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AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO Edición Agosto 2010 Detectados ciertos errores en el título y en el contenido del tema 1 y del test 1 correspondientes a los libros de Ayudantes de Oficios del Ayuntamiento de Vigo, a continuación, ofrecemos su contenido.

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AYUDANTES DE OFICIOSPERSONAL LABORAL DELAYUNTAMIENTO DE VIGO

Edición Agosto 2010

Detectados ciertos errores en el título y en el contenidodel tema 1 y del test 1 correspondientes a los libros deAyudantes de Oficios del Ayuntamiento de Vigo, acontinuación, ofrecemos su contenido.

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TEMA 1

Breve referencia al significado de la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Galicia

1. Breve referencia al significado de la constitución

1.1. LAS CONSTITUCIONES Y LOS PODERES DEL ESTADO

1.1.1. Introducción

En este tema vamos a estudiar la vigente Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, centrándonos en su estructura y contenido esencial. Para ello, será preciso previa-mente tener claras ciertas ideas como cuáles son los poderes del Estado, qué es una Constitución, para qué sirve, y quién la elabora.

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1.1.2. Los poderes del Estado

Antes de la Revolución Francesa la soberanía residía en el rey, que acumulaba en su persona todo el poder del Estado. A partir de la instauración del Estado de Derecho, a finales del siglo XVIII, la soberanía va a pasar al pueblo y el poder del Estado se divide para evitar que, como ocurría antes, la concentración del poder en una sola persona se convierta en una tiranía.

De este modo surgen tres poderes ejercidos por distintos órganos que, a su vez, se controlan y cooperan entre sí:

– El poder legislativo que, elegido directamente por el pueblo, aprueba las leyes.

– El poder ejecutivo que, encarnado en el Gobierno y la Administración, ejecuta los mandatos de la Ley.

– El poder judicial que constituido por jueces y tribunales vela por la correcta aplica-ción de la Ley y resuelve las controversias entre ciudadanos.

Este mecanismo se llama separación de poderes y es la base del Estado de derecho.

LOS PODERES DEL ESTADO

PODER

LEGISLATIVO

EJECUTIVO

JUDICIAL

ÓRGANO QUE LO EJERCE

PARLAMENTO

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

JUECES Y TRIBUNALES

1.1.3. Concepto de Constitución. ¿Qué es una Constitución? ¿Para qué sirve?

La Constitución es la norma fundamental de un Estado.

La Constitución establece los principios esenciales en que se basa el Estado, regula los poderes del Estado y define las relaciones entre ellos, estableciendo así las bases para su gobierno. También reconoce y garantiza al pueblo determinados derechos y libertades.

La Constituciones como hoy las conocemos aparecen en el siglo XIX. En concreto, las primeras que servirán de pauta para todas las demás son las de los Estados Unidos de América y la Constitución Francesa de 1791.

Las Constituciones son elaboradas por el llamado poder constituyente, es decir, el pueblo, que es quien ha de decidir cuál es el modelo de Estado en el que quiere vivir y quien ha de determinar los principios esenciales de esa convivencia.

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1.1.4. La Constitución como norma jurídica

Es importante señalar que las Constituciones en la actualidad, como es el caso de la Es-pañola, son verdaderas normas jurídicas, es decir, que sus preceptos han de ser cumplidos tanto por los poderes públicos como por los ciudadanos. No siempre ha sido así. En el siglo pasado las Constituciones no eran normas jurídicas, sino textos que establecían programas políticos pero que no creaban obligaciones ni para los poderes públicos ni para los ciudadanos.

1.1.5. La pirámide normativa

La Constitución es la primera norma del Estado, la más importante y la que prevalece sobre todas las demás. Es una super-ley que se sitúa a la cabeza de la denominada pirá-mide normativa.

En todo Estado hay un gran número de normas que regulan los diversos aspectos de la vida; las normas tienen un distinto valor según el órgano que las dicta. Así, una Ley que proviene del Parlamento tiene más fuerza que un Reglamento que surge del Gobierno. La ordenación de estas normas en función de su fuerza es lo que denominamos la pirámide normativa, y a la cabeza de esa pirámide se sitúa la Constitución.

LA PIRÁMIDE NORMATIVA

CONSTITUCIÓN(Norma Suprema

Aprobada por el pueblo soberano)

LEYES(Aprobadas por el Parlamento)

REGLAMENTOS(Emanan del Gobierno)

Bloque 1: ideas clave

– Los poderes del Estado son tres: legislativo, ejecutivo y judicial.

– La Constitución es elaborada por el llamado poder constituyente.

– El poder constituyente es el pueblo, que decide cuál ha de ser su Constitución.

– La Constitución es una norma jurídica.

– La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico de un Estado.

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1.2. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

1.2.1. Nacimiento de la Constitución española

Cuando fallece el general Franco en 1975, comienza un periodo político en España que se conoce como LA TRANSICIÓN. Este periodo, que traerá la democracia a España, culminará con la aprobación de la Constitución de 1978.

Para que fuese posible el cambio de régimen se aprueba la Ley para la Reforma Po-lítica que, desde la propia legalidad franquista, desmontó el régimen anterior y permitió la llegada de la Democracia.

El 15 de junio de 1977 se celebran las primeras elecciones legislativas que conforma-rían las Cortes Generales encargadas de redactar la nueva Constitución. Una vez redactado el proyecto de Constitución se sometió al parecer de los españoles mediante referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978, la actual fiesta de la Constitución.

Los españoles, por abrumadora mayoría, aceptaron la constitución que entró en vigor el mismo día de su publicación, el día 29 de diciembre de 1978. Como anécdota curiosa señalar que no se publicó al día siguiente de su aprobación, como hubiera sido lo lógico, sino que se pospuso al 29 para evitar que se la apodara como inocenta.

ACONTECIMIENTO FECHA

Muere el General Franco 20-11-1975

Referéndum de aprobación de la Ley para la Reforma Política 15-12-1976

Primeras elecciones legislativas 15-6-1977

Referéndum para la aprobación de la Constitución 6-12-1978

Promulgación y sanción de la Constitución 27-12-1978

Publicación en el BOE y entrada en vigor de la Constitución 29-12-1978

1.2.2. Estructura de la Constitución

En la actualidad las Constituciones suelen tener dos partes claramente diferenciadas, lo que también se da en la Constitución Española de 1978.

– Parte Dogmática: en esta parte se recogen los principios políticos fundamenta-les que fundamentan el Estado, así mismo también se reconocen una serie de derechos fundamentales a los ciudadanos y los mecanismos de garantía de esos derechos. Como ejemplos de principios fundamentales podemos señalar si el Es-tado es un Reino o una república, si estamos en un Estado federal o unitario... En la Constitución Española, el Título Preliminar contiene los grandes principios como que España sea un Estado social y democrático de derecho, que sea una monar-quía parlamentaria, o que territorialmente se configure como un Estado Autonómi-co. Dentro de esta parte dogmática también se incluiría el Título Primero dedicado a los derechos y libertades de los ciudadanos.

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– Parte Orgánica: en este apartado se establece la regulación de los principales poderes del Estado y sus relaciones entre sí. A excepción de los Títulos Preliminar y Primero, antes vistos, el resto de los títulos conformarían la denominada Parte Orgánica.

La Constitución de 1978 es una Constitución larga, comprende 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una final.

Se estructura en Títulos que se corresponden con las diferentes materias que regulan, capítulos, secciones y artículos.

El esquema de la estructura es el siguiente:

– Preámbulo.

– Título Preliminar (arts. 1-9), se recogen los principios básicos del Estado.

– Diez Títulos, que comprenden 160 arts.

* Título I: “De los Derechos y Deberes Fundamentales” (arts 10-55). Cons-tituye la parte dogmática típica y se subdivide en 5 capítulos.

• Cap. I “De los españoles y los extranjeros”

• Cap. II “Derechos y Libertades”

¤ Sección I: “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”

¤ Sección II: “De los derechos y deberes de los ciudadanos”

• Cap. III “De los principios rectores de la política social y económica”

• Cap. IV “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales”

• Cap. V “De la suspensión de los derechos y libertades”

* Título II: “De la Corona” (art. 56-65)

* Título III: “De las Cortes Generales” (arts. 66-96)

• Cap. I “ De las Cámaras”

• Cap. II “De la elaboración de las Leyes”

• Cap. III “De los Tratados Internacionales”

* Título IV: “Del Gobierno y de la Administración” (arts. 97-107)

* Título V: “De las relaciones entre el Gobierno las Cortes Generales” (arts. 108-116)

* Título VI: “Del Poder Judicial” (arts. 117-127)

* Título VII: “Economía y Hacienda” (arts. 128-136)

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* Título VIII: “De la organización territorial de Estado” (arts. 137-158)

• Cap. I “Principios Generales”

• Cap. II “De la Administración Local”

• Cap. III “De las Comunidades Autónomas”

* Título IX: “Del Tribunal Constitucional” (arts. 159-165)

* Título X: “De la Reforma Constitucional” (arts. 166-169)

• 4 Disposiciones Adicionales

• 9 Disposiciones Transitorias

• 1 Disposición Derogatoria

• 1 Disposición final

1.2.3. Principios fundamentales del Estado Español recogidos en la Constitución

Es importante destacar que en la Constitución se recogen una serie de principios esen-ciales que van a configurar el Estado Español.

