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MATERIAL DE ESTUDIO PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA, DE LOS ASPIRANTES A TRAINEE DE OFICIAL DE COMERCIO EXTERIOR.

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MATERIAL DE ESTUDIO PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA, DE LOS ASPIRANTES A TRAINEE DE OFICIAL DE COMERCIO

EXTERIOR.

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Contenido

BLOQUE I. NORMATIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL .............................................................. 2

1-1 MARCO JURÍDICO NACIONAL ................................................................................................................. 2

1-2 MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL .................................................................................................... 6

1-3 LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO ................................................................................................... 9

BLOQUE II. INTRODUCCIÓN A LAS ADUANAS ....................................................................................... 12

2-1 CONCEPTOS BÁSICOS ............................................................................................................................. 12

2.2. EL OFICIAL DE COMERCIO EXTERIOR (OCE) ................................................................................. 15

BLOQUE III. DESPACHO ADUANERO ......................................................................................................... 17

3-1 CONTROL EN ADUANA ........................................................................................................................... 17

3-2 DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS .................................................................................... 20

3-3 DESPACHO ADUANERO DE PASAJEROS ........................................................................................ 26

3-4 REGULACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS........................................................... 29

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Introducción

Bienvenidos al Material de estudio para la Evaluación Técnica, de los aspirantes a cursar el Programa Formativo de Oficiales de Comercio Exterior. En esta etapa del proceso, ponemos a disposición de los aspirantes este material de estudio, el cual tiene como principal objetivo apoyar en la preparación para la evaluación previa de conocimientos generales, en temas relacionados con el marco legal y conceptos básicos de la operación aduanera. Asimismo, el propósito es comenzar a ubicar al aspirante en el contexto aduanero, con el fin de facilitar la incorporación al programa formativo.

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BLOQUE I. NORMATIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL

Hablar de operaciones de comercio exterior implica hacer referencia a los ordenamientos legales que regulan la entrada y salida de mercancías en territorio nacional, así como, conocer quiénes son los encargados de la aplicación de la legislación fiscal y aduanera. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le corresponde organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como cobrar los impuestos y derechos, entre otros, en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales1. Para el cumplimiento de estas funciones, se apoya de un órgano administrativo desconcentrado, que es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al cual pertenece la Administración General de Aduanas (AGA), encargada de controlar las aduanas que existen en el territorio nacional.

1-1 MARCO JURÍDICO NACIONAL Existe una gran diversidad de leyes federales, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables al comercio exterior, en materia fiscal y aduanera, entre las cuales podemos nombrar las siguientes y una breve explicación para comprender su aplicación en aduanas:

Leyes Federales

Nombre Publicación D.O.F.

Generalidad

Código Fiscal de la Federación (CFF)

31 de diciembre de 1981. Última

reforma el 16-05-2019

Establece la obligación a contribuir al gasto público; los derechos y obligaciones de los contribuyentes; las infracciones, delitos fiscales y sanciones. Por ejemplo, este ordenamiento señala los supuestos en que se comete el delito de contrabando al introducir al país o extraer de él mercancías. Es de aplicación supletoria a la Ley Aduanera.

Ley Aduanera (LA)

15 de diciembre de 1995. Última

reforma el 25-06-2018

Es la ley que contiene las facultades de la SHCP en materia aduanera. Regula la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y los medios en que se transportan; establece qué es el despacho aduanero, las obligaciones para quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, los

1 Artículo 31, fracción XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Objetivo: Identificar los principales ordenamientos legales que regulan la operación

aduanera.

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regímenes aduaneros, la valoración aduanera, los procedimientos administrativos, infracciones, sanciones y medios de defensa. Consta de 203 artículos

Ley de Comercio Exterior (LCE)

27 de julio de 1993. Última

reforma el 21-12-2006

Su objeto es regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional, para ello contempla los aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior. Establece la determinación del origen de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias, principalmente, así como el procedimiento contra prácticas desleales de comercio internacional.

Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE)

18 de junio de 2007

Contiene la denominada Tarifa, en la que establece un código de identificación a las mercancías comprendido de 8 dígitos (fracción arancelaria) y determina su clasificación en el comercio internacional para fines aduaneros, así como el impuesto a pagar ya sea para importación o exportación, es decir, la clasificación arancelaria de las mercancías.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

29 de diciembre de 1978. Última reforma el 30-11-

2016

Esta Ley establece los actos y actividades por las que se tiene que pagar este impuesto (IVA), entre ellos la importación de bienes y servicios, entendida como la introducción de bienes al país, entre otros; asimismo, señala cuáles importaciones se encuentran exentas, por ejemplo, los equipajes y menajes de casa.

Ley Federal de Derechos (LFD)

31 de diciembre de 1981. Última

reforma el 28-12-2018

Establece el pago por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, o por recibir servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho público. En materia de comercio, por ejemplo, establece el monto a pagar por servicios aduaneros como el derecho de trámite aduanero para las operaciones realizadas utilizando un pedimento o documento aduanero.

Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT)

15 de diciembre de 1995. Última

reforma el 04-12-2018

Establece la naturaleza del SAT como un órgano desconcentrado de la SHCP, con el carácter de autoridad fiscal, y su objeto, que consiste en aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, así como facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones.

