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 1  AUDITORIA GENERAL DE LA NACION Otorgamiento y liquidación de beneficios previsionales otorgados al amparo de convenios internacionales celebrados por Argentina con otros países, en el marco de la Ley N° 24.241 y las Leyes N° 18.037, 18.038 y los Regímenes Especiales regulados por las Leyes N° 24.016, 22.929, y de los Decretos N° 137/05 y 160/05   

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1  

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION

Otorgamiento y liquidación de beneficios previsionales otorgados al amparo de convenios internacionales celebrados por Argentina con otros países, en el marco de la Ley N° 24.241 y las Leyes N° 18.037, 18.038 y los Regímenes Especiales regulados por las Leyes N° 24.016, 22.929, y de los Decretos N°

137/05 y 160/05

 

 

 

2  

INDICE

GLOSARIO……………………………………………………………………………………………...………..3

INFORME DE AUDITORIA………………………………………………………..…….…………….…...….4

1. OBJETO DE AUDITORIA…………………………………………………………….….………..…..4

2. OBJETIVO…………………………………………………………………….…………..………….…4

3. ALCANCE DEL EXAMEN………………………………………………………………..……….…..5

4. ACLARACIONES PREVIAS……………………………………………………………………..…....7

5. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES………………..…………………………………….….…24

6. RECOMENDACIONES……………………………………………………………………….………40

7. CONSIDERACIONES FINALES…………………………………………………………………….47

ANEXO I MUESTRA………………………………………………………………………..………...49

ANEXO II CALCULO DE MOVILIDAD PARA EL AÑO 2013 ………………...………………..54

ANEXO III DEMORAS………………………………………………………………………...……..55

ANEXO IV OBSERVACIONES DE LA MUESTRA……………...………………………………..62

ANEXO V ANALISIS DEL DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO…………………...203

ANEXO VI DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO……………………………………..544

 

3  

GLOSARIO

ANSES Administración Nacional de la Seguridad Social

AA. FF Asignaciones Familiares

ADP Aplicativo: Administrador de Datos de Personas

AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos

ANME - SGT Aplicativo: Sistema de Seguimiento de Gestión de Trámites (SGT)

CCPA Coordinación Control Prestaciones Activas

CHM Complemento Haber Mínimo

CUIL Clave Única de Identificación Laboral

DESE Aplicativo: Sistema de Desempleo

FNE Fondo Nacional del Empleo

GECOR Aplicativo de Gestión, Control y Recupero de Percepciones Indebidas

GP Gerencia de Prestaciones

HI00 Historiado de Pagos

PAP Prestación Adicional por Permanencia

PBU Prestación Básica Universal

PC Prestación Compensatoria

PEUN Pago Único (Desempleo y Asignaciones Familiares)

PJIS Aplicativo: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

RUB Registro Único de Beneficiarios

SGT -ANME Sistema Seguimiento Gestión de Trámite

SICA Sistema de Iniciación, Cómputos y ajustes

SIDU Sistema de Supervisión Operativa en el Sistema Interno de UDAI

SIJP Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

SUAF Sistema Único de Asignaciones Familiares

SUSS Sistema Único de Seguridad Social

UCA Unidad Central de Apoyo

UDAI Unidad de Atención Integral

 

4  

INFORME DE AUDITORÍA

Al Director Ejecutivo de la

Administración Nacional de la

Seguridad Social

Lic. Diego Bossio

Córdoba 720 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

S / D

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156, la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) procedió a efectuar un examen en el

ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

con el objeto que se detalla en el apartado 1.

1. OBJETO DE AUDITORÍA

Otorgamiento y liquidación de beneficios previsionales otorgados al amparo de

convenios internacionales celebrados por Argentina con otros países, en el marco de la Ley

N° 24.241 y las Leyes N° 18.037, 18.038 y los Regímenes Especiales regulados por las Leyes

N° 24.016, 22.929, y de los Decretos N° 137/05 y 160/05.

2. OBJETIVO

Verificar en función a pruebas selectivas el otorgamiento y liquidación de las

prestaciones pasivas llevadas a cabo por la Unidad Convenios Internacionales de la ANSES

indicadas en 1. durante el período 01/07 al 31/12/2013.

 

5  

3. ALCANCE DEL EXAMEN

El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por la Resolución N° 145/93,

dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley N°

24.156.

3.1. Se han efectuado principalmente los siguientes procedimientos:

Identificación y análisis de las normas relevantes a los fines del objetivo de la

auditoría.

Lectura de las Misiones y Funciones de la Unidad Convenios Internacionales.

Lectura de los Convenios Internacionales celebrados por la República Argentina con

otros países.

Relevamiento del circuito administrativo implementado.

Realización de entrevistas con funcionarios del ente vinculados a los sectores

considerados relevantes dentro de la operatoria.

Lectura de los informes de los Grupos de Control Móvil respecto de las áreas de

Unidad de Convenios Internacionales.

Solicitud a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos del listado de las

prestaciones previsionales otorgadas el segundo semestre de 2013 relacionadas a los

beneficios objeto de auditoría.

Confección de grillas en las que se determinan los datos a relevar de los expedientes

de otorgamiento y liquidación de las prestaciones previsionales.

Determinación de la muestra.

Remisión de Notas a la Unidad de Convenios Internacionales y a las UDAI, en donde

se encontraban radicados los expedientes recaídos en la muestra, previa consulta al

Sistema ANME, para determinar el último destino de dichas actuaciones.

Cruce de la información obrante en los expedientes de otorgamiento de las

prestaciones con las aplicaciones del Sistema Informático de ANSES (Sistema

 

6  

Integrado Previsional Argentino – SIPA- Registro Único de Beneficiarios –RB00-, -

Sistema de Gestión de Trámites-ANME, Pago de Beneficios -PF00, Sistema de

Iniciación Cómputos y Ajustes -SICA- y la Consulta al Padrón Histórico de

Autónomos –AUT1).

Comparación entre la información registrada en el Tablero de Mando y la que surge

del Libro Estadístico sobre la producción de las áreas auditadas.

3.2. Con fecha 16/12/13 mediante Nota AGN N° 342/13 se solicitó a la Dirección de

Innovación Tecnológica e Informática el listado de beneficios otorgados por la Unidad de

Convenios Internacionales, celebrados por Argentina con otros países, durante el período

01/07/2013 hasta el 31/12/2013.

El 23/01/2014 y 15/04/2014 ante la falta de remisión de la información requerida por Notas de

AGN N° 12/2014 y 50/2014, se reitera la solicitud por su similar N° 342/13, siendo recibida

el 14/05/2014. El Archivo recibido contiene un total de 507 registros, de acuerdo al siguiente

detalle:

Código País Registros Proporción

0 Sin convenio (*) 116 22.88% 26 Brasil 11 2.17%

36 Chile 42 8.28% 51 España 181 35.70% 89 Italia 35 6.90%

132 Paraguay 5 0.99% 136 Portugal 1 0.20% 170 Uruguay 115 22.68%

193 Eslovenia 1 0.20%

507 100.00%

(*) Corresponden a rehabilitaciones apartado 5.2.

Se procedió a estratificar por código de convenio a fin de obtener la cantidad de

registros de cada una de las poblaciones y calcular el porcentaje que le corresponde a cada

uno sobre el total de registros. Posteriormente, a través del aplicativo Win Idea se obtuvo de

manera aleatoria una muestra compuesta por 200 casos. Previo a la remisión de la base y de la

selección aleatoria de los casos muestreados, la Unidad Convenios Internacionales facilitó 3

casos, 2 casos estaban incluidos dentro de la base proporcionada y uno fue agregado con

 

7  

número de orden 201. Los casos que integran la muestra seleccionada se encuentran

consignados en ANEXO I.

La auditoría realizada no incluyó el análisis de la información procesada por los

sistemas computadorizados existentes en el ámbito de la ANSES relacionados con el objeto

de auditoría, lo que no constituyó una auditoria específica sobre el correcto funcionamiento

del sistema de procesamiento electrónico de datos, en cuanto a los programas diseñados, los

elementos de control que ellos realizan, la lógica de los lenguajes y la configuración de los

equipos empleados.

Las tareas propias del objeto del examen han sido desarrolladas entre el 11/12/2013 y

03/10/2014.

4. ACLARACIONES PREVIAS

4.1. DESCRIPCIÓN BREVE DE LA ENTIDAD Y SU MANDATO

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fue creada por el Art. 1°

del Decreto Nº 2.741 del 26 diciembre de 1991 (BO 2/1/1992), ratificado por el artículo 167

de la Ley Nº 24.241, como Organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de

Trabajo, creación del empleo y la formación de recursos humanos.

Las principales actividades realizadas por la ANSES son las siguientes:

a. Administración de los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones para

trabajadores en relación de dependencia y autónomos, creados por Ley Nº 18.037 y

18.038 y otras normas legales y del régimen previsional público de reparto creado por

Ley Nº 24.241, incluyendo las prestaciones otorgadas al amparo de convenios

internacionales celebrados por Argentina con otros países.

b. Administración del Sistema de Asignaciones Familiares, en todas sus modalidades,

establecido por la Ley N° 24.714.

 

8  

c. Administración y atención de las obligaciones emergentes de la prestación transitoria

por desempleo con los recursos pertenecientes al “Fondo Nacional de Empleo”,

instituido por la Ley N° 24.013.

d. Atención a las ex - Cajas Provinciales.

e. Transferencias al Ministerio del Interior, a la Policía Federal Argentina, al Consejo de

la Magistratura de la Nación, Gendarmería Nacional, Prefectura Nacional Marítima, al

Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares, al

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, todas ellas para

financiar la atención de los regímenes de pasividades militares y de las fuerzas de

seguridad.

f. Transferencia al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados, conforme disposiciones vigentes sobre la cobertura de salud que dicho

Instituto debe brindar a los beneficiarios de los regímenes administrados por ANSES.

A su vez, para las entidades inscriptas en el Registro de Agentes de Salud para

atención médica de Jubilados y Pensionados creado mediante Decreto 292/95,

transferencia de una cápita por cada beneficiario que haya optado por otra obra social,

proveniente de los recursos que legalmente le correspondan al precitado instituto.

g. Administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).

h. Financiamiento a través de Erogaciones Figurativas, de las Pensiones No

Contributivas, cuya administración está a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.

Las actividades previstas en los puntos a, b, c y g) precedentes constituyen los

subsistemas que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social. En orden a la mejor

administración económica y financiera de dichos Subsistemas, la ANSES ha mantenido

perfectamente identificados los ingresos y egresos de cada uno de ellos, habiendo creado a tal

fin, en los procedimientos administrativos internos, los subsistemas de Asignaciones

Familiares, Previsional, de Fondo Nacional de Empleo, Fondo de Garantía de Sustentabilidad

y de Proyectos Especiales (Conectar Igualdad).

 

9  

4.2. BENEFICIOS PREVISIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Por la Ley N° 26.425 se elimina el régimen de capitalización, quedando absorbido y

sustituido por el régimen de reparto, disponiéndose la unificación del SISTEMA

INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en un único régimen previsional público

denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a

través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del

régimen de capitalización, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen

previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por la Ley N° 26.417 se dispuso que todas las prestaciones previsionales otorgadas en

virtud de la Ley N° 24.241 por regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus

modificatorias, por regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos

provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se

ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.

A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24,

inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se aplicará el índice combinado previsto en

el artículo 32 de la mencionada ley, siendo la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de

Trabajo, Empleo y Seguridad Social la encargada de establecer el monto de aplicación del

citado índice.

Tal como se señalara en informes anteriores, la Corte de Suprema Justicia de la

Nación en los casos “Badaro y Elliff”, ha aplicado índices diferentes a lo señalado en el

párrafo anterior.

 

10  

Asimismo, la citada Ley Nº 26.417 establece en $ 3261 el monto del haber mensual de

la Prestación Básica Universal. Por la mencionada norma legal se establece que el haber

mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241; el haber máximo y la base

imponible máxima prevista en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 y sus

modificatorias se ajustarán conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la

mencionada ley.

Por la referida Ley Nº 26.417 se sustituyen todas las referencias al Módulo Previsional

(MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedaron

reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado a que se refiere

el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Por otro lado, la mencionada Ley

establece que las sumas que a la fecha de entrada en vigencia de la misma se liquidaran en

concepto de Suplemento por Movilidad, creado por el Decreto Nº 1199/04 y por los

incrementos otorgados por el Decreto Nº 764/06; por el artículo 45 de la Ley Nº 26.198 y por

los Decretos Nº 1346/07 y 279/08, pasarán a integrar la Prestación Básica Universal (PBU) en

la medida necesaria para alcanzar el valor establecido por esta ley de $ 326, y el remanente a

la Prestación Compensatoria (PC) y a la Prestación Adicional por Permanencia (PAP),

proporcionalmente y según corresponda.

Por la Resolución N° 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social, se dictan las normas

reglamentarias para hacer operativa la Ley N° 26.417, definiendo que a partir del 1° de marzo

de 2009 serán de aplicación las disposiciones introducidas por esa norma legal al SISTEMA

INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Esta Resolución delega a la

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la elaboración y aprobación del

índice previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y la determinación de los coeficientes

aplicables a fin de practicar la actualización de las remuneraciones que dispone el artículo 24,

inciso a) de la citada ley, para las prestaciones cuyos titulares hubieran cesado a partir del 28

de febrero de 2009 inclusive.

Para el cálculo del índice de movilidad que determina el mencionado artículo 32, el

Instituto Nacional de Estadística y Censos de la Secretaria de Seguridad Social le debe                                                             1 A partir del 01/09/2013 $ 1.170,23 siendo el haber mínimo de $ 2.476,98

 

11  

proporcionar a la ANSES antes del 1° de febrero y el 1° de agosto de cada año los valores

correspondientes a los períodos pertinentes del Índice de Salarios Nivel General y del Índice

RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) respectivamente,

de los semestres calendarios inmediatos anteriores a dichas fechas.

Asimismo se establece en dicho acto resolutivo el monto del haber mensual de la

Prestación Básica Previsional (PBU) en $ 326, y que se hará efectivo a partir del 1° de marzo

de 2009, sin perjuicio de la aplicación sobre éste y en dicha oportunidad, de la movilidad

estatuida por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.

A los efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible

para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino

(SIPA), establecidos por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto sustituido por el artículo 1°

de la Ley Nº 26.222, fijando a partir del mes devengado marzo de 2009 las sumas

equivalentes a 0,34783 haberes mínimos como límite inferior y 11,30435 haberes mínimos

como límite superior.

A los fines de establecer el haber máximo de la prestación compensatoria (PC) a que

se refiere el artículo 26 de la Ley Nº 24.241 se fijó a partir del 1° de marzo de 2009 la suma

equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes computados.

Al propio tiempo delega en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en

el ámbito de sus competencias, la facultad de efectuar el ajuste de las rentas de referencia

(renta presunta que determina AFIP para cada categoría) que se establece en el artículo 8° de

la Ley Nº 24.241 y se dispone que el nuevo valor de las mismas regirá a partir del mes

siguiente al de aplicación de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.

 

12  

4.3. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES,

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES DESCENTRALIZADAS,

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS,

DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERJURISDICCIONALES

La Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, dependiente de la Dirección Ejecutiva de

la ANSES, aprobada por Resolución DEA N° 239/09, cuenta con las siguientes Direcciones

Generales: 

A. Direcciones Generales:

Dirección General de Prestaciones Centralizadas:

Responsabilidad Primaria: Coordinar la supervisión de la ejecución de las tareas operativas

centralizadas previstas en las normas y procedimientos vigentes, con el fin de lograr la

resolución de prestaciones y servicios de manera eficaz y eficiente. Administrar el

funcionamiento del sistema de atención de reclamos prestacionales.

Con relación a esta Dirección General cabe señalar que es la encargada de coordinar la

supervisión de la operación de las actividades centralizadas relacionadas con la resolución de

trámites de mayor complejidad, la cancelación de deudas previsionales, la absorción definitiva

de los regímenes provinciales trasferidos a la Nación y la administración de información

histórica de activos. Asimismo, debe asegurar la resolución de los trámites cuyos procesos

aún no se encuentren descentralizados en las Unidades de Atención Integral o que, por su

definición normativa requieran un tratamiento centralizado.

Dirección General de Prestaciones Descentralizadas:

Responsabilidad Primaria: Coordinar la supervisión de la ejecución de las tareas operativas

descentralizadas asignadas a la Red de Atención Personalizada de la Administración Nacional

 

13  

y a los canales alternativos, con el fin de lograr la resolución de prestaciones y servicios de

manera eficaz y eficiente.

Dirección General de Control Prestacional:

Responsabilidad Primaria: Diseñar, administrar, evaluar y monitorear los procesos de

control prestaciones que permitan la detección de casos con error o irregularidades. Proponer

modificaciones a los procesos vigentes con el fin de lograr la minimización de errores.

B. Direcciones dependientes de la Dirección General Centralizada:

Unidad Central de Apoyo:

Responsabilidad Primaria: Ejecutar las tareas centralizadas relacionadas con la operatoria

de descuentos a terceros, la administración del archivo de información de activos, la

aplicación de impuesto a las ganancias a pasivos y la resolución y coordinación de

subprocesos de trámites de activos y pasivos que aún no han sido objeto de descentralización.

Unidad de Trámites Complejos:

Responsabilidad Primaria: Ejecutar las tareas centralizadas relacionadas con la resolución

de los trámites residuales del Régimen de Capitalización, la gestión de convenios

internacionales, de pensiones honoríficas para Veteranos de Guerra, de solicitudes

presentadas ante la Unidad de Atención a Profesionales y las Unidades Locales de Atención

Transitoria de la Zona Metropolitana.

 

14  

Dirección Asuntos Interjurisdiccionales:

Responsabilidad Primaria: Ejecutar las tareas centralizadas relacionadas con la resolución

de expedientes en los que se apliquen normas relativas a regímenes provinciales transferidos a

la Nación.

Direcciones dependientes de la Dirección General Descentralizada:

Red Buenos Aires

Red Interior

Desarrollo Territorial

Atención Telefónica

Direcciones dependientes de la Dirección General de Control Prestacional:

Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles

Detección

Verificaciones

Evaluación de Procesos de Control.

Por Resolución DE-A N° 300/11 se establecen las atribuciones, competencias y

facultades de índole administrativas de la Unidad de Convenios Internacionales, quien

depende de la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales, y de la Dirección General de

Prestaciones Centralizadas.

4.4. UNIDAD DE CONVENIOS INTERNACIONALES:

Responsabilidad Primaria: Resolver solicitudes de beneficios amparados en Convenios

Internacionales de Seguridad Social y autorizar exenciones de aportes de empleados

 

15  

extranjeros que trabajaron temporalmente en la República Argentina y gestionar ante otros

estados exención para los trabajadores argentinos traslados a fin de que continúen

temporalmente aportando en nuestro país.

Acciones:

a) Tramitar solicitudes de prestaciones en las que se invoquen derechos previsionales

derivados de Acuerdos o Convenios Internacionales de Seguridad Social.

b) Otorgar beneficios previsionales derivados de las solicitudes previstas en a) y brindar

los servicios correspondientes a los ya beneficiarios.

c) Cursar requerimientos prestacionales operativos formulados por Organismos

competentes de Estados con convenios.

d) Asesorar a peticionantes de beneficios amparados en los Convenios y Acuerdos

celebrados en otros Estados en materia de Seguridad Social, respecto de sus derechos

y obligaciones sobre documentación respaldatoria, acerca de los requisitos legales

exigidos y la confección de formularios de rigor.

e) Recepcionar y diligenciar los requerimientos efectuados por las UDAI del interior del

país, las Cajas de Profesionales o Institutos Provinciales Jubilatorios que resulten

competentes para entender en el pedido según el régimen de reciprocidad federal

previsto por la legislación Argentina.

f) Notificar al interesado o a su apoderado la resolución recaída en su trámite.

g) Brindar asistencia y colaboración administrativa a las instituciones competentes de los

Estados contratantes.

h) Tramitar pedidos de exención de aportes previsionales contemplados en el art. 4° de la

Ley 24.241 y sus eventuales prórrogas.

Convenios Internacionales Vigentes:

Los Convenios o Tratados Internacionales son acuerdos en materia de Seguridad

Social que se realizan entre dos o más Estados y establecen reglas recíprocas que deben

 

16  

cumplir las personas, que prestan servicios en esos países con el fin de obtener las

prestaciones previstas en las legislaciones de cada uno de los Estados que suscriben el

acuerdo.

En los Convenios Internacionales están comprendidos todos aquellos trabajadores

amparados por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y otros regímenes

provinciales, municipales de Previsión o Seguridad Social de la Argentina, y que además

hubieran desempeñado tareas en alguno de los Estados que celebraron convenio de seguridad

social con nuestro país y solicitaren prestaciones por vejez, invalidez y / o reconocimiento de

servicios, o sus derechohabientes en relación o las prestaciones derivadas por fallecimiento

del trabajador.

La República Argentina suscribió convenios con Bélgica, Brasil, Chile, Colombia,

Eslovenia, España, Francia, Grecia, Ibero-Americano, Italia, Luxemburgo, MERCOSUR,

Perú y Portugal. El acuerdo Multilateral del MERCOSUR se encuentra en vigencia desde el

1º de junio de 2005. Se aplica a los trabajadores con aportes posteriores a la entrada en

vigencia de dicho convenio y suplanta a los acuerdos bilaterales con la República - Federativa

del Brasil y la República Oriental del Uruguay.

Ámbito de Aplicación de los Convenios:

Los beneficios considerados en los Convenios de Seguridad Social celebrados entre la

República Argentina y los países mencionados anteriormente son:

Prestaciones que cubren las contingencias de vejez (jubilación ordinaria y edad

avanzada, validez y muerte excluyendo las no contributivas).

Prestaciones médico - asistenciales (Obras Sociales).

Asignaciones Familiares.

Prestaciones por accidente de trabajo y enfermedades profesionales (Riesgo del

Trabajo).

Reconocimientos Médicos y otros pedidos de colaboración administrativa solicitados

por los Estados Contratantes.

 

17  

Traslados temporarios de trabajadores: Se refieren al trabajador de una empresa de un

empleador que tenga su sede o domicilio en uno de los Estados Contratantes y es

enviado al territorio del otro por un período limitado. El trabajador continua sujeto a la

legislación del Estado donde tiene sede o domicilio la empresa a la que pertenece en lo

que se refiere a aportes previsionales siempre que su permanencia en el otro Estado no

supere el período establecido en cada Convenio.

Las normas referenciadas también se aplican a las personas que habitualmente ejerzan

una actividad autónoma en el territorio de uno de los Estados Contratantes y se trasladen para

ejercer tal actividad en territorio del otro estado durante un período limitado (Conforme los

Convenios celebrados con Italia y Grecia).

No todos los convenios tienen el mismo ámbito de aplicación. Algunos sólo abordan

los relativos al régimen de jubilaciones y pensiones y otros (por ejemplo los celebrados con

Italia, España y MERCOSUR) incluyen temas relacionados con los riesgos del trabajo, la

salud y las asignaciones familiares.

Los Convenios Internacionales establecen el cómputo recíproco de los servicios

prestados por el trabajador en el ámbito territorial de cada Estado Contratante. Estos servicios

son reconocidos por las Instituciones Competentes de los sistemas de jubilaciones y pensiones

del país donde cotizó y la comunicación recíproca de cada período trabajado y del derecho

que le asiste por ellos, está a cargo del Organismo de Enlace respectivo. A su vez, las

Instituciones competentes totalizan los servicios de cada Estado para definir el derecho a una

prestación internacional, aplicando su legislación interna y haciéndola efectiva en proporción

a los servicios reconocidos por cada país (pago por "prorrata témpore").

Las autoridades consulares o de las asociaciones de residentes extranjeros radicados en

la República Argentina, representan a sus connacionales a los efectos de tramitar las

solicitudes de determinación de deuda y situación de aportes para los trabajadores autónomos

en los términos de la normativa vigente al momento de la solicitud de la prestación.

 

18  

Tareas llevadas a cabo por la Unidad de Convenios Internacionales:

La Unidad Convenios Internacionales actúa como Organismo de Enlace entre las

Instituciones competentes de la República Argentina y los Organismos de Enlace y sus

respectivas Instituciones competentes en los Estados Contratantes, como así también, con

relación a los trabajadores que hubieran desempeñado servicios en alguno de aquellos Estados

o sus derechohabientes.

Esta Unidad es la encargada de otorgar o denegar las prestaciones, reconocimientos y

solicitudes de traslados que contemplan los respectivos Convenios Internacionales.

La mencionada Unidad contesta pedidos de colaboración formulados por otros países,

los cuales se realizan a efectos de: comprobar el estado del trabajador, de sus familiares o

derechohabientes, con residencia permanente en la República Argentina, amparados por la

Legislación de Seguridad Social del otro Estado.

La Unidad debe informar sobre el monto percibido en concepto de asignaciones

familiares u otras prestaciones previstas por la Legislación Argentina.

Asimismo, en todas las solicitudes de prestaciones por vejez, invalidez o muerte y/o

reconocimientos de servicios la referida Unidad comunica al interesado en forma directa todo

requerimiento de documentación efectuado en cada expediente, sin perjuicio del envío de la

documentación pertinente al Organismo de Enlace del otro Estado Contratante.

En lo que se refiere a los traslados temporarios desde nuestro país hacía el exterior la

mencionada Unidad extiende un certificado en el cual consta hasta que fecha permanecerá el

trabajador en el otro Estado Contratante. Previamente, verifica que se encuentre toda la

documentación. Al respecto cabe señalar que se emiten dos formularios avalados por el Jefe

de dicha Unidad, uno para el trabajador que va a viajar y el otro para la empresa a la cual

pertenece.

Cuando se trata de traslados dispuestos desde el exterior hacia la Argentina, recibe del

Organismo de Enlace del otro Estado los certificados extendidos por las empresas con sede en

dicho Estado, que disponen los traslados temporarios de su personal a empresas con domicilio

en la Argentina, con relación a ellos verifica si cuenta con toda la documentación que se

requiere al respecto. Posteriormente, evalúa si el traslado se ajusta al Convenio, si no se ajusta

desestima el traslado devuelve el certificado e informa los motivos por los cuales no se ha

 

19  

dado curso. Si el traslado cumple con lo normado en los respectivos Convenios hace lugar a

dichos traslados, comunica la decisión adoptada a las empresas interesadas, al Organismo de

Enlace del otro Estado o al trabajador autónomo y a la Administración Federal de Ingresos

Públicos, indicando el período de excepción aceptada dejando constancia de ello en el

expediente respectivo.

Áreas Intervinientes en el Proceso Operativo para el Otorgamiento de las Prestaciones:

Coordinación Gestión de Beneficios:

a) Inicio: área que evalúa la documentación presentada por los interesados y el

Organismo de enlace, inicia el expediente administrativo, rechaza peticiones si no

cumplen con las condiciones legales para su sustanciación, atiende al público, instruye

el SICA 1 y SICA 2 (para determinar derecho, realizar probatoria y caratular el

expediente) con sus proceses probatorios correspondientes.

Cantidad de personal en esta área: 13

Promedio de expedientes diarios por iniciador: 5

b) Cómputos: área que evalúa la probatoria, genera nuevas instancias de probatoria en

caso de corresponder, aprueba derechos previsionales, deniega solicitudes incorpora

beneficios de alta en el sistema liquidador de ANSES, calcula prorrata de beneficios

de acuerdo a la combinación de servicios reconocidos en otros países.

Cantidad de personal en esta área: 4

Promedio de expedientes diarios por computistas: 4

c) Validación de Derecho: área que motoriza la gestión del Organismo de Enlace en la

gestión de reconocimiento de derechos y servicios en relación directa con otros países

unidos por Convenios, atiende la administración formal de los formularios de

correlación (instrumentos de convalidación con otros países).

Cantidad de personal en esta área: 8

Promedio de actuaciones diarias por agente 4

En el área encargada del Sistema de Administración de Datos de Personas (ADP) tiene

una cantidad de dos (2) personas.

 

20  

Además de ello la Gestión de Beneficios tiene un (1) coordinador.

Coordinación de Beneficios

a) Operadores: área que se encarga de modificaciones de agente pagador, apoderados y

activaciones de beneficios suspendidos.

Cantidad de Personal: 4 operadores

Promedio de actuaciones diarias 2 por agente

b) Reajustes (liquidadores): valoran los reclamos por ajustes y reajustes previsionales,

inclusiones de coparticipes, único derecho habiente, cargos y todo otro tipo de ajustes

de beneficios en curso de pago.

Cantidad de personal del área: 6

Promedio de expedientes diarios: 4 por agente

c) Operadores de novedad Activo: estudian y resuelven cuestiones inherentes a las

exenciones del art. 4° (Ley 24.241), autorizan y gestionan los traslados de trabadores

estipulados en los convenios.

Cantidad de personal en esta área: 1

Promedio de expedientes diarios: 2

El área de beneficiarios además del personal señalado cuenta con un (1) Coordinador,

un (1) Supervisor, un (1) Liquidador.

Área de Apoyo de la Unidad:

Área Legal: Dos (2) abogados dictaminantes; un (1) asistente legal.

Área de administración: Un (1) Coordinador; dos (2) orientadores, cinco (5)

administrativos.

La Unidad de Convenios Internacionales cuenta en su planta con una dotación de

personal presente de 53 agentes, más la responsable de la Unidad (Total del Personal: 54).

Con relación a la capacitación del personal a fin de lograr homogeneidad en el área

con el objetivo de que cualquier agente que intervenga en algún proceso esté capacitado para

 

21  

resolver la totalidad de los trámites del sector, el responsable de la Dirección de Asuntos

Interjurisdiccionales informó que “el personal de las áreas de inicio, cómputos y beneficiarios

ha asistido a cursos de capacitación inherentes a trámites previsionales que realiza el

Organismo para todas las UDAI. Así también se ha instruido en la Unidad al personal de los

sectores de Validación de Derecho respecto al cómputo de servicios de otros estados en que se

deba efectuar en el haber el cálculo de la prorrata, conforme los años laborados en cada país.

Al propio tiempo pone de manifiesto que se realizan regularmente reuniones de trabajo a fin

de unificar criterios, respecto de las nuevas normativas emanadas de la Dirección de Diseño

de Normas y Procesos. Asimismo comunica que quincenalmente, se mantienen reuniones de

trabajo con la Secretaria de Seguridad Social, con la Dirección Previsional, con la

Coordinación de Relaciones Internacionales, con la Dirección de Pagos de Beneficios. En

dichas reuniones se tratan temáticas variadas y definitorios de proyectos de Convenios y de

Formularios”.

Registros utilizados por la unidad a fin de ingresar la documentación recibida por el

área:

Toda documentación previsional (jubilatorio, pensionario, invalidez, reconocimiento

de servicios, excepciones del artículo 4° de la Ley 24.241) es registrada en una base local

donde constan las peticiones de particulares o de Organismos previsionales internacionales,

tipos de documentación, país de origen, etapas, fechas de movimiento de trámite. El

Organismo consigna que “la documentación luego de valorada por técnicos de la Unidad, es

caratulada en el SIDU, tal como lo prescriben las normas. Asimismo menciona que en la

actualidad se encuentra en etapa de desarrollo un sistema de registración de documentación en

una nueva plataforma para que sea consultada por todo el personal de la ANSES”. El registro

de movimientos de expediente se realiza en el SIDU LOCAL y el soporte se realiza con una

PC instalada en la Unidad.

Sistemas Informáticos que utiliza la Unidad:

a) SICA 1 y 2 para determinar derecho, realizar probatoria y caratular el expediente.

 

22  

b) ANME para caratular trámites que no se ingresen por SICA, pensiones derivadas o

pensiones directas por desistimiento (sin derecho), expedientes que se giran a otros

Organismos provinciales o de Cajas Profesionales.

c) PRPA (Primeros Pagos) LMN (Liquidaciones Manuales) para incorporar modificar,

ajustar, actualizar beneficios en los sistemas de liquidación.

d) EDA1 para carga en el CODEM (comprobante de empadronamiento en el Sistema

Nacional de Seguro de Salud).

e) ADP WEB para ingresar y modificar datos personales, ahí se actualizan los datos de

personas y se genera CUIL.

f) PJIS, AUT1, RB00, PF00 para consultar todo trámite en estudio.

g) SICAM, para conformar los servicios de autónomos y monotributistas.

Todos estos sistemas dependen del Host Central, interactúan entre sí cruzando y

traspasando información, por ejemplo al cargar el CUIL en SICA, PRPA o LMN, traslada

automáticamente los datos existentes en ADP.

Al propio tiempo esta Unidad utiliza un aplicativo SICACI MERCOSUR, donde se

gestiona, administra, trasmite, resuelve y trasmiten formularios de solicitudes de beneficios,

información anexa tendiente al otorgamiento del mismo, formularios de correlación y pedidos

de traslados temporarios de trabajadores. El formato de la información transmitida encuentra

el resguardo legal para su validez, y reconocimiento de legitimidad, generándose el

reconocimiento de derechos previsionales con los países suscribientes.

Ambiente del Control – Modelo de Supervisión Operativa

Con relación a los procesos de control cabe destacar que por la Resolución DEA Nº

363/06, se establece un Modelo de Supervisión Operativa por el cual se dispone que la

supervisión y control del otorgamiento de las prestaciones se encontrara en la propia línea de

producción de las UDAI que conforman la red operativa, como así también, por Resolución

DEA Nº 494/06, dicho modelo se extendió a la totalidad de las unidades operativas

dependientes de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones. Por este modelo de control se

reconoce el rol del Supervisor en el marco del control interno, asignándosele al mismo, la

 

23  

responsabilidad de la gestión operativa, debiendo realizar controles previos, como actividad

normal, recurrente y en tiempo real. Los supervisores controlan íntegramente el expediente,

poniendo especial atención en los puntos establecidos en la planilla de supervisión, controlan

previamente el reconocimiento del derecho, valoran la probatoria de servicios, las condiciones

legales de acceso a la prestación, recaban consulta, el valor de la prestación, confirman la

carga realizada por el computista. Estos controles en segunda etapa son avalados por los

Coordinadores de Áreas y Jefes de las mismas, revisando el 100% de las prestaciones.

La implementación de este modelo de control implicó “la readecuación de los

procesos de control interno de manera de constituir al supervisor como primera instancia de

revisión preventiva y necesaria en el preacuerdo de las prestaciones, como consecuencia de

ello la Dirección General de Control Prestacional realiza un control adicional de carácter

suplementario por oposición, orientado fundamentalmente en el contralor de calidad, con el

objetivo de potenciar y reforzar la mejora permanente en el proceso de otorgamiento y

supervisión de las prestaciones que brinda la ANSES”. Del análisis de distintas fuentes de

información –normativa, reglas sistémicas, denuncias, resultados de controles de campo,

auditorías, análisis de bases de datos- se conforman “grupos de riesgo” y “grupos de control

móvil” predeterminados en razón de la posible producción de desvío incidental o directo en

las prestaciones. Estos Grupos de Riesgo, surgen de cruces solicitados a la Coordinación

Informática que es la encargada de asistir a la Dirección General de Control Prestacional y a

sus unidades dependientes, sistematización y procesamiento de la información necesaria.

Los Grupos de Control Móvil se encargan del control de calidad establecido sobre los

procesos correspondientes a las distintas prestaciones pasivas, ejecutados por la Unidad, en

un todo de acuerdo a lo indicado en el Programa de Actividades dispuesto por la Dirección

Evaluación de Procesos de Control.

El alcance de la intervención de los Grupos de Control Móvil se circunscribe a realizar

la constatación documental para determinar el derecho, la correcta liquidación y los aspectos

formales de acuerdo a la normativa vigente en relación a cada una de las prestaciones

otorgadas, como así también la calidad en el vuelco al sistema de los datos obrantes en la

documental, no así a la autenticidad de dicha documentación.

 

24  

4.5. DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO:

Mediante Nota AGN N° 18/14 - PCSCFyR del 11/12/2014 fue enviado en vista el

proyecto de informe al Organismo. El 11/03/2015 se recepcionó Nota DDyO N° 490/15 del

Director a cargo de Despachos y Oficios, quien remitió respuesta del proyecto de informe.

Asimismo, por Nota DDyO N° 685/15 el 30/03/2015 se adjuntó nueva respuesta de la

Dirección General de Diseño de Normas y Procesos. El contenido de las mismas fue

considerado a efectos de elaborar la versión definitiva del presente informe.

5. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

SOBRE LA MOVILIDAD PREVISIONAL:

Como se señaló en el punto 4.2 de este informe, la Ley N° 26.417 dispuso que todas

las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241 por regímenes

nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, por regímenes especiales

derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos

regímenes fueron transferidos a la Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo

32 de la Ley Nº 24.241, aprobando a tal efecto una fórmula que contiene dos partes. La

primera de ellas utiliza dos parámetros, los recursos tributarios por beneficio, el índice de

salarios (IS) y el de Remuneraciones Imponibles Promedio para trabajadores Estables

(RIPTE), de estos últimos dos índices elegirá el que resulte mayor. La segunda parte de la

fórmula que funciona como tope tiene en cuenta únicamente los recursos totales por beneficio

de la ANSES multiplicados por 1,03.

 

25  

Esta auditoría por Nota N° 51/14 de fecha 6/5/2014 solicitó al Organismo los datos

necesarios para proceder al recálculo de las movilidades determinadas para Marzo y

Septiembre de 2013.

Por Nota DDyO N° 486/14 la Dirección de Despacho y Oficios acompañó el informe

elaborado por el área técnica con competencia en la materia, Dirección General Planeamiento

DGLP N° 42/14.

Conforme los datos suministrados y tal como surge del ANEXO II tanto la movilidad

de Marzo como la de Septiembre fueron calculados correctamente, de acuerdo a los

parámetros establecidos por la Ley (Recursos de la ANSES por un lado e índice de Salarios o

RIPTE por el otro).

Se advierte que la movilidad de Septiembre se encuentra topeada por la aplicación de

la segunda parte de la fórmula, es decir, aquella que opera como límite y que se determina

considerando únicamente los recursos totales por beneficio del Organismo. Mientras la

fórmula pura hubiera determinado un aumento del 15,13%, por aplicación del tope la utilizada

fue del 14,41%.

5.1. GENERALES

5.1.1. No se solicita el pasaporte o documentación afín, a aquellos beneficiarios argentinos

que se acogen a la moratoria previsional. Esto no permite acreditar que durante el período

incluido en moratoria el titular se encontraba en el país.

5.1.2. En todos los casos en que el Organismo no aplica el último aumento determinado en el

marco de la Ley N° 26.417 al haber mínimo, correspondiente al primer pago, y efectúa el

ajuste en el mes siguiente (Abril u Octubre), descuenta incorrectamente sobre el ajuste puesto

al pago el 6% de obra social, cuando correspondería descontar el 3%, atento a que se está

integrando el mínimo del mes anterior y no implica un pago que supere el haber mínimo.

(Ejemplo: Números de orden: 121 y 163).

 

26  

5.1.3. El formulario de Solicitud de Prestaciones del Convenio con España (E/ARG 04), no

prevé la firma del solicitante.

5.1.4. En la mayoría de las actuaciones resulta dificultoso determinar la fecha en que las

actuaciones remitidas desde el extranjero ingresan a la ANSES, ya que el Organismo

previsional no cumplimenta la parte de los formularios de correlación (por ejemplo, de Italia y

de España) que prevé la intervención del mismo.

5.1.5. Se advierte que la mayoría de los poderes para percibir en muchas ocasiones se

encuentran también firmados en la parte prevista para el otorgamiento de poder para tramitar,

no encontrándose correctamente cruzado a fin de imposibilitar su ulterior utilización.

5.1.6. Existen casos en que no se presenta formulario carta poder para tramitar sino que es

sustituido por un poder ante escribano otorgado a una persona quien no acredita la relación de

consanguineidad ni tampoco exhibe la credencial de gestor ante ANSES incumpliendo la

Circular N° 39/05 que exige los preceptos señalados, por lo que se debiera aclarar si en estos

casos no resulta exigible el cumplimiento de los mismos.

5.1.7. De los casos objeto de la muestra que se detallan en ANEXO III surge una demora

promedio en la tramitación de los beneficios de 1 año y 2 meses (considerada en días corridos

desde el ingreso de la documentación al Organismo y hasta la correspondiente liquidación).

