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Pleno corporativo [email protected] Código de identificación único IdentificadorDoc Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código IdentificadorDoc1 en http://segovia.es/validacion Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800 Sesión número 11/2015 Ref. AYS_PLN_20150731_ACT_INFORMACIÓN INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDO ADOPTADOS POR EL PLENO DE LA EXCMA. CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. En la ciudad de Segovia, el día treinta y uno de julio de dos mil quince, y en el Salón de Plenos de su Casa Consistorial, se reunieron, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los integrantes del Pleno municipal al objeto de celebrar sesión extraordinaria, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha veintiocho de julio de 2015, (Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 10253430477212074223 en http://segovia.es/validación ), convocatoria que, acompañada del orden del día de los asuntos a tratar, fue debidamente notificada a todos sus integrantes mediante correo electrónico, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, acuerdo núm. 20/2009 y la Disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia. Asistieron a la sesión veinticuatro de los veinticinco miembros que de hecho y de derecho integran la Corporación municipal con lo que se alcanza el quórum del tercio de su número legal y teniéndose todos sus componentes por convocados en tiempo y forma, se constituyó, en primera convocatoria, en sesión extraordinaria el Pleno de la Excma. Corporación Municipal, asistido la Secretaria General. Así mismo, asistió el Sr. Interventor general municipal, don Manuel García Rubio. No asistió, habiendo justificado su ausencia, don Ángel Galindo Hebrero, del grupo municipal de Izquierda Unidad (I. U.) Abierta la sesión por la Presidencia, tras la interpretación del himno a Segovia, se pasó a conocer los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.173.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 3 DE JULIO DE 2015, CON EL CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN. RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DIA TRES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

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Pleno corporativo [email protected]

Código de identificación único IdentificadorDoc

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código IdentificadorDoc1 en

http://segovia.es/validacion

Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800

Sesión número 11/2015

Ref. AYS_PLN_20150731_ACT_INFORMACIÓN

INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDO ADOPTADOS POR EL PLENO DE LA EXCMA. CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA

TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

En la ciudad de Segovia, el día treinta y uno de julio de dos mil quince, y en el Salón de Plenos de su Casa Consistorial, se reunieron, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los integrantes del Pleno municipal al objeto de celebrar sesión extraordinaria, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha veintiocho de julio de 2015, (Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 10253430477212074223 en http://segovia.es/validación), convocatoria que, acompañada del orden del día de los asuntos a tratar, fue debidamente notificada a todos sus integrantes mediante correo electrónico, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, acuerdo núm. 20/2009 y la Disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia.

Asistieron a la sesión veinticuatro de los veinticinco miembros que de hecho y de derecho integran la Corporación municipal con lo que se alcanza el quórum del tercio de su número legal y teniéndose todos sus componentes por convocados en tiempo y forma, se constituyó, en primera convocatoria, en sesión extraordinaria el Pleno de la Excma. Corporación Municipal, asistido la Secretaria General. Así mismo, asistió el Sr. Interventor general municipal, don Manuel García Rubio.

No asistió, habiendo justificado su ausencia, don Ángel Galindo Hebrero, del grupo municipal de Izquierda Unidad (I. U.)

Abierta la sesión por la Presidencia, tras la interpretación del himno a Segovia, se pasó a conocer los

asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

Acuerdo núm.173.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 3 DE JULIO DE 2015, CON EL CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN.

RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DIA TRES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

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Acuerdo núm.174.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN CELEBRADA EL DÍA 17/07/2015 RELATIVO A LA PROPUESTA DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR DEL CIUDADANO.

La Excma. Corporación municipal acordó: Primero: Aceptar la renuncia de D. José García Velázquez, agradeciéndole su labor al frente de la Defensoría del Ciudadano durante todos estos años.

Segundo: Proceder al nombramiento de D. RODRIGO GONZÁLEZ MARTÍN, como Defensor del Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

Acuerdo núm.175.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN CELEBRADA EL DÍA 22/07/2015 RELATIVO A LA PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ENTIDAD HAY FESTIVAL OF LITERATURE AND THE ARTS LIMITED, PARA LA CELEBRACIÓN DEL “HAY FESTIVAL SEGOVIA, 2015”.

La Excma. Corporación municipal acordó:

1º.- Aprobar el Convenio de Colaboración con Hay Festival of Literature and the Arts Limited para apoyar la organización y desarrollo de Hay Festival Segovia, correspondiente al presente ejercicio 2.015.

2º.- Aprobar un gasto de 60.000,00.- € (SESENTA MIL EUROS), en concepto de subvención económica otorgada a Hay Festival of Literature and the Arts Limited, con cargo a la Aplicación presupuestaria 33401 49000, para el fin expuesto más arriba.

3º.- Autorizar a la Junta de Gobierno Local como órgano competente para adoptar todos los acuerdos necesarios para continuar con la tramitación del Expediente: aprobación del abono del anticipo de la subvención, aprobación de la justificación de la ayuda recibida y abono de la cantidad pendiente.

4º.- La justificación y abono de las ayudas que en este acto se conceden, se realizará con estricta sujeción al clausulado del Convenio que se aprueba, y supletoriamente por aplicación de la normativa de justificación y pago de subvenciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2.015 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán tramitadas a través de la Junta de Gobierno Local.

5º.- Facultar a la Ilma. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia para la firma del mismo.

Acuerdo ním. 176.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN CELEBRADA EL DÍA 27/07/2015 RELATIVO A PROPUESTA DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 2 DE JULIO DE 2015, SOBRE REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y PERSONACIÓN DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO INTERPUESTO POR LA “UTE APARCAMIENTO JOSÉ ZORRILLA” CONTRA EL ACUERDO DEL PLENO MUNICIPAL

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DE 6 DE ABRIL DE 2015, POR EL QUE SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CONCESIONAL SOLICITADA POR LAS EMPRESAS QUE FORMAN LA CITADA UTE (PO 47/2015).

La Excma. Corporación municipal acordó: Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 2 de julio de 2015, sobre remisión del expediente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo y personación de este Ayuntamiento en el recurso interpuesto por la “UTE APARCAMIENTO JOSÉ ZORRILLA” contra el acuerdo del Pleno municipal de 6 de abril de 2015, por el que se declara la improcedencia del inicio del procedimiento de resolución del contrato concesional solicitada por las empresas que forman la citada UTE (P.O. 47/2015).

Acuerdo núm. 177.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN CELEBRADA EL DÍA 27/07/2015 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE INSTALACIÓN DE ASCENSORES, MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS FÍSICAS EN EDIFICIOS EXISTENTES.

La Excma. Corporación municipal acordó: 1º).- Resolver las alegaciones y las de las sugerencias formuladas de la siguiente forma:

A).- Desestimando las alegaciones de D. Luis Fernando Duque Calle por los motivos indicados en el apartado 2º del informe del Técnico de Administración General de Urbanismo de 10 de julio de 2015, trascrito en la parte expositiva de este dictamen.

B).- La desestimando las sugerencias formuladas por la Demarcación de Segovia del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este relativas a los arts. 2, 3 y 4 de la Ordenanza y estimando de forma parcial de las relativas a los art. 8, 9, 10 y 11, todo ello por los motivos y con el alcance señalados en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 15 de julio de 2015, trascrito en la parte expositiva de este dictamen.

