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AUDITORIA ESPECIAL CONCESIONES PATIOS Y GRUA MUNICIPIO DE ARMENIA SECRETARIA DE TRANSITO INFORME FINAL MUNICIPIO DE ARMENIA SECRETARIA DE TRANSITO VIGENCIAS 2001 A 2011 CONTRALORIA MUNICIPAL DE ARMENIA AGOSTO DE 2012

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AUDITORIA ESPECIAL CONCESIONES PATIOS Y GRUA

MUNICIPIO DE ARMENIA – SECRETARIA DE TRANSITO

INFORME FINAL

MUNICIPIO DE ARMENIA – SECRETARIA DE TRANSITO

VIGENCIAS 2001 A 2011

CONTRALORIA MUNICIPAL DE ARMENIA AGOSTO DE 2012

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AUDITORIA ESPECIAL CONCESIONES PATIOS Y GRUA

MUNICIPIO DE ARMENIA – SECRETARIA DE TRANSITO Y TRASPORTE

JOSE OMAR LONDOÑO RODRIGUEZ DIRECCION DE VIGILANCIA FISCAL Y CONTROL DE RESULTADOS

RESPONSABLE DE LA ENTIDAD

LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO

ALCALDESA MUNICIPAL DE ARMENIA

AUDITOR LIDER ELIZABETH GARCIA VALENCIA PROFESIONAL UNIVERSITARIO

PROFESIONAL DE APOYO CAROLINA LIZETH MESA PEREZ

CONTRALORIA MUNICIPAL DE ARMENIA

AGOSTO DE 2012

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

4

1 CARTA DE CONCLUSIONES

5

2 INFORME FINAL CONSOLIDADO

8

3 EVALUACIÓN DEFINITIVA DE HALLAZGOS 34

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INTRODUCCION

El municipio de Armenia es una unidad Administrativa Centralizada del orden territorial, para la vigencia fiscal 2012 se encuentra clasificado en la categoría segunda, atendiendo el ordenamiento de la Ley 136 del año 1994

La Secretaria de Tránsito y Transporte de Armenia, SETTA adscrita en el ente territorial, tiene la misión de Orientar, ejecutar y controlar las políticas y programas relacionados con el transporte y el tránsito municipal

De igual manera facilitar el desplazamiento y movilización tanto vehicular como peatonal en el municipio, creando espacios de sana convivencia con el fin de mejorar el nivel de vida de la población de Armenia, Quindío, Colombia

Con la implementación de tecnologías de punta y una eficaz y eficiente prestación de servicios a todos los usuarios, la SETTA pretende en el corto plazo convertirse en modelo de gestión en el ámbito territorial y nacional.

El municipio de Armenia, como entidad del orden territorial es sujeto de control de la Contraloría Municipal de Armenia, quien con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, Ley 42 de 1993, Acuerdo 032 de diciembre de 1996, “por medio de la cual se adopta como metodología para el proceso auditor de la Contraloría Municipal de Armenia, Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral - , expedida por la Contraloría General de la República” y el cual fue adoptado por este Ente de Control, practicó Auditoria Especial a las concesiones de Patios y Grúa de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Armenia, para las vigencias 2001 a 2011. La Contraloría Municipal de Armenia espera que este informe contribuya al mejoramiento continuo de la entidad, buscando con ello una eficiente administración de los recursos públicos puestos a su disposición para generar bienestar común a los habitantes de Armenia.

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I.F 05

1. CARTA DE CONCLUSIONES

Armenia Agosto 3 de 2012

Doctora LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO Alcaldesa Municipal Armenia

La Contraloría Municipal de Armenia con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, realizó Auditoría Especial a las Concesiones Patios y Grúa a la Secretaria de Transito y Trasporte de Armenia, Secretaria inscrita al ente central, dicha evaluación corresponde al periodo comprendido entre el 01 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2011, tales procedimientos pueden comprobarse en las operaciones administrativas, económicas, legales y de Gestión realizadas en la entidad. Los resultados de las evaluaciones y el contenido de la información suministrada son responsabilidad de la entidad auditada, la misma es analizada por la Contraloría Municipal de Armenia, quien es responsable de producir un informe integral que contenga el concepto sobre el examen practicado. Para efectos de la evaluación el equipo auditor tomó como insumos los documentos aportados en la rendición de la cuenta, los documentos originales que facilitaron en las instalaciones de la Secretaria de Transito y Trasporte, Departamento de Hacienda, RALLYAUTOS y áreas de Sistemas (QX, SIRPAG Y Municipio de Armenia), además, se analizaron otros documentos que el grupo auditor durante el procedimiento de auditoría consideró necesarios para establecer cifras, para verificar procedimientos o para comprobar diferentes registros relacionados con la evaluación realizada.

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I.F 06 La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas (NAGC) y con políticas y procedimientos de Auditoría Gubernamental con enfoque integral prescritos por la Contraloría General de la República; de acuerdo con ellas, se planeó y ejecutó el trabajo, de forma tal que el examen practicado proporciona una base razonable para fundamentar nuestros conceptos. La auditoría incluyó el examen sobre la base de pruebas selectivas de las evidencias y documentos que soportan las diferentes áreas objeto de la evaluación y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Municipal de Armenia. A continuación se relaciona el informe consolidado que se presentó de forma preliminar y el informe ajustado después de la respuesta de la Entidad que se presenta como informe final en los siguientes términos: Del proceso de auditoría, se desprendieron en total nueve (9) hallazgos administrativos, donde ocho (8) con incidencia Disciplinaria, tres (3) con incidencia Fiscal, siete (7) con incidencia penal y uno (1) con incidencia Sancionatoria, los cuales se describen en los siguientes cuadros. Cuadro para someter a evaluación al comité Relación de hallazgos informe preliminar

No Hallazgo A D F P S

1 LIBROS AUXILIARES X X

2 INFORMES FINANCIEROS X X X

3 POLIZAS X X

4 INTERVENTORIA X X X

5 INVITACIÓN PÚBLICA, CONCESIÓN GRUA X X X X

6 LEGALIDAD DE LAS CONCESIONES X X X

7 INFORME TECNICO: CONCESIÓN 01 DE 2003 X X X

8 SOFTWARE SIRPAG X X X X

9 INFORME TECNICO AREA FINANCIERA X X X X

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I.F 07 Una vez analizadas las respuestas aportadas en el derecho de contradicción, se revisó cada hallazgo que se menciona en el informe preliminar. En la Contraloría Municipal el grupo auditor en estudio con el comité de hallazgos evaluó las pruebas aportadas y consolida objetivamente un informe final que se envía para su conocimiento; dicho informe contiene solo los hallazgos que quedan en firme, así:

Cuadro final

No Hallazgo A D F P S

1 LIBROS AUXILIARES X

2 INFORMES FINANCIEROS X X X

3 INTERVENTORIA X X X

4 INVITACIÓN PÚBLICA, CONCESIÓN GRUA X X X X

5 LEGALIDAD DE LAS CONCESIONES X X X

6 INFORME TECNICO: CONCESIÓN 01 DE 2003 X X X

7 SOFTWARE SIRPAG X X X X

8 INFORME TECNICO AREA FINANCIERA X X X X

Después de haberse analizado cada hallazgo con su respectiva respuesta en el derecho de contradicción, se ratificaron ocho (8) hallazgos administrativos, donde ocho (7) con incidencia Disciplinaria, tres (3) con incidencia Fiscal, siete (7) con incidencia penal. Sobre los hallazgos administrativos la entidad deberá formular acciones correctivas y preventivas ante el despacho de Control Interno de su entidad. Atentamente; JOSE OMAR LONDOÑO RODRIGUEZ Director de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados.

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I.F 08 2 INFORME FINAL CONSOLIDADO

No HALLAZGO RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN

1

LIBROS AUXILIARES:

Al iniciar el proceso auditor, se solicitó mediante acta de

solicitud de información y documentos No. 02, de fecha

Febrero 27 de 2012, al Departamento de Hacienda los

auxiliares de la cuenta parqueadero, donde:

1. En fecha Febrero 27 de 2012, la directora del Departamento de Hacienda certifica que dicha información (libros auxiliares) no reposa en su despacho.

2. En fecha mayo 3 de 2012, nuevamente el Departamento de hacienda, atreves de la profesional especializada, área de presupuesto certifica que en este departamento no existe la información requerida por el equipo auditor (libros auxiliares).

3. En el mismo mes de mayo la profesional universitaria del área contable del Departamento de hacienda certifica el auxiliar de las vigencias 2010 y 2011, información que fue negada por la directora en dos ocasiones anteriores.

Lo anterior obstaculizó el proceso auditor, donde se evidencio un presunto ocultamiento de información, contraviniendo el art. 101 de la ley 42 de 2003.

La información solicitada en fecha febrero 27 y 3 de Mayo de 2012, en la cual la Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda, certifica que en su despacho no reposa información correspondiente a los libros auxiliares, es verídica, lo anterior debido a que la Administración Municipal hizo cambio del aplicativo programa FINANZAS PLUS, al aplicativo SI ARMENIA, a partir de diciembre del año 2009; pero es de aclarar que el aplicativo FINANZAS PLUS con la implementación del aplicativo SI ARMENIA, fue deshabilitado para los funcionarios del Departamento Administrativo de Hacienda, por lo cual una vez recibidas las solicitudes del 27 de Febrero y 3 de Mayo de 2012, el Departamento Administrativo de Hacienda, procedió a informar al equipo auditor que no poseía la información. Sin embargo y como bien consta en la bitácora de solicitudes del área de sistemas, el Departamento Administrativo de Hacienda solicitó a sistemas, la información requerida por el equipo auditor y que por razones técnicas no reposaba en su momento en el mencionado Departamento Administrativo.

Para ese entonces, la información solicitada por la Contraloría Municipal, solo reposaba en el área de sistemas de la Alcaldía Municipal, coordinada por el Departamento Administrativo de Bienes y Suministros.

El equipo auditor en coordinación con el comité de hallazgos de la contraloría Municipal, no acepta la respuesta, considerando que se evidencio deficiencias administrativas en cuanto a la oportunidad y suministro de reportes contables. Esta deficiencia que constituye en situaciones que deben ser revisadas y reorientadas dentro del sistema de control interno a fin de realizar acciones de mejora que conduzcan a optimizar el proceso y mejorar los controles existentes, por tanto se solicitara plan de mejoramiento que permita la corrección de la causa raíz de esta deficiencia (Administrativo)

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Continuación hallazgo 1 I.F 09

No HALLAZGO RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN

1

Así mismo, como bien consta en documentos anexos, el aplicativo FINANZAS PLUS solo fue habilitado para los funcionarios del Departamento Administrativo de Hacienda, el día 13 de Junio de 2012, una vez fue superado el impase técnico, el cual se encuentra documentado. En fecha posterior y atendiendo visita del equipo auditor, el Departamento Administrativo de Hacienda a través de profesional universitaria, suministro la información requerida respecto de las vigencias 2002 a 2009, pues ya contaba con la base de datos para tal efecto. Igualmente y con fundamento en la información que reposaba en el aplicativo SI ARMENIA, se suministró la información respecto de las vigencias 2010 y 2011.

Por lo anterior, es claro que la información no fue negada por el Departamento Administrativo de Hacienda, se trato de una imposibilidad técnica que inhabilitó a los funcionarios del mencionado Departamento Administrativo, para brindar la información, pues no tenían la base de datos donde reposaba la información requerida por el equipo auditor.

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I.F 10

No HALLAZGO RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN

2

INFORMES FINANCIEROS Los diferentes informes financieros presentado por diferentes actores vislumbran una incoherencia en sus cifras, lo que dificulta al equipo auditor determinar la legalidad de los mismos, teniendo en cuenta que la información financiera referida a los ingresos percibidos año a año desde el 2001 a 31 de diciembre de 2011, fueron presentados y/o recopilados en diferentes fases de modo, tiempo y lugar, pero siempre direccionado a la misma información los cuales no coincidieron en su valor presentado. (ver cuadros relacionados en el cuerpo del informe, contratos de concesión 001 de 2001 y 2002, patios y grúa) La auditoría solicita justificación y soportes respecto a la razón por la cual se suministra información, que a pesar de corresponder a un mismo concepto (ingresos patios y Grúa), la misma es diferente en cada vigencia, lo cual no es razonable ni lógico técnica ni legalmente, toda vez que la misma es generada por un mismo funcionario y mediante un mismo programa de la misma Secretaría (SETTA). Igual situación sucede con la información obtenida por parte del concesionario (RALLYAUTOS), donde de igual manera la información obtenida también difiere de la información anteriormente mencionada. (ver cuadro 4), al igual que la información suministrada por la contadora del Departamento de Hacienda.

