apunte de civil
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Apunte de Civil Solemne
Estamos hablando del pasivo de la sociedad conyugal más específicamente del
pasivo absoluto o real hemos analizado ya dos rubros que comprenden el pasivo
absoluto o real y ahora nos vamos a remitir a un tercer rubro que ingresa al pasivo
absoluto de la sociedad conyugal
Este rubro se le denomina pago de deudas generadas por contrato
accesorios: Este rubro lo encontramos en el número 2 del art 17! pero ahora en
el inciso segundo de este número dos por que el inciso primero se refiere a la
deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio" por el marido" o la mu#er
con autorizaci$n del marido este es otro número pero que está contemplado en el
inciso segundo del numeral 2 del artículo 17! y dice así:
La sociedad por consiguientes, es obligada, con la misma limitación, al lasto
de toda fianza hipoteca o prenda constituida por el marido.
%a e&presi$n lasto tiene varios significados" pero el #urídico consiste en' soportar el
pago o servicio" podríamos decir que entonces esto significa que la sociedad corre
el cargo al pasivo absoluto" tiene que soportar el pago de toda fianza hipoteca o
prenda constituida por el marido" pero como las cosas no puede ser tan simple
siempre se presentan varias situaciones la vida es muy imaginativa y los #uristas
tambi(n)
Casos que podrían presentarse
!"El marido ha#a garantizado con prenda hipoteca o fianza una obligación de
la sociedad con#ugal en tal caso la sociedad está obligada al pago de esta
deuda" pero además debe ser soportada en definitiva por la sociedad conyugal de
modo que integra el pasivo absoluto por simple aplicaci$n del principio de la
accesoriedad" si la obligaci$n principal es del pasivo absoluto de la sociedad la
accesoria tambi(n" pero puede haber otras situaciones
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$*%ue el marido garantice con prenda fianza o hipoteca una obligación
a&ena +ctualmente despu(s de la reforma de la ley 1,,!2" que modifico el articulo
17- en el sentido de que el marido para constituir garantías en favor de tercero
requiere la autorizaci$n de la mu#er y si la mu#er da la autorizaci$n la deuda va a
integrar el pasivo absoluto de la sociedad conyugal" por lo tanto" la sociedad
conyugal paga y sin tener derecho a recompensa) Esto no significa que conforme
al derecho común la sociedad conyugal no pueda e#ercer a acciones con respecto
de tercero para recuperar la deuda que garantizo el marido con autorizaci$n de la
mu#er)
E#m: .i usted paga una deuda que usted afianzo" con autorizaci$n de la mu#er la
de un tercero requerida la sociedad va a tener que pagar sin derecho a
recompensa
+hora si el marido otorga estas cauciones en favor de terceros" pero sin la
autorizaci$n de la mu#er se obligan solamente los bienes propios del marido la
deuda no es social por qu( no lo autorizo la mu#er no es un problema de validez o
nulidad es un problema de inoponibilidad
/*%ue el marido garantice con prenda fianza o hipoteca una obligación
personal de uno de los cón#uges %$gicamente que acá se e&cluye la
posibilidad de que se afiance una deuda del marido porque nadie puede
afianzarse a sí mismo esa hip$tesis no es posible" pero si uno puede constituir una
prenda o hipoteca para garantizar una deuda propia y tambi(n podría constituir
una fianza para garantizar una deuda de la mu#er) 0ue pasa en este caso esta
deuda ingresa al pasivo relativo no ingresa al pasivo absoluto entonces esto es el
tercer rubro del pasivo absoluto
* 'e todas las cargas # reparaciones usufructuarias de los bienes sociales
o de cada cón#uge on respecto a lo que significa carga usufructuaria acá la ley
no da un concepto especial por lo tanto se debe recurrir a las normas que la ley
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establece a prop$sito del usufructo porque se llaman cargas usufructuarias y las
normas del usufructo son en primer lugar el artículo 7- que se3ala 4
Corresponden al usufructuario todas las e(pensas ordinarias de
conservación # cultivo) y por su parte el artículo 7-5 se3ala * Ser+n de cargo
del usufructuario las pensiones canones # en general las cargas periódicas