En este sentido es fundamental el artículo 1.1 de la Constitución, que establece que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”.

De este precepto se extraen los principios en que se basa nuestro Estado.

1. El Estado de Derecho. Que España sea un Estado de Derecho implica:

– El imperio de la Ley. Tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sometidos a los mandatos de la Ley. Y ello, porque la Ley emana del Parlamen-to, el órgano que representa al pueblo español. En definitiva, la Ley es obligato-ria para todos porque son los mismos ciudadanos los que la aprueban a través de sus representantes.

– De este principio deriva el principio de legalidad de la actuación de la Ad-ministración Pública, que implica que la Administración no puede hacer nada que no le atribuya expresamente la norma, y que nunca puede dictar normas que vayan en contra de las Leyes o normas derivadas.

– La garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos: el Estado de Derecho parte de la existencia de una serie de derechos y libertades de los ciudadanos que el Estado no sólo ha de respetar, sino que ha de hacer una defensa eficaz y activa de los mismos.

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– La separación de poderes. El Estado de Derecho parte de la idea de que concentrar todo el poder en una sola persona conduce irremediablemente a la tiranía, por ello se divide el poder del Estado en tres poderes distintos y separa-dos, el legislativo, el judicial y el ejecutivo. Cada uno de ellos va a controlar a los otros garantizando así la libertad y los derechos de los ciudadanos.

2. El Estado Democrático. España es un Estado democrático, es decir, que todos los ciudadanos van a participar en el Gobierno del Estado y en la adopción de las decisiones que les afecten.

Dado el gran número de personas que viven en el Estado es imposible preguntar a todos en cada cuestión, por lo que en las modernas democracias, los ciudadanos eligen a otros que les van a representar y van a adoptar en su nombre la tarea de gobernar el Estado. Es lo que se denomina la democracia representativa.

En España la Constitución, en su art. 1.2, proclama que la Soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. En consecuencia, es el pueblo el que ha de decidir quién ha de gobernar. En este sentido cada cuatro años elegimos directamente a los miembros del Congreso y del Senado, que a su vez eligen al Gobierno.

3. El Estado Social. Que el Estado se configure como social supone que ha de tener un papel activo en la búsqueda del bienestar de los ciudadanos.

En consecuencia el Estado se convierte en un aparato prestacional, que ha de ofrecer a los ciudadanos servicios y bienes para incrementar su calidad de vida. El Estado ha de intentar ofrecer más y mejores servicios, dirigidos a satisfacer las necesidades más básicas de los ciudadanos (educación, sanidad, vivienda...).

Además de estos principios hay que añadir otros dos:

– España como Estado Autonómico: en España, además del Estado, hay otras entidades que gozan de verdadero poder político: las Comunidades Autónomas. Estas entidades que surgen a partir de nacionalidades y regiones, gozan de ca-pacidad de autogobierno y autonomía para la gestión de las competencias que tienen atribuidas.

Este principio supone repartir el poder territorialmente y hace efectivo el principio de descentralización por el que se trata de acercar el ejercicio del poder a los ciu-dadanos.

– España como Monarquía Parlamentaria: España es un Reino y su Jefe de Es-tado es un monarca. Vivimos en una monarquía parlamentaria, lo que supone que el Rey carece en la práctica de poderes efectivos, ejerciendo funciones simbólicas, moderadoras y arbitrales.

Este principio implica, además, que la forma de gobierno es la propia de un régi-men parlamentario, configurando al Parlamento como la representación del pueblo español y como el órgano más importante de todo el sistema al ser elegidos sus miembros directamente por el pueblo.

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PRINCIPIOS ARTÍCULO TEXTO

Estado de Derecho Art. 1.1

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Estado Democrático Art. 1.1

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Estado Social Art. 1.1

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Estado Autonómico Art. 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la auto-nomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Monarquía Parlamentaria

Art. 1.3La forma política del Estado Español es la Monarquía Par-lamentaria.

Ideas clave: bloque 2º

A partir de la muerte de Franco comienza la transición política española.o La Constitu-ción Española entró en vigor el día 29 de diciembre de 1978.

– La Constitución Española es una constitución larga, con 169 artículos.

– El Estado Español es democrático, social y de derecho.

– La soberanía nacional reside en el pueblo español, y de él emanan todos los po-deres del Estado.

– Desde un punto de vista territorial el Estado Español es un Estado Autonómico.

– La forma de gobierno de España es la monarquía parlamentaria.

1.3. LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS

1.3.1. Los derechos y libertades reconocidos en la Constitución

Una de las aportaciones más importantes de la Constitución es el establecimiento de una completa y exhaustiva tabla de derechos y libertades de los ciudadanos y de los me-canismos para su protección.

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Casi todos ellos se encuentran en el Título I, el más extenso, aunque otros aparecen de forma dispersa por todo el texto constitucional.

Podemos distinguir tres grandes grupos de derechos y libertades, tal y como los clasifica la Constitución:

– Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Se recogen en la Sección I del Capítulo II del Título I, y son, sin duda, los más importantes, tales como el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad o libertades de tal entidad como la libertad de pensamiento, de culto o de circulación. Como veremos más adelante cuentan con la máxima protección.

– Derechos y deberes de los ciudadanos: se recogen en la Sección II del Capítulo II del Título I; algunos de ellos son a la vez derechos-deberes, como el de defender a España y otros derechos-libertades, como el derecho a la propiedad privada, a la negociación colectiva o la libertad de empresa. Tienen un grado de protección inferior a los derechos fundamentales y libertades públicas.

– Principios rectores de la Política Social y Económica: se recogen todos ellos en el Capítulo III del Título I y constituyen la base del Estado Social. Su objetivo último es lograr una mayor justicia social y se configuran como derechos sociales. Están dotados del menor nivel de protección. Dentro de los principios rectores podemos diferenciar aquellos que protegen a determinados colectivos y aquellos que prote-gen distintos ámbitos:

* Protección a determinados colectivos:

• Familia.

• Trabajadores.

• Juventud.

• Disminuidos.

• Personas de la tercera edad.

• Consumidores y usuarios.

* Protección de determinados ámbitos:

• Progreso económico y distribución de la renta.

• Seguridad Social.

• Salud.

• Cultura.

• Medioambiente.

• Vivienda.

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CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN

TIPO REGULACIÓN ENUMERACIÓN

DERECHOS FUNDA-MENTALES Y LIBER-TADES PÚBLICAS(Nivel máximo de pro-tección)(2)

SECCIÓN ICAPÍTULO IITÍTULO I

− Principio de igualdad (14).*− Derecho a la vida y a la integridad física y moral (15).– Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto (16).− Derecho a la libertad y a la seguridad (17).− Derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen (18).− Derecho a la inviolabilidad del domicilio (18.2) y al se-creto de las comunicaciones.− Derecho a elegir libremente residencia y a circular por territorio nacional (19).− Derecho a expresar y difundir libremente los pensa-mientos, ideas y opiniones (20.1.a).– Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica (20.1.b)− Libertad de prensa (20.1.d).− Libertad de cátedra (20.1.c).− Derecho de reunión pacífica y sin armas (21).− Derecho de asociación (22).− Derecho a participar en los asuntos públicos, directa-mente o a través de representantes (23).− Derecho de acceso a funciones y cargos públicos (23.2).− Derecho a la tutela judicial efectiva (24).− Derecho a la educación (27).− Libertad de enseñanza (27).− Derecho a sindicarse libremente (28).− Derecho de huelga (28.2).− Derecho de petición (29).

DERECHOS Y DEBE-RES DE LOS CIUDA-DANOS(Nivel medio de pro-tección)(3)

SECCIÓN IICAPÍTULO IITÍTULO I

− Derecho y deber de defender España (30.1).− Derecho a la objeción de conciencia (30.2).– Deber de sostener los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica (31)− Derecho a contraer matrimonio (32).− Derecho a la propiedad privada y a la herencia (33).− Derecho de fundación (34).− Deber de trabajar y derecho al trabajo (35).− Derecho a la negociación colectiva laboral (37).− Libertad de empresa (38).

