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LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL PERÚ 1 1 PROYECTO DE SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXISTENTE SOBRE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL PERÚ INFORME PRELIMINAR DOCUMENTO DONDE SE PLANTEA EL MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICO- ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE PERÚ 2013

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Balance sobre legislación IMPI

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  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 1

    1

    PROYECTO DE SISTEMATIZACIN

    DE LA INFORMACIN EXISTENTE

    SOBRE LA PARTICIPACIN

    ELECTORAL DE LOS PUEBLOS

    INDGENAS EN EL PER

    INFORME PRELIMINAR

    DOCUMENTO DONDE SE PLANTEA EL

    MARCO LEGAL NACIONAL E

    INTERNACIONAL DE LA

    PARTICIPACIN POLTICO-

    ELECTORAL DE LOS PUEBLOS

    INDGENAS DE PER

    2013

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 2

    2

    Jurado Nacional de Elecciones Direccin Nacional de Educacin y Formacin Cvica y Ciudadana

    PROYECTO DE SISTEMATIZACIN DE LA INFORMACIN EXISTENTE SOBRE LA PARTICIPACIN ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER

    Elaboracin de contenidos: Manuel Valenzuela Marroqun y David Velsquez Silva Aportes y coordinacin: Enith Pinedo Bravo

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 3

    3

    BALANCE DE

    LEGISLACIN

    INTERNACIONAL SOBRE

    EL TEMA INDGENA

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 4

    4

    ndice

    Legislacin Internacional

    Primera etapa la Colonia

    Conquista europea y derecho de gentes

    Segunda etapa siglos XX y XXI

    Legislacin Nacional

    Repblica de indios y repblica de espaoles

    La legislacin electoral durante el perodo de las cortes de Cdiz (1812-1815)

    Los indgenas en la vida poltica republicana durante el siglo XIX

    Los indgenas y la definicin de la ciudadana en las normas del siglo XIX

    El fin de las elecciones del modelo gaditano: la reforma electoral de 1896 y la exclusin de

    los analfabetos del sufragio

    La legislacin electoral de finales del siglo xix e inicios del siglo XX

    La legislacin de las ltimas cinco dcadas

    El gobierno de Juan Velasco Alvarado y la reivindicacin indgena andina

    La constitucin de 1979: el voto universal y el retorno a la democracia

    Las cuotas electorales y otras normas sobre la participacin de los indgenas

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 5

    5

    Legislacin

    Internacional

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 6

    6

    Primera etapa La Colonia

    Para el tratamiento de la legislacin internacional en torno a los indgenas,

    daremos inicio a este documento con algunas referencias sobre el Iusnaturalismo

    y su influencia en el pensamiento de algunos personajes renombrados de la

    academia colonial, toda vez que es considerado como el punto de partida del

    posterior desarrollo de lo que deriv en el Derecho Internacional de los Derechos

    Humanos.

    En efecto, la fuerza del Iusnaturalismo racional en el siglo XVI permiti un

    viraje en la comprensin de los derechos del hombre al reclamar que stos eran

    derechos estrictamente individuales. Como parte de un proceso, este estadio no

    fue fcilmente aceptado por los seguidores de la otra vertiente iusnaturalista, la

    teolgica, y ello por los sujetos sobre los que gira precisamente este documento.

    Como sostiene Alexander vila, uno de los principales conflictos del siglo XVI

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 7

    7

    que incidi en el cambio de posturas en el iusnaturalismo tuvo que ver con el

    problema de lo indgena. (vila 2012:108) Incluso finalizado este proceso,

    debe tambin recordarse que en el siglo XX esta corriente recibi fuertes crticas

    del positivismo normativista kelseniano. No obstante, tampoco hay que olvidar

    que despus de la Segunda Guerra Mundial, dado el consenso en reconocer el

    valor del ser humano, se hicieron fuertes las corrientes preocupadas por dotar de

    fundamentos racionales a la doctrina de los derechos humanos, con lo que el

    Iusnaturalismo retom vigencia.

    Si bien no es objeto de este documento analizar el proceso desarrollado desde

    el Derecho de Gentes hasta lo que hoy se conoce como Derecho Internacional

    de los Derechos Humanos, s resulta conveniente realizar un repaso que d

    cuenta de los principales hitos que han marcado la relacin con los pueblos

    indgenas desde la conquista europea, toda vez que es justamente a partir de esa

    evolucin, en la que protagonistas han sido los indgenas mexicanos y

    peruanos, que hoy se tiene al Derecho Internacional de los Pueblos Indgenas.

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 8

    8

    Conquista europea y derecho de

    gentes

    En efecto, es interesante verificar que buena parte de la literatura atribuye el

    surgimiento, o al menos el fortalecimiento del Derecho de Gentes, a la influencia que

    desde el siglo XVI marcaron los frailes dominicos Francisco de Vitoria y Bartolom

    de las Casas. De esta manera, se ha atribuido a sus ideas dar lugar al nacimiento del

    Derecho Internacional moderno, e, incluso, la aparicin de los primigenios cimientos

    de la idea de derechos humanos en el sentido de principios generales vlidos tanto

    para los ciudadanos europeos como para los recin conocidos indgenas del Nuevo

    Mundo, fundamentando la libertad y la dignidad de todo ser humano. Esta

    verificacin justifica que el estudio del tratamiento jurdico internacional de los

    pueblos indgenas, aun cuando puede enfocarse en la legislacin plasmada en

    tratados y convenios adoptados por diversos Estados, no deje de partir de la

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 9

    9

    conviccin acerca de la trascendencia de la llegada europea a Amrica y la

    importante discusin jurdica a que dio lugar.

    Como parte de esta discusin se formaron dos grandes bloques entre los pensadores

    europeos de la poca: Uno en el cual se consideraban justos los ttulos que posean en

    el Nuevo Mundo, en tanto se basaban en valores universales de Occidente; y otro

    posterior que defenda la condicin humana de los indios, hacindolos sujetos de

    derecho pese a que no fueran creyentes. Rescatando que los referidos dominicos

    coincidieron en considerar, por ejemplo, que los nicos propietarios de ese mundo

    nuevo eran los indios nativos y que la funcin de los espaoles en dichas tierras era

    convertirlos a la fe catlica, no olvidemos tampoco que la empresa de la conquista

    tuvo un fuerte sentido de cruzada, orientada a ganar territorios y almas para la

    religin universal, y que las bulas alejandrinas estuvieron dirigidas a darle

    legitimidad, justificando la gentilidad de los indgenas la conquista por los

    cristianos1.

    La temtica de los estudios de Francisco de Vitoria se ha extendido hasta lograr en la

    actualidad cierta vigencia. Y es que el anlisis de la guerra, el trnsito de personas,

    las aguas territoriales, etc. siguen constituyendo temas de discusin contempornea.

    No obstante, lo que interesa ms en este documento es el discurso contenido en su

    Relectio de Indis, pues funda el dominio en un principio intrnseco de la naturaleza

    humana, preguntndose el profesor salmantino si los indios eran dueos de s o s

    requeran de otros para organizarse. Para dar respuesta a esta interrogante, tal como

    1 El papa Alejandro VI otorg a los Reyes Catlicos el reconocimiento de la posesin de los territorios

    descubiertos y por descubrirse en el Nuevo Mundo, a cambio de la catequizacin de los conquistados.

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 10

    10

    sostiene Virginia Aspe2, el autor inserta la discusin en una cuestin antropolgica:

    si el dominio es un derecho humano, en qu se sustenta este dominio, y, cmo es que

    el dominio puede perderse entre los hombres. De cualquier forma, lo relevante en la

    Relectio radica en que Vitoria coloca la capacidad de dominio como algo por

    naturaleza en todos los hombres, siendo as su gran contribucin una nocin de

    derecho subjetivo que establece diferencia con los seres irracionales.

    Ahora bien, pese a estas consideraciones, el dominico en realidad cuestion la

    capacidad de los indios para comprender la verdad evanglica y dej en la mesa la

    carta de la compulsin [] para propagar la fe.3 De este modo, la educacin

    propuesta no estuvo exenta de matices civilizatorios en la que adems de la

    conversn a la fe cristiana buscaba, para mejor garantizar aqulla, su adaptacin a

    las costumbres europeas.4 Puede entonces advertirse que en el discurso de Vitoria

    primaba un componente etnocntrico, razn por la que, autores como Francisco

    Castilla5, han llegado a afirmar que la Relectio de Indis no tena otra finalidad que

    mostrar la legitimidad del dominio de las tierras americanas por los reyes de Espaa.

    Complementada pues la llamada tica de la Conquista con lo que algunos

    pensadores creen es un hito en la consideracin de ciertos derechos de los indios (es

    decir, el rechazo de ttulos esgrimidos hasta ese momento para justificar el dominio

    espaol), no debe quedar tampoco duda de que son diversas las variantes que se

    perciben en el desarrollo terico del maestro de Salamanca: Al lado de su aporte en

    el asentamiento de las bases para el reconocimiento, lento quizs, pero latente, del

    2 ASPE ARMELLA, Virginia. Del Viejo al Nuevo Mundo: el trnsito de la nocin de dominio y derecho

    natural de Francisco de Vitoria a Alonso de la Veracruz. Revista Espaola de Filosofa Medieval, N 17, 2010, p. 145. 3 Op. Cit., p. 146.

    4 CASTILLA URBANO, Francisco. Francisco de Vitoria: una biografa de sus ideas polticas y religiosas.

    Revista de Filosofa, N 36, 2000-3, p. 10. 5 Op. Cit. Loc. Cit.

    http://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=1225http://dialnet.unirioja.es/servlet/ejemplar?codigo=261483http://dialnet.unirioja.es/servlet/ejemplar?codigo=261483

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 11

    11

    otro6, eje primigenio de la idea de derechos humanos -entendidos como facultades

    genricas aplicables a europeos y aborgenes-, se encuentra la certeza de que siempre

    parti de lo que consideraba ms idneo para la tarea de evangelizacin7.

    En lo que concierne a Bartolom de las Casas, debe decirse que lo caracterstico en l

    fue que fund los derechos de los indios en el iusnaturalismo racionalista.

