año xxxv - nº 14623 normas legales - gaceta juridica

72
SUMARIO 1 NORMAS LEGALES JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14623 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 206-2018-PCM.- Autorizan viaje de Viceministro de Gobernanza Territorial de la PCM a Uruguay, en comisión de servicios 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. 0114-2018-MINAGRI-SENASA.- Designan Secretario Técnico del SENASA 4 R.J. 0115-2018-MINAGRI-SENASA.- Designan Directora General de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA 4 CULTURA R.VM. N° 131-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al material documental correspondiente a “Manuscritos de la obra intelectual de Ricardo Palma Soriano (1877-1904)” 5 R.VM. N° 132-2018-VMPCIC-MC.- Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna 6 DEFENSA R.M. N° 1080-2018 DE/SG.- Aprueban el Plan de Transición al Protocolo IPV6 del Ministerio de Defensa 8 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 253-2018-MIDIS.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina de Planeamiento e Inversiones 8 R.M. N° 254-2018-MIDIS.- Designan Director de Calidad de la Información de Focalización de la Dirección General de Focalización 9 R.M. N° 255-2018-MIDIS.- Designan Directora General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales 9 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 287-2018-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2018 11 EDUCACION R.M. N° 454-2018-MINEDU.- Designan Jefa de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica 11 INTERIOR Fe de Erratas R.M. N° 952-2018-IN 12 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. 233-2018-MIMP.- Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana 13 PRODUCE R.M. N° 356-2018-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización 13 R.M. 357-2018-PRODUCE.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia Sectorial encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del Subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio al SENACE 14 R.M. 359-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Acreditación del INACAL a Jamaica, en comisión de servicios 14 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0473/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Popular China, en comisión de servicios 15 R.M. N° 0481/RE-2018.- Autorizan a la APCI el gasto por concepto de pasajes aéreos para el viaje de servidores de DEVIDA a Paraguay, en comisión de servicios 16

Upload: others

Post on 27-Apr-2022

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

SUMARIO

1

NORMAS LEGALESJUEVES 23 DE AGOSTO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14623

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 206-2018-PCM.- Autorizan viaje de Viceministro de Gobernanza Territorial de la PCM a Uruguay, en comisión de servicios 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. N° 0114-2018-MINAGRI-SENASA.- Designan Secretario Técnico del SENASA 4R.J. N° 0115-2018-MINAGRI-SENASA.- Designan Directora General de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA 4

CULTURA

R.VM. N° 131-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al material documental correspondiente a “Manuscritos de la obra intelectual de Ricardo Palma Soriano (1877-1904)” 5R.VM. N° 132-2018-VMPCIC-MC.- Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna 6

DEFENSA

R.M. N° 1080-2018 DE/SG.- Aprueban el Plan de Transición al Protocolo IPV6 del Ministerio de Defensa 8

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 253-2018-MIDIS.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina de Planeamiento e Inversiones 8R.M. N° 254-2018-MIDIS.- Designan Director de Calidad de la Información de Focalización de la Dirección General de Focalización 9R.M. N° 255-2018-MIDIS.- Designan Directora General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales 9

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 287-2018-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2018 11

EDUCACION

R.M. N° 454-2018-MINEDU.- Designan Jefa de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica 11

INTERIOR

Fe de Erratas R.M. N° 952-2018-IN 12

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. N° 233-2018-MIMP.- Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana 13

PRODUCE

R.M. N° 356-2018-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización 13R.M. N° 357-2018-PRODUCE.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia Sectorial encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del Subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio al SENACE 14R.M. N° 359-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Acreditación del INACAL a Jamaica, en comisión de servicios 14

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0473/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Popular China, en comisión de servicios 15R.M. N° 0481/RE-2018.- Autorizan a la APCI el gasto por concepto de pasajes aéreos para el viaje de servidores de DEVIDA a Paraguay, en comisión de servicios 16

Page 2: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

2 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

SALUD

RR.MM. N°s. 767, 768 y 769-2018/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de DIGEMID a Argentina, Bangladesh y Uruguay, en comisión de servicios 17R.M. N° 770-2018/MINSA.- Modifican el numeral 3.1 del artículo 3 de la R.M. N° 703-2018/MINSA 21

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 015-2018-MTC.- Decreto Supremo que modifica los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC 21R.S. N° 006-2018-MTC.- Determinan porcentaje de reserva de la capacidad de telecomunicaciones de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica para la implementación de la Red Nacional del Estado Peruano, para el período 2018 24Anexo R.M. N° 588-2017-MTC/01.02.- Anexos III y IV de la R.M. N° 588-2017-MTC/01.02 que aprobó a Terminal Portuario Paracas S.A. como empresa calificada para efectos del artículo 1 de la Ley N° 28754, por el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco” 24Anexo R.M. N° 589-2017-MTC/01.02.- Anexos I y II de la R.M. N° 589-2017-MTC/01.02 que aprobó a Terminal Portuario Paracas S.A. como empresa calificada para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco” 30