Del análisis efectuado surgen casos en que la demora calculada de igual forma supera:

2 años en 14 beneficios (Números de orden: 2, 27, 28, 61, 70, 73, 112, 148, 150, 151,

176, 187, 189 y 201);

3 años en 7 casos (Números de orden: 21, 67, 68, 93, 134, 140 y 171);

4 años en 4 casos (Números de orden: 69, 98, 114 y 124); y

5 años en 2 casos (Números de orden: 130 y 143).

 

27  

5.2. REHABILITACIONES Y ACTIVACIONES2:

Rehabilitación:

Se trata de generar el alta de un beneficio, que se encuentra dado de baja en el Registro

Único de Beneficiarios (RB00). No se otorga un nuevo beneficio toda vez que el mismo

existía y ya contaba con pagos anteriores, sin embargo por alguna causal fue dada de baja y al

regularizarse la situación se procede al alta.

Estas rehabilitaciones impactan en la información suministrada por el Organismo ya

que el sistema los informa como nuevos otorgamientos y por lo tanto impactan en la

productividad del área.

Las causas de rehabilitación de un beneficio conforme la normativa son:

1. Baja por fallecimiento: verificar la correcta identidad del titular.

2. Beneficios “Suspendidos por Res. 884/06” ante la presentación de cancelación de

Moratoria u Opción de beneficio (de acuerdo a lo establecido en Circular GP Nº 19/11).

3. Beneficios dado de baja por acumulación de haberes impagos motivado por

enfermedad del beneficiario o ausencia del país, etc.

4. Beneficios en los que hubiera caducado la invalidez y que, por re-examen médico, se

dictamine que corresponda seguir liquidando el beneficio debido a que el beneficiario supere

el porcentaje de invalidez que establece la Ley.

5. Pensiones otorgadas por leyes anteriores a la Ley 24.241, de menores titulares que

cumplieron mayoría de edad (18 años) y que presenten certificados de estudios. Corresponde

su percepción hasta los 21 años.

6. Beneficiarios que hubieran reingresado a la actividad cuyas tareas fueran

incompatibles con la percepción del beneficio (tareas privilegiadas, embarcados, choferes de

colectivo, invalidez, etc.) y hubieran cesado en su tarea.

                                                            2 Normativa involucrada: Prev 17-01 (23/12/1996) y 17-06 (3/7/1998). Manual del liquidador de ANSES. Capacitación.

 

28  

7. Compatibilidad Ley 23.604. (Ley 18.037)/ Baja dada por error: sólo puede

rehabilitarse si el segundo beneficio ha sido otorgado dentro de la vigencia de la ley

mencionada y si ambos reúnen los extremos legales independientemente para la Jubilación

Ordinaria.

8. Bajas de beneficios a solicitud del interesado: la rehabilitación del beneficio debe ser

solicitada por el beneficiario o representante. Se liquidará estrictamente tomando en cuenta la

fecha de presentación en la institución (PREV 17-20).

9. Bajas por opción de otro beneficio.

10. Bajas por cambio de estado civil de hijos menores y/o discapacitados titulares de

pensión.

11. Bajas por disposición superior: sólo se rehabilitará si existe resolución u orden

superior.

12. Bajas por error técnico.

13. Bajas con anomalías detectadas con SDM Servicio Doméstico - (Circular DP Nº

59/12).

Activación:

En estos casos el beneficio se encontraba suspendido, pero no fue dado de baja por lo

cual no corresponde efectuar un nuevo alta sino solo su activación.

Las causas de Suspensión conforme el Anexo I de la Prev-17-06 son: Presunto

fallecimiento; suspensión preventiva; falta de presentación de la partida de nacimiento;

disposición superior; vencimiento por invalidez; no presentación de la curatela o tutela; no

presentación del formulario censo; beneficio coparticipado – supera el 100%; vencimiento

mayoría de edad,; suspendido por sistema; CUIL provisorio; fallecimiento; cambio estado

civil; reingreso a la actividad; no procede por Censo y por no haberse constatado

supervivencia.

5.2.1. RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO

Conforme el análisis de la normativa involucrada surge la utilización del concepto

“fecha inicial de pago” para dos acepciones distintas, por un lado para indicar la fecha desde

 

29  

la cual corresponde pagar la rehabilitación conforme la normativa vigente y por otro lado para

referirse a la fecha inicial de pago originaria del beneficio en cuestión. Actualmente no existe

un criterio uniforme respecto de la fecha que en la Resolución debe consignarse como fecha

inicial de pago, en algunos casos se utiliza la correspondiente a la rehabilitación y en otros la

originaria del beneficio.

La normativa involucrada tampoco resulta clara toda vez que explica primero que la

fecha inicial de pago es la fecha desde la cual debe pagarse la rehabilitación pero

posteriormente en el título “otros datos relevantes” indica que es la fecha original del

beneficio3

El actual tratamiento de los casos de rehabilitaciones y activaciones no resulta claro.

Las Resoluciones en su mayoría hacen referencia a un nuevo otorgamiento y no a una

rehabilitación.

De la base de 507 registros suministrados 116 se informan como convenio “0” y se

corresponden con “rehabilitaciones”. De la muestra seleccionada de 201 beneficiarios, 20

corresponden a rehabilitaciones.

Del análisis de los expedientes señalados surgen las siguientes observaciones, en ANEXO IV

se detalla cada caso en particular.

5.2.1.1. El modelo de Resolución utilizada no se condice con el aprobado por Prev 17-01 en

tanto el artículo 1 indica otorgar beneficio cuando debería decir rehabilitar beneficio.

(Número de orden: 18, 19A, 19B, 32A, 32B, 38, 43, 50B, 74, 110, 120, 144, 145, 153, 172,

180 y 182).

                                                            3 ANSES - Manual del Computista página 22.

 

30  

5.2.1.2. Es incorrecta la fecha inicial de pago toda vez que conforme el manual del liquidador

se debía consignar como fecha inicial de pago la fecha originaria del beneficio. (Números de

orden: 18, 32A, 32B, 33, 34, 35, 38, 43, 110, 120, 144, 145, 180 y 182).

5.2.1.3. De la consulta efectuada al RUB se advierte una nueva fecha de alta pero no en todos

los casos analizados consta la baja del beneficio. (Número de orden: 18, 19A, 19B, 32A, 32B,

33, 34, 35, 43, 50A, 74, 110, 120, 144, 145, 153, 172, 180 y 182).

5.2.1.4. No consta la solicitud de rehabilitación o la misma no se encuentra firmada por el

titular. (Números de orden: 32A, 32B, 35, 46, 50A, 50B y 74).

5.3. RELATIVAS AL OTORGAMIENTO:

5.3.1. RESPECTO DEL CÁLCULO DE LA PRORRATA

5.3.1.1. Con motivo del Informe aprobado por Resolución AGN N°4/10 esta Auditoría

sostuvo la disparidad de criterios en el cálculo de la prorrata para casos en que el titular

acreditaba servicios sin aportes. (Años con prestación por desempleo, artículo 3 de la ley

24.476, artículo 19 de la Ley 24.241, etc).

Del análisis de los casos que integran la muestra se advierte que la ANSES ha adoptado un

criterio uniforme para la determinación de la prorrata para los casos indicados en el apartado

anterior. El Organismo descuenta de los años acreditados por el titular, los años de servicios

sin aportes (nominador) pero no los descuenta de los años requeridos para obtener el beneficio

(denominador). Es decir, a los efectos de la división para obtener la prorrata computa en todos

los casos 10.800 días (30 años de servicios) cuando en realidad para el caso en particular la

normativa le exigía una cantidad menor. Este procedimiento reduce la prorrata a cargo de

Argentina. (Números de orden: 41, 53, 55, 64, 67, 71, 75, 91, 94, 97, 98, 100, 108, 112, 115,

122, 125, 127, 131, 147, 169, 181, 186, 188)

 

31  

5.3.1.2. El cálculo de la prorrata se efectúa en forma manual con los riesgos inherentes que

dicha actividad implica.

5.3.2. RELATIVAS AL DERECHO.

5.3.2.1. La carta poder para percibir (documentación considerada esencial para estas

actuaciones conforme Prev.09-03) se encuentra vencida. (Número de orden: 3).

5.3.2.2. El Organismo considera al titular aportante irregular con derecho, desconociendo los

aportes realizados en tiempo y forma en el otro país. (Números de orden: 118 y 128). Todos

los casos objeto de la observación corresponden al Convenio celebrado con España (Ley N°

25.707), y debieron ser considerados aportantes regulares conforme lo disponen los siguientes

artículos:

El Capítulo 2 artículo 9 relativo a la determinación del derecho y liquidación de las

prestaciones señala: “…La institución competente de cada parte determinará el derecho a las

prestaciones totalizando con los propios, los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación

de la otra Parte. Cuando efectuada la totalización se alcance el derecho a la prestación, para el

cálculo de la cuantía a pagar se aplicarán las reglas siguientes: a) Se determinará la cuantía de

la prestación a la cual el interesado hubiera tenido derecho, como si todos los períodos de

seguro totalizados hubieran sido cumplidos bajo su propia legislación (haber o pensión

teórica).

En igual sentido el artículo 11 respecto a las condiciones específicas para el reconocimiento

del derecho en el inciso 2 dispone: “Si la legislación de una Parte Contratante exige para

reconocer la prestación que se hayan cumplido períodos de cotización en un tiempo

determinado inmediatamente anterior al hecho causante de la prestación, esta condición se

considerará cumplida si el interesado los acredita en el período inmediatamente anterior al

reconocimiento de la prestación en la otra Parte”.

 

32  

5.3.3. RELATIVAS A LA FECHA INICIAL DE PAGO

5.3.3.1. Existen circunstancias no advertidas por el Organismo que hubieran modificado la

fecha inicial de pago, postergándola al cumplimiento de algún requisito, correspondiendo

liquidar un retroactivo menor. (Número de orden: 3, 4, 23, 42, 54, 67, 103, 119, y 200).

5.3.3.2. Se advierten demoras injustificadas en la tramitación de las actuaciones que

ocasionan la postergación de la fecha inicial de pago en perjuicio de los beneficiarios.

(Números de orden: 8, 9, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 45, 61, 84, 93, 130, 134, 140, 143, 151, 152,

171 y 201).

5.3.3.3. No resulta clara la determinación de la fecha inicial de pago. (Número de orden:

50B).

5.3.4. RELATIVAS AL CÁLCULO DEL HABER GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A PERCIBIR

5.3.4.1. Existen diferencias en el cálculo de la Prestación Anual Complementaria (PAC).

(Números de orden: 1, 5, 25, 68, 72, 116, 118, 119, 120, 134, 145, 151 y 170).

5.3.4.2. Se omitió la liquidación y pago del subsidio por contención familiar en el beneficio

de pensión, conforme Decreto N° 599/06. (Número de orden: 2, 5, 9, 42, 47, 49, 88, 143, 158,

166, 175, 179, 187 y 201).

5.3.4.3. Se efectúa incorrectamente el cálculo de los haberes percibidos indebidamente o

haberes devengados en el caso de pensiones derivadas. (Número de orden: 2, 5, 9, 10, 23, 27,

47, 143, 164, 166, 187 y 201).

 

33  

5.3.4.4. Se determina incorrectamente el haber de alta y como consecuencia las sumas

liquidadas en forma retroactiva. 9, 18, 58, 65, 71, 75, 83, 88, 93, 94, 99, 118, 129, 131, 136,

150, 164, 166, 168, 177, 186, 189, 192 y 196).

5.3.4.5. Existen diferencias en el cálculo del descuento de obra social. (Números de orden: 9,

57, 68, 88, 101, 118, 121, 137, 143, 163, 168 y 180).

5.3.4.6. Se descuenta incorrectamente las cuotas de moratoria. (Número de orden: 65 y 181).

5.3.4.7. Existen diferencias significativas en el cálculo del retroactivo. (Números de orden: 4,

10, 42, 103, 119, 133, 144, 145, 159, 180, 194 y 200).

5.3.4.8. Conforme lo expresado en el punto 5.4.1.a) existen diferencias en cálculo de la

prorrata. (Número de orden: 41, 53, 55, 61, 64, 67, 71, 75, 91, 94, 97, 98, 100, 108, 112, 115,

122, 125, 127, 131, 147, 155, 169, 181, 186, 188 y 192).

5.3.4.9. Existen diferencias en el cálculo de la prorrata por causas diferentes a las

determinadas en el punto anterior. (Números de orden: 56, 73, 125, 141, 148, 160, 168 y 171).

5.3.4.10. Existen diferencias en el promedio de remuneraciones como consecuencia de que el

Organismo divide por 120 meses cuando corresponde dividir por los meses efectivamente

trabajados en la República Argentina. (Número de orden: 58, 73, 83, 99, 129 y 168).

5.3.4.11. Las observaciones expuestas ut supra ocasionan diferencias en el haber o retroactivo:

Superiores a $300 liquidadas en más o en menos: resultan 50 beneficiarios que

representan sobre el total auditado (201 beneficiarios) un total del 24,87% de casos

con diferencias significativas. (Números de orden: 2, 3, 4, 5, 9, 10, 18, 23, 25, 27, 34,

42, 47, 49, 50A, 54, 58, 65, 72, 73, 83, 88, 99, 103, 107, 118, 119, 129, 133, 134,

 

34  

136, 143, 144, 145, 150, 158, 159, 162, 164, 166, 168, 175, 177, 179, 180, 187, 189,

194, 200 y 201).

Inferiores a $300 liquidadas en más o en menos: resultan 23 beneficiarios que

representan sobre el total auditado (201 beneficiarios) un total del 11.44% de casos

con diferencias poco significativas. (Números de orden: 1, 11, 12, 29, 31, 56, 61, 68,

93,101, 120, 121, 137, 141, 148, 151, 160, 163, 170, 171, 173, 192 y 196).

5.3.5. RELATIVAS AL CÁLCULO DEL HABER NO GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A PERCIBIR

5.3.5.1. Existen diferencias en el promedio de remuneraciones/rentas que resultan absorbidas

por el CHM o bien son poco significativas. (Números de orden: 12, 25, 29, 30, 39, 31, 105,

137, 148, 156, 173, 190 y 192).

5.3.5.2. Se consigna en la Resolución la PBU actualizada a un momento diferente al utilizado

para actualizar la PC y la PAP, las diferencias son ajustada al ponerse al pago. (Números de

orden: 51 y 55).

5.3.5.3. Se omitió alguno de los procedimientos previstos en la Resolución 524/08 y/o 140/95

a efectos de probar los servicios y/o remuneraciones o bien al desagregar el SAC. (Números

de orden: 87, 91, 92, 93, 101, 105, 124, 130, 136, 146, 148, 164 y 176).

5.3.5.4. En aquellos casos en que el beneficiario completa los 60 meses requeridos para la

determinación del ingreso base, ANSES considera a tal efecto únicamente los servicios

prestados en Argentina (menos de 60 meses) y los divide por 60 meses, en perjuicio del

titular. (Número de orden: 66, 162 y 174).

 

35  

5.3.5.5. Existen diferencias en el promedio de remuneraciones como consecuencia de que el

Organismo divide por 120 meses, cuando corresponde dividir por los meses efectivamente

trabajados en la República Argentina. (Números de orden: 70, 91, 101, 112, 123, 138, 140,

150, 171, 192 y 194).

5.3.5.6. Existen diferencias en el cálculo del haber de alta que se ven absorbidas por el

Complemento al Haber Mínimo (CHM). (Números de orden: 15, 64 y 110).

5.3.5.7. Conforme los datos acreditados en ADP surge la existencia de un hijo con

incapacidad permanente que no fue coparticipado del derecho a pensión por el fallecimiento

de su padre, liquidando únicamente a la cónyuge. (Número de orden: 2).

5.3.6. RELATIVAS A LA FORMALIDAD DE LAS ACTUACIONES

5.3.6.1. Si bien la normativa interna del organismo no prevé el glosado de la copia del DNI a

las actuaciones, atento que en la práctica el organismo incluye la misma abrochada a la

carátula, la AGN entiende necesaria que la normativa específica para convenios contemple

que dicha documentación sea agregada formalmente a las actuaciones. (Números de orden: 1,

3, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 20, 22, 26, 27, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 46A, 47, 48, 53, 57, 58, 59, 60,

63, 64, 72, 74, 75, 78, 81, 83, 84, 85, 92, 94, 96, 99, 101, 102, 104, 106, 111, 115, 116, 119,

121, 123, 125, 127, 131, 138, 141, 142, 147, 149, 150, 161, 162, 167, 169, 171, 173, 175, 176,

179, 184, 185, 186 y 198).

5.3.6.2. No se encuentra agregado a las actuaciones la Declaración Jurada sobre la eventual

percepción de prestaciones en la Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o

de Seguridad (Formulario PS6.284), tal como lo exige la Prev. 16-03. (Números de orden: 1,

4, 7, 11, 13, 14, 16, 17, 20, 26, 36, 39, 40, 52, 54, 58, 60, 63, 70, 79, 80, 82, 83, 89, 95, 101,

 

36  

102, 103, 104, 107, 108, 109, 113, 114, 116, 117, 121, 123, 126, 129, 135, 138, 150, 156, 158,

161, 162, 170, 171, 173 y 194).

5.3.6.3. Las actuaciones se encuentran incorrectamente foliadas, ya que carecen de foliatura o

la misma es parcial. (Número de orden: 2, 4, 8, 10, 11, 12, 16, 18, 19A, 19B, 24, 27, 33, 36,

40, 42, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 72, 75, 76, 77, 78, 80, 82, 87,

88, 89, 90, 95, 98, 100, 102, 104, 105, 110, 111, 116, 117, 120, 122, 123, 124, 125, 126, 127,

130, 131, 136, 137, 143, 144, 145, 146, 147, 156, 158, 162, 163, 167, 168, 169, 174, 175, 181,

182, 186, 187, 189, 192, 196, 197 y 201).

5.3.6.4. No consta en las actuaciones el cumplimiento de requerimientos efectuados por el

Organismo al titular. (Números de orden: 3, 14, 43, 73 y 93).

5.3.6.5. No se visualiza en las actuaciones copia certificada de la documentación que hace al

derecho a pensión. (Número de orden: 9 y 33).

5.3.6.6. Alguno de los formularios de supervisión operativa no fue agregado o bien no posee

firma de supervisor. (Números de orden: 12, 15, 31, 44, 45, 49, 51, 60, 67, 68, 76, 85, 95,

104, 107, 109, 112, 118, 130, 134, 137, 148, 163, 170, 175, 189, 199 y 200).

5.3.6.7. No se encuentra agregado a las actuaciones el formulario de “aceptación de

descuento de cuotas de moratoria del beneficio de jubilación/pensión”. (Número de orden: 26

y 109).

5.3.6.8. El cálculo de la pensión se efectúa en forma manual. (Número de orden: 27, 49, 88,

143, 158, 166, 175, 179 y 201).

5.3.6.9. El poder se encuentra corregido sin salvar o el mismo se encuentra incorrectamente

cumplimentado o no se encuentra certificada la firma del poderdante o carece de fecha de

 

37  

certificación. (Número de orden: 12, 43, 50A, 74, 79, 80, 89, 92, 108, 110, 112, 117, 123,

146, 159, 165 y 182).

5.3.6.10. No se encuentra acreditado en las actuaciones el poder para tramitar invocado.

(Número de orden: 39 y 138).

5.3.6.11. No se visualiza constancia de turno, para aquellas actuaciones en las que resultaba

exigible toda vez que el expediente es iniciado en nuestro país. (Número de orden: 10, 11, 31,

41, 48, 53 y 156).

5.3.6.12. No correspondía que el caso fuera tramitado por la Unidad de Convenios

Internacionales, toda vez que no ha trabajado en otro país y reside en la Argentina. (Número

de orden: 11, 31, 41 y 48).

5.3.6.13. La solicitud de prestaciones o el formulario de correlación no poseen firma del

solicitante y/o del funcionario interviniente o la misma se encuentra incompleta. (Números de

orden: 17, 41, 42, 51, 54, 58, 91, 98, 111, 155, 162, 164, 168, 170, 173, 174, 175, 177, 178,

187, 188, 190, 194 y 195).

5.3.6.14. La documentación acompañada no se encuentra certificada por el Organismo de

enlace o no consta su intervención. (Número de orden: 42, 49, 51, 55, 127, 161, 163, 164 y

177).

5.3.6.15. El acta de verificación de servicios carece de firma del funcionario interviniente.

(Números de orden: 17, 51, 93, 105, 107, 124, 168, 171).

5.3.6.16. No se agrega a las actuaciones certificación negativa, siendo el domicilio de

beneficiario de provincia no adherida. (Número de orden: 52).

 

38  

5.3.6.17. No se glosó la liquidación de SICAM o bien falta alguna de las consultas, por

ejemplo: la situación de revista original y ampliada, el detalle de deuda regularizable, etc.

(Número de orden: 14, 31, 53, 65 y 135).

5.3.6.18. No se encuentran actualizados los datos en ADP o los mismos no resultan correctos.

(Número de orden: 50B, 58, 60, 65, 78, 87, 119, 128, 131, 141 y 142).

5.3.6.19. No se glosó a las actuaciones la consulta al ADP donde conste la fecha de ingreso al

país. (Número de orden: 76 y 79).

5.3.6.20. Los formularios 558 A/B/C (Liquidación de SICAM) no se encuentran firmados.

(Números de orden: 97, 109, 113 y 186).

5.3.6.21. No se glosó poder para percibir previo al otorgamiento del beneficio. (Número de

orden: 102).

5.4. RESPECTO DEL CONTROL DEL MODELO DE SUPERVISION

OPERATIVA

Durante el período del 01/07 al 31/12/2013, los Grupos de Control Móvil llevaron a

cabo en la Unidad Convenios Internacionales, las visitas que seguidamente se detallan:

o 18/07/2013

o 20/08/2013

o 07/10/2013

o 11/12/2013

En las dos primeras visitas de los antecedentes remitidos por el Organismo el Grupo

de Control Móvil no ha detectado observaciones.

 

39  

Con relación a la visita realizada el 07/10/2013, se han analizado 16 casos, no se

detectaron errores en seis (6) casos, tres (3) presentan errores con impacto económico y siete

(7) errores formales. Sobre ese total de dieciséis (16) casos, un (1) beneficio fue retenido, toda

vez que ha superado el tope establecido por la Resolución N° 524/08 (Circular 2/1995). Se ha

detectado para esta prestación una diferencia en el haber retroactivo de $ 22.741,46

Respecto de la visita del 07/10/2013 se advierte que:

Los errores formales representan un 43,75% sobre el total de la documentación

analizada.

Los errores con impacto económico representan un 18,75% sobre el total de la

documentación analizada.

En cuanto a la visita efectuada el día 11/12/2013, el grupo de control móvil controló

un total 33 casos, el resultado del análisis efectuado fue el siguiente: Veintisiete (27) casos sin

observación; cinco (5) casos con impacto económico y uno (1) con error formal. De los cinco

(5) casos detectados con error con impacto económico tres (3) casos deberían haber sido

retenidos o suspendidos, no obstante ello debido a que el control efectuado fue con

posterioridad al cobro de dichos beneficios, la Coordinación de Control de Grupo de Control

Móvil ordenó realizar los ajustes de los beneficios observados en la brevedad.

Para el mensual de 12/2013 sobre un total de treinta y tres (33) casos controlados se

debieran haber retenido tres (3) beneficios con una diferencia en el haber/ retroactivo de $

34.717,84.

Respecto de la visita al 11/12/2013 se advierte que:

Los errores formales representan 3,03%, sobre el total.

Los errores representan un 15,15%, sobre el total.

Los errores por los cuales los beneficios deberían haber sido retenidos representan un

9,09%.

 

40  

De lo expuesto precedentemente surge que las falencias detectadas superan el nivel de

error del 5% que estaba tolerado con anterioridad a la vigencia de la Resolución DEA N°

363/06.

6. RECOMENDACIONES:

6.1. GENERALES:

6.1.1. En todos los casos se requiera la presentación del pasaporte y se agregue a las

actuaciones copia del mismo a fin de corroborar las entradas y salidas del país que resultan

indispensables cuando el titular acredita años con la moratoria de la Ley N° 24.476.

6.1.2. El Organismo efectúe los correspondientes ajustes en el Sistema de Primeros Pagos

(PRPA), para corregir la situación descripta y en consecuencia proceda a las devoluciones

correspondientes.

6.1.3. Se efectúen las gestiones pertinentes con España a fin de incorporar en el formulario de

solicitud (E/ARG 04) la firma del solicitante.

6.1.4. Se instrumente un sistema que permita la identificación clara de la fecha de ingreso a la

ANSES de la documentación enviada por los Organismos de enlace. Por ejemplo

cumplimentado el espacio que a tal efecto se contempla en las solicitudes de algunos países

(por ejemplo España e Italia) o bien se adjunte original o copia certificada del sobre o

constancia del correo que permita acreditar la fecha.

6.1.5. En todos los casos se exija que los poderes para percibir sean cruzados en la parte que

el formulario prevé para tramitar, a fin de evitar que los mismos sean completados con

posterioridad y sin el conocimiento del titular.

 

41  

6.1.6. El Organismo verifique el cumplimiento de la Circular N° 39/05 en los casos en que el

poder es efectuado ante escribano público.

6.1.7. Se arbitren los medios a fin de reducir las demoras en la tramitación desde que la

documentación ingresa al Organismo hasta la liquidación.

6.2. RELATIVAS A REHABILITACIONES Y ACTIVACIONES.

Utilizar el término para hacer referencia a la fecha desde la cual se deberá pagar la

rehabilitación y en su caso indicar bajo la frase “fecha inicial de pago originaria” (la que surge

del beneficio originario).

Se recomienda que:

6.2.1. El Organismo utilice el modelo de Resolución previsto por la Prev 17-01 para la

rehabilitación de beneficios a fin de evitar confusiones producidas al indicar que se trata de un

nuevo otorgamiento cuando en realidad se trata de una rehabilitación.

6.2.2. Se utilice un criterio uniforme a fin de consignar la fecha inicial de pago en la

Resolución. AGN considera que la fecha que se debe consignar es la fecha desde la cual debe

pagarse la rehabilitación y en de corresponder incorporar bajo la leyenda “Fecha inicial de

pago originaria” la fecha inicial de pago del beneficio efectuado oportunamente como primer

pago. A la fecha de análisis, el manual del liquidador indica que debe consignarse la fecha

inicial de pago originaria del beneficio.

6.2.3. El sistema indique la fecha de baja en la primera consulta al RUB.

6.2.4. El Organismo exija la presentación formal de la solicitud y que la misma se encuentre

debidamente firmada por el solicitante.

 

42  

6.3. RELATIVA AL OTORGAMIENTO

6.3.1. RESPECTO DEL CÁLCULO DE LA PRORRATA

Se recomienda que:

6.3.1.1. El Organismo analice lo expuesto por la AGN y modifique, de corresponder, su

normativa interna respecto al cálculo de la prorrata en los casos en que el titular acredita

servicios sin aportes. Se entiende que dichos años deben ser excluidos también del

denominador a fin de otorgar al beneficiario el mismo tratamiento que en los casos que no

corresponden al ámbito de Convenios Internacionales, toda vez que el procedimiento seguido

por el Organismo determina la aplicación de una prorrata menor.

6.3.1.2. Se implemente un sistema automático para la determinación de la prorrata.

6.3.2. RELATIVAS AL DERECHO

Se recomienda que:

6.3.2.1. El Organismo de estricto cumplimiento a la normativa vigente, en especial a la Prev-

09-03, en tanto considera a la carta poder para percibir como documentación esencial para el

otorgamiento y la Circular N° 42/04 en cuanto al plazo de vigencia.

6.3.2.2. El Organismo analice los casos involucrados y, de corresponder, proceda a su

recalculo y al pago de las diferencias.

6.3.3. RELATIVAS A LA FECHA INICIAL DE PAGO.

Se recomienda que:

 

43  

6.3.3.1. El Organismo analice los casos observados y proceda, de corresponder, a la

modificación y posterior recupero de las sumas abonadas indebidamente.

6.3.3.2. El Organismo de tratamiento de las solicitudes en tiempo y forma y efectúe la

totalidad de los requerimientos pertinentes de una sola vez a fin de evitar solicitudes parciales

que dilatan las actuaciones y provocan la modificación de la fecha inicial de pago en perjuicio

de los beneficiarios.

6.3.3.3. En los casos en que la FIP no resulta ni de la solicitud ni del envío del SICAM ni del

ingreso de documentación se deje constancia del origen de la misma.

6.3.4. RELATIVAS AL CALCULO DEL HABER GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A PERCIBIR

Se recomienda que:

6.3.4.1., 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. El Organismo verifique los casos observados y, de

corresponder, proceda al recalculo pertinente y a las medidas necesarias a fin de recuperar las

sumas indebidamente abonadas o bien proceda a liquidar las sumas omitidas según sea el

caso.

6.3.4.2. Analice los casos observados y, de corresponder, proceda al pago del mencionado

subsidio.

6.3.4.10. A fin de determinar el promedio de remuneraciones el Organismo divida por la

cantidad de meses efectivamente considerados.

 

44  

6.3.5. RELATIVAS AL CALCULO DEL HABER NO GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A PERCIBIR

Se recomienda que:

6.3.5.1, 4 y 5. A fin de determinar el promedio de remuneraciones el Organismo divida por la

cantidad de meses efectivamente considerados.

6.3.5.2. El Organismo exponga correctamente los montos de PBU, PC Y PAP en la

Resolución que otorga el beneficio.

6.3.5.3. Se dé estricto cumplimiento a los procedimientos previstos en las Resoluciones N°

524/08 y/o 140/95.

6.3.5.6. Se extremen los controles a fin de garantizar una correcta liquidación del haber.

6.3.5.7. Se verifique el caso observado y, de corresponder, se proceda a la correcta

coparticipación de la pensión.

6.3.6. RELATIVAS A LA FORMALIDAD DE LAS ACTUACIONES.

Se recomienda que:

6.3.6.1. Toda la documentación requerida o presentada por el titular se incorpore a las

actuaciones.

6.3.6.2. Se dé cumplimiento a la Prev 16-03 en cuanto a la presentación e incorporación del

formulario PS6.284 a las actuaciones.

 

45  

6.3.6.3. Se tomen los recaudos necesarios a fin de foliar correctamente todas las hojas que

integran el expediente.

6.3.6.4. El Organismo con carácter previo a la liquidación verifique el cumplimiento de todos

los requerimientos efectuados al titular o bien aclare cuando los mismos ya no resultan

exigibles.

6.3.6.5. En los casos en que se tramitan pensiones derivadas se agregue por cuerda las

actuaciones correspondientes al causante a fin de verificar la prorrata aplicada al beneficio

originario.

6.3.6.6. El Organismo verifique la presentación de la documentación debidamente certificada

por el Organismo de enlace y que determina el derecho a pensión.

6.3.6.7. Se tomen las medidas para que conste en las actuaciones la intervención del Área de

Supervisión Operativa correspondiente.

6.3.6.8. Se dé cumplimiento a la Prev. 16-03 en cuanto a la presentación e incorporación del

formulario relativo a la aceptación de descuento de cuotas de moratoria del beneficio de

jubilación/pensión.

6.3.6.9. Se arbitren los medios a fin de evitar las liquidaciones manuales que incrementan el

riesgo de error.

6.3.6.10. No se acepten poderes tachados/enmendados/corregidos sin ser salvados con la

firma del titular.

6.3.6.11. Se verifique que todas las personas que actúan en nombre del titular lo hagan en

virtud de un poder debidamente presentado y acreditado en las actuaciones.

 

46  

6.3.6.12. Se dispense igualdad de trato a todos los solicitantes y por ende se exija la solicitud

de turno en los casos en que el beneficio es solicitado en la Argentina.

6.3.6.13. La Unidad Convenios Internacionales no de tratamiento a aquellas solicitudes que

no presentan circunstancias que justifiquen su intervención.

6.3.6.14. Los formularios de solicitud y correlación se encuentren debidamente

cumplimentados y certificados por el Organismo de enlace.

6.3.6.15. Se rechace toda documentación presentada que no se encuentre debidamente

intervenida por el Organismo de enlace.

6.3.6.16. Las actas de verificación se encuentren debidamente firmadas por los funcionarios

intervinientes.

6.3.6.17. Se dé cumplimiento a la Prev. 16-03 en cuanto a la presentación de la certificación

negativa en los casos de beneficiarios domiciliados en provincias no adheridas al SIPA.

6.3.6.18 y 6.3.6.21. Se exija la correcta presentación de la liquidación de SICAM en todos los

casos en que el titular posee servicios autónomos, salvo el supuesto previsto por la Circular

N°37/11.

6.3.6.19. El Organismo actualice los datos incorporados al ADP.

6.3.6.20. El Organismo incorpore a las actuaciones constancias de las consultas a los Sistemas

efectuada.

6.3.6.22. Se verifique la presentación de poder para percibir con carácter previo a la

liquidación.

 

47  

6.4. RESPECTO DEL CONTROL DEL MODELO DE LA SUPERVISION

OPERATIVA

Fortificar el proceso de supervisión operativa con el objetivo de disminuir el nivel de error

detectado en la línea operativa.

7. CONSIDERACIONES FINALES:

El punto 1 del informe describe el objeto de auditoría como el “Otorgamiento y

liquidación de beneficios previsionales otorgados al amparo de convenios internacionales

celebrados por Argentina con otros países, en el marco de la Ley N° 24.241 y las Leyes N°

18.037, 18.038 y los Regímenes Especiales regulados por las Leyes N° 24.016, 22.929, y de

los Decretos N° 137/05 y 160/05”. El examen consistió en verificar en función a pruebas

selectivas el otorgamiento y liquidación de las prestaciones pasivas llevadas a cabo por la

Unidad Convenios Internacionales de la ANSES durante el período 01/07/2013 al 31/12/2013.

De la tarea realizada se detectaron distintas falencias en el proceso descripto, siendo de

mayor importancia las relativas al procedimiento seguido por el Organismo para el cálculo de

la prorrata en tanto para su determinación descuenta los años de servicios sin aporte

acreditados conforme la normativa vigente en nuestro país, descuento erróneo del importe

correspondiente a obra social en los casos en que el organismo efectúa el ajuste

correspondiente al último aumento del haber mínimo en el marco de la Ley N° 26.417,

errónea determinación de la fecha inicial de pago, diferencias en el cálculo de la PAC

(Prestación Anual Complementaria), falta de liquidación del subsidio por contención familiar

conforme el Decreto N° 599/06, incorrecta determinación de los haberes percibidos

indebidamente para el caso de pensiones derivadas y errores en la determinación del haber de

alta.

 

48  

Se entiende que las cuestiones mencionadas comprenden aspectos relevantes

vinculados a la efectividad y eficiencia con que debe actuar la ANSES dadas las finalidades

que las normas le imponen, considerando su función dentro del sistema previsional.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Mayo de 2015.

 

49  

ANEXO I: MUESTRA

ORDEN BENEFICIO EXPEDIENTE 1 15058742480 024-20-93472591-4-004-1 2 15559964110 024-27-93417643-1-007-1 3 15059440450 024-20-04377959-2-974-1 4 15059604590 024-20-62473029-2-974-1 5 15559434330 024-27-00008766-7-007-1 6 15059232330 024-27-92359164-3-974-1 7 15059133950 024-20-93267401-8-004-1 8 15060015970 024-23-17763664-9-004-1 9 15592952450 024-27-02066758-9-007-1 10 15559737100 024-27-62666229-9-007-1 11 15059228680 024-27-10605974-3-004-1 12 15060130820 024-20-04696268-1-004-1 13 15060054930 024-20-93745673-6-974-1 14 15059476070 024-20-93358497-7-004-1 15 15059389950 024-20-93756687-6-974-1 16 15058709340 024-20-05221454-9-004-1 17 15059960290 024-23-05673665-4-004-2 18 15087311690 024-27-03330307-1-206-1 19A 15512360010 024-20-93439576-0-328-1 19B 9094935530 024-20-93439576-0-326-1 20 15059556680 024-20-08260849-5-004-1 21 15059475680 024-20-93298973-6-974-1 22 15059774940 024-20-05054653-6-004-1 23 15559673280 024-27-62655652-9-007-1 24 15559965750 024-20-61055463-7-007-1 25 15058544110 024-27-05482855-7-004-1 26 15059882110 024-20-04406732-4-974-1 27 15559748280 024-27-62576952-9-007-2 28 15059990130 024-20-62041563-5-004-1 29 15059859400 024-27-93621387-7-004-1 30 15058770690 024-20-04550879-0-974-1 31 15059184280 024-27-11018732-2-004-1 32A 9032671920 024-20-93467397-3-326-1 32B 1554645891 024-20-93467397-3-328-1 33 15542332760 024-27-92227804-6-327-1 34 13520110030 024-27-62074261-4-328-1 35 4500200651 024-27-60787844-2-327-1 36 15558664660 024-27-12205346-1-006-1 37 15059405790 024-20-08155157-0-974-1 38 15089865900 024-27-09968806-3-326-1 39 15059249870 024-27-05673785-0-004-1 40 15059289540 024-27-05251174-2-974-1 41 15060111430 024-20-07611772-2-974-1 42 43500096970 024-27-62645869-1-148-1 43 11012490510 024-20-62640047-8-326-1

 

50  

44 15059752720 024-23-92278141-9-974-1 45 15558682670 024-27-60772217-5-007-1 46A 8090046180 024-27-60795062-3-295-1 46B 15560002910 024-27-60795062-3-007-1 47 15559567910 024-27-93340472-8-007-1 48 15060188280 024-20-08267517-6-004-1 49 15593022060 024-27-93426703-1-007-1 50A 13036063790 024-27-62051860-9-326-1 50B 15591609690 024-27-62051860-9-328-1 51 15058884810 024-27-06153518-2-171-1 52 15060051100 024-20-04535222-7-171-1 53 15059303310 024-27-05757790-3-216-1 54 15058901750 024-20-08250792-4-171-3 55 15059959170 024-27-92077931-5-216-1 56 15059340440 024-23-92773144-4-216-1 57 15058745300 024-20-04556466-6-171-1 58 15059315970 024-20-93253800-9-171-2 59 15059359010 024-27-92060360-8-216-1 60 15058849250 024-20-62621241-8-191-1 61 15059925740 024-20-62621879-3-191-1 62 15060000990 024-27-11264713-4-216-1 63 15058872440 024-20-92956260-8-193-1 64 15060195260 024-27-92340702-8-216-2 65 15060185680 024-20-92736858-8-216-1 66 15559656650 024-27-62586359-2-194-1 67 15059088340 024-27-92647915-1-216-1 68 15059235160 024-23-92381107-9-216-1 69 15058724210 024-20-92482238-5-216-1 70 15058708980 024-20-92265108-7-191-1 71 15060008150 024-20-92631888-9-216-1 72 15058628570 024-20-92239118-2-191-1 73 15059835910 024-23-94618594-9-191-1 74 15089486540 024-20-62061473-5-326-1 75 15058750020 024-27-92635554-1-191-2 76 15059705190 024-20-92338104-0-191-1 77 15059423760 024-20-18733646-6-216-2 78 15058689960 024-20-92286597-4-191-1 79 15060006510 024-20-92742241-8-206-1 80 15058677130 024-20-17029881-1-206-1 81 15059413780 024-23-04427690-9-216-1 82 15059243670 024-20-04406302-7-206-2 83 15059448020 024-20-18590323-1-206-2 84 15059243150 024-20-07593878-1-216-1 85 15059198220 024-20-04448950-4-216-1 86 15059729380 024-20-04363694-5-216-2 87 15059931180 024-20-10233402-8-206-1 88 15592952370 024-27-62592315-3-210-1

 

51  

89 15059592580 024-20-07605946-3-216-1 90 15059851650 024-27-06259750-5-216-1 91 15059741080 024-27-05320000-7-206-1 92 15059701520 024-20-08260084-2-206-1 93 15058998640 024-20-62636006-9-206-1 94 15059932860 024-23-04951711-4-206-2 95 15059940870 024-20-11640934-9-206-1 96 15059614090 024-20-93727614-2-206-2 97 15058600720 024-20-62513080-9-216-1 98 15559251040 024-27-17315910-8-209-1 99 15058544500 024-20-18656481-3-206-1 100 15059380410 024-20-08252320-1-216-1 101 15059522900 024-23-62019292-9-206-2 102 15059519810 024-20-04266343-4-206-1 103 15059312250 024-27-10892415-8-206-1 104 15059527090 024-20-60157930-9-206-1 105 15559857710 024-27-06708205-8-209-1 106 15059317120 024-20-15238362-3-208-1 107 15059795230 024-27-05430071-4-206-1 108 15059770990 024-20-06056090-1-206-1 109 15058901290 024-20-05509493-5-216-1 110 15086300090 024-20-62012810-5-326-1 111 15058761270 024-27-05306414-6-206-1 112 15059200030 024-27-05243264-8-206-1 113 15058623540 024-27-05178965-8-206-1 114 15058558840 024-20-04398260-6-206-1 115 15059562870 024-20-04437350-6-216-1 116 15059610930 024-23-05695830-4-206-1 117 15058567280 024-20-07610652-6-206-2 118 15058694210 024-20-24484657-3-208-1 119 15058693910 024-23-92674022-9-206-1 120 15050309990 024-20-62454665-3-326-1 121 15059317240 024-20-07756615-6-206-1 122 15058553700 024-20-04318215-4-216-1 123 15059685830 024-20-07592555-8-206-1 124 15559920180 024-27-11008646-1-209-1 125 15059747090 024-20-07759802-3-216-2 126 15059234400 024-23-11424234-9-208-1 127 15059260190 024-20-05665269-9-216-2 128 15059202760 024-23-92809673-4-208-1 129 15059896500 024-20-62474660-1-206-2 130 15059558820 024-20-92240870-0-206-1 131 15059197730 024-23-12694515-9-208-1 132 15059678670 024-27-04845584-6-216-1 133 15059384580 024-20-06178876-0-206-1 134 15559212560 024-27-12128678-0-209-1 135 15059692710 024-20-62073619-9-206-1

 

52  

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53  

183 15058752410 024-20-92475355-3-216-1 184 15059503910 024-27-92631124-2-216-2 185 15059610080 024-20-92554383-8-276-1 186 15059328840 024-20-92392832-5-216-2 187 15593022110 024-27-62419920-6-280-1 188 15060020690 024-20-92677753-0-276-2 189 15059959130 024-23-92358054-9-216-1 190 15059264080 024-27-92321662-1-276-2 191 15059289460 024-20-92546899-2-216-1 192 15059984790 024-23-92626726-4-276-2 193 15059302100 024-20-92290652-2-216-1 194 15059718600 024-23-92311747-4-276-1 195 15060050000 024-20-92700260-5-276-1 196 15059073480 024-20-92716143-6-216-1 197 15058704780 024-27-92333110-2-216-1 198 15059729900 024-27-92125037-7-216-2 199 15059229550 024-20-92616460-1-276-1 200 15059381790 024-20-15107870-3-379-1 201 15592952300 024- 27-62529414-8-007-1

 

54  

RT:  17.56% 

W:  IS:  11,61% RIPTE:  12,80%

M=  0,5  X 17,56 8,78

0,5  X 12,81% 6,4

Movilidad de 3/13 15,18 ok

RT:  15,94% 

W:  IS:  12,39% RIPTE:  14,32%

M=  0,5  X 15,94 7,97

0,5  X 14,32% 7,16

Movilidad de 3/13 15,13 Movilidad  en 9/13 14,41%  DIF:  0,72

Nota: Se deja constancia que el organismo no informa como se determina cada uno de los  

parámetros utilizados para la determinación de la movilidad. El recalculo se limita a la realización 

de la fórmula utilizando los índices informados por el organismo por NOTA DGPL N: 42/14. 

