boletín "análisis y estadísticas" nº7

16
1 La vigencia y respeto por los derechos humanos y la reforma del Estado en Latinoamérica han estado estrechamente ligados desde la década de los 80 del siglo pasado, en la que la institucionalidad estatal fue objeto de las denominadas reformas de primera y segunda generación (Maceira, 2001), que afectaron la regulación económica productiva y la regulación de un Estado tendiente a la democracia y descentralización, para beneficio de la ciudadanía en general y al que se le asigna transversalmente el enfoque de derechos humanos 1 . A partir de esta vinculación, particularmente en Bolivia se han desarrollado diferentes reformas estatales en las que la introducción tanto de derechos humanos como de modificaciones a la estructura organizacional y administrativa del Estado, ha sido parte de la agenda política nacional, departamental, municipal e indígena desde 1994 con la –abrogada– Ley de Participación Popular. En la última reforma constitucional boliviana, 2006– 2009, la positivización de un amplio catálogo de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, de los pueblos indígenas, colectivos y medioambientales, así como la adopción de la autonomía como régimen de administración territorial, presentan una valiosa oportunidad 1 Bajo el concepto de derechos humanos se asume la diversidad de poblaciones y personas sujeto formal y titular de derechos para su beneficio o ejercicio, como los derechos de la niñez y adolescencia, de la persona adulta mayor, de la mujer, de las personas con capacidades diferentes, de los pueblos indígenas, entre otros. para atender el rezago de la situación de estos derechos en todo el territorio, desde los gobiernos autónomos (GG.AA). Sin embargo es también un desafío en la tarea de transversalizar el enfoque de derechos humanos, e introducir en la cultura de la gestión pública de las entidades territoriales autónomas (ETA) este principio, para que los GGAA generen los medios y condiciones para la realización de los derechos positivizados, así como la articulación de la protección y garantía de los mismos por parte del órgano de poder judicial, del nivel central del Estado. En este sentido cabe la pregunta si el Estado autonómico p u e d e solucionar l o s problemas cotidianos, mejorar a largo plazo la calidad de vida de las personas, desarrollar las oportunidades para el desarrollo humano integral y generar las condiciones materiales y sociales para la realización de los derechos de toda persona ¿es la autonomía una solución eficaz para el ejercicio de los derechos fundamentales? Para ello es necesario describir brevemente el marco conceptual, institucional, legal y de contexto de los derechos fundamentales, como de la autonomía departamental de la gestión pública, como la articulación funcional y asertiva de estos componentes que define la institucionalidad estatal en Bolivia. Boletín Análisis y Estadísticas Noviembre de 2014 - Nº 7 www.sea-autonomias.gob.bo La Autonomía Departamental y los Derechos Fundamentales

Upload: seautonomias

Post on 11-Nov-2015

27 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

La autonomía departamental es parte de la actual organización administrativa y territorial del Estado. En esta autonomía se desarrollan círculos de distribución y redistribución de los excedentes sociales y económicos que generan una plataforma política e institucional que promueven la realización de los derechos fundamentales. Este boletín aborda los aspectos normativos sobre derechos fundamentales y las autonomías departamentales.

TRANSCRIPT

  • 1La vigencia y respeto por los derechos humanos y la reforma del Estado en Latinoamrica han estado estrechamente ligados desde la dcada de los 80 del siglo pasado, en la que la institucionalidad estatal fue objeto de las denominadas reformas de primera y segunda generacin (Maceira, 2001), que afectaron la regulacin econmica productiva y la regulacin de un Estado tendiente a la democracia y descentralizacin, para beneficio de la ciudadana en general y al que se le asigna transversalmente el enfoque de derechos humanos1.

    A partir de esta vinculacin, particularmente en Bolivia se han desarrollado diferentes reformas estatales en las que la introduccin tanto de derechos humanos como de modificaciones a la estructura organizacional y administrativa del Estado, ha sido parte de la agenda poltica nacional, departamental, municipal e indgena desde 1994 con la abrogada Ley de Participacin Popular.

    En la ltima reforma constitucional boliviana, 20062009, la positivizacin de un amplio catlogo de derechos civiles y polticos, econmicos, sociales y culturales, de los pueblos indgenas, colectivos y medioambientales, as como la adopcin de la autonoma como rgimen de administracin territorial, presentan una valiosa oportunidad

    1 Bajo el concepto de derechos humanos se asume la diversidad de poblaciones y personas sujeto formal y titular de derechos para su beneficio o ejercicio, como los derechos de la niez y adolescencia, de la persona adulta mayor, de la mujer, de las personas con capacidades diferentes, de los pueblos indgenas, entre otros.

    para atender el rezago de la situacin de estos derechos en todo el territorio, desde los gobiernos autnomos (GG.AA).

    Sin embargo es tambin un desafo en la tarea de transversalizar el enfoque de derechos humanos, e introducir en la cultura de la gestin pblica de las entidades territoriales autnomas (ETA) este principio, para que los GGAA generen los medios y condiciones para la realizacin de los derechos positivizados, as como la articulacin de la

    proteccin y garanta de los mismos por parte del rgano de poder judicial, del

    nivel central del Estado.

    En este sentido cabe la p r e g u n t a si el Estado autonmico p u e d e solucionar l o s problemas

    cot id ianos, mejorar a

    largo plazo la calidad de vida de las personas, desarrollar las

    oportunidades para el desarrollo humano integral y generar las condiciones

    materiales y sociales para la realizacin de los derechos de toda persona es la autonoma una solucin eficaz para el ejercicio de los derechos fundamentales?

    Para ello es necesario describir brevemente el marco conceptual, institucional, legal y de contexto de los derechos fundamentales, como de la autonoma departamental de la gestin pblica, como la articulacin funcional y asertiva de estos componentes que define la institucionalidad estatal en Bolivia.

    BoletnAnlisis y Estadsticas

    Noviembre de 2014 - N 7 www.sea-autonomias.gob.bo

    La Autonoma Departamental y los Derechos Fundamentales

  • 2La autonoma departamental tiene una larga data de vigencia en la historia de la organizacin territorial del Estado Boliviano. Desde los referndums autonmicos por autonomas departamentales de los aos 2006 y 2009, est se posiciona y es parte de la actual organizacin administrativa y territorial del Estado. La autonoma departamental reivindica la atencin adecuada de las y los ciudadanos residentes en el departamento, y a la vez genera mecanismos de relacionamiento ciudadano para la solucin y gestin pblica del departamento.