    Reconociendo, al igual que Francisco de Vitoria, que los indgenas americanos, aun

    fueran pecadores, eran los dueos reales de las tierras que ocupaban los espaoles,

    debe resaltarse que su pensamiento no se mantuvo esttico debido a sus constantes

    viajes al Nuevo Mundo, llegando a admitir, a diferencia del dominico universitario,

    que las sociedades ah asentadas constituan verdaderas construcciones polticas

    merecedoras de respeto. De esta forma, la evolucin en su pensamiento se muestra

    primero por un consentimiento en el sometimiento de los indios, si bien pacfico, y

    despus ya por una condena de la imposicin de un gobierno, aun cuando fueran

    convertidos, partiendo para ello de una toma conciencia por la injusticia del sistema

    de la encomienda, intentando incluso combatirlo. De esta manera puede apreciarse la

    superacin a Vitoria cuando al referirse a la guerra declarada a los indios, asevera

    que sta siempre ser injusta y tirnica por motivos de religin []8. De ah su

    fundamental defensa con la propuesta y posterior concrecin de la figura jurdica

    llamada Protector de Indios.

    6 La comparacin es poco real si nos enfocamos en la idea actual de los derechos humanos, esto es,

    como una serie de declaraciones polticas de carcter liberal individualista, y solo a partir del siglo XIX, de tipo ms social y econmico de cara a matices ms colectivos. 7 Para Virginia Aspe, Fray Alonso de la Veracruz es con quien efectivamente se est en el umbral del

    incipiente desarrollo del ulterior tema de los derechos humanos, pues su va intermedia permite comprender variaciones esenciales en la ley natural por la pluralidad de culturas y usos entre los pueblos. De ah que sostenga que su aporte en el tema de los derechos humanos y del multiculturalismo (sic), sea fundamental. Op. Cit., p. 152. 8 SUREZ ROMERO, Miguel ngel. La situacin jurdica del indio durante la conquista espaola en

    Amrica. Una visin de la incipiente doctrina y legislacin de la poca tendente al reconocimiento de derechos humanos. Revista de la Facultad de Derecho de Mxico, N 242, 2004, p. 242.

    http://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=6709http://dialnet.unirioja.es/servlet/ejemplar?codigo=115349

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 12

    12

    Con sus escritos, incluyendo a Historia de las Indias y Brevsima relacin de la

    destruccin de las Indias, Bartolom de Las Casas muestra su proclividad al

    iusnaturalismo racionalista en tanto se centra en la nocin de persona como ser

    dotado de razn, libre y responsable por naturaleza y, por lo mismo, sujeto de

    derechos y deberes. Como parte de ello, pretende demostrar la naturaleza humana

    del indio y su concomitante dignidad [] (permitindole) abrir caminos para lo que

    se conocer como Derecho Indiano [] (en el que) no hay lugar a la servidumbre

    natural y, en consecuencia, se deber entender que los indios son seres humanos

    titulares de derechos, en plano de igualdad respecto a sus congneres, incluyendo a

    los espaoles.9 Es as como el fraile llega incluso a hacer referencia a que los

    nativos americanos merecan autogobierno.

    Sin profundizar en las diferencias entre las demandas de los dos dominicos espaoles

    que aqu se han abordado, se resalta que ellas hicieron eco en los odos de Carlos I, y

    como consecuencia de ello se promulgaron, en 1542, las nuevas leyes de Indias, las

    cuales prohiban la esclavitud de los indios y se ordenaba que todos quedaran libres

    de los encomenderos y fueran puestos bajo la proteccin directa de la Corona. Ahora

    bien, aun cuando la aparicin de estas nuevas leyes no solucionara el problema de los

    indios, fue el primer intento en procura de conseguir la persuasin sobre los

    derechos de los nativos de Indias.10

    9 VILA MARTNEZ, Alexander. Op. Cit., p. 111.

    10 Ibid. Loc.cit., p. 110.

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 13

    13

    Segunda etapa Siglos XX y XXI

    El marco jurdico internacional que envuelve actualmente el tratamiento sobre los

    pueblos indgenas se concentra en dos instrumentos: El Convenio No. 169 Sobre

    Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes, de la Organizacin

    Internacional del Trabajo, en adelante C169 OIT, y la Declaracin de las Naciones

    Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, aprobada por la Asamblea

    General en setiembre de 2007, en adelante la Declaracin de 2007. Sobre el primero

    debe decirse que es el mayor esfuerzo adems, aceptado internacionalmente- en la

    determinacin de los criterios de identificacin de los pueblos indgenas11

    . En cuanto

    al segundo, como sostiene Marco Aparicio, su aprobacin constituye un hito no solo

    poltico sino tambin jurdico de importantes dimensiones porque, en trminos

    generales, representa la plasmacin de derechos colectivos que irrumpen con fuerza

    en el universo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos12

    11

    El Convenio no define qu son pueblos indgenas y tribales sino que describe los pueblos que pretende proteger (Artculo 1). 12

    APARICIO WILHELMI, Marco. Los derechos polticos de los pueblos indgenas en la Declaracin de Naciones Unidas". En: Berraondo, Mikel (Coord.). La Declaracin sobre los derechos de los pueblos indgenas. Punto y seguido. Barcelona: Alternativa, 2008, p. 42.

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 14

    14

    Ahora bien, en la medida de que, aun con la carencia de definiciones aceptadas

    uniformemente, rige un tratamiento jurdico internacional para ciertas minoras,

    algunos estudiosos -afirma Rodolfo Stavenhagen13

    - estiman que los derechos de los

    pueblos indgenas deben ser considerados en el marco de los derechos de los grupos

    minoritarios. Sin embargo, como este mismo autor argumenta, los pueblos indgenas

    reclaman que su situacin no es comparable debido principalmente a dos razones:

    porque son acreedores de derechos histricos dado que su presencia en el Estado

    respectivo es anterior a la formacin de ste, caracterstica que no necesariamente

    comparten con otras minoras (por ejemplo, grupos tnicos inmigrantes); y, porque

    fueron sometidos por invasin, colonizacin o conquista habiendo constituido una

    mayora numrica, por lo que demandan la restitucin de derechos perdidos y no la

    proteccin de derechos concedidos. El destacado socilogo agrega que frente a las

    normas sobre minoras, oscuras, indeterminadas y elaboradas atendiendo al contexto

    europeo, rige en la actualidad lo que se denomina el Derecho de los Pueblos

    Indgenas. En similar sentido se manifiestan otros autores al sostener que estos

    pueblos tienen un rgimen jurdico propio, desarrollado precisamente en el seno de la

    OIT y en la Declaracin de 200714

    , pudiendo incluso ir ms all de las normas del

    13

    STAVENHAGEN, Rodolfo. Los derechos de los indgenas: algunos problemas conceptuales. En: Nueva Antropologa. Revista de Ciencias Sociales. No. 43, 1992, p. 94. 14

    De acuerdo con Bartolom Clavero, hasta antes de la entrada en vigor de la Declaracin de 2007, la ONU consideraba a los PPII como minoras tnicas, posicin que mantendra el Comit de Derechos Humanos a pesar de la vigencia de aquella Declaracin. Para fundamentar esto, el autor recuerda que en el dictamen del caso de la ciudadana peruana del pueblo aymara, ngela Poma Poma (Com. No. 1457/2006, del 24 de abril de 2009), fundado en la degradacin ecolgica de unas tierras de cra de llamas y alpacas por polticas de extraccin y derivacin de aguas, el Comit se centr en lo dispuesto por el Artculo 27 PIDCP sin que la demandante lo hubiera invocado como aplicable, siendo ste un artculo que, segn l, potencialmente degrada a los pueblos. Y es que si bien el caso es individual, como por lo dems requiere el citado Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, su implicacin y su inters son colectivos. Lo es, de un carcter colectivo, el derecho al agua y a la ecologa que se dirime. Ante ello, no debera considerarse aplicable el Artculo 27 PIDCP, que obvia toda consideracin al carcter de pueblo. (Artculo 27 PIDCP: En los Estados en que existan minoras tnicas, religiosas o lingsticas, no se negar a las personas que pertenezcan a dichas minoras el derecho que les corresponde, en comn con los dems miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 15

    15

    Derecho Internacional fundadas stas, finalmente, en los derechos humanos en una

    visin occidental-, si encuentra respaldo en el pluralismo jurdico, un campo a

    desarrollar sobre todo al interior de los Estados.

    De cualquier modo, si bien los pueblos indgenas tienen subjetividad internacional,

    es una de tipo limitada en tanto involucra derechos que dan lugar a obligaciones que

    corresponden, no a la comunidad internacional, sino a los Estados en cuyas fronteras

    se ubican, varios de los cuales como se sabe- han buscado bloquear la Declaracin

    de 2007 ante la Asamblea General. Este hecho reafirma la conveniencia de analizar

    las formas de implementacin estatal de los instrumentos internacionales aprobados,

    no solo respecto de los tan recurridos temas de autodeterminacin y control sobre sus

    tierras y recursos, sino tambin de otros que tienen sustento en la

    participacin/representacin poltica. Es as como se aprecia la importancia de la

    autonoma indgena como plasmacin del ejercicio del derecho de autodeterminacin

    de los pueblos, siendo una de sus formas concretas la autonoma territorial, de la cual

    se deriva como lgica consecuencia el autogobierno.

    religin y a emplear su propio idioma. El subrayado es nuestro). Extrado del blog personal del autor, accesible en . Consulta efectuada el 29 de diciembre de 2012.

    http://alainet.org/active/32935&lang=es

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 16

    16

    Legislacin

    Nacional

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 17

    17

    Repblica de indios y Repblica de

    espaoles

    La posicin tuitiva de la Corona deriv en el establecimiento de una legislacin e

    institucionalidad que tericamente deban proteger a los indgenas de sus convasallos

    espaoles. En su relacin con el Rey, las diversas poblaciones americanas fueron

    agrupadas en una comunidad de derecho, conocida como Repblica de Indios, la cual

    era concebida como separada de la Repblica de Espaoles. A travs de la Repblica

    de Indios se legisl privativamente para la poblacin indgena, reconociendo las

    instituciones anteriores a la conquista (que no se opusieran a la religin catlica y al

    derecho natural) que fueran tiles para la posicin de la Corona, al mismo tiempo

    que se dieron una multitud de nuevas normas creando y regulando nuevas

    instituciones. Respecto a las primeras, se reconoci la institucin curacal o

    cacicazgo, considerndose a los curacas o caciques como seores naturales de la

    poblacin indgena, otorgndoles por ello el rango de nobleza al interior de su nacin

    (Spalding 1974: 37).

