auto 017. del 12 de julio de 2013 convocatoria sesión técnica informativa sobre protección
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Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva
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REPBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO SENTENCIA T-025 DE 2004
Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva
AUTO 145 DE 2013
Referencia: Convocatoria a sesin tcnica
e informativa sobre la proteccin de los
derechos fundamentales de las personas y
los pueblos indgenas desplazados o en
riesgo de desplazamiento forzado, en el
marco de seguimiento a la sentencia T-025
de 2004 y los autos 218 de 2006, 004 de
2009, 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de
2012 y fijacin de metodologa.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogot, D.C., doce (12) de julio de dos mil trece (2013).
La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos
complementarios, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero
Prez, Nilson Pinilla Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva, quien la preside, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y,
CONSIDERANDO
1. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia T-025 de 2004, declar la
existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de
desplazamiento forzado interno, al evidenciar la constante, masiva y
sistemtica vulneracin de los derechos fundamentales de la poblacin vctima
de desplazamiento forzado.
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2. Que esta Corte es competente para conocer de la ejecucin de la sentencia
T-025 de 2004, as como de sus autos complementarios, con el fin de verificar
que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce
efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas, y de
conformidad con lo dispuesto por el artculo 27 del Decreto 2591 de 1991 que
consagra: el juez () mantendr la competencia hasta que est
completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la
amenaza.1
3. Que en tal virtud, esta Corporacin, adems de la sentencia T-025 de 2004,
ha proferido diversos autos de seguimiento respecto de las rdenes adoptadas
para la superacin del estado de cosas inconstitucional, as como para
garantizar el goce efectivo de los derechos de la poblacin vctima de
desplazamiento forzado.
4. Que al no verificar avances en la implementacin de un enfoque diferencial
para la proteccin y garanta de los derechos de las personas y pueblos
indgenas ordenado por la sentencia T-025 de 2004, y teniendo en cuenta que
el impacto del conflicto armado y del desplazamiento forzado sobre los
pueblos indgenas es desproporcionado y diferencial, la Corte profiri el auto
218 de 2006, a travs del cual seal la necesidad de incorporar a la poltica
pblica de prevencin y atencin un enfoque diferencial concreto que
reconozca que el desplazamiento forzado afecta de forma distinta a los nios,
nias y adolescentes, adultos mayores, mujeres, personas y pueblos indgenas,
comunidades afrocolombianas y personas con discapacidad.
5. Que en el marco de seguimiento al cumplimiento de las rdenes impartidas
en la referida providencia, la Corte evidenci la grave afectacin de los
derechos individuales y colectivos de los pueblos indgenas, luego de advertir
la gravsima situacin de riesgo que comprometa su pervivencia fsica y
cultural, en razn del desplazamiento. Motivo por el cual, mediante auto 004
de 2009, este alto Tribunal, consciente de que los pueblos indgenas son uno
de los grupos ms vulnerables frente a dicha problemtica, y que, en tal virtud,
son merecedores de proteccin constitucional reforzada, orden la
implementacin de: (i) un programa de garanta de los derechos de los
pueblos indgenas afectados por el desplazamiento, y de (ii) planes de
salvaguarda tnica ante el conflicto y el desplazamiento, para cada uno de los
pueblos identificados en el auto,2 as como (iii) la adopcin de
1 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo
ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los autos 010 y 045 de
2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver tambin la sentencia T-086 de 2003, M. P. Manuel Jos Cepeda
Espinosa. 2 A saber: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayu, Embera-Katio, Embera-Dobid, Embera-Cham,
Wounaan, Aw, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofn, Siona, Betoy, Sikuani, Nkak-Mak, Guayabero, Uwa,
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determinaciones encaminadas a evitar la impunidad de las conductas
delictivas de las cuales han sido vctimas los pueblos indgenas, entre otras.
6. Que posteriormente, al hacer un diagnstico del cumplimiento de la anterior
providencia, en distintas oportunidades esta Corte constat que varios de los
pueblos indgenas identificados en el auto 004 de 2009 continuaban siendo
vctimas de un sin nmero de violaciones a sus derechos fundamentales
individuales y colectivos, lo cual haba agravado el confinamiento y/o
desplazamiento que padecan, dejndolos expuestos a una inminente
desaparicin, agravada por la falta de atencin por parte de las autoridades.
Ello motiv la expedicin de varias providencias que a continuacin se
relacionan- con las cuales se orden adoptar un conjunto de medidas de
carcter urgente, con el fin de proteger a estos pueblos de la grave crisis
humanitaria por la cual atraviesan.
6.1. El auto 382 de 2010 fue uno de los pronunciamientos ms tempranos
luego de proferido el auto de proteccin a las personas y pueblos indgenas
desplazados o en riesgo de desplazamiento, se produjo como consecuencia de
la crtica atencin y falta de proteccin a los pueblos Hitn y Macagun, del
departamento de Arauca, desplazados como consecuencia de factores
asociados al conflicto armado colombiano. Frente a esta situacin, la Corte
Constitucional hizo extensivas las medidas del auto 004 de 2009 y dict una
serie de rdenes especficas de naturaleza cautelar para su proteccin
inmediata.
6.2. A travs del auto 174 de 2011 la Corte orden la adopcin de medidas
cautelares urgentes para proteger al pueblo indgena Aw, ubicado en los
departamentos de Nario y Putumayo. Luego de advertir que ste continuaba
padeciendo una grave crisis humanitaria producto de diferentes problemticas,
entre ellas, la presencia de cultivos ilcitos y de actores armados pertenecientes
a grupos ilegales, junto con las condiciones de extrema pobreza, la ausencia de
inversin social y en infraestructura por parte de las autoridades, y la
expansin de fronteras agrcolas con cultivos de uso lcito e ilcito, por citar
algunas.