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Por lo que respecta a los Reglamentos, para efectos de este material se refieren los siguientes, por ser de conocimiento obligado para las funciones del OCE:

Reglamentos Nombre Publicación

D.O.F. Generalidad

Reglamento de la Ley Aduanera (RLA)

20 de abril de 2015

Amplía y concreta aspectos de la Ley Aduanera, como disposiciones específicas en relación con la transmisión electrónica de información, la entrada, salida y control de mercancías y medios de transporte, los diferentes tráficos para la entrada y salida de mercancías; requisitos para inscribirse en el padrón de importadores, Importadores de sectores específicos y Padrón de Exportadores sectorial; exenciones, regímenes aduaneros, franja y región fronteriza, agentes aduanales, representantes legales, y disposiciones para la aplicación de sanciones.

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT)

24 de agosto de 2015

Establece la organización del SAT, es decir las unidades administrativas que lo integran para el despacho de los asuntos que le competen [12 Administraciones Generales, 49 aduanas y las Unidades desconcentradas]. Asimismo, detalla las facultades que corresponde ejecutar y coordinar a cada Unidad. Su artículo 19 señala las competencias de la Administración General de Aduanas y las Administraciones Centrales que la integran. El artículo 20 contiene las facultades de cada Administración Central, mientras que el artículo 21 detalla las atribuciones de las Aduanas y el personal que integra las Aduanas, entre ellos los oficiales de comercio exterior.

Como complemento a los anteriores ordenamientos legales, existen otras disposiciones que aunque no tiene el carácter estricto de ley, especifican procedimientos administrativos, detallan información de las aduanas o del trámite de las mercancías. A continuación se mencionan las que están directamente vinculadas a las funciones del OCE:

Disposiciones de carácter administrativo DISPOSICION FECHA D.O.F. CARACTERÍSTICAS Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 (RGCE)

24 de junio de 2019

Son disposiciones de carácter general publicadas anualmente y agrupadas por temas específicos que regula la Ley Aduanera y otros ordenamientos legales. Estas disposiciones emitidas como reglas tienen un orden progresivo y se emiten a fin de contemplar las

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modificaciones a la legislación aplicable en materia aduanera, así como los decretos y acuerdos expedidos en materia de comercio exterior. Se integra de 7 Títulos: Título 1. Disposiciones generales y actos previos al despacho Título 2. Entrada, salida y control de mercancías Título 3. Despacho de mercancías. En este Título se ubica el capítulo 3.2. que contiene disposiciones aplicables a Pasajeros, y, por lo tanto, sustentan algunas de las funciones del Oficial de Comercio Exterior. Título 4. Regímenes aduaneros Título 5. Demás contribuciones Título 6. Actos posteriores al despacho Título 7. Esquema integral de certificación Se complementa de diversos Anexos, entre ellos el Anexo 1 que contiene los Formatos oficiales de Comercio Exterior; el Anexo 4 Horario de las aduanas; el Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías; el Anexo 22 que contiene el Instructivo para el llenado del pedimento, por citar algunos.

Manual de Operación Aduanera (MOA)

Publicado en la página del

SAT https://www.sat.gob.mx/ , en

el Portal Aduanas

(http://omawww.sat.gob.mx/moa/Paginas/default.htm)

Es emitido por la Administración General de Aduanas y funge como base y guía para las operaciones ante la aduana. Contiene lineamientos unificados y procedimientos estandarizados de las diferentes operaciones de comercio exterior aplicables en las aduanas del país, y brinda certidumbre mediante un modelo simplificado integrado por diagramas de flujo que detallan los procedimientos de cada operación. Es de difusión pública y cada operación se sustenta en su marco jurídico específico. Se conforma de 5 apartados: Actuaciones previas al despacho aduanero, despacho aduanero, inspección, control y gestión de usuarios externos, actos y procedimientos legales, y además una compilación de beneficios que se otorgan en la operación.

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1-2 MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

En el mundo globalizado, el comercio internacional es un impulsor de integración, desarrollo y crecimiento de los países, por lo tanto, es una de las estrategias para aprovechar la óptima competitividad y beneficios, lo cual requiere de un marco normativo que lo guíe y facilite. México ha realizado alianzas estratégicas a través de organizaciones internacionales y tratados que facilitan el intercambio comercial. A continuación, se destacan los siguientes:

Organizaciones internacionales en materia aduanera. Establecen lineamientos y recomendaciones orientados a simplificar, armonizar y transparentar los procedimientos de despacho de mercancías.

Nombre Generalidades

Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) DOF 26 nov 1986

Creado después de la Segunda Guerra Mundial por las principales potencias comerciales (1947) es una de las principales normas internacionales aún vigentes. Establece tres instituciones: 1. El acuerdo en sí mismo, como un tratado internacional. Estados Unidos de América no lo considera así. 2. El GATT como una institución para concertar tratados comerciales entre países miembros. 3. El GATT como un foro para la solución de controversias entre los miembros. Los miembros siempre trataron de modificar sus preferencias a través de Rondas. Desde su creación existieron nueve y la última concluyó con el Acuerdo de Marrakech.