    En la direccin de proteger y explotar a los vasallos indgenas, en el Virreinato

    peruano se crearon las reducciones de indios durante el gobierno del Virrey

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 18

    18

    Francisco de Toledo, es decir, asentamientos urbanos que reunan la poblacin

    dispersa de diversos ayllus, creados con fines administrativos, fiscales pero tambin

    cultuales (Klarn 2005: 90). Las reducciones o pueblos de indios como luego se

    llamarnfueron diseados siguiendo el mismo modelo de la ciudad hispnica, con

    sus instituciones de gobierno civil y eclesistico, cuyos edificios, asentados alrededor

    de una plaza pblica, eran la expresin del tipo de vida civilizada que los monarcas

    espaoles deseaban imponer a las poblaciones andinas (Thurner 2006: 34-35). Las

    disposiciones reales tenan una orientacin fuertemente tuitiva en tanto mandaban la

    plena autonoma y separacin de las reducciones indgenas respecto a la poblacin

    espaola o mestiza para protegerlos como menores de edad-- de los abusos o

    corrupcin de los otros cristianos, sin embargo, ms temprano que tarde, individuos

    de diferentes orgenes tnicos terminaron asentndose en las poblaciones indgenas.

    En la Repblica de Indios, dos fueron las instituciones representativas en la nacin

    india: el cacicazgo y los cabildos indgenas. Respecto a los caciques el rol adjudicado

    en el edificio colonial fue el de intermediacin entre la sociedad espaola e india: por

    un lado, organizaban a la poblacin de su jurisdiccin para el cumplimiento de sus

    obligaciones para con el Rey -el pago del tributo indgena y la mita-- y, por otro,

    cumplan el rol de lderes y representantes de los ayllus ante las autoridades del

    Monarca. Era as tambin su funcin regular las relaciones de reciprocidad al interior

    de las comunidades, siendo esta atribucin fundamental para legitimar su autoridad.

    El cargo de cacique era hereditario y comportaba nobleza, por lo que se obtena tan

    slo despus de la probanza de limpieza de sangre. Como nobleza indgena, estaban

    autorizados de vestir los smbolos y vestidos de su antigua estirpe, manteniendo el

    recuerdo de su identidad prehispnica y la de sus gobernados (Spalding 1974: 38 y

    44-45).

    Por su parte, los cabildos indgenas fueron introducidos como queda dicho con la

    constitucin de las reducciones o pueblos de indios en el siglo XVI. Corra a cargo

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 19

    19

    de los cabildos la organizacin de la vida comn al interior de las reducciones.

    Estaban bajo su cuidado funciones como la de administracin de justicia, vigilancia

    de las buenas costumbres, construccin y reparacin de los edificios comunales, la

    observancia del culto, y el apresamiento y vigilancia de los infractores, como ha

    anotado Claudia Guarisco. No era raro que en las reducciones hubiera dos cabildos,

    uno para las poblaciones originarias (los descendientes de las familias fundadoras de

    la reduccin) y otro que representaba a los forasteros (familias avecinadas

    posteriormente en el pueblo y sus descendientes). La forma de eleccin de los

    cabildantes fue por turnos, es decir, los cabildantes salientes designaban anualmente

    a sus sucesores, bajo el principio de no volverlos a ejercer. Tal designacin no

    implicaba la ausencia total de participacin de la poblacin, pues en cada pueblo los

    padres de familia elaboraban sus propias propuestas, para que a partir de ellas, los

    funcionarios salientes seleccionaran a los alcaldes y ministros entrantes (Guarisco

    2004: 21). Tomando en consideracin los hallazgos de esta autora, puede extenderse

    al caso indgena lo que acertadamente ha afirmado Francisco Nez para la sociedad

    colonial: la larga presencia de instituciones representativas y prcticas polticas

    permite afirmar que se constituy por ms de dos siglos una genuina cultura poltica

    indgena virreinal (Nez 2005: 363).

    Las figuras de ambas formas de autoridad convivieron por ms de dos siglos de

    dominio espaol en Amrica, aunque debe afirmarse que era la institucin cacical la

    que comportaba mayor poder y responsabilidad, pues mientras el cargo de cacique

    estaba ligado a la condicin de nobleza y se ejerca de por vida, el alcalde de indios y

    los regidores de su concejo, procedan de los indios del comn y su mandato no

    superaba a un ao. Y ser precisamente la institucin caciquil la que a fines del siglo

    XVIII terminar debilitndose, luego de la terrible represin a los colaboradores de

    Jos Gabriel Condorcanqui luego de la Gran Rebelin (1780-1781), castigo que

    signific la prdida de sus cargos, para ser reemplazados por criollos o mestizos. Los

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 20

    20

    aos posteriores a la Gran Rebelin representaron un perodo de descomposicin de

    la institucin caciquil hasta su desaparicin en 1825, privndose a la poblacin

    indgena de una institucin que por sus caractersticas haba sido la fuente de su

    liderazgo y de su intermediacin con la sociedad blanca criollo-espaola (OPhelan

    1997: 39-43 y 63).

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 21

    21

    La legislacin electoral durante el

    perodo de las cortes de Cdiz (1812-

    1815)

    El ao de 1808 constituye fue decisivo para la historia poltica del mundo

    hispanoamericano y, por lo mismo, tambin para el Per. La crisis desatada por la

    captura del Rey Fernando VII gener en toda la Monarqua hispnica un vaco de

    poder que fue llenado por la convocatoria de las comunidades territoriales existentes

    en los diferentes reinos peninsulares y americanos para la formacin de rganos

    soberanos en reemplazo del Rey ausente. La reunin de los representantes en las

    Cortes de Cdiz parlamento que representaba bajo principios modernos la totalidad

    de la Monarqua-- concluir con la redaccin y promulgacin de la Constitucin de

    1812, cuerpo de leyes que, bajo el liderazgo de un grupo pequeo pero dinmico de

    liberales espaoles, aboli las instituciones de Antiguo Rgimen (Guerra 1992: 319-

    333).

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 22

    22

    La Constitucin de 1812 termin cancelando el Antiguo Rgimen en la Monarqua

    hispnica, con sus viejas instituciones polticas, aboliendo los privilegios, eliminando

    las distinciones legales entre los antiguos vasallos al concederles la ciudadana, y

    otorgndoles el derecho de sufragio a los varones adultos o padres de familia, es

    decir, los miembros de la Nacin espaola. La Constitucin de Cdiz o la Pepa

    (como se la conocer por haber sido promulgada el 19 de marzo, da de San Jos),

    consign en su primer artculo que la Nacin espaola estaba compuesta por todos

    los espaoles de ambos hemisferios (la Pennsula y los reinos de Amrica) (art. 1) y

    que la soberana resida esencialmente en la Nacin (art. 3), no pudiendo ser

    patrimonio de ninguna familia ni persona (art. 2).

    La Constitucin consecuentemente otorg la ciudadana a todos los espaoles libres

    que hubieran nacido y estuvieran avecinados (tuvieran residencia fija) en territorios

    espaoles, en la Pennsula y en Amrica; a los extranjeros avecinados por ms de

    diez aos o que hubieran obtenido carta de naturalizacin; y los libertos, esclavos

    que hubieran alcanzado la libertad (art. 5 y 19). Al definirse la ciudadana, esta

    norma marc los lmites de la Nacin espaola: esta estaba compuesta por todos los

    hombres libres nacidos y afincados en los territorios espaoles, lo que inclua a la

    poblacin blanca (peninsular y criolla), la mestiza y la indgena. Bajo insistencia de

    los diputados americanos, fue decisin de los legisladores gaditanos otorgar la

    ciudadana a la poblacin indgena americana, habiendo sido considerados

    legalmente desde el principio del perodo virreinal como vasallos libres, aunque en

    minora de edad (OPhelan 2011: 96-98). El nico grupo tnico excluido de la

    ciudadana fue la poblacin de origen africano en condicin de esclavitud, en tanto

    no eran personas libres (art. 22).

    La Constitucin gaditana reconoci de manera muy amplia la ciudadana,

    concedindola incluso a la poblacin analfabeta. Para la inclusin de la poblacin

    analfabeta, los legisladores hispnicos introdujeron una disposicin transitoria que

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 23

    23

    exoneraba a los varones adultos de este requisito hasta el ao de 1830 (art. 25). Al

    ser declarados los indgenas como ciudadanos y miembros de la Nacin espaola,

    aquella divisin jurdica de naciones y repblicas qued totalmente abolida,

    compartiendo desde ese momento las instituciones con sus ahora conciudadanos

    espaoles y criollos.

    La legislacin de la Constitucin de Cdiz, a pesar de que tuvo una corta vigencia en

    el pas (1812-1815 y 1820-1824), tendra una honda trascendencia en la

    normatividad electoral peruana decimonnica. Bajo su inspiracin y modelo se

    redactaran las leyes electorales y se disearan las instituciones y procedimientos

    electorales republicanos decimonnicos. Adems de la amplia extensin de la

    ciudadana, dos caractersticas adicionales sern los legados de la Constitucin de

    Cdiz a la legislacin electoral decimonnica: nos referimos al sistema de sufragio

    indirecto y el control de las lites del procedimiento electoral.

    En una monarqua que se encontraba dispersa en dos hemisferios, poseedora de una

    poblacin que se contaba en millones de habitantes, el problema tcnico de la

    representacin se resolvi con la introduccin del sufragio indirecto, es decir, la

    eleccin de autoridades por medio de elecciones sucesivas escalonadas: la norma

    estableca que estas se hicieran por medio del sufragio indirecto, una forma de

    votacin escalonada, donde los ciudadanos de la base de la pirmide (primer grado)

    votaban por personas que se convertan en electoras en juntas que les corresponda

    elegir a las autoridades. El nmero de elecciones sucesivas o grados dependa de la

    amplitud de la jurisdiccin de la autoridad a elegir, pudiendo alcanzar hasta los

    cuatro grados (Nez 2005: 369-370). Ahora bien, no era esta ciertamente su

    principal funcin, resulta evidente que el sistema indirecto permita reducir la

    influencia de la amplia base de ciudadanos que votaban en las elecciones, de modo

    que los electores de los grados superiores elegan de acuerdo con libertad de

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 24

    24

    conciencia, sin recibir mandato imperativo de los ciudadanos de los niveles

    inferiores.