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL

R.D. N° 110-2018/APCI-DE.- Formalizan la designación de Auxiliar Coactivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI 36

DESPACHO PRESIDENCIAL

Res. N° 073-2018-DP/SG.- Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Despacho Presidencial 37

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 179-2018-CD/OSIPTEL.- Prorrogan fecha de entrada en vigencia de diversas disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Res. N° 159-2018-CD/OSIPTEL, que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Tecnología Fija 37

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 020-2018-OEFA/CD.- Declaran vacancia del cargo de Vocal Titular del Tribunal de Fiscalización Ambiental y modifican la Res. N° 016-2017-OEFA/CD 38

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. N° 157-2018-SUNAFIL.- Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la SUNAFIL 39

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 095-2018-SUNARP/GG.- Formalizan incorporación de Perfil de Puesto de Especialista en Control de Calidad en el Manual de Organización y Funciones de la Sede Central de la SUNARP y aprueban la modificación del Clasificador de Cargos 39

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 125-2018-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 40

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. N° 1327-2018.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a República Checa, en comisión de servicios 41Res. N° 3980-CU-2018.- Otorgan duplicado de diploma de título profesional de licenciada en trabajo social de la Universidad Nacional del Centro del Perú 42Res. N° 4116-CU-2018.- Otorgan duplicado de diploma de título profesional de ingeniero de minas de la Universidad Nacional del Centro del Perú 43

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. N° 0665-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Huánuco 43Res. N° 0737-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura 46Res. N° 0815-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 47Res. N° 0848-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima 49Res. N° 0867-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín 50Res. N° 0897-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima 52

Page 3: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

3NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

Res. N° 0902-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima 54Res. N° 0936-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor al Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco 55Res. N° 0967-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua 56Res. N° 0990-2018-JNE.- Confirman resolución en extremo que declaró improcedente candidatura de regidor para el Concejo Distrital de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco 57Res. N° 1006-2018-JNE.- Declaran Nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa 58Res. N° 1070-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima 62

MINISTERIO

PUBLICO

Res. N° 2917-2018-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa 63Res. N° 2918-2018-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao 63

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE

FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 3085-2018.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. la conversión a agencia de oficina especial ubicada en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica 64

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Ordenanza N° 003-2018-RMDD/CR.- Modifican la Ordenanza Regional N° 023-2006-GRMDD/CD, que declaró de interés público el proceso de ordenamiento territorial en el Departamento de Madre de Dios 64

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza N° 009-2018-GRU-CR.- Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Transporte Fluvial y Lacustre en Ucayali 66

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. N° 027-2018/MDA.- Aprueban Anexos sobre el Proceso de Verificación de Características Físicas de las Unidades que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, la Cartilla y el Formato de Identificación de Características Físicas de Vehículos Menores 67Res. N° 837-2018-MDA/GDU-SGHUE.- Disponen la recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 68

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA

Acuerdo N° 063-2018-CM/MPC-M.- Autorizan viaje del alcalde a EE.UU., en comisión de servicios 69

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

R.A. N° 562-2018-MDCH/A.- Declaran como Zona Catastrada el sector Catastral 03 del distrito de Chancay 70

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LEONARDO ORTIZ

D.A. N° 006-2018-MDJLO/A.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 02-2018-MDJLO, que aprueba Amnistia Tributaria en el Distrito 71

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de Viceministro de Gobernanza Territorial de la PCM a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 206-2018-PCM

Lima, 21 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, señala que el Despacho Viceministerial

de Gobernanza Territorial, es el órgano de Alta Dirección, que está a cargo de el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial, quien es la autoridad inmediata a el/la Presidente/a del Consejo de Ministros en materias de desarrollo territorial, descentralización, diálogo y concertación social y demarcación territorial. Articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, mediante Carta de fecha 20 de julio de 2018 la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones de Gobiernos Locales (FLACMA) y el Congreso de Intendentes de Uruguay, invitan al Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros al evento denominado “XII Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos Locales”, que se realizará del 29 al 31 de agosto de 2018, en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay;

Que, la participación del Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros permitirá interactuar con distintos alcaldes, intendentes, concejales y funcionarios de diferentes niveles de gobierno, líderes políticos y legisladores nacionales de los países del hemisferio, para el intercambio de conocimiento técnico relevante para el desarrollo local;

