araoz maria rosa sobre informacion sumaria

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ARAOZ MARIA ROSA SOBRE INFORMACION SUMARIA 23/09/2008 Tribunal Origen: J15 Firmante: SEIJAS, GABRIELA () Extracto: RECHAZO IN LIMINE Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Que la señora María Rosa Araoz inició la presente causa a los fines de acreditar, mediante declaración de testigos, que vive en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en forma permanente desde mediados de 2003. Asimismo, solicitó que se expidiese “...testimonio o constancias judiciales...” para ser presentados ante las autoridades de la Subsecretaría de los Derechos Humanos. Indicó que su hijo mayor habría desparecido entre los años 1976 y 1983 y que nunca percibió indemnización alguna. Sostuvo que vive en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires desde mediados de 2003. Manifestó que, para “probar sus dichos”, ofrecía a dos testigos para que depongan en una audiencia que se debía ordenar en la presente “información sumaria”. Alegó que dichas declaraciones se requerían a los efectos de “...cumplimentar con los requisitos legales...” establecidos en la ley 2089 y poder presentarlas, mediante testimonio o “constancia judicial”, ante las autoridades de la Subsecretaría de los Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (confr. fs. 1/1 vta.). Puntualizó que con dicha presentación podría acceder a un beneficio que consistiría en percibir un subsidio mensual. II. Que, a fs. 5, se requirió a la peticionaria, ante el confuso relato de lo peticionado en el escrito de inicio, que aclare los términos allí plasmados por cuanto no surgía de la ley 2089 que las diligencias peticionadas fueran uno de los requisitos previstos en la mentada ley. A fs. 7/7 vta. la señora María Rosa Araoz, juntamente con su letrado patrocinante, señaló que era cierto lo indicado por el juzgado, aclarando que, más allá de ello, la presente información sumaria la inició para acreditar que vive en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Resaltó que en su documento nacional de identidad figuraba un domicilio en la “provincia” y que no realizó, desde que reside en la Ciudad de Buenos Aires, los trámites pertinentes para cambiarlo. Sostuvo que con la declaración de los testigos propuestos

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ARAOZ MARIA ROSA SOBRE INFORMACION SUMARIA

ARAOZ MARIA ROSA SOBRE INFORMACION SUMARIA23/09/2008 Tribunal Origen: J15

Firmante: SEIJAS, GABRIELA ()

