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El impacto de las reformas económicas y las medidas de austeridad sobre los derechos de las mujeres ARGENTINA Las medidas de consolidación fiscal y austeridad, como las que alientan la flexi- bilización del mercado laboral, las reducciones de la cobertura de las prestacio- nes y los servicios de protección social, los recortes del empleo público y la privatización de los servicios, suelen afectar negativamente a las mujeres más que a los hombres y se acumulan a las ya existentes desigualdades estructurales de género de las que son víctimas las mujeres. La teoría económica dominante no tiene en cuenta el valor del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado ni su contribución a la economía. Las mujeres rea- lizan la mayor parte de esa labor, que sostiene el crecimiento y producción de valor económico. Además, el trabajo no remunerado absorbe injustamente las conmociones económicas y compensa con frecuencia las medidas de austeridad. La formulación de políticas con perspectiva de género debe ser un requisito esencial para realizar una evaluación del impacto de las políticas de reforma eco- nómica en los derechos humanos. Los efectos positivos de la inversión en la economía de cuidado son potencial- mente exponenciales. Esas inversiones no solo repercuten positivamente en los ingresos y tiempo de las mujeres, sino que también pueden servir para abordar los factores más determinantes de la desigualdad de género. ANÁLISIS Nº 30 - 2018 Juan Pablo Bohoslavsky OCTUBRE 2018

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El impacto de las reformas económicas y las medidas de austeridad

sobre los derechos de las mujeres

ARGENTINA

Las medidas de consolidación fiscal y austeridad, como las que alientan la flexi-bilización del mercado laboral, las reducciones de la cobertura de las prestacio-nes y los servicios de protección social, los recortes del empleo público y laprivatización de los servicios, suelen afectar negativamente a las mujeres másque a los hombres y se acumulan a las ya existentes desigualdades estructuralesde género de las que son víctimas las mujeres.

La teoría económica dominante no tiene en cuenta el valor del trabajo domésticoy de cuidado no remunerado ni su contribución a la economía. Las mujeres rea-lizan la mayor parte de esa labor, que sostiene el crecimiento y producción devalor económico. Además, el trabajo no remunerado absorbe injustamente lasconmociones económicas y compensa con frecuencia las medidas de austeridad.

La formulación de políticas con perspectiva de género debe ser un requisitoesencial para realizar una evaluación del impacto de las políticas de reforma eco-nómica en los derechos humanos.

Los efectos positivos de la inversión en la economía de cuidado son potencial-mente exponenciales. Esas inversiones no solo repercuten positivamente en losingresos y tiempo de las mujeres, sino que también pueden servir para abordarlos factores más determinantes de la desigualdad de género.

A N Á L I S I SNº 30 - 2018

Juan Pablo Bohoslavsky

OCTUBRE 2018

Índice

Prólogo:La deuda invisibleLa injusta división sexual del trabajo y sus múltiples impactos 5Por Laura Pautassi

El impacto de las reformas económicas y las medidas de austeridad sobre los derechos de las mujeres 10Por Juan Pablo Bohoslavsky

I. Introducción 11

II. Segregación estructural del mercado de trabajo y su relación con la discriminación 13

III. Efectos de las políticas de austeridad en los derechos humanos de las mujeres 15

IV. Normas pertinentes sobre los derechos humanos de las mujeres en la esfera económica 23

V. Las instituciones financieras internacionales y su enfoque sobre las consecuencias relativas al género 25

VI. Conclusiones 27

VII. Recomendaciones 30

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Nota del autor

La presente publicación, aunque reproduce en su totalidad el informe (A/73/179*) fechado en 18 de juliode 2018 que el autor presentó a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), noes un documento oficial de la ONU. El informe se encuentra disponible en línea en todos los idiomas detrabajo de la ONU en https://www.ohchr.org/EN/Issues/Development/ IEDebt/Pages/AnnualReports.aspxLa versión original de este informe es en inglés. El autor ha realizado modificaciones y ediciones en el textoaquí publicado.

El autor agradece a todos los Estados, instituciones financieras internacionales, instituciones nacionales dederechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y académica/os que enviaron contribuciones para laelaboración del informe. Dichas contribuciones se encuentran disponibles en https://www.ohchr.org/EN/Issues/Development/IEDebt/Pages/ImpactEconomicReformPoliciesWomen.aspx También agradece aFrederique Bourque y Juana Sotomayor de la Oficina del Alto Comisionado por los Derechos Humanos porsu dedicación y compromiso durante el trabajo de investigación y editorial del informe, y a Abby Kendrick,de la Universidad de Nueva York, por su contribución académica a la elaboración del informe. A Laura Pau-tassi, por haber accedido a escribir la presentación del informe analizando sus implicaciones para Argentina.Y a la Fundación Friedrich Ebert por su continuo apoyo al mandato y en particular por ayudar a diseminarel informe en Argentina a través de la presente publicación.

Este informe se inserta en el proceso de desarrollo de los Principios Rectores para evaluar el impacto de lasreformas económicas sobre los derechos humanos a presentarse al Consejo de Derechos Humanos de laONU en diciembre de 2018 (HRC/RES/34/3 y A/HRC/RES/37/11). Para mayor información y novedadessobre este proceso se puede consultar @IEfinanceHRs y https://www.ohchr.org/EN/Issues/Development/IEDebt/Pages/IEDebtIndex.aspx

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produce y reproduce las múltiples desigualdades degénero. Tal como advierte el informe que se pre-senta en este volumen, poco se ha avanzado en eldato externo que significan las presiones económi-cas internacionales, sumados a los programas deajuste estructural y reformas que se han implemen-tado en muchos países, y los distintos modos en queson procesados por los actores locales. Concreta-mente, la manera en que las instituciones procesanel efecto de la globalización, podrían llegar a rever-tir estos comportamientos, en tanto se lo plantearacomo un objetivo explícito. Y en la misma línea, sise avanzara en identificar los efectos diferencialesque producen para mujeres y varones, las propues-tas superadoras de las desigualdades serían clara-mente distintas a las actuales.

Sin embargo, a lo largo del recorrido que demuestrael Experto Independiente, si bien se ha avanzado enidentificar la injusta división sexual del trabajo, losEstados han sido más débiles a la hora de brindarrespuestas institucionales. En todo caso, las medidasadoptadas se han concentrado en mejorar losestándares de protección en las cláusulasconstitucionales, avanzar en la ratificación de Pactosy Tratados Internacionales, impulsar reformas a loscódigos de trabajo y nuevas regulaciones en ámbitosaltamente discriminatorios, se ha ampliado lacobertura en protección social, salud y educación,acompañadas por acciones y medidas de alto impacto,aunque sin lograr la fuerza necesaria para afianzar unproceso de transformación estructural tal comodemanda la verdadera implementación del enfoquede género. Y quedan aún enormes deudas como el

Prólogo

La deuda invisibleLa injusta división sexual del trabajo y sus múltiples impactos

Laura Pautassi1

La oportunidad de presentar el Informe del ExpertoIndependiente en Deuda y Derechos Humanos deNaciones Unidas, además de constituir en lo perso-nal un gran honor, implica una oportunidad parapoder profundizar en distintos aspectos que confi-guran las múltiples situaciones de discriminaciónque atraviesan las mujeres.

En primer lugar, no es muy frecuente que seestablezca con la claridad que lo hace Juan PabloBohoslavsky, la vinculación entre los efectos de lasreformas económicas, especialmente las medidas deajuste y austeridad fiscal, y la manera que impactan enla vida de las mujeres y en el ejercicio de suautonomía. De esta forma, el informe incluye unrecorrido por las formas en que se considera eltrabajo tanto a nivel productivo y remunerado, comoreproductivo y economía del cuidado extensivo altrabajo comunitario, temas que desde hace décadasse ha ocupado la sociología y la economía feminista2.

En segundo lugar, el informe identifica la maneraen que el sistema económico actual está “atrave-sado” por múltiples situaciones de discriminaciónde género que reproducen las asimetrías de poderexistentes y que perpetúan la exclusión de las muje-res de la esfera pública y económica, al mismotiempo que promueven distintas formas de violen-cia contra las mujeres. Y destaca enfáticamente lanecesidad de aplicar el enfoque de género y de de-rechos humanos, en tanto estrategia superadora delas discriminaciones por razón de género.

Si bien es frecuente que se identifique la desigual-dad estructural existente asociada generalmente a losmercados laborales, como una suerte de abstraccióngeneralizada sin explicitar el papel determinante dela cultura patriarcal en los mismos, tampoco se in-corpora el impacto que la globalización económica

1 Investigadora independiente CONICET y de laUniversidad de Buenos Aires. Directora ProgramaGénero y Derecho, Facultad de Derecho (UBA).Agradezco los comentarios de Rocío Riesco.2 La profusa producción de trabajos y estudios sectorialeses destacada en toda América Latina, en especial en losúltimos años, cruzada con experiencias locales como eldesarrollo de los sistemas nacionales de cuidado, comoen el caso de Uruguay y Costa Rica y con análisis queinvolucran las infraestructuras urbanas y el transporte,dando cuenta de una agenda de trabajo –remunerado yde cuidado- de alto valor teórico y político.

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acceso al agua e infraestructura básica, vivienda, saludsexual y reproductiva y alimentación adecuada.

En el campo específico de las regulacioneseconómicas y laborales en América Latina, sepueden establecer las siguientes tendencias delaccionar estatal que se han traducido en cuatro tiposde medidas: i) medidas de ajuste económico, ii)reformas vinculadas a las relaciones individualesdel trabajo, iii) medidas vinculadas con el derecho alcuidado en la normativa, iv) un mix de programasde empleo y de transferencias de ingresos.

i) En el caso de las primeras, si bien no ha sidoexplícita la agenda de ajuste, en especial en laprimera década del nuevo siglo donde en paralelodel crecimiento económico y la desacelerización dela pobreza de modo sustantivo, con un aumento delgasto público en general, le siguió un estancamientoy recesión leve en muchos países y en otrosmoderada, pero lo suficientemente explícita en noidentificar las discriminaciones por género. Alrespecto, desde el 2008 en adelante, la reducción desubsidios fue en aumento y las cargas de la crisisjunto con medidas de austeridad, se trasladaronmayoritariamente a las mujeres y dentro de ellas alas más vulnerables por razones socioeconómicas,de nivel educativo, indígenas, migrantes yafrodescendientes. Basta solo mencionar que si bienel incremento de la participación laboral de lasmujeres en América Latina ha sido central paralograr una disminución significativa de la proporciónde mujeres sin ingresos propios, sin embargo en2016 esta proporción alcanzaba en promedioregional un 29,7% mientras que para los varones lacifra era de 10,6%. Es decir, aproximadamente untercio de las mujeres de la región depende de otraspersonas para su subsistencia, que en general sonvarones, reproduciéndose un círculo vicioso devulnerabilidad que en muchos casos está atravesadopor múltiples violencias3.

A ello se suma la falta de consideración de los pre-supuestos con perspectiva de género, la débil im-plementación de cuentas satélites, sumado a laceguera frente a las desigualdades de los sistemas tri-butarios y la debilidad de las fuentes de información.

En igual sentido, el Informe del Experto Indepen-diente denuncia a los organismos internacionales deasistencia crediticia, particularmente el Fondo Mo-netario Internacional, que han promovido agendasde políticas económicas instrumentalistas, centradascasi exclusivamente en el crecimiento, incluyendouna supuesta “agenda de género” que concentra lasrecomendaciones en la participación de la mujer enla fuerza de trabajo como un compartimento es-tanco y sin consideraciones sobre las desigualdadesestructurales y la incidencia de la macroeconomíasobre la desigualdad de género. Una y otra vez, mu-jeres y niños, niñas y adolescentes (NNA) se en-cuentran sobrerrepresentadas en los mayores nivelesde pobreza, pero no como efectos no deseados demodelos económicos, sino como consecuencia di-recta de las medidas implementadas.

ii) No es casual la persistencia de segregación ocu-pacional vertical y horizontal, discriminación sala-rial, informalidad y precarización laboral, asimetríaen el uso del tiempo, que atentan contra el ejerciciode la autonomía económica de las mujeres. Cabedestacar, que entre las distintas recomendacionesque presenta Juan Pablo Bohoslavsky, señala la rele-vancia que las pol�íticas macroeconó�micas, particu-larmente las polí�ticas fiscales (ingresos, gastos einversió�n) sean diseñadas e implementadas desde unenfoque de gé�nero y derechos humanos, con ex-presa salvaguarda de la utilización de los máximosrecursos disponibles. En otros términos, la reco-mendación apunta precisamente a promover medi-das de interdependencia funcional y estructural quetransformen las capacidades institucionales en el di-seño de políticas económicas y sociales equitativas.

En materia de regulaciones laborales, el énfasis delos últimos años, especialmente en base a la agendaglobal 2015 y 2030, desarrolla una suerte de dobleregistro: por una parte, muchos Estados aplicaron

3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe,CEPAL, Observatorio de Igualdad de Género deAmérica Latina y el Caribe, disponible en: https://oig.cepal.org/es/indicadores/poblacion-sin-ingresos-propios-sexo

medidas de “contra-reforma” a los cambios adop-tados en los años noventa, derogando leyes clara-mente regresivas impuestas en los años de ajusteestructural, con el restablecimiento en muchos ca-sos de marcos de negociación colectiva que habíansido desactivados, generando un escenario de mo-vimiento en materia regulatoria importante. Sin em-bargo, el tamiz de las reformas no fue promover laigualdad entre mujeres y varones sino restablecercondiciones de contratación o indemnizaciones pordespido más protectorias de los trabajadores en ge-neral, desperdiciando una oportunidad única de in-corporar medidas promotoras de la igualdad. Delmismo modo promover la participación de las mu-jeres en instancias de decisión gremial y procesos denegociación colectiva laboral es fundamental y nose encuentra en la agenda.

En paralelo, la mayoría de los países inició procesosde sanción de nueva legislación de corte igualitaria,siendo el dato más notorio las leyes de empleodoméstico remunerado, inclusive anticipadamente alConvenio 189 de la OIT (2011). De esta forma,comenzando por Bolivia y Perú (2003), Uruguay(2006) y continuando con varios países que deroganmarcos discriminatorios de regulación de estesegmento ocupacionales (Brasil, Chile, Costa Rica,Ecuador, Paraguay, Venezuela) los cualeshistóricamente habían recibido una consideraciónregulatoria por debajo de las condiciones generalesde contratación, que se expandió a algunos otrossectores ocupacionales, como trabajadores rurales,regulaciones en el área de servicios y nuevastecnologías. El caso de Argentina no fue laexcepción, que modificó los estatutos claramentediscriminatorios de los años 1956 y estableció unnuevo régimen de trabajadoras de casas particularesy trabajo agrario que equiparan a estos sectores conel resto de los trabajadores asalariados. El aspecto adirimir, y que hasta la fecha no ha sido todo loauspicioso que se esperaba, es cuánto aumenta elnivel de formalización por parte de los empleadoresde las trabajadoras.