Page 4: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

4 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

Que, en dicho evento se abordarán temas relacionados a procesos de descentralización y políticas locales de paz, las cuales se encuentran dentro del ámbito de actuación del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, se espera lograr el impulso de acuerdos de fortalecimiento para el desarrollo local, entre ellas, establecer una agenda política del municipalismo, que podrían replicarse a nivel nacional y convertirse en experiencias exitosas en nuestro país, así como generar incidencia en las políticas públicas nacionales; por lo que, resulta de interés institucional autorizar el viaje del referido funcionario en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que participe en dicho evento;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, pasajes terrestres y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi catorias, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Raúl Alberto Molina Martínez, Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, del 28 de agosto al 01 de septiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1 043,37Pasajes TerrestresMontevideo - Punta del Este - Montevideo : US$ 40,00Viáticos (US$ 370,00 x 3 días) : US$ 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario

siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente resolución ministerial, debe presentar al Titular del Sector, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1683175-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Secretario Técnico del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0114-2018-MINAGRI-SENASA

20 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura creó el Servicio

Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que los servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que, por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas, introducir cambios o modifi car turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0096-2018-MINAGRI-SENASA publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 13 de julio de 2018, se designó al Ing. Pedro Jesus Molina Salcedo en el cargo de Secretario Técnico del SENASA;

Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2018-MINAGRI publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 16 de agosto de 2018, se designó al Ing. Pedro Jesus Molina Salcedo en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, del Ministerio de Agricultura y Riego; por lo tanto, se hace necesario designar al Secretario Técnico del SENASA;

Que, en el literal k) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y modifi catoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Resolución Jefatural Nº 0213-2015-MINAGRI-SENASA y modifi catoria, y con el visado de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada al 16 de agosto de 2018, al MV. Raul Martin Príncipe Venegas como Secretario Técnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, con reserva de su plaza en la Subdirección de Insumos Pecuarios.

Artículo 2°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO J. MOLINA SALCEDOJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

1684051-1

Designan Directora General de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0115-2018-MINAGRI-SENASA

20 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, creó el Servicio

Page 5: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

5NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que los servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que, por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas, introducir cambios o modifi car turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0066-2018-AG-SENASA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 7 de junio de 2018, se designó al MV. Jorge Mantilla Salazar en el cargo de Director General de la Dirección de Sanidad Animal;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0213-2015-MINAGRI-SENASA, con fecha 18 de agosto de 2015, se aprueba el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, modifi cado mediante Resolución Jefatural N° 0130-2017-MINAGRI-SENASA de 03 de octubre de 2017, el cual establece el desplazamiento del personal bajo régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728;

Que, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y modifi catoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones designar a los Directores Generales y Directores Ejecutivos de los Órganos Desconcentrados, de acuerdo a lo establecido en el literal l) de dicho artículo;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Resolución Jefatural Nº 0213-2015-MINAGRI-SENASA y modifi catoria, y con el visto de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de funciones establecida mediante la Resolución Jefatural N°0066-2018-MINAGRI-SENASA, de fecha 07 de junio de 2018, al MV. Jorge Mantilla Salazar, en el cargo de Director General de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo.

Artículo 2°.- Designar a la MV. Mercedes Lucia Flores Cancino en el cargo de Directora General de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con reserva de su plaza en la Subdirección de Insumos Pecuarios.

Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO J. MOLINA SALCEDOJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

1684051-2

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al material documental correspondiente a “Manuscritos de la obra intelectual de Ricardo Palma Soriano (1877-1904)”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 131-2018-VMPCIC-MC

Lima, 21 de agosto de 2018

VISTO, el Ofi cio N° T00066-2018-BNP/J de fecha 14 de agosto de 2018 de la Biblioteca Nacional del Perú, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 1255, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, señala que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científi co o literario, entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú, se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultural y el artículo 101 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

Que, asimismo, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, señala que el Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, es el órgano de línea responsable de dirigir, organizar, ejecutar

Page 6: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

6 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

y evaluar las acciones y programas de captación, rescate, registro, declaración, custodia, preservación, conservación y control del material documental bibliográfi co que constituye Patrimonio Cultural de la Nación; así como de la investigación y valorización del mismo y de los servicios especializados en apoyo a la investigación científi ca;

Que, mediante Ofi cio N° T00066-2018-BNP/J de fecha 14 de agosto de 2018, la Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe Técnico y fi chas que sustenta la propuesta de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación del material documental correspondiente a “Manuscritos de la obra intelectual de Ricardo Palma Soriano (1877-1904)”, