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“Introducción al Contexto Boliviano Plural, Derecho Indígena y Desarrollo Normativo en el Marco de las Autonomías” Higueras Saavedra Marcelino Ing. En Recursos Naturales E-MAIL: [email protected] [email protected] www.verdeesvidach.blogspot.com Sucre- Bolivia 2014

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“Introducción al Contexto Boliviano Plural, Derecho

Indígena y Desarrollo Normativo en el Marco de las

Autonomías”

Higueras Saavedra Marcelino

Ing. En Recursos Naturales

E-MAIL: [email protected]

[email protected]

www.verdeesvidach.blogspot.com

Sucre- Bolivia

2014

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CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 1

2. NACIÓN INDÍGENA ORIGINARIO YAMPARA .................................................. 2

2.1. Estructuras organizativas del Yampara Suyu ...................................................... 4

2.1.1. Origen (comunidad) ..................................................................................... 4

2.1.2. Ayllu ............................................................................................................. 4

2.1.3. Marka ........................................................................................................... 4

2.1.4. Suyu ............................................................................................................. 5

2.2. Instancias de decisión .......................................................................................... 6

2.2.1. Jatun tantakuy (Asamblea General). ............................................................ 6

2.2.2. Wata tantakuy (Asamblea Anual). ............................................................... 7

2.2.3. Tantakuy (Asamblea, Cabildo). ................................................................... 7

2.2.4. Consejo de consejos (Asamblea). ................................................................ 7

2.2.5. Consejo de gobierno originario .................................................................... 7

3. CONTEXTO SITUACIONAL .................................................................................. 9

3.1. Genealogía del Estado plurinacional ................................................................... 9

3.2. El Pluralismo jurídico ........................................................................................ 10

3.3. Pluralismo epistemológico ................................................................................ 12

3.4. Precursores del Estado plurinacional ................................................................ 13

3.5. El desarrollo de las autonomías ......................................................................... 14

3.6. La reconstitución de las naciones territorialmente hablando. ........................... 15

3.7. Reconocimiento de las naciones con escaños en la Asamblea Legislativa

Departamental. ............................................................................................................. 16

3.8. La organización de la juventud con identidad indígena originario ................... 17

3.9. Conflicto entre sindicatos agrarios y pueblos indígenas originarios ................ 18

4. FUNDAMENTACIÓN DE VULNERACION DE DERECHOS DE LA

NACIÓN YAMPARA ..................................................................................................... 19

4.1. Fundamento constitucional ............................................................................... 19

4.2. Fundamento desarrollo normativo ..................................................................... 20

4.3. Fundamento poblacional social cultural ............................................................ 22

5. A MANERA DE CONCLUSIÓN ........................................................................... 23

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RESUMEN

La Constitución Política del Estado Plurinacional, expresa que Bolivia se constituye

en un “Estado Unitario, Descentralizado y con Autonomías”. Reconociendo cuatro

tipos de autonomías Regional, Departamental, Municipal e Indígenas Originario

Campesino.

La construcción de un Estado Plural y con Autonomías, involucra debatir la

plurinacionalidad, sistema jurídico plural, pluralismo lingüístico, sistema de

desarrollo plural, sistema político plural, pluralismo cultural, sistema económico

plural.

Las autonomías y la descentralización surgen como respuesta a un nuevo contexto

social, político, económico pos constituyente, que no necesariamente responde a las

exigencias de los Pueblos y Naciones Indígena Originarios, sin embargo

históricamente se presenta la posibilidad de pluralismo jurídico, autogobierno, libre

terminación, consulta y reconocimiento de los procedimiento propios con la

autonomía indígena. En el presente artículo se expone el contexto boliviano y

marco del desarrollo normativo, desde el contexto de la Nación Yampara y la

reivindicación acérrima de Derecho indígena.

PALABRAS CLAVE

Nación Originaria Yampara, Plurinacionalidad, Pluralismo, Epistemología

Autonomía Departamental, Vulneración de Derechos Participación y Escaños,

Estatuto Autonómico, Normativas Nacionales e Internacionales.

*Marcelino Higueras Saavedra

* Boliviano, Ingeniero en Recursos Naturales; Asambleísta Municipal Carta

Orgánica (2012-2013); Asesor de Nación Yampara y Nación Qhara Qhara (2011-

2014); Diplomado en Liderazgo para el Desarrollo de Bolivia (2013); Vicepresidente

del Foro Boliviano de Medio Ambiente Regional Chuquisaca (2013), Auxiliar de

Docencia U.M.R.P.S.F.X.CH. (2007-2010); Dirigente Estudiantil Universitario

(2008) Ejecutivo Federación Educación Secundaria FES (2005).

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De Cara a la Construcción de Estado

Plural, con Autonomías.

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1. INTRODUCCIÓN

El 6 de agosto de 2006, 255 bolivianas y bolivianos Asambleístas Constituyentes,

entre ellos de históricamente representantes de las Naciones y Pueblos Indígenas

Originarios Campesinos, junto a la representación plural de otros sectores de

Bolivia, instalan la Asamblea Constituyente, con el objetivo discutir, conciliar, y

construir un nuevo pacto social. Una nueva Constitución Política del Estado (CPE).

Entre conflictos, posiciones encontradas por la riqueza plural y conflictos, el proceso

finalmente concluye con un nuevo texto constitucional aprobado con el 61,43% de

votos el 25 de enero de 2009 a través de referendo constitucional nacional.

