axa seguros, s. a. de c. v. · mutualistas de seguros (las disposiciones) y en relación con la...
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AXA SEGUROS, S. A. DE C. V.
POLÍTICAS DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DE LOS CLIENTES
Enero, 2013
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CONTENIDO
CONCEPTO PAGINA
I. GLOSARIO DE TERMINOS 5 II. POLITICA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE 10
a) CANAL DE VENTA TRADICIONAL 10 PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD
MEXICANA PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD
EXTRANJERA EN CONDICIONES DE ESTANCIA DE RESIDENTE TEMPORAL O PERMANENTE EN TERMINOS DE LA LEY DE MIGRACION
PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA
PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
PERSONAS MORALES CONSIDERADAS COMO REGIMEN SIMPLIFICADO DE IDENTIFICACION
b) CANAL DE VENTA DIRECTA
PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA
PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA EN CONDICIONES DE ESTANCIA DE RESIDENTE TEMPORAL O PERMANENTE EN TERMINOS DE LA LEY DE MIGRACION
PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA
PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
PERSONAS MORALES CONSIDERADAS COMO REGIMEN SIMPLIFICADO DE IDENTIFICACION
c) IDENTIFICACION DE APODERADOS O
REPRESENTANTES LEGALES DEL CLIENTE PERSONA FISICA
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d) IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS DEL CLIENTE
e) IDENTIFICACION DE OPERACIONES CONTRATADAS
A TRAVES DE TERCEROS PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO
OPERACIONES CONTRATADAS A TRAVES DE TERCEROS
f) IDENTIFICACION DE OPERACIONES CELEBRADAS A SOLICITUD DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL
g) IDENTIFICACION DE LOS PROVEEDORES DE
RECURSOS
h) ENTREVISTA CON EL CLIENTE III. POLITICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
a) SEGUIMIENTO DE OPERACIONES COMPORTAMIENTO TRANSACCIONAL SEGUIMIENTO DE OPERACIONES ANTE DUDAS
ACERCA DE LOS DATOS Y/O DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR LOS CLIENTES
CONOCIMIENTO DEL PERFIL TRANSACCIONAL DEL CLIENTE
SUPUESTOS EN QUE LAS OPERACIONES SE APARTEN DEL PERFIL TRANSACCIONAL DE LOS CLIENTES
CLASIFICACION DE LOS CLIENTES EN GRADO DE RIESGO
APROBACION DE CONTRATOS, DE OPERACIONES Y DE LA CONTINUACION DE LA RELACION COMERCIAL DE PERSONAS CLASIFICADAS COMO DE ALTO RIESGO
IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO DE OPERACIONES DE PROPIETARIOS REALES
IDENTIFICACION DE CENTROS CAMBIARIOS Y DE CASAS DE CAMBIO
MODIFICACION DEL GRADO DE RIESGO DE LOS CLIENTES
EVALUACIONES PARA RECLASIFICAR AL CLIENTE EN GRADO DE RIESGO
VISITA A DOMICILIO Y APLICACIÓN DE
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CUESTIONARIOS DE IDENTIFICACION
b) AGRUPAMIENTO, SEGUIMIENTO, REGISTRO Y ESCALAMIENTO DE OPERACIONES
1. OPERACIONES RELEVANTES
MECANISMOS DE SEGUIMIENTO PARA OPERACIONES EN EFECTIVO
SEGUIMIENTO MÁS ESTRICTO Y AGRUPACION DE OPERACIONES EN EFECTIVO
REPORTES DE OPERACIONES RELEVANTES 2. OPERACIONES INUSUALES
IDENTIFICACION DE PRESUNTAS OPERACIONES INUSUALES
MECANISMO PARA EXAMINAR OPERACIONES INUSUALES
REPORTES DE OPERACIONES INUSUALES REPORTES DE 24 HORAS DE OPERACIONES
INUSUALES
3. OPERACIONES PREOCUPANTES
c) ESTRUCTURAS INTERNAS OFICIAL DE CUMPLIMIENTO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL
d) OPERACIONES DE REASEGURO e) CAPACITACION Y DIFUSION
SEGUIMIENTO A LA ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACION
f) PROCESO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL
g) MODIFICACIONES A LA POLITICA DE
IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
IV. ANEXOS
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De conformidad con lo dispuesto en la Tercera y Décima Cuarta de las Disposiciones de Carácter
General a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros (las Disposiciones) y en relación con la disposición Décima Quinta, AXA
Seguros, S.A. de C.V. expide los siguientes criterios, medidas y procedimientos sobre las Políticas
de Identificación y Conocimiento del Cliente.
I. GLOSARIO DE TERMINOS
Agente de seguros, a las personas físicas, que no están vinculadas con AXA Seguros, S.A. de C.V. por una relación de trabajo y personas morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, así como en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes y que cuenten con la autorización de la CNSF para ello;
Apoderado, a las personas morales, que sin ser agentes de seguros, puedan intervenir exclusivamente en la intermediación de contratos de adhesión conforme a los artículos 23 y 41 de la Ley, y cualquier otra que actúe como mandatario de las Aseguradoras;
“Aseguradora”, tanto a la Institución de Seguros como a la Sociedad Mutualista de Seguros;
Beneficiario, a la persona:
Designada por el asegurado para que, cuando se verifique la eventualidad prevista en el contrato de seguro, se le abone el dinero o se presten los servicios que constituyen el contenido de la obligación a cargo de AXA Seguros., S.A. de C.V.;
Que tenga el carácter de fideicomisario en un contrato de fideicomiso o en cualquier otro contrato que celebre, y
En cuyo favor se hagan estipulaciones en un contrato de mandato, comisión o en cualquier otro;
Cliente, a la persona que tenga el carácter de:
Contratante o asegurado en un contrato o póliza de seguro y que está obligado a pagar una prima para que, al verificarse la eventualidad prevista en dichos documentos, AXA Seguros, S.A. de C.V. resarza el daño, pague una suma de dinero o preste los servicios que constituyen el contenido de la obligación a su cargo;
Fideicomitente en un contrato de fideicomiso;
Comitente en una comisión mercantil;
Mandante tratándose de un mandato, y
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Obligada a pagar una contraprestación por los servicios que reciba de AXA Seguros, S.A. de C.V., por virtud de un contrato distinto al seguro.
Las personas físicas que se encuentren sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial, serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de éstas.
Contrato, al contrato de seguro; al contrato de fideicomiso, a la comisión, al mandato, y cualquier otro que AXA Seguros, S.A. de C.V. celebre con sus Clientes;
CNSF, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
Comité, al Comité de Comunicación y Control;
Consorcio, al conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el Control de las primeras;
Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para:
Imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral;
Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral;
Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, y
Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.
Cuenta Concentradora, a la cuenta bancaria o de depósito de dinero, que AXA Seguros, S.A. de C.V. abra a su favor en una institución de crédito, para recibir a través de dicha cuenta recursos de los Clientes;
Disposiciones Generales, aquellas a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establecen los procedimientos y medidas mínimas a observar para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal, así como los términos y modalidades conforme a los cuales las aseguradoras deben presentar reportes de operaciones que realicen sus clientes relativos a los supuestos de los artículos referidos del Código Penal Federal, así como el reporte de actos que se pueden ubicar en los supuestos de los artículos antes aludidos del Código Penal Federal, o reportar la contravención
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a las Disposiciones por empleados, directivos, consejeros y apoderados de las aseguradoras; así como los actos que los agentes de seguros deben ejecutar para el cumplimiento mismo de las Disposiciones.
Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17‐D del Código Fiscal de la Federación;
Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales. Asimismo, se considerará como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
Ley, a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
Oficial de Cumplimiento, a la persona que designa el Comité;
Operaciones, a las operaciones a que se refiere la Ley en el artículo 34, fracciones I, I Bis, III, IV, IX, X; XI, XI Bis y XIII, así como las análogas y conexas a las anteriores que autorice la Secretaría y en el artículo 81, fracciones I, III, VI y VII, así como las análogas y conexas a las anteriores que autorice la Secretaría;
Operación Inusual, a la Operación o conducta de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por AXA Seguros, S.A. de C.V. o declarada a ésta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para su realización, o aquella Operación que un Cliente realice o pretenda realizar con la Aseguradora en la que, por cualquier causa, se considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;
Operación Interna Preocupante, a la Operación o conducta de cualquiera de los directivos, funcionarios, empleados y Apoderados de AXA Seguros, S.A. de C.V., que por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las presentes Disposiciones, o aquélla que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para la Aseguradora por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis ó 400 Bis del Código Penal Federal;
Operación Relevante, a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en moneda de curso legal de cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
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Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación;
Persona Políticamente Expuesta, a aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de Estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.
Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado ascendente, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales. Al respecto, se continuarán considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquél en que hubiesen dejado su encargo.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta Nacional, dentro del año inmediato anterior a aquél en que se inicie la nueva relación comercial con AXA Seguros, S.A. de C.V., se catalogará como tal, durante el año siguiente a que se inicie la nueva relación. Cuando un cliente deje de ser considerado Persona Políticamente Expuesta, se dará a éste el tratamiento y seguimiento regular que se hace a aquellos clientes que nunca lo fueron.
La Secretaría (SHCP) dará a conocer a las aseguradoras de manera enunciativa las listas de cargos públicos que serán considerados Personas Políticamente Expuestas Nacionales, y estas las pondrá a disposición de AXA Seguros, S.A. de C.V.
Propietario Real, a la persona que no siendo el asegurado o beneficiario, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una Operación y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos.
El término Propietario Real también comprende a las personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones;
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Proveedor de Recursos, a aquella persona que, sin ser el asegurado en una Operación ejecutada en un contrato de seguro con componente de inversión, aporta los recursos para dicho fin (inversión) sin obtener los beneficios económicos derivados de esa Operación;
Riesgo, a la probabilidad de que AXA Seguros, S.A. de C.V. pueda ser utilizada por los Clientes para realizar actos u Operaciones a través de los cuales pudiesen actualizarse los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, y
Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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II. POLITICA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE
En su carácter de intermediarios, los agentes de seguros deberán aplicar la Política de Conocimiento del Cliente de AXA Seguros, S.A. de C.V. entregando a ésta Institución tanto los datos como los documentos que apliquen y sean necesarios para el cumplimiento estricto de dicha Política. En éste sentido, la Institución les pondrá en conocimiento de los apartados o secciones que se estimen necesarios de la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente para el cumplimiento, no solo de la identificación, sino del conocimiento mismo del cliente.
Con base en lo anterior, la Institución está obligada a integrar y conservar un expediente de identificación de cada uno de sus clientes, observando los siguientes lineamientos:
a) CANAL DE VENTA TRADICIONAL
Aplicable para:
Venta de seguros a través de agentes1.
Previamente a la celebración de cualquier contrato de seguros y sin importar el ramo o el monto de la prima de éste, el agente de seguros deberá en todo momento y sin excepción alguna efectuar la identificación del cliente recabando los siguientes datos y documentos mínimos de acuerdo a las características del cliente como se describen a continuación:
PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA
Tratándose de Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana, se deberán de recabar de forma física y/o electrónica los siguientes datos, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de AXA Seguros, S.A. de C.V.:
Apellido paterno, apellido materno, nombre (s).
Fecha de nacimiento.
País de nacimiento.
Nacionalidad.
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio.
1 El canal de distribución Banca‐Seguros (Art. 41) deberá cumplir también con los criterios establecidos en ésta sección y, para ello, en el contrato correspondiente se incluirán las mismas Políticas y criterios de identificación y conocimiento de los clientes.
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Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.
Teléfono en que se puede localizar.
Correo electrónico, en su caso.
Constancia Única de Registro de Población, cuando se cuente con ella.
Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con este.
Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
Asimismo, se deberán solicitar en original y se conservará una copia simple previamente cotejada de los siguientes documentos:
Identificación personal vigente2.
Comprobante de domicilio3.
Constancia de la Clave Única de Registro de Población, cuando cuente con ella.
Cédula Fiscal, cuando cuente con ella.
Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
Declaración Firmada en la que conste que dicha persona actúa a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero.
Con independencia de los datos y documentos que se recaben del cliente, cada expediente deberá integrarse con los mismos datos y documentos arriba señalados respecto de las Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana que tengan el carácter de:
a) Propietarios Reales. b) Cónyuge o dependiente económico de un cliente considerado como Persona
Políticamente Expuesta Extranjera. c) Beneficiarios.
*Nota: Tratándose de personas físicas que tengan lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional, en el cual pueda recibir correspondencia, se deberán asentar los datos de este último domicilio.
**Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado para todas las operaciones o contratos que se celebren con AXA Seguros, S.A. de C.V.
2 Ver anexo 1 3 Ver anexo 1
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PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA EN CONDICIONES DE ESTANCIA DE RESIDENTE TEMPORAL O PERMANENTE EN TERMINOS DE LA LEY DE MIGRACION4
Tratándose de Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o permanente en términos de la Ley de Migración, se deberán de recabar de forma física y/o electrónica los siguientes datos, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de AXA Seguros, S.A. de C.V.:
Apellido paterno, apellido materno, nombre (s).
Fecha de nacimiento.
País de nacimiento.
Nacionalidad.
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio.
Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.
Teléfono en que se puede localizar.
Correo electrónico, en su caso.
Constancia Única de Registro de Población), cuando se cuente con ella.
Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con este.
Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
Asimismo, se deberán solicitar en original y se conservará una copia previamente cotejada de los siguientes documentos:
Identificación personal5.
Comprobante de domicilio6.
Constancia de la Clave Única de Registro de Población, cuando cuente con ella.
Cédula de Identificación Fiscal, cuando cuente con ella.
Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
Declaración Firmada en la que conste que dicha persona actúa a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero.
Documento que acredite su calidad migratoria (FM2 y FM3).
Con independencia de los datos y documentos que se recaben del cliente, cada expediente deberá integrarse los mismos datos y documentos arriba señalados, respecto de las Personas
4 Tiene la calidad migratoria de INMIGRANTE: El extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado, por ejemplo, rentistas, inversionistas, profesionistas, entre otros. Tiene la calidad migratoria de INMIGRADO: El extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país. 5 Ver anexo 1 6 Ver anexo 1
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Físicas de Nacionalidad Extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o permanente, en términos de la Ley de Migración, que tengan el carácter de:
a) Propietarios Reales. b) Cónyuge o dependiente económico de un cliente considerado como Persona
Políticamente Expuesta Extranjera. c) Beneficiarios.
*Nota: Tratándose de personas físicas que tengan lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional, en el cual pueda recibir correspondencia, se deberán asentar los datos de este último domicilio.
**Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado, para todas las operaciones o contratos que se celebren con AXA Seguros, S.A. de C.V.
PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
Tratándose de Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera que no se encuentren en territorio nacional en condiciones de estancia de residente temporal o permanente, en términos de la Ley de Migración7, se deberán de recabar de forma física y/o electrónica los siguientes datos, los cuales deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de AXA Seguros, S.A. de C.V.:
Apellido paterno, apellido materno, nombre (s).
Fecha de nacimiento.
País de nacimiento.
Nacionalidad.
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio.
Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.
Teléfono en que se puede localizar.
Correo electrónico, en su caso.
Constancia Única de Registro de Población, cuando se cuente con ella.
Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con este.
Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
7 Extranjeros sin propósito de radicar en territorio nacional; que no tengan domicilio particular en territorio nacional. Ejemplo: turistas
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Asimismo, se deberán solicitar en original y se conservará una copia previamente cotejada de los siguientes documentos:
Pasaporte8.
Documento que acredite su internación o legal estancia en el país (FMM) 9.
Documento que acredite domicilio en el lugar de residencia permanente10.
Con independencia de los datos y documentos que se recaben del cliente, al expediente deberán integrarse los mismos datos y documentos arriba señalados, respecto de las Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera, que tengan el carácter de:
b) Propietarios Reales. c) Cónyuge o dependiente económico, de algún cliente considerado como Persona
Políticamente Expuesta Extranjera. d) Beneficiarios.
*Nota: Tratándose de personas físicas que tengan lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional, en el cual pueda recibir correspondencia, se deberán asentar los datos de este último domicilio.
**Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado para todas las operaciones o contratos que se celebren con AXA Seguros, S.A. de C.V.
PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA
Respecto a los clientes que sean Personas Morales de Nacionalidad Mexicana, se deberán de recabar de forma física y/o electrónica los siguientes datos, los cuales deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de AXA Seguros, S.A. de C.V.:
Denominación o razón social.
Giro mercantil, actividad u objeto social.
Nacionalidad.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).
Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.
Teléfono de dicho domicilio.
8 Ver anexo 1 9 Ver anexo 1 10 Ver anexo 1
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Fecha de Constitución.
Folio Mercantil.
Nombre(s) y apellido(s) paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado que, con su firma, pueda(n) obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la operación de que se trate.
El número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
Correo Electrónico, en su caso.
En el caso de Personas Morales de Nacionalidad Mexicana clasificadas como de alto riesgo, se deberán recabar, además de lo anterior, los siguientes datos:
Estructura corporativa.
De los Principales accionistas: i) nombre, ii) nacionalidad; iii) porcentaje del capital que representa su participación en el capital social correspondiente.
Asimismo, se deberán solicitar en original o copia certificada y se conservará una copia simple previamente cotejada de los siguientes documentos:
Testimonio o copia certificada que acredite su legal existencia inscrito en el registro público que corresponda.
Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva.
Identificación personal del(los) apoderado(s) o representante(s) legal(es) 11.
En el caso de que la persona moral sea de reciente constitución, y en tal virtud, no se encuentre aún inscrita en el registro público, escrito firmado por persona legalmente facultada, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a AXA Seguros, S.A. de C.V.
Cédula de Identificación Fiscal.
Comprobante de domicilio12.
Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
**Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado para todas las operaciones o contratos que se celebren con AXA Seguros, S.A. de C.V.
11 Ver anexo 1 12 Ver anexo 1
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PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
Respecto a los clientes que sean Personas Morales de Nacionalidad Extranjera, se deberán de recabar de forma física y/o electrónica los siguientes datos, los cuales deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de AXA Seguros, S.A. de C.V.:
Denominación o razón social.
Giro mercantil, actividad u objeto social.
Nacionalidad.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando cuente con ella.
Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.
Teléfono de dicho domicilio.
Fecha de constitución.
Nombre(s) y apellido(s) paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado que, con su firma, pueda(n) obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la operación de que se trate.
Correo Electrónico, en su caso.
En el caso de Personas Morales de Nacionalidad Extranjera clasificadas como de alto riesgo, se deberán recabar, además de lo anterior, los siguientes datos:
Estructura corporativa.
De los Principales accionistas: i) nombre, ii) nacionalidad; iii) porcentaje del capital que representa su participación en el capital social correspondiente.
Asimismo, se deberán solicitar en original o copia certificada y se conservará una copia simple, previamente cotejada de los siguientes documentos:
Copia debidamente legalizada o apostillada del documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, así como del que acredite como su representante a la persona física que se ostente como tal.
Copia de la identificación personal del(los) apoderado(s) o representante(s) legal(es) 13.
**Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado para todas las operaciones o contratos que se celebren con AXA Seguros, S.A. de C.V.
Los documentos públicos emitidos en el extranjero, deberán estar legalizados o apostillados (en caso de que el país que lo haya expedido sea parte de la Convención de la Haya); si el documento no está legalizado o apostillado será responsabilidad de los agentes de seguro el cerciorarse de la autenticidad de la documentación.
13 Ver anexo 1
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PERSONAS MORALES CONSIDERADAS COMO REGIMEN SIMPLIFICADO DE IDENTIFICACION
Por cuanto a clientes que se encuentren clasificados dentro de los supuestos que se detallan a continuación, AXA Seguros, S.A. de C.V. podrá aplicar un régimen simplificado de identificación:
- Sociedades Controladoras de Grupos Financieros. - Sociedades de Inversión. - Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro. - Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión. - Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión. - Instituciones de Crédito. - Casas de Bolsa. - Casas de Cambio. - Administradoras de Fondos para el Retiro. - Instituciones de Seguros. - Sociedades Mutualistas de Seguros. - Instituciones de Fianzas. - Almacenes Generales de Depósito. - Arrendadoras Financieras. - Sociedades cooperativas de Ahorro y Préstamo. - Sociedades Financieras Populares. - Sociedades Financieras de Objeto Limitado. - Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. - Uniones de Crédito. - Empresas de Factoraje Financiero. - Sociedades Emisoras de Valores (Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro
Nacional de Valores). - Entidades Financieras del Exterior (Que se encuentren constituidas en países o territorios
en los que se apliquen medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y que estén supervisadas respecto del cumplimiento de tales medidas).
- Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales. - Bolsa de Valores. - Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores. - Contrapartes Centrales. - Proveedores de Precios. - Instituciones Calificadoras de Valores.
Dicho régimen simplificado de identificación consistirá en recabar los siguientes datos de forma física y/o electrónica los cuales deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de AXA Seguros, S.A. de C.V.:
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Denominación o razón social.
Actividad u objeto social.
Nacionalidad.
Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).
Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.
Teléfono de dicho domicilio.
Fecha de constitución.
Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado, que con su firma pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operación de que se trate.
El número de serie de la firma electrónica avanzada, cuando cuenten con ella.
Correo electrónico, cuando cuenten con este.
Asimismo, se deberán solicitar en original o copia certificada y se conservará una copia simple previamente cotejada de los siguientes documentos:
Copia certificada del testimonio o de la escritura constitutiva en la que consten las facultades conferidas al apoderado, con o sin datos de inscripción, según corresponda.
Tratándose de instituciones de crédito y casas de bolsa, constancia de nombramiento en términos del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito y 130 de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente.
Tratándose de dependencias y entidades, copia certificada del nombramiento del servidor público que tenga facultades para contratar.
Copia de la identificación personal del(los) apoderado(s) o representante(s) legal(es) 14.
Estas sociedades, dependencias o entidades se les tendrán clasificadas al efecto como clientes de Bajo Riesgo.
**Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado, para todas las operaciones o contratos que se celebren con AXA Seguros, S.A. de C.V.
b) CANAL DE VENTA DIRECTA
Aplicable para:
Venta de seguros a través de emisores web.
Venta de seguros a través de centros telefónicos.
14 Ver anexo 1
19
Previamente a la celebración de contratos de las operaciones antes señaladas, se deberán de recabar los siguientes datos de forma física y/o electrónica, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de AXA Seguros, S.A. de C.V. y que formarán parte del expediente de identificación del cliente15:
PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA
Apellido paterno, apellido materno, nombre (s).
Fecha de nacimiento.
País de nacimiento.
Nacionalidad.
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio.
Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.
Teléfono en que se puede localizar.
Correo electrónico, en su caso.
Constancia Única de Registro de Población, cuando se cuente con ella.
Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con este.
Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
Con independencia de los datos que se recaben del cliente, al expediente deberán integrarse los mismos datos arriba señalados, respecto de las Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana que tengan el carácter de:
a) Propietarios Reales. b) Cónyuge o dependiente económico de un cliente considerado como Persona
Políticamente Expuesta Extranjera. c) Beneficiarios.
*Nota: Tratándose de personas físicas que tengan lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional, en el cual pueda recibir correspondencia, se deberán asentar los datos de este último domicilio.
**Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado para todas las operaciones o contratos que se celebren con AXA Seguros, S.A. de C.V.
15 Los documentos de identificación del cliente se recabarán al momento de presentarse la reclamación del siniestro.
20
PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA EN CONDICIONES DE ESTANCIA DE RESIDENTE TEMPORAL O PERMANENTE EN TERMINOS DE LA LEY DE MIGRACION16
Apellido paterno, apellido materno, nombre (s).
Fecha de nacimiento.
País de nacimiento.
Nacionalidad.
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio.
Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.
Teléfono en que se puede localizar.
Correo electrónico, en su caso.
Constancia Única de Registro de Población), cuando se cuente con ella.
Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con este.
Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
Con independencia de los datos que se recaben del cliente, al expediente deberán integrarse los mismos datos arriba señalados, respecto de las Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera, en condiciones de estancia de residente temporal o permanente, en términos de la Ley de Migración, que tengan el carácter de:
a) Propietarios Reales. b) Cónyuge o dependiente económico de un cliente considerado como Persona
Políticamente Expuesta Extranjera. c) Beneficiarios.
*Nota: Tratándose de personas físicas que tengan lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional, en el cual pueda recibir correspondencia, se deberán asentar los datos de este último domicilio.
**Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado, para todas las operaciones o contratos que se celebren con AXA Seguros, S.A. de C.V.
16 Tiene la calidad migratoria de INMIGRANTE: El extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado, por ejemplo, rentistas, inversionistas, profesionistas, entre otros. Tiene la calidad migratoria de INMIGRADO: El extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país.
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PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
Apellido paterno, apellido materno, nombre (s).
Fecha de nacimiento.
País de nacimiento.
Nacionalidad.
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio.
Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.
Teléfono en que se puede localizar.
Correo electrónico, en su caso.
Constancia Única de Registro de Población, cuando se cuente con ella.
Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con este.
Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
Con independencia de los datos que se recaben del cliente, al expediente deberán integrarse los mismos datos arriba señalados, respecto de las Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera, que tengan el carácter de:
a) Propietarios Reales. b) Cónyuge o dependiente económico, de algún cliente considerado como Persona
Políticamente Expuesta Extranjera. c) Beneficiarios.
*Nota: Tratándose de personas físicas que tengan lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional, en el cual pueda recibir correspondencia, se deberán asentar los datos de este último domicilio.
**Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado para todas las operaciones o contratos que se celebren con AXA Seguros, S.A. de C.V.
PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA
Denominación o razón social.
Giro mercantil, actividad u objeto social.
Nacionalidad.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).
Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o
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demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.
Teléfono de dicho domicilio.
Fecha de Constitución.
Folio Mercantil.
Nombre(s) y apellido(s) paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado que, con su firma, pueda(n) obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la operación de que se trate.
El número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
Correo Electrónico, en su caso.
En el caso de Personas Morales de Nacionalidad Mexicana clasificadas como de alto riesgo, se deberán recabar, además de lo anterior, los siguientes datos:
Estructura corporativa.
De los Principales accionistas: i) nombre, ii) nacionalidad; iii) porcentaje del capital que representa su participación en el capital social correspondiente.
**Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado para todas las operaciones o contratos que se celebren con AXA Seguros, S.A. de C.V.
PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
Denominación o razón social.
Giro mercantil, actividad u objeto social.
Nacionalidad.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando cuente con ella.
Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.
Teléfono de dicho domicilio.
Fecha de constitución.
Correo Electrónico, en su caso.
En el caso de Personas Morales de Nacionalidad Extranjera clasificadas como de alto riesgo, se deberán recabar, además de lo anterior, los siguientes datos:
Estructura corporativa.
De los Principales accionistas: i) nombre, ii) nacionalidad; iii) porcentaje del capital que representa su participación en el capital social correspondiente.
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**Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado para todas las operaciones o contratos que se celebren con AXA Seguros, S.A. de C.V.
PERSONAS MORALES CONSIDERADAS COMO REGIMEN SIMPLIFICADO DE IDENTIFICACION
Aplicable a clientes que se encuentren clasificados dentro de los supuestos que se detallan a continuación:
- Sociedades Controladoras de Grupos Financieros. - Sociedades de Inversión. - Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro. - Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión. - Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión. - Instituciones de Crédito. - Casas de Bolsa. - Casas de Cambio. - Administradoras de Fondos para el Retiro. - Instituciones de Seguros. - Sociedades Mutualistas de Seguros. - Instituciones de Fianzas. - Almacenes Generales de Depósito. - Arrendadoras Financieras. - Sociedades cooperativas de Ahorro y Préstamo. - Sociedades Financieras Populares. - Sociedades Financieras de Objeto Limitado. - Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. - Uniones de Crédito. - Empresas de Factoraje Financiero. - Sociedades Emisoras de Valores (Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro
Nacional de Valores). - Entidades Financieras del Exterior (Que se encuentren constituidas en países o territorios
en los que se apliquen medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y que estén supervisadas respecto del cumplimiento de tales medidas).
- Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales. - Bolsa de Valores. - Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores. - Contrapartes Centrales. - Proveedores de Precios. - Instituciones Calificadoras de Valores.
Se recabarán de éstos los siguientes datos:
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Denominación o razón social.
Actividad u objeto social.
Nacionalidad.
Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).
Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.
Teléfono de dicho domicilio.
Fecha de constitución.
Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado, que con su firma pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operación de que se trate.
El número de serie de la firma electrónica avanzada, cuando cuenten con ella.
Correo electrónico, cuando cuenten con este.
Estas sociedades, dependencias o entidades se les tendrán clasificadas al efecto como clientes de Bajo Riesgo.
**Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado, para todas las operaciones o contratos que se celebren con AXA Seguros, S.A. de C.V.
c) IDENTIFICACION DE APODERADOS O REPRESENTANTES LEGALES DEL CLIENTE PERSONA FISICA
En el caso de apoderados o representantes legales de los clientes que vayan a actuar en nombre y por cuenta de éstos, se deberá solicitar e integrar una copia (cotejada) en el expediente del cliente recabándose los siguientes documentos:
Identificación personal del apoderado o representante legal.
El documento con el que se acredite el carácter de apoderado o representante legal en términos de la legislación aplicable al poderdante. Por ejemplo:
I. Carta poder firmada ante dos testigos
Estos documentos se integran al expediente del cliente correspondiente.
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d) IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS DEL CLIENTE
Tratándose de la identificación de Beneficiarios, ésta se podrá llevar a cabo en el momento en que sean nombrados o designados debiéndose asentar en los formatos o sistemas y/o registros de AXA Seguros, S.A. de C.V. los siguientes datos:
Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas.
Domicilio particular conformado por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal.
Fecha de Nacimiento.
Una vez que el Beneficiario acuda ante AXA Seguros, S.A. de C.V. presentando aviso de siniestro y/o se le entreguen recursos por cualquier concepto, éste deberá entregar los documentos que acrediten su personalidad a efecto de completar e integrar el expediente con todos los datos y documentos ya señalados en esta Política dependiendo el tipo de persona/cliente/beneficiario u otro de que se trate.
e) IDENTIFICACION DE OPERACIONES CONTRATADAS A TRAVES DE TERCEROS
Tratándose de operaciones que sean contratadas a través de:
Fideicomisos que sean constituidos para cumplir con prestaciones laborales o de previsión social de carácter general, en los que se reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal o de alguna entidad federativa o municipio, o bien, de empresas, sus sindicatos o personas integrantes de ambos.
Seguros colectivos, de grupo y de flotilla.
Seguros que se ofrecen y contratan con clientes de instituciones de crédito y otras instituciones financieras, a través de éstas, directamente en sus oficinas o por banca electrónica.
Operaciones que se celebren a través de agentes de seguros.
Los expedientes de identificación de clientes deberán ser integrados y podrán ser conservados por los terceros antes señalados y/o los agentes siempre que así lo hagan constar en la solicitud de seguro y, para efectos de lo anterior, AXA Seguros, S.A. de C.V. convendrá con los terceros y/o los agentes lo siguiente:
a) La obligación para que en su sustitución integren y conserven el expediente de identificación de clientes y el plazo en que lo resguardarán.
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b) La obligación de mantener los expedientes de los clientes a disposición de AXA Seguros, S.A. de C.V. para su consulta o análisis o bien para que dicha Institución se los presente a la Autoridad competente que lo requiera.
c) Los mecanismos para que AXA Seguros, S.A. de C.V. pueda:
Verificar, de manera aleatoria, que los expedientes se encuentren integrados adecuadamente.
Conservar el expediente de identificación de aquellos trabajadores o personal que deje de prestar sus servicios a los terceros solicitantes o contratantes, así como cuando concluya la relación entre AXA Seguros, S.A. de C.V. y los terceros que en su sustitución integraron el expediente.
En todo momento, el tercero y/o el agente se encuentran obligados a mantener actualizados los expedientes que ellos conserven.
PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO OPERACIONES CONTRATADAS A TRAVES DE TERCEROS
Cuando se trate de operaciones que sean contratadas a través de terceros y/o los agentes, los expedientes de identificación deberán ser integrados y podrán ser conservados por éstos siempre y cuando AXA se haga constar en la solicitud de seguro observando lo siguiente:
El tercero y/o el agente, al recibir el expediente de identificación del cliente ya sea físico, electrónico óptico o por cualquier otra tecnología (según sea aplicable) deberá mantener la información a disposición de AXA Seguros, S.A. de C.V. para:
o Consulta. o Verificación aleatoria de la integración de los expedientes. o Entrega oportuna por solicitud de autoridad y, o Conservar los expedientes de identificación de aquellos trabajadores o personal
una vez que dejen de prestar sus servicios a terceros solicitantes o contratantes, cuando así proceda.
En caso de que concluya la relación entre AXA Seguros, S.A. de C.V. y los terceros y/o los agentes que en substitución de ella integraron los expedientes de identificación de los clientes, éstos deberán hacer llegar a la Institución la totalidad de dichos expedientes a través de los medios que AXA Seguros, S.A. de C.V. autorice y/o ponga a disposición.
En caso de observar algún indicio que pudiera ubicarse en alguno de los supuesto previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, los terceros y/o los agentes deberán dar conocimiento inmediato a AXA Seguros S.A. de C.V. obligándose a la entrega de la información y/o documentación necesaria para que, en su caso, ésta Institución pueda generar los reportes correspondientes de operaciones inusuales.
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f) IDENTIFICACION DE OPERACIONES CELEBRADAS A SOLICITUD DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL
Respecto a Operaciones que se celebren a solicitud de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en nombre de sus trabajadores, los expedientes de identificación de cada uno de los trabajadores podrán ser integrados únicamente con los datos de las identificaciones oficiales17 de éstos, según corresponda y la copia de dichas identificaciones. Los expedientes podrán ser conservados por la dependencia o entidad solicitante, durante la vigencia de la relación laboral con el trabajador o servidor público de que se trate.
De igual manera, AXA Seguros, S.A. de C.V. deberá convenir con la dependencia o entidad que se trate la obligación de mantener dicho expediente a disposición de dicha Institución para su consulta y para, en su caso, presentarlo ante la autoridad competente, cuando así se requiera.
g) IDENTIFICACION DE LOS PROVEEDORES DE RECURSOS
Cuando al momento de la contratación de un Seguro con Componente de Inversión, AXA Seguros, S.A. de C.V. identifique que los recursos no son del asegurado y no se aportan en virtud de una prestación laboral, se considerará que se trata de un Proveedor de Recursos, a quien se deberá de identificar recabando los siguientes datos, los cuales deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de la Institución:
Para Personas Físicas:
Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas.
Fecha de nacimiento.
Nacionalidad.
Domicilio particular conformado por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando cuenten con ella.
Clave Única del Registro de Población, cuando cuenten con ella.
Número de identificación fiscal (tratándose de extranjeros), cuando cuenten con este.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella.
17 Ver Anexo 1
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Para Personas Morales:
Denominación o razón social.
Nacionalidad.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).
Domicilio conformado por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal.
El número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella.
Número de identificación fiscal (tratándose de extranjeros), cuando cuenten con ella.
h) ENTREVISTA CON EL CLIENTE18
Previamente a la celebración de contratos, se deberá celebrar una entrevista personal con el cliente o su apoderado, a fin recabar los datos y documentos de identificación respectivos previamente señalados en esta política; los resultados de dicha entrevista deberán quedar asentados de forma escrita o electrónica e integrarse al expediente de identificación del Cliente.
La entrevista con el cliente se llevará a cabo tratándose de venta tradicional de seguros y a excepción de Grupos y Colectividades cuando éstas sean contributarias al 100%.
Durante el proceso de intermediación de la venta de seguro, el agente deberá realizar una entrevista personal con el cliente o su apoderado.
Por lo tanto y como regla general AXA Seguros, S.A. de C.V. no establecerá relaciones comerciales con clientes anónimos o bajo nombres ficticios.
18 Anexo 2
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III. POLITICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE a) SEGUIMIENTO DE OPERACIONES AXA Seguros, S.A. de C.V. realizará el seguimiento de operaciones realizadas por sus clientes, a través de sus sistemas o por cualquier medio que le sea posible, a efecto de que se motive el análisis de las operaciones y se coordinen las actividades de seguimiento o investigación que en su caso se precisen con el objetivo de contar con elementos suficientes para someter las mismas a la consideración del Comité. Dicho Comité dictaminará y, en caso de así determinarlo, autorizará el reporte de Operación Inusual o Preocupante que corresponda. Dentro del seguimiento de operaciones se incluye a todas las operaciones financieras realizadas por los clientes, incluyendo las realizadas en cuentas concentradoras de las cuales AXA Seguros, S.A. de C.V. sea titular y que se utilicen para el pago de productos ofrecidos por la misma. Para ello, AXA Seguros, S.A. de C.V. se apoyará de un procedimiento de alertas tempranas para prevenir y detectar operaciones presuntamente relacionadas con lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que consiste en la extracción semanal de reportes de los sistemas de AXA basada en parámetros. Los siguientes se consideran criterios de alertas tempranas para efectos de la detección de cambios en el comportamiento transaccional de los clientes:
1. Operaciones individuales por montos iguales o superiores a los $9,500 Dólares Americanos en el período de extracción de información del reporte.