2º).- Aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal de instalación de ascensores, mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras físicas en edificios existentes, con los siguientes cambios que afectan a la redacción de los art. 2 y 8 aprobada inicialmente, que quedan redactados de la siguiente manera:

- Artículo 2: «Esta ordenanza es de aplicación a todos los proyectos para instalaciones de ascensores o de mejora de la accesibilidad que se acometan en los edificios existentes en el término municipal, salvo las actuaciones excluidas que se indican en el artículo 3»

- Artículo 8: «Si no existe otra alternativa se admitirá el desembarco directo al interior de viviendas legalmente autorizadas desde un ascensor que comunique con los espacios de uso común y con la vía pública».

3º).- El acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Junta de Castilla y León. Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el texto de la Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.

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Acuerdo núm 178.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN CELEBRADA EL DÍA 27/07/2015 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA REGULARIZACIÓN DEL IMPORTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO (O.R.A.) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012, PRESENTADA POR LA CONCESIONARIA DEL SERVICIO ETEX- APARKI, S.A.

La Excma. Corporación municipal acordó: 1º).- Aprobar la regularización del importe del servicio público de ordenación y regulación del aparcamiento (O.R.A.) correspondiente al año 2012 (liquidaciones trimestrales), presentada por la concesionaria del servicio SETEX- APARKI, S.A., según el siguiente detalle:

RECAUDACION COSTE DEL SERVICIO DIFERENCIA

TRIMESTRE 1 309.748,50 € 330.895,13 € -21.146,63 €

TRIMESTRE 2 317.098,75 € 330.895,13 € -13.796,38 €

TRIMESTRE 3 321.444,10 € 369.176,93 € -47.732,83 €

TRIMESTRE 4 342.810,60 € 388.317,83 € -45.507,23 €

TOTAL 1.291.101,95 € 1.419.285,02 € -128.183,07

2º).- Como queda acreditado que el coste del servicio es superior a la recaudación en 128.183,07 €, declarar la improcedencia de realizar abono de canon anual alguno por la empresa concesionaria.

Acuerdo núm.179.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN CELEBRADA EL DÍA 23/07/2015 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA FINANCIACIÓN PREVISTA EN EL PLAN DE INVERSIONES DEL PRESUPUESTO DEL ACTUAL EJERCICIO DE 2015.

La Excma. Corporación municipal acordó: Aprobar la modificación de la financiación del plan de inversiones del presupuesto del actual ejercicio 2015, sustituyendo la inicialmente prevista mediante suscripción de un préstamo a largo plazo, por importe de 2.450.000 €, por la utilización del Remanente de Tesorería para gastos generales que se encuentra disponible, por igual cuantía.

Acuerdo núm. 180.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN CELEBRADA EL DÍA 23/07/2015 RELATIVO A PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA, MEDIANTE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Nº 1/2015.

La Excma. Corporación municipal acordó:

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PRIMERO.- Declarar como inversión financieramente sostenible, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimosexta del TRLHL, según la redacción dada a la misma por la disposición final Primera del Real Decreto Ley 2/2014, de 21 de febrero, la que se propone para atender los gastos correspondientes a principal, intereses e indemnizaciones pendientes de pago de la expropiación de los terrenos sitos en calle Soldado Español.

SEGUNDO.- Aprobar expediente de modificación del Presupuesto Municipal del presente ejercicio 2015, mediante Crédito Extraordinario, por importe de UN MILLON VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (1.027.825,30 €), en las aplicaciones, conceptos e importes que se detallan:

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

AUMENTOS

CRÉDITO EXTRAORDINARIO.

15321.60000 – Adquisición Terrenos para vial en C/ Soldado Español ... 1.027.825,30 €

TOTAL AUMENTOS ..…….. 1.027.825,30 €

FINANCIACION

REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES

870.01 R.T. Para Gastos Generales que financian Créditos ……. 1.027.825,30 €

Extraordinarios

TOTAL FINANCIACION ….. 1.027.825,30 €

RESUMEN POR CAPITULOS

AUMENTOS

CAPITULO 6 INVERSIONES REALES …………… 1.027.825,30 €

TOTAL AUMENTOS ………...… 1.027.825,30 €

FINANCIACION

CAPITULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS ………..…... 1.027.825,30 €

TOTAL FINANCIACION ………….……. . 1.027.825,30 €

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RESUMEN POR PROGRAMAS DE GASTO

AUMENTOS

Programa : 15321.- PAVIMENTACION DE VIAS PUBLICAS .…..… 1.027.825,30 € TOTAL ..…….. 1.027.825,30 €

TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTARIA…… 1.027.825,30 €

TERCERO .- De conformidad con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el expediente deberá ser objeto de la misma tramitación prevista para la aprobación de los Presupuestos, debiéndose someter a la aprobación inicial del Ayuntamiento Pleno y exponerse al público a efectos de información y reclamaciones por el plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno. De no producirse reclamaciones la modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada y, en caso contrario, el Ayuntamiento Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverla. La Modificación Presupuestaria definitivamente aprobada deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, remitiéndose copia del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor una vez efectuada dicha publicación

Acuerdo núm 181.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN CELEBRADA EL DÍA 23/07/2015 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA COMPROBACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DE LA CORPORACIÓN, POR RENOVACIÓN DE LA CORPORACIÓN, A FECHA 13 DE JUNIO DE 2015. EXPTE 000082/2015 PATRI-GEN.

La Excma. Corporación municipal acordó: PRIMERO.- Aprobar la comprobación del Inventario General de Bienes y Derechos por renovación de la Corporación, a 13 de Junio de 2015 y cuyo detalle por bienes y derechos se relaciona en los listados obrantes en el expediente de referencia.

SEGUNDO.- Que se proceda a levantar acta adicional de la comprobación aprobada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986, de 13 de junio).

II.- PARTE DESTINADA AL CONTROL DE OTROS ÓRGANOS MUNICIPALES:

ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.-

Acuerdo núm. 182.- ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 29/05/2015, CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA.

Se da cuenta de la INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE EL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO en la sesión anterior celebrada el 29 de mayo de 2015, con el carácter de ordinaria .

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Se procederá a la remisión a Portavoces de los grupos municipales del documento correspondiente, teniéndose por cumplida la dación de cuenta del estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la pasada sesión plenaria.

Acuerdo núm.183.- ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 13/06/2015, CON EL CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA.

Se da cuenta de la INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE EL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO en la sesión anterior celebrada el 13 de junio de 2015, con el carácter de extraordinaria .

Se procederá a la remisión a Portavoces de los grupos municipales del documento correspondiente, teniéndose por cumplida la dación de cuenta del estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la pasada sesión plenaria.

Acuerdo núm. 184.- ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 23/06/2015, CON EL CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA.

Se da cuenta de la INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE EL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO en la sesión anterior celebrada el 23 de junio de 2015, con el carácter de extraordinaria .

Se procederá a la remisión a Portavoces de los grupos municipales del documento correspondiente, teniéndose por cumplida la dación de cuenta del estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la pasada sesión plenaria.

Acuerdo núm. 185.- ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 3/07/2015, CON EL CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA.

