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1-58 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2002-ED (14.03.02) APRUEBAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS NORMAS PARA LA GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EN LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS CONCORDANCIAS: D.S. N° 007-2001-ED R.V.M. N° 073-2002-ED Lima, 11 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Promueve, dirige y supervisa la educación a través del Ministerio de Educación, conforme lo establece el Artículo 16 de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12 de la Ley General de Educación, Ley Nº 23384; Que, el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación y de modernización del sistema educativo que realiza el Ministerio de Educación, requiere fortalecer la capacidad de gestión pedagógica e institucional de los centros y programas educativos, por lo que se hace necesario dictar las disposiciones complementarías a las Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 007-2001-ED; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las disposiciones complementarias de las Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, las cuales constar de cinco numerales y tres anexos, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Facultar a las Direcciones de los Centros Educativos a emitir las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de las presentes normas, previa coordinación con el Consejo Escolar Consultivo y asesoramiento del órgano intermedio del Ministerio de Educación de su jurisdicción. Regístrese y comuníquese. NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación

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1-58

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2002-ED

(14.03.02)

APRUEBAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS NORMAS

PARA LA GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EN LOS

CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS

CONCORDANCIAS: D.S. N° 007-2001-ED

R.V.M. N° 073-2002-ED

Lima, 11 de marzo de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales

de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los

centros educativos. Promueve, dirige y supervisa la educación a través del Ministerio de

Educación, conforme lo establece el Artículo 16 de la Constitución Política del Perú y el

Artículo 12 de la Ley General de Educación, Ley Nº 23384;

Que, el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación y de

modernización del sistema educativo que realiza el Ministerio de Educación, requiere

fortalecer la capacidad de gestión pedagógica e institucional de los centros y programas

educativos, por lo que se hace necesario dictar las disposiciones complementarías a las

Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas

Educativos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 007-2001-ED;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la

Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las disposiciones complementarias de las Normas para la

Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos,

aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, las cuales constar de cinco numerales

y tres anexos, que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Facultar a las Direcciones de los Centros Educativos a emitir las

disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de las presentes

normas, previa coordinación con el Consejo Escolar Consultivo y asesoramiento del

órgano intermedio del Ministerio de Educación de su jurisdicción.

Regístrese y comuníquese.

NICOLÁS LYNCH GAMERO

Ministro de Educación

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NORMAS PARA LA GESTIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN

CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS

I. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y LINEAMIENTOS DE POLÍTICA

EDUCATIVA

1. Formar niños, niñas, jóvenes y adultos como personas y ciudadanos capaces de

construir la democracia, el bienestar y el desarrollo nacional, armonizando este

proyecto colectivo con su propio proyecto personal de vida.

Enfatizar la formación ciudadana de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y

adultos que participan del sistema educativo, garantizando una educación

basada en el respeto a la identidad nacional, y a la difusión, práctica y

promoción de los valores democráticos y los derechos humanos.

Acentuar el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación con la

participación organizada de sus actores, dando continuidad y mayor

profundidad a las acciones dirigidas a transformar antiguas prácticas educativas

a través de la innovación del currículo, de los procesos de enseñanza y

aprendizaje, de los medios educativos, de los sistemas de evaluación de los

aprendizajes y de la infraestructura.

Promover una cultura de la evaluación en los diversos niveles de la gestión

educativa, que brinde información oportuna y confiable acerca de los procesos

educativos, contribuyendo a una adecuada toma de decisiones para mejorar la

calidad del servicio educativo y lograr efectividad en la meta de horas de

aprendizaje.

Fomentar la formación integral y el desarrollo social, cultural, físico y

emocional de los educandos, promoviendo desde la escuela diversas

posibilidades para el estímulo y adquisición de competencias, valores,

capacidades y habilidades, en todos los niveles, dimensiones y espacios

educativos.

2. Lograr una educación básica de calidad, accesible sobre todo a los niños, niñas,

jóvenes y adultos de menores recursos.

Privilegiar la equidad en el acceso y permanencia tanto al servicio educativo

como a la calidad de los logros, compensando las desigualdades sociales e

incorporando a los programas educativos estrategias de lucha contra la pobreza

y de mejoramiento de la calidad de vida.

Practicar la interculturalidad en las relaciones interpersonales, asumiendo el

carácter multicultural y plurilingüe del país, y desarrollando las bases del

diálogo social sobre principios de respeto y desarrollo de los derechos

culturales y lingüísticos de todos los pueblos.

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Garantizar la pertinencia cultural del servicio educativo, de acuerdo a la

diversidad cultural y lingüística de la localidad y las necesidades del desarrollo

educativo local y regional, fortaleciendo y ampliando la diversificación

curricular y la educación bilingüe intercultural.

Promover, en el Plan Huascarán, el uso racional de las nuevas tecnologías para

apoyar la innovación y mejoramiento de los procesos de enseñanza y

aprendizaje y el desarrollo de competencias, conocimientos y habilidades

básicas, facilitando el intercambio de información y articulación de las diversas

comunidades del país.

Promover el apoyo y la participación de las instituciones públicas, privadas y la

sociedad civil en general, de modo sostenido y con calidad, en los Programas

Nacionales de Alfabetización y Educación Rural.

3. Fortalecer la escuela pública, asegurándole autonomía, democracia y calidad de

aprendizajes, democratizando y descentralizando el sistema educativo.

Promover la democratización del sistema educativo nacional, revalorando la

gestión pública, asegurando su transparencia, estableciendo instancias y

procedimientos permanentes y efectivos para la participación de los diversos

actores de la comunidad educativa en la discusión, ejecución y vigilancia social

de las decisiones y acciones educativas.

Orientar a todas las autoridades educativas, en particular al director del centro

educativo, para que la toma de decisiones se realice de manera democrática,

autónoma y eficiente, y en función de quienes son los directamente

beneficiados.

Movilizar y cohesionar esfuerzos para lograr la participación activa,

permanente y concertada de docentes, directivos, estudiantes madres y padres

de familia, así como de los gobiernos locales, organizaciones de base, medios

de comunicación, instituciones de la sociedad civil y del estado en el proceso

de diseño y desarrollo de la educación peruana.

Promover la organización de redes educativas, a fin de generar estructuras

organizativas y procesos que posibiliten la adecuación de la gestión a realidades

diversas, potencien las capacidades humanas, didácticas y de gestión de los

centros educativos que agrupen, favorezcan la comunicación y permitan la

participación activa de docentes, padres de familia, estudiantes y comunidad

local.

Asignar a los órganos intermedios del sector educación, en el marco de los

procesos de descentralización, democratización y moralización de la gestión

educativa, formas de organización y funciones específicas que los constituyan

en instancias de apoyo eficaz y eficiente de la autonomía escolar y los

desarrollos locales de los centros educativos y la comunidad.

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4. Mejorar drásticamente la calidad del desempeño pedagógico y la condición

profesional de los docentes.

Revalorar la carrera pública docente, reconociendo y estimulando el esfuerzo y

la calidad del desempeño, articulando la formación inicial con la formación en

servicio, facilitando la formación continua y el trabajo en equipo de los

maestros y desarrollando las políticas y condiciones que mejoren su calidad de

vida y la calidad de los estándares de la profesión docente.

Promover en cada centro educativo la organización de docentes para el

desarrollo de proyectos educativos, acciones de interaprendizaje y/o la

sistematización de sus prácticas, creando condiciones adecuadas para el

cumplimiento de tareas colectivas, dirigidas a mejorar la calidad de los

resultados de su labor pedagógica.

Propiciar el compromiso de los docentes en los procesos de cambio del sistema

educativo, creando oportunidades, canales y mecanismos que faciliten su

participación constructiva y responsable a distintos niveles, desde el centro

educativo hasta las instancias locales, regionales y nacionales

II. OBJETIVO GENERAL

Orientar la gestión y la autonomía escolar de los centros y programas educativos de

los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, y de las diferentes modalidades, planes

experimentales y programas piloto, hacia la optimización de la calidad, la equidad y

la eficiencia de los servicios educativos nacionales, con participación de los actores

de la Comunidad educativa.

III. ALCANCES

Sede Central del Ministerio de Educación.

Direcciones Regionales y Subregionales de Educación.

Dirección de Educación de Lima.

Dirección de Educación del Callao.

Unidades de Servicios Educativos

Áreas de Desarrollo Educativo.

Centros y Programas Educativos públicos y privados de Educación Inicial, Primaria

y Secundaria, de las modalidades de Menores, Adultos, Especial y Ocupacional.

Para efectos de la presente norma, la denominación “centro educativo” se refiere a

centros y programas educativos públicos y privados, escolarizados y no

escolarizados.

En concordancia con la legislación vigente, esta norma explicitará cada vez que el

texto se refiera a los centros educativos privados.

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IV. NORMAS GENERALES PARA CENTROS EDUCATIVOS

1. PRIMER OBJETIVO ESTRATÉGICO

Formar niños, niñas, jóvenes y adultos como personas y ciudadanos capaces de

construir la democracia, el bienestar y el desarrollo nacional, armonizando este

proyecto colectivo con su propio proyecto personal de vida.

El sistema educativo peruano está orientado a formar en los valores

fundamentales a sus educandos de todo nivel y edad, para actuar con autonomía

como ciudadanos y actores del desarrollo nacional.

1.1 Procesos de aprendizaje

1.1.1 Innovación pedagógica y organización de los procesos de aprendizaje

en el aula. Los docentes tienen libertad para organizar su trabajo

pedagógico en el aula, dentro del marco que establecen los currículos

oficiales y la diversificación, el PEI, el reglamento interno, la

Propuesta Pedagógica del Centro educativo y las presentes normas.

Pueden elegir la forma de programación curricular, uso del tiempo,

estrategias metodológicas, material educativo y actividades que

consideren pertinentes para el logro de las competencias que

corresponden al grado, a la especialidad técnica y a las características

particulares de los alumnos de su sección.

Sus opciones deberán estar sustentadas en criterios específicos y ser

compartidos con los demás docentes, con quienes deberá tener la

posibilidad de efectuar un trabajo en equipo coordinado y permanente.

Para asegurar la pertinencia y eficacia de la labor docente en los

centros educativos se promoverá y facilitará el desarrollo de un trabajo

en equipo entre los docentes de grado, área y nivel.

1.1.2 Trabajo en equipo de los alumnos. Los alumnos de todos los grados y

niveles trabajarán preferentemente en equipo, siendo responsabilidad

de los docentes conducir, incentivar y asesorar el proceso de desarrollo

de estos grupos. Para ello, deberán:

Fortalecer su capacidad para funcionar de manera autónoma y

eficaz, y la de sus miembros para interactuar cooperativa y

complementariamente en toda circunstancia.

Proponerles actividades que despierten su interés y requieran

investigación, diálogo, debate, toma de decisiones y acción

conjunta.

Garantizar principalmente la calidad de sus formas y procedimientos

de trabajo y de participación, en base a criterios claros que sean de

conocimiento general.

Page 6: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

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Los directores de los centros educativos apoyarán a los docentes en

este propósito, estimulando sus esfuerzos, avances y logros; y

suprimiendo restricciones al diálogo, la interacción y el

desplazamiento de los alumnos en el aula, derivados de su

participación en las actividades de aprendizaje.

1.1.3 Participación protagónica de los alumnos en su aprendizaje. Las

experiencias de aprendizaje de todos los grados y niveles educativos y

todas las áreas curriculares deben garantizar, de manera prioritaria, el

desempeño competente basado en una comprensión genuina, antes que

el avance formal en el desarrollo de la programación curricular o en el

cumplimiento de un cronograma. Esto exige a los maestros basar estas

experiencias en la participación protagónica de los estudiantes y a los

directores, adoptar medidas que promuevan la innovación de la

práctica docente, a fin de que en las aulas se aliente a los alumnos a

formular preguntas, opiniones e iniciativas sin limitación alguna, y se

garantice el respeto de los docentes a todas sus intervenciones y una

respuesta seria a todas sus inquietudes.

Las actividades pedagógicas que se realicen al interior de cualquier

experiencia de aprendizaje, sea que se desarrolle en el aula, en el

ambiente escolar o en los diversos entornos sociales comunitarios,

deben garantizar una auténtica recuperación y aprovechamiento de los

saberes previos de los alumnos, oportunidades para la construcción

interactiva de nuevos aprendizajes y para ensayar su transferencia a

nuevas situaciones a través de desempeños autónomos y creativos.

Para lograr este propósito, sin embargo, es indispensable verificar que

tales actividades representen siempre para los alumnos auténticos

desafíos, estimulando en ellos, sobre todo, cinco tipos de procesos:

La curiosidad, la necesidad de indagar, la reflexión crítica, la

creatividad, la necesidad de formular hipótesis que expliquen las

situaciones o anticipen su evolución probable.

El análisis colectivo de los problemas, la conversación abierta, el

debate de las controversias entre ellos y con el docente, así como la

investigación en equipo.

La cooperación mutua en el esfuerzo de hacer uso de la

información, los conocimientos y las habilidades del grupo para

diseñar y ensayar posibles respuestas o soluciones.

La reflexión ética acerca de sus actitudes y su comportamiento

personal, así como de sus esfuerzos e iniciativas para afirmar su

identidad con respeto a otros y al bien común.

Su participación organizada y constructiva en la vida del centro

educativo, aportando en base al diálogo, al mejoramiento de sus

aprendizajes y del clima institucional.

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A fin de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, los centros

educativos deben adoptar medidas concretas para superar una práctica

educativa centrada en:

El monólogo del profesor y en el copiado de textos o dictados.

Actividades monótonas de desarrollo mecánico de fichas de

entrenamiento gráfico.

La memorización y repetición literal de las palabras del docente o de

la información de los textos.

El sacrificio de la calidad de los procesos en favor de la obtención

de resultados uniformes.

La subutilización de las bibliotecas de aula.

Las restricciones a la experimentación.

La desvaloración de las opiniones de los estudiantes basada en la

subestimación de sus características culturales, su afectividad y

desarrollo psicológico o sus posibilidades de pensamiento crítico y

creativo.

Para asegurar la calidad de los aprendizajes y una atención integral a

los alumnos, todos los centros educativos deben respetar, de acuerdo a

ley, el valor formativo de cada nivel educativo así como las

necesidades del desarrollo psicológico de la niñez y adolescencia. Esto

exige evitar que se desnaturalicen sus fines con el uso arbitrario de

modalidades comúnmente utilizadas en la educación superior, que

reducen la enseñanza a una transmisión académica de contenidos en

detrimento de una formación integral, así como la validación de este

sesgo dentro de la educación básica, a través del manejo publicitario

de dichas modalidades.

1.1.4 Tareas escolares. El tiempo de aprendizaje dirigido y organizado por el

docente, es básicamente el que transcurre durante el horario escolar y

dentro del cual los alumnos ejercen su rol como estudiantes. Por este

motivo, el volumen, la frecuencia y la complejidad de las tareas

escolares que se asignan para realizar en el hogar respetarán el derecho

al tiempo libre de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos, no

crearán en ellos saturación ni rechazo por el aprendizaje, ni interferirán

con su tiempo personal y familiar, durante el cual también construyen

saberes, asociados al ejercicio de otros roles igualmente valiosos,

como el de hijo o hija, hermano o hermana, amigo o amiga, entre

otros.

El refuerzo o mejora en los aprendizajes de los alumnos debe

promoverse, fundamentalmente, a través de un uso óptimo del tiempo

durante el horario escolar y de medidas que impidan la pérdida de

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horas de clase y/o promuevan su recuperación. Para cumplir con esta

disposición, los docentes deberán coordinar y dosificar la cantidad de

tareas que puedan ser asignadas, estableciendo un máximo razonable

entre distintas áreas. Los directores deberán garantizar que se respete

el criterio de promover los aprendizajes que las tareas buscan reforzar,

principalmente dentro del tiempo que transcurra en las aulas.

