boletin n° 1 fccpv

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BOLETÍN FCCPV FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO 2011 – MES 12 Caracas ,31 de diciembre de 2011 Número 00010 El Directorio de la FCCPV publica este Boletín informativo número diez (No.00010) donde se compilan los Boletines de Adopción de las VEN-NIF (BA-VEN-NIF) emitidas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, y vigentes al 31 de diciembre de 2011. CONTENIDO Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011 BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO CERO, VERSIÓN CINCO (BA VEN-NIF 0) “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información FinancieraDirectorio Nacional Ampliado 05 y 06 de marzo de 2010 BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO DOS VERSIÓN UNO (BA VEN-NIF 2) “CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INFLACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON VEN-NIF”” Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011 BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO CUATRO, VERSIÓN UNO (BA VEN-NIF 4) “Determinación de la Fecha de Autorización de los Estados Financieros para su Publicación, en el Marco de las Regulaciones Contenidas en el Código de Comercio VenezolanoDirectorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011 BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO CINCO VERSIÓN UNO (BA VEN-NIF 5) “Criterio para la Presentación del Resultado Integral Total, de Acuerdo con VEN-NIF” Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011 BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO SEIS, VERSIÓN UNO (BA VEN-NIF 6) “Criterios para la Aplicación en Venezuela de los VEN-NIF PYME” Directorio Nacional Ampliado 21 y 22 de enero de 2011 BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO SIETE VERSIÓN CERO (BA VEN-NIF 7) “Utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura”” Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011 BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO OCHO, VERSIÓN CERO (BA VEN-NIF 8) “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF)DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011 BA VEN-NIF 0, Versión 5 ACUERDO MARCO PARA LA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO TRUJILLO (VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011) El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo. CONSIDERANDO Que el artículo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (1973) y el literal g del artículo 4 de los Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (2000) establecen como atribución de la Federación, dictar los reglamentos internos y normas técnicas que contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio de la profesión del contador público. CONSIDERANDO Que en Asamblea Nacional Extraordinaria de octubre de 2000, fueron aprobados los vigentes Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 34 de tales estatutos le fueron conferidas atribuciones al Directorio Nacional Ampliado, entre las que se encuentra: “sancionar y promulgar los Reglamentos que dicte la Federación en materias de principios de contabilidad, normas y procedimientos de auditoría, normas y procedimientos de auditoría interna, normas de ética profesional, normas tributarias y normas y procedimientos del sector gobierno”. CONSIDERANDO Que la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, siempre ha fundamentado el proceso de emisión de la normativa técnica, en los principios de nacionalidad, generalidad, confiabilidad, coherencia y publicidad. CONSIDERANDO Que es necesario establecer un marco claro y coherente para la emisión y actualización del nuevo modelo de contabilidad venezolano. Emite la versión N° 5 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 0 (BA VEN-NIF 0) “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”, en los siguientes términos: ANTECEDENTES 1. Desde 1997, las Normas Internacionales de Contabilidad, hoy incorporadas a las Normas Internacionales de Información Financiera, han sido de aplicación supletoria en primer orden para la preparación y presentación de los Estados Financieros de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VenPCGA), según lo establecido en la Declaración de Principios de Contabilidad N° 0 (DPC-0), aprobada en el Directorio Nacional Ampliado reunido en

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Page 1: Boletin n° 1 fccpv

BOLETÍN FCCPV FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO 2011 – MES 12 Caracas ,31 de diciembre de 2011 Número 00010 El Directorio de la FCCPV publica este Boletín informativo número diez (No.00010) donde se compilan los Boletines de Adopción de las VEN-NIF (BA-VEN-NIF) emitidas por la Federación de Colegios de

Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, y vigentes al 31 de diciembre de 2011.

CONTENIDO

Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011

BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO CERO, VERSIÓN CINCO (BA VEN-NIF 0) “Acuerdo Marco para la

Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”

Directorio Nacional Ampliado 05 y 06 de marzo de 2010

BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO DOS VERSIÓN UNO (BA VEN-NIF 2) “CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INFLACIÓN EN LOS ESTADOS

FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON VEN-NIF””

Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011

BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO CUATRO,

VERSIÓN UNO (BA VEN-NIF 4) “Determinación de la Fecha de Autorización de los Estados Financieros para su Publicación, en el Marco de las Regulaciones Contenidas en el Código de

Comercio Venezolano”

Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011

BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO CINCO

VERSIÓN UNO (BA VEN-NIF 5) “Criterio para la Presentación del Resultado Integral Total, de Acuerdo con VEN-NIF”

Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011

BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO SEIS, VERSIÓN UNO (BA VEN-NIF 6) “Criterios para la Aplicación en Venezuela de los VEN-NIF PYME”

Directorio Nacional Ampliado 21 y 22 de enero de 2011

BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO SIETE VERSIÓN CERO (BA VEN-NIF 7) “Utilización de la Revaluación

como Costo Atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura””

Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011

BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO OCHO,

VERSIÓN CERO (BA VEN-NIF 8) “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF)”

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011

BA VEN-NIF 0, Versión 5

ACUERDO MARCO PARA LA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS

INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO

TRUJILLO

(VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011)

El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos

de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo

aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado

reunido en La Puerta, estado Trujillo.

CONSIDERANDO

Que el artículo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública

(1973) y el literal g del artículo 4 de los Estatutos de la Federación de

Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de

Venezuela (2000) establecen como atribución de la Federación,

dictar los reglamentos internos y normas técnicas que contribuyan al

desarrollo y protección del ejercicio de la profesión del contador

público.

CONSIDERANDO

Que en Asamblea Nacional Extraordinaria de octubre de 2000,

fueron aprobados los vigentes Estatutos de la Federación de

Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de

Venezuela y en el artículo 34 de tales estatutos le fueron conferidas

atribuciones al Directorio Nacional Ampliado, entre las que se

encuentra: “sancionar y promulgar los Reglamentos que dicte la

Federación en materias de principios de contabilidad, normas y

procedimientos de auditoría, normas y procedimientos de auditoría

interna, normas de ética profesional, normas tributarias y normas y

procedimientos del sector gobierno”.

CONSIDERANDO

Que la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la

República Bolivariana de Venezuela, siempre ha fundamentado el

proceso de emisión de la normativa técnica, en los principios de

nacionalidad, generalidad, confiabilidad, coherencia y publicidad.

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer un marco claro y coherente para la

emisión y actualización del nuevo modelo de contabilidad

venezolano.

Emite la versión N° 5 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 0 (BA

VEN-NIF 0) “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas

Internacionales de Información Financiera”, en los siguientes

términos:

ANTECEDENTES

1. Desde 1997, las Normas Internacionales de Contabilidad, hoy

incorporadas a las Normas Internacionales de Información

Financiera, han sido de aplicación supletoria en primer orden

para la preparación y presentación de los Estados Financieros de

acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados

en Venezuela (VenPCGA), según lo establecido en la

Declaración de Principios de Contabilidad N° 0 (DPC-0),

aprobada en el Directorio Nacional Ampliado reunido en

Page 2: Boletin n° 1 fccpv

00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

Cabimas, estado Zulia, los días 28 de febrero y 01 de marzo de

1997.

2. El Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera

(IASB) emite normas de carácter mundial para la preparación de

información financiera transparente y de alta calidad, habiendo

aprobado las Normas Internacionales de Información Financiera

aplicables por las entidades con obligación pública de rendir

cuenta y la Norma Internacional de Información Financiera para

las Pequeñas y Medianas Entidades aplicable por las entidades

que no tiene la referida obligación.

3. En el Directorio Nacional Ampliado reunido en Acarigua-Araure,

estado Portuguesa, los días 30 y 31 de enero de 2004, se decidió

armonizar el modelo de contabilidad venezolano al entorno

internacional con fundamento en las Normas Internacionales de

Información Financiera.

4. Los días 16 y 17 de julio de 2004, en un Directorio Nacional

Ampliado reunido en Caracas, Distrito Capital, se discutió y

aprobó el Plan de Adopción de las Normas Internacionales de

Información Financiera que, entre otros aspectos, establece la

revisión obligatoria de cada Norma Internacional de Información

Financiera por parte del Comité Permanente de Principios de

Contabilidad de la Federación de Colegios de Contadores

Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, con base en

la realidad económica y legal venezolana y su aprobación

posterior en un Directorio Nacional Ampliado, como requisitos

previos a su aplicación en Venezuela.

PROPÓSITO

5. Este Boletín de Aplicación regula el proceso de adopción y

aplicación de las Normas Internacionales de Información

Financiera (NIIF) a ser incorporados como principios de

contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.

ALCANCE

6. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en

Venezuela serán aplicados por toda entidad que prepare sus

estados financieros para usuarios externos o requeridos por

cualquier disposición legal venezolana.

7. Se entiende por Entidad, cualquier unidad identificable, que

realice actividades económicas, constituida por combinaciones

de recursos humanos, naturales y financieros, coordinados por

una autoridad que toma decisiones encaminadas a la

consecución de los fines para los cuales fue creada y que emite

estados financieros como su principal fuente de información

acerca de la entidad. Incluye tanto a personas naturales,

empresarios individuales, formas asociativas de hecho o de

derecho, una parte o combinación de ellas.

