“secret” documents of the negotiations of the marquis of ... › descarga › articulo ›...

22
LOS DOCUMENTOS “SECRETOS” DE LAS NEGOCIACIONES DEL MARQUÉS DE CASTELLDOSRIUS, VIRREY DEL PERÚ 1 “Secret” Documents of the negotiations of the marquis of Castelldosrius, viceroy of Peru Aceptado: 01-04-10 GUILLERMO BURGOS LEJONAGOITIA* RESUMEN El estudio se centra en la presentación de la documentación de tipo epistolar datada entre noviembre y diciembre de 1709 entre los agentes en la Corte del marqués de Castelldosrius, virrey del Perú, y personas de la confianza del rey para la negociación de una prórroga en el gobierno del Perú para el marqués así como un indulto por los cargos de corrupción que se le imputaban. Esta operación venal de alto nivel debemos encuadrarla en un periodo de abundantes ventas de oficios y honores motivados por la necesidad de la Corona de obtener grandes sumas de dinero para sufragar los gastos de la Guerra de Sucesión. Palabras Clave: Virreinato del Perú, Castelldosrius, venalidad, Felipe V, negociación. ABSTRACT The study focuses on the presentation of letters dated between November and December 1709 among the administrators of the Court of Marquis of Castelldosrius, viceroy of Peru, and reliable people for the king. The aim was to negotiate an extension on the Marquis government of Peru and a pardon of charges of corruption maid against him. We should set this important venal operation in a period of heavy sales of offices and honors that were motivated by the need of the Crown to obtain large sums of money to cover the expenses of the War of Succession. Keywords: Viceroyalty of Peru, Castelldosrius, venality, Felipe V, negotiation. El periodo que va desde el año 1704 hasta 1711 marcó uno de los momentos de mayor intensidad en la práctica de la venalidad en España. El hecho de que durante estas mismas fechas de grandes gastos militares, además del gasto cor- riente propio de la administración de la Monarquía, coincidiese con un relativo saneamiento de las cuentas públicas no deja de ser una paradoja a pesar de las muchas explicaciones que a este hecho se le han dado relativas a la disminución del gasto público y a una mayor eficiencia de la recaudación de impuestos 2 . Fue Francisco Andújar quien en 2007 llamó la atención sobre aquellos ingresos fruto del beneficio de cargos y honores que pudieron servir para sufragar gran parte de Chronica Nova, 36, 2010, 317-338 1. Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación de I+D Venalidad de cargos y honores en la España del siglo XVIII (HAR2008-03180), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. * Universidad de Almería ([email protected]). 2. Sobre esta materia ver DUBET, A. Un estadista francés en la España de los Borbones. Juan Orry y las primeras reformas de Felipe V (1701-1706), Madrid, 2008.

Upload: others

Post on 27-Jan-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • LOs dOcuMentOs “secRetOs” de LAs neGOciAciOnes deL MARquÉs de cAsteLLdOsRius, ViRReY deL PeRÚ1

    “Secret” Documents of the negotiations of the marquisof castelldosrius, viceroy of peru

    aceptado: 01-04-10

    GUILLERmO bURGOS LEJOnaGOItIa*

    ResuMenEl estudio se centra en la presentación de la documentación de tipo epistolar datada entre

    noviembre y diciembre de 1709 entre los agentes en la corte del marqués de castelldosrius, virrey del perú, y personas de la confianza del rey para la negociación de una prórroga en el gobierno del perú para el marqués así como un indulto por los cargos de corrupción que se le imputaban. Esta operación venal de alto nivel debemos encuadrarla en un periodo de abundantes ventas de oficios y honores motivados por la necesidad de la corona de obtener grandes sumas de dinero para sufragar los gastos de la Guerra de Sucesión.Palabras clave: virreinato del perú, castelldosrius, venalidad, Felipe v, negociación.

    ABstRActthe study focuses on the presentation of letters dated between november and December 1709

    among the administrators of the court of marquis of castelldosrius, viceroy of peru, and reliable people for the king. the aim was to negotiate an extension on the marquis government of peru and a pardon of charges of corruption maid against him. we should set this important venal operation in a period of heavy sales of offices and honors that were motivated by the need of the crown to obtain large sums of money to cover the expenses of the war of Succession.Keywords: viceroyalty of peru, castelldosrius, venality, Felipe v, negotiation.

    El periodo que va desde el año 1704 hasta 1711 marcó uno de los momentos

    de mayor intensidad en la práctica de la venalidad en España. El hecho de que durante estas mismas fechas de grandes gastos militares, además del gasto cor-riente propio de la administración de la monarquía, coincidiese con un relativo saneamiento de las cuentas públicas no deja de ser una paradoja a pesar de las muchas explicaciones que a este hecho se le han dado relativas a la disminución del gasto público y a una mayor eficiencia de la recaudación de impuestos2. Fue Francisco andújar quien en 2007 llamó la atención sobre aquellos ingresos fruto del beneficio de cargos y honores que pudieron servir para sufragar gran parte de

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    1. Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación de I+D Venalidad de cargos y honores en la España del siglo XVIII (HaR2008-03180), financiado por el ministerio de ciencia e Innovación. * Universidad de almería ([email protected]). 2. Sobre esta materia ver DUbEt, a. Un estadista francés en la España de los Borbones. Juan Orry y las primeras reformas de Felipe V (1701-1706), madrid, 2008.

  • 318 GUILLERmO bURGOS LEJOnaGOItIa

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    los pagos a los que tuvo que hacer frente la corona3. Efectivamente, para estos años conocemos que la venalidad en España e Indias supuso unos ingresos para la hacienda de 67.000.000 que sin lugar a dudas contribuyeron en buena medida al sostenimiento de las necesidades de dinero que ésta pudiera tener4.

    La venalidad es la obtención de una merced, honor u oficio público a cambio de dinero. El tipo de operaciones que por este medio se podían realizar es amplísimo pero, sin ninguna duda, la que en las siguientes páginas se va a presentar excedió por sus características, por los elementos que se incluyeron en la negociación y por la cuantía de dinero que habría aportado a la corona de haberse llevado a cabo, cualquier límite o referencia que hubiese supuesto alguna operación anterior.

    En 1709 se produjo en madrid el intento de beneficiar una prórroga en el gobierno del perú del virrey marqués de castelldosrius. además, el comprador por medio de sus agentes pretendía unir a esta operación el indulto del proceso por corrupción que se le avecinaba. para documentar estos hechos que más adelante se analizarán detalladamente, contamos con una interesante document-ación que se conserva en el archivo Histórico nacional5 y que está constituida por una serie de cartas datadas entre el 11 de noviembre y el 2 de diciembre de 1709 entre distintos personajes cortesanos y agentes del virrey en la corte que formaron parte en la negociación de una operación venal de alto nivel.

    por regla general, los virreinatos americanos se proveían por tres años. En algunas ocasiones éstos se habían prorrogado por distintos motivos: muerte del sucesor del virrey saliente, imposibilidad del recién nombrado virrey de tomar posesión de su plaza en Lima o méxico e, incluso, por conseguir un virrey una prórroga en su gobierno. nos sirve como ejemplo el caso de melchor portocar-rero Lasso de la vega, conde de la monclova y virrey del perú durante diecisi-ete años, entre 1689 y 1705. previamente, el conde de la monclova había sido virrey de nueva España (1686-1689) produciéndose en su persona el ascenso que suponía el paso de ejercer como virrey en méxico y pasar posteriormente a perú, virreinato más grande y rico hasta la fundación en el siglo xvIII de los de nueva Granada y Río de la plata6. a pesar de lo dilatado de su gobierno, nos interesa el hecho de que en 1696, cuando ya había ejercido como virrey peruano durante siete años, se produjo el nombramiento por compra del jerezano conde

    3. anDÚJaR caStILLO, F. “La financiación de la Guerra de Sucesión. EL coste de la formación de un nuevo ejército”, en EDELmayER, F., LEÓn SanZ, v. y RUIZ RODRÍGUEZ, J. L. (eds.) La Guerra de Sucesión Española. madrid, 2008, p. 110. 4. anDÚJaR caStILLO, F. Necesidad y venalidad. España e Indias, 1704-1711. madrid, 2008, p. 58. 5. aHn, Estado, leg. 2.307. 6. DOmÍnGUEZ ORtIZ, a. La sociedad americana y la Corona española en el siglo XVII. madrid, 1996, pp. 166-167.