Extracto: RECHAZO IN LIMINE

Ciudad Autnoma de Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Que la seora Mara Rosa Araoz inici la presente causa a los fines de acreditar, mediante declaracin de testigos, que vive en el mbito de la Ciudad de Buenos Aires en forma permanente desde mediados de 2003. Asimismo, solicit que se expidiese ...testimonio o constancias judiciales... para ser presentados ante las autoridades de la Subsecretara de los Derechos Humanos. Indic que su hijo mayor habra desparecido entre los aos 1976 y 1983 y que nunca percibi indemnizacin alguna. Sostuvo que vive en el mbito de la Ciudad de Buenos Aires desde mediados de 2003. Manifest que, para probar sus dichos, ofreca a dos testigos para que depongan en una audiencia que se deba ordenar en la presente informacin sumaria. Aleg que dichas declaraciones se requeran a los efectos de ...cumplimentar con los requisitos legales... establecidos en la ley 2089 y poder presentarlas, mediante testimonio o constancia judicial, ante las autoridades de la Subsecretara de los Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (confr. fs. 1/1 vta.). Puntualiz que con dicha presentacin podra acceder a un beneficio que consistira en percibir un subsidio mensual. II. Que, a fs. 5, se requiri a la peticionaria, ante el confuso relato de lo peticionado en el escrito de inicio, que aclare los trminos all plasmados por cuanto no surga de la ley 2089 que las diligencias peticionadas fueran uno de los requisitos previstos en la mentada ley. A fs. 7/7 vta. la seora Mara Rosa Araoz, juntamente con su letrado patrocinante, seal que era cierto lo indicado por el juzgado, aclarando que, ms all de ello, la presente informacin sumaria la inici para acreditar que vive en el mbito de la Ciudad de Buenos Aires. Resalt que en su documento nacional de identidad figuraba un domicilio en la provincia y que no realiz, desde que reside en la Ciudad de Buenos Aires, los trmites pertinentes para cambiarlo. Sostuvo que con la declaracin de los testigos propuestos podra probar que reside en la Ciudad de Buenos Aires y, as, acreditar ante las autoridades de la Administracin dicha circunstancia. III. Que, en primer trmino, es adecuado puntualizar que el juez debe, antes de dar trmite a cualquier causa, examinar, en forma preliminar, si no se configura algn impedimento que provoque su inadmisibilidad en forma manifiesta. Es decir, si de la exposicin de los hechos no surge una concordancia entre la pretensin de sentencia y el rgimen normativo, o es violatoria de los principios en los cuales se sustenta, la demanda como afirmacin de la existencia de un derecho carece de un objeto jurdicamente proponible a la jurisdiccin (confr. Fenochietto, Carlos E., Cdigo procesal civil y comercial de la Nacin, comentado, anotado y concordado con los cdigos provinciales, ed. Astrea, Buenos Aires, 1999, tomo 2, pg. 340). Ello es as por cuanto, ante la carencia de norma que sustente lo peticionado, la demanda deviene improponible (confr. Falcn, Enrique M., Tratado de derecho procesal civil y comercial, ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2006, tomo I, pg. 1077). III. Que, efectuadas las precedentes consideraciones, es dable sealar que en la ley 2089 se estableci, en lo que aqu interesa, que [l]os beneficiarios tendrn derecho a percibir un subsidio mensual (...) Para obtener el beneficio (...) deben cumplir ante la autoridad de aplicacin los siguientes requisitos, en lo pertinente, conforme la reglamentacin que al efecto se dicte con mayor detalle: (...) d) Fotocopia de las dos primeras hojas del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cvica o Libreta de Enrolamiento del beneficiario y de aquella en la que constare el domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. En caso de que no surgiera del documento el domicilio real en la ciudad, la autoridad de aplicacin podr contemplar excepcionalmente otros medios de prueba... (art. 3; el destacado me pertenece). A su turno, en la reglamentacin de la mentada ley se dispuso, en la parte pertinente, que [a] los fines de la inscripcin en el Registro creado en el artculo precedente [Registro de Beneficiarios del Subsidio creado por la ley 2089], el solicitante del subsidio deber acompaar la siguiente documentacin: (...) c. Fotocopia de la hoja del documento de identidad en la que conste el domicilio en la Ciudad de Buenos Aires o certificado extendido por la Cmara Nacional Electoral donde conste el domicilio real en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires del beneficiario, con un mnimo de dos aos de antigedad computados a la fecha de promulgacin de la Ley 2089 (confr. art. 2 del anexo que forma parte del decreto 118/GCBA/07). IV. Que, tal y como surge de los citados artculos y de la normativa en general, se establecieron pautas claras para acreditar lo pretendido por la peticionaria, quedando en cabeza de la Administracin ...contemplar excepcionalmente otros medios de prueba.... Lo trascripto precedentemente no significa que se pueda requerir la intervencin de la justicia, que no cuenta con un procedimiento especfico a tales fines. En este contexto, es pertinente recordar que en el cdigo de rito se faculta a los jueces a dirigir un procedimiento (arts. 27 y 29) y que, debido a ello, los magistrados estn llamados a cubrir los obvios vacos y lagunas de los textos legales. Sin embargo, tal circunstancia no autoriza ?cuando no se den las circunstancias apuntadas? a regular procedimientos particulares para determinadas causas. Ello por cuanto los jueces no intervienen en los asuntos llamados de jurisdiccin voluntaria sino cuando la ley expresamente as lo establece, porque el legislador puede encontrar conveniente o necesaria esa intervencin. La ley claramente prevee que puedan admitirse medios de prueba alternativos, y ser, en su caso, ante una decisin adversa de la autoridad competente que nacer la posibilidad de acudir a los tribunales para cuestionar lo as resuelto. Por lo dems, la informacin que pretende la actora producir en autos no sera oponible a terceros ajenos a la litis, razn por la cual carecera de eficacia. Por lo tanto, no encontrndose previsto un procedimiento especfico para acceder a lo pretendido por la peticionaria, cabe concluir en que la va judicial intentada no es la idnea. En mrito a lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar in limine litis la accin incoada por Mara Rosa Araoz. Regstrese, notifquese y, oportunamente, archvese.