8. Las entidades que no persigan fines de lucro, al utilizar los

principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela

podrán modificar las descripciones de partidas específicas de los

estados financieros e incluso para éstos, cuando la terminología

no se ajuste a este tipo de entidades.

PLANTEAMIENTO

9. Las normas de carácter mundial pueden no contemplar aspectos

específicos de Venezuela, por lo que pueden existir razones de

tipo legal, económicas o técnicas que conlleven a la adopción

condicionada o a la no adopción de alguna NIIF como principio

de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, por tal

motivo se hace necesaria la revisión de cada una de ellas para

analizar los impactos de su aplicación en el entorno económico

venezolano.

ACUERDOS

10. Las NIIF emitidas o modificadas por el IASB, para su adopción

con carácter de principios de contabilidad generalmente

aceptados en Venezuela, deberán ser sometidas a un análisis

técnico respecto a los impactos de aplicabilidad en el entorno

venezolano, desarrollado por el Comité Permanente de Principios

de Contabilidad (CPPC) de la FCCPV y sometidas a consulta

pública por un lapso no menor a 30 días, como pasos previos a

su aprobación en un Directorio Nacional Ampliado. Tales NIIF

deberán ser publicadas en la página Web de la FCCPV.

11. Con base en los análisis técnicos de las NIIF y por las

observaciones, sugerencias y comentarios recibidos y evaluados

para cada norma, el CPPC desarrollará los proyectos de los

Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), tomando en

consideración el entorno económico y legal venezolano, así como

lo establecido en el Marco Conceptual para la Preparación y

Presentación de Estados Financieros del IASB y en la Sección 2

Conceptos y Principios Fundamentales de “NIIF para las

PYMES”, para indicar las condiciones de aplicación de cualquiera

NIIF. Tales BA VEN-NIF se someterán a consulta pública por un

lapso no menor a 30 días, como pasos previos a su aprobación

en un Directorio Nacional Ampliado y posterior publicación en la

página Web de la FCCPV.

12. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en

Venezuela, se denominaran VEN-NIF y comprenderán los

Boletines de Aplicación BA VEN-NIF y las NIIF adoptadas para

su aplicación en Venezuela, los cuales serán de uso obligatorio

para la preparación y presentación de información financiera para

los ejercicios que se inicien después de su aprobación, a menos

que se indique expresamente su fecha de aplicación.

13. El CPPC señalará en un BA VEN-NIF los principios de

contabilidad generalmente aceptados en Venezuela vigentes, el

cual se deberá actualizar en la oportunidad de incorporación,

modificación o eliminación de algún BA VEN-NIF o NIIF.

14. Las fechas aprobadas para la aplicación de VEN-NIF en la

preparación y presentación de estados financieros fueron:

a. Grandes Entidades: Para los ejercicios económicos que se

inicien a partir del 01 de enero de 2008;

b. Pequeñas y Medianas Entidades: Para los ejercicios

económicos que se inicien a partir del 01 de enero de 2011;

quedando permitida su aplicación anticipada para el

ejercicio económico inmediato anterior.

En un BA VEN-NIF se indicarán los criterios para la aplicación en

Venezuela de los VEN-NIF PYME.

Page 3: Boletin n° 1 fccpv

00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

15. Para la aplicación en Venezuela de las NIIF, se utilizará la

traducción oficial al español emitida por el IASB, las cuales serán

publicadas en la página Web de la FCCPV una vez aprobadas.

De no estar disponible la traducción oficial, los fines de estudio,

consulta pública, aprobación y publicación, podrá ser utilizada

alguna traducción libre preparada por cualquier país

latinoamericano, siempre que ésta haya sido avalada por el

IASB; dicha traducción será sustituida al ser emitida la traducción

oficial al español emitida por el IASB.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

16. A partir de las fechas indicadas en el párrafo 14 de este boletín,

los VenPCGA, conformados por las Declaraciones de Principios

de Contabilidad (DPC) y las Publicaciones Técnicas (PT)

relacionadas con la preparación y presentación de estados

financieros quedan derogados.

17. Este Boletín sustituye en todas sus partes la versión 4 de este

Boletín de Aplicación aprobado en el Directorio Nacional

Ampliado reunidos en marzo de 2010.

CONSULTA PÚBLICA, APROBACIÓN Y VIGENCIA

18. Este Boletín de Aplicación ha sido sometido a consulta pública en

la página Web de la FCCPV desde el 14 de febrero de 2011

hasta el 15 de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados,

instituciones públicas, privadas y universidades siendo

considerados y evaluados todos los comentarios recibidos.

19. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio

Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo los días

18 y 19 de marzo de 2011 y entrará en vigencia para los

ejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Se

permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a

partir del 01 de enero de 2011.

COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

COORDINADOR

Licenciado Julio García

INTEGRANTES

Licenciado Alberto Afiuni

Licenciado Alirio Peña

Licenciado Carlos González

Licenciado Delio Zúñiga

Licenciada Denisse Daza

Licenciado Gustavo León

Licenciado Isaac Carreño

Licenciado Jorge Gómez

Licenciado José Hernández

Licenciado José Alberto Yanes

Licenciado Juan C. Villamizar

Licenciada Ligia Castillo

Licenciado Nelson Goodrich

Licenciado Norelly Pinto

Licenciado Renny J. Espinoza L.

Licenciado Williams Garnier

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2010

BA VEN-NIF 2, Versión 1

CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INFLACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO

CON VEN-NIF

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO, CUMANÁ, ESTADO SUCRE

(VIERNES 05 Y SÁBADO 06 DE MARZO DE 2010)

El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos

de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en Cumaná, estado Sucre.

CONSIDERANDO

Que en el Directorio Nacional Ampliado reunido en Caracas, Distrito Capital, los días 16 y 17 de julio de 2004, se aprobó el Plan de

Adopción de las Normas Internacionales, en el cual se requiere la revisión de las Normas Internacionales de Información Financiera por parte del Comité Permanente de Principios de Contabilidad y

aprobación por un Directorio Nacional Ampliado, como requisitos previos a su aplicación en Venezuela.

CONSIDERANDO

Que en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinario reunido en la ciudad de Caracas el 17 de octubre de 2009, fue aprobada la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera para

Pequeñas y Medianas Entidades. (NIIF para las PYMES), cuya aplicación fue establecida como obligatoria para los ejercicios económicos iniciados a partir del 01 de enero de 2011, permitiendo

su aplicación anticipada para el ejercicio inmediato anterior, aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en la ciudad de Barinas el 27 y 28 de noviembre de 2009.

CONSIDERANDO

Que a partir del 01 de enero de 2008 el Banco Central de Venezuela sustituyó el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana

de Caracas por el Índice Nacional de Precios al Consumidor como indicador general de la variación de la inflación en Venezuela.

CONSIDERANDO

Que es necesario mantener certeza entre los Licenciados y Licenciadas en Contaduría Púbica y la comunidad en general, sobre las normas que conforman los Principios de Contabilidad de

Aceptación General en Venezuela (VEN-NIF).

EMITE

PRIMERO

Revisión del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 2 (BA VEN-NIF 2) “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”, en los siguientes

términos:

BOLETIN DE APLICACIÓN VEN-NIF Nº 2 (BA VEN-NIF 2)

(Versión N° 1)

ANTECEDENTES

1. La inflación es un fenómeno de la economía que ha afectado a

Venezuela, especialmente en las últimas décadas; aunque sus efectos y magnitudes se reduzcan con el tiempo, es un aspecto distorsionante en la información financiera, por lo que los estados

financieros preparados a partir del costo histórico sin considerar los efectos de la inflación, no proporcionan información adecuada a sus usuarios.

2. En economías con ambiente inflacionario, es necesario preparar y presentar los estados financieros de acuerdo con dicha realidad económica, con el objetivo que suministren información fiable a

los usuarios relativa a la situación financiera, rendimiento y

Page 4: Boletin n° 1 fccpv

00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

cambios en la situación financiera de una entidad y que sirvan de base para tomar sus decisiones económicas.

3. Desde 1992 y de acuerdo con VenPCGA, la reexpresión de los

estados financieros para reconocer los efectos de la inflación se ha realizado con base en la Declaración de Principios de Contabilidad N° 10 “Normas para la elaboración de estados

financieros ajustados por efectos de la inflación” (DPC 10).

4. La Norma Internacional de Contabilidad N° 29 “Información

Financiera en Economías Hiperinflacionarias” (NIC 29), que forma parte de las Normas Internacionales de Información Financiera completas (NIIF completas), es la norma relativa a la

estabilidad monetaria para la preparación de estados financieros de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria. El mismo fin

persiguen las disposiciones detalladas en la Sección 31 “Hiperinflación” de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las

PYMES).

