes de la depresión de napas, deberá contar con las autorizaciones correspondientes;

20) Deberá contar con las factibilidades otorgadas por las empresas prestatarias de los servicios domiciliarios que correspondan; 21) Colocar mallas adecuadas a la entrada del sistema de alcantarillado para impedir la descarga de escombros, suelo excavado o materiales en general; 22) Se deberán tomar los resguardos necesarios a fin de evitar la descarga de residuos de materiales, especialmente los provenientes del lavado de hormigoneras, a la red pluvial; 23) Realizar el acopio o depósito temporario de hidrocarburos, pinturas, solventes, lubricantes, etc. en un sector delimitado, techado, con solado no absorbente y con pendientes y barreras adecuadas para evitar derrames e infiltraciones en el suelo; 24) En caso de que las características organolépticas del suelo extraído permitan presumir la existencia de contaminantes, se deberá analizar el mismo y presentar los resultados ante la Autoridad de Aplicación, quien determinará la forma correcta de gestionar el suelo contaminado; 25) Documentar y archivar la recepción en el sitio de disposición final del material producto de la excavación; 26) Contar con un Plan de Gestión de Residuos, que contemple la estricta separación por tipo, establezca las formas de manipulación, almacenamiento, transporte, frecuencias, disposición y/o recolección dentro del marco normativo vigente en la materia;

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27) Realizar la segregación y disposición de los residuos con características peligrosas en lugares previamente identificados, debiendo documentar y archivar los Manifiestos de retiro extendidos por empresas transportistas y tratadoras habilitadas; 28) Inscribirse en el Registro de generadores, operadores y transportistas de Residuos Peligrosos en los términos y oportunidad prevista en los artículos 29 y 30 del Decreto N° 2.020/07 por el tiempo que demande la construcción del emprendimiento; 29) Cumplir con la Resolución N° 550/11 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo ante la existencia de trabajos de demolición y/o tareas de excavación de subsuelos y submuración; 30) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 31) En caso de la remoción, poda o traslado de especies pertenecientes al arbolado público se deberá dar intervención a la Dirección General de Espacios Verdes; 32) Establecer como horario de obra el siguiente: De lunes a viernes de 8:00 hs a 18:00hs y sábados de 8:00hs a 14:00hs; 33) Cumplir con el Apartado 4.2.4 Línea Interna de Basamento del Código de Planeamiento Urbano, de corresponder; 34) Contar con un espacio destinado a la construcción de un (1) centro de transformación, cuyas medidas estimadas deberán ser de 4.70 m. de largo x 4,50 m. de ancho x 2.70 m. de altura que posea un acceso libre desde la vía pública, a nivel ó subterránea y sobre línea municipal, conforme lo requerido por la empresa Edesur S.A; 35) Cumplir con los procedimientos establecidos para la finalización de la obra por el Anexo I del Decreto N° 271/14, debiendo presentar ante la Autoridad de aplicación de la Ley N° 123, la Auditoria de Finalización de obra o de renovación según corresponda, que manifieste el estricto cumplimiento de las condicionantes establecidas para la etapa de obra; 36) La Auditoria deberá presentarse con las firmas del solicitante y el responsable técnico del proyecto; que reviste el carácter de declaración jurada; 37) Deberá cumplir para el uso "Vivienda colectiva" al que se destinará el inmueble con las restricciones propias del Distrito E3, y para Estacionamiento con la referencia 19, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 205

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DISPOSICIÓN N.° 1870/DGET/15

Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2015-18597592-MGEYA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: ClaNAE 1712.0: Acabado de productos textiles (500.751); ClaNAE 9301.0: Lavandería mecánica (503.222)" a desarrollarse en el inmueble sito en la calle Balboa N° 258/262, Planta Baja, Entrepiso y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 579,00m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 018B, Parcela: 007, Distrito de Zonificación: R2bIII; Que en el Informe N° IF-2015-32379509-DGET, de fecha 27 de Octubre de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2015-28880782-DGET, de fecha 15 de Octubre de 2.015, la Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que la actividad: "Lavandería mecánica por sistema de autoservicio o no" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2015-077-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 206

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: ClaNAE 1712.0: Acabado de productos textiles (500.751); ClaNAE 9301.0: Lavandería mecánica (503.222)" a desarrollarse en el inmueble sito en la calle Balboa N° 258/262, Planta Baja, Entrepiso

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y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 579,00m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 018B, Parcela: 007, Distrito de Zonificación: R2bIII, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de BALBOA S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 8) Exhibir constancia de presentación de la documentación exigida por los Decretos N° 674/89 y N° 776/92 ante la Autoridad de Aplicación; 9) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 10) Contar con cámara decantadora interceptora para el tratamiento de sus efluentes líquidos; 11) Realizar la Carga y Descarga dentro del marco normativo vigente; 12) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 13) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga; 14) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 15) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 16) Contar con registros del control regular y mantenimiento preventivo de los aparatos sometidos a presión, del equipamiento termo- electromecánico utilizado, de la cámara decantadora, a fin de posibilitar su adecuada operatividad. Los mismos podrán ser requeridos oportunamente por la Autoridad de Aplicación, o por los organismos con competencia en fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

17) Desarrollar la actividad sin realizar limpieza a seco ni utilizar solventes; 18) Cumplir con el Decreto N° 1.706/01 y Resolución Nº 525/APRA/2014, ó aquella norma que en el futuro la reemplace, debiéndose inscribir en el Registro Público de Lavaderos Industriales, Lavanderías y Transporte de Ropa de Trabajo en General; 19) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales;

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20) Exhibir inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 21) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 22) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 23) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

DISPOSICIÓN N.º 273/DGESYC/15

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014, el Decreto Nº 1145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Nos. 596/MHGC/11, 1160/MHGC/11, 424/MHGC/13, las Disposiciones Nos. 302/DGCyC/13, 396/DGCyC/14, 573/DGCyC/14, 211/DGESYC/15 y el E.E. Nº 20.111.021/MGEyA/DGESyC/2015 y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación esta Dirección General de Estadística y Censos tramitó la adquisición de cartuchos de tóner para impresoras laser multifunción marca XEROX mediante la Contratación Menor Nº 8612-1772-CME15; Que, por Disposición Nº 211-DGESyC-15 se aprobó la mentada contratación y se adjudicó a la firma AVANTECNO S.A. la adquisición en cuestión emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 8612- 4638-OC15; Que, resulta necesario ampliar dicho contrato por necesidad, oportunidad y conveniencia; Que, se solicitó a la firma AVANTECNO S.A. mediante el Sistema BAC la ampliación de la citada Orden de Compra en un cincuenta por ciento (50 %), en un todo de acuerdo con los términos del Artículo 117 de la Ley Nº 2095 modificado por la Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014, prestando la misma su debida conformidad; Que, en consecuencia se procedió a registrar en el Sistema BAC la ampliación bajo el Nº 8612-0261- AMP15 por un monto de pesos doscientos tres mil cuarenta ($ 203.040,00), incluida la afectación presupuestaria en su compromiso definitivo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 95/GCABA/2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS EN SU CARÁCTER DE TITULAR

DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase la ampliación Nº 8612-0261-AMP-15 correspondiente a la Orden de Compra Nº 8612-4638-OC15, a favor de la firma AVANTECNO S.A. por la suma de pesos doscientos tres mil cuarenta ($ 203.040,00) para la adquisición de cartuchos de tóner para impresoras laser multifunción marca XEROX, de conformidad con los términos del Artículo 117 de la Ley Nº 2095 modificado por la Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014. Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Compras y Contrataciones (Unidad Operativa de Adquisiciones) de ésta Dirección General a emitir electrónicamente la correspondiente Orden de Compra ampliatoria a favor de la empresa mencionada precedentemente.

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Articulo 3º - Se deja constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el Sistema BAC. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase en prosecución de su trámite al Departamento Compras y Contrataciones (Unidad Operativa de Adquisiciones) de esta Dirección General de Estadística y Censos. Cumplido, archívese. Donati

DISPOSICIÓN N.º 280/DGESYC/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014, el Decreto Nº 1145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Nos. 596/MHGC/11, 1160/MHGC/11, 424/MHGC/13, las Disposiciones Nos. 302/DGCyC/13, 396/DGCyC/14, 573/DGCyC/14, 237/DGESYC/15 y el E.E. Nº 22.685.496/MGEyA/DGESyC/2015 y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación esta Dirección General de Estadística y Censos tramitó la provisión de componentes y cartuchos de tóner para equipos multifunción marca Konica Minolta mediante la Contratación Menor Nº 8612-2038-CME15; Que, por Disposición Nº 237-DGESyC-15 se aprobó la mentada contratación y se adjudicó a la firma PROINTEC S.H. DE LOPEZ HECTOR D. Y PONCE ALDO R. la provisión en cuestión emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 8612-5694-OC15; Que, resulta necesario ampliar dicho contrato por necesidad, oportunidad y conveniencia; Que, se solicitó a la firma PROINTEC S.H. DE LOPEZ HECTOR D. Y PONCE ALDO R. mediante el Sistema BAC la ampliación de la citada Orden de Compra en un treinta y siete con dieciocho por ciento (37,18 %), en un todo de acuerdo con los términos del Artículo 117º de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014, prestando la misma su debida conformidad; Que, en consecuencia se procedió a registrar en el Sistema BAC la ampliación bajo el Nº 8612-0264- AMP15 por un monto de pesos doscientos tres mil treinta y cuatro con sesenta y siete centavos ($ 203.034,67), incluida la afectación presupuestaria en su compromiso definitivo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 95/GCABA/2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS EN SU CARÁCTER DE TITULAR

DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 210

Artículo 1º.- Apruébase la ampliación Nº 8612-0264-AMP-15 correspondiente a la Orden de Compra Nº 8612-5694-OC15, a favor de la firma PROINTEC S.H. DE LOPEZ HECTOR D. Y PONCE ALDO R. por la suma de pesos doscientos tres mil

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treinta y cuatro con sesenta y siete centavos ($ 203.034,67) para la provisión de componentes y cartuchos de tóner para equipos multifunción marca Konica Minolta, de conformidad con los términos Artículo 117º de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014.

Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Compras y Contrataciones (Unidad Operativa de Adquisiciones) de ésta Dirección General a emitir electrónicamente la correspondiente Orden de Compra ampliatoria a favor de la empresa mencionada precedentemente. Articulo 3º - Se deja constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el Sistema BAC. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase en prosecución de su trámite al Departamento Compras y Contrataciones (Unidad Operativa de Adquisiciones) de esta Dirección General de Estadística y Censos. Cumplido, archívese.- Donati

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Ente de Turismo

DISPOSICIÓN N.° 95/DGPRT/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015 VISTO: El Decreto N° 477/11, la Disposición reglamentaria Nº 344-DGC/11, la Disposición Nº 128-DGTALET/15 y el Expediente Nº 7.949.405-DGPRT/2015, las Notas Nº 22.698.099-DGTALET/2015, N° 23.309.807-SSRII/2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el visto tramita la rendición de los fondos entregados a la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Disposición Nº 128-DGTALET/15, en los términos del Decreto Nº 477/11, en concepto de viáticos y gastos de inscripción, para atender el desplazamiento de la Señorita Karina Trujillo, agente de la Dirección de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para participar del "Workshop AAAVYT MENDOZA", que tuvo lugar el día 23 de octubre de 2015, en la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina, por la suma total de PESOS CUATRO MIL ONCE ($4.011,00.-); Que por Nota Nº 22.698.099-DGTALET/2015 se propuso autorizar el viaje de la Señorita Karina Trujillo, DNI 25.676.089, agente de la Dirección de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndosele asignar los viáticos correspondientes estipulados por el Decreto Nº 477/11; Que mediante Nota Nº 23.309.807-SSRII/2015 la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, autorizó dicho viaje; Que en cumplimiento del procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes establecido por la Disposición Nº 344-DGC/11, la Señorita Karina Trujillo ha acompañado, debidamente cumplimentada y firmada, la Declaración Jurada Anexo III, establecida en la Disposición Nº 344-DGC/11, detallando además los gastos referidos a pasajes y alojamiento, conforme lo aprobado por Decreto Nº 477/11; Que analizada la oportunidad, mérito y conveniencia de los mismos corresponde proceder a su aprobación; Por ello, en uso de sus facultades y conforme con el procedimiento determinado en la Disposición Nº 344-DGC/11;

El DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1º.-Apruébense los gastos que conforman la rendición de los fondos otorgados mediante Disposición Nº 128-DGTALET/15, por la suma de PESOS UN MIL ONCE ($ 1.011.-), en concepto de Viáticos, y por la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) en concepto de gastos de inscripción asignados con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, así como los gastos correspondientes a Pasajes y Alojamiento, contenidos en la Declaración Jurada que como Anexo IF-2015-

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 212

Page 213: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

35.058.254-DGPRT, forma en un todo parte integrante de la presente Disposición, para atender el desplazamiento de la Señorita Karina Trujillo, agente de la Dirección de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina, a fin de participar del "Workshop AAAVYT MENDOZA", acreditando que los mismos guardan razonable relación con el fin para el que fueran asignados. Artículo 2º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Díaz Gilligan

DISPOSICIÓN N.° 96/DGPRT/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015 VISTO: El Decreto N° 477/11, la Disposición reglamentaria Nº 344-DGC/11, la Disposición Nº 127-DGTALET/15 y el Expediente Nº 24.687.457-DGPRT/2015, las Notas Nº 22.901.915-DGTALET/2015, N° 23.423.614-SSRII/2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el visto tramita la rendición de los fondos entregados a la Dirección General de Promoción Turística, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Disposición Nº 127-DGTALET/15, en los términos del Decreto Nº 477/11, en concepto de viáticos y gastos de inscripción para atender el desplazamiento del Señor Fernando Martín Colombatto, Agente de la mentada Dirección General, para participar del "Workshop ATAVYT - Asociación Tucumana de Agentes de Viajes" que se realizó en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina, el día 16 de octubre de 2015, en el que se participó para promocionar los productos, actividades, atractivos y servicios turísticos que brinda actualmente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también obtener información específica del mercado nacional, por la suma total de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE ($ 4.911,00.-); Que por Nota Nº22.901.915-DGTALET/2015 se propuso autorizar el viaje del Señor Fernando Colombatto, DNI N° 25.061.329, agente de la Dirección General de Promoción Turística, debiéndosele asignar los Viáticos correspondientes, estipulados por el Decreto Nº 477/11; Que mediante Nota Nº23.423.614-SSRII/2015 la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales autorizó dicho viaje; Que en cumplimiento del procedimiento para las asignaciones en concepto de viáticos, alojamiento y pasajes establecido por la Disposición Nº 344-DGC/11, el Señor Fernando Colombatto ha acompañado, debidamente cumplimentada y firmada, la Declaración Jurada Anexo III, establecida en la Disposición Nº 344-DGC/11, detallando además los gastos referidos a pasajes y alojamiento aprobada por Decreto Nº 477/11; Que analizada la oportunidad, mérito y conveniencia de los mismos corresponde proceder a su aprobación.