Respecto del contrato de concesión número 001 de 2002, se observa que el informe financiero número 1, corresponde a la información reflejada en las ejecuciones presupuestales, es decir, los dineros que ingresaron a las arcas del Municipio y que permitieron adelantar los programas y proyectos de las Administraciones Municipales, información que es registrada y/o grabada por el Departamento Administrativo de Hacienda, a través de la Tesorería General del Municipio. Lo anterior, con fundamento en reportes enviados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia. Ahora bien, encontramos que los valores respecto de las vigencias 2011, 2010, 2009 coinciden claramente, tanto en la información registrada en las ejecuciones fiscales y la reportada por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia.

Frente a la vigencia 2008, encontramos una diferencia de 401.130, la cual durante el proceso de verificación adelantado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, a fin de dar respuesta al informe preliminar, se encontró que corresponde al recibo número 0144866 del mes de enero de 2008, el cual fue reportado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia al Departamento Administrativo de Hacienda, quien efectuó el respectivo registro, pero el mismo no fue tomado en cuenta por el sistema.

Por ello a continuación se entregan los siguientes documentos, con el fin de corroborar la información reportada por la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal a la Tesorería Municipal:

En ese orden de ideas, encontramos que los reportes de las vigencias 2008, 2009, 2010 y 2011 coinciden, específicamente lo reportado según ejecuciones fiscales, la SETTA y la UTSTQ.

Al evaluar la respuesta dada por el sujeto de control respecto a la inconsistencia en la variación de los valores presentado en los diferentes informes, se evidencia al hacer el comparativo de la información dada inicialmente referida en el informe preliminar (informe 1, informe 2, informe 3), se observa claramente que hay diferencias notables en la información suministrada por la Secretaría de Tránsito, demostrando así la incoherencia y diferencias sustanciales en las cifras de ingreso al municipio (10%) del total recaudado.

Por lo anterior manifestado el comité evaluador de hallazgos de la Contraloría Municipal de Armenia en coordinación con el equipo auditor decide no aceptar la respuesta dada, toda vez que la misma no aclara las dudas presentadas en el informe inicial, por consiguiente el hallazgo continua en firme el cual será trasladado a las autoridades competentes.

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Continuación Respuesta No. 2, de la Entidad auditada I.F 11 Igual situación sucede con el contrato de concesión número 001 de 2001, en el cual los valores respecto de las vigencias 2008, 2009, 2010 y 2011, presentan congruencia y similitud con los demás reportes efectuados. Observamos que respecto de la vigencia 2011, la Contraloría Municipal no tuvo en cuenta la explicación brindada por este despacho mediante oficio AM-PGG-472 del 9 de Julio de 2011, folio 14, en el cual se indicó que respecto de la vigencia 2011 por error involuntario solo se reportó la cifra de los meses de enero, febrero, marzo y abril, por un total de $8.019.691. No obstante, para el año 2011 el valor real recaudado es de $25.291.988, como bien consta en la relación que mas adelante presentaré y en la documentación original que reposa en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia.

Respecto de la información certificada por la Unión Temporal de Servicios de Tránsito del Quindío “UTSTQ”, indica la contraloría que ésta reportó con base en el sistema QX-TRÁNSITO, la suma de $63.318.734. Sin embargo, verificada la información reportada por la UTSTQ, se encontró que el equipo auditor no tuvo en cuenta información reportada, al respecto es importante indicar que en las bases de datos del sistema QX-TRÁNSITO se ha registrado la información de patios bajo dos (2) descripciones, así: “Pago Parqueadero” y “PAGO PARQUEADERO SETTA”.

No obstante la UTSTQ reporto a la Contraloría Municipal los dos reportes, ésta solo tuvo en cuenta la información descrita como “PAGO PARQUEADERO SETTA”, la cual suma efectivamente $63.318.734. Sin embargo y pese a ser reportada, el equipo auditor desconoció la información descrita como “Pago Parqueadero”, la cual suma $20.470.857.

Sumando estos dos (2) valores, ambos correspondientes al servicio de parqueadero – Contrato de Concesión número 001 de 2002, encontramos un total de $83.789.591, coincidiendo de manera perfecta la información reportada por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia con la información certificada por la UTSTQ, la cual como bien se ha reiterado al ente de control, contiene la información registrada desde el mes de Mayo de 2004, fecha en la cual entró en funcionamiento el sistema QX-TRÁNSITO en virtud del Contrato de Concesión número 001 de 2003.

Para constancia me permito anexar en cuatro (4) folios, la información de la distribución de ingresos consignada en el sistema QX-TRÁNSITO, donde se observan de manera continua los valores del servicio de parqueadero, bajo las dos (2) descripciones que han sido utilizadas a través del tiempo. Ésta información es exactamente la misma que fue suministrada por la UTSTQ al equipo auditor de la Contraloría Municipal de Armenia.Sin embargo, encontramos que para las vigencias 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, la información que reposa en las ejecuciones presupuestales por concepto del servicio de parqueadero, no coincide con la información que en su momento fue registrada en el Sistema QX-TRÁNSITO y que fue reportada por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia y la Union Temporal de Servicios de Tránsito del Quindío, para ello se anexan las ejecucciones presupuestales escaneadas y se entregan en medio magnetico (CD 4).

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I.F 12

No HALLAZGO RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN

3

POLIZAS No se encuentran registros de la variaciones de las pólizas que debía haber sido efectuadas en cada prorroga, tanto en la de cumplimiento como en la de responsabilidad civil extracontractual, la cual se exige solo a partir de la adición efectuada el 05 de noviembre de 2003; también se encuentra que algunas de las pólizas anexas al contrato, corresponden al contrato de parqueadero y no al de grúas, camabaja o camioneta como debería ser.

En relación a este hallazgo, no se observa con claridad si se trata de un hallazgo relacionado al contrato de concesión número 001 de 2001 o al contrato de concesión número 001 de 2002, razón por la cual considero pertinentes efectuar una analisis y verificación de las pólizas en ambos procesos contractuales. Contrato de concesión número 001 de 2001. Con la celebración del contrato de concesión número 001 de 2001, se estipuló en la cláusula sexta, que el concesionario prestará garantía única que avale el cumplimiento de la obligación surgida de este contrato, la cual se mantendra vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los limites, existencia y extensión del riesgo amparado. La garantía consistirá en póliza expedida por compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o en garantía bancaria y amparará: CUMPLIMIENTO: En cuantía equivalente al 10% del valor total del contrato, con vigencia por el término de su duración y cuatro (4) meses más. Con la celebración del contrato de concesión número 001 de 2001, el Concesionario RALLY AUTOS constituyó la póliza de cumplimiento número 23000005243 del 19 de Abril de 2001, la cual fue aprobada por la Alcaldia de Armenia el día 23 de Abril de la misma anualidad. El día 15 de Abril de 2002, el Alcalde Municipal suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2001, en el sentido de adicionar el término del contrato por un (1) año. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número 23000005243 del 15 de Abril de 2002, con vigencia desde el día 19 de Agosto de 2002 hasta el día 19 de Agosto de 2003.

Teniendo en cuenta la respuesta enviada por el sujeto de control y los anexos soportes a la misma, el Comité Evaluador de Hallazgos de la contraloría Municipal en concordancia con el equipo auditor, acepta la respuesta dada por el mismo y se desvirtúa el hallazgo.

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Continuación Respuesta No. 3, de la Entidad auditada I.F 13 El día 21 de Abril de 2003, el Alcalde Municipal suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2001, en el sentido de adicionar el término del contrato por un (1) año. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número 23000005243 del 21 de Abril de 2003, con vigencia hasta el día 21 de Abril de 2004. El día 5 de Noviembre de 2003, el Alcalde Municipal suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2001, en el sentido de exigir al contratista la constitución de póliza de resonsabilidad civil extracontractual por el término de seis (6) meses, para dar cumplimiento al parágrafo 2°, del artículo 127 de la Ley 769 de 2002. En consecuencia, el contratista constituyó la póliza de responsabilidad civil extracontractual número 23000002042 del 18 de Noviembre de 2003, con vigencia hasta el día 18 de Mayo de 2004. El día 21 de Abril de 2004, el Alcalde Municipal suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2001, en el sentido de adicionar el término del contrato por un (1) año. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número 23000005243 del 21 de Abril de 2004, con vigencia hasta el día 21 de Abril de 2005. El día 11 de Marzo de 2005, el Alcalde Municipal suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2001, en el sentido de adicionar el término del contrato por un (1) año. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número 300005775 del 31 de Marzo de 2005, con vigencia desde el día 12 de Marzo de 2005 hasta el día 12 de Julio de 2006. El día 10 de Marzo de 2006, la Secretaria de Tránsito y Transporte de Armenia, con fundamento en el Decreto 0122 de 2005, suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2001, en el sentido de adicionar el término del contrato en un (1) año, así mismo, en el sentido de reiterar que las tarifas a cobrar por el servicio en dicha vigencia, debian ajustarse a lo contenido en el 027 de Diciembre de 2005. El día 1 de Marzo de 2007, la Secretaria de Tránsito y Transporte de Armenia, con fundamento en el Decreto 0122 de 2005, suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2001, en el sentido de adicionar el término del contrato en un (1) año. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número 300006138 del 15 de Marzo de 2007, con vigencia desde el día 10 de Marzo de 2003 hasta el día 10 de Julio de 2008. Así mismo, se aportó la póliza de responsabilidad civil extracontractual número 994000000258 del 15 de Marzo de 2007, con vigencia desde el día 27 de Abril de 2007 hasta el día 10 de Septiembre de 2002. En consecuencia, el contratista constituyó la póliza de responsabilidad civil extracontractual número 23000002042 del 18 de Noviembre de 2003, con vigencia hasta el día 18 de Mayo de 2004. El día 21 de Abril de 2004, el Alcalde Municipal suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2001, en el sentido de adicionar el término del contrato por un (1) año. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número 23000005243 del 21 de Abril de 2004, con vigencia hasta el día 21 de Abril de 2005.

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Continuación Respuesta No. 3, de la Entidad auditada I.F 14 El día 11 de Marzo de 2005, el Alcalde Municipal suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2001, en el sentido de adicionar el término del contrato por un (1) año. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número 300005775 del 31 de Marzo de 2005, con vigencia desde el día 12 de Marzo de 2005 hasta el día 12 de Julio de 2006. El día 10 de Marzo de 2006, la Secretaria de Tránsito y Transporte de Armenia, con fundamento en el Decreto 0122 de 2005, suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2001, en el sentido de adicionar el término del contrato en un (1) año, así mismo, en el sentido de reiterar que las tarifas a cobrar por el servicio en dicha vigencia, debian ajustarse a lo contenido en el 027 de Diciembre de 2005. El día 1 de Marzo de 2007, la Secretaria de Tránsito y Transporte de Armenia, con fundamento en el Decreto 0122 de 2005, suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2001, en el sentido de adicionar el término del contrato en un (1) año. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número 300006138 del 15 de Marzo de 2007, con vigencia desde el día 10 de Marzo de 2003 hasta el día 10 de Julio de 2008. Así mismo, se aportó la póliza de responsabilidad civil extracontractual número 994000000258 del 15 de Marzo de 2007, con vigencia desde el día 27 de Abril de 2007 hasta el día 10 de Septiembre de 2008. El día 10 de Marzo de 2008, la Alcaldesa Municipal suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2001, en el sentido de adicionar el término del contrato en un (1) año. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número 300006138 del 11 de Marzo de 2008, con vigencia desde el día 10 de Marzo de 2008 hasta el día 10 de Julio de 2009. El día 2 de Enero de 2009, la Alcaldesa Municipal suscribió contrato modificatorio al contrato de concesión número 001 de 2001, en el sentido de reducir el porcentaje de participación del Municipio de Armenia, en un cinco por ciento (5%). El día 11 de Marzo de 2009, la Alcaldesa Municipal suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2001, en el sentido de adicionar el término del contrato en un (1) año. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número 300006138 del 31 de Marzo de 2009, con vigencia desde el día 10 de Marzo de 2008 hasta el día 10 de Julio de 2010. El día 1 de Septiembre de 2009, la Alcaldesa Municipal suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2001, en el sentido de aumentar el porcentaje de participación del Municipio de Armenia, a un diez por ciento (10%). El día 24 de Febrero de 2010, el Secretario de Tránsito y Transporte de Armenia, con fundamento en el Decreto 049 de 2009, suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2001, en el sentido de adicionar el término del contrato en seis (6) meses.