La Constitución Política del Estado Plurinacional, expresa que Bolivia se constituye

en un “Estado Unitario, Descentralizado y con Autonomías”. El desarrollo

normativo constitucional normativo actualmente a través de la Ley 031, profundiza

cuatro tipos de autonomías; Regional, Departamental, Municipal e Indígena

Originario Campesino, el último es de nuestro interés específico por reconocer y

desarrollar la preexistencia, “antes” de colonización, de las Naciones Indígena

Originario, por tanto sus procedimientos propios, la libre determinación, el

autogobierno, y consolidación del pluralismo jurídico desde la perspectiva

epistemológica.

Con el presente trabajo, es nuestra intención puntualizar la estructura originaria de la

Nación Yampara, analizar el contexto nacional en la perspectiva de construcción de

un Estado Plural con Autonomías. Ponderar el rol proactivo y defensa acérrima de

los Derechos, así como anunciar la vulneración de sus Derechos el desarrollo

normativo y puntualmente en el proceso de Autonomía Departamental de

Chuquisaca Bolivia.

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2. NACIÓN INDÍGENA ORIGINARIO YAMPARA

La Nación Originaria Yampara, afiliada a su ente matriz Concejo Nacional de

Ayllus y Markas del Q´ullasuyo (CONAMAQ), tiene personería Jurídica No. 0342 y

está constituido a la cabeza del Consejo de Gobierno Originario, con territorio

originario comunitario, con estructura propia, y con pleno Derecho a la

autodeterminación, autogobierno Yampara Suyu constituido por sus 8 Markas.1 Se

rige bajo los principios de Ama Llulla, Ama Qhella, Ama Suwa, Ama Sapa, Niqtaj

Llunku.

Su objetivo principal es reconstituir los sus Ayllus y Markas dentro de su territorio,

asumir el ejercicio de autodeterminación y autogobierno, administrar los Recursos

renovables y no renovables, conforme el Art. 4 de la Ley No. 3760 y Art. 289 de la

CPE, reforzar las estructuras originarias con identidad propia, diseñar estrategias y

definir políticas de mejora de la producción orgánica y científica, transformación,

industrialización y comercialización de los recursos para el desarrollo de los Ayllus,

adecuándose y actualizándose a las tecnologías de las futuras épocas.2

Cuando los españoles llegaron a la región de los Charcas en 1.540, la encontraron

poblada por varios grupos étnicos. Uno de los grupos con mayor población (con dos

mil habitantes) lo constituían los Yamparas, que significa en Castellano Yam =

camino, Para =Lluvia, por tanto Yampara se interpreta camino de lluvia, nombre

asignado por las características geo climáticas de sus territorios, que constituía gran

parte de lo que hoy es provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca y estaban

organizados en dos mitades haciendo referencia a los pisos ecológicos: Janaq Saya,

Ura Saya es decir una mitad de “arriba” y otra mitad de “abajo”, cada una

subdividida a su vez en cinco Ayllus.

Los Yamparas, según los documentos y testimonios de diferentes archivos

nacionales, fue un señorío (nación propia y grande) formado en dualidad de sus

Markas y Ayllus, en Aransaya y Urinsaya con sus respectivas capitales Yotala y Kila

Kila.3

1 Yampara Suyu. Estatuto Orgánico. No publicado. 2 Aproximación a las Organizaciones y Estructuras de PIOC’s y sus Derechos en Chuquisaca, pág. 99. 3 Gran Atlas Documental de Bolivia Pág. 40.

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GRAFICO N° 1 MAPA DE DISTRUBUCIÓN TERRITORIAL DE

NACIONES

Fuente: Bouysse Casagne (Mapa Bolivia, y mapa PIO, tierras altas)

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2.1. Estructuras organizativas del Yampara Suyu

Su organización Originaria, se fundamenta en el sistema Ayllu que es vigente desde

hace miles de años, administrado de manera rotatoria y en dualidad con el poder de

la comunidad guiado por sus autoridades originarias en el marco principios e

igualdad en responsabilidades entre el esposo y la esposa, para responder a las

necesidades e intereses comunes de los Ayllus originarios.

La estructura territorial se define sobre las delimitaciones ancestrales, definiendo los

siguientes niveles:

2.1.1. Origen (comunidad)

Es la unidad territorial más pequeña al interior del Ayllu, es el conjunto de

Sayas/Sayañas (Ranchos o zonas) integrado por familias extensas que se encuentran

asentadas en un territorio determinado, tienen derechos territoriales a través de las

Sayañas que son las unidades familiares. Su autoridad es el Kuraka que es elegido

según sus propias normas y su mandato tiene duración de un año de gestión.

2.1.2. Ayllu

Es la unidad básica de organización que está conformada por el conjunto de Pueblos

Indígenas Originarios (Comunidades). Sus autoridades son el Tata Kuraka y Mama

Kuraka, igual en jerarquía y poder de decisión, asumen el cargo de forma rotativa

según usos y costumbres de cada Ayllu, ejercen su cargo por el lapso de un año. Su

máxima instancia de decisión es el Tantakuy (Asamblea) cuyas resoluciones son de

estricto cumplimiento y unanimidad de toda la comunidad.

2.1.3. Marka

La Marka como unidad territorial, está conformada por el grupo dual de Ayllus (Sub-

regiones), que a su vez se subdividen en dos parcialidades bajo la lógica dual del

Janaq Saya y Ura Saya. Se constituyen en base a sus territorios originarios

ancestrales bajo una organización común donde las máximas autoridades son: Tata

Kuraka de Marka y Mama Kuraka de Marka, que ejercen sus cargos por periodos de

2 años y elegidas por sus usos y costumbres bajo la modalidad de rotación de mando.

