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Asunto: Observaciones al Manifiesto
de Impacto Ambiental (MIA) del Proyecto
MARINA PORTO HUSSONG, promovido por
HUSSONG MARINA INTERNATIONAL,
S. A. DE C. V.,
con clave 02BC2008TD031.
.
C. SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESP R E S E N T E.-
____________________________________________, por mi propio derecho y en
calidad de miembro de la comunidad del Municipio de Ensenada, Estado de Baja
California, señalando como domicilio convencional par oír y recibir notificaciones y
documentos el ubicado en la calle __________________________________________,
número ____________, Colonia __________________________________________,
C. P. ____________, Delegación __________________________________________,
en el Municipio de Ensenada, personalidad que acredito con copia simple de mi
credencial de elector, ante usted con la formalidad y respeto debidos comparezco para
exponer:
Que con fundamento en el derecho consagrado en el artículo 4º constitucional y en los
artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
1
(LGEEPA) y demás relativos y aplicables, emito observaciones al Manifiesto de Impacto
Ambiental del proyecto MARINA PORTO HUSSONG, promovido por HUSSONG MARINA INTERNATIONAL S. A. DE C. V., y con clave 02BC2008TD031.
A N T E C E D E N T E S
I. El pasado 17 de abril del 2008 se publicó en la Gaceta Ecológica, SEPARATA N°
DGIRA/016/08 de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental, el ingreso con fecha 11 de abril de 2008 ante
la Delegación de la Secretaría en el Estado de Baja California al Procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto MARINA PORTO HUSSONG, promovido
por HUSSONG MARINA INTERNATIONAL S. A. DE C. V., con clave 02BC2008TD03.
II. El 24 de abril del 2008 se publicó en la Gaceta Ecológica, SEPARATA Nº
DGIRA/017/08 la determinación de dar inicio al proceso de consulta pública del proyecto
en mención.
III. Mediante Gaceta Ecológica, SEPARATA Nº DGIRA/023/08, con fecha 22 de mayo
de 2008, se convocó a Reunión Pública de Información a celebrarse el dia 29 de mayo
de 2008 en el Hotel Best Western El Cid, ubicado en Av. López Mateos No. 993 de la
ciudad de Ensenada, Baja California.
IV. Que en la fecha y sitio referidos en el antecedente previo se celebró la Reunión
Pública de Información, habiendo estado presente en el desarrollo de la misma,
constando en Lista de Asistencia.
Atendiendo a los argumentos y antecedentes expuestos, y considerando que de
acuerdo con el artículo 43, fracción V del Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente en materia de impacto ambiental, después de
concluida la reunión y antes de que se dicte la resolución en el procedimiento de
evaluación, los asistentes podrán formular observaciones por escrito que la Secretaría
anexará al expediente, en tiempo y forma, con el debido respeto vengo a exponer los
siguientes comentarios y observaciones al Manifiesto de Impacto Ambiental del
proyecto de referencia:
2
ACLARACION INICIAL
De acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales (DOF 20-05-2004) las playas y la
zona federal marítimo terrestre son bienes de uso común.
Entendiéndose por playa a las partes de tierra que cubre y descubre el mar por efecto
de la mareas a través del año, en tanto que la zona federal marítimo terrestre (ZFMT)
está constituida por la franja de 20 m que se extiende tierra adentro después de la
playa. Dicha ley también establece que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento
sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Con
este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que
conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables,
considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico,
la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la
defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el
fomento de las actividades turísticas y recreativas. De igual forma, el Reglamento para
el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar (DOF 21-08-1991) establece que las
playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier
otro depósito que se forme con aguas marítimas, son bienes de dominio público de la
Federación, inalienables e imprescriptibles y mientras no varíe su situación jurídica, no
están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional. Dicho
reglamento refiere que las playas y la ZFMT podrán disfrutarse y gozarse por toda
persona sin más limitaciones y restricciones que las que señala el mismo reglamento.
Circunstancias todas estas que no se ven reflejadas y en su caso los ordenamientos
antes mencionados son serian sistemáticamente vulnerados en caso de autorizarse y
eventualmente construirse un proyecto de la naturaleza que pretende el promovente.
Por otro lado, asociada a las características de la zona costera del Municipio de
Ensenada, B. C. se deriva la necesidad de aplicar una política ambiental que permita el
concretar acciones tendientes al saneamiento, protección, conservación y preservación
de las playas de la región, en la cual participen en forma activa los tres niveles de
gobierno, usuarios, instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil. Sin
embargo, el proyecto de referencia se aleja de estos supuestos al representar un
3
desarrollo de sobradas dimensiones en el que el tema de la conservación y
preservación de playas no solo queda relegado sino que, en todo caso, a partir de la
construcción de la infraestructura marítima, desaparecerán estos espacios.
Ahora bien, las playas ofrecen diferentes servicios ambientales a la población y al medio
ambiente entre los que destacan los de recreación, protección contra eventos de
tormenta, explotación de materiales pétreos de manera artesanal, así como sitios para
la protección, anidación, alimentación y reproducción de distintas especies marinas y de
aves. Nuevamente y como se desprende desde la lógica estructural del proyecto, estas
circunstancias no son tomadas en cuenta.
Por su parte, la mayoría de los problemas asociados con el desarrollo turístico caen
dentro de dos categorías: biofísicas y socioeconómicas. Los problemas ambientales
incluyen los impactos en el medio abiótico y biótico a causa del desarrollo de la
infraestructura turística sobre la costa, como la que representa el presente proyecto, las
cuales alteran el paisaje natural causando cambios estructurales o contaminación,
además de los daños producidos en las comunidades bénticas por el anclaje de los
botes, y la generación de basura (Enríquez-Hernández, 2003).
La situación que guardan las playas y la zona costera en la región de Ensenada, B. C. y
en específico la zona conocida como “PLAYITAS”, misma sobre la cual se pretende
construir y operar el mega-proyecto de referencia, ha motivado que ciudadanos y
organizaciones no gubernamentales, como el Grupo Proplayitas A. C., pugnen por la
necesidad de contar con áreas las cuales se conserven en su estado natural, para un
uso sustentable y disfrute como bien común que como derecho otorga la ley a toda
persona.
El área original de la playa Playitas fue afectada por la concesión de la misma y la
construcción de la marina del Hotel Coral & Marina, lo cual acotó significativamente la
zona para su uso y disfrute como bien común por parte de los habitantes de Ensenada,
B. C., aunado a la falta de un libre acceso a dicho bien de propiedad nacional. Por lo
tanto, para la comunidad de Ensenada que utiliza este espacio para su esparcimiento,
investigación, recreación y educación, es inadmisible que, una vez más, se acote, esta
4
vez determinantemente y para siempre, el espacio público que por derecho
constitucional, corresponde a todos.
Playitas es un área que presenta características físicas, biológicas y oceanográficas que
la hacen idónea para su conservación, esto se deriva del alto valor que presenta para
fines de enseñanza e investigación, el cual se asocia a la diversidad biótica presente a
lo largo del año y a sus excelentes condiciones físicas y geomorfológicos para realizar
dichas actividades. La Universidad Autónoma de Baja California tiene más de 30 años
de utilizar dicha área para actividades relacionadas con la enseñanza y estudio de las
ciencias del mar. De igual forma, Playitas presenta un importante valor para el
desarrollo de actividades recreativas, tales como contemplación de paisajes en las
zonas emergida y sumergida, natación, buceo libre y autónomo, kayakismo y pesca
recreativa. El patrón de corrientes costeras en la zona (Sosa-Hernández , 2004) hace
de Playitas el área con las mejores condiciones de seguridad para la práctica de
actividades acuáticas en la Bahía de Todos Santos. Esto es aprovechado por visitantes,
grupos y asociaciones de deportistas locales y foráneos (v. gr. Nadadores, practicantes
de triatlón, kayakistas) para la práctica de actividades acuáticas, en un ambiente sano y
seguro.
