auto 017. del 12 de julio de 2013 convocatoria sesión técnica informativa sobre protección

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  • Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

    1

    REPBLICA DE COLOMBIA

    CORTE CONSTITUCIONAL

    SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO SENTENCIA T-025 DE 2004

    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

    AUTO 145 DE 2013

    Referencia: Convocatoria a sesin tcnica

    e informativa sobre la proteccin de los

    derechos fundamentales de las personas y

    los pueblos indgenas desplazados o en

    riesgo de desplazamiento forzado, en el

    marco de seguimiento a la sentencia T-025

    de 2004 y los autos 218 de 2006, 004 de

    2009, 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de

    2012 y fijacin de metodologa.

    Magistrado Ponente:

    LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

    Bogot, D.C., doce (12) de julio de dos mil trece (2013).

    La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos

    complementarios, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero

    Prez, Nilson Pinilla Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva, quien la preside, en

    ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y,

    CONSIDERANDO

    1. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia T-025 de 2004, declar la

    existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de

    desplazamiento forzado interno, al evidenciar la constante, masiva y

    sistemtica vulneracin de los derechos fundamentales de la poblacin vctima

    de desplazamiento forzado.

  • Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

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    2. Que esta Corte es competente para conocer de la ejecucin de la sentencia

    T-025 de 2004, as como de sus autos complementarios, con el fin de verificar

    que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce

    efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas, y de

    conformidad con lo dispuesto por el artculo 27 del Decreto 2591 de 1991 que

    consagra: el juez () mantendr la competencia hasta que est

    completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la

    amenaza.1

    3. Que en tal virtud, esta Corporacin, adems de la sentencia T-025 de 2004,

    ha proferido diversos autos de seguimiento respecto de las rdenes adoptadas

    para la superacin del estado de cosas inconstitucional, as como para

    garantizar el goce efectivo de los derechos de la poblacin vctima de

    desplazamiento forzado.

    4. Que al no verificar avances en la implementacin de un enfoque diferencial

    para la proteccin y garanta de los derechos de las personas y pueblos

    indgenas ordenado por la sentencia T-025 de 2004, y teniendo en cuenta que

    el impacto del conflicto armado y del desplazamiento forzado sobre los

    pueblos indgenas es desproporcionado y diferencial, la Corte profiri el auto

    218 de 2006, a travs del cual seal la necesidad de incorporar a la poltica

    pblica de prevencin y atencin un enfoque diferencial concreto que

    reconozca que el desplazamiento forzado afecta de forma distinta a los nios,

    nias y adolescentes, adultos mayores, mujeres, personas y pueblos indgenas,

    comunidades afrocolombianas y personas con discapacidad.

    5. Que en el marco de seguimiento al cumplimiento de las rdenes impartidas

    en la referida providencia, la Corte evidenci la grave afectacin de los

    derechos individuales y colectivos de los pueblos indgenas, luego de advertir

    la gravsima situacin de riesgo que comprometa su pervivencia fsica y

    cultural, en razn del desplazamiento. Motivo por el cual, mediante auto 004

    de 2009, este alto Tribunal, consciente de que los pueblos indgenas son uno

    de los grupos ms vulnerables frente a dicha problemtica, y que, en tal virtud,

    son merecedores de proteccin constitucional reforzada, orden la

    implementacin de: (i) un programa de garanta de los derechos de los

    pueblos indgenas afectados por el desplazamiento, y de (ii) planes de

    salvaguarda tnica ante el conflicto y el desplazamiento, para cada uno de los

    pueblos identificados en el auto,2 as como (iii) la adopcin de

    1 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo

    ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los autos 010 y 045 de

    2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver tambin la sentencia T-086 de 2003, M. P. Manuel Jos Cepeda

    Espinosa. 2 A saber: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayu, Embera-Katio, Embera-Dobid, Embera-Cham,

    Wounaan, Aw, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofn, Siona, Betoy, Sikuani, Nkak-Mak, Guayabero, Uwa,

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    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

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    determinaciones encaminadas a evitar la impunidad de las conductas

    delictivas de las cuales han sido vctimas los pueblos indgenas, entre otras.

    6. Que posteriormente, al hacer un diagnstico del cumplimiento de la anterior

    providencia, en distintas oportunidades esta Corte constat que varios de los

    pueblos indgenas identificados en el auto 004 de 2009 continuaban siendo

    vctimas de un sin nmero de violaciones a sus derechos fundamentales

    individuales y colectivos, lo cual haba agravado el confinamiento y/o

    desplazamiento que padecan, dejndolos expuestos a una inminente

    desaparicin, agravada por la falta de atencin por parte de las autoridades.

    Ello motiv la expedicin de varias providencias que a continuacin se

    relacionan- con las cuales se orden adoptar un conjunto de medidas de

    carcter urgente, con el fin de proteger a estos pueblos de la grave crisis

    humanitaria por la cual atraviesan.

    6.1. El auto 382 de 2010 fue uno de los pronunciamientos ms tempranos

    luego de proferido el auto de proteccin a las personas y pueblos indgenas

    desplazados o en riesgo de desplazamiento, se produjo como consecuencia de

    la crtica atencin y falta de proteccin a los pueblos Hitn y Macagun, del

    departamento de Arauca, desplazados como consecuencia de factores

    asociados al conflicto armado colombiano. Frente a esta situacin, la Corte

    Constitucional hizo extensivas las medidas del auto 004 de 2009 y dict una

    serie de rdenes especficas de naturaleza cautelar para su proteccin

    inmediata.

    6.2. A travs del auto 174 de 2011 la Corte orden la adopcin de medidas

    cautelares urgentes para proteger al pueblo indgena Aw, ubicado en los

    departamentos de Nario y Putumayo. Luego de advertir que ste continuaba

    padeciendo una grave crisis humanitaria producto de diferentes problemticas,

    entre ellas, la presencia de cultivos ilcitos y de actores armados pertenecientes

    a grupos ilegales, junto con las condiciones de extrema pobreza, la ausencia de

    inversin social y en infraestructura por parte de las autoridades, y la

    expansin de fronteras agrcolas con cultivos de uso lcito e ilcito, por citar

    algunas.

