baja smv

Upload: johnny-mendoza-huerta

Post on 10-Mar-2016

4 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

baja smv

TRANSCRIPT

Expediente : 2048-78

Sumilla :SOLICITO SER EXCEPTUADO DEL SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO Y/O BAJA POR PERDIDA DE VOCACION MILITAR

SEOR TENIENTE CORONEL EP COMANDANTE DEL BATALLON DE SERVICIOS N 31 - HUANCAYOHECTOR JAVIER CHANCHA LAPA, Peruano de nacimiento, de 18 aos de edad identificado con LM N .. , con domicilio real en la Av. .. El Tambo Huancayo - Junn, con el debido respeto me presento a su despacho y digo:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que el de Marzo del 2009 ante una grave crisis familiar opte por presentarme de manera voluntaria a prestar Servicio Militar Voluntario en el Cuartel 9 de Diciembre Chilca, siendo asignado inmediatamente a la Ca Ing del BS N 31 Huancayo.

2. En el Batalln de Servicios N 31, hasta la fecha no he recibido mis prendas militares, no he sido evaluado medica ni psicolgicamente, no se me ha realizado mi HDB por personal de Inteligencia, ni se me ha materializado mis Derechos y Beneficios tal como lo seala el Artculo 54 de la Ley 29248, vigente desde el 01 Enero 2009.

3. Al hacerse evidente mi perdida de vocacin militar, podra verme inmerso en la comisin del delito de Desercin tipificado en el Cdigo de Justicia Militar Policial, caso al que me vera obligado de resultar improcedente mi solicitud, situacin al que evidentemente no quiero recurrir.4. Mediante la presente hago de conocimiento, mi manifestacin expresa de no desear continuar dentro de filas, por mi evidente PERDIDA DE VOCACION MI MILITAR incrementado ms an por los hechos expuestos anteriormente. 5. De otro lado antes de ingresar al Servicio Militar, he estado manteniendo obligaciones familiares de carcter excepcional para con mis familiares al constituirme en nico sostn, pues me encontraba laborando en .. trabajo de cuya retribucin econmica tena que mantener a mis familiares directos Madre y Hermanos (..)6. El Servicio Militar (como dice el Art 2 de la Ley 29248) es una actividad de carcter personal, en la cual debe existir una manifestacin de la voluntad, la misma que debe ser expresa, por el cual se debe decidir voluntariamente la accin de prestar servicio militar; La manifestacin de Voluntad: viene a ser la exteriorizacin de la voluntad interna del sujeto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi peticin en las siguientes Normas Constitucionales:

1. El Articulo 25 del Cdigo Procesal Constitucional, ampara el derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, el derecho a no ser privado del documento nacional de identidad y el derecho a no ser incomunicado. 2. El Numeral 15 del Art 2 de la Constitucin Poltica del Estado, que trata sobre la libertad A trabajar libremente.

3. El inciso 20 del Art. 2 de la Constitucin Poltica del Estado a la letra dice Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

4. El literal h del inciso 20 del Art. 2 de la Constitucin Poltica del Estado a la letra dice: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica,(). Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aqulla imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad.5. El Articulo 24 de la Constitucin Poltica versa sobre la libertad y a la seguridad personales; en consecuencia: Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe; No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, La autoridad est obligada bajo responsabilidad a sealar, sin dilacin y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida; Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aqulla imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad.

As tambin mi pedido esta amparado en las Normas Administrativas pertinentes, tales como:

6. El Art. 106 Inc. 2 de la Ley 27444, indica: El derecho de peticin administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en inters particular del administrado,(...) de contradecir actos administrativos(), Asimismo el Inc.3 seala: Este derecho implica la obligacin de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.

7. El art. 6 de la Ley 29248 (Ley de Servicio Militar) prohbe el reclutamiento forzoso, como procedimiento de captacin de personas con la finalidad de incorporarlas al Servicio Militar.

8. El Art. 35 de la Ley 29248 (Ley de Servicio Militar), seala que se califica como exceptuado al inscrito que esta impedido de servir en el Activo, considerndose a quien mantenga obligaciones familiares de carcter excepcional.

PETITORIO

A fin de no continuar causando gastos al Estado por concepto de alimentacin, vestuario, propinas y otros gastos de Instruccin, solicito se me excepte del Servicio Militar y/o se me de Baja del Servicio Militar Voluntario a mi solicitud POR PERDIDA DE VOCACION MILITAR, as como la devolucin de mi Libreta Militar, que hice entrega al Oficial de Personal al momento de incorporarme; POR LO EXPUESTO:

A usted Seor Teniente Coronel EP, impetro acceder mi solicitud por ser de Justicia. OTROSI DIGO: El presente documento es presentado a la autoridad administrativa competente, sin perjuicio de remitirse copias a otras instancias, tales como Defensora del Pueblo y Organizaciones Defensoras de Derechos humanos, as como el libre derecho de poder acceder a los rganos Jurisdiccionales pertinentes, de ser el caso.

Huancayo, 12 de Marzo del 2009.

HECTOR JAVIER CHANCHA LAPA

LM N

http://www.amag.edu.pe/webestafeta2/index.asp?action=read&idart=755&warproom=articles

La ley 28237 fue publicada en el diario oficial El Peruano el lunes 31 de mayo del 2004. De conformidad con la Segunda Disposicin Transitoria y Derogatoria, el Cdigo Procesal Constitucional entrar en vigencia dentro de seis meses contados a partir de la fecha de su publicacin.