6.3. As mismo, mediante auto 173 de 2012, la Corte Constitucional hizo un
anlisis de las principales causas y efectos del desplazamiento y el
confinamiento forzado a que son sujetos los pueblos Jiw o Guayabero y
Nkak de los departamentos de Meta y Guaviare, constatando que el riesgo de
exterminio advertido en el auto 004 de 2009 contina amenazando su
pervivencia fsica y cultural, por lo cual orden la implementacin de un plan
Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zen, Yanacona, Kokonuko, Totor, Huitoto, Inga,
Kamentz, Kichwa, Kuiva.
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provisional urgente de reaccin y contingencia, avanzar en el diseo e
implementacin del plan de salvaguarda ordenado mediante auto 004 de 2009
y tomar medidas urgentes en materia de seguridad alimentaria, etno-
educacin, coordinacin institucional, etc.
6.4. Paralelamente, a travs de los autos de primero de diciembre de 2011,
nueve de noviembre de 2012 y 051 de 2013, esta corporacin ha venido
realizando un constante seguimiento a las medidas implementadas por los
gobiernos nacional y territoriales para atender la problemtica que aqueja a las
comunidades Embera Cham del departamento de Risaralda y Embera Kato
del departamento del Choc, desplazadas en la ciudad de Bogot. En ese
sentido, esta Sala ha solicitado a las autoridades correspondientes informacin
puntual sobre asistencia, atencin humanitaria, proteccin, procesos de retorno
y reubicacin, por mencionar algunos de los temas ms relevantes.
7. Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional, en un sin nmero de
pronunciamientos emitidos en sede de revisin, ha reiterado que la poblacin
indgena constituye uno de los grupos ms vulnerables dentro de los
desplazados internos y, en tal virtud, son sujetos de especial proteccin
constitucional. As lo sostuvo en la sentencia T-282 de 2011: La
caracterizacin de los pueblos indgenas como sujetos de especial proteccin
constitucional atiende a su situacin de vulnerabilidad, originada en los
siguientes aspectos histricos, sociales y jurdicos: la existencia de patrones
histricos de discriminacin an no superados frente a los pueblos y las
personas indgenas; la presencia de una cultura mayoritaria que amenaza con
la desaparicin de sus costumbres, su percepcin sobre el desarrollo y la
economa y, en trminos amplios, su modo de vida buena (lo que suele
denominarse cosmovisin); y la especial afectacin que el conflicto armado
del pas ha significado para las comunidades indgenas, principalmente por el
inters de las partes en conflicto de apoderarse o utilizar estratgicamente sus
territorios, situacin que adquiere particular gravedad, en virtud de la
reconocida relacin entre territorio y cultura, propia de las comunidades
aborgenes.3 De lo dicho se desprende la responsabilidad en cabeza del
Estado, de prevenir las causas del desplazamiento y proteger sus derechos, as
como de brindarles una atencin efectiva y oportuna con base en un enfoque
diferencial. Igualmente, se ha sealado que dicha responsabilidad deriva de
forma clara, expresa y especfica, de las obligaciones tanto constitucionales
como legales, de las disposiciones de derecho internacional que se han
incorporado a nuestro ordenamiento interno y de la jurisprudencia
constitucional en esta materia.
3 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
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8. En ese orden, tanto el Gobierno Nacional, los rganos de control, las
organizaciones de la sociedad civil, as como organizaciones y pueblos
indgenas y organismos nacionales e internacionales con oficina en Colombia,
que trabajan por los intereses de estas comunidades, han presentado distintos
informes en torno al cumplimiento de las rdenes dictadas para la asistencia,
atencin, proteccin y reparacin de las personas y pueblos indgenas
afectados por el desplazamiento y, en consecuencia, al goce efectivo de sus
derechos constitucionales individuales y colectivos, en el marco del estado de
cosas inconstitucional decretado en sentencia T-025 de 2004, ofreciendo un
amplio panorama sobre la situacin actual de la problemtica que lo aqueja.
9. Que en virtud de lo anterior, la Corte Constitucional ha realizado un anlisis
de los referidos informes y, como resultado de este ejercicio, ha constatado
que si bien el Gobierno Nacional ha adelantado distintas acciones
encaminadas a atender y proteger a comunidades y pueblos indgenas cuya
supervivencia se ve comprometida a raz del desplazamiento al que son
forzados directa e indirectamente, la crisis humanitaria en la que estn
inmersos sigue siendo de extrema gravedad. As lo advirti la Corte en el
auto 219 de 2011, a travs del cual hizo un seguimiento a las acciones
adelantadas por el Gobierno Nacional para la superacin del estado de cosas
inconstitucional, donde concluy que: [s]ituaciones como las que enfrentan
algunos pueblos indgenas y comunidades afrocolombianas protegidas por los
autos 004 y 005 de 2009, (), muestran que su situacin de seguridad ha
empeorado y que a pesar de la gravedad de los hechos, no se han adoptado
medidas adecuadas para la prevencin del desplazamiento forzado y de otras
graves violaciones a los derechos humanos. En los casos all citados,
ocurridos entre 2010 y principios de 2011, se puede verificar que entre los
riesgos ms recurrentes se encuentran los sealamientos y las amenazas a los
lderes y autoridades indgenas por presunta militancia en grupos armados
ilegales o prestar su colaboracin a las instituciones del Estado, que derivan en
asesinatos; tambin los enfrentamientos armados entre grupos al margen de la
ley y la fuerza pblica, dentro y fuera de su territorio, lo cual se traduce en
riesgos exacerbados para estas comunidades, que en la mayora de los casos
generan desplazamientos masivos, trayendo consigo inseguridad alimentaria,
enfermedades, prdida de sus prcticas culturales tradicionales, conflictos
internos e inter-tnicos, entre otros. Lo anterior, pone en evidencia que a
pesar de las acciones desplegadas por el Gobierno Nacional, la problemtica
que aqueja a estos pueblos impone la adopcin de medidas adicionales para
hacerle frente a esta grave situacin que an no se ha logrado superar.