1.2 Evaluación de los aprendizajes, certificación y traslados

En los centros educativos públicos y privados, la evaluación debe ser

concebida como un proceso permanente de información y reflexión sobre la

construcción de los aprendizajes de los alumnos, estrechamente vinculada a

su desarrollo personal; y constituye un hecho educativo donde alumnos y

docentes aprenden de sus aciertos y errores. En el ámbito de la educación

inicial y primaria de menores, (para el caso de Secundaria se incluye a los

que recibieron capacitación en Bachillerato) y de los centros educativos

públicos y de los privados que lo deseen, la evaluación es cualitativa y está

orientada a comprobar el desarrollo de competencias mediante la

descripción, interpretación y verificación de indicadores de logro o de

criterio. Los respectivos indicadores deben permitir establecer tanto el nivel

de desarrollo de capacidades y actitudes, de dominio, de conocimientos,

como la calidad del uso que los alumnos hacen de ellos para resolver

problemas o lograr propósitos determinados.

1.2.1 Sistema de calificación de los aprendizajes. En coherencia con el

enfoque cualitativo de la evaluación y en el marco de las reformas

curriculares realizadas, en los centros educativos públicos de

educación inicial y primaria de menores (incluyendo en secundaria a

los que recibieron capacitación del Bachillerato) y en los centros

privados que lo deseen, los logros de aprendizaje que vayan

demostrando los alumnos a lo largo del año lectivo continuarán siendo

registrados a través de códigos literales.

Sólo para efectos de la elaboración de las actas oficiales y certificados

de estudio, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 91 de la Ley

General de Educación, aún vigente, estos códigos literales deberán

expresarse en los valores de la escala vigesimal, de acuerdo al

siguiente cuadro:

Primaria de menores *

Escala literal Escala numérica

AD (logro destacado) 17 a 20

A (logro) 13 a 16

B (en proceso) 11 a 12

C (con dificultades o en inicio) 10 y menos

Se especificará los logros básicos mediante el uso de indicadores.

Los requisitos de promoción y repitencia están establecidos en la

R.D. antes del inicio del año escolar. Las Direcciones Nacionales

respectivas darán las disposiciones específicas.

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1.2.2 Traslados.

Los centros educativos que reciben alumnos trasladados en el

transcurso del año escolar considerarán para su aceptación solamente

las calificaciones de las áreas o asignaturas de los planes de estudio

oficiales. Los traslados de centro educativo en primaria y secundaria,

se realizan hasta dos meses antes que finalice el año escolar. En

educación inicial el traslado se realizará en cualquier mes del año

escolar.

1.2.3 Programa de Recuperación Pedagógica y Evaluación de Recuperación.

A partir de la educación primaria, el director de centro educativo está

facultado para ejecutar, en período vacacional, el Programa de

Recuperación Pedagógica. No durará más de seis semanas y la

participación de los alumnos es voluntaria. También organiza la

Evaluación de Recuperación. El Programa incluye aspectos de

organización, duración, horario, costo, pago al personal y otros. El

costo del Programa de Recuperación, en el centro educativo público,

no podrá exceder al 0.5% de la UIT y es autofinanciado con aporte de

los alumnos y/o de otras fuentes a las que pueda recurrir el centro

educativo. Quienes desaprueben este programa o no hayan participado

en él, deberán presentarse a la Evaluación de Recuperación en fechas

establecidas por la dirección del centro educativo, antes del inicio del

siguiente año lectivo.

En los centros privados, la validez de las notas otorgadas por un

programa de recuperación académica realizado en otro centro

educativo, dependerá de la autorización dada por el director del centro

educativo de origen.

1.2.4 Programa de desarrollo de talentos: El director del centro educativo

está facultado a organizar y promover programas experimentales de

atención y estímulo a los talentos, los que deben realizarse sin alterar

el normal desarrollo de las actividades escolares. El período vacacional

también puede ser aprovechado para impulsar estos programas.

1.3 Tutoría

1.3.1 Sentido y funciones de la tutoría. La tutoría es un servicio de

acompañamiento permanente y orientación a los estudiantes, que se

ofrece a través de una serie de funciones y acciones dirigidas a atender

las necesidades de desarrollo personal, de desempeño académico,

orientación vocacional y de promoción y defensa de la salud integral

de los educandos; así como la identificación de dificultades y

problemas de aprendizaje, emocionales, sociales y de salud, buscando

soluciones adecuadas o derivando el caso para una atención

especializada.

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La función orientadora es parte esencial del rol docente y constituye un

proceso permanente, interpersonal, colectivo y cooperativo. Dentro de

la acción tutorial se considera la promoción de acciones de prevención

integral, de promoción social de diversas formas de participación,

organización, y defensoría de derechos de los niños, adolescentes,

jóvenes y adultos, en correlación con actividades destinadas a la

integración familiar.

1.3.2 Organización del servicio de tutoría en los centros educativos. En

todos los centros y programas educativos de los diferentes niveles y

modalidades del sistema educativo, a partir de la educación primaria,

se ejecutarán acciones de tutoría y prevención integral, de manera

sistemática y permanente, propiciándose la interrelación con la familia

y la comunidad. La prevención integral se orienta al desarrollo y

fortalecimiento de factores de protección frente a situaciones

problemáticas y de riesgo a escala personal, familiar y social,

desarrollándose a través del currículo y de la tutoría.

Los tutores desempeñan su rol en coordinación con otros docentes y en

permanente comunicación con los padres y madres de familia,

buscando favorecer el desarrollo integral de los alumnos. Deben ser

capacitados en el manejo de técnicas de participación, comunicación,

toma de decisiones y otras estrategias que favorezcan su rol.

En los centros educativos públicos y privados de los diversos niveles y

modalidades se definirán las estrategias de acción tutorial con

participación del conjunto de docentes y se dispondrá de una hora

semanal como mínimo para la labor tutorial, en aula, que garantice un

desarrollo óptimo del servicio. Por su naturaleza, el tiempo para estas

actividades no podrán ocuparse con actividades académicas y

administrativas.

En Educación Primaria la función tutorial está a cargo del profesor de

aula. En Educación Secundaria, el director del centro educativo en

coordinación con los subdirectores si los hubiese, designa a los

docentes tutores asignándoles una sección de alumnos, teniendo en

cuenta la opinión y necesidades de los educandos y un perfil con

características como la empatía, la capacidad de escucha, la

confiabilidad, la confidencialidad, la capacidad de liderazgo, así como

la ética y los valores evidenciados en su práctica docente.

1.4 Normas de convivencia, estímulos y sanciones en los centros educativos

1.4.1 Establecimiento de normas de convivencia. El conjunto de normas que

regula la convivencia en los centros educativos se expresa en los

reglamentos internos de cada centro y constituye un instrumento

pedagógico, cuya finalidad principal es propiciar que los alumnos

puedan aprender con eficacia y con agrado, en el aula, en sus

relaciones cotidianas con sus compañeros y docentes. Estas normas

establecen pautas, criterios y procedimientos de comportamiento y de

Page 11: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

11-58

interacción entre alumnos, docentes y autoridades del centro

educativo. Para el caso de los centros educativos públicos son

propuestas por el Director, consultadas con los alumnos y docentes; y

aprobadas previa opinión del Consejo Escolar.

En el marco del Reglamento Interno deben elaborarse las normas

específicas de convivencia de aula, a través del diálogo y del acuerdo

entre los alumnos y cada docente, debiendo ajustarse o mejorarse por

lo menos una vez al año, de acuerdo a las demandas de niños,

adolescentes, jóvenes o adultos, previa evaluación conjunta de los

resultados en el proceso de aplicación.

1.4.2 Monitoreo y evaluación del cumplimiento de normas y acuerdos. La

evaluación del cumplimiento de normas y acuerdos es responsabilidad

compartida de docentes y alumnos, y debe efectuarse periódicamente

de manera conjunta en cada aula. Su finalidad es detectar tanto

comportamientos que hayan venido afectando la convivencia como los

que hayan ido fortaleciéndola, así como la existencia de dificultades no

resueltas que pudieran haber propiciado el incumplimiento de

determinadas normas, debiendo propiciarse nuevos acuerdos y

soluciones a los problemas detectados.

Los docentes y los propios alumnos están encargados de velar por el

cumplimiento cotidiano de normas y acuerdos por medio de los

coordinadores de cada equipo de trabajo y los delegados de aula,

fortaleciendo el hábito y la capacidad de resolver conflictos a través

del discernimiento crítico de cada situación, la comunicación

empática, la imaginación, la responsabilidad por los propios actos y la

corresponsabilidad colectiva de los educandos por el mantenimiento de

la convivencia. Se evitará la existencia de sistemas de control y

vigilancia, ajenos a la función pedagógica de todo centro educativo,

que trasladen modelos autoritarios de organización y que utilicen

mecanismos disciplinarios represivos basados en la intimidación, la

penalización irreflexiva de “infracciones” y el reglamentarismo.

1.4.3 Estímulos y sanciones. Los estímulos y sanciones se norman en los

reglamentos internos de cada centro educativo público y privado.

Deben establecerse siempre con el criterio de mejorar la capacidad de

convivencia de los alumnos y propiciar su crecimiento personal. Los

estímulos deben destacar la práctica de valores, reconociendo el mérito

de actitudes y comportamientos que, sea que estén establecidos en las

normas del centro educativo o no, hayan favorecido de manera

relevante una convivencia basada en el respeto, la colaboración, la

solidaridad y la equidad.

Está prohibida y sin atenuantes toda forma de castigo físico a los

alumnos, así como cualquier acción o sanción que represente una

humillación o maltrato corporal y verbal para ellos, así como formas

de discriminación por razones de origen, lengua y cultura. Los

infractores a esta disposición se harán merecedores a las sanciones

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establecidas en la ley del profesorado Nº 24029 modificada por la Ley

Nº 25212 y su reglamento aprobado por DS Nº 019-90-ED, además de

las penas señaladas en el Código del Niño y del Adolescente y demás

leyes pertinentes, no habiendo excepción ni impunidad alguna por

estas faltas.

Las sanciones en los centros educativos son el último recurso

disponible para corregir comportamientos no deseados de los

educandos; deben conducir a la reflexión crítica de los estudiantes

respecto de su comportamiento y deben propiciar, al análisis y

evaluación de docentes y autoridades respecto de las actitudes,

acciones u omisiones que pudieran haber provocado o reforzado

directa o indirectamente las conductas, motivo de sanción.

2. SEGUNDO OBJETIVO ESTRATÉGICO

Lograr una educación básica de calidad accesible a los niños, niñas, jóvenes y

adultos de menores recursos.

El servicio que se ofrece en todos los niveles y modalidades del sistema está

orientado a garantizar con sentido nacional e intercultural la equidad y la calidad en

las aulas y en los diversos espacios educativos.

2.1 Educación Intercultural

Independientemente del uso y aprendizaje de lenguas, la educación peruana

es intercultural en todos sus niveles y modalidades y se garantizará la

interculturalidad como eje transversal en la construcción de los documentos

pedagógicos normativos de centro y de aula. Este carácter de la educación

nacional significa procurar que el alumno:

Sea capaz de reconocer la existencia de muchas culturas que conviven en

el territorio nacional, cada una de ellas con recursos históricos y tradición

propia.

Comprometa su esfuerzo para vencer la discriminación y los prejuicios

que agreden los derechos culturales de los pueblos.

Sea capaz de construir un proyecto de país, en diálogo democrático con

culturas diferentes y complementarias, aceptando que todas ellas

construyen la identidad nacional y están interesadas en participar

armónicamente del desarrollo.

Para lograr este fin, la diversificación curricular en cada centro debe

privilegiar la lnterculturalidad como eje transversal e incorporar los

principios de democracia, equidad de género y desarrollo armónico a sus

contenidos curriculares.

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2.2 Calendarización

La calendarización del período de estudios, para los centros educativos

públicos y privados, es flexible, se ajusta a las características geográficas,

económico-productivas y sociales de cada región. Las fechas de inicio,

desarrollo y finalización del período académico y vacacional, así como la

organización de períodos y del horario escolar se determinan en el centro

educativo, en coordinación y consulta con el Consejo Escolar o la comunidad

educativa, y con los órganos intermedios respectivos. Para continuar con la

política de mejoramiento de la calidad educativa, este año, el MED tiene

como meta garantizar las horas de aprendizaje establecidas, salvo

circunstancias de excepción por desastres naturales. Por esta razón, los

centros educativos no podrán demorar el inicio de clases más allá del 1 de

abril.

2.3 Horas efectivas de aprendizaje.

El año lectivo, para los centros educativos públicos y privados, tiene no

menos de 36 semanas efectivas de aprendizaje, que incluyen las

evaluaciones. En todos los casos, el numero de horas mínimo que tendrán los

centros educativos públicos y privados será en los PRONEI, 540 horas; en la

educación inicial, 900 horas; en la educación primaria de menores, 1000

horas efectivas de aprendizaje; en la educación secundaria de menores, 1170

horas; en la educación de adultos, 850 horas. El director de un centro

educativo está prohibido de disminuir estas horas efectivas y deberá tomar

las medidas necesarias para recuperar las horas de clase perdidas.

2.4 Uso adecuado del tiempo de aprendizaje.

La adecuada programación de las actividades pedagógicas y formativas debe

propiciar el máximo de horas efectivas de aprendizaje. Para garantizar este

propósito, en los centros educativos públicos y privados, se debe tener en

cuenta lo siguiente:

La propuesta de concursos, campeonatos, festivales, juegos deportivos,

juegos nacionales, actuaciones del calendario cívico escolar y similares

eventos organizados por las diversas instancias del Ministerio de

Educación, de otros Ministerios u otras instituciones de la sociedad civil o

extranjeras, se presentarán a la autoridad educativa competente de cada

jurisdicción y a los centros educativos antes del inicio del año lectivo. Los

centros educativos eligen libre y voluntariamente las actividades que les

interese y las incorporan a su Plan Anual de Trabajo. Igualmente, una vez

iniciado el año lectivo las invitaciones que reciban son de su libre

elección, siempre que no interfieran las actividades previstas en el Plan

Anual de trabajo. Por ningún concepto se permitirá pérdida de hora de

clases.

El órgano central y los organismos intermedios del MED propiciarán

actividades pertinentes a la condición de niños, púberes y adolescentes,

evitando rutinas y formas de tipo castrense. Los desfiles deben

Page 14: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

14-58

desarrollarse siempre en un contexto que garantice la formación de los

alumnos en valores cívicos, patrióticos, democráticos y ciudadanos. Las

actividades elegidas deben ofrecer posibilidades reales de favorecer

aprendizajes, estimulando en especial la creatividad, el espíritu

emprendedor y/o el desarrollo socio-económico de su localidad y región.

En las actuaciones públicas en que los centros educativos decidan

participar con delegaciones de alumnos, se promoverá la participación

rotativa de éstos. Los ensayos para la preparación y realización de los

desfiles u otras actividades en los que elijan participar no deben superar en

total más de 14 horas de clase al año.

Los directivos, docentes y promotores, padres y madres de familia,

alentarán y promoverán positivamente la participación de los educandos

en actividades deportivas y culturales, sin afectar las horas de aprendizaje

establecidas.

Todas las acciones de capacitación y/o actualización y actividades diversas

programadas por los organismos intermedios u otras instituciones se

realizarán fuera del horario de clases, a excepción de las explícitamente

autorizadas por la Sede Central del Ministerio de Educación. Las jornadas

pedagógicas que involucran a los docentes de un centro educativo o un

nivel de éste, deben estar programados en el Plan Anual de Trabajo y en

ningún caso deben afectar el número mínimo de horas efectivas de

aprendizaje.

