apunte de civil

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  • 8/16/2019 Apunte de Civil

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    Apunte de Civil Solemne

    Estamos hablando del pasivo de la sociedad conyugal más específicamente del

    pasivo absoluto o real hemos analizado ya dos rubros que comprenden el pasivo

    absoluto o real y ahora nos vamos a remitir a un tercer rubro que ingresa al pasivo

    absoluto de la sociedad conyugal

    Este rubro se le denomina pago de deudas generadas por contrato

    accesorios: Este rubro lo encontramos en el número 2 del art 17! pero ahora en

    el inciso segundo de este número dos por que el inciso primero se refiere a la

    deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio" por el marido" o la mu#er 

    con autorizaci$n del marido este es otro número pero que está contemplado en el

    inciso segundo del numeral 2 del artículo 17! y dice así:

    La sociedad por consiguientes, es obligada, con la misma limitación, al lasto

    de toda fianza hipoteca o prenda constituida por el marido.

    %a e&presi$n lasto tiene varios significados" pero el #urídico consiste en' soportar el

    pago o servicio" podríamos decir que entonces esto significa que la sociedad corre

    el cargo al pasivo absoluto" tiene que soportar el pago de toda fianza hipoteca o

    prenda constituida por el marido" pero como las cosas no puede ser tan simple

    siempre se presentan varias situaciones la vida es muy imaginativa y los #uristas

    tambi(n)

    Casos que podrían presentarse

    !"El marido ha#a garantizado con prenda hipoteca o fianza una obligación de

    la sociedad con#ugal en tal caso la sociedad está obligada al pago de esta

    deuda" pero además debe ser soportada en definitiva por la sociedad conyugal de

    modo que integra el pasivo absoluto por simple aplicaci$n del principio de la

    accesoriedad" si la obligaci$n principal es del pasivo absoluto de la sociedad la

    accesoria tambi(n" pero puede haber otras situaciones

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    $*%ue el marido garantice con prenda fianza o hipoteca una obligación

    a&ena +ctualmente despu(s de la reforma de la ley 1,,!2" que modifico el articulo

    17- en el sentido de que el marido para constituir garantías en favor de tercero

    requiere la autorizaci$n de la mu#er y si la mu#er da la autorizaci$n la deuda va a

    integrar el pasivo absoluto de la sociedad conyugal" por lo tanto" la sociedad

    conyugal paga y sin tener derecho a recompensa) Esto no significa que conforme

    al derecho común la sociedad conyugal no pueda e#ercer a acciones con respecto

    de tercero para recuperar la deuda que garantizo el marido con autorizaci$n de la

    mu#er)

    E#m: .i usted paga una deuda que usted afianzo" con autorizaci$n de la mu#er la

    de un tercero requerida la sociedad va a tener que pagar sin derecho a

    recompensa

     +hora si el marido otorga estas cauciones en favor de terceros" pero sin la

    autorizaci$n de la mu#er se obligan solamente los bienes propios del marido la

    deuda no es social por qu( no lo autorizo la mu#er no es un problema de validez o

    nulidad es un problema de inoponibilidad

    /*%ue el marido garantice con prenda fianza o hipoteca una obligación

    personal de uno de los cón#uges  %$gicamente que acá se e&cluye la

    posibilidad de que se afiance una deuda del marido porque nadie puede

    afianzarse a sí mismo esa hip$tesis no es posible" pero si uno puede constituir una

    prenda o hipoteca para garantizar una deuda propia y tambi(n podría constituir 

    una fianza para garantizar una deuda de la mu#er) 0ue pasa en este caso esta

    deuda ingresa al pasivo relativo no ingresa al pasivo absoluto entonces esto es el

    tercer rubro del pasivo absoluto

    * 'e todas las cargas # reparaciones usufructuarias de los bienes sociales

    o de cada cón#uge on respecto a lo que significa carga usufructuaria acá la ley

    no da un concepto especial por lo tanto se debe recurrir a las normas que la ley

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    establece a prop$sito del usufructo porque se llaman cargas usufructuarias y las