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2.1.4. Suyu

Esta unidad territorial está conformada por el grupo dual de Markas (regiones) con

base en una identidad común, asentado sobre un territorio histórico y un sistema de

organización y autoridad que identifica a la Nación Yampara dividida

territorialmente en dos parcialidades que son: Janaq Saya y Ura Saya. Sus máximas

autoridades son los Kuraj Kuraka y las Kuraj Mama Kuraka, elegidos por el Jatun

Tantakuy (Gran asamblea) y tienen una duración de dos años de gestión. Todas sus

instancias se basan en el principio de “dualidad”, entendida como el sistema de

coexistencia y el equilibrio de dos fuerzas complementarias que representan la

expresión de la unidad e integridad entre hombres y mujeres, y la correlación de los

pueblos de oriente y occidente (Janaj Saya y Ura Saya).

“…La rotación de la responsabilidad administrativa es el derecho y obligación

correspondiente a asumir cargos de servicio y conducción de Suyus, Markas y Ayllus

en turno rotativo (Muyu), conduciendo a sus habitantes hacia el cumplimiento de sus

objetivos y visión con previo conocimiento y formación basados en las leyes

vigentes sobre derechos individuales y colectivos en base a la rotación de actividades

socioculturales y orgánicas de los pueblos originarios…”4

Esta estructura de administración y autoridades es originaria de los Naciones y

Pueblos Indígena Originarios (PIO) del tierras altas de Bolivia, en el caso de las

organizaciones campesinas prevalece los “Sindicatos Agrarios”, ésta estructura

básicamente euro centrista y se gesta en Bolivia de manera fuerte posterior a la

revolución agraria del 52, y a nivel básico de estructura están en Sub Centralias,

Centralias Provinciales, Federaciones y Confederaciones. En los territorios de los

PIO, se fortalecieron con la Ley de Participación Popular en 1994.

4 Duran Enrique & Abrgo Tahi, (2013): Aproximación a las Organizaciones y Estructuras de PIOC’s y sus

Derechos en Chuquisaca, Pp. 103-104

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GRAFICO N°2 SISTEMA Y AUTORIDADES PIO

Fuente: Estatuto Orgánico Yampara Suyu 1998, pág. 8.

El Gobierno Originario Yampara, se basa en los principios de rotación (Muyu),

experiencia (Taqi), consenso, dualidad, complementariedad (Yanantin), reciprocidad

(Yanapanakuy), redistribución (Khuyakuy) según los fundamentos ancestrales del

Ama Suwa (No Robar), Ama Qhilla (No ser flojo) y Ama Llulla (No mentir). Asume

la reciprocidad y el poder paritario (Qhari-Warmi: pareja).

2.2. Instancias de decisión

2.2.1. Jatun tantakuy (Asamblea General).

Es su instancia máxima de deliberación y decisión, se reúne de cada 2 años a

convocatoria del Consejo de Gobierno de la Nación Yampara, donde participan todos

los Ayllus y Markas en base al sistema de rotación de Mando y/o cambio de

Autoridad Originaria para su consagración o posesión. Este órgano emana mandatos

y lineamientos referidos a reivindicaciones estructurales que son ejecutadas por el

Gobierno originario de la Nación Yampara.

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2.2.2. Wata tantakuy (Asamblea Anual).

Es la instancia intermedia de deliberación y decisión del Yampara Suyu, se realiza

cada año a convocatoria del Consejo de Gobierno de Nación Yampara y es presidido

por los Kuraka Mayor de Suyu y Mama Kuraka del Suyu. Participan en él todos los

Ayllus y Markas, durante su realización se brinda el informe anual, se evalúa la

gestión y se replantean los lineamientos o mandatos para el Consejo de Gobierno de

Nación Yampara.

2.2.3. Tantakuy (Asamblea, Cabildo).

El Tantakuy es también una instancia de decisión y deliberación, se realiza cuando es

necesario, a convocatoria del Consejo de Gobierno de Nación Yampara, participan

los Ayllus y Markas de la Nación para analizar y resolver asuntos orgánicos,

políticos, sociales, culturales y económicos. Sus dediciones son acatadas por

Gobierno Originario de Nación Yampara.

2.2.4. Consejo de consejos (Asamblea).

Es la instancia de decisión orgánica, política, económica y cultural, su naturaleza es

de carácter informativo, de análisis, de evaluación, consultivo y de planificación

entre las Autoridades Originarias del Consejo de Gobierno de Nación Yampara, Tata

Kurakas y Mama Kurakas de los Consejos de las Markas. Se realiza cada dos meses

a convocatoria del Consejo de Gobierno de Nación Yampara, en él se emanan

resoluciones que deben ser acatadas por los Ayllus, Markas y el Gobierno de de

Nación Yampara.

2.2.5. Consejo de gobierno originario

Realiza sus sesiones ordinarias cada mes y las sesiones extraordinarias cuando es

necesario, está presidido por sus máximas autoridades originarias: Kuraj Tata Kuraka

y Kuraj Mama Kuraka, participan de ésta instancia todos los Tata Kurakas y Mama

Kurakas que conforma el Consejo de Gobierno Originario de la Nación Yampara. Es

una instancia de deliberación orgánica, política, social, cultural y económica; cuyo

carácter y naturaleza es informativa, analítica, evaluativa, consultiva y de

planificación; sus decisiones son ejecutadas por las demás instancias del Yampara

Suyu.

