ayuda 1. facultad de la adm trib(1)
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UAP - DERECHO Y CIENCIAS POLITICASTRANSCRIPT
CPC. LUIS CASANOVA
ASTONITAS
AUDITORIA TRIBUTARIA
Módulo: 1 Unidad: I Semana: 1
FACULTADES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
ORIENTACIONES
• VEA Y ANALICE LAS GRABACIONES DEL
CAMPUS VIRTUAL
• LEA ATENTAMENTE LAS AYUDAS
• COMPLEMENTE CON EL LIBRO ASIGNADO
CONTENIDOS TEMÁTICOS
1. Facultad de Recaudación
2. Medidas cautelares
3. Plazos
DESARROLLO DE CONTENIDOS - SUBTÍTULOS
DEL TEMA
1. Facultad de Recaudación
2. Medidas cautelares
3. Plazos
AUDITORIA TRIBUTARIA
¿ QUE ES ?
ETAPAS
OBJETIVOSQUIENES LA
REALIZAN
FASES TECNICAS
EL AUDITOR
DESARROLLO DE CONTENIDOS - SUBTÍTULOS
DEL TEMA
AUDITORIA DE RENTA
OBJETIVO
AUDITORIA A
LA C. M. Y
DEL FUT.
AUDITORIA
DE LAS CUENTAS
DE RESULTADOS
AUDITORIA DE LAS
CUENTAS
PATRIMONIALES
CAPITAL
PROPIO
RENTA LIQUIDA
IMPONIBLE ESTADO DE RESULTADO
ESTADO DE
RESULTADOS
FLUJOGRAMA
DE INFORMACIONIMPUESTOS
POR PAGAR
EXISTENCIASDEUDAS
PREVISIONALES
CONCEPTO
• La auditoria tributaria es el examen y
análisis de las transacciones realizadas por
la entidad, efectuada en base a la
aplicación de procedimientos sistemáticos
tendientes a dar una opinión sobre la
situación impositiva de la empresa.
Objetivos de la Auditoria Tributaria
1.-Verificar la correcta declaración y determinación de los
impuestos que le afectan.
2.-Verificar la aplicación de las exoneraciones y beneficios
tributarios que le favorecen.
Quienes la realizan
Profesionales
independientesEl Servicio de
Impuestos internos
Etapas de la A.T.
1. Reunión Preliminar o Notificación
2. Propuesta del Auditor Independiente
3. Planificación del trabajo
4. Ejecución
5. Informe o Liquidación
Fases de la Auditoria
IDENTIFICACION DE
LAS DIVERSAS PARTIDAS
CONSIDERADAS EN LA
DECLARACION DE
LOS IMPUESTOS
EVALUACION
DE LA IMPORTANCIA
RELATIVA
DE LAS PARTIDAS
REUNION DE EVIDENCIAS
PARA LA FORMACION
DEL JUICIO
EVALUACION DE LA VALIDEZ
Y COMPETENCIAS
DE LAS EVIDENCIAS
FORMULACION DEL JUICIO
U OPINION FINAL
Técnicas de Auditoria Aplicables a la
Auditoria Tributaria
REVISION : De antecedentes Legales.
OBSERVACION: Presenciar cumplimiento de procedimientos.
INSPECCION O EXAMEN FISICO: Arqueos de caja, inventarios.
CONFIRMACIÒN: Información de terceros, bancos, proveedores,
clientes.
INDAGACIONES: Preguntas a diversos niveles jerárquicos de la
organización.
CALCULOS O COMPUTOS
ANALISIS
COMPARACIONES
El Auditor Tributario
Auditor independiente o fiscalizador
Independencia, integridad y objetividad
Confidencialidad
Conocimiento actualizado de normas
Conocimiento de principios contables
Conocimiento de principios de auditoria
Cultura general
Su objetivo es verificar la correcta
declaración de los distintos impuestos a la
renta, que gravan a la empresa y su efecto
en las declaraciones de los propietarios
individuales, socios o accionistas.
