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Noviembre de 2012
Boletín N° 2
Gendarmería de Chile
Departamento Jurídico
BOLETÍN JURÍDICO Se tratará el Decreto Supremo N° 944 de 2010, del Ministerio de Justicia, que Aprueba
Reglamento que establece un Procedimiento para la realización del Control Periódico de
Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, para el personal de Gendarmer-
ía de Chile.
La fuente de este Decreto es el artículo 14 de la Ley 20.000, la cual Sanciona el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
En efecto, este artículo señala, en lo pertinente, que el personal de Gendarmería de Chile
que consuma sustancias estupefacientes o psicotrópicas será castigado con la pena de
presidio menor en sus grados mínimo a medio.
A su vez, esta disposición indica: “Corresponderá a la autoridad superior de cada orga-
nismo prevenir el uso indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, debiendo
ordenar la realización periódica de controles de consumo conforme a las normas conte-
nidas en un reglamento que se dictará al efecto”.
Luego, cabe señalar que en su oportunidad Gendarmería de Chile consultó a la Contralor-
ía General de la República acerca de cuál era el reglamento aplicable para el control de
consumo de drogas y estupefacientes de su personal; emitiéndose al efecto el Dictamen
N° 36936 de 2008 del señalado Órgano Superior de Control, el cual señaló en lo que in-
teresa: “Por consiguiente, es dable manifestar que el personal de Gendarmería de Chile
sólo podrá ser sometido a controles de sustancias estupefacientes o sicotrópicas una vez
que entre en vigencia el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 14 de la
ley N° 20.000, a fin de dar plenas garantías a los funcionarios de esa institución”; agre-
gando que dicho Reglamento debía ser uno que se dictara de manera especial para el
Servicio y no el que ya estaba vigente para el control de consumo de determinados funcio-
narios de cierta jerarquía de la administración pública.
Todo lo anterior, enmarcado dentro de las garantías que otorga la Ley 19.628 sobre Pro-
tección de la Vida Privada. Esto es, cuando se trate de datos sensibles, al tenor del artículo
10 de la señalada ley.
CONTENIDO
Introducción y marco legal ........ 1
Derechos en la Ley a los funciona-
rios que sean sometidos al control;
Sujetos de control obligatorio .... 2
Formas de efectuar el control de
consumo; Deberes del delegado .3
Notificación del funcionario; Res-
ponsabilidad del laboratorio licita-
do; Examen de detección de con-
sumo ........................................... 4
Entrega del informe de resultado,
Sanciones al funcionario ............ 5
Paralelo entre DS 944 y 1215;;
Conclusiones ..……………………..6
DERECHOS EN LA LEY PARA LOS FUNCIONARIOS
QUE SEAN SOMETIDOS AL CONTROL
a) En el caso del personal perteneciente a
las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de
Suboficiales y Gendarmes; no menor al 3
por ciento ni mayor al 4 por ciento, por año.
b) En el caso del personal perteneciente a
la Planta de Directivos; no menor al 3 por
ciento ni mayor al 4 por ciento, por año,
c) En el caso del personal de las Plantas
de Profesionales Funcionarios regidos por
la ley Nº 15.076, el de Profesionales, de
Técnicos, de Administrativos y de Auxilia-
res, y el de los funcionarios a contrata asi-
milados a las mismas, así como de todo
otro estamento o categoría contractual no
contemplada en esta norma; no menor al 1
por ciento ni mayor al 1,5 por ciento, por
año.
En casos excepcionales y por resolución
fundada el Director Nacional de Gendar-
mería podrá disponer la ampliación de los
porcentajes antes señalados.
3.- Información de derechos y deberes.: Al
momento en que una persona ingrese a
prestar servicios en Gendarmería de Chile,
en cualquier calidad jurídica que aquello se
verifique, deberá informársele, de manera
verbal y por escrito, sobre las normas rela-
tivas a la prevención y control de consumo
de sustancias estupefacientes o sicotrópi-
cas adoptadas por el Servicio.
4.- Derecho a la confidencialidad y reserva: En toda actuación relativa al control del uso indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, que se efectúe al personal de Gendarmería de Chile, los funcionarios y operadores de las entidades correspon-dientes deberán respetar la confidenciali-dad o reserva de la información de dicho personal, para lo cual se atenderá espe-cialmente a lo dispuesto por la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Priva-da.
