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Page 1: Bol. 4 derecho intern. villamayor   osorio

SUCESIÓN DE ESTADOS

INTEGRANTES:

•FERNANDO OSORIO

•IVÁN VILLAMAYOR

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EFECTOS JURÍDICOS DE LAS TRANSFORMACIONES EN EL TERRITORIO

DEL ESTADO

En lo que respecta a la los efectos de la Sucesión de Estados en el Derecho Interno, las reglas consuetudinarias, son tanto imprecisas, ya que las materias a los que se aplican son muy variadas: Bienes, Obligaciones contractuales, Derecho de las personas, etc. Normalmente el Estado sucesor no está obligado por las normas que fueron creadas por una soberanía que no es la suya, sin embargo, por razones prácticas y en interés de la población se mantienen temporalmente todos o parte de las normas creadas por el Estado predecesor.

Otro aspecto es el relativo a los Actos Jurídicos, de los Actos nacidos con anticipación a la Sucesión .En este caso, se distinguen reglas concretas en relación con bienes públicos, las deudas y los compromisos efectuados por el Estado predecesor sobre la explotación de los recursos naturales.

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EN LOS TRATADOS

La sucesión de estados en materia de tratados está regulada por la convención de Viena del 23 de Agosto de 1978, esta convención surgió debido a la profunda transformación de la comunidad internacional generada por el proceso de la descolonización".

La situación de los tratados en la sucesión de Estados no ha sido reglamentada de modo uniforme en la práctica internacional.

En este asunto tenemos dos opiniones de doctrinadores como Politis y La Pradelle ellos hacen una distinción entre tratados- ley y tratados-contratos.

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EN LOS TRATADOS

Los tratados-Ley deberían ser mantenidos por el estado sucesor.

Los Tratados-contratos, tendrían dos tendencias: La europea (por la extinción) y la americana por la manutención, porque continúan existiendo elementos del Estado como la población.

Según la opinión de Albuquerque M.- El Estado también debe aplicar en sus tratados a los nuevos territorios que haya adquirido Eje. En caso de anexión. Esto si no trae perjuicio a otro contratante.

Los tratados firmados por el anterior continúan en vigor, a pesar de que su territorio haya sido alterado.

Los tratados no se aplican a los territorios que no hagan mas parte del anterior.

Los tratados continúan en vigor a pesar de que se alteraron los límites territoriales de las partes contratantes donde él será aplicado.

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EN LA DEUDA PÚBLICA Y OTRAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

Se decidió en la convención de Viena de 1983 tener en cuenta las deudas con otros estados u otros sujetos internacionales. (Como por ejemplo el Fondo monetario Internacional o el Banco Internacional de desarrollo).

En al Art. 33 Dice Se entiende por "Deuda del Estado" toda obligación financiera de un estado predecesor para con otro estado.

Se encuentra excluida, las deudas públicas de un órgano no estatal como de las colectividades locales que al no haber sido asumidas nunca por el estado predecesor no pueden serlo tampoco por el estado sucesor.

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EN LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO

Se define como bienes, a los derechos e intereses de un estado a los que tenía en la fecha de la sucesión de estados.

En caso de Unificación los bienes de cada estado predecesor pasaran al estado Sucesor. (Art.16)

En caso de trasferencia de una parte del territorio. Los bienes inmuebles y muebles situados en territorio al que se refiera la sucesión pasaran al estado sucesor.

En caso de Estados con resiente independencia. Los bienes inmuebles situados en el territorio pasaran al Estado sucesor. (Art. 15).

También todos los muebles relacionados a la actividad del estado predecesor en relación al territorio al que se refiere la sucesión.

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EN LA LEGISLACIÓN

La sucesión en el régimen jurídico del Estado predecesor es la desaparición del orden jurídico interno de este.

Ello implica una nueva administración, una nueva legislación, y una nueva jurisdicción y que no suelen surgir inmediatamente sino que observan un régimen transitorio más o menos prolongado.

El estado sucesor queda en libertad para determinar si los funcionarios pueden seguir o no desempeñando sus actividades.

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EN LA NACIONALIDAD

Este tema no había sido tema de codificación por parte de las Naciones Unidas hasta 1995, donde la comisión de Derecho Internacional se encuentra ocupado del tema y está orientada por el principio de que los habitantes del territorio deben seguir la nacionalidad del estado sucesor.

En caso de una sucesión respecto a una parte del territorio los habitantes deben ostentar la nacionalidad del sucesor.

En caso de Estados de reciente independencia es dejar al derecho interno del nuevo estado la determinación de la nacionalidad de los habitantes.

En casos de unificación de Estados: Los habitantes de los territorios objeto de la sucesión adquieren la nacionalidad del estado sucesor. Lo mismo ocurre en los casos de disolución.

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EN LAS ACCIONES JUDICIALES

Los actos jurídicos se dividen en dos: a) Respecto de los actos administrativos: El estado sucesor queda en libertad para determinar si los funcionarios

pueden seguir o no desempeñando sus actividades. b) Los actos jurisdiccionales: Se ha mantenido en la práctica que el estado

sucesor no tiene por que ejecutar las sentencias dictadas por los tribunales anteriores.

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EN LAS ACCIONES JUDICIALES

Los actos jurídicos se dividen en dos: a) Respecto de los actos administrativos: El estado sucesor queda en libertad para determinar si los funcionarios

pueden seguir o no desempeñando sus actividades. b) Los actos jurisdiccionales: Se ha mantenido en la práctica que el estado

sucesor no tiene por que ejecutar las sentencias dictadas por los tribunales anteriores.