boe a 2011 19597

Upload: davidalc

Post on 13-Apr-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/26/2019 BOE a 2011 19597

    1/11

    Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimientode estudios en el mbito de la Educacin Superior.

    Ministerio de EducacinBOE nm. 302, de 16 de diciembre de 2011

    Referencia: BOE-A-2011-19597

    TEXTO CONSOLIDADOltima modificacin: sin modificaciones

    Uno de los objetivos perseguidos con la implantacin del Espacio Europeo de EducacinSuperior (EEES) fue aumentar la compatibilidad y comparabilidad entre los sistemaseuropeos de Educacin Superior, respetando su diversidad, con la intencin de promover lamovilidad de estudiantes, titulados, profesores y personal de administracin.

    La movilidad de estudiantes que se persigue no debe entenderse nicamente en sudimensin internacional, sino tambin dentro de Espaa, entre las diferentes enseanzas

    que configuran la Educacin Superior. En este sentido, la Ley Orgnica 2/2006, de 3 demayo, de Educacin determina que la enseanza universitaria, las enseanzas artsticassuperiores, la formacin profesional de grado superior, las enseanzas profesionales de

    artes plsticas y diseo de grado superior y las enseanzas deportivas de grado superior

    constituyen la educacin superior (artculo 3.4).Ciertamente, la legislacin vigente ya permite la movilidad interna de los estudiantes

    entre las diferentes enseanzas que conforman el Espacio Europeo de Educacin Superior,a travs del sistema de reconocimiento y convalidacin de estudios, si bien las normas quelo regulan se encuentran disgregadas en las disposiciones ordenadoras de cada enseanza.

    En relacin con las enseanzas universitarias, el Real Decreto 1393/2007, de 29 deoctubre, por el que se establece la ordenacin de las enseanzas universitarias oficiales, selimita a prever genricamente que podrn ser objeto de reconocimiento los crditoscursados en otras enseanzas superiores (artculo 6.2).

    Para las enseanzas artsticas, la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, ensu artculo 53.4, y el artculo 28 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que seestablece la ordenacin general de las enseanzas profesionales de Artes Plsticas yDiseo, establecen que se regularn las convalidaciones que pudieran establecerse entrelas enseanzas profesionales de artes plsticas y diseo de grado superior y las enseanzas

    universitarias. El artculo 27 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, regula, asimismo, laposibilidad de establecer convalidaciones o reconocimiento de crditos entre las enseanzasde artes plsticas y diseo de grado superior y las enseanzas artsticas de grado.

    Por otra parte, los artculos 10.2 de los reales decretos 633, 634 y 635 (todos de 2010),por los que se regulan los contenidos bsicos de las enseanzas de Grado de Diseo, ArtesPlsticas y Conservacin y Restauracin de Bienes Culturales, determina que lasAdministraciones educativas reconocern a quienes estn en posesin de los Ttulos de

    Tcnico Superior de Artes Plsticas y Diseo, los crditos correspondientes a las materiasde formacin bsica y de formacin especializada (de los ttulos de grado de enseanzas

    LEGISLACIN CONSOLIDADA

    Pgina 1

  • 7/26/2019 BOE a 2011 19597

    2/11

    artsticas), cuando la especialidad del ttulo est directamente relacionada con las

    competencias especficas de la especialidad que se cursa.Para las enseanzas deportivas, el artculo 65.4 de la Ley Orgnica 2/2006, y el artculo

    38 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenacingeneral de las enseanzas deportivas de rgimen especial, disponen que el Gobierno, previa

    consulta a las Comunidades Autnomas y odo el Consejo de Universidades, establecer lasconvalidaciones entre estudios universitarios y estudios de enseanzas deportivas de gradosuperior.

    Finalmente, el apartado 3 de la disposicin adicional primera de la Ley Orgnica 4/2011,de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economa Sostenible, por la que se modificanlas Leyes Orgnicas 5/2002, de las Cualificaciones Profesionales y de la FormacinProfesional, 2/2006, de Educacin y 6/1985, del Poder Judicial, encomienda a lasadministraciones educativas y las universidades, en el mbito de sus competencias,promover la movilidad entre las enseanzas universitarias y de formacin profesionalsuperior. El legislador, en coherencia con la finalidad esencial de la reforma legal depromover la formacin profesional, dedica una atencin singular a la movilidad de losestudiantes de formacin profesional que pretenden cursar estudios universitarios oficiales

    (letras a), b) y c)), pero tambin se refiere a la movilidad en la direccin contraria, desde lasenseanzas universitarias hacia la formacin profesional, cuando encomienda al Gobierno laregulacin de las convalidaciones que procedan entre los estudios universitarios de grado,o equivalente, que tengan cursados y los mdulos profesionales que correspondan del ciclo

    formativo de grado superior que se curse (letra d). Con estas medidas la Ley Orgnica4/2011 pretende facilitar la movilidad de los estudiantes cuando exista relacin entre losestudios universitarios de grado, o equivalentes, que se tengan cursados y los mdulosprofesionales del ciclo de grado superior que se pretendan cursar.