    6.3. As mismo, mediante auto 173 de 2012, la Corte Constitucional hizo un

    anlisis de las principales causas y efectos del desplazamiento y el

    confinamiento forzado a que son sujetos los pueblos Jiw o Guayabero y

    Nkak de los departamentos de Meta y Guaviare, constatando que el riesgo de

    exterminio advertido en el auto 004 de 2009 contina amenazando su

    pervivencia fsica y cultural, por lo cual orden la implementacin de un plan

    Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zen, Yanacona, Kokonuko, Totor, Huitoto, Inga,

    Kamentz, Kichwa, Kuiva.

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    provisional urgente de reaccin y contingencia, avanzar en el diseo e

    implementacin del plan de salvaguarda ordenado mediante auto 004 de 2009

    y tomar medidas urgentes en materia de seguridad alimentaria, etno-

    educacin, coordinacin institucional, etc.

    6.4. Paralelamente, a travs de los autos de primero de diciembre de 2011,

    nueve de noviembre de 2012 y 051 de 2013, esta corporacin ha venido

    realizando un constante seguimiento a las medidas implementadas por los

    gobiernos nacional y territoriales para atender la problemtica que aqueja a las

    comunidades Embera Cham del departamento de Risaralda y Embera Kato

    del departamento del Choc, desplazadas en la ciudad de Bogot. En ese

    sentido, esta Sala ha solicitado a las autoridades correspondientes informacin

    puntual sobre asistencia, atencin humanitaria, proteccin, procesos de retorno

    y reubicacin, por mencionar algunos de los temas ms relevantes.

    7. Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional, en un sin nmero de

    pronunciamientos emitidos en sede de revisin, ha reiterado que la poblacin

    indgena constituye uno de los grupos ms vulnerables dentro de los

    desplazados internos y, en tal virtud, son sujetos de especial proteccin

    constitucional. As lo sostuvo en la sentencia T-282 de 2011: La

    caracterizacin de los pueblos indgenas como sujetos de especial proteccin

    constitucional atiende a su situacin de vulnerabilidad, originada en los

    siguientes aspectos histricos, sociales y jurdicos: la existencia de patrones

    histricos de discriminacin an no superados frente a los pueblos y las

    personas indgenas; la presencia de una cultura mayoritaria que amenaza con

    la desaparicin de sus costumbres, su percepcin sobre el desarrollo y la

    economa y, en trminos amplios, su modo de vida buena (lo que suele

    denominarse cosmovisin); y la especial afectacin que el conflicto armado

    del pas ha significado para las comunidades indgenas, principalmente por el

    inters de las partes en conflicto de apoderarse o utilizar estratgicamente sus

    territorios, situacin que adquiere particular gravedad, en virtud de la

    reconocida relacin entre territorio y cultura, propia de las comunidades

    aborgenes.3 De lo dicho se desprende la responsabilidad en cabeza del

    Estado, de prevenir las causas del desplazamiento y proteger sus derechos, as

    como de brindarles una atencin efectiva y oportuna con base en un enfoque

    diferencial. Igualmente, se ha sealado que dicha responsabilidad deriva de

    forma clara, expresa y especfica, de las obligaciones tanto constitucionales

    como legales, de las disposiciones de derecho internacional que se han

    incorporado a nuestro ordenamiento interno y de la jurisprudencia

    constitucional en esta materia.

    3 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

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    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

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    8. En ese orden, tanto el Gobierno Nacional, los rganos de control, las

    organizaciones de la sociedad civil, as como organizaciones y pueblos

    indgenas y organismos nacionales e internacionales con oficina en Colombia,

    que trabajan por los intereses de estas comunidades, han presentado distintos

    informes en torno al cumplimiento de las rdenes dictadas para la asistencia,

    atencin, proteccin y reparacin de las personas y pueblos indgenas

    afectados por el desplazamiento y, en consecuencia, al goce efectivo de sus

    derechos constitucionales individuales y colectivos, en el marco del estado de

    cosas inconstitucional decretado en sentencia T-025 de 2004, ofreciendo un

    amplio panorama sobre la situacin actual de la problemtica que lo aqueja.

    9. Que en virtud de lo anterior, la Corte Constitucional ha realizado un anlisis

    de los referidos informes y, como resultado de este ejercicio, ha constatado

    que si bien el Gobierno Nacional ha adelantado distintas acciones

    encaminadas a atender y proteger a comunidades y pueblos indgenas cuya

    supervivencia se ve comprometida a raz del desplazamiento al que son

    forzados directa e indirectamente, la crisis humanitaria en la que estn

    inmersos sigue siendo de extrema gravedad. As lo advirti la Corte en el

    auto 219 de 2011, a travs del cual hizo un seguimiento a las acciones

    adelantadas por el Gobierno Nacional para la superacin del estado de cosas

    inconstitucional, donde concluy que: [s]ituaciones como las que enfrentan

    algunos pueblos indgenas y comunidades afrocolombianas protegidas por los

    autos 004 y 005 de 2009, (), muestran que su situacin de seguridad ha

    empeorado y que a pesar de la gravedad de los hechos, no se han adoptado

    medidas adecuadas para la prevencin del desplazamiento forzado y de otras

    graves violaciones a los derechos humanos. En los casos all citados,

    ocurridos entre 2010 y principios de 2011, se puede verificar que entre los

    riesgos ms recurrentes se encuentran los sealamientos y las amenazas a los

    lderes y autoridades indgenas por presunta militancia en grupos armados

    ilegales o prestar su colaboracin a las instituciones del Estado, que derivan en

    asesinatos; tambin los enfrentamientos armados entre grupos al margen de la

    ley y la fuerza pblica, dentro y fuera de su territorio, lo cual se traduce en

    riesgos exacerbados para estas comunidades, que en la mayora de los casos

    generan desplazamientos masivos, trayendo consigo inseguridad alimentaria,

    enfermedades, prdida de sus prcticas culturales tradicionales, conflictos

    internos e inter-tnicos, entre otros. Lo anterior, pone en evidencia que a

    pesar de las acciones desplegadas por el Gobierno Nacional, la problemtica

    que aqueja a estos pueblos impone la adopcin de medidas adicionales para

    hacerle frente a esta grave situacin que an no se ha logrado superar.

  • Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

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    10. Por lo anterior, la Corte Constitucional encuentra necesario escuchar a las

    autoridades indgenas (organizaciones y pueblos) y a las autoridades de los

    gobiernos nacional y territorial concernidas en los diferentes autos, en un

    espacio dialgico y participativo, en torno a: (i) La situacin actual de los

    pueblos indgenas protegidos y, en ese orden, establecer riesgos y hechos

    recientes que comprometen su supervivencia fsica y cultural; (ii) la

    efectividad o pertinencia de las medidas adoptadas para mitigar los riesgos,

    prevenir y contrarrestar los hechos violatorios de sus derechos; as como (iii)

    evaluar los resultados de la implementacin de una poltica pblica de

    asistencia, atencin, proteccin y reparacin para los pueblos indgenas

    desplazados con enfoque diferencial, en torno al goce efectivo de sus

    derechos, tal como se orden en los autos 218 de 2006, 004 de 2009, 382 de

    2010, 174 de 2011 y 173 de 2012.

    11. Por otra parte, la Corte resalta la responsabilidad directa y el mandato

    claro y expreso que los organismos de control tienen respecto del seguimiento

    y verificacin de la superacin del estado de cosas inconstitucional declarado

    en la sentencia T-025 de 2004, de donde se desprende la importancia de

    conocer las acciones disciplinarias, fiscales y judiciales adelantadas por las

    autoridades sealadas, motivo por el cual, tambin se requiere escuchar al

    Procurador General de la Nacin, a la Contralora General de la Repblica, al

    Defensor del Pueblo y al Fiscal General de la Nacin, en torno a cules han

    sido los resultados de las medidas adoptadas para solventar la aguda crisis

    humanitaria que afrontan los pueblos indgenas, cada uno desde sus

    competencias.

    12. En atencin a lo expuesto, esta Sala Especial de Seguimiento convocar a

    una sesin tcnica e informativa, el prximo lunes doce (12) de agosto de dos

    mil trece (2013), en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia ubicada en el

    Consejo de Estado, a partir de las siete y treinta (7:30) de la maana, hasta las

    cinco y treinta (5:30) de la tarde, para lo cual se invitar a la Mesa Permanente

    de Concertacin con los pueblos y las organizaciones indgenas (dos

    representantes por cada organizacin: ONIC, CIT, AICO, OPIAC,

    Autoridades Tradicionales Indgenas de Colombia), organizacin que

    intervendr a travs de un vocero general que tendr un espacio para referirse

    a temas como: (i) Actualizacin de los riesgos y hechos que transgreden sus

    derechos y comprometen su pervivencia fsica y cultural, asociados a la

    problemtica desatada por el desplazamiento forzado e (ii) impacto de las

    medidas adoptadas para conjurar la crisis humanitaria, frente al goce efectivo

    de sus derechos, en el marco de las rdenes dadas por la Corte Constitucional

    en sus diferentes pronunciamientos.

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    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

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    As tambin, se invitar a las autoridades indgenas de cada uno de los 34

    pueblos relacionados en el auto 004 de 2009 y de aquellos a los cuales se

    extendi tal proteccin en el provedo 382 de 2010, por encontrar que su

    situacin humanitaria los enfrentaba a un mayor riesgo de exterminio fsico y

    cultural (dos representantes por cada pueblo). Lo anterior, no debe significar

    que otros pueblos y comunidades indgenas azotados por el desplazamiento

    forzado no puedan ser sujetos de especial proteccin por parte del Estado, de

    encontrarse en similares circunstancias, extendiendo la puesta en marcha de

    herramientas como los planes de salvaguarda tnica, con el objeto de prevenir

    su exterminio fsico y cultural y atender sus necesidades puntuales. Cada

    pueblo invitado podr realizar una intervencin con el fn de que se aborden

    brevemente aspectos como los descritos en el prrafo anterior.

    Los representantes de la Mesa Permanente de Concertacin con los pueblos y

    las organizaciones indgenas para la sesin de la referencia debern ser

    elegidos por las organizaciones a las que pertenecen. As mismo, las

    autoridades indgenas que representarn a cada uno de los pueblos indgenas

    invitados para la sesin en comentario, debern ser elegidas por la misma

    comunidad indgena a la que pertenecen.

    La participacin efectiva de quienes resulten designados ser garantizada por

    el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior y la Unidad

    Administrativa Especial para la Atencin y Reparacin Integral a Vctimas.

    Igualmente, deber considerarse, en casos especiales, cuando as lo solicite el

    pueblo indgena, la designacin de un traductor, si el vocero respetivo quiere

    realizar la intervencin en su lengua tradicional, propendiendo, en todo caso,

    por una expresin integral.

    La Mesa Permanente de Concertacin con los pueblos y las organizaciones

    indgenas, as como los pueblos indgenas invitados pueden presentar un

    informe (escrito y en medio magntico) relacionado con los temas

    desarrollados en su intervencin, que se radicarn el da de la sesin tcnica e

    informativa en la Secretara General de la Corte Constitucional.

    As tambin, los pueblos indgenas que no sern invitados a la sesin de la

    referencia, cuyas problemticas asociadas al desplazamiento tambin

    comprometen su pervivencia fsica y cultural, podrn remitir a la Sala Especial

    de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 informes (escritos y en medio

    magntico) en los trminos sealados en los prrafos anteriores, a travs de la

    Secretara General de la Corte Constitucional. stos sern tenidos en cuenta

    en futuros pronunciamientos, con el propsito de verificar el goce efectivo de

    sus derechos, despus de la evaluacin detallada del diseo y puesta en

  • Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

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    marcha de una poltica pblica con enfoque diferencial y su impacto frente a

    la crisis humanitaria que afrontan.