5. Es misión de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela emitir, mediante los Boletines de Aplicación (BA

VEN-NIF), pronunciamientos en materia de contabilidad y establecer los criterios para la aplicación en Venezuela de los aspectos técnicos contenidos tanto en las NIIF Completas como

en la NIIF para las PYMES, considerando nuestra realidad económica.

OBJETIVO

6. Este Boletín de Aplicación tiene el propósito de establecer para Venezuela, el criterio para el reconocimiento del efecto de la inflación en los Estados Financieros emitidos de acuerdo con

VEN-NIF.

PLANTEAMIENTO

7. La NIC 29 es de aplicación a los estados financieros individuales

y consolidados, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria y no trata específicamente los casos de economía con otros grados de inflación; similar

disposición está contenida en la Sección 31 “Hiperinflación” de la NIIF para las PYMES.

8. En el párrafo 3 de la NIC 29 y en el párrafo 31.2 de la Sección 31

de la NIIF para las PYMES, se establecen algunos criterios que deben ser juzgados para identificar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de una entidad, cuya moneda

funcional corresponde a la de una economía hiperinflacionaria.

9. El párrafo 10 de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y

Errores” (NIC 8) establece que “… en ausencia de una Norma o Interpretación que sea aplicada específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberá

usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política de contabilidad…”. Situación similar está contenida en la Sección 10, párrafo 10.4 de la NIIF para las PYMES.

10. En la Norma Internacional de Contabilidad Nº 1 “Presentación de Estados Financieros” (NIC 1) y en la Sección 3 de la NIIF para las PYMES se establece que los estados financieros presentarán

razonablemente, la situación financiera, rendimiento y cambios en la situación financiera de la entidad, debiendo por tanto proporcionar la representación fiel de los efectos de las

transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos fijados en el Marco

Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros aprobado por IASB y adoptado por Venezuela.

11. En Venezuela los efectos de los niveles inflacionarios anuales

sobre la información financiera son importantes, por lo que no se

debe ignorar su efecto acumulado en el tiempo sobre las partidas monetarias y no monetarias y en consecuencia en el mantenimiento del patrimonio neto.

CRITERIOS DE APLICACIÓN

12. Dado que las NIIF completas y la NIIF para las PYMES sólo consideran los casos de economías hiperinflacionarias y con

fundamento en la NIC 8 y en la Sección 10 de la NIIF para las PYMES, se establece que para reconocer los efectos de la inflación venezolana en la preparación y presentación de los

estados financieros de acuerdo con VEN-NIF, las entidades deben aplicar:

a. En el caso de las grandes entidades, el procedimiento

detallado en la NIC 29; y

b. En el caso de las pequeñas y medianas entidades, el procedimiento contenido en la Sección 31 de la NIIF para

las PYMES.

13. Para los fines indicados en el párrafo anterior, las entidades reconocerán los efectos de la inflación en sus estados financieros

emitidos de acuerdo con VEN-NIF, cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio económico sobrepase un (1) dígito. Cuando la inflación sea de un (1) dígito,

la gerencia debe evaluar sus efectos en la información financiera y si son relevantes, conforme a los principios generales de importancia relativa, comparabilidad y revelación suficiente, debe

reconocerlos.

14. Para la reexpresión de las cifras contenidas en los estados financieros cuyos orígenes correspondan a ejercicios económicos

finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 se utilizarán los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (IPC) con año base diciembre 2007 y

los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) emitidos a partir de enero de 2008. Para las transacciones con fecha de origen posterior a diciembre 2007 se utilizarán únicamente los

Índices Nacionales de Precio al Consumidor emitidos mensualmente por el Banco Central de Venezuela.

15. No estarán de acuerdo con Principios de Contabilidad de

Aceptación General en Venezuela, los estados financieros reexpresados utilizando los valores desagregados de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) o cualquier otro

índice emitido por el Banco Central de Venezuela.

16. Cuando una entidad no reconozca los efectos de la inflación para un determinado ejercicio por aplicación a lo establecido en

el párrafo 13 de este boletín, utilizará como valores en libros los importes reexpresados de las cifras de los estados financieros a la fecha del último ajuste efectuado, como la base para

preparación y presentación del juego completo de estados financieros posteriores, debiendo revelar la inflación acumulada a la fecha y no reconocida en los resultados y en el patrimonio

neto.

17. Si una entidad, después de haber suspendido el reconocimiento de los efectos de la inflación en sus estados financieros por

aplicación a lo establecido en el párrafo 13 de este boletín, deba volver a reconocerlos, aplicará lo establecido en la Interpretación CINIIF 7 “Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la

NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionaria”

18. El capital social actualizado es equivalente a la suma del capital social contenido en los estatutos de la entidad y su actualización

por efectos de la inflación. Debe mostrarse la cuenta de capital social y su actualización en una sola partida en el cuerpo del Estado de Situación Financiera (Balance General) en la siguiente

forma:

Capital Social Actualizado Bs. XXX.XXX.XXX (Equivalente al Capital Social

de Bs. XXX.XXX)

Page 5: Boletin n° 1 fccpv

00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

19. La actualización del capital social constituye la corrección

monetaria de las acciones o cuotas, acumulada desde la fecha de sus respectivos aportes y está asociada indivisiblemente a

éstos, por lo que el único destino posible de la actualización del capital es su conversión en capital social, previa aprobación de la Asamblea de Accionistas o Propietarios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

20. Este Boletín deroga y sustituye al Boletín de Aplicación N ° 2 aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en la ciudad

de Puerto Ordaz los días 4 y 5 de abril de 2008 y al Boletín de Aplicación N° 3 “Criterios para la Aplicación del Índice General de precios, para la Reexpresión de los Estados Financieros en

Venezuela” aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en Porlamar en noviembre de 2008.

APROBACIÓN Y VIGENCIA

21. La versión 1 de este Boletín de Aplicación fue aprobada en el Directorio Nacional Ampliado, reunido en la ciudad de Cumaná los días 05 y 06 de marzo de 2010 y será aplicable para los

ejercicios que se inicien a partir del mes siguiente a su aprobación, se permite su aplicación anticipada.

COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

COORDINADOR

Licenciado Julio García

INTEGRANTES

Licenciado Alberto Afiuni Licenciado Alirio Peña

Licenciado Carlos González Licenciado Delio Zúñiga Licenciada Denisse Daza

Licenciado Gustavo León Licenciado Isaac Carreño Licenciado Jorge Gómez

Licenciado José Hernández Licenciado José Alberto Yanes Licenciado Juan C. Villamizar

Licenciada Ligia Castillo Licenciado Nelson Goodrich Licenciado Norelly Pinto

Licenciado Renny Espinoza Licenciado Williams Garnier

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011

BA VEN-NIF 4, Versión 1

DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA SU PUBLICACIÓN, EN EL

MARCO DE LAS REGULACIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO TRUJILLO

(VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011)

El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos

de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo.

CONSIDERANDO

Que en el Código de Comercio Venezolano se establecen preceptos para la aprobación de los estados financieros emitidos por entidades sujeta a sus disposiciones..

.CONSIDERANDO

Que en los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF) se establecen las disposiciones para la

preparación y presentación del conjunto completo de estados financieros a ser presentados por la gerencia a la máxima autoridad del ente que informa, para su consideración.

CONSIDERANDO

Que es preciso mantener concordancia entre la preparación y presentación de información financiera y el entorno económico y legal

venezolano.

Emite la versión N° 1 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 4 (BA VEN-NIF 4) “Determinación de la Fecha de Autorización de los

Estados Financieros para su Publicación, en el Marco de las Regulaciones contenidas en el Código de Comercio venezolano”, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

1. El Código de Comercio Venezolano establece las siguientes regulaciones relativas a la información financiera que debe

preparar toda entidad sujeta a dicha normativa:

1.1. Los administradores presentarán a los Comisarios, con un mes de anticipación al día de la asamblea el Balance. (Art

304)

1.2. Todo accionista tiene derecho, 15 días antes de la asamblea, a examinar los estados financieros y el informe

del Comisario. (Art. 284)

1.3. La asamblea ordinaria de accionistas discute y aprueba o modifica el balance. (Art. 275)

1.4. Dentro de los 10 días siguientes a la aprobación del balance deberá presentarse una copia junto con el informe del Comisario y el acta de asamblea, al Juez de Comercio

o Registrador Mercantil para que se agregue al expediente de la entidad. (Art. 329)

2. La NIC 10 y la Sección 32 de la NIIF para las PYMES “Hechos

Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa” es aplicable en Venezuela de acuerdo a lo establecido en los Boletines de Aplicación BA VEN NIF 0, versión 5 y BA VEN NIF

8, versión 0.

3. La NIC 10 y la Sección 32 de la NIIF para las PYMES establece que los eventos, tanto favorables como desfavorables, ocurridos

entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación, constituyen hechos ocurridos después del periodo sobre el que

informa.

4. Toda entidad venezolana regulada por las disposiciones establecidas en el Código de Comercio debe ajustar sus

disposiciones estatutarias a la normativa contenida en el referido Código, entre la que se incluye definir claramente la fecha de cierre del ejercicio contable.

5. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, requieren determinar el periodo posterior al cierre de ejercicio a que se refiere la NIC 10 y la Sección 32 de la NIIF

para las PYMES.

PROPÓSITO

6. Este Boletín de Aplicación tiene como propósito determinar la

fecha de autorización de los estados financieros para su publicación en Venezuela, en el marco de las regulaciones contenidas en el Código de Comercio Venezolano.

Page 6: Boletin n° 1 fccpv

00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

ALCANCE

7. Los acuerdos expresados en este boletín son de aplicación obligatoria por todas las entidades venezolanas que preparan y

presentan la información financiera de acuerdo con Principios de Contabilidad de Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF).

PLANTEAMIENTO

8. La NIC 10 y la Sección 32 de la NIIF para las PYMES prescriben cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos

ocurridos después del periodo sobre el que informa y cuándo debe efectuar revelaciones en las notas de los estados financieros, por los efectos derivados de los mismos.

9. De acuerdo con el párrafo 7 de la NIC 10 y el párrafo 32.3 de la NIIF para las PYMES, los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa son todos los eventos que se presenten

hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación.

10. La fecha de autorización para la publicación de los estados

financieros es la fecha tope para determinar si se procede ajustar los estados financieros o efectuar las revelaciones correspondientes, por efecto de los eventos ocurridos hasta dicha

fecha.

11. El proceso seguido para la autorización de los estados financieros para su publicación, puede variar dependiendo de la

estructura organizativa de la entidad, de los requisitos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de tales estados financieros.

12. Entre las situaciones señaladas en la NIC 10 y la Sección 32 de la NIIF para las PYMES para determinar la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación, no está contenida

alguna que se ajuste exactamente al procedimiento de aprobación de los estados financieros regulado por el Código de Comercio venezolano.

ACUERDOS

13. La fecha de autorización para la publicación de los estados financieros, es la fecha, posterior al cierre de ejercicio y en que

tales estados estén disponibles para ser revisados o utilizados por cualquier unidad, ente o persona distinta, a la encargada de su preparación.

14. Enmarcado en el procedimiento contenido en el Código de Comercio, la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros puede ser:

14.1 La que esté determinada formalmente en los procedimientos internos de la entidad o en sus estatutos; o

14.2 La fecha en que los administradores u otro ente autorizado,

entreguen los estados financieros a una unidad interna de control, supervisión o revisión; a un ente externo o al Comisario, lo que ocurra primero.

15. En caso que los accionistas en la asamblea ordinaria aprueben la modificación de los estados financieros, este hecho no modifica la fecha de autorización para la publicación de tales

estados financieros, a los fines de considerar los efectos derivados de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa, según lo regulado por VEN-NIF.

16. En las notas de los estados financieros se debe revelar: la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación, el cargo o persona que ha dado dicha autorización y, si procede, la

potestad que tengan otras instancias de modificar los estados financieros tras su autorización para publicación.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

17. Este boletín sustituye la versión 0 del Boletín de Aplicación VEN-NIF 4 (BA VEN-NIF 4) aprobado en el Directorio Nacional Ampliado, reunido en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, los

días 21 y 22 de agosto de 2009

CONSULTA PÚBLICA, APROBACIÓN Y VIGENCIA

18. Este boletín fue sometido a consulta pública en la página Web

de la FCCPV desde el desde el 14 de febrero de 2011 hasta el 15 de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados, instituciones públicas, privadas y universidades, habiendo sido

considerados y evaluados todos los comentarios recibidos.

19. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo los

días 18 y 19 de marzo de 2011 y entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Se permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a

partir del 01 de enero de 2011.

COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

COORDINADOR

Licenciado Julio García

INTEGRANTES

Licenciado Alberto Afiuni Licenciado Alirio Peña Licenciado Carlos González

Licenciado Delio Zúñiga Licenciada Denisse Daza Licenciado Gustavo León

Licenciado Isaac Carreño Licenciado Jorge Gómez Licenciado José Hernández

Licenciado José Alberto Yanes Licenciado Juan C. Villamizar Licenciada Ligia Castillo

Licenciado Nelson Goodrich Licenciado Norelly Pinto Licenciado Renny Espinoza

Licenciado Williams Garnier

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011

BA VEN-NIF 5, Versión 1 CRITERIO PARA LA PRESENTACIÓN DEL RESULTADO

INTEGRAL TOTAL, DE ACUERDO CON VEN-NIF

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO TRUJILLO

(VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011)

El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado

reunido en La Puerta, estado Trujillo.

CONSIDERANDO

Que el conjunto completo de estados financieros suministra

información acerca de la situación financiera, el resultado de las operaciones y los cambios de la posición financiera, utilizando la máxima autoridad del ente que informa, a la información del resultado

del periodo como base para la toma de decisiones, tales como apropiación de reservas y distribución de dividendos.

.CONSIDERANDO

Que el resultado del periodo constituye el punto de partida o la base de cálculo de tributos que deben ser satisfechos por las entidades,

Page 7: Boletin n° 1 fccpv

00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

por aplicación de lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano.

CONSIDERANDO

Que los VEN-NIF establecen la presentación en el Estado del Resultado Integral de ingresos y gastos reconocidos en el resultado del periodo, así como los ingresos y gastos reconocidos fuera del

resultado del periodo, por no estar devengados y/o causados.

CONSIDERANDO

Que el ordenamiento jurídico venezolano, ha basado su regulación

sobre los ingresos y gastos devengados y/o causados en el periodo.

Emite la versión N° 1 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 5 (BA VEN-NIF 5) “Criterio para la Presentación del Resultado Integral

Total, de acuerdo con VEN-NIF”, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

1. Las NIIF completas comprenden la NIC 1 Presentación de

Estados Financieros, que establece las bases para la preparación y presentación de un juego completo de estados financieros de propósitos generales, entre los que están

contenidos el estado del resultado integral del período y el estado de cambios en el patrimonio del período.

2. La Sección 5 de la NIIF para las PYMES regula la preparación y

presentación del estado del resultado integral y el estado de resultados y en la Sección 6 se establecen las bases para la preparación y presentación del estado de cambios en el

patrimonio y el estado de resultados y ganancias acumuladas.

3. El párrafo 10 de la NIC 1 - Presentación de estados financieros - y el párrafo 3.22 de la NIIF para las PYMES, identificada bajo el

mismo título, permiten que la entidad pueda nombrar los estados financieros con una denominación diferente a las planteadas en tales normas.

4. Para la presentación del resultado integral total del período, la NIC 1 de las NIIF completas y la Sección 5 de la NIIF para las PYMES, establecen dos enfoques:

4,1 Presentación en un único estado del resultado integral total; o

4.2 Presentación de dos (2) estados:

i. Un estado de resultados; y

ii. Un estado del resultado integral

5. En el ordenamiento jurídico venezolano vigente, el artículo 262

del Código de Comercio contiene disposiciones acerca de la formación de reservas, así mismo el artículo 307 del mismo Código y el aparte único del artículo 66 de la Ley de impuesto

sobre la Renta (2007) (LISLR 2007) regulan lo relativo al dividendo.

6. El artículo 90 de la (LISLR 2007) y el parágrafo segundo del

artículo 209 de su Reglamento (RLISLR 2003), expresan la obligación para los contribuyentes de llevar sus libros ajustados a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitidos

por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

PROPÓSITO

7. Este boletín de aplicación tiene como propósito establecer el uso de un enfoque uniforme en la presentación del resultado integral total de acuerdo con VEN-NIF, y definir la base de cálculo para la

formación de reservas y utilidades no distribuidas disponibles para dividendo.

ALCANCE

8. Los acuerdos expresados en este boletín son de aplicación obligatoria por todas las entidades venezolanas que preparan y

presentan la información financiera de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF).

PLANTEAMIENTO

9. Tradicionalmente las entidades venezolanas han preparado y presentado su estado de resultados del periodo, con los gastos clasificados por su naturaleza o función, finalizando con el

resultado del periodo, que constituye la diferencia entre los ingresos devengados y gastos causados en cada ejercicio económico.

10. La máxima autoridad de las entidades venezolanas han separado la reserva legal y cualquier otra reserva, de las ganancias derivadas de los ingresos devengados menos los gastos

causados en cada ejercicio económico. Así mismo, cualquier utilidad o pérdida obtenida y una vez aprobada por dicha autoridad, se acumula en el patrimonio de la entidad, a la

disposición de las posteriores decisiones de los propietarios.

11. La NIC 1 de las NIIF completas y la Sección 5 de la NIIF para las PYMES, recogen las nuevas tendencias de los estándares

internacionales, por lo que requiere la preparación dentro del conjunto completo de estados financieros, el Estado del Resultado Integral, conformado por los ingresos devengados y

no devengados y gastos causados y no causados.

12. El estado del resultado integral del período finaliza con el resultado integral total, que es la sumatoria del resultado del

periodo y del otro resultado integral del periodo.