Finalmente, es importante recalcar que EL SERVICIO QUE ESTA PLAYA BRINDA A LA COMUNIDAD ES RECONOCIDO Y BIEN VALORADO POR LA COMUNIDAD ENSENADENSE. POR ELLO, DIVERSAS ASOCIACIONES CIUDADANAS NOS HEMOS ORGANIZADO PARA PROTEGER ESTE ESPACIO Y PROPONER QUE LA PLAYA CONOCIDA COMO “PLAYITAS” SEA DECLARADA COMO PLAYA DE ESPARCIMIENTO Y CONSERVACION Y NO TENGA OTRA VOCACION.
O B S E R V A C I O N E S
Insuficiencias técnicas determinadas para la MIA y sus anexos
En esta sección se presenta un listado con las insuficiencias técnicas, inconsistencias,
incongruencias o carencias de información así como errores u omisiones detectados en
5
la MIA y sus respectivos anexos. El listado está ordenado conforme a los capítulos de la
MIA iniciando a partir del capítulo II que es en el que inicia la descripción del proyecto.
I.1 Capítulo II
1. En la sección II.1.1 el promovente indica que “Los rellenos para ganar terreno al
mar se realizarán con material pétreo y sedimentario procedente de canteras
autorizadas.”
En ninguna parte del documento se indica cuáles serán las canteras autorizadas
de las que se pretende obtener el material pétreo y no se presenta un análisis de
las rutas de suministro de los materiales. Por la magnitud de las obras y el
consecuente volumen de materiales pétreos, el suministro de estos materiales es
una de las actividades más importantes de un proyecto de este tipo. Al omitir la
información sobre las potenciales canteras y sus rutas de suministro se soslaya
información vital para comprender la magnitud del proyecto.
Durante la exposición realizada en la reunión pública de información tampoco se
especificó cuáles serían las canteras o bancos autorizados de donde el
promovente pretende obtener el material pétreo para los rellenos y las obras de
protección de la marina.
2. En la Sección II.1.1 se señala que “La infraestructura portuaria contempla obras de
protección (espigón y rompeolas) y obras de atraque (muelles y dársena de la
marina) para embarcaciones con eslora que va desde los 10 hasta los 75 metros.”
Por otra parte, en la sección II.2 (Características particulares del proyecto), en la
página 12, el promovente manifiesta que: “El proyecto consiste en una marina
turística que proveerá servicios básicos a la navegación, en especial a
embarcaciones medias y de mayor eslora denominadas megayates (Figura 2 y
2a).” En esta misma sección, señala que el desarrollo de la marina contempla “La
instalación de seis (6) muelles a base del hincado de pilotes, pontones (pasarelas
principales) con 284 espacios para el atraque de embarcaciones de hasta 300 m
de eslora y de 12 m de calado.” Asimismo, dice que la marina contempla “Un canal
de acceso que contará con una longitud de 270 m por 150 m de ancho y una
profundidad de 7 m con relación al NMBI entre los morros. El canal de navegación
se pretende ligar con el canal de la Marina Coral, adjunta al proyecto.”
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Mientras en una sección se habla de embarcaciones de 75 metros, en otra sección
se mencionan embarcaciones de 300 metros. Estas contradicciones evidencian el
descuido con el que fue elaborada la manifestación de impacto ambiental o bien la
falsedad de parte de la información presentada.
Por otro lado, ni en la sección II.2 ni en el resto del documento se explica cómo
podrán pasar los yates de 12 metros de calado por el canal de 7 metros de
profundidad. Dado que esto no es posible, es claro que, o bien se está soslayando
información respecto a la verdadera profundidad que tendrá el canal o se está
planteando una falsa expectativa respecto al tipo de embarcaciones a las que se
pretende dar servicio.
En caso de ser cierta la parte de la información que indica que se pretende recibir
embarcaciones de 300 metros, el promovente estaría tergiversando información
pues solamente los cruceros turísticos tienen esas dimensiones (el yate privado
más grande del continente americano tiene una eslora de 138 metros y la eslora
del yate mas grande del mundo es de aproximadamente 160 metros). Si el
promovente pretende recibir cruceros turísticos no lo manifiesta en ninguna
sección del documento ni se presenta una evaluación adecuada de los impactos
relacionados con el arribo de este tipo de embarcaciones.
3. En la sección II.2 (Características particulares del proyecto) se dice que “El
proyecto no contempla dragados, puesto que la profundidad en el sitio es
adecuada para la navegación. Adicionalmente, el sustrato en la zona, sobre todo
en la zona del intermareal, restringe este tipo de operaciones al ser
eminentemente rocoso.”
Esta afirmación es totalmente incongruente con la pretensión de dar servicio a
embarcaciones con 12 metros de calado e incluso con la implementación de un
canal de navegación de 7 metros de calado. Si bien no se presenta en todo el
estudio y sus anexos un plano en el que se superponga el proyecto a la batimetría
de la zona, en la carta batimétrica presentada como anexo al estudio, puede
apreciarse que las profundidades en el área que sería la parte interior de la marina
no exceden los 7 metros. Según esta carta, la isóbata de 12 metros se encuentra
a más de 600 metros de la costa. Lo anterior supone un pésimo trabajo en el
diseño del proyecto o bien que se está soslayando la necesidad de realizar los
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dragados. Si se atiende a la información presentada, no hay forma de que se
realice el proyecto propuesto sin realizar dragados.
Esta inquietud fue planteada en la reunión pública de información y no recibió una
respuesta por parte de los promoventes.
4. En la sección II.2.4 en el apartado de “Construcción de las obras de protección” se
señala que “Las estructuras de protección costera se utilizarán para crear zonas
de calma para permitir la navegación segura, el resguardo de embarcaciones, la
natación y la práctica de otras actividades acuáticas.”
El promovente soslaya el hecho de que la natación es una práctica incompatible
con la operación diaria de la marina por los peligros que entraña nadar en una
zona con tráfico continuo de embarcaciones. Contrariamente a lo manifestado en
el estudio, la creación y operación de la marina cancelarán la posibilidad de
desarrollar muchas actividades recreativas en la zona, principalmente la natación.
5. En la sección II.2.4 (Espigón y rompeolas), en la página 21, el promovente indica
que: “El espigón y el rompeolas consisten en estructuras a base de enrocamiento
cuya función es formar una zona protegida del oleaje y las corrientes marinas.
Estas estructuras están conformadas por las capas núcleo y coraza. El rompeolas
tendrá una longitud de 866 m y un área total de 47,384.66 m2. Su base se irá
ajustando a la topografía del área y su máxima profundidad se extenderá hasta la
isobata de -10.5 m bajo el nivel medio del mar. La orientación del rompeolas
tendrá como referencia la batimetría de la costa, la frecuencia de incidencia del
oleaje y su ángulo de aproximación hacia la costa. En el caso del espigón, este
tendrá una longitud de 184 m y un área de 7,276.18 m2, su orientación será
perpendicular a la costa y alcanzará la isobata de los -4.5 bajo el nivel medio del
mar.”
Ni en esta sección ni en ninguna parte del estudio se presentan los estudios
necesarios para el diseño de una estructura de la magnitud planteada. No se
presentan los cálculos del oleaje de diseño, de la altura de rompiente, del escarpe
de la ola a la profundidad de rompiente, de la altura de barrido (“run up”) de la ola
en la estructura, ni la justificación del tamaño de los elementos. En general, el
estudio carece de la información básica para justificar el diseño de la estructura.
8
En la reunión pública de información, el consultor ambiental de los promoventes, a
pregunta expresa respecto a estos estudios proporcionó algunos datos acerca de
los estudios de oleaje que el promovente dice haber realizado. Sin embargo estos
estudios no se encuentran disponibles para el público en la página de Internet de
SEMARNAT. Por lo anterior persiste la presunción de que no se llevaron a cabo
los estudios necesarios.
6. En la sección II.2.4 en la página 21 se presenta la siguiente información acerca de
las capas núcleo del rompeolas y del espigón: “La capa núcleo en el rompeolas
consistirá de rocas de 5.2 kg a 258 kg y una elevación de 7 m sobre el nivel medio
del mar (NBMI). El área promedio que ocupará el rompeolas es de 11,694.59 m2 y
una longitud de 796.31 m. El volumen estimado para la estructura es de
9,335,908.14 m3 equivalente a 542,698.144 ton de roca. La capa núcleo del
espigón consiste de rocas de 50 kg a 2 ton de peso y una elevación de 3 a 3.5 m
sobre el NBMI. El área promedio que ocupará el rompeolas es de 11,694.59 m2 y
una longitud de 200 m. El volumen estimado para la estructura es de 2,338,918 m3
equivalente a 68,968.8 ton de rocas.”