En el segundo registro, las medidas adoptadascomprenden a aquellos países tardíos en términosregulatorios, donde en el marco de nuevas

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coaliciones gobernantes elevaron propuestas deregulación o aquellos casos, como el EstadoPlurinacional de Bolivia o Ecuador, que de la manode la reforma constitucional, activó la sanción deleyes de condiciones de trabajo igualitarias. Alrespecto, la noción de igualdad se concentró enefectos del tratamiento equitativo de trabajadoras ytrabajadoras, pero no en marcos que ataquenexplícitamente la división sexual del trabajo. A suvez cabe señalar que muchos países de la regiónavanzaron en regulaciones en el campo del derechode familia4 y reconocimiento de la diversidad sexual,que incluyen desde el matrimonio a personas delmismo sexo o el reconocimiento de múltiplesidentidades de género, con cláusulas que abarcan enalgunos casos medidas de seguridad social, pero nopermearon al conjunto de regulaciones laborales yde la seguridad social. Otra vez, son específicas paraestas identidades sexuales pero no han “atravesado”la normativa sustantiva, y por caso, las personastransexuales, a igual que los colectivos LGTBI,encuentran pocas oportunidades de empleo y sufrende múltiples discriminaciones.

Finalmente, quiero destacar un último aspecto queadquiere dimensiones paradojales, que es precisa-mente la ausencia de debate sobre la calidad del em-pleo, las condiciones de trabajo, el uso del tiempo yespacios para desarrollarlos, habiendo perdido laspolíticas laborales la centralidad que otrora tenían enmanos de las políticas de ajuste y de austeridad fiscal.Por obvias razones, las propuestas de corte igualita-rio y en pro de la equidad de género, no se encuen-tran en esta segunda década en el centro de lapreocupación política y económica. Muy por el con-trario, la comprobación y suficiente evidencia empí-rica que disponemos en la región y en otroscontinentes tal como presenta el Informe, respectode la existencia de nudos persistentes de discrimina-ción de género, nos interpela a vincular los múltiplesaspectos que hacen a la autonomía de las mujeres.

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4 Marco Navarro, Flavia (2009), Legislación comparadaen materia de familias. Los casos de cinco países de Amé-rica Latina, Serie Políticas Sociales Nº 149, Santiago deChile, CEPAL.

iii) Incorporación de medidas vinculadas con el de-recho al cuidado: este es el escenario más novedoso,especialmente porque desde mediados de los añossetenta, cuando se establecieron las principales re-gulaciones vinculadas a la conciliación del trabajocon las responsabilidades familiares, y donde la ma-yoría de las normas garantizaban mejores condicio-nes a las madres para trabajar remuneradamente, sinincluir a los varones en dichas medidas. De la manodel reconocimiento del cuidado como derecho (elderecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado5)comienza un proceso muy interesante de propuestasnormativas que avanzan en relación con el tiempopara cuidar (ampliación de los plazos de licencia pormaternidad de manera central, incremento de losprácticamente inexistentes plazos de licencia paravarones, en muchos países equiparando nacimientocon adopción), y en menor medida licencias paren-tales, licencias por lactancia, en algunos casos acom-pañadas de impulso a la infraestructura adecuada(espacios para lactancia).6

En relación con el tiempo, y considerando algunasiniciativas que se han dado en la región7, se re-quiere estimular procesos de negociación colectivalaboral que incorporen el debate de políticas decuidado y conciliación trabajo - familia para muje-res y varones con responsabilidades familiares perotambién licencias para afrontar las situaciones deviolencia contra las mujeres, pero que también in-cluyan identidades sexuales diversas, cuidado depersonas adultas mayores, enfermos o personascon discapacidad.

Le siguen medidas vinculadas con la infraestructurade cuidado, en algunos países con cambios en elnúmero mínimo de mujeres trabajadoras formalespara que corra la obligatoriedad de los empleadoresde provisión de espacios de cuidado infantil. En estecaso, me refiero a que no hubo debate por ampliara trabajadoras y trabajadores con responsabilidadesfamiliares, sino que el sesgo de género perdura enque solo se provee a las mujeres espacios para elcuidado de los niños y niñas. También el proceso seextiende a medidas de ampliación de responsa-bilidades y provisión pública de primera infancia,como parte integrante del sistema educativo formal,

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y con avances muy tenues en la inversión estatal. Laausencia notoria sigue estando en regulaciones decuidado para personas adultas8 bajo responsabilidaddel hogar –o en este caso de asalariados formales-,o personas con discapacidad –con algunasexcepciones de licencias ampliadas por hijos e hijascon síndrome de down, pero en general el impulsode cambio se concentra en el cuidado de los niños yniñas. Finalmente en relación con el dinero paracuidar, no han existido procesos de reforma enmateria de seguridad social que amplíen lasasignaciones familiares sino en algunos casos seredujeron, particularmente durante la década de losaños noventa, y no fueron restablecidas.

En síntesis, este importante escenario deincorporación de una agenda que reconoce elcuidado como derecho humano de la persona, y lodesvincula de cualquier otra codición para suejercicio. Allí cabe una de las recomendaciones delExperto Independiente respecto de la necesidad deasegurar que el sector privado, en particular elempresarial, contribuya de manera eficaz alfinanciamiento de emprendimientos de mujeres, alfinanciamiento de los servicios pu�blicos y laproteccio�n social a trave�s del pago de impuestos

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5 Pautassi, Laura (2007) El cuidado como cuestión socialdesde el enfoque de derechos. Serie Mujer y Desarrollo N°87, Santiago de Chile, CEPAL.6 Rico, Nieves y Robles Claudia (2016) Políticas decuidado. en América Latina. Forjando la igualdad. En:Serie Asuntos de Género Nº 140. Santiago de Chile,CEPAL; Pautassi, Laura y Rico, Nieves (2011) “Licenciaspara el cuidado infantil. Derecho de hijos, padres ymadres”; en: Desafíos. Boletín de la infancia yadolescencia sobre el avance de los Objetivos deDesarrollo del Milenio, N° 12. Santiago de Chile:CEPAL-UNICEF.7 Para un recorrido de estas medidas, ver RodríguezEnríquez, C. y Pautassi, L. (2016) “Violencia contra lasmujeres y políticas públicas: un análisis de las implicanciasfiscales y socio-económicas” Serie Asuntos de Género Nº137. División Asuntos de Género CEPAL, Santiago deChile, Chile, 2016.8 Cabe destacar la sanción en 2015 de la ConvenciónInteramericana de Protección de los derechos humanosde las personas mayores que reconoce explícitamente elderecho al cuidado.

progresivos, señalando que el Estado no debeestablecer privilegios fiscales de ningún tipo.

iv) Por último, identifico un mix de programas deempleo y de transferencias de ingresos, en donde larespuesta también es dual, en tanto hay una mayorpresencia de varones en los programas y accionestransitorias de empleo o de formación profesional y,por otro lado, los programas de transferenciascondicionadas de ingresos (PTCI), donde lonovedoso –además de la masividad- es la titularidadde la transferencia en los niños, niñas y adolescentes(NNA) con la designación de la madre comoperceptora elegida, dadas “sus mejorescompetencias” para administrar recursos encontextos de escasez. En uno y otro caso, tambiénla ausencia de perspectiva de género es notoria,estimulando condiciones de contratación paravarones y permanencia en el cuidado –con halovirtuoso- para las mujeres.

Es decir, en el segmento de informalidad laboral, lasrespuestas son más tibias en el campo de lapromoción de la registración o formalización delempleo–dado el bajo éxito que en algunos países,como los del Cono Sur, han tenido distintasacciones- con lo que este tipo de medidas,especialmente los programas de empleo, se hanperpetrado a lo largo de varias décadas, con ciertasadecuaciones, donde la inicial transitoriedad se haconvertido en la regla, y los destinatarios noencuentran otra opción estable de inserción que lapermanencia en los programas. En términos deimpacto de gestión política, estas respuestaspermiten un grado de tolerancia mayor sobre lainformalidad que sobre el desempleo, resultado atodas luces respuestas que difícilmente sedesmantelen, más en contextos de desaceleración dela disminución de la pobreza.9 En otros términos,no es lo mismo para responsables públicos tenerniveles de precariedad e informalidad elevados quetener una tasa de desempleo alta. La diferencia esque, en el caso de las mujeres, son muchas décadasde mantener estos índices elevados, sin que se hayanactivado medidas y políticas activas de empleo paramujeres. Al respecto, la deuda con las mujeres sigueacrecentándose y como advierte el Informe, si no se

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asegura que las medidas adoptadas en materiaeconómica y fiscal se diseñen en base a loscompromisos que tienen los Estados en el campode los derechos humanos, seguiremos ampliando labrecha, la que incluye además la injusta divisiónsocial del cuidado.

Del mismo modo, la transferencia de ingresosvinculada a condicionalidades de cuidado de niños,niñas y adolescentes ha potenciado un traslado deresponsabilidades directas a las mujeres, quienes nosólo cargan con el trabajo de “nutrir” bien a lostitulares, sino que se convierte en un requisitoindispensable para el acceso a la transferencia, enmuchos casos que opera como una punición ante suincumplimiento, que les impide cualquier tipo deejercicio de su autonomía. La transferencia y suscondicionalidades actúan como una fuerzacentrífuga que por un lado promueve un impactoindiscutible para el sostenimiento de los hogares en20 países de la región, pero por otro sujeta a lasmujeres al cuidado. Ninguno de estos programashan considerado las demandas y responsabilidadesde cuidado, como tampoco han establecido accionesconjuntas con los distintos sectores involucrados,sea el sector educación, salud, infancia y las áreas omecanismos para el adelanto de la mujer (MAM).En términos de capacidades institucionales existennumerosas brechas funcionales y una dispersión derecursos considerable.

En síntesis, y tal como demuestra el Informe quepresentamos, son innegables los avances en térmi-nos de inserción asalariada formal de las mujeres enAmérica Latina, aunque no se puede decir lo mismode la incorporación de los varones en las tareas decuidado y del aumento de responsabilidades sociales,empresariales y estatales. Inclusive en muchos casos,reciben nuevos apoyos en los ámbitos comunitarios,

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9 Lo ha advertido la CEPAL en los últimos PanoramaSocial de América Latina, especialmente desde 2015 a2017. En este último, recientemente ha señalado que lapobreza en América Latina aumentó en 2016 alcanzandoa un 30,7% de la población y se mantendrá en esos ni-veles, https://www.cepal.org/es/areas-de-trabajo/desarrollo-social

otra vez gracias a una oferta de cuidado comunita-ria brindada nuevamente por mujeres10.

Del mismo modo que se ha denunciado la reproduc-ción del círculo de la pobreza, con sus componentesde género inter e intra generacional, existe un círculovicioso de la consideración de la “elasticidad infinita”de la capacidad de las mujeres para trabajar, el cual esfortalecido por estos esquemas de avances y refor-mas –con lógica estanca- y con la convicción de losdecisores públicos que las mujeres van a continuartrabajando. Sin duda que estos círculos presentan ma-tices y la presencia de actores locales –en especial lasdemandas de los movimientos de mujeres- van aplantear distintos comportamientos entre países y ensu interior, pero lo cierto es que el patrón de injustadivisión sexual del trabajo se mantiene intacto.

En consecuencia, la brecha entre garantía y tutelaefectiva de derechos económicos, sociales, culturalesy laborales perdura y se convierte en muchos casosen una barrera prácticamente infranqueable, congraves consecuencias en términos de ejercicio de au-tonomía de las mujeres. De allí la relevancia de con-tar con el Informe que aquí se presenta que ofrecerecomendaciones específicas para los Estados, losorganismos internacionales y empresarios, al tiempoque provee de elementos de agencia y activismo dela sociedad civil para poder avanzar en transforma-ciones estructurales, bajo la convicción que no setrata de ciertos arreglos coyunturales sino que im-plican una transformación de las actuales asimetríasen el acceso a los recursos, al trabajo y al poder.

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El impacto de las reformas económicas y las medidas de austeridad sobre los derechos de las mujeres

Juan Pablo Bohoslavsky11

Resumen

En el presente informe, el Experto Independienteexamina los efectos de las reformas económicas, enparticular las medidas de austeridad y deconsolidación fiscal, en los derechos humanos delas mujeres. Sostiene que el sistema económicoactualmente vigente está basado en varias formasde discriminación de género. El valor del trabajo noremunerado y su contribución a la economía no setienen en cuenta, en su mayor parte, en las teoríaseconómicas dominantes. El informe, que pone derelieve algunos modelos económicos, examina eltrabajo de cuidado no remunerado, realizadoprincipalmente por las mujeres, y la manera en quesustenta el crecimiento económico, absorbeinjustamente las crisis económicas y compensa lasmedidas de austeridad.

El Experto Independiente presenta un panorama delos canales concretos a través de los cuales las políticasde reforma económica afectan a los derechoshumanos de las mujeres y propone qué puede y debehacerse para prevenir y hacer frente a los efectosnegativos. Asimismo, sostiene que una perspectiva dederechos humanos, junto con un análisis feminista dela economía, puede ayudar a exponer esos sesgos delas políticas, para lo cual es esencial una evaluación delas políticas de reforma económica desde laperspectiva del género y los derechos humanos.Además, esa combinación de perspectiva y análisis

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10 De allí el concepto de diamante del cuidado o del bien-estar, desarrollado por Razavi, S (2007). The Political andSocial Economy of Care in a Development Context Con-ceptual Issues, Research Questions and Policy Options.UNRISD http://www.unrisd.org/80256B3C005BCCF9/(httpAuxPages)/2DBE6A93350A7783C12573240036D5A0/$file/Razavi-paper.pdf

11 Experto Independiente sobre Deuda y DerechosHumanos de la ONU. El informe (A/73/179*) sobre elcual se basa la investigación aquí presentada fue enviadoa la Asamblea General de la ONU el 18 de julio de 2018y discutido el 22 de octubre de ese mismo año. Paramayores antecedentes ver “nota del autor” al inicio deesta publicación.

puede orientar a los responsables de la adopción depolíticas a concebir soluciones alternativas que seaninclusivas y promuevan la igualdad de género y losderechos humanos.

Un enfoque de las cuestiones económicas yregulatorias basado en los derechos humanos deberíatratar de abordar la asimetría de las relaciones depoder entre el hombre y la mujer, que constituye elnúcleo de la desigualdad de género. En ese contexto,el informe examina brevemente algunos elementosde las políticas de reforma económica que afectan alderecho al trabajo, la seguridad social, la vivienda, laalimentación, el agua y la salud. Además, analiza lafunción de las instituciones financieras interna-cionales que, a través de los programas de préstamos,la vigilancia y la asistencia técnica, prescriben políticasmacroeconómicas que repercuten en la igualdad degénero.

I. Introducción

1. El presente informe es un componente delproceso hacia la elaboración de principios rectorespara las evaluaciones del impacto de las reformas dela política económica en los derechos humanos12.Su objetivo es identificar argumentos en materia degénero y derechos humanos que puedan sercruciales en la elaboración de los principios rectores.

2. En su informe más reciente al Consejo deDerechos Humanos (A/HRC/37/54), el ExpertoIndepen-diente describe la evolución de lasrespuestas de reforma estructural, austeridad yconsolidación fiscal frente a las crisis económicas yexplica cómo afectan esas políticas a los derechoshumanos. A la luz de los análisis realizados en losúltimos años, que indican que esas políticaseconómicas no han sido sensible a las cuestiones degénero, el Experto Independiente afirma que losprogramas de reforma económica deben tener encuenta la perspectiva de género y ser inclusivos ypromover los derechos humanos. El cumplimientode las normas de derechos humanos, que debería serun requisito esencial, puede tener también efectospositivos en otros aspectos, incluido el ámbitoeconómico.

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3. Una perspectiva de género incluida en laevaluación del impacto de las políticas de reformaeconómica en los derechos servirá de guía a losEstados y las instituciones financieras al considerarpolíticas que puedan aumentar la igualdad sustantivade la mujer o, como mínimo, evitar los efectosadversos en sus derechos humanos.

4. Según algunos análisis, el rápido crecimiento dela globalización económica ofrecía perspectivasesperanzadoras para los derechos humanos de lamujer. Sin embargo, una mirada retrospectiva a losúltimos 30 años revela que ese potencial no se hahecho plenamente realidad. Cuando se han llevadoa cabo nuevas operaciones transnacionales y se hancreado puestos de trabajo para las mujeres, en sumayoría en cadenas de valor e industrias deelaboración de productos para la exportación, lamayoría de esos empleos han sido sumamenteprecarios y se encuentran entre los peorremunerados y más expuestos a explotación, almismo tiempo que multiplicaban los beneficios delas empresas. Las mujeres siguen estandosegregadas en el ámbito laboral; existe unadesigualdad salarial por razón de género en todo elmundo, y millones de mujeres tienen pésimascondiciones de trabajo y puestos con bajos salariosy carecen de protección social13.

5. Las reformas de la legislación laboral relaciona-das con la austeridad, incluida la flexibilización delmercado de trabajo, a menudo erosionan los dere-chos laborales y dan lugar a un retroceso de las me-didas de igualdad laboral en detrimento de lasmujeres. Las tendencias al alza del desempleo, la pre-

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12 El Consejo de Derechos Humanos, en su resolución34/3, pidió al Experto Independiente que elaboraraprincipios rectores para las evaluaciones de los impactosde las políticas de reforma económica en los derechoshumanos.13 Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad deGénero y el Empoderamiento de las Mujeres(ONU-Mujeres), El progreso de las mujeres en el mundo2015-2016: Transforming Economies, Realizing Rights(Nueva York, 2015), pág. 14.

cariedad laboral y los recortes de la inversión públicaen servicios sociales esenciales en todo el mundo14

han contribuido a aumentar la desigualdad y a redu-cir las perspectivas de recuperación económica, loque, en última instancia, representa un gran riesgopara el disfrute de los derechos humanos. Lamenta-blemente, esas tendencias siguen muy de cerca laspautas de las anteriores crisis mundiales y regionales.

6. Un decenio después de la recesión de 2007 2008millones de personas de todo el mundo, en particu-lar mujeres, siguen encontrando importantes difi-cultades sociales y económicas, tanto por la crisis ensí misma como por las respuestas de los Gobiernosante ella. En el período inmediatamente posterior ala crisis, muchos Estados establecieron paquetes demedidas de estímulo fiscal y reforzaron los progra-mas de protección social para proteger a las empre-sas y los empleos y hacer frente a la pobreza y ladesigualdad. Sin embargo, a raíz de la desaceleracióneconómica y el aumento de los déficits públicos, seha producido un giro mundial hacia la austeridad, elajuste estructural y la consolidación fiscal.

7. En la actualidad, más de dos tercios de los paísesde todo el mundo –en su mayoría siguiendo elasesoramiento de instituciones financierasinternacionales– están contrayendo las arcaspúblicas y limitando, en lugar de ampliar, su margende maniobra fiscal15. Si bien las políticas de ajusteestructural y consolidación fiscal pueden tenerenormes repercusiones negativas en los derechoshumanos de las personas en situaciones devulnerabilidad, la mayor parte de esas políticas no sehan concebido ni ejecutado de manera quepromuevan o salvaguarden los derechos humanos, ymucho menos teniendo en cuenta sus efectos entérminos de equidad de género.

8. Muchas empresas transnacionales son máspoderosas que los Estados. Especialmente entiempos de austeridad, durante los cuales losservicios públicos se han privatizado cada vez más,los empleos en el sector público se han reducido yel poder de los Gobiernos para regular esasempresas y obligarlas a rendir cuentas se ha vistoconsiderablemente debilitado.

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9. No se han aplicado las lecciones extraídas de lasrespuestas a crisis anteriores sobre la importancia deproteger el gasto social. Lamentablemente, lacreciente insistencia en el papel decisivo de losderechos humanos para mejorar los resultados enmateria de desarrollo no ha desempeñado un papelsuficientemente explícito en los análisis ni en laestructuración de las respuestas de los Gobiernos ylas instituciones financieras internacionales16.

10. Las políticas macroeconómicas son parciales enla mayoría de los casos, en parte porque la teoríaeconómica dominante es androcéntrica y siguesiendo tratada como una ciencia sin contenido social.Por lo tanto, la atención específica a los efectos de laausteridad en la mujer contribuye no solo a poner demanifiesto que las metas macroeconómicasexcesivamente restrictivas y los recortes del gastotienen consecuencias devastadoras para los derechoshumanos sino también a comprender, desentrañar ydenunciar las relaciones de poder entre los génerossubyacentes al sistema económico17.

11. En la esfera de la producción, en la que se utilizamano de obra para crear valor de cambio en losmercados, las mujeres tienen más probabilidades deencontrar empleo en el sector público, especial-

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14 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Pers-pectivas sociales y del empleo en el mundo: tendencias2018, (Ginebra, 2018).15 Isabel Ortiz, Matthew Cummins y Kalaivani Karuna-nethy, “Fiscal space for social protection and the SDGs:options to expand social investments in 187 countries”,ESS Working Paper núm. 48 (Ginebra, OIT, 2017).16 Juan Pablo Bohoslavsky y Kunibert Raffer, eds., Sove-reign Debt Crises: What Have We Learned? (Cambridge(Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), Cam-bridge University Press, 2017).17 El Experto Independiente agradece a todas las partesinteresadas sus contribuciones al presente informe, dis-ponible en www.ohchr.org/EN/Issues/Development/IEDebt/Pages/ImpactEconomicReformPoliciesWomen.aspx Agradece a la Dra. Abby Kendrick, de la Univer-sidad de Nueva York, su contribución a la elaboración deeste informe y al personal de la Oficina del Alto Comi-sionado de las Naciones Unidas para los Derechos Hu-manos que trabaja en apoyo de su mandato.

mente como proveedoras de servicios en losámbitos de la educación y la salud. Tienen tambiénempleos mal remunerados y precarios y en el sectorde la economía informal. Por lo tanto, los recortesen las oportunidades de empleo en los sectorespúblico y privado han condenado a muchas mujeresal desempleo y el subempleo o a puestos de trabajotemporales, con el consiguiente aumento de suinseguridad financiera, de la brecha de género en elempleo y de la brecha salarial.

12. Los recortes de los servicios sociales intensificantambién con frecuencia la demanda de trabajos decuidado no remunerados, que recaen de formadesproporcionada sobre las mujeres y las niñas(especialmente en los hogares pobres) y, por lotanto, las obligan a colmar tales déficits de cobertura.Además, habida cuenta de todas las formas deviolencia y discriminación con que se enfrentan lasmujeres, hay nuevos indicios de que la carga de lacrisis ha recaído sobre ellas de manera despro-porcionada, debido, entre otras cosas, a los recortesdel empleo en el sector público, los recortes y topesen los sueldos de ese sector18, la eliminación gradualde los subsidios básicos, los recortes en los serviciosy prestaciones de protección social y las reformas delas pensiones. El efecto ha sido especialmentenegativo en el caso de las que están expuestas aformas múltiples e interrelacionadas de marginacióndebido a su condición económica y social, raza,orientación sexual o condición de migrante, entreotras dimensiones.

13. Además, las pérdidas o cambios registrados enlos ingresos de los hogares pueden tambiénreconfigurar la capacidad decisoria de las mujeres, loque daría lugar a reducciones del gasto en bienes yservicios que generarían probablemente beneficiospara las propias mujeres y sus hijos e hijas, y enparticular para las niñas. Estas presiones económicaspueden contribuir también al aumento de las tasasde violencia doméstica19. Además, las mujeres,normal-mente debido a la desigual condición socialy jurídica, no tienen las mismas oportunidades paraempezar y todo lo que puedan haber conseguido consu trabajo se erosiona cuando se pierden ingresosdebido a las medidas de austeridad.

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14. En el presente informe, el ExpertoIndependiente ayuda a comprender las víasconcretas a través de las cuales las políticas dereforma económica afectan a los derechos humanosde la mujer y propone qué se puede y debe hacerpara prevenir los efectos negativos y hacerles frente.Asimismo, argumenta que una perspectiva dederechos humanos, junto con un análisis feministade la economía, puede ayudar a exponer los sesgosen materia de políticas implicados. Asimismo, esacombinación de perspectiva y análisis puede llevar alo/as responsables de la formulación de políticas aconcebir soluciones alternativas que sean inclusivasy promuevan la igualdad de género y los derechoshumanos.

II. Segregación estructural del mercado de trabajo y su relacióncon la discriminación

15. Los efectos de las políticas de reforma económicaen los derechos humanos de la mujer se observanmás claramente al analizar la elaboración de modelosde las políticas económicas y su vinculación con elmercado laboral. Ese análisis es también esencial parala elaboración de estrategias adecuadas a fin de lograrla igualdad sustantiva para la mujer en el mercadolaboral, incluido el acceso a condiciones de trabajojustas y equitativas y tener en cuenta la enormecontribución del trabajo de cuidado no remuneradoa la economía y a la fuerza de trabajo remunerada20.

16. Las economistas feministas han cuestionado lacredibilidad de las teorías económicas tantotradicionales como actualmente dominantes, ysostienen que la atención a los aspectos monetizadosde la economía ha ignorado el valor del trabajo de

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18 Trade Union Congress, “The Impact on Women ofRecession and Austerity” (Londres, 2015). Disponible enwww.tuc.org.uk/sites/default/files/WomenRecession.pdf19 ONU-Mujeres, “The Global Economic Crisis andGender Equality” (Nueva York, 2014), pág. 11.20 Véase, por ejemplo, McKinsey Global Institute “ThePower of Parity: How Advancing Women’s Equality CanAdd $12 Trillion to Global Growth,” (2015).

cuidado no remunerado y su contribucióneconómica21.

17. La economía laboral moderna ha examinado eltrabajo de las mujeres en función de los modelosneoclásicos estándar de oferta de mano de obra, quesuponen que las elecciones óptimas de cada personase toman con independencia de las preferencias ydecisiones de cualquier otro. El modelo de hogarnuclear (tradicional, hererosexual) del hogar suponeque dos personas tienen el mismo poder decisorio, loque hace que el hogar actúe como una sola unidad deadopción de decisiones. Este modelo no tiene encuenta quién controla y asigna los recursos del hogarni refleja los aspectos patriarcales de la adopción dedecisiones en el hogar. Esos modeles no consideranni el efecto de la capacidad o derecho de cada personaa participar en la adopción de decisiones en el hogarni las alternativas posibles cuando no hay acuerdo22.

18. Alguno/as economistas de inspiración clásicautilizan actualmente modelos de negociación, perosuponen todavía que los procesos que rigen lasdecisiones en el hogar están ‘’basados en la elección’y son ‘neutrales en cuanto al género’. Los modelosque no tienen en cuenta el desequilibrio real en ladinámica de poder y los factores que rodean laadopción de decisiones en el hogar seguiránperpetuando las desigualdades y la discriminaciónestructural. Las políticas económicas basadas enmodelos que atribuyen mayor valor a la esferaproductiva que al trabajo no remunerado hacenotro tanto.

19. Como las economistas feministas vienenseñalando durante los últimos decenios, el trabajono remunerado de las mujeres ha representado ungran apoyo para el sistema económico. Asimismo,ha amortiguado las consecuencias de las crisis endistintos niveles23. Es probable que las respuestas alas crisis que dan lugar a recortes en el gasto públicoy en los sectores relacionados con el cuidado, porejemplo, tengan un impacto importante en la cargadel trabajo de cuidado no remunerado, ya que losgastos de la atención se transfieren del trabajoremunerado al trabajo no remunerado y de losEstados a los hogares. Además, haya crisis o no, las

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mujeres suelen realizar trabajos que “contribuyen albienestar y al crecimiento económico mediante lareproducción de la fuerza de trabajo (...)”24.

20. Dado que el trabajo de cuidado no remuneradose define por su contenido (necesidades atendidas)o su motivación primordial, es claro que va más alláde lo que es propiamente el acto de cuidar (o desearcuidar) a otro/as. El Instituto de Investigaciones delas Naciones Unidas para el Desarrollo Socialentiende por trabajo de cuidado no remunerado,entre otras cosas, “el trabajo doméstico (preparaciónde comidas, limpieza) y el cuidado de personas(bañar a un niño, cuidar de una persona mayor frágil)realizados en hogares y comunidades”25.