13. El resultado del período se determina a partir de la comparación de ingresos devengados y gastos causados en el ejercicio

económico y el otro resultado integral del periodo contiene los ingresos no devengados y gastos no causados en el ejercicio económico.

14. En el caso de grandes entidades, el otro resultado integral incluye, entre otros: cambios en el superávit por revaluación; ganancias y pérdidas actuariales reconocidas en planes de

beneficios definidos; ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero; ganancias y pérdidas procedentes de instrumentos de

patrimonio no negociables medidos al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el otro resultado integral y la parte efectiva de ganancias y pérdidas en

instrumentos de cobertura en una cobertura de flujo de efectivo.

15. Las pequeñas y medianas entidades sólo reconocerán en otro resultado integral: algunas ganancias y pérdidas que surjan de la

conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero; algunas ganancias y pérdidas actuariales y algunos cambios en los valores razonables de los instrumentos de

cobertura.

16. Cuando una pequeña y mediana entidad, no ha realizado transacciones cuyo efecto involucre reconocimiento en alguna

partida de otro resultado integral durante el ejercicio económico, puede reemplazar la preparación separada del estado del resultado integral y el estado de cambios en el patrimonio del

período, por un estado de resultados y ganancias acumuladas. En este sentido, el resultado del período se adiciona al saldo de las utilidades no distribuidas al principio del período (saldo final

del período anterior), para determinar el saldo acumulado de las utilidades no distribuidas al final del período.

ACUERDOS

17. La presentación del resultado integral total del período de acuerdo con VEN-NIF, se hará en dos (2) estados separados:

17.1 Un estado de resultados del periodo, que contenga los

ingresos devengados y los gastos causados desglosados según su naturaleza o función, a selección de la entidad y revelando la distribución del total del resultado del

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00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

periodo atribuible a los propietarios de la controladora y a la participación no controladora; y

17.2 Un estado del resultado integral, que inicia con el total

presentado en el estado de resultados del periodo y presentará los ingresos no devengados y los gastos no causados, presentados neto o no de impuesto sobre la

renta, a selección de la entidad, finalizando con el resultado integral total del periodo. En este estado se revelará la distribución del resultado integral total del

periodo atribuible a los propietarios de la controladora y a la participación no controladora.

18. Sólo del resultado del período se formarán las reservas legales,

estatutarias o de cualquier otra índole y el neto disponible.

19. Cuando una pequeña y mediana entidad presente un estado de resultados y ganancias acumuladas, conforme con lo expresado

en el párrafo 16 del presente boletín y en concordancia con los párrafos 3.18 y párrafo 6.4 de la NIIF para las PYMES, formará las reservas legales, estatutarias o de cualquier otra índole sólo

del resultado del periodo presentado en el estado de resultados y ganancias acumuladas.

20. El otro resultado integral del periodo, por estar conformado por

ingresos no devengados y gastos no causados, no se encuentra disponible para la formación de reservas o distribución de dividendos en efectivo o acciones en las entidades en Venezuela.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

21. Este boletín sustituye la versión 0 del Boletín de Aplicación VEN-NIF 5 (BA VEN-NIF 5) aprobado en el Directorio Nacional

Ampliado reunido los días 27 y 28 de agosto de 2010 en Caracas

CONSULTA PÚBLICA, APROBACIÓN Y VIGENCIA

22. Este boletín fue sometido a consulta pública en la página Web de

la FCCPV desde el desde el 14 de febrero de 2011 hasta el 15 de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados, instituciones públicas, privadas y universidades, habiendo sido

considerados y evaluados todos los comentarios recibidos.

23. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo los días

18 y 19 de marzo de 2011 y entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Se permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a

partir del 01 de enero de 2011.

COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

COORDINADOR Licenciado Julio García INTEGRANTES

Licenciado Alberto Afiuni Licenciado Alirio Peña Licenciado Carlos González

Licenciado Delio Zúñiga Licenciada Denisse Daza Licenciado Gustavo León

Licenciado Isaac Carreño Licenciado Jorge Gómez Licenciado José Hernández

Licenciado José Alberto Yanes Licenciado Juan C. Villamizar Licenciada Ligia Castillo

Licenciado Nelson Goodrich Licenciado Norelly Pinto Licenciado Renny Espinoza

Licenciado Williams Garnier

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011

BA VEN-NIF 6, Versión 1

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN EN VENEZUELA DE LOS VEN-NIF PYME

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO

TRUJILLO

(VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011)

El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos

de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo.

CONSIDERANDO

Que es vital para el desarrollo económico de Venezuela, la fiabilidad de la información financiera suministrada por las entidades a través

de sus estados financieros, los cuales sirven de base para el análisis y toma de decisiones de distintos usuarios.

. CONSIDERANDO

Que la pequeña y mediana entidad constituye un factor preponderante en el desarrollo económico del país, requiriéndose por tanto su fortalecimiento y crecimiento sostenido.

CONSIDERANDO

Que el gremio de los contadores públicos reconoce la importancia del aporte de la profesión en el desarrollo y crecimiento de la pequeña y

mediana entidad y asume su responsabilidad de emisión de principios de contabilidad coherentes y completos, que permitan a tales entidades la preparación de información financiera útil para la

toma de decisiones.

Emite la versión N° 1 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 6 (BA VEN-NIF 6) “Criterios para la Aplicación en Venezuela de los VEN-

NIF PYME”, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

1. En el DNA-FCCPV, reunido en Acarigua - Araure en enero de

2004, se decidió incorporar las Normas Internacionales de Información Financiera en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, previo el cumplimiento

de un Plan de Adopción.

2. Para la aplicación de los nuevos principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela denominados VEN-NIF,

fue aprobado el siguiente cronograma de adopción :

2.1 Para las grandes entidades (GE) en el ejercicio económico que se inicie el 01 de enero de 2008 o fecha

inmediatamente posterior.

2.2 Para las pequeñas y medianas entidades (PYME), en el ejercicio económico que se inicie el 01 de enero de 2011 o

fecha inmediatamente posterior, permitiéndose su adopción anticipada para el ejercicio que se inicie a partir de 01 de enero de 2010.

3. En BA VEN-NIF 1 “Definición de Pequeñas y Medianas Entidades” (derogado según disposiciones de este boletín), se establecieron los parámetros cuantitativos a ser evaluados para

calificar a una entidad como pequeña y mediana, sólo a los fines de continuar con la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela VenPCGA, para la

preparación y presentación de su información financiera.

PROPÓSITO

4. Este Boletín de Aplicación tiene como propósito:

4.1 Describir las condiciones y/o características que deben tener las pequeñas y medianas entidades, sólo a los efectos de la aplicación por primera vez de los VEN-NIF

para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de enero de 2011, así como para el ejercicio iniciado después del 31 de

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00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

diciembre de 2009, cuando tales entidades hayan decidido la aplicación anticipada de los VEN-NIF PYME.

4.2 Identificar las situaciones en las cuales una entidad

cambiará su clasificación de gran entidad a pequeña y mediana entidad o viceversa, a los efectos de la aplicación de los VEN-NIF.

ALCANCE

5. Los acuerdos expresados en este Boletín se aplicarán a toda entidad que prepare sus estados financieros de acuerdo con

principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF).

PLANTEAMIENTO

6. En la economía venezolana coexisten entidades de carácter privado, formales e informales, dedicadas a la prestación de servicios y ventas de bienes.

7. Las entidades privadas formalmente constituidas han sido objeto de protección y privilegios establecidos en la legislación venezolana, por la contribución de éstas en la generación de

empleo y en el desarrollo económico de las distintas áreas geográficas de Venezuela, siendo estratificadas sobre la base de características cuantitativas con valoraciones diferentes, según el

beneficio a ser otorgado.

8. A mediados de 2009 fue aprobado un nuevo cuerpo normativo independiente y de alta calidad, simplificado en las exigencias de

revelaciones, diseñado para todas las entidades que no cotizan sus títulos de deuda o de capital en el mercado de valores, característica que está presente en las entidades que aplican los

principios de contabilidad generalmente aceptados, aprobados por la FCCPV.

9. Hoy día están disponibles dos grupos de VEN-NIF: los VEN-NIF

GE y los VEN-NIF PYME, de cuya utilización se obtienen estados financieros con propósitos de información general, útiles para usuarios externos en la toma de sus decisiones.

ACUERDOS

10. Para efectos de la aplicación de los VEN-NIF a partir del ejercicio que se inicie el 01 de enero de 2011, una pequeña y mediana

entidad se identifica como:

10.1. Entidad formalmente constituida que persiga fines de lucro, y

10.2. No está sujeta al cumplimiento de las disposiciones relativas a la preparación de información financiera, emitidas por los entes reguladores autorizados por la

legislación venezolana para ello.

Las entidades calificadas como pequeñas y medianas aplicarán las normas establecidas para dichas entidades y detalladas en el

BA VEN-NIF 8.

11. Las entidades, para preparar y presentar sus estados financieros de acuerdo con principios de contabilidad generalmente

aceptados en Venezuela, aplicarán sólo las disposiciones contenidas en uno de los grupos de los VEN-NIF detallados en el BA VEN-NIF 8, excepto que un Directorio Nacional Ampliado de

la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela apruebe algún pronunciamiento que remita expresamente al uso de alguna

disposición contenida en las normativas que conforma un grupo diferente de los VEN-NIF que según su calificación le corresponda aplicar.

12. Las demás formas asociativas de carácter privado, creadas según el ordenamiento jurídico vigente, que persigan o no fines de lucro, cuando les sea requerida la presentación de

información financiera a terceros interesados, no involucrados en sus respectivas administraciones, podrán utilizar las normas

establecidas para las pequeñas y medianas entidades y detalladas en el BA VEN-NIF 8, debiendo aprobar tal aplicación la máxima autoridad, establecida en sus estatutos de creación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

13. La entidad que calificó como gran entidad, con base en las disposiciones contenidas en el BA VEN-NIF 1 “Definición de

Pequeñas y Medianas Entidades” (derogado según disposiciones de este boletín) y aplicó al período iniciado a partir del 01 de enero de 2008 los VEN-NIF vigentes para tal categoría, puede

optar por seguir aplicando los VEN-NIF establecidos para las grandes entidades y detallados en el BA VEN-NIF 8 vigente para la fecha de emisión de su información financiera, debiendo

revelar tal decisión en las notas a los estados financieros.

14. La entidad que a partir del 01 de enero de 2008, aplicó los VEN-NIF y según lo establecido en el párrafo 10 de este boletín

califique como pequeña y mediana entidad, podrá migrar a partir del ejercicio que se inicie a partir del 01 de enero de 2011 a los VEN-NIF PYME detallados en el BA VEN-NIF 8 vigente, para la

fecha de emisión de su información financiera, atendiendo para ello los procedimientos, restricciones y criterios detallados en NIIF 1, o Sección 35 de NIIF para las PYMES, según se haya

calificado como gran entidad o pequeña y mediana entidad, respectivamente

15. La entidad que, según lo establecido en el párrafo 10 de este

boletín, califique como pequeña y mediana entidad, podrá aplicar los VEN-NIF para las grandes entidades y detallados en el BA VEN-NIF 8 vigente para la fecha de emisión de su información

financiera, siempre que tal decisión haya sido aprobada por su máxima autoridad (Asamblea de Accionistas o Socios; Consejo de Administración, entre otros), establecida en sus estatutos de

creación, debiendo revelar tal decisión en las notas a los estados financieros.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

16. Este boletín sustituye la versión 0 del Boletín de Aplicación VEN-NIF 6 (BA VEN-NIF 6) aprobado en el Directorio Nacional, reunido en Caracas, los días 27 y 28 de agosto de 2010.

17. Este boletín deroga el Boletín de Aplicación VEN-NIF 1 (BA VEN-NIF 1) aprobado por el Directorio de la FCCPV, en fecha 08 de noviembre de 2007, por delegación de la sesión plenaria del

Directorio Nacional, reunido en Cumaná, estado Sucre, los días 13 y 14 de julio de 2007.

CONSULTA PÚBLICA, APROBACIÓN Y VIGENCIA

18. Este boletín fue sometido a consulta pública en la página Web de la FCCPV desde el desde el 14 de febrero de 2011 hasta el 15 de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados,

instituciones públicas, privadas y universidades, habiendo sido considerados y evaluados todos los comentarios recibidos.

19. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio

Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo los días 18 y 19 de marzo de 2011 y entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Se

permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 01 de enero de 2011..

COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

COORDINADOR

Licenciado Julio García

INTEGRANTES

Licenciado Alberto Afiuni

Licenciado Alirio Peña

Page 10: Boletin n° 1 fccpv

00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

Licenciado Carlos González Licenciado Delio Zúñiga Licenciada Denisse Daza

Licenciado Gustavo León Licenciado Isaac Carreño Licenciado Jorge Gómez

Licenciado José Hernández Licenciado José Alberto Yanes Licenciado Juan C. Villamizar

Licenciada Ligia Castillo Licenciado Nelson Goodrich Licenciado Norelly Pinto

Licenciado Renny Espinoza Licenciado Williams Garnier

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO ENERO 2011

BA VEN-NIF 7, Versión 0 UTILIZACIÓN DE LA REVALUACIÓN COMO COSTO ATRIBUIDO

EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO, CARACAS

(VIERNES 21 Y SÁBADO 22 DE ENERO DE 2011)

El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (Directorio de la FCCPV),

en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado Extraordinario, reunido en Caracas el día 22 de Enero de 2011.

CONSIDERANDO

Que las entidades venezolanas hasta el 31 de diciembre de 2010 o fecha de cierre inmediata posterior, prepararon sus estados

financieros según lo dispuesto en los VenPCGA o en los VEN-NIF aplicables a las grandes entidades.

CONSIDERANDO

Que en los VenPCGA se establecía como posible política de contabilidad para el reconocimiento de la inflación, la aplicación del método mixto, el cual no está contemplado en los principios de contabilidad vigentes a partir del 01 de enero de 2011, de acuerdo

con los VEN-NIF aplicables a las pequeñas y medianas entidades (VEN-NIF-PYME).

CONSIDERANDO

Que en los VEN-NIF, se establece el modelo de revaluación como alternativo para la medición posterior de las propiedades, planta y equipo, con el consecuente reconocimiento del superávit por

revaluación como una partida del patrimonio.

CONSIDERANDO

Que en los procedimientos establecidos para la transición a los VEN-

NIF-PYME, no está contemplado tratamiento alguno para el Resultado no Realizado por Tenencia de Activos no Monetarios (RETANM) y el modelo de revaluación no está disponible como

método de medición para las pequeñas y medianas entidades.

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del gremio de los contadores públicos,

complementar el tratamiento contable, sobre casos específicamente derivados del entorno económico y legal de Venezuela.

EMITE

La Versión Cero (0) del Boletín de Aplicación N° 7 (BA-VEN-NIF 7) Utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura.

PROPÓSITO

1. El propósito de este boletín es establecer el tratamiento para la utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura, que deben aplicar las

entidades que adopte los VEN-NIF-PYME.

OBJETIVO

2. Este Boletín de Aplicación tiene como objetivo establecer las

condiciones para el reconocimiento en ganancias acumuladas del RETANM o el Superávit por Revaluación, determinados según el modelo de contabilidad aplicables hasta el 31 de diciembre de

2010 o fecha de cierre inmediata posterior.

ALCANCE

3. Los acuerdos expresados en este boletín se aplicarán por todas

las entidades, únicamente en la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura, en razón de la migración desde:

3.1. Los VenPCGA a los VEN-NIF-PYME, cuando hayan aplicado el método mixto en el proceso de reexpresión de sus estados financieros; o

3.2. Los VEN-NIF a los VEN-NIF-PYME.

ANTECEDENTES

4. Los VenPCGA y específicamente la Declaración de Principios de

Contabilidad N° 10 “Normas para la Elaboración de Estados Financieros Ajustados por los Efectos de la Inflación (Revisada e Integrada 6-12-2000)” (DPC-10), establecía dos (2) métodos para

reconocer los efectos de la inflación:

4.1 El Método Nivel General de Precios; y

4.2 El Método Mixto.

5. El método mixto, disponía la posibilidad de incorporación de los valores corriente en las propiedades, planta y equipos y los inventarios o sólo en las propiedades, planta y equipo con el

consecuente reconocimiento del RETANM, como un elemento del Patrimonio.

6. De conformidad con los VEN-NIF en los ejercicios iniciados el 01

de enero de 2008 o fecha inmediata posterior se establece, para la medición posterior de las propiedades, planta y equipos, el modelo de revaluación como alternativo y el reconocimiento de

una partida patrimonial denominada Superávit por Revaluación.

7. El párrafo 15 del Boletín de Aplicación BA VEN-NIF 0 “Marco de Adopción de las Normas Internacionales de Información

Financiera”, las pequeñas y medianas entidades deben aplicar los procedimientos y criterios establecidos en la Sección 35 de “NIIF para las PYMES”, por lo que deberá ajustar los saldos

iniciales del periodo de transición, utilizando como contrapartida las ganancias acumuladas (o si fuera apropiado en otra categoría dentro del patrimonio), para reconocer y medir cada elemento de

activo y pasivo del Estado de Situación Financiera de Apertura, de acuerdo con las políticas de contabilidad fundamentadas en VEN-NIF-PYME.

8. En las disposiciones que regulan el procedimiento de Transición VEN-NIF-PYME, contenido en la Sección 35, se establecen exenciones aplicables de manera opcional, por las entidades que

realicen tal migración, entre las que se contempla la asignación como costo atribuido a las propiedades, planta y equipos, propiedades de inversión y activos intangibles, del importe

derivado de la revaluación según VenPCGA o VEN-NIF, reconocido previamente en los estados financieros.

