aurelia fernández delgado

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Vicerrectoría Académica Escuela de Ciencias Sociales Sistema de Estudios de Posgrado Maestría Profesional en Derechos Humanos Modalidad Proyecto Profesional Análisis de la relación de la Política Nacional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio sobre la Responsabilidad Social Empresarial con los Derechos Humanos (espec íficamente en el ámbito laboral) contenidos en el Objetivo Octavo de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 Presentado en cumplimiento del requisito para optar por el título de Magister en Derechos Humanos Aurelia Fernández Delgado San José, Costa Rica Agosto, 2020 1

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Page 1: Aurelia Fernández Delgado

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Vicerrectoría Académica

Escuela de Ciencias Sociales

Sistema de Estudios de Posgrado

Maestría Profesional en Derechos Humanos

Modalidad Proyecto Profesional

Análisis de la relación de la Política Nacional del Ministerio deEconomía, Industria y Comercio sobre la Responsabilidad SocialEmpresarial con los Derechos Humanos (espec íficamente en elámbito laboral) contenidos en el Objetivo Octavo de la Agenda deDesarrollo Sostenible 2030

Presentado en cumplimiento del requisito para optar por el título de

Magister en Derechos Humanos

Aurelia Fernández Delgado

San José, Costa RicaAgosto, 2020

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Page 2: Aurelia Fernández Delgado

Tabla de contenido

JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................... 4

Modalidad de trabajo…………................................................................................................ 6

Tipo de investigaci ón……....................................................................................................... 6

Delimitación

a.Temporal………….…….…......................................….........................................................

7 b.

Espacial………...................................................................…..............................................7

Preguntas…................................................................……....…...............................................

7

a. Pregunta general…………........................................…....…............................................... 7

b. Preguntas específicas………………………………………………………….………………... 8

Objetivos

a. General ………..................................................................…......................................…....

9 b.

Específicos............................................................…........…....................................….…...9

Estado de la cuestión………..................................................….......................................…...9

Marco teórico

……..................................................................…........................................…14

Metodología…………………………………….…………………….............................…......…

23

INTRODUCCIÓN.....................................................................…......................................…..

26

CAPÍTULO I Aspectos internacionales sobre la responsabilidad social empresarial y

los derechos humanos.…......................................................….....................……...…….…

29

1.1. Normativa internacional en torno a las empresas y los derechos humanos

laborales………………………………………………………………..……………………………. 32

1.2. Conceptualización de la responsabilidad social empresarial..……………………..………45

1.3. Agenda 2030 de Naciones Unidas……………….…..……….…………………………….. 50

2

Page 3: Aurelia Fernández Delgado

CAPÍTULO II Política Nacional sobre la Responsabilidad Social EmpresarialEmpresarial………………………………………………………………………………………......532.1. Marco normativo

nacional................…………………………………………………........….54

2.2. Surgimiento de la Política Nacional

2017-2030……………………………………………...57

2.3. Vinculación de la Política sobre Responsabilidad Social con iniciativas

nacionales….…61

2.4. Marco Estratégico de la Política Nacional de Responsabilidad

Social…………………....63

2.5. Ejes temáticos de la Política Nacional de Responsabilidad Social………………………..67

CAPÍTULO III Ejecución de la Política Nacional de Responsabilidad

Social………………………………………………………………………………………...………..71

3.1. Plan de Incentivos para la Responsabilidad Social

Empresarial…..……....................…..72

3.2. Retos sobre la responsabilidad social en Costa

Rica……...................................…….….81

RECOMENDACIONES.....................................................................................................…..

84

CONCLUSIONES……………………………………………………...…..………………………...87

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.............................................................................….…..91

3

Page 4: Aurelia Fernández Delgado

Justificación

El punto de partida de este trabajo de investigación, surge de una reflexión sobre la

situación laboral que viven muchos trabajadores en este país. Recuerdo el caso de una

persona quien tenía veinte años de laborar para una misma compañía, no obstante, decidió

aceptar un nuevo empleo en otra empresa, pues le ofrecieron mejores condiciones

laborales.

Al empezar su nuevo trabajo, las funciones para las cuales fue contratado en un inicio

variaron. Como consecuencia de esto, se vio obligado a trabajar aproximadamente catorce

horas diarias, de lunes a sábado. Además, como era jefe y su salario resultaba “competitivo”,

no podía cobrar horas extras. Con tan solo cuatro meses de haber iniciado en este nuevo

trabajo, debido al extremo cansancio y por no poder disfrutar de su familia, se vio obligado a

renunciar.

En Costa Rica, mucho se habla sobre el tema de los derechos humanos, pero ¿quién

es responsable de la vigencia de los derechos humanos en el trabajo? Podríamos pensar, 4

Page 5: Aurelia Fernández Delgado

partiendo de una visión exclusivamente paternalista, que es una tarea exclusiva del Estado.

Hemos aprendido que solo el Gobierno es el responsable del respeto, protección y garantía

de los derechos. Pero qué tal si ampliamos la pregunta: ¿solo es responsable el Estado?,

¿las empresas podrían también ser responsables? Lo cierto es que lo son.

La Organización de las Naciones Unidas, estableció los 31 Principios Rectores sobre

las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos aprobó por

unanimidad el 16 de junio de 2011, reconociendo con ello el rol preponderante que juegan

las empresas en la tutela de los derechos humanos de sus trabajadores y trabajadoras.

Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda de

Desarrollo Sostenible 2030, la cual establece la hoja de ruta que deben seguir los países en

los próximos doce años en materia de derechos humanos, esto le da sentido a los 17

Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. En el octavo objetivo de dicho

documento se plantea promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible,

el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

En este punto, con base en el octavo objetivo de Desarrollo Sostenible de Naciones

Unidas, es importante esclarecer el sentido de la responsabilidad social empresarial, con el

cual se trabajó en este proyecto de investigación y es que, la responsabilidad social no se

reduce a lo que hace la empresa “con el dinero que le sobra”, pues a eso le podríamos

llamar caridad o filantropía. Por el contrario, se considera la responsabilidad social

empresarial, como la manera en que la empresa puede ejecutar sus negocios de manera

competitiva, pero sin caer en violaciones de derechos humanos.

Por esta razón, las empresas en Costa Rica, tienen un papel importante en la

protección de los derechos humanos y la justicia social, pues generan un impacto en las

vidas de las personas en aspectos globales, desde la pobreza, los recursos naturales, hasta

la corrupción, entre muchos otros. Por ello, los derechos humanos tienen que respetarse en

todas las fases de la cadena de producción de las empresas, empezando con la extracción y

obtención de materias primas, y finalizando con la toma de decisiones ejecutivas en las

sedes de las compañías.

5

Page 6: Aurelia Fernández Delgado

En la actualidad, ninguna empresa puede considerar reducir costos en sus

operaciones, incumpliendo con normas propias de derechos humanos, pues, a mediano

plazo, esto les saldrá más caro. El hecho de obligar a los trabajadores a una jornada por

encima de la establecida por el ordenamiento, con la excusa de “salarios competitivos”, es

inadmisible en un país como el nuestro, que pretende ser un modelo a seguir en el mundo

en cuanto a la protección de los Derechos Humanos.

De ahí que, el papel del Estado no puede limitarse a otorgar licencias y permisos para

que una empresa entre en funcionamiento, debe promover que las actuaciones

empresariales sean monitoreadas y, frente a cualquier desviación, aplicar la sanción

correspondiente.

Esto nos lleva a indicar que si bien el Estado, quizás no vulnera directamente los

derechos humanos, sí puede ser culpable por violaciones cometidas por terceros, en este

caso las empresas, si no ha desarrollado medidas necesarias, que permitan propiciar una

adecuada protección y garantía de los derechos humanos.

Esta visión de fomento por el respeto a los derechos humanos, es un valor adicional

para las empresas, no solo porque mejora su reputaci ón, sino también su capacidad para

atraer y retener buenos empleados, clientes y usuarios, así como la motivación y la

productividad de las personas trabajadoras, la percepción de los inversores, las relaciones

con los grupos de interés y las ventajas competitivas , por lo que todos como sociedad

salimos ganando con empresas comprometidas en el respeto y protecci ón a los derechos

humanos, en una sociedad que cada día lo amerita más.

Por lo que, se investigó si ¿en la actualidad el Ministerio de Economía, Industria y

Comercio, cuenta con políticas o normativa que permitan vincular a las empresas, a una

responsabilidad social empresarial enfocada al tema de derechos humanos en el ámbito

laboral, a efectos de dar cumplimiento al objetivo octavo de la Agenda de Desarrollo

Sostenible 2030, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas?

6

Page 7: Aurelia Fernández Delgado

Modalidad de trabajo final de graduación

La modalidad que se escogió, para este tema de investigación es el Proyecto

Profesional, por cuanto esta modalidad me permite abordar la problemática escogida, desde

las teorías y técnicas de la disciplina del derecho. Además, posibilita una propuesta de

solución práctica ante la situación particular de las empresas en Costa Rica y su vinculación

con la responsabilidad social en la protección de los derechos humanos laborales.

Tipo de investigación

El tipo de investigación escogido es una investigación combinada, la cual se basó en

el libro del autor Jorge Ramírez Caro, en el que se utilizó tanto la investigación de campo,

por medio de entrevistas a una persona funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y

Comercio de Costa Rica (MEIC), en este se analizó qué ha realizado la instancia estatal,

para que las empresas respeten los derechos humanos en materia laboral, cuáles

mecanismos poseen para ejecutar la normativa internacional sobre el tema, asimismo se

realizó entrevistó a una colaboradora de la Asociación Empresarial para el Desarrollo (AED),

en donde se verificó si el sector privado se ha interesado en respaldar políticas de

responsabilidad social, en el marco de respeto de los derechos humanos en el campo

laboral.

Siendo que además se efectuó una investigación documental, que permitió el

manejo de fuentes documentales, sean libros, revistas, entre otros, con lo cual se determina

el conocimiento que existe hasta este momento en torno al objeto de estudio escogido.

Delimitación espacial y temporal

Se escogi ó como límite temporal y espacial, estudiar las políticas que generó la

administración Solís Rivera, para vincular a las empresas a una responsabilidad social

7

Page 8: Aurelia Fernández Delgado

empresarial enfocada al tema de los derechos humanos en el ámbito laboral. Para ello, se

delimitó la búsqueda de información en la institución estatal del Ministerio de Economía,

Industria y Comercio.

Preguntas

Pregunta General: ¿Cuenta, en la actualidad, el Ministerio de Economía, Industria y

Comercio, con políticas o normativa que permitan vincular a las empresas, a una

responsabilidad social empresarial enfocada al tema de derechos humanos en el ámbito

laboral, a efectos de dar cumplimiento al objetivo octavo de la Agenda de Desarrollo

Sostenible 2030, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas ?

Con esta pregunta, se pretende verificar si en el país, se han implementado

políticas, planes de acción, o lineamientos, a efecto de que las empresas se vean vinculadas

al tema de la responsabilidad social, en torno a la protección de derechos humanos en el

campo laboral, con la finalidad de dar contenido al objetivo octavo de desarrollo sostenible,

dispuesto en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas.

Específicas

¿Cuál es el marco normativo internacional, que resguardan los derechos humanos laborales

dentro del marco de la responsabilidad social empresarial?

¿Cuál fue el tratamiento que la Administraci ón Solís Rivera, por medio del Ministerio de

Industria, Economía y Comercio, asumió para vincular empresas a una responsabilidad

social, enfocada a los derechos humanos laborales?

¿Existen políticas o incentivos estatales, los cuales, busquen promover que las empresas

asuman compromisos de responsabilidad social en cuanto al cumplimiento de los derechos

humanos laborales?

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Page 9: Aurelia Fernández Delgado

Con estas preguntas, se pretende proporcionar un análisis en la evolución de los

derechos humanos laborales dentro del marco histórico normativo, tanto a nivel internacional

como nacional, que permita al lector conocer cuáles principios o convenios, se exige hoy en

día que formen parte de la responsabilidad social de las empresas, la observancia de los

derechos humanos y específicamente los derechos laborales; de tal manera que ese

conocimiento, permita identificar cuáles políticas concretas posee el país, para vincular a las

empresas en el cumplimiento y respeto de los derechos humanos laborales.

Partiendo de esto, se pretende identificar si el Estado costarricense, por medio del

Ministerio de Economía, Industria y Comercio, promueve políticas que les permitan a las

empresas proyectar como parte de su responsabilidad social, el resguardo de los derechos

humanos laborales. A partir de todas estas consideraciones, se logra dibujar el contexto que

vive el país, dentro del marco de acciones concretas que esté realizando, para conocer si

está cumpliendo con el objetivo octavo de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

Objetivos

Objetivo general

Estudiar la actuación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, durante la

Administración Solís Rivera, en cuanto a las políticas de derechos humanos en el ámbito

laboral, a partir de la identificaci ón de acciones de responsabilidad social empresarial, en

cumplimiento del octavo acuerdo de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 de Naciones

Unidas.

Objetivos específicos

Identificar el marco normativo internacional, que resguarda el tema de la

responsabilidad social empresarial y su vinculación con los derechos laborales, como parte

de los Derechos Humanos.

Estudiar la Política Nacional de Responsabilidad Social, a la luz del objetivo octavo

de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y su impacto en la responsabilidad social de las

empresas.

9

Page 10: Aurelia Fernández Delgado

Realizar recomendaciones de mejora con respecto a la ejecución de las políticas del

Ministerio de Econom ía, Industria y Comercio, en cuanto a la implementaci ón del objetivo

octavo de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, en el tema de la responsabilidad social

empresarial enfocada en los derechos laborales.

Estado de la cuestión

Para este trabajo de investigación se han revisado y sistematizado, hallazgos

relevantes proporcionados por estudios acerca del contexto regional de los derechos

humanos, y específicamente en el campo laboral, como parte de la responsabilidad social de

las empresas.

El análisis de la bibliografía existente sobre el tema escogido en este trabajo de

investigación, permitió reconocer cómo en otros países entre ellos México, Finlandia, Suecia,

Colombia, se han desarrollado planes de acción estatales en conjunto con las empresas, en

cuanto al tema de protección de los derechos humanos laborales, lo cual ha facilitado que

las empresas sean conscientes del riesgo que toman cuando su modelo de negocios, puede

contribuir a la violación de los derechos humanos y de ahí que puedan trabajar activamente

para hacer frente a estos riesgos (Villalobos, et al., 2015).

Asimismo, a través de la literatura consultada se pudo constatar que la

responsabilidad empresarial comenzó a percibirse en la agenda internacional en 1977, por el

Consejo de Administraci ón de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante la

adopción de la Declaración Tripartita de los Principios sobre las Empresas Multinacionales y

la Política Social, lo cual otorgó a los empleados y a los trabajadores orientación en materia

de empleo, condiciones de trabajo, de vida y de relaciones de trabajo.

Una de las primeras iniciativas impulsadas por las Naciones Unidas, fue la

denominada Normas sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, que

tenían por objetivo imponer directamente a las empresas la obligación que los Estados ya

10

Page 11: Aurelia Fernández Delgado

habían adoptado sin cumplimiento, es decir, promover, respetar y proteger los derechos

humanos por medio del derecho internacional.

Más tarde, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, el 31

de enero de 1999, pronunció un discurso ante el Foro Económico Mundial sobre el Pacto

Mundial, el cual se comenzó a implementar en julio del año 2000. Esta es la iniciativa

corporativa de sustentabilidad más grande en el mundo, porque cuenta con más de 10000

integrantes en más de 150 países. Cabe destacar, que su fin es exhortar a las empresas a

alinear las correspondientes estrategias y operaciones con principios universales basados en

cuatro pilares: derechos humanos, trabajo, medio ambiente y lucha contra la corrupción

(Villalobos, et al., 2015, p. 11).

Desde ese momento, se propuso aprovechar toda la fuerza de la acción colectiva para

fomentar la responsabilidad cívica de las empresas, de tal modo que contribuyeran a

solucionar los retos que plantea la globalización. Actualmente, la iniciativa comprende diez

principios que se derivan de instrumentos internacionales como, la Declaración Universal de

los Derechos Humanos, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa

a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, la Declaraci ón de Río sobre el

Medio Ambiente y el Desarrollo y la Convención de las Naciones Unidas contra la

Corrupción.

En la iniciativa, participan gobiernos, empresas, organizaciones laborales y, de la

sociedad civil, así como la propia Organización de las Naciones Unidas, por medio de

diálogos sobre políticas, preparación en temas puntuales y alianzas para proyectos.

Asimismo, se han establecido sistemas de redes nacionales y regionales a fin de contribuir a

la aplicación del Pacto Mundial.

Por su parte, la Organizaci ón de las Naciones Unidas, le encargó al representante

John Ruggie, la tarea de implementar lo referente a los derechos humanos y las empresas

transnacionales y otras empresas, además estableci ó los 31 Principios Rectores sobre las

Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos aprobó por

unanimidad el 16 de junio de 2011 (Villalobos, et., al. 2015, p. 13).

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Page 12: Aurelia Fernández Delgado

La importancia de esos principios obedece a que se asignaron papeles y

responsabilidades a los dos principales actores dentro de la dinámica existente entre los

derechos humanos y la responsabilidad empresarial: los Estados y las empresas; pese a que

no son instrumentos coercitivos, permitió crear normas legítimas debido al amplio consenso

social, gubernamental y empresarial con el que cuentan.

De esta manera, se estableció el deber de los Estados de proteger los derechos

humanos, y, al respecto, se indicaron las acciones que se esperan de todas las empresas

domiciliadas en su territorio o jurisdicción. También, que estas deben respetar los derechos

humanos al abstenerse de infringirlos y responsabilizarse de las consecuencias negativas

sobre tales derechos humanos en las que tengan alguna participación. Asimismo, se

reconoció la necesidad de mejorar el acceso de las víctimas a vías de reparación efectivas,

tanto judiciales como extrajudiciales.

La autora Micaela Cortés plantea una reflexión, sobre la posibilidad de considerar a

las empresas, como sujetos de derecho internacional y es que se han convertido en un

nuevo actor dentro de la escena mundial. Por ello, manifiesta que, en la actualidad, no existe

motivo alguno para que las empresas no sean consideradas como sujetos de derecho

internacional, esto por cuanto, el rol de los actores no estatales hoy en día es muy

importante como para ser ignorado y menos aún para ser limitados por las reglas existentes

de subjetividad bajo el derecho internacional (Cortés, 2016, p.16).

Es decir, en este libro sobre “La Implementación de los Principios Rectores sobre las

Empresas y los Derechos Humanos en el Perú”, se analizan las iniciativas que han buscado

relacionar la necesidad de proteger los derechos humanos, con el desarrollo de las

actividades de las empresas multinacionales, debido al creciente poder que estas han

adquirido y a su amplio posicionamiento a nivel global. Lo cual, es vital porque todas las

empresas, están en la capacidad de vulnerar los derechos humanos.

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Page 13: Aurelia Fernández Delgado

Asimismo, el autor Scerpella Cevallos, ha tratado el tema propuesto en este trabajo

de investigación, enfocándolo desde el punto de vista de la ayuda que pueden brindar las

empresas privadas en cuanto, a la protección y garantías de los derechos humanos, pues se

han convertido en entidades que asumen una serie de responsabilidades para garantizarles

a sus trabajadores servicios que se condideran básicos y parte de los derechos laborales,

como, por ejemplo, servicios de postas médicas, guardería y, también, los de seguridad,

para que los trabajadores desempeñen sus labores de la forma más profesional y eficiente

posible, sin distraer su atención durante el horario de trabajo (Scerpella, 2012, p. 14).

Por su parte, el autor mexicano Humberto Cantú Rivera, aborda también el tema de

los derechos humanos y la responsabilidad de las empresas, lo cual ha sido largamente

debatido a nivel internacional. Expone que el consenso logrado por los Principios Rectores

sobre Empresas y Derechos Humanos tras su adopción en junio del 2011, ha implicado un

cambio de paradigma, ante el cual surgen nuevos retos para el derecho internacional. Así,

en su obra, analiza el estado de la cuestión dos años después de adoptar dicho instrumento,

para reflexionar sobre los avances logrados a nivel nacional e internacional, especialmente,

sobre la existencia de una responsabilidad empresarial en el área, la complicada cuestión de

la extraterritorialidad a nivel internacional –tanto en torno a la regulación como a la

adjudicación–, y sobre el carácter no vinculante de los Principios Rectores, a través de casos

específicos que se encuentran en discusión o que han sido resueltos recientemente a nivel

nacional (Cantú, 2013, p. 1).

Se ha estudiado el tema, tratando de explicar que si bien las responsabilidades de las

empresas no pueden ser internacionalmente reivindicadas o enmendadas en tribunales

internacionales, se debería impulsar que los Estados adopten legislaci ón civil, comercial,

constitucional o penal, para concretar la responsabilidad de estas por los derechos humanos

y para que así se generen obligaciones jurídicas claras, con la consecuente seguridad

jurídica para las mismas empresas y garantías para los titulares de los derechos humanos,

especialmente los grupos vulnerables. De hecho, en el marco elaborado por John Ruggie se

muestra claramente la interacción entre responsabilidades corporativas de respetar los

derechos humanos y obligaciones estatales de garantizarlos. Esto último, regulando los

13

Page 14: Aurelia Fernández Delgado

ámbitos que pueden impactar negativamente el goce de los derechos humanos y

fiscalizando el cumplimiento cabal de la normativa (Schönsteiner, 2011).

El estudio más reciente sobre el tema de los derechos laborales y acceso a la justicia,

dentro del país, lo realizó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, trabajó en seis

países de Centroamérica y República Dominicana, con el fin de establecer con precisión los

tipos de violaciones y la calidad del acceso a la justicia laboral del que disponen las

personas trabajadoras en condiciones especiales, para hacer valer sus derechos.

En este, se analiza el estado de la cuestión en la región y se comparan las diferentes

investigaciones elaboradas en cada país, con el objeto de identificar tendencias y patrones

regionales. Asimismo, la comparaci ón lleva a determinar las actividades en las que hay

evidencias de dificultades y obstáculos jurídicos e institucionales para el acceso a la justicia

laboral. Con ese trabajo de investigación, se profundiza el tema de violaciones de derechos

laborales en Costa Rica, sobre todo en temas de personas migrantes y violaciones a la

libertad sindical (Instituto Interamericano Derechos Humanos, 2009).