    Sin embargo la institucionalidad departamental comparte con otras entidades territoriales autnomas las mismas cualidades para el desarrollo de la gestin pblica, por ello el rgimen autonmico asigna una funcionalidad diferente y complementaria a cada una de estas autonomas.

    Por ello la autonoma departamental es una oportunidad no slo para el desarrollo econmico productivo, tambin para desarrollar crculos virtuosos de distribucin y redistribucin de los excedentes sociales y econmicos, as generar una plataforma poltica e institucional que promueva la realizacin de los derechos fundamentales como la co-garanta de los mismos.

    Editorial

    Contenido

    Editorial 2

    I. Marco conceptual sobre derechos 3 humanos y autonomas

    II. Aspectos normativos sobre derechos 4 fundamentales y autonomas

    III. Los Estatutos Autonmicos 6 Departamentales y los derechos fundamentales

    VI. Derechos fundamentales e informacin 8 demogrfica

    ANEXOS 10

    Descentralizacin fiscal financiera, Comit Pro Santa Cruz, Bolivia.

    Rivera, Jos A. et al. 2005. La Constitucin Poltica del Estado. Comentario crtico, 3 ed. KAS, Bolivia.

    Barrios, Franz, 2005. Propuesta autonmica de Santa Cruz. Balance de fortalezas y debilidades, FES-ILDIS, Bolivia.

    Fernndez, Ivanna. 2006. Pases multiculturales, Anlisis constitucional comparado, PADEP-GTZ, Bolivia.

    Barrios, Franz, 2008. Hacia un nuevo pacto territorial en Bolivia. Conflictos, conceptos, consensos en torno a las autonomas, PNUD, Bolivia.

    Censo de Poblacin y Vivienda 2012, 2001 y 1992, INE, Bolivia.

    Easton, David. 2013. Esquema para el anlisis poltico, 3 edicin, Amorrortu, Argentina.

    Documentos legales Constitucin Poltica del Estado Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Estatuto Autonmico Departamental de Pando Proyecto de Estatuto Autonmico de La Paz

    Bibliografa: Maceira, Daniel. 2001. Gasto social, equidad y

    descentralizacin en Bolivia, BID, Argentina. Barrios, Franz. 2002. El Estado triterritorial. Una nueva

    descentralizacin para Bolivia, FES-ILDIS, Bolivia. Galindo, Mario. 2004. Autonomas Departamentales.

    Elaboracin:

    Pablo Vargas ChvezErnesto Rude JureguiObservatorio Bolivia Autonmica - OBAServicio Estatal de Autonomas SEA

    Correccin y Diagramacin:Yanet Senzano GalarzaRonald N. Romero PomaUnidad de ComunicacinServicio Estatal de Autonomas SEA

  • 3Derechos humanos, son aquellas potestades y facultades de voluntad, pensamiento y accin que tiene todo ser humano, mujer u hombre sin razn de discriminacin alguna, estas facultades que por su naturaleza humana son inherentes a la persona misma y preceden a toda forma de organizacin poltica social, son transversales a la misma en la organizacin republicana (Rivera, et al, 2005). Bajo el actual modelo de Estado de derecho principio y gobierno de las leyes y la democracia como forma de gobierno principio de la mayora se sita a la persona y colectivos humanos en el centro de la gestin pblica.

    En lo jurdico, la positivizacin de los derechos, a travs del reconocimiento de pactos internacionales y la incorporacin de derechos en la constitucin y otras normas, para su ptimo funcionamiento tiene varias dimensiones sistmicamente relacionadas entre s: 1) el reconocimiento o proclamacin formal de estos derechos en la constitucin y/o leyes derechos fundamentales, 2) el marco administrativo institucional, para el desarrollo de condiciones materiales y sociales para la realizacin de los derechos y 3) la judicializacin de los derechos o la creacin de mecanismos judiciales de proteccin y defensa de los mismo (Revira, et al, 2005, pp. 40 a 42).

    En este sentido la proclamacin formal de los derechos fundamentales, generan una obligatoriedad positiva/activa o negativa/pasiva del Estado y su aparato administrativo con las necesidades y demandas de la poblacin y genera la relacin ciudadana entre electoras/es y la legitimidad del sistema poltico y gobierno democrtico, la o el ciudadano son el centro de la estatalidad, con igualdad en la capacidad jurdica y sin razn de distincin alguna.

    Claro est que el Estado de derecho establece un parte aguas a favor de los derechos humanos, como finalidad esencial de su organizacin sociopoltica para la proteccin de la poblacin ante cualquier riesgo o vulneracin de sus derechos individuales y/o colectivos, por parte de otra persona como por el mismo Estado.

    Por ltimo el gobierno democrtico establece una inflexin respecto a la institucionalizacin de la formacin, reproduccin y ejercicio del poder poltico sobre el principio de decisin de la mayora y el respeto a la minora en un marco de reglas institucionales.

    Se puede afirmar entonces que la legitimidad poltica y funcionamiento administrativo del Estado de derecho y sistema de gobierno democrtico se basa fundamentalmente en la atencin de los derechos civiles y polticos, posteriormente se incorpora los derechos econmicos, sociales, culturales, de los pueblos indgenas, colectivos y medio ambientales. Esta relacin Estado sociedad territorio, puede adquirir formas que enfatizan diferentes variables que pueden afectar positiva o negativamente la realizacin y/o garanta de los derechos fundamentales.

    Entre stas formas estn: a) el Estado totalitario y el nfasis del sistema poltico autocrtico, b) el Estado social intervencionista enfatizando principios y derechos de igualdad y solidaridad, c) el Estado liberal en el que el mercado y sus reglas estn por sobre todo, d) la democracia en el que la formacin institucional del gobierno obedece al pueblo y la decisin de la mayora y el respeto a la minora son primordiales, e) la dictadura que enfatiza la primaca poltica e ideolgica de la imposicin y accin violenta, f) el Estado unitario, que enfatiza la formacin del Estado centralizado con monopolio poltico y administrativo, y g) el Estado compuesto que enfatiza la descentralizacin poltica y administrativa, con un quiebre de este monopolio en favor de niveles territoriales subnacionales (Fernndez, 2006, pp. 19 y 20), asimilando esta ltima forma con el Estado autonmico.

