banca y seguros

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Universidad Nacional del Altiplano Facultad de Ciencias Contables y Administrativas Escuela Profesional de Administración EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL WARRANT CURSO: BANCA Y SEGUROS DOCENTE: LIC. ADM. JHON TAPIA ZANISO ESTUDIANTE: o VARGAS ORTEGA LOURDES o COILA VARGAS YESENIA SEMESTRE: VIII GRUPO: B FECHA: 30 / 06 / 2014

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Page 1: Banca y Seguros

Universidad Nacional del AltiplanoFacultad de Ciencias Contables y Administrativas

Escuela Profesional de Administración

EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO YEL WARRANT

CURSO: BANCA Y SEGUROS

DOCENTE: LIC. ADM. JHON TAPIA ZANISO

ESTUDIANTE:o VARGAS ORTEGA LOURDESo COILA VARGAS YESENIA

SEMESTRE: VIII GRUPO: B

FECHA: 30 / 06 / 2014

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INTRODUCCIÓN

Los títulos valores forman parte de la economía nacional, siendo estos instrumentos regulados por

la ley de Titulo y valores, asimismo existen distintos tipos de títulos, los mismo que existen por la

actividad económica a la que se pretende satisfacer, tal es el caso del certificado de depósito y el

Warrant, objeto de estudio del presente trabajo a desarrollar.

La forma que se ha creído conveniente desarrollar, ha sido el de tocar uno independientemente y

después las características que la lay regula para ambos.

El primero (certificado de depósito) ha sido definido como aquel constituye un título valor

representativo de mercadería por excelencia, acredita la propiedad de las mercaderías o bienes

depositados en el almacén que lo emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios,

domínales o patrimoniales y de participación; y se ha considerado su Evolución histórica del

certificado de depósito, definición, cclasificación, características del certificado de depósito, entre

otros; y el segundo (Warrant), ha sido definido como es el título valor que otorga un derecho

prendario mientras que el certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la

propiedad, y se ha desarrollado su ddefinición, beneficios y operación.

Así como se ha manifestado líneas arriba, entre ambos títulos, la lay los ha desarrollado en un

capitulo, en tal sentido se debe considerar las diferencias entre certificado de depósito y warrant, así

como sus ventajas, plazos, lo que ocurre con la mercancía, las responsabilidades, el endoso e

inclusive el protesto, entre otros.

En tal sentido, y sin más preámbulo, se desarrollar el tema, que por la naturaleza en la que se

desarrollan necesita ser considerado en el campo del derecho y en especial en las relaciones

comerciales.

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I. CERTIFICADO DE DEPÓSITO

1.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO

Villanueva Haro (2010) Los Certificados de Depósito aparecen regulados por primera vez el 27

de noviembre de 1918 en la Ley de Almacenes Generales de Depósito Nro. 2763, en aquellos

años el gobierno fijaba las tarifas que se tenían que cobrar por depósito y otras operaciones

conexas. Luego llega su reglamento sancionado por Decreto Supremo Nro, 85 de 20 de

diciembre de 1963. Luego de veintitrés años es promulgado el Decreto Supremo Nro. 174 – 86

– EF del 22 de Mayo de 1986 sobre “La garantía prendaria que se constituye mediante endoso

del warrant, podrá ser usada para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación de crédito”

la cual tuvo por finalidad, otorgar mayor seguridad al inversionista, bancario, comerciante y

cualquier otra persona que hiciera este tipo de operación.

1.2. DEFINICIÓN

Edward Cueva  (2011) define al certificado  de depósito como el título valor a la orden que

representa el derecho sobre la mercadería depositada en un almacén general de depósito. En este

sentido, quien posee este título valor es considerado titular o propietario de dicha mercadería.

La entidad facultada para emitir el certificado de depósito es el almacén general de depósito el

mismo que procederá a emitirlo una vez decepcionada en depósito las mercaderías o productos.

El Certificado de Depósito constituye un título valor representativo de mercadería por

excelencia, acredita la propiedad de las mercaderías o bienes depositados en el almacén que lo

emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios, domínales o patrimoniales y de

participación.

1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

a. Simples : cuando se entrega u ordena el depósito de mercadería  sea por el titular de estas

o por un tercero ( juez, arbitro o acreedor )

b. Financiera: cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el depósito de

mercadería sea en garantía, embargo o secuestro.

c. Aduanas: cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce la

mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios,

Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería.

II. EL WARRANT

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2.1. DEFINICIÓN

Edward Cueva  (2011) manifiesta que el warrant es un título valor a la orden que, al igual que el

certificado de también representa derechos reales sobre las mercaderías depositadas.

Asimismo se afirma que el Warrant representa la garantía mobiliaria (prenda) constituida sobre

la mercadería depositada. El endoso de este título facilita la obtención de créditos para capital

de trabajo, siendo una garantía de fácil constitución para asegurar obligaciones asumidas por el

depositante.

2.2. BENEFICIOS DEL WARRANT

La utilización del warrant presenta diversos beneficios, veamos:

Facilita la administración de stocks, evitando su acumulación y sus costos financieros. Facilita la comercialización de los bienes depositados (mejor planificación comercial). Permite el acceso al crédito ya que el acreedor cuenta con una garantía real que no se

encuentra alcanzada por situaciones personales o patrimoniales del deudor (fallecimiento, concurso o quiebra).

2.3. OPERACIÓN DE WARRANT

Gaytán Ortiz (2010), expone que el Warrant es un tipo de financiamiento que la empresa toma

para contar con recursos financieros frescos para poder invertir y hacer frente a sus obligaciones

sin mayores problemas, para obtener dicho financiamiento entrega bienes en garantía los que

previamente deben estar depositados en los almacenes de una sociedad anónima autorizada a

emitir el documento llamado Warrant.

Como la empresa dueña de los bienes que se encuentran depositados en los almacenes generales

solicita el financiamiento a una entidad financiera con garantía del Warrant, la entidad

financiera procede primero a evaluar o inspeccionar los bienes que se encuentran en el depósito

de la sociedad almacenera, la inspección la efectúa con el propósito de evaluar si cumple con las

condiciones necesarias, si considera que efectivamente cumple con las condiciones establecidas

para poder entregar el financiamiento solicitado.

Una vez que la institución financiera considere que las condiciones son favorables para poder

dar el financiamiento, el Warrant como título valor que acredita propiedad de los bienes

depositados se procederá a endosar para transferir a favor de la empresa financiera quien

otorgara el préstamo.

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Posteriormente, cuando el deudor cumple con pagar a la entidad financiera, de acuerdo a lo

estipulado en el contrato, es decir cumpliendo con todas las condiciones del contrato y llega a su

vencimiento el plazo del depósito, los bienes serán liberados.

Pero, si se diera el caso de que el propietario de la mercadería no cumpliera con hacer los pagos

a la entidad financiera, éste perderá su bien y el banco dispondrá de ella.

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III. EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT

Tanto el certificado de depósito como el warrant son títulos negociables mediante endoso

extendido al dorso del documento respectivo. Pueden endosarse ambos documentos al mismo

endosatario o a endosatarios distintos. Uno será el adquirente de los bienes o productos

depositados, el otro será el acreedor otorgante del crédito. El primer endoso debe

necesariamente registrase en la empresa depositaria, los endosos subsiguientes no requieren de

registración. Todos los firmantes del certificado de depósito o del warrant son solidariamente

responsables ante el último tenedor legítimo.

El certificado de depósito y el warrant constituyen títulos valores con características formales o

literales similares pero con efectos jurídicos diferentes, tal como surge de lo conceptuado

unánimemente por la Doctrina, a la que en parte nos hemos referido anteriormente en este

análisis, así como del tratamiento normativo en la legislación vigente sobre la materia que

analizaremos en esta parte de la investigación.

3.1. DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT

La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor

de dicho título valor, mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al tenedor del

certificado de depósito. Es decir, el warrant convierte a su tenedor en acreedor prendario de la

mercadería o productos en depósito, mientras que el certificado de depósito convierte a su titular

en propietario de dichas mercaderías.