En este aspecto es fundamental la figura de los Delegados de prevención y control de consumo de drogas. Tanto el Director Nacional como los Directores Regionales de Gendarmería de Chile deberán nombrar a dos profesionales de su dependencia, uno de sexo masculino y otro de sexo fe-menino, los cuales deberán tener la calidad de funcionarios públicos, para que actúen como encargados de relacionarse con el laboratorio que se haya adjudicado el con-trol de consumo de sustancias estupefa-cientes o sicotrópicas, cada uno de los cuales se denominará, según el caso, "Delegado o Delegada de prevención y control de consumo de drogas" o "Delegado o Delegada".
Durante las acciones de prevención y
control de consumo de sustancias estupe-
facientes o sicotrópicas, el personal de
Gendarmería de Chile tendrá derecho
principalmente a:
1.- Trato Digno y conocimiento de las
normas que regulan el estatuto de preven-
ción y control de drogas
a) Ser tratados de una manera que res-
guarde su dignidad y derecho a la privaci-
dad y a la intimidad;
b) Conocer las normas que regulan el
estatuto de prevención y control del uso
indebido de sustancias estupefacientes o
sicotrópicas, especialmente en lo relativo
a las causales que puedan dar origen a
sanciones penales y disciplinarias en su
contra.
2.- Igualdad y no discriminación arbitraria.
Las normas establecidas en el reglamento
deben ser aplicadas imparcialmente, no
pudiendo existir diferencias de trato res-
pecto del personal de Gendarmería de
Chile.
Porcentaje: Número de examinados en
cada control y tamaño de la muestra. Los
controles abarcarán el porcentaje del
personal que a propuesta del Delegado(a)
respectivo determine el Director Nacional,
junto con la periodicidad en la realización
de los exámenes de control, teniendo en
consideración el uso de criterios no discri-
minatorios. Sin perjuicio de lo anterior,
dichos exámenes deberán realizarse, a lo
menos, una vez al año y sujetarse en todo
caso a las siguientes reglas:
SUJETOS DE CONTROL
OBLIGATORIO
Estarán obligadas a someterse a
control de consumo al menos una
vez al año:
Personal perteneciente a las
Plantas de Oficiales Peniten-
ciarios y de Suboficiales y
Gendarmes.
Planta Directiva.
Profesionales, funcionarios
regidos por la Ley 15076.
Profesionales, Técnicos,
Administrativos y Auxiliares;
y los funcionarios a contrata
asimilados a las mismas
plantas.
Todo otro estamento o cate-
goría vinculada contractual-
mente con Gendarmería de
Chile y no contemplada en
los puntos anteriores.
2
FORMAS DE EFECTUAR EL CONTROL DE CONSUMO
Aleatorios en la selección de funcionarios; lo que se materializa con la disociación de
datos.
Imprevisto, es decir el funcionario seleccionado es notificado con un máximo de dos
horas de antelación en el mismo día en que se deberá efectuar el control de consumo.
Desconocimiento de la identidad del funcionario que proporcionó la muestra, por parte
del laboratorio licitado para efectuar los exámenes, por eso se utiliza el código de barra
asociado a la identidad de funcionario.
Realizados fuera del Horario de Trabajo dentro del recinto del Servicio, en salas espe-
cialmente habilitadas para ello, según lo disponga el Delegado (a).
Respetando durante todo el proceso la dignidad funcionaria.
En presencia del delegado (a), que será del mismo sexo del funcionario que se esté con-
trolando.
Absolutamente gratuito para el funcionario seleccionado.
Deberá ser retirada su arma en caso que el funcionario seleccionado porte una, por el
Jefe da la Unidad o superior jerárquico, y se le devolverá al final de la toma de la mues-
tra para el examen.
Deberes del Delegado
(a) de prevención y
control de consumo de
drogas
Será responsabilidad del Delegado (a):
a) Mantener una base de datos reservada con
la identificación de las personas que, de acuer-
do al artículo 14 de la ley Nº 20.000, pueden
ser sometidas a este tipo de controles, en la
que a cada individuo se le asigne un código
único e irremplazable.
b) Notificar a la persona seleccionada de
manera aleatoria que debe someterse a control
y, posteriormente, informarle su resultado.
c) Facilitar que los seleccionados declaren,
antes de dar la muestra de orina a ser contro-
lada, cualquier medicamento que pudiera
afectar con un resultado positivo los controles
a realizarse.
Esta declaración deberá ser respaldada con
una certificación médica dentro de los siguien-
tes cinco días a la realización del examen.
d) Participar en el proceso de toma de mues-
tras y adoptar las medidas para asegurar su
inviolabilidad e individualidad.