De esta manera, se puede extraer que sobre el tema de interés, se ha profundizado

en cuanto a la normativa que aborda la responsabilidad social de las empresas, a la

protección de los derechos humanos en general y también, específicamente, con relación a

los derechos laborales.

Se ha abordado la problemática desde la óptica del deber que tiene cada Estado de

proteger los derechos humanos, así como la responsabilidad de las empresas de respetar

los derechos humanos laborales y la necesidad de mejorar el acceso a las vías de

reparación por parte de las víctimas.

Igualmente, el deber de protección a cargo de los Estados para que hagan cumplir las

leyes relativas a los derechos humanos, brindar asesoría a las empresas y, negar su apoyo a

empresas implicadas en violaciones a los derechos humanos. Con la correlativa obligación

de las empresas de abstenerse de infringir los derechos humanos, y contar con políticas

para asumir su responsabilidad en el marco de la diligencia debida.

14

Page 15: Aurelia Fernández Delgado

A partir de lo encontrado en la bibliograf ía estudiada, en el caso particular de Costa

Rica, no existe un estudio que permita identificar si el Estado ha impulsado políticas o planes

de acción, dentro del marco establecido por la Organización de Naciones Unidas y los

principios rectores de las empresas y los derechos humanos, de forma tal que se promueva

cumplimiento efectivo de los derechos humanos laborales en las pequeñas y medianas

empresas, con lo cual la utilidad de este trabajo de investigación, será verificar si el Estado

ha tomado una actitud activa sobre el tema, o, por el contrario, no ha despertado interés

dentro de las políticas estatales.

Marco teórico: primera parte. Examen y análisis de teorías sobre el tema

A través de la información recopilada por medio del estado de la cuestión y la

indagación en diferente literatura relacionada con el tema de investigaci ón, considero que

entre las teorías más relevantes hasta este momento se encuentra la planteada por el autor

Luis González Pérez, quien razona que la responsabilidad social empresarial abarca, por lo

menos, los derechos humanos, las prácticas de trabajo y de empleo (como la capacitación,

la diversidad, la igualdad de género, la salud y el bienestar de los trabajadores), las

cuestiones medioambientales y la lucha contra el fraude y la corrupción, sin dejar de lado la

participación de las comunidades locales, así como la integración de las personas con

discapacidad.

Además considera que a través de los 31 Principios Rectores sobre las Empresas y

los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos aprobó por unanimidad el 16

de junio de 2011, se asignaron papeles y responsabilidades a los dos principales actores

dentro de la dinámica existente entre los derechos humanos y la responsabilidad

empresarial: los Estados y las empresas.

De tal forma, por un lado, está el deber del Estado de proteger los derechos humanos,

así como de enunciar claramente cuáles acciones se esperan de todas las empresas

domiciliadas en su territorio o jurisdicción al respecto. Por otro lado, que las empresas

15

Page 16: Aurelia Fernández Delgado

también deben respetar los derechos humanos al abstenerse de infringirlos y hacer frente a

las consecuencias negativas sobre tales derechos en las que tengan alguna participaci ón

(Villalobos, et al., 2015).

El autor Thomas Wissing realizó un estudio sobre diferentes investigaciones

desarrolladas por la Organización Internacional del Trabajo, lo cual le permitió concluir que

cada vez existen más evidencias que demuestran que el respeto a las normas

internacionales de trabajo acompaña la mejora de la productividad y los resultados

económicos de las empresas que respetan, promueven y protegen los derechos laborales.

Indica que, generalmente, son empresas que logran tener mayores tasas de productividad,

que están mejor afianzadas con sus clientes, con sus consumidores, por ser empresas

responsables en sus principios.

Asimismo, este autor señala, que, en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

se reconoce el papel creciente de las empresas como actores globales, con los riesgos y con

todas las oportunidades que eso significa. Por tanto, al globalizarse las cadenas de

producción, así como de las cadenas de suministro, de servicios y de comercio, hace que

reflexione en torno a la aplicación del marco normativo internacional, no solamente por los

Estados, por los gobiernos, sino también directamente por las empresas, de ahí que

considere que existe una responsabilidad cada vez mayor del sector privado, el cual

entiende que debe asumir un papel directo en la promoción y defensa de los derechos

humanos desde el ámbito de la gestión empresarial (Villalobos, et al., 2015).

El autor Enrique Guadarrama López, analiza el binomio empresa-derechos humanos,

para eso efectúa un recorrido histórico-jurídico en la evolución de la figura de la empresa. En

esa evolución histórica, explica que actualmente nos encontramos en lo que denomina

cuarta etapa, la cual corresponde al inicio del siglo XXI y establece que dentro del papel de

las empresas está el asumir su responsabilidad frente a la observancia y respeto a los

derechos humanos, tanto al interior de la organizaci ón como en relación con la sociedad.

Esta etapa se identifica bajo el binomio empresa-derechos humanos, como ya se mencion ó.

16

Page 17: Aurelia Fernández Delgado

En cuanto a la observancia del cumplimiento de la responsabilidad social de las

empresas, el Estado asume obligaciones específicas derivadas de compromisos

provenientes de la agenda establecida por organismos internacionales, señalando entre

esos compromisos los Principios Rectores de Naciones Unidas, Agenda 2030 para el

Desarrollo Sostenible (Villalobos, et al., 2015).

Las posturas de los autores Luis González Pérez, Enrique Guadarrama López y

Thomas Wissing, son acordes al objeto que se ha propuesto investigar en este proyecto; la

explicación del por qué se consideran convincentes, se desarrollará en la segunda parte de

este marco teórico.

El autor Roy Eriksson, plantea el análisis de Planes Nacionales sobre Empresas y

Derechos Humanos, utilizado en Finlandia para el respeto de los derechos humanos. Señala

que en este país existe una larga tradici ón de respeto hacia la legislación sobre derechos

laborales, seguridad en el trabajo y protecci ón del medio ambiente, así como en la lucha

contra la corrupción, en que han sido involucrados todos los actores de Finlandia (Villalobos,

et al., 2015).

Asimismo, el autor Mikael Stahl, estudia la responsabilidad social de las empresas,

propiamente lo que realiza el Gobierno sueco sobre este tema y cómo trasladan la vigilancia

en el cumplimiento de las políticas en derechos laborales, no solo de las empresas que

están en dicho país, sino a todas las empresas suecas que se encuentran en otros

mercados internacionales.

Indica que, dentro de lo solicitado en Suecia para promover la responsabilidad

empresarial de derechos humanos, se encuentra requerir informes de sustentabilidad de las

empresas estatales y privadas, por lo que los objetivos tienen que formularlos las juntas

directivas y deben centrarse en la diversidad, en asuntos ambientales, derechos humanos,

condiciones de trabajo, lucha contra la corrupción, ética empresarial, y también en la

igualdad de género (Villalobos, et al., 2015).

17

Page 18: Aurelia Fernández Delgado

La autora Micaela Cortés Cabieses, sostiene que si bien los Principios Rectores de la

Organización de Naciones Unidas no crean nuevas obligaciones para los Estados en materia

de protección y respeto de los derechos humanos, al menos buscan una actuación bajo el

marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al proponer lineamientos para

una adecuada actuación, enfatizando la relación Estado-empresa-derechos humanos. Esto

implica, a su vez, que los Estados deben de desarrollar las medidas necesarias a fin de

evitar que los entes privados causen afectaciones a los derechos humanos, lo contrario

podría implicar responsabilidad internacional (Cortés, 2016).

Dentro del tema de responsabilidad social de las empresas en torno a los derechos

humanos, el autor Carlos Scerpella Cevallos, considera que las empresas tienen un rol y

dentro de este tienen que actuar con responsabilidad social, pues son la principal fuente de

inversiones y de creación de empleo, y los mercados pueden ser medios muy eficientes para

distribuir los escasos recursos. Ambos elementos constituyen fuerzas poderosas capaces de

generar crecimiento económico, reducir la pobreza y aumentar la demanda del imperio de la

ley, contribuyendo así con la realización de una amplia gama de derechos humanos

(Scerpella, 2012).

No se selecciona a Scerpella, pues su teoría se basa en el caso de las empresas

extractivas, específicamente las grandes mineras, en el marco de la obligación que tienen en

cuanto al respeto y promoci ón de los derechos humanos, pero aplicado concretamente al

tema de seguridad del personal trabajador, por lo que al ser tan concreto su objeto de

estudio, no es posible aplicarlo para la investigaci ón que se propone en este proyecto de

graduación.

Humberto Cantú Rivera, expone que, de acuerdo a lo estipulado por los Principios

Rectores de la ONU, se desprende que la empresa debe adoptar estrategias de

administración y gestión hacia su interior y ante las cadenas de suministro y demás socios

comerciales, como la práctica de debida diligencia, las evaluaciones de impacto en los

derechos humanos y los correspondientes procesos de medición y seguimiento en cuanto a

su debida implementación, los procesos de reparación de las consecuencias negativas

ocurridas con motivo de sus actividades industriales y un compromiso político a nivel

18

Page 19: Aurelia Fernández Delgado

gerencial en la empresa respecto a la asunción de su responsabilidad de respetar los

derechos humanos (Cantú, 2013).

Sin embargo, no se escoge a Humberto Cantú porque su estudio se basa en los

desafíos de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos y sobre la

reticencia al establecimiento de obligaciones directas derivadas del orden internacional, en

este tema. De ahí que su enfoque, es diferente a lo que se pretende en este trabajo de

investigación.

La autora Adelaida Ibarra Padilla, considera que en torno al concepto de

responsabilidad social empresarial, existe una gran diversidad de definiciones y enfoques; no

obstante, ella lo entiende como una estrategia organizacional de competitividad consistente

en la inclusión, tanto en el nivel estratégico como operativo de la organización, de las

preocupaciones de los grupos de interés o stakeholders internos y externos en la búsqueda

de un triple beneficio: rentabilidad económica, mejora del bienestar social y preservación del

medio ambiente. De esta manera su enfoque de la responsabilidad social empresarial, se

delimita al planteado en el marco de los principios del Global Compact, por ser este el código

aspiracional de mayor aceptación a nivel mundial (Ibarra, 2014).

Esta autora, propone una definición de responsabilidad social empresarial, la cual se

comparte por ser integral, en armonía y acorde con la visión de responsabilidad que se

quiere identificar en este trabajo, por lo tanto su utilización será aceptable para el proyecto

de graduación.

Judith Schönsteiner (2011), sostiene que las responsabilidades de las empresas no

pueden ser internacionalmente reivindicadas o enmendadas en tribunales internacionales,

por lo que se deber ía impulsar a los Estados para adoptar una legislación civil, comercial,

constitucional o penal y así concretar la responsabilidad de las empresas en cuanto a los

derechos humanos, de forma tal que tengan obligaciones jurídicas claras, con la

consecuente seguridad jurídica para las mismas empresas y garantías para los titulares de

los derechos humanos, especialmente los grupos vulnerables.

19

Page 20: Aurelia Fernández Delgado

El enfoque de esta autora, va encaminado a la forma en que los Estados pueden

exigir responsabilidad a las empresas por medio de sus legislaciones, es una posición que si

bien escapa del marco de investigaci ón propuesto para este proyecto, no se descarta su

utilización, pues plantea argumentos relevantes para esta investigación.

Marco teórico-segunda parte: valoración crítica de la teoría

Al haber estudiado las diferentes posturas de los autores citados, a efectos de este

trabajo de investigación se escoge una teoría ecléctica, por cuanto se utilizaron las

posiciones de cuatro autores, de quienes se considera que las teorías asumidas,

representan la visión con la cual se pretende abordar este trabajo de investigación, pues si

bien en sus estudios no se establecen políticas concretas de los Estados en cuanto a los

avances normativos que pueden desprenderse del objetivo octavo de la Agenda 2030 de

Desarrollo Sostenible, sí lo mencionan, como parte de la responsabilidad social que deben

cumplir las empresas.

De esta manera, los autores Luis González Pérez, Enrique Guadarrama y Thomas

Wissing, ofrecen una visión de responsabilidad social empresarial, acorde al respeto de los

derechos humanos, incluso ponen énfasis en que parte de esa responsabilidad, consiste en

el cumplimiento de los derechos de los trabajadores. Asimismo, realizan estudios los cuales

permiten identificar que cuando las empresas son respetuosas de los derechos humanos,

mejora considerablemente su productividad y eficiencia económica, por ello, lejos de verse

como una carga para la empresa, el hecho de cumplir con ciertos estándares básicos de

protección de derechos laborales, les genera rendimientos provechosos a corto plazo.

El autor Thomas Wissing, por ejemplo, describe los diferentes instrumentos de la

Organización Internacional de Trabajo, relativos a los derechos humanos laborales, lo cual

es esencial para abarcar el primer capítulo del proyecto de investigación, referente al marco

normativo internacional, sobre este tema.

20

Page 21: Aurelia Fernández Delgado

Incluso su planteamiento, es totalmente aceptable frente a lo que se pretende con

este proyecto de investigación, pues el autor considera que mayor productividad en la

gestión del trabajo, conlleva a una reducción de conflictos laborales costosos y a obtener

una mayor estabilidad y cohesión social.

Por lo que, se considera convincente su teoría, pues concluye que la responsabilidad

social de las empresas, no se agota con el cumplimiento de la ley, sino que es el mínimo que

se tiene que exigir y de ahí en adelante comienza la responsabilidad social; y ese

compromiso obliga a las empresas a entablar consultas con los grupos afectados de su

operación, velar por la no discriminaci ón, la igualdad de oportunidades, promover políticas

empresariales, de inclusión de personas con discapacidad, así como de otros grupos

vulnerables; respetar la libertad de asociación de los trabajadores, pagar salarios dignos, no

contratar a niños y, niñas antes de la edad de admisión al empleo, entre otros.

En el caso de Luis González y Enrique Guadarrama, se consideran aceptables sus

teorías en la medida en que sugieren la elaboración e implementación de planes nacionales

de empresas y derechos humanos, los cuales proponen que tienen que ser elaborados

conjuntamente entre los Estados, las empresas y la sociedad civil, ya que deben ser

documentos de carácter oficial que articulen las prioridades y propongan las acciones y el

desarrollo de políticas que cada Estado adoptará en la temática de la responsabilidad social

empresarial.

Por otro lado, la autora Adelaida Ibarra, como se explicó en el punto octavo del marco

teórico, ofrece una conceptualizaci ón sobre responsabilidad social empresarial, concreta,

integral y satisfactoria a efectos de trabajar con ella en esta investigación, de tal forma, los

insumos que ofrecen estos cuatro autores, permitirán desarrollar los capítulos propuestos en

el proyecto de investigación.

Definición operacional de las categorías utilizadas

En cuanto a la definición de derechos humanos que se utilizó en este trabajo de

investigación, se escoge la teoría ético dualista o mixta, la cual es una combinación y

21

Page 22: Aurelia Fernández Delgado

complementación entre las teorías iusnaturalista e iuspositivista. La primera refiere a la

noción de los derechos humanos que se afirma y reconoce que todo ser humano, por el

simple hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos inherentes a la persona; y

la segunda, mantiene la posición de que los derechos humanos son aquellos que se

encuentran establecidos y tipificados en una normativa para exigir su respeto y garantía de

los mismos atributos de todo persona, e inherentes a su dignidad frente al Estado.

Para ello, se considera la definición que propone el autor Antonio E. Pérez Luño,

quien indica que son “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento

histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad, y la igualdad humana, las

cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional

e internacional” (2003, p. 48).

Partiendo precisamente de la teoría escogida, ético dualista, se procedió a definir el

concepto operacional que se manejará en este trabajo de investigación, en relación con la

manera de entender derechos laborales, por lo tanto, se propone una definición que abarque

tres actores involucrados en el escenario laboral, como lo son el Estado, la empresa y el

trabajador, sumado a las características propias de este tipo de relación.

De ahí que, se entiende por derechos laborales al cconjunto de normas y principios

que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores, y de ambos con el

Estado, el cual se basa en una prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad

humana, por la producción de bienes y servicios, en que el Estado y las empresas tienen la

obligación, según el derecho internacional, de respetar y promover los derechos de los

trabajadores, durante la relación laboral.

Otro de los conceptos que interesa indicar en este proyecto es el de empresa, si bien

existen diferentes posiciones teóricas sobre la empresa, siendo una de ellas la teoría clásica,

en la cual se limita a combinar los factores para obtener los productos que le permitan lograr

el máximo beneficio, es decir, consideran a la empresa dentro del ámbito exclusivamente

privado, desvinculada en su totalidad de una función social.

22

Page 23: Aurelia Fernández Delgado

Por lo que, en este trabajo se asume la posición teórica social de la empresa, cuya

visión considera que estas no deben perseguir solo fines económicos, sino también sociales,

imponiéndoles la responsabilidad de observar y respetar los derechos humanos, tanto al

interior de la organización como en relación con la sociedad. Con esta teoría, se identifica el

binomio empresa-derechos humanos.

De ahí que, se conceptualiza a la empresa como una unidad económico-social, la cual

se integra por elementos humanos, materiales y técnicos, cuyo objetivo es la confección de

utilidades, por medio de su participaci ón en el mercado de bienes y servicios, dentro del

marco de respeto y promoción de derechos humanos.

Por otro lado, en cuanto al concepto de responsabilidad social empresarial, se utilizó

la definición propuesta por la autora Adelaida Ibarra, quien proporciona un concepto integral

y en armonía con la visión de derechos humanos que se usó en este proyecto; por lo tanto,

se entiende por responsabilidad social empresarial, a una política organizacional de

competitividad que consiste en la inclusión, tanto en el nivel estratégico como operativo de la

organización, de las preocupaciones de los grupos de interés o stakeholders internos y

externos en la búsqueda de un triple beneficio: rentabilidad económica, mejora del bienestar

social y preservación del medio ambiente.

Es decir, comportamientos de negocio basados en valores éticos y principios que

contienen una estrategia de mejoramiento continuo en la relación entre la empresa y sus

partes, que para efectos de este trabajo, se delimita como parte a los trabajadores, pues se

busca incrementar la rentabilidad, competitividad y sostenibilidad, incorporando para ello el

tema de los derechos humanos, en las condiciones laborales.

METODOLOGÍA

Respuesta a la pregunta general y lograr el objetivo general

23

Page 24: Aurelia Fernández Delgado

Interesa dar una aproximación conceptual de lo que se va a entender por

metodología, a efectos de realizar este trabajo de investigaci ón, resulta apropiada la que

ofrece Sánchez Zorilla, quien afirma que la metodología “se ocupa de estudiar las

estrategias más exitosas de investigación, con la finalidad de darnos ciertas pautas

orientadoras para localizar un problema y luego, para crear un diseño de contrastación

adecuado a ese problema”. (2014, p. 85). La técnica, hace referencia “a los instrumentos con

que vamos a recoger información de campo y procesar la información bibliográfica o

documental” (Ramírez, 2011, p. 85).

Partiendo de esas definiciones, se escogió como método utilizar el cualitativo, el cual

permitió explicar y conceptualizar el objeto de estudio. Este método, parte del “presupuesto

epistemológico de que se deben ver los fenómenos humanos como fenómenos de sentido

que pueden ser comprendidos por medio de esfuerzos intelectuales de parte de quien

investiga y de la naturaleza del fenómeno” (Ramírez, 2011, p. 92).

Por otro lado, como técnicas cualitativas de investigaci ón, se utilizaron las técnicas

documentales, las cuales sirven para procesar información documental, sobre la normativa

nacional e internacional en relación con los temas de responsabilidad social de las

empresas, el objetivo octavo de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 de Naciones

Unidas, así como de los derechos humanos, espec íficamente los derechos laborales, esto

permitió hacer inferencias que conllevaron al análisis del contenido, entendiendo este último

como “la descripción objetiva, sistemática y cuantitativa del contenido manifiesto de la

comunicación” (Abarca, 2012, p. 194). La técnica empleada para procesar este tipo de

información documental fueron los resúmenes o reseñas, lo cual posibilitó sintetizar las ideas

centrales relacionadas con el objeto de estudio.

Asimismo, la siguiente técnica cualitativa que se usó es la técnica de campo, por

medio de la entrevista, entendiéndola por “el procedimiento de recolección de la información

basado en una interpretación entre dos personas o más, a través de la conversación como

herramienta principal” (Abarca, 2012, p. 100).

24

Page 25: Aurelia Fernández Delgado

Por lo que, se utilizó la entrevista cualitativa estandarizada o estructurada de tipo

abierta, es decir, se formuló un listado de preguntas ordenadas que sirvieron de guía para

las personas entrevistadas, pero de respuesta libre o abierta. Se inició con preguntas

generales sobre el tema, para así culminar con preguntas más espec íficas. Asimismo, se

seleccionaron las personas por entrevistar; cada entrevista se hizo de manera individual,

personal, por medio de llamada telefónica y correo electrónico.

Las entrevistas se realizaron a una persona funcionaria pública del Ministerio de

Economía, Industria y Comercio de Costa Rica (MEIC), esto a efectos de determinar las

políticas estatales enfocadas en la responsabilidad social de las empresas en el tema de

derechos laborales, y del sector privado, se entrevistó a una colaboradora de la Asociación

Empresarial para el Desarrollo (AED).

Método y técnica planeada para el análisis y la discusión sobre el conjunto de

resultados y hallazgos

Se utilizó el método cualitativo, pues se pretende mostrar en el desarrollo del trabajo,

una exposición sistematizada de los resultados y hallazgos, a través del análisis e

interpretación de los datos que arrojaron el objeto de estudio.

Además, como técnica de investigación se realizó un esquema capitular, en el cual se

desarrollaron tres capítulos, los dos primeros capítulos responden a las preguntas

específicas, de forma tal que se logren contestar los objetivos específicos, que se pretenden

cumplir con el trabajo de graduación.

Por otro lado, cada capítulo contiene un título acorde con las preguntas y objetivos

específicos, así como una introducción, en la que se indica el punto de partida del tema por

tratar, un adentramiento de la materia objeto de estudio, así como la exposici ón de los

resultados y hallazgos que se van obteniendo; finalmente, una conclusión parcial, sobre el

resultado alcanzado hasta ese momento. Se culminará con un tercer capítulo dedicado al

objetivo general, con el cual se analiza si se cumplió con dicho objetivo, así como los retos

que tiene el país y posibles recomendaciones.