9. En el marco de aplicación de los VenPCGA, una revaluación

reconocida en los estados financieros sólo era posible mediante la utilización del método mixto regulado por la DPC-10 aplicada conjuntamente con lo establecido en la Publicación Técnica 17

“Valor de Uso y Pérdida Permanente del Valor de los Activos a Largo Plazo” (PT-17).

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10. Las entidades que han aplicado VEN-NIF, sólo habrán

reconocido una revaluación, al seleccionar el modelo de revaluación como la medición posterior de sus propiedades,

planta y equipo, cuyo deterioro debe ser medido anualmente como proceso obligatorio, regulado por la Norma Internacional de Contabilidad N° 36 “Deterioro del Valor de los Activos” (NIC-36)

11. Las entidades que hayan reconocido los efectos de la inflación según VenPCGA, mediante la aplicación del método Nivel General de Precios (NGP) sólo podrán asignar como costo

atribuido a las propiedades, planta y equipos, propiedades de inversión y activos intangibles, el valor razonable al inicio en la fecha de transición, en caso de optar por aplicar tal exención,

caso contrario, procederán según la medición posterior establecida en las secciones correspondientes de “VEN -NIIF- PYME”.

12. Las grandes entidades que de acuerdo con VEN-NIF han medido sus propiedades, planta y equipos aplicando el modelo del costo como medición posterior podrán asignar tales importes como

costo atribuido de los mencionados activos, en el Estado de Situación Financiera de Apertura.

PLANTEAMIENTO

13. Las pequeñas y medianas entidades que aplicaron el método mixto para el reconocimiento de la inflación según lo establecido en los VenPCGA, al inicio del periodo de transición a los VEN-

NIF-PYME, pueden presentar entre sus partidas patrimoniales el RETANM derivado del incremento o disminución al valor corriente de:

13.1 Los inventarios y las propiedades planta y equipos; o

13.2 Sólo las propiedades, planta y equipos.

14. Las grandes entidades que para el 31 de diciembre de 2008 o

fecha de cierre inmediata posterior, presentaron sus estados financieros de acuerdo con VEN-NIF y seleccionaron como política de contabilidad para la medición posterior de sus

propiedades planta y equipo el modelo de revaluación, deben presentar entre sus partidas patrimoniales el Superávit por Revaluación.

15. El método mixto contenido en los VenPCGA y el modelo de revaluación contenido en los VEN-NIF, se fundamentan en el principio del costo corriente y el mantenimiento del capital

financiero; como consecuencia de ello el RETANM y el Superávit por Revaluación, respectivamente se presentan separados de las ganancias acumuladas, no disponible para su capitalización

mediante dividendos en acciones o su transferencia a dicha partida.

16. Los VEN-NIF-PYME establecen como fundamento, el principio

del valor razonable, por lo que en el Estado de Situación Financiera de Apertura deben evaluarse las condiciones para reconocer el ajuste del RETANM o del Superávit por

Revaluación, directamente en las ganancias acumuladas.

ACUERDO

17 Las entidades que en la preparación de sus estados financieros

de acuerdo con VenPCGA, aplicaron el Método Mixto establecido en la DPC-10 para la reexpresión de sus inventarios, a los efectos de la preparación del Estado de Situación Financiera de

Apertura deberán reversar al inicio del periodo de transición, la totalidad del importe del RETANM asociado a los inventarios, contra el importe reconocido para dicha partida.

18 Sólo las entidades que en la preparación de sus estados financieros de acuerdo con VenPCGA, aplicaron el Método Mixto, establecido en la DPC-10, para la reexpresión de sus

propiedades, planta y equipos, en la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura, podrán optar por la exención señalada en el párrafo 35.10 (d), contenido en la sección 35 de

“NIIF para las PYMES” para valorar las Propiedades, Planta y

Equipos o Propiedades de Inversión, utilizando el siguiente procedimiento:

a. Asignar como costo atribuido el importe contenido en tales

partidas según los VenPCGA al inicio de la fecha de transición;

b. Reconocer en una cuenta separada dentro del patrimonio, el

importe correspondiente al RETANM asociado a las Propiedades, Planta y Equipos o Propiedades de Inversión; y

c. Determinar, a la fecha de cierre del periodo de transición, el

importe recuperable de tales partidas y si de tal importe resultare:

I. Mayor o igual al costo atribuido asignado al inicio del

periodo de transición, deberá reclasificar a ganancias acumuladas, la totalidad del importe correspondiente al RETANM; o

II. Menor al costo atribuido asignado al inicio del periodo de transición, debe proceder según lo dispuesto en la Sección 27 de “NIIF para las PYMES” y reclasificar a

ganancias acumuladas la totalidad del importe correspondiente al RETANM.

19. Cuando al inicio del periodo de transición y según VenPCGA, el

importe del RETANM presente saldo deudor, tal importe deberá ser reclasificado a ganancias acumuladas, a los efectos de la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura.

20. Las entidades, que de conformidad con el BA VEN-NIF 1 “Definición de Pequeña y Mediana Entidad”, calificaron como grandes entidades y en concordancia con lo establecido en el BA

VEN-NIF 6 “Criterios para la Aplicación en Venezuela de la “NIIF para las PYMES”, decidan aplicar VEN-NIF-PYME al 31 de diciembre de 2010 o fecha de cierre inmediata posterior, podrán

optar por las disposiciones contenidas en el párrafo 35.10(c) o 35.10(d) de “NIIF para las PYMES”, sin utilizar el procedimiento detallado en el párrafo 18 de este boletín, cuando sus

propiedades, planta y equipo estén medidas de acuerdo con el modelo alternativo de revaluación establecido en la Norma Internacional de Contabilidad N° 16 Propiedades Planta y

Equipos (NIC 16) evaluada dicha medición, de acuerdo con lo establecido en la NIC 36.

21. A los efectos de la preparación de los estados financieros

ajustados por efectos de la inflación, según la disposiciones contenidas en el BA VEN-NIF 2 “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros preparados de acuerdo

con VEN-NIF” y la Sección 31 de la “VEN- NIF-PYME”, a las propiedades, planta y equipo se les asignará como nueva fecha de origen, la del inicio del periodo de transición.

22. Cuando la entidad opte por no aplicar las disposiciones contenidas en el párrafo 18 relativas al costo atribuido, la totalidad del importe del RETANM deberá ser reversado contra

el costo de las propiedades, planta y equipo, a los efectos de la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura.

23. Las entidades deberán incluir entre las revelaciones en los

estados financieros del periodo de transición, nota que detalle el estudio técnico realizado para la determinación del importe recuperable de las propiedades, planta y equipo, según lo

dispuesto en el párrafo 18 de este Boletín de Aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

24. Lo establecido en este Boletín será aplicable por las entidades

que efectúen transición a VEN-NIF-PYME, según lo dispuesto en el BA VEN-NIF 6 “Criterios para la Aplicación en Venezuela de “La NIIF para las PYMES”, únicamente en la preparación del

Estado de Situación Financiera de Apertura.

APROBACIÓN Y VIGENCIA

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25 Este Boletín de Aplicación ha sido sometido a consulta pública en

la página Web de la FCCPV desde el 03 de noviembre de 2010 hasta el 21 de enero de 2011 y remitido a los colegios federados,

instituciones públicas, privadas y universidades siendo considerados y evaluados todos los comentarios recibidos.

26. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio

Nacional Ampliado Extraordinario del 22, de enero de 2011, realizado en Caracas y entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de febrero de 2011, permitiéndose

su aplicación anticipada.

COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

COORDINADOR

Licenciado Julio García

INTEGRANTES

Licenciado Alberto Afiuni Licenciado Alirio Peña Licenciado Carlos González

Licenciado Delio Zúñiga Licenciada Denisse Daza Licenciado Gustavo León

Licenciado Isaac Carreño Licenciado Jorge Gómez Licenciado José Hernández

Licenciado José Alberto Yanes Licenciado Juan C. Villamizar Licenciada Ligia Castillo

Licenciado Nelson Goodrich Licenciado Norelly Pinto Licenciado Williams Garnier

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011

BA VEN-NIF 8, Versión 0

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO TRUJILLO

(VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011)

El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado

reunido en La Puerta, estado Trujillo.

CONSIDERANDO

Que reunidos en Directorios Nacionales Ampliados, el gremio ha

venido aprobando periódicamente las NIIF y los BA VEN-NIF, para su incorporación a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, denominados VEN-NIF.

CONSIDERANDO

Que la dinámica de la economía incide en la modificación de los tratamientos contables que se aplican a las transacciones

económicas para convertirlas en información financiera.

CONSIDERANDO

Que el párrafo 13 de la versión 5 del Boletín de Aplicación N° 0

“Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”, exige la emisión de un Boletín de Aplicación que señale los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

en Venezuela que estén vigentes .

CONSIDERANDO

Que es necesario mantener certeza entre los Licenciados y Licenciadas en Contaduría Pública y la comunidad en general, sobre los pronunciamientos que conforman los VEN-NIF vigentes.

Emite la versión N° 0 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 8 “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF)” en los siguientes términos:

PROPÓSITO

1. Este Boletín de Aplicación clasifica los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF) e identifica

los pronunciamientos que los conforman.