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Por lo desarrollado se puede advertir con claridad que la Yampara Suyu, es un PIO,

con territorio, estructura organizativa originaria, lengua, sistema de justicia, sistema

de administración política entre otras. Es éste el conjunto de fundamentos que

comparten varias naciones en el Estado Plurinacional sin embargo, en los proceso de

desarrollo normativo a partir de una Ley marco de autonomías se han están

incurriendo en diversidad de atropellos de derechos fundamentales, como la

representación, la aplicación de procedimientos propios y los escaños, en los

espacios de decisión.

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3. CONTEXTO SITUACIONAL

3.1. Genealogía del Estado plurinacional

Anterior a la constituyente, la idea y gestación de un Estado plurinacional fue a partir

de diversos sectores sociales, pero especialmente de los movimientos indígenas, la

forma en que ello se plasmó en la Constitución y los equívocos que aparecen en el

camino, han derivado al parecer de una negación de la verdadera construcción de

plurinacionalidad.

En el 2011, el conflicto por el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure

(TIPNIS), exhibe retrocesos y una reconfiguración de alianzas extrañas entre el

Gobierno y distintos actores unidos alrededor del desarrollismo extractivista. El

gobierno demuestra el otro lado del rostro, los discursos de Indígenismo y

Pachamamismo habían desaparecido del léxico de los gobernantes implicados en el

caso TIPNIS, estos sucesos fueron limitantes para la fractura del Pacto de Unidad,

(conformado por las organizaciones indígenas y campesinas). Es importante recordar

que el rol del Pacto de Unidad, fue el escenario para la elaboración de documentos

discusiones, y directrices del Estado Plurinacional.

Una vez que se aprueba la Constitución Política, se esperaría el cumplimiento e

implementación con las legítimas reivindicaciones conquistadas por los Pueblos

Indígenas Originarias. Esto significaría por lo menos dos cosas: la muerte del

Estado-Nación, vista desde la expresión colonial, del Estado liberal y de la

República; para la construcción del Estado Plurinacional, Comunitario y Autónomo.

Las condiciones del debate sobre el conflicto TIPNIS, y acciones desde el gobierno

posterior a la masagre de Chaparina, han sacado a la luz que los gobernantes

eventuales no habían entendido la esencia de la CPE, y de las verdaderas

dimensiones que implica la cosmovisión de las Naciones y Pueblos Originarios.

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3.2. El Pluralismo jurídico

Es importante puntualizar que en el desarrollo de los derechos humanos,

evidentemente se dieron con el aporte de los organismos internaciones, sin embargo

a nuestro criterio se ha enfocado los Derechos solamente a los “humanos”,

naturalmente como centro de atención la especie Homo Sapiens, es decir: los

derechos de primera generación, los derechos individuales, civiles y políticos; los

derechos de segunda generación, los derechos económicos y culturales. Surgen

ante las exigencias y respuesta a movimientos en el mundo occidental; los derechos

de tercera generación, los derechos colectivos, los derechos comunitarios y de los

pueblos indígenas, surgen por la constante vulneración de los derechos de los

pueblos. Se fundamenta los derechos de pueblos indígenas principalmente por el

acceso a tierra y territorio, el deterioro de los recursos naturales por el modelo

capitalista y el divorcio del hombre con la naturaleza. Actualmente a pesar de la

desacreditación de percepción y concepción está pendiente la discusión dobre los

Derechos de cuarta generación, los derechos de la madre tierra, ecosistemas etc.

todos ellos suponen el principio y el concepto de complementariedad, igualdad,

reciprocidad.

En este sentido, se podría decir que la historia de los derechos corresponde a la

historia de las luchas y la ampliación de derechos al desarrollo en una modernidad

nefasta para la madre tierra, a pesar de la historia contradictoria, dramática, colonial,

de explotación capitalista.

Entonces, cuando hablamos de pluralismo jurídico, de administración de justicia

indígena originaria, también lo hacemos suponiendo la heterogeneidad de las

modernidades la hibridez de sus conformaciones y configuraciones. Se trata de

formas administrativas de justicia distintas, diferentes, que se mueven bajo otros

valores, otra ética, otra lógica.

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Al referirnos a normas, procedimientos propios, complementariedad, lo hacemos

desde la actualización de prácticas ancestrales, reconstituidas en el presente, en

mezcla, en sincretismo, en simbiosis con prácticas que se han venido cristalizando

desde la Colonia, pasando a los periodos republicanos, con sus deformaciones

modernizadoras.

Según Prada R. (2013), cuando hablamos de instituciones propias, nos referimos a

estructuras y organizaciones comunitarias resistentes a la desterritorialización y a la

descohesión comunitaria.

“La pluralidad es sinónimo de heterogeneidad, también de multiplicidad, aunque

también podríamos decir de complejidad. Empero no se podría hablar de pluralidad

sin acudir a la perspectiva de las singularidades, perspectiva molecular, perspectiva

de la repetición y diferencia, también perspectiva de la dinámica de los flujos

múltiples y de la multiplicidad de los flujos. La pluralidad es irreductible a una

generalización y a una totalización: de manera diferente, la singularidad es

abstraída en aras de la estructura. La generalización, la totalización y la estructura

corresponden a teorías con pretensiones de universalización y homogeneización.

Teorías que se basan en leyes, en la dialéctica sujeto-objeto, en estructuras

estructurantes5. Al referirse a la dialéctica, desarrolla la comprensión del pluralismo

jurídico debe entenderse desde la epistemología, sin perder de vista que la

epistemología debe ser vista de la práctica enseñanza aprendizaje soberana de los

procesos de Bolivia, y no así de la otra epistemología que es estrictamente metódica

o atada a las imposiciones de métodos cientistas. Debe quedar claro, que la doctrina

jurídica, desgastada, extremadamente de litigio, y coercitivo monetario, no son

propios de los PIO, por lo tanto son imposibles de aplicarlos por su extremo carácter

burocrático.