2. Cuatro o más operaciones en una misma póliza durante el período de extracción del
reporte que sumadas sean iguales o superiores a los $9,500 Dólares Americanos. Los parámetros descritos son manipulables en el sentido de que, con base en una investigación específica o bien en la experiencia de la propia Institución, los montos en Dólares Americanos pueden cambiarse. COMPORTAMIENTO TRANSACCIONAL Cuando surjan dudas acerca del comportamiento transaccional del cliente, adicionalmente, se llevará a cabo un seguimiento o monitoreo puntual e integral de las operaciones que realice, incluyendo las efectuadas en cuentas concentradoras de las cuales AXA Seguros S.A. de C.V. sea titular de forma que dicha Institución proceda a realizar el análisis de las operaciones respectivas para, en su caso, someterlas a consideración del Comité con los resultados de dicho análisis. El Comité deberá analizar la información y, en el evento de que así proceda, ordenará el envío de reportes de operaciones inusuales o preocupantes a la Autoridad.
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SEGUIMIENTO DE OPERACIONES ANTE DUDAS ACERCA DE LOS DATOS Y/O DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR LOS CLIENTES Cuando surjan dudas acerca de la veracidad o autenticidad de los datos o documentos proporcionados por el cliente para efectos de su identificación, se motivará el seguimiento o monitoreo de la transaccionalidad histórica ejecutada por éste. En caso de que no se pueda verificar la información o documentación con el cliente o bien si existiera información o documentación que no concordara con la realidad o de la cual existieran dudas, el análisis de la transaccionalidad histórica ejecutada por el cliente se someterá a consideración del Comité, quien en su caso, ordenará el reporte de operaciones inusuales o preocupantes correspondientes a la Autoridad. CONOCIMIENTO DEL PERFIL TRANSACCIONAL DEL CLIENTE AXA Seguros S.A. de C.V., utilizando la información que pudiese llegar a declarar el cliente incluso respecto del monto o montos máximos mensuales de operaciones que éste estime realizar así como la que resulte del análisis de la transaccionalidad del cliente, podrá conocer y determinar el perfil transaccional inicial e histórico de cada uno de sus clientes. El perfil transaccional inicial del cliente, se podrá generar solamente con la información que el mismo cliente llegase a proporcionar voluntariamente y de buena fe a AXA Seguros S.A. de C.V. al inicio de la relación comercial, previo a la ejecución de operaciones y a través del histórico transaccional del cliente considerando el monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones. Para un debido conocimiento del perfil transaccional del cliente, AXA Seguros S.A. de C.V. se basará en:
1. La información que el cliente le proporcione o declare a AXA Seguros S.A. de C.V. 2. El acervo de información con que, en su caso, cuente AXA Seguros S.A. de C.V. en relación
al monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que ha realizado su cliente.
3. La información con que, en su caso, cuente AXA Seguros S.A. de C.V. respecto del origen y destino de los recursos involucrados.
4. En su caso, el conocimiento que tenga el empleado o el agente de seguros respecto del cliente durante la vigencia de la relación de negocios con este.
5. La conducta que despliegue el cliente en su relación y/o trato con el personal de AXA Seguros S.A. de C.V. o bien con su agente de seguros.
SUPUESTOS EN QUE LAS OPERACIONES SE APARTEN DEL PERFIL TRANSACCIONAL DE LOS CLIENTES Se considerará que las operaciones de un cliente se apartan de su perfil transaccional cuando:
‐ Se presente una variación significativa en la frecuencia, naturaleza, número, tipo, monto, origen y destino de las operaciones efectuadas por el cliente contra las que históricamente ha efectuado diversas al pago de primas como contraprestación propia de contrato de seguro.
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AXA Seguros, S.A. de C.V. llevará a cabo el seguimiento y evaluación del propio perfil transaccional (inicial / histórico) de cada cliente, para así poder detectar oportunamente cambios, desviaciones o inconsistencias en el comportamiento transaccional de estos. Esta mecánica de seguimiento de operaciones facilitará el que AXA Seguros, S.A. de C.V. adopte las medidas necesarias para realizar el análisis e investigación correspondiente que será la base, en su caso, para realizar los reportes pertinentes a la autoridad y para clasificar al cliente en un determinado nivel o grado de riesgo. CLASIFICACION DE LOS CLIENTES EN GRADO DE RIESGO AXA Seguros, S.A. de C.V. clasificará a sus clientes en grados de riesgo al inicio de la relación comercial, considerando el riesgo transaccional que representa el cliente con base en la información proporcionada voluntariamente por estos respecto a los montos mensuales de operaciones que podrían efectuar, al resultado del análisis de la transaccionalidad de cada cliente así como a las alertas tempranas (de ser el caso) para así clasificarlos en:
1. Bajo Riesgo
Entiéndase cualquier Cliente que no se clasifique de Alto Riesgo. 2. Alto Riesgo
a) Persona Políticamente Expuesta nacional: Se considerará así al cliente que lo
manifieste de esa manera al momento de la celebración de la operación y que operen seguros con componente de inversión.
b) Persona Políticamente Expuesta extranjera19: Se considerará así al cliente que lo manifieste de esa manera al momento de la celebración de la operación y que operen seguros con componente de inversión en moneda extranjera.
c) Cliente “no residente” en territorio nacional20. d) Entidades que prestan servicios financieros alternativos:
Transmisores o dispersores de fondos.
Pirámides y prestamistas.
Organizaciones de caridad.
Casinos, loterías y otros juegos de azar.
Centros nocturnos.
Comercios de antigüedades y objetos de arte.
Comercio en joyas, piedras y metales preciosos.
Producción, comercio y distribución de armas y otros productos militares.
Agentes aduanales.
19 Se deberá recabar de éstas las razones por las que han elegido celebrar un contrato y operación en territorio nacional 20 Se deberá recabar de éstas las razones por las que han elegido celebrar un contrato y operación en territorio nacional
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e) Clientes que presenten desviación transaccional significativa entre su comportamiento transaccional histórico y su perfil transaccional inicial.
f) Clientes que se ubiquen como de alto riesgo por la información que hayan proporcionado a AXA Seguros, S.A. de C.V. al inicio de la relación comercial relativa a los montos máximos estimados de sus operaciones al ser éstos considerados como inusualmente elevados.
g) Clientes que, sin causa justificada, hayan realizado operaciones con grandes cantidades de efectivo concentrando en un mes calendario más de un millón de pesos y/o más de cien mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en cualquier otra divisa.
h) Clientes que realicen operaciones en efectivo, diversas a la liquidación de primas, por montos iguales o superiores a 300 mil pesos para personas físicas y 500 mil pesos para personas morales sin que exista una causa justificada.
i) Personas físicas o morales que aparezcan en listados (dados a conocer por la Secretaría) vinculados con la ejecución de actos u operaciones ilícitas y criminales, que han sido ya sentenciados por delitos graves y cuya resolución se ha difundido en medios masivos de comunicación o a los que acceda el público general.
j) Clientes a quienes se les ha reportado por operaciones inusuales ante la Autoridad tres o más veces dentro del periodo de un año por diversos motivo.
k) Cuando se detecte que el cliente proporcionó información falsa o documentación apócrifa respecto a su identificación o falseó información relacionada con éste en particular su actividad, ocupación y/u origen de los recursos.
l) Cuando el cliente reiteradamente se niegue a proporcionar datos o información que permita actualizar y/o verificar su expediente de información o cuando el cliente persona moral se niegue a aportar información relativa a la identificación de sus principales accionistas o de su estructura corporativa.
Cuando se clasifique a algún cliente como de Alto Riesgo, se deberán tomar las medidas necesarias para conocer el origen de los recursos. Para determinar el Grado de Riesgo Transaccional en que deba ubicarse a cada uno de sus clientes, AXA Seguros, S.A. de C.V. tomará en cuenta al perfil transaccional inicial, al perfil transaccional histórico, a los antecedentes del cliente (profesión, actividad o giro del negocio, el origen y destino de sus recursos, el lugar de su residencia) y el tipo de producto contratado y considerando básicamente a los productos que permiten inversión de fondos. APROBACION DE CONTRATOS, DE OPERACIONES Y DE LA CONTINUACION DE LA RELACION COMERCIAL DE PERSONAS CLASIFICADAS COMO DE ALTO RIESGO De existir una situación particular con algún cliente previamente al inicio de la relación comercial, o bien como resultado de su transaccionalidad, que lleve a la Institución a clasificarle o reclasificarle como de alto riesgo, se deberá solicitar la aprobación del Comité de AXA Seguros, S.A. de C.V. para la celebración del contrato, de la operación o incluso para mantener o continuar la relación comercial con éste. Para ello, se pone a disposición el correo [email protected] en el cual se recibirán las solicitudes de autorización pertinentes incluyendo toda la información y documentación necesaria para su trámite con Comité el cual deberá, en su caso, aprobar por unanimidad y en caso de desacuerdo el
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Presidente tendrá voto de calidad. La respuesta será enviada por el mismo medio ya se en sentido positivo o negativo. En éste sentido, el Oficial de Cumplimiento será informado de la respuesta del Comité para, en su caso, dar el debido seguimiento al cliente u operación que corresponda. IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO DE OPERACIONES DE PROPIETARIOS REALES Cuando se cuente con información basada en indicios o hechos ciertos y objetivos acerca de que alguno de los clientes de la Institución actúa por cuenta de otra persona y no se hubiese declarado tal circunstancia, se deberá solicitar al cliente, a través de su agente, que aporte la información y documentación que permita integrar el expediente de identificación del propietario real de los recursos involucrados llevando a cabo adicionalmente un seguimiento de las operaciones que el cliente haya realizado; los resultados de tal seguimiento se someterán a la consideración del Comité quien deberá dictaminarlos y, en el evento de que así proceda, ordenará los reportes de operaciones inusuales correspondientes. En adición, el agente de seguros deberá recabar del propietario real lo siguiente:
‐ Tratándose de personas morales, la estructura corporativa y los accionistas o socios que ejerzan el control sobre clientes personas morales mercantiles. De igual forma, se deben conocer estos elementos para personas morales que sean clasificadas como clientes de alto riesgo, obteniendo y conservando en el expediente del cliente por lo menos los siguientes datos: denominación, nacionalidad, domicilio, objeto social y capital social de las personas morales que conforman el Grupo Empresarial o, en su caso, los Grupos Empresariales que integran al Consorcio del que forme parte el cliente.
‐ Identificar a quienes tengan el control de sociedades o asociaciones civiles que sean clasificadas como de alto riesgo, independientemente del porcentaje del haber social con el cual participen en la sociedad o asociación.
‐ Recabar, cuando se presente a ejercer sus derechos, los mismos datos y documentos de identificación de los fideicomitentes, fideicomisarios, mandantes, comitentes o participantes cuya identidad era indeterminada al momento de suscribirse los fideicomisos, mandatos, comisiones o cualquier instrumento similar.
La obtención de información aquí señalada, no será obligatoria cuando la persona moral sea clasificada como de bajo riesgo y cuando las acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones de las personas morales, y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores. IDENTIFICACION DE CENTROS CAMBIARIOS Y DE CASAS DE CAMBIO Tratándose de clientes que hubieran declarado tener actividad de Transmisores de Dinero o Centro Cambiario, AXA Seguros, S.A. de C.V. deberá conocer, a través del agente, el número, monto y frecuencia de las operaciones que éstos realicen. Además deberá obtener constancia que acredite que el cliente presentó ante el Servicio de Administración Tributaria la forma oficial “RC” “Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores” y/o que se encuentran registradas o inscritas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. AXA Seguros, S.A. de C.V. deberá asentar en el expediente de identificación del cliente cuya actividad sea la de centro cambiario o transmisor de dinero los datos del registro que les hubiese
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otorgado la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), según corresponda, mismos que deberán obtener de los registros públicos a cargo de dichas Comisiones. MODIFICACION DEL GRADO DE RIESGO DE LOS CLIENTES Para considerar una reclasificación de grado de riesgo de algún cliente, AXA Seguros, S.A. de C.V. tomará en consideración lo siguiente:
Clientes que presentan cambios significativos y reiterados entre su comportamiento transaccional histórico ejecutado y su perfil transaccional inicial.