MOVILIDAD PARA MARZO DE 2013 CONFORME DATOS SUMINISTRADOS POR EL ORGANISMO  

MOVILIDAD PARA SEPTIEMBRE DE 2013 CONFORME DATOS SUMINISTRADOS POR EL ORGANISMO  

ANEXO II: CALCULO DE MOVILIDAD PARA EL AÑO 2013 

 

55  

ANEXO III: DEMORAS

 

56  

Años Meses Años Meses

1 28/06/2011 25/10/2011 19/03/2012 ‐ 04/06/2013 - 4 1 7

2 30/05/2011 24/08/2011 26/09/2011 ‐ 11/10/2013 - 3 2 2

3 25/04/2013 21/05/2013 28/05/2013 ‐ 21/06/2013 - 1 - 1

4 11/07/2012 25/07/2012 13/06/2013 18/07/2013 06/09/2013 - 0 1 1

5 05/08/2011 01/03/2012 15/08/2012 06/06/2013 21/08/2013 - 7 1 6

6 27/07/2012 08/08/2012 ‐ ‐ 27/07/2013 - 0 - 12

7 17/08/2012 07/12/2012 ‐ ‐ 17/07/2013 - 4 - 7

8 18/04/2013 19/07/2013 ‐ ‐ 17/10/2013 - 3 - 3

9 03/04/2012 31/05/2012 27/08/2013 ‐ 27/09/2013 - 2 1 4

10 05/08/2013 05/08/2013 ‐ ‐ 19/09/2013 - - - 1

12 14/05/2013 19/07/2013 ‐ ‐ 28/10/2013 - 2 - 3

13 07/03/2012 10/09/2012 06/02/2013 04/04/2013 22/10/2013 - 6 1 1

14 15/05/2012 04/12/2012 04/12/2012 ‐ 23/08/2013 - 7 - 9

15 19/06/2013 19/06/2013 ‐ ‐ 14/08/2013 - - - 2

16 06/11/2012 20/12/2012 15/01/2013 ‐ 31/05/2013 - 1 - 5

17 28/03/2012 18/05/2012 02/07/2012 ‐ 10/10/2013 - 2 1 5

20 24/02/2011 13/07/2012 24/08/2012 08/04/2013 02/09/2013 1 5 1 2

21 12/05/2010 30/06/2010 15/03/2011 15/04/2013 24/08/2013 - 2 3 2

22 18/08/2013 11/09/2013 - - 23/09/2013 - 1 - 0

23 15/11/2011 27/08/2012 ‐ ‐ 12/09/2013 - 9 1 1

24 04/11/2011 03/04/2012 ‐ ‐ 11/10/2013 - 5 1 6

25 11/04/2012 06/03/2013 ‐ ‐ 15/05/2013 - 11 - 2

26 07/07/2008 02/09/2008 19/01/2010 30/05/2012 03/10/2013 - 2 5 1

27 15/03/2011 08/06/2011 14/12/2011 ‐ 24/04/2014 - 3 2 11

28 26/09/2011 11/10/2011 15/03/2012 - 15/10/2013 - 0 2 0

29 06/11/2012 11/04/2013 11/04/2013 ‐ 01/10/2013 - 5 - 6

30 07/05/2013 08/05/2013 ‐ 21/05/2013 07/06/2013 - 0 - 1

36 29/04/2012 11/05/2012 11/05/2012 ‐ 27/05/2013 - 0 1 1

37 14/05/2013 07/06/2013 ‐ ‐ 16/08/2013 - 1 - 2

39 23/11/2011 23/12/2011 17/04/2013 ‐ 31/07/2013 - 1 1 7

40 17/05/2011 22/09/2011 14/02/2012 16/05/2013 06/08/2013 - 4 1 10

Demora hasta Primera Intervención

Demora hasta Liquidación

Orden Fecha de Solicitud

en Arg o en exterior

Fecha de Entrada o 1ra Intervencion o 1ra impresión de pantallas (telex)

Fecha del Primer Requerimiento

Fecha del Último Requerimiento

Fecha de Liquidacion

 

57  

Años Meses Años Meses

42 30/06/2011 18/11/2011 ‐ ‐ 24/06/2013 - 5 1 7

44 05/12/2012 15/04/2013 22/08/2013 ‐ 20/09/2013 - 4 - 5

45 12/05/2011 21/06/2011 29/11/2011 12/11/2012 28/05/2013 - 1 1 11

46 B 23/05/2013 23/09/2013 ‐ ‐ 16/10/2013 - 4 - 1

47 24/01/2012 13/03/2012 28/01/2013 ‐ 03/09/2013 - 2 1 6

49 24/11/2011 20/01/2012 16/08/2012 ‐ 04/09/2013 - 2 1 7

51 28/08/2012 28/08/2012 28/08/2012 ‐ 18/06/2013 - - - 10

52 15/02/2013 15/02/2013 - ‐ 22/10/2013 - - - 8

53 23/05/2013 17/06/2013 ‐ ‐ 07/08/2013 - 1 - 2

54 26/12/2011 22/05/2012 ‐ 12/06/2013 19/06/2013 - 5 1 1

55 03/10/2012 06/11/2012 ‐ ‐ 10/10/2013 - 1 - 11

56 16/05/2013 11/06/2013 ‐ ‐ 09/08/2013 - 1 - 2

57 17/10/2012 23/11/2012 ‐ ‐ 03/06/2013 - 1 - 6

58 11/06/2012 11/06/2012 19/06/2013 ‐ 07/08/2013 - - 1 2

59 19/04/2012 10/05/2012 23/05/2012 03/09/2012 12/08/2013 - 1 1 3

60 03/11/2010 09/01/2012 ‐ ‐ 14/06/2013 1 2 1 5

61 21/07/2009 10/05/2011 16/02/2012 15/10/2012 08/10/2013 1 10 2 5

62 30/08/2012 30/08/2012 08/11/2012 ‐ 16/10/2013 - - 1 2

63 22/03/2011 03/08/2012 03/08/2012 03/04/2013 17/06/2013 1 4 - 10

64 20/07/2013 04/09/2013 ‐ ‐ 01/11/2013 - 2 - 2

65 26/06/2012 19/07/2012 10/08/2012 ‐ 31/10/2013 - 1 1 3

66 04/11/2011 28/12/2011 14/02/2012 14/02/2012 11/09/2013 - 2 1 8

67 31/03/2010 06/04/2010 18/10/2010 05/10/2012 12/07/2013 - 0 3 3

68 22/10/2009 26/10/2009 13/12/2011 24/05/2012 30/07/2013 - 0 3 9

69 11/02/2008 16/03/2009 16/03/2009 14/02/2012 03/06/2013 1 1 4 3

70 31/08/2010 01/11/2010 02/05/2011 27/09/2012 30/05/2013 - 2 2 7

71 20/08/2013 19/09/2013 ‐ ‐ 16/10/2013 - 1 - 1

72 16/11/2011 20/12/2011 ‐ ‐ 23/05/2013 - 1 1 5

73 23/12/2010 11/03/2011 03/10/2011 05/02/2013 27/09/2013 - 3 2 7

75 25/05/2011 20/03/2012 10/01/2013 08/03/2013 05/06/2013 - 10 1 3

76 13/12/2011 01/03/2012 29/04/2013 ‐ 12/06/2013 - 3 1 3

Demora hasta Liquidación

Fecha del Último Requerimiento

Fecha de Liquidacion

Demora hasta Primera Intervención

Orden Fecha de Solicitud

en Arg o en exterior

Fecha de Entrada o 1ra Intervencion o 1ra impresión de pantallas (telex)

Fecha del Primer Requerimiento

 

58  

Años Meses Años Meses

77 06/03/2013 17/05/2013 ‐ ‐ 20/08/2013 - 2 - 3

78 16/01/2012 30/01/2012 05/09/2012 ‐ 29/05/2013 - 0 1 4

79 29/08/2011 07/03/2012 07/03/2012 ‐ 16/10/2013 - 6 1 7

80 27/04/2012 06/09/2012 06/09/2012 05/12/2012 28/05/2013 - 4 - 9

81 31/07/2012 01/10/2012 22/11/2012 ‐ 16/08/2013 - 2 - 10

82 11/04/2012 31/05/2012 13/08/2012 03/04/2013 30/07/2013 - 2 1 2

83 03/09/2012 11/12/2012 ‐ ‐ 20/08/2013 - 3 - 8

84 18/01/2012 01/03/2012 07/05/2012 04/02/2013 30/07/2013 - 1 1 5

85 27/09/2011 25/10/2011 18/11/2011 12/09/2012 27/07/2013 - 1 1 9

86 04/09/2012 11/12/2012 11/07/2013 ‐ 17/09/2013 - 3 - 9

87 24/10/2012 07/05/2013 ‐ ‐ 08/10/2013 - 6 - 5

88 20/10/2011 14/12/2011 22/03/2012 04/10/2012 27/06/2013 - 2 1 6

89 15/03/2012 27/03/2012 04/09/2012 12/04/2013 05/09/2013 - 0 1 5

90 06/12/2012 04/01/2013 ‐ ‐ 30/09/2013 - 1 - 9

91 11/03/2013 19/07/2013 ‐ ‐ 19/09/2013 - 4 - 2

92 11/06/2012 18/12/2012 ‐ ‐ 16/09/2013 - 6 - 9

93 21/09/2009 02/11/2009 07/01/2010 18/03/2011 02/07/2013 - 1 3 8

94 25/09/2013 25/09/2013 08/10/2013 - - - 0

95 26/09/2012 03/05/2013 03/05/2013 - 09/10/2013 - 7 - 5

96 19/07/2013 15/08/2013 ‐ ‐ 15/08/2013 - 1 - -

97 01/02/2013 15/05/2013 15/05/2013 ‐ 21/05/2013 - 3 - 0

98 02/03/2009 18/05/2009 03/05/2010 05/01/2012 31/07/2013 - 3 4 2

99 02/08/2012 26/02/2013 ‐ ‐ 15/05/2013 - 7 - 3

100 29/08/2012 01/11/2012 28/01/2013 14/06/2013 14/08/2013 - 2 - 9

101 01/06/2012 17/12/2012 ‐ ‐ 28/08/2013 - 7 - 8

102 21/05/2009 23/05/2013 ‐ ‐ 28/08/2013 4 0 - 3

103 01/12/2011 31/01/2012 04/09/2012 ‐ 07/08/2013 - 2 1 6

104 08/02/2012 09/03/2012 25/07/2012 08/04/2013 29/08/2013 - 1 1 6

105 25/07/2013 22/08/2013 ‐ ‐ 01/10/2013 - 1 - 1

106 26/07/2011 04/10/2011 22/08/2012 ‐ 08/08/2013 - 2 1 10

107 06/05/2011 26/02/2013 24/06/2013 ‐ 25/02/2014 1 10 - 12

Demora hasta Primera Intervención

Demora hasta Liquidación

Orden Fecha de Solicitud

en Arg o en exterior

Fecha de Entrada o 1ra Intervencion o 1ra impresión de pantallas (telex)

Fecha del Primer Requerimiento

Fecha del Último Requerimiento

Fecha de Liquidacion

 

59  

Años Meses Años Meses

108 29/11/2011 05/01/2012 09/05/2012 ‐ 23/09/2013 - 1 1 9

109 11/01/2012 03/05/2012 07/09/2012 15/01/2013 19/06/2013 - 4 1 2

111 18/06/2012 29/11/2012 03/12/2012 ‐ 06/06/2013 - 5 - 6

112 18/10/2010 16/12/2010 04/07/2011 27/07/2012 25/07/2013 - 2 2 7

113 29/08/2011 17/10/2011 18/02/2012 12/11/2012 22/05/2013 - 2 1 7

114 13/06/2006 02/06/2008 02/06/2008 30/01/2013 16/05/2013 1 12 4 11

115 11/04/2013 12/06/2013 ‐ ‐ 02/09/2013 - 2 - 3

116 15/01/2013 26/02/2013 - ‐ 06/09/2013 - 1 - 6

117 28/12/2012 15/04/2013 ‐ ‐ 17/05/2013 - 4 - 1

118 25/05/2011 05/10/2011 09/02/2012 17/01/2013 29/05/2013 - 4 1 8

119 16/03/2012 03/05/2012 14/09/2012 04/02/2013 29/05/2013 - 2 1 1

121 01/03/2012 28/03/2012 ‐ ‐ 08/08/2013 - 1 1 4

123 02/11/2012 20/12/2012 17/01/2013 ‐ 13/09/2013 - 2 - 9

124 21/01/2008 11/11/2008 14/01/2010 19/10/2011 08/10/2013 - 10 4 11

125 08/08/2013 12/09/2013 ‐ ‐ 19/09/2013 - 1 - 0

126 19/10/2010 03/05/2012 ‐ ‐ 19/07/2013 1 6 1 3

127 24/06/2013 22/07/2013 - ‐ 01/08/2013 - 1 - 0

128 24/01/2012 12/12/2012 13/12/2012 ‐ 25/07/2013 - 11 - 7

129 19/12/2012 16/01/2013 16/01/2013 29/09/2013 04/10/2013 - 1 - 9

130 08/02/2008 11/04/2008 16/06/2009 02/08/2013 02/09/2013 - 2 5 5

131 10/04/2012 07/05/2013 23/07/2013 1 1 - 3

132 02/04/2012 30/11/2012 14/08/2013 ‐ 13/09/2013 - 8 - 9

133 28/12/2011 03/05/2013 07/08/2013 ‐ 14/08/2013 1 4 - 3

134 07/04/2010 07/04/2010 19/07/2011 03/05/2012 26/07/2013 - - 3 4

135 21/06/2012 01/10/2012 05/02/2013 ‐ 21/10/2013 - 3 1 1

136 26/03/2013 23/05/2013 ‐ ‐ 04/10/2013 - 2 - 4

137 27/07/2012 16/11/2012 23/03/2013 ‐ 08/08/2013 - 4 - 9

138 01/06/2010 06/07/2012 01/10/2012 ‐ 27/08/2013 2 1 1 2

139 17/12/2012 18/01/2013 18/03/2013 ‐ 25/06/2013 - 1 - 5

140 25/11/2009 29/12/2009 17/09/2012 ‐ 06/06/2013 - 1 3 5

141 01/02/2012 30/08/2012 14/02/2013 ‐ 17/07/2013 - 7 - 11

Demora hasta Liquidación

Fecha del Último Requerimiento

Fecha de Liquidacion

Demora hasta Primera Intervención

Orden Fecha de Solicitud

en Arg o en exterior

Fecha de Entrada o 1ra Intervencion o 1ra impresión de pantallas (telex)

Fecha del Primer Requerimiento

 

60  

Años Meses Años Meses

142 21/11/2011 03/01/2012 18/06/2012 ‐ 27/09/2013 - 1 1 9

143 24/09/2007 07/02/2008 01/10/2008 16/12/2011 24/10/2013 - 4 5 9

146 30/11/2012 17/12/2012 ‐ ‐ 31/05/2013 - 1 - 5

147 05/04/2013 25/04/2013 24/04/2013 19/07/2013 09/09/2013 - 1 - 5

148 21/03/2011 13/04/2011 06/10/2011 ‐ 13/08/2013 - 1 2 4

149 28/10/2011 30/11/2011 19/12/2011 12/03/2013 29/08/2013 - 1 1 9

150 09/05/2011 23/05/2011 21/09/2012 ‐ 15/10/2013 - 0 2 5

151 17/06/2010 29/06/2010 29/07/2010 ‐ 29/05/2013 - 0 2 11

152 02/04/2012 25/04/2012 18/10/2012 ‐ 15/05/2013 - 1 1 1

154 03/12/2012 08/02/2013 08/02/2013 ‐ 17/05/2013 - 2 - 3

155 19/06/2012 24/08/2012 24/08/2012 05/04/2013 24/07/2013 - 2 - 11

156 14/06/2013 14/06/2013 ‐ ‐ 20/09/2013 - - - 3

157 16/11/2012 10/12/2012 14/02/2013 ‐ 16/08/2013 - 1 - 8

158 20/09/2013 23/09/2013 ‐ ‐ 24/10/2013 - 0 - 1

160 09/10/2012 08/11/2012 03/12/2012 ‐ 03/10/2013 - 1 - 11

161 06/06/2012 29/06/2012 ‐ ‐ 26/08/2013 - 1 1 2

162 25/05/2012 31/05/2012 06/06/2012 ‐ 30/05/2013 - 0 - 12

163 12/04/2013 02/05/2013 - ‐ 06/08/2013 - 1 - 3

164 17/05/2013 04/09/2013 ‐ ‐ 03/10/2013 - 4 - 1

165 21/11/2012 26/12/2012 ‐ ‐ 04/09/2013 - 1 - 8

166 03/08/2011 03/08/2011 ‐ ‐ 28/06/2013 - - 1 11

167 04/06/2013 28/06/2013 ‐ ‐ 10/07/2013 - 1 - 0

168 07/05/2012 26/06/2012 13/11/2012 ‐ 19/07/2013 - 2 1 1

169 20/06/2013 23/07/2013 ‐ ‐ 10/09/2013 - 1 - 2

170 29/05/2012 06/06/2012 ‐ ‐ 26/08/2013 - 0 1 3

171 12/11/2009 21/09/2010 03/11/2011 04/09/2012 15/10/2013 - 10 3 1

173 03/04/2013 02/07/2013 08/07/2013 ‐ 07/08/2013 - 3 - 1

174 21/08/2012 12/11/2012 ‐ ‐ 05/06/2013 - 3 - 7

175 19/03/2013 19/03/2013 ‐ ‐ 29/10/2013 - - - 7

176 17/02/2011 31/03/2011 01/09/2011 04/09/2012 06/08/2013 - 1 2 4

177 10/09/2013 02/10/2013 ‐ ‐ 07/10/2013 - 1 - 0

Demora hasta Primera Intervención

Demora hasta Liquidación

Orden Fecha de Solicitud

en Arg o en exterior

Fecha de Entrada o 1ra Intervencion o 1ra impresión de pantallas (telex)

Fecha del Primer Requerimiento

Fecha del Último Requerimiento

Fecha de Liquidacion

 

61  

ANEXO IV: OBSERVACIONES DE LA MUESTRA

Años Meses Años Meses

178  07/12/2012  03/01/2013 07/02/2013 - 23/07/2013 - 1 - 7

179  09/10/2012  07/11/2012 10/12/2012 ‐ 28/05/2013 - 1 - 7

181  21/03/2013  16/04/2013 ‐ ‐ 28/05/2013 - 1 - 2

183  26/03/2012  12/04/2012 22/04/2013 ‐ 05/06/2013 - 1 1 2

184  04/07/2013  22/08/2013 ‐ ‐ 27/08/2013 - 2 - 0

185  30/05/2013  25/06/2013 ‐ ‐ 06/09/2013 - 1 - 2

186  07/02/2013  01/03/2013 ‐ ‐ 08/08/2013 - 1 - 5

187  19/08/2011  19/10/2011 30/10/2013 ‐ 24/10/2013 - 2 2 0

188  24/07/2013  24/07/2013 ‐ ‐ 17/10/2013 - - - 3

189  29/09/2011  04/10/2011 05/07/2012 ‐ 10/10/2013 - 0 2 0

190  24/11/2010  02/05/2013 ‐ 02/07/2013 02/08/2013 2 5 - 3

191  05/10/2012  06/11/2012 06/08/2013 - 1 - 9

192  19/09/2012  19/10/2012 23/10/2012 ‐ 15/10/2013 - 1 - 12

193  15/03/2013  15/03/2013 ‐ ‐ 07/08/2013 - - - 5

194  08/11/2012  27/06/2013 28/06/2013 ‐ 17/09/2013 - 8 - 3

195  04/10/2013  16/10/2013 ‐ ‐ 21/10/2013 - 0 - 0

196  27/09/2012  29/10/2012 ‐ ‐ 11/07/2013 - 1 - 8

197  03/10/2012  09/11/2012 14/05/2013 ‐ 30/05/2013 - 1 - 7

198  10/04/2013  23/04/2013 23/04/2013 ‐ 18/09/2013 - 0 - 5

199  12/09/2011  13/10/2011 09/11/2011 08/11/2011 29/07/2013 - 1 1 10

200 31/01/2011  09/02/2013 10/04/2013 16/05/2013 14/08/2013 2 0 - 6

201  18/06/2010  22/10/2010 15/10/2011 29/01/2013 30/04/2013 - 4 2 6

- 4 1 2

Demora hasta

Liquidación

Promedio Total de Demora

Fecha del Último

Requerimiento

Fecha de

Liquidacion

Demora hasta Primera

IntervenciónOrden

Fecha de Solicitud

en Arg o en exterior

Fecha de Entrada o

1ra Intervencion o

1ra impresión de

pantallas (telex)

Fecha del Primer

Requerimiento

 

62  

N° DE ORDEN: 1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5874XXX-0

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-934725XXX-004-1

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- En la carátula del expediente mencionado se adjunta copia de documento del beneficiario,

la misma se encuentra sin foliar.

2- En el expediente no se visualiza el Formulario de "DDJJ sobre la eventual percepción de

prestaciones".

3- En el cálculo del Retroactivo del PAC, surge una diferencia de $68.49 liquidada en menos

al beneficiario, no pudiendo detectarse el motivo. El mismo es poco significativo en relación

al total del Retroactivo liquidado.

N° DE ORDEN: 2

N° EXPEDIENTE: 024-27- 93417XXX-1-007-1

N° BENEFICIO: 15-5-5996XXX-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DERIVADA

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Se encuentra sin foliar el Formulario de Supervisión Operativa y los datos de la Cuenta

“Unipersonal” adjunto entre fojas 54 y 56.

2- Se observa que la fecha de nacimiento del causante reflejada a fs. 6 (23/06/1930) no

concuerda con la de la solicitud de la prestación obrante a fs. 7 (23/08/1930). No obstante ello

se deja constancia que se constató en el Sistema ADP la coincidencia de fecha de nacimiento

con la de la solicitud.

3- Se deja constancia que si bien, en el expediente bajo análisis, no se adjunta documentación

que justifique la incapacidad del hijo del causante, atento que en el Sistema ADP se lo registra

con incapacidad permanente, (información actualizada al 15/04/2013), se entiende que el

 

63  

Organismo debió contar con la documentación en cuestión para efectuar tal registración, en

dicho caso debería haberse coparticipado la pensión del causante al hijo discapacitado,

además de la cónyuge, toda vez que el otorgamiento de la prestación tiene fecha 11/10/2013.

4- No se liquidó el subsidio por contención familiar, se entiende que corresponde tal

liquidación toda vez que la fecha de solicitud es 30/05/2011 y la fecha del fallecimiento del

causante es 01/03/2011, no habiendo transcurrido el año de prescripción que establece el

Decreto N° 599/06.

5- Se observa una diferencia de $ 2.955,24, liquidada en menos para la titular de la pensión.

Esta diferencia se origina en el descuento de los haberes percibidos indebidamente por el

causante, toda vez que el monto pagado en el mensual de junio de 2011, en concepto de la

PAC es $ 894,04, cuando debiera haber percibido la parte proporcional desde 01/01/2011 a la

fecha de su fallecimiento 01/03/2011, ascendiendo la PAC por dicho período a $302,98. De lo

expuesto surge que lo percibido indebidamente es $ 591,06.

Al respecto, según surge de los datos obrantes a fs. 56 (liquidación manual), el Organismo

calculó como haber percibido indebidamente por la PAC $3.546,30. Esta suma surge de

calcular el neto de la PAC del 1er Semestre de 2011 ($ 894,04) y considerarla como un

concepto mensual y multiplicarlo por todos los meses posterior al fallecimiento y pagados

indebidamente. ANSES debió considerar el total neto de la PAC y sobre este total calcular la

parte proporcional del período que percibió indebidamente.

N° DE ORDEN: 3

N° DE BENEFICIO: 15-0-5944045-0-5

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04377959-2-974-1

 

64  

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU- PC – PAP.

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- La carta poder para percibir se encuentra vencida, considerando desde la fecha de

certificación hasta la solicitud.

2- El DNI se encuentra abrochado a la carátula.

3- A fojas 89 el Organismo requiere que la apoderada presente una nueva liquidación de

SICAM atento a no coincidir la información que declara con la que surge de la consulta a la

base de datos personales. Sin embargo, presenta una consulta relativa al mismo SICAM no

cumpliendo el requerimiento. Se desconoce cuál era la información que existía en la consulta

a los datos personales ya que dicha pantalla no fue agregada.

4- Resulta incorrecto el requerimiento efectuado con fecha 28/5/13.

N° DE ORDEN: 4

N° DE BENEFICIO: 15-0-5960459-0

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62473029-2-974-1

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU -PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: PORTUGAL

1- El trámite 974 presenta tres fojas sin foliar entre la foja 70 y 74.

2- No presenta el Formulario de "DDJJ” sobre la eventual percepción de prestaciones.

3- A fojas 9/22 obran formularios 558/A/B/C correspondientes a una determinación de deuda

de fecha 10/5/2013. Sin embargo, a continuación de fojas 23 a 26 se agrega formulario F

799/E y constancia de pago correspondientes a la presentación de SICAM efectuada con fecha

11/7/2013. Asimismo, en fojas 59 a 63 se agregan pantallas de SICAM por presentaciones

anteriores en situación no vigente y estado rechazado. A fojas 64 se agrega la correspondiente

a la presentación efectuada con fecha 11/7/2013 en situación vigente y estado aceptado. Se

considera como fecha inicial de pago el 10/5/2013 (fecha en que se determinó la deuda), sin

embargo a esa fecha no se había efectuado la presentación del plan que fue presentado el

11/7/2013 y consolidado el 1/7/2013, se entiende que ésta debió ser la FIP y no el 10/5/2013

 

65  

ya que a esa fecha no existía plan vigente ni aceptado. Conforme dicha observación existe una

diferencia de $ 4.708,84 pagada en más al beneficiario.

N° DE ORDEN: 5

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-00008766-7-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5943433-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DERIVADA

PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- El expediente por el cual se otorgó la prestación del causante fue extraviado, no

permitiendo visualizar la resolución de otorgamiento del beneficio por el cual se deriva la

pensión bajo análisis.

2- En cuanto a la liquidación se verificaron errores de procedimiento, seguidamente se

detallan los mismos:

Se advierte una diferencia poco significativa en el cálculo de la PAC de $ 74,04,

liquidada en menos al beneficiario.

Al determinar los haberes percibidos indebidamente por el período 01/03/2011 al

23/03/2011, se verificó que no se tuvo en cuenta el descuento practicado a los haberes

del causante en concepto de Seguro de Vida por la suma de $ 2,62, originando una

diferencia descontada en más no significativa de $ 10,99.

No se liquidó el subsidio por contención familiar. (La fecha de solicitud del beneficio es

05/08/2011 no supera el año de la fecha de fallecimiento del causante 23/03/2011).

N° DE ORDEN: 6

N° DE EXPEDIENTE 024-27-92359164-3-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5923233-0

 

66  

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: URUGUAY

1- Sin obsrvaciones.

N° DE ORDEN: 7

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93267401-8-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5913395-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU -PC - PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- No presenta DDJJ sobre percepción de prestaciones.

N° DE ORDEN: 8

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-17763664-9-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-6001597-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU - PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Las dos últimas fojas del expediente de trámite 004 se encuentran sin foliar.

2- La fotocopia del DNI del beneficiario se encuentra abrochada a la carátula, no formando

parte del expediente con su correspondiente foliación.

3- En el Detalle del beneficio, a fojas 40, se registra como fecha de solicitud 18/02/2013 en

lugar del 18/04/2013. Se deja constancia que como fecha inicial de pago se consideró el

18/04/2013.

4- La Solicitud de Jubilación Ordinaria Convenio con España es del 18/04/13 y fue recibida

por ANSES el 19/07/13. El 10/10/13 se da inicio a la tramitación de la prestación,

verificándose una demora de aproximadamente tres meses.

N° DE ORDEN: 9

 

67  

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-02066758-9-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-9295245-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DERIVADA

PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- La solicitud de la pensión derivada bajo análisis, fue iniciada en España con fecha

03/04/2012. La fecha de fallecimiento del causante fue 15/03/2012. La documentación

inherente a esta solicitud fue ingresada en la ANSES el 31/05/2012. Con fecha 27/08/2013,

más de un año después de la recepción de la documentación, la ANSES solicita al Organismo

de enlace la presentación de una nueva carta poder para percibir (Formulario PS. 6.4) ya que

la remitida no se encuentra correctamente confeccionada. Además de ello solicita se informe

sobre la Cuenta Bancaria Unipersonal. Esta documentación fue recibida por la ANSES el

25/09/2013, considerando esta fecha para determinar la fecha inicial de pago, ocasionando la

demora en la tramitación un perjuicio para la beneficiaria.

2- No se visualizan copias autenticadas por el Organismo de enlace de las partidas de

matrimonio y defunción, como tampoco el certificado de supervivencia de la titular del

beneficio.

3- No se procedió a la liquidación del Subsidio por Contención Familiar, teniendo en cuenta

que la solicitud presentada por la titular del beneficio es de fecha 03/04/2012, no habiendo

prescripto el plazo establecido en el Decreto 599/2006, ya que no transcurrió un año de la

fecha del fallecimiento del causante.

4- En cuanto a la liquidación se observa que fue confeccionada en forma manual y merece las

siguientes consideraciones:

Se observa una diferencia de $ 653,29, liquidado en menos en el cálculo del haber puesto

al pago en el mes de noviembre de 2013 ya que el aumento para empleados de Luz y

Fuerza para el mensual de Septiembre de 2013, según la Circular DP N° 62/2013 es de un

12,73%, mientras que el calculado por la ANSES es de 1,66%, ocasionando además este

hecho otra diferencia en el descuento de la Obra Social de $ 39,20.

Asimismo la situación señalada precedentemente origina una diferencia en menos a favor

de la beneficiaria en la liquidación del retroactivo (Código 195-033) de $ 1.306,57 para el

período 01/09 al 31/10/2013.

 

68  

En lo que hace a los haberes percibidos indebidamente la ANSES descontó el total del

haber bruto pagado en marzo de 2012, mensual en que falleció el causante por la suma de

$ 6.464,97, y por otra parte se liquidó como haberes devengados los 15 días del mes ($

3.232,48), toda vez que la fecha de fallecimiento es el 15/03/2012, más la Prestación Anual

Complementaria que corresponde al período 01/01 al 15/03/2012 ($ 1.346,87). Debió

haberse descontado la parte proporcional del haber neto percibido indebidamente por el

causante por el período 16 al 31 de marzo de 2012 ($ 2.675,94), y liquidar como haberes

devengados la PAC que corresponde al causante por el período 01/01 al 15/03/2012, con

sus correspondientes descuentos ($ 1.114,98); originándose una diferencia liquidada en

menos a la beneficiaria de $ 324,66.

En cuanto al retroactivo de la Obra Social se descuenta por el Código 516-008 la suma de

$ 238,90, se desconoce la procedencia de este descuento. Además de lo señalado se

observa una diferencia de $ 1.524,80 descontada en menos en el retroactivo del haber del

período 25/09/2012 al 30/10/2013 y $ 85,16 en el descuento de la PAC por el 2° Semestre

de 2012 y 1° Semestre de 2013.

N° DE ORDEN: 10

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62666229-9-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5973710-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DERIVADA

PAIS DE CONVENIO: BRASIL

1- Las últimas 6 fojas del expediente se encuentran sin foliar.

2- Los formularios de Supervisión operativa, se encuentran sin foliar y uno de ellos esta

intercalado entre las fs. 26 y 27.

3- No se visualiza constancia del turno, toda vez que la solicitud fue iniciada en Argentina por

la apoderada.

4- En cuanto a la liquidación se observa que se descontó erróneamente como haberes

percibidos indebidamente por los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2013, toda vez

que en el PF00, se encuentran registrados como impagos, siendo la última actualización el

 

69  

04/10/2014. Como consecuencia de ello se debería haber descontado a la titular del beneficio

por haberes indebido los percibidos por el mes de enero de 2013, con posterioridad al

fallecimiento del causante del 17 al 31/01/2013, ($ 850,86), más la última cuota de la

moratoria de la deuda que le quedaba pendiente que correspondería haberse descontado en

febrero de 2013 por $ 273,05. Es decir que el total que correspondería descontar ascendería a

$ 1.123,91, mientras que la ANSES descontó $ 8.974,17, verificándose una diferencia de $

7.850,26 a favor de la beneficiaria.

Al momento de efectuar la liquidación el 19/09/2013 se consultó al aplicativo Pago de

Beneficios Consulta de Rendición de Pago, donde consta que los haberes de marzo a mayo de

2013 se encuentran en estado “pagado” (fs. 31), posteriormente el 04/10/2013, (antes de la

fecha de la puesta al pago mensual de noviembre de 2013) ésta información fue actualizada y

se informa que estos meses se encuentran impagos. Se deja constancia que esta situación fue

observada por el Grupo de Control Móvil con fecha 28/10/2013.

Se advierte que:

No se visualiza en las liquidaciones posteriores que se haya liquidado la suma descontada

en más por haberes percibidos indebidamente.

No se visualizan aclaraciones sobre la observación efectuada por el Grupo de Control

Móvil.

Se advierten deficiencias en el registro de la información en cuanto a la rendición de pago

de beneficios.

Este beneficio se encuentra suspendido a partir de septiembre de 2014, toda vez que no consta

certificado de supervivencia.

N° DE ORDEN: 11

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-10605974-3-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5922868-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: No corresponde ser tramitado por la Unidad Convenios Internacionales por tener todos los aportes en Argentina

1- Las dos primeras fojas del expediente mencionado se encuentran sin foliar.

 

70  

2- No corresponde haber sido solicitado mediante la oficina de Convenios Internacionales,

atento a que no posee servicios en el extranjero.

3- En el expediente no obra constancia de turno.

4- No consta el Formulario de DDJJ sobre Eventual Percepción de Prestaciones.

5- Para la determinación del promedio de remuneraciones, ANSES divide al total de las

remuneraciones por 119 meses cuando correspondería hacerlo por 120 meses por poseer los

mismos. Esto origina una diferencia poco significativa.

N° DE ORDEN: 12

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04696268-1-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-6013082-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU - PC - PAP

PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Se adjunta copia del DNI al dorso de la carátula, sin formar parte del expediente con su

correspondiente foliación.

2- Las dos (2) últimas hojas se encuentran sin foliar.

3- Falta firma del supervisor interviniente en el Formulario de Supervisión Operativa GP

03A1 obrante a fs. 35.

4- En lo que hace al cálculo del promedio de remuneraciones se observa:

No se procedió a la desagregación de la remuneración anual del año 1990 conforme lo

establecido en la Resolución DE-A N° 140/1995.

No se efectuó el descuento del SAC en el año 1993 y 1er. Semestre de 1994, de acuerdo a

lo establecido en la Resolución DE-A N° 524/08.

Se observa que de la información obrante en el Sistema PJIS para los meses de junio de

1998, abril y noviembre de 1999, no se consigna las remuneraciones, solo se reflejan los

aportes.

Estas situaciones originan diferencias poco significativas.

 

71  

5- En la carta poder para percibir la firma del poderdante está inserta en la parte prevista para

tramitar y no se encuentra firmado en la parte prevista para el otorgamiento de poder para

percibir.

N° DE ORDEN: 13

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93745673-6-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-6005493-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU - PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- La fotocopia del DNI del beneficiario se encuentra abrochada a la carátula no formando

parte del expediente con su correspondiente foliación.

2- No presenta el Formulario de DDJJ 6.284 sobre la eventual percepción de prestaciones.

3- A fojas 16 en el Formulario PS 6.4 Carta Poder para tramitar no se visualiza el sello del

funcionario certificante.

4- El Organismo emite el 13/05/2013 el detalle del beneficio a fojas 148, pero el 28/06/2013

se da de baja por fecha inicial de pago errónea y recién se emite un nuevo detalle del

Beneficio a fojas 156 el 22/10/2013 con una demora importante considerando que el error es

del Organismo.

5- El 09/10/13 el Organismo emite la notificación del Acuerdo de prestación al beneficiario y

recién el 21/04/2014 la ANSES procede a la apertura del expediente de tramite 613 para el

correspondiente envío del Formulario de Correlación, copia de Resolución y del cómputo

ilustrativo.

N° DE ORDEN: 14

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93358497-7-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5947607-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: ESPAÑA

 

72  

1- La fotocopia del DNI del beneficiario se encuentra abrochada a la carátula no formando

parte del expediente con su correspondiente foliación.

2- En el formulario E/ARG/4 consta “estado civil casado”, no coincidiendo con los datos

registrados en el Sistema ADP, toda vez que, en este sistema se refleja estado civil “soltero”.

3- No posee formulario DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones.

4- Existe un requerimiento en fojas 52 que no se encuentra cumplimentado por el titular.

5- Dentro de lo requerido el titular debía presentar SICAM. El mismo no es presentado, si

bien tiene más de 30 años de servicios en relación de dependencia el requisito resultaba

exigible.

N° DE ORDEN: 15

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93756687-6-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5938995-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Existe una diferencia en el cálculo de actualización de los meses marzo, abril y mayo del

año 89 debido a que no aplica el índice de corrección.

2- Existe una diferencia en la PC y PAP pero la misma no impacta económicamente por tener

Complemento al Haber Mínimo.

3- Carece de constancia de turno.

4- No se visualizó el Formulario GP03A1 de supervisión operativa.

N° DE ORDEN: 16

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05221454-9-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5870934-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

 

73  

1- La fotocopia del DNI se encuentra abrochada a la carátula.

2- Entre las fojas 53 y 54 se encuentra el formulario GP03A1 sin foliar.

3- No Posee formulario de DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones.

N° DE ORDEN: 17

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-05673665-4-004-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5996029-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- No se visualiza firma del funcionario, fecha y sello en el Formulario de Solicitud de

Prestaciones Previsionales a fs. 8.

2- No se visualiza en el expediente el Formulario de DDJJ sobre la Eventual Percepción de

Prestaciones.

3- Se adjunta copia de la libreta cívica de la beneficiaria a la tapa del expediente.

4- No se visualiza la firma en el Acta de Verificación en Sede del empleador, de los agentes

intervinientes (operador, verificador y supervisor).

N° DE ORDEN: 18

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-03330307-1-326-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-8731169-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION BENEFICIOS

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Se asigna como fecha inicial de pago el 1/4/2012 modificando la fecha originaria.

2- El formulario PS6.236 (de reclamo por suspensión) se encuentra incompleto.

3- Las últimas dos fojas del expediente no se encuentran foliadas.

4- El titular tiene fecha de alta del beneficio original en el mensual 3/07 desde el

otorgamiento y hasta la fecha inicial de pago de rehabilitación del beneficio (4/12), el titular

no alcanzaba el haber mínimo.

 

74  

Cuando se procede a rehabilitar el beneficio ANSES integra erróneamente el haber mínimo

sin aplicar la prorrata.

Se aclara que el expediente por el que tramitó el otorgamiento del beneficio trámite 206-1 no

tiene resolución de otorgamiento y por ende no señala cual es la prorrata a aplicar. Tampoco

surge de la consulta al SICA, ni de la consulta al RUB (opción F9) que indica que el

porcentaje aplicado es del 100%. Sin embargo las sumas liquidadas originalmente no

representaban el 100% del haber mínimo vigente. Por esta razón y en virtud de la

documentación tenida a la vista en el expediente por el cual tramitó el otorgamiento se

entiende que el beneficio no era liquidado al 100%. A fin de obtener la prorrata

correspondiente se tuvo que deducir de la sumas liquidada comparadas con el haber liquidado

a la fecha de alta del beneficio (HM: 530/ HABER LIQUIDADO: $380.83. % aplicado:

71,85%).

ANSES abona el 100% del haber mínimo desde la fecha inicial de pago de la rehabilitación

(4/12 hasta la actualidad (09/14), cuando hasta esa fecha no lo hacía. Esto ocasiona una

diferencia aproximada liquidada en más de $20.380,50, al 9/14, pero el error subsistía a la

fecha de finalización de este informe.

5- Existen dos Resoluciones: A fojas 32 consta Resolución que indica rehabilitar el beneficio

en cuestión, mientras que a fojas 33 ordena otorgar beneficio de jubilación ordinaria.

6- Se establece una nueva alta manteniendo el número de beneficio.

7- El expediente se encuentra incorrectamente foliado de la foja 26 salta a la 33, luego

continúa la 32, la 30, 31, hoja sin foliar, luego la 35.

8- El expediente principal por el cual tramitó el beneficio de PBU-PC-PAP convenio con

España no tiene resolución de otorgamiento, no indica prorrata, no se encuentra foliado, del

análisis efectuado sobre las sumas liquidadas y a fin de determinar las diferencias se

determinó una prorrata estimada del 71.85% conforme lo señalado en el punto 4.

9- Habiendo visualizado el RUB no figura la fecha que ha sido dado de baja el beneficio.

10- En la actualidad surge que el beneficio está suspendido por sistema.

N° DE ORDEN: 19A

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93439576-0-328-1

 

75  

N° DE BENEFICIO: 15-5-1236001-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN PENSIÓN DERIVADA

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1-Se establece una nueva fecha de alta y una nueva fecha inicial de pago distinta a la del

beneficio originario.

2- La Resolución indica otorgar beneficio cuando debiera decir rehabilitar beneficio de

Pensión Derivada.

3- Las últimas 10 hojas se encuentran sin foliar.

5- No figura en el RUB la fecha en que ha sido dado de baja el beneficio.

N° DE ORDEN: 19B

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93439576-0-326-1

N° DE BENEFICIO: 09-0-9493553-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN DE JUBILACIÓN

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1-Se establece una nueva fecha de alta y una nueva fecha inicial de pago distinta a la del

beneficio originario.

2- La Resolución indica otorgar beneficio cuando debiera decir rehabilitar beneficio.

3- Las últimas 11 hojas se encuentran sin foliar.

N° DE ORDEN: 20

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08260849-5-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5955668-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ITALIA

1- Se encuentra abrochada en la carátula el DNI del solicitante.

2- No presentó el formulario de DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones.

 

76  

N° DE ORDEN: 21

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93298973-6-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5947568-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU -PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 22

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05054653-6-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5977494-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP

PAÍS DE CONVENIO: BRASIL

1- La fotocopia del DNI del beneficiario se encuentra abrochada a la carátula, no formando

parte del expediente con su correspondiente foliación.

2- Si bien el Organismo en el Detalle de aportes Autónomos (última parte del Detalle de

Beneficio) establece un valor de $978,94 como importe actualizado para el mensual 3/13,

categoría A (única categoría a la que ha aportado el titular), al establecer el valor mensual del

haber Autónomos lo modifica por $970,01. No se produce impacto económico ya que toma

correctamente el valor actualizado al 9/13 necesario para llegar al cálculo del haber de alta.

N° DE ORDEN: 23

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62655652- 9-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5967328-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DERIVADA

PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA

 

77  

1- El expediente N° 024-27-62655652-9-146-1, de reajuste que se adjunta a las presentes

actuaciones se encuentra sin foliar.

2.- Fecha inicial de Pago: El Organismo procedió a liquidar a partir del día siguiente a la

fecha del fallecimiento: 24/10/2011. No obstante a ello se verifica que la ANSES con fecha

27/08/2012, requirió al Organismo de enlace, la siguiente documentación:

Fotocopia autenticada por el Organismo de Enlace del Documento Nacional de Identidad

de la solicitante.

Fotocopia autenticada por el Organismo de Enlace del certificado de matrimonio.

Fotocopia autenticada por el Organismo de Enlace del certificado de defunción.

Constancia de cuenta bancaria “unipersonal” en España en la cual se depositarán los

haberes, para ello se envió el correspondiente formulario, el que debía ser devuelto

cumplimentado y certificado por la entidad bancaria correspondiente.

Posteriormente, según constancia obrante a fs. 1 el Organismo de enlace remitió la

documentación solicitada adjuntando la Carta Poder para percibir firmada con fecha

02/11/2012.

3.-De los antecedentes obrantes en las actuaciones bajo análisis, se desprende que:

El causante falleció el 23/10/2011.

No se evidencia la fecha de ingreso a la ANSES de la totalidad de la documentación

requerida para el derecho de la prestación, solicitada con fecha 27/08/2012.

No obstante ello se verifica que la Carta Poder firmada y presentada por la poderdante

tiene fecha 02/11/2012.

Si bien el expediente ingresó al organismo de enlace con fecha 15/11/11. Con fecha 27/8/12

ANSES requiere documentación indispensable para la prosecución del trámite. La

documentación requerida ingresó con posterioridad al año del fallecimiento del causante,

razón por la cual la fecha de inicio del pago no puede ser la del fallecimiento. Atento a que no

se obtuvo evidencia de la fecha en que la documentación requerida ingresó al organismo se

consideró como fecha de ingreso el 03/11/2012 (fecha en que se certificó el poder), la fecha

inicial de pago sería el 03/11/2011. Se determinó una diferencia con lo liquidado a favor del

beneficiario en el retroactivo de $ 466,13 (en más), la que está conformada por: $ 300,66

 

78  

(Haber pensión derivada leyes anteriores); $ 129,62 (Complemento Haber Mínimo) y $ 36,85

(Prestación Complementaria Anual).

4. Al efectuarse la primera liquidación del pago del beneficio no se descontaron los haberes

percibidos indebidamente por el causante por el período 24 al 31/10/2011, ya que se pagó el

total del haber de octubre de 2011, sino que también se abonó nuevamente como haber

devengado desde 01 al 23/10/2011. Esta situación fue observada con posterioridad a la fecha

de pago por el Grupo de Control Móvil y se procedió hacer un cargo por la percepción

indebida de haberes por la suma de $ 1.391,26, la cual es deducida al 5% hasta la cancelación

total de la deuda a partir del mensual de abril de 2014.

N° DE ORDEN: 24

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-61055463-7-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5996575-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DERIVADA

PAÍS DE CONVENIO: ITALIA

1- El Formulario de Supervisión Operativa GP03E1 se encuentra sin foliar.

2- Se adjunta Nota CGCMRM N° 97/14 de fecha de 11 de junio de 2014 a la tapa del

expediente 024-20-61055463-7-299-000001. La misma se encuentra sin foliar, como así

también, las últimas tres fojas, que corresponden a la Resolución de la Unidad Convenios

Internacionales donde se hace lugar al pago del subsidio de contención familiar.

3- De las consultas efectuadas en el RUB y PF00, surge:

El retroactivo, y haber de pensión y SAC correspondientes al mensual de diciembre 2013

fueron liquidados pero se encuentra con estado “Impago” en el PF00 al 25/9/14.

Los mensuales correspondientes a los meses desde enero a mayo de 2014, se encuentran

pagados.

Los mensuales junio y julio de 2014 encuentran con estado impago a la fecha de análisis

(25/9/14).

Los mensuales agosto y septiembre de 2014 se encuentran con estado no rendido en el

RUB y en el PF00 emitido y aún no rendido por el agente pagador.

 

79  

De los expedientes se evidencia que:

A fs. 65 del expediente 024-20-61055463-7-007-000001 obra el Formulario CPF 2.14

“Registro de Revisión del GCM” donde observa que el beneficio fue retenido

centralizadamente por la liquidación del subsidio de contención familiar”, con fecha 12 de

diciembre 2012.

Posteriormente en el expediente 024-20-61055463-7-299-000001 obra Resolución donde se

hace lugar al pago del aludido subsidio por contención Familiar.

N° DE ORDEN: 25

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05482855-7-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5854411-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- La fecha de solicitud de la prestación en el Organismo de enlace en España es 11/04/2012,

(fecha en que también se certifica la carta poder). No se evidencia constancia de la recepción

por parte de la ANSES de esta solicitud. No obstante ello, procede señalar que el alta en la

ANSES del Expediente por el cual tramitó el otorgamiento es el 06/03/2013. No se obtuvo

evidencia en la documentación recibida, de los motivos que justifiquen la demora de casi un

año entre el ingreso de la solicitud de la prestación y la de la apertura del expediente de

otorgamiento.

2- En la liquidación del primer pago se observaron los siguientes errores de procedimiento:

Para la determinación del promedio de remuneraciones no se procedió a deducir el Sueldo

Anual Complementario conforme lo señalado en la Resolución D.E.A. N° 524/08, para los

años 1992 a 1993 y para el período Enero a Junio de 1994.

No se procedió a desagregar las remuneraciones del año 1991 por el período a considerar

para este año, conforme lo establecido en la Resolución D.E.N N° 140/1995

En el sistema SIPA (PJIS), no se consigna el importe de la remuneración para el mensual

de junio de 1998.

 

80  

Se deja constancia que la omisión de estos procedimientos ocasiona en el cálculo de la

Prestación Anual Complementaria (PAC) una diferencia poco significativa de $ 330,39

liquidada en más.

N° DE ORDEN: 26

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04406732-4-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5988211-0

TIPO DE TRAMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: ESPAÑA

1- Según consta en el Formulario E/ARG/04 (de solicitud de prestaciones), la fecha enviada

de España fue el 07-07-2008. A fs. 1 se verifica el sello de ingreso en la ANSES con fecha

02/09/2008 y el primer requerimiento de la documentación faltante data de 19/01/2010. De lo

expuesto se advierte una considerable demora, en la tramitación de las actuaciones.

2- Se observa que la copia del DNI es abrochada a la carátula.

3- Habiendo ingresado a un plan de moratoria de 60 cuotas para completar los aportes

requeridos, no se encuentran incorporados al expediente los formularios de: “aceptación de

descuento de la cuota de la moratoria” ni el de "DDJJ sobre la eventual percepción de

prestaciones".

N° DE ORDEN: 27

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62576952-9-007-2

N° DE BENEFICIO: 15-5 6169602-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DERIVADA

PAÍS DE CONVENIO: ITALIA

 

81  

1- Entre la fecha de ingreso de solicitud (08/06/2011) y la fecha de solicitud de carta poder

(14/12/2011), transcurrieron aproximadamente 6 meses y desde la fecha de solicitud de la

carta poder hasta la fecha de recepción de la misma (07/05/2012) transcurrieron 180 días más.

El Organismo tomó como fecha de solicitud la fecha de recepción de la carta poder (a fs. 43).

2- El expediente 024-27-62576952-9-007-000002 contiene 68 fojas, las tres primeras fojas

se encuentran sin foliar, luego comienza con la foja nro. 7 a 24, continuado con 2 fojas sin

foliar.

A continuación de la foja 46, se encuentra el Formulario de Supervisión Operativa GP0E1, sin

foliar. Por último, las tres últimas fojas, correspondiente a la Notificación de Acuerdo de

Prestación, se encuentran sin foliar.

3- En la carátula del expediente mencionado, se adjunta a la misma copia de documento

de la beneficiaria.

4- A fs. 47 se practica liquidación manual correspondiente a Haberes Indebidos por

haberse pagado el mes completo de enero/2011, cuando correspondió pagarse hasta la fecha

de fallecimiento del causante 23/01/2011, y por el mes de Abril de 2011.

De acuerdo a la consulta al RUB surge que el mensual de abril/11 se encuentra con estado

suspendido por presunto fallecimiento y del PF00 surge que se encuentra con estado "Pagado"

cuyo importe es $0, por lo que no correspondería descontarse como indebido, por no haberse

pagado.

De lo expuesto se verifica una diferencia en la liquidación en menos a la beneficiaria de la

suma de $ 1.190.95, correspondiendo al descuento del haber neto del causante del mensual

abril de 2011 ya que no se abonó dicho monto.

N° DE ORDEN: 28

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62041563-5-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5999013-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: ITALIA

 

82  

1- El expediente 004 tiene las primeras 6 fojas agregadas en forma desordenada (no

cronológicamente).

2- El formulario de Correlación entre Argentina e Italia no presenta a fojas 22 la firma, sello y

fecha del funcionario interviniente de la ANSES.

3- El 19/03/13 la ANSES recibe la documentación faltante (Carta Poder para Percibir) para

continuar el trámite y el 3/06/13 a fojas 38, la Unidad de Convenios Internacionales solicita al

Registro de gestores y profesionales UCA el cambio de tipo de documento del causante que

por error se había dado de alta con tipo de documento EXREX en lugar de CICFE, hecho que

recién es verificado y modificado por Convenios Internacionales el 8/10/13 originándose una

demora total de casi 7 meses por un error del Organismo.

N° DE ORDEN: 29

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-93621387-7-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5985940-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU - PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- El formulario de iniciación de fojas 5 no se encuentra firmado y no consta la fecha de

recepción en Argentina. La fecha de cumplimentación es del 6/11/2012 sin embargo la

primera intervención de ANSES en el expediente es del 11/4/13.

2- Para los años 1953 y 1954 ANSES no toma las remuneraciones mínimas, no se pudo

comprobar de donde obtiene los montos de remuneraciones anuales consignadas. Las

diferencias resultan poco significativas.

N° DE ORDEN: 30

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04550879-0-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5877069-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA

 

83  

1- La liquidación se pone al pago en el mensual 08/2013. Se notifica a España el

15/01/2014 de acuerdo a fs. 67 vuelta (aclaración manual del envío de la documentación). Sin

embargo en febrero del 2014 reingresa nota desde España solicitando nuevamente las

cotizaciones en Argentina. No surge del expediente respuesta alguna por parte de ANSES. No

existe evidencia formal que demuestre el envío de la documentación a España.

2- Para la determinación del promedio de remuneraciones considera un total de 120 meses,

siendo que posee 115 meses a computar. La diferencia arrojada es muy poco significativa.

N° DE ORDEN: 31

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-11018732-2-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5918428-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

1- No se visualiza la constancia de turno.

2- No se justifican los motivos por los cuales la prestación bajo análisis tramitó por la Unidad

Convenios Internacionales, toda vez que la beneficiaria no tiene aportes en el extranjero, ni

reside en el exterior.

3- No se visualiza la intervención de la Supervisión Operativa previo a la liquidación acerca

de la integridad del expediente.

4- No se visualiza el comprobante de pago de la cancelación de la deuda con AFIP.

5- En cuanto a liquidación no surge en el SIJP la remuneración correspondiente a junio de

1998, sólo se encuentran consignados los aportes.

6- No se computó en el promedio de remuneraciones la remuneración correspondiente a abril

de 2008. Esta situación ocasiona una diferencia poco significativa.

N° DE ORDEN: 32A

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93467397-3-326-1

N° DE BENEFICIO: 09-0-3267192-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN DE JUBILACION

 

84  

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Se trata de una rehabilitación que tiene 4 expedientes generados durante el año 2013, el

primero del 16/5/2013 (trámite 295-1) donde una persona del Centro Residencial para

Mayores de Ribadumbia Galicia, envía la documentación correspondiente al titular y solicita

su pago. En ésta nota no consta firma del titular ni poder a la suscripta. A partir de la foja 33

se encuentra sin foliar. La Resolución hace lugar al reclamo y dice interpuesto por el titular,

sin embargo no existe pedido formal del titular sino de una persona que dice trabajar en la

residencia geriátrica donde el reside. La misma resolución indica que el alta de los conceptos

se incorporará en el mensual de 7/13. Posteriormente en el trámite 295-2, se comunica esta

situación al titular. Visto el RUB, se advierte que en el mensual 7/13 si bien indica período

reactivado, se encuentra impago y no se advierte la puesta al pago de todos los períodos no

liquidados. En el trámite 326-1 de fecha 17/10/13 por nueva resolución (sin foliar) se otorga

el beneficio de jubilación, sin embargo erróneamente la resolución hace referencia a pensión

ordinaria.

2- Tal como se indica en 1., la resolución indica erróneamente pensión cuando se trata de

jubilación.

3- La resolución establece un nuevo otorgamiento con una nueva fecha de alta en el mensual

12/2013 modificando el originario pero manteniendo el número de beneficio.

4- Se indica como fecha inicial de pago 8/2012 modificando la originaria. Sin embargo se

reconoce un pago del 8/2011.

5- No consta baja en RUB.

N° DE ORDEN: 32B

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93467397-3-328-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-4645891-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN DE PENSION DERIVADA

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

 

85  

1- La resolución establece un nuevo otorgamiento con una nueva fecha de alta en el mensual

12/2013 modificando el originario pero manteniendo el número de beneficio.

2- Se indica como fecha inicial de pago 8/2012 modificando la originaria. Sin embargo se

reconoce un apago de 8/2011.

3- No consta baja en RUB.

N° DE ORDEN: 33

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92227804-6-327-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-4233276-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION PENSION DIRECTA

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- El documento no se encuentra agregado a las actuaciones.

2- El trámite 979-1 por el cual se tramitó la pensión contiene una inconsistencia en los

domicilios denunciados por la solicitante y el causante. Atento a dicha circunstancia, se le

solicita que aporte nueva prueba. Atento a la prueba aportada, el Dictamen indica que no

existen elementos de juicio que permitan considerar a la titular como inserta en las causales de

pérdida estatuidas por el artículo 1° de la Ley N° 17562. Sin embargo el dictamen señala que

no se pudo constatar la residencia y recomienda que previo a la puesta al pago se adopten

medidas conducentes por tratarse de un titular residente en el exterior (foja 112/113). No

obstante lo expresado, a fojas 117/119 se liquida y se pone al pago en el mensual 8/2009. El

beneficio se encuentra impago desde su otorgamiento y hasta el 12/2013.

3- Con fecha 4/8/2010 se da de alta el expediente de rehabilitación 326- 1 ante el reclamo

formulado por la titular a fojas 2 de ese trámite. Sin embargo, la Resolución indica que se

desestima la solicitud de rehabilitación de pensión dada de baja en 7/10 por revisión de

jubilación (sin embargo se trata de pensión) en virtud de no constar en el expediente la

documentación requerida para liquidar dicho trámite. No indica cual sería la documentación

que no fue adjuntada y que impediría la rehabilitación.

4- Con fecha 20/9/2013 se da de alta el trámite 327-1. La titular solicita nuevamente la

rehabilitación que le es otorgada en hoja sin foliar luego de la hoja 44. Se le otorga una nueva

 

86  

fecha de alta en 12/2013 y como fecha inicial de pago el 13/8/11 modificando a tal efecto la

fecha de alta originaria y la fecha inicial de pago.

5- En el último trámite de rehabilitación el DNI se encuentra agregado a la carátula sin foliar.

6- El acta de matrimonio en Uruguay fue emitida en el año 1992 no constando actualización

de la misma con posterioridad al fallecimiento.

7- No se comprende cual fue el cambio operado en las actuaciones que justificara la puesta al

pago en el año 2013 y no en el año 2010, la resolución solo indica que no se cumplen los

requisitos para tal trámite.

8- De la consulta efectuada al RUB surge que no consta la baja del beneficio ni la

modificación de la fecha de alta.

N° DE ORDEN: 34

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62074261-4-328-1

N° DE BENEFICIO: 13-5-2011003-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION PENSION DERIVADA

PAÍS DE CONVENIO: PORTUGAL

1-No presenta DNI del apoderado.

2- El poder de fojas 7 al banco COMAFI se encuentra vencido a la fecha de presentación en la

ANSES del reclamo de rehabilitación que consta a fojas 2.

3- La resolución otorga un nuevo beneficio, reconoce una nueva fecha de alta y una nueva

fecha inicial de pago que se corresponde con la fecha de impagos.

4- No figura la baja en RUB.

N° DE ORDEN: 35

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-60787844-2-327-1

N° DE BENEFICIO: 04-5-0020065-1

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION PENSION DIRECTA

PAÍS DE CONVENIO: ITALIA

 

87  

1- El DNI se encuentra abrochado a la carátula.

2- No consta solicitud de rehabilitación.

3- La resolución otorga beneficio de pensión por fallecimiento, modifica la fecha de alta

original del beneficio y la fecha inicial de pago.

4- No figura en RUB la baja.

N° DE ORDEN: 36

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-12205346-1-006-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5866466-0

TIPO DE PRESTACION: PENSION DIRECTA

PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- La fotocopia del DNI se encuentra adherida a la carátula.

2- Entre fs. 53 y 54 existen 2 hojas sin foliar. Se trata de formulario de supervisión operativa.

3- No se visualiza el formulario de “DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones”.

N° DE ORDEN: 37

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08155157-0-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5940579-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU –PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: CHILE

1- El cómputo ilustrativo de fojas 6/7 se encuentra cruzado y no fue agregado otro.

2- No consta el pago de la cuota del plan de regularización correspondiente a marzo de 2013.

4- Existe un error en las remuneraciones consignadas para el año 1994 y para enero, febrero,

marzo de 1995 advertidas por el grupo de control móvil y corregido por trámite 146-1.

5- Se agrega el DNI certificado a la carátula no integrando el expediente.

N° DE ORDEN: 38

 

88  

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-09968806-3-326-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-8986590-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION JUBILACION

PAÍS DE CONVENIO: ITALIA

1- Se trata de la rehabilitación de un beneficio que fue suspendido por 12 meses por cuenta de

bis (presunto fallecimiento) desde el 5/12 al 6/13. Sin embargo, la Resolución de fojas 34 se

refiere a un nuevo otorgamiento y modifica la fecha de alta que era 3/2005 a 7/2013

manteniendo el mismo número de beneficio. (En forma contraria a lo indicado en la Prev -17-

01).

2- Se advierte que con fecha 25/10/2012 el titular comunica la ausencia del país y presenta

carta poder, certificado de supervivencia y solicita rehabilitación. Esta información es

ingresada a la ANSES con fecha 9/11/2012, sin embargo el alta del expediente es de fecha

22/1/2013 y se concreta recién en el mensual 7/2013.

3- La copia del DNI no se encuentra glosada al expediente ni foliada, está abrochada a la

carátula.

4- El certificado de supervivencia es extendido por el consulado Argentino en Milán. Hace

referencia a un certificado de residencia emitido el 24/10/2012 por el Municipio de Barge, sin

embargo no se tuvo a la vista.

5- Se efectúa un nuevo alta manteniendo el número de beneficio.

6- Se establece como fecha inicial de pago la fecha del primer impago cuando conforme el

manual correspondía mantener la originaria.

7- Se le solicita al titular nuevo certificado de supervivencia que es expedido por la provincia

de Mendoza y no por el Consulado de Milán. De la consulta efectuada al ADP, surge que el

cambio de domicilio operó el 11/13 mientras que el certificado es de Mayo de 2013 (el

certificado es requerido por mail agregado sin foliar entre fojas 30/31 indicando que el mismo

debe ser solicitado a la comuna de su lugar de residencia o en el Consulado Argentino en ese

país.). No consta a su vez cambio de banco atento al cambio en la residencia.

N° DE ORDEN: 39

 

89  

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05673785-0-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5924987-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU -PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: ITALIA

1- No presenta DDJJ sobre eventual incompatibilidad.

2- Existe una diferencia en el promedio de remuneraciones aún consignando iguales

remuneraciones.

3- En la tramitación del expediente 024-27-05673785-0-236-2 el cónyuge de la titular (sin

poder alguno) extiende poder a favor de un nuevo abogado, esto es observado por la UCI y

remitido a la asesoría jurídica quien en virtud del principio de informalismo lo acepta.

4- En el expediente 024-27-05673785-0-004-1 iniciado con poder a favor del letrado actuante

se intima a presentar SICAM. El mismo es presentado con firma del cónyuge, quien invoca en

su escrito que es apoderado y curador, sin embargo no surge de las actuaciones.

N° DE ORDEN: 40

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05251174-2-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5928954-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- La fotocopia del DNI del beneficiario se encuentra abrochada a la carátula, no formando

parte del expediente con su correspondiente foliación.

2- Las últimas 7 fojas del expediente de trámite 974 se encuentran sin foliar.

3- No presenta el Formulario. "DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones”.

4- En Detalle del Beneficio a fojas 123, se verifica un error en la exposición de los aportes

autónomos, toda vez que se informan como importe al valor histórico unitario de cada

categoría. No obstante ello, esta situación se ve regularizada al efectuar la correspondiente

liquidación.

 

90  

N° DE ORDEN: 41

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07611772-2-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-6011143-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

1- No posee constancia de turno, cuando estaba obligado a solicitarlo, considerando que

es una jubilación de un residente y nacido en el país, de acuerdo a pantalla de ADP de fs. 99.

Además con la totalidad de aportes realizados en Argentina. Resulta erróneo su

encuadramiento y recepción por parte de la Unidad de Convenios Internacionales. ANSES

advierte esta situación y da inicio al expediente como “974” previsto para beneficios sin

convenio.

2- La solicitud de Prestaciones Previsionales carece de la certificación de la firma del

solicitante, más la fecha correspondiente. (al dorso de fs. 2).

3- El solicitante posee otro beneficio. Si bien se imprimió la pantalla del emulador a fs.

86 donde así lo expresa, se observa que no acompaña copia del recibo correspondiente, ni

queda expresamente informado en el formulario de prestaciones previsionales punto 2.

4- Si bien el expediente se inicia el 25/03/2013 desde fs. 50 hasta fs. 85 se adjuntan todas

las pantallas del SIPA de fecha de impresión 04/01/2013. Posterior a ello, el expediente queda

sin movimientos hasta que desde fs. 86 se imprimen nuevas pantallas con fecha 14/08/2013.

Se desconoce el motivo de este periodo de inactividad.

5- El SICAM de fecha 27/02/2013 no incorpora en la situación de revista de fs. 6 los

datos que surgen del “AUT1 – Padrón Histórico de Autónomos-”. El mismo menciona fecha

de inicio 12/77, código de actividad 798.

6- El solicitante se acogió al plan de pagos de la Ley N° 24.476 por un total de 8 cuotas.

El mismo es beneficiario de una prestación cuyo N° de beneficio es 15-5-4131292-0, por lo

que estaba obligado a cancelar la totalidad de las cuotas. Se advierte que la última cuota se

canceló el 16/8/2013, mientras que el trámite se inicio con fecha 25/3/2013. Las cuotas se

adjuntan al cuerpo del expediente entre fojas 87/97 aunque sin comunicación de dicha

situación. La situación planteada modifica la fecha inicial de pago al momento en que el

titular cancela la deuda esto es (27/2/2013). De acuerdo al cálculo efectuado por esta auditoría

 

91  

la diferencia en es retroactivo de PBU, PC y PAP ascendería a la suma de $ 47.409,64

abonado en más.

N° DE ORDEN: 42

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62645869-1-148-1

N° DE BENEFICIO: 43-5-0009697-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DERIVADA VETERANO DE GUERRA DEC 1357/04 886/05

PAÍS DE CONVENIO: BRASIL en el marco del convenio firmado con el MERCOSUR

1- Por las presentes actuaciones se tramitó una Pensión derivada de una Pensión

Honorífica de veteranos de Guerra del Atlántico Sur. La fecha de fallecimiento del causante

es 06/02/2011 y la solicitud de la prestación es del 30/06/2011. A fs. 1 del expediente

analizado, se observa que la fecha de trasmisión de la documentación del Organismo de

enlace a la ANSES es del 18/11/2011. De los antecedentes adjuntos no se visualiza nota por la

cual la ANSES haya solicitado al ente de enlace la documentación faltante. A fs. 26 se adjunta

Acta, de fecha 22 de febrero de 2013, emitida por la Unidad de Convenios Internacionales

donde consta que en esa fecha la titular se apersonó en esa Unidad y presentó la Carta Poder

para tramitar (Formulario PS. 6.4) y la Carta Poder para percibir (Formulario PS. 6.4) y tomó

conocimiento que debería remitir formulario del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y

Cuenta Bancaria correspondiente. De lo señalado precedentemente, surge que desde la fecha

de ingreso del expediente 18/11/2011 hasta el 22/02/2013, ha transcurrido más de un año, sin

visualizar comprobantes que justifiquen la demora en la tramitación de la prestación que nos

ocupa.

2- La Solicitud obrante a fs. 10/17 no se encuentra firmada ni por la solicitante, ni por el

funcionario del ente de enlace interviniente.

3- Faltan foliar después de la foja 73, ocho (8) fojas y entre ellas se intercala la foja 29

correspondiente a la Carta Poder para percibir (Formulario PS. 6.4).

4- Se adjunta a fs. 18 copia de la Partida de Matrimonio y a fs. 23 copia de la partida de

defunción sin certificar que ambas son copia fiel del original.

 

92  

5- La copia de la Partida extranjera de Matrimonio no se encuentra legalizada por el Cónsul

Argentino conforme lo establecido en la Circular GP N° 62/05.

6- No se encuentra notificada la Resolución del otorgamiento de la prestación bajo análisis a

la titular como así tampoco, al Organismo de enlace.

7- En lo que hace a la liquidación de la prestación merece las siguientes consideraciones:

No se liquida el subsidio por contención familiar, conforme lo establecido en el artículo 1°,

inciso d) del Decreto 599/06. Se deja constancia que la fecha de fallecimiento es el

06/02/2011 y la de solicitud de la prestación es del 30/06/2011, por lo cual no ha

transcurrido el año de prescripción de este subsidio.

Con relación a la fecha inicial de pago el Organismo consideró el día posterior al

fallecimiento 07/02/2011. Todos los requisitos exigidos por la legislación de la Argentina

fueron ingresados el 22/02/2013, oportunidad en que se ingresó la Carta Poder para

percibir (Formulario P.S 6.4). Por ello, conforme lo establecido en la PREV 09-03 la fecha

inicial de pago que corresponde considerar es el 22/02/2012. Esta situación origina las

siguientes diferencias liquidadas en más a favor de la beneficiaria: $ 49.137,83 y PAC: $

4.341,75.

N° DE ORDEN: 43

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62640047-8-326-1

N° DE BENEFICIO: 11-0-1249051-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN DE JUBILACIÓN

PAÍS DE CONVENIO: ITALIA

 

93  

1- Se establece una nueva fecha de alta y una nueva fecha inicial de pago distinta a la del

beneficio originario manteniéndose el número de beneficio.

2- La resolución indica otorgar beneficio cuando debiera decir rehabilitar beneficio.

3- El poder de fojas 6 no indica que tipo de poder, (para percibir, para tramitar o ambos). No

contiene fecha lo que impide expedirse sobre su vigencia (a la fecha de solicitud). Asimismo,

al pie existe una nota sin traducción.

4- El beneficio es otorgado en mayo y puesto al pago en el mensual del julio, sin embargo,

con fecha 27/06/2013 existe un mail en el cual se requiere una serie de documentación, ya que

resulta necesario acreditar la fecha de ingreso al país. Se le solicita a tal efecto: Partida

certificada de matrimonio, partida de nacimiento de hijos en caso de corresponder, certificado

de inmigraciones con fecha de ingreso al país, constancia de afiliación a mutuales, sindicatos

u obra social en Argentina haciendo saber que dicha documentación resulta indispensable. No

consta en el expediente la fecha en que el titular dio cumplimiento al requerimiento efectuado.

Sin embargo de la consulta efectuada al ADP, surge una verificación de fecha 10/07/2013

donde consta fecha de ingreso al país. De lo expuesto, se desprende que el Organismo liquidó

y puso al pago el beneficio sin contar con dicha información.

5- Habiendo visualizado el RUB no figura la fecha de baja del beneficio.

N° DE ORDEN: 44

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92278141-9-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5975272-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

 

94  

1- No se visualizó el formulario GP03A1 de supervisión operativa.

N° DE ORDEN: 45

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-60772217-5-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5 5868267-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DERIVADA

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- El 12/05/2011 se ha presentó el formulario de solicitud, adjuntando la carta poder para

percibir con tachaduras, fs. 9 y fs17 respectivamente. El 29/11/2011 ANSES solicita

Formulario Carta Poder para tramitar, para percibir y otros, fs. 40.

El 02/02/2012 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social española envía al Organismo, nota

donde manifiesta que la Carta Poder para percibir remitida oportunamente mantiene su

vigencia, fs. 43. El 12/11/2012 se solicita nuevamente la Carta Poder por presentar

tachaduras, fs. 47.El 08/03/2013 se remite la Carta Poder sin tachaduras ni enmiendas, fs. 49.

2- No se ha visualizado en el expediente, el Formulario de Supervisión Operativa, previo

a la liquidación, referido a la integración total de la documentación del derecho del beneficio.

3- De acuerdo a lo expuesto en 1, se evidencia una demora aproximadamente de 6 meses

entre la fecha de solicitud del beneficio y el primer pedido de documentación por parte del

Organismo. Y una demora aproximadamente de 9 meses, entre la contestación del Organismo

de enlace y el nuevo requerimiento de documentación, lo que termina ocasionado una demora

en el otorgamiento del beneficio.

N° DE ORDEN: 46A

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-60795062-3-295-1

N° DE BENEFICIO: 08-0-9004618-0

TIPO DE PRESTACIÓN: HABERES DEVENGADOS

 

95  

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- No posee formulario de reclamo de haberes devengados. No se visualiza una solicitud

formal de repago de los haberes devengados.

2- El DNI se encuentra abrochado a la carátula sin certificar.

3- A partir de la foja 27 hay 4 fojas sin foliar.

4- La resolución hace lugar al reclamo interpuesto por la titular y establece que el alta y la

modificación de conceptos operará en el mensual 2/2014, sin embargo esto no se ve reflejado

en el RUB. El beneficio continúa suspendido por sistema hasta el mensual 6/14 y en 7/14

indica beneficio baja por sistema.

5- No se efectúa liquidación.

N° DE ORDEN: 46B

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-60795062-3-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-6000291-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DERIVADA

PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA

Sin observaciones

N° DE ORDEN: 47

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-93340472- 8-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5956791-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DERIVADA

 

96  

PAÍS DE CONVENIO: ITALIA

1. Se observaron los siguientes errores de foliatura:

No se encuentra foliada la última foja.

El formulario de Supervisión Operativa GP 03 E1, se encuentra sin foliar entre las fs. 55 y

56.

El formulario de Supervisión Operativa GP 04 E1, esta sin foliar entre las fs. 96 y 97.

2. La copia del DNI se encuentra abrochado a la carátula sin integrar el expediente.

3. No se adjunta a la actuación de la pensión derivada bajo análisis, el expediente por el

cual se tramitó el otorgamiento del beneficio del causante.

4. Se advierte que en la liquidación se procede a descontar haberes indebidos del

causante, quien falleció el 20/12/2011, correspondiente a julio de 2012, siete meses después

del fallecimiento. De las consultas efectuadas al PF (Pago de Beneficio), si bien se verifica

que para este mensual el estado es “PAGADO”, el importe de liquidación para este mensual

es $ 0,00. La fecha de actualización que se refleja en este Sistema es el 04/09/2012, así mismo

consta en el mismo: “Beneficio dado de Baja en RUB”. La liquidación de la pensión

analizada fue efectuada el 03/09/2013, con posterioridad de la fecha de actualización por ello

se concluye que no corresponde deducir la suma de $3.367,69, ya que el monto de la

liquidación pagada en Julio de 2012 es $ 0,00.

5. No se liquidó el subsidio por contención familiar. (La fecha de solicitud del beneficio

es el 24/01/2012 no supera el año de la fecha del fallecimiento del causante 24/12/2011).

N° DE ORDEN: 48

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08267517-6-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-6018828-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

 

97  

1- Posterior a la última fojas N° 122, existen 3 hojas sin foliar.

2- La copia del DNI argentino se encuentra adherida a la carátula, sin foliar.

3- Es argentino y vive en Argentina, sin embargo no presenta constancia del turno y no se

trata de un recurso de reconsideración.

4- El formulario de supervisión operativa GP03A1 se encuentra sin foliar entre fs. 101 y 102.

5- Se desconoce el motivo de haber presentado en UDAI Convenios Internacionales que no se

corresponde con su domicilio.

N° DE ORDEN: 49

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-93426703-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-9302206-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DERIVADA

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- La solicitud de la prestación emitida por el Organismo de enlace de España se encuentra

rectificada con corrector líquido sin salvar.

2- Faltan foliar las dos últimas fojas del expediente.

3- No se visualiza el Acta de Matrimonio validada en el exterior con posterioridad a la fecha

del fallecimiento, que determine que no se encontraba divorciado.

4- No se visualiza el Formulario de Supervisión Operativa de control posterior a la emisión de

la liquidación

5- La liquidación de la Pensión Derivada bajo análisis fue realizada en forma manual y no por

Sistema de Primeros Pagos (PRPA).

6- No se liquidó subsidio por contención familiar. (La fecha de solicitud del beneficio:

24/11/2011 no supera el año de la fecha de fallecimiento del causante 15/11/2011).

N° DE ORDEN: 50A

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62051860-9-326-1

N° DE BENEFICIO: 13-0-3606379-0

 

98  

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION JUBILACION

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- A fojas 2 se encuentra agregada una nota de rehabilitación pero no se acompaña el

respectivo formulario de rehabilitación y fue iniciado en la Unidad de Convenios

Internacionales.

2- El poder de fojas 16 se encuentra incompleto, no indica si el mismo es para tramitar o

percibir, no contiene datos de parentesco ni domicilio del letrado. Se encuentra firmado tanto

en la parte correspondiente para tramitar como para percibir.

3- A fojas 62 consta mail donde la supervisora de liquidaciones informa que el sistema no

permite rehabilitar el beneficio ya que indica "verifique coparticipe con tipo". La fecha del

mail es 25/9/13.

4- Se otorga el beneficio de jubilación por resolución de fojas 70. A diferencia de lo ocurrido

en otras activaciones, se mantiene la fecha inicial de pago del beneficio originario pero se

modifica la fecha de alta manteniendo el número de beneficio originario.

5- No consta baja en RUB.

N° DE ORDEN: 50B

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62051860-9-328-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-9160969-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION PENSION

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- No existe formulario de rehabilitación y la nota presentada en el trámite 326-1 se refiere

únicamente al beneficio de jubilación. A fojas 1 de este expediente se indica que no pudo ser

rehabilitado con anterioridad atento a no estar los datos acreditados en ADP. No se visualizó

pedido expreso de la titular para la rehabilitación de este beneficio.

2- Se reconoce como fecha de solicitud el 23/9/2013 a los efectos del plazo de prescripción,

sin embargo toda la documentación agregada fue presentada (solicitud de rehabilitación de la

jubilación) con fecha 24/7/13.

 

99  

3- La resolución de fojas 45 otorga beneficio de pensión. Otorga una nueva fecha de alta en

11/2013, sin embargo mantiene la fecha inicial de pago originaria a diferencia de lo restantes

casos.

4 -La última foja del expediente obra un mail en el cual se pone en conocimiento el

fallecimiento de la titular, sin embargo en ADP no surge acreditado el fallecimiento en ningún

estado.

N° DE ORDEN: 51

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06153518-2-171-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5888481-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: BRASIL

1- La Solicitud de prestaciones, que obra a fs. 5, 6, 7 carece de firma del solicitante y firma y

sello del funcionario operativo.

2- No existe sello alguno para determinar el ingreso de la documentación al país.

3- El Formulario GP03A1, de supervisión operativa, no se encuentra foliado y posee solo

sello y sin firma.

5- El formulario de correlación a fs. 8 y 9 que incorpora la información referida a los aportes

efectuados en Brasil carecen del sello y firma del Organismo de enlace.

6- ANSES no envió la resolución de otorgamiento del beneficio al Organismo de Enlace del

Exterior.

7- La verificación en sede del empleador para controlar los años trabajados en PAMI no posee

firma del verificador.

8- ANSES consigna en la Resolución la PBU a marzo de 2013 mientras que la PC y PAP se

toman a Septiembre de 2012, se corrige al poner al pago.

N° DE ORDEN: 52

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04535222-7-171-1

 

100  

N° DE BENEFICIO: 15-0-6005110-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU- PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: BRASIL

1- El expediente de trámite 171-001 presenta en su primera foja, el Resumen de Datos

personales base de Datos ANSES (ADP) sin foliar.

2- No presenta el Formulario de DDJJ 6.284 sobre la eventual percepción de prestaciones.

3- No presenta Certificación Negativa.

N° DE ORDEN: 53

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05757790-3-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5930331-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: BRASIL

1- El DNI se encuentra adherido a la carátula.

2- La titular es Argentina domiciliada en la provincia de Buenos Aires, sin embargo no

presenta el turno de atención correspondiente.

3- El formulario de Supervisión Operativa se encuentra entre fs. 38 y 39 agregada sin foliar.

4- No consta formulario de Situación de Revista original y ampliada, relativas al SICAM

presentado el 23/05/2013.

5- Se observa que la prorrata incorpora servicios sin aportes como Art 3 de Ley N° 24476 y

por art. 19 de la Ley N° 24241. En ambos casos AGN no los consideran en la base del

cálculo, en tanto que la ANSES los detrae del numerador y no del denominador. Como

consecuencia, surge una diferencia de cálculo del 12,43%, que origina una diferencia

liquidada en menos de $269,12 en el haber y de $1290,18 en el retroactivo, ambos liquidados

en menos al beneficiario.

6- No consta el cálculo de la prorrata.

N° DE ORDEN: 54

 

101  

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08250792-3-171-3

N° DE BENEFICIO: 15-0-5890175-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU - PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: BRASIL

1- ANSES considera como fecha inicial de pago la fecha en que se entrega el poder y cuenta

bancaria, ante el requerimiento que a tal efecto formulara la misma. Sin embargo la

beneficiaria con fecha 2/8/13 manifiesta que la documentación solicitada había ingresado al

Organismo con fecha 12/6/2012 y que desconoce las razones por las cuales no fue agregado al

expediente y dejó copias. Con fecha 2/8/13 se inicia el expediente de reajuste donde el titular

solicita se reconozca como fecha inicial de pago el 8/2012, fecha en que presentó esos

documentos conforme télex. ANSES reconoce como fecha inicial de pago la fecha de

solicitud (26/12/11), sin embargo la solicitud no se encuentra firmada y a esa fecha no se

había agregado en el expediente carta poder e información bancaria, con lo cual no se

encontraba integrada toda la documentación que recién es cumplimentada el 8/12. ANSES

abonó en concepto de retroactivo desde el 26/12/11 y hasta el 6/8/2012 en forma incorrecta,

generando una diferencia de $ 4.755.

2- La solicitud de prestaciones previsionales se encuentra incompleta, no se encuentra firmada

por el Organismo de enlace.

3- No fue agregado el formulario de DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones.

4- El formulario de supervisión operativa no se encuentra foliado y la hoja fue intercalada

entre fojas 68/69.

5- No consta la remisión del de la resolución definitiva al Organismo de enlace.

N° DE ORDEN: 55

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92077931-5-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5995917-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU - PC- PAP

 

102  

PAÍS DE CONVENIO: BRASIL

1- No existe documental de los años trabajados en Brasil y la solicitud de prestaciones fue

cumplimentada en Argentina.

2- Existe una diferencia del 16,11% en el cálculo de la prorrata como consecuencia de que la

ANSES no descuenta del denominador los años acreditados con art. 3 de la Ley N° 24463 y

19 de la Ley N° 24.241. Esto ocasiona una diferencia de $387,15 en el haber y $4420,96 en el

retroactivo ambos liquidados en menos al beneficiario.

3- ANSES calcula el monto de PBU actualizado a la fecha de alta, sin embargo la PC la

calcula a 9/12. Las diferencias se ven absorbidas por el CHM.

N° DE ORDEN: 56

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92773144-4-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5934044-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: BRASIL

1- Entre las páginas 52 y 53 se encuentras dos hojas sin foliar, una de ellas es el formulario

GP03A1 de supervisión operativa.

2- Existe una diferencia de 0,68% en el cálculo de la prorrata toda vez que se totalizan 30

años cuando se debían descontar 6 meses de autónomo sin aportes. Las diferencias resultan

poco significativas.

N° DE ORDEN: 57

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04556466-6-171-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5874530-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

 

103  

PAIS CONVENIO: BRASIL

1- Se advierte que la copia del DNI está abrochado a la carátula, sin foliarse ni adjuntarse al

expediente.

N° DE ORDEN: 58

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93253800-9-171-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5931597-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: BRASIL

1- Se advierte que la copia del DNI está abrochado a la carátula, sin foliarse ni adjuntarse al

expediente.

2- El formulario de solicitud del MERCOSUR no se encuentra firmado por el titular ni por el

Organismo de enlace ni por la ANSES.

3- En el trámite 171-1 las resoluciones denegatorias del beneficio no se encuentran foliadas.

4- No posee formulario DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones.

5- No se encuentra actualizado el ADP ya que en el formulario de solicitud el titular declara

ser casado y en el ADP aparece como soltero.

6- La determinación del promedio de remuneraciones se debió realizar por los meses

acreditados (115) y no por (120 meses). Ello arroja una diferencia en el haber mensual de

$178,28 y una diferencia en el retroactivo de $716.02 (considerando la obra social) ambos

abonados en menos al titular.

N° DE ORDEN: 59

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92060360-8-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5935901-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

 

104  

PAIS DE CONVENIO: CHILE

1- La copia del DNI se encuentra adherido a la carátula.

2- Posterior a fs. 214 existen 8 hojas sin foliar.

N° DE ORDEN: 60

N° EXPEDIENTE: 024-20-62621241-8-191-1

N° BENEFICIO: 15-0-5884925-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: CHILE

1.- Se advierte que la copia del DNI está abrochado a la carátula, sin foliarse ni adjuntarse al

expediente.

2.- El ADP se encuentra desactualizado ya que a fs. 93 aparece como soltero y el titular

declara el estado de casado en el formulario de solicitud.

3.- No se advierte el formulario de DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones.

4,- No se encuentra incorporado al expediente el formulario de supervisión sobre el inicio.

N° DE ORDEN: 61

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62621879-3-191-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5992574-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

 

105  

PAIS DE CONVENIO: CHILE

1- En la fs. 7/10 consta el formulario de solicitud de prestaciones presentado en Chile el

21/07/2009. El primer movimiento a fs. 1 es del 10/05/2011 momento en que ANSES le

solicita documentación variada. Es decir, casi dos años de demora.

2- A fs. 3 consta una nota recibida por ANSES el 16/02/2012 donde el Organismo de enlace

de Chile informa que fueron cumplidos la totalidad de los antecedentes requeridos. Sin

embargo se observa que no están adjuntos al expediente.

3- A fs. 4 se adjunta un requerimiento de ANSES con fecha 11/10/2012, cursada el

15/10/2012 solicitando DNI, Certificación de servicios en Chile, Poderes, etc. Se observa que

no se adjunta copia de la notificación o comprobante de envío correspondiente. A fs. 5 el

Organismo el 27/05/2013 recibe nota informando que se adjunta la documentación solicitada.

Es decir 6 meses después y es causal de la F.I.P (Fecha Inicial de Pago).

4- Se observa que la demora total desde la fecha de solicitud en el exterior (07/2009), hasta la

fecha de liquidación de la prestación (Octubre de 2013) es 4 años después.

5- Existe una diferencia en el cálculo de la prorrata del 0,79% como consecuencia de que el

Organismo no descuenta los años acreditados por artículo 19. Esto ocasiona una diferencia de

$19,53 en el haber y de $110,25 ambos liquidados en menos al beneficiario.

N° DE ORDEN: 62

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-11264713-4-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-6000099-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

1- En este expediente, a los efectos de determinar el haber promedio, a la suma de las

remuneraciones lo divide por los meses que posee remuneraciones en Argentina (52 meses).

De esta forma se evidencia que difiere el criterio que aplica el Organismo al momento de

calcular el haber promedio. Se deja constancia que éste último criterio es compartido por

AGN.

2- Las últimas fojas del expediente 024-27-11264713-4-216-1 se encuentran sin foliar.

 

106  

N° DE ORDEN: 63

N° DE EXPEDIENTE: 024-2092956260-8-193-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5887244-0

TIPO DE TRAMITE: RTI

PAIS CONVENIO: CHILE

1- Se advierte que la copia del DNI está abrochado a la carátula, sin foliarse ni adjuntarse al

expediente.

2- No posee incorporado al expediente el formulario de "DDJJ sobre la eventual percepción

de prestaciones".

3- El dictamen del anexo médico no se encuentra debidamente foliado.

N° DE ORDEN: 64

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92340702-8-216-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-6019526-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: CHILE

1- Se advierte que la copia del DNI está abrochado a la carátula, sin foliarse ni adjuntarse

al expediente.

2- A continuación de última hoja foliada nro. 53 existen 2 hojas sin foliar y posterior a fs. 65

existen 3 hojas sin foliar (se trata de CODEM, notificación del beneficio y formulario de

supervisión operativa).

3- Se observa que la PC se puso al pago el monto sin aplicación del porcentaje de la prorrata.

Esta situación no origina diferencias en el haber, toda vez que el beneficiario percibe el haber

mínimo y la diferencia se ajusta con el complemento.

4- Existe una diferencia del 7,24% en el cálculo de la prorrata como consecuencia de que el

Organismo considera los servicios sin aportes como ser los contemplados por art. 19 Ley N°

24241 y los periodos como monotributista sin aportes por el periodo 01/2011 hasta

 

107  

28/02/2012 para efectuar la división. Esto ocasiona una diferencia de $179,33 en el haber y

$510,27 en el retroactivo, ambos liquidados en menos al beneficiario.

5- Se observa que a fs. 53 el operador incorpora consulta de presentaciones de SICAM. La

presentación del día 03/09/2013 se encuentra rechazada y existe un SICAM vigente del día

05/09/2013. Se observa que no se incorpora al presente expediente el SICAM vigente.

6- No surge del expediente el envío del formulario de correlación al Organismo de enlace de

CHILE.

N° DE ORDEN: 65

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92736858-8-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-6018568-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: CHILE

1- El resumen de datos personales de fs. 68 indica que el estado civil del titular es “casado”,

sin embargo no se visualiza en esa impresión los datos referidos a las relaciones familiares.

En la misma impresión en el apartado observaciones se lee “requiere el alta de la relación

familiar correspondiente”. Se efectúo la consulta al ADP y a la fecha de análisis no se

encontraban incorporados los datos del cónyuge.

2- Posterior a fs. 75 existen 3 hojas sin foliar.

3- No se visualiza el formulario 159 de acogimiento al plan bajo ley N° 24476.

4- No se visualiza la impresión del padrón Histórico de autónomos.

5- A fs. 57 mediante el formulario de “pase de actuaciones al área Notificaciones” de fecha

10/08/2012, se sugiere enviar solicitud de remisión del formulario de correlación a los fines

de la acreditación de los servicios prestados en Chile. No surge del expediente el escrito de

notificación al Organismo de enlace. Sin embargo se agregan al expediente con fecha

11/09/2013 la documentación faltante que es remitida desde el exterior. Se observa que la

demora es de 1 año entre ambas fechas.

6- Tanto en fs. 47 como fs. 68 referidas a impresiones de pantallas del emulador de ANSES

no fueron intervenidas por el funcionario responsable.

 

108  

7- La liquidación del haber pone al pago los conceptos de PC y PAP sin la aplicación de la

prorrata determinada de 63.61%. confirmándose en la consulta al RUB correspondiente. Lo

cual origina una diferencia de $624,17 en el haber y $1655, 27 en el retroactivo, ambos

conceptos liquidados en más al beneficiario.

8- El titular se acogió a la moratoria Ley N° 24476 por un total de 60 cuotas, la primera

abonada en efectivo por el titular y desde la 2da cuota a ser descontada por el Organismo de $

123,28 cada cuota. Si bien queda expresado en la liquidación a fs. 71 que van transcurriendo

15 cuotas entre el 22/09/2012 y 22/11/2013; se observa que solo le retienen 2 cuotas

retroactivas en el momento del pago en mensual diciembre/2013.- Es decir $ 246,56 en vez de

$ 1849,20.-

9- En la liquidación a fs. 71 menciona que existen 59 cuotas remanentes de la Ley N° 24476.

Se observa que desde el vencimiento de la segunda cuota el 22/9/2012 hasta el mensual de

retroactivo 22/11/2013 transcurrieron 15 cuotas, por lo cual allí debería informar que quedan

como remanentes un total de 44 cuotas. Pero como le retuvieron solo 2 cuotas vencidas

quedarían realmente 57 cuotas a ser retenidas y no 59 como se indica en fojas 71. Esto

ocasiona que se extienda el plazo de tiempo en que se descuentan las cuotas finalizando el

22/8/2018, cuando esto debía ocurrir el 22/7/2017 como lo indica el acogimiento. Esto se

verifica en RUB vigente del mensual 09/2014 que expresa que se adeudan 47 cuotas y el total

es de $ 5794,16.-En síntesis además de extenderse el plazo de pago de las cuotas de no

modificarse la cantidad de cuotas a ser descontadas, le van a retener 2 cuotas más que

representan $246,56.-

N° DE ORDEN: 66

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62586359-2-194-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5965665-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DIRECTA.

PAÍS DE CONVENIO: CHILE

 

109  

1- Se encuentra sin foliar el Formulario de Supervisión Operativa GP 03D1, obrante entre las

fs. 67 y 68.

2- Con relación a la liquidación se advierte que para el cálculo del haber base, se computan la

totalidad de las remuneraciones por los servicios prestados en nuestro país, el cual totaliza 36

meses, y se lo divide por 60 meses. Al respecto se señala que, al beneficiario se lo considera

como aportante regular por los servicios prestados en Chile. Se entiende que par, el cálculo

del haber base, a fin de no perjudicar los derechos adquiridos por el titular de la prestación,

correspondería dividirse sólo por el total de servicios prestados en Argentina. Esta situación

no ocasiona diferencias en el haber, toda vez que se compensa con el complemento liquidado

para alcanzar el haber mínimo.

N° DE ORDEN: 67

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92647915-1-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5908834-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: CHILE

1- La fecha inicial de pago consignada en el Detalle de Beneficio por ANSES no es correcta

ya que el Organismo toma la fecha de solicitud de turno (31/03/10), en lugar de la fecha del

último SICAM de fecha 12/07/13 posterior al Dictamen Nº 01768 del 26/6/13 (fojas 112 del

Expediente 216), el 26/06/13, momento en que recién se acreditan los servicios declarados por

el titular. Asimismo a fojas 98, el 5/10/12 en el Formulario 6.114 “Pase de actuaciones el área

de Convenios Internacionales” requiere a la UDAI Godoy Cruz se sirva citar al titular del

beneficio a los efectos de que presente los formularios PS 6.292 y PS 6.293 de SDM.

Presentados dichos formularios por el titular el 6/12/12 la UDAI de Godoy Cruz sector

Cómputos remite el expediente al área de Convenios Internacionales el 22/2/13 que recién el

12/4/13 solicita la verificación ambiental a fojas 107 y cuya acta de 10/06/13 se pasa a

Servicios Jurídicos para su dictamen.

2- El formulario de Supervisión Operativa GP 07 Nº Orden: 17023 del expediente de trámite

616 (que presenta 28 fojas foliadas) se encuentra sin foliar al igual que el formulario de

 

110  

Supervisión Operativa GP07 Nº Orden 90948 del expediente del trámite 216 (que presenta

135 fojas foliadas).

3- El expediente no posee el formulario de Supervisión Operativa GP 11.

4- En el cálculo de la prorrata que realiza el Organismo se considera como denominador al

total servicios, más los años que se compensan de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de

la ley N° 24.241, cuando se debería haber tomado el total de aportes, que es de de 17 años y 5

meses, obteniéndose de la forma calculada por la ANSES una prorrata inferior a la que le

hubiera correspondido (31,66% en lugar de 54,55% resultando una diferencia de 22,89%)

impactando en el importe del haber mensual inicial del beneficiario en un 72,30% que a

3/2013 según el Organismo era de $ 664,87(netos) en lugar de $1.145,58.

5- Como consecuencia de los puntos 2 y 5 al considerar el Organismo como fecha inicial de

pago el 31/03/10 en lugar del 12/07/13 se origina una diferencia significativa en el cálculo del

retroactivo de $ 18.245,80 abonados de más al beneficiario. Según AGN es de $2.027,03 y

s/ANSES 20.272,83.

N° DE ORDEN: 68

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92381107-9-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5923516-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP

PAÍS DE CONVENIO: CHILE

1- El expediente no presenta el formulario de Supervisión Operativa GP 03A1.

2- En el cálculo de la obra social del haber mensual el Organismo aplica el 3% al total del

haber (PBU+PC+PAP prorrateados) en lugar de aplicar el 3 % al mínimo prorrateado y el 6%

a la diferencia entre el haber total y el mínimo prorrateado produciéndose una diferencia de

$4,81 en más para el beneficiario en lugar de la obra social.

3- En el cálculo del retroactivo PAC, desde el 22/10/09 hasta el 30/06/2013, se observa una

diferencia de $ 168,96 abonados de más al beneficiario.

N° DE ORDEN: 69

 

111  

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92482238-5-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5872421-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: CHILE

1- Se observa que a fs. 3 consta el turno confirmado, solicitando “jubilación” con atención el

día 13/02/2008 en UDAI Jesús María de la Provincia de Córdoba. Expediente sin carátula.

No su contenido como tampoco registro del mismo en ANME siendo que existe

documentación aportada en esa oportunidad (a fs. 7/10 formulario de solicitud de

prestaciones, pantallas del emulador de ANSES y SICAM de fecha 08/01/2008 entre fs.

23/50). Sin embargo a fs. 1 se adjunta otro turno con atención el día 16/03/2009 solicitando

“Tramite previsional con aplicación de Convenio Internacional”. Desde esta última fecha se

incorporan la impresión de pantallas del emulador a fs. 51 y a fs. 58/9 el 16/03/2009, fecha

del segundo turno, se agrega la solicitud de prestaciones previsionales emitida por la UDAI

Jesús María sin firma del solicitante. Se observa una demora de 15 meses, entre fs. 83 en la

cual se pide una verificación el 03/6/2009 y fs. 84 donde se pasan las actuaciones al sector de

Convenios Internacionales el 08/9/2010.

2- Se observa otra demora de un año, cuatro meses y medio entre el 12/10/2010 hasta

06/02/2012 donde se producen las verificaciones de los empleadores entre fs. 105/109.

3- Se observa otra demora de 7 meses ocurrida entre el 09/11/2012 donde el Organismo

recibe copia del otorgamiento de jubilación de Chile y la liquidación de fecha 03/06/2013.

4- Se observa que debido a las demoras señaladas en los puntos anteriores al titular se le

abona el retroactivo desde el 20/01/2008 hasta 30/06/2013 por 5 años y 6 meses

aproximadamente.

No surgen del expediente las causales de los distintos atrasos.

N° DE ORDEN: 70

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92265108-7-191-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5870898-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

 

112  

PAÍS DE CONVENIO: CHILE

1- No se visualizó el formulario de DDJJ Sobre Eventual Percepción de Prestaciones.

2- Las últimas 7 hojas del expediente no se encuentran foliadas.

3- Para obtener el promedio de remuneraciones el Organismo divide por 120 meses

cuando correspondía dividir por los meses efectivamente considerados (49 meses) sin

embargo la diferencia no tiene impacto económico debido a que se ve absorbida por el Haber

mínimo.

N° DE ORDEN: 71

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-926318889-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-6000815-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU -PC - PAP

PAÍS DE CONVENIO: CHILE

1- ANSES considera 110 meses. Para el año 1981 se tomó el mínimo. Asimismo difiere la

actualización del año 1982.

2- ANSES no efectúa la prorrata al calcular la PC, esto ocasiona que el haber supere el

mínimo, al calcular correctamente el haber e integrar el mínimo (ya que aplicando la prorrata

hay que integrar el mínimo) surge una diferencia de $30,2 liquidado en más en el haber y

como consecuencia $72,46 en el retroactivo.

3- Existe una diferencia del 8,12% en el cálculo de la prorrata como consecuencia de que

ANSES no descuenta del denominador los 3 años y siete meses acreditados por artículo 19.

4- Considerando únicamente la diferencia ocasionada por el cálculo de la prorrata las

diferencias serían de $ 14,93 en el haber y $35,82 en el retroactivo ambas liquidadas en

menos al beneficiarios.

N° DE ORDEN: 72

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92239118-2-191-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5862857-0

 

113  

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: CHILE

1.- La copia del DNI se abrocha a la carátula sin foliatura correspondiente.

2.-El expediente se encuentra sin foliar desde la fs. 104 a la 108 .

3,- Se controló la liquidación de la P.A.C. desde el 16/11/2011 al 30/06/2013 y se advierte un

diferencia de $654,42 pagado de más al titular del beneficio.

N° DE ORDEN: 73

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-94618594-9-191-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5983591-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: CHILE

1- No surge del expediente el cálculo de la prorrata. De los cálculos efectuados por esta

auditoría surge una diferencia del 0,15% en más para el beneficiario en dicho cálculo.

2- A fojas 101 se le requirió ratificar o rectificar el formulario de correlación de la empresa

HABITAT SA e informar el tipo de actividad realizada en Chile atento a registrarse periodos

de trabajo simultáneos en los dos países. A fojas 105, el 02/07/2013 ANSES recibe la

documentación requerida pero no se advierte el tipo de actividad. Esta situación modifica la

fecha inicial de pago, sin embargo AGN entiende que no se dio cumplimiento al

requerimiento al no informar el tipo de actividad que justificara la simultaneidad.

3- ANSES obtiene el promedio de remuneraciones dividiendo el total de remuneraciones por

120 cuando en realidad solo fueron consideradas 86 ya que trabajó únicamente durante ese

tiempo en relación de dependencia en la Argentina, esto ocasiona una diferencia en el

promedio de remuneraciones de $5135,39 liquidado en menos. Esta diferencia impacta en la

liquidación del haber en $802,74 liquidado en menos al beneficiario.

4- La diferencia en el haber ocasiona una diferencia de $2985,52 liquidado en menos al

beneficiario en el retroactivo.

N° DE ORDEN: 74

 

114  

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92374541-1-326-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-8948654-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION DE JUBILACION.

PAÍS DE CONVENIO: CHILE

1- El poder de fojas 6 indica para tramitar y percibir pero no completa el banco asignado.

Cambia de tinta y letra sin salvar.

2- La resolución indica otorgar beneficio de jubilación. Asignan nueva fecha de alta y nueva

fecha inicial de pago.

3- Se inicia en Convenios Internacionales sin embargo no presenta formulario de

rehabilitación.

4- El documento se encuentra abrochado a la carátula.

5- No consta fe de vida.

6- No figura baja en RUB.

N° DE ORDEN: 75

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92635554-1-191-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5875002-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: CHILE

1. En la carátula del expediente mencionado se adjunta copia de DNI del beneficiario.

2. Las últimas 16 fojas del expediente mencionado, se encuentran sin foliar, entre ellas

están el Formulario de Supervisión Operativa GP04A1, Formulario de Correlación OP 2.13,

Nota de envió del Formulario de correlación y pantallas del RUB.

3. A fs. 86 obra nota donde se requiere a la Superintendencia de Seguridad Social de

Chile, entre otras documentación la Carta Poder para Percibir, la que fuera aportada con firma

certificada con fecha 30 de abril de 2013 obrante a fs. 92. No consta fecha de recepción del

poder para percibir en ANSES por lo cual a efectos de determinar las diferencias se toma

como fecha inicial de pago el 30/04/2013 (fecha en que se certifica el poder para percibir) y

no la consignada en la liquidación 23/01/2013, fecha de sello de entrada de una Nota de a la

 

115  

Superintendencia de Chile a la ANSES, donde se requiere que dé respuesta a lo solicitado en

su oportunidad.

4. Para el cálculo de la prorrata, el Organismo descuenta el tiempo AGN considera que

también debería detraerse en el denominador, consecuentemente pasaría de una prorrata de

52,50% a 52, 66%.

5. De lo mencionada en los puntos 3 y 4, surgen las siguientes diferencias:

Haber de alta: $12,19 menor a la determinada por el Organismo, compuesto por: PBU $ 1,66 -

PC $2,89 - PAP $0,88 y Obra Social $17,62

Retroactivo: $ 5.516,40 menos a lo determinado por el Organismo, el principal factor que

incide es el cambio de fecha de inicial de pago, compuesto por: PBU $1.641,67 - PC

$2.730,67 - PAP $874,78 - PAC $461,59 y Obra Social $192,31

N° DE ORDEN: 76

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92338104-0-191-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5970519-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU -PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: CHILE

1- El DNI se encuentra agregado en las primeras 3 hojas sin foliar.

2- No se agregó consulta al ADP con fecha de ingreso al país.

3- El formulario GP03A1 de supervisión operativa se encuentra agregado entre fojas 44/45 sin

foliar. No posee firma.

N° DE ORDEN: 77

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-18733646-6-216-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5942376-0

TIPO DE TRAMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: CHILE

 

116  

1) No se encuentran debidamente foliadas las 13 últimas fs. incorporadas al expediente 024-

20-18733646-6-216-1.

N° DE ORDEN: 78

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92286597-4-191-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5868996-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: CHILE

1- La fotocopia del DNI extranjero se encuentra adherida a la carátula.

2- Se observa que el cálculo de la prorrata se realiza en forma manual a fs. 73.

3- Entre fs. 60 y fs. 61 se agrega el formulario de supervisión operativa nro. 26071 del

5/9/2012 sin foliar.

4- De la consulta efectuada al ADP surge como nacionalidad “Uruguay” cuando el

beneficiario nació en Chile.

N° DE ORDEN: 79

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92742241-8-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-6000651-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU -PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- No presenta DDJJ sobre percepción de beneficios.

2- El poder de fojas 18 para tramitar no posee firma del apoderado.

N° DE ORDEN: 80

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-17029881-1-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5867713-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU -PC -PAP

 

117  

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- El poder de fojas 101 se encuentra incompleto. Faltan los datos relativos al domicilio del

poderdante.

2-El formulario de supervisión operativa no se encuentra foliado.

3- No coincide la información obrante en el padrón histórico de autónomos (Fojas 95) con la

incorporada en el SICAM en lo relativo a la fecha de inicio en la actividad y al código de

actividad.

4- No fue agregado a las actuaciones el formulario de DDJJ sobre eventual percepción de

prestaciones.

5- Existe un error en la carga de la prorrata que no impacta. Es advertido por el GCM.

N° DE ORDEN: 81

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-04427690-9-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5941378-0.

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA

La fotocopia del DNI se encuentra adherida al dorso de la carátula, sin formar parte del

expediente con su correspondiente foliación.

N° DE ORDEN: 82

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04406302-7-206-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5924367-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- La fotocopia del DNI no se encuentra foliada.

2- No se visualiza el formulario sobre la eventual percepción de prestaciones.

 

118  

N° DE ORDEN: 83

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-185903231-206-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5944802-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: ESPAÑA

1- La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente.

2- No posee formulario de DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones.

3- A fs. 47, el cómputo ilustrativo se encuentra tachado el mes y 14 días del art. 19 S sin ser

reemplazado.

4- Existe una diferencia en el promedio de remuneraciones como consecuencia de que para la

determinación del promedio de remuneraciones en relación de dependencia, se computó un

total de 120 meses cuando solo se consideraron 109. Por otra parte existen diferencias en la

actualización de los años 1988 a 1991, ya que el Organismo las actualiza en forma mensual

sin aplicar el índice de corrección. Esto ocasiona una diferencia en el promedio de

remuneraciones que provoca una diferencia en el haber de $140,60 y en el retroactivo de

$1396, 88 ambas liquidadas en menos al beneficiario.

N° DE ORDEN: 84

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07593878-1-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5924315-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- La fotocopia de la Libreta de Enrolamiento se encuentra adherida a la carátula.

 

119  

2- A fs. 33 con fecha 15/11/2012 el apoderado presenta nota solicitando se acelere el

diligenciamiento del expediente. En la misma expresa que con fecha 5/7/2012 le solicitan

poder para tramitar y el 7/8/2012 ingresó a la ANSES dicha documentación, quedando a la

espera de ser analizada. También menciona que luego de transcurridos 60 días se presentó a la

Unidad de Convenios Internacionales y le informan “que pase dentro de un mes o aguarde a

ser citado a firmar los poderes”. Se observa lo siguiente: a) La recepción del poder se advierte

a fojas 31 sin firma ni sello ni fecha de entrada por ANSES. b) A fojas 34 con fecha

6/11/2012 ANSES envía una nota al apoderado solicitando adjunte poder, claramente

desconociendo el adjuntado el 7/8/2012.

3- Se observa que a fojas 26 con fecha 26/4/2012 se imprime el AUT1 o Padrón histórico de

Autónomos, con datos de número de cuenta y fecha de inicio de la actividad como autónomo,

sin embargo el Organismo le solicita aporte SICAM el 4/2/2013 a fojas 37, más de 9 meses

después.

N° DE ORDEN: 85

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-044489504-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5919822-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: ESPAÑA

1- Se advierte que la copia del DNI es abrochado a la carátula.

2- Se advierte que el código de actividad expresado en el AUT1 no coincide con el declarado

en la situación de revista del SICAM, como así tampoco los datos obtenidos desde AUT 1

(padrón histórico de autónomo) fueron incorporados en el SICAM (situación de revista).

3- No consta el formulario Supervisión operativa “GP04A1”.

N° DE ORDEN: 86

N° DE EXPEDIENTE 024-20-04363694-5-216-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5972938-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

 

120  

PAIS CONVENIO: ESPAÑA

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 87

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-10233402-8-206-1

N° DE BENEFICIO: 15- 0- 5993118- 0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: ESPAÑA

1- El ADP se encuentra desactualizado ya que aparece como soltero y en el formulario de

España declara esposa e hijos.

2- El formulario GP03A1 se encuentra agregado sin foliar entre la fs.54 y 55.

3- Se encuentra mal liquidados los periodos correspondientes al año 1987 ya que no fueron

indexados los montos previo a su actualización, las diferencias son absorbidas por el CHM.

N° DE ORDEN: 88

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62592315-3-210-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-9295237-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DIRECTA

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

Por las presentes actuaciones se tramitó una pensión derivada de un beneficio de Retiro

Transitorio por Invalidez del causante que había sido suspendido en el año 2004. Ante esta

situación la Unidad de Convenios Internacionales solicitó al Servicio Jurídico Permanente que

emita un dictamen respecto del derecho de la solicitante al beneficio de pensión. Ante dicha

 

121  

consulta se expidió la Asesoría Jurídica de la referida Unidad emitiendo el Dictamen obrante

a fojas 49, donde expresa que la suspensión en el goce del beneficio del causante no obsta al

otorgamiento de la pensión de la titular, siempre y cuando esté cumplido lo dispuesto por el

artículo 53 de la Ley 24.241 (derechohabientes). Del análisis surgió que:

1- Faltan foliar las últimas 15 fojas del expediente por el cual se otorgó y liquidó el primer

pago de la prestación.

2- En la liquidación se observaron los errores que a continuación se detallan:

El Organismo a fs. 53, procedió a la actualización del último haber liquidado al causante

correspondiente al mensual de agosto de 2004. Como consecuencia de lo señalado

procedió a aplicar en los meses de julio de 2005 y septiembre de 2005, los aumentos

determinados por los Decretos Nros. 748/05 y 1273/05, los cuales sólo alcanzaban al haber

mínimo, no extendiéndose al resto de las jubilaciones. Por ello no corresponde practicar

dichos aumentos al haber del causante toda vez que el mismo a esa fecha ascendía a $

582,11, mientras que los mínimos dispuestos por los aludidos decretos eran de $ 350,00 y $

390,00. La situación comentada precedentemente origina una diferencia en el haber puesto

al pago en el mes de agosto de 2013 de $ 42,43. Si bien esta diferencia es poco

significativa económicamente, representa porcentaje del 21,92%, sobre el total del haber de

agosto de 2013 liquidado por ANSES de $ 235,98, cuando debiera haberse liquidado $

193,55 (Pensión: $ 186.39, Complemento Haber mínimo $ 7,16).

En lo que se refiere a la liquidación del retroactivo por el período 16/11/2011 al

30/08/2013, se verificaron los siguientes errores de procedimiento:

El haber inicial determinado para noviembre de 2011 arrastra el error mencionado en el

punto anterior, toda vez que el haber inicial que correspondería considerar es de $ 128,23

(Pensión $ 123,48 y Complemento haber mínimo $ 4,75), mientras que el tenido en cuenta

por la ANSES es $ 156,33.

Al liquidarse el primer período previo al aumento de marzo de 2012, correspondiente al

16/11/2011 al 28/02/2012, el cual comprende 3 meses y medio, el Organismo consideró 2

meses y medio, es decir liquidó un mes menos.

Se practica a fs. 54 una liquidación inicial que abarca el período del 16/11/2011 al

31/07/2013. Posteriormente como se pone al pago en el mensual de agosto de 2013 se

 

122  

realiza una nueva liquidación a la que se le suma un nuevo haber mensual al valor del mes

de noviembre de 2011 ($ 156,33), cuando correspondería valorizar al mes de agosto de

2013 ($ 235,98), el cual no se incluyó en la liquidación inicial. Este error también se repite

en el descuento de la Obra Social.

Los errores señalados precedentemente originan una diferencia en la liquidación del

retroactivo de $ 595,89, toda vez que se liquidó $ 4.391.40, cuando debiera haberse

liquidado $ 3.795,51.

3- La liquidación de la Pensión Derivada bajo análisis fue realizada en forma manual y no por

Sistema de Primeros Pagos (PRPA).

4- No se liquidó subsidio por contención familiar. (La fecha de solicitud del beneficio

20/10/2011, no supera el año de la fecha de fallecimiento del causante 07/10/2011).

N° DE ORDEN: 89

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07605946-3-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5959258-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- No consta fecha de recepción en Argentina, por lo que no puede evaluarse la demora

incurrida en el tratamiento de la documentación emitida por España. La fecha de firma del

formulario es 15-3-12.

2- El poder de fojas 28 se encuentra enmendado sin salvar.

3- No consta formulario de DDJJ de otros beneficios.

 

123  

4- No se encuentran foliadas 12 hojas a partir de la foja 37 del trámite 118-1.

N° DE ORDEN: 90

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06259750-5-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5985165-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC - PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1-Existen dos fojas N° 1.

2- Con fecha 10/5/13 se otorgan 180 días corridos para presentar la solicitud de correlación

con vencimiento el 6/11/2013. A fojas 85 el formulario se encuentra agregado sin embargo no

consta la fecha en que el mismo fue recibido por la ANSES.

N° DE ORDEN: 91

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05320000-7-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5974108-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Para actualizar las remuneraciones correspondientes al año 1967, ANSES no efectúa el

procedimiento dispuesto por la Resolución DEA N° 140/1995 y directamente multiplica la

remuneración por el coeficiente, esto ocasiona una diferencia poco significativa.

2- Existe una diferencia de 3,45% en el cálculo de la prorrata atento a que el Organismo no

descuenta del denominador los 2 años y 4 meses acreditados por artículo 19. Esto ocasiona

 

124  

una diferencia de $82,91 en el haber y de $572,12 en el retroactivo, ambos liquidados en

menos al beneficiario.

3- Para el cálculo de la liquidación ANSES divide por 120 meses en vez de hacerlo por los

meses efectivamente trabajados en Argentina (101). Las diferencias se ven absorbidas por el

CHM.

4- El formulario de solicitud de prestaciones enviado por el Organismo de enlace no posee

firma del solicitante

N° DE ORDEN: 92

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08260084-2-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5970152-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: ESPAÑA

1- La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente.

2- No surge del expediente de donde obtuvieron los montos de remuneración anual de

54,3660 por el periodo 1/79 a 12/79, según consta en el detalle de beneficio a fs. 61, siendo

que la probatoria de servicios de fs. 54 expresa un monto diferente para el mismo periodo.

3- La carta poder para percibir de fs. 12 no posee la fecha de certificación.

N° DE ORDEN: 93

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62636006-9-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5899864-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Por las presentes actuaciones tramitó el otorgamiento de una prestación de Jubilación

Ordinaria, mereciendo los siguientes comentarios:

La solicitud por parte del titular fue efectuada en España con fecha 02/09/2009. De

acuerdo consta a fs. 1 ingresó dicha solicitud a la ANSES el día 02/11/2009.

 

125  

A fs. 2 (con fecha de ingreso en el ente auditado 06/04/2010) obra Nota del Organismo de

enlace mediante la cual informa sobre la documentación remitida en virtud de lo solicitado

por la ANSES el 07/01/2010.

A fs. 3 se anexa escrito del Organismo de enlace atendiendo los requerimientos de la

ANSES, efectuados con fecha 06/12/2010. Se deja constancia que estos antecedentes

ingresaron al Organismo auditado el 11/02/2011.

A fs. 5 se adjunta Nota del Organismo de enlace ingresada en la ANSES el 29/02/2012, en

dicha nota el Organismo Español se remite a lo ya enviado por el mismo mediante las

peticiones de fecha 07/01/2010 y 06/12/2010 y 26/01/2011.

A fs. 4 obra la Nota de la ANSES de fecha 18 de marzo de 2011 por la cual se detalla la

documentación que se estima necesaria para continuar con la tramitación de la prestación

bajo análisis.

Con fecha 14/08/2012 ingresa la documentación remitida por el ente de enlace requerida

por la ANSES con fecha 18/03/2011.

Se verifica una demora de casi dos años en la tramitación de la remisión de la documentación

solicitada, y a ello se suma otro año para la puesta al pago del beneficio bajo análisis,

totalizando casi tres años de la solicitud efectuada por el titular del beneficio hasta la puesta

del pago.

Se deja constancia que no se adjuntan las notas de los requerimientos por parte de la ANSES

de fecha 07/01/2010, 06/12/2010 y 26/01/2011. No obstante ello se entiende necesario instruir

al Organismo auditado a los efectos de que los requerimientos efectuados a los entes de enlace

sean precisos y en los cuales conste la totalidad de la documentación que se solicita que se

envíen a fin de no dilatar las tramitaciones del otorgamiento de las respectivas prestaciones.

2- La certificación de servicios por parte del Organismo de enlace obrante a fs. 23/24 no se

encuentra sellada, ni firmada o inicialada por el Organismo de enlace.

3- No se visualiza constancia de la Cuenta Bancaria “unipersonal” en España, en la cual el

beneficiario solicita se depositen los haberes del beneficio previsional, conforme lo solicitado

por la ANSES en su Nota de fecha 08/05/2013, obrante a fs. 71.

4- Con relación a las Actas de Verificación obrante a fs. 73/74 por los servicios prestados en

la Empresa El Canal SRL por los años 1978 a 1983 y a la Empresa Agrupación Médica

 

126  

Argentina S.A. por el período 01/01/1972 al 31/12/1973, no se encuentran firmadas por el

funcionario interviniente del Área de Verificaciones.

5- En cuanto a los servicios computados a fojas 78 por el período 22/08/1962 al 31/12/1972,

correspondientes a la Empresa Periodística Linari, no se adjuntan certificados de servicios. En

virtud de ello nos encontramos en la situación contemplada en el punto 1.1.2. de la

Resolución DE.A N° 524/2008, referida a “Servicios prestados con anterioridad al

31/12/1977, sin presentación de certificación de servicios”, razón por la cual el requisito para

acreditar la totalidad del período laboral invocado, es que figuren en los registros de la

ANSES dos (2) años de inclusión del afiliado en planillas, o dos (2) años de aportes

registrados en el SIJP o en su defecto debía haber presentado el interesado elementos

probatorio del ingreso efectivo de aportes correspondiendo en este caso adjuntar el dictamen

jurídico producido por el abogado asignado por la Unidad de Convenios que se expida sobre

el particular. Al respecto no se visualiza, de los antecedentes aportados en el expediente bajo

análisis, ni la registración de dos (2) años de aportes en el SIJP o planillas de afiliado, toda

vez que a fs. 62 (dorso) y 63 (dorso) se reflejan servicios prestados en dicha empresa solo por

el año 1970 (01/1970 al 12/1970), como así tampoco, se anexan pruebas de aportes y

dictamen del área de jurídicos.

6- La liquidación de Primer Pago efectuada por el período 14/08/2011 al 31/08/2013, merece

las siguientes consideraciones:

7- Diferencias que no tienen impacto económico:

En el promedio de remuneraciones de relación de dependencia no se procedió a la

deducción del Sueldo Anual Complementario dividiendo al total anual de remuneración

anual del año 1985 por 1,083333, conforme lo señalado en la Resolución DE.A N°

524/2008. Se deja constancia que en lo que se refiere a las remuneraciones de los años

anteriores se procedió de acuerdo con lo establecido en dicha norma.

Se advierte una diferencia en la determinación de la prorrata según la consignada por la

ANSES está asciende a un 53,18% de acuerdo a los cálculos efectuados por AGN el total

de años a computar como total de servicios 30 años, lo que representa 10.800 días, en tanto

los años de servicios trabajados en Argentina ascienden a 15 años, 11 meses, 9 días los

que ascienden a 5.739 días, lo que da un cálculo de la prorrata de 53,14%.

 

127  

8- Diferencia con impacto económico:

En el cálculo efectuado por AGN se determina el mismo total de servicios prestados con

aportes computados por la ANSES, no obstante ello, se advierte una diferencia en la

distribución de dichos años de servicios antes de julio de 1994 y después de esa fecha a fin

de determinar el cálculo de la PC y PAP.

Al respecto cabe señalar que la totalidad de servicios prestados en Argentina que deben

computarse con anterioridad a Julio de 1994, es de 15 años, 11 meses, 9 días (5.739 días) y

los servicios españoles a esa fecha son 533 días (del 17/10/1990 al 01/04/1992), más 575 del

03/04/1992 al 29/10/1993 más 240 (del 03/11/1993 al 30/06/1994), lo que totaliza 1.348 días

lo que representa 3 años, 8 meses y 28 días. La suma de los servicios prestados en Argentina

más los Servicios prestados en España con anterioridad al 07/1994 totalizan 19 años, 8 meses

y 7 días. Por ello deben sumarse un año más para el cálculo de la PC ascendiendo a 20 años

por superar a seis (6) meses. Sobre el particular se deja constancia si bien el Organismo

totalizó 19 años 8 meses y 7 días computó correctamente 20 años en la determinación de la

Prestación Complementaria.

En cuanto a los servicios prestados con posterioridad a julio de 1994 se destaca que para el

cálculo de la PAP, corresponden computarse los servicios prestados en España, por un total

de 5.188 días, los que representan: 14 años, 4 meses, 28 días. Están conformados por 152 días

(del 01/07/1994 al 29/11/1994); 486 días (del 30/11/1994 al 29/03/1996); 556 días (del

24/04/1996 al 31/10/1997); 181 días (del 01/11/1997 al 30/04/1998); 365 días (del 13/07/1998

al 12/07/1999); 123 días (del 13/07/1999 al 12/11/1999); 386 días (del 12/01/2000 al

31/01/2001); 120 días (del 01/02/2001 al 31/05/2001); 365 días (del 09/07/2001 al

08/07/2002); 184 días (del 09/07/2002 al 08/01/2003); 181 días (del 09/01/2003 al

08/07/2003); 774 días del (19/08/2003 al 30/09/2005); 243 días (del 01/10/2005 al

31/05/2006); 858 días (del 27/06/2006 al 31/10/2006); 96 días (del 01/11/2008 al

04/02/2009); y 118 días (del 05/03/2009 al 30/06/2009). Conforme lo señalado anteriormente

corresponderían computarse con posterioridad al 01/07/1994, 14 años, 4 meses y 28 días, por

ello para el cálculo de la PAP, corresponderían considerarse 14 años toda vez que no supera

los 6 meses y el Organismo computó para el cálculo 15 años. Los hechos comentados

 

128  

ocasionan una diferencia poco significativa de $ 18,32 liquidada en más, en el haber final y

respecto del retroactivo se liquidó en más $ 213,40.

N° DE ORDEN: 94

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-04951711-4-206-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5993286-0

TIPO DE TRAMITE: PBU-PC-PAP.

PAIS CONVENIO: ESPAÑA.

1- La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente sin foliar.

2- Se advierte una diferencia del 7.79% en la determinación de la prorrata ya que toman para

dividir como base del cálculo 10800 cuando el titular acreditada 2 años 5 meses de art. 19 de

la Ley 24.241 que debieron ser excluidos del cálculo.

3- Se advierte un error en el cálculo de la PC y la PAP ya que se omite aplicar la movilidad

del período 3/2010.

4- Considerando las observaciones de los puntos 2 y 3 surge una diferencia en el haber

mensual de $299,81 y en el retroactivo de $9.024,18, ambos liquidados en menos al

beneficiario.

N° DE ORDEN: 95

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-11640934-9-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5994087-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1-De las 93 fojas del expediente de trámite 206, las últimas 4 no están foliadas y las fojas

86,87 y 88 presentan numeración sin sello.

 

129  

2- No presenta el Formulario de "DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones

provincias adheridas SIJP.

3- No se visualiza el Formulario de Supervisión Operativa GP03A1.

4- El 09/10/13 el Organismo emite la notificación del Acuerdo de prestación al beneficiario y

le solicita el 30/10/13, la cuenta bancaria unipersonal y certificado de supervivencia

actualizado. Dichos requerimientos son recibidos por la ANSES y enviados a Banco Nación

el 06/02/14 y recién el 21/04/14 la ANSES procede a la apertura del expediente de tramite

613 para el correspondiente envío del Formulario de Correlación, copia de Resolución y del

cómputo ilustrativo

N° DE ORDEN: 96

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93727614-2-206-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5961409-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: ESPAÑA

La copia del DNI se adjunta a la carátula del expediente sin la foliatura correspondiente.

N° DE ORDEN: 97

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62513080-9-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5860072-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: ESPAÑA

1- El formulario E/ARG/04 de solicitud de prestaciones, del expediente 206-0001 a fs. 6

contiene sello de ANSES pero no contiene fecha de recepción.

 

130  

2- Los formularios 558/ A (liquidación de SICAM) no se encuentran firmados por el titular ni

por el apoderado.

4- La prorrata se realiza sobre la base de los 30 años cuando debería ser por los efectivamente

aportados en el país. Esto ocasionan una diferencia de $ 21,85 en el haber y $117,84 en el

retroactivo ambos liquidados en menos al beneficiario.

N° DE ORDEN: 98

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-17315910-8-209-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5925104-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DIRECTA

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Error de foliatura, pasa de la foja 70 a 72.

2- La Solicitud de Prestación no se encuentra firmado por el beneficiario, fs. 11 a 14.

3- El Organismo cuando determina la prorrata, no considera el año de servicio de desempleo

en el numerador, pero si en el denominador, lo que ocasiona un resultado menor, toda vez que

se advierte una diferencia en la prorrata determinada por el Organismo auditado que asciende

a un 82,12% mientras que la que corresponde según nuestro cálculo es 85,67%, ocasionando

esta situación una diferencia liquidada en menos al beneficiario de $ Cónyuge $54.90

(Pensión + Complemento), Hija $21.96 (Pensión + Complemento).

N° DE ORDEN: 99

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-18656481-3-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5854450-0

TIPO DE TRAMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: ESPAÑA

1- La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente.

 

131  

2- El cálculo del promedio de remuneraciones se hace por 120 meses cuando debería ser por

108, que son los aportes acreditados en Argentina, los restantes periodos de seguros se

acreditaron en España. Ello trae aparejado una diferencia de $234,05 en el haber mensual y

$3082,11 de retroactivo pagados en menos al titular.

N° DE ORDEN: 100

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08252320-1-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5938041-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Hay fojas que no han sido foliadas, de la fs. 138 salta a la fs. 142.

2- No adjunta formulario carta poder para tramitar sino que lo sustituye por un poder otorgado

a una persona (Fs. 48), quien no acredita la relación de consanguineidad ni tampoco exhibe la

credencial de gestor ante ANSES incumpliendo la Circular N° 39/05.

3- Existe una diferencia del 1,58% en el cálculo de la Prorrata como consecuencia de que el

Organismo utiliza como base 10800 días sin descontar los correspondientes al artículo 19 (8

meses y 10 días). Esto ocasiona una diferencia en el haber de $33,19 y en el retroactivo de

$250,31, ambos en menos al beneficiario.

N° DE ORDEN: 101

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-62019292-9-206-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5952290-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- En la carátula del expediente mencionado, se adjunta copia del documento del beneficiario.

 

132  

2- No se evidencia el Formulario de "DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones”

3- No se evidencia en el expediente el sello de fecha de entrada a la ANSES.

4- La liquidación del beneficio merece las siguientes consideraciones:

Si bien el siguiente comentario no provoca un impacto económico por compensarse con el

haber mínimo, se evidencia que:

Para la determinación del promedio de remuneraciones, la ANSES considera para

Diciembre de 1966, la remuneración que surge de “La probatoria de servicios” (fs. 53) (no se

visualiza de donde surgen los importes consignados en esta probatoria) y el monto que se

refleja la certificación de servicios. (Fs. 4 del expediente de trámite 802). Duplicando las

remuneraciones para dicho mensual. Se entiende que se debe computar una sola remuneración

para este mes, toda vez que no existe una prestación simultanea, por corresponder al mismo

empleador.

En el cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia, la ANSES

divide por 120 meses el total de las remuneraciones. Se considera que se deberían sumar todas

las remuneraciones mensuales percibidas en relación de dependencia por los servicios

prestados en Argentina y dividirlos por 95 que totalizan los meses con aportes en Argentina.

El retroactivo que se liquida al 28/08/2013 por los períodos desde el 11/06/2012 al

30/09/2013, no contempla la movilidad de septiembre 2013. Liquidándose en octubre 2013

con código 195000. De esta forma ANSES, en el mes de octubre considera que, con el ajuste

correspondiente a septiembre supera el haber mínimo por lo que practica el descuento de obra

social del ajuste al 6%, cuando corresponde el 3%, toda vez que el haber del beneficiario

asciende al mínimo vigente de ley, la diferencia es poco significativa.

N° DE ORDEN: 102

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04266343-4-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5951981-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: ESPAÑA

1- Se advierte que la copia del DNI es abrochado a la carátula sin foliatura

 

133  

2- Transcurre un lapso de aproximadamente de 4 años entre la iniciación en España y la

recepción en ANSES.

3- El expediente de número de trámite 206-1 se encuentra foliado parcialmente.

4- La carta poder a la fecha de otorgamiento se encuentra sin sello del Banco Nación a fs.21

(intercalada y duplicada), se agrega con fecha 01/11/2013 (posterior al otorgamiento

28/02/2013 sello bancario).

5- No posee "DDJJ" sobre la eventual percepción de prestaciones.

N° DE ORDEN: 103

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-10892415-8-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5931225-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- No se visualizó el Formulario DDJJ sobre la eventual Percepción de prestaciones.

2- A fojas 2 el Organismo requiere documentación que es cumplimentada el día 03/06/2013.

Atento a que se trataba de documentación necesaria para acreditar los servicios en Argentina

toda vez que los mismos no surgían del SIPA debió modificarse la Fecha Inicial de Pago a su

presentación.

Considerando como fecha inicial de pago la fecha en que el titular acredita los servicios en

Argentina (3/6/13) existe una diferencia liquidada en más en el cálculo de retroactivo de

$15.425,05.

N° DE ORDEN: 104

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-60157930-9-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5952709-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA

 

134  

1- La fotocopia de la Cédula de Identidad emitida por Argentina ha sido adjuntada a la

carátula sin foliar.

2- No se visualiza el formulario de "DDJJ sobre la Eventual percepción de prestaciones".

3- No surge del expediente el formulario de supervisión operativa GP04A1.

4- Entre fs. 72 y 73 se adjunta acuse de recibo del correo argentino, sin foliar

5- No surge del expediente el envío del formulario de correlación al Organismo de enlace de

España.

N° DE ORDEN: 105

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06708205-8-209-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5985771-0

TIPO DE PRESTCIÓN: PENSION DIRECTA

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Faltan foliar las dos últimas fojas del expediente.

2- El Acta de Verificación obrante a fs. 138/139 del Expediente N° 024-20-07866780-0-218-

1, no se encuentra firmada por el responsable de la verificación efectuada en la Sede del

Empleador: “Asociación Obrera Textil”, a fin de acreditar los servicios prestados por el

causante en el período del 15/06/1978 al 28/02/1979.

3- Con relación a los servicios prestados por el causante en la empresa CAVANAGH Y

MORIXE S.A.” por el período 01/09/1997 al 30/01/1998, si bien los mismos fueron

reconocidos por el Dictamen N° 01060/2011 por la Asesora del Área Jurídica de la Unidad de

Convenios Internacionales, invocando que a fs. 25/29 del expediente N° 024-20-07866780-0-

218-1, obran recibos de sueldo que cumplen con todas las formas del artículo 140 de la Ley

de Contrato de Trabajo; se observa que en dichos recibos no consta que se haya efectuado los

descuentos correspondientes a los aportes que debe realizar el empleado al Sistema de la

Seguridad Social, toda vez que solo se descuentan aportes a la Obra Social. Asimismo no se

verifica en el SIPA la Declaración Jurada del empleador sobre los aportes y contribuciones

que corresponden al Régimen de la Seguridad Social por ese período, teniendo en cuenta que

los aportes en cuestión son posteriores al 01/07/1994.

 

135  

4- Con relación al cálculo del haber base se observa lo siguiente:

Del SIJP no consta la remuneración del mensual de marzo de 1995, solo se consignan los

aportes.

No se visualiza de donde surgen las remuneraciones consideradas para los meses de

septiembre de 1997 a enero de 1998 ($237,00), toda vez que no coincide con los recibos de

haberes adjuntos a fs. 25/29 del expediente N° 024-20-07866780-0-218-1, ni con los

consignados en la probatoria de fs. 54, ni con el haber mínimo de ley vigente para ese

período.

De acuerdo con los datos del Sistema SJIP, corresponde considerar como remuneración del

mes de septiembre de 2011 la suma de $ 1.506,00. Este haber surge de la DDJJ reflejada en

dicho sistema (aplicaciones F4 y F8): donde se refleja que el sueldo del mes es $ 1.506,00

más el SAC $ 548,34, determinando una remuneración imponible de $ 2.100.

El Organismo computó para el cálculo del haber base la suma $ 957,00 como remuneración

de este mes, la que surge de considerar el sueldo de $ 1.506,00 menos el SAC $ 548,34,

cuando lo correcto es tomar el total de la remuneración imponible $2.100 y descontar a esta el

SAC.

N° DE ORDEN: 106

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-15238362-3-208-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5931712-0

TIPO DE TRÁMITE: RTI

PAIS CONVENIO: ESPAÑA

 

136  

1- La fecha de entrada es el 04/10/2011 y la caratulación automática del trámite es del

22/02/2012.

2- El anexo médico no se encuentra debidamente foliado.

3- La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente.

N° DE ORDEN: 107

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05430071-4-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5979523-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- No se tuvo a la vista el Formulario de DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones.

2- El Acta de Verificación obrante a fs. 77 y 78, que fue realizada en sede del empleador

carece de la firma de los agentes intervinientes en dicha verificación.

3- No obra en el expediente de referencia el Formulario de Supervisión de Operativa GP

03.A.1

4- No se visualiza el envió de la Resolución de Acuerdo al Organismo de enlace del Exterior.

5- La liquidación del beneficio merece las siguientes consideraciones:

El Organismo realiza la primera liquidación y le otorga como número de beneficio 15-

0-5874676-0-5. La Primer Liquidación de Pago de este beneficio obra a fs. 81/84,

encontrándose anulada, por consignar erróneamente la fecha inicial de pago 06/05/2011

(fecha de solicitud), cuando debiera computarse la del 26/02/2013, oportunidad en que la

ANSES recibió la totalidad de la documentación requerida para el otorgamiento de la

prestación.

A fs. 91, obran constancias de que el beneficio antes mencionado fue dado de baja el

24/09/2013, siendo el motivo de la baja “Caída del Sistema”

No obstante a la baja de este beneficio, y a la anulación de la Liquidación de Primer Pago,

surge de las consultas efectuadas en los Sistemas RUB y al PF00, que se pagó el haber

mensual de 09/2013 por $3.190,75.

 

137  

Con fecha 24/09/2013 se practica una nueva liquidación de primer pago, bajo otro número de

beneficio 15-0-5979523-0-5, obrante a fojas 92/95, y se pone al pago.

Se desconoce los motivos por el cual el Organismo da otro número de beneficio a la nueva

liquidación y no rehabilita el primer beneficio N° 15-0-5874676-0-5.

El 28/10/2013 el Grupo de Control Móvil en su formulario CPF.2.14, observó la

liquidación de Primer Pago correspondiente al Beneficio Nro.15-0-5979523-0, seguidamente

se transcriben los motivos por los cuales fue objetada esta liquidación:

“Se deja constancia que el beneficio 15-0-5874676-0 (alta 09/2013), dado de baja 24/09/2013

(foja 91), aún consta emitido por el agente pagador, no permitiendo corroborarse si se

encuentra pago o impago a la fecha”

“Error en el cálculo de remuneración por los años 1990, 1989, 1986 y 1985, de acuerdo a la

información a fojas 41 a 46. Error vuelco periodo año 1993”

“Omisión último formulario supervisión formulario GP 04.A.1 (entre fojas 85 y 86 sin foliar)”

En virtud de lo observado por el Grupo de Control Móvil se abre un nuevo expediente de

reajuste N° 024-27-05430071-4-146-00000, en dicha actuación se practica con fecha

25/02/2014 una nueva liquidación de reajuste correspondiente al Primer Pago, obrante a fs.

9/10, y se asigna a esta Liquidación el número dado al primer beneficio 15-0-5874676-0.

Mediante esta nueva liquidación se modifica el haber mensual a partir de mayo de 2014 y

se practican reajustes al retroactivo liquidado bajo el número de beneficio 15-0-5979523-0-5.

Frente a lo expuesto precedentemente se advierte que se liquida a favor de un número de

beneficio dado de baja y no rehabilitado (15-0-5874676-0) y no por el número de beneficio

que fuera objeto de reparo por el Grupo de Control Móvil (15-0-5979523-0-5). No obstante

ello, se regulariza esta situación pone al pago estos reajustes a favor del Beneficio N°15-0-

5979523-0-5.

Del análisis efectuado a las liquidaciones practicadas y puestas al pago se observa:

El Organismo a los efectos de determinar el promedio de remuneraciones en relación

de dependencia:

Para el año 1983 no se aplica los artículos 3 y 4 de la Resolución 140/95, para la

desagregación de las remuneraciones por los 8 meses que corresponden ser computados para

totalizar los 120 meses, atento a que, el Organismo computa la remuneración anual

 

138  

consignada en la certificación de servicios obrante a fs. 41. Surgiendo una diferencia de

$5.752,39 en menos respecto al calculado por ANSES.

Para el año 1989, existe un error en el vuelco de la remuneración, corresponde $97.600 en

lugar de $975.600, de acuerdo al PJIS obrante a fs. 60, en la aplicación Administración

Historial Laboral a fs. 70 y a la Probatoria de Servicios, Carácter y Remuneraciones a fs. 74.

Si bien el trabajador ceso el 14/05/1993 según obra en al acta de verificación a fs. 78, la

certificación de servicio obrante a fs. 46, 47 y 49 contempla remuneraciones mensuales desde

enero a abril de 1993. Por lo que no se evidencia de donde surge la remuneración que

considera, el Organismo, para el mes de mayo, atento a que de acuerdo a la Resolución

524/08 debió tomarse las certificaciones de remuneraciones por estar firmado por funcionario

previsional y no obrar remuneraciones registradas en el PJIS para el mensual de mayo de

1993.

Por otro lado, consideró el mes completo de mayo de 1993, consecuentemente tomo solo 7

meses del año 1983, a los efectos de completar los 120 meses.

Lo comentado precedentemente provoca una diferencia en el Haber Promedio, de

$191,56.

Se advierte que en los reajustes practicados no se descontó la suma pagadas a favor del

Beneficio N° 15-0-5874676-0 en el mensual de septiembre de 2013.

Si bien el Organismo determinó el nuevo haber, solo puso al pago el Ajuste

correspondiente por lo periodos desde 26/02/2013 a 31/03/2014, en mayo 2014, no

corrigiendo el nuevo haber en los mensuales siguientes, conforme al haber modificado por

Resolución RNE-E 00433 de fecha 27/02/2014, recaída en el expediente 024-27-05430071-4-

146-1

La diferencia que surge entre la liquidación efectuada por esta auditoría y lo cobrado por el

beneficiario, de acuerdo al RUB y PF00 a junio de 2014, es de $3.562,04. (59.463,22 AGN,

63.025,26 cobrado).

Resultando, de acuerdo a la AGN, que la PBU $1.188,48, PC $2.314,66 y PAP $514,37 a

agosto 2014.

 

139  

En el expediente 024 27 05430071 4 326 000001, caratulado como Rehabilitación

Beneficios a Nombre de la beneficiaria en cuestión, obra a fs. 9/17 un detalle de cálculo del

beneficiario 15 0 5973283 0, no evidenciándose el motivo.

N° DE ORDEN: 108

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06056090-1-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5977099-0-6

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- No presenta formulario DDJJ sobre otros beneficios.

2- El poder de fojas 54 no posee fecha.

3- Para el cálculo de la prorrata ANSES no efectúa la reducción del denominador por el año

computado por artículo 19. Esto ocasiona una diferencia del 5,18% en $ 7,48 en el haber y

$13,82 en el retroactivo ambos liquidados en menos al beneficiario que resultan poco

significativas.

N° DE ORDEN: 109

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05509493-5-216-1

N° DE BENEFICIOS: 15-0-5890129-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

 

140  

A fojas 85 se le solicita presentar nuevo SICAM atento a que el presentado con anterioridad

indicaba reconocimiento de servicios cuando se está solicitando la jubilación ordinaria, es por

ello que con la nueva presentación se modifico la F.I.P. Del análisis surgió:

1- A fojas 114 la DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones se encuentra incompleto así

como el formulario de descuento de moratoria de fojas 116.

2- No se visualizaron los formularios de supervisión operativa.

3- Los Formularios 558/A/B/C de liquidación de fojas 91 a 100 no se encuentran firmados.

N° DE ORDEN: 110

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62012810-5-326-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-8630009-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION DE JUBILACION

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Se establece una nueva fecha de alta y una nueva fecha inicial de pago distinta a la del

beneficio originario.

2- La resolución indica otorgar beneficio cuando debiera decir rehabilitar beneficio.

3- Las últimas 10 fojas no se encuentran foliadas.

4- La carta poder para percibir de fojas 5 no posee fecha y no se encuentra certificada.

5- Existen diferencias en el cálculo de la PBU y la PC, sin embargo la diferencia queda

absorbida por el haber mínimo no generando impacto económico.

6- Habiendo visualizado el RUB no figura la fecha en la cual ha sido dado de baja el

beneficio.

N° DE ORDEN: 111

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05306414-6-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5876127-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

 

141  

El beneficiario es argentino residente en España. El mismo se encuentra inscripto como

monotributista en Argentina, desde 01/04/2012 a la fecha.

De los antecedentes obrantes en el Expediente de otorgamiento se observa:

1- No se encuentra firmado el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales por el

solicitante.

2- Las últimas 4 fojas del expediente 024-27-05306414-6-118-000001, se encuentran sin

foliar.

3- En la carátula del expediente mencionado, se adjuntan a la misma copia de documento del

beneficiario, la misma se encuentran sin foliar.

4- El Organismo no consideró los periodos de monotributo para la determinación del

promedio del haber, no surgiendo del expediente evidencias por la cual no se considere.

Si bien, este hecho no tiene impacto económico por compensarse con el haber mínimo, de

acuerdo al Dictamen N°769/12 podría ser una actividad que no requiere de la presencia del

titular en el país ni su desempeño personal e indelegable, por lo que cumpliría con el principio

de territorialidad de la ley y por ende, no existiría impedimento para su consideración en el

cálculo del haber del beneficio.

N° DE ORDEN: 112

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05243264-8-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5920003-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- No se encuentra adjuntado al expediente el Formulario de Supervisión Operativa GP 07.

2- Para el cálculo de remuneración promedio en relación de dependencia el Organismo

considera un período total de 120 meses cuando el beneficiario sólo trabajó 72 meses. Sin

embargo en este caso no se produce impacto económico en el haber mensual, toda vez que las

diferencias se ven absorbidas por el haber mínimo.

3- El Organismo para el cálculo de la prorrata computa el total de servicios con aportes, más

los años correspondientes a la compensación establecida por el artículo 19 de la ley 24.241,

 

142  

cuando a criterio de esta Auditoría, se debería haber tomado el total de servicios con aportes

que es de 25 años y 1 mes, obteniendo de la forma de cálculo del Organismo una prorrata

inferior a la que le hubiera correspondido (14,62% en lugar de 21,08% resultando una

diferencia de 6,46%). Esto ocasiona una diferencia de $41,38 en el haber y $381,41 en el

retroactivo ambas liquidadas en menos al beneficiario.

N° DE ORDEN: 113

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05178965-8-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5862354-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC- PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- No se visualizó el formulario de DDJJ sobre percepción de otros beneficios.

2- Los formularios 558/A/B y C de liquidación de SICAM, no se encuentran firmados.

N° DE ORDEN: 114

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04398260-6-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5855884-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- No se visualizó el formulario de DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones.

2- A Fs. 1 se encuentra una nota enviada por el Gobierno de España en la que indica que

reitera escritos presentados con fecha 25/07/2006, 29/8/2007, 2/4/2008 y 21/4/2008. Esta

presentación tiene un sello de la ANSES del 3/10/08, a Fs. 2 se encuentra nota enviada por

ANSES al Organismo de enlace requiriendo toda la documentación nuevamente e informando

que la documentación que indicara no fue recepcionada por esa Unidad.

N° DE ORDEN: 115

 

143  

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04437350-6-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5956287-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- En la carátula del expediente mencionado se adjunta copia de documento del beneficiario.

2- Para el cálculo de la prorrata, el Organismo descuenta el tiempo de servicios por el artículo

19 en el numerador y no en el denominador. En caso de considéralo pasaría de una prorrata de

66.66% a 71.37%. Esta situación ocasionaría las siguientes diferencias para el beneficiario:

Diferencia en el Haber de alta: $ 113,16 liquidado en menos al beneficiario compuesto de la

siguiente manera: PBU $55.11 - PC $16 - Complemento haber mínimo $45.55 - Obra social

$3.5 -

Diferencia de Retroactivo liquidada en menos al beneficiario $582.48.- Retroactivo PBU

$273 -Retroactivo PC $79.28 - Retroactivo complemento $225.57 - Retroactivo PAC $22.66

- Obra Social $18.01.

3- El retroactivo que se liquida al 2/09/2013 por los períodos desde el 11/04/2013 al

30/09/2013, no contempla la movilidad de septiembre 2013. Liquidándose en octubre 2013

con código 195000. De esta forma ANSES, en el mes de octubre considera que, con el ajuste

correspondiente a septiembre supera el haber mínimo por lo que practica el descuento de obra

social del ajuste al 6%, cuando corresponde el 3%, toda vez que al beneficiario se le liquida

el haber mínimo de ley.

N° DE ORDEN: 116

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-05695830-4-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-596109301-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP

 

144  

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- La fotocopia del DNI del beneficiario se encuentra abrochada a la carátula, no formando

parte del expediente con su correspondiente foliación.

2- Las últimas 9 fojas del expediente de trámite 206 se encuentran sin foliar.

3- No posee formulario DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones.

4- En el cálculo del retroactivo de la PAC, que va desde el 15/01/13 al 30/06/13, el

Organismo no tiene en cuenta que los primeros 46 días (15/01/13 al 28/02/13) la

remuneración debe ser calculada con el coeficiente anterior y toma el mismo coeficiente para

los dos períodos de cálculo, originándose una diferencia de $52,30 (valor bruto) abonado de

más por ANSES al beneficiario.

5- El 17/09/13 el Organismo emite la notificación del Acuerdo de prestación y solicita al

beneficiario la cuenta bancaria unipersonal y certificado de supervivencia actualizado. Dichos

requerimientos son recibidos por la ANSES el 09/10/13. El 13/05/14 ANSES recibe carta del

beneficiario solicitando a la UDAI de Convenios Internacionales el envío de la

documentación que acredite su jubilación para que pueda tramitar en España la prestación

correspondiente en dicho país. Recién ante dicha solicitud, el 26/05/14 la ANSES procede a la

apertura del expediente de tramite 613 para el correspondiente envío del Formulario de

Correlación, copia de Resolución y del cómputo ilustrativo.

N° DE ORDEN: 117

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07610652-6-206-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5856728-0

TIPO DE PRESTACION: EXP PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA

 

145  

1- A fs. 17 el formulario de carta poder para tramitar no posee la firma del apoderado a

nombre del hermano del solicitante.

2- No consta en el expediente el formulario PS6.284 “ DDJJ sobre eventual percepción de

prestaciones”

3- A continuación de fs. 90 existen 9 hojas sin foliar conteniendo impresiones de pantallas del

RUB y SGT más formulario de correlación.

N° DE ORDEN: 118

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-24484657-3-208-1

N° DE BENEFICIO: 15 0 5869421 0

TIPO DE PRESTACIÓN: RTI

PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- No se visualiza el Formulario de Supervisión Operativa previo a la liquidación, sobre el

control de toda la documentación que acredite el derecho del beneficio.

2- En el SICA obrante a fs. 54 se determina la calidad de aportante irregular con derecho. No

se comparte este criterio toda vez que el beneficiario de acuerdo con la certificación emitida

por el Organismo de Enlace de España obrante a fs. 5/9, aportó durante los 36 meses

anteriores a la presentación de la Solicitud (25/07/2011): 1.017 días equivalentes a 33 meses y

27 días, lo cual supera los 30 meses requeridos para adquirir el derecho de aportante regular.

Esta situación ocasiona las siguientes diferencias:

Diferencia en el haber puesto al pago el 30/06/2013: Según ANSES: $ 1.198,32, según

AGN: $ 1.423,66, Diferencia: $ 225,34.

Diferencia en el retroactivo liquidado por el período 16/05/2012 al 30/06/2013: Según

ANSES: $ 14.303,84, según AGN: $ 16.993,49, Diferencia: $ 2.689,65.

Diferencia en el retroactivo de la Prestación Anual Complementaria (PAC) por el período

16/05/2012 al 30/06/2013: Según ANSES: $ 1.409,48, según AGN: $ 1.468,51,

Diferencia: $ 59,03.

Diferencia en el descuento a la Obra Social por el período 16/05/2012 al 30/06/2013:

Según ANSES: $ 471,37, según AGN: $ 641.52, Diferencia: $ 170,15.

 

146  

3- Independientemente de lo expuesto en el punto anterior, se verifica una diferencia en la

liquidación practicada por el Organismo (calidad de aportante irregular) en la PAC de $

173,40 liquidada en más.

N° DE ORDEN: 119

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92674022-9-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0586939-1-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: ESPAÑA

1- Se advierte que la copia del DNI es abrochado a la carátula.

2- Conforme el formulario E/ARG/04, la solicitud fue enviada el 23/03/2012 desde España.

Se advierte que dicha solicitud no posee constancia de recepción por parte de la de ANSES y

la fecha de caratulación del expediente data del 14/09/2012.

3- No consta actualizado en el ADP el estado civil del titular, ya que aparece con el estado

de soltero y en el formulario F/ARG/04 está declarado como casado.

4- Si bien el poder para percibir fue presentado y cumplimentado con la solicitud de la

prestación, el titular consigna el número de DNI de España en vez del Argentino. A fs. 58 la

ANSES ordena presentar nuevo poder para percibir, que es presentado por el titular el

04/04/2013. Sin embargo la fecha que es tomada para la liquidación es la fecha de solicitud

que consta en el F/ARG/04 16/03/2012. Esta situación origina una diferencia en la fecha

inicial de pago ocasionando una diferencia liquidada en más por parte de la ANSES de $

14.019,35.

5- Del análisis de la liquidación del retroactivo de la P.A.C efectuada por el Organismo se

observa una diferencia de $232 pesos, abonada de más al titular, en relación a la liquidación

realizada por AGN.

N° DE ORDEN: 120

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62454665-3-326-1

 

147  

N° DE BENEFICIO: 15-0-5030999-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN JUBILACIÓN

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Se establece una nueva fecha de alta y una nueva fecha inicial de pago distinta a la del

beneficio originario.

2- La resolución indica otorgar beneficio cuando debiera decir rehabilitar beneficio.

3- Las últimas 5 fojas no se encuentran foliadas.

4- Existe una diferencia en el cálculo de la PAC para el mensual 12/2011 de $101,94

(liquidada en menos) y para el mensual 06/2012 de $ 28 (liquidada en más) sin poder

identificar cual fue el cálculo realizado por el Organismo, resultando las diferencias poco

significativas.

5- Habiendo visualizado el RUB no figura la fecha en la cual ha sido dado de baja el

beneficio.

N° DE ORDEN: 121

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07756615-6-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5931724-0-1

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Del expediente que se tuvo a la vista, no surge el Formulario de "DDJJ sobre la eventual

percepción de prestaciones".

2- En la carátula del expediente mencionado, se adjunta a la misma copia del documento del

beneficiario y una copia de correo entre agentes del Organismo.

3- De acuerdo al detalle de liquidación desde el 03/06/2013 al 30/09/2013 obrante a fs. 56,

surgiría que se liquidó el periodo de septiembre 2013 sin la movilidad.

Del RUB surge que se liquida la movilidad, correspondiente al periodo en cuestión, en el

mensual de octubre/2013, observándose que el descuento por obra social aplicada es sobre la

suma entre el haber mínimo prorrateado que corresponde al mensual de octubre más el ajuste

 

148  

por movilidad de septiembre de 2013. Es decir, que aplica un 3% sobre el haber mínimo

prorrateado y un 6% al ajuste por movilidad de septiembre de 2013. Cuando lo correcto es

descontar el 3% sobre el total del monto, toda vez que el excedente del haber mínimo obedece

al ajuste de movilidad de septiembre de 2013, teniendo en cuenta que para este beneficio se

liquida el haber mínimo de ley con su correspondiente prorrata. La diferencia es poco

significativa.

N° DE ORDEN: 122

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04318215-4-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5855370-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Las últimas 7 fojas del trámite 613 se encuentran sin foliar.

2- En el cálculo de la prorrata que realiza el Organismo se considera como denominador al

total de servicios, más los años que se compensan de acuerdo a lo establecido en el artículo 19

de la Ley 24,241 cuando se debería haber tomado el total de aportes que es de 26 años y 4

meses y 26 días obteniéndose de la forma calculada por ANSES una prorrata inferior a la que

le hubiera correspondido(48,88% en lugar de 55,53%), generando una diferencia en el haber

de $139,86 a 07/2013 y en el cálculo del retroactivo de $ 368,72 ambos conceptos liquidados

en menos.

N° DE ORDEN: 123

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07592555-8-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5968583-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

 

149  

1- El expediente presenta 4 fojas sin foliar entre la foja 23 y 25.

2- La fotocopia de la libreta de enrolamiento del beneficiario se encuentra abrochada a la

carátula, no formando parte del expediente, con su correspondiente foliación.

3- En la Carta Poder a fojas 12 se encuentra alterada la fecha.

4- No consta formulario DDJJ 6.284 sobre eventual percepción de prestaciones.

5- Habiendo tenido en Argentina sólo 13 meses de remuneraciones en relación de

dependencia, el Organismo al sacar el promedio del haber en relación de dependencia lo hace

considerando 120 meses en lugar de 13. Se informa el error de cálculo aunque en este caso no

se producen diferencias en el haber, toda vez que la diferencia se ven absorbidas por el haber

mínimo.

N° DE ORDEN: 124

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-11008646-1-209-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5992018-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DIRECTA

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1. Se observa que la foja 15 (dorso), donde se certifican los servicios prestados en España por

el causante, no se encuentra inicialada por el funcionario responsable de dicha certificación,

como tampoco consta el sello del Organismo de enlace.

2. Se verifica que fotocopias del Formulario de la Cuenta Bancaria Unipersonal elegida por la

beneficiaria para la percepción de haberes, como así también, el certificado de supervivencia

de la titular del beneficio se encuentran anexados y tienen fecha posterior al otorgamiento de

la prestación.

3. El Acta de verificación obrante a fs. 85/86, no se encuentra firmado por el funcionario

responsable de la verificación.

4. Se observa que las últimas 8 fojas adjuntadas al expediente se encuentran sin foliar.

Asimismo, el formulario de Supervisión Operativa sobre la documentación del derecho

obrante entre las fs. 79 y 80 no se encuentra foliado.

 

150  

5. En cuanto a la liquidación se observa que para los años 1991 y 1993 no se procedió a

descontar el SAC, para la determinación del promedio de remuneraciones, conforme lo

establecido en la Resolución D.E.A. N° 524/08.

N° DE ORDEN: 125

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07759802-3-216-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5974709-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Al dorso de la carátula sin foliar y está adherida copia del DNI certificado por el consulado

General de Barcelona –España-.

2- A continuación de la última fs. 158 existen 2 hojas sin foliar.

3- Consta formulario de supervisión operativa entre fs. 150 y 151 sin foliar.

4- A fs. 151 el cálculo de la prorrata se observa que es manual.

