boletín informativo - medikuaren berria nº14

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SUMARIO BOLETIN INFORMATIVO MEDIKUAREN BERRIA Enero 2005 Elecciones a la Junta Directiva de nuestro Colegio 1 14 1 3 5 8 ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DE NUESTRO COLEGIO PROYECTO DE CARRERA PROFESIONAL INFORME SOBRE ATENCIÓN MÉDICA A LA PERSONA DETENIDA O PRESA MALESTAR EN LA ATENCIÓN PRIMARIA CANDIDATURA CONJUNTA Candidatura 1: PRESIDENTE : Cosme Naveda Pomposo VICEPRESIDENTE 1º : Ander Larrazabal Bilbao VICEPRESIDENTE 2º Y DE ATENCIÓN PRIMARIA : Angel Alayo Arrugaeta VICEPRESIDENTE 3º Y DE HOSPITALES : José Mª Beltrán de Heredia Oyarzabal VICEPRESIDENTE 4º Y DE ÁREAS ACADÉMICAS : Juan Gondra del Río SECRETARIO : Rafael Olalde Quintana VICESECRETARIO : Iñaki Larrucea Gazaga TESORERA : Julia Nicolás Poza Vocalías: EXTRAHOSPITALARIA : Joseba Atxútegi Amarika HOSPITALES : José Antonio Zabala Egurrola TITULARES : José Medrano Lara RURALES : José Medrano Lara EJERCICIO LIBRE : Carlos Cortina Garaigorta ASISTENCIA COLECTIVA : Carlos Cortina Garaigorta JUBILADOS : Antón Scheifler Amézaga GRADUADOS EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS Y/O EN FORMACIÓN : Aida Cadenas Gonzalez DESEMPLEO : Itsaso Bengoetxea Martinez NORMAS ELECTORALES Dado que en esta ocasión sólo se ha presentado una candidatura completa y únicamente se plantea un proceso electoral, propiamente dicho, a dos vocalías, la Junta Directiva en aras de simplificar y abaratar el proceso electoral ha tomado las siguientes decisiones referentes a la forma de votar: • En esta ocasión no se remitirán como en otras elecciones, las papeletas de las candidaturas a todos los colegiados, dado que con un solo voto ya son cargos electos el staff y 7 vocalías. No obstante, si algún compañero quiere ejercer su derecho al voto por correo, no tiene mas que solicitarlo y se le remitirá a su domicilio las papeletas que solicite. • A los candidatos, cuyas Secciones si están sometidas a proceso electoral, Medicina Libre y Hospitales, se les proporcionarán las papeletas y sobres necesarios para poder realizar la campaña y recogida de votos como en otras ocasiones. El día 10 de Febrero tendrá lugar la elección de la Junta Directiva que se encargará de dirigir este colegio a lo largo de los próximos 4 años. Las candidaturas presentadas, así como las normas electorales para el citado evento serán las que siguen: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Candidatura 2: EJERCICIO LIBRE: Luis Miguel Fiz Melsió Candidatura 3: HOSPITALES: Ramón Nieva Iñarritu ...

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Page 1: Boletín Informativo - Medikuaren Berria nº14

www.portalsanitariobizkaia.org

SUMARIO

BOLETIN INFORMATIVOM E D I K U A R E N B E R R I AEnero 2005

Elecciones a la Junta Directiva denuestro Colegio

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BOLETIN INFORMATIVOM E D I K U A R E N B E R R I A

En el editorial del último boletín informativoMEDIKUAREN BERRIA del 13 de diciembre decíamos que“nadie se ha sorprendido de la aparición del conflicto enlos hospitales vascos y nadie se sorprenderá si se extiendea la Atención Primaria”. Cuatro días después de supublicación ha saltado a la prensa el conflicto planteadopor los profesionales del Centro de Salud de Ariz (Basauri),en relación a la imposición por parte de la Dirección de laComarca Interior de cupos de tarde entre sus profesionales.

La verdad es que no había que ser ningún adivino parahacer esta previsión, bastaba con observar el panorama yver que el descontento de los profesionales sanitarios deAtención Primaria es prácticamente generalizado.

Desde la puesta en marcha y desarrollo de los Equiposde Atención Primaria (EAP) a finales de los años 70 y ladécada de los 80 muchos son los logros que la AtenciónPrimaria ha obtenido, entre los que cabría destacar: larealización de los programas de prevención y promociónde la salud; el desarrollo de las guías de buena actuaciónpara las patologías crónicas más prevalentes, con la evidentemejora que ello ha supuesto en el diagnóstico y tratamientode dichas patologías; el incremento de la capacidadresolutiva de los EAP, con lo que se ha ampliadoenormemente el número de problemas de salud que seatienden y se resuelven en la propia consulta del médicode familia; el aumento del tiempo medio dedicado a cadapaciente, atendiendo con ello varios problemas de saluden una misma consulta; el aumento de la atencióndomiciliaria, en donde se ha introducido también elconcepto de paciente crónico domiciliario; la promocióndel autocuidado y el cuidado de personas dependientes;la informatización de la historia clínica, con lo que ellolleva de mejora en la gestión de la propia consulta y en lagestión del centro en sí; la propia cita previa y el conceptode ventanillo único; etc.

Todos estos logros se han obtenido en gran parte porel esfuerzo y dedicación de los profesionales de la salud,que han co laborado, en muchas ocas ionesentusiásticamente, a su desarrollo y materialización; perode un tiempo a esta parte parece que el sistema estáentrando en crisis, crisis fundamentada en un incrementode la protección social y de la oferta sanitaria, que no hallevado consigo aparejada una planificación en el tiempo,con objetivos nítidos y recursos para lograrlos.

Hoy día la oferta sanitaria es inagotable, esto unido aque con la protocolización y el envejecimiento progresivode la población el número de enfermos se ha multiplicado,

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Lersundi, 9, 1ª planta • 48009 BILBAOTelf.: 94 435 47 00 • Fax: 94 435 47 02

nos da como resultado que las consultas de AtenciónPrimaria se están colapsando. Este colapso nos lleva a quelos tiempos dedicados a la consulta aumenten en demasíapara poder así atender a todos, a que se empiecen adesatender las reuniones de equipo para la puesta encomùn de distintas actividades, a que no se realicen laslabores de formación continuada, con lo que ello representapara el futuro de la organización,…, y en definitiva noslleva al agotamiento del profesional.

Esta falta de planificación lleva muchas veces a que seanlos propios gestores, apremiados por la falta de recursos,los que “aprieten las clavijas” a los profesionales sanitariosrealizando contratos de sustitución por horas, reduciendolas horas de médico de los PACs, obligando en ciertascomarcas a trabajar los sábados aunque el cumplimientodel calendario laboral no lo requiera,… Estas premuras, engeneral, son muy mal vividas por lo profesionales, puesademás de sentirse perjudicados en sus derechos laborales,agravan el problema del tiempo en las consultas, agotandoaún más al médico.

El mejorar la accesibilidad del usuario al sistema públicode salud hay que entenderlo como un logro, y en estesentido hemos avanzado bastante a día de hoy. Existendistintas maneras de afrontar el reto, una de ellas es lainstauración de turnos fijos de tarde; pero quizás no seaésta la forma más eficiente de lograrlo de cara al ciudadanoy si sea la forma que más perjudica a los profesionales.Dentro de la negociación previa que se debiera de llevar,de cara a la mejora de la accesibilidad del usuario, nosparece que la propuesta realizada por la Dirección deOsatzen pudiera ser un buen documento en el inicio deeste debate.

La reforma de la Atención Primaria es una necesidadapremiante, antes de que los actuales problemas ponganen peligro nuestro sistema sanitario. La administración engeneral tiene una desmesurada tentación de controlar,dirigir y mandar; pero esta reforma debe de partir de unavía de diálogo sincero, con intención de llegar a acuerdos,entre las distintas partes actuantes: sociedad, administración,sindicatos, sociedades científicas y colegios profesionales,pues todas ellas, actuando dentro de los fines que tienenmarcados sus respectivos estatutos, tienen algo que aportar.De este diálogo multipartito debieran de salir los objetivosa perseguir y los recursos para lograrlos. Ni que decir tiene,que desde ahora pueden contar con el Colegio Oficial deMédicos de Bizkaia para ello.

Enero 2005

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ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DE NUESTROCOLEGIO

PROYECTO DE CARRERA PROFESIONAL

INFORME SOBRE ATENCIÓN MÉDICA A LA PERSONADETENIDA O PRESA

MALESTAR EN LA ATENCIÓN PRIMARIA

Malestar en la Atención Primaria

CANDIDATURA CONJUNTA

Candidatura 1:

PRESIDENTE : Cosme Naveda Pomposo

VICEPRESIDENTE 1º : Ander Larrazabal Bilbao

VICEPRESIDENTE 2ºY DE ATENCIÓN PRIMARIA : Angel Alayo Arrugaeta

VICEPRESIDENTE 3ºY DE HOSPITALES : José Mª Beltrán de Heredia Oyarzabal

VICEPRESIDENTE 4ºY DE ÁREAS ACADÉMICAS : Juan Gondra del Río

SECRETARIO : Rafael Olalde Quintana

VICESECRETARIO : Iñaki Larrucea Gazaga

TESORERA : Julia Nicolás Poza

Vocalías:

EXTRAHOSPITALARIA : Joseba Atxútegi Amarika

HOSPITALES : José Antonio Zabala Egurrola

TITULARES : José Medrano Lara

RURALES : José Medrano Lara

EJERCICIO LIBRE : Carlos Cortina Garaigorta

ASISTENCIA COLECTIVA : Carlos Cortina Garaigorta

JUBILADOS : Antón Scheifler Amézaga

GRADUADOS EN LOSULTIMOS 5 AÑOS Y/OEN FORMACIÓN : Aida Cadenas Gonzalez

DESEMPLEO : Itsaso Bengoetxea Martinez

NORMAS ELECTORALES

Dado que en esta ocasión sólo se ha presentado unacandidatura completa y únicamente se plantea un procesoelectoral, propiamente dicho, a dos vocalías, la JuntaDirectiva en aras de simplificar y abaratar el proceso electoralha tomado las siguientes decisiones referentes a la formade votar:

• En esta ocasión no se remitirán como en otras elecciones,las papeletas de las candidaturas a todos los colegiados,dado que con un solo voto ya son cargos electos el staffy 7 vocalías.No obstante, si algún compañero quiere ejercer suderecho al voto por correo, no tiene mas que solicitarloy se le remitirá a su domicilio las papeletas que solicite.