El warrant es emitido por el almacén general de depósito a solicitud del depositante, expresando

información idéntica al certificado de depósito. Asimismo, constituye el instrumento que servirá

de garantía para que una entidad financiera o cualquier inversor otorguen financiamiento al

depositante o a un tercero endosatario titular del warrant. (Edward Cueva: 2011)

El Warrant es el título valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de

depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad. 

El Warrant es el título valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de

depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad. El Warrant tiende a ser accesorio,

ya que no se puede prendar algo que no es de uno. Primero tengo la propiedad, luego tengo

derecho reales de garantía, por lo tanto si no acredito la propiedad no podré prendar.

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3.2. VENTAJAS

Permiten retener el producto y venderlo a futuro en mejores condiciones.

Rápido acceso a los créditos, por el hecho de que la entidad financiera cuenta con una

garantía.

Permite la utilización de los bienes depositados en los casos que se tenga que hacer un

proceso productivo.

Es una garantía segura para las instituciones financieras, debido a que asegura el

recupero del préstamo otorgado.

Rápida ejecución de los bienes entregados en Warrant, en caso de que el deudor no

cumpla con pagar la deuda a la institución financiera.

3.3. INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTENER EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO

COMO EL WARRANT

Para Edward Cueva  (2011), comenta que tanto el warrant como el certificado de depósito

deben contener idéntica información respecto a la mercadería en depósito. Esta información

debe estar constituida por:

La denominación y número que corresponde tanto al certificado de depósito como al

warrant, en caso de que se emitan ambos títulos

El lugar y fecha de emisión.

El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del depositante.

El nombre y domicilio del almacén general de depósito.

3.4. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EN EL

WARRANT

El Warrant y el Certificado de depósito son expedidos única y exclusivamente por las Empresas

llamadas “Almacenes Generales de Depósito”, Empresas que tienen que organizarse bajo la

forma societaria de una sociedad anónima y se encuentran sometidas a la supervisión de la

Superintendencia de Banca y Seguros.

En estos títulos valores, intervienen necesariamente:

El almacén general de depósito o depositario, que es la sociedad anónima que, a

solicitud del depositante de las mercaderías, emite tanto el certificado de depósito como

el warrant.

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El depositante, que es la persona que acopia determinadas mercaderías en un almacén

general de depósito, recibiendo por ello tanto el certificado de depósito como el

warrant. Es el primer tenedor de ambos títulos valores y obligado principal al pago del

crédito garantizado por el warrant.

3.5. ENDOSO

El endoso de ambos títulos valor, los Warrants y Certificados de Depósito, a un mismo tenedor,

transfiere la propiedad y la libre disponibilidad de la mercadería.

El endoso del Warrants y Certificado de Depósito facilita la transferencia de mercaderías sin

necesidad de su desplazamiento, lo cual permite ahorrar costos operativos, debido a que:

Los Certificados de Depósito que emitimos son negociables en la Bolsa de Productos de

Lima, con lo cual se obtienen exoneraciones tributarias.

Los Warrants y Certificados de Depósito que emitimos facilitan la obtención de

mercadería en consignación de sus proveedores nacionales y/o extranjeros.

El Warrant Aduanero permite un financiamiento, incluso sin haber cancelado los

derechos de nacionalización.

Los Warrants son considerados por la legislación vigente como garantía preferida.

El financiador tiene una garantía de preferencia.

El Warrant otorga seguridad jurídica frente a terceros.

El endosante asume una obligación frente al endosatario, la cual alcanza la obligación cartular

principal y sus accesorios (intereses y demás derechos como el de inspección, etc.)".

Asimismo el autor que cita, considera conveniente agregar únicamente a lo escrito por Vilela

que en el caso del primer endoso del warrant existe un tercer acto, adicional al de la firma y al

de la entrega del título, consistente en su registro en la matrícula o libro talonario del almacén y

en el correspondiente certificado de depósito, aspecto sobre el que incidiremos más adelante.

Conforme a lo previsto por el inciso a) del artículo 231.1 de la Ley de Títulos Valores N° 27287

el endoso tanto del certificado de depósito como del warrant transfiere al endosatario la libre

disposición de los bienes depositados, libre disposición que, como veremos más adelante, no

enerva la obligación que debe asumir el endosatario frente al almacén por los servicios

prestados quien tendrá en todo caso el derecho de retención previsto por ley.