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10. Por lo anterior, la Corte Constitucional encuentra necesario escuchar a las
autoridades indgenas (organizaciones y pueblos) y a las autoridades de los
gobiernos nacional y territorial concernidas en los diferentes autos, en un
espacio dialgico y participativo, en torno a: (i) La situacin actual de los
pueblos indgenas protegidos y, en ese orden, establecer riesgos y hechos
recientes que comprometen su supervivencia fsica y cultural; (ii) la
efectividad o pertinencia de las medidas adoptadas para mitigar los riesgos,
prevenir y contrarrestar los hechos violatorios de sus derechos; as como (iii)
evaluar los resultados de la implementacin de una poltica pblica de
asistencia, atencin, proteccin y reparacin para los pueblos indgenas
desplazados con enfoque diferencial, en torno al goce efectivo de sus
derechos, tal como se orden en los autos 218 de 2006, 004 de 2009, 382 de
2010, 174 de 2011 y 173 de 2012.
11. Por otra parte, la Corte resalta la responsabilidad directa y el mandato
claro y expreso que los organismos de control tienen respecto del seguimiento
y verificacin de la superacin del estado de cosas inconstitucional declarado
en la sentencia T-025 de 2004, de donde se desprende la importancia de
conocer las acciones disciplinarias, fiscales y judiciales adelantadas por las
autoridades sealadas, motivo por el cual, tambin se requiere escuchar al
Procurador General de la Nacin, a la Contralora General de la Repblica, al
Defensor del Pueblo y al Fiscal General de la Nacin, en torno a cules han
sido los resultados de las medidas adoptadas para solventar la aguda crisis
humanitaria que afrontan los pueblos indgenas, cada uno desde sus
competencias.
12. En atencin a lo expuesto, esta Sala Especial de Seguimiento convocar a
una sesin tcnica e informativa, el prximo lunes doce (12) de agosto de dos
mil trece (2013), en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia ubicada en el
Consejo de Estado, a partir de las siete y treinta (7:30) de la maana, hasta las
cinco y treinta (5:30) de la tarde, para lo cual se invitar a la Mesa Permanente
de Concertacin con los pueblos y las organizaciones indgenas (dos
representantes por cada organizacin: ONIC, CIT, AICO, OPIAC,
Autoridades Tradicionales Indgenas de Colombia), organizacin que
intervendr a travs de un vocero general que tendr un espacio para referirse
a temas como: (i) Actualizacin de los riesgos y hechos que transgreden sus
derechos y comprometen su pervivencia fsica y cultural, asociados a la
problemtica desatada por el desplazamiento forzado e (ii) impacto de las
medidas adoptadas para conjurar la crisis humanitaria, frente al goce efectivo
de sus derechos, en el marco de las rdenes dadas por la Corte Constitucional
en sus diferentes pronunciamientos.
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As tambin, se invitar a las autoridades indgenas de cada uno de los 34
pueblos relacionados en el auto 004 de 2009 y de aquellos a los cuales se
extendi tal proteccin en el provedo 382 de 2010, por encontrar que su
situacin humanitaria los enfrentaba a un mayor riesgo de exterminio fsico y
cultural (dos representantes por cada pueblo). Lo anterior, no debe significar
que otros pueblos y comunidades indgenas azotados por el desplazamiento
forzado no puedan ser sujetos de especial proteccin por parte del Estado, de
encontrarse en similares circunstancias, extendiendo la puesta en marcha de
herramientas como los planes de salvaguarda tnica, con el objeto de prevenir
su exterminio fsico y cultural y atender sus necesidades puntuales. Cada
pueblo invitado podr realizar una intervencin con el fn de que se aborden
brevemente aspectos como los descritos en el prrafo anterior.
Los representantes de la Mesa Permanente de Concertacin con los pueblos y
las organizaciones indgenas para la sesin de la referencia debern ser
elegidos por las organizaciones a las que pertenecen. As mismo, las
autoridades indgenas que representarn a cada uno de los pueblos indgenas
invitados para la sesin en comentario, debern ser elegidas por la misma
comunidad indgena a la que pertenecen.
La participacin efectiva de quienes resulten designados ser garantizada por
el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior y la Unidad
Administrativa Especial para la Atencin y Reparacin Integral a Vctimas.
Igualmente, deber considerarse, en casos especiales, cuando as lo solicite el
pueblo indgena, la designacin de un traductor, si el vocero respetivo quiere
realizar la intervencin en su lengua tradicional, propendiendo, en todo caso,
por una expresin integral.
La Mesa Permanente de Concertacin con los pueblos y las organizaciones
indgenas, as como los pueblos indgenas invitados pueden presentar un
informe (escrito y en medio magntico) relacionado con los temas
desarrollados en su intervencin, que se radicarn el da de la sesin tcnica e
informativa en la Secretara General de la Corte Constitucional.
As tambin, los pueblos indgenas que no sern invitados a la sesin de la
referencia, cuyas problemticas asociadas al desplazamiento tambin
comprometen su pervivencia fsica y cultural, podrn remitir a la Sala Especial
de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 informes (escritos y en medio
magntico) en los trminos sealados en los prrafos anteriores, a travs de la
Secretara General de la Corte Constitucional. stos sern tenidos en cuenta
en futuros pronunciamientos, con el propsito de verificar el goce efectivo de
sus derechos, despus de la evaluacin detallada del diseo y puesta en
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marcha de una poltica pblica con enfoque diferencial y su impacto frente a
la crisis humanitaria que afrontan.