    I. Marco Conceptual Sobre Derechos Humanos y Autonomas

  • 4La autonoma, es sin duda un fenmeno administrativo, que emplea una tcnica territorial para la distribucin de poder poltico y la administracin estatal, esta distribucin territorial del poder poltico y administrativo (Urenda, 2007a), tiene finalidades en las dimensiones: a) econmico financieras, sobre la provisin de bienes y servicios pblicos a nivel regional o local de manera ms eficiente o igual de eficiente y satisfactoria que provistas por el nivel nacional (Galindo, 1999), y b) un incremento de la calidad de la gobernabilidad democrtica a travs de la participacin ciudadana en la solucin directa y adecuada de problemas y necesidades en niveles regionales y/o locales (Barrios, 2002a).

    Ahora bien, si se considera el concepto de autonoma constitucional, sta representa unvocamente el sistema y rgimen autonmico reconocido y ordenado por los principios constitucionales, relacionando los actores, comportamientos formales e informales del sistema autonmico con las disposiciones y/o normas constitucionales que regulan dichos comportamientos hacia un ideal pblico, por medio de la asignacin imperativa de valores que realiza el Gobierno (Easton, 2013) normas y polticas pblicas a la sociedad y actores estratgicos.

    Para ello se realizan arreglos institucionales fundamentales para su implementacin y operacin, entre ellos est el reconocimiento jurdico constitucional del ordenamiento territorial del Estado, en la que ms all de la organizacin poltica del mismo, que se realiza definiendo las unidades territoriales en diferentes escalas, como el distrito, el municipio, la provincia, la regin y el departamento, se procede al ordenamiento territorial que se traduce en la otorgacin o asignacin de la cualidad gubernativa a ciertos niveles, siguiendo el ejemplo hipottico, los niveles municipal y departamental tendrn esta cualidad, en la que se reconoce responsabilidades predefinidas, un gobierno y recursos propios para su gestin, con la finalidad de mejorar las condiciones y calidad de vida de los habitantes de su jurisdiccin, adecuando o

    calibrando la gestin pblica por medio de polticas pblicas, sancionadas por ley de peso constitucional, y capacidad de coercin (Barrios, 2005c).

    Estos niveles subnacionales al tener reconocimiento constitucional, se organizan jurdica y polticamente en una ley o norma territorial fundamental (Barrios, 2008b, pp. 12 a 16), que forman parte del ordenamiento jurdico estatal y que representa la voluntad popular sobre los lineamiento generales, estructurales del GG.AA., y vectores de poltica pblica, as como por su obligatoriedad para la atencin ciudadana, financiamiento, responsabilidad por la funcin pblica y rendicin de cuentas de las autoridades electas de los GG.AA., estableciendo las caractersticas del sistema poltico subnacional.

    Bajo este enfoque de autonoma constitucional, es sencillo establecer que el ordenamiento territorial y administrativo del Estado, tiene la finalidad de atender de manera ms eficiente las necesidades y el desarrollo de condiciones sociales y materiales para el ejercicio equitativo de los derechos fundamentales y no un fin propio.

    Este marco terico conceptual acuerda y aporta en mucho con lo dispuesto por la Constitucin boliviana y por la poltica de regulacin del sistema autonmico Ley Marco de Autonoma y Descentralizacin, Andrs Ibez.

    Constitucin Poltica del Estado (CPE), en Bolivia luego de un largo proceso de reforma estatal y adopcin de un sistema de autonoma constitucional para la organizacin poltica y administracin territorial del Estado, este proceso se concreta e inicia con la aprobacin popular de la Constitucin Poltica del Estado (CPE) y posteriormente la promulgacin de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin (LMAD) que regulan el rgimen autonmico.

    Estado totalitario

    Primaca del sistema

    poltico

    Estado intervencionista

    Derechos de igualdad y solidaridad

    Estado liberal

    Reglas del mercado

    econmico

    Estado unitario

    Monopolio poltico

    Estado compuesto

    Ruptura del monopolio

    politico

    II. Aspectos Normativos Sobre Derechos Fundamentales y

    Autonomas

  • 5La definicin constitucional de la autonoma () implica la eleccin directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administracin de sus recursos econmicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus rganos del gobierno autnomo en el mbito de su jurisdiccin y competencias y atribuciones.2

    La CPE en el artculo 275 determina que toda Entidad Territorial Autnoma (ETA) deber contar con la respectiva norma institucional bsica, tras un proceso de elaboracin participativa, control constitucional y aprobacin por referendo popular en su jurisdiccin, como los Estatutos Autonmicos departamentales e indgenas (EAD) y Cartas Orgnicas Municipales (COM) que son el instrumento jurdico elemental para la realizacin de derechos fundamentales en el marco de sus competencias, a travs del desarrollo de condiciones materiales y sociales.

    El sistema autonmico implica una segmentacin del Estado en cuatro niveles territoriales: 1) el nivel central, 2) el nivel departamental, 3) el nivel municipal y 4) el nivel indgena originario campesino. A todos estos niveles en sus respectivas jurisdicciones la (CPE) les otorga cualidad gubernativa, es decir cuentan con facultades legislativas, competencias, recursos financieros y un gobierno propio, para el cumplimiento de sus funciones y atencin adecuada a la poblacin de su jurisdiccin.

    Las caractersticas generales del sistema autonmico boliviano, adems de las indicadas son: a) un lineamiento territorial transversal para el Estado y sus niveles de gobierno autnomo, esta es la regin, como rea geogrfica de administracin y descentralizada o de menor rango autonmico, b) la simetra estructural y competencial por nivel para el ejercicio del derecho a la autonoma, c) la 2 Artculo 272, CPE.

    vigencia legal de una norma fundamental territorial o institucional bsica Estatutos Autonmicos y Cartas Orgnicas Municipales y d) la vigencia de la figura de desdoblamiento de autoridad (Barrios, 2005c, pp. 17 a 23), a partir de las competencias concurrentes.

    Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin (LMAD), por mandato constitucional regula el procedimiento para la elaboracin de EAD y COM, la transferencia y delegacin competencial, el rgimen econmico financiero, y la coordinacin entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autnomas3.

    En este sentido la LMAD, desarrolla: a) la definicin, b) la naturaleza jurdica, c) la categorizacin de los Estatutos Autonmicos Departamentales con legitimidad originada en el ao 2006 Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando y 2009 Chuquisaca, Cochabamba, Oruro, Potos y La Paz4, y d) establece los contenidos mnimos y los contenidos potestativos.