  • 319 LOS DOcUmEntOS “SEcREtOS” DE LaS nEGOcIacIOnES DEL maRQUÉS...

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    de cañete, Francisco de villavicencio, como nuevo virrey. La muerte del que había de ser su sustituto dejó al de la monclova como virrey efectivo del perú hasta su muerte en 17057. Desde 1702 estaba esperando al que había de ser su sustituto, manuel de Oms de Santapau olim Sentmenat i de Lanuza, I marqués de castelldosrius.

    La figura del marqués de castelldosrius no es en absoluto desconocida a la historiografía. además de aparecer en los trabajos de muchos investigadores, ha sido objeto de estudio en algunos trabajos monográficos8 aunque sin duda ha sido núria Sala i vila la que más páginas ha dedicado a este personaje9.

    para el caso que estamos tratando, si bien no podemos hablar de un anteced-ente al nuestro en el beneficio de una prórroga, a pesar de las sospechas que nos causan el hecho de que Francisco Fernández de la cueva y de la cueva, duque de alburquerque, marchase para su destino novohispano con su nombramiento como virrey y una prórroga por tres años del mismo10, sí que tenemos un caso estudiado de la compra por 250.000 pesos del gobierno del perú. Se trata del ya citado conde de cañete11.

    tras la muerte en Lima en 1705 del conde de la monclova, se hallaba ocupando interinamente el puesto de virrey del perú Juan peñalosa y benavides como oidor decano de la audiencia de Lima. tres años antes, en mayo de 1702 y previa consulta al consejo de Indias, eligió Felipe v al marqués de castelldos-rius como virrey del perú, momento en el cual se desplaza éste de nápoles a la península12. Los títulos de virrey y capitán general se despacharon casi dos años después, el 31 de diciembre de 1704. Sin embargo, la situación bélica y el cerco aliado ante la bahía de cádiz impidieron la pronta salida del nombrado virrey que no tomaría posesión efectiva en la audiencia de Lima hasta el 24 de mayo de 1707. La larga espera, 1703-1707, hubo de pasarla en Jerez de la Frontera

    7. Ibídem p. 179. 8. SÁEnZ-RIcO URbIna, a., “Las acusaciones contra el virrey del perú, marqués de castell-dosrius y sus «noticias reservadas» (Febrero 1709)”, Boletín americanista, xx, 1978, pp. 119-135; caStan I RancH, a., “nobleza y poder en la Época moderna: Una aproximación biográfica al primer marqués de castelldosrius (1651-1710)”, Pedralbes, xIII, 1993, pp. 263-272. 9. De esta autoría destacamos “La escenificación del poder: el marqués de castelldosrius, primer virrey borbón del perú (1707-1710)”, Anuario de Estudios Americanos, tomo 61, 1, 2004, pp. 31-68 y “Una corona bien vale un virreinato: El marqués de castelldorius, primer virrey borbónico del perú (1707-1710)”, en mOREnO cEbRIÁn, a. y SaLa I vILa, n., El premio de ser virrey. Los intereses públicos y privados del gobierno virreinal en el Perú de Felipe V, madrid, 2004, pp. 17-150. 10. Carta de Félix de la Cruz Haedo, secretario de la Secretaría de Nueva España del Consejo de Indias a José de Grimaldo. Madrid, 13 de noviembre de 1709, aHn, Estado, leg. 2.307. 11. DOmÍnGUEZ ORtIZ, a. “Un virreinato en venta”, Mercurio Peruano, 453, 1965, pp. 43-51. 12. SaLa I vILa, n., “Una corona...”, p. 23.

  • 320 GUILLERmO bURGOS LEJOnaGOItIa

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    con un gran esfuerzo por conseguir fondos para sustentarse13, aunque a partir de 1705 empezó a recibir los 30.000 ducados anuales de su salario14.

    Desde 1707, el más importante cargo dentro del organigrama administra-tivo de las tierras del perú, el de virrey, estaba ocupado por castelldosrius. Era don manuel de Oms el primer catalán en ocupar tan insigne puesto en Indias, además de ser el primer virrey peruano designado por Felipe v. Había obtenido la Grandeza de España en 1701 con lo cual, se reunieron en él circunstancias poco habituales en los miembros de la nobleza catalana15. Su nombramiento, se puede encuadrar dentro de los que se produjeron en los primeros años del reinado de don Felipe en los que los servidores regios eran elegidos entre sectores de probada fidelidad. podemos decir que castelldosrius era un botifler, es decir, un noble catalán felipista al que, además, le cupo el honor de ser, como embajador de España en Francia, el primer español en rendir tributo al nuevo monarca tras la muerte de carlos II.

    En el mes de noviembre de 1709 faltaba aún medio año para que expirase el encargo como virrey de castelldosrius al cumplirse en el mayo siguiente tres años de su toma de posesión. Si bien en su título de nombramiento no se había precisado la duración de su gobierno, bernardo tinajero informó a José Grimaldo que “lo regular es que el tiempo de estas provisiones sean por tres años […] o por el tiempo que fuere de la Real voluntad de Su majestad”16. En el caso de castelldosrius, el fin de su mandato se podía ver precipitado además por las denuncias que desde la misma corte virreinal habían llegado a madrid a través de parís por parte de algunos criollos miembros de la administración de justicia limeña. El 14 de abril de 1709 se presentaba ante el rey una “información” que por orden del monarca había hecho nicolás manrique, criollo de origen peruano y consejero de Indias17, en la que se enunciaba una acusación completa al virrey. Las faltas de éste, según dicha información, serían desafección hacia el rey18, dejación de sus obligaciones de gobierno en manos de su amigo de la infancia antonio marí19, desatender “la pureza de las costumbres”, contrabando con los

    13. caStanI I RancH, op. cit., p. 269. 14. SaLa I vILa, n., “Una corona…” p. 30. 15. caStanI I RancH, op. cit., p. 269. 16. Carta de Bernardo Tinajero de la Escalera a José Grimaldo. Madrid, 13 de noviembre de 1709, aHn, Estado, leg. 2.307. 17. Había comprado en 1708 la plaza supernumeraria de consejero de Indias por un total de 240.000 reales, aHn, consejos, lib. 733 y aHn, Estado, leg. 2.307. 18. “Que haviendo tenido la feliz noticia del nazimiento de el prínzipe nuestro Señor no hizo las demostraziones de Júbilo y celebridad que en semejantes ocasiones se executan y corresponden a tan soberano asumpto”, cif. en SÁEnZ-RIcO URbIna, op. cit., p. 121. 19. antonio marí era desde 1702 alguacil mayor perpetuo de las cajas de Lima, oficio que había beneficiado por la importante suma de 450.000 reales, cif. anDÚJaR caStILLO, Necesidad y venalidad..., p. 253.

  • 321 LOS DOcUmEntOS “SEcREtOS” DE LaS nEGOcIacIOnES DEL maRQUÉS...

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    franceses, granjearse la antipatía de los limeños por haber hecho distinciones entre ellos, beneficiar corregimientos a precios muy elevados sin tener en cuenta los méritos de los candidatos, pedir dinero para tomar posesión de sus plazas a quienes habían sido provistos por el rey20 y, añade núria Sala, arruinar el reino mientras el “palacio [virreinal] se alla rreducido a un burdel”21.

    Entrando ya propiamente en el contenido de la documentación, debemos decir que los elementos que componen la negociación son varios. por una parte, castelldosrius pretendía pagar para que se dilatase en cinco años más su gobierno en el perú. como ya hemos dicho, lo habitual en estos casos es que tanto los gobiernos virreinales, como sus posibles prórrogas, se proveyesen por un período de tres años22, por lo que las aspiraciones del marqués de castelldosrius iban más allá de lo que hasta entonces venía considerado como “normal”. a pesar de todo, en casos como en el del virrey del perú, en cuyo título de nombramiento no constaba la duración de su periodo de gobierno, no había un límite legal más allá de la “Real voluntad” del monarca de prolongar más o menos la duración del mandato. El otro elemento que se quiso incluir en la negociación fue el benefi-cio del indulto ante los posibles cargos que se le pudieran imputar. La venta de indultos puede asimilarse al beneficio de cargos. Los ingresos de la corona por este concepto fueron cuantiosos y merecieron la creación en 1707 de una Junta cuya misión fue la de «indultar y componer efectos de Indias para poder acudir a las urgencias de la guerra»23. aunque en principio no parece que el pretendido indulto a castelldosrius fuese a ser tramitado por esta Junta, su creación es signo de hasta qué punto este tipo de operaciones eran normales.

