boletin de seguridad privada nº-10

Upload: eva-sanchez

Post on 03-Apr-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    1/20

    Seguridad PrivadaBoletn Informativo. Nmero 10. - Abril 2002

    LA MODIFICACIN DE CUANTAS DELA MODIFICACIN DE CUANTAS DEEFECTIVO DISPONIBLES EN LASEFECTIVO DISPONIBLES EN LASGASOLINERASGASOLINERAS

    Mientras no se publique la Orden Ministerial de desarrollo del Reglamento deSeguridad Privada, las cantidades de las que podrn disponer los empleados de las gasoli-

    neras se mantendrn en su cuanta anterior, transformadas en euros, conforme est estable-

    cido en la normativa.

    La reciente introduccin delEuro como moneda de usocorriente en diversos pases de la

    Unin Europea, entre ellosEspaa, hace necesaria la adap-tacin de los usos mercantiles ycomerciales a las necesidadesderivadas de la utilizacin de lanueva moneda.

    Uno de los aspectos a modificares el de las cantidades de dineroque vienen establecidas en elapartado vigsimo primero de laOrden del Ministerio del Interior

    del 23 de abril de 1997, en mate-ria de medidas de seguridad.

    SUMARIO

    - Modificacin de cuantas de efectivo disponible en gasolineras............. 1- Autorizacin y tasas en cajeros automticos. ............................................... 2- Las dispensas a empresas de seguridad ........................................................ 4- Entidades de crdito sin fondos ni valores....................................................... 5- El intrusismo ................................................................................................................ 6- Vigilancia en polgonos industriales ................................................................... 8- La autorizacin de los servicios con armas .................................................... 9- Guardas jurados en la Zona Franca de Cdiz ............................................... 10- Actuaciones diligentes ........................................................................................... 11- Incompatibilidad para el ejercicio de detective privado ............................. 12- Investigadores comerciales condenados por diversos delitos ............. 13- Titulacin de director de seguridad .................................................................. 14- La comunicacin de contratos ........................................................................... 15

    - Reformas en las entidades de crdito .............................................................. 16- Porteros en discotecas .......................................................................................... 18- Da de la Seguridad Privada en Cantabria ....................................................... 19

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    2/20

    Seguridad Privada

    2

    La consulta planteada por diversasDelegaciones de Gobierno, a requerimiento delos representantes del sector de estaciones deservicio, ha motivado una contestacin por partede la Secretara General Tcnica del Ministeriodel Interior, puntualizando los siguientes aspec-tos:

    - Se ha iniciado un proyecto de modifica-cin de las distintas Ordenes Ministeriales vigen-tes en la actualidad, como consecuencia de lamodificacin del Reglamento de SeguridadPrivada.

    - Uno de los aspectos a modificar, es elde las cantidades de efectivo que pueden estaren poder de los empleados o depositadas en lascajas registradoras.

    - Mientras no se realice esta modifica-cin, las cantidades de las que podrn disponerse mantendrn, transformadas en euros, confor-me est establecido en la normativa.

    - Las dificultades que se puedan generarcomo consecuencia de los cambios a entregarcon la puesta en circulacin de los nuevos bille-tes, pueden ser solventadas aplicando lo previs-to en el apartado cuarto del artculo 130 del RSP,es decir, advirtiendo al pblico usuario mediantecarteles situados en lugares visibles, que slo sedespachar combustible por cantidades determi-nadas de dinero, de forma que puedan ser abo-nadas por su importe exacto sin necesidad deefectuar cambios.

    Con el fin de evitar la publicacin de nume-rosas Ordenes Ministeriales modificando cada unode los aspectos que es necesario desarrollar para laaplicacin del nuevo Reglamento, la SecretaraGeneral Tcnica del M.I., pretende realizar una sola

    Orden que englobe todos ellos, facilitando as ladifusin y aplicacin de la misma, salvo cuandoexista una urgencia real que obligue a desarrollaralguno de los puntos.

    Secretara Gral. Tcnica del M.I.

    AUTORIZACINAUTORIZACIN

    El artculo 13 de la Ley Orgnica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Proteccin de laSeguridad Ciudadana, establece en su apartado 3, que la apertura de establecimientos que

    estn obligados a la adopcin de medidas de seguridad, est condicionada a la comproba-cin, por las autoridades competentes, de la idoneidad y suficiencia de las mismas.

    AUTORIZACIN Y TASAS ENAUTORIZACIN Y TASAS ENAUTORIZACIN Y TASAS ENAUTORIZACIN Y TASAS EN

    CAJEROS AUTOMTICOSCAJEROS AUTOMTICOSCAJEROS AUTOMTICOSCAJEROS AUTOMTICOS

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    3/20

    Seguridad Privada

    3

    Por tanto, la aperturade dichos establecimientos, elinicio de sus actividades o eldesarrollo de su funciona-

    miento sin autorizacin o sinadoptar total o parcialmentelas medidas de seguridadobligatorias, puede constituiruna infraccin grave, o muygrave, tal y como dispone elartculo 23 ) de la citada LeyOrgnica, en relacin con elartculo 24 de la misma.

    La nueva redaccindada al Reglamento deSeguridad Privada, materiali-zada en el Real Decreto1123/2001, de 19 de octubre,ha suscitado diversas dudasde interpretacin, entre lascules hacemos referencia ala contenida en su artculo136, que establece un nuevoprocedimiento de autorizacinpara la apertura, traslado oreforma de un establecimiento

    u oficina cuyos locales o ins-talaciones hayan de disponerde medidas de seguridad, ascomo la comunicacin, parasu posterior comprobacin, enalgunos casos de traslado oreforma de alguno de losanteriormente autorizados.

    El mismo artculo ensu apartado 6, introduce una

    novedad en cuanto al trata-miento a aplicar a los cajerosautomticos para los supues-tos de instalacin y entradaen funcionamiento y modificacino traslado de los mismos, yaque los equipara a estableci-mientos obligados a disponerde medidas de seguridad.

    TASASTASAS

    Las tasas por presta-cin de servicios y actividades

    en materia de seguridad pri-vada, previstas en el artculo44 de la Ley 13/1996 de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales,

    Administrativas y del OrdenSocial, determina en su tarifaquinta, que el hecho imponi-ble ser la autorizacin deapertura de establecimientosobligados a disponer de medi-das de seguridad, y en gene-ral, otras autorizaciones queimpliquen desplazamientos einformes por personal de la

    Administracin.