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 213

ANEXO

Page 214: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Por ello, en uso de sus facultades y conforme con el procedimiento determinado en la Disposición Nº 344-DGC/11;

El DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébense los gastos que conforman la rendición de los fondos otorgados mediante Disposición Nº 127-DGTALET/15, por la suma de PESOS UN MIL ONCE ($ 1.011,00.-), en concepto de viáticos, y la suma de PESOS TRES MIL

NOVECIENTOS ($ 3.900,00.-) en concepto de inscripción con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, así como los gastos correspondientes alojamiento y pasajes, contenidos en la Declaración Jurada que, como Anexo IF-2015-35.049.799-DGPRT, forma en un todo parte integrante de la presente Disposición, para atender el desplazamiento del Señor Fernando Martín Colombatto, agente de la Dirección General de Promoción Turística, a la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina, a fin de participar del "Workshop ATAVYT - Asociación Tucumana de Agentes de Viajes" en la mentada ciudad, acreditando que los mismos guardan razonable relación con el fin para el que fueran asignados. Artículo 2º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Díaz Gilligan

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 214

ANEXO

Page 215: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Agencia de Sistemas de Información

DISPOSICIÓN N.º 8/DGGOBE/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, las Resoluciones Conjuntas Nro.10/SECLYT/13, 3/SECLYT/15, la Resolución Nº 59/MHGC/15, la Resolución Nº 74/MHGC/15, las Disposiciones Nros 181/DGCG/10, 9/DGCG/10, 183/DGCG/13, 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N ° 01669528-MGEYA-ASINF-2015, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/10 corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación de citado Decreto; Que mediante Disposición N° 9/DGCG/10 se estableció el procedimiento para la asignación en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondos; Que asimismo mediante Disposición N° 183/DGCG/13 se modifico los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10; Que mediante Disposición Nº 36/DGCG/15 se remplazaron los Anexos III, V, VII, IX, X y XI; Que en este sentido, el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15, reglamentaria del Decreto 67/GCABA/10, establece que en dichos actos administrativos se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma; Que también, el artículo 1º de la Disposición Nº 181/DGCG/10 establece que "Las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/GCABA/10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden"; Que por Resolución conjunta Nº 10/SECLYT/13 y modificatoria Resolución Nº 3/SECLYT/15 se estableció el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común el cual deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto Nº 196/GCABA/11, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE; Que mediante Resolución Nº 59/MHGC/15 se determinaron los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que bajo Orden N° 124 luce el Anexo Firma Conjunta (IF-34180908-DGGOBE-2.015) mediante el cual el suscripto y el Sr. Julián Rodríguez Orihuela, Gerente Operativo

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Page 216: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Creatividad y Usabilidad suscribieron el Resumen de Comprobantes por Fecha correspondientes a la Caja Chica Común N° 5/2015 de esta Dirección General Gobierno Electrónico de la Agencia de Sistemas de Información; Que asimismo, bajo Orden N° 125 obra el Anexo Firma Conjunta (IF-34182423-DGGOBE-2.015) mediante el cual el suscripto y el Sr. Julián Rodríguez Orihuela, Gerente Operativo Creatividad y Usabilidad suscribieron el Resumen de Comprobantes por Imputación correspondientes a la Caja Chica Común N° 5/2015 de esta Dirección General Gobierno Electrónico de la Agencia de Sistemas de Información; Que, todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Agencia de Sistemas de Información; Que los bienes adquiridos con los fondos que se rinden en la presente no resultan inventariables; Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables); Que por ello resulta necesario aprobar los gastos efectuados en la Caja Chica Común Nº 5/2015 de esta Dirección General de Gobierno Electrónico de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de pesos diecisiete mil novecientos setenta y siete con 72/100 ($ 17.962,72.-), y las planillas anexas en función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto Nº 67/GCABA/10 y el Punto Nº 1 de la Disposición Nº 36/DGCG/15,

EL DIRECTOR GENERAL GOBIERNO ELECTRONICO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse los gastos efectuados oportunamente por la Caja Chica Común Nº 5/2015 de la Dirección General Gobierno Electrónico de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de pesos diecisiete mil novecientos setenta y siete con 72/100 ($ 17.962,72.-), y las planillas anexas a dicha rendición de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Disposición Nº 36/DGCG/15 registradas en SADE bajo Anexo Firma Conjunta (IF-34180908-DGGOBE- 2.015) y Anexo Firma Conjunta (IF-34182423-DGGOBE-2.015). Artículo 2°.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Abadie

DISPOSICIÓN N.° 572/DGTALINF/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 2689, la Ley Nº 471, Ley de Ministerios 4013 y su Decreto Reglamentario N° 660/GCABA/11, el Decreto 73/GCABA/13, la Disposición N° 307/DGTALINF/14, la Disposición N° 570/DGTALINF/15, el Expediente Electrónico N° 34174813-MGEYA-ASINF-2.015, y

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 216

ANEXO

Page 217: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la autorización de la prórroga del pase en Comisión de Servicio del Agente SAIZ, JAVIER CUIL 20-25130334-8, FC 440.789, Partida 2184.0000.AA.01 para prestar sus servicios en la Gerencia Operativa Beneficios y Servicios al Ciudadano, Dirección General de Proyectos Ciudad Inteligente (DGPCI) del Ministerio de Modernización, por el termino de un (1) año, contados a partir del 20 de agosto de 2.015; Que mediante la Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ASI), como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 4.013 establece que la ASIN se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Modernización de la Ciudad, Unidad Ministerial ésta que además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con la dicha Ley, su Decreto Reglamentario N° 660/GCABA/11 y sus modificatorios; Que en este sentido La Ley Nº 471 establece en su articulo 43 "Un Trabajador revista en comisión de servicios cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo comisionante"; Que en este sentido el Decreto Nº 73/GCABA/13 determina que la comisión de servicios debe ser autorizado mediante acto administrativo emanado de una autoridad con nivel no inferior a Director/a General del organismo cedente; Que asimismo el artículo 6° prescribe que "El término de la comisión de servicios puede ser de hasta un (1) año desde la fecha en que el/la agente comience a desempeñarse en la repartición de destino, pudiendo prorrogarse por igual lapso por una única vez"; Que en este sentido se estableció que "Ningún agente puede desempeñarse en comisión de servicio por un plazo superior a los dos (2) años por cada cuatro (4) años calendario"; Que mediante Informe N° 10919007-DGTALINF-2014, se solicitó al Director General de Proyectos de Ciudad Inteligente del Ministerio de Modernización la conformidad para realizar el trámite de Comisión de Servicios por el término de un año (365 días) del agente SAIZ, JAVIER CUIL 20- 25130334-8, FC 440.789, Partida

2184.0000.AA.01, para cumplir funciones en la Gerencia Operativa Beneficios y Servicios al Ciudadano, Dirección General de Proyectos Ciudad Inteligente (DGPCI); Que bajo Informe N° 11403566-DGPCI-2.014, el Director General de Proyectos de Ciudad Inteligente de la Subsecretaría de Gestión de Proyectos de Modernización del Ministerio de Modernización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prestó la debida conformidad; Que por Disposición Nº 307/DGTALINF/2014 el Director General Técnico Administrativo y Legal de esta Agencia de Sistemas de Información autorizó el pase en Comisión de Servicio del Agente SAIZ, JAVIER CUIL 20- 25130334-8, FC 440.789, Partida 2184.0000.AA.01, por el termino de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir del 25 de agosto de 2.014; Que al respecto mediante Informe N° 34179689-ASINF-2015, se solicitó la renovación de la Comisión de Servicios del agente indicado ut-supra, por el plazo de 365 días para cumplir funciones en la Dirección General de Proyectos Ciudad Inteligente del Ministerio de Modernización;

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 217

Page 218: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Que en este sentido por Disposición Nº 570/DGTALINF/2015 el Director General Técnico Administrativo y Legal de esta Agencia de Sistemas de Información prorrogó el pase en Comisión de Servicio del Agente SAIZ, JAVIER CUIL 20- 25130334-8, FC 440.789, Partida 2184.0000.AA.01, por el termino de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir del 21 de febrero de 2.015; Que por cuestiones operativas, resulta necesario prorrogar la Comisión de Servicio del Agente SAIZ, JAVIER que fuera otorgada y prorrogada por las Disposiciones Nros. 307/DGTALINF/14 y 570/DGTALINF/15, por el término de un (1) año; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue la Comisión de Servicios del Agente SAIZ, JAVIER CUIL 20- 25130334-8, por el término de un (1) año, para prestar sus servicios en la Dirección General de Proyectos Ciudad Inteligente (DGPCI) del Ministerio de Modernización. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Prorrógase el pase en Comisión de Servicio del Agente SAIZ, JAVIER CUIL 20- 25130334-8, FC 440.789, Partida 2184.0000.AA.01 para prestar sus servicios en la Dirección General de Proyectos Ciudad Inteligente (DGPCI) del Ministerio de Modernización, por el termino de un (1) año, contados a partir del 20 de agosto de 2.015. Articulo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización y a la Subsecretaría de Gestión Recursos Humanos, Ministerio de Modernización. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Dacharry

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 218

Page 219: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 31/IZLP/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015 VISTO: la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley Nº 4764, los Decretos Reglamentarios Nº 95-GCABA/14 y Nº 1145-GCABA/09 y el Expediente Electrónico Nº 24129461-MGEYA-IZLP-2015, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 445-1347-LPU15, al amparo de lo establecido en el artículo 31 y concordantes de la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145-GCABA/09, para la adquisición de descartables para serología, Que por Disposición Nº 84-IZLP-2015 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego registrado en el Portal de Compras y se llamó a la citada Licitación Pública, por un monto estimado de PESOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($42.250,00.-), fijándose fecha límite para la recepción de ofertas para el día 25 de Septiembre de 2015 a las 11:00 horas; Que la convocatoria y los pliegos de aplicación se publicaron en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, y se cursaron las invitaciones a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC), de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 2095, modificada por la Ley Nº 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y el Decreto Nº 1145/09; Que el día 25 de Septiembre de 2015 a las 11:00 horas operó la apertura de ofertas, habiendo presentado propuesta las empresas: MEDI SISTEM SRL por un monto de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 5.353,00), RAUL JORGE LEON POGGI por un monto de pesos TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 37.987,00) y EGLIS SA por un monto de pesos TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750,00), habiéndose generado el Acta de Apertura correspondiente, en cumplimiento de la normativa vigente; Que habiéndose efectuado la evaluación de la oferta y demás antecedentes del actuado, por resultar las mismas, admisibles al amparo de lo establecido en el Artículos 108 de la ley Nº 2095, modificada por la Ley Nº 4764, corresponde adjudicar la licitación que nos ocupa a la empresa: MEDI SISTEM SRL por un monto de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 5.353,00), Que el gasto que genera la gestión que nos ocupa se imputa a la partida presupuestaria correspondiente con cargo al presente ejercicio; Que, en consecuencia, habiéndose cumplido las distintas etapas del proceso y en base a los antecedentes reseñados, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva en definitiva el procedimiento que nos ocupa; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la ley Nº 2095, modificada por la ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Disposicion Nª5/IZLP/2015.;

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EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y LA COORDINADORA DE GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Art. 1º - Apruébase la LICITACION PUBLICA Nº 445-1347-LPU15, al amparo de lo establecido en el artículo 31 y concordantes de la ley 2095, su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GABA/14, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145- GCABA/09, para la adquisición de descartables para serología, Art. 2º - Contrátase a las firmas: MEDI SISTEM SRL (CUIT Nº 30661658262) por un monto de pesos CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 5.353,00) por cumplir su propuesta con los pliegos que rigen el procedimiento y ser la ofertas más conveniente, al amparo de lo establecido en el Articulo 108 de la Ley 2095, modificada por la Ley Nº 4764, conforme el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 500 u. $ 4,51 $ 2.255,00 8 200 u. $15,49 $ 3.098,00 TOTAL $ 5.353,00 Total de la presente adjudicación Pesos Cinco Trescientos Cincuenta y tres ($ 5.353,00) Art. 3ª. La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria en vigor. Art.4ª. Autorizase a la Sección Compras a emitir la respectiva Orden de Compra. Art. 5ª. Remítase a la Gerencia Operativa Gestión Contable del Ministerio de Salud. Cumplido archivese. Cacio - Marcos

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 339/HGAIP/15

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico N° 21841150/15, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la adquisición de reactivos con destino a la División Laboratorio del Hospital Pirovano, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2557), su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, Decreto 1145/GCBA/09, la Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08 (B.O.C.B.A. N° 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11 (B.O.C.B.A. N° 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y

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Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario, con su correspondiente corrección de imputación presupuestaria; Que mediante Disposición N° 508/HGAIP/15 se dispuso el llamado a Licitación Pública BAC N° 427- 1302-LPU15 para el día 07/09/2015 a las 10:30 hs. al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley 2095, su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313) y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 2 (dos) ofertas de las firmas: Gematec S.R.L. y Medi Sistem S.R.L.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico en base a la cual se procedió a elaborar el Dictamen de Evaluación de Ofertas por el cual resulta preadjudicataria la firma Medi Sistem S.R.L. (Renglón 1); en los términos del Art. 109 de la Ley N° 2095, su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313) y su Decreto Reglamentario 95/14; Que por Disposición N° 683/HGAIP/2015 se autorizó en ingreso y permanencia de 2 (dos) equipos autoanalizadores totalmente automáticos nombre comercial: OMNI S6 Marca AVL-Roche, 2 (dos) unidades de energía automática "UPS", 1 (un) estabilizador de tensión y computadoras necesarias para el correcto funcionamiento de los aparatos/sistemas y del Modulab plus, conexión "on line": procesador Pentium 2400 MHZ, memoria RAM mínimo 1024 MB, disco rígido de 80GB, grabadora de CD, Windows XP, monitor tipo Samsung SVGA color 17/19 pulgadas, impresora tipo Hewelet Packard laser 1016 o similar, con destino a la División Laboratorio del hospital provistos por la firma Medi Sistem S.RL.; Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (BOCBA N° 2557), su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313) su Decreto

Reglamentario N° 95/GCBA/14, Resolución N° 1226/MSGC/07 (BOCBA 2714), la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA N° 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11 (B.O.C.B.A. N° 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), la Resolucion 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Licitación Pública BAC N° 427-1302-LPU15 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley 2095 y su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313), por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de reactivos con provisión de Equipamiento en carácter de comodato (Disposición 683/HGAIP/15), con destino a la División Laboratorio, adjudicase a la firma: Medi Sistem S.R.L. (Renglón 1) por la suma de pesos UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS 00/100 ($ 1.313.600,00), ascendiendo el total de la presente Licitación a la suma de pesos UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS 00/100 ($ 1.313.600,00), de acuerdo al siguiente detalle:

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CONSIDERANDO:

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Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios 2015 y 2016. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

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Reng. Cant. Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total

1 40.000 unidades $ 32,84 $ 1.313.600,00 Medi Sistem S.R.L.