    En su conjunto, la operación venal de la que fue protagonista castelldos-rius tenía un valor de 150.000 pesos pagaderos en tres partes de 50.000 pesos cada una. El primer pago debía efectuarse antes de la firma del nombramiento. para el total de los primeros 50.000 pesos había que descontar los 14.000 pesos que en ese momento ya se habían ingresado en la tesorería mayor de Guerra, sin duda como un gesto sobre las intenciones del comprador. El segundo pago tenía de tiempo para verificarse el resto del mes de noviembre y el último hasta

    20. SaÉnZ-RIcO URbIna, op. cit. pp. 121-122. 21. SaLa I vILa, n., “Una corona…”, p. 53. 22. a pesar de los numerosos casos en que los virreyes ocuparon su cargo durante más de tres años, lo normal es que este tipo de nombramientos se hiciesen por ese tiempo aunque por distintas razones luego su ocupante disfrutara del gobierno de uno de los virreinatos durante un periodo más largo como en el caso ya citado del conde de la monclova. El mismo bernardo tinajero escribe en este sentido a José Grimaldo cuando afirma “y habiendo reconocido casos antecedentes se halla que lo regular es que en las consultas hechas a Su majestad se ha expresado que el tiempo de estas provisiones es de por tres años”. Carta de Bernardo Tinajero de la Escalera a José Grimaldo. Madrid, 13 de noviembre de 1709, aHn, Estado, leg. 2.307. 23. anDÚJaR caStILLO, Necesidad y venalidad…, p. 26.

  • 322 GUILLERmO bURGOS LEJOnaGOItIa

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    sumar la cantidad total de 150.000 pesos antes de la navidad de aquel mismo año de 1709.

    pero, ¿Quiénes son los actores de este diálogo epistolar y cómo funciona el mismo? El lector podrá apreciar a través del documento que se trata de unas cartas en cadena en la cual ningún eslabón cambia de posición. De esta manera, la información va directamente desde antonio de Oms24, cuñado de castelldos-rius, al propio rey a través de tres personajes. por una parte tenemos a José Ruiz cano, capellán del marqués y su agente en la corte25. Ruiz cano había partido desde Lima junto con la hija de su amo con el fin de suavizar las acusaciones vertidas sobre éste en abril de 1709. El contacto de José Ruiz en la corte es ni más ni menos que Francisco Ronquillo briceño, en aquel momento gobernador del consejo de castilla, a quien va dando cumplida noticia del estado en que se encuentran las negociaciones con financieros italianos y con el consulado de Sevilla además de la aceptación o no de las condiciones que se imponen por parte del monarca. Es difícil saber cómo funcionaron los nexos de contacto entre Ruiz cano y Ronquillo pero, a la luz de los documentos que se aportan, parece que, si bien las cartas se las dirigen directamente ambos personajes sin que medie en el diálogo nadie más, físicamente llegaban a Ronquillo a través del conde de aguilar. también, en algunos casos, sabemos que el mismo conde es el que avisa a José Ruiz para que se reúna con Ronquillo y departir directamente con él. El tercer actor que participa en la redacción de estas cartas es José Grimaldo, secretario de Estado de Despacho, Hacienda y Guerra. con él se cierra la cadena pues es él quien está junto al rey y quien transmite al monarca el estado en el que se encuentra la negociación. Del mismo modo, Grimaldo es la persona que pone en conocimiento de los demás implicados las decisiones de Felipe v.

    a esta cadena que acabamos de describir cabe añadir dos intervenciones de tipo tangencial. ambas son respuestas a consultas hechas por José Grimaldo a los secretarios de las secretarías de nueva España y del perú del consejo de Indias. así, Félix de la cruz Haedo, secretario de nueva España, informaba de cómo y por cuánto tiempo se proveyó el virreinato de nueva España en el du-que de alburquerque, sin duda una respuesta fruto de la necesidad del poderoso ministro de conocer antecedentes de la operación que estaba por realizarse. La segunda intervención es de bernardo tinajero de la Escalera, secretario de la Secretaría del perú. tinajero escribe a Grimaldo que en la documentación con-

    24. también antonio de Oms había sido objeto de una ascendente carrera dentro de la ad-ministración y de los honores. En enero de 1706 entró a formar parte del consejo de Indias; ese mismo año, en julio, fue nombrado ayudante de campo del rey y en 1708 gentilhombre de cámara sin servicio ni entrada, aHn, consejos, lib. 732 y aGp Reinado de Felipe v, leg. 320-2. 25. En 1708 sabemos que el marqués tenía como agente en madrid a pedro de arados balmaseda que intervino en defensa de castelldosrius cuando empezaron a llegar las primeras denuncias desde perú, no obstante, a la luz de la documentación no podemos saber si también estuvo presente en la negociación de la prórroga en su gobierno, SÁEnZ-RIcO URbIna, op cit. p. 119.

  • 323 LOS DOcUmEntOS “SEcREtOS” DE LaS nEGOcIacIOnES DEL maRQUÉS...

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    servada en la Secretaría de su responsabilidad consta la fecha del nombramiento de castelldosrius como virrey así como la fecha de su toma de posesión en Lima. afirma seguidamente que en ningún momento consta la duración del gobierno del marqués en Indias. al final sólo añade que “se ha expresado que el tiempo de las provisiones es de por tres años; pero que en los títulos no se ha puesto esta circunstancia sino la misma que en los del marqués de haberlos de servir por el tiempo que fuere de la Real voluntad de Su majestad”. La respuesta de tinajero nos sirve de claro ejemplo de cómo la provisión de cargos a veces no estaba claramente regulada o que, por lo menos, algunos importantes detalles quedaban abiertos a futuros. Si bien ambas intervenciones de sendos secretarios han sido calificadas como tangenciales, estas son habituales en el beneficio de cargos durante este periodo. La corona, que es quien los vendía y resolvía estas operaciones por la “vía ejecutiva”, necesitaba de las secretarías del consejo de Indias toda la información que pudiese recabar para valorar, por una parte el oficio que se iba a vender, su duración, precio, ventas anteriores del mismo y, por otra, información sobre el individuo que pretendía la compra. Sólo de esa manera podía fijar su posición durante la negociación. vistos todos los actores que participan en la preparación de esta compra, podemos decir que, a pesar de las especiales características de ésta y, sobre todo, de su importe, el esquema de funcionamiento se ajusta al de tipo general que trazó Francisco andújar para las operaciones venales de este mismo periodo26 tanto en sus participantes como en el papel que cada uno de ellos jugó.

    por la parte vendedora, la corona, y sus agentes, la documentación nos hace ver la necesidad que ésta tenía de obtener el dinero con la máxima rapidez. En el momento en que se desarrolla esta negociación, la mayor urgencia era enviar capital al duque de alba, que se encontraba como embajador en parís, para sufragar desde allí el coste de la guerra en Flandes. El primer pago de 50.000 pesos debía ir directamente, a través de financieros, a las manos del duque. La premura que se observa en la documentación por parte de la corona para hacerse con fondos no se justifica sólo por la necesidad de dinero para hacer frente al gasto corriente de la monarquía sino, también, por una circunstancia concreta que es la de enviar lo antes posible la cantidad que el duque de alba reclama desde paría. De haberse concluido la negociación con el fin que am-bas partes esperaban, es decir, con el beneficio pretendido por el marqués de castelldosrius, muy probablemente este dinero no habría pasado íntegramente por la tesorería mayor de Guerra sino que, al menos 50.000 pesos habrían sido proporcionados directamente a través de financieros privados al duque de alba a cuenta de una de las entregas que debió haber hecho castelldosrius por medio de sus representantes.

    26. anDÚJaR caStILLO, Necesidad y venalidad…, pp. 67-69.

