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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 1 de Diciembre de 2004 6a. época 4363 SECCIÓN SEGUNDA GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE AYALA, MOR. Reglamento de Seguridad Pública del Municipio de Ayala, Morelos. ................................... Pág.1 Reglamento del Cabildo, del municipio de Ayala, Morelos. ................................... Pág.14 H. AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MOR. Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Temixco, Morelos. ................................... Pág.21 H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MOR. Reglamento de Tortillerías y Molinos de Nixtamal del Municipio de Tepalcingo, Morelos. ................................... Pág.29 H. AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, MOR. Reglamento Interior de Gobierno del Municipio de Yautepec de Zaragoza, Morelos. ................................... Pág.37 H. AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC, MOR. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zacatepec de Hidalgo, Morelos. ................................... Pág.46 Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal Constitucional.- Ayala, Mor. 2003-2006. PRESIDENCIA MUNICIPAL SECRETARÍA MUNICIPAL PM/SP/390/04 Ayala Mor., a 24 de Noviembre de 2004 LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PRESENTE Estimado Sr. Secretario: Me refiero al Reglamento de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio de Ayala, Morelos, el cual fue aprobado por la mayoría de sesión de cabildo número 52, el pasado 19 de agosto del presente año y turnado al Secretario Municipal, para que a su vez se envié para su publicación en el Periodico Oficial “Tierra y Libertad”, lo anterior por instrucciones de esta Presidencia. Sobre el particular es importante señalar que en esta sesión de cabildo, los Regidores Juan Pablo Aragón Ayala y Josefina Celso Villegas así como el suscrito nos encontrábamos en comisión oficial y por ello no suscribimos el acta correspondiente, sin embargo quiero dejar constancia de que este reglamento cuenta con la aprobación de esta Presidencia. Lo anterior lo hago de su conocimiento para los fines a que haya lugar. Sin mas de momento y agradeciendo de antemano la atención prestada al presente aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE C.P. PEDRO PIMENTEL RIVAS PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL RÚBRICA.

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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez

Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 1 de Diciembre de 2004

6a. época

4363

SECCIÓN SEGUNDA

GOBIERNO MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO DE AYALA, MOR. Reglamento de Seguridad Pública del Municipio

de Ayala, Morelos.

................................... Pág.1

Reglamento del Cabildo, del municipio de Ayala,

Morelos.

................................... Pág.14

H. AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MOR.

Reglamento para la Transparencia y el Acceso

a la Información Pública del Ayuntamiento de

Temixco, Morelos.

................................... Pág.21

H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MOR.

Reglamento de Tortillerías y Molinos de

Nixtamal del Municipio de Tepalcingo, Morelos.

................................... Pág.29

H. AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, MOR.

Reglamento Interior de Gobierno del Municipio

de Yautepec de Zaragoza, Morelos.

................................... Pág.37

H. AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC, MOR.

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de

Zacatepec de Hidalgo, Morelos.

................................... Pág.46

Al margen izquierdo un sel lo con e l Escudo Nacional que d ice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Munic ipal Const i tucional .- Ayala, Mor. 2003-2006.

PRESIDENCIA MUNIC IPAL SECRETARÍA MUNICIPAL PM/SP/390/04 Aya la Mor . , a 24 de Nov iembre de 2004

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PRESENTE

Estimado Sr. Secretario: Me refiero al Reglamento de Seguridad Pública y

Tránsito Municipal del Municipio de Ayala, Morelos, el cual fue aprobado por la mayoría de sesión de cabildo número 52, el pasado 19 de agosto del presente año y turnado al Secretario Municipal, para que a su vez se envié para su publicación en el Periodico Oficial “Tierra y Libertad”, lo anterior por instrucciones de esta Presidencia.

Sobre el particular es importante señalar que en esta sesión de cabildo, los Regidores Juan Pablo Aragón Ayala y Josefina Celso Villegas así como el suscrito nos encontrábamos en comisión oficial y por ello no suscribimos el acta correspondiente, sin embargo quiero dejar constancia de que este reglamento cuenta con la aprobación de esta Presidencia.

Lo anterior lo hago de su conocimiento para los fines a que haya lugar.

Sin mas de momento y agradeciendo de antemano la atención prestada al presente aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE C.P. PEDRO PIMENTEL RIVAS

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL RÚBRICA.

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Página 2 SECCIÓN SEGUNDA 1 de Diciembre de 2004

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal Constitucional, Ayala, Mor. 2003-2006.

El C. P. Pedro Pimentel Rivas, Presidente Municipal Constitucional de Ayala, Morelos, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 4, 35, 38 Fracción III y IV, 60, 61 fracción IV y 64 en relación directa con el artículo 41 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, a los habitantes sabed:

Que el día 19 de agosto de 2004, el Ayuntamiento con fundamento en los artículos 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 y 118 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; se reunió en Sesión de Cabildo y aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento se fundamenta en los artículos 132 a 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y tiene por objeto regular la seguridad pública de dicho Municipio.

ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para las autoridades, dependencias, órganos y cuerpos municipales que desempeñen alguna función relacionada con la Seguridad Pública, así como para los vecinos, los habitantes, los visitantes o transeúntes del Municipio de Ayala.

ARTÍCULO 3.- Se entiende por Seguridad Pública la función a cargo del Estado, entendido como la Federación, Estados y Municipios, que tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública.

ARTÍCULO 4. - El orden y paz públicos estarán al cuidado de las autoridades municipales, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que dicho orden y paz pública se vean afectados. Por orden y paz pública se entienden los actos tendientes a conservar la tranquilidad y el bienestar colectivo de las personas y de sus comunidades.

ARTÍCULO 5.- Son Autoridades Municipales en materia de seguridad pública:

El Ayuntamiento, que ejerce sus atribuciones por conducto del Presidente Municipal;

El Titular de las corporaciones de seguridad pública municipal; y

El Consejo Municipal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 6.- El Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones en materia de seguridad pública municipal:

I. Reglamentar todo lo relativo a la Seguridad Pública Municipal en concordancia con la Constitución Federal y con las Leyes Federales y Estatales relativas.

II. Dictar las medidas necesarias para organizar a la Dirección de Seguridad Pública Municipal y al Cuerpo de Seguridad Pública que dependerá jerárquicamente de la misma, designando las Subdirecciones y atribuciones correspondientes de acuerdo con la legislación y reglamentación vigente.

III. Dictar las medidas necesarias para organizar el Sistema de Justicia Cívica Municipal, en coordinación con las autoridades judiciales de la entidad.

IV. Dotar a los Cuerpos Municipales de Policía, Tránsito y órganos auxiliares, de los recursos materiales indispensables para realizar las funciones de policía y apoyo a la prevención de conductas constitutivas de infracciones o delitos y en apoyo a la administración de justicia municipal.

V. Dotar a la Dirección de Seguridad Pública de los mecanismos necesarios para seleccionar y capacitar a los miembros que conforman la Policía Municipal.

VI. Dictar las medidas necesarias para administrar y mantener en operación los Centros de Detención Municipales.

VII. Diseñar y establecer un Programa Municipal de Prevención del Delito dictando para tal efecto las medidas necesarias.

ARTÍCULO 7.- La seguridad y el orden públicos dentro del ámbito municipal estarán a cargo del Presidente Municipal quien las encomendará a la Dirección de Seguridad Pública, la cual tendrá a su cargo el Cuerpo Municipal de Seguridad Pública Municipal integrado por la policía preventiva, bomberos y tránsito.

ARTÍCULO 8.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal estará a cargo de un Director General nombrado por el Presidente Municipal, en uso de sus facultades previstas por el artículo 24 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. El Director General deberá tener, preferentemente, formación en seguridad pública y cumplir con los requisitos que prevé el artículo 44 de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 9.- La Dirección de Seguridad Pública tendrá a su cargo el Cuerpo de Seguridad Pública del Municipio y orientará sus acciones hacia el logro de los siguientes objetivos independientemente de los señalados en la legislación aplicable:

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1 de Diciembre de 2004 SECCIÓN SEGUNDA Página 3

Garantizar el cumplimiento de los Bandos, Reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en la materia, dentro del territorio del Municipio, respetando en todo caso las garantías individuales establecidas en la Constitución General de la República.

Prevenir la comisión de acciones que contravengan disposiciones jurídicas aplicables al Municipio y que sean constitutivas de delitos o infracciones.

Guardar el orden público dentro del territorio del Municipio.

Administrar los Centros de Detención Municipales.

Implementar y llevar de manera permanente un Sistema de Información del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal.

Auxiliar a las autoridades Estatales y Federales competentes, en la investigación y persecución de los delitos.

ARTÍCULO 10.- Para los efectos del artículo anterior, la Dirección de Seguridad Pública Municipal deberá:

Programar las rondas de vigilancia en lugares públicos del Municipio y sitios de tolerancia.

Llevar a cabo la coordinación permanente del Cuerpo de Policía Preventiva con las autoridades auxiliares del Ayuntamiento.

Dividir estratégicamente el territorio municipal en zonas de mayor o menor incidencia en la comisión de faltas y delitos para movilizar un mayor número de elementos en las zonas que lo requieran.

Fomentar la comunicación permanente con las unidades móviles y los puestos de vigilancia mediante la utilización del radio; los reportes radiados deben organizarse mediante la clave correspondiente a cada operación que se efectúe, para lo cual es indispensable que el Cuerpo de Policía Preventiva diseñe un sistema de claves adecuado.

Llevar a cabo la vigilancia de la guarda del equipo y armamento en la Comandancia de Policía de manera cotidiana después del servicio, a efecto de evitar el uso ilegal o inadecuado del instrumental policiaco.

Lograr vínculos de comunicación y cooperación permanente entre las autoridades Estatales y Federales para que en reciprocidad, se contribuya al logro de los fines de la seguridad pública.

Mantener un intercambio continuo de información con los consejos de coordinación que integren el Sistema Nacional de Seguridad Pública y los respectivos órganos del Poder Judicial, para promover la vinculación de acciones y programas de la administración de justicia y los objetivos planteados en el Programa Nacional de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 11.- El Cuerpo de Seguridad Pública Municipal es una institución pública destinada a mantener la tranquilidad y el orden público dentro de la jurisdicción territorial que comprende el Municipio de Ayala, protegiendo los intereses de la sociedad. En consecuencia sus funciones serán las de vigilancia y defensa social para prevenir la comisión de algún delito o infracción al Bando de Policía y Buen Gobierno a través de las medidas que protejan la integridad física de las personas, así como de sus bienes.

ARTÍCULO 12.- La Policía Preventiva Municipal tendrá a su cargo la observancia del Bando de Policía y Gobierno, de los reglamentos municipales y demás disposiciones aplicables. En caso de infracción a dichos ordenamientos, deberá presentar, sin demora, a los infractores ante el Juez calificador, para que determine la gravedad de la infracción e imponga la sanción que corresponda, y en su caso ante el Director de Seguridad Pública.

Cuando las circunstancias así lo ameriten, solicitarán el auxilio de otros elementos de Seguridad Pública o de los servicios médicos.

ARTÍCULO 13.- La calificación de las infracciones estará a cargo del Juez calificador y las sanciones que sean impuestas por éstos a los infractores, se aplicarán sin perjuicio de las que, en su caso, aplique la autoridad judicial cuando los hechos u omisiones constituyan algún ilícito que origine responsabilidad penal.

ARTÍCULO 14.- Cuando un sujeto sea sorprendido en el momento de estar cometiendo un delito, la Policía Preventiva procederá a su detención y deberá presentarlo sin demora a la Agencia Investigadora del Ministerio Público, junto con los testigos que hayan presenciado los hechos. Asimismo, deberán entregar al Ministerio Público las armas, objetos o instrumentos de cualquier clase que pudiesen tener relación con el ilícito y que se hallaren en el lugar de los hechos, en sus inmediaciones o que se hayan encontrado en poder del presunto responsable.

ARTÍCULO 15.- Cuando, en auxilio de la autoridad judicial, quede sujeta una persona a la vigilancia de la Policía Preventiva, deberán tomarse las medidas necesarias.

ARTÍCULO 16.- La responsabilidad objetiva derivada de la comisión de infracciones o faltas administrativas recae en los propietarios de vehículos, establecimientos o negociaciones en donde se hayan cometido estas infracciones o faltas. Esta responsabilidad cesa si se demuestra que en la comisión de la falta o infracción no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia. En caso de ser los infractores menores de edad, los padres o tutores responderán de los daños causados a los bienes del Municipio o de los particulares.

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ARTÍCULO 17.- Cesa la responsabilidad a que se refiere la última parte del artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios o de talleres, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.

ARTÍCULO 18.- En caso de que la Policía Preventiva tenga conocimiento de incendios, derrumbes, explosiones o cualquier otro siniestro o hecho similar, dará aviso de inmediato, a las autoridades competentes, tomando, en todo caso, las medidas de emergencia para evitar mayores percances.

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL CUERPO DE

SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 19.- Para ser miembro del Cuerpo de

Seguridad Pública Municipal, es decir, de policía preventiva, tránsito y bomberos se requiere:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

Tener buena conducta y reconocida solvencia moral;

Tener 18 años cumplidos al día de la convocatoria; Poseer el grado de escolaridad mínimo de secundaria

para ingresar a las corporaciones e instituciones de seguridad pública estatales o municipales y preparatoria para policía ministerial;

No estar sujeto a proceso penal, ni tener antecedentes penales;

Cubrir los perfiles físico, médico, ético y de personalidad establecidos por el Colegio Estatal de Seguridad Pública, necesarios para realizar las actividades policiales;

No usar ni consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni ser adicto a bebidas alcohólicas;

Tener acreditado el Servicio Militar Nacional, en su caso; y

No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado de la misma u otra corporación e institución de seguridad pública.

ARTÍCULO 20.- No podrán reingresar al Cuerpo de Seguridad Pública Municipal y perderán todo derecho derivado del ejercicio de esa función, los miembros que hayan sido condenados por sentencia que cause ejecutoria por delito intencional, sancionado con pena corporal.

CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 21.- Los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal están obligados a cumplir los siguientes principios de actuación y deberes:

Respetar en forma estricta el orden jurídico, la dignidad de las personas y los derechos humanos;

Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de toda arbitrariedad y de limitar, indebidamente, las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población;

Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir con todas las obligaciones que tengan a su cargo, siempre y cuando la ejecución de éstas o el cumplimiento de aquéllas no signifique la comisión de un delito;

Cumplir los objetivos y metas programáticas que le corresponden de acuerdo a su responsabilidad específica;

Someterse a los exámenes y pruebas que se le ordenen para verificar si cumplen con los requisitos de permanencia;

Velar por la vida e integridad física y proteger los bienes de las personas detenidas o que se encuentren bajo su custodia, en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;

Observar las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas, así como los manuales de procedimientos de cada una de las corporaciones e instituciones de seguridad pública;

Guardar la reserva y confidencialidad necesarias respecto de las órdenes que reciban y la información que obtengan en razón del desempeño de sus funciones, salvo que por precepto legal se les imponga actuar de otra manera. Lo anterior, sin perjuicio de informar al titular de la dependencia el contenido de aquellas órdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad;

No ejecutar ni tolerar en su caso, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aún cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente. Su inobservancia será sancionada en los términos de las leyes de la materia.

Procurar la prevención de las conductas antisociales antes que su persecución;

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Actuar contra toda falta a la ley, en el entendido de que la tolerancia a las faltas menores favorece la comisión de las mayores, además de ser perniciosa en sí misma;

Observar un trato digno y decoroso con sus subordinados y ser ejemplo de honradez, disciplina, honor, lealtad a las instituciones y fiel observante de la legalidad;

Tratar a todo ser humano y a las víctimas del delito con respeto a su dignidad de persona humana;

Recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las armas, éstas sólo podrán usarse cuando sea estrictamente necesario, de acuerdo al grado de peligrosidad y en la medida que lo requiera para salvaguardar su integridad física o su vida o la de sus compañeros, y atendiendo al hecho específico;

Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente a quien sea aprehendido en flagrancia en la comisión de un de delito o de alguna falta administrativa;

Prestar el auxilio a quienes están amenazados de un peligro personal o hayan sido víctimas de un delito y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia;

Atender las llamadas de auxilio de la ciudadanía identificando, registrando y reportándolos inmediatamente al centro de radio comunicación;

Utilizar los uniformes, insignias, identificaciones reglamentarias visibles, equipo y vehículos a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, en caso de negligencia deberán cubrir el monto del daño o pérdida causado, salvo que esto ocurra por causa justificada;

Asistir a los cursos de formación y actualización policial que imparta el Colegio Estatal de Seguridad Pública, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización; y

Actuar en el marco de las obligaciones que le impone el presente reglamento y las demás aplicables en la materia.

ARTÍCULO 22.- Los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, durante su encargo, tienen prohibido:

Realizar cualquier conducta, dentro y fuera del servicio que interrumpa o tienda a interrumpir el desempeño eficiente y oportuno de la función a su cargo;

Portar y utilizar uniforme, equipo, armas y vehículos de uso oficial fuera de sus horas de servicio;

Revelar la información que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes;

Rendir informes falsos a sus superiores respecto de los servicios o comisiones que les fueren encomendados;

Valerse de su investidura para cometer cualquier acto que no sea de su competencia;

Incitar en cualquier forma, a la comisión de delitos o faltas administrativas;

Cometer cualquier acto de indisciplina o abuso de autoridad en el servicio o fuera de él;

Emitir o cumplir órdenes cuya ejecución constituya un delito; ante esta circunstancia el elemento que reciba la orden lo comunicará inmediatamente al Secretario del Consejo de Honor y Justicia o su homólogo en los ayuntamientos, quien atendiendo a las circunstancias podrá relevar al elemento hasta que se realice la investigación correspondiente;

Permitir la participación de personas que se ostenten como policías sin serlo, en actividades que deban ser desempeñadas por miembros de la corporación o institución;

Cobrar multas o retener para sí, los objetos recogidos a los infractores de la ley;

Dejar en libertad a los presuntos responsables de la comisión de alguna conducta antisocial sin la orden respectiva y por escrito de autoridad competente;

Solicitar o recibir de manera directa o a través de persona distinta, regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimiento o promesa, por acciones u omisiones del servicio

Cometer, en general, cualquier acto de corrupción;

Presentarse o desempeñar su servicio o comisión bajo los efectos de alguna droga o bebidas alcohólicas;

Presentarse uniformado en casas de prostitución o centros de vicio y otros análogos a los anteriores, sin justificación en razón del servicio;

Realizar colecta de fondos o rifas para beneficio personal;

Utilizar en forma negligente o indebida, dañar, vender o cambiar el armamento, equipo y uniforme que se le proporcione para la prestación del servicio, los uniformes que sean dados de baja, será bajo la responsabilidad del elemento que los recibió, su inmediata destrucción;

Utilizar vehículos sin placas, recuperados y aquellos cuya estancia sea ilegal en el país que hubieren sido asegurados con motivo de la investigación de delitos o de la comisión de faltas administrativas;

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En general, hacer uso de los equipos, vehículos y bienes propiedad del Gobierno del Estado o de los municipios para uso personal; y

Las demás que señalen otros ordenamientos legales.

CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA

ARTÍCULO 23.- Los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, es decir, de la policía preventiva, tránsito y bomberos tendrán garantizada su permanencia si:

Mantienen los requisitos que este mismo Reglamento establece para ser integrante del mismo.

Cumplen con las disposiciones que les fijan los artículos 21 y 22 del presente reglamento; y

Acreditan el requisito de actualización del Colegio y obtienen el certificado respectivo.

ARTÍCULO 24.- Los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal perderán la garantía de permanencia y serán separados por:

I. Dejar de cumplir alguno de los requisitos para ser integrante del mismo;

II. Haber proporcionado documentos o datos falsos para su ingreso; y

III. En general, al haber incurrido en una o más de las causales de remoción de la relación administrativa que establece el artículo 48 del presente reglamento.

ARTÍCULO 25.- La integración del Cuerpo de Policía Preventiva Municipal se hará preferentemente con base en los alumnos egresados de la Academia Estatal de Policía del Estado; en caso de que no sea posible, se recurrirá al reclutamiento de ciudadanos de reconocida honorabilidad que satisfagan los requisitos previstos en el artículo 18 de este reglamento.

CAPÍTULO V DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO Y LA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 26.- Corresponde al cuerpo de

Seguridad Pública Municipal prevenir la comisión de conductas infractoras y delictivas mediante la implantación de unidades de orientación, quejas y denuncias en las instituciones de seguridad pública, donde la ciudadanía disponga de canales confiables para que su participación sea un medio eficaz y oportuno de análisis y supervisión de la seguridad pública.

ARTÍCULO 27.- El cuerpo de Seguridad Pública deberá otorgar el apoyo requerido por los consejos de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la constitución y funcionamiento de los comités de consulta y participación de la comunidad, previstos en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 28.- Para alcanzar la finalidad de los artículos anteriores, se deberán impulsar campañas de comunicación social que orienten a la población en materia de medidas preventivas y difundan sus derechos como víctimas del delito, así como incentivar la participación de las organizaciones sociales, privadas y públicas del Municipio, en materia de seguridad pública.

CAPÍTULO VI DE LA VIGILANCIA Y EL PATRULLAJE

ARTÍCULO 29.- Para disuadir la incidencia de delitos o en su caso reaccionar en forma expedita ante ilícitos en proceso o recién consumados, la policía preventiva municipal realizará servicios de vigilancia fija o móvil.

Se entiende por vigilancia toda actividad de atención y cuidado para brindar protección a las personas para salvaguardar su integridad y patrimonio y preservar el orden y la paz públicos; la vigilancia fija se realizará en zonas determinadas que por su índice delictivo lo requieran, a fin de evitar la comisión de delitos o realizar detenciones en casos de comisión flagrante de delito; la vigilancia móvil consistirá en acciones de vigilancia permanente de caminos, avenidas, calles, plazas, parques, jardines y demás espacios públicos.

En todo momento los integrantes de las corporaciones respetarán los derechos humanos y ajustarán su comportamiento a lo dispuesto por la Constitución General de la República, la Particular del Estado de Morelos, los tratados internacionales y las leyes, reglamentos y manuales de procedimientos y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 30.- En las labores diarias de vi gilancia se buscará una distribución racional de la fuerza policial y que los elementos asignados puedan cubrir áreas en forma adecuada y eficiente, que enfoquen las necesidades específicas que cada área asignada plantea, que desarrollen una capacidad de reacción expedita y mantengan una relación cercana con los habitantes de modo que les inspiren confianza y puedan reconocer las preocupaciones de los mismos, además de propiciar su colaboración.

Artículo 31.- La policía preventiva municipal podrá desarrollar operativos de vigilancia para detener en flagrancia a presuntos responsables de la comisión de delitos mediante el uso de los medios idóneos para tal fin.

Estas actividades se realizarán con estricto apego a la legalidad, respeto a los derechos humanos y mediante controles rigurosos que impidan todo abuso o desviación.

Artículo 32.- La Policía Preventiva Municipal establecerá y operará un servicio de atención de emergencias, denuncias y quejas, que en el caso de la comunicación vía telefónica tendrá un mismo número para todo el territorio municipal.

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1 de Diciembre de 2004 SECCIÓN SEGUNDA Página 7

Los llamados de emergencia serán trasmitidos en forma inmediata a las unidades operativas respectivas. Las informaciones que no se refieran a delitos o infracciones en proceso o recién consumados se canalizarán a la dependencia que corresponda.

Se mantendrá un registro de grabación de toda comunicación recibida y emitida por la unidad responsable de la atención de emergencias, denuncias y quejas y se dará puntual seguimiento a la respuesta que las mismas merecieron.

La unidad responsable informará a los denunciantes o quejosos sobre los resultados de sus llamados de emergencia, denuncias o quejas.

CAPÍTULO VII DE LAS FALTAS A LA JUSTICIA CÍVICA Y

REGLAS DE TRÁNSITO ARTÍCULO 33. - La prevención y

sanción de las infracciones a la justicia cívica o de policía y de tránsito constituirán una alta prioridad de la policía municipal, por ser el medio de prevención del delito y por su efecto en la convivencia pacífica y en la calidad de vida de los habitantes.

A través de la justicia cívica, las autoridades municipales procurarán la convivencia armónica entre la población, estableciendo sanciones adecuadas por acciones u omisiones que alteren el orden público, buscando el respeto y preservación de la integridad de las personas, de sus derechos y libertades, el correcto funcionamiento de los servicios públicos, la conservación del medio ambiente y el respeto al uso y destino de los bienes del dominio público, propiciando la participación vecinal para el desarrollo de una cultura cívica tendiente a lograr la convivencia armónica y pacífica.

Sin menoscabo de lo establecido en las leyes de justicia cívica o la normatividad municipal en materias de policía y de tránsito, los elementos de la policía preventiva municipal actuarán de inmediato para impedir la comisión de conductas antisociales o levantar infracciones de actos sancionados por la normatividad que registren durante el servicio. El incumplimiento reiterado de esta obligación es causal de remoción.

CAPÍTULO VIII DE LA EVALUACIÓN

Artículo 34.- Los integrantes del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, en todos sus niveles jerárquicos, y las unidades de adscripción serán sujetos de evaluación permanente, con el propósito de aplicar en forma expedita las medidas de refuerzo, ajuste y disciplina que sean necesarias.

Una unidad de evaluación, que dependerá del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Ayala, elaborará y actualizará permanentemente los registros sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y las metas programáticas de cada unidad de adscripción y de su responsable. Estos registros se añadirán a la hoja de servicio.

La unidad de evaluación utilizará una metodología, índices de gestión y unidades de medición uniformes.

Para su labor la unidad de evaluación requerirá la información necesaria a los mandos de las unidades de adscripción.

Artículo 35.- La unidad de evaluación rendirá informes periódicos al pleno del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Ayala, según sea el caso, y se harán del conocimiento del respectivo titular de Seguridad Pública, el cual podrá hacer, si así lo considera pertinente, la difusión a los diferentes niveles jerárquicos y mandos responsables de cada unidad de adscripción.

Los informes de evaluación serán utilizados en las reuniones periódicas de los mandos con sus subordinados.

Artículo 36.- La unidad de evaluación propondrá al Titular de Seguridad Pública las correcciones necesarias y las propuestas de revisión anual y ajuste al programa general y los subprogramas de la institución.

Artículo 37.- Por lo menos una vez al año, se difundirá al público un informe detallado sobre el desempeño de las unidades de adscripción.

CAPÍTULO IX DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL CUERPO

DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 38.- Con base en el artículo 25 de la

Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública que establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios suministrarán, intercambiarán y sistematizarán la información sobre seguridad pública, mediante instrumentos tecnológicos modernos que permitan el acceso fácil y rápido de los usuarios, se deberá llevar el control de los asuntos relativos a la seguridad pública, además de que esta información servirá como base para la planeación de la función policial.

ARTÍCULO 39.- El Sistema de Información del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

La estadística de las faltas a los reglamentos municipales y la incidencia de delitos en el territorio y localidades de la municipalidad.

El inventario de armamento, municiones, equipo e instalaciones de la corporación policial, con sus registros correspondientes ante las autoridades militares de la zona.

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El control diario, semanal y mensual de los casos atendidos por la corporación policial.

Una agenda especial para el seguimiento de las actividades coordinadas de la policía municipal con otras autoridades afines del Estado y la Federación.

El expediente actualizado de los elementos de la policía, que contenga entre otros datos, las referencias personales del policía, notas de conducta, promociones y ascensos; y en general, aquella información que identifique plenamente la actuación de estos servidores públicos.

Las bitácoras de las rondas y recorridos de vigilancia y control ejecutados por la policía municipal.

Las bitácoras de mantenimiento del equipo y vehículos de la corporación policial.

CAPÍTULO X DEL CENTRO DE DETENCIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 40.- El Ayuntamiento tiene facultades administrativas y de operación en los Centros de Detención Municipal a través del Presidente Municipal y específicamente a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

En los Centros de Detención Municipales únicamente deberán encontrarse los responsables de la comisión de infracciones o faltas administrativas a quienes se les haya impuesto la sanción de arresto, y nunca por más de 36 horas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con el Bando de Policía y Gobierno.

Sólo excepcionalmente y de manera temporal se podrá custodiar en dichos establecimientos a los presuntos responsables de la comisión de algún delito que hayan sido detenidos en flagrancia o como consecuencia de una orden de aprehensión por el tiempo necesario para tramitar su traslado a los lugares de detención dependientes del ministerio público.

ARTÍCULO 41.- La seguridad del Centro de Detención Municipal será realizada por elementos del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal.

ARTÍCULO 42.- La custodia, administración y dirección de dicho centro está a cargo del Director cuyas funciones principales las delegará a los elementos a su cargo que el designe, cuyas funciones principales son:

I. Cumplir las disposiciones de arresto y reclusión que determine.

II. Organizar y dar mantenimiento al establecimiento a su cargo.

III. Avisar a las autoridades sobre el cumplimiento de la sanción y poner en libertad a los infractores mediante el oficio girado por sus superiores.

IV. Avisar a la autoridad judicial acerca de los registros y oficios de detención que amparen a los detenidos dictaminados por el Ministerio Público.

V. Informar permanentemente a la autoridad municipal sobre las incidencias del establecimiento

CAPÍTULO XI RELACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ARTÍCULO 43.- La relación administrativa surge del documento oficial que otorga la autoridad competente, y por medio del cual se le reconoce la calidad de elemento de las corporaciones e instituciones de seguridad pública respectiva al ciudadano así acreditado, gozando de los derechos, beneficios y prerrogativas que éste ordenamiento jurídico les otorga.

Los miembros de las corporaciones e instituciones de seguridad pública del Estado y los municipios, serán sancionados como corresponda si no cumplen con los requisitos que esta Ley y las demás aplicables disponen.

ARTÍCULO 44.- El órgano competente para conocer y desahogar los procedimientos que impliquen como sanción la suspensión o remoción de la relación administrativa de las corporaciones e instituciones de seguridad pública estatales o municipales será el Consejo de Honor y Justicia, de cada corporación o institución de seguridad pública, cuando las causales de la suspensión o remoción así lo ameriten.

CAPÍTULO XII DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS Artículo 45.- Los correctivos disciplinarios son

las sanciones a que se hace acreedor el elemento policial que comete alguna falta a los principios de actuación previstos en la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos y/o en el presente reglamento que establezcan y consisten en:

I. La amonestación, que es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, conminándolo a corregirse. La amonestación será de palabra y se dejará constancia escrita en el expediente del elemento policial;

II. El arresto, que es la reclusión hasta por treinta y seis horas, en sitios adecuados, que sufre un elemento de policía por haber incurrido en faltas considerables o por haber acumulado tres o más amonestaciones en el lapso de un año calendario. En todo caso la orden de arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y duración del mismo;

III. El cambio de adscripción, que se decretará cuando el comportamiento del elemento afecte la disciplina y la buena marcha del grupo al que esté adscrito, o bien, cuando sea necesario para mejorar la prestación del servicio;

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IV. La suspensión temporal de funciones que se resolverá por el Consejo de Honor y Justicia respectivo, en contra del elemento que en forma reiterada o particularmente indisciplinada incurra en faltas cuya naturaleza no amerite la destitución. La suspensión a que se refiere esta fracción no podrá exceder de treinta días naturales y se impondrá tomando en consideración las causas que lo motiven;

V. También podrá imponerse la suspensión de carácter preventivo y procederá en contra del elemento que se encuentre sujeto a investigación administrativa, averiguación previa o proceso penal por actos u omisiones de los que puedan derivarse responsabilidades personales, cuya permanencia en el servicio, a juicio del Consejo de Honor y Justicia, pudiera afectar a la corporación o a la comunidad en general y subsistirá hasta el término del proceso;

VII. En todo caso la suspensión temporal de funciones, será sin la percepción de su retribución; pero en el caso de que el elemento sea declarado sin responsabilidad por el Consejo de Honor y Justicia competente se le reintegrarán las percepciones suspendidas y se le reincorporará a su puesto; y

VIII. La destitución o remoción, que consiste en dejar sin efecto el nombramiento por las causas establecidas en el artículo 48 de este ordenamiento, será impuesta por resolución del Consejo de Honor y Justicia.

Corresponde al presidentes municipal, imponer las sanciones que haya resuelto el Consejo de Honor y Justicia respectivo.

Los superiores jerárquicos informarán en un plazo no mayor de cinco días a la Unidad de Asuntos Internos, sobre las faltas que ameritan un correctivo disciplinario y la imposición de la amonestación así como las causas que los motivaron, a menos que se trate de una falta grave en cuyo caso se tendrá que hacer de su conocimiento inmediatamente.

Artículo 46.- El nombramiento del personal de las corporaciones e instituciones de seguridad pública dejará de surtir efectos por las siguientes causas:

I. Abandono del trabajo; II. Muerte; III. Jubilación; IV. Incapacidad permanente física o mental,

que le impida el desempeño del servicio; V. Resolución de las autoridades o tribunales

competentes; VI. No contar con la certificación actualizada

del Colegio; VII. Resolución emitida por el Consejo de

Honor y Justicia;

VIII. Haber proporcionado documentos o datos falsos para su ingreso; y

IX. Las demás señaladas en las leyes aplicables.

Artículo 47.- En caso que por resolución de las autoridades o tribunales competentes proceda la liquidación o indemnización, ésta será calculada por la Sindicatura Municipal.

CAPÍTULO XIII REMOCIÓN DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 48.- Será causa de remoción sin indemnización, para los elementos de las corporaciones e instituciones de seguridad pública:

I. Faltar a sus labores por cuatro ocasiones en un período de treinta días naturales sin permiso o sin causa justificada;

II. Abandono injustificado de su servicio poniendo en riesgo un bien jurídico del cual se le encomendó su custodia;

III. Resolución de autoridad competente que le impida continuar con el desempeño material de su servicio,

IV. Haber sido sentenciado condenatoriamente por delito intencional que haya causado ejecutoria;

V. Cometer falta grave a los principios de actuación, deberes y obligaciones previstos en la presente Ley y a las normas de disciplina que establezca cada una de las corporaciones e instituciones de seguridad pública;

VI. Incurrir en faltas de probidad y honradez durante el servicio;

VII. Portar el arma a su cargo fuera del servicio;

VIII. Poner en peligro a los particulares o a otros elementos de las corporaciones de seguridad pública a causa de imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio;

IX. Consumir drogas, enervantes, sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

X. Asistir a sus labores bajo el influjo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo;

XI. Negarse a someterse a los exámenes toxicológicos y pruebas aplicables de los centros de control de confianza;

XII. Desacatar injustificadamente las órdenes de sus superiores;

XIII. Violar o incumplir en forma reiterada con los reglamentos y manuales de procedimientos;

XIV. Revelar asuntos secretos o reservados de los que tengan conocimiento, sin el consentimiento de su superior;

XV. Presentar documentación alterada; XVI. Incumplir en forma reiterada con los

objetivos y metas programáticas específicas que le corresponden;

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XVII. Aplicar a sus subalternos, en forma dolosa o reiterada, correctivos disciplinarios notoriamente injustificados;

XVIII. Obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádivas a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo policía tiene derecho;

XIX. Incumplir la prohibición de no ser socio, propietario o empleado por sí o por interpósita persona de empresas de seguridad;

XX. Negar la información oficial que le sea solicitada por autoridades y órganos públicos autorizados;

XXI. Incurrir en alguna de las prohibiciones durante las labores de observación, establecidas en el artículo 22 del presente Reglamento; y

XXII. En caso de haber sido declarado responsable en cualquiera de los procesos instaurados en su contra, relativos a las causales contenidas en el presente artículo.

ARTÍCULO 49. - La calificación de la gravedad de la infracción queda al prudente arbitrio del Consejo de Honor y Justicia, quienes además de expresar las razones para dicha calificación, deberán tomar en cuenta:

I. La conveniencia de suprimir conductas que afecten a la ciudadanía o lesionen la imagen de la corporación;

II. Las circunstancias socioeconómicas del elemento policial;

III. Los antecedentes, el nivel jerárquico y las condiciones del infractor;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La antigüedad en el servicio policial; y VI. La reincidencia en que haya incurrido el

infractor. ARTÍCULO 50.- El cambio de adscripción

establecido en la fracción III del artículo 45 del presente reglamento, será impuesto por el Titular de Seguridad Pública Municipal.

Para lo que hace a los correctivos establecidos en las fracciones IV, V y VII del artículo 45 del presente reglamento, serán resueltos por el Consejo de Honor y Justicia, tomando las medidas preventivas aplicables; para los efectos de esta Ley, se considera superior jerárquico al Consejo de Honor y Justicia respectivo.