Se da cuenta de la INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE EL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO en la sesión anterior celebrada el 3 de julio de 2015, con el carácter de extraordinaria .

Se procederá a la remisión a Portavoces de los grupos municipales del documento correspondiente, teniéndose por cumplida la dación de cuenta del estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la pasada sesión plenaria.

RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA.

Acuerdo núm 186.- DACIÓN DE CUENTA, EN CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL ROF, DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA.

Se informa de que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en artículo 42 del R. O. F., se ha remitido a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de la sesión, el archivo comprensivo de las inscripciones en el LIBRO DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA relativas a los decretos que se traen para dar cuenta y que se corresponden con los numerales: Decreto núm.: 3.893 de 18 de mayo de 2015 al Decreto núm.: 5.806, de 15 de julio de

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2015. y se indica que si algún Concejal tuviese interés en la lectura de algún Decreto, se ruega que así lo manifieste y se procederá a su lectura.

No habiendo solicitudes de aclaración o lectura de las resoluciones, el Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de las resoluciones dictadas por la Alcaldía, teniéndose por cumplido el trámite de control.

Acuerdo núm. 187- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA SOBRE DELEGACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS.

Se dio cuenta de las siguientes resoluciones dictadas por la Alcaldía sobre Delegación de la Presidencia de las Comisiones Informativas:

• Decreto de 2 de julio de 2015,

DECRETO. ILMA. Sra. ALCALDESA

Refª Expte: 000197/2015-REC

Actuación: DELEGACION PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN INFORMATIVA

DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO

/ …/

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21.1 a) y 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículo 125 a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1.986 y 48.1 del Reglamento Orgánico municipal,

HA RESUELTO:

PRIMERO.- Delegar en favor de D. ALFONSO JUAN PEDRO REGUERA GARCIA la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Empleo.

La delegación comprenderá, en todo caso, la competencia para convocar y dirigir el desarrollo de las sesiones y decidir los empates con voto de calidad y demás facultades que la normativa sobre el régimen local y sobre el procedimiento administrativo reservan al Presidente de los órganos colegiados

SEGUNDO.- El ejercicio de las facultades que se delegan se efectuará en las condiciones establecidas en los artículos 115 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de, las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1.986.

TERCERO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre.

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Cúmplase, LA ALCALDESA, Así lo manda y firma la Alcaldesa, de todo lo cual, como Secretaria, DOY FE. LA SECRETARIA GENERAL.”

(Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 10253170432700522044 en http://segovia.es/validación).

• Decreto de 2 de julio de 2015,

DECRETO. ILMA. Sra. ALCALDESA

Refª Expte: 000198/2015-REC

Actuación: DELEGACION PRESIDENCIA DE LA COMISION ESPECIAL DE CUENTAS

/…/

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21.1 a) y 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículo 125 a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1.986 y 48.1 del Reglamento Orgánico municipal,

HA RESUELTO:

PRIMERO.- Delegar en favor de D. ALFONSO JUAN PEDRO REGUERA GARCIA la Presidencia efectiva de la Comisión Especial de Cuentas.

La delegación comprenderá, en todo caso, la competencia para convocar y dirigir el desarrollo de las sesiones y decidir los empates con voto de calidad y demás facultades que la normativa sobre el régimen local y sobre el procedimiento administrativo reservan al Presidente de los órganos colegiados

SEGUNDO.- El ejercicio de las facultades que se delegan se efectuará en las condiciones establecidas en los artículos 115 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de, las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1.986.

TERCERO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre.

Cúmplase, LA ALCALDESA, Así lo manda y firma la Alcaldesa, de todo lo cual, como Secretaria, DOY FE. LA SECRETARIA GENERAL.”

(Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 10253170432700523373 en http://segovia.es/validación)

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• Decreto de 3 de julio de 2015,

DECRETO. ILMA. Sra. ALCALDESA

Refª Expte: 001153/2015-GENERAL

Procedimiento: A Y T O: Tramitación general de expedientes

Interesado: DELGADO*ROBLEDO,M. LUISA

Actuación: Delegación Presidencia Comisión Informativa de Gobierno Interior y Personal

/…/

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21.1 a) y 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículo 125 a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1.986 y 48.1 del Reglamento Orgánico municipal,

HA RESUELTO:

PRIMERO.- Delegar en favor de Dª MARIA LUISA DELGADO ROBLEDO la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Gobierno Interior y Personal.

La delegación comprenderá, en todo caso, la competencia para convocar y dirigir el desarrollo de las sesiones y decidir los empates con voto de calidad y demás facultades que la normativa sobre el régimen local y sobre el procedimiento administrativo reservan al Presidente de los órganos colegiados

SEGUNDO.- El ejercicio de las facultades que se delegan se efectuará en las condiciones establecidas en los artículos 115 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de, las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1.986.

TERCERO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre.

Cúmplase, LA ALCALDESA, Así lo manda y firma la Alcaldesa, de todo lo cual, como Secretaria, DOY FE. LA SECRETARIA GENERAL.”

(Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 10252562474331721356 en http://segovia.es/validación)

• Decreto de 3 de julio de 2015,

DECRETO. ILMA. Sra. ALCALDESA

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Refª Expte: 000058/2015-INTER

Procedimiento: Intervención: GENERAL

Interesado: AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

Actuación: COMISIÓN INFORMATIVA DE CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD, DEPORTES, TURISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO.

/…/

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21.1 a) y 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículo 125 a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1.986 y 48.1 del Reglamento Orgánico municipal,

HA RESUELTO :

PRIMERO.- Delegar en favor de Dñª. CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Juventud, Deportes, Turismo y Patrimonio Histórico.

La delegación comprenderá, en todo caso, la competencia para convocar y dirigir el desarrollo de las sesiones y decidir los empates con voto de calidad y demás facultades que la normativa sobre el régimen local y sobre el procedimiento administrativo reservan al Presidente de los órganos colegiados.

SEGUNDO.- El ejercicio de las facultades que se delegan se efectuará en las condiciones establecidas en los artículos 115 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de, las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1.986.

TERCERO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre.

Cúmplase, LA ALCALDESA, Así lo manda y firma la Alcaldesa, de todo lo cual, como Secretaria, DOY FE. LA SECRETARIA GENERAL.”

(Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 10252562474332157550 en http://segovia.es/validación)

• Decreto de 10 de julio de 2015,

DECRETO. ILMA. Sra. ALCALDESA

Refª Expte: 001196/2015-GENERAL

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Procedimiento: A Y T O: Tramitación general de expedientes

Interesado: ANDRES JESUS TORQUEMADA LUENGO

Actuación: Nombramiento Presidente Comisión informativa de Servicios Sociales

/…/

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21.1 a) y 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículo 125 a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1.986 y 48.1 del Reglamento Orgánico municipal,

HA RESUELTO:

PRIMERO.- Delegar en favor de D. ANDRES JESUS TORQUEMADA LUENGO la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Servicios Sociales.

La delegación comprenderá, en todo caso, la competencia para convocar y dirigir el desarrollo de las sesiones y decidir los empates con voto de calidad y demás facultades que la normativa sobre el régimen local y sobre el procedimiento administrativo reservan al Presidente de los órganos colegiados

SEGUNDO.- El ejercicio de las facultades que se delegan se efectuará en las condiciones establecidas en los artículos 115 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de, las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1.986.

