balms abogados newsletter mayo-junio 2013

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C/ Generalife nº 9, Aloha Pueblo, Aloha Golf, 29660 Nueva Andalucía, Marbella Tel: +34 952 81 21 00 Fax: 952 81 27 67 web: www.balms.com NOVEDADES JURÍDICAS Y FISCALES NEWSLETTER MAYO - JUNIO 2013

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Boletín informativo con novedades legislativas, comentarios sobre reciente jurisprudencia y noticias interesantes

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Page 1: Balms Abogados Newsletter Mayo-Junio 2013

C/ Generalife nº 9, Aloha Pueblo, Aloha Golf, 29660 Nueva Andalucía, Marbella

Tel: +34 952 81 21 00 Fax: 952 81 27 67

web: www.balms.com

NOVEDADES JURÍDICAS Y FISCALES

NEWSLETTERMAYO - JUNIO 2013

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ADVERTENCIA

La información incluida en esta publicación tiene una finalidad exclusiva-mente divulgativa en relación a determinados aspectos en el ámbito legal y fiscal. Es una infomación de carácter general que, por tanto, no constituye asesoramiento jurídico en ningún campo de nuestra actuación profesional.

Aunque siempre procuramos que la información aquí contenida sea actual y exacta, no siempre podemos garantizar que siga siéndolo en un futuro, por lo que cualquier iniciativa que se tome, usando dicha información como referencia, deberá ser previamente verificada y comprobada así como acompañada de su pertinente asesoramiento profesional.

Queda prohibida la copia, cesión o reproducción total o parcial de esta pu-blicación, por cualquier medio o prodecimiento, sin la autorización previa, expresa y por escrito de BALMS ABOGADOS S.L.P.

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ActualidadMedidas para impulsar la internacionalización de la economía espa-

ñola

¡Hacia la liberación de los honorarios!

Los alquileres turísticos podrían dejar de ser regulados por la LAU

Propuesta de Texto Articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

así como de la Propuesta de Texto Articulado de la Ley Orgánica del

Poder Judicial

Aprobada la cláusula antialgarrobicos en la nueva Ley de Costas

¿Qué hacer con las participaciones preferentes?

Recomendaciones antes de hacer la renta

El Tribunal Supremo anula el primer despido colectivo tras la Refor-

ma Laboral

Custodia compartida. Casi un año después, sin la modificación pre-

vista y anunciada

Sobre la futura Ley Nacional de Custodia Compartida y Sentencias

que dictan jurisprudencia

La futura Ley de Emprendedores y los permisos de residencia

El Tribunal Supremo anula la Compraventa de un inmueble

La sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo del 2013 sobre

cláusulas suelo

¡Por fin es viernes! - Una de abogados - #1

Hoy entra en vigor la Ley de Medidas de flexibilización y fomento

del mercado de alquiler

Preferentes y subordinadas de Novagalicia Banco ¿Qué hago? ¿Qué

hacer? Consejos

¡Por fin es viernes! - Una de abogados - #2

¡Por fin es viernes! - Una de abogados - #3

BrevesLos tuits más retuiteados

NoticiasSueños, de Miguel Ángel Jusdado

Re-estrenamos nuestro canal de Youtube

XVII Torneo de golf Fundación Balms para la

infancia

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La Fundación Balms para la Infancia es una organización sin ánimo de lucro. Nuestro objetivo prioritario es el de desarrollar actividades que fomenten la protección de los derechos de la niñez, en los términos recogidos en el Convenio Internacional de Protección de la Infancia, fir-mado por las Naciones Unidas en la Haya en el año 1993, y en especial el derecho de todos los niños y niñas a:“Crecer en una familia que les proporcione afecto, seguridad y cuidados básicos” (Convención de los Derechos del Niño, ONU, 20 de Noviembre de 1989).También es prioritaria la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, según condición especificada en la Ley 23/1998, de 7 de Julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.Con tal efecto se realizan las siguientes actividades: • En España, búsqueda de familias para la adopción de niños y niñas. Para ello cuenta con un equipo conformado por un Abogado, una Psicóloga, una Trabajadora Social y la representante de la Fundación en Colombia. • Cooperación Internacional con Colombia y Perú. Países en los que desarrollamos diferentes proyectos en relación con la infancia más marginada y en situación de especial riesgo. Para lo que cuenta con un equipo formado por una Educadora Social y una persona encargada de la contabilidad. Así como de diversas personas voluntarias que nos ayudan en los diferentes even-tos que se puedan realizar a lo largo del año. • Sensibilización y concienciación social sobre temas relacionados con la protección de la infancia y la defensa de sus derechos, a través de la publicación de una revista y la organización de eventos para la difusión de nuestros objetivos y actividades.

Balms Fundación para la InfanciaInvirtiendo en personas... Invirtiendo en futuro

BALMS FUNDACIÓN PARA LA INFANCIA

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Medidas para impulsar la internacionalización de la economía españolaEl pasado viernes 26 de abril fue aprobado por el Con-sejo de Ministros la remisión a la Unión Europea y a la Comisión Europea del Programa Nacional de Reformas 2013 y de la actualización del Programa de Estabilidad de España 2013-2016. Ambos documentos recogen la estrategia de política económica para los próximos años, con el objetivo de perseverar en la corrección de los desequilibrios y sentar las bases de la recuperación y la creación de empleo. Entre otras iniciativas se in-cluye la Ley de Apoyo al Emprendedor y su internacio-nalización que pretende facilitar y fomentar la creación de empresas para que dichos proyectos puedan desa-rrollarse e internacionalizarse.

La Ley de Apoyo al Emprendedor incluirá, entre otras medidas, un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia para impulsar la atracción de talento e inversión y se articulará una estrategia española de internacinalización, con una periodicidad definida.

Esta reforma ya se contempló en el Plan de Reformas del año pasado, sin embargo quedó finalmente pendien-te. La idea ahora es incluir ayudas fiscales o la deduc-ción por actividades de I+D.

En relación con lo anterior, y tras la noticia de que el Gobierno estudiaba cambiar la ley para otorgar el permiso de residencia a los extranjeros que adquirie-ran una vivienda por un importe superior a 160.000 euros, anunciada por el Secretario de Comercio, Jaime García-Legaz, el pasado 19 de noviembre del 2012, el idealista publica que el gobierno prevé elevar a 500.000 euros el precio mínimo de compra de una vivienda para obtener el permiso de residencia. Esta medida aún no está aprobada y se prevé su aprobación este verano.

Eva María Ortega RivasBalms Abogados Marbella

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¡Hacia la liberación de los honorarios!

Nuevos criterios del ICAM en la emisión de Dictámenes sobre honorarios profesionales. Apertura de periodo de información y sugerencias.

La Junta de Gobierno, en su reunión del pasado 24 de abril, aprobó abrir un periodo de información para todos los colegiados con el fin de que se remitan suge-rencias u opiniones sobre el proyecto de “Recopilación de Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesio-nales a requerimiento judicial”, que sustituirá a los Cri-terios del ICAM vigentes desde 2001.

Pueden consultar el proyecto aquí y en ejemplares im-presos que se encuentran a disposición de los colegia-dos en la biblioteca del ICAM (Serrano, 9).

El periodo de información finalizará el 1 de junio de 2013, y las sugerencias pueden ser remitidas vía co-rreo electrónico a la dirección [email protected] o por registro ordinario.

Arturo Redondo HernándezBalms Abogados Madrid

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El supremo no cele-brará el Pleno sobre preferentes tras re-tirar el Santander su recurso

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no celebrará finalmente el Pleno que tenía previsto para el próximo jueves, día 9 de mayo, para tratar por primera vez so-bre el tema de las participaciones preferentes (tal y como anunciamos el 25 de abril) después que Banco Santander haya decidido retirar su recurso, informa-ron a Europa Press en fuentes jurídicas.

Arturo Redondo HernándezBalms Abogados Madrid

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Los alquileres turísticos podrían dejar de ser regulados por la LAU

Los alquileres turísticos podrían dejar de ser regula-dos por la LAU y pasar a ser regulados por la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler.

Se trata de un Proyecto de Ley, actualmente aprobado por el Congreso y que se tramita en el Senado, por el que las viviendas destinadas al uso turístico pasa-rán a estar amparadas por esta nueva Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler, la cual dependerá de las distintas regulaciones auto-nómicas.

Actualmente, este tipo de alquileres de uso turístico se encuentran regulados por las distintas regulaciones autonómicas así como por la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil, los cuales catalogan dichos alquileres como “arrendamientos por temporada”, pero

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que con el considerable aumento de este tipo de arren-damientos, el Plan Nacional Integral de Turismo de junio de 2012 lo considera como “intrusismo y competencia desleal” para el turismo general.

De ahí, este Proyecto de Ley, que dependiendo de las regulaciones que impongan las distintas Comunidades Autónomas, los ahora legales arrendamientos de vi-viendas de uso turístico podrían dejar de serlo.

A día de hoy y hasta que no sea aprobada definitiva-mente esta nueva Ley y publicada en el BOE, los alqui-leres de uso turístico seguirán estando amparados por la LAU y el Código Civil, sin perjuicio de lo que ciertas CCAA (como por ejemplo Cataluña) contemplen en su legislación autonómica al respecto.

Marta Hernández RosaBalms Abogados Marbella

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Balms Abogados y Balms Group International apuestan por las nuevas tecnologías, así como por los nuevos sistemas de comunicación directa

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Con respecto a la Ley de Enjuiciamien-to Criminal, los cambios afectan inclu-so al nombre. Los expertos proponen cambiarle el nombre a la ley y llamarla a partir de ahora Código Procesal Penal.

La novedad más importante es que el fiscal asumirá la investigación de las causas penales según la comisión de expertos. Esto no supone que el fis-cal sustituya al juez de instrucción, ya que no asume la instrucción del suma-rio sino la investigación de las causas penales pero se crea la figura del Juez de Garantías que asume muchas de las funciones que en estos momentos tie-nen los jueces de instrucción.