• A los candidatos, cuyas Secciones si están sometidas aproceso electoral, Medicina Libre y Hospitales, se lesproporcionarán las papeletas y sobres necesarios parapoder realizar la campaña y recogida de votos comoen otras ocasiones.

El día 10 de Febrero tendrá lugar la elección de la Junta Directiva que se encargará de dirigir este colegio a lo largo de lospróximos 4 años.

Las candidaturas presentadas, así como las normas electorales para el citado evento serán las que siguen:

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Candidatura 2:EJERCICIO LIBRE: Luis Miguel Fiz Melsió

Candidatura 3:HOSPITALES: Ramón Nieva Iñarritu

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Page 2: Boletín Informativo - Medikuaren Berria nº14

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La regla general antes indicada decae solo en aquelloscasos en que el detenido es violento o peligroso para supersona o para la del médico, en cuyo caso éste puedepermitir la presencia de un agente de la autoridad dentrode la consulta con el detenido (esposado o no), estar sólocon el detenido esposado sin agente de la autoridad, ocualquier otra medida de seguridad. En estos supuestos,cuya casuística puede ser variada, debe regirse el facultativopor el criterio profesional y su propio sentido común.

No hemos de olvidar el derecho a la intimidad y decorodel detenido ante el resto de usuarios de los serviciosmédicos, procurando respetar los derechos de todos yevitando la presencia de personal policial, detenidosesposados, actitudes agresivas en la sala de espera común.

A modo de conclusión podemos decir que cuando lafuerza pública acude a un médico con una persona detenidapara que le preste asistencia médica estamos ante un actomédico, que se llevará a cabo como el médico establezcasegún su criterio.

Si se pretendiera imponer al médico una forma deprestar la asistencia sanitaria no conforme con el parecerdel médico, éste puede realizar diversas actuaciones, incluidala de negarse a prestar sus servicios asistenciales en contrade su criterio y del interés del paciente.

Informe médicoEl informe de asistencia se entrega al detenido porque

así lo establece la normativa vigente: El artículo 11 del Código de Ética y Deontología Médica

establece que “es derecho del paciente obtener uncertificado médico o informe realizado por el médico quele ha atendido, relativo a su estado de salud o enfermedado sobre la asistencia prestada.”

El artículo 4 de la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básicareguladora de la autonomía del paciente y de derechos yobligaciones en materia de información y documentaciónclínica, establece que “los pacientes tienen derecho aconocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbitode su salud (por tanto también en la asistencia sanitaria deurgencias), toda la información disponible sobre la misma.Dicha información como regla general será realizada deforma verbal dejando constancia en la historia clínica.”

Sin embargo, la polémica surge ante si se ha de entregarcopia a los policías que lo custodian: así, la recientereforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal les atribuyeen los casos de procedimiento abreviado( “ juicios rápidos”)la potestad de policía judicial, por lo que representan alestamento judicial en todo el proceso de elaboración delexpediente hasta la ejecución del juicio. En estos casos, laelaboración de copia de dicho informe es de obligadocumplimiento, siendo responsabilidad de los cuerpospoliciales el uso de la información de carácter médico querepresentan dichos informes, no estando permitido eltrasvase de dicha información a ficheros puramentepoliciales.

VIÑETASMÉDICAS

VADEMÉCUM 2004Está disponible en las oficinas colegiales.

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No es un premio a tu trabajo. Es un negocio para una empresa.

Recientemente muchos de vosotros habréis recibido en vuestrosdomicilios una carta en la que se os ofrecía una tarjeta Visa.Sin entrar a valorar el contenido de la misma, queremosinformaros que dicha oferta se ha hecho sinel conocimiento y la colaboración del Colegio.

TARJETA VISA

¡Buenos días, Dra.!Egun on, Jaun/andre!

¡Jesús!, ésta mujer otravez, ¿qué querrá hoy?Jesus!, andre hau berriz,

zer nahi ote du gaur?

www.portalsanitariobizkaia.org

a) PERSONALMENTE:De 11 de la mañana a 13 horas de la tarde y de 16 a 18horas de la tarde, en el salón de actos (Areilza I), sito enel 1 piso de Colegio de Médicos. Las papeletas para lasvotaciones de los candidatos proclamados estarán adisposición de todos los colegiados.Habrá 3 urnas: En la primera se podrá votar a los cargosde la Candidatura conjunta a los que no se ha presentadootra candidatura alternativa; En ella se introducirá lapapeleta en la que figura la inscripción URNA 1.Las otras 2 urnas, estarán señaladas con el nombre delas secciones : Medicos de Hospitales y Medicina Libre.En ellas se introducirán las papeletas correspondientesa cada sección, teniendo derecho a votar en cada unade esta urnas los médicos que figuren en los censos delas sección correspondientes y cumpla la s condicionesmarcadas en la convocatoria.

DICAS

Estoo…… Mi marido memaltrata. No puedo más.

¿Me ayudará?Baaa…… Nire senarrak

tratu txarrak ematen dizkit.Ezin dut gehiago.

Lagunduko didazu?

Creo que existe unprotocolo. ¿Dónde lo

habré guardado?Uste dut protokolo batdagoela, non gordeko

nuen??

b) VOTO POR CORREO:Habrá dos tipos de sobres. Uno, el que figura la palabraELECCIONES dirigido al Secretario de Colegio Oficial deMédicos de Bizkaia, Lersundi nº 9 1º, 40009 Bilbao, yotro que tiene la siguiente inscripción:“Contienepapeletas para la elección de la Junta Directiva delColegio Oficial de Médicos de Bizkaia de los siguientescargos”, relacionándose a continuación todos los cargos,a los que antecede un cuadro y en la parte alta unespacio para escribir los datos del votante que lo solicita(nombre, nº de colegiado y firma). En este segundosobre se introducirá la papeleta que tiene la inscripciónURNA1 y las papeletas de las secciones de Libre y/oHospitales si se perteneciese a dichas secciones , con loscandidatos que se votan, marcando con una x losrecuadros correspondientes; Después se escribirá conletra clara el nombre del votante, nº de colegiado yfirma; Hecho esto, se cerrará el sobre y se introduciráen el primero que será remitido por correo certificado.

Se Admitirán los sobres llegados al Colegio, hasta elmomento de comenzar la elección.El voto personal anula el voto por correo.En caso de duplicidad de voto por correo, se anularánlas dos, y si no fuera posible, se anulará el aparecidoen segundo lugar.

FORMA DE VOTAR

El voto podrá ser emitido: a) Personalmente, b) por correo certificado.

Una tercera copia del informe ha de quedar en losregistros del Centro que elabora la asistencia, comocualquier acto medico del Centro emisor.

El informe médico ha de reflejar, además de lainformación médica pertinente, la fecha de la atención, lahora y el numero del atestado, requiriéndolo a los policíasque lo custodian si fuese necesario.

CONCLUSIONES

1. Ha de diferenciarse el derecho a la asistencia sanitariadel detenido y el derecho al reconocimiento médico.• La Ley en general reconoce al detenido su derecho a

la asistencia sanitaria sin diferenciación respecto alresto de la población, sin ninguna previsión adicional.

• El reconocimiento médico es un derecho que apareceen el momento de la detención , siendo diferenciadode la asistencia sanitaria y siendo responsabilidad enprimer lugar del médico forense ó de su sustituto legaly en su defecto de cualquier otro dependiente delEstado.

2. La ley atribuye al cuerpo de forenses la asistencia delos detenidos a disposición judicial. Sin una normativaespecífica que lo desarrolle, hoy en día la asistencia estásiendo llevada a cabo en parte por los profesionales delSistema Sanitario Público en base al principio generalde asistencia general contemplado en la Constitución yleyes de desarrollo y todo ello sustentado en acuerdosno generales ni públicos con la consiguienteincertidumbre de los profesionales.3. Un posible acuerdo entre las distintas Administracionespudiera desarrollar un sistema de guardias similar alturno de oficio de los abogados, por mediación de losColegios Profesionales que prestara dicha asistencia,simplificando y evitando conflictos entre los diferentesprofesionales que hoy en día intervienen en estosprocesos.4. En la asistencia médica a los detenidos debe primarel interés del paciente a recibir dicha asistencia y amantener la privacidad ó secreto, sobre el de vigilancia,y dicho acto se llevará a cabo como el médico establezcasegún su criterio.5. El informe ha de cumplir todos los requisitos comunesa cualquier informe médico, pero debe incluir una terceracopia (además de la del paciente y la del centro) dirigidaa los organismos judiciales. Actualmente no existe unmodelo autocopiativo de tres copias que simplifiquenla labor.6. El derecho a la intimidad y el decoro es un derechosde todos los usuarios, incluido, claro está, la personadetenida.

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Page 3: Boletín Informativo - Medikuaren Berria nº14

Proyecto de Carrera profesionalINGRESADOS EN CENTROS PENITENCIARIOS.-Respecto a una persona ingresada en una institución

penitenciaria, hay que distinguir entre los internos enrégimen abierto y en régimen cerrado o detenidos enprisión preventiva.

Como regla general los internos en régimen abiertorecibirán la asistencia sanitaria que precisen a través de lared sanitaria extra-penitenciaria y lo será tanto para laasistencia sanitaria ordinaria como la urgente.

Mientras que en los de régimen cerrado o prisión preventivala atención primaria se dispensará con los medios propios dela Administración Penitenciaria o concertados con ella, laatención especializada se prestará a través del Sistema Nacionalde Salud. Se procurará que aquellas consultas especializadascuya demanda sea más elevada se prestan en el interior delos Establecimientos Penitenciarios, para evitar la excarcelaciónde los presos. La asistencia especializada en régimen dehospitalización se realizará en los hospitales que la autoridadsanitaria indique, salvo en los casos de urgencia justificada,en que se llevará a cabo con el Hospital más próximo al centropenitenciario.

La Administración penitenciaria no puede hacer frentepor sí sola a las múltiples prestaciones que una concepciónintegral de la salud implica y, por lo tanto, correspondiendoa los servicios de salud una responsabilidad global de asistenciasanitaria, es preciso articular cauces de colaboración basadosen un principio de corresponsabilidad entre la Administraciónpenitenciaria y las Administraciones sanitarias competentes,conforme al cual pueda hacerse efectivo el principio deuniversalización de la asistencia, garantizándose unos nivelesóptimos de utilización de los recursos y el derecho efectivoa la protección de la salud de los internos, ajustado a unaasistencia integrada, a la promoción y prevención, equidady superación de las desigualdades.

Cómo debe de prestarse dicha asistenciaEn el caso de los detenidos según el artículo 218.5 del

Real Decreto 190/1.996, de 9 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento Penitenciario, la vigilancia y custodiade los detenidos en centros sanitarios no penitenciarioscorrerá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad del Estado competentes.

Por otra parte el artículo 9.2 de la Ley 18/1997 delParlamento Vasco, establece que “el profesional tituladollevará a cabo su actividad con absoluta libertad eindependencia, teniendo como guía de su actuación elservicio a la sociedad, el interés del sujeto al que se le prestael servicio y el cumplimiento riguroso de las obligacionesdeontológicas propias de su profesión, sin más limitacionesque las establecidas por las leyes.”

Por tanto en el caso de la asistencia sanitaria a undetenido por las fuerzas y cuerpos de seguridad hay unconflicto de intereses:

• Por un lado el del paciente (se trate o no de personadetenida) de salvaguardar la confidencialidad de la asistenciay su relación con el médico,

• y el de las fuerzas de seguridad de Estado de vigilary custodiar al detenido.

Como regla general hemos de indicar que ante cualquierasistencia médica (incluso ésta) debe primar, salvo rarasexcepciones, el interés del paciente a recibir asistenciasanitaria y a mantener la privacidad o el secreto de suasistencia médica, sobre el de vigilancia.

Y así por ejemplo, en el Instituto Anatómico Forensede Bilbao la asistencia a un detenido normalmente serealiza sin que el detenido esté esposado, y con el agentede la autoridad fuera de la consulta aunque dicha consultaestá dotada de cristaleras que permiten a la policía verconstantemente al detenido, vigilándole con ello para queno se escape ni se vuelva violento, pero sin poder oír laconversación que mantiene médico y paciente.

Tras el envío a este Colegio por parte de laAdministración del borrador de Desarrollo Profesional,para su estudio y aporte de alegaciones, este Colegioprofesional quiere compartir con sus colegiados susreflexiones respecto al citado proyecto.

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Específicamente el artículo 520 f) de la Ley deEnjuiciamiento Criminal reconoce entre los derechos quetiene toda persona detenida o presa

“el derecho a ser reconocido por el MédicoForense o su sustituto legal, y en su defecto por elde la Institución en que se encuentra ó por cualquierotro dependiente del Estado o de otrasAdministraciones Públicas.”En esta misma línea el artículo 4 del vigente Código de

Ética y Deontología Médica impide al facultativo realizarninguna distinción entre pacientes por ninguna causa y, leobliga en primer lugar a dispensar un trato humano en lopersonal, y científico en lo técnico.

“...respetar la vida humana, la dignidad de lapersona y el cuidado de la salud del individuo y dela comunidad, son deberes primordiales del médico”.

“... el médico debe atender con la mismadiligencia y solicitud a todos los pacientes, sindiscriminación alguna”, y que “la principal lealtaddel médico es la que debe a su paciente y la saludde éste debe anteponerse a cualquier conveniencia”.En el mismo sentido se expresa el artículo 18 del mismo

código“...todos los pacientes tienen derecho a una atención

médica de calidad humana y científica. El médico tiene laresponsabilidad de prestarla, cualquiera que sea lamodalidad de su práctica profesional...”.

Quién presta la asistenciaSe hace necesario distinguir a la hora de delimitar el

responsable de la asistencia entre los detenidos a disposiciónjudicial y los ingresados en un establecimiento penitenciario,ya sea en prisión provisional, ya sea penados.

DETENIDOS A DISPOSICIÓN JUDICIAL.-Según el artículo 3.c) del Real Decreto 296/1996, de 23

de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de losMédicos Forenses,” éstos tendrán a su cargo la asistenciao vigilancia facultativa de los detenidos que se encuentrena disposición judicial” En las ausencias, enfermedades yvacantes, sustituirá al Médico Forense otro profesional quedesempeñe igual cargo en la misma población y, si no lohubiese, el que el Juez designe dando cuenta de ello alPresidente de la Audiencia de lo Criminal.

Sin embargo, el desarrollo limitado del Cuerpo deMédicos Forenses y de sus medios técnicos, ha orientadosu acción a una labor más pericial que asistencial por lo queparece inviable, en el momento actual, que puedan realizaruna labor estrictamente asistencial sobre las personasdetenidas. Aunque la normativa legal no lo contemple así,parece lógico pensar que cualquier médico pueda realizardicha labor asistencial, sustentándose en la colaboraciónentre las administraciones públicas implicadas y en el propiocódigo deontológico médico, quedando sin aclarar laimputación de los costes de dicha atención.

En caso de acudir tales detenidos a los servicios de saludde la red pública serán atendidos por los médicos adscritosa tales servicios o unidades. Y respecto a los informesmédicos dados en el servicio de urgencia además del quele tiene que dar al paciente (Art. 11 Código de Ética yDeontología Médica y el Art. 4de la Ley 41/2002) debecomunicarlo al Juez a cuya disposición está el detenido.

En todo caso la elaboración de informes porreconocimiento medico en su vertiente pericial (certificaciónde problemas de salud, toxicomanías, parte de lesiones...)debiera seguir siendo exclusiva de los médicos adscritos alCuerpo de Forenses, limitando la acción del resto defacultativos a la puramente asistencial.

Evidentemente los informes los realiza el facultativoque presta la atención sanitaria al detenido.

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1º.- Ámbito de aplicación. Exclusión de Cupo, Zona, APDy personal que no sea fijo.

1.1.- No hay razón legal alguna que ampare la exclusióndel personal interino (art. 3 y 5).La carrera profesional no tiene nada que ver con laantigüedad ni con el tipo de nombramiento.No puede sostenerse la imposibilidad de que un interinohaga tanta labor asistencial como un fijo, tenga tantodominio profesional, formación continuad, etc.... Incluso,por razones conocidas y que omitimos, tienen un mayorgrado de obediencia, implicación y compromiso con laorganización.La única justificación que se nos ocurre para la exclusióndel personal interino es la económica.El antecedente legal de este Proyecto que se nos presentaes la Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, de Ordenación delas Profesiones Sanitarias (que citaremos en más ocasionescomo LOPS), en cuyo artículo 37, apartado 3 reconoce elderecho de acceso al sistema de desarrollo profesionala todos los médicos sin excepción (también a otrosprofesionales sanitarios). Al contrario, el derecho se extiendea todos los profesionales referidos en el art. 6 y 7, los cualesa su vez se refieren sin distinción a todos los “licenciadosen medicina”.Más aún. El art. 38, apartado 1-a exige para la obtencióndel primer grado profesional la acreditación de cinco añosde “EJERCICIO” profesional, término que de ningunamanera debe confundirse con los de antigüedad conplaza en propiedad.Hay que decir que estos artículos citados son norma básicaestatal.

1.2.- No hay motivo que justifiquen la exclusión,absolutamente discriminatoria a nuestro juicio, del personalde cupo y zona, y APD (art. 3).La normativa ya citada y que sirve de base a este decretode desarrollo profesional (Estatuto Marco y Ley 44/3003de Profesiones Tituladas) no les excluye tampoco de lacarrera profesional.Además, son trabajadores de la sanidad pública como elque más, contribuyen tanto como cualquiera a mantenerla sanidad que tenemos y tienen el mismo derecho a lapromoción por el trabajo.En este sentido, estando el personal de cupo, zona y APDincluidos entre los sujetos del derecho al desarrolloprofesional, la Disposición Transitoria Segunda impone alas administraciones sanitarias un plazo de 4 años desdela entrada en vigor de la Ley para que esté en marcha lacarrera profesional de todos los profesionales sanitarios.Esto supone que, a más tardar el 22 de Noviembre de 2007,

Es probable que si nos preguntaran que tipo de carreraqueremos cada uno digamos una distinta: Hay muchasposibles y la que se presenta es una de ellas, pero a nuestro

juicio contiene importantes defectos que la haceninaceptable tal cual está.

2ª.- Factores de evaluación. Subjetividad (art. 6).

Es difícil establecer un orden de importancias en el Proyectode decreto pero se puede decir que los factores subjetivosde evaluación lastran absolutamente todo el proyecto.La LOPS ya referida, cuyo carácter básico recordamos, citaen su art. 37.1 como cuestiones a valorar, las siguientes:

• conocimientos• experiencia en las tareas asistenciales, docentes y deinvestigación• cumplimiento de los objetivos asistenciales einvestigadores de la organización.

Reiterando y concretando lo anterior el art. 38.1-b explicaque tanto el acceso al primer grado como a los superioresrequerirá la evaluación favorable de los méritos delinteresado en relación con

• conocimientos• competencias• formación continuada acreditada• actividad docente e investigación• actividad asistencial (cantidad y calidad de la misma)• implicación en la gestión clínica definida en el art. 10de la LOPS.

De los cinco factores del Proyecto de para Osakidetza haydos (actividad investigadora e implicación y compromisocon la Organización) con marcadísimo carácter subjetivo ydifícil acomodo en la Ley que se ha citado.

2.1.- Actividad investigadora.- solo es valorable aquellaque se realiza en las líneas prioritarias o de interés para laorganización. No se sabe cuales son estas líneas, quien ycuando las marca, cómo las da a conocer, con quéperiodicidad se cambian, etc.... No parece de justiciamaterial, por otra parte, que quien investiga, muchoy bien, en el ámbito de la sanidad no pueda vervalorada su labor en este campo solo porque esainvestigación, en ese momento, no es de interés parala organización. Téngase en cuenta además que unainvestigación determinada puede comenzar en un momento“de interés” y finalizar años más tarde en un momento enel que la organización, por motivos ajenos al buen quehacerdel médico investigador, ya no tenga interés en esa labor.

