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“REGLAMENTO INTERIOR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO” DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO (1) (2) (3) (1) UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO. Con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de febrero de 1986, registrado ante la S.E.P., con el número 1123, Tomo 1. (2) El presente Reglamento fue expedido de conformidad con el Estatuto Orgánico de la Universidad De La Salle Bajío. Reglamento expedido en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas en materia Laboral. (3) Aprobado por el H. Consejo Universitario de la Universidad De La Salle Bajío, en fecha 14 de mayo de 2005. Vigente. INDIVISA MANENT Lo Unido Permanece León, Guanajuato, México, 29 de julio de 2005.

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“REGLAMENTO INTERIOR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO”

DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO (1) (2) (3)

(1) UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO. Con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado

por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de febrero de 1986, registrado ante la S.E.P., con el número 1123, Tomo 1.

(2) El presente Reglamento fue expedido de conformidad con el Estatuto Orgánico de la Universidad De

La Salle Bajío. Reglamento expedido en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas en materia Laboral.

(3) Aprobado por el H. Consejo Universitario de la Universidad De La Salle Bajío, en fecha 14 de mayo de 2005. Vigente.

INDIVISA MANENT Lo Unido Permanece

León, Guanajuato, México, 29 de julio de 2005.

“REGLAMENTO INTERIOR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO”

DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO. De las Disposiciones Generales Capítulo I. De las Generalidades Capítulo II. De los miembros del Personal Administrativo y de Servicio Sección I. Del Personal Administrativo Sección II. Del Personal de Servicio TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y Capacitación del

Personal Administrativo y de Servicio Capítulo I. De los Derechos del Personal Administrativo y de Servicio Capítulo II. De las Obligaciones del Personal Administrativo y de Servicio Capítulo III. De las Prohibiciones al Personal Administrativo y de Servicio Capítulo IV. De la Capacitación del Personal Administrativo y de Servicio TÍTULO TERCERO. Del Control Administrativo y Régimen Disciplinario Capítulo I. Del Control Administrativo Capítulo II. Del Régimen Disciplinario TÍTULO CUARTO. De la Comisión de Seguridad e Higiene Capítulo I. De la naturaleza y objeto Capítulo II. De la integración, elección y sustitución Capítulo III. De las funciones de la comisión y de sus integrantes Capítulo IV. De los recorridos de verificación Capítulo V. De las obligaciones en concreto de la Universidad y del

Personal Administrativo y de Servicio para con la Comisión TÍTULO QUINTO. De la Interpretación del Reglamento Capítulo Único. De la Interpretación del Reglamento TÍTULO SEXTO. De las Reformas del Reglamento

Capítulo Único. De las Reformas del Reglamento TRANSITORIOS

“REGLAMENTO INTERIOR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO”

DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO (1) (2) (3)

(1) UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO. Con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por

Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de febrero de 1986, registrado ante la S.E.P., con el número 1123, Tomo 1.

(2) El presente Reglamento fue expedido de conformidad con el Estatuto Orgánico de la Universidad De

La Salle Bajío. Reglamento expedido en concordancia con las Leyes y las Normas Oficiales Mexicanas en materia Laboral.

(3) Aprobado por el H. Consejo Universitario de la Universidad De La Salle Bajío, en fecha 14 de mayo de 2005. Vigente.

TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales

Capítulo I De las Generalidades

Art. 1o. El presente Reglamento regula las relaciones internas entre la Universidad De La Salle Bajío y el personal administrativo y de servicio, de conformidad con lo establecido en el Contrato Individual de Prestación de Trabajo, que tiene su sustento en el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo señalado en el Estatuto Orgánico de la Universidad De La Salle Bajío, en el Reglamento General de Organización y en lo previsto en los apartados relativos de la Ley Federal del Trabajo vigente y normas laborales conexas. Art. 2º. Las disposiciones previstas en este ordenamiento son obligatorias para todos los empleados administrativos y de servicio.

Art. 3o. El presente Reglamento persigue el logro de los siguientes objetivos: I. Definir las bases para la organización y desarrollo del trabajo del personal administrativo y de servicio en la Universidad; II. Establecer los derechos y obligaciones de ambas partes, jerarquizar las funciones, y con su aplicación, procurar alcanzar la mayor eficiencia administrativa, y III. Determinar las sanciones disciplinarias para los empleados que incumplan sus deberes, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción pueda originar.

Capítulo II De los miembros del Personal Administrativo y de Servicio

Sección I

Del Personal Administrativo

Art. 4o. Son personal administrativo de la Universidad De La Salle Bajío, aquellos que realizando trabajos de oficina y atención de asuntos de naturaleza administrativa contribuyen de manera directa a la consecución de los objetivos propios de la unidad académica o administrativa universitaria respectiva. Art. 5o. Lo relativo al perfil del personal administrativo de la Universidad, así como los procedimientos para su selección, nombramiento, permanencia, promoción y remoción se encuentran regulados por el Reglamento del Personal Administrativo y de Servicio de la Universidad De La Salle Bajío.

Sección II

Del Personal de Servicio

Art. 6º. Son personal de servicio de la Universidad De La Salle Bajío aquellos que realizando actividades prácticas u operativas, tales como mantenimiento, intendencia, vigilancia y demás áreas operativas, contribuyen de manera directa a la consecución de los objetivos propios de la unidad académica o administrativa universitaria respectiva. Art. 7º. Lo relativo al perfil del personal de servicio de la Universidad, así como los procedimientos para su selección, nombramiento, permanencia, promoción y remoción se encuentran regulados por el Reglamento del Personal Administrativo y de Servicio de la Universidad De La Salle Bajío.

TÍTULO SEGUNDO De los Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y Capacitación

del Personal Administrativo y de Servicio

Capítulo I De los Derechos del Personal Administrativo y de Servicio

Art. 8o. Constituyen Derechos del Personal Administrativo y de Servicio los siguientes: I. Conservar su puesto, siempre que la calidad de su desempeño y rendimiento lo justifiquen; II. Recibir un trato enmarcado en los principios de dignidad, respeto mutuo y ética de parte de sus superiores; III. Percibir una remuneración en los términos pactados en el Contrato suscrito;

IV. Recibir los beneficios sociales conforme a lo pactado en el Contrato y la Legislación Laboral y de Seguridad Social vigente; V. Recibir credencial de la Universidad, que le permita identificarse como miembro de la Comunidad Universitaria, con sus derechos y obligaciones respectivos; VI. Presentar por escrito quejas de maltrato, siguiendo la línea jerárquica de autoridad; VII. Presentar al superior jerárquico las iniciativas tendientes a mejorar el ejercicio de sus funciones; VIII. Ser capacitado y adiestrado de acuerdo a la necesidad y pertinencia, señalada por el Departamento de Recursos Humanos; IX. Recibir los instrumentos que le permitan desempeñar digna y eficientemente su labor, los cuales les serán proporcionados atendiendo a la disponibilidad física y situación financiera de la Universidad; X. Prestar sus servicios en un lugar que, acorde a la dignidad de la persona humana, propicie el mejor desenvolvimiento de sus actitudes y aptitudes; XI. Expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno claramente a título personal y no en nombre de la Universidad. La libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias, debiéndose ajustar a los términos del decoro y del respeto a la Filosofía Institucional, a los miembros de la Comunidad Universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana. En ningún caso este derecho autoriza al personal administrativo y de servicio a convertir su actividad en un instrumento de presión a favor de intereses económicos, políticos partidarios o de confesiones religiosas, y XII. Las demás que se desprendan del presente Reglamento y de la normativa universitaria y legal aplicable.

Capítulo II De las Obligaciones del Personal Administrativo y de Servicio

Art. 9o. Constituyen Obligaciones del personal administrativo y de servicio las siguientes: I. Conocer este Reglamento y las demás disposiciones que norman las actividades de la Universidad, cumpliendo y haciéndolas cumplir; II. Conocer y respetar la jerarquía administrativa en base al organigrama; III. Cumplir personalmente y con eficiencia las obligaciones propias del cargo, ejecutando las órdenes e instrucciones de sus superiores; IV. Actuar con ética y honestidad en las actividades administrativas y de servicio; V. Tratar a los integrantes de la Comunidad Universitaria y a los visitantes con el respeto que merecen; VI. Servir a las personas, a sus superiores y compañeros de trabajo subordinados con el debido respeto, cortesía y celeridad; VII. Concurrir puntualmente al trabajo, ajustándose al horario previsto en el contrato; VIII. Evitar atender asuntos personales durante su jornada laboral, respetando en todo

momento el horario de atención al público; IX. Cumplir con las jornadas ordinarias de trabajo, manteniendo al día las obligaciones laborales; X. Prestar sus servicios personales en el cargo que ocupan, con voluntad, dedicación, responsabilidad y eficiencia, y contribuir al buen funcionamiento de la Universidad; XI. Denunciar ante sus superiores, en forma escrita, los hechos de carácter delictivo o violaciones éticas que puedan cometerse en su área de trabajo; XII. Participar en los organismos colegiados en que lo determinen la normatividad y las autoridades universitarias; XIII. Observar una conducta acorde al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria y actuar de tal manera dentro y fuera de la institución, que su comportamiento sea congruente con la Misión y la Mística de la Universidad; XIV. Firmar el Contrato Individual de Prestación de Trabajo en la fecha indicada por el Departamento de Recursos Humanos, en los términos previstos por la Legislación Laboral vigente; XV. Entregar la documentación que se le solicite para integrar su expediente personal, debiendo mantenerlo actualizado y, presentar los siguientes documentos cuando se le soliciten:

A. Currículum Vitae o formato de Solicitud de Empleo, en donde se contengan

claramente los datos de su domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico,

que se deberán actualizar cuando se requiera;

B. Copia del Título Profesional, Cédula, Certificado o Constancias Académicas,

atendiendo al perfil previsto para el puesto a desempeñar;

C. Copia del acta de nacimiento, que se entregará únicamente en la contratación

inicial;

D. Copia del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), emitido por la Autoridad

Fiscal. Se deberá notificar al Departamento de Recursos Humanos de cualquier

modificación a su situación fiscal;

E. Copia de la Clave Única del Registro Nacional de Población (C.U.R.P.), que se

entregará al momento de la contratación;

F. Copia de la hoja de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.),

que se entregará si se cuenta con ésta en el momento de la contratación.

Deberá, así mismo, notificar si cuenta con créditos otorgados por el Instituto

para el Fomento Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT),

para efectuar los descuentos establecidos por ley, y

G. Una (1) fotografía tamaño infantil en color o blanco y negro.

XVI. Firmar y recoger los recibos de pago semanal o quincenal y recoger sus constancias de percepciones anuales; XVII. Entregar al Departamento de Recursos Humanos su certificado de incapacidad el primer día en que diera inicio la misma; XVIII. Cuidar las instalaciones y preservar el patrimonio de la propia Universidad,

haciendo respetar las normas universitarias; XIX. Responder por los daños provocados y perjuicios que se generen al patrimonio de la Universidad, por la falta de cuidado, atención o conducta negligente; XX. Someterse a los reconocimientos médicos que ordene la Universidad, los que serán practicados por el médico designado; XXI. Portar de forma completa, correcta y dignamente el uniforme establecido por el Departamento de Recursos Humanos durante el desempeño de sus actividades, y XXII. Las demás que se desprendan del presente Reglamento y de la normativa universitaria y legal aplicable.

Capítulo III De las Prohibiciones al Personal Administrativo y de Servicio

Art. 10. Todo el personal administrativo y de servicio de la Universidad se encuentra sujeto a las siguientes prohibiciones: I. Revelar y hacer conocer a personas extrañas los asuntos relacionados con su trabajo, debiendo guardar reserva y evitando daños morales o materiales a la Universidad y demostrar la discreción necesaria en los asuntos de trabajo; II. Recibir dádivas o recompensas directas o indirectas que se les sean ofrecidas como retribución por sus actos de servicio; III. Participar o incitar a otros empleados en la comisión de actos contrarios a la honestidad, las buenas costumbres y las leyes, o en lo general en contra de la Misión de la Universidad; IV. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo; V. Divulgar o comentar sobre el contenido reservado de disposiciones o medidas que se tomen en la unidad académica o administrativa en que presten sus servicios; VI. Abandonar la oficina o trabajo sin el debido permiso de su superior y aviso al Departamento de Recursos Humanos; VII. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias enervantes en la oficina o área de trabajo en la Universidad o presentarse en estado de ebriedad o bajo el influjo de aquellas; VIII. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en los casos expresamente autorizados; IX. Usar lenguaje inadecuado o dar un trato inadecuado a la gente y a sus compañeros de trabajo, y; X. Queda expresamente prohibido laborar horas extras, pudiendo hacerlo sólo si se le da una orden por escrito de la Dirección de Administración y Finanzas, indicando el tiempo autorizado.

Capítulo IV De la Capacitación y Adiestramiento del Personal Administrativo y de

Servicio

Art. 11. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

Art. 12. El adiestramiento abarcará los siguientes aspectos:

I. I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas; II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo; III. Incrementar la productividad; y IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

Art. 13. La Universidad tiene la obligación de brindar la capacitación y adiestramiento en los términos previstos en el presente capítulo, las Leyes y las Normas Oficiales Mexicanas en materia laboral, correspondiendo al superior jerárquico inmediato, al propio personal administrativo y de servicio y al Departamento de Recursos Humanos dar el seguimiento a esta obligación correlativa emanada de la relación contractual.