Los datos presentados en este apartado son incongruentes. Suponiendo que,
como se indica en esta sección del estudio, “El volumen del núcleo se obtuvo
multiplicando el área promedio por la longitud del cuerpo del rompeolas” y
considerando un área promedio de 11,694.59 m2 y una longitud de 796.31 m, El
volumen estimado de la estructura sería de 9,312,518.96 m3 y no de 9,335,908.14
m3. Esto representa una diferencia de 23,389.23 m3 de roca. En todo caso, si se
considera que la capa núcleo del rompeolas tendrá un volumen de 9,335,908.14
m3 no se explica cómo se obtiene el dato de 542,698.144 ton de roca. La densidad
promedio de las rocas adecuadas para la construcción de la capa núcleo es de al
menos 2.5 ton/m3, con lo que 9,335,908.14 x 2.5 = 23,619,847.59 toneladas de
material. Si se transportaran estas toneladas de material en camiones con
capacidad de 30 toneladas, esto representaría 787,328.25 viajes que divididos en
los 7 meses que se manifiestan para la construcción del rompeolas significan
112,475.46 viajes mensuales y 3,749.18 viajes por día. En el caso del espigón,
considerando también el transporte en camiones de 30 toneladas, los 2,338,918
m3 de material representarían 77,963.93 viajes que divididos en los 7 meses que
se manifiestan para la construcción significan 11,137.70 viajes mensuales y 371
9
viajes por día. El movimiento de semejantes cantidades de material a través de la
única vialidad por la que se puede llegar al sitio del proyecto (Carretera Federal
No. 1) representaría impactos muy significativos en la calidad del aire y
ocasionaría un caos vial que afectaría a toda la ciudad de Ensenada.
Es evidente que no se tuvo el menor cuidado en los cálculos presentados y que
los responsables de la elaboración del estudio y/o del supuesto diseño de la
estructura no tienen los conocimientos más elementales para el diseño de este
tipo de estructuras. No se indican las densidades de la roca que se pretende
utilizar por lo que la estimación de las toneladas de roca no es confiable. Esta
mala calidad de la información no permite hacer una evaluación adecuada de la
magnitud de las obras, de los volúmenes de materiales a utilizar y eventualmente
de los posibles impactos. En todo caso, se soslayan o minimizan los impactos
relacionados con el tráfico de vehículos pesados asociado al transporte de
materiales.
7. En la sección II.2.4 en la página 23, el promovente señala las siguientes
consideraciones de diseño: “La orientación del rompeolas de la Marina Hussong
se diseñó, por una parte, en función a los resultados de los análisis de oleaje y
batimetría de la zona (ver Anexo I). En estos análisis se encontraron las
direcciones y magnitudes del oleaje que predominan en la zona, así como las
áreas específicas donde se acumula energía del mismo. Por otra parte, se ha
considerado que la mayor parte de la obra no recibirá oleaje de rompiente, ya que
la profundidad de desplante (6.5 m) será mayor a la del oleaje de rompiente, el
cual en promedio se iniciará a los 6.75 m y rompe a los 3.26 m de profundidad. La
parte de la estructura cercana a la costa con menor profundidad de desplante
pudiera recibir oleaje de rompiente, sin embargo, la estructura al ser permeable
absorberá parte de la energía y dada su orientación no recibirá el oleaje directo.”
El “análisis de oleaje” que presenta el promovente se limita a un conjunto de
gráficas que si bien parecen ser los resultados de una simulación de oleaje no
conforman un análisis detallado. En primer lugar, carecen de cualquier clase de
texto que explique el contexto en el que las figuras fueron generadas. El
encabezado de las hojas en las que se presentan las figuras indica que se trata de
una versión preliminar por lo que se pude suponer que las gráficas forman parte
de un estudio inconcluso. No se presenta ninguna explicación de cada figura por lo
10
que no se puede colegir qué representa cada una de las figuras. Las figuras
indican (en inglés) lo que aparentan ser las condiciones de frontera de la
modelación, sin embargo, no se indican ni el tipo de modelo que se usó ni el
origen de los datos de oleaje que se utilizaron para la simulación. Puesto que en
realidad no se presenta un estudio de oleaje y solamente se presentan las gráficas
mencionadas, no es posible evaluar la calidad de la información que
supuestamente se utilizó para diseñar las estructuras. Por lo tanto, tampoco
pueden evaluarse ni el diseño propuesto ni las posibles alteraciones a lo patrones
de arribo del oleaje a la costa.
En lo que respecta a la batimetría, solo se presenta un plano isobatimétrico en dos
versiones, una con los contornos en escala de colores degradada y uno con los
contornos superpuestos a una imagen obtenida del programa Google Earth. No se
presenta un informe del estudio batimétrico y por lo tanto no se presenta la
información acerca de los materiales y métodos utilizados para la realización de la
batimetría. Por otra parte, no se presenta el desplante de las obras en el contexto
de la batimetría. Todo esto impide realizar una evaluación adecuada de los
supuestos estudios realizados.
En la reunión pública de información, el consultor del promovente manifestó que sí
se realizaron estudios más detallados sobre el oleaje. Sin embargo, estos nunca
han estado a disposición del público por lo que no se demostró lo declarado por el
promovente.
8. En la sección II.2.4, en la página 24, el promovente manifiesta que: “Se requerirán
172,725 m3 de material sedimentario para realizar los rellenos que conformarán
aproximadamente 49,341.75 m2 de terrenos ganados al mar”
El volumen de material sedimentario que el estudio manifiesta para este relleno
está subestimado. Si el volumen a rellenar se estima a partir del área mencionada
de 49,341.75 m2 y se pretende alcanzar la cota de 3.5 m sobre el nivel del mar en
una zona con una profundidad promedio de aproximadamente 3.5 m se tiene que
el volumen del relleno es aproximadamente de 335,000 m3. Adicionalmente, hay
que considerar la compactación del relleno por lo que el volumen será aún mayor.
Es decir que se está presentando información sesgada tendiente a minimizar la
magnitud de las obras. En ninguna parte del documento se analizan a detalle los
posibles impactos por la transportación de estos volúmenes de material.
11
9. Dentro de la descripción de la etapa de operación, en la sección II.2.6 (Sustancias
peligrosas) el promovente indica que “El presente proyecto no contempla el uso de
sustancias peligrosas. Los aceites usados recolectados se depositarán en el
almacén de residuos peligrosos. El proyecto contempla con un programa (sic) de
prevención de accidentes y un plan de contingencias. Estos documentos incluirán,
entre otras medidas, la limpieza inmediata y neutralización de derrames
accidentales, manchas de aceite o grasas y resguardando de los trapos
impregnados y demás materiales adsorbentes. Se contará con un almacén
temporal de residuos peligrosos. Asimismo, se evitará que dichas sustancias se
derramen al mar.”
En este apartado se presenta información evidentemente falsa pues el proyecto
contempla el suministro de combustibles a las embarcaciones por lo que sí se
manejarán sustancias peligrosas. También es evidente que se pretende hacer uso
de otras sustancias peligrosas como lubricantes así como pinturas y solventes
comúnmente utilizados en el mantenimiento de embarcaciones.
Por otra parte, el estudio menciona que se implementarán un programa para
prevención de accidentes y un plan de contingencias. Sin embargo, estos no se
incluyen en el estudio por lo que no pueden ser evaluados.
10. En términos generales, la descripción del proyecto es deficiente. No se presenta
un proyecto ejecutivo en forma de las obras a realizar. Tampoco se presenta una
simulación del transporte litoral de la zona antes y después de la construcción de
la infraestructura por lo que no es posible siquiera evaluar la posibilidad de que las
obras tengan problemas de azolve. No se presenta suficiente sustento técnico
para justificar el diseño ni de las estructuras ni de el tamaño y peso de los
elementos de la coraza del rompeolas y del espigón.