ARTÍCULO 51.- Las sanciones que determine el Consejo de Honor y Justicia serán independientes de las responsabilidades en materia penal o civil en que incurran los elementos de las corporaciones e instituciones de seguridad pública estatal o municipal.

CAPÍTULO XIV DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS ARTÍCULO 52.- La Unidad de Asuntos

Internos se integrará con los servidores públicos que el Presidente Municipal designe; entre otras atribuciones, se encargará de vigilar que sus elementos cumplan con los principios de actuación, deberes y obligaciones que esta Ley y demás disposiciones legales les asignen.

De la misma manera, serán observadores y conocerán de aquellas actuaciones que ameriten algún reconocimiento para los elementos de las corporaciones e instituciones de seguridad pública, ya sea de oficio o a petición de algún mando.

ARTÍCULO 53.- La Unidad de Asuntos Internos intervendrán en los siguientes casos:

I. Cuando reciban quejas interpuestas por cualquier persona que considere se cometió agravio en su persona, bienes o derechos por elementos de las corporaciones e instituciones de seguridad pública;

II. Cuando por su competencia y a petición del superior jerárquico, se considere que el elemento infringió los principios de actuación, obligaciones ó deberes establecidos en la presente Ley y otros ordenamientos legales; y

III. Aquellos que instruya el titular de seguridad pública estatal o municipal, en su caso, incluidos los que correspondan al cumplimiento de una recomendación emitida por las Comisiones Estatal o Nacional de Derechos Humanos, aceptada por el propio titular.

ARTÍCULO 54.- Los miembros del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal que sean sujetos de un procedimiento interno como medida preventiva, podrán ser asignados a las áreas donde no tengan acceso ni uso de armas, ni a los vehículos, ni contacto con el público en general, estando a disposición de la Unidad de Asuntos Internos o su equivalente en los municipios.

ARTÍCULO 55.- Por tratarse de correctivos disciplinarios internos, los quejosos no podrán participar directamente en el procedimiento que inicie la Unidad de Asuntos Internos o su equivalente en los municipios, pero se les respetará su derecho a audiencia.

ARTÍCULO 56.- La Unidad de Asuntos Internos, contará con personal apropiado para realizar investigaciones suficientes a efecto de allegarse de todos los datos necesarios, para poder determinar de manera fundada y motivada los reconocimientos y sanciones que propongan ante el Consejo de Honor y Justicia, bajo la responsabilidad del titular de la Unidad de Asuntos Internos, quien deberá tener una licenciatura, preferentemente en derecho y en los municipios con una instrucción mínima de preparatoria.

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ARTÍCULO 57.- Los elementos sujetos a investigación tendrán derecho a defenderse por sí, por abogado o por persona de su confianza.

ARTÍCULO 58.- De todo asunto que conozca la Unidad de Asuntos Internos, se abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular y se sujetará al siguiente procedimiento:

I. La Unidad de Asuntos Internos, al momento de tener conocimiento de la queja o denuncia, contará con cinco días para allegarse de la información que sea necesaria, iniciará el proceso de investigación e integrará un expediente;

II. Se citará al elemento sujeto a procedimiento para hacerle saber la naturaleza y causa del mismo, a fin de que conozca los hechos que se le imputan, entregándole copias certificadas de las constancias del expediente formado para tal efecto, dejando constancia de ello;

III. Notificado que sea el elemento se le concederán cinco días para que formule la contestación y ofrezca las pruebas pertinentes, señalándole lugar, día y hora para el desahogo de las mismas y formule sus alegatos. El plazo para el desahogo de esta audiencia no deberá exceder de quince días;

IV. En la audiencia a que se refiere la fracción anterior, se desahogarán las pruebas ofrecidas y el interesado podrá formular los alegatos que a su derecho convengan de manera verbal o por escrito. Desahogada la audiencia, la Unidad de Asuntos Internos cerrará la instrucción;

V. Se elaborará la propuesta que se pondrá a consideración del Consejo de Honor y Justicia dentro de los cinco días siguientes al cierre de la instrucción, a efecto de que este emita la resolución respectiva, que no deberá exceder del término de los diez días siguientes. y

VI. En caso de controversia sobre el procedimiento y en materia procesal, este se sujetará supletoriamente a la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

De cada actuación se levantará constancia por escrito, que se integrará secuencial y numeradamente al expediente con motivo del procedimiento.

ARTÍCULO 59.- La Unidad de Asuntos Internos, gozará de amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los sujetos a procedimiento y de practicar todas las diligencias legales permitidas para allegarse de los datos necesarios para emitir su propuesta al Consejo de Honor y Justicia; e incluso con cada expediente que sea turnado al mismo para su votación agregará el expediente personal respectivo.

ARTÍCULO 60.- En aquellos casos en que con motivo de su actuación, la Unidad de Asuntos Internos, tengan conocimiento de la comisión de algún delito cometido por personal integrante de las corporaciones e instituciones de seguridad pública, ya sea operativo o administrativo, lo harán del conocimiento del Agente del Ministerio Público a través del área correspondiente o directamente por éstos.

ARTÍCULO 61.- La Unidad de Asuntos Internos, ejecutará las resoluciones que tome el Consejo de Honor y Justicia y notificarán al elemento en proceso y una vez que queden firmes, vigilarán y se coordinarán con las áreas administrativas y operativas correspondientes, lo relativo a la remoción, descuentos de adeudos, resguardos e inventario de equipo, inscripción en el Registro de Personal Estatal y Federal y otras medidas conducentes.

ARTÍCULO 62.- De todas las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia, que hayan quedado firmes, la Unidad de Asuntos Internos o su equivalente en los municipios, deberán notificar al Centro Estatal de Información Sobre Seguridad Pública, para el control e inscripción en los Registros de Personal Estatal y Federal correspondientes.

CAPÍTULO XV DEL CONSEJOS DE HONOR Y JUSTICIA ARTÍCULO 63.- En el cuerpo de seguridad

pública municipal habrá un Consejo de Honor y Justicia, el cual conocerá y resolverá los asuntos que le sean turnados por la Unidad de Asuntos Internos, una vez que se haya agotado todo el procedimiento establecido en el presente reglamento, únicamente para decidir mediante mayoría de votos de sus integrantes, cuando sean aplicables las sanciones, condecoraciones y estímulos siguientes:

I. La suspensión temporal; II. La remoción o destitución; III. Otorgar condecoraciones y estímulos, con

arreglo al presupuesto de cada corporación policial; y

IV. Resolver los recursos de rectificación. ARTÍCULO 64.- El Consejo de Honor y

Justicia velará por la honorabilidad y reputación de las corporaciones e instituciones de seguridad pública y combatirá con energía las conductas lesivas para la comunidad o la corporación; para tal efecto gozará de amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los elementos y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de la información necesaria para dictar su resolución.

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ARTÍCULO 65.- El Consejo de Honor y Justicia estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Titular del área o el Presidente Municipal, según sea el caso;

II. Cuatro Vocales Ciudadanos, que serán designados por el Consejo Estatal o Municipal de Seguridad Pública, según sea el caso;

III. Tres vocales, que serán insaculados de entre los elementos policiales de la corporación de que se trate, que gocen de reconocida honorabilidad y probidad, los cuales serán elegidos por votación que se haga entre todos los mandos operativos y administrativos, medios y superiores; y

IV. En su caso el Consejo podrá invitar a un representante de la Unidad de Asuntos Internos o su equivalente en los municipios de cada corporación e institución de seguridad pública, que será designado por el titular de esa Unidad, y a cualquier otra persona que a criterio del Presidente estime necesaria; estos invitados tendrán voz pero no voto.

Para cada uno de estos cargos se designará un suplente y los cargos serán honorarios. Los vocales durarán en su encargo dos años, no pudiendo ser reelectos.

El Consejo contará con un Secretario, que será designado por el Presidente del Consejo de Honor y Justicia, quien deberá ser licenciado en derecho o pasante.

ARTÍCULO 66.- El Consejo de Honor y Justicia, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias. A excepción del Presidente, los miembros del Consejo que falten en tres ocasiones a las sesiones en el período de un año, serán reemplazados de su puesto por su suplente en el cargo, debiéndose nombrar a un nuevo suplente.

ARTÍCULO 67.- Para la aplicación de las resoluciones que deberán estar fundadas y motivadas se tomarán en consideración las circunstancias previstas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 68.- Las resoluciones que por votación tome el Consejo de Honor y Justicia, se agregarán a los expedientes personales u hojas de servicio de cada elemento.

Cuando se imponga suspensión temporal o remoción, se notificará al Sistema Nacional de Seguridad Pública, para su control y trámites legales a que haya lugar.

ARTÍCULO 69.- Todo procedimiento deberá ser desahogado en un término no mayor de sesenta días hábiles, a partir de que se tenga conocimiento de la falta o irregularidad cometida; al vencimiento de este término se deberá contar con la resolución del Consejo de Honor y Justicia.

ARTÍCULO 70.- Para los efectos de práctica de diligencia, audiencia y notificaciones se consideran hábiles todos los días de la semana de las ocho a las diecinueve horas, excepto sábados y domingos; y tratándose de investigaciones serán hábiles todos los días y horas.

CAPÍTULO XVI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 71.- En los términos de este

reglamento, constituye una infracción o falta administrativa, la acción u omisión individual o colectiva realizada en un lugar público o cuyos efectos se manifiesten en él, y que altere o ponga en peligro el orden público o la integridad física o moral de las personas o en sus propiedades.

Se entiende por lugar público todo espacio de uso común y libre tránsito incluyendo las plazas, mercados y los espectáculos o eventos de diversión, recreo, así como los transportes de servicio público.

ARTÍCULO 72.- Las sanciones administrativas serán aplicables sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que, con motivo de los mismos hecho de que se trate, hayan incurrido los infractores.

ARTÍCULO 73.- Se consideran faltas e infracciones contra la Seguridad Pública las establecidas en eI Bando de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales, así como las siguientes:

I. Disparar armas de fuego; II. Detonar cohetes, hacer fogatas y utilizar

negligentemente combustibles, materiales flamables en lugres públicos;

III. Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de los domicilios de éstas;

IV. Encender piezas pirotécnicas sin el permiso correspondiente;

V. Fumar dentro de lugares públicos en donde expresamente se establece la prohibición de hacerla;

VI. Penetrar o invadir sin autorización zonas o lugares de acceso prohibido;

VII. Solicitar servicios de policía o asistenciales de emergencia invocando hechos falsos;

VIII. Borrar, cubrir o alterar los números o letras con que están marcadas las casas o centros que designen calles o plazas u ocupar los lugares destinados para ellos con propaganda de cualquier clase;

IX. Faltar al respeto, con cualquier frase o ademán a los símbolos patrios;

X. Deteriorar bienes destinados al uso común;

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XI Hacer uso indebido de las casetas telefónicas o maltratar los buzones, expendios de timbres, señales indicadoras u otros aparatos de uso común colocados en la vía pública;

XII. Utilizar indebidamente los hidrantes públicos, así como abrir sus llaves sin necesidad;

XIII. Utilizar, remover o transportar césped, flores o tierra de uso común sin autorización para ello;

XIV. Cortar las ramas de los árboles de calles y avenidas sin autorización para ello o maltratarlos de cualquier manera;

XV. Arrojar en lugar público animales muertos, escombros y sustancias fétidas;

XVI. Arrojar a los drenajes, basura, escombros o cualquier otro objeto que pueda obstruir su funcionamiento;

XVII. Arrojar o abandonar en lugar público o fuera de los depósitos especiales colocados en él, basura o cualquier objeto similar;

XVIII. Colocar en lugar público el recipiente de la basura o desperdicio que debe ser entregado al carro recolector;

XIX. Orinar o defecar en cualquier lugar público distinto de los autorizado para tales efectos;

XX. Tirar desechos o desperdicios en la vía pública;

XXI. Ensuciar, desviar, o retener las corrientes de agua de los manantiales, pozos, tanques o tinacos almacenadores, fuentes públicas, acueductos y tuberías de los servicios del Municipio.

XXII. Causar escándalo en lugar público; XXIII. Llevar en lugar público, animales

peligrosos sin permiso de la autoridad y sin tomar medidas de seguridad;

XXIV. Hacer manifestaciones o ruidos en forma tal que produzcan tumultos o grave alteración del orden en espectáculos o actos públicos;

XXV. Arrojar cualquier objeto, prender fuego o provocar altercados en espectáculos, o a la entrada o salida de ellos;

XXVI. Proferir palabras obscenas en lugar público;

XXVII. Causar daños a vecinos, transeúntes o vehículos por omitir las medidas necesarias de aseguramiento de plantas u otros objetos;

XXVIII. Portar, en vehículos instalaciones transmisoras o receptoras sin autorización correspondiente, siempre y cuando con las mismas ocasionen molestias a transeúntes o automovilistas;

XXIX. Desperdiciar o hacer uso indebido del agua potable.

XXX. Azuzar a un perro o cualquier otro animal peligroso para que ataque a personas;

XXXI. Causar molestias que impidan el legítimo uso o disfrute de un inmueble;

XXXII. Hacer bromas indecorosas o mortificantes o en cualquier otra forma;

XXXIII. Dirigirse a una persona con frases o ademanes que afecten su pudor, asediarla o impedirle su libertad de acción en cualquier forma;

XXXIV. Maltratar o ensuciar las fachadas de los edificios o inmuebles de propiedad particular;

XXXV. Usar drogas, substancias, plantas o semillas enervantes o tomar bebidas alcohólicas en la vía pública o lugar público, salvo que éste se encuentre debidamente autorizado específicamente para el consumo de bebidas alcohólicas;

XXXVI. Invitar en lugar público al comercio carnal;

XXXVII. Injuriar a las personas que asistan a algún espectáculo o diversión con palabras, actitudes o gestos por parte de los actores, jugadores, músicos a auxiliares del espectáculo o diversión o por parte de los asistentes a éstos;

XXXVIII. Corregir con escándalo y maltrato a los hijos o pupilos en lugar público;

XXXIX. Ofender o maltratar en Ia misma forma a los ascendientes, cónyuge o concubina;

XL. Faltar en público al respeto o consideración que se debe a los ancianos, mujeres, niños o desvalidos;

XLI. Asumir en lugar público actitudes que, a juicio de la mayoría de le comunidad, sean consideradas como obscenas;

XLII. Propiciar o permitir la asistencia de menores de edad a centro nocturnos, bares, o a cualquier otro lugar en que se prohíba su permanencia esto con la independencia de la sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 74.- Las personas que cometan cualesquiera de las infracciones antes mencionadas, se pondrán inmediatamente a disposición del Director de Seguridad Pública Municipal y en su caso ante el Juez calificador, quienes estarán facultados para imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con la gravedad de la infracción y en los términos del Bando de Policía y Gobierno y reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 75.- Las infracciones cometidas por los descendientes, contra sus ascendientes o por un cónyuge contra otro, solo podrán sancionarse a petición expresa del ofendido, a menos que la falta se cometa con escándalo público.

ARTÍCULO 76.- Tratándose de infracciones al Bando de Policía y Gobierno y demás reglamentos, la Policía Preventiva deberá limitarse a conducir al infractor ante el Juez calificador y en su caso ante el Director de Seguridad Pública Municipal, para que procedan a tomar conocimiento del hecho, calificarlo y en su caso, imponer la sanción que corresponda de acuerdo a lo establecido por el Bando de Policía y Gobierno.

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CAPÍTULO XVII DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE

SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 77.- El Municipio, con base en el

artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá coordinarse con las autoridades Estatales y Federales para la atención de las cuestiones relacionadas con la Seguridad Pública, en donde las materias de coordinación son las siguientes:

I. Instrumentación de sistemas para mejorar el desempeño de los miembros de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipales.

II. Modernización tecnológica de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipales.

III. Propuestas de aplicación de recursos para la seguridad pública.

IV. Sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública.

V. Acciones policiales conjuntas. VI. Control de los servicios privados de

seguridad. VII. Relaciones con la comunidad. VIII. Las necesarias para incrementar la

eficacia de las medidas tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública

ARTÍCULO 78.- El Municipio podrá coordinarse con otros Municipios del mismo Estado para llevar a cabo acciones conjuntas en materia de Seguridad Pública, para lo cual podrán también establecerse instancias intermunicipales. Lo anterior con fundamento en el último párrafo de la fracción III del artículo 115 de Ia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente

reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente reglamento.

ARTÍCULO TERCERO.- Remítase al Secretario de Gobierno del Estado en su carácter de Director General del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión para su publicación correspondiente.

Dado en el Salón de sesiones de cabildo del H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil cuatro.

ATENTAMENTE C.P. PEDRO PIMENTEL RIVAS

PRESIDENTE MUNICIPAL DE AYALA, MORELOS SIN RÚBRICA

ING. VICENTE GUSTAVO DOMÍNGUEZ CAMPOS SÍNDICO PROCURADOR Y ENCARGADO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO

Y PATRIMONIO MUNICIPAL

PROFR. HÉCTOR LEANA DOMÍNGUEZ REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTO, GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, PLANIFICACIÓN Y

DESARROLLO. C.P. JUAN PABLO ARAGÓN AYALA

REGIDOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA OBRAS PÚBLICAS Y DERECHOS HUMANOS.

SIN RÚBRICA C. JOSEFINA CELSO VILLEGAS

REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES SIN RÚBRICA

PROFRA. MARÍA DEL CARMEN MORALES PABLOS

REGIDOR A DE BIENESTAR SOCIAL Y TURISMO C. ESAÚ PALMA NÚÑEZ

REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICOY PROTECCIÓN AMBIENTAL

PROFRA. ROSSÍ LEONOR MERAZA GORDILLO REGIDORA DE ASUNTOS INDÍGENAS,

COLONIAS, POBLADOS Y PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA MUJER

PROFRA. ALTAGRACIA CABRERA BARRIENTOS REGIDOR ADE EDUCACIÓN, CULTURA,

RECREACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

C.P. FEDERICO PASCUAL CASTILLO V. REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO

C. RAYMUNDO LÁZARO BENITO REGIDOR DE COORDINACIÓN DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS PROFR. MANUEL ABÚNDEZ CAMPOS

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal Constitucional, Ayala, Mor. 2003-2006.

CONSIDERANDO: QUE EL H. AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE AYALA COMO ÓRGANO COLEGIADO REQUIERE DE UN DOCUMENTO QUE ESTABLEZCA LOS LINEAMIENTOS SOBRE LOS QUE DEBERÁN INTEGRARSE E INSTALARSE, LA MANERA Y PERIODICIDAD EN QUE HABRÁN DE SESIONAR, EL ESTILO EN QUE SE LLEVARAN A CABO LAS DISCUSIONES PARA LA TOMA DE DECISIONES, EL ORDEN DE LAS VOTACIONES, LAS CEREMONIAS QUE DEBE EFECTUAR, LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO, LA MANERA DE REDACCIÓN DE LAS ACTAS Y LA FORMA DE CERTIFICARLAS, A FIN DE CUMPLIR CON LO ESTIPULADO POR LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, POR LO TANTO:

SE PROCEDE A LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DEL SIGUIENTE:

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REGLAMENTO DEL CABILDO. CAPÍTULO I

DE LOS INTEGRANTES ARTÍCULO 1.- El Ayuntamiento de Ayala, se

integrará por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y nueve Regidores de conformidad con lo que establecen los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 2.- El Presidente Municipal es el ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, responsable directo de la Administración Pública Municipal y encargado de velar por la correcta ejecución de los programas de obras y servicios municipales. Tiene la representación política, jurídica y administrativa del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3.- Los Regidores representan a la comunidad y su misión es participar de manera colegiada en la definición de políticas y dirección de los asuntos del Municipio, velando porque el ejercicio de la Administración Municipal se desarrolle conforme a la legislación aplicable, así como cumplir las atribuciones relacionadas con las comisiones que desempeñen, debiendo ser además consejeros del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 4.- El Síndico Procurador es el encargado de vigilar, defender y procurar los derechos e intereses municipales, y representar al Ayuntamiento en los casos señalados por las Leyes y los Reglamentos. El Síndico es responsable además de vigilar la debida administración del erario público y del patrimonio municipal, conforme lo dispone la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 5.- Son atribuciones del Presidente Municipal, además de las dispuestas por el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal, las siguientes:

I.- Asistir con toda puntualidad a las sesiones que celebre el Cabildo del Municipio de Ayala, para los efectos de presidirlas y dirigirlas, asistido del Secretario de ese mismo Cuerpo Colegiado.

II.- Establecer el orden de los asuntos que deben ponerse a discusión en las sesiones, atendiéndose preferentemente aquellos que se refieran al interés público, a no ser que por mayoría de votos de los integrantes del Ayuntamiento, se decidan por otro orden.

III.- Conceder el uso de la palabra a los miembros del Cabildo en el orden que lo soliciten, procurando que la intervención de cada uno de ellos no exceda de dos veces sobre el mismo punto. Pero en el caso que observe que algún miembro solo pretende propagar el asunto sin contar con bases sólidas, le retirarán el uso de la palabra y se proseguirá con la sesión.

IV.- Hacer uso de la palabra en las sesiones de Cabildo parta emitir su criterio sobre el asunto de que se trate, teniendo voto de cualidad en caso de empate en las decisiones que tome el Ayuntamiento.

V.- Observar y hacer que los demás miembros del Ayuntamiento, guarden el debido orden y compostura durante el desarrollo de las sesiones.

VI.- Exhortar a instancia propia o a solicitud de algunos de los miembros del cuerpo colegiado, al integrante que no observe la conducta adecuada, durante el desarrollo de la sesión respectiva.

VII.- Conminar al miembro del Ayuntamiento que no observe la conducta adecuada, para que desaloje el recinto donde se efectúe la sesión.

VIII.- Suspender la sesión respectiva, cuando rebase las cuatro horas de duración, a no ser que por mayoría de votos se decida por los miembros del Ayuntamiento continuarla hasta agotar los asuntos a tratar.

IX.- Cumplir adecuadamente con todas y cada una de las facultades y obligaciones que le conceden o fijen las Leyes, Reglamentos o el propio Ayuntamiento, así como aquellas que resulten inherentes al cargo que desempeña.

X.- Exhortar a los Regidores que integran el Ayuntamiento para que cumplan adecuadamente con sus obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas.

XI.- Velar por que el Síndico que forma parte de ese Cuerpo Colegiado, cumpla con las obligaciones que resulten inherentes a su cargo.

XII.- Auxiliarse de los demás integrantes del Ayuntamiento para el cumplimiento de a sus funciones, formando para tal caso, comisiones permanentes o transitorias, en las que elegirá a los ediles que la integrarán.

XIII.- Firmar los acuerdos, las actas de las sesiones y la correspondencia oficial en unión del Secretario.

XIV.- Representar al Ayuntamiento en los actos solemnes y en las ceremonias oficiales.

XV.- Imponer correcciones disciplinarias a los empleados del Ayuntamiento por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 6.- Los Regidores, además de las facultades y obligaciones que les confiere el Artículo 47 de la Ley Orgánica Municipal, tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Asistir con toda puntualidad a las sesiones a las que sean convocados, teniendo derecho de participar en las mismas con voz y voto.

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II.- Solicitar al Presidente Municipal el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda para su intervención, la que no podrá exceder de dos veces sobre el mismo tema.

III.- Observar la compostura necesaria durante el desarrollo de la sesión respectiva.

IV.- Proponer a los demás miembros del Ayuntamiento, los proyectos que revistan vital importancia y resulten necesarios para la solución de los problemas de sus comisiones.

V.- Solicitar que se continué la sesión cuando esta hay excedido de las cuatro horas de su inicio, a fin de agotar los temas a tratar.

VI.- Proponer un trámite distinto al que dicte el Presidente Municipal para la solución de determinado asunto, debiendo señalar el que a su criterio sea el procedente y exponer los motivos y fundamentos en que se base.

VII.- Auxiliar al Ayuntamiento en sus actividades a través de la comisión o comisiones que les sean encomendadas.

VIII.- Cumplir adecuadamente con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas.

IX.- Rendir informe por escrito de las actividades realizadas cuando sea requerido por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal.

X.- Proporcionar al Ayuntamiento o al Presidente Municipal, todos los informes o dictámenes que le soliciten sobre las comisiones que desempeñen.

XI.- Vigilar el exacto cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y disposiciones emanadas del propio Ayuntamiento.

XII.- Atender las indicaciones del Presidente Municipal para el mejor desarrollo de las comisiones.

XIII.- Las demás que les fijen las Leyes, Reglamentos o el propio Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7.- El Síndico además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado, en su Artículo 45, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Asistir con toda puntualidad a las sesiones que celebre el Ayuntamiento, teniendo derecho a participar con voz y voto en las deliberaciones y votaciones que se realicen en ella, las intervenciones que haga sobre un mismo tema no podrán ser más de dos.

II.- Observar una conducta adecuada en el desarrollo de las sesiones y para poder expresar su criterio respecto al asunto que considere pertinente, deberá solicitar al Presidente Municipal, le conceda el uso de la palabra, esperando el turno que le corresponda.

III.- Rendir informe por escrito de las actividades realizadas cuando sea requerido por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal.

IV.- Proponer al Cuerpo Colegiado la celebración de sesiones para tratar asuntos de su competencia que requieran solución inmediata.

V.- Vigilar que con oportunidad se presenten al Congreso Local la cuenta pública anual y el inventario de bienes del Municipio.

VI.- Cuidar que la Hacienda Pública Municipal no sufra menoscabo y dilucidar las cuestiones relativas a la presentación de informes y cuenta pública.

VII.- Las demás que resulten procedentes conforme a los ordenamientos, así como por disposiciones del Ayuntamiento.

CAPÍTULO II DE LA INSTALACIÓN

ARTÍCULO 8.- El día primero de noviembre del año de su elección, el Ayuntamiento electo celebrará sesión pública y solemne de cabildo, en la que previa comprobación de quórum legal, el Presidente Municipal rendirá protesta de Ley en los términos señalados en el artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal, y asimismo les tomara protesta a los demás integrantes del Ayuntamiento en los mismos términos.

ARTÍCULO 9.- Instalado el Ayuntamiento en los términos del artículo anterior, el Presidente Municipal hará la declaratoria de instalación del Ayuntamiento, tal como lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 10.- Cuando uno o más miembros del Ayuntamiento entrante no se presentaran al acto de toma de protesta sin acreditar causa justificada para ello, el Presidente Municipal, el Sindico o cualquier otro Regidor del Ayuntamiento entrante que se encuentre presente, exhortará a los faltantes para que se presente en un término de tres días como máximo y de no hacerlo, se llamará a los suplentes los que de manera definitiva sustituirán a los primeros.

ARTÍCULO 11.- Se considera validamente instalado el Ayuntamiento con la presencia de la mayoría de sus integrantes.

ARTÍCULO 12.- Al instalarse el nuevo Ayuntamiento, deberá comunicar los nombres de sus integrantes y de los funcionarios que integran la Administración Municipal, a los poderes públicos del Estado y a las dependencias que acuerde el Cabildo.

ARTÍCULO 13.- Al día siguiente de la toma de posesión, el Ayuntamiento celebrará su primera sesión ordinaria de Cabildo y desahogará los asuntos consignados en el artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal.

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CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 14.- Para estudiar, examinar y proponer alternativas de solución de los asuntos municipales y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, este órgano colegiado se organizará en comisiones que podrán ser permanentes o transitorias.

ARTÍCULO 15.- El Ayuntamiento señalará a sus miembros las comisiones que deberán desempeñar para procurar la resolución de los asuntos del Municipio.

ARTÍCULO 16.- El Ayuntamiento integrará las comisiones que señala el artículo 24 fracción II de la Ley Orgánica Municipal.

Además de las que determine el Ayuntamiento en el ejercicio de sus atribuciones y que se consideren necesarias para el eficaz despacho de los asuntos municipales, pudiendo considerarse las siguientes:

Gobernación y Reglamentos Hacienda, Programación y Presupuesto Planificación y Desarrollo Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas Servicios Públicos Municipales Bienestar Social Desarrollo Económico Seguridad Pública y Tránsito Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados Educación, Cultura y Recreación Desarrollo Agropecuario Coordinación de Organismos Descentralizados Protección Ambiental Derechos Humanos Turismo Patrimonio Municipal Protección del Patrimonio Cultural Relaciones Públicas y Comunicación Social ARTÍCULO 17.- Las comisiones se integrarán

con dos o tres Regidores, quienes podrán apoyarse para la solución de los asuntos de su competencia con los titulares de cada área de la administración. Los Regidores podrán desempeñar hasta tres comisiones permanentes. En la formulación de las comisiones se procurará una integración plural y se regirán por el principio de equidad.

ARTÍCULO 18.- Las comisiones temporales serán las que se organicen para la solución o estudio de los asuntos determinados, sus facultades serán precisadas en acuerdo del Ayuntamiento y por tiempo preestablecido.

ARTÍCULO 19.- Las comisiones fundaran por escrito sus dictámenes y concluirán las partes resolutivas con proposiciones claras y precisas que permitan orientar la consecución de acuerdos y resoluciones.

ARTÍCULO 20.- Para el desempeño de sus funciones los miembros de las comisiones contarán con el apoyo documental y administrativo requerido. En caso de negativa o negligencia, la comisión o alguno de sus integrantes elevarán recurso de queja al Presidente Municipal para que se apliquen las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 21.- Las comisiones despacharán los asuntos que les encomienden en un plazo no mayor de treinta días, salvo que obre acuerdo en contrario.

ARTÍCULO 22.- Los miembros de las comisiones no tendrán ninguna retribución extraordinaria, por el desempeño de las mismas.

CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 23.- Para resolver los asuntos de interés común que les corresponde, el Ayuntamiento celebrará sesiones a través de las cuales, y únicamente por este medio, se podrán tomar decisiones, vía acuerdos del mismo órgano colegiado sobre las políticas generales de promoción del desarrollo y bienestar social de la población del Municipio.

ARTÍCULO 24.- Las sesiones del Ayuntamiento serán:

I.- Ordinarias II.- Extraordinarias III.- Solemnes ARTÍCULO 25.- Son ordinarias las sesiones que

en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se celebren los días jueves de cada semana, comenzando por regla general a las 16:00 horas y terminando a las 20:00 horas, pudiendo cambiarse de fecha con aviso previo, notificación y convocatoria realizadas con 24 horas de anticipación.

Las sesiones ordinarias podrán ser prorrogadas por el tiempo necesario para agotar los asuntos correspondientes, siempre que medie moción del Presidente Municipal o del cincuenta por ciento más uno de los asistentes.

ARTÍCULO 26.- Serán extraordinarias las sesiones que se celebren cuando algún asunto urgente lo requiera. Para ello bastará la solicitud del Presidente Municipal o, de cuando menos, la mitad más uno de los miembros del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 27.- Serán solemnes las sesiones a las que el Ayuntamiento les de ese carácter por la importancia del asunto de que se trate.

Serán sesiones solemnes: I.- La toma de protesta del Ayuntamiento. II.- La lectura del informe del Presidente

Municipal. III.- Las sesiones a las que concurra el Presidente

de la República, o el Gobernador del Estado, a las que concurran miembros de los Poderes Públicos Federales, Estatales o de otros Municipios.

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IV.- En las que se haga entrega de las llaves de la Ciudad o algún otro premio o reconocimiento que el Ayuntamiento determine otorgar en este tipo de sesiones.

V.- Aquellas otras que el Ayuntamiento tenga a bien determinar.

ARTÍCULO 28.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán celebrarse en el recinto oficial del Ayuntamiento, en Palacio Municipal, y las solemnes en el recinto que para tal efecto acuerde el propio Ayuntamiento, mediante declaratoria oficial.

En caso especial y previo acuerdo del Ayuntamiento, podrán celebrarse en otro lugar abierto o cerrado, dentro de su circunscripción territorial, que previamente sea declarado como recinto oficial para la celebración de la sesión, cuando lo considere conveniente, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes.

ARTÍCULO 29.- Las sesiones del Ayuntamiento conforme a lo señalado por la Ley Orgánica Municipal, serán públicas, salvo en los casos siguientes:

I.- Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar, sea a juicio del Ayuntamiento, conveniente la presencia exclusiva de sus miembros.

II.- Cuando los asistentes invitados no guarden el orden debido, por lo cual el Presidente Municipal, los invitará a abandonar el recinto y reanudar la sesión únicamente con los miembros del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 30.- Para que las sesiones del Ayuntamiento sean válidas, se necesita como requisito previo, que se haya citado a la totalidad de los integrantes.

ARTÍCULO 31.- Para instalar legalmente la sesión del Ayuntamiento, se requiere la mitad más uno de los integrantes.

ARTÍCULO 32.- El miembro del Ayuntamiento que no hubiere sido citado a una sesión, podrá solicitar dentro de las 24 horas siguientes, que se le informe de el o los acuerdos tomados en su ausencia.

ARTÍCULO 33.- En la sesión, el Secretario del Ayuntamiento, dará cuenta de los asuntos en el orden siguiente:

I.- Lista de asistencia. II.- Declaratoria de quórum legal en su caso y

de apertura de la sesión. III.- Se proporcionara a los miembros con

anticipación de 48 horas la convocatoria para la celebración de la sesión.

IV.- Se recibirán por escrito las sugerencias de corrección al acta de la sesión que formulen los miembros del Cabildo, consultándose a los demás integrantes sobre su aprobación o modificación en caso de divergencia sobre su contenido. A continuación se procederá a firmar dicha acta por cada uno de los integrantes.

V.- Iniciativas propuestas por los integrantes del Ayuntamiento.

VI.- Asuntos específicos a tratar por las comisiones.

VII.- Asuntos generales. VIII.- Clausura. ARTÍCULO 34.- Los integrantes del

Ayuntamiento deberán asistir a todas las sesiones desde el principio hasta el fin de estás. Se considerará ausente de una sesión al miembro del Ayuntamiento que no esté presente al tomarse lista de asistencia y en caso de que se presentara después, no podrá participar en las votaciones que se lleven a efecto durante el desarrollo de la sesión.

ARTÍCULO 35.- Los funcionarios de la Administración Municipal, cuando se discuta algún asunto de su competencia, deberán comparecer ante el Ayuntamiento por acuerdo de este mismo o a solicitud del Presidente Municipal. Dicha reunión será pública o privada a criterio del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 36.- Cuando algún integrante del Cabildo abandone sus funciones por un lapso de quince días consecutivos sin causa justificada; deje de asistir consecutivamente a cinco sesiones sin justificación alguna o reiteradamente omita el cumplimiento de sus obligaciones, procederá la suspensión definitiva.

CAPÍTULO V DE LAS DISCUSIONES

ARTÍCULO 37.- El Presidente Municipal presidirá las sesiones y dirigirá los debates, proporcionando la información necesaria para el mayor entendimiento de los asuntos. Esta información deberá acompañarse con la convocatoria para la sesión de cabildo.

ARTÍCULO 38.- Iniciada la sesión se leerá la iniciativa, proposición o asunto a tratar, procediéndose a su discusión y aprobación en su caso.

ARTÍCULO 39.- Los miembros del Cabildo que presenten iniciativas o propuestas deberán explicar los fundamentos de la misma y acto seguido seguirá el debate.

ARTÍCULO 40.- Los miembros del Ayuntamiento, podrán hacer uso de la palabra hasta en dos ocasiones sobre el mismo tema, excepto cuando sean autores del dictamen que se esta discutiendo.

Las intervenciones de los miembros del Ayuntamiento para exponer, no podrán exceder de 15 minutos y para discutir y aclarar de 5 minutos. Cuando por la importancia del asunto se requiera mayor tiempo, este será concedido discrecionalmente por el Presidente Municipal.

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ARTÍCULO 41.- Todo miembro del Ayuntamiento tiene facultad para realizar en las sesiones, las propuestas que juzgue convenientes.

CAPÍTULO VI DE LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 42.- La aprobación o revocación de los acuerdos de los Ayuntamientos será tomada por mayoría simple, con excepción de los siguientes casos:

I.- El acuerdo, cancelación o revocación de concesiones a particulares, para la prestación de un servicio público.

II.- La instalación de los organismos operadores municipales e intermunicipales;

III.- La aprobación o expedición del Bando de Policía y Gobierno y de los Reglamentos Municipales;

IV.-Cuando se decida sobre la modificación de la categoría política de los centros de población o se altere la división dentro del Municipio

V.- La designación de delegados municipales; VI.- Cuando se decida sobre los salarios,

dietas, emolumentos, prestaciones o cualquier otra prerrogativa económica que perciban los integrantes del Ayuntamiento; y

VII.- Las demás que establezca la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley Orgánica Municipal.

En los casos referidos anteriormente se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 43.- Habrá tres formas de ejercer el voto en las sesiones de Cabildo:

I.- Nominales II.- Económicas II.- Por Cédula ARTÍCULO 44.- La votación nominal se

efectuará en la siguiente forma: I.- Cada miembro del Cabildo mencionará en

voz alta su nombre y apellidos y añadirá el sentido de su voto.