    Del anlisis de este amplio marco normativo se deduce la necesidad que el Gobiernoejerza las diversas habilitaciones legales y mandatos reglamentarios que recaen sobre lpara establecer un marco jurdico general que permita promover el reconocimiento de estasenseanzas entre s. Recientemente, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el quese establece la ordenacin general de la formacin profesional del sistema educativo, reiterala necesidad de esta regulacin al encomendar al Gobierno que, mediante real decreto,establezca el rgimen de convalidaciones entre las enseanzas de la educacin superior: lasuniversitarias, las de formacin profesional y las de rgimen especial (artculo 38.2).

    De conformidad con lo expuesto, este Real Decreto da un tratamiento integral alreconocimiento de estudios en el mbito de la Educacin Superior que necesariamente partedel principio, generalmente aplicado hasta el momento, de que el reconocimiento de estudiosdebe partir de la similitud entre las competencias, conocimientos y resultados de aprendizajeque proporcionan los estudios superados y los que pretenden cursarse. La novedad delmodelo reside en establecer relaciones directas entre determinadas titulaciones, entre lasque la movilidad de los estudiantes se ver notablemente facilitada.

    La principal dificultad para conseguir este objetivo sin menoscabar la finalidad de lasdiferentes enseanzas reside en establecer estas pasarelas entre titulaciones

    directamente relacionadas, especialmente con las enseanzas universitarias, debido a laausencia de un catlogo cerrado de ttulos universitarios de grado oficiales. Para resolvereste problema las referencias a los grados universitarios se han dirigido en primer trmino alas ramas de conocimiento, difiriendo su ulterior concrecin a acuerdos entre laadministracin educativa y las universidades. El reconocimiento a estos acuerdos de efectosen todo el territorio nacional asegura la eficacia y eficiencia a este modelo cooperativo.

    En todo caso, la movilidad entre las diferentes enseanzas resulta posible gracias a que,tras la aprobacin de Ley Orgnica 2/2006, todas las titulaciones oficiales superiores hanasignados a sus mdulos y materias un nmero de crditos ECTS, al igual que los gradosuniversitarios, lo que proporciona parmetros objetivos para comparar la duracin y cargalectiva de los currculos y planes de estudios. Esta base comn ha permitido establecer unmnimo de crditos ECTS cuyo reconocimiento se garantiza cuando se pretende cursar

    estudios directamente relacionados con los ya acreditados. Este mnimo garantizado sedetermina en funcin de la duracin de la titulacin objeto de reconocimiento y de losestudios que se pretenden cursar.

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADA

    Pgina 2

  • 7/26/2019 BOE a 2011 19597

    3/11

    Durante su proceso de elaboracin, el real decreto se ha sometido al informe delConsejo de Estudiantes Universitario del Estado, del Consejo de Universidades y delConsejo Escolar del Estado. Asimismo, se ha sometido a la consideracin de lasComunidades Autnomas a travs de la Conferencia Sectorial de Educacin y de laConferencia General de Poltica Universitaria.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Educacin, con la aprobacin previa delVicepresidente del Gobierno de Poltica Territorial y Ministro de Poltica Territorial yAdministracin Pblica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin delConsejo de Ministros en su reunin del da 11 de noviembre de 2011,

    DISPONGO

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    1. El objeto de este real decreto es establecer el rgimen de reconocimiento de estudiosentre las diferentes enseanzas que constituyen la educacin superior.

    2. Este real decreto no ser de aplicacin a la convalidacin o reconocimiento entre los

    siguientes estudios, que se regirn por su normativa especfica:a) La convalidacin o reconocimiento entre estudios de una misma enseanza.b) La convalidacin entre estudios de tcnico superior de enseanzas distintas.

    Artculo 2. Estudios susceptibles de reconocimiento.