Queremos dotar de mayor coherencia a todo el sistema procesal. El instructor prepara la causa para que la acusación sea presentada por una autoridad di-ferente, sin embargo el que está lla-mado a determinar cuál es el objeto de la acusación y porqué delito se acusa está en mejores condiciones de orien-tar la investigación.

La comisión también propone, simultá-neamente, incrementar las garantías del proceso. Ahora es el propio juez ins-tructor el que valora si una investiga-ción que el mismo decidió no archivar ha de llegar a juicio o no. Por el contrario, si es el fiscal el que investiga al juez de garantías estará en mejor posición si el resultado de la investigación justifica o no la apertura del juicio oral y la cele-bración del juicio.

La apertura del juicio oral tendrá que ser autorizada por el juez de garantías y las partes interesadas podrán, en todo caso, impulsar el procedimiento.

Otras novedades son:

1) Se amplían las facultades del acu-sador popular. Se reconoce a la acción popular la capacidad y la legitimidad para instar y obtener la apertura del juicio oral.

2) Desaparecen los actuales privile-gios de los políticos. Se suprimen tanto el testimonio por escrito como el testi-monio en el propio despacho.

3) Se suprime el proceso como afora-dos como proceso especial.

4) Se introduce la inhabilitación de un cargo público como medida cautelar.

No se alteran sustancialmente la es-tructura y las funciones del Tribunal Su-premo.

En cuanto a la presidencia de los Ór-ganos jurisdiccionales, su designación sigue correspondiendo al Consejo Gen-eral del Poder Judicial, pero con una excepción, y es que en las salas de los Tribunales de Instancia con menos de veintiún jueces se aplicará el criterio de antigüedad.

4) El artículo 123 de la Constitución establece que el Tribunal Supremo es el Órgano Jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en ma-teria de garantías constitucionales. El proyecto refuerza el carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Supre-mo y esto lo hace ampliando el Recurso de Casación.

Entendemos que el Tribunal Supremo debe ser fundamentalmente un Órgano de Casación, un órgano de unificación de doctrina y un órgano que permita hacer efectivo el artículo 117.5 de la Constitución, en cuando a la unidad ju-risdiccional, que no solamente debe ser orgánica, sino que también debe ser de criterio a la hora de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Se establece que los órganos jurisdic-cionales, en la aplicación de la ley, de-berán de atender siempre la jurispruden-cia establecida por el Tribunal Supremo y siempre que haya una desviación de los precedentes que haya dictado el Tribunal Supremo, esa resolución tendrá que ser motivada y tendrá que explicarse porqué se separa de la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo. No se lim-itan las facultades de independencia del Juez, pero sí se le obliga a motivar su decisión cuando esta entre en contra-dicción con la interpretación de la Ley que ha hecho el Tribunal Supremo.

Se propone, por tanto, reforzar la con-dición del recurso de casación como in-strumento judicial por excelencia para garantizar la uniformidad de la aplicación judicial de la norma. Para ello, se abre esta vía de impugnación a cualquier resolución de los tribunales inferiores. No van a existir sectores de nuestro ordenamiento jurídico que a priori estén exentos del control de legalidad y de la unificación de criterios interpretativos.

5) Agrupar una serie de cambios que ponen fin a una serie de problemas:

Se podrán revisar sentencias firmes para adaptarlas a la Doctrina del Tri-bunal de Estrasburgo en los supuestos

El órgano competente para la inspección y sanción en materia de protección de datos será el Consejo General del Poder Judicial.

La vuelta al régimen de nulidad de actua-ciones vigente hasta el 2007.

6) Carrera Judicial. A partir de ahora, en España solo habrá jueces al margen de cual sea su destino. Se mantiene, a efectos honoríficos y solo a estos efec-tos, el tratamiento de magistrado.

No es solo un cambio nominal, sino tam-bién práctico. Al unificar las distintas categorías judiciales, un magistrado podrá retornar a la justicia a distancia.

7) Refuerzo del criterio de antigüe-dad y especialización en el régimen de ascensos y traslados.

Como novedad se introducen las llama-das pruebas de excelencia y especiali-zación, como una oposición de segundo grado por la que aquellos jueces que ya pertenecen a al carrera judicial, que tengan como mínimo cuatro años de antigüedad y que superan las pruebas ganarán nueve años adicionales en el escalafón y ganarán también preferen-cia para ocupar las plazas correspondi-entes en el Órgano Jurisdiccional de su especialidad.

8) Otros operadores jurídicos.

Entre los principales cambios destaca-mos el cambio nominal de los secretari-os judiciales que pasarán a denominarse “letrados al servicio de la Adminis-tración de Justicia”.

9) Regulación de las relaciones del Poder Judicial en el resto de poderes públicos, lo que se hace es establecer un mayor equilibrio entre los órganos legislativos.

10) Relación del poder judicial con la so-ciedad.

Se establece que la acción popular se podrá establecer de forma gratuita ex-presamente para la persecución de los delitos cometidos por cargos públicos en el ejercicio de sus funciones.

Se regulan también las relaciones con los medios de comunicación. Se añade como novedad que los jueces tienen un deber de abstenerse de hacer valora-ciones de actualidad sobre asuntos pen-dientes de resolución, para garantizar, precisamente, la independencia de los compañeros.

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5) Se fija un plazo máximo de seis meses en el que el fiscal ten-drá que, o bien solicitar el archivo de la causa o formular un escrito de acusación, aunque existe una posibilidad de ampliación para de-terminados crímenes de especial gravedad.

6) Se prevé que la policía judicial pueda depender de la fiscalía.

7) Se sustituye la nominación de imputado por encausado.

8) La renovación del Estatuto procesal de las personas jurídicas encausadas.

9) Se potencian mecanismos para terminar el proceso sin celebración de juicio, se amplía el ámbito de la conformidad que, a veces, incluye la reducción de la pena.

10) Se regula el principio de opor-tunidad reglada para evitar juicios cuya sentencia no pueda alterar la pena impuesta o para suspen-der juicios o infracciones menores (cuando se permite la posibilidad de condicionar dicha suspensión al cumplimiento de ciertas obligacio-nes, como una indemnización a la víctima).

11) Se crea un procedimiento mo-nitorio únicamente para acusacio-nes menores. Cuando existan in-dicios relevantes, la acusación del fiscal se convierte automáticamen-te en condena si notificada perso-nalmente no es impugnada por el acusado y su defensa.

12) En materia de medidas cau-telares se autoriza al Juez para que adopte medidas cautelares no previstas en la ley cuando resulten menos gravosas que las que estén previstas en la misma.

13) Se mantiene el plazo máximo de cuatro años de prisión provisio-nal.

14) Se recuperan las 24 horas de plazo máximo de detención hasta la disposición judicial.

15) Con respecto al juicio oral, el acusado sólo declarará cuando lo solicite la defensa y en este caso podrá ser interrogado por las acu-saciones.

16) El texto regula un nuevo régi-men de recursos. En lo que se re-fiere a las resoluciones interlocuto-rias se autoriza una interposición directa del recurso de apelación, es decir, se suprime el recurso de reforma pero con una novedad, el recurso de apelación se interpone ante el mismo órgano que ha dicta-do la resolución recurrida, es decir, esta apelación puede ser resuelta por el mismo órgano, siempre y cuando la acepte. Si no la estima, automáticamente la tramita como un recurso de apelación, así evi-tamos el tener que presentar un recurso de reforma previo a un re-curso de apelación.

Finalmente se cumple una deuda pendiente, la interposición del re-curso de revisión de sentencias que supera la condena impuesta por el pacto internacional de dere-chos jurídicos y el protocolo sépti-mo de la convención de Derechos Humanos. Con este fin, el recurso de apelación permitirá revisar la

valoración de la prueba perso solo cuando se interponga contra sen-tencias condenatorias. Por el con-trario, si se interpone un recurso de apelación contra una sentencia absolutoria, el tribunal no podrá re-visar la valoración de la prueba. Sí podrá, en los casos en los que es-time que la prueba ha sido valorada irracional o arbitrariamente, anular la sentencia y devolverla al juez o tribunal de instancia, pero no po-drá dictar una sentencia nueva, es decir, lo único que podrá hacer es anular el procedimiento y forzar al tribunal de instancia que repita la valoración de la prueba.

Para garantizar que el Tribunal Su-premo fije la jurisprudencia sobre toda clase de delitos se prevé la posibilidad de interponer los recur-sos de casación por infracción de ley en todos los casos, con inde-pendencia de la gravedad de la in-fracción. Por inspección procesal o por inspección de precepto consti-tucional, solamente en los delitos de especial gravedad.

Con respecto al a ejecución, se in-troduce un sistema en el que un mismo juez de ejecución de penas asume la competencia para ejecu-tar todos los impuestos a un mis-mo penado y para ello se creará un Registro Nacional de Ejecuciones penales.

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Aprobada la cláusula antialgarrobicos en la nue-va Ley de CostasEl Congreso de los Diputados ha aprobado ayer la nue-va Ley de Costas, contando con los votos del Grupo Popular, la abstención de CIU y el voto en contra del resto de la oposición. Esta nueva Ley tiene como pri-mer objetivo la protección medioambiental de la costa, diferenciando entre los tramos urbanos y naturales de las playas, preservando las playas vírgenes al limitar en ellas tanto las ocupaciones como las actividades, y aumentando en todo caso su protección. Concede una prórroga de hasta 75 años a la concesión de viviendas expropiadas en 1988 e introduce una cláusula para evi-tar en vía administrativa las construcciones ilegales, entre otras medidas.

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Se mantiene la anchura de la servidumbre de protec-ción en 100 metros. Se especifica únicamente cómo se aplica la regla especial de los 20 metros, ya prevista en la Ley de 1988, pero con una importante novedad ya que se prohíben expresamente nuevas edificaciones en estas áreas. La reducción de la servidumbre solo se podrá producir respecto de núcleos costeros que an-tes de 1988 tuvieran un carácter urbano, según unos requisitos marcados en la disposición transitoria 1ª de la Ley, y solamente para el núcleo delimitado.

Otra medida esencial para la protección del litoral es que se impiden nuevas edificaciones en el DPMT y se prohíbe que las necesarias obras de mejora en los edi-ficios existentes supongan cualquier aumento de volu-men, altura o superficie.