Monto total: UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS 00/100 ($ 1.313.600,00),

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Actas Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

ACTA DE DIRECTORIO N.º 3553/IVC/15

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015 VISTO el EX-2014-16695041-MGEYA-IVC, y; CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico Nº EX-2014-16695041-MGEYA-IVC tramita la Licitación Pública N° 09/15, para la Contratación de Estudios de Suelos, 46 sondeos y 12 calicatas en el predio delimitado por: Av. F. F. de la Cruz, Av. Varela, Fructuoso Rivera, Culpina, Corrales y Castañon, Bº Soldati.- Que mediante IF-2015-16337661-IVC, orden 2, la Gerencia Técnica promueve la confección del Pliego Licitatorio para la ejecución de Estudios de Suelos, 46 sondeos y 12 calicatas en el predio delimitado por: Av. F.F. de la Cruz, Av. Varela, Fructuoso Rivera, Culpina, Corrales y Castañon, Barrio Soldati, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos efectúa el correspondiente encuadre conforme las Disposiciones del Art. 31 de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones, modificada por la Ley Nº 4764 y reglamentada por el Decreto Nº 95/14 (Orden 2 - fs 11). - Que la presente contratación no fue incluida en el Plan Anual de Compras para el año 2015 atento que la partida presupuestaria para la misma fue aprobada con posterioridad a la sanción del mencionado Plan.- Que en virtud de lo expuesto y por no encontrarse la presente contratación incluida en el Plan Anual de Compras y Contrataciones para el ejercicio 2015, por Acta de Directorio Nº ACDIR-2015-3417-IVC, Art. 2, de fecha 30 de Junio de 2015, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 09/15 para la Contratación del Estudios de Suelos, 46 sondeos y 12 calicatas en el predio delimitado por: Av. F. F. de la Cruz, Av. Varela, Fructuoso Rivera, Culpina, Corrales y Castañon, Bº Soldati.- Que por Art. 1º de la mencionada Acta se aprobó en forma errónea la documentación licitaria, la cual fue rectificada mediante el Art. 1º del Acta de Directorio Nº ACDIR-2015-3447-IVC.- Que por Disposición Nº DISFC-2015-488-IVC de fecha 14 de julio de 2015, la Gerencia Coordinación General Técnica, Administrativa y Legal fijó como fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres para el día 29 de julio de 2015.- Que mediante Disposición Nº DISFC-2015-552-IVC de fecha 24 de julio de 2015 se fijó como nueva fecha de recepción de ofertas y apertura de los sobres para el día 14 de agosto de 2015.- Que por Disposición Nº DISFC-2015-594-IVC de fecha 11 de agosto de 2015 se fijó como nueva fecha de recepción de ofertas y apertura de los sobres para el día 26 de agosto de 2015.-

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Que en la fecha prefijada, se procedió a la apertura de ofertas según Acta de Apertura de Ofertas Nº 42/15 (IF-2015-22239111- -IVC), orden 132, de la que surge que se recepcionaron las ofertas de las Empresas que se detallan a continuación: Oferta Nº 1

de la Empresa JUSTO DOME & ASOCIADOS S.R.L. CONSULTORA DE INGENIERIA por la suma de $ 895.140,00; Oferta Nº 2 de la Empresa GEOTECNICA CIENTEC SAC por la suma de $ 1.201.442,00 y Oferta Nº 3 de la Empresa GADEF S.R.L. por la suma de $ 746.770,00.- Que llamada a intervenir, la Gerencia Operativa de Desarrollo de Proyectos, dependiente de la Gerencia Técnica, realiza la evaluación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de las ofertas presentadas conforme surge del informe Nº IF-2015-24266822- -IVC, Orden 140.- Que se realizó el análisis de la documentación presentada por los oferentes conforme surge del Estudio de Ofertas (IF-2015-25052261-IVC) de fecha 16 de septiembre vinculado en el Orden 144.- Que por Acta de Preadjudicación N° 12/15 (IF-2015-26390156- -IVC) de fecha 23 de septiembre, Orden 149, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda "Adjudicar la Licitación Pública Nº 09/15 - Estudio de suelos, 46 sondeos y 12 calicatas - Barrio Soldati - a la Oferta Nº 1 de la empresa JUSTO DOME Y ASOCIADOS S.R.L. CONSULTORA DE INGENIERIA, por un total de Pesos Ochocientos Noventa y Cinco Mil Ciento Cuarenta con 00/100 ($895.140,00) por resultar su oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria".- Asimismo recomienda "Desestimar la Oferta Nº 2 de la empresa GEOTECNICA CIENTEC SAC por resultar los precios ofertados inconvenientes."- Por último recomienda "Desestimar la Oferta Nº 3 de la empresa GADEF S.R.L, por no ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria."- Que se han cumplido los plazos de publicación y de exhibición como así también con los establecidos para formular impugnaciones, sin haber recibido presentación alguna al respecto.- Que en el orden 44, la Gerencia Operativa Económico Financiera ha contemplado el presente gasto mediante Formulario de Solicitud de Gastos Nº 1636/2015.- Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes. Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Aprobar y adjudicar la Licitación Pública Nº 09/15 para la Contratación de Estudios de Suelos, 46 sondeos y 12 calicatas en el predio delimitado por: Av. F. F. de la Cruz, Av. Varela, Fructuoso Rivera, Culpina, Corrales y Castañon, Bº Soldati, a la Empresa JUSTO DOME & ASOCIADOS S.R.L. CONSULTORA DE INGENIERIA y Oferta Nº 1, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA CON 00/100 ($895.140,00), por resultar su oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.- 2º) Desestimar la oferta de GEOTECNICA CIENTEC SAC (Oferta N° 2) por resultar sus precios inconvenientes. - 3°) Desestimar la oferta de la Empresa GADEF S.R.L. (Oferta N° 3) por no ajustarse a los requerimientos de la documentacion licitaria.- 4º) Disponer que el presente gasto será solventado conforme la afectación presupuestaria efectuada mediante formulario de Solicitud de Gastos Nº 1636/2015.-

5º) Encomendar a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones la notificación de lo resuelto a cada uno de los oferentes mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 60 y cc de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU Nº 1510/GCBA/97.-

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6º) Encomendar a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones promover la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un día, como así también la publicación en la página web de la CABA.- 7º) Comunicar a las Gerencias General, de Coordinación General Técnica Administrativa y Legal, de Administración y Finanzas, de Asuntos Jurídicos, y de Logística. Cumplido pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones en prosecución de su trámite. Kerr - Fernández - Garcilazo - Basavilbaso

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Comunicados y Avisos Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Prórroga - Expediente N° 7.879.145/MGEYA-DGYDRH/15

LLAMADO A CONCURSO ABIERTO

PROFESIONALES DE LA SALUD Departamento de Guardia "Dra. Cecilia Grierson" Llamado a Concurso Abierto para la cobertura de cincuenta y un (51) cargos de profesionales médicos de Guardia con y sin Especialidad, en carácter de Titulares, con 30 horas (según detalle), cincuenta y un (51) cargos de profesionales médicos suplentes de guardia, con y sin especialidad (según detalle), siete (7) cargos de profesionales Bioquímicos suplentes de guardia y para la cobertura de tres (3) cargos de profesionales Médicos Especialistas de Planta (según detalle), en carácter de Titulares, con 30 horas, para desempeñarse en el Departamento de Guardia "Dra. Cecilia Grierson". (Exp 2015-07879145-MGEYA-DGYDRH) Profesional Médico Guardia Suplente de Guardia TOCOGINECOLOGOS 5 7 MEDICOS CLINICOS 7 7 PEDIATRAS 10 14 MEDICOS SIN ESPECIALIDAD 19 10 PSIQUIATRAS 5 7 TRAUMATOLOGOS 5 6 Profesional Guardia Suplente de Guardia BIOQUIMICOS - 7 Profesional Médico Planta CARDIOLOGO 1 - DIAGNOSTICO POR IMÁGENES 1 - MEDICO HEMOTERAPEUTA 1 - Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza Nº 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Inscripción: Hasta 25 de Noviembre inclusive en Gerencia Operativa de Planificación y Concursos de la Carrera de Profesionales de la Salud dependiente de la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de Salud, Carlos Pellegrini Nº 313, 9º piso Horario: 9 a 15 hs.

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 226

Page 227: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Para mayor información: Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud

Rosana Reggi Directora General

CA 461 Inicia: 5-11-2015 Vence: 25-11-2015

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Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Preadjudicación - E.E. N° 27.542.030-MGEYA-DGTALMJG/15 Licitación Pública N° 2051-1440-LPU15. Objeto: Contratación de un servicio integral de producción de evento con armado y desarme de instalaciones, provisión de insumos, mantenimiento y logística general, para el Programa “Buenos Aires Playa 2016”. Dictamen de Evaluación de Ofertas del 16 de noviembre de 2015. Firma preadjudicada: P&C SOLUCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71159667-0). Monto preadjudicado: pesos veintidós millones ciento noventa mil ($22.190.000.-).

Horacio Rodríguez Larreta Jefe de Gabinete de Ministros

OL 3843 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Adjudicación - E.E. N° 741.038-MGEYA-DGTALMJG/15 Contratación Directa Nº 1951-SIGAF/15. Objeto: Prorroga por seis (6) meses de la contratación del "Servicio integral de Operación, Mantenimiento y Limpieza" a ser prestado en las instalaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires GCABA sitas en el Centro Cívico de Parque Patricios. Firma adjudicada: CRIBA S.A (CUIT N° 30-50545443-6). Monto adjudicado: Pesos diecinueve millones ciento veintisiete mil ochocientos cuatro con noventa y seis centavos ($19.127.804,96.-). Acto administrativo de adjudicación: Resolución Nº 871/MJGGC/15.

Horacio Rodríguez Larreta Jefe de Gabinete de Ministros

OL 3834 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 229

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de Artículos de Limpieza - E.E. Nº 35.045.485-MGEYA-DGCYC/15 Llámase a Licitación Pública Nº 623-1547-LPU15, referente al Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Artículos de Limpieza para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 20 de Noviembre de 2015 a las 15 hs. Autorizante: Disposición Nº 557/DGCYC/15. Valor del Pliego: Sin valor. Adquisición y Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

María Victoria Rodríguez Quintana Directora General

OL 3832 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 230

Page 231: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Venta de Material en Desuso en calidad de rezago y chatarra - E.E. N° 32.818.065-MGEYA-DGCYC/15 Llámase a Licitación Pública Nº 2-DGCYC/15, referente a la Venta de Material en Desuso en calidad de rezago y chatarra, correspondiente a las que fueran atracciones para diversión en el Parque de la Ciudad, en el estado que se encuentran, ubicado en la calle Av. Escalada 4502, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su desarme, la carga y el retiro total del mismo del predio, conforme el Artículo 32 de la Ley Nº 4722 y su modificatoria Ley Nº 4870, a realizarse el día 20 de noviembre de 2015 a las 14 horas. Autorizante: Disposición Nº 559/DGCYC/15. Adquisición y Consultas de pliegos: Los pliegos podrán ser consultados y/o retirados en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Av. Rivadavia 524, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 horas. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Av. Rivadavia 524, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

María Victoria Rodríguez Quintana Directora General

OL 3833 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

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Page 232: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. E. TORNÚ” Adquisición de chasis para RX - Expediente Nº 32.745.575/15 Llámese a Licitación Privada N° 84/15 cuya apertura se realizará el día 16 de noviembre de 2015 a las 10.30 horas, para adquisición de chasis para RX. Proceso de compra 438-0084-LPR15.

Claudia Cuomo Gerente Operativa

Gestión Económico Financiera OL 3773 Inicia: 12-11-2015 Vence: 16-11-2015

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE -GOCYC- Carlos Pellegrini 313, 4° piso - C.A.B.A. EXPEDIENTE N°: 21.659.310/MGEYA-DGRFISS/2015 Llámase a Licitación Pública N° 1307/SIGAF/2015 - Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y Decreto N° 1.254/08, para contratar la siguiente obra: “REHABILITACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL EDIFICIO EX LIGA ISRAELITA”, sito en la Fragata Sarmiento 2152 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada. Autorizante: Resolución N° 1751-MSGC/2015 Sistema de Contratación: Ajuste alzado. Presupuesto Oficial: $ 56.296.814,15.- Plazo de Ejecución: cuatrocientos cincuenta y seis (456) días corridos. Fecha de Apertura: 22 de Diciembre de 2015 a las 11:00 horas Monto Garantía de Oferta: $ 562.968.- Visita Lugar de Obra: Los días 24 y 25 de Noviembre de 2015 a las 11:00 horas en el Edificio Ex Liga Israelita, sito en la Fragata Sarmiento 2152 de la C.A.B.A - Lugar de Encuentro: puerta principal de acceso al edificio. Consultas Técnicas: Deberán presentarse por escrito en el Ministerio de Salud - Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - C. Pellegrini N° 313 Piso 4° C.A.B.A., de lunes a viernes de 9 a 16 hs., hasta el día 10 de Diciembre de 2015. Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 313 4° piso, C.A.B.A de lunes a viernes de 9 a 16 hs. o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Consulta de Compras y Contrataciones.

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 232

Page 233: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PAGINA DE INTERNET DEL GCABA DEBERÀ SER CONSULTADA PERIODICAMENTE A LOS EFECTOS DE CONSTATAR LA EMISION DE CIRCULARES. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 313, 4° piso, C.A.B.A. Repartición Destinataria: Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Valor del Pliego: Sin valor comercial.

Emilse Filippo Directora General

OL 3751 Inicia: 09-11-2015 Vence: 20-11-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGÍA "MARÍA CURIE” Adquisición de insumos de laboratorio (marcadores tumorales y hormonas) - E.E. N° 34.182.668-MGEYA-HMOMC/15 Se llama a Licitación Pública Nº 414-1529-LPU15, cuya apertura se realizará el día 18/11/15, a las 10 hs., para la adquisición de insumos de laboratorio (marcadores tumorales y hormonas). Autorizante: Disposición Nº 330/HMOMC/15. Valor del pliego: sin cargo. Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Así mismo, se encuentran publicados en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ Lugar de apertura: se realizará a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Alejandro Fernández Director

Mirta Cacio

Gerente Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera

OL 3839 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 233

Page 234: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - E.E. N° 27.517.245-MGEYA-HGAT/15 Licitación privada Nº 438-0079-LPR15. Rubro y clases: Insumos para Laboratorio. Objeto de contratación: Insumos para Laboratorio. Dictamen de preadjudicación. Firma preadjudicada: Medi Sistem S.R.L. Renglón 1 - preadjudicado: 800 u. - precio unitario: $ 45,68 - precio total: $ 36.544,00. Renglón 2 - preadjudicado: 900 u. - precio unitario: $ 104,14 - precio total: $ 93.726,00. Renglón 3 - preadjudicado: 400 u. - precio unitario: $ 49,33 - precio total: $ 19.732,00. Renglón 4 - preadjudicado: 300 u. precio unitario: $ 44,58 - precio total: $ 13.374,00. Renglón 5 - preadjudicado: 500 u. precio unitario: $ 65,59- precio total: $ 32.795,00. Renglón 6 - preadjudicado: 600 u. - precio unitario: $ 49,44 - precio total: $ 29.664,00. Renglón 7 - preadjudicado: 1200 u. - precio unitario: $ 57,19 - precio total: $ 68.628,00. Renglón 8 - preadjudicado: 500 u. - precio unitario: $ 47,05 - precio total: $ 23.525,00. Renglón 9 - preadjudicado: 300 U. - precio unitario: $ 46.05 - precio total: $ 13.815,00. Renglón 10 - preadjudicado: 700 u. - precio unitario: $ 78,56 - precio total: $ 54.992,00. Renglón 11 - preadjudicado: 9600 u. - precio unitario: $ 33,62 - precio total: $ 322.752,00. Renglón 12 - preadjudicado: 3800 u. - precio unitario: $ 33,62 - precio total: $ 127.756,00. Renglón 13 - preadjudicado: 3600 u. precio unitario: $ 72,90 - precio total: $ 262.440,00. Renglón 14 - preadjudicado: 600 u. - precio unitario: $ 47,05 - precio total: $ 28.230,00. Renglón 15 - preadjudicado: 2000 u. - precio unitario: $ 65,78 - precio total: $ 131.560,00. Renglón 16 - preadjudicado: 600 u. - precio unitario: $ 87,70 - precio total: $ 52.620,00. Renglón 17 - preadjudicado: 1000 u. - precio unitario: $ 58,47 - precio total: $ 58.470,00. Renglón 18 - preadjudicado: 500 u. - precio unitario: $ 47,05 - precio total: $ 23.525,00. Renglón 19 - preadjudicado: 1200 u. - precio unitario: $ 33,62 - precio total: $ 40.344,00. Renglón 20 - preadjudicado: 300 u. - precio unitario: $ 56,64 - precio total: $ 16.992,00. Renglón 21 - preadjudicado: 700 u. - precio unitario: $ 84,41 - precio total: $ 59.087,00. Renglón 22 - preadjudicado: 1200 u. - precio unitario: $ 33,62 - precio total: $ 40.344,00. Renglón 23 - preadjudicado: 4800 u. - precio unitario: $ 55,54 - precio total: $ 266.592,00. Renglón 24 - preadjudicado: 800 u. - precio unitario: $ 104,14 - precio total: $ 83.312,00. Renglón 25 - preadjudicado: 300 u. - precio unitario: $ 65,77 - precio total: $ 19.731,00. Renglón 26 - preadjudicado: 600 u. - precio unitario: $ 80,39 - precio total: $ 48.234,00.