06/11/2008 Tribunal Origen: FISCAM

Firmante: DRA. DANIELA UGOLINI ()

Extracto: INFORMACION SUMARIA LEY 2089 ACREDITAR DOMICILIO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CON TESTIGOS NO ES EL PROCEDIMIENTO DEBE EXISTIR UN DECISION DE ALGUNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO LOGRA MODIFICAR LA SENTENCIA

ARAOZ MARIA ROSA SOBRE INFORMACION SUMARIA, Expte: EXP 30517 / 0 Sala I E X C M A. C A M A R A: I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelacin interpuesto por la actora (fs. 20 vta.) contra la sentencia dictada por la Sra. juez de grado (fs. 9/vta.), quien resolvi rechazar in limine litis la accin intentada. II. Segn surge de las constancias de autos (ver fs. 13/vta.; fs. 21) el recurso de apelacin resulta formalmente admisible. III. La actora solicit la formal apertura de una informacin sumaria a los efectos de cumplir con los requisitos exigidos por la ley 2089 para percibir un subsidio mensual por la desaparicin forzada de su hijo Julio Jorge Gudio, originada por motivos polticos sucedidos en nuestro pas durante los aos 1976 a 1983 (fs. 1/2). En tal sentido, indica que present ante la Subsecretara de Los Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la documentacin requerida para tramitar el subsidio, pero que slo le falta acreditar que vive en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en forma permanente desde mediados del ao 2003. A tal fin, indica que, como no realiz el cambio de domicilio en su DNI, ofrece testigos que darn veracidad de su residencia en la Ciudad y que con ello completara la documental necesaria para obtener el subsidio establecido por la ley (ver fs. 7, pto. I.). La seora juez de grado resolvi rechazar in limine litis la accin incoada (9/vta.). Para as decidir, sostuvo que los jueces no intervienen en asuntos llamados de jurisdiccin voluntaria sino cuando la ley expresamente as lo establece. Agreg que las normas establecieron pautas claras para acreditar lo pretendido por la actora, quedando en cabeza de la Administracin ...contemplar excepcionalmente otros medios de prueba... (conf. art. 3, ley 2089 y art. 2 del anexo que forma parte del decreto 118/GCBA/07). Destac que ante una decisin adversa de la autoridad competente nacer la posibilidad de acudir a los tribunales para cuestionarla. Por ltimo, sostuvo que la informacin que se pretende producir no sera oponible a terceros ajenos a la litis, razn por la cual carecera de eficacia. La actora apel la decisin con los argumentos que expuso en su memorial, los cuales, por razones de brevedad, cabe aqu dar por reproducidos (fs. 20/vta.). IV. En atencin a lo expuesto, cabe efectuar las siguientes consideraciones. Advierto que los planteos formulados por la recurrente no lograr modificar lo sostenido por la magistrada de grado en su sentencia. En especial la recurrente no alcanza a rebatir lo afirmado por la sentenciante respecto de la improcedencia de la intervencin de la justicia a fin de obtener lo que pretende. En efecto, si bien la propia apelante indica entre sus agravios que ...la Ley 2.089 no requiere en forma textual intervencin de la justicia pero tampoco excluye dicha intervencin. Por lo tanto la justicia no pude desentenderse de la peticin (ver fs. 20 vta., pto. d), lo cierto es que la intervencin de la justicia en este fuero slo se activa si se presenta una causa contenciosa administrativa en los trminos que indican los arts. 1 y 2 del CCAyT (ley 189). En definitiva, los argumentos invocados no logran demostrar el error de la decisin apelada, teniendo en cuenta que la ley 2089 prev que la Administracin puede admitir medios de prueba alternativos, que debern en su caso tramitarse en esa sede, y que recin ante una decisin adversa de la autoridad competente nacer la posibilidad de acudir a los tribunales. Por ltimo, y tratndose de una cuestin de naturaleza civil (prueba de domicilio -art. 89 y ssgtes. del C.Civil) y en la que no es parte una autoridad administrativa, en mi opinin, este fuero es adems incompetente. V. Por lo tanto, opino que V.E. debera rechazar el recurso de apelacin y confirmar la sentencia apelada. Fiscala, de noviembre de 2008 DICTAMEN N -FCCAYT