2.5 Matrícula en el centro educativo

En los centros educativos públicos y privados el nombre y la edad del

alumno se acreditan con la partida de nacimiento o pasaporte, en el caso de

menores, y con el DNI, pasaporte o carné de extranjería en el caso de

adultos. Si se carece temporalmente de estos documentos se podrá acreditar

el nombre o la edad con otro documento, oficial o no oficial, que especifique

explícitamente la fecha de nacimiento, con cargo a presentar el documento

que falta a la brevedad posible. En ningún caso, la ausencia o carencia de

documentos impide la matrícula. Las edades o condiciones de matrícula en

cada nivel o modalidad lo especifican sus normas. Los centros educativos

públicos darán todas las facilidades a los alumnos que provengan de centros

educativos privados y soliciten traslado por razones de orden económico.

Es responsabilidad del director del centro educativo, en coordinación con la

comunidad organizada y los docentes, asegurar la matrícula oportuna de los

estudiantes de su ámbito de atención o su ratificación, y procurar su

permanencia en el sistema. En los centros educativos estatales la ratificación

de la matrícula, el traslado o cualquier acto administrativo no se condiciona a

pago de ningún tipo, incluida la cuota anual de APAFA.

Page 15: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

15-58

2.6 Número mínimo referencial de alumnos por docente para centros educativos:

En el caso de los centros educativos urbanos y rurales en general:

La carga docente efectiva es el indicador resultado de la relación entre el

número de alumnos y el número de docentes de aula o por hora. En el caso

de educación inicial no escolarizada la relación es con el número de

animadoras.

En educación inicial, educación primaria de menores y de adultos,

educación secundaria de adultos, educación especial resulta de dividir el

número de alumnos entre el número de docentes de aula o por hora.

En educación secundaria de menores resulta de dividir el número de

alumnos entre el cuociente de la división del número de docentes de aula o

por hora entre 1.458 (N/(D/1.458).

Nivel y/o modalidad Forma Característica

Nº referencial de

alumnos por área o

zona

Urbana Rural o de

Frontera

Inicial

Escolarizada Unidocente 15

Polidocente multigrado 20

Polidocente completo 25 25

No escolarizada 10 10

Primaria de menores

Escolarizada Unidocente 20

Polidocente multigrado 30

Polidocente completo 35 35

Primaria de adultos Escolarizada Polidocente completo 30 30

Secundaria de menores Escolarizada Polidocente completo 35 35

Secundaria de adultos Escolarizada Polidocente completo 30 30

Especial

Discapacidad leve

Escolarizada

15

15

Discapacidad moderada Escolarizada 6 6

Discapacidad profunda Escolarizada 6 6

Ocupacional Escolarizada 25 20

Aplicaciones de excepción:

1. Sólo en casos justificados el órgano intermedio del Sector Educación

podrá autorizar el funcionamiento de centros educativos multigrado en

área urbana.

2. Podrán instalarse secciones con mayor o menor número de carga docente

efectiva establecida por la presente norma, en los casos que la densidad y

dispersión de la población escolar lo exija; y la disponibilidad de plazas

docente lo permitan.

3. Los grupos de taller (trabajo en taller) de los colegios con variante técnica

tendrán un máximo de 24 alumnos.

Page 16: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

16-58

2.7 Informes de matrícula y resultados académicos al Ministerio de Educación

Los centros educativos públicos y privados envían al órgano intermedio del

Ministerio de Educación la información que se describe a continuación:

Dentro de los 45 días de iniciado su año académico las nóminas de

matrícula, que deberán ser complementadas a lo largo del año si hay

alumnos ingresantes o trasladados.

Dentro de los 30 días de culminar su año académico, las actas de

evaluación y el resumen estadístico.

Al culminar el período de recuperación, las actas de recuperación; y, en el

momento oportuno, las actas de subsanación y convalidación.

Los centros educativos públicos y privados entregan la información

requerida en los formatos impresos o electrónicos proporcionados por el

Ministerio de Educación. Los órganos intermedios se limitan a recibir la

copia de las Actas finales del año o semestre lectivo, según los casos, que

cada Centro de estudios remitirá como información requerida, sólo para

efecto de su conocimiento y archivo interno. Para el caso de centros

privados, dichos órganos no pueden emitir constancias de notas o

certificados; y la entrega de Actas y Certificados se efectuará de acuerdo a lo

dispuesto en el D.S. Nº 005-2002-ED.

2.8 Uniforme escolar

Los centros educativos públicos y privados podrán decidir tener o no un

uniforme escolar. En los centros educativos públicos, el uso de uniforme

escolar no es obligatorio.

NORMAS ESPECÍFICAS SEGÚN NIVELES Y MODALIDADES

EDUCATIVAS

2.9 Proyecto Huascarán.

El Proyecto Huascarán, creado mediante Decreto Supremo Nº 067-2002-ED,

es un órgano desconcentrado del Ministerio de Educación dependiente del

Viceministerio de Gestión Pedagógica, encargado de desarrollar, ejecutar,

evaluar y supervisar, con fines educativos, una red nacional, moderna,

confiable, con acceso a fuentes de información y capaz de transmitir

contenidos multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas

rurales y urbanas del país. Los criterios de selección de los centros

educativos bajo el ámbito del Proyecto Huascarán serán fijados por el

Comité Intersectorial del Proyecto. Durante el primer año del Proyecto los

centros educativos serán seleccionados por esa instancia teniendo en

consideración el nivel de desarrollo informático y tecnológico de los mismos.

Page 17: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

17-58

2.9.1 Objetivos del Proyecto. El Proyecto Huascarán busca ampliar la

cobertura y la calidad de la educación mediante el uso de las

Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) permitiendo así su

descentralización, democratización y equidad. El Proyecto Huascarán

es un proyecto que alcanza a la educación inicial, primaria y

secundaria. Específicamente, el proyecto se propone:

Interconectar telemáticamente a las entidades del Estado para

optimizar los servicios educativos que éste presta a la comunidad.

Mejorar la calidad de la educación con el uso de las TIC en las

prácticas pedagógicas.

Promover la capacitación y el perfeccionamiento de los docentes en

el uso de las TIC.

Ampliar y mejorar el acceso a los servicios educativos en zonas

pobres y alejadas del país.

Hacer más eficiente el proceso de administración de la educación

mediante el uso de las TIC (para evaluación y monitoreo, control,

coordinación, comunicación) mejorando así sus resultados y

reduciendo sus costos.

Integrar a los centros educativos públicos y privados de todo el país

y a sus comunidades.

Atender servicios de educación a distancia, de redes educativas,

portales educativos y otros que tengan como soporte el uso las TIC.

Coordinar las distintas iniciativas públicas y privadas a nivel

nacional para asegurar el mejor uso y distribución de la

infraestructura tecnológica.

Integrar o brindar soporte a proyectos de otros sectores y proyectos

multisectoriales que tengan fines educativos.

2.9.2 Normas generales para los centros educativos del Proyecto.

En lo pedagógico, los Centros Educativos del Proyecto Huascarán

deben promover la capacitación y el perfeccionamiento de los docentes

en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, así

como el uso de estas tecnologías como recursos para el aprendizaje de

los alumnos. Deben igualmente hacer más eficiente el proceso de

administración y gestión, específicamente los procesos de evaluación y

monitoreo, control, coordinación, comunicación, mediante el uso de

las TIC, mejorando así sus resultados y reduciendo sus costos.

Tienen así mismo la obligación de brindar de modo oportuno la

información sobre los recursos y servicios disponibles en el centro

Page 18: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

18-58

educativo que le sea requerida por el Proyecto Huascarán,

informándole de forma periódica sobre el estado de los equipos. Deben

asegurar la conservación y mantenimiento de las instalaciones y

equipos y otorgar al personal técnico del Proyecto Huascarán las

facilidades necesarias para la instalación y revisión de los equipos.

En cada centro piloto de educación a distancia del Proyecto Huascarán,

los alumnos serán atendidos por un docente tutor adecuadamente

seleccionado y especialmente capacitado para orientar y asesorar a los

alumnos en la construcción de sus aprendizajes. Dicho tutor también

está a cargo de la gestión administrativa del centro piloto de educación

a distancia del Proyecto Huascarán, de acuerdo a las normas vigentes.

El alumno que curse estudios en la modalidad a distancia podrá pedir

su traslado a un centro educativo presencial o viceversa. No procede la

desaprobación por límite de inasistencias dadas las características de la

modalidad.

2.9.3 Responsabilidad de los órganos intermedios con relación al Proyecto:

Los órganos intermedios del Ministerio de Educación deben

garantizar:

Las facilidades necesarias, en coordinación con OINFE, para la

dotación de las obras civiles que permitan la instalación oportuna de

los equipos y del mobiliario con que debe contar los centros

educativos.

La oportuna distribución y uso del material educativo.

El apoyo de sus especialistas en las acciones de monitoreo y

asesoría pedagógica.

Facilitar las licencias para el personal docente para talleres de

formación continua en el ámbito del Proyecto Huascarán.

La contratación oportuna del personal de tutores para la atención del

servicio educativo en los Centro Piloto de Educación a Distancia del

Proyecto Huascarán, quienes recibirán capacitación y asesoría

presencial y a distancia por parte del personal docente del Proyecto.

Promover actividades de sensibilización, promoción de las

tecnologías de información y comunicación y actividades de apoyo

de infoalfabetización de la comunidad en general.

2.10 Educación Inicial

2.10.1 Ingreso, Matrícula, Ratificación de Matrícula y traslado. Son

requisitos mínimos para la inscripción y/o matrículas en centros y

programas de educación inicial la partida de nacimiento y la

Page 19: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

19-58

presencia del padre / madre o apoderado del niño o niña. En caso que

el niño o niña no tenga partida de nacimiento, los centros educativos

y/o programas deben establecer coordinaciones con las instituciones

pertinentes para obtener su partida, pero no se le impedirá la

matrícula.

Para el ingreso y matrícula en los servicios de cuna y programas no

escolarizados de educación temprana, la edad del niño o niña debe

fluctuar entre 0 a 3 años y para los Programas No Escolarizados de

Educación Inicial y Jardines de Niños, desde 3 años cumplidos hasta

los 6 años. En los centros y programas educativos no se exigirán otros

requisitos (cuotas, pruebas).

Para la ratificación de la matrícula se requiere el “Informe de mis

Progresos”, así como la presencia del padre / madre o apoderado.

2.10.2 Currículo, medios y materiales educativos. Se utilizará la nueva

estructura curricular básica de educación inicial 2002, estando

vigente el programa curricular básicos de educación inicial 5 años

(1997-2000).

En los CEI y PRONOEI los padres de familia y la comunidad deben

participar activamente en el proceso de aprendizaje de los niños y

niñas, así como aportar a la evaluación de sus resultados, colaborando

con las docentes o animadoras en el desarrollo de determinadas

actividades; aportando sus propias experiencias y saberes; facilitando

oportunidades que beneficien el aprendizaje de los niños; opinando

sobre el desempeño de sus hijos, sus compañeros y la propia docente

o animadora; dándole a sus niños el trato y las condiciones que

requieren para fortalecerse en sus esfuerzos y logros.

La dirección de los centros educativos tiene la responsabilidad de

garantizar la distribución oportuna de los materiales educativos

entregados por el Ministerio de Educación, a cada sección. Promueve

y monitorea el uso adecuado de los materiales educativos, biblioteca

de aula, equipamientos y así como la elaboración creativa de nuevos

materiales.

Los docentes, en acuerdo con los niños y niñas, incluirán en la

programación a corto plazo el uso de los materiales educativos, libros

de bibliotecas y demás materiales de uso en el aula. El módulo de

material educativo se utilizará como una unidad en una sola aula. No

se dividirá el módulo entre varias secciones. Se establecerá acuerdos

y coordinaciones entre docentes a fin de efectuar el uso adecuado en

ambos turnos.

2.10.3 Traslado de centro educativo. En caso de traslado de un niño a otro

centro educativo, la dirección otorgará al padre de familia o

apoderado: los documentos personales, la Ficha Integral o ficha única

de matrícula y el “Informe de Mis Progresos”.

Page 20: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

20-58

2.10.4 Universalización de la Educación Inicial. En el marco de la

universalización de la educación inicial, se desarrollarán campañas

continuas que propicien la incorporación de niños y niñas de 3 a 5

años que no han sido atendidos por el sistema educativo en centros y

programas de educación inicial. A fin de evitar exclusiones y

discriminaciones, el proceso educativo para la población indígena se

realiza necesariamente en su lengua materna, incluyendo

componentes del castellano como segunda lengua a nivel oral.

2.10.5 Programas no escolarizados de educación inicial en áreas rurales: En

el caso de los diversos programas no escolarizados de educación

inicial que atienden niños y niñas de zonas rurales, los órganos

intermedios deben adoptar todas las previsiones y medidas internas y

convocar las alianzas y apoyos institucionales que sean necesarios, a

fin de garantizar que:

Las animadoras residan efectivamente en la comunidad en la que

se van a desempeñar, y reúnan los requisitos básicos para el

ejercicio del rol, que hayan sido elegidas con equidad según lo

disponen las normas pertinentes; y reciban el pago completo y

puntual que les corresponde, desde la etapa de selección y durante

las 39 semanas de actividades educativas.

Las animadoras y docentes coordinadoras no sean asignadas bajo

ninguna circunstancia a ninguna función distinta a la que

corresponde estrictamente a su función.

Las docentes coordinadoras reciban todas las facilidades y recursos

que les permitan hacer una labor efectiva y constante de monitoreo,

a fin de que las animadoras reciban asesoramiento técnico

oportuno y de calidad en base a una evaluación formativa de su

desempeño, que destaque aciertos y cualidades tanto como errores

o deficiencias.

Se estimulen sistemáticamente los mejores esfuerzos y logros de las

animadoras, ampliando progresivamente su repertorio de estrategias

y habilidades y fortaleciendo especialmente la confianza en sí

mismas y su autonomía de criterio.

2.10.6 Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Inicial y

Primaria. Se priorizará la atención del I ciclo (1er. y 2do. Grado) de

la educación primaria articulado a la educación inicial de niños de 5

años de edad, en general, pero especialmente en zonas rurales, urbano

marginales y de pobreza, enfatizando el desarrollo de habilidades

comunicacionales en niñas y niños y permitirles que accedan en este

ciclo a la lectura y la escritura, en un contexto de comunicación,

respetando su lengua materna y promoviendo el contacto con las

representaciones gráficas, escritas y artísticas en general. A fin de

lograr este propósito, los docentes evitarán someter a los niños a

Page 21: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

21-58

rutinas monótonas de copiado mecánico de letras, palabras y signos,

desarrollando más bien un conjunto diverso de estrategias

pedagógicas:

Allí donde existan centros de educación inicial y de educación

primaria próximos, se constituirán equipos que integren a docentes de

la sección de cinco años con docentes del primer ciclo de educación

primaria, para compartir sus experiencias y estrategias pedagógicas,

su manera de organizar y aprovechar los diversos espacios educativos

disponibles, de utilizar los saberes previos de los alumnos y las

mejores aptitudes que cada uno demuestra, así como sus materiales

educativos y biblioteca de aula, apoyándose en la elaboración de sus

respectivas programaciones curriculares de aula, en la formulación de

sus indicadores de logro y de diversos proyectos de innovación

educativa.

Se promoverá la realización de experiencias de aprendizaje conjuntas

entre niños y niñas de cinco años y de primer grado de primaria,

como proyectos comunes, actividades lúdicas recreativas compartidas

con padres y madres, ferias pedagógicas compartidas, entre otras.

2.11 Educación Primaria de Menores

2.11.1 Ingreso, matrícula, traslado. Son requisitos mínimos para la matrícula

en un centro educativo de Educación Primaria y Especial, la partida

de nacimiento y la presencia del padre o apoderado del alumno. El

director del centro educativo brindará todas las facilidades a los

alumnos que no cuenten con partida de nacimiento.