    LOS CAJEROS Y SULOS CAJEROS Y SU

    UBICACINUBICACINDebemos partir de que

    las medidas de seguridad conque deben estar protegidoslos cajeros segn lo dispuestoen el artculo 122.4 del RSP,difieren en funcin de quetales cajeros se instalen:

    - En el vestbulo de losestablecimientos

    - En fachadas o dentrodel permetro interior de uninmueble.

    - En edificios, locales e

    inmuebles que cuenten conservicio de vigilancia perma-nente con armas.

    - En espacios abiertosque no formen parte del per-metro de un edificio.

    Consecuentemente,antes de la entrada en funcio-namiento de un cajero auto-mtico, deber comprobarsetanto el lugar en el que se ins-tale, como las medidas deseguridad con que cuenta.

    Todo lo anterior dalugar a diferentes supuestosen los que, en unos casos espreciso solicitar autorizacinpara la instalacin de un caje-ro automtico, y en otros sloes necesario la comunicacina los departamentos policiales

    responsables.

    SUPUESTOSSUPUESTOS

    Para poder discernircada uno de estos supuestos,debemos partir de las siguien-tes consideraciones:

    1.- Que el cajero sea nuevo ypor tanto no cuente con auto-

    rizacin anterior.2.- Que haya estado instaladoy cuente con la correspon-diente autorizacin.3.- Que en el lugar donde sevaya a instalar no existieracon anterioridad cajero auto-mtico.4.- Que en el lugar donde sevaya a instalar ya est instala-do otro cajero.

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    4/20

    Seguridad Privada

    4

    Barajando estas cuatro posibilidadespodemos encontrarnos con los siguientessupuestos:

    - Instalacin de un cajero nuevoen un lugar nuevo

    Requiere autorizacin y pago de tasas,debido a que es preciso realizar una inspeccinpara comprobar las caractersticas del lugardonde se instala y si el cajero cuenta con lasmedidas fsicas y electrnicas que exige lanorma, que irn en funcin del lugar donde sevaya a ubicar.

    - Instalacin de un cajero nuevo

    en sustitucin de otro ya instalado

    Requiere autorizacin y pago de tasas,debido a que es preciso realizar una inspeccinal cajero para comprobar si cuenta con lasmedidas fsicas y electrnicas que exige lanorma, puesto que con anterioridad nunca sehan comprobado

    - Traslado de un cajero, que ya ha sido

    inspeccionado y cuenta con autoriza-

    cin, a un lugar nuevo donde no exista

    otro con anterioridad

    Igualmente precisa autorizacin dadoque, aunque el cajero ya ha sido revisado ycuenta con la preceptiva autorizacin, es precisorealizar una inspeccin del lugar donde se vayaa ubicar ya que, como dice el artculo 122.4 delRSP, de eso dependen las medidas de seguri-dad que se le vayan a exigir.

    - Sustitucin de un cajero instalado, por

    otro que cuenta con autorizacin

    No requiere autorizacin ni pago detasas pues, tanto el cajero en s como el lugardonde se va a ubicar ya han sido inspecciona-dos, sin embargo es preciso la comunicacin alos rganos competentes por si es procedentealgn tipo de comprobacin.

    Lo anteriormente mencionado es apli-cable a cualquier tipo de cajeros, tanto si estninstalados en sedes bancarias,como si son delos denominados cajeros desplazados.

    UCSP

    LAS DISPENSAS A EMPRESASLAS DISPENSAS A EMPRESASLAS DISPENSAS A EMPRESASLAS DISPENSAS A EMPRESAS

    DE SEGURIDADDE SEGURIDADDE SEGURIDADDE SEGURIDAD

    odas las empresas de seguridad paraobtener la autorizacin y registro enel Ministerio del Interior, deben de

    cumplir una serie de requisitos que la normatiene recogidos en diversos artculos.

    Como el resto de las empresas, los loca-les donde se pretenda ubicar una central de alar-ma deben contar con una serie de medidas fsi-

    cas y electrnicas de seguridad, que vienen reco-gidas en el apartado dcimo tercero de la Ordende 23 de abril de 1997, de empresas de seguridad.

    TTTT

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    5/20

    Seguridad Privada

    5

    La empresa de seguridad " VISABREN,S.A. ", envi un escrito a esta Unidad Centralconsultando la posibilidad de instalar en el cen-tro de control de su central de alarmas, unacristalamiento con nivel de resistencia A-00.

    El punto 2 del apartado dcimo tercerode la Orden Ministerial antes mencionada indi-ca que, los centros de control de este tipo deempresa de seguridad, deben disponer de unacristalamiento con blindaje anti-bala, es decircon un nivel de resistencia A-20.

    La solicitud de la empresa "VISABREN,S.A." de instalar cristales de menor resistencia,supondra una dispensa de las previstas en lanormativa de seguridad privada, pero en estecaso concreto no es posible acceder a dispen-

    sa o exencin alguna, ya que la normativaactual en lo referido a empresas de seguridadno lo contempla.

    Sin embargo, debe tenerse en cuenta

    la ubicacin de los referidos cristales, distin-guiendo entre el centro de control de la centralde alarmas y el resto de las dependencias, yaque solo les es exigible el referido nivel deacristalamiento A-20, para aquellos instaladosen el recinto del centro de control.

    UCSP

    a proliferacin de las entidades de cr-dito que abren oficinas dedicadas exclu-sivamente a gestin comercial sin que

    en ellas se maneje ningn tipo de fondos nivalores, ha dado lugar a que se planteen dudassobre las medidas de seguridad que les sonexigibles a este tipo de oficinas.

    Atenindonos a lo dispuesto en la nor-mativa de seguridad privada, debemos distin-guir entre las medidas de seguridad especfi-cas, es decir que afectan a todas las entidades

    de crdito ( art. 119 RSP ), y las medidas deseguridad concretas, que se refieren a todosaquellos elementos, tanto fsicos como electr-nicos, a los que segn los casos estn obliga-das a disponer las entidades de crdito ( arts.120, 121, 122 y 124.1 y 2 RSP ).