    Otro elemento importante del ordenamiento establecido por la Constitucin de 1812

    fue el papel que otorg a las lites locales en la composicin de las instituciones

    claves en la preparacin y ejecucin del proceso electoral como las juntas destinadas

    para la confeccin del padrn de electores o las juntas de recepcin de sufragios. En

    virtud de su posicin privilegiada en la primera junta, las lites locales tenan el

    control del sealamiento de las personas con derechos polticos, mientras que, por

    medio de la segunda, podan ejercer influencia decisiva en el proceso electoral, el da

    mismo de la eleccin. Como ha mostrado bien Chiaramonti, dispuesto as el proceso

    electoral, sus resultados debieron ser producto de negociaciones entre las lites

    locales, previas al mismo acto de sufragio (Chiaramonti 2005).

    Estos dos elementos permiten aquilatar el peso de la participacin indgena en los

    procesos electorales en las postrimeras del perodo virreinal. Siendo la poblacin

    indgena la mayoritaria del virreinato (representaba en 1791 ms del 56% de la

    poblacin), podra pensarse que su peso electoral fue notable; sin embargo, el propio

    diseo del sistema terminaba aplacando el poder del nmero, pues por un lado, los

    notables locales tenan el control del padrn ciudadano y, por otro lado, el sistema

    indirecto generaba filtros que limitaban progresivamente la presencia indgena en los

    niveles superiores de las juntas de electores. En ese contexto, como ha notado bien

    Cristbal Aljovn, las poblaciones indgenas tuvieron mayor oportunidad y de hecho

    se hicieron del control de los municipios de pequeas poblaciones rurales, donde

    ellos eran la abrumadora mayora (Aljovn 2005: 40-41).

    El experimento liberal espaol concluy con el retorno de Fernando VII al trono en

    1814, abrogndose la Constitucin de Cdiz y sus innovaciones polticas, lo que

    significaba el retorno al Antiguo Rgimen. Sin embargo, el perodo de crisis de la

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 25

    25

    Monarqua hispnica leg a los reinos americanos el espacio y las armas polticas

    para proyectar la constitucin de repblicas autnomas. Formadas en Amrica

    diversas juntas de gobierno que terminaron desconociendo al Rey espaol, sus

    ejrcitos combatieron por la independencia de las nacientes repblicas. La

    organizacin poltica de los nuevos Estados seguir en gran parte la herencia

    gaditana, estableciendo instituciones y prcticas basadas en la soberana de la

    Nacin.

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 26

    26

    Los indgenas en la vida poltica

    republicana durante el siglo XIX

    Por lo mencionado anteriormente, es importante reconocer que las instituciones

    representativas y las elecciones eran objetos conocidos por la poblacin indgena

    peruana antes del nacimiento del Estado republicano. Haban sido una prctica

    familiar en los cabildos de los pueblos y reducciones, como parte de las instituciones

    de la Repblica de Indios. El advenimiento de la Repblica, al igual de lo que haba

    significado la introduccin de la Constitucin de Cdiz, represent pues el

    desconocimiento de estatus legales diferenciados entre la poblacin blanca y mestiza,

    por un lado, y la poblacin indgena, por otro. Heredero de los principios de la

    revolucin francesa y del liberalismo hispnico, el nuevo Estado republicano naca

    bajo el principio que todos los miembros de la nacin peruana eran iguales como

    sujetos de derechos y por tanto iguales ante la ley (Aljovn 2000: 75-76).

    Desconocindose las diferencias culturales, sociales y econmicas, se concibi al

    ciudadano como un individuo, abstracto y racional. Es por esta razn que desde la

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 27

    27

    legislacin de Per independiente se otorg la ciudadana a las poblaciones indgenas

    y, con ello, el derecho de sufragio.

    Vale la pena aadir que para los grupos criollos y mestizos decimonnicos, lo

    indgena en el Per era visto bajo la categora de indio, no considerndose parte de

    ella a las poblaciones nativas amaznicas. Como indias fueron consideradas desde el

    perodo colonial las diversas poblaciones que, habiendo formado parte del

    Tawantinsuyo, fueron sometidas a los dominios del Rey espaol y que habitaban

    mayoritariamente la regin andina o sierra. La vasta regin amaznica fue

    prcticamente desconocida en todo este perodo y en el siglo XIX. Habitada por

    poblaciones con economas cazadoras-recolectoras y sin complejas estructuras de

    dominacin, fueron vistas por los colonizadores y luego por los lderes criollos como

    poblaciones salvajes que deban ser sometidas a la civilizacin Occidental,

    aprendiendo en primer lugar la religin catlica y junto con ella la forma de vida

    hispnica. Enviados a las fronteras alto-amaznicas, misioneros jesuitas y

    franciscanos formaron con mucha dificultad pueblos o reducciones para convertir a

    las poblaciones amaznicas; no obstante, en la segunda mitad del siglo XVIII, dicha

    proyeccin al Oriente tuvo un fuerte revs con la Rebelin de Juan Santos Atahualpa

    (1742) y la expulsin de los jesuitas (1767), no pudindose recuperar sino a fines del

    siglo XIX y la primera mitad del XX, ya bien entrado el perodo republicano. En

    virtud de ello, en el imaginario republicano, los pueblos amaznicos o eran

    poblaciones a integrar-civilizar o a combatir, pero por ningn motivo formaban parte

    de la nacin peruana, aquella formada por criollos, mestizos e indios, concebidos

    abstractamente iguales y racionales.

    Considerando solo a las poblaciones costeas y serranas, los lderes criollos aunque

    conceban la ciudadana de manera abstracta, ello no implicaba que no fueran

    conscientes de las disparidades econmicas, sociales y culturales que separaban a la

    poblacin indgena del resto de sus conciudadanos criollos y mestizos. En orden de

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 28

    28

    destruir los vestigios del antiguo ordenamiento legal espaol, durante los albores

    republicanos se aboli el ttulo de cacique y se desconoci legalmente la existencia

    de las comunidades indgenas. Y es que fue un principio republicano el acabar con

    todo tipo de nobleza hereditaria, como era el caso de los caciques: en un gobierno

    republicano su presencia resultaba irreconciliable con los principios liberales. La

    abolicin del ttulo de cacique tuvo como consecuencia inmediata la desaparicin del

    liderazgo tnico de la poblacin indgena y con ello, de una otrora slida institucin

    que haba representado a las comunidades indgenas frente a los agentes externos por

    centurias. Coincidiendo en esta voluntad de crear ciudadanos-individuos con

    intereses propios, fueron abolidas tambin las comunidades indgenas, llevndose a

    cabo paralelamente una reforma agraria que, al repartir las tierras comunales,

    buscaba convertir a los indgenas en pequeos propietarios que orientaran su

    produccin hacia el mercado. Esta ltima reforma mostr su ineficacia, en tanto se

    produjo una rpida apropiacin de tierras antes indgenas por parte de poblacin

    agraria criolla y mestiza, razn por la cual se tuvo que detener dicha medida, sin que

    ello llevara al retorno del reconocimiento legal de las comunidades, el cual slo se

    verificara en 1920.

    Un ltimo elemento entorpeca el ingreso de la poblacin indgena al mundo de la

    ciudadana: el pesado tributo indgena. Introducido desde los primeros aos de la

    Conquista, el tributo indgena era la muestra ms palpable de sujecin de los nuevos

    vasallos al Monarca hispnico. Aunque era calculado como una capitacin

    individual, su pago siempre haba sido efectuado corporativamente por las

    comunidades, concibindose desde la perspectiva de estas como parte de un pacto

    recproco con el Monarca espaol que les permita el disfrute de las tierras

    comunales al ser estas empleadas en parte para el pago de dicha imposicin. Al poco

    tiempo del arribo del general Jos de San Martn, una de sus primeras medidas fue la

    abrogacin del tributo indgena, argumentando que era una de las ms abyectas

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 29

    29

    muestras del brbaro gobierno espaol. A pesar de este manifiesto deseo, el tributo

    indgena fue reintroducido pocos aos despus, en tanto resultaba ser un ingreso

    sustancial de las arcas del nuevo Estado (entre el 40 y 60%), en el contexto posterior

    a una guerra de independencia que haba empobrecido la economa peruana y

    erosionado las estructuras administrativas del Estado colonial. Hasta mediado del

    siglo XIX, cuando se descubre y explota el guano de las islas, el tributo indgena fue

    uno de los renglones ms importantes de la fiscalidad del dbil y pobre Estado

    republicano. La contribucin indgena, como fue rebautizado el tributo, mantuvo

    aquella distincin legal que por principio era desconocida por la Repblica peruana y

    fue eliminada definitivamente solo a finales de la centuria (Walker 2004: 238-239).

    La ruptura con la Monarqua hispnica y la declaracin de la Independencia del Per

    se hizo bajo los estandartes de la soberana popular: sera el pueblo o la nacin el

    sujeto en el que resida la soberana, por lo que le corresponda a ella, dirigir su

    propio destino. De acuerdo con las Constituciones promulgadas, la forma de

    gobierno adoptada por el Estado peruano fue el popular representativo, la cual

    implicaba la participacin del pueblo en el Estado a travs del sufragio para la

    eleccin de autoridades. Las elecciones deban llamar a los ciudadanos

    peridicamente, sin importar las diferencias tnicas y culturales, siempre y cuando

    cumplieran los requisitos de la ciudadana. Sin embargo, la mayor parte del siglo

    decimonnico estuvo jalonado por golpes de Estado y guerras civiles, habiendo sido

    este el medio el ms usado para llegar al poder. Los caudillos militares fueron las

    figuras dominantes; no obstante, ello no signific la ausencia de elecciones. Por el

    contrario, los caudillos ms consolidados luego de llegar al poder por las armas,

    convocaban elecciones para cubrir su autoridad con la legitimidad republicana

    (Aljovn 2000).