El Delegado (a) de prevención y control de
consumo de drogas deberá mantener reser-
va de acuerdo a la normativa vigente, tanto
de los procedimientos y controles que se
realicen, como de la identidad de las perso-
nas que se sometan a dichos exámenes.
3
RESPONSABILIDAD
DEL LABORATORIO
LICITADO
Deberá implementar controles
efectivos que garanticen:
La existencia de un sistema de
cadena de custodia de mues-
tras, que asegure la confiabili-
dad del proceso dentro de las
normas de la ley 19.628 sobre
protección de la vida privada.
La realización de análisis de
muestras mediante técnicas
validadas.
La óptima mantención de
contramuestras para su verifi-
cación en caso de resultados
positivos o dudosos.
El laboratorio encargado de efec-
tuar el control de consumo de sus-
tancias, ha sido adjudicado a través
de un proceso de licitación pública,
conforme a la normativa legal vi-
gente; y cuenta con autorización de
la autoridad competente para la
realización de estos exámenes.
NOTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO
1.- El funcionario seleccionado será conducido por el delegado(a) hacia la sala destinada para dicho
proceso, en la unidad donde preste sus servicios. Deberá aportar su TIP o cédula de identidad. En
caso que no tenga la documentación referida, el Jefe de Unidad certificará su identidad.
Se nombrará por parte del Director Nacional y los Directores Regionales; dos delegados, uno de
cada género por cada región del país, a objeto que el examinado sea acompañado por el delegado de
su mismo género.
2.– Dentro de la sala, se encontrará el funcionario a examinar, un agente del laboratorio licitado y el
delegado (a), a efectos de realizar el examen conocido como “screening”, que consiste en la entrega
de un contenedor denominado “copa”; donde el funcionario deberá depositar la muestra de orina
solicitada, y cuya característica principal es detectar, mediante tres mecanismos distintos, la posible
manipulación que se quisiese hacer de la muestra por parte de el funcionario. Los detectores de
manipulación corresponden a temperatura de la muestra, densidad de la orina y el pH al momento
de la toma de muestra.
3.– El resultado del examen se conoce de inmediato, en presencia del funcionario; y tiene tres acep-
ciones. Preliminarmente señala si la muestra ha sido manipulada o no. Si ha habido manipulación,
el examen se repetirá. De no ser así, se arrojarán los resultados de “positivo”, “negativo” o “dudoso”;
lo que será ratificado con las firmas de los tres intervinientes.
4.– En caso que el resultado fuese negativo, se deja constancia en el formulario, se deshecha la
muestra y se inutiliza el contenedor. Todo ello en presencia del funcionario examinado, dándose por
terminado el procedimiento de control.
5.– Si el resultado fuese positivo o dudoso, se dividirá inmediatamente y en presencia del examina-
do, la muestra de orina en dos contenedores; los que serán sellados, rotulados y firmados por el
funcionario examinado, dejando el encargado registro del número de procedimiento (que será coin-
cidente con el número de formulario), y fecha. Si el funcionario se negara a firmar el contenedor, se
procederá a completar un formulario de denegación de firma, el cual será suscrito por todos los
intervinientes.
6.– La contramuestra se guardará en condiciones aptas para su preservación, a fin de someterla a
exámenes posteriores, llamados de certeza o confirmación.
Debe realizarse por escrito, en forma per-
sonal, que conste en un formulario que se
establece por resolución del Director Na-
cional, el cual deberá ser firmado en señal
de aceptación por el funcionario seleccio-
nado para someterse al control de consu-
mo de estupefacientes y sustancias psi-
cotrópicas y debe contener como especifi-
caciones mínimas, las siguientes:
A. Identificación del Profesional que
realizará el control respectivo.
B. El lugar y la hora de la toma de
muestra.
C. Nombre, grado y unidad del funcio-
nario.
D. Posibilidad de aceptación o rechazo
explícito.
E. Declaración de medicación por pres-
cripción, en caso que proceda.
EXAMEN DE DETECCIÓN DE CONSUMO
4
El laboratorio entrega al delegado(a) el informe de resultados de la muestra o contramues-
tra, quien a su vez lo entrega al Director Nacional o Regional, según corresponda; y que
debe contener al menos:
El código secreto del formulario de cadena de custodia que permita relacionar a la
persona sometida al control con la muestra.
La fecha y hora de la toma de muestras.
El tipo de control realizado.
Las sustancias estupefacientes o sicotrópicas controladas.
Resultados preliminares y/o confirmatorios.
Niveles de corte usados para evaluar controles.