21. El trabajo de cuidado no remunerado es uno delos principales problemas que afectan a la expansióndel empleo femenino26. La falta de políticasadecuadas y bien diseñadas que contribuyan areducir la carga del trabajo de cuidado noremunerado, como los servicios asequibles decuidado a niños, niñas, adolescentes y personasmayores, tiene una gran repercusión en larepresentación de la mujer en el trabajo remunerado.Muchos países han seguido recortando oprivatizando esos servicios mediante la retirada de

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21 Laura Pautassi, “El cuidado como cuestión social desdeun enfoque de derechos”, CEPAL, Serie Mujer yDesarrollo No. 87, Santiago de Chile, 2017; ShahraRazavi, “The Political and Social Economy of Care in aDevelopment Context: Conceptual Issues, ResearchQuestions and Policy Options”, Gender andDevelopment Programme Paper, núm. 3 (Ginebra,Instituto de Investigaciones de las Naciones Unidas parael Desarrollo Social, 2007). 22 Elizabeth Katz, “The Intra-household economics ofvoice and exit”, Feminist Economics, vol.3. nº. 3 (1997).23 Razavi, The Political and Social Economy, págs. 8 y 9.24 ONU-Mujeres, “The Global Economic Crisis”, pág. 41.25 Instituto de Investigaciones de las Naciones Unidaspara el Desarrollo Social, “Why Care Matters for SocialDevelopment”, Research and Policy Brief, núm. 9 (Gi-nebra, 2010).26 Razavi, The Political and Social Economy, pág. 1.

prestaciones sociales y protecciones laborales enrelación con los horarios de trabajo, las prestacionesde maternidad y para el cuidado de los hijos y lasprestaciones de discapacidad. En consecuencia, lasresponsabilidades cumplidas o respaldadas por elEstado recaen cada vez más sobre las mujeres yniñas más marginadas.

22. La forma en que se organiza la reproducciónsocial27influye en el peso del trabajo de cuidado noremunerado en el sistema económico. Los estudiosdemuestran que las mujeres todavía sonresponsables de más del 75% del trabajo de cuidadono remunerado realizado en todo el mundo28, loque demuestra que la disponibilidad deinfraestructura social para reducir la necesidad detrabajo de cuidado no remunerado ha sidoinsuficiente29. De hecho, los recortes en el gastosocial relacionado con la atención solo consiguenagravar la desigualdad económica. Es probable quese vean más afectadas las mujeres que los hombres,ya que aquellas tienen mayor probabilidad de utilizarlos servicios públicos para ejercer sus derechos enmuchas esferas, como las cuestiones relacionadascon la salud y, dado que su esperanza de vida esmayor, necesitan servicios durante períodos detiempo más largos30. También son la mayoría delo/as beneficiario/as de las prestaciones. Y, sobretodo, las mujeres también están reduciendo eldéficit de cuidados asumiendo más trabajo decuidado no remunerado en el hogar o trabajo decuidadoprecarizado y de baja remuneración, porejemplo, trabajando en el servicio doméstico.

23. En resumen, en la evaluación de lasrepercusiones de las políticas de reforma económicaen los derechos humanos de las mujeres, debeprestarse atención especial a los factores queinfluyen en el acceso de las mujeres al trabajodecente y los recursos productivos y al alcance de sucontribución en términos de trabajo no remunerado.A su vez, ello requiere un examen de la división deltrabajo dentro del hogar y de los efectos del trabajono remunerado fuera de ese ámbito.

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III. Efectos de las políticas de austeridad en los derechoshumanos de las mujeres

24. Las prácticas, normas y estereotiposeconómicos, sociales y culturales discriminatoriosarraigados que afectan a las mujeres puedenprovocar a menudo que estas tengan menosrecursos y gocen de menos seguridad que loshombres. Así se observa con especial claridad alexaminar la amplia gama de estigmas y estereotiposa que se enfrentan las mujeres a lo largo de lasdistintas etapas de su vida. Se hace también patenteal analizar el mercado de trabajo y, en particular, ladistribución del trabajo de cuidado no remunerado,la segregación ocupacional, la discriminación en ellugar de trabajo y la desigualdad salarial por razónde género.

25. Las crisis económicas afectan a las mujeres demanera desproporcionada, no solo porquerepercuten en determinados derechos humanos,

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27 Por reproducción social se entiende “las actividades yactitudes, comportamientos y emociones, responsabilida-des y relaciones directamente implicadas en el manteni-miento de la vida cotidiana y en forma intergeneracional.Entre otras cosas, la reproducción social incluye la formaen que los alimentos, el vestido y la vivienda se ponen adisposición para su consumo inmediato, las formas deprestación de los servicios de atención y socialización delos niños, la atención a las personas lisiadas y de edad y laorganización social de la sexualidad”. Barbara Laslett y Jo-hanna Brenner, “Gender and social reproduction: histori-cal perspectives”, Annual Review of Sociology, vol. 15(1989), págs. 382 y 383.28 OIT, Care Work and Care Jobs for the Future of De-cent Work (Ginebra, 2018), pág. 53.29 Diane Elson, “A gender-equitable macroeconomic fra-mework for Europe”, en Hannah Bargawi, Giovanni Cozziy Susan Himmelweit eds., Economics and Austerity in Eu-rope: Gendered Impacts and Sustainable Alternatives,(Abingdon, (Reino Unido) Routledge, 2017), pág. 16.30 Véase la presentación del Comité para la Anulación dela Deuda del Tercer Mundo al Experto Independiente.Disponible en https://www.ohchr.org/EN/Issues/Development/IEDebt/Pages/ImpactEconomicReformPoliciesWomen.aspx.

sino también porque el Estado y la sociedad en suconjunto suelen depender aún más del trabajo decuidado no remunerado de las mujeres paracompensar la falta de servicios públicos o lareducción de estos. Esos efectos también son másvisibles dado que las mujeres, que sufren unasituación arraigada de discriminación, desigualdad ydesequilibrios de poder, tienden a utilizar las redesde seguridad ofrecidas por el Estado con mayorfrecuencia que los hombres.

26. En algunas regiones, el triple peligro de laausteridad, que condena a las mujeres a sufrir almismo tiempo como trabajadoras del sector público,como usuarias de los servicios y como principalesbeneficiarias de las prestaciones de seguridad social,tiene repercusiones concretas en términos decuidado. A su vez, ello agrava la discriminación porrazón de género en el mercado de trabajo y lasegregación ocupacional. Los recortes a la protecciónsocial han reducido el acceso a muchos serviciosesenciales. La pérdida de puestos de trabajo en elsector de cuidados, la congelación de la remune-ración en el sector público, y la persistencia de altosniveles de informalidad laboral en trabajo de cuidadoremunerado, han afectado también a las mujeres.

27. sos efectos varían considerablemente según elcontexto. En un mundo en que solo el 27% de lapoblación mundial goza de pleno acceso a laprotección social31, muchas mujeres no tienenacceso a ninguna protección social. Las mujeressuelen estar sobrerrepresentadas en el 73% restanteque carece de cobertura o se encuentra soloparcialmente cubierto. Una protección socialadecuada proporcionada por los Estados no solo esnecesaria para que haya igualdad de condicionesentre mujeres y hombres, sino que también garantizaque las mujeres tengan acceso a los servicios eingresos necesarios para hacer realidad sus derechoshumanos básicos.

28. Nuevas pruebas parecen indicar que las mujeresque ya se enfrentan a las mayores desventajas sontambién las más afectadas por los recortes en esferasque afectan a una amplia gama de derechoshumanos. Por ejemplo, en el Reino Unido de Gran

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Bretaña e Irlanda del Norte, mucho antes de laúltima crisis, las mujeres que pertenecen a minoríashabían tenido más probabilidades estadísticas deestar empleadas en el sector público, como maestras,enfermeras y trabajadoras de cuidados. También eramás probable que hubieran trabajado para entidadesestatales como subcontratistas del sector privado encalidad de trabajadoras de cuidados, empleadas delimpieza, en servicios de restauración, etc. y, debidoa su carga desproporcionadamente elevada deresponsabilidades en materia de cuidado, han tenidotambién más probabilidades de estar vinculadas conel Estado a nivel local mediante su utilización de losservicios públicos, todos los cuales han sufrido losefectos de los recortes impuestos por las políticasde austeridad32.

29. Es importante tener en cuenta la diversidad delas mujeres, que no pueden considerarse como ungrupo monolítico. Las experiencias de las mujeres endiferentes grupos sociales son únicas, y quienes mássufren los efectos de las crisis financieras y susconsecuencias suelen ser quienes menos hancontribuido a provocarlas. Habida cuenta de que lasmujeres tienen más probabilidades de vivir en lapobreza, las modificaciones y las reducciones de lasprestaciones y del gasto público afectan másgravemente a los grupos más expuestos ymarginados de mujeres. Ello pone de relieve losefectos acumulativos de los múltiples niveles dediscriminación en los derechos humanos de la mujer.

30. Las mujeres y las niñas sufren esos efectos demanera diferente a lo largo de toda su vida, y de ahíla importancia de un enfoque que englobe todo elciclo vital para hacer frente a esos efectos (véaseA/HRC/26/39). Los recortes de la seguridad socialy de las pensiones, por ejemplo, pueden afectar enparticular a las mujeres de edad. Los recortes de los

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31 ONU-Mujeres, Progress of the World’s Women2015-16, pág. 15. 32 Akwugo Emejulu y Leah Bassel, “Minority women,austerity and activism”, Race and Class, vol. 57 núm. 2(octubre-diciembre de 2015).

subsidios de educación y los que afectan a losservicios básicos, la vivienda, el transporte y laalimentación pueden alejar a las niñas y a las madressolteras de la escuela y pueden generar consecuenciasnegativas concretas para las mujeres jóvenes. Losrecortes en los servicios de espacios o centros decuidados constituyen obstáculos importantes para laparticipación de la mujer en igualdad de condicionesen la educación superior, por ejemplo. El Comitépara la Eliminación de la Discriminación contra laMujer ha destacado que “la privatización tieneconsecuencias negativas concretas para las niñas y lasmujeres, en particular para las niñas de las familiasmás pobres, que se ven privadas de educación”33. Enmuchos casos, lo/as padres/madres que no puedenpermitirse enviar a todos sus hijos a la escuela,prefieren enviar a los hijos varones.

Repercusiones en el derecho de la mujer al trabajo

31. La crisis económica de 2007 2008 tuvo impor-tantes efectos en la tasa de desempleo de hombresy mujeres en todo el mundo. Sin embargo, la cro-nología de esos efectos ha mostrado una tendenciade género debida a la segregación ocupacional. Laspérdidas de puestos de trabajo afectaron a las in-dustrias vulnerables a la caída de la producción,como las manufacturas y la construcción, que, se-gún el contexto geográfico, son sectores domina-dos por los hombres (por ejemplo, la construcciónen los países industrializados) o por las mujeres(por ejemplo, las manufacturas en algunos paísesen desarrollo)34. En los países industrializados35,los sectores con sobrerepresentacion masculina serecuperaron con mayor rapidez debido, en granparte, a la concentración de los programas de estí-mulo fiscal en los sectores que se habían visto ini-cialmente más afectados. En una fase ulterior,caracterizada por la austeridad generalizada, la con-solidación fiscal y las reformas del mercado de tra-bajo, se vio más afectado el empleo femenino,concentrado en forma despro-porcionada en elsector público y otros sectores más vulnerables aesas medidas.

32. Fuera del sector público, las reformas

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económicas aplicadas en el Sur Global después de lacrisis han repercutido claramente en el trabajo de lasmujeres. En el sector agrícola, la eliminación de lossubsidios ha elevado el precio de los alimentosbásicos. En combinación con las políticas deliberalización del comercio y la devaluación de lamoneda, la subida del costo de los productosbásicos y los productos agrícolas importados, comolos fertilizantes, ha excluido a los productores locales–en su mayoría mujeres– del mercado y de losempleos.

33. Dada la importancia de las remesas de lastrabajadoras que han migrado a sus países de origen,los Gobiernos de estos países han promovido elempleo de mujeres en el extranjero como trabajadorasdomésticas, aun cuando las mujeres trabajen encondiciones análogas a la esclavitud. Ello forma partede las cadenas globales de cuidado , que aparecencuando el Estado no ofrece servicios de cuidadopúblicos; muchas mujeres solo pueden mantener unempleo remunerado si pagan a otras mujeres –por logeneral de grupos de ingresos más bajos– para queasuman sus responsabilidades de cuidado.

34. A su vez, los importantes recortes en el empleoafectan también a las corrientes de remesas de lo/asmigrantes, “reconocidos como un apoyo esencialpara los hogares en muchos países de ingresos bajosy medianos”36. Las pérdidas de empleo que afectanen particular a los sectores donde predominan lasmujeres, como el trabajo doméstico o las actividadesimpulsadas por la exportación, pueden repercutir asu vez en la capacidad de las trabajadoras deproporcionar ese apoyo económico.

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33 Comité para la Eliminación de la Discriminación con-tra la Mujer, Recomendación general núm. 36 (2017) so-bre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación.34 ONU Mujeres, The Global Economic Crisis, pág. 4.35 Maria Karamessini y Jill Rubery, eds. Women and Aus-terity: The Economic Crisis and the Future of GenderEquality (Abingdon, Routledge, 2014).36 Jane Lethbridge, “Impact of the global economic cri-sis and austerity measures on women”, informe encar-gado por Internacional de Servicios Públicos, mayo de2012), pág. 20.

35. Un fenómeno conexo es el aumento frecuentede la participación de la mujer en el mercado detrabajo durante las crisis económicas, fruto de lanecesidad de complementar los ingresos de loshogares. Sin embargo, el incremento se registra,sobre todo, en el sector informal. Según la Entidadde las Naciones Unidas para la Igualdad de Géneroy el Empodera-miento de las Mujeres, más del 80%,el 74% y el 54% de todas las mujeres con empleosno agrícolas en Asia Meridional, ÁfricaSubsahariana y América Latina y el Caribe,respectivamente, se encuentran en el sectorinformal37. Las mujeres y las niñas tienen másprobabilidades de trabajar en condi-cionespeligrosas y en los niveles más bajos de las cadenasde valor de las empresas transnacionales –a vecescomo trabajadoras en régimen de servidumbreintergeneracional y expuestas a explotación sexual yotros tipos de maltrato. En esos contextos, en quelas mujeres muchas veces no tienen otro recursoque emprender actividades más arriesgadas, lasviolaciones de las normas laborales son menosevidentes y es probable que esas mujeres resulteninvisibilizadas.

36. Las reformas que dan lugar a una reducción delporcentaje de trabajadore/as comprendido/as porla negociación colectiva exacerban también la desi-gualdad salarial por razón de género. Las pruebasdisponibles demuestran que los mecanismos denegociación colectiva desempeñan un papel impor-tante en la reducción de la capacidad discrecional delempleador y de la diferencia salarial por razón degénero38. Estudios concretos demuestran que en lospaíses con una cobertura de la negociación colectivadel 80% esa diferencia es menor39.

37. Las mujeres suelen estar sobrerrepresentadasen los trabajos mal remunerados, y los salariosmínimos insuficientes contribuyen a la desigualdadsalarial por razón de género y a la pobreza de lasmujeres trabajadoras40. Un estudio general de2014 sobre los sistemas de salarios mínimosrealizado por la Organización Internacional delTrabajo (OIT) puso de relieve que los salariosmínimos no constituyen necesariamente un salariovital, por lo que no garantizan medios de vida

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suficientes para los/las trabajadore/as y susfamilias41. Además, en algunos países, los salariosmínimos se han reducido en el contexto de lasmedidas de austeridad, o no se han ajustado conarreglo a la inflación y al costo de la vida real, loque ha dado lugar a una reducción de su valor reala lo largo del tiempo42.

Efectos en el derecho de las mujeresa la seguridad social

38. En algunos países, el deterioro de los sistemasde protección social ha repercutido de muchasmaneras en el derecho de las mujeres a la seguridadsocial, en particular mediante reducciones dediversas prestaciones de desempleo, sociales,familiares y de maternidad o de la ayuda a losancianos y a las personas dependientes.

39. La situación es peor para las mujeres que sufrenformas múltiples e interrelacionadas de discrimi-nación a causa de su condición socioeconómica,edad, raza, orientación sexual o condición demigrante, entre otras dimensiones. Por ejemplo, lasmadres solteras y miembros de grupos de minoríastienen más probabilidades de verse afectadas por losrecortes en las prestaciones y las desgravaciones

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37 Véase www.unwomen.org/en/news/in focus/csw61/women in informal economy.38 OIT, Reducing Inequalities in Europe: How IndustrialRelations and Labour Policies Can Close the Gap (Gine-bra, 2018).39 Véase, por ejemplo, Jill Rubery y Damian Grimshaw,“Gender and the minimum wage in regulating for decentwork,” en OIT, Regulating for Decent Work: New Di-rections in Labour Market Regulation (Londres, Palgrave,2011).40 Labour 20 Argentina, “Economic and social policybrief: the case for wage-led growth”, 20 de abril de 2018.41 OIT, Estudio General de las memorias relativas al Convenio(núm. 131) y a la Recomendación (núm. 135) sobre la fijación desalarios mínimos, 1970), ILC.103/III/1B (Ginebra, 2014).42 Confederación Sindical Internacional, “InternationalTrade Union Confederation 2017 global poll”, 2018; La-bour 20 Argentina, “Economic and social policy brief:the case for wage-led growth”, 20 de abril de 2018.

fiscales porque tienen más probabilidades de vivir enla pobreza, con hijos a su cargo y familias numerosas,lo que aumenta la carga que soportan esos gruposmarginados43.

40. Esos efectos son más graves si se tienen tambiénen cuenta otras reformas institucionales. En España,por ejemplo, siguiendo las directrices de la ComisiónEuropea44, el acceso a las pensiones y la seguridadsocial está cada vez más vinculado a los criteriosrelacionados con el ingreso y/o el trabajo, y es másprobable que los pagos dependan de la cuantía totalde las contribuciones realizadas durante toda lacarrera profesional del/de la trabajador/a45. Enefecto, cuanto más aporta alguien y más contribuyemediante las deducciones salariales, más proteccióny prestaciones recibirá al jubilarse. Esas formas deregímenes de protección social dan lugar a laexclusión y a la erosión del principio de derechoshumanos basado en la solidaridad aplicado a laprotección social y marginan a las mujeres desde elprimer momento, ya que en general tienen máspausas e interrupciones en su historial laboral, yreciben una remuneración menor a lo largo de sucarrera profesional debido a la discriminaciónsalarial por motivos de género.

41. Además, las reformas adoptadas en respuesta a lacrisis económica pueden dar lugar a la reducción delas prestaciones universales y a la contracción de losprogramas de transferencias en efectivo. Por ello, larepercusión total de las repercusiones de los recortesde la seguridad social en los derechos humanos delas mujeres tiene un efecto multiplicador.

Efectos en el derecho de las mujeresa vivienda, agua y alimentos

42. Los efectos de las medidas de austeridad en elderecho de las mujeres a la vivienda son múltiples,yendo desde los desalojos hasta las subidas de losprecios de alquiler, las reducciones de la viviendasocial, el crecimiento de los asentamientosinformales y del subarriendo. La privatización y ladesregulación del mercado de la vivienda enreacción a la crisis económica han afectadoparticularmente a las mujeres, lo que ha exacerbado

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los problemas que encuentran para conseguir accesoa una vivienda adecuada (véase A/HRC/19/53).Además, los recortes del gasto pueden afectartambién a programas específicos, como los queofrecen vivienda social o los encaminados a preveniry combatir la violencia contra la mujer ofreciendorefugios para escapar de la violencia doméstica. Elcierre de esos refugios, que constituyen una formade vivienda alternativa y transitoria, puederepresentar para las mujeres un mayor riesgo deviolencia y contribuir a crear situaciones de falta deprotección y de pobreza.

43. La política de tierras puede también afectar ne-gativamente a las mujeres de manera similar. Ello re-sulta especialmente preocupante por diversasrazones. La falta de seguridad de la tenencia de latierra utilizada para garantizar la subsistencia tieneimportantes consecuencias para el disfrute del de-recho a la alimentación y la vivienda, especialmenteen lo que respecta al acceso y la disponibilidad, almismo tiempo que coloca a esas mujeres en situa-ción de riesgo de desalojo y desposesión. Uno delos resultados de las reformas económicas y de lasubida de los precios de los alimentos y los com-bustibles ha sido un aumento de las adquisicionesde grandes extensiones de tierra. Dado que las mu-jeres representan la mayoría de lo/as pequeño/asagricultore/as de todo el mundo, esas adquisicioneshacen que su situación sea aún más precaria, ya queles impide acceder a la tierra o hace menos segurossus derechos sobre ella46.

EL IMPACTO DE LAS REFORMAS ECONÓMICAS Y LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES │

43 Véase la presentación de Women Budget’s Group alExperto Independiente. Disponible en https://www.ohchr.org/EN/Issues/Development/IEDebt/Pages/ImpactEconomicReformPoliciesWomen.aspx.44 Comisión Europea, “Non-standard employment andaccess to social security benefits,” research note 8/2015(Bruselas, enero de 2016).45 Núria Pumar Beltrán, “Mainstreaming Gender in Spa-nish labour and pension reforms and in European socialpolicies” en Beth Goldblatt y Lucie Lamarche, eds., Wo-men’s Rights to Social Security and Social Protection,(Portland, Oregón. Hart Publishing, 2014).46 Comité para la Eliminación de la Discriminación con-tra la Mujer, Recomendación general núm. 34 (2016) so-bre los derechos de las mujeres rurales, párr. 62 c).

44. La privatización de las infraestructuras y losservicios de abastecimiento de agua y la falta deinversión en ellos tienen importantes consecuenciaspara las mujeres. Por ejemplo, podría implicar quelas personas tengan que ir a los pozos públicos pararecoger el agua. La privatización de los servicios deinfraestructura básica puede limitar su ampliación,ya que puede considerarse que esas ampliaciones noson rentables. Teniendo en cuenta que en muchascomunidades pobres, donde el acarreo de agua esuna tarea que “recae abrumadoramente en lasmujeres y las niñas” (véase A/HRC/24/44), elimpacto de la privatización y la inversión insuficientetiene importantes consecuencias en el tiempodedicado por la mujer a trabajos no remunerados.Además, el acarreo del agua obliga a muchas niñasa abandonar los estudios y puede repercutir en susalud (ya que el peso del agua que suele cargarse enla cabeza puede provocar dolores en la espalda y elcuello), y las expone al riesgo de violencia, a menudopresente en el trayecto de ida y vuelta, especialmentesi el destino es un río o un ojo de agua.

45. La accesibilidad, asequibilidad y disponibilidadde alimentos son aspectos fundamentales del gocedel derecho a la alimentación de las mujeres. Lapérdida de ingresos de los hogares, provocada por laausteridad, puede repercutir negativamente en lacalidad y la cantidad de alimentos adquiridos, comose ha observado en Europa Oriental y AsiaCentral47. Los hogares pobres, particularmente losencabezados por mujeres, dedican una parte mayordel presupuesto a la alimentación. Ello puededesencadenar mecanismos de supervivencianegativos. La pérdida de ingresos de los hogarespuede dar lugar a malnutrición infantil. Si lasegregación por género en un contexto determinadoes una fuerte preferencia del consumo para los hijos,es probable que las niñas se vean afectadas másnegativamente que los niños en situaciones deescasez de alimentos. Las mujeres con niño/as y laspersonas de edad pueden reducir con frecuencia suingesta de proteínas en favor de otro tipo de ingesta,lo que a su vez puede generar problemas de salud.

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Efectos en el derecho de las mujeres al trabajo

46. Los recortes de los presupuestos de saludrepercuten tanto en los hombres como en lasmujeres. Sin embargo, es probable que los efectosnegativos se repartan de forma desproporcionada,debido a que las mujeres utilizan más los servicios deatención de la salud debido en gran parte anecesidades propias de su género y a la desventajainducida del sistema económico48. Los recortespueden no solo afectar a las mujeres como usuariasy trabajadoras sino que pueden también imponercargas adicionales. Los recortes del gasto queinfluyen en el nivel de servicio prestado o el tiempode hospitalización pueden tener grandes reper-cusiones para lo/ass cuidadore/as y el trabajo decuidado en su conjunto. En ese contexto, el cuidadode los enfermo/as puede recaer a menudo sobre losfamiliares, que ciertamente serán mujeres.

47. Muchos países han introducido recortes en losservicios de salud para mujeres. En la RepúblicaDemocrática del Congo, la privatización de facto delos servicios de salud ha hecho que las mujeresembarazadas deban aportar pruebas de que puedenpagar la atención prenatal y materna a fin de recibirlay, si no disponen de medios de pago, puedenconvertirse en rehenes después de dar a luz hasta quese efectúe el pago49. Esto puede crear desincentivospara que las mujeres soliciten atención materna yneonatal adecuada y segura, con el consiguienteaumento del riesgo de mortalidad materna y neonataly repercusiones negativas en la salud y los derechossexuales y reproductivos de las mujeres.

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47 Lethbridge, “Impact of the global economic crisis”,pág. 5.48 Kate Donald y Nicholas Lusiani, “The gendered costsof austerity: assessing the IMF’s role in budget cuts whichthreaten women’s rights”, septiembre de 2017). Disponi-ble en www.brettonwoodsproject.org/wp-content/uplo-ads/2017/09/The-IMF-Gender-Equality-and-Expenditure-Policy-CESR-and-BWP-Sept-2017.pdf.49 Véase la presentación del Comité para la Abolición delas Deudas Ilegítimas al Experto Independiente.

48. Una vez más, el efecto total de los recortes de losservicios de cuidado sobre los derechos humanosde la mujer es multidimensional. En Ucrania, porejemplo, además de recortar 25.000 empleos en elsector de la salud, reducir el número de camashospitalarias y, en algunos casos, obligar a cerrarhospitales50, el Gobierno ha cancelado también lossubsidios a los combustibles. Ello afectará demanera desproporcionada a los residentes de laszonas rurales (que representan una tercera parte dela población total de Ucrania), y en particular a lasmujeres rurales, puesto que ya están en desventajacon respecto al trabajo, la salud y la seguridad física,en comparación con las mujeres de las zonasurbanas y con los hombres.

49. La austeridad puede afectar en particular a lasalud reproductiva de las mujeres y ocasionar dañosirreparables. Por ejemplo, con frecuencia lasmedidas de ajuste dan lugar a reducciones directasde los suministros de anticonceptivos en el sectorpúblico, que, como se ha podido comprobar,contribuyen directamente a aumentar los embarazosno deseados y a multiplicar las tasas de mortalidadmaterna. Ello puede desencadenar también unaumento de los abortos en condiciones de riesgo.

Efectos en la violencia contra las mujeres

50. La violencia que sufren las mujeres y las niñasen sus diversas formas contribuye a la perpetuacióndel estigma y los estereotipos al tiempo querefuerzan la explotación económica de forma cíclica,que podría traducirse en menos poder decisorio,educación y control de los recursos, lo cual limitasus oportunidades. Aumenta también su exposicióna la explotación económica51 y otras formas deviolencia de género. Las mujeres que sufren formasmúltiples e interrelacionadas de discriminacióncorren mayores riesgos de violencia en las esferaspública y privada y tienen un acceso limitado a lajusticia. Las medidas de austeridad y loscorrespondientes recortes del gasto pueden darlugar al debilitamiento de la respuesta estatal52frente a la violencia, con consecuencias importantesen el acceso de las víctimas a la justicia.

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51. Además, la pobreza y el desempleo fuerzan amuchas mujeres, incluso a adolescentes y mujeresjóvenes, a entrar en la prostitución53. Son tambiénun terreno fértil para la trata de mujeres con fines deexplotación sexual, matrimonio forzado o recluta-miento de las mujeres para el trabajo doméstico enotros países.

52. En el Brasil, por ejemplo, como consecuencia dela Enmienda Constitucional Nº 95, que congeló elgasto público durante 20 años, no se han construidonuevos refugios para mujeres desde 2017, mientras queel Brasil tiene actualmente una de las mayores tasas defeminicidio del mundo54 y ha experimentado recien-temente un aumento de la violencia contra la mujer55.

53. En Camboya, las estrategias de crecimientoimpulsado por las exportaciones han expuesto a lasmujeres a la explotación y la violencia en el lugar detrabajo y en sus proximidades. Reformas deliberalización similares han aumentado el porcentajede mujeres que recurren al empleo informal en laIndia, y en consecuencia las mujeres más pobres han

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50 Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertady otros, “Obstacles to women’s meaningful participationin peace efforts in Ukraine: impact of austerity measuresand stigmatization of organizations working for dialo-gue”, presentación conjunta al Examen Periódico Uni-versal de Ucrania, marzo de 2017. Disponible en: https://wilpf.org/wp-content/uploads/ 2017/04/UKRAINE.UPR_.JointSubmission-30-Mar-2017.pdf.51 ActionAid, “Double Jeopardy: violence against womenand economic inequality”, marzo de 2017.52 Comité para la Eliminación de la Discriminación con-tra la Mujer, Recomendación general nº 35 sobre la vio-lencia por razón de género contra la mujer, por la que seactualiza la recomendación general nº 19.53 Banco Mundial, “What does it mean to be a woman inBrazil? The answer will surprise you”, 8 de marzo de2017. Disponible en www.worldbank.org/en/news/feature/2017/03/08/ser-mujer-brasil.54 Ibid., Recomendación general núm. 19 (1992) sobre laviolencia contra la mujer.55 Véase la presentación de Proyecto Bretton Woods alExperto Independiente. Disponible en https://www.ohchr.org/EN/Issues/Development/IEDebt/Pages/ImpactEconomicReform PoliciesWomen.aspx.

quedado económicamente marginadas y expuestasa la violencia56. Además, algunas trabajadoras nopuedan ejercer su derecho a la libertad de asociacióny a la negociación colectiva, debido a la utilizacióninadecuada de los arreglos contractuales por partede los empleadores, con importantes consecuenciasen lo que respecta al derecho al trabajo y el usoindebido del término cuentapropista. El resultadoha sido la posibilidad de que aumente el riesgo deviolencia y acoso en el lugar de trabajo57, lo queresulta especialmente preocupante habida cuenta delas pruebas cada vez más numerosas de acososexual, violencia, pruebas de embarazo forzosas,aborto forzado y detención ilegal de mujeres jóvenesque trabajan para empresas vinculadas con lascadenas mundiales de suministro.