Auditoria Tributaria Renta
Auditoria Tributaria Renta
OPERACIONES
COMERCIALES
DOCUMENTOS
FACTURAS
NOTAS DE DEBITO
NOTAS DE CREDITO
BOLETAS
LIBROS
DIARIO
MAYOR
BALANCES
DETERMINACION
DE LA
RENTA LIQUIDA
IMPONIBLE
LIBROS
AUXILIARES
FLUJOGRAMA DE INFORMACION
DE LO PARTICULAR A LO GENERAL
Sumatoria de la determinación de la RLI
Cotejo resultado contable versus imputado
Verificación de la valuación del activo financiero versus
las normas tributarias
Verificación de la valuación de pasivos y provisiones
versus normas tributarias
Verificación de la determinación de ingresos
Verificación de los gastos imputados
Verificación de las normas de Corrección Monetaria
Auditoria Tributaria RentaRENTA LIQUIDA IMPONIBLE
Estado Resultado
CAPITAL PROPIO
• - Sumatoria de la determinación.
• - Cotejo total del activo versus monto imputado.
- Verificación de la valuación del Activo Financiero
versus Activo Tributario.
- Verificación de los componentes del pasivo exigible.
Auditoria Tributaria Renta
• ESTADO DE RESULTADO• RESULTADO DE EXPLOTACION
–Ingresos de explotación
–Costos de explotación
–Gastos de administración y ventas
• RESULTADO FUERA DE EXPLOTACION
–Ingresos financieros
–Resultado empresas relacionadas
–Gastos financieros
–Corrección Monetaria
–Diferencia de Cambio
–Impuesto a la Renta
• RESULTADO DEL EJERCICIO
Auditoria Tributaria Renta
• DIFERENCIAS
Condonaciones
Castigos de incobrables no justificados
Estimaciones de incobrables
Recuperación de incobrables
Auditoria Tributaria Renta
• DEUDAS PREVISIONALES
• PRINCIPALES CUENTAS
–AFP
• PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA
–Confirmación
–Seguimiento contable
–Recalculo
Auditoria Tributaria
• EXISTENCIAS
• PRINCIPALES CUENTAS
–Existencias
–Materias primas
–Productos en proceso
–Productos terminados
• PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA
–Inventarios
Auditoria Tributaria Renta
• EXISTENCIAS• VALUACION INICIAL
Costo Histórico
Materias Primas + Mano de Obra + CIF
CORRECCION MONETARIABoletín Técnico N° 13 C.C.
OTROSCosteo de productos
Valor de mercado
Obsolescencia
Auditoria Tributaria Renta
• DIFERENCIAS
Castigos
Faltantes de inventarios no justificados
Retiro de bienes
Gastos indirectos de fabricación
Menor valor de inventarios
Estimación de obsolescencia
Auditoria Tributaria Renta
• IMPUESTOS POR PAGAR
• PRINCIPALES CUENTAS
–IVA Débito Fiscal
–Retenciones de Segunda Categoría
–Impuesto Unico
• PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA
–Confirmación
–Seguimiento contable
Auditoria Tributaria Renta
Finalidad de los profesionales independientes
Detección de errores u omisiones que afectan las
bases imponibles.
Informar sobre la gravedad y trascendencia de los
errores u omisiones en el cumplimiento de la
declaración y pago del tributo.
Proposición de las soluciones legales o
administrativas para enmendar los errores u
omisiones detectados.
Auditoría de las cuentas de resultado
Verificación de los ingresos gravados
Ingresos normales y extraordinarios
Verificación de los gastos:
1.- Necesarios para producir la renta
2.- Correspondan al período
3.- Acreditados fehacientemente
4.- Tengan una razón de negocio
5.- Otros requisitos del Art. 31
Auditoria de cuentas de patrimonioVERIFICACION DE LA VALUACION DEL ACTIVO FIJO:
Valuación inicial (materialidad)
Adiciones
Bienes Obsoletos
Bienes Leasing
Depreciación
Faltantes de Inventarios
VERIFICACION DE LAS PROVISIONES:
De documentos no recibidos
De vacaciones
De gratificaciones
De indemnización por años de servicios
De Impuesto a la Renta
Facultad de Recaudación
• Es función de la Administración Tributaria
recaudar los tributos. A tal efecto, podrá
contratar directamente los servicios de las
entidades del sistema bancario y
financiero, así como de otras entidades
para recibir el pago de deudas
correspondientes a tributos administrados
por aquella.