    1. Podrn ser objeto de reconocimiento los estudios que conduzcan a la obtencin de lossiguientes ttulos oficiales espaoles de educacin superior:

    a) Los ttulos universitarios de graduado.b) Los ttulos de graduado en enseanzas artsticas.c) Los ttulos de tcnico superior de artes plsticas y diseo.d) Los ttulos de tcnico superior de formacin profesional.

    e) Los ttulos de tcnico deportivo superior.2. Con carcter general, nicamente podrn ser objeto de reconocimiento las

    enseanzas completas que conduzcan a los ttulos oficiales con validez en todo el territorioespaol enumerados en el apartado anterior.

    No obstante, podrn ser objeto de reconocimiento los periodos de estudios superadosconducentes a titulaciones oficiales espaolas de enseanzas universitarias o artsticas degrado y los cursos de especializacin referidos a un ttulo oficial de Tcnico Superior deFormacin Profesional o de Tcnico Deportivo Superior de Enseanzas Deportivas, siempreque se acrediten oficialmente en crditos ECTS.

    3. Tambin se podrn considerar a efectos de reconocimiento los ttulos extranjerossiempre que estos hayan sido homologados a alguno de los ttulos espaoles oficiales deeducacin superior, de acuerdo con la normativa de aplicacin en cada caso.

    Artculo 3. Autoridades competentes.

    1. Corresponde a las Administraciones educativas el reconocimiento de los estudiosuniversitarios de grado oficialmente acreditados, a efectos de cursar enseanzasconducentes a la obtencin del ttulo de tcnico superior, tcnico deportivo superior, o degrado de enseanzas artsticas.

    2. Corresponde a las universidades el reconocimiento de los estudios oficialmenteacreditados de enseanzas superiores artsticas, deportivas o de formacin profesional, aefectos de cursar programas de estudios conducentes a la obtencin de ttulos universitariosde grado.

    Artculo 4. Criterios de valoracin.

    1. El reconocimiento de estudios se realizar teniendo en cuenta la adecuacin de lascompetencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las materias conducentes a

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADA

    Pgina 3

  • 7/26/2019 BOE a 2011 19597

    4/11

    la obtencin de ttulos de grado y los mdulos o materias del correspondiente ttulo deTcnico Superior.

    2. Cuando entre los ttulos alegados y aquellos a los que conducen las enseanzas quese pretenden cursar exista una relacin directa, las autoridades competentes garantizarn elreconocimiento de un nmero mnimo de crditos ECTS variable en funcin de la duracin

    de los currculos o planes de estudio, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 1.Asimismo, en estos casos, deber ser objeto de reconocimiento, total o parcial, la

    formacin prctica superada de similar naturaleza y, concretamente:

    a) Las prcticas externas curriculares en enseanzas universitarias y artsticassuperiores de grado.

    b) El mdulo profesional de Formacin en Centros de Trabajo de las enseanzas deformacin profesional de grado superior.

    c) Los crditos asignados a la fase de formacin prctica en empresas, estudios ytalleres de las enseanzas profesionales de grado superior de artes plsticas y diseo.

    d) Los crditos asignados a la fase o mdulo de Formacin Prctica de las enseanzasdeportivas de grado superior.

    Artculo 5. Relaciones directas entre titulaciones.

    1. A efectos de lo dispuesto en el artculo 4.2, se entender que existe una relacindirecta entre las titulaciones pertenecientes a diferentes enseanzas que aparecenrelacionadas en el anexo 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

    2. Las relaciones directas de los ttulos universitarios de grado con los ttulos de grado deenseanzas artsticas, de tcnico superior y de tcnico deportivo superior se concretarnmediante un acuerdo entre las universidades que los impartan y la Administracin educativacorrespondiente.

    Las relaciones que se establezcan debern respetar las ramas de conocimientoprevistas en el anexo 2, as como los criterios generales que determine el Ministro deEducacin.

    Los acuerdos suscritos entre una universidad y la Administracin educativa tendrn

    efectos en todo el territorio nacional, debern ser comunicados al Ministerio de Educacin ysern objeto de publicacin oficial.

    3. El Ministerio de Educacin mantendr, en un soporte accesible al pblico, una relacinactualizada de todas las titulaciones de diferentes enseanzas que se encuentrendirectamente relacionadas, a efectos del reconocimiento de estudios.

    Artculo 6. Lmites al reconocimiento o convalidacin.

    1. El procedimiento regulado en este real decreto en ningn caso podr comportar laobtencin de otro ttulo de educacin superior a travs del reconocimiento de la totalidad desus enseanzas.

    2. En ningn caso podrn ser objeto de reconocimiento o convalidacin los crditoscorrespondientes a:

    a) Los trabajos de fin de grado de enseanzas universitarias o artsticas superiores.b) Los mdulos de obra final o de proyecto integrado de las enseanzas profesionales de

    artes plsticas y diseo.c) Los mdulos profesionales de proyecto de las enseanzas de formacin profesional.d) Los mdulos de proyecto final de las enseanzas deportivas.