    13. De otro lado, se citar a la sesin tcnica e informativa del prximo lunes

    doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), a los representantes del Gobierno

    Nacional (dos por cada entidad nacional citada); a los alcaldes y gobernadores

    de los municipios y departamentos a quienes se han dirigido algunas rdenes

    particulares (dos por cada entidad territorial citada, includo el Gobernador (a)

    o Alcalde (sa) ), habindose priorizado a aquellos territorios donde pese a la

    intervencin de la Corte, a travs de la exigencia de medidas urgentes de

    atencin y proteccin, la crisis humanitaria de las comunidades y pueblos

    indgenas desplazados se torna cada vez ms grave, con el objetivo de que

    cada una de estas entidades, en el mbito de sus competencias, en su

    intervencin se refieran puntualmente a tres temticas: (i) Las inquietudes

    planteadas por las autoridades indgenas en sus intervenciones; (ii) anlisis de

    la efectividad o pertinencia de las medidas adoptadas para mitigar los riesgos,

    prevenir y contrarrestar los hechos violatorios de sus derechos; y (iii) los

    resultados de la implementacin de una poltica pblica de asistencia,

    atencin, proteccin y reparacin para los pueblos indgenas desplazados con

    enfoque diferencial, en torno al goce efectivo de sus derechos, tal como se

    orden en los autos 218 de 2006, 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011 y

    173 de 2012 y frente a la problemtica de las comunidades del Pueblo

    Indgena Embera Cham y Kato, desplazadas en las ciudades de Medelln,

    Cali, Pereira, Bogot y Quibd, entre otras. Al efecto, debern referirse a: 1.

    La implementacin del Programa de Garantas de los Derechos de los Pueblos

    Indgenas afectados por el desplazamiento, as como de cada uno de los Planes

    de Salvaguarda tnica y de los Planes Urgentes de Reaccin y Contingencia e

    impacto en contrarrestar hechos de violencia cometidos contra estos sujetos de

    especial proteccin y en la satisfaccin de sus derechos (medidas

    implementadas y balance de los acuerdos en materia de coordinacin,

    subsidiaridad, complementariedad y concurrencia suscritos con los entes

    territoriales, departamentales y municipales); 2. articulacin entre el Programa

    de Garantas, los Planes de Salvaguarda tnica y los Planes Urgentes de

    Reaccin y Contingencia y su socializacin con el nivel territorial para

    articular acciones que garanticen su cumplimiento; 3. medidas precisas a

    travs de las cuales se incorpora el enfoque diferencial para comunidades y

    pueblos indgenas desplazados en la poltica pblica de prevencin y

    proteccin, asistencia, atencin y reparacin (especialmente frente a temas

    como seguridad alimentaria, atencin humanitaria de emergencia, vivienda

    temporal y restablecimiento socioeconmico). 4. Mecanismos e instrumentos

    especficos de coordinacin entre las instituciones del orden nacional y entre

    stas y las del orden territorial implementados y los resultados alcanzados a

  • Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

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    partir de su puesta en marcha frente a la problemtica de los pueblos y las

    comunidades indgenas desplazadas.

    En ese sentido, tambin se ordenar al Gobierno Nacional y a las entidades

    territoriales (priorizadas para asistir a la sesin a raz de la grave crisis que

    afrontan los pueblos y comunidades indgenas en sus territorios y no

    priorizadas) responsables de la ejecucin de las distintas rdenes emitidas por

    la Corte Constitucional, presentar un informe consolidado (escrito y en medio

    magntico) contentivo de los puntos antes referenciados, segn corresponda, y

    con datos detallados y precisos sobre los siguientes aspectos: (i) Cmo se ha

    garantizado una participacin integral de los pueblos indgenas en los procesos

    de concertacin nacional de decisiones que los afectan, por ejemplo en el

    diseo del Programa de Garantas, en reconocimiento de sus especificidades

    culturales y sociales; (ii) Informacin sobre comunidades, pueblos y territorios

    indgenas con rdenes de salvaguarda o en riesgo de extincin fsica y cultural

    a causa del desplazamiento, con quienes se adelanten o se adelantarn

    procesos de consulta previa (especificar obras, proyectos, actividades, etc.) y

    medidas de proteccin reforzada en el desarrollo de los mismos; (iii) acciones

    coordinadas y sistemticas implementadas en atencin a lo dispuesto por

    artculo 2 del Convenio 169 de la OIT4, en el marco de la consulta previa, en

    comunidades y pueblos indgenas con rdenes de salvaguarda o en riesgo de

    extincin fsica y cultural a causa del desplazamiento; (iv) recursos

    efectivamente invertidos en la implementacin de las medidas adoptadas en

    torno a la prevencin y proteccin; as como en la asistencia, atencin y

    reparacin de los pueblos y comunidades indgenas desplazadas; (v)

    financiacin de la implementacin del Programa de Garantas, los Planes de

    Salvaguarda tnica y los Planes Urgentes de Reaccin y Contingencia

    (programas, proyectos, partidas presupuestales de corto y mediano plazo,

    etc.); (vi) instrumentos administrativos (acuerdos, convenios

    interadministrativos o cartas de entendimiento o compromiso, entre otros)

    suscritos entre las entidades nacionales y territoriales para la ejecucin de las

    rdenes de los autos 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012, especificando

    4 Artculo 2.-1. Los gobiernos debern asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participacin de los

    pueblos interesados, una accin coordinada y sistemtica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y

    a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta accin deber incluir medidas: a) que aseguren a los miembros

    de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislacin nacional

    otorga a los dems miembros de la poblacin; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales,

    econmicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y

    tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las

    diferencias socioeconmicas que puedan existir entre los miembros indgenas y los dems miembros de la

    comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

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    el instrumento, objeto, valor, firmantes, vigencia y componente del auto que

    implica el instrumento; (vii) gastos ejecutados entre 2011 y 2012 y los

    programados en 2013 y 2014 para dar cuenta de los compromisos adoptados

    en los procesos de concertacin para ejecutar las rdenes de los autos antes

    referidos, especificando componente del auto, fuentes (presupuesto general de

    la nacin -PGN, Sistema General de Participaciones -SGP, recursos de Ley

    715 de 2011, regalas, cooperacin internacional, otras fuentes, total y

    periodo; (viii) cmo se han observado los principios de complementariedad,

    subsidiaridad y concurrencia, para la superacin de la crisis humanitaria de los

    pueblos indgenas desplazados; (ix) avances y dificultades de los proyectos de

    inversin social ejecutados entre 2010 y 2012 en cada pueblo protegido,

    especificando componente del auto, proyecto, valor ejecutado, lugar de

    ejecucin, personas cubiertas y fuentes de los recursos; (x) qu mecanismos de

    evaluacin y seguimiento que permitan determinar el estado de avance,

    retroceso, estancamiento, dificultades en el diseo e implementacin de las

    acciones institucionales en el marco de lo ordenado por la Corte

    Constitucional en los autos 218 de 2006, 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de

    2011 y 173 de 2012 se han creado y (xi) cmo se han armonizado las medidas

    efectivamente adoptadas con los preceptos normativos del Decreto Ley 4633

    de 2011 y5 lo establecido por la Corte en su jurisprudencia, en lo pertinente.

