bloque de constitucionalidad

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Constitución Argentina Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 22. Aprobaro desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. os tratad concordatos tienen !erar"uía superior a las leyes. a #eclaraci$n Americana de los #erechos y #eberes del %ombre& la #eclaraci$n 'ni(ersal de #erechos %umanos& la Con(enci$n Americana sobre #erechos %umanos& el )acto *nternacional de #erechos +con$micos, Sociales y Culturales& el )acto *nternacional de #erechos Ci(iles y )olíticos y su )rotocolo acultati(o& la C sobre la )re(enci$n y la Sanci$n del #elito de enocidio& la Con(enci$n *nter sobre la +liminaci$n de todas las ormas de #iscriminaci$n /acial& la Con(enci sobre la +liminaci$n de todas las ormas de #iscriminaci$n contra la Con(enci$n contra la 1ortura y otros 1ratos o )enas Crueles, *nhumanos o #egra la Con(enci$n sobre los #erechos del i3o& en las condiciones de su (igencia, !erar"uía constitucional, no deroganartículo algunode la primera parte de esta Constituci$n y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías po reconocidos. S$lo podrán ser denunciados, en su caso, por el )oder +!ecuti(o pre(ia aprobaci$n de las dos terceras partes de la totalidad de lo Cámara. os demás tratados y con(enciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobad por el Congreso, re"uerirán del (oto de las dos terceras partes de miembros de cada Cámara para gozar de la !erar"uía constitucional. Constitución de Venezuela: Artículo 24. os tratados, pactos y con(enciones relati(os a derechos humanos, suscritos y rati icados por 6enezuela, tienen !erar"uía constitucional y pre(a orden interno, en la medida en "ue contengan normas sobre su goce y e!ercicio a(orables a las establecidas por esta Constituci$n y en las leyes de la /ep de aplicaci$n inmediata y directa por los tribunales y demás $rganos del )oder Artículo 48. 1oda persona tiene derecho, en los t9rminos establecidos por los pactos y con(enciones sobre derechos humanos rati icados por la /ep blica, peticiones o "ue!as ante los $rganos internacionales creados para ta ob!eto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. Constitución de Bolivia: Artículo 84. *6. os tratados y con(enios internacionales rati icados por la Asamblea egis )lurinacional, "ue reconocen los derechos humanos y "ue prohíben su limitaci$n +stados de + cepci$n pre(alecen en el orden interno. os derechos y deberes consagrados en esta Constituci$n se interpretarán de con ormidad con internacionales de derechos humanos rati icados por ;oli(ia.

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Se trata de un resumen de producción propia sobre doctrina sobre el bloque de constitucionalidad

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Constitucin Argentina

Constitucin Argentina

Artculo 75.- Corresponde al Congreso:22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las dems naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarqua superior a las leyes.

La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaracin Universal de Derechos Humanos; la Convencin Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y su Protocolo Facultativo; la Convencin sobre la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio; la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial; la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer; la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convencin sobre los Derechos del Nio; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarqua constitucional, no derogan artculo alguno de la primera parte de esta Constitucin y deben entenderse complementarios de los derechos y garantas por ella reconocidos. Slo podrn ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobacin de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cmara.

Los dems tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirn del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cmara para gozar de la jerarqua constitucional.

Constitucin de Venezuela:Artculo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidas por esta Constitucin y en las leyes de la Repblica, y son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico.

Artculo 31. Toda persona tiene derecho, en los trminos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la Repblica, a dirigir peticiones o quejas ante los rganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

Constitucin de Bolivia:

Artculo 13.

IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohben su limitacin en los Estados de Excepcin prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitucin se interpretarn de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.