25

Page 26: Aurelia Fernández Delgado

Método y técnica para elaborar las conclusiones y recomendaciones.

En la conclusión, se exponen los hallazgos encontrados durante la investigaci ón,

contestando de esta manera las preguntas, tanto la general como las específicas, por lo que

el método escogido fue el cualitativo y la técnica de conclusión la sintética, es decir se

expresó de “forma sumaria los resultados capitales a los que llegó la investigación”

(Ramírez, 2011, p. 92).

INTRODUCCIÓN

Uno de los principales desafíos de los Estados, en un mundo cada vez más

globalizado, es entender que, la visión del Estado como ente que debe resolver todos los

problemas que se presentan dentro de su territorio, así como solventar a todas las personas

sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles o políticos, cada vez más, está siendo

reemplazada, pues si bien cada país tiene la obligación internacional de respetar, proteger y

realizar tales derechos, ya no es posible afirmar que sea una tarea que le corresponde

asumir solo a los Estados, pues en la construcción de un mundo más igualitario en el acceso

26

Page 27: Aurelia Fernández Delgado

de oportunidades para todos y todas, los gobiernos requieren la participaci ón de diversos

actores de la sociedad para conseguir ese propósito.

Por ello, a nivel internacional, se ha seguido la doctrina constitucional de diversas

naciones, de tal manera, se ha considerado que los derechos fundamentales y humanos

deben ser respetados por las empresas y organizaciones privadas, pues parte de los efectos

de la globalización, se ven claramente reflejados en las responsabilidades de las personas

jurídicas, ya que se presentan como protagonistas crecientes en la satisfacción de diversos

derechos; por ende, en el ejercicio de las actividades empresariales se debe promulgar el

respeto de los derechos humanos, o, en su defecto, remediar posibles abusos en torno a

ellos. Estas responsabilidades se extienden, de acuerdo con lo indicado por el

Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Empresas y

Derechos Humanos, el profesor John Ruggie, a todos los derechos humanos reconocidos en

el mundo.

Así, en este trabajo se pretende estudiar el fenómeno de la responsabilidad social que

ha venido adaptándose a lo largo del tiempo por parte de diversas organizaciones y

empresas, tanto públicas como privadas; por ello, se hace un recuento de diversas

propuestas que se han formulado en el ámbito internacional para reducir las desigualdades,

combatir la pobreza, la falta de acceso de oportunidades en el campo laboral, las

discriminaciones, entre otros, es decir, se busca entender la correlación que existe entre la

responsabilidad social empresarial y los derechos humanos en el ámbito laboral.

En ocasiones, si bien la práctica se encuentra distante del discurso “formal” que

manejan algunas empresas cuando hacen referencia a los derechos humanos en temas

como la sustentabilidad de las empresas, esa dificultad se presenta como uno de los retos

por solucionar para que la prevención y mitigaci ón de impactos sociales y ambientales,

incluyendo los impactos al ejercicio de los derechos humanos, deje de ser una dicotom ía

entre el ideal que la empresa propugna y los desafíos y las situaciones reales en terreno.

27

Page 28: Aurelia Fernández Delgado

Por eso, se considera que las empresas no pueden seguir teniendo como único fin la

generación de riqueza a toda costa, sin importar si en la obtención de las ganancias se

afecta el medio ambiente, se violan los derechos laborales de sus colaboradores, entre

otros, pues la visión de una mejor sociedad radica en que, las organizaciones o empresas

puedan orientar sus recursos a la consecución de objetivos que no perjudiquen de ninguna

manera los derechos humanos, partiendo de que esos derechos no son estáticos y deben

ajustarse a la realidad social que esté viviendo cada país y que ese respeto tendrá que

abarcar todas las cadenas de valor que estén de por medio.

Con esto, se quiere decir que, la responsabilidad social que pueda tener una empresa

no puede limitarse a ella, sino que el esfuerzo debe orientarse a verificar que ese

cumplimiento de los derechos laborales de las personas trabajadoras, se está ejecutando

por otras empresas asociadas, ya sea porque le suministran la materia prima, colocan el

producto o servicio que se brinda, entre otros.

Parte de los esfuerzos que Costa Rica ha adoptado junto con otros países miembros

de las Naciones Unidas, es la suscripción de una agenda que pretende para el año 2030,

cumplir con una serie de objetivos de desarrollo sostenible, lo cuales procuran alcanzar el

progreso de la humanidad por medio de 17 objetivos, que trabajan diversos factores de

acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar la calidad de vida de las

personas en todo el mundo.

De tal manera, en este trabajo se analiza qué acciones ha emprendido Costa Rica en

la implementación de esta agenda, cuyo enfoque de estudio se centra en el octavo objetivo

de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, el cual consiste en el trabajo decente y crecimiento

económico, pues es evidente que para acceder a un trabajo digno se requiere que las

empresas y organizaciones se comprometan a respetar los derechos laborales y visualicen

los derechos laborales estipulados en la normativa nacional, como un piso mínimo básico a

cumplir, pero que esto no los limite a otorgar mejores condiciones laborales.

28

Page 29: Aurelia Fernández Delgado

Es así como, en el capítulo primero, se analiza la normativa internacional que existe

con respecto a la vinculación de las empresas con los derechos humanos laborales, se

reflexiona sobre el concepto de la responsabilidad social empresarial y se estudia la Agenda

2030 de Naciones Unidas.

En el capítulo segundo, se determina cuál ha sido la Política Nacional que decidi ó

seguir nuestro país para la consecución de la responsabilidad social, se estudia cómo surgió,

el marco estratégico propuesto, los ejes temáticos que la conforman y su vinculación con

diversos planes nacionales preexistentes.

Finalmente, en el capítulo tercero se analiza cómo ha sido la ejecución de la Política

Nacional de Responsabilidad Social, los planes de incentivos destinados por el país para la

consecución de la responsabilidad social empresarial, los actores nacionales que promueven

la responsabilidad social en Costa Rica; por último, se observan los retos enfrentados por la

Política Nacional tal y como está construida en la actualidad de frente a la realidad que

presentan sobre todo las pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, se identifica una serie de recomendaciones para una implementación

efectiva de la Política Nacional de Responsabilidad Social, es así como, en el trabajo se

reflexiona sobre la importancia de comprender esa interrelación entre derechos humanos de

carácter laboral y la responsabilidad social que tienen las empresas en su cumplimiento.

CAPÍTULO IAspectos internacionales sobre la responsabilidad social empresarial y los derechoshumanos

En la actualidad es común que se hable sobre el tema de la responsabilidad social

empresarial, sin embargo, en ocasiones, el abordaje que se hace de este conlleva a

interpretaciones erradas o definiciones equivocadas sobre su concepto.

29

Page 30: Aurelia Fernández Delgado

Durante los últimos años, diversos actores que tienen que ver con los derechos

humanos han dirigido la mirada sobre las empresas, determinando diferentes

preocupaciones, pues la mundialización económica ha extendido el poder con las empresas,

ya que la explosión del comercio internacional y las relaciones financieras han ido

invadiendo, cada día con más frecuencia, el capital, la mano de obra, la tecnología y otros

recursos cuyo destino se basa principalmente en factores económicos.

De ahí que, las operaciones transnacionales de empresas rebasan la capacidad de

regulación de cualquier sistema nacional. Compañías con gran poder económico ejercen una

enorme influencia en la política normativa, ya sea para bien como para mal, lo que

finalmente repercute en los derechos humanos de millones de personas.

Lo primero que debe explicarse es que la responsabilidad empresarial comenzó a

percibirse en la agenda internacional a partir del año 1977, por lo que el Consejo de

Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante la adopción de

la Declaraci ón Tripartita de los Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política

Social, otorgó a los empleados y a los trabajadores orientación en materia de empleo,

condiciones de trabajo, de vida y de relaciones de trabajo, dicha declaración fue actualizada

y surgió una nueva versión en el año 2006.

Asimismo, en la Declaración de Filadelfia, que es la reafirmación de la Constitución de

la OIT, se establecieron cuatro principios básicos y bastante importantes pues inspiran hoy

en día los derechos humanos laborales, siendo que, el primero de los principios establece

que el trabajo no es una mercancía, lo cual implica que no debe ser sujeto solo a

consideraciones económicas, sino que tiene que ponerse en el centro de atención la

dignidad del ser humano, de la persona trabajadora y la persona empleadora.

El segundo principio hace referencia a la libertad de expresión y asociación, libertades

que son necesarias para el progreso constante en una sociedad; el tercer principio establece

que la pobreza en cualquier lugar constituye un peligro para la prosperidad de todos, no se

puede vivir dignamente cuando existen grandes desigualdades y brechas económicas y el

30

Page 31: Aurelia Fernández Delgado

cuarto principio se refiere a que las personas trabajadoras y empleadoras deben colaborarse

en un plano de igualdad junto con la asistencia de los Estados (Declaración Filadelfia, 1944).

Dentro de las primeras iniciativas impulsadas por las Naciones Unidas, se encuentran

las Normas sobre las Empresas Trasnacionales y otras Empresas Comerciales , las cuales

fueron creadas en agosto del 2003 por la Subcomisi ón de las Naciones Unidas para la

Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Estas normas enuncian una lista

detallada de las obligaciones empresariales en la esfera de los Derechos Humanos, y tienen

como objetivo obligar que las empresas promuevan, respeten y protejan los derechos

humanos por medio del derecho internacional.

Por su parte, en 1999 el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi

Annan, pronunció un discurso ante el Foro Económico Mundial sobre el Pacto Mundial, el

cual se comenzó a implementar en julio del año 2000.

“Ésta es la iniciativa corporativa de sustentabilidad más grande en el mundo,

porque cuenta con más de 10 mil integrantes en más de 150 países. Cabe

destacar, que su objetivo es exhortar a las empresas a alinear las

correspondientes estrategias y operaciones con principios universales basados

en cuatro pilares: derechos humanos, trabajo, medio ambiente y lucha contra la

corrupción” (Villalobos, et al., 2015, p. 11).

A partir de ese momento, se ha tratado de emplear toda la fuerza de la acción

colectiva para fomentar la responsabilidad social de las empresas, de manera tal que, éstas

contribuyan en la solución de los retos que plantea la globalización.

Por cuanto, si bien algunos sostienen que el derecho internacional se aplica

únicamente entre Estados, o que las obligaciones que conllevan los derechos humanos le

competen solo a estos, y que el derecho internacional no puede crear obligaciones legales

para las empresas, lo cierto del caso es que, esta visión ya no puede mantenerse, pues las

obligaciones de los Estados, conllevan a la creación de obligaciones sustantivas que esos

Estados no pueden asumir de manera aislada, requieren para su cumplimiento de diversos

actores de la sociedad civil, incluidas las empresas.

31

Page 32: Aurelia Fernández Delgado

Piénsese, por ejemplo, cuando los convenios de la OIT exigen que el Estado debe

eliminar toda discriminación en el trabajo, así como respetar la libertad sindical, entre otros

derechos, el cumplimiento efectivo de ese deber impuesto al Estado, genera a su vez,

obligaciones al menos de manera indirecta que deben acatar las empresas para lograr el

respeto real y efectivo del derecho humano protegido.

De hecho, diversos autores consideran que este tipo de visión paternalista obedeció

a que, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional se vio

obligada a crear diferentes instrumentos internacionales que versaran sobre la protección de

los derechos humanos, tras los abusos cometidos contra gran parte de la humanidad. Los

instrumentos internacionales aprobados en este tiempo estuvieron dirigidos solamente a los

Estados, pues consideraban que solo aquellos constituían la mayor amenaza para los

derechos humanos, por ende, dejaron a un lado a otros actores.

Sin embargo, en el mundo globalizado en el que nos movemos, entendiendo por

globalización a la “creciente interdependencia de los Estados, resultante de la creciente

integración del comercio, las finanzas, la gente y las ideas en un mercado global” (Banco

Mundial, 2002); el comercio internacional y los flujos de inversión transfronterizos son

elementos principales de esta integraci ón, esto ha generado que el concepto de empresa

transnacional o multinacional, sea cada vez más utilizado y, con ello, va aparejada la

complejidad de las relaciones de las empresas y el respeto de los derechos humanos, por lo

que, “el rol de los actores no estatales hoy en día es muy importante para ser ignorado y

menos aún para ser limitados por las reglas existentes de subjetividad bajo el derecho

internacional” (Cortés, 2016, p.15).

No obstante, lo anterior no significa que los Estados dejarán de ser el principal sujeto

en el campo de derecho internacional, ni que, organizaciones privadas tengan que contar

con los mismos derechos y deberes, más bien, se apuesta porque las empresas puedan ser

titulares de obligaciones internacionales específicas y que frente a un eventual

incumplimiento de su parte, puedan incurrir en responsabilidad internacional.

32

Page 33: Aurelia Fernández Delgado

De manera que, la distribución de responsabilidades entre los gobiernos y las

empresas se encuentra en un proceso de evolución, que busca asegurar el respeto de las

normas del derecho internacional, por lo que, en la actualidad se puede decir con certeza

que existe una clara tendencia a extender las obligaciones de derechos humanos más allá

de los Estados, para así aplicarlos a los individuos (verbigracia las condenas de personas

por crímenes de lesa humanidad), las organizaciones internacionales y las empresas

privadas.

Esto, porque el crecimiento y posicionamiento que han desarrollado las empresas

resulta de gran relevancia, pues todas las empresas, sin importar tamaño, número de

colaboradores, monto de facturación, el sector en el que se encuentren, entre otros factores,

todas están en la capacidad de vulnerar los derechos humanos.

1.1. Normativa internacional en torno a las empresas y los derechos humanos

laborales

La tesis central de las normas internacionales de los derechos humanos laborales, es

promover y garantizar el desarrollo económico y social de las personas; buscan la mejora de

la vida y la dignidad del ser humano. Asimismo, las normas internacionales de trabajo

permiten la existencia y respeto de estándares mínimos de regulación, de diversos actores

de la sociedad en el marco de una economía global.

Por lo que, ante la creciente demanda pública sobre el rol que juegan las empresas en

relación con los derechos humanos, la Organización de Naciones Unidas asumió la

responsabilidad de encontrar mecanismos de rendición de cuentas y frenar las actividades

del sector privado que vulneraban los derechos humanos.

Es así como, en 1973, estableci ó la Comisi ón de Empresas Transnacionales, cuya

finalidad era investigar los impactos generados por las empresas e identificar las medidas

que podrían aplicar los Estados para mitigar y minimizar los efectos negativos (ONU,

Resolución No. 1913).

33

Page 34: Aurelia Fernández Delgado

En 1983, se crea el Proyecto de Código de Conducta de las Naciones Unidas para las

Empresas, con el cual se pretendía dar lineamientos tanto sociales como ambientales para

las empresas, “las empresas transnacionales cooperarán/deberían cooperar con los

gobiernos de los países en que funcionan con miras a contribuir al proceso de desarrollo y

responderán/deberían responder favorablemente a las solicitudes de consulta que se les

haga a este respecto. Estableciendo así relaciones mutuamente beneficiosas con esos

países” (ONU, 1983); no obstante, diversos factores impidieron la aprobación de este

Proyecto.

Pese a que no fructificó su realización, lo cierto del caso es que evidenció la

necesidad de crear un instrumento, que permitiera abordar la relación empresa y derechos

humanos. De esta manera, el 31 de enero de 1999, en el marco del Foro Económico de

Davos, Kofi Annan presentó el Pacto Mundial de la Organización de Naciones Unidas (Pacto

Mundial, 2019). La creación del Pacto Mundial en el año 2000 significó un hecho de gran

importancia para lograr que las empresas se comprometieran con el respeto de los derechos

humanos.

Es así como, dentro del marco normativo macro internacional que contempla el tema

de la responsabilidad empresarial y su vinculación con los derechos humanos, debemos

basarnos en los 10 principios del Pacto Mundial, pues de esos principios se han derivado

diferentes declaraciones, incluso emitidas por Naciones Unidas en materia de derechos

humanos, trabajo, medioambiente y corrupción.

Básicamente, el primer principio del Pacto Mundial busca que las empresas apoyen y

respeten la protección de los derechos humanos, dentro de su ámbito de influencia; en

segundo lugar, que las empresas no sean cómplices en la vulneración de derechos

humanos. Asimismo, en tercer lugar, busca que las empresas apoyen la libertad de afiliación

y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

En cuarto lugar, las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo

forzoso o realizado bajo coacci ón o amenaza; el quinto principio busca que las empresas

apoyen la erradicaci ón del trabajo infantil; el sexto principio plantea la abolición de las

34

Page 35: Aurelia Fernández Delgado

prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación; el séptimo busca que las empresas

mantengan un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.

Por otro lado, el octavo principio pretender fomentar una mayor responsabilidad

ambiental; el noveno busca favorecer el desarrollo y difusión de tecnologías respetuosas con

el medioambiente y, finalmente, el décimo principio pretende que las empresas trabajen en

contra de la corrupción en todas las formas, incluidas la extorsión y el soborno (Pacto

Mundial, 2019).

Si bien es cierto, el Pacto Mundial cuenta con gran apoyo, el texto presenta varias

deficiencias en la práctica, por ejemplo, no posee un mecanismo para monitorear el

comportamiento de las empresas, pues, aunque los miembros del Pacto deben estar

rindiendo cuentas a través de Reportes de Progreso, en realidad no hay manera de

comprobar la veracidad de la información que contiene cada informe, y la única sanción, es

la expulsión de los miembros que no cumplan con la obligación de informar por tres años

consecutivos.

Asimismo, el carácter general que tienen los diez principios impide una uniformidad en

su aplicación a nivel internacional, esto por cuanto, el Pacto no provee una guía o

lineamientos para su implementación, de ahí que, cada organización tiene libertad en cuanto

a la interpretación y contenido que quiera darle a cada principio.

Por otro lado, en el año 2000, el sector industrial extractivo creó una serie de

principios de prácticas responsables, a los cuales llamaron los Principios Voluntarios de

Seguridad y Derechos Humanos (en adelante, los Principios Voluntarios), estos fueron

impulsados por los Estados Unidos, el Reino Unido, empresas del sector extractivo y

organizaciones no gubernamentales, el objetivo radica en que las empresas de esta industria

cuenten con una guía para resguardar la seguridad de las operaciones extractivas, en

respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales.

De tal manera, que

35

Page 36: Aurelia Fernández Delgado

para su correcta aplicación, los Principios Voluntarios invitan a las empresas a

implementar tres aspectos: en primer lugar, una evaluación que les permita

identificar los impactos en derechos humanos que generan sus operaciones,

tanto de manera directa como a través de terceros. En segundo lugar, en los

Principios Voluntarios se evidencia la importancia de que las empresas

mantengan adecuadas relaciones con la seguridad pública, entendiendo el rol

primordial del Estado en mantener la seguridad y el orden. Finalmente, cuando

las empresas contratan a personal privado de seguridad, deben asegurarse de

que exista un trabajo en conjunto con las fuerzas públicas y que su actuación

sea conforme a los derechos humanos (Cortés, 2016, pp. 19-20).

Encontramos, también, que en el año 2003 la Subcomisi ón de las Naciones Unidas

para la Promoci ón y Protecci ón de los Derechos Humanos, crearon las Normas sobre las

Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras empresas comerciales en la

esfera de derechos humanos, las cuales tenían como objetivo regular el comportamiento

empresarial en un contexto de globalización, dentro de las obligaciones que imponían estaba

que,

“los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los

derechos humanos consagrados en la legislación internacional y nacional,

asegurar que se cumplan, respetarlos y hacerlos respetar, incluso velando por que

las empresas transnacionales y otras empresas comerciales respeten los derechos

humanos. Dentro de sus respectivas esferas de actividad e influencia, las

empresas transnacionales y otras empresas comerciales tienen la obligación de

promover y proteger los derechos humanos consagrados en el derecho

internacional y en la legislación nacional...” (ONU, 2003).

Sin embargo, una vez más, el principal inconveniente que tuvo la aplicación de estas

normas fue la negativa por parte de los países desarrollados de crear un código obligatorio,

pues buscaban un documento carente de fuerza vinculante.

En el año 2005, por medio de una iniciativa coordinada entre el Pacto Mundial y el

Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se crearon los Principios para la

Inversión Responsable de la Organización de Naciones Unidas; con estos principios se

36

Page 37: Aurelia Fernández Delgado

busca que los inversores integren aspectos ambientales, sociales y de gobernanza

empresarial (denominados “ASG”, por sus siglas en inglés). Los principios previstos en este

instrumento son seis:

1. Incorporaremos las cuestiones ASG en nuestros procesos de análisis y de

adopción de decisiones en materia de inversiones;

2. Seremos propietarios de bienes activos e incorporaremos las cuestiones ASG a

nuestras prácticas y políticas;

3. Pediremos a las entidades en que invirtamos que publiquen las informaciones

apropiadas sobre las cuestiones ASG;

4. Promoveremos la aceptación y aplicación de los Principios en la comunidad global

de la inversión;

5. Colaboraremos para mejorar nuestra eficacia en la aplicación de los Principios; y

6. Informaremos sobre nuestras actividades y progresos en la aplicación de los

Principios. (Unep Finance Initiative, 2019)

Por otra parte, entre los diferentes instrumentos internacionales están la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, la Declaraci ón de la Organizaci ón Internacional del

Trabajo relativo a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, la Declaración de

Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Convención de las Naciones Unidas contra

la Corrupción, pues si bien no son instrumentos que refieran espec íficamente un apartado

sobre la responsabilidad de las empresas, lo cierto del caso, es que sí permean sus

actividades.

Asimismo, dentro del marco normativo de acción sobre la responsabilidad social

empresarial, se encuentran las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la

Organización para la Cooperaci ón y el Desarrollo Económico (OCDE), las cuales son

recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales que operan en

sus países o que poseen la sede en ellos, en temas como la transparencia, empleo y

relaciones laborales, medio ambiente, lucha contra la corrupción, intereses de los

consumidores, ciencia y tecnología, competencia y fiscalidad, entre otros, fueron

actualizadas en el año 2011; se creó un nuevo capítulo sobre derechos humanos, acorde

con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

37

Page 38: Aurelia Fernández Delgado

Las Líneas Directrices contienen normas no vinculantes, que pretenden regular la

conducta empresarial dentro del contexto global, de conformidad con la normativa

internacional y con las leyes nacionales que le sean aplicables, y pese a que sus normas no

son vinculantes, estas Directrices constituyen el único código de conducta empresarial

acordado multilateralmente que los gobiernos se han comprometido a promover.

Si bien es cierto, la Organización Internacional del Trabajo es el organismo encargado

de determinar las normas laborales internacionales y promover los derechos fundamentales

en el trabajo, las Directrices, al ser un instrumento no vinculante, tienen como función que

las empresas cumplan con las normas y principios que emite entre otras organizaciones, las

de la Organización Internacional de Trabajo.

De hecho, por medio de las Directrices de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico y la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los Principios y Derechos

Fundamentales en el Trabajo, se promueve la forma en que se espera actúen las empresas,

pues tanto las Directrices como la Declaraci ón, están diseñadas para funcionar en forma

paralela sin que sus disposiciones entren en conflicto.

Entre las disposiciones que contienen las Directrices de la OCDE y que resultan de

interés en cuanto al tema del resguardo de los derechos humanos laborales, se encuentran

los siguientes:

1. a) Respetar el derecho de los trabajadores empleados por la empresa

multinacional a constituir sindicatos y organizaciones representativas de su

elección o a afiliarse a ellos.

b) Respetar el derecho de los trabajadores empleados por la empresa

multinacional a encomendar a los sindicatos y organizaciones representativas

de su elección que los representen en las negociaciones colectivas y a iniciar,

bien sea individualmente o a través de asociaciones de empresarios,

negociaciones constructivas con dichos representantes con el objeto de llegar a

acuerdos sobre condiciones de empleo.

38

Page 39: Aurelia Fernández Delgado

c) Contribuir a la abolición efectiva del trabajo infantil y tomar medidas

inmediatas y eficaces para garantizar de manera urgente la prohibici ón y la

eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

d) Contribuir a la eliminación de toda clase de trabajo forzoso u obligatorio y

tomar medidas adecuadas para impedir cualquier trabajo forzoso u obligatorio

en sus actividades.

e) Inspirarse, para sus actividades, en el principio de igualdad de oportunidades

y trato en el trabajo y no discriminar a sus trabajadores en el ámbito laboral o

profesional por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política,

ascendencia nacional u origen social, o por cualquier otra circunstancia, a

menos que las prácticas selectivas respecto a las características del trabajador

favorezcan las políticas públicas establecidas que promuevan, de forma

expresa, una mayor igualdad de oportunidades laborales, o que dichas

prácticas respondan a los requisitos inherentes a un puesto de trabajo.

2. a) Proporcionar a los representantes de los trabajadores los medios

necesarios para la consecución de convenios colectivos eficaces.

b) Proveer a los representantes de los trabajadores la información que

necesiten para alcanzar negociaciones constructivas sobre las condiciones de

empleo.

c) Comunicar a los trabajadores y a sus representantes la información que les

permita hacerse una idea exacta y correcta de la actividad y de los resultados

de la entidad o, en su caso, del conjunto de la empresa.

3. Promover las consultas y la cooperación entre las empresas y los

trabajadores y sus representantes respecto a cuestiones de interés común.

4. a) Respetar unas normas de empleo y de relaciones laborales que no sean

menos favorables que las que se practican en empresas con condiciones

similares del país anfitrión.

b) Cuando las empresas multinacionales operen en países en desarrollo en los

que es posible que no existan empleadores con condiciones similares, ofrecer

los mejores salarios, prestaciones y condiciones de trabajo posibles en el marco

de las políticas públicas. Aunque estos han de estar adaptados a la situación

económica de la empresa, deberían ser al menos suficientes para satisfacer las

necesidades esenciales de los trabajadores y sus familias.

c) Adoptar las medidas adecuadas para garantizar, en sus actividades, la salud

y la seguridad en el lugar de trabajo.

39

Page 40: Aurelia Fernández Delgado

5. En la mayor medida de lo posible, emplear a personal local para sus

actividades y proporcionarle capacitaci ón con el fin de mejorar los niveles de

cualificación, en colaboración con los representantes de los trabajadores y, en

su caso, con las autoridades públicas competentes.

6. Cuando las empresas prevean cambios en sus actividades que puedan tener

efectos significativos sobre los medios de subsistencia de sus trabajadores, en

el caso concretamente del cierre de una entidad que implique ceses o despidos

colectivos, notificar dichos cambios con una antelación razonable a los

representantes de sus trabajadores y, en su caso, a las autoridades públicas

competentes y colaborar con los representantes de los trabajadores y con las

autoridades públicas competentes para atenuar, en la mayor medida posible,

los efectos adversos. Teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada

caso, convendría que la dirección enviase dicha notificación antes de tomar la

decisión definitiva. Pueden emplearse otros medios para establecer una

cooperación constructiva encaminada a atenuar los efectos de este tipo de

decisiones.

7. En el marco de negociaciones realizadas de buena fe con los representantes

de los trabajadores relativas a las condiciones de trabajo, o cuando los

trabajadores ejerzan su derecho a organizarse, no amenazar con trasladar

fuera del país en cuesti ón la totalidad o parte de la unidad operativa ni con

trasladar a trabajadores procedentes de entidades integrantes de la empresa

localizadas en otros países con el fin de influir injustamente en dichas

negociaciones o de obstaculizar el ejercicio del derecho a organizarse.

8. Permitir a los representantes autorizados de sus trabajadores negociar sobre

cuestiones relacionadas con convenios colectivos o con las relaciones entre

empleados y empresas y permitir a las partes consultarse acerca de asuntos de

interés mutuo con representantes patronales autorizados para adoptar

decisiones respecto a estas cuestiones (OCDE, 2011).

No obstante, en la publicaci ón de la OCDE, “10 años después”, se mostraron las

debilidades de estas Directrices, entre ellas se encuentra la falta de potestad sancionadora

de la misma OCDE, ausencia de voluntad política de los propios Estados participantes,

consecuentemente esto trae aparejado la falta de aplicación de esta iniciativa. Pese a ello,

en el informe se indica que

40

Page 41: Aurelia Fernández Delgado

OECD Watch aún considera que las Directrices de la OCDE tienen el potencial de

realizar un aporte valioso al fortalecimiento de la conducta empresarial responsable.

Las Directrices podrían compensar parcialmente los vacíos que la globalización

genera en materia de gobernabilidad. En los diez años transcurridos desde su última

revisión, las Directrices conservaron su posición de único instrumento a nivel

internacional, avalado por los gobiernos, que aborda una gama exhaustiva de

prácticas empresariales y ofrece un mecanismo para plantear reclamos. Las

Directrices establecen principios y estándares de conducta empresarial responsable

(OECD Watch, 2010. p. 60).

Por su parte, en el año 2011, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de

Naciones Unidas, aprobó los 31 Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos

Humanos, la importancia de estos principios se debe a que le asignaron papeles y

responsabilidades a dos principales actores que existen dentro de la dinámica de los

derechos humanos y la responsabilidad empresarial, los cuales son los Estados y las

empresas. Estos, pese a que no son instrumentos coercitivos, sí permitió crear normas

legítimas por el amplio consenso social, gubernamental y empresarial con el que cuentan.

Estos principios establecen en primer lugar,

el deber del Estado de proteger los derechos humanos, así como de enunciar

claramente que se espera que hagan todas las empresas domiciliadas en su territorio

y/o jurisdicci ón al respecto. Por otro lado, se determinó que las empresas también

deben respetar los derechos humanos al abstenerse de infringirlos y hacer frente a

las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna

participación. Finalmente, pero no menos importante, se estableció la necesidad de

mejorar el acceso de las víctimas a vías de reparaci ón efectivas, tanto judiciales

como extrajudiciales (Villalobos, et al., 2015, p. 13).

Es decir, este instrumento no busca crear nuevas obligaciones, sino que, pretende

servir como guía postulando lineamientos para que los Estados y las empresas los

implementen, en tres ejes: proteger, respetar y remediar, todo en aras de evitar una

vulneración de los derechos humanos por parte del sector empresarial.

41

Page 42: Aurelia Fernández Delgado

Asimismo, los Principios Rectores conminan, entre otras cosas, a la elaboraci ón e

implementación de Planes Nacionales de Empresas y Derechos Humanos, los cuales deben

ser planificados en conjunto por los Estados, las empresas y la sociedad civil; entre los

países que han desarrollado estos Planes se encuentran Dinamarca, Inglaterra, Alemania,

los Países Bajos, Italia, Estados Unidos, entre otros, en el caso de América Latina países

como Colombia y Chile, han presentado sus Planes Nacionales; otros como Argentina, Perú,

México y Nicaragua se encuentran en la etapa de formulación del Plan, en el caso de Costa

Rica ni siquiera ha presentado a la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos la

iniciativa para comenzar con el desarrollo del Plan.

Es así como, dentro del pilar de protecci ón que promueven los Principios Rectores,

hace referencia a la obligación del Estado en cuanto a la protección de los derechos

humanos de la actividad empresarial, por lo que resulta necesario que el Estado realice un

diagnóstico, a modo de línea de base, sobre la situación de los derechos humanos y las

empresas, designe una entidad responsable de impulsar un Plan de Acción Nacional sobre

Empresas y Derechos Humanos y difunda una cultura de derechos humanos entre los

ciudadanos.

En cuanto al pilar de respeto, se centra en la responsabilidad de las empresas de

respetar los derechos humanos y no generar impactos negativos sobre ellos, los Principios

Rectores establecen tres factores clave para su aplicación: el compromiso público de

respetar, por parte de la empresa, el desarrollo de un proceso de debida diligencia en

derechos humanos y el establecimiento de vías de reparación ante la ocurrencia de

potenciales impactos.

Por otro lado, con el pilar de remediar se busca brindar mecanismos de reparaci ón

para aquellas víctimas que sufren vulneraciones de sus derechos humanos por parte de las

empresas, este apartado exige que el Estado comunique la existencia y funcionamiento de

los mecanismos de reparación, y el entendimiento uniforme del concepto de derechos

humanos en las diferentes vías de remediación y entre los actores que forman parte de estas

(ONU, 2011).

42

Page 43: Aurelia Fernández Delgado

Es importante indicar que los Principios Rectores no son una herramienta que

mencione con exactitud cómo los Estados y las empresas deben gestionar los impactos

relacionados con los derechos humanos; sin embargo a diferencia de los Principios

Voluntarios, los Principios Rectores buscan ser aplicados a todo tipo de empresas, por lo

que, esa generalidad permite que diferentes sectores se apropien de estos, lo cual también

sería visto como una desventaja, pues no se toman en cuenta las diversas caracter ísticas

propias de cada sector industrial, lo que puede ser un obstáculo para su implementación.

Al respecto en la resolución A/HRC/17/31, emitida por Naciones Unidas, en el

apartado No. 15 se indica que

los Principios Rectores no han sido concebidos como un juego de herramientas, que

baste con tomar y aplicar. Aunque los propios principios son universalmente

aplicables, los medios utilizados para su aplicación reflejarán el hecho de que vivimos

en un mundo con 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas, 80.000 empresas

transnacionales, un número diez veces mayor de filiales e innumerables millones de

empresas nacionales, que en su mayoría son pequeñas y medianas empresas. Por

lo que respecta a los medios de implementación no hay pues una "talla única" para

todos los casos.

Asimismo, otra de las desventajas que tienen los Principios Rectores es que no

cuentan con mecanismos de seguimiento, lo cual puede desembocar en la falta de

compromiso de los Estados para incorporarlos en su normativa, empresas que no van a

estar obligadas a rendir cuentas sobre sus avances, consecuentemente se estarían

prolongando violaciones a los derechos humanos por parte de las empresas.

Por otra parte, se encuentra la Organización Internacional de Normalización ISO, que

cuenta con aproximadamente 163 miembros, provenientes tanto de países desarrollados

como en vías de desarrollo, las normas que emiten buscan proveer a las empresas y a los

gobiernos de herramientas prácticas en tres dimensiones: económica, ambiental y social

(ISO 2600 Responsabilidad Social).

43

Page 44: Aurelia Fernández Delgado

Estas normas desarrolladas por ISO son voluntarias, además su contenido está

protegido por derechos de copyright, por lo que, a efectos de accederlas se requiere comprar

cada documento. Asimismo, los estándares internacionales, están confeccionados por

diversos comités técnicos y se someten a consulta pública, por lo que, para su aprobación se

requiere de al menos el 75% de los organismos miembros de ISO con derecho a voto para

su publicación como norma internacional. En Costa Rica el Ente Costarricense de

Acreditación ECA, es la institución autorizada para regular estas certificaciones.

Existen dos certificaciones ISO que se relacionan con la sostenibilidad: la norma ISO

14001, que establece las directrices para implantar un sistema de gestión ambiental, cuyo

objetivo principal es promover la estandarización de formas de producir y prestar servicios

que protejan al medio ambiente, minimizando cualquier efecto dañino causen las actividades

organizacionales y la guía ISO 26000 sobre responsabilidad social. La norma ISO 26000,

hace referencia a la responsabilidad social de las empresas y las organizaciones, esta

norma ofrece una guía en cuanto a la responsabilidad social y está diseñada para ser

utilizada tanto por el sector público como privado, en los países desarrollados y en

desarrollo, abarca siete ejes: en materia de gobernanza, participación activa y desarrollo de

la comunidad, derechos humanos, prácticas laborales, medio ambiente, prácticas justas de

operación y asuntos de consumidores (Estévez, 2015). Costa Rica ha adoptado este modelo

por medio de la práctica y ha servido como guía para definir sistemas de gestión en

responsabilidad social y es la base para la norma de certificaci ón local INTE 35-01-01

(Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, 2016).

Por otra parte, se encuentran las normas AccountAbility, las cuales son promovidas

por una organización internacional sin ánimo de lucro, fundada en 1996 con la participación

de empresas, organizaciones no gubernamentales, académicos y profesionales, dentro de

estas normas se encuentran las AccountAbility 1000 (AA1000), las cuales son reconocidas

internacionalmente y son de libre acceso, con ellas se busca proveer a las organizaciones de

estándares de mejora de su desempeño en sostenibilidad. Por su parte, la Norma de

Principios de AccountAbility AA1000APS, otorga a las organizaciones un conjunto de

principios reconocidos internacionalmente para enmarcar y estructurar la forma como

44

Page 45: Aurelia Fernández Delgado

entienden, gobiernan, administran, implementan, evalúan y comunican su “accountability”

frente a sus grupos de interés. Esta norma identifica tres principios:

▪ El principio básico de inclusividad, que hace referencia al compromiso de ser

responsable con aquellos sobre los cuales una organización genera un impacto y con

los que generan un impacto en la organización, y que permite su participación para

identificar asuntos y encontrar soluciones. Este principio básico de inclusividad es

necesario para alcanzar los de Relevancia y Capacidad de Respuesta. La unión de los

tres principios respalda el alcance de la accountability.

▪ El principio de relevancia, que consiste en determinar la relevancia e importancia de

un asunto para la organización y sus grupos de interés.

▪ El principio de capacidad de respuesta, que hace referencia a la capacidad de una

organización para dar respuesta a los asuntos relevantes para los grupos de interés

que afectan a su desempeño en materia de sostenibilidad y se lleva a cabo a través

de decisiones, acciones y desempe ño, así como mediante la comunicaci ón con los

grupos de interés (Agencia Española de Cooperaci ón Internacional para el

Desarrollo, 2016). Interesa mencionar que en Costa Rica no se destaca aún su

aplicación, pues en realidad muy pocas empresas tienen conocimiento de

estas normas.

Por otro lado, se encuentra la OCCUPATIONAL HEALTH AND SAFETY

ASSESSMENT SERIES (OHSAS18001) promovida por la British Standards Institution (BSI),

con esta norma se busca especificar los requisitos para crear un sistema de gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), destinados a permitir que una organización controle

sus riesgos para la SST y mejore su desempeño de la SST. Este tipo de certificado,

pretende que las empresas logren disminuir los riesgos laborales, enfermedades, así como

aumentar la productividad, cumplir con la legislaci ón en materia de prevención y fomentar

una cultura preventiva en el trabajo. En Costa Rica, empresas como el grupo financiero BAC

CREDOMATIC y algunas empresas que exportan productos agrícolas a Europa la aplican.

1.2. Conceptualización de la responsabilidad social empresarial

45

Page 46: Aurelia Fernández Delgado

Hoy en día las empresas son fuente de riqueza, lo cual se asocia con bienestar social,

progreso, desarrollo, entre otros factores. De hecho, en Costa Rica y en la mayoría de

países de la región, los empleos nuevos se están generando en el sector privado, no tanto

en el sector público.

La mayor parte de empleos generados en América Latina se dan a través de micro,

pequeñas y medianas empresas, en ocasiones, estas empresas pueden ser fuente de

violaciones a los derechos de los trabajadores, o afectan mediante sus operaciones los

derechos humanos de personas que quizás no son directamente sus colaboradores, pero

que se ven afectados por la operación comercial, por ejemplo, en derechos como a la

alimentación, salud, medio ambiente, entre otros.

Lo primero que debe explicarse, entonces, antes de analizar la definición sobre lo que

se entenderá como responsabilidad social empresarial, es que la responsabilidad social no

se agota en el cumplimiento de la ley; la ley es el piso mínimo que se exige, pues, a partir de

ahí, comienza la responsabilidad social, cuyo compromiso obliga a las empresas a no

contratar niños ni niñas antes de la edad permitida en cada país, a efectuar consultas con

grupos afectados por sus operaciones, velar por la no discriminaci ón, la igualdad de

oportunidades, la promoción de políticas empresariales de inclusión de personas con

discapacidad, así como de otros grupos vulnerables, que las personas colaboradoras

cuenten con salarios dignos, respeto por la libertad de asociaci ón de los trabajadores,

etcétera.

Por ello, se considera que la responsabilidad social empresarial se encuentra ligada al

concepto de desarrollo sostenible, ya que este último

significa darles más bienestar tanto a las generaciones presentes como a las futuras,

y se preocupa no solo de la justicia ambiental sino también de la social, económica e

intergeneracional. (…) El concepto de desarrollo sustentable definido por la Comisión

Brundtland como el conjunto de políticas que “garantiza las necesidades del presente

sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus

propias necesidades”. Este principio fue adoptado en 1992 la anterior conferencia en

Río de Janeiro, conocida como Cumbre de la Tierra (Sin autor, 2011).

46

Page 47: Aurelia Fernández Delgado

La anterior definición, permite integrar los aspectos sociales, económicos y

ambientales del desarrollo, que busque la satisfacción de las necesidades humanas

actuales, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus

propias necesidades, es decir, forma parte de lo que se busca alcanzar con la

responsabilidad social que deben tener las empresas.

En torno a la definición de responsabilidad social empresarial, existe una variedad de

conceptos que cambian de acuerdo con el enfoque desde el cual se aborde. Por ejemplo, si

se parte de la autora Adelaida Ibarra Padilla, podemos encontrar un enfoque clásico, en ell

que la responsabilidad de una empresa está en aumentar las utilidades de los dueños; por

otro lado, si se parte de un enfoque estratégico, las obligaciones de la empresa no se limitan

a los accionistas,

sino que comprenden a un grupo más amplio, los stakeholders ; según el

enfoque del contrato social, la Responsabilidad Social Empresarial es un

pacto justo entre las instituciones y la sociedad, y la empresa como parte de

la sociedad necesita contribuir al bienestar de esta; desde el enfoque

virtuoso, la empresa es una institución socioeconómica que tiene una seria

responsabilidad moral con la sociedad. El enfoque del triple button line

señala que la RSE es la búsqueda de un triple beneficio: rentabilidad

económica, mejora del bienestar social y preservación del medio ambiente

(Ibarra, 2014. pp. 53-54).

De manera tal, se puede decir que la Responsabilidad Social Empresarial, conlleva al

respeto de una serie de principios agrupados en tres áreas de derechos humanos, como lo

son los laborales, medio ambiente y lucha anticorrupci ón; en este trabajo, el abordaje se

hace desde la perspectiva de los derechos humanos laborales. De ahí que, la

responsabilidad social empresarial pretende un triple beneficio: rentabilidad económica,

mejora del bienestar social y preservación del medio ambiente.

47

Page 48: Aurelia Fernández Delgado

Por otra parte, diversos autores consideran que la responsabilidad social empresarial,

debe ser un elemento dejado a la voluntariedad de las empresas o soft law, pues sostienen

que son más efectivos los incentivos, en vez de imponer una regulación estatal obligatoria

para potenciar el compromiso empresarial con el desarrollo sostenible, porque de por medio

se encuentra el interés de las empresas por mejorar la reputaci ón ante los consumidores,

competidores e inversionistas, así como para generar ventajas competitivas.

La perspectiva de gestión voluntaria presupone la existencia de una estrategia

empresarial que integra la preocupaci ón por los valores y principios de carácter social,

laboral y medioambiental, e igualmente la atención a las expectativas de los grupos de

interés con los que interactúa. Los códigos de buen gobierno son un ejemplo de soft law, es

decir, documentos formales en los que se expresa la voluntad y la disposición de la empresa

para el reconocimiento de todos los intereses en juego. En este se encuentran consignados

los principios que guían la corporación, los valores y los compromisos concretos de acción

(González,et al., 2006, p.164).

De esta forma, el soft law se caracteriza por no depender de la potestad regulatoria de

los Estados para su diseño e implementación, pues lo que priva es la participación voluntaria

en la construcción, adhesión y operación, obtenida a través del consenso y la toma de

decisiones se da como resultado de un diálogo entre diferentes actores que permiten

dotarlas de legitimidad, sin necesidad de que se actúe por medio del poder sancionatorio del

Estado.

Se encuentra la postura de la ley dura o hard law, cuyos defensores sostienen que la

imposición de políticas públicas por parte de los gobiernos, permiten soluciones con

estándares más altos, más comprensibles, durables, seguros, transparentes y con mayor

credibilidad; porque posibilitan conciliar mejor los diversos intereses en competencia y, así,

proteger el bien común, ya que ayudan a suplir fallas del mercado y protegen a los más

vulnerables, puesfaculta a los afectados por los abusos de las empresas ventilar

judicialmente sus reclamos y contar con mecanismos adecuados de reparaci ón.

48

Page 49: Aurelia Fernández Delgado

En este sentido, González y Mayz señalan la posibilidad de que estos compromisos

legales sean vistos por algunas empresas como un obstáculo al desarrollo de sus

actividades. No obstante, la legislaci ón sobre este tema no solo es socialmente deseable

para los agentes económicos relacionados con las empresas, sino que además aseguraría a

cada firma que sus competidoras también se conducirán aceptando la misma

responsabilidad (González, et al., 2008, p. 37).

Es interesante, ver cómo en esta postura se señala que si bien la Responsabilidad

Social Empresarial puede presentarse independientemente de la normativa estatal, no

puede dejarse a la voluntariedad de las empresas, pues finalmente éstas son guiadas por un

interés principalmente utilitarista y mercantil; es decir, las empresas asumen voluntariamente

un comportamiento “virtuoso” solo si el costo por ese comportamiento es menor que los

beneficios.

Finalmente, existe una postura que busca ser más conciliadora pues sostiene que la

responsabilidad social empresarial, debe estar compuesta por una parte voluntaria, la cual

debe incentivarse por medio de fórmulas que busquen los poderes públicos y otra que es

obligatoria, es decir, impuesta y regulada por cada Estado.

Frente a la globalizaci ón, la discusi ón sobre la voluntariedad u obligatoriedad de la

Responsabilidad Social Empresarial desborda el ámbito nacional, pues “en el proceso de

creación del Derecho, la atención se desplaza ahora hacia los regímenes privados, esto es,

hacia los acuerdos obligatorios entre actores globales, la regulación del mercado privado

mediante empresas multinacionales, los sistemas de negociaci ón interorganizativos y los

procesos mundiales estandarizados” (Ibarra, 2014. p. 60).

De esta manera, parece acertado el concepto del autor Ricardo Sepúlveda al indicar

que

la responsabilidad social empresarial es un acto voluntario de la empresa de regresar a

la sociedad, de realizar cambios en favor de la sociedad, es sobre los temas, grupos y

alcances que quiere la empresa. El enfoque de derechos humanos implica un deber de

actuar de manera responsable en todas sus actividades conforme con los estándares49

Page 50: Aurelia Fernández Delgado

de derechos humanos por considerarlas que ésa es la meta justa y equitativa de actuar

con independencia, si es una obligación legal o tiene una sanción, es decir el Estado

debe de actuar de manera que se garantice que la empresa no dañe la dignidad de las

personas, comunidades y la sociedad (Sepúlveda, 2016, pp. 45-46).

Es decir, la responsabilidad de las empresas en respetar los derechos humanos se

refleja, al menos en parte, en las leyes o reglamentos que cada gobierne implementa para

ayudar a que las empresas respeten los derechos humanos. No obstante, la responsabilidad

de respetar los derechos humanos no se limita al cumplimiento de las disposiciones de esas

leyes nacionales.

Eso es lo que se pretende con la responsabilidad social empresarial, que la

responsabilidad subsista más allá de asumir un conjunto de prácticas obligatorias impuestas

por ley, y asuma prácticas voluntarias, las cuales constituyan normas de conducta

auto-impuestas que impulsen la satisfacción de las necesidades sociales de sus integrantes

y de los demás miembros de la comunidad, todo esto con la finalidad de alcanzar una

promoción por los derechos humanos, pues incluso ese respeto tendría consecuencias de

carácter jurídico, financiero y para su reputación, ya que el incumplimiento podría afectar a

las empresas para obtener permisos, inversiones, entre otros. Por eso, cada vez es más

frecuente que cuando una empresa provoca un riesgo en relación con los derechos

humanos, está dando lugar al mismo tiempo a un riesgo para sus propios intereses a largo

plazo.

Por eso, el sistema de Naciones Unidas ha desarrollado resoluciones que tienen que

ver con la protección de los derechos de las personas e incluso de los pueblos, en especial

de aquellos grupos más vulnerables, incluyendo a pueblos indígenas, mujeres, niños, entre

otros, frente a actividades de empresas que resultan en la violación de derechos humanos;

no obstante, entre los primeros instrumentos internacionales que surgieron posterior a la

Declaración Universal de Derechos Humanos, no abordaron las obligaciones de los Estados

en relación con las empresas, pues más bien impusieron obligaciones para garantizar el

ejercicio de derechos e impedir abusos cometidos por los Estados.

50

Page 51: Aurelia Fernández Delgado

Sin embargo, instrumentos posteriores, como la Convención sobre la Eliminación de

Todas las Formas de Discriminaci ón Contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre

Derechos del Niño y la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, son

más expresos en hacer referencia a las actividades comerciales, y en establecer el deber del

Estado de regular los abusos cometidos por actores no estatales.

Por ejemplo, en el artículo 4 punto 1, inciso e de la Convención sobre Derechos de las

Personas con Discapacidad, establece la obligaci ón por parte de los Estados partes en:

“Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa

privada discrimine por motivos de discapacidad”.

Resulta importante, también, la interpretaci ón de los órganos de tratado en relación

con el alcance de la responsabilidad de las empresas en la violación de derechos humanos y

las obligaciones que tienen los Estados al respecto. Así, por ejemplo, el Comité de Derechos

Humanos, en su Observación General No. 31, reconoció esta responsabilidad al señalar que

“las obligaciones positivas de los Estados Partes de velar por los derechos del Pacto sólo se

cumplirán plenamente si los individuos están protegidos por el Estado, no sólo contra las

violaciones de los derechos del Pacto por sus agentes, sino también contra los actos

cometidos por personas o entidades privadas...”. El Comité, dispuso además, que los

Estados deben actuar con debida diligencia y que pueden infringir las obligaciones

impuestas por el Pacto sino adoptan las medidas adecuadas “para evitar, castigar, investigar

o reparar el daño causado por actos de personas o entidades privadas”.

1.3. Agenda 2030 de Naciones Unidas

Primero, es importante indicar que, en el año 2000, los países miembros de las

Naciones Unidas acordaron conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio (en adelante

ODM) para el año 2015. Los ODM, consistían en ocho propósitos de desarrollo humano que

pretendían erradicar la pobreza extrema y el hambre, lograr la enseñanza primaria universal,

promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, reducir la mortalidad

infantil, mejorar la salud mental, combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades,

51

Page 52: Aurelia Fernández Delgado

garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar una asociación mundial para el

desarrollo (Organización Mundial del Comercio, 2020).

Al terminar el período de cumplimiento de los ODM y dado que, en la mayoría de

países miembros de la ONU no se logró cumplir con dichos objetivos, el 25 de septiembre de

2015 la Asamblea General de Naciones Unidas estableció un nuevo acuerdo mundial sobre

cambio climático. No obstante, ese mismo día los 193 Estados miembros se comprometieron

a adoptar la Agenda 2030 , el cual es un programa que aborda 17 Objetivos de Desarrollo

Sostenible (en adelante, ODS), que, a su vez, se disgregan en 169 metas por alcanzar.

Es así como, la Agenda 2030 es un llamamiento a la acción global durante 15 años,

los países que forman parte de las Naciones Unidas se comprometieron a movilizar los

medios necesarios para implementar los Objetivos, mediante alianzas centradas

especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables. De hecho, los ODS

representan un camino hacia el desarrollo sostenible abarcando las diferentes esferas

económica, social y ambiental, por ello, cuentan con la participaci ón de nuevos actores,

como lo son el sector privado y la sociedad civil.

Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, junto con las 169 metas, tienen un alcance

más amplio y van más allá de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) al abordar las

causas fundamentales de la pobreza y la necesidad universal de lograr un desarrollo a favor

de todas las personas. Los objetivos abarcan las tres dimensiones del desarrollo sostenible:

el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente.

Por ello, los nuevos objetivos mundiales se diferencian de los Objetivos del Milenio,

pues estos últimos estaban dirigidos únicamente a los países en vías de desarrollo, mientras

que los ODS son de aplicación universal; además, los ODS abarcan más con la pretensión

de afrontar las desigualdades, el crecimiento económico, el acceso a un trabajo decente, las

ciudades y los asentamientos humanos, la industrialización, los océanos, los ecosistemas, la

energía, el cambio climático, el consumo y la producción sostenibles, la paz y la justicia.

52

Page 53: Aurelia Fernández Delgado

Asimismo, es importante indicar que los ODS no son jurídicamente obligatorios, sin

embargo, se espera que los países los adopten como propios y además establezcan marcos

nacionales para alcanzar los objetivos, pues su cumplimiento y éxito se logrará por medio de

políticas, planes y programas de desarrollo sostenible de estos.

Particularmente, de interés resulta el Objetivo número 8, pues se plantea promover el

crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el

trabajo decente para todos. Esto porque todas las personas merecen tener un buen empleo,

que sea seguro y esté bien remunerado; para nadie es un secreto que muchos empleos en

el mundo ponen en riesgo a los trabajadores, no ofrecen una remuneración suficiente que

permita llevar una vida cómoda, o no admiten hombres, mujeres o personas con

discapacidad en condiciones de igualdad, entre otros factores.

Lo anterior es preocupante, pues las personas que trabajan en entornos laborales

inseguros corren el riesgo de tener problemas en su salud, sufrir lesiones o incluso perder la

vida debido a las malas condiciones de trabajo. De ahí que, si no se cuenta con un empleo o

una buena remuneración, las personas no pueden acceder a condiciones mínimas y básicas

para vivir dignamente.

Por ejemplo, si las personas tienen un buen empleo en su propia comunidad, también

podrán ayudar a que se logre otros Objetivos de Desarrollo Sostenible, pues al contar con

una buena remuneración, las personas pueden adquirir alimentos nutritivos para su familia y

así se cumplirá con el ODS 2, que es hambre cero, vivirá en un hogar dentro de un barrio

seguro, con ello se cumpliría el ODS 1, que es fin de la pobreza; así como el ODS 11, sobre

ciudades y comunidades sostenibles. Asimismo, esas personas trabajadoras accederán en

la compra de útiles escolares para que sus hijos tengan una buena educaci ón y de esta

manera, se cumple con el ODS 4, sobre educación de calidad.

Por otro lado, es importante mencionar que los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible

y las 169 metas de la agenda se supervisarán y examinarán a nivel mundial mediante un

conjunto de indicadores mundiales. El marco de indicadores mundiales será elaborado por el

Grupo Interinstitucional y de Expertos sobre los Indicadores de los Objetivos de Desarrollo

53

Page 54: Aurelia Fernández Delgado

Sostenible y el Consejo Económico y Social y la Asamblea General, finalmente, aprobará los

indicadores. Los gobiernos también elaborarán sus propios indicadores nacionales para

colaborar en el proceso de seguimiento de los progresos conseguidos en el cumplimiento de

los objetivos y las metas (Agenda para el Desarrollo Sostenible, 2020).

Por otra parte, se ha estimado que, a fin de alcanzar los Objetivos de Desarrollo

Sostenible, se requiere de una inversión anual en todos los sectores entre cinco y siete

billones de dólares, de manera que, los niveles de inversión actuales se encuentran muy

lejos de la escala necesaria. “Con una estimación de activos financieros mundiales de más

de 200 billones de dólares, la financiación está disponible, pero la mayoría de esos recursos

no se están canalizando hacia el desarrollo sostenible en la escala y con la rapidez

necesarias para alcanzar los ODS y los propósitos del Acuerdo de París sobre el cambio

climático” (Agenda para el Desarrollo Sostenible, 2020).

En Naciones Unidas, se estima, por ejemplo, que si se alcanza los ODS se pueden

crear hasta 12 billones de dólares de oportunidades de mercado y generar hasta 380

millones de nuevos puestos de trabajo en 2030. Por lo que, lejos de considerar que el costo

para desarrollar y cumplir con la Agenda 2030 es muy alto, deben más bien valorar las

bondades que se pretenden con esta, pues la finalidad de toda política sea nacional o

internacional, debe ir dirigida a mejorar la calidad de vida de todos los seres humanos.

CAPÍTULO IIPolítica Nacional sobre la responsabilidad social empresarial

En este apartado, interesa analizar la política que sigue el país en torno al tratamiento

de la responsabilidad social que se espera manejen las empresas, para así dar contenido e

incluso cumplir con los diversos compromisos internacionales que ha adquirido el país, entre

ellos, conseguir la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible estipulados en

la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

De hecho, se busca reflexionar cómo surge la política nacional sobre responsabilidad

social, cuáles son los entes rectores encargados de ejecutarla, así como los elementos que

54

Page 55: Aurelia Fernández Delgado

la conforman, ejes temáticos, estratégicos, principios y objetivos que persigue. Esto con la

finalidad de comprender el rumbo que ha decidido seguir el Estado, en aras de alcanzar la

implementación práctica tanto en las instituciones públicas, como empresas públicas y

privadas, de políticas sociales que promuevan el respeto por los derechos humanos.

2.1. Marco normativo nacional

Sin ser exhaustivo, es importante mencionar leyes internas que si bien no regulan de

manera directa el tema de la responsabilidad social empresarial, deben tomarse en cuenta,

pues forman parte del elenco normativo de nuestro país en torno a la orientación de mínimos

que deben cumplir las empresas, así, por ejemplo, la Ley No. 7739 Código de la Niñez y la

Adolescencia, la cual fue una ley promovida por el Ministerio de Trabajo y el Patronato

Nacional de la Infancia, con la cual se crea un régimen especial de protección a la persona

trabajadora adolescente.

Asimismo, la Ley No. 9028 y la Ley No. 8655 sobre Regulaciones al Tabaco, se trata

de una ley promovida por el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social

(CCSS), con esta ley se regulan las medidas que el Estado debe implementar para

instrumentalizar el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial

de la Salud. Por otro lado, la Ley No. 771 Ley General sobre el VIH/SIDA, tiene como

objetivo la promoci ón de la salud, la educaci ón, la prevención, el diagnóstico, la vigilancia

epidemiológica y la atención e investigación sobre el virus del VIH/SIDA, así como la

prohibición de discriminar a las personas portadoras de este virus.

Por otra parte, la Ley No. 2 Código de Trabajo, regula los derechos y deberes de las

personas empleadoras y trabajadoras con ocasión de una relación laboral, también se

cuenta con la Ley No. 8122, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la

acción inmediata para su eliminaci ón; Ley No. 7600 Igualdad de Oportunidades para las

Personas con Discapacidad, cuyos objetivos consisten en servir como instrumento a las

personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, participación social, así

como el ejercicio de los derechos y deberes estipulados dentro del sistema jurídico,

garantizar a esta población una igualdad de oportunidades en todos los ámbitos, desde

55

Page 56: Aurelia Fernández Delgado

salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura, entre otros; asimismo,

elimina cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.

Por otro lado, se cuenta con la Ley No. 8262 Fortalecimiento de las Pequeñas y

Medianas Empresas y sus Reformas, se trata de una ley promovida por el Ministerio de

Economía, Industria y Comercio, cuyo objetivo es la creaci ón de un marco normativo que

promueva un sistema estratégico integrado de desarrollo de largo plazo, todo lo cual conlleve

al desarrollo productivo de las pequeñas y medianas empresas, logrando de esta manera

que este sector contribuya al proceso de desarrollo económico y social del país, a través de

la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas y de acceso a la

riqueza.

Es importante aclarar que, mediante el artículo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del

Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977,

corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) ser el ente rector de las

políticas públicas en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y

fomento de la cultura empresarial para los sectores industria, comercio y servicios.

Por otro lado, dentro de las principales organizaciones que están impulsando en el

ámbito internacional la aplicaci ón de principios de responsabilidad social y con las cuales

Costa Rica ha firmado diversos acuerdos, están la Comunidad de Estados

Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), Organización de Estados Americanos (OEA),

Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización Internacional del Trabajo (OIT) y

la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Así, por ejemplo, con la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, el país

firmó el acuerdo de la Perspectiva de la CELAC sobre Responsabilidad Social; con la

Organización de Estados Americanos, firmó la Convención Interamericana contra la

Corrupción; por otra parte, con la ONU ha firmado la Agenda 2030 para el Desarrollo

Sostenible, la Conferencia de Estocolmo, la Convención marco sobre el Cambio Climático, la

Cumbre sobre el Cambio Climático COP 21, Informe Bruntland, la Declaración de Río sobre

Medio Ambiente y Desarrollo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Pacto Mundial,

56

Page 57: Aurelia Fernández Delgado

Principios rectores sobre las empresas y derechos humanos; por otro lado, con la

Organización Internacional del Trabajo suscribió la Declaraci ón relativa a los principios y

derechos fundamentales en el trabajo, la Declaración tripartita sobre empresas

multinacionales y política social; finalmente, con la Organizaci ón para la Cooperaci ón y el

Desarrollo Económico, firmó las Líneas directrices para empresas multinacionales.

Entre los ministerios del país que agrupan estos puntos focales de acuerdos, se

encuentran el Ministerio de Ambiente y Energía, quien se encarga de la Convención Marco

sobre el Cambio Climático, la Cumbre sobre el Cambio Climático COP 21, Declaración de

Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y la Conferencia de Estocolmo; el Ministerio de

Comercio Exterior se encarga de las Líneas Directrices de la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico para las Empresas Multinacionales; por su parte, el

Ministerio de Planificación tiene a cargo la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los

Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se encarga de la responsabilidad social

desde la Perspectiva de la CELAC y las Resoluciones de la OEA; por otra parte, el Ministerio

de Trabajo tiene al mando la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales

en el trabajo. Sin embargo, no todas las iniciativas y acuerdos que el país ha suscrito,

cuentan con una contraparte gubernamental que garantice el seguimiento de la gestión y

aplicación, incluso hay herramientas que tiene como contraparte el sector privado, tal es el

caso de la Asociación Empresarial para el Desarrollo, encargada del Pacto Mundial de las

Naciones Unidas, incluso el informe Bruntland de Naciones Unidas, el cual tiene como

objetivo definir un modelo de colaboración con las empresas para satisfacer las necesidades

del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones; sin embargo, no

está a cargo de algún Ministerio.

Esto permite evidenciar que existe una dispersión en los diferentes instrumentos

internacionales, lo cual dificulta la coordinación que deber ía haber entre los acuerdos y los

entes estatales que los tienen a su cargo, esto pone en relevancia la necesidad de que se

promueva un diálogo estrecho entre los diversos ministerios y la creación de un foro, para

que de manera anual, o bien semestral, permita reunir a todas las partes involucradas para

57

Page 58: Aurelia Fernández Delgado

ponerlas de acuerdo con las iniciativas, y, de esta forma busquen lograr el mayor impacto

para el país y la máxima coordinación entre sectores.

2.2. Surgimiento de la Política Nacional 2017-2030

Partiendo de que, en los últimos años, se ha considerado que el tema de la

responsabilidad social ha dejado de ser solo un enunciado de buenas intenciones y que

muchos países más bien lo han considerado como un medio estratégico de gestión para

todos los gobiernos del mundo, de ahí que, Costa Rica no ha sido la excepción y por eso

diseñó una Política de Responsabilidad Social que, para su cumplimiento y ejecución,

abarca el periodo 2017 al 2030.

De hecho, en varios países, sobre todo a nivel de bloques regionales, han

implementado estrategias, políticas, leyes y planes nacionales sobre responsabilidad social

y sostenibilidad, lo cual responde a un incremento en la concienciaci ón por parte de la

sociedad y los actores que la componen, sobre la necesidad de que las organizaciones

integren y promuevan valores relacionados con aspectos ambientales, sociales y de buen

gobierno, así, por ejemplo, se encuentra la Estrategia Europea de Responsabilidad Social, la

cual instó a todos los Estados miembros de la Unión Europea a trabajar individual y

conjuntamente, a nivel público y privado, para incrementar el compromiso del Estado por una

conducta y gestión responsable (Comisi ón Europea, 2020), también se encuentra el Plan

Nacional de Acción de los Estados Unidos sobre la conducta responsable de los negocios, la

Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas, la Política Nacional de

Responsabilidad Social de Holanda, entre otros.

En América Latina, en el año 2004, la Comisión Económica para América Latina y el

Caribe de Naciones Unidas (CEPAL) publicó el Informe “Responsabilidad Social Corporativa

en América Latina: una visión empresarial”, al que le han sucedido múltiples documentos de

diversas organizaciones como el Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial,

Organización de los Estados Americanos, Observatorio de Responsabilidad Social

Corporativa, entre otros, con ello se hace un llamado para promocionar la responsabilidad

social en la región.58

Page 59: Aurelia Fernández Delgado

Asimismo, el gobierno de Costa Rica, el 28 de noviembre de 2014 en el marco de la

Reunión de Altos Funcionarios de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe

(CELAC) y de la Unión Europea el marco de la CELAC, acordó contar con una Política

Nacional de Responsabilidad Social que busca la difusión de buenas prácticas y mejorar los

niveles de confianza en las empresas, organizaciones de la sociedad civil e instituciones del

sector público (RSE, 2018).

La Política Nacional de Responsabilidad Social se construyó por medio de un proceso

de diálogo, colaboraci ón y consulta, el cual, como se indicó, inició desde el año 2014, y

refleja importantes expectativas del sector público y privado. Esta política pretende ser un

punto de partida para consolidar acciones que conlleven a un plan de incentivos para la

responsabilidad social, la creación de guías de presentación de informes sobre

responsabilidad social, un plan de capacitación sobre el tema de responsabilidad social para

personas funcionarias públicas, así como la creación de estrategias e iniciativas

gubernamentales que permitan integrar criterios de sostenibilidad para que las empresas

actúen de acuerdo a esa responsabilidad que se les exige.

Esta política nacional, inició por medio de la administración Solís Rivera, liderado por

el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, junto con la Comisi ón Interinstitucional,

integrado por representantes de la Presidencia de la República (Despacho de la Primera

Dama y de la Segunda Vicepresidencia), el Ministerio de Planificaci ón Nacional y Política

Económica, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Educaci ón Pública y el Instituto

Mixto de Ayuda Social, con lo cual se busca implementar un instrumento articulador de

múltiples esfuerzos y acciones para alcanzar mayores niveles de crecimiento y desarrollo,

con sostenibilidad y justicia.

