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I.—3* ÉPOCA. México, 15 DE 1900. TOMO I . — N Ú M . 6 l,i libertad <1e imprenta no tiene mM luitíJ. quo el respeto á la vida privada, I, ñor»! y * U |«* pública (Art. 7. ° PERIÓDICO JURÍDICO INDEPENDIENTE. Í uítíJ. <l Ul1 baioral) i U Con «ti Cuantío U RcpúbHoa pronuncie su voz Kobciana, sei'i forzoso sometere ó di- mitir. GAMT.KTTA. DIRECTORES: fíe. Jesús flores Jtíagón.—Xic. Jfnfonio 2{orcas¡tas.~7{¡cardo flores Juagan. Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núin. 20. (México, D. F.) Teléfono 264. jGdmínístrador: 7{¡cardo plores Jtíagón. CONDICIONES. tiREGKNERtcióXn sale los dial 7, 15,23 y último de cada mes, 1<Mprecio»de subscripción son: Para 'a Capital, trimefitro adelmtndo.. 8 1.50 l'ars los Estado*, 11. id 2.OJ P»ra el Extranjero, id. id ou oro 2.00 Nrtmeros suelto? 15 etvs. Números atrasad js. 25 ctvs. 8e entcndciü aceptada la eubs<.r']x.i<'>n a en caso de quo no ?e de- vuelva el periódico y se girar* por el imp> rtc de untri'ncstra A loi agentes se les abonará el 15 por <\ento. Ko ec i'cvuclvcn cri(flna*es. P»ra lisanunclos-eii el periódico, pídanse tariías.. Sa Prerjsa y la Se y «La libertad de imprenta no tiene más límites que el respeto á la vida privada, á la moral y á la paz pública.» (Art. 7 o . do la Constitución.) L:i impunidad en el ejercicio do una fun- ción pública so traduciría on el relajamien- to do nuestras instituciones. A evitar es- ta deformidad social está dirijido ol art 7 o . El modio para realizarlo, os la Prensa. La Prensa guarda on nuestros días una situación procaria. Se ahogan sus manifes- taciones por temor ol escándalo, a posar do ser más escandaloso el ejercicio do actos punibles que se guardan en el secreto do una complacencia funesta. Para llegar á es- to extremo, se ha torturado la interpreta- ción de un principio constitucional. So argumenta en estos términos: Desde el momento en que el art. Constitucio- nal fue reformado en el sentido de que, «los delitos que so cometan por medio de la im - prenta, során juzgados por los Tribunales competentes de la Federación ó por los do los Estados, los del Distrito Federal y Te- rritorio de la Baja California, conformo á la legislación penal, deben ser juzgado» los periodistas con el extrecho cartabón de la legislación común. Si dicen que el Juez fu- lnno ó ol Magistrado zutano venden públi- camente la justicia y al mejor postor, dc- lnn sor considorado-í como roos de difama- ción ó calumnia. Esta argumentación forzada d inmoral tíondo a destruir ol sabio principio del art. 7 o de la Constitución, y á dar mayor auge á la impunidad, quo á continuar así, noa veremos algún día sujetos á un proceso por ataques á la libertad del comercio, cuando digamos que algiin Juez vendo públicamen- . to la justicia. La reforma do 15 do Mayo do 1883, no destruyó ol principio de absoluta libertad de imprenta, sancionado por los liberales creadores do la Constitución do 57. Esa re- forma significa únicamente la supresión dol fuero de quo gozaban los escritores pú- blicos; pero jamás pudo significar la res- tricción á toda denuncia do actos ilegales cometidos por funcionarios. En vez de juz- garss los delitos do impronta por un jura- do quo califique el bocho y por otro qu» aplique la loy y designe la pona, serán juz- gados por loa Tribunales competentes de la Federación ó do los Estados. So modifi- el procedimiento, pero no ol principio. Este subsiste en todo su vigor, amplio y

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I.—3* ÉPOCA. México, 15 DE 1900. TOMO I.—NÚM. 6

l,i libertad <1e imprenta no tiene mMluitíJ. quo el respeto á la vida privada,I, ñor»! y * U |«* públ ica (Art. 7. °

PERIÓDICO JURÍDICO INDEPENDIENTE.

ÍuítíJ. <lUl1

baioral)i U Con «ti

Cuantío U RcpúbHoa pronuncie su vozKobciana, sei'i forzoso sometere ó di-mitir.

GAMT.KTTA.

DIRECTORES:fíe. Jesús flores Jtíagón.—Xic. Jfnfonio 2{orcas¡tas.~7{¡cardo flores Juagan.

Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núin. 20. (México, D. F.) Teléfono 264.jGdmínístrador: 7{¡cardo plores Jtíagón.

CONDICIONES.

tiREGKNERtcióXn sale los dial 7, 15,23 y último de cada mes,1<M precio»de subscripción son:Para 'a Capital, trimefitro adelmtndo.. 8 1.50l'ars los Estado*, 11. id 2.OJP»ra el Extranjero, id. id ou oro 2.00Nrtmeros suelto? 15 etvs. Números atrasad js. 25 ctvs.8e entcndciü aceptada la eubs<.r']x.i<'>na en caso de quo no ?e de-

vuelva el periódico y se girar* por el imp> rtc de un tri'ncstraA loi agentes se les abonará el 15 por <\ento.Ko ec i'cvuclvcn cri(flna*es.P»ra lisanunclos-eii el periódico, pídanse tariías..

Sa Prerjsay la Se y

«La libertad de imprenta no tiene máslímites que el respeto á la vida privada, ála moral y á la paz pública.» (Art. 7o. dola Constitución.)

L:i impunidad en el ejercicio do una fun-ción pública so traduciría on el relajamien-to do nuestras instituciones. A evitar es-ta deformidad social está dirijido ol art 7o.El modio para realizarlo, os la Prensa.

La Prensa guarda on nuestros días unasituación procaria. Se ahogan sus manifes-taciones por temor ol escándalo, a posar doser más escandaloso el ejercicio do actospunibles que se guardan en el secreto douna complacencia funesta. Para llegar á es-to extremo, se ha torturado la interpreta-ción de un principio constitucional.

So argumenta en estos términos: Desdeel momento en que el art. 7° Constitucio-nal fue reformado en el sentido de que, «los

delitos que so cometan por medio de la im -prenta, során juzgados por los Tribunalescompetentes de la Federación ó por los dolos Estados, los del Distrito Federal y Te-rritorio de la Baja California, conformo á lalegislación penal, deben ser juzgado» losperiodistas con el extrecho cartabón de lalegislación común. Si dicen que el Juez fu-lnno ó ol Magistrado zutano venden públi-camente la justicia y al mejor postor, dc-lnn sor considorado-í como roos de difama-ción ó calumnia.

Esta argumentación forzada d inmoraltíondo a destruir ol sabio principio del art.7o de la Constitución, y á dar mayor augeá la impunidad, quo á continuar así, noaveremos algún día sujetos á un proceso porataques á la libertad del comercio, cuandodigamos que algiin Juez vendo públicamen- .to la justicia.

La reforma do 15 do Mayo do 1883, nodestruyó ol principio de absoluta libertadde imprenta, sancionado por los liberalescreadores do la Constitución do 57. Esa re-forma significa únicamente la supresióndol fuero de quo gozaban los escritores pú-blicos; pero jamás pudo significar la res-tricción á toda denuncia do actos ilegalescometidos por funcionarios. En vez de juz-garss los delitos do impronta por un jura-do quo califique el bocho y por otro qu»aplique la loy y designe la pona, serán juz-gados por loa Tribunales competentes dela Federación ó do los Estados. So modifi-có el procedimiento, pero no ol principio.Este subsiste en todo su vigor, amplio y

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3 ,,g&Ej|^ÍIIÍPJKJÍf

liberal, com? producto; do certsbroa podaro-1*03-:

IJa interpretación nuestra, no pueda ser forzada, como lo supondría algún funcio­nario judicial en un exceso de suspicacia. Los dos primeros incisos del, "arfe. .7*-'nada •Hirieron con la reformo! Quedaron intac-tos y a salvo de toda, profanación. El últi­nao inciso fuá ol reformado: ós decir/ aquel •¿ue en «1 articulo primitivo determinaba «1 procedimiento. Si nuestra interpretación, íuora errónea, habría una antítesis inexpli­cable entre ln libertad amplísima de los pri­mero* incisos, con Id taxntira despótica del ultimo. Esto sería inadmisible, traian-dosede legisladores en lo» que hemos de su­poner sentido común y en los quo, por mis adictos servidores del Gobierno quo fueran, les había, do chocar el cambio de un prin­cipio deeproso y digno de las prostrimerias del siglo X t X , con uno nacido al calor del despotismo de una sociedad embrionaria.