I.2 Capítulo III
Previo al análisis jurídico del capítulo en comento, es importante dejar establecido lo
siguiente:
Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está
obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los
costos que dicha afectación implique (a. 15, f. IV, LGEEPA).
12
Lo anterior obedece a que, entre otras razones, los ecosistemas son patrimonio común
de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del
país, y por otra parte, tanto las autoridades como los particulares deben asumir la
responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico (a. 15, f. I y III, LGEEPA)
Así pues, la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la
autoridad, en este caso la SEMARNAT, establece las condiciones a que se sujetará la
realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar
los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el
ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus
efectos negativos sobre el medio ambiente (a. 28, primer párrafo, LGEEPA)
Siguiendo en ese orden de ideas, el MIA es el documento mediante el cual se da a
conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que
generaría una obra o actividad, así como la forma de evitar o atenuarlo en caso de que
sea negativo (a. 3, f. XIX, LGEEPA).
Los MIA se deben de elaborar incorporando las mejores técnicas y metodologías
existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas
(a. 35 Bis-1, primer párrafo, LGEEPA).
De lo anterior se desprende que los promoventes tienen el deber de elaborar y de dar a
conocer, a través del MIA, tanto a la autoridad como a la comunidad, los impactos
ambientales, significativos y potenciales que generaría la obra y actividad, así como la
forma de evitarlos o atenuarlos en caso de que dichos impactos sean negativos, pues el
medio ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la explotación
racional de los recursos naturales, aparte de derechos fundamentales, son condiciones
indispensables para mantener en buen estado la salud tanto del ser humano como de
todas las demás especies terrestres y marinas, junto con las cuales esta formada la
flora y fauna, es decir, los ecosistemas, pues es un hecho público y notorio que las
conductas degradantes del medio ambiente han ocasionado una serie de
consecuencias nefastas para nuestro hábitat natural y como consecuencia han traído
una serie de trastornos que pueden poner en peligro, inclusive, nuestra existencia como
especie, de ahí el deber de elaborar el MIA incorporando la mejores técnicas y
metodologías existentes, así como incorporar la información y medidas de prevención y
mitigación más efectivas, esto es, dicha información debe de ser veraz y completa (que
no sea manipulada, incompleta o condicionada a intereses de grupo o particulares).
13
Lo anterior obedece a que el interés social tiene una dimensión, supremacía y jerarquía
indiscutible sobre los intereses particulares.
El Capítulo III, denominado “Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en
materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo”, tiene como
finalidad “describir en forma detallada las estrategias que se pretenden instrumentar por
parte del promovente para garantizar que el desarrollo del proyecto se realice como
establece en los diferentes instrumentos normativos y de planeación vigentes que
apliquen en el área del proyecto”, esto es, “sobre la base de las características del
proyecto, es recomendable identificar y analizar los diferentes instrumentos de
planeación que ordenan la zona donde se ubicará, a fin de sujetarse a los instrumentos
con validez legal (…)”.1
1. En el capítulo III de la manifestación de impacto ambiental, el promovente
pretende vincular el proyecto con los siguientes ordenamientos legales que ya no
están vigentes: Plan Estatal de Desarrollo 2002-2007, Programa Sectorial de
Desarrollo Económico Estatal 2002-2007, Programa de Desarrollo Regional del
Estado de Baja California 2003-2007 y Plan Municipal de Desarrollo del Municipio
de Ensenada 2005-2007.
Al pretender relacionar el proyecto a programas y planes que ya no están
vigentes, es evidente el desconocimiento de los ordenamientos aplicables y por lo
tanto la imposibilidad para llevar a buen termino la vinculación de los
ordenamientos jurídicos.
2. En el capítulo III de la manifestación de impacto ambiental, en la sección relativa a
las normas oficiales mexicanas aplicables al proyecto, el promovente presenta
solamente un listado de normas sin explicar la vinculación que el proyecto tiene
con ellas. Por otra parte, menciona un conjunto de normas cuya nomenclatura ha
cambiado y que por lo tanto no se encuentran vigentes.
Es evidente que el promovente no realizó una adecuada vinculación con las
normas aplicables al proyecto y por lo tanto incumple con lo establecido en el
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
en materia de impacto ambiental en donde se establece como requisito para las
1 “Guía para la presentación de la manifestación de impacto ambiental del sector turístico modalidad: particular”, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, visible en la página electrónica http://www.semarnat.gob.mx/tramitesyservicios/informaciondetramites/Impacto%20ambiental/GUIAS/PARTICULARES/g_turistica.pdf
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manifestaciones de impacto ambiental el analizar la vinculación del proyecto con la
normatividad vigente. Por otra parte, la mención a normas oficiales mexicanas
cuya nomenclatura ha cambiado hace más de dos años implica un
desconocimiento del marco legal vigente y refuerza la idea de que no se realizó
una adecuada vinculación del proyecto con dicha normatividad.
I.3 Capítulo IV
1. En la sección IV.2.1.7 (Oceanografía) en el apartado de oleaje, el promovente
presenta la siguiente información: “El oleaje que arriba a la Bahía de Todos
Santos, describe un ciclo estacional en el que las mayores alturas se presentan en
el invierno y las mínimas en el verano, con valores de 2.4 y 0.2 m.,
respectivamente. Otoño y primavera se caracterizan como épocas de transición,
ya que en el otoño las alturas del oleaje comienzan a incrementarse en
comparación con las observadas en verano, hasta alcanzar sus alturas máximas
en el invierno, y en primavera sucede lo contrario, al presentarse un decremento
de las alturas, que da lugar a los pequeños valores observados en verano. Según
Martínez y Coria (1991), las alturas de oleaje para periodos de retorno de 50 y 100
años, calculados con tres años de información de la bahía de Todos Santos, son
de 3.41 y 3.76 metros. Durante los años de 1983 y 1988, se presentaron
condiciones extraordinarias (tormentas) que generaron olas con alturas superiores
a las antes mencionadas. En febrero de 1983 se generaron olas de alturas entre 6
y 7 m., con periodos de 20 a 25 segundos en aguas profundas. En enero de 1988,
las alturas de aguas profundas llegaron hasta los 10 m. con periodos entre 15 y 20
segundos, alturas que tienen un periodo de retorno de más de 200 años. Los
vientos asociados a la estación de verano producen oleaje local cuyos periodos
son entre 5 y 6 segundos, las alturas rara vez exceden un metro de altura, con un
ángulo de incidencia entre los 290 y 315. Durante esta estación, la bahía se ve
afectada por el oleaje proveniente del hemisferio sur, con periodos mayores a los
10 segundos y alturas entre los 0.6 y 1.5 metros. Durante el invierno se presentan
trenes de olas con periodos entre 6 y 8 segundos y olas de tormentas con
periodos entre 8 y 12 segundos. Las primeras producidas por vientos locales de O
y SO y las segundas, generadas por las tormentas del pacífico Norte. Estas
últimas arriban a través de la entrada entra la Punta San Miguel y la isla Norte de
Todos Santos. Para efectos de este proyecto, fueron realizados estudios
15
oceanográficos (batimetría y oleaje) para caracterizar la zona marina de la zona en
donde se ubicara la marina (ver Anexo I).” Sin embargo, en las consideraciones de
diseño el estudio señala que “se efectuó una evaluación del posible daño que
pudiera sufrir la estructura con una altura de ola de diseño de 4.5 m…”
Es evidente la inconsistencia, tanto en lo que toca a altura máxima como periodo
de recurrencia utilizados para las consideraciones de diseño y la información
presentada en el capítulo IV. Es claro que no hay coordinación entre quien elaboró
el supuesto estudio de oleaje (del cual solo se presentan gráficas) y quien redactó
la descripción de las condiciones oceanográficas de la zona.
Para elaborar un adecuado diseño de estructuras costeras como las planteadas
para el proyecto es preciso contar con series de tiempo de oleaje de varios años,
ya sea que se obtengan de bibliografía, de simulaciones a partir de campos de
viento o bien se refracten datos de oleaje de boyas en aguas profundas. No hay
evidencias de que se hayan obtenido datos de esta naturaleza.
2. Al respecto del transporte litoral de la zona, el promovente presenta la siguiente
información respecto a las fuentes de sedimentos para el sistema litoral: “En la
costa de la Bahía de Todos Santos existen diferentes arroyos de tipo intermitente
que aportan material sedimentario que posteriormente es transportado por
corrientes litorales. Estos arroyos son: El Carmen, Sauzal, Ensenada, San Carlos,
El Gallo y Las Ánimas. Otra fuente conocida la constituyen los cantiles existentes
al norte de la bahía en el área de El Sauzal y en la parte sur en Rincón de
Ballenas y las dunas localizadas cerca de El Ciprés. Cabe mencionar que en la
época de invierno aumentan su aporte de sedimento cuando se presentan lluvias
en la región.”
El promovente no indica la fuente de esta información, sin embargo, es claro que
la información está basada en datos que ya no son válidos. El arroyo Ensenada
desemboca dentro de la rada del puerto de Ensenada y desde 1982, año en que
se construyó el espigón “El Gallo”, los sedimentos que acarrea el arroyo Ensenada
no llegan al sistema litoral (El mismo promovente menciona este hecho en un
apartado posterior). Estos sedimentos se acumulan en el puerto de Ensenada, son
dragados periódicamente por la Administración Portuaria Integral de Ensenada y
son llevados a una zona de tiro ubicada sobre un cañón submarino por lo que
nunca se reintegran al sistema litoral de la Bahía de Todos Santos (Cruz-Colín,
16
1994; Peynador, et al., 2007). Es claro el desconocimiento de quien elaboró el
estudio acerca del sistema de transporte litoral de la Bahía de Todos Santos. Por
otra parte, no se hace mención específica acerca de las fuentes de sedimento
para la celda litoral en la que se pretende ubicar el proyecto.
3. Al respecto de la dirección del transporte litoral, el promovente señala que: “El
transporte litoral a lo largo de la costa muestra la existencia de dos direcciones de
transporte neto parciales: de la parte Norte (desde Punta San Miguel) hacia el Sur
(barra arenosa del Estero de Punta Banda) y hacia el Norte, convergiendo en la
parte central de la bahía frente a las instalaciones del puerto de Ensenada.”
Nuevamente, el estudio presenta información imprecisa y refleja la falta de
estudios respecto a este importante aspecto del proyecto. Los sedimentos
acarreados en las celdas litorales de la parte norte de la Bahía de Todos Santos
prácticamente nunca se depositan en la zona Sur (barra arenosa del Estero de
Punta Banda) ya que se encuentran en otra celda litoral.
De acuerdo con Cruz-Colín (1994) la Bahía de Todos Santos se divide en cuatro
celdas litorales. La “Celda I” va de San Miguel a Punta Morro y tiene como fuentes
de sedimento el aporte del arroyo San Miguel y el Sauzal, así como el sedimento
erosionado de los cantiles de San Miguel y el Sauzal; la “Celda II” va de Punta
Morro al puerto de Ensenada y tiene como fuentes los sedimentos producto de la
erosión de los cantiles al sur de Punta Morro; la “Celda Litoral III” va del espigón El
Gallo a la boca del Estero de Punta Banda y tiene como principales fuentes de
sedimento el aporte del arroyo El Gallo y la boca del estero de punta banda; y la
“Celda IV” va de la boca del Estero de Punta Banda a la península de Punta
Banda y tiene como fuentes el aporte de la boca del Estero y principalmente el
aporte de los cantiles de Tres Hermanas a la Joya. Actualmente, el límite Norte de
la celda litoral III ya no es propiamente el espigón El Gallo, ya que en el 2005 se
amplió el recinto portuario al Sur del Arroyo El Gallo, donde se generaron 23,
361.78 m2 de terrenos ganados al mar, se construyó una escollera y se construyó
un espigón a una distancia de 600 m al sureste del espigón El Gallo (Rodríguez
Perafán, 2006). El promovente no considera esta división de las celdas litorales y
no analiza a detalle los procesos litorales de la celda II (en la que se encuentra el
proyecto) esto, refleja un total desconocimiento de los procesos costeros de la
Bahía de Todos santos en general y en particular de la zona del proyecto. Este
17
desconocimiento implica también que el estudio no presenta las bases mínimas de
conocimiento de los procesos costeros que pudieran ser afectados por el proyecto
y por lo tanto, soslaya los posibles impactos ambientales del mismo.
Por otra parte, cabe señalar que, contrariamente a lo manifestado en el estudio,
los sedimentos acarreados por el transporte litoral no “convergen” en la parte
central de la bahía. El principal mecanismo para el transporte litoral es la acción
del oleaje en la zona de rompiente que distribuye los sedimentos al interior de
cada celda litoral. Por definición, no hay intercambio de sedimentos entre las
diferentes celdas litorales de la Bahía. De todo lo anterior se desprende que quien
elaboró el estudio no tiene conocimiento de la dinámica costera de la zona y por lo
tanto no está en condiciones de realizar una evaluación adecuada de los impactos
relacionados con la construcción de la infraestructura propuesta en dicha
dinámica.
4. Al respecto de las características de los materiales de litoral, el promovente indica
que: “El material que es transportado por las corrientes litorales en la Bahía de
Todos Santos es predominantemente sedimentos compuestos de limos, arcillas y
arenas finas.” Sin embargo, no presenta ningún dato acerca de los materiales que
se encuentran específicamente en la zona del proyecto. No se realizó ningún
estudio a este respecto a pesar de que este aspecto es fundamental para
entender la dinámica del transporte litoral y los posibles efectos del proyecto en
esta dinámica.
Debido a la magnitud y características de las estructuras, es evidente que tendrán
un impacto en el transporte litoral de la zona. Sin embargo, el promovente no
presenta información actualizada ni específica sobre el transporte litoral. La
información que presenta no está referida a ningún trabajo científico y no realizó
ningún estudio específico para determinar el transporte litoral. El promovente
tampoco realizó una modelación del transporte litoral actual de la zona y del
transporte litoral esperado una vez que se desarrolle el proyecto. La cantidad y
calidad de la información presentada denota un total desconocimiento del tema
por lo que es de esperarse que el promovente tampoco evalúe correctamente los
posibles impactos relacionados con este proceso costero.
5. En el capítulo IV, en el apartado de “Mamíferos marinos”, el estudio establece lo
siguiente: “Algunos de los mamíferos marinos que emplean las aguas interiores e
18
islas de la Bahía de Todos Santos como áreas de alimentación, descanso y
reproducción como los lobos marinos (Zalophus californianus), focas (Phoca
vitulina), el delfín común (Delphinus delphis), el delfín de flancos blancos
(Lagenorhychus obliquidens), el delfín negro (Tursiops truncatus) y el elefante
marino (Mirounga angustirostris); y por último forma parte de la ruta migratoria de
la ballena gris (Eschrichtius robustus). Siendo el área de interés una zona de
tránsito frecuente de embarcaciones menores que ingresan a la marina del hotel
adyacente, así como el tránsito de nadadores ocasionales principalmente en
verano, por lo que la presencia de mamíferos marinos es casi nula al interior de
“Playitas”. En las zonas adyacentes se ha observado la presencia de grupos
pequeños de lobos marinos (Zalophus californianus) principalmente en la zona de
la dársena del puerto de Ensenada, las cuales se han adaptado a las actividades y
a la calidad de agua presentes en el área.” Es evidente que en este apartado se
tergiversa la información acerca de la presencia de algunas especies de
mamíferos marinos en la zona. Con la aseveración “…la presencia de mamíferos
marinos es casi nula” se pretende soslayar que sí hay presencia de estos
mamíferos en la zona. De hecho, es común observar en la zona tanto lobos
marinos (Zalophus californianus) como focas (Phoca vitulina), delfines comunes
(Delphinus delphis) y delfines nariz de botella (Tursiops truncatus). Más grave aún
es omitir que estas especies se encuentran enlistadas en la NOM-059-
SEMARNAT-2001 bajo alguna categoría de protección como se muestra en la
siguiente tabla:
19
6.