Cuando se detecten cambios significativos en el comportamiento transaccional histórico y habitual del cliente sin que exista causa justificada para ello.
Cuando surjan dudas acerca de la veracidad o exactitud de los datos o documentos proporcionados por el propio cliente.
AXA Seguros, S.A. de C.V. adoptará las siguientes medidas cuando reclasifique a un cliente en grado de riesgo alto:
Verificará que los datos y documentos se encuentren actualizados y en su caso, solicitar su actualización a los agentes.
Evaluará las desviaciones en comparación con el perfil transaccional inicial para determinar si es necesario o no modificar dicho perfil.
Motivará la aplicación de cuestionarios por parte de los agentes para obtener información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y operaciones ejecutadas o que se pretendan ejecutar. Estos cuestionarios se aplicaran de manera personal al cliente en la medida en que ello fuera posible entregando los resultados a AXA Seguros, S.A. de C.V. para su integración y resguardo en el expediente de identificación correspondiente. Para ello, el agente visitará al cliente en su domicilio y, ante la imposibilidad material de su aplicación, dará a conocerlo así a la Institución.
Clasificará al cliente en un grado de riesgo mayor al que inicialmente se le había creando un control interno con dicha información.
Realizará el seguimiento de operaciones de los clientes que se reclasificaron en alto riesgo para efectos de realizar una supervisión más estricta de su transaccionalidad.
EVALUACIONES PARA RECLASIFICAR AL CLIENTE EN GRADO DE RIESGO
Se llevarán a cabo dos evaluaciones de la transaccionalidad de los clientes por año, las cuales coadyuvarán al análisis del perfil transaccional y, en caso de ser necesario, modificarán el perfil transaccional del cliente o bien, reclasificarán al cliente en grado de riesgo diferente al considerado.
La primera evaluación se realizará transcurridos los primeros 6 meses de iniciada la relación comercial con el cliente con AXA Seguros, S.A. de C.V. y la segunda evaluación una vez transcurridos los 6 meses subsecuentes.
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VISITA A DOMICILIO Y APLICACIÓN DE CUESTIONARIOS DE IDENTIFICACION
Tratándose de clientes que hayan sido clasificados como de alto riesgo y cuando así lo determine el Comité de Comunicación y Control, los agentes correspondientes deberán realizar una visita a los domicilios aportados por los clientes a fin de aplicarles un cuestionario de identificación21 que permita obtener mayor información sobre el origen de los recursos de las operaciones que realizan o que pretenden llevar a cabo así como también deberán corroborar los datos y los documentos de identificación proporcionados y con ello actualizar sus expedientes de identificación. AXA Seguros, S.A. de C.V. procurará que los expedientes de identificación de los clientes clasificados como de alto riesgo se encuentren actualizados verificando una vez al año que los expedientes cuenten con todos los datos y documentos y, en caso contrario, solicitará a los agentes correspondientes su actualización previa determinación del Comité de Comunicación y Control.
b) AGRUPAMIENTO, SEGUIMIENTO, REGISTRO Y ESCALAMIENTO DE OPERACIONES
1. OPERACIONES RELEVANTES
Para dar seguimiento a operaciones en efectivo que en lo individual realicen los clientes, bajo las siguientes modalidades:
En moneda extranjera o con cheques de viajero por montos iguales o superiores a 500 Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate.
Con Pesos de los Estados Unidos Mexicanos que en lo individual realicen los clientes por montos superiores a $300,000 tratándose de personas física, o por montos superiores a $500,000 tratándose de personas morales.
AXA Seguros, S.A. de C.V. contará con los siguientes mecanismos:
1. Reporte que agrupa las Operaciones a que se refieren los párrafos anteriores, por
mes transcurrido con el fin de dar el seguimiento antes indicado. 2. Control que agrupa las operaciones de los clientes con los supuestos arriba indicados,
ubicando y agrupando la transaccionalidad realizada para, en su caso, someterla al Comité quien dictaminará si se deben o no emitir los reportes correspondientes. Dicho control servirá, además, como sustento de los reportes a la autoridad.
MECANISMOS DE SEGUIMIENTO PARA OPERACIONES EN EFECTIVO Al efecto AXA Seguros, S.A. de C.V. establecerá mecanismos de seguimiento de operaciones en efectivo que se realicen por clientes en los siguientes supuestos:
21 Anexo 4
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a) Persona Física –Con cualquier tipo de moneda de curso legal, por montos superiores a USD $10,000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en cualquier moneda de curso legal de cualquier país.
b) Persona Física –Con moneda Nacional, por montos superiores a $300,000 MN por operación.
c) Personas Morales –Con monedas extranjeras de curso legal por montos superiores a USD $50,000 de los Estados Unidos de América o en Moneda Nacional por montos superiores a $500,000 MN. por operación.
En este sentido, cabe hacer mención que las cuentas concentradoras bancarias, de las cuales ésta Institución es contratante, son el único medio por el cual se podrían recibir operaciones en efectivo. Con base en lo anterior, se vuelve casi imposible el tener conocimiento de operaciones en efectivo superiores a los montos descritos previamente antes de que un cliente las efectúe y, por lo tanto, no será posible establecer mecanismos de escalamiento de aprobación interna de las mismas. Sin embargo, toda operación en efectivo que rebase dichos montos serán hechas del conocimiento del Oficial de Cumplimiento a través de los reportes de transaccionalidad disponibles con el objetivo de reportarlas a la autoridad según corresponda y este, a su vez, las enterará al Comité a fin de que se decida o no adicionalmente su reporte como operaciones inusuales. SEGUIMIENTO MÁS ESTRICTO Y AGRUPACION DE OPERACIONES EN EFECTIVO Respecto de aquellos clientes que realicen operaciones en efectivo cuyo monto acumulado en una póliza durante un mes calendario sea igual o superior a un millón de Pesos o bien igual o superior a 100,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en cualquier moneda extranjera, AXA Seguros, S.A. de C.V. concentrará reportes transaccionales que permitan agrupar operaciones en efectivo permitiendo el análisis de la transaccionalidad facilitando, a su vez, que se lleve el control de dichos clientes el cual contendrá lo siguiente:
I. En caso de que el cliente sea persona física:
‐ Nombre completo, sin abreviaturas. ‐ País de nacimiento. ‐ Nacionalidad. ‐ Fecha de nacimiento. ‐ Ocupación. ‐ Domicilio particular. ‐ Correo electrónico en su caso. ‐ CURP, cuando se cuente con ella.
II. En caso de que el cliente sea persona moral: ‐ Denominación o razón social. ‐ Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave). ‐ Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella. ‐ Actividad, objeto social o giro del negocio. ‐ Domicilio. ‐ Teléfono del Domicilio.
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‐ Nacionalidad. ‐ Fecha de Constitución. ‐ Folio Mercantil. ‐ Nombre completo con Apellidos, del Administrador o Administradores.
III. Fecha y monto de cada una de las operaciones que haya realizado el cliente, de
que se trate, que se deban contabilizar para la acumulación.
En el mismo sentido del apartado anterior y considerando que esta Institución no se enterará de operaciones en efectivo sino hasta que los clientes las efectúen en las Instituciones Bancarias, toda operación en efectivo que rebase los montos descritos serán hechas del conocimiento del Oficial de Cumplimiento a través de los reportes de transaccionalidad disponibles con el objetivo de reportarlas a la autoridad según corresponda y este, a su vez, las enterará al Comité a fin de que se decida o no adicionalmente su reporte como operaciones inusuales. AXA Seguros, S.A. de C.V. conservará la información contemplada en este apartado para proporcionarla, si así lo requiriera a la Secretaría, y a la Comisión, mediante oficio debidamente fundado y motivado. REPORTES DE OPERACIONES RELEVANTES AXA Seguros, S.A. de C.V. remitirá a la Secretaría, un reporte por todas las operaciones relevantes que sus clientes hayan realizado en los tres meses anteriores a aquél en que deba ser presentado dicho reporte, incluyendo las que hayan efectuado en las cuentas concentradoras de las que sea titular la Institución dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría. En caso de que ningún cliente haya efectuado operaciones relevantes durante el trimestre que corresponda, AXA Seguros, S.A. de C.V. remitirá en los términos y bajo el formato señalado en el párrafo anterior, un reporte en el que solo deberán llenar los campos relativos a la identificación de la Institución, al tipo de reporte y al período del mismo, dejando vacío el resto de los campos contenidos en el referido formato o, en “0” si así lo determina la Secretaría. Las operaciones reportadas así como los acuses de recibido correspondientes serán registrados en el control interno que para tales efectos establezca AXA Seguros, S.A. de C.V.. Los agentes de seguros están obligados a entregar a AXA Seguros, S.A. de C.V. la información necesaria para que se puedan generar los reportes de operaciones relevantes. Para tal efecto, los agentes tienen a su disposición el correo [email protected] por el cual deberán enviar a esta Institución toda la información y en su caso documentación que sea pertinente para efectos del reporte correspondiente a la autoridad.
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2. OPERACIONES INUSUALES IDENTIFICACION DE PRESUNTAS OPERACIONES INUSUALES
Para efectos de determinar si una operación es inusual, AXA Seguros, S.A. de C.V. considerará, entre otras, a las siguientes circunstancias que podrían presentarse en forma aislada o conjunta:
I. Las condiciones específicas de cada uno de los clientes, como son, entre otras,
sus antecedentes, el grado de riesgo en que lo haya clasificado, así como su ocupación, profesión, actividad, giro del negocio u objeto social correspondiente.
II. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que
comúnmente realicen sus clientes, la relación que guarden con los antecedentes y la actividad económica conocida de ellos.
III. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no
habituales de las operaciones que realicen los clientes;
IV. Las operaciones realizadas por un mismo cliente siempre que las mismas no correspondan a su perfil transaccional o que se pueda inferir que se fraccionan para evitar ser detectadas por la Institución.
V. Los usos y prácticas de seguros, fiduciarias y mercantiles.
VI. Cuando los clientes se nieguen a proporcionar los datos o documentos de identificación o cuando se detecte que presentan información que pudiera ser apócrifa o datos que pudieran ser falsos.
VII. Cuando los clientes intenten sobornar, persuadir o intimidar al personal de
AXA Seguros, S.A. de C.V. o bien a los agentes con el propósito de lograr su cooperación para realizar actividades u operaciones inusuales o se contravengan las presentes Disposiciones, otras normas legales o las políticas, criterios, medidas y procedimientos de la Institución en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
VIII. Cuando los Clientes pretendan evadir los parámetros con que cuenta la
Institución para reportar las operaciones relevantes, inusuales o preocupantes.
IX. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios respecto de los cuales
la Institución no cuente con una explicación, que dé lugar a cualquier tipo de suspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recursos utilizados en las operaciones respectivas, o cuando existan sospechas de que dichos indicios o hechos pudieran estar relacionados con actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la Comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del
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Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
X. Cuando las operaciones que los clientes pretendan realizar involucren países o
jurisdicciones que:
a) La legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes.
b) A juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente.
XI. Cuando se presuma o existan dudas de que un cliente opera en beneficio, por
encargo o a cuenta de un tercero, sin que lo haya declarado a AXA Seguros, S.A. de C.V.
XII. Las condiciones bajo las cuales operan otros clientes que hayan señalado
dedicarse a la misma actividad, profesión o giro mercantil, o tener el mismo objeto social.
XIII. El tipo de riesgo que se constituye como base del contrato del cliente, la
realización del riesgo, o la liquidación del siniestro.
XIV. Las diversas operaciones correspondientes a aportaciones adicionales o cualquiera otra similar para ahorro e inversión que sumadas sean iguales o excedan el equivalente a 10,000 dólares de los Estados Unidos de América, dentro de un mes calendario.
XV. Solicitud de una póliza por parte de una persona que desea tener el carácter
de cliente, desde una plaza distinta, donde una póliza similar puede ser conseguida.
XVI. La terminación o cancelación anticipada de un contrato u operación,
especialmente si ello ocasiona una pérdida y si la devolución del dinero es solicitada en efectivo o a nombre de un tercero.
XVII. La transferencia del beneficio de una póliza a una tercera persona
aparentemente no relacionada.
XVIII. Intento de usar un cheque emitido por una tercera persona para adquirir una póliza.
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XIX. Cuando una persona que desea tener el carácter de cliente muestra poco interés por el costo de la póliza, pero mucho más interés en la terminación anticipada del Contrato.
XX. Cuando el contratante o asegurado se niegue a proveer la información y
documentación requerida para celebrar una operación, proveyendo información mínima, ficticia o que sea muy difícil verificar.