Lara García RodríguezBalms Abogados Marbella

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¿Qué hacer con las participaciones preferentes?

El pasado día 17 de abril de 2013, el Fondo de Reestruc-turación de Ordenación Bancaria (FROB) emitió una serie de criterios básicos que habrán de emplear las entidades participadas para la resolución del problema relativo a las preferentes. Así las cosas, al inversor perjudicado por éstas se le abren distintas posibilidades en la manera de actuar. Son las siguientes:

1- Canje por acciones del banco. Según los datos del FROB, en la emisión de preferentes más grande, la reali-zada por Caja Madrid por un importe de 2.999 millones, el ahorrador recibirá en acciones de Bankia el equivalente del 62,68% del valor nominal de sus participaciones. Es decir, si invirtió 1.000 euros, le entregarán acciones por valor de 627 euros.

A esta cifra, sin embargo, hay que descontar una segunda pérdida que supone que se le entregarán las acciones de Bankia por encima de su valor. Es decir, en lugar de recibir los títulos a un euro de valor, los tendrá a 1,35 euros. Este segundo castigo se recoge en el denominado “valor de reinversión”. En el caso de esa emisión de Caja Madrid será del 46,3%.

Sin embargo, la pérdida final que sufrirá el inversor no se conocerá hasta el momento en el que las acciones sean entregadas y se comparen con el precio de cotización de Bankia en ese momento, que se prevé sea claramente in-ferior a 1,35 euros.

El FROB explicó que el precio de las acciones al que se emi-tirán las nuevas acciones en el proceso de recapitalización de la entidad será de 1,35266 euros. Sin embargo, ese valor es el equivalente a 0,0135266 euros de las acciones actuales. La diferencia se debe a que Bankia ha decidido agrupar cada 100 acciones en una. Esto supone que si un cliente tiene 1.000 acciones, a partir del lunes será dueño de 10. La referencia que se usará en la ampliación está un 92% por debajo de la cotización actual, que se desplomará.

2- Arbitraje. La Comisión de Seguimiento de Instrumen-tos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada ha publica-do los criterios que deben reunir aquellos inversores que compraron preferentes y que quieran acudir al arbitraje para recuperar el 100% de su inversión. Entre los requi-sitos se encuentran aquellos relativos a la capacidad para contratar (minoría de edad, incapacidad); los que hacen referencia a la documentación contractual (falta de con-tratos, falta de datos relevantes o errores); los relativos

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a los datos proporcionados sobre el producto (falta de información sobre las características y riesgos del activo antes de la contratación); falta de evaluación del perfil de riesgo de los inversores o situaciones de necesidad.

En la tramitación de los expedientes, tendrán preferencia los afectados de mayor edad, aquellos con ingresos fami-liares más bajos, los que la inversión en preferente supon-ga un mayor porcentaje de su patrimonio (sin contar vi-vienda habitual) o los que hayan invertido menos cantidad.

Los inversores podrán solicitar el arbitraje a un experto independiente, KPMG para el caso de Bankia, que valorará si cumple los requisitos anteriormente citados. En caso afirmativo, los casos se remitirán a la Junta Arbitral Na-cional de Consumo.

El plazo para solicitar el arbitraje comenzó el pasado día 18 de abril y finalizará el próximo 30 de junio, cuya petición no pondrá fin a la vía judicial.

3- Vía Judicial. Por último, el inversor siempre tendrá abierta la posibilidad de acudir a la vía judicial para tratar de resolver sus controversias derivadas de la adquisición de las participaciones preferentes. En la actualidad ya po-demos encontrar Sentencias en las que se resuelve la pro-blemática de las participaciones preferentes.

Así, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Álava de 22 de junio de 2011 o la de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de junio de 2012, entre otras, resuelven a favor de los inversores, fundamentadas en un error en el consentimiento de éstos a la hora de contratar dicho producto financiero. El criterio general seguido por las Au-diencias Provinciales en estos casos fue la falta de un per-fil inversor del contratante, la consideración del producto como complejo y la falta de información facilitada por la entidad financiera al cliente.

Por el contrario, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Baleares de 2 de septiembre de 2011 o la de la Audien-cia Provincial de Valladolid de 20 de febrero de 2012, en-tre otras, resuelven a favor de las entidades financieras, al considerar, como criterio general, que el cliente estaba altamente cualificado para comprender las característi-cas del producto que contrataba y sus riesgos.

Antonio López de Sagredo Balms Abogados Marbella

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Recomendaciones antes de hacer la rentaHoy os presentamos una infografía con unas pequeñas recomendaciones a la hora de preparar la renta. Esperamos que os sirvan.

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El Tribunal Supremo anula el primer despido colectivo tras la Reforma Laboral

Sin duda alguna, uno de los puntos estrella regulados en dicha reforma es la extinción colectiva de los contratos de trabajo cuando el motivo es una causa económica. En este sentido, si bien la reforma viene a concretar cuándo se puede considerar que se dan causas económicas en la empresa que justifiquen la extinción (disminución persis-tente del nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos), también suprime la exigencia de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva y, muy importante, suprime la necesidad de obtener una autorización de la Administración laboral a la hora de tramitar un Expedien-te de Regulación de Empleo, surgiendo la duda de cómo aplicarían los jueces la modificación del citado precepto cuando se les planteara un caso de despido colectivo por causas económicas.

Pues bien, la primera Sentencia del Tribunal Supremo que ha decidido sobre la nulidad de un Expediente de despido colectivo por razones económicas es la de fecha 20 de marzo de 2013.

En ella se confirma la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaraba nulo el despido colectivo de 28 trabajadores por graves defectos formales en la tramitación del expediente, al no aportar la empresa con la comunicación de apertura del expediente la documentación necesaria que acreditara las razones económicas que se alegaban.

En concreto, se establece en la Sentencia que aunque junto con la notificación de la apertura del expediente la empresa entregó una memoria económica, en ella no se relacionaban los documentos que se entregaban ni se aportaban los anexos relativos a los detalles y gráficos de facturación que se indicaban en dicha memoria, así como tampoco se incluían las cuentas anuales de los dos últi-mos ejercicios económicos completos, tal y como exigía el entonces aplicable RD 801/20.

Por lo tanto, ha entendido el Tribunal Supremo que los re-presentantes de los trabajadores no tenían una informa-ción lo suficientemente amplia para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas de la mejor manera posible, incumpliendo así lo establecido en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores.

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El Tribunal, además, analiza en dicha sentencia cuál es la finalidad del periodo de consultas y cuál debe ser la ac-titud de ambas partes ante ese periodo que se inicia de negociación, indicando que los trabajadores y la empresa deben estudiar la posibilidad de evitar o reducir los despi-dos colectivos y atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas a la ayuda o la re-conversión de los trabajadores afectados, y que para ello es imprescindible conocer documentalmente la situación económica real de la empresa sobre la que se justifican los despidos.

Por lo tanto, parece que la línea que va a seguir el Tribu-nal Supremo y que mantiene la tónica de los Tribunales Superiores de Justicia, es la rigurosidad en cuanto a los posibles defectos formales en la tramitación de los Expe-dientes de Regulación de Empleo, que viene en cierto modo a suplir o contrarrestar la eliminación del requisito de la Autorización de la Administración laboral que era necesa-ria antes de la entrada en vigor de la Reforma.

Rafael FernándezBalms Abogados Marbella

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Custodia compartida. Casi un año después, sin la modificación prevista y anunciada

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Esto significa que lo realmente necesario es que uno de los progenitores solicite la custodia compartida y que, con independencia de lo que opine el Fiscal sobre la conveniencia o no del otorgamiento conjunto de la custodia de un menor, debe ser el Juez el que resuelva en último término. Por ello, se eliminó la palabra “favo-rable”.

Y tras esta última modificación del Código Civil llevada a cabo por el Tribunal Constitucional (no por el poder le-gislativo), la custodia compartida sigue en los mismos términos que antes expresábamos, y ello, insistimos, a pesar de que Alberto Ruiz-Gallardón anunció hace casi un año que en seis meses tendría prevista la modifica-ción de la custodia compartida.

Acabamos de ver cual es el criterio seguido en la ac-tualidad por el Código Civil para el otorgamiento de una custodia compartida, pero debemos tener en cuenta otra cuestión importante, y es que algunos Tribuna-les llevan ya cierto tiempo “imponiendo” a progenitores que no lo solicitan, el establecimiento de una custodia compartida. No es lo habitual, pero algunos jueces ya han considerado hacerlo.

En cualquier caso, para que un Juez considere oportu-no el otorgamiento de una custodia compartida, deben concurrir una serie de requisitos, entre los que desta-camos los siguientes:

- En primer lugar, que exista una buena relación previa de los progenitores, ya que el respeto de los padres y que estos tengan visiones parecidas de cómo educar a un hijo es vital para transmitir un ambiente cordial y correcto a los niños. Si los padres tienen una relación basada en el odio y desprecio mutuo, es impo-sible que una custodia compartida se antoje beneficio-sa para un niño.

A pesar de que desde hace años, múltiples organizacio-nes (en especial asociaciones de padres y madres di-vorciados) vienen reclamando que la Ley reconozca, con carácter principal y no excepcional, el establecimiento de la custodia compartida de los hijos en los procesos de divorcio o análogos, el actual Gobierno aún se resis-te a ello. Aunque el pasado año el Ministro de Justicia se comprometió expresamente a impulsar legislativa-mente el cambio, todavía no se ha llevado a cabo, para desesperanza de muchos.

Desde el mes de julio de 2005, la custodia comparti-da se regula de la siguiente manera (artículo 92.5 del Código Civil): si ambos progenitores solicitan de mutuo acuerdo el establecimiento de una custodia comparti-da, el Juez dará luz verde a dicha solicitud, siempre y cuando no se le plantee alguna modalidad de custodia que atente claramente contra el beneficio de los me-nores.

Por lo tanto, vemos cómo la norma principal para el otorgamiento de la custodia compartida es que ambos progenitores estén de acuerdo en dicha medida.

El artículo 92 en su apartado 8º del Código Civil prevé por su parte que, de forma excepcional, aun cuando los progenitores no lo soliciten de mutuo acuerdo, podrá el Juez, si uno de ellos lo insta, y previo informe del Minis-terio Fiscal, acordar la custodia compartida siempre y cuando se proteja adecuadamente el interés del menor.

Hasta el mes de octubre de 2012, era requisito ne-cesario para acordar de forma excepcional la custodia compartida, que el Ministerio Fiscal informara favora-blemente sobre la conveniencia o no de la misma en be-neficio del menor y así expresamente se reflejaba dicha exigencia en el Código Civil.

Sin embargo, tras elevar la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria una cuestión de inconstitu-cionalidad del artículo 92.8 del Código Civil al Tribunal Constitucional, este resolvió finalmente que el Minis-terio Fiscal no puede vetar la decisión de un Juez y la propuesta realizada por una de las partes.

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- Que los progenitores, desde el nacimiento de los hijos, hayan participado de forma efectiva y conjunta en el cuidado y la atención de estos.

- Que los progenitores puedan estar de forma efectiva con sus hijos los periodos que les correspon-de estar con ellos, esto es, es preferible que estén al cuidado de sus padres que no al cuidado de terceras personas.

- Es muy importante también la distancia en-tre domicilios. Si los domicilios de los progenitores se encuentran a gran distancia el uno del otro, es más difícil que el Juez adopte la medida de la custodia com-partida, pues el niño tendría que variar enormemente su estilo de vida cada vez que cambiara de casa: más distancia del colegio, de los amigos, etc.

Está claro que una buena parte de la sociedad española reclama el establecimiento de la custodia compartida,

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máxime por parte de los padres, quienes a diferencia de lo que sucedía hace años cuando el tema del cuidado de los hijos era solo “cosa de mujeres”, se encuentran mucho más involucrados en la actualidad con la crianza de los mismos.

Aun así, hay quienes critican la custodia compartida, pues entienden que ello exige que ambos progenitores estén en perpetua relación (muchas veces no desea-da si ya se ha roto la pareja), también entienden que los niños terminan siendo los perjudicados del continuo trasiego de una casa a otra cada ciertos días, lo que les impide tener una vivienda como núcleo familiar o punto de referencia.

En cualquier caso, parece que es cuestión de tiempo que el poder legislativo apruebe de forma definitiva el establecimiento de la custodia compartida como medi-da principal de guarda de los hijos menores de edad en los procesos de divorcio.

Tiscar MartínBalms Abogados Marbella

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Sobre la futura Ley Nacional de Custodia Com-partida y Sentencias que dictan jurisprudencia

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6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los me-nores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los pa-dres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

Un punto importante a tener en cuenta en la mencio-nada sentencia es que establece la guarda y custodia compartida como la regla general, no como un caso ex-cepcional, siempre y cuando no resulte perjudicial para el menor. Ya que considera que los hijos tienen derecho a relacionarse con ambos progenitores, pues “el man-tenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la menor solución para el menor en cuanto le permite se-guir relacionándose establemente con otros padres”.

Recuerda, que tras la sentencia del Tribunal Constitu-cional 185/2002, de 17 de octubre, la adopción del ré-gimen de guarda y custodia compartida ya no depende del informe favorable del fiscal, sino de lo que el Juez valore que es mejor para el menor.

Además, el Tribunal Supremo, que aunque en este caso mantienen que no procede la custodia compartida, aunque por razones distintas a las esgrimidas en la Audiencia Provincial, reprocha que esta no fundara su decisión “en el interés del menor, al que no hace alusión alguna, y que debe tenerse necesariamente en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida”.

Arturo RedondoBalms Abogados Marbella

Justo esta semana publicamos un post haciendo men-ción a la tardanza por parte del gobierno, concreta-mente del Ministerio de Justicia, en la presentación de una nueva normativa referente a la custodia com-partida. Pues ahora, según Europa Press, parece ser que el gobierno presentará en breve una Ley nacional de Custodia Compartida, según una respuestas parla-mentaria dirigida a UPyD.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se comprometió a presentar una normativa donde tuvie-se prioridad, por encima del derecho de los padres, el derecho del menor y en la que fuese el juez quien de-cidiese lo que sería más conveniente para el niño. Una normativa donde primase la conciliación familiar y don-de (siempre que el juez lo estimase oportuno atendien-do a los perfiles de los progenitores) el menor pudiese relacionarse con ambos progenitores.

Pues parece ser que, casi un año después, el texto de dicha normativa ya está elaborado y que se está trabajando sobre él, para que en breve pueda ver la luz. Esperemos que así sea y en cuanto sepamos más, prepararemos un artículo resumiendo los puntos más importantes.

Mientras tanto, la Sala Primera del Supremo ha dicta-do en una sentencia por la que el régimen de custodia compartida de los hijos menores de edad no se consi-derará excepcional y será impuesto por el juez sin que sea necesario un informe fiscal que lo avale, siempre y cuando sea por interés del menor, no del de los proge-nitores.

Esta sentencia (Sentencia nº 257/2013 del Tribunal Supremo) fija doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5,6 y 7 del artículo 92 de Código Civil:

5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fun-damentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

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Hace escasos días que el Gobierno anunció importan-tes novedades en diversos ámbitos gracias a la Ley de Emprendedores en la que está trabajando.

En lo que respecta al ámbito de extranjería e inmi-gración, esta ley traerá importantes novedades que provocarán la reforma del Reglamento de Extranjería. Principalmente, se prevé que los inversores extranje-ros que adquieran un inmueble en España por un impor-te superior a los 500.000 euros, obtendrán mayores facilidades para la concesión de un visado, e incluso para la obtención de una autorización de residencia en España que, sin embargo, no facilitará a trabajar ni dará derecho a recibir ningún tipo de prestación social ni sanitaria.

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Sin embargo, no bastará únicamente con acreditar la compra de la vivienda, sino que deberán cumplirse otros requisitos que determinará el Ministerio del Interior.

Este permiso de residencia, que inicialmente será de 2 años, podrá renovarse siempre y cuando se acredite que se mantiene la inversión inicial de 500.000 euros.

Esta medida, que sin duda ha levantado cierta polémica en algunos sectores, se ha adoptado para equiparar a España con otros países de la Unión Europea, tales como Francia, Portugal y Reino Unido, e incluso Esta-dos Unidos, en los que está siendo muy efectiva, ya que atrae talento y capital del exterior.

Arturo RedondoBalms Abogados Madrid

La futura Ley de Emprendedores y lospermisos de residencia

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El Tribunal Supremo anula la Compraventa de un inmueble

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La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Xabier O’Callaghan, apunta que “el plazo fue esencial en el caso, en cuanto coincidió con el he-cho notorio de la crisis económica” que impidió la acep-tación bancaria en la concesión de la hipoteca.

De este modo, el alto tribunal admite las pretensiones del demandante y, contrariamente a lo resuelto por an-terioridad por un Juzgado de Primera Instancia de Gra-nada y la Audiencia Provincial de este territorio, anula el contrato y condena a la demandada, INONSA S.L.U., a devolver a la sociedad compradora los 114.554,20 euros que había recibido a cuenta del precio, más los intereses legales elevados en dos puntos.

Apunta que los jueces que vieron este caso en Granada separaron el incumplimiento del plazo de entrega de la subrogación, si bien considera que ambas cuestiones deben ser puestas en relación, resultando que “el com-prador ha quedado sin posibilidad material (económica) de adquirir el objeto de la compraventa”, por lo que procede resolver el contrato.

Fuente: Europa Press

El Tribunal Supremo ha decretado la resolución del contrato de compraventa de un inmueble celebrado en Granada en junio de 2006 entre dos empresas adu-ciendo que el comprador quedó sin posibilidad mate-rial de adquirirla, ante la negativa de Caja Madrid de mantener las condiciones de subrogación hipotecaria debido a la crisis económica.

Según el alto tribunal, en este caso es hecho notorio -que no es necesario probar en aplicación del artículo 281.4 de la Ley de Enjuciamiento Civil- “que la crisis económica que alcanzó a nuestro país se produjo entre 2007 y 2008, lo que tuvo consecuencias en el ámbito jurídico, especialmente en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria y en la aceptación de subro-gaciones en los que habían sido concedidos con ante-rioridad”.

En este caso los demandantes solicitaban la anulación del contrato firmado en 2006 porque la entrega de la vivienda, pactada para marzo de 2007, no cristalizó hasta abril de 2008 y además Caja Madrid se negó a aceptar la subrogación ofertada inicialmente para el préstamo hipotecario.

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La sentencia del Tribunal Supremodel 9 de mayo del 2013 sobre cláusulas suelo

El pasado 9 de mayo, la Sala Pri-mera del Tribunal Supremo (TS), en Pleno, ha dictado una senten-cia que merece ser comentada, y criticada, por sus fundamentos, por el fallo y el concreto alcance del mismo. La sentencia responde a dos recursos de casación y por infracción procesal interpuestos por AUSBANC y el Ministerio Fiscal contra una sentencia de la Audien-cia Provincial de Sevilla.la custodia compartida,

En esta sentencia, aparte de con-sideraciones procesales de impor-tancia pero que ahora no vienen al caso, se trata de poner paz, unifi-cando jurisprudencia acerca de las llamadas “cláusulas suelo” conteni-das en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria celebra-dos por BBVA, NGB, y Caja Rural. Estas cláusulas, como es sabido, establecen un tipo de interés mí-nimo fijo, que implica que en los préstamos con interés variable, el descenso del interés (por descen-der los índices a que se refieren, habitualmente el Euribor) por deba-jo de ese mínimo fijado no afecte a la entidad crediticia, que percibirá cuanto menos ese interés mínimo fijado en la escritura de préstamo.

Era ingente y mayoritaria la juris-prudencia menor, por todo el país, declarando nulas por abusivas esas cláusulas, siempre en sentencias dictadas en casos singulares. AUS-BANC también inició sus actua-ciones, y en uno de esos procesos, llega la cuestión al TS.