    3. Los estudios reconocidos no podrn superar el 60 por 100 de los crditos del plan deestudios o del currculo del ttulo que se pretende cursar.

    4. Cuando el reconocimiento se solicite para cursar enseanzas conducentes a laobtencin de un ttulo que d acceso al ejercicio de una profesin regulada, debercomprobarse que los estudios alegados responden a las condiciones exigidas a loscurrculos y planes de estudios cuya superacin garantiza la cualificacin profesional

    necesaria.

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADA

    Pgina 4

  • 7/26/2019 BOE a 2011 19597

    5/11

    Artculo 7. Iniciacin del procedimiento.

    1. La solicitud de reconocimiento se presentar en el centro o institucin en el que seencuentre matriculado el interesado para cursar las enseanzas para las que se requiere elreconocimiento de estudios, y deber dirigirse a la autoridad competente prevista en el

    artculo 3 del presente real decreto.El solicitante deber haber satisfecho los derechos de matrcula para cursar los estudiospara los que se solicita el reconocimiento.

    2. Estas solicitudes debern presentarse en el plazo de un mes a partir de la iniciacinoficial del curso en el que el interesado se encuentra matriculado.

    3. Las solicitudes debern ir acompaadas de la acreditacin oficial de los estudios cuyoreconocimiento se solicita, mediante la aportacin del ttulo oficial de educacin superiorexpedido por las autoridades competentes espaolas o certificacin sustitutoria de aqul.

    En el caso de estudios parciales de grado, deber aportarse la certificacin acadmicaoficial correspondiente a los estudios superados.

    El Ministerio de Educacin, en colaboracin con las Comunidades Autnomas y lasuniversidades, promover los mecanismos necesarios para que los interesados puedansustituir la aportacin de estos documentos por la autorizacin al instructor de los

    procedimientos para que aporte directamente los mismos, cuando sta sea necesaria.

    Artculo 8. Resolucin.

    1. El plazo mximo para resolver y notificar las resoluciones ser de tres meses a partirdel da siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del rgano competente pararesolver.

    2. El vencimiento del plazo mximo sin haberse notificado resolucin expresa legitima alinteresado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada porsilencio administrativo.

    Artculo 9. Efectos del reconocimiento.

    1. El reconocimiento de estudios conllevar la aceptacin por las autoridadescompetentes de los crditos obtenidos en otras enseanzas superiores a efectos deobtencin de un ttulo oficial de los previstos en el artculo 2.1 de este real decreto.

    2. El reconocimiento conllevar la convalidacin o la exencin de cursar los mdulos,materias o asignaturas que se determinen, a efectos de la obtencin del ttulo oficial deEducacin Superior que se cursa.

    En los ttulos de Tcnico Superior de Formacin Profesional la exencin solo podrrealizarse para los mdulos profesionales no asociados a unidades de competenciaprofesional, exceptuando el de Formacin y orientacin Laboral.

    Disposicin adicional primera. Nuevos ttulos de tcnico superior.

    Los reales decretos por los que se establezcan nuevos ttulos de tcnico superior o de

    tcnico deportivo superior y se fijen sus enseanzas mnimas debern determinar lastitulaciones o ramas del conocimiento de otras enseanzas superiores con las que estableceuna relacin directa.

    Disposicin adicional segunda. Administracin electrnica.

    El Ministerio de Educacin, en colaboracin con las Comunidades Autnomas y lasuniversidades, promover medidas para la implantacin de la Administracin Electrnica enlos procedimientos regulados en este Real Decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos.

    Disposicin adicional tercera. Relaciones directas con ttulos de grado de la UNED.

    De conformidad con la disposicin adicional primera de la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de

    diciembre, de Universidades, la Universidad Nacional de Educacin a Distancia y elMinisterio de Educacin establecern los acuerdos previstos en el artculo 5.2 de este realdecreto para concretar las relaciones directas existentes entre los ttulos de grado impartidos

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADA

    Pgina 5

  • 7/26/2019 BOE a 2011 19597

    6/11

    por la universidad y los ttulos de grado de enseanzas artsticas, de tcnico superior deformacin profesional, de tcnico superior de artes plsticas y diseo y de tcnico deportivosuperior.

    Disposicin adicional cuarta. Suboficiales de las Fuerzas Armadas anteriores a la Ley

    39/2007.

    Los suboficiales de las Fuerzas Armadas que cursaron los planes de estudios anterioresa los desarrollados en ejecucin de la Ley 39/2007 y cuya formacin haya sido declaradaequivalente al nivel acadmico del ttulo de Tcnico Superior de conformidad con el RealDecreto 205/2002, de 22 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios dela enseanza militar de formacin para la incorporacin a las Escalas de Suboficiales de lasFuerzas Armadas, podrn solicitar su reconocimiento a efectos de cursar enseanzasuniversitarias oficiales de grado en los trminos que, en su caso, determine el Ministro deEducacin.

    Disposicin transitoria primera. Procedimientos iniciados.

    Los procedimientos de convalidacin o reconocimiento iniciados con anterioridad a laentrada en vigor de este real decreto se regirn por la normativa vigente en el momento depresentacin de la solicitud, sin perjuicio del derecho de los interesados a desistir de solicitude iniciar un nuevo procedimiento conforme a lo previsto en este real decreto.

    Disposicin transitoria segunda. Traspasos a las Comunidades Autnomas.

    Hasta que las Comunidades Autnomas las asuman de forma efectiva a travs de loscorrespondientes acuerdos de traspasos, el Ministerio de Educacin continuar ejerciendolas funciones de convalidacin de los estudios oficiales de enseanzas universitarias yartsticas superiores de grado, de los ciclos formativos de grado superior de formacinprofesional y de artes plsticas y diseo, y de los ciclos de grado superior de enseanzasdeportivas, a quienes cursen enseanzas de formacin profesional, de artes plsticas y

    diseo y deportivas.Disposicin final primera. Ttulo competencial.

    Este real decreto se dicta al amparo de la regla 30 del artculo 149.1 de la Constitucin,que reserva al estado la competencia exclusiva para la regulacin de las condiciones deobtencin, expedicin y homologacin de ttulos acadmicos y profesionales.

    Disposicin final segunda. Habilitaciones.

    Se habilita al Ministro de Educacin para aprobar cuantas disposiciones sean necesariaspara el desarrollo y aplicacin de esta norma y, en particular, para:

    a) Establecer criterios generales para la concrecin de la relacin directa entre los ttulos

    universitarios de grado y los ttulos de grado de enseanzas artsticas, de tcnico superior yde tcnico deportivo superior.b) Establecer criterios especficos para la valoracin del reconocimiento entre

    enseanzas de educacin superior, previo informe del Consejo Escolar del Estado, delConsejo Superior de Enseanzas Artsticas y del Consejo de Universidades, y odas lasComunidades Autnomas.

    c) Actualizar el anexo 2 de este Real Decreto, como consecuencia de la aprobacin dettulos de tcnico superior y de tcnico deportivo superior con posterioridad a la entrada envigor de este Real Decreto.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    1. Este real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn

    Oficial del Estado.2. Las previsiones de este real decreto sern de aplicacin a los reconocimientos deestudios que se soliciten a efectos de cursar titulaciones de educacin superior a partir delcurso 2012/2013.

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADA

    Pgina 6

  • 7/26/2019 BOE a 2011 19597

    7/11

    Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Educacin,NGEL GABILONDO PUJOL

    ANEXO 1

    Nmero mnimo de crditos ECTS cuyo reconocimiento queda garantizadoentre titulaciones relacionadas, en funcin de los estudios cursados y aquellos

    que se pretende cursar y para los que se solicita el reconocimiento

    Estudios que se pretenden cursar

    Grado

    universitario

    Grado

    artsticas

    TS Formacin

    Profesional

    TS artes

    plsticas y

    diseo

    Tcnico

    Deportivo

    Superior

    Estudios

    cursados

    Grado

    universitario

    36 24 24 16

    Grado artsticas 36 24 24 16TS Formacin

    profesional

    30 30

    TS artes plsticas

    y diseo

    30 30

    Tcnico Deportivo

    Superior

    27 27

    ANEXO 2

    Ttulos de Educacin Superior relacionados a efectos de aplicacin del mnimogarantizado de crditos reconocidos del artculo 4.2

    a) Relaciones entre ttulos de grado de enseazas artsticas y ramas de conocimiento deenseanzas universitarias de grado.

    Enseanzas Universitarias de Grado

    Rama de conocimiento)

    Enseanzas Artsticas de Grado

    Ttulos)

    Artes y Humanidades

    Diseo. Artes Plsticas Conservacin y Restauracin de Bienes Culturales. Msica. Danza. Arte Dramtico.

    Ciencias. Conservacin y Restauracin de Bienes Culturales. Diseo. Artes Plsticas.