La política nacional sobre responsabilidad social, se encuentra compuesta por siete

ejes, el primero de ellos tiene que ver con la promoción de la responsabilidad social como

elemento transformador de organizaciones más sostenibles; segundo, la transparencia y

buen gobierno en la base de todo sistema de gestión responsable; tercero, la articulación y

participación social y lucha contra la pobreza; cuarto, la gestión de las personas y fomento

del empleo; quinto, el respeto al medioambiente, mitigación y adaptación al cambio climático;59

Page 60: Aurelia Fernández Delgado

sexto, la gesti ón integral de la cadena de valor: consumidores y proveedores y séptimo la

responsabilidad social en las relaciones exteriores de Costa Rica (RSE, 2018, p. 4).

De manera que, el objetivo principal de esta política nacional consiste en la promoción

de la responsabilidad social entre las empresas, organizaciones públicas y privadas para que

las buenas prácticas vayan aflorando y generalizándose, a través de modelos de gestión

responsable, implementación de políticas y estrategias acordes a la generación de una

economía social solidaria que permita adaptarse a la volatilidad de los mercados y al entorno

social cambiante, a la vez que se involucra y sensibiliza a la población sobre su importancia.

Es importante mencionar que esta política busca crear un marco aglutinador y de

coordinación que delinee los ejes y líneas de acción sustanciales para la implementación de

la responsabilidad social en Costa Rica en todo tipo de empresas y organizaciones, sean

públicas o privadas, por eso, no se sustituye a otras políticas públicas, planes nacionales o

iniciativas nacionales e internacionales.

Para elaborar esta política, se utilizaron modelos ya implementados en otros países,

las cuales sirvieron como fuente de inspiración; de hecho, se usaron las recomendaciones

recopiladas de iniciativas como la Estrategia Española de Responsabilidad Social, las Líneas

Directrices de la Organización para la Cooperaci ón y el Desarrollo Económico para las

Empresas Multinacionales, los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la

Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de

la Organización Mundial del Trabajo, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre

Empresas y Derechos Humanos, entre otras. De hecho, el proceso de desarrollo de esta

política nacional se ha logrado a través del apoyo financiero y técnico de la Cooperaci ón

Española.

Por otro lado, interesa rescatar el concepto que maneja la política nacional sobre la

responsabilidad social y es que

se entiende como una manera voluntaria, inclusiva y sostenible de gestionar

empresas y organizaciones que debe ir más allá de la legislación. La misión de esta

política es sensibilizar, formar, comunicar y eventualmente establecer incentivos para

60

Page 61: Aurelia Fernández Delgado

que empresas y organizaciones públicas y privadas tengan en cuenta factores como

el comportamiento ético, los derechos humanos y laborales, la igualdad de

oportunidades, el empoderamiento de los empleados, la integridad de las cadenas

globales de suministro, el respeto por el medio ambiente, el diálogo con los grupos

de interés, la transparencia o el consumo responsable en su toma de decisiones. El

objetivo de esta toma de conciencia es la creación de valor tanto para la empresa

como para la sociedad (MEIC, 2020).

Es decir, nuestro gobierno sostiene que la responsabilidad social, debe construirse a

través de mecanismos que se originen de manera voluntaria por parte de las empresas, en

vez de nutrirse de elementos coercitivos impuestos por el Estado, todo lo cual permita una

integralidad entre los objetivos que busca cada empresa y su armonía con la sociedad.

Según la ministra de Economía Industria y Comercio, la señora Geaninna Dinarte

Romero, sostiene que entre las motivaciones por las cuales iniciaron con la creación de una

Política de Responsabilidad Social, obedeció a que hoy en día es impensable que el Estado

logre solucionar todos los problemas en un país, de ahí que tenían la necesidad de vincular

a otros actores de la sociedad civil para conseguir diversos objetivos. A través de esa

necesidad, lograron detectar que existían diversas empresas que si bien podían tener

estrategias de responsabilidad social empresarial, algunas no iban acorde con el Plan

Nacional de Desarrollo, ni con los objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas,

por eso el gobierno buscó un acercamiento con el sector privado, para poder trabajar los

objetivos país de manera conjunta, incluso, parte de la idea del gobierno es generar

encadenamientos productivos y aprovecharlos para transmitir conocimiento de las empresas

más grandes a las Pymes (RSE, 2018, p. 12).

De esta manera, el 22 de junio de 2017 cuando el gobierno aprobó la Política

Nacional de Responsabilidad Social, creó el Consejo Asesor de Responsabilidad Social

(CARS), como órgano máximo para coordinar las acciones dirigidas a la implementaci ón y

seguimiento de esa Política. Este Consejo Asesor, cuenta con una Secretaría Técnica

ejercida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y está integrado por dos

representantes de organizaciones referentes nacionales en materia de Responsabilidad

Social, un representante de la academia, un representante de la empresa privada referente

61

Page 62: Aurelia Fernández Delgado

nacional en esa materia y dos representantes del sector público (Consejo Asesor de

Responsabilidad Social, 2020).

Dentro de las funciones del CARS, se encuentran la implementación y seguimiento de

la Política Nacional de Responsabilidad Social, el establecimiento de medidas necesarias

para la asignación de los recursos para implementar la política nacional, fomentar la

participación de representantes del sector público, de la sociedad civil, academia, sector

privado, cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales, gobiernos locales y

personas expertas en el tema; elaborar estrategias de comunicación para informar sobre la

Política Nacional de Responsabilidad Social y sus avances, entre otros temas que sean

competencia del grupo asesor (Consejo Asesor de Responsabilidad Social, 2020).

2.3. Vinculación de la Política sobre Responsabilidad Social con iniciativas nacionales

Para conformar y desarrollar la Política Nacional sobre Responsabilidad Social, se

basó no solo en iniciativas internacionales como las indicadas anteriormente, sea la Agenda

2030 de Naciones Unidas, las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico para las Empresas Multinacionales, los principios del Pacto Mundial

de las Naciones Unidas, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas

multinacionales, entre otros, sino que también su enfoque se obtuvo de planes e iniciativas

nacionales que ya existían en el país.

Así, por ejemplo, en el año 2016, el Ministerio de Econom ía, Industria y Comercio,

publicó un informe de diagnóstico sobre la situación de la Responsabilidad Social en Costa

Rica, para que sirviese como punto de partida e identificador de áreas de mejora para la

creación de la Política Nacional. En este informe, se detalla un análisis de iniciativas públicas

y privadas, así como organizaciones que se dedican a promocionar la Responsabilidad

Social y reservorio de buenas prácticas empresariales. Este documento se presentó en el

marco de una conferencia sobre Responsabilidad Social promovida por el Ministerio de

Economía, Industria y Comercio y que contó con experiencias internacionales de España y

Holanda, así como el apoyo de la Unión Europea (MEIC, 2020).

62

Page 63: Aurelia Fernández Delgado

Por otra parte, a finales del año 2016, se lanzó un proceso de consulta a diversos

grupos de interés y eran relevantes para los efectos de creación de la Política Nacional,

consultas que consistieron en dos procesos, por una parte, la realización de talleres

presenciales y un proceso de consulta online. Esto permitió dar a conocer el proceso de

desarrollo de la Política Nacional de Responsabilidad Social, ya que este tipo de sesiones

buscaban entender las opiniones principales de esos grupos sobre el proceso de desarrollo

e implementación de la Política Nacional, con la finalidad de facilitar una instancia abierta y

participativa que permitiese legitimar la Política Nacional (MEIC, 2020).

Las sesiones de consulta presenciales se llevaron a cabo entre el 29 de noviembre y

el 2 de diciembre de 2016, y se contó con la participación de la Comisión Interinstitucional de

Responsabilidad Social, entidades y empresas del sector público, pequeñas y medianas

empresas, la Asociaci ón Empresarial para el Desarrollo (AED) y el Consejo Consultivo

Nacional de Responsabilidad Social (CCNRS).

Por su parte, la consulta online estuvo a disposici ón pública entre el 3 y el 21 de

diciembre de 2016 y contó con 152 respuestas de ciudadanos pertenecientes a las

diferentes provincias del país y a distintos grupos de interés (administraciones públicas,

empresas públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, académicos).

En el mes de mayo de 2017, se realizó una segunda ronda de sesiones de consulta

con representantes de grupos como la Comisión Interinstitucional de Responsabilidad Social,

la Asociaci ón Empresarial para el Desarrollo (AED), la Unión Costarricense de Cámaras y

Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP). Estas sesiones trataron en detalle

el análisis de un borrador avanzado de la Política Nacional, enfocándose en elementos de

mejora cualitativa, mecanismos de implementaci ón y gobernanza. Asimismo, se realizó en

los meses de mayo y junio una encuesta online que permitió contar con valoraciones y

aportaciones enfocadas principalmente en la definición de Responsabilidad Social, su ámbito

de aplicación en el sector público y privado, así como establecer los mecanismos de

gobernanza e implementación (MEIC, 2020).

63

Page 64: Aurelia Fernández Delgado

Finalmente, se encuentra también como antecedente a la Política Nacional, el Plan

Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante 2015-2018, se trata de un plan que busca

reunir las acciones para que el gobierno pueda mejorar y promocionar el desarrollo del país

e incluye el concepto de “Responsabilidad Social Empresarial” como un elemento

fundamental de las alianzas público - privadas en el combate a la pobreza, el incremento en

la competitividad de las empresas y organizaciones públicas y privadas nacionales, el

emprendimiento y el fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, entre otros,

(MIDEPLAN, 2014). Se considera que la implementación y puesta en marcha de este Plan

aportará elementos de apoyo y cumplimiento para el desarrollo sostenible en Costa Rica, ya

que varias áreas de este plan nacional están reflejadas en la Política Nacional.

2.4. Marco estratégico de la Política Nacional de Responsabilidad Social

Dentro de los aspectos más importantes que interesa recalcar y que se pretende

alcanzar con la Política Nacional, está la mejora en la gestión de las empresas y

organizaciones, sean públicas o privadas, siendo esos preceptos de aplicaci ón voluntaria,

pues consideran que cuando se integran los aspectos sociales, laborales, ambientales,

económicos, entre otros, esto trae aparejado un impacto positivo.

Pues no solo mejora la competitividad de las empresas, en cuanto a sus bienes

intangibles como la reputación, la marca, bienes que adquieren un valor significativo en las

valuaciones de inversores, todo lo cual trae un mayor interés por parte de los consumidores

y la sociedad civil en aspectos éticos y de calidad en la gestión de las empresas, productos y

servicios que desarrollan.

Esto a la vez, afecta positivamente a las personas colaboradoras de estas empresas

pues se les respetarán sus derechos, sin necesidad de que tengan que acudir a otras

instancias administrativas o judiciales.

64

Page 65: Aurelia Fernández Delgado

De esta manera, la responsabilidad social es una forma de gestión responsable,

sostenible y de buen gobierno, que promueve la eficiencia, la diferenciaci ón competitiva e

innovación, aplicada a todo tipo de empresas y organizaciones, independientemente de su

tamaño, sector de actividad y estructura de propiedad.

Por otra parte, la Política Nacional sobre Responsabilidad Social se encuentra

estructurada a través de diversos principios y objetivos, con los cuales buscan promover

medidas, recomendaciones y acciones concretas que permitan otorgar a las empresas

privadas, así como a las empresas públicas, entidades de la administración pública,

organizaciones de la sociedad civil, el sector académico y, en general, al conjunto de la

sociedad costarricense, las pautas para que conozcan el papel que deben cumplir junto con

el Estado en la promoción de la responsabilidad social.

Entre las principales motivaciones de la Política Nacional, se destaca organizar la

visión del Estado sobre su papel en la promoción y fomento de la Responsabilidad Social; la

identificación de las principales temáticas que deben ser incluidas en una visión de país y

sociedad responsable y sostenible; reafirmar el compromiso de Costa Rica con los principios

del desarrollo sostenible, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones

Unidas, vincular esta Política Nacional con otros instrumentos, políticas y procesos

complementarios que abarcan materias relacionadas con la Responsabilidad Social; proveer

de una adecuada estructura de gestión y organización para implementar la Política

Nacional, de los recursos necesarios para su cumplimiento efectivo así como de un proceso

de actualización de las temáticas relevantes en el tiempo, a través de un plan de acción y

una estrategia nacional. Asimismo, se busca favorecer una visión compartida entre

empresas, Estado y sociedad civil sobre la importancia de estas materias en los objetivos de

crecimiento económico, lucha contra la pobreza, conservación del entorno natural y

promoción de Costa Rica como un país libre de corrupci ón. De manera que, esta Política

Nacional aspira a ser un elemento fundamental del modelo de crecimiento y desarrollo

sostenible de Costa Rica (MEIC, 2020).

En cuanto a los principios rectores que permean la Política Nacional, se encuentran la

coherencia y consistencia, pues se pretende promover una ruta clara que facilite la

65

Page 66: Aurelia Fernández Delgado

integración de la Responsabilidad Social en todos los aspectos de la gestión y el

ordenamiento de empresas y organizaciones; de esta forma, para su implementaci ón, se

requiere que los ejes de política sean coherentes entre sí y a la vez consistentes con otros

procesos de Política Nacional, para así evitar la duplicación de esfuerzos por parte de

empresas y organizaciones en su aplicación.

Otro de los principios es la exhaustividad, pues con la Política Nacional se aspira a

una visión acabada y completa del estado del arte de la responsabilidad social en empresas

y organizaciones públicas y privadas en Costa Rica y a nivel internacional. Esta

exhaustividad proviene de la participación de expertos en la materia y en la identificación de

un proceso de actualizaci ón regular de las temáticas y áreas clave que abarca la Política

Nacional.

Asimismo, dentro de esos principios rectores se encuentra la mejora continua, pues

se parte de la idea de que todo proceso o política de gestión debe aspirar a una mejora

continua aplicada a las empresas y organizaciones públicas y privadas. De manera que se

promueva la implantación de sistemas y procesos de actualización, revisión, mejora,

establecimiento de nuevas metas y medición objetiva.

Se encuentra, también, la voluntariedad, pues el cumplimiento normativo es la base

de todos los principios, acciones y medidas que establece la Política Nacional. De esta

forma, se entiende que las empresas y organizaciones públicas y privadas se encuentran al

día con sus obligaciones legales y normativas. Igualmente, el principio transformacional

pretende generar un cambio en la manera como se gestionan empresas y organizaciones

públicas y privadas, este principio transformador parte de la visión de que la responsabilidad

social aplicada de manera correcta genera mejoras en la gestión, eficiencias, competitividad

y la creación de valor compartido.

Por último, se encuentra la proporcionalidad, cuya idea principal es que las empresas

y organizaciones pequeñas con pocos empleados no deben tener las mismas expectativas

de gestión responsable que grandes empresas y organizaciones de alcance nacional e

internacional, o empresas y organizaciones públicas y privadas cuya actividad plantea un

66

Page 67: Aurelia Fernández Delgado

alto potencial de impacto social o ambiental. Asimismo, toma en cuenta las circunstancias

particulares de empresas y organizaciones pequeñas y medianas así como los apoyos

especiales que puedan requerir (MEIC, 2020).

Dentro de la visión que tiene la política nacional está, considerar que la

responsabilidad social que puedan tener las empresas conlleva un impacto social positivo

dentro de las comunidades, ya que actúa como factor de mitigación de violaciones a

derechos humanos, además aspira a que las acciones de las empresas y organizaciones

públicas y privadas ayuden, entre otras cosas, en la lucha contra la pobreza, a través de un

enfoque inclusivo en la construcción de políticas acordes con los Objetivos de Desarrollo

Sostenible.

Interesa recalcar someramente que, dentro de la política nacional para el fomento de

la responsabilidad social empresarial, se contemplan aspectos ambientales en la gestión de

empresas y organizaciones públicas y privadas, pues se espera que sus operaciones estén

en equilibrio con la naturaleza; además, que se usen de forma adecuada y eficiente los

recursos naturales, reutilizando materiales y reciclando residuos, es decir, buscar los

mecanismos y procesos que permitan evitar la contaminación ambiental en todas sus

formas. De ahí que parte de lo que esperado con la responsabilidad social de las empresas

es el fomento en la innovación de procesos tendientes a una mayor eficiencia en la

utilización de los recursos naturales y humanos, donde converja la mitigación de los efectos

negativos que se pueden dar en las funciones cotidianas de las organizaciones y empresas

públicas y privadas, pues se tiene como punto de partida que Costa Rica se convierta en un

líder en la atenuación y adaptación al cambio climático y carbono neutralidad, con el fin de

proteger la biodiversidad.

De esta manera, la política nacional apuesta por la transparencia como valor clave

para alcanzar con éxito todas estas metas, ya que se considera un factor esencial para

suscitar la confianza por parte de la sociedad civil y los mercados, y un valor fundamental,

pues coadyuva con la eficiencia de la gesti ón, la racionalizaci ón de los recursos, además

contribuye a evitar la corrupción y el soborno, puesto que, junto con la rendición de cuentas,

promueve un clima de tranquilidad y seguridad en la forma en que se está gestionando los

67

Page 68: Aurelia Fernández Delgado

recursos, y a la vez, la colaboración y alianzas públicas- privadas al facilitar los mecanismos

de comunicación entre las empresas, organizaciones públicas y entes de la sociedad civil.

Finalmente, es importante indicar que la promoción, protección y defensa de los

derechos humanos es una tarea fundamental de todo país, por eso Costa Rica no puede

quedarse ajena a este proceso, y de ahí que se adhiera a la noción de responsabilidad

compartida que asumen gobiernos, empresas y otras entidades de la sociedad civil como

actores relevantes en la protección de los derechos humanos. Por eso, en el contexto de la

Política Nacional sobre Responsabilidad Social se busca promover la defensa de los

derechos humanos en todas sus dimensiones, sean los derechos laborales, sociales,

económicos, políticos y culturales.

De esta forma, la orientación que se pretende posean las empresas y organizaciones

públicas y privadas, para lograr una competitividad vinculada con la responsabilidad social,

ayudará a que las empresas en Costa Rica coadyuven con un crecimiento económico

sostenible del país y facilitará la atracción de inversiones y operaciones de empresas

extranjeras que identificadas con este tipo de vínculos. Se contribuirá, por medio de la

vinculación entre competitividad y responsabilidad social, a que las empresas y

organizaciones públicas cumplan con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando

impactos negativos que afecten los derechos humanos y maximizando los efectos positivos

para quienes habitan en Costa Rica.

2.5. Ejes temáticos de la Política Nacional de Responsabilidad Social

La Política Nacional de Costa Rica sobre responsabilidad social empresarial se

compone de siete ejes temáticos, que a su vez contemplan 37 lineamientos, los cuales están

estrechamente vinculados a los principales temas de los 17 Objetivos de Desarrollo

Sostenible, si bien todos los ejes no tienen una jerarquía entre sí y, por tanto, todos deben

aplicarse, en la administración Solís Rivera se consideró que tres ejes debían ser prioritarios

en su consecución: la lucha contra la pobreza y desigualdad, crecimiento económico y

empleo, transparencia y eficiencia. Dentro de los siete ejes que conforman la política de

68

Page 69: Aurelia Fernández Delgado

Costa Rica, se encuentran los siguientes: la promoci ón de la responsabilidad social como

elemento transformador de empresas y organizaciones; transparencia y buen gobierno en la

base de todo sistema de gestión; articulación y participación social y lucha contra la pobreza;

gestión de las personas y fomento del empleo; respeto al medio ambiente, mitigaci ón y

adaptación al cambio climático; gestión integral de la cadena de valor: consumidores y

proveedores; la responsabilidad social en las relaciones exteriores de Costa Rica (MEIC,

2020).

En este caso concreto, interesa rescatar la gestión de las personas y fomento del

empleo porque uno de los activos más importantes que tienen las organizaciones y

empresas son sus colaboradores; por ende, el establecimiento de políticas que promuevan

la no discriminaci ón, la igualdad en todas sus formas, la salud, el cumplimiento de la

normativa laboral, entre otras, son una prioridad en el marco de la responsabilidad social

empresarial, pues como se indicó anteriormente, esto marca el camino de la gestión

responsable de los recursos humanos, lo cual trae aparejada la creación de empleo de

calidad, que a su vez permite a mayor cantidad de personas participar en la generación de

riqueza y acceso a servicios básicos, y a su vez, mitigar la exclusión social y la pobreza. Es

decir, la consecución implica obtener otro, de ahí que ninguno guarda una relación jerárquica

entre sí.

Así, por ejemplo, dentro del eje o política de transparencia y buen gobierno, se

contempla como línea de acción promover y proteger los derechos humanos en empresas y

organizaciones públicas y privadas, en el que se propone

elaborar un Plan Nacional de Empresa y Derechos Humanos, sobre la base de los

Principios Rectores de Naciones Unidas y las iniciativas más destacadas a nivel

internacional. Se desarrollarán programas de información para compradores

internacionales sobre los principales aspectos de derechos humanos relevantes en el

contexto costarricense. Se promoverá un amplio consenso entre sector público,

privado y organizaciones de la sociedad civil para identificar los principales desafíos y

los mecanismos de eliminación de estos asuntos (…) Siendo la dimensión de

derechos humanos un factor clave en el modelo costarricense de Responsabilidad

Social, las acciones de fomento y sensibilización se harán extensibles a la ciudadanía

69

Page 70: Aurelia Fernández Delgado

en general, en programas educativos, campa ñas de informaci ón y otras iniciativas

relevantes en la materia (MEIC, 2020).

Es decir, pese a que existen siete ejes diversos, con lineamientos espec íficos para

cada uno y siendo de interés para este trabajo el cuarto eje, lo cierto del caso es que todos

se interrelacionan y, de una u otra manera, permean el objetivo de esta investigaci ón; el

trabajo decente y crecimiento económico como derecho humano.

Es así que dentro de los lineamientos del eje cuarto, correspondiente a la gestión de

las personas y fomento del empleo, se encuentra como primer punto promover el trabajo

digno, formalizado y seguro, en donde se promueva la “implementación de medidas que

garanticen el respeto y protección de los derechos humanos y los derechos de los

trabajadores más allá de la propia empresa u organización, a lo largo de la cadena de valor”

(MEIC, 2020).

Como segundo punto, está la estimulación de la igualdad de oportunidades, la

diversidad e inclusión, ya que se

busca que todas las organizaciones, promuevan la igualdad en términos de

género, edad, discapacidad, nacionalidad, población indígena, población ex

privada de libertad, orientación sexual e identidad de género o estado civil para

que la fuerza laboral sea un reflejo de la sociedad. Los entornos laborales

diversos son más enriquecedores y contribuyen a crear un ambiente de trabajo

más abierto e innovador (MEIC, 2020).