Total general de la preadjudicación: $ 1968784,00. Evaluadores: Dr. Gliemo, Gerardo (Jefe de Departamento Técnico) - Dr. Pidote (Jefe Clínica) Lic. Musante, Liliana (Subgerente Operativo).

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 234

Page 235: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Liliana Musante Subgerente Operativa

OL 3812 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JUAN A. FERNÁNDEZ" Preadjudicación - Expediente Nº 18.628.410-HF/14 Licitación Pública Nº 418-1370-LPU15. Dictamen de Evaluación Nº 1370/15 - Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015. Apertura: 24/9/15, a las 17.30 hs. Motivo: prótesis de cadera (Pcet: Baciliza Caballero, Ramona) del Serv. De Traumatologia. Encuadre Legal: Art. 43 - Ley 4764, modificatorio de los arts. 108 Ley 2095. Reunidos en Comisión los que suscriben, en fecha indicada ut-supra con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge, han resuelto preadjudicar a favor de: Firmas preadjudicadas: Osteolife SRL Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 39.800,00 - precio total: $ 39.800,00. Total $39.800,00.

José A. Lanes Director Médico

Stella M. Nocetti

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3837 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JUAN A. FERNÁNDEZ" Preadjudicación - Expediente Nº 27.094.751-HF/15 Licitación Pública Nº 418-1438-LPU15. Dictamen de Evaluación Nº 1438/15 - Buenos Aires, 13 de noviembre de 2015. Apertura: 5/11/15, a las 18.30 hs. Motivo: solución concentrada para hemodiálisis. Encuadre Legal: Art. 43 - Ley 4764, modificatorio del art. 108 -Ley 2095. Reunidos en Comisión los que suscriben, en fecha indicada ut-supra con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge, han resuelto preadjudicar a favor de:

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 235

Page 236: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Firma preadjudicada: Sucesión de Luis Alberto Suárez Renglón: 1 - cantidad: 27000 - precio unitario: $ 9,75 - precio total: $ 263.250,00. Total $ 263.250,00.

José A. Lanes Director Médico

Stella M. Nocetti

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3838 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Preadjudicación - Expediente N° 28.545.072-HGNRG/15 Licitación Pública Proceso de Compra Nº 420-1457-LPU15. Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Guía para bomba de infusión. Firma preadjudicada: WM Argentina S.A. Renglón: 1 - cantidad 31.200 u. - precio unitario: $ 115,00 - precio total: $ 3.588.000,00. Total preadjudicado: pesos tres millones quinientos ochenta y ocho mil con 00/100. Fundamento de la preadjudicación: Se preadjudicó de acuerdo al informe técnico, administrativo y contable, Ley N° 2095 y su modificatoria N° 4764, art. 109 única oferta. Vencimiento validez de oferta: 3/2/16. Lugar de exhibición del acta: un (1) día a partir de 16/11/15, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal de compras electrónicas B.A.C.

M. Cristina Galoppo Director Médica

Mirta Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3807 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 236

Page 237: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGÍA “MARÍA CURIÉ” Preadjudicación - E.E. Nº 28.665.688-MGEYA-HMOMC/15 Licitación Pública Nº 414-1460-LPU15. Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de determinaciones químicas reactivos BT 3000 (Wiener). Firma preadjudicada: Wiener Laboratorios S.A.I.C. Renglón 1 - cantidad: 3000 - precio unitario: $ 2,94 - precio total: $ 8.820,00. Renglón 2 - cantidad: 10000 - precio unitario: $ 2,94 - precio total: $ 29.400,00. Renglón 3 - cantidad: 8000 - precio unitario: $ 2,94 - precio total: $ 23.520,00. Renglón 4 - cantidad: 6000 - precio unitario: $ 2,94 - precio total: $ 17.640,00. Renglón 5 - cantidad: 3000 - precio unitario: $ 2,94 - precio total: $ 8.820,00. Renglón 6 - cantidad: 10000 - precio unitario: $ 2,94 - precio total: $ 29.400,00. Renglón 7 - cantidad: 10000 - precio unitario: $ 2,94 - precio total: $ 29.400,00. Renglón 8 - cantidad: 8000 - precio unitario: $ 2,94 - precio total: $ 23.520,00. Renglón 9 - cantidad: 3000 - precio unitario: $ 2,94 - precio total: $ 8.820,00. Renglón 10 - cantidad: 5000 - precio unitario: $ 2,94 - precio total: $ 14.700,00. Renglón 11 - cantidad: 5000 - precio unitario: $ 2,94 - precio total: $ 14.700,00. Renglón 12 - cantidad: 7000 - precio unitario: $ 2,94 - precio total: $ 20.580,00. Renglón 13 - cantidad: 3000 - precio unitario: $ 2,94 - precio total: $ 8.820,00. Renglón 14 - cantidad: 2000 - precio unitario: $ 2,94 - precio total: $ 5.880,00 Renglón 15 - cantidad: 500 - precio unitario: $ 2,94 - precio total: $ 1.470,00. Total preadjudicado: pesos doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa con 00/100 ($ 245.490,00). Lugar de exhibición del acta: Oficina de Compras y Contrataciones del Hospital, sito en Av. Patricias Argentinas 750, 1° piso, Capital Federal, por el término de un (1) día, a partir de 16/11/15, en la cartelera.

Alejandro Fernández Director

Mirta Cacio

Gerente Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera

OL 3809 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ M. PENNA” Preadjudicación - Expediente N° 29.338.740-MGEYA/15

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 237

Page 238: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Licitación Pública N° 425-1471-LPU15. Clase: etapa única. Rubro comercial: insumos para laboratorio (chagas) con equipo en carácter de préstamo gratuito. Bioars S.A. Renglón: 1 - cantidad: 110 u.- precio unitario: $ 2.160,00.- precio total: $ 237.600,00. Cromoion S.R.L. Renglón: 2 - cantidad: 90 u.- precio unitario: $ 1.272,10.- precio total: $ 114.489,00. Total preadjudicado: pesos trescientos cincuenta y dos mil ochenta y nueve ($ 352.089,00). Fundamento de la preadjudicación: Se ajusta a lo solicitado. Dra. Adriana López, Adriana Bruno, Clara Acosta. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar.

Gustavo San Martín Director a/c

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3782 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Prórroga - E.E. N° 7.495.358-MGEYA-DGADC/15 Ampliación de la Orden de Compra N° 401-2808-OC15. Licitación Pública Nº 401-0482-LPU15. Clase: Etapa única. Rubro Comercial: Salud. Objeto de la Ampliación: Adquisición de 1 Estufas para Esterilización con destino al Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acto administrativo de Ampliación: Disposición Nº 145/DGADC/15 de fecha 6 de noviembre de 2015. Firma adjudicada: CECAR Esterilización SA (CUIT N° 30-70850694-6) Av. Pedro Goyena 1272 - CABA Renglón: 1 - Cantidad: 1 P. Unitario $ 394.000,00 P. Total $ 394.000,00. Total de la Ampliación pesos trescientos noventa y cuatro mil ($ 394.000).

Emilse Filippo Directora General

OL 3835 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 238

Page 239: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - E.E. N° 23.830.751/15 Licitación Pública Nº 431-1343-LPU15. Disposición Conjunta N° 200/15, de fecha 4 de noviembre de 2015. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Hemostasia. Firma adjudicada: Cromoion S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 30000,00 u. - precio unitario: $ 7,60 - precio total: $ 228000,00. Renglón: 2 - cantidad: 20000,00 u. - precio unitario: $ 7,85 - precio total: $ 157000,00. Renglón: 3 - cantidad: 4000,00 u. - precio unitario: $ 12,50 - precio total: $ 50000,00. Renglón: 4 - cantidad: 4200,00 u. - precio unitario: $ 25,25 - precio total: $ 106050,00. Renglón: 5 - cantidad: 20,00 u. - precio unitario: $ 2148,00 - precio total: $ 42960,00. Renglón: 6 - cantidad: 10,00 u. - precio unitario: $ 4509,00 - precio total: $ 45090,00. Renglón: 7 - cantidad: 20,00 u. - precio unitario: $ 2141,50 - precio total: $ 42830,00. Renglón: 8 - cantidad: 4,00 u. - precio unitario: $ 4495,50 - precio total: $ 17982,00. Renglón: 9 - cantidad: 4,00 u. - precio unitario: $ 4515,50 - precio total: $ 18062,00. Renglón: 10 - cantidad: 30,00 u. - precio unitario: $ 2195,50 - precio total: $ 65865,00. Renglón: 11- cantidad: 4,00 u. - precio unitario: $ 2155,00 - precio total: $ 8620,00. Renglón: 12- cantidad: 4,00 u. - precio unitario: $ 2142,00 - precio total: $ 8568,00. Renglón: 13 - cantidad: 1,00 u. - precio unitario: $ 26533,50 - precio total: $ 26533,50. Renglón: 14 - cantidad: 3,00 u. - precio unitario: $ 8355,00 - precio total: $ 25065,00. Renglón: 15 - cantidad: 2,00 u. - precio unitario: $ 18381,00 - precio total: $ 36762,00. Renglón: 16 - cantidad: 4,00 u. - precio unitario: $ 15735,00 - precio total: $ 62940,00. Renglón: 17 - cantidad: 2,00 u. - precio unitario: $ 23368,00 - precio total: $ 46736,00. Renglón: 18 - cantidad: 2,00 u. - precio unitario: $ 13274,00 - precio total: $ 26548,00. Renglón: 19 - cantidad: 10,00 u. - precio unitario: $ 12304,00 - precio total: $ 123040,00. Renglón: 20- cantidad: 6,00 u. - precio unitario: $ 12370,00 - precio total: $ 74220,00. Renglón: 21- cantidad: 6,00 u. - precio unitario: $ 15762,00 - precio total: $ 94572,00. Renglón: 22 - cantidad: 24,00 u. - precio unitario: $ 2048,00 - precio total: $ 49152,00. Renglón: 23 - cantidad: 15,00 u. - precio unitario: $ 2527,00 - precio total: $ 37905,00. Renglón: 24 - cantidad: 30,00 u. - precio unitario: $ 24140,00 - precio total: $ 724200,00. Renglón: 25- cantidad: 8,00 u. - precio unitario: $ 7375,00 - precio total: $ 59000,00. Renglón: 26 - cantidad: 4,00 u. - precio unitario: $ 2793,00 - precio total: $ 11172,00. Renglón: 27 - cantidad: 6,00 u. - precio unitario: $ 3259,00 - precio total: $ 19554,00. Renglón: 28- cantidad: 16,00 u. - precio unitario: $ 2860,00 - precio total: $ 45760,00. Renglón: 29 - cantidad: 16,00 u. - precio unitario: $ 2926,00 - precio total: $ 46816,00. Renglón: 30 - cantidad: 80,00 u. - precio unitario: $ 1995,00 - precio total: $ 159600,00. Total adjudicado: pesos dos millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos dos con 50/100 ($ 2.460.602,50).

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 239

Page 240: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3813 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación - E.E. N° 24.931.892/15 Licitación Pública Nº 431-1372-LPU15. Disposición Conjunta N° 198/15, de fecha 4 de noviembre del 2015. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de esterilizador por vapor de agua. Firma adjudicada: Bioquímica S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 U -Precio unitario: $ 115.800.00 precio total: $ 115.800.00. Total adjudicado: pesos cientos quince mil ochocientos con 00/100. Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3836 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. BRAULIO MOYANO" Anulación - E.E. Nº 528.294-MGEYA-HNBM/15 Objeto: Adquisición de Artículos de Limpieza.

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 240

Page 241: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Se anula la Contratación Menor Nº 422-0035-CME15, cuya apertura se realizó el día 6/2/15, a las 10 hs., dado que los insumos fueron provistos por Convenio Marco del sistema Buenos Aires Compras. Disposición anulatoria: Disposición Nº 148/HNBM/15.

María N. C. Derito Directora Médica

Luisa Gavechesky

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3840 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. BRAULIO MOYANO" Fracaso - E.E. Nº 23.347.821-MGEYA-HNBM/15 Fracaso de la Licitación Pública Nº 422-1339-LPU15, cuya apertura se realizó el día 17/9/15, a las 8 hs., para la adquisición de tóner para impresora laser. Autorizante: Disposición Nº 144/HNBM/15. Repartición destinataria: Hospital N. B. Moyano. Motivo: de acuerdo a dictamen de preadjudicación.

Serafín Villegas Picón Subdirector

Luisa M. Gavechesky

Gerente Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera

OL 3841 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de impermeabilización de azotea y reparaciones varias en el Edificio de la Escuela N° 2 D.E. Nº 15, sita en Triunvirato 4857 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Expediente N° 19.679.891/15 Licitación Pública Nº 1295-SIGAF/15 (42-15). Autorizante: Disposición Nº 1374/DGAR/15. Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación, sector de Licitaciones, Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 hs. a 17 hs. Valor del Pliego: Gratuito. Presupuesto oficial: $ 1.831.983,05.- (Pesos un millón ochocientos treinta y un mil novecientos ochenta y tres con cinco centavos) Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 30 de Noviembre de 2015, a las 13 hs. Fecha/hora de visita a obra: 24 de Noviembre de 2015, a las 10 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Gonzalo L. Riobó Director General

OL 3829 Inicia: 16-11-2015 Vence: 20-11-2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de ampliación de tres aulas taller en el edificio de la Escuela Primaria Común Nº 23 D.E. Nº 19, sita en Varela y Cruz (Coronel Martiniano Chilavert 2690) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Expediente N° 20.447.543/15 Licitación Pública Nº 1304-SIGAF/15 (39-15). Autorizante: 1390/DGAR/15.

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242

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Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación, sector de Licitaciones, Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 hs. a 17 hs. Valor del Pliego: Gratuito. Presupuesto oficial: $ 4.333.419,02 (Pesos cuatro millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos diecinueve con dos centavos). Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 4 de Diciembre de 2015, a las 12 hs. Fecha/hora de visita a obra: 25 de noviembre de 2015 a las 10.30 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación, sector de Licitaciones, Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Gonzalo L. Riobó Director General

OL 3830 Inicia: 16-11-2015 Vence: 20-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243

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Ministerio de Desarrollo Urbano

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra: “Red Vial y Red Pluvial Edificios de Vivienda - Expediente N° 16.293.099-DGINFU/14 Llámese a Licitación Pública Nº 1258/15. Obra: “Red Vial y Red Pluvial Edificios de Vivienda Comuna 8”. Resolución N° 284/MDUGC/15. Valor del pliego: Gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del GCBA: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php. Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs., del día 25 de noviembre de 2015 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fernando Codino Director General

OL 3566 Inicia: 27-10-2015 Vence: 16-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Servicio de corte de pasto y desmalezamiento - E.E. Nº 21.955.351-MGEYA-DGTALMDE/15 Llámase a Licitación Pública N° 650-1307-LPU15, para el día 24 de noviembre de 2015, a las 14 horas para el servicio de corte de pasto y desmalezamiento del F/N Parque de la Ciudad, sito en la avenida Escalada 4.502 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de veinticuatro (24) meses, conforme el régimen establecido por la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario. Norma autorizante: Disposición N° 180/DGTALMDE/15. Valor del pliego: Sin valor. Consultas y/o retiro de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones pueden ser consultados en la página de Buenos Aires Compras (BAC). Por cualquier consulta comunicarse de lunes a viernes en el horario de 12 a 19 horas, tel. 4131-5952 Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Fecha, hora de apertura: La apertura se realizará automáticamente en el sistema operativo Buenos Aires Compras (BAC) se llevará a cabo el día 24 de noviembre de 2015 a las 14 horas.