    As como los caudillos luchaban entre s, con el apoyo de heterogneas alianzas que

    incluan las lites locales y grupos subalternos como las comunidades indgenas, eran

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 30

    30

    tambin estos grupos los llamados a participar en las elecciones para la legitimacin

    de los caudillos triunfantes. Su participacin en ambos escenarios (guerras y

    elecciones) iba aparejada, cuando el caudillo se alzaba victorioso, de la satisfaccin

    de las demandas locales, personales o familiares. Especialmente, en la primera mitad

    del siglo XIX, fueron los caudillos los grandes articuladores de los intereses de un

    pas social, econmica y polticamente no integrado. Como ha mencionado la

    historiografa reciente, fue el XIX un siglo de amplia y casi indetenible movilizacin

    poltica; ello sin lugar a dudas por la inexistencia de una elite dominante y por la

    debilidad del Estado republicano, sin los medios administrativos y coercitivos para

    canalizar el conflicto por las instituciones formales (Del guila 2013). En ese

    contexto general deben comprenderse los procesos electorales decimonnicos y sus

    normas electorales. En la retrica del perodo, los ciudadanos virtuosos luchaban

    por el bien de la Patria, fuera a travs de elecciones o a travs de guerras civiles.

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 31

    31

    Los indgenas y la definicin de la

    ciudadana en las normas del siglo

    XIX

    Si se da lectura las Constituciones decimonnicas, puede advertirse que estas

    establecieron diferentes frmulas de inclusin de la poblacin en la Nacin peruana.

    Como herederas del derecho natural, la mayora de ellas coincide en que la Nacin es

    producto de la libre asociacin de sus miembros, es decir, como surgida de un pacto

    poltico entre los hombres para alcanzar su bienestar; sin embargo, entre las

    constituciones peruanas existe discrepancia respecto al estatus que otorgan a los

    miembros de la comunidad poltica. En las constituciones consideradas como

    inspiradas por el liberalismo doctrinario, la Nacin es concebida como conformada

    por ciudadanos (Constitucin 1828 y 1834), el estatus del habitante nacido libre del

    Per es el de ciudadano, no existiendo otros criterios salvo la nacionalidad y la

    libertad personal para ser considerado como tal. Por otro lado, se encuentran las

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 32

    32

    Constitucin de 1823, 1839, 1856 y 1860, donde se define la Nacin peruana como

    la reunin o asociacin poltica de los peruanos, lo que equivale a decir que la

    membresa a la nacin incluye slo el derecho de nacionalidad y no el de ciudadana.

    Por el contrario, los derechos de la ciudadana en estas ltimas cartas

    constitucionales solo se alcanzaran con el cumplimiento de otros requisitos, ms

    restrictivos que los de nacionalidad y libertad personal. Esta diferencia entre las

    constituciones liberales doctrinarias y sus sucesoras es formal pero importante,

    pues implica concepciones diferentes de la ciudadana: las primeras son ms

    generosas no establecindose distincin entre ser peruano y ciudadano, mientras que

    las segundas establecen formalmente comunidades de derecho concntricas, donde la

    ciudadana comporta una membreca ms restringida y con derechos especficos.

    Si se observa el cuadro N1, la ciudadana se alcanza siguiendo requisitos adicionales

    a la nacionalidad y la libertad personal en las Constituciones de 1823, 1839, 1856 y

    1860. La mayora de ellas, incluyendo, las de 1828 y 1834, prescriben como

    requisitos propios del ciudadano, el de edad (21 o 25 aos) o el estado civil de

    casado. El ciudadano decimonnico es concebido como el varn adulto que ha

    alcanzado la mayora de edad y se encuentra en plenitud de facultades; en su defecto,

    el ciudadano es tambin concebido como el cabeza de familia, aquel que adquiere la

    responsabilidad de ser jefe de hogar al estar casado. Las Constituciones de 1828,

    1834, 1856 y 1860 consideran que se alcanza el mundo de la ciudadana cumpliendo

    solo ambos requisitos. Por su parte, las Constituciones de 1823 y 1839 incorporan

    requisitos capacitarios y econmicos a la definicin de la ciudadana, como saber

    leer y escribir, y tener propiedades, ejercer profesin o pagar una contribucin al

    Estado.

    Respecto al derecho de sufragio, estas ltimas Constituciones (1823 y 1839) no

    prescriben requisitos adicionales para su ejercicio, pues el mismo filtro de la

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 33

    33

    ciudadana formalmente-- restringe el nmero de los varones considerados como

    capaces para ejercerlo. En las Constituciones de 1828 y 1834, tampoco se prescriben

    requisitos adicionales para el sufragio. Ahora bien, aun cuando para el caso de la

    primera, no existir norma reglamentaria que aada requisitos para el sufragio, esto

    no sucede con la Constitucin de 1834, la misma que tiene en la Ley Orgnica de

    Elecciones del 29 de agosto de 1834, su lgico desarrollo, fijando esta restricciones

    del tipo capacitario y econmico. En lo que concierne a las Constituciones de 1856 y

    1860, los requisitos para el acceso a la ciudadana y el ejercicio del sufragio se

    encuentran en el mismo texto y dispuestos separadamente. Para estas normas, el

    sufragio se ejerce cumpliendo con los requisitos alternativos capacitarios, censitarios,

    econmicos o profesionales, como saber leer y escribir, ser jefe de taller, tener una

    propiedad raz o estar retirado del servicio del Ejrcito o la Armada.

    Fuera en las Constituciones o en las normas electorales, las vallas al ejercicio del

    sufragio fueron bastante reducidas durante todo el siglo XIX, permitiendo la

    definicin de una ciudadana poltica bastante inclusiva. Esta ciudadana fue otorgada

    en primer trmino en funcin de criterios poco restrictivos, a saber, nacionalidad,

    edad y estado civil. Segn estos criterios bsicos, tenan derecho de sufragio todos

    los hombres (en el sentido de varn) nacidos en el pas o los nacidos en el extranjero,

    hijos de padres peruanos que manifestaran su voluntad de adquirir la ciudadana

    peruana, que habiendo nacido libres, estuvieran casados o llegaran a los 25 o 21 aos

    de edad. A estos se superponan los ya mencionados requisitos capacitarios,

    censitarios, econmicos y profesionales que en teora fungan de filtro para

    discriminar a los ciudadanos alfabetos, racionales, productivos o industriosos; sin

    embargo, estos requisitos tuvieron limitada eficacia, en tanto fue su aplicacin

    pospuesta o entraaban clusulas alternativas que no significaban una verdadera

    restriccin. Veamos ello con detalle.

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 34

    34

    En las Constituciones de 1823, 1839 y en la Ley Electoral de 1834 se prescribieron

    clusulas capacitaras, restringiendo el derecho de sufragio a aquellos ciudadanos

    que supieran leer y escribir. Esta clusula no lleg a entrar en vigor sino hasta 1896,

    siendo pospuesta. No obstante ello, incluso aquellas constituciones pospusieron la

    aplicacin de este requisito repetidamente, para que el derecho de sufragio se

    extendiera a la poblacin analfabeta, especialmente la poblacin indgena quechua y

    aimara hablante. La Constitucin de 1823 afirmaba en su artculo 17, numeral 3, que

    la calidad [saber leer y escribir] no se exigir hasta despus del ao de 1840; al

    tanto que la Constitucin de 1839, manifestaba en su artculo 8, numeral 2, que

    ser requisito para la ciudadana el [s]aber leer y escribir, excepto los indgenas y

    mestizos, hasta el ao de 1844, en las poblaciones donde no hubiere escuelas de

    instruccin primaria.

    En las Constituciones decimonnicas posteriores, las de 1856 y la de 1860, el

    requisito de saber leer y escribir, no era taxativo, sino ms bien alternativo a algunos

    otros que permitieron el acceso de la poblacin indgena al sufragio, como el ser

    propietario de un bien raz, en tanto poseedores de parcelas individuales y

    beneficiarios de las tierras comunales, o como licenciados de unos ejrcitos que

    contaban con un componente de tropa mayoritariamente indgena. Ser solo la

    reforma electoral efectuada por una reforma constitucional y la dacin de la ley

    electoral de 1896 que el requisito de alfabetismo se hizo obligatorio como el nico

    que restringa el derecho de la ciudadana activa.

    De manera similar, consideraciones de tipo censitario no fueron tampoco

    limitaciones excluyentes para el acceso del sufragio de la poblacin. En el Per, no

    se estipul en ninguna constitucin ni ley electoral, la fijacin de una cifra de renta

    para el sufragio en las elecciones de primer grado; por el contrario, bastaba solo

    pagar alguna, sin importar su monto, para tener voto en este nivel de la estructura

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 35

    35

    electoral. A diferencia del modelo francs y de la tendencia general de las otras

    repblicas hispanoamericanas, no fue intencin de los legisladores restringir el

    sufragio en el primer grado a las poblaciones indgenas, sea por mecanismos

    capacitarios o censitarios; al contrario, como lo sostiene la historiografa electoral

    reciente, este voluntarismo republicano no expresaba sino la consciencia de que un

    Estado basado en la soberana popular no poda legitimarse sobre una reducida

    cantidad de electores, sobre todo si se consideraba su novedad y debilidad

    estructural. Esta propensin a la inclusin en la ciudadana, expresada prescripcin

    de una serie de requisitos alternativos, permiti a diversos grupos sociales

    decimonnicos (corporaciones) el ejercicio de sufragio, en tanto que muchos de sus

    miembros no podan cumplir ms que un requisito, lo que ha permitido hablar a

    Alicia del guila de la existencia de una ciudadana corporativa en el Per del siglo

    XIX (Del guila: 2013).

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 36

    36

    Cuadro N 1: Definicin de la nacin, nacionalidad, ciudadana y derecho de

    sufragio en las Constituciones del siglo XIX

    Requisitos

    Constitucin Poltica

    (1823)

    Constitucin Poltica

    (1828)

    Constitucin Poltica

    (1834)

    Constitucin Poltica

    1839

    Constitucin Poltica

    1856

    Constitucin Poltica

    1860

    Definicin de

    Nacin

    Todas las provincias del Per, reunidas en

    un solo cuerpo forman la Nacin Peruana

    (art. 10).