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Continuación Respuesta No. 3, de la Entidad auditada I.F 15

El día 23 de Septiembre de 2010, el Secretario de Tránsito y Transporte de Armenia, con fundamento en el Decreto 049 de 2009, suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2001, en el sentido de adicionar el término del contrato en veinticuatro (24) meses, así mismo, se estipulo la constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual por todo el periodo de ejecución del contrato. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número 300-47-300006138 del 24 de Septiembre de 2010, con vigencia desde el día 23 de Septiembre de 2010 hasta el día 10 de Enero de 2013. Así mismo, se aportó la póliza de responsabilidad civil extracontractual número 300-74-994000001325 del 24 de Septiembre de 2010, con vigencia desde el día 23 de Septiembre de 2010 hasta el día 23 de Septiembre de 2012. Como se puede observar, respecto del contrato de concesión número 001 de 2001, éste ha estado cobijado por el garantía contractual exigida, durante todo el tiempo de su ejecución, por lo cual podemos determinar que el contratista ha efectuado las variaciones o prorrogas en las pólizas con le fin de garantizar el cumplimiento de la obligación adquirida. Contrato de Concesión número 001 de 2002. Con la celebración del contrato de concesión número 001 de 2002, se estipuló en la cláusula sexta, que el concesionario prestará garantía única que avale el cumplimiento de la obligación surgida de este contrato, la cual se mantendra vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los limites, existencia y extensión del riesgo amparado. La garantía consistirá en póliza expedida por compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o en garantía bancaria y amparará: CUMPLIMIENTO: En cuantía equivalente al 10% del valor total del contrato, con vigencia por el término de su duración y cuatro (4) meses más. Con la celebración del contrato de concesión número 001 de 2002, el Concesionario RALLY AUTOS constituyó la póliza de cumplimiento número 0908945 del 12 de Marzo de 2002, la cual fue aprobada por la Alcaldia de Armenia en la misma fecha. El día 10 de Marzo de 2003, el Alcalde Municipal suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2002, en el sentido de adicionar el término del contrato en mención por el término de un (1) año, ademas, se determinó que el concesionario se obligó con el Municipio de Armenia, ha consignar a favor de éste el diez por ciento (10%) del total recaudado por concepto de parqueo. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número 1108185 del 10 de Marzo de 2003. El día 5 de Noviembre de 2003, el Alcalde Municipal suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2002, en el sentido de exigir al contratista la constitución de póliza de resonsabilidad civil extracontractual por el término de seis (6) meses, para dar cumplimiento al parágrafo 2°, del artículo 127 de la Ley 769 de 2002. En consecuencia, el contratista constituyó la póliza de responsabilidad civil extracontractual número 1250384 del 19 de Noviembre de 2003, con vigencia hasta el día 18 de Mayo de 2004. El día 9 de Marzo de 2004, el Alcalde Municipal suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2002, en el sentido de adicionar el término del contrato por un (1) año. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número 1488329 del 09 de Marzo de 2004.

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Continuación Respuesta No. 3, de la Entidad auditada I.F 16 El día 11 de Marzo de 2005, el Alcalde Municipal suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2002, en el sentido de adicionar el término del contrato por un (1) año. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número 300006138 del 31 de Marzo de 2005, con vigencia desde el día 9 de Marzo de 2005. El día 10 de Marzo de 2006, la Secretaria de Tránsito y Transporte de Armenia, con fundamento en el Decreto 0122 de 2005, suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2002, en el sentido de adicionar el término del contrato en un (1) año. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número 300005775 del 12 de Abril de 2006, con vigencia desde el día 12 de Marzo de 2006 hasta el día 12 de Julio de 2007. Así mismo, constituyó la póliza de responsabilidad civil extracontractual número 994000000258 del 2 de Mayo de 2006, con vigencia desde el día 27 de Abril de 2006 hasta el día 27 de Abril de 2007. El día 1 de Marzo de 2007, la Secretaria de Tránsito y Transporte de Armenia, con fundamento en el Decreto 0122 de 2005, suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2002, en el sentido de adicionar el término del contrato en un (1) año, así mismo, en el sentido de reiterar que las tarifas a cobrar por el servicio en dicha vigencia, debian ajustarse a lo contenido en el Acuerdo 006 del 19 de Mayo de 2006. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número 300005775 del 12 de Marzo de 2007. Así mismo, constituyó la póliza de responsabilidad civil extracontractual número 994000000257 del 16 de Marzo de 2007, con vigencia desde el día 27 de Abril de 2006 hasta el día 21 de Octubre de 2008. El día 10 de Marzo de 2008, la Alcaldesa Municipal suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2002, en el sentido de adicionar el término del contrato por un (1) año. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número 300005775 del 11 de Marzo de 2008, con vigencia desde el día 10 de Marzo de 2008. Para la anterior adición, no se efectuaron variaciones en la póliza de responsabilidad civil extracontractual, pues la constituida por la adición celebrada el día 1 de Marzo de 2007, tenia vigencia hasta el día 21 de Octubre de 2008. El día 2 de Enero de 2009, la Alcaldesa Municipal suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2002, en el sentido de reducir el porcentaje de participación del Municipio de Armenia, en un cinco por ciento (5%). El día 11 de Marzo de 2009, la Alcaldesa Municipal suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2002, en el sentido de adicionar el término del contrato por un (1) año. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número CE-0230755 del 11 de Marzo de 2009, con vigencia desde el día 10 de Marzo de 2008 hasta el día 12 de Julio de 2010.

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Continuación Respuesta No. 3, de la Entidad auditada I.F 17

El día 1 de Septiembre de 2009, la Alcaldesa Municipal suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2002, en el sentido de aumentar el porcentaje de participación del Municipio de Armenia, a un diez por ciento (10%).

El día 1 de Marzo de 2010, el Secretario de Tránsito y Transporte de Armenia, con fundamento en el Decreto 049 de 2009, suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2002, en el sentido de adicionar el término del contrato en seis (6) meses. Con la celebración de la mencionada adición, el contratista constituyó la póliza de cumplimiento número 300005775 del 19 de Marzo de 2010, con vigencia desde el día 12 de Marzo de 2010 hasta el día 12 de Enero de 2011.

El día 10 de Septiembre de 2010, el Secretario de Tránsito y Transporte de Armenia, con fundamento en el Decreto 049 de 2009, suscribió contrato adicional al contrato de concesión número 001 de 2002, en el sentido de adicionar el término del contrato en veinticuatro (24) meses. Así mismo, se dispuso que la liquidación del servicio de parqueadero se efectuase directamente en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia y la constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual por todo el periodo de ejecución del contrato.

Con la celebración de la mencionada adición, el contratista aportó certificación suscrita por la aseguradora solidaria de Colombia y las pólizas 300-47-300005775 del 10 de Septiembre de 2010, con vigencia desde el día 10 de Marzo de 2008 hasta el día 12 de Enero de 2013. Así mismo, anexo la póliza de responsabilidad civil extracontractual 300-74-994000001314 del 13 de Septiembre de 2010, con vigencia desde el día 9 de Septiembre de 2010 hasta el día 9 de Septiembre de 2012.

Como se puede observar, respecto del contrato de concesión número 001 de 2002, éste ha estado cobijado por el garantía contractual exigida, durante todo el tiempo de su ejecución, por lo cual podemos determinar que el contratista ha efectuado las variaciones o prorrogas en las pólizas con le fin de garantizar el cumplimiento de la obligación adquirida.

Así mismo, observamos que la póliza de responsabilidad civil extracontractual solo fue exigida al concesionario a través de la adición celebrada el día 5 de Noviembre de 2003, por el término de seis (6) meses y en la adición del 23 de Septiembre de 2010, por el término de ejecución del contrato. Sin embargo, para algunas otras vigencias, el contratista constituyó póliza para tal efecto.

Finalmente, informarle al equipo auditor de la Contraloría Municipal, que fotocopia de las pólizas mencionadas anteriormente, se anexa a la presente y se encuentran consignadas en el CD adjunto.

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Continuación Respuesta No. 3, de la Entidad auditada I.F 18

Así mismo, observamos que la póliza de responsabilidad civil extracontractual solo fue exigida al concesionario a través de la adición celebrada el día 5 de Noviembre de 2003, por el término de seis (6) meses y en la adición del 23 de Septiembre de 2010, por el término de ejecución del contrato. Sin embargo, para algunas otras vigencias, el contratista constituyó póliza para tal efecto.

Finalmente, informarle al equipo auditor de la Contraloría Municipal, que fotocopia de las pólizas mencionadas anteriormente, se anexa a la presente y se encuentran consignadas en el (CD 5) adjunto.

En conclusión, encuentra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, que el hallazgo número 3 reflejado en el informe preliminar que hoy nos ocupa, no tiene fundamento, toda vez que se encuentra demostrado que tanto el contrato de concesión número 001 de 2001 y el contrato de concesión número 001 de 2002, durante todo el tiempo de su

ejecución, se han encontrado cobijados por la garantía contractual exigida, dadas las variaciones o prorrogas que ha efectuado el contratista de manera continua.

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I.F 19

No HALLAZGO RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN

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INTERVENTORÍA En los contratos de concesión Nro. 001 de 2001 y 001 de 2002, según la cláusula DÉCIMO CUARTA, se designó como interventor al Secretario de Tránsito y Transporte del municipio de armenia, a fin de hacerle seguimiento a estos dos (2) contratos. Una vez realizado el seguimiento al expediente contractual y soporte se denota la inexistencia total de informes de interventoría durante la ejecución de los mismos, a pesar que en este lapso fungieron como interventores los siguientes Secretarios:

Gilberto Núñez Robayo, (2002) Juan José Gómez Bustamante (2002 a 2004 y 2008 a

2011) Liliana Patricia Rúgeles Gil (2004 a 2007) Lina María Londoño (2011).

Sírvase justificar y soportar la razón por la cual en los expedientes contractuales, no reposan Actas é informes de interventoría, teniendo en cuenta además que para su ejecución se debían haber cumplido las obligaciones de las partes, especialmente por parte de la interventoría, hecho que demuestra el incumplimiento en esta importante responsabilidad de manera reiterada. Con esta situación se deja en evidencia el riesgo financiero generado en el manejo de los recursos públicos por falta de control.

Revisados los expedientes que contienen la documentación de los contratos de concesión número 001 de 2001 y 001 de 2002, efectivamente no se encontraron actas de interventoria contractual.

Como interventor de los contratos de concesión número 001 de 2001 y 001 de 2002, fue designada la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, así: Gilberto Nuñez Robaño (2002); Juan Jose Gómez Bustamante (2002 a 2004 y 2008 a 2011); Liliana Patricia Rugeles Gil (2004-2007).

Conforme a lo anterior, es dificil para la actual administración municipal entrar a justificar el por qué los contratos de concesión plurimencionados, no tuvieron una adecuada interventoria contractual, pues se debe tener en cuenta que nuestra gestión inició a partir del día 1 de Enero de 2012.

El Comité Evaluador de Hallazgos de la Contraloría Municipal de Armenia, en coordinación con el equipo auditor y después de estudiada y analizada la respuesta enviada por el sujeto de control se concluye que la misma continua en firme, la cual será trasladada a los entes competentes.

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I.F 20

No HALLAZGO RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN

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INVITACIÓN PÚBLICA: CONTRATO DE CONCESIÓN 001 DE 2001, GRUA La auditoría al evaluar el cumplimiento de lo establecido en la invitación pública, evidencia el incumplimiento a la contraprestación a favor del municipio, puesto que el concesionario realiza pagos del 10% y en otras ocasiones del 5%, porcentaje que es contrario a lo previsto en la invitación pública, donde explícitamente se hace descripción que el contratista al momento de ejecutar el contrato de concesión, debería trasladar el 15% mes, del valor total del recaudado por concepto de Grúas. Lo anterior de no ser justificado y soportado jurídica y técnicamente, puede conllevar a un presunto hallazgo fiscal y disciplinario.

El día 18 de Enero de 2011, fué fijada la invitación pública número 003, por la cual la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia invitó a las personas naturales y/o jurídicas como consorcios y uniones temporales, con el fin de adelantar el proceso contractual tendiente a seleccionar un contratista que preste los servicios de grúa y camioneta las 24 horas del día y durante el término del contrato para trasladar los vehículos que sean inmovilizados por cualquier causa por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia. Dentro de la invitación pública se determinó la favorabilidad para la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, indicando que el oferente seleccionado debería ofrecer en términos porcentuales el quince por ciento (15%) como contraprestación por la concesión a favor de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia. Así mismo, se indicó que cualquier otro porcentaje superior o inferior al antes mencionado, no se tendría en cuenta en la evaluación de las propuestas. Sin embargo, observamos que en el contrato de concesión número 001 de 2001, se fijó como contraprestación para el Municipio de Armenia, el diez por ciento (10%) del valor de los servicios, desconociendo así las condiciones de la invitación pública. En relación a este hallazgo, la actual administración evidencia que efectivamente en el contrato de concesión número 001 de 2001, se cambiaron las condiciones del proceso precontractual – Invitación Pública. Así mismo, observamos que en la vigencia 2009 se redujo la participación del Municipio de Armenia en un cinco por ciento (5%), atendiendo un estudio técnico y económico realizado por el entonces Secretario de Tránsito y Transporte de Armenia. Frente a ello, la actual Administración Municipal expresa la dificultad de justificar y soportar la situación antes mencionada, pues se trata de aspectos y consideraciones generadas en el año 2001, lo cual solo puede ser del resorte probatorio de las personas que intervinieron durante la celebración del proceso contractual ya mencionado.

El Comité Evaluador de Hallazgos de la Contraloría Municipal de Armenia, en coordinación con el equipo auditor y después de analizar la respuesta enviada por el sujeto de control se concluye que la misma continúa en firme, la cual será trasladada a los entes competentes.

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No HALLAZGO RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN

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LEGALIDAD, CONTRATOS DE CONCESIÓN 01 DE 2001 Y 2002 (PATIOS Y GRUA) Se identifica un presunto hallazgo penal, toda vez que la administración municipal, mediante la violación o desconocimiento del principio de transparencia establecido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y la falta al deber de selección objetiva, establecida y definida por la misma Ley, en su artículo 29, tanto para las licitaciones públicas, como para las contrataciones directas, que por su cuantía ameriten la observancia de dichas reglas, caso para el cual lo encontramos establecido en el Decreto 855 de 1994, artículos 2° y 3°; procedió a contratar directamente la concesión de los servicios de administración de los parqueaderos de la SETTA, sin el previo cumplimiento de los estudios y requisitos establecidos para ello en la normatividad anteriormente mencionada, quebrantando con ello las disposiciones ya mencionadas y en todo caso los principios de la Administración Publica, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y los principios de la Contratación Estatal, establecidos en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta que el artículo 51 de la Ley 80 de 1993, establece la Responsabilidad civil y penal de los Servidores Públicos por sus acciones u omisiones en la actuación contractual, y de conformidad a la responsabilidad penal que recae sobre el quebrantamiento al deber de

Según se desprende del texto de los contratos de concesión número 001 de 2001 y 001 de 2002, la modalidad de contratación escogida fue la contratación directa. De las consideraciones expuestas por el entonces Alcalde Municipal, se observa que se tuvo como fundamento para la contratación lo dispuesto por el artícuo 24 de la Ley 80 de 1003 y el Decreto 855 de 1994. De la verificación de los expedientes de los contratos de concesión número 001 de 2001 y 001 de 2002, no se observa la presencia del estudio que contemplaba el artículo 25, numeral 7 y 14 de la Ley 80 de 1993, lo que no permite establecer de manera objetiva cuales fueron los fundamentos de orden legal, técnico, económico y demas, que fundaron la escogencia de la modalidad de contratación directa para adelantar los procesos contractuales tendientes a materializar la prestación del servicio de patios y grúa. Al respecto, no seria responsable ni objetivo que la actual Administración Municipal, efectue pronunciamiento alguno acerca de la legalidad de los contratos de concesión número 001 de 2001 y 001 de 2002, especificamente respecto de los aspectos de orden legal, técnico y económico que dieron lugar al mismo y la modalidad de selección escogida, siendo entonces pertinente señirnos al tenor de lo estipulado en los contratos de concesión plurimencionados, sin perjuicio de estar atentos a las actividades de vigilacia, control y seguimiento efectuadas por la Contraloría Municipal de Armenia y demás entes de control, quienes con fundamento en sus competencias Constitucionales y Legales, así como en su experiencia y expericia, determinarán los vicios de orden legal impresos en los contratos de concesíón número 001 de 2001 y 001 de 2002 y que tendran que ser soportados por sobre quienes recae el resorte probatorio al respecto, es decir, las personas que intervinieron en la celebración del proceso contractual respectivo.

El Comité Evaluador de Hallazgos de la Contraloría Municipal de Armenia, en coordinación con el equipo auditor y después de estudiada y analizada la respuesta enviada por el sujeto de control se concluye que la misma continua en firme, la cual será trasladada a los entes competentes.

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Continuación hallazgo No. 6 planteado por la Contraloría Municipal I.F 22 selección objetiva que debe cuidarse en los procesos de selección que adelanten las administraciones públicas, con observancia y especial protección al principio de transparencia el cual, por su naturaleza, es el más susceptible de menoscabo, encontramos tipificada dicha conducta como antijurídica, en el Código Penal, Titulo XV, De los Delitos Contra la Administración Pública, Capitulo Cuarto, De la Celebración Indebida de Contratos, articulo 410, el cual tipifica el delito de Celebración de Contratos sin el Cumplimiento de Requisitos Legales, lo cual se puede evidenciar con la celebración del contrato de concesión N°001 de 2002, el cual fue contratado por razón de la modalidad de contratación directa, establecida en la Ley 80 de 1993, articulo 24, literal a, desconociéndose entonces, lo preceptuado por los artículos 29 y 30 de la misma norma, y los artículos 2° y 3° del Decreto 855 de 1994, además de los principios que rigen la Administración pública del artículo 209 de la Constitución Política y los principios de la Contratación Estatal establecidos en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, dejando en evidencia la celebración del contrato, sin la verificación del cumplimiento de los requisitos legales que para tal fin se establecen en la normatividad recientemente citada y a al cual hace referencia el artículo 410 del Código Penal Colombiano; de esta manera, queda entonces establecida , la responsabilidad penal que sobreviene de la celebración de dicho contrato, derivada de lo señalado en debida forma, por el articulo 26 y 51 de la Ley 80 de 1993, referentes al Principio de Responsabilidad y la Responsabilidad de los Servidores Públicos, respectivamente y por Título XV, Capitulo Cuarto, artículo 410 del Código Penal Colombiano. Y además un presunto Disciplinario toda vez que de la violación de las disposiciones legales y constitucionales señaladas en los dos numerales anteriores, se deriva una posible responsabilidad disciplinaria en el entendido que, según lo establece la Ley 80 de 1993 en sus artículos 11, numeral tercero, literal b, sobre la competencia para dirigir licitaciones, articulo 23, sobre los principios de la contratación estatal, articulo 26, numerales 1°,2°,3°,4°,5°,8°, sobre el principio de responsabilidad, articulo 50 y 51, referidos a la responsabilidad de la Entidades Estatales y de los Servidores Públicos, respectivamente, y en concordancia con la Ley 734 de 2002, se ha producido una violación sistemática de disposiciones legales alrededor de la celebración del contrato de concesión N°001 de 2002, y según lo establece el artículo 5°de la Ley 734 de 2002, la falta antijurídica derivada de la inobservancia de las reglas de contratación estatal, de los principios de la misma, así como de los principios que rigen la función administrativa, configuran una ilicitud sustancial que da lugar a una falta disciplinaria por cuenta de las omisiones en la concesión del servicio de parqueadero de los vehículos inmovilizados por la SETTA, a cargo del municipio de armenia, esto fundamentado en lo regulado por el artículo 27 de la Ley 734 de 2002. De lo anterior, tenemos entonces que de conformidad a lo estipulado en el artículo 34, numerales 1°,2°,15° y 28°, referente este a los deberes del Servidor Público, destacando especialmente el numeral 15° de tal artículo, en el entendido que es deber del Servidor Público “ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos”, disposiciones estas, que de conformidad con lo señalado en el presente informe, no han sido cumplidas en la elaboración, suscripción y ejecución de la concesión del contrato objeto de control fiscal. Por otra parte, tenemos que se ha incurrido en una de las prohibiciones establecidas en el artículo 35, específicamente en su numeral 1°, el cual instituye como una de las prohibiciones de los servidores públicos, el incumplir los deberes contenidos en la constitución, en las leyes y demás normas del orden jurídico que les correspondan; situación que se vislumbra en el estudio del presente contrato y que ratifica el hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria al cual se hace acreedora la administración municipal y el cual deberá ser evaluado y decidido por el órgano competente para ello.

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No HALLAZGO RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN

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INFORME TECNICO: CONTRATO DE CONCESIÓN No. 001/2003

Objeto “es la prestación por cuenta y riesgo del concesionario de acuerdo con su propuesta de fecha octubre 22 del 2003 y las demás modificaciones de conformidad con el acta de audiencia de adjudicación celebrada el 14 de noviembre de 2003, la cual hace parte integrante del contrato, de los servicios especializados de un sistema integrado de información y soporte técnico para la ejecución de actividades de la Secretaria de tránsito y transporte de Armenia”

Con respecto a este la contraloría comprobó de manera directa presuntas irregularidades, especialmente de tipo técnico que se vienen presentando en la ejecución, con la ejecución de este contrato, que clara y objetivamente conducen a determinar que este software es totalmente vulnerable a mediaciones tanto

en reportes como al ingreso a la base de datos, tampoco es confiable porque los

ingenieros de la concesión tienten acceso total a las tablas de la base de datos; no es seguro porque cualquier dato es modificable.

Menciona la Contraloría, que comprobó de manera directa presuntas irregularidades, de tipo técnico que se vienen presentando en la ejecución del contrato de concesión No. 002 de 2003, que en su criterio conducen a determinar que el software es completamente vulnerable a mediaciones tanto en reportes como al ingreso a la base de datos, que tampoco es confiable porque los ingenieros de la concesión tienen acceso total a la base de datos; y que no es seguro porque la base de datos es modificable. Con lo que se evidencia que los ingenieros de la conseciòn tienen la capacidad de generar cualquier tipo de reporte mediante consultas SQL, estas consultas son guardadas en formato excel las cuales no tienen ninguna restricción, por lo tanto los campos que reposan de esta consulta pueden ser modificables, pese a que los reportes no son generados por defecto en el software QX transito y los que si salen por defecto en el aplicativo, son igualmente vulnerables ya que se pueden guardar en formato excel. En este sentido no habla la contraloría de un hallazgo en particular que evidenciara la violación o alteración de la información suministrada o guardada o que resultara puntualmente errónea o falsa, lo cual, si constituiría una violación normativa, sino que hace alusión a la operatividad del sistema. Pues bien, en este sentido hay que aclarar que la Secretaria de Transito de Armenia tiene contratado por medio de la referida concesión un sistema integrado de información y soporte técnico para la ejecución de sus actividades, cuyo software es provisto por el proveedor QUIPUX S.A., quien es a su vez el único titular de los derechos de autor del software creado, el cual fue presentado para su inscripción y homologaciòn ante el ministerio de transporte - Subdirecciòn de Tránsito y Seguridad Vial, y cuenta con ella. La oficina de informática de dicho ministerio realizó el estudio correspondiente para la homologaciòn del Software, según consta en el registro de evaluación, verificando el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con lo estipulado en las Resoluciones 0000500 y 2257 de 1998. Se trata entonces de un software de misión critica, el cual fue presentado para efectos de la licitación pública del contrato de concesión No. 001 de 2003, en la cual se describió previamente su funcionamiento, y como se reitera fue previamente verificado y homologado por el ministerio de transporte y cuenta con certificación ICONTEC.