5 Prada Raúl (2013) Epistemología, Pluralismo y Descolonización pp-10

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3.3. Pluralismo epistemológico

Se ha desarrollado criterios en este ámbito de manera impresionante en los últimos

10 años en Bolivia, teóricos, sectores tradicionales de la academia han intentado

definir el Pluralismo, por su puesto el principio de partida ha sido en la mayoría de

los casos la CPE, el conocimiento de la funcionalidad originaria de los PIO, entre

otros referente bibliográficos.

Un acercamiento al contexto pragmático lo desarrolla: El pluralismo epistemológico,

se refiere a la existencia de heterogéneas episteme, a la necesaria concurrencia de

éstas, a su reconocimiento y, por lo tanto, a la búsqueda de diálogo hermenéutico.

La importancia del pluralismo hermenéutico no sólo radica en esta heterogeneidad y

en la búsqueda de diálogo hermenéutico, sino en plantear como episteme ancestral,

como episteme resistente, como episteme alterativa, a los saberes y cosmovisiones

nativas, además de reconocer otros saberes, los saberes de la gente, los saberes

culturales, los saberes concretos, descalificados por las ciencias6.

Este paradigmática epistemológica, nos debe llevar al análisis intercultural, justicia

plural autonómica, más allá de un deslinde jurídico liberal, que concibe una jerarquía

judicial que hace concesiones “de cooperación” a las otras paradigmas de justicias

nativas. El sistema de justicia está demostrado que no ha tenido éxito en los periodos

liberal, republicano, ni de “Estado”.

Una versión avanzada de la construcción de pluralismo, puede ser el contexto de

ecología de los saberes, ambiente de aprendizajes y conocimientos, conjuntamente

con la sabiduría ancestral, es decir no el “análisis de escritorio”, academista y

teórica cientista, sino la capitalización de justicias de los pueblos indígenas

ancestrales en contextos pragmáticos nacionales desde los actores.

6 Prada Raúl, (2014): Descolonización y transición Pp. 100-125.

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La ecología de los saberes concibe la coexistencia y la cohabitabilidad de los

saberes como en un sustrato de procesos interconectados e interdependientes, en

constante diálogo e interpretación. La sociología de las ausencias estudia lo que ha

sido desconocido y descartado por las sociologías académicas, los sujetos sociales

mantenidos en la sombra, las relaciones sociales establecidas por estos sujetos

descalificados, sus resistencias y sus formas de sociabilidad7

3.4. Precursores del Estado plurinacional

Al hablar de precursores, actores activos y decisores del actual “Estado

Plurinacional”, sin duda son fundamentales las naciones y pueblos indígenas en

Bolivia como mencionamos antes. Pero es menester también hacer énfasis para

contraponer a la visión originaria, los procesos de los “pensadores, ideólogos” con

tinte marxista, quienes al parecer tendrían su propia percepción de transición, “Lo

que el marxismo propuso fue la transición a la dictadura del proletariado –no

discutiremos sobre eso ahora–, mientras que los indígenas proponían una transición

del capitalismo y la modernidad hacia lo plurinacional y descolonizador. Es otra

propuesta teórica y política. Es, a diferencia del marxismo, una alternativa

civilizatoria diferente a la modernidad capitalista y al desarrollo. Esa propuesta

formó parte de la matriz de las discusiones del Pacto de Unidad y de la

Constituyente. Esa idea latía en los movimientos sociales que habían abierto el

horizonte hacia el Estado plurinacional. Fueron los movimientos sociales

antisistémicos, como los de la Coordinadora del Agua, los bloqueos indígenas y

campesinos en septiembre de 2000; las articulaciones entre El Alto y los sindicatos

campesinos en octubre de 2003; y la marcha indígena de tierras altas y bajas en

2002 que no pedía elecciones, sino Asamblea Constituyente”.8

7 Prada Raúl, (2014): Descolonización y transición Pp. 51-75. 8 Ed. Boaventura & Sousa José (2012): Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia Pp.

407-447

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Las entidades que han desarrollado históricamente posiciones frente a las lógicas

coloniales, liberales y republicanas, han sido el Consejo Nacional de Ayllus y

Markas del Qullasusyu (CONAMAQ), con 16 Suyus de tierras altas, la

Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) de tierras bajas, quienes

fueron pilares coherentes para la plurinacionalidad. Sin embargo es natural que el

sistema del quehacer político tradicional partidaria enajenara de su genuina

representación y visión a los movimientos campesinos. Actualmente al sentirse

afectado en poder homogeneizador el gobierno no tuvo de otra opción que el generar

estrategias, para dividir a los movimientos sociales en general, que por cierto es

típico de gobiernos liberales e imperialistas.

3.5. El desarrollo de las autonomías

En Referendo Autonómico de 2009, las bolivianas y los bolivianos decidimos por

“Autonomías” en los niveles regional, departamental, municipal, e indígena

originario campesino, actualmente las autonomías es regulada por la Ley Marco de

Autonomías y Descentralización Andrés Ibañez Ley #031, ésta normativa insta a las

instancias legislativas elaborar sus instrumentos normativos Autonómicos de manera

participativa. Para el caso de los departamentos denominada Estatuto Autonómico;

para los municipios Carta Orgánica; para el caso de Municipios Indígenas;

Estatutos Indígenas, para las regiones (unión de dos municipios o departamentos)

los Estatutos Regionales, ésta última solamente con la potestad administrativa.