II.- El Secretario anotará a los voten afirmativamente, así como quienes lo hagan en sentido negativo.

III.- Concluida la votación, el Secretario procederá a efectuar el cómputo e informará el número total de cada lista.

ARTÍCULO 45.- Serán votaciones nominales cuando se requiera aprobar:

I.- El Plan Municipal de Desarrollo. II.- Reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas. III.- Reformas a la Constitución Política del

Estado de Morelos. IV.- Los casos que a solicitud de cuando

menos dos terceras partes de los miembros del Cabildo así lo acuerden.

ARTÍCULO 46.- Las demás votaciones sobre resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, serán económicas; la votación económica consistirá en levantar la mano los que aprueben y no hacerlo, los que voten en sentido contrario.

ARTÍCULO 47.- Las votaciones para elegir personas, se harán por cedula impersonal, asegurando el secreto del voto y se depositará en una urna. El Secretario procederá al recuento de la votación y manifestará en voz alta el resultado.

ARTÍCULO 48.- En caso de empate, independientemente de la forma de ejercer el voto empleado, el Presidente Municipal, resolverá el asunto en cuestión en ejercicio de su voto de calidad.

CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 49.- Corresponde al Ayuntamiento la derogación o abrogación de los reglamentos municipales respectivos.

ARTÍCULO 50.- Corresponde el derecho de iniciativa en los reglamentos municipales:

I.- Al Presidente Municipal. II.- A los Regidores y Sindico Procurador. ARTÍCULO 51.- Los habitantes del Municipio de

Ayala, podrán presentar sus propuestas de iniciativa o reformas a las disposiciones reglamentarias municipales a través de las comisiones respectivas.

ARTÍCULO 52.- La discusión y aprobación de las iniciativas de reglamentos municipales, deberán realizarse en sesión de Cabildo, la cual para su validez, deberá asistir la mitad más uno de sus integrantes.

El Secretario del Ayuntamiento, realizará la citación respectiva con una anticipación de cinco días por lo menos, adjuntando copia de la iniciativa o reforma a realizarse.

ARTÍCULO 53.- Aprobado que fuere un reglamento o su modificación, el Secretario refrendará el acta respectiva, enviando un tanto de la misma para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 54.- El Presidente Municipal ordenara la publicación de los reglamentos, sus reformas o adiciones en el Periódico Oficial y en su caso en la Gaceta Municipal y de estimarlo conveniente, les dará difusión adecuada en uno de los periódicos de mayor circulación en el municipio.

CAPÍTULO VIII DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. ARTÍCULO 55.- El Secretario ocupará en las

sesiones un lugar junto al Presidente Municipal, dando cuenta de todos los negocios.

ARTÍCULO 56.- El Secretario del Ayuntamiento para cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

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I.- Presentarse treinta minutos antes de la hora señalada para que dé inicio la sesión de Cabildo, a fin de corroborar que se den las condiciones necesarias para verificar la reunión correspondiente;

II.- En las sesiones, pasar lista de asistencia a los miembros del Cabildo;

III.- Asistir al Presidente Municipal en la elaboración de las sesiones de Cabildo;

IV.- Extender las actas de las sesiones de Cabildo, cuidando que contengan el nombre de quien preside cada sesión, las horas de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior, una relación nominal de los ediles presentes y de los ausentes con permiso o sin el, así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se trate o se resolviere en las sesiones;

V.- Certificar los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones y documentos que expida el Ayuntamiento;

VI.- Cuidar de la publicación de los reglamentos y acuerdos del Cabildo en su caso;

VII.- Cuidar de que se impriman y circulen con toda oportunidad los dictámenes de las comisiones y las iniciativas o proposiciones que las motiven;

VIII.- Informar al Cabildo el estado que guardan los negocios públicos y mostrarle todos los datos de que pueda disponer;

IX.- Levar los siguientes libros: El de actas de las sesiones de Cabildo donde

se asienten todos los asuntos tratados y los acuerdos tomados,

El libro en que se registre la entrada de personas sujetas a arresto administrativo.

X.- Conservar el archivo del Ayuntamiento, ordenándolo por expedientes numerados, haciendo cada año un índice de los correspondientes a el, coleccionando todos los del año en uno o más legajos y forma de libro;

XI.- Llevar un archivo sobre citatorios, ordenes del día y cualquier material informativo que ayude para aclaraciones posteriores;

XII.- Dar a conocer a todas las dependencias del Ayuntamiento, los acuerdos tomados por ese cuerpo colegiado y las decisiones del Presidente Municipal;

XIII.- Facilitar a los miembros del Ayuntamiento, los libros, documentos y expedientes del archivo municipal, cuando necesiten consultar los antecedentes de los asuntos relativos al desempeño de sus funciones;

XIV.- Negar la extracción de documentos de la Secretaria o del Archivo, sin mediar autorización del Presidente Municipal;

XV.- Guardar la debida reserva de los asuntos que se refieren al desarrollo de sus funciones, como de aquellos que se les encomienden;

XVI.- Las demás que le fijen las leyes, reglamentos, el Presidente Municipal y el propio Cabildo.

CAPÍTULO IX DE LAS CEREMONIAS

ARTÍCULO 57.- Las sesiones solemnes que por mandato de ley, deban celebrarse, observarán el protocolo señalado en las mismas disposiciones legales y en su caso, los formatos previamente aprobados por el propio cabildo a propuesta del Presidente Municipal.

CAPÍTULO X DEL PÚBLICO ASISTENTE A LAS SESIONES DE

CABILDO ARTÍCULO 58.- Toda persona que asista a las

sesiones de Cabildo permitidas por la Ley, deberá hacerlo guardando la compostura debida, guardar silencio, no portar armas de ninguna clase. No estará permitido intervenir en forma alguna en las discusiones o proposiciones que se traten.

ARTÍCULO 59.- Si alguna persona contraviene lo dispuesto en el artículo anterior, será invitada para que desaloje la sala. Sí la gravedad de la falta lo amerita, se le pondrá a disposición de la autoridad correspondiente, sin perjuicio del delito que pudiere resultar. Sí a pesar de las medidas de apremio que señala el artículo anterior, no se restablece el orden, el Presidente Municipal, suspenderá la reunión pública para continuarla internamente y en privado.

CAPÍTULO XI DE LAS ACTAS

ARTÍCULO 60.- El Ayuntamiento llevará un Libro de Actas, en el que se anotarán los asuntos que se traten y los acuerdos que se tomen. La apertura y cierre de este Libro será autorizado por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 61.- Las actas se redactarán en su totalidad en idioma español, cuando por alguna circunstancia se tenga que incluir en ellas el texto de un documento en idioma extranjero, se textará la traducción y el original se conservará en el archivo respectivo.

ARTÍCULO 62.- En las actas no se empleará abreviaturas, ni se rasparán o borrarán frases o palabras equivocadas y solamente estará permitido que se usen números para referirse a los artículos de Leyes o disposiciones jurídicas.

Las actas podrán transcribirse al libro correspondiente utilizando las herramientas tecnológicas que estén al alcance del Ayuntamiento, en cuyo caso se acompañara la versión escenográfica de la sesión.

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CAPÍTULO XII DE LAS CERTIFICACIONES

ARTÍCULO 63.- El Secretario del Ayuntamiento es la persona facultada para expedir las certificaciones de las actas de Cabildo, autorizándolas con su firma y sello.

ARTÍCULO 64.- Las certificaciones únicamente podrá hacerse de los asuntos tratados en sesiones solemnes, ordinarias y extraordinarias, que no hayan sido declaradas internas y privadas.

ARTÍCULO 65.- Las certificaciones que se expidan deberán referirse exclusivamente a la parte conducente del asunto respectivo.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan abrogadas las disposiciones anteriores que se opongan a este Reglamento.

Expedido en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal de Ciudad Ayala, Morelos, a los 29 días del mes de julio de 2004.

ATENTAMENTE C.P. PEDRO PIMENTEL RIVAS

PRESIDENTE MUNICIPAL DE AYALA, MORELOS

ING. VICENTE GUSTAVO DOMÍNGUEZ CAMPOS

SÍNDICO PROCURADOR Y ENCARGADO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA,

TRÁNSITO Y PATRIMONIO MUNICIPAL PROFR. HÉCTOR LEANA DOMÍNGUEZ

REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, PLANIFICACIÓN Y

DESARROLLO. C.P. JUAN PABLO ARAGÓN AYALA

REGIDOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA OBRAS PÚBLICAS Y DERECHOS

HUMANOS. SIN RÚBRICA

C. JOSEFINA CELSO VILLEGAS REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES SIN RÚBRICA

PROFRA. MARÍA DEL CA RMEN MORALES PABLOS

REGIDOR A DE BIENESTAR SOCIAL Y TURISMO

C. ESAÙ PALMA NÚÑEZ REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICOY

PROTECCIÓN AMBIENTAL PROFRA. ROSSÍ LEONOR MERAZA GORDILLO

REGIDORA DE ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS, POBLADOS Y PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA

MUJER PROFRA. ALTAGRACIA CABRERA BARRIENTOS

REGIDORA DE EDUCACIÓN, CULTURA,

RECREACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.

SIN RÚBRICA C.P. FEDERICO PASCUAL CASTILLO V.

REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO SIN RÚBRICA

C. RAYMUNDO LÁZARO BENITO REGIDOR DE COORDINACIÓN DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS PROFR. MANUEL ABUNDEZ CAMPOS

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal Temixco, Mor.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 4, 38 FRACCIONES III Y LX, 60 Y 61 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO. Que el Derecho de Acceso a la Información se

encuentra protegido y garantizado por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 2º y 23 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y constituye una pieza fundamental para fortalecer el vínculo de comunicación entre la sociedad y el gobierno.

Para dar forma y cause a este derecho, con fecha 27 de agosto de 2003, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4274, la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

El cuerpo normativo citado, prevé la conformación y establecimiento de unidades responsables de atender las solicitudes de acceso a la información y las que se realicen en ejercicio del habeas data, denominadas como “Unidades de Información Pública”, mismas que deberán existir en cada Poder y dependencia del Estado, incluidos los Ayuntamientos mediante la expedición del Acuerdo o Reglamento respectivo, que se expida para tal efecto, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

A efecto de impulsar el efectivo acceso de los ciudadanos a la información pública existente en el Ayuntamiento de Temixco, haciendo disponible al público los archivos, registros y cualquier otro documento que guarde relación con la gestión pública de los servidores públicos municipales, con fecha 19 de noviembre del año 2003, por acuerdo del C. Presidente Municipal Constitucional, se estableció la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Temixco, aprobado por el Honorable Cabildo en su Sesión Ordinaria Vigésimo Novena, a cargo de la Coordinación General de Evaluación de Gestión.

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Con objeto de fortalecer la Unidad de Información Pública, mediante Acuerdo de Cabildo, en su Trigésima Sesión Ordinaria, se reformaron los artículos 27, 57, 58 y 59 del Reglamento de Gobierno y Administración del Municipio de Temixco, creándose la Secretaría de Evaluación de Gestión e Información Pública, en sustitución de la Coordinación General de Evaluación de Gestión, asumiendo las funciones asignadas a la Unidad de Información Pública, establecidas en la Ley de la materia.

La Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, en su artículo séptimo transitorio establece la obligación de determinar mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos Institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública y protección de datos personales de conformidad con las bases y principios establecidos en esta Ley.

En concordancia con lo anterior, el presente ordenamiento que se somete a la consideración del pleno del Cabildo, considera las atribuciones que tiene en materia de transparencia y acceso a la información pública y que competen al ámbito municipal, encauzándolas en un marco normativo idóneo para hacerlas eficientes, dando así cumplimiento a la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

El presente ordenamiento está integrado por seis títulos. El primero de ellos denominado “Disposiciones Generales” contiene lo relativo a su ámbito de aplicación, así como sus objetivos y definición de términos.

El segundo de los títulos, denominado “De la Información” establece las disposiciones relacionadas con la información de oficio que debe difundir el Ayuntamiento, la promoción de una cultura de apertura y la información reservada y confidencial.

El título tercero denominado “De los Datos Personales”, hace referencia a protección de la información personal y al ejercicio del derecho de habeas data.

El título cuarto denominado “Acceso a la Información”, alude a la Unidad de Información Pública, como el órgano de vinculación entre las Unidades del Ayuntamiento y el solicitante de la información; al Consejo de Información Clasificada, como el órgano que confirma, modifica o revoca la información hecha por los titulares de las unidades administrativas; así como al procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

El título quinto denominado “De los Medios de Impugnación”, indica el recurso que puede hacer valer el solicitante en caso de no estar de acuerdo con la información obtenida.

El título sexto denominado “De las Responsabilidades”, refiere como serán sancionadas las faltas de los servidores públicos.

En términos de lo que antecede, el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, ha tenido a bien, expedir el

REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es de interés público, tiene como objeto garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión del Gobierno Municipal, es decir, de las dependencias, de los organismos descentralizados municipales, y de cualquier otra entidad municipal. El reglamento, se aplicará también a cualquier persona que reciba recursos públicos municipales atendiendo a las bases y principios contenidos en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos con la finalidad de proveer a su cabal cumplimiento.

ARTICULO 2.- El presente Reglamento se expide de conformidad a los artículos 6º, 8º y segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Acuerdos Internacionales firmados por México en materia de Derecho a la Información, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento, en la interpretación de la Ley y el presente Reglamento deberá favorecer el principio de publicidad de la información y en el ámbito de su competencia estará obligado a respetar el ejercicio del derecho que toda persona tiene de solicitar y recibir la información pública.

CAPÍTULO II OBJETIVOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 4.- El presente Reglamento tiene como objetivos:

I.- Establecer el procedimiento mediante el cual, los particulares pueden conocer y acceder a la información que generen o posea el Ayuntamiento y las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;

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II.- Garantizar la protección de datos personales en poder de las dependencias y entidades municipales;

III.- Optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones;

IV.- Regular la administración, manejo, cuidado y consulta de los documentos que contengan la información pública, que obre en poder de las entidades y dependencias de la Administración Municipal;

V.- Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que genera el Ayuntamiento y las dependencias y entidades que le auxilian; y,

VI.- Las demás a que se refiere la Ley de Información.

ARTÍCULO 5.- El ejercicio del derecho de acceso a la información pública no requiere de acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho de Habeas Data. El solicitante será responsable del destino de la información que se obtenga.

ARTÍCULO 6.- Los servidores públicos del Ayuntamiento, serán responsables de la información que produzcan, administren, manejen, archiven o conserven y estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como reservada o confidencial.

La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contenga, serán sancionados en los términos de la Ley de Información, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Los servidores públicos del Ayuntamiento, deberán cooperar con la Secretaría y con la Unidad de Información para el cumplimiento de sus atribuciones.

La información de carácter personalísimo es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad del Ayuntamiento deberá proporcionarla o hacerla pública.

ARTÍCULO 7.- En los términos de la Ley de Información, la información solicitada se entregará en el estado en que se encuentre, la obligación del Ayuntamiento al proporcionarla, no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; tampoco comprende, el proporcionar información que no exista o no se encuentre bajo su dominio.

ARTÍCULO 8.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I.- AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento de Temixco, incluyendo sus diversas dependencias y entidades paramunicipales;

II.- CONSEJO DE INFORMACIÓN: Al Consejo de Información Clasificada del Ayuntamiento;

III.- FICHERO O BASE DE DATOS: Sistema de información automatizado empleado para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal;

IV.- HABEAS DATA: La garantía de tutela de la privacidad de datos personales en poder de las entidades públicas municipales;

V.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: La información en dominio del Ayuntamiento relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad;

VI.- INFORMACIÓN PÚBLICA: Todo registro, archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en dominio del Ayuntamiento, con las reservas que se mencionan en la Ley;

VII.- INFORMACIÓN RESERVADA: La información pública, en dominio del Ayuntamiento, que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley de Información;

VIII.- INTERÉS PÚBLICO: Valoración atribuida a los fines que persigue la consulta y examen de la información pública, a efectos de contribuir a la informada toma de decisiones de las personas en el marco de una sociedad democrática;

IX.- INSTITUTO: Instituto Morelense de Información Pública y Estadística;

X.- LEY DE INFORMACIÓN: La Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos;

XI.- REGLAMENTO: El presente Reglamento, mediante el cual se establecen los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública del Ayuntamiento de Temixco;

XII.- RESPONSABLE DE LA UNIDAD: El servidor público encargado de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento, para atender las solicitudes que se presenten ante la oficina receptora, respecto de las peticiones de acceso a la información pública;

XIII.- SECRETARÍA: La Secretaría de Evaluación de Gestión e Información Pública;

XIV.- SECRETARIO: El titular de la Secretaría de Evaluación de gestión e Información Pública;

XV.- SERVIDOR PÚBLICO: Las personas físicas que realicen cualquier actividad en nombre o al servicio del Ayuntamiento de Temixco, cualquiera que sea su nivel jerárquico;

XVI.- SOLICITANTE: Toda persona que, conforme a la Ley y este Reglamento, ejerza su derecho de acceso a la información pública ante la Unidad de Información; y,

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XVII.- UNIDAD DE INFORMACIÓN: La Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Temixco, como la oficina responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública de los particulares.

TÍTULO SEGUNDO DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA DEL

AYUNTAMIENTO

QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO

ARTÍCULO 9.- Es obligación del Ayuntamiento poner a disposición del público, difundir y actualizar sin que medie ninguna solicitud al respecto, la información a que se refiere el artículo 32 de la Ley de Información, en lo que resulte aplicable a cada Unidad Administrativa, con excepción de los puntos 3, 20, 26 y 27.

ARTÍCULO 10.- Para dar publicidad a la información de oficio del Ayuntamiento, se utilizará su página de Internet.

La Dirección de Tecnología de Información, será la responsable de establecer formatos sencillos, entendibles y claros para la consulta expedita de la información en Internet. En todo caso, la actualización de la información se realizará en términos del artículo 35 de la Ley de Información, debiendo informar por escrito al Instituto en términos del artículo 92 del ordenamiento citado.

ARTÍCULO 11.- La información de oficio será actualizada periódicamente de acuerdo a su propia naturaleza para que pueda ser útil y mantener certidumbre.

ARTÍCULO 12.- En el caso de los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, o arrendamientos, deberán contener:

I.- La identificación precisa del contrato; II.- El monto; y, III.- El nombre del proveedor, contratista o de

la persona física o moral con quien o quienes se haya celebrado el contrato.

ARTÍCULO 13.- Tratándose de obra pública directa que se ejecute y contenida en los presupuestos de egresos, la información deberá precisar:

I.- El monto; y, II.- El lugar. ARTÍCULO 14.- Cada Unidad Administrativa

del Ayuntamiento es responsable del contenido y veracidad de la información que produzca y se difunda, de acuerdo como lo prevé el artículo 32 de la Ley de Información, asimismo, es responsable de actualizar periódicamente la información que por su naturaleza sea susceptible de actualizarse.

ARTÍCULO 15.- Para efectos de que la Secretaría de Evaluación de Gestión e Información Pública, esté en posibilidades de cumplir con la actualización y difusión de la información a que se refiere el presente Reglamento, las Unidades Administrativas del Ayuntamiento deberán remitirle con oportunidad, dicha información.

ARTÍCULO 16.- El Ayuntamiento Constitucional proveerá la información contenida en documentos escritos, fotografías, gráficos, grabaciones, soporte electrónico o digital, o en cualquier otro medio o formato, que se encuentre en su posesión o bajo su control.

CAPÍTULO II DE LA PROMOCIÓN DE UNA CULTURA DE

APERTURA ARTÍCULO 17.- El Ayuntamiento establecerá

los términos de la capacitación a sus servidores públicos, en la cultura de la apertura informativa y el ejercicio del derecho de Habeas Data.

ARTÍCULO 18.- El Ayuntamiento otorgará a través de la Secretaría, la capacitación y actualización que se implemente en ejercicio de sus atribuciones.

CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y

CONFIDENCIAL ARTÍCULO 19.- El ejercicio del derecho de

acceso a la información pública en dominio del Ayuntamiento sólo será restringido en términos de lo dispuesto por la Ley de Información o bien por otras disposiciones legales aplicables a la materia, mediante las figuras de la información reservada y confidencial.

ARTÍCULO 20.- La información reservada es aquella que por su contenido, alcances o efectos que habrá de producir y que por interés público, deba mantenerse bajo reserva, en los términos previstos por la Ley de Información y el presente Reglamento.

La información confidencial, de acuerdo a la Ley de Información, será aquella que se encuentra en poder de las entidades públicas municipales o paramunicipales relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad.

ARTÍCULO 21.- Tendrá el carácter de información reservada, en los términos de la Ley de Información y el presente Reglamento, aquella que:

I.- Cause un serio perjuicio a las actividades de prevención de los delitos, la recaudación de las contribuciones, o cualquier otra acción que tenga por objeto la aplicación de las leyes;

II.- Comprometa la seguridad pública del Municipio;

III.- Contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos;

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IV.- Dañe la estabilidad financiera, económica o monetaria del Municipio;

V.- Menoscabe la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones con otros ordenes de gobierno, incluida aquella información que otros Estados u organismos internacionales entreguen con carácter de restringida al Ayuntamiento;

VI.- Por disposición expresa de una Ley sea considerada restringida, reservada o gubernamental confidencial;

VII.- Por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial;

VIII.- Se refiera a los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva; y,

IX.- Tenga los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.

ARTÍCULO 22.- El acuerdo de clasificación de la información como reservada, expedido por el Consejo de Información, deberá estar dictado de conformidad a lo establecido por la Ley de Información.

La falta del acuerdo a que se refiere el párrafo precedente no implica la pérdida de carácter de reservado de la información, cuya clasificación como reservada es ordenada por la Ley, por lo que el Consejo de Información podrá subsanar dicha omisión.

ARTÍCULO 23.- El acuerdo que, en su caso, clasifique la información como reservada, deberá indicar:

I.- La fuente de la información; II.- La justificación por la cual se clasifica; III.- Las partes de los documentos que se

reservan; IV.- El plazo de reserva; y, V.- La designación de la autoridad

responsable de su conservación. ARTÍCULO 24.- Las partes de la información

que no se hayan clasificado como reservadas serán consideradas como información pública a la que tendrán acceso las personas que así lo soliciten.

ARTÍCULO 25.- La información clasificada como reservada, tendrá este carácter hasta por cuatro años en los términos de la Ley de Información. Ésta será accesible al público, aún cuando no se hubiese cumplido el plazo anterior, cuando a juicio del Instituto así se determine.

El Ayuntamiento podrá solicitar la ampliación del término hasta por un plazo igual, en su totalidad o en las partes pertinentes, para lo cual deberá acudir al Instituto, mediante pedimento fundado y motivado.

ARTÍCULO 26.- El término establecido para la información clasificada como reservada se contará a partir de la fecha del acuerdo que la clasifica como tal. Si faltare éste, se contará a partir de la fecha en que la información fue producida.

ARTÍCULO 27.- Los servidores públicos serán responsables por el quebrantamiento de la reserva de información en los términos que establece la Ley de Información y el presente Reglamento.

TÍTULO TERCERO DE LOS DATOS PERSONALES

CAPÍTULO I DE LA PROTECCIÓN

ARTÍCULO 28.- La información confidencial se limitará a constituir archivos personales con fines oficiales y absolutamente lícitos, sin poder comprender mayores datos que los estrictamente indispensables de la persona de que se trate, que la identifiquen por características o individualidades que no dañen su vida íntima ni la denigren; pudiendo actualizarse la información y conservarse bajo reserva.

Sólo en caso de que, con autorización expresa de la persona de cuyos datos individuales se trate o a pedimento de autoridad competente, y para el desempeño de funciones públicas, podrá transmitirse información de esta naturaleza.

ARTÍCULO 29.- La información confidencial en dominio del Ayuntamiento, salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley de Información, no podrá ser divulgada bajo ninguna circunstancia.

ARTÍCULO 30.- El Ayuntamiento contará con un sistema de información que permita respaldar electrónicamente la base de datos, expedientes o ficheros que contengan datos personales, en los cuales se incorporen mecanismos adecuados para garantizar su seguridad y resguardo.

ARTÍCULO 31.- El servidor público responsable del archivo o sistema que contenga la información relativa a datos personales deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su confidencialidad, a fin de evitar su tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, estará obligado a tomar las medidas técnicas para proteger los archivos y sistemas de archivo que resguarden datos personales, contra los riesgos naturales, la pérdida por siniestro o accidentes y contra el riesgo de que se acceda a ellos sin autorización, se utilicen de manera encubierta o se contaminen por virus informático.

ARTÍCULO 32.- El servidor público que, intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos personales estará obligado al secreto profesional respecto de los mismos y sólo podrá ser relevado de esta obligación por las causas siguientes:

I.- Cuando así lo ordene una resolución judicial; o,

II.- Cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas o la salud pública.

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ARTÍCULO 33.- Los archivos con datos personales en dominio del Ayuntamiento deberán ser actualizados de manera permanente y ser utilizados exclusivamente para los fines legales y legítimos para los que fueron creados, en los términos previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley de Información.

ARTÍCULO 34.- El Ayuntamiento velará por el derecho que toda persona tiene de:

I.- Saber sí se está procesando información que le concierne;

II.- Conseguir una comunicación clara de ella sin demoras;

III.- Obtener las rectificaciones o supresiones que correspondan cuando los registros sean ilícitos, injustificados o inexactos; y,

IV.- Conocer los destinatarios cuando esta información sea transmitida, en estricto apego a lo previsto en las leyes, permitiéndole advertir las razones que motivaron su pedimento.

CAPÍTULO II DEL EJERCICIO DEL DERECHO

DE HABEAS DATA ARTÍCULO 35.- El ejercicio del derecho de

Habeas Data, consiste en que se le proporcione la información confidencial al propio interesado, a fin de que se cerciore de que sus datos personales se conservan en el estado que deben guardar y ante la autoridad de su resguardo, requiere la plena identificación del protegido, y en lo demás, deberá cumplirse con los requisitos propios de toda solicitud de información previstos en este Reglamento.

ARTÍCULO 36.- Para el ejercicio del derecho anterior, se requerirá que el interesado presente su solicitud por escrito con los requisitos señalados en el artículo 48 de este Reglamento, acreditando, conforme a lo previsto en la Ley de Información, su derecho subjetivo, interés legítimo o las razones que motiven su pedimento.

TÍTULO CUARTO ACCESO A LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO I DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 37.- La Unidad de Información, será el órgano de vinculación entre las Unidades del Ayuntamiento y el solicitante de la información, así como de promoción, enlace y difusión sobre el derecho de acceso a la información pública.

La unidad de información pública estará integrada por el Responsable de la Unidad, quien dependerá del Secretario.

El horario para recibir las solicitudes de información, estará abierto al público en general de las 08:30 horas a las 15:00 horas, en días hábiles.

ARTÍCULO 38.- Para ser Responsable de la Unidad, se requiere:

I.- Tener la calidad de Servidor Público del Ayuntamiento de Temixco;

II.- Tener conocimiento de la Ley de Información y del presente Reglamento; y,

III.- Tener capacidad para revisar y orientar las solicitudes de acceso a la información pública estatal.

ARTÍCULO 39.- El Responsable de la Unidad podrá ser retirado de su cargo por alguna de las causas siguientes:

I.- Sus actuaciones no se adecuen a lo dispuesto por la Ley de Información y este Reglamento; y,

II.- Haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito intencional o por lo menos amonestado por responsabilidad administrativa.

ARTÍCULO 40.- La Unidad de Información tendrá como objetivos principales los siguientes:

I.- Recibir y atender las solicitudes de información pública, conforme a las bases de la Ley de Información y el presente Reglamento;

II.- Informar a los solicitantes, en forma sencilla y comprensible, sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse;

III.- Orientar sobre la manera de llenar los formatos que se requieran; y,

IV.- Todas las demás que se establezcan en este Reglamento.

ARTÍCULO 41.- La Unidad de Información tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Velar por el cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento en relación con la Ley de Información y el presente Reglamento;

II.- Recabar y difundir la información de oficio a que se refieren los artículos 9 y 11 de este Reglamento;

III.- Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante la Unidad de Información;

IV.- Asegurar el debido ejercicio del derecho de Habeas Data y la protección de los datos personales, que sean del dominio del Ayuntamiento;

V.- Elaborar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública del Ayuntamiento y sus resultados;

VI.- Establecer, bajo instrucciones del Secretario, los procedimientos internos adecuados para procurar la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de la información;

VII.- Realizar una capacitación permanente para el buen desempeño de sus atribuciones;

VIII.- Elaborar informe mensual de actividades y enviarlo al Consejo de Información; y,

IX.- Administrar la Portal de Internet del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 42.- La información pública, a elección del solicitante, deberá ser proporcionada por escrito en cualquier medio de reproducción de los documentos en que se contenga.

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CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA

ARTÍCULO 43.- El Consejo de Información, se integra por:

I.- El Presidente Municipal, en su calidad de Presidente del Consejo de Información;

II.- El Secretario de Evaluación de Gestión e Información Pública como Coordinador del Consejo de Información;

III.- El Secretario del Ayuntamiento como Secretario Técnico;

IV.- El Responsable de la Unidad de Información Pública;

V.- El Titular de la Contraloría Municipal; y, VI.- El Coordinador General de Asesores,

como Asesor del Consejo de Información, con voz, pero sin voto.

El Presidente Municipal Constitucional, presidirá las sesiones del Consejo de Información y tendrá voto de calidad en caso de empate. El Consejo de Información requiere para sesionar un quórum mínimo de cuatro de sus integrantes y tomará sus decisiones por mayoría de votos.

ARTÍCULO 44.- El Consejo de Información, con independencia de las funciones establecidas en el artículo 74 de la Ley de Información, tendrá las siguientes:

I.- Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas del Ayuntamiento;

II.- Ampliar el plazo de reserva de la información clasificada como reservada, cuando subsistan las causas para mantener la reserva;

III.- Establecer los criterios específicos en materia de conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos;

IV.- Elaborar y actualizar el índice sobre la información reservada del Ayuntamiento;

V.- Elaborar el informe anual que se debe enviar al Instituto en términos del artículo 74 numeral 9 de la Ley de Información;

El informe anual incluirá de manera enunciativa y no limitativa:

a).- El número de solicitudes de información presentadas al Ayuntamiento y la información objeto de las mismas;

b).- La cantidad de solicitudes procesadas y respondidas, así como el número de solicitudes pendientes;

c).- Las prórrogas por circunstancias excepcionales;

d).- El tiempo de procesamiento y la cantidad de servidores públicos involucrados en la tarea; y

e).- La cantidad de resoluciones tomadas por dicha entidad denegando las solicitudes de información presentadas al mismo y los fundamentos de cada una de dichas resoluciones.

VI.- Contribuir a la difusión del informe anual publicado por el Instituto; y,

VII.- Las demás que le señalen otros ordenamientos aplicables a la materia.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 45.- Las personas ejercerán su derecho de acceso a la información, en dominio del Ayuntamiento, ante la Unidad de Información.

ARTÍCULO 46.- La información, a petición de parte, será accesible a toda persona que la solicite, salvo el derecho de Habeas Data en el cual, deberá acreditarse el interés jurídico de quien lo ejerza.

ARTÍCULO 47.- La información pública a cargo del Ayuntamiento, regulada por la Ley de Información y clasificada en la forma y términos que prevé ésta y el presente Reglamento, deberá ser proporcionada en forma escrita y documentada, según el caso.

ARTÍCULO 48.- Para ejercitar el derecho de acceso a la información pública ante la Unidad de Información, se deberá presentar la solicitud en el formato que para tal efecto proporcione dicha Unidad, el cual deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Dirigirse al Ayuntamiento; II.- Nombre completo, datos generales e

identificación con documento oficial del solicitante; III.- Elaborarse en el formato de “Solicitud de

Información Pública”, que se pondrá a disposición vía Internet y en las Oficinas de la Unidad de Información;

IV.- Identificación clara y precisa de los datos e información que requiere y, sí se trata de la reproducción de un documento, es necesario identificarlo especificando sí se pretende obtener copia simple o certificada del mismo o algún otro medio legalmente autorizado para reproducirlo;

V.- Lugar o medio para recibir la información o notificaciones, en el entendido de que las notificaciones se harán en el siguiente orden:

a).- En la página Web del Ayuntamiento; b).- Por correo electrónico; c).- Por teléfono; d).- Por estrados; y, e).- En el domicilio del solicitante, el cual

procederá cuando la notificación no pueda ser llevada a cabo por los medios señalados en los incisos del a) al d) de esta fracción; en este caso el domicilio deberá ser señalado dentro de este Municipio;

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VI.- Nombre de la persona que se faculta, en su caso, para que a su nombre y representación reciba la documentación de la información; y,

VII.- Firma del peticionario, o la manifestación de no saber o no poder firmar, estampando en tal caso su huella digital.

En caso de que, las solicitudes no se presenten mediante el formato correspondiente, serán prevenidas por una sola ocasión al solicitante, brindándose de ser necesario la asesoría correspondiente, a fin de que la presente en el formato a que refiere este artículo en un término no mayor de tres días, de no ser atendido lo anterior, no se dará trámite alguno a la solicitud de información.

ARTÍCULO 49.- Los datos a que se refiere el artículo anterior deberán ser alimentados en el sistema informático habilitado para tal fin en la Unidad de Información Pública.

ARTÍCULO 50.- Los menores de edad, ejercerán el derecho de acceso a la información a través de quienes ejerzan la patria potestad, sean sus tutores o tengan su representación legal.

ARTÍCULO 51.- Sí el interesado presenta copia de su solicitud para que se le acuse de recibo, ésta deberá sellarse fijando día y hora de la fecha de recepción.

ARTÍCULO 52.- Cuando el solicitante actúe en nombre y representación de otra persona física o moral, deberá acreditar su personalidad.

ARTÍCULO 53.- Si la solicitud es obscura, confusa, o no contuviere todos los datos requeridos o se presentare sin ser la oficina competente, el Responsable de la Unidad, deberá hacérselo saber al solicitante en el momento de su presentación, si tal irregularidad fuese manifiesta; o en su caso, dentro de tres días hábiles siguientes, a fin de que la aclare o complete, debiendo apercibir al peticionario de que, si no lo hace en el plazo que establece este Reglamento, la solicitud será desechada de plano.

En caso de actualizarse el supuesto previsto en el párrafo precedente, el servidor público encargado de la oficina receptora deberá orientar al solicitante para subsanar las omisiones, ambigüedades o irregularidades de su pedimento.

En tanto no se subsanen las omisiones, ambigüedades o irregularidades de la solicitud no correrá el término previsto en el artículo 83 de la Ley de Información para satisfacer la petición de información.

ARTÍCULO 54.- En caso de que el solicitante no complete, corrija, aclare o subsane las irregularidades de su solicitud dentro del plazo de tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación, no obstante habérsele apercibido en los términos de este Reglamento, ésta será desechada de plano.

ARTÍCULO 55.- Una vez recibida la solicitud, el Responsable de la Unidad, la registrará y formará el expediente respectivo, y en caso de ser procedente realizará las acciones necesarias para satisfacer la información solicitada.

Cuando se trate de información que previamente a una solicitud, se encuentre publicada como la información mínima que debe ser difundida de oficio por el Ayuntamiento, se le hará saber al solicitante en donde puede consultar, reproducir o adquirir la información solicitada, quedando con ello satisfecha su petición.

ARTÍCULO 56.- Los plazos para resolver acerca de las solicitudes de información correrán a partir del día hábil siguiente a su presentación e incluirán en ellos el día de su vencimiento.

ARTÍCULO 57.- En el caso de que la solicitud sea negativa, la Unidad de Información, deberá comunicarlo al solicitante en un escrito fundado y motivado su negativa, en un plazo que no excederá de diez días hábiles, contados a partir de la recepción solicitud, con las excepciones establecidas en el artículo 83 de la Ley de Información.

ARTÍCULO 58.- Sí la solicitud de información no se hubiese satisfecho o la respuesta fuese ambigua o parcial a juicio del solicitante, éste podrá acudir al Instituto, en los términos previstos en la Ley de Información, presentando el recurso de inconformidad.

ARTÍCULO 59.- El examen o consulta que soliciten las personas de la información pública será gratuito. No obstante, la reproducción o el proceso de búsqueda de información pública, será a costa del solicitante, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso.

ARTÍCULO 60.- Las notificaciones y comunicados se realizarán por lista que publicará la Unidad de Información en internet. Las resoluciones que manden aclarar o completar la solicitud, la desechen o rechacen, se notificarán personalmente o se enviarán por correo.

TÍTULO QUINTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO I DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 61.- La persona a quien se le niegue el acceso a la información, o se encuentre dentro de las hipótesis que refieren los artículos 106 y 107 de la Ley de Información, podrá interponer el recurso de inconformidad ante el Instituto, atendiendo los plazos, términos y condiciones previstos en la propia Ley de Información.

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TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO II DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 62.- Las faltas en que incurran los servidores públicos en relación con la Ley de Información y el presente Reglamento serán sancionadas en términos de lo dispuesto por la Ley de Información.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente

Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en términos de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado y 64 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas de carácter Municipal, que contravengan al presente Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO.- Las Unidades Administrativas del Ayuntamiento, deberán remitir a la Unidad de Información Pública, el catálogo de expediente que contengan la información clasificada como reservada, dentro del término que señala la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

ARTÍCULO QUINTO.- Lo no previsto por el presente Reglamento, será resuelto de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEXTO.- El Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Temixco, Morelos, continuará aplicándose, en tanto se modifica su denominación en términos de lo que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

DADO EN TEMIXCO, MORELOS, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, EN EL SALÓN DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO.

C. ARQ. NOÉ GREGORIO SÁNCHEZ CRUZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. SANDRA LORENA GARCÍA FLORES SÍNDICO MUNICIPAL

C. EMELIA ALDAY TAPIA REGIDORA DE EDUCACIÓN, CULTURA,

RECREACIÓN Y DERECHOS HUMANOS. C. ARQ. JULIÁN URRUTIA PÉREZ

REGIDOR DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.

C. LIC. ALFONSO MAGOS RAMÍREZ

REGIDOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO Y DESARROLLO AGROPECUARIO. C. ADA BUSTAMANTE CALDERÓN

REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL Y COORDINACIÓN DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS. C. JAVIER URBINA BELTRÁN

REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Y PATRIMONIO MUNICIPAL. C. C.P. ODILÓN COLÍN ARIAS

REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. C. DR. HÉCTOR CRUZ GUTIÉRREZ

REGIDOR DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS Y RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN

SOCIAL. C. LIC. GUILLERMINA MÓNICA MACEDO

ESTÉVEZ REGIDORA DE DESARROLLO URBANO,

VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Y ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS Y

POBLADOS. C. MAYRA LIBIER GÁLVEZ MATA

REGIDORA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO.

C. BIOL. MARTÍN ROMERO NÁPOLES SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal Constitucional 2003-2006.- Tepalcingo, Morelos.

EL C. PROFR. MIGUEL ÁNGEL FLORES TORRES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEPALCINGO, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPALCINGO, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDEN LOS ARTÍCULOS 21 Y 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 114-BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38, 41, 60, 61 Y 63 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO Y,

CONSIDERANDO QUE ES FACULTAD QUE CONCEDE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS MUNICIPIOS, LA DE EXPEDIR CON BASE EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE, LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL DENTRO DE SU RESPECTIVAS JURISDICCIONES.

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QUE LOS FINES QUE ESTA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL SE HA PROPUESTO ALCANZAR, SON LA PRESERVACIÓN DE LA SALUD, DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL, LA TRANQUILIDAD Y LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.

QUE SIENDO LA TORTILLA Y LA MASA ELABORADAS CON MAÍZ, UNO DE LOS ALIMENTOS DE MAYOR CONSUMO Y DEMANDA EN EL MUNICIPIO, LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DEBEN VELAR PORQUE SU VENTA SE OFREZCA EN ESTABLECIMIENTOS ADECUADOS, HIGIÉNICOS Y SEGUROS PARA LOS QUE LO PRODUCEN, ADQUIEREN Y CONSUMEN.

QUE ANTE EL CRECIENTE INCREMENTO DE NEGOCIACIONES MERCANTILES CON EL GIRO DE TORTILLERÍAS Y MOLINOS DE NIXTAMAL EN EL MUNICIPIO, SE HACE NECESARIO REGULAR SU INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, ESTABLECIENDO LAS BASES PARA ELLO Y SOBRE TODO PARA PRESERVAR LA LIBRE Y LEGAL COMPETENCIA EN ESTE RAMO COMERCIAL.

QUE ES NECESARIO TAMBIÉN REGULAR Y PROSCRIBIR EL COMERCIO AMBULANTE DE TORTILLA Y MASA DE MAÍZ, QUE LESIONA SERIAMENTE Y HACE UNA COMPETENCIA DESLEAL DE LOS COMERCIANTES DEDICADOS A ESTE GIRO QUE SE ENCUENTRAN REGULARIZADOS ANTE EL H. AYUNTAMIENTO.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTERIORES, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPALCINGO, MORELOS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE TORTILLERÍAS Y MOLINOS DE

NIXTAMAL DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- EL PRESENTE

REGLAMENTO ES DE ORDEN PÚBLICO, INTERES SOCIAL Y DE CARÁCTER OBLIGATORIO EN EL MUNICIPIO DE TEPALCINGO; TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS FACULTADES QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, EJERCERÁ LA AUTORIDAD MUNICIPAL PARA ORDENAR Y REGULAR LA INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES MERCANTILES CON GIRO DE TORTILLERÍA Y MOLINO DE NIXTAMAL, SEÑALANDO LAS BASES PARA ELLO Y LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA COMUNIDAD.

ARTÍCULO 2.- EL GIRO COMERCIAL A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO ES LA PRODUCCIÓN Y VENTA EN LUGARES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS DE TORTILLAS DE MAÍZ, DE HARINA Y DE MASA, ELABORADAS POR PROCEDIMIENTOS MECÁNICOS O MANUALES Y UTILIZANDO COMO MATERIA PRIMA MASA DE MAÍZ Y/O HARINA DE MAÍZ.

ARTÍCULO 3.- PARA EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO SE ENTIENDE POR:

I.- MOLINO MAQUILERO, ES AQUEL QUE SE DEDICA A MOLER NIXTAMAL LLEVADO POR LOS PARTICULARES PARA OBTENER MASA.

II.- MOLINO-TORTILLERÍA, DONDE SE PREPARA Y/O MUELE EL NIXTAMAL PARA PRODUCIR MASA PARA EL AUTOCONSUMO VENTA Y ADEMÁS SE ELABORAN TORTILLAS POR PROCEDIMIENTO MECÁNICO O MANUAL UTILIZANDO MATERIA PRIMA MASA DE MAÍZ Y/O HARINA DE MAÍZ.

III.- TORTILLERÍA, ES AQUÉL DONDE SE ELABORA CON FINES COMERCIALES TORTILLA DE MAÍZ POR PROCEDIMIENTOS MECÁNICOS O MANUALES Y UTILIZANDO COMO MATERIA PRIMA MASA DE MAÍZ O MASA DE HARINA DE MAÍZ.

ARTÍCULO 4.- LA ELABORACIÓN DE TORTILLAS DE MAÍZ QUE SE REALICE EN RESTAURANTES, FONDAS, BARES Y TAQUERÍAS PARA EL EXCLUSIVO CONSUMO DENTRO DEL SERVICIO QUE PRESTAN, NO REQUERIRÁN DE LA LICENCIA MUNICIPAL RESPECTIVA.

ARTÍCULO 5.- LA VENTA DE TORTILLA DE MAÍZ DENTRO DE LOS MERCADOS Y EL ESTABLECIMIENTO DONDE NO SE ELABORE, EFECTUADA POR PERSONAS QUE CAREZCAN DE ESTABLECIMIENTOS PROPIOS, REQUERIRÁ EN TODO MOMENTO DE LA LICENCIA QUE EXPIDA EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL, EXCEPTO DE TORTILLAS ELABORADAS A MANO POR AMAS DE CASA QUE APOYAN SU ECONOMÍA FAMILIAR, VENDIENDO EN CANASTA O EN RECIPIENTES CONOCIDOS COMO CHIQUIHUITES.

ARTÍCULO 6.- SÓLO PREVIA AUTORIZACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO SE PODRÁ EXPENDER LOS PRODUCTOS OBJETOS DE ESTE REGLAMENTO EN LOS LUGARES AUTORIZADOS POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, QUIEN TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN QUE EXISTA SEGURIDAD, HIGIENE Y NO SE AFECTEN LOS LEGÍTIMOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA.

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ARTÍCULO 7.- LOS PERMISOS O AUTORIZACIONES EXPEDIDAS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL A PERSONAS FÍSICAS O MORALES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE FABRICACIÓN Y VENTA DE TORTILLAS Y MASA DE NIXTAMAL, ESTARÁ SUJETA A LA SUPERVISIÓN DE LA PROPIA AUTORIDAD, SALVAGUARDANDO AQUÉLLOS LUGARES QUE AFECTEN EL INTERES PÚBLICO, LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES.

ARTÍCULO 8.- NO SE OTORGARÁ A UNA SOLA PERSONA FISICA O MORAL MAS DE 2 PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EJERCER EL GIRO COMERCIAL REGULADO POR ESTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 9.- NO SE AUTORIZARÁ LA INSTALACIÓN DE NEGOCIACIONES MERCANTILES CON GIRO COMERCIAL DE FABRICACIÓN Y VENTA DE TORTILLAS QUE TENGAN COMO MATERIA PRIMA LA MASA DE MAÍZ Y/O HARINA DE MAÍZ, EN LUGARES CERCANOS O ADYACENTES A ESCUELAS, CENTROS EDUCATIVOS DE CUALQUIER NIVEL, IGLESIAS, CINES, TEATROS, HOSPITALES, CENTROS DE SALUD, OFICINAS PÚBLICAS Y CUALQUIER OTRO SITIO QUE POR EL SERVICIO QUE PRESTAN GENERE CONCENTRACIÓN DE PERSONAS.

ARTÍCULO 10.- SE ENTIENDE POR AUTORIZACIÓN EL PERMISO QUE EL H. AYUNTAMIENTO EXPIDE A UNA PERSONA FÍSICA O MORAL PARA INSTALAR UNA NEGOCIACIÓN MERCANTIL, CON GIRO DE FABRICACIÓN Y VENTA DE TORTILLAS Y/O MASA DE MAÍZ Y/O HARINA DE MAÍZ.

ARTÍCULO 11.- LOS PROPIETARIOS O ENCARGADOS DE LAS NEGOCIACIONES MERCANTILES QUE REGULA ESTE REGLAMENTO, DEBERAN EN TODO MOMENTO Y CUANDO SEA REQUERIDO DE ELLO, MOSTRAR A LA AUTORIDAD MUNICIPAL LOS PERMISOS O AUTORIZACIONES OTORGADOS POR EL H. AYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO 12.- EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES MERCANTILES CON FABRICACIÓN Y VENTA DE TORTILLAS Y MASA DE MAÍZ Y/O HARINA DE MAÍZ, SERÁ ESTABLECIDO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL, PREVIA SOLICITUD DEL PARTICULAR, SIN QUE ESTE EXCEDA LAS 20:00 HRS.

ARTÍCULO 13.- TODA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER EL TIPO DE COMERCIO QUE REGULA EL PRESENTE REGLAMENTO, SERÁ EXPEDIDA PREVIO EL ANÁLISIS Y ESTUDIO REALIZADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL, SOBRE LA FACTIBILIDAD DE SU EXPEDICIÓN, CONSIDERANDO LA NECESIDAD DEL SERVICIO, LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD CON LAS QUE PRETENDE FUNCIONAR, EL NÚMERO DE NEGOCIACIONES SIMILARES INSTALADAS EN LA ZONA Y EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD DE SU FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 14.- PARA EL CASO DE EXTRAVÍO O PÉRDIDA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, DEBERÁ EL TITULAR SOLICITAR SU REPOSICIÓN POR ESCRITO, CUBRIENDO EL COSTO QUE AL EFECTO SE SEÑALE EN LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL VIGENTE, O EN SU CASO, SE COBRARÁ COMO OTROS INGRESOS.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 15.- LAS AUTORIDADES QUEDAN SUBORDINADAS EN TODO TIEMPO AL INTERES PÚBLICO Y TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 16.- PARA LA APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO SE CONSIDERAN AUTORIDADES, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA:

I.- EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL II.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL III.- EL SÍNDICO MUNICIPAL IV.- LA REGIDURÍA DE HACIENDA,

PROGRAMACION Y PRESUPUESTO V.- LA TESORERÍA MUNICIPAL VI.- LA DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL VII.- INSPECTORES FISCALES, VIII.- COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN

CIVIL Y, IX.- LAS DEMAS AUTORIDADES

MUNICIPALES EN LAS QUE EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, DELEGUE FUNCIONES ESPECÍFICAS PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 17.- CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO:

I.- VIGILAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO EN LA ESFERA DE SU COMPETENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES DE LA MATERIA.

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II.- NOMBRAR A LOS REPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN EN LO QUE SE REFIERE AL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO.

III.- LAS DEMAS ATRIBUCIONES QUE SEÑALEN LAS LEYES, REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

ARTÍCULO 18.- CORRESPONDE AL PRESIDENTE MUNICIPAL:

I.- VIGILAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO EN LA ESFERA DE SU COMPETENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES DE LA MATERIA.

II.- EJECUTAR LOS ACUERDOS QUE EN MATERIA DE LOS GIROS MERCANTILES QUE REGULA ESTE REGLAMENTO, DICTE EL AYUNTAMIENTO.

III.- SUPERVISAR LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES MERCANTILES CON GIRO DE FABRICACIÓN Y VENTA DE TORTILLAS Y MASA DE MAÍZ Y/O HARINA DE MAÍZ Y DICTAR LAS MEDIDAS LEGALES NECESARIAS PARA CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN ESTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 19.- CORRESPONDE A LAS DEMAS AUTORIDADES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 16, EJERCER LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE ESTABLECE PARA ESTA MATERIA, LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EL PRESENTE REGLAMENTO, LAS DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, LOS ACUERDOS QUE DICTE EL CABILDO Y LOS QUE DICTE EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES.

CAPÍTULO TERCERO DE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE

FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 20.- PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES CON GIRO COMERCIAL DE EXPEDICIÓN Y VENTA DE TORTILLAS Y MASA DE MAÍZ Y/O HARINA DE MAÍZ SE REQUIERE DE LICENCIA EXPEDIDA POR EL H. AYUNTAMIENTO A TRAVÉS DE LA REGIDURÍA DE HACIENDA Y RECAUDADA POR LA TESORERÍA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 21.- EL AYUNTAMIENTO NO EXPEDIRÁ LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA EXPENDER MASA O TORTILLAS EN TIENDAS DE ABARROTES O CUALQUIER OTRO NEGOCIO QUE NO SE DEDIQUE AL GIRO DE TORTILLERIA.

ARTÍCULO 22.- LOS INTERESADOS EN OBTENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O ALTA EN EL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES, DEBERÁ PRESENTAR SOLICITUD FIRMADA POR ESCRITO DIRIGIDA AL H. AYUNTAMIENTO EN LAS FORMAS IMPRESAS QUE SE EXPIDAN PARA TAL EFECTO Y QUE CONTENDRÁN LOS SIGUIENTES DATOS Y REQUISITOS:

I.- NOMBRE COMPLETO Y DOMICILIO CUANDO SE TRATA DE PERSONAS FÍSICAS.

II.- DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y ACTA CONSTITUTIVA, TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES.

III.- ESPECIFICACIÓN DEL GIRO O GIROS QUE SE PRETENDE OPERAR Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA NEGOCIACIÓN.

IV.- DOMICILIO DE LA NEGOCIACIÓN. V.- REGISTRO FEDERAL DE

CONTRIBUYENTES VI.- CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE

POBLACIÓN. ARTÍCULO 23.- A LA SOLICITUD

ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR DEBERÁ ANEXARSE:

I.- CROQUIS DE UBICACIÓN DEL LOCAL O ESTABLECIMIENTO QUE PERMITA SU LOCALIZACIÓN EN LA MANZANA, SEÑALANDO LOS NOMBRES DE LAS CALLES QUE LA FORMAN Y LA DISTANCIA A LA QUE SE ENCUENTRA INSTALADO EL NEGOCIO SIMILAR MAS PRÓXIMO.

II.- LICENCIA DE USO ESPECÍFICO DE SUELO, EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL.

III.- EL DICTAMEN DE LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL QUE AUTORICE LA INSTALACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN DE QUE SE TRATE.

IV.- COPIA DEL REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES Y DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN.

V.- LICENCIA SANITARIA EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES DE SALUD, PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN SANITARIA LOCAL.

VI.- LA SOLICITUD Y SU TRÁMITE DEBERÁ HACERSE DIRECTAMENTE POR EL INTERESADO.

ARTÍCULO 24.- EL MUNICIPIO PODRÁ EN TODO TIEMPO POR CUALQUIER MEDIO COMPROBAR LA VERACIDAD Y LEGALIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO INSPECCIONAR EL LUGAR EN DONDE PRETENDE INSTALARSE EL ESTABLECIMIENTO PARA VERIFICAR LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD CON LAS QUE FUNCIONA.

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ARTÍCULO 25.- LOS PROMOVENTES DE LAS SOLICITUDES CUYO TRÁMITE NO SE ACUERDE FAVORABLEMENTE, TENDRAN EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE FORMULAR UNA NUEVA SOLICITUD, SIEMPRE QUE SUBSANEN LAS DEFICIENCIAS U OMISIONES QUE PRESENTE LA ANTERIOR.

ARTÍCULO 26.- SI LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 SE PRESENTA SIN CUBRIR LOS REQUISITOS Y DATOS SEÑALADOS, SE CONCEDERA AL SOLICITANTE UN PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA QUE CUMPLA Y APORTE LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS FALTANTES. SI TRANSCURRIDO DICHO PLAZO NO SE CUMPLE CON ESTA PREVENCIÓN, SE CANCELARÁ SIN MÁS TRÁMITE LA SOLICITUD DE LICENCIA.

ARTÍCULO 27.- PARA QUE EL AYUNTAMIENTO OTORGUE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SOLICITADA, EL LOCAL EN DONDE PRETENDA INSTALARSE LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL QUE REGULA ESTE REGLAMENTO, DEBERÁ REUNIR LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES:

I.- CONTAR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE OTROS ENERGÉTICOS, PREVIAMENTE APROBADAS POR LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL Y DICTAMINADAS POR PERITO CERTIFICADO.

II.- QUE EL USO DE LOS ENERGÉTICOS CON LOS QUE REALIZA SU ACTIVIDAD NO CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.

III.- QUE EL ESTABLECIMIENTO TENGA ACCESO DIRECTO A LA VÍA PÚBLICA.

IV. QUE LA MAQUINARIA QUE UTILICE SE ENCUENTRE EN CONDICIONES DE OPERACIÓN QUE PERMITA LA SEGURIDAD FÍSICA DE LOS ENCARGADOS O EMPLEADOS Y DEL PÚBLICO CONSUMIDOR.

V.- QUE TENGA INSTALACIONES ADECUADAS PARA LA EXPEDICIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS QUE FABRIQUEN.

VI.- QUE EL ESTABLECIMIENTO CUENTE CON ESPACIOS DE CARGA Y DESCARGA AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO MUNICIPAL.

VII.- QUE EL EQUIPO DE GAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS SE ENCUENTREN EN TODO MOMENTO EN ÓPTIMAS CONDICIONES DE USO Y CON LOS ESPACIOS ABIERTOS NECESARIOS Y ALEJADAS DE CUALQUIER FUENTE DE CALOR.

VIII.- QUE LA MAQUINARIA UTILIZADA EN LA NEGOCIACIÓN CUENTE CON SISTEMAS DE EXTRACCIÓN DE AIRE.

IX.- QUE EL ESTABLECIMIENTO CUENTE Y CUMPLA CON LAS DISPOSICIONES SANITARIAS QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA.

X.- LA UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS NO DEBEN ESTAR CERCANOS O ADYACENTES A ESCUELAS, CENTROS EDUCATIVOS DE CUALQUIER NIVEL, IGLESIAS, CINES, TEATROS, HOSPITALES, CENTROS DE SALUD, OFICINAS PÚBLICAS Y CUALQUIER OTRO SITIO QUE POR EL SERVICIO QUE PRESTA GENERE CONCENTRACIÓN DE PERSONAS Y,

XI.- QUE ENTRE CADA ESTABLECIMIENTO DEL RAMO EXISTA UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 350 METROS Y QUE SERÁ SUFICIENTE PARA EVITAR UNA POSIBLE COMPETENCIA DESLEAL.

ARTÍCULO 28.- LA AUTORIDAD MUNICIPAL AL RECIBIR UNA SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS GIROS MERCANTILES QUE REGULA ESTE ORDENAMIENTO LEGAL, ANTES DE CUALQUIER TRÁMITE, REALIZARÁ UN ESTUDIO Y ANÁLISIS PARA CONOCER LA NECESIDAD SOCIAL DE SU INSTALACIÓN Y VERIFICAR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REGLAMENTO, UNA VEZ QUE SE HA ESCUCHADO O CONCENSADO CON LOS INTEGRANTES DEL GREMIO.

CAPÍTULO CUARTO DE LA ACTUALIZACIÓN Y REFRENDO DE LAS

AUTORIZACIONES ARTÍCULO 29.- LA AUTORIDAD MUNICIPAL

PODRÁ REFRENDAR ANUALMENTE LAS LICENCIAS U AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL DE QUE SE TRATE NO HAYA PRESENTADO IRREGULARIDADES EN SU FUNCIONAMIENTO O HAYA VIOLADO REITERADAMENTE LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE REGLAMENTO Y DE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

ARTÍCULO 30.- PARA QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL REFRENDE LAS AUTORIZACIONES, EL INTERESADO DEBERÁ:

I.- LLENAR Y FIRMAR LAS FORMAS DE REFRENDO QUE PARA TAL OBJETO LE PROPORCIONE EL AYUNTAMIENTO.

II.- PRESENTAR EL RECIBO DE PAGO CORRESPONDIENTE, SI LO HUBIERA, A LOS DERECHOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y EL ORIGINAL DE LA LICENCIA DEL AÑO ANTERIOR.

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ARTÍCULO 31.- PARA QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL AUTORICE EL REFRENDO DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, DEBERÁ REALIZAR UNA INSPECCIÓN PARA VERIFICAR QUE EL ESTABLECIMIENTO SIGUE CUMPLIENDO CON LAS MEDIDAS DE HIGIENE, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL SEÑALADAS EN ESTE REGLAMENTO.

CAPÍTULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 32.- SON OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS CON GIRO DE FABRICACIÓN Y VENTA DE TORTILLAS Y MASA DE MAÍZ Y/O HARINA DE MAÍZ LAS SIGUIENTES:

I.- EXHIBIR EN LUGAR VISIBLE EL ORIGINAL DE LA LICENCIA MUNICIPAL.

II.- PRODUCIR Y VENDER EXCLUSIVAMENTE LOS PRODUCTOS AUTORIZADOS EN LA LICENCIA MUNICIPAL.

III.- ABSTENERSE DE ALMACENAR SUSTANCIAS NO INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE LA PRODUCCIÓN O VENTA DEL PRODUCTO AUTORIZADO EN SU LICENCIA.

IV.- EXPENDER LOS PRODUCTOS EXCLUSIVAMENTE EN EL MOSTRADOR DESTINADO PARA ESE OBJETO, EVITANDO LA VENTA DE MANERA AMBULANTE.

V.- NO PERMITIR LA PERMANENCIA DE ANIMALES DENTRO DEL LOCAL.

VI.- REALIZAR SU ACTIVIDAD COMERCIAL DENTRO DEL HORARIO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL.

VII.- OBSERVAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SALUD, HIGIENE Y LIMPIEZA QUE DICTEN LAS AUTORIDADES DE SALUD Y LA AUTORIDAD MUNICIPAL DURANTE Y DESPUÉS DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO.

VIII.- PRESTAR AL PÚBLICO UN SERVICIO CON ESMERO Y BUEN TRATO AL CONSUMIDOR, CONTANDO ADEMÁS EL PERSONAL CON BUENA PRESENTACIÓN E HIGIENE.

IX.- REFRENDAR ANUALMENTE SU LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

X.- PERMITIR LA ENTRADA A LOS ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES A INSPECTORES Y PERSONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEBIDAMENTE AUTORIZADO Y ACREDITADO PARA EFECTOS DE INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN, ASÍ COMO EXHIBIRLES LA DOCUMENTACIÓN QUE LES SEA REQUERIDA.

XI.- LAS DEMÁS QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES.

CAPÍTULO SEXTO DE LOS CAMBIOS DE PROPIETARIO, DE

DOMICILIO Y DE GIRO ARTÍCULO 33.- SÓLO PREVIA

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, PODRÁN LAS NEGOCIACIONES MERCANTILES REGULADAS EN ESTE REGLAMENTO, TRASLADARSE A UN DOMICILIO DISTINTO DEL ORIGINALMENTE AUTORIZADO.

ARTÍCULO 34.- PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO, DEBERÁ PRESENTAR EL INTERESADO SOLICITUD FIRMADA POR ESCRITO Y LLENAR LAS FORMAS EXPEDIDAS PARA TAL EFECTO ANTE LA DEPENDENCIA MUNICIPAL QUE CORRESPONDA.

A DICHA SOLICITUD DEBERÁ ANEXARSE EL ORIGINAL DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS ARTÍCULOS 22, 23 Y 27 DE ESTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 35.- INSTALADO EL ESTABLECIMIENTO EN EL NUEVO LOCAL, SE EXPEDIRÁ UNA LICENCIA NUEVA, QUEDANDO LA ANTERIOR CANCELADA AUTOMÁTICAMENTE.

ARTÍCULO 36.- PARA EL CAMBIO DE PROPIETARIO, SE REQUIERE SOLICITUD POR ESCRITO DE LOS INTERESADOS Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL ESTABLEZCA. DICHA SOLICITUD DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS 15 DÍAS ANTERIORES AL INICIO DE OPERACIONES.

ARTÍCULO 37.- PARA QUE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE PROPIETARIO SEA AUTORIZADA, ESTA DEBE FIRMARSE POR EL CEDENTE Y EL CESIONARIO Y CUANDO ESTO NO SUCEDA, LA AUTORIDAD MUNICIPAL CONCEDERÁ UN PLAZO NO MAYOR DE 3 DÍAS HÁBILES PARA QUE SEA SUBSANADA LA OMISIÓN, DE NO HACERSE, SE TENDRÁ POR NO SOLICITADA.

ARTÍCULO 38.- A LA SOLICITUD DE CAMBIO DE PROPIETARIO DEBERÁ ACOMPAÑARSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS.

I.- EL ORIGINAL DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO.

II.- ORIGINAL DE LA LICENCIA SANITARIA. III.- COMPROBANTE DEL PAGO DE

SERVICIOS. IV.- REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES

DEL CESIONARIO Y CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 22.

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ARTÍCULO 39.- LA AUTORIDAD MUNICIPAL DEBERÁ EN UN TÉRMINO DE 15 DÍAS HÁBILES, EMITIR EL ACUERDO QUE RECAIGA A LA SOLICITUD PRESENTADA EN TÉRMINOS DEL PRESENTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 40.- PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE GIRO O INCREMENTO DEL MISMO, EL INTERESADO PRESENTARÁ SOLICITUD POR ESCRITO ASENTANDO EN ELLA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LOS DATOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 22 Y ANEXAR A LA MISMA LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL LEGAL FUNCIONAMIENTO DE LA NEGOCIACIÓN.

ARTÍCULO 41.- LA AUTORIDAD MUNICIPAL DEBERÁ EN UN TÉRMINO DE 15 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN, RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE CAMBIO O INCREMENTO DE GIRO Y EN TANTO ESTO SUCEDE, EL INTERESADO PODRÁ SEGUIR FUNCIONANDO CON SU GIRO AUTORIZADO.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 42.- ESTA PROHIBIDO A LOS PROPIETARIOS O ENCARGADOS DE TORTILLERÍAS Y MOLINOS:

I.- REALIZAR SU ACTIVIDAD COMERCIAL FUERA DE SUS ESTABLECIMIENTOS POR SI MISMO, DE OTROS GIROS COMERCIALES O A TRAVÉS DE TERCERAS PERSONAS EN FORMA DE COMERCIO AMBULANTE.

II.- REALIZAR CAMBIOS DE DOMICILIO, DE GIRO, INCREMENTO DE GIRO O CAMBIO DE PROPIETARIO SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL.

III.- PERMITIR EL ACCESO A SUS LOCALES, DE PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDAD DE COMERCIO AMBULANTE, YA SEA PARA VENDER SUS PRODUCTOS O RESGUARDARSE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y,

IV.- LAS DEMÁS QUE LAS LEYES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES LEGALES ESTABLEZCAN.

CAPÍTULO OCTAVO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 43.- PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO, LA AUTORIDAD MUNICIPAL, ESTA FACULTADA PARA REALIZAR EN TODO TIEMPO ACTOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN LAS NEGOCIACIONES MERCANTILES CON GIRO DE PRODUCCIÓN Y VENTA DE TORTILLAS Y MASA DE MAÍZ Y/O HARINA DE MAÍZ.

ARTÍCULO 44.- LAS INSPECCIONES ADMINISTRATIVAS SERÁN PRACTICADAS POR EL PERSONAL AUTORIZADO POR EL H. AYUNTAMIENTO, QUIENES HABRÁN DE IDENTIFICARSE PREVIAMENTE Y MOSTRAR LA ORDEN DE INSPECCIÓN RESPECTIVA, SUJETÁNDOSE AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LAS LEYES APLICABLES EN LA MATERIA.

ARTÍCULO 45.- LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES EN TÉRMINOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, DEL PRESENTE REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, PODRÁN IMPONER SANCIONES POR LA VIOLACIÓN AL PRESENTE REGLAMENTO, POR LOS PARTICULARES DUEÑOS DE LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL O POR SUS ENCARGADOS Y DEPENDIENTES.

CAPÍTULO NOVENO DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 46.- SE CONSIDERA INFRACCIÓN TODA ACCIÓN U OMISIÓN QUE CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE REGLAMENTO Y DEMÁS LEYES, REGLAMENTOS, ACUERDOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES.

ARTÍCULO 47.- LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE DEL MISMO SE DERIVEN, SERÁN SANCIONADAS CONFORME A SUS TÉRMINOS.

ARTÍCULO 48.- LAS INFRACCIONES AL PRESENTE REGLAMENTO SERÁN SANCIONADAS CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 81, 82, 83, 84 Y DEMÁS RELATIVOS DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO, VIGENTE EN EL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, ASÍ COMO LO SEÑALADO EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO LEGAL, SIN PERJUICIO QUE DE VIOLARSE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, SE DE INTERVENCIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 49.- LA VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CUERPO NORMATIVO, SE SANCIONARÁ TOMANDO EN CUENTA:

I.- LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN. II.- LA REINCIDENCIA DEL INFRACTOR III.- UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Y, IV.- EN INCUMPLIMIENTO DE LOS

PRECEPTOS CONTENIDOS EN ESTE REGLAMENTO SERÁ SANCIONADO CON:

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A) AMONESTACIÓN. B) APERCIBIMIENTO. C) ARRESTO ADMINISTRATIVO, D) CLAUSURA Y, E) LAS DEMÁS QUE ESTABLEZCAN LAS

LEYES Y OTROS ORDENAMIENTOS APLICABLES.

ARTÍCULO 50.- LOS CRITERIOS PARA FUNDAR Y MOTIVAR LAS INFRACCIONES AL PRESENTE REGLAMENTO, DEBERÁN CONSIDERAR:

I.- LOS DAÑOS CAUSADOS O QUE PUDIERAN CAUSARSE.

II.- EL CARÁCTER CULPOSO O DOLOSO DE LA CONDUCTA VIOLATORIA.

III.- LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION. IV.- EN CASO DE MULTA, LA NATURALEZA,

MODALIDADES Y CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIÓN; LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFRACTOR, LAS POSIBILIDADES DE CUMPLIR CON LA INFRACCIÓN Y SUS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS.

ARTÍCULO 51.- LAS INFRACCIONES AL PRESENTE REGLAMENTO, SERÁN SANCIONADAS CON:

I.- SE IMPONDRÁ MULTA HASTA DE 10 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE A QUIEN NO TENGA A LA VISTA SU LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y A QUIEN SE NIEGUE A EXHIBIRLA CUANDO PARA ELLA SEA REQUERIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

II.- SE IMPONDRÁ MULTA HASTA DE 25 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO AL PROPIETARIO O ENCARGADO DE LA NEGOCIACIÓN QUE IMPIDA LA INSPECCIÓN DEL LOCAL O DE SUS INSTALACIONES POR PERSONAL DEBIDAMENTE ACREDITADO Y AUTORIZADO POR EL AYUNTAMIENTO.

III.- SE IMPONDRÁ MULTA HASTA DE 15 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO A QUIEN ELABORE TORTILLAS EN ESTABLECIMIENTOS COMO RESTAURANTES, FONDAS, TAQUERÍAS O SIMILARES CON FINES DISTINTOS A LOS DEL SERVICIO QUE PRESTA.

IV.- SE IMPONDRÁ MULTA HASTA DE 30 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO A QUIEN EJERZA UNA ACTIVIDAD DIFERENTE A LA AUTORIZADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL.

V.- SE IMPONDRÁ MULTA HASTA DE 45 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO A QUIEN EJERZA EL COMERCIO DE TORTILLA Y MASA EN LUGAR DIFERENTE AL AUTORIZADO.

VI.- SE IMPONDRÁ MULTA HASTA DE 50 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO A QUIEN PERMITA EJERCER EL COMERCIO AMBULANTE EN SU ESTABLECIMIENTO.

VII.- SE IMPONDRÁ MULTA HASTA DE 200 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO Y CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO, CUANDO ESTE FUNCIONE SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

VIII.- SE IMPONDRÁ MULTA HASTA DE 100 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO Y CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO A QUIEN REALICE CAMBIO O AUMENTO DE GIRO, CAMBIO DE DOMICILIO Y CAMBIO DE PROPIETARIO, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

IX.- SE IMPONDRÁ MULTA HASTA DE 60 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO A QUIEN NO TRAMITE Y OBTENGA EL REFRENDO DE SU LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DENTRO DE LOS PRIMEROS 90 DÍAS DEL EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDA.

ARTÍCULO 52.- LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO NO CONCEDEN A SUS TITULARES DERECHOS PERMANENTES O DEFINITIVOS, EN TAL VIRTUD, LA AUTORIDAD MUNICIPAL QUE LAS EXPIDA PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO DICTAR SU REVOCACIÓN O CANCELACIÓN CUANDO HAYAN CAUSAS LEGALES QUE LO JUSTIFIQUEN.

ARTÍCULO 53.- EN CASO DE REVOCACIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, SE NOTIFICARÁ AL INTERESADO DICHO PROCEDIMIENTO, QUIEN EN UN PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES COMPARECERÁ PARA HACER VALER LOS INTERESES QUE A SU DERECHO CONVENGA Y OFRECERÁ LAS PRUEBAS QUE ESTIME NECESARIAS, LAS QUE HABRÁ DE DESAHOGARSE EN UN TÉRMINO QUE NO EXCEDA DE 10 DÍAS HÁBILES, DEBIENDO DICTARSE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES.

ARTÍCULO 54.- SON CAUSA DE CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA:

I.- CARECER DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO O AUTORIZACIÓN PARA EJERCER EL COMERCIO QUE REGULA EL PRESENTE REGLAMENTO.

II.- EL HECHO DE NO REFRENDAR SU LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO O AUTORIZACIÓN, DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO POR ESTE REGLAMENTO.

III.- EXPLOTAR SU GIRO COMERCIAL, CON UNA ACTIVIDAD DISTINTA A LA AUTORIZADA EN SU LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO.

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IV.- PROPORCIONAR DATOS FALSOS EN LA SOLICITUD PARA OBTENER SU LICENCIA MUNICIPAL O AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO.

V.- LA VIOLACIÓN REITERADA A LAS NORMAS QUE CONTINE ESTE REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, Y

VI.- TRABAJAR FUERA DEL HORARIO QUE AUTORIZA SU LICENCIA MUNICIPAL, SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.

CAPÍTULO ONCEAVO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 55.- LOS RECURSOS SON LOS

MEDIOS POR VIRTUD DE LOS CUALES SE COMBATEN LOS ACUERDOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DICTEN LAS AUTORIDADES MUNICIPALES CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO, LOS CUALES PUEDEN SER INTERPUESTOS POR LA PARTE INTERESADA O POR SU REPRESENTANTE LEGAL.