    Por otra parte el Reglamento de Seguridad Privada tiene prevista la posibilidad de que, bienla Direccin General de la Polica o en su caso el Delegado de Gobierno, puedan eximir a las enti-dades de crdito de todas o alguna de las medidas de seguridad concretas que se establecen eneste Reglamento ( art. 125 ), previa solicitud de la entidad interesada y valorando las circunstan-

    cias sobre la naturaleza o importancia de la actividad econmica que desarrolle la empresa solici-tante, el volumen de los fondos que maneje u otras que enumera el art. 112 del mismo Reglamento.

    ENTIDADES DE CRDITO SIN FONDOSENTIDADES DE CRDITO SIN FONDOS

    NI VALORESNI VALORES

    LL

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    6/20

    Seguridad Privada

    6

    MEDIDAS EXIGIDAS EN ENTIDADES SIN FONDOS

    En cuanto al tipo de oficinas motivo de esteinforme, las pautas a seguir son las siguientes:

    1.- La entidad bancaria deber solicitar la autorizacin

    de apertura.2.- Junto a la solicitud pedir la exencin de todas oalguna de las medidas de seguridad exigidas, que leser concedida si justifica tal solicitud es decir, que enla misma no se van a custodiar fondos ni valores.3.- Deber comunicar la existencia y composicin deldepartamento de seguridad ya que, esta medida esobligatoria y exigible a todo tipo de entidades de crdi-to, segn recoge el art. 119 del RSP..

    UCSP

    EL INTRUSISMOEL INTRUSISMO

    La posibilidad de tipificar como delitode intrusismo, contemplado en el artculo 403

    del Cdigo Penal, el prestar servicios de segu-ridad por personal no habilitado para ello, hasido objeto de una consulta por parte de lossindicatos del sector, que ha motivado elcorrespondiente informe de la Unidad Centraly por supuesto de la Secretara GeneralTcnica del Ministerio del Interior.

    Segn las conclusiones extradas delanlisis de las circunstancias que se dan eneste supuesto, se ha considerado, tanto por

    parte de la Secretara General Tcnica comode esta Unidad Central, que la figura de intru-

    sismo realizada por personal no habilitado,contemplada en la Normativa de SeguridadPrivada, no puede incluirse en los supuestos aque se refiere el artculo 403 del CdigoPenal.

    Anlisis de la figura

    Del contenido del mencionado artculo

    se extraen dos supuestos en los que se puedecometer delito de intrusismo:

    Por ejercer una actividad sin poseer el"Ttulo Acadmico" exigido.

    Por ejercer una actividad sin poseer el"Ttulo Oficial" exigido.

    La diferencia entre ambos estriba en laconsideracin que el Cdigo Penal da al ttulo

    acadmico y al oficial ya que, en el primersupuesto carecer de "Ttulo Acadmico" estconsiderado de mayor gravedad que el segun-do.

    Las figura de intrusismo en el personalde seguridad privada

    De lo que se trata en nuestro caso, esdeterminar si la habilitacin que se concede alpersonal de seguridad puede encajarse en

    alguno de los tipos delictivos previstos en elreferido artculo.

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    7/20

    Seguridad Privada

    7

    Ttulo Acadmico

    La Secretara General. Tcnica en suinforme considera como obvio que la autoriza-

    cin administrativa que habilita para ejercer laprofesin de vigilante "no es un ttulo acadmi-co",`pues ni requiere estudios superiores, ni esuna Autoridad Acadmica quien lo concedesino el Ministerio del Interior.

    Ttulo Oficial

    Dentro del concepto de "ttulo oficial"pueden incluirse los ttulos profesionales, noacadmicos, expedidos por la autoridad admi-nistrativa competente de acuerdo con la nor-

    mativa sectorial que corresponda, sus caracte-rsticas son:

    - Su finalidad, que es garantizar al pblico quedeterminadas profesiones se ejerzan por per-sonas que renan las suficientes garantas deactitud y solvencia.

    - Su expedicin, la realiza el Estado una vezsuperados los estudios y las pruebas corres-pondientes ( STS 21/12/89 ).

    Ante las dudas que plantea la posibleequiparacin de la " autorizacin administrativa "otorgada por el Ministerio del Interior para habi-litar al personal de seguridad, se solicit a laSubdireccin General de Ttulos, Convalidaciones yHomologaciones del Ministerio de Educacinun informe sobre sus criterios al respecto.

    La opinin emitida fue similar a laexpuesta en los informes anteriores, aunqueampliada en el sentido de que, para aplicar elart. 403.1 del C.P. habr que estar a lo que pre-vean las normas sectoriales acerca del ttulooficial, y dado que el mbito profesional de laseguridad privada queda fuera de las compe-tencias del Ministerio de Educacin, ste sedeclara incompetente para pronunciarse al res-pecto.

    Conclus ionesConclus ionesDado que todo lo anterior no permite adoptar un criterio definitivo para

    zanjar la cuestin, la Secretara General Tcnica coincidiendo con la UnidadCentral de Seguridad Privada, consideran que la autorizacin administrativa quehabilita para el ejercicio de las distintas profesiones de seguridad privada, notiene la consideracin de ttulo oficial a efectos de lo previsto en el art. 403 delC.P..

    Al no poder afirmarse ni en virtud de la normativa general ni de la sectorial

    en la materia que la autorizacin administrativa que concede el Ministerio delInterior tenga la consideracin de ttulo oficial, su conceptuacin como tal a efec-tos del delito previsto en el art. 403 del C.P., podra vulnerar el principio de tipici-dad.

    Por otra parte y abundando en lo anterior, la Secretara General Tcnicaconsidera que la habilitacin que acredita al personal de seguridad es una simpleautorizacin que, como tal, puede ser objeto de revocacin cuando dejen dedarse los requisitos que motivaron su otorgamiento.

    Secretara Tcnica del M.I.

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    8/20

    Seguridad Privada

    8

    a vigilancia en pol-gonos industriales seencuentra reguladaen la normativa de

    seguridad privada que exige, alas empresas de seguridad

    autorizadas, que pretendanrealizar este tipo de servicios,la presentacin del correspon-diente contrato y la autorizacinde la Delegacin de Gobiernoprevia comprobacin, medianteinforme de las unidades deseguridad privada competen-tes, de que el citado lugarrene los requisitos marcadospor la referida norma (art. 80RSP).

    Entre estos requisitosse encuentra el que el polgonoest netamente delimitado yseparado de ncleos poblados,as como que no se efecte usopblico de sus calles o existacirculacin frecuente de veh-culos ajenos a l.

    En su da la empresa"Libertad y Seguridad, S.A."

    solicit, y le fue denegada, laautorizacin para la vigilanciadel polgono " La Victoria ", de

    la localidad de Andjar, debidoa que el mismo no reuna lascondiciones, que como ya seha expuesto, exige la normativade seguridad privada. La raznfundamental de ello fue que el

    polgono estaba atravesado porvas pblicas, por lo que suvigilancia y seguridad no podasustraerse a las Fuerzas yCuerpos de Seguridad delEstado.

    A pesar de la denega-cin de esta autorizacin, quele fue confirmada por unaResolucin de la Sala de loContencioso Administrativo del

    TSJ de Andaluca, la empresa,haciendo caso omiso de ello,contrat los servicios de vigi-lancia del polgono.

    Contra la sancinimpuesta, la empresa presentun recurso contencioso-admi-nistrativo en el que afirmabaque en ningn momento habaprestado servicio de vigilancia

    en las calles del polgono,habindola limitado al interiorde las instalaciones de lasempresas con las que tenaconcertado contrato de serviciode vigilancia.

    Este ltimo recurso fuedesestimado por el mismoTribunal, que consider que laspruebas presentadas en elinforme de la Unidad de

    Seguridad Privada demostra-ban fehacientemente loshechos imputados.

    Dichas pruebas consta-ban:

    a) De un informe en elque quedaba patente las patru-llas que, con un vehculo rotula-do con el nombre de la empre-sa y dos personas con el uni-forme de la misma, realizaban

    por todo el permetro del polgono.

    VIGILANCIA EN POLGONOSVIGILANCIA EN POLGONOSVIGILANCIA EN POLGONOSVIGILANCIA EN POLGONOS

    INDUSTRIALESINDUSTRIALESINDUSTRIALESINDUSTRIALES

    LLLL

    El incumplimiento de laEl incumplimiento de lanorma, en este casonorma, en este caso

    concreto, est tipificadoconcreto, est tipificadoen la normativa de seguen la normativa de segu --ridad privada como unaridad privada como unainfraccin grave, recogiinfraccin grave, recogi --

    da en el artculo 22-2Cda en el artculo 22-2Cde la Ley 23/92de la Ley 23/92 ..

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    9/20

    Seguridad Privada

    9

    b) Numerosas actas de declaracin, tomadas a personas pertenecientes a las empresas paralas que prestaba servicio, en las que se manifiesta que desde haca varios aos realizaba el servicioexterior en el polgono.

    En esta y en otras muchas de las sentencias, en las que se desestiman los recursos de los san-cionados por incumplimiento de la normativa, es esencial que los informes en los que se explican losmotivos de la apertura de expedientes, se aporten de forma amplia, clara y concisa las causas que los

    han motivado, aportando elmayor nmero de pruebas yevitando as el trabajo infruc-tuoso de los que las han inicia-do y de todos los que poste-riormente se ven implicados enlos trmites del mismo.

    Sentencia del TSJ de Andaluca

    LA AUTORIZACIN DE LOS SERVICIOS CONLA AUTORIZACIN DE LOS SERVICIOS CON

    ARMASARMAS

    a presentacin de contratos no constituye solicitudde autorizacin sino el cumplimiento de un requisi-to, como as lo establece el artculo 6.1 de Ley

    23/92. Asimismo la Disposicin Primera del Reglamentode Seguridad Privada se inclina por el silencio negativo,disponiendo que, "las solicitudes de autorizacin se consi-deran desestimadas si no recae sobre ellas resolucinexpresa dentro del plazo de tres meses".

    La afirmacin anterior es uno de los fundamentosde derecho en los que se bas la Seccin Primera de laSala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, paradesestimar un recurso presentado por una empresa deseguridad, sancionada por prestar un servicio de vigilan-cia con armas careciendo de autorizacin, la cual preten-da argumentar que, dicho servicio estaba autorizado yaque, los contratos fueron presentados en la Unidad corres-pondiente de Seguridad Privada, indicando en ellos que elservicio sera prestado por vigilantes de seguridad arma-dos.

    LL

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    10/20

    Seguridad Privada

    10

    La empresa sancionada argumenta queal no mostrar la administracin oposicin algu-na, existe autorizacin en virtud de silenciopositivo.

    El Tribunal manifiesta que en ningncaso puede existir silencio positivo, porquesera tanto como afirmar que se pueden conso-lidar situaciones ilegales ante el silencio de la

    Administracin.

    El acta levantada por los actuantesrefleja que, en la inspeccin realizada en ellugar de los hechos, dos vigilantes de seguri-dad prestaban servicio perfectamente unifor-mados y armados, con el arma reglamentaria.Por otra parte, en el contrato que se adjunta alacta anterior, queda patente que la solicitud deautorizacin era para prestar servicio conarmas fuera del horario de apertura al pblico,noches y festivos, y no durante toda la jornadalaboral como se estaba realizando.

    De lo anterior podemos resumir que, loscontratos de prestacin de los distintos servi-cios de seguridad debern en todo caso comu-nicarse al Ministerio con una antelacin mnima

    de tres das, estando tipificado como infraccingrave su realizacin sin cumplir los requisitosprevistos, y los que se pretendan prestar conarmas, es obligatorio solicitar autorizacin yrecibirla de forma expresa.

    Sentencia de la A. N. de Madrid

    GUARDAS JURADOS DE LAGUARDAS JURADOS DE LAGUARDAS JURADOS DE LAGUARDAS JURADOS DE LA

    ZONA FRANCA DE CDIZZONA FRANCA DE CDIZZONA FRANCA DE CDIZZONA FRANCA DE CDIZ

    En la actualidad siguen existiendo distintos puestos de trabajo donde se realizan funciones de segu-ridad privada, que ni se han adaptado a la normativa actual que rige en este sector, ni han sido suprimidas.Una de ellas, que se ha venido denominando " Guarda Jurado de Zona Franca ", es la que ha motivado unaconsulta a la Subdelegacin de Gobierno de Cdiz, que de forma clara respondi en los siguientes trminos:

    El Real Decreto-Ley de 11 de junio de 1929, cre la Zona Franca de Cdiz, aprobndose en aos

    sucesivos diversas normas que la desarrollaron, entre las que figura el Reglamento de Seguridad y Vigilanciaaprobado por O.M. de 31 de diciembre de 1958 ( BOE 13-1-59 ).

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    11/20

    Seguridad Privada

    11

    Con tal apoyo, y enconcordancia con las distintasOrdenanzas de Aduanas, losConsorcios Gestores de ZonasFrancas proponan, como mri-to preferente para la obtencinde la pertinente concesinadministrativa, unas medidasde seguridad y vigilancia en elinterior del recinto fiscal con unpersonal especfico dedicado aesta actividad.

    Es as como naci his-tricamente la figura denomina-da " Guarda Jurado de la ZonaFranca ", que contaba con unnombramiento al efecto expedi-do por el anterior Gobierno Civilde Cdiz y ha venido vistiendouniforme y distintivos propiosde su funcin, similares a losde los celadores, guarda mue-lles del puerto de Cdiz.

    Sin en general losConsorcios de Zona Francagozan de una concesin deservicio, sta delega en el con-cesionario, en este caso elConsorcio, determinadas fun-ciones de polica, pero ello noconvierte a su personal deseguridad en funcionario ni tansiquiera en agentes de la auto-ridad, por lo que se trata de unsupuesto de seguridad privadano pblica.

    Por tanto es evidenteque nos encontramos ante unafigura extraa a la Ley 23/1992de 30 de julio, de SeguridadPrivada, y que no se recoge yaen la regulacin de las nuevasZonas Francas producida a razde nuestra incorporacin a laUnin Europea.

    En estas circunstan-cias, su mantenimiento resultaanacrnico jurdicamente, pueschoca frontalmente con la figu-ra legal del vigilante de seguri-dad previsto en la citada Ley23/1992 y desde luego perjudi-cial econmicamente puestoque el hecho de que las nuevasZonas Francas no tengan queimplantar este servicio, les con-fiere una ventaja competitivamuy importante frente a las quelo sigan sosteniendo.

    Por todo lo expuesto,deber suprimirse el servicio devigilancia de la Zona Francaque se presta en la actualidadpor medio de los denominados"Guardas Jurados de la ZonaFranca".

    Subdelegacin del Gobierno enCdiz

    ACTUACIONES DILIGENTESACTUACIONES DILIGENTESACTUACIONES DILIGENTESACTUACIONES DILIGENTESLa Secretara General Tcnica del Ministerio del Interior, resolvi estimar un recurso de alza-

    da interpuesto por una empresa de seguridad con motivo de una sancin impuesta por utilizar per-sonal no habilitado.

    Cada vez es ms importante que cuando se inicia un procedimiento sancionador, cualquie-ra que sea el motivo, obtengamos en el momento de las actuaciones todas las pruebas necesariaspara evitar que nuestro trabajo resulte infructuoso, como consecuencia de errores o excesos de con-fianza por parte de los actuantes.

    En el supuesto que comentamos, despus de una inspeccin realizada por una Unidad

    Territorial y tras detectar la utilizacin, en el ejercicio de funciones de seguridad, de personas quecarecan de la preceptiva habilitacin, se propuso para sancin a la empresa por la comisin de unainfraccin grave.

    En las alegaciones de la empresa, se manifiesta que el personal con que contaba haba supe-rado las pruebas de aptitud para vigilante de seguridad, haban solicitado la correspondiente tarjetade identificacin, por lo que la empresa de seguridad entendi que cumplan los requisitos de habi-litacin, argumentando que la tardanza de la Administracin en la expedicin de los mencionadosdocumentos, no puede perjudicar al administrado.

    De lo anterior podemos concluir que todas las personas que hayan superado las pruebas deaspirantes a vigilantes de seguridad y solicitado la acreditacin, no pueden ser consideradas comopersonal no habilitado.

    Secretara Gral. Tcnica M.I.

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    12/20

    Seguridad Privada

    12

    Para ejercer la actividad de detectiveprivado, contemplado como personal deseguridad en la Ley de Seguridad Privada, espreciso contar con una serie de requisitosgenerales y especficos que estn contenidosen los artculos 53 y 54 respectivamente delRSP.

    Estos requisitos son:

    1.- Estar en posesin del Ttulo de bachi-llerato unificado polivalente, bachiller, formacinprofesional de segundo grado, tcnico de las pro-fesiones o cualificaciones que se determinen, uotros equivalentes o superiores.

    2.- Haber obtenido el Diploma de detecti-ve privado, despus de cursar las enseanzasprogramadas y de superar las correspondientespruebas.

    3. -No ser funcionario de ninguna de lasAdministraciones Pblicas en activo, en elmomento de la solicitud ni durante los dos aosanteriores a la misma.

    Cuando hablamos de funcionario de nin-guna de las Administraciones Pblicas, debemoshacer referencia a la Ley 53/84 de incompatibili-

    dades del personal al servicio de lasAdministraciones Pblicas.

    Esta Ley establece que sus disposicionesse aplicarn no slo al personal funcionario sinotambin al estatutario, como puede apreciarse ensu artculo 1,1, prrafo segundo, al considerarcomo actividad en el sector pblico la desarrolla-da por:

    - Los miembros electivos de las AsambleasLegislativas de las Comunidades Autnomas y delas Corporaciones Locales.

    - Altos cargos y restante personal de losrganos constitucionales y de todas las adminis-traciones pblicas, incluida la Administracin deJusticia, y de los entes, organismos y empresasde ellas dependientes, entendindose compren-didas las Entidades colaboradoras y las concer-tadas de la Seguridad Social en la prestacinsanitaria.

    En esta redaccin est incluido todo elpersonal de la Seguridad Social, incluso el de lasentidades privadas concertadas.

    Por ello, en el supuesto del recurso plan-teado por un Ayudante Tcnico Sanitario (A.T.S.),destinado en un hospital de la Seguridad Social,al que se requiri que acreditara el cese de surelacin laboral previa a la concesin de la habi-litacin para el ejercicio como detective privado,el Tribunal Superior de Justicia de la ComunidadValenciana entendi que si bien la situacin delA.T.S., como personal estatutario, no est expre-samente contemplada en la normativa de seguri-dad privada, la Disposicin Adicional Cuarta delR.S.P., que es trascripcin del artculo 1 de la Ley53/84, impide compatibilizar sus cargos a todo elpersonal vinculado con las administracionespblicas y sus entes y organismos, incluida laSeguridad Social mientras se encuentre en acti-vo.

    Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana

    INCOMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIOINCOMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO

    DE DETECTIVE PRIVADODE DETECTIVE PRIVADO

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    13/20

    Seguridad Privada

    13

    En febrero pasado elJuzgado de lo Penal n 1 deLen, ha condenado a los her-manos Jos Manuel y TimoteoPintado Palomo, que regentanla Agencia de InvestigacinComercial " DAgenti-buho "con sede en Len como auto-res de un delito contra la inti-

    midad y a otro porintrusismo.Como consecuencia

    del trabajo realizado por el, ensu da, jefe de la UnidadProvincial de SeguridadPrivada de Len, se abrieronvarios expedientes a la empre-sa " Dagenti-buho ", regentadapor los hermanos Pintado,debido a su irregular actividadya que, actuaban realizando

    funciones como detectives pri-vados sin estar habilitados paraello, hecho tipificado en elReglamento de SeguridadPrivada como falta muy grave(art. 151.1.c)).

    Lejos de intentar regu-larizar su actividad para actuardentro de la Ley, los ya mencio-nados regentes de la agenciade investigacin comercial,decidieron proceder por sucuenta a realizar una vigilanciay seguimiento al mencionadoresponsable de la Unidad

    Provincial de Seguridad Privada,con el fin de intentar incriminar-le algn hecho que pudiera ser-virles como arma de coaccin oforma de venganza por laactuacin que de forma legal, ysegn prescribe la Ley deSeguridad Privada, haba reali-zado el Inspector Jefe ya men-cionado.

    Debido a que su actua-

    cin no les conduca a nadaque pudieran utilizar en contrade la persona perseguida, pro-cedieron a sustraer del interiordel buzn de correo de sudomicilio la correspondenciaque ste reciba.

    Al enterarse el interesa-do de los hechos que se esta-ban produciendo, procedi apresentar la correspondientedenuncia ante el Juzgado deLen, dando lugar la misma ala apertura de dos causas, delas que el Juzgado deInstruccin n 1 de Len consi-

    der culpables a los supuestosinvestigadores comerciales.

    En la primera de lascausas se condena a Timoteo yJos Manuel Pintado Palomo, aun delito contra la intimidad,tipificado en el art. 197 del C.P.,y a la pena de un ao y seismeses de prisin, multa detrece meses y as como elabono de las costas procesa-

    les. En la segunda causa hansido condenados por un delitode intrusismo, tipificado en elart. 403 del C.P., con una penade cuatro meses de multa y elabono de las costas procesa-les.

    Sentencia J. de lo P. n 1 de Len

    INVESTIGADORES COMERCIALESINVESTIGADORES COMERCIALES

    CONDENADOS POR DIVERSOS DELITOSCONDENADOS POR DIVERSOS DELITOS

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    14/20

    Seguridad Privada

    14

    TITULACI N DE DIRECTORTITULACI N DE DIRECTORTITULACI N DE DIRECTORTITULACI N DE DIRECTOR

    DE SEGURIDADDE SEGURIDADDE SEGURIDADDE SEGURIDAD

    Para obtener la habilitacin de Director de Seguridad se precisan, aparte de los requi-sitos genricos establecidos en el artculo 53 del R.S.P., otros especficos; en concreto "estar

    en posesin del ttulo de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formacin profesional desegundo grado, tcnico de profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equiva-lentes o superiores" ( art. 54, 4 RSP ), y adems el cumplimiento de algunos otros, entre ellosel "estar en posesin de la titulacin de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministeriode Interior " (art. 63.2.b) ).

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalua,en sentencia de 5 de julio de 2001, desestim el recurso planteado por un aspirante a Directorde Seguridad, que present como titulacin el "Curso Superior de Gestin y Derecho de laSeguridad", de la Universidad Autnoma de Barcelona.

    El recurrente, que careca del ttulo de bachiller, argumentaba que la superacin de

    este curso en la Universidad Autnoma de Barcelona, le habilitaba para obtener la categorade Director de Seguridad, al encuadrarse entre los requisitos del art. 63.2.b).

    El abogado del Estado argumenta, por el contrario, que los requisitos de los arts. 53 y54.4, son exigencias acumulativas, no alternativas, y por tanto se deben cumplir ambas, lo quees lgico, si se considera que en caso de prevalecer la interpretacin del recurrente, se podrahabilitar como Director de Seguridad a quien tuviera tan slo el ttulo de bachiller, aunque care-ciera todo tipo de conocimientos y prctica en materia de seguridad. Argumentacin sta quemantiene la Sala para desestimar el recurso planteado.

    Sentencia TSJ Catalua

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    15/20

    Seguridad Privada

    15

    ntre las diferentes dudas que han sur-gido en la interpretacin de las modi-ficaciones realizadas al Reglamento deSeguridad Privada, es preciso aclarar la de lacomunicacin de los contratos del artculo 20.

    Lo primero a destacar es que en laactualidad la comunicacin de los contratosdebe realizarse de forma idntica a la que seefectuaba hasta ahora es decir, deben presen-tar los mismos en las dependencias policialesque lo venan haciendo y con el modelo de con-

    trato oficial.

    La Disposicin Transitoria II de la refor-ma reglamentaria dice textualmente " quehasta tanto tenga lugar la aprobacin de las

    Dispos iciones precis as para el desarrollo yejecuc in de lo previs to en el presente Real

    Decreto, con tinu arn en v igo r las no rmas

    aplicables a los aspectos que remitan a ulte-rior desarrollo normativo y, con cretamente

    los siguientes:

    a) la presentacin de los co ntratos

    de servicios en las dependenc ias policialescorrespondientes

    b) el modelo y contenido de los

    l ibros-registro que no hayan sido sup rimi-

    dos por el presente Real Decreto, hojas deruta y libro -catlog o de medidas de segu ri-

    dad

    c) los relativos a la formacin previay permanente del personal de seguridad

    d) La realizacin de pruebas por elpersonal que haya permanecido inactivo

    ms de dos aos "

    Una vez que se publiquen lasDisposiciones de desarrollo, estn previstasdos formas de presentacin de contratos:

    1.- A travs de Internet y por medio deuna aplicacin que en la actualidad est enpruebas.

    2.- Presentando en las dependenciaspoliciales el modelo de comunicacin que sedetermine.

    UCSP

    LA COMUNICACIN DE CONTRATOSLA COMUNICACIN DE CONTRATOS

    EEHasta que se publiquen lasHasta que se publiquen lasDisposiciones de desarrolloDisposiciones de desarrollode la reforma reglamentaria,de la reforma reglamentaria,

    los contratos de prestacin delos contratos de prestacin deservicios debern presentarseservicios debern presentarse

    como se ha hecho hasta lacomo se ha hecho hasta lafecha.fecha.