    Al mencionado informe se debern anexar los respectivos soportes

    documentales de las actuaciones adelantadas, que permitan a la Corte verificar

    efectivamente los datos suministrados. ste deber ser radicado en la

    Secretara General de la Corte Constitucional el da de la sesin tcnica e

    informativa.

    En torno a la participacin del Gobierno Nacional en la sesin tcnica e

    informativa, ste podr ser representado por dos (2) personas en nombre de

    cada entidad citada - includo el jefe (a) de cartera o director (a) - y deber

    designar un vocero (a) general para que realice la intervencin dentro de la

    sesin tcnica e informativa a la cual se lo convoca.

    Los gobernadores (as) de los departamentos de: Arauca, Nario, Putumayo,

    Meta, Guaviare, Choc, Risaralda, Quindo y Caldas; as como a los

    alcaldes (as) de los municipios de: Arauca y Puerto Rendn, del

    departamento de Arauca; Ipiales, Mallama, Ricaurte, Barbacoas, Roberto

    Payn, Samaniego, Santacruz-Guachavz y Tumaco, del departamento de

    Nario; Puerto Asis, Valle del Guamuz, San Miguel, Orito, Puerto

    Caicedo y Villa Garzn, del departamento del Putumayo; San Jos del

    5 Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atencin, reparacin integral y de restitucin de derechos

    territoriales a las vctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indgenas.

  • Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

    11

    Guaviare del departamento del Guaviare; Puerto Concordia y Mapiripn,

    del departamento del Meta; Mistrat y Pueblo Rico del departamento de

    Risaralda; Bagad y Quibd del departamento del Choc; Medelln, del

    departamento de Antioquia; Cali, del departamento del Valle del Cauca y

    Bogot D.C., debern presentar un informe (escrito y en medio magntico) en

    los precisos trminos ya sealados en este aparte, segn corresponda a la

    problemtica indgena de su territorio (ver autos 382 de 2010, 174 de 2011,

    173 de 2012 y problemtica Embera Cham y Kato), el cual deber ser

    radicado en la Secretara General de la Corte Constitucional el da de la sesin

    tcnica e informativa.

    14. De igual manera, se citar al Fiscal General de la Nacin, quien deber

    presentar un informe (escrito y en medio magntico) contentivo de los

    resultados de las medidas adoptadas y encaminadas a evitar la impunidad de

    las conductas delictivas de las cuales han sido vctimas los miembros de los

    pueblos indgenas. El informe deber ser radicado en la Secretara General de

    la Corte Constitucional el da de la sesin tcnica e informativa. Podrn asistir

    dos personas por la entidad, includo el seor Fiscal General de la Nacin.

    15. As tambin, se citar a la Contralora General de la Repblica, al

    Procurador General de la Nacin y al Defensor del Pueblo, quienes en el

    marco de sus competencias debern presentar, en primer lugar, un balance

    detallado y pormenorizado sobre cules han sido los resultados de las medidas

    adoptadas para solventar la aguda crisis humanitaria que afrontan los pueblos

    indgenas desplazados. En segundo trmino, se les solicitar presentar un

    informe (escrito y en medio magntico) de observaciones y recomendaciones

    sobre: (i) el cumplimiento de los autos 218 de 2006 y 004 de 2009; (ii)

    procesos de implementacin de los autos 382 de 2010, 174 de 2011, 173 de

    2012 y atencin de la problemtica de las comunidades Embera Cham y

    Kato, desplazadas en las ciudades de Medelln, Cali, Pereira, Bogot y

    Quibd, ente otras; y (iii) coordinacin Nacin-territorio en las materias de los

    autos mencionados. Los informes debern ser radicados en la Secretara

    General de la Corte Constitucional el da de la sesin tcnica e informativa.

    16. Por otra parte, tambin sern invitados a la sesin tcnica e informativa la

    Comisin de Seguimiento a la Poltica Pblica de Desplazamiento Forzado, el

    Consejo Noruego para los Refugiados -NRC y la Oficina en Colombia del

    Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR,

    pues desempean un rol determinante en el proceso de seguimiento a la

    sentencia T-025 de 2004 y a sus autos complementarios, que adelanta la Sala

    Especial. Sin embargo, en esta oportunidad, la Sala se ve avocada a limitar su

    espacio participativo a la asistencia de sus representantes, sin vocera,

    teniendo en cuenta el gran nmero de intervinientes en la sesin y el inters de

  • Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

    12

    escuchar a las autoridades indgenas de los 36 pueblos protegidos. Adems, en

    atencin a que la Sala recibe peridicamente sus completos informes en torno

    a la problemtica de los pueblos y las comunidades indgenas desplazados,

    entre otros. No obstante, estas organizaciones y oficinas, podrn presentar

    documentos actualizados (escritos y en medio magntico) y radicarlos el da

    de la sesin en la Secretara General de la Corte Constitucional. En

    representacin de cada organizacin y oficina podrn asistir dos personas.

    17. La Mesa Permanente de Concertacin con los pueblos y las organizaciones

    indgenas, las autoridades indgenas de cada uno de los 34 pueblos

    relacionados en el auto 004 de 2009 y de aquellos a los cuales se extendi tal

    proteccin en el provedo 382 de 2010, el Gobierno Nacional, las entidades de

    orden territorial, la Defensora del Pueblo, la Procuradura General de la

    Nacin, la Contralora General de la Repblica, la Fiscala General de la

    Nacin, la Comisin de Seguimiento a la Poltica Pblica de Desplazamiento

    Forzado, el Consejo Noruego para los Refugiados -NRC y la Oficina en

    Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

    ACNUR, debern informar a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia

    T-025 de 2004, a travs del correo electrnico

    [email protected], el nombre de los

    representantes, funcionarios (as) y asistentes (mximo dos por pueblo

    indgena, entidad u organizacin) que participarn en la sesin tcnica e

    informativa de la referencia, as como quin ser su vocero (a), a ms tardar el

    jueves ocho (8) de agosto de 2013.