13. De otro lado, se citar a la sesin tcnica e informativa del prximo lunes
doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), a los representantes del Gobierno
Nacional (dos por cada entidad nacional citada); a los alcaldes y gobernadores
de los municipios y departamentos a quienes se han dirigido algunas rdenes
particulares (dos por cada entidad territorial citada, includo el Gobernador (a)
o Alcalde (sa) ), habindose priorizado a aquellos territorios donde pese a la
intervencin de la Corte, a travs de la exigencia de medidas urgentes de
atencin y proteccin, la crisis humanitaria de las comunidades y pueblos
indgenas desplazados se torna cada vez ms grave, con el objetivo de que
cada una de estas entidades, en el mbito de sus competencias, en su
intervencin se refieran puntualmente a tres temticas: (i) Las inquietudes
planteadas por las autoridades indgenas en sus intervenciones; (ii) anlisis de
la efectividad o pertinencia de las medidas adoptadas para mitigar los riesgos,
prevenir y contrarrestar los hechos violatorios de sus derechos; y (iii) los
resultados de la implementacin de una poltica pblica de asistencia,
atencin, proteccin y reparacin para los pueblos indgenas desplazados con
enfoque diferencial, en torno al goce efectivo de sus derechos, tal como se
orden en los autos 218 de 2006, 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011 y
173 de 2012 y frente a la problemtica de las comunidades del Pueblo
Indgena Embera Cham y Kato, desplazadas en las ciudades de Medelln,
Cali, Pereira, Bogot y Quibd, entre otras. Al efecto, debern referirse a: 1.
La implementacin del Programa de Garantas de los Derechos de los Pueblos
Indgenas afectados por el desplazamiento, as como de cada uno de los Planes
de Salvaguarda tnica y de los Planes Urgentes de Reaccin y Contingencia e
impacto en contrarrestar hechos de violencia cometidos contra estos sujetos de
especial proteccin y en la satisfaccin de sus derechos (medidas
implementadas y balance de los acuerdos en materia de coordinacin,
subsidiaridad, complementariedad y concurrencia suscritos con los entes
territoriales, departamentales y municipales); 2. articulacin entre el Programa
de Garantas, los Planes de Salvaguarda tnica y los Planes Urgentes de
Reaccin y Contingencia y su socializacin con el nivel territorial para
articular acciones que garanticen su cumplimiento; 3. medidas precisas a
travs de las cuales se incorpora el enfoque diferencial para comunidades y
pueblos indgenas desplazados en la poltica pblica de prevencin y
proteccin, asistencia, atencin y reparacin (especialmente frente a temas
como seguridad alimentaria, atencin humanitaria de emergencia, vivienda
temporal y restablecimiento socioeconmico). 4. Mecanismos e instrumentos
especficos de coordinacin entre las instituciones del orden nacional y entre
stas y las del orden territorial implementados y los resultados alcanzados a
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partir de su puesta en marcha frente a la problemtica de los pueblos y las
comunidades indgenas desplazadas.
En ese sentido, tambin se ordenar al Gobierno Nacional y a las entidades
territoriales (priorizadas para asistir a la sesin a raz de la grave crisis que
afrontan los pueblos y comunidades indgenas en sus territorios y no
priorizadas) responsables de la ejecucin de las distintas rdenes emitidas por
la Corte Constitucional, presentar un informe consolidado (escrito y en medio
magntico) contentivo de los puntos antes referenciados, segn corresponda, y
con datos detallados y precisos sobre los siguientes aspectos: (i) Cmo se ha
garantizado una participacin integral de los pueblos indgenas en los procesos
de concertacin nacional de decisiones que los afectan, por ejemplo en el
diseo del Programa de Garantas, en reconocimiento de sus especificidades
culturales y sociales; (ii) Informacin sobre comunidades, pueblos y territorios
indgenas con rdenes de salvaguarda o en riesgo de extincin fsica y cultural
a causa del desplazamiento, con quienes se adelanten o se adelantarn
procesos de consulta previa (especificar obras, proyectos, actividades, etc.) y
medidas de proteccin reforzada en el desarrollo de los mismos; (iii) acciones
coordinadas y sistemticas implementadas en atencin a lo dispuesto por
artculo 2 del Convenio 169 de la OIT4, en el marco de la consulta previa, en
comunidades y pueblos indgenas con rdenes de salvaguarda o en riesgo de
extincin fsica y cultural a causa del desplazamiento; (iv) recursos
efectivamente invertidos en la implementacin de las medidas adoptadas en
torno a la prevencin y proteccin; as como en la asistencia, atencin y
reparacin de los pueblos y comunidades indgenas desplazadas; (v)
financiacin de la implementacin del Programa de Garantas, los Planes de
Salvaguarda tnica y los Planes Urgentes de Reaccin y Contingencia
(programas, proyectos, partidas presupuestales de corto y mediano plazo,
etc.); (vi) instrumentos administrativos (acuerdos, convenios
interadministrativos o cartas de entendimiento o compromiso, entre otros)
suscritos entre las entidades nacionales y territoriales para la ejecucin de las
rdenes de los autos 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012, especificando
4 Artculo 2.-1. Los gobiernos debern asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participacin de los
pueblos interesados, una accin coordinada y sistemtica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y
a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta accin deber incluir medidas: a) que aseguren a los miembros
de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislacin nacional
otorga a los dems miembros de la poblacin; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales,
econmicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y
tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las
diferencias socioeconmicas que puedan existir entre los miembros indgenas y los dems miembros de la
comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
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el instrumento, objeto, valor, firmantes, vigencia y componente del auto que
implica el instrumento; (vii) gastos ejecutados entre 2011 y 2012 y los
programados en 2013 y 2014 para dar cuenta de los compromisos adoptados
en los procesos de concertacin para ejecutar las rdenes de los autos antes
referidos, especificando componente del auto, fuentes (presupuesto general de
la nacin -PGN, Sistema General de Participaciones -SGP, recursos de Ley
715 de 2011, regalas, cooperacin internacional, otras fuentes, total y
periodo; (viii) cmo se han observado los principios de complementariedad,
subsidiaridad y concurrencia, para la superacin de la crisis humanitaria de los
pueblos indgenas desplazados; (ix) avances y dificultades de los proyectos de
inversin social ejecutados entre 2010 y 2012 en cada pueblo protegido,
especificando componente del auto, proyecto, valor ejecutado, lugar de
ejecucin, personas cubiertas y fuentes de los recursos; (x) qu mecanismos de
evaluacin y seguimiento que permitan determinar el estado de avance,
retroceso, estancamiento, dificultades en el diseo e implementacin de las
acciones institucionales en el marco de lo ordenado por la Corte
Constitucional en los autos 218 de 2006, 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de
2011 y 173 de 2012 se han creado y (xi) cmo se han armonizado las medidas
efectivamente adoptadas con los preceptos normativos del Decreto Ley 4633
de 2011 y5 lo establecido por la Corte en su jurisprudencia, en lo pertinente.