Nombre científico Nombre común NOM-059-SEMARNAT-2001
Status E/NE
Zalophus californianus Lobo marino Pr NE
Mirounga angustirostris Elefante marino A NE
Phoca vitulina Foca común Pr NE
Delphinus delphis Delfín común de rostro corto Pr NE
Tursiops truncatus Delfín nariz de botella Pr NE
Eschrichtius robustus Ballena gris Pr NE
A: Amenazada, Pr: Sujeta a protección especial, E; Endémica, NE: No Endémica
El promovente incluso soslaya reportes científicos de la presencia de algunas de
estas especies como es el caso del delfín nariz de botella (Tursiops truncatus) el
cual ha sido reportado en las inmediaciones del sitio del proyecto (Guzón, 2002).
Los ejemplares de esta especie que han sido reportados para la zona pertenecen
al ecotipo costero y son observados siempre a menos de un kilómetro de la costa
entre las isóbatas de los 5 y 10 m.
Por otra parte, cabe señalar que toda la información que se presenta es
bibliográfica y no se realizó ninguna observación de campo en el sitio.
7. En el capítulo IV, en el apartado denominado “Avifauna”, en las páginas 77 y 78, el
promovente señala que: “Uribe-Chávez, F.J. en 1985, realizó un estudio para
determinar sistemáticamente la avifauna marina de la Bahía Todos Santos,
Ensenada, Baja California. El área que comprende este estudio dentro de la Bahía
abarca desde Punta San Miguel (extremo Norte de la Bahía), a Punta Banda
(extremo Sur de la Bahía), la Presa “Emilio López Zamora” y el basurero
Municipal. Para el interés de este estudio sólo se consideró la estación Puerto de
Ensenada del estudio realizado por Uribe-Chávez (1985), área más cercana al
sitio propuesto para el desarrollo del proyecto. En esta estación encontró una gran
abundancia y baja diversidad de especies, destacando el pelícano café Pelecanus
occidentalis, cormorán orejudo Phalacrocorax auritus, varias especies de playeros
Calidris spp, la gaviota occidental Larus occidentalis y la gaviota oscura Larus
heermanni. También se encontraron comunidades de especies de las familias
Podicipedidae, Pelecanidae, Phalacrocoracidae, Fregatidae, Anatidae, Rallidae,
Charadriidae, Scolopacidae y Laridae. Las familias de especies más encontradas
20
es esta estación fueron Podicipedidae, Pelecanidae, Phalacrocoracidae,
Scolopacidae y Laridae.” Asimismo, el promovente presenta un cuadro con las
especies reportadas por Uribe-Chávez, F.J. en su estudio de 1985 para la estación
de Ensenada.
Toda la información presentada es bibliográfica y se basa en un trabajo de más de
20 años de antigüedad. Esto implica que el estudio no incorpora información
actualizada ni específica sobre la presencia de especies de avifauna en el sitio del
proyecto. Por lo tanto, la información presentada no es confiable y puede provocar
que se soslayen impactos ambientales sobre estas especies. Cabe resaltar que al
menos dos de las especies que reporta el estudio se encuentran enlistadas en la
NOM-059-SEMARNAT-2001: la Gaviota ploma (Larus heermanni) y el Charrán
mínimo (Sterna antillarum).
8. En el apartado denominado “Bentos” en la página 80, el promovente manifiesta
que: “En general se considera que las comunidades bentónicas son un indicador
adecuado para reflejar cambios en la calidad del ambiente, ya que por tratarse
mayormente de organismos sésiles o sedentarios no pueden desarrollar (ó tienen
muy limitadas) las respuestas conductuales (por ejemplo de escape) frente a
disturbios naturales o artificiales.” Por otra parte, señala que “En la Bahía de
Todos Santos se ha documentado el registro de 358 y 249 especies de
invertebrados en los subsistemas submareal béntico e intermareal
respectivamente.”
A pesar de que el propio estudio afirma que las comunidades bénticas son un
buen indicador de la calidad del ambiente, no se efectuó ningún estudio sobre la
composición y abundancia de los organismos que habitan en la zona donde se
pretende desarrollar el proyecto. De hecho, no se presenta ninguna información a
este respecto.
Por otra parte en el documento señala que existen reportes en la Bahía de Todos
Santos de 358 y 249 especies de invertebrados en los subsistemas submareal
béntico e intermareal respectivamente y sin embargo, no se realizó ningún estudio
para determinar cuáles de estas especies están presentes en la zona del proyecto.
En la zona del proyecto, se presenta un micro ecosistema conocido como pozas
de marea (Tidal pool) en los que hay una gran diversidad de flora y fauna. No se
21
realizó un solo trabajo de campo para documentar las especies presentes y se
omite mencionar que este ecosistema será completamente destruido por la
construcción del proyecto.
9. Respecto de la ictiofauna, el promovente señala que: “La literatura reporta la
presencia de 82 especies de peces demersales. También es importante señalar
que el Estero Punta Banda ha sido señalado como un área importante para la
reproducción, alimentación y crianza de peces adultos y juveniles. De la ictiofauna
reportada para la bahía, 22 especies se han reportado para el estero. La cercanía
de estas áreas con la rada portuaria permite la presencia de algunas especies
dentro y fuera de la rada portuaria, por lo que a continuación se presenta un
listado del necton identificado en la Bahía Todos Santos (Cuadro 4), de las cuales
algunas especies se encuentran en el estero Punta Banda, así como dentro y
fuera de la rada portuaria.” Asimismo, presenta una tabla titulada “Especies de
organismos presentes en el necton, identificados en la Bahía de Todos Santos
(rada portuaria, dentro y fuera; Estero de Punta Banda).”
El promovente no indica la fuente de información a partir de la cual integró el
listado de especies de peces que reporta para la zona. Por otra parte, omite
señalar que para la Bahía de Todos Santos y en particular para las zonas rocosas
intermareales, incluida la zona de Playitas, en donde se pretende ubicar el
proyecto, se ha reportado la presencia de al menos 10 especies de peces que no
están señaladas en la manifestación de impacto ambiental. La presencia de estas
especies fue documentada por (Ruíz y Hammann, 1987).
10. Asimismo, en el listado de ictiofauna presentado por el promovente, se incluye a
las especies Berrugata (Genyonemus lineatus), Perca plateada (Hyperprosopon
argenteum), Pez reina (Seriphus politos) las cuales, de acuerdo con Gazón (2002)
constituyen la principal dieta del delfín nariz de botella (Tursiops truncatus) en la
Bahía de Todos Santos. El hábitat preferencial de de estas especies son las rocas,
arenas y mantos de algas. Sin embargo, el promovente omite señalar estos
hechos y analizar los posibles impactos que pudiera tener el proyecto sobre las
poblaciones de las especies de peces mencionadas e indirectamente sobre el
delfín nariz de botella (Tursiops truncatus).
22
11. El promovente señala a la Gaviota ploma (Larus heermanni) como una especie
“reportada en la NOM-059-ECOL-2001(sic) para el área de la Bahía Todos
Santos, pero ausentes del sitio del proyecto debido a su entorno urbano.”
Actualmente, la norma oficial mexicana vigente de “Protección ambiental-Especies
nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y
especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en
riesgo” es la NOM-059-SEMARNAT-2001, ya que la NOM-059-ECOL-2001
cambió su nomenclatura hace años. Esto denota un desconocimiento de la
normatividad vigente por lo que no puede confiarse en la calidad del análisis que
realiza el promovente a este respecto.
El promovente señala que la especie Larus Herman está “…reportada para el área
de la Bahía Todos Santos, pero ausente del sitio del proyecto debido a su entorno
urbano.” Lo anterior es inexacto ya que esta especie se distribuye prácticamente
en toda la Bahía de Todos Santos incluyendo el sitio del proyecto. El “entorno
urbano” de la zona del proyecto no es un factor que limite la distribución de esta
especie ya que como todas las especies del género Larus frecuenta cualquier
parte de la costa esté o no urbanizada siendo del dominio público su presencia en
el sitio del proyecto. Nuevamente, el promovente omitió realizar observaciones de
campo y tergiversa la información bibliográfica (que es la única que presenta) para
soslayar los posibles impactos sobre esta especie.