En caso de resultados positivos: sustancia(s) detectada(s) y confirmación oficial del
laboratorio de que, en base a la información entregada por el funcionario controlado
durante la toma de muestras y registrada en el Formulario de Cadena de Custodia
correspondiente, dicho resultado no puede ser consecuencia del consumo de medica-
mento con la adecuada y comprobada prescripción médica.
En caso de negarse injustificadamente a efectuar el control de drogas y estupefacientes:
Se aplicarán responsabilidades administrativas que contempla el Estatuto Administrati-
vo en consideración a ser perteneciente a una institución jerárquica, disciplinada o obe-
diente.
En caso de obtener resultado positivo en el control de drogas y estupefacientes:
Se determinarán las responsabilidades administrativas que procedan según la legislación
vigente y se remitirán antecedentes al Ministerio Público, en consideración a que en el
caso de un funcionario de Gendarmería de Chile, es penado tanto el consumo de drogas
como su porte.
Es menester recordar que la Ley 20.000 no sanciona a los particulares en cuanto al con-
sumo de drogas, sólo en cuanto a su tráfico y el porte que se entienda como que exceda al
consumo personal.
No se aplicará sanción en el caso que el examen de consumo diera como resultado positi-
vo (muestra/ contramuestra), en el evento que el funcionario acreditase mediante certifi-
cado médico, encontrarse bajo tratamiento medicamentoso y que las sustancias detecta-
das fueran compatibles con los medicamentos recetados.
ENTREGA INFORME DE RESULTADOS
DEL EXAMEN DE CONSUMO
SANCIONES APLICABLES AL FUNCIONARIO
5
Feria de la Salud de
Gendarmería; Junio 2012.
PARALELO ENTRE
DS 944 Y DS 1215
OBJETIVO
Decreto Supremo Nº 1.215 de 2006, del Ministerio del Interior, que establece nor-
mas que regulan las medidas de prevención del consumo de drogas en los órganos
de la Administración del Estado, así como el procedimiento de control de consumo
aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.575
(Subsecretarios, Jefe Superior de Servicio, etc.).
Decreto Supremo Nº 944 de 2010, del Ministerio de Justicia: se establece la obliga-
ción para la autoridad superior de Gendarmería de Chile, de prevenir el uso indebi-
do de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, debiendo ordenar la realización
periódica de controles de consumo, los que se efectuarán conforme a las normas
contenidas en este reglamento especial para Gendarmería de Chile.
AMBITO DE APLICACIÓN
Decreto Supremo Nº 1.215 de 2006, del Ministerio del Interior, en la prevención se
aplica al resto de los funcionarios de la Administración Pública, que no sea personal
militar a que se refiere el artículo 6º del Código de Justicia Militar, con excepción de
los conscriptos, el de la Policía de Investigaciones de Chile, el de Gendarmería de
Chile y el de aeronáutica a que se refiere el artículo 57 del Código Aeronáutico; y
en el Control sólo a los funcionarios que indica la Ley N° 18.575: Subsecretarios,
Jefes Superiores de Servicio, Directivos Superiores de un órgano u organismo de la
Administración del Estado hasta el grado de Jefes de División o su equivalente.
Decreto Supremo Nº 944 de 2010, del Ministerio de Justicia, en la prevención a
todo Gendarmería de Chile, en el control a todos los funcionarios de Gendarmería
de Chile.
CONCLUSIONES
Del análisis del Decreto Supremo Nº 944 de
2010, del Ministerio de Justicia, concordado
con toda la legislación aplicable al tema, se
puede concluir que la totalidad de los
funcionarios de Gendarmería de Chile, en
distintos porcentajes según sus estamentos;
debemos someternos a un examen al menos
anual de control de drogas y
estupefacientes; que es absolutamente
gratuito para los mismos y aleatorio en su
aplicación. Circunstancia asegurada por el
uso del sistema de disociación de datos. A
mayor abundamiento, se debe tener
presente que todo el proceso está protegido
por la Ley 19.628 sobre protección de la vida
privada; a los cuales quedan sujetos todos
los intervinientes directos o indirectos del
proceso.
Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de
Chile, ha implementado una política
preventiva, de la cual está encargada el
Equipo Preventivo Coordinador Nacional, y
equipos regionales, cuya finalidad es
efectuar un plan estratégico que contiene
actividades conducentes a la prevención del
consumo de drogas o estupefacientes.
Para los funcionarios de Gendarmería de
Chile, el consumo y porte de drogas o
psicotrópicos es constitutivo de delito, y es
obligatoria la remisión de los antecedentes
al Ministerio Público, al tenor del artículo
175 del Código Procesal Penal.