(In)justicia fiscal y discriminacióncontra las mujeres

54. Las medidas de austeridad pueden derivarse dela incapacidad de movilizar al máximo los recursosdisponibles, debido a las reducciones de las tasasdel impuesto sobre la renta y el impuesto de socie-dades. Para compensar la pérdida de ingresos deesas procedencias, algunos Gobiernos han subidoel impuesto sobre el valor agregado (IVA) recau-dado de los bienes de consumo y los servicios.Dado que las mujeres son con frecuencia las en-cargadas de la compra de alimentos, ropa y enseresdomésticos generales, las medidas tributarias re-gresivas, como el aumento del IVA y otros im-puestos sobre las ventas, reducen todavía más losingresos disponibles de las mujeres y su poder ad-quisitivo. Además, aunque algunos Estados hanprestado atención particular a esa cuestión58, algu-nos productos sanitarios esenciales para las muje-res tienen altas tasas de IVA en muchos países.El hecho de que 93 países en desarrollo estén con-siderando la posibilidad de elevar el IVA tiene con-secuencias particularmente inquietantes en lo querespecta a los medios de vida de las mujeres, sobretodo de las que viven en la pobreza59, ya que afec-tará más gravemente a las mujeres y reproducirá ladesigualdad, sin sustituir al mismo tiempo los in-gresos perdidos como consecuencia de la evasióny elusión de impuestos.

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55. Los regímenes tributarios progresivos son muyimportantes para la movilización del máximo derecursos disponibles a fin de abordar de maneraeficaz la discriminación de las mujeres y ofrecer a lasmujeres servicios públicos gratuitos de calidad y conperspectiva de género. Ello presupone una mayorinsistencia en la tributación directa de los ingresos,las ganancias de capital, el patrimonio y las personascon un gran patrimonio y la adopción de medidaspara que las empresas multinacionales paguen laparte que les corresponde, al mismo tiempo que sereducen la dependencia del IVA y los impuestossobre las ventas de tasa fija y se frenan las corrientesfinancieras ilícitas60, en particular la evasión y laelusión de impuestos. Otro aspecto importante sonlos ingresos fiscales resultantes del impuesto desociedades. Por ejemplo, un estudio ha estimado queen Viet Nam, en el sector textil y del vestido, esosingresos podrían ascender a 40 millones de dólaresal año, es decir, aproximadamente el 0,1% de losingresos fiscales del país (según datos de 2012)61.

56. También es necesario poner de relieve lasconsecuencias concretas de la injusticia fiscal para lasmujeres y para su disfrute de los derechos humanos.En términos generales, las mujeres están insuficien-temente representadas entre las personas de ingresosaltos y entre los titulares de activos financieros.

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56 Véase la presentación de ActionAid al Experto Inde-pendiente. Disponible en https://www.ohchr.org/EN/Issues/Development/IEDebt/Pages/ImpactEconomicReformPoliciesWomen.aspx.57 OIT, Reunión de expertos sobre la violencia contra mu-jeres y hombres en el mundo del trabajo (Ginebra, 2017).58 Véase la presentación de Mauricio al Experto Inde-pendiente. Disponible en https://www.ohchr.org/EN/Issues/Development/IEDebt/Pages/ImpactEconomicReformPoliciesWomen.aspx.59 Isabel Ortiz y otros, The decade of Adjustment: A reviewof Austerity Trends 2010-2020 in 187 Countries, ESS Work-ing Paper Nº 53 (Ginebra, OIT, 2017), pág. 13.60 Attiya Waris, “Illicit Financial Flows: Why we shouldclaim these resources for gender, economic and social jus-tice”, 2017.61 Action Aid y Aid for Social Protection Program Foun-dation Viet Nam, “Stitching a better future: is Viet Nam’sboom in garment manufacturing good for women?”,noviembre de 2017, pág. 5.

IV. Normas pertinentes sobre los derechos humanos de las mujeres en la esferaeconómica

A. Normas internacionalespertinentes de derechos humanosrelativas a las mujeres

57. La no discriminación y la igualdad entre el hom-bre y la mujer son las piedras angulares de todos losconvenios internacionales fundamentales de dere-chos humanos, de los instrumentos regionales dederechos humanos y la mayoría de las constitucionesnacionales. En la presente sección, el Experto Inde-pendiente describirá brevemente algunas normasclave pertinentes establecidas en la Convención so-bre la Eliminación de Todas las Formas de Discri-minación contra la Mujer y el Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

58. Los artículos 2 y 3 de la Convención sobre laEliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer consagran la obligación de losEstados de seguir, por “todos los medios apropiadosy sin dilaciones una política encaminada a eliminar ladiscriminación contra la mujer”. La Convenciónobliga a los Estados partes a adoptar todas lasmedidas apropiadas, incluso de carácter legislativo,para garantizar a las mujeres el ejercicio y el goce detodos los derechos humanos en condiciones deigualdad con los hombres. El artículo 4 reconoceque son también necesarias posibles medidasespeciales de carácter temporal con el fin de eliminarla discriminación y lograr la igualdad formal ysustantiva. El Comité para la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer ha aclarado que esasmedidas deberían tener como objetivo acelerar ellogro de la igualdad de género y realizar “loscambios estructurales, sociales y culturalesnecesarios para corregir las formas y consecuenciaspasadas y presentes de la discriminación contra lamujer, así como compensarlas”62.

59. El Comité para la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer ha abordadoexplícitamente las reformas de las políticas

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económicas en varias ocasiones. Ha instado a losEstados a movilizar recursos suficientes a fin degarantizar la realización de los derechos humanosde la mujer y eliminar la discriminación63. Hasubrayado que, incluso en tiempos de restriccionesfinancieras y crisis económica, hay que procurar muyespecialmente asegurar el respeto de los derechoshumanos de las mujeres, mantener y ampliar lainversión social y la protección social y aplicar uncriterio que tenga en cuenta los aspectos de género,otorgando prioridad a las mujeres en situacionesvulnerables (véase CEDAW/C/GRC/CO/7). Hainstado a los Estados a velar por que todas lasrespuestas a las crisis financieras incorporen unaperspectiva de género y por que se asignen fondossuficientes para corregir o mitigar los graves efectosnegativos de las medidas de austeridad en la vida delas mujeres, y su acceso a los servicios de salud, enparticular (véase CEDAW/C/BRB/CO/5-8).

60. Los artículos 2.2 y 3 del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales estáníntimamente relacionados entre sí y se refuerzanmutuamente con el fin de garantizar a las mujeres laigualdad y la no discriminación en relación contodos los derechos enunciados en el Pacto. Comose subraya en el Pacto, la igualdad entre el hombre yla mujer es una obligación transversal.

61. En ese contexto, el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, en suObservación General núm. 16, insistió en que losEstados deben tomar medidas para que, en lapráctica, el hombre y la mujer disfruten de susderechos económicos, sociales y culturales en pie deigualdad. Con ese fin, los Estados deben atender alos estereotipos sociales y culturales en materia degénero, mejorar la igualdad en la asignación derecursos y promover la participación en las

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62 Comité para la Eliminación de la Discriminación con-tra la Mujer, Recomendación general núm. 25 (2004) re-ferente a medidas especiales de carácter temporal.63 Véase, por ejemplo, Comité para la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer, Recomendación generalnúm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, párr. 30.

obligaciones de la familia, la comunidad y la vidapública. La igualdad entre hombres y mujeres y laeliminación de la discriminación basada en el sexodeben abordarse tanto en la forma como en elfondo. Además de adoptar medidas positivas paraeliminar los prejuicios o las prácticas que perpetúanla desigualdad, los Estados deben abstenerse deadoptar prácticas y medidas de discriminacióndirecta o indirecta.

62. El Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales establece dostipos de obligaciones para los Estados: a)obligaciones con efecto inmediato, en particular laeliminación de la discriminación; y b) la obligaciónde garantizar la realización progresiva de losderechos económicos, sociales y culturales,utilizando hasta el máximo de los recursos de quedispongan64. Es decir, la eliminación de ladiscriminación basada en el sexo no es solo unaobligación de carácter inmediato, sino también uncompromiso irrevocable de todos los Estados partesen el Pacto. Como sostuvo el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, “todas lasmedidas de carácter deliberadamente retroactivo eneste aspecto requerirán la consideración máscuidadosa y deberán justificarse plenamente porreferencia a la totalidad de los derechos previstos enel Pacto y en el contexto del aprovechamiento plenodel máximo de los recursos de que se disponga”65.

63. Varios convenios de la OrganizaciónInternacional del Trabajo promueven la igualdad degénero en el trabajo, entre ellos el Convenio núm.100 (sobre igualdad de remuneración); núm. 111(sobre la discriminación en el empleo y la ocupación);núm. 156 (sobre los/las trabajadore/as conresponsabilidades familiares); núm. 183 (sobre laprotección de la maternidad); y núm. 189 (sobre losderechos de los/las trabajadore/as domésticos)66.

64. En relación con la cuestión de los derechos hu-manos y las empresas transnacionales, los PrincipiosRectores sobre las Empresas y los Derechos Hu-manos, en particular los principios 12 y 18.1, ofrecentambién orientaciones relacionadas con la igualdadde género67.

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B. Límites generales de la austeridady retrocesos inaceptables

65. En todo momento, los Estados tienen la facultadde seleccionar y adoptar políticas acordes con suspropias necesidades y opiniones. Sin embargo, aldeliberar sobre las medidas de ajuste y de austeridad,deben cumplirse determinadas obligaciones sustan-tivas y de procedimiento en materia de derechoshumanos68. Lo mismo cabe decir de las institu-ciones financieras que formulan recomendacionesde políticas a los Estados prestatarios69.

66. Una obligación fundamental de los Estados en elmarco del Pacto Internacional de Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales es la de adoptar medidashasta el máximo de sus recursos disponibles a fin degarantizar la realización progresiva de los derechos.Tales medidas deben ser deliberadas, concretas yorientadas a la realización de los derechos. Inclusoen tiempos de crisis económica, los Estados debendemostrar que se ha hecho todo lo posible paracumplir esa obligación, en particular mediante la cre-ación de un margen fiscal adicional, por ejemplo re-caudando impuestos para apoyar las transferencias

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64 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cultura-les, Observación general núm. 3 (1990) relativa a las obli-gaciones de los Estados partes.65 Ibid.66 Véase www.ilo.org/gender/Aboutus/ILOandGenderEquality/lang-en/index.htm.67 Véase A/HRC/17/31; aprobado por la resolución17/4 del Consejo de Derechos Humanos de 6 de julio de2011.68 Véase Comité de Derechos Económicos, Sociales yCulturales, Observación general núm. 19 (2007) sobre elderecho a la seguridad social y carta de fecha 16 de mayode 2012 del Presidente del Comité de Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales a los Estados partes.69 Interpretación del Acuerdo de 25 de marzo de 1951 entre laOMS y Egipto, Opinión consultiva, Informes de la Corte Inter-nacional de Justicia, 1980, pág. 73, párr. 37.E/C.12/2016/1, párrs. 7 a 9; y Comité de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales, Observación general núm.2 (1990) sobre medidas internacionales de asistencia téc-nica, párr. 9.

sociales con el fin de mitigar las desigualdades quepueden aumentar en tiempos de crisis70.

67. La norma clave para la evaluación de lasreformas económicas es la prohibición de unretroceso en la realización de los derechoseconómicos, sociales y culturales. Como señaló elComité de Derechos Económicos, Sociales yCulturales, la adopción de medidas que puedanreducir el disfrute de esos derechos solo espermisible si los Estados pueden demostrar que esasmedidas regresivas son71:

a) Temporales: se mantienen solo el tiemponecesario;

b) Legítimas: el objetivo último es proteger latotalidad de los derechos humanos;

c) Razonables: los medios elegidos son los másidóneos y capaces de lograr el objetivolegítimo;

d) Necesarias: los medios se consideranjustificables tras un examen exhaustivo detodas las demás alternativas menos restrictivas;

e) Proporcionadas: la adopción de cualquierotra política o la inacción sería más perjudicialpara el disfrute de los derechos económicos,sociales y culturales;

f) No discriminatorias y con capacidad paramitigar las desigualdades que pueden surgiren tiempos de crisis; y garantizan que losderechos de las personas y gruposdesfavorecidos y marginados no se veanafectados de forma desproporcionada;

g) Protectoras del contenido básico mínimo delos derechos económicos, sociales y culturales;y basadas en la transparencia y la participacióngenuina de los grupos afectados en el examende las medidas y alternativas propuestas;

h) Sujetas a un examen a fondo y a procedi-mientos de rendición de cuentas.

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V. Las instituciones financieras internacionalesy su enfoque sobre las consecuenciasrelativas al género

68. Las instituciones financieras internacionalestienen el mandato de promover el crecimientoeconómico y la estabilidad financiera, y a menudose considera que se encuentran en la cúspide delorden económico mundial72. Con sus programas depréstamos, vigilancia y asistencia técnica, lasinstituciones financieras internacionales prescribenpolíticas macroeconómicas con consecuenciasobvias para la igualdad de género y los derechoshumanos.