16/03/2009 Tribunal Origen: S01

Firmante: WEINBERG, BALBIN, CORTI ()

Extracto: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ARAOZ MARIA ROSA SOBRE INFORMACION SUMARIA , EXPTE: EXP 30517 / 0 Buenos Aires, de marzo de 2009. Y VISTOS: Estos autos para resolver el recurso de apelacin deducido por la requirente a fs. 20/21 contra la resolucin de fs. 9/10 por medio de la cual, la seora jueza de primera instancia rechaz in limine la presentacin efectuada. A fs. 31/32 dictamin la seora Fiscal de Cmara propiciando rechazar el recurso. I.- La accionante requiri la realizacin de la presente informacin sumaria a los fines de ser presentada ante las autoridades de la Subsecretara de los Derechos Humanos del GCBA para poder acogerse a los beneficios de la ley n 2.089, y de esa forma percibir el subsidio mensual por la desaparicin forzada de su hijo mayor Julio Jorge Gudio, originada por motivos polticos de carcter pblico y notorio, sucedidos en nuestro pas entre los aos 1976/1983. Denunci que no percibi la indemnizacin prevista en la ley n 24.411 ya que sta dio prioridad a los descendientes y, en consecuencia, el beneficio fue percibido por su nieta (fs. 1/2). Seal que la ley n 2.089 exige -como requisito- demostrar que el peticionante vive en el mbito de la Ciudad con un mnimo de dos aos de antigedad computados a la fecha de promulgacin de la citada norma. Por tal motivo, es que solicita la presente informacin sumaria cuya finalidad es acreditar el lugar de residencia en los trminos establecidos por la ley (fs. 7). A fs. 9, la a quo rechaz in limine la accin. Para as decidir, observ que si bien la ley n 2.089 admite excepcionalmente otros medios de prueba para demostrar los requisitos en ella establecidos, ello no significa que se pueda requerir la intervencin de la justicia que no cuenta con un procedimiento especfico como el aqu intentado (informacin sumaria). Aadi la magistrada que si bien est facultada por el cdigo de rito a cubrir los vacos y lagunas legales, dicha circunstancia no autoriza a regular procedimientos particulares para determinadas causas. Agreg que se trata de un asunto de jurisdiccin voluntaria y como tal no ha sido expresamente incluido por el legislador como parte de la competencia local. Esta decisin dio origen al recurso de apelacin que motiva la intervencin de esta Alzada. II.- El objeto que persigue la presente informacin sumaria tiene por finalidad demostrar el lugar de residencia de la peticionante (Ciudad de Buenos Aires) y el lapso desde que mora en el mbito local a fin de dar cumplimiento a todos los recaudos fijados en la ley n 2.089 de esta Ciudad Autnoma para acceder al subsidio reconocido a favor de los familiares de personas desaparecidas durante la ltima dictadura militar, por medio de un acto administrativo favorable de la Administracin local. Es as que el requerimiento de la actora persigue la constitucin de una prueba que le permita dar cumplimiento a los recaudos de una ley local que le concede un beneficio y que, adems, admite excepcionalmente la acreditacin de aqullos por cualquier otro medio de prueba que no sean los expresamente sealados en la mentada ley n 2.089. Por ello, es posible concluir que la presente informacin sumaria constituye una diligencia preliminar preparatoria para exigir el dictado de un acto administrativo de carcter local y que en caso de omisin o rechazo, el planteo debe ser ventilado ante este fuero. En efecto, el art. 1 de la norma expresamente reza: Otrgase en el mbito de esta ciudad un subsidio nico, especial y mensual a las abuelas y abuelos, con domicilio en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, que siendo madres o padres de desaparecidos o fallecidos por causa de la represin ilegal (24 de marzo de 1976/10 de diciembre de 1983), hubieran sido desplazados de la calidad de derechohabiente forzoso del desaparecido o fallecido, a los fines de la Ley N 24.411, por otro familiar del mismo, y que tampoco hubieran percibido otra indemnizacin de similar origen. Por su parte, el art. 2 establece en lo que aqu interesa que A los efectos de esta ley, se entiende por:.. c) Domicilio en la ciudad: se entender comprendidos en esta ley a aquellas abuelas y abuelos que tuvieren domicilio real en esta Ciudad Autnoma de Buenos Aires con al menos dos (2) aos de antigedad, a la fecha de promulgacin de la presente, sin perjuicio de que sus hijos/as hubieren sido secuestrados, asesinados o hubieran permanecido en campos clandestinos sitos en otra ciudad. El art. 3 de la ley dispone que ...Para obtener el beneficio que se otorga en el artculo 1 de la presente ley, deben cumplir ante la autoridad de aplicacin los siguientes requisitos, en lo pertinente, conforme la reglamentacin que al efecto se dicte con mayor detalle:...b) Fotocopia de las dos primeras hojas del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cvica o Libreta de Enrolamiento del beneficiario y de aquella en la que constare el domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. En caso de que no surgiera del documento el domicilio real en la ciudad, la autoridad de aplicacin podr contemplar excepcionalmente otros medios de prueba. Es decir, la informacin sumaria deducida no tiene por objeto incidir en el estado civil o capacidad de la persona, sino simplemente certificar el actual domicilio de la requirente y el tiempo desde que all reside en el marco de un caso regido por el derecho administrativo y, particularmente en trminos del cdigo vigente, resuelto por una autoridad administrativa. A lo expuesto, debe aadirse que la decisin que se adopta respeta el orden pblico en tanto obedece al art. 129 de la Constitucin Nacional que establece expresamente que La ciudad de Buenos Aires, tendr un rgimen de gobierno autnomo, con facultades propias de legislacin y jurisdiccin, y su jefe de gobierno ser elegido directamente por el pueblo de la Ciudad.... Tambin encuentra fundamento en el Prembulo de la Constitucin de la Ciudad que reconoce que el objeto de la Ley Suprema local es, entre otros, afirmar su autonoma, autonoma que es reconocida por el art. 1 de la Constitucin local al decir que La Ciudad de Buenos Aires conforme al principio federal establecido en la Constitucin Nacional, organiza sus instituciones autnomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa. Es decir, la decisin que se adopta resguarda la autonoma local impuesta por las normas de jerarqua superior. III.- A lo manifestado, debe agregarse que al ejercer sus facultades el poder judicial no puede desatender los principios constitucionales que deben orientar su misin, a saber: el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y derecho de defensa. Estamos en presencia de un proceso voluntario, con miras a obtener una certificacin de domicilio para que la actora, en su calidad de madre, peticione el subsidio que la ley n 2089 otorga a los familiares de los desaparecidos durante la ltima dictadura militar. Esta norma contempla la posibilidad de acreditar excepcionalmente sus recaudos por medios probatorios ms amplios, dentro del cual puede incluirse la presente informacin sumaria. Obligar a la solicitante, en estas condiciones, cuando no surge de los hechos y el derecho la competencia civil, a recurrir a dicho fuero nacional para que se certifique su domicilio y el lapso desde el cual reside en l importa, por un lado, relegar la competencia propia de este fuero local y, por el otro, desconocer el principio a la tutela judicial que asiste a la requirente. Ello sin perjuicio de la decisin a la que pudiera arribar la jueza de grado -conforme las pruebas producidas y/o a producirse- en cuanto a la peticin de la requirente referida a la verificacin del domicilio y, en su caso, el tiempo desde que habita en aqul. De acuerdo a lo sealado, slo cabe admitir el recurso de apelacin deducido y, en consecuencia, revocar el rechazo in limine de la pretensin. Por todo lo expuesto y oida la seora Fiscal de Cmara, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelacin y, por ende, revocar la decisin de grado. 2) Sin costas atento la ausencia de controversia. Regstrese. Notfique a la seora Fiscal de Cmara y oportunamente, develvase. Encomindase el cumplimiento de las notificaciones pertinentes al tribunal de grado, conjuntamente con la providencia que haga saber la devolucin de los autos. Dr. Carlos F. Balbn Dr. Horacio G. Corti Dra. Ins M. Weinberg