Juan Martín Barrailh Ortiz Director General

OL 3797 Inicia: 13-11-2015 Vence: 16-11-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Contratación de un Servicio de Provisión de Materiales para la Construcción con Distribución y Entrega incluida - E.E. N° 34.298.189-MGEYA-UGIS/15 Se llama a Licitación Pública Nº 9470-1530-LPU15, cuya apertura se realizará el día 19/11/15, a las 11 hs., para la realización de la Contratación de un Servicio de Provisión de Materiales para la Construcción con Distribución y Entrega incluida. Autorizante: Resolución Nº 238/UGIS/15. Repartición destinataria: Unidad de Gestión de Intervención Social. Valor del pliego: sin valor. Presupuesto Oficial: pesos dos millones ciento dos mil veintinueve con 27/100 ($ 2.102.029,27).

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Page 246: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Adquisición y consultas de pliegos: en esta repartición Unidad de Gestión de Intervención Social sito en Av. Escalada 4502, CABA, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 hs., hasta el mismo día de la apertura y por el portal BAC. Lugar de apertura: portal BAC.

Carlos M. Pedrini Titular de la UGIS

OL 3827 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DISPOSICIÓN N.° 180/DGTALMDE/15 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 650-1307-LPU-15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015 VISTO: Las Leyes Nros. 2.095, su modificatoria N° 4.764, 5.239, los Decretos Nros. 1.145/09, 95/14, las Resoluciones Nros. 596/MHGC/11, 1.160/MHGC/11, la Disposición N°. 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico N° 21.955.351/DGTALMDE/15, y CONSIDERANDO: Que mediante las Leyes citada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el artículo 25 de la Ley N° 2.095, estipula que la selección del contratista para la ejecución de los contratos contemplados en el régimen de compras y contrataciones es por regla general mediante licitación pública o concurso público; Que el artículo 83 de la referida Ley establece que los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso; Que por Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del artículo precitado y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que el artículo 9 del Anexo I del mencionado Decreto, ratificado por el Anexo II del Decreto Nº 95/14, fijó el cuadro de competencias de decisión, estableciendo que el/a Director/a General, podrá aprobar el pliego de Bases y Condiciones y autorizar el llamado hasta un millón (1.000.000) de unidades de compra; Que el artículo 28 apartado b) de la Ley Nº 5.239 fijó en pesos siete con cincuenta centavos ($ 7,50) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley Nº 2.095; Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la contratación de un servicio de corte de pasto y desmalezamiento del F/N Parque de la Ciudad, sito en la Avenida Escalada Nro. 4.502 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de veinticuatro (24) meses, por la suma mensual de pesos ciento cuarenta y cinco mil ($ 145.000), ascendiendo a la suma total de pesos tres millones cuatrocientos ochenta mil ($ 3.480.000.-);

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Que la contratación de referencia tiene por finalidad mantener en óptimo estado y conservación las instalaciones del referido Parque, así como evitar incovenientes en el desarrollo de las actividades recreativas que se realizan en este predio y de las cuales participan gran cantidad de habitantes; Que a fin de concretar el servicio solicitado, resulta oportuna la celebración de una Licitación Pública encuadrada en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, y su Decreto reglamentario N° 95/14; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC ha sido aprobado por Disposición Nº 396/DGCYC/14 por la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, inciso j) y artículo 85 de la ley Nº 2.095; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que el inciso b) del artículo 26 del Anexo I del Decreto Nº 4/15 establece que para los casos de gasto plurianual, se deberá especificar que la autorización y el compromiso del gasto queda subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos; Que la presente licitación cuenta con la Solicitud de Gasto correspondiente, para solventar el gasto en cuestión. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.145/09, ratificado por el Anexo II del Decreto Nº 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexo (PLIEG N° 35.066.320/DGTALMDE/15), forma parte integrante de la presente Disposición que regirá el presente Acto Licitatorio relacionado con la la contratación de un (1) servicio de corte de pasto y desmalezamiento del F/N Parque de la Ciudad, sito en la Avenida Escalada Nro. 4.502 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de veinticuatro (24) meses, por la suma mensual de pesos ciento cuarenta y cinco mil ($ 145.000.-), ascendiendo a la suma total de pesos tres millones cuatrocientos ochenta mil ($ 3.480.000.-). Artículo 2°.- Llámase a Licitación Pública N° 650-1307-LPU-15 para el día 24 de noviembre a las 14 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria N° 4.764. Artículo 3°.- La presente Licitación Pública se llevará a cabo mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC), en donde se podrán visualizar los correspondientes pliegos de la contratación.

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Page 249: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Juan Martín Barrailh Ortiz Director General

OL 3817 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 249

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal Buenos Aires Compras y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, de acuerdo a lo establecido en el punto 4 del artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09, comuníquese al F/N Parque de la Ciudad y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Dirección General, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Barrailh Ortiz

ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE GESTIÓN Postergación - Expediente N° 19.002.653-DGTALMAEP/15 Postérgase, en un todo de acuerdo a la Disposición N° 31/DGCGEST/15, la Licitación Pública N° 8503-1166-LPU15 cuya fecha de apertura de ofertas se encontraba prevista para el día 13 de noviembre de 2015 a las 12 horas, para el día 26 de noviembre a las 12 horas, al amparo de lo establecido en el párrafo primero de los artículos 31° y 32° de la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1145/09 y N° 95/14, para la contratación de un "Servicio de Call Center de Recepción de quejas e inquietudes de los Vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con destino a la Dirección General Control de Gestión dependiente de la Subsecretaria de Administración. Consulta y adquisición del pliego: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta, pago y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. El mencionado pago podrá ser efectuado hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha prevista para el Acto de Apertura de Ofertas. Los oferentes, asimismo, deberán concurrir ante la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña 570, 5º piso, CABA, en el horario de 10.30 a 17.30 horas, a completar el formulario de acreditación de datos para lo que deberán presentar constancia del pago previamente realizado. Valor del Pliego: pesos cinco mil ($ 5.000). Lugar de presentación de las ofertas y Apertura: La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico.

Florencia Valia Directora General

OL 3826 Inicia: 16-11-2015 Vence: 17-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 250

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Agencia Gubernamental de Control

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Refacción y remodelación de sanitarios - E.E. Nº 32.653.006-MGEYA-AGC/15 Licitación Pública N° 8262-1500-LPU15. Clase: etapa única. Objeto de la contratación: Refacción y remodelación de sanitarios pertenecientes a la Agencia Gubernamental de Control. Consulta de pliegos: pliego de bases y condiciones particulares y pliego de Especificaciones Técnicas están disponibles en el portal Buenos Aires Compras (BAC) www.compras.buenosaires.gov.ar Valor del pliego: gratuito. Presentación de las ofertas: Las ofertas y documentación se ingresarán a la página web oficial de “Buenos Aires Compras” hasta las 11 horas del día de la apertura de las ofertas y se presentarán en soporte papel en la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia Gubernamental de Control, sito en Tte. Gral. Juan D. Perón 2933, piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha de apertura: 20/11/15, a las 11 hs. La apertura se realizará en el portal Buenos Aires Compras (BAC) www.compras.buenosaires.gov.ar Autorizante: Resolución N° 703/AGC/15.

Gustavo A. Bau Subgerente Operativo de Compras y Contrataciones

OL 3816 Inicia: 13-11-2015 Vence: 16-11-2015

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Preadjudicación - E.E. Nº 26.781.361-MGEYA-AGC/15 Licitación Pública 8262-1423-LPU15. Clase: Etapa única. Objeto de la contratación: Servicio de Pintura Integral del Edificio Sede de la AGC. Total preadjudicado: pesos tres millones novecientos noventa y ocho mil doscientos treinta y cinco con 73/100 ($ 3.998.235,73.-). Fundamento de la preadjudicación: Cumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos que rigen la licitación y oferta económica más conveniente a los intereses del GCABA. Autorizado: Conforme Dictamen de Preadjudicación de Ofertas generado en BAC con fecha 12/11/15. Lugar de exhibición del Acta: Página web oficial de "Buenos Aires Compras" (BAC) y página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Gustavo A. Bau Subgerente Operativo de Compras y Contrataciones

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251

OL 3824 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

Page 252: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Adjudicación - E.E. Nº 5.942.952-MGEYA-AGC/15 Licitación Privada 8262-0027-LPR15. Clase: Etapa única. Objeto de la contratación: Adquisición de Tape Drives (unidades de cinta), conjuntamente con el Servicio de Instalación y Configuración de los mismos, y la Actualización (Upgrade) del equipo que realiza el Back Up, en la Agencia Gubernamental de Control. Total adjudicado: pesos cuatrocientos diez mil doscientos setenta y cinco con 51/100 ($ 410.275,51). Firma adjudicada: Netlabs SRL (CUIT N° 30-70899515-7). Fundamento de la adjudicación: Cumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos que rigen la licitación y oferta económica más conveniente a los intereses del GCABA. Autorizado: Conforme Resolución N° 704/AGC/15, de fecha 11/11/15. Lugar de exhibición del Acta: Página web oficial de "Buenos Aires Compras" (BAC) y página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Gustavo A. Bau Subgerente Operativo de Compras y Contrataciones

OL 3823 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252

Page 253: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Agencia Gubernamental de Control

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Adjudicación - E.E. Nº 29.595.674-MGEYA-AGC/15 Contratación Directa N° 8262-1448-CDI15. Clase: etapa única. Objeto de la contratación: Adquisición de tarjetas para credenciales de acceso. Total Adjudicado: A la firma DATCO S.A. la suma pesos ciento cincuenta mil doscientos cincuenta (150.250.-). Fundamento de la adjudicación: Oferta conveniente. Cumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos que rigen la contratación. Autorizado: Conforme Resolución N° 699/AGC/15 de fecha 11/11/15 firmada por el Director Ejecutivo Juan José Gómez Centurión. Lugar de exhibición del Acta: Página Web Oficial de "Buenos Aires Compras" y Página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Gustavo A. Bau Subgerente Operativo de Compras y Contrataciones

OL3825 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 253

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Consejo de la Magistratura

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Prórroga de apertura pública de ofertas - Licitación Pública Nº 20/15 Expediente CM Nº DCC-331/13-0. Resolución OAyF N° 351/15. Objeto: Provisión, instalación y puesta en marcha de Sistemas de Grabación de Audio y Video para las Salas de Audiencias, Salas de Periodistas y Cámara Gesell del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la C.A.B.A. Rubro: Adquisición de Equipamiento de Grabación de Audio y Video para Salas de Audiencia, Cámara Gesell y Salas de Periodistas. Consultas: Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en Av. Julio A. Roca 530, piso 8º Anexo, de esta Ciudad, de lunes a viernes de 11 a 17 horas; o al teléfono 4008-0385, o en la página web: www.jusbaires.gov.ar., hasta las 16 hs., del día 20 de noviembre de 2015. Adquisición de pliegos: Los interesados deberán concurrir de lunes a viernes de 11 a 17 horas y hasta el día anterior a la fecha fijada para la apertura pública de las ofertas a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura, sita en Av. Julio A. Roca 530, piso 8° de esta Ciudad, a los efectos de retirar los respectivos Pliegos, los que serán entregados sin cargo. La Dirección General de Compras y Contrataciones emitirá una constancia de retiro de los Pliegos, la que se deberá acompañar en forma obligatoria junto a la oferta, conforme art. 102 de la Ley Nº 2095, reglamentada por Resolución CM Nº 1/14. Presentación de las ofertas: hasta las 12 horas del día 2 de diciembre de 2015, en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, Av. Julio A. Roca 530, P.B., de esta Ciudad. Fecha y lugar de apertura: 2 de diciembre de 2015, a las 12 horas, en la sede de este Consejo, Av. Julio A. Roca 530, piso 8º de esta Ciudad.

Horacio Lértora Director General

OL 3806 Inicia: 13-11-2015 Vence: 16-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 254

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Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Trabajos de adecuación edilicia del entrepiso de la Sucursal 75 - Carpeta de Compra N° 22.136 Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra N° 22.136) con referencia a los trabajos de adecuación edilicia del entrepiso de la Sucursal 75 “Subgerencia Judicial” sita en la Av. Corrientes 1418, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, con fecha de apertura el día 4/12/15 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos sin cargo). Consulta y adquisición de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 30/11/15.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 363 Inicia: 12-11-2015 Vence: 16-11-2015

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Trabajos de adecuación edilicia del entrepiso para el Call Center y la planta baja - Carpeta de Compra N° 22.146 Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra N° 22.146) con referencia a los trabajos de adecuación edilicia del entrepiso para el Call Center y la planta baja para el SAR, de la Sucursal N° 8 “Núñez”, sita en la Av. Cabildo 3.061, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, con fecha de apertura el día 3/12/15 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo). Consulta y adquisición de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 26/11/15.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 364 Inicia: 12-11-2015 Vence: 16-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255

Page 256: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Rectificación de Preadjudicación - Carpeta de Compras Nº 22.103 Se comunica a los señores oferentes, la rectificación de la preadjudicación del Renglón 4 “Decoración” de la Licitación Pública -Carpeta de Compras Nº 22.103- que tramita la contratación de una empresa que realice un servicio integral para la Acción Navidad, bajo la modalidad llave en mano, que contemple entre otras cosas la producción y desarrollo de las diversas actividades que se llevarán a cabo. A la firma TPSP Producciones SA, sita en Moreno 1702, 6º piso (1093) CABA. Renglón 4 en la suma total de $ 474.000 más IVA. Cabe mencionar que la preadjudicación de los Renglones 1 a 3, publicada el día 12/11/15 se mantiene inalterable. Consultas: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15 horas.