Organización Mundial del Comercio (OMC)

Nace el 1° de enero de 1995, significando la mayor reforma del comercio internacional desde el final de la Segunda Guerra Mundial. Su antecedente es el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el cual se había ocupado principalmente del comercio de mercancías, mientras que la OMC abarca también el comercio de servicios y la propiedad intelectual, así como procedimientos para la solución de diferencias. La OMC se compone de 164 miembros que representan más del 98% del comercio internacional. México es miembro desde el 1° de enero de 1995, y del GATT desde el 24 de agosto de 1986. Todo lo que hace la OMC es resultado de negociaciones, cuyos Acuerdos establecen normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. En estos Acuerdos se establecen los principios de la liberalización, excepciones permitidas, compromisos de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Los países someten sus diferencias a la OMC cuando estiman que se han infringido los derechos que les corresponden en virtud de los Acuerdos.2

2 Organización Mundial de Comercio, en https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/who_we_are_s.htm.

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Organización Mundial de Aduanas (OMA)

Tiene su origen en 1952 bajo el nombre Consejo de Cooperación Aduanera, el cual utilizó hasta 1994, año en que utiliza el de OMA. Actualmente cuenta con 165 Miembros, responsable de la administración de más del 95 % del comercio internacional. La OMA desarrolla estándares internacionales, proporcionando liderazgo, orientación y apoyo a las administraciones aduaneras, bajo tres objetivos estratégicos:

fomentar la cooperación y capacidad para facilitar el comercio legítimo.

asegurar una recaudación justa de impuestos, y proteger a la sociedad.

Fomenta la cooperación entre sus Miembros y con otras agencias fronterizas a través de la implementación de operaciones conjuntas basadas en el intercambio de información, procedimientos armonizados, el análisis e interpretación de datos y el uso común de tecnologías. El intercambio de información e inteligencia es uno de los pilares de la estrategia de cooperación; la coordinación de operaciones conjuntas está orientada a combatir el comercio ilícito, el contrabando y el flagelo de la delincuencia organizada transnacional en sectores sensibles y de alto riesgo. Asimismo, fomenta el intercambio de conocimientos, de políticas y mejores prácticas, a través de misiones, eventos internacionales y regionales, reuniones, talleres y foros de aduanas.3

Convención de Viena

Términos Comerciales Internacionales (INCOTERMS). Emitidos en 1936 revisados en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010. Son 11 contratos privados internacionales de los más frecuentes y también son formas de facturación con el objetivo de determinar el momento exacto en que el riesgo de pérdida o deterioro de la mercancía pasará del vendedor al comprador. Nunca han sido publicados en el Diario Oficial.

Tratados de libre comercio firmados por México.

Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único, o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.4 Los tratados comerciales proporcionan un marco jurídico para permitir un libre flujo de bienes, desregularizar el comercio y beneficiarse de la posición geográfica y económica.

3 Organización Mundial de Aduanas, en http://www.wcoomd.org/en/about-us/what-is-the-wco/goals.aspx 4 Artículo 2, inciso a, de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de 1969.

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Facilitar el comercio exterior es justamente una de las funciones incluidas en la misión de la Administración General de Aduanas, por lo tanto, las disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México es parte, son respetadas por la legislación aduanera. Refiriendo datos del Gobierno Federal, México cuenta con una red de 12 Tratados de Libre Comercio con 46 países (TLCs), 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 33 países y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).5

Tratados TLCAN 1994 Colombia 1995 Chile 1999 Israel 2000 TLCUE (Unión Europea) 2000 TLCAELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza) 2001 Uruguay 2004 Japón 2005 Perú 2012 Centroamérica (El Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica y Guatemala.

2012 (con Guatemala entró en vigor hasta el 1° de septiembre 2013)

Panamá 2015 Alianza del Pacífico (Perú, Colombia, Chile) 2016 (inició su protocolo

comercial) Se hace mención del denominado Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT o CPTPP por sus siglas en inglés, Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership), sucesor del TPP (Tratado Transpacífico de Asociación), lo que significa elevar el número a un total de 13 tratados. Retomando datos de la infografía disponible en Gobierno Federal6, CPTPP rige la relación comercial de los once países de la región Asia-Pacífico (Japón, Vietnam, Brunéi Darussalam, Malasia, Singapur, Australia, Nueva Zelandia, Canadá, Perú, Chile y México). El 30 de diciembre de 2018 entró en vigor para Australia, Canadá, Japón, México, Nueva Zelandia y Singapur, primeros 6 países que lo ratificaron; el 14 de enero de 2019 inició vigencia en Vietnam, mientras que Brunei, Chile, Malasia y Perú están por finalizar su aprobación.

5 Gobierno de México, Economía, en https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/comercio-exterior-paises-con-tratados-y-acuerdos-firmados-con-mexico?state=published. 6 Infografía en https://www.economia.gob.mx/files/gobmx/cptpp_infografia_resumida.pdf

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1-3 LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO

La Ley Aduanera inició su vigencia el 01 de abril de 1996 y actualmente consta de 203 artículos, divididos en nueve títulos. Su ultima reforma fue el 25 de junio de 2018. 1. TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo: I. Del ámbito de aplicación y principios generales II. Notificaciones Electrónicas

2. TÍTULO SEGUNDO: CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

Capítulos: I. Entrada, salida y control de mercancías II. Depósito ante la aduana III. Despacho de mercancías

3. TÍTULO TERCERO: CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR

Capítulos:

I. Hechos Gravados, Contribuyentes y Responsables II. Afectación de mercancías y exenciones

o Sección Primera. - Afectación de las Mercancías o Sección Segunda. – Exenciones o Sección Tercera. – Restricciones a la Devolución o Exención del Impuesto General de Importación, conforme a lo previsto en los Tratados de Libre Comercio.

III. Base gravable

o Sección Primera. – Del Impuesto General de Importación o Sección Segunda. – Del Impuesto General de Exportación

IV. Determinación y Pago

4. TÍTULO CUARTO: REGÍMENES ADUANEROS Capítulos

I. Disposiciones Comunes II. Definitivos de Importación y de Exportación

o Sección Primera. – De Importación o Sección Segunda. – De Exportación

III. Temporales de Importación y de Exportación

o Sección Primera. – Importaciones Temporales 1. Disposiciones Generales

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2. Para retornar al extranjero en el mismo estado 3. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de

Exportación

o Sección segunda. – Exportaciones Temporales 1. Disposiciones Generales 2. Para retornar al país en el mismo estado 3. Para elaboración, transformación o reparación

IV. Depósito fiscal

V. Tránsito de Mercancías

o Sección Primera. – Tránsito Interno de Mercancías o Sección Segunda. – Tránsito Internacional de Mercancías

VI. Elaboración Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado VII. Recinto Fiscalizado Estratégico

5. TÍTULO QUINTO: FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA

Capítulo o Único

6. TÍTULO SEXTO: ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Capítulo o Único

7. TÍTULO SÉPTIMO: AGENTES ADUANALES, AGENCIAS ADUANALES Y DICTAMINADORES ADUANEROS

Capítulo o Único

Sección Primera. – Agentes Aduanales y agencias aduanales Sección Segunda. – Apoderados Aduanales (derogada) Sección Tercera. – Dictaminadores Aduaneros

8. TÍTULO OCTAVO: INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo o Único

9. TÍTULO NOVENO: RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Capítulo o Único

La Ley Aduanera vigente ha tenido dos reglamentos:

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El primero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 1996 y reformado el 18 de octubre de 1999 y el 28 de octubre de 2003, con 198 artículos.

El segundo fue publicado el lunes 20 de abril de 2015, entrando en vigor dos meses después de su publicación, el 20 de junio de 2015, con 249 artículos y seis transitorios.

QUÉ REGULA LA LEY ADUANERA Entrada y salida de mercancías al territorio nacional Los medios en que se transportan las mercancías. El despacho aduanero. Hechos que derivan del mismo Hechos que derivan de la entrada y salida. QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIRLA Este precepto cita a todos los que de una forma directa o indirecta están obligados a cumplir con la Ley Aduanera, que en general son todos los que intervienen en la entrada o salida de las mercancías.

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BLOQUE II. INTRODUCCIÓN A LAS ADUANAS

2-1 CONCEPTOS BÁSICOS ¿Qué es la aduana? Es la oficina de la Administración Pública Federal (Oficina de gobierno) encargada de la aplicación de la legislación relativa a los regímenes aduaneros, así como de verificar el cumplimiento de las restricciones y regulaciones de mercancías de comercio exterior, con el objetivo de aplicar las políticas establecidas por el gobierno del país para regular la entrada y salida de mercancías al territorio nacional, así como, la de asegurarse del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias causadas por las citadas mercancías de comercio exterior.7

En ese sentido, la principal función de la Administración General de Aduanas es la de facilitar, vigilar y controlar la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y pasajeros, así como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior haya expedido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como otras secretarías del Ejecutivo Federal con competencia para ello; así mismo, apoya en las funciones de garantizar la seguridad nacional; proteger la economía del país, la salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancías peligrosas o ilegales hacia nuestro territorio, además de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios.8

Para cumplir tales funciones, en nuestro país existen 49 aduanas:

21 aduanas fronterizas (19 en frontera norte y 2 en frontera sur) 17 aduanas marítimas 11 interiores

7 Ventanilla única, Glosario, en https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/glosario.html 8 Portal institucional IntraSAT, en http://10.228.128.82/aga/index.php/identidad/quienes-somos

Objetivo: Conocer qué es una aduana y las funciones que realiza, así como las atribuciones

de las autoridades aduaneras. Ubicar las funciones del OCE en la operación aduanera.

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Fronterizas Marítimas Interiores 1. Agua Prieta Sonora 1. Acapulco Guerrero 1. Aeropuerto Internacional de la Cd de México 2. Ciudad Camargo Tamaulipas 2. Altamira Tamaulipas 2. Aguascalientes Aguascalientes 3. Ciudad Acuña Coahuila 3. Cancún Quintana Roo 3. Chihuahua Chihuahua 4. Ciudad Hidalgo Chiapas 4. Ciudad del Carmen Campeche 4. Guadalajara Jalisco 5. Ciudad Juárez Chihuahua 5. Coatzacoalcos Veracruz 5. Guanajuato Guanajuato 6. Cd. Miguel Alemán Tamaulipas 6. Dos Bocas Tabasco 6. México Ciudad de México 7. Ciudad Reynosa Tamaulipas 7. Ensenada Baja California 7. Monterrey Nuevo León 8. Colombia Nuevo León 8. Guaymas Sonora 8. Puebla Puebla 9. Matamoros Tamaulipas 9. La Paz Baja California Sur 9. Querétaro Querétaro 10. Mexicali Baja California 10. Lázaro Cárdenas Michoacán 10. Toluca México 11. Naco Sonora 11. Manzanillo Colima 11. Torreón Coahuila 12. Nogales Sonora 12. Mazatlán Sinaloa 13. Nuevo Laredo Tamaulipas 13. Progreso Yucatán 14. Ojinaga Chihuahua 14. Salina Cruz Oaxaca 15. Piedras Negras Coahuila 15. Tampico Tamaulipas 16. Puerto Palomas Chihuahua 16. Tuxpan Veracruz 17. San Luis Río Colorado Sonora 17. Veracruz Veracruz 18. Sonoyta Sonora 19. Subteniente López Quintana Roo 20. Tecate Baja California 21. Tijuana Baja California