con que de antemano ha#a sido gravada la cosa usufructuaria # que durante
el usufructo se devenguen *" es decir entonces el concepto de carga o
reparaci$n usufructuaria dice relaci$n con las e&pensas ordinarias de
conservaci$n y además con los pagos peri$dicos que pudieren afectar a la
propiedad estas reparaciones usufructuarias suponen a la obras o reparaciones
mayores que según el art 7-, son los que ocurren por una vez o por intervalos
largos de tiempo y que concierne a la conservaci$n y permanente utilidad de la
cosa entonces no es lo mismo por e#m que tuvi(ramos que cambiarle el techo a
que hubiera que reparar las ca3ería) 0ue ocurre acá si hay una obra o reparaci$n
mayor es decir las que ocurren por una vez o por intervalos largos de tiempo como
reparar el techo" pero el bien del que se trata es social por el principio de
accesoriedad ese gasto debiese ser soportado por el pasivo absoluto" pero si es
un bien propio de uno de los c$nyuges el que fuere afectado o que se necesite
una reparaci$n mayor será de cargo al haber relativo pero con cargo de
recompensa)
+hora respecto de las cargas usufructuarias estas van a ser pagadas por el haber
absoluto porque" así como la ley le e&ige pagar a la sociedad las cargas
usufructuarias tambi(n ella se apropia de todos los cr(ditos rentas y frutos de
cualquier naturaleza que se devenguen tanto del haber social como de los bienes
propios de los c$nyuges)
" -aber pasivo absoluto 'el mantenimiento de los con#ugues
)1" 'el mantenimiento educación # establecimiento de los descendientes
comunes # de toda otra carga de familia: Esto está se3alado en el número del
a artículo 17!' 6el mantenimiento de los c$nyuges del mantenimiento"
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educaci$n y establecimiento de los descendientes comunes y de toda otra carga
de familia 4
Se inclu#en ac+ por lo tanto los siguientes rubros
%os gastos de mantenimiento de los c$nyuges esto significa la alimentaci$n" el
vestuario y todos los gastos de la vida diaria que los c$nyuges necesita estos son
gastos de la sociedad conyugal sin derecho a recompensa nada de estar hay
todos apretados
8antenimiento y educaci$n de los descendientes comunes: Este art 17! numero
tenemos que relacionarlo con el articulo 2/! un artículo muy importante) los
gastos de educación crianza # establecimiento de los hi&os son de cargo de
la sociedad con#ugal segn las reglas que tratando de ella se dir+n. Si no la
hubiere esta regla no es para la sociedad con#ugal, por lo tanto, los padres
contribuir+n en proporción a sus respectivas facultades económicas) 9ero a
lo que la sociedad concierne los gastos de educaci$n" crianza y establecimiento
son de cargo de la sociedad conyugal) Esto incluye la alimentaci$n de los hi#os" la
educaci$n" la vestimenta" la atenci$n de salud etc)
especto del gasto de educaci$n es un asunto que tambi(n se presenta bastante
en tribunales" acá se entiende comprendido la ense3anza básica" media y la
ense3anza t(cnica y además la superior o universitaria
El art 17 tambi(n aplica a esta materia hace una distinci$n entre las e&pensas
ordinarias y e&traordinarias de educaci$n de un descendiente en común" aquí se
indica que los gastos ordinarios de la educaci$n son de cargo de la sociedad
conyugal" aunque el hi#o tuviere bienes propios los que solo se podrán utilizar
cuando los bienes sociales no fuesen suficiente" los gastos e&traordinarios de
educaci$n deberán pagarse con los bienes propios del hi#o si los tuviere
+hora serán gastosa ordinarios según la #urisprudencia son gastos ordinarios y por
tanto están obligados a pagar la sociedad conyugal los que se refiere a una
educaci$n normal y corriente del hi#o atendido a la posici$n social de los padres
como por e#emplo pago de colegio" pago de instituto libros y uniforme" lo que salga
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de este límite se considera gastos e&traordinarios como por e#emplo los magister o
doctorados" no son obligaci$n de la sociedad conyugal" porque se pagan con el
patrimonio del hi#o si los hubiere ahora si no lo hubiere no se paga nomas
Art. !/00. Las e(pensas ordinarias # e(traordinarias de educación de un