ARTÍCULO 56.- LOS RECURSOS QUE PUEDEN INTERPONERSE CONTRA LOS ACTOS QUE DICTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN LA APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO, SON LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 102 DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, VIGENTE EN EL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, LOS QUE PUDIERA ESTABLECER LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, VIGENTES EN EL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO 57.- LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS SERÁN SUBSTANCIADOS EN LA FORMA QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 103, 104, 105 Y DEMÁS RELATIVOS DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO VIGENTE EN EL MUNICIPIO DE TEPALCINGO.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.-EL PRESENTE

REGLAMENTO ENTRA EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU APROBACIÓN.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PARA SU PLENA VIGENCIA PUBLÍQUESE EL PRESENTE REGLAMENTO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN LA GACETA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO Y FÍJENSE EJEMPLARES EN LOS ESTRADOS DE LAS OFICINAS Y LUGARES PÚBLICOS.

ARTÍCULO TERCERO.- QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES LEGALES ANTERIORES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE REGLAMENTO.

EL PRESENTE REGLAMENTO FUE APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004, SEGÚN CONSTA EN EL LIBRO DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TEPALCINGO, 2003-2006.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN LOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL PROFR. MIGUEL ÁNGEL FLORES TORRES

EL PRESIDENTE MUNICIPAL C. BERNARDO BENÍTEZ VALERO

EL SÍNDICO MUNICIPAL C.P. ERENDIRA MORAN OCHOA

REGIDORA DE HACIENDA C. HÉCTOR RENÉ TAJONAR GARCÍA

REGIDOR DE OBRAS PROFRA. VICTORIA RIVERA CASTILLO

REG. DE DESARROLLO AGROPECUARIO J. ISABEL GADEA ORTÍZ

REG. DE SERVICIOS PÚBLICOS C. OSCAR MARTÍNEZ MARTÍNEZ

REG. DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ING. JACOBO TEPEXPA AMACENDE

SECRETARIO MUNICIPAL RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal Constitucional Yautepec, Mor. 2003-2006.

EL C. LIC. JULIAN SAYAVEDRA ARAGÓN, SECRETARIO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, ESTADO DE MORELOS C E R T I F I C A: QUE EN LIBRO DE ACTAS DE CABILDO CORRESPONDIENTE A ESTA ADMINISTRACIÓN 2003 – 2006, SE ASIENTA UNA ACTA QUE A LA LETRA DICE ACTA No. 20 EN LA CIUDAD DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA ESTADO DE MORELOS, SIENDO LAS 11:00 HORAS DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL 2004, EL C. AGUSTÍN ALONSO MENDOZA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA DECLARA CON SU HONORABLE CABILDO, QUE SE HABILITA COMO RECINTO OFICIAL PARA ESTA SESIÓN EXTRAORDINARIA, LAS INSTALACIONES DE LA CASA DE LA CULTURA, UBICADO EN SOLIDARIDAD S/N COL. BENITO JUÁREZ, POR LO QUE PREVIAMENTE CONVOCADOS LOS C.C. AGUSTÍN ALONSO MENDOZA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; ING. FERNANDO BUSTAMANTE ORAÑEGUI, SÍNDICO PROCURADOR; PROFRA. TEODORA VÁLDEZ NERI, REG. DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PROF. PEDRO LUIS RAMÍREZ MARTÍNEZ, REG. DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS; MICROCUENCAS Y DESARROLLO

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FORESTAL, DR. LUIS RENÉ BARRIOS GONZÁLEZ, REG. DE SALUD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL; LIC. IVONNE NAVA MEDINA, REG. DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y DERECHOS HUMANOS; C. ALFREDO FUENTES RUBIO, REG. DE GOBERNACIÓN Y, REGLAMENTOS Y PLANEACIÓN Y DESARROLLO; LIC. ÁLVARO FERNÁNDEZ CUEVAS, REG DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO; C. RAQUEL CHIRINOS BELTRÁN, REG. DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN SOCIAL; C. ELIASIB POLANCO SALDIVAR, REG. DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS Y POBLADOS; PROF. ARISTEO PALAFOX URBINA, REG. DE EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS; LIC. JULIÁN SAYAVEDRA ARAGÓN SECRETARIO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO.

EL C. LIC. JULIÁN SAYAVEDRA ARAGÓN, PARA DAR FE EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, ESTADO DE MORELOS, QUIEN DESPUÉS DE PASAR LISTA DE ASITENCIA Y VERIFICAR QUE EXISTE QUÓRUM LEGAL DIÓ A CONOCER EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

a) LECTURA DE LA LISTA DE ASISTENCIA b) DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL c) LECTURA DEL ACTA ANTERIOR PUNTO NO. 1.- ANÁLISIS Y APROBACIÓN

DEL PROYECTO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO.

ASUNTOS GENERALES CONCLUSIONES

PUNTO NO. 1.- EN BASE A LA COMISIÓN QUE SE LE ENCOMENDÓ AL C. REGIDOR ALFREDO FUENTES RUBIO, EL DÍA DE HOY EXPONE EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO, EL CUAL DESPUÉS DE HABER SIDO REVISADO Y TRAS UN ANÁLISIS AL MISMO SE ACUERDA APROBAR EL SIGUIENTE PROYECTO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, MORELOS.

CONSIDERANDOS PRIMERO: LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II, FACULTA A LOS AYUNTAMIENTOS DEL PAÍS A APROBAR Y A EXPEDIR REGLAMENTOS QUE REGULEN LAS MATERIAS, FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTÉN A SU CARGO.

SEGUNDO: LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU ARTÍCULO 118 DETERMINÓ QUE LOS AYUNTAMIENTOS MORELENSES TIENEN FACULTADES PARA APROBAR SUS PROPIOS REGLAMENTOS CON EL FIN DE ORGANIZAR SU FUNCIONAMIENTO.

TERCERO: LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO, EN SU ARTÍCULO 60 ESTABLECE COMO FACULTAD DE LOS AYUNTAMIENTOS, EL QUE PUEDAN DENTRO DE SUS RESPECTIVAS JURIDICCIONES, EXPEDIR SUS REGLAMENTOS.

CUARTO: EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO, ESTABLECE QUE EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO, SE SEÑALARÁ EL PROCEDIMIENTO DE INICIATIVA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LOS BANDOS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES.

QUINTO: EL ARTÍCULO 63 DE LA PROPIA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL FACULTA A LOS MIEMBROS DEL CABILDO A PRESENTAR PROYECTOS DE REGLAMENTO INTERIOR AL CABILDO PARA SU ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN.

SEXTO: CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS ANTES SEÑALADOS Y EN ACATAMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, SOMETEMOS A SU ELEVADA CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA,

MORELOS. TÍTULO PRIMERO

DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO I.- EL PRESENTE REGLAMENTO

TIENE COMO OBJETO REGULAR LA INTEGRACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, COMO ÓRGANO MÁXIMO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

ARTÍCULO 2.- EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, ES UNA INSTITUCIÓN DE DERECHO PÚBLICO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, LIBERTAD INTERIOR Y AUTONOMÍA PARA SU ADMINISTRACIÓN; ES ADEMÁS, LA CÉLULA POLÍTICA QUE SE INTEGRA CON LA POBLACIÓN QUE RESIDE HABITUAL Y TRANSITORIAMENTE DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO.

ARTÍCULO 3.- EL AYUNTAMIENTO ES EL ÓRGANO DE GOBIERNO QUE FUNCIONA DE MANERA COLEGIADA, COMPUESTO POR UN PRESIDENTE, UN SÍNDICO Y 9 REGIDORES, ELECTOS MEDIANTE EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

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ARTÍCULO 4.- AL AYUNTAMIENTO LE CORRESPONDE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y JURÍDICA DEL MUNICIPIO. SUS AUTORIDADES TIENEN LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE LE SEÑALA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, LAS LEYES, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES.

EL AYUNTAMIENTO, PARA EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, CONTARÁ CON LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS Y TÉCNICOS NECESARIOS, MISMOS QUE LE SERÁN PROVEÍDOS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO 5.- LAS CUESTIONES NO PREVISTAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO SERÁN RESUELTAS POR EL AYUNTAMIENTO, CON EL VOTO DE LA MITAD MÁS UNO DE SUS MIEMBROS, CON EXCEPCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE POR LEY REQUIERAN EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO.

CAPÍTULO II DE LA RESIDENCIA

ARTÍCULO 6.- EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, RESIDIRÁ EN LA CABECERA MUNICIPAL, QUE ES LA CIUDAD DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA Y SOLO POR DECRETO DEL CONGRESO DEL ESTADO, PODRÁ .TRASLADARSE A OTRO LUGAR, COMPRENDIDO DENTRO DE SUS LÍMITES TERRITORIALES.

EN CASO DE QUE SE SOLICITE AL CONGRESO CAMBIAR LA RESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO, EL ESCRITO QUE SE LE REMITA DEBERÁ CONTENER LOS MOTIVOS QUE DEN ORIGEN A LA SOLICITUD Y EL TIEMPO QUE DEBA DURAR EL CAMBIO DE RESIDENCIA.

TÍTULO SEGUNDO DEL CABILDO CAPÍTULO I

DE LAS SESIONES DE CABILDO ARTÍCULO 7.- EL AYUNTAMIENTO

CELEBRARÁ SUS SESIONES, EN EL SALÓN DE CABILDO, UBICADO EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL. ESTE LUGAR SERÁ INVIOLABLE, POR LO TANTO, SE IMPEDIRÁ EL ACCESO AL MISMO A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, SALVO EL CASO QUE LOS REQUIERA EL PRESIDENTE MUNICIPAL.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ SOLICITAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA SI ASÍ LO CONSIDERA PERTINENTE CON EL FIN DE SALVAGUARDAR LA INVIOLABILIDAD DEL RECINTO OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO 8.- EN EL AYUNTAMIENTO SUS INTEGRANTES CUENTAN CON VOZ Y VOTO, EN EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CABILDO, PARA DECIDIR Y ESTABLECER LAS POLÍTICAS, CRITERIOS Y ACCIONES CON QUE DEBEN DESPACHARSE LOS ASUNTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 9.- SE ENTIENDE COMO SESIÓN DE CABILDO, AL AYUNTAMIENTO REUNIDO EN PLENO.

LAS SESIONES SE CELEBRARÁN EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, A MENOS QUE POR ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, SE APRUEBE SESIONAR FUERA DEL RECINTO OFICIAL DEL CABILDO, PERO DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, PARA ESCUCHAR Y CONSULTAR A LA CIUDADANÍA, CON EL PROPÓSITO DE ATENDER Y EN SU CASO, RESOLVER SUS NECESIDADES Y PROBLEMAS COLECTIVOS.

ARTÍCULO 10.- LAS SESIONES DE CABILDO SE CELEBRARÁN A CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, PREVIA CITACIÓN FORMULADA POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y ESTARÁN SUJETAS AL ORDEN DEL DÍA QUE SE SEÑALE EN FORMA ANTICIPADA .

ARTÍCULO 11.- EL CABILDO PODRÁ SER CONVOCADO A SESIONAR A SOLICITUD POR ESCRITO DE CUANDO MENOS DOS DE SUS INTEGRANTES, CUANDO LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO A TRATAR LO JUSTIFIQUE, EN ESTOS CASOS, EL CABILDO SÓLO SE OCUPARÁ DEL ASUNTO O ASUNTOS QUE SE HAYAN SEÑALADO EN LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.

ARTÍCULO 12.- LAS SESIONES SIEMPRE SERÁN PRESIDIDAS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, PERO CUANDO POR ALGUNA RAZÓN NO ASISTA, LAS SESIONES SERÁN PRESIDIDAS POR EL SÍNDICO.

ARTÍCULO 13.- EL AYUNTAMIENTO SESIONARÁ EN FORMA ORDINARIA, CUANDO MENOS UNA VEZ A LA SEMANA, DE PREFERENCIA LOS DÍAS MARTES Y CUANTAS VECES SE REQUIERA CUANDO SE PRESENTEN PROBLEMAS DE URGENTE RESOLUCIÓN, TAMBIÉN PODRÁ DECLARARSE EL CABILDO EN SESIÓN PERMANENTE, CUANDO LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO A TRATAR LO REQUIERA.

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ARTÍCULO 14.- PARA QUE LAS SESIONES DE CABILDO SEAN VÁLIDAS, SE REQUIERE LA PRESENCIA DE CUANDO MENOS LA MITAD MÁS UNO DEL TOTAL DE SUS INTEGRANTES. TODOS LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO TIENEN LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 15.- EL AYUNTAMIENTO TOMARÁ SUS ACUERDOS POR MAYORÍA DE VOTOS SALVO EN LOS CASOS QUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LA DEL ESTADO, Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, DETERMINE UNA VOTACIÓN DE MAYORÍA CALIFICADA QUE EN EL CASO DEL AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA ES DE 8 VOTOS.

ARTÍCULO 16.- LAS SESIONES DE CABILDO SERÁN ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y SOLEMNES.

A).- LAS SESIONES ORDINARIAS SE EFECTUARÁN CUANDO MENOS UNA VEZ POR SEMANA, EL AYUNTAMIENTO, DEBE SEÑALAR, PARA CADA AÑO, EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS A CELEBRAR.

B).- LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS SE LLEVARÁN A CABO CUANDO SE CONSIDERE QUE DEBA TRATARSE ALGÚN O ALGUNOS ASUNTOS QUE REQUIERAN PRONTA SOLUCIÓN, EN LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS SE TRATARÁN ÚNICAMENTE LOS ASUNTOS QUE LAS HAYAN MOTIVADO.

C).- LAS SESIONES SOLEMNES; ESTE TIPO DE SESIONES SE CARACTERIZA PORQUE SE CELEBRA CUANDO EXISTE UN EVENTO DE LOS SIGUIENTES:

a) LA QUE SE DEDIQUE A RECIBIR EL INFORME ANUAL SOBRE EL ESTADO QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, QUE DEBERÁ RENDIR EL PRESIDENTE MUNICIPAL. ESTA SESIÓN SERÁ PÚBLICA.

b) LA SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.

c) A LA QUE ASISTE EL C. GOBERNADOR DEL ESTADO O EL C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

d) LAS QUE SE CELEBREN PARA DECLARAR HUÉSPEDES HONORARIOS A QUIENES EL AYUNTAMIENTO HAYA DECIDIDO HONRAR CON ESTA DISTINCIÓN.

e) LAS QUE SE CELEBREN PARA DECLARAR HUÉSPEDES DISTINGUIDOS DEL MUNICIPIO A QUIENES EL AYUNTAMIENTO HAYA DECIDIDO HONRAR CON ESTA DISTINCIÓN.

D).- LAS SESIONES PÚBLICAS LA REGLA GENERAL ES QUE LAS SESIONES SEAN PÚBLICAS; ELLO IMPLICA QUE CUALQUIER PERSONA PUEDE CONCURRIR, SIEMPRE Y CUANDO GUARDE COMPOSTURA.

E).- LAS SESIONES PRIVADAS; ESTE TIPO DE SESIONES SE REALIZAN A PUERTA CERRADA; ESTO QUIERE DECIR QUE SÓLO ASISTIRÁN A LA MISMA LOS INTEGRANTES DEL CABILDO Y ÚNICAMENTE EXISTIRÁN EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) CUANDO SE TRATEN ASUNTOS RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD DE ALGÚN INTEGRANTE DEL CABILDO O DE UN FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

B) CUANDO DEBAN RENDIRSE INFORMES EN MATERIA CONTENCIOSA.

C).- LAS SESIONES PERMANENTES; ESTA SESIÓN SE DA CUANDO, A JUICIO DEL AYUNTAMIENTO, SE DEBE PROLONGAR INDEFINIDAMENTE EL TRATAMIENTO DE ALGÚN ASUNTO O CUANDO EN EL MUNICIPIO EXISTA UN ESTADO DE EMERGENCIA QUE LO AMERITE.

ARTÍCULO 17.- LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PODRÁN SOLICITAR QUE SE INCLUYAN EN EL ORDEN DEL DÍA DE UNA SESIÓN ORDINARIA, LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE CABILDO, EN QUE TENGAN INTERÉS, SIEMPRE QUE ENTREGUEN LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE Y HAGAN LA SOLICITUD, CUANDO MENOS, VEINTICUATRO HORAS ANTES DEL DÍA SEÑALADO PARA QUE LA SESIÓN SE CELEBRE.

ARTÍCULO 18.- EL ORDEN DEL DÍA SE AJUSTARÁ A LOS SIGUIENTES PUNTOS:

1.- PASE DE LISTA A LOS MIEMBROS DEL CABILDO.

2.- DECLARACIÓN DEL QUORUM LEGAL. 3.- LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN

ANTERIOR, Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA MISMA.

4.- ASUNTOS AGENDADOS PARA SER DESAHOGADOS EN LA SESIÓN.

5.- LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA RECIBIDA.

6.- ASUNTOS GENERALES. 7.- CLAUSURA DE LA SESIÓN. LOS MIEMBROS DEL CABILDO DEBERÁN

SER CITADOS A SESIONES, POR LO MENOS CON 48 HORAS DE ANTICIPACIÓN, A LA CELEBRACIÓN DE LAS MISMAS, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO 19.- EN EL CASO DE QUE ASISTA PÚBLICO A LAS SESIONES DE CABILDO, DEBERÁ GUARDAR ORDEN Y COMPOSTURA, ABSTENIÉNDOSE DE CUALQUIER MANIFESTACIÓN. EL PRESIDENTE MUNICIPAL LLAMARA AL ORDEN A QUIENES LO ALTEREN Y, EN CASO DE REINCIDENCIA, ORDENARÁ QUE DESALOJEN EL RECINTO OFICIAL.

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ARTÍCULO 20.- LA FALTA DE ASISTENCIA DE UN MIEMBRO DEL AYUNTAMIENTO A LAS SESIONES, SIN CAUSA JUSTIFICADA DARÁ LUGAR A QUE SE LE DESCUENTE LA PARTE PROPORCIONAL DE SALARIO QUE CORRESPONDA, A LA SESIÓN O SESIONES, A LAS QUE HAYA FALTADO.

ARTÍCULO 21.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL DIRIGIRÁ LOS DEBATES QUE SE SUSCITEN EN LAS SESIONES Y SOLICITARÁ AL SECRETARIO LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA DELIBERACIÓN DE LOS ASUNTOS AGENDADOS EN EL ORDEN DEL DÍA. ASIMISMO, CUANDO LO CONSIDERE PERTINENTE, PODRÁ SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DEL ASESOR DEL AYUNTAMIENTO, CON EL FIN DE QUE ILUSTRE JURÍDICAMENTE AL CABILDO A EFECTO DE QUE LAS DECISIONES QUE SE ADOPTEN SEÁN CONFORME A DERECHO.

ARTÍCULO 22.- A LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO DEBERÁ ASISTIR SIEMPRE EL SECRETARIO DEL MISMO, QUIEN ÚNICAMENTE TENDRÁ VOZ INFORMATIVA.

ARTÍCULO 23.- DE CADA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO SE LEVANTARÁ POR DUPLICADO UNA ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE SE ANOTARÁ UNA RELACIÓN DE LOS ASUNTOS TRATADOS Y DE LOS ACUERDOS DEL AYUNTAMIENTO. EL ACTA DEBERÁ SER FIRMADA POR QUIENES PARTICIPARON EN LA SESIÓN Y POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

EL ORIGINAL DEL ACTA, LO CONSERVARÁ EL PROPIO AYUNTAMIENTO Y EL DUPLICADO SE ENVIARÁ TRIMESTRALMENTE AL ARCHIVO MUNICIPAL, PARA ACRECENTAR EL ACERVO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO.

LAS ACTAS ORIGINALES SE FOLIARÁN Y SE ENCUADERNARÁN TRIMESTRALMENTE, ADJUNTÁNDOSE EN CADA VOLÚMEN UN ÍNDICE DE LOS ACUERDOS.

LAS ACTAS DE CABILDO SERÁN LEÍDAS POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EN LA SIGUIENTE SESIÓN DE CABILDO, E INMEDIATAMENTE SE SOMETERÁN A LA CONSIDERACIÓN Y VOTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.

LAS OBSERVACIONES QUE SE HAGAN AL ACTA SERÁN ASENTADAS POR EL SECRETARIO PREVIAMENTE A SU TRANSCRIPCIÓN AL LIBRO DE ACTAS.

ARTÍCULO 24.- LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PODRÁN SOLICITAR AL SECRETARIO COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE CABILDO, QUE LES DEBERÁN SER ENTREGADAS EN UN PLAZO, QUE NO EXCEDA DE OCHO DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA SOLICITUD.

ARTÍCULO 25.- LAS LECTURAS DE LAS ACTAS DE CABILDO, PODRÁN DISPENSARSE SIEMPRE Y CUANDO EL SECRETARIO LES HAYA REMITIDO EL PROYECTO A LOS MIEMBROS DEL CABILDO, CUANDO MENOS CON 36 HORAS DE ANTICIPACIÓN A LA SESIÓN EN QUE DEBA DARSE LECTURA. EN ESTOS CASOS, SI SE DISPENSA SU LECTURA ÚNICAMENTE SE VOTARÁ EL CONTENIDO DEL ACTA.

ARTÍCULO 26.- LA PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LOS ASUNTOS DEL AYUNTAMIENTO, SE SUJETARÁN AL ORDEN DEL DÍA PRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, Y EN SU CASO, APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO 27.- LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PODRÁN HACER USO DE LA PALABRA HASTA EN DOS OCASIONES, PARA EL MISMO ASUNTO, SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN LOS AUTORES DEL ASUNTO O DICTAMEN A DISCUTIR, EN ESTO CASOS, NO TENDRÁN NINGUNA LIMITANTE PARA INTERVENIR LAS VECES QUE ASÍ LO CONSIDEREN.

ARTÍCULO 28.- LAS INTERVENCIONES NO EXCEDERÁN DE DIEZ MINUTOS, CUANDO SE DISCUTA UN ASUNTO EN LO GENERAL, Y DE CINCO MINUTOS, SI SE REALIZA EN LO PARTICULAR.

ARTÍCULO 29.- TODOS LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO QUE HAGAN USO DE LA PALABRA, TENDRÁN LA MÁS AMPLIA LIBERTAD PARA EXPRESAR SUS IDEAS, SIN QUE SE LES PUEDA LLAMAR LA ATENCIÓN POR ELLO, PERO SE ABSTENDRÁN DE PROFERIR OFENSAS.

ARTÍCULO 30.- LOS ASUNTOS QUE SEAN CALIFICADOS COMO DE URGENTE RESOLUCIÓN, POR LA MITAD MÁS UNO DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL CABILDO, PODRAN SER SOMETIDOS POR EL PRESIDENTE, INMEDIATAMENTE A DISCUSIÓN Y VOTACIÓN, PREVIA LA DISPENSA DE TODOS LOS TRÁMITES QUE AL EFECTO SE REQUIERAN.

ARTÍCULO 31.- LOS MIEMBROS DEL CABILDO TIENEN DERECHO A NO SER INTERRUMPIDOS MIENTRAS TENGAN EL USO DE LA PALABRA.

CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DESAHOGAR EL ORDEN

DEL DÍA ARTÍCULO 32.- PARA EL DESAHOGO DE

LOS ASUNTOS AGENDADOS EN LA ORDEN DEL DÍA, PARA LA SESIÓN DE CABILDO, SE ATENDERÁ EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

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A).- EL SECRETARIO POR INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE SOMETERÁ A LA CONSIDERACIÓN DE LOS MIEMBROS DE CABILDO, EL ASUNTO QUE CORRESPONDA.

B).- SI NINGÚN INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO SOLICITA HACER USO DE LA PALABRA, SE TOMARÁ LA VOTACIÓN POR ORDEN ALFABÉTICO Y EN SU CASO, SE DECLARARÁ APROBADO O RECHAZADO EL ASUNTO SOMETIDO A VOTACIÓN.

C).- SI LOS INTEGRANTES DE CABILDO DESEAN PARTICIPAR PARA DISCUTIR EL ASUNTO SOLICITARÁN AL SECRETARIO SER INSCRITOS PARA ESE EFECTO, Y EL PRESIDENTE LES CONCEDERÁ EL USO DE LA PALABRA, EN EL ORDEN EN QUE SE HAYAN INSCRITO.

D).- UNA VEZ CONCLUIDA LA PARTICIPACIÓN DE LOS ORADORES, SE PREGUNTARÁ SI SE CONSIDERA SUFICIENTEMENTE DISCUTIDO EL TEMA, EN CASO AFIRMATIVO, SE PROCEDERÁ A VOTAR EL ASUNTO EN CUESTIÓN, EN CASO CONTRARIO, SE PROCEDERÁ A INSCRIBIR UNA NUEVA RONDA DE ORADORES, AL CONCLUIR LAS INTERVENCIONES SE RECOGERÁ LA VOTACIÓN, Y SE DECLARARÁ SI FUÉ APROBADO O RECHAZADO EL ASUNTO.

CAPÍTULO III DEL PROCESO REGLAMENTARIO

ARTÍCULO 33.- CUANDO SE TRATE DE INICIATIVAS DE NUEVOS REGLAMENTOS PARA EL MUNICIPIO, O DE PROPUESTAS PARA LA ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y NORMAS VIGENTES, QUE PRESENTEN LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, SE ATENDERÁ EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

1.- RECIBIDA LA INICIATIVA EL PRESIDENTE LA TURNARÁ A UNA COMISIÓN QUE SE INTEGRARÁ CON LOS REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO CON EL FIN DE QUE LA ANALICEN, Y EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE OCHO DÍAS ELABOREN EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE Y LO TURNARAN AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE SEA AGENDADO PARA LA SESIÓN INMEDIATA DE CABILDO.

2.- PARA QUE HAYA DICTAMEN SE REQUIERE POR LO MENOS, EL VOTO FAVORABLE 5 DE LAS REGIDORAS Y REGIDORES.

3.- EN LAS SESIONES EN QUE ESTÉ AGENDADO EL DICTAMEN EL PRESIDENTE LO SOMETERÁ A DISCUSIÓN, SI NADIE SOLICITA EL USO DE LA PALABRA SE PROCEDERÁ A RECOGER LA VOTACIÓN, Y EL PRESIDENTE DECLARARÁ LO PROCEDENTE, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO APROBADO EL DICTAMEN, EL PRESIDENTE ORDENARÁ QUE SE PUBLIQUE EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN LA GACETA DEL MUNICIPIO.

4.- SI LOS MIEMBROS DEL CABILDO SOLICITAN HACER USO DE LA PALABRA PARA PARTICIPAR EN LA DISCUSIÓN EL SECRETARIO LES PREGUNTARÁ SI LO HARÁN A FAVOR O EN CONTRA. PRIMERO SE DISCUTIRÁN LOS DICTÁMENES EN LO GENERAL, Y DESPUÉS EN LO PARTICULAR LOS ARTÍCULOS QUE SE HAYAN RESERVADO LOS ORADORES.

5.- CUANDO CONCLUYA LA DISCUSIÓN EN LO GENERAL, SE PROCEDERÁ A RECOGER LA VOTACIÓN, E INMEDIATAMENTE DESPUÉS, SE PASARÁ A LA DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR, LA QUE DEBERÁ HACERSE ARTÍCULO POR ARTÍCULO, DE TODOS LOS QUE HAYAN SIDO RESERVADOS, LA VOTACIÓN TAMBIÉN SE HARÁ POR CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS RESERVADOS. AL FINAL, EL PRESIDENTE DECLARARÁ QUE EL REGLAMENTO SOMETIDO A DISCUSIÓN, FUÉ APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, Y ORDENARÁ QUE SEA PUBLICADO.

CAPÍTULO IV

DE LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 34.- LAS VOTACIONES SERÁN DE TRES CLASES:

I.- VOTACIÓN ECONÓMICA: QUE CONSISTE EN QUE LEVANTEN LA MANO LOS QUE ESTÉN DE ACUERDO EN APROBAR LO QUE SE SOMETA A SU CONSIDERACIÓN.

II.- VOTACIÓN NOMINAL: QUE CONSISTE EN QUE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL CABILDO SE PONGA DE PIE PRONUNCIANDO SUS APELLIDOS Y SU NOMBRE, Y EL SENTIDO DE SU VOTO, ES DECIR SI SE APRUEBA O SE DESAPRUEBA, LA PROPUESTA REGLAMENTARIA QUE SE SOMETA AL CABILDO, PUDIENDO CONTESTAR, SI O NO, O TAMBIÉN, POR LA AFIRMATIVA O POR LA NEGATIVA.

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III.- VOTACIÓN POR CÉDULA: QUE CONSISTE EN EMITIR SU VOTO EN CÉDULAS QUE PREVIAMENTE A LA VOTACIÓN, LES SERÁN ENTREGADAS, POR EL SECRETARIO; Y EN ORDEN DE LISTA LAS DEPOSITARÁN EN UNA ÁNFORA QUE SE COLOCARÁ FRENTE A LOS MIEMBROS DE CABILDO; AL CONCLUIR LA VOTACIÓN, EL SECRETARIO SACARÁ DEL ÁNFORA LAS CÉDULAS Y CONTARÁ LOS VOTOS, INFORMÁNDOLE AL PRESIDENTE EL RESULTADO, QUIEN LO DARÁ A CONOCER, SI ALGÚN MIEMBRO DEL CABILDO DESEA VERIFICAR LAS CÉDULAS, PODRÁ HACERLO BAJO LA SUPERVISIÓN DEL PRESIDENTE.

ARTÍCULO 35.- POR LO GENERAL, LAS VOTACIONES SE EFECTUARÁN DE MANERA ECONÓMICA; CUANDO SE TRATE DE DICTÁMENES QUE PROPONGAN NUEVOS REGLAMENTOS O MODIFICACIONES A LOS VIGENTES, LAS VOTACIONES SIEMPRE SERÁN NOMINALES.

ARTÍCULO 36.- NADIE PODRÁ ABSTENERSE DE VOTAR, SALVO QUE TUVIERA ALGÚN IMPEDIMIENTO LEGAL.

ARTÍCULO 37.- EN CASO DE EMPATE EN LAS VOTACIONES, EL PRESIDENTE MUNICIPAL TENDRÁ VOTO DE CALIDAD.

TÍTULO TERCERO DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL

CABILDO CAPÍTULO I

DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ARTÍCULO 38.- LA DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA DEL MUNICIPIO RECAE EN EL PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN FUNGE COMO EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LAS DETERMINACIONES DEL AYUNTAMIENTO Y COMO TAL, RESPONDERÁ DEL CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS.

LAS RELACIONES DEL AYUNTAMIENTO, CON LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, SE DARÁN EN FORMA DIRECTA Y EXCLUSIVA A TRAVÉS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN ES EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES Y COMO TAL, RESPONSABLE DIRECTO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA DEL MUNICIPIO.

ARTÍCULO 39.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL SERÁ EL RESPONSABLE DE LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y POLÍTICOS DEL MUNICIPIO Y TENDRÁ LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE ESTABLECEN LA CONSTITIUCION POLÍTICA DEL ESTADO, LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, LAS LEYES, REGLAMENTOS Y DEMÁS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS VIGENTES.

ARTÍCULO 40.- PARA EL DESARROLLO DE SUS ATRIBUCIONES, EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ AUXILIARSE DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SEÑALE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DE LAS QUE ESTIME NECESARIAS, PARA EL EFICAZ DESARROLLO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, SIEMPRE QUE SEAN APROBADAS POR EL AYUNTAMIENTO, EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS.

ARTÍCULO 41.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL DEBERÁ CONDUCIR LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO EN FORMA PROGRAMADA, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS, POLÍTICAS Y PRIORIDADES DEL MISMO, CON BASE EN LOS RECURSOS DISPONIBLES Y PROCURARÁ LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS PARA TAL EFECTO, DEBERÁ HACER DEL CONOCIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARRROLLO DEL MUNICIPIO.

ARTÍCULO 42.- PARA HACER CUMPLIR LOS ACUERDOS DEL AYUNTAMIENTO Y SUS PROPIAS RESOLUCIONES, EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ HACER USO DE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE APREMIO:

I.- AMONESTACIÓN II.- APERCIBIMIENTO; III.- MULTA HASTA POR 30 DÍAS DE SALARIO

MÍNIMO; IV.- ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS

HORAS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y

V.- EL EMPLEO DE LA FUERZA PUBLICA; CAPÍTULO II

DEL SÍNDICO MUNICIPAL ARTÍCULO 43.- DENTRO DE LAS

SESIONES DEL AYUNTAMIENTO, EL SÍNDICO TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES:

I.- PRESENTAR AL CABILDO INICIATIVAS DE REGLAMENTOS Y NORMAS MUNICIPALES, ASÍ COMO PROPUESTAS DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y NORMAS QUE ESTÉN VIGENTES.

II.- ASISTIR CON TODA PUNTUALIDAD A LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO, TENIENDO DERECHO A PARTICIPAR EN ELLAS CON VOZ Y VOTO.

III.- PRESIDIR LAS SESIONES DE CABILDO CUANDO NO ASISTA EL PRESIDENTE.

IV.- GUARDAR EL ORDEN Y RESPETO A LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO Y AL RECINTO OFICIAL DONDE SE CELEBREN LAS SESIONES.

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V.- SOLICITAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL LE CONCEDA EL USO DE LA PALABRA PARA MANIFESTAR SUS PUNTOS DE VISTA, RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE DISCUTAN EN LA SESIÓN.

CAPÍTULO III DE LOS REGIDORES MUNICIPALES

ARTÍCULO 44.- DENTRO DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO, LOS REGIDORES TENDRÁN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

I.- ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS SESIONES DE CABILDO, Y PARTICIPAR EN LAS DISCUSIONES CON VOZ Y VOTO,

II.- PROPONER AL AYUNTAMIENTO LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS MUNICIPALES, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS YA EXISTENTES.

III.- INFORMAR AL CABILDO, TRIMESTRALMENTE DE LAS ACTIVIDADES QUE SE LES HAYAN ENCOMENDADO, Y LAS QUE SE DERIVEN DE LAS COMISIONES QUE TENGAN A SU CARGO.

IV.- PROPONER AL CABILDO, ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS QUE SE PRESENTEN . EN RELACIÓN CON EL RAMO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, QUE TENGAN ASIGNADA.

V.- SOLICITAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL EL USO DE LA PALABRA, ESPERANDO EL TURNO QUE LES CORRESPONDA.

VI.- PROPORCIONAR AL AYUNTAMIENTO TODOS LOS INFORMES O DICTÁMENES, QUE SE LES REQUIERA SOBRE LAS COMISIONES QUE DESEMPEÑEN.

CAPÍTULO IV DEL SECRETARIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 45.- DENTRO DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO, EL SECRETARIO TENDRÁ LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

I.- CITAR POR ESCRITO A LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES DE CABILDO.

II.- ESTAR PRESENTE EN TODAS LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO CON VOZ INFORMATIVA Y LEVANTAR LAS ACTAS AL CONCLUIR CADA UNA DE ELLAS.

III.- PRESENTAR EN LA PRIMERA SESIÓN DE CABILDO DE CADA MES LA RELACIÓN DEL NÚMERO Y CONTENIDO DE LOS EXPEDIENTES QUE HAYAN PASADO A COMISIONES, MENCIONANDO CUALES FUERON RESUELTOS EN EL MES ANTERIOR, Y CUALES QUEDARON PENDIENTES.

IV.- CERTIFICAR CON SU FIRMA, COPIAS DE LAS ACTAS QUE SE LEVANTAN DE LAS SESIONES DE CABILDO Y ENTREGARLAS A CADA UNO DE LOS REGIDORES, CUANDO ASÍ LE SEA REQUERIDO.

V.- CERTIFICAR, AUTORIZAR CON SU FIRMA Y PUBLICAR TODOS LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES QUE EMANEN DEL AYUNTAMIENTO.

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46.- LAS COMISIONES DEL

AYUNTAMIENTO TENDRÁN POR OBJETO ESTUDIAR, EXAMINAR, DICTAMINAR, Y SOMETER A LA CONSIDERACIÓN DEL AYUNTAMIENTO EN CABILDO, PROPUESTAS DE SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS QUE SE PRESENTEN EN EL MUNICIPIO Y QUE ESTÉN RELACIONADOS CON SU COMISIÓN, EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 15 DÍAS.

ARTÍCULO 47.- EL AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC DE ZARAGOZA, PARA EL EFICAZ DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y EL CABAL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, CONTARÁ CON LAS COMISIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN EL CASO DE QUE ALGUNAS DE ESTAS COMISIONES NO SEAN NECESARIAS EN EL MUNICIPIO; NO SERÁN ASIGNADAS A NINGÚN REGIDOR.