Al mencionado informe se debern anexar los respectivos soportes
documentales de las actuaciones adelantadas, que permitan a la Corte verificar
efectivamente los datos suministrados. ste deber ser radicado en la
Secretara General de la Corte Constitucional el da de la sesin tcnica e
informativa.
En torno a la participacin del Gobierno Nacional en la sesin tcnica e
informativa, ste podr ser representado por dos (2) personas en nombre de
cada entidad citada - includo el jefe (a) de cartera o director (a) - y deber
designar un vocero (a) general para que realice la intervencin dentro de la
sesin tcnica e informativa a la cual se lo convoca.
Los gobernadores (as) de los departamentos de: Arauca, Nario, Putumayo,
Meta, Guaviare, Choc, Risaralda, Quindo y Caldas; as como a los
alcaldes (as) de los municipios de: Arauca y Puerto Rendn, del
departamento de Arauca; Ipiales, Mallama, Ricaurte, Barbacoas, Roberto
Payn, Samaniego, Santacruz-Guachavz y Tumaco, del departamento de
Nario; Puerto Asis, Valle del Guamuz, San Miguel, Orito, Puerto
Caicedo y Villa Garzn, del departamento del Putumayo; San Jos del
5 Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atencin, reparacin integral y de restitucin de derechos
territoriales a las vctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indgenas.
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Guaviare del departamento del Guaviare; Puerto Concordia y Mapiripn,
del departamento del Meta; Mistrat y Pueblo Rico del departamento de
Risaralda; Bagad y Quibd del departamento del Choc; Medelln, del
departamento de Antioquia; Cali, del departamento del Valle del Cauca y
Bogot D.C., debern presentar un informe (escrito y en medio magntico) en
los precisos trminos ya sealados en este aparte, segn corresponda a la
problemtica indgena de su territorio (ver autos 382 de 2010, 174 de 2011,
173 de 2012 y problemtica Embera Cham y Kato), el cual deber ser
radicado en la Secretara General de la Corte Constitucional el da de la sesin
tcnica e informativa.
14. De igual manera, se citar al Fiscal General de la Nacin, quien deber
presentar un informe (escrito y en medio magntico) contentivo de los
resultados de las medidas adoptadas y encaminadas a evitar la impunidad de
las conductas delictivas de las cuales han sido vctimas los miembros de los
pueblos indgenas. El informe deber ser radicado en la Secretara General de
la Corte Constitucional el da de la sesin tcnica e informativa. Podrn asistir
dos personas por la entidad, includo el seor Fiscal General de la Nacin.
15. As tambin, se citar a la Contralora General de la Repblica, al
Procurador General de la Nacin y al Defensor del Pueblo, quienes en el
marco de sus competencias debern presentar, en primer lugar, un balance
detallado y pormenorizado sobre cules han sido los resultados de las medidas
adoptadas para solventar la aguda crisis humanitaria que afrontan los pueblos
indgenas desplazados. En segundo trmino, se les solicitar presentar un
informe (escrito y en medio magntico) de observaciones y recomendaciones
sobre: (i) el cumplimiento de los autos 218 de 2006 y 004 de 2009; (ii)
procesos de implementacin de los autos 382 de 2010, 174 de 2011, 173 de
2012 y atencin de la problemtica de las comunidades Embera Cham y
Kato, desplazadas en las ciudades de Medelln, Cali, Pereira, Bogot y
Quibd, ente otras; y (iii) coordinacin Nacin-territorio en las materias de los
autos mencionados. Los informes debern ser radicados en la Secretara
General de la Corte Constitucional el da de la sesin tcnica e informativa.
16. Por otra parte, tambin sern invitados a la sesin tcnica e informativa la
Comisin de Seguimiento a la Poltica Pblica de Desplazamiento Forzado, el
Consejo Noruego para los Refugiados -NRC y la Oficina en Colombia del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR,
pues desempean un rol determinante en el proceso de seguimiento a la
sentencia T-025 de 2004 y a sus autos complementarios, que adelanta la Sala
Especial. Sin embargo, en esta oportunidad, la Sala se ve avocada a limitar su
espacio participativo a la asistencia de sus representantes, sin vocera,
teniendo en cuenta el gran nmero de intervinientes en la sesin y el inters de
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Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva
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escuchar a las autoridades indgenas de los 36 pueblos protegidos. Adems, en
atencin a que la Sala recibe peridicamente sus completos informes en torno
a la problemtica de los pueblos y las comunidades indgenas desplazados,
entre otros. No obstante, estas organizaciones y oficinas, podrn presentar
documentos actualizados (escritos y en medio magntico) y radicarlos el da
de la sesin en la Secretara General de la Corte Constitucional. En
representacin de cada organizacin y oficina podrn asistir dos personas.