TERCERO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial que proceda, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre.

Cúmplase, LA ALCALDESA, Así lo manda y firma la Alcaldesa, de todo lo cual, como Secretaria, DOY FE. LA SECRETARIA GENERAL.”

(Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 10252562474333142060 en http://segovia.es/validación)

• Decreto de 20 de julio de 2015,

DECRETO. ILMA. Sra. ALCALDESA

Refª Expte: 001221/2015-GENERAL

Procedimiento: A Y T O: Tramitación general de expedientes

Interesado: AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

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Actuación: DECRETO DELEGACION PRESIDENCIA DE LA COMISION INFORMATIVA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

/…/

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21.1 a) y 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículo 125 a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1.986 y 48.1 del Reglamento Orgánico municipal,

HA RESUELTO:

PRIMERO.- Delegar en favor de D. ANDRES JESUS TORQUEMADA LUENGO la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana.

La delegación comprenderá, en todo caso, la competencia para convocar y dirigir el desarrollo de las sesiones y decidir los empates con voto de calidad y demás facultades que la normativa sobre el régimen local y sobre el procedimiento administrativo reservan al Presidente de los órganos colegiados

SEGUNDO.- El ejercicio de las facultades que se delegan se efectuará en las condiciones establecidas en los artículos 115 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de, las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1.986.

TERCERO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial que proceda, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre.

Cúmplase, LA ALCALDESA, Así lo manda y firma la Alcaldesa, de todo lo cual, como Secretaria, DOY FE. LA SECRETARIA GENERAL.”

(Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 10252562474334203547 en http://segovia.es/validación)

• Decreto de 27 de julio de 2015,

DECRETO. ILMA. Sra. ALCALDESA

Refª Expte: 001738/2015

Procedimiento: ASUNTOS GENERALES

Interesado: ALFONSO REGUERA GARCÍA

Actuación: NOMBRAMIENTO PRESIDENTE COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS.

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/…/

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21-1º, a), y 21-3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículo 125, a), del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 y 48-1º del Reglamento Orgánico municipal,

HA RESUELTO:

PRIMERO.- Delegar en favor de D. ALFONSO REGUERA GARCIA la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios.

La delegación comprenderá, en todo caso, la competencia para convocar y dirigir el desarrollo de las sesiones y decidir los empates con voto de calidad y demás facultades que la normativa sobre el régimen local y sobre el procedimiento administrativo reservan al Presidente de los órganos colegiados

SEGUNDO.- El ejercicio de las facultades que se delegan se efectuará en las condiciones establecidas en los artículos 115 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de, las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

TERCERO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial que proceda, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre.

(Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 10252562474334772716 en http://segovia.es/validación)

EL PLENO QUEDA ENTERADO, TENIÉNDOSE POR CUMPLIDO EL TRÁMITE DE CONTROL

Acuerdo núm. 188.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDO NÚM. 652, ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 2 DE JULIO DE 2015 EL QUE SE AUTORIZA LA TRANSMISIÓN DE LA LICENCIA Nº 48 DE AUTOTAXIS.

Se da cuenta Acuerdo de la Junta de gobierno Local mencionado en el epígrafe, que se trae a esta sesión del Pleno Corporativo PARA DAR CUENTA y del que tuvo conocimiento la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios en la sesión celebrada el dia 27 de julio de 2015.

DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO

Acuerdo núm. 189.- DACIÓN DE CUENTA DE LA REMISIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES RELATIVO AL GRUPO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, REFERENTE AL MES DE ABRIL DEL AÑO 2015, EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 635/2014,

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DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

En base a lo anteriormente señalado se da cuenta del Periodo Medio de Pago a proveedores individualizado por entidades y global del mes de abril de 2015, y que es:

DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO

Acuerdo núm. 190.- DACIÓN DE CUENTA DE LA REMISIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES RELATIVO AL GRUPO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, REFERENTE AL MES DE MAYO DEL AÑO 2015, EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

En base a lo anteriormente señalado se da cuenta del Periodo Medio de Pago a proveedores individualizado por entidades y global del mes de mayo de 2015, y que es:

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DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO

Acuerdo núm. 191.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE CONTROL FINANCIERO Y COMPLEMENTARIO AL DE AUDITORIA DE CUENTAS DEL EJERCICIO 2014 DE LA “EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE SEGOVIA, S.A.U”, (EVISEGO), ELABORADO POR “AUDESPA AUDITORES, S.L.”

La Comisión queda enterada, acordando elevar al Ayuntamiento Pleno para su examen, el Informe definitivo de Control Financiero y Complementario al de Auditoria de Cuentas del ejercicio de 2014, de la EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE SEGOVIA, S.A.U, (EVISEGO), elaborada por la sociedad AUDESPA AUDITORES, SL, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 220.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO

Acuerdo núm. 192.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE CONTROL FINANCIERO Y COMPLEMENTARIO AL DE AUDITORIA DE CUENTAS DEL EJERCICIO 2014 DE LA “EMPRESA MUNICIPAL GESTION Y CALIDAD TURÍSTICA CIUDAD DE SEGOVIA, S.AU”, ELABORADO POR LA SOCIEDAD “LOPEZ ALVAREZ AUDITORES, S.L.”

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La Comisión queda enterada, acordando elevar al Ayuntamiento Pleno para su examen, el Informe definitivo de Control Financiero y Complementario al de Auditoria de Cuentas del ejercicio de 2014, de la “EMPRESA MUNICIPAL GESTIÓN Y CALIDAD TURÍSTICA CIUDAD DE SEGOVIA, SAU”, elaborada por la sociedad “LÓPEZ ÁLVAREZ AUDITORES, S.L.”, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 220.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DADA CUENTA EL PLENO QUEDA ENTERADO

Acuerdo núm. 193.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL UPYD SOBRE LA INTERRUPCIÓN DE RELACIONES CON BANKIA, S.A.

Se presenta al Pleno la siguiente moción:

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL UNION PROGRESO Y DEMOCRACIA - CENTRADOS EN SEGOVIA AL PLENO DEL 31 DE JULIO DE 2015 SOBRE LA INTERRUPCIÓN DE RELACIONES CON BANKIA, S.A.

D. Cosme Aranguren Gallego, portavoz suplente del Grupo Municipal UPyD – Centrados en Segovia en el Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el articulo 97.3 del Real Decreto 2568/1986 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta en el Pleno Ordinario del 31 de julio de 2015 la siguiente moción para su debate y votación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Unión, Progreso y Democracia ha defendido siempre que Bankia S.A. debió asumir la deuda tributaria de Navicoas Asturias una vez Caja Segovia le traspasó su negocio financiero a consecuencia de la integración.

Tal deuda fue consecuencia de una actuación de la inspección tributaria a la sociedad Navicoas Asturias, participada indirectamente por Caja Segovia, por una operación inmobiliaria de 2006 en la que se detectaron irregularidades.

Los intereses de Navicoas Asturias en dicha inspección fueron defendidos, en todo momento, y como representante de la misma, por Bankia, su personal y su equipo de fiscalistas, llegándose a un acuerdo, en conformidad, por el que Navicoas Asturias pagaría a la Agencia Tributaria una cantidad entorno a 6,8 millones de euros.