    normas del usufructo son en primer lugar el artículo 7- que se3ala 4

    Corresponden al usufructuario todas las e(pensas ordinarias de

    conservación # cultivo) y por su parte el artículo 7-5 se3ala * Ser+n de cargo

    del usufructuario las pensiones canones # en general las cargas periódicas

    con que de antemano ha#a sido gravada la cosa usufructuaria # que durante

    el usufructo se devenguen *" es decir entonces el concepto de carga o

    reparaci$n usufructuaria dice relaci$n con las e&pensas ordinarias de

    conservaci$n y además con los pagos peri$dicos que pudieren afectar a la

    propiedad estas reparaciones usufructuarias suponen a la obras o reparaciones

    mayores que según el art 7-, son los que ocurren por una vez o por intervalos

    largos de tiempo y que concierne a la conservaci$n y permanente utilidad de la

    cosa entonces no es lo mismo por e#m que tuvi(ramos que cambiarle el techo a

    que hubiera que reparar las ca3ería) 0ue ocurre acá si hay una obra o reparaci$n

    mayor es decir las que ocurren por una vez o por intervalos largos de tiempo como

    reparar el techo" pero el bien del que se trata es social por el principio de

    accesoriedad ese gasto debiese ser soportado por el pasivo absoluto" pero si es

    un bien propio de uno de los c$nyuges el que fuere afectado o que se necesite

    una reparaci$n mayor será de cargo al haber relativo pero con cargo de

    recompensa)

     +hora respecto de las cargas usufructuarias estas van a ser pagadas por el haber 

    absoluto  porque" así como la ley le e&ige pagar a la sociedad las cargas

    usufructuarias tambi(n ella se apropia de todos los cr(ditos rentas y frutos de

    cualquier naturaleza que se devenguen tanto del haber social como de los bienes

    propios de los c$nyuges)

    " -aber pasivo absoluto 'el mantenimiento de los con#ugues

    )1" 'el mantenimiento educación # establecimiento de los descendientes

    comunes # de toda otra carga de familia: Esto está se3alado en el número del

    a artículo 17!' 6el mantenimiento de los c$nyuges del mantenimiento"

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    educaci$n y establecimiento de los descendientes comunes y de toda otra carga

    de familia 4

    Se inclu#en ac+ por lo tanto los siguientes rubros

    %os gastos de mantenimiento de los c$nyuges esto significa la alimentaci$n" el

    vestuario y todos los gastos de la vida diaria que los c$nyuges necesita estos son

    gastos de la sociedad conyugal sin derecho a recompensa nada de estar hay

    todos apretados

    8antenimiento y educaci$n de los descendientes comunes: Este art 17! numero

    tenemos que relacionarlo con el articulo 2/! un artículo muy importante) los

    gastos de educación crianza # establecimiento de los hi&os son de cargo de

    la sociedad con#ugal segn las reglas que tratando de ella se dir+n. Si no la

    hubiere esta regla no es para la sociedad con#ugal, por lo tanto, los padres

    contribuir+n en proporción a sus respectivas facultades económicas) 9ero a

    lo que la sociedad concierne los gastos de educaci$n" crianza y establecimiento

    son de cargo de la sociedad conyugal) Esto incluye la alimentaci$n de los hi#os" la

    educaci$n" la vestimenta" la atenci$n de salud etc)

    especto del gasto de educaci$n es un asunto que tambi(n se presenta bastante

    en tribunales" acá se entiende comprendido la ense3anza básica" media y la

    ense3anza t(cnica y además la superior o universitaria

    El art 17 tambi(n aplica a esta materia hace una distinci$n entre las e&pensas

    ordinarias y e&traordinarias de educaci$n de un descendiente en común" aquí se

    indica que los gastos ordinarios de la educaci$n son de cargo de la sociedad

    conyugal" aunque el hi#o tuviere bienes propios los que solo se podrán utilizar 

    cuando los bienes sociales no fuesen suficiente" los gastos e&traordinarios de

    educaci$n deberán pagarse con los bienes propios del hi#o si los tuviere

     +hora serán gastosa ordinarios según la #urisprudencia son gastos ordinarios y por 

    tanto están obligados a pagar la sociedad conyugal los que se refiere a una

    educaci$n normal y corriente del hi#o atendido a la posici$n social de los padres

    como por e#emplo pago de colegio" pago de instituto libros y uniforme" lo que salga