£1 Sr. j u e z 4° de lo Givil.

Haco más do un año quo oilá citado jwi-r» sontencia un juicio seguido por Pon Po­dro Ortfe contra Don Jnnn 13Iózquez,y aun no so Iw podido lograr quo oío activísimo funcionario .«¡o digno Ciliar eso juicio que es do veucilusim.-t,£íc¡l y obvia resolución. De­bo advertirse quo onrsso juicio hay* un depó­sito do do» mil y pie J do pesos, y el porjui-cio quo se sigue teniendo amortizado oso dinero,dobí.i servir do móvil A aqtiat funcio­nario, para no datar dormir eso negocio Un largos arto», inedhndo la circunstancia de quo.ha dado la preferencia & oíros negocios do monas importancia.

•Uno doloáintarosarlosua qnerido ocurrir pidiendo una excitativa de jittiieÉn, pero lia preferido liocerleesta excitativa por la pren­sa, pues está «ogtiro de qií^ si QXpr&adQ. SoBor Jucx, 'l** do !;• Civil desmenuce b imputación do lentifcirl en el despacho,, que golo-hace, díelando un fallo buunt> ó malo en ese juicio, o excusándole si algtin moti­vo particular ÍÍOOQ p;tra?no &Uariu.

m;mn mMmm&¡mm Contestación al Sr. Jaez de Papan tía.

El ilustrado Juez de Papantla, nos ha concedido la honra de rebatir nuestro artí­culo sobro lanzamientos por falta dó pago. do rentas, y su bion razonada argumenta­ción merece estudió detenido,por lo que, y. para no hacer canzado nuestro debate, tra­taremos sus divcrsoí argumentos en dis­tintos artículos, por ser merecedores de «e^ ludio.

Permítasenos comenzar por defendernos del cargo que se nos hace do faltar á nues­tro programa, en el que. hornos prometido criticar a los "Jueces y Magistrados quo fa­llen contra, ley expresa, yo quo hoy se nos ocha en cora que nuestro articulo citadoi aconseja la desobediencia a "un procopto de ln ley escrita.

No es así. 1.a ley en su laconismo y á pesar de sus imperfecciones gramaticales, os la expresión del derecho, pero no el derecho mismo; os solo la regla pora juzgar do los relaciones juridic.13. Un Código no es más quo el .compendio do la oioncio, un vocabu­lario do sus ultimas enseñanzas. «¿Do dón­de debamos lomar ol verdadero espíritu, el alma del Código, laintcnoióu do vordadero legislador? ¿Sorá, ocaso, del sentido grama­tical desús palabras?. Convertir en oráculo ol texto literal del Código, es reducir ol fo­ro nacional á la triste 3* pobrístma tarea de chteanear el sentido gramatical de los tex­tos y sutilizar sobre la ortografía y proeo-. día do las palabras. (Pallares.)» *

«Cada ¿Lia. se comprendo mejor, que la ley. no"es el derecho., quo no. puedo serlo. JNío tendrá, jamán la fineza ni la precisión nece­saria rtar» proveer y resolver convenionte-inente,' lodos los problema* que se,presen­tan. Essía toreo, no puedo ser llenada do una manera KaUsfocloria, sino por la voluntad inteligente, capa*, d* apreciar cada situa­ción jurídieaí (Lo* Revoluciono* del Dere­cho por Henrj líroclior.)»-

El espíritu, la inteligencia de ese com-imndio debe buscarse en las doctrinas, en principio®; en lo* antecedent** Jo* bisíóri-

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REGENERACIÓN.

eos, en las fuentes científicas, de dónde es-tá tomado eso compendio; debe buscarseen los expositores do la ciencia que, con-sultando la historia, analizando escrupulo-samente las consecuencias de los principioslegales en la infinita complicaión de los ac-tos civiles, buscando la razón generadora óla causa verdadera por que se ha adoptadotal ó cual principio do justicia, tal cual for-mula jurídica, corrigiendo las imperfeccio-nes de los textos legales que conducen ácontradiciones y conflictos, buscando la ar-monía y unidad de los principios do justi-cia adoptada en eso Código, nos dan consus enseñanzas y observaciones el verdade-

por nn entrefilet que insertamos en nues-tro número anterior, y en el que dimos lanoticia de que dicho señor, se permitió man-dar apercibir con lo que hubiera lugar, álos Jurados que no concurriesen al sorteorespectivo del Jurado que había de cono-car de la responsabilidad que se exije alJuez de Paz de Toltepec.

Nos recomienda el Sr. Zubieta, que antesdo dar nuestra opinión, revisemos las leyes.Con pena manifestamos al Sr. Presidentedo la 1* Sala del Tribunal Superior, quelas hemos revisado y en elentrefiletaXnáido,hicimos notar que el art. 342 del Códigode Procedimientos Penales, en su parte fi-

ro sentido de la ley, nos revelan su vorda-1 nal, previene que cuando no concurrioredero objeto y propósitos, nos conducen á número que dicho artículo señala, se repe-ponetrar la verdadera y natural tendenciadel pensamiento dejusticia imperfectamen-te vaciado en los textos legales (Pallares.»)

Hé allí el criterio que adoptamos parainterpretar la ley, ó interpretarla, no esviolarla, sino solo ponerla en relación con•1 pricipio cietifico que extracta, con la doc-trina que compendia.

Sostenemos con el maestro Pallares que•1 abogado y el Juez no somos simples de-letradores de palabras en los Códigos, sinoque hemos de penetrar su sentido jurídicocon la ayuda de la ciencia d« donde «líosestán tomados.

En ese terreno hemos planteado la cues-tión, y #n el sostenemos, que no dar cabidaá la diligencia de lanzamiento por falta depago deYentas, cuando existiendo un con-trato de arrendamiento, qu» puede probar-se por todos los medios que la ley permite,pero que se haya perdido ó no haya llega-do á redactarse por escrito, es un dislatejurídico, es una iniquidad, que no puedecontener la ley por más que sus palabras,hayan tendido una red al pensamiento dellegislador.

€1 Sr. Zubieta.disgustado.

Se no» dice que el Sr. Magistrado DonJosé Zubieta, «stá sumamente disgustado

tira la insaculación ó sorteo que ordena el311, pero no impone pena alguna á los ju-rados faltistas ni autoriza ningún apercibi-miento.

Ya vé el Sr. Zubieta que no hablamos dememoria.

Por otra parte, si chocan osas citacionescon apercibimiento, choca más el tener queisporar á la persona que con tanta urgen-cia manda hacer la citación, para determi-nada hora, y que se presenta más tarde,haciendo perder inútilmente su tiempo álos postulantes que viven de su trabajo.

Ahora bien, nosotros deseamos saber enqué ley ó leyes se fundó el Sr. Lie. Zubie-ta para'citar con apercibimiento y hacerseesperar con perjuicio de las personas cita-das.

sobreijotificacioijes.

(COLABORACIÓN)

La legislación es la base del orden so-cial. Mientras ella os más perfecta, mien-tras sus principios se acercan nías á la no-ción abstracta de justicia, el grupo socialcrece y se desarrolla con mayor vigor, yal crecer y desarrollarse, las necesidadesde la época van aumentando y con ellas lagran neecesídad do reforma que se impo-

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REGENERACIÓN.

ne para que la legislación siga la maicha tal juicio, no concurre al emplazamiento,eterna délas complicadas relaciones indivi- el juicio se signe en rebeldía, viene unaduales. sentencia condenando, esa sentencia causa

Para llegar á este resultado, después de ejecutoria y so ojócuta, sin poder hacer usoun rudo trabajo de selección á través de el condenado de ningún recurso contra lalos siglos y a través de la¿ necesidades do determinación que lo dospoja, pues probarlos tiempos, es forzoso tenor en considera- la falta de veracidad en el Actuario 6 Co-ción las aspiraciones de la raza, el carácter, misario, que gozan de fé pública» es casiel medio, toda esa multitud de circunstan- imposible en muchos casos,cias especiales que hacen eliminar princi- La ley española, llena de previsión, pros»pios, incontrovertibles en el terreno espo- cribe terminantemente que toda notifica»culativo. pero ineficaces y funestos en la ción debe firmarse por el Escribano y lapráctica. El legislador, al formular los prin-1 persona a quien dicha notificación se haga,cipios légalos que deben regir al pueblo pa- y si so rehusa el notificado, firmarán dosra quien legisla, debe tenor en considera- testigos requeridos al efecto por el Escriba-ción osos elementos, para que sus dotermi- no, y en caso do no ser encontrada la per-naciones no tengan ol solb da impropiedad sona & quien se va á notificar, se hará estay produzcan el desquiciamiento del orden notificación por cédula, exigiendo de quiensocial. reciba ésta, que firme la razón respectiva, y