    18. La agenda a desarrollar en la sesin tcnica e informativa del lunes doce

    (12) de agosto de dos mil trece (2013) se fijar en la parte resolutiva del

    presente auto.

    En mrito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-

    025 de 2004 y sus autos de cumplimiento,

    RESUELVE

    Primero.- CONVOCAR a una sesin tcnica e informativa sobre la

    proteccin de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos

    indgenas desplazados o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco

    de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y a los autos 218 de 2006, 004 de

    2009, 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012.

    Segundo.- FIJAR como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la sesin

    tcnica e informativa de la referencia, el lunes doce (12) de agosto de dos mil

    trece (2013), a partir de las siete y treinta (7:30) de la maana, hasta las cinco

    mailto:[email protected]

  • Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

    13

    y treinta (5:30) de la tarde, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia

    ubicada en el Consejo de Estado.

    Tercero.- CITAR para la sesin tcnica e informativa del lunes doce (12) de

    agosto de dos mil trece (2013), a los Ministros del Interior, Educacin

    Nacional, Salud y Proteccin Social, Defensa Nacional, Hacienda y Crdito

    Pblico, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energa, Ambiente y

    Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio y Cultura,

    al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a

    la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencin y

    Reparacin Integral a las Vctimas, al Director de la Unidad Administrativa

    Especial de Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas, al Director del

    Departamento Nacional de Planeacin, al Director del Programa de Accin

    Integral Contra Minas Antipersonas, a la Directora del Programa

    Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a

    la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Directora

    del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, al Superintendente de

    Notariado y Registro, al Director del Instituto Geogrfico Agustn Codazzi, al

    Registrador Nacional del Estado Civil, al Director de la Unidad Nacional de

    Proteccin y a la Directora del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

    En torno a la participacin del Gobierno Nacional en la sesin tcnica e

    informativa, ste podr ser representado por dos (2) personas en nombre de

    cada entidad citada - includo el jefe (a) de cartera o director (a) - y deber

    designar un vocero (a) general para que realice la intervencin dentro de la

    sesin tcnica e informativa a la cual se lo convoca.

    Dichas entidades presentarn un informe detallado y consolidado, por escrito

    y en medio magntico, en los precisos trminos sealados en el prrafo 13 de

    esta providencia, el cual deber ser radicado en la Secretara General de la

    Corte Constitucional el da de la sesin tcnica e informativa.

    Cuarto.- CITAR para la sesin tcnica e informativa del lunes doce (12) de

    agosto de dos mil trece (2013), a los gobernadores (as) de los departamentos

    de: Arauca, Choc y Nario; as como a los alcaldes (as) de los municipios

    de: Tumaco (Nario ) y San Jos del Guaviare (Guaviare), territorios donde

    pese a la intervencin de la Corte, a travs de la exigencia de medidas

    urgentes de atencin y proteccin, la crisis humanitaria de las comunidades y

    pueblos indgenas desplazados se torna cada vez ms grave.

    Cada uno de los arriba citados podr acudir a la sesin tcnica e informativa

    con otro funcionario de la entidad territorial.

  • Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

    14

    Quinto.- ORDENAR a los gobernadores (as) de los departamentos de:

    Arauca, Nario, Putumayo, Meta, Guaviare, Choc, Risaralda, Quindo y

    Caldas; as como a los alcaldes (as) de los municipios de: Arauca y Puerto

    Rendn, del departamento de Arauca; Ipiales, Mallama, Ricaurte,

    Barbacoas, Roberto Payn, Samaniego, Santacruz-Guachavz y Tumaco,

    del departamento de Nario; Puerto Asis, Valle del Guamuz, San Miguel,

    Orito, Puerto Caicedo y Villa Garzn, del departamento del Putumayo; San

    Jos del Guaviare del departamento del Guaviare; Puerto Concordia y

    Mapiripn, del departamento del Meta; Mistrat y Pueblo Rico del

    departamento de Risaralda; Bagad y Quibd del departamento del Choc;

    Medelln, del departamento de Antioquia; Cali, del departamento del Valle

    del Cauca y Bogot D.C., presentar un informe (escrito y en medio

    magntico) en los precisos trminos sealados en el prrafo 13 de la parte

    motiva de esta providencia, segn corresponda a la problemtica indgena de

    su territorio (ver autos 382 de 2010, 174 de 2011, 173 de 2012 y problemtica

    Embera Cham y Kato), el cual deber ser radicado en la Secretara General

    de la Corte Constitucional el da de la sesin tcnica e informativa.

    Sexto.- CITAR para la sesin tcnica e informativa del lunes doce (12) de

    agosto de dos mil trece (2013), al Procurador General de la Nacin, a la

    Contralora General de la Repblica, al Defensor del Pueblo y al Fiscal

    General de la Nacin, para que en ejercicio de sus competencias

    constitucionales y legales presenten un informe consolidado y detallado en los

    trminos contenidos en los prrafos 14 y 15 de esta providencia, por escrito y

    en medio magntico. Los informes debern ser radicados en la Secretara

    General de la Corte Constitucional el da de la sesin tcnica e informativa.

    Cada uno de los arriba citados podr acudir a la sesin tcnica e informativa

    con otro funcionario de la entidad.

    Sptimo.- INVITAR a la sesin tcnica e informativa del lunes doce (12) de

    agosto de dos mil trece (2013) a la Mesa Permanente de Concertacin con los

    pueblos y las organizaciones indgenas, a las autoridades indgenas de cada

    uno de los 34 pueblos relacionados en el auto 004 de 2009 y de aquellos a los

    cuales se extendi tal proteccin en el provedo 382 de 2010, por encontrar

    que su situacin humanitaria los enfrentaba a un mayor riesgo de exterminio

    fsico y cultural.