17. La Mesa Permanente de Concertacin con los pueblos y las organizaciones
indgenas, las autoridades indgenas de cada uno de los 34 pueblos
relacionados en el auto 004 de 2009 y de aquellos a los cuales se extendi tal
proteccin en el provedo 382 de 2010, el Gobierno Nacional, las entidades de
orden territorial, la Defensora del Pueblo, la Procuradura General de la
Nacin, la Contralora General de la Repblica, la Fiscala General de la
Nacin, la Comisin de Seguimiento a la Poltica Pblica de Desplazamiento
Forzado, el Consejo Noruego para los Refugiados -NRC y la Oficina en
Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
ACNUR, debern informar a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia
T-025 de 2004, a travs del correo electrnico
[email protected], el nombre de los
representantes, funcionarios (as) y asistentes (mximo dos por pueblo
indgena, entidad u organizacin) que participarn en la sesin tcnica e
informativa de la referencia, as como quin ser su vocero (a), a ms tardar el
jueves ocho (8) de agosto de 2013.
18. La agenda a desarrollar en la sesin tcnica e informativa del lunes doce
(12) de agosto de dos mil trece (2013) se fijar en la parte resolutiva del
presente auto.
En mrito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-
025 de 2004 y sus autos de cumplimiento,
RESUELVE
Primero.- CONVOCAR a una sesin tcnica e informativa sobre la
proteccin de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos
indgenas desplazados o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco
de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y a los autos 218 de 2006, 004 de
2009, 382 de 2010, 174 de 2011 y 173 de 2012.
Segundo.- FIJAR como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la sesin
tcnica e informativa de la referencia, el lunes doce (12) de agosto de dos mil
trece (2013), a partir de las siete y treinta (7:30) de la maana, hasta las cinco
mailto:[email protected]
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Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva
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y treinta (5:30) de la tarde, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia
ubicada en el Consejo de Estado.
Tercero.- CITAR para la sesin tcnica e informativa del lunes doce (12) de
agosto de dos mil trece (2013), a los Ministros del Interior, Educacin
Nacional, Salud y Proteccin Social, Defensa Nacional, Hacienda y Crdito
Pblico, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energa, Ambiente y
Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio y Cultura,
al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a
la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencin y
Reparacin Integral a las Vctimas, al Director de la Unidad Administrativa
Especial de Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas, al Director del
Departamento Nacional de Planeacin, al Director del Programa de Accin
Integral Contra Minas Antipersonas, a la Directora del Programa
Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a
la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Directora
del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, al Superintendente de
Notariado y Registro, al Director del Instituto Geogrfico Agustn Codazzi, al
Registrador Nacional del Estado Civil, al Director de la Unidad Nacional de
Proteccin y a la Directora del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
En torno a la participacin del Gobierno Nacional en la sesin tcnica e
informativa, ste podr ser representado por dos (2) personas en nombre de
cada entidad citada - includo el jefe (a) de cartera o director (a) - y deber
designar un vocero (a) general para que realice la intervencin dentro de la
sesin tcnica e informativa a la cual se lo convoca.
Dichas entidades presentarn un informe detallado y consolidado, por escrito
y en medio magntico, en los precisos trminos sealados en el prrafo 13 de
esta providencia, el cual deber ser radicado en la Secretara General de la
Corte Constitucional el da de la sesin tcnica e informativa.
Cuarto.- CITAR para la sesin tcnica e informativa del lunes doce (12) de
agosto de dos mil trece (2013), a los gobernadores (as) de los departamentos
de: Arauca, Choc y Nario; as como a los alcaldes (as) de los municipios
de: Tumaco (Nario ) y San Jos del Guaviare (Guaviare), territorios donde
pese a la intervencin de la Corte, a travs de la exigencia de medidas
urgentes de atencin y proteccin, la crisis humanitaria de las comunidades y
pueblos indgenas desplazados se torna cada vez ms grave.
Cada uno de los arriba citados podr acudir a la sesin tcnica e informativa
con otro funcionario de la entidad territorial.
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Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva
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Quinto.- ORDENAR a los gobernadores (as) de los departamentos de:
Arauca, Nario, Putumayo, Meta, Guaviare, Choc, Risaralda, Quindo y
Caldas; as como a los alcaldes (as) de los municipios de: Arauca y Puerto
Rendn, del departamento de Arauca; Ipiales, Mallama, Ricaurte,
Barbacoas, Roberto Payn, Samaniego, Santacruz-Guachavz y Tumaco,
del departamento de Nario; Puerto Asis, Valle del Guamuz, San Miguel,
Orito, Puerto Caicedo y Villa Garzn, del departamento del Putumayo; San
Jos del Guaviare del departamento del Guaviare; Puerto Concordia y
Mapiripn, del departamento del Meta; Mistrat y Pueblo Rico del
departamento de Risaralda; Bagad y Quibd del departamento del Choc;
Medelln, del departamento de Antioquia; Cali, del departamento del Valle
del Cauca y Bogot D.C., presentar un informe (escrito y en medio
magntico) en los precisos trminos sealados en el prrafo 13 de la parte
motiva de esta providencia, segn corresponda a la problemtica indgena de
su territorio (ver autos 382 de 2010, 174 de 2011, 173 de 2012 y problemtica
Embera Cham y Kato), el cual deber ser radicado en la Secretara General
de la Corte Constitucional el da de la sesin tcnica e informativa.
Sexto.- CITAR para la sesin tcnica e informativa del lunes doce (12) de
agosto de dos mil trece (2013), al Procurador General de la Nacin, a la
Contralora General de la Repblica, al Defensor del Pueblo y al Fiscal
General de la Nacin, para que en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales presenten un informe consolidado y detallado en los
trminos contenidos en los prrafos 14 y 15 de esta providencia, por escrito y
en medio magntico. Los informes debern ser radicados en la Secretara
General de la Corte Constitucional el da de la sesin tcnica e informativa.
Cada uno de los arriba citados podr acudir a la sesin tcnica e informativa
con otro funcionario de la entidad.
Sptimo.- INVITAR a la sesin tcnica e informativa del lunes doce (12) de
agosto de dos mil trece (2013) a la Mesa Permanente de Concertacin con los
pueblos y las organizaciones indgenas, a las autoridades indgenas de cada
uno de los 34 pueblos relacionados en el auto 004 de 2009 y de aquellos a los
cuales se extendi tal proteccin en el provedo 382 de 2010, por encontrar
que su situacin humanitaria los enfrentaba a un mayor riesgo de exterminio
fsico y cultural.