    Ingeniera y Arquitectura. Conservacin y Restauracin de Bienes Culturales. Diseo. Artes Plsticas.

    Ciencias de la Salud. Danza.

    Ciencias Sociales y Jurdicas.

    Msica Danza. Arte Dramtico Diseo

    b) Relaciones entre ttulos de formacin profesional superior y ramas de conocimiento deenseanzas universitarias de grado.

    Enseanzas de Formacin Profesional

    Ttulo)

    Enseanzas Universitarias de Grado

    Ramas de conocimiento)

    Tcnico Superior en Animacin de actividades Fsicas y Deportivas.Ciencias Sociales y Jurdicas.Ciencias de la Salud.

    Tcnico Superior en Navegacin, pesca y transporte martimo. Ingeniera y Arquitectura.

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADA

    Pgina 7

  • 7/26/2019 BOE a 2011 19597

    8/11

    Enseanzas de Formacin Profesional

    Ttulo)

    Enseanzas Universitarias de Grado

    Ramas de conocimiento)

    Tcnico Superior Produccin Acucola.Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Supervisin y Control de maquinas einstalaciones del Buque.

    Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Acuicultura. Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior en Administracin y Finanzas. Ciencias Sociales y Jurdicas.Tcnico Superior en Secretariado. Ciencias Sociales y Jurdicas.Tcnico Superior en Asistencia a la Direccin. Ciencias Sociales y Jurdicas.Tcnico Superior en Gestin y Organizacin de los recursosNaturales y Paisajsticos.

    Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Gestin y Organizacin de EmpresasAgropecuarias.

    Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en paisajismo y Medio rural.Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Gestin Forestal y Medio natural.Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Diseo y Produccin Editorial.Artes y Humanidades.Ingeniera y Arquitectura.

    Ciencias Sociales y Jurdicas.

    Tcnico Superior Produccin en Industrias de Artes Grficas.Artes y Humanidades.Ingeniera y Arquitectura.Ciencias Sociales y Jurdicas.

    Tcnico Superior en Comercio Internacional. Ciencias Sociales y Jurdicas.Tcnico Superior en Gestin Comercial y Marketing. Ciencias Sociales y Jurdicas.Tcnico Superior en Gestin del Transporte. Ciencias Sociales y Jurdicas.Tcnico Superior en Servicios al Consumidor. Ciencias Sociales y Jurdicas.Tcnico Superior en transporte y Logstica. Ciencias Sociales y Jurdicas.Tcnico Superior en Gestin de ventas y Espacios comerciales. Ciencias Sociales y Jurdicas.Tcnico Superior en Marketing y Publicidad. Ciencias Sociales y Jurdicas.Tcnico Superior en Desarrollo de Proyectos urbansticos yoperaciones topogrficas.

    Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Desarrollo y Aplicacin de Proyectos deConstruccin.

    Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Realizacin y Planes de Obras. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior en Proyectos de Edificacin. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior Proyectos de Obra Civil. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior en Sistemas de Telecomunicacin e Informticos. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior en Sistemas de Regulacin y Control Automticos. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior en Sistemas Electrotcnicos y Automatizados. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior en Desarrollo de Productos Electrnicos. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior en Mantenimiento Electrnico. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones eInformticos.

    Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Automatizacin y Robtica industrial. Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Eficiencia Energtica y Energa Solar Trmica.Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Centrales Elctricas.Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Energas renovables.Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Programacin de la Produccin en FabricacinMecnica.

    Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Produccin por fundicin y Pulvimetalurga. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior en Construcciones Metlicas. Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en ptica y Antiojera.Ciencias de la Salud.Ingeniera y Arquitectura.Ciencias.

    Tcnico Superior en Diseo en Fabricacin Mecnica. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior en Programacin de la Produccin en Moldeo demetales y Polmeros.

    Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Animacin Turstica.Artes y Humanidades.Ciencias Sociales y Jurdicas.

    Tcnico Superior en Agencias de Viaje y Gestin de Eventos.Artes y Humanidades.Ciencias Sociales y Jurdicas.

    Tcnico Superior en Direccin de Cocina. Ciencias Sociales y Jurdicas.Tcnico Superior en Direccin en Servicios de Restauracin. Ciencias Sociales y Jurdicas.

    Tcnico Superior en Gua, Informacin y Asistencia Tursticas.Artes y Humanidades.Ciencias Sociales y Jurdicas.

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADA

    Pgina 8

  • 7/26/2019 BOE a 2011 19597

    9/11

    Enseanzas de Formacin Profesional

    Ttulo)

    Enseanzas Universitarias de Grado

    Ramas de conocimiento)

    Tcnico Superior en Gestin de Alojamientos Tursticos.Artes y Humanidades. Ciencias Sociales yJurdicas.

    Tcnico Superior en Asesora de Imagen Personal.Ciencias de la Salud.Ciencias.

    Tcnico Superior en Esttica. Ciencias de la Salud.Ciencias.

    Tcnico Superior en Esttica Integral y Bienestar.Ciencias de la Salud.Ciencias.

    Tcnico Superior en Estilismo y Direccin de peluquera.Ciencias de la Salud.Ciencias.

    Tcnico Superior en Imagen.Artes y Humanidades.Ciencias Sociales y Jurdicas.Arquitectura e Ingeniera.

    Tcnico Superior en Produccin de Audiovisuales, Radio yEspectculos.

    Artes y Humanidades.Ciencias Sociales y Jurdicas.Arquitectura e Ingeniera.

    Tcnico Superior en Realizacin de Audiovisuales y Espectculos.Artes y Humanidades.Ciencias Sociales y Jurdicas.Arquitectura e Ingeniera.

    Tcnico Superior en Sonido. Artes y Humanidades.Ciencias Sociales y Jurdicas.Arquitectura e Ingeniera.

    Tcnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornosinteractivos.

    Artes y Humanidades.Ciencias Sociales y Jurdicas.Arquitectura e Ingeniera.

    Tcnico Superior en Vitivinicultura. Ciencias.

    Tcnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.Ingeniera y Arquitectura.Ciencias.

    Tcnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Administracin de Sistemas Informticos.Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Trmicas y deFluidos.

    Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Desarrollo de Proyectos de InstalacionesTrmicas y de Fluidos.

    Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Mecatrnica industrial. Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Mantenimiento de equipo Industrial.Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Prevencin de Riesgos profesionales.Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior Desarrollo de Productos de Carpintera y Mueble. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior de Produccin de Madera y Mueble. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior en Diseo y Amueblamiento. Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior Plsticos y Caucho.Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior Fabricacin de Productos Farmacuticos y Afines.Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior Industrias Procesos de Pasta y Papel. Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior Qumica Ambiental.Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Laboratorio de Anlisis y de Control de Calidad. Ciencias.

    Tcnico Superior en Qumica Industrial.Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Prtesis Dentales. Ciencias de la Salud.Tcnico Superior en Higiene Bucodental. Ciencias de la Salud.

    Tcnico Superior en Ortoprotsica.Ciencias de la Salud.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Audiologa Protsica.Ciencias de la Salud.Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Laboratorio de Diagnstico Clnico.Ciencias de la Salud.Ciencias.

    Tcnico Superior en Anatoma Patolgica y Citologa. Ciencias de la Salud.Ciencias.

    Tcnico Superior en Diettica.Ciencias.Ciencias de la Salud.

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADA

    Pgina 9

  • 7/26/2019 BOE a 2011 19597

    10/11

    Enseanzas de Formacin Profesional

    Ttulo)

    Enseanzas Universitarias de Grado

    Ramas de conocimiento)

    Tcnico Superior en Documentacin Sanitaria.Ciencias Sociales y Jurdicas.Ciencias de la Salud.

    Tcnico Superior en Radioterapia.Ciencias de la SaludCiencias.

    Tcnico Superior en Imagen para el Diagnstico. Ciencias de la Salud.Ciencias.

    Tcnico Superior en Salud Ambiental.Ciencias de la Salud.Ciencias.

    Tcnico Superior en Educacin y Control Ambiental. Ciencias.Tcnico Superior en Integracin Social. Ciencias Sociales y Jurdicas.Tcnico Superior en Educacin Infantil. Ciencias Sociales y Jurdicas.Tcnico Superior en Animacin Sociocultural. Ciencias Sociales y Jurdicas.

    Tcnico Superior en Interpretacin del Lenguaje de Signos.Artes y Humanidades.Ciencias Sociales y Jurdicas.

    Tcnico Superior en Vestuario a Medida y para Espectculos. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior en Diseo y Produccin de Calzado yComplementos.

    Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Patronaje y Moda. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior en Diseo Tcnico en Textil y piel. Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Procesos textiles de Hilatura y TejeduraCalada. Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Procesos textiles en Tejedura de Punto. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior en Procesos de ennoblecimiento Textil . Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior en Curtidos. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior en Automocin. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior en mantenimiento aeromecnico. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior en mantenimiento de avinica. Ingeniera y Arquitectura.Tcnico Superior Fabricacin y Transformacin de Productos deVidrio.