    La Mesa Permanente de Concertacin con los pueblos y las organizaciones

    indgenas podr estar representada en la sesin por dos miembros de cada una

    de las organizaciones que la conforman (ONIC, CIT, AICO, OPIAC,

    Autoridades Tradicionales Indgenas de Colombia) y su intervencin se har a

    travs de un vocero general sobre los temas sealados en el prrafo 12 de este

  • Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

    15

    auto. Por su parte, los pueblos indgenas invitados podrn estar representados

    en la sesin por dos de sus autoridades tradicionales, una de las cuales tendr a

    su cargo la intervencin, de acuerdo con lo dicho en el prrafo 12 de esta

    providencia.

    La eleccin de los representantes para la sesin referida de la Mesa

    Permanente de Concertacin con los pueblos y las organizaciones indgenas y

    de los pueblos indgenas invitados estar a cargo de las organizaciones y

    pueblos a los que pertenecen.

    La participacin efectiva de quienes resulten designados ser garantizada por

    el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior y la Unidad

    Administrativa Especial para la Atencin y Reparacin Integral a Vctimas.

    Igualmente, deber considerarse, en casos especiales, cuando as lo solicite el

    pueblo indgena, la designacin de un traductor, si el vocero respetivo quiere

    realizar la intervencin en su lengua tradicional.

    La Mesa Permanente de Concertacin con los pueblos y las organizaciones

    indgenas, as como los pueblos indgenas invitados pueden presentar un

    informe (escrito y en medio magntico) segn lo establecido en el prrafo 12

    de esta providencia.

    As tambin, los pueblos indgenas que no sern invitados a la sesin de la

    referencia, cuyas problemticas asociadas al desplazamiento tambin

    comprometen su pervivencia fsica y cultural, podrn remitir a la Sala Especial

    de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 informes (escritos y en medio

    magntico) en los trminos sealados en el prrafo 12 del presente auto, a

    travs de la Secretara General de la Corte Constitucional. stos sern tenidos

    en cuenta en futuros pronunciamientos, con el propsito de verificar el goce

    efectivo de sus derechos, despus de la evaluacin detallada del diseo y

    puesta en marcha de una poltica pblica con enfoque diferencial y su impacto

    frente a la crisis humanitaria que afrontan.

    Octavo.- INVITAR, a la Comisin Nacional de Seguimiento a la Poltica

    Pblica de Desplazamiento Forzado, al Consejo Noruego para los Refugiados

    y a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

    los Refugiados ACNUR, a participar en la sesin tcnica e informativa de la

    referencia, en calidad de asistentes. Estas organizaciones y oficinas podrn

    presentar informes, por escrito y en medio magntico, con las observaciones y

    recomendaciones que crean pertinentes y radicarlos el da de la sesin tcnica

    e informativa en la Secretara General de la Corte Constitucional.

  • Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

    16

    Noveno.- La Mesa Permanente de Concertacin con los pueblos y las

    organizaciones indgenas, las autoridades indgenas de cada uno de los 34

    pueblos relacionados en el auto 004 de 2009 y de aquellos a los cuales se

    extendi tal proteccin en el provedo 382 de 2010, el Gobierno Nacional, las

    entidades de orden territorial, la Defensora del Pueblo, la Procuradura

    General de la Nacin, la Contralora General de la Repblica, la Fiscala

    General de la Nacin, la Comisin de Seguimiento a la Poltica Pblica de

    Desplazamiento Forzado, el Consejo Noruego para los Refugiados -NRC y la

    Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

    Refugiados ACNUR, debern informar a la Sala Especial de Seguimiento a

    la sentencia T-025 de 2004, a travs del correo electrnico

    [email protected], el nombre de los

    representantes, funcionarios (as) y delegados (mximo dos por pueblo

    indgena, entidad u organizacin) que participarn en la sesin tcnica e

    informativa de la referencia, as como quin ser su vocero (a), a ms tardar el

    jueves ocho (8) de agosto de 2013.

    Dcimo.- ADVERTIR a las autoridades pblicas de las entidades del orden

    nacional y territorial citadas a la sesin tcnica e informativa de la referencia,

    sobre la obligacin de atender la citacin proferida por la Corte y permanecer

    durante todo el desarrollo de la sesin tcnica e informativa, so pena de

    incurrir en las conductas previstas en los artculos 19 y 52 del Decreto 2591 de

    1991.

    Dcimo Primero.- DETERMINAR la moderacin de la sesin tcnica e

    informativa de la referencia, en cabeza de la Secretaria General de la Corte

    Constitucional.

    Dcimo Segundo.- FIJAR, para el desarrollo de la sesin tcnica e

    informativa de la referencia convocada para el lunes doce (12) de agosto de

    dos mil trece (2013) la siguiente agenda:

    HORA TEMA O AUTORIDAD INTERVENCIN TIEMPO

    7:30 a 8:00

    a.m.

    ENTRADA DE ASISTENTES

    30 minutos

    8:00 a 8:05

    a.m.

    Apertura de la sesin tcnica e

    informativa por parte de los Magistrados

    de la Sala Especial de Seguimiento a la

    sentencia T-025/04.

    Dr. Luis Ernesto Vargas Silva,

    Presidente

    5 minutos

    PUEBLOS INDGENAS

    8:05 a 8:15

    a.m.

    Mesa Permanente de Concertacin con

    los Pueblos y Organizaciones Indgenas

    Vocero o vocera 10 minutos

    mailto:[email protected]

  • Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

    17

    8:15 a 8:25

    a.m.

    Pueblo indgena Kogui Vocero o vocera 10 minutos

    8:25 a 8:35

    a.m.

    Pueblo indgena Wiwa Vocero o vocera 10 minutos

    8:35 a 8:45

    a.m.

    Pueblo indgena Kankuamo Vocero o vocera 10 minutos

    8:45 a 8:55

    a.m.

    Pueblo indgena Arhuaco Vocero o vocera 10 minutos

    8:55 a 9:05

    a.m.

    Pueblo indgena Wayu Vocero o vocera 10 minutos

    9:05 a 9:15

    a.m.

    Pueblo indgena Kuna Vocero o vocera 10 minutos

    9:15 a 9:25

    a.m.

