bety 16 17-18
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concepto nominaTRANSCRIPT
Universidad central del ecuadorFacultad de ciencias administrativasEscuela de contabilidad y auditoria
Sistematización contable I
Desarrollo unidades 16-17-18
Nombre:
Betty maldonado
Curso:
Ca7-4
LA NOMINA
IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y LABORAL
La identidad personal es aquella capacidad de auto reconocimiento y de reconocimiento del otro para diferenciarse de los demás. La identidad personal es un sistema que no tenemos en el momento de nacer, sino que comienza a gestarse desde la infancia, por lo tanto, nosotros no nacemos con un «Yo», con una identidad, sino que la adquirimos en la medida en que conseguimos realizar una organización del mundo que nos rodea.
TRATAMIENTO EN EL ROL DE PAGOS
DESPLIEGUE DE LA REMUNERACIÓN
De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos.
Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.
se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre
dos, o más, personas con capacidad
El rol de pagos, también denominado nómina, es un registro que realiza toda empresa para llevar el control de los pagos y descuentos que debe realizar a sus empleados cada mes, de
manera general, en este documento se consideran dos secciones, una para registrar los ingresos como sueldos, horas extras, comisiones, bonos, etc. y otra para registrar los
descuentos como aportes para el seguro social, cuotas por préstamos concedidos por la compañía, anticipos, etc.
LAS PROVISIONES. CORTO PLAZO
Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo, deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente “Provisiones a corto plazo”; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14.
5290. Provisiones para retribuciones y otras prestaciones al personal5291. Provisión para impuestos5292. Provisiones para otras responsabilidades5293. Provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado5295. Provisiones para actuaciones medioambientales5296. Provisiones para reestructuraciones5297. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
SEGURIDAD SOCIAL
RETENCIONES JUDICIALES
IMPUESTOS CORRIENTES
EL IMPUESTO A LA RENTA
Personas naturales y sucesiones indivisas.- Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas
Año 2013 - En dólares
La seguridad social, a veces también llamado seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo
de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como
salud, vejez y/o discapacidades.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración
de la seguridad social" definió la seguridad social como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las
privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los
ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y
muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
Los descuentos judiciales es sobre todos los ingresos que perciba el trabajador, independientemente que tengan naturaleza no remunerativa; es decir que si bien es cierto no estarán afectas a ciertas cargas sociales, pero los descuento judiciales por ser de naturaleza distinta si afectaría a estos premios o cualquier monto que se le otorgue a su trabajador.
Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley
Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica
Impuesto Fracción Excedente
- 10.180 - 0%10.180 12.970 - 5%12.970 16.220 140 10%16.220 19.470 465 12%19.470 38.930 855 15%38.930 58.390 3.774 20%58.390 77.870 7.666 25%77.870 103.810 12.536 30%103.810 En adelante 20.536 35%
Sociedades.- Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del 24% sobre su base imponible para el período 2011, siendo del 23% para el año 2012 y la tarifa el impuesto será del 22% aplicable para el período 2013.
RETENCIONES EN LA FUENTE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PERSONAS NATURALES O JURIDICAS
obligadas a llevar contabilidad
pague o acredite en cuenta cualquier tipo de
ingreso
actuará como agente de retención
obligados a proporcionar informacion al SRI
Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al uso o consumo personal de los bienes muebles.
La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.
Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual).
Noveno Dígito
Fecha máxima de declaración (si es mensual)
Fecha máxima de declaración (si es semestral)
Primer semestre Segundo Semestre
1 10 del mes siguiente 10 de julio 10 de enero2 12 del mes siguiente 12 de julio 12 de enero3 14 del mes siguiente 14 de julio 14 de enero4 16 del mes siguiente 16 de julio 16 de enero5 18 del mes siguiente 18 de julio 18 de enero6 20 del mes siguiente 20 de julio 20 de enero7 22 del mes siguiente 22 de julio 22 de enero8 24 del mes siguiente 24 de julio 24 de enero9 26 del mes siguiente 26 de julio 26 de enero0 28 del mes siguiente 28 de julio 28 de enero
IVA
al valor de la transferencia de dominio o importación de
bienes muebles de naturaleza corporal
etapas de comercialización derechos de auto
propiedad industrial y
derechos conexos
al valor de los servicios
prestados
Existen dos tarifas 12% y tarifa 0%.