Al evaluar la respuesta dada por el sujeto de control, el comité evaluador de hallazgos de la Contraloría Municipal de Armenia y el equipo auditor manifiestan que lo que se está cuestionando en el presente informe no es el software como tal, sino la permeabilidad del mismo teniendo encuentra que se se ratificó que los ingenieros de la concesión tienen la capacidad de generar cualquier tipo de reporte mediante consultas SQL, estas consultas son guardadas en formato Excel las cuales no tienen ninguna restricción por lo tanto los campos que reposan de esta consulta pueden ser modificables, pese a que los reportes no son generados por defecto en el software QX Tránsito y los que si salen por defecto en el aplicativo son igualmente vulnerables ya que se pueden guardar en formato Excel. Igualmente no se llevan controles en el módulo de auditoria por parte de la casa matriz e inclusive de los interventores (Secretarios de Despacho) Por lo anteriormente manifestado este despacho no acepta la respuesta dada por el sujeto de control la cual continua en firme y se procederá a darle traslado a las autoridades competentes

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Continuación hallazgo No. 7 planteado por la Contraloría Municipal I.F 24

Con lo anterior se evidencia que los ingenieros de la concesión tienen la capacidad de generar cualquier tipo de reporte mediante consultas SQL, estas consultas son guardadas en formato Excel las cuales no tienen ninguna restricción, por lo tanto los campos que reposan de esta consulta pueden ser modificables, pese a que los reportes no son generados por defecto en el software QX Tránsito y los que sí salen por defecto en el aplicativo, son igualmente vulnerables ya que se pueden guardar en formato Excel. Adicionalmente se estableció que los ingenieros asignan cuentas o perfiles de usuario a cada uno de los empleados de SETTA otorgándoles privilegios de consulta o modificación dependiendo de su cargo. Asimismo, se halló que los ingenieros tienen el control absoluto del software QX Tránsito, pues estos pueden ingresar, consultar y modificar cualquier tipo de dato desde la interfaz gráfica del software o desde la parte interna de la base de datos, lo que genera que toda la información allí contenida no sea confiable al ser el software vulnerable, manipulable y permeable. Por otro lado se evidencia que en el Computador de la Ingeniera Tatiana Nieto, se encuentra Instalado un programa de conexión acceso remoto llamado TEAM VIEWER; que permite el acceso desde cualquier parte a la información que ellos tengan en el equipo madre. Lo que es otra evidencia de la inseguridad que se crea en el manejo informático de la institución Este Ente de Control en diligencia realizada a las Instalaciones de La Secretaría de Tránsito, específicamente en la Oficina de Sistemas y Soporte, evidenció el Acceso a la Base de Datos, y a la Generación de Reportes directamente del software, que al ser guardados automáticamente la información se genera un archivo en Excel, además se hizo una prueba de modificación de datos, la cual arrojó ser positiva, es decir, es susceptible de modificación. Con lo anterior desde el punto eminentemente técnico por parte de la contraloría en presunto incumplimiento por parte del concesionario de la cláusula segunda obligación del concesionario numeral 8; de igual manera se incumple de forma relevante la propuesta presentada por la concesión la cual según el contrato N° 001 de 2003 hace parte integrante del contrato; pues en esta se resalta como fortalezas y ventajas aspectos como la seguridad del sistema la arquitectura del sistema, el almacenamiento de la información que reza “la información se almacena en un motor de base de datos relacional que garantiza todos los controles de integridad, accesibilidad, interacción, recuperación y recuperación de la información”. Evidentemente estas condiciones no se cumplen y por el contrario se cuestiona el hecho que desde su implementac ión y forma permanente en el tiempo la administración 2004 a 2011, nunca hayan observado o identificado tales falencias técnicas, especialmente la labor de interventoría, lo cual se ha reflejado en presuntas irregularidades que periódicamente han facilitado poner en riesgo los recursos públicos de la secretaría. Con esta omisión y descuido por parte de la administración municipal ya mencionada, se establece una indebida gestión ineficiente e ineficaz para los intereses públicos Normas violadas:

Ley 42 de 1993 artículo 8

Constitución política de Colombia articulo 209

Ley 1273 de 2009 artículo 269

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Continuación respuesta hallazgo No. 7 de la entidad auditada I.F 25 Así las cosas el software que la Contraloría presupone irregular, vulnerable, poco confiable y modificable es el mismo acreditado y avalado tanto por ICONTEC, como por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y es el mismo software utilizado por RUNT Y SIMIT. De manera que no existe otro de mayor y mejores estándares y confiabilidad para estos efectos. Si lo atacado es que el software tenga ingenieros operadores del mismo, esto resulta apenas evidente y obvio pues debe ser constantemente monitoreado, actualizado, y en síntesis operado para el organismo de tránsito, tanto así que en la descripción de la metodología, los procedimientos y procesos descritos del software, incluida en la propuesta presentada en la etapa pre-contractual de la licitación, se habla de que el sistema es flexible permitiendo respuestas rápidas a los cambios de la legislación y otros aspectos judiciales y civiles, pero adicionalmente cumple con los niveles de seguridad, auditoria y planes de contingencia que permitan prevención de accesos no deseados y la recuperación de datos frente a posibles fallas que garanticen la continuidad en la prestación de los servicios. En cuanto al almacenamiento de la información esta se almacena en un motor de base de datos racional que garantiza todos los controles de integridad, accesibilidad, interacción, recuperación y administración de la información; de manera que si se detecta una anomalía o una información errónea o falsa esto es responsabilidad exclusiva del operador del software, que está en cabeza de máximo dos personas con dicha función asignada. En tanto los sistemas de información no sean autónomos en cuanto a su operatividad, cosa imposible hasta la fecha, constituye una solicitud física y naturalmente imposible de cumplir en este estado de la ciencia; de manera que actualmente siempre requerirá tanto de un operador, como de una base de datos, que no es otra cosa que la información procesada que alimenta el sistema y que naturalmente siempre será provista por los funcionarios que tengan encargada esta función y que responden por su cumplimiento. Asì pues, en la medida en que no se identificaron hallazgos en particular, definidos y probados, por información falsa o adulterada; y que las observaciones hechas no son mas que generales atenientes a la conformación del software provisto para todos los organismos de transito del país, SIMIT Y RUNT, consideramos respetuosamente que el cargo no está llamado a prosperar. Adicionalmente, el software es claro en especificar que el sistema requiere un funcionario operador, tanto así que en el PARÁGRAFO DECIMOQUINTO del contrato suscrito con el proveedor del Software establece que el contratante deberá identificar el número de responsables de la comunicación con QUIPUX, ESTOS SERÀN EL ÙNICO CANAL AUTORIZADO y reconocido para acceder a los servicios de asistencia al cliente. Y estas personas deberán identificar, estructurar, y consolidar las dudas, nuevos requisitos, sugerencias, etc. y comunicarlas a QUIPUX. Cuando Quipux instaló la plataforma asignó un usuario único que es el que permite hacer las modificaciones, ya que el sistema requiere actualizaciones de acuerdo a los cambios de ley o a situaciones que se producen en la prestación cotidiana del servicio que implican efectuar correcciones, usualmente cuando aún no están hechas las adecuaciones por parte del proveedor ante los cambios normativos. Ademas, la actualización de versiones del sistema de información no se realiza con el desplazamiento de los especialistas de Quipux, sino que el soporte se brinda remotamente, razón por la cual Quipux utiliza desde sus operarios en cada organismo de tránsito el programa de conexión de acceso remoto llamado TEAM VIEWER, que le permite al proveedor y dueño del software efectuar el soporte y monitoreo desde su domicilio en Medellìn, pues no tiene sentido que ante una falla del mismo halla que suspender indefinidamente el servicio hasta tanto no se desplacen los funcionarios de QUIPUX, para poder brindar soporte al sistema. Es por esto mismo que el procedimiento a seguir durante las actividades de actualización y soporte del software, sean coordinadas directamente desde QUIPUX utilizando la herramienta del TEAM VIEWER (el cual pide clave de ingreso), y la asesoría telefónica brindada a los ingenieros responsables de la comunicación con QUIPUX.

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Continuación respuesta hallazgo No. 7 de la entidad auditada I.F 26 Lo que para la contraloría es evidencia de la inseguridad en el manejo de la información, es sin duda alguna una herramienta eficiente, y ágil para que Quipux pueda brindar el soporte técnico remoto de conformidad con las clausulas del contrato suscrito. El ente de control evidenció el acceso a la base de datos en la oficina de sistema de Sistemas y Soporte, porque precisamente es el área encargada y funcionalmente tiene asignada esa responsabilidad, la cual no es trasladada a ninguna otra dependencia ni funcionario ni aún excepcionalmente, tanto así que es la única que cuenta con autorización de usuario; y el hecho de que los reportes fueran guardados directamente en un archivo en excel, ya que así se facilita su comprensión por parte de los funcionarios así como para la generación de estadísticas y operaciones matemáticas, lo que refleja es que el sistema facilita la generación de la información que se le consulte para efectos de cualquier auditoria y control por parte de la Secretaria de Transito de Armenia. Por lo cual las falencias técnicas señaladas quedan desvirtuadas como se explico con claridad, Corolario a lo anterior, es preciso señalar que contar con un software homologado por la máxima autoridad en matería de tránsito y transporte en el Pais, adquirido por los organismos mas importantes del Pais, utilizado por bases de datos tan importantes a nivel nacional como SIMIT y RUNT, certificado con ICONTEC, permite determinar que nos encontramos frente a una gestion eficiente, transparente, objetiva, pues la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia para el desarrollo de sus procesos y actividades cuenta el software mas relevante a nivel nacional en relación a procesos de tránsito y transporte. Lo anterior queda soportado con los documentos anexos al presente, que prueban la composición y estructura del sistema así como su licenciamiento. Finalmente, se aprecia que las presuntas falencias encontradas por el equipo auditor, carecen de fundamento técnico, desconocen la funcionalidad de los procecos y actividades de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia. Así mismo, es preciso señalar que no se efectuó un analisis técnico y jurídico del alcance del contrato de concesión número 001 de 2003, respecto de la administración de las bases de datos de SETTA, a tal punto de afirmar que se contraviene lo dispuesto en el artículo 209 de la Carta Constitucional, el artículo 8° de la Ley 42 de 1993 y el artículo 269A de la Ley 1273 de 2009, olvidando que precisamente el contrato de concesión en mención permite a la UTSTQ administrar la base de datos, brindar soporte técnologico, entre otros, en aras de que los procesos del Organismo de Tránsito sean eficientes, ágiles y demás. Estas gestiones de la UTSTQ se encuentran expresamente autorizadas por el Municipio de Armenia, propietario de la información, reitero, mediante el contrato de concesión número 001 de 2002, hoy vigente.

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I.F 27

No HALLAZGO RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN

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SOFTWARE SIRPAG

Durante el proceso de evaluación técnica, se requirió al ingeniero de sistemas de SETTA, creador del software SIRPAG, el cual genera los reportes diarios

de ingresos de caja generados por patios y grúas, reportes que se guardan adicionalmente en formato Excel. El aplicativo es utilizado por Claudia Lorena Grisales, funcionaria encargada del control financiero

de SETTA, quien además es la responsable de realizar el cierre de caja diario a las 5:00 de la tarde. Se tiene, que el creador del SIRPAG y funcionario de

Setta, es el encargado de prestar el soporte técnico del software, de generar los reportes de ingresos de caja generados por patios y grúas, condición que le da acceso total al software y a su base de datos, lo que hace vulnerable e insegura la información que se almacena allí, pues no se evidencio que durante la vigencia 2011, se hubiese efectuado control alguno ni interno ni externo. se evaluó el software SIRPAG, el cual genera los

reportes diarios de ingresos de caja por concepto de patios y grúas, reportes que se guardan adicionalmente en formato Excel el cual no tienen ninguna restricción por lo tanto los campos que reposan de este reporte pueden ser modificables, esto lo hace vulnerable, manipulable y permeable con lo cual se quebranta la Ley 1273 de 2009 artículo 269A .

El Software SIRPAG entró en operación el día 2 de Mayo de 2011, atendiendo requerimientos efectuados por el Secretario de Tránsito y Transporte de Armenia para dicha época, mediante oficios ST-PTM-CS 0012-del 13 de Enero de 2011 y ST-PTM-CS-0654 del 15 de Abril de 2011 y dada la interpretación que se dio en su momento A través del sistema SIRPAG se inició la liquidación del servicio de parqueadero por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia.

Es necesario mencionar que los reportes diarios que por ingresos de patios y grúas son realizados por la funcionaria de contabilidad Claudia Lorena Grisales Villada, con el fin de realizar el cierre de caja de cada día, el funcionario que realiza el soporte técnico y administra el sistema no es el encargado de esta actividad y en la visita de auditoria se le solicito la generación de una consulta SQL para obtener la totalidad de los recibos

causados en un periodo para este caso la vigencia 2011. Respecto a la generación de los reportes como bien lo menciona el informe de auditoria estos “reportes se guardan adicionalmente en un formato excel”, previa generación en

pantalla del mismo reporte, pero es necesario aclarar en este punto que excel o cualquier otra herramienta ofimática hace parte de lo que se denomina sistemas de automatización de oficina OAS o software de computador personal, herramientas

diseñadas para ayudar en el trabajo diario de una oficina. Por su parte SIRPAG es una aplicación enmarcada en los denominados sistemas de procesamiento de transacciones que tienen como fin capturar información y arrojar salidas como resultado

de un procesamiento, este tipo de proceso no lo puede realizar una herramienta como excel pues no esta diseñada para ello, ademas no hace parte del sistema SIRPAG, pues lo que este arroja al exportar el reporte es un formato que se puede abrir en excel o en cualquier otra herramienta de hoja de calculo para que pueda ser utilizada como apoyo a las labores diarias de oficina que en muchos casos implican tener que realizar proyecciones, gráficas, presentaciones, etc, que en dichas herramientas ofimáticas se pueden realizar con facilidad.

Al evaluar la respuesta dada por el sujeto de control y al realizarse seguimiento a la información soporte, suministrada igualmente por el sujeto de control se evidencio que: * Los recibos que reportan anulados también figuran activos, generándose una incertidumbre en dicho proceso ya que no se sabe la realidad del procedimiento. * En lo manifestado por el sujeto de control, referente a que se está haciendo un comparativo entre los sistemas QX doce (12) meses contra un periodo de ocho (8) meses en el software SIRPAG, esta afirmación no es cierta, toda vez que el comparativo realizado por el quipo auditor entren los dos sistemas se evaluó ambos por ocho (8) meses. También se aclara que el equipo auditor siempre manifiesta la información financiera sobre el 10% correspondiente al Municipio de Armenia y no sobre la totalidad del ingreso generado por las concesiones objeto de estudio. En lo referente a las diferencias de las cifras presentadas en el comparativo realizado por el equipo auditor en los dos sistemas (QX-SIRPAG), y después de analizada y

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Continuación hallazgo 8 I.F 28

No HALLAZGO RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN

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A demás de lo anterior, se evidencio un presunto faltante entre el valor oficial de acuerdo a los datos reportados desde el software QX, equivalente a:

QX= 21.268.904 (patios)

SIRPAG= 13.308.872 (patios) ___________________________________ Diferencia $7.960.032 QX= 26.141.513 (Grúa) SIRPAG= 15.316.089 (Grúa) ______________________________________ $10.825.424 ================= DIFERENCIA $18.785.456

Lo anterior corresponde a los valores registrados por cada SOFTWARE ya referenciado al periodo mayo a diciembre 31 de 2011.

Es necesario mencionar que es una opción adicional pues el reporte se despliega en pantalla y puede o no guardarse en formato excel si el usuario así lo necesita, de todo lo anterior se infiere que si el aplicativo SIRPAG no interactua con la herramienta EXCEL en ninguna forma, cualquier cambio, modificación o alteración de un documento en la mencionada herramienta ofimática no cambia, altera o modifica la información contenida en el sistema SIRPAG encargado de procesar la información de liquidación y recaudo del servicio de patios y gruas en la Secretaria de Transito y Transporte de Armenia, pues es este sistema el que tiene la información y es solo a través de el que se puede acceder a los datos, situación que en ninguna forma quebranta la Ley 1273 del 2009 en su articulo 269A mencionado en el informe de auditoría, más aún si tenemos en cuenta que el Profesional Universitario encargado del sistema SIRPAG, tiene completa autorización para la administración de la base de datos, la operación del sistema y la gestión que realiza de manera diaria. Así mismo, es importante recordar que la implementación del sistema SIRPAG fue ordenada por el Secretario de Tránsito y Transporte para la vigencia 2011, mediante oficios ST-PTM-CS 0012-del 13 de Enero de 2011 y ST-PTM-CS-0654 del 15 de Abril de 2011, atendiendo según su interpretación y la del concesionario, lo dispuesto en la Ley 1386 del 21 de Mayo de 2010. No logra observar esta administración, bajo ningún punto de vista, el por qué el equipo auditor atribuye a la gestión antes mencionada, la configuración de lo estipulado en la Ley 1273 de 2009, que reza: Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ”

comparada la información soporte presentada por el sujeto de control, se evidencio que inicialmente en el informe preliminar se reflejó un valor de $21.268.904 (Patios), información reportada por el software QX y al revisar nuevamente dicha información se evidencio que el valor real corresponde a $22.919.886 y por el software SIRPAG continúa siendo el mismo ($13.308.872, Patios), reflejando una diferencia en patios entre los dos sistemas por un valor de $9.611.014 y en el cálculo realizado nuevamente al proceso de la grúa se evidencio también en el informe preliminar un valor de $26.141.513 y al evaluar nuevamente los soporte generados por el sujeto de control se evidencio que el valor seria por $14.838.969 (QX); y por el software SIRPAG sigue siendo el mismo ($15.316.089), notándose con sorpresa que el software SIRPAG y QX no coincidieron en sus reportes, creándose una incertidumbre en este proceso. Por lo anterior el comité evaluador de hallazgos en coordinación con el equipo auditor concluye que el hallazgo continúa en firme, donde el fiscal corresponde a un valor de $9.611.014.

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Continuación respuesta No. 8 de la entidad auditada I.F 29 Es necesario indicar que el acceso al sistema SIRPAG esta restringido por usuario y contraseña para los tres tipos de usuario, contabilidad, retenciones y pagos, quienes no pueden acceder a la base de datos solo a las funcionalidades del sistema para cada tipo de usuario, el usuario administrador también accede con usuario y contraseña, lo que le aporta elementos de seguridad al sistema para impedir el acceso al mismo por personas no autorizadas. Con respecto a la cifra mencionada de recaudo del servicio de patios $13.308.872 del aplicativo SIRPAG para el periodo 2 de mayo a diciembre 31 de 2011, en la visita de la auditoria la información de la cantidad de recibos fue entregada al equipo auditor en dos archivos uno con todos los recibos generados en el periodo (pagados y anulados), y un archivo con solo los recibos anulados, en total 6273 recibos de los cuales 48 fueron anulados, se encuentra entonces que las cifras de ambos servicios fue calculada incluyendo los 48 recibos anulados, por lo que es superior, en ambos servicios, en el anexo 5 denominado relación de recibos anulados, donde se explica la razón de su anulación y en la mayoría de los casos el recibo que fue pagado por el vehículo involucrado, en el (CD 7) se encuentran los recibos escaneados por cada recibo anulado y pagado. Para el caso de la comparación de cifras entre los aplicativos QX-TRÁNSITO y SIRPAG para el mismo periodo mayo a diciembre de 2011, no son claras las cifras aportadas del sistema QX Transito en ese mismo periodo (8 meses), pues en ese sistema solo se registra el 10% de ambos servicios y que para el caso de patios en el periodo Enero – Diciembre 2011 fue de $21.813.934.oo, como esta registrado en la ejecución presupuestal y en el mismo periodo para grúas fue de 25.291.988.oo, cifras cercanas a las presentadas en el informe de auditoria (21.268.904 patios, 26.141.513 grúas), pero allí se dice que el periodo es de mayo a diciembre, es decir un periodo de 8 meses y no de 12 como parece ser, es decir se están comparando entre los dos sistemas un periodo de 12 meses de QX contra un periodo de 8 meses en SIRPAG teniendo en cuenta que este sistema solo entro en operación a partir del 2 de mayo de 2011. Igualmente, el equipo auditor atribuye inconsistencias en la gestión del Sistema SIRPAG, tomando como fundamento las bases de datos del Sistema QX-TRÁNSITO y la información suministrada durante el proceso auditor, olvidando que el sistema QX no registra la información total del recaudo de patios, solo el porcentaje de participación del Municipio, así mismo, dicho sistema no es el que efectua la liquidación de los servicios de patios y grúa, por lo tanto la base de datos por excelencia para comparar los valores según la información aportada, a partir del 2 de mayo de 2011, es el Sistema SIRPAG, pues éste es que efectua las liquidaciones y el primer registro de la información. Así mismo, observamos que con respecto al contrato de concesión número 001 de 2001 (Grúa), el equipo auditor manifiesta la existencia de inconsistencias entre el estudio realizado por la auditoria (Según información arrojada por el sistema QX-TRÁNSITO “Retención vehículos”) y la información del SIRPAG, sin embargo, consultada el área de soporte técnico de la UTSTQ y la propia información suministrada al equipo auditor, se observó que se entregó información de retencion de vehículos, especificamente para la vigencia 2011 por un total de 10.006 vehículos inmovilizados y que fueron objeto de orden de salida. Sin embargo, analizada este información, no se encontró que hubiese reportado información respecto del servicio de grúa.

También es de anotar que el concesionario de patios y grúas, cuando realizaba el recaudo de estos servicios (hasta abril de 2011), consignaba a la Secretaria de Transito en los primeros días del mes siguiente (mes vencido) el 10% del valor recaudado, es decir en el mes de mayo de 2011 consignó el 10% de lo recaudado en el mes de abril de 2011, por lo tanto la cifra que aparece en el sistema QX del mes de mayo de 2011 incluye también el recaudo del mes de abril del mismo año, estos dineros fueron consignados el día 11 de mayo de 2011 por un valor de $1.836.539.oo pesos, por concepto del servicio de parqueadero y $2.069.905.oo pesos, por el servicio de grúa, ambos valores correspondientes al mes de abril, lo que pone aun mas diferencia a las cifras.

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Continuación respuesta No. 8 de la entidad auditada I.F 30 Así mismo, observamos que con respecto al contrato de concesión número 001 de 2001 (Grúa), el equipo auditor manifiesta la existencia de inconsistencias entre el estudio realizado por la auditoria (Según información arrojada por el sistema QX-TRÁNSITO “Retención vehículos”) y la información del SIRPAG, sin embargo, consultada el área de soporte técnico de la UTSTQ y la propia información suministrada al equipo auditor, se observó que se entregó información de retencion de vehículos, especificamente para la vigencia 2011 por un total de 10.006 vehículos inmovilizados y que fueron objeto de orden de salida. Sin embargo, analizada este información, no se encontró que hubiese reportado información respecto del servicio de grúa.

También es de anotar que el concesionario de patios y grúas, cuando realizaba el recaudo de estos servicios (hasta abril de 2011), consignaba a la Secretaria de Transito en los primeros días del mes siguiente (mes vencido) el 10% del valor recaudado, es decir en el mes de mayo de 2011 consignó el 10% de lo recaudado en el mes de abril de 2011, por lo tanto la cifra que aparece en el sistema QX del mes de mayo de 2011 incluye también el recaudo del mes de abril del mismo año, estos dineros fueron consignados el día 11 de mayo de 2011 por un valor de $1.836.539.oo pesos, por concepto del servicio de parqueadero y $2.069.905.oo pesos, por el servicio de grúa, ambos valores correspondientes al mes de abril, lo que pone aun mas diferencia a las cifras.

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I.F 31

No HALLAZGO RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN

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INFORME TECNICO, AREA FINANCIERA

a- De conformidad con lo estipulado en los artículos 3° y 6° de la Ley 610 de 2000 y del artículo 3° de la Ley 80 de 1993, la gestión fiscal realizada por la administración municipal de Armenia, en la concesión de los servicios de administración de los patios de la SETTA y la concesión del servicio de grúa, camabaja o camioneta a los vehículos inmovilizados por la Secretaria de transito, al particular, Establecimiento de Comercio RALLY AUTOS, se puede evidenciar un detrimento al erario público, pues de las indagaciones realizadas por las auditoras, se encontró que, en el año 2002, el municipio no recibió ninguna contraprestación del servicio público de parqueadero concedido, pues no se determinó en el contrato 01 de 2002, el porcentaje de participación de la administración en el recaudo de los servicios de parqueadero de los vehículos inmovilizados y los lotes en los cuales el particular ha prestado los servicios del objeto de la concesión, son predios del municipio, y además, que desde el año 2010, mediante la adición realizada el 10 de septiembre, la SETTA, ha estado

Para la prestación del servicio de parqueadero, para aquellos vehículos inmovilizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, el Alcalde Municipal de Armenia celebró el contrato de concesión número 001 de 2002. Se observa que inicialmente en el contrato de concesión número 001 de 2002, no se estipuló el porcentaje de participación para el Municipio de Armenia, respecto del recaudo efectuado por la prestación del servicio de parqueadero. Lo que no permite determinar que valores debían ser transferidos a las arcas del Municipio. Con el contrato adicional celebrado el día 10 de Marzo de 2003, se estipuló un porcentaje de participación para el Municipio de Armenia, en un diez por ciento (10%) de lo recaudado. Si bien es cierto que los lotes en los cuales el concesionario ha tenido ubicados los parqueaderos oficiales, son del Municipio de Armenia, es preciso aclarar que la utilización de estos bienes por parte de RALLY AUTOS, no hace parte del contrato de concesión número 001 de 2002 ni de determinaciones de la Administración Municipal en relación con la ejecución del mencionado contrato, sino que dicha utilización obedece a contratos de arrendamiento celebrados con las Empresas Públicas de Armenia (Carrera 17 con Calle 23) y la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia (Lote ubicado en la antigua estación del ferrocarril), éste último contrato vigente hasta el día 31 de Diciembre de 2012. Específicamente respecto del lote ubicado contiguo a la estación del ferrocarril, es preciso reiterar que son aspectos del resorte del contrato de arrendamiento número 092 de 2010 celebrado entre la EDUA y RALLY AUTOS, es decir, nada tiene que ver con la celebración del contrato de concesión número 001 de 2002. Observamos entonces que el concesionario tiene la obligación de tener a disposición, las 24 horas, el parqueadero para los vehículos inmovilizados por SETTA, pudo haberlo hecho con bienes de su propiedad o bienes adquiridos mediante una figura jurídica como el contrato de arrendamiento, bien sea con particulares o entes públicos.