Jessica Maiolo Jefa de Equipo Prestaciones

BC 365 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 256

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Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES Remate con base Por cuenta, orden y en nombre de la Procuración General Dirección Gestión Dominial Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires que integran el acervo de sucesiones vacantes: 3/84% Indiviso de Boedo 23 piso 1 Dpto. “5” UF.5 - Almagro. Se trata de un departamento ubicado en el primer piso hacia el frente al que se accede a través de una escalera. La unidad cuenta con hall de acceso, cuatro dormitorios, cocina, baño completo, dormitorio y baño de servicio, lavadero y balcón. Sup. Total: 92,50 m2 Exhibición: 9 y 19 de noviembre de 12 a 15 horas. Base: $ 60.000. 1/13 Avas Partes Indivisa de Av. Callao 1365/69/71 UF.1 (cochera) - Recoleta. Se trata de un espacio guardacoche ubicada en el subsuelo con acceso a través de rampa fija. Sup. Total: 256,40 m2 Exhibición: 10 y 20 de noviembre de 12 a 15 horas. Base: $ 280.000. 50% Indiviso de La Rioja 704/8 piso 1 UF.1 - Balvanera. Se trata de un departamento tipo casa desarrollado en el primer piso y azotea con acceso independiente por la calle México 2994 a la que se accede a través de una escalera que llega a un hall de acceso y distribución. Cuenta con tres habitaciones corridas, cocina y baño. En azotea cuenta con un toilette, lavadero y una habitación. Sup. Total: 121,84 m2 Exhibición: 11 y 23 de noviembre de 12 a 15 horas. Base: $ 560.000. Pte. Luis Sáenz Peña 1474/78 PB. UF.48 - Constitución. Se trata de una unidad desarrollada en planta baja interna a la cual se ingresa por un acceso común y que consta de una habitación, baño, cocina y patio. Sup. Total: 31,60 m2 Exhibición: 12 y 24 de noviembre de 12 a 15 horas. Base: $ 390.000. Rojas 1645/7 PB. UF.3 - Villa Crespo. Se trata de un departamento tipo casa ubicado en planta baja, interno, con ingreso independiente por medio de un pasillo descubierto común, que consta de tres habitaciones contiguas, baño, cocina y lavadero. Sup. Total: 73,07 m2. Exhibición: 13 y 25 de noviembre de 12 a 15 horas. Base: $ 880.000.-

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Tucumán 2969/73, piso 1 Dpto. “D” UF.8 - Balvanera. Se trata de un departamento de 2 ambientes al contrafrente que cuenta con estar comedor, 1 dormitorio, kitchenette y baño con receptáculo para ducha. Sup. Total: 26,87 m2 Exhibición: 16 y 26 de noviembre de 12 a 15 horas. Base: $ 520.000. Empedrado 2402/06/10, P.B., Dpto. “2” UF.2 - Villa del Parque. Se ubica en la planta baja con acceso independiente por la calle Dr. Enzo Bordabehere 2898 A. Si bien en el plano su uso responde al de cochera, en la actualidad sus características constructivas responden a un local comercial conformado por el local propiamente dicho, un espacio destinado a cocina, sanitario hacia el fondo y un entrepiso de madera. Exhibición: 17 y 30 de noviembre de 12 a 15 horas. Base: $ 230.000. Moreno 3260/72/74 piso 7° Dpto. “G” UF.386 - Balvanera. Se trata de un departamento ubicado en la Torre 4 con acceso por calle Moreno 3272, y que consta de estarcomedor, dos dormitorios, cocina lavadero, baño completo y balcón. Sup. Total: 55,25 m2. Exhibición: 18 de noviembre y 1 de diciembre de 12 a 15 horas. Base: $ 1. 250.000. Subasta: el próximo 2 de diciembre a las 10:30, en Esmeralda 660, 3º piso, Salón Auditorio “Santa María de los Buenos Ayres”, Ciudad de Buenos Aires. Condiciones de venta: Al contado: Seña 10% - Comisión 3% más IVA. Saldo: 40% a la firma del boleto de compra - venta y el 50% restante a la firma de la escritura traslativa de dominio, en caso de aprobación y ante la Procuración General, Dirección Gestión Dominial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las deudas por expensas comunes, impuestos, gravámenes en general, que pesan sobre los bienes, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad, hasta el monto máximo que resulte del producido de los bienes. Informes y consultas: en Esmeralda 660, 6º piso, Equipo Ventas, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, Tel. 4329-8600 int. 8535/8538, tel/fax 4329-8547.

Venta sujeta a la aprobación de la entidad vendedora.

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Belén García Bello Equipo Publicidad

Coordinación de Publicidad Gerencia de Marketing

BC 356 Inicia: 9-11-2015 Vence: 16-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259

Este catálogo es solamente informativo. En consecuencia, la Procuración General - Dirección de Gestión Dominial - del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires no se hacen responsables por errores u omisiones que hayan podido deslizarse en la confección del mismo.

OFI 2990/3006/3009/3014/3018/3020/3021/3022.

www.bancociudad.com.ar Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social

Alberto Burda

Jefe de Publicidad

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Fiscalía General - Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL FISCALÍA GENERAL Modifica fecha de apertura: Readecuación del edificio de Bartolomé Mitre - Actuación Interna Nº 30-00011598 Licitación Pública Nº 8/15. Disposición UOA Nº 48/15. Objeto de la contratación: La Licitación Pública Nº 8/15, tiene por objeto la readecuación del edificio de Bartolomé Mitre 1725/35 de la C.A.B.A., donde funcionan dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., conforme las condiciones aprobadas para la presente. Lugar de consulta y retiro del pliego: Por correo electrónico a [email protected] o en la página de Internet http://www.fiscalias.gob.ar/administracion/compras-y-contrataciones/publicaciones/ o en el Departamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal sita en Av. Paseo Colón 1333, 10º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 17 hs., o al teléfono 5299-4467. Valor del pliego: gratuito. Lugar de entrega de las ofertas: hasta las 11.10 horas del día 30 de noviembre de 2015 en la Mesa de Entradas del Ministerio Público Fiscal, sita en la Av. Paseo Colon 1333, 10° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar y fecha de apertura de ofertas: Av. Paseo Colon 1333, 10 piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 30 de noviembre de 2015, a las 11.15 horas. Obligación de visita: Los oferentes deberán visitar: El inmueble de Bartolomé Mitre 1725/35, el día 17 de noviembre de 2015 a partir de las 12 horas, puntual en el hall de entrada del edificio. Plazo de Mantenimiento de la oferta: Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éstas se prorrogan automáticamente por igual plazo, salvo manifestación expresa en contrario por parte del oferente, la que deberá constar junto con su oferta económica. Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad del MPF considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses. Presupuesto oficial: El presupuesto oficial de la Licitación Pública Nº 8/15, asciende a la suma de pesos doscientos doce mil seiscientos setenta y nueve con cuarenta y tres centavos ($ 212.679,43) IVA, materiales y mano de obra incluidos.

Diego Arduini Titular de la UOA

OL 3798 Inicia: 13-11-2015 Vence: 20-11-2015

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Unidad Operativa de Adquisiciones de la

Fiscalía General de la CABA

FISCALÍA GENERAL UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPOSICIÓN N.º 48/UOA/15 Se modifica la fecha fijada para la apertura de ofertas para la Licitación Pública Nº 8/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 13.064; las Leyes N° 1903 -conforme texto Ley N° 4891- y N° 5239, la Disposición SCA N° 338/15 y la Actuación Interna Nº 30-00011598 del registro de esta Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la contratación que tiene por objeto la readecuación del edificio de Bartolomé Mitre 1725/35 de la C.A.B.A., donde funcionan dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que a dichos fines, mediante la Disposición SCA N° 338/15 (fs. 163/206) se autorizó el llamado a la Licitación Pública Nº 08/15 de Obra Pública Menor, tendiente a lograr la readecuación del edificio de Bartolomé Mitre 1725/35 de la C.A.B.A., donde funcionan dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., con un presupuesto oficial de pesos doscientos doce mil seiscientos setenta y nueve con cuarenta y tres centavos ($212.679,43) IVA, materiales y mano de obra incluidos, fijándose como fecha de apertura de ofertas el 10 de diciembre próximo a las 11: 15 horas. Que dicho acto fue debidamente publicado y notificado conforme indica la normativa. Que posteriormente, cuestiones operativas tornaron necesario adelantar la fecha prevista para la celebración de la apertura, conforme se expresara en el proveído DCyC N° 119/15, correspondiendo modificar la fecha fijada en el artículo 4° de la Disposición citada por la del 30 de noviembre próximo a las 11: 15 horas. Que asimismo, deberá modificarse la fecha prevista para la recepción de las ofertas, resultando la misma el día 30 de noviembre del corriente a las 11:00 horas. Que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución FG Nº 90/14 se ha constituido la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., a fin de intervenir en todos los procesos de adquisiciones que se realicen dentro del Ministerio Público Fiscal. Que conforme lo establece el art. 10 de la Ley Nacional Nº 13.064 (modificado por el Decreto Nº 166/GCBA/2014) corresponde que el presente acto administrativo se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cinco (5) días con cinco (5) días de antelación al acto de apertura de las ofertas. Asimismo, conforme al Pliego Único de Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras Menores del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el llamado deberá publicarse en la cartelera y en la página de Internet de la Fiscalía General.

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Que resulta necesario notificar la presente a la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio Público a fin de que tome conocimiento de la modificación propiciada, a los fines de realizar el control concomitante del proceso, a cuyos fines deberá notificársele con la debida antelación a la fecha de dicho acto. Que a fs. 237/38, el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen DAJ N° 1101/15, tomó la intervención de su competencia, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1903 -conforme texto Ley N° 4891-, la Ley Nacional Nº 13.064, las Resoluciones FG Nº 101/08, N° 204/09, N° 90/14 y N° 72/15. Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la fecha fijada para la apertura de ofertas para la Licitación Pública Nº 08/15 de Obra Pública Menor en el artículo 4° de la Disposición SCA N° 338/15 por la del 30 de noviembre próximo a las 11: 15 horas. ARTÍCULO 2º.- Modificar la fecha fijada como límite para la recepción de ofertas para el procedimiento fijado en el artículo 1°, por la del 30 de noviembre próximo a las 11: 10 horas. ARTÍCULO 3º.- Regístrese; anúnciese en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cinco (5) días con cinco (5) días de antelación al acto de apertura de ofertas; notifíquese a la Fiscalía General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a la Oficina de Infraestructura, al Departamento de Servicios Generales, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio, a la Guía de Licitaciones y a la Cámara del rubro a contratar. Cumplido, archívese. Arduini

Diego Arduini Titular de UOA

OL 3818 Inicia: 16-11-2015 Vence: 19-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262

Page 263: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Unidad Centralizada de Adquisiciones de

Salud

MINISTERIO DE SALUD UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD Adquisición de Oxígeno Medicinal - E.E. Nº 18.520.413-MGEYA-UCAS/15 Llámase a Licitación Pública Nº 3-UCAS/15, cuya apertura se realizará el día 30/11/15, a las 12 hs., para la Adquisición de Oxígeno Medicinal. Autorizante: Disposición Nº 64/UCAS/15. Repartición destinataria: Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: en Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud, Av. de Mayo 575, Of. 17 de lunes a viernes en el horario de 11 a 17 hs., hasta una hora antes de la apertura. Lugar de apertura: en Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud, Av. De Mayo 575 -EP- Of. 17.

Federico M. Arata Titular de la UCAS

OL 3842 Inicia: 16-11-2015 Vence: 18-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 263

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Defensoría del Pueblo de la CABA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESOLUCIÓN INTERNA N.º 129/DDPCABA/15 Se aprueba el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública N° 3/15

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015 VISTO: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 13 incisos n) y o) de la Ley Nº 3, la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4.764, la Disposición Nº 61/14 de esta Defensoría, el Memorando Nº 36882 de la Subsecretaría de Urbanismo, Espacio Público y Medio Ambiente y la Resolución Interna N° 116/15 DPCABA; Y CONSIDERANDO QUE: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó a la Defensoría del Pueblo como órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con legitimación procesal. La mencionada Ley Nº 3 que reglamenta la conformación del organismo, otorga al Defensor del Pueblo, en su artículo 13, incisos n) y o), las atribuciones de dictar el reglamento interno y toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones. Asimismo, mediante la Disposición Nº 61/14 fue aprobado el Régimen de Compras en el ámbito de esta Defensoría del Pueblo, el cual reglamenta la Ley Nº 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad y su modificatoria, Ley Nº 4.764. En virtud del artículo 17 (Anexo I) de la mencionada Disposición, la Dirección Económica y Financiera en su carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones llevará a cabo los procedimientos establecidos para efectuar la contratación solicitada. Mediante Disposición Nº 128/15, fue aprobado el Pliego de Condiciones Generales para las compras y contrataciones que realice la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicado en el BOCBA N° 4708 del 26/8/2015. Que mediante Resolución N°116/2015 se procedió al llamado a Licitación Pública N° 3-2015, de acuerdo a lo normado en el Artículo 31 de la Ley 2095, y aprobar el Pliego de Condiciones Particulares para la “Provisión e Instalación de Aires Acondicionados, Forzadores de Aire, Ductos y Tableros” para la nueva sede de la Defensoría del Pueblo. Asimismo se estableció el día Lunes 09 de Noviembre a las 15:00 hs, como fecha de apertura publica de ofertas. Que por ampliación de especificaciones técnicas mediante Circular Modificatoria N°3/2015, se postergó la apertura de ofertas para el día 18 de noviembre. Que efectuadas las modificaciones pertinentes, corresponde proceder a la aprobación del Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas de la Licitación de referencia.

La Dirección General de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde en orden a sus competencias.

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Por todo ello y en uso de las facultades que le confiere el artículo 13, inc. n) y o) de la Ley N° 3.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública N° 3-2015 para la “Provisión e Instalación de Aires Acondicionados, Forzadores de Aire, Ductos y Tableros”, que como Anexo I integra la presente Resolución. Artículo 2º: Establécese el día Lunes 23 de Noviembre de 2015 a las 15:00 hs. como fecha para la apertura pública de ofertas. Artículo 3º: Dese intervención a la Dirección General Económica y Financiera en su ámbito de competencia. Artículo 4º: La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria. Artículo 5º: Los pliegos serán gratuitos. Artículo 6º: Las publicaciones e invitaciones se realizarán de acuerdo a lo normado en el artículo 93, 97 y 98 de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria, Ley Nº 4.764. Artículo 7°: REGISTRESE, publíquese en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días, y en la página de Internet institucional. Cumplido archívese. Zago a/c

ANEXO

Oscar Zago Defensor Adjunto

OL 3819 Inicia: 16-11-2015 Vence: 16-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 265

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Edictos Particulares Particular

Convocatoria a Asamblea Ordinaria - E.E. N° 34.717.608-MGEYA-MGEYA/15 COPPER METAL SAIC Convocase a los Señores Accionistas de COPPER METAL SAIC a Asamblea General Ordinaria. Para el día 01/12/2015 a las 11 horas en Primera Convocatoria y a las 11.30 en segunda convocatoria, en la calle Cerrito 3480 Lomas del Mirador Pcia. de Buenos Aires , para tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- Designación de 2 accionistas para firmar el Acta de Asamblea. 2.- Consideración de la documentación prescripta por el art. 234 inc. 1 de la ley 19550, Correspondiente al ejercicio finalizado el 31/01/2015. 3.- Gestión del Directorio por el ejercicio al 31/01/2015. 4.- Distribución de utilidades del ejercicio finalizado el 31/01/2015. 5.- Elección del Síndico titular y suplente.

Alejandro M. Klaut Presidente

Solicitante: Copper Metal SAIC

EP 526 Inicia: 12-11-2015 Vence: 16-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 266

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Particular

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 32.795.838-MGEYA-MGEYA/15 La señora Nadina del Valle Pinnola transfiere la habilitación municipal al señor Mariano Leandro Pinnola, del local ubicado en la calle Bartolomé Mitre 2060 PB Subsuelo UF 1 y UF2, obra constancia de Transferencia de Habilitación a nombre de Nadina del Valle Pinnola, para funcionar en el carácter de (604.070) garage comercial, por Expediente N° 33916/2008, mediante disposición N° 9029/DGHP-2009, otorgada en fecha 20/10/2009. Superficie habilitada: 1225.03 m2. Observaciones: Capacidad 29 cocheras incluida una para ciclomotores por Disp. 3981-DGHP-2010, recaída en Reg. 289.713-AGC-2010, se aprueba Visado de Plano de Uso.

Solicitante: Mariano Leandro Pinnola

EP 513 Inicia: 16-11-2015 Vence: 20-11-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 33.929.395-MGEYA-MGEYA/15 Los Sres. Alberto Bruno Acerbi, con domicilio en la calle Alsina 2910, PB, depto. “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Fabian Gustavo sanchez, con igual domicilio al nombrado anteriormente, únicos integrantes de Alberto Bruno Acerbi y Fabian Gustavo Sanchez Sociedad de Hecho, comunican la transferencia de su Habilitación Municipal aprobada por Exp. N° 498688/2011, Disp. N° 4212/DGHP-2011, otorgada el 19/04/2011, para los rubros: Com. min. de artículos de perfumería y tocador (603.220); Com. min. de articul. de limpieza (603.221); Com. min de artic. personales y para regalos (603.310); sobre el local ubicado en la Calle Rojas N° 318, PB-Sotano-UF.1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie de 114,17 m2, a Alberto Bruno Acerbi y Ana Maria Franco sociedad de hecho, que sus únicos integrantes son el Sr. Acerbi, mencionado ut supra y la Sra. Ana María franco

Solicitantes: Alberto Bruno Acerbi

Ana Maria Franco

EP 519 Inicia: 10-11-2015 Vence: 16-11-2015

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Las Sras. Verónica Laura Fernández, con domicilio en la calle Elpidio Gonzalez 3022, PB, depto. 1; y Josefa Corbalan, con domicilio en la calle Echeverria 2040, piso 8, depto. “B”, Ciudad de Buenos Aires, únicas integrantes de “Veronica Laura Fernández y Josefa Corbalan Sociedad De Hecho”, comunican la transferencia de su Habilitación Municipal aprobada por Exp. N° 64896/93, Disp. N° 63895/DGHP/93, otorgada el 22/12/93, para los rubros: elab. de masas, pasteles, sandw y prod. siml., etc. (500.200); café bar (602.020); sobre el local ubicado en la Calle Mcal. Antonio J. de Sucre N° 2086, PB-PA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie de 132,27 m2, a Josefa Corbalan.