    La Nacin Peruana es la asociacin poltica de

    todos los ciudadanos del Per. (art. 1)

    No se define expresamente.

    La Nacin Peruana es la asociacin

    poltica de todos los peruanos (art. 1)

    La Nacin Peruana es la asociacin

    poltica de todos los peruanos

    La Nacin Peruana es la asociacin

    poltica de todos los peruanos

    Nacionalidad

    Peruana

    Son peruanos

    1. Todos los hombres libres nacidos en el

    territorio del Per.

    2. Los hijos de padre o madre peruanos,

    aunque hayan nacido fuera del territorio,

    luego que manifiesten legalmente su

    voluntad de domiciliarse en el pas.

    3. Los naturalizados en l, o por carta de

    naturaleza, o por la vecindad de cinco

    aos, ganada segn ley, en cualquier

    lugar de la Repblica. (art. 10)

    No se indica como criterio separado de la

    ciudadana

    No se indica como criterio separado de la

    ciudadana

    Son peruanos por nacimiento:

    1. Los hombres libres nacidos en el

    territorio del Per.

    2. Los nacidos en pas extranjero de

    padres peruanos que estn al servicio

    de la Nacin.

    3. Los hijos de padre o madre peruanos

    nacidos en el extranjero, siempre que

    desde el lugar de su residencia, los

    manden inscribir en el Registro Cvico

    de la capital de la Repblica. (art. 5)

    - Los que nacen en el territorio de la

    Repblica.

    - Hijos de padre/madre peruanos

    que nacen en el extranjero, cuyos

    nombres se inscriban en el Registro

    Cvico por voluntad de sus padres,

    mientras se hallan en la menor

    edad, o por la suya propia, desde

    que lleguen a la edad de veintin

    aos.

    - Los nacidos en el territorio de la

    Repblica.

    - Los hijos de padre /madre

    peruanos, nacidos en el extranjero, y

    cuyos nombres se hayan inscrito en

    el Registro Cvico, por voluntad de

    sus padres, durante su minora, o

    por la suya propia, luego que

    hubiesen llegado a la mayor edad o

    hubiesen sido emancipados.

    Ciudadano Para ser ciudadano es necesario:

    1. Ser peruano.

    Son ciudadanos de la Nacin Peruana:

    1.- Todos los hombres libres nacidos en el

    Son ciudadanos de la Nacin Peruana:

    1. Todos los hombres libres nacidos en el

    - Ser casado, o mayor de 25 aos.

    - Saber leer y escribir, excepto los

    indgenas y mestizos, hasta el ao de

    Son ciudadanos los que ejercen sus

    derechos polticos

    Son ciudadanos en ejercicio, los

    peruanos mayores de veintin aos;

    y los casados, aunque no hayan

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 37

    37

    2. Ser casado, o mayor de veinticinco

    aos.

    3. Saber leer y escribir, cuya calidad no se

    exigir hasta despus del ao de 1840.

    4. Tener una propiedad, o ejercer

    cualquiera profesin, o arte con ttulo

    pblico, u ocuparse en alguna industria

    til, sin sujecin a otro en clase de

    sirviente o jornalero. (art. 17)

    territorio de la Repblica.

    2.- Los hijos de padre o madre peruanos,

    nacidos fuera del territorio, desde que

    manifiesten legalmente su voluntad de

    domiciliarse en el Per.

    [No se incluyen numerales dedicados a los

    extranjeros] (art. 4)

    Ser casado o mayor de 21 aos (art. 6)

    territorio de la Repblica.

    2. Los hijos de padre peruano, o de madre

    peruana, nacidos fuera del territorio, desde

    que se inscriban en el registro cvico en

    cualquiera provincia

    [No se incluyen numerales dedicados a los

    extranjeros] (art. 3)

    Ser casado o mayor de 21 aos (art. 4)

    1844, en las poblaciones donde no

    hubiere escuelas de instruccin

    primaria.

    - Pagar alguna contribucin, no

    estando exceptuando por la ley.

    - Casado o mayor de 21 aos.

    (Const. 36)

    llegado a dicha edad. ( Art. 37)

    Derecho de Sufragio

    Constituyen los Colegios Electorales de

    parroquia, todos los vecinos residentes en

    ella que estuviesen en ejercicio de la

    ciudadana, presididos por el Alcalde o

    Regidor que se designare, y asistencia del

    Secretario y Escrutadores que nombrar el

    Colegio de entre los concurrentes (art. 32)

    Los Colegios Electorales de parroquias se

    forman de todos los vecinos residentes en ella,

    que estuviesen en ejercicio de la ciudadana,

    reunidos conforme a la ley (Const. art. 12)

    Reglamento de la ley de Elecciones de 19-05-

    1828:

    El Registro se formar por las Municipalidades

    con arreglo de los artculos 5 y 6 de la

    Constitucin lo que implica que estn

    habilitados para el sufragio todos los ciudadanos

    que no estn suspendidos o excluidos por la

    Constitucin.

    Ley Orgnica de Elecciones de 29-08-1834:

    Para gozar de sufragio en las elecciones se

    requiere

    1. Ciudadano en ejercicio.

    2. Natural de la parroquia, o tener en ella dos

    aos de domicilio fijo, en el pueblo o

    territorio que a ella pertenezca

    3. Pagar una contribucin al Estado, o estar

    reservado legalmente de pagarla, o tener

    algn empleo pblico, o algn grado o

    profesin cientfica, u oficio mecnico

    sujeto a la contribucin industrial, o

    pertenecer al clero secular. (art 5)

    Los que hayan perdido o tengan

    suspendidos sus derechos de ciudadana

    (Ley electoral de 1839, art. 3)

    El sufragio es directo: lo ejercen los

    ciudadanos que saben leer y escribir o

    son jefes de taller, o tienen una

    propiedad raz, o se han retirado,

    conforme a la ley, despus de haber

    servido en el Ejrcito o Armada.

    (Const. 37)

    Ejercen el sufragio todos los

    ciudadanos que saben leer y escribir

    o son jefes de taller, o tienen una

    propiedad raz, o se han retirado,

    conforme a la ley, despus de haber

    servido en el Ejrcito o Armada.

    (Const. Art. 38)

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 38

    38

    El Per decimonnico era un pas con una poblacin mayoritariamente indgena que

    representaba casi el 60% del total, disgregada en gran parte del territorio nacional,

    especialmente entre los valles alto-andinos de la regin conocida como la Sierra. De

    la poblacin indgena, es probable que slo una reducidsima minora supiera leer y

    escribir, siendo predominante el habla del quechua y el aymara, lenguas

    tradicionalmente orales. Por otra parte, si desde el perodo colonial lo indgena era

    sinnimo de pobreza, esta condicin no cambi ostensiblemente en la Repblica; las

    poblaciones indgenas vivan en base de una economa de auto-subsistencia

    trabajando pequeas parcelas familiares y las tierras comunales. La cuasi

    equivalencia entre lo indgena y la pobreza ha sido predominante en el Per

    republicano, a pesar que en este grupo se produjese un lento proceso de

    diferenciacin socio-econmica. Teniendo en cuenta ambas caractersticas de la

    poblacin mayoritaria del pas, la aplicacin de requisitos capacitarios y censitarios

    hubiera dejado a grandes extensiones del territorio nacional sin ciudadano alguno,

    ms an, localidades sin electores para unos comicios que deban legitimar una

    forma nueva de gobierno. Los indgenas eran necesarios para constituir la nacin

    peruana.

    Si en teora, todos los indgenas mayores de veintin aos o casados, que fueran

    propietarios de un bien raz o pagaran la contribucin personal al fisco, eran

    considerados como ciudadanos y podan ejercer su derecho de sufragio, estos

    representaron siempre una cifra potencial, en tanto que la calificacin de los

    requisitos para el acceso a la ciudadana activa estuvo a cargo de las lites locales, a

    quienes se les confiri la responsabilidad de formar los registros cvicos, es decir, el

    padrn de ciudadanos hbiles para sufragar. Las leyes electorales entregaron a travs

    de diferentes instituciones la atribucin de calificar a los ciudadanos que podan

    ejercer sus derechos polticos. Estas instituciones podan ser las municipalidades o

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 39

    39

    juntas de notables ah doc. De acuerdo a Csar Gamboa, estas instituciones estaban

    conformadas segn el cuadro que se muestra a continuacin:

    Cuadro N 2: Composicin de los registros cvicos en

    las Constituciones del siglo XIX

    Reglamento 1822

    S. Martn

    Reglamento 1825

    Bolvar

    Reglamento 1828

    La Mar

    Reglamento

    1834

    Orbegoso

    Reglamento 1839

    Gamarra

    Reglamento

    1849

    Castilla

    Reglamento

    1851

    Echenique

    Reglamento 1855

    Castilla

    Reglamento

    1857

    Castilla

    Reglamento 1861

    Castilla

    Reglamento 1892

    Morales Bermdez

    Las municipalidades

    forman una comisin

    particular encargada

    de elaborar un censo

    parroquial y un

    registro de

    ciudadanos. (art. 3)

    [No se menciona en

    la norma la

    constitucin del

    registro cvico, salvo

    lo referente a la

    distribucin de

    boletos de votacin]

    El registro cvico se

    formar por la

    municipalidad (art. 6)

    El registro cvico es

    formado por la

    municipalidad de

    provincia, mediante

    una comisin del

    alcalde, el cura 4

    regidores, con noticia

    del vecindario.

    (art. 7)

    Junta conformada por

    el gobernador, el

    sndico procurador y

    el cura conforman o

    corrigen el registro

    cvico

    (art. 7 )

    [Las municipalidades

    fueron cerradas por la

    Const. de 1839]

    Junta conformada por

    el gobernador, el

    sndico procurador, el

    cura y dos vecinos

    conforman o corrigen

    el registro cvico

    (art. 7-9)

    Hasta el

    restablecimiento de

    las municipalidades,

    la junta de registro se

    compone del

    gobernador, el

    sndico y el prroco,

    y 2 vecinos elegidos

    entre los 25 mayores

    contribuyentes

    (art. 1)

    La junta

    permanente

    (propietarios

    territoriales y el juez

    de paz) desarrollan

    el registro cvico

    (art. 3)

    La municipalidad

    conforma el registro

    cvico

    (art. 1)

    [La Constitucin de

    1856 restituye las

    municipalidades]

    Junta de Registro

    Cvico distribuir los

    boletos de

    ciudadana

    (art. 13)

    Junta de Registro

    Cvico, compuesta por

    el alcalde, los sndicos

    y el Inspector de

    Estado Civil.

