apunte fianza final

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Apunte derecho civil fianza La definición de la fianza la encontramos en el artículo 2335 el cual nos indica que la fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena comprometiéndose para con ella con el acreedor a cumplirla en todo o parte si el deudor principal no la cumple. Nuestro código define la fianza como una obligación accesoria lo cual es correcto que es una obligación accesoria pero hay que complementar la definición indicando que la fianza además es un contrato accesorio siempre la fianza va a ser un contrato, cualquiera que sea la fuente que origina el deber de constituir una fianza siempre se va a tener que constituir un contrato y en ese contrato las partes son el acreedor y el fiador. El acreedor y el fiador son partes del contrato de fianza no es parte el deudor de la obligación principal, entonces acá tenemos un acreedor y un deudor principal y aquí aparece el fiador, entonces el contrato de fianza se celebra entre el acreedor y el fiador no por el deudor y este entonces tiene que cumplir el fiador cuando el deudor principal no cumple en todo o parte la obligación que ha contraído Características del contrato de fianza En primer lugar es un contrato consensual por regla general es decir se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades esa es la regla general. Tiene que cumplir con la reglas limitación de la regla de testigo evidentemente que si por que no está exceptuada de esa regla, por lo tanto deberá contar por escrito si contiene una obligación principal superior a dos unidades de fomento articulo 1708 y siguiente. Excepcionalmente la fianza es solemne, cuando el caso del guardador que está obligado a rendir fianza el guardador para ejercer el cargo respecto de un pupilo, el cpc en su artículo 854 y 855 exige que conste por escritura pública la fianza.

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Page 1: Apunte Fianza Final

Apunte derecho civil fianza

La definición de la fianza la encontramos en el artículo 2335 el cual nos indica que la fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena comprometiéndose para con ella con el acreedor a cumplirla en todo o parte si el deudor principal no la cumple. Nuestro código define la fianza como una obligación accesoria lo cual es correcto que es una obligación accesoria pero hay que complementar la definición indicando que la fianza además es un contrato accesorio siempre la fianza va a ser un contrato, cualquiera que sea la fuente que origina el deber de constituir una fianza siempre se va a tener que constituir un contrato y en ese contrato las partes son el acreedor y el fiador.

El acreedor y el fiador son partes del contrato de fianza no es parte el deudor de la obligación principal, entonces acá tenemos un acreedor y un deudor principal y aquí aparece el fiador, entonces el contrato de fianza se celebra entre el acreedor y el fiador no por el deudor y este entonces tiene que cumplir el fiador cuando el deudor principal no cumple en todo o parte la obligación que ha contraído

Características del contrato de fianza

En primer lugar es un contrato consensual por regla general es decir se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades esa es la regla general. Tiene que cumplir con la reglas limitación de la regla de testigo evidentemente que si por que no está exceptuada de esa regla, por lo tanto deberá contar por escrito si contiene una obligación principal superior a dos unidades de fomento articulo 1708 y siguiente.

Excepcionalmente la fianza es solemne, cuando el caso del guardador que está obligado a rendir fianza el guardador para ejercer el cargo respecto de un pupilo, el cpc en su artículo 854 y 855 exige que conste por escritura pública la fianza.

Otro caso de solemnidad en la fianza es la fianza mercantil que debe de otorgarse por escrito para garantizar obligaciones de carácter comercial, ahora hay ciertas fianzas que se llaman fianzas ojo que se llaman judiciales que también son solemnes por ejm cuando se trata de constituir una medida precautoria pueden pedir un fiador y eso se constituye por un acta que se otorga en el tribunal pero aunque es fianza judicial igual es un contrato

Es un contrato unilateral: El único obligado es el fiador quien se obliga para el evento en que el deudor principal no cumpla en todo o parte, entonces ustedes tienen un caso de un contrato consensual pero que es unilateral ojo por que les digo esto porque ustedes recordaran que la mayoría de las veces los contratos unilaterales son reales

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Es un contrato gratuito: Es gratuito por que busca la utilidad solamente de una de las partes que sería el acreedor y seria el fiador el único quien sufre un gravamen seria por lo tanto un contrato gratuito,

Es un elemento de la esencia la fianza la gratuidad

Es un asunto bastante discutido, el profesor somarriva piensa que es de la esencia de la fianza que sea gratuito en cambio don Jorge López santa maría piensa que no es así. Resulta que el asunto se puede representar cuando el fiador es remunerado por ejemplo que el deudor principal le pague al fiador por prestar este servicio de ser fiador. Don manuel somarriva sostiene que aun en ese caso la fianza es esencialmente gratuita por que dice que ese contrato es un arrendamiento de servicio, contrato paralelo a la fianza, que no afecta la gratuidad. Es decir habría dos contratos una fianza entre el acreedor principal y el fiador y un contrato de arrendamiento de servicio pagado entre el fiador y el deudor principal.

El profesor lopez santa maria dice que un contrato pasa a ser oneroso cuando persigue la utilidad de ambos contratantes, aunque uno de ellos se beneficie por la prestación de un tercero y no de su contraparte, entonces el fiador se va a beneficiar porque le paga al deudor principal y el otro que se beneficia es el acreedor porque él va a poder hacer uso de la fianza. Entonces acá hay una sola cosa los dos se benefician y pasa a ser oneroso por lo tanto la gratuidad no es de la esencia

El profe se inclina por lo que dice somarriva

Pese a que las dos opiniones vienen de juristas respetables el profesor Dice que el vínculo es distinto, uno el de la fianza y el otro el de arrendamiento de servicio

Es un contrato accesorio: Es decir requiere de un contrato principal ¿Qué consecuencias acarrea que la fianza sea accesoria?, en primer lugar sabemos que lo accesorio sigue la suerte de lo principal por lo tanto extinguida la obligación principal se extingue la fianza. Por regla general si la obligación principal es nula también será nula la fianza. Otra consecuencia es que la obligación del fiador no puede ser más gravosa que la obligación principal es decir no puede obligarse en términos más gravosos que el deudor principal en conformidad al artículo 2384, pero el fiador si puede obligarse a menos es decir por ejm el deudor principal debe un millón y el fiador se fianza por la mitad del monto adeudado

Otra característica es que la fianza es un contrato patrimonial: Porque se dice esto, nosotros sabemos que los derechos patrimoniales se transmiten esta es la principal característica de la patrimonialidad de conformidad al artículo 2352. Sommarriva dice que esta disposición era totalmente innecesaria por que la aplicación de las reglas generales deberían llevar a esta conclusión por que los herederos son los continuadores del causante y lo representa en todas las

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obligaciones y derechos transmisibles y cuáles son las transmisibles las patrimoniales y excepcionalmente las no patrimoniales.

Clasificación de la fianza

Hay varias clasificaciones de la fianza puede ser convencional legal o bien puede ser judicial esta clasificación puede dar lugar a algunos malos entendidos que es preciso aclararlos de inmediato puesto que la fianza en definitiva siempre es convencional pero esta clasificación se refiere a la obligación del deudor principal de rendir fianza es decir por qué él está obligado a presentar un fiador frente al acreedor y en este sentido, la fianza puede ser convencional legal o judicial es decir la fuente que lo obliga a presentar un fiador pero en definitiva ese fiador para que se obligue tiene que expresar su voluntad por lo tanto la fianza siempre será convencional.