En el año 2012, el Consejo de Administración de la Caja, para evitar una posible derivación de responsabilidad a sus administradores en Navicoas Asturias (aunque el Sr. Agudíez lo fuera a título personal), y siempre aconsejados por Bankia y sus asesores, acordó solicitar al Banco Financiero y de Ahorros (BFA)-Bankia un crédito de 6,8 millones para cubrir la cantidad y, entre otros inmuebles, ofreció como aval la hipoteca del Torreón de Lozoya, declarado Bien de Interés Cultural (BIC), y otros inmuebles.

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En marzo de este año 2015, el Juzgado número 5 de Segovia imputó a la nacionalizada por posible delito de administración desleal, tal y como había

solicitado UPyD, si bien recientemente la imputación ha sido revocada por el juez, ya que por ley el delito de administración desleal no puede ser cometido por una persona jurídica, como es el caso de Bankia S.A.

UPyD asume la argumentación del juez en cuanto a que “una persona jurídica no puede ser autor de un delito de administración desleal”, pero subrayamos que sí sería aplicable para la entidad la acusación de “partícipe a título lucrativo”, ya que la entidad sería el “último beneficiario” de las decisiones de los consejeros de Caja Segovia que desembocaron en la hipoteca del Torreón de Lozoya y el resto de inmuebles hipotecados.

Por todo lo anterior consideramos que debe ser la propia Bankia, S.A. la que se haga cargo del préstamo que firmó Caja Segovia en su día y que lastra la actividad de la Fundación Caja Segovia, la cual ha nacido, no solo sin dinero, sino con deudas y con casi todos sus inmuebles hipotecados.

Dado que esta entidad bancaria, Bankia, mantiene distintos acuerdos de colaboración y convenios con el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, pensamos que se está ayudando al “lavado de imagen” de una entidad a la que consideramos beneficiaria directa de las presuntas irregularidades cometidas en el asunto que nos ocupa.

ACUERDO

Que hasta que no se levante la hipoteca que pesa sobre el Torreón de Lozoya y el resto de inmuebles, ahora propiedad de la Fundación Caja Segovia, que sirvieron de garantía para el préstamo que se utilizó para la cancelación de la deuda de Navicoas Asturias con la Agencia Tributaria y se repare el daño causado, el Excelentísimo Ayuntamiento de Segovia interrumpa toda relación con Bankia, cerrando todas las cuentas, depósitos, u otros productos financieros que mantenga con dicha entidad, salvo lo necesario para el mantenimiento y pago de los préstamos existentes a la fecha, renunciando a suscribir nuevos convenios de colaboración de cualquier índole con la entidad Bankia, S.A.

En Segovia, a 27 de julio de 2015. Portavoz suplente del grupo municipal de UPyD – Centrados en Segovia .”

No obteniendo la propuesta la mayoría necesaria al ser mayor el número de votos negativos que el de votos afirmativos, NO FUE APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA.

Acuerdo núm 194.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL UPYD SOBRE LA PERSONACIÓN DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SOBRE LAS PREJUBILIACIONES EN CAJA SEGOVIA Y EL DENOMINADO CASO NAVICOAS.

Se presenta al Pleno la siguiente moción:

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MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL UNION PROGRESO Y DEMOCRACIA – CENTRADOS EN SEGOVIA AL PLENO DEL 31 DE JULIO DE 2015 SOBRE LA PERSONACIÓN DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SOBRE LAS PREJUBILACIONES EN CAJA SEGOVIA Y EL DENOMINADO CASO NAVICOAS

D. Cosme Aranguren Gallego, portavoz suplente del Grupo Municipal UPyD en el Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el articulo 97.3 del Real Decreto 2568/1986 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta en el Pleno Ordinario de 31 de julio de 2015 la siguiente moción para su debate y votación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 2006 el Consejo de Administración de Caja Segovia, aprobó una hoja de ruta que contemplaba un plan de prejubilación con la finalidad de que los miembros del equipo directivo, llamados vulgarmente los 8 magníficos, alguno de ellos sentado en este pleno la pasada legislatura, pudieran retirarse de forma ordenada sin dejar la caja empantanada.

Eran planes jugosos que requerían un poco de paciencia por parte de los beneficiarios para poder disfrutarlos.

Pero la crisis se echó encima y los directivos debieron temer verse asimilados al resto de los ciudadanos afectados por la crisis. Es decir, en la calle y sin dinero.

Así que entre 2008 y 2010 (último año de vida de Caja Segovia) promovieron varias modificaciones del plan hasta conseguir poder prejubilarse, todos a la vez y con independencia de la edad. Todo ello supuso a la Caja 17 millones de euros que aseguraron en pólizas para garantizar el cobro.

Otros 17 millones serán repartidos cuando vayan alcanzando la edad de jubilación gracias a planes de pensiones, también debidamente asegurados.

Es decir, los directivos emplearon dos instrumentos creados desde la Caja para ellos: las prejubilaciones y los planes de pensiones.

La actividad de Caja Segovia, y por tanto, las propuestas y decisiones de los directivos, debían estar supervisadas y autorizadas por los distintos Consejos de Administración y las decisiones de los Consejos, a su vez debían estar supervisadas por la Comisión de Control. En estos consejos, los políticos, algunos, no todos, elegidos democráticamente por los ciudadanos, tenían presencia, precisamente, no por su cualificación o currículum, sino como parte de su responsabilidad política, para velar por los intereses de los ciudadanos y evitar abusos.

En los Consejos de Administración de Caja Segovia, estaban compañeros de partido de los dos principales grupos con representación en este ayuntamiento, el PP y el PSOE, así como miembros de los sindicatos, patronal, empleados, jubilados y entidades varias.

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Todo hacía pensar que si hubiera algún intento de abuso, nuestros políticos podrían impedirlo. Era su misión y para ello cobraban dietas cada vez que se reunían (1 millón de euros de 2006 a 2011).

Esta labor de control no suponía en Caja Segovia tensión alguna. De hecho, todos juntos, directivos y consejeros, hicieron viajes por todo el mundo.

Eran viajes de formación. Y una buena docencia bien vale 12000 euros, aproximados, por pareja. No sabemos si los cónyuges, que estaban invitados, asistían a las clases. En realidad no está claro, a la vista del final de la Caja, si había clases.

Tampoco sabemos si la autorización del Consejo (donde estaban los políticos), condición necesaria tanto para la aprobación de los planes de pensiones y prejubilaciones, como para la aprobación de las pólizas de seguro de dichos planes, se dio antes, durante o después de los viajes.

Sabemos el resultado: Reducción en un 60% del patrimonio neto de la Caja los dos últimos años de vida y nacimiento de la Fundación Caja Segovia, heredera de la Caja, con la hipoteca del Torreón de Lozoya, entre otros inmuebles, como legado y sin margen para Obra Social, con enorme perjuicio para el desarrollo de Segovia, capital y provincia.

Y al mismo tiempo, 34 millones de euros (5.700 millones de pesetas) para 8 directivos asegurados en pólizas. Casi el 70% del dinero aportado a las pólizas los dos últimos años de autonomía de la Caja (los mismos dos años que bajaba su patrimonio). Y con aportaciones realizadas in extremis cerca de las 12 de la noche del día 31 de diciembre de 2010 (última posibilidad de actuar con verdadera autonomía).

Para ello se requirió la autorización de un Consejo de Administración en el que, recordemos, estaban políticos de todos los partidos, sindicatos y patronal. Ellos no eran condición suficiente pero sí condición necesaria. Y sin ellos nada habría pasado.

Mientras tanto, y para sufragar las prejubilaciones, los planes de pensiones y los viajes de formación, los empleados de la Caja, desde un auxiliar a los directores de oficina, se veían obligados a vender a su clientela participaciones preferentes que han resultado una estafa de las mayores perpetradas en este país.

No ha habido ni una dimisión por esta causa.

Actualmente, políticos como Doña Beatriz Escudero (diputada del PP) o Don Javier Santamaría (senador del PP) siguen en sus cargos y no ha trascendido noticia alguna sobre la apertura de expedientes internos, en casos como el de Don Atilano Soto (al que sin embargo han denunciado en el juzgado) ni el de Don Manuel Agudíez o los ya referidos, para conocer los detalles del asunto y proceder, en su caso, a sancionar disciplinariamente.

Todo lo recogido anteriormente debería haber sido contado por quienes fueron testigos directos y co-responsables del expolio, los propios consejeros vinculados a la Caja en virtud de su cargo, aunque ello supusiera reconocer el daño causado por su acción o inacción y actuar en consecuencia.

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Todavía hoy, y por eso nuestro grupo presenta esta moción, quienes defienden las mismas siglas que aquellos, políticos honestos del partido popular y del partido socialista, pueden reaccionar y devolver a los políticos la imagen de servicio público que la mayoría realmente tienen y que esperamos se encuentre en este salón de plenos.

Hace casi cuatro años que el partido al que represento, a la luz del análisis de los informes de la Caja, y porque creemos que es desde la política desde donde se debe proteger el interés general, más allá de otro tipo de intereses, inició la vía judicial, dado que no teníamos representación en las instituciones, para la exigencia de transparencia, la depuración de responsabilidades y la reparación del daño causado. Gracias a eso sabemos algo de lo que ocurrió y hoy están imputados algunos de los consejeros y directivos (como Don Atilano Soto, presidente del Consejo de Administración o Don Manuel Escribano, director general, a quien se le atribuye una cantidad de unos 14 millones de euros).

La justicia determinará si hubo o no delito, pero desde una institución como esta, el Ayuntamiento de Segovia, que representa los intereses de todos los segovianos, incluidos quienes sufrieron un perjuicio por la falta de diligencia de políticos que representaban las mismas siglas que quienes hoy están en este pleno, debe ejercerse una acción contundente para la depuración de responsabilidades y para evitar que el reparto de los 17 millones de euros, aun pendiente, no llegue a consumarse.

Es por ello que proponemos al Pleno de la Corporación que adopte el siguiente

ACUERDO

Que se apruebe la personación del Excelentísimo Ayuntamiento de Segovia en las causas judiciales abiertas sobre Caja Segovia, relativas al caso de las prejubilaciones y planes de pensiones de los directivos y al caso denominado Navicoas que versa, entre otras cosas, sobre la hipoteca del Torreón de Lozoya y otros inmuebles.

En Segovia, a 27 de julio de 2015 Portavoz suplente del grupo municipal de UPyD – Centrados en Segovia

No obteniendo la propuesta la mayoría necesaria al ser mayor el número de votos negativos que el de votos afirmativos, NO FUE APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA.

Acuerdo núm 195.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS SOBRE LA PROPUESTA DE CAMBIO DEL ESTATUTO DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO.

Se presenta al Pleno la siguiente moción:

María José García Orejana, portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos en el Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y de lo establecido en el Artículo 94.3 del vigente Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia presenta la siguiente moción para su debate, votación y aprobación si procede:

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MOCIÓN PARA INSTAR AL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA PARA QUE INICIE EL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DEL ESTATUTO DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO

PRIMERO

Cumpliendo el programa de Ciudadanos Segovia para promover la cercanía del Ayuntamiento a los ciudadanos de Segovia y habiendo analizado el informe del Defensor del Ciudadano de los últimos años se presenta la siguiente propuesta.

SEGUNDO

Entendemos que la figura del Defensor del Ciudadano puede ser una pieza clave de interlocución entre el Ayuntamiento y los segovianos, pero que con el Reglamento del Estatuto del Defensor del Ciudadano vigente publicado en el BOP de SEGOVIA nº 13 del viernes 30 de enero de 2004, no le otorga la cobertura y contenido necesarios para realizar sus funciones plenamente.

La base de la siguiente propuesta que queremos debatir es reforzar la figura del Defensor del Ciudadano.

TERCERO

Para el fin del apartado segundo, proponemos al Pleno las modificaciones del Estatuto en los siguientes artículos:

Artículo 1. - El Defensor del Ciudadano tiene funciones de enlace y colaboración entre la Administración Municipal y los ciudadanos. En opinión del nuestro grupo, las palabras defender, amparar y salvaguardar deberían estar incluidas.

Artículo 19. – El Defensor del Ciudadano dará cuenta anualmente al Pleno del Ayuntamiento sobre la gestión realizada en un Informe que presentará en sesión extraordinaria convocada al efecto.

En su Informe Anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, especificando las sugerencias o recomendaciones admitidas por el Ayuntamiento de Segovia.

Queremos dar forma al informe de manera que sea más claro y conciso, con objetivos generales, objetivos específicos, con plazos, con listado de los procedimientos, que concrete qué quejas se han admitido a trámite y que administración, concejalía o institución ha podido ser la causante. Proponemos una mesa para desarrollar los puntos y contenido del informe anual para que realmente sea una herramienta útil.

Artículo 21. - El cargo del Defensor del Ciudadano tendrá carácter honorífico

Nos parece que el carácter honorífico, “que da honor” (RAE, 2015) no debería confundirse con el “cargo o título que se otorga simbólicamente a una persona como muestra pública de respeto, admiración y estima, pero que no da derecho a ejercerlo” (Bayón, 2015). En

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efecto, estamos de acuerdo en la interpretación del Defensor del Ciudadano como una persona de reconocido prestigio y que la ciudad le honra con el cargo, pero que debe actuar y ejercer su cargo. A este respecto, al grupo Municipal de Ciudadanos le extraña que el Defensor del Ciudadano no haya actuado de oficio en los momentos más crudos de la crisis. El estatuto actual, recordamos, permite al Defensor actuar de oficio.

Artículo 22. - La dotación económica necesaria para el funcionamiento del Defensor del Ciudadano se consignará en una partida dentro de los presupuestos del Ayuntamiento de Segovia.”

Entendemos que en función de lo establecido en el Artículo 19 se podría concretar más la dotación económica.

CUARTO

El Grupo Municipal de Ciudadanos entiende que es urgente dar mayores herramientas ante el nombramiento del nuevo Defensor del Ciudadano en esta legislatura que empieza.

Esperamos que con esta propuesta, el Defensor del Ciudadano cobre mayor protagonismo en la vida de los segovianos y sea realmente un referente local, que actúe en la ciudad de manera más ágil, que se evite su solapamiento con la actividad del Procurador del Común.

