aplicación del real decreto 140/2003 sobre aguas de...
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Rev.-0DGSPYPPROGRAMA DE VIGILANCIA SANITARIA DEL AGUA
DE CONSUMO HUMANO EN LA EMPRESAALIMENTARIA DE CASTILLA-LA MANCHA
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DIRECCIÓN GENERAL DE SALUDPÚBLICA Y PARTICIPACIÓN
PROGRAMA DE VIGILANCIASANITARIA DEL AGUA DECONSUMO HUMANO EN LA
EMPRESA ALIMENTARIA DECASTILLA-LA MANCHA
Rev.0
Realizado
SERVICIO DE SANIDADALIMENTARIA
Acordado
DELEGACIONESPROVINCIALES DE SANIDAD
Aprobado
DIRECCIÓN GENERAL DESALUD PÚBLICA YPARTICIPACIÓN
Fecha:10 de marzo de 2005 Fecha:10 de abril de 2005 Fecha:1 de mayo de 2005
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INDICE
I.- JUSTIFICACIÓN……………………………….…………………..……..Pág. 3
II.- PERSONAL IMPLICADO……………………………………..…………Pág. 3
III.-ÁMBITO DE APLICACIÓN……………………………………………..Pág. 3
IV.- ACTIVIDADES……………………………………………………………Pág. 4
V.- ASPECTOS GENERALES………………………………………………..Pág. 5
VI.-ASPECTOS ESPECÍFICOS SEGÚN EL TIPO DE ABASTECIMIENTO DELA EMPRESA ALIMENTARIA…………………………………..…………...Pág. 9
VII.-ESQUEMA GENERAL DE ACTUACIÓN……………………………..Pág. 20
VIII.- LEGISLACION APLICABLE.….…………………………………….Pág. 22
IX.- FRECUENCIA DE LAS ANALÍTICAS (nº mínimo de
muestras)…….………….…………..…………………………….………….Pág. 24
X.- ANEXOS ………………………..…………………………….…..……….Pág. 25
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I.- JUSTIFICACIÓN:
Ante la publicación del Real Decreto 140/2003 de 7 de Febrero por el
que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo
humano, se hace necesario establecer un programa de vigilancia y control
oficial del agua de consumo humano en la empresa alimentaria ubicada en
Castilla-La Mancha con el fin de unificar criterios en la aplicación de dicho Real
Decreto y extractar del mismo las disposiciones específicas de aplicación.
II.- PERSONAL IMPLICADO:
Servicios Oficiales de Salud Pública en el ámbito de sus actuaciones de
inspección y control.
III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El ámbito de aplicación de este programa serán las empresas alimentarias
ubicadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los
criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (BOE 21 de
febrero), según señala el artículo 2, es de aplicación a:
1) Todas las aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de
fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de
productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a
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las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales
que puedan estar en contacto con los alimentos.
2) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como
parte de una actividad comercial o pública, con independencia del
volumen medio diario de agua suministrado.
EXCLUSIONES:
Según expone el R.D. 140/2003, quedan excluidas:
Todas aquellas aguas de las empresas alimentarias que conste a la
autoridad sanitaria que la calidad de las mismas no afecta a la
salubridad del producto alimenticio (artículo 3.e).
Asimismo quedarían excluidas:
Aguas utilizadas en empresas alimentarias en tomas de vapor de
agua y en circuitos de refrigeración de cámaras frigoríficas y las
empleadas en otros usos no relacionados con la actividad
propiamente alimentaria.
IV.- ACTIVIDADES:
La Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo utilizada en la empresa
alimentaria se llevará a cabo por los Servicios Oficiales de Salud Pública
mediante la Supervisión Oficial del Plan de Control de Aguas. Dicho Plan es el
incluido dentro de los Planes de Requisitos Previos a la implantación de los
autocontroles basados en la metodología de Análisis de Peligros y Puntos de
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Control Crítico diseñados por las empresas alimentarias y aplicados en sus
dependencias.
Por tanto, para la vigilancia sanitaria se seguirán los criterios establecidos en
el Manual de Supervisión de los Requisitos Previos.