Solicitante: Josefa Corbalan

EP 520 Inicia: 10-11-2015 Vence: 16-11-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 34.193.732-MGEYA-MGEYA/15 La Sra. Ana María Oleinik Gutierrez con DNI. Nº 94189199 con domicilio en Av Santa Fe Nº 5235 piso 6 depto 44 C.A.B.A, transfiere la habilitación a Liliana Noemi Escurra Villalba, con DNI Nº 95257369, con domicilio en Av santa fe Nº 5185 planta baja, del local sito en Av santa Fe Nº 5185 planta baja, planta alta uf.1, que funciona en carácter de (604110) Peluquería y barbería (604126) Salón de Belleza (1 o más gabinetes) (604310) Servicios personales directos en general (con indicaciones del tipo de serv.) Por expediente Nº 79257/2005 mediante disposición Nº 961/DGHP-2007, otorgada en fecha 19/03/2007 con superficie 66,82 m2. Observaciones: Servicios personales directas: depilación, manicura, pedicuría. Asimismo se informa que para el local sito en la Av Santa Fe Nº 5185 PB UF 01, se registra en el sistema informático MOST una solicitud de transferencia de habilitación a nombre de Ana Maria Oleinik Gutierrez para desarrollar la actividad de (604110) peluquería y barbería (604126) Salón de Belleza (1 o más gabinetes ) (604310) personales directos en general (con indicaciones del tipo de actividad: manicuría, pedicuris, cosmetología, masajes faciales, depilación) por expediente Nº 18187595/2014, iniciado en fecha 17/12/14. Reglamos de ley en Av. Santa Fe Nº 5185 planta baja C.A.B.A.

Solicitante: Liliana Noemi Escurra Villalba

EP 521 Inicia: 10-11-2015 Vence: 16-11-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 34.179.277-MGEYA-MGEYA/15 El Señor Guido Hernán Carvajal, transfiere la habilitación municipal a la Señora María Nilda Servían Ortiz, del local ubicado en la calle México Nº 1545 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obra constancia de Habilitación a nombre de Guido Hernán Carvajal, para funcionar en el carácter de (700.100) casa de pensión, por Expediente Nº 15808/2007, mediante Disposición Nº 3999/DGHP-2007, otorgada en fecha 24/07/2007, Superficie habilitada: 352,00 m2,

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 33.931.176-MGEYA-MGEYA/15

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Observaciones: Se otorga una capacidad máxima de (5) habitaciones y (13) alojados, se aplica el 10% de tolerancia conforme ordenanza Nro 35402. Reclamos de Ley en el mismo domicilio del referido local dentro del término legal.

Solicitante: María Nilda Servían Ortiz

EP 522 Inicia: 10-11-2015 Vence: 16-11-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 34.298.919-MGEYA-MGEYA/15 Nestor Mario Meneguini DNI 4.558.573, domiciliado en Av. Castañares 4770 CABA en su carácter de apoderado de Maria Elvira Taboada LC. 0.100.115, domiciliada en Albariño 3571 CABA, transfiere a Mabel Susana Palmeiro DNI. 12.987.890, la habilitación del local existente en Zelarrayan 4777 y Av. Castañares 4770, PB y PA que funciona como Garage Comercial (604070) por expediente 6426-2001 Decreto 2516-1998 otorgada el 19-9-2002, con superficie habilitada de 2.183,16 m2 y 83 cocheras, con ampliación de superficie por expediente 34871-2006, a nombre de la misma titular e idéntico rubro, otorgada por disposición 6171- DGHP-2012 de fecha 19-6-2012. Superficie habilitada sin ampliar rubro 888,65 m2. Superficie total ampliada 3071,81 m2 cocheras 120. Reclamos de Ley en el local.

Solicitante: Mabel Susana Palmeiro

EP 523 Inicia: 10-11-2015 Vence: 16-11-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 34.339.833-MGEYA-MGEYA/15 Walter Daniel Nuñez transfiere la habilitación municipal a Callao Beauty S.R.L., del local ubicado en la Av. Callao 416 P.B. Sótano. e.p. uf 1 CABA, que funciona en carácter de (603220) Com. Min. de artículos de perfumería y tocador, (604110) Peluquería y barbería, (604126) Salón de Belleza (1 o más gabinetes), (700070) Instituto de enseñanza, Instituto técnico, Academia por Expediente nº 25863/2001 mediante dto. 2516/98 otorgada el 24/9/2003, superficie habilitada 440,25 m2. Observaciones: Cap. 29 alumnos p/turno se agrega copia de plano de ventilación mecánica por expte. 48526/99 para la actividad instituto de enseñanza. Enseñanza de peluquería por reg 7555/dghp/2002 se hace suyo el pedido de habilitación iniciado por expte 25863/2001 Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Callao Beauty S.R.L.

EP 524 Inicia: 13-11-2015 Vence: 19-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269

Page 270: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 34.695.211-MGEYA-MGEYA/15 La Señora Norma Dora Schames, transfiere la habilitación municipal a Cangallo Park S.A., del local ubicado en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón Nº 2124 P.B, obra constancia de Transferencia de Habilitación a nombre de Norma Dora Schames, para funcionar en el carácter de (604.080) Playa de estacionamiento, por Expediente Nº 50083/2008, mediante Disposición Nº 4034/DGHP-2009, otorgada en fecha 29/05/2009, superficie habilitada: 701,54 m2. Observaciones: Capac. 28 cocheras incluidas dos de ellas para ciclomotores, los valores de sup. y capac. son los consignados en la habilitación original (Exp. 1484-2002) por Disp. 3821-DGHP-2010, de fecha 23-04-2010 Recaida en Reg. 334967-AGC-2010, se aprueba visado de plano de uso. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Cangallo Park S.A.

EP 525 Inicia: 12-11-2015 Vence: 18-11-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 34.721.646-MGEYA-MGEYA/15 Lahume Sport S.R.L. con domicilio, en la calle Luis Viale Nº 574 C.A.B.A. transfiere la Habilitación Municipal del local que funciona en carácter de: (900.062) Taller de bordado, vainillado, plizar, ojalado, zurcido, confección de prendas de vestir, confección de impermeables y pilotos, confección de camisas (incluidos corte de géneros). Com. mayorista y minorista de artículos que se confeccionan. De acuerdo a Informe Obrante a FS. 05/06 del Expte. 55864/98 Emitido por la Direc. Gral. de Planeamiento e Interpretación Urbanística, por Expte, nº 6050/2009, mediante Disposición Nº 15181/DGHP-2011, otorgada en fecha 02/12/2011. Observaciones: Exptes, anteriores, 49515/97 – 55864/98. Ampliación de Superficies sin modificación de rubros: Sup. Habilitada por Expte, Nº 55864/98 es de 492,79 M2- Sup. a ampliar: 366,83 M2. Superficie total: 859,62 M2. (la presente Disposición Nº 15181-DGHP-2011 refiere a: “Lahume Sport S.R.L.”) ubicado en la calle Luis Viale Nº 574/576/578 P. Baja 1º Y 2º Piso, a Bamavi S.A. con domicilio en la Avda. Corrientes Nº 4815 P. 8vo. Of. 25 CABA. Reclamos de Ley en el mismo local.

Solicitante: Bamavi S.A.

EP 527 Inicia: 12-11-2015 Vence: 18-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 270

Page 271: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Refashion S.A. con domicilio en la calle Paso Nº 528 - C.A.B.A., transfiere la Habilitación Municipal que funciona en carácter de: (500.690) Taller de Bordado, Vainillado, Plegado, Ojalado, Zurcido y Labores Afines, Taller de Corte de Géneros. (603.070) Com. Min. de Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantel, Text, en Gral. y Pieles. (603.310) Com. Min. de Artic. Personales y Para Regalos. Expte. de Habilitación Nro. 79634/2001, mediante Decreto Nº 2516/1998, otorgada en fecha 25-03-2003. Ubicado en la calle Paso Nº 528 PB-EP-SOT-PL.1º-UF Nº 2.-Superficie: 298,70m2, a Bamavi S.A. con domicilio en la calle Corrientes Nº 4815 - P. 8vo. Of. 25 CABA. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Bamavi S.A.

EP 528 Inicia: 13-11-2015 Vence: 19-11-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 35.041.328-MGEYA-MGEYA/15 La sociedad Eline S.R.L. transfiere la habilitación municipal a Jumbo Retail Argentina S.A., el local ubicado en la calle Arenales 868 PU/72 PB-EP. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (202.003) Fiambrería, Quesería, Spiedo. (202.005) Venta de galletitas. (202.011) Venta de especias. (600.000) Com. min. de carne, lechones, achuras, embutidos. (600.010) Com. min. de verduras, frutas, carbón (en bolsa). (601.000) Com. min. productos alimenticios en general. (601.010) Com. min. de bebidas en general envasadas. – (603.221) Com. min. de artículos de limpieza. Por nota nº 19810/1990, mediante resolución nº 117/1991, otorgada en fecha 05/2/1991, Observaciones: MDP UDP, superficie habilitada 561.70 m2.

Solicitante: Jumbo Retail Argentina S.A.

EP 530 Inicia: 16-11-2015 Vence: 20-11-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 35.052.947-MGEYA-MGEYA/15 Maju 3818 S.R.L. CUIT 3070998954-1 comunica que transfiere Habilitación del inmueble sito en Av. Chivilcoy N° 3818 PB, con una superficie de 133.19 m2, para funcionar en el carácter de (602.020) Café Bar (602030) Despacho de bebidas, wisquería, cervecería, (602040) Casa de comidas rotisería. (602050) Com. Min. elab. y vta. pizza, fugazza, faina, emp. postres, flanes, churros, grill, (602060) Parrilla (604004) Agencia comercial-alquiler de video cassetes, por Expediente Nº 26532/2007, mediante Disposición Nº 9067/DGPH/2008 a favor de Soul Devoto S.R.L. CUIT Reclamos de Ley en el domicilio del local de referencia, dentro del período legal.

Solicitante: Soul Devoto S.R.L.

EP 531 Inicia: 16-11-2015 Vence: 20-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 271

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 34.823.143-MGEYA-MGEYA/15

Page 272: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 35.066.306-MGEYA-MGEYA/15 Antonio Capalbo con D.N.I. 93.333.467 avisa que transfiere la habilitación del local sito en Fragata Pte. Sarmiento 698 PB a la señora Sandra Haydee Capalbo con D.N.I. 20.816.930 el rubro de comercio minorista de venta de ropa confeccionada. (204.014) venta de artículos de mercería, botonería, bonetería (204.036). venta de fantasías. (204.048) venta de juguetes. (204.049) venta de artículos de perfumería. (204.050) venta de artículos de limpieza y tocador. (204.053) venta de calzado. (204.054) marroquinería, por expediente Nº 6712/81. Mediante Disposición Nº 3225/C-1981, otorgado en fecha 07/05/1981.- Reclamos de la Ley En Fragata Pte. Sarmiento 698 PB. C.A.B.A.

Solicitante: Sandra Haydee Capalbo

EP 534 Inicia: 16-11-2015 Vence: 20-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 272

Page 273: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Intimación - Expediente N° 33.467.766/15 Intímese al Sr. Lioi, Francisco Vicente, L.E. 4.490.375, titular del vehículo Mitsubishi Con, dominio: WBP 186, relacionado al Expediente N° 33467766/15; para que en el término de 5 días hábiles de publicado el presente, concurra a la calle Piedras 1260 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de retirar la documentación correspondiente que le permitirá proceder al retiro de la unidad o sus partes, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispone el Art. 8 de la Ley 342/00.

Carlos Pérez Director General

EO 1030 Inicia: 11-11-2015 Vence: 17-11-2015

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Intimación - Expediente N° 33.467.929/15 Intímese a la Sra. Calandriello, Rosa Haydee, D.N.I. 12.464.278, titular del vehículo Peugeot 504, dominio: C1393842, relacionado al Expediente N° 33467929/15; para que en el término de 5 días hábiles de publicado el presente, concurra a la calle Piedras 1260 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de retirar la documentación correspondiente que le permitirá proceder al retiro de la unidad o sus partes, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispone el Art. 8 de la Ley 342/00.

Carlos Pérez Director General

EO 1029 Inicia: 11-11-2015 Vence: 17-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 273

Page 274: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Intimación - Expediente N° 33.468.068/15 Intímese al Sr. Gruden, Héctor Carlos, L.E. 4.300.184, titular del vehículo Volskwagen Gacel, dominio: UDS 484, relacionado al Expediente N° 33468068/15; para que en el término de 5 días hábiles de publicado el presente, concurra a la calle Piedras 1260 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de retirar la documentación correspondiente que le permitirá proceder al retiro de la unidad o sus partes, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispone el Art. 8 de la Ley 342/00.

Carlos Pérez Director General

EO 1031 Inicia: 11-11-2015 Vence: 17-11-2015

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Intimación - Expediente N° 33.468.277/15 Intímese al Sr. Douer, Jorge, D.N.I. 08.586.223, titular del vehículo Ford Sierra Ghia, dominio: URH 045, relacionado al Expediente N° 33468277/15; para que en el término de 5 días hábiles de publicado el presente, concurra a la calle Piedras 1260 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de retirar la documentación correspondiente que le permitirá proceder al retiro de la unidad o sus partes, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispone el Art. 8 de la Ley 342/00.

Carlos Pérez Director General

EO 1032 Inicia: 11-11-2015 Vence: 17-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 274

Page 275: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Intimación - Expediente N° 33.806.120/15 Intímese a la Sra. Hryniuk, Liliana, D.N.I.11.360.460, titular del vehículo Renault Clio, dominio: ENS 703, relacionado al Expediente N° 33806120/15; para que en el término de 5 días hábiles de publicado el presente, concurra a la calle Piedras 1260 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de retirar la documentación correspondiente que le permitirá proceder al retiro de la unidad o sus partes, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispone el Art. 8 de la Ley 342/00.

Carlos Pérez Director General

EO 1033 Inicia: 11-11-2015 Vence: 17-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 275

Page 276: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS Notificación - Resolución N° 73/SSEMERG/15 El Sr. Subsecretario de Emergencias, hace saber que mediante la Resolución Nº 73/SSEMERG/15, a la administrada que se detalla a continuación: Salas Patrocinia DNI 92.924.613, se le ha denegado la solicitud de subsidio por inundación DNU 1/13. Asimismo, se le informa que conforme los términos del Art. 60, del Decreto Nº 1510/97, la interesada podrá interponer recurso de Reconsideración y/o Jerárquico, atento lo dispuesto por los Arts. 103 y 109 del citado decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de notificado. El acto administrativo que se notifica no agota la instancia administrativa. Queda usted debidamente notificada.