69. A ese respecto, el FMI reconoce que suinsistencia en la necesidad de lograr el crecimientoeconómico inclusivo y sostenible orienta su labor enapoyo de políticas que proporcionan una base parael ejercicio y el goce de los derechos humanos73.Mediante su labor de vigilancia, el FMI está enbuena situación para promover políticas queinfluyan positivamente en las cuestiones de género,y de hecho ha mencionado la importancia de lucharcontra la desigualdad de género en las políticaseconómicas nacionales e internacionales, yrecientemente ha hecho un balance de la

EL IMPACTO DE LAS REFORMAS ECONÓMICAS Y LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES │

70 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cultura-les, Observación general núm. 24 (2017) sobre las obli-gaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el con-texto de las actividades empresariales, párr. 23.71 Véase E/C.12/2016/1, Comité de Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales, Observación general núm.19 (2007), párr. 42; A/HRC/37/54.72 Proyecto Bretton Woods, The IMF and Gender Equa-lity: A Compendium of Feminist Macroeconomic Criti-ques (Londres, 2017). Disponible en www.brettonwoodsproject.org/wp-content/uploads/2017/10/The-IMF-and-Gender-Equality-A-Compendium-of-Feminist-Macroeconomic-Critiques.pdf.73 Observaciones del Fondo Monetario Internacional(FMI) al presente informe, 13 de julio de 2018.

presupuestación y prácticas con perspectiva degénero en varios países74. De hecho, el FMI hapromovido la presupuestación con perspectiva degénero como medio eficaz de utilizar las políticasfiscales para combatir las desigualdades entre losgéneros. Parte de esta labor ha servido de base parael asesoramiento normativo y la asistencia técnicaen países como Argentina, Austria, Bahrein y laRepública Islámica del Irán75. El FMI ha examinadotambién la remoción de las políticas tributarias quetienen efectos discriminatorios sobre la mujer76.

70. La igualdad de género puede justificarse por mo-tivos intrínsecos, como objetivo en sí mismo, en re-lación con los argumentos basados en los derechoshumanos que se examinan en el presente informe.Sin embargo, la igualdad de género puede justificarsetambién por razones instrumentales, es decir, comomedio para lograr los objetivos de crecimiento eco-nómico y desarrollo. La reciente insistencia del FMI,junto con el enfoque adoptado por varios Estados,parece ser en su mayor parte de carácter instrumen-tal. Ese enfoque puede plantear graves conflictoscon la importancia intrínseca de la igualdad de gé-nero en cuanto componente clave de las normas dederechos humanos, en particular a la luz de las po-líticas económicas propuestas y promovidas por lasinstituciones financieras internacionales en los últi-mos años.

71. Algunos estudios revelan que el logro de algunosderechos humanos es bueno para el crecimiento ypara la distribución de sus beneficios77. Sin embargo,no hay pruebas concluyentes que demuestren que laigualdad de género sea siempre buena para elcrecimiento. De hecho, algunas pruebas demuestranque la desigualdad de género puede conducir aalgunas formas de crecimiento económico,78 lo querevela la contradicción –muchas veces irresoluble-entre promover la igualdad de género por motivosinstrumentales o por motivos intrínsecos.

72. Si los Gobiernos realmente aseguran que losbeneficios del crecimiento se distribuyan equitati-vamente, las justificaciones instrumentales podrían,en ciertos casos,complementar los argumentosintrínsecos basados en los derechos humanos. Esa

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distribución podría lograrse con una serie demedidas, como la oferta de incentivos financieros,los servicios sociales, la tecnología y la infraes-tructura, la recaudación de ingresos suficientes y lacreación de oportunidades económicas para todo/as.

73. La eficacia del enfoque de las institucionesfinancieras internacionales en materia de desigualdadde género plantea importantes interrogantes en loque respecta a la reducción de la cobertura de lasprestaciones de protección social, el margen fiscalpara los servicios sociales y las inversiones en infraes-tructura sostenibles y con perspectiva de género. Elsilencio sobre los obstáculos estructurales al disfrutepor las mujeres de los derechos económicos ysociales y sobre los efectos de los flujos financierosilícitos, los regímenes de impuestos regresivos y lasmedidas de austeridad en los derechos humanos de

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74 Lisa Kolovich, Fiscal Policies and Gender Equality(Washington, FMI, 2018).75 FMI, “How to operationalize gender issues in countrywork”, documento de política (Washington, FMI, 2018),pág. 7. Disponible en http://www.imf.org/en/Publications/Policy-Papers/Issues/2018/06/13/pp060118howto-note-on-gender.76 Véase, por ejemplo, FMI, “Morocco: 2016 article IVconsultation”, IMF Country Report No. 17/36, febrerode 2017.77 Véase, por ejemplo, Sigrid Alexandra Koob, StinneSkriver Jørgensen y Hans-Otto Sano, Human Rights andEconomic Growth: An Econometric Analysis of Freedom andParticipant Rights (Copenhague, Instituto de DerechosHumanos de Dinamarca, 2017).78 Para captar todo el alcance de la contribución de laigualdad de género al crecimiento, deben incluirse agre-gados de recursos humanos de la economía reproductiva;Aniruddha Mitra, James T. Bang y Arnab Biswas, “Gen-der equality and economic growth: is it equality of op-portunity or equality of outcomes?”, FeministEconomics, vol. 21, núm. 1 (2015); Katrin Elborgh Woy-tek y otros, “Women, work, and the economy: macroe-conomic gains from gender equity”, Staff DiscussionNote 13/10 (Washington, FMI, 2013). CEPAL, Revistanúm. 122, Alison Vásconez Rodríguez, Crecimiento eco-nómico y desigualdad de género: análisis de panel paracinco países de América Latina, agosto de 2017, disponi-ble en https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/42033/1/RVE122_Vasconez.pdf.

las mujeres obliga también a plantearse importantesconsideraciones en ese sentido.

74. La labor del FMI se orienta, en gran medida, adeterminar de qué manera la reducción de lasbrechas de género en la participación en la fuerza detrabajo puede tener como efecto el crecimientopositivo. Si bien podría darse el caso de que unapolítica concreta que aliente a las mujeres aincorporarse a la fuerza de trabajo remuneradafavorezca el crecimiento, si el ingreso no se hace encondiciones de igualdad con los hombres, dichapolítica podría de hecho reforzar las desigualdadesde género.

75. Parece que el FMI olvida tanto el potencial de ladesigualdad entre los géneros en determinadascondiciones para estimular el crecimiento como lascondiciones macroeconómicas e institucionalespropicias que fomentan la igualdad de género79.Como mínimo, el FMI debería emprender unainvestigación sobre las políticas que utilizandeliberadamente la mano de obra barata de la mujerpara impulsar la economía y obtener una ventajacompetitiva, que en definitiva crean las mismasestructuras que mantienen y exacerban ladiscriminación y la desigualdad, en lugar de mitigarlas.

76. Si bien la estrategia de igualdad de género delGrupo Banco Mundial para 2016 2023 prestaatención a los obstáculos a la participacióneconómica de las mujeres, algunos sostienen, sinembargo, que sería necesaria una compresión másamplia del empoderamiento económico de la mujeren las esferas relacionadas con el trabajo con el finde lograr la igualdad sustantiva80. Por ejemplo,Camboya ha registrado un crecimiento impresio-nante en los últimos años, y su industria de laconfección, cuya mano de obra está integrada casitotalmente por trabajadoras, ha contribuidoenormemente a ello, ya que representa nada menosque el 80% de los ingresos totales de exportacióndel país. Sin embargo, al mismo tiempo, ladesigualdad salarial por razón de género se duplicócon creces entre 2004 y 200981.

77. Los programas de ajuste estructural del FMI y

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del Grupo Banco Mundial han suscitado críticas enel pasado por imponer duras medidas de austeridadque han repercutido de manera significativa ydesproporcionada en los pobres y exacerbado lasdesigualdades, incluida la desigualdad de género.Todavía en 2018, el FMI ha prescrito políticas quesocavan la igualdad de género y la realización de losderechos humanos de la mujer. Entre esasprescripciones se encuentran las siguientes:reducción de los subsidios de los alimentos,privatización de los servicios públicos, reducción delas redes de seguridad social y los salarios públicos,junto con desregulación laboral, disminuciones delas pensiones, recortes de los servicios públicos yregímenes fiscales regresivos, mediante laintroducción o aumento del IVA, junto con unareducción de las tasas del impuesto sobresociedades82.

VI. Conclusiones

78. El sistema económico actual está sustentado –ensu mayor parte – por la desigualdad de género y ladiscriminación contra las mujeres en el mercado detrabajo. Entre las diversas formas de desigualdad, eltrabajo de cuidado no remunerado de las mujeres esun elemento fundamental y, sin embargo, muchasveces obviado en la formulación de políticas y en lasreformas económicas. Un enfoque de derechoshumanos aplicado a las cuestiones económicasdebería esforzarse por tener en cuenta las relacionesde poder asimétricas que sustentan la desigualdadde género.

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79 Gu�nseli Berik, “Beyond the rhetoric of gender equal-ity at the World Bank and the IMF”, Canadian Journal ofDevelopment Studies, vol. 38 núm. 4 (2017).80 Véase Proyecto Bretton Woods, “El Banco Mundialpublica su nueva estrategia de género” (9 de febrero de2016). Disponible en: http://www.brettonwoodsproject.org/es/2016/04/el-banco-mundial-publica-su-nueva-estrategia-de-genero/.81 ActionAid, “Close the gap! The cost of inequality inwomen’s work”, (Londres, 2015). Disponible en: www.actionaid.org.uk/sites/default/files/publications/womens_rights_on-line_version_2.1.pdf82 Proyecto Bretton Woods, The IMF and Gender Equality.

79. La teoría económica dominante no tiene encuenta el valor del trabajo doméstico y de cuidadono remunerado ni su contribución a la economía.Las mujeres realizan la mayor parte de esa labor, quesostiene el crecimiento y la producción de valoreconómico. Además, el trabajo no remuneradoabsorbe injustamente las conmociones económicasy compensa con frecuencia las medidas deausteridad. La carga desproporcionada del trabajono remunerado impuesto a las mujeres y las niñasconstituye un importante obstáculo para que tenganacceso al derecho al trabajo.

80. La austeridad castiga con especial dureza a lasmujeres. La mayoría de ellas ya están haciendo frentea una serie de desigualdades estructurales, como lasdiferencias salariales, la segregación ocupacional, lainformalidad, los empleos precarios, el desempleo, lafalta de acceso a la tierra, el crédito y otros recursosproductivos y de control de los mismos y la pesadacarga del trabajo no remunerado. Además, muchasde las mujeres también se enfrentan a normas dis-criminatorias, estereotipos de género y diversas for-mas de violencia. Las mujeres suelen estar tambiéninsuficientemente representadas en la política y laadopción de decisiones, y pueden tener menosoportunidades de participar en las decisiones quedeterminan directa o indirectamente sus condicio-nes de vida y las de sus familias y comunidades. Enalgunos casos, debido a sus desventajas económicaso necesidades concretas, muchas mujeres suelen re-currir al sector público en busca de empleo, serviciosde salud y educación, ofrecidos por el sector público.A menudo, las mujeres dependen también de lastransferencias sociales y los subsidios de vivienda yservicios públicos, junto con las prestaciones de dis-capacidad y por hijo/as a cargo o, en el caso de lasmujeres que viven en la pobreza, las transferenciasen efectivo o en especie.

81. Por ello, las medidas de consolidación fiscal y lasreformas económicas impulsadas por la austeridad,como las que alientan la flexibilización del mercadolaboral, las reducciones de la cobertura de lasprestaciones y los servicios de protección social, losrecortes del empleo público y la privatización de losservicios, suelen afectar negativamente a las mujeres

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más que a los hombres (el denominado triplepeligro). En vez de crear esas situaciones, que enmuchos casos pueden constituir una forma dediscriminación, las políticas estatales deberíancentrarse en su prevención.

82. Las políticas de austeridad y consolidación fiscalgolpean con especial dureza a los grupos más vul-nerables de la población, entre los cuales las mujeresestán sobrerrepresentadas y son las más expuestas,lo que provoca formas interrelacionadas de discri-minación. Entre las mujeres más vulnerables seencuentran las madres solteras, las mujeres jóvenes,las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores,las migrantes y refugiadas, las mujeres lesbianas,bisexuales, transgénero e intergénero, las mujeresque pertenecen a minorías étnicas, religiosas o lin-güísticas, las mujeres de las zonas rurales y lasmujeres que viven en situación de pobreza oextrema pobreza. Una serie o combinación de medi-das de austeridad y consolidación fiscal tiene amenudo efectos adversos acumulativos para lasmujeres.

83. En opinión del Experto Independiente, la for-mulación de políticas con perspectiva de génerodebe ser un requisito esencial para realizar una eva-luación del impacto de las políticas de reforma eco-nómica en los derechos humanos. Con ese fin, losEstados y otras partes interesadas deben garantizarla participación de las mujeres en el proceso, sobretodo las que se verán probablemente afectadas y losgrupos de mujeres más vulnerables a los efectos ne-gativos de las reformas. Dado que las mujeres noson un grupo monolítico y presentan diferencias sig-nificativas en cuanto a la identidad, la condiciónjurídica, el acceso a los recursos y la capacidad deiniciativa, sería importante una recopilación siste-mática de datos para determinar y anticipar los efec-tos de esas medidas en las mujeres que podrían verseafectadas.

84. Las evaluaciones del impacto en los derechos hu-manos, con un claro enfoque de género, pueden ga-rantizar mejor la realización de los derechoshumanos de las mujeres derribando las barreras so-cioeconómicas estructurales. Es importante señalar

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que las políticas que pueden mejorar los indicadoressociales generales quizá no lo consigan al mismotiempo para las mujeres. En América Latina, porejemplo, si bien la desigualdad general de los ingre-sos parece haber disminuido, las tasas de pobrezafemenina han aumentado y, más concretamente, lasmujeres jóvenes en edad reproductiva tienen másprobabilidades de vivir en la pobreza que los hom-bres, ya que no pueden acceder al mercado laboraldebido a la falta de servicios de atención pública83.Todo ello demuestra que las evaluaciones de losefectos de las políticas económicas deben tener ca-pacidad de transformación en el ámbito del géneroen vez de ser solo palabras vacías en favor de los de-rechos humanos.

85. El Experto Independiente concluye que laprohibición de las medidas regresivas inaceptablesque discriminan desproporcionadamente a la mujerdebería integrarse en el debate sobre la reforma de lapolítica económica. En otras palabras, el diseño, elseguimiento y la aplicación de las reformas de lapolítica económica deben inspirarse en los principiosde no discriminación, la realización progresiva de losderechos económicos, sociales y culturales y lautilización al máximo de los recursos disponibles. Laspolíticas económicas discriminatorias no puedenjustificarse argumentando la necesidad de alcanzarmetas macroeconómicas a corto plazo sin tener encuenta los derechos humanos y las consecuenciasrelativas al género. Esas políticas deberían tratar deevitar la mitigación de los efectos sociales extremospara ciertos grupos únicamente. Las políticaseconómicas que dan lugar a medidas regresivasinadmisibles contra las mujeres o algunos grupos demujeres son ilegales desde la perspectiva de losderechos humanos.