    (art. 10)

    [La composicin de la

    Junta se encuentra en

    el art. 33 de la Ley de

    municipalidades de

    1892]

    Siguiendo el modelo de la constitucin gaditana, un criterio no siempre expreso en la

    legislacin electoral para la definicin de la ciudadana fue el de la vecindad. Ms

    all de los criterios impersonales que establecan los requisitos de la ciudadana en

    las normas, la vecindad era un criterio de estatus dentro de la vida local que

    expresaba mucho ms que la residencia en un pueblo, una villa o una ciudad. Desde

    el perodo colonial, la categora de vecino era un criterio de rango que solo poda

    adjudicarse en sociedades de cara-a-cara, forjadas a travs relaciones personales que

    podan dar cuenta de la historia familiar, la respetabilidad y la conducta de los

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 40

    40

    sujetos. Como criterio social y legal, la vecindad comportaba una serie de privilegios

    y cargas para con la comunidad local y diferenciaba a quienes tenan participacin y

    eran tiles al vecindario, de aquellos que no lo eran, como los forasteros, los vagos,

    los enfermos y los delincuentes. Histricamente haba sido una tarea del patriciado

    local el dirigir el vecindario y discriminar a los verdaderos vecinos de los que no lo

    eran (Nez 2007: 237-238). Para el caso de los pueblos indgenas, o de

    predominancia indgena, la categora de vecino se corresponda con el estatus legal

    de originario, es decir, los descendientes de los linajes fundadores de la reduccin o

    del pueblo, quienes a diferencia de los forasteros, tenan privilegios como acceso a

    los bienes comunales, como las tierras de comunidad, los fondos de la cajas de

    censos de indios, pero tambin cargas, como el pago de un mayor tributo indgena.

    En la legislacin republicana, el criterio de vecindad estar presente a travs de las

    causales por las que se suspenda la ciudadana. Si se observan las causales

    establecidas en las constituciones decimonnicas, se podr observar una serie de

    criterios que comportan un estatus legal especial como resultado de la aplicacin de

    un procedimiento administrativo o judicial de carcter impersonal: deudor quebrado,

    deudor al Tesoro Pblico, procesados criminalmente, naturalizacin a otro estado.

    Por otro lado, se encuentran las causales que se oponen a las caractersticas

    histricamente ligadas al estatus vecino (notabilidad y utilidad a la comunidad), que

    slo pueden ser adjudicadas como producto del inter-conocimiento en las sociedades

    locales: el modo de vivir conocido que se opone a la vagancia (que no solo se asocia

    a la ausencia de trabajo, sino tambin a la movilidad espacial, al no tener residencia),

    la ineptitud fsica o moral, la demencia, el abuso del juego y del licor. Entonces, las

    lites locales criollas y mestizas agrupadas en las capitales de provincia y los

    notables de ese origen en los distritos podan aplicar estos criterios de vecindad,

    limitando el nmero de indgenas en los comicios. Por su parte, en los pueblos

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 41

    41

    indgenas, por lo menos en los casos estudiados, los individuos ms acomodados que

    superaban el nivel de autosubsistencia lograban convertirse en autoridades locales.

    Cuadro N 3. Razones por las que se suspende la ciudadana en las

    Constituciones del siglo XIX

    Constitucin Poltica

    (1823)

    Constitucin Poltica

    (1828)

    Constitucin Poltica

    (1834)

    Constitucin Poltica

    1839

    Constitucin Poltica

    1856

    Constitucin Poltica

    1860

    1. Por la condicin de sirviente

    domstico.

    2. Por la tacha de deudor

    quebrado, o deudor moroso al

    Tesoro Pblico.

    3. Por no tener empleo, oficio o

    modo de vivir conocido.

    4. En los procesados

    criminalmente.

    5. En los casados que sin causa

    abandonen a sus mujeres, o

    que notoriamente falten a las

    obligaciones de familia.

    6. En los jugadores, ebrios,

    truhanes, y dems que con

    su vida escandalosa ofendan

    la moral pblica.

    7. Por comerciar sufragio en las

    elecciones.

    1. Por no haber cumplido veinte y

    un aos de edad no estando

    casado.

    2. Por demencia.

    3. Por naturalizacin en otro

    estado.

    4. Por estar procesado

    criminalmente, y mandado

    prender de orden judicial

    expedida con arreglo a la ley.

    5. Por tacha calificada de deudor

    quebrado, o deudor al Tesoro

    Pblico que legalmente

    ejecutado no paga.

    6. Por la de notoriamente ebrio

    o jugador, o estar

    judicialmente divorciado por

    culpa suya.

    7. Por la profesin religiosa,

    mientras no se obtenga la

    secularizacin conforme a la

    ley.

    1. Por no haber cumplido veinte y

    un aos de edad no estando

    casado.

    2. Por demencia.

    3. Por naturalizacin en otro

    estado.

    4. Por estar procesado

    criminalmente, y mandado

    prender de orden judicial

    expedida con arreglo a la ley.

    5. Por tacha calificada de deudor

    quebrado, o deudor al Tesoro

    Pblico que legalmente

    ejecutado no paga.

    6. Por la de notoriamente ebrio

    o jugador, o estar

    judicialmente divorciado por

    culpa suya.

    7. Por la profesin religiosa,

    mientras no se obtenga la

    secularizacin conforme a la

    ley.

    1. Por ineptitud fsica o

    mental, que impida obrar

    libre y reflexivamente.

    2. Por tacha de deudor

    quebrado, o deudor al

    Tesoro Pblico, que

    legalmente ejecutado no

    paga.

    3. Por hallarse procesado

    criminalmente, y mandado

    prender con arreglo a la ley.

    4. Por notoriamente vago,

    jugador, ebrio o divorciado

    por culpa suya.

    1. Por ineptitud fsica o mental,

    que impida obrar libre y

    reflexivamente.

    2. Por tacha de deudor

    quebrado, o deudor al

    Tesoro Pblico, que

    legalmente ejecutado no

    paga.

    3. Por hallarse procesado

    criminalmente, y mandado

    prender con arreglo a la ley.

    4. Por notoriamente vago,

    jugador, ebrio o divorciado

    por culpa suya.

    1. Por incapacidad, conforme

    a la ley.

    2. Por hallarse sometido a

    juicio de quiebra.

    3. Por hallarse procesado

    criminalmente, y con

    mandamiento de prisin.

    4. Por ser notoriamente

    vago, jugador, ebrio, o

    estar divorciado por culpa

    suya.

    A pesar de ello, las evidencias disponibles hacen pensar que las lites locales

    negociaban en los lugares de alta concentracin demogrfica indgena la inclusin de

    esta poblacin en los registros cvicos, compartiendo cargos concejiles locales con

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 42

    42

    los lderes comunitarios, o recibiendo su apoyo en los comicios para ser elegidos

    como autoridades departamentales, obtener escaos en las elecciones parlamentarias

    y apoyar al candidato presidencial. La posicin de las lites locales se refuerza si

    considera con detalle la conformacin de los otros rganos electorales, como las

    mesas receptoras de sufragios y las mesas escrutadoras que eran tambin copadas por

    estos grupos. Gabriella Chiaramonti y otros investigadores a la luz de la

    documentacin encontrada consideran que las poblaciones indgenas mejor

    organizadas terminaban pactando con las lites locales o los caudillos militares

    nacionales su apoyo tanto en las guerras civiles, como en los procesos electorales.

    Bajo este esquema clientelar, las recompensas a tales ayudas y el acceso a puestos

    concejiles municipales eran significativos para las comunidades indgenas, en tanto

    les permitan la proteccin de sus tierras comunales, la exencin de la contribucin

    indgena o el apoyo en las luchas contra sus rivales por el acceso a aguas u otros

    recursos rurales15

    .

    Siendo imposible pensar en la existencia en el siglo XIX de un movimiento indgena

    de dimensiones nacionales, es lgico concebir que estas poblaciones orientaran sus

    tcticas y recursos preferentemente hacia la poltica local, lo que no implicaba que en

    condiciones excepcionales su accin superara tales marcos, como en los contextos de

    rebelin. Es probable que con la decadencia y abolicin final del cargo de cacique, se

    reforzara este carcter local de la poltica indgena, espacio al que la legislacin

    15

    La participacin de la poblacin indgena en las elecciones decimonnicas ha sido siempre motivo de controversia. La imagen tradicional perciba a los indgenas como sujetos manipulados en unas elecciones, por las que los criollos y mestizos terminaban aprovechando el desconocimiento de las normas y del idioma castellano, adems del desinters de los pueblos indgenas por la poltica criolla. Sin una idea cabal de la nacin, el sufragio indgena segn esta perspectiva era degradado por las componendas de los famosos capituleros, quienes terminaban ganndose el voto de los indgenas por aguardiente, festividades y algunas monedas (Basadre 1980). Sin embargo, la historiografa contempornea considera que la participacin de la poblacin indgena fue ms compleja que esta narrativa criolla. En los ltimos dos dcadas se han hecho esfuerzos pro explicar las complejas relaciones polticas que mediaba el sufragio decimonnico, es decir, de qu manera el sufragio comunicaba los intereses de la poblacin indgena con las demandas del sistema poltico criollo (Nez 2005; Aljovn 2005; Chiaramonti 2005).

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 43

    43

    electoral nacional elaborada por las lites polticas blancas y mestizastendi o

    procur fijar.