2.2.- La implicación y compromiso con la organización esun concepto jurídico indeterminado de apreciaciónpuramente subjetiva. Tan solo por ello es en sí mismo noaceptable. No es un factor contemplado en la Ley, lacual habla de algo bien distinto (la implicación en la gestiónclínica) y perfectamente definido y concretado en el art.10 de la misma, que básicamente se refiere a actividadesdirigidas a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficienciay ética asistencia, la continuidad y coordinación entre niveleso el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes.

Pero es que si se tienen en cuenta las consideracionesque a continuación se hacen sobre los criterios de evaluación,sobre el Comité de evaluación y sobre los efectos de la

este personal debe tener en marcha la carrera deforma obligatoria. Excluirles hoy es privarles dos años dela carrera y además discriminarles respecto al resto deprofesionales de la misma titulación.

...

Page 4: Boletín Informativo - Medikuaren Berria nº14

Este informe analiza la problemática de la asistencia aldetenido bajo custodia de la policía judicial en orden acuatro puntos:

• El derecho a la asistencia

• Quién es el encargado de prestarla

• Cómo ha de prestarse dicha asistencia

• El informe médico

El Derecho a la AsistenciaLa Ley en general reconoce tanto al detenido como al

preso su derecho a la asistencia sanitaria y médica. Talderecho se reconoce sin ninguna limitación ni diferenciación(en lo tocante al tipo de asistencia sanitaria) respecto de laasistencia que puede recibir cualquier persona, sin que laLey establezca ninguna previsión adicional.

No hemos de confundir dicho derecho con el derechoal reconocimiento médico, que aparece en el momento dela detención y que depende de la voluntad del detenido,independientemente de su estado de salud y con un finmeramente procesal.

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CONCLUSIÓN

Tal y como se presenta no estamos ante una auténticacarrera profesional regulada como derecho de todoslos médicos para su desarrollo profesional en base auna valía contrastada objetivamente y reconocida porun comité imparcial.

El proyecto, tal y como está, contempla más bienun sistema de incentivación económica que permiteotorgar y privar casi discrecionalmente un aumentoretributivo al que se accede en base a factores en losque el criterio subjetivo del empleador puede serdeterminante.

La mayor parte de los médicos, además, no podríaen principio ni siquiera intentarlo en el año 2005.

El Colegio de Médicos de Bizkaia ha detectado entre lacolegiación una preocupación por las características de laprestación de asistencia medico-sanitaria a las personasque se encuentran en situación de detención, ya sea éstapolicial o judicial, constatable por varias consultas a nuestraAsesoría Jurídica.

La interacción de las competencias de los Departamentos deJusticia, Interior y Sanidad en este caso crea una serie dedudas razonables. Por ello creemos se hace necesario abordaresta cuestión para intentar ofrecer elementos que puedancontribuir a eliminar la controversia que genera.

Probablemente la falta de desarrollo de la normativa legalen este campo específico es la responsable de diferentesinterpretaciones que de la ley se aplican en la atención apersonas privativas de libertad. Además, las implicacionesjudiciales que pudieran derivar de las actuaciones demédicos en este campo hacen recelar a éstos a la hora deactuar ante personas detenidas. La última reforma de laLey de Enjuiciamiento Criminal no ha hecho más queahondar en este recelo ante la posibilidad de precisar laasistencia a juicios rápidos por requerimiento de la policía,ahora con labores de policía judicial.

Informe 3/2004 del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia sobre

Atención Médica a la personadetenida o presa.

evaluación, se verá claramente que esto es un caminoabonado a la arbitrariedad absoluta. Cuidado que nodecimos que tal vaya a ocurrir, sino que la arbitrariedadmás absoluta es, con este proyecto, perfectamenteposible y legal.

3ª.- Criterios de evaluación. Trascendencia del factor mássubjetivo (art. 7).

Los factores de evaluación se dividen además en tresbloques (A, B y C), cada uno de los cuales debe superarsecon puntuación mínima, dándose la circunstancia de queel único factor que es un bloque en sí mismo es elmás subjetivo, el de Implicación u compromiso con laorganización al que ya hemos hecho referencia por noajustarse a la LOPS.

Esto supone que ese factor se erige en auténtico vetopara la evaluación, por ser el único cuya superación esabsolutamente inexcusable.

Puede un médico no haber investigado pero haberdesarrollado importante labor formativa para sí mismo(formación continuada) y/o docente, de forma que aprobaráel bloque B sin nada de investigación. Esto no puede pasar conel bloque C, constituido por un solo factor que es preciso superar.

4ª.- Comité de evaluación. La organización es juez y parte(art. 8).

Todo lo anterior se ve agravado con la composición delComité de evaluación.

El art. 38 de la Ley básica (LOPS) exige en su apartado1-d que el Comité valorador lo integren en su mayoríaprofesionales de la misma profesión del evaluado, así comorepresentantes del servicio o unidad de pertenencia delevaluado y de evaluadores externos designados por agenciasde calidad o sociedades científicas de su ámbito decompetencia.

En efecto lo deseable es que el Comité sea unórgano externo a la administración, y objetivo.

En Navarra hay tres comisiones de evaluación, deprimaria, especializada y ............. los no asistenciales) elColegio Oficial de Médicos. Es una buena solución.

Podrían ser aceptables otras (sociedades científicas oalgo intermedio.....) pero no es aceptable el que se propone.

El Comité de valoración del proyecto vasco estaríaintegrado por 7 miembros de los que al menos 5 son laadministración directamente (Gerente, Director Médico,Director de Recursos Humanos, Técnico de Recursos Humanosy facultativo designado por la Dirección). De los otros dosuno lo designa el Consejo Técnico, de forma que de los 7solo el facultativo representante del personal noestaría designado directa ni indirectamente por laadministración.

Esto es aun más claro, si cabe, en el Comité corporativo,figura no contemplada en la LOPS e integrada en su totalidadpor la administración o quien esta designe.

5ª.- Efectos de la evaluación.- Mantenimiento, Revisión deoficio y reversión del nivel (art. 9, apartado 1.4).

Debe partirse de la base de que lo que sirve para accedera un nivel es la labor desarrollada durante un tiempodeterminado, labor que de ninguna manera es posibledeshacer después (salvo los criticados factores subjetivos).

Parece difícil cuestionar la imposibilidad de “deshacer”la actividad asistencial desarrollada en un quinquenio (nadie“desinterviene” a los pacientes intervenidos, por ejemplo),ni los cursos de formación en los que se ha participado, niprivar a los MIR formados de los conocimientos que les ha

proporcionado el médico valorado, ni “desinvestigar” loinvestigado, etc.....

Resulta por tanto de difícil encuadre legal laprivación de un nivel ya alcanzado. El nivel ha de serconsolidado.

Lo contrario se nos antoja algo así como si a un médicole retiraran el título sin haber sido sancionado.

Cuestión distinta (y que debe ser aceptada) es que si enel siguiente quinquenio no se desarrolla la misma laboretc... que en el anterior no se accederá al siguiente nivel.Eso es correcto, como lo es que un médico que no quiereir a su trabajo sin motivo que lo justifique no cobre elsueldo, pero no se le priva por ello de su título ni de lossueldos ya cobrados.

La reversibilidad es, desde ese punto de vista, una suertede retroactividad no aceptable, pues de alguna manerasupone aplicar factores de hoy a niveles ganados ayer.

Por esta razón no la encontraremos en ninguna de lasnormas vigentes en otras autonomías sobre carreraprofesional (en ninguna de las que conocemos hasta ahoraes reversible el nivel).

La exministra Ana Pastor, bajo cuyo mandato se dictóla Ley de Profesiones Sanitarias y Estatuto Marco, manifestóen público a finales de Octubre de 2004 que la carreraprofesional no se había planteado como reversible yque solo Osakidetza pretendía tal cosa.

Además, en el proyecto vasco el mantenimiento delnivel exige el de unos mínimos, pero no se dice cuáles son,quedando al arbitrio del Comité de valoración (que al finy a la postre es la misma Administración) la apreciación deesos mínimos.

Por fin, el proyecto de carrera prevé un auténticoproceso de inspección para revisar el nivel ya logrado,llamado evaluación de oficio, sin plazos ni límites en elnúmero de inspecciones, y cuando la administración quiera.Tal revisión no se haría mediante el análisis de los méritosen su día alegados para lograr el nivel sino, como ya hemosapuntado valorando los del presente y aplicándolos a unnivel pasado ya superado lo que, como también ha quedadoexpuesto, tiene toda la apariencia de una auténticavaloración retroactiva de difícil encaje legal.

Hay que recordar necesariamente que para no perderel nivel, el factor más subjetivo (compromiso con laorganización) sería necesario mantenerlo en mínimos quela administración considere suficientes.

En otras palabras, la administración podría revisar unnivel ya conseguido y, con el argumento de que a su juiciono se mantiene ya la suficiente implicación con Osakidetza,quitarte el nivel que dio cuando sí había tal implicación.

Y no solo eso. La inspección supone no solo la privaciónde nivel sino un doble castigo: en dos años no puedes optarde nuevo a recuperar el nivel que tuviste antes.

Se priva del nivel que se tenía y la privación durará dosaños. A los dos años se puede recuperar el nivel, no subirde él.

Supongamos el caso de un médico de nivel II que lleva5 años en el mismo y le falta 1 año para poder subir al II(son 6 años desde el nivel I). Supongamos que le valorande oficio antes de cumplir ese año y que la administración(la Comisión) decide que no cumple el mínimo decompromiso con la organización. El resultado es que, comono supera el bloque C, baja de nivel y pasarán otros dosaños hasta que, como mucho, lo pueda recuperar. Y aunserán otros 6 hasta que pueda optar al nivel II (si no lerevisan antes de nuevo el que tenía). El resultado es unapérdida de, al menos, 7 años en la carrera profesional.

Más aún diremos. No hay límites ni en número ni enplazo de revisión. Al que le revisan un nivel IV y se lo quitan,en teoría le pueden ir revisando el resto de niveles y privarlede todos en 4 meses o en 4 semanas. La posibilidad es ciertay real. Nada lo impediría.