El promovente omite información clave para identificar posibles impactos a
especies con algún estatus de protección ya que también omite mencionar que la
especie Sterna antillarum que también está reportada para la zona y
probablemente esté presente en el sitio del proyecto se encuentra enlistada en la
NOM-059-SEMARNAT-2001.
12. Todos los apartados relacionados con la descripción de la flora y fauna en el sitio
adolecen de la misma falta de información actualizada. El promovente no realizó
ningún estudio de campo y se basó exclusivamente en información bibliográfica
para toda la Bahía de Todos Santos la cual no se refiere en específico al sitio del
proyecto y/o no está actualizada.
13. En el apartado IV.2.3. (Paisaje) el promovente omite describir las características
del paisaje (calidad del fondo escénico, fragilidad, visibilidad, etc.) y se limita a
23
señalar que “El proyecto modificará en forma poco significativa la apreciación
estética de la zona debido a que el área seleccionada ya se encuentra modificada
por la presencia de la marina y hotel adyacentes (Hotel Coral & Marina y Hotel
Quintas Papagayo), así como la presencia de casas habitación a lo largo de la
línea de costa. El límite oeste del área seleccionada se encuentra ocupado por la
estructura de rompeolas de Coral & Marina de manera que el sitio no es
considerado como una zona con cualidades estéticas únicas o excepcionales. En
la playa rocosa adyacente conocida como “Playitas” se llevan a cabo actividades
recreativas de nado, principalmente durante verano. En este sitio alguna vez
existió una playa arenosa de uso público, sin embargo eventos meteorológicos y la
acción del oleaje, modificaron permanente (sic) la morfología de la playa
llenándola de cantos rodados. Posteriormente, más de la mitad de la playa fue
ocupada por la Marina Coral.”
Debido a que no se analizan las características del paisaje, el promovente no
presenta los elementos adecuados para evaluar los posibles impactos del
proyecto sobre este atributo ambiental.
I.4 Capítulo V
1. En la sección V.2. “Impactos ambientales generados” el promovente manifiesta
que: “En la matriz de impacto para la construcción y operación de una marina y
servicios complementarios se identificaron un total de 53 impactos ambientales, de
los cuales 34 se identificaron como negativos y 17 como positivos. De los
impactos negativos, todos se consideraron de intensidad baja, amplitud puntual y
únicamente 13 cuentan con medidas de mitigación. Dos de los impactos positivos
se consideraron de intensidad media y amplitud local, pues fortalecerán a una de
las actividades económicas más importantes de la ciudad que es el turismo por
arribo vía marítima. Además, se identificó un impacto positivo con amplitud
regional, puesto que la prestación de servicios náuticos especializados para el
arribo y atraco de embarcaciones medias (megayates), está dirigida a un mercado
eminentemente internacional que se localiza en California. No se considera una
etapa de preparación del sitio para la presente propuesta ya que actualmente el
sitio del proyecto se encuentra modificado sin la presencia de vegetación nativa.”
En la descripción del método, el promovente propone una escala para medir la
“magnitud del impacto (alta, media y baja). Sin embargo, en el apartado arriba
24
citado no señala la “magnitud” sino la “intensidad” de los impactos sustituyendo el
término lo cual crea confusión en la evaluación de impactos.
25
II. Causales de negativa
En esta sección se presentan las condiciones relativas al proyecto que de acuerdo
con lo establecido en el artículo 35 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente (LGEEPA) pueden derivar en causales de negativa a la
autorización del proyecto. La información se presenta en tres apartados
correspondientes a las tres causales de negativa consideradas en el citado
artículo de la LGEEPA: a) Que se contravenga lo establecido en la LGEEPA, sus
reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; b)
que la obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies
sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a
una de dichas especies, ó c) Exista falsedad en la información proporcionada por
los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de
que se trate.
II.1 Contravenir la ley y/o reglamentos
1. Al no realizar presentar una correcta vinculación del proyecto con la normatividad
vigente, el promovente incumple con lo establecido en el Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de impacto
ambiental. Lo anterior, en virtud de que dicho ordenamiento establece el requisito
de que toda manifestación de impacto ambiental contenga tal vinculación. Esto es
sin duda una causal de negativa para el proyecto.
II.2 Poner en riesgo especies
1. Se tergiversa la información para ocultar la posible presencia de especies
enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 como la Gaviota ploma (Larus
heermanni),y Charrán mínimo (Sterna antillarum), el Lobo marino de California
(Zalophus californianus), la foca (Phoca vitulina) y el delfín común (Delphinus
delphis).
El promovente omite señalar tanto la presencia en el sitio de las especies
mencionadas como que la realización del proyecto puede afectar a alguna de
ellas.
26
II.3 Falsedad en la información proporcionada respecto de los impactos ambientales
1. En la definición que propone el promovente de “magnitud baja” dice que se
evaluarán como de magnitud baja los impactos “Si el impacto no supone un
cambio perceptible en la integridad o calidad del elemento natural.”; mientras que
propone evaluar los impactos con “magnitud media” “Si el impacto disminuye el
uso potencial del elemento natural, su calidad o su integridad.” Si se aplicara
congruentemente estas definiciones, varios de los impactos habrían caído en la
segunda categoría en virtud de los impactos relacionados con la etapa de
construcción disminuirán el uso potencial de los elementos naturales afectados.
Tal es el caso de la morfología costera, de las corrientes costeras, el perfil de
playa y particularmente de la flora y fauna bentónica del sitio.
De acuerdo con lo anterior, en el estudio existe falsedad en la información
proporcionada respecto a los impactos ambientales del proyecto ya que los
impactos que efectivamente disminuyen el uso potencial de diversos elementos
naturales y que por tanto debería clasificarse como de magnitud media o incluso
alta son presentados como impactos de magnitud baja.
2. En la sección II.2 (Características particulares del proyecto) se dice que “El
proyecto no contempla dragados, puesto que la profundidad en el sitio es
adecuada para la navegación. Adicionalmente, el sustrato en la zona, sobre todo
en la zona del intermareal, restringe este tipo de operaciones al ser
eminentemente rocoso.”
Como se indicó en el capitulo II del presente dictamen, esta afirmación es
incongruente con la pretensión de dar servicio a embarcaciones con 12 metros de
calado e incluso con la implementación de un canal de navegación de 7 metros de
calado. Como puede apreciarse en el plano del proyecto presentado y en la carta
batimétrica incluida en el anexo I del proyecto, las profundidades en el área que
sería la parte interior de la marina no exceden los 7 metros. Según esta carta, la
isóbata de 12 metros se encuentra a más de 600 metros de la costa. Lo anterior
supone que se está soslayando la necesidad de realizar los dragados. Si se
atiende a la información presentada, no hay forma de que se realice el proyecto
propuesto sin realizar dragados. Es evidente que se están soslayando los
impactos relativos a los posibles dragados y la consecuente disposición de los
27
materiales producto de estos dragados. Lo anterior implicaría una intencional
falsedad en la información relativa a los impactos ambientales del proyecto.
Particularmente, a todos los impactos asociados a las operaciones de dragado.
3. Se tergiversa la información para ocultar la posible presencia de especies
enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 como la Gaviota ploma (Larus
heermanni),y Charrán mínimo (Sterna antillarum), el Lobo marino de California
(Zalophus californianus), la foca (Phoca vitulina) y el delfín común (Delphinus
delphis).
Lo anterior, implica la existencia de falsedad en la información respecto de los
posibles impactos ambientales del proyecto ya que no se mencionan los posibles
impactos a estas especies.
4. El promovente menciona que: “Las actividades de relleno sobre el litoral tendrán
un impacto negativo sobre la configuración de la línea de costa, específicamente
en el perfil de playa y el relieve costero de la sección donde se realizará el relleno.
Sin embargo, es considerado como un impacto puntual y de baja intensidad,
debido a que el área de relleno es relativamente reducida. Este impacto no cuenta
con medidas de mitigación. La construcción del espigón y del rompeolas como
obras de protección, cubrirá en forma permanente la sección del sustrato marino
en donde estarán ubicados. Esto se considera un impacto negativo, bajo, puntual,
permanente y sin medidas de mitigación. Este impacto es de baja intensidad
porque el área de afectación será limitada.”