ALCANCE

2. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en

Venezuela (VEN-NIF) serán aplicados por toda entidad que prepare sus estados financieros para usuarios externos o requeridos por cualquier disposición legal venezolana.

PLANTEAMIENTO

3. Para la preparación de información comparable y fiable, las entidades deben definir los criterios de reconocimiento y las

bases de medición de los efectos económicos de las transacciones en las cuales participan para incorporarlos en los estados financieros, de acuerdo con principios de contabilidad

generalmente aceptados.

4. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, reunida en Directorio

Nacional Ampliado aprueba los principios de contabilidad que serán generalmente aceptados en Venezuela.

ACUERDOS

5. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela VEN-NIF, se clasifican dos (2) grupos:

5.1. VEN-NIF GE, correspondientes a los principios de

contabilidad que adoptarán las grandes entidades y están conformados por los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con las Normas

Internacionales de Información Financiera (NIIF completas); y

5.2. VEN-NIF PYME, correspondientes a los principios de

contabilidad que adoptarán las pequeñas y medianas entidades, conformados por los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con la

Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)

6. La clasificación de gran entidad o pequeña y mediana entidad,

será decidida por cada entidad, tomando como base los criterios que sean aprobados por el gremio de contadores públicos, diseñados con la finalidad de aplicación de uno de los dos grupos

que conforman los VEN-NIF

7. A la fecha de este pronunciamiento, los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF) son los

siguientes:

BOLETINES DE APLICACIÓN:

BA VEN-NIF Nº 0 “Acuerdo Marco para la Adopción de las

Normas Internacionales de Información Financiera”, versión 5, considerado y aprobado en DNA Ordinario de La Puerta, Estado Trujillo, marzo 2011.

BA VEN-NIF Nº 2 “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF” versión 1, considerado y aprobado en el DNA de

la ciudad de Cumaná, marzo 2010.

BA VEN-NIF Nº 4 “Determinación de la Fecha de Autorización de los Estados Financieros para su Publicación, en el Marco de

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las Regulaciones contenidas en el Código de Comercio venezolano”, versión 1, considerado y aprobado en DNA Ordinario de La Puerta, Estado Trujillo, marzo 2011.

BA VEN-NIF Nº 5 “Criterio para la Presentación del Resultado Integral Total, de acuerdo con VEN-NIF”, versión 1, considerado y aprobado en DNA Ordinario de La Puerta,

Estado Trujillo, marzo 2011.

BA VEN-NIF Nº 6 “Criterios para la Aplicación en Venezuela de los VEN-NIF-PYME”, versión 1, considerado y aprobado en

DNA Ordinario de La Puerta, Estado Trujillo, marzo 2011.

BA VEN-NIF Nº 07 “Utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura”,

versión 0, considerado y aprobado en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIIF PARA LAS PYME:

Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), versión 2009, aprobada en Directorio Nacional Ampliado Extraordinario,

reunido en Caracas el 17 de octubre de 2009, aplicada conjuntamente con los Boletines de Aplicación y con lo establecido en las disposiciones transitorias de este

pronunciamiento.

NIIF COMPLETAS:

Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de

Estados Financieros, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 1 Presentación de Estados Financieros, versión Libro

2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011, aplicada conjuntamente con el BA VEN-NIF 5.

NIC 2 Inventarios, versión Libro 2010, aprobada en DNA

Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se informa, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011, aplicada conjuntamente con el BA VEN-

NIF 4.

NIC 11 Contratos de Construcción, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 12 Impuestos a las Ganancias, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, versión Libro 2010,

aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 17 Arrendamientos, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 19 Beneficios a los Empleados, versión Libro 2010,

aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales, versión

Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 23 Costos por Préstamos, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas,

versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes

de Beneficio por Retiro, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados,

versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 28 Inversiones en Asociadas, versión Libro 2010,

aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, versión Libro 2010, aprobada en DNA

Extraordinario Caracas, enero 2011, aplicada conjuntamente con el BA VEN-NIF 2.

NIC 31 Participaciones de Negocios Conjuntos, versión Libro

2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 33 Ganancias por Acción, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 34 Información Financiera Intermedia, versión Libro 2010,

aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 38 Activos Intangibles, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición,

versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 40 Propiedades de Inversión, versión Libro 2010, aprobada

en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIC 41 Agricultura, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIIF 3 Combinaciones de Negocios, versión Libro 2010,

aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIIF 4 Contratos de Seguros, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIIF 5 Activos no Corrientes, Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

Page 14: Boletin n° 1 fccpv

00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar,

versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIIF 8 Segmentos de Operación, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

NIIF 9 Instrumentos Financieros, versión Libro 2010, aprobada

en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011

CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares, versión Libro 2010,

aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares, versión Libro 2010, aprobada en DNA

Extraordinario Caracas, enero 2011.

CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo Contiene un Arrendamiento, versión Libro 2010, aprobada en DNA

Extraordinario Caracas, enero 2011.

CINIIF 5 Derechos por la Participación de Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la rehabilitación

Medioambiental, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados

específicos Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

CINIIF 7 Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, versión Libro 2010, aprobada en DNA

Extraordinario Caracas, enero 2011.

CINIIF 9 Nueva evaluación de los derivados implícitos, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero

2011.

CINIIF 10 Información Financiera Intermedia y deterioro del Valor, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario

Caracas, enero 2011.

CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

CINIIF 13 Programa de Fidelización de Clientes, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

CINIIF 14 NIC 19 El Límite de un Activo por Beneficios

Definidos. Obligación de Mantener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

CINIIF 15 Acuerdos para la Construcción de Inmuebles, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

CINIIF 16 Cobertura de una inversión Neta de un Negocio en el Extranjero, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

CINIIF 17 Distribuciones, a los propietarios, de activos distintos al efectivo, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

CINIIF 18 Transferencias de Activos Procedentes de Clientes, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

SIC-10 Ayudas Gubernamentales—Sin Relación Específica con Actividades de Operación, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

SIC-12 Consolidación - Entidades de Cometido Específico, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

SIC 13 Entidades Controladas Conjuntamente –Aportaciones No Monetarias de los Participantes, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

SIC-15 Arrendamientos Operativos–Incentivos, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

SIC-21 Impuesto a las Ganancias — Recuperación de Activos

No Depreciables Revaluados, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

SIC-25 Impuestos a las Ganancias—Cambios en la Situación

Fiscal de la Entidad o de sus Accionistas, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

SIC-27 Evaluación de la Esencia de las Transacciones que

Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

SIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a

Revelar, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

SIC-31 Ingresos–Permutas de Servicios de Publicidad, versión

Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

SIC-32 Activos Intangibles–Costos de Sitios Web, versión Libro

2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

8. Cuando la FCCPV declare que se han adoptado, sin reserva,

todas las NIIF, se someterán a aprobación de un Directorio Nacional Ampliado la NIIF 1 “Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera” y la Sección

35 “Transición a la NIIF para las PYMES” y toda entidad deberá proceder según lo establecido en la norma o sección que regula la transición a la aplicación plena, según corresponda a su tipo

de entidad.

9 . La entidad que, conforme a las fechas indicadas en el Párrafo 14 del BA VEN-NIF No 0 “Acuerdo Marco para la Adopción de las

Normas Internacionales de Información Financiera”, utilice por primera vez los VEN-NIF o migren por primera vez de un grupo a otro de éstos, deberá aplicar los procedimientos, restricciones y

criterios detallados en NIIF 1, o Sección 35 de NIIF para las PYMES, según se haya calificado como gran entidad o pequeña y mediana entidad, respectivamente.

10. A los efectos indicados en el párrafo anterior, se establece como fecha de transición, el comienzo del ejercicio económico más antiguo para el que la entidad presentará información

comparativa con el ejercicio económico según los criterios indicados en el párrafo 14 del BA VEN-NIF No. 0 “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información

Financiera”.

CONSULTA PÚBLICA, APROBACIÓN Y VIGENCIA

11. Este Boletín de Aplicación ha sido sometido a consulta pública en

la página Web de la FCCPV desde el 14 de febrero de 2011 hasta el 15 de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados, instituciones públicas, privadas y universidades siendo

considerados y evaluados todos los comentarios recibidos.

12. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio Nacional Ampliado del 18 y 19, de marzo de 2011, realizado en

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00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

La Puerta, estado Trujillo y entra en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Se permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 01

de enero de 2011.

COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

COORDINADOR

Licenciado Julio García

INTEGRANTES

Licenciado Alberto Afiuni

Licenciado Alirio Peña Licenciado Carlos González Licenciado Delio Zúñiga

Licenciada Denisse Daza Licenciado Gustavo León Licenciado Isaac Carreño

Licenciado Jorge Gómez Licenciado José Hernández Licenciado José Alberto Yanes

Licenciado Juan C. Villamizar Licenciada Ligia Castillo Licenciado Nelson Goodrich

Licenciado Norelly Pinto Licenciado Renny Espinoza Licenciado Williams Garnier