Para el ingreso y matrícula en el primer Grado de Educación

primaria, se debe haber cumplido seis años al 31 de marzo del año de

la matrícula. Pueden ingresar aquellos niños o niñas que hayan

cumplido seis años hasta el 31 de julio inclusive, siempre que hayan

realizado estudios de Educación Inicial-5 Años en centros y/o

programas de educación inicial. En los centros educativos no se

exigirá otros requisitos.

Para la ratificación de matrícula se requiere el Informe del Progreso

del último grado cursado, así como la presencia del padre o

apoderado.

Es responsabilidad de la Dirección del centro educativo estatal que la

matrícula, ratificación de matrícula, traslado, o cualquier otro acto

administrativo, no se condicione o impida por la desaprobación del

alumno en el grado; o la inasistencia del alumno o la alumna al

Programa de Recuperación Pedagógica organizado por el propio

centro educativo, cuando sus programas de estudio no son

experimentales.

Page 22: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

22-58

2.11.2 Currículo. El Programa de Estudios de educación primaria es de

carácter flexible y por tanto, no procede la estructuración de horarios

rígidos de clases por áreas de desarrollo. El currículo de primaria es,

así mismo, cualitativo, por lo que las competencias y capacidades que

allí se demandan tampoco pueden ser programadas como si fuesen

contenidos de información, cancelatorios y que necesitan ser

distribuidos y agotados en los cuatro bimestres. Los docentes tienen

la responsabilidad de garantizar y demostrar la calidad de los

aprendizajes logrados, no determinadas cantidades de contenidos

enseñados.

Los centros educativos que tengan profesores de Educación Física

utilizarán el programa Curricular Básico aprobado para dicha área

según R.M. Nº 054-2002-ED, en coordinación con los profesores de

grado. En los centros educativos donde no existan profesores de esa

área, las capacidades relacionadas a la educación física contenidas en

el área Personal Social, serán desarrolladas por el profesor de aula.

Los profesores de Arte de los centros educativos continúan prestando

sus servicios, con su misma carga horaria, para hacerse cargo de esta

disciplina, dentro del Área Comunicación Integral. Programarán sus

actividades conjuntamente con el profesor de aula y dentro de los

proyectos o unidades de aprendizaje que se planifiquen para el grado.

En quinto y sexto grados, las actividades de Arte se programan en

módulos de aprendizaje específico.

Los Directores de los centros educativos, de acuerdo con su Proyecto

Educativo Institucional (PEI) disponen lo necesario para la

programación e implementación de los Talleres Curriculares, dentro

del tercio curricular de su Propuesta Pedagógica.

2.11.3 Materiales educativos distribuidos por el Ministerio de Educación.

Los responsables de las diferentes áreas de ejecución del Ministerio

de Educación tienen la responsabilidad de garantizar la distribución

oportuna de los materiales educativos entregados por el Ministerio de

Educación a cada niño, docente y sección de Educación Primaria.

Asimismo, la de planificar, organizar y hacer el seguimiento a las

acciones de capacitación y monitoreo que fortalezcan el uso

pedagógico de los materiales en sus áreas de ejecución, por medio de

diferentes estrategias.

En los órganos intermedios se constituirá para uso de docentes y

especialistas, una biblioteca especializada con los Módulos

Educativos (Cuadernos de Trabajo, Guías del docente, Módulos de

Biblioteca de Aula, Módulo de Materiales Didácticos, Textos de

Ciencia y Ambiente y Textos de Personal Social para el 5º y 6º

grados), que se incrementará periódicamente. Es responsabilidad de

los órganos intermedios difundir y promover este servicio entre los

docentes.

Page 23: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

23-58

Los Directores de los centros educativos promoverán y monitorearán

el uso adecuado de la Biblioteca de Aula, Módulo de Materiales,

Cuadernos de Trabajo y Guías para el docente; y estimularán la

producción creativa de materiales nuevos.

2.11.4 Escuelas rurales. En el caso de contextos rurales dispersos, se

promoverá la constitución de redes de centros educativos rurales

territorialmente más próximos, a fin de apoyarse mutuamente para

garantizar la calidad de los aprendizajes y una adecuada cobertura de

atención. Allí donde se constituyan, las redes integrarán a las escuelas

en una gestión educativa común, que genere procesos participativos y

se articule a la cultura y los procesos de desarrollo local. La

agrupación de las comunidades educativas de la red representadas por

sus Consejos Escolares constituyen una Asamblea de Red.

Los órganos intermedios deben adoptar oportunamente todas las

medidas que sean necesarias para garantizar de manera efectiva que

los centros educativos ubicados en áreas rurales y que atienden

pueblos indígenas:

Cuenten con docentes que se esfuercen por mejorar continuamente

su formación básica y pedagógica, conozcan y usen correctamente

la lengua local y el castellano, conozcan y apliquen estrategias de

aprendizaje bilingüe intercultural si trabajan en zonas de habla

vernácula, reconozcan y valoren los saberes de los niños, jóvenes y

pobladores del medio en que trabajan.

Dispongan oportunamente y en cantidad suficiente de materiales

idóneos para el trabajo multigrado y bilingüe intercultural,

diversifiquen el currículo con que trabajan con participación

efectiva de la comunidad local y garanticen, desde la organización

del espacio físico del aula, la interacción constante de sus alumnos

en equipos de trabajo.

Sean monitoreados y sus docentes reciban de los supervisores y de

los órganos intermedios asistencia técnica oportuna y de calidad

para mejorar su trabajo en aula, fortalecer sus avances y logros,

reconocer sus habilidades, identificar errores u omisiones que

deban corregir, problemas que se requiera resolver y necesidades

específicas de capacitación que se necesite atender.

Se beneficien con campañas continuas de inclusión y ampliación

de matrícula, así como de salud y nutrición a favor de niños y

niñas, movilizando la participación comunitaria.

Cuenten con un funcionario del órgano intermedio especialista en

educación bilingüe intercultural y, cuando sea posible, con un

equipo de Educación Rural y/o Bilingüe Intercultural, que puedan

asesorar sus procesos pedagógicos y de gestión.

Page 24: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

24-58

Los órganos intermedios velarán por el cumplimiento de estas

disposiciones en coordinación con las Direcciones Nacionales del

Ministerio de Educación y en alianza con Gobiernos Locales,

Institutos Superiores Pedagógicos y entidades de la sociedad civil que

puedan colaborar.

En las aulas multigrado, el director no puede hacerse cargo del I

ciclo.

En ningún caso el numero de alumnos debe exceder de 20 a cargo de

un mismo docente. En los centros unidocente o multigrado, el

docente debe atender como máximo a 20 alumnos en uno o más

grados, pasado este número se nombrará o contratará a otro docente.

Las escuelas unidocentes y multigrado deben atender los seis grados

de la primaria, pudiendo atender menos sólo aquellas recientemente

creadas que estén en crecimiento.

Se propiciará la experimentación y el empleo de diversas estrategias

pedagógicas para atender la realidad de las escuelas multigrado,

acompañando y apoyando el esfuerzo y, la iniciativa de los docentes,

evaluando su desarrollo y sus resultados.

2.12 Educación Especial:

2.12.1 Matrícula. La matrícula en los programas no escolarizados de

educación especial como los Programas de Intervención Temprana,

programas de evaluación, asesoramiento e integración se podrán

realizar en cualquier época del año.

La matrícula en los centros de educación especial se realizará sólo al

inicio del año escolar. Es responsabilidad del director del centro de

educación especial, promover acciones de captación para la matrícula

de niños(as) y adolescentes que presenten necesidades educativas

especiales asociadas a discapacidad moderada, severa o

multidiscapacidad, de tipo intelectual y sensorial.

La escolarización de los educandos con discapacidad en los centros

de educación especial público o privado, culminará al haber

desarrollado los logros básicos establecidos para su integración:

Familiar, es decir el logro de habilidades de autovalimiento; escolar,

al lograr las competencias básicas del nivel; y laboral, alcanzando las

competencias básicas de una opción laboral de grado elemental los

que serán precisados en el proyecto curricular del centro educativo

especial. En lo posible, en todos los niveles de integración se tomará

en cuenta las edades cronológicas establecidas para la educación

regular respetando así el principio de normalización.

Aquellas personas con discapacidad que no hubiesen accedido

oportunamente a una escolarización y presenten una extraedad

Page 25: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

25-58

significativa al respecto, recibirán la atención del centro educativo

especial de forma no escolarizada, a través de programas individuales

elaborados por el equipo del centro de educación especial, con base

en la familia y comunidad.

Los centros de educación especial no matricularán a educandos que

presenten problemas leves de lenguaje, impedimentos físicos,

problemas de conducta, problemas de aprendizaje y fronterizos,

quienes deberán permanecer en sus centros educativos regulares

recibiendo asesoramiento de los servicios de atención a la diversidad

(SAD) que brindan los centros y programas de educación especial.

En los programas de intervención temprana (PRITE), se atenderá

exclusivamente a los niños (as) que presenten necesidades especiales

asociadas a discapacidad o en riesgo de discapacidad

fundamentalmente de tipo biológico, de 0 a 5 años, durante los doce

meses del año.

Los educandos con talento y superdotación reciben programas de

enriquecimiento curricular en los centros educativos pilotos que

realizan la experiencia, dando oportunidad a todos los alumnos(as)

del aula para que se beneficien del mismo.

2.12.2 Currículo, gestión, organización y participación de la comunidad. En

los centros educativos de educación especial se aplicarán los

programas curriculares de educación inicial, primaria y educación

ocupacional, con las adecuaciones del caso a las características y

necesidades de los alumnos(as) y de su contexto. La organización y

denominación de las secciones, grados y talleres en los centros de

educación especial será la misma que en la educación regular

El Ministerio de Educación compromete esfuerzos intersectoriales

para el impulso de las escuelas inclusivas que aseguren el acceso,

permanencia y éxito escolar de educandos con necesidades

educativas asociadas a discapacidad y que presenten las

potencialidades necesarias.

El Proyecto Educativo Institucional de los centros y programas de

educación especial deben tener como objetivo la integración familiar,

escolar y/o laboral y la forja de escuelas y entornos inclusivos.

Todos los profesionales docentes y no docentes son miembros activos

de los servicios de atención a la diversidad. Los servicios de atención

a la diversidad (SAD) reformularán sus funciones para brindar una

respuesta educativa pertinente a las necesidades educativas especiales

de los alumnos(as) y del contexto, a fin de lograr su integración

familiar, escolar y/o laboral.

Los Centros y Programas de Educación Especial incorporarán a los

padres de familia en los procesos educativos.

Page 26: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

26-58

En los centros educativos especiales dónde se atiende educandos con

discapacidad auditiva, discapacidades severas y multidiscapacidad

que no presenten lenguaje oral, se utilizará el lenguaje total como un

conjunto de recursos a asegurar el desarrollo de éste.

2.13 Educación Bilingüe Intercultural.

La educación bilingüe intercultural (EBI) se ofrece en situaciones sociales de

contacto entre dos o más lenguas y culturas, con el objeto de formar a los

alumnos como sujetos bilingües funcionales. Esto significa formarlos como

personas capaces de manejarse creativamente haciendo uso de diferentes

códigos culturales y de integrarlos armónicamente en su vida, sumando

recursos y medios de supervivencia y logrando, en consecuencia, una

relación más enriquecedora con su medio natural y social.

2.13.1 Orientación de la educación bilingüe. En particular, la educación

bilingüe masivamente ofrecida por el sistema educativo se orienta a

los pueblos indígenas del país en contacto con la cultura

hispanohablante, fortaleciéndolos en su primera lengua y propiciando

su adquisición de una segunda lengua. Consideramos primera lengua

o lengua materna, a la que adquiere la persona de manera natural en

su primera infancia, y constituye su medio de socialización familiar

primaria. Segunda lengua o lengua aprendida, es la que aprende una

persona luego de poseer una primera, en contacto permanente con

una nueva cultura o por estudios sistemáticos.

2.13.2 Modelos de educación bilingüe intercultural. De acuerdo con el tipo

de contacto del alumno con las lenguas y culturas de su entorno y su

peculiar nivel de bilingüismo (temprano, intermedio o tardío), pueden

existir diversos modelos de oferta de educación bilingüe intercultural,

de los cuales, los siguientes tres son los más importantes:

Escenario A: La lengua predominante de la comunidad es una

lengua indígena, y el alumno es monolingüe vernáculo. La EBI

desarrolla la lengua indígena local como primera y el castellano

como segunda lengua.

Escenario B: La predominancia de lenguas en la comunidad es

compartida por una lengua indígena y el castellano. El alumno es

vernáculo hablante; pero tiene un uso incipiente del castellano.

Recíprocamente, puede coeducarse con alumnos que tienen el

castellano por primera lengua y desarrollan un bilingüismo

incipiente en la vernácula. La EBI desarrolla la lengua indígena

local y el castellano como primera lengua, y el castellano como

segunda.

Escenario C: La lengua predominante es el castellano, y la

vernácula es marginal o en proceso de extinción. Dependiendo del

caso, la primera lengua escolar puede ser el castellano o la lengua

Page 27: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

27-58

indígena, y la segunda lengua puede ser la lengua indígena a

rescatarse o un programa de mejoramiento y consolidación del

castellano.

2.13.3 Niveles y modalidades. La educación inicial y primaria se imparte

obligatoriamente en la lengua materna del niño y se desarrollan

actividades comunicativas en segunda lengua programas de acuerdo

con el grado de bilingüismo que exhiben los alumnos. La educación

primaria bilingüe se adapta a los tres tipos de escenarios descritos en

el numeral anterior.

En el nivel secundario, se buscará garantizar la continuidad de la

educación bilingüe intercultural recibida por los alumnos de las

escuelas adscritas a este servicio. En particular, se continuará con el

afianzamiento de las capacidades expresivas y metacognitivas de la

primera lengua, y el desarrollo y afinamiento de capacidades y

competencias del castellano como segunda lengua, tanto en su forma

oral como escrita.

Los centros educativos pueden incorporar la enseñanza de lenguas

nativas en el área de Comunicación. Los órganos intermedios a su

vez informarán a la DINEBI de estos hechos para hacer seguimiento

y asesoramiento de mayor precisión tanto de su propuesta curricular

como de su metodología, sus criterios ortográficos y los materiales

que se diseñen.

La educación superior garantizará la formación básica bilingüe en

todos los institutos superiores tecnológicos que así lo soliciten. En

particular, los programas de Formación Profesional que se desarrollen

en lugares en los que la demanda de EBI es alta, deben incorporar a

su currículo el mínimo necesario para que los graduandos sean

capaces de actuar profesionalmente en ambientes bilingües y sean

capaces de aplicar estrategias metodológicas adecuadas.

2.13.4 Medios y materiales. Los directores deberán monitorear y asesorar la

distribución, recepción y el uso adecuado de los cuadernos de

comunicación integral y matemática en diversas lenguas andinas y

amazónicas y demás materiales educativos con enfoque bilingüe

intercultural que el Ministerio de Educación ha publicado. Los

docentes de Educación Primaria de Menores de las Escuelas

Bilingües, garantizarán el uso de cuadernos de trabajo en lengua

materna y de segunda lengua, así como el uso selectivo de los

materiales en castellano de acuerdo con las orientaciones que emanen

de la DINEBI.

2.14 Educación de Adultos

Los centros educativos para adultos adecuan las diversas formas de

organización administrativa y técnico pedagógica a las necesidades reales y

posibilidades de sus participantes (educandos). Su gestión debe

Page 28: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

28-58

caracterizarse por una apertura institucional para establecer vínculos, por

medio de Redes de Apoyo, con otros sistemas formales o no formales que

brinden servicios de mejoramiento de la calidad de vida de jóvenes y adultos.

Deben promover constantemente procesos educativos innovadores, dirigidos

al desarrollo de competencias orientadas a la solución de los problemas que

los jóvenes y adultos enfrenten cotidianamente.

2.14.1 Oferta Educativa. Los centros educativos para adultos brindan

servicios educativos diferenciados, a través de formas Escolarizada y

No Escolarizada, y de Estudios Independientes.

Escolarizada, durante cinco días de la semana, en un horario de

cinco horas pedagógicas de 45 minutos cada una, en un centro

educativo, manteniendo los espacios de socialización, como el

recreo.

No Escolarizada, con doce horas cronológicas presenciales en un

mínimo de dos días a la semana y doce horas de asesoramiento en

el desarrollo de los cuadernos autoinstructivos. Cada grado tiene

una duración mínima de ocho meses y un mes de intermedio entre

grado y grado. Funciona en locales autorizados por el órgano

intermedio correspondiente.

Estudios Independientes, dirigidos a personas mayores de 15 años

que hayan interrumpido sus estudios regulares durante un año o

deseen iniciar sus estudios y no dispongan del tiempo necesario

para asistir regularmente a un centro o programa educativo. Sólo

pueden hacer un grado de estudios por año y se brinda en centros

educativos estatales autorizados.

La participación de la comunidad organizada y de las instituciones

públicas y privadas, se da a través de redes de apoyo establecidas en

los centros y programas, a fin de fortalecer el trabajo de los docentes,

intercambiar experiencias y acordar acciones de responsabilidad

conjunta. Los participantes (estudiantes adultos) se organizan en los

centros educativos a través de los Comités de Participantes.

2.14.2 Ingreso, Matrícula, Ratificación de Matrícula y Traslado. Tienen

acceso a los centros y programas educativos de la modalidad de

adultos, preferentemente los mayores de 15 años; en caso

excepcional, se permite el acceso de niños o adolescentes con

problemas de exclusión social.

Son requisitos para la ratificación de la matrícula la presencia física

del participante (educando) y el certificado de estudios del último

grado o Libreta de información. En caso de carecer de estos

documentos, por haber dejado de estudiar uno o más años, el

participante (educando) tendrá derecho a una Prueba de Ubicación,

aplicada antes del inicio del grado sólo por los centros y programas

Page 29: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

29-58

educativos públicos o por instituciones educativas debidamente

acreditadas.

2.14.3 Educación Primaria de Adultos. La Educación Primaria de Adultos se

desarrolla en cinco grados. Los participantes (educandos) promovidos

como alfabetizados accederán automáticamente al segundo grado de

Educación Primaria de Adultos. Los promovidos como post-

alfabetizados accederán a la Educación Primaria de acuerdo a la

normatividad vigente.

2.14.4 Educación Secundaria de Adultos. La Educación Secundaria de

Adultos se desarrolla de acuerdo a los Planes y Programas

Curriculares vigentes, en cinco grados de estudios. Los grados de

estudio de esta modalidad son equivalentes a la modalidad de

menores.

2.14.5 Programa Nacional de Alfabetización. A mérito del D.S. Nº 003-

2002-ED, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección

Nacional de Alfabetización y Educación de Adultos asume las

funciones de planificación, organización, ejecución, supervisión,

monitoreo y evaluación del Programa. En apoyo a la lucha contra la

pobreza y en el marco de equidad en educación, se impulsa la

alfabetización de jóvenes y adultos iletrados, prioritariamente en

zonas rurales y urbano marginales.

Los servicios de alfabetización se brindan a Grupos de Aprendizaje

para el Desarrollo(GAD) construidos e integrados por los mismos

participantes. En estos GAD, los promotores que conducen las

acciones para la alfabetización deben orientar a jóvenes y adultos

para aprender a leer y escribir desarrollar sus capacidades para

aprender a aprender, y para elaborar su propio proyecto productivo y

autogestionarlo. Estos Grupos de Aprendizaje funcionan de modo

articulado en ámbitos predeterminados en cada Dirección Regional

de Educación y en el marco de una concepción de educación que

toma como punto de partida las necesidades de aprendizaje e

intereses de jóvenes y adultos ubicados en un determinado contexto

socioeconómico y cultural.

Con la perspectiva de erradicar definitivamente el analfabetismo,

progresivamente cada año se ha de priorizar determinadas regiones

del país, en las cuales las Direcciones Regionales deben contar con el

apoyo de jóvenes y adultos voluntarios, instituciones privadas y otros

sectores de la sociedad civil. Con tal propósito, se debe promover el

interés de las nuevas personas alfabetizadas para que continúen su

formación en nuevos centros de Educación de Adultos.

Tanto la alfabetización como la educación de jóvenes y adultos cuya

lengua materna es una lengua indígena, se realizarán utilizando

metodologías de educación bilingüe con un enfoque intercultural.

Page 30: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

30-58

2.15 Educación secundaria de menores

La Educación Secundaria en tanto nivel educativo tiene como centro de

atención el desarrollo integral de los púberes y adolescentes. La denominada

Nueva Secundaria contribuye a la construcción de la identidad, el

pensamiento abstracto y la interacción social de manera ética; así como al

desarrollo corporal y motriz de púberes y adolescentes, consolidando sus

aprendizajes básicos y preparándolos para la vida ciudadana, la inserción en

el mundo laboral, el aprendizaje y la educación continuos. Es potestad de la

Sede Central del Ministerio de Educación la selección de los centros

experimentales de la Nueva Secundaria.

2.15.1 Currículo. La propuesta curricular nacional, diseñada por el

Ministerio de Educación, tiene previstos ciertos mecanismos para

que, en el proceso de su concreción, participen organismos y agentes

educativos con márgenes claros de autonomía, tomando en cuenta la

riqueza de la diversidad social, cultural, tecnológica y económica de

nuestro país y de las personas en el aula. Por estas razones se opta por

una propuesta curricular abierta, flexible y diversificada.

Las áreas o asignaturas establecidos en los planes de estudio

consignados en el anexo Nº 2, tienen valor oficial para todos sus

efectos.

Los currículos de las opciones ocupacionales en los centros

educativos de variante técnica deberán adecuarse a los recursos con

que cuenten dichos centros y a las necesidades del mercado laboral.

Deberán tender a su organización modular, en función del logro de

competencias para el trabajo.

2.15.2 Evaluación y certificación. La evaluación de los aprendizajes de los

alumnos es formativa en la medida que fomenta el recojo de

información, la valoración y toma de decisiones continua;

permitiendo realizar una acción reguladora entre el proceso de

enseñanza y aprendizaje.

La evaluación de los aprendizajes debe ser un proceso compartido

entre el docente y los alumnos. Es decir, generar la heteroevaluación,

la autoevalución y la coevaluación entre pares.

En la evaluación de los aprendizajes se considerará:

En los grados que apliquen el Diseño Currícular Básico de la

Nueva Secundaria, los criterios de evaluación establecidos por

cada área o sub área curricular, para organizar la recopilación, el

análisis, el registro y la comunicación de la información evaluativa.

Los procedimientos e instrumentos a utilizarse en la evaluación se

adecuarán y/o elaborarán teniendo en cuenta los criterios de

evaluación, los indicadores de criterio que seleccionen y las

muestras de desempeño que se elaboren.

Page 31: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

31-58

En los centros educativos que desarrollen los Planes de estudio de

la Secundaria científico - humanística y de la Secundaria técnica de

menores, se considerará los objetivos y contenidos planteados en

cada asignatura para la evaluación y particularmente, para

establecer procedimientos y elaborar instrumentos.

Para la calificación de los aprendizajes se podrán emplear escalas

numéricas o literales, dependiendo del plan de estudios que se esté

aplicando. Sin embargo, para el llenado del Acta de Evaluación

Anual, en todos los centros educativos se deberá emplear la escala

vigesimal, establecida en la legislación vigente.

La retroinformación o comunicación de resultados a los alumnos

debe darse en forma permanente y oportuna; y no sólo al finalizar un

periodo lectivo. Para que la retroinformación sea efectiva, el tiempo

entre la obtención y retorno de información deberá ser el más corto

posible.

La entrega de la libreta de información a los padres de familia será

bimestral o trimestral, según lo establecido en el PEI. Para el caso de

los grados que utilicen el Diseño Curricular dé la Nueva Secundaria,

la información a los padres debe contener los resultados de cada uno

de los criterios de evaluación del área o sub-área curricular.

En la calificación anual de las áreas se tomará en cuenta:

El resultado de las calificaciones registradas en cada uno de los

criterios de las áreas o subáreas curriculares, en el caso de los

grados que aplican el Plan de estudios de la Nueva Secundaria o el

Plan de estudios experimental de Educación Secundaria de

Menores para Centros Educativos Piloto.

Los resultados de las calificaciones obtenidas bimestral o

trimestralmente para promediarlas, en el caso de los grados que

aplican los Planes de estudio de la Secundaria científico -

humanística o de la Secundaria técnica de menores.

Cuando los resultados de la evaluación de un período presentasen un

alto número de aplazados o hubieran indicios de irregularidades, el

director del centro educativo podrá autorizar nuevas situaciones de

evaluación.

Para fines de promoción y repitencia:

En el caso de los grados que aplican el Plan de estudios de la

Nueva Secundaria, los alumnos que aprueban todas las áreas al

término del año escolar son promovidos automáticamente;

mientras que, quienes desaprueban dos o más áreas curriculares,

repiten el grado.

Page 32: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

32-58

En el caso de los grados que aplican los Planes de estudios de la

Secundaria científico - humanística, de la Secundaria técnica de

menores, o del Plan de estudios experimental de educación

secundaria de menores para Centros Educativos Piloto, son

promovidos automáticamente todos los alumnos que aprueban

todas las asignaturas o áreas al término del año escolar, mientras

que, quienes desaprueban cuatro o más asignaturas al término del

año escolar, repiten el grado.

Al finalizar el año lectivo, en el cómputo de las áreas o asignaturas

desaprobadas para efecto de promoción o repitencia, no se toma en

cuenta el área o la asignatura de subsanación de años anteriores:

El Programa de Recuperación Pedagógica se ofrece:

A quienes hayan desaprobado un área curricular, incluyendo

aquellos que tengan pendientes de subsanación una asignatura o

área de los años anteriores, para el caso de los grados que aplican

el Plan de estudios de la Nueva Secundaria.

A quienes hayan desaprobado hasta tres asignaturas o áreas,

incluyendo aquellos que tengan pendientes de subsanación una

asignatura o área de años anteriores, para el caso de los grados que

aplican los Planes de estudio de la Secundaria científico -

humanística, de la Secundaria técnica de menores o el Plan de

Estudios experimental de educación secundaria de menores para

Centros Educativos Piloto.

En el mes de marzo, el alumno es evaluado en las áreas o asignaturas

aplazadas y en las de subsanación, y sólo se promueve al grado

inmediato superior hasta con un área o asignatura desaprobada, sea

ésta de las aplazadas o de las de subsanación.

Los estudiantes que repitan de grado por primera vez, no serán

impedidos de ratificar su matrícula.

El director de centro educativo secundario con variante técnica

otorgará, además de certificados de estudio, el certificado de Auxiliar

Técnico con mención en la ocupación o especialidad á los alumnos

que culminen satisfactoriamente el 5to. grado de estudios.

La determinación de los cinco alumnos que al concluir su secundaria

hayan obtenido los más altos promedios generales en los centros

educativos públicos y privados se sujetará a las normas y

procedimientos establecidos; los puntajes finales de los promedios

para establecer los cinco primeros puestos serán formuladas hasta con

dos decimales.

Page 33: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

33-58

2.16 Educación Ocupacional

2.16.1 Currículo. Los centros educativos de la modalidad de Educación

Ocupacional organizan y desarrollan cursos ocupacionales

correspondientes a los Programas de Formación Básica,

Actualización y Perfeccionamiento, los cuales cuentan con perfiles

ocupacionales o de competencias que responden a las necesidades del

mercado laboral y al desarrollo productivo de la región.

El aprendizaje utiliza las estrategias y metodologías empleadas en la

Formación Profesional, con un currículo flexible y modular. La

estructura curricular comprende el Área de Formación Técnica (80%)

y el Área de Formación General (20%).

2.16.2 Matrícula, evaluación y certificación. Los requisitos de acceso para

los estudios se establecen de acuerdo a la naturaleza de los cursos y

las exigencias del perfil ocupacional o de competencia laboral

correspondiente.

Los participantes con estudios secundarios completos o estudios

superiores, están exonerados de llevar los cursos correspondientes al

Área de Formación General, previa acreditación de dichos estudios.

La evaluación pedagógica se realiza de acuerdo a la Guía de

Evaluación de los Participantes de CEO y a las normas vigentes, con

la aplicación de criterios e instrumentos de evaluación validados con

el aporte del sector productivo y/o de servicios.

El curso ocupacional aprobado conduce a la obtención del Certificado

Oficial de Capacitación en la Ocupación, el cual registrará la

denominación del Programa, los promedios de los módulos de

formación y/o asignaturas del curso y la duración en horas de los

estudios realizados.

2.16.3 Convenios y alianzas estratégicas. Los centros de Educación

Ocupacional promoverán la realización de convenios de cooperación

educativa, así como alianzas estratégicas de carácter nacional e

internacional, que permitan obtener prácticas y pasantías, renovar el

equipamiento de sus talleres, capacitar a los docentes y establecer

sistemas de información laboral que fomenten el empleo y el

desarrollo de las pequeñas y microempresas de la región.

2.16.4 Experimentación. Los centros de Educación Ocupacional que se

encuentran experimentando el currículo basado en el enfoque por

competencias, se regirán por los dispositivos legales emitidos por la

Dirección Nacional correspondiente.

Page 34: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

34-58

2.17 Cultura y deporte

2.17.1 Aprendizaje de las manifestaciones culturales. Los Centros

Educativos deben realizar, promover o participar en concursos y

eventos, que sirvan para contrastar el grado que hayan alcanzado los

alumnos en el desarrollo de técnicas, contenidos, creatividad y

expresión de diferentes manifestaciones del arte y la cultura, como la

escultura, danza, música, teatro, literatura, entre otras, pero teniendo

en cuenta que las actividades artístico culturales no son las únicas

expresiones de la cultura, por lo que deberá promoverse también los

hábitos, costumbres, tradiciones, creencias, gastronomía, principios,

valores de nuestra cultura regional y nacional.

Los concursos y eventos por si mismos no tienen un valor formativo

y educativo, sino meramente competitivo por lo que los Centros

Educativos deberán asegurar las condiciones educativas que permitan

promover efectivamente aprendizajes relacionados a la cultura

nacional y universal para alcanzar una formación integral de tos

niños, niñas y adolescentes. Su participación debe ser organizada en

Clubes y Talleres que serán orientadas por un Promotor Cultural

2.17.2 Aprendizaje del deporte. El deporte, es una expresión cultural, pero

que por su naturaleza tiene su espacio propio; debe tratarse como una

actividad formativa y educativa antes que meras competencias en

campeonatos y eventos. El deporte como actividad conexa e

interdependiente con la Educación Física y la Recreación, se realiza

mediante el conocimiento y dominio de habilidades y destrezas de

una técnica, el empleo de una gran capacidad física, pero sobre todo

por el desarrollo de la capacidad volitiva, el dominio de si mismo, la

integración, la identidad grupal y local, la perseverancia para la

cooperación de los grados de dificultad, elementos básicos para forjar

el carácter, la personalidad y la interacción social, por tanto aspectos

formativos y educativos de los niños, niñas y adolescentes.

Los campeonatos, juegos deportivos y juegos nacionales deben ser la

consecuencia lógica de los aprendizajes permanentes y sostenidos de

las diferentes disciplinas deportivas. Los Centros Educativos deberán

priorizar el aprendizaje de las técnicas fundamentales de los deportes

sobre la simple participación en eventos. Esta participación debe ser

la consecuencia de los aprendizajes. Los Técnicos Deportivos tienen

la responsabilidad de impartir el aprendizaje de los fundamentos

técnicos deportivos y debería hacerlo siguiendo los lineamientos,

contenidos y orientaciones que fije el Ministerio de Educación.