descendiente comn, # las que se hicieren para establecerle o casarle, se
imputar+n a los gananciales, siempre que no constare de un modo aut1ntico
que el marido, o la mu&er o ambos de consuno han querido que se sacasen
estas e(pensas de sus bienes propios. Aun cuando inmediatamente se
saquen ellas de los bienes propios de cualquiera de los cón#uges, se
entender+ que se hacen a cargo de la sociedad, a menos de declaración
contraria. En el caso de haberse hecho estas e(pensas por uno de los
cón#uges, sin contradicción o reclamación del otro, # no constando de un
modo aut1ntico que el marido o la mu&er quisieron hacerlas de lo su#o, la
mu&er, el marido o los herederos de cualquiera de ellos podr+n pedir que se
les reembolse de los bienes propios del otro, por mitad, la parte de dichas
e(pensas que no cupiere en los gananciales2 # quedar+ a la prudencia del &uez acceder a esta demanda en todo o parte, tomando en consideración las
fuerzas # obligaciones de los dos patrimonios, # la discreción # moderación
con que endichas e(pensas hubiere procedido el cón#uge .3odo lo cual se
aplica al caso en que el descendiente no tuviere bienes propios2 pues
teni1ndolos, se imputar+n las e(pensas e(traordinarias a sus bienes, en
cuanto cupieren, # en cuanto le hubieren sido efectivamente tiles2 a menos
que conste de un modo aut1ntico que el marido, o la mu&er, o ambos de
consuno, quisieron hacerlas de lo su#o.
3ercer 4ubro dentro del nmero
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;astos para atender otras cagas de familia: El art 17! numero inciso segundo
nos dice que se entenderá como carga de familia los alimentos que uno de los
c$nyuges este por ley obligado a pagar a sus descendientes o ascendientes"aunque no lo sea de ambos c$nyuges" pero podrá regular estos gastos si le
parece e&cesivo al haber del c$nyuge) En principio estos gastos tambi(n son de
la sociedad conyugal" aunque sean hi#os no comunes" estamos hablando de la
sociedad conyugal actual) 9ero acá hay un límite la ley dice que el #uez podrá
moderar este gasto si le pareciere e&cesivo imputando el e&ceso al haber del
c$nyuge" si es e&cesivo lo paga la sociedad hasta cierto monto" el resto lo paga la
sociedad" pero con cargo de recompensa a cargo del ascendiente del hi#o que no
es en común
5inalmente, el ltimo rubro
5*%o encontramos en el artículo 17! numero inciso final s i la mu#er se reserva
en las capitulaciones matrimonial el derecho a que se le entregue por una vez o
peri$dicamente una cantidad de dinero de que pudiera disponer a su arbitrio" será
de cargo de la sociedad este pago" salvo que en las capitulaciones matrimoniales
se le hayan impuesto al marido) Es decir" entrara al haber absoluto de la sociedad
no dando derecho a recompensa e&cepci$n que en las capitulaciones se haya
obligado al marido
6asivo aparente Está compuesto por deudas que la sociedad está obligada a
pagar" pero se le otorga una recompensa o cr(dito al c$nyuge respectivo es decir
estas deudas se están obligada a pagarlas" pero en definitiva no las soportas
porque en definitiva tiene derecho a recuperar el monto a trav(s del mecanismo
del derecho a recompensa
omo primera idea hay un solo rubro que figura aquí en el pasivo relativo o
aparente y está se3alado en el artículo 17! número /" el profe de primera se lo
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salto por que no era del pasivo absoluto) *de las deudas personas de cada uno
de los cón#uges quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo
que esta invierta en ello, de las deudas personales de cada uno de los
cón#uges quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que
esta invierta en 1l)' El articulo 17! numero / se refiere a las deudas personales
de cada uno de los c$nyuges" por su parte el art 17! numero dos nos dice que la
sociedad es obligada al pago de las deudas y obligaciones contraídas durante el
matrimonio por el marido o la mu#er con autorizaci$n del marido o la #usticia en
subsidio y que no fueren personales como lo serían las que se contra#esen para el
mantenimiento de un hi#o de un matrimonio anterior" que es lo que se quiere decir"