¿Quiénes son las autoridades aduaneras? De conformidad con el artículo 2, fracción II de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras son aquellas que, de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría [SHCP] y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley [Aduanera] establece. En ese sentido, de manera específica en las aduanas, se puede mencionar al administrador, subadministradores, jefes de Sala, jefes de departamento, jefes

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de sección, verificadores, verificadores técnicos, notificadores, oficiales de comercio exterior, visitadores y personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera. Funciones exclusivas de las autoridades aduaneras. El artículo 3 de la Ley Aduanera señala que las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.

Atribuciones Se hace alusión al artículo 144 de la Ley Aduanera, a fin de referir de manera general algunas de esas facultades en materia aduanera que competen a la SHCP, mismas que se transfieren al SAT y, a su vez, a la Administración General de Aduanas, de quien se auxilia para su cumplimiento y cuyas facultades se establecen en el artículo 19 del RISAT:

Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en la Ley [LA).

Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías.

Reconocimiento aduanero es el examen o revisión de las mercancías, así como de sus muestras llevado a cabo por las autoridades para allegarse de elementos que ayudan a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional. Esta revisión puede realizarse de manera física o apoyándose de los equipos tecnológicos de revisión no intrusiva como rayos x, rayos gamma, entre otros.

Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el

manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente.

Determinar los impuestos al comercio exterior. Ordenar y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que

se transporten. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las

mercancías de importación y exportación.

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Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto de la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.

Coordinación y colaboración Las atribuciones referidas se ejercen de manera coordinada y en colaboración con las autoridades de la Administración Pública Federal, incluso con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países, por ejemplo a través del intercambio de información.

En el caso de que otra autoridad federal o local tenga conocimiento de presuntas infracciones a la ley aduanera, debe denunciarlo a las autoridades aduaneras y entregar las mercancías si estas obran en su poder. Asimismo, deben auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de las funciones cuando se les solicite. Por tal motivo, es que en las aduanas se colabora con otras autoridades, por ejemplo, con personal de la SEDENA, SEMAR, FGR, INM, SADER, PROFEPA, entre otros.

2.2. EL OFICIAL DE COMERCIO EXTERIOR (OCE) En el Bloque I, se señaló que el Reglamento Interior del SAT, es el ordenamiento que establece su organización para el despacho de los asuntos que le competen, siendo el artículo 21 el que detalla las atribuciones de las Aduanas y enuncia el personal que integra las Aduanas, entre ellos los oficiales de comercio exterior. En el marco de las atribuciones de la Administración General de Aduanas, el OCE interviene en la revisión en la entrada y salida de mercancías y pasajeros al territorio nacional, constatando el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y evitando la comisión de ilícitos en las operaciones de comercio exterior, coadyuvando con ello en la seguridad nacional. Entre las funciones del OCE se encuentran:

Orientar a los pasajeros en viajes internacionales respecto a las mercancías que conforman el equipaje, la franquicia a la que tienen derecho y las mercancías sujetas al pago de contribuciones al comercio exterior.

Realizar la revisión de equipaje y documentación de pasajeros procedentes del extranjero vía aérea, terrestre y marítima, brindando orientación, asesoría a los usuarios y, en su caso, realizar el cálculo y cobro de impuestos al comercio exterior, así como la recepción o trámite de las declaraciones aduaneras.

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Revisar la documentación y medios de transporte que ingresan al país vía aérea, terrestre o marítima, verificando el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y la correcta aplicación de la normatividad en materia de comercio exterior.

Verificar el ingreso o salida del país de las declaraciones de internación y

extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar; así como los formatos de registros de mercancía que lleven consigo los pasajeros en viajes internacionales.

Ejecutar el proceso de modulación y revisar la documentación presentada.

Efectuar, con ayuda de equipo especializado, la revisión física y documental de embarcaciones, vehículos, furgones y contenedores que transportan mercancía de comercio exterior, a fin de detectar mercancías prohibidas, ocultas o no declaradas.

Realizar procedimientos de puesta a disposición ante el Ministerio Público Federal, de los infractores y mercancías objeto de alguna conducta delictiva, elaborando las actas y partes informativos correspondientes.

Llevar a cabo la guarda y custodia de mercancías de comercio exterior.

Vigilar las instalaciones aduaneras a través de patrullajes y recorridos físicos, así

como controlar los accesos de las mismas, brindando seguridad al personal involucrado en las actividades de la aduana.

Verificar que las personas que circulan por los recintos fiscales y fiscalizados,

cuenten con el gafete de identificación o con el escrito de autorización emitidos por la Administración de la Aduana.

Vigilar la salida de medios de transporte por los carriles de vacíos ubicados en

el recinto fiscal, a través de medios no intrusivos para constatar que no se encuentre mercancía en su interior.

Reportar a su superior jerárquico las inconsistencias detectadas de la

interpretación de los datos proporcionados por los equipos con tecnología no intrusiva.

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BLOQUE III. DESPACHO ADUANERO

3-1 CONTROL EN ADUANA Es el sistema de acciones que realiza la autoridad, en aplicación a la Ley Aduanera, y los demás ordenamientos aplicables, para regular la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. Entrada, salida y control de mercancías.9 La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, debe efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. El SAT puede autorizar que dichos servicios sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto al autorizado o en día y hora inhábil, para mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse por los lugares previstos, o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de las mercancías.

LUGARES AUTORIZADOS10

Para entrada y salida de mercancías

Aduanas Secciones aduaneras Aeropuertos Internacionales Cruces fronterizos autorizados Puertos y terminales ferroviarias con

servicios aduanales. Las 24 horas del día y todos los días del año son hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

9 De conformidad con los artículos 10, 11, 18 y 19 de la Ley Aduanera. 10 Artículo 9, fracción I del Reglamento de la Ley Aduanera.

Objetivo: Conocer qué se considera mercancía, su control, tráficos para su introducción o

extracción del territorio nacional, y los regímenes aduaneros a que puede destinarse.

Identificar qué es el despacho aduanero y quiénes pueden promoverlo, así como el pedimento, la modulación y el reconocimiento aduanero.

Identificar la modalidad de despacho aduanero de pasajeros. Conocer qué son las regulaciones y restricciones no arancelarias

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Las mercancías pueden introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante los siguientes tráficos:

Marítimo Terrestre Ferroviario Aéreo Fluvial Vía postal Otros medios de conducción

Por este último, se refiere a la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.11

Recinto fiscal y recinto fiscalizado

Existen dos tipos de recintos en las aduanas:

Recintos fiscales, son los lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. Estos recintos los administra directamente la autoridad aduanera por eso generalmente se utiliza como sinónimo para referirse a las aduanas. Como ejemplo están las rutas fiscales, los patios comunes de las aduanas, la zona de reconocimiento aduanero, la zona de modulación o las instalaciones de la administración de la aduana. Así mismo, existen los recintos fiscalizados concesionados que son aquellos inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales o colindantes, en donde los particulares que obtuvieron concesión del SAT prestan los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías. Estos almacenes al estar administrados por sociedades particulares, prestan un servicio mercantil, por lo que cobran por almacenaje y servicios conexos. Depósito ante la aduana y régimen aduanero. El depósito ante la aduana consiste en el ingreso de la mercancía en un recinto, para reunir los requisitos necesarios y se destine a un régimen aduanero, entendido éste último como el conjunto de operaciones relacionadas con el destino aduanero específico que se le dará a una mercancía. En México existen 6 regímenes aduaneros con sus respectivas variantes, que son12:

11 Artículo 39 del RLA 12 Artículo 90 de la Ley Aduanera.

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A. Definitivos.

I. De importación.

II. De exportación.

B. Temporales.

I. De importación. a) Para retornar al extranjero en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o

de exportación.

II. De exportación. a) Para retornar al país en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación.

C. Depósito Fiscal. D. Tránsito de mercancías.

I. Interno.

II. Internacional. E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

F. Recinto fiscalizado estratégico. Un ejemplo es cuando las mercancías llegan a nuestro país, en muchos casos no reúnen los requisitos para ser legalmente importadas. Durante el tiempo que transcurre, desde que llegan a México hasta que cruzan el módulo, en algunos casos pueden permanecer en recintos fiscales o fiscalizados, dentro de las instalaciones de la aduana. Para el caso de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo pueden descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que se cuente con autorización de las autoridades competentes y que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.

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3-2 DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS

Con antelación se mencionó que los recintos fiscales, entiéndase las aduanas, son los lugares donde se realiza el despacho aduanero de las mercancías. A continuación, es necesario precisar su definición. De conformidad con el artículo 35 de la Ley Aduanera, el despacho aduanero es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros indicados en la Ley [Aduanera], deben llevar a cabo ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. Se trata entonces de obligaciones y derechos que deben cumplirse en una secuencia de actos [pasos a seguir] tendientes a comprobar ante la autoridad aduanera, que las mercancías cumplen con los requisitos [formalidades] para ser destinadas a un régimen aduanero. La operación de este procedimiento se lleva a cabo a través del denominado SAAI (Sistema Automatizado Aduanero Integral).

DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS

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El pedimento

El despacho aduanero está relacionado con otro término esencial: el pedimento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la LA, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación. En ese sentido, el pedimento es una especie de declaración fiscal relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias en materia de comercio exterior, por medio del cual el importador o exportador manifiestan a la aduana, la mercancía a importar o exportar. Es un documento fiscal elaborado en un formato aprobado por la SHCP, es dinámico, conformado por bloques en los cuales los importadores, exportadores y agente o apoderado aduanal, deben únicamente imprimir los bloques correspondientes a la información que deba declararse como: la cantidad y tipo de mercancía, los datos que permitan la identificación de la mercancía, el origen, valor y base gravable, además el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, la aduana o sección aduanera de ingreso y la de despacho, el tipo de operación, el régimen aduanero, entre otros datos y documentos que deben de anexarse al citado pedimento.13 El pedimento es un documento electrónico para efectos de demostrar la legal estancia y tenencia de las mercancías, debe demostrar que ha sido validado, pagado y modulado. Documentos anexos al pedimento Es obligatorio transmitir al sistema aduanero, la siguiente información en documento electrónico o digital como anexos al pedimento14, principalmente: Para importación:

1) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción.