El promovente evalúa como “bajo” el impacto sobre el perfil de playa y el relieve
costero, lo cual es incongruente con la propia definición que se hace en el estudio
de “magnitud baja” ya que este impacto definitivamente disminuye el uso potencial
de estos elementos naturales, su calidad e incluso su integridad. De hecho, dado
que las modificaciones al perfil de playa y al relieve costero serán permanentes,
pone en peligro la integridad del elemento natural en cuestión, modifica
sustancialmente su calidad e incluso impide su funcionamiento de forma
importante. Por lo anterior, los impactos mencionados, con base en la escala
propuesta por el mismo promovente deberían considerarse de magnitud “alta”. De
acuerdo con esto, existe nuevamente falsedad en la información proporcionada
respecto a los impactos ambientales.
28
Por otra parte, se soslayan los impactos a la flora y fauna bentónica de la zona
que será completamente sepultada tanto en el área de los rellenos como en la de
las estructuras (rompeolas y espigón) por lo que a este respecto también existe
falsedad en la información al ocultarse estos impactos.
5. En lo que respecta a los impactos sobre los procesos litorales, el promovente
señala que; “El transporte de sedimentos podría verse afectado por la
construcción e instalación de las obras de protección de las embarcaciones. Sin
embargo, en esta parte de la bahía (norte) la línea de costa y la zona intermareal
muestran un sustrato rocoso carente de arena durante la mayor parte del año.
Esto nos indica que en la zona el transporte de sedimentos no es significativo y
por ello las obras de protección no causarán alteraciones importantes sobre este
proceso litoral. El impacto será entonces negativo bajo, puntual y permanente, ya
que el posible efecto se verificará sólo en la zona del proyecto. No se contemplan
medidas de mitigación.”
La construcción de obras de protección costera (como es el caso del rompeolas y
el espigón), modifican los patrones de corrientes litorales y por lo tanto, la
distribución de la energía del oleaje y la manera en que se mueve el sedimento a
lo largo de las playas. Los diferentes tipos de estructuras tienen distintos efectos
en el comportamiento de estos patrones. (CERC, 1984). La construcción de las
estructuras de protección propuestas definitivamente afectará los patrones de
corrientes litorales. En la misma zona, Galindo (1997) analizó los efectos que tuvo
a este respecto la construcción de la marina “Coral” y concluyó que la disipación
del oleaje debida a la difracción de las estructuras de la marina ocasionó que la
zona de rompiente se modificara y que las corrientes litorales inducidas por el
oleaje desaparecieran. Es evidente que el promovente no presenta a detalle los
posibles impactos del proyecto sobre las corrientes litorales y el transporte de
sedimentos soslayándose estos impactos por lo que a este respecto también
existe falsedad en la información al ocultarse estos impactos.
6. En el apartado IV.2.5. (Diagnóstico ambiental), el promovente señala lo siguiente:
“En general, la Bahía de Todos Santos (BTS) se considera como una zona natural
que guarda condiciones aceptables en la calidad de sus elementos naturales. Sin
embargo, esta (sic) influenciada por las actividades antropogénicas de la zona
29
urbana, descarga de aguas residuales, materia orgánica y aceites, así como
actividades pesqueras, acuícolas y portuarias.”
Ambientalmente, el sitio donde se pretende ubicar el proyecto es un área
eminentemente urbana. De esta forma, los rasgos naturales como la vegetación
nativa y otros elementos han sido alterados por actividades antropogénicas.
Sin embargo, el sitio cuenta aún con atributos escénicos como la vista al mar
adyacente, de la vista de la Bahía y las islas Todos Santos; que no se verían
afectados por el proyecto Marina Porto Hussong, pues estos elementos son parte
del atractivo del lugar.”
En este apartado, el promovente presenta información falsa sobre los posibles
impactos pues es evidente que los condominios y construcciones en tierra
asociados a la marina obstruirán la visibilidad de la zona marina.
30
III. Referencias
Coastal Engineering Research Center [CERC]. 1984. Shore Protection Manual.
Vol. 1 y 2. Department of the Army. Waterways Experiment Station, Corps of
Engineers. E.U.A.
Cruz-Colín, M. E. 1994. Balance sedimentario de la Bahía de Todos Santos, B.C.,
México. Tesis de Licenciatura. Facultad de Ciencias Marinas. Universidad
Autónoma de Baja California. Ensenada, Baja California, México. 77 pp.
Galindo Albrechtsen, K. 1997. Cambios en el patrón de corrientes litorales en una
playa de bolsillo con la introducción de obras costeras. Tesis de Licenciatura.
Facultad de Ciencias Marinas. Universidad Autónoma de Baja California.
Ensenada, Baja California, México. 34 pp.
Guzón Zatarain, O.R. 2002. Distrbución y movimientos del Tursión, Tursiops
truncatus (Montagu, 1821), en la Bahía de Todos Santos, Baja California,
México (Cetacea: Delphinidae). Tesis de Licenciatura. Facultad de Ciencias
Marinas. Universidad Autónoma de Baja California. Ensenada, Baja
California, México. 155 pp.
Peynador, C., F. Méndez, W. Ferrer, R. Silvestre y J. Reyes de la Gala. 2008.
Programa de Manejo de la Erosión Costera en la Celda Litoral III de la Bahía
de Todos Santos, Baja California. Versión preliminar (tercera edición). Lorax
Consultores, S.A. de C.V.; Mare Britannicum Schiffahrtsgesellschaft mbH &
Co. KG. 165 pp. y un anexo.
Rodríguez-Perafán, C. A. Análisis retrospectivo del impacto ambiental en recintos
portuarios: el caso de los puertos marítimos de Ensenada y Sauzal de
Rodríguez, B.C., México. Tesis de Maestría. Colegio de la Frontera Norte,
Centro de Investigación Científica y Educación Superior de Ensenada. 2006.
82 pp
Ruíz Campos, G. y M. G. Hammann. 1987. Lista sistemática de los peces del
intermareal rocoso de la Bahía de Todos Santos, Baja Californai, México.
Ciencias Marinas. Vol 13 (1): 61-69.
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Es así que, derivado del análisis del contenido del Manifiesto de Impacto Ambiental del
Proyecto en referencia, establecemos que con la reiterada falta de información,
investigación y metodologías, no solo se quebranta lo dispuesto por el citado artículo 35
sino que también se violenta lo estipulado en el artículo 35-BIS-1 de la LGEEPA y 36
del Reglamento de esta Ley en Materia de Impacto Ambiental, ya que, como ambos
artículos lo refieren, las personas que elaboren los estudios de impacto ambiental
deberán observar lo establecido en la Ley, sus reglamentos, las normas oficiales
mexicanas y los demás ordenamientos legales y reglamentos aplicables. Asimismo,
declararán, bajo protesta de decir verdad, que los resultados se obtuvieron a través de
la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la
comunidad científica del país y el uso de la mayor información disponible, y que las
medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los
impactos ambientales. Circunstancias, todas ellas, que no solo no se han cumplido
cabalmente como se demuestra a lo largo del presente escrito, sino que además
confunden y engañan a la comunidad en general y a la misma autoridad.
Por todo lo anterior, de la manera más atenta y respetuosa pedimos a ustedes C. Titular
de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales, C. Titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo
Ambiental y C. Delegado Estatal de esta Secretaría en el Estado de Baja California:
PRIMERO: Tenerme por presentado con este documento.
SEGUNDO: Se tomen en cuenta todos los elementos vertidos en el presente
documento y se agreguen al expediente respectivo las observaciones realizadas.
TERCERO: Se sirvan revisar de manera minuciosa el Manifiesto de Impacto Ambiental
de referencia, para que, con el mejor de los juicios y con estricto apego a derecho y las
leyes mexicanas, se resuelva la evaluación en materia de impacto ambiental.
CUARTO: Acuerde lo necesario.
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Ensenada, Baja California, México, a los 18 días del mes de junio del 2008.
Protesto lo necesario
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Ccp C. Titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.
Ccp C. Delegado Estatal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
el Estado de Baja California.
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