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3.5.1. Del endoso del certificado de depósito

El inciso c) del artículo 231.1 de la Ley de Títulos Valores N° 27287 señala que el endoso

del certificado de depósito por separado del warrant implica transferir al endosatario el

derecho de propiedad sobre las mercancías depositadas, debiendo el adquirente respetar la

prenda constituida a favor del tenedor del warrant en aquellos casos en que tal título se

hubiere emitido.

María del Pilar Vilela, citada por Álvarez (2004) señala respecto al endosatario o tenedor

del certificado de depósito que este "... posee un derecho actual sobre los efectos

almacenados, sin embargo, no puede retirarlos a menos que pague el importe de la deuda

garantizada por el warrant, es decir, el ejercicio del derecho de propiedad no es pleno".

Por último, en lo que se refiere al endoso del certificado de depósito separado del

warrant, el artículo 231.2 señala que este, a diferencia del caso del warrant, no requiere

ser registrado.

3.5.2. Del endoso del Warrant

Conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 231.1 de la Ley de Títulos Valores

N° 27287, el endoso del warrant por separado del certificado de depósito implica

constituir prenda a favor del endosatario sobre las mercancías depositadas y por el valor

total de las mismas, en garantía del crédito directo o indirecto que, al efecto, se señale en

el título.

La legislación nacional en concordancia con lo normado sobre la materia en la

Al efecto, el artículo 232.1 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, establece los

requisitos formales del endoso señalando:

"El primer endoso del warrant separado del certificado de depósito que se hubiere emitido

o aun cuando tal emisión no se hubiere hecho, contendrá:

a. La fecha en la que se hace el endoso;

b. El nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante;

c. El nombre, domicilio y firma del endosatario;

d. El monto del crédito directo y/o indirecto garantizado;

e. La fecha de vencimiento o pago del crédito garantizado, que no excederá del plazo

del depósito;

f. Los intereses que se hubieran pactado por el crédito garantizado;

g. La indicación del lugar de pago del crédito y/o, en los casos previstos por el

Artículo 53, la forma como ha de efectuarse este; y,

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h. La certificación del almacén general de depósito que el endoso del warrant ha

quedado registrado en su matrícula o libro talonario, como en el respectivo

certificado de depósito, refrendada con firma de su representante autorizado".

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CONCLUSIONES

Sobre los certificados de depósito, es un título negociable en la bolsa de productos. En el

ordenamiento jurídico peruano no existe una definición clara e incluso se le confunde con

valores materializados o desmaterializados que representan depósitos dinerarios.

El Certificado de Depósito es un valor materializado registrable, que representa mercancía

e incorporan un derecho patrimonial, este puede circular a la orden y excepcionalmente

nominativamente, transfiriendo al cesionario o adquiriente todos los derechos que

represente

El Warrant representa la garantía mobiliaria (prenda) constituida sobre la mercadería

depositada. El endoso de este título facilita la obtención de créditos para capital de trabajo,

siendo una garantía de fácil constitución para asegurar obligaciones asumidas por el

depositante.

Tanto el certificado de depósito como el warrant son títulos negociables mediante endoso

extendido al dorso del documento respectivo.

El certificado de depósito y el warrant constituyen títulos valores con características

formales o literales similares pero con efectos jurídicos diferentes,

La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a favor del

tenedor de dicho título valor, mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al

tenedor del certificado de depósito.

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REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

- Álvarez Del Villar De Aliaga, Luis (2004). Tratado de Derecho Mercantil Tomo II, Títulos Valores. Primera Edición, Lima: Gaceta Jurídica Editores, GACETA JURÍDICA.

- Cueva, Edward (2011), febrero. Recuperado en: http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/2011/02/certificado-de-deposito-y-warrant.html

- Espinoza, Jorge (2010, noviembre). El warrant y el Certificado de depósito. Recuperado en: http://peruvianlogistic.blogspot.com/2010/11/el-warrant-y-el-certificado-de-deposito.html

- Villanueva Haro, Benito (2010). La Problemática del Certificado de Depósito en el Perú. Revista jurídica virtual Derecho y cambio social, recuperado en: http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/deposito.htm