ARTÍCULO 48.- LAS COMISIONES PODRÁN INTEGRARSE HASTA POR TRES REGIDORES EN CADA UNA DE ELLAS. PERO POR DECISIÓN DEL AYUNTAMIENTO PODRÁN SER OCUPADAS SOLAMENTE POR UNO DE ELLOS, COMO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 49.- LAS COMISIONES ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR EN CUALQUIER MOMENTO UN INFORME DETALLADO SOBRE EL ESTADO QUE GUARDEN SUS RESPECTIVOS RAMOS Y LAS MEDIDAS QUE A SU JUICIO DEBEN ADOPTARSE PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL VINCULADAS CON SUS COMISIONES.

ARTÍCULO 50.- LAS COMISIONES PODRÁN SOLICITAR A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO INFORME A LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO, PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES; PERO EN NINGÚN CASO PODRÁN ATRIBUIRSE FUNCIONES EJECUTIVAS RESPECTO A LOS RAMOS BAJO SU RESPONSABILIDAD.

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ARTÍCULO 51.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL TENDRÁ EN TODO TIEMPO LA FACULTAD DE SOLICITAR A LAS COMISIONES LA REALIZACIÓN DE ALGUNAS TAREAS CONCRETAS EN BENEFICIO DEL MUNICIPIO. DICHA SOLICITUD DEBERÁ EN TODO CASO HACERLA POR ESCRITO EL CUAL LES SERÁ OTORGADO A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO 52.- EL AYUNTAMIENTO PODRÁ ACORDAR POR MAYORÍA DE SUS MIEMBROS LA CONFORMACIÓN DE COMISIONES DE INVESTIGACIÓN DE HECHOS QUE AFECTEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; ASÍ MISMO, PODRÁN CREARSE COMISIONES TRANSITORIAS CON EL FIN DE ATENDER ASUNTOS QUE NO ESTÉN ENCOMENDADOS A LAS COMISIONES YA INTEGRADAS.

AL CONCLUIR CON SUS TRABAJOS, LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN DE HECHOS Y LAS TRANSITORIAS QUEDARÁN DISUELTAS.

TÍTULO SEXTO DE LAS SESIONES SOLEMNES EN QUE EL

PRESIDENTE MUNICIPAL PRESENTE SU INFORME ANUAL DE LABORES.

CAPÍTULO ÚNICO. ARTÍCULO 53.- DE CONFORMIDAD CON LO

DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN XV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO, EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE CADA UNO DE LOS TRES AÑOS DE GOBIERNO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL PRESENTARÁ UN INFORME DEL ESTADO QUE GUARDE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y DE LAS LABORES DESARROLLADAS DURANTE EL AÑO.

ARTÍCULO 54.- A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN ARTÍCULO 36, SEGUNDO PÁRRAFO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL HARÁ LLEGAR AL REGIDOR DE LA PRIMERA MINORÍA Y A LOS DEMÁS MIEMBROS DEL CABILDO UNA COPIA DE SU INFORME, CUANDO MENOS CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRESENTACIÓN DEL MISMO.

ARTÍCULO 55.- LA SESIÓN SOLEMNE EN LA QUE SE PRESENTE EL INFORME ANUAL DE LABORES, SE AJUSTARÁ AL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

1.- PASE DE LISTA A LOS MIEMBROS DE CABILDO.

2.- DECLARACIÓN DEL QUORUM LEGAL 3.- HONORES A LA BANDERA NACIONAL 4.- INFORME DEL PRESIDENTE MUNICIPAL 5.- INTERPELACIONES QUE LE FORMULEN

LOS REGIDORES Y EL SÍNDICO. 6.- COMENTARIO DEL INFORME POR LA

PRIMERA MINORÍA

7.- CLAUSURA DE LA SESIÓN. LOS REGIDORES Y EL SÍNDICO PODRÁN

FORMULAR PREGUNTAS AL PRESIDENTE MUNICIPAL RESPECTO DEL INFORME RENDIDO.

LOS REGIDORES Y EL SÍNDICO, EN UN TIEMPO MÁXIMO DE TRES MINUTOS PODRÁN CUESTIONAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL, HASTA EN DOS OCASIONES, PARA TAL EFECTO, EL SECRETARIO, REGISTRARÁ A LOS MIEMBROS DEL CABILDO, QUE QUIERAN EJERCER ESTE DERECHO QUE LES CONFIERE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL EN EL ORDEN QUE HAYAN SOLICITADO LA PALABRA, SE LES CONCEDERÁ, PARA QUE SE FORMULEN SUS PREGUNTAS EL PRESIDENTE MUNICIPAL DARÁ RESPUESTA A LAS PREGUNTAS QUE LE HAGAN, UNA POR UNA.

EN EL SUPUESTO DE QUE LOS REGIDORES Y SÍNDICO, NO QUEDEN SATISFECHOS CON LAS RESPUESTAS TENDRÁN UN DERECHO DE RÉPLICA Y EL PRESIDENTE DEBERÁ DAR RESPUESTA A LA RÉPLICA.

TRANSITORIOS PRIMERO.- EL PRESENTE REGLAMENTO

ENTRARÁ EN VIGOR UNA VEZ QUE SEA PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

SEGUNDO,- FÍJENSE EJEMPLARES DEL REGLAMENTO EN LAS ENTRADAS DE LAS OFICINAS MUNICIPALES Y EN LOS LUGARES PÚBLICOS.

TERCERO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE EN CONTRARIO EXISTAN EN CUALQUIER ORDENAMIENTO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO, QUE SE ENCUENTRE VIGENTE.

NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR SE LEVANTA LA SESIÓN DE CABILDO SIENDO LAS 14:30 HORAS, DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL 2004, QUEDANDO FORMALMENTE CLAUSURADA ESTA SESIÓN FIRMANDO TODOS Y CADA UNO DE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.---------------------DOY FE.

C. AGUSTÍN ALONSO MENDOZA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ING. FERNANDO BUSTAMANTE ORAÑEGUI

SÍNDICO PROCURADOR PROFRA. TEODORA VALDEZ NERI

REG. DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO Y PATRIMONIO MUNICIPAL

PROF. PEDRO LUIS RAMÍREZ MARTÍNEZ REG. DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y

OBRAS PÚBLICAS; MICROCUENCAS Y DESARROLLO FORESTAL

DR. LUIS RENÉ BARRIOS GONZÁLEZ

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REG DE SALUD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

LIC. IVONNE NAVA MEDINA REG. DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Y DERECHOS HUMANOS C. ALFREDO FUENTES RUBIO

REG DE GOBERNACIÓN Y, REGLAMENTOS Y PLANEACIÓN Y DESARROLLO

LIC. ALVARO FERNÁNDEZ CUEVAS REG DE DESARROLLO ECONÓMICOY TURISMO

C. RAQUEL CHIRINOS BELTRÁN REG. DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y

RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN SOCIAL

C. ELIASIB POLANCO SALDIVAR REG DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y

ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS Y POBLADOS

PROF ARISTEO PALAFOX URBINA REG DE EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN

Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS; LIC. JULIÁN SAYAVEDRA ARAGÓN SECRETARIO MUNICIPAL DEL H.

AYUNTAMIENTO RÚBRICAS.

Al margen un escudo nacional que dice: Estado Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal Constitucional Zacatepec de Hidalgo, Morelos.- 2003-2006.

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ZACATEPEC DE HIDALGO,

MORELOS TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El municipio libre de Zacatepec de Hidalgo, Estado de Morelos, tiene personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

VINCULACIÓN.- Remite al artículo 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y al 112 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO 2.- En lo que concierne a su

régimen interno, el municipio de Zacatepec de Hidalgo, Estado de Morelos, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Particular del Estado, en las leyes que de una y otra emanen, así como por el presente bando, los reglamentos que de el se deriven, circulares y disposiciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento.

VINCULACIÓN.- Remite a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO 3.- Las Autoridades Municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Zacatepec de Hidalgo, y su población, así como en su organización política, administrativa y servicios públicos de carácter Municipal.

ARTÍCULO 4.- El presente bando, los reglamentos, que de el se deriven, circulares y disposiciones administrativas que expida el H. Ayuntamiento serán obligatorios para los habitantes y transeúntes del Municipio de Zacatepec de Hidalgo, y su infracción será sancionada conforme a lo establecido por las propias disposiciones Municipales.

ARTÍCULO 5.- Para efectos del presente Bando, en lo subsecuente se deberá entender como Municipio, al Municipio Libre y Soberano de Zacatepec de Hidalgo, Estado de Morelos, como Ayuntamiento, a los servidores públicos que integran el Cabildo, como "La Ley", a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por bando, al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zacatepec de Hidalgo, Estado de Morelos.

ZACATEPEC DE HIDALGO CAPÍTULO SEGUNDO NOMBRE Y ESCUDO

ARTÍCULO 6.- El Municipio conserva su nombre actual, que es el de Zacatepec de Hidalgo, Estado de Morelos y sólo podrá ser cambiado por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado.

ARTÍCULO 7.- La descripción del escudo heráldico del Municipio es como sigue: ZAKATEPEX, sus raíces etimológicas derivadas de: ZAKA-TL, "PASTO O GRAMA", TEPETL "CERRO" y K, contracción de KO "adverbio locativo" y quiere decir " EN EL CERRO DEL ZACATE O GRAMA".

ARTÍCULO 8.- El nombre y el escudo del Municipio, serán utilizados exclusivamente en instituciones públicas Municipales, las que deberán de exhibir el escudo del Municipio; el uso por otras instituciones o personas requerirá de autorización expresa del Ayuntamiento, previo el pago de los derechos correspondientes.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 9.- Son fines del Ayuntamiento: I.- Garantizar la tranquilidad, seguridad y

bienes de las personas; II.- Garantizar la moralidad, salubridad y el

orden público; III.- Preservar la integridad de su territorio; IV.- Satisfacer las necesidades colectivas de

sus habitantes mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales;

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V.- Promover un mejoramiento integral de las condiciones de vida de sus habitantes;

VI.- Preservar y fomentar los valores cívicos y culturales, para acrecentar la identidad Municipal;

VII.- Fortalecer los vínculos de identidad propios de la comunidad morelense;

VIII.- Fomentar en los habitantes el amor a la patria y la solidaridad nacional;

IX.- Lograr el adecuado y ordenado crecimiento urbano del Municipio;

X.- Lograr la participación ciudadana en el desarrollo y ejecución de los planes y programas Municipales;

XI.- Promover el desarrollo cultural, social y económico de los habitantes del Municipio;

XII.- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el Municipio y sus comunidades;

XIII.- Garantizar la participación democrática de los habitantes en el proceso político;

XIV.- Garantizar la existencia de canales de comunicación permanente entre los ciudadanos y las autoridades Municipales, a través de consultas públicas, visitas periódicas y difusión que tenga por objeto el mejor conocimiento de los problemas y acciones del Municipio entre gobierno municipal y ciudadanos;

XV.- Crear y aplicar programas de protección a los grupos étnicos; y

XVI.- Administrar adecuadamente el patrimonio municipal.

TÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO ÚNICO DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 10.- El Municipio de Zacatepec de Hidalgo, Estado de Morelos, está integrado por una cabecera municipal que es la Ciudad de Zacatepec, dos poblados que son Galeana y Tetelpa y para su administración auxiliar cuenta con diecinueve. ayudantías municipales, cuenta con una extensión territorial de 26.81 Km2., limita al Norte con los municipios de Puente de Ixtla y Tlaltizapán, al Sur con el municipio de Jojutla, al Oriente con los municipios de Tlaltizapán y Tlaquiltenango y al Poniente con el municipio de Puente de Ixtla.

ARTÍCULO 11.- Para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas cuenta con la división territorial siguiente:

Una cabecera municipal que es la de Zacatepec de Hidalgo y que comprende: Centro, los barrios de la Huerta, el Tamarindo, el Toreo y Rincón del Río y las siguientes Ayudantías Municipales:

1.- Colonia Lázaro Cárdenas. (Zacatepec) 2.- Colonias Unidas Miguel Alemán y Plan de

Ayala. (Zacatepec)

3.- Colonia Benito Juárez. (Zacatepec) 4.- Colonia Independencia. (Zacatepec) 5.- Colonia el Paraíso. (Zacatepec) 6.- Colonia Poza Honda. (Zacatepec) 7.- Colonia 20 de Noviembre. (Zacatepec) 8.- Colonia Emiliano Zapata. (Zacatepec) 9. Tetelpa. (Pueblo) 10.- Colonia Plutarco Elías Calles. (Tetelpa) 11.- Galeana. (Pueblo) 12.- Colonia San Antonio Chiverías. (Galeana) 13.- Colonia 10 de Abril. (Galeana) 14.- Colonia Guadalupe Victoria. (Galeana) 15.- Colonia Arboledas. (Galeana) 16.- Colonia Vicente Guerrero. (Galeana) 17.- Colonia Josefa Ortíz de Domínguez.

(Galeana) 18.- Colonia Lázaro Cárdenas. (Galeana) 19.- Colonia Buena Vista. (Galeana).

TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 12.- Para los efectos de este bando, las personas que integran la población del municipio se dividen en habitantes, residentes y transeúntes.

ARTÍCULO 13.- Son habitantes del municipio de Zacatepec de Hidalgo, Estado de Morelos, todas aquellas personas que tengan domicilio fijo en el territorio municipal.

ARTÍCULO 14.- Tienen calidad de vecinos del Municipio:

I.- Todas las personas nacidas en el Municipio y radicadas en su territorio;

II.- Las personas que tengan más de seis meses de residir dentro de su territorio con el ánimo de permanecer en él; y

III.- Las personas que tengan menos de seis meses de residencia, siempre y cuando manifiesten ante la autoridad municipal su decisión de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a su anterior vecindad, con la constancia adquirida por las autoridades competentes debiendo comprobar la existencia de su domicilio, así como la de su profesión y trabajo en el municipio.

ARTÍCULO 15.- Son transeúntes todas las personas que sin residir habitualmente en el municipio, permanezcan o viajen transitoriamente a su territorio.

ARTÍCULO 16.- La vecindad se pierde por:

I.- Determinación de la ley; II.- Manifestación expresa de residir en otro

lugar, fuera del territorio municipal; y

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III.- Ausencia, por más de seis meses, del territorio municipal. La vecindad no se perderá aún cuando el vecino se traslade a residir en otro lugar, siempre y cuando el cambio obedezca al desempeño de un cargo de elección popular, función pública o comisión de carácter oficial. Tampoco se perderá por ausencia motivada por estudios científicos, técnicos o artísticos.

La declaración de pérdida de vecindad será hecha por la autoridad municipal y previa audiencia del vecino afectado en los términos que se señalen en los reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 17.- El Ayuntamiento queda facultado para integrar el padrón municipal de vecinos.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

HABITANTES ARTÍCULO 18.- Los vecinos del municipio

tendrán los siguientes derechos y obligaciones: I.- DERECHOS: 1.- De asociación para tratar asuntos políticos; 2.- De preferencia, en igualdad de

circunstancias, para el desempeño de empleos, cargos y comisiones y para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales;

3.- De votar y ser votados para los cargos de elección popular;

4.- De participar en las actividades relacionadas con el desarrollo municipal, así como el de tener acceso a sus beneficios;

5.- Los demás que les otorga la Ley, el presente Bando u otros ordenamientos legales.

II.- OBLIGACIONES: 1.- Respetar y obedecer a las autoridades

legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos, bando y disposiciones administrativas de observancia general, emanadas de las mismas;

2.- Contribuir, de la manera proporcional y equitativa que disponen las leyes, para los gastos públicos del municipio;

3.- Prestar auxilio a las autoridades cuando legalmente sean requeridos para ello;

4.- Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, concurran a las escuelas, públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria;

5.- Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes federales, estatales o municipales;

6.- Votar en las elecciones en el distrito que les corresponda y desempeñar los cargos concejiles del municipio donde residan;

7.- Desempeñar las funciones electorales y censales para las que fueren Nombrados;

8.- Inscribirse en la junta municipal de reclutamiento en el caso de los varones en edad de cumplir su servicio militar;

9.- Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales procurando su conservación y mejoramiento;

10.- Participar con la autoridad municipal en la conservación del equilibrio ecológico y en la protección al ambiente;

11.- Preservar todos los sitios y edificios significativos o de valor patrimonial;

12.- Evitar las fugas y el dispendio de agua potable en sus domicilios y comunicar a la autoridad competente las que existan en la vía pública;

13.- No arrojar basura o desperdicios líquidos o sólidos en la vía pública;

14.- Denunciar ante las autoridades competentes a quienes se les sorprenda robando o maltratando los bienes patrimoniales del Municipio;

15.- Pintar las fachadas y mantener aseados los frentes de sus domicilios, negocios o predios de su propiedad o posesión;

16.- Vacunar a los animales domésticos de su propiedad y evitar deambulen solos en lugares públicos;

17.- Asistir a los actos cívicos que organice el ayuntamiento;

18.- Comunicar a la Autoridad Municipal la aparición de plagas y enfermedades de gravedad o alto riesgo de epidemia;

19.- Auxiliar a las autoridades en la conservación y preservación de la salud individual y colectiva;

20.- Bardear los predios baldíos de su propiedad comprendidos dentro de las zonas urbanas del Municipio;

21.- Tener colocada en la fachada de su domicilio, en lugar visible, la placa con el número oficial asignado por la autoridad municipal;

22.- En caso de catástrofes cooperar y participar organizadamente en beneficio de la población afectada, a través del sistema Municipal de Protección Civil;

23.- Denunciar ante la autoridad correspondiente los actos u omisiones cometidos en su agravio, por los servidores públicos municipales en ejercicio de sus funciones;

24.- Los propietarios o poseedores de predios o lotes baldíos deberán conservarlos limpios y sin maleza;

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25.- Deberán mantener limpias y en buen estado las instalaciones de los mercados y satisfacer los requisitos de seguridad que la autoridad determine;

26.- Colaborar con las autoridades municipales en la forestación y reforestación de zonas verdes; así como cuidar y conservar los árboles situados frente y dentro de su domicilio;

27.- Todas las demás que establezcan las leyes federales, estatales y municipales, el presente Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas emitidas por el ayuntamiento.

TÍTULO CUARTO

DEL GOBIERNO MUNICIPAL Y DE SUS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

AUTORIDADES MUNICIPALES

ARTÍCULO 19.- El Gobierno del Municipio de Zacatepec de Hidalgo, Estado de Morelos, está depositado en un cuerpo colegiado que se denomina Ayuntamiento y en un órgano ejecutivo depositado en el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 20.- El Ayuntamiento es una asamblea deliberante que se integra por un Presidente y un Síndico, electos según el principio de mayoría relativa, y el número de regidores electos por el principio de representación proporcional en términos del artículo 32 de la Ley en la materia.

VINCULACIÓN.- Remite al artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Es tado de Morelos.

ARTÍCULO 21.- Al Ayuntamiento como cuerpo colegiado, le corresponden las siguientes atribuciones:

I.- De legislación;

II.- Supervisión; y

III.- Vigilancia.

ARTÍCULO 22.- Para el cumplimiento de sus fines el Ayuntamiento tendrá las atribuciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes federales, estatales, el presente bando, los reglamentos y disposiciones administrativas municipales.

VINCULACIÓN.- Remite a la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO 23.- La función administrativa y ejecutiva del gobierno municipal estará a cargo del Presidente Municipal, quien será auxiliado en sus funciones por un secretario del ayuntamiento, un tesorero y los que determine el Reglamento de la Administración Pública Municipal, a quienes se denominará servidores públicos.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 24.- El Ayuntamiento tiene a su cargo la administración del municipio y las siguientes atribuciones que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal:

I. . Ejercer el derecho de iniciar Leyes y decretos ante el Congreso, en los términos de la fracción IV del Artículo 42 de la Constitución Política local;

II. Promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que señale la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las controversias constitucionales.

III. Expedir o reformar los Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica municipal;

IV. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, para el cumplimiento de los fines de desarrollo integral de la comunidad, en los términos que previene el artículo 116 de la Constitución Política del Estado;

V. Formular y aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio, que se remitirá al Congreso a más tardar el treinta de noviembre de cada año, para su discusión y aprobación en su caso; en la distribución de los recursos que le asigne el Congreso, deberán considerar de manera prioritaria a sus comunidades y pueblos indígenas.

VI. Revisar y aprobar, en su caso, la cuenta pública anual correspondiente al ejercicio anterior, que presente el Tesorero, remitiéndola a la Legislatura local, dentro del término que establezca la Constitución Política del Estado, con copia del acta de la sesión de Cabildo en donde haya sido aprobada;

VII. Aprobar los Presupuestos de Egresos de su Municipio, con base en los ingresos disponibles, los que contendrán la siguiente información:

a) Descripción clara de los programas que integren el proyecto de Presupuesto de Egresos, en donde se señalen objetivos, metas y prioridades de desarrollo municipal; así como las unidades responsables de su ejecución y la valuación estimada por programa y subprograma;

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b) Explicación y comentarios de los principales programas y subprogramas y en especial de aquéllos que abarquen dos o más ejercicios fiscales;

c) Cuantificación del gasto de inversión y gasto corriente, entendiendo el primero los recursos económicos destinados a obras y servicios públicos municipales, así como la adquisición de bienes inmuebles; y el segundo, los recursos económicos destinados para el pago de nóminas o su equivalente, los servicios generales, los recursos materiales y suministros, necesarios para la operación del Ayuntamiento, así como cualquier otro gasto que no esté considerado en la primera cuantificación;

d) Plantilla de personal autorizada; e) Las precisiones del gasto público que

habrán de realizar las entidades de la administración pública paramunicipal y contemplar las erogaciones que en lo particular le corresponden a las entidades paramunicipales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; y

f) En general, toda información que se considere útil para demostrar la proposición en forma clara y completa.

VIII. Aprobar previamente la celebración de todo tipo de convenios con el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, con sus organismos auxiliares, o con el Poder Ejecutivo Federal y sus entidades, a que aluden los Artículos 115 Fracción III y 116 Fracción VII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Dentro del ámbito de su competencia y sujetándose a los requisitos que las leyes impongan, autorizar la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones;

X. Proponer, en su caso, a la Legislatura local, por conducto del Presidente Municipal, la creación de organismos municipales descentralizados, fideicomisos o empresas de participación municipal mayoritaria; para la prestación y operación de los servicios públicos; y en general para cualquier otro propósito de beneficio colectivo;

XI. Someter a la autorización del Congreso del Estado la celebración de empréstitos y la aprobación de los contratos respectivos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos;

XII. Solicitar la aprobación de la Secretaría de Hacienda, cuando el Municipio, sus organismos des centralizados o fideicomisos, requieran la garantía del Estado para la contratación de empréstitos o créditos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos;

XIII. Previa la autorización del Congreso del Estado, emitir títulos de deuda pública pagaderos en moneda nacional y dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos;

XIV. Supervisar el corte de caja de la Tesorería Municipal que mensualmente presente el Tesorero al Ayuntamiento en Cabildo y aprobarlo en su caso, remitiéndolo al Congreso del Estado dentro de los veinte primeros días del mes siguiente; en el último mes del ejercicio constitucional se remitirá el corte de caja al Congreso quince días antes de la conclusión del ejercicio constitucional del Ayuntamiento;

XV. Dividir el territorio municipal en delegaciones y ayudantías, para la mejor administración del mismo;

XVI. Reglamentar el funcionamiento de las delegaciones y ayudantías dentro del Municipio;

XVII. Aprobar en su caso la categoría y denominación política que les corresponda a los centros de población de su Municipio, conforme a este Bando;

XVIII. Promover el respeto a los símbolos patrios;

XIX. A propuesta del Presidente Municipal, nombrar a los servidores públicos municipales a que se refiere el artículo 24 fracción I de la Ley Orgánica Municipal;

XX. Nombrar al Contralor Municipal por mayoría calificada de los integrantes del Cabildo, de entre una terna que para tal efecto presenten los regidores de primera minoría;

XXI. Nombrar, conceder licencias, permisos y en su caso suspender, a propuesta del Presidente Municipal, a los delegados, al cronista municipal y a los demás servidores públicos municipales, con las excepciones previstas en este Bando;

XXII. Convocar a elecciones de ayudantes municipales en los términos que establezcan las leyes;

XXIII. Administrar libremente la hacienda municipal en términos de la Ley respectiva y controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Municipio por conducto de la comisión del ramo que corresponda;

XXIV. Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causas de utilidad pública;

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XXV. Municipalizar los servicios públicos en términos de la Ley Orgánica Municipal;

XXVI. Revisar y en su caso aprobar, en sesión de Cabildo, los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles del municipio;

XXVII. Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales;

XXVIII. Autorizar la ejecución de las obras públicas municipales en coordinación con la Federación, el Estado u otros Municipios de la Entidad, de acuerdo con las leyes respectivas;

XXIX. Vigilar que el Tesorero Municipal y los servidores públicos que manejen fondos o valores municipales, otorguen las fianzas inherentes a sus cargos;

XXX. Revisar y en su caso aprobar el Plan Municipal de Desarrollo, los programas que del mismo emanen y las modificaciones que a uno u otros se hagan, de conformidad con los planes de desarrollo nacional y estatal y de los programas y subprogramas que de ellos deriven;

XXXI. Participar en la creación o consolidación del COPLADEMUN, ajustándose a las Leyes de Planeación Estatal y Federal;

XXXII. Proponer en la iniciativa de Ley de Ingresos, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras;

XXXIII. Asignar las ramas de la administración municipal a las comisiones integradas conforme a la Ley Orgánica Municipal;

XXXIV. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas;

XXXV. Llevar a cabo el ordenamiento territorial del Municipio y su registro

XXXVI. Otorgar licencias, permisos o autorizaciones para el uso de suelo a la propiedad inmobiliaria, la construcción, demolición o remodelación de obras;

XXXVII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, y otorgar licencias y permisos para construcciones privadas;

XXXVIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los términos de las leyes de la materia y en coordinación con la Federación, el Estado y los Municipios involucrados, en la planeación y regularización del desarrollo de los centros urbanos en proceso de conurbación;

XXXIX. Establecer y aprobar las bases para el establecimiento del sistema municipal de protección civil en coordinación con el sistema estatal;

XL. Conocer y en su caso aprobar por mayoría calificada las reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado, en términos del Artículo 147 de la misma;

XLI. Participar en el ámbito de su competencia de acuerdo a las facultades que en materia de salud, educación, seguridad, medio ambiente, asentamientos humanos, desarrollo urbano y asociaciones religiosas y culto público que les concedan las Leyes Federales y Locales;

XLII. Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodatos los bienes del Municipio, previa autorización de las dos terceras partes de sus integrantes;

XLIII. Promover y apoyar los programas estatales y federales de capacitación y organización para el trabajo; y en general, coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la ejecución de los mismos;

XLIV. Desafectar del servicio público los bienes municipales o cambiar el destino de los bienes inmuebles dedicados a un servicio público o de uso común;

XLV. Crear y suprimir las direcciones, departamentos u oficinas que se requieran para la mejor administración municipal, tomando en cuenta las posibilidades del erario;

XLVI. Celebrar acuerdos interinstitucionales con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales;

XLVII. Instrumentar, con el apoyo del organismo público constitucional para el fortalecimiento y desarrollo municipal, métodos y procedimientos para la selección y capacitación del personal de las áreas encargadas de los principales servicios públicos, que propicien la institucionalización del servicio civil de carrera municipal;

XLVIII. Formular programas de organización y participación social, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del Municipio;

XLIX. Elaborar y poner en ejecución programas de financiamiento de los servicios públicos municipales, para ampliar su cobertura y mejorar su prestación;

L. Publicar, cuando menos cada tres meses, una gaceta municipal, como órgano oficial para la publicación de los acuerdos de carácter general tomados por el Ayuntamiento y de otros asuntos de interés público;

LI. Autorizar al Presidente Municipal, Síndico y Regidores para ausentarse del Municipio o para separarse del cargo, por un término mayor de quince días. En su caso, resolver sobre las solicitudes de licencia que formule cualquiera de los mencionados;

LII. Analizar y en su caso aprobar la nomenclatura de las calles;

LIII. Instrumentar y reglamentar programas que prevengan y combatan el alcoholismo, la prostitución, la adicción a las drogas y toda actividad que implique una conducta antisocial, así como auxiliar a las autoridades competentes en estos casos;

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LIV. Promover y coordinar la integración del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de proporcionar la asistencia social en el Municipio con la colaboración de ese organismo;

LV. Prestar a las autoridades judiciales, al Ministerio Público, a las ayudantías y delegaciones y a los Poderes del Estado, el auxilio necesario para el ejercicio de sus funciones, cuando así lo soliciten;

LVI. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito municipal;

LVII. Preservar la cultura, derechos lingüísticos y tradiciones de los pueblos indígenas, su protección legal y tomar en cuenta su opinión para la formulación de los Planes Municipales de Desarrollo y en los asuntos y acuerdos municipales que les afecten;

LVIII. Proporcionar instrucción cívica a los ciudadanos del Municipio, con el fin de que se mantengan aptos en el ejercicio de sus derechos cívico políticos; Asi como encabezar los desfiles que se lleven a cabo en el Municipio con motivo de alguna festividad civica o Solemne.

LIX. Contribuir al desarrollo de la vida democrática coadyuvando con el Instituto Estatal Electoral y con el Instituto Federal Electoral, en la promoción y difusión de la cultura cívico política; y

En general, proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen de acuerdo con esta u otras leyes y reglamentos

ARTÍCULO 25.- Son prohibiciones del H. Ayuntamiento, lo que establece el artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal Vigente en el Estado de Morelos, lo siguiente:

I. Investirse de facultades extraordinarias; II. Declararse disueltos en ningún caso;

III. Asumir la representación política y administrativa del Municipio fuera del territorio del Estado;

IV. Imponer contribuciones que no estén establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio o que no hayan sido aprobadas por la Legislatura local y demás reglamentos aplicables;

V. Enajenar, gravar, arrendar o dar posesión de los bienes del Municipio sin sujetarse a los requisitos establecidos en la Constitución Estatal, la Ley Orgánica municipal y demás normas jurídicas aplicables;

VI. Enajenar los ingresos municipales en cualquier forma;

VII. Retener o invertir, para fines distintos, la cooperación, que en numerario o especie, aporten los particulares para la realización de obras de utilidad pública;

VIII. Ejecutar planes y programas distintos a los aprobados; y

IX. Conceder empleos en la administración municipal o tener como proveedores a cualesquiera de sus miembros o a los cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta y parientes colaterales o por afinidad hasta el segundo grado de éstos, exceptuando aquellas funciones de carácter honorífico.

No se consideran en la excepción anterior aquellos que tengan un empleo público en el Municipio, otorgado en fecha anterior a la función del Ayuntamiento que se trate, siempre y cuando no se vean beneficiados con la asignación de otro empleo, cargo o comisión de mayor jerarquía o percepción salarial.

CAPÍTULO TERCERO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

ARTÍCULO 26.- Son facultades y obligaciones las señaladas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal Vigente en el Estado de Morelos, las siguientes:

I. Presentar a consideración del Ayuntamiento y aprobados que fueren, promulgar y publicar el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general necesarios para la buena marcha de la administración pública municipal y en su caso de la paramunicipal;

II. Presidir las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto en las discusiones y voto de calidad en caso de empate, así como convocar a los miembros del Ayuntamiento para la celebración de las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes;

III. Nombrar al Secretario Municipal, al Tesorero Municipal y al Titular de Seguridad Pública;

IV. Proponer ante el Cabildo para su aprobación, los nombramientos de los servidores públicos a que se refiere el artículo 24 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal;

V. Vigilar la recaudación en todos los ramos de la hacienda municipal, cuidando que la inversión de los fondos municipales se haga con estricto apego a la Ley de ingresos aprobada por el Congreso del Estado;

VI. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos municipales, y disposiciones administrativas de observancia general, así como las Leyes del Estado y de la Federación y aplicar en su caso las sanciones correspondientes;

VII. Proponer ante el Cabildo, en acuerdo con el Síndico, al responsable del área jurídica;

VIII. Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales o delegar esta función;

IX. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos municipales con facultades de un apoderado legal;

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X. Ejercer el Presupuesto de Egresos respectivo, organizar y vigilar el funcionamiento de la administración pública municipal; coordinar a través de la Tesorería las actividades de programación, presupuestación, control, seguimiento y evaluación del gasto público y autorizar las órdenes de pago; en términos de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos;

XI. Convocar y concertar en representación del Ayuntamiento y previo acuerdo de éste, la realización de obras y prestación de servicios públicos por terceros o con el concurso del Estado o de otros Ayuntamientos;

XII. Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación no sea privativa del Ayuntamiento, tanto de la administración central como en su caso, la descentralizada, vigilando que se integren funciones en forma legal las dependencias; unidades administrativas y las entidades u organismos del sector paramunicipal;

XIII. Visitar los centros de población del Municipio para conocer los problemas de las localidades y tomar las medidas tendientes a su resolución y, en su caso, proponer al Ayuntamiento la creación, reconocimiento y denominación de los centros de población en el Municipio, proponer las expropiaciones de bienes por causas de utilidad pública, ésta última para someterla a la consideración del Poder Ejecutivo del Estado;

XIV. Informar al Ayuntamiento respecto del cumplimiento dado a los acuerdos y resoluciones de éste;

XV. Presentar el día treinta y uno de octubre de cada año, en sesión solemne de Cabildo, un informe del estado que guarde la administración y de las labores desarrolladas durante el año, así como dar contestación a las cuestiones que se le formulen por los regidores y síndico integrantes del Cabildo;

XVI. Con el auxilio de las comisiones o dependencias respectivas, elaborar el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio y del Presupuesto de Egresos, para someterlos al análisis y aprobación, en su caso, del Cabildo y del Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado, la de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y la ley Orgánica Municipal; asimismo, remitir al Congreso la cuenta pública anual del Municipio;

XVII. Dar parte a las autoridades respectivas de los desalojos e invasiones de bienes inmuebles que se produzcan en el territorio municipal;

XVIII. Asumir el mando de la fuerza pública municipal, excepto en los casos en que de acuerdo con la Fracción VII del Artículo 115 de la Constitución General de la República, esta facultad corresponda al Ejecutivo Federal o al Ejecutivo del Estado;

XIX. Solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad pública, autoridades judiciales y ministeriales; así como prestar a éstas el auxilio y colaboración que soliciten para el ejercicio de sus funciones;

XX. Dictar y ejecutar los acuerdos que sean pertinentes a la tranquilidad pública, así como a la seguridad de las personas y sus propiedades y derechos, ordenando, cuando proceda, clausurar centros, establecimientos y lugares donde se produzcan escándalos o que funcionen en forma clandestina;

XXI. Designar al titular de la presidencia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

XXII. Conducir los trabajos para la formulación del Plan de Desarrollo del Municipio y los programas que del mismo deriven, de acuerdo con las Leyes respectivas y una vez elaborados, someterlos a la aprobación del Ayuntamiento;

XXIII. Ordenar la ejecución del plan y programas a que se hace referencia en la fracción anterior;

XXIV. Vigilar el mantenimiento y conservación de los bienes municipales;

XXV. Conceder audiencia pública y en general resolver sobre las peticiones, promociones o gestiones que realicen los gobernados, así como realizar foros de consulta ciudadana, las peticiones que no obtengan respuesta en un término máximo de treinta días, se entenderán resueltas en forma favorable para el peticionario;

XXVI. Otorgar a los organismos electorales el apoyo de la fuerza pública, así como todos los informes y certificaciones que aquéllos soliciten, para el mejor desarrollo de los procesos electorales;

XXVII. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas y organismos desconcentrados y fideicomisos que formen parte de la infraestructura administrativa;

XXVIII. Solicitar la autorización respectiva al Cabildo en caso de que se requiera la ampliación presupuestal según lo establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos;

XXIX. Presidir las Juntas de Gobierno de los Organismos Operadores Municipales e Intermunicipales;

XXX. Proponer al Ayuntamiento la creación o supresión de organismos descentralizados, fideicomisos o empresas de participación municipal mayoritaria;

XXXI. Delegar en sus subalternos, dependencias o áreas administrativas del Ayuntamiento las atribuciones que la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior determinen como delegables;

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XXXII. Enviar la terna para la designación del Juez de Paz al Consejo de la Judicatura del Estado, tal como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial;

XXXIII. Resolver y contestar oportunamente las observaciones que haga el órgano constitucional de fiscalización del Congreso del Estado;

XXXIV. Las demás que les concedan las leyes, reglamentos y otras disposiciones de observancia general, así como los acuerdos del propio Ayuntamiento.