El preámbulo del proyecto de carrera para Osakidetzadice así en el penúltimo párrafo:

(El sistema de desarrollo profesional) Se considera ......una oportunidad para la Organización Sanitaria que vapermitir disponer de un sistema de gestión de losprofesionales orientado a dotar ........... a sus facultativos.......... de los comportamientos que ésta (Osakidetza)requiere..............”

Lo cierto es que no suena nada bien, pero es laconclusión textual de la Exposición de Motivos (lo quepodríamos traducir por “intención del legislador”).

1.3.- Complemento Retributivo por nivel (art. 10).No se fijan las cuantías, y debió hacerse en el borrador

a nuestro juicio.De forma extraoficial se filtran cifras que giran en torno

a las que están aplicándose en otras comunidades concarrera en marcha. Es de suponer que así será.

1.4.- Disposición Transitoria Primera.Tampoco parece de justicia.Si se dice que la carrera se implanta ya, debe existir

la posibilidad de que en este momento de inicio dela carrera profesional se acceda por todos los médicosa todos los niveles, no iniciales sino superiores si es el caso.

El motivo es claro. Si hasta la fecha no ha habidoposibilidad de desarrollo profesional no ha sido por culpade los médicos, y el que lleva 25 años privado de posibilidadde desarrollo (de alguna forma 25 años de “castigo”

continuo) no puede verse ahora castigado por algo que noes culpa suya (sino del legislador) y no poder acceder, deentrada, al nivel III o IV directamente.

Tampoco es justo que el que ya tiene méritos de cincoaños no pueda, hoy mismo, optar al nivel I.

En resumen, no se razona (probablemente porque nohay razón) el motivo por el que no se implanta ya y deverdad la carrera para todos.

......

Page 5: Boletín Informativo - Medikuaren Berria nº14

Este informe analiza la problemática de la asistencia aldetenido bajo custodia de la policía judicial en orden acuatro puntos:

• El derecho a la asistencia

• Quién es el encargado de prestarla

• Cómo ha de prestarse dicha asistencia

• El informe médico

El Derecho a la AsistenciaLa Ley en general reconoce tanto al detenido como al

preso su derecho a la asistencia sanitaria y médica. Talderecho se reconoce sin ninguna limitación ni diferenciación(en lo tocante al tipo de asistencia sanitaria) respecto de laasistencia que puede recibir cualquier persona, sin que laLey establezca ninguna previsión adicional.

No hemos de confundir dicho derecho con el derechoal reconocimiento médico, que aparece en el momento dela detención y que depende de la voluntad del detenido,independientemente de su estado de salud y con un finmeramente procesal.

BOLETIN INFORMATIVOM E D I K U A R E N B E R R I A

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BOLETIN INFORMATIVOM E D I K U A R E N B E R R I A Enero 2005

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CONCLUSIÓN

Tal y como se presenta no estamos ante una auténticacarrera profesional regulada como derecho de todoslos médicos para su desarrollo profesional en base auna valía contrastada objetivamente y reconocida porun comité imparcial.

El proyecto, tal y como está, contempla más bienun sistema de incentivación económica que permiteotorgar y privar casi discrecionalmente un aumentoretributivo al que se accede en base a factores en losque el criterio subjetivo del empleador puede serdeterminante.

La mayor parte de los médicos, además, no podríaen principio ni siquiera intentarlo en el año 2005.

El Colegio de Médicos de Bizkaia ha detectado entre lacolegiación una preocupación por las características de laprestación de asistencia medico-sanitaria a las personasque se encuentran en situación de detención, ya sea éstapolicial o judicial, constatable por varias consultas a nuestraAsesoría Jurídica.

La interacción de las competencias de los Departamentos deJusticia, Interior y Sanidad en este caso crea una serie dedudas razonables. Por ello creemos se hace necesario abordaresta cuestión para intentar ofrecer elementos que puedancontribuir a eliminar la controversia que genera.

Probablemente la falta de desarrollo de la normativa legalen este campo específico es la responsable de diferentesinterpretaciones que de la ley se aplican en la atención apersonas privativas de libertad. Además, las implicacionesjudiciales que pudieran derivar de las actuaciones demédicos en este campo hacen recelar a éstos a la hora deactuar ante personas detenidas. La última reforma de laLey de Enjuiciamiento Criminal no ha hecho más queahondar en este recelo ante la posibilidad de precisar laasistencia a juicios rápidos por requerimiento de la policía,ahora con labores de policía judicial.

Informe 3/2004 del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia sobre

Atención Médica a la personadetenida o presa.

evaluación, se verá claramente que esto es un caminoabonado a la arbitrariedad absoluta. Cuidado que nodecimos que tal vaya a ocurrir, sino que la arbitrariedadmás absoluta es, con este proyecto, perfectamenteposible y legal.

3ª.- Criterios de evaluación. Trascendencia del factor mássubjetivo (art. 7).

Los factores de evaluación se dividen además en tresbloques (A, B y C), cada uno de los cuales debe superarsecon puntuación mínima, dándose la circunstancia de queel único factor que es un bloque en sí mismo es elmás subjetivo, el de Implicación u compromiso con laorganización al que ya hemos hecho referencia por noajustarse a la LOPS.

Esto supone que ese factor se erige en auténtico vetopara la evaluación, por ser el único cuya superación esabsolutamente inexcusable.

Puede un médico no haber investigado pero haberdesarrollado importante labor formativa para sí mismo(formación continuada) y/o docente, de forma que aprobaráel bloque B sin nada de investigación. Esto no puede pasar conel bloque C, constituido por un solo factor que es preciso superar.

4ª.- Comité de evaluación. La organización es juez y parte(art. 8).

Todo lo anterior se ve agravado con la composición delComité de evaluación.

El art. 38 de la Ley básica (LOPS) exige en su apartado1-d que el Comité valorador lo integren en su mayoríaprofesionales de la misma profesión del evaluado, así comorepresentantes del servicio o unidad de pertenencia delevaluado y de evaluadores externos designados por agenciasde calidad o sociedades científicas de su ámbito decompetencia.

En efecto lo deseable es que el Comité sea unórgano externo a la administración, y objetivo.

En Navarra hay tres comisiones de evaluación, deprimaria, especializada y ............. los no asistenciales) elColegio Oficial de Médicos. Es una buena solución.

Podrían ser aceptables otras (sociedades científicas oalgo intermedio.....) pero no es aceptable el que se propone.

El Comité de valoración del proyecto vasco estaríaintegrado por 7 miembros de los que al menos 5 son laadministración directamente (Gerente, Director Médico,Director de Recursos Humanos, Técnico de Recursos Humanosy facultativo designado por la Dirección). De los otros dosuno lo designa el Consejo Técnico, de forma que de los 7solo el facultativo representante del personal noestaría designado directa ni indirectamente por laadministración.

Esto es aun más claro, si cabe, en el Comité corporativo,figura no contemplada en la LOPS e integrada en su totalidadpor la administración o quien esta designe.

5ª.- Efectos de la evaluación.- Mantenimiento, Revisión deoficio y reversión del nivel (art. 9, apartado 1.4).

Debe partirse de la base de que lo que sirve para accedera un nivel es la labor desarrollada durante un tiempodeterminado, labor que de ninguna manera es posibledeshacer después (salvo los criticados factores subjetivos).

Parece difícil cuestionar la imposibilidad de “deshacer”la actividad asistencial desarrollada en un quinquenio (nadie“desinterviene” a los pacientes intervenidos, por ejemplo),ni los cursos de formación en los que se ha participado, niprivar a los MIR formados de los conocimientos que les ha

proporcionado el médico valorado, ni “desinvestigar” loinvestigado, etc.....

Resulta por tanto de difícil encuadre legal laprivación de un nivel ya alcanzado. El nivel ha de serconsolidado.

Lo contrario se nos antoja algo así como si a un médicole retiraran el título sin haber sido sancionado.

Cuestión distinta (y que debe ser aceptada) es que si enel siguiente quinquenio no se desarrolla la misma laboretc... que en el anterior no se accederá al siguiente nivel.Eso es correcto, como lo es que un médico que no quiereir a su trabajo sin motivo que lo justifique no cobre elsueldo, pero no se le priva por ello de su título ni de lossueldos ya cobrados.

La reversibilidad es, desde ese punto de vista, una suertede retroactividad no aceptable, pues de alguna manerasupone aplicar factores de hoy a niveles ganados ayer.

Por esta razón no la encontraremos en ninguna de lasnormas vigentes en otras autonomías sobre carreraprofesional (en ninguna de las que conocemos hasta ahoraes reversible el nivel).

La exministra Ana Pastor, bajo cuyo mandato se dictóla Ley de Profesiones Sanitarias y Estatuto Marco, manifestóen público a finales de Octubre de 2004 que la carreraprofesional no se había planteado como reversible yque solo Osakidetza pretendía tal cosa.

Además, en el proyecto vasco el mantenimiento delnivel exige el de unos mínimos, pero no se dice cuáles son,quedando al arbitrio del Comité de valoración (que al finy a la postre es la misma Administración) la apreciación deesos mínimos.

Por fin, el proyecto de carrera prevé un auténticoproceso de inspección para revisar el nivel ya logrado,llamado evaluación de oficio, sin plazos ni límites en elnúmero de inspecciones, y cuando la administración quiera.Tal revisión no se haría mediante el análisis de los méritosen su día alegados para lograr el nivel sino, como ya hemosapuntado valorando los del presente y aplicándolos a unnivel pasado ya superado lo que, como también ha quedadoexpuesto, tiene toda la apariencia de una auténticavaloración retroactiva de difícil encaje legal.

Hay que recordar necesariamente que para no perderel nivel, el factor más subjetivo (compromiso con laorganización) sería necesario mantenerlo en mínimos quela administración considere suficientes.

En otras palabras, la administración podría revisar unnivel ya conseguido y, con el argumento de que a su juiciono se mantiene ya la suficiente implicación con Osakidetza,quitarte el nivel que dio cuando sí había tal implicación.

Y no solo eso. La inspección supone no solo la privaciónde nivel sino un doble castigo: en dos años no puedes optarde nuevo a recuperar el nivel que tuviste antes.

Se priva del nivel que se tenía y la privación durará dosaños. A los dos años se puede recuperar el nivel, no subirde él.