Aunque pueda sonar a argumento manido, la sentencia demuestra el poder de la Banca. Vemos en la

misma todo un alarde argumental para saltarse los principios bási-cos que el Derecho Civil tiene cla-ros desde sus inicios, tal y como ahora explicaremos, y todo ello con la agravante de que la sentencia proviene de nuestro más alto Tri-bunal, con los consiguientes efec-tos para nuestro orden jurídico, vía jurisprudencia.

Dos eran las cuestiones a debate más importantes: trataremos la primera de ellas en este artículo y dejaremos para un segundo artículo la segunda.

A) El efecto temporal de la declar-ación de ineficacia de la cláusula.

B) El concreto fundamento jurídico que sustenta la declaración de inefi-cacia y la estimación del recurso

Comenzaremos con la primera cuestión. Se plantea nuestro TS, en primer lugar, el efecto retroac-tivo (desde la celebración del con-trato de préstamo) o irretroactivo (desde la sentencia). Es cuestión

básica, de manual de la carrera de Derecho, que tiene asiento en nuestro ya añejo artículo 1.303 del Código Civil (y en la normativa posterior de protección de consu-midores y usuarios) que la nulidad y en general la ineficacia, como ca-tegoría más amplia, es retroactiva: el contrato, o cláusula declarada nula, nunca ha existido para la vida jurídica. Por tanto, los efectos de esa inexistencia han de retrotraer-se al momento en que el contra-to (o en nuestro caso la concre-ta cláusula) han sido declarados nulos. En el caso de las cláusulas suelo, ello implica que las entida-des de crédito tienen que devolver los excesos de interés que han venido percibiendo durante estos años, como efecto de las referidas cláusulas suelo, a contar desde la fecha de celebración de contra-to. En otras palabras, obliga a las referidas entidades a devolver el exceso de dinero percibido en con-cepto de intereses durante todos estos años, una ingente cantidad de dinero.

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Aquí es donde se aprecia el po-der persuasivo de la Banca: el TS, saltándose a la torera preceptos imperativos del Código civil y de la normativa de condiciones genera-les de la contratación decide que los efectos de la anulación son irretroactivos. Es decir, le ahorra a dichas entidades una enorme cantidad de dinero, con sus res-pectivas reclamaciones. Este es el reproche que cabe hacer a la Sala Primera, que, sin duda presionada, hace una serie de razonamientos alambicados para conseguir dejar a buen recaudo los excesos de inte-reses percibidos por las referidas cantidades en aplicación de la refe-rida cláusula.

Entre esos argumentos, algunos sonrojantes, encontramos los si-guientes en el numeral 293 de la sentencia: las cláusulas suelo son lícitas; su inclusión por las entida-des estaba financieramente justifi-cada para evitar sobresaltos a los bancos; son cláusulas usuales; su ilicitud se basa en falta de transpa-rencia por insuficiencia de la infor-mación; que se introducían para no implicar cambios significativos en las cuotas a pagar; y finalmente, la verdadera razón: dar la razón a los particulares crearía trastor-nos graves con trascendencia al orden público económico. Es decir, el TS no quiere tocarle el bolsillo a las entidades financieras, pese a que llevan desde 2009 abusando y aprovechándose de las cláusulas suelo, que en sustancia no supo-nían otra cosa que la existencia de préstamos donde el interés solo es variable al alza (es decir lo que interesa a la entidad crediticia), y nunca a la baja.

Pero estas razones no son de re-cibo. La nulidad de una cláusula implica tenerla por no puesta, por no nacida a la vida jurídica desde

la celebración del contrato donde se impuso. Las verdaderas razo-nes que impulsan la decisión son metajurídicas; se trata de no obli-gar a esas entidades condenadas (y de paso al resto que se puedan ver sujetas a pronunciamientos parecidos) a devolver ese dinero cobrado de más en concepto de in-tereses. De nuevo un guiño desde el Poder a nuestro sistema finan-ciero. Piénsese que el TS contra-ría desde su atalaya lo ya resuel-to, sí de forma correcta (sentando efectos retroactivos y obligando a devolver todos los intereses per-cibidos de más por efecto de la aplicación de la cláusula suelo) en numerosos casos por nuestros Juzgados de Instancia y Audiencias provinciales.

Las consecuencias perniciosas de la sentencia son dos: (1) se priva a muchos miles de personas de di-nero en intereses pagado de más de forma indebida, como ya se ha dicho; y (2) además, se crea una enorme incertidumbre para los operadores jurídicos. La cuestión que ahora se plantea para el Abo-gado que reciba la consulta en su trabajo diario es:— Sii voy a juicio, ¿se va a declarar la nulidad de la cláusula?

Y si gano, ¿me van a devolver to-dos los intereses percibidos en ex-ceso, o no? El TS ha sembrado, con toda la intención, una importante sombra de duda, porque contraría lo que a toda la comunidad jurídi-ca (jurisprudencia menor inclusive) nos parecía claro y meridiano: la ineficacia por nulidad (nulidad radi-cal o ex tunc) de la cláusula suelo comporta la devolución de las can-tidades indebidamente pagadas por exceso. Ahora no queda clara la cuestión, y tan es así que con posterioridad a esta sentencia, ya hay alguna sentencia que, apartán-dose del Supremo, y aplicando las categorías del derecho civil clási-co, sienta los efectos retroactivos de la declaración de ineficacia de la cláusula. Como se puede ver, en una intervención esperada y desea-ble de nuestro más alto Tribunal, las cosas están sin embargo ahora peor: sigue la incertidumbre, y ade-más, el criterio de la irretroactivi-dad parece más sostenible, por la indudable autoridad que le confiere el origen de la sentencia.

Ernesto de GregorioBalms Abogados Vigo

Aunque puede sonar a

argumento manido,

la sentencia demuestra el

poder de la Banca.

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La sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo del 2013 sobre cláusulas suelo - 2 parte

Pasamos ahora a ocuparnos del segundo punto al que nos refería-mos en nuestro artículo anterior, en relación con la mentada senten-cia del TS. Nos estamos refirien-do al concreto fundamento jurídi-co que sustenta la declaración de ineficacia-nulidad- y la estimación del recurso.

El fundamento jurídico de la nuli-dad, que contra lo solicitado por los demandantes (que fundaban sus pretensiones en el carácter abusivo del binomio cláusula suelo-techo que por su desproporción supone que en la práctica solo va a entrar en juego durante la vida del préstamo la cláusula suelo) no se sustenta para el TS en el carácter abusivo, sino en la falta de trans-parencia, en la falta de claridad de las referidas cláusulas. Lo que dice el TS es que la cláusula suelo no es per se abusiva, por más que su-ponga en realidad que el préstamo se pacta con un interés fijo míni-mo y un interés máximo variable, sino que tiene que darse un plus:la cláusula solo será nula cuando no haya habido transparencia en el proceso de su inclusión en el con-trato. Y entiende el TS que no hay transparencia cuando se dan una serie de parámetros, muy lábiles y ambiguos, que detalla en el fallo (pronunciamiento séptimo) y que además, expresamente circuns-cribe a los contratos tipo de las 3 entidades concernidas en el pleito.

¿Cuál es la consecuencia de la de-claración formulada por el TS?

Si el TS hubiese mantenido la de-claración de abusivas para dichas

cláusulas, las consecuencias para procedimientos judiciales singula-res futuros frente a las entidades demandadas u otras distintas, ha-bría sido imponer un análisis (para los jueces que hubieren de conocer de pleitos singulares) puramente objetivo, verificando el carácter abusivo de la cláusula, mediante la simple comparación entre el tipo mínimo (del suelo) y contraponién-dolo al tipo máximo (del techo). En la práctica, ello habría supuesto la anulación de la inmensa mayoría de dichas cláusulas integradas en los contratos de préstamo existen-tes. Es decir, se habría generali-zado para nuestros Juzgados un examen sencillo de dichas cláusu-las, desconectado de la casuística del concreto supuesto, comparan-do tipos mínimos y máximos, faci-litando las cosas a los Juzgados, y con efectos perjudiciales para las entidades de crédito, que verían expulsadas dichas cláusulas de sus contratos.

Pero no fue eso lo que el TS ha acordado. De nuevo, con una ar-gumentación interesada y pro cre-ditore, dice nuestro TS que esas cláusulas no son abusivas, sino que en realidad su posible inefica-cia tiene que ser determinada caso por caso, atendiendo a la falta de transparencia y claridad en el pro-ceso de formación de la voluntad contractual singular, y en concreto a una serie de parámetros que la sentencia fija, pero que van a obli-gar a los particulares a “jugársela” individualmente, a la lotería judicial, desplazando el foco de atención so-bre si hubo o no falta de trans-parencia, si el cliente sí pudo o no pudo conocer el concreto alcance

de los tipos de interés que han de regir la vida del préstamo.

Para comprender de modo prác-tico lo que este Fallo del Tribunal Supremo indica es mejor partir de un ejemplo: supongamos que entre los años “x” y “x más cuatro”, se espera que el interés normal del di-nero se mueva entre un 3,5 y un 5 % (para determinados importes y condiciones). Y resulta que el Banco (que sabe mucho más que el particular) fija una cláusula suelo de 4,5 y una cláusula techo de 10. Basta ver los números (compren-dido el contexto, el probable desa-rrollo de los acontecimientos) para darse cuenta de que, cuando el año “x” se firma dicha cláusula techo-suelo, se está produciendo un abu-so claro y tal cláusula debería ser reputada nula.En otras palabras, supone el fallo de nuestro TS dos consecuencias:

a) la ineficacia de esas cláusulas no queda determinada prima facie, sino que es una cuestión a deter-minar en cada caso singular atendi-endo a las circunstancias del caso (pero desplazando el problema hacia la información y la transparencia). No sabemos si es buena noticia para los abogados, pero seguro que lo es para la Banca, al privar a los particulares de un arma cierta, y permitiendo que la Banca complique los pleitos. Buenas noticias para las entidades financieras, por tan-to, pero muy malas para la seguri-dad jurídica y los clientes. En suma, más litigiosidad e inseguridad. El fallo del TS, esperado por la comu-nidad jurídica como agua de Mayo, nunca mejor dicho habida cuenta

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de la fecha de la sentencia, no ha hecho sino enturbiar más el debate

b) habrá que examinar en cada caso si concurre falta de trans-parencia. Para ello la sentencia establece una serie de fundamen-tos de su fallo, muy genéricos en su dicción, que a la vez servirán de parámetros para enjuiciamientos posteriores, y que tampoco sabe-mos si han de concurrir cumula-tivamente, o si cada uno de ellos, individualmente considerado, ya es suficiente para acarrear nulidad de la cláusula.

Si en el año “x más dos”, o “x más cuatro”, un particular pregunta a su abogado si la cláusula suelo-techo de su préstamo es abusiva-nula, el abogado no podrá darle seguridad alguna. Si el Tribunal Su-premo hubiera “objetivado” su res-puesta dando un orden de números equiparable al ofrecido en el ejem-plo de arriba, cualquiera que leyese en su contrato unos números si-milares podría tener cierta segu-ridad en caso de pleito. Y además muchas veces el pleito ni existiría: ya el propio Banco cedería en algo al negociar, consciente de su punto débil. Pero el Tribunal Supremo no ha querido establecer ningún pun-to débil para la Banca, o darle una fortaleza al particular.

Simplemente, haciendo unas re-flexiones en voz alta, nos surgen las siguientes cuestiones:

1.-¿Qué quiere decir, “falta de in-formación suficiente”?

2- Su “ubicación (de la cláusula) entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan en-mascaradas y que diluyen la aten-ción del consumidor, en el caso del BBVA”, es incluir toda una serie de términos, de alcance muy ambiguo y poco preciso, demasiado depen-dientes de la discrecionalidad judi-cial. La técnica jurídica empleada en este punto es sumamente de-ficiente.

3.- Creación de apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de techo” (¿Cuándo se dará esa apariencia, y cuándo no? ¿Cómo se define el gra-do de inescindibilidad?)

4.-“Ausencia de simulaciones de escenarios diversos” ¿Cómo se crean esas simulaciones y cómo se tienen que haber expuesto al clien-te?; ¿Basta la forma verbal por ejemplo? Cuando en un juicio, un empleado del Banco cuyo empleo puede estar pendiendo de un ERE,

diga que el Banco actuó muy bien, que informó de todo, que sí se ex-pusieron escenarios diversos, ¿se entenderá probado que de verdad el Banco informó?

5.- “Inexistencia de advertencia previa y clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad” es otro peligrosísimo canon aplicativo, o puerta abierta a la entidad para llevar a sus empleados a declarar en juicio que sí se ofrecieron otras posibilidades al cliente.

Como podemos ver, se trata de una sentencia que ha traído oscuridad, NO ha aportado el elemento de certeza que podía haber traído, ha privado al particular de seguridad jurídica, y ha desplazado el debate de lo “objetivo” (rango numérico u horquilla de intereses suelo-techo), hacia lo subjetivo (si el particular comprendió o no, si fue advertido o no, si el Banco fue transparente o no). Un gran favor de nuestra Sala Primera al sistema financiero, y un flaco favor a los usuarios de banca.

Ernesto de GregorioBalms Abogados Vigo

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Hoy estrenamos sección en el blog. Es viernes. Y los viernes son para relajarse después de toda una sema-na complicada y llena de trabajo. Los viernes son el pre-ludio del fin de semana. Así que vamos a relajarnos un poquito… siempre que podamos, porque aquí en Balms Abogados, a los viernes los llamamos los “marron day”. No sé si os pasa a vosotros, pero los viernes parece ser que todos los clientes se ponen de acuerdo y te llaman para consultarte cualquier cosa o se presentan en tu oficina sin cita… y siempre se tratan de asuntos urgentes. Si me pongo a pensar, yo hago lo mismo. El fin de semana me digo: de esta semana que no pase llamar al dentista… Esta muela me está fastidiando… Llega el lunes, el martes, el miércoles… y el viernes me acuerdo de aquello que dije, y… corriendo llamo al dentista. Así que no me extraña que los clientes hagan lo mismo. Bueno, pues una razón más para relajarnos un poco…

La sección nueva se llama: Por fin es viernes… una de abogados. Compartiremos películas, chistes, libros, canciones, micro-relatos, viñetas, fotos, refranes… y todo ello relacionado con los abogados y con el derecho.

Hoy, en nuestra primera entrada, queremos compar-tir con vosotros una película: Philadelphia. Seguro que todos la habéis visto. Si no la habéis visto, os la reco-miendo.

El cine es una representación de la realidad. Las pelícu-las recogen los problemas sociales y nos los exponen, de manera que, además de ponerlos en conocimiento del público, nos hacen reflexionar sobre ello.

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Más que una película de abogados, Philadelphia es una película sobre la amistad, los prejuicios y la lucha con-tra las injusticias. Es una película que trata la vulnera-ción de los derechos humanos básicos, principalmente el segundo, el de que todos somos iguales:

Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición polí-tica, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo, o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Mucha gente me pregunta: tú ¿por qué te has hecho abogado? En mi caso no ha sido por sentirme parte importante de la justicia, ni por la satisfacción que se consigue cuando se gana un caso, ni por el deseo de hacer siempre lo correcto, ni para conocer e interpre-tar las normas jurídicas, … mis razones son bastante más sencillas y humildes. Yo me hice abogado para po-der ayudar a la gente, para hacer cumplir el derecho que tienen los ciudadanos a disfrutar de su libertad con seguridad y justicia. Contar con un abogado que defienda tus derechos cuando te despiden de forma in-justa te ayudará a recuperar tu puesto de trabajo o si no, a que te indemnicen por ello como te mereces. En Balms Abogados estaremos encantados de ayudarte. ¡Llámanos!

¡Por fin es viernes! - Una de abogados - #1

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Hoy entra en vigor la Ley de Medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler

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de la Ley los excluye específicamente y quedarán regu-lados, a partir de ahora, por la norma sectorial especí-fica o por el Régimen de Arrendamientos de Temporada, que no sufre modificación alguna.

8) Si el arrendador no recibe el alquiler un mes po-drá solicitar un procedimiento de desahucio, de manera que, una vez que el juzgado remita la notificación, el inquilino tendrá que abonar la deuda o presentar alega-ciones en los diez días siguientes.

9) Se creará un Registro de Sentencias Firmes de Impagos de Rentas de Alquiler (lo que popularmente se traduce por un fichero de morosos de alquileres) con la idea de informar a los propietarios de viviendas de los riesgos que acarrean al alquilar la vivienda a dichas personas.

En breve prometemos publicar un artículo explicando en profundidad todas las novedades de la Ley.

Arturo RedondoBalms Abogados Madrid

Hoy ha entrado en vigor la Ley de Flexibilización y Fo-mento del Alquiler, que fue publicada ayer por el BOE.

Según en Gobierno, España, o mejor dicho, los residen-tes españoles, prefieren comprar una vivienda a alqui-larla, a diferencia de la media europea, lo que actual-mente tiene implicaciones negativas sobre la economía y la sociedad. Esta es la razón principal que ha llevado al Gobierno a redactar esta nueva Ley, que lo que trata es de fomentar el alquiler, buscando fórmulas de flexibi-lización y dinamización de este mercado.

Hoy, a la espera de un artículo más detallado sobre el tema, os queremos presentar, de manera muy resumi-da y dando unas pequeñas pinceladas, las principales novedades de dicha Ley:

1) Los inquilinos que tengan ingresos inferiores a tres veces el IPREM, es decir, que tengan ingresos in-feriores a 1.597 euros mensuales, podrán beneficiarse de ayudas para la renta. Estas ayudas podrán suponer hasta un 40% de la renta (siempre y cuando esta sea inferior a 600 euros).

2) Se establece la libertad de pacto entre las par-tes, para que, de mutuo acuerdo, establezcan de ma-nera personalizada los puntos y cláusulas del contrato.

3) Se reduce, de cinco a tres años, el plazo de pró-rroga obligatoria.

4) Se reduce, de tres a un año, la prórroga tácita automática.

5) Si el arrendatario desea poner fin al contrato podrá hacerlo si han pasado seis meses desde que se firmó el contrato y si lo avisa con un mes de antelación.

6) Si el propietario desea recuperar su vivienda (siempre y cuando la vaya a destinar como vivienda ha-bitual o bien para él o para familiares de primer grado o para el cónyuge), podrá hacerlo cuando haya pasado una año desde que se haya firmado el contrato y se lo comunica al arrendatario con dos meses de antelación.

7) Con respecto al alojamiento privado para el turis-mo, tal y como ya vaticinamos hace un mes, la reforma

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Preferentes y subordinadas de Novagalicia Ban-co ¿Qué hago? ¿Qué hacer? Consejos

La Comisión Rectora del FROB ha decidido, en sesión de 7 de junio, cuantificar la quita para prefe-rentes y subordinadas, indicando cómo va a ocurrir.

El sistema es sencillo, nadie se asuste. Hay que distinguir según el tipo de producto:

I) Para participaciones pre-ferentes y deuda subordinada sin vencimiento, la quita se va a reali-zar mediante la conversión de esos títulos en acciones con una impor-tante quita, aplicando un recorte sobre el nominal. El porcentaje de las quitas depende de la emisión y serie. Fluctúa esta quita entre, aproximadamente, el 40 % y el 70 %. Cada emisión y serie tiene fijada una quita concreta, y, tras dicha quita, al cliente se le entregarán acciones.

En un paso ulterior, el minorista que quiera convertir en dinero sus acciones, podrá solicitar del FGD (Fondo de Garantía de Depósitos) que éste le compre sus acciones, aplicando un descuento adicional por iliquidez de un 13,80%. Para optar por esta compra, hay que solicitarlo en las sucursales de No-vagalicia Banco entre los días 17 de Junio y el 12 de Julio de 2013. La otra posibilidad es conservar las acciones, que pasan a cotizar, con el consiguiente riesgo del desplo-me de su valor (supuesto que re-cuerda al de los llamados “valores Santander” y, con más repercusión en prensa y más actual, lo ocurrido con “Bankia”).