    Sin embargo existen otras disposiciones de la LMAD para determinar y estructurar los EAD, estn: a) la funcin general del nivel departamental (Art. 8) impulsar el desarrollo econmico, productivo y social en la jurisdiccin de cada ETA departamental, que considera la planificacin de la regin y consejo metropolitano (Art. 26), b) determinar la organizacin institucional del rgano ejecutivo (Arts. 30, 32, 40 y 55) a travs desarrollo de nmero y atribuciones del mismo, c) determinar la naturaleza electoral y nmero de asamblestas (Arts. 31 y 55), d) definir los mecanismos de control y fiscalizacin (Art. 137) y e) determinar los mecanismos y procedimientos de transparencia y rendicin de cuentas (Art. 141).

    Bajo estos lineamientos se elaboran los EAD, como normas institucionales bsicas. Cabe alertar que para el caso de Pando y La Paz este anlisis descriptivo se realiza en base al aspecto formal y de sistemtica legal, ya que el EAD de Pando tiene una legitimidad basada en el referendo por autonomas departamentales del ao 2006, el mismo que ha concluido el proceso de adecuacin. Mientras que en el caso del Departamento de La Paz, se cuenta con un Proyecto de EAD (PEAD), con una legitimidad basada en el referendo por autonomas del ao 2009. El mismo que ha sido aprobado ntegramente por el TCP, pero queda pendiente la aprobacin por referendo popular en el departamento.

    3 Artculo 275, CPE.4 Artculo 60 al 63 de la LMAD.

    Estado Plurinacional de BoliviaGobiernos autnomos

    Gobierno del nivel central

    Gobierno departamental

    Gobierno municipalGobierno indgena

    originario campesino

  • 6Se describe a continuacin el resultado del conteo de las variables presentes en el EAD de Pando como en el PEAD de La Paz, sobre: a) el nmero de reservas de ley o mandatos a ley que dispone cada EAD, b) la articulacin funcional de los derechos fundamentales con las competencias departamentales, c) los derechos priorizados en cada EAD, y d) el desarrollo de los deberes y su articulacin con la realizacin y sostenibilidad de los derechos fundamentales.

    El grfico a continuacin presenta el resumen del conteo realizado en las pginas anteriores, en las que se observa cuantitativamente la verificacin de casos frecuencias de las reservas de ley o los mandatos a ley, de la priorizacin de poblaciones y sus derechos, la articulacin de derechos con competencias y los deberes fundamentales.

    GrficoN1.Cuantificacindereservasdeleyenel EAD de Pando y PEAD de La Paz

    Reservas o mandatos a Ley

    Caracterizacin de las reservas de ley

    Elaboracin propia en base al EAD de Pando y PEAD de La Paz

    En el que el EAD de Pando muestra cuantitativamente un nmero mayor en las reservas de ley o mandatos a ley como en la enunciacin de derechos fundamentales articulados a las competencias. El PEAD de La Paz muestra cuantitativamente mayores poblaciones priorizadas para la atencin de la gestin pblica departamental (ver anexos para ampliar la informacin).

    Nmero de reservas o mandatos a ley en el EAD de Pando y PEAD de La Paz.

    Para este punto se adopta la definicin operativa de reserva legal o mandato a ley, indicada en el artculo 71 de la LMAD, bajo el respectivo lugar que le corresponde al EAD en el ordenamiento jurdico estatal, ste tiene la capacidad de definir mandatos orgnicos desarrollados por la legislacin autonmica departamental en temas que requieran un mayor tratamiento tcnico y/o poltico para la implementacin del propio EAD, as como para el funcionamiento ptimo del sistema autonmico departamental.

    En el grfico N 2 se observa el caso de los mandatos a ley que hacen las fuentes, tambin se observa similarmente un significativo nmero de mandatos referidos a la estructura orgnica administrativa (EOA) de los respectivos GAD. De igual manera los mandatos a derechos econmicos, sociales y culturales (DESC) tienen en ambos documentos un segundo lugar en cantidad de mandatos realizados.

    Los mandatos referidos a operar los derechos civiles y polticos (DCyP) se observan en mayor frecuencia en el EAD de Pando. Por otra parte este documento realiza dos mandatos respecto a los derechos medio ambientales (DMA). Ningn documento tiene reservas de ley para derechos a los pueblos indgenas (DDPIO), como lo indica el grfico a continuacin (ver anexos para ampliar la informacin).

    GrficoN2.Reservadeleyyderechosfundamentales

    EAD Pando

    III. Estatutos Autonmicos Departamentales (EAD) y los Derechos Fundamentales

    Mandatos a Ley

    Poblaciones DD articulodos a Deberes priorizadas Compt. articulados a DD

    PandoLa Paz

    PandoLa Paz

    21

    34

    4

    7

    15

    12

    21

    DCyPDESCDMAEOA

    DCyPDESCEOA

    11 11

    9

    4

    8

    9

    2

  • 7PEAD La Paz

    Elaboracin propia en base al EAD de Pando y PEAD de La Paz

    Priorizacin de derechos fundamentales en el EAD de Pando y PEAD de La Paz.

    La definicin de la priorizacin de derechos fundamentales de personas o poblaciones humanas obedece a la reversin y/o compensaciones histricas de maltrato u omisin en la atencin de sus derechos, mediante un trato diferenciado acorde con determinadas circunstancias y consideraciones de esta atencin priorizada.

    El desarrollo de esta priorizacin se concreta en la elaboracin de polticas pblicas distributivas, redistributivas, reguladoras o institucionales, observando la objetividad y razonabilidad de la priorizacin (Rivera, et al, 2005). Respecto a la priorizacin de derechos de poblaciones que hacen los documentos, se observa que la atencin equitativa no slo atiende a poblaciones vulnerables, sino tambin a sectores administrativos de la jurisdiccin departamental. Se observa que el EAD de Pando prev una atencin equitativa a seis poblaciones determinadas como vulnerables y poblacin departamental usuaria de servicios.

    Mientras que el PEAD de La Paz tiene a la mujer y a la poblacin econmicamente activa como poblaciones priorizadas para el trato equitativo, as como la poblacin departamental usuaria de servicios (ver anexos para ampliar la informacin). La tabla a continuacin detalla esta priorizacin de poblaciones y sectores en cada documento.