En el tercer punto de lineamientos, está el fomento en el bienestar de los trabajadores

en todas sus dimensiones, en donde

además de las condiciones de salud y seguridad que exige la legislación, se insta a

que todas las empresas y organizaciones públicas y privadas se propongan mejorar

el bienestar de sus empleados de forma individual y generar un clima laboral óptimo.

Para ello se promover á, entre otras, la realización de mejoras en las instalaciones

70

Page 71: Aurelia Fernández Delgado

para crear espacios más inclusivos, encuestas de clima laboral y programas que

mejoren los hábitos saludables de los trabajadores, entre otros (MEIC, 2020).

En espec ífico, con el lineamiento cuarto se busca impulsar la conciliación de la vida

laboral y personal/familiar, con esta pauta se pretende la construcción de una

sociedad basada en la calidad de vida de las personas que a su vez repercuta en la

competitividad del país, se necesita una nueva organizaci ón del trabajo en el que

hombres y mujeres puedan hacer compatibles las diferentes facetas de su vida

empleo, familia, tiempo personal y ocio. Se favorecerá el desarrollo de fórmulas

como el teletrabajo, la flexibilización de los horarios y la racionalizaci ón de los

mismos que evidencian las prácticas familiarmente responsables de las empresas.

Se fomentará la co-responsabilidad del cuido de niños y otras personas vulnerables

(MEIC, 2020).

El quinto lineamiento busca la inversión en la capacitación y formación, por lo que se

pretende destinar “recursos al incremento del nivel educativo de la fuerza laboral y de sus

oportunidades de aprendizaje a través de la mejora de sus conocimientos técnicos y de sus

habilidades interpersonales es apostar por el potencial de crecimiento y desarrollo de la

organización y del país. Se promoverá implementar iniciativas que faciliten e incentiven a las

organizaciones invertir un mayor presupuesto y horas en la capacitación interna y externa de

los empleados”. Por ello, con el lineamiento sexto, se intenta promover la empleabilidad y el

empleo joven, es decir, facilitar

la inserción de los jóvenes en el ámbito laboral, mejorar su empleabilidad, promover

el emprendimiento o aumentar la calidad y estabilidad de los contratos, es una tarea

que las empresas y organizaciones públicas y privadas han de realizar de forma

conjunta. Se instará a mejorar los instrumentos para luchar contra el desempleo

juvenil, para disminuir la brecha existente entre la educación que reciben los jóvenes

y las necesidades que presenta el mercado laboral y para ampliar los programas de

orientación y acompa ñamiento de los jóvenes durante y tras su formaci ón (MEIC,

2020).

71

Page 72: Aurelia Fernández Delgado

Finalmente, en el séptimo lineamiento, se estipula facilitar la inclusión social a través

del empleo, acá lo que se pretende es que para incorporar a aquellas personas que están en

riego de exclusión del mercado laboral, se busca promover “la generación de incentivos

específicos para que las empresas y organizaciones públicas y privadas, contraten a

personas que por sus diferentes circunstancias (personas sin hogar, personas con algún tipo

de discapacidad, personas mayores, persona migrantes, mujeres víctimas de violencia de

género, población indígena, etc.) tienen dificultades a la hora de encontrar un empleo”

(MEIC, 2020).

Interesa mencionar que para la implementación y cumplimiento de todos los ejes, el

gobierno costarricense le delegó esa función al Consejo Asesor Mixto de Responsabilidad

Social y en ciertos puntos que tienen que ver con la vinculación de la responsabilidad social

con acuerdos comerciales y proyectos de cooperación al desarrollo en el campo regional y

exterior del país, lo delegó en el COMEX. Asimismo, en la Política Nacional se dice que la

misma debe ser implementada en periodo de tiempo “largo”, en donde se indica como

niveles de prioridad alto, medio y bajo, sin embargo, no se establece plazos específicos de

cumplimento de los ejes, lo único que se dice es que cada dos años, se deberá llevar a cabo

una revisión del Plan Nacional o Estrategia Nacional de Responsabilidad Social de Costa

Rica, esto con el fin de actualizar las temáticas a tratar, así como los objetivos y metas de

cumplimiento, no obstante, tampoco se menciona alguna consecuencia en caso de no

alcanzar esos objetivos y metas.

CAPÍTULO III

Ejecución de la Política Nacional de Responsabilidad Social

En este apartado se busca analizar la aplicaci ón práctica de la Política Nacional de

responsabilidad social para el caso de las empresas, si existen o no incentivos para

organizaciones o empresas privadas, la correlación entre los incentivos adecuados y la

adopción de prácticas responsables, así como los diversos actores privados y públicos que

se encuentran involucrados en este tema.

72

Page 73: Aurelia Fernández Delgado

Además se busca reflexionar los retos que enfrente el país ante la defensa de un

desarrollo sostenible, en el marco de un mundo globalizado e interconectado, y es que la

responsabilidad social al contribuir con la mejora integral de la calidad de gestión de las

empresas, permite que éstas desempeñen un papel más positivo con la sociedad en general

pues involucra e impacta a diversos actores, con lo cual se consolida un tejido empresarial

más eficiente, competitivo, sostenible y en respeto a los derechos humanos.

3.1. Plan de Incentivos para la Responsabilidad Social Empresarial

Lo primero que debe analizarse es que generalmente las políticas estatales sobre

responsabilidad social, son políticas que buscan la promoción de ciertas pautas a seguir por

parte de las empresas, ya que no es algo que el estado costarricense lo establezca de

manera impositiva, sin embargo, en ocasiones se busca crear una serie de incentivos que

promuevan y faciliten la gestión de las empresas públicas y privadas para que adopten

normas de responsabilidad social. Por otro lado, en este tipo de políticas de fomento, se

pretende propulsar la documentación y divulgación de buenas prácticas, de forma tal que se

visibilice los esfuerzos de quienes lo están haciendo bien y pueda, a su vez, servir de

ejemplo para otras empresas o entidades.

De esta forma, las políticas de fomento deben ir acompañadas de incentivos para así

atraer el mayor número de participantes e integrantes, pues tendrán una motivación en

acoger el proceso. Es así como el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

(MIDEPLAN) elaboró una guía para la conformación de un Plan Nacional de Incentivos en el

tema de responsabilidad social, este plan toma en cuenta acciones estrat égicas, indicadores,

metas, estimación de recursos, ejecutores y periodo de ejecución.

El principal objetivo del Plan de Incentivos para la Responsabilidad Social es

impulsar una plataforma colaborativa de gestión del conocimiento que permita

centralizar en un solo lugar (one stop shop), los esfuerzos de la implementación de la

Política de Responsabilidad Social para Costa Rica. De esta forma se articular ían

herramientas y metodologías para la sensibilización y formación en sostenibilidad, se

buscaría visibilizar casos de buenas prácticas, reportes, normas y reconocimientos73

Page 74: Aurelia Fernández Delgado

otorgados a empresas e instituciones en el país. La plataforma busca crear

conciencia, dar visibilidad y reconocimiento a las empresas que están haciendo

esfuerzos importantes, con particular énfasis en las PYMEs (Plan Incentivos

Responsabilidad Social, 2018).

Es así, como dentro de este Plan de Incentivos se proponen seis ejes de trabajo, el

primero de ellos es la creación del Sistema Nacional de Reconocimientos en

Responsabilidad Social, un sistema que permitiría articular diversos reconocimientos que ya

se encuentran en el país y además validar los nuevos, pues se homologar ían los criterios

para avalar y supervisar el otorgamiento de diversos reconocimientos de responsabilidad

social y sostenibilidad en el país, es decir, la idea no es competir con iniciativas que ya

existen y que son otorgados por terceros, sino capitalizar los reconocimientos actuales, para

que se ajusten a criterios de calidad y rigurosidad, pues dentro del Plan de Incentivos se

indica que el afán para recabar este tipo de información es evitar “duplicar los esfuerzos y

quitarles protagonismo a cámaras empresariales, instituciones, organizaciones e incluso

empresas que ya están premiando y reconociendo” (Plan Incentivos Responsabilidad

Social, 2018).

Asimismo, el gobierno pretende establecer un decreto ejecutivo que permita la

creación y reglamentación del Sistema Nacional de Reconocimiento en Responsabilidad

Social, así como la creación de un comité de evaluación de postulaciones de aquellos

reconocimientos existentes y los nuevos que se vayan creando; se propone efectuarlo

mediante una comisi ón o sub comité dentro de esa estructura para que, finalmente, todo

esto impulse los casos de buenas prácticas que puedan ejecutar las empresas e

instituciones galardonadas y así promover acciones que generen resultados deseados y

tangibles para otras empresas o instituciones.

Se contempla como criterios para validar el otorgamiento de reconocimientos y así

formar parte del Sistema Nacional de Reconocimientos, que las iniciativas que se presenten

sean una acción institucionalizada y no ocasional. De esta forma, según el Plan de

Incentivos para verificar el reconocimiento se tiene que cumplir con lo siguiente:

a. Cuente con políticas internas aprobadas y difundidas sobre el tema referido.74

Page 75: Aurelia Fernández Delgado

b. Está alineado al enfoque de sostenibilidad acorde a la Política Nacional de

Responsabilidad Social.

c. Considera la perspectiva del enfoque de derechos humanos.

d. Estimule la capacitación y sensibilización de un número importante de

colaboradores en el tema.

e. Tenga bien definidos los parámetros y criterios para la postulación y premiación.

f. Sea evaluado por un comité de expertos que tengan los conocimientos necesarios

para valorar las iniciativas.

g. Es impulsado por una empresa, organización, institución pública, embajada,

organismo o iniciativa nacional o internacional con reconocida trayectoria y

reputación o bien una alianza entre distintas instituciones.

h. Tenga mecanismos para asegurar que no existan conflictos de interés por parte

del comité evaluador.

i. En la medida de lo posible, esté alineado con las disposiciones del rector

institucional en la materia.

j. Contar con la participación de ministros, vice ministros o miembros del CARS

(Plan Incentivos Responsabilidad Social, 2018).

En el segundo eje, se propone crear una plataforma colaborativa de registro de

proveedores responsables, es decir, implementar una plataforma que busque visibilizar a

pequeñas y medianas empresas que se estén esforzando en el tema de responsabilidad

social y sostenibilidad, para así reconocer su progreso; en el tercer eje, se pretende

fortalecer los procesos de capacitación en compras públicas sostenibles, de manera que se

dinamice la inclusión de criterios de sostenibilidad en las compras del Estado y las

instituciones, esto con la finalidad de reconocer los esfuerzos y el liderazgo de aquellas

empresas que lo vayan implementando.

En el cuarto eje, se busca crear una plataforma virtual de sostenibilidad que permita

su aprendizaje y la integración en la estrategia de empresas e instituciones mediante la

identificación de recursos de formación, guías, herramientas, estudios y casos de buenas

prácticas. Asimismo, con este punto se pretenden diseñar procesos de capacitaci ón para

organizaciones, cámaras, instituciones públicas y privadas, así como diseñar un módulo de

75

Page 76: Aurelia Fernández Delgado

Reportes de Sostenibilidad que tome como base las guías para reportes que se

están definiendo como parte del proceso de implementaci ón de la política y que

establezcan requisitos mínimos para la elaboración del reporte en los distintos

sectores. Este recurso sería de mucha utilidad para Pymes que no cuentan con el

financiamiento requerido para contratar los servicios de una agencia de

comunicación o una editorial para desarrollar sus reportes. El formato y el llenado en

línea haría mucho más accesible el proceso de reporteo para Pymes (Plan

Incentivos Responsabilidad Social, 2018).

Para lograr lo anterior, se busca establecer un grupo de trabajo que se encargue de

evaluar los recursos y de definir la utilidad en la búsqueda de materiales para incluir en la

plataforma, según el tema que se quiera trabajar, el grupo, las metas por conseguir, así

como el tamaño de la organización y nivel de madurez de cada empresa e institución, con

ello se implementan machotes que sean fáciles de utilizar y adaptar por parte de las

empresas.

En el quinto eje, se promueve la articulación interministerial para estudiar la

conveniencia en el desarrollo de incentivos fiscales que vayan acorde con los objetivos de

las instituciones en temas económicos, sociales y ambientales, es decir,

estos incentivos van desde deducciones directas o indirectas aplicables al pago de

impuesto sobre la renta al hacer donaciones a organizaciones declaradas de utilidad

pública, hasta incentivos específicos que promuevan impactos que se quieran

impulsar o revertir. Tal es el caso de las deducciones aplicables por las cargas

sociales al contratar personas con discapacidad, o la ley de incentivos forestales que

ha logrado importantes logros en la recuperación de la cobertura boscosa en nuestro

país (Plan Incentivos Responsabilidad Social, 2018).

Sin embargo, en el propio Plan se indica que, ante la situación de crisis fiscal en el

país, con un déficit de 6,2 % del producto interno bruto, durante los primeros años en la

implementación de la Política de Responsabilidad Social para Costa Rica y en especial del

Plan Nacional de Incentivos, no van a proponer deducciones de impuestos u otros beneficios

o bonificaciones fiscales, como incentivo al comportamiento responsable de las empresas.

76

Page 77: Aurelia Fernández Delgado

Además, en el Plan de Incentivos se dice que ante la consulta abierta realizada a

diversos sectores sobre el tipo de incentivos que prefieren, la respuesta del sector privado

fue que un 53 % de los participantes consideraban muy importantes los incentivos

financieros, ya sean fiscales o facilidad en el acceso a fondos de desarrollo empresarial, y un

31 % adicional lo consideraba de importancia alta, es decir, para un 84 % ese tipo de

incentivos le resulta relevante para el impulso de la responsabilidad social en el ámbito del

sector privado. De esta manera, lo propuesto por el gobierno a través del Consejo Asesor

de Responsabilidad Social, para valorar los incentivos por otorgar, serían los siguientes:

a. Impulsar la creación de líneas de crédito y productos financieros con tasas

preferenciales desde las distintas instituciones financieras del país, tanto públicas

como privadas.

b. Dar seguimiento a la creación de un mercado nacional de bonos verdes.

c. Dar seguimiento a los esfuerzos de la Estrategia de Previsi ón de Riesgos del

Instituto Nacional de Seguros, que busca, entre otras cosas, brindar tasas

preferenciales para empresas que evidencien reducciones importantes en la

accidentabilidad y la implementaci ón de estrategias internas de prevención de

riesgos en empresas de sectores claves que han sido identificados como prioritarios

(Plan Incentivos Responsabilidad Social, 2018).

Finalmente, en el sexto eje se busca la implementación de una estructura de

gobernanza del Plan de Incentivos de Responsabilidad Social, con lo cual se pueda poner en

marcha, esto a través del Consejo Asesor de Responsabilidad Social y la Secretaría Técnica

de la Responsabilidad Social, ejercida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio.

De hecho, se espera que la secretaría conforme grupos de trabajo o comisiones para el

seguimiento de los seis ejes del plan y verifique si se requiere recurso humano adicional.

Pese a la existencia de este Plan de Incentivos, como puede observarse a la fecha,

no se ha concretado en la práctica, incluso mediante consulta realizada por correo

electrónico a la servidora Ximena Araya de la Alianza Empresarial para el Desarrollo, el 19

de mayo de 2020, indicó que este tema si bien se viene desarrollando desde hace algunos

77

Page 78: Aurelia Fernández Delgado

años por parte de la esfera pública, lejos de visualizarlo como una responsabilidad social, ha

tomado forma de "sostenibilidad”, y que ellos en su función de asesoría a las empresas se

basan no solamente en la Política Nacional de Responsabilidad Social de 2017, pues tiene

pendiente la reglamentación, por lo que toman en cuenta otros marcos de referencia como la

guía ISO 26000 sobre Responsabilidad Social, las líneas Directrices de Conducta

Empresarial Responsable de la OCDE, Convenios de la OIT y principios rectores de

empresa y derechos humanos de Naciones Unidas. Agreg ó que todos estos documentos

son tomados en cuenta por las empresas en nuestro país y sobre todo las pymes porque sus

empresas ancla, es decir, a quienes le proveen y otros mercados se los empiezan a solicitar

para poder comprarles.

Se contactó a personal del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX) y

el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC). En una entrevista realizada a la

funcionaria Milagro Corrales, quien es asesora del despacho de la Ministra del MEIC, indicó

que desde finales del 2017, la administraci ón del señor Luis Guillermo Solís inició una

política estatal a efectos de dar cumplimiento al tema de responsabilidad social empresarial,

precisamente en atención al tema de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. No obstante,

el presente Gobierno se percató de que la política planeada por la administración pasada era

muy amplia y vaga, por tanto, actualmente el MEIC está trabajando en la implementación de

una política más concreta, la cual responda a objetivos estratégicos para el país. Sin

embargo, manifestó la funcionaria Corrales, que hoy Costa Rica no cuenta con un plan de

acción concreto sobre el tema de la responsabilidad social de las empresas, en torno al

objetivo octavo de la Agenda 2030 (Corrales. M, comunicación telefónica, marzo 25, 2019).

De esta manera, se desprende de lo comunicado por las colaboradoras Corrales y

Araya, que al Gobierno aún le espera camino por recorrer en la búsqueda de una política

que logre incentivar y fomentar la participaci ón de pequeñas y medianas empresas, en el

tema de responsabilidad social y es que la responsabilidad social empresarial no puede

verse como un ideal por perseguir, sino como una nueva forma de organización a la que

deben apostar todas aquellas empresas que quieran volverse competitivas dentro de un

marco globalizado, en el cual, parte de los efectos a los que se apunta es la protección y

promoción de los derechos humanos, en especial los laborales. De ahí que el Estado debe

78

Page 79: Aurelia Fernández Delgado

tener una participaci ón más activa y descentralizadora del poder para que, a través de la

Política Nacional propuesta, así como los incentivos por otorgar, sean aspectos urgentes de

implementación dentro de la agenda pública.

Dentro de esa participaci ón activa que se espera por parte de la sociedad civil,

interesa recalcar algunos actores que cumplen una función primordial en el marco de la

responsabilidad social empresarial, entre estos se encuentran los siguientes:

a. Asociación Empresarial para el Desarrollo (AED) es una organización sin fines de

lucro que busca la sostenibilidad y competitividad de Costa Rica, a través de la promoción de

modelos responsables de negocios en las empresas. Es así como, la AED guía al sector

productivo a considerar principios de responsabilidad social como parte de su gestión,

reduciendo impactos negativos y maximizando impactos positivos en la sociedad, el

ambiente y la economía. La organización lidera acciones de orientación práctica en

sostenibilidad, instalación de capacidades, intercambio de buenas prácticas y conformación

de alianzas en temas prioritarios para la Competitividad y el Desarrollo Sostenible del pa ís.

Actualmente, está conformada por más de 140 empresas que trabajan de forma

coordinada con la sociedad civil y el Estado a través de alianzas público-privadas, esta

organización se ha consolidado como referente en Costa Rica en temas de responsabilidad

social y sostenibilidad y como la ventana a una nueva forma de hacer negocios para las

empresas que desean impactar de forma positiva a las partes interesadas con las que se

relacionan. Su misión es contribuir a una sociedad próspera, inclusiva, digna y en armonía

con el ambiente, a través de un sector empresarial consciente, articulado y comprometido.

(www.aedcr.com)

b. Cámara de Industrias de Costa Rica es la institución que representa al sector

industrial del país. Con el paso del tiempo se ha convertido en una organización líder que

pretende fortalecer la industria costarricense, promover su desempeño en el contexto de la

globalización y ayuda en el diagnóstico nacional de la situación de la Responsabilidad Social

en Costa Rica. Su misión consiste en impulsar el desarrollo sostenible del sector industrial y

apoyar la competitividad de las empresas asociadas. La Cámara de Industrias de Costa Rica

79

Page 80: Aurelia Fernández Delgado

busca que sus empresas asociadas tengan un mejor clima de negocios y que aumente su

productividad. Lo primero lo logra mediante actividades de representatividad y de impulso a

iniciativas ante actores gubernamentales; lo segundo, con su oferta de servicios de

capacitación, consultoría, asesoría, etc. (CICR, 2019).

Una de sus principales iniciativas consiste en el programa la Excelencia, la cual es

una alianza con organizaciones líderes en el sector a nivel nacional e internacional. Las

empresas pueden participar en tres modalidades que tiene este programa como lo son:

• Premio a la excelencia: proceso dirigido a empresas que buscan demostrar su nivel de

desempeño con miras a obtener el galardón empresarial más renombrado del país y a la

vez, recibir realimentación sobre sus sistemas y resultados para mejorar.

• Ruta a la excelencia: proceso dirigido a empresas que requieren desarrollar actividades de

acompañamiento, formación, orientación y conocimiento de buenas prácticas para apoyar la

mejora de sus sistemas y resultados.

• Compromiso con la excelencia: proceso dirigido a empresas con proyectos de mejora

exitosos, que desean obtener reconocimientos y recibir realimentaci ón para fortalecer su

gestión de proyectos. Este esfuerzo, ha sido reconocido a nivel nacional mediante decreto

N° 28815, del 9 de agosto de 2000, en el cual se declara oficialmente como de interés

nacional (CICR, 2019).

c. Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad Social (CCNRS), se trata de una

entidad que buscar servir de plataforma de integración permanente y sostenible para la

definición, validación, posicionamiento, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional

de Responsabilidad Social en Costa Rica. Se creó en el año 2008 con 17 organizaciones

fundadoras y en 2010 es declarada su labor de interés nacional mediante Decreto No.

36344-MEIC-MTSS-PLAN. En 2012, adopta su figura legal de Asociación sin fines de lucro

(ACCNRS-CR) y actualmente cuenta con 50 miembros. Su misión es ser una plataforma

multisectorial eficaz que promueve la cultura y la práctica efectiva de la responsabilidad

social y la construcción de un ambiente nacional que las propicie (CCNRS, s. f.).

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Page 81: Aurelia Fernández Delgado

d. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), creada

en el año 1988 como órgano de gestión de la política española de cooperación internacional

para el desarrollo. Se encuentra adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores de Espa ña y

articula sus esfuerzos en los diferentes países a través de las Oficinas Técnicas de

Cooperación (OTC), vinculadas a la Embajada de España. La OTC de la Embajada de

España en Costa Rica funciona de manera dependiente de la AECID.