MECANISMO PARA EXAMINAR OPERACIONES INUSUALES Una vez que se detecta una posible Operación Inusual, el Oficial de Cumplimiento coordinará el análisis e investigación de la misma para examinar los antecedentes y propósitos de dicha operación de forma que en su caso presente ante el Comité a efecto de que se dictamine, de ser necesario, como operación inusual. Para efectos de este examen se considerarán:
Las condiciones específicas, antecedentes y clasificación de cliente, ocupación o profesión, actividad, giro mercantil u objeto social correspondiente;
Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que comúnmente realiza y la relación con sus propios antecedentes y su actividad económica conocida;
La complejidad y las modalidades no habituales de las transacciones que realizan los clientes;
Las condiciones bajo las cuales operan otros clientes que señalaron dedicarse a la misma actividad, profesión o giro mercantil, o tener el mismo objeto social.
Para ello, se plasmarán por escrito los resultados de dicho examen los cuales se conservarán y estarán a disposición de la Secretaría y de la Comisión por lo menos durante diez años contados a partir de la fecha en que se celebró la sesión del Comité en que se hayan presentado dichos resultados. AXA Seguros, S.A. de C.V. cuenta con un sistema automatizado de generación de reportes el cual, con base en parámetros previamente establecidos, genera alertas respecto de aquellas operaciones que pudieran considerarse como inusuales. REPORTES DE OPERACIONES INUSUALES AXA Seguros, S.A. de C.V. remitirá a la Secretaría los reportes de las operaciones que el Comité hubiere dictaminado como inusuales a más tardar dentro de los 60 días naturales contados a partir de que se genere la alerta por sistema, modelo, proceso, empleados de la Institución o agentes, lo que ocurra primero, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría. En el evento de que AXA Seguros, S.A. de C.V. detecte una serie de operaciones realizadas por el mismo cliente que guarden relación entre ellas como operaciones inusuales, o que estén relacionadas con alguna o algunas operaciones inusuales, o que complementen a cualquiera de ellas, la Institución describirá lo relativo a todas ellas en un solo reporte.
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Cuando una operación relevante, reúna además las características para ser considerada como operación inusual, se formularán por separado ambos reportes respecto de la misma operación. Para la elaboración de reportes de operación inusual, AXA Seguros, S.A. de C.V. tomará en cuenta las mejores prácticas que, en su caso, dé a conocer la Secretaría y para estos efectos se podrán observar las guías, metodologías y modelos de riesgo homogéneos y uniformes acordes a las características generales de los diversos tipos de operaciones que difunda la Secretaría para motivar la detección y reporte de operaciones inusuales; incluso se considerarán a las guías que al efecto elabore la Secretaria, así como las dependencias o entidades Intergubernamentales u Organismos Internacionales en materia de prevención y combate al blanqueo de activos. Con la finalidad de mejorar la calidad de los reportes de operaciones inusuales, AXA Seguros, S.A. de C.V. tomará en cuenta los informes que la Secretaría le remita con una periodicidad de al menos 6 meses, de acuerdo con los lineamientos contenidos en el documento de mejores prácticas que, en su caso, dé a conocer la Secretaría. Adicionalmente y para efectos de tener conocimiento inmediato sobre presuntas operaciones inusuales, AXA Seguros, S.A. de C.V. pone a disposición de su personal, como medio de comunicación directa y confidencial con el Oficial de Cumplimiento, el correo electrónico [email protected] con la finalidad de que se tome conocimiento de la información de la operación de que se trate, se analice a profundidad y se presente a la consideración del Comité para, en su caso, proceder a generar el reporte de operación inusual. Asimismo, los agentes de seguros a virtud de la información que recaban y del contrato que tienen con el cliente a partir de la actividad de intermediación, están obligados a entregar a la Institución, la información que como necesaria se les hubiere requerido para presentarla a la consideración del Comité y, en su caso, proceder a generar el reporte de operación inusual correspondiente. Para ello, se pone también a su disposición el correo electrónico [email protected]. Con el correo electrónico se asegura que el empleado o funcionario de la Institución así como los agentes de seguros que emitan el aviso correspondiente tengan la certeza de que la información se está recibiendo de forma segura sin que terceros tomen conocimiento de esta. REPORTES DE 24 HORAS DE OPERACIONES INUSUALES Cuando se tenga información basada en indicios o hechos concretos de que al pretenderse realizar una operación los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas o estar destinadas al blanqueo de activos o financiamiento al terrorismo o a favorecer, ayudar o auxiliar o dar cooperación a tales actividades en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal, se podrá aceptar la ejecución de la operación debiéndose avisar de inmediato al Oficial de Cumplimiento, el cual, deberá enviar a la Secretaría, el reporte de 24 horas de operación inusual que corresponda debiendo informarlo al Comité en su siguiente sesión. De igual forma, en aquellos casos en donde no se lleve a cabo la operación a que se refiere el párrafo anterior, también se deberá enviar el reporte de 24 horas de operación inusual así como respecto de las operaciones que se hayan realizado con personas vinculadas con el terrorismo o financiamiento al terrorismo o con otras actividades ilegales y de los cuales la Secretaría haya dado a conocer a través de las listas Oficiales que al efecto emita.
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Adicionalmente y para efectos de tener conocimiento inmediato sobre operaciones de éste tipo, AXA Seguros, S.A. de C.V. pondrá a disposición de su personal como medio de comunicación directa y confidencial con el Oficial de Cumplimiento el correo [email protected] con la finalidad de que se dé a conocer la información de la operación de que se trate y se pueda generar, de ser necesario, el reporte de operación inusual de 24 horas. Los agentes de seguros están obligados a entregar al Oficial de Cumplimiento de la Institución la información necesaria que pueda llegar a requerirse para la generación del reporte de operaciones inusuales de 24 horas a la autoridad. Para ello, se pone a su disposición el correo [email protected]. Lo anterior será procedente sin perjuicio de las acciones que pudiese tomar AXA Seguros, S.A. de C.V. de acuerdo con lo convenido con sus clientes.
3. OPERACIONES PREOCUPANTES
Para efectos de determinar aquellas operaciones que pudieran clasificarse como preocupantes, AXA Seguros, S.A. de C.V. considerará, entre otras, las siguientes circunstancias, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta:
I. Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado o Apoderado de la Institución mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe de ella.
II. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o Apoderado de la Institución haya intervenido de manera reiterada en la realización de operaciones que hayan sido reportadas como operaciones inusuales.
III. Cuando existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o Apoderado de la Institución pudiera haber incurrido en actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
IV. Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Institución y las actividades que de hecho lleva a cabo.
Por cada Operación Interna Preocupante, incluyendo las relacionadas con las cuentas concentradoras y que detecte AXA Seguros, S.A. de C.V., ésta deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente, dentro de un periodo que no exceda los sesenta días naturales contados a partir de que detecte esa operación, por medio de sus sistemas, modelos, procesos o por cualquier empleado de la misma, lo que ocurra primero. Al efecto, la Institución deberán remitir los reportes correspondientes a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última.
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c) ESTRUCTURAS INTERNAS OFICIAL DE CUMPLIMIENTO El Comité de AXA Seguros, S.A. de C.V. designará de entre sus miembros a un funcionario que se denominará Oficial de Cumplimiento, el cual debe ser independiente de las unidades de la Institución encargadas de promover o gestionar los productos financieros que se ofrezcan a los clientes y de ninguna manera recaerá en personal que tenga funciones de auditoría interna. Inclusive, el Oficial de Cumplimiento designado, puede serlo también de las entidades que forman parte del mismo Grupo Financiero al que está integrado AXA Seguros, S.A. de C.V. En éste sentido, el Oficial de Cumplimiento, desempeñará al menos, las siguientes funciones y obligaciones:
1. Elaborar y someter a la aprobación del Comité la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente.
2. Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité, en ejercicio de sus funciones.
3. Informar al Comité respecto de conductas realizados por los directivos, funcionarios, empleados o Apoderados de AXA Seguros, S.A. de C.V. que provoquen que éstos incurran en infracción a lo dispuesto en la Ley o las Disposiciones, así como de los casos en que las personas señaladas contravengan lo previsto en la presente Política, con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.
4. Hacer del conocimiento del Comité la celebración de operaciones cuyas características pudieran generar un alto riesgo.
5. Coordinar tanto las actividades de seguimiento de operaciones como las investigaciones
que deban llevarse a cabo a nivel institucional con la finalidad de que el Comité cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas, en su caso, como operaciones inusuales u operaciones preocupantes. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el área a cargo del Oficial de Cumplimiento verificará que se hayan analizado las alertas correspondientes y documentado las investigaciones respectivas.
6. Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, los reportes de operaciones
relevantes, inusuales y preocupantes así como aquéllos que considere urgentes e informar de ello al Comité en su siguiente sesión.
7. Fungir como instancia de consulta al interior de AXA Seguros, S.A. de C.V. respecto de la aplicación de las Disposiciones así como de la presente Política.
8. Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación del
personal de AXA Seguros, S.A. de C.V.
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9. Recibir y verificar que AXA Seguros, S.A. de C.V. dé respuesta, en los términos de las
Disposiciones Generales aplicables, a los requerimientos de información y documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que, por conducto de la Comisión, formulen las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
10. Fungir como enlace entre el Comité, la Secretaría y la Comisión, para los asuntos
referentes a la aplicación de las Disposiciones.
11. Cerciorarse que el área a su cargo, o el personal que designe, reciba directamente los avisos emitidos por los empleados y funcionarios de AXA Seguros, S.A. de C.V. así como de los agentes de seguros sobre hechos y actos que puedan ser susceptibles de considerarse como operaciones inusuales u operaciones preocupantes, y dé seguimiento a los mismos.
AXA Seguros, S.A. de C.V. informará a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el nombre y apellidos sin abreviaturas del funcionario que haya sido designado como Oficial de Cumplimiento, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su nombramiento; mediante los medios electrónicos y en el formato que para tal efecto expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones que ésta señale.
COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL
AXA Seguros, S.A. de C.V. contará con un órgano colegiado denominado “Comité de Comunicación y Control” que tendrá, cuando menos, las siguientes funciones y obligaciones:
I. Aprobar políticas de identificación y conocimiento del Cliente, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las presentes Disposiciones incluyendo cualquier modificación a estos.
II. Conocer los resultados obtenidos por el área de auditoría interna de la Aseguradora o por auditor externo independiente respecto de la valoración de la eficacia de las políticas, criterios, medidas y procedimientos de la Institución a efecto de adoptar las acciones necesarias tendientes a corregir fallas, deficiencias u omisiones.
III. En el ejercicio de valoración citado, no podrá participar miembro alguno del Comité. IV. Conocer de la celebración de contratos u Operaciones cuyas características pudieran
generar un alto Riesgo para la Institución de acuerdo con los informes que le presente el Oficial de Cumplimiento y formular las recomendaciones que estime procedentes.
V. Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes, en función de su grado de riesgo.
VI. Verificar que los sistemas automatizados de las Aseguradora, contengan las listas: a. Que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones
intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.
b. Operaciones que los Clientes pretendan realizar involucren países o jurisdicciones que la legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes,
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o que, a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente.
c. De Personas Políticamente Expuestas.
VII. Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la Secretaría, por conducto de la Comisión, como operaciones inusuales u operaciones preocupantes.
VIII. Aprobar los programas de capacitación para el personal de la Institución, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u Operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
IX. Informar al área competente de la Institución, respecto de conductas realizadas por sus directivos, funcionarios, empleados o Apoderados, que provoquen que se incurra en infracción a lo previsto en las Disposiciones o en la presente Política con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.
X. Resolver los demás asuntos que se sometan a su consideración, relacionados con la aplicación de las Disposiciones.
Se podrá conformar y mantener el Comité con integrantes de los comités de comunicación y control de las entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que pertenece la Institución. Invariablemente, los miembros deberán ser designados por el consejo de administración de AXA Seguros, S.A. de C.V. Las reglas de operación del Comité considerarán lo siguiente:
I. El Comité sesionará con una periodicidad que no será mayor a un mes calendario ni menor a diez días.
II. El auditor interno o la persona que éste designe de dicha área, deberá participar en las sesiones de dicho Comité con voz, pero sin voto.
III. Para que las sesiones del Comité puedan celebrarse válidamente se requerirá que se encuentre presente la mayoría de los miembros del propio Comité.
IV. Las decisiones del Comité se tomarán en virtud del voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la sesión, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
V. De cada sesión se levantará un acta, en la que se asentarán las resoluciones que se adopten. Las actas deberán estar firmadas por el presidente y el secretario del Comité o, en su caso, por sus respectivos suplentes.
d) OPERACIONES DE REASEGURO Tratándose de operaciones de reaseguro con Instituciones extranjeras, es obligación de AXA Seguros, S.A. de C.V. de documentar las medidas y procedimientos que sus contrapartes observen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable en su jurisdicción y de aprobar internamente la operación. Para ello, se deberá llevar a cabo lo siguiente:
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I. Una certificación por parte de un auditor independiente o, a falta de éste, una
certificación de la institución extranjera respectiva, en el que conste que la institución da cumplimiento a obligaciones similares a las establecidas en la presente Política y en las Disposiciones respecto de la identificación y conocimiento del Cliente.
II. Aquella información que, a satisfacción de AXA Seguros, S.A. de C.V. le permita: a. Conocer el negocio al que se dedican dichas contrapartes. b. Evaluar los controles con que cuenten, con la finalidad de determinar que
cumplen con los estándares internacionales aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
c. Conocer si dichas instituciones son supervisadas por alguna autoridad competente en la materia referida en el inciso b) anterior, y
d. Identificar si cuentan con buena reputación, para lo cual AXA Seguros, S.A. de C.V. deberá considerar, al menos, la información que permita conocer si las contrapartes han estado sujetas a sanciones derivadas del incumplimiento a la normativa aplicable en la materia referida en el inciso b) anterior.
AXA Seguros, S.A. de C.V. se abstendrá de realizar operaciones de reaseguro con Instituciones o intermediarios financieros que no tengan presencia física en jurisdicción alguna o bien constituidas en países o territorios que dé a conocer la Secretaría en los que no existan o se apliquen de forma insuficiente medidas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
e) CAPACITACION Y DIFUSION AXA Seguros, S.A. de C.V. desarrollará programas de capacitación y difusión en los que se contemplará, cuando menos, lo siguiente:
I. La impartición de cursos, al menos una vez al año, que se dirigirán especialmente a los funcionarios y empleados que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, y que contemplen, entre otros aspectos, los relativos a la Política de Identificación y Conocimiento de los Clientes.
II. La difusión de las Disposiciones y de sus modificaciones, así como de la información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar Operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
En éste sentido, AXA Seguros, S.A. de C.V. presentará a la Comisión, en el formato que se establezca, el informe que contenga tanto el programa anual de cursos de capacitación del ejercicio en curso, como los cursos impartidos en el ejercicio inmediato anterior, por medio del Oficial de Cumplimiento, dentro de los primeros quince días hábiles de enero de cada año. SEGUIMIENTO A LA ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACION AXA Seguros, S.A. de C.V. cuenta con una plataforma de capacitación “e‐learning” cuyo objetivo es el control estricto de los cursos impartidos en la materia, de los empleados que han acreditado el
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curso de capacitación correspondiente y de los empleados que no lo han hecho. Para ello, la plataforma genera reportes que detallan el avance de acreditación, los cuales son presentados en su caso al Comité a través del Oficial de Cumplimiento. Además, la misma plataforma da un seguimiento automatizado a través de correos electrónicos con aquellos empleados que no han acreditado el curso. En éste sentido, a los empleados que han acreditado el curso la propia plataforma les genera una constancia de capacitación, la cual pueden en su caso imprimir o guardar en sus equipos de cómputo para futuras referencias. Con respecto a los empleados que no acrediten el curso, que no lo acrediten en tiempo o bien que se nieguen a acreditarlo, AXA Seguros S.A. de C.V. tomará las medidas administrativas del caso que invariablemente iniciarán con el levantamiento de un acta que detalle la falta del empleado. Dicha acta será tramitada por el área de Relaciones Laborales quien decidirá, en su caso, las medidas adicionales que deban aplicarse.
f) PROCESO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL Durante los procedimientos de selección de personal de AXA Seguros, S.A. de C.V. se procurará que el personal cuente con la calidad técnica y experiencia necesarias, así como con honorabilidad, para llevar a cabo las actividades que corresponden. Al efecto, en el contexto de la selección, se obtendrá una declaración firmada22 por el prospecto de funcionario o empleado, en la que se asentará la información relativa a cualquier otra entidad financiera en la que hubiera laborado previamente, en su caso, así como el hecho de manifestar que no ha sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el Sistema Financiero Mexicano.
g) MODIFICACIONES A LA POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO
DEL CLIENTE Cuando así lo requiera la autoridad o bien, cuando por estrategia comercial sea necesario realizar modificaciones a la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente, el Oficial de Cumplimiento deberá someter a aprobación del Comité las modificaciones correspondientes y, posteriormente, deberá remitir el documento a la Comisión a través de escrito libre en tanto la Comisión no haya determinado medios electrónicos al efecto.
22 Anexo 5
48
ANEXO 1
I. IDENTIFICACIÓN PERSONAL
Documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio Cliente
1. Credencial para votar vigente 2. Pasaporte 3. Cédula Profesional 4. Cartilla del Servicio Militar Nacional 5. Certificado de Matrícula Consular 6. Tarjeta Única de Identidad Militar 7. Credenciales y/o Carnets de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social o del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 8. Tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores 9. Licencia para conducir, y 10. Credenciales emitidas por autoridades federales, estatales o municipales
Respecto de personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación personal: pasaporte y/o documentación expedida por el Instituto Nacional de Inmigración que, en su caso, acredite la calidad migratoria.
Para que un documento público emitido en el extranjero surta efectos jurídicos en la República Mexicana, AXA Seguros, S.A. de C.V. requerirá que éste se encuentre debidamente legalizado o apostillado, en el caso en que el país donde se expidió dicho documento sea parte de “La Convención de la Haya, por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros”, bastará que dicho documento lleve fijada la apostilla a que dicha Convención se refiere.
II. COMPROBANTE DE DOMICILIO
Será requerido cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con ésta Institución no coincida con el de la identificación que al efecto se tuviera en copia simple por AXA Seguros, S.A. de C.V. o ésta no lo contenga.
1. Recibo que acredite el pago de alguno de los siguientes servicios*:
Suministro de energía eléctrica.
Telefonía residencial y celular sujeto a plan de pago.
49
Gas natural.
Derechos por el servicio de suministro de agua. 2. Recibo de pago del impuesto predial. 3. Estados de cuenta bancarios. 4. Contrato de arrendamiento, debidamente inscrito ante la autoridad fiscal correspondiente 5. Comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes. 6. Testimonio o copia certificada que acredite que el Cliente es legítimo propietario del
inmueble que señaló como domicilio actual y permanente.
*Con una antigüedad no mayor a tres meses, contados a partir de su fecha de emisión.
III. LINEAMIENTOS GENERALES
Cuando algún prospecto de cliente exhiba documentos de identificación con tachaduras o enmendaduras, se deberá recabar otro medio de identificación o, en su defecto, solicitar dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales, que incluyan el teléfono, nombre y apellidos paterno y materno sin abreviaturas y domicilio.
Las copias simples que se recaben de los documentos que deban integrarse a los expedientes, deberán ser cotejadas contra los documentos originales correspondientes y ser legibles.
Cuando existan dudas de la veracidad de la Cédula de Identificación Fiscal o del número de serie de la Firma Electrónica Avanzada de los Clientes, AXA Seguros, S.A. de C.V. podrá verificar la autenticidad de los datos contenidos en las mismas, consultando los procedimientos que para tal efecto establezca la propia Secretaría.
Se podrá utilizar el expediente de identificación del Cliente para todas las operaciones que éste tenga celebrado con AXA Seguros, S.A. de C.V. pudiendo dicha Institución conservar en forma separada los datos y documentos que formen parte del expediente de identificación del cliente, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único; previendo que la consulta de dichos datos y documentos pueda realizarse de manera oportuna.
Las políticas de identificación previstas en el Capítulo II deberán ser aplicadas también a los clientes que efectúen operaciones en cuentas concentradoras de las cuales AXA Seguros, S.A. de C.V. sea titular.
Asimismo, cualquier entidad que conforme el Grupo AXA podrá integrar y conservar el expediente del cliente en tanto la entidad cuente con la autorización del cliente para aportar datos o documentos a las demás entidades que conforman el Grupo con quienes se puede llegar o pretende establecer una relación comercial, para lo cual inclusive las entidades que conforman el Grupo, deberán tener suscrito el convenio a que alude la 9ª de las Disposiciones Generales.
50
ANEXO 2
PRIMERA PARTE
Formato de entrevista con el cliente
Con el objetivo de agilizar el trámite de contratación de su póliza de seguro y en cumplimiento a lo
establecido en las Disposiciones Legales vigentes, se presenta ante usted el Sr./Sra./Srta.
____________________________________________________________________________,
agente de seguros con clave número_________________________________________________,
para efectos de entrevistarle y para recabar los datos y documentos de identificación1 que
permitan a esta Institución contar con su expediente debidamente integrado.
El agente mencionado se presentó ante usted en el domicilio ubicado en
________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Que corresponde a su:
Domicilio particular Domicilio laboral Otro (especificar):_______________________
Por favor indique cuál es su actividad o el giro de su negocio:_______________________________
________________________________________________________________________________
Por favor indique a cuánto ascienden anualmente sus percepciones:_________________________
________________________________________________________________________________
Bajo protesta de decir verdad, ¿declara usted que actúa en nombre y por cuenta propia?
Si No
En caso negativo, mencione el nombre del tercero por el que actúa: _________________________
________________________________________________________________________________
Parentesco o vínculo con usted: ______________________________________________________
Domicilio de dicha persona: _________________________________________________________
________________________________________________________________________________ 1 Anexo 1
51
ANEXO 2
SEGUNDA PARTE
Teléfono de dicha persona: __________________________________________________________
En caso de que el tercero sea una persona moral indique:
a) La estructura corporativa: ____________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
b) Nombres de los accionistas o socios: ____________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
Nota: Se deberán recabar y adjuntar adicionalmente los datos (a través de un Formato Único debidamente llenado y
firmado) y documentos de identificación del tercero según el tipo de persona.
AXA Seguros S.A. de C.V., con domicilio en Xola número 535 piso 27, Colonia Del Valle, Código Postal 03100, Delegación Benito
Juárez, en México, Distrito Federal, le informa que sus datos serán tratados únicamente para los fines de la relación jurídica. Usted
podrá conocer ampliamente el Aviso de Privacidad de AXA Seguros ingresando a la página axa.mx
Como resultado de la entrevista, el agente ha recabado a satisfacción la información y
documentación pertinente. Agradecemos de antemano su atención.
Nombre y firma del cliente o del Apoderado /Representante Legal
Nombre y firma del Agente
Lugar y fecha_____________________________________________________________________
52
ANEXO 3
CONSTANCIA DE ENTREGA DE LA POLITICA DE IDENTIFICACION Y
CONOCIMIENTO DE LOS CLIENTES DE AXA SEGUROS, S.A. DE C.V.
Estimado Sr./Sra./Srita._____________________________________________________________
Agente de Seguros
PRESENTE
En cumplimiento con las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 140 de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Institución le hace entrega de
la Política de Identificación y Conocimiento de los Clientes de AXA Seguros, S.A. de C.V.
Con base en lo anterior, hacemos notar que en su carácter de intermediario en la venta de
seguros, es su obligación leer y aplicar a cabalidad la Política de referencia considerando que las
sanciones por incumplimiento que la propia Ley señala le podrán ser impuestas también a usted
cuando por sus actos u omisiones haya ocasionado que AXA Seguros, S.A. de C.V. incumpla con las
obligaciones que tiene impuestas.
Agradecemos de antemano su atención.
Nombre y firma del Agente
Lugar y fecha_____________________________________________________________________
53
ANEXO 4
PERSONAS FISICAS, PRIMERA PARTE
I. ANTECEDENTES
TIPO DE POLIZA (PRODUCTO):
NOMBRE DEL CLIENTE:
DOMICILIO DEL CLIENTE: COLONIA:
CIUDAD: ESTADO: C.P.
TELEFONO(S): R.F.C.:
PROFESION:
OCUPACION:
LLENAR EN CASO DE SER "PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL":
GIRO O ACTIVIDAD:
DOMICILIO DEL NEGOCIO: COLONIA:
CIUDAD: ESTADO: C.P.
TELEFONO(S): R.F.C.:
LLENAR EN CASO DE SER "PERSONA FISICA SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL":
LUGAR DE TRABAJO:
GIRO: PUESTO:
FUENTE DE INGRESOS:
DOMICILIO LABORAL: COLONIA:
CIUDAD: ESTADO: C.P.