que en dos disposiciones la ley se refiere a las deudas personas de ambos
c$nyuges y que estas deudas en ningún caso integran el haber absoluto solo el
relativo" por lo que debemos preguntarnos qu( se entiende por deudas personales
porque la verdad el c$digo no lo dice
6eudas personales: serían las deudas anteriores al matrimonio de uno de los
conyugues" significa que la sociedad tiene que pagar la deuda" pero con derecho
de recompensa porque se encuentra en el pasivo relativo
%as deudas contraídas durante el matrimonio pero que ceden en beneficio
e&clusivo de uno de los c$nyuges como las que serían las deudas que se contraen
para establecer a un hi#o del matrimonio de uno de los c$nyuges art 17! numero
2
6euda proveniente de multas o reparaciones pecuniarias es decir
indemnizaciones al que fuese condenado uno de los c$nyuges por delito o
cuasidelito" esto sería deuda personal esto nos se3ala el art 17," “Cada
cón#uge deber+ asimismo recompensa a la sociedad por los per&uicios que
le hubiere causado con dolo o culpa grave, # por el pago que ella hiciere de
las multas # reparaciones pecuniarias a que fuere *condenado por algn
delito o cuasidelito)
Esto en la práctica como opera cuando la mu#er es un su#eto capaz puede ser
demandado en #uicio" pero como la sociedad es la obligada al pago hay que
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notificar al marido esa es la raz$n por la cual en los accidentes de tránsito
demandan a la mu#er y al marido para obligar a la sociedad y poder embargarle
bienes a la misma) Entonces la sociedad tiene que pagar estas multas" pero la
sociedad va a tener recompensa para hacerla efectiva en el futuro en contra del
c$nyuge respectivo
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.omarriva *define la recompensa como un con&unto de cr1dito o
indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la
sociedad con#ugal a fin de que cada cón#uge aproveche los aumentos #
soporte en definitiva las cargas que legalmente le corresponde)
El profesor osel decía que las recompensa son simplemente cr(ditos que el
marido la mu#er o la sociedad conyugal se pueden reclamar recíprocamente) En
efecto lo que acontece que durante la vigencia de la sociedad conyugal surgen
diversas situaciones que generan cr(ditos o recompensas" sea de uno de los
c$nyuges a favor de la sociedad o de uno de los c$nyuges a favor del otro
7b&etivos de la recompensa
Evitar todo enriquecimiento" aunque sea involuntario de alguno de estos diferentes
patrimonios a e&pensa de otro de ello es la aplicaci$n del principio nadie puede
enriquecerse a costa a#ena sin causa #ustificada
En segundo lugar" evitar que los c$nyuges puedan hacer donaciones disimuladas
en per#uicio de legitimarios y de sus acreedores
9roteger a la mu#er de los abusos que pudiere cometer el marido ya que este
administra la sociedad conyugal y podría enriquecerse a costa de ella)
El ob#etivo o raz$n de la recompensa es evitar el enriquecimiento sin causa
-a# tres clases de recompensa
=ecompensa adeudada por uno de los c$nyuges a la sociedad conyugal
=ecompensa adeudada por la sociedad conyugal a uno de los c$nyuges
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=ecompensa debida entre los c$nyuges
A8AL9S9S 'E CA'A :8A
!"4ecompensa adeudada por uno de los cón#uges a la sociedad con#ugal
ual puede ser el origen de esta recompensa o cr(dito" en el fondo es el mane#ode todos los rubros del pasivo relativo primero)
1)1* por qu1 la sociedad pago una deuda personal de uno de los cón#uges
art 17! numero /
1)2* 6urante la sociedad el c$nyuge adquiere un bien raíz subrogándolo a valores
o a otro bien propio y el valor del bien adquirido es mayor al que subrogo
1)/* 6urante la sociedad se hicieron me#oras no usufructuarias en un bien propio
que aumento el valor 175 art
1)* 9or qu( el conyugue adquiri$ una deuda y la sociedad pago la deuda de la
herencia testamentaria
1)* 9or qu( el c$nyuge hizo una erogaci$n gratuita y cuantiosa a favor de un
tercero que no es un descendiente en común articulos17 172 17/
1)5* 9orque la sociedad pago una multa art 17,
1)7* 9orque por dolo culpa grave se caus$ per#uicio a la sociedad 172
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