V.- ASPECTOS GENERALES:
· Todas las empresas alimentarias deben cumplir unos requisitos para poder
iniciar su actividad y tienen obligación de llevar a cabo un sistema de
autocontrol que desarrollará Planes de Requisitos Previos, de acuerdo con
el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre (actualmente de aplicación)
y Reglamento 852/2004 (de aplicación a partir del 1 de enero de 2006), por
el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos
alimenticios. Entre dichos Requisitos Previos se encuentra el Plan de
control del agua utilizada en las empresas alimentarias cuya
referencia legislativa será lo establecido en el Real Decreto
140/2003.
· El autocontrol del agua de las empresas alimentarias lo realizarán las
empresas sobre la base de lo establecido en el RD 140/2003.
Los tipos de análisis incluidos en el autocontrol son los siguientes:
1. Examen Organoléptico: consiste en la valoración de las características
organolépticas del agua de consumo humano basándose en el olor,
sabor, color y turbidez.
2. Análisis de Control: este tipo de análisis tiene por objeto facilitar al
gestor y a la autoridad sanitaria la información sobre la calidad
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organoléptica y microbiológica del agua de consumo humano, así como
información sobre la eficacia del tratamiento de potabilización (artículo
18 del Real Decreto 140/2003).
A. Parámetros básicos incluidos en este tipo de análisis: olor, sabor,
turbidez, color (incluidos en el organoléptico), conductividad,
concentración del ión Hidrógeno o pH, amonio, Escherichia coli (E.
coli) y bacterias coliformes.
B. Parámetros que al menos se determinarán a la salida de la ETAP
(Estación de tratamiento de Agua Potable)/depósito de cabecera o en
su defecto a la salida del depósito de regulación y/o distribución:
a. Hierro: cuando se utilice como floculante.b. Aluminio: cuando se utilice como floculante.c. Recuento de colonias a 22 °C.d. Clostridium perfringens (incluidas lasesporas).
C. Parámetros en función del método de desinfección:
a. Nitrito: cuando se utilice la cloraminación. b. Cloro libre residual: cuando se utilice el cloroo derivados. c. Cloro combinado residual: cuando se utilice lacloraminación.
La autoridad sanitaria, si lo considera necesario para salvaguardar la
salud de la población, podrá incluir para cada industria o establecimiento
alimentario otros parámetros en el análisis de control, como es el caso
de aquellos parámetros que orienten sobre el estado de las instalaciones
interiores (tuberías, depósitos intermedios), de forma que se compruebe
que no existe cesión al agua de compuestos indeseables procedentes de
la composición de los materiales empleados en la instalación para la
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distribución del agua (ej.: Plomo) (artículo 20 del Real Decreto
140/2003).
3. Análisis Completo: tiene por objeto facilitar al gestor y a la autoridad
sanitaria la información para determinar si el agua de consumo humano
distribuida en la empresa alimentaria respeta o no los valores
paramétricos definidos en esta disposición. Para ello se determinarán los
parámetros del anexo I (se adjunta) y los que la autoridad sanitaria
considere oportunos para salvaguardar la salud de la población.
Los parámetros mínimos a analizar serán (*):
GRUPOS COD PARÁMETROSMICROBIOLÓGICOS
1 Escherichia coli2 Enterococo3 Clostridium perfringens (1)
QUIMICOS5 Arsénico6 Benceno (2)7 Benzo(α)pireno (2)8 Boro10 Cadmio11 Cianuro12 Cobre13 Cromo15 Fluoruro (3)16 Hidrocarburos Policíclicos
Aromáticos17 Mercurio18 Microcistina (4)19 Níquel20 Nitratos21 Nitritos22 Total de plaguicidas24 Plomo25 Selenio
INDICADORES31 Bacterias coliformes33 Aluminio
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GRUPOS COD PARÁMETROS34 Amonio38 Cloruro40 Conductividad41 Hierro42 Manganeso44 Oxidabilidad45 pH47 Sodio48 Sulfato49 Turbidez
(*) La Autoridad Sanitaria, podrá exigir, además, otros parámetros queestime convenientes.(1) incluidas esporas(2) solo en aguas superficiales(3) solo en aguas subterráneas(4) en embalses
En el caso de los parámetros del análisis completo y tras dos años
como mínimo de autocontrol, el gestor podrá presentar una solicitud a la
autoridad sanitaria para reducir la frecuencia de análisis que señala esta
disposición hasta un 50 %, para determinados parámetros, por no ser
probable la presencia de ese parámetro en el agua de consumo humano
en concentraciones que pudieran implicar un riesgo de incumplimiento
con el valor paramétrico (según el estudio de las analíticas que se hayan
hecho durante esos dos años).