TELEFONO(S):
II. INFORME (Estos datos se obtendrán durante la visita al cliente).
EN LA VISITA DOMICILIARIA EL CLIENTE FUE LOCALIZADO:
SI NOFECHA EN QUE SE REALIZÓ LA VISITA DOMILICIARIA:______________________________________________
EL DOMICILIO EXISTE
SI NOESPECIFIQUE:
LUGAR DONDE SE REALIZO EL REPORTE DE VISITA: DOMICILIO PARTICULAR DOMICILIO LABORAL AMBOS
TIPO DE INMUEBLE LABORAL: Oficinas Local Comercial Fábrica Bodega Otro (especifique):
TIPO DE INMUEBLE PARTICULAR: Casa Departamento Otro (especifique):
Otro (especifique):
ZONA: Habitación Urbana Industrial Rural INMUEBLE (casa/negocio): Propia Renta Crédito
ZONA SOCIOECONOMICA: Alta Media Baja
CONDICIONES DEL INMUEBLE (casa/negocio): Nuevo Remodelado Buen estado Deteriorado
NUMERO DE NIVELES: ESTACIONAMIENTO:
SERVICIOS: Luz Agua Drenaje Pavimento
** SU LUGAR DE TRABAJO ESTA EN SU DOMICILIO:
** PRINCIPALES CLIENTES:
** PRINCIPALES PROVEEDORES:
Nota: Continúa al reverso
Otra Zona (especifique):_____________________________________________ Otro Inmueble (especifique):_____________________________________________________
**LLENAR EN CASO DE PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
CUESTIONARIO DE IDENTIFICACION PERSONA FISICAEL LLENADO DE ESTE DOCUMENTO DEBERA REALIZARSE POR LOS AGENTES DE SEGUROS
FECHA:
NUMERO DE POLIZA:
Si No
PERSONA FISICA SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL
MONTO DE LOS INGRESOS MENSUALES REPORTADOS:
MONTO INGRESOS MENSUALES REPORTADOS:
Si No
54
ANEXO 4
PERSONAS FISICAS, SEGUNDA PARTE
Especifique:
Especifique:
Especifique:
Especifique:
Especifique:
III. CONCLUSIONES (Emisión de la opinión del agente de seguros que realizó la visita).
1. ¿Existen diferencias entre la información declarada por el cliente y la obtenida en la visita realizada? Especifique:
¿Porqué?
¿Porqué?
¿Porqué?
Nombre del agente de seguros que realizó la visita al cliente:
Número de clave:
Firma:
NOTA: De ser afirmativa la respuesta anterior se deberán actualizar los datos del cliente via un Formato Único el cual debe ser adjuntado a éste cuestionario en adición a las copias de los documentos de identificación correspondientes que debieron haber sido cotejados previamente con sus originales".
AXA Seguros S.A. de C.V., con domicilio en Xola número 535 piso 27, Colonia Del Valle, Código Postal 03100, Delegación Benito Juárez, en México, Distrito Federal, le informa que sus datos serán tratados únicamente para los fines de la relación jurídica. Usted podrá conocer ampliamente el Aviso de Privacidad de AXA Seguros ingresando a la página axa.mx
Si No
Si No
Si No
4. ¿Los ingresos declarados son acordes con su giro/actividad del cliente? Si No
5. ¿El giro/actividad/naturaleza del cliente se considera de "Alto Riesgo" (PEP y/o actividad)? Si No
4. ¿La fuente de ingresos declarada por el cliente es la misma observada/declarada en la visita?
5. ¿El lugar de trabajo declarado por el cliente es el mismo observado/declarado en la visita?
Firma:
Si No
Si No2. En caso de diferencias con la información obtenida en la visita realizada ¿Son razonables / justificadas?
3. ¿El giro/actividad es acorde con lo observado en la visita realizada?
Nombre del Cliente:
El que suscribe certifica que realizó la visita al cliente de referencia (domicilio/negocio) personalmente y corroboró la información provista con el principal propósito de tener un adecuado Conocimiento del Cliente con referencia a la congruencia que existe entre sus ingresosy el giro/actividad reportado, por lo que firma al calce de conformidad y como "responsable único" de la veracidad de los datos descritos en el cuerpo del presente "reporte de visita". También firma el cliente como evidencia de la visita (de haber sido localizado).
Si No
2. ¿El domicilio declarado por cliente es el mismo observado/declarado en la visita (negocio / domicilio personal)?
3. ¿El número telefónico del domicilio visitado es el mismo declarado?
Si No
Si No
1. ¿Las operaciones del cliente son acordes con los aspectos observados en la visita (giro o actividad) (en caso de que el cliente tenga movimientos al momento de la visita)?
55
ANEXO 4
PERSONAS MORALES, PRIMERA PARTE
I. ANTECEDENTES
TIPO DE POLIZA (PRODUCTO): FECHA:
NOMBRE DE LA EMPRESA: NÚMERO DE POLIZA:
NACIONALIDAD:
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL:
DOMICILIO DE LA EMPRESA: COLONIA:
CIUDAD: ESTADO: C.P.
TELEFONO(S)
NOMBRE DE LOS ACCIONISTAS:
ESTTRUCTURA CORPORATIVA:
GIRO O ACTIVIDAD:
ACTIVIDAD ESPECIFICA:
II. INFORME (Estos datos se obtendrán durante la visita al cliente).
EN LA VISITA DOMICILIARIA EL CLIENTE FUE LOCALIZADO:
SI NOFECHA EN QUE SE REALIZÓ LA VISITA DOMILICIARIA:______________________________________________
EL DOMICILIO EXISTE
SI NOESPECIFIQUE:
LUGAR DONDE SE REALIZO EL REPORTE DE VISITA: DOMICILIO PARTICULAR DOMICILIO LABORAL AMBOS
TIPO DE INMUEBLE LABORAL: Oficinas Local Comercial Fábrica Bodega Otro (especifique):
TIPO DE INMUEBLE PARTICULAR: Casa Departamento Otro (especifique):
ZONA: Urbana Industrial Rural INMUEBLE: Propio Renta Crédito Otro (especifique)
ZONA SOCIOECONOMICA: Alta Media Baja CONDICIONES DEL INMUEBLE: Nuevo Remodelado En buen estado Deteriorado
NUMERO DE NIVELES: ESTACIONAMIENTO: Si No SERVICIOS: Luz Agua Drenaje Pavimento
Si No
Si No
Si No Especifique:
NUMERO DE IMPLEMENTOS EQUIPO DE OFICINA: Computadoras ( ); Copiadoras ( ); POS ( ); Otro (Especifique):______________________________________
DETALLE DE MAQUINARIA/HERRAMIENTA PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES (Solo si aplica de acuerdo con su giro):
CAPITAL SOCIAL DE LAS EMPRESAS INTEGRANTES DEL GRUPO EMPRESARIAL:
PRINCIPALES CLIENTES Y PROVEEDORES:
Si No Especifique:
Si No Especifique:
Si No Especifique:
Si No Especifique:
Nota: Continúa al reverso
OTRO (especifique):
2. ¿El cliente cuenta con algún servicio de traslado de valores?
3. ¿El cliente realiza exportaciones?
5. Los productos que exporta tienen que ver con el giro/actividad del cliente:
OTRO (ESPECIFIQUE)
SE IDENTIFICA EL ESTABLECIMIENTO CON ALGUN LETRERO EXTERNO:
EL LETRERO CONCUERDA CON LA RAZON SOCIAL REPORTADA:
4. En caso de que la respuesta anterior sea "Si" a que países exporta:
EQUIPO DE TRANSPORTE (Unidades de Reparto, Maquinaria Pesada, etc.):
1. ¿La empresa forma parte de un Grupo Empresarial o Corporativo?
MONTO DE LOS INGRESOS MENSUALES REPORTADOS:
CUESTIONARIO DE IDENTIFICACION PERSONA MORALEL LLENADO DE ESTE DOCUMENTO DEBERA REALIZARSE POR LOS AGENTES DE SEGUROS
R.F.C. DE LA EMPRESA:
R.F.C. REP LEGAL:
COMERCIO INDUSTRIA SERVICIOS
56
ANEXO 4
PERSONAS MORALES, SEGUNDA PARTE
Si No Especifique:
Si No Especifique:
Si No Especifique:
Si No Especifique:
Si No Especifique:
Si No Especifique:
Si No Especifique:
Si No Especifique:
Si No Especifique:
III. CONCLUSIONES (Emisión de la opinión del agente de seguros que realizó la visita)
Si No Especifique:
Si No ¿Porqué?
Si No ¿Porqué?
Si No ¿Porqué?
Si No
Nombre del agente de seguros que realizó la visita al cliente:
Número de clave:
Firma:
2. En caso de diferencias con la información obtenida en la visita realizada ¿Son razonables / justificadas?
12. ¿La fuente de ingresos declarada por el cliente es la misma observada/declarada en la visita?
13. Si tiene local comercial ¿Qué tipo de producto o servicio ofrece?
6. ¿El cliente realiza importaciones?
7. En caso de que la respuesta anterior haya sido "Si", ¿de que países realiza importaciones?:
8. ¿Los productos que importa tienen que ver con el giro/actividad del cliente?:
5. ¿El giro/actividad/naturaleza del cliente se considera de "Alto Riesgo" (PEP y/o actividad)?
14. ¿Los productos/servicios que maneja son acordes a la actividad específica del cliente?
15. ¿El giro manifestado por el cliente al momento de la contratación es el mismo observado / declarado en la visita?
16. En caso de existir bodega ¿Los productos/materiales almacenados concuerdan con la actividad del cliente?
1. ¿Existen diferencias entre la información declarada por el cliente y la obtenida en la visita realizada?
9. ¿Las operaciones del cliente son acordes con los aspectos observados en la visita (giro o actividad)?
10. ¿El domicilio declarado por cliente es el mismo observado/declarado en la visita?
11. ¿El número telefónico del domicilio visitado es el mismo que el declarado?
NOTA: De ser afirmativa la respuesta anterior se deberán actualizar los datos del cliente via un Formato Único el cual debe ser adjuntado a éste cuestionario en adición a las copias de los documentos de identificación correspondientes que debieron haber sido cotejados previamente con sus originales"
AXA Seguros S.A. de C.V., con domicilio en Xola número 535 piso 27, Colonia Del Valle, Código Postal 03100, Delegación Benito Juárez, en México, Distrito Federal, le informa que sus datos serán tratados únicamente para los fines de la relación jurídica. Usted podrá conocer ampliamente el Aviso de Privacidad de AXA Seguros ingresando a la página axa.mx
Nombre del Representante Legal:
El que suscribe certifica que realizó la visita al cliente de referencia (domicilio/negocio) personalmente y corroboró la información provista con el principal propósito de tener un adecuado Conocimiento del Cliente con referencia a la congruenciaque existe entre sus ingresos y el giro/actividad reportado, por lo que firma al calce de conformidad y como "responsable único" de la veracidad de los datos descritos en el cuerpo del presente "reporte de visita". También firma el representantelegal del cliente como evidencia de la visita (de haber sido localizado).
Firma:
3. ¿El giro/actividad declarada corresponde a la observada/declarada en la visita realizada?
4. ¿Los ingresos declarados son acordes con su giro/actividad del cliente?
57
ANEXO 5
CUESTIONARIO DE SELECCIÓN DE PERSONAL
Con el objetivo de agilizar el trámite de contratación y en cumplimiento a lo establecido en las
Disposiciones Legales vigentes, bajo protesta de decir verdad, le solicitamos atentamente que
responda a las siguientes preguntas:
1. ¿Ha laborado usted para alguna otra Institución de Seguros o para alguna Institución del
sistema financiero Mexicano? Si No
En caso de que su respuesta haya sido positiva, por favor detalle el nombre de la
Institución, las fechas de inicio y término de su relación laboral y la posición que ocupó:
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
2. ¿Ha sido sentenciado por delitos patrimoniales? Si No
Si su respuesta fue positiva, por favor detalle: ____________________________________
__________________________________________________________________________
3. ¿Ha sido usted inhabilitado para ejercer el comercio a consecuencia del incumplimiento de
la legislación o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en
el sistema financiero mexicano? ? Si No
Si su respuesta fue positiva, por favor detalle: ____________________________________
__________________________________________________________________________
A T E N T A M E N T E
NOMBRE Y FIRMA LUGAR Y FECHA