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    de este límite se considera gastos e&traordinarios como por e#emplo los magister o

    doctorados" no son obligaci$n de la sociedad conyugal" porque se pagan con el

    patrimonio del hi#o si los hubiere ahora si no lo hubiere no se paga nomas

    Art. !/00. Las e(pensas ordinarias # e(traordinarias de educación de un

    descendiente comn, # las que se hicieren para establecerle o casarle, se

    imputar+n a los gananciales, siempre que no constare de un modo aut1ntico

    que el marido, o la mu&er o ambos de consuno han querido que se sacasen

    estas e(pensas de sus bienes propios. Aun cuando inmediatamente se

    saquen ellas de los bienes propios de cualquiera de los cón#uges, se

    entender+ que se hacen a cargo de la sociedad, a menos de declaración

    contraria. En el caso de haberse hecho estas e(pensas por uno de los

    cón#uges, sin contradicción o reclamación del otro, # no constando de un

    modo aut1ntico que el marido o la mu&er quisieron hacerlas de lo su#o, la

    mu&er, el marido o los herederos de cualquiera de ellos podr+n pedir que se

    les reembolse de los bienes propios del otro, por mitad, la parte de dichas

    e(pensas que no cupiere en los gananciales2 # quedar+ a la prudencia del &uez acceder a esta demanda en todo o parte, tomando en consideración las

    fuerzas # obligaciones de los dos patrimonios, # la discreción # moderación

    con que endichas e(pensas hubiere procedido el cón#uge .3odo lo cual se

    aplica al caso en que el descendiente no tuviere bienes propios2 pues

    teni1ndolos, se imputar+n las e(pensas e(traordinarias a sus bienes, en

    cuanto cupieren, # en cuanto le hubieren sido efectivamente tiles2 a menos

    que conste de un modo aut1ntico que el marido, o la mu&er, o ambos de

    consuno, quisieron hacerlas de lo su#o.

    3ercer 4ubro dentro del nmero

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    ;astos para atender otras cagas de familia: El art 17! numero inciso segundo

    nos dice que se entenderá como carga de familia los alimentos que uno de los

    c$nyuges este por ley obligado a pagar a sus descendientes o ascendientes"aunque no lo sea de ambos c$nyuges" pero podrá regular estos gastos si le

    parece e&cesivo al haber del c$nyuge) En principio estos gastos tambi(n son de

    la sociedad conyugal" aunque sean hi#os no comunes" estamos hablando de la

    sociedad conyugal actual) 9ero acá hay un límite la ley dice que el #uez podrá

    moderar este gasto si le pareciere e&cesivo imputando el e&ceso al haber del

    c$nyuge" si es e&cesivo lo paga la sociedad hasta cierto monto" el resto lo paga la

    sociedad" pero con cargo de recompensa a cargo del ascendiente del hi#o que no

    es en común

    5inalmente, el ltimo rubro

    5*%o encontramos en el artículo 17! numero inciso final s i la mu#er se reserva

    en las capitulaciones matrimonial el derecho a que se le entregue por una vez o

    peri$dicamente una cantidad de dinero de que pudiera disponer a su arbitrio" será

    de cargo de la sociedad este pago" salvo que en las capitulaciones matrimoniales

    se le hayan impuesto al marido) Es decir" entrara al haber absoluto de la sociedad

    no dando derecho a recompensa e&cepci$n que en las capitulaciones se haya

    obligado al marido

    6asivo aparente Está compuesto por deudas que la sociedad está obligada a

    pagar" pero se le otorga una recompensa o cr(dito al c$nyuge respectivo es decir 

    estas deudas se están obligada a pagarlas" pero en definitiva no las soportas

    porque en definitiva tiene derecho a recuperar el monto a trav(s del mecanismo

    del derecho a recompensa

    omo primera idea hay un solo rubro que figura aquí en el pasivo relativo o

    aparente y está se3alado en el artículo 17! número /" el profe de primera se lo

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    salto por que no era del pasivo absoluto) *de las deudas personas de cada uno

    de los cón#uges quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo

    que esta invierta en ello, de las deudas personales de cada uno de los

    cón#uges quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que

    esta invierta en 1l)' El articulo 17! numero / se refiere a las deudas personales

    de cada uno de los c$nyuges" por su parte el art 17! numero dos nos dice que la

    sociedad es obligada al pago de las deudas y obligaciones contraídas durante el

    matrimonio por el marido o la mu#er con autorizaci$n del marido o la #usticia en

    subsidio y que no fueren personales como lo serían las que se contra#esen para el

    mantenimiento de un hi#o de un matrimonio anterior" que es lo que se quiere decir"