  • 324 GUILLERmO bURGOS LEJOnaGOItIa

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    también es importante añadir el carácter reservado y opaco de toda la negociación y de los propios documentos. así, Ronquillo escribe a José Grimal-do participándole el encuentro que ha tenido “con el sujeto que ha de dar este dinero”. más adelante, el gobernador del consejo de castilla insiste en este tipo de lenguaje cuando vuelve a participar al secretario del rey que espera que el conde de aguilar le envíe a la “persona que corre con esta incumbencia”, aña-diendo “a quien yo no conozco, ni sé dónde vive ni cómo se llama”. Este modo de expresarse es el que a mi entender confiere a la documentación el carácter de “secreta” en tanto en cuanto se trata de una correspondencia privada, establecida con gran sigilo para, eso sí, el beneficio de un importante cargo público.

    creo que otro de los aspectos que tiene una mayor significación dentro del conjunto de las epístolas es la fijación de las cláusulas de la negociación. Si bien ésta no llegó a verificarse, el proceso de la misma nos acerca a cuáles fueron las condiciones establecidas por ambas partes. por un lado, el virrey reclamaba que la prórroga fuese de cinco años, pues interpretaba en su beneficio que el hecho de que no se fijara un límite de años en su nombramiento podía significar que este tuviese una duración mayor de los tres años habituales. posteriormente, y gracias a la intervención de Ronquillo, José Grimaldo dejó la puerta abierta -12 de noviembre- a renovar en el gobierno del perú al marqués por el tiempo en que se hubiese provisto su primer gobierno. pero todo son maniobras de nego-ciación. El mismo día en que Grimaldo estaba abriendo la puerta a prorrogar el virreinato en cinco años, o mejor dicho, por el tiempo por el que éste hubiese sido provisto, había recibido la respuesta del secretario de la Secretaría del perú del consejo de Indias, bernardo tinajero, en la que se expresaba (documento 6) que a pesar de no haber fecha de expiración, el gobierno de castelldosrius debía durar sólo tres años. Sobre las respuestas de éste y del secretario de nueva España, que decía que el gobierno y prórroga del duque de alburquerque tenían una duración de tres años cada una, se anotó “guárdense estas dos noticias”. probablemente, de haberse verificado la operación, una vez cerrado el acuerdo y a la hora de fijar la duración de la prórroga, aquellas dos “noticias guardadas” habrían tenido un importante valor pues, como se ha dicho, las informaciones que las secretarías del consejo de Indias proporcionaban eran tenidas en cuenta para la fijación de las condiciones de los oficios que se beneficiaban.

    por otra parte, el indulto que se incluía en la operación consistía en que el rey debía detener cualquier operación que por medio del consejo de Indias se produjese contra castelldosrius. Desde el mes de abril, el rey tenía en sus manos las “informaciones” que nicolás manrique había elaborado sobre el virrey del perú. En un primer momento se alegó en contra de esta cláusula que solicitaba el comprador que el rey no podía parar ninguna causa que no se hubiese aún sentenciado. El interés del marqués por la inclusión de dicha cláusula y las acu-saciones de corrupción que se cernían sobre su cabeza y que en aquel momento ya habían llegado a la corte condicionaron que, ante la seguridad casi completa

  • 325 LOS DOcUmEntOS “SEcREtOS” DE LaS nEGOcIacIOnES DEL maRQUÉS...

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    de la apertura de un proceso en el seno del consejo de Indias por los cargos que el informe de nicolás manrique incoaba a castelldosrius, sus intermediaros, por medio de José Ruiz cano, insistiesen en la inclusión en el negocio de la compra del indulto. Finalmente, la respuesta del rey fue la de aceptar tal condición, alegando que ante una posible acusación en firme en el marco del consejo de Indias, ordenaría que se desestimase por no haber pruebas suficientes contra el imputado y que se incluyese en el decreto de nombramiento que teniendo el rey “por inciertos los cargos que se hacen al marqués por la falta de averiguación, consideró por efecto de la emulación y hallarse Su majestad con satisfacción de sus obras y celo, ha venido en prorrogarle este virreinato”27.

    Igualmente el rey se allanó a otras peticiones que, en cierto modo, podría-mos considerar “menores”. por una parte estaba la cuestión de los plazos fijados. permitir el pago de una cantidad de 150.000 pesos en tres plazos era más que razonable atendiendo a la envergadura de la misma. por otro lado, también se allanó el rey a aceptar en un segundo momento una cláusula que incluía la res-titución de la cantidad de dinero entregada a los herederos del marqués en caso de que éste falleciera antes del comienzo de los segundos tres años de gobierno. aunque en un principio la documentación nos muestra la negativa por parte de la corona, este tipo de negociaciones no eran en absoluto extrañas a la actividad venal. En muchas ocasiones, los contratos en los que se fijaban las condiciones establecidas en el beneficio de un determinado cargo incluían este tipo de cláu-sulas para que, en caso de fallecimiento del beneficiario, quedase instituida una persona en su lugar sin que se perdiese el derecho sobre el cargo que se había comprado. Obviamente, esta opción, la de nombrar un segundo ocupante del cargo en caso de fallecimiento del primero, era impensable ante la venta de un virreinato28, pero, como se argumenta en la misma documentación que estamos tratando, en caso de que se produjese la muerte de castelldosrius antes de que comenzase su segundo mandato, se pide que “dé el que sucediere la cantidad que el primero dio, pues de esta forma, Su majestad no pierde nada y, de otra, no se puede entrar en beneficio”29 y que dicha cantidad, una vez abonada por quien hubiese de sustituir a castelldosrius en caso de muerte, fuese restituida a sus herederos.

    27. Respuesta de José Grimaldo a Francisco Ronquillo. Palacio, 13 de noviembre de 1709, aHn, Estado, leg. 2.307. 28. no obstante, nicolasa Rufo de villalobos, condesa viuda de cañete, al fallecer su marido en la travesía que los conducía hasta perú para tomar éste posesión de su cargo como virrey, intentó colocar en dicho puesto a su primo nuño Espínola y villavicencio sin que sus gestiones tuviesen ningún fruto, cif. DOmÍnGUEZ ORtIZ, “Un virreinato…”, p. 51. 29. Respuesta de Francisco Ronquillo a José Grimaldo. Madrid, 11 de noviembre de 1709 (do-cumento 7), a.H.n., Estado, leg. 2.307.

  • 326 GUILLERmO bURGOS LEJOnaGOItIa

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    Sin que se hubiese aun añadido un solo maravedí más a las cuentas de la tesorería mayor de Guerra, Grimaldo tenía ya preparado el decreto prorrogando en el virreinato del perú a castelldosrius, a falta de que éste fuese sancionado por el rey y bajado posteriormente al consejo de Indias para que se tramitara el título. En cualquier caso, la negociación quedó sin valor dada la incapacidad por parte de castelldosrius, no ya de hacer frente al pago de 150.000 pesos, sino, ni siquiera para reunir completamente los primeros 50.000. ante esta situación, y una vez aceptado el hecho de que iba a ser imposible hacer frente al pago de una cantidad de dinero tan importante, entró directamente en escena antonio de Oms proponiendo un nuevo negocio. Éste consistía en que el rey aceptara los 14.000 pesos que se habían entregado a cuenta de los 150.000 que habría importado el beneficio de la prórroga y el indulto, a cambio de que se entendiese que el gobierno efectivo del marqués en el perú fuese de cinco años volviendo al argumento de que en el título de nombramiento no se había precisado la duración del mismo. así, sólo quedaba apelar a la “Real voluntad” del monarca y que éste aceptara una suma mucho menor para dilatar por dos años más la provisión de castelldosrius como virrey. parece, por como siguieron los acontecimientos, que este ofrecimiento no fue tomado en consideración en ningún momento.

    ante esta situación, los mecanismos de la monarquía para la percepción de rentas por medio de la venalidad no se detuvieron a pesar de las peticiones por parte de los valedores del virrey. Sin dar una respuesta negativa a José Ruiz cano, Ronquillo escribió a su vez a Grimaldo haciéndole partícipe de las noticias que le habían llegado sobre el interés que tenían el conde de la marquina y el de castilblanco en beneficiar el empleo de virrey del perú. ninguno de los dos condes llegaron a ser virreyes como tampoco castelldosrius pudo verificar el pago de su prórroga ni de su indulto. a principios de 1710 llegó al marqués de castelldosrius la noticia de su pronta destitución motivada por los importantes delitos que se le imputaban. Sus enemigos se habían hecho fuertes en madrid y el consejo de Indias había aceptado la apertura del proceso contra él. no obstante, el marqués de castelldosrius no tuvo que defenderse de ninguno de los cargos pues falleció poco después en Lima el 24 de abril de ese año.