II) Para deuda subordi-nada con vencimiento, se dan dos opciones:

a) Recibir acciones por el 90% del valor, que el cliente recibirá después del 4 de julio de 2013.

Más tarde todos aquellos que el 23 de marzo fueran titulares de estos valores y tengan la condición de mi-noristas (según lo establecido en el artículo 78 bis de la Ley del Merca-do de Valores) podrán solicitar en las sucursales de Novagalicia Banco que el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) le compre esas acciones. El valor al que éste adquirirá comporta una nueva e importante quita. Toda-vía no se han dado a conocer las fe-chas en las que el FGD comprará las acciones y el resto de condiciones. Para optar por esta compra, hay que solicitarlo en las sucursales entre el 17/6 y el 12/7. de los tipos de interés que han de regir la vida del préstamo.

b) Recibir un depósito indisponible, con una quita (que también varía en su porcentaje dependiendo de la con-

creta emisión de que se trate) sobre la cantidad invertida. Este depósito, será indisponible has-ta la fecha de vencimiento de las antiguas subordinadas, estará garantizado por el FGD y tendrá un rendimiento nominal anual del 2% (no acumulativo y pagadero a vencimiento) Para optar por esta compra, hay que solicitarlo en las sucursales entre el 17/6 y el 28/6. Esto quiere decir que se deja al cliente con un producto similar (en este caso depósito, pero indisponi-ble) al que creía estar adquiriendo al comprar las subordinadas), pero soportando una importante quita, y a una bajísima rentabilidad.

Hasta aquí, hemos expuesto lo acordado por el FROB. Y ahora qui-zás viene la parte que más pueda interesar al lector, y que pasamos a detallar. ¿Qué recomendación ha-ría el Letrado que suscribe a los inversores afectados?

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En el caso I, preferentes y subordinadas sin vencimiento. En todo caso, entendemos que lo más aconsejable es acudir al Juzgado solicitando la nulidad del contrato, con devolución del capital inverti-do más intereses, además de las costas judiciales. Las razones que nos llevan a dar este consejo son evidentes:

a) Existe alta probabilidad de victoria judicial, habida cuenta de que en la comercialización de las preferentes se actuó de for-ma inadecuada, masiva, difundien-do productos de alto riesgo entre clientes de perfil conservador (mi-norista). Esto lo tienen claro nues-tros Juzgados, que en la mayor parte de los casos están fallando a favor de los clientes, con imposi-ción de costas al Banco. La proba-bilidad de derrota es mínima, y en caso de derrota judicial, el cliente se quedaría como ya está ahora, con la quita unilateralmente actua-da por la entidad bancaria.

b) El porcentaje de la quita, que es enorme en los casos de preferen-tes y subordinadas sin vencimien-to. Los riesgos y costes de un plei-to (que no cabe desconocer) no se corresponden con el grave perjuicio

que suponen los fuertes porcenta-jes de quita, que siempre rondan el 50%. Es decir, la postura pasiva, admitiendo la quita o incluso liqui-dando en dinero con el FGD esas acciones, conlleva pérdidas muy cuantiosas, de carácter injusto, y que no resultan soportables bajo ningún punto de vista.

c) Las soluciones generales deben ser descartadas; los inten-tos loables, si bien un tanto quijo-tescos, del Sr Fiscal Varela y algu-nas asociaciones de afectados, se muestran como infructuosos. La maquinaria estatal no se detiene, y podemos ver cómo inexorablemen-te, se van sucediendo los pasos de la reestructuración bancaria, qui-tas incluidas, y todo ello pese al clima de indignación y actividad de contestación en la calle a diario, y pese a las iniciativas de tipo judi-cial, incluso penal, que a nivel co-lectivo se han intentado. La expe-riencia demuestra que solo en una guerra de guerrillas, uno a uno, se consiguen resultados prácticos: la nulidad contractual con base en infracción de normativa de protec-ción al inversor y por la concurren-te de vicios en el consentimiento, es cuestión de facto, que exige su probanza en cada caso en concre

to, y que precisa su tratamiento en procesos individuales.

d) Esperar al arbitraje tampoco parece buena solución, con casi 60.000 afectados en Galicia por resolver, con el exiguo número de árbitros existente, y teniendo en cuenta que las consignas desde la entidad (que no se ocultan), son claras: se llama a arbitraje a las personas con cantidades de dine-ro menos importantes (10.000 E para abajo). Cuando la cantidad su-pera los 20.000 E, ni se llama ni se va a llamar a nadie al arbitraje.

En otras palabras, compensa ins-tar la vía judicial: considerado el binomio costes del proceso/bene-ficio= posibilidades reales de re-sultado a obtener (devolución total de cantidad invertida), sin duda es muy recomendable el pleito indivi-dual.

En el caso II, deuda subordinada con vencimiento, la respuesta es prácticamente la misma, apoyada en idénticas razones si bien con un matiz. Cuando la cantidad invertida no supere los 8.000-10.000 Eu-ros puede compensar aquietarse y no acudir al pleito. La razón es clara, una pérdida de 1.500-2.000 Euros quizás resulte soportable habida cuenta de los costes de un proceso que pueden suponer entre 1.000 y 1.500 Euros, contando siempre con el riesgo, menor, pero existente, de no estimación de la demanda.

Cuando la cantidad exceda de ese umbral, y por las razones ya expli-cadas, sin duda compensa acudir a pleito, como solución más rápida, directa, y cuantitativamente más sustanciosa para el cliente.

Ernesto de GregorioBalms Abogados Vigo

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Hoy, viernes otra vez, queremos compartir con vo-sotros una canción que tiene ya más de 40 años: Mi abogado Bernie de Dave Frishberg, un pianista de jazz, vocalista y compositor americano nacido en 1933. Pro-bablemente muchos no la conozcáis. No es la mejor versión, pero sí el mejor vídeo que hemos encontrado.

Es una canción sobre la relación entre un cliente y un abogado, concretamente lo que un cliente piensa de su abogado. ¿Qué opinión pensáis que tienen vuestros clientes de vosotros? ¿Cómo os ven? ¿Cómo os gusta-

ría que os vieran?En mi opinión la relación de un abogado y su cliente debe estar siempre fundamentada en la recíproca con-fianza, tal y como viene articulado en el Código Deon-tológico (art. 13).

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13.1. La relación del Abogado con el cliente debe fun-darse en la recíproca confianza. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de la Hoja de Encargo.

No basta con tener un despacho elegante, unos cono-cimientos jurídicos, relaciones influyentes, seguridad en sí mismo… Es verdad que todo cuenta, pero sin confianza mutua, todo esto no sirve de nada…

¿Y vosotros? ¿Qué pensáis? ¿Cómo es vuestra relación con vuestros clientes o abogados? ¿Cómo os gustaría que fuera?

¡Por fin es viernes! - Una de abogados - #2

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¡Por fin es viernes! - Una de abogados - #3

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Hoy os dejo uno de los que más me ha gustado última-mente:

Ganador del IV Concurso de Microrrelatos sobre Abo-gados

ROSA MOLINA LÓPEZ • Tres Cantos (Madrid)

UN ABOGADO LO ES SIEMPRE

“Ni una lágrima, reeeespira, traaaaanquilo”, me repito, mi-rando fijamente al jefe mientras me llama pato por romper un vaso e inicia su sempiterna conferencia sobre el escaso amor al trabajo de hoy día. ¡Si no rayara el desahucio iba yo a trabajar de camarero, doce horas diarias, por una miseria! Pero ignora que, debajo de mi delantal, hay un abogado y mientras fregoteo y coloco mesas, espero, impaciente, la inspección de Trabajo. Me estoy convirtiendo en el super-man de los trabajadores-precarios: 5 empleos sin contrato, 5 denuncias. Conozco la ley al dedillo y, en la cola del paro aprendí que, para sobrevivir, el respeto a ti mismo debe ser el núcleo de tu doctrina. Si vuelvo a ejercer, y esta vez encuentro clientes que paguen, seré Laboralista. Entra al-guien, ahí llegan, bajo la cabeza, sigo barriendo, disimulo, mi jefe suda, le pide mi contrato, ¿contrato, alta?.....Seis.

Buen fin de semana a todos..

Me gusta mucho leer y me encantaría saber escribir bien. Creo que principalmente me falta imaginación… Cuando leo alguna novela, ensayo, relato siempre me digo… ¡qué buena idea! ¡Qué original! ¡Yo podría escribir algo parecido! Y me pongo a darle vueltas a ese libro que tengo pendiente escribir… y todo lo que se me ocurre son copias baratas y malas de lo que ya he leí-do… Si por lo menos mi vida fuese más emocionante… podría escribir sobre ella… Pero por ahora no… es una vida “totalmente normal”. Así que me limito a leer y cuando más lo hago son los fines de semana, claro… que es cuando más tiempo tengo.

Hace poco, sin embargo, navegando por Internet, di con una página web que me resultó muy interesante… Resulta que el Consejo General de la Abogacía Española y la Mutualidad General de la Abogacía organizan un concurso de microrretatos (de no más de ciento cin-cuenta palabras) sobre Abogados.

¿Cómo pueden contarse historias enteras en tan solo 150 palabras? Pues sí… se puede… Así que esta pági-na se ha convertido en mi libro de la mesita de noche… Aunque esté muy cansada, un par de microrrelatos sí que leo antes de acostarme… y me duermo dándole vueltas a esas historias e ideando la mía propia, mi eterno libro pendiente…

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NEWSLETTER MAYO - JUNIO 2013BREVES...

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Los abogados piden un órgano de control de blanqueo de ca-pitalesLa regulación contra el lavado de dinero impone una labor de control de los des-pachos a sus clientes que podría verse aliviada con un organismo que interme-diara entre los letrados y el Sepblac.

Tribunal Europeo de Derechos Hu-manos, con sede en Estrasburgo.La normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales ha supuesto una sobrecarga de traba-jo para los despachos de abogados. Además de generar dudas en cuan-to al secreto profesional que deben los letrados a sus clientes, los bufe-tes se ven obligados a emplear entre el 15 y el 20 por ciento de su tiempo en gestionar la correspondiente buro-cracia que las autoridades requieren.

La noticia completa en Diario Expansiónhttp://bit.ly/16x6Z8k

Las redes sociales se han convertido en una poderosa herramienta del marketing ju-rídico

Twitter ha revolucionado la forma de tra-bajar y relacionarse profesionalmente de Francisco Pérez Bes, quien aprove-cha cualquier tiempo muerto entre sus clases en la Universidad Oberta de Ca-talunya y su labor como vicepresidente en Enatic para lanzar tuits, en los que comenta alguna noticia del sector jurí-dico o da a conocer a sus alumnos un in-teresante artículo del orbe legal. Y tras cientos de miles de mensajes lanzados, Pérez Bes acaba de ser recompensa-do. La Asociación Derecho en la Red ha elegido su perfil jurídico en Twitter como el mejor de 2012. El galardonado considera que para tener éxito en las redes sociales, lo importante es dispo-ner de buenas fuentes a las que poder acudir, ir siguiendo sus publicaciones, filtrar las que pueden resultar de inte-rés y difundir las buenas y relevantes.

La noticia completa en Diario Jurídico: http://bit.ly/14RofkZ

Ya hemos hablado de cómo el regla-mento de facturación nos impone la manera de emitir las facturas y los datos que obligatoriamente han de contener éstas para que puedan ser fiscalmente deducibles. Generalmente se pone especial atención en que se cumpla la norma sobre el contenido de los datos y pasamos por alto que haya una adecuada descripción del con-cepto que aparece en dicha factura.Una buena descripción del producto o servicio que origina la factura es tan im-portante como el que figuren los datos del emisor y receptor del mismo. Una incorrecta o poco concreta descripción de dicho concepto podría hacer que la factura no fuera válida a efectos fiscales.

La noticia completa en Sage Spain http://bit.ly/13YlQEE

La importancia de especificar bien el concepto en una fac-tura

Los procuradores competirán con los abogados por los plei-tosJusticia y procuradores promueven que

este colectivo pueda arrebatar a los bu-

fetes asuntos de procesal para los que

están especialmente preparados si aca-

ba la incompatibilidad de las profesiones.

Reunión del ministro de Justicia, Alberto

Ruiz-Gallardón, y Juan Carlos Estevez,

presidente del Consejo General de los

Procuradores.

El Ministerio de Justicia y los procura-

dores trabajan en el futuro de este co-

lectivo ante la supresión de la incompa-

tibilidad de funciones con los abogados

que establece la futura Ley de Servicios

Profesionales. En primer lugar, Justicia

ha impulsado la reforma de la Ley de En-

juiciamiento Civil, que otorga nuevas com-

petencias a los procuradores en actos de

comunicación, embargos y ejecución judi-

cial. Además, el ministerio que dirige Al-

berto Ruiz-Gallardón explora la posibilidad

de que los procuradores se conviertan

en fuertes competidores de los aboga-

dos en pleitos. Así lo trasladan fuentes

de Justicia, que quieren dar la vuelta a

los temores de los procuradores de que

los despachos de abogados se harán con

buena parte de su negocio y destinarán

a júnior o a auxiliares a estas tareas. En

cambio, el ministerio considera que los

procuradores podrán arrebatar a los bu-

fetes asuntos de procesal para los que

están especialmente preparados.

La noticia completa en Diario expansión:

http://bit.ly/14a7VMA

La Ley de emprendedores dará posibilidad de pagar el IVA al cobrar efectivamente la fac-

Ayer se explicó que la nueva norma de apoyo a los emprendedores facilitará la agilización y simplificación administrati-va para crear una empresa y establece los puntos de atención al emprendedor a través de los cuales tendrá acceso a toda la documentación y solicitudes, así como a la información sobre apoyo finan-ciero y ayudas. Los emprendedores po-drán constituir una sociedad en 18 días y se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada y las medidas para facilitar la segunda oportunidad.

El colchón del pago del IVA puede dar un poco de estabilidad a las pequeñas y no tan pequeñas empresas. De todos mo-dos, es algo que ya se le plantó formal-mente al Gobierno a principios de febrero.

La solución propuesta en su día por una representación de autónomos con-sistía en hacer pagar el IVA al moro-so. Se haría aplicando el principio de inversión del sujeto pasivo (tal y como ha tenido lugar recientemente con la Ley 7/2012, que ha modificado la Ley 37/1992, en su art. 84. Uno. 2º f), de modo que el deudor moroso ...

La noticia completa en legal Todayhttp://bit.ly/14Vnwh5

Todo lo que debe saber sobre las rebajas de verano tras los cambios en la leyA la espera de que las grandes superfi-

cies cuelguen el cartel de rebajas, mu-

chos comercios ya han iniciado este vera-

no un periodo que podríamos considerar

especial, ya que es el primer ciclo estival

en el que está vigente la nueva legislación

que afecta a las rebajas y que se aprobó

el pasado julio.

La noticia completa en El Economista:

http://bit.ly/19H2JlG

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Sueños, de Miguel Ángel Jusdado

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El pasado jueves 9 de mayo, algunos compañeros de Balms Abogados, acompañamos a nuestro querido ami-go Miguel Ángel Jusdado en la presentación de su últi-mo libro Sueños.

Nos ha sorprendido a todos muy gratamente, este su nuevo libro. Un libro de literatura fantástica, como él lo describe y muy personal. Sin duda un libro para re-comendar.

La presentación del libro tuvo lugar en la Real Acade-mia de Jurisprudencia y Legislación, a las 20:00 ho-ras. Rafael Navarro-Vals (Secretario general de la Real Academia), Mario Conde (Abogado del Estado y empre-sario), Jose Luís Galicia (ilustrador del libro y pintor) y Fernando Vilches (Profesor titular de la Universidad

Rey Juan Carlos) acompañaron a Miguel Ángel Jusdado en el evento y nosotros, como amigos, compañeros, seguidores y admiradores, también.

Este madrileño, doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y profesor titular en la facul-tad de derecho de la misma, es autor de varios libros y artículos, principalmente jurídicos y principalmente sobre el Derecho Canónico y el Derecho Civil. En Balms Abogados contamos con su amistad desde hace ya mu-chos años y desde aquí queremos agradecerle que nos invitara a la presentación y desearle mucho éxito con este libro y con sus próximas publicaciones.

¡Suerte y un fuerte abrazo!

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El pasado 15 de mayo de 2013 entró en vigor la Ley 1/2013 de 14 de mayo, también conocida como Ley Antidesahucios, que aporta medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, para la reestructuración de la deuda y para fo-mentar el alquiler social.

Dicha Ley, consecuencia de las graves circunstancias que aso-lan actualmente nuestro país incorpora una serie de noveda-des.

Hoy os presentamos un vídeo que explica brevemente estas novedades y así re-estrenamos nuestro canal de Youtube:

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Nuestra socia, Dr. Katja Blackmer, está grabando una serie de videos explicativos sobre los distintos tipos de residencias en España. Hoy va a explicar la residencia no lucrativa, que permite a una persona a residir en España por un determinado periodo de tiempo sin permiso de trabajo.

Características de este tipo de residencia:

Por un periodo limitado de tiempo.No incluye un permiso de trabajo.Es solo para ciudadanos no miembros de la Unión Europea y que han entrado a la Unión Europea de manera legal.Los videos están dedicados a nuestros clientes de habla no hispana y están grabados en inglés y alemán.

Re-estrenamos nuestro canal de YoutubeEn Balms Abogados hemos re-estrenado nuestro canal de Youtube que teníamos un poco dormido. Nuestras compañe-ras Tiscar Martín, Lara García y Katja Blackmer, por este orden, se han estrenado en esto de grabar videos. Además de publicarse en Youtube los hemos publicitado en facebook, en el blog y en twitter... ¡Un estreno por todo lo alto!

Novedades en la Ley Antidesahucios

¿Cómo recuperar los puntos del carné de conducir?

Residencia no lucrativa en España

Desde que está en vigor el carné de conducir por pun-tos en España, muchos son o somos los que hemos perdido algún punto por alguna infracción cometida. Pero ¿sabemos cómo recuperar dichos puntos?

Nuestra compañera Lara García nos indica las distin-tas formas que refleja la ley para ello.

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XVII Torneo de golf Fundación Balms para lainfancia

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La Fundación Balms para la Infancia organiza el XVII Torneo de Golf el día 20 de Julio. No deje escapar esta gran oportunidad de participar en un gran evento, dis-frutando de un deporte apasionante en un marco in-comparable y todo ello por una buena causa.

Modalidad: Parejas Greensome StablefordGreen Fee: 85 Euros (buggy incluido)Premios para las tres primeras parejas

Para confirmar su asistencia, puede dirigirse a: [email protected], facilitando su nombre, nº de licencia y handicap, o llamando al teléfono de Balms Abogados: 952 81 21 00 (Jennifer Hernández)

Si usted no puede asistir y desea colaborar con noso-tros, lo puede hacer a través de nuestra fila cero indi-cando su nombre y realizando una aportación a:

Empresa/Titular: Fundación Balms para la InfanciaCuenta: 2038 7891 99 6000031190B.I.C.: CAHMESMMXXXIBAN: ES56 2038 7891 99 6000031190Banco: BANKIADirección: Marqués del Duero, 1029670 San Pedro de Alcántara

¡Muchas gracias por su colaboración!

Contact info: [email protected] - 952 937 883

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Pº Gracia 116 bis, 4º08008 Barcelona

Tel: +34 93 311 3999 / Fax: +34 93 311 3862email: [email protected]

Pª General Martínez Campos 49, 6º28010 Madrid, España

Tel: +34 91 702 0156 / Fax: +34 91 702 0157email:[email protected]

C/ Reconquista 9, entresuelo36201 Vigo, Pontevedra, España

Tel: +34 986 44 31 43 / Fax: +34 986 44 60 23email: [email protected]

C/ Generalife nº 9, Aloha Pueblo, Aloha Golf29660 Nueva Andalucía, Marbella, España

Tel: +34 952 81 21 00 / Fax: +34 952 81 27 67email: [email protected]

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