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    16/20

    Seguridad Privada

    16

    REFORMAS EN LAS ENTIDADESREFORMAS EN LAS ENTIDADESREFORMAS EN LAS ENTIDADESREFORMAS EN LAS ENTIDADES

    DE CRDITODE CRDITODE CRDITODE CRDITO

    as entidades de crdito vienen recu-rriendo las sanciones impuestas por nosolicitar nueva autorizacin administra-

    tiva tras la renovacin de sus sistemas de seguri-dad.

    Entienden, que al tratarse de la remode-lacin de una oficina bancaria y de la adaptacinde sus sistemas de seguridad a la normativavigente, bastara con comprobarsi estas modificaciones estn

    recogidas en el Libro-Registrodispuesto para ello.

    El artculo 136 del R.D. 2364/1994, por elque aprueba en Reglamento de SeguridadPrivada. preve la solicitud de autorizacin guber-nativa en dos supuestos diferentes:

    a) Cuando se pretende la apertura de unestablecimiento u oficina obligado a disponer demedidas de seguridad.

    b) Cuando se trate del traslado de unestablecimiento u oficina a un

    nuevo local en la misma pobla-cin.

    En el primer caso la auto-rizacin es previa a la apertura,y en el segundo, se autoriza laapertura o funcionamiento enel local anterior, sin necesidadde que estn instaladas lasmedidas de seguridad que vayana ser trasladadas, siempre que lainstalacin no se demore ms dedos meses, debiendo estable-cerse entre tanto un servicio devigilantes de seguridad duranteel tiempo necesario para efec-tuar la nueva instalacin.

    El Juzgado de losContencioso-Administrativo deMadrid, expone que si bienparece razonable que debesolicitarse nueva autorizacincuando las medidas de seguri-dad o parte de ellas vayan a

    dejar de funcionar de modotransitorio, por acometer el

    establecimiento obras de remodelacin que a suvez inciden en la reforma de las medidas deseguridad o se instalen una nuevas, lo cierto esque en el artculo 136 no se recoge este supues-to de autorizacin de continuacin de la actividad.

    Por tanto, teniendo en cuenta los princi-pios de legalidad y tipicidad que debe cumplir lapotestad sancionadora de la AdministracinPblica, no puede exigirse nueva autorizacin

    administrativa. (Juzgado de lo Cont.-Ad. de Madrid )

    LLLL

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    17/20

    Seguridad Privada

    17

    SITUACIN DESPUS DE LA REFORMASITUACIN DESPUS DE LA REFORMA

    Esta argumentacin debe ser nuevamen-te cuestionada tras la publicacin del RealDecreto 1.123/2001 de 19 de octubre, por el que

    se modifica parcialmente el Reglamento deSeguridad Privada.

    Apertura y traslado

    En el apartado treinta y ocho de este RealDecreto, se da nueva redaccin al artculo 136del R.S.P., estableciendo que deber solicitarseautorizacin del Delegado del Gobierno cuandose pretenda la apertura o traslado de un estable-cimiento u oficina, pero este supuesto tiene dosvertientes:

    Reformas

    Las reformas quizs sean la parte mscompleja de interpretacin, pero siguiendo simila-res criterios a los de los cajeros automticos,podemos diferenciar varios supuestos:

    A) De forma general cuando se trate de lareforma de un establecimiento u oficina anterior-mente autorizada, que implique la adopcin omodificacin de medidas de seguridad, bastar la

    comunicacin a las dependencias policiales com-petentes para su comprobacin.

    B) Si la reforma afecta a elementos esen-ciales del sistema de seguridad, sera necesariovolver a solicitar autorizacin en los siguientessupuestos:

    1.- Que se sutituya una medida obligato-ria por otra ( en los casos que sea posible poradmitirlo as la norma ).

    2.- Que se cambie algn elemento de losexistentes por otro nuevo que no haya sido ins-

    peccionado, y lo requiera por serle exigidas unasdeterminadas caractersticas fsicas y electrni-cas.

    Ejemplos:

    - El cambio de la caja fuerte por otranueva, es decir que no haya sido inspeccionadacon anterioridad por no haber estado instalada enotra entidad, requerira nueva autorizacin porser necesario comprobar si la misma cuenta conlas carctersticas fsicas (nivel de resistencia),

    cerraduras con bloqueo y retardo configuradascon los tiempos previstos, anclaje al suelo cuan-

    do su peso sea inferior a 2000 kg, detector ssmi-co conectado a central de alarmas...

    - Tambien requerira nueva autortizacinla sustitucin de otro elemento esencial y obliga-torio como es el bunker de caja, por otra de lasposiblidades que la norma prevee, un dispensa-dor de efectivo o un control de accesos, siem-pre, como en todos los casos, que el elemento deseguridad que se instale sea nuevo y por tanto noconozcamos sus caractersticas.

    El cambio de cualesquiera de los otroselementos que forman parte del sistema electr-nico, volumtricos, ssmicos, cmaras de vdeo,unidades de control, teclados etc., no requeriranpor si solos nueva autorizacin, salvo que se

    modificase totalmente la instalacin del sistema,en cuyo caso se precisara una nueva inspeccinpara comprobar si cumplen la funcin para la queestn previstas.

    UCSP

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    18/20

    Seguridad Privada

    18

    as irregulares actua-ciones cometidas por

    los denominados porterosen discotecas son, enmuchos casos conocidas porlas denuncias que realizanlos asistentes a estas salas ,motivadas en su mayora porlos abusos y agresiones de

    que son objeto.Suelen ser las diligen-

    cias practicadas ante estasdenuncias, las que permiten alas Unidades de SeguridadPrivada iniciar la apertura deun procedimiento sanciona-dor.

    La adecuada elabora-cin de las diligencias, nos

    debe permitir utilizarlas comoprueba irrefutable, evitando

    as que puedan ser desesti-madas por los Tribunales enlos recursos de los que cono-cen.