Yampara, como nación originaria al encontrarse en proceso de reconstitución abarca

territorialmente el más de dos municipios, sin embargo la población que ha resistido

a la a colonización, al periodo de liberalismo y republicano, así como ha preservado

su identidad frente a la culturización, es la Marka Tarabuco, en el municipio de

Tarabuco y Marka Presto en el municipio de Presto, en el caso de Tarabuco

actualmente está en proceso de elaboración el Estatuto Autonómico Indígena, por ser

Municipio Indígena Originario.

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La Autonomía Indígena Originaria basada en la Constitución Política del Estado Art.

2, 30, 289, el Convenio 169 – Art. 7 (Ley. #1257), Declaración de las Naciones

Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Art. 5 (Ley #3760) y la Ley

Marco de Autonomías #º031 que respaldan la cosmovisión filosófico - política y

fundamentos ancestrales de la Marka Tarabuco.

En el sistema jurídico, la existencia de los Ayllus, Markas y Suyus de los pueblos y

naciones indígenas originarias rige en la jurisdicción de la Entidad Territorial

Autónoma Indígena Originaria, reconocida en los Art. 272, 292, 296, 11, 26, 211 de

la Constitución Política del Estado, ratificando la igualdad jerárquica de rango

constitucional de la jurisdicción indígena y no subordinación al sistema ordinario.

3.6. La reconstitución de las naciones territorialmente hablando.

Para algunos teóricos, naturalmente es todavía motivo de discusión las definiciones

sobre tierra y territorio, sin embargo para las naciones originarias la Pacha, siempre

ha sido visto desde la cosmovisión propia.

Desde el punto de vista técnico se puede explicar: que cuando se habla de “tierra” se

refiere a un medio netamente productivo (suelo y niveles de fertilidad),

específicamente se hace referencia a las características físico-químicos del suelo y su

relación al derecho propietario. Mientras que el término “territorio” no solamente

involucra el espacio geográfico de pertenencia o propiedades del suelo, sino el

espacio donde actores humanos, Recursos Naturales, biodiversidad, reproducen la

vida en comunidad, estableciendo una relación de equilibrio entre el hombre y la

madre tierra. Por ello debe ser asumida en el entorno de vida en complementariedad

e interdependencia donde estamos las personas, nada es individual, todo tienen su

independencia y dependencia al respecto Simón Yampara puntualiza: “La

percepción del territorio para los indígenas de occidente, tiene que ver con un

espacio “vivido y percibido”.

La Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) tuvo como tarea verificar

la titularidad de los derechos territoriales, llamado saneamiento de tierras. Con esta

Ley se concibe la existencia de Tierras Comunitarias de Origen (TCO). La

reconstitución de la Nación Yampara tiene logros significativos por las Resoluciones

Administrativas de TCO de la mayoría de sus comunidades de origen.

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3.7. Reconocimiento de las naciones con escaños en la Asamblea

Legislativa Departamental.

¿Qué es el Estatuto Autonómico de Chuquisaca?

Art. 2. (NATURALEZA).- I. El presente Estatuto Autonómico es la norma

institucional básica del Gobierno Autónomo Departamental, tiene preeminencia

sobre las demás leyes departamentales y se aplica preferentemente a toda otra

disposición legal respecto a las competencias asumidas, según lo establecido en el

ordenamiento jurídico.

II. Establece la conformación, organización y atribuciones de las instituciones y

autoridades del Gobierno Autónomo Departamental, el ejercicio de sus

competencias, sus principios y valores, sus procesos generales y los lineamientos

centrales para el desarrollo integral del departamento.9

El Estatuto Autonómico, actualmente es “Proyecto”, aprobado en grande y detalle

por las y los legisladores departamentales (asambleístas), enviado al Tribunal

Constitucional Plurinacional, (TCP), instancia que de acuerdo al procedimiento debe

revisar la constitucionalidad de la normativa para que posteriormente sea dispuesto a

consideración de la población a través de un referendo departamental y su respectiva

vigencia o no.

Actualmente la conformación de la Asamblea Legislativa, es por 21 asambleístas, de

los cuales ninguno es representante de Yamparas, sin embargo hay jurisprudencia

por el caso especial del Pueblo Guaraní que tienen 2 representantes por

procedimientos propios.

9 Proyecto Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca, presentado para su revisión al Tribunal

Constitucional Plurinacional Pág. 1.

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La Nación Originaria Yampara, desde la incidencia en redes locales de defensa de

los derechos, ha planteado propuestas referidos al reconocimiento de los derechos de

representación directa para la Asamblea Legislativa Departamental Art. NN. El

Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca garantiza el derecho a la

representación política directa en la Asamblea Legislativa Departamental, con

escaños especiales, de Qhara Qhara Suyu, Yampara Suyu y el Pueblo Guaraní,

conforme a lo establecido en Parágrafo II, Numeral 18 de la Constitución Política

del Estado y el artículo 30 de la Ley No. 031 Marco de Autonomías y

Descentralización10

.

A la vez en el borrador del Estatuto departamental, sistematizada y revisada hasta el

23 de abril de 2013, referente a la representación de los PIO establecía, Art. 33

(Conformación).- La Asamblea Legislativa Departamental está conformada por XX

Asambleistas elegidos de la siguiente forma: (…), Respecto de los escaños para las

minorías indígena originarias y campesinas a) Dos representantes de pueblo

Guaraní Chuquisaca b) Dos representantes de la Nación Qhara-Qhara Chuquisaca

c) Dos representantes de la Nación Yampara de Chuquisaca.