.ARTÍCULO 27.- Conforme a lo establecido por el artículo 42 de la Ley Orgánica Municipal vigente, son prohibiciones del Presidente Municipal:

I.- Distraer los fondos y los bienes municipales de los fines a que estén destinados;

II.- Imponer contribuciones y sanciones que no estén señaladas en la Ley de Ingresos, en la Ley Orgánica Municipal, en el presente Bando, en las normas municipales o en otras disposiciones legales;

III.- Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles e inmuebles o cualquier otro asunto contencioso de carácter civil, ni decretar sanciones o penas en los de carácter penal;

IV.- Utilizar su autoridad o influencia para hacer que, en las elecciones los votos se emitan en favor de determinada persona o partido;

V.- Ausentarse del municipio por más de cinco días, sin licencia del Ayuntamiento, excepto en los casos de urgencia justificada;

VI.- Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa arbitraria alguna, conseguir o autorizar que oficina distinta de la Tesorería Municipal conserve o retenga valores municipales;

VII.- Distraer a los servidores públicos o a los elementos de la fuerza pública municipal para asuntos particulares;

VIII.- Residir durante su gestión fuera del territorio municipal; y

IX.- Patrocinar a particulares en asuntos que se relacionen con el gobierno municipal.

ARTÍCULO 28.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que la Ley Orgánica Municipal establece.

ARTÍCULO 29.- El Presidente Municipal asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuere parte cuando el Síndico esté impedido física o legalmente para ello, o cuando éste se niegue a asumirla; en este último caso se obtendrá la autorización del Ayuntamiento, pero en este supuesto deberá dar cuenta inmediata de su actuación al Cabildo.

CAPÍTULO CUARTO DEL SÍNDICO

ARTÍCULO 30.- El Síndico es miembro del ayuntamiento, que además de sus funciones como integrante del cabildo tiene a su cargo la vigilancia y defensa de los intereses del municipio.

ARTÍCULO 31.- El Síndico del ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presentar al cabildo iniciativas de reglamentos y normas municipales, así como propuestas de actualización o modificación de los reglamentos y normas que estén vigentes;

II. Con el apoyo de la dependencia correspondiente del Ayuntamiento, procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los Ayuntamientos en las controversias administrativas y jurisdiccionales en que éste sea parte, pudiendo otorgar poderes, sustituirlos y aún revocarlos;

III. Suplir en sus faltas temporales al Presidente Municipal;

IV. Practicar, a falta o por ausencia del Ministerio Público, las primeras diligencias penales, remitiéndolas inmediatamente al Agente del Ministerio Público correspondiente, así como el o los detenidos relacionados con la misma;

V. Con el apoyo de la dependencia correspondiente del Ayuntamiento, formular y actualizar los inventarios de bienes muebles, inmuebles y valores que integren el patrimonio del Municipio, haciendo que se inscriban en un libro especial, con expresión de sus valores y todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos, dándolo a conocer al Ayuntamiento y al Congreso del Estado, con las modificaciones que sufran en su oportunidad;

VI. Asistir a las visitas de inspección que realice el órgano constitucional de fiscalización a la Tesorería e informen de los resultados al Ayuntamiento;

VII. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto, presidiendo las mismas cuando no asista el Presidente;

VIII. Vigilar que los ingresos del Municipio y las multas que impongan las autoridades ingresen a la Tesorería y se emita el comprobante respectivo;

IX. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales y solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de la Propiedad Inmobiliaria del Estado; y

X. Admitir, substanciar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia.

ARTÍCULO 32.- Los Síndicos no podrán desistirse, transigir, comprometerse en árbitros, ni hacer cesión de bienes o derechos municipales, sin la autorización expresa que en cada caso les otorgue el Ayuntamiento.

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CAPÍTULO QUINTO DE LOS REGIDORES

ARTÍCULO 33.- Los Regidores son representantes populares integrantes del Ayuntamiento que, independientemente de las atribuciones que les otorga la Ley Orgánica Municipal, se desempeñan como consejeros del Presidente Municipal, y cumplirán con las comisiones o representaciones que se les encomienden, así como las funciones específicas que les confiera expresamente el propio Ayuntamiento.

.ARTÍCULO 34.- Los Regidores tienen las atribuciones que establece el artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal Vigente:

I. Asistir puntualmente a las sesiones de Cabildo ordinarias, extraordinarias y solemnes así como participar en las discusiones con voz y voto, sin que puedan abstenerse de votar, salvo que exista impedimento legal; en caso de impedimento físico o legal, para poder asistir a las sesiones, el interesado deberá dar aviso oportunamente al Secretario del Ayuntamiento;

II. Proponer al Ayuntamiento los proyectos de reglamentos municipales, la modificación o actualización de los ya existentes;

III. Vigilar la rama de la administración municipal que les haya sido encomendada, informando periódicamente al Ayuntamiento de sus gestiones, así como de aquellas que le designe en forma directa el Presidente Municipal;

IV. Proponer al Ayuntamiento alternativas de solución para la debida atención al ramo de la administración municipal que les corresponda;

V. Proponer la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el Ayuntamiento;

VI. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal;

VII. Visitar las demarcaciones territoriales, y ayudantías municipales en que se encuentre dividido el Municipio;

VIII. Informar al Ayuntamiento sobre cualquier deficiencia que advierta en la administración municipal y en la prestación de los servicios públicos municipales;

IX. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento si no lo hace el Presidente Municipal, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y del Reglamento Interior; y

X. Las demás que la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos y otros ordenamientos le señalen.

TÍTULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS

AUXILIARES CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES ARTÍCULO 35.- Las autoridades auxiliares

municipales ejercerán en la demarcación territorial que les corresponda, las atribuciones que les delegue el Ayuntamiento y el Presidente Municipal y las que le confiera la Ley Orgánica Municipal y la reglamentación municipal que corresponda, con el propósito de mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos.

Los ayudantes municipales no tienen el carácter de servidores públicos municipales.

ARTÍCULO 36.- Para los efectos de este Bando, serán autoridades auxiliares, los delegados y ayudantes municipales.

En el presupuesto anual de egresos de cada Municipio se determinará una partida para sufragar los gastos que se deriven de las actividades que en ejercicio de sus funciones desarrollen.

Para el caso de los ayudantes municipales, la partida a que se refiere el párrafo anterior deberá ser suficiente para cubrir, por lo menos, los gastos de administración que por motivo de su actividad generen.

ARTÍCULO 37.- Son atribuciones de las autoridades auxiliares municipales:

I. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento y los del Presidente Municipal en su área de adscripción;

II. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de el se deriven;

III. Informar al Presidente Municipal y a los demás miembros del Ayuntamiento de las novedades que ocurran en su delegación o comunidad;

IV. Auxiliar al secretario del Ayuntamiento con la información que se requiera para expedir certificaciones;

V. Informar anualmente al Ayuntamiento y a sus representados sobre la administración de los bienes y recursos que en su caso tengan encomendados y del estado que guardan los asuntos a su cargo;

VI. Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten por los habitantes del municipio;

VII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el desempeño de sus atribuciones;

VIII. Reportar a los cuerpos de seguridad pública, Ministerio Público o Jueces Cívicos de las conductas que requieran su intervención; y

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IX. Todas aquellas que la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, reglamentos y el propio Ayuntamiento determinen.

Las autoridades auxiliares podrán asesorarse en las dependencias y entidades correspondientes de la administración pública municipal, para la atención de los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 38.- Los ayudantes municipales durarán en su cargo el mismo periodo que los Ayuntamientos, a partir del día 1 de febrero del año siguiente a la elección ordinaria del Ayuntamiento.

Los ayudantes municipales serán electos por votación popular directa, conforme al principio de mayoría relativa. En las comunidades indígenas de cada uno de los municipios que conforman al Estado, se procurará proteger y promover los usos, costumbres y formas específicas de organización social.

Por cada ayudante municipal habrá un suplente.

ARTÍCULO 39.- Los delegados municipales serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal; para que los nombramientos tengan validez plena, será necesario el voto aprobatorio de cuando menos la mitad más uno del total de los miembros del Ayuntamiento.

Los nombramientos de los delegados municipales deberán efectuarse dentro de los primeros treinta días siguientes a la instalación del Ayuntamiento; y durarán en sus cargos el mismo lapso de tiempo que duran los Ayuntamientos.

ARTÍCULO 40.- Las elecciones de los ayudantes municipales se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Solamente podrán participar en el proceso de elección los vecinos del Municipio cuyo domicilio pertenezca a la demarcación de la elección y que se encuentren inscritos en la lista nominal del Municipio;

II. La elección se llevará a cabo dentro de la primera quincena del mes de Enero del año siguiente al de los comicios para elegir el Ayuntamiento;

III. El Ayuntamiento emitirá una convocatoria con quince días de anticipación al día de la elección, en la que se establecerá:

a) La forma y plazos para la inscripción de los ciudadanos con derecho a voto, a quienes se expedirá la constancia relativa;

b) Las normas que regirán el proceso electoral, las que no podrán contrariar los principios que establece la legislación electoral del Estado;

c) Los términos y requisitos para el registro de candidatos, y,

d) Las demás disposiciones y previsiones que sean necesarias;

IV. La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral estará a cargo de una Junta Electoral Municipal permanente, integrada por el Presidente Municipal en funciones, quien la presidirá; un representante del Instituto Estatal Electoral del Estado, quien hará las funciones de Secretario y un representante designado por el Regidor o Regidores de la primera minoría;

Los asuntos serán resueltos por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad; la Junta sesionará por citación del Presidente y podrán concurrir a las sesiones, con voz pero sin voto, los candidatos registrados o un representante de éstos;

V. Contra las resoluciones de la Junta Electoral podrá interponerse el recurso de revisión ante el Ayuntamiento, en cuyo caso se observará lo siguiente:

a) Deberá presentarse dentro del término de setenta y dos horas a partir del momento en que se tenga conocimiento del acto impugnado;

b) Deberá formularse por escrito y estar firmado por los promoventes;

c) Se señalará el acto o resolución impugnada, la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo y los hechos que sirvan de antecedentes al caso;

d) Se ofrecerán las pruebas, que serán únicamente documentales y técnicas, y se señalarán los preceptos legales violados;

e) La interposición del recurso de revisión corresponde exclusivamente al candidato debidamente registrado ante la Junta Electoral Municipal; y

f) El Ayuntamiento resolverá el recurso de plano en un término no mayor de cinco días y su fallo será definitivo e inatacable;

VI. El Ayuntamiento, en sesión que celebrará el domingo siguiente a la fecha de los comicios, calificará la elección de los ayudantes municipales y entregará a los elegidos la correspondiente constancia de mayoría;

VII. En la fecha en que deban tomar posesión de su encargo los ayudantes, el Presidente Municipal o un representante de éste les tomará la protesta y les dará posesión de su encargo.

ARTÍCULO 41.- Los ayudantes municipales sólo podrán ser removidos mediante acuerdo del Cabildo, por violaciones a la Ley Orgánica Municipal, a las disposiciones que expida el Ayuntamiento y por causas graves y justificadas y previa audiencia del afectado.

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Acordada la remoción, se dará posesión del cargo al suplente y, en caso de no existir éste o tener algún impedimento previa auscultación de la comunidad, el Cabildo nombrará al sustituto, quien concluirá el periodo.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

ARTÍCULO 42.- El Sistema de Consejos Municipales de Participación Social es el instrumento que promueve e integra la participación plural y democrática de la sociedad, así como los esfuerzos de la administración pública en las acciones inherentes al Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 43.- Los Consejos Municipales de Participación Social, tendrán como objetivo fundamental establecer espacios de participación de la comunidad para su propio desarrollo y la propuesta, de los programas de acción que realice la administración municipal. Atenderán a la estructura sectorial, territorial e institucional y deberán integrar en forma honorífica a miembros de las diversas organizaciones y agrupaciones civiles representativas de la comunidad y ciudadanos interesados; serán la instancia de participación a nivel local que presenta propuestas integrales de desarrollo comunitario ante el COPLADEMUN. Su integración y funcionamiento se regirá por los reglamentos que al efecto se emitan.

ARTÍCULO 44.- Los consejos a que se refiere este capítulo tendrán la competencia siguiente:

I. Participar en la conformación del Comité de Planeación para el Desarrollo, según lo establezcan las leyes y reglamentos.

II. Analizar la problemática del sector, territorio o materia que les corresponda, para proponer proyectos viables de ejecución;

III. Dar opinión al Ayuntamiento en la formulación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en las materias de su competencia;

IV. Participar en el proceso y formulación de planes y programas municipales en los términos descritos anteriormente;

V. Coadyuvar en el cumplimiento eficaz de planes y programas municipales;

VI. Promover la consulta e integrar a la sociedad con las dependencias y entidades municipales;

VII. Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en tareas de beneficio colectivo;

VIII. Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales;

IX. Establecer y desarrollar un programa permanente y periódico de información, tanto hacia el Ayuntamiento como hacia la comunidad, sobre el avance e impacto de programas, y la participación del consejo; y

Las demás que señalen los Reglamentos.

ARTÍCULO 45.- La asistencia social en los Municipios se prestará por conducto de un organismo público, denominado: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, organismo descentralizado que tendrá por objeto ejecutar en cada jurisdicción municipal los programas y acciones que correspondan al organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, que tenga los mismos fines. La conformación del organismo municipal, su organización y fines, así como la forma de generar ingresos propios, se establecerá en los reglamentos que aprueben los Cabildos.

ARTÍCULO 46.- En cada Municipio, cuando las posibilidades económicas lo permitan, existirá un Cronista Municipal nombrado por el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de cada Municipio, quien tendrá como función la recopilación, custodia y difusión de la memoria histórica y cultural del Municipio, durará en su cargo un período de gobierno y podrá ser reelecto a juicio del Ayuntamiento que inicie un nuevo período de gobierno.

La designación del cronista municipal deberá recaer en una persona destacada por sus méritos y aportaciones a la cultura municipal.

CAPÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 47.- Cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará con una secretaría del Ayuntamiento, una tesorería, una dependencia de atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios internos, recursos humanos, materiales y técnicos del Municipio, una dependencia encargada de la prestación de servicios públicos municipales, una dependencia encargada de la ejecución y administración de obras públicas, otra de la seguridad pública y tránsito municipal, un cronista municipal, cuando menos una Oficialía del Registro Civil y una contraloría municipal.

ARTÍCULO 48.- En cada Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos de carácter administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, habrá un servidor público denominado Secretario, que será nombrado por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 49.- Para ser Secretario de un Ayuntamiento se requiere:

I. Ser ciudadano morelense en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener como mínimo veintiún años de edad, cumplidos el día de la designación;

III. Poseer capacidad administrativa y honestidad suficientes; y

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IV. No haber sido sentenciado en proceso penal por delito intencional.

ARTÍCULO 50.- Son facultades y obligaciones del Secretario:

I. Tener a su cargo el cuidado y dirección inmediatos de la oficina y del archivo del Ayuntamiento;

II. Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta con todos los asuntos al Presidente para acordar su trámite;

III. Citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento para las sesiones de Cabildo;

IV. Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y levantar las actas al concluir cada una de ellas;

V. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias del archivo municipal, en los términos expuestos por la legislación y reglamentos aplicables;

VI. Rubricar y compilar todos los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;

VII. Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio, y en su caso difundirlas entre los habitantes del Municipio;

VIII. Presentar, en la primera sesión de Cabildo de cada mes, la relación del número y contenido de los expedientes que hayan pasado a comisiones, mencionando cuáles fueron resueltos en el mes anterior y cuáles quedaron pendientes;

IX. Intervenir y ejercer la vigilancia que en materia electoral le señale las leyes al Presidente Municipal, o que le correspondan de acuerdo con los convenios que para el efecto se celebren;

X. Observar y hacer cumplir los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general emitidos por el Ayuntamiento, procurando el pronto y eficaz despacho de los asuntos;

XI. Bajo la autorización y supervisión del Síndico, formular el inventario general y registro de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, tanto de dominio público como de dominio privado, expresando todos los datos relativos a identificación, valor y destino de los mismos;

XII. Certificar, autorizar con su firma y publicar todos los reglamentos y disposiciones emanadas del Ayuntamiento,

XIII. Certificar con su firma, copias de las actas que se levanten de las sesiones de Cabildo y entregarlas a cada uno de los regidores cuando así le sea requerido, en el término señalado en la Ley Orgánica Municipal y el Bando; y

XIV. Las demás que le señale la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, las disposiciones reglamentarias municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 51.- La Tesorería Municipal estará a cargo de una persona distinta de los integrantes del Ayuntamiento llamada Tesorero, quien será propuesto y removido libremente por el Presidente Municipal.

El Tesorero y los servidores públicos que manejen fondos o valores estarán obligados a caucionar su manejo en la forma y términos que dispongan la legislación aplicable y el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 52.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:

I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para mejorar la hacienda pública del Municipio;

II. Proponer y elaborar la política hacendaría y de racionalidad en el manejo de los recursos públicos para aplicarse en todas las áreas de la administración pública municipal;

III. Recaudar, guardar, vigilar y promover un mayor rendimiento de los fondos municipales;

IV. Establecer los sistemas para cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia y de la debida comprobación de las cuentas de ingresos y egresos;

V. Organizar y vigilar que se lleven al día y con arreglo a la técnica, la contabilidad del Municipio y las estadísticas financieras del mismo;

VI. Llevar por sí mismo la caja de tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;

VII. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información y documentación necesaria, así como el apoyo humano necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto de Ley de Ingresos del Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal y de los reglamentos respectivos;

VIII. Verificar que los recursos recaudados, incluidas las multas impuestas por las autoridades municipales, ingresen a la Tesorería Municipal;

IX. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;

X. Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal que les sean comunicados en los términos de la Ley Orgánica Municipal;

XI. Presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, dentro de los primeros diez días de cada mes, el corte de caja correspondiente al mes anterior;

XII. Presentar diariamente al Presidente Municipal un estado general de caja;

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XIII. Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal sobre las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan;

XIV. Integrar y llevar al día el padrón de contribuyentes, así como ordenar y practicar visitas de inspección a estos;

XV. Imponer las sanciones administrativas a que se refiere la Ley General de Hacienda Municipal, con relación al Código Fiscal del Estado de Morelos por infracción a las disposiciones tributarias;

XVI. Ejercitar la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Municipio;

XVII. Llevar el registro y control de la deuda pública del Municipio e informar periódicamente al Ayuntamiento sobre el estado que guarde;

XVIII. Registrar los contratos y actos de los que resulten derechos y obligaciones para el Ayuntamiento;

XIX. Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de las oficinas de la Tesorería;

XX. Efectuar los pagos presupuestados previo acuerdo del Ayuntamiento, o del Presidente Municipal en su caso;

XXI. Intervenir en coordinación con el Síndico, en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, en defensa de los intereses de la hacienda pública municipal;

XXII. Integrar la cuenta pública anual del Municipio dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, para los efectos legales respectivos;

XXIII. Cuidar que los asuntos de la Tesorería se despachen y solventen con la oportunidad y eficacia requerida para el debido funcionamiento de la dependencia;

XXIV. Presentar al Ayuntamiento la Cuenta Pública anual correspondiente al ejercicio fiscal anterior, antes del 10 de marzo de cada año; y

XXV. Las demás que le asignen esta Ley, la de Hacienda Municipal, el Código Fiscal del Estado de Morelos y reglamentos en vigor.

TÍTULO SEXTO DEL PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 53.- El patrimonio municipal se integra con los bienes muebles e inmuebles, posesiones y derechos de dominio público y privado que pertenezcan en propiedad al Municipio y los que en lo futuro se integren a su patrimonio.

Los bienes de dominio público de los Municipios son inalienables e imprescriptibles en términos del Artículo 15 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos.

Los bienes inmuebles de dominio privado de los Municipios son imprescriptibles y sólo podrán ser enajenados o gravados cumpliendo los requisitos que establecen la Constitución Local, la Ley General de Bienes del Estado y la Ley Orgánica Municipal.

Los bienes muebles de dominio privado de los Municipios son inembargables; la adquisición por prescripción de estos bienes se sujetará a los mismos requisitos que para los bienes muebles de dominio privado del Estado establece la Ley General de Bienes.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL

ARTÍCULO 54.- Los Municipios serán autónomos en la administración de su hacienda, para lo cual deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

La hacienda pública de los Municipios se integra de las contribuciones incluyendo las tasas adicionales que establezca la Legislación estatal sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, y las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, y con los demás ingresos ordinarios y extraordinarios, que en su favor establezca el Congreso del Estado, con las participaciones y subsidios que la Federación y el Estado les otorgue y con los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

ARTÍCULO 55.- Los ingresos de los Municipios se integran por:

I. Impuestos; II. Derechos;

III. Productos; IV. Aprovechamientos; V. Participaciones; VI. Contribuciones especiales por la ejecución

de obras públicas de urbanización; y VII. Fondos de los empréstitos públicos y

privados y otros ingresos extraordinarios. TÍTULO SÉPTIMO

DE LA PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO PRIMERO DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO ARTÍCULO 56.- Los Ayuntamientos, para

impulsar el desarrollo dentro de su ámbito territorial, formularán sus Planes Municipales de Desarrollo, así como sus programas de desarrollo urbano y demás programas relativos.

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CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE

DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 57.- Los Planes Municipales de

Desarrollo precisarán los objetivos generales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del Municipio, de conformidad con los criterios y metodología contenidos en la Ley Estatal de Planeación.

VINCULACIÓN.- Remite a los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, y 57 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos vigente.

ARTÍCULO 58.- El Ayuntamiento, de acuerdo con las características de su territorio, población y nivel de desarrollo podrá crear las subdivisiones territoriales adecuadas para la organización de su gobierno interior, fijando su extensión y límites.

CAPÍTULO TERCERO OBRAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 59.- Son obras públicas municipales las que se construyan por la administración pública municipal, para uso común o destino oficial, como infraestructura para la prestación de los servicios públicos de los centros de población del municipio.

ARTÍCULO 60.- Las obras municipales serán ejecutadas por el ayuntamiento en coordinación con las dependencias federales y estatales, de conformidad con el plan municipal de desarrollo aprobado.

ARTÍCULO 61.- La elaboración, dirección y ejecución de los programas relativos a la construcción de obras públicas municipales, corresponderá al Presidente Municipal, quién las realizará por conducto del servidor público que él designe.

ARTÍCULO 62.- Las obras públicas que realice el Ayuntamiento podrán ser:

A.- Por cuanto a su financiamiento: I.- Directas, cuando su financiamiento total es

aportado íntegramente por el municipio; y II.- Por cooperación, cuando el financiamiento

se integra con aportaciones de la Federación, del Gobierno del Estado o de los particulares, sin importar el porcentaje de las aportaciones.

B.- Por cuanto a su realización: I.- Por administración, que son las que se

proyectan y ejecutan por personal de las dependencias municipales; y

II.- Por contrato, las que se proyectan y ejecutan por personas físicas o morales independientemente del municipio.

CAPÍTULO CUARTO DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES ARTÍCULO 63.- Por servicios públicos

municipales se entiende la actividad organizada del ayuntamiento dirigida a satisfacer las necesidades colectivas básicas en forma regular, uniforme y permanente.

ARTÍCULO 64.- El Ayuntamiento podrá tener a su cargo de manera enunciativa y no limitativa los siguientes servicios públicos:

I.- Agua potable, alcantarillado y drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales

II.- Alumbrado público; III.- Limpia, recolección y traslado de basura,

disposición final de residuos y saneamiento ambiental;

IV.- Mercados y centrales de abasto; V.- Panteones; VI.- Rastro; VII.- Calles, parques, jardines, áreas

recreativas, y estacionamientos públicos VIII.- Seguridad pública y tránsito; IX.- Embellecimiento y conservaciones de

centros urbanos y poblados; X.- Archivo, Autentificación y Certificación de

documentos; y XI.- Los demás que la Legislatura del Estado

determine según las condiciones territoriales y socioeconómicas del municipio, así como su capacidad administrativa y financiera.

ARTÍCULO 65.- Los Ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación y explotación de los servicios públicos municipales, con sujeción a lo establecido por este Bando, a las prevenciones contenidas en la concesión, a las que determine el Cabildo y demás disposiciones aplicables.

No serán objeto de concesión los servicios públicos municipales, de seguridad pública y tránsito y el archivo, autentificación y certificación de documentos.

El otorgamiento de las concesiones para la explotación y prestación de los servicios públicos municipales se sujetará a las siguientes bases:

I. Acuerdo de Cabildo que justifique la imposibilidad del Ayuntamiento de prestar él mismo el servicio público o la conveniencia de que lo preste un tercero;

II. Publicar la convocatoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la gaceta municipal y en un periódico de los de mayor circulación en el Municipio;

III. Que la convocatoria a que hace referencia la fracción anterior contenga:

a) El objeto y la duración de la concesión; b) El centro o centros de población en donde

vaya a prestarse el servicio público; c) La autoridad municipal ante quien se deba

presentar la solicitud correspondiente y el domicilio de la misma;

d) La fecha límite para la presentación de solicitudes;

e) Los requisitos que deban cumplir los interesados; y

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f) Los demás que considere el Ayuntamiento.

Las personas físicas o morales interesadas deberán formular la solicitud respectiva, cubriendo los requisitos de la convocatoria y comprobar su capacidad técnica y financiera y acreditar la personalidad jurídica, otorgando garantía suficiente, a consideración del Ayuntamiento, para responder de la prestación del servicio.

ARTÍCULO 66.- Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por el Ayuntamiento corresponderá al Presidente Municipal la vigilancia y supervisión de los mismos.

CAPÍTULO QUINTO DE LOS PANTEONES

ARTÍCULO 67.- El establecimiento, apertura, operación y vigilancia de los cementerios así como los servicios de exhumación, inhumación o cremación de cadáveres y restos de humanos, integra el servicio público denominado panteones y, corresponde prestarlo al Municipio.

ARTÍCULO 68.- La apertura de cementerios o panteones en el Municipio requiere de autorización del Ayuntamiento, previo dictamen de la dirección de obras públicas, en cuanto la necesidad o conveniencia de ello y de que se cumplan los requisitos exigidos por la legislación sanitaria aplicable. VINCULACIÓN.- Remite a la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 69.- Las inhumaciones de los cadáveres y restos humanos se harán únicamente en los panteones legalmente establecidos, previos los trámites correspondientes.

ARTÍCULO 70.- Los horarios de apertura y cierre de los panteones municipales será de las 8:00 a las 19:00 horas.

CAPÍTULO SEXTO DEL RASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 71.- El sacrificio del ganado deberá efectuarse en el Rastro Municipal, lugar autorizado por el Ayuntamiento, para tal efecto, previa comprobación de la legítima propiedad del ganado por el Presidente Municipal y el pago del derecho correspondiente, o a quien el delegue la responsabilidad.

ARTÍCULO 72.- Cuando la matanza de ganado no sea hecha en el Rastro Municipal, será catalogada como clandestina y la carne se decomisará por la autoridad municipal, sin perjuicio de las sanciones sanitarias a que se hicieren acreedores los infractores.

ARTÍCULO 73.- Quienes presten su casa o contribuyan para llevar a cabo una matanza clandestina; se harán acreedores a las sanciones que les impongan además de la autoridad sanitaria, la autoridad municipal.

ARTÍCULO 74.- Las carnes que se encuentren en cualquier expendio para su venta deberán presentar los sellos de las autoridades sanitarias y del Rastro Municipal.

En caso de no cubrir tales requisitos independientes de la sanción sanitaria se impondrá multa a quien resulte responsable hasta por cien veces el salario mínimo vigente, independientemente de su decomiso.

ARTÍCULO 75.- En el momento en que lo considere necesario, la autoridad municipal podrá pedir a los expendedores de carnes, que le muestren los comprobantes de sanidad así como los recibos de pago de los derechos correspondientes al Municipio.

Quien no cuente con tales documentos se hará acreedor a una sanción hasta por veinte veces el salario mínimo vigente.

ARTÍCULO 76.- El traslado de carnes es un servicio exclusivo del Ayuntamiento, y que podrá ser concesionado cumpliendo con las normas establecidas en el Código Sanitario, y el particular que lo solicite deberá cubrir los derechos correspondientes. VINCULACIÓN.- Remite a la Ley de Salud del Estado de Morelos

ARTÍCULO 77.- El horario de apertura será de las 4:00 horas y el cierre será a las 17:00 horas.

ARTÍCULO 78.- Es obligación de los propietarios de los animales sacrificados, depositar en el lugar adecuado las vísceras y desperdicios.

ARTÍCULO 79.- Los expendedores de carne que vendan piezas de animales cuyo sacrificio se haya efectuado en rastros de otra jurisdicción municipal, deberán de efectuar el pago por introducción a la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 80.- No se permitirá el sacrificio de ganado enfermo o en estado de preñez.

TÍTULO OCTAVO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN

CIUDADANA ARTÍCULO 81.- El servicio de vigilancia y

seguridad pública, tanto de las personas como de sus bienes, el orden y tranquilidad social, estará a cargo de la policía municipal.

ARTÍCULO 82.- El Presidente Municipal será el Jefe máximo de la policía municipal y tendrá el mando supremo e inmediato, debiendo procurar la coordinación necesaria con otras policías para propiciar un servicio eficiente, oportuno y ordenado.

El Gobernador del Estado asumirá el mando de la policía municipal en forma transitoria, cuando en el Municipio se presenten circunstancias que así lo requieran.

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ARTÍCULO 83.- El Ayuntamiento queda facultado para integrar el cuerpo de seguridad pública con el número de miembros que se haga necesario a fin de atender las necesidades de ese nivel en el Municipio.

El Presidente Municipal designará al Director de Seguridad Pública Municipal.

ARTÍCULO 84.- A la seguridad pública municipal le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I.- Mantener la seguridad y el orden público del municipio.

II.- Proteger y salvaguardar los intereses de los habitantes del municipio;

III.- Adoptar las medidas necesarias para prevenir la comisión de los delitos;

IV.- Administrar y vigilar las cárceles municipales;

V.- Auxiliar a las autoridades estatales y federales en la persecución de los delincuentes y para aquellos que así lo requieran o lo soliciten;

VI.- Aplicar las sanciones a quienes infrinjan el presente bando y su reglamento;

VII.- Auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, así como auxiliar a la Policía Judicial en la aprehensión de los delincuentes siempre y cuando se haga la petición por escrito;

VIII.- Auxiliar al Poder Judicial en el cumplimiento de la administración de justicia, obedeciendo mandatos legítimos, siempre y cuando se haga la petición por escrito;

IX.- Informar diariamente al ayuntamiento de los acontecimientos que se susciten en el municipio;

X.- Llevar el registro de los infractores del presente bando y reglamentos municipales;

XI.- Promover la participación de los distintos sectores de la población, en búsqueda de soluciones a la problemática de la seguridad pública municipal; y

XII.- Coordinarse con las autoridades estatales, así como con otros ayuntamientos para la eficaz prestación del servicio de seguridad pública.

ARTÍCULO 85.- Quedan estrictamente prohibido a la policía municipal:

I.- Maltratar a los detenidos en cualquier momento, sea cual fuere la falta o delito que se le impute;

II.- Practicar cateos sin orden judicial; III.- Retener a su disposición a una persona

sin motivo justificado; IV.- Portar armas fuera de la hora de servicio; V.- Acudir a bares, cantinas, pulquerías y

otros establecimientos análogos, uniformados ya sea en servicio o, fuera de él, salvo en comisión; y

VI.- Exigir o recibir gratificación, recompensa o dádiva alguna por los servicios a que se encuentra obligado.

ARTÍCULO 86.- Será motivo de responsabilidad para cualquier elemento de la policía municipal, no poner inmediatamente a disposición de las autoridades competentes a los presuntos responsables de la comisión de delitos, faltas o infracciones, así como avocarse por sí mismo al conocimiento de los hechos delictuosos y a decidir lo que corresponda a otras autoridades.

ARTÍCULO 87.- Son requisitos para ser policía municipal los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

II. Tener buena conducta y reconocida solvencia moral;

III. Tener 18 años cumplidos al día de la convocatoria;

IV. Poseer el grado de escolaridad mínimo de secundaria para ingresar a las corporaciones e instituciones de seguridad pública estatales o municipales y preparatoria para policía ministerial;

V. No estar sujeto a proceso penal, ni tener antecedentes penales;

VI. Cubrir los perfiles físico, médico, ético y de personalidad establecidos por el Colegio Estatal de Seguridad Pública, necesarios para realizar las actividades policiales;

VII. No usar ni consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni ser adicto a bebidas alcohólicas;

VIII. Tener acreditado el Servicio Militar Nacional, en su caso; y

IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado de la misma u otra corporación e institución de seguridad pública.

X.- Haber realizado los estudios obligatorios. XI.- Preferentemente ser egresado de la

Academia Estatal de Policía del Estado. TÍTULO NOVENO.

DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO PRIMERO

ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 88.- Corresponde al Municipio, con

el concurso, según el caso, del Gobierno del Estado: a).- Formular y conducir la Política y los criterios

ecológicos en congruencia con los de la Federación y el Gobierno del Estado;

b).- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente dentro de su territorio, salvo cuando se refieran a asuntos reservados a la Federación o al Gobierno del Estado;

c).- Prevenir y controlar las emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen el territorio Municipal o no hagan necesaria la participación del Gobierno del Estado o de la Federación;

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d).- Crear y administrar áreas naturales dentro de su territorio, en coordinación con el Gobierno del Estado;

e).- Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera, generadas por fuentes fijas que no sean altamente riesgosas, fuentes naturales, quemas y fuentes móviles, excepto el transporte federal;

f).- Verificar el cumplimiento de las normas técnicas ecológicas de emisión máxima permisible de contaminantes a la atmósfera, por parte de las fuentes fijas que no sean altamente riesgosas y de las fuentes móviles, excepto el transporte federal;

g).- Establecer y operar sistemas de verificación, emisiones de contaminantes a la atmósfera de vehículos automotores que circulen en el territorio Municipal;

h).- Establecer las medidas para limitar la circulación de vehículos automotores que rebasen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera y establecer los reglamentos y normas técnicas ecológicas aplicables;

i).- Aplicar las medidas de tránsito y vialidad para evitar que los niveles de concentración de contaminantes en la atmósfera, emitidos por los vehículos automotores, rebasen los límites máximos permisibles que determinen los reglamentos y las normas técnicas ecológicas aplicables;

j).- Establecer requisitos y procedimientos para regular las emisiones de transporte público, excepto el Federal;

k).- Verificar el cumplimiento de las normas técnicas de emisión máxima permisible del transporte público, dentro del Municipio;

l).- Aplicar los criterios generales para la protección a la atmósfera, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, en las declaratorias de usos, destinos y reservas, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes, sin perjuicio de las facultades federales en materia de actividades altamente riesgosas;

m).- Concertar los convenios con quien realice actividades contaminantes y, en su caso, requerirles la instalación de equipos de control de emisiones, promover ante la autoridad competente dicha instalación, en los casos de jurisdicción federal;

n).- Establecer y operar sistemas de monitoreo de la contaminación atmosférica en su jurisdicción, de acuerdo con las normas técnicas ecológicas aplicables;

ñ).- El condicionamiento de las autorizaciones para el uso del suelo o de licencias de construcción u operación al resultado satisfactorio de la evaluación de impacto ambiental, en el caso de proyecto de obras, acciones y servicios públicos o privados, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en las disposiciones aplicables para proteger al ambiente;

o).- Prevenir y controlar la contaminación de aguas federales que tenga asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la federación en materia de tratamiento, infiltración y rehúso de aguas residuales;

p).- Verificar el cumplimiento de las normas técnicas ecológicas que se expidan para el verificamiento de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado;

q).- Dictaminar las solicitudes de autorización para descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren y establecer condiciones particulares de descargas a dichos sistemas, con base en las normas técnicas ecológicas aplicables, salvo que se trate de aguas residuales generadas en bienes y zonas de jurisdicción federal;

r).- Requerir la instalación de sistemas de tratamiento de agua a quienes la exploten, usen o aprovechen en actividades económicas, aguas federales concesionadas al municipio para la prestación de servicios públicos, así como a quienes viertan descargas de aguas residuales al sistema municipal de drenaje y alcantarillado y no satisfaga las normas técnicas ecológicas;

s).- Implantar y operar el sistema municipal de tratamiento de aguas residuales, de conformidad con las normas técnicas aplicables;

t).- Determinar el monto de los derechos correspondientes para llevar a cabo el tratamiento necesario de las aguas residuales que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado, y en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar;

u).- Establecer las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permitidos y que resulten perjudiciales al equilibrio ecológico y al medio ambiente, salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisores de jurisdicción federal;

v).- Regular la imagen de los centros de población para protegerlos de la contaminación visual;

w).- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centros de abasto, panteones, rastros, tránsito y transportes locales;

x).- Regular el manejo y disposición final de los residuos sólidos municipales e industriales que no sean peligrosos; y

y).- Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de su competencia, conforme a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos.