Page 35: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

35-58

3. TERCER OBJETIVO ESTRATÉGICO

Fortalecer la escuela pública, asegurándole autonomía, democracia y calidad de

aprendizajes.

Los cambios en la escuela y en el conjunto del sistema educativo están orientados a

mejorar y afirmar la educación pública de la nación con participación democrática

de sus actores desde los ámbitos local y regional.

3.1 Enfoque de gestión educativa

La gestión de los centros educativos, en periodos de cambio estructural del

sistema educativo como el actual, tiene como propósito esencial promover y

posibilitar la transformación de las prácticas educativas, así como las formas

de organización y gestión escolar, para garantizar la calidad de los procesos y

resultados de aprendizaje.

Esto define a la gestión educativa como una función dirigida a generar y

sostener en el centro educativo, tanto las estructuras administrativas y

pedagógicas como los procesos internos de naturaleza democrática,

equitativa y eficiente, que permitan a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y

adultos desarrollarse como personas plenas, responsables y eficaces; y como

ciudadanos capaces de construir la democracia y el desarrollo nacional,

armonizando su proyecto personal con un proyecto colectivo. Generar estas

nuevas estructuras y procesos, en el contexto actual, demanda a los

responsables de la gestión educativa aprender a anticipar y superar

obstáculos y, en general, a actuar concertadamente para transformar las

resistencias en compromisos y para convertir el cambio en una aspiración

común.

En la gestión participan activamente los diversos actores educativos y la

sociedad civil organizada comprometiéndose en corresponsabilidad con los

gobiernos locales y otras entidades del estado al mejoramiento de la calidad

educativa.

Los centros Educativos tiene autonomía para diseñar indicadores, criterios e

instrumentos de autoevaluación para medir los aprendizajes y la gestión

educativa, con la finalidad de que se tomen decisiones oportunas y

pertinentes en la mejora de la calidad y la equidad.

3.2 Proyecto Educativo Institucional (PEI)

En el marco de los lineamientos de descentralización y democratización del

sistema educativo, el anteriormente denominado Proyecto de Desarrollo

Institucional (PDI) se reformula como Proyecto Educativo Institucional

(PEI). El PEI se define como un instrumento de gestión del centro educativo

cuya función es articular el trabajo pedagógico e institucional, orientándolos

ambos, de manera complementaria, autónoma y participativa, en el mediano

y largo plazo, hacia el logro de aprendizajes de calidad; en todos los niveles,

modalidades y programas de la institución, dándole sentido además a la

Page 36: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

36-58

identidad del centro educativo y fortaleciéndola. En ese sentido y en

coherencia con los lineamientos del sector, el PEI representa ante todo, en su

elaboración, ejecución y evaluación, un proceso permanente de participación

real y activa de los actores educativos y de la comunidad.

Al mismo tiempo, el PEI puede y debe permitir compartir los avances y

logros de los centros educativos pioneros en proyectos de innovación y

procesos de participación y democratización institucional dentro de su

ámbito local. Debe favorecer también la formación y existencia de redes de

centros educativos, para aportar al conjunto de la comunidad y contribuir a

fomentar desarrollos educativos locales en el marco provincial y regional.

3.2.1 Aspectos principales del PEI. El proyecto educativo institucional

comprende:

Diagnóstico. Los problemas, necesidades, recursos y posibilidades

mas importantes que se observan en los educandos que atiende el

centro educativo y en la comunidad a la que pertenecen;

información básica para garantizar la pertinencia de la propuesta

educativa.

Propósitos. La visión, misión, valores, objetivos y aprendizajes

prioritarios en que se considera conveniente basar la educación que

se ofrece, a la luz de la información que aporta el diagnóstico.

Expresa la identidad del centro.

Medios y procesos. La Propuesta pedagógica, incluye los perfiles,

los lineamientos curriculares y el sistema de evaluación. Es

coherente con las decisiones expresadas en los propósitos.

Condiciones. Las condiciones y procedimientos que se consideren

más importantes para garantizar en las aulas y en el ambiente

escolar aprendizajes de calidad, en un clima institucional

satisfactorio para todos. Es coherente con los medios y permite

concretar los propósitos.

Mecanismos de Gestión. Los procedimientos e instrumentos de

gestión educativa mas coherentes con el proyecto y que aseguran la

participación responsable de directivos, docentes, familias y

estudiantes. El Director del centro educativo conduce el procesó de

construcción del PEI, garantizando que el diagnóstico, los

propósitos y las condiciones se elaboren y decidan de común

acuerdo con directivos, docentes, padres y estudiantes. Los medios

y procesos, se construyen y definen por acuerdos entre directivos y

docentes, en consulta con los padres y estudiantes. La gestión se

determina a propuesta de los directivos, con opinión favorable del

Consejo Escolar.

En el ámbito rural disperso, se diseña un Proyecto Educativo por cada

Red, válido para todos los centros educativos que la integran y para

Page 37: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

37-58

su ámbito de influencia; de esta manera se posibilita el aporte

colectivo con participación de actores de la comunidad local y

distrital y se fomenta el desarrollo educativo en el marco de su

localidad, provincia y región. En los centros educativos polidocentes

rurales se podrá elaborar también un PEI del centro educativo si se

considera necesario.

El PEI se aprueba por resolución directoral después de recibir la

opinión favorable del Consejo Escolar. Lo envía sólo la primera vez o

cuando se modifique, a la instancia educativa provincial del

Ministerio de Educación, la cual adoptará medidas específicas

dirigidas a estimular los proyectos más innovadores y viables. La

modalidad de adultos de un centro educativo podrá tener su PEI,

Reglamento Interno y Plan Operativo diferentes al de otras

modalidades existentes en dicho centro

3.2.2 Instrumentos de la gestión educativa. La gestión educativa cuenta con

los siguientes instrumentos:

Plan Anual de Trabajo. Instrumento de gestión operativa que

concreta cada año los objetivos estratégicos del Proyecto

Educativo Institucional. Sus componentes son: diagnóstico, metas,

actividades, presupuesto, plan de monitoreo, supervisión y

evaluación. Es aprobado antes del inicio del año lectivo mediante

resolución directoral del centro educativo, después de recibir la

opinión favorable del Consejo Escolar. Para enviarlo anualmente a

la instancia educativa provincial a la que pertenece, al Plan Anual

deben acompañarse la Propuesta Pedagógica y los proyectos de

mejoramiento educativo. El centro educativo que pertenece a una

Red elabora también su Plan de trabajo Anual.

Reglamento Interno. Regula el funcionamiento organizativo,

administrativo y pedagógico del centro educativo y de los distintos

actores, en el marco del PEI y de las normas oficiales. Se aprueba

mediante resolución directoral del centro educativo; en los centros

educativos públicos deberá tener en consideración la opinión

favorable del Consejo Escolar y las orientaciones señaladas en el

numeral 1.4 de estas normas.

Informes de gestión del Director. Organiza el proceso de

autoevaluación de la gestión en el centro educativo con

participación de los actores educativos en base a lo establecido en

el PEI y a los indicadores de desempeño establecidos

colectivamente. El Director del centro educativa evalúa y registra

logros y avances en los procesos pedagógicos y en el uso de

recursos, las dificultades y recomendaciones del período. Se

elabora por lo menos una vez al año; en los centros educativos

públicos deberá recibir la opinión favorable del Consejo Escolar y

luego ser aprobado por resolución directoral del centro educativo.

Page 38: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

38-58

3.3 Dirección del centro educativo

El Director es la primera autoridad del centro educativo que garantiza el

desarrollo de sus actividades, lo representa legalmente, conforma un equipo

de gestión con el personal directivo y jerárquico, lidera la participación de la

comunidad educativa y preside el Consejo Escolar. Los subdirectores de los

niveles y modalidades de un centro educativo, por delegación, cumplen las

funciones técnico pedagógicas y administrativas que le corresponden al

director El subdirector de primaria y/o secundaria de adultos, por delegación

del director, tiene autonomía en el cumplimiento de sus funciones

pedagógicas y administrativas de acuerdo a lo establecido en el PEI y sus

instrumentos de gestión, con cargo a dar cuenta al director.

La práctica de la consulta debe ser permanente y asume como una de sus

formas la autoevaluación de la práctica educativa y su gestión.

3.3.1 Funciones de dirección

En lo pedagógico

1. Optimizar la calidad de los aprendizajes y del desempeño

docente, con medidas que promuevan y estimulen e la

innovación pedagógica y la diversificación curricular, la

investigación y propuestas experimentales, orientadas a

cualificar los logros de aprendizaje, la práctica docente en el

aula y el desarrollo de diversos talentos en estudiantes y

docentes.

2. Monitorear, supervisar y evaluar continuamente el servicio

educativo, acompañando y asesorando los esfuerzos de los

docentes por mejorar la calidad de su práctica pedagógica.

3. Crear espacios y oportunidades constantes de interaprendizaje,

de reflexión y sistematización de la práctica, dirigidas a

mejorar las competencias de los docentes y las condiciones de

aprendizaje de los alumnos.

4. Organizar en forma regular eventos de capacitación y

actualización docente, así como evaluar su ejecución e

impacto.

5. Suscribir convenios y/o contratos entre el centro educativo y

otras entidades con fines educativos y culturales, sin afectar las

horas de aprendizaje en el aula.

6. Apoyar la práctica docente de los estudiantes de educación, con

permanencia del docente responsable en el aula asignada, el

asesoramiento al practicante, acogiendo sus contribuciones a la

innovación pedagógica.

Page 39: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

39-58

7. Autorizar y promover visitas de estudio, excursiones y demás

actividades de aprendizaje fuera del centro educativo,

supervisando la existencia de medidas y previsiones que

garanticen el aprovechamiento pedagógico de estas

experiencias.

8. Incentivar la participación de los alumnos ofreciéndoles

canales y oportunidades constantes, permitiendo y alentando

diferentes formas de organización autónoma, como Municipios

Escolares y Consejos Estudiantiles, dirigidos a contribuir al

desarrollo del proyecto educativo del centro educativo y a

satisfacer sus propios intereses.

9. Promover, monitorear y evaluar la articulación al desarrollo del

proceso educativo de programas y acciones de aprendizaje de

cultura y deporte así como de prevención, convocados por el

Ministerio de Educación u otras instituciones, autorizando la

participación del centro educativo en concursos, campeonatos,

juegos deportivos y otros eventos, evitando que se afecte la

dinámica escolar y el tiempo de aprendizajes de los educandos.

10. Diseñar la oferta educativa basándose en información

actualizada sobre las demandas del mundo del trabajo y de la

comunidad, en particular para los colegios con variante técnica

y CEOs..

11. Garantizar el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje,

evitando la pérdida de horas por motivo de Aniversario,

desfiles u otras actividades no relevantes.

12. Planificar y aplicar la medición de logros de aprendizajes en

los diferentes grados, al menos una vez al año, para monitorear

y evaluar el servicio educativo y mejorar los estándares de

calidad.

13. Aprobar los documentos normativos que orientan la vida del

centro educativo y que estén en concordancia con lo dispuesto

por las normas oficiales, sin saturar el tiempo de los docentes

con obligaciones formales que limiten posibilidades a la

innovación pedagógica

En lo administrativo

14. Delegar funciones a los subdirectores y a otros miembros de la

comunidad escolar, y designar a los docentes para actividades

internas y de representación en actividades externas.

15. Supervisar y evaluar las actividades pedagógicas y

administrativas en coordinación con el personal directivo y

jerárquico del centro educativo.

Page 40: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

40-58

16. Evaluar, incentivar y reconocer esfuerzo y mérito individual y

colectivo del personal. En caso de una evaluación negativa,

adoptar medidas correctivas según lo dispuesto por las normas

vigentes.

17. Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de

matrícula y expedir certificados de estudio. Dentro de lo

normado, aprobar las nóminas y actas, rectificar nombres y

apellidos de los alumnos en documentos oficiales, exonerar de

asignaturas y autorizar convalidaciones, pruebas de

revalidación y de ubicación, hasta el mes de octubre del año

lectivo.

18. Presentar al órgano intermedio el personal contratado y

nombrado a nivel docente y administrativo que reúna los

requisitos legales, de acuerdo a la propuesta de selección y de

evaluación efectuadas por la Comisión Especial de Evaluación

de cada nivel o modalidad educativa, en atención a las

necesidades educativas y a las plazas que correspondan al

centro educativo público de referencia.

19. En el centro educativo público, presentar al órgano intermedio

las licencias, de acuerdo a las normas vigentes. Seleccionando

y designando, previa propuesta de la respectiva Comisión de

Evaluación, al docente reemplazante por el tiempo que dure la

licencia del titular, comunicando oportunamente al órgano

intermedio del Ministerio de Educación para las acciones

correspondientes. La resolución se emite dentro del plazo de

diez días útiles. Asimismo, proponer al órgano intermedio

licencias del personal administrativo y cubrir dicha licencia

cuando es sin goce de haber.

20. Conformar el Comité de Gestión de recursos financieros, el

cual deberá informar de manera pública y transparente a la

comunidad educativa del manejo de recursos y bienes del

centro educativo.

En los recursos y servicios del centro educativo

21. Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios

prestados por el centro educativo, recogiendo periódicamente

la opinión del Consejo Escolar y manteniendo informada a la

comunidad educativa, siguiendo las orientaciones del PEI y las

normas oficiales y asegurando una atención equitativa a las

necesidades de los diversos niveles y modalidades existentes en

el centro educativo. Debe tenerse en cuenta que los centros

educativos están eximidos del pago de obligaciones por

servicios de agua y energía eléctrica de acuerdo a la Ley Nº

27627 del 28 de diciembre de 2001.

Page 41: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

41-58

22. Formular el presupuesto del centro educativo público y velar la

correcta administración de todos los recursos, incluyendo los

recursos propios.

23. Presidir el Comité de Gestión de recursos financieros que

tendrá entre sus funciones adjudicar la administración de

kioskos y cafeterías del centro educativo público de acuerdo a

las normas y disposiciones vigentes, con conocimiento del

Consejo escolar, así como autorizar el uso eventual y alquiler

de ambientes y/o equipos del centros educativo, de acuerdo con

las normas oficiales, asegurando la conservación del medio

ambiente, de las instalaciones y equipos, y un tipo de

utilización que no distorsione los fines educativos del centro,

con prohibición de actividades que puedan implicar consumo

de bebidas alcohólicas.

24. Coordinar con la Asociación de Padres y Madres de Familia el

uso de los fondos que ella recaude, teniendo en cuenta los

requerimientos del Plan de Trabajo Anual, y la priorización de

sus gastos para los requerimientos pedagógicos y de

participación cultural y deportiva.

En las relaciones con la Comunidad Educativa

25. Propiciar la conformación del Consejo Escolar del centro

educativo, y presidirlo, como instancia de opinión y consulta y

de apoyo a la gestión, dando aportes a las Comisiones de

democratización y Moralización y a los Consejos regional y

provincial de educación.

26. Conformar el Comité Especial de evaluación del personal

nombrado y contratado, para cada nivel y modalidad, integrado

por:

a) El director del plantel, que lo presidirá

b) El subdirector de nivel como Secretario

c) Un docente de cada nivel y modalidad, elegido en

asamblea, con reconocida solvencia ética, profesional y

académica.

d) Un padre o madre de familia elegido(a) en asamblea con

acreditación de buena gestión y mayor grado de educación.

En la Educación Ocupacional y de Adultos será un

representante de los participantes elegido en asamblea. Los

que intervienen según el caso que se evalúe.

27. Prevenir y mediar en situación de conflicto, creando

condiciones que favorezcan relaciones humanas positivas al

interior de la comunidad escolar.

Page 42: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

42-58

28. Promover en coordinación con los gobiernos locales programas

de cultura y deporte tanto informativos, de capacitación y de

práctica directa.