    Como hemos dicho, la legislacin republicana decimonnica fue heredera de las

    disposiciones de la Constitucin de Cdiz. Como ella, las elecciones peruanas en este

    perodo fueron mayoritariamente indirectas, en las que los ciudadanos elegan por

    representantes que a su vez elegan a las autoridades del Estado. En las elecciones de

    algunas autoridades, el proceso electoral poda tener hasta tres grados, como lo eran

    las elecciones nacionales para presidente de la Repblica, Diputados y Senadores. El

    sistema indirecto era un importante filtro para limitar el peso demogrfico de la

    poblacin indgena en el campo y de la plebe en la ciudad. Esta clara limitacin del

    componente ms numeroso de la poblacin era especialmente elocuente en los

    requisitos para la eleccin de autoridades. La amplitud o laxitud en la definicin de la

    ciudadana fue diseada para que las elecciones de primer grado fueran

    multitudinarias e inclusivas, cerrando al mismo tiempo el ingreso a estos grupos

    sociales a los cargos de representacin poltica. Veamos esto con ms detalle.

    En el nivel parroquial, por encima de los ciudadanos con derecho a voto, eran

    elegidos los electores parroquiales, ciudadanos que deban elegir a su vez a las

    autoridades. En el mbito local, los electores parroquiales se encargaban luego de su

    reunin en un colegio electoral de votar en favor de los alcaldes, regidores, sndicos

    procuradores y jueces de paz. Fuera del mbito local, les corresponda constituirse en

    el colegio electoral provincial para nominar las autoridades departamentales (por

    ejemplo los prefectos para la Constitucin de 1828) y elegir a las autoridades

    nacionales, como diputados, senadores y el presidente de la Repblica. Como se

    aprecia en el Cuadro N 5, los requisitos para ser elegidos electores parroquiales son

    los que corresponden a los ciudadanos con derecho a voto, a los que se le suman

    adicionales prescripciones que los hacen ms restrictivos.

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 44

    44

    Por ejemplo, en la Constitucin de 1823, para acceder al derecho de sufragio era

    necesario el ser casado o mayor de 25 aos, saber leer y escribir, tener una

    propiedad, ejercer una profesin, arte, ttulo pblico o ejercer una industria til,

    mientras que para ser elector parroquial se haca necesario que la propiedad

    declarada, el arte, la industria o el oficio ejercido rindiera anualmente 300 pesos,

    establecindose con ello una valla censitaria, o alternativamente el ser profesor

    pblico o de una ciencia, imponindose un requisito capacitario diseado para

    favorecer a los religiosos, profesionales o intelectuales sin grandes ingresos o

    propiedades. En la Constitucin de 1828 las vallas son ms evidentes, en tanto hemos

    visto que esta norma casi no dispone restriccin para el sufragio ms que la libertad

    personal, nacionalidad, edad o estado civil casado. De manera similar a la de 1823,

    para ser elector parroquial se impone que los candidatos tengan propiedades o

    capitales que rindan anualmente 300 pesos, pero se libera de este requisito pecuniario

    a quienes tengan un oficio o arte, en tanto ostenten el grado de maestro (superior al

    de oficial artesano o graduado en un arte), es decir, se aumenta con ello la valla

    capacitaria. La valla de la Ley electoral de 1834 funciona de manera similar a la de la

    Constitucin de 1828, con la importante innovacin de eliminar un monto fijo del

    valor de la propiedad o del capital o industria, con tal que la propiedad pague su

    contribucin al fisco y sea manifiesto que el capital o industria pueda solventar o

    mantener al elector parroquial.

    Es interesante notar que estas restricciones en teora no necesariamente deban

    eliminar el ejercicio de dichos cargos por parte de la poblacin indgena en funcin

    de su origen tnico, pero era claro que se imponan nuevos lmites. En las leyes

    electorales de 1828 y 1834, se haca explcito que era posible elegir electores

    parroquiales indgenas o analfabetos, que para efectos de la legislacin decimonnica

    significaba indgena. Segn la Ley electoral de 1828, era lcito elegir en los pueblos

    indgenas un tercio de electores parroquiales que no supieran leer y escribir,

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 45

    45

    mientras que la Ley de 1834 esta restriccin se hace extensiva a los pueblos que no

    haya copia de individuos que sepan leer y escribir. De acuerdo a lo dicho, para

    ambas normas, estaban facultados a ser elegidos los indgenas que cumplieran con

    los requisitos econmicos y profesionales, es decir, se permita el ingreso a este

    cargo de los miembros de las comunidades indgenas de mayores ingresos, incluso

    aquellos que no supieran leer y escribir, hasta un tercio del nmero en sus

    poblaciones (Ver Cuadro N 4).

    Por su parte, la Ley Electoral de 1839 fue mucho ms restrictiva en este respecto.

    Acab con los requisitos alternativos como poseer propiedad raz, capital, industria o

    ejercer magisterio en oficio, arte o ciencia, imponiendo como filtro nico la posesin

    de un bien raz en produccin y que pague contribuciones al Estado. Es decir, a

    diferencia de sus predecesoras, la Ley electoral de 1839 exclua a aquellos indgenas

    que podan haber ejercido este cargo por ser maestros artesanos o ser religiosos,

    concentrando este cargo en los propietarios productores y contribuyentes.

    Consecuente con este tipo de restriccin, la ley no mencionaba salvedad alguna

    respecto al nmero de indgenas o analfabetos que podan componer los colegios

    electorales parroquiales y provinciales. Es evidente que la ley del ao 1839 fue

    producto del mismo consenso poltico que permiti la aprobacin de la Constitucin

    de 1839, considerada como la ms conservadora del siglo XIX.

    En un contexto poltico diferente, se promulgan las leyes electorales de 1846 y 1851

    que modifican los requisitos de elector parroquial eliminando el requisito restrictivo

    de ser propietario y contribuyente, prescribiendo para este cargo nicamente la

    ciudadana activa, la residencia en la parroquia por dos aos y la capacidad de lecto-

    escritura. Este ltimo requisito no impone tampoco limitacin insuperable para la

    poblacin indgena en la prctica, en tanto que las mismas normas disponen de

    artculos en los que se prev la posibilidad de electores parroquiales indgenas

    (Cuadro N 4). La ley de 1851 es suficientemente explcita a este respecto al punto

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 46

    46

    de indicar que el quedaban exceptuados de estos cardos todos quienes no [s]abe[n]

    leer y escribir, excepto los indjenas que pagan contribuciones.

    La Constitucin de 1855 estableci el sufragio directo, eliminndose el cargo de

    elector parroquial; no obstante, con la Constitucin de 1860, el sufragio indirecto es

    reintroducido y con l el elector de parroquia. El nico requisito limitativo que se

    impone para el ejercicio de esta dignidad fue la capacidad de lecto-escritura,

    restriccin suficiente para limitar la amplitud de los ciudadanos pasibles de ser

    elegidos, pues en esta ocasin, la norma no estableca concesiones a los indgenas

    analfabetos. As, el cumplimiento irrestricto de este requisito implic que, aunque el

    ejercicio del sufragio poda ser amplio (a travs de la ciudadana corporativa), las

    lites criollas se estaban alejando de las frmulas alternativas e inclusivas de dcadas

    anteriores (con excepcin de la ley de 1839). Antes que otra cosa, esta norma

    terminaba ratificando lo que en la prctica siempre haba sucedido en las elecciones

    decimonnicas: el acceso a los puestos de electores parroquiales a los indgenas con

    mayores recursos, aquellos que haban podido vincularse exitosamente a la economa

    mercantil o haban logrado su posicin sometiendo a los indgenas de comunidad,

    convirtindose en propietarios.

  • LA PARTICIPACIN POLTICA ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN EL PER 47

    47

    Cuadro N 4: Excepciones indgenas en la eleccin de cargos de elector parroquial

    1828 1834 1846 1851

    Excepciones

    indgenas en la

    eleccin de cargos

    En los pueblos indgenas no podr

    sufragarse, sino por un tercio ms

    de electores que no sepan leer ni

    escribir; si correspondieren dos o

    tres electores, podr ser uno que no

    sepa leer ni escribir; si cinco o siete,

    dos, as progresivamente. (art. 31.

    Ley de Elecciones 19-05-1828)

    Art. 41. Los electores que no sepan

    leer y escribir, nombrarn adjuntos

    de su confianza, que les escriban

    los votos, les lean los papeles que

    juzgan conveniente, firmen las actas

    a su nombre. Antes de ejercer este

    cargo prestarn juramento de

    fidelidad y sigilo ante la mesa

    (dem)

    En las parroquias que no haya copia

    de individuos que sepan leer y escribir

    no podrn sufragarse sino por un

    tercio a lo ms de electores que

    carezcan de esta calidad. Si

    correspondiesen dos o tres electores,

    podr ser uno que no sepa leer ni

    escribir; si cinco o siete, dos y as

    progresivamente.

    (Ley de 29-08-1834)

    Art. El elector [de parroquia] que se

    negare firmar el acta de que se

    habla el artculo anterior; o que por

    no firmar se ausentare del colegio

    sin causa legtima manifestada al

    mismo, ser multado en veinte y

    cinco pesos, no ser que sea

    indgena, y ser privado de la voz

    activa y pasiva por cuatro aos. (Art.

    57, Ley de 22-12-1849)

    Art. 27. Para ser elector de parroquia

    se requiere:

    1. Ser ciudadano en ejercicio

    2. Ser natural o tener dos aos de

    vecindad en su parroquia,

    cualquiera de las de la provincia

    que corresponda.

    3. Saber leer y escribir, excepto los

    indjenas que pagan contribuciones.

    (Ley 29-12-1851)

    En el caso de las elecciones para diputados y senadores, las normas electorales s

    establecieron requisitos que eran insuperables para la eleccin de cualquier

    campesino indgena y en general para cualquier ciudadano peruano de modesta

    condicin. Para ser elegido a estos cargos, se deban cumplir con requisitos

    capacitarios y censitarios. Respecto a los primeros, se mantuvo la prescripcin de

    lecto-escritura, mientras que para los segundos, la eleccin en estos cargos exiga la

    propiedad de bienes especialmente bienes races-- o el desarrollo de actividades

    econmicas con ingresos elevados. Para el caso de los diputados, los bienes o rentas

    exigibles anualmente fluctuaron entre los 800 y 500 pesos, siendo esta cifra la

    dominante en las Constituciones decimonnicas. El monto de propiedad e ingresos

    para el caso de los Senadores fue tendencialmente ms elevado q