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO
DE COBRANZA COACTIVA
• Excepcionalmente, cuando por el
comportamiento del deudor tributario sea
indispensable o, existan razones que
permitan presumir que la cobranza podría
devenir en infructuosa, antes de iniciado el
Procedimiento de Cobranza Coactiva, la
Administración a fin de asegurar el pago
de la deuda tributaria, y de acuerdo a las
normas del presente Código Tributario,
podrá trabar medidas cautelares por la
suma que baste para satisfacer dicha
deuda, inclusive cuando ésta no sea
exigible coactivamente.
Medidas Cautelares
• Presentar declaraciones, comunicaciones o
documentos falsos, falsificados o adulterados que
reduzcan total o parcialmente la base imponible;
• Ocultar total o parcialmente activos, bienes,
ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos,
gastos o egresos; o consignar activos, bienes,
pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente
falsos;
• Realizar, ordenar o consentir la realización de actos
fraudulentos en los libros o registros de
contabilidad u otros libros y registros exigidos por
ley, reglamento o Resolución de Superintendencia,
estados contables, declaraciones juradas e
información contenida en soportes magnéticos o de
cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco.
Medidas Cautelares
• Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de
contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas
tributarias u otros libros o registros exigidos por ley, reglamento
o Resolución de Superintendencia o los documentos
o información contenida en soportes magnéticos u otros
medios de almacenamiento de información, relacionados con la
tributación.
• No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos
que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren
relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la
Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los
funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la
Administración en el requerimiento en el cual se hubieran
solicitado por primera vez.
• No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o
percepciones de tributos que se hubieren efectuado al
vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y
reglamentos pertinentes.
Medidas Cautelares
• Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o
devoluciones de tributos de cualquier naturaleza o
cualquier otro beneficio tributario simulando la
existencia de hechos que permitan gozar de tales
beneficios;
• Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia,
ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar
todo o parte de la deuda tributaria;
• Pasar a la condición de no habido;
• Haber demostrado una conducta de constante
incumplimiento de compromisos de pago;
• Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar
todo o parte de la deuda tributaria;
• No estar inscrito ante la administración tributaria.
Plazos
• Tratándose de deudas que no sean
exigibles coactivamente:
• La medida cautelar se mantendrá durante
un (1) año, computado desde la fecha en
que fue trabada. Si existiera resolución
desestimando la reclamación del deudor
tributario, dicha medida se mantendrá por
dos (2) años adicionales. Vencido los
plazos antes citados, sin necesidad de una
declaración expresa, la medida cautelar
caducará.
Plazos
1. Tratándose de deudas exigibles
coactivamente:
La Resolución de Ejecución Coactiva,
deberá notificarse dentro de los cuarenta y
cinco (45) días hábiles de trabadas las
medidas cautelares. De mediar causa
justificada este término podrá prorrogarse
por veinte (20) días hábiles más.
Medidas Cautelares Previas
• Excepcionalmente, cuando el proceso de
fiscalización o verificación amerite la adopción
de medidas cautelares, la Administración
Tributaria, bajo responsabilidad, trabará las
medidas necesarias para garantizar la deuda
tributaria, aún cuando no hubiese emitido la
Resolución de Determinación, Resolución de
Multa u Orden de Pago de la deuda tributaria.
CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE
INVESTIGACIÓN SUGERIDAS
• REVISE NUEVAMENTE LO REALIZADO HOY,
PREPARE SUS PREGUNTAS PARA LA
SIGUIENTE SEMANA O ME ENVIA UN
CORREO.PARTICIPE EN LOS FOROS.
GRACIAS