Teniendo en cuenta lo manifestado por el sujeto de control cuando se refiere a la “simple fórmula matemática” realizada por el equipo auditor respecto a los ingresos que debieron haber generado los contratos de concesión objeto de estudio; y después de estudiado el caso con antelación y confirmado en el comité evaluador de hallazgos de la Contraloría Municipal de Armenia, se desvirtúa el fiscal de $2.564.088.320, no por la fórmula matemática, sino que se evaluó y se concertó que fue lo pactado en las concesiones (90%).

En lo referente al punto (b) correspondiente al valor de $206.860.781 correspondiente al valor dejado de percibir por el municipio de Armenia, según lo pactado contractualmente no se evidencio contradicción por parte del sujeto de control por lo que se concluye que por el silencio administrativo ante este hecho, se da por aceptado el hallazgo, por consiguiente el comité evaluador de hallazgo de la contraloría municipal en coordinación con el equipo auditor se concluye que este hallazgo queda enferme donde el fiscal haciende a $206.860.781.

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Continuación hallazgo No. 9 I.F 32

No HALLAZGO RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN

9

encargada del recaudo de lo pagado por el servicio de parqueadero y posteriormente el pago al concesionario de la cuota porcentual correspondiente, la cual es del 90% de lo recolectado, que desde la fecha mencionada anteriormente, el lote en donde se presta el servicio de parqueadero de los vehículos inmovilizados, el cual queda contiguo a las instalaciones en donde prestan los servicios la Secretaria de Tránsito y Transporte de Armenia, es un bien del municipio, por lo tanto no es posible identificar las actividades realizadas por el concesionario, mucho menos, justificar la necesidad de conceder los servicios de parqueadero de los vehículos inmovilizados por la SETTA, y por el contrario, si es viable verificar y cuantificar los recursos que por este concepto ha dejado de percibir el municipio de Armenia, los cuales ascienden hasta el momento de corte de la auditoria (diciembre 31 de 2011) a una suma de $2.564.088.320 ML/CTE. (patios y Grúa).

Frente al recaudo iniciado por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, contemplado en los contratos adicionales celebrados el día 10 de Septiembre de 2010 (Patios) y 23 de Septiembre de 2010 (Grúa), se observa en el texto de ambos contratos adicionales, que tal modificación surge como consecuencia de la interpretación de la Ley 1386 del 21 de Mayo de 2010. Si bien para el día de la firma del contrato de concesión número 001 de 2002, no se encontraba vigente la Ley 769 de 2002, es preciso señalar y con ello no se esta justificando ningún aspecto precontractual y de la celebración del contrato de concesión mencionado, que a partir del día 6 de Agosto de 2002, la Ley determinó que los servicios de parqueadero y grúas estén contratados con terceros: “ARTÍCULO 127. DEL RETIRO DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. PARÁGRAFO 1. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.

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Continuación hallazgo No. 9 I.F 33

No HALLAZGO RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN

9

Con lo anterior, encontramos plasmado lo preceptuado en el artículo 6° de la Ley 610 de 2000, en cuanto se refiere al daño patrimonial el cual, según lo establecido en el presente numeral, ha sufrido una lesión por cuenta del detrimento que se está causando por los contratos de concesión ya referidos y que según el estudio realizado sobre el mismo, corresponde a una gestión fiscal antieconómica, ineficiente, ineficaz e inoportuna, transgrediendo con ello, los principios esenciales de la función pública, del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y los principios de la contratación estatal, establecidos en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, a los cuales se les ha hecho tanto hincapié en el presente informe.

b- Del total recaudado correspondiente al 10%, ($284.898.704) valor que se debió consignar al municipio de Armenia, solo se evidencio un presunto ingreso a las arcas del municipio de $78.037.923, según auxiliares correspondientes a las cuentas de patios y grúas, reportados por el área contable del Departamento de Hacienda del Municipio de Armenia y la base de datos de las SOFTWARES FINANZAS PLUS Y SIARMENIA, dejando de percibir, según lo

pactado contractualmente acordado un valor de $206.860.781

PARÁGRAFO 2. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local.”

El equipo auditor determinó que con los contratos de concesión número 001 de 2001 y 001 de 2002, se presentó un detrimento para el erario público de $2.564.088.320, a corte diciembre 31 de 2011. Observamos que esta cifra corresponde al noventa por ciento (90%) del dato calculado por el equipo auditor respecto de los ingresos que debieron haber generado los contratos de concesión plurimencionados, teniendo en cuenta la información de fecha de ingreso a patios por tipo de vehículo, fecha de salida de patios por tipo de vehículo y aplicación de la tarifa de parqueadero y transporte para la época de los hechos, es decir, lo que presuntamente debió haber percibido el establecimiento de comercio RALLY AUTOS pues su porcentaje de participación es del noventa por ciento (90%). En ese orden de ideas, el equipo auditor calculo el valor del diez por ciento (10%) que presuntamente debió haber correspondido al Municipio de Armenia y lo multiplicó por noventa (90), para determinar de manera verídica y cuantificable el daño patrimonial acaecido. Sin embargo, la actual Administración Municipal considera que no tiene elementos de tipo técnico y económico, que le permitan pronunciarse respecto de la afirmación de la Contraloría Municipal de Armenia, sobre la existencia de un daño patrimonial para el Municipio, pues determinar el valor que realmente debió haberse pactado en favor del concedente, debe obedecer a un estudio técnico, financiero y económico que tenga en cuenta las condiciones reales del mercado en cada vigencia, los gastos inherentes a la prestación del servicio, la motorización, indices de procedimientos de tránsito, accidentalidad, tarifas, entre otros, y no a una simple operación matemática.

HALLAZGO A D F P S

RESULTADO DEFINITIVO DE HALLAZGOS PARA COMUNICAR A LA ENTIDAD 9 8 3 7 1

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I.F 34 3 EVALUACION DEFINITIVA DE HALLAZGOS

Nº HALLAZGO CAUSA EFECTO CUANTIA A D F P S

1

LIBROS AUXILIARES:

Al iniciar el proceso auditor, se solicitó mediante acta de solicitud de información y

documentos No. 02, de fecha Febrero 27 de 2012, al Departamento de Hacienda los

auxiliares de la cuenta parqueadero, donde:

1. En fecha Febrero 27 de 2012, la directora del Departamento de Hacienda certifica que dicha información (libros auxiliares) no reposa en su despacho.

2. En fecha mayo 3 de 2012, nuevamente el Departamento de hacienda, atreves de la profesional especializada, área de presupuesto certifica que en este departamento no existe la información requerida por el equipo auditor (libros auxiliares).

3. En el mismo mes de mayo la profesional universitaria del área contable del Departamento de hacienda certifica el auxiliar de las vigencias 2010 y 2011, información que fue negada por la directora en dos ocasiones anteriores.

Lo anterior obstaculizó el proceso auditor, donde se evidencio un presunto ocultamiento

de información, contraviniendo el art. 101 de la ley 42 de 2003.

Deficiencias en la funcionalidad

de sistema de control interno del

área especial mente por la falta

de articulación y controles al

interior de la dependencia

respecto del manejo del

aplicativo y reportes a generar.

Suministro de

información

inexacta.

SIN

X

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2

INFORMES FINANCIEROS

Los diferentes informes financieros presentado por diferentes actores vislumbran una

incoherencia en sus cifras, lo que dificulta al equipo auditor determinar la legalidad de

los mismos, teniendo en cuenta que la información financiera referida a los ingresos

percibidos año a año desde el 2001 a 31 de diciembre de 2011, fueron presentados y/o

recopilados en diferentes fases de modo, tiempo y lugar, pero siempre direccionado a la

misma información los cuales no coincidieron en su valor presentado. (ver cuadros

relacionados en el cuerpo del informe, contratos de concesión 001 de 2001 y 2002,

patios y grúa)

La auditoría solicita justificación y soportes respecto a la razón por la cual se suministra

información, que a pesar de corresponder a un mismo concepto (ingresos patios y

Grúa), la misma es diferente en cada vigencia, lo cual no es razonable ni lógico técnica

ni legalmente, toda vez que la misma es generada por un mismo funcionario y mediante

un mismo programa de la misma Secretaría (SETTA).

Igual situación sucede con la información obtenida por parte del concesionario

(RALLYAUTOS), donde de igual manera la información obtenida también difiere de la

información anteriormente mencionada. (ver cuadro 4), al igual que la información

suministrada por la contadora del Departamento de Hacienda.

Falta de confiabilidad del

software, presuntos malos

manejos en la generación de

reportes.

Deficiencias en los controles y

por tanto en el sistema de

control interno.

Inexistencias del seguimiento y

control por parte de los

interventores.

Posible manipulación indebida

de la información de los

software de SETTA

Perdidas de los

recursos públicos.

Sanciones penales

y disciplinarias.

Desmejoramiento

de la imagen de la

entidad.

SIN

X X X

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I.F 36

Nº HALLAZGO CAUSA EFECTO CUANTIA A D F P S

3

INTERVENTORIA

En los contratos de concesión Nro. 001 de 2001 y 001 de 2002, según la cláusula DÉCIMO CUARTA, se designó como interventor al Secretario de Tránsito y Transporte del Municipio de Armenia, a fin de hacerle seguimiento a estos dos (2) contratos. Una vez realizado el seguimiento al expediente contractual y soporte, se denota la inexistencia total de informes de interventoría, durante la ejecución de los mismos, a pesar que en este lapso fungieron como interventores los siguientes secretarios:

Gilberto Núñez Robaño. (2002). Juan José Gómez Bustamante. (2002 a 2004 y 2008 a 2011). Liliana Patricia Rúgeles Gil. (2004 a 2007). Lina María Londoño (2011).

Sírvase justificar y soportar la razón por la cual en los expedientes contractuales, no

reposan actas e informes de interventoría, teniendo en cuenta además que para su ejecución se debían haber cumplido las obligaciones de las partes, especialmente, por parte de la interventoría, hecho que demuestra el incumplimiento en esta importante responsabilidad, de manera reiterada. Con esta situación se deja en evidencia el riesgo financiero generado en el manejo de

los recursos públicos por falta de control.

Posible descuido, negligencia,

irresponsabilidad, falta de

conciencia y compromiso

respecto de las función

asignada formalmente para

ejercer el control y seguimiento

a los contratos de concesión

Posible pérdida de

recursos.

Sanciones

disciplinarias y

penales.

SIN

X X X

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4

INVITACIÓN PÚBLICA: CONTRATO DE CONCESIÓN 001 DE 2001, GRUA

La auditoría al evaluar el cumplimiento de lo establecido en la invitación pública,

evidencia el incumplimiento a la contraprestación a favor del municipio, puesto que el

concesionario realiza pagos del 10% y en otras ocasiones del 5%, porcentaje que es

contrario a lo previsto en la invitación pública, donde explícitamente se hace descripción

que el contratista al momento de ejecutar el contrato de concesión, debería trasladar el

15% mes, del valor total del recaudado por concepto de Grúas.

Lo anterior de no ser justificado y soportado jurídica y técnicamente, puede conllevar a

un presunto hallazgo fiscal y disciplinario.

Incumplimiento de las

disposiciones legales en

materia contractual.

Sanciones y

pérdida de

recursos

públicos

monetarios

$78.020.549

X X X X

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I.F 38

Nº HALLAZGO CAUSA EFECTO CUANTIA A D F P S

5

LEGALIDAD, CONTRATOS DE CONCESIÓN 01 DE 2001 Y 2002 (PATIOS Y GRUA)

Se identifica un presunto hallazgo penal, toda vez que la administración municipal,

mediante la violación o desconocimiento del principio de transparencia establecido en el

artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y la falta al deber de selección objetiva, establecida y

definida por la misma Ley, en su artículo 29, tanto para las licitaciones públicas, como

para las contrataciones directas, que por su cuantía ameriten la observancia de dichas

reglas, caso para el cual lo encontramos establecido en el Decreto 855 de 1994,

artículos 2° y 3°; procedió a contratar directamente la concesión de los servicios de

administración de los parqueaderos de la SETTA, sin el previo cumplimiento de los

estudios y requisitos establecidos para ello en la normatividad anteriormente

mencionada, quebrantando con ello las disposiciones ya mencionadas y en todo caso

los principios de la Administración Publica, establecidos en el artículo 209 de la

Constitución Política de Colombia y los principios de la Contratación Estatal,

establecidos en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia de lo anterior, y

teniendo en cuenta que el artículo 51 de la Ley 80 de 1993, establece la

Responsabilidad civil y penal de los Servidores Públicos por sus acciones u omisiones

en la actuación contractual, y de conformidad a la responsabilidad penal que recae

sobre el quebrantamiento al deber de selección objetiva que debe cuidarse en los

procesos de selección que adelanten las administraciones públicas, con observancia y

especial protección al principio de transparencia el cual, por su naturaleza, es el más

susceptible de menoscabo, encontramos tipificada dicha conducta como antijurídica, en

el Código Penal, Titulo XV, De los Delitos Contra la Administración Pública, Capitulo

Cuarto, De la Celebración Indebida de Contratos, articulo 410, el cual tipifica el delito de

Celebración de Contratos sin el Cumplimiento de Requisitos Legales, lo cual se puede

evidenciar con la celebración del contrato de concesión N°001 de 2002, el cual fue

Incumplimiento de las

disposiciones legales en

materia contractual.