· Si la empresa alimentaria está conectada a una red de distribución pública o
privada y dispone de un tratamiento posterior a la desinfección del agua
para modificar las características de las aguas utilizadas debido a
finalidades de fabricación, incluyendo o no la regulación de la desinfección y
el almacenamiento, serán los responsables desde el punto de entrega, debiendo
asegurarse que las aguas sean aptas en el punto donde son utilizadas por estas
empresas.
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· Los puntos de muestreo para el autocontrol serán determinados
por la empresa alimentaria con supervisión de los Servicios Oficiales de Salud
Pública.
Criterio de los Servicios Oficiales de Salud Pública: Se considera que
debe ser el punto en el que tenga incidencia en los productos alimenticios y
en los trabajadores. Ejemplo: grifos de donde se recoge agua que entrará
en la composición del alimento, o bien del lavamanos del obrador.
· El número de muestras debe ser representativo y se distribuirán
uniformemente a lo largo de todo el año, siguiendo las frecuencias marcadas en
el anexo V del RD. 140/2003. (Se adjunta al final del documento).
VI.-ASPECTOS ESPECÍFICOS SEGÚN EL TIPO DE ABASTECIMIENTO DE
LA EMPRESA ALIMENTARIA:
Los tipos de análisis y la frecuencia de los mismos dependerán del tipo
de empresa, del tamaño del mismo, si tiene depósito intermedio o no y de su
capacidad, del volumen de agua distribuido por día, si tienen abastecimiento
propio (pozos de sondeo) y si realizan tratamientos en el agua que van a
utilizar dentro de dicha empresa.
Las situaciones de excepción temporal sólo están previstas para los
parámetros químicos de la parte B del anexo I (se adjunta), según dispone el
artículo 22, cuando el incumplimiento de ese valor paramétrico se produzca
durante más de 30 días en total durante los últimos 12 meses y cuando el
suministro de agua de consumo humano no se pueda mantener de ninguna
otra forma razonable.
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Las empresas alimentarias conectados a una red de distribución pública o
privada, para poner en práctica la parte del autocontrol correspondiente a los
parámetros analíticos del anexo I, deberán solicitar al gestor de la red de
distribución un certificado analítico de la calidad del agua con periodicidad
anual, equivalente a un análisis completo (salvo que dichas entidades gestoras
hayan comunicado sus datos analíticos al SINAC), o bien realizar un análisis
completo anual en la red de distribución de su empresa alimentaria.
1.-Empresa alimentaria conectada a una red de distribución pública
o privada, sin depósito de regulación y/o distribución ni
tratamiento del agua en la misma
· Examen Organoléptico en la red de distribución de la empresa
alimentaria al menos dos veces por semana y siempre y cuando no se
realice otro tipo de análisis en ese período. Esta frecuencia se podrá variar
según estimen los Servicios Oficiales de Salud Pública en función de los
resultados obtenidos.
· Comprobación del desinfectante residual en los puntos de salida de
agua: Cloro libre residual si se utiliza cloro o sus derivados y cloro
combinado residual si se utiliza la cloraminación en el tratamiento de
desinfección del agua.
à Frecuencia: Una vez por semana como mínimo, pudiendo los
Servicios Oficiales de Salud Pública establecer mayor nº de muestreos
semanales teniendo en cuenta los históricos del abastecimiento y los
resultados de la aplicación del autocontrol en la empresa alimentaria, así
como otras circunstancias que tengan incidencia en los mismos.
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· Análisis de Control en puntos de salida de agua de los parámetros
señalados en el artículo 20 del Real Decreto 140/2003, con objeto
de valorar la influencia de los materiales de la instalación interior, así como
otras posibles incidencias que puedan ocurrir en dicha instalación
(estanqueidad del agua, posible acumulación de sedimentos o bacterias en
empalmes, juntas, codos, válvulas…): Olor, sabor, color, turbidez,
Conductividad, PH, amonio, Bacterias coliformes, Escherichia Coli (E. coli),
así como cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro relacionado
con el material de la instalación cuando se sospeche o se tenga constancia
de que la instalación interior tiene este tipo de material instalado, y por
tanto, puede producirse una alteración de estos valores paramétricos.
Y Cloro libre residual cuando se utilice cloro o sus derivados para el
tratamiento potabilizador del agua y cloro combinado residual si se utiliza la
cloraminación en el tratamiento de desinfección del agua de la red de la
empresa alimentaria.
à Frecuencia: Al inicio de la actividad de la empresa, cuando haya
modificaciones en las instalaciones internas, y siempre que los Servicios
Oficiales de Salud Pública lo consideren pertinente. Las empresas que estén
ya funcionando en esta fecha deben hacer un análisis para conocer la
influencia de los materiales de la instalación y en que estado se encuentra
dicha instalación.
2.- Empresa alimentaria conectada una red de distribución pública
o privada, con depósito de regulación y/o distribución.
· La empresa debe realizar limpieza completa del depósito al menos
una vez al año, y siempre que por alguna circunstancia se requiera y a
criterio de los Servicios Oficiales de Salud Pública. El procedimiento quedará
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reflejado en los Planes de Limpieza o en el Plan de Control del Agua de los
Requisitos Previos.
· Examen Organoléptico en la red de distribución de la empresa
alimentaria al menos dos veces por semana, siempre y cuando no se realice
otro tipo de análisis en ese período. Esta frecuencia se podrá variar según
estimen los Servicios Oficiales de Salud Pública en función de los resultados
obtenidos.
· Comprobación del desinfectante residual en los puntos de salida de
agua: Cloro libre residual si se utiliza cloro o sus derivados y cloro
combinado residual si se utiliza la cloraminación en el tratamiento de
desinfección del agua.
à Frecuencia: Una vez por semana como mínimo, pudiendo los
Servicios Oficiales de Salud Pública establecer mayor nº de muestreos
semanales teniendo en cuenta los históricos del abastecimiento y los
resultados de la aplicación del autocontrol en la empresa alimentaria, así
como otras circunstancias que tengan incidencia en los mismos, por ejemplo
en aquellos casos en los que la capacidad del depósito y el tiempo de
renovación del volumen del agua lo aconseje para asegurar en todo
momento que el agua es apta en el punto de su utilización.
En el caso que se realice la desinfección del agua en el depósito, la
comprobación del desinfectante residual en este punto se realizará una vez
por día de producción.
· Análisis de Control en puntos de salida de agua de los parámetros
señalados en el artículo 20 del Real Decreto 140/2003, con objeto
de valorar la influencia de los materiales de la instalación interior, así como
otras posibles incidencias que puedan ocurrir en dicha instalación
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(estanqueidad del agua, posible acumulación de sedimentos o bacterias en
empalmes, juntas, codos, válvulas…): Olor, sabor, color, turbidez,
Conductividad, PH, amonio, Bacterias coliformes, Escherichia coli (E. coli),
así como cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro relacionado
con el material de la instalación cuando se sospeche o se tenga constancia
de que la instalación interior tiene este tipo de material instalado, y por
tanto, puede producirse una alteración de estos valores paramétricos.
Y Cloro libre residual cuando se utilice cloro o sus derivados para el
tratamiento potabilizador del agua y cloro combinado residual si se utiliza la
cloraminación en el tratamiento de desinfección del agua de la red de la
empresa alimentaria.
à Frecuencia: Al inicio de la actividad de la empresa, cuando haya
modificaciones en las instalaciones internas, y siempre que los Servicios
Oficiales de Salud Pública lo consideren pertinente. Las empresas que estén
ya funcionando en esta fecha deben hacer un análisis para conocer la
influencia de los materiales de la instalación y en qué estado se encuentra
dicha instalación.
· Análisis de control a la salida del depósito de regulación y/o
distribución y en la red de distribución de la empresa alimentaria,
con los parámetros señalados en el artículo 18 del Real Decreto
140/2003
à Frecuencia:
· A la salida del depósito de regulación y/o distribución
será la establecida en el Anexo V A.1.b. en función de la capacidad del
depósito en m3.
El Criterio de los Servicios Oficiales de Salud Pública para
depósitos con capacidad menor de 100 m3 será que se realice al menos
un análisis al inicio de la actividad de la empresa o del control,
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estableciéndose posteriormente la frecuencia de muestreo según su
resultado y el resultado obtenido en el análisis de control realizado en la
red de distribución.
· En la red de distribución, el número mínimo de muestras al
año será el que señala el Anexo V A.1.c. en función del volumen de agua
distribuido por día en m3.
· En el caso de que la empresa alimentaria efectúe algún tipo de tratamiento de
potabilización tras el punto de entrega del gestor de la red de distribución, la
empresa alimentaria deberá realizar los controles de los posibles subproductos
del tratamiento utilizado: control de Bromatos en caso de ozonización; control
de THM (Trihalometanos) en caso de Cloración etc. (Anexo I parte B, notas 1, 7
y 8).
Las empresas alimentarias solicitarán al fabricante o comercializador de
los materiales empleados en el depósito e instalaciones interiores fijas
(tuberías, empalmes, juntas, codos, válvulas…) una certificación de
conformidad de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 13 de mayo de
2002, sobre procedimiento de certificación de la conformidad de productos de
construcción en contacto con el agua destinada al consumo humano.
Asimismo deberán solicitar al fabricante o comercializador de los
materiales empleados en los equipos y cisternas móviles utilizados por la
industria, una certificación de conformidad de acuerdo con lo especificado en el
Reglamento 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
Octubre sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los
alimentos como parte de su autocontrol.
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3.- Empresa alimentaria con abastecimiento propio o mixto
El agua distribuida por la red privada para su utilización en la empresa
alimentaria debe ser desinfectada. Los subproductos derivados de la
desinfección deberán tener los niveles más bajos posibles sin comprometer
en ningún momento la eficacia de la desinfección, pudiendo solicitar a la
autoridad sanitaria exención de contener desinfectante residual, si no hay
riesgo de contaminación o crecimiento microbiano a lo largo de toda la red
de distribución hasta el grifo (artículo 10.2). Asimismo se deben realizar los
tratamientos de potabilización necesarios para que el agua cumpla con los
requisitos establecidos en el Anexo I, sin producir una contaminación o
degradación de la calidad del agua, según dispone el artículo 10.3.
Hay que tener en cuenta que, en el caso de la empresa alimentaria el
cloro combinado residual y el cloro libre residual no se contemplará en el
agua de proceso (agua después del tratamiento y antes de utilizarse en la
empresa alimentaria) (Anexo I parte C, nota 2).
Los aparatos de tratamiento utilizados no podrán transmitir al agua
sustancias, gérmenes o propiedades indeseables o perjudiciales para la salud
y los materiales utilizados en los mismos deben estar autorizados de acuerdo
con la normativa correspondiente de materiales en contacto con alimentos y
la empresa alimentaria podrá solicitar del fabricante la correspondiente
certificación.
● La empresa alimentaria debe realizar limpieza completa de los
depósitos al menos una vez al año, y siempre que por alguna circunstancia
se requiera y a criterio de los Servicios Oficiales de Salud Pública. El
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procedimiento quedará reflejado en los Planes de Limpieza o en el Plan de
Control del Agua de los Requisitos Previos.
· Examen Organoléptico en la red de distribución al menos dos veces por
semana y siempre y cuando no se realice otro tipo de análisis en ese
período.
· Comprobación del desinfectante residual en los puntos de salida de
agua: cloro libre residual si se utiliza cloro o sus derivados o cloro
combinado residual si se utiliza la cloraminación en el tratamiento de
desinfección del agua.
à Frecuencia: una vez por día de producción. Esta frecuencia de
muestreo podrá incrementarse cuando los Servicios Oficiales de Salud
Pública lo estimen necesario.
· Análisis de Control en puntos de salida de agua de los parámetros
señalados en el artículo 20 del Real Decreto 140/2003, con objeto
de valorar la influencia de los materiales de la instalación interior, así como
otras posibles incidencias que puedan ocurrir en dicha instalación
(estanqueidad del agua, posible acumulación de sedimentos o bacterias en
empalmes, juntas, codos, válvulas…): Olor, sabor, color, turbidez,
Conductividad, PH, amonio, Bacterias coliformes, Escherichia coli (E. coli),
así como cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro relacionado
con el material de la instalación cuando se sospeche o se tenga constancia
de que la instalación interior tiene este tipo de material instalado, y por
tanto, puede producirse una alteración de estos valores paramétricos.
Y Cloro libre residual cuando se utilice cloro o sus derivados para el
tratamiento potabilizador del agua y cloro combinado residual si se utiliza la
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cloraminación en el tratamiento de desinfección del agua de la red de la
empresa alimentaria.
à Frecuencia: Al comienzo de la actividad de la empresa, cuando
haya modificaciones en las instalaciones internas, y siempre que los
Servicios Oficiales de Salud Pública lo consideren pertinente. Las empresas
que estén ya funcionando en esta fecha deben hacer un análisis para
conocer la influencia de los materiales de la instalación y en qué estado se
encuentra dicha instalación.
· Análisis de control a la salida del depósito de regulación y/o
distribución y en la red de distribución de la empresa alimentaria,
con los parámetros señalados en el artículo 18 del Real Decreto
140/2003
à Frecuencia:
· A la salida del depósito de regulación y/o distribución
será la establecida en el Anexo V A.1.b. en función de la capacidad del
depósito en m3.
El Criterio de los Servicios Oficiales de Salud Pública para
depósitos con capacidad menor de 100 m3 será de un análisis al inicio de
la actividad de la empresa o del control, y después un análisis al año.
· En la red de distribución, el número mínimo de muestras al
año será el que señala el Anexo V.A.1.c. en función del volumen de agua
distribuido por día en m3.
· Análisis completo a la salida del depósito de regulación y/o
distribución y en la red de distribución de la empresa
alimentaria:
à Frecuencia:
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· En la red de distribución Se realizará un análisis completo
al iniciar la actividad o control y después durante el ejercicio de la
actividad en función del volumen de agua distribuido por día en m3 como
se establece en el Anexo V.A.2.c.
El Criterio de los Servicios de Salud Pública para volúmenes
distribuidos por día menores a 100 m3 es de un análisis completo anual.
· A la salida del depósito de regulación y/o distribución
en función de la capacidad del depósito, según se establece en el Anexo
V.A.2.b.
El Criterio de los Servicios Oficiales de Salud Pública para
depósitos de capacidad menor a 1000 m3 será que si el resultado del
análisis completo realizado en la red de distribución de la empresa
alimentaria es incorrecto, se tomarán las medidas oportunas y se
realizará un análisis anual en la salida del depósito.
Las empresas alimentarias deberán solicitar al fabricante o
comercializador de los materiales empleados en el depósito e instalaciones
interiores fijas (tuberías, codos, válvulas…) una certificación de conformidad
de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 13 de mayo de 2002, sobre
procedimiento de certificación de la conformidad de productos de
construcción en contacto con el agua destinada al consumo humano.
Asimismo deberán solicitar al fabricante o comercializador de los
materiales empleados en los equipos y cisternas móviles utilizados por la
industria, una certificación de conformidad de acuerdo con lo especificado
en el Reglamento 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de Octubre sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto
con los alimentos.
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Cuando la empresa alimentaria cuente con abastecimiento propio (de
pozo de Sondeo) deberá instalar las medidas de potabilización y protección
adecuadas.
Con carácter específico, son obligaciones del gestor:
1.- De la captación:
- Instalar y mantener las medidas adecuadas de protección de la captación,
su señalización e identificación, según establezca la autoridad sanitaria.
2.- De la conducción:
- Realizar un lavado y/o desinfección de las conducciones antes de su
puesta en funcionamiento.
- Asegurarse que el material de las conducciones no transmita sustancias o
propiedades que contaminen o empeoren la calidad del agua.
- Proceder al cerramiento de la conducción en el caso de que fuera abierta.
3.- Del tratamiento:
Los sistemas de Tratamiento de Potabilización incluirán:
· Filtración por arena, u otro medio apropiado a criterio de la autoridad
sanitaria cuando la calidad del agua captada tenga una turbidez mayor a 1
unidad Nefelométrica de Formalina (UNF).
· Desinfección del agua destinada a consumo humano. Los subproductos
derivados de la misma deberán tener los niveles más bajos posibles, sin
comprometer la eficacia de la desinfección. El gestor del tratamiento de la
desinfección deberá contar con la fotocopia del certificado o autorización
sanitaria correspondiente a cada sustancia utilizada, o, en su caso, de la
empresa que lo comercialice.
Los aparatos de tratamiento serán homologados y no podrán
transmitir al agua sustancias, gérmenes o propiedades indeseables o
perjudiciales para la salud.
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Las sustancias para tratamiento de aguas cumplirán con la norma
UNE-EN correspondiente para cada producto y vigente en cada momento,
con el Real Decreto 1054/2002 de 11 de Octubre donde se regula el proceso
de evaluación para registro, autorización y comercialización de biocidas, con
el Real Decreto 363/1995 de 10 de Marzo, Reglamento sobre notificación de
sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas, con Real Decreto 255/2003 de 28 de Febrero Reglamento sobre
clasificación envasado y etiquetado de preparados peligrosos, y con Real
Decreto 1712/91 de 29 de Noviembre del Registro General Sanitario de
Alimentos.
El personal que trabaje en el abastecimiento en tareas en contacto
directo con agua de consumo humano deberá cumplir los requisitos técnicos
y sanitarios que dispone el Real Decreto 202/2000 de 11 de Febrero, por el
que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, y
el Decreto 52/2002 de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha de
Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos.
4.- De los Depósitos:
- Asegurarse que los depósitos están construidos con productos que no
transmitan al agua sustancias o propiedades que la empeoren, así como la
vigilancia de las estructuras, elementos e instalación general de los
depósitos.
- Realizar su limpieza periódica.
5.- De la Distribución:
- Eliminar los puntos susceptibles de degradación y contaminación en la red
de distribución, disponiendo de los mecanismos adecuados para que la red
permita su cierre y purgas por sectores.
- Observar que los materiales de la red de distribución no degraden,
contaminen o empeoren la calidad del agua.
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- Lavar, y/o desinfectar la red y/o parte de la misma antes de su puesta en
funcionamiento y después de las actividades de mantenimiento o reposición
o reparación.
VII.- ESQUEMA GENERAL DE ACTUACIÓN:
Todos los aspectos anteriormente reflejados, serán valorados por
los Servicios de Inspección Oficial siguiendo el Manual de Supervisión
del Plan de Control de Aguas y se emitirá la calificación
correspondiente.
Cualquier incumplimiento por parte de la empresa se reflejará en notas de
no conformidad y se informará a la misma con el fin de que sea subsanado. Las
no conformidades quedarán reflejadas en el libro de Control de
Establecimientos. En caso de que el incumplimiento suponga riesgo para la
salud pública, se levantará acta que se remitirá a la Delegación Provincial
correspondiente.
1. El Autocontrol del agua de la empresa alimentaria es responsabilidad de
la misma, por tanto será su personal quien tome las muestras y las
remita para su análisis a laboratorios acreditados elegidos por la
empresa.
La analítica se deberá realizar en un laboratorio autorizado por la
autoridad sanitaria competente de Castilla-La Mancha, según lo
dispuesto en el Decreto 43/2003 de 8 de Abril sobre autorizaciones de
laboratorios para la realización de análisis sanitarios y productos
relacionados con la sanidad ambiental y alimentaria.
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En el caso de la primera analítica, y para garantizar el origen del agua, la
toma de muestras será realizada por el personal encargado del
laboratorio autorizado que realice el análisis, o por el inspector oficial o
ante su presencia, de forma que la muestra sea debidamente identificada
y precintada para su remisión al laboratorio.
2. La Empresa tendrá a disposición de los Servicios Oficiales de Salud
Pública los análisis propios o los facilitados por el gestor de la red de
abastecimiento.
3. Los Servicios Oficiales de Salud Pública podrán realizar tomas de
muestras en la Industria Alimentaria para contrastar los resultados
analíticos presentados por la empresa. En este caso los análisis de aguas
se realizarán en los laboratorios oficiales de Salud Pública de las
Delegaciones Provinciales de Sanidad (Supervisiones de Autocontrol de
Agua).
4. Los análisis a realizar en el Autocontrol por parte de la empresa
alimentaria son los enumerados en el Programa de Vigilancia con los
parámetros señalados en el mismo.
5. Asimismo se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Vigilancia
Sanitaria de las Aguas de Consumo Humano elaborado por el Servicio de
Sanidad Ambiental y Laboratorios de Salud Pública de la Dirección
General de Salud Pública y Participación, en lo no contemplado en este
programa y que le sea de aplicación.
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VIII.- LEGISLACION APLICABLE:
- Real Decreto 140/2003 de 7 de Febrero por el que se establecen
los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
- Decreto 43/2003 de 8 de Abril sobre autorizaciones de
laboratorios para la realización de análisis sanitarios y productos
relacionados con la sanidad ambiental y alimentaria.
- RD 202/2000 de 11 de Febrero, por el que se establecen las
normas relativas a los manipuladores de alimentos
- Decreto 52/2002 de la Consejería de Sanidad de Castilla-La
Mancha de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos.
- Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los
criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
- Reglamento 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de Octubre sobre los materiales y objetos destinados a entrar
en contacto con los alimentos.
- Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 29 de Abril de 2004 relativo a la higiene de los productos
alimenticios.
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IX.- FRECUENCIA DE LAS ANALITICAS (nº de muestreos mínimos):
Análisis de ControlTipo de Empresa
AlimentariaLugar deToma deMuestras
AnálisisOrganoléptico
DesinfectanteResidual Resto Parámetros
Análisis Completo
Empresa alimentariacon agua de redpública o privada y sindepósito
Red dedistribución 2 veces/ semana 1 vez/ semana
▪ Parámetros art. 20:Un análisis al inicio de la actividad o delcontrol
Depósito deregulación y/odistribución
▪ Parámetros art. 18:Depósitos < de 100 m3: un análisis alinicio de la actividad o del control.Depósitos mayores: Anexo V.A.1.b.Empresa alimentaria
con agua de redpública o privada y condepósito
Red dedistribución 2 veces/ semana 1 vez/ semana
▪ Parámetros art. 20:Un análisis al inicio de la actividad o delcontrol▪ Parámetros art. 18:Anexo V. A. 1.c.
Solicitar al gestor de la red dedistribución un certíficado analíticode la calidad del agua conperiodicidad anual o realizar uncompleto anual en la red dedistribución de la empresaalimentaria
Depósito deregulación y/odistribución
▪ Parámetros art. 18:Depósitos < de 100 m3: Un análisis alinicio de la actividad o del control y unanálisis anual.Depósitos mayores: Anexo V.A.1.b.
Depósitos < de 1000 m3: si elresultado de la red de distribución esincorrecto se hará un análisis anual. Depósitos mayores: Anexo V.A.2.bEmpresa alimentaria
con agua deabastecimiento propioo mixto y depósito Red de
distribución 2 veces/ semana 1 vez/ día deproducción
▪ Parámetros art.20:Un análisis al inicio de la actividad o delcontrol▪ Parámetros art. 18:Anexo V.A.1.c.
Un análisis al inicio de la actividad ocontrol.Volúmenes < 100 m3 por día: unanálisis anual.Volúmenes mayores: Anexo V.A.2.c.
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X.- ANEXOS:
ANEXO I DEL REAL DECRETO 140/2003 DE 7 DE FEBRERO.
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ANEXO V DEL REAL DECRETO 140/2003 DE 7 DE FEBRERO.