    que en dos disposiciones la ley se refiere a las deudas personas de ambos

    c$nyuges y que estas deudas en ningún caso integran el haber absoluto solo el

    relativo" por lo que debemos preguntarnos qu( se entiende por deudas personales

    porque la verdad el c$digo no lo dice

    6eudas personales: serían las deudas anteriores al matrimonio de uno de los

    conyugues" significa que la sociedad tiene que pagar la deuda" pero con derecho

    de recompensa porque se encuentra en el pasivo relativo

    %as deudas contraídas durante el matrimonio pero que ceden en beneficio

    e&clusivo de uno de los c$nyuges como las que serían las deudas que se contraen

    para establecer a un hi#o del matrimonio de uno de los c$nyuges art 17! numero

    2

    6euda proveniente de multas o reparaciones pecuniarias es decir 

    indemnizaciones al que fuese condenado uno de los c$nyuges por delito o

    cuasidelito" esto sería deuda personal esto nos se3ala el art 17,"  “Cada

    cón#uge deber+ asimismo recompensa a la sociedad por los per&uicios que

    le hubiere causado con dolo o culpa grave, # por el pago que ella hiciere de

    las multas # reparaciones pecuniarias a que fuere *condenado por algn

    delito o cuasidelito)

    Esto en la práctica como opera cuando la mu#er es un su#eto capaz puede ser 

    demandado en #uicio" pero como la sociedad es la obligada al pago hay que

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    notificar al marido esa es la raz$n por la cual en los accidentes de tránsito

    demandan a la mu#er y al marido para obligar a la sociedad y poder embargarle

    bienes a la misma) Entonces la sociedad tiene que pagar estas multas" pero la

    sociedad va a tener recompensa para hacerla efectiva en el futuro en contra del

    c$nyuge respectivo

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    .omarriva *define la recompensa como un con&unto de cr1dito o

    indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la

    sociedad con#ugal a fin de que cada cón#uge aproveche los aumentos #

    soporte en definitiva las cargas que legalmente le corresponde)

    El profesor osel decía que las recompensa son simplemente cr(ditos que el

    marido la mu#er o la sociedad conyugal se pueden reclamar recíprocamente) En

    efecto lo que acontece que durante la vigencia de la sociedad conyugal surgen

    diversas situaciones que generan cr(ditos o recompensas" sea de uno de los

    c$nyuges a favor de la sociedad o de uno de los c$nyuges a favor del otro

    7b&etivos de la recompensa

    Evitar todo enriquecimiento" aunque sea involuntario de alguno de estos diferentes

    patrimonios a e&pensa de otro de ello es la aplicaci$n del principio nadie puede

    enriquecerse a costa a#ena sin causa #ustificada

    En segundo lugar" evitar que los c$nyuges puedan hacer donaciones disimuladas

    en per#uicio de legitimarios y de sus acreedores

    9roteger a la mu#er de los abusos que pudiere cometer el marido ya que este

    administra la sociedad conyugal y podría enriquecerse a costa de ella)

    El ob#etivo o raz$n de la recompensa es evitar el enriquecimiento sin causa

    -a# tres clases de recompensa

    =ecompensa adeudada por uno de los c$nyuges a la sociedad conyugal

    =ecompensa adeudada por la sociedad conyugal a uno de los c$nyuges

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    =ecompensa debida entre los c$nyuges

    A8AL9S9S 'E CA'A :8A

    !"4ecompensa adeudada por uno de los cón#uges a la sociedad con#ugal

    ual puede ser el origen de esta recompensa o cr(dito" en el fondo es el mane#ode todos los rubros del pasivo relativo primero)

    1)1* por qu1 la sociedad pago una deuda personal de uno de los cón#uges

    art 17! numero /

    1)2* 6urante la sociedad el c$nyuge adquiere un bien raíz subrogándolo a valores

    o a otro bien propio y el valor del bien adquirido es mayor al que subrogo

    1)/* 6urante la sociedad se hicieron me#oras no usufructuarias en un bien propio

    que aumento el valor 175 art

    1)* 9or qu( el conyugue adquiri$ una deuda y la sociedad pago la deuda de la

    herencia testamentaria

    1)* 9or qu( el c$nyuge hizo una erogaci$n gratuita y cuantiosa a favor de un

    tercero que no es un descendiente en común articulos17 172 17/

    1)5* 9orque la sociedad pago una multa art 17,

    1)7* 9orque por dolo culpa grave se caus$ per#uicio a la sociedad 172

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