    En su conjunto, esta documentación es un interesante proceso por el cual el mundo de la venalidad volvió a tocar, como afirmó don antonio Domínguez Ortiz para el caso del conde de cañete, “el ápice de la jerarquía, esto es, la dignidad virreinal”30. El contenido de las cartas que a continuación se apor-tan son una prueba de cómo el dinero había sustituido al mérito merced a la penuria económica de la corona hasta el punto de que un virrey sobre el que en aquel momento se cernían importantes acusaciones de corrupción, podía

    30. DOmÍnGUEZ ORtIZ, “Un virreinato…”, p. 51.

  • 327 LOS DOcUmEntOS “SEcREtOS” DE LaS nEGOcIacIOnES DEL maRQUÉS...

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    comprar una renovación en su cargo y un indulto para que, por medio de la incontestable palabra del monarca, pudiera quedar limpio su nombre ante sus coetáneos, que no ante la historia. además, las cartas ofrecen una precisa información sobre el funcionamiento de las redes de poder necesarias que se establecieron para la consecución de operaciones venales de importancia como sin duda fue la que intentó el marqués de castelldosrius. para terminar, y to-mando una vez más prestadas la palabras de quien por primera vez se refirió a un virreinato en venta, considero que estos documentos son el testimonio de una época en la que los monarcas recurrieron a sus regalías en un proceso en el que el Estado se debilitaba en la búsqueda de los medios necesarios para su fortalecimiento31.

    DOCUMENTOS:

    Correspondencia para la negociación de la prórroga en el gobierno del Perú del marqués de Castelldosrius.

    archivo Histórico nacional, Estado, legajo 2.307.

    1- De Francisco Ronquillo a José Grimaldo. Madrid, 11 de noviembre de 1709.Luego que recibí hoy a mediodía su papel de vuestra Señoría sobre la dependencia del marqués de castelldosrius, avisé la resolución de Su majestad al señor conde de aguilar para que me enviase luego la persona que corre con esta incumbencia a fin de poder responder a vuestra Señoría como vuestra Señoría me lo previene para esta noche. pero no habiendo el señor conde comido en casa, aunque le llevaron mi papel a donde estaba, ni respondídome hasta ahora, ni tampoco en-viándome al sujeto referido, a quien yo no conozco, ni sé dónde vive ni cómo se llama, lo participo a vuestra Señoría para que, si Su majestad hecha de menos mi respuesta, pueda vuestra Señoría informarle los motivos por los que no la he remitido, quedando con impaciencia esperando el poderla enviar a tiempo, que por mí no la dilataré un instante. nuestro Señor guarde a vuestra Señoría muchos años. madrid, 11 de noviembre de 1709.

    2- Del conde de Aguilar a Francisco Ronquillo. ¿11 de noviembre de 1709?Excelentísimo Señor,Llegó a mi casa por casualidad y veo el papel con el que concluye dado tan en tiempo que no se pueda ejecutar. pero no tengo en su ejecución más que hacer y enviar luego a buscar a don José Ruiz para que vaya a estar con vuestra Excelencia a fin de que se anticipen los momentos para que el Rey quede servido que [es] mi sola mira en todo y soy todo corazón.

    31. Ibidem.

  • 328 GUILLERmO bURGOS LEJOnaGOItIa

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    3- De Francisco Ronquillo a José Grimaldo. Madrid, 11 de noviembre de 1709.Remito a vuestra Señoría el papel adjunto que acaba de enviarme el señor conde de aguilar y quedo esperando al sujeto que en él se cita, pero porque también acabo de entender por un sujeto que ha estado conmigo después de haber enviado a vuestra Señoría el último papel que todos, o la mayor parte, de los caudales los tiene en Francia. convendría que vuestra Señoría me avisase luego lo que es menester para las armas para que esta cantidad la libre luego allá en cuenta de lo que hubiere de dar por la dependencia cuya nota se sirva vuestra Señoría darme luego. Dios guarde a vuestra Señoría muchos años. madrid a 11 de noviembre de 1709.

    — Respuesta de José Grimaldo a la anterior. Palacio, 11 de noviembre de 1709.Excelentísimo Señor,El Rey ha visto los dos adjuntos papeles de vuestra Excelencia y el que acom-pañan el señor conde de aguilar, y quedando enterado del contenido de todos, me manda diga a vuestra Excelencia que el dinero que necesita en Flandes para el fin que se tiene prevenido a vuestra Excelencia importa 50.000 pesos escudos para que vea vuestra Excelencia si puede disponer se entregue esta noche crédi-to de esta cantidad para que se pueda remitir en el correo de Flandes que parte luego. Dios guarde a vuestra Excelencia muchos años como deseo. palacio 11 de noviembre de 1709.

    — Respuesta de Francisco Ronquillo a la anterior. Madrid, 11 de noviembre de 1709.por el papel que he escrito a vuestra Señoría después que estos, refiriendo la conferencia que he tenido con el sujeto que ha de dar este dinero, habrá visto vuestra Señoría la imposibilidad que hay de poder enviar esta noche este dinero que es lo que puedo decir a vuestra Señoría en respuesta de lo que vuestra Se-ñoría me previene de orden de Su majestad para que la ponga en su real noticia. Dios guarde a vuestra Señoría muchos años. madrid, 11 de noviembre de 1709.

    4- De José Grimaldo a Francisco Ronquillo. Palacio, 11 de noviembre de 1709.Excelentísimo Señor,He dado cuenta al Rey de este último papel de vuestra Excelencia y, enterado de si contenido y de la referencia que dice vuestra Excelencia haber tenido con don José Ruiz, viene Su majestad en admitir el servicio que se ofrece de los 150.000 pesos. pero respecto de que los virreinatos de Indias sólo se proveen por tres años y las prorrogaciones que se dan cuando Su majestad las concede, es solo por el mismo tiempo. prevengo a vuestra Excelencia que la prorrogación que Su majestad dará al marqués será por el tiempo de los tres años y no más sin entrar

  • 329 LOS DOcUmEntOS “SEcREtOS” DE LaS nEGOcIacIOnES DEL maRQUÉS...

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    en las dos condiciones que se piden. La una de haberse de restituir esta cantidad si muriere antes de entrar en los segundos tres años; la otra la de dar por nulos todos los cargos que se han hecho al marqués porque, no habiendo sobre ellos cosa judicial ni averiguada, no se puede pasar semejante declaración. En esta forma y entregándose en madrid los 150.000 pesos, los 50.000 de contado y los 100.000 en todo este mes. viene Su majestad en hacer esta gracia pues, todas las veces que no pueden enviarse esta noche los 50.000 pesos para la compra de armas, en ninguna parte se necesita más este dinero que en madrid. prevéngalo así a vuestra Excelencia de orden del Rey para que en esta conformidad se lo dé a entender a este eclesiástico y se ponga de acuerdo con él para que en todo el día de mañana quede fenecida esta dependencia dentro o fuera. Dios guarde a vuestra Excelencia muchos años como deseo. palacio 11 de noviembre 1709.

    — Respuesta de Francisco Ronquillo a la anterior. Madrid, 12 de noviembre de 1709.En respuesta de este papel, debo decir a vuestra Señoría que esta mañana estuvo conmigo don José Ruiz a quien entregué el extracto adjunto de este mismo papel de vuestra Señoría para que considere cada punto de los que contiene hasta esta tarde que había de volver a conferir conmigo sobre la materia, como lo ha hecho, y ha resultado allanarse en lo que Su majestad ordena a lo que ha puesto al mar-gen en cada punto, y no hallando yo nada que decir sobre el primero y segundo, me parece en cuanto al tercero puede Su majestad venir en lo que se propone, pues además del ejemplo que se alega de lo que se hace con los corregidores, debo añadir que si el marqués muriese antes de entrar a servir el término de la prorrogación queda al arbitrio de Su majestad la provisión del virreinato en que puede beneficiarse su Real hacienda con lo mismo y poco más o menos que se había que referir. y así me parece que no por estas circunstancias se deshaga este negocio. y también me parece pide bien en la respuesta al cuarto punto en cuanto a que Su majestad dé providencia para que los cargos que se le han hecho queden para siempre abolidos.toda la dificultad considero consiste en la más breve entrega del dinero lo cual, dice don José Ruiz, no puede efectuarse sino en la forma que responde al capítulo quinto si bien, me ha dicho confidencialmente, que procurará que los primeros 50.000 pesos queden entregados en toda esta semana con lo cual, y con el decreto que previene en la nota última se le ha de dar en entregándolos, puede ser halle muy luego todo lo demás para que, si no lo consigue, es preciso esperar a navidad cuyo término ha menester tomarse porque si no se entrega antes, no se juzgue hay dolo en este ajuste y que no se camina en él con toda claridad.vuestra Señoría se servirá ponerlo todo en la Real noticia de Su majestad para que resuelva lo que fuere de su mayor agrado. Dios guarde a vuestra Señoría muchos años. madrid, a 12 de noviembre de 1709.

  • 330 GUILLERmO bURGOS LEJOnaGOItIa

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    — Respuesta de José Grimaldo a la anterior. Palacio, 13 de Noviembre de 1709.Ha visto el Rey estas representaciones de vuestra Excelencia con lo que don José Ruiz ha puesto al margen del extracto que vuestra Excelencia hizo sacar de la resolución de Su majestad sobre esta dependencia y, en inteligencia de lo que dice, viene Su majestad en que la merced de la prorrogación de este virreinato sea por otro tanto tiempo por el que fue provisto en el marqués de castelldosrius, fuesen cinco años o fuesen tres.viene también Su majestad en que si el marqués muriere antes de empezar a correr esta prorrogación de tiempo, se restituirán a sus herederos en las Indias los 150 mil pesos.por lo que mira a lo que se solicita de dar por nulos los cargos con las expresiones que se apuntan, resuelve el Rey que en el decreto que se ha de expedir al consejo de Indias para la prorrogación de este virreinato, se exprese que teniendo Su ma-jestad por inciertos los cargos que se hacen al marqués por la falta de averiguación, consideró por efecto de la emulación y hallarse Su majestad con satisfacción de sus obras y celo, ha venido en prorrogarle este virreinato.Que entregándose en toda esta semana precisamente los 50.000 pesos, se expedirá el decreto de esta prorrogación al consejo de Indias y los despachos se darán en habiéndose hecho el entrego de los 100.000 pesos, los cuales, se promete Su majestad que a lo menos los 50.000 se apronten en todo este mes y los 50.000 restantes en el siguiente de diciembre lo cual participo a vuestra Excelencia para que lo de a entender así a don José Ruiz y quede en este negocio concluido y de acuerdo en él en todo el día de hoy para con esta seguridad poder contar y dar disposiciones sobre el contado de los 50.000. Dios guarde a vuestra Señoría muchos años como deseo. palacio a 13 de noviembre de 1709.

    5- De Félix de la Cruz Haedo a José Grimaldo. Madrid, 13 de noviembre de 1709.En ejecución del billete de vuestra Señoría, en data de hoy, debo decir que concedió Su majestad, en 25 de febrero del año de 1702 el virreinato de nueva España al duque de alburquerque por tres años de que tomó posesión en 26 de noviembre siguiente. por despacho de 10 de mayo del mismo año de 1702 por la Secretaría del Despacho se le concedió la prórroga de otros tres años que había de empezar desde el día que terminase el primer trienio, con que según lo referido (que es lo que consta en la Secretaría de mi cargo) ha cumplido el tiempo y su prórroga desde 26 de noviembre del año pasado de 1708. Dios guarde a vuestra Señoría muchos años como deseo. madrid, 13 de noviembre de 1709.[Al margen: Guárdense estas dos noticias]

  • 331 LOS DOcUmEntOS “SEcREtOS” DE LaS nEGOcIacIOnES DEL maRQUÉS...

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    6- De Bernardo Tinajero de la Escalera a José Grimaldo. Madrid, 13de noviem-bre de 1709.En papel de 12 de este mes, se sirve vuestra Señoría participarme de la pregunta que Su majestad manda se me haga de por qué años se proveyó el virreinato del perú en el marqués de castelldosrius, por cuántos suele ser lo regular que se da este empleo y, así mismo, cuándo tomó posesión.En cuyo cumplimiento debo decir a vuestra Señoría que el consejo [de Indias], en consulta de 4 de mayo de 1702 propuso a Su majestad por votos secretos sujetos para este virreinato sin prescribir el tiempo de su provisión y, habiendo servido Su majestad nombrar al marqués de castelldosrius, se le despachan títulos de estos cargos en el 31 de diciembre de 1704 sin predefinir tiempo tampoco si no el que fuere de la Real voluntad de Su majestad, y consta tomó posesión en la audiencia de Lima en 24 de mayo de 1707.y habiendo reconocido casos antecedentes se halla que lo regular es que en las consultas hechas a Su majestad se ha expresado que el tiempo de estas provisiones es de por tres años; pero en los títulos no se ha puesto esta circunstancia si no la misma que en los del marqués de haberlos de servir por el tiempo que fuere de la Real voluntad de Su majestad. y así podrá vuestra Señoría servirse pasarlo a su Real noticia. nuestro Señor guarde a vuestra Señoría muchos años como deseo. madrid a 13 de noviembre de 1709.

    7- De José Grimaldo a Francisco Ronquillo. Palacio, 11 de noviembre de 1709.1.- Su majestad admite el servicio de los 150.000 pesos.2.- no viene en conceder la prorrogación por cinco años sino por tres como se da a los virreyes de Indias cuando Su majestad lo concede.3.- no entra en las condiciones que se piden, la una restituirle este dinero si muriese antes de entrar en los segundos tres años.4.- y la otra de dar por nulos todos los cargos porque, no habiendo sobre ellos cosa judicial ni averiguada, no se puede pasar a semejante declaración. 5.- En esta forma y entregándose en madrid los 150.000 pesos, los 50.000 de contado y los 100.000 en todo este mes, viene Su majestad en hacer esta gracia pues todas las veces que anoche no pudieron enviarse a Flandes los 50.000 pesos que se necesitan prontamente en ninguna parte es más menester que en madrid este dinero.

    — Respuesta de Francisco Ronquillo a la anterior. Madrid, 11 de noviembre de 1709.al primer capítulo no hay que decir.al segundo se responde que aunque no hable el despacho de término precisado, bastará sea al estilo corriente de los virreinatos de Indias que, cumplido el término de la merced hecha, se prorroga por otro tanto.

  • 332 GUILLERmO bURGOS LEJOnaGOItIa

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    al tercero que esta condición es tan precisa que aun en los corregimientos de beneficio llevan la cláusula de no entrando el provisto por su muerte, dé el que sucediere la cantidad que el primero dio, pues de esta forma Su majestad no pierde nada y de otra no se puede entrar en beneficio.al cuarto, que aunque no haya judicialmente averiguación de estos cargos, podrá pasar a serlo después, y no habiendo mención de ellos hallarse con este embarazo y así por lo menos se necesita que el consejo de Indias tenga entendido se des-precian, mandando Su majestad en la forma que en tales casos es estilo.al quinto, que de ninguna manera se pueden entregar de contado los 50.000 pesos, pues se necesita esperar aquí en toda la semana sujeto que trae la mayor parte. y los 100.000 restantes, hasta fin de diciembre. y si antes se pudiere, se ejecutará, pues interesa tanto la parte en la más pronta exactitud en el servicio de Su majestad suponiendo se ha de hacer la entrega de todo en esta corte.nota:Que a la entrega de los 50.000 pesos haya de entregar el despacho de merced de Su majestad y el despacho en forma al tiempo del entero de los restantes 100.000 pesos.

    8- De Francisco Ronquillo a José Grimaldo. Madrid, 13 de noviembre de 1709.por el papel adjunto de don José Ruiz para mí, verá vuestra Señoría queda con-cluida la dependencia del marqués de castelldosrius según la última resolución de Su majestad, y debo decir a vuestra Señoría que la cantidad que expresa dejará mañana en la tesorería mayor es la de 20.000 pesos. vuestra Señoría se servirá ponerlo en la Real noticia de Su majestad. Dios guarde a vuestra Señoría muchos años. madrid, a 13 de noviembre de 1709.