En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y a efectuar la retención del 100% del IVA generado. Se entenderá como importación de servicios a los que se presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se realice en el extranjero.
RETENCION EN LA FUENTE
Los agentes de retención del IVA, retendrán el impuesto en los siguientes porcentajes:
Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto, el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda.
Los agentes de retención del IVA estarán sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas para los agentes de retención del Impuesto a la Renta.
Los agentes de retención presentarán mensualmente las declaraciones de las retenciones, en la forma, condiciones y con el detalle que determine el Servicio de Rentas Internas.
CONCILIACION TRIBUTARIA
La Conciliación Tributaria puede ser definida como un instrumento determinador del Impuesto a la Renta, mediante el uso de un cálculo aritmético de ajustes a la utilidad líquida para estimar la utilidad gravable.
De la utilidad líquida, se aplicarán los ajustes (positivos o negativos) en caso de que existan arbitrariedades o prácticas que se opongan y/o desvíen a los principios contables.
Tiene varios objetivos como son:
- Aplicar correctamente las disposiciones legales y reglamentarias en lo referente a gastos deducibles- Tributar en la justa medida de acuerdo a los resultados obtenidos en el ejercicio.- Cumplir con los trabajadores en el reparto exacto de utilidades de conformidad a lo que disponen la Constitución Política y la legislación laboral.- Aprovechar correctamente los incentivos tributarios permitidos por la Ley y su Reglamento- Analizar la aplicación de los beneficios del proceso de Re inversión de Utilidades, tomando en cuenta los pros y los contras
COMPONENTES DE LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
➢ UTILIDAD CONTABLE OBTENIDA DEL EJERCICIO ➢ INGRESOS EXENTOS ➢ GASTOS NO DEDUCIBLES ➢ DEDUCCIONES ESPECIALES
PARTES DE LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA:FORMA PARA ENCONTRAR LA BASE IMPONIBLE DE IMPUESTO A LA RENTA PARA SOCIEDADES
Utilidad Contable(-) 15% Participación de Trabajadores(-) 100% Ingresos Exentos(-) Amortización de Pérdidas(+) Gastos no Deducibles(+) Gastos Incurridos en la generación de Ingresos Exentos(+) 15% Participación de Trabajadores atribuibles a Ingresos Exentos(-) Incremento neto de empleados(+) Ajuste de Transferencia
UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES
El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.
a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a
remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico
correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.
b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin realizar
diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. la cantidad que debe recibir
cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por e tiempo en días
que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los
trabajadores.
c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas
familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente, los hijos menores de 18 años y
los hijos minusválidos de cualquier edad.
Calculo del 5% de utilidades.
Factor A= Número de días laborados del trabajador X número de cargas familiares.
Factor B= La sumatoria del factor A de todos los trabajadores.
Utilidad que percibe por cargas= (Valor del 5% de utilidades a trabajadores) X Factor A /
Factor B
Plazo para el pago.
Dentro de los 15 días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que se lo hará
hasta el 31 de marzo de cada año.
LOS INGRESOS EXCENTOS
Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos
Los dividendos y utilidades después
de pago IR
Obtenidos por instituciones del estado regulada
por LOEP
Aquellos exonerados en virtud de convenios
internacionales
los viaticos que se dan a funcionarios del
estado, rancho FP, y gastos de viaje de
trabajdores S privado
Los de instituciones de carácter privado
sin fines de lucro
Los intereses percibidos por PN por sus depósitos ahorro a la vista
los que perciben los Beneficiarios del IESS por toda
clase de prestaciones
Los percibidos por institutos de
educación superior estatales
los de premios de loterías
auspiciados por la JBG Y FyA
las indemnizaciones
percibidas por seguros, excepto de lucro cesante
Sueldos, beneficios sociales, participación, indemnización
Provisiones para créditos incobrables
IR y aportes personales al IESS
Gastos devengados y pendientes de pago al cierre
GASTOS DEDUCIBLES
con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos
Perdidas comprobadas
por caso fortuito, fuerza mayor o delito
Gastos de viaje y estadía
necesarios para generar ingreso
Depreciación y amortización
Amortización de perdidas
Los costos y gastos imputables
al ingreso
Los intereses de deudas contraidas
por giro del negocio
Impuestos, tasas, contribuciones, aportes al IESS
excepto multas e interes
Primas de seguros devengados