En todo caso, y como apunta el Defensor del Ciudadano en su último informe correspondiente al año 2014 (Velázquez, 2015), queremos expresar también que “El verdadero Defensor del Ciudadano, es el Funcionario que atiende de forma positiva a la persona que le plantea un problema o que busca información; es el Político que piensa y actúa bajo el criterio del Bien Común”.

En Segovia a 28 de Julio de 2015 Portavoz del grupo político Ciudadanos. “

No obteniendo la propuesta la mayoría necesaria al ser mayor el número de votos negativos que el de votos afirmativos, NO FUE APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA.

Acuerdo núm. 196.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA QUE EL GOBIERNO MUNICIPAL ELABORE Y PONGA EN MARCHA, LO ANTES POSIBLE, UN PLAN DE MANTENIMIENTO Y ACTUACIÓN PREFERENTE EN LOS COLEGIOS.

Se presenta al Pleno la siguiente moción:

MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA QUE EL GOBIERNO MUNICIPAL ELABORE Y PONGA EN MARCHA, LO ANTES POSIBLE, UN PLAN DE MANTENIMIENTO Y ACTUACIÓN PREFERENTE EN LOS COLEGIOS.

Los concejales integrantes del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y el artículo 94.3 del Reglamento Orgánico del

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Ayuntamiento de Segovia, formulan para su discusión y, en su caso, aprobación en el próximo Pleno Ordinario a celebrar el día 31 de julio de 2015, la siguiente MOCIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que duda cabe que la educación es fundamental en cualquier sociedad. Esa educación no pasa únicamente por unos contenidos de calidad sino también por las condiciones de los centros en los que se imparte la misma.

La Ley de Bases de Régimen Local establece que “es el municipio quién debe cooperar con la Administración educativa en la creación, conservación y sostenimiento de los centros Docente Públicos”. En el Decreto 120/2002 de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios, en su artículo 7º, se dice que “En los centros de Educación Infantil, Primaria, y Especial, no se recogerán los gastos destinados al mantenimiento de inmuebles, ni los ocasionados por la conservación y reparación de los mismos, los cuales, serán asumidos por las Administraciones Locales o Entidades de derecho público titulares de los edificios”.

En definitiva, es competencia municipal la conservación y el mantenimiento de estos centros escolares. Desde el Grupo Municipal popular consideramos que esa conservación y mantenimiento tiene que hacerse de manera constante y continuada, con una planificación anual fijada en base a unas demandas y necesidades, y en la que se establezcan una serie de prioridades.

No sólo es necesario ese plan de mantenimiento sino que además, algo fundamental es invertir en los colegios con el fin de ir mejorando sus condiciones.

Además, la antigüedad de muchos de los inmuebles en donde se encuentran los centros escolares hace aún más necesaria no sólo la inversión en los mismos, sino también esta planificación en materia de conservación y mantenimiento que evite situaciones como las que se han vivido o se están viviendo en algunos centros escolares de la capital.

Puesto que a todos nos preocupa la educación de nuestros hijos y tenemos claro que el que ésta se imparta en las mejores condiciones posibles tiene que ser una prioridad por encima de cualquier cosa, elevamos al pleno para su aprobación, la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Instar al Gobierno Municipal a que, aprovechando los meses de verano,

1.- Elabore un inventario del estado de los centros escolares de la capital, en el que se describa la situación de cada uno de los edificios, reflejando al menos: estado del inmueble (pormenorizado), obras realizadas (por fecha), deficiencias que presenta y obras necesarias a desarrollar en cada uno de los inmuebles, evaluando el grado de urgencia para llevarlas a cabo. Asimismo el inventario deberá contener un Estudio de eficiencia energética de cada uno de los inmuebles, evaluando también las medidas a adoptar para realizar mejoras en este sentido.

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2.- En base a este inventario, se evalúe económicamente la necesidad total de inversión, y sobre todo ello se cree un plan de actuación en los centros educativos fijando un calendario de actuaciones, en que se dará preferencia a aquellas que requieran de una inmediata ejecución, según la evaluación de urgencia realizada.

3.- En colaboración con los consejos escolares, se elabore un plan de mantenimiento anual de los colegios de titularidad municipal, en el que se fijen las actuaciones a realizar en base a las demandas y necesidades de los mismos.

La portavoz del grupo municipal Popular.”

La Excma. Corporación municipal APROBAR LA MOCIÓN CON LA MODIFICACIÓN PROPUESTA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Instar al gobierno municipal a que,

1.- Elabore un inventario del estado de los colegios públicos del municipio de Segovia, en el que se describa la situación de cada uno de los edificios, reflejando al menos: el estado del inmueble, las deficiencias que presenta, las obras ejecutadas en el presente año y las actuaciones que son precisas desarrollar, evaluando el grado de urgencia para llevarlas a cabo.

2.- En base a este inventario, se cree un plan de actuación en los colegios públicos, que priorice las intervenciones en función de su urgencia y/o necesidad, fije un calendario de actuaciones y evalúe económicamente la partida presupuestaria necesaria para acometerlas. Este plan de rehabilitación y arreglo plurianual se realizará contando con la participación activa de los equipos directivos y consejos escolares de los centros afectados.

Acuerdo núm. 197.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA A RETIRAR LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA (LEY MORDAZA)

Se presenta al Pleno la siguiente moción:

Los Concejales integrantes del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta ante este Pleno Corporativo la siguiente

MOCIÓN PARA INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA A RETIRAR LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA (LEY MORDAZA)

ANTECEDENTES

El PP aprobó el pasado 11 de diciembre, en solitario, su Ley de Seguridad Ciudadana con la oposición frontal del PSOE. Se trata de una “ley mordaza” que rompe el espíritu de la

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Constitución y que el PSOE procederá a derogar en cuanto regrese al Gobierno. Esta ley no sólo no ha contado con el respaldo parlamentario de los partidos de la oposición sino que ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional por una amplia mayoría de los mismos: el PSOE ha promovido el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de Seguridad Ciudadana, junto con Izquierda Plural (IU, ICV-EUiA), UPyD, Compromís-Equo, y Coalición Canaria.

No existe una demanda social para una norma absolutamente innecesaria, que supone un recorte de derechos políticos y civiles recogidos en la Constitución, por lo que lo único que busca el Gobierno es un retorno al Estado policial.

Rajoy está demostrando ser el presidente más retrógrado de la democracia española, está legislando solamente para la derecha más extrema y está aprobando recortes en derechos y libertades en cada Consejo de Ministros que se celebra.

Es evidente que el Gobierno tiene miedo a la contestación social, le molesta y convierte a la ciudadanía que protesta en ciudadanos y ciudadanas bajo sospecha. La ley mordaza es una ley desmesurada y desproporcionada, tanto por las restricciones que contempla como por el agravamiento de las cuantías de las multas. Busca castigar más ofreciendo menos garantías jurídicas a la ciudadanía.