Los programas que desarrollan en Costa Rica se revisan periódicamente mediante la

celebración de comisiones mixtas y la elaboraci ón conjunta de un acta con los acuerdos

alcanzados para la programación de la ayuda. En la actualidad, los programas se rigen por

la XI Comisión Mixta Hispano-Costarricense de Cooperaci ón, en el marco del IV Plan

Director de la Cooperación Española, con un foco especial en contribuir a bienes públicos

globales y regionales, y la utilización de instrumentos como la cooperación triangular y otros

vinculados con el intercambio de conocimientos, la innovación, la investigación y el

desarrollo. El Ministerio de Planificaci ón Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (RREE) son, según la legislación costarricense,

las instituciones interlocutoras de la Cooperaci ón Española en Costa Rica. Actualmente,

destacan cuatro sectores de cooperación en Costa Rica: desarrollo rural, seguridad

alimentaria y nutrición; medio ambiente y cambio climático; gobernabilidad democrática y

crecimiento económico (AECID, 2016).

Por otro lado, interesa mencionar las principales empresas públicas y privadas que

fueron identificadas precisamente por la Agencia de Cooperaci ón Española (AECID) y se

presentan como líderes en el tema de responsabilidad social en nuestro pa ís:

EMPRESA PRIVADA EMPRESA PÚBLICA

1. Abbot2. Adobe Rent a Car3. AERIS4. Asuaire Travel5. APM Terminals6. Automercado7. BAC Credomatic8. Bayer9. BLP Abogados10. Bridgestone11. Café Britt12. Cargil

29. Grupo Mutual30. Grupo Roble31. Hewlett Packard32. Holcim33. Horizontes Nature Tours34. INTEL35. Kimberly Clark36. Laica37. Lego Education – AH38. Mapache Rent a Car39. Meco40. Movistar - Telefónica

1. AYA2. Banco Nacional3. CNFL4. Conglomerado Banco Popular 5.Empresa de Servicios Públicos de Heredia6. ICE 7. INS8. Municipalidad de Curridabat9. Municipalidad de Escazú10. Municipalidad de San José 11.Municipalidad de San Ramón12. Municipalidad de Alajuela 13.Programa SIFAIS

81

Page 82: Aurelia Fernández Delgado

13. Chocolates Sibú14. Claro15. Coca Cola16. Coopelesca17. Coopesantos18. Coopeservidores19. Demasa / Grupo GRUMA20. Dole21. Dos Pinos22. Ebby23. El Viejo24. Etipres25. FIFCO26. FIFES27. Florex28. Proyecto Fundecooperación FondoAdaptación (10 micro empresas)

41. Península Papagayo42. Pinova43. Punto Rojo44. P&G45. Purdy Motors46. Swiss Travel47. Sardimar48. Sykes49. Tigo50. Walmart M y CA51. Farmagro52. Platanera Sixaola53. Red de empresas por derechosLGTBI54. Red de empresas Cambio Climático55. Red de empresas inclusivas (temadiscapacidad)56. Red de empresas contra la pobrezaextrema57. Programa RS sectorial azúcar58. Programa RS sectorial café59. Programa RS sectorial banano60. Programa sectorialtelecomunicaciones contra explotaciónsexual infantil

14. Programa Yo me Apunto Ministerio deEducación15. Parque La Libertad

Fuente: Agencia Cooperación Española, 2016.

Vemos que si bien hay una cantidad considerable de empresas que se identifican con

políticas de responsabilidad social, lo cierto del caso es que ese número es bastante bajo si

consideremos por ejemplo la cantidad de pymes que existían para el año 2017, según el

estudio más reciente elaborado por el MEIC al respecto, y es que para el sector industrial

existían 7115 empresas y solo en el sector de servicios, las pymes pasaron de 65.429

empresas en el 2012 a 71.377 en el 2017 (Arce, 2019, pp. 22, 25); de tal manera, es

necesario contemplar mayores esfuerzos por parte de todos los actores promotores de

responsabilidad social del país, para alcanzar aquellas pequeñas y medianas empresas que

se encuentran por fuera, así como identificar las razones por las cuales no se está logrando

el objetivo de abarcar el mayor número de empresas del país.

2.2. Retos sobre la responsabilidad social en Costa Rica

Si bien el país ha realizado esfuerzos en la consecución de una política nacional que

promueve la responsabilidad social en las empresas, sean estas públicas o privadas, vemos

que esa responsabilidad se orienta en gran manera a la protección del medio ambiente; en

realidad si bien la política nacional contempla el cumplimiento de todos los objetivos de

82

Page 83: Aurelia Fernández Delgado

desarrollo sostenible de la agenda 2030 de Naciones Unidas, se echan de menos políticas

claras en torno a los derechos humanos laborales.

Por otro lado, dentro de los retos que debe afrontar el Estado costarricense es lograr

una adecuada coordinaci ón entre las instituciones del Estado e incluso entre los diversos

departamentos dentro de una misma institución gubernamental, de manera que se busque

fortalecer la gesti ón de programas y proyectos del área de responsabilidad social, pues la

dispersión que tiene el país en este tema hace que muchas veces la empresa privada

desista de implementar políticas de responsabilidad social, pues la falta de identificación de

contactos claros y de coordinaci ón, la lentitud y complejidad en los procesos, entre otros,

provoca desmotivaciones en las empresas para implementar las políticas a lo interno de su

organización.

Esa falta de coordinación conlleva, en ciertos casos, a una duplicidad en los

programas que tienen a cargo diferentes instituciones del Estado, así, por ejemplo, no se

encontró ninguna coordinación entre los principios de la OCDE, los cuales son

responsabilidad de COMEX, o los ODS, que están bajo la supervisión de MIDEPLAN, entre

otros, por lo que, identificar este tipo de situaciones ayudará a evitar las duplicidades y así se

realizarán mayores esfuerzos que permitan generar más impacto, porque reduce el tiempo

de los procesos de formalizaci ón legal de alianzas o acuerdos entre una empresa y una

entidad estatal. Es decir, el papel del Estado no puede quedar reducido únicamente a la

creación de nuevas políticas públicas que promuevan prácticas de responsabilidad social a

lo interno del país, sino que es necesaria la implementación de un liderazgo por su parte en

cuanto aplicación, coordinación, gestión y evaluación.

Parte de los retos que enfrenta el Estado es buscar la reducción de costos que tienen

algunas certificaciones, pues, en ocasiones, resultan ser sumamente altos, sobre todo para

pequeñas y medianas empresas, las cuales son desprovistas de mecanismos reales para su

inserción en los programas de responsabilidad social; esto nos lleva nuevamente a

considerar la necesidad de generar procesos de sensibilización y aprendizaje en todos los

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Page 84: Aurelia Fernández Delgado

sectores para que puedan comprender el tema, se identifiquen con él y aprendan a aplicarlo

de manera correcta.

De esta manera, parte del reto que tiene el Estado costarricense en la aplicaci ón

práctica de la Política Nacional sobre la responsabilidad social empresarial es entender que

existe una desigualdad en el marco de nuestra sociedad, que finalmente genera inequidad, y

para combatirla no puede hacerlo solo, pues más allá de sus responsabilidades de

protección, de respeto, de garantía de los derechos humanos, no le compete únicamente el

gobierno esta responsabilidad, sino que la tenemos la ciudadanía y con mayor razón las

empresas que muchas veces alcanzan un poder legítimo con base en sus funciones y fines,

esto hace que incidan ya sea positiva o negativamente de cara a las personas. Por eso, la

toma de acciones y decisiones desde la función pública debe darse en un marco de

confianza entre las instituciones, la empresa y la sociedad civil, pues sin ella y sin la

responsabilidad que tienen las instituciones y empresas de permitir el ejercicio pleno de los

derechos, de nada servirían los avances en el papel, sino se traducen en una realidad

práctica.

De ahí la importancia en combatir la inequidad, a través de la confianza que el Estado

pueda generar tanto con la ciudadanía, el sector privado, organizaciones no

gubernamentales, así como también de cara a organismos y empresas internacionales, pues

si la mayoría de personas desconfían de las instituciones públicas, más bien propicia un

clima de debilidad e inseguridad en la democracia de nuestro país, ya que esa desconfianza

hará que se sientan marginados de las oportunidades o excluidos de los reconocimientos, es

decir, desprovistos del ejercicio de sus propios derechos.

Por eso, la desconfianza que tengan las empresas y las personas dentro de nuestro

estado de derecho, se vuelve igual de dañina como la falta de oportunidades económicas. El

Estado se encuentra obligado a luchar en contra de esto, de tal forma la responsabilidad

social que promueve el ejercicio pleno de los derechos fundamentales es una condición sine

qua non para lograrlo.

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Page 85: Aurelia Fernández Delgado

RECOMENDACIONES

Partiendo de los retos expuestos en el capítulo anterior, en este apartado se

puntualizan una serie de recomendaciones tendientes a minimizar el impacto que estos

generan dentro del marco de la responsabilidad social empresarial.

Por ello, como primer punto, se visualiza la necesidad de que el Estado implemente la

creación de una entidad rectora que sea líder en cuanto a la aplicación, coordinaci ón,

gestión y evaluación de la política pública sobre la responsabilidad social empresarial en la

protección de derechos humanos, en especial los laborales, lo cual trae aparejado lograr una

adecuada coordinación entre las instituciones del Estado e incluso entre los diversos

departamentos dentro de una misma institución estatal, donde se busque fortalecer la

gestión de programas y proyectos del área de responsabilidad social, con el fin de evitar

duplicidades en las funciones que actualmente están realizando diferentes instituciones,

pues esto permitiría obtener mayores beneficios que se traducen por ejemplo en la reducción

de tiempo en los procesos de formalización legal de alianzas o acuerdos entre una empresa

y una entidad estatal.

Como segundo punto, dentro de ese proceso de coordinación intergubernamental, se

encuentra el generar iniciativas que se impulsen junto con las municipalidades, ya que,

desde allí, se pueden atender de mejor manera las estrategias y planes para solventar las

necesidades de cada territorio, según su realidad económica, social y cultural. Además,

permitiría generar alianzas locales con empresas privadas y otros organismos que

favorezcan una mayor sostenibilidad a sus iniciativas.

Lo anterior es de suma importancia, pues todo aquello que impulse la aplicación de

políticas de responsabilidad social dentro de las empresas, proporcionará un efecto

multiplicador y de impacto en otras organizaciones, pues un programa exitoso de

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Page 86: Aurelia Fernández Delgado

responsabilidad social conlleva que esa experiencia sea comunicada y compartida como

buena práctica con otras empresas, con lo cual se facilita la replicación y la curva de

aprendizaje desarrollada previamente. De hecho, las cámaras empresariales, así como las

asociaciones promotoras de responsabilidad social, son un magnífico canal de

comunicación para permear iniciativas, marcar las pautas por seguir, sensibilizar y promover

nuevos conocimientos, es decir, todo lo que permita obtener una vía de comunicación

bidireccional entre empresa y Estado.

Al fortalecer las redes de la responsabilidad social empresarial y de los derechos

humanos, por medio de mecanismos que permitan documentar los beneficios tangibles y las

historias de éxito de las empresas, sería de gran valor para que una organizaci ón logre

documentar que, al respetar los derechos humanos, no baja su producción, sino que, por el

contrario, gozará de un reconocimiento por parte de la sociedad, del Estado, así como de

ese cliente-consumidor.

Como tercera recomendaci ón, se considera que la informaci ón referente al tema de

responsabilidad social debe contar con mayor transparencia y publicidad, para que sea de

fácil acceso al público en general, pues en la actualidad hay un vacío de informaci ón en

detrimento de los procesos de intercambio de experiencias y aprendizaje. De hecho, uno de

los grandes retos que tiene el país es lograr que exista una medici ón del impacto de los

programas de responsabilidad social, tanto en las organizaciones y empresas públicas y

privadas, como en las instituciones estatales.

Esto permitir ía medir, evaluar y monitorear la evolución de los programas, así como

re-definir indicadores requeridos para la consecución de las metas propuestas. De ahí que

parte de las recomendaciones que se pueden hacer al respecto está la obligatoriedad de

reportar anualmente los avances en el tema de responsabilidad social, tanto del sector

público como privado o, en caso contrario, explicar su ausencia. También es importante

establecer un mecanismo de supervisi ón, de vigilancia, de denuncia, de seguimiento y de

aplicación efectiva para que, finalmente, la implementaci ón de la responsabilidad social no

se quede solamente en compromisos de buenas intenciones.

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Page 87: Aurelia Fernández Delgado

Por otra parte, como cuarta recomendación, se encuentra el hecho de que el Estado

puede analizar el caso de los Planes Nacionales sobre Empresas y Derechos Humanos, que

han sido exitosos en otros países, con el fin de valorar los factores de interés para

implementarlos en Costa Rica, por ejemplo, los países europeos que los han puesto en

práctica son Gran Bretaña, Países Bajos, Dinamarca, Suecia, España, Finlandia, entre otros.

Sería bueno estudiar las fortalezas y debilidades que poseen estos mecanismos y

tropicalizarlos a nuestra realidad.

De hecho, en Finlandia han creado un nuevo instrumento que se llama Business with

Impact (BEAM), y es un programa que la Secretar ía de Relaciones Exteriores y la Agencia

Finlandesa de Financiamiento de Innovaciones iniciaron con el objetivo de impulsar a

empresas finlandesas y otros actores como universidades, organizaciones y demás actores

para resolver problemas de desarrollo e impulsar las innovaciones. “BEAM es un programa

que dura cinco años, de los 50 millones de euros con los que cuenta este proyecto, la mitad

viene del Estado y la otra mitad del sector privado. Los programas y empresas que son

apoyados a través de este programa tienen que mostrar impactos de desarrollo positivos y

sustentables en países en vías de desarrollo y respetar los derechos humanos” (Eriksson,

2015 p. 55).

Finalmente, el Estado debe apoyar, ya sea buscando fondos de cooperación para el

desarrollo, entre otros, incentivar a organizaciones y empresas cuyos proyectos tengan un

impacto en los derechos humanos laborales, pues esto trae aparejado el progreso de las

personas en general, de manera que se construya un marco de igualdad como referente

normativo para orientar la acción pública, en aras de reducir la vulnerabilidad y traducir el

crecimiento económico en un acceso más difundido al bienestar de todos y no de unos

cuantos; también, que se permita la participaci ón en la toma de decisiones no solo de

personeros del Gobierno, sino además de diversas organizaciones de la sociedad civil,

sindicatos y las propias empresas, y esto solo será posible si se demarcan claras

responsabilidades que posibiliten la rendición de cuentas y el seguimiento puntual de las

acciones.

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Page 88: Aurelia Fernández Delgado

CONCLUSIONES

Aunque se han dado grandes avances en materia de responsabilidad social

empresarial, aún queda mucho camino por recorrer, sobre todo en cuanto a la

implementación y ejecución práctica de la Política Nacional sobre Responsabilidad Social.

Lo anterior porque los Estados han entendido que no pueden estar asumiendo de manera

exclusiva la prevención y promoci ón de los derechos humanos, sino que requieren de la

coadyuvancia de diversos actores sociales, en especial el sector privado.

Las empresas pueden ser y son fuente de riqueza, de bienestar social, innovación,

progreso y desarrollo, de hecho, si se estudia la estructura de empleo en Costa Rica, la

mayoría de empleos nuevos se están generando en el sector privado, no en el público, por lo

que gran parte de la generaci ón de empleo proviene de las micro, pequeñas y medianas

empresas. De esta manera, las empresas pueden ser fuente de violaciones a los derechos

de los trabajadores o afectar, a través de sus operaciones, derechos humanos de personas

que tal vez no son directamente sus colaboradoras, como consecuencia de la operaci ón

empresarial, por ejemplo, en derechos como a la alimentación, a la salud, ambiente, entre

otros. Por ello, es importante fomentar la responsabilidad de las empresas en el respeto de

los derechos humanos, pues, en el marco de operación transnacional y con la globalización

de las cadenas de producción, se han convertido en un reto para la gobernanza de estos.

Diversas empresas han entendido que deben asumir un papel directo en la promoción

y defensa de los derechos humanos laborales desde el ámbito de la gestión empresarial y

que ese respeto, no es lo mismo que tener gestos filantrópicos, es decir, entienden de forma

distinta lo que la empresa hace con su propia gestión, con sus clientes y con sus

proveedores en actos altruistas, pero que no necesariamente van en el sentido de incorporar

en la gestión misma de la empresa los principios de los derechos humanos.

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Page 89: Aurelia Fernández Delgado

Partiendo de lo anterior, se han generado una serie de acuerdos y compromisos

internacionales, algunos voluntarios y otros de carácter vinculante y que están ligados con la

responsabilidad de las empresas en ámbitos espec íficos, como derechos de la infancia en

cuanto a la prohibici ón de trabajo infantil, derecho a la no discriminaci ón en el empleo,

derechos de las personas con discapacidad, derecho a la alimentación, derecho a la salud,

entre otros. Hay una serie de iniciativas regionales e internacionales que las empresas y sus

organizaciones han firmado, por ejemplo las normas guía ISO 26000 sobre Responsabilidad

Social, las Líneas Directrices de Conducta Empresarial Responsable de la OCDE, Convenios

de la OIT y principios rectores de empresa y derechos humanos de Naciones Unidas, los

cuales presuponen un compromiso en el respeto de derechos humanos en general.

Parte de los compromisos que exige la responsabilidad social empresarial, es implicar

a toda la cadena de valor, de forma que las empresas asuman una responsabilidad más allá

de la puerta de su planta, pues involucra también a sus proveedores. Asimismo, las

empresas han entendido que esto no solo mejora su reputación, sino que además, aumenta

su capacidad para atraer y retener buenos colaboradores, clientes, usuarios, mejora la

motivación y la productividad del personal, así como la percepci ón de los inversores, las

relaciones con los grupos de interés y las ventajas competitivas que exige el mercado.

Es decir, el respeto por los derechos humanos y en especial los laborales,

obviamente, sigue siendo, en primer lugar, un postulado y una obligación ética, pero también

es un negocio que contribuye a lograr empresas influyentes y exitosas, pues lejos de

volverse una carga que incrementa los gastos en los cuales incurren las empresas, más bien

se vuelve un plus, existen evidencias que demuestran que el respeto a las normas

internacionales y nacionales de trabajo acompa ñan a la mejora de la productividad y los

resultados económicos de las empresas que respetan, promueven y ponen en práctica los

principios de la responsabilidad social.

En la construcción de una nación que sea más justa e igualitaria, lo cual es parte de lo

que se propone con los 17 objetivos de desarrollo sostenible dispuestos en la Agenda 2030

de Naciones Unidas, se debe apostar por el diálogo y el compromiso que debe asumir el

Estado costarricense de cara a diversos actores de la sociedad, en que no solo se escuche a

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un sector social-económico, sino que exista una amplitud de organizaciones a las que se les

invite a participar en la toma de decisiones, en procura de que la visión país sea fomentar el

valor de las personas, su dignidad, y que sus derechos fundamentales estén por encima de

cualquier privilegio o interés; es momento de que las instituciones y las empresas sean

fuente de certidumbre y de justicia en la protección y promoción de las personas y sus

derechos fundamentales.

Y bajo esta nueva forma de leer la realidad, al modificarse la percepci ón de que la

protección de los derechos humanos es terreno exclusivo de los Estados, se reconoce que

las empresas no solo están obligadas a respetar las normas nacionales e internacionales,

sino que también deben crearse mecanismos institucionales para rendir cuentas respecto al

impacto de sus actividades en torno a los derechos humanos.

Por ello, si bien se reconoce el esfuerzo que han realizado los últimos dos gobiernos

en la implementaci ón y desarrollo de una política atinente a la responsabilidad social, lo

cierto del caso es que aún falta mucho por recorrer, sobre todo ante la descoordinación entre

las propias instituciones del Estado, las cuales asumen de manera centralizada y cerrada la

consecución de objetivos, sin mecanismos que permitan integrar y sistematizar los avances

en la materia. Es necesaria la rendición de cuentas y transparencia por parte del Gobierno,

en publicitar los avances del Estado para cumplir con su compromiso de alcanzar los

objetivos de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Se considera que el octavo objetivo de la Agenda es una plataforma para garantizar la

realización de otros objetivos, pues a través de un trabajo digno y decente al cual puedan

acceder las personas, los dotará de mejores oportunidades de acceso a servicios, no solo

básicos, sino que permitan un buen vivir, con ello se logrará disminuir la pobreza, la

desigualdad de género, y se podrá contar con mejores condiciones de salud y educación.

Es así como la responsabilidad social empresarial se presenta como un negocio

sustentable, el cual debe ir de la mano con la política pública del país, para alcanzar un

desarrollo nacional equitativo y sostenido, pues solo de esta manera alcanzaremos diversos

objetivos sociales que contribuyan a la protección de los derechos humanos laborales.

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En síntesis, es urgente un trabajo conjunto entre Estado y empresas para determinar

formas de cooperación conjunta con el objetivo de cerrar brechas que obstaculizan el

desarrollo sostenible del país, y es que, si bien Costa Rica se ha adherido a lo largo del

tiempo a numerosas iniciativas y tratados internacionales con un enfoque integral de

desarrollo sostenible, aún falta apoyo al desarrollo de las pymes dentro del compromiso de

responsabilidad social.

Finalmente, queda evidenciada la obligación en transversalizar la gestión de la

responsabilidad social, debido a la diversidad de temas que abarca, todo lo cual requiere de

una reflexión periódica en este sentido por parte de las autoridades competentes, para

evaluar la gestión y avances en materia de sostenibilidad, de acuerdo con los compromisos

internacionales adquiridos por el Costa Rica, promoviendo una mejor difusión y

sensibilización hacia el sector privado de las implicaciones de los compromisos

internacionales suscritos a nivel país, ya que esto puede contribuir en la definici ón de un

marco común de actuación para aquellas empresas menos iniciadas en temas de

responsabilidad social y, así, lograr un instrumento efectivo en la promoci ón, prevención y

protección de los derechos humanos laborales.

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Page 92: Aurelia Fernández Delgado

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