5- Asimismo la prorrata arroja el 79,44% como servicios con aportes realizados en Argentina,

sin embargo se desconoce el motivo por el cual fue consignado en la liquidación a fs. 156 el

70%.

6- Se evidencia una diferencia de 11,58% en el cálculo de la prorrata en virtud de que el

Organismo considera para la división los conceptos de monotributo sin aportes y los

computados como art 19 Ley N° 24241. Esto ocasiona una diferencia de $286,83 en el haber

y de $913,15 en el retroactivo, ambos liquidados en menos al beneficiario.

N° DE ORDEN: 126

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-11424234-9-208-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5923440-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

 

151  

PAIS CONVENIO: ESPAÑA

1- No se encuentra incorporado al expediente el formulario de "DDJJ sobre la eventual

percepción de prestaciones".

2- Se advierte que los expedientes no se encuentra debidamente foliados (la última foja).

N° DE ORDEN: 127

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05665269-9-216-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5926019-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- El expediente de trámite 216-02 se encuentra foliado hasta la foja 63 teniendo agregadas

las dos últimas fojas (Notificación de Acuerdo de Prestación y Formulario GP04A1) sin

foliar.

2- La fotocopia del DNI del beneficiario se encuentra abrochada a la carátula, no formando

parte del expediente con su correspondiente foliación.

3- La solicitud de Prestaciones Previsionales no se encuentra firmada por ningún Organismo

de enlace de España. No posee documentación que acredite aportes en otro país de convenio.

5- El cálculo de la prorrata que realiza el Organismo se realiza considerando como

denominador al total de servicios prestados más los años de desempleo y los del artículo 19 de

la ley N° 24.241, cuando se debería haber tomado el total de servicios con aportes que es de

26 años y 10 meses obteniéndose del cálculo efectuado por el Organismo una prorrata inferior

a la que le hubiera correspondido (72,44% en lugar de 80,69%), resultando una diferencia de

8,25% que impacta en el importe del haber mensual inicial del beneficiario en un 11,39% que

al 3/2013 según el Organismo era de $ 1.521,28 (netos) en lugar de $1.694,53 y en el cálculo

del retroactivo abonado de menos al beneficiario en un 11,51% ($5.294,97 en lugar de

$4.748,23 en valores netos).

N° DE ORDEN: 128

 

152  

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92809673-4-208-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5920276-0

TIPO DE TRÁMITE: RTI

PAIS CONVENIO: ESPAÑA

1- En el resumen de datos personales resulta erróneo el género del solicitante (dice masculino)

fs. 52.

2- El ADP se encuentra desactualizado ya que su situación de casada no está acreditada.

3- ANSES lo considera aportante irregular, cuando conforme normativa debería ser regular

(cumple 30 meses de los últimos 36 meses anteriores a la solicitud) considerando los años

aportados en España. Las diferencias se ven absorbidas por el CHM.

N° DE ORDEN: 129

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62474660-1-206-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5989650-0-1

TIPO DE PRESTACION: PBU PC PAP

PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- No se visualiza el formulario de “DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones”

PS6.284.

2- Se observa que para determinar el promedio de remuneraciones se computaron 120 meses

mientras que posee 95 meses trabajados. Esta situación originaría una diferencia en el

promedio de remuneraciones liquidada en menos al beneficiario de $ 590,88.

3- Mientras que para la PBU se aplicó el porcentaje de la prorrata se puso al pago en concepto

de PC y PAP el monto sin aplicación de la prorrata determinada. Originando una diferencia de

$1562,84 abonado de más en el retroactivo.

Diferencias con el haber liquidado: HABER s/ ANSES: $ 1352,78 - HABER s/ AGN: $ PBU

$ 653.43

N° DE ORDEN: 130

 

153  

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-922408706- 206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5955882-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Se observa que a fs. 1 obra Oficio del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del

Gobierno de España, solicitando la prestación previsional que nos ocupa. Este oficio fue

ingresado a la ANSES con fecha 11/04/2008. (El día 16/06/2009 la ANSES solicita al

Organismo de enlace el Documento Argentino para extranjeros y Fe de Vida).

A fs. 2 se anexa otro Oficio del aludido Ministerio reiterando el oficio anterior. Esta

documentación ingresó a la ANSES con fecha 05/10/2009.

El día 19/10/2009 la ANSES requiere el Formulario de Solicitud de Prestación - Formulario

de Correlación.

A fs. 3 se agrega otro Oficio del referido Ministerio señalando que la documentación relativa

al trámite de la prestación fue anexada al primer oficio ingresada a la ANSES el 11/04/2008, y

se hace referencia a la persona que recepcionó dichos antecedentes. Este oficio fue recibido

con fecha 25/11/2009.

Con fecha 11/05/2010 la ANSES solicita:

Solicitud de la prestación, debidamente certificada por el funcionario, (en la nota que se

anexa por la cual se requiere esta documentación consta en forma manuscrita que la misma

fue remida con fecha 26/03/2008).

Formulario de Correlación, debidamente certificado por el funcionario actuante de ese

Organismo.

Certificaciones de Servicios, recibos de sueldo u otras pruebas que acrediten los servicios

prestados en Argentina. (En la citada nota del requerimiento se manuscribe que esta

documentación ya se mandó con fecha 26/03/2008).

Domicilio actualizado.

A fs. 4 el citado Ministerio de Trabajo e Inmigración del Gobierno de España reitera los

oficios anteriores y se solicita que se informe sobre el estado en que se encuentra el

expediente por el que tramita el beneficio previsional. Este oficio fue ingresado en ANSES el

día 23/07/2010.

 

154  

Con fecha 8 de octubre de 2010, ANSES nuevamente requiere al Organismo de enlace:

Formulario de Correlación

Domicilio actual del peticionante

Copia del documento de Identidad Argentino.

Fe de vida.

A fs. 36 con fecha 05/04/2013, dos años y medio después se presenta el titular y agrega copia

certificada de su DNI e informa su domicilio.

Se deja constancia que esta última fecha es la que se considera como fecha inicial de pago.

Se advierte una considerable demora en la tramitación de las actuaciones, evidenciándose que

no se unifica el pedido de solicitud de documentación, que se requieren antecedentes que ya

fueran remitidos por el Organismo de enlace del otro país y que se excede al plazo de 180 días

hábiles para expedirse sobre la prestación.

2- Al dorso de fs. 11 constan los datos referidos a los períodos de seguro acreditados en

España, no se visualiza que esta foja esté inicialada por el funcionario responsable de la

certificación como tampoco obra el sello de la Institución que actúa como Organismo de

enlace. Asimismo no obra aclaración del funcionario interviniente en la certificación de

servicios.

3- En cuanto a la Liquidación se observa que para el cálculo del haber promedio para los años

1982, 1983 y 1984 se ha deducido de las remuneraciones que arroja el SIJP el Sueldo Anual

Complementario, conforme lo establecido en la Resolución D.E- 524/2008, no siguiendo este

procedimiento para los años 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992. Esta situación

no ha ocasionado diferencias en el haber, toda vez que el haber previsional se compensa con

el complemento del haber mínimo por no alcanzar el mismo.

4- No se visualiza el formulario de intervención en la Supervisión efectuada con posterioridad

a la liquidación.

5- En el expediente n° 024-20-92240870-0-617-1 se reitera el folio n° 16.

N° DE ORDEN: 131

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-12694515-9-208-1

 

155  

N° DE BENEFICIO: 15-0-5919773-0

TIPO DE TRÁMITE: RTI

PAIS CONVENIO: ESPAÑA

1-Existe una diferencia de 4,46% en el cálculo de la prorrata como consecuencia de que el

Organismo no descuenta del denominador los años acreditados por desempleo.

2- El ADP se encuentra desactualizado, ya que no se ha incorporado su situación de casado

que surge del formulario E/ARG/04 a fs. 3.4- No se encuentra debidamente foliado.

3- La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente.

N° DE ORDEN: 132

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-04845584-6-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5967867-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- No se puede determinar la fecha en que ANSES recibió la documentación debido a que no

existe sello alguno.

N° DE ORDEN: 133

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06178876-0-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5938458-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: ESPAÑA

 

156  

1- Se observa que entre la fecha de solicitud en el exterior el 28/12/2011 y la primera

intervención de ANSES el 03/05/2013 (fecha en que se da el alta del expediente) existe una

demora de más de 1 año y 5 meses. No surge constancia de la fecha de recepción y

notificación en que recibió documentación proveniente del exterior.

2- El formulario de solicitud enviado por el Organismo de enlace de España no fue sellado ni

firmado por funcionario de ANSES en el momento de la recepción al dorso de fs. 6.

3- La fecha inicial de pago consignada en la liquidación correspondió a la fecha de solicitud

en el exterior el 28/11/2011. Siendo que adquiere el derecho el día en que firma el formulario

de otorgamiento de poder para percibir, es decir el 08/11/2012 a fs. 10. Por lo expuesto y al

cambiar la fecha inicial de pago se procedió a recalcular el retroactivo, arrojando que se le

abono de más un monto de $ 12.760.-

N° DE ORDEN: 134

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-12128678- 0-209-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5921256-0

TIPO DE PRESTCIÓN: PENSION DIRECTA

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Por la presente tramitó la pensión de fallecimiento por afiliado en actividad. Con fecha

12/04/2010 se asignó el turno a la interesada en la UDAI GODOY CRUZ de la Provincia de

Mendoza.

La documentación presentada merece las siguientes consideraciones:

El causante falleció el día 10/07/2009 en Barcelona España.

En el acta de defunción consta en estado civil del causante divorciado.

El domicilio de la solicitante es en Mendoza.

Copia certificada del Acta de matrimonio sin legalizar con posterioridad del fallecimiento.

El sector de Asesoramiento Legal de la Unidad de Convenios Internacionales requirió citar a

la solicitante para que presente nota aclaratoria de la diferencia de domicilio existente en el

certificado de defunción y en los documentos obrantes en el expediente y Acta de Matrimonio

 

157  

legalizada con posterioridad al fallecimiento. Esta solicitud fue remitida al la UDAI GODOY

CRUZ con fecha 19/07/2011.

Con fecha 10/11/2011, la solicitante remitió notas con las aclaraciones requeridas y adjuntó el

correspondiente Acta de matrimonio legalizado con fecha 08/11/2011. Esta documentación

fue remitida por la UDAI con fecha 11/01/2012, a la Unidad de Convenios Internacionales,

según consta en el sistema ANME.

Ante las situaciones comentadas precedentemente, se entiende que el derecho de la

adquisición del beneficio por parte de la solicitante fue acreditado al momento de la

presentación del Acta de matrimonio legalizado con posterioridad del fallecimiento y las

aclaraciones formuladas sobre el estado civil y la diferencia de domicilios entre el causante y

la solicitante. Por ello se entiende que la fecha inicial del pago debería ser un año anterior, a

partir del 10/11/2011, oportunidad que la solicitante reúne la totalidad de la documentación

que acredita el derecho para la adquisición del beneficio, y no la fecha del fallecimiento del

causante 10/07/2009.

Ante los comentarios señalados se considera que se liquidó indebidamente $ 36.751,45 por el

período 11/07/2009 al 09/11/2010.

2- No se evidencia el formulario de supervisión operativa con anterioridad a la liquidación

sobre la integridad del expediente.

3- Independientemente de la observación del punto 1, se advierte una deferencia en la

liquidación practicada en concepto de PAC por el período 11/07/09 al 31/08/2013 de $

114,37, liquidado en menos.

N° DE ORDEN: 135

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62073619-9-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5969271-0

 

158  

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- No se visualizó la DDJJ sobre eventual percepción de prestaciones

2- No se visualizó la situación de revista original y ampliada.

N° DE ORDEN: 136

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06076136-2-206-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5989610-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- A fs. 3/6 obra el Formulario de solicitud de Jubilación ordinaria remitido por el Organismo

de enlace, de la información registrada en dicho formulario se observa que la fs. 4 al dorso

donde se refleja la certificación de servicios prestados en España por el período 01/10/1990 al

05/11/2003 no se encuentra inicialada por el funcionario responsable de la certificación que

nos ocupa, como tampoco está sellada por el Organismo de enlace.

2- Faltan foliar las últimas 5 fojas del expediente.

3- Con relación a la liquidación del beneficio tramitado por el presente expediente, se

entiende del caso señalar que la misma fue observada por el Grupo de Control Móvil en la

carga de las remuneraciones del año 1990, lo que originó una diferencia en el cálculo del

haber promedio. Este hecho dio origen a una modificación del haber previsional a partir del

mensual de 04/2014 reconociendo un retroactivo a favor del beneficiario en $ 664,62. Además

de dicha observación AGN advierte que al cargar las remuneraciones de los años 1986, 1987

y 1988, no se procedió a deducir el Sueldo Anual Complementario conforme lo establecido en

la Resolución DE-A 524/08. Esta situación ocasiona una diferencia en el haber previsional

con el calculado por la ANSES de $ 136,92, en la PAC de $ 89,88, en el descuento de la Obra

Social de $ 99,44 y en el retroactivo de $ 1.430,50, en todos los casos se ha abonado en más al

beneficiario.

4- Se observaron los siguientes errores formarles:

 

159  

Se consignó en la liquidación obrante a fs. 50/52 bajo el concepto de descuento a la obra

social la suma de $ 115,77, que surge de liquidar el 3% del haber mínimo sin prorratear

más el 6% de la diferencia entre el haber mínimo y el haber previsional calculado. Cuando

debiera haberse hecho este cálculo previo a prorratear el haber mínimo, determinándose de

este procedimiento un monto de $ 151,53.

En la Resolución 00361/2014, emanada de la Unidad de Convenios Internacionales obrante

a fs. 16/17 del expediente 024-20-06076136-2-146-1, se determina en sus considerandos

un haber mensual de $ 6.918,52, cuando a este haber correspondió aplicarse la

correspondiente prorrata de 51,89%, ascendiendo por lo tanto el haber previsional de abril

de 2014 a $ 3.590,03.

Se deja que las situaciones expuestas precedentemente fueron regularizadas al momento de la

puesta al pago por ello se considera como errores formales.

5- No se visualiza la comunicación al Organismo de enlace del otorgamiento del beneficio

bajo análisis.

N° DE ORDEN: 137

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08390338-5-218-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5948138-0

TIPO DE TRÁMITE: RTI

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1. Se observa que los expedientes agregados al que tramitó el otorgamiento de la prestación

previsional no se encuentran totalmente foliado según el siguiente detalle:

Expediente 024-20-08390338-5-118-1: Faltan foliar las cuatro últimas fojas.

Expediente 024-20-08390338-5-742-1: Faltan foliar las cuatro últimas fojas.

2. No se visualiza el formulario de Supervisión Operativa previo a liquidación, solo se

adjunta a fs. 93 el formulario de Supervisión Operativa posterior a la liquidación.

3. Se observan los siguientes errores de procedimientos en la liquidación los cuales no

originaron impacto económico por compensarse con la liquidación del complemento para

alcanzar el haber mínimo:

 

160  

Para la determinación del ingreso base, se tomo el haber promedio de rentas de autónomos

computándose la totalidad de años de aportes en la categoría de revista “B” ($ 1.043,34),

cuando, de acuerdo a los datos obrantes en la liquidación de SICAM 36/48, por el período

01/09/1976 al 31/12/1986, correspondería computarse los aportes en la categoría “A”, que

arrojaría un haber base de $ 943,83.

Para la liquidación de los aportes a la Obra Social en el mensual de octubre de 2013, se

computó erróneamente dos veces la diferencia originada por el aumento de septiembre de

2013 de $ 6,47. Teniendo en cuenta que a la puesta al pago en el mensual de octubre de

2013 se descontó de obra social $ 64,35, conformada por 51,40 correspondiente al

descuento del mes más dos veces $ 6,47, cuando solo correspondería una vez por el mes de

septiembre de 2013. Las diferencias son poco significativas.

N° DE ORDEN: 138

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-14722132-6-208-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5954536-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: ESPAÑA

1- La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente.

2- Existe una diferencia en el promedio de remuneraciones provocada por la incorrecta

actualización de los años 1990- 1994 y 1995 no impacta en el haber ya que le corresponde

aplicar el complemento al haber mínimo prorrateado.

3- No posee formulario de "DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones”.

4- Con fecha 5/11/2012 se presenta la apoderada y adjunta certificado de supervivencia y

SICAM. Con fecha 30 de agosto del 2013 se envía documentación al titular a fin de que

incorpore carta poder para percibir al BNA y comprobante de cuenta corriente, a la vuelta de

la hoja en que consta la solicitud de la documentación hay una nota firmada por personal de

ANSES en donde consta que se presentó apoderado a fin de informar cuenta unipersonal

bancaria. Luego de ello se liquida el expediente. Se observa que no se encuentra en el

expediente poder para tramitar ante ANSES a favor de persona alguna.

 

161  

N° DE ORDEN: 139

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-10887158-5-236-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5891869-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: ITALIA

1- La liquidación efectuada por ANSES de la prorrata, es efectuada manualmente a fs. 62 del

expediente.

N° DE ORDEN: 140

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-62029983-9-236-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5876243-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: ITALIA

1- Se observa que fue ingresado a la ANSES el 29/12/2009 de acuerdo al sello de fs. 1,

mientras que la primera impresión de pantalla de ANSES se produce el 07/01/2011 a fs. 2 y

siguientes, es decir un año después. No obstante lo cual el primer requerimiento del Poder

para percibir es de fecha 17/9/2012 a fs. 55, es decir 2 años y 9 meses después. La misma fue

cumplimentada el 7/3/2013 antes de finalizar los 180 días corridos. Estas demoras resultan en

perjuicio del solicitante toda vez que impactan en la fecha inicial de pago, ya que se considera

a tal efecto el 07/03/2013 fecha de recepción del poder.

2- El promedio de remuneraciones es calculado sobre un total de 120 meses mientras que solo

posee 110 meses en relación de dependencia. Esta situación no incide en la determinación del

haber mensual puesto que percibe el haber mínimo.

N° DE ORDEN: 141

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06185222-1-236-1

 

162  

N° DE BENEFICIO: 15-0-5913896-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: ITALIA

1- Se advierte que la copia del DNI se abrocha a la carátula del expediente sin foliatura.

2- No está actualizado el estado civil ni las relaciones de familia en el ADP. En la solicitud de

Italia aparece como estado de familia esposa e hijo y en el ADP no está cargado.

3- Del análisis de la prorrata ANSES arriba a un resultado que no concuerda con el efectuado

por AGN. Se advierte que ANSES no contempló un periodo trabajado por el titular, que se

debería haber incluido (de 1/12/1963 a 13/11/1965), por lo que está mal determinada. Esto

ocasiona una diferencia de $28,44 en el haber y $100 en el retroactivo ambos liquidados en

menos al beneficiario.

N° DE ORDEN: 142

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62025019-9-236-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5983672-0-6

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: ITALIA

1- La copia del DNI se encuentra abrochada al expediente.

2- El ADP se encuentra desactualizado, indica en estado civil “sin informar” y en el

formulario de correlación el titular declara divorciado y tres hijos.

N° DE ORDEN: 143

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62552818-1- 240-1

 

163  

N° DE BENEFICIO: 15-5-9302212-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DERIVADA

PAÍS DE CONVENIO: ITALIA

1. Por las presentes actuaciones tramitó el otorgamiento de una pensión derivada, solicitada,

por el derechohabiente con fecha 24/09/2007, en el Organismo de previsional de Italia. El

causante de esta pensión falleció el 04/08/2007. La documentación inherente a esta

prestación fue recepcionada por la ANSES con fecha 07 de febrero de 2008. Posteriormente

con fecha 01/10/2008, (8 meses después), la ANSES remite al Organismo enlace nota

solicitando una serie de documentación faltante a fin de determinar el derecho del beneficio

bajo análisis. Con fecha 02 de marzo de 2009, el Organismo de enlace remite parte de los

antecedentes solicitados por la ANSES. Con fecha 8/02/2011 (1 año después) ANSES vuelve

hacer un nuevo requerimiento. Con fecha 23/05/2011, el Organismo de enlace remite nueva

documentación. Con 16/12/2011 (7 meses después), la ANSES nuevamente solicita

antecedentes toda vez que fueron remitidos en forma parcial y solicita otra documentación.

Esta solicitud fue recepcionada por el ente previsional de Italia con fecha 15/03/2012.

Finalmente con fecha 02/07/2012, se remiten la totalidad de la documentación requerida por

la ANSES para el derecho de la prestación, considerando esta fecha como inicial para el

pago. Se deja constancia que la puesta al pago de esta prestación fue efectuada en el mensual

de diciembre de 2013, un año y cinco meses después de haber recibido la totalidad de la

documentación para el otorgamiento de este beneficio. Se advierte que se demoró más de 5

(cinco) años desde que se inicia el trámite hasta la puesta al pago, en perjuicio del titular de la

prestación.

2. No se liquida el subsidio por contención familiar. A juico de la AGN se debió liquidar

dicho subsidio, toda vez que la solicitud de la prestación fue efectuada con fecha 24/09/2007

no habiendo prescripto el plazo establecido en el Decreto 599/06, toda vez que no

transcurrió un año del fallecimiento del causante 04/08/2007.

3. Con relación a la liquidación se deja constancia que la misma fue verificada por el Grupo

de Control Móvil, no obstante ello merece las siguientes consideraciones:

La liquidación fue efectuada en forma manual.

 

164  

Para el descuento de los haberes percibidos indebidamente por el causante, se observa que,

cuando se efectúa el cálculo de la Prestación Anual Complementaria (PAC), pagada en el

mensual de diciembre de 2007, no se aplicó la correspondiente prorrata del 59,36%,

descontándose en más la suma de $ 92,50.

Se liquida la pensión por el total de la mínima, no individualizando el monto que

corresponde a la pensión y el que se liquida en concepto de complemento al haber mínimo.

4. Con relación a la liquidación del haber previsional del causante se verifica que se

descuenta en concepto de Obra Social un 6%, cuando este percibía una jubilación por el haber

mínimo correspondiendo un descuento del 3%, no evidenciándose los motivos que originan el

descuento del doble al que debe efectuarse. Se deja constancia que para la pensión se

descuenta correctamente el 3%.

5. Deficiencias de foliatura:

Falta foliar la última foja en la cual obra el Formulario de Control del Grupo Móvil.

No se encuentra foliado el Formulario de Supervisión Operativa, obrante entre fojas 44/45.

N° DE ORDEN: 144

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-03271149-4-328-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-9232597-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION PENSION DERIVADA

PAÍS DE CONVENIO: ITALIA

1- Se establece una nueva fecha de alta y una nueva fecha inicial de pago distinta a la del

beneficio originario.

2- La resolución indica otorgar beneficio cuando debiera decir rehabilitar beneficio.

3- Existe una diferencia liquidada en menos al beneficiario en los Conceptos 114-000 $795 y

518-000 $ 23,85 esto debido a que habiendo visualizado el PF00 y el RUB el mensual

09/2012 no se pagó, sin embargo ANSES no lo computa en la liquidación de los impagos.

4- Las últimas 4 fojas no están foliadas.

5- No figura la fecha que ha sido dado de baja el beneficio en el RUB.

 

165  

N° DE ORDEN: 145

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05333439-4-326-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-4945539-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN DE JUBILACION

PAÍS DE CONVENIO: ITALIA

1- Se establece una nueva fecha de alta y una nueva fecha inicial de pago distinta a la del

beneficio originario.

2- La Resolución indica otorgar beneficio cuando debiera decir rehabilitar beneficio.

3- ANSES incurre en un error al establecer las diferencias retroactivas al incorporar como

prorrata el porcentaje de 84,34% cuando correspondía conforme lo expresado por el propio

Organismo en la misma foja 22, el 91,38%, así mismo surge de fojas 56 del tramite 236-1 por

el cual se otorgó el beneficio PBU-PC-PAP convenio con Italia.

Como consecuencia de este error surge una diferencia en el Código 114-000 de $4400,44

liquidado en menos al beneficiario, todo esto queda confirmado con el haber de alta para el

mensual 12/2013 el cual toman la prorrata correcta.

4- ANSES calcula incorrectamente el proporcional de PAC correspondiente al mensual

12/2011. Esto por cuanto abona desde el 1/7/2011 cuando la fecha inicial de pago

determinada es del 31/10/11. Esto ocasiona una diferencia de $507,34 liquidado en más al

beneficiario.

5- Existen 4 hojas sin foliar en el expediente.

6- Habiendo visualizado el RUB no figura la fecha en la cual fue dado de baja el beneficio.

N° DE ORDEN: 146

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06144912-5-236-1

 

166  

N° DE BENEFICIO: 15-0-5871649-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ITALIA

1- Existen 13 fojas sin foliar al final del expediente.

2- En el cómputo ilustrativo se consideran los servicios autónomos reconocidos en la

Resolución RLI T 1861 de fecha 25/06/2004 (01/01/1967 a 31/12/1991), sin embargo esta

resolución había sido dejada sin efecto por la Resolución RLIT 233 de fojas 87 del expediente

trámite 118 en la cual solo se reconoció hasta 05/1990. La observación no impacta

económicamente.

3- A fojas 27 la carta poder se encuentra modificada en la elección de tramitar o percibir. No

fue salvada.

N° DE ORDEN: 147

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04866316-9-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5962529-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: ITALIA

1- La fotocopia del DNI se encuentra adherida a la carátula.

2- La prorrata se realiza considerando en la base del cálculo los años computados por art 19.

Esto ocasiona una diferencia de $ 206,80 en el haber y $ 1.242,75 en el retroactivo ambos

liquidados en menos al beneficiario.

N° DE ORDEN: 148

 

167  

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-11513956-3-239-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5937277-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DIRECTA

PAÍS DE CONVENIO: ITALIA

1. En el Formulario del Organismo de enlace donde consta la certificación de servicios

prestados en Italia se observa que las fojas donde constan las semanas certificadas no se

encuentra inicialada por el funcionario interviniente, como tampoco esta foja se encuentra el

respectivo sello del Instituto Nazionale Previdenza Sociale.

2. No se visualiza el formulario de supervisión operativa sobre la integridad de la

documentación obrante en el expediente previa a la liquidación. Solo se verifica a fs.125 el

formulario de supervisión operativa de la liquidación.

3. En lo que se refiere a la liquidación se corresponden formular los siguientes comentarios:

La prorrata de 84,54%, considerada por el Organismo, no es coincidente con la calculada

por AGN toda vez que los servicios prestados en Argentina ascienden a 17 años, 8 meses,

los que totalizan 6.360 días, sobre un total de servicios computados de 20 años, 9 meses,

17 días, suman 7.487 días, lo que da una prorrata de 84.95%. Se deja constancia que la

situación comentada origina una diferencia poco significativa.

El Organismo calculó erróneamente el Ingreso Base, toda vez que al promedio de

remuneraciones de servicios de remuneraciones de dependencia los actualizó a septiembre

de 2010, mientras que al promedio de rentas de autónomos lo actualizó a marzo de 2013.

Frente a ello se llega a un Ingreso Base determinado por promedios calculados en

diferentes momentos. A este Ingreso Base le aplica las actualizaciones de los incrementos

otorgados en los meses de marzo de 2011, septiembre de 2011 y marzo de 2012. Se liquidó

indebidamente el promedio de rentas actualizado a marzo de 2013, cuando debiera haberse

calculado a septiembre de 2010. Este hecho no ocasionó diferencias en el haber, toda vez

que las mismas fueron compensadas con el complemento, liquidado para que el haber

alcance al mínimo.

Por otra parte se verifica que las remuneraciones correspondientes a los servicios en relación

de dependencia de los años 1987/1989 consideradas para el promedio de remuneraciones no

 

168  

se procedió a deducir el Sueldo Anual Complementario conforme lo establecido en la

Resolución DE-A N° 524/08.

N° DE ORDEN: 149

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07771345-0-236-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5953947-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: ITALIA

1- La copia del DNI se encuentra al dorso de la carátula.

2- A fs. 55 la Unidad de Convenios Internacionales sugiere al área Notificaciones “comunicar

servicios acreditados y solicitar correlación” al titular. Se observa que no existe acuse que

denote notificación alguna; sin embargo consta la respuesta a ello con fecha de ingreso a

ANSES el 02/07/2012.

3- Se observa que entre las fs. 62 (el 2/7/2012 se adjunta el formulario de correlación de

Italia) y fs. 63 (el 12/3/2013 momento en que ANSES requiere nuevamente el formulario de

correlación atento a que el mismo no se encuentra certificado), transcurren más de 8 meses, se

desconoce los motivos de la inactividad.

N° DE ORDEN: 150

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93189356-5-236-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5998350-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: ITALIA

1- La fotocopia del DNI se encuentra abrochada a la carátula.

2- Las últimas 6 fojas se encuentran sin foliar.

3- No se agregó a las actuaciones el formulario de DDJJ sobre percepción de haberes.

 

169  

4- Existe una diferencia de $235 en menos en el promedio de remuneraciones como

consecuencia de que el Organismo divide por 120 en lugar de dividir por los meses

específicamente utilizados.

5- Efectuando la liquidación con los importes determinados por AGN, para el promedio de

remuneraciones y para la prorrata surge una diferencia en el haber de $ 165,11 liquidado en

menos al beneficiario y una diferencia de $ 330,85 en el cálculo del retroactivo también en

menos.

N° DE ORDEN: 151

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62509638-4-236-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5869167-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: ITALIA

1- Se observa una demora importante entre la fecha de entrada de la documentación enviada

desde Italia el 29/06/2010 según consta sello obrante a fs. 01 y la fecha de carátula del

expediente el 29/07/2011, es decir un año y un mes después.

2- El 29/07/2010 a fs. 42 consta la nota en que ANSES le solicita al Organismo de enlace de

Italia remita “poder para percibir a favor de una entidad bancaria”. Se observa que la misma

fue cursada el 03/08/2011 según lo indica al dorso de la misma (de la cual existe una copia

aportada desde Italia con fecha 02/08/2011). Luego fs. 44 el Sector “Cómputos de

Beneficiarios” sugiere denegar el tramite atento al 30/04/2013 no se ha recibido poder alguno.

La UDAI Convenios emite una Resolución N° 772/13 otorgándoles el derecho pero

supeditado a que se designe apoderado para percibir. A fs. 63/70 ANSES recibe

documentación sellándola el 10/1/2012 (dentro de los 180 días) entre otros recibe el poder

para percibir certificado en la Ciudad de Torino el 2/12/11. Sin embargo por razones

desconocidas al parecer no estaban adjuntadas al expediente al momento de la Resolución

mencionada, ello sugiere la frase en el borde de la hoja que dice “sin ubicación física”. Todo

lo expuesto originó una demora en el otorgamiento de 2 años y 9 meses que impactaron en el

retroactivo.

 

170  

3- La liquidación del PAC entre el 26/8/2011 hasta el 30/6/2013 arroja una diferencia de $

159,69 (liquidada en más al beneficiario) se desconoce los parámetros tomados, teniendo en

cuenta que se trata del haber mínimo prorrateado aplicado en cada uno de los tramos de

movilidad.

N° DE ORDEN: 152

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06421305-4-236-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5853117-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: ITALIA

Se observa que entre la fecha de recepción de la documentación desde Italia el 25/04/2012,

hasta la impresión de las primeras pantallas el 18/10/2012 transcurren 6 meses

aproximadamente. Se aclara que el 18/10/2012 coincide con la fecha del primer requerimiento

del poder para percibir a fs. 32.

N° DE ORDEN: 153

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-62026906-9-326-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-3410921-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION JUBILACION

PAÍS DE CONVENIO: ITALIA

1- El DNI no se encuentra certificado.

2- La resolución indica otorgar beneficio cuando se trata de una rehabilitación. Se modifica la

fecha de alta y la fecha inicial de pago.

3- No figura baja en RUB.

 

171  

N° DE ORDEN: 154

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92497114-3-216-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5856449-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC PAP

PAIS CONVENIO: PARAGUAY

La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente.

N° DE ORDEN: 155

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06396360-2-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5918958-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: PARAGUAY

1- El formulario de Solicitud 01 y el de Correlación que se adjuntan de fojas 5 a 12 no se

encuentran firmados.

2- Habiendo visualizado la liquidación de foja 97 ,98 y 99 surge que los meses 12/1970, de

07/1978 a 12/1983, y de 09/1984 a 06/1991 correspondientes a servicios autónomos no

figuran en el detalle. Siendo que son considerados para llegar a los años de servicios.

3- Existe una diferencia del 2,43% en el cálculo de la prorrata toda vez que la ANSES totaliza

30 años sin descontar los acreditados por artículo 19. Esto ocasiona una diferencia en el haber

de $51,04 y en el retroactivo de $389,51 ambos liquidados en menos al beneficiario.

 

172  

N° DE ORDEN: 156

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-60261941-9-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5975644-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: PARAGUAY

1- El expediente N° 024-23-60261941-9-251-1 se encuentra incorrectamente foliado. Las

últimas hojas no tienen foliatura.

2- El expediente es iniciado sin turno por encontrarse la solicitante de paso por el país.

3- No se agregó DDJJ sobre eventual percepción.

4- Existe una diferencia en el promedio de remuneraciones aún consignando iguales

remuneraciones. No impacta en el haber debido al complemento.

N° DE ORDEN: 157

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92094037- 4-254-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5941005-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DIRECTA

PAÍS DE CONVENIO: PARAGUAY

Se observa que a fs. 8/9 del expediente por el cual tramita la prestación se adjunta el

Formulario de Correlación del MERCOSUR. En dicho Formulario el Organismo de enlace de

Paraguay IPS, certificó los servicios prestados en ese País por el período 01/01/2000 hasta el

30/11/2010 (10 años 11 meses); y por el período 01/09/1989 al 30/11/1999 (10 años; 3

meses). La sumatoria de ambos períodos totaliza 21 años, 2 meses. Este total no coincide con

el total consignado en la certificación 20 años, 9 meses. Al respecto se verifica una diferencia

de 5 meses. La ANSES toma como certificación de servicios el total registrado en dicho

formulario, no se evidenció la solicitud de aclaraciones sobre el particular.

 

173  

N° DE ORDEN: 158

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06731443-9-255-2

N° DE BENEFICIO: 15-5-9302215-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DERIVADA

PAÍS DE CONVENIO: PARAGUAY

1- El formulario de supervisión operativa GP03E1 se encuentra agregado entre fojas 38 y 39

sin foliar.

2- Se efectúa la liquidación en forma manual

3- No se agregó el formulario de rendición del banco.

4- No se glosó el formulario de DDJJ.

5- No se abonó el subsidio de contención familiar.

N° DE ORDEN: 159

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62045717-0-328-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-9184104-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN PENSIÓN DERIVADA

PAÍS DE CONVENIO: PORTUGAL

1- Se establece una nueva fecha de alta en 12/2013 y se modifica la fecha inicial de pago

originaria a 1/10/2012.

2- El poder de fojas 9 indica para tramitar pero luego indica Banco Comafi sin firma del

poderdante. No existe otro poder agregado.

3- El mensual septiembre de 2012 figura impago conforme la consulta efectuada al PF00, sin

embargo no fue puesta al pago por ANSES en el mensual de alta 12/2013. Monto de $

1.537,75.

4- Existe una presentación agregada sin foliar con sello de recepción 23/11/12, sin embargo el

expediente no ha sido dado de alta sino hasta 7/10/13.

 

174  

N° DE ORDEN: 160

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92746136-7276-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-6016987-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

Existe una diferencia en el cálculo de la prorrata: ANSES efectúa un cálculo manual por

60,28% a fojas 94 en el cual establece 6511 días trabajados en Argentina y lo divide por

10800 días, sin embargo este porcentaje es elevado a 60,95 en la resolución sin dejar

constancia en el expediente de los motivos. Al respecto se advierte que independientemente

del error al pasar el porcentaje de prorrata no se llega a 6511 días trabajados (18 años 1 mes y

1 día) que considera la .AGN estimó 6493 días. Por otra parte no se efectúa la división

descontando los 4 meses y 16 días acreditados por artículo 19. Las diferencias son poco

significativas.

N° DE ORDEN: 161

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92329625-6-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5948792-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

1- La copia del DNI del solicitante se encuentra abrochada a la carátula, sin integrar el

expediente.

2- No se visualiza el formulario de DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones.

3- En el formulario de correlación de fs. 97 no se visualiza el sello del Organismo de

enlace ni la firma y fecha del mismo.

4- En el formulario de de correlación de Fs. 9 no se visualiza la firma y sello del

funcionario operativo.

5- En el formulario de correlación de validación de los periodos de seguro en Uruguay no

se visualiza la fecha (Fs. 79,80 y 81).

 

175  

N° DE ORDEN: 162

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-62565857-9-278-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5870097-0

TIPO DE PRESTACIÓN: RTI

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

1- En la carátula del expediente mencionado, se adjunta a la misma copia de cédula

uruguaya del beneficiario, la misma se encuentra sin foliar.

2- Las últimas 4 fojas del expediente 024-20-62565857-9-742-1, se encuentran sin foliar.

3- El formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales con Organismos de Enlace

Internacional, no se encuentra firmado por el solicitante, fs. 13.

4- En el expediente no se visualiza el Formulario de "DDJJ sobre la eventual percepción

de prestaciones".

5- Del cómputo ilustrativo que obra a fs. 56, de la probatoria de servicios a fs. 54 y del

Formulario de Correlación 02-parcial a fs. 16, surge que el beneficiario trabajó

simultáneamente tanto en el Estado Uruguayo como en el Argentino por el periodo

Abril/1994 a Junio/1995, no evidenciándose en autos si dicha simultaneidad es admisible.

6- Para la determinación del derecho (aportante irregular), ANSES totaliza los servicios

de ambos Estados, mientras que para la determinación del ingreso base, computa los 18

meses de los haberes con aportes en el Estado Argentino y lo dividen por 60 meses. De de

esta forma el haber base es menor, al que resultaría de haberse dividido por los 18 meses

computados. Esta situación ocasiona diferencias en el haber para el beneficiario de acuerdo al

siguiente detalle: Diferencia en el Haber de Alta $90., Diferencias en el Retroactivo:

$1743.15, RTI + Complemento $1690.66, PAC $106.46 y Obra Social $53.97.

 

176  

N° DE ORDEN: 163

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92324240-7-216-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5929234-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

1- El expediente de trámite 617-002 se encuentra sin foliar en sus 6 fojas y el expediente de

trámite 617-001 presenta sus últimas 4 fojas sin foliar.

2- El formulario de solicitud del Mercosur es presentado a fojas 3. Carece de firma y fecha en

fojas 5, 6 y 7.

3- En el Detalle del Beneficio de fecha 06/08/13, a fojas 43, se toma como fecha de solicitud

24/06/13 en lugar de 26/04/13 (fecha del SICAM). El Organismo se da cuenta del error y

realiza la apertura del expediente de trámite 146 de reajuste el 08/10/13 realizando el cálculo

en planilla de Excel y expresando el detalle del alta de conceptos en forma manual.

4- El Formulario GP05D1 de Supervisión Operativa a fojas 14 del expediente 146-0001 está

sellado sin firma.

5- El retroactivo que se liquida al 06/08/2013, no contempla la movilidad de septiembre 2013.

Liquidándose en octubre 2013 con código 195000. De esta forma ANSES, en el mes de

octubre considera que, el haber con el ajuste correspondiente a septiembre supera el haber

mínimo, por lo que practica el descuento de la obra social del ajuste al 6%, cuando

corresponde el 3%, toda vez que el haber del beneficiario asciende al mínimo vigente de ley.

N° DE ORDEN: 164

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-16892794-1-276-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5988439-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: URUGUAY

1. El Formulario de Solicitud del MERCOSUR obrante a fs. 3/4, no se encuentra firmado

por el solicitante, ni por el funcionario interviniente del Organismo de enlace.

 

177  

2. El Formulario de Correlación obrante a fs. 5/6 no se encuentra sellado ni firmado por

el funcionario responsable del Organismo de enlace de la certificación de servicios.

3. En la liquidación se observaron los siguientes errores de procedimientos:

Para los 6 meses considerados en el año 1982, atento que a fs. 22 del Expediente 024-20-

16892794-1-806-1 obra información sobre el total de remuneración anual, no se procedió a la

desagregación mensual, conforme lo establecido en la Resolución D.E. N 140/1995.