Néstor Nicolás Subsecretario

EO 1036 Inicia: 13-11-2015 Vence: 17-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276

Page 277: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

EO 1040 Inicia: 16-11-2015 Vence: 20-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 277

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA DE LEGALES Notificación - E.E. N° 1.784.676-MGEYA-UAC8/13 Hágase saber al Sr. Benigno Ramón Benítez, DNI N° 14.432.410, que en el E.E. Nº 1.784.676-MGEYA-UAC8/13, mediante Resolución N° 989/MJYSGC/15 se ha resuelto lo siguiente: “(…) Artículo 1.- Desestímese el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr. Benigno Ramón Benítez, DNI 14.432.410, contra la Resolución N° 2122/SSEMERG/13; Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Pase para su conocimiento, archivo y demás efectos a la Subsecretaria de Emergencias. Cumplido, archívese. Fdo: Guillermo Montenegro. Ministro. Ministerio de Justicia y Seguridad”. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 62 del Decreto Nº 1510/97). Queda Ud. debidamente notificado.

Carolina Fitzpatrick Gerente Operativa

Page 278: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA DE LEGALES Notificación - E.E. N° 2.601.822-MGEYA-SSEMERG/13 Hágase saber al Sr. Ernesto Frigerio, DNI 25.182.511, que se le notifica que el Expediente Nº 2.601.822-MGEYA-SSEMERG/13, se encuentra en esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. Regimiento de Patricios Nº 1142, 3º piso, de esta ciudad, a los efectos del Art. 107 “in fine” de la Ley de Procedimientos Administrativos del GCABA, que establece: El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco (5) días de oficio o a petición de parte según hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso. Asimismo, se hace saber que, en caso de ejercer el derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del recurso, el interesado deberá formalizarlo mediante una “Presentación a Agregar” al Expediente citado más arriba. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 62 del Decreto Nº 1510/97). Queda Ud. debidamente notificado.

Carolina Fitzpatrick Gerente Operativa

EO 1041 Inicia: 16-11-2015 Vence: 20-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 278

Page 279: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA Citación Nº 6 El Director del Hospital Bernardino Rivadavia, notifica a la agente Stehli, Paola, en cumplimiento de la Resolución Nº 215/MMGC/14 (B.O. Nº 4369), se hace saber a Ud. que dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la presente, deberá formular un descargo por las inasistencias incurridas a partir del 16/7/15 hasta la fecha y continua, caso contrario se dará inicio al trámite de Cesantía por hallarse incursa en las causales previstas en el Art. 48º inc. b) de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 471.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

EO 1034 Inicia: 12-11-2015 Vence: 16-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 279

Page 280: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 34.247.510-MGEYA-DGTAD/15 Notifícase a la Sra. Carla Galfré (DNI 28.897.374) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 1037 Inicia: 16-11-2015 Vence: 18-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 280

Page 281: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Notifícase al Sr. Nahuel Gallegos que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 1039 Inicia: 16-11-2015 Vence: 18-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 281

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 34.248.500-MGEYA-DGTAD/15

Page 282: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Ministerio de Modernización

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA Notificación - E.E. N° 26.176.982-MGEYA-ISC/15 Notifíquese a Cresta, Lucas Ricardo, CUIL N° 20-30050590-3, que ha incurrido en cuarenta y dos (42) inasistencias injustificadas al Programa de Capacitación y Movilidad del cual depende, los días 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de septiembre de 2015, 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de octubre 2015, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de noviembre de 2015 motivo por prosigue la tramitación del expediente N° Exp. 26176982-MGEYA-ISC/15 Se hace saber que dentro de los 10 días hábiles, deberá realizar el correspondiente descargo respecto de las inasistencias mencionadas. De no aportarse elementos que justifiquen su proceder, su accionar se encuadraría en causal de cesantía del artículo 48 inciso b) de la Ley 471 y sus normas reglamentarias. Presentado el descargo o transcurridos los diez días hábiles de notificada la presente, se dará curso al expediente.

Karina Chierzi Coordinadora General Ejecutiva

EO 1038 Inicia: 16-11-2015 Vence: 18-11-2015

Nº 4765 - 16/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 282

Page 283: BOLETÍN OFICIAL N° 4765

Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente N° 1.587.539/10 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente Min Soon Ae, los términos de la Resolución N° 2917/DGR/15, de fecha 6 de noviembre de 2.015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE: Articulo 1º: Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente MIN SOON AE, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el Nº 875337-07, CUIT Nº 27-92802590-5, con domicilio fiscal en la calle Doctor Juan Felipe Aranguren N° 3020, Comuna N° 7, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en: "Confección de Prendas de Vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables", respecto de los periodos fiscales 2009 (12° anticipo mensual); 2010 (1° a 12° anticipos mensuales); 2011 (1° a 12° anticipos mensuales); 2012 (1° a 12° anticipos mensuales); 2013 (1° a 12° anticipos mensuales); y 2014 (1° a 8° anticipos mensuales). Articulo 2º: Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente. Articulo 3º: Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de notificada esta Resolución, presente por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en las actuaciones, bajo apercibimiento de disponer su rechazo "in limine". Articulo 4º: Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Articulo 5°: Intimar a la contribuyente a tramitar el cambio de domicilio fiscal ante esta Administración o bien constituir un domicilio especial, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por validamente notificadas las resoluciones que se dicten en el futuro los días martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato a la fecha de su suscripción. Articulo 6º: Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente

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acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal (TO 2015), y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver conforme las constancias de autos. Articulo 7º: Intimar a la contribuyente, para que dentro del termino de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Articulo 8°. Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal, y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal (TO 2015) y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese. Balestretti

ANEXO

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1035 Inicia: 12-11-2015 Vence: 16-11-2015

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 4 - PARANÁ - PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 35.078.213/MGEYA/2015) Carátula: “ROSKOPF SANDRA MABEL C/ WORLD GROUP INVESTIMENT S.A. y OTRO S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL (EXPTE. N° 8201)” El Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 4: Dr. Eduardo A. Rodríguez Vagaria, Secretaria N° 4 a cargo del Dr. Juna Manuel Ríos, de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Rios, en los autos caratulados “ROSKOPF SANDRA MABEL C/ WORLD GROUP INVESTIMENT S.A. y OTRO S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL, (Expte. N° 8201)”, ha ordenado notificar por edictos a WORLD GROUP INVESTIMENT S.A. de la sentencia dictada en fecha 12.03.2009 en los autos de referencia, la cual en su parte resolutiva reza: “En Paraná, provincia de Entre Ríos, a doce de Marzo de dos mil nueve, habiendo la Actuaria puesto a despacho a fs. 172 vta., para que se dicte sentencia en estos autos caratulados: “Roskopf, Sandra Mabel c/ World Group Investiment S.A. y Otro – Cobro de Pesos y Entrega de Certificación Laboral” (8.201): ... Relación de Hechos y Derecho Invocado... Consideraciones de Hecho y de Derecho... Decisión. (art. 102 inc. d) del C.P.L.E.R.). Por las consideraciones reseñadas, el Juez de Primera Instancia del Trabajo, del Juzgado 4 de Paraná, decide: 1.- Hacer lugar parcialmente; a la demanda y en consecuencia condenar a “World Group Investiment S.A.”, a pagar a Sandra Mabel Roskopf, dentro del término de diez días de notificada la presente la suma de veintiún mil ciento treinta y tres pesos con quince centavos ($ 21.133,15), con mas los intereses considerados. Condenarla además a la entrega de constancia documentada del depósito de aportes y contribuciones correspondientes a la seguridad social y sindicato, y la entrega de certificado de trabajo. Las costas se imponen a “World Group Investiment S.A.”. 2.- Rechazar parcialmente la demanda interpuesta contra “World Group Investiment S.A.”, en el rubro que pretende la imposición de astreintes. Las costas se imponen a Sandra Mabel Roskopf con beneficios de gratuidad. 3.- Rechazar la demanda interpuesta por Sandra Mabel Roskopf contra “Alico Compañía de Seguros S.A.”. Las costas se imponen a Sandra Mabel Roskopf, con beneficios de gratuidad. 4.- Diferir la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva del juicio. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula a las partes (art. 26 inc. 1) del C.P.L.E.R.), devuélvase bajo recibo la documental presentada y oportunamente archívese. FDO. DR. SANTIAGO MORANDE Juez”. Publíquese por dos días edictos en el Boletin Oficial y periódico local de la co-demandada World Group Investiment S.A., sito en calle San Martin N° 674 3° piso Dpto. “B”, para que comparezca en el término de de diez días comparezca a estar a derecho.-

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OJ 335 Inicia: 16-11-2015 Vence: 17-11-2015

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Paraná, 30 de septiembre de 2015.-

Juan Manuel Ríos Abogado - Secretario

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 2 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 34.347.233/MGEYA/2015) Carátula: “LEGAJO DE JUICIO EN: “TORRES, RUBEN EZEQUIEL S/INFR. ART(S). 149 BIS, AMENAZAS - CP (P/L 2303)” Causa N° 46325/11 (657/9) En el marco de la causa n° 46325/11 (657/9) caratulada “Legajo de juicio en: “Torres, Rubén Ezequiel s/ infr. art (s). 149 bis, Amenazas – CP (P/L 2303)” en trámite por ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas n° 2, se ha ordenado lo siguiente: "En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil quince (...) En atención a ello, S.S. resuelve: librar oficio al Boletín Oficial a fin de que publique por el termino de cinco (5) días edictos haciendo saber a Rubén Ezequiel Torres, DNI 29.180.222, nacido el 11/12/1981, que deberá comparecer ante este tribunal, sito en Tacuarí 138, 10° piso, ctfe. de esta ciudad, dentro del quinto día de notificado, a los fines de acreditar el cumplimiento de la realización del taller "conversaciones sobre genero y cultura ", bajo apercibimiento de dejar sin efecto la suspensión del proceso a prueba otorgado y declarar su rebeldía y consecuente orden de captura.-" Firmado: Carlos A. Bentolila, Juez; ante mi: Sergio A. Benavidez, Secretario".-

Sergio A. Benavidez Secretario

OJ 328 Inicia: 10-11-2015 Vence: 16-11-2015

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 25 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 34.716.273/MGEYA/2015) Carátula: “ORELLANA MIRANDA, JOSÉ AUGUSTO S/ INFR. AL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL” Causa N° 5641/14 (JC-1967)

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El juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 25 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, del Dr. Ladislao J.J. Endre, Secretaría a cargo de la Dra. Noelia Inés Astiz, sito en Tacuarí 138, 2° piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber mediante edictos que se publicarán por el término de cinco días (art. 63 CPPCABA), a José Augusto Orellana Miranda DNI 94.461.576, la siguiente disposición: “///dad Autónoma de Buenos Aires, 3 de noviembre de 2015.-... cíteselo por medio de edictos, los que se publicarán durante 5 días en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 63 del CPPCABA de aplicación supletoria (art. 6 de la ley 12) para que, en el término de cinco (5) días de notificado, comparezca ante estos estrados, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena dictada en su contra..-" Fdo. Dr. Ladislao J.J. Endre - Juez, Ante mi: Dra. Noelia Inés Astiz - Secretaria". 3 de noviembre de 2015.-

Noelia Inés Astiz

Secretaria OJ 331 Inicia: 13-11-2015 Vence: 19-11-2015

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 35.047.333/MGEYA/2015) Carátula: “VALDERRAMA GONZÁLEZ FEDERICO S/INF. ART. 80 DEL CC” Causa N° 3305/14 Número Interno (4945/C) ///dad de Buenos Aires, 3 de noviembre de 2015.- Previo a expedirme respecto de lo solicitado por la Sra. Fiscal a fs. 109, y conforme lo prevé el artículo 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (de aplicación supletoria art. 6 de lo ley 12) cítese a: FEDERICO VALDERRAMA GONZALEZ, Pasaporte Colombiano N° RN19057303 para que en el plazo de cinco días desde su notificación, comparezcan personalmente a los estrados de este Juzgado a fin de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y comparendo forzoso. A tal fin, líbrese oficio de estilo a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que publique edictos por el plazo de cinco días. (...). FDO: Norberto R. Tavosnanska (Juez) Ante mí: Beatriz Andrea Bordel (secretaria).

Beatriz Andrea Bordel Secretaria

OJ 334 Inicia: 13-11-2015 Vence: 19-11-2015

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 16 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 34.835.683/MGEYA/2015) Carátula: “PALOMBA, CLAUDIO MARCELO S/INF.ART. 111 C.C.” Causa N° 19807/14 En el marco de la causa nro. 19807/14, caratulada, “Palomba Claudio Marcelo s/inf. Art. 111 CC” en trámite por ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16, con fecha 4 de noviembre de 2015, se dispuso: “Toda vez que no se ha podido notificar en forma personal a Claudio Marcelo Palomba, desconociéndose incluso los datos de su actual domicilio, y teniendo en consideración lo solicitado por el Sr. Fiscal a fs. 43, ordénese mediante correo electrónico la publicación de edictos por el término de 5 días consecutivos, desde el 16 al 20 de noviembre del corriente año, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, al solo efecto de notificar al nombrado que deberá comparecer a la Secretaría del Juzgado a mí cargo, a los efectos de informar su actual domicilio y acreditar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y captura, y consecuentemente revocar la suspensión del proceso a prueba oportunamente otorgado. Fdo. Claudia Amanda Alvaro, Jueza. Ante mí Ezequiel Martín Quaine, Secretario”.

Ezequiel Martín Quaine Secretario

OJ 332 Inicia: 16-11-2015 Vence: 20-11-2015

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 2 Intimación (Oficio Judicial E.E. Nº 34.860.905/MGEYA/2015) Carátula: “INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA RESPECTO DE FELIX ABEL MARTÍNEZ, OSCAR ANTONIO GONZÁLEZ ESQUIVEL Y OTROS S/INF. ART. 83 CC.” Causa N° 9563/13 (5946/4) En el marco de la causa n° 9563/13 (5946/4) caratulada “Incidente de Suspensión del Proceso a Prueba respecto de Félix Abel Martínez, Oscar Antonio González Esquivel y otros s/ infr. Art. 83 CC” en trámite por ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas n°2, se ha ordenado lo siguiente: "En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil quince ... RESUELVE ...II.-.INTIMAR a los Sres. Facundo Alejandro Vieyra (DNI 27.582.041) y Roque Victor Roman Nuñez (CI paraguaya 4.876.314) a que dentro de los tres días deberán comparecer ante este tribunal a fin de brindar los motivos de su inasistencia, bajo apercibimiento de revocar el beneficio que les fuera concedido y declarar su rebeldía. A tales fines Líbrese cedula con habilitación de día y hora a sus domicilios real y constituido, y sin perjuicio de ello publíquense edictos por el termino de tres días…” Firmado: Carlos A. Bentolila, juez; ante mí: Sergio A. Benavidez, Secretario.-.

Carlos A. Bentolila Juez

OJ 333 Inicia: 12-11-2015 Vence: 16-11-2015

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LEY Nº 2.739

5091-7549 / 5091-7550

E-mail: [email protected] / [email protected]

Jefe de Gobierno

Mauricio Macri

Secretaría Legal y TécnicaSecretaría Legal y Técnica

Dirección General de Coordinación LegalDirección General de Coordinación Legal

Gerencia Operativa Boletín y RegistroGerencia Operativa Boletín y Registro

Secretaría Legal y Técnica

Dirección General de Coordinación Legal

Gerencia Operativa Boletín y Registro

Dr. Pablo Clusellas

Dra. Guadalupe Triviño Valdez

Sra. Patricia Bonavena

BOLETÍN OFICIAL

La publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produceiguales efectos jurídicos que su edición impresa.

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Colaboradores:

Lilian PalacioRolando CondisHernan CalvoLeonardo BernardiLeopoldo ChiesaDiego GonzalezSilvina FranzanteGlenda RocaWalter Medina

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