apuntes & consejos usted y su sociedad

10
Su boletín de asesoría on-line Encuentre rápidamente los consejos, imprímalos y aplíquelos. apuntesyconsejos-susociedad.es apuntesyconsejos-susociedad.es Boletín de asesoría quincenal para aumentar sus beneficios y los de su empresa IMPUESTOS ¿Sociedades civiles? Desde 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributan en el Impuesto sobre Sociedades. ¡Téngalo en cuenta! Cambio de fiscalidad. Desde 2016, las sociedades civiles que tienen personalidad jurídica y desarrollan una actividad mercantil quedan sometidas al Impuesto sobre Sociedades. Por tanto: • Los socios ya no deben incluir en su IRPF los rendimientos de la acti- vidad. Apunte. Es la sociedad civil la que paga impuestos según su beneficio (en este caso, el Impuesto sobre Sociedades), y los socios sólo deben incluir en su IRPF el sueldo que se retiran por su trabajo, o los dividendos que perciben. • En el ámbito del IVA, la sociedad civil debe seguir presentando sus declaraciones. ¡Atención! Sin embargo, debe hacerlo en el régimen general, controlando el IVA repercutido y el soportado. ¡Aquellas que hasta ahora tributaban en régimen simplificado o en recargo de equi- valencia ya no quedan incluidas en estos regímenes! ¿A quién afecta? Este cambio sólo afecta a las sociedades civiles que tienen personalidad jurídica y desarrollan una actividad mercantil (las comunidades de bienes no quedan afectadas por la nueva norma). Apunte. Si usted desarrolla una actividad a través de una sociedad civil (o conoce a alguien que la desarrolla), compruebe si cumple estos dos requisitos. Tenga en cuenta que: • Hacienda entiende que la solicitud de NIF ya es suficiente para consi- derar que la sociedad civil tiene personalidad jurídica. ¡Atención! Por tanto, todas las sociedades civiles cumplen este requisito. • Respecto al concepto de actividad mercantil, Hacienda ha manifesta- do expresamente que no lo son las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional. No tributará de más. En cualquier caso, el cambio de régimen no impli- ca que las sociedades civiles o sus socios tributen dos veces por las mis- mas rentas. Apunte. Recuerde que hasta 2015 los socios de dichas socie- dades tributaban por todas las rentas obtenidas por éstas, aun cuando no se hubiesen repartido. Por tanto, si a partir de 2016 se reparten rentas que ya fueron imputadas a los socios –porque proceden de beneficios anteriores–, éstos ya no las tendrán que declarar en su IRPF. Los socios sólo tributarán por el salario que se retiren o por los dividendos que cobren, igual que si fueran partí- cipes de una SL. En este número... Impuestos • ¿Sociedades civiles? 1 Relaciones comerciales • ¿Cómo actuar ante un impagado? 2 Relaciones socio-sociedad • Cobre dietas y no pague nada 3 Laboral • Si es “autónomo societario” 4 Contabilidad • Un préstamo a favor de la sociedad 5 Vehículo de empresa • Mi coche también es de la empresa 6 Finanzas de la empresa • ¿Pido más financiación? 7 Laboral • Conozca todas las bonificaciones 8 Impuestos • Más flexibilidad para aplazar impuestos 8 ACTUALIDAD año 16 - n° 3 3 de junio de 2016

Upload: others

Post on 21-Jul-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad

Su boletín de asesoría on-lineEncuentre rápidamente los consejos, imprímalos y aplíquelos.

apuntesyconsejos-susociedad.es

apuntesyconsejos-susociedad.es

Boletín de asesoría quincenal para aumentar sus beneficios y los de su empresa

■ IMPUESTOS

¿Sociedades civiles?Desde 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributan en el Impuesto sobre Sociedades. ¡Téngalo en cuenta!Cambio de fiscalidad. Desde 2016, las sociedades civiles que tienen personalidad jurídica y desarrollan una actividad mercantil quedan sometidas al Impuesto sobre Sociedades. Por tanto:• Los socios ya no deben incluir en su IRPF los rendimientos de la acti-

vidad. Apunte. Es la sociedad civil la que paga impuestos según su beneficio (en este caso, el Impuesto sobre Sociedades), y los socios sólo deben incluir en su IRPF el sueldo que se retiran por su trabajo, o los dividendos que perciben.

• En el ámbito del IVA, la sociedad civil debe seguir presentando sus declaraciones. ¡Atención! Sin embargo, debe hacerlo en el régimen general, controlando el IVA repercutido y el soportado. ¡Aquellas que hasta ahora tributaban en régimen simplificado o en recargo de equi-valencia ya no quedan incluidas en estos regímenes!

¿A quién afecta? Este cambio sólo afecta a las sociedades civiles que tienen personalidad jurídica y desarrollan una actividad mercantil (las comunidades de bienes no quedan afectadas por la nueva norma). Apunte. Si usted desarrolla una actividad a través de una sociedad civil (o conoce a alguien que la desarrolla), compruebe si cumple estos dos requisitos. Tenga en cuenta que:• Hacienda entiende que la solicitud de NIF ya es suficiente para consi-

derar que la sociedad civil tiene personalidad jurídica. ¡Atención! Por tanto, todas las sociedades civiles cumplen este requisito.

• Respecto al concepto de actividad mercantil, Hacienda ha manifesta-do expresamente que no lo son las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.

No tributará de más. En cualquier caso, el cambio de régimen no impli-ca que las sociedades civiles o sus socios tributen dos veces por las mis-mas rentas. Apunte. Recuerde que hasta 2015 los socios de dichas socie-dades tributaban por todas las rentas obtenidas por éstas, aun cuando no se hubiesen repartido. Por tanto, si a partir de 2016 se reparten rentas que ya fueron imputadas a los socios –porque proceden de beneficios anteriores–, éstos ya no las tendrán que declarar en su IRPF.

Los socios sólo tributarán por el salario que se retiren o por los dividendos que cobren, igual que si fueran partí-cipes de una SL.

En este número...

Impuestos• ¿Sociedades civiles? . . . . . . . . . 1

Relaciones comerciales• ¿Cómo actuar ante un

impagado? . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Relaciones socio-sociedad• Cobre dietas y no pague

nada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Laboral• Si es “autónomo societario” . . . . . 4

Contabilidad• Un préstamo a favor de la

sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Vehículo de empresa• Mi coche también es de la

empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Finanzas de la empresa• ¿Pido más financiación? . . . . . . 7

Laboral• Conozca todas las

bonificaciones . . . . . . . . . . . . . . . 8

Impuestos• Más flexibilidad para aplazar

impuestos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

ACTUALIDAD

año 16 - n° 33 de junio de 2016

Page 2: Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad

03.06.2016 - 2

■ RELACIONES COMERCIALES

¿Cómo actuar ante un impagado?Aunque tome cautelas para evitar los impagados, siempre existe el riesgo de que se produzca alguno. Vea cómo debe actuar si esto sucede y establezca un protocolo de actuación en su empresa.

Paso 1. Documentación

Recopile. En cuanto se produzca un impago, reúna la documentación de la operación: • Pedido. Recopile el pedido del cliente, así como

su aceptación (recuerde que es aconsejable que ambos consten por escrito).

• Albarán. Verifique que dispone del albarán de entrega firmado por el cliente (o del parte de trabajos, si es una prestación de servicios).

• Extras. Si la operación impagada se correspon-de con extras (por ejemplo, trabajos adicionales no presupuestados inicialmente), reúna prue-bas que demuestren su aceptación por el cliente (como e-mails u otra correspondencia).

Subsane. A continuación, subsane los posibles defectos que aprecie en la documentación indicada. Para ello, una estrategia útil es enviar un e-mail al cliente dejando constancia de los extremos que le falten. Apunte. Así, por ejemplo, si no tiene el alba-rán de entrega firmado, envíele un e-mail en el que indique: “Con relación al pago de las mercancías que le fueron entregadas en fecha...”. De esta mane-ra, si tras recibir el e-mail el cliente no niega la entrega, perderá “credibilidad” para hacerlo des-pués en una hipotética reclamación judicial.

Paso 2. Requerimiento

Requerimiento. Una vez reunida toda la docu-mentación, envíe una carta a su cliente requirién-dole el pago:• Realice el requerimiento por burofax o conduc-

to notarial. Apunte. En impagos de importe reducido, también puede hacerlo por e-mail (los tribunales suelen aceptarlo como prueba).

• No envíe demasiados requerimientos, pues su deudor podría interpretarlo como que usted no

va a reclamar judicialmente. Puede enviar una primera carta y, si el cliente sigue sin pagar, que sea su abogado quien envíe otra más.

Paso 3. Negociación

Negociación. Si el cliente le hace alguna pro-puesta de pago (por ejemplo, le ofrece un aplaza-miento), siga estos consejos: • Firmen un reconocimiento de deuda ante notario

(sobre todo si se trata de importes elevados). Opte porque el cliente le entregue un pagaré con el nuevo vencimiento (si hay varios vencimientos, pacte que el impago de alguno de ellos le permiti-rá reclamar toda la deuda, incluso la no vencida).

• ¡Atención! Si el cliente sigue sin pagar, podrá reclamarle judicialmente de forma más rápida y expeditiva (embargando incluso sus bienes).

Paso 4. Reclamación

Demanda. Si tras estos pasos sigue sin cobrar, deberá decidir si reclama o no judicialmente: • Antes de incurrir en más costes, asegúrese de

que existen posibilidades de cobrar (por ejem-plo, porque su deudor tiene patrimonio).

• Asimismo, recuerde que usted mismo puede reclamar el pago (sin abogado ni procurador) con un juicio monitorio.

• Una vez reclame a su cliente (judicialmente o con requerimiento notarial), podrá recuperar el IVA no cobrado. Apunte. Hacienda permite hacerlo si han pasado seis meses o un año desde la realización de la operación impagada.

El siguiente paso

� En http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga, referencia ED DA16 .03 .02, encontrará un check list con los aspectos a controlar y un artículo sobre la recuperación del IVA de los impagados .

Recopile toda la documentación de la operación (pedido, albarán de entrega...) e intente subsanar los posibles defectos. Una vez disponga de todos los documentos en regla, requiera el pago a su cliente.

Page 3: Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad

3 - 03.06.2016

■ RELACIONES SOCIO-SOCIEDAD

Cobre dietas y no pague nadaUsted trabaja en su propia empresa y se desplaza a otros municipios para visi-tar a clientes y a proveedores. ¿Sabe que puede obtener una ventaja fiscal que no tendría si no tuviese la sociedad?

Desplazamientos

Gerente. Como gerente de su SL, usted visita a clientes y a proveedores, motivo por el cual se desplaza a diferentes municipios y, en ocasiones, pernocta fuera de su domicilio. ¡Atención! Pues bien: los días que se desplace a un municipio dis-tinto al de la empresa (y que tampoco sea el de su propio domicilio particular) podrá cobrar una dieta por manutención de 26,67 euros (o de 53,34 euros si pernocta), sin tener que declarar este importe en su IRPF.

Cobro. De este modo, cuando se produzcan estos desplazamientos, su SL podrá pagarle (y deducirse como gasto) los siguientes conceptos:• Los gastos de estancia y de desplazamiento que

justifique. Apunte. Se trata de gastos efectua-dos en nombre de la empresa, por lo que si usted los anticipa, la SL se los deberá reintegrar.

• La dieta por manutención de 26,67 euros dia-rios (o de 53,34 euros si pernocta), importe que podrá cobrar incluso aunque no incurra en ningún gasto por comidas. Apunte. Sólo deberá justificar que el desplazamiento ha exis-tido (podrá hacerlo, por ejemplo, con los propios recibos de parking o peaje que le reintegre la empresa).

Ahorro de impuestos

En la sociedad. Estos pagos serán totalmente deducibles para la sociedad, por lo que reducirá su beneficio final y también disminuirá su tributa-ción en el Impuesto sobre Sociedades. Apunte. Dado que, en general, el tipo impositivo para pymes es del 25%, ése será el porcentaje de ahorro que conseguirá sobre las cantidades que pague como dietas.

En el IRPF. Usted, por su parte, no tendrá que declarar estas cantidades en su IRPF. Si en sus salidas no incurre en ningún gasto de manuten-ción, los 26,67 euros serán íntegros para usted. Apunte. Vea lo que ahorrará en su IRPF si se desplaza a municipios distintos durante 100 días al año y no incurre en gastos de manutención (caso 1), o incurre en un gasto medio de 15 euros por desplazamiento (caso 2):

ConCepto Caso 1 Caso 2

Dietas cobradas 2 .667 2 .667

Gastos de manutención - -1 .500

Total neto 2 .667 1 .167

Ahorro fiscal (1) 1.066 467

1. Ahorro derivado de no tener que computar el total neto en su IRPF. Consideramos un tipo aplicable del 40%.

A todos los socios

Ley. Cabe entender que este tratamiento tan beneficioso de las dietas es aplicable no sólo a los trabajadores por cuenta ajena, sino también a los socios de la empresa (incluso mayoritarios o socios únicos) que trabajen en ella. Apunte. Cuando la Ley del IRPF regula las consecuencias fiscales de las dietas, no dice que este tratamiento especial sólo sea aplicable a los empleados con relación laboral por cuenta ajena. Al contrario, también incluye a quienes perciban retribuciones por su trabajo en la empresa, aunque no sean empleados.

Aplicable. Por tanto, si en una hipotética inspec-ción le dijeran que este régimen fiscal de las dietas sólo puede ser aplicado por quienes tengan la con-sideración de empleado por cuenta ajena (ése es el criterio que sigue Hacienda), alegue que la ley no hace distinciones y benefíciese del tratamiento fiscal especial de las dietas.

Cobre de su SL 26,67 euros cada día que se desplace a municipios distintos para visitar a clientes y a proveedores. No tendrá que declarar nada en su IRPF, por lo que obtendrá ahorros fiscales importantes.

Encuentre rápidamente los consejos, imprímalos y aplíquelosapuntesyconsejos-susociedad.es

Page 4: Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad

03.06.2016 - 4

DE ESPECIAL INTERÉS

■ LABORAL

Si es “autónomo societario”...Muchos empresarios constituyen una SL para desarrollar su actividad, pero la Seguridad Social no les permite aplicar los incentivos existentes para los autó-nomos...

Bonificaciones para autónomos

Tarifa plana. Los autónomos que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o que no hayan estado en situación de alta en los cinco años inmediatamen-te anteriores, tienen derecho a las siguientes boni-ficaciones en sus cotizaciones:• Si cotizan por la base mínima, su cuota es de

50 euros mensuales durante los seis primeros meses. Apunte. Si tienen una base superior, se les aplica una reducción del 80% sobre la base y cuota mínimas.

• Durante los seis meses siguientes tienen dere-cho a una reducción del 50%; y en los seis meses posteriores, a otra del 30%.

• Si el autónomo es menor de 30 años en el momento del alta (o de 35 si se trata de una mujer), tiene derecho a una reducción adicional del 30% durante 12 meses más. Apunte. Es decir, para este colectivo las reducciones tienen una duración total de 30 meses.

Societarios. La ley indica que las reducciones también se aplican a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperati-vas. ¡Atención! No obstante, como la ley no men-ciona expresamente a los “autónomos societarios” (es decir, aquellas personas que cotizan en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella), la Seguridad Social hace una interpretación restrictiva, excluyendo a dichos autónomos de los incentivos.

Sentencia a su favor

Argumentos. Pues bien, sepa que un autónomo societario que se dio de alta en el RETA con menos de 30 años acudió a los tribunales (ya que la Segu-

ridad Social no le aplicó la tarifa plana) y éstos le han dado la razón. Conozca los argumentos:• La ley que implantó la tarifa plana establece

los incentivos de forma genérica para “jóve-nes trabajadores por cuenta propia”. Apunte. Aunque no menciona a los socios y adminis-tradores con control efectivo de sociedades mer-cantiles, tampoco los excluye.

• Además, la finalidad de la norma es reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y del emprendimiento. Apunte. Por tanto, su interpretación debe permitir la aplicación del incentivo a los autónomos societarios.

Comentario. Los argumentos esgrimidos por el tribunal también pueden utilizarse para defender la aplicación del incentivo a los autónomos societa-rios de más de 30 años. Apunte. En este caso, alegue que la finalidad de la norma es impulsar el autoempleo y apoyar a aquellos que ya han emprendido un proyecto, para que lo puedan con-solidar y hacer crecer.

Pasos a seguir

Reclamación. Debido a que la Seguridad Social no le habrá aplicado la bonificación, actúe del siguiente modo para reclamarla:• Presente un escrito en la Tesorería solicitando

la aplicación de la tarifa plana, y pida una devo-lución de ingresos indebidos por las diferencias. Apunte. Si se dio de alta en febrero de 2013 con menos de 30 años, ¡podrá reclamar una cuantía aproximada de 3.700 euros!

• Si deniegan su solicitud, presente un recurso de alzada. Apunte. Y si la Seguridad Social mantiene su negativa, acuda a los tribunales exponiendo los argumentos indicados.

Reclame la aplicación de la tarifa plana y solicite una devolución de ingresos inde-bidos. No pierde nada por intentarlo y, en cambio, puede obtener un importante beneficio en sus cotizaciones.

Page 5: Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad

5 - 03.06.2016

■ CONTABILIDAD

Un préstamo a favor de la sociedadEn algunas ocasiones, usted cubre con dinero propio los desfases de tesorería de su propia empresa. Vea cómo documentar estos préstamos de forma senci-lla, sobre todo si hay varios socios que actúan de la misma forma.

Préstamo a la empresa

Tesorería. Usted quiere asumir el compromiso de ayudar a la empresa, cubriendo sus necesidades puntuales de tesorería. Apunte. Pero no quiere hacer sus aportaciones en forma de aumento de capital, sino como préstamo, para evitar los costes del aumento (gastos de notario y Registro) y poder recuperar su dinero cuando la sociedad se recupe-re (no podría hacerlo tan fácilmente si aportase el dinero en concepto de capital).

Como una póliza. Una forma sencilla de docu-mentar estos préstamos es firmar un único con-trato, en el que usted ofrezca a la sociedad una cantidad máxima de la que podrá ir disponiendo conforme lo necesite (es decir, como una póliza de crédito). Apunte. De esta forma evitará la firma de un contrato de préstamo para cada aportación que realice y tendrá flexibilidad para que la socie-dad le reintegre el dinero conforme pueda, redu-ciendo así su deuda.

Interés y pagos

A precio de mercado. Pacte un tipo de interés de mercado (el que pagaría la sociedad si el prés-tamo se lo hubiese otorgado un tercero). ¡Aten-ción! Ello es conveniente por dos razones: • Al tratarse de una operación entre la sociedad

y su socio, Hacienda controla que se valore de esta forma (en ocasiones, las empresas valoran estas operaciones por encima o por debajo del valor de mercado, con el fin de transferir bene-ficios entre ellas de manera artificiosa).

• Si hay varios socios y sólo alguno de ellos reali-za el préstamo, la valoración a precios de mer-cado garantiza que nadie salga perjudicado (ni el socio prestamista se beneficia de la sociedad

con un interés superior al de mercado, ni son los otros socios quienes se benefician indirectamen-te de que el interés sea inferior y la sociedad tenga menos gastos).

Pagos. Respecto al reintegro de capital e intere-ses, incluya una cláusula en el préstamo en la que se indique que los pagos se imputarán primero a cancelar los intereses y después, una vez cubiertos éstos, a cancelar el principal. Además:• No es necesario que firme este contrato ante

notario, ni que pague ningún impuesto por for-malizarlo. No obstante, preséntelo en la oficina liquidadora del ITP de su comunidad autóno-ma, como exento; así quedará constancia de la fecha y de las condiciones pactadas.

• Si firma el contrato también como adminis-trador de la sociedad, solicite que la junta de socios lo autorice, para que quede claro que no hay conflicto de intereses y que las condiciones pactadas no perjudican a la sociedad.

¿Y si no lo puede devolver?

Acumulado. Si usted ya ha estado realizando anticipos a la sociedad y observa que ésta no va a generar tesorería para devolverlos, lo mejor es que convierta esta deuda a su favor en capital. Apunte. Ello mejorará la imagen de su negocio (la cuenta a pagar se convertirá en fondos propios) y facilitará su acceso al crédito bancario (ya que reducirá el endeudamiento).

El siguiente paso

� En http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga, referencia ED DA 16 .03 .05, encontrará:

• Un modelo orientativo de contrato de préstamo . • Una plantilla para calcular los intereses . • Un artículo explicativo sobre cómo pasar el préstamo a capital (en caso de que la sociedad no lo pueda devolver) y los modelos necesarios para hacerlo .

Firme un contrato por el cual ofrezca a la sociedad una cantidad máxima, de la que ésta irá disponiendo en caso de necesidad. Compute intereses a precios de mercado para evitar problemas con Hacienda y con el resto de socios (si los hay).

Page 6: Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad

03.06.2016 - 6

DE ESPECIAL INTERÉS

■ VEHÍCULO DE EMPRESA

Mi coche también es de la empresaSi está pensando en cambiarse el coche y desarrolla su actividad diaria en su propia SL, ¿sabe que es más conveniente comprarlo a través de la sociedad? Vea las razones a continuación.

Uso privado. Si es la SL la que adquiere el vehí-culo y usted lo utiliza para fines privados, deberá imputarse una retribución en especie (es decir, un mayor salario), que le supondrá un coste adicional en su IRPF. Apunte. No obstante, aunque exista esta tributación, comprar el coche a nombre de la empresa no le perjudica, e incluso le beneficia si la renovación se produce en menos de cinco años.

Cálculo de la retribución

El 20%. Sea cual sea la forma en la que la empre-sa adquiera el vehículo (al contado, con un présta-mo, con un renting...), usted deberá imputarse como retribución en especie, cada año, el 20% del valor de adquisición del vehículo (o incluso menos si es un vehículo ecológico). Apunte. En este por-centaje ya se incluyen, además, todos los gastos de tenencia y mantenimiento (seguros, reparacio-nes...), de forma que, aunque los asuma la empre-sa, usted no deberá imputarse nada más. Sólo tendrá que pagar el combustible.

Importe total. Si, por ejemplo, el vehículo tiene un PVP de 30.000 euros, usted deberá imputarse como retribución en especie 6.000 euros, más el porcentaje de retención que esté soportando en sus nóminas. De este modo, si su retención es del 25%, al final deberá declarar en su IRPF una retribu-ción en especie de 7.500 euros (los 6.000 euros en los que se valora el 20% del vehículo más el 25% aplicado sobre esta cantidad).

Ventajas para la empresa

Gasto. No se asuste por tener que declarar unos ingresos adicionales de 7.500 euros en su IRPF. Apunte. La SL saldrá beneficiada, ya que podrá deducir todos los gastos relativos al vehículo: su

amortización (si lo adquiere al contado o con un préstamo), el alquiler (si lo adquiere con un ren-ting), los intereses (si lo adquiere con un leasing o un préstamo), y todos los gastos de seguros, repa-raciones y mantenimiento. Es decir, lo que es un ingreso para usted será un gasto para la SL.

Compartido. Además, en estos casos, si utiliza el coche para necesidades privadas y también para el negocio, sólo deberá computar como retribución en especie la parte de uso privado. Así pues, si el 60% del tiempo utiliza el vehículo como particular y el 40% para la empresa, la retribución en especie será sólo del 60% de 7.500 euros (4.500 euros). Aunque esto no podrá hacerlo siempre (dependerá del tipo de trabajo y del tipo de vehículo), es una ventaja que puede conseguir a través de la SL.

Ventajas para usted

Compra particular. Usted, por su parte, también saldrá beneficiado con la retribución en especie. Si adquiere el vehículo como particular, seguramente querrá que la empresa le aumente el sueldo (para no ver sus restantes ingresos disminuidos y poder pagar el coche con dicho aumento). Apunte. Pues bien: el aumento que va a necesitar será muy supe-rior a los 7.500 euros indicados en el punto anterior, por lo que todavía pagará más IRPF.

Ejemplo. Para adquirir el coche va a pedir un préstamo de 30.000 euros a cinco años, con un inte-rés del 7%. Ello supondrá unos pagos mensuales de 594 euros (7.128 euros al año). ¡Atención! Si nece-sita un aumento de sueldo para que después, una vez deducida la retención, le quede ese neto con el que pagar el préstamo, la empresa le tendrá que abonar 9.504 euros (9.504 – 25% = 7.128), importe superior a los 7.500 euros antes indicados.

Comprar el vehículo a través de la SL le sale más a cuenta que adquirirlo directa-mente como particular. Además, si también utiliza el vehículo para el negocio, el importe que deberá computar como retribución en especie se reducirá.

Page 7: Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad

7 - 03.06.2016

■ FINANZAS DE LA EMPRESA

¿Pido más financiación?Su empresa no se endeuda en exceso para evitar riesgos. Ahora bien, ¿vale la pena afrontar las inversiones siempre con recursos propios? Compruebe si su negocio puede ser más rentable para usted y sus socios.

Inversión. Su empresa va a realizar una inversión de 200.000 euros, por la que espera obtener una rentabilidad (antes de impuestos) de 40.000 euros al año (un 20%). Apunte. En este caso, aunque tenga fondos propios suficientes para financiarla, quizá le interese pedir un préstamo al banco.

¿De qué depende?

Coste del préstamo. Fíjese que la rentabilidad que espera obtener (en este caso, el 20%) es muy superior al tipo de interés que le va a cobrar el banco por financiar la operación (por ejemplo, el 7%). Apunte. Pues bien, cuando se da esta cir-cunstancia, la financiación a través del banco beneficia a los socios:• Es cierto que con el préstamo la rentabilidad

económica de la inversión bajará (ya que los intereses pagados al banco reducirán los bene-ficios inicialmente previstos).

• No obstante, como los socios habrán arriesgado menos dinero, el beneficio que obtendrán (en proporción al dinero arriesgado) será superior.

Como contrapartida... Eso sí: los préstamos tienen un problema, y es que hay que devolverlos. ¡Atención! Por tanto, tampoco conviene un endeu-damiento excesivo; si al final la inversión no es tan rentable como se espera, o no se genera liquidez suficiente, su empresa podría tener dificultades para afrontar las devoluciones del préstamo.

Ejemplo

Comparación. Vea cuál será la rentabilidad de la inversión prevista según el porcentaje que finan-cie a través de préstamos bancarios:• Caso 1. Toda la inversión se financia con fondos

propios.

• Caso 2. Financia el 60% con fondos propios y el 40% con un préstamo bancario al 7% de interés y con vencimiento a cinco años, con devolucio-nes mensuales.

• Caso 3. Financia el 40% con fondos propios y el 60% con un préstamo bancario con las condicio-nes indicadas en el caso 2.

ConCepto Caso 1 Caso 2 Caso 3

Fondos propios 200 .000 120 .000 80 .000

Préstamos recibidos 0 80 .000 120 .000

Beneficio esperado 40 .000 40 .000 40 .000

Intereses (1) 0 -5 .161 -7 .742

Beneficio previo 40 .000 34 .839 32 .258

Impuestos (25%) -10 .000 -8 .710 -8 .064

Beneficio neto 30 .000 26 .129 24 .194

Rentabilidad final (2) 15% 13,06% 12,09%

Rentabilidad socios (3) 15% 21,77% 30,24%

Cuota préstamo (4) 0 1.585 2.376

1. Intereses a pagar el primer año. En los siguientes años irán disminuyendo, al reducirse el principal pendiente de devolución.

2. Beneficio neto / Inversión total realizada.

3. Beneficio neto / Cantidad aportada por los socios (fondos propios).

4. Cuota mensual. Haga unas previsiones de tesorería razo-nables para asegurarse de que no tendrá dificultades para afrontarla.

Deducibles. Fíjese, además, que los intereses son un gasto fiscalmente deducible que le permiten reducir la factura del Impuesto sobre Sociedades. Apunte. En la práctica, el 7% pagado al banco se reduce en un 25% (tipo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades), por lo que el coste efectivo del préstamo acaba siendo del 5,25%.