    TablaN1.Poblaciones,derechosfundamentalesy sectores priorizados

    EAD de Pando

    Poblaciones:1) Nias/os, 2) adolescentes, 3) jvenes, 4) personas con discapacidad, 5) mujeres y 6) adultos mayores.

    Sectores:1) Salud, 2) educacin y 3) seguridad ciudadana.

    PEAD de La Paz

    Poblaciones:1) Mujeres

    Sectores:1) Salud, 2) educacin, 3) produccin alimentaria, 4) turismo, 5) servicios bsicos, 6) energa hidrolgica y 7) gestin y atencin de desastres naturales.

    Elaboracin propia en base al EAD de Pando y PEAD de La Paz

    Articulacin funcional de los derechos fundamentales enunciados con las competencias exclusivas departamentales en el EAD de Pando y PEAD de La Paz.

    La definicin que se adopta sobre la enunciacin de los derechos fundamentales, se entiende como la indicacin formal de stos en relacin a la responsabilidad positiva o negativa de la administracin pblica departamental. Asimismo la enunciacin de derechos en el EAD se caracteriza por su desarrollo y operacin en sentido de generar las condiciones materiales y sociales para su realizacin y co-garanta, en el marco de sus competencias exclusivas.

    Las condiciones materiales son objetivas y concretas y se refieren a la preparacin fsica de ambientes, escenarios y facilidades para la realizacin de los derechos fundamentales. Las condiciones sociales subjetivas se refieren a la preparacin de principios y valores sociales respecto a la promocin, respeto y co-garanta para la realizacin de los derechos fundamentales.

    Acerca de la articulacin de los derechos fundamentales con las competencias tanto en el EAD de Pando como en el PEAD de La Paz, se observa mayormente disposiciones que engloban a todos los derechos fundamentales reconocidos, en la CPE como en el bloque de constitucionalidad, articulados con todas las competencias exclusivas.

    Los datos indican que la relacin que hace tanto el EAD de Pando y el PEAD de La Paz, muestran que hay tres tendencias marcadas en cada uno de stos, 1) la articulacin general que articula todos los derechos fundamentales con todas las competencias exclusivas departamentales, 2) la articulacin lineal que articula un derecho fundamental con una competencia exclusiva y 3) la articulacin abstracta que articula ms de un derechos fundamental con ms de una competencia exclusiva (ver anexos para ampliar la informacin). Por otra parte el EAD de Pando

    DCyPDESCDMAEOA

    DCyPDESCEOA

    11 11

    9

    4

    8

    9

    2

  • 8emplea la articulacin de derechos fundamentales a competencias compartidas, como lo muestra el grfico siguiente.

    GrficoN3.Derechosfundamentalesarticuladoscon competencias

    Elaboracin propia en base al EAD de Pando y PEAD de La Paz

    Deberes fundamentales articulados a la sostenibilidad de los derechos fundamentales en el EAD Pando

    Los deberes, son la contracara de los derechos fundamentales, ya que imponen un tipo de conducta a las personas naturales y jurdicas que consiste en hacer o no hacer alguna accin. Es la determinacin restrictiva del derecho a la libertad de accin de una persona en relacin a la afectacin de los derechos de otra/s persona/s. El deber jurdico, en este sentido, se categoriza en positivo accin o hacer o negativo abstencin o privacin de hacer.

    Bajo este concepto, los deberes en el marco de los EAD, tienen ambas connotaciones, tanto positiva como negativa. Los deberes positivos son las obligaciones de accin o hacer, con respecto al cumplimiento y realizacin de disposiciones legales, como es la contribucin financiera de toda persona para el sostenimiento de la administracin y prestacin de bienes y servicios meritorios como administrativos.

    Los deberes negativos son los mandatos de abstencin o renuncia al acto o accin de la persona o del propio gobierno, con respecto a la afectacin de los derechos de terceras personas. Idealmente el EAD debe desarrollar los deberes para co-garantizar la realizacin de los derechos como para la sostenibilidad de los mismos (ver anexos para ampliar la informacin).

    Respecto a los deberes y su articulacin con la realizacin y sostenibilidad de los derechos, se tiene limitadas disposiciones en ambos

    documento, con una similar disposicin de acatamiento de las normas, y en el EAD de Pando una disposicin de cumplimiento para la realizacin de los derechos fundamentales. La tabla a continuacin detalla el resultado del conteo de deberes y su articulacin con los derechos fundamentales.

    TablaN2.Deberesyderechosfundamentales

    Casos Deber Obligacin Resultado

    EAD de Pando

    El EAD garantiza los deberes de todas las personas que habitan en el departamento, en el marco de sus competencias.

    Obligacin positiva y negativa del GAD.

    Realizacin de derechos.

    Son deberes de las y los habitantes del Departamento de Pando.

    Obligacin positiva y negativa de co-garantes de derechos.

    Acatamiento de las leyes.

    P E A D de La Paz

    Deberes de las personas residentes en el Departamento de La Paz.

    Obligacin positiva y negativa de co-garantes de derechos.

    Acatamiento de las leyes

    Elaboracin propia en base al EAD de Pando y PEAD de La Paz

    La estructura y organizacin institucional formal del EAD deben tener una relacin con la institucionalidad real del departamento, para ello el contexto socioeconmico y conocimiento del dinamismo departamental tendr fundamental importancia en este proceso, as como su articulacin y desarrollo de los derechos fundamentales y deberes tanto en la parte dogmtica del documento como en la parte orgnica.

    Sobre la base de los resultados de los ltimo censos de poblacin y vivienda, se presenta algunos datos de los departamentos de La Paz y Pando. No se realiza una comparacin interdepartamental de estos datos, ya que la finalidad de los datos como de los respectivos EAD tiene particularidades propias y estas relaciones sociales, econmicas y polticas deben reflejarse tanto el EAD como en las leyes autonmicas departamentales que se emitan en las diferentes materias.

    De manera general se observa que la poblacin del Departamento de Pando se ha incrementado significativamente desde el censo de 1992 al

    PandoLa Paz

    4

    2

    4

    7

    5

    3

    2

    Articulacin Articulacin Articulacin Inclucin general lineal adstracta competencias compartidas

    VI. Derechos Fundamentales e Informacin Demogrfica

  • 9censo 2012 en 190%, de poco ms de 38 mil habitantes en 1992 a ms de 110 mil habitantes el 2012.