3.8. La organización de la juventud con identidad indígena originario

La fragmentación de las estructuras organizativas, territoriales en tiempos de

coloniaje, ha debilitado significativamente los usos, costumbres, tradiciones de las

etnias a nivel Bolivia. Otro de los elementos fundamentales en el caso de la juventud

indígena es la globalización tecnológica, la destrucción de estructuras económicas de

los Ayllus por lo que se generaron migrantes en generaciones hacia los centro

urbanos, donde la culturalización por necesidades de convivencia con la sociedad ha

afectado pone en discusión la identidad.

En los varios Tantakuy (Asambleas), se ha analizado este aspecto desde la juventud,

hoy es importante razonar sobre ¿Qué es ser joven indígena en tiempos

plurinacionales?, ¿cuál el aporte de la juventud en la reconstitución de los Ayllus,

Markas y Suyus?.

10 Presentación de Estatuto Borrador Intersectorial Pág. 7

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A estos criterios de análisis no tardaron las juventudes indígenas en fundamentar que

la actualidad de la juventud indígena tiene que ver con el sistema educativo,

excluyente en las formas de enseñanza aprendizaje de sus orígenes, particularmente

la educación secundaria pública, repercutiendo en casos de discriminación en la

educación superior.

En reto histórico de las juventudes indígenas, pasa por retornar al origen de los

valores y principios que permitieron los periodos largos de sostenibilidad,

económica, étnica, de recursos naturales, a corto plazo en el Estado Plurinacional,

requiere analizar enfoques como la complementariedad, reciprocidad, y la

convivencia entre diferentes en un mismo Estado, por otra parte el Estado como ente

responsable de la construcción de la plurinacionalidad debe implementar políticas

públicas que refuercen a las juventudes indígenas

3.9. Los sindicatos agrarios y pueblos indígenas originarios

La dicotomía entre indígenas originarios y campesinos en el gobierno de Evo

Morales, resalta, posterior a los acontecimientos del TIPNIS, donde los intereses de

extracción se sobreponen a los derechos de los pueblos indígenas, principalmente al

territorio, una vez más se cae del discursos “defensa de la madre tierra” en el

sistema extractivo dependiente, por lo que el gobierno no tiene más alternativa que

apoyarse en los Campesinos (con territorios individuales y aliados del gobierno) que

a los Indígena Originarios (con territorios colectivos, con riqueza de Recurso

naturales vulnerados en sus derechos).

A pesar de haber convivido por centenares ambas estructuras, (naciones originarias-

sindicatos campesinos), en la actualidad al parecer los sindicatos han confundido su

rol histórico de defensa acérrima de procesos reivindicatorios agrarios, con el rol de

gobierno, por lo que han perdido de cierta manera su entidad autónoma.

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4. FUNDAMENTACIÓN DE VULNERACION DE DERECHOS DE LA

NACIÓN YAMPARA

La Constitución Política del Estado, define a Bolivia como un Estado Plurinacional

Comunitario, reconociendo la existencia pre colonial de las Naciones y Pueblos

Indígena Originario Campesinos, el dominio ancestral sobre los territorios,

garantizando la libre determinación que consistente en el Derecho a la Autonomía, al

autogobierno, al reconocimiento de las instituciones y la consolidación de las

entidades territoriales, por ello es menester hacer hincapié en las siguientes

normativas vigentes:

4.1. Fundamento constitucional

El Art. 30 de la Constitución Política del Estado define Nación y Pueblo Indígena

Originario Campesino a toda colectividad humana que comparte identidad cultural,

idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya

existencia es pre colonial, garantizando, respetando y protegiendo sus derechos. A si

mimo el numeral 18 indica el Derecho a la participación en los órganos e

instituciones del Estado.

El Art. No. 289 de la Constitución Política del Estado, formula la autonomía

indígena originaria campesina consiste en: el autogobierno como ejercicio de la libre

determinación de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinas cuya

población, comparte territorio, cultura, historia, lengua y organización y/o

instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

El Art. No. 290 de la Constitución Política del Estado establece que la conformación

de las autonomías Indígenas Originarias Campesinas se basan en los territorios

ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y la voluntad de su

población, expresada en consulta, de acuerdo a la constitución y la Ley.

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4.2. Fundamento desarrollo normativo

La ley No. 1257, ratificatoria del convenio 169 de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT), menciona específicamente sobre el Trabajo con Pueblos Indígenas y

Tribales en Países Independientes, tienen un carácter de obligatoriedad y prevalencia

sobre las leyes nacionales ordinarias y especiales; siento parte del bloque

constitucional, reconoce que los Pueblos Indígenas y Tribales deberían tener

oportunidad y la posibilidad real de administrar y controlar sus vidas y decidir su

propio futuro.

La ley No. 3760, ratificatoria de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los

Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce el Derechos de los Pueblos Indígenas a

su libre determinación, autonomía y autogobierno. En virtud a ese Derechos

determinan libremente sus condición política y persiguen libremente sus desarrollo

económico, social, y cultural. Y deben disponer de los medios para financiar sus

funciones autonómicas.

La ley No. 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, promulgado Ley 9

de julio de 2010, el parágrafo 3 del Art. 6, respeto a las Naciones y Pueblos

Indígenas Originarios Campesinos define son pueblos y naciones que existente con

anterioridad a la invasión o colonización, constituyen una unidad socio política,

históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho,

ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas. Se

encuentran asentadas en un territorio ancestral determinado mediante sus

instituciones propias, en tierras altas son los Suyos conformados por Markas, Ayllus,

y otras formas de organización, y en tierras bajas con las características propias de

cada pueblo indígena, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2, parágrafo 1 del Art. 30

y 32 de la Constitución Política del Estado.