La Mesa Permanente de Concertacin con los pueblos y las organizaciones
indgenas podr estar representada en la sesin por dos miembros de cada una
de las organizaciones que la conforman (ONIC, CIT, AICO, OPIAC,
Autoridades Tradicionales Indgenas de Colombia) y su intervencin se har a
travs de un vocero general sobre los temas sealados en el prrafo 12 de este
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Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
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auto. Por su parte, los pueblos indgenas invitados podrn estar representados
en la sesin por dos de sus autoridades tradicionales, una de las cuales tendr a
su cargo la intervencin, de acuerdo con lo dicho en el prrafo 12 de esta
providencia.
La eleccin de los representantes para la sesin referida de la Mesa
Permanente de Concertacin con los pueblos y las organizaciones indgenas y
de los pueblos indgenas invitados estar a cargo de las organizaciones y
pueblos a los que pertenecen.
La participacin efectiva de quienes resulten designados ser garantizada por
el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior y la Unidad
Administrativa Especial para la Atencin y Reparacin Integral a Vctimas.
Igualmente, deber considerarse, en casos especiales, cuando as lo solicite el
pueblo indgena, la designacin de un traductor, si el vocero respetivo quiere
realizar la intervencin en su lengua tradicional.
La Mesa Permanente de Concertacin con los pueblos y las organizaciones
indgenas, as como los pueblos indgenas invitados pueden presentar un
informe (escrito y en medio magntico) segn lo establecido en el prrafo 12
de esta providencia.
As tambin, los pueblos indgenas que no sern invitados a la sesin de la
referencia, cuyas problemticas asociadas al desplazamiento tambin
comprometen su pervivencia fsica y cultural, podrn remitir a la Sala Especial
de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 informes (escritos y en medio
magntico) en los trminos sealados en el prrafo 12 del presente auto, a
travs de la Secretara General de la Corte Constitucional. stos sern tenidos
en cuenta en futuros pronunciamientos, con el propsito de verificar el goce
efectivo de sus derechos, despus de la evaluacin detallada del diseo y
puesta en marcha de una poltica pblica con enfoque diferencial y su impacto
frente a la crisis humanitaria que afrontan.
Octavo.- INVITAR, a la Comisin Nacional de Seguimiento a la Poltica
Pblica de Desplazamiento Forzado, al Consejo Noruego para los Refugiados
y a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados ACNUR, a participar en la sesin tcnica e informativa de la
referencia, en calidad de asistentes. Estas organizaciones y oficinas podrn
presentar informes, por escrito y en medio magntico, con las observaciones y
recomendaciones que crean pertinentes y radicarlos el da de la sesin tcnica
e informativa en la Secretara General de la Corte Constitucional.
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Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
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Noveno.- La Mesa Permanente de Concertacin con los pueblos y las
organizaciones indgenas, las autoridades indgenas de cada uno de los 34
pueblos relacionados en el auto 004 de 2009 y de aquellos a los cuales se
extendi tal proteccin en el provedo 382 de 2010, el Gobierno Nacional, las
entidades de orden territorial, la Defensora del Pueblo, la Procuradura
General de la Nacin, la Contralora General de la Repblica, la Fiscala
General de la Nacin, la Comisin de Seguimiento a la Poltica Pblica de
Desplazamiento Forzado, el Consejo Noruego para los Refugiados -NRC y la
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados ACNUR, debern informar a la Sala Especial de Seguimiento a
la sentencia T-025 de 2004, a travs del correo electrnico
[email protected], el nombre de los
representantes, funcionarios (as) y delegados (mximo dos por pueblo
indgena, entidad u organizacin) que participarn en la sesin tcnica e
informativa de la referencia, as como quin ser su vocero (a), a ms tardar el
jueves ocho (8) de agosto de 2013.
Dcimo.- ADVERTIR a las autoridades pblicas de las entidades del orden
nacional y territorial citadas a la sesin tcnica e informativa de la referencia,
sobre la obligacin de atender la citacin proferida por la Corte y permanecer
durante todo el desarrollo de la sesin tcnica e informativa, so pena de
incurrir en las conductas previstas en los artculos 19 y 52 del Decreto 2591 de
1991.
Dcimo Primero.- DETERMINAR la moderacin de la sesin tcnica e
informativa de la referencia, en cabeza de la Secretaria General de la Corte
Constitucional.
Dcimo Segundo.- FIJAR, para el desarrollo de la sesin tcnica e
informativa de la referencia convocada para el lunes doce (12) de agosto de
dos mil trece (2013) la siguiente agenda:
HORA TEMA O AUTORIDAD INTERVENCIN TIEMPO
7:30 a 8:00
a.m.
ENTRADA DE ASISTENTES
30 minutos
8:00 a 8:05
a.m.
Apertura de la sesin tcnica e
informativa por parte de los Magistrados
de la Sala Especial de Seguimiento a la
sentencia T-025/04.
Dr. Luis Ernesto Vargas Silva,
Presidente
5 minutos
PUEBLOS INDGENAS
8:05 a 8:15
a.m.
Mesa Permanente de Concertacin con
los Pueblos y Organizaciones Indgenas
Vocero o vocera 10 minutos
mailto:[email protected]
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8:15 a 8:25
a.m.
Pueblo indgena Kogui Vocero o vocera 10 minutos
8:25 a 8:35
a.m.
Pueblo indgena Wiwa Vocero o vocera 10 minutos
8:35 a 8:45
a.m.
Pueblo indgena Kankuamo Vocero o vocera 10 minutos
8:45 a 8:55
a.m.
Pueblo indgena Arhuaco Vocero o vocera 10 minutos
8:55 a 9:05
a.m.