    Pueblo indgena Chimila Vocero o vocera 10 minutos

    9:25 a 9:35

    a.m.

    Pueblo indgena Yukpa Vocero o vocera 10 minutos

    9:35 a 9:45

    a.m.

    Pueblo indgena Zen Vocero o vocera 10 minutos

    9:45 a 9:55

    a.m.

    Pueblo indgena Pijao Vocero o vocera 10 minutos

    9:55 a 10:05

    a.m.

    Pueblo indgena Embera-Cham Vocero o vocera 10 minutos

    10:05 a 10:15

    a.m.

    Pueblo indgena Embera-Dobid Vocero o vocera 10 minutos

    10:15 a 10:25

    a.m.

    Pueblo indgena Embera-Kato Vocero o vocera 10 minutos

    10:25 a 10:35

    a.m.

    Pueblo indgena Eperara-Siapidaara Vocero o vocera 10 minutos

    10:35 a 10:45

    a.m.

    Pueblo indgena Wounaan Vocero o vocera 10 minutos

    10:45 a 10:55

    a.m.

    RECESO

    10 minutos

  • Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

    18

    10:55 a 11:05

    a.m.

    Pueblo indgena Aw Vocero o vocera 10 minutos

    11:05 a 11:15

    a.m.

    Pueblo indgena Kofn Vocero o vocera 10 minutos

    11:15 a 11:25

    a.m.

    Pueblo indgena Kamentz Vocero o vocera 10 minutos

    11:25 a 11:35

    a.m.

    Pueblo indgena Betoy Vocero o vocera 10 minutos

    11:35 a 11:45

    a.m.

    Pueblo indgena Kuiva Vocero o vocera 10 minutos

    11:45 a 11:55

    a.m.

    Pueblo indgena Sikuani Vocero o vocera 10 minutos

    11:55 a.m. a

    12:05 p.m.

    Pueblo indgena Nkak Vocero o vocera 10 minutos

    12:05 a 12:15

    p.m.

    Pueblo indgena Jiw Vocero o vocera 10 minutos

    12:15 a 12:25

    p.m.

    Pueblo indgena Koreguaje Vocero o vocera 10 minutos

    12:25 a 12:35

    p.m.

    Pueblo indgena Uwa Vocero o vocera 10 minutos

    12:35 a 12:45

    p.m.

    Pueblo indgena Makagun Vocero o vocera 10 minutos

    12:45 a 12:55

    p.m.

    Pueblo indgena Hitn Vocero o vocera 10 minutos

    12:55 a 1:05

    p.m.

    Pueblo indgena Siona Vocero o vocera 10 minutos

    1:05 a 1:15

    p.m.

    Pueblo indgena Kichwa Vocero o vocera 10 minutos

    1:15 a 1:25

    p.m.

    Pueblo indgena Huitoto Vocero o vocera 10 minutos

    1:25 a 2:25

    p.m.

    ALMUERZO

    60 minutos

    2:25 a 2:35 Pueblo indgena Kokonuko Vocero o vocera 10 minutos

  • Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

    19

    p.m.

    2:35 a 2:45

    p.m.

    Pueblo indgena Totor Vocero o vocera 10 minutos

    2:45 a 2:55

    p.m.

    Pueblo indgena Inga Vocero o vocera 10 minutos

    2:55 a 3:05

    p.m.

    Pueblo indgena Yanakona Vocero o vocera 10 minutos

    3:05 a 3:15

    p.m.

    Pueblo indgena Guambiano Vocero o vocera 10 minutos

    3:15 a 3:25

    p.m.

    Pueblo indgena Nasa Vocero o vocera 10 minutos

    GOBIERNO NACIONAL

    3:25 a 3:40

    p.m.

    Respuesta a las inquietudes planteadas

    por las autoridades indgenas en sus

    intervenciones.

    Vocero o vocera 15 minutos

    3:40 a 3:50

    p.m.

    Anlisis de la efectividad o pertinencia

    de las medidas adoptadas para mitigar

    los riesgos, prevenir y contrarrestar los

    hechos violatorios de los derechos de las

    comunidades y pueblos indgenas.

    Vocero o vocera 10 minutos

    3:50 a 4:00

    p.m.

    Resultados de la implementacin de una

    poltica pblica de asistencia, atencin,

    proteccin y reparacin para los pueblos

    indgenas desplazados con enfoque

    diferencial, en torno al goce efectivo de

    sus derechos, tal como se orden en los

    autos 218 de 2006, 004 de 2009, 382 de

    2010, 174 de 2011 y 173 de 2012.

    Vocero o vocera 10 minutos

    GOBIERNOS TERRITORIALES

    10 minutos.

    4:00 a 4:10

    p.m.

    Gobernacin de Arauca Gobernador (a) 10 minutos

    4:10 a 4:20

    p.m.

    Gobernacin del Choc Gobernador (a) 10 minutos

    4:20 a 4:30

    p.m.

    Gobernacin de Nario Gobernador (a) 10 minutos

    4:30 a 4:40

    p.m.

    Alcalda de Tumaco (Nario) Alcalde (sa) 10 minutos

  • Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

    20

    4:40 a 4:50

    p.m.

    Alcalda de San Jos del Guaviare

    (Guaviare)

    Alcalde (sa) 10 minutos

    FISCALA GENERAL DE LA NACIN Y ORGANISMOS DE CONTROL

    4:50 a 5:00

    p.m.

    Fiscala General de la Nacin Fiscal General de la Nacin 10 minutos

    5:00 a 5:10

    p.m.

    Procuradura General de la Nacin Procurador General de la Nacin 10 minutos

    5:10 a 5:20

    p.m.

    Contralora General de la Repblica Contralora General de la Repblica 10 minutos

    5:20 a 5:30

    p.m.

    Defensora del Pueblo Defensor del Pueblo 10 minutos

    5:30 a 5:35

    p.m.

    CIERRE DE LA SESIN

    5 minutos

    Comunquese y cmplase,

    LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

    Magistrado Presidente

    Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

    LUIS GUILLERMO GUERRERO PREZ

    Magistrado

    NILSON PINILLA PINILLA

    Magistrado

    MARTHA VICTORIA SCHICA MNDEZ

    Secretaria General

  • Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

    Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva

    21