    Ingeniera y Arquitectura.

    Tcnico Superior en Desarrollo y Fabricacin de ProductosCermicos.

    Ingeniera y Arquitectura.

    c) Relaciones entre ttulos profesionales de grado superior de Artes Plsticas y Diseo y

    ramas de conocimiento de enseanzas universitarias de grado.

    Enseanzas Profesionales de Artes Plsticas y Diseo

    Ttulos de Tcnico Superior)

    Enseanzas Universitarias de Grado

    Ramas de conocimiento)

    Artes Aplicadas de la Escultura.Artes y Humanidades.Ingeniera y Arquitectura.

    Artes Aplicadas a la Indumentaria.Artes y Humanidades.Ingeniera y Arquitectura.

    Artes Aplicadas al Libro.Artes y Humanidades.Ciencias Sociales y Jurdicas.

    Artes Aplicadas al Muro.Artes y Humanidades.Ingeniera y Arquitectura.

    Arte Floral.Artes y Humanidades.Ciencias Sociales y Jurdicas

    Cermica Artstica.

    Artes y Humanidades.

    Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    Diseo Grfico.Artes y Humanidades.Ciencias Sociales y Jurdicas.

    Diseo Industrial.Artes y Humanidades.Ingeniera y Arquitectura.

    Diseo de Interiores.Artes y Humanidades.Ingeniera y Arquitectura

    Esmaltes Artsticos.Artes y Humanidades.Ingeniera y Arquitectura

    Joyera de Arte.Artes y Humanidades.Ingeniera y Arquitectura

    Textiles Artsticos.Artes y Humanidades.Ingeniera y Arquitectura

    Vidrio Artstico.

    Artes y Humanidades.

    Ciencias.Ingeniera y Arquitectura.

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADA

    Pgina 10

  • 7/26/2019 BOE a 2011 19597

    11/11

    d) Relaciones entre ttulos de enseanzas deportivas de grado superior y ramas deconocimiento de enseanzas universitarias de grado.

    Enseanzas Deportivas

    Ttulo de Tcnico Superior)

    Enseanzas Universitarias de Grado

    Rama del conocimiento)

    Tcnico deportivo superior en cualquier modalidad deportiva.Ciencias sociales y jurdicasCiencias de la salud

    e) Relaciones directas entre ttulos de grado de enseanzas artsticas y ttulos de tcnicosuperior de formacin profesional.

    Enseanzas Artsticas

    Grados)

    Enseanzas de Formacin Profesional

    Ttulo de Tcnico Superior)

    Diseo Grfico.Diseo y Produccin Editorial. LOGSEProduccin en Industrias de Artes Grficas. LOGSE

    Diseo de Interiores.Desarrollo y Aplicacin de Proyectos de Construccin. LOGSE.Proyectos de Edificacin. LOE.

    Diseo de Moda.Vestuario a Medida y Para Espectculos. LOEPatronaje y Moda. LOE.

    Diseo de Producto. Diseo en Fabricacin Mecnica. LOE.Artes Plsticas en Cermica. Desarrollo y Fabricacin de Productos Cermicos. LOE.Artes Plsticas en Vidrio Fabricacin y Transformacin de Productos de Vidrio. LOGSE.

    f) Relaciones directas entre ttulos de grado de enseanzas artsticas y ttulos de tcnicosuperior de Artes Plsticas y Diseo.

    Enseanzas Artsticas

    Grados)

    Enseanzas Profesionales de Artes Plsticas y Diseo

    Ttulo de Tcnico Superior)

    Diseo Grfico.Grfica Publicitaria.Ilustracin.Fotografa.

    Diseo de Interiores.

    Proyecto y Direccin de Obras de Decoracin.AmueblamientoArquitectura EfmeraEscaparatismo.Elementos de jardn.

    Diseo de Moda.Estilismo de Indumentaria.Modelismo de Indumentaria.

    Diseo de Producto.Modelismo y MaquetismoModelismo IndustrialMobiliario.

    Artes Plsticas en Cermica.

    Cermica Artstica (LOE)Modelismo y Matricera Cermica (LOE).Recubrimientos Cermicos (LOE).Pavimento y Revestimientos Cermicos.Cermica Artstica (LOGSE).

    Modelismo y Matricera Cermica (LOGSE).

    Artes Plsticas en Vidrio.Artes del Vidrio.Vidrieras Artsticas.

    Este texto consolidado no tiene valor jurdico.Ms informacin en [email protected]

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADA

    Pgina 11