Con esta ley, por citar varios ejemplos, se podrá castigar con hasta 30.000 euros una manifestación para impedir un desahucio o con hasta 600 euros las faltas leves, que son las más comunes. Se podrá multar a quien difunda imágenes de antidisturbios golpeando sin necesidad a manifestantes, o considerar una amenaza a la seguridad ciudadana negarse a mostrar el DNI. Además, quienes participen en una manifestación espontánea, esto es, no notificada previamente a la Delegación del Gobierno -cosa que ocurre en el 50% de las protestas- podrán ser también multados.

Al Gobierno del PP le molesta la gente en la calle, pero el problema no son los ciudadanos y ciudadanas que critican la acción del Gobierno y sus políticas antisociales. Si la derecha gobernante quiere frenar las protestas sociales que tanto les perturban, lo que debe hacer es rectificar su política económica y echar freno a la desigualdad, pero no arremeter contra el ciudadano que protesta en la calle. Con esta ley, el PP demuestra que no acepta el derecho a la queja y a la discrepancia.

Es evidente que con la excusa de la crisis, el PP ha recortado los derechos sociales. Ahora, con la excusa de la seguridad, busca cercenar las libertades políticas y civiles. Un nuevo recorte de derechos que se suma a los ya perpetrados durante estos tres años del PP en educación, sanidad, derechos laborales, justicia.

Los socialistas seguiremos trabajando para preservar la cohesión social, la libertad y la igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía, impulsando desde los municipios las prestaciones necesarias de servicios sociales y promoviendo la reinserción social de las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Medidas de prevención, que, desde las entidades locales, pueden asegurar el deseable bienestar de nuestra ciudadanía y el

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aseguramiento de sus derechos y libertades, y ayudar a “minimizar” el efecto de la mal llamada Ley de Protección de Seguridad Ciudadana.

Por estas razones planteamos que el PP retire la “ley mordaza” porque lima la cohesión social, cuestiona frontalmente el Estado de Derecho y limita los derechos y las libertades de ciudadanía que hemos conquistado en estos años de democracia desde que se aprobó la Constitución en el año 1978.

Por ello se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la siguiente MOCIÓN:

Instar al Gobierno de España a retirar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) porque restringe indebidamente el ejercicio de los derechos y las libertades de nuestra ciudadanía y representa un ataque frontal a nuestro Estado de Derecho.

Portavoz del Grupo Socialista-“

La Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS

Acuerdo núm. 198.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA A RESTITUIR LOS DERECHOS LABORALES QUE SUPRIMIÓ EL REAL DECRETO 20/2012, ELIMINAR LAS RESTRICCIONES EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO Y PONER FIN A LA CONGELACIÓN SALARIAL.

Se presenta al Pleno la siguiente moción:

Los Concejales integrantes del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta ante este Pleno Corporativo la siguiente

MOCION PARA INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA A RESTITUIR LOS DERECHOS LABORALES QUE SUPRIMIÓ EL REAL DECRETO 20/2012, ELIMINAR LAS RESTRICCIONES EN LA OFERTA DE PÚBLICA EMPLEO Y PONER FIN A LA CONGELACIÓN SALARIAL

ANTECEDENTES

Desde el inicio de la crisis económica, se están llevando a cabo políticas que están afectando al sector público, aprobando normas que han rebajado de forma alarmante los recursos públicos disponibles.

El Real Decreto Ley 20/2012 de 3 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competividad, aprobada por el Gobierno de Rajoy, suprimió de forma unilateral derechos laborales de los empleados públicos.

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Se eliminó la paga de diciembre de 2012, se redujeron los días de libre disposición y otros días adicionales que se habían aprobado en el Estatuto del Empleado Público y se aumentó la jornada a 37 horas y media.

Otras medidas aprobadas en los presupuestos del Estado afectan a la Oferta de Empleo Público limitando al 10% la cobertura de vacantes, con algunas excepciones para el año 2015 que será del 50% en las plantillas de Bomberos, Policía Local y personal de Asesoramiento Jurídico.

El pasado mes de abril el Presidente Rajoy, afirmó en rueda de prensa que la economía española crecerá "como mínimo" a un ritmo del 2,9% este año y lo mismo para el año 2016.

Por ello se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la siguiente MOCIÓN:

Instar al Gobierno de España a restituir los derechos laborales que suprimió el Real Decreto Ley 20/2012, eliminar las restricciones en la oferta pública de de empleo y poner fin a la congelación salarial.

Portavoz del Grupo Socialista.”

La Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS

ESCRITO DE RENUNCIA

Acuerdo núm. 199.- ESCRITO DE RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJAL EN ESTE AYUNTAMIENTO, PRESENTADA POR DOÑA LUCIANA MIGUEL ALAMBRA.

Se da cuenta del escrito de fecha 17 de julio de 2015 y núm. de registro de Entrada 2015024038, que presenta al Pleno la concejala del grupo municipal UPYD-Centrados en Segovia, DOÑA LUCIANA MIGUEL ALHAMBRA, y en el que manifiesta que presenta su renuncia como concejala de este Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

La Excma. Corporación municipal reunida en pleno, toma conocimiento y acepta la renuncia formulada por DOÑA LUCIANA MIGUEL ALHAMBRA al cargo de Concejal de este Excmo. Ayuntamiento, y, en consecuencia, se solicita de la Junta Electoral la expedición y remisión de la credencial acreditativa del concejal electo a quien corresponda atendiendo al orden de colocación de la candidatura presentada por UPYD en las pasadas elecciones locales del año 2015.

Acuerdo núm. 200.- ESCRITO PRESENTADO POR EL GRUPO MUNICIPAL DE UPYD-CENTRADOS EN SEGOVIA SOBRE PORTAVOCÍA DEL GRUPO.

Se da cuenta del escrito de fecha 21 de julio de 2015 y núm. de registro de Entrada 2015024314, presentado por el Grupo municipal UPYD-Centrados en Segovia por el que, como consecuencia de la renuncia de doña Luciana Miguel Alambra, comunica que se asume la portavocía del Grupo por DON COSME ARANGUREN GALLEGO.

EL PLENO QUEDA ENTERADO

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• RUEGOS Y PREGUNTAS

29º/201.- RUEGOS

NO SE FORMULARON

30º/202.- PREGUNTAS FORMULADAS EN LA SESIÓN ANTERIOR O POR ESCRITO CON ANTELACIÓN MÍNIMA DE 24 HORAS.

Preguntas formuladas por escrito con antelación mínima de 24 horas:

Se han presentado por Dª Raquel Fernández García, portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular y por el Grupo municipal de Ciudadanos, 31º/203.- PREGUNTAS QUE SE FORMULEN EN EL TRANSCURSO DE LA SESIÓN.

Se formularon preguntas por doña María José García Orejana y don Juan Manuel Alcalde Castro.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las trece horas y quince minutos del mismo día por la Presidencia se levantó la sesión.

Segovia, 31 de julio de 2015

NOTA. La presente Información se expide en cumplimiento del mandato recogido en los artículos 69 de la ley 7/1985 RBRL, y 229.2 y 230 del ROF e incluye una referencia resumida a lo acordado por el Pleno corporativo. Su finalidad es meramente informativa y en cuanto a su contenido, a efectos de acreditación de lo acordado, no goza del carácter de documento público de las actas y certificaciones expedidas por la Secretaría General en el ejercicio de las funciones de fe pública que la ley le reserva.