Supongamos el caso de un médico de nivel II que lleva5 años en el mismo y le falta 1 año para poder subir al II(son 6 años desde el nivel I). Supongamos que le valorande oficio antes de cumplir ese año y que la administración(la Comisión) decide que no cumple el mínimo decompromiso con la organización. El resultado es que, comono supera el bloque C, baja de nivel y pasarán otros dosaños hasta que, como mucho, lo pueda recuperar. Y aunserán otros 6 hasta que pueda optar al nivel II (si no lerevisan antes de nuevo el que tenía). El resultado es unapérdida de, al menos, 7 años en la carrera profesional.

Más aún diremos. No hay límites ni en número ni enplazo de revisión. Al que le revisan un nivel IV y se lo quitan,en teoría le pueden ir revisando el resto de niveles y privarlede todos en 4 meses o en 4 semanas. La posibilidad es ciertay real. Nada lo impediría.

El preámbulo del proyecto de carrera para Osakidetzadice así en el penúltimo párrafo:

(El sistema de desarrollo profesional) Se considera ......una oportunidad para la Organización Sanitaria que vapermitir disponer de un sistema de gestión de losprofesionales orientado a dotar ........... a sus facultativos.......... de los comportamientos que ésta (Osakidetza)requiere..............”

Lo cierto es que no suena nada bien, pero es laconclusión textual de la Exposición de Motivos (lo quepodríamos traducir por “intención del legislador”).

1.3.- Complemento Retributivo por nivel (art. 10).No se fijan las cuantías, y debió hacerse en el borrador

a nuestro juicio.De forma extraoficial se filtran cifras que giran en torno

a las que están aplicándose en otras comunidades concarrera en marcha. Es de suponer que así será.

1.4.- Disposición Transitoria Primera.Tampoco parece de justicia.Si se dice que la carrera se implanta ya, debe existir

la posibilidad de que en este momento de inicio dela carrera profesional se acceda por todos los médicosa todos los niveles, no iniciales sino superiores si es el caso.

El motivo es claro. Si hasta la fecha no ha habidoposibilidad de desarrollo profesional no ha sido por culpade los médicos, y el que lleva 25 años privado de posibilidadde desarrollo (de alguna forma 25 años de “castigo”

continuo) no puede verse ahora castigado por algo que noes culpa suya (sino del legislador) y no poder acceder, deentrada, al nivel III o IV directamente.

Tampoco es justo que el que ya tiene méritos de cincoaños no pueda, hoy mismo, optar al nivel I.

En resumen, no se razona (probablemente porque nohay razón) el motivo por el que no se implanta ya y deverdad la carrera para todos.

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Page 6: Boletín Informativo - Medikuaren Berria nº14

Proyecto de Carrera profesionalINGRESADOS EN CENTROS PENITENCIARIOS.-Respecto a una persona ingresada en una institución

penitenciaria, hay que distinguir entre los internos enrégimen abierto y en régimen cerrado o detenidos enprisión preventiva.

Como regla general los internos en régimen abiertorecibirán la asistencia sanitaria que precisen a través de lared sanitaria extra-penitenciaria y lo será tanto para laasistencia sanitaria ordinaria como la urgente.

Mientras que en los de régimen cerrado o prisión preventivala atención primaria se dispensará con los medios propios dela Administración Penitenciaria o concertados con ella, laatención especializada se prestará a través del Sistema Nacionalde Salud. Se procurará que aquellas consultas especializadascuya demanda sea más elevada se prestan en el interior delos Establecimientos Penitenciarios, para evitar la excarcelaciónde los presos. La asistencia especializada en régimen dehospitalización se realizará en los hospitales que la autoridadsanitaria indique, salvo en los casos de urgencia justificada,en que se llevará a cabo con el Hospital más próximo al centropenitenciario.

La Administración penitenciaria no puede hacer frentepor sí sola a las múltiples prestaciones que una concepciónintegral de la salud implica y, por lo tanto, correspondiendoa los servicios de salud una responsabilidad global de asistenciasanitaria, es preciso articular cauces de colaboración basadosen un principio de corresponsabilidad entre la Administraciónpenitenciaria y las Administraciones sanitarias competentes,conforme al cual pueda hacerse efectivo el principio deuniversalización de la asistencia, garantizándose unos nivelesóptimos de utilización de los recursos y el derecho efectivoa la protección de la salud de los internos, ajustado a unaasistencia integrada, a la promoción y prevención, equidady superación de las desigualdades.

Cómo debe de prestarse dicha asistenciaEn el caso de los detenidos según el artículo 218.5 del

Real Decreto 190/1.996, de 9 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento Penitenciario, la vigilancia y custodiade los detenidos en centros sanitarios no penitenciarioscorrerá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad del Estado competentes.

Por otra parte el artículo 9.2 de la Ley 18/1997 delParlamento Vasco, establece que “el profesional tituladollevará a cabo su actividad con absoluta libertad eindependencia, teniendo como guía de su actuación elservicio a la sociedad, el interés del sujeto al que se le prestael servicio y el cumplimiento riguroso de las obligacionesdeontológicas propias de su profesión, sin más limitacionesque las establecidas por las leyes.”

Por tanto en el caso de la asistencia sanitaria a undetenido por las fuerzas y cuerpos de seguridad hay unconflicto de intereses:

• Por un lado el del paciente (se trate o no de personadetenida) de salvaguardar la confidencialidad de la asistenciay su relación con el médico,

• y el de las fuerzas de seguridad de Estado de vigilary custodiar al detenido.

Como regla general hemos de indicar que ante cualquierasistencia médica (incluso ésta) debe primar, salvo rarasexcepciones, el interés del paciente a recibir asistenciasanitaria y a mantener la privacidad o el secreto de suasistencia médica, sobre el de vigilancia.

Y así por ejemplo, en el Instituto Anatómico Forensede Bilbao la asistencia a un detenido normalmente serealiza sin que el detenido esté esposado, y con el agentede la autoridad fuera de la consulta aunque dicha consultaestá dotada de cristaleras que permiten a la policía verconstantemente al detenido, vigilándole con ello para queno se escape ni se vuelva violento, pero sin poder oír laconversación que mantiene médico y paciente.

Tras el envío a este Colegio por parte de laAdministración del borrador de Desarrollo Profesional,para su estudio y aporte de alegaciones, este Colegioprofesional quiere compartir con sus colegiados susreflexiones respecto al citado proyecto.

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Específicamente el artículo 520 f) de la Ley deEnjuiciamiento Criminal reconoce entre los derechos quetiene toda persona detenida o presa

“el derecho a ser reconocido por el MédicoForense o su sustituto legal, y en su defecto por elde la Institución en que se encuentra ó por cualquierotro dependiente del Estado o de otrasAdministraciones Públicas.”En esta misma línea el artículo 4 del vigente Código de

Ética y Deontología Médica impide al facultativo realizarninguna distinción entre pacientes por ninguna causa y, leobliga en primer lugar a dispensar un trato humano en lopersonal, y científico en lo técnico.

“...respetar la vida humana, la dignidad de lapersona y el cuidado de la salud del individuo y dela comunidad, son deberes primordiales del médico”.

“... el médico debe atender con la mismadiligencia y solicitud a todos los pacientes, sindiscriminación alguna”, y que “la principal lealtaddel médico es la que debe a su paciente y la saludde éste debe anteponerse a cualquier conveniencia”.En el mismo sentido se expresa el artículo 18 del mismo

código“...todos los pacientes tienen derecho a una atención

médica de calidad humana y científica. El médico tiene laresponsabilidad de prestarla, cualquiera que sea lamodalidad de su práctica profesional...”.

Quién presta la asistenciaSe hace necesario distinguir a la hora de delimitar el

responsable de la asistencia entre los detenidos a disposiciónjudicial y los ingresados en un establecimiento penitenciario,ya sea en prisión provisional, ya sea penados.

DETENIDOS A DISPOSICIÓN JUDICIAL.-Según el artículo 3.c) del Real Decreto 296/1996, de 23

de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de losMédicos Forenses,” éstos tendrán a su cargo la asistenciao vigilancia facultativa de los detenidos que se encuentrena disposición judicial” En las ausencias, enfermedades yvacantes, sustituirá al Médico Forense otro profesional quedesempeñe igual cargo en la misma población y, si no lohubiese, el que el Juez designe dando cuenta de ello alPresidente de la Audiencia de lo Criminal.

Sin embargo, el desarrollo limitado del Cuerpo deMédicos Forenses y de sus medios técnicos, ha orientadosu acción a una labor más pericial que asistencial por lo queparece inviable, en el momento actual, que puedan realizaruna labor estrictamente asistencial sobre las personasdetenidas. Aunque la normativa legal no lo contemple así,parece lógico pensar que cualquier médico pueda realizardicha labor asistencial, sustentándose en la colaboraciónentre las administraciones públicas implicadas y en el propiocódigo deontológico médico, quedando sin aclarar laimputación de los costes de dicha atención.

En caso de acudir tales detenidos a los servicios de saludde la red pública serán atendidos por los médicos adscritosa tales servicios o unidades. Y respecto a los informesmédicos dados en el servicio de urgencia además del quele tiene que dar al paciente (Art. 11 Código de Ética yDeontología Médica y el Art. 4de la Ley 41/2002) debecomunicarlo al Juez a cuya disposición está el detenido.

En todo caso la elaboración de informes porreconocimiento medico en su vertiente pericial (certificaciónde problemas de salud, toxicomanías, parte de lesiones...)debiera seguir siendo exclusiva de los médicos adscritos alCuerpo de Forenses, limitando la acción del resto defacultativos a la puramente asistencial.

Evidentemente los informes los realiza el facultativoque presta la atención sanitaria al detenido.

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1º.- Ámbito de aplicación. Exclusión de Cupo, Zona, APDy personal que no sea fijo.