A partir del año 1985 y hasta el año 1992 no se procedió a descontar el Sueldo Anual

Complementario anual o semestral conforme lo señalado en la Resolución DEA N°

524/2008.

No se procedió a descontar en el retroactivo la Obra Social correspondiente a la PAC.

Las situaciones señaladas precedentemente, en los dos primeros puntos, originaron una

diferencia en el haber promedio de remuneración correspondiente a relación de dependencia

de $ 853,16, lo que ocasiona una diferencia liquidada en más en el total del haber previsional

de $ 359,50, seguidamente se pasa a detallar la misma:

Haber Previsional Liquidado a Noviembre de 2013: $ 4.047,30

Haber Previsional que de acuerdo a nuestro cálculos correspondería Liquidar: $

3.687,80

Diferencia de $ 359,50 , liquidada en más al beneficiario (Compuesta por $ 225,50 PC

y $ 133,95 PAP)

En cuanto al retroactivo liquidado por el período del 17/05 al 30/11/2013, la diferencia

asciende a $ 2.205,94, de acuerdo al siguiente detalle liquidado en más:

Retroactivo liquidado $ 24.837,28.

Retroactivo de acuerdo a nuestra liquidación: $ 22.631,34

Diferencia: $ 2.205,94 (Compuesta por: $ 1.359,82 PC; $ 807,73 PAP y $ 38,39 PAC).

 

178  

N° DE ORDEN: 165

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-18842397-9-276-1

N° DE BENEFICIO: 15-05958877-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

La carta poder para tramitar que obra a fs. 19 tiene cambio de tinta y letra sin ninguna

salvedad.

N° DE ORDEN: 166

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92766492-0-280-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-9295238-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DERIVADA

PAÍS DEL CONVENIO: URUGUAY (MERCOSUR)

1. Por la presente actuación tramitó una pensión derivada de una prestación otorgada en

virtud del convenio vigente a la fecha del otorgamiento 25/02/2004, celebrado con Uruguay,

correspondiendo Argentina liquidar una prorrata de 22,78%.

Sobre el particular se señala que el beneficio del causante estaba conformado por aportes

correspondientes al componente público y otros al régimen de capitalización.

El haber previsional que se le liquida al causante a su fallecimiento es del 100% del haber

previsional mínimo, no aplicándose ninguna prorrata.

Al practicarse la liquidación de la pensión se procede aplicar al haber mínimo la prorrata que

correspondía al beneficio del causante de 22,78%.

Se analizó el haber del causante a partir del haber de marzo de 2009, conforme las pautas

generales y modificaciones de los algoritmos de cálculo de las prestaciones en virtud de lo

dispuesto en la Ley 26.417.

Mediante la Circular GP N° 09/09 se establecieron los procedimientos a los que se hace

referencia precedentemente para la distribución del importe del suplemento por movilidad en

 

179  

los conceptos de haber de las prestaciones y pautas generales para el aumento a jubilados y

pensionados a partir de marzo de 2009.

Conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley 26.417, el cual modifica el artículo 20 de

la Ley 24.241, la Prestación Básica Universal (PBU), se establece en una suma fija de $

326,00.

Por ello al suplemento por movilidad se le deducirá la diferencia entre la PBU original y el

nuevo importe de la misma ($ 326).

El importe remanente del Suplemento por movilidad se distribuirá proporcionalmente entre la

Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia Adicional.

El haber del causante a febrero de 2009 está compuesto por: PBU: $ 45,56, $ PC: $ 56,40;

Componente Privado (Jubilación ordinaria PEA): $ 86,46, Suplemento por Movilidad: $

305,07 y Complemento al haber Mínimo: 196,51.

Al proceder a la distribución del Suplemento por Movilidad $ 305,07 el Organismo procedió

de la siguiente forma:

Al suplemento por movilidad de $ 305,07 se deduce $ 280,44, conformado por la

diferencia entre la PBU que se liquidó a febrero $ 45,56 y el nuevo importe de PBU $

326,00.

Al remanente del Suplemento por Movilidad $ 24,63, que surge de la diferencia

señalada en el párrafo anterior, ($ 305,05 - $ 280,44) se suma al monto original de PC: $

56,40, determinándose un nuevo haber de PC el cual ascendió a $ 81,03.

Con el aumento de marzo de 2009 de 11,69% el nuevo haber previsional quedó

conformado por: PBU $ 364,10; PC: $ 90,50; Componente Privado (Jubilación ordinaria

PEA): $ 96,56 y Complemento haber Mínimo: $ 219,50. Total del haber: $ 770,66.

El cálculo efectuado por el Organismo merece los siguientes comentarios:

El monto de la PBU original $ 45,56 estaba prorrateado en un 22,78% conforme el

beneficio otorgado en virtud de los convenios celebrados.

Por lo señalado precedentemente procede prorratear la nueva PBU a liquidar al

causante. Por ello previó a la distribución del Suplemento por Movilidad, se debería

aplicar la prorrata del 22,78% al nuevo monto de PBU $ 326, determinándose para este

beneficio una PBU de $ 74,26.

 

180  

Al suplemento por movilidad de $ 305,07, corresponde deducir $ 28,70 conformado

por la diferencia entre la PBU original $ 45,56 y el nuevo importe de PBU que

corresponde liquidar $ 74,26.

El remanente del Suplemento por Movilidad $ 276,37, se debe sumar al valor

original de la PC: $ 56,40, determinándose un nuevo valor de PC de $ 332,77.

Aplicando el aumento de marzo de 2009 un 11,69%, el haber previsional que

correspondería liquidar debería estar conformado por PBU: $ 82,94; PC: $ 371,67;

Componente Privado (Jubilación ordinaria PEA): $ 96,57, ascendiendo a un total de $

551,18. No correspondiendo liquidar complemento por haber mínimo toda vez que el

haber determinado supera el mínimo ($ 766,70), el cual prorrateado en 22,78%

asciende a $ 175,56.

De lo expuesto precedentemente surge que al causante se le liquidó indebidamente en

marzo de 2009 la suma de $ 219,48.

Este error se viene arrastrando hasta el fallecimiento del causante 25/05/2011. Para el

mensual de mayo de 2011 el haber del causante $ 1.227,78 se encuentra conformado de

la siguiente forma: PBU: $ 580,06, PC: $ 144.19, Componente Privado (Jubilación

ordinaria PEA): $ 153,82, Complemento al mínimo $ 349,71.

De acuerdo a nuestros cálculos conforme lo establecido en la Circular N° 9/2009, el

haber debería ascender a $ 878,08; conformado por: PBU: $ 132,14; PC: $ 592,12 y

Componente Privado (Jubilación ordinaria PEA): $ 153,82.

De lo expuesto precedentemente existiría una diferencia en el haber liquidado al

causante de $ 349,70.

Al proceder a la liquidación de la pensión, se toma el haber mínimo $ 1.227,78 que se venía

liquidando al causante en un 100% y se aplica la prorrata del 22,78% determinado un haber de

pensión de $ 279,69.

Al respecto, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, el haber de pensión que debería

liquidarse a mayo de 2011 sería el 70% del haber previsional del causante que hubiere

correspondido liquidar a esa fecha $ 878,08, ascendiendo a $ 614,66, surgiendo una diferencia

de $ 334,97, lo que representa un 119,760% liquidado en menos.

 

181  

Este haber actualizado a la fecha de la puesta del pago agosto de 2013, ascendería a $

1.153,78 (Compuesto por PBU: $ 233,00; PC: $ 730,88 y Componente Privado -Jubilación

ordinaria PEA: $ 189,90) mientras que el haber liquidado ascendió a $ 493,19 (Compuesto

por PBU: $ 233,00; PC: $ 57,92 y Complemento haber mínimo: $ 202,27, ocasionando una

diferencia de $ 660,59, lo que representa 133,94% liquidado en menos.

Las observaciones ut supra, ocasionan las siguientes diferencias liquidadas en menos en los

conceptos de los haberes del retroactivo del período 26/05/2011 al 31/08/2013:

o Haberes Previsionales de la Pensión: Se liquidó $ 10.680,15, correspondería liquidar

$ 23.471,27, se liquidó en menos $ 12.791,12.

o Prestación Anual Complementaria: Se liquidó $ 843,39, correspondería liquidar $

1.913,25, se liquidó en menos $ 1.069,86.

o Haberes devengados del causante: En la liquidación de este concepto se corrigió el

haber que venía percibiendo, aplicando al mismo la prorrata que corresponde del

22,78% ($ 279,69), lo cual da como resultado la suma de $ 112,65. De considerar el

haber que debiera haberse liquidado según nuestros cálculos $ 878,08 la suma que

correspondería liquidarse en concepto de haberes devengado sería de $ 353,67,

ocasionando una diferencia de $ 241,02

2. La liquidación de la Pensión Derivada bajo análisis fue realizada en forma manual y no por

Sistema de Primeros Pagos (PRPA).

3. No se liquidó subsidio por contención familiar. (La fecha de solicitud es: 02/08/2011 no

supera el año de la fecha de fallecimiento es el 25/05/2011)

N° DE ORDEN: 167

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92826439-4-276-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5906891-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: URUGUAY

La copia del DNI extranjero esta agregada antes de fs. 1 sin foliar.

 

182  

N° DE ORDEN: 168

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-60063982-0-276-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5915327-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

1- El Formulario de Solicitud obrante a fs. 3/5 no se encuentra firmado por el solicitante.

2- El formulario de correlación obrante a fs. 8/10 mediante el cual se certifica los servicios

prestados por el interesado, no está firmado por el funcionario interviniente del Organismo de

Enlace, como así tampoco esta sellado. Se entiende del caso señalar que con posterioridad al

otorgamiento del beneficio con fecha 06/08/2013 a fs. 83/85 se agrega un formulario de

correlación consolidado el cual se encuentra firmado por funcionarios de la ANSES. De lo

expuesto se concluye que no se visualiza las firmas de las autoridades del Banco Previsión

Social de Uruguay (Organismo de Enlace) que certifiquen los servicios correspondientes.

3- Se advierten errores en la foliatura toda vez que faltan foliar fojas de los expedientes

agregados n°024-20-60063982-0-806-1 (obran 5 hojas sin foliar entre las fojas 108 a 111) y

n° 024-20-60063982-0-853-1 faltan foliar las últimas 6 fojas, correspondiente al Anexo I.

4- El expediente adjunto n° 024-20-600639829-0-594-1 se verifica que falta firmar por el

funcionario interviniente el Acta de verificación realizada en “Empresas Reunidas Impregilio”

(ERIDAY), por el reconocimiento de los servicios prestados por el titular en nuestro país

durante el período de 04/01/1993 al 30/06/1994.

5- No se visualiza la notificación al Organismo de enlace de Uruguay copia de la Resolución

de Acuerdo Colectivo N° 1210 de fecha 19/07/2013 por la cual la ANSES otorgó el beneficio

bajo análisis.

La liquidación del beneficio merece las siguientes consideraciones:

6- Para el cálculo de PC y PAP, se observa una diferencia en el cálculo del promedio de

remuneraciones en relación de dependencia toda vez que, el titular del beneficio presenta

aportes por 81 meses en Argentina, por ello se considera que para determinar el promedio se

debería sumar todos los haberes con aportes y dividirlos por 81 meses, mientras que el ente

 

183  

auditado lo dividió por 120 meses. Los hechos expuestos originan una diferencia entre el

promedio de remuneración de $ 1.794,56 en menos para el beneficiario.

7- Como consecuencia de los señalado en los puntos 6 y 7 se advierten las siguientes

diferencias:

a. PC de $ 200,86 liquidado en menos al beneficiario

b. PAP de $ 32,40 liquidado en menos al beneficiario

Diferencia total en el haber de $ 233,25 liquidado en menos al beneficiario

c. PAC de $ 64,80 liquidado en menos al beneficiario

d. Diferencia en el total del retroactivo del 21/03/2013 al 31/08/2013 de $ 1.308,82,

liquidado en menos al beneficiario.

8- Para la liquidación de la Obra Social se debería haber aplicado la prorrata al haber mínimo

a la cual correspondería aplicar el porcentaje del 3% y luego al excedente entre el haber

mínimo prorrateado y el haber previsional determinado el 6%. Al respecto se observa que el

Organismo aplicó el 3% sobre el total del haber previsional determinado.

N° DE ORDEN: 169

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92279883-5-216-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5964739-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESPAÑA

1- Las últimas dos hojas del expediente se encuentran sin foliar.

2- ANSES no envío Resolución definitiva al Organismo de enlace.

3- El DNI se encuentra abrochada a la carátula sin integrar el expediente.

4- Existe una diferencia de 9,80 % en el cálculo de la prorrata atento que el Organismo no

descuenta del tiempo trabajado el tiempo acreditado por artículo 19 de la ley 24241 y art. 3 de

la Ley 24476. Esto ocasiona una diferencia de $235,48 en el haber y de $1421,45 en el

retroactivo, ambos liquidados en menos al beneficiario.

 

184  

N° DE ORDEN: 170

N° DE BENEFICIO: 15-0-5947654-0

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92141368-9-276-1

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

1- El Formulario de Solicitud no se encuentra firmado por el solicitante ni por el

funcionario operativo.

2- No se visualiza en el expediente el Formulario de DDJJ sobre la eventual percepción

de prestaciones.

3- No se visualiza el Formulario de Supervisión Operativa GP 0.7 /GP 3A1.

4- En el cálculo del Retroactivo del PAC, surge una diferencia de $55,76 liquidada en

menos al beneficiario, no pudiendo detectarse el motivo. El mismo es poco significativo en

relación al total del Retroactivo liquidado.

N° DE ORDEN: 171

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92571056-4-276-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5998873-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

1- La copia del DNI se encuentra abrochada a la carátula.

2- No se agregó a las actuaciones el formulario de DDJJ sobre percepción de prestaciones.

3- El formulario de correlación agregado a fojas 1 de fecha 12/11/2009 informaba 23 años 12

meses y 14 días. A fojas 101 con fecha 6/6/13 ANSES solicita nuevo formulario de

correlación atento que el obrante posee diferencias en la sumatoria parcial de los períodos y el

tiempo total informado.

4 - La PREV 09-02, no establece el procedimiento a seguir para determinar la prorrata en los

casos en que se acreditan servicios privilegiados en la Argentina.

 

185  

5- Existe una diferencia de $663 en el promedio de remuneraciones atento que el Organismo

divide por 120 meses cuando se consideraron 81 meses. Esta observación provoca diferencias

en la PC y PAP que se ven absorbidas por el CHM.

6- El expediente es iniciado en Uruguay con fecha 12/11/2009, conforme fecha de recepción

ingresó al Organismo el 21/9/2010. ANSES requiere poder para percibir y cuenta bancaria el

4/9/2012. El requerimiento se efectúo con una demora de 2 años que provoca la modificación

de la fecha inicial de pago en perjuicio del beneficiario ya que se consigna a tal efecto la fecha

en que cumplimenta el requerimiento con fecha 9/11/12. Es necesario destacar que con fecha

3/11/11 había efectuado el requerimiento de la libreta de la construcción en dicha oportunidad

debería haber solicitado la totalidad de la documentación necesaria.

7- Las actas de verificación de fojas 65, 66, 67 y 68 no se encuentran firmadas por el

verificador.

N° DE ORDEN: 172

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93793064-0-326-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-1056449-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN DE JUBILACIÓN

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

1- Se establece una nueva fecha de alta y se mantiene la fecha inicial de pago del beneficio

originario.

2- La Resolución indica otorgar beneficio cuando debiera decir rehabilitar beneficio.

3- El beneficio se pone al pago en el mensual 09/2013, sin embargo, habiendo visualizado el

RUB surge que se encuentra retenido y a partir del mensual 10/2013 y hasta la 8/14 el

beneficio según el RUB aparece como alta ben C/ dato inconsistente. En el mensual 9/12 fue

dado de baja por 12 impagos.

4- A foja 16 se requiere la presentación del certificado de supervivencia del titular y original u

fotocopia del documento del apoderado cuya presentación no se encuentra acreditada en el

Expediente.

5- Habiendo visualizado el RUB no figura la fecha en la que ha sido dado de baja el beneficio.

 

186  

N° DE ORDEN: 173

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05072988-6-276-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5930924-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

1- Las remuneraciones consideradas para el período 1/94 al 6/94 no fueron tomadas del SIPA.

Las diferencias no afectan significativamente el haber.

2- El DNI se encuentra abrochado a la carátula sin integrar el expediente.

3- No se glosó a las actuaciones el formulario de DDJJ.

4- El formulario de solicitud se encuentra sin firma.

5- A fojas 47 obra requerimiento de fecha 8/7/13 transmitido al Organismo de enlace el

10/7/13. Este requerimiento no fue respondido. En el expediente solo consta una copia del

mismo.

N° DE ORDEN: 174

N° DE EXPEDIENTE: 024-27922009096-278-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5876034-0

TIPO DE TRÁMITE: RTI

PAIS CONVENIO: URUGUAY

1- La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente.

2- Formulario de solicitud (fs. 6a 13) se encuentra sin firma.

3- El ingreso base se determina dividiendo por 60 meses cuando debería haberse dividido por

46 ya que son los meses aportados en Argentina porque los restantes están acreditados en

Uruguay. Las diferencias se ven absorbidas por el CHM.

 

187  

N° DE ORDEN: 175

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92285115-3-280-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-9306690-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DERIVADA

PAÍS DEL CONVENIO: URUGUAY

1- Se encuentran sin foliar las últimas nueve (9) hojas.

2- El Formulario de Supervisión Operativa (Formulario GP03 E1) no está foliado y se adjunta

entre las fojas 58 y 59.

3- El Formulario de Supervisión Operativa (Formulario GP04 E1) no está foliado, como así

también no está firmado por el funcionario responsable de la supervisión.

4- La fotocopia del DNI de la titular se adjunta a la carátula, no incorporándose al expediente

con su correspondiente foliatura.

5- Falta la firma del solicitante en el formulario de correlación obrante a fs. 5/9.

6- La liquidación se practicó en forma manual y no por el Sistema de Primeros Pagos.

7- Se verifica un error de exposición en la liquidación, la cual, no tiene impacto económico,

toda vez que no se refleja el 70% correspondiente a la coparticipación del haber de pensión

de la PBU, PC y PAP, y el monto que corresponde liquidar por complemento a fin de alcanzar

el mínimo de ley vigente.

8- No se liquida el subsidio por contención familiar, conforme lo dispuesto en el Decreto

599/06.

N° DE ORDEN: 176

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92590035-5-276-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5929243-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: URUGUAY

1- La fotocopia del DNI se encuentra adherido a la carátula.

 

188  

2- Se observa que una vez aportado el formulario de correlación con fecha 1/11/2012 a fs.

67/74 y que fuera solicitado el 04/09/2012 a fs. 60, el Organismo procede a la liquidación el

06/08/2013, es decir luego de 8 meses se desconoce la causa.

Entre la fecha de entrada de la solicitud (31/03/2011) y la liquidación 06/08/2013 han

transcurrido más de 28 meses. Registrándose la principal demora entre el inicio y el pedido

del formulario de correlación, vital para continuar con el trámite ya que cuenta con el detalle

de servicios en el exterior, el 04/9/2012.

3- La actualización de las remuneraciones correspondientes al periodo 05/1985 a 12/1991 no

se corresponden con la metodología aprobada por Resolución DE.A N° 140/1995. La

diferencia impacta en el promedio de remuneraciones que no afecta económicamente a las

partes ya en ambos casos la determinación del haber no supera el mínimo de ley.

N° DE ORDEN: 177

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92384327-3-276-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5991880-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: URUGUAY

El presente expediente da inicio con tres documentos a) “Transmisión de datos-vía SIACI

(Sistema de acuerdos Internacionales) donde Uruguay envía el formulario de correlación 02;

b) Informe del Centro de diagnostico “TCB” referido a un estudio de la columna del

solicitante y c) Fotocopias de la Historia Clínica emitido por la Obra Social OSPSIP cuyo

último movimiento es del 5/6/2012 a fs. 11. Dado que la transmisión de datos es del

Uruguay, se le asigna dicha fecha inicial de pago.

1- El expediente de trámite 276-1 es denegado el 04/01/2013 por no haber acreditado en

autos el requisito de servicios con aportes, además, a fs. 70, se detalla en el computo

ilustrativo que no presenta los servicios reconocidos en Uruguay. Sin embargo el 03/08/2012,

a fs. 76, consta como recibido el formulario de correlación que acredita esos aportes. Es decir

que en tal situación no corresponde la denegatoria emanada del Organismo en dicho

expediente.

 

189  

2- El cálculo de la prorrata se realiza en forma manual a fs. 29.

3- El formulario de Correlación no está firmado ni por el solicitante, ni por el funcionario

responsable del Organismo de enlace.

4- A fs. 31 surge que la liquidación mensual incluye el concepto de PC y de PAP sin

aplicación de la prorrata correspondiente que ocasiona un haber mayor. Esto también se

verifica que en el mensual de pago mes diciembre de 2013. Detalle del mes de liquidación:

Según Anses PC: 1346,26 PAP: 513,34 - Según AGN: PC:1099,38 y PAP: 419,19

determinándose $246,88 y 94,15 de diferencia pagados de más. Con respecto al retroactivo se

verifica un monto de $ 920,77 abonado en más por el periodo 10/9/2013 hasta 30/11/2013.-

N° DE ORDEN: 178

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92563862-6-276-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5918540-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

En el expediente de trámite 276, el formulario de Correlación Mercosur a fojas 55 no presenta

ni sello, ni firma del Organismo interviniente en ninguna de sus 3 fojas.

N° DE ORDEN: 179

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92735453-0-280-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-9295235-0

TIPO DE PRESTACION: PENSIÓN DERIVADA

PAIS DE CONVENIO: URUGUAY

1- La fotocopia del DNI se encuentra adherida a la carátula.

2- El cálculo de la Pensión derivada, haberes devengados, PAC y obra social se realiza en

forma manual a fs. 46/48.-

3- No se liquidó el subsidio por contención familiar.

 

190  

N° DE ORDEN: 180

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92090866-2-326-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-3948642-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACIÓN DE JUBILACION

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

1-Se establece una nueva fecha de alta y una nueva fecha inicial de pago distinta a la del

beneficio originario.

2- La Resolución indica otorgar beneficio cuando debiera decir rehabilitar beneficio.

3- Existe una diferencia de $359,21 descontada en más al beneficiario en concepto de OS

mensual y de $ 37,9 en la obra social sobre PAC como consecuencia de que el Organismo

procede a calcular el concepto al 6% cuando correspondía hacerlo al 3% sobre el proporcional

del HM y al 6% sobre la diferencia entre el haber real proporcional y el haber mínimo

proporcional.

4- Independientemente del punto 3 para la liquidación no se tomo el mensual de agosto el cual

habiendo visualizado el PF00 figura pagado pero con un importe de $0,00 por este motivo

debió liquidarse en la rehabilitación por un monto de $889,22 para dicho mensual.

5- Habiendo visualizado el RUB no figura la fecha en la que ha sido dado de baja el beneficio.

N° DE ORDEN: 181

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92277871-5-216-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5867618-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: URUGUAY

1- La constancia del turno se emite con apoderada, si bien a fs. 12 acompaña copia de la

Credencial del colegio de abogados junto al carnet de ANSES como Profesional, no surge el

formulario de carta poder vigente, se aclara que si bien, este expediente se inicia mediante

recurso de reconsideración y se adjunta el presentado en expediente anterior correspondiente.

 

191  

2- El Expediente de trámite 216-1 con resolución denegatoria cuyo art 2 aprueba el cómputo

ilustrativo de fs. 279. Dentro del expediente consta ultimo SICAM de fecha 28/12/2012 entre

fs. 220/268 con acogimiento a la Ley 24476 por 30 cuotas. Es decir entre 22/01/2013 hasta

22/06/2015 según fs. 252/3. Se observa que en la liquidación se informan 59 cuotas a ser

retenidas por ANSES, cuando debieran haberse considerado 29 cuotas.

3- Para el cálculo de la prorrata se consideraron en el denominador el periodo computado bajo

art 19 ley 24241 que ocasiona una diferencia de 0,84% que impacta en desmedro el haber del

titular. Ocasiona una diferencia de $ 18,18 en el haber y de $84,67 en el retroactivo, ambos

liquidados en menos al beneficiario.

4- Posterior a fs. 60 se agrega una hoja sin foliar.

N° DE ORDEN: 182

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92635572-4-326-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5081313-0

TIPO DE PRESTACIÓN: REHABILITACION JUBILACION

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

1- El poder no indica si es para percibir o para tramitar.

2- La resolución indica otorgar nuevo beneficio modifica la fecha de alta y la fecha inicial de

pago.

3- No presenta copia certificada del DNI.

4- 33 fojas sin foliar.

5- No figura baja en RUB.

 

192  

N° DE ORDEN: 183

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92475355-3-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5875241-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 184

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92631124-2-216-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-05950391-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: URUGUAY

La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente.

N° DE ORDEN: 185

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92554383-8-276-1

N° BENEFICIO: 15-0-5961008-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: URUGUAY

La copia de DNI es abrochada a la carátula del expediente

N° DE ORDEN: 186

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92392832-5-216-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5932884-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP CONV INTERNACIO

PAIS DE CONVENIO: URUGUAY

 

193  

1- Posee copia del DNI argentino adherido a la carátula. Sin foliar.

2- Los formularios 558/B y 558/C no se encuentran firmados por el titular. a fs. 23 y 24.

3- No coinciden los datos del padrón histórico de autónomos con las consignadas en SICAM

de fs. 15. Mientras que la fecha de inscripción es 05/1982 con actividad bajo código "283",

en SICAM de fecha 01/03/2013 inicia desde el periodo 01/1985 con otro código de actividad.

4- Posterior a fs. 54 existen 2 hojas sin foliar y luego continúan con foliatura Nro. 55. Una de

las hojas corresponde a supervisión operativa.

5- La determinación de la prorrata no computa tanto los aportes de “monotributo sin

aportes", por el periodo 7/2008 a 02/2013, como así también los aportes que surgen del

exceso de edad según art 19 Ley 24241. Esta situación origina un mayor porcentaje de

servicios con aportes a ser prorrateados. Esto ocasiona una diferencia en la prorrata del

3,16%. Esta observación ocasiona una diferencia de $66,36 en el haber mensual y de

$2.118,47 en el retroactivo, ambos liquidados en menos al beneficiario”.

N° DE ORDEN: 187

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-62419920 6-280-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-9302211-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSIÓN DERIVADA

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

1- El causante falleció el 05/07/2011.

2- La liquidación practicada por el Organismo va desde 06/07/2011 al 30/11/2013.

3- De la consulta al RUB por número de beneficio del causante, surge que es una

sucesión, no evidenciándose en el expediente el motivo.

4- El formulario de supervisión operativa GP03E1 se encuentra sin foliar, obrante entre la

foja 34 y 35.

5- La solicitud de prestaciones no se encuentra firmada por el solicitante, obrante a fs. 10

a 17.

6- La fecha de entrada de la solicitud de pensión al Organismo es de fecha 19/10/2011

siendo la fecha de liquidación el 24/10/2013, no evidenciándose el motivo de la demora.

 

194  

Atento a que al momento de presentar el formulario de solicitud el solicitante ha adjuntado:

Carta Poder para Percibir, Certificado de Supervivencia, Copia de documento, y otros… A fs.

61 obra un pedido con fecha 30/10/2013 por parte del Organismo de la cuenta bancaria y

certificado de supervivencia actualizado.

7- En la liquidación del retroactivo, se descuenta un teórico pago indebido

correspondiente al mes de 11/2011 por $646,26, lo cual sería improcedente atento a que del

PF00 surge como pagado pero con importe $0. Asimismo se debe destacar que el Grupo de

Control Móvil a fs. 63/vta. observa lo que a continuación se transcribe: “Existen discrepancias

entre la información que surge en el PF00 y el RUB con respecto al mensual 11/11, en el

primero figura pago y en el otro suspendido por presunto fallecimiento. Se liquido en base al

PF00 y se descontó lo percibido”

Por otro lado se debe destacar que en la liquidación practicada y expuesta en el RUB, no se

diferencia el complemento del haber mínimo del haber de pensión.

8- Tampoco se evidencia la liquidación correspondiente al subsidio por contención

familiar atento a que fue solicitado durante el año del fallecimiento.

9- Según PF00, la liquidación del retroactivo fue puesta al pago en el mensual de

diciembre de 2013 pero obra con estado impago.

10- Asimismo surge que no se ha pagado los periodos desde diciembre de 2013 a

junio/2014. Recién en julio/2014 se evidencia el pago correspondiente al haber pensión,

mientras que agosto y septiembre de 2014 se encuentran puesto al pago pero, pero a la fecha

no fue rendido por el agente pagador. En dichas liquidaciones no se evidencia el pago

correspondiente al retroactivo ni los pagos de los mensuales siguientes hasta junio/2014.

11- Por otro lado del RUB surge que en el mensual de 10/2014 se expone liquidación

correspondiente al retroactivo pero se encuentra con estado impago por "Beneficio Susp

P/Sistema"

 

195  

N° DE ORDEN: 188

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92677753-0-276-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-6002069-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

1- El formulario de correlación obrante a fs. 6, 7 y 8 no se encuentra firmado por el solicitante

y carece de sello del Organismo de enlace.

2- Existe una diferencia en el cálculo de la prorrata del 10,92% atento a que el Organismo no

descuenta del denominador los años acreditados por monotributo social. Esto ocasiona una

diferencia de $262,15 en el haber y $1040,89 en el retroactivo ambos conceptos liquidados en

menos al beneficiario.

N° DE ORDEN: 189

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92358054-9-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5995913-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU– PC –PAP

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

1- Siendo la fecha de solicitud el 29/09/11 y fecha de transmisión de la documentación

faltante del SIACI Uruguay a Argentina el 02/09/13 el cómputo ilustrativo es realizado recién

por el Organismo el 10/10/13.

2- Por otro lado el beneficiario envía carta documento a la ANSES (ultima foja sin foliar del

expediente trámite 617) recibida por el Organismo el 21/03/13 y donde expresa que tiene

conocimiento que los informes de los trabajos realizados en el exterior que estaba esperando

el Organismo han llegado el 17/10/12 y que este telegrama es reiteración de otro enviado el

26/2/13 (que no consta en el expediente). A fs. 108 del expediente de trámite 216 se verifica

el formulario de Consulta de ingreso de Documentación emitido recién el 16/7/13 por la

ANSES, que establece que con fecha de ingreso el 29/10/12 – Remite MER 02, Servicios

Uruguayos aunque no se verifica adjuntada ninguna documentación de esa fecha de ingreso y

 

196  

por lo tanto ese mismo día (16/07/13) la ANSES reitera requerimiento de formulario de

correlación.

3- No se adjunta el Formulario de Supervisión Operativa GP03.

4- De la verificación del cálculo del haber mensual se observa que el Organismo no ha

realizado el prorrateo de la PC y la PAP resultando una diferencia de más en el pago del haber

previsional mensual por $ 385,34 y en el retroactivo de $ 1.702,83 (netas del descuento de

obra social).

5-La última foja del expediente de trámite 617, carta documento enviada a la ANSES por el

beneficiario, se encuentra sin foliar.

N° DE ORDEN: 190

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92321662-1-276-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5926408-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

1- De la foja 5 a 15 se adjuntan los formularios de solicitud 01 y el de correlación 02 parcial

los cuales no se encuentran firmados.

2- Habiendo visualizado la foja 60 respecto al detalle del beneficio se determino que el

Organismo utiliza 116 meses de remuneración y lo divide por 120. La diferencia no impacta

en el haber atento a que las diferencias son absorbidas por el CHM.

N° DE ORDEN: 191

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92546899-2-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5928946-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: URUGUAY

Sin observaciones.

 

197  

N° DE ORDEN: 192

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92626726-4-276-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5998479-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

1- Las últimas 3 fojas del expediente 024-23-92626726-4-118-1 se encuentran sin foliar.

Mientras que en el expediente 024-23-92626726-4-617-3, la penúltima foja se encuentra sin

foliar.

2- En cuanto a la liquidación si bien los siguientes comentarios no tienen impacto

económico por compensarse con el complemento, se entiende necesario resaltar los errores en

los procedimientos:

Para el cálculo del promedio de remuneraciones, el Organismo consideró 12 meses de

remuneraciones correspondiente al año 2000, cuando debió considerarse 9 meses, atento a

que en el expediente de Reconocimiento de Servicios 024-23-92626726-4-118-1 a fs. 27,

se reconocen servicios a partir del 01/04/2000.

Por otro lado, dividen la suma de las remuneraciones por 120 meses, cuando debería

dividirse por los 96 meses de remuneraciones percibidas en relación de dependencia por el

beneficiario, con aportes en Argentina.

Para el cálculo de la prorrata se descuenta el artículo 19 en el numerador y no en el

denominador. En caso de considéralo pasaría de una prorrata de 26.66% a 28.39%. Esta

situación origina:

Diferencia en el Haber de alta: $41.57 liquidadas en menos al beneficiario, compuesta de la

siguiente manera: PBU $20.25, PC $22.27, Complemento haber mínimo $0.34 y Obra

social $1.29

Diferencias en Retroactivo en más de lo determinado por ANSES: Retroactivo PBU $65.45,

Retroactivo PC $71.89, Retroactivo Complemento $ 1.20 y Obra social $4.16.

 

198  

N° DE ORDEN: 193

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92290652-2-276-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5930210-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: URUGUAY

Sin observaciones .

N° DE ORDEN: 194

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-92311747-4-276-1.

N° DE BENEFICIO: 15-0-5971860-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: URUGUAY.

1- El formulario de solicitud no se encuentra firmado por el solicitante ni autoridad uruguaya.

2- No se encuentra incorporado al expediente el formulario de "DDJJ sobre la eventual

percepción de prestaciones".

3- Se toma como fecha inicial de pago la presentación de la solicitud en Uruguay, sin

embargo, a fs. 27 con fecha 28/06/2013 se le solicito completar el P.S.6.4 para percibir

transmitido por aplicativo, se desconoce la fecha en que se da cumplimiento al requerimiento

toda vez que el mismo es impreso desde el aplicativo y no posee fecha de certificación o la

misma no puede visualizarse como consecuencia de la calidad de impresión. Debería haberse

considerado la fecha en que se da cumplimiento al requerimiento del poder atento a

desconocer dicha fecha y a efectos de estimar las diferencias se utilizó la del requerimiento lo

que arroja una diferencia liquidada en más al beneficiario de $2450,93 en el retroactivo.

4- Existen diferencias en el promedio de remuneraciones como consecuencia de la

actualización de las remuneraciones de los años 1977 y 1979 ya que ANSES actualiza

mensualmente sin aplicar en índice de corrección. Asimismo para obtener el promedio de

remuneraciones el Organismo divide por 120 meses en lugar de 54 que son los meses

 

199  

efectivamente utilizados. Estas observaciones no impactan económicamente toda vez que se

ven absorbidas por el CHM.

N° DE ORDEN: 195

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92700260-5-276-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-6005000-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU – PC -PAP

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

1- El formulario de solicitud no se encuentra firmado por el solicitante.

2- El formulario de correlación parcial no se encuentra firmado por el Organismo de enlace.

N° DE ORDEN: 196

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92716143-6-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5907348-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

1- Entre las fojas 64 y 65 se encuentran dos hojas sin foliar una de ellas corresponde a el

formulario GP 03A1 de supervisión operativa.

2- Tomando igual promedio de remuneraciones y la misma cantidad de años existe una

diferencia de $27,81 en el concepto de PC mensual y de $288 en el cálculo del retroactivo de

PC ambos liquidados en más.

 

200  

N° DE ORDEN: 197

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-92333110-2-216-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5870478-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: URUGUAY

No se encuentra debidamente foliado, ya que entre las fs. 58 y 59 existen dos hojas sin foliar.

N° DE ORDEN: 198

N° DE EXPEDIENTE: N° 024-27-92125037-7-216-2

N° DE BENEFICIO: 15-05972990-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

PAIS CONVENIO: ESPAÑA

Se advierte que la copia del DNI se adjunta al expediente sin foliatura

N° DE ORDEN: 199

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-92616460-1-276-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5922955-0

TIPO DE PRESTACION: PBU-PC-PAP

PAIS DE CONVENIO: URUGUAY

1- A fs. 68 el 09/11/2011 consta un “pase de actuaciones” al área de notificaciones a fin de

que el Organismo de enlace de Uruguay envíe el formulario de correlación. Se observa que no

surge del expediente comprobante y fecha del despacho de la notificación. Todo ello es

indispensable a fin de poder comprobar la demora entre tal envío y la respuesta obtenida a fs.

70 de fecha 23/7/2012. Es decir más de 8 meses de demora para que el Organismo de enlace

responda “que los formularios fueron recibidos por el sistema de validación y transferencia de

datos BUSS-MERCOSUR…”. Se advierte que dicho formulario fue impreso el 23/01/2013 a

 

201  

fs. 74/76. Estableciéndose nuevamente demora hasta la fecha de liquidación el 29/7/2013, se

desconoce el motivo.

A fs. 73 el 08/11/2012 se estima necesario reiterar el pedido del formulario de correlación, se

observa que no surge del expediente notificación alguna.

Se observa que las demoras detalladas anteriormente causaron que entre la fecha de inicio del

expediente 12/9/2011 y la fecha de liquidación 29/7/2013 transcurran 22 meses

aproximadamente.

2- El cálculo de la prorrata es en forma manual a fs. 94

3- Se observa ausencia de un formulario de supervisión operativa

N° DE ORDEN: 200

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-15107870-3-379-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5938179-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PBU-PC-PAP

PAÍS DE CONVENIO: ESLOVENIA

1- El Organismo toma erróneamente la fecha inicial de pago que se desprende de la fs. 48 con

la presentación de la cuenta bancaria personal, sin embargo el beneficiario presento la carta

poder para percibir el día 10/06/2013 fecha correcta para ser tomada como F.I.P. Luego de

que ANSES le requiera a fs. 52 Carta poder para percibir fe de vida actualizada y

comprobante de cuenta corriente o caja de ahorro unipersonal.

2- No se visualizó ninguno de los formularios sobre supervisión operativa.

3- Existe una diferencia en el retroactivo de $ 692,39 liquidada en más al beneficiario atento a

la observación expuesta en el punto 1.

 

202  

N° DE ORDEN: 201

N° DE EXPEDIENTE: 024- 27-62529414-8-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-9295230-0

TIPO DE PRESTACIÓN: PENSION DERIVADA

PAÍS DEL CONVENIO: ITALIA

1. La última hoja del expediente está sin foliar; como así también, el formulario de

Supervisión Operativa, (control previo a la liquidación) que se adjunta entre las fs. 46 y 47.

2. Se verifica que el expediente ingresó a la ANSES el 22/10/2010, y el primer

requerimiento de documentación por parte del ente auditado tiene fecha 15/08/2011,

observándose una demora de casi diez (10) meses para la tramitación de estas actuaciones, no

evidenciándose elementos de juicio que justifiquen este atraso por parte del Organismo en

perjuicio del beneficiario, toda vez que la documentación faltante ingresó el día 09/04/2012

(fs. 38), considerando esta fecha para el inicio del pago que nos ocupa.

3. No se agrega las actuaciones por las cuales tramitó la prestación del causante que da

lugar a la pensión bajo análisis.

4. En cuanto a la liquidación merece las siguientes consideraciones:

La liquidación se efectuó en forma manual.

No se divide el haber de pensión y el complemento liquidado para alcanzar el haber

mínimo

No se liquidó el subsidio por contención familiar. (Fecha de solicitud del beneficio:

18/06/2010; no supera el año de la fecha del fallecimiento del causante: 12/06/2010).

Se descontó la suma de $ 2.542,42 por haber percibido indebidamente en el mensual de

diciembre de 2012. De las consultas efectuadas al Sistema PF00 (Pago de Beneficios),

cabe destacar que, si bien se verifica en este mes el estado “Pagado” el monto de la

liquidación para este período que se refleja en este sistema es 0,00, constando que este

beneficio se encuentra suspendido y dado de baja en el Sistema RUB, siendo la fecha de

actualización de esta información el 04/02/2011. Por lo expuesto se concluye que no

correspondió descontarse esta suma toda vez que el importe pagado es 0,00.