2) La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte.

3) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la LIGIE.

4) La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan.

13 Ventanilla única, Glosario, en https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/glosario.html 14 Artículo 36-A de la LA.

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Para exportación:

1) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías,

contenidos en la factura o documento equivalente. 2) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a

la exportación, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la LIGIE.

¿Quiénes pueden promover los trámites relacionados con el despacho de las mercancías?

Importadores Exportadores Agentes aduanales o Agencias aduanales que actúen como sus consignatarios o

mandatarios. Las personas físicas que promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, debe cumplir con requisitos y condiciones específicas.15 Un ejemplo de este caso es el pasajero procedente del extranjero, a quien rige un procedimiento específico, que se abordará de manera general en el tema.

En el caso de las personas morales, debe realizarlo a través de representante legal, acreditado ante el SAT.

15 Artículo 40 de la LA.

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Agencia aduanal

Es la persona moral autorizada por el SAT para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros. Debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 167-D de la LA.

Agente aduanal

Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros. Debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 159 de la LA.

El agente aduanal no es un funcionario público, es un particular que actúa ante el SAT al amparo de la patente en una aduana de adscripción y representa legalmente a sus clientes a partir de un contrato mercantil de prestación de servicios profesionales. Sus principales funciones son la clasificación arancelaria de las mercancías, la elaboración del pedimento, su transmisión con sus anexos, y la presentación de las mercancías ante módulo. Debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 159 de la LA.

.

Modulación Una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentan físicamente las mercancías

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL

a) La veracidad y precisión de los datos declarados ante la aduana.

b) Determina el régimen aduanero y la clasificación arancelaria.

c) Comprueba que el importador o exportador tenga los documentos con los que

se acredite que cumple con las regulaciones no arancelarias.

d) Elabora, valida electrónicamente y paga el pedimento.

e) Es responsable solidario del pago de las contribuciones.

f) Realiza el despacho aduanero a nombre del importador/exportador que le haya

otorgado el encargo conferido.

g) Representa al importador/exportador ante la aduana durante el despacho y en

el reconocimiento aduanero (semáforo fiscal).

h) Guarda un archivo de cada operación por cinco años

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con la impresión simplificada del pedimento ante la autoridad aduanera y se activa el mecanismo de selección automatizado que determina si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera lleva a cabo el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. En el apartado 2.1. Conceptos básicos, se señaló qué es el reconocimiento, el cual puede entenderse como la revisión física y documental de las mercancías. Generalmente el mecanismo referido se encuentra físicamente en un módulo de salida en cada una de las aduanas, por eso a este paso también se le conoce como modulación. También se le conoce como semáforo fiscal porque el mecanismo físicamente se identifica como tal y emite una luz roja para indicar reconocimiento, o una luz verde que indica libre de revisión.

El mecanismo de selección automatizado se activa con la presentación ante la aduana del pedimento, o del dispositivo tecnológico o medio electrónico de que se trate, o aviso consolidado o documento aduanero que establece el SAT en las reglas. 16

Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, o el resultado del mecanismo de selección automatizado determina que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se entregan éstas de inmediato.

Las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, pueden emplear los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente y que facilite el reconocimiento, la inspección o la verificación de las mercancías. A este respecto, se pueden mencionar los equipos de revisión no intrusiva como los rayos X o rayos gamma. Como viste en el apartado 2.2. El Oficial de Comercio Exterior, efectuar la modulación es una de las funciones que realiza el OCE en la aduana. ERNI: EQUIPOS DE REVISIÓN NO INTRUSIVA Entre las principales facultades que tienen las autoridades aduaneras se encuentra la de practicar revisiones a las mercancías que ingresan a territorio nacional o salen de éste, las cuales se pueden llevar a cabo a través de medios no intrusivos, como los rayos X o rayos gamma, que permiten la revisión del equipaje sin realizar una inspección física, evitando el contacto directo con las mercancías.

16 Artículo 43 de la LA.

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¿QUÉ SON LOS RAYOS X? Los equipos de Rayos X consisten en sistemas que, mediante la emisión de radiación electromagnética, obtiene la imagen tipo radiografía a color, lo que facilita a la aduana la exploración del contenido de contenedores, paquetes y equipajes, evitando con esto la introducción de mercancías ilícitas como: armas, drogas, contrabando, dinero, etc. ¿QUÉ SON LOS RAYOS GAMMA? Los sistemas de inspección Rayos Gamma son sistemas que utilizan radiación gamma de un isótopo radioactivo para crear imágenes de contenedores y cajas, con el propósito de inspeccionar carga de manera no intrusiva.

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3-3 DESPACHO ADUANERO DE PASAJEROS Los pasajeros procedentes del extranjero llegan al país trayendo consigo su equipaje, mismo que pueden introducir exento del pago de impuestos al comercio exterior.