    9- De José Ruiz Cano a Francisco Ronquillo. Madrid, 13 de noviembre de 1709.Excelentísimo,Habiendo visto lo que Su majestad (Dios le guarde) se ha servido conceder en la pretensión del marqués de castelldosrius, virrey del perú, que de su Real orden vuestra Excelencia me la participa, convengo en todo cuanto Su majestad manda quedando en dependencia concluida y comenzando desde luego al cum-plimiento de lo capitulado, procuraré dejar mañana jueves alguna buena porción en la tesorería mayor en cuenta de los primeros 50.000 pesos y no se dejará de la mano el cumplimiento a la restante cantidad, en ejecución de la orden de Su majestad. nuestro Señor guarde a vuestra Excelencia muchos años como deseo. De la posada hoy miércoles 13 de noviembre de 1709.Excelentísimo Señor,besa los pies de vuestra Excelencia su más rendido capellán don José Ruiz cano.

  • 333 LOS DOcUmEntOS “SEcREtOS” DE LaS nEGOcIacIOnES DEL maRQUÉS...

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    10- De José Ruiz Cano a Francisco Ronquillo. Madrid, 17 de noviembre de 1709.Excelentísimo SeñorHabiéndome dicho don antonio de pinillos, de orden de vuestra Excelencia, que necesitándose en parís de los 50.000 pesos que yo sabía, dispusiese escribir una carta al señor duque de alba avisándole pasaba yo a aquella corte a procurar aprontar la mayor parte del servicio que por mi mano se hace a Su majestad y que me hallaba con orden para poner a la disposición de Su Excelencia 50.000 pesos como lo ejecutaría de las primeras cantidades que luego que llegase pudiese adquirir. Debo decir a vuestra Excelencia que, no habiendo allí fondos deter-minados y siendo tan contingente alguna dilación por la estación del tiempo y haber de estar entregados antes de partir los 50.000 pesos del primer plazo en esta corte, quedo solicitando un negociado para ver si mañana lunes en todo el día, a costa de algunos intereses por mi parte dados a las personas con quienes trato este negocio, puedo conseguir vayan al señor duque las letras de esta cantidad para más pronta ejecución o a lo menos la mayor parte en el correo de mañana, pues no siendo previsto el extraordinario y tardando tres días más el ordinario, parece se podrá remitir en él si se consigue. y aunque no sea para mañana lunes, y teniendo probabilidad física de que esta cantidad se remita, estoy pronto a costear el expreso de ida a parís sólo a este efecto que es lo que por ahora debo poner en la noticia de vuestra Excelencia cuya excelentísima persona quede con Dios nuestro Señor. madrid y noviembre 17 de 1709. pongo a los pies de vuestra Excelencia su más rendido capellán.

    11- De Francisco Ronquillo a José Grimaldo. Madrid, 17 de noviembre de 1709.paso a manos de vuestra Excelencia el papel adjunto de don José Ruiz sobre la dependencia de poner en parís a disposición del señor duque de alba los cincuenta mil pesos que se le han pedido, y me parece que el medio que elige de las letras ha de ser el más efectivo por las razones que expresa. y en cuanto a la pérdida que se suponía habría en este modo de conducción me ha dicho que él tiene forma de que no sea así, y que cuando haya alguna pérdida ha de ser de cuenta suya pues se haya obligado a entregar a Su majestad toda la cantidad que se ha capitulado entera de que vuestra Excelencia se sirva dar cuenta a Su majestad para que se halle enterado y resuelva lo que sea de su mayor agrado. Dios guarde a vuestra Excelencia muchos años. madrid a 17 de noviembre 1709.

    — Respuesta de José Grimaldo a la anterior. Palacio, 17 de noviembre de 1709.Excelentísimo SeñorQueda el Rey enterado de lo que en uno y otro papel expresa don José Ruiz y se propone y se confirma Su majestad en que dé estas letras, que se esperan, y

  • 334 GUILLERmO bURGOS LEJOnaGOItIa

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    no se despachará el extraordinario hasta que se las pase a mis manos para que por esta vía se dirijan con él, sin que don José tenga el gasto de pagar el correo, pues de sus cuentas deberá ser sólo el cambio o conducción de suerte que lo que al señor duque se le ha de pagar y entregar ha de ser los 50.000 pesos escudos efectivos. Dios guarde a vuestra Excelencia muchos años como deseo. palacio 17 de noviembre de 1709.

    12- De José Grimaldo a Francisco Ronquillo. Palacio, 18 de noviembre de 1709.Excelentísimo SeñorSírvase vuestra Excelencia avisarme si podrá remitirme esta noche las letras de los 50 mil pesos para que se despache el extraordinario o si detendré este pues sabe vuestra Excelencia es el principal fin con que se despacha, porque no ha-biéndome podido vuestra Excelencia responder en el cuarto del Rey aunque le hice esta misma pregunta, me hallo preciado a respetársela a vuestra Excelencia para que le sirva de recuerdo. Dios guarde a vuestra Excelencia muchos años como deseo. palacio 18 de noviembre de 1709.

    — Respuesta de Francisco Ronquillo a la anterior. Madrid, 18 de noviembre de 1709.por el papel adjunto que estaban ahora para llevar a vuestra Señoría podrá recono-cer vuestra Señoría el estado de esta materia y ser imposible el enviar las letras, y remitiéndome al deseo guarde Dios a vuestra Señoría muchos años. madrid 18 de noviembre de 1709.

    — Respuesta de José de Grimaldo a la anterior. Palacio, 18 de noviembre de 1709.Excelentísimo SeñorQueda Su majestad con esta noticia y con el sentimiento de que no pueda ir este negocio de las armas como se deseaba faltando el cierto supuesto de estas letras, pero que siendo esta materia de la importancia y precisión que vuestra Excelencia sabe, diga si discurre algún medio o arbitrio que sufrague esta falta o dilación. Dios guarde a vuestra Excelencia muchos años como deseo. palacio 18 de noviembre de 1709.

    13- De Francisco Ronquillo a José Grimaldo. Madrid, 19 de noviembre de 1709.Habiendo participado a don José Ruiz la resolución de Su majestad que vuestra Excelencia me previene en el papel adjunto, me responde lo que vuestra Excelencia verá por el que ha escrito y va aquí que paso a manos de vuestra Excelencia para que se sirva dar cuenta a Su majestad. Dios guarde a vuestra Excelencia muchos años. madrid a 19 de noviembre de 1709.

  • 335 LOS DOcUmEntOS “SEcREtOS” DE LaS nEGOcIacIOnES DEL maRQUÉS...

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    — En papel adjunto carta de José Ruiz a Francisco Ronquillo. Madrid, 18 de noviembre de 1709.Excelentísimo SeñorHabiendo discurrido con cambi y Spineli sobre lo que ya había participado a vuestra Excelencia para si resolvían a dar las letras de los 50.000 pesos para parís a favor del señor duque de alba con las seguridades que se les ofrecía, resuelven no ser posible aun teniendo aquí esta cantidad en especie hallar letras de ella para parís, siendo tan manifiestas las desconfianzas de su aceptación que de ninguna manera podrían esperar buen suceso de ellas, mayormente, no teniendo allí fon-dos para librar, ni aun a tiempo muy dilatado, por lo cual lo participo a vuestra Excelencia para que sepa no haber tenido efecto esta negociación.mi viaje a parís sería muy luego si hubiese yo podido entregar los 50.000 pesos en la tesorería mayor, pero sobre tener la mayor parte para entregar en letras de cambio, no las quiere recibir el tesorero por decir ha de ser dinero efectivo, y así es preciso, que como se vayan cobrando, se vaya entregando, no siendo fácil otra cosa por la penuria con que se encuentra el dinero y desgracia de tenerle aquí propio, sin que se pueda entregar sin orden, del que lo ha remitido de parís que llegará muy en breve a esta corte; todo lo cual pongo en la noticia de vuestra Excelencia para que se sirva tener presentes estas consideraciones. nuestro Señor guarde a vuestra Excelencia muchos años como deseo. madrid y noviembre 18 de 1709.Excelentísimo Señor, besa los pies de vuestra Excelencia su más rendido capitán don José Ruiz canal.

    14- De José Ruiz Cano a Francisco Ronquillo. Madrid, 26 de noviembre de 1709.Excelentísimo Señor,Habiéndome mandado vuestra Excelencia que le diga el estado en que tengo la entrega de los primeros 50.000 pesos que ya se habían de haber entregado en la tesorería mayor de la Guerra y lo mucho que insta su precisa entrega para el efecto a que este caudal está asignado, pongo en la noticia de vuestra Excelencia no haber entregado hasta ahora más cantidad que 14.000 pesos siendo sumas las diligencias que se han hecho para poder cumplir a los 50.000 sin que ninguna sea bastante a conseguir lo que deseamos y tanto importa, pues la penuria de los tiempos ocasiona lo dificultoso en que se halla (aun con intereses desusados) porción alguna, no obstante de hallarnos con más de 20.000 pesos en joyas32 y 8.000 de grana en tintura, que creo será en mañana miércoles dinero y se pasará

    32. a la muerte del virrey, entre los efectos que recibe su hijo Félix de Sentmenat en Lima, hay una importante cantidad de objetos de gran valor, incluyendo joyas que durante sus embajadas recibió castelldosrius como regalo de los reyes de Francia y portugal, caStan I RancH, op. cit., p. 271.

  • 336 GUILLERmO bURGOS LEJOnaGOItIa

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    luego a entregar en la tesorería. Otras muchas medidas se tienen tomadas para el entero de toda la cantidad que depende de su resolución de esperar respuestas de fuera de madrid que no son sólo ideas, como también espero a una persona de parís que salió el día 14 de este mes, que trae porción a este fin y así, señor, si como se vayan percibiendo estas porciones, son bastante prueba del deseo y obediencia irlas entrando en la tesorería a proporción, no omitiendo instante ni diligencia que a esta exactitud conduzca bastase a la satisfacción de Su majestad y de vuestra Excelencia podrá tener efecto negociado, podrá servirse de mandarme qué deba hacer, pues de otra forma no será posible fenecer con la prontitud que se creyó este negocio y en todo quedo a la orden de vuestra Excelencia cuya vida guarde Dios nuestro Señor. madrid, noviembre 26 de 1709. Excelentísimo Señor, beso los pies de vuestra Excelencia. Su más rendido capellán.

    15- De Francisco de Ronquillo a José de Grimaldo. Madrid, 26 de noviembre de 1709.Desde que recibí el último papel de vuestra Señoría de 18 de este que vuelve aquí no he cesado, aunque inútilmente, de discurrir si podía descubrir algún medio que superase la falta de las letras para parís para las armas, y no hallándole, apreté con más eficacia a don José Ruiz para que adelantase el más breve cumplimiento de lo ofrecido así en cuanto a los 50.000 pesos que se necesitarían en parís como en el entrego de los otros 50.000 en esta corte, y después de repetidas instan-cias, me dice esta noche lo que verá vuestra Señoría en el papel adjunto que me ha parecido no dilatarlo ya más de la noticia de Su majestad a quién se servirá vuestra Señoría de dar cuenta y que esta tarde se me ha echado una especie por un sujeto acerca del conde de la marquina, que no me ha parecido despreciable si este otro negocio se descompusiese. Dios guarde a vuestra Señoría muchos años. a 26 de noviembre de 1709.(visto. Guárdese)

    — Respuesta de José Grimaldo a la anterior. Palacio, 27 de noviembre de 1709.Queda el Rey enterado de lo que este sujeto expresa en su papel y vuestra Ex-celencia refiere y me manda diga a vuestra Excelencia continúe en estas diligen-cias. Dios guarde a vuestra Excelencia muchos años como deseo. palacio 27 de noviembre de 1709

    — Respuesta de Francisco de Ronquillo a la anterior. Madrid, 28 de noviembre de 1709.Habiendo hablado sobre esta materia con don antonio de Oms, me ha dicho lo que contiene el papel adjunto. pásole a manos de vuestra Señoría para que se sirva dar cuenta a Su majestad. y lo que yo puedo decir es que esta materia la

  • 337 LOS DOcUmEntOS “SEcREtOS” DE LaS nEGOcIacIOnES DEL maRQUÉS...

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    veo de muy mala calidad. nuestro Señor guarde a vuestra Señoría muchos años. madrid 28 noviembre 1709.

    16- De José Ruiz Canal a Francisco Ronquillo. Madrid, 2 de diciembre de 1709.Excelentísimo Señor,Habiendo dado cuenta a vuestra Excelencia en mi papel de 26 del mes pasado el estado que tenía la entrega de los primeros 50.000 pesos del beneficio para la prorrogación del virreinato del perú en el marqués de castelldosrius y que hasta aquel día había entregado en la tesorería mayor de la Guerra solamente 14.000 pesos a cuenta, debo decir a vuestra Excelencia que, subsistiendo las mismas razones que en mi citado papel entonces expresé, no tengo hoy que añadir sin remitirme a lo que hoy mismo suplica a vuestra Excelencia don antonio de Oms en su papel, pues existiendo la imposibilidad por la penuria de los tiempos, no se podrá adelantar cosa alguna que alivie la urgencia presente de lo que quedamos todos sumamente mortificados deseando el mayor beneficio y yo que guarde Dios a vuestra Excelencia muchos años. madrid y diciembre 2 de 1709.Excelentísimo Señor, besa las manos de vuestra Excelencia su más rendido capitán don José Ruiz canal.

    17- De Antonio de Oms a Francisco Ronquillo. Entre el 22 de noviembre y el 2 de diciembre de 1709.Excelentísimo Señor,En papel de 22 del pasado respondí a vuestra Excelencia lo que se me ofrecía acerca de la dependencia del marqués de castelldosrius y el estado en que tenía los medios necesarios para dicho efecto y haberme aplicado a buscarlos, sin embargo de dudar encontrarlos y al mismo tiempo supliqué a vuestra Excelencia se sirviese interponer su grande autoridad con Su majestad (que Dios guarde) para que se dignase no tomar resolución en contrario hasta tener la respuesta del comisario de Sevilla que aguardaba hoy y ya habiendo venido la pongo en manos de vuestra Excelencia con el sentimiento que me cabe y no dudara vues-tra Excelencia por la exclusión que da el consulado a su agente por medio de la inclusa de la proposición les hice hacer y no discurrir yo otra forma sin saber cómo encontrarlo si no es que don José Ruiz, como es el que hizo la proposi-ción, los halle pues yo por mi, no me será fácil siendo así que al mismo tiempo espero hemos de ver mi sobrina y yo a vuestra Excelencia que, por medio de su patrocinio, Su majestad admita el corto obsequio de aceptar el poco caudal que se ha entregado en la tesorería de la Guerra teniendo ambos el sonrojo de que sea tan corta porción que no sea un millón, no dudando de la piedad de Su majestad el que no permitirá pase otro a sucederle al marqués que este no haya cumplido el término de cinco años, pues es lo regular que a todos los virreyes de la américa se les permite estar porque, aunque es verdad que en los despachos

  • 338 GUILLERmO bURGOS LEJOnaGOItIa

    Chronica Nova, 36, 2010, 317-338

    de otros virreyes solo expresa el término de tres años pero diciendo el decreto en el consejo de Indias en que […]

    18- De Francisco Ronquillo a José Grimaldo. Madrid, 2 de diciembre de 1709.(al margen: Guárdeles no hay que hacer en eso por ahora)Habiendo continuado las diligencias con don antonio de Oms y don José Ruiz sobre la entrega resuelta del dinero del beneficio del marqués de castelldosrius y pedídome de término para la última resolución hasta esta noche porque esperaban la respuesta de una carta que se había escrito al consulado de Sevilla, me han escrito los dos papeles adjuntos acompañando don antonio la citada respuesta del consulado con que me parece no hay que hablar más en la materia y que tomando Su majestad la resolución que fuere de su agrado sobre lo que don antonio de Oms representa, acerca de los catorce mil pesos que están entregados y súplica que hace de que al marqués se le permita la continuación en el virreinato por el tiempo que expresa, se puede pasar a tratar la materia con otro, para lo cual hago presente a Su majestad que el alcalde don antonio de la pedrosa me ha dicho que el conde de marquina entrará en la dependencia como en otro papel tengo insinuado a vuestra Excelencia y que don pascual villacampa también me ha asegurado entrará en ella el conde de castilblanco, D. n. de Rozas. De que vuestra Excelencia se servirá dar cuenta a Su majestad para que mande lo que fuere servido. nuestro Señor guarde a vuestra Excelencia muchos años. madrid a 2 de diciembre de 1709.