TITULO TERCERO

Del Control Administrativo y Régimen Disciplinario

Capítulo I Del Control Administrativo al Personal Administrativo y de Servicio

Art. 14. El personal administrativo y de servicio marcará su ingreso y salida de la Universidad a través de los mecanismos que prevea el Departamento de Recursos Humanos y atendiendo al horario de trabajo previsto en el contrato. Art. 15. La instancia jerárquica superior del personal administrativo y de servicio supervisará, a través de los mecanismos que prevea, la asistencia de éstos a sus actividades.

El inicio de la jornada laboral será en el horario señalado para tal efecto y registrado por Recursos Humanos, a partir del siguiente minuto y sin exceder de 30 minutos de la hora marcada para el registro del personal a sus actividades, se consignará como retardo. Se considerará falta, la acumulación de 3 retardos, al igual que registrar la asistencia después de los 30 minutos de la hora marcada para el inicio de sus actividades. Transcurrido el tiempo de registro de entrada y el tiempo previsto para el retardo, sin la presencia del personal, la ausencia se considerará como falta injustificada. Se deberá entonces dar aviso de la falta del personal administrativo o de servicio, por parte del Jefe inmediato, al Departamento de Recursos Humanos, para que se proceda al descuento en el pago de la retribución estipulada en el contrato. La misma supervisión, con las mismas consecuencias, se aplicará en el caso de que el personal, sin justificación, dé por concluida anticipadamente la actividad encomendada o se retire del trabajo. Art. 16. Durante la jornada laboral, el personal administrativo o de servicio deberá permanecer en su oficina o en el lugar de sus funciones sin hacer uso de ese período para sus actividades particulares, salvo que medie permiso expreso de su superior jerárquico. Art. 17. El Departamento de Recursos Humanos tendrá la facultad de justificar la falta del personal administrativo o de servicio dentro de los dos (2) días posteriores a la inasistencia en los siguientes casos: I. Por enfermedad del trabajador, previa presentación de la incapacidad expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.); II. Por enfermedad de sus padres, cónyuge e hijos, previa presentación del comprobante médico del I.M.S.S.; III. Por fallecimiento de sus padres, cónyuge, hijos o hermanos, previa presentación del comprobante respectivo, y IV. Cuando su superior jerárquico le encomiende alguna actividad inherente a su función distinta de la ordinaria, en cuyo caso se deberá dar aviso al Departamento de Recursos Humanos con al menos un (1) día de anticipación.

Capítulo II Del Régimen Disciplinario

Art. 18. El personal administrativo o de servicio que incumpla sus deberes será objeto de las siguientes sanciones disciplinarias, de acuerdo con la gravedad de la falta y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción pueda originar:

I. Amonestación privada de manera verbal; II. Amonestación privada de manera escrita en memorándum dirigido al Departamento de Recursos Humanos, y III. Rescisión de la relación laboral por:

A. Faltas graves contra la ética los Principios, Estatuto, Reglamentos de la

Universidad;

B. Disposiciones previstas en el Contrato Individual de Trabajo;

C. Lo estipulado en el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo, y

D. Las que se refieren en el artículo 24 del presente ordenamiento.

Art. 19. La amonestación privada de manera verbal será impuesta por el superior jerárquico. Buscará hacer reflexionar al trabajador sobre la falta cometida, conminándolo a mejorar su desempeño y sin dejar constancia en el expediente personal del trabajador. Art. 20. Las causas de amonestación privada de manera verbal son las siguientes: I. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo; II. Incumplimiento en el horario de trabajo; III. Desorden y descuido en el manejo de documentos, materiales y útiles de trabajo, y IV. Utilización del material de escritorio de la institución, herramientas o útiles de trabajo con fines ajenos al servicio encomendado. Art. 21. La amonestación privada de manera escrita en formato de memorándum dirigido al Departamento de Recursos Humanos será impuesta por el superior jerárquico. Se buscará hacer reflexionar al trabajador sobre la falta, conminándolo a mejorar su desempeño y dejando constancia en el expediente personal del trabajador. Art. 22. Las causas de amonestación privada de manera escrita son las siguientes: I. Por reincidir en tres (3) ocasiones en las faltas señaladas en las fracciones I a IV del artículo 20; II. Falta de consideración y respeto a sus superiores, compañeros de trabajo o subalternos; III. Retardación injustificada en el despacho del trabajo o de tareas bajo su responsabilidad, y IV. Por incurrir en más de tres (3) retardos el mes en el horario de ingreso, o igual número de salidas anticipadas en el mismo período. V. Por no portar el uniforme completo, tal y como ha sido programado por el Departamento de Recursos Humanos.