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PRINCIPIOS RECTO-RES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMI-CA(Nivel mínimo de pro-tección)

CAPÍTULO III − Protección de la familia (39).− Protección a los niños (39.4).− Progreso económico y social (40.1).− Régimen público de Seguridad Social (41).− Protección trabajadores en el extranjero (42).− Derecho a la protección de la salud (43).− Promoción de la cultura y de la ciencia e investigación

científica (44).− Protección del medio ambiente (45).− Protección Patrimonio histórico, cultural y artístico (46).− Derecho a una vivienda digna (47).− Protección a la juventud (48).− Protección a disminuidos (49).− Protección a personas de tercera edad (50).− Protección consumidores y usuarios (51).

* El principio de igualdad no está incluido en esta sección, sino justo antes, pero su protección es la misma, es decir, la máxima que los derechos fundamentales y las libertades públicas.

(2) No se incluyen los arts. 25 y 26, a pesar de que estén incluidos en esta sección I dado que no constituyen en si derechos, sino principios o mandatos para la Administración; asi el art. 25 reconoce el principio de legalidad sancionadora y la prohibición para la Administración de imponer penas de cárcel y el art. 26 prohíbe la existencia de Tribunales de Honor tanto en la Administración Civil como en la Militar.

(3) No se incluye el art. 36 ya que no establece un derecho sino la creación de colegios profesionales y los principios esenciales de su estructura y funcionamiento, que en todo caso deberán ser democráticos.

1.3.2. Las garantías de los derechos y libertades

Un derecho vale lo que valen sus garantías, es decir, sus mecanismos de protección. De nada vale reconocer derechos y libertades en la Constitución si luego no se establecen procedimientos adecuados para hacerlos valer por los ciudadanos.

La Constitución se ocupa de establecer un amplio abanico de garantías de los dere-chos. Hemos de tener en cuenta que no todos los derechos tienen la misma importancia por lo que los mecanismos de protección varían en función de los derechos.

Así nos encontramos con un triple ámbito de protección:

1. La máxima protección recae en los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidas en la sección I del Capítulo II del Título I de la Constitución. A este grupo de derechos, objeto de máxima protección, hay que añadir, aunque no se encuentra en esa sección, el principio de igualdad, reconocido en el artículo 14.

La protección de estos derechos es la siguiente:

1. Quien haya sido lesionado en cualquiera de estos derechos podrá acudir a la Jurisdicción Ordinaria, es decir a los jueces y tribunales, y solicitar su protec-ción adecuada. Pero, además, esa solicitud se tramitará conforme a un proce-

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dimiento preferente, muy rápido y expeditivo, que garantiza que con la mayor brevedad el juez acuerde lo necesario para que el derecho sea respetado por quien lo esté vulnerado.

2. Si los jueces y tribunales no reconocen este derecho, el particular podrá acudir al propio Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre si se ha produ-cido la vulneración o no. Es lo que se conoce como recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Además, se aplica esta protección al derecho a la objeción de conciencia, reconocido en el artículo 30.2 de la Constitución.

3. El desarrollo de estos derechos sólo puede hacerse por un tipo de Ley que pre-cisa una amplia mayoría del Parlamento, la Ley Orgánica, que en ningún caso podrá ir en contra del contenido esencial del derecho.

Es lógico si tenemos en cuenta que aquí se encuentras los derechos y libertades más importantes, tales como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y otros tantos de importancia similar.

2. Un nivel medio de protección corresponde a los Derechos y deberes de la Sección II del Capítulo II. Los mecanismos de protección son:

– Vinculan a todos los poderes públicos en sus actuaciones, que siempre habrán de respetarlos.

– Sólo puede regularse su ejercicio mediante Ley de las Cortes Generales que debe respetar su contenido esencial, y si no lo hiciera se podrá impugnar dicha ley ante el Tribunal Constitucional que la podrá declarar inconstitucional.

– El ciudadano puede acudir a la justicia en defensa de tales derechos y los jueces y tribunales deberán ampararle si efectivamente se ha producido la vul-neración.

3. Por último, el mínimo nivel de protección corresponde a los Principios recto-res de la Política social y económica, cuyo reconocimiento no puede ser solici-tado ante un Tribunal, salvo que una ley lo establezca.

La protección que establece la Constitución se centra en que todos los poderes del Estado han de tenerlos en cuenta a la hora de actuar. Este es el motivo por el que, aunque se reconoce, p. ej., el derecho a una vivienda digna en el art. 47, ningún ciudadano puede acudir a un Tribunal a solicitar una, salvo que una Ley le atribuya expresamente tal derecho, en cuyo casi sí podrá acudir a la jurisdicción ordinaria.

Los mecanismos de protección para cada derecho y libertad son:

TIPO DE DERECHO PROTECCIÓN

Principios rectores de la Políti-ca Social y Económica (Cap. III)(Nivel más bajo de protección)

Su reconocimiento, respeto y protección han de informar:• La legislación positiva.• La práctica judicial. • La actuación de los poderes públicos.

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Derechos y deberes de la Sec-ción II del Capítulo II(Nivel medio de protección)

• Vinculan a todos los poderes públicos en sus actuaciones.• Sólo puede regularse su ejercicio mediante Ley que debe res-petar su contenido esencial.• Si no lo hiciera se podrá impugnar dicha ley ante el Tribunal Constitucional que la podrá declarar inconstitucional.• Protección ante Tribunales de Justicia por procedimiento or-dinario.

Derechos Fundamentales y Li-bertades Públicas (Sección I, del Capítulo II)(Máxima protección)(Además de lo establecido en el apartado anterior)

• Protección ante Tribunales Ordinarios mediante procedimien-to preferente y sumario.• Protección ante el Tribunal Constitu-cional mediante recurso de amparo.• Su desarrollo sólo puede hacerse mediante Ley Orgánica (art. 81).• Se excluye en su desarrollo la delegación legislativa.• Su modificación constitucional se equipara a una reforma total de la Constitución.

Además de estos mecanismos de protección establecidos en el art. 53 de la Consti-tución, hemos de añadir otros dos mecanismos de gran importancia:

– La figura del Defensor del Pueblo, recogida en el artículo 54 de la Constitución, figura dependiente de las Cortes Generales, creada para la defensa de los derechos recogidos en el Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Adminis-tración.

– El Ministerio Fiscal, que instará la acción de la justicia para defender los derechos de los ciudadanos.

Estas garantías se establecen en el ámbito español interno, pero España ha firmado diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, lo que permite que existan garantías de carácter internacional; la más importante de todas ellas es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se crea mediante el Convenio de Roma de 1950 para la protección de los derechos humanos, del que es parte firmante España.

1.3.3. La suspensión de los derechos y libertades

En determinadas circunstancias es preciso suspender, con carácter general, la vigencia de ciertos derechos para con ello proteger el propio sistema democrático. La Constitución permite esa suspensión, pero siempre que se den una serie de requisitos y con la condición de que, una vez que haya pasado la crisis, se reestablezcan los derechos suspendidos.

Para proceder a la suspensión es preciso que previamente se declare por las autorida-des competentes cualquiera de estos estados:

1. Estado de sitio.

2. Estado de excepción.

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la constitución en el estatuto de autonomía de galicia

26 AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO

La Constitución, también establece la posibilidad de suspender determinados derechos con carácter individual para la investigación de actuaciones de bandas armadas o de delitos terroristas.

Ideas clave: bloque 3

– La Constitución reconoce una completa tabla de derechos y libertades de los ciu-dadanos, así como de los mecanismos para su protección.

– No todos los derechos y libertades son iguales.

– En función del tipo de derecho o libertad la Constitución establece distintos meca-nismos de protección.

– La figura del Defensor del Pueblo tiene como fin proteger los derechos de los ciu-dadanos.

– Los derechos y libertades pueden ser suspendidos en determinadas ocasiones.

2. Breve referencia al estatuto de autonomía de galicia

2.1. TíTULO PRELImINAR

La Constitución Española (CE), en atención a su artículo 2, se fundamenta en la indi-soluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Este “derecho a la autonomía” es desarrollado en el Título VIII de la Constitución Espa-ñola donde, bajo la rúbrica “De la organización territorial del Estado”, se sientan las bases del Estado de las Autonomías.

El sistema constitucional español se limita a ofrecer un marco formal que permite a las nacionalidades y regiones acceder a su autogobierno, por lo que la autonomía se configura como un derecho. Así, el artículo 143.1 de la Constitución Española establece que en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 del texto constitucional, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este título y en los respectivos Estatutos.

Siendo, por tanto, el Estatuto de Autonomía pieza clave para el acceso al autogobier-no. El artículo 147.2 de la Constitución Española señala que los Estatutos de autonomía deberán contener:

a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b) La delimitación de su territorio.

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la constitución en el estatuto de autonomía de galicia

AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO 27

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

El Estatuto de Autonomía se convierte en la primera pieza del denominado “bloque de constitucionalidad”, en cuanto norma esencial para completar el texto constitucional concre-tando el contenido de la autonomía de cada Comunidad Autónoma que pueda constituirse.

La doctrina mayoritaria afirma que el Estatuto de autonomía es tanto una norma esta-tal, como una norma autonómica. El artículo 147.1 del texto constitucional dice que dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

Su carácter autonómico se puede matizar en:

1. La formación de los Estatutos que comienza con una «iniciativa autonómica» (artí-culos 143 y 151 de la CE).

2. El proyecto de Estatuto es formulado por las representaciones del territorio de que se trata (artículos 146 y 151 de la CE). Además, en el caso de los Estatutos del artículo 151 de la CE, la participación “autonómica” se prolonga en la propia fase de aprobación por las Cortes Generales, en cuanto que en tal fase requiere un «co-mún acuerdo para su formulación definitiva», acuerdo que a las Cortes como tales correspondió únicamente «ratificar», o no (artículo 151.2 de la CE).

3. Igualmente el principio autonómico se hace presente en su modificación que re-querirá un consentimiento de las representaciones del respectivo territorio.

Y su carácter estatal se debe:

1. A que el Estatuto es una Ley Orgánica de las Cortes Generales (artículos 81.1, 146, 147.3, 151 de la CE).

2. El Estatuto es una norma propia del Estado por su propia función y contenido, com-plemento indispensable de la Constitución.

Cabe concluir que la norma suprema de cada autonomía está constituida por la Cons-titución y por su Estatuto propio simultáneamente. Así el artículo 147.1 de la Constitución Española señala que “el principio de supremacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico, del que los Estatutos de Autonomía forman parte como norma ins-titucional básica de la Comunidad Autónoma que el Estado reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico”.

La Constitución dota además a los Estatutos, una vez aprobados, de lo que se ha dado en denominar “superrigidez cualificada” (García de Enterría). Esta superrigidez implica la necesidad de una conformidad con quórum reforzados (de 2/3 a 3/5, según los casos), de las respectivas Asambleas legislativas, según precisan todos los Estatutos de Autonomía, en virtud de la remisión constitucional a los artículos 147.3 y 152.2. En el caso de los

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la constitución en el estatuto de autonomía de galicia

28 AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO

Estatutos del nivel autonómico superior, es necesario, además, un referéndum aprobatorio del cuerpo electoral de la respectiva Comunidad Autónoma.

Respecto de las leyes autonómicas, el Estatuto, es también una norma superior, a la que aquéllas deben subordinarse. Toda norma autonómica que infrinja un precepto del Es-tatuto de Autonomía sería inconstitucional por infracción de este precepto.

Así Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acce-der a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con su Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica. Su Estatuto de Autonomía se regula por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

El Estatuto de Autonomía de Galicia (EAG) se estructura en un Título preliminar, 5 títu-los, 57 artículos, 4 disposiciones adicionales y 7 disposiciones transitorias. Los títulos se denominan:

– Título Preliminar.

– Título I: Del poder gallego.

– Título II: De las competencias de Galicia.

– Título III: De la Administración pública gallega.

– Título IV: De la economía y la hacienda.

– Título V: De la reforma.

El Título Preliminar, a través de los artículos 1 a 8, regula las siguientes materias:

– La defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promoción de solidari-dad entre todos cuantos integran el pueblo gallego.

– Los poderes de la Comunidad Autónoma de Galicia emanan de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del pueblo.

– El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de la Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

– La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento, que se regulará por una ley del Parlamento gallego.

– Gozan de la condición política de gallegos, los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Galicia.

– Como gallegos, gozan de los derechos políticos definidos en el Estatuto los ciuda-danos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Galicia y acrediten esta condición en el correspondiente Consu-lado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.

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la constitución en el estatuto de autonomía de galicia

AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO 29

– Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los estable-cidos en la Constitución.

– La lengua propia de Galicia es el gallego.

– Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos.

– La bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal de color azul que la atra-viesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho.

– Galicia tiene himno y escudo propios.

– Las Comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán solicitar el recono-cimiento de su galleguidad entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego sin implicar reconocimiento de derechos políticos. Esto se regulará por ley del Parlamento de Galicia.

– La sede de las instituciones autonómicas se fijará por ley del Parlamento de Galicia.

El Título I, del poder gallego, se compone de los artículos 9 a 26, que están dedicados a los poderes de la Comunidad Autónoma, que se ejercen a través del Parlamento, de la Junta y de su Presidente. Las leyes de Galicia ordenarán el funcionamiento de estas insti-tuciones de acuerdo con la Constitución y el Estatuto.

El Parlamento ejerce la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma, controla la acción ejecutiva de la Junta, aprueba los presupuestos, designa para cada legislatura de las Cortes Generales a los senadores representantes de la Comunidad Autónoma, elige de entre sus miembros al Presidente de la Junta, exige responsabilidad política a la Junta y a su Presidente y otras competencias legalmente establecidas.

El Parlamento es inviolable. Está constituido por diputados elegidos por sufragio univer-sal, igual, libre, directo y secreto. El Parlamento será elegido por un plazo de cuatro años, de acuerdo con un sistema de representación proporcional.

El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente, la Mesa y una Diputación Permanente. Funcionando en Pleno y en Comisiones, y se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

El Presidente dirige y coordina la acción de la Junta y ostenta la representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Galicia.

El Presidente de la Junta será elegido por el Parlamento Gallego de entre sus miembros y será nombrado por el Rey.

La Junta o Xunta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia. Está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.

Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización de la institución llamada Defensor del Pueblo, mediante ley del Parlamento de Galicia.

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la constitución en el estatuto de autonomía de galicia

30 AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia es el órgano jurisdiccional en que culmi-nará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales. Su Presidente será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

El Título II, de las competencias de Galicia, dedica los artículos 27 a 38 a este tema.

En el ámbito del Estatuto de Autonomía de Galicia se clasifican de la siguiente forma:

A) Competencias exclusivas, entre las que podemos distinguir:

1. Competencias exclusivas (de primer grado). Son aquellas en las que Galicia dispone de la totalidad de la materia, atribuyéndosele el conjunto de todas las funciones públicas (ordenación y ejecución), sobre esa materia.

Son, con algunas excepciones, las contenidas en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia, a las que habría que añadir las del artículo 31 (educa-ción), y del artículo 32 (promoción de los valores culturales del pueblo gallego).

2. Competencias exclusivas de segundo grado o relativas. Son las contenidas en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Galicia. Son aquellas en las que la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma sobre tales materias de acuer-do con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado.

B) Competencias compartidas

Pueden integrarse en esta categoría todas aquellas competencias en las que, en relación con una determinada materia pueden ejercitarse simultánea pero separa-damente, funciones propias por cada ente, en virtud del reparto constitucional de títulos competenciales. Pueden distinguirse dos supuestos:

1. Competencias compartidas de primer nivel, que podemos encontrar en los artí-culos 28, 33 y 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia. En ellas es competen-cia de la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, en los términos que la misma establezca.

En el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia también encontramos alguna de estas competencias, como aquellas que en materia de régimen local recoge el artículo 27.1.2.º del Estatuto de Autonomía de Galicia.

2. Competencias compartidas de segundo nivel, que facultan a la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de la legislación del Estado. Son las recogidas en los artículos 29 y 33 del texto estatutario de Galicia.

C) Competencias concurrentes

Se entiende por tales, aquellas competencias que ejercen de un modo exclusivo la Comunidad Autónoma y el Estado sobre unas mismas materias y que exigen, obviamente, una delimitación de cuál es el ámbito en el que una y otro ejercen con exclusividad sus respectivas competencias.

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la constitución en el estatuto de autonomía de galicia

AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO 31

Estas competencias aparecen como exclusivas en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia. La delimitación del ámbito puede hacerse:

1. Por referencia al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (27.8 Ferro-carriles y carreteras no incorporados a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte llevado a cabo por estos medios o por cable).

2. Por referencia al interés comunitario o supracomunitario (27.7 Obras públicas que no tengan la calificación legal del interés general del Estado o cuya ejecu-ción o explotación no afecte a otra Comunidad Autónoma o provincia).

El Título III, de la Administración pública gallega, dedica los artículos 39 a 41 a esta materia.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Admi-nistración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

La Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Junta de Galicia. También podrá delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales reconocidas en el Estatuto de Autonomía.

El Título IV, de la economía y de la hacienda, dedica los artículos 42 a 55 a la materia financiera.

La Comunidad Autónoma gallega contará, para el desempeño de sus competencias, con hacienda y patrimonio propios.

El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto.

2. Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.

3. Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.

El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley de Galicia.

La hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con:

1. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma.

2. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado a que se refiere la disposi-ción adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

3. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por impuestos directos e indirectos, incluidos los monopolios fiscales.

4. El rendimiento de sus propias tasas por aprovechamientos especiales y por la pres-tación de servicios directos de la Comunidad Autónoma, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales.

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la constitución en el estatuto de autonomía de galicia

32 AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO

5. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejerci-cio de sus competencias.

6. Los recargos sobre impuestos estatales.

7. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.

8. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

9. La emisión de deuda y el recurso al crédito.

10. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

11. Ingresos de derecho privado; legados y donaciones; subvenciones.

12. Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

La Comunidad Autónoma gallega o los entes afectados participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el entorno físico y humano de Galicia, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.

La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda públi-ca para financiar gastos de inversión.

El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la orde-nación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

En el supuesto de que el Estado emita deuda parcialmente destinada a la creación o mejora de servicios situados en Galicia y transferidos a la Comunidad Autónoma gallega, esta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficia-rios de la emisión.

Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la tutela financiera sobre los entes lo-cales respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución y de acuerdo con el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía.

Es competencia de los entes locales de Galicia la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios que les atribuyan las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para estas facultades a favor de la Comunidad Autónoma gallega.

Mediante ley del Estado se establecerá el sistema de colaboración de los entes locales, de la Comunidad Autónoma gallega y del Estado para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de aquellos tributos que se determinen.

Los ingresos de los entes locales de Galicia, consistentes en participación en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas, se percibirán a través de la Comunidad Au-tónoma gallega, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales que se establezcan para las referidas participaciones.

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la constitución en el estatuto de autonomía de galicia

AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO 33

Se regularán necesariamente mediante ley del Parlamento gallego las siguientes ma-terias:

a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.

b) El establecimiento, la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

c) La emisión de deuda pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma gallega.

Corresponde a la Junta la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma gallega, y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. El presu-puesto será único e incluirá la totalidad de los gastos de la Comunidad Autónoma gallega y de los organismos, instituciones y empresas de ella dependientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 y en el apartado d) del artículo 153 de la Constitución, se crea el Consejo de Cuentas de Galicia. Una ley de Galicia regulará su organización y funcionamiento y establecerá las garantías, normas y procedimientos para asegurar la rendición de las cuentas de la Comunidad Autónoma, que deberá someterse a la aprobación del Parlamento.

La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos, correspon-derá a la Comunidad Autónoma gallega, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda es-tablecerse con la Administración tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

En el caso de los impuestos cuyos rendimientos se hubiesen cedido, la Junta asumirá por delegación del Estado, la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los mis-mos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administracio-nes, todo ello de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Galicia corresponderá a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones fi-nancieras y las empresas públicas del Estado, cuya competencia se extienda al territorio gallego y que por su naturaleza no sean objeto de traspaso.

La Comunidad Autónoma de Galicia podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

La Comunidad Autónoma, como poder público, podrá hacer uso de las facultades pre-vistas en el artículo 130.1 de la Constitución, y podrá fomentar, mediante una legislación

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la constitución en el estatuto de autonomía de galicia

34 AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO

adecuada, las sociedades cooperativas en los términos resultantes del número 7 del artí-culo 28 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podrá hacerse uso de las demás facultades previstas en el artículo 129.2 de la Constitución.

La Comunidad Autónoma gallega queda facultada para constituir instituciones que fo-menten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el marco de sus compe-tencias.

Por último, el Título V, de la reforma, dedica los artículos 56 y 57 a este tema.

El Estatuto no es una simple Ley Orgánica como las demás, y ello porque, a diferencia de aquéllas, una vez aprobado no puede ser sustituido indefinidamente por ulteriores Leyes Orgánicas. Por el contrario, la Constitución dota a los Estatutos, una vez aprobados, de lo que se ha dado en denominar “superrigidez cualificada” (García de Enterría).

Esta superrigidez implica la necesidad de una conformidad con quórum reforzados (de 2/3 a 3/5, según los casos), de las respectivas Asambleas legislativas, según precisan todos los Estatutos de Autonomía, en virtud de la remisión constitucional de los artícu-los 147.3 y 152.2. El EAG fija una mayoría de 3/5.

En el caso de los Estatutos del nivel autonómico superior, es necesario, además, un referéndum aprobatorio del cuerpo electoral de la respectiva Comunidad Autónoma. Efec-tivamente, de acuerdo con el artículo 152.2 de la CE, una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos corres-pondientes.

Las Cortes Generales no son jurídicamente competentes para reformar o modificar o derogar por sí solas un Estatuto, como lo son, sin embargo, para modificar o derogar una Ley Orgánica sobre cualquier otra materia. A través del bloqueo que supone esa previa con-formidad cualificada de las representaciones de las poblaciones afectadas, los Estatutos se han hecho inmunes al poder legislativo de las Cortes Generales; y en cuanto se exige una aprobación final de éstas, mediante Ley orgánica, tampoco los legislativos autonómicos podrán alterar el contenido de sus respectivos Estatutos.

A través de esa calidad jurídica de los Estatutos ha quedado instituida una superioridad normativa de dichos Estatutos sobre las leyes de cualquier procedencia del Estado o de las Comunidades Autónomas, y, en el caso de las normas estatales, tanto sobre las leyes ordinarias como sobre las orgánicas o de armonización.

El artículo 28.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ha extraído, en efecto, la consecuencia lógica de que para apreciar la conformidad o disconformidad con la Consti-tución de una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Tribunal considerará, además de los preceptos constitucionales, las Leyes que, dentro del marco constitucional se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas, lo cual remite muy en primer término a los Estatutos de Autonomía, primera pieza del llamado “bloque de constitucionalidad”.

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la constitución en el estatuto de autonomía de galicia

AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO 35

El Estatuto de Autonomía para Galicia dedica al procedimiento de reforma el Título V (artículos 56 y 57). En realidad no se dispone de un solo procedimiento para la reforma del Estatuto, sino de dos distintos, según el ámbito material de la reforma.

a) Un procedimiento que podemos llamar especial, aplicable cuando la reforma tu-viera por objeto la simple alteración de la organización de los poderes de la Comu-nidad Autónoma y no afectara a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado (artículo 57).

b) Otro procedimiento, regulado en el artículo 56, aplicable en la generalidad de los supuestos de reforma, excepto las vinculadas al procedimiento del artículo 57.

A) Procedimiento ordinario

El artículo 56 regula el procedimiento ordinario de reforma. En estos supuestos, la re-forma se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa de la reforma corresponderá a:

– La Xunta.

– Al Parlamento gallego, a propuesta de una quinta parte de sus miembros.

– A las Cortes Generales.

b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso:

– La aprobación del Parlamento gallego por mayoría de dos tercios.

– La aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.

– El referéndum positivo de los electores (artículo 56.1).

De acuerdo con el artículo 56.3, la aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante ley orgánica, incluirá la autorización del Estado para que la Comunidad Autóno-ma gallega convoque el referéndum a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Finalmente, el artículo 56.2 establece la cautela de que si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento gallego o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum por el Cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

B) El procedimiento extraordinario

Aparece regulado en el artículo 57 del EAG. Como ya se ha dicho, será aplicable cuando la reforma tuviera por objeto la simple alteración de la organización de los poderes de la Co-munidad Autónoma y no afectara a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado.

Se podrá proceder de la siguiente manera:

a) Elaboración del proyecto de reforma por el Parlamento de Galicia.

b) Consulta a las Cortes Generales.

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la constitución en el estatuto de autonomía de galicia

36 AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO

c) Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la consulta prevista en el apartado precedente, las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la refor-ma, se convocará, debidamente autorizado, un referéndum sobre el texto propuesto.

d) Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.

e) Si en el plazo señalado en la letra c) las Cortes se declarasen afectadas por la refor-ma, esta habrá de seguir el procedimiento previsto en el artículo anterior, dándose por cumplidos los trámites del apartado a) del número 1 (iniciativa de reforma) del mencionado artículo.

No obstante, si la Comunidad Autónoma no está de acuerdo con la respuesta dada por las Cortes Generales a la consulta planteada, podrá plantear la controversia ante el Tribunal Constitucional.

La doctrina señala que el procedimiento de reforma del artículo 57, sólo se diferencia del previsto en el artículo 56 en dos aspectos:

1. Que la iniciativa corresponde sólo al Parlamento de Galicia.

2. Que si de la consulta elevada a las Cortes Generales se desprende que estas no se declaran afectadas por la reforma propuesta, el referéndum tendrá lugar antes de la aprobación de la reforma por las Cortes mediante Ley Orgánica.

El procedimiento de reforma se regula también en el artículo 128 del Reglamento del Parlamento de Galicia, que no introduce ningún dato nuevo a añadir a lo dispuesto por el Estatuto.

Finalmente, hay que tener en cuenta la Disposición adicional primera del EAG, según la cual:

1. Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el párrafo tres de esta disposición, el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.

La eventual supresión o modificación de alguno de estos impuestos implicará la extinción o modificación de la cesión.

2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.

Se trata de un supuesto especial, que la propia Disposición Adicional excepciona del régimen normal al señalar que la modificación de la misma no se considerará modificación del Estatuto.

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la constitución en el estatuto de autonomía de galicia

AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO 37

Esta Disposición Adicional Primera ha sido modificada, entre otras, por la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los siguientes términos:

“1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Galicia el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcen-taje del 50 por ciento.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los Tributos sobre el Juego.

f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el por-centaje del 58 por ciento.

j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el por-centaje del 58 por ciento.

m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes se-ñalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley . A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modifica-ción del estatuto.

3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la comisión mixta a que se refiere el apartado 1 disp. trans. 4ª, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en Galicia. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley , o si concurriesen razones de urgencia, como decreto-ley , en el plazo de seis meses a partir de la constitución de la primera Junta de Galicia.”

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la constitución en el estatuto de autonomía de galicia

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2.2. LAS COmPETENCIAS DE GALICIA EN EL ESTATUTO DE AUTONOmíA

El Título II del Estatuto de Autonomía de Galicia regula las competencias de Ga-licia, a lo que dedican los artículos 27 a 38.

Pero es necesario hacer unas reflexiones previamente. Así, la competencia se presenta como el título jurídico que habilita a una Comunidad Autónoma para el ejercicio de deter-minadas potestades sobre una determinada materia.

El marco constitucional en el que se asienta el esquema de distribución de compe-tencias viene diseñado por los artículos 148 y 149 Constitución Española. El artículo 148 establece una lista de materias, sobre las que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en sus Estatutos, el artículo 149 señala una serie de materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva.

Este sistema constitucional de doble lista tiene una clara funcionalidad y su justificación está en la previsión constitucional de dos vías de acceso a la autonomía:

a) Las Comunidades Autónomas, que accedieron a la autonomía por la vía del artí-culo 151 Constitución Española o por la Disposición Transitoria 2.ª de este texto constitucional podrán, desde un primer momento, incluir en sus estatutos todas las competencias no reservadas por la Constitución Española al Estado en el artícu-lo 149. Este es el caso de Galicia.

b) Las Comunidades Autónomas que accedieron a su autonomía por la vía del artícu-lo 143 Constitución Española, sólo pudieron asumir en el momento de su constitución las competencias del artículo 148 del mencionado texto. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, estas Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

Junto a las competencias asumidas por el Estatuto, la Constitución prevé en su artí-culo 150.1 y 2 la posibilidad de atribuir, transferir o delegar en las Comunidades Autóno-mas, competencias de distinta naturaleza y alcance mediante Ley orgánica. Una diferencia fundamental con respecto a las competencias estatutarias, consiste en que, al no ser de contenido estatutario, las competencias transferidas o delegadas, pueden ser recabadas nuevamente por el Estado, mediante una nueva Ley de las Cortes.

Así se pueden clasificar de la siguiente forma en el ámbito del Estatuto de Autonomía de Galicia:

A) Competencias exclusivas, entre las que podemos distinguir:

1. Competencias exclusivas plenas o íntegras (de primer grado). Son aquellas en las que Galicia dispone de la totalidad de la materia, atribuyéndosele el conjunto de todas las funciones públicas (ordenación y ejecución), sobre esa materia.

Son, con algunas excepciones, las contenidas en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia, a las que habría que añadir las del artículo 31 (educación), y del artículo 32 (promoción de los valores culturales del pueblo gallego).

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la constitución en el estatuto de autonomía de galicia

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2. Competencias exclusivas de segundo grado o relativas. Son las contenidas en el artículo 30 Estatuto de Autonomía de Galicia. Son aquellas en las que la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma sobre tales materias de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado.

B) Competencias compartidas

Puede integrarse en esta categoría, todas aquellas competencias en las que, en re-lación con una determinada materia pueden ejercitarse simultánea pero separadamente, funciones propias por cada ente, en virtud del reparto constitucional de títulos competen-ciales. Pueden distinguirse dos supuestos:

1. Competencias compartidas de primer nivel, que podemos encontrar en los ar-tículos 28, 33 y 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia. En ellas es competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, en los términos que la misma establezca.

En el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia también encontramos alguna de estas competencias, como aquéllas que en materia de régimen local recoge el artículo 27.1.2.º del Estatuto de Autonomía de Galicia.

2. Competencias compartidas de segundo nivel, que facultan a la Comunidad Au-tónoma de Galicia para la ejecución de la legislación del Estado. Son las recogidas en los artículos 29 y 33 del texto estatutario de Galicia.

C) Competencias concurrentes

Se entiende por tales, aquéllas competencias que ejerce de un modo exclusivo la Comunidad Autónoma y el Estado sobre unas mismas materias y que exigen, obviamente, una delimitación de cuál es el ámbito en el que una y otro ejercen con exclusividad sus respectivas competencias.

Estas competencias aparecen como competencias exclusivas en el artículo 27 del Es-tatuto de Autonomía de Galicia. La delimitación del ámbito puede hacerse:

1. Por referencia al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (27.8 Ferrocarriles y carreteras no incorporados a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle ínte-gramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte llevado a cabo por estos medios o por cable).

2. Por referencia al interés comunitario o supracomunitario (27. 7 Obras públicas que no tengan la calificación legal del interés general del Estado o cuya ejecución o explotación no afecte a otra Comunidad Autónoma o provincia).

Es necesario realizar en este punto una observación, es decir, relacionarlo con la reser-va de competencias al Estado del artículo 149 de la Constitución Española.

El artículo 149 CE establece un listado de materias y funciones sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva. No obstante, basta una lectura superficial de los 32 apartados

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la constitución en el estatuto de autonomía de galicia

40 AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO

de los que consta este precepto, para darse cuenta de que la reserva estatal que opera tiene muy diversos contenidos. Así:

1. En unos casos, la Constitución Española reserva al Estado la materia completa (ejemplo, 3.ª Relaciones internacionales. 4.ª Defensa y Fuerzas Armadas. 5.ª Ad-ministración de Justicia). En estos casos estamos ante una competencia exclusiva plena o íntegra del Estado, en el sentido de que todas las funciones que sobre dicha materia pueden ejercerse, tanto legislativas como ejecutivas, se encuentran monopolizadas por el Estado.

Esta técnica de la exclusividad en sentido estricto puede considerarse como excep-cional dentro del sistema constitucional de reparto de competencias.

2. En otros supuestos, reserva al Estado la legislación de una materia en su integridad (legislación en sentido material, incluyendo las normas reglamentarias), pudiendo asumir las Comunidades Autónomas, potestades de ejecución sobre esa materia (ejemplo, 7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas). Por lo que estamos ante una competencia plena limitada.

3. A veces, la Constitución reserva al Estado las bases, la legislación básica o las con-diciones básicas, de una materia determinada (17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18.ª Las bases del régimen jurídico de las Adminis-traciones públicas). En estos supuestos las Comunidades Autónomas, pueden asu-mir en sus estatutos el desarrollo legislativo de tales bases. Estaríamos entonces ante competencias compartidas.

También pueden asumir la ejecución del bloque normativo compuesto por la legis-lación básica del Estado y la legislación de desarrollo de la Comunidad Autónoma.

4. También cabe que tanto los poderes centrales como los autonómicos, tengan com-petencias sobre un mismo objeto o función, pero atendiendo a problemas diferen-tes de este objeto. Ello es posible cuando, recayendo dichas competencias sobre un mismo espacio físico (por ejemplo, puertos de interés general), cada compe-tencia atiende a un aspecto del problema (la del Estado a la actividad portuaria, la de la Comunidad Autónoma al urbanismo de la zona). En estos supuestos estamos ante competencias concurrentes.

5. Un caso especial es el siguiente, que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Co-munidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Estamos ante un caso de competen-cias indistintas, y su único límite es que ninguno de los entes puede obstaculizar el ejercicio de la competencia del otro.

La asunción de competencias se realiza a partir de la inclusión de las mismas en los respectivos estatutos. Una Comunidad Autónoma no tiene más competencias que las se-ñaladas en sus Estatutos (sin perjuicio de la posibilidad de transferencia o delegación del artículo 150 Constitución Española; por ejemplo, artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Galicia).

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la constitución en el estatuto de autonomía de galicia

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Este modelo se completa con la denominada cláusula de cierre del artículo 149.3 Constitución Española, según la cual:

Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán co-rresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La com-petencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía co-rresponderá al Estado (...).

Así a las Comunidades Autónomas pueden corresponder las competencias no reser-vadas expresamente al Estado, pero aquéllas que no se hayan asumido en el Estatuto corresponden al Estado, por lo que convierte a las competencias autonómicas en compe-tencias de atribución. Dicho de otro modo, más allá de las reservas estatales del artícu-lo 149.1 Constitución Española, la Constitución oferta la posibilidad de que las Comunida-des Autónomas asuman competencias determinadas sobre ciertas materias, pero se trata de una mera atribución potencial, que sólo se formaliza en la medida en que el Estado de Autonomía de una Comunidad asume para sí esas competencias, de tal forma que lo no asumido explícitamente por la Comunidad en su Estatuto, se considera competencia estatal.

El ejercicio de todas las competencias autonómicas, incluso las exclusivas, se encuen-tra sometido a ciertos límites generales, a los que debe ajustarse el ejercicio de las mismas. Estos límites son los siguientes:

1. La Constitución y el bloque de constitucionalidad. Pero la Constitución no es la única norma que opera como límite de las competencias en el Estatuto de Auto-nomía. El propio Estatuto de Autonomía, al realizar las atribuciones competenciales en las distintas materias, delimita los contornos del ejercicio de éstas dentro del marco constitucional.

Las materias no reservadas por la Constitución al Estado pueden ser asumidas como exclusivas por las Comunidades Autónomas. No obstante, habrá que estar a la disposición estatutaria, porque es posible que, en una materia en la que pudo asumir competencias exclusivas la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la disposición estatutaria, se haya limitado la asunción competencial en la materia.

2. La noción del interés respectivo. Según el artículo 137 Constitución Española, la autonomía se reconoce para la gestión de los intereses respectivos.

3. El principio de territorialidad, tema éste que enlaza con el de la efectividad de las competencias.

El territorio autonómico se nos presenta como un elemento de delimitación entre las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con el artícu-lo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Galicia las competencias de la comunidad autónoma de galicia se entienden referidas a su territorio.

El principio de territorialidad viene a circunscribir el ejercicio del poder político de una Comunidad Autónoma a su propio ámbito territorial. Este principio responde a la necesidad de hacer compatible el ejercicio simultáneo de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas.

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la constitución en el estatuto de autonomía de galicia

42 AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO

Por ello, el límite territorial ha de interpretarse con cierta flexibilidad a fin de no variar el contenido de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas. En cada supuesto conflictivo habrá de indagarse la naturaleza de la actividad y su vocación comuni-taria o supracomunitaria, a fin de dilucidar si la competencia corresponde a la Comunidad Autónoma o al Estado. Por ello, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto es, por fuerza, muy casuística.

No obstante, pueden establecerse unas pautas interpretativas de tipo general, que podemos sistematizar como sigue.

A) el criterio de territorialidad incide de forma diferente sobre las competencias auto-nómicas, según se trate de competencias normativas o de competencias de ejecu-ción de la legislación estatal. mientras que en el primer caso, el criterio territorial se muestra con gran rigidez, en el segundo se produce una cierta desconexión respecto al mismo (Sentencia del Tribunal Constitucional –STC– 86/1988).

Por ello, y con respecto a las competencias normativas, ha dicho el Tribunal Constitucional:

1. Debe entenderse que la atribución de competencia exclusiva a una Comunidad sobre ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, sólo cabe en la medida que dichos transportes no transcurran, además de sobre el territorio de la Comunidad Autónoma en cuestión, sobre el de otra Comunidad Autónoma, pues en este caso, su ordenación es competencia exclusiva del Estado.

2. Además, en el caso particular de la titularidad de la competencia para autorizar instalaciones de transporte de energía eléctrica, la ubicación de la línea dentro del territorio de la Comunidad, es condición necesaria, pero no suficiente, para deter-minar su competencia, porque siempre habrá que examinar si además el aprove-chamiento de tales instalaciones afecta o no a otra Comunidad (STC 12/1984).

3. En cuanto a las cooperativas (STC 44/1984) sostiene que la competencia atri-buida a la comunidad autónoma, abarca las cooperativas de ámbito provincial intracomunitario y las de ámbito supraprovincial, pero no supracomunitario.

4. En cuanto a la educación a distancia, la STC 154/1985 resolvió el conflicto de competencia en favor del Gobierno, a raíz del artículo 2 del Decreto de la Xunta de Galicia por el que se creaba el Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia, que preveía la posibilidad de ampliar su acción a los emigrantes y a las Comu-nidades gallegas asentadas fuera de Galicia.

Partiendo de la necesidad de creación de centros asociados fuera de la Galicia para la prestación de la Educación a Distancia, el Tribunal Constitucional concluyó que esa creación quebranta el principio de territorialidad, en cuanto que, realizada normalmente por medio de convenios, significa un ejercicio del poder público fuera del territorio gallego.

B) En cuanto a las competencias de ejecución de la legislación estatal en una ma-teria, el Tribunal Constitucional ha considerado que dichas competencias quedan

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la constitución en el estatuto de autonomía de galicia

AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO 43

desconectadas de dicho criterio. Así, ha indicado que es competencia autonómica el transporte de mercancías o de viajeros, aunque no discurra íntegramente por el territorio de la Comunidad, bastando con que tenga su origen y término en el terri-torio de la misma.

C) En otro orden, es preciso advertir asimismo las reservas con que se ha acogido el principio de territorialidad respecto de ciertas actividades, señaladamente, res-pecto de las medidas de fomento. Así, el Tribunal Constitucional ha señalado que es admisible que las Comunidades Autónomas realicen actividades de fomento y promoción del turismo fuera de la Comunidad, pues en otro caso la competencia se vería seriamente mermada.

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AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO 11

TEST N.º 1

Breve referencia al significado de la constitución y al estatuto de autonomía de galicia

1. los poderes del estado son:

a) Ejecutivo, legislativo y constitucional.b) Ejecutivo, legislativo y jurisdiccional.c) Ejecutivo, legislativo y judicial.d) Ejecutivo, administrativo, jurisdiccional y legislativo.

2. el poder judicial es ejercido por:

a) Magistrados y Parlamentarios.b) El Gobierno y la Administración.c) Jueces y Tribunales.d) Diputados y Senadores.

3. ¿Qué día entró en vigor la constitución?

a) El 27 de diciembre de 1978.b) El 6 de diciembre de 1978.c) El 28 de diciembre de 1978.d) El 29 de diciembre de 1978.

4. ¿cuántos artículos tiene la constitución española?

a) 189.b) 169.

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TEST N.º 1

12 AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO

c) 170.d) 165.

5. las dos partes en las que normalmente se estructura toda constitución son:

a) Parte estructural y parte principal.b) Parte dogmática y parte orgánica.c) Parte organizativa y parte principal.d) Parte esencial y parte secundaria.

6. la soberanía nacional reside en:

a) El Monarca.b) Las Cortes Generales.c) El Gobierno de la nación.d) El pueblo español.

7. la garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos deriva del:

a) Estado Social.b) Estado democrático.c) Estado de derecho.d) Estado autonómico.

8. Que el estado sea social implica que:

a) El Parlamento sea el principal poder político del Estado.b) Que la riqueza ha de repartirse a todos por igual.c) Que todos hemos de obedecer los mandatos de la Ley.d) Que el Estado ha de ofrecer prestaciones a los ciudadanos que mejoren su calidad

de vida.

9. la descentralización supone:

a) Acercar el ejercicio del poder a los ciudadanos.b) Ofrecer mejores servicios a los ciudadanos.c) Reducir el número de órganos administrativos.d) Crear oficinas de la Administración del Estado en todas las provincias.

10. la comunidad autónoma gallega contará para el desempeño de sus com-petencias con:

a) Hacienda propia.b) Patrimonio propio.c) Economía propia.d) Son correctas a) y b).

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TEST N.º 1

AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO 13

11. los poderes de la comunidad autónoma de galicia emanan:

a) Del Estatuto de autonomía, el pueblo y la Corona.b) Del pueblo y la Constitución.c) La Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia y el pueblo.d) La Constitución y el pueblo gallego.

12. la aprobación de los presupuestos de la comunidad autónoma de galicia corresponde:

a) Al Presidente de la Xunta de Galicia.b) A la Xunta de Galicia.c) Al Congreso de los Diputados.d) Al Parlamento de Galicia.

13. en qué artículo de nuestra constitución se recoge que la constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisi-ble de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas:

a) Artículo 24.b) Artículo 2.c) Artículo 14d) Artículo 3.