29. Promover actividades de promoción educativa comunal y

actividades de apoyo a la alfabetización de adultos que

favorezcan una Escuela abierta y amable con la población de su

entorno.

En relación a niños y adolescentes con necesidades especiales, en

centros educativos públicos.

30. Disponer de oficio la matrícula del menor abandonado o en

riesgo de abandono y coordinar acciones de ayuda con diversas

instituciones.

31. Comprometer a la comunidad educativa a intervenir a favor de

la situación de niños, niñas y adolescentes trabajadores y con

necesidades especiales, tomando medidas que garanticen su

integración al centro educativo público o privado.

Otras funciones inherentes al cargo.

3.4 Consejo Escolar consultivo

En la perspectiva de democratizar la gestión del sistema educativo, la gestión

escolar descentralizada requiere de una efectiva participación de los diversos

actores que construyen comunidad educativa, en los procesos de discusión,

puesta en marcha y vigilancia social de las decisiones y acciones educativas.

En este marco, el Ministerio de Educación dispone la creación y

conformación obligatoria en los Centros Educativos y Redes de carácter

público, y en los centros privados que lo deseen, de los Consejos Escolares

con el carácter de órgano consultivo, de apoyo y vigilancia en la gestión y

autonomía escolar.

3.4.1 Funciones del Consejo Escolar Consultivo:

a) Participar de la marcha del centro educativo, emitiendo opinión

sobre todos los asuntos que le sean consultados y promoviendo la

práctica de la autoevaluación de la gestión.

b) Contribuir a la democratización de la gestión educativa,

promoviendo mecanismos y experimentando modelos de

participación efectiva de todos los actores educativos y de la

sociedad civil.

c) Participar en el proceso de planificación, ejecución y evaluación

del proyecto educativo del centro.

Page 43: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

43-58

d) Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de las niñas, niños

y adolescentes, que forman parte del centro escolar.

e) Promover la pertinencia de los procesos pedagógicos que se

practican en el centro educativo con relación a la realidad de la

comunidad educativa.

f) Impulsar la apertura del centro educativo estableciendo vínculos

con las organizaciones e instituciones de la localidad, potenciando

la utilización de los recursos existentes.

g) Fomentar la articulación del trabajo educativo con las necesidades

y potencialidades de la comunidad local a la que pertenece el

centro educativo.

h) Contribuir al buen clima institucional, participando en la

elaboración de las normas de convivencia (reglamento interno) y

velando por su cumplimiento.

i) Tomar conocimiento del presupuesto anual del centro educativo y

de la Asociación de padres y madres de Familia, emitiendo

opinión sobre el manejo de los recursos, incluyendo los ingresos

propios generados por el centro educativo o la Asociación.

j) Prestar apoyo a la dirección del centro en la resolución de

conflictos que se susciten al interior del centro educativo.

k) Coordinar con la Comisión Especial de Evaluación del personal

docente y administrativo y opinar sobre la gestión del director del

centro educativo y del órgano intermedio.

3.4.2 Miembros del Consejo Escolar. Lo preside el Director, como

representante legal del centro educativo, y estará integrado por:

Los subdirectores de todos los niveles y modalidades que hubiere

en el centro educativo.

Un representante de los docentes por cada nivel educativo existente

en el centro educativo. Si existe un solo nivel educativo, los

docentes representantes serán dos.

Dos representantes de los estudiantes. En los centros donde

funcione la modalidad ocupacional o de adultos se agregará un

representante.

Dos representantes de los padres y madres de familia.

En el caso de las redes educativas rurales, se considera un

representante de la comunidad campesina o comunidad indígena, o

de la población de la comunidad local vinculada al centro

Page 44: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

44-58

educativo. En caso de no poderse concretar esta representatividad

comunal, se reemplazará este miembro por un segundo

representante de las madres o padres de familia.

3.4.3 Representatividad y elección de sus miembros. Cada actor será

elegido democráticamente por su estamento.

En el caso de los docentes, la elección se llevará a cabo en una

asamblea representativa de todos los niveles y modalidades.

En el caso de los padres y madres de familia cada Comité de Aula

presentará un candidato elegido democráticamente entre los padres

y madres de familia del aula y entre aquellos se elegirá a sus dos

representantes.

En el caso de los estudiantes, la organización estudiantil

(Municipio Escolar u otro) si lo hubiere, elegirá sus representantes,

un alumno y una alumna de preferencia, de uno de los dos últimos

grados. En los casos donde no exista organización, el director y los

docentes facilitarán este proceso.

Los Consejos que se conformen a partir del año 2002 podrán hacerlo

durante el primer bimestre del año escolar. Los centros educativos

que ya lo tienen constituido podrán renovarlo en forma regular entre

el tercer y cuarto bimestre hasta antes de los últimos 30 días útiles del

año lectivo. La duración del mandato es hasta un máximo de dos

años. El Director está obligado a coordinar con los estamentos

respectivos para su elección y convocatoria a reuniones periódicas

antes del inicio y durante el año escolar.

3.4.4 Relación de los centros educativos con los órganos intermedios. Las

principales responsabilidades de los órganos intermedios en lo que

concierne a los centros educativos son las siguientes:

Promover y estimular la innovación y experimentación pedagógica

en los centros educativos.

Asegurar la equidad en la prestación de los servicios educativos.

Promover la adecuación y diversificación curricular.

Coordinar y apoyar la planificación educativa local, y el inicio del

años escolar.

Realizar el acompañamiento y apoyo técnico de los centros

educativos de su jurisdicción.

Supervisar con flexibilidad el trabajo de los centros educativos,

acompañando y asesorando la gestión escolar, superando actitudes

controlistas y fiscalizadoras que dificultan su conducción.

Page 45: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

45-58

Incentivar la participación de la familia, comunidad y los sectores

de la actividad pública y privada en la gestión educativa.

Administrar los recursos y consolidar el presupuesto educativo

provincial.

Formular el Plan Educativo de su ámbito.

Organizar y promover los aprendizajes de cultura y deporte, así

como la realización de eventos y juegos correspondientes.

Evitar la imposición de requerimientos administrativos a los

centros educativos.

Implementar en su ámbito el sistema de gestión de redes

educativas en coordinación con las instancias respectivas del

Ministerio de Educación.

Establecer indicadores relevantes para la atención de niños y

adolescentes y los mecanismos de autoevaluación con la

participación de docentes y miembros de la sociedad civil.

Asegurar calidad en los centros educativos e Institutos de

Educación Superior privados, diseñando y aplicando estrategias e

instrumentos de evaluación pertinente.

Promover aprendizajes relacionados con la cultura y el deporte, así

como la organización y realización de eventos, concursos,

campeonatos, Juegos Deportivos.

3.5 Currículo y diversificación curricular

3.5.1 Planes de estudio. Los planes de estudio establecidos por el

Ministerio de Educación son los señalados en los Anexos de estas

normas.

3.5.2 Lineamientos de política educativa regional. Las Direcciones de los

órganos intermedios de Educación elaboran oportunamente sus

Lineamientos de Política Educativa Regional para entregarlos a los

centros educativos públicos y privados de su jurisdicción, con la

finalidad que tengan un marco orientador para la elaboración de sus

Propuestas Pedagógicas. Sin embargo, la no disponibilidad en lo

inmediato de estos lineamientos regionales, no es impedimento para

que los centros educativos elaboren sus proyectos de innovación o

mejoramiento curricular.

3.5.3 Tercio curricular. Los centros educativos públicos y privados de

primaria y secundaria de menores podrán disponer libremente del uso

de hasta un tercio del tiempo curricular total para la realización de

Page 46: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

46-58

proyectos, actividades de cultura y deporte, talleres y clubes, áreas y

demás actividades que contribuyan al logro de determinados

aprendizajes considerados prioritarios, o de especial importancia para

la realidad local o las necesidades específicas de los alumnos que se

atiende, sea que estén en los planes de estudio oficiales o no,

incluyendo aprendizajes de cultura y deportes. En la modalidad de

Educación de Adultos, podrán disponer hasta el 20% del tiempo

curricular. Estas decisiones deben expresarse en su Propuesta

Pedagógica, que forma parte del PEI.

3.5.4 Diversificación y Propuesta Pedagógica. En el contexto de la

Estructura Curricular o del Diseño Curricular nacionales, todo centro

educativo público y privado deberá basar su diseño en un diagnóstico

actualizado de las características, necesidades, demandas y

potencialidades específicas de sus alumnos, así como de los recursos

y oportunidades que ofrece la comunidad para favorecer sus

aprendizajes. Sus propuestas podrán recrear y adecuar el currículum

nacional y los lineamientos educativos regionales, y formularse en el

marco del PEI; tiene carácter normativo para el centro y los docentes

deben programar sus actividades de acuerdo con él.

Está orientado al logro de competencias, a propiciar que los alumnos

desarrollen un saber actuar reflexivo, eficaz y ético valorativo, que

ponga en práctica de manera creativa y autónoma un conjunto diverso

de saberes en distintos escenarios, ya sean personales, sociales o

laborales. Para lograrlo, se debe garantizar que todas las experiencias

de aprendizaje que se propicien en el centro educativo estén

orientadas fundamentalmente a la resolución de problemas o el logro

de propósitos, tanto en la dimensión del ser y del convivir, como del

hacer y del aprender. En los centros educativos de variante técnica, se

enfatizará el logro de las competencias requeridas para el desempeño

en el escenario del trabajo y la producción.

Debe contener, como mínimo: diagnóstico pedagógico del nivel

correspondiente, así como de los saberes y potencialidades de los

estudiantes y de la comunidad que constituyen un recurso de

aprendizaje; planes de estudio y programas curriculares específicos,

incluyendo el tercio curricular de libre disponibilidad, que armonicen

las demandas de los currículos oficiales con las necesidades y

posibilidades educativas identificadas en el diagnóstico. Incluye

lineamientos básicos sobre tutoría y evaluación. Forma parte de la

propuesta pedagógica del PEI.

3.6 Promoción social educativa en escuelas abiertas a la comunidad

3.6.1 Escuelas abiertas. Los órganos intermedios y los centros educativos, a

fin de contribuir a la formación integral de la niñez, la adolescencia y

juventud, promoverán acciones de promoción social educativa,

convocando para el efecto la participación de docentes, tutores,

psicólogos, sociólogos, antropólogos, promotores culturales, técnicos

Page 47: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

47-58

deportivos, trabajadores sociales y otros profesionales para una

atención multidisciplinaria. Las actividades de promoción social

educativa utilizarán la infraestructura de los centros educativos en

horas no lectivas y en otros espacios disponibles de la comunidad;

convocando la participación de los estudiantes en:

Actividades autogestionarias de carácter formativo y productivo.

Redes para el intercambio de experiencias exitosas y la promoción

del asociacionismo.

Actividades para el desarrollo de la ciudadanía, la cultura de paz y

los derechos humanos.

Organizaciones autónomas que les permitan realizar sus propios

intereses

3.6.2 Cultura y deporte en las escuelas abiertas. En todos los niveles y

modalidades se deben desarrollar los fines de semanas y feriados,

actividades de recreación deportiva y recreación socio cultural,

complementarias de los aprendizajes del arte y del deporte. Los

centros educativos en coordinación con los gobiernos locales

planificarán estos programas que estarán a cargo de promotores

culturales y técnicos deportivos y que se desarrollará con la

participación de la comunidad educativa.

Los órganos intermedios deben articular los Centros Educativos con

los gobiernos locales, instituciones públicas, la sociedad civil y el

Ministerio de Educación, para asesorar y apoyar estos programas. Los

correspondientes órganos del Ministerio de Educación coordinarán

para estimular la participación de los alumnos de la modalidad de

jóvenes y adultos para complementar la carga formativa y educativa

en el arte y el deporte.

Los Directores de los centros educativos dirigen y supervisan los

planes de trabajo de promotores culturales y técnicos deportivos y/o

de los docentes que hagan sus veces, y deben disponer de los recursos

necesarios para facilitar y permitir la participación de sus alumnos.

Los órganos intermedios o quienes asuman la realización de sus

eventos priorizarán la realización de concursos y campeonatos los

fines de semana y feriados.

4. CUARTO OBJETIVO ESTRATÉGICO

Mejorar drásticamente la calidad del desempeño y la condición profesional de los

docentes.

La calificación social y profesional de los docentes está orientada a revalorar a los

maestros y maestras como agentes sociales y culturales para el mejoramiento de

su desempeño en las aulas y en cualquier escenario de aprendizaje.

Page 48: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

48-58

4.1 Promoción de la investigación e innovación en el trabajo docente.

Los docentes deben contar en cada centro educativo con facilidades para

constituir equipos de interaprendizaje que les permitan compartir sus

experiencias, estrategias, opciones, logros y dificultades con sus colegas,

cooperando mutuamente al éxito del proceso formativo de los alumnos. Estos

equipos pueden conformarse también alrededor de proyectos de

investigación, innovación y/o de formación, capacitación, evaluación y

sistematización de su propia práctica pedagógica, dentro de su centro

educativo o en red con otros centros educativos.

La constitución de estos equipos debe ser alentada por el Director,

otorgándoseles facilidades para su funcionamiento, racionalizando tiempos y

horarios para evitar sobrecargas innecesarias y facilitar la ejecución de

acuerdos y tareas comunes.

Los órganos intermedios otorgarán certificación especial a los alumnos de

Facultades de Educación o Institutos Superiores Pedagógicos que realizan

una práctica profesional exitosa en zonas rurales con aprobación de la

comunidad local, válido para la carrera magisterial pública. Para los docentes

en servicio darán oportunidades para realizar pasantías a nivel regional,

conociendo la experiencia de otros docentes que muestren buenos resultados

en determinados aspectos de su práctica educativa, particularmente en el caso

de docentes del primer ciclo de la primaria.

4.2 Permanencia y Rotación de los docentes capacitados.

A fin de garantizar impacto en los esfuerzos realizados por el Ministerio de

Educación para mejorar la calidad de los procesos de aprendizaje de los

alumnos, los Directores de centros educativos públicos de Educación inicial,

Primaria y Secundaria de Menores, o de Centros de Educación Bilingüe

Intercultural, asegurarán que los docentes que han sido capacitados en

distintos programas en el desarrollo curricular por competencias y en un

ciclo determinado tendrán prioridad para permanecer y ser ubicados en

grados específicos, rotando en él una vez como mínimo.

En el caso de secundaria, el director del centro educativo, promoverá la

participación rotativa de los docentes en las capacitaciones, quienes asumirán

el compromiso de hacer el efecto multiplicador a fin de intercambiar las

nuevas experiencias e informaciones y puedan aplicarlo en los diferentes

grados donde enseñen.

La formación continua es permanente tanto para docentes como para

directivos, debiéndose tomar iniciativa desde cada centro educativo o red en

complementariedad con la que se promueva desde los órganos intermedios y

la sede central.

Page 49: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

49-58

4.3 Evaluación al Director.

El director del centro educativo público es evaluado por su desempeño y

competencias para efectos de su ratificación o reemplazo, por su calidad de

nombrado o encargado, según la periodicidad que señalen las disposiciones

pertinentes y las que se establezcan, además de lo dispuesto en estas normas.

4.3.1 Capacitación del Director. El Ministerio de Educación promueve el

desarrollo de la especialización teórico práctica en gestión educativa -

administrativa y pedagógica- para los profesionales que desempeñen

cargos directivos en los centros educativos públicos. También

promueve programas especiales para docentes de estos mismos

centros que merezcan y demanden este tipo de especialización.

4.3.2 Evaluación del personal. A efectos de evaluar el desempeño de los

docentes y directivos así como de proponer contrataciones y

promociones del personal docente y administrativo, el director del

centro educativo público constituirá oportunamente un Comité

Especial de Evaluación. Los integrantes de este Comité de

Evaluación son elegidos por sus pares y por el período de un año y

coordinarán con lo informado por el Consejo Escolar.