Nuestros legisladoras han tenido expa- si á ello so negare, so firmará también pordito el camino ron el estudio do la legisla- dos testigos. Con esta práctica, el abuso esción espailola, y el trabajo de creación no más difícil y los intereses de la sociedadles pertenece, estaba, hocho, y no tuvieron estarán más garantizados,masque seleccionar y perfeccionar. Pero Manresa y Rous, comentando esta sabiadesgraciadamente, no siampro perfecciona- disposición, sa expresan de esto modo:ron ni seleccionaron. Abandonaron muchas «Era indispensable que los depositarios á%de aquellas disposiciones que la expenen- la fé pública tuviesan. trazad; un caminocia había aconsejado, y on cambio tomaron invariable del que no debieran apartarseotras muchas malas, que la práctica y ol sin contraer responsabilidad, para que demedio rechazan. Entre los principios omi- este modo no so produzcan abusos que to-tidos por nuestros legisladoras al inspirar- dos hemos lamentado, hijos muchas vecesse en la Codificación Emanóla, oncontra- del descuido ó ignorancia, pero también enmos uno de la mayor trascendencia para algunos casos de la mala fy.» Mas adelantela Vigilancia do lo« intereses quo so venti- dicen los sabios comentadores:. «No siem-

lan enjuicio, y que esa codificación cuidacon el mayor escrúpulo, ol relativo á Ios-requisitos quo debían guardarse en las no-tificaciones.

La falta d? una notificación puede produ"cir el insultado de quo una parto enjuicio,sea condenada en él sin habérsele oído, loque,confonno A nuestras levos, puede suce-der y do ello ha habido casos, dada la defi-ciencia do nuestra legislación en esta ma-teria.

El Actuario ó Comisario, por ignoran-cia, descuido ó mala ft', no haco la no-tificación do emplazamiento al juicio, afir-ma que notificó ¿i la privona por medio doinstructivo quo dejó ú Jl. ó 11, ó que nofirmó el demandado, y éste, ignorante de

pro debe dejarse ol cumplimiento de laley á la buena fó y diligencia de los quedeben observarla, porque el corazón huma-no no está siempre dispuesto & ser rígidocon sus deberes y en ocasiones dadas sue-le saltar, y salta por encima de ella gi tie-ne un móvil, cualquiera quo sea, que lo im-pulse a efectuarlo.»

En estas cortas consideraciones se encie-rra una gran cantidad de experiencia, quenuestros legisladores pasaron por alto congravo perjuicio de los intereses individua-les, que pueden ser seriamente perjudica-dos por el hecho do dejar á la buena fé delos Actuarios ó Comisan3S, las consecuen-cias de una notificación. ¿Por qué en ma-teria tan importante se apartaron nuestros

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REGENERACIÓN.

legisladores de la ley que calcaban? Quizá, ámi entender, soa e t̂o la con^ocuencia deque al redactar un cuorpo do leyo^, vo es-capan las dificultados que pueden traor onla práctica la aplicación de ellas poro su-pongo tambiéo, que una voz apuntadas osasdeficiencias, clobon tomarse en considera-ción y procurarse corregir el mal. Debiera,pues, reformarse nuestro Código de Proce-dimientos Civiles on el sentido de que seexija á los Actuarios ó Comisarios, que entoda notificación hagan quo la porsona no-tificada firui"1, y cu caso da rehusarse, hacerconstar este hecho y tomar la firma de dostestigos, miembros de la familia, criados,caseros ó agentes de la policía, observán-dose igual prevención respecto do la per-sona que reciba un instructivo en caso deno ser hallada la parte interesada. A estapráctica se objetará que puedo traer unadilación ort las notificaciones, pero crooque los perjuicios que he señalado y quepudieran recibir los? particulares en la ac-tualidad, son bastante serios para que estaconsideración hiciese que se sacrificasenestos intereses por evitar una molestia mási los encargados de hacer notificaciones.

Lio. EUGENIO L. ABNOUX.

dey las

de Refornja.En «1 discurso que pronunció el Obispo

Montes de Oca en la Asamblea General delCongreso Internacional de las. Obras Cató-licas, en París, ha declarado, sin reticencias,y con la franqueza que le dá la impunidad,que en México so violan las Leyes de Re-forma.

Dice Montes de Oca, que la pacificaciónreligiosa se ha hecho on México *á pesarde lat ley él que siguen siendo las mismas, •>m decir, contraviniendo las leyes que es-tán en vigor, y que por lo tanto, deben aca-tarse y respetarse.

Esto burla á la ley, no asombra que lahiga est individuo, lo asombroso, lo mons-

truoso consisto en quo las autoridades lapermitan, en quo á ciencia y pariencia deellas, y sobro1 de olla .̂' so la desprecie y sela infame.

Esa complacencia de las autoridades,puedo ser ol origen disturbios que vuelvana ensangrentar ol suelo mexicano, y ol cul-pable, no será ol cloro, no será él que abier-tamente declara su desobediencia á nues-tras leye", haciendo motivo do risa nuestrasinstituciones, no sar.l él quo manifiesta sinrubor quo «la Sociedad dA Sajrulo Cora'son tiene en M:rfc'j cuatro caja* muy flo-recientes,» y qu3 exprosa sus doseos y sim-patías porque nos conquisto «un HernánCortejen traje d¿ monja.» Nuestras auto-ridades serán las culpables por su compla-cencia.

De todos modos, como mexicanos y co-mo liboralo>, oxijirnos 'lo ollas la investiga-ción do los delitos do que haco alarde Mon-tes de Oca, para ol escarmiento de los mal*hecho ro&.

'os registros de nacimientos

y el secreto profesional.

«Convendría, si fuero posible, que lasparteras olvidasen hasta ol nombro y lassenas particulares de lar. mnjrros á las quehanasistMoan secreti. Por lo monos, no de-ben hablar de ollas, ni directa ni indirec-tamente. Están en la obligación de saber,que son á o&te respecto como confesores.»(Joan Astruc. 1 / Ait cV Accoucher raluitá ses vrai-j principes.)

No opina lo mismo el Sr. Gobernadordel Distrito. En México, según el, los mé-dicos, cirujanos y matronas, deben hacersaber el día, la hora y el lugar en que asis-tieron al parto y si el producto fuó varón óhembra y aún debe indagar qué nombre yaún qué apellido habrá de llevar el reciénnacido.

La indiscreción más trascendental, la delprofesor que en momentos de angustia, en-tra al templo de la conciencia con 1» in-

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EEGENERACTON.

Testidura del sacerdocio y á travos de los I El Sr. Notario Bernardo Romero, tuvogemidos do un enfermo, ve la honra do to-j conocimiento de que una persona había §i-da una familia, yin los atavíos con que se do víctima de un robo on la cercana pobla-presenta en sociedad, quedará dosde ahora ción do Guadalupe Hidalgo,á morced de los esbirros do una policía que I ^as autoridades de esa ciudad ignorabanel Sr. fíobornador establece, para que los totalmente la comisión do tal delito y elhombros tengan estado civil, aunque sea Sr. Romero, on cumplimiento del deber qu«•in honra y aunque sea con oprobio. todo ciudadano tíono do denunciar los de-

Ya la mujer quo caiga victimado las litos por estar interesada la sociedad enacechanzas del amor, no tendrá un rincón I el castigo de los culpables, so presentóobscura donde esconder su vergüenza. Tie-1 á denunciarlo ante la Prefectura de Gua-ne quo elegir ontre la muerto, que proba-1 dalupe Hidalgo. No encontrando al Pre-blement© encontrará si elude toda inter- fecto Político, quien se hallaba luera de suvención médica, ó la publicidad irremisible, oficina por asuntos personales que teníaque representa osa partera acosada por los I que arreglar ó bien porque anduviera deesbirros y temerosa do caer bajo la acción ji^aseo, puso ol Sr. Romero al Secretario alde la justicia. I tanto de lo ocurrido.

Si este solo argumento hubiera en con-1 El Secretario, lejos de oirlo, como era detra do las determinaciones quo estudiamos, I osporarso de una autoridad que para eso sesería bastante, para tacharlas de inicuas y I le ha nombrado, trató con dureza al dónun-contrarias á la tranquilidad do las íamilias, I ciante, dicióndolo que solamente la per«o-ambas cosas protegidas por los arts. 264 y na robada estaba facultada para poner en768 del Cód. Penal que castiga, el primero, I conocimiento de la autoridad el delito quocon 2 años do prisión al quo revele un on sus bienes so había cometido, y como•ecreto que esto obligado á guardar, por I si Sr. Romero se indignase por ose tra-liaber tenido conocimiento de ól en razón to, no muy exquisito, el secretario lo ame-k su ostado ó profesión, y el segundo que I nazó con meterlo á la cárcel»prohibe á las autoridades á compeler á los I No sabemos cómo se llama ese Secretarioconfesores, médicos, comadronas, abogados que ignora los más rudimentales princi-etc. etc., á que revelen los secretos que I pios de derecho; poro quien quiera que sea,sorprendan en ol ejercicio do sus profesio-1 debe ser destituido pues no está bien quenos. | tengamos en el Distrito, autoridades que

por su ignorancia dejen de oir las denun-cias de los delitos que el Código Penal cla-

_ .álfica entre los que deben ser perseguí-

ecretario de la Prefectura|dosde oficio-El Sr. Notario Romero nos ha comuni-

i íy i i <JJ I I I cado la noticia anterior, para que el públi-d e Guada lupe JlIdalgO. | c o sensato califique la actitud del referido

Secretario y la censure, pues sabe perfec--c , , T -, , , tamente que una "acusación en contra deEn otros números hemos dado cuenta , , , . , , . ,

, , , . , T ! . . , este; sería inútil,de actos contrarios a la ley, cometidos porfuncionarios do los Estados y que por sunaturaleza, se han hecho acreedores á lacensura pública.

Ahora vamos á referir un hecho, que porsu sola relación, basta para formarse unaidea del poco ó ningún apego que tienenalgunas autoridades á los preceptos legales,por ignorancia las más de las veces, aunqueptras, fuerza es decirlo, por capricho*

I

del cansando.De un interesantísimo brindis (por lo malo,literariamente considerado) pronunciado

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K£GJE&Efc£CÍOS?

por ol Ministro do Justicia 6 Instnicción Pública en. ol líanqucto quo lo ofrecieron algunos do sos admiradores, lomamos loa siguientes járralo?, cjuc hoy publicamos paro solaz do nuestros ilustrados lectores.

Aunque algunas personas le han puesto .di discurso del Sr. Bnranda, el mole do

brindis del tantancio. croemos, que no e«-t¿n en lo justo, pues nndio so cansará, ni so ha cansado, ni nosotros ñas cansamos, do saborear la amenidnd «¡uojampón en di­cho brindis. Ho nquí los párrafos tomados do «El Imparcial.»

«Recuerdo seftnres, aunqua no soy muy fuorto on achaquet d> hutoria, que Arí*ti-des fué desterrado do Atonas, únicamente porque xuq conterráneos dioron en llamarlo ol justo.

«Es un fonómono psicológico digno do ln mayor observación y estudio t|no los indi-Tiduos y los pueblos «o cansen, se lleguen á hastiar do todo; tanto do lo bueno como do lo malo; nunquo por desgracia, más da lo bttono quo do lo malo; poro ol hecho os ciorto. Y entro otras mticlias pruebas,, ahí tenéis la cita histórica á la quo acabo ció rofenrmo.

«Nosotros«círores, parocoquono nos can­tamos ni en lo gr.indo ni «n lo poquof\o. On­ce aflos luchamos j>or la indojxm'doncia do la patria, cuatro por la Iteforma, sois por dofender una y otra do nuevas o injustas agresiones. Cuauhtemoc, Hidalgo, Guerre­ro, Juárez, son modolos acabados <lo per­severancia; nunca so cansaron do cumplir con «us arduos y trascendentales-'deberos, y por oso han alcanzado la gloria y*la in­mortalidad.

«El Sr. Gral.'lX Porfirio Díaz no so can­té do recogar laureles •« los campos do batalla, durante e*tot dos últunaa épica* lu­chas, ni #e há cantado en el Poder Supro-modohacer la felicidad do lanadón.(Aplau-•oa.)

«Sonoras; ol pueblo moxicsjto no SO lia orneado do admirarlo y bendecirle; y máa por entusiasmo y unánime aclamación, quo por oí roto público, asaba do imponerlo nn nuevo período presidencial, para honra y provecho do eso mismo pueblo, á qoica ha

.consagrado su laboriosa existencia. (Aplau­sos.)

«En lo pequcfio, señores, y digo peque-, fio relaíivamontc/tainpoco. nos cansamos.'' Vosotros, bondadosos amigos míos, no os habéis cansado do - maní festarmo vuestra consideración y vuestro afecto, ofreciéndo­me ano por añj, esto banquoto digno da Lüculo, en ol quo se han interpretado vues­tros nobles sentimientos olocucñtomenta ]wr ol distinguido orador que oteaba-dtvha-cer u<o de la ¡tatabra «n galanas" frases y l>onúvolos conceptos, mi ilustrado, antiguo compafiero y amigo ol Sr. J.»ic. Enrique».

«Yo tampoco me canso, ni me catuaré nunca «lo tributaros mi profunda gratitud, que guardo en !o mas hondo do mi corazón y quo logaré á mis sucesores, como heren­cia forzosa, quo en rito no reza el precepto legal do la libro lo<amen ti facción (Nutri­do» aplausos.) <. . . .T¿nomos por último nj Sr. Ministro do Rspnfin. y ¡lerinitidme quo hagn nnaos-pecial mención do él, porque si no la hicie­ra, no merecería hablar on la hermosa lon-gua en qurs torpemente me estoy expre­sando. (Aplausos.) >

Después do ésto, quV no sabemos como llamarle, solo ñor! resta preguntar: ¿Una jKjrsona quo habla de este modo y tiona conceptos tan pobres, ¡>odrá ser un buen Ministro de Justicia 6 Instrucción Públi­ca?

Nosotros contestaremos «iompre negati­vamente.

-Ademas, desde luego so comprendo, qua si ol Ministro no es fuerte en achaques d* historia, como íamiliarmento ^confesó on al banquoto, ¿cómo andarán los jueces en achaques do jurisprudencia? ¿Clímaco, Vi­vaz, v Patino SuArez? " ^

estadística del Jyfinisterió Públicm

, JSlarfc. 207 del Código do Procedimisn-to* Pénale* prerieno que los Agentes del lüaístcrio Público dea al Procumbr. ñ»

¡•¿él*

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8 REGENERACIÓN

Justicia noticias por escrito do las senten-cias que so pronuncien on los negocios enquo hayan intorveni lo, expresando los da-tos que croan que pueden servir paralaformación de lfl estadística.

Parece que hasta ahora no se había da-

no al hombro que va á dar ú cada cual loqio o* suyo, sino el hombre venal dispues-to á todas las infamias, pronto á todos losatentados, sufro un desquiciamiento en surudo cerebro, predispuesto á prohijar ideasmalsanas y pondrá éstas on práctica, dando

do cuente! el actual Procurador do Justicia por resultado la catástrofe social,do o.-ta disposición legal, y se empeña en El miserable que nota la diferencia delsubsanar su omisión y al efecto ordenó á los trato que so lo da, ya soa que haya delin-Agontos quo formaran la estadística. quido, ó bien quo soa inocente, con el ira-

No sabe tampoco que el trabajo do una to que recibe el potentado infractor de laestadística os delicado, difícil, y no puede lOy ó el personaje engreído con una posi-realizarse á conciencia, si al mismo tiempo ción que no lo correspondo, pues que porso ha do ocupar el que la formo, do labores g u s acciones mezquinns es tan canalla co-pesadas, como son las do los Agontes, aun ra0 el miserable, adquiere la conricción,para aquellos quo trabajan nial y despacio, no de que determinado juez sea injusto, ii-

En la imposibilidad do cumplir coa la no la de que todos lo son.determinación del Procurador, los Agontes Esta malsana enseñanza, pasa de gene-se valen de segundas manos, ineptas en lo ración on generación como verdad absolu-absoluto, y hemos oído decir que algunos ta, que de tiempo on tiempo se compruebade esos escribientes, en obvio do dificulta- con ol despotismo de algunos funcionario!des, preguntan á sus superiores cuántas Para el miserable, el juez es objeto dicausas les gustaría que apareciesen como odio; es el azote, el verdugo quo transflor-falladas, cuántas como pendientes, y do os- nía en vehículos de tortura los preceptoste modo se colman lo¿ deseos del interesa-1 legales; el que hace mofe de los derechosdo; poro no las necesidades de la estadista- del hombre y befa de la dignidad personal,

ca, quo resultará inexacta y sin provecho para arrojar el bagazo humano en el pudrí-ninguno. dero do las prisiones.

Llamamos la atención del Procurador! ?ara él, no es el magistrado el sacerdote•obre el particular y esperamos que pondrá I encargado de purgar al cuerpo social de lo»gran empeño en rectificar ó ratificar los males do que adolece, y que lleno de sabi-datos que obtongx de los Sres. Agentas, á duría procura conservar los miembros útí"fin do quo sus propósitos no alcancen un les y aislar los corrompidos; para él, es elresultado contraproducente. I dios preñado de odio y dispuesto á ejercer

venganza; un dios sanguinario que todo loI puede, puesto que es dios.

P A T ? T A I •*>ara r e m e < ^ a r e s a 9 ideas de las multitu-F A I U A . des, no hay más que un camino, sencillo,

I para los jueces honrados, erizado de difi-La misión del jnaz e» sagrada. Del Juez I cuitados para los renales: cumplir con su

depondo en gran parte la moralización de I deber.las sociedades, y por lo tanto, ol encargado I Cuando en nuestra patria todos los jue*de desempeñar esa magistratura, debe ser I ees cumplan con su deber, se habrá dado unhombre probo y justiciero. gran paso hacia la civilización, miontntf

Nada repugna más, que el Juez dosvor-Jno soa así, mientras en el transcurso de Iftgonzado que vendo la justicia y trafica con I vida encontremos jueces que todo lo subot-ella. De la recta aplicación de 1* ley en Mé-1 diñan k su pasión, y para los que la ley esxico, dependerá que no prospero en núes- miga do pan susceptible de tomar la fornntro suelo la semilla de las doctrinas disol- que se desee, de nada vale nuestro aparato*ventes. «o progreso material, que no tiene un

miserable que vé en el Magistrado, I destal en que descanse; la Justicia.

d/i, J

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HEaENERACION.

río C^rstl at/f/y c confc>rino •! arfc> 1421 dol Código Civil, enUe^VÍ/¿UIIU±. l a f a c u l b a d d o exigirse judicialmente el

JOa ponemos á disposición detodas las personas que se sirvanconsultarnos alguna cuestión dederecho, ya sea que ella surja,ó no, en la secuela de un juicio.

Jíuestro servicio es enteramen-te gratuito.

CORRUPTELAS JUDICIALES.

Decíamos on nuestro número pasado, quelos Juecos do lo Civil siont3n gran horrorpor las planillas de honorarios que so pre-sentan enjuicio por Iap.irb3 victoriosa. Alpresentarse una planilla, existe cuando me-nos la esperanza d̂ obtener alguna canti-dad que compense en algo el trabajo impen-dido. No se resentirá con ello gran perjui-cio. Lo verdaderamente grave y perjudi-cial es que los Jueces muy rara vez conde-nen on costas á la parte vencida en juicio.

Existe en la cüontela, con muy rarasexcepciones, la preocupación do que, al ro-•olverse un litigio, la parte condenada es-té en la obligación de pagar los gastos ycostas al vencido, y fundados on osa preocu-pación, ciando los Jueces no condenan oncostas al vencido, se entabla una lucha enla que el Abogado doliendo ol honorarioquo justamente S3 le debe y ol cliente soniega á pagarlo Gon detrimento de su pseu-

cumplimiento de lo convenido ó la rescisióndel contrato, y en uno y en otro caso él pa-go de daños y perjuicios.

Cuando uno de los interesados en un con-trato no cumplo con éste, sabe perfectamente, y también debieran saberlo los Jue-ces, porque la ignorancia de las leyes no sir-vo de oxcusa y á nadie aprovecha, que con.forme á la fracción dol art. 1458 delCódigocitado, queda sujeto á una responsabilidadcivil y obligado, de acuerdo con los arts.1421 y 1459 del mismo ordenamiento, alpago de daños y perjuicios, que se resuel-ven por pago de gastos y costas del litigio,pues ellos representan una parte de la pér-dida ó menoscabo quo el contratante hayasufrido ó que necesariamente sufra en supatrimonio, por la falta de cumplimiento dela obligación (arts. 1461 y 1466 de dichoCódigo).

Estos preceptos del Código Ciril con-cuerdan con la dotorminación del art. Í43del de Procedimietos quo ordena: «Lacondenación on costas se hará, cuando as*lo prevenga la ley». En los casos de quehablamos, que representan la mayoría d«los litigios que se ventilan en el Palacio deJusticia, la ley os expresa y terminantecomo hemos visto.

Es, pues, necesario que Io3 Jueces se con-venzan de que la ley les ordena, en la ma-yor parte de los casos, que decreten la con-denación en costas y de que no en todos losque se los presenten á su consideración, que

lio. De esa lucha surge á las veces un liti-gio entre el Abogado y el cliente, litigioque la mayor parte de los Abogados rehu-yen, prefiriendo perder el fruto de su tra-bajo, á tenor on el cliente enfurecido un di-famador incansable, con mengua de una re-putación que sa va adquiriendo con osfuer-zos hercúleos.

Este serio perjuicio lo ocasionan I03 Jue-ces, ilegalmente las más de las veces. Lainmensa mayoría de los litigios tienen porfundamento la falta de cumplimiento deun contrato por la parte contraría. Esa faltade cumplimiento de contrato se resuelve,

da á su juicio el resolver sobre condenaciónen ellas. La ley les concede ese arbitrio yencasos muy especiales; solo es forzoso fijar-so en que, el arbitrio judicial degenera enarbitrariedad cuando se hace de él un usoilimitado y poco científioo.

LA JUSTICIA DE DUELO.

Acaba de ser víctima 1* Justicia, d« umatentado sin nombre.

En nuestro segundo número dijimos qu«hasta nosotros había llegado un rumoralac*

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10 REGENERACIOlf.

mante: el deseo de que El Hijo del Ahuizo-te no se publicara más*

Ese rumor ha sido ampliamente confir-mado con la sentencia que el Juez Correc-cional Pérez de León, acaba de notificar álos procesados! Director, Administrador,redactores y empleados de aquella publica*eión.

Lps puntos resolutivos de la sentenciase reducen á lo siguiente:

£1 Sr. Remigio Mateos, Director del pe-riódico denunciado, y el Sr. Alfonso Ca-brera, Administrador del mismo, sufrirándos aftos nueve meses de prisión y mil po-sos de multa cada uno, ó en su defecto ciendías más de arresto, quedando privadosdurante la prisión de leer y escribir.

Al Sr. Leonardo Pardo se le dá por com-purgado por lo relativo á la primera de-nuncia, y por la segunda se le imponen dosaños once meses de prisión y doscientos pe-sos de multa, ó en su defecto diez y seisdías más de arresto.

Al joven Luis Mata, Administrador dela Imprenta Literaria; tres meses de prisióny doscientos pesos de multa, ó en su defec-to diez y seis días más de arresto.

Los Sres. Román Félix Delvaille y Fer-nando Celada, seis meses de prisión, que-dando abierta la causa hasta que se consi-ga la aprehensión de los Sres. SantiagoHernández y Martínez Carrión.

Las prensas Marinoni de El Hijo delAhuizote, Cotrell de la Tipografía Litera-ria y la litográfíca del Sr. Moreau, quedaná la disposición de la Secretaría de Gober-nación.

Como se vé, esta sentencia es la más te-rrible que ha recaído sobre periodistas, yno se observa tn ella la justicia, sino laconfirmación del rumor, del deseo que setiene de que El Hijo del Ahuizoté, no sepublique más.

En nuestro próximo número estudiare-mos detenidamente el fallo del Juez Peres;pero desde Ahora, «REGENERACIÓN»protesta enérgicamente contra dicha sen-tencia que no es otra cosa que un absurdojurídico, que tendrá como resultado el me-recido reproche de la 2* Sala del TribunalSuperior, ti revocarla en todaa sus partes.

Ahora es tiempo de que demuestren losMagistrados de esa Sala que son incorrup-tibles, como nos lo aseguró uno de susmiembros.

Protestamos enérgicamente también, con-tra la agravación, que no os otra cosa, dela pena impuesta á los señores Director yAdministrador de El Hijo del Ahuizote^privándoles durante la prisión de leer y ee»cribir, porque tal hecho, á más de ser unataque á la Constitución, deja suponer, que•n el concepto del Juez Correccional Pe-res, el ejereicio del periodismo no es ho*nesto.

De todos modos, Pérez tiene á su fkrorla atenuante de su poca ilustración, puescomo ya lo hemos dicho, todo el mundo ig-nora los antecedentes científicos de eseJuez; pero dada esta circunstancia, debedestituírsele POB BZUIBLO ASÍ LA OOVVX»ITISHOIA SOCIAL T BL PBMTSOXO D» LA AUTO-

RIDAD.

La sentencia del Juez 4de lo Civil, en el juicio

León y Diez de Bonilla.En nuestro número anterior nos ocupa-

mos en demostrar, que es de todo punteantijurídica la resolución del Sr. Juess 4*.de lo Civil que ha declarado que, el pre-sentarse un magistrado como Presidentede una sociedad, no es constituirse gestorjudicial de la misma. Lo demostramos enpresencia de la definición de la palabra gee»tor y del significado gramatical y jurídicode la gestión.

Ahora, en presencia del fundamento ra»cional de la prohibición, ramos á demos-trar que están impedidos lof magistrado*de ser gestores enjuicio, aun con el carác-ter de Presidentes de una sociedad.

La exposición de motiros del Código de70, examinando las rasónos que se habíantenido para conserrar en nuestros código*las prohibiciones de las antigua* leyes enlo que se refieve á los gestores judiciales,

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REGENERACIÓN. 11

dice: «Respecto de los jueces y domas oni-pleados dol ramo judicial, así como los dohacienda pública, son patentes las razonespor las que se ha conservado la prohibición-El tomor de falta de imparcialidad, fundasólidamente la fracción (>".» La legislaciónautigua decia: «Eesto es defendidoporque non destoruassen á los otros metién-dolas en costa, por razón dol poderío é dela conocencia que han con los de la Corte.»

El temor de falta de imparcialidad cuan-do se trata de asuntos en que intervione elsuperior jerárquico, «el poderío y la cono-cencia que estos han con los do la Corte, nomengua por quo se presente en nombre delos consocios en lugar de representar á losclientes.»

Altamente peligroso es sentar comoprincipio de jurisprudencia, un expedienteal alcance de todo el mundo, para ser ges-tor judicial, por encima d© la prohibiciónexpresa de la ley.

Tolo juez, todo magistrado, pueden enlo sucesivo litigar en nombre de cual-quiera casa de comercio, valiéndose del ino-cento ardid de presentar, en vez de un tes-timonio de poder, común y corriente, unaescritura de sociedad en que se designe alfuncionario público con el nombre, supon-gamos, de síndico con personalidad pararepresentar á la sociedad en juicio, y liti-gar en su nombre.

El expediente sería perfectamente viola-torio de la ley en su espíritu y sumamen-te peligroso, como se está demostrando ac-tualmente en el mismo negocio, donde sodictó esa resolución, y en el cual el pode-río y conocencias que ha en las cortes elMagistrado León, obtuvo la complacenciadesmedida de un juez correccional, que hamerecido la censura de la Suprema Cortey la incoación de un proceso, y ha obteni"do que se excuse otro juez correccional,que no se encontró coa valor civil bastan-te para contrarrestar ese poderío y el pesodt esa conocencia.

Jmportante.Recomendamos ó nuestros

subscriptores, /ocalesy foráneos,se sirvan reclanjarnos/os núnje-ros que no hayan recibido denuestro periódico, para remitir-'setos, y al mismo tiempo, nos /7í-diquen con toda exactitud susdomicilios, pues como dijimos ennuestro número anterior, hay mu-chos individuos que gustan de leersin que les cueste el valor del pe-riódico. €sto sucede con especia-lidad en los Juzgados y Jribu-nalesjpero para su escarmiento,los apercibimos de publicar susnombres, si con sus maquinacio-nes continúan entorpeciendo elservicio de nuestra publicación.

EL PROCESOVELÁZQUEZ.

El Sr. Agente del Ministerio PúblicoBelisario Cicero, á quien como anunciamosen uno de nuestros números anteriores,se había pasado el proceso seguido con-tra el Juez Io. Correccional 'Wistano Ve-lázquez en el asunto Diez de Bonilla, hadevuelto ya el expediente con el pedimen-to respectivo.

El pedimento dol Agente, concluye conla declaración de que no hay delito algu-no que perseguir, lo que no nos admira,dada la defensa incondicional que hizo deljuez procesado, ante el Jurado de Respon-sabilidades.

Como el nuevo pedimento contiene al-gunos puntos nuevos basados en las dili-gencias que se han practicado ante el Sr.Juez Instructor, nos ocuparemos de él bre-vemente en nuestro próximo número, y de*cimos brevemente, porque como haa sidopasados los autos A la parte acusadora, el

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12 KEGENERACTÓN.

Juez Instructor estará dentro do pocos nario público no es un sor inatacable. Pordías en aptitud de pronunciar su senten- el carácter mismo de gu empleo, está suj#tocia, la que seguramente merecerá un déte*- á la censura de los que bien ó mal lo hannido estudio, ya sea que se pronuncie en olegido para ocupar determinado pu#sto.favor ó en contra del acusado- Sus menores actos incorrecto! deben «star

Mucho hay que esperar de la honradez, sujetos á una crítica severa, pues de lo con-talento é independencia del Sr. Lie. do la trario gozarían de una impunidad que lo*Barra, y ̂ desearíamos verlo on este asunto alentaría para seguir dilinquiendo. Si deci-& la altura de su papel, sentenciando ó ab- mos, por ejemplo, que tal 6 cual funciona*solviendo; pero no con los procedimientos rio Judicial ha pronunciado su fallo en cam-de que se ha valido hasta ahora el Ministe- bio de quinientos pesos, ese funcionario norio Público. [podrá acusarnos ni de injurias, ni de difa-

mación, ni de calumnia. Tendrá que depu-rar su conducta, puesto que hemos denun-

TjHQ> OPlUlOH (lOl ciado, ante un Tribunal que nos oirá y re-c i b i r á n u e s t r a i p r u e b f t 8 ^

De o t r a manera, como lo comprenderámuy bien el Sr. Juez de Texcoco, los lun-

D. Francisco H. Montano, Juez de l 'Ins-1 cionarios públicos cometerían actos puni-tancia de Texcoco, Méx. ha hecho circular b l e s amurallados en su impunidad, y noso-una hoja suelta en la que pretende defender t r o s > q u e tonomo3 el derecho de denuneiarla teoría de que los delitos de injurias, difa- e s o g a c t o s punibles, quedaríamos sujetos 4mación y calumnia cometidos por escrito-|iog rigores de un proceso,res públicos, son continuos. Sobre este par-ticular, y ya que el referido Juez desea con-cer opiniones sobre su teoría, lo remitimos, ni A/J» I n v • n j iá nuestro número anterior en el que está fi| lOfllgO Úfi ITOCBOIIIIIMIOB I ( H I H .tratada esa cuestión con motivo del asun- «•to del «Onofroff,* y esperamos su opinión | l |sobre dicho estudio.

/7P

No dejaremospasar en alto un pnntogra-1 E n ¿ C ó d i g 0 d e P r 0 0 é d i m i e n f c e 9 C i r i i w

ve que el mencionado Sr. Juez trata en su d e l D i i t r i t o F # d e ra l , encontramos una dit-hoja suelta. Nos referimos á su teoría d. p o g i o i o n t a n a b s u r d f t y antijurídica, comorepresión de los delincuentes que ofendan Monstruosamente atentatoria d. garantíasla reputación de las personas en su carácter c o n g t i t u c i o n a l e s . N o 8 referimot al art. 332oficial. Dice dicho Señor que el escritor y g u g r e i a t i v o 9 q u o decretan el arraigo delpúblico quo, abusando, injuria, difama ó demandado, cuando lo solicite «1 actor, ba-calumia á las personas con referencia al j 0 lft8 p e n a s d e desobediencia á un manda-cargo público que desempeñan, contrae t o legítimo de autoridad pública, para «1una responsabilidad penal, aplicándosele la Caso en que aquel te quebrante,ley que haya sido violada y que establezca Consultando nuestra legislación antigua,la pena á que so hubiese hocho acreedor el adquirimos el triste conocimiento, dé queescritor delincuente. nunca ae había mostrado 1* ley más irr»#»

De esos conceptos parece desprenderse petuosa contra los derecho* del hombre,que el escritor público sería juzgado desde que como se nos muestra en el Código tí-luego y con motivo de la imputación que gente.se haga & la autoridad, de cualquiera cía- Parece que la disposición mit antiguase que sea, sin esperar que el funcionario en EspalU sobre el particular, •• 1A delpúblico depure su conducta. Fueso Real. Esta prevenía «1 demandado,

A. nuestro entender, esa teoría es contra- que, para separan* diera fiamz*, ó en casorift al art. 7o de la Constitución. Un funcio-1 de renuncia, seria embargado, de modo

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KECKENERACIOlf 18

siempre los bienes responderían, y no lapersona de las deudas de un caráctermeramente civil. Las Siete Partidas, masbenignas todavía, previnieron solo «qu©non se puede (el demandado) excusar quenon responda por sí ó por peratmero an-te aquel que lo avía emplazado. E si non1$ ficiere puede el judgador facer contraél así ©omo contra revelde.»

La ley actual arraiga á una persona pa-ra contestar en juicio, y cualquiera enten-dería que una vez que conteste, deja obse-quiada la orden recibida, y ól queda librede toda responsabilidad á ese respecto; po-ro no es así, sino que debe dejar apodera-do queresponda da las resultas del juicio.Esto cambia por completo la faz de la cues-tión. No so trata ya de la promesa do es-tar á juicio, sino de la caución «judicaturasolvi» proscrita de nuostro sistema para elactor, p3ro establecida para el demandadobajo la forma ruda de un arraiga que pue-de resolverse en cárcel.

Quiere la ley que el demandado ne seaparte del lugar del juicio, so pena de echarsobre él la férrea mano del policía. En bue-nos términos, le impone la ciudad por cár-cel, y no precisamente porque debe, lo quee3 áudoso en ese estado del juicio, sino sim-plemente, porque hay quien afirme que de-be.

¿Y hasta cuando habrá de durar esa pri-sión? ¿Hasta que se dicte la sentencia yponga fin al juicio? Si esta es condenatoriay pasando en autoridad de cosa juzgada,la presunción de que es deudor se convier-te en realidad inatacable ¿podrá entoncessepararse del lugar donde fue sometido ájuicio? Lógico parece resolver negativa-mente la cuestión, tanto más cuanto queha de responder de las resultas del juicio,y si es insolvente y no puede dejar apode-rada expensado, la vía de apremio se alar-ga indefinidamente y su prisión no tienetérmino. ¡Apenas si se puede concebir ab.surdo más grande!

Con gusto hemos encontrado que elCódigo Federal se apartó de esa iniquidadj declara, que el único resultado que tienela prevención do estar á derecho, cuandose acata el apercibimiento, consiste en que

se seguirá el juicio sin necesidad de hacerla primera notificación ó emplazamientopersonalmente (arts. 242 y 344). Esto es lojurídico, y sentimos que la primoraque ese Código tiene algo original, verda-deramente jurídico, aparezca el principiotan confuso y torpemente expresado, reve-lando que so aceptó por casualidad y sinpremeditación.

En efecto, dice que esta diligencia pre-cautoria se establece para impedir que unapersona se ausente del lugar donde ha sidodemandada. Dada la sanción que otorga ásu mandamiento, no puede conseguir eseobjeto.

Hasta aquí, la ley se muestra descono-ciendo el principio que promaclaina, pero ácontinuación, aparece pueril y ridícula-Exigo que el apoderado osté expensado ¡pa-ra oir las notificaciones! ¿Cuánto dinero ha-brá necesidad de tenerse en ol bolsillo pa-ra recibir á un actuario de los JuzgadosFederales? Porque este Código no ordenaque so responda de las resultas del juicio,sino que el dejar opoderado instruido y ex-pensado solo es para que se haga personal-mente la primera notificación. ¿Podrá ha-cerse cuando el apoderado muestre tenercomo expensas una moneda de cobre?

¡Cuánto tropiezo, hasta en las cosas másinsignificantes, para el que se pono á haceruna cosa que no sabe, y do la quo al pare-eer no tiene ni una idea aproximada!

SECCIÓN DE-CONSULTASApam, Agosto 28 de 1900.

Sres. Directores do REGENERACIÓN.México.

Muy Sefiores míos:«Aprovechando la interesante «Sección

de consultas» inaugurada por el impor-tante periódico que TJds. dignamente di-rigen; he do merecerles se dignen darmesu acertada opinión acerca del asunto queen seguida paso á referirles.

«Una persona embarcó e;n la Estacióndel Ferrocarril Mexicano diversas cantida-des de paja, con destino á la Ciudad de

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14 KEGENEEACIÓN.

México y para que el mismo remitente lasrecibiera en esa Capital; más otra personalogró hacerse de los documentos que am-paraban tales remisiones y los mandó á unatercera, quién sin consentimiento del remi-tente, que, como llevo dicho, era el mismoseñalado como consignatario, se presentók recoger la mercancía, firmando los talo-nes respectiros y diciendo en ellos que lohacia á nombre de la persona indicada enlos propios documentos.

«En vista de esto, ocurren las siguientesdudas:

«1*. ¿Existe con tal hecho la comisión deun delito?

«2\ Caso afirmativo, ¿qué delito es elperpetrado y cuáles los preceptos que lopenan?

«3a. ¿Qué juez es el competente para co-nocer del proceso, el del lugar en que sedistrajeron los documentos ó el del en quese retiraron las mercancías?

«4*. ¿Cabe iniciar dos procesos, uno anteel juez del lugar de remisión de la mercan-cía, y otro ante el de la Capital, ó uno solodebe conocer de la causa contra los dos res»ponsables? y

«5*. ¿Qué juez os el competente para, quoen su caso, sustancie el proceso que deba se-guirse contra ambos responsables?

«Anticipo á Udfiís. las debidas gracias yme es honroso ofrecerme su afino., atento yas.

TTff SUBSCRIPTOR.

Juez quo previene, es decir, el que conoz-ca primero, es competente para seguir co-nociendo del proceso.

EL SECRETO DEL SUMARIO.—Denuestro colega «La Evolución,» deDuran-go, tomamos la siguiente noticia:

«La Suprema Corte de Justicia de laNación acaba de confirmar una sentenciapronunciada por el Juez de Distrito en elEstado, concediendo amparo á un defensorá quien se le negaron las diligencias practi-cadas en el proceso instruido á su diento,alegando que el sumario es secreto,

«El Juez de Distrito y la Supi'ema Cor-te, declaran que la inquisitorial ó injustaley quo prescribe que el sumario sea secre-to, es atentatoria á las garantías individua-les, y por consiguiente ,anticonstitucibnal.

«Veremos si en vista de esa declaraciónse resuelve la Legislatura del Estado á de-rogar la ley de quo so trata.

«Como el asunto reviste importancia, ennuestro próximo numero nos ocuparemoicon más extensión de él.»

En nuestro concepto y dadas las explica-ciones que se sirvió Ud. hacer, el delito co-metido es el de robo, porque se han apode-rado de una cosa ajena mueble, sin derechoni consentimiento do la persona que puededisponer de ella con arreglo á la ley.

Es competente para conocer de él tantoel Juez del lugar donde se extrajeron lasguias, como el de esta Capital donde se apcdoraron de los bultos, porque el acto de ro-barse las guias es principio de ejecución deldelito y es competente el Juez donde secomete el delito.

No puede iniciarse más que un solo pro-ctso, ya sea allá ó en esta Ciudad, pero el

NO HAY COSTAS.—Dice «La Liber-tad,» de Gruadalajara: Pleito ruidoso.—Aca-ba de sor follado en uno de los juzgados deesta capital un juicio entablado por ungado muy conocido, contra personas quedisfrutan de una buena posición, tanto so-cial como pecunaria, reclamándoles el pflde servicios profesionales. El letrado exi-jía por ese capítulo una fuerte cantidad, yel Juez sólo concedió una remuneraciónbien exigua por cierto, que no correspon-den ni á la dignidad del abogado ni á la ca-tegoría de las personas que recibieron esosservicios,

«Sabemos que el letrado no se conformócon el fallo y desde luego apeló de él. No-so trfcs eremos que no sólo ha de haber ape-lado, sino aún repelado, por lo mezquinodela retribución quo la justicia le otorgó.

«Lo que llama la atención, es que la par-te demandada haya desconocido comple-tamente el derecho del susodicho letrado

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HEGENERACION. 15

para ser pagado, olvidando sin duda aquelprecepto general de derecho que ordenadar a cada uno lo que es suyo. Suum eui-que tribuere.

«Generalmente sólo los litigantes de ma-la fé apelan al extremo de negarlo todo,por que asi creen defender mejor su cuasay obligar al contrario 4 probar todo. Noreflexionan que en buen criterio »1 que nie-ga todo, concede todo.

«Esperamos rer «1 fallo de Segunda Ins-tancia para saber ti hay que tener fó en lajusticia como dijo el otro.»