14. en qué título de la constitución española se sientan las bases del estado de las autonomías:

a) En el Título III: “De los Estatutos de Autonomía”.b) En el Título IX: “De las Autonomías”.c) En el Título VIII: “De la organización territorial del Estado”.d) En ninguno de los Títulos anteriores.

15. Qué territorios podrán acceder a su autogobierno y constituirse en comuni-dades autónomas con arreglo a lo previsto en la constitución y en los respectivos estatutos:

a) Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.b) Los territorios insulares.c) Las provincias con entidad regional histórica.d) Todos los anteriores.

16. cuál es la norma institucional básica de cada comunidad autónoma que el estado reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico:

a) Los Reglamentos Comunitarios.b) Los Decretos de cada Comunidad.

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TEST N.º 1

14 AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO

c) Los Estatutos Marco.d) Los Estatutos de Autonomía.

17. el estatuto de autonomía de galicia se regula por:

a) Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril.b) Ley Orgánica 7/1987, de 6 de abril.c) Ley Orgánica 9/1989, de 6 de abril.d) Ley Orgánica 1/1990, de 6 de abril.

18. Qué título del estatuto de autonomía de galicia trata de la administración pública gallega:

a) El Título II.b) El Título III.c) El Título IV.d) El Título V.

19. los poderes de la comunidad autónoma de galicia emanan de:

a) La Constitución y del Parlamento gallego.b) La Constitución, del Parlamento gallego y del Consejo de Gobierno.c) La Constitución y del Estatuto de Autonomía.d) La Constitución, del Estatuto de Autonomía y del pueblo.

20. Qué institución ejerce la potestad legislativa de la comunidad autónoma de galicia:

a) El Parlamento gallego.b) La Junta de gobierno.c) El Tribunal Superior de Justicia de Galicia.d) Ninguno de los anteriores.

21. el Presidente del tribunal superior de Justicia de galicia, será nombrado por:

a) El Presidente de la Xunta, a propuesta del Consejo de Gobierno.b) El Presidente de la Xunta, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.c) El Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.d) El Rey, a propuesta del Presidente de la Xunta.

22. el patrimonio de la comunidad autónoma de galicia, estar integrado por:

a) El patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto.b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

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TEST N.º 1

AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO 15

23. cuál de los siguientes recursos no forma parte de la hacienda de la comu-nidad autónoma de galicia:

a) Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por impuestos directos e indirectos, incluidos los monopolios fiscales.

b) Multas y sanciones en el ámbito de las competencias estatales.c) Ingresos de derecho privado; legados y donaciones; subvenciones.d) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

24. cuál de las siguientes materias se regularán necesariamente mediante ley del Parlamento gallego:

a) El establecimiento, la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

b) El establecimiento, la modificación y supresión de los impuestos, tasas y contribu-ciones especiales estatales.

c) La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Galicia y demás operaciones de débito concertadas por la Comunidad Autó-noma gallega con las entidades locales.

d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

25. en el procedimiento ordinario de reforma del estatuto de autonomía de ga-licia, la propuesta de reforma requerirá, en todo caso:

a) La aprobación del Parlamento gallego por mayoría de un tercio.b) La aprobación de las Cortes Generales mediante ley ordinaria.c) La aprobación de la Xunta por mayoría de un tercio.d) La aprobación del Parlamento gallego por mayoría de dos tercios.

26. señale la respuesta incorrecta. se cede a la comunidad autónoma de gali-cia el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcen-taje del 50 por ciento.

b) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

c) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

d) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el por-centaje del 63 por ciento.

27. señale la opción incorrecta. el ejercicio de todas las competencias autonómi-cas, incluso las exclusivas, se encuentra sometido a los siguientes límites generales:

a) La Constitución y el bloque de constitucionalidad.b) La noción del interés respectivo.c) El principio de territorialidad.d) La noción de interés comunitario y el principio de proporcionalidad.

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TEST N.º 1

16 AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO

28. a quién corresponde elaboración y aplicación del presupuesto de la comu-nidad autónoma gallega:

a) A la Junta.b) Al Parlamento.c) Al Defensor del Pueblo.d) Al Defensor tributario.

29. cuántos títulos, además del Preliminar, tiene el estatuto de autonomía de galicia:

a) Cuatro.b) Cinco.c) Seis.d) Siete.

30. la sede de las instituciones autonómicas se fijará por:

a) Ley del Parlamento de Galicia.b) Ley del Presidente de la Xunta.c) Ley del Congreso de los Diputados.d) Ley del Presidente del Gobierno.

31. el Presidente de la Xunta:

a) Será elegido por el Parlamento Gallego de entre los miembros del Gobierno autonó-mico y será nombrado por el Presidente del Gobierno del Estado.

b) Será elegido por el Parlamento Gallego de entre sus miembros y será nombrado por el Rey.c) Será elegido y nombrado por el Parlamento Gallego de entre sus miembros.d) Será elegido y nombrado por el Rey de entre los miembros del Parlamento Gallego.

32. la Xunta es el órgano colegiado de gobierno de galicia y está compuesta por:

a) El Presidente y Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso.b) Los Consejeros.c) El Consejo de Gobierno.d) Las opciones a y b son correctas.

33. a quién corresponde el examen, enmienda, aprobación y control del presu-puesto de la comunidad autónoma gallega:

a) A la Junta.b) Al Parlamento.c) Al Defensor del Pueblo.d) Al Defensor tributario.

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TEST N.º 1

AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO 17

34. Qué título dedica el estatuto de autonomía de galicia al procedimiento para su reforma:

a) El Título III.b) El Título IV.c) El Título V.d) El Título VI.

35. la iniciativa de la reforma del estatuto de autonomía de galicia, por el pro-cedimiento ordinario, corresponderá a:

a) La Xunta, al Parlamento gallego, a propuesta de una quinta parte de sus miembros y a las Cortes Generales.

b) La Xunta, al Parlamento gallego, a propuesta de tres quintas partes de sus miembros y a las Cortes Generales.

c) La Xunta, al Parlamento gallego, a propuesta de dos quintas partes de sus miembros y a las Cortes Generales.

d) La Xunta, al Parlamento gallego, a propuesta de cuatro quintas partes de sus miem-bros y a las Cortes Generales.

36. si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento gallego o por las cortes generales, o no es confirmada mediante referéndum por el cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento:

a) Hasta que haya transcurrido un año.b) Hasta que hayan transcurrido dos años.c) Hasta que hayan transcurrido tres años.d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

37. señale la respuesta incorrecta. se cede a la comunidad autónoma de gali-cia el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre el Patrimonio.b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.c) Impuesto sobre Transmisiones no Patrimoniales.d) Los Tributos sobre el Juego.

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AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO 19

Solución al test n.º 1

1. c) Ejecutivo, legislativo y judicial.

2. c) Jueces y Tribunales.

3. d) El 29 de diciembre de 1978.

4. b) 169.

5. b) Parte dogmática y parte orgánica.

6. d) El pueblo español.

7. c) Estado de derecho.

8. d) Que el Estado ha de ofrecer prestaciones a los ciudadanos que mejoren su ca-lidad de vida.

9. a) Acercar el ejercicio del poder a los ciudadanos.

10. d) Son correctas a) y b).

11. c) La Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia y el pueblo.

12. d) Al Parlamento de Galicia.

13. b) Artículo 2.

14. c) En el Título VIII: “De la organización territorial del Estado”.

15. d) Todos los anteriores.

Page 43: AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL DE ERRATAS.pdf · 16 AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO 1.2. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 1.2.1. Nacimiento

TEST N.º 1

20 AYUDANTES DE OFICIOS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO

16. d) Los Estatutos de Autonomía.

17. a) Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril.

18. b) El Título III.

19. d) La Constitución, del Estatuto de Autonomía y del pueblo.

20. a) El Parlamento gallego.

21. c) El Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

22. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

23. b) Multas y sanciones en el ámbito de las competencias estatales.

24. a) El establecimiento, la modificación y supresión de los recargos sobre los impues-tos del Estado.

25. d) La aprobación del Parlamento gallego por mayoría de dos tercios.

26. El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el por-centaje del 63 por ciento.

27. d) La noción de interés comunitario y el principio de proporcionalidad.

28. a) A la Junta.

29. b) Cinco.

30. a) Ley del Parlamento de Galicia.

31. b) Será elegido por el Parlamento Gallego de entre sus miembros y será nombrado por el Rey.

32. d) Las opciones a y b son correctas.

33. b) Al Parlamento.

34. c) El Título V.

35. a) La Xunta, al Parlamento gallego, a propuesta de una quinta parte de sus miem-bros y a las Cortes Generales.

36. a) Hasta que haya transcurrido un año.

37. c) Impuesto sobre Transmisiones no Patrimoniales.