    TablaN3.DatosdemogrficosintercensalesdelDepartamento de Pando

    Censo 1992 Censo 2001 Censo 2012Poblacin total 38.072 Poblacin total 52.525 Poblacin total 110.436

    Mujeres 16.982 Mujeres 23.585 Mujeres 50.685

    Hombres 21.090 Hombres 28.940 Hombres 59.751

    Poblacin NN 17.166Poblacin NN 22.025Poblacin NNA 53.464

    Poblacin AJA 20.061Poblacin AJA 2.075Poblacin JA 52.400

    Poblacin 3 edad 845Poblacin 3 edad 28.425Poblacin 3 edad 4.572

    Fuente: Instituto Nacional de EstadsticaNN: Nia, nioAJA: Adolescente, joven y adultoJA: Joven y adulto

    Respecto a gnero las mujeres representan el 45 a 46% de la poblacin departamental en el periodo 19922012, en lo generacional la poblacin nia y nio tiene la relacin 42% a 48% y la poblacin adulta mayor representa el 2% al 4%, la poblacin adolescente, joven y adulta representa el 54% al 47%5. Estos datos muestran el significativo incremento demogrfico, fenmeno de atencin para la gestin pbica departamental.

    Los datos de ubicacin poblacional en rea urbana o rea rural, muestran que en el Departamento la variacin demogrfica ha tenido un impacto en la tendencia hacia la urbanizacin, mientras que en 1992 el 26% de la poblacin habitaba el rea urbana del Departamento, en 2012 se encuentra en 49%, lo que muestra un claro proceso de urbanizacin y/o concentracin poblacional en el rea urbana del Departamento. Actualmente el rea rural concentra el 51% de la poblacin, pero en 1992 el dato fue de 74%, lo que ratifica este proceso.

    5 En los censos posteriores se reagrupa las poblaciones en las categoras de nias, nios y adolescentes, y joven adulto, por lo que se explica la variabilidad de la informacin.

    TablaN4.Datosdemogrficosporubicacinurbana/rural en el Departamento de Pando

    Censo 1992 Censo 2001 Censo 2012

    Poblacin total

    38.072Poblacin

    total52.525

    Poblacin total

    110.436

    rea urbana 10.001 rea urbana 20.820 rea urbana 53.831

    Mujeres 4.907 Mujeres 9.970 Mujeres 25.821

    Hombres 5.094 Hombres 10.850 Hombres 28.010

    rea rural 28.071 rea rural 31.705 rea rural 56.605

    Mujeres 12.075 Mujeres 13.615 Mujeres 28.864

    Hombres 15.996 Hombres 18.090 Hombres 31.741

    Fuente: Instituto Nacional de Estadstica

    Para el caso de La Paz, los datos de crecimiento demogrfico, muestra un incremento del 43% entre 1992 con poco ms de 1,9 millones de habitantes a ms de 2,7 millones el 2012. Respecto al gnero esta composicin demogrfica muestra una leve mayora de poblacin femenina del 51% al 2012. En lo generacional se observa que la mayora de la poblacin es joven adulta con aproximadamente 50% para el mismo periodo, la poblacin de niez y adolescencia representa el 40% y la poblacin adulta mayor representa el 10%.

    TablaN5.DatosdemogrficosintercensalesdelDepartamento de La Paz

    Censo 1992 Censo 2001 Censo 2012

    Poblacin total

    1.900.786Poblacin

    total2.350.466

    Poblacin total

    2.719.344

    Mujeres 966.056 Mujeres 1.185.337 Mujeres 1.375.377

    Hombres 934.730 Hombres 1.165.129 Hombres 1.343.967

    Poblacin NN 732.661

    Poblacin NN 845.190

    Poblacin NNA 1.073.503

    Poblacin AJA 1.069.281 Poblacin AJA 1.131.741 Poblacin JA 1.371.437

    Poblacin 3 edad 98.844

    Poblacin 3 edad 132.937

    Poblacin 3 edad 274.404

    Fuente: Instituto Nacional de Estadstica

    La informacin respecto a la ubicacin geogrfica muestra que la tendencia de urbanizacin mantiene la relacin migracin campo-ciudad, con los siguientes registros: en el ao 1992, 63%-37%; el 2001, con 66%-34% y el 2012 la relacin es de 67%-33%. La tabla a continuacin detalla esta informacin.

  • 10

    TablaN6.Datosdemogrficosdeubicacinurbana/ruralenelDepartamentodeLaPaz

    Censo 1992 Censo 2001 Censo 2012

    Poblacin total 1.900.786 Poblacin total 2.350.466 Poblacin total 2.719.344

    rea urbana 1.193.821 rea urbana 1.552.146 rea urbana 1.814.148

    Mujeres 612.590 Mujeres 795.846 Mujeres 937.904

    Hombres 581.231 Hombres 756.300 Hombres 876.244

    rea rural 706.965 rea rural 798.320 rea rural 905.196

    Mujeres 353.466 Mujeres 389.491 Mujeres 437.473

    Hombres 353.449 Hombres 408.829 Hombres 467.723

    Fuente: Instituto Nacional de Estadstica

    ANEXOS

    TablaN7.ReservadeLeydelEADdePando

    N Artculo Ley Departamental

    1 Artculo 10, pargrafo I Ley Departamental de Idiomas de Uso Oficial.

    2 Artculo 11, pargrafo II Ley Departamental de Smbolos.

    3 Artculo 11, pargrafo III Ley de Hroes Departamentales.

    4 Artculo 13, numeral 15 Ley Departamental de Seguridad Alimentaria.

    51) Artculo 19, numeral 82) Artculo 59

    Ley Departamental de Participacin y Control Social.

    6 Artculo 21 Ley Departamental de de las Personas con Discapacidad.

    7 Artculo 22, Prrafo I Ley Departamental de las Personas Adultas Mayores.

    8 Artculo 24, pargrafo II Ley Departamental del Patrimonio Histrico.

    9 Artculo 25, pargrafo I Ley Departamental de Patrimonio Cultural.

    10 Artculo 26 Ley de Patrimonio Natural Departamental.

    11 Artculo 29 Norma de Estructura Administrativa del GAD.

    121) Artculo 30, pargrafo II, numeral 252) Artculo 45, numeral 31

    Ley Departamental de Expropiacin de Bienes Inmuebles.