El siguiente paso

� En http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga, referencia ED DA 16 .03 .07, encontrará una plantilla para hacer sus propios cálculos .

Si el proyecto es más rentable que el coste de financiarse, los socios obtendrán un mayor beneficio. No obstante, prevea los riesgos ante posibles subidas en los tipos de interés, así como que se generará la liquidez necesaria para afrontar la deuda.

Page 8: Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad

No está permitida la reproducción de esta revista ni su transmisión en forma o medio alguno, sea electrónico, mecánico, fotocopia, registro o de cualquier otro tipo, sin el permiso previo y por escrito de la editorial. Los redactores de Indicator revisan y supervisan la información contenida en nuestras publicaciones. Indicator no se responsabiliza del uso, interpretaciones y omisiones que puedan realizarse como consecuencia de las opiniones vertidas en nuestros contenidos.

■ LABORAL

Conozca todas las bonificaciones

Incentivos. Si su empresa tiene previsto contratar a nuevos trabajado-res, compruebe si puede acogerse a algún tipo de incentivo en las cotiza-ciones a la Seguridad Social. Apunte. A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha facilitado un cuadro –actualizado a febre-ro de 2016– en el que constan las bonificaciones y las reducciones de las que su empresa se puede beneficiar. Ejemplo. De esta manera, si firma un contrato de interinidad con una persona desempleada para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia, podrá aplicar una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social (incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) tanto del traba-jador sustituido como del sustituto. Cuadro. Puede acceder a este cuadro en la página web del SEPE (http://www.sepe.es), apartado “Empresas”, “Ayudas y bonificaciones”, “Bonifica-ciones/Reducciones a la Contratación laboral”.

■ Verifique si puede acogerse a algún incentivo en las cotizaciones a la Seguridad Social. El SEPE ha publicado un cuadro resumen.

■ IMPUESTOS

Más flexibilidad para aplazar impuestos

Sin garantías. Si su empresa ha de satisfacer una deuda a Hacienda y no tiene liquidez, puede solicitar el aplazamiento del pago y su fraccio-namiento en varios plazos. Apunte. Sepa que no es necesario aportar garantías si la cantidad aplazada no excede de 30.000 euros (a efectos de este límite, se considera el total de las deudas aplazadas). Plazo. Vea los plazos máximos de aplazamiento que Hacienda acepta para deudas inferiores a dicha cifra. Apunte. Haga coincidir su solicitud con dichos plazos para tener más margen (siempre puede cancelar anti-cipadamente la deuda si su tesorería mejora).

Cuantía aplazada plazos de pago

Deudas de hasta 1 .000 euros 3 plazos mensuales

De entre 1 .000 y 5 .000 euros 9 plazos mensuales

De entre 5 .000 y 10 .000 euros 12 plazos mensuales

De entre 10 .000 y 20 .000 euros 18 plazos mensuales

De entre 20 .000 y 30 .000 euros 24 plazos mensuales

El siguiente paso

� Vea en http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga, referencia ED DA 16 .03 .08, un modelo de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento .

■ Si no tiene liquidez para pagar un impuesto puede solicitar un aplaza-miento. Hasta 30.000 euros no deberá presentar garantías.

ACTUALIDADRedactor jefe:

Francisco Andrés Carretero

Redacción:

Santiago Arranz Fleta Pascual Botía Torralba

Robert Gutiérrez Álvarez Anna Mª Millán Joaquín

Colaboradores:

Miguel Gómez Abogado

Felipe Cabredo Abogado

David Lariño Abogado

José Antonio VázquezAbogado

Alejandro Fuentes-Lojo Abogado

Alexandru LazarAbogado

Marc Gallardo Abogado

Editor:

Esta es una edición de:Indicator Asesores y Editores, S .A .U .

Avenida Diagonal 415, 1ª planta08008 BarcelonaTel .: 902 22 64 60Fax: 902 22 64 61

Sitio web: www .indicator .esE-mail: servicio .clientes@indicator .es

Depósito legal: B-12109-2001

El siguiente paso

Contratos, hojas de cálculo, tarifas...apuntesyconsejos-susociedad .es/

descarga

Su boletín de asesoría on-lineapuntesyconsejos-susociedad .es

® es una marca comercial registrada .

Page 9: Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad

INDICATOR Asesores y Editores, S.A.U. • Avenida Diagonal 415, 1ª planta • 08008 Barcelona • TEL: 902 22 64 60 • [email protected] • www.indicator.es

Los datos proceden de Infotel Información y Telecomunicaciones, S.A. Para ejercer su derecho de acceso, rectifi cación y/o cancelación de sus datos póngase en contacto con el proveedor a través del 902-10-10-33 o [email protected]. Según lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, le informamos de que sus datos personales serán incluidos en nuestra base de datos interna, con el fi n de remitirle información sobre nuestras futuras novedades editoriales. Asimismo, salvo que usted nos indique lo contrario, podremos comunicar sus datos a otras empresas del grupo, dedicadas a la elaboración de documentación jurídica y servicios de formación, con la fi nalidad de ofrecerle otros productos de su interés. Usted tiene derecho a acceder a la información que le concierne, rectifi carla o cancelarla, así como oponerse a su tratamiento. Para ello puede dirigirse a Indicator Asesores y Editores, S.A.U., Avenida Diagonal 415, 1ª planta, 08008 Barcelona.

Lo que recibo Precio real Pago

Durante un año, cada quince días, el boletín Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad 157 € 99 €

Una carpeta archivadora Incluido

Acceso a la versión digital de Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad Incluido

Como regalos de bienvenida:

1. Una tablet Android de 7 pulgadas con teclado ¡GRATIS!

2. El libro: Las ventajas de una Sociedad ¡GRATIS!

Enviar por e-mail a [email protected] o por fax al 902 22 64 61

FORMA DE PAGO Cheque o transferencia (espere a recibir la factura para proceder al pago) Domiciliación bancaria. Les ruego que, hasta nuevo aviso, carguen en la siguiente cuenta los recibos que Indicator presente a mi nombre:

Titular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IBAN:

Swift BIC: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Envíe sus datos y el código promocional a

[email protected]

al fax902 22 64 61

SI NO LE SATISFACE, LE DEVOLVEMOS SU DINERO

En el caso de que no esté satisfecho, puede cancelar su

suscripción. Le reembolsaremos el dinero correspondiente a los

ejemplares no enviados, de forma inmediata y sin preguntas

por nuestra parte.

SÍ, aprovecho esta oferta especial y me suscribo al boletín Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad durante un año por sólo 99 €. Rellenaré mis datos y lo enviaré todo por e-mail o por fax:

SÍ, deseo suscribirme al boletín de asesoría quincenal Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad.

Su código promocional: ED16.20DE - 42960

TABLET CON TECLADO

GRATIS

¡GRATIS!

¡GRATIS!

Los precios indicados no incluyen IVA.

Boletín de asesoría quincenal para aumentar sus benefi cios y los de su empresa

Empresa:

Nombre:

Apellidos: Sr./Sra.

Dirección:

CP: Población:

Provincia:

Tel:

NIF/CIF:

E-mail personal:

Fecha: / / Sello comercial

Firma:

Necesario para acceder a la versión digital de Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad.

Page 10: Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad

2

Enviar por e-mail a [email protected] o por fax al 902 22 64 61

1 GRATIS

GRATISLas ventajas de una SociedadTodo lo que necesita para utilizar su sociedad del modo más rentable

Un manual práctico que le permitirá conocer los beneficios derivados de desarrollar su negocio a través de una sociedad. Se trata de un libro hecho a su medida, que le indica sistemáticamente todos los elementos importantes que requieren una atención particular a la hora de utilizar una sociedad.• Le permitirá conocer, por ejemplo, cómo aplicar

correctamente la normativa fiscal y así pagar menos impuestos.

• Le indica los aspectos básicos de la contratación de personal y qué formas de contratación laboral le permiten ahorrar dinero.

• También le indica cómo debe actuar en sus relaciones con su propia empresa para no tener ningún problema con Hacienda.

• Asimismo, se analizan las relaciones con clientes y proveedores, sus posibles responsabilidades como administrador… En definitiva, hallará la información básica que usted necesita para controlar el funcionamiento de su negocio.

¡Actualizado! Incluye las últimas novedades en materia fiscal, laboral y mercantil.

Valorado en 90 €

LIBROS

REGALOS DE BIENVENIDA

Una tablet Android de 7 pulgadascon tecladoUna tablet con pantalla de 7 pulgadas y 4 GB de capacidad de almacenamiento, además de una práctica funda con teclado integrado.

Ventajas• Tranforme su tablet en un ordenador portátil con la ayuda

del teclado integrado.• Interactúe con facilidad gracias a una pantalla táctil

al alcance de sus dedos.• Proteja su tablet contra golpes, arañazos y salpicaduras

gracias a la seguridad que le proporciona su funda.

1Una tablet con pantalla de 7 pulgadas y 4 GB de capacidad de almacenamiento, además de una práctica funda con teclado integrado.

Ventajas• Tranforme su tablet en un ordenador portátil con la ayuda

del teclado integrado.• Interactúe con facilidad gracias a una pantalla táctil

al alcance de sus dedos.• Proteja su tablet contra golpes, arañazos y salpicaduras

Boletín de asesoría quincenal para aumentar sus benefi cios y los de su empresa