Art. 23. El despido será decidido por el Departamento de Recursos Humanos, atendiendo a las consideraciones expuestas por el superior jerárquico, jefe o responsable inmediato. Art. 24. Constituyen causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para la Universidad, además de la prevista en la legislación laboral vigente y la normativa interna Universitaria, las siguientes: I. Cuando el personal administrativo o de servicio ejecute o haga ejecutar violencia física o moral en agravio de los miembros de la Comunidad Universitaria o visitantes en general; II. Cuando la conducta del personal administrativo o de servicio, resulte escandalosa dentro o fuera del plantel en ejercicio de sus actividades, a juicio del Departamento de Recursos Humanos y previa exposición de motivos del superior jerárquico del trabajador; III. Cuando denigre al Campus Universitario o fomente la insubordinación a cualquier autoridad de la Universidad; IV. Por incumplimiento injustificado de las instrucciones dadas por el superior jerárquico por parte del trabajador; V. Por ineficiencia en las tareas que le son propias, a juicio del Departamento de Recursos Humanos, previa exposición de motivos del superior jerárquico del trabajador; VI. Por no satisfacer el horario de trabajo, acortar el tiempo o la pérdida deliberada de éste, y VII. Por incumplir con sus obligaciones administrativas o de servicio. Art. 25. La edad máxima, preferentemente para la contratación del personal administrativo y de servicio, aquella que exija el perfil de puestos, atendiendo las calificaciones particulares que exija la labor determinada.

TÍTULO CUARTO De la Comisión de Seguridad e Higiene

Capítulo I De la naturaleza y objeto

Art. 26. La Comisión de Seguridad e Higiene en la Universidad De La Salle Bajío, es el órgano colegiado bipartito de conformidad con lo previsto por la norma oficial mexicana NOM-019-STPS-2011 publicada el 13 de abril de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Tiene por objeto fortalecer la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, investigar sus causas y proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Capítulo II De la integración, elección y sustitución

Art. 27. La Comisión de Seguridad e Higiene en la Universidad se encuentra conformada de la siguiente manera: I. El Jefe de Seguridad e Higiene, que fungirá como Coordinador; y, II. Un representante del personal administrativo, que fungirá como Secretario; III. El Jefe de Recursos Humanos, que fungirá como Vocal; IV. Un representante del personal de servicio, que fungirá como vocal. Por cada integrante existirá un titular y su respectivo suplente. Los representantes del personal administrativo y del personal de servicio, se elegirán a propuesta de los propios integrantes del personal correspondiente, preferentemente que tengan conocimiento o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. El cargo es honorífico y tendrá una duración de dos (2) años con posibilidad de ratificación. Art. 28. Los integrantes de la Comisión podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes:

I. En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia Comisión;

II. La no asistencia a dos verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada; o,

III. Por terminación de la relación laboral para la Universidad.

Art. 29. La Universidad podrá organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por la Comisión de Seguridad e Higiene en cada uno de sus planteles, replicando la estructura organizativa de la Comisión.

Capítulo III

De las funciones de la comisión y de sus integrantes

Art. 30. La Comisión tiene las siguientes funciones:

I. Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en la Universidad;

II. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione la Universidad y otros que estimen necesarios;

III. Proponer a la Universidad medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, basadas en la normatividad en la materia; y,

IV. Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la Comisión para prevenir los riesgos de trabajo.

Art. 31. Las funciones del Coordinador de la Comisión, son las siguientes:

I. Presidir las reuniones de trabajo de la Comisión; II. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Comisión; III. Promover la participación de los integrantes de la Comisión y constatar que

cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas; IV. Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la Comisión y

presentarlos a la Universidad; V. Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la Comisión:

A. Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;

B. Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; y,

C. Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables.

VI. Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;

VII. Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la comisión, el acta correspondiente;

VIII. Entregar a la Universidad las actas de los recorridos de verificación y analizar conjuntamente las medidas propuestas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo;

IX. Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;

X. Asesorar a los vocales de la comisión y al personal Administrativo y de Servicio en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el medio ambiente de trabajo;

XI. Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en la Universidad, en su caso;

XII. Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes; y, XIII. Proponer a la Universidad el programa anual de capacitación de los

integrantes de la comisión.

Art. 32. Las funciones del Secretario de la Comisión, son las siguientes:

I. Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta; II. Organizar y apoyar de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las

reuniones de trabajo de la comisión; III. Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de

verificación programados; IV. Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y

enfermedades de trabajo; V. Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el

coordinador de la comisión, el acta correspondiente;

VI. Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de verificación;

VII. Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón, conjuntamente con el coordinador de la comisión;

VIII. Mantener bajo custodia copia de: A. Las actas de constitución y su actualización; B. Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa

anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior;

C. La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión; y,

D. La documentación que se relacione con la comisión. IX. Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e

higiene que practique la autoridad laboral en la Universidad, en su caso; e, X. Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.