  • 11

    N Artculo Ley Departamental

    13 Artculo 33, pargrafo II Ley Departamental de Transferencia y Delegacin Competencial.

    14 Artculo 35 Ley Departamental de Solicitud de Competencias al nivel central del Estado.

    15

    1) Artculo 37, pargrafo II2) Artculo 37, pargrafo III3) Artculo 384) Artculo 515) Disposicin Transitoria Cuarta

    Ley de Desarrollo del Rgimen Electoral Departamental.

    16 Artculo 45, numeral 13 Ley de Presupuesto del Gobierno Autnomo Departamental.

    171) Artculo 45, numerales 212) Artculo 673) Disposicin Transitoria Quinta

    Ley Departamental de Creacin o Modificacin de Impuestos de Dominio Departamental, Tasas y Contribuciones Especiales.

    181) Artculo 472) Disposicin Transitoria Tercera

    Ley Departamental de Fiscalizacin.

    191) Artculo 48, pargrafo IV2) Artculo 61, pargrafo I3) Disposicin Transitoria Tercera

    Ley de Organizacin del rgano Ejecutivo Departamental.

    20 Artculo 49 Ley de Responsabilidades de Servidoras/es del rgano Ejecutivo Departamental.

    21 Artculo 58, pargrafo I Ley Departamental de Control Gubernamental.

    22 Artculo 60. Ley Departamental de Desconcentracin y Descentralizacin del GAD.

    23 1) Artculo 66, pargrafo II2) Disposicin Transitoria QuintaLey del Tesoro Departamental e Ingresos Econmicos del GAD.

    24 Artculo 71, inciso b) Ley Departamental de Turismo.

    251) Artculo 76 pargrafo I-IV2) Artculo 76, pargrafo V3) Disposicin Transitoria Quinta

    Ley Departamental de Desarrollo Productivo.

    26 Artculo 80 Ley Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

    27 1) Artculo 822) Disposicin Transitoria Quinta Ley Departamental de Transporte Terrestre y Fluvial.

    281) Artculo 83, pargrafo I2) Disposicin Transitoria Quinta Ley de Empresas Pblicas Departamentales.

    29 Artculo 85, pargrafo I Ley de Infraestructura Departamental.

    30 Artculo 91 Ley de Informacin Regional-Departamental.

    31 Artculo 93 Ley Departamental del Deporte.

  • 12

    N Artculo Ley Departamental

    32 Artculo 95 Ley Departamental de Proteccin y Priorizacin de Grupos Poblacionales.

    33 Disposicin Transitoria Quinta Ley Departamental de Personalidad Jurdica.

    Elaboracin propia en base al Estatuto Autonmico Departamental de Pando, 2014.

    TablaN8.ReservadelPEADdeLaPaz

    N Artculo Ley Departamental

    1 Artculo 19 Plan Departamental de Salud.

    2

    1) Artculo 292) Artculo 41, pargrafo I3) Artculo 46, pargrafo V 4) Disposicin Transitoria Primera

    Ley de Desarrollo del Rgimen Electoral Departamental.

    31) Artculo 31, numerales 3, 15, 23 y 312) Artculo 36

    Ley Departamental de Control y Fiscalizacin al rgano Ejecutivo Departamental-de Recursos Departamentales.

    4 1) Artculo 31, numerales 15 y 17 Ley Departamental de Presupuestos- General del Gobierno Autnomo Departamental.

    5 Artculo 31, numeral 15 Ley Departamental de Endeudamiento-de Crdito Pblico.

    6 Artculo 31, numeral 15 Ley Departamental de Subvenciones.

    7 1) Artculo 31, numeral 202) Artculo 49, numeral 25 Ley Departamental de Enajenacin-Expropiacin.

    8 Artculo 34, pargrafo II Ley Departamental de la Iniciativa Legislativa.

    9 Artculo 42 Ley del rgano Ejecutivo Departamental.

    10 Artculo 42, numeral 13 Ley Departamental de Personalidad Jurdica.

    11

    1) Artculo 42, numeral 192) Artculo 100, pargrafo IV3) Artculo 104, pargrafo I4) Disposicin Transitoria Segunda

    Ley de Participacin y Control Social.

    12 1) Artculo 48, pargrafo II y III Ley Departamental de Ratificacin de Competencias Transferidas y/o Delegadas.

    13

    1) Artculo 54, pargrafo I2) Artculo 66, pargrafo III 3) Artculo 79, pargrafo I4) Disposicin Transitoria Segunda

    Ley Departamental de Desarrollo Productivo, Econmico y Promocin del Empleo.

    14 Artculo 61, pargrafo II Ley de Tributos Departamentales.

    15 1) Artculo 62, pargrafo I y II Ley Departamental de Fiscalizacin y Control Gubernamental.

  • 13

    N Artculo Ley Departamental

    161) Artculo 96, pargrafo II2) Disposicin TransitoriaSegunda

    Ley Departamental de Transporte.

    17 Artculo 105, pargrafos I y II Ley Departamental de Reforma Estatutaria.

    18 Disposicin Transitoria Primera Ley de Ordenamiento Jurdico Departamental.

    19 Disposicin TransitoriaSegunda

    Ley de Desarrollo de Regulacin para la Creacin y/o Modificacin de Impuestos de Dominio Exclusivo del Departamento.

    20Disposicin TransitoriaSegunda

    Ley del Tesoro Departamental.

    21Disposicin TransitoriaSegunda

    Ley de Creacin de Empresas Departamentales.

    Elaboracin propia en base al Proyecto de Estatuto Autonmico Departamental de La Paz, 2014.

    TablaN9.PriorizacindederechosfundamentalesypoblacionesenelEADdePando

    N Artculo Derechos y Poblacin Priorizada

    1 Artculo 20 Derechos de nia, nio, adolescente y juventud.

    2Artculo 87, pargrafo I

    Derecho a la salud, poblacin usuaria del sistema de salud departamental.

    3 Artculo 88, pargrafo IDerecho a la educacin, poblacin usuaria del sistema educativo departamental.

    4 Artculo 941) Derechos de personas con discapacidad o capacidades especiales, 2) derechos de nias, nios, adolescentes, 3) derecho de mujeres y 4) derechos de los adultos mayores.