Sanciones y

pérdida de

recursos

públicos

monetarios

SIN

X X X

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contratado por razón de la modalidad de contratación directa, establecida en la Ley 80

de 1993, articulo 24, literal a, desconociéndose entonces, lo preceptuado por los

artículos 29 y 30 de la misma norma, y los artículos 2° y 3° del Decreto 855 de 1994,

además de los principios que rigen la Administración pública del artículo 209 de la

Constitución Política y los principios de la Contratación Estatal establecidos en el

artículo 23 de la Ley 80 de 1993, dejando en evidencia la celebración del contrato, sin la

verificación del cumplimiento de los requisitos legales que para tal fin se establecen en

la normatividad recientemente citada y a al cual hace referencia el artículo 410 del

Código Penal Colombiano; de esta manera, queda entonces establecida , la

responsabilidad penal que sobreviene de la celebración de dicho contrato, derivada de

lo señalado en debida forma, por el articulo 26 y 51 de la Ley 80 de 1993, referentes al

Principio de Responsabilidad y la Responsabilidad de los Servidores Públicos,

respectivamente y por Título XV, Capitulo Cuarto, artículo 410 del Código Penal

Colombiano.

Y además un presunto Disciplinario toda vez que de la violación de las disposiciones

legales y constitucionales señaladas en los dos numerales anteriores, se deriva una

posible responsabilidad disciplinaria en el entendido que, según lo establece la Ley 80

de 1993 en sus artículos 11, numeral tercero, literal b, sobre la competencia para dirigir

licitaciones, articulo 23, sobre los principios de la contratación estatal, articulo 26,

numerales 1°,2°,3°,4°,5°,8°, sobre el principio de responsabilidad, articulo 50 y 51,

referidos a la responsabilidad de la Entidades Estatales y de los Servidores Públicos,

respectivamente, y en concordancia con la Ley 734 de 2002, se ha producido una

violación sistemática de disposiciones legales alrededor de la celebración del contrato

de concesión N°001 de 2002, y según lo establece el artículo 5°de la Ley 734 de 2002,

la falta antijurídica derivada de la inobservancia de las reglas de contratación estatal, de

los principios de la misma, así como de los principios que rigen la función administrativa,

configuran una ilicitud sustancial que da lugar a una falta disciplinaria por cuenta de las

omisiones en la concesión del servicio de parqueadero de los vehículos inmovilizados

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por la SETTA, a cargo del municipio de armenia, esto fundamentado en lo regulado por

el artículo 27 de la Ley 734 de 2002.

De lo anterior, tenemos entonces que de conformidad a lo estipulado en el artículo 34,

numerales 1°,2°,15° y 28°, referente este a los deberes del Servidor Público,

destacando

especialmente el numeral 15° de tal artículo, en el entendido que es deber del Servidor

Público “ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien

común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el

reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades

generales de todos los ciudadanos”, disposiciones estas, que de conformidad con lo

señalado en el presente informe, no han sido cumplidas en la elaboración, suscripción y

ejecución de la concesión del contrato objeto de control fiscal.

Por otra parte, tenemos que se ha incurrido en una de las prohibiciones establecidas en

el artículo 35, específicamente en su numeral 1°, el cual instituye como una de las

prohibiciones de los servidores públicos, el incumplir los deberes contenidos en la

constitución, en las leyes y demás normas del orden jurídico que les correspondan;

situación que se vislumbra en el estudio del presente contrato y que ratifica el hallazgo

administrativo con incidencia disciplinaria al cual se hace acreedora la administración

municipal y el cual deberá ser evaluado y decidido por el órgano competente para ello.

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6

INFORME TECNICO: CONTRATO DE CONCESIÓN No. 001/2003

Objeto “es la prestación por cuenta y riesgo del concesionario de acuerdo con su propuesta de fecha octubre 22 del 2003 y las demás modificaciones de conformidad con el acta de audiencia de adjudicación celebrada el 14 de noviembre de 2003, la cual hace parte integrante del contrato, de los servicios especializados de un sistema integrado de información y soporte técnico para la ejecución de actividades de la Secretaria de tránsito y transporte de Armenia”

Con respecto a este la contraloría comprobó de manera directa presuntas

irregularidades, especialmente de tipo técnico que se vienen presentando en la

ejecución, con la ejecución de este contrato, que clara y objetivamente conducen a

determinar que este software es totalmente vulnerable a mediaciones tanto en reportes

como al ingreso a la base de datos, tampoco es confiable porque los ingenieros de la

concesión tienten acceso total a las tablas de la base de datos; no es seguro porque

cualquier dato es modificable.

Con lo anterior se evidencia que los ingenieros de la concesión tienen la capacidad de generar cualquier tipo de reporte mediante consultas SQL, estas consultas son guardadas en formato Excel las cuales no tienen ninguna restricción, por lo tanto los campos que reposan de esta consulta pueden ser modificables, pese a que los reportes no son generados por defecto en el software QX Tránsito y los que sí salen por defecto en el aplicativo, son igualmente vulnerables ya que se pueden guardar en formato Excel. Adicionalmente se estableció que los ingenieros asignan cuentas o perfiles de usuario a cada uno de los empleados de SETTA otorgándoles privilegios de consulta o modificación dependiendo de su cargo. Asimismo, se halló que los ingenieros tienen el control absoluto del software QX Tránsito, pues estos pueden ingresar, consultar y modificar cualquier tipo de dato desde la interfaz gráfica del software o desde la parte interna de la base de datos, lo que genera que toda la información allí contenida no sea confiable al ser el software vulnerable, manipulable y permeable. Por otro lado se evidencia que en el Computador de la Ingeniera Tatiana Nieto, se

Falta de controles y

auditorías internas

(Módulo de auditoría).

Inexistencia de

seguimiento de evaluación

en la labor de interventoría

Deficiencias en el sistema

de control interno.

Imprevisión en los riesgos

del sistema.

Deficiencias en los

estudios previos. (Análisis

de riegos)

Indebido manejo de la

información y

manipulación del software

Sanciones y

pérdida de

recursos

públicos

monetarios,

pérdida de

credibilidad e

imagen

institucional

X X X

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encuentra Instalado un programa de conexión acceso remoto llamado TEAM VIEWER; que permite el acceso desde cualquier parte a la información que ellos tengan en el equipo madre. Lo que es otra evidencia de la inseguridad que se crea en el manejo informático de la institución Este Ente de Control en diligencia realizada a las Instalaciones de La Secretaría de Tránsito, específicamente en la Oficina de Sistemas y Soporte, evidenció el Acceso a la Base de Datos, y a la Generación de Reportes directamente del software, que al ser guardados automáticamente la información se genera un archivo en Excel, además se hizo una prueba de modificación de datos, la cual arrojó ser positiva, es decir, es susceptible de modificación. Con lo anterior desde el punto eminentemente técnico por parte de la contraloría en presunto incumplimiento por parte del concesionario de la cláusula segunda obligación del concesionario numeral 8; de igual manera se incumple de forma relevante la propuesta presentada por la concesión la cual según el contrato N° 001 de 2003 hace parte integrante del contrato; pues en esta se resalta como fortalezas y ventajas aspectos como la seguridad del sistema la arquitectura del sistema, el almacenamiento de la información que reza “la información se almacena en un motor de base de datos relacional que garantiza todos los controles de integridad, accesibilidad, interacción, recuperación y recuperación de la información”. Evidentemente estas condiciones no se cumplen y por el contrario se cuestiona el hecho que desde su implementación y forma permanente en el tiempo la administración 2004 a 2011, nunca hayan observado o identificado tales falencias técnicas, especialmente la labor de interventoría, lo cual se ha reflejado en presuntas irregularidades que periódicamente han facilitado poner en riesgo los recursos públicos de la secretaría. Con esta omisión y descuido por parte de la administración municipal ya mencionada, se establece una indebida gestión ineficiente e ineficaz para los intereses públicos Normas violadas:

Ley 42 de 1993 artículo 8

Constitución política de Colombia articulo 209

Ley 1273 de 2009 artículo 269A

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I.F 43

Nº HALLAZGO CAUSA EFECTO CUANTIA A D F P S

7

SOFTWARE SIRPAG Durante el proceso de evaluación técnica, se requirió al ingeniero de sistemas de SETTA, creador del software SIRPAG, el cual genera los reportes diarios de ingresos de caja generados por patios y grúas, reportes que se guardan adicionalmente en formato Excel. El aplicativo es utilizado por Claudia Lorena Grisales, funcionaria encargada del control financiero de SETTA, quien además es la responsable de realizar el cierre de caja diario a las 5:00 de la tarde. Se tiene, que el creador del SIRPAG y funcionario de Setta, es el encargado de prestar el soporte técnico del software, de generar los reportes de ingresos de caja generados por patios y grúas, condición que le da acceso total al software y a su base de datos, lo que hace vulnerable e insegura la información que se almacena allí, pues no se evidencio que durante la vigencia 2011, se hubiese efectuado control alguno ni interno ni externo. se evaluó el software SIRPAG, el cual genera los reportes diarios de ingresos de caja por

concepto de patios y grúas, reportes que se guardan adicionalmente en formato Excel el

cual no tienen ninguna restricción por lo tanto los campos que reposan de este reporte

pueden ser modificables, esto lo hace vulnerable, manipulable y permeable con lo cual se

quebranta la Ley 1273 de 2009 artículo 269ª

A demás de lo anterior, se evidencio un presunto faltante entre el valor oficial de acuerdo a los datos reportados desde el software QX, equivalente a:

QX= 22.919.886 (patios)

SIRPAG= 13.308.872 (patios) ___________________________________ Diferencia $9.611.014 QX= 14.838.969 (Grúa)

Falta de controles y

auditorías internas (Módulo

de auditoría).

Inexistencia de seguimiento

de evaluación en la labor

de interventoría

Deficiencias en el sistema

de control interno.

Imprevisión en los riesgos

del sistema.

Deficiencias en los estudios

previos. (Análisis de riegos)

Indebido manejo de la

información y manipulación

del software

Sanciones y

pérdida de

recursos

públicos

monetarios,

pérdida de

credibilidad e

imagen

institucional

$9.611.014

X X X X

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HALLAZGO TOTAL $294.492.344 A D F P S

RESULTADO DEFINITIVO DE HALLAZGOS PARA COMUNICAR A LA ENTIDAD 8 7 3 7 0

SIRPAG= 15.316.089 (Grúa) ______________________________________ $9.611.014 DIFERENCIA Lo anterior corresponde a los valores registrados por cada SOFTWARE ya referenciado al periodo mayo a diciembre 31 de 2011.

8

INFORME TECNICO, AREA FINANCIERA

b- Del total recaudado correspondiente al 10%, ($284.898.704) valor que se debió

consignar al municipio de Armenia, solo se evidencio un presunto ingreso a las arcas del

municipio de $78.037.923, según auxiliares correspondientes a las cuentas de patios y

grúas, reportados por el área contable del Departamento de Hacienda del Municipio de

Armenia y la base de datos de los SOFTWARE FINANZAS PLUS Y SIARMENIA,

dejando de percibir, según lo pactado contractualmente acordado un valor de

$206.860.781

Falta de controles y auditorías

internas (Módulo de auditoría).

Inexistencia de seguimiento de

evaluación en la labor de

interventoría

Deficiencias en el sistema de control

interno.

Imprevisión en los riesgos del

sistema.

Deficiencias en los estudios previos.

(Análisis de riegos)

Indebido manejo de la información y

manipulación del software

Sanciones y pérdida

de recursos públicos

monetarios, pérdida

de credibilidad e

imagen institucional

$206.860.781

X X X X

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