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VINCULACIÓN.- Los incisos l), n) e y) remiten a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ZONIFICACIÓN Y USO DEL SUELO ARTÍCULO 89.- El Ayuntamiento ejercerá sus

atribuciones en materia de zonificación y uso del suelo de acuerdo con lo establecido por el artículo 115 fracción V de la Constitución General de la República, artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Morelos.

VINCULACIÓN.- Remite al artículo 115 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 90.- También se requiere autorización o permiso de la autoridad municipal, para construcción y uso específico del suelo, alineamiento, número oficial, conexiones de agua potable, drenaje y alcantarillado, demoliciones, excavaciones y ocupación temporal de la vía pública con motivo de la realización de alguna obra.

ARTÍCULO 91.- Son atribuciones del Ayuntamiento:

I.- Determinar en el territorio del municipio, las áreas de desarrollo urbano y de preservación ecológica y dentro de las primeras, las zonas urbanizadas, las de transición o amortiguamiento y las áreas de usos especiales;

II.- Determinar las áreas que integran y delimitan los centros de población del Municipio;

III.- Clasificar el territorio de los centros de población del Municipio en zonas, para determinar los aprovechamientos predominantes, en cada una de ellas y definir los destinos, usos y reservas, así como para señalar normas técnicas de planificación urbana a los predios y construcciones en ellas ubicadas;

IV.- Determinar las vías públicas que, por su importancia y funcionamiento, constituyan la red vial principal de cada centro de población en el Municipio;

V.- Fijar el trazo, los ejes, los niveles, los alineamientos y demás características de las vías públicas;

VI.- Señalar aquellas en las que se permita la construcción de edificios públicos, centros cívicos y culturales, terminales de auto transporte y demás equipamiento urbano;

VII.- Proponer al Ejecutivo del Estado la expedición de declaratorias de provisiones, reserva, destinos y usos que afecten al territorio del municipio;

VIII.- Vigilar que se cumpla con el presente bando y reglamento aplicable

IX.-Ejercer las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 92.- En materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda en coordinación con la federación y el Estado, ejercerá las siguientes acciones:

I.- Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda;

II.- Evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda;

III.- Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

IV.- Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano; y

V.- Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano.

TÍTULO DÉCIMO DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE

PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO PRIMERO

ATRIBUCIONES ARTÍCULO 93.- Corresponde al

Ayuntamiento: I.- La aprobación de las bases para el

establecimiento del Sistema Municipal de Protección Civil en coordinación con el Sistema Estatal de Protección Civil;

II.- Coordinar y supervisar la ejecución de las acciones del Sistema Municipal de Protección Civil;

III.- Organizar a la sociedad civil con base en el principio de la solidaridad, para recoger y encausar la participación social;

IV.- Promover la capacitación de los habitantes en materia de protección civil;

V.- Conducir las acciones tendientes a proteger a las personas y a la sociedad en caso de grave riesgo provocado por agentes naturales o humanos;

VI.- Participar, en coordinación con el Ejecutivo del Estado, en la planeación y ejecución de acciones de protección civil;

VII.- Promover la celebración de convenios de colaboración en materia de protección civil con el Gobierno del Estado, otros Municipios de la Entidad y con organizaciones de los sectores social y privado, y

VIII.- Las demás atribuciones que conforme a este Bando y a otras disposiciones le competan.

ARTÍCULO 94.- Corresponde al Presidente Municipal:

I.- Coordinar las tareas y acciones para fomentar y concertar la participación activa y responsable de los sectores público, social y privado, en materia de prevención, auxilio y restablecimiento;

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II.- Promover la capacitación en la población en materia de protección civil;

III.- Fomentar la formación de una cultura sobre protección civil;

IV.- Difundir y aplicar, las medidas tendientes a la protección civil;

V.- Instalar el Consejo Municipal de Protección Civil;

VI.- Elaborar el Programa Municipal de Protección Civil, con base en el Programa Estatal;

VII.- Coordinar las acciones municipales con las de las autoridades estatales;

VIII.- Solicitar al Ejecutivo del Estado, la declaratoria de emergencia; y

IX.- Las demás atribuciones que le asigne, la Ley de Protección Civil, otras Leyes o el presente Bando.

VINCULACIÓN.- La fracción IX, remite a la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos.

ARTÍCULO 95.- Los Regidores a quienes les fueron asignadas zonas de riesgo en el Municipio, auxiliarán al Presidente Municipal en la aplicación de la Ley de Protección Civil y el Reglamento.

VINCULACIÓN.- Remite a la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos y al Reglamento de la Ley de Protección Civil.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO 96.- En el Municipio se constituirá un Consejo Municipal de Protección Civil que estará integrado por:

I.- El Presidente Municipal, quien lo presidirá; II.- El Síndico, quien fungirá como Secretario

Ejecutivo; III.- El Secretario del Ayuntamiento, quien

fungirá como Secretario Técnico; IV.- Los Regidores asignados a las zonas de

riesgo en el municipio V.- Los Delegados, y Ayudantes Municipales;

y VI.- Además se invitará a participar en el

Consejo a: Representantes de las organizaciones

sociales o privadas que concierten su participación en el Sistema Municipal de Protección Civil. Representantes de las instituciones académicas ubicadas dentro del territorio municipal.

Comisariados de bienes ejidales o comunales que se encuentren comprendidos dentro del Municipio.

ARTÍCULO 97.- Son funciones del Consejo Municipal:

I.- Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del Ayuntamiento en materia de protección civil;

II.- Fomentar la participación activa y responsable de todos los sectores de la población del Municipio, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades preventivas de protección civil;

III.- Constituirse en sesión permanente cuando se presenten circunstancias de grave riesgo para la población del Municipio, a fin de tomar ágilmente las determinaciones que procedan y dictar las medidas inmediatas de auxilio y de restauración a la normalidad;

IV.- Promover en el Municipio el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando problemas y proponiendo normas y programas que permitan acciones concretas; y

V.- Las demás, afines o relacionadas con las anteriores y conforme al reglamento de este Bando.

VINCULACIÓN.- La fracción V remite al Reglamento de la Ley de Protección Civil.

ARTÍCULO 98.- El funcionamiento del consejo se regirá, en lo conducente, por lo establecido en el Reglamento de la Ley de Protección Civil.

VINCULACIÓN.- Remite al Reglamento de la Ley de Protección Civil.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIZACIONES LICENCIAS O

PERMISOS ARTÍCULO 99.- Toda actividad económica de

los particulares requiere de autorización, licencia o permiso del Ayuntamiento, y su otorgamiento da derecho únicamente al ejercicio de la actividad para la que fue concedida y tendrá vigencia durante el año en que se expida.

La persona que obtenga la autorización, licencia o permiso deberá refrendarlo ante el Ayuntamiento dentro del término de 60 días a partir del inicio del año. Tanto la autorización, permiso o licencia, como su refrendo, deberán expedirse previo al pago de los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 100.- Enunciativamenté se consideran actividades económicas de los particulares, el ejercicio del comercio, la industria o el funcionamiento de empresas de toda índole y de instalaciones abiertas al público con fines lucrativos, las destinadas a la presentación de espectáculos, diversiones públicas, la prestación de servicios, transporte, turismo y las demás así consideradas por otros ordenamientos.

ARTÍCULO 101.- Los particulares que se dediquen a actividades económicas deben empadronarse ante el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 102.- Los permisos y licencias otorgados legalmente no se podrán transmitir o ceder, sin el consentimiento del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 103.- El traspaso o cesión de giros o locales comerciales, industriales, de servicios o de cualquier género, no implica el del permiso, licencia o autorización de funcionamiento.

ARTÍCULO 104.- El Ayuntamiento puede en cualquier tiempo ordenar la inspección, supervisión y vigilancia del funcionamiento de las actividades económicas de los particulares.

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ARTÍCULO 105.- El ejercicio de las actividades económicas de los particulares se sujetará a los horarios, tarifas y condiciones, determinadas por la autoridad municipal, y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 106.- Los particulares no podrán realizar otra actividad económica distinta a las que menciona la autorización, licencia o permiso, pero si podrán ampliar su giro de actividades con otros similares previa autorización del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 107.- El cambio de giro se autorizará, si procede previo el pago de los derechos correspondientes; la procedencia o no, es facultad del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 108.- La autorización, licencia o permiso deberá estar a la vista del público y deberá exhibirlos a la autoridad que los solicite.

ARTÍCULO 109.- El Ayuntamiento no otorgará licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de cantinas, bares, restaurantes-bar, cabaret, centros nocturnos etc. cuyos giros específicos sean la venta al copeo de bebidas alcohólicas o de moderación que contengan más de 6 grados de alcohol.

No autorizará el cambio de domicilio de este tipo de establecimientos a menos que se haga necesario como medida de prevención social, a juicio del Ayuntamiento.

En caso de clausura o de cierre temporal o definitivo de esta clase de giros comerciales, quedarán cancelados automáticamente los permisos, licencia o autorizaciones del funcionamiento.

ARTÍCULO 110.- Se cancelarán las licencias de funcionamiento a los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a menores de edad o en los que se ejerza el sexo servi cio clandestino.

ARTÍCULO 111.- Quedarán canceladas las licencias expedidas en contravención de las leyes o reglamentos y de aquellas que amparen establecimientos que no estén funcionando.

ARTÍCULO 112.- Se clausurará cualquier establecimiento que expenda bebidas alcohólicas que no cuenten con la autorización para su venta.

ARTÍCULO 113.- Los establecimientos comerciales en los giros de restaurantes, fondas, cafés, torterías, loncherías, abarrotes en general, refresquerías, frutas, legumbres, verduras, semillas y todos aquellos que expendan productos básicos, deberán tener en lugar visible la lista de precios al consumidor

ARTÍCULO 114.- Corresponde al Ayuntamiento otorgar el derecho de piso en los mercados, tianguis, ferias y demás eventos similares y tiene la facultad de cambiar de lugar a los vendedores por razones de funcionalidad y/o seguridad.

ARTÍCULO 115.- La difusión de las actividades económicas, estarán sujetas a las características, que señale la autoridad municipal, y no deberán invadir la vía pública, contaminar el ambiente, ni utilizar el idioma extranjero, salvo que se trate de empresas o marcas de productos de prestigio internacional. Para la colocación de anuncios en la vía pública se requiere el permiso de la autoridad municipal.

ARTÍCULO 116.- Los parasoles, cortinas y demás utensilios que se utilicen para dar sombra o protección a los locales comerciales, deberán tener una altura mínima de dos metros.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS

ABIERTOS AL PÚBLICO ARTÍCULO 117.- En sus actividades los

particulares, no podrán estorbar o invadir ningún bien o espacio de uso común o de dominio público, ni poner en los frentes de sus establecimientos, sillas, cajas, bancos o cualquier otro objeto que obstaculice el tránsito de peatones y el estacionamiento de vehículos.

ARTÍCULO 118.- El comercio ambulante y semifijo requiere de licencias o permisos del Ayuntamiento y sólo podrá realizarse en zonas, lugares y condiciones que determine la autoridad.

ARTÍCULO 119.- Toda actividad económica de los particulares se sujetará al siguiente horario:

1.- Los restaurantes podrán funcionar las 24 hrs. durante toda la semana.

2.- Los restaurantes-bar y los establecimientos cuyo giro específico sea la venta de bebidas alcohólicas con alimentos o de moderación, funcionarán de las 11:00 hrs. a las 21:00 hrs. de lunes a domingo.

3.- El horario de comercios que expendan vinos y licores en botella cerrada será de 7:00 hrs. a las 21:00 hrs. de lunes a domingo, independientemente del horario asignado para la venta de otros productos.

4.- Las pulquerías tendrán un horario de 11:00 hrs. a 20:00 hrs. todos los días de la semana.

5.- Podrán funcionar las 24 hrs. del día los hoteles, moteles, casas de huéspedes, hospitales, clínicas, sanatorios, expendios de gasolina con venta de lubricantes y refacciones automotrices, estacionamientos, grúas, funerarias, talleres electromecánicos y vulcanizadoras.

6.- Las farmacias, boticas o droguerías, funcionarán en un horario de 8:00 a 21:00 hrs. de lunes a domingo, y las establecidas en la cabecera municipal funcionarán con un horario de guardia que será de las 21:00 hrs. del día que corresponda a las 9:00 hrs. del día siguiente conforme al calendario que el Ayuntamiento determine, siempre y cuando así lo haya manifestado a este ayuntamiento, y la negativa al cumplimiento de este horario será motivo de imposición de multa hasta de 20 días el importe del salario mínimo vigente en la región y en caso de reincidencia, clausura del establecimiento.

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7.- Los baños públicos, peluquerías, salones de belleza y de estética, tendrán un horario de 9:00 hrs. a 21:00 hrs. de lunes a sábado y hasta las 20:00 hrs. del día domingo.

8.- Los molinos de nixtamal, tortillerías y expendios de masa, podrán funcionar toda la semana, desde las 5:00 horas, hasta las 20:00 horas.

9.- Las fondas, loncherías, cafés, taquerías, torterías y expendios de antojitos, tendrán un horario de las 6:00 hrs. a las 24:00 hrs. de lunes a domingo.

10.- Los comercios dedicados a la venta de maderas y materiales para la construcción, similares y conexos, podrán funcionar de 8:00 hrs. a 19:00 hrs. de lunes a domingo.

11.- Los mercados, centros comerciales, tiendas de abarrotes y de autoservicios funcionarán de las 6:00 hrs. a las 24:00 hrs.

12.- Los establecimientos, con pista de baile, música magnetofónica, viva, y los espacios que ocasionalmente se habiliten para ese efecto, funcionarán hasta las 22:00 hrs.

13.- Las discotecas, centros nocturnos, cabaret, si no lesionan el interés, la paz y tranquilidad social funcionarán previa autorización del Ayuntamiento hasta las 2:00 A.M.

14.- Los establecimientos con juegos electrónicos tendrán un horario de 10:00 hrs. a 20:00 hrs. de lunes a domingo.

15.- Las salas cinematográficas funcionarán de las 16:00 hrs. a las 22:30 hrs. de lunes a domingo, autorizándose en este último día un horario hasta de las 13:00 horas para funciones de matinée.

16.- Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, no podrán hacerlo después de las 21:00 hrs.

17.- Los establecimientos, no considerados en este artículo, tendrán el horario que señale el Ayuntamiento, según el caso.

ARTÍCULO 120.- Los horarios señalados en el artículo anterior podrán ser ampliados cuando exista causa justificada a juicio de la autoridad municipal, con previa autorización del H. Ayuntamiento y el pago del tiempo extraordinario que se autorice.

ARTÍCULO 121.- En general, la violación de los horarios y demás prohibiciones contenidos en el artículo 138 se sancionará con multa hasta de cien días del salario mínimo vigente, sin perjuicio de las sanciones que para el caso específico señala el presente Bando.

ARTÍCULO 122.- El Ayuntamiento ordenará en todo tiempo medidas de control, inspección y vigilancia de las actividades comerciales de los particulares, a fin de que cumplan con el presente Bando y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO

PROHIBICIONES DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

ARTÍCULO 123.- Utilizar la vía pública para el funcionamiento de talleres de cualquier especie; la autoridad municipal puede en cualquier momento retirar la maquinaria, utensilios, herramienta y materia prima, y previo inventario depositarlos a disposición del infractor, aplicándole una multa de veinte a ochenta veces el importe del salario mínimo.

ARTÍCULO 124.- La venta en farmacias, boticas y droguerías de fármacos que causen dependencia o adicción, sin receta médica de facultativo autorizado.

ARTÍCULO 125.- Quemar fuegos pirotécnicos o cohetes sin la debida autorización del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 126.- Almacenar en inmuebles no autorizados para ello materiales explosivos, tales como pólvora, gases LP., solventes, carburantes u otros que signifiquen un riesgo para la población.

ARTÍCULO 127.- La venta de cohetes, cohetones, buscapiés, palomas, petardos y similares sin la licencia correspondiente de la autoridad competente y sin la autorización del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 128.- Vender bebidas embriagantes en parques, jardines, plazas públicas, unidades, canchas deportivas y vía publica. La violación de esta disposición será sancionada con arresto, hasta de treinta y seis horas o multa hasta de cincuenta veces el importe del salario mínimo vigente en la zona.

ARTÍCULO 129.- La contratación de personal para desempeñar cualquier clase de actividad dentro de los bares y cantinas a excepción de las cocineras o propietarias en su caso, que se identifiquen como tal, y que no cuente con la regulación y control sanitario correspondiente y determinado por la Dirección de Salud del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 130.- La entrada a bares, cantinas o pulquerías a menores de edad, elementos de los cuerpos de seguridad pública que porten el uniforme correspondiente.

La introducción de armas a los establecimientos y espectáculos públicos y en especial en donde se expendan bebidas alcohólicas, con excepción de las autoridades en ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 131.- La venta a menores de edad de bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y todas aquellas elaboradas con solventes; y la venta o renta de películas para adultos.

ARTÍCULO 132.- Se suspenderá la demolición de cualquier obra que represente valor arquitectónico o que forme parte del patrimonio cultural o artístico del municipio si no cuenta con la aprobación de la autoridad competente.

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TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 133.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Bando, reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general que emita el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 134.- Las infracciones cometidas por menores de edad serán causa de amonestación al infractor y se citará a quien ejerza la patria potestad o tutela, para efectos de la reparación del daño causado. Dependiendo de la gravedad de la falta, el infractor será puesto a disposición de la autoridad correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 135- Las infracciones al Bando de Policía, las leyes y reglamentos que integran la legislación municipal se sancionará como lo establecen las normas específicas transgredidas y/o, en su defecto, con:

I.- Amonestación; II.- Multa hasta por el importe de cinco a cien

días de salario mínimo general vigente del Estado, dependiendo de la clasificación del giro comercial y remitiéndose al capitulo correspondiente de la ley de ingresos vigente en el capitulo correspondiente; Si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor al importe de su salario o jornal por un día; Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del importe equivalente a su ingreso diario; Si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá, en ningún caso, de treinta y seis horas.

III.- Suspensión temporal o cancelación de permiso o licencia;

IV.- Clausura; y V.- Arresto hasta por treinta y seis horas. ARTÍCULO 136.- La Autoridad Municipal al

imponer la sanción deberá fundamentarla y motivarla y tomará en cuenta para su clasificación:

a).- La gravedad de la infracción y del daño causado;

b).- La condición socioeconómica del infractor; y

c).- La reincidencia. ARTÍCULO 137.- Para la aplicación de las

multas se tomará como base el salario mínimo general vigente de la zona.

ARTÍCULO 138.- Se impondrá multa de uno a cien días de salario mínimo a quien:

I.- Se sorprenda tirando o depositando basura o cualquier desecho en la vía pública, parques, jardines, bienes del dominio público o de uso común, predios, o en lugares no autorizados y demás que señale el reglamento correspondiente;

II.- No acuda a la revisión de su vehículo en los centros de verificación de emisiones contaminantes, en los términos señalados para tal efecto; y

III.- No observe los límites permitidos de emisiones producidas por vehículos de propulsión motorizada, y con ello contamine el ambiente de la ciudad.

VINCULACIÓN.- Remite a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente del Estado de Morelos

ARTÍCULO 139.- Se impondrá multa de uno a veinte días de salario mínimo vigente en la zona a quien:

I.- Haga uso irracional de los servicios públicos municipales. Tratándose de establecimientos comerciales, se procederá así mismo, a su clausura;

II.- Se niegue a colaborar en la realización de una obra de servicio social o beneficio colectivo, sin causa justificada;

III.- No mantenga aseado el frente de su domicilio, negociación o predio de su propiedad o posesión;

IV.- Se niegue a vacunar a los animales domésticos de su propiedad o posesión, permita que deambulen libremente en la vía pública y no los reporte oportunamente si son sospechosos de rabia;

V.- Estacione cualquier vehículo en lugar prohibido, procediendo inclusive la autoridad municipal a retirarlo con cargo al infractor;

VI.- A quien no coloque en lugar visible de la fachada de su domicilio la placa con el número asignado;

VII.- Se encuentre inconsciente por estado de ebriedad en la vía pública;

VIII.- Se encuentre inhalando cemento o cualquier sustancia volátil en la vía pública y/o administrándose sustancias prohibidas; y

IX.- Realice sus necesidades fisiológicas en la vía pública.

ARTÍCULO 140.- Se impondrá multa de cinco a diez días de salario mínimo vigente en la zona a quien:

I.- Ingiera bebidas alcohólicas, incluso aquellas consideradas como de moderación, abordo de cualquier vehículo en la vía pública;

II.- Ingiera bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública;

III.- Se encuentre en estado de ebriedad, escandalizando en la vía pública;

IV.- Destruya o tale los árboles plantados en la vía pública, parques, jardines, bienes del dominio público o dentro de su domicilio y territorio municipal.

En este caso, el infractor tendrá también la obligación de restituir el número de árboles que determine la autoridad municipal;

VINCULACIÓN.- Remite a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente del Estado de Morelos

V.- A quien no tenga a la vista o se niegue a exhibir a la Autoridad que lo requiera la autorización, licencia o permiso de funcionamiento;

VI.- Venda productos o preste servicios clandestinamente;

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VII.- Invada las vías o sitios públicos con objetos que impidan el libre paso de los peatones o vehículos;

VIII.- Pegue anuncios o haga pintas en las fachadas de los bienes públicos o privados sin autorización del Ayuntamiento o propietarios;

IX.- No mantenga pintadas las fachadas o inmuebles de su propiedad o posesión, de acuerdo con lo que establece el presente Bando; y

X.- No observe en sus actos el debido respeto a la dignidad humana y a la moral pública.

ARTÍCULO 141.- Se impondrá multa de veinte a cien días de salario mínimo a quien:

I.- No mantenga limpio y cercado los terrenos baldíos de su propiedad que se encuentren dentro de las áreas del municipio; en cuyo caso, el Ayuntamiento lo hará a costa del infractor; y

II.- Derrame o tire material que transporta en la vía pública.

ARTÍCULO 142.- Se impondrá multa de veinte a cincuenta días de salario mínimo vigente en la región y decomiso de los bienes y objetos a quien, en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicio invada algún bien del dominio público.

ARTÍCULO 143.- Se impondrá multa de diez a cien días de salario mínimo vigente en la región a quien:

I.- Siendo propietarios de centros nocturnos, restaurantes bar, cantinas, pulquerías, establecimientos con pista de baile y de música de cualquier clase y similares, que alteren la moral y el orden público;

II.- Ejerza el comercio, en lugar diferente al que se le autorizó para tal efecto;

III.- Con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de un negocio, proporcione datos falsos a la autoridad municipal;

IV.- Ejerza actividad comercial, industrial o de servicios diferente a la que le fue autorizada; y

V.- Altere la moral y el orden público. ARTÍCULO 144.- Se impondrá multa de diez a

veinte días de salario mínimo vigente en la región y clausura o decomiso de los bienes y objetos a la persona que realice cualquier actividad comercial, industrial o de servicio sin la autorización del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 145.- Se impondrá multa de ochenta a cien días de salario mínimo vigente en la región y clausura a quien tenga en funcionamiento instalaciones abiertas al público destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones, sin la autorización del ayuntamiento.

ARTÍCULO 146.- Se impondrá multa de veinte a cien días de salario mínimo vigente en la zona a quien:

I.- Rebase los límites permitidos de ruidos, vibraciones, energía térmica o luminosa, vapores, gases, humos, olores y otros elementos degradantes perjudiciales al equilibrio ecológico o al medio ambiente; y

II.- Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes colectoras municipales, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua, así como a quien descargue y deposite desechos contaminantes en los suelos, sin sujetarse a las normas correspondientes.

Además de la multa, se impondrá la clausura a los propietarios de establecimientos comerciales que, rebasando los límites permisibles, contaminen el ambiente.

ARTÍCULO 147.- La autoridad municipal podrá sancionar con fundamento en la normatividad de la Ley de Procedimiento Administrativo, con clausura temporal o definitiva un establecimiento; la clausura definitiva de un establecimiento sólo procederá cuando cometa la misma infracción por segunda ocasión. Cuando se trate de establecimientos donde se ataque la moral y las buenas costumbres, se realicen actos tendientes al sexo servicio, se produzcan escándalos, hechos delictivos o que funcionen en forma clandestina, se procederá a la clausura definitiva.

ARTÍCULO 148.- Se impondrá multa de ochenta a cien días de salario mínimo vigente en la zona y, en su caso, cancelación de la concesión otorgada y pago al erario municipal del daño causado, al que preste un servicio público contraviniendo lo estipulado en la concesión.

ARTÍCULO 149.- Se impondrá multa de veinte a cien días de salario mínimo vigente en la zona y clausura a los propietarios o poseedores de inmuebles que realicen alguna edificación, cualquiera que sea su régimen jurídico o condición urbana o rural, sin la licencia, autorización o permiso correspondiente.

ARTÍCULO 150.- Se sancionará con reparación del daño y con multa de veinte a trescientos días de salario mínimo vigente en la zona, a quien destruya bienes de uso común, rompa banquetas, pavimento, redes de agua potable y drenaje sin licencia, autorización o permiso municipal correspondiente.

ARTÍCULO 151.- Se sancionará con multa de cincuenta a cien días de salario mínimo vigente en la zona y se determinará mediante previo juicio de procedimiento administrativo y/o federal, la demolición de la construcción a costa del particular que:

I.- Invada la vía pública o no respete el lineamiento asignado a la constancia respectiva; y

II.- Construya o edifique en zona de reserva territorial, ecológica, arqueológica y/o federal de uso común.

ARTÍCULO 152.- Se sancionará con arresto de hasta por treinta y seis horas, independientemente de la aplicación de otras sanciones, a quien ejecute actos contra la dignidad humana, la moral y el orden público, agreda física y/o verbalmente a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Para la aplicación de la sanción contenida en el presente artículo se tomará en consideración la gravedad de la infracción.

ARTÍCULO 153.- Cuando se presenten emergencias o contingencias ambientales, el Ayuntamiento podrá ordenar el aseguramiento de materiales y substancias contaminantes, en los términos de la Ley del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente del Estado, Ley de Protección Civil del Estado del presente Bando y reglamentos municipales.

VINCULACIÓN.- Remite a la Ley del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y a la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos.

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ARTÍCULO 154.- Los infractores que atenten contra la protección al medio ambiente serán sancionados en los términos de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado, Ley de Protección Civil del Estado, el presente Bando y reglamentos municipales.

VINCULACIÓN.- Remite a la Ley del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y a la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos.

ARTÍCULO 155.- Si el infractor perteneciera a grupos étnicos se le sancionará con multa de 1 día de salario mínimo.

ARTÍCULO 156.- Al particular que se niegue a pagar una multa impuesta en los términos del presente capítulo, manifieste rebeldía para cumplir con lo dispuesto en el presente Bando, se le iniciará procedimiento de embargo, conforme a la Ley correspondiente.

ARTÍCULO 157.- Únicamente el presidente municipal podrá, reducir, condonar o permutar una multa impuesta a un infractor, considerando las circunstancias del caso.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS FORMALIDADES LEGALES

ARTÍCULO 158.- Para los efectos del presente Bando son autoridades municipales:

I.- El Ayuntamiento; II.- El Presidente Municipal; III.- El Síndico; IV.- Los Regidores; V.- Los Delegados y los Ayudantes Municipales;

y VI.- Los servidores públicos que desempeñen

funciones en la administración pública municipal, cuyos actos o resoluciones afecten o puedan afectar derechos de los particulares.

ARTÍCULO 159.- Las autoridades municipales deberán practicar los actos administrativos en días y horas hábiles.

Para los efectos de este artículo se consideran días hábiles todos los del año, excepto los sábados y domingos, aquellos declarados de descanso obligatorio por la ley y aquellos en que por cualquier causa se suspendan las labores del Ayuntamiento; son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las dieciocho horas.

Las autoridades municipales podrán habilitar días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija. Iniciada la ejecución de un acto administrativo en horas hábiles, podrá válidamente concluirse aunque se actúe en horas inhábiles.

ARTÍCULO 160.- En el procedimiento para la aplicación de las sanciones administrativas que señale el presente bando y demás ordenamientos se observará lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 161.- Los actos o resoluciones de las autoridades municipales deberán constar por escrito, señalar la autoridad que los emite, estar fundados y motivados, ostentar la firma del funcionario competente y el nombre o razón social de la persona a quien va dirigido, de conformidad con lo que señala la Ley de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 162.- Las autoridades municipales, a fin de comprobar el cumplimiento de los reglamentos sanitarios y de policía y para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales municipales vigentes, podrán practicar visitas a inmuebles, comercios y establecimientos, las que deberán satisfacer los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al efecto deberá proveerse a los servidores públicos comisionados de una orden de visita en la que se exprese el lugar o lugares en que ésta deberá efectuarse, el nombre o los nombres de la persona que deban efectuarla y el objeto de la misma.

Al iniciarse la visita, los servidores públicos comisionados entregarán al visitado copia autorizada de la orden y se identificarán con su credencial oficial, levantarán acta circunstanciada de la visita que deberá firmarse por el comisionado, el visitado y dos testigos que serán designados por el visitado, o en su negativa o abstención por el comisionado.

VINCULACIÓN.- El párrafo primero remite al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 163.- Toda promoción que se presente ante las autoridades municipales deberá estar firmada por el interesado o por quien legalmente esté autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en que estampará la huella digital de su pulgar derecho.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS RECURSOS.

ARTÍCULO 164.- En contra de los actos, resoluciones y acuerdos dictados, ordenados, ejecutados o que traten de ejecutar las autoridades municipales, procederán los recursos establecidos en cada ordenamiento especificado.

Cuando la norma que rija el acto no establezca a ningún recurso, se podrán interponer los siguientes:

I.- Revocación; II.- Revisión; y III.- Queja. ARTÍCULO 165.- El recurso de revocación

procederá en contra de los actos, resoluciones o acuerdos emitidos por el Presidente Municipal, el o la Síndico Municipal, las o los Regidores y los servidores públicos mencionados. Conocerá del recurso sin ulterior instancia el funcionario municipal o servidor público que haya producido el acto, resolución o acuerdo materia del recurso.

ARTÍCULO 166.- El recurso de revisión procederá en contra de los actos, resoluciones o acuerdos emitidos por el Ayuntamiento, con excepción de los actos emitidos en ejercicio de la facultad normativa. Conocerá del recurso el Ayuntamiento en sesión de cabildo, previa la substanciación que proveerá el Secretario del Ayuntamiento. La resolución colegiada que se dicte será definitiva.

ARTÍCULO 167.- El recurso de queja procederá en contra de los actos de los Delegados, Ayudantes Municipales y Representantes de colonias legalmente constituidas. Conocerá del recurso el Presidente Municipal y su resolución tendrá el carácter de definitiva.

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ARTÍCULO 168.- Los recursos serán interpuestos por escrito, el de revocación, ante la autoridad que emitió el acto; el de revisión, ante el Secretario del Ayuntamiento, y el de queja, ante el Presidente Municipal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que el afectado haya sido notificado o tenido conocimiento del acto, resolución o acuerdo que impugna.

ARTÍCULO 169.- Los escritos por los que se interponga un recurso, contendrán:

I.- Nombre y domicilio del interesado y de quien promueve en su representación, en su caso;

II.- La autoridad municipal que haya emitido el acto o resolución impugnado;

III.- El acto, resolución o acuerdo que se recurre; IV.- La fecha en que tuvo conocimiento o le fue

notificado el acto impugnado; V.- Especificación del recurso que se interpone; VI.- Una relación clara y sucinta de los hechos

que sean antecedentes del acto; VII.- Las pruebas que se ofrezcan; VIII.- La expresión de las razones por las que se

recurre el acto, resolución o acuerdo; y IX.- Firma del recurrente, si no sabe firmar

estampar su huella digital del pulgar derecho, o bien la firma de persona a su ruego.

En la substanciación de los recursos que regula la Ley serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones o aquellas que vayan en contra de la moral.

ARTÍCULO 170.- El promovente deberá anexar al escrito de interposición de recurso los documentos que acrediten su interés jurídico, así como su personalidad cuando actúe en nombre de otro o de una persona moral; el documento en que conste el acto, resolución o acuerdo recurrido; la constancia de notificación del acto impugnado y las pruebas documentales que ofrezca, o dictamen pericial en su caso.

ARTÍCULO 171.- La autoridad municipal que conozca del recurso, interpuesto por el recurrente, confirmará, revocará o modificará el acuerdo, resolución o acto recurrido en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que el recurso se interpuso y si en ese plazo no resuelve se entenderá que ha resuelto en forma afirmativa a la petición.

ARTÍCULO 172.- La suspensión del acto impugnado, cuando se trate de impuestos, derechos, multas o cualquier crédito fiscal municipal, sólo procederá en tanto se resuelve el recurso, previa constitución de garantía otorgada a satisfacción de la Tesorería Municipal, mediante fianza, hipoteca, depósito en efectivo o pago bajo protesta.

Tratándose del único medio de subsistencia del interesado, podrá concederse la suspensión del acto impugnado sin que se constituya la garantía a que se refiere esta disposición, siempre y cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

La suspensión de ejecución de los demás actos administrativos procederá en tanto se resuelve el recurso interpuesto, cuando lo solicite el interesado y siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

ARTÍCULO 173.- Los acuerdos dictados en el trámite de los recursos que previene este capítulo, serán notificados en el domicilio que haya señalado el interesado, a menos que en su primer escrito no hubiera señalado para oírlas, en cuyo caso se fijarán en los estrados del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 174.- Lo no previsto en el presente capítulo se estará a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo vigente en el Estado, en materia de recursos, notificaciones y medidas precautorias urgentes y al Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Bando entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD" órgano oficial del gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones anteriores que se opongan al presente Bando.

TERCERO.- En tanto el Ayuntamiento expida los reglamentos respectivos, resolverá lo que corresponda, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal del Municipio de Zacatepec de Hidalgo, Estado de Morelos, a los 29 días del mes de Octubre de 2004. H. AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC DE HIDALGO,

MORELOS. 2003-2006 DR. SALOMÓN HERNÁNDEZ BRAVO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL PROFRA. EVANGELINA BAZA FLORES

SÍNDICO MUNICIPAL C. JUAN BELLO OCAMPO

SIN RÚBRICA REGIDOR DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

CÍVICOS DE LOS CIUDADANOS, PROTECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL

C.D. JOSÉ CÁRDENAS CERVANTES REGIDOR DE BIENESTAR SOCIAL, GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, PLANEACIÓN Y DESARROLLO

LIC. GUADALUPE CORTÉS RODRÍGUEZ REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Y DERECHOS HUMANOS P.C.P. JOSÉ LUIS CARBAJAL ZAGAL

REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, DESARROLLO ECONÓMICO

C. CARLOS VALLE MARTÍNEZ REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO,

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, Y COMUNICACIÓN SOCIAL.

C. GENARO SALGADO LÓPEZ REGIDOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y OBRAS PÚBLICAS, COLONIAS Y POBLADOS Y ASUNTOS

INDÍGENAS PROFRA. SILVIA RUÍZ VELÁZQUEZ

REGIDORA DE EDUCACIÓN, TURISMO, CULTURA Y RECREACIÓN PATRIMONIO MUNICIPAL.

JOSÉ BANDA FLORES SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

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AVISO AL PÚBLICO PERIÓDICO OFICIAL

“ T I E R R A Y L I B E R T A D ” REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del

mismo; sin alteraciones. - Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con

firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Realizar el pago de derechos de la publicación - El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle

Hidalgo número 204, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66

A T E N T A M E N T E EL DIRECTOR

INDICADOR PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” DIRECTOR

JESÚS GILES SÁNCHEZ REDACTOR

GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ OFICINAS ADMINISTRATIVAS

Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,

Cuernavaca, Morelos, Tel: 3-12-24-00 y 3-12-24-01

De acuerdo al Artículo 447 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 447 LEY GENERAL DE HACIENDA

*SMV 2004

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.

A).- Venta de ejemplares. 1).- Suscripción semestral 42.11 5.2220 220.00 2).- Ejemplar de la fecha 42.11 0.1306 5.50 3).- Ejemplar atrasado del año 42.11 0.2610 11.00 4).- Ejemplar de años anteriores 42.11 0.3916 16.50 5).- Ejemplar de edición especial

por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual

42.11 0.6527 27.50

B).- INSERCIONES: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:

1).- De Entidades de la Administración Pública, Federal, Estatal o Municipal y Autoridades Judiciales,

Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana.

42.11 0.013 0.55

Por cada Plana 42.11 26.1096 1,099.50 2).- De particulares, por cada

palabra 42.11 0.0522 2.20

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos, con un tiraje de 700 ejemplares para la primera y segunda sección, en su primera edición. *SMV2004 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2004.

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