Los jueces del Distrito también están re-ñidos con todo lo que significa condenaciónen costas, principalmente los Menores.

Clímaco y Patino Suárez, por ejemplo.

LOS PROCÓNSULES DE PROVIN-CIA.—Nos comunica nuestro corresponsalen Morelia (Mich.) que la Jefatura Políticaestá desempeñada por una persona, que enlo relatiro á ilustración está á la altura delJuez Correccional Pérez j á la del MenorClimaco.

Por falta de espacio no nos ocupamoshoy on dar á conocer algunas infraccionesa la ley que se le atribuyon, pero quo ha-remos públicas en la primera oportunidad»

NUEVO ABOGADO.—Enatenta esque-la nos participa nuestro inteligente amigoel Sr. José González Márquez, haber sidoaprobado por unanimidad de votos en laEscuela Nacional de Jurisprudencia, paraejercer la profesión de Abogado en los Tri-bunales de la República.

El Sr. González Márquez, conservó comoestudiante, uno de los primeros lugares enla Escuela, por su laboriosidad y talento.Dados estos antecedentes; auguramos al jo-ven Abogado, una serie no interrumpida detriunfos en 1A noble profesión para la quepor unanimidad fue facultado.

Reciba nuestros sinceros parabienes.

AUMENTO DE SUELDO.—Hace algu-nos meses que los escribientes del ramojudicial dirigieron á la Secretaria de Jus-ticia, un ocurso pidiendo les fuera aumen-

tado el sueldo de que disfrutan, en vistadel aumento de las labores que cada díapesan más sobre ellos. La Secretaría con*testó últimamente que en la primera quin-czna de Octubre se estudiará la manera deaumentar el sueldo solicitado.

Nos parecería bien que la Secretaria deJusticia se preocupase de este asunto, noya tanto por el exceso de trabajo, que noserá tal cuando se equilibre con ol sueldo,sino por la situación precaria que guardanlos escribientes del ramo Judicial, pues elinsignificante sueldo de que gozan no es, nicon mucho, suficiente para llenar sus actúa-los necesidades. Una Vez aumentado elsueldo, se puede procurar también una se-lección en el personal.

No solo los escribientes necesitan unbuen sueldo, sino todo el personal de Jus-ticia. Sobre* este punto nos ocuparemosdetenidamente.

QUE LO PONGAN A LEER Y ESCRI-BIR.—Los Sres. Remigio Mateos y Alfon-so Cabrera, Director y Administrador res-pectivamente de «El Hijo del Ahuizote,»sentenciados hace pocos días, entro otrascosas, á no leer y escribir durante los tresa&os de su prisión, estuvieron bajo la vigi-lancia de un Presidente, armado de gruesogarrote, que les impedía leer y escribir.La vigilancia era rigorosa de día y de no-che.

A más de lo ilegal de la pena, de que elJuez Pérez (jr.) no tuvo facultad para im-ponerla y de que habiendo sido apelada lasentencia, la apelación suspendió la ejecu-ción de ella, la prohibición de leer y escri-bir se hizo efectiva desde luego, hasta queel Sr. Coronel Campuzano, más conocedorde las leyes, hizo cesar la vigilancia delPresidente.

Suponemos quo no seria del agrado delJuez Pérez (jr.) dado que no es nada afectoá la lectura, quo un Presidente, armado degrueso garrote, lo vigilara continuamentepara obligarlo á leer y escribir.

ABUSOS CONSENTIDOS.—No se to-man gran cuidado las autoridades del paíspara reprimir un abuso que se comete en

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REGENERACIÓN

casi toda la República. Ese abuso os el de,pagar los dueños de fundos rurales ó mine-ros con boletas ó fichas que son válidasúnicamente en las tiendas do raya.

Ese hecho es delictuoso» pues esas bole-

«REGENERÁCION. — Con esto biensignificativo título, ha comenzado á publi-carse on la Capital de la República un bienescrito y concienzudo colega, quien nos hahonrado con su amable visita. La Redac-

tas ó fichas tienen el carácter do una mo- ción del nuevo campeón lo forman jóvenesneda que salo el Gobierno Federal puedo abogados, quienes con un brío digno decrear, y á más de ser delictuoso, constitu- aplauso, se proponen hacer públicos todosye el grave abuso de obligar al dependien- los actos buenos ó malos de las autoridadeste á comprar sus mercancías en las refori- judiciales. La nueva publicación vendrá ádas tiendas, en donde so les explota. no dudarlo, á despertar ol interés público-.

Llamamos la atención de las autorida- Nosotros deseamos á Regeneración, pros-des de la República para que corrijan se- peridad y acierto en el escabroso caminoveramente ese hecho delictuoso. que á sí mismo so ha marcado.»

(El Correo del Centro, Aguascalientes).LO QUE DICE LAPRENSA HONRADA

«REGENERACIÓN.—Con este título «REGENERACIÓN.—Con este signifi-aparece en México un periódico jurídico é t a t ¡ v 0 n o mbro y bajo la inteligente clircc-índependiente, que está llamado á prestar c i ¿ n ¿j0 ] o s ilustrados jóvenes Lie?. Jesúsun servicio de gran importancia á la Re- F j o r e s Mogón, Antonio Horcositos y Sr.pública, poniendo de manifiesto los abusos Ricardo Flores Mogón, ha comenzado ay torpezas de las outondades judiciales, publicarse un semanario de jurispruden-ya que éstas á granel son encontradas y c j a §

vistas,por sus desacatos, como la remora de Aseamos al nuevo colega larga y p r oJas sociedades. vechosa vida, y que on la senda que se pro-

Nada más temblé, nada mas lastimoso p o n e recorrer/flagelando abusos y recia-es contar on un partido judicial con hora- m a n do derechos, no tenga percances psi-bres que empuñan el estandarte más sagra- co]ógicos »do: la justicia, y ponen de manifiesto on (M Hijo'del Parral, B. del Vavval,Chich).sus arbitrarios actos las miras rastreras,ímpetus belicosos y mala fé. Estos debían _ _ __XT__ A " * „ „ . ",encontrar en los presidios la más apropia- «REGENERACIÓN ». — Ha honradoda y justa redención de sus actos, puesto nuestra humilde redacción el valiente y con-que, cuando ellos han tenido en sus garras cienzudo colega Jurídico Independientek sus víctimas, son indolentes y antes bien cuyo nombre sirve de rubro á este párrafo,quisieran ser absolutos y mandar oxtermi- C o m o l o tcill'a, ofrecido la Dirección, elnorias. * 7 del actual salió á luz el primer número

Oh! la abogacía do estos tiempos. Y al do tan importante semanario bajo la acer-ver á aquellos hipócritas rastreros, que se tada dirección de los Sres. Lie. Jesús Flo-acercan á los templos á beber agua bendi- res Magón, Lie. Antonio Horcasitas y Sr.ta y á darse golpes de pecho nos da gana Ricardo Flores ^agón.de exclamar con el inmortal Zolá: «Van á Largo vida y muchos subscritores deseo-pedir á Dios quo los ayude on sus críme- mos al simpático colega y desde luego co-n e s rrespondemos su visita.

Ya otras publicaciones honradas han (*¿« Nueva Era,» Hidalgo, del Parralafrontado la cuestión jurídica cuya honor a- Chihuahua.)billsima misión así la llevan á la meto de "la celebridad muchos abogados. Y estas «REGENERACIÓN».—A sí se llama unhan sido para poner el grito en el cielo bien escrito periódico de Jurisprudenciadesde México, ol Estado de Jalisco, Sina- que ha llegado á nuestra mesa deredacción,loa y otros. ¿Porqué en este Territorio no Dirijcn esa publicación, que debe salir cua-te hace ya que también se ha implantado tro veces d mes. los inteligentes ahogadosla plaga? Don Jesús Flores Magón, Don Antonio Hor-

—¡Ah! pues porqué aquí no estamos en casitas y Don f?iondo FloresMagón. Da-Iféxico ! mos las gracias por el envío.

Regeneración pues, tiende á regenerar («La Idea». A guaso-alientes.)arbitrarios exhibiendo, hechos que como á -tales los acreditan, y deseamos de todas ve- _, , . , , ,nui no aalgan fallidas las esperanzas del „ M u y agradecidos estamos por los ama-ilusfcrado cuerpo de redacción formado, en b l e s conceptos de nuestros colegas.•n totalidad, de eminentes jurisconsultos.» " '"(El Cambio, de Santiago Ixcuintla, Tepío.> TIP . LITEBABIA, BEELEMITAS 8 . -