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El ministerio de Autonomías Mediante resolución Ministerial 2037/2009, del 2 de

septiembre de 2009, dictamina que el municipio de Tarabuco, Primera sección de

provincia Yamparaez, se constituye sobre la base ancestral del territorio de la Marka

Tarabuco perteneciente a la Nación Originaria Yampara, que siendo un colectivo

humano está organizado en el sistema de Ayllus, compartiendo identidad cultural,

idioma Quechua, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión.

El Art. 146, VII de la Constitución Política del Estado las circunscripciones

especiales indígena originario Campesinos, se regirán por el principio de densidad

poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites

departamentales. Se establecerán solamente en el área rural y en aquellos

departamentos en los que estos pueblos y naciones indígenas Originarios

Campesinos constituyan una memoria poblacional. El órgano electoral determinara

las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número

total de diputados, así mismo el Art. 147 parágrafo 2 y 3 establecen la elección de

asambleístas se garantiza su participación proporcional de las naciones y pueblos

indígenas campesinos. La ley determinara las circunscripciones especiales Indígena

Originarios Campesinos, donde no deberán ser considerados como criterios

adicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica.

La Ley 026 de Régimen Electoral en su Art. 57 establece la distribución de escaños

para la Asamblea Legislativa Plurinacional, la distribución de escaños se modificara

por la Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, después de un CENSO nacional

de la población.

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4.3. Fundamento poblacional social cultural

El Instituto Nacional de Estadística (INE), en los resultados del CENSO nacional de

población y vivienda 2012 (CNPV 2012), estado plurinacional certifica que tienen

5.934 habitantes de la Nación Indígena Originaria Yampara.

La Constitución Política del Estado, en su Art. 11 Bolivia adopta para su gobierno la

forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de

condiciones entre hombres y mujeres. Democracia comunitaria, entendida por medio

de la elección designación o nominación de autoridades y representantes por normar

y procedimiento propios de las Naciones y Pueblos Indígenas Campesinos, entre

otros, conforme Ley.

Este año (2014), la UNESCO analizará la postulación del Pujllay y el Ayarichi para

su declaratoria como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad. La

candidatura irá acompañada de diversas acciones de promoción y difusión de la

cultura Yampara.

Por determinación de la Gobernación y los Gobiernos Municipales de las regiones

que tienen en su jurisdicción a la cultura Yampara: Tarabuco, Presto, Zudáñez, Icla y

Sopachuy, este 2014 será declarado como el Año del Pujllay, reconocimiento que va

acompañado de una Ley departamental, por la Asamblea Legislativa Departamental

de Chuquisaca.

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5. A MANERA DE CONCLUSIÓN

Para la construcción del Estado plural, se debe asumir ineludiblemente, el

principio de: “Sin Naciones Indígena Originarias no hay Estado

Plurinacional”, lo que implica exhaustivamente el desarrollo constitucional

normativo cauteloso respetando el autogobierno, libre determinación, y los

procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originarios de

Bolivia, teniendo en cuenta criterios de complementariedad, dualidad,

reciprocidad, complementariedad.

En el proceso del Estatuto Autonómico, se ha vulnerados los derechos de la

Nación Yampara, siendo que está a cumplido con todos los requisitos.

Actualmente la nación Yampara ha presentado un recursos “Recursos de

QUEJA” ante el tribunal Constitucional Plurinacional.

Algunos sindicatos campesinos, actualmente han perdido su esencia de

reivindicación y función en la sociedad civil, convirtiéndose en brazos

operativos de vulneración y sometimiento al partido en función.

Es importante el desarrollo del deslinde jurisdiccional genuina que no someta

a la justicia indígena bajo la justicia ordinaría, es urgente el desarrollo del

sistema de plural de economía, Pluralismo Lingüístico, sistema Político

Plural, Pluralismo Cultural, Sistema de Desarrollo Plural, de manera que sea

el camino para la construcción de un Estado Plurinacional.

Estamos en una etapa en la que necesitamos discutir a fondo estos temas y hacerlo

con investigaciones histórico-políticas-epistemológicas, respetando estrictamente los

saberes y conocimientos ancestrales locales, que deben a nuestro criterio ser las bases

de construcción de un verdadero estado plural.

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En el ámbito de autonomía no hay expertos a nivel nacional, no hay peritos en el

caso, sin embargo desde la perspectiva de reto puede ser esencial para la respuesta al

eterno centralismo de administración política económica y sobre todo el desarrollo d

y la operativización de las Políticas Públicas.

Las autonomías deberían acercar al Estado hacía la ciudadanía, desde ahí acorde a las

potencialidades de las regiones comunidades, municipios entre aplicar un certero

norte a una economía plural mixta que permita y apunte al desarrollo sostenible,

económicamente viable, y ecológicamente sostenible, en el marco de igualdad,

equidad y justicia de género.

Ya no estamos en la etapa de la lucha ideológica hoy en Bolivia. A una mayoría de

los ciudadanos, poco le importa ser de izquierda o derecha, el sistema ideológico se

ha desacreditado y cada vez está a más peldaños de bajada. Es necesario responder a

la población con fundamento concreto que permita el efectivo desarrollo palpable A

través de Políticas Públicas, de que permita devolver a ciudadano la confianza en sus

representantes.

Verdad el MAS llegó a ser la segunda fuerza en 2002. Después comenzaron a

plasmarse claramente las diferencias, sobre todo en el debate sobre la

nacionalización de los hidrocarburos, la propuesta del MAS era 50%-50% (de

ingresos por el gas para el Estado y las empresas), mientras que la propuesta de El

Alto y de los movimientos sociales era la nacionalización de los hidrocarburos.