Los profesores de Formación Religiosa serán propuestos por la

autoridad eclesiástica competente. Los centros educativos con

convenio, tendrán su propio sistema de evaluación docente.

Cada centro educativo y organismo intermedio deberá considerar los

índices de desempeño de la labor docente en el aula, en el ambiente

escolar y en la comunidad para efectos de los estímulos y acciones de

mejoramiento de la condición profesional docente. Con el fin de

promover una cultura de evaluación que brinde información oportuna

y confiable para mejorar la calidad educativa, se debe establecer un

sistema de evaluación que reconozca el esfuerzo y mérito individual

o colectivo o de ser el caso cuando hubiere faltas, sancionar al

personal, directivo, jerárquico, docente y administrativo.

V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Con relación a la implementación del Proyecto Huascarán, se dictará una norma

específica para el desarrollo de sus actividades en el año 2002.

2. Con relación a la implementación de la Nueva Secundaria, se dictará una norma

específica para el desarrollo de sus actividades en el año 2002.

Page 50: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

50-58

ANEXO 1

PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN INICIAL 5 AÑOS

DESARROLLO CURRICULAR EN EDUCACIÓN

INICIAL - NIÑAS Y NIÑOS DE 3, 4 Y 5 AÑOS DE EDAD

Áreas de desarrollo Mínimo de horas

Comunicación Integral

Lógico Matemático

Ciencia y Ambiente

Personal Social

Formación Religiosa (*) 25 (**)

(*) En la ECB para niñas y niños de 0 a 4 años, los contenidos del Área de

Formación Religiosa están incluidos en el Área Personal Social.

(**) En los Programas No Escolarizados - PRONOEI se consideran 15 horas.

PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE MENORES

PROGRAMA DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE MENORES

AREAS DE DESARROLLO

Inicial 5 años / 1° a 6°

Mínimo

de Horas

TERCIO CURRICULAR Máximo

de Horas

Grados de primaria

Comunicación Integral (*) Talleres de libre disponibilidad

Lógico Matemático

Ciencia y Ambiente

Personal Social

Formación Religiosa

Motricidad

20 10

(*) Incluye aspectos relacionados con Educación Artística. Para el caso de EBI, además

incluye Segunda Lengua.

En las escuelas donde se aplica Educación Bilingüe Intercultural (EBI), Comunicación

Integral es considerada como un área y comprende dos componentes: Comunicación

Integral en Lengua materna y Comunicación Integral en segunda lengua (castellano).

Los Programas Curriculares Nacionales vigentes de Educación Primaria son:

Ciclo Dispositivo que los aprueba

Primer Ciclo (1° y 2° Grados) Resolución Ministerial Nº 124-97 ED del 5 de mayo de 1997

Segundo Ciclo (3° y 4° Grados) Resolución Ministerial Nº 201-98 ED del 3 de marzo de 1998

Tercer Ciclo (5° y 6° Grados) Resolución Ministerial Nº 225-99 ED del 1 de marzo de 1999

Por Resolución Ministerial Nº 054-2002-ED el área de Motricidad entrará en vigencia desde

abril de este año

Page 51: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

51-58

ANEXO 2

PLAN DE ESTUDIOS DE LA NUEVA SECUNDARIA DE MENORES (*)

AREAS, TUTORÍA Y TERCIO

CURRICULAR

(%)

(%)

(%)

(%)

(%) COMUNICACIÓN

Comunicación: Castellano 11,4 % 11,4 % 8,6 % 5,7 % 5,7 %

Comunicación: Idioma Extranjero 5,7 % 5,7 % 5,7 % 5,7 % 5,7 %

MATEMÁTICA 8,6 % 8,6 % 8,6 % 8,6 % 8,6 %

DESARROLLO AMBIENTAL 5,7 % 5,7 % 8,6 % 8,6 % 8,6 %

DESARROLLO SOCIAL 8,6 % 8,6 % 8,6 % 5,7 % 5,7 %

EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO 5,7 % 5,7 % 5,7 % 11,4 % 11,4 %

DESARROLLO PERSONAL

Educación Artística 5,7 % 5,7 % 5,7 % 5,7 % 5,7 %

Educación Física 5,7 % 5,7 % 5,7 % 5,7 % 5,7 %

Educación Religiosa 5,7 % 5,7 % 5,7 % 5,7 % 5,7 %

Noción y Desarrollo del Yo 2,9 % 2,9 % 2,9 % 2,9 % 2,9 %

TUTORÍA 2,9 % 2,9 % 2,9 % 2,9 % 2,9 %

TERCIO CURRICULAR 31,4 % 31,4 % 31,4 % 31,4 % 31,4 %

TOTAL 100% 100% 100% 100% 100%

Nota: Los porcentajes, aproximados, de las áreas y sub-áreas curriculares

corresponden a los tiempos mínimos.

Si el 100% corresponde a 35 horas pedagógicas semanales, entonces el 31,4%

equivaldría a 11 horas pedagógicas asignadas al tercio curricular de libre

disponibilidad.

(*) En el año 2002, los centros educativos que han sido seleccionados para aplicar

este plan de estudios, lo harán efectivo solamente en 1° y 2° grado de secundaria.

El 5° grado se aplicará en aquellos que han venido implementando el Plan de

Estudios Experimental de educación secundaria de menores para centros educativos

piloto.

Page 52: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

52-58

PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE MENORES

AREA: CIENCIAS Y HUMANIDADES

ASIGNATURA

1° 2° 3° 4° 5°

m M m M m M m M m M

Lenguaje y Literatura 3 6 3 5 3 5 3 6 2 3

Idioma 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

Geografía del Perú y del Mundo - - 2 2 1 2 - - 1 2

Historia y Geografía 2 4 - - - - - - - -

Educación Religiosa 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

Psicología - - - - - - 2 2 - -

Educación Cívica - - 1 2 1 2 1 2 1 2

Familia y Civismo 1 3 - - - - - - - -

Economía - - - - - - - - 1 2

Filosofía y Lógica - - - - - - - - 1 2

Matemática 4 6 3 6 3 6 3 6 3 6

Educación Artística - - 2 2 2 2 2 2 2 2

Arte y Creatividad 2 2 - - - - - - - -

Educación Física 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

Educación Familiar - - 1 2 1 1 - - - -

Ciencias Naturales 3 4 2 4 - - - - - -

Historia del Perú en el Proceso Americano y Mundial - - 2 3 2 3 2 3 2 2

Química - - - - 3 5 - - - -

Física - - - - - - - - 3 5

Biología - - - - - - 3 5 - -

Tutoría 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Horas de libre disponibilidad (tercio curricular) 11 - 11 - 11 - 11 - 11 -

EDUCACION PARA EL TRABAJO (Cursos teórico - prácticos)

2

3

1

2

1

2

1

2

1

2

TOTAL DE HORAS 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35

m = Horas mínimas M = Horas máximas

Page 53: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

53-58

PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA DE

MENORES

ASIGNATURA

1° 2° 3° 4° 5°

m M m M m M m M m M

Lenguaje y Literatura 3 5 2 4 2 2 2 2 2 2

Idioma 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

Geografía del Perú y del Mundo - - 1 2 1 2 - - 1 2

Historia y Geografía 2 3 - - - - - - - -

Educación Religiosa 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

Psicología - - - - - - -2 2 - -

Educación Cívica - - 1 2 1 2 1 2 1 2

Familia y Civismo 1 3 - - - - - - - -

Economía - - - - - - - - 2 2

Filosofía y Lógica - - - - - - - - 1 2

Matemática 3 5 3 5 2 4 2 4 2 4

Educación Artística - - 2 2 2 2 - - - -

Arte y Creatividad 2 2 - - - - - - - -

Educación Física 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

Educación Familiar - - 1 1 1 1 - - - -

Ciencias Naturales 2 3 2 3 - - - - - -

Historia del Perú en el Proceso Americano y Mundial - - 2 3 2 3 2 3 1 2

Química - - - - 2 4 - - - -

Física - - - - - - - - 2 3

Biología - - - - - 2 4 - -

Tutoría 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Horas de libre disponibilidad (tercio curricular) 11 - 11 - 11 - 11 - 11 -

FORMACION TECNOLÓGICA (Cursos Teórico

prácticos relacionados a una opción ocupacional)

4

7

3

6

4

8

6

11

5

9

TOTAL DE HORAS 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35

m = Horas mínimas M = Horas máximas

Los Colegios con Variante Técnica deberán considerar como mínimo el 35% de las

Horas de libre disponibilidad (tercio curricular) para la formación tecnológica de cursos

teórico prácticos relacionados con una opción ocupacional, para garantizar la calidad de

la preparación de los alumnos en la especialidad técnica, siempre y cuando cuente con

los recursos adecuados.

Page 54: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

54-58

PLAN DE ESTUDIOS EXPERIMENTAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE

MENORES (ADOLESCENTES) PARA CENTROS EDUCATIVOS PILOTO

ASIGNATURA

CICLO I CICLO II

1° 2° 3° 4°

m M m M

Comunicación 3 5 3 5

Matemática 4 5 4 5

Ciencia Tecnología y Ambiente 3 5 3 5

Estudios Sociales y ciudadanía 3 5 3 5

Gestión de Procesos Productivos y Empresariales 2 3 2 3

Educación Física 2 3 2 3

Educación Religiosa 2 2 2 2

Idioma Extranjero 2 3 2 3

Educación Artística 2 3 2 3

Tutoría 1 1 1 1

Horas de libre disponibilidad 11 - 11 -

TOTAL DE HORAS 35 35

m = Horas mínimas M = Horas máximas

Los centros piloto asumirán la propuesta de la Nueva Secundaria en el primero,

segundo y quinto grado.

DISPOSITIVOS QUE APRUEBAN LOS PROGRAMAS CURRICULARES

VIGENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

GRADO

ÁREA: Ciencias y Humanidades

DISPOSITIVO QUE APRUEBA

1er. Grado R.M Nº 0178-93-ED

2do. Grado R.D Nº 3891-89-ED

3er. Grado R.V.M Nº 0109-91-ED

4to. Grado R.M Nº 0179-92-ED

5to. Grado R.M Nº 0179-93-ED

ÁREA: Técnica

1er. Grado R.M Nº 4817-88-ED

2do.Grado R.M Nº 4817-88-ED

3er. Grado R.M Nº 032-84-ED

4to. Grado R.M Nº 032-84-ED

5to. Grado R.M Nº 0121-84-ED

En el desarrollo de estos programas en los centros de educación secundaria no

experimental, pueden incorporarse aportes del Diseño Curricular Básico de la Nueva

Secundaria de menores, siempre que sean pertinentes.

Page 55: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

55-58

ANEXO 3

PLAN DE ESTUDIOS EN EDUCACIÓN DE ADULTOS

EDUCACIÓN PRIMARIA DE ADULTOS

PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE ADULTOS

Áreas de desarrollo Máximo

de horas

Tercio curricular(**) Máximo

de horas

Comunicación

20 Horas de libre

disponibilidad (20%) 5

Lógico Matemática

Identidad Cultural y Valores

Éticos Religiosos

Salud y Medio Ambiente

Competencia Laboral

(*) El Programa Curricular para la Educación Primaria de Adultos vigente, es el

aprobado por R.M. Nº 302-99-ED del 30-3-99.

(**) En las Horas de libre disponibilidad (tercio curricular) podrán desarrollarse

Talleres, Proyectos, Clubes y actividades de cultura y deportes.

1º Y 2º GRADOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE ADULTOS

ASIGNATURAS

Nº de horas por Asignatura

en cada grado

1° 2°

m M m M

Matemática 3 4 3 4

Lenguaje 4 4 3 3

Ciencias Naturales 2 3 3 3

Historia del Perú y del Mundo 2 2 2 2

Geografía del Perú y del Mundo 2 2 2 2

Formación Laboral 3 6 3 6

Educación Artística 1 1 1 1

Educación Cívica 1 1 1 2

Educación Física 1 1 1 1

Educación Religiosa 1 1 1 1

Horas de libre disponibilidad (tercio curricular) 5 - 5 -

TOTAL 25 25 25 25

m = Horas mínimas M = Horas máximas

(*) Las horas consideradas como de libre disponibilidad podrán ser dispuestas

para la libre elección de asignaturas y contenidos adicionales, proyectos,

talleres y clubes, de acuerdo a las necesidades de los participantes

(educandos) y los recursos con que cuente el colegio.

Page 56: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

56-58

3° - 4° Y 5° GRADOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE ADULTOS

VARIANTE CIENTÍFICO HUMANISTA

ASIGNATURA

Nº de horas por Asignatura

en cada grado

3° 4° 5°

m M m M m M

Matemática 5 5 4 5 4 5

Lenguaje 5 5 4 4 - -

Literatura - - - - 3 4

Química I 2 3 - - - -

Química II - - 2 3 - -

Física I - - 2 3 - -

Física II - - - - 2 3

Biología General 2 3 - - - -

Biología Humana - - - - 2 3

Historia del Perú y del Mundo 1 2 2 3 - -

Geografía del Perú y del Mundo 1 2 - - - -

Geopolítica - - - - 2 2

Psicología - - 2 2 - -

Filosofía y Lógica - - - - 2 2

Economía Política - - - - 2 2

Educación Cívica 1 2 1 1 1 2

Educación Física 1 1 1 1 1 1

Educación Artística 1 1 1 2 - -

Educación Religiosa 1 1 1 1 1 1

Horas de libre disponibilidad (tercio curricular) 5 - 5 - 5 -

TOTAL 25 25 25 25 25 25

m = Horas mínimas M = Horas máximas

(*) Las horas consideradas como de libre disponibilidad podrán ser dispuestas para

la libre elección de asignaturas y contenidos adicionales, proyectos talleres y

clubes, de acuerdo a las necesidades de los participantes (educandos) y los

recursos con que cuente el colegio.

Page 57: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

57-58

3°, 4° Y 5° GRADOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE ADULTOS

VARIANTE TÉCNICA

(Industrial – Artesanal - Comercial)

ASIGNATURA

Nº de horas por Asignatura

en cada grado

3° 4° 5°

M M m M m M

Matemática 3 4 3 4 3 4

Lenguaje 3 3 2 2 - -

Literatura - - - - 2 2

Física I - - 2 2 - -

Biología Humana - - - - 3 3

Química I 2 2 - - - -

Economía Política - - - - 2 2

Historia del Perú y del Mundo 2 2 2 2 - -

Geopolítica - - - - 1 1

Educación Cívica 1 1 1 1 - -

Psicología - - 1 1 - -

Educación Física 1 1 1 1 1 1

Formación Tecnológica: Práctica 4 8 4 8 4 8

Formación Tecnológica: Teoría 4 4 4 4 4 4

Horas de libre disponibilidad (tercio curricular) 5 - 5 - 5 -

TOTAL 25 25 25 25 25 25

m = Horas mínimas M = Horas Máxima

(*) Las Horas consideradas como de libre disponibilidad podrán ser dispuestas para la

libre elección de asignaturas y contenidos adicionales, proyectos, talleres y clubes,

de acuerdo a las necesidades de los participantes y los recursos con cuente el

colegio

Page 58: Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para

58-58

PLAN DE ESTUDIOS EXPERIMENTAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE

ADULTOS PARA CENTROS EDUCATIVOS PILOTO

ÁREAS

Nº de horas por Área en

cada grado

1° 2° 3° 4°

Ciencias Sociales 4 4 4 4

Comunicación 4 4 4 4

Matemática 4 4 4 4

Ciencia, Ambiente y Salud 4 4 4 4

Tecnología y Gestión 4 4 4 4

Horas de libre disponibilidad (tercio curricular) 5 5 5 5

TOTAL 25 25 25 25

(*) Las horas consideradas como de libre disponibilidad podrán ser dispuestas

para la libre elección de asignaturas y contenidos adicionales proyectos,

talleres y clubes, de acuerdo a las necesidades de los participantes y los

recursos con que cuente el colegio.