    5Artculo 96. Pargrafo I

    Derecho a la integridad fsica, oblacin en general beneficiaria del servicio de seguridad ciudadana departamental.

    Elaboracin propia en base al Estatuto Autonmico Departamental de Pando, 2014.

    TablaN10.PriorizacindederechosenelPEADdeLaPaz

    N Artculo Derechos y Poblacin Priorizada

    1 Artculo 15 Derechos de la Mujer.

    21) Artculo 18, pargrafo II2) Artculo 19, pargrafo II

    Derecho a la salud, poblacin usuario del sistema de salud departamental.

    3 1) Artculo 18, pargrafo II2) Artculo 20, pargrafo III y VIDerecho a la educacin, poblacin usuaria del sistema educativo departamental.

    4 1) Artculo 552) Artculo 63, pargrafo VI3) Artculo 73, pargrafo I

    Derechos al trabajo, remuneracin y asociacin, poblacin beneficiaria.

  • 14

    N Artculo Derechos y Poblacin Priorizada

    51) Artculo 75, pargrafo IV y VII 2) Artculo 94, pargrafo II

    Derechos al trabajo, remuneracin, asociacin, poblacin beneficiaria.

    6Artculo 81, pargrafo II, numeral 8

    Derecho a la alimentacin, poblacin consumidora de productos alimenticios.

    7 Artculo 81, pargrafo IV Derechos a los servicios bsico y de consumidoras/es, poblacin beneficiaria de provisin de energa.

    8 Artculo 85, pargrafo I Derechos a la integridad fsica y la propiedad privada, poblacin en general y en riesgo de desastre natural.

    Elaboracin propia en base al Proyecto de Estatuto Autonmico Departamental de La Paz, 2014.

    TablaN11.ArticulacindederechosfundamentalesycompetenciasenelEADdePando

    N Artculo Derecho Fundamental Competencia Exclusiva

    1Artculo 1, pargrafo II

    Derechos fundamentales de todas las personas.

    Todas

    2Artculo 4, pargrafo II

    De pueblos indgena originario campesinos: 1) Tacana, 2) Cavineo, 3) Esse Ejja, 4) Machineri, 5) Yaminahua y 6) Pacahuara (pueblo no contactado)

    Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdiccin.

    3 Artculo 13, numeral 14Derechos fundamentales de todas las personas.

    Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdiccin.

    4 Artculo 13, numeral 16

    Derechos fundamentales de todas las personas.

    Todas

    5Artculo 15, pargrafo I

    Todos los derechos fundamentales.

    Todas

    6Artculo 15, pargrafo II

    Derechos fundamentales de todas las personas.

    Todas

    7 Artculo 16 Derecho a la igualdad y no discriminacin.

    Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdiccin.

    8 Artculo 17 Derechos civiles y derechos polticos.

    1) Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdiccin.2) Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia.

    9 Artculo 18Derechos de las naciones y pueblos indgena originario campesinos.

    Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdiccin.

  • 15

    N Artculo Derecho Fundamental Competencia Exclusiva

    10 Artculo 19

    1) Derechos de la mujer2) Derechos sexuales y reproductivo3) Derechos a la integridad fsica.

    1) Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdiccin.2) Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para niez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

    11 Artculo 20 Derechos de nias, nios, adolescentes y juventud.

    Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para niez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

    12 Artculo 21 Derechos de las personas con discapacidad.

    Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para niez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

    13 Artculo 22 Derechos de los adultos mayores.

    Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para niez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

    14 Artculo 87, pargrafo I Derecho a la salud.

    Segn las responsabilidades de las facultades reglamentarias y ejecutivas que se le distribuya para la gestin de salud.

    15Artculo 88, pargrafo I Derecho a la educacin.

    Segn las responsabilidades de las facultades reglamentarias y ejecutivas que se le distribuya para la gestin de la educacin.

    Elaboracin propia en base al Estatuto Autonmico Departamental de Pando, 2014.

    TablaN12.ArticulacindederechosfundamentalesycompetenciasenelPEADdeLaPaz

    N Artculo Derecho Fundamental Competencia Exclusiva

    1 Artculo 9, pargrafo I Derechos fundamentales de todas las personas.

    No indica

    2 Artculo 9, pargrafo II Derechos fundamentales de todas las personas.

    No indica

    3 Artculo 9,pargrafo IIIDerechos de la mujer, generacional, personas con discapacidad y sexuales.

    Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para niez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

    4 Artculo 10Derechos polticos y de las naciones y pueblos indgena originarios y campesinos.

    Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitucin y en la Ley.

    5 Artculo 12, pargrafo I Derechos fundamentales de todas las personas.

    Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdiccin.

    6Artculo 12, pargrafo IX

    Derechos sexuales y derechos reproductivos.

    Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdiccin.

  • 16

    N Artculo Derecho Fundamental Competencia Exclusiva

    7 Artculo 14, pargrafo II Derecho al trabajoPromocin del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las polticas nacionales.

    8 Artculo 15, prrafo VI Derechos sexuales y reproductivos.

    Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdiccin.

    9 Artculo 17, pargrafo I Derechos de las personas con discapacidad

    Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para niez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

    10 Artculo 33 Derechos polticosElaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitucin y en la Ley.

    11 Artculo 79, pargrafo II Derechos a la alimentacin y al medio ambiente.

    1) Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdiccin.2) Promocin y conservacin del patrimonio natural departamental.

    12 Artculo 82, pargrafo I Derecho al medio ambiente. Promocin y conservacin del patrimonio natural departamental.

    Elaboracin propia en base al Proyecto de Estatuto Autonmico Departamental de La Paz, 2014.

    TablaN13.DeberesyderechosfundamentalesenelEADdePando

    N Artculo Deber Categora

    11) Artculo I, pargrafo II2) Artculo 13, numeral 16 Realizacin de derechos.

    Obligacin positiva y negativa del GAD.

    2 Artculo 27, incisos a) y b) Acatamiento de las leyes. Obligacin positiva y negativa de co-garantes de derechos.

    Elaboracin propia en base al Estatuto Autonmico Departamental de Pando, 2014.

    TablaN14.DeberesyderechosfundamentalesenelPEADdeLaPaz

    N Artculo Deber Categora

    1 Artculo 11, pargrafos I al V Acatamiento de las leyes Obligacin positiva y negativa de co-garantes de derechos.

    Elaboracin propia en base al Proyecto de Estatuto Autonmico Departamental de La Paz, 2014.