Pueblo indgena Wayu Vocero o vocera 10 minutos
9:05 a 9:15
a.m.
Pueblo indgena Kuna Vocero o vocera 10 minutos
9:15 a 9:25
a.m.
Pueblo indgena Chimila Vocero o vocera 10 minutos
9:25 a 9:35
a.m.
Pueblo indgena Yukpa Vocero o vocera 10 minutos
9:35 a 9:45
a.m.
Pueblo indgena Zen Vocero o vocera 10 minutos
9:45 a 9:55
a.m.
Pueblo indgena Pijao Vocero o vocera 10 minutos
9:55 a 10:05
a.m.
Pueblo indgena Embera-Cham Vocero o vocera 10 minutos
10:05 a 10:15
a.m.
Pueblo indgena Embera-Dobid Vocero o vocera 10 minutos
10:15 a 10:25
a.m.
Pueblo indgena Embera-Kato Vocero o vocera 10 minutos
10:25 a 10:35
a.m.
Pueblo indgena Eperara-Siapidaara Vocero o vocera 10 minutos
10:35 a 10:45
a.m.
Pueblo indgena Wounaan Vocero o vocera 10 minutos
10:45 a 10:55
a.m.
RECESO
10 minutos
-
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10:55 a 11:05
a.m.
Pueblo indgena Aw Vocero o vocera 10 minutos
11:05 a 11:15
a.m.
Pueblo indgena Kofn Vocero o vocera 10 minutos
11:15 a 11:25
a.m.
Pueblo indgena Kamentz Vocero o vocera 10 minutos
11:25 a 11:35
a.m.
Pueblo indgena Betoy Vocero o vocera 10 minutos
11:35 a 11:45
a.m.
Pueblo indgena Kuiva Vocero o vocera 10 minutos
11:45 a 11:55
a.m.
Pueblo indgena Sikuani Vocero o vocera 10 minutos
11:55 a.m. a
12:05 p.m.
Pueblo indgena Nkak Vocero o vocera 10 minutos
12:05 a 12:15
p.m.
Pueblo indgena Jiw Vocero o vocera 10 minutos
12:15 a 12:25
p.m.
Pueblo indgena Koreguaje Vocero o vocera 10 minutos
12:25 a 12:35
p.m.
Pueblo indgena Uwa Vocero o vocera 10 minutos
12:35 a 12:45
p.m.
Pueblo indgena Makagun Vocero o vocera 10 minutos
12:45 a 12:55
p.m.
Pueblo indgena Hitn Vocero o vocera 10 minutos
12:55 a 1:05
p.m.
Pueblo indgena Siona Vocero o vocera 10 minutos
1:05 a 1:15
p.m.
Pueblo indgena Kichwa Vocero o vocera 10 minutos
1:15 a 1:25
p.m.
Pueblo indgena Huitoto Vocero o vocera 10 minutos
1:25 a 2:25
p.m.
ALMUERZO
60 minutos
2:25 a 2:35 Pueblo indgena Kokonuko Vocero o vocera 10 minutos
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Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva
19
p.m.
2:35 a 2:45
p.m.
Pueblo indgena Totor Vocero o vocera 10 minutos
2:45 a 2:55
p.m.
Pueblo indgena Inga Vocero o vocera 10 minutos
2:55 a 3:05
p.m.
Pueblo indgena Yanakona Vocero o vocera 10 minutos
3:05 a 3:15
p.m.
Pueblo indgena Guambiano Vocero o vocera 10 minutos
3:15 a 3:25
p.m.
Pueblo indgena Nasa Vocero o vocera 10 minutos
GOBIERNO NACIONAL
3:25 a 3:40
p.m.
Respuesta a las inquietudes planteadas
por las autoridades indgenas en sus
intervenciones.
Vocero o vocera 15 minutos
3:40 a 3:50
p.m.
Anlisis de la efectividad o pertinencia
de las medidas adoptadas para mitigar
los riesgos, prevenir y contrarrestar los
hechos violatorios de los derechos de las
comunidades y pueblos indgenas.
Vocero o vocera 10 minutos
3:50 a 4:00
p.m.
Resultados de la implementacin de una
poltica pblica de asistencia, atencin,
proteccin y reparacin para los pueblos
indgenas desplazados con enfoque
diferencial, en torno al goce efectivo de
sus derechos, tal como se orden en los
autos 218 de 2006, 004 de 2009, 382 de
2010, 174 de 2011 y 173 de 2012.
Vocero o vocera 10 minutos
GOBIERNOS TERRITORIALES
10 minutos.
4:00 a 4:10
p.m.
Gobernacin de Arauca Gobernador (a) 10 minutos
4:10 a 4:20
p.m.
Gobernacin del Choc Gobernador (a) 10 minutos
4:20 a 4:30
p.m.
Gobernacin de Nario Gobernador (a) 10 minutos
4:30 a 4:40
p.m.
Alcalda de Tumaco (Nario) Alcalde (sa) 10 minutos
-
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
Magistrado Presidente: Luis Ernesto Vargas Silva
20
4:40 a 4:50
p.m.
Alcalda de San Jos del Guaviare
(Guaviare)
Alcalde (sa) 10 minutos
FISCALA GENERAL DE LA NACIN Y ORGANISMOS DE CONTROL
4:50 a 5:00
p.m.
Fiscala General de la Nacin Fiscal General de la Nacin 10 minutos
5:00 a 5:10
p.m.
Procuradura General de la Nacin Procurador General de la Nacin 10 minutos
5:10 a 5:20
p.m.
Contralora General de la Repblica Contralora General de la Repblica 10 minutos
5:20 a 5:30
p.m.
Defensora del Pueblo Defensor del Pueblo 10 minutos
5:30 a 5:35
p.m.
CIERRE DE LA SESIN
5 minutos
Comunquese y cmplase,
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado Presidente
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
LUIS GUILLERMO GUERRERO PREZ
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SCHICA MNDEZ
Secretaria General
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