A continuación se enlistan las mercancías nuevas o usadas que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, así como de los procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del teritorio nacional:17

17 RGCE 3.2.3.

Artículos que conforman el equipaje del pasajero

1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos

portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.

3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o

sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.

4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de

grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD), tres paquetes de

software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

6. Libros, revistas y documentos impresos. 7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como

cinco videojuegos.

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Si los pasajeros internacionales traen consigo mercancías distintas a las de su equipaje, pueden promover el despacho aduanero para su importación, sin necesidad de contar con los servicios de agente aduanal, cumpliendo los requisitos y procedimiento para el pago de contribuciones, establecidos en la RGCE 3.2.2.

8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado

del equipaje. 10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros,

25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

11. Un binocular y un telescopio. 12. Dos instrumentos musicales y sus accesorios. 13. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento. 14. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus

características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

15. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender

un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

Hasta 3 mascotas o animales de compañía, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SADER, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación y restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

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Obligación de declarar mercancías distintas Al arribar a la aduana, los pasajeros deben declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones, los pasajeros presentan las mercancías ante la autoridad aduanera y activan el mecanismo de selección automatizado que determina si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas, excepto que se trate de alguno de los supuestos en que el SAT determina que no es necesaria la presentación de la forma oficial de declaración ni la activación del mecanismo, sin que ello limite las facultades de inspección, revisión, vigilancia, y comprobación de las autoridades aduaneras, así como la imposición de sanciones.18

Revisión del equipaje Los pasajeros internacionales que arriban al país vía aérea, deben someter su equipaje a revisión por parte de la autoridad aduanera en el primer aeropuerto de arribo. Por ello, las empresas aéreas que llevan a cabo el transporte internacional de pasajeros, tienen la obligación de trasladar el equipaje a la banda correspondiente para que el pasajero lo recoja y se dirija a la sala de revisión de la aduana, a efecto de activar el mecanismo de selección automatizado19, o bien esta activación no sea necesaria por ubicarse en uno de los supuestos establecidos por el SAT.

En el apartado 2.2. El Oficial de Comercio Exterior, pudiste identificar que precisamente la recepción de la declaración aduanera, orientar a los pasajeros internacionales sobre las mercancías que conforman el equipaje y el pago de contribuciones, así como la revisión de equipajes, forman parte de las funciones que realiza el OCE en la aduana, por lo que se estudian ampliamente en el Programa Formativo al que aspiras ingresar.

18 Artículo 50 de la Ley Aduanera. 19 RGCE 3.2.4.

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DESPACHO ADUANERO DE PASAJEROS

3-4 REGULACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS La Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2007 establece un catálogo con más de 12400 tipos de mercancías, cada una con un arancel. REGULACIÓN ARANCELARIA: Son los aranceles (impuestos) fijados dentro de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación aplicables a la entrada o a la salida de las mercancías. Artículos 1 y 2 de la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación. REGULACIÓN NO ARANCELARIA: Son medidas establecidas por el Gobierno para restringir o regular la importación, circulación, exportación y tránsito de mercancías extranjeras por territorio nacional, con el fin de proteger la economía, sanidad medio ambiente, bienes o salud. Además de los aranceles, que son las cuotas o impuestos que se deben pagar en la aduana por las mercancías conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación

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y Exportación, existen otras medidas de carácter administrativo cuyo objetivo es regular o restringir la importación o exportación de mercancías. Estas medidas se denominan regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) y son establecidas por las dependencias de la Administración Pública Federal para regular o restringir el comercio exterior del país, a fin de proteger la planta productiva y la economía nacional o por cuestiones de salud, medio ambiente, salud animal o vegetal, etc. Objetivos de las RRNA a la exportación El artículo 15 de la Ley de Comercio Exterior establece que las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, se pueden establecer en los siguientes casos:

1. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;

2. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

3. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas;

4. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies;

5. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y

6. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

Objetivos de las RRNA a la importación

De la misma forma el artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior establece que las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, se establecen en los siguientes casos:

1. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

2. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;

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3. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

4. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;

5. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y

6. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

Tipos de RRNA

El artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior indica en qué consistirán las medidas de regulación y restricción no arancelarias:

Permisos previos. Los expide la Secretaría de Economía, consiste en una autorización anticipada para alguna operación de comercio exterior que se quiera realizar.

Cupos máximos. Es el volumen de una mercancía que puede ser exportado o importado.

Marcado de país de origen. Se exige ostentar claramente el país de procedencia. Certificaciones. Documento para acreditar el origen de las mercancías. Cuotas compensatorias. Se establecen ante prácticas desleales de comercio

internacional. Otros instrumentos que se consideren adecuados, por ejemplo, las Normas Oficiales

Mexicanas. que son normas de regulación técnica que señalan características, condiciones o especificaciones que debe reunir una mercancía.

Cabe señalar que todas las regulaciones no arancelarias deben anexarse al pedimento aduanal para comprobar su cumplimiento en el momento de entrada al territorio nacional o a la salida del mismo.

En el despacho aduanero de pasajeros, durante la labor de revisión, el OCE debe verificar que las mercancías transportadas (distintas del equipaje), cumplan con las RRNA en los casos aplicables, por ejemplo: certificados zoosanitarios, permisos para importación o exportación de arma de fuego y cartuchos, expedidos por la SADER y SEDENA, respectivamente, entre otros.