1.1.- No hay razón legal alguna que ampare la exclusióndel personal interino (art. 3 y 5).La carrera profesional no tiene nada que ver con laantigüedad ni con el tipo de nombramiento.No puede sostenerse la imposibilidad de que un interinohaga tanta labor asistencial como un fijo, tenga tantodominio profesional, formación continuad, etc.... Incluso,por razones conocidas y que omitimos, tienen un mayorgrado de obediencia, implicación y compromiso con laorganización.La única justificación que se nos ocurre para la exclusióndel personal interino es la económica.El antecedente legal de este Proyecto que se nos presentaes la Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, de Ordenación delas Profesiones Sanitarias (que citaremos en más ocasionescomo LOPS), en cuyo artículo 37, apartado 3 reconoce elderecho de acceso al sistema de desarrollo profesionala todos los médicos sin excepción (también a otrosprofesionales sanitarios). Al contrario, el derecho se extiendea todos los profesionales referidos en el art. 6 y 7, los cualesa su vez se refieren sin distinción a todos los “licenciadosen medicina”.Más aún. El art. 38, apartado 1-a exige para la obtencióndel primer grado profesional la acreditación de cinco añosde “EJERCICIO” profesional, término que de ningunamanera debe confundirse con los de antigüedad conplaza en propiedad.Hay que decir que estos artículos citados son norma básicaestatal.

1.2.- No hay motivo que justifiquen la exclusión,absolutamente discriminatoria a nuestro juicio, del personalde cupo y zona, y APD (art. 3).La normativa ya citada y que sirve de base a este decretode desarrollo profesional (Estatuto Marco y Ley 44/3003de Profesiones Tituladas) no les excluye tampoco de lacarrera profesional.Además, son trabajadores de la sanidad pública como elque más, contribuyen tanto como cualquiera a mantenerla sanidad que tenemos y tienen el mismo derecho a lapromoción por el trabajo.En este sentido, estando el personal de cupo, zona y APDincluidos entre los sujetos del derecho al desarrolloprofesional, la Disposición Transitoria Segunda impone alas administraciones sanitarias un plazo de 4 años desdela entrada en vigor de la Ley para que esté en marcha lacarrera profesional de todos los profesionales sanitarios.Esto supone que, a más tardar el 22 de Noviembre de 2007,

Es probable que si nos preguntaran que tipo de carreraqueremos cada uno digamos una distinta: Hay muchasposibles y la que se presenta es una de ellas, pero a nuestro

juicio contiene importantes defectos que la haceninaceptable tal cual está.

2ª.- Factores de evaluación. Subjetividad (art. 6).

Es difícil establecer un orden de importancias en el Proyectode decreto pero se puede decir que los factores subjetivosde evaluación lastran absolutamente todo el proyecto.La LOPS ya referida, cuyo carácter básico recordamos, citaen su art. 37.1 como cuestiones a valorar, las siguientes:

• conocimientos• experiencia en las tareas asistenciales, docentes y deinvestigación• cumplimiento de los objetivos asistenciales einvestigadores de la organización.

Reiterando y concretando lo anterior el art. 38.1-b explicaque tanto el acceso al primer grado como a los superioresrequerirá la evaluación favorable de los méritos delinteresado en relación con

• conocimientos• competencias• formación continuada acreditada• actividad docente e investigación• actividad asistencial (cantidad y calidad de la misma)• implicación en la gestión clínica definida en el art. 10de la LOPS.

De los cinco factores del Proyecto de para Osakidetza haydos (actividad investigadora e implicación y compromisocon la Organización) con marcadísimo carácter subjetivo ydifícil acomodo en la Ley que se ha citado.

2.1.- Actividad investigadora.- solo es valorable aquellaque se realiza en las líneas prioritarias o de interés para laorganización. No se sabe cuales son estas líneas, quien ycuando las marca, cómo las da a conocer, con quéperiodicidad se cambian, etc.... No parece de justiciamaterial, por otra parte, que quien investiga, muchoy bien, en el ámbito de la sanidad no pueda vervalorada su labor en este campo solo porque esainvestigación, en ese momento, no es de interés parala organización. Téngase en cuenta además que unainvestigación determinada puede comenzar en un momento“de interés” y finalizar años más tarde en un momento enel que la organización, por motivos ajenos al buen quehacerdel médico investigador, ya no tenga interés en esa labor.

2.2.- La implicación y compromiso con la organización esun concepto jurídico indeterminado de apreciaciónpuramente subjetiva. Tan solo por ello es en sí mismo noaceptable. No es un factor contemplado en la Ley, lacual habla de algo bien distinto (la implicación en la gestiónclínica) y perfectamente definido y concretado en el art.10 de la misma, que básicamente se refiere a actividadesdirigidas a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficienciay ética asistencia, la continuidad y coordinación entre niveleso el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes.

Pero es que si se tienen en cuenta las consideracionesque a continuación se hacen sobre los criterios de evaluación,sobre el Comité de evaluación y sobre los efectos de la

este personal debe tener en marcha la carrera deforma obligatoria. Excluirles hoy es privarles dos años dela carrera y además discriminarles respecto al resto deprofesionales de la misma titulación.

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La regla general antes indicada decae solo en aquelloscasos en que el detenido es violento o peligroso para supersona o para la del médico, en cuyo caso éste puedepermitir la presencia de un agente de la autoridad dentrode la consulta con el detenido (esposado o no), estar sólocon el detenido esposado sin agente de la autoridad, ocualquier otra medida de seguridad. En estos supuestos,cuya casuística puede ser variada, debe regirse el facultativopor el criterio profesional y su propio sentido común.

No hemos de olvidar el derecho a la intimidad y decorodel detenido ante el resto de usuarios de los serviciosmédicos, procurando respetar los derechos de todos yevitando la presencia de personal policial, detenidosesposados, actitudes agresivas en la sala de espera común.

A modo de conclusión podemos decir que cuando lafuerza pública acude a un médico con una persona detenidapara que le preste asistencia médica estamos ante un actomédico, que se llevará a cabo como el médico establezcasegún su criterio.

Si se pretendiera imponer al médico una forma deprestar la asistencia sanitaria no conforme con el parecerdel médico, éste puede realizar diversas actuaciones, incluidala de negarse a prestar sus servicios asistenciales en contrade su criterio y del interés del paciente.

Informe médicoEl informe de asistencia se entrega al detenido porque

así lo establece la normativa vigente: El artículo 11 del Código de Ética y Deontología Médica

establece que “es derecho del paciente obtener uncertificado médico o informe realizado por el médico quele ha atendido, relativo a su estado de salud o enfermedado sobre la asistencia prestada.”

El artículo 4 de la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básicareguladora de la autonomía del paciente y de derechos yobligaciones en materia de información y documentaciónclínica, establece que “los pacientes tienen derecho aconocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbitode su salud (por tanto también en la asistencia sanitaria deurgencias), toda la información disponible sobre la misma.Dicha información como regla general será realizada deforma verbal dejando constancia en la historia clínica.”

Sin embargo, la polémica surge ante si se ha de entregarcopia a los policías que lo custodian: así, la recientereforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal les atribuyeen los casos de procedimiento abreviado( “ juicios rápidos”)la potestad de policía judicial, por lo que representan alestamento judicial en todo el proceso de elaboración delexpediente hasta la ejecución del juicio. En estos casos, laelaboración de copia de dicho informe es de obligadocumplimiento, siendo responsabilidad de los cuerpospoliciales el uso de la información de carácter médico querepresentan dichos informes, no estando permitido eltrasvase de dicha información a ficheros puramentepoliciales.

VIÑETASMÉDICAS

VADEMÉCUM 2004Está disponible en las oficinas colegiales.

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No es un premio a tu trabajo. Es un negocio para una empresa.

Recientemente muchos de vosotros habréis recibido en vuestrosdomicilios una carta en la que se os ofrecía una tarjeta Visa.Sin entrar a valorar el contenido de la misma, queremosinformaros que dicha oferta se ha hecho sinel conocimiento y la colaboración del Colegio.

TARJETA VISA

¡Buenos días, Dra.!Egun on, Jaun/andre!

¡Jesús!, ésta mujer otravez, ¿qué querrá hoy?Jesus!, andre hau berriz,

zer nahi ote du gaur?

www.portalsanitariobizkaia.org

a) PERSONALMENTE:De 11 de la mañana a 13 horas de la tarde y de 16 a 18horas de la tarde, en el salón de actos (Areilza I), sito enel 1 piso de Colegio de Médicos. Las papeletas para lasvotaciones de los candidatos proclamados estarán adisposición de todos los colegiados.Habrá 3 urnas: En la primera se podrá votar a los cargosde la Candidatura conjunta a los que no se ha presentadootra candidatura alternativa; En ella se introducirá lapapeleta en la que figura la inscripción URNA 1.Las otras 2 urnas, estarán señaladas con el nombre delas secciones : Medicos de Hospitales y Medicina Libre.En ellas se introducirán las papeletas correspondientesa cada sección, teniendo derecho a votar en cada unade esta urnas los médicos que figuren en los censos delas sección correspondientes y cumpla la s condicionesmarcadas en la convocatoria.

DICAS

Estoo…… Mi marido memaltrata. No puedo más.

¿Me ayudará?Baaa…… Nire senarrak

tratu txarrak ematen dizkit.Ezin dut gehiago.

Lagunduko didazu?

Creo que existe unprotocolo. ¿Dónde lo

habré guardado?Uste dut protokolo batdagoela, non gordeko

nuen??

b) VOTO POR CORREO:Habrá dos tipos de sobres. Uno, el que figura la palabraELECCIONES dirigido al Secretario de Colegio Oficial deMédicos de Bizkaia, Lersundi nº 9 1º, 40009 Bilbao, yotro que tiene la siguiente inscripción:“Contienepapeletas para la elección de la Junta Directiva delColegio Oficial de Médicos de Bizkaia de los siguientescargos”, relacionándose a continuación todos los cargos,a los que antecede un cuadro y en la parte alta unespacio para escribir los datos del votante que lo solicita(nombre, nº de colegiado y firma). En este segundosobre se introducirá la papeleta que tiene la inscripciónURNA1 y las papeletas de las secciones de Libre y/oHospitales si se perteneciese a dichas secciones , con loscandidatos que se votan, marcando con una x losrecuadros correspondientes; Después se escribirá conletra clara el nombre del votante, nº de colegiado yfirma; Hecho esto, se cerrará el sobre y se introduciráen el primero que será remitido por correo certificado.

Se Admitirán los sobres llegados al Colegio, hasta elmomento de comenzar la elección.El voto personal anula el voto por correo.En caso de duplicidad de voto por correo, se anularánlas dos, y si no fuera posible, se anulará el aparecidoen segundo lugar.

FORMA DE VOTAR

El voto podrá ser emitido: a) Personalmente, b) por correo certificado.

Una tercera copia del informe ha de quedar en losregistros del Centro que elabora la asistencia, comocualquier acto medico del Centro emisor.

El informe médico ha de reflejar, además de lainformación médica pertinente, la fecha de la atención, lahora y el numero del atestado, requiriéndolo a los policíasque lo custodian si fuese necesario.

CONCLUSIONES

1. Ha de diferenciarse el derecho a la asistencia sanitariadel detenido y el derecho al reconocimiento médico.• La Ley en general reconoce al detenido su derecho a

la asistencia sanitaria sin diferenciación respecto alresto de la población, sin ninguna previsión adicional.

• El reconocimiento médico es un derecho que apareceen el momento de la detención , siendo diferenciadode la asistencia sanitaria y siendo responsabilidad enprimer lugar del médico forense ó de su sustituto legaly en su defecto de cualquier otro dependiente delEstado.

2. La ley atribuye al cuerpo de forenses la asistencia delos detenidos a disposición judicial. Sin una normativaespecífica que lo desarrolle, hoy en día la asistencia estásiendo llevada a cabo en parte por los profesionales delSistema Sanitario Público en base al principio generalde asistencia general contemplado en la Constitución yleyes de desarrollo y todo ello sustentado en acuerdosno generales ni públicos con la consiguienteincertidumbre de los profesionales.3. Un posible acuerdo entre las distintas Administracionespudiera desarrollar un sistema de guardias similar alturno de oficio de los abogados, por mediación de losColegios Profesionales que prestara dicha asistencia,simplificando y evitando conflictos entre los diferentesprofesionales que hoy en día intervienen en estosprocesos.4. En la asistencia médica a los detenidos debe primarel interés del paciente a recibir dicha asistencia y amantener la privacidad ó secreto, sobre el de vigilancia,y dicho acto se llevará a cabo como el médico establezcasegún su criterio.5. El informe ha de cumplir todos los requisitos comunesa cualquier informe médico, pero debe incluir una terceracopia (además de la del paciente y la del centro) dirigidaa los organismos judiciales. Actualmente no existe unmodelo autocopiativo de tres copias que simplifiquenla labor.6. El derecho a la intimidad y el decoro es un derechosde todos los usuarios, incluido, claro está, la personadetenida.

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SUMARIO

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Elecciones a la Junta Directiva denuestro Colegio

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En el editorial del último boletín informativoMEDIKUAREN BERRIA del 13 de diciembre decíamos que“nadie se ha sorprendido de la aparición del conflicto enlos hospitales vascos y nadie se sorprenderá si se extiendea la Atención Primaria”. Cuatro días después de supublicación ha saltado a la prensa el conflicto planteadopor los profesionales del Centro de Salud de Ariz (Basauri),en relación a la imposición por parte de la Dirección de laComarca Interior de cupos de tarde entre sus profesionales.

La verdad es que no había que ser ningún adivino parahacer esta previsión, bastaba con observar el panorama yver que el descontento de los profesionales sanitarios deAtención Primaria es prácticamente generalizado.

Desde la puesta en marcha y desarrollo de los Equiposde Atención Primaria (EAP) a finales de los años 70 y ladécada de los 80 muchos son los logros que la AtenciónPrimaria ha obtenido, entre los que cabría destacar: larealización de los programas de prevención y promociónde la salud; el desarrollo de las guías de buena actuaciónpara las patologías crónicas más prevalentes, con la evidentemejora que ello ha supuesto en el diagnóstico y tratamientode dichas patologías; el incremento de la capacidadresolutiva de los EAP, con lo que se ha ampliadoenormemente el número de problemas de salud que seatienden y se resuelven en la propia consulta del médicode familia; el aumento del tiempo medio dedicado a cadapaciente, atendiendo con ello varios problemas de saluden una misma consulta; el aumento de la atencióndomiciliaria, en donde se ha introducido también elconcepto de paciente crónico domiciliario; la promocióndel autocuidado y el cuidado de personas dependientes;la informatización de la historia clínica, con lo que ellolleva de mejora en la gestión de la propia consulta y en lagestión del centro en sí; la propia cita previa y el conceptode ventanillo único; etc.

Todos estos logros se han obtenido en gran parte porel esfuerzo y dedicación de los profesionales de la salud,que han co laborado, en muchas ocas ionesentusiásticamente, a su desarrollo y materialización; perode un tiempo a esta parte parece que el sistema estáentrando en crisis, crisis fundamentada en un incrementode la protección social y de la oferta sanitaria, que no hallevado consigo aparejada una planificación en el tiempo,con objetivos nítidos y recursos para lograrlos.

Hoy día la oferta sanitaria es inagotable, esto unido aque con la protocolización y el envejecimiento progresivode la población el número de enfermos se ha multiplicado,

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Lersundi, 9, 1ª planta • 48009 BILBAOTelf.: 94 435 47 00 • Fax: 94 435 47 02

nos da como resultado que las consultas de AtenciónPrimaria se están colapsando. Este colapso nos lleva a quelos tiempos dedicados a la consulta aumenten en demasíapara poder así atender a todos, a que se empiecen adesatender las reuniones de equipo para la puesta encomùn de distintas actividades, a que no se realicen laslabores de formación continuada, con lo que ello representapara el futuro de la organización,…, y en definitiva noslleva al agotamiento del profesional.

Esta falta de planificación lleva muchas veces a que seanlos propios gestores, apremiados por la falta de recursos,los que “aprieten las clavijas” a los profesionales sanitariosrealizando contratos de sustitución por horas, reduciendolas horas de médico de los PACs, obligando en ciertascomarcas a trabajar los sábados aunque el cumplimientodel calendario laboral no lo requiera,… Estas premuras, engeneral, son muy mal vividas por lo profesionales, puesademás de sentirse perjudicados en sus derechos laborales,agravan el problema del tiempo en las consultas, agotandoaún más al médico.

El mejorar la accesibilidad del usuario al sistema públicode salud hay que entenderlo como un logro, y en estesentido hemos avanzado bastante a día de hoy. Existendistintas maneras de afrontar el reto, una de ellas es lainstauración de turnos fijos de tarde; pero quizás no seaésta la forma más eficiente de lograrlo de cara al ciudadanoy si sea la forma que más perjudica a los profesionales.Dentro de la negociación previa que se debiera de llevar,de cara a la mejora de la accesibilidad del usuario, nosparece que la propuesta realizada por la Dirección deOsatzen pudiera ser un buen documento en el inicio deeste debate.

La reforma de la Atención Primaria es una necesidadapremiante, antes de que los actuales problemas ponganen peligro nuestro sistema sanitario. La administración engeneral tiene una desmesurada tentación de controlar,dirigir y mandar; pero esta reforma debe de partir de unavía de diálogo sincero, con intención de llegar a acuerdos,entre las distintas partes actuantes: sociedad, administración,sindicatos, sociedades científicas y colegios profesionales,pues todas ellas, actuando dentro de los fines que tienenmarcados sus respectivos estatutos, tienen algo que aportar.De este diálogo multipartito debieran de salir los objetivosa perseguir y los recursos para lograrlos. Ni que decir tiene,que desde ahora pueden contar con el Colegio Oficial deMédicos de Bizkaia para ello.

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ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DE NUESTROCOLEGIO

PROYECTO DE CARRERA PROFESIONAL

INFORME SOBRE ATENCIÓN MÉDICA A LA PERSONADETENIDA O PRESA

MALESTAR EN LA ATENCIÓN PRIMARIA

Malestar en la Atención Primaria

CANDIDATURA CONJUNTA

Candidatura 1:

PRESIDENTE : Cosme Naveda Pomposo

VICEPRESIDENTE 1º : Ander Larrazabal Bilbao

VICEPRESIDENTE 2ºY DE ATENCIÓN PRIMARIA : Angel Alayo Arrugaeta

VICEPRESIDENTE 3ºY DE HOSPITALES : José Mª Beltrán de Heredia Oyarzabal

VICEPRESIDENTE 4ºY DE ÁREAS ACADÉMICAS : Juan Gondra del Río

SECRETARIO : Rafael Olalde Quintana

VICESECRETARIO : Iñaki Larrucea Gazaga

TESORERA : Julia Nicolás Poza

Vocalías:

EXTRAHOSPITALARIA : Joseba Atxútegi Amarika

HOSPITALES : José Antonio Zabala Egurrola

TITULARES : José Medrano Lara

RURALES : José Medrano Lara

EJERCICIO LIBRE : Carlos Cortina Garaigorta

ASISTENCIA COLECTIVA : Carlos Cortina Garaigorta

JUBILADOS : Antón Scheifler Amézaga

GRADUADOS EN LOSULTIMOS 5 AÑOS Y/OEN FORMACIÓN : Aida Cadenas Gonzalez

DESEMPLEO : Itsaso Bengoetxea Martinez

NORMAS ELECTORALES

Dado que en esta ocasión sólo se ha presentado unacandidatura completa y únicamente se plantea un procesoelectoral, propiamente dicho, a dos vocalías, la JuntaDirectiva en aras de simplificar y abaratar el proceso electoralha tomado las siguientes decisiones referentes a la formade votar:

• En esta ocasión no se remitirán como en otras elecciones,las papeletas de las candidaturas a todos los colegiados,dado que con un solo voto ya son cargos electos el staffy 7 vocalías.No obstante, si algún compañero quiere ejercer suderecho al voto por correo, no tiene mas que solicitarloy se le remitirá a su domicilio las papeletas que solicite.

• A los candidatos, cuyas Secciones si están sometidas aproceso electoral, Medicina Libre y Hospitales, se lesproporcionarán las papeletas y sobres necesarios parapoder realizar la campaña y recogida de votos comoen otras ocasiones.

El día 10 de Febrero tendrá lugar la elección de la Junta Directiva que se encargará de dirigir este colegio a lo largo de lospróximos 4 años.

Las candidaturas presentadas, así como las normas electorales para el citado evento serán las que siguen:

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Candidatura 2:EJERCICIO LIBRE: Luis Miguel Fiz Melsió

Candidatura 3:HOSPITALES: Ramón Nieva Iñarritu

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