    Con la finalidad de dara conocer los aspectos queson necesarios mejorar paraevitar que los recursos pros-peren, vamos a exponer losmotivos, que segn la AudienciaNacional, justifican la estima-cin del recurso presentadopor una discoteca:

    Las denuncias formu-ladas contra los porteros dela discoteca por las agresio-nes de que fueron objetovarias personas, motiv laincoacin de un expedientesancionador por la comisin

    de una infraccin muy gravetipificada en el artculo 23.1.a)

    de la Ley de SeguridadPrivada, pues se estaban rea-lizando funciones tpicas devigilancia por personal noautorizado.

    Al informe policial, seadjunt el acta de declaracindel Director de la Discoteca,en la que reconoca tener per-sonal contratado sin autoriza-

    cin realizando funciones devigilancia.

    Asimismo, dicho Directorpresent dos relaciones con-teniendo, en una de ellas, ellistado del personal que traba-

    j la noche en la que se pro-dujeron los incidentes y, en laotra, las personas que tienecontratadas para estos servi-cios.

    Los componentes delas referidas listas fueron pro-puestos para sancin por lacomisin de una infraccinmuy grave, sanciones quefueron recurridas por enten-der que esos listados noconstituan prueba suficientepara inculparlos.

    La Audiencia Nacional,en sentencias 488/2000 y0808/2000, estim los recur-sos interpuestos por varios deellos al entender que:

    - De acuerdo con elcontenido del expediente, nin-gn agente comprob qutipo de actividad, que pudieracorresponder a seguridad pri-vada, estaban realizando en

    concreto.

    PORTEROS EN DISCOTECASPORTEROS EN DISCOTECAS

    LL

    La actuacin de los denominados "equipos deseguridad" en discotecas y salas de fiesta, supone unaintrusin en las actividades propias de seguridad privada,por parte, no slo de quien las realiza, sino de los titularesde los establecimientos que contratan a stos de maneradirecta y los incluyen en la plantilla de trabajadores.

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    19/20

    Seguridad Privada

    19

    - Por otro lado, tampo-co aparecen reflejados expre-samente en el atestado poli-cial instruido con motivo delas agresiones denunciadas.

    - Y por ltimo, y nomenos importante, las relacio-nes aportadas por el Directorde la Discoteca no estabandatadas, ni existe compare-cencia aportando los docu-mentos, ni tampoco diligenciade incorporacin a los autoscon expresin de la fecha enque se incorporan y las cir-cunstancias en que se produ-

    ce.

    La Audiencia Nacionalconsidera que no es suficien-te con la aportacin de unalista, donde no se especifica-ban las concretas funciones

    que venan desarrollando,Slo la descripcin de staspermitira verificar si realmen-te se realizan funciones deseguridad, siendo insuficientepartir de la simple declaracindel Director de la discoteca,que califica unas funcionescomo de vigilancia.

    La sentencia recuerdaque el valor probatorio de lasactas y por extensin, el valorprobatorio de las declaracio-nes contenidas en las actas,

    slo alcanza a las cuestioneso situaciones fcticas, nopudiendo extenderse a los jui-cios de valor o a las califica-ciones jurdicas.

    Como bien se exponeen la sentencia, para acreditarel hecho de que se estabanrealizando funciones de segu-ridad, hubiera bastado conhaber odo nuevamente endeclaracin al Director de ladiscoteca para que concretarasi los recurrentes realizabanestas funciones y en concre-to, cules eran stas.

    Sentencia Audiencia Nacional

    DIA DE LA SEGURIDAD PRIVADADIA DE LA SEGURIDAD PRIVADADIA DE LA SEGURIDAD PRIVADADIA DE LA SEGURIDAD PRIVADAEN CANTABRIAEN CANTABRIAEN CANTABRIAEN CANTABRIA

    l pasado da 15 de Marzo, se celebr en Cantabria, el Da de la Seguridad Privada,instaurada en esta Autonoma el pasado ao 2.000, por el Sector Regional deSeguridad Privada.

    Al acto, que estuvo presidido por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno, Jefe Superior dePolica, y otras autoridades Provinciales y Locales de Cantabria, asistieron unas 300 personas, ensu mayora pertenecientes al sector de Seguridad Privada, tanto de empresas como usuarios, ascomo representantes sindicales y otras organizaciones prximas al sector.

    EE

  • 7/28/2019 Boletin de Seguridad Privada N-10

    20/20

    Seguridad Privada

    Tom la palabra el Jefe Superior dePolica recordando que el objeto del acto eraofrecer un homenaje a las personas que ejer-cen su profesin dentro de este sector, hacien-

    do hincapi en que la relacin entre la seguri-dad pblica y la privada, genera confianza en lasociedad, dando resultados positivos en lareduccin de hechos delictivos, lo que se tra-dujo en que durante el ao 2.001 y a travs delos datos que obran en esta Unidad, las cola-boraciones prestadas por el gremio deSeguridad Privada con este Grupo, alcanzaronel numero de 190, desarrollndose 877 contac-tos M.I.P.s-Seguridad Privada y varias informa-ciones de inters.

    Seguidamente, se hicieron entrega deDiplomas de Menciones Honorficas (3 tipo "A"y 32 tipo "B") a Vigilantes de Seguridad de lasdistintas empresas que prestan servicios enesta Comunidad Autnoma y 6 diplomas deDistinciones Honorficas a personas y entida-des del ramo de Vigilancia e Instalacin quehan destacado en la colaboracin diaria conesta Unidad Provincial.

    A continuacin hizo uso de la palabra,en representacin del colectivo de SeguridadPrivada, D. Fernando Soto Pastor, Delegadode la Empresa de Seguridad SECURITAS

    SEGURIDAD ESPAA, agradeciendo el home-naje recibido y ofrecindose a seguir en lamisma lnea de colaboracin llevada hasta elmomento con esta Unidad, en pos de laSeguridad Ciudadana.

    Igualmente, se hizo entrega por partedel colectivo de empresas, de un recuerdohomenaje a la Unidad de Proximidad y a laUnidad de Prevencin y Reaccin, ambas deesta Jefatura Superior, en agradecimiento a lacolaboracin con dicho colectivo.

    Por ltimo, el Excmo. Sr. Delegado delGobierno, clausur el acto agradeciendo lapresencia de los participantes e instando a quecontine la colaboracin entre la seguridad pri-vada y la seguridad pblica.

    Finaliz el evento con un gape dehonor, cerrando as por tercer ao consecutivo,una jornada de unin de esfuerzos en aras deuna mejor prestacin de servicios a la

    Sociedad.

    Seguridad Privada - Cantabria -