86. Además, el Experto Independiente subraya quelos efectos positivos de la inversión en la economíade cuidado son potencialmente exponenciales. Esasinversiones no solo repercuten positivamente en losingresos y tiempo de las mujeres, sino que tambiénpueden servir para abordar los factores más deter-minantes de la desigualdad de género al facilitar uncambio de las normas con perspectiva de género.Los Gobiernos pueden desempeñar una función a

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ese respecto financiando servicios de atención alos/las niños/niñas de alta calidad, el pago fiable dela manutención de los/las hijos/hijas, la licencia pa-rental remunerada para hombres y de maternidadpara mujeres y la entrega a las madres que trabajande los recursos necesarios para competir en pie deigualdad con los hombres en algunos sectores tradi-cionalmente masculinos. Los empleadores privados,por su parte, pueden también implementar medidaspara faciliar la conciliación trabajo-familia para va-rones y mujeres.

87. Al preparar el presente informe, el ExpertoIndependiente ha podido comprobar que, en losmomentos económicos de crisis económica, lainversión pública en el cuidado de lo/as hijo/as y delos mayores genera ciclos virtuosos cuando lainversión no solo aborda el déficit de atenciónmediante la prestación de servicios de cuidadofundamentales, sino que además desencadena unefecto multiplicador en la generación de puestos detrabajo (generalmente para las mujeres), que ponenmás dinero en manos de los hogares (por lo general,de bajos ingresos), lo que a su vez reduce el gastosocial mediante la contracción de las prestaciones dedesempleo y aumenta los ingresos del impuestosobre la renta y de consumo gracias a la contrataciónde nuevos empleados.

88. Las instituciones financieras internacionales (ymuchos Estados) han adoptado un programa degénero por motivos instrumentales, que se centra casiexclusivamente en el crecimiento. Aunque laspolíticas que generan desigualdad de género en laremuneración pueden de hecho impulsar elcrecimiento, la cuestión de la igualdad de género nopuede reducirse a la participación de las mujeres enla fuerza de trabajo y no debería plantearse como unacuestión emergente independiente. El programa delas instituciones financieras internacionales deberíareestructurarse y limitarse teniendo en cuenta losderechos humanos. Las instituciones financieras

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83 ONU-Mujeres, Turning promises into action: Gender equal-ity in the 2030 Agenda for Sustainable Development (NuevaYork, 2018).

internacionales deberían abordar urgentemente losefectos de las políticas macroeconómicas prescritas,los préstamos y la asistencia técnica, en lasoportunidades de la mujer para ejercer su derecho altrabajo, a la protección social y al acceso a serviciospúblicos. La desproporcionada carga de trabajo decuidado no remunerado que recae sobre las mujeres,las limitaciones de su capacidad para tomardecisiones sobre sus actividades económicas y losefectos negativos de los regímenes fiscales regresivosen materia de género deberían abordarse tambiéncon carácter urgente.

89. Las políticas macroeconómicas seguirán ha-ciendo caso omiso de las desigualdades estruc-tura-les de género mientras se margine e ignore la vozcolectiva de lo/as defensore/as de los derechos delas mujeres y las economistas feministas en la adop-ción de decisiones económicas. Un ejemplo positivofue la decisión de Islandia de afrontar su quiebra fi-nanciera y colapso bancario de 2008-2009 teniendoen cuenta los derechos humanos y la perspectiva degénero (véanse A/HRC/28/59/Add.1 y A/HRC/26/39). La rápida recuperación del país demuestraque una política discriminatoria contra la mujer noes la única respuesta posible para hacer frente a lascrisis económicas.

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VII. Recomendaciones

90. En relación con sus conclusiones, el ExpertoIndependiente recomienda que los Estados:

1.Creen un entorno macroeconómico propicio parala igualdad de género, en particular:

a) Realizando evaluaciones independientes,participativas, informadas, transparentes ycon perspectiva de género sobre el impactode las políticas de reforma económica en losderechos humanos. Al hacerlo, los Estadosdeberían considerar la posibilidad de adoptarpolíticas alternativas que eviten, o comomínimo reduzcan y corrijan, los posiblesefectos adversos sobre la igualdad de géneroy los derechos humanos de la mujer al diseñary aplicar las políticas de reforma económica;

b) Identificando y abordando de manera eficazmedidas que puedan entrañar efectosregresivos para los derechos humanos de lamujer, previendo, por ejemplo, los resultadosnegativos con respecto a la distribución deltrabajo de cuidado no remunerado:

c) Identificando y evitando las políticas de re-forma económica que pudieran tener con-secuencias de gran alcance para el disfrutede varios derechos humanos por parte de lasmujeres y pudieran conducir a la discrimi-nación directa, indirecta o acumulativa. Esfundamental reconocer la mayor vulnerabi-lidad de determinados subgrupos de muje-res y adaptar las respuestas en consecuencia;

d) Evaluando el gasto público, la tributación, ladeuda y la política monetaria teniendo encuenta sus efectos en la igualdad de género ylos derechos humanos de la mujer y haciendofrente a los efectos que puedan serperjudiciales;

e) Abordando los sesgos de género en lossistemas fiscales y aumentando eficaz yprogresivamente los impuestos de quienes

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tienen mayores ingresos. Ello significa, entreotras cosas, garantizar que las empresaspaguen la parte que les corresponde de losimpuestos, por ejemplo, reduciendo losincentivos fiscales y aumentando laproporción de los ingresos fiscalesprocedentes de los impuestos directos de larenta y el patrimonio, en lugar de dependerde los impuestos indirectos, como el IVA;

f) Utilizando en todos los niveles del Gobiernoun régimen presupuestario con capacidad derespuesta y perspectiva de género yparticipación de las organizaciones de lasociedad civil para conseguir que se asignenrecursos suficientes para aplicar leyes,políticas y programas que promuevan laigualdad de género;

g)Adoptando políticas macroeconómicasanticíclicas para reducir el riesgo y lasconsecuencias de las conmocioneseconómicas, que afectan a las mujeres demanera desproporcionada. Los Estadosdeberían utilizar la política fiscal paramaximizar sus recursos disponibles para larealización progresiva de los derechoshumanos de la mujer en consonancia con elartículo 2.1 del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales;

h)Realizando evaluaciones ex ante y ex post delimpacto en los derechos humanos con unasólida dimensión de género al negociar losacuerdos de comercio e inversión;

i) Estableciendo mecanismos para lograr elintercambio de información entre lascomunidades afectadas y lo/as encargado/asde formular políticas, a fin de asegurar que laaplicación de la política económica sesupervise y se ajuste en función de susrepercusiones en los derechos humanos y elgénero;

j) Impartiendo capacitación con perspectiva degénero sobre los derechos humanos en

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relación con las políticas económicas paratodo/as lo/as funcionario/as guberna-mentales, ministro/as, parlamentario/as yfuncionario/as judiciales, especialmente paraquienes se encargan de adoptar y aplicarpolíticas económicas.

2. Reconozcan, redistribuyan y reduzcan el trabajode cuidado y el trabajo doméstico no remunerado,en particular:

a) Reconociendo el trabajo de cuidado ydoméstico no remunerado como una laborcentral y teniendo en cuenta el valoreconómico efectivo y la contribución de esetrabajo a la economía y los incluyan en lascuentas nacionales;

b) Financiando encuestas sobre el empleo deltiempo desglosadas por género quesupervisan periódicamente el tiempodedicado a ese trabajo;

c) Redistribuyendo el trabajo de cuidado noremunerado de los hogares al sector públicoinvirtiendo más fondos públicos en laeconomía de cuidado (es decir, en el cuidadode las personas con discapacidad, lo/asniño/as y las personas de edad, así como enla atención de la salud).

d) Velando por que los servicios de atención decalidad sean accesibles y asequibles paratodos, teniendo en cuenta todas las posiblesestructuras familiares sin ningún tipo dediscriminación;

e) Apoyando la redistribución equitativa deltrabajo de cuidado y doméstico noremunerado entre hombres y mujeres conmedidas como la licencia materna y parentalremunerada;

f) Reduciendo el tiempo necesario para que laspersonas realicen un trabajo de cuidado ydoméstico de calidad mediante la inversiónen equipo e infraestructura que ahorren

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mano de obra, con el fin de garantizar elejercicio de los derechos al agua, elsaneamiento, el trabajo, la vivienda, la salud yla educación, e invirtiendo en serviciosesenciales, como la electricidad y el transportepúblico;

g) Protegiendo los derechos de los trabajadorasde cuidado no remunerados promoviendo lainclusión de las personas conresponsabilidades de cuidado noremuneradas en la actividad política y en laadopción de decisiones económicas,introduciendo normas laborales quepermitan a quienes realizan un trabajo decuidado no remunerado participar tambiénen el trabajo remunerado, y velando por queel trabajo de cuidado no remunerado noreduzca el acceso a la protección social.

3. Den prioridad a las políticas que promuevan elderecho al trabajo, en particular:

a) Impulsando y protegiendo las normaslaborales que fomentan el derecho acondiciones laborales equitativas ysatisfactorias, en particular el trabajo decente,la negociación colectiva y la libertad deasociación, garantizando así que las mujeresdisfruten de un trabajo decente en igualdadde condiciones con los hombres. Los Estadosdeberían ratificar la Convención sobre laEliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer, el PactoInternacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales y su ProtocoloFacultativo y los convenios de la OIT núm.100 (sobre la igualdad de remuneración) ynúm. 189 (sobre los derechos de lostrabajadore/as domésticos);

b) Apoyando la propuesta de convenio de laOIT sobre la violencia de género y el acosoen el mundo del trabajo;

c) Estableciendo y aplicando salarios mínimosde niveles adecuados como medio para lograr

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una mayor igualdad de género en laremuneración y una vida digna para lo/astrabajadore/as y sus familias. Los Estadosdeberían garantizar los derechos relacionadoscon la negociación colectiva sobre salarios yrevertir las reformas que han reducido lacobertura de los convenios colectivos;

d) Velando por que las normas laborales y laprotección social y jurídica se amplíen paraincluir a lo/as trabajadore/as de la economíainformal y en toda la cadena de suministro.Lo/as trabajadore/as migrantes deberíanestar protegidos en los países de origen, dedestino y de tránsito;

e) Creando más trabajo decente para lasmujeres, en particular mediante la inversiónen empleos del sector público, donde lasmujeres están representadas de maneradesproporcionada, y financiando planes decreación de empleo con objetivos específicos.

4. Hagan frente a los efectos adversos de lasreformas económicas para las mujeres a través deuna sólida red de seguridad social, en particular:

Garantizando el acceso a la protección socialpara todos a lo largo de toda la vida, sin teneren cuenta el empleo, la migración o cualquierotra condición, y velando por que las mujeresno se vean excluidas de ese acceso. Habidacuenta del número de mujeres en el sectorinformal y la gran cantidad de tiempo que lasmujeres dedican al trabajo de cuidado noremunerado, es imprescindible introducir laprotección social universal no contributiva.

5. Mantengan consultas con participación infor-mada de las organizaciones de derechos de lasmujeres, lo/as interlocutore/as sociales y la sociedadcivil, en particular:

Velando por la participación y representaciónequitativa, plena y significativa de las mujeresen todos los niveles de la formulación, elseguimiento y la aplicación de las políticas,

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con inclusión de experto/as feministas,organizaciones de derechos de las mujeres ymujeres de grupos marginados, en particular,por ejemplo, celebrando consultas abiertassobre los presupuestos, los acuerdoscomerciales y otras decisiones importantes depolítica económica junto con organizacionesde derechos humanos de las mujeres yotro/as interesado/as pertinentes.

91. El Experto Independiente recomienda que lasinstituciones financieras internacionales contribuyaneficazmente a la igualdad de género, en particular:

a) Velando por que los programas de préstamosse aprueben únicamente después de que sehayan llevado a cabo evaluaciones delimpacto en los derechos humanos con unaclara dimensión de género y se hayancorregido las posibles deficiencias;

b) Eliminando el riesgo de efectos negativos enlos derechos humanos de la mujer resultantesde las condicionalidades, vigilando el efectode las reformas posteriores y proponiendouna combinación de políticas alternativas sise observan efectos adversos en materia degénero resultantes de las condicionalidadespropuestas;

c) Reconociendo que la eliminación de ladiscriminación de género requiere unainversión pública considerable y sostenida, enparticular en infraestructura social y física, yque, por lo tanto, la promoción deldesmantelamiento fiscal por el Estado puedeser contraproducente para la realización delos derechos humanos de la mujer;

d) Ofreciendo asesoramiento sobre políticascentrado en la recaudación de ingresosinternos suficientes en forma equitativa paraayudar a los países a hacer un mejor uso delos impuestos sobre la renta, el capital, losbienes inmuebles y el patrimonio;

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e) Haciendo uso de una tributación progresiva ylogrando la utilización de medidas ymecanismos que puedan redundar en unaredistribución más eficaz de los recursosentre las mujeres y los hombres.

92. En consonancia con el presente informe y susconclusiones, y de conformidad con los PrincipiosRectores sobre las Empresas y los DerechosHumanos, el Experto Independiente recomiendaque las empresas:

a) Creen condiciones que permitan a las muje-res participar en el empleo, de conformidadcon las normas y principios de derechos hu-manos, incluidos los de igualdad y no discri-minación;

b) Velen por que sus prácticas y actividades nocontradigan o debiliten la función del Estadoen la promoción y protección de los derechoshumanos de las mujeres;

c) Cumplan con las normas de derechos huma-nos, en particular la igualdad y la no discri-minación en relación con las mujeres alemprender medidas de reestructuración em-presarial en respuesta a las crisis económicas;

d) Además, las asociaciones empresariales de-berían adoptar medidas proactivas para alen-tar y fomentar la capacidad de sus miembrospara respetar los derechos humanos y la igual-dad de género.

e) Promuevan y proveean mecanismos de con-ciliación trabajo con resposnabilidades fami-liares para trabajadoras y trabajadores.

EL IMPACTO DE LAS REFORMAS ECONÓMICAS Y LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES │

Autores

Juan Pablo Bohoslavsky. Experto independiente sobre

Deuda y Derechos Humanos de la ONU.

Laura Pautassi. (Prologuista) Investigadora indepen-

diente CONICET y de la Universidad de Buenos Aires.

Directora Programa Género y Derecho, Facultad de

Derecho (UBA).

Responsable

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