Art. 33. Las funciones de los Vocales Secretario de la Comisión, son las siguientes:

I. Participar en las reuniones de trabajo de la comisión; II. Participar en los recorridos de verificación; III. Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o

inseguras y actos inseguros identificados en sus áreas de trabajo; IV. Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los

accidentes y enfermedades de trabajo; V. Revisar las actas de los recorridos de verificación; VI. Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por

la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo; VII. Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la

identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo;

VIII. Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión; y,

IX. Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en la Universidad, en su caso.

Capítulo IV De los recorridos de verificación

Art. 34. Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la Comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:

I. Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en la Universidad;

II. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione la Universidad y otros que estimen necesarios;

III. Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por la normativa oficial aplicable; y,

IV. Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.

Sin embargo, es posible llevar a cabo recorridos de verificación extraordinarios cuando:

I. Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes;

II. Existan modificaciones a las instalaciones y/o cambios a los procesos de trabajo; o,

III. Los trabajadores reporten la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras.

Capítulo V

De las obligaciones en concreto de la Universidad y del Personal Administrativo y de Servicio para con la Comisión

Art. 35. Constituyen obligaciones de la Universidad para con la Comisión, las siguientes:

I. Proveer los medios necesarios para que la Comisión pueda consultar los apoyos informáticos desarrollados por la STPS, con el objeto de identificar la normatividad aplicable al Centro de Trabajo, evaluar el cumplimiento de la misma, la determinación de las medidas por adoptar, así como elaborar programas de seguridad y salud en el trabajo;

II. Proporcionar la capacitación al menos una vez al año a quienes integran la comisión, y a los trabajadores que se integren a la comisión por primera vez de manera inmediata;

III. Facilitar al personal administrativo y de servicio, el desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión;

IV. Proporcionar a la Comisión el diagnostico sobre seguridad y salud en el

trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009;

V. Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que

lleve a cabo la comisión proporcionando para tal efecto información sobre:

A. Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el

centro de trabajo;

B. Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las

sustancias químicas utilizadas; y,

C. El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en

la Universidad.

VI. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para

prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de

los recorridos de verificación en un plazo de 3 meses y con base en lo

dispuesto por la normativa Oficial aplicable; y,

VII. Difundir entre los trabajadores de la Universidad, por cualquier medio:

A. La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el

puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos;

B. Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias,

sobre los accidentes y enfermedades de trabajo; y,

C. Las medidas propuestas por la Comisión, relacionadas con la prevención

de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia.

Art. 36. Constituyen obligaciones del personal administrativo y de servicio de la Universidad para con la Comisión, las siguientes:

I. Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados;

II. Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de

trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas;

III. Proporcionar a la comisión la información que se encuentra a su alcance para la

investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo;

IV. Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale la

Universidad y/o la comisión, de acuerdo con los resultados de las actas de los

recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por la normativa oficial

aplicable; y,

V. Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en

el trabajo les proporcione el patrón, cuando formen parte de la comisión, de

conformidad con el programa que para tal efecto se establezca.

TÍTULO QUINTO De la Interpretación del Reglamento

Capítulo Único De la Interpretación del Reglamento

Art. 37. La interpretación de este Reglamento, corresponde al Comisión Mixta de Representantes de Trabajadores y Patrones para la elaboración e integración de la presente disposición.

Art. 38. Las autoridades universitarias podrán expedir la normativa que estimen necesaria en la esfera de sus competencias, para un mejor cumplimiento de sus funciones y el exacto cumplimiento de la Misión e Ideario de la Universidad.

TÍTULO SEXTO De las Reformas del Reglamento

Capítulo Único De las Reformas del Reglamento

Art. 39. Las reformas serán competencia de Consejo Universitario en conjunto con la Comisión Mixta de Representantes de Trabajadores y Patrones para la elaboración e integración del Reglamento Interior del Personal Administrativo y de Servicio de la Universidad De La Salle Bajío. Art. 40. Para la reforma del presente Reglamento será necesario el voto en un mismo sentido de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Universitario.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Este Reglamento Interior del Personal Administrativo y de Servicio de la Universidad De La Salle Bajío abroga todas las normas promulgadas con anterioridad en la Universidad que se opongan a lo contenido en el presente instrumento ARTÍCULO SEGUNDO. El Reglamento Interior del Personal Administrativo y de Servicio de la Universidad De La Salle Bajío entrará en vigor a partir de la fecha de su depósito en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje competente. ARTÍCULO TERCERO. El Reglamento Interior del Personal Administrativo y de Servicio de la Universidad De La Salle Bajío, se expide en concordancia con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social así como Ley del INFONAVIT.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO Y DISPONDRÁ QUE SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- LEÓN, GTO., 11 DE MAYO DE 2005.- CONSEJO UNIVERSITARIO CON SECRETARIO QUE DA FE.

Por lo tanto, mando se dé a conocer a la Comunidad Universitaria y se le dé el debido cumplimiento.- Rector. Cúmplase.- Vicerrector.

APROBADO EN FECHA 11 DE FEBRERO DE 2005.

POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

DADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO, EN LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO,

MÉXICO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2005.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA REFORMA DEL DOS 2 DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE 2015, VIGENTES A PARTIR DEL SEIS 6 DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE 2015. ARTÍCULO PRIMERO.- El Consejo Universitario de la Universidad De La Salle Bajío en sesión plenaria del 2 de diciembre de 2015, reforma los artículos 14 y 15 para quedar como siguen:

Art. 14. El personal administrativo y de servicio marcará su ingreso y salida de la Universidad a través de los mecanismos que prevea el Departamento de Recursos Humanos y atendiendo al horario de trabajo previsto en el contrato. Art. 15. La instancia jerárquica superior del personal administrativo y de servicio supervisará, a través de los mecanismos que prevea, la asistencia de éstos a sus actividades. Se cuenta con un período de prórroga de 10 minutos para la asistencia del personal a sus actividades. Transcurrida la prórroga y no excediéndose de 30 minutos de la hora marcada para la asistencia del personal a sus actividades, se consignará como retardo. Se considerará falta, la acumulación de 3 retardos, al igual que la asistencia después de los 30 minutos de la hora marcada para la asistencia del personal a sus actividades. Transcurrido el tiempo de prórroga y el tiempo previsto para el retardo, sin la asistencia del personal, la ausencia se considerará como falta injustificada. Se deberá entonces entregar memorámdum de la falta del personal administrativo o de servicio al Departamento de Recursos Humanos para que se proceda al descuento en el pago de la retribución estipulada en el contrato. La misma supervisión, con las mismas consecuencias, se aplicará en el caso de que el personal, sin justificación, dé por concluida anticipadamente la actividad encomendada o se retire del trabajo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el Título Cuarto, recorriéndose el orden de Títulos y Capítulos, así como artículos subsecuente, para quedar como sigue:

TÍTULO CUARTO De la Comisión de Seguridad e Higiene

Capítulo I

De la naturaleza y objeto

Art. 26. La Comisión de Seguridad e Higiene en la Universidad De La Salle Bajío, es el órgano colegiado bipartito de conformidad con lo previsto por la norma oficial mexicana NOM-019-STPS-2011 publicada el 13 de abril de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Tiene por objeto fortalecer la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, investigar sus causas y proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Capítulo II

De la integración, elección y sustitución

Art. 27. La Comisión de Seguridad e Higiene en la Universidad se encuentra conformada de la siguiente manera:

I. El Jefe de Seguridad e Higiene, que fungirá como Coordinador; y,

II. Un representante del personal administrativo, que fungirá como Secretario;

III. El Jefe de Recursos Humanos, que fungirá como Vocal;

IV. Un representante del personal de servicio, que fungirá como vocal.

Por cada integrante existirá un titular y su respectivo suplente. Los representantes del personal administrativo y del personal de servicio, se elegirán a propuesta de los propios integrantes del personal correspondiente, preferentemente que tengan conocimiento o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. El cargo es honorífico y tendrá una duración de dos (2) años con posibilidad de ratificación. Art. 28. Los integrantes de la Comisión podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes: I. En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia

Comisión; II. La no asistencia a dos verificaciones consecutivas programadas en forma

injustificada; o, III. Por terminación de la relación laboral para la Universidad. Art. 29. La Universidad podrá organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por la Comisión de Seguridad e Higiene en cada uno de sus planteles, replicando la estructura organizativa de la Comisión.

Capítulo III

De las funciones de la comisión y de sus integrantes

Art. 30. La Comisión tiene las siguientes funciones:

I. Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en la Universidad;

II. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione la Universidad y otros que estimen necesarios;

III. Proponer a la Universidad medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, basadas en la normatividad en la materia; y,

IV. Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la Comisión para prevenir los riesgos de trabajo.

Art. 31. Las funciones del Coordinador de la Comisión, son las siguientes: I. Presidir las reuniones de trabajo de la Comisión; II. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Comisión; III. Promover la participación de los integrantes de la Comisión y constatar que cada

uno de ellos cumpla con las tareas asignadas; IV. Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la Comisión y

presentarlos a la Universidad; V. Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la Comisión: A. Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados; B. Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y

enfermedades de trabajo; y, C. Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas

que resulten aplicables. VI. Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades

de trabajo; VII. Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el

secretario de la comisión, el acta correspondiente; VIII. Entregar a la Universidad las actas de los recorridos de verificación y analizar

conjuntamente las medidas propuestas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo;

IX. Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;

X. Asesorar a los vocales de la comisión y al personal Administrativo y de Servicio en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el medio ambiente de trabajo;

XI. Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en la Universidad, en su caso;

XII. Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes; y, XIII. Proponer a la Universidad el programa anual de capacitación de los integrantes de

la comisión.

Art. 32. Las funciones del Secretario de la Comisión, son las siguientes:

I. Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta; II. Organizar y apoyar de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las

reuniones de trabajo de la comisión; III. Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de verificación

programados; IV. Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y

enfermedades de trabajo; V. Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el

coordinador de la comisión, el acta correspondiente; VI. Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de

verificación; VII. Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón, conjuntamente

con el coordinador de la comisión; VIII. Mantener bajo custodia copia de:

A. Las actas de constitución y su actualización; B. Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de

recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior; C. La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año

inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión; y, D. La documentación que se relacione con la comisión.

XI. Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en la Universidad, en su caso; e,

XII. Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.

Art. 33. Las funciones de los Vocales Secretario de la Comisión, son las siguientes:

I. Participar en las reuniones de trabajo de la comisión;

II. Participar en los recorridos de verificación; III. Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras

y actos inseguros identificados en sus áreas de trabajo; IV. Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y

enfermedades de trabajo; V. Revisar las actas de los recorridos de verificación; VI. Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la

comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo; VII. Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de

agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo; VIII. Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el

programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión; y, IX. Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene

que practique la autoridad laboral en la Universidad, en su caso.

Capítulo IV De los recorridos de verificación

Art. 34. Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la Comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de: I. Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en la

Universidad; II. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso

ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione la Universidad y otros que estimen necesarios;

III. Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por la normativa oficial aplicable; y,

IV. Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.

Sin embargo, es posible llevar a cabo recorridos de verificación extraordinarios cuando: I. Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o

incapacidades permanentes; II. Existan modificaciones a las instalaciones y/o cambios a los procesos de trabajo; o, III. Los trabajadores reporten la presencia de agentes y condiciones peligrosas o

inseguras.

Capítulo V De las obligaciones en concreto de la Universidad y del Personal Administrativo y de

Servicio para con la Comisión Art. 35. Constituyen obligaciones de la Universidad para con la Comisión, las siguientes: I. Proveer los medios necesarios para que la Comisión pueda consultar los apoyos

informáticos desarrollados por la STPS, con el objeto de identificar la normatividad aplicable al Centro de Trabajo, evaluar el cumplimiento de la misma, la determinación de las medidas por adoptar, así como elaborar programas de seguridad y salud en el trabajo;

II. Proporcionar la capacitación al menos una vez al año a quienes integran la comisión, y a los trabajadores que se integren a la comisión por primera vez de manera inmediata;

III. Facilitar al personal administrativo y de servicio, el desempeño de sus funciones

como integrantes de la Comisión; IV. Proporcionar a la Comisión el diagnostico sobre seguridad y salud en el trabajo, a

que se refiere la NOM-030-STPS-2009;

V. Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a

cabo la comisión proporcionando para tal efecto información sobre:

A. Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de

trabajo;

B. Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas

utilizadas; y,

C. El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en la

Universidad.

VI. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir

los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos

de verificación en un plazo de 3 meses y con base en lo dispuesto por la normativa

Oficial aplicable; y,

VII. Difundir entre los trabajadores de la Universidad, por cualquier medio:

A. La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y

área de trabajo de cada uno de ellos;

B. Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los

accidentes y enfermedades de trabajo; y,

C. Las medidas propuestas por la Comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de

trabajo, a fin de evitar su recurrencia.

Art. 36. Constituyen obligaciones del personal administrativo y de servicio de la Universidad para con la Comisión, las siguientes: I. Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados;

II. Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de

trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas;

III. Proporcionar a la comisión la información que se encuentra a su alcance para la

investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo;

IV. Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale la

Universidad y/o la comisión, de acuerdo con los resultados de las actas de los

recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por la normativa oficial

aplicable; y,

V. Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el

trabajo les proporcione el patrón, cuando formen parte de la comisión, de

conformidad con el programa que para tal efecto se establezca.

ARTÍCULO TERCERO. Las Reformas previstas en el artículo primero y segundo del Transitorio del 2 de diciembre de 2015 al Reglamento Interior del Personal Administrativo y de Servicio de la Universidad De La Salle Bajío, entrará en vigor al tercer día natural siguiente al de su aprobación por el Consejo Universitario. REFORMA APROBADA POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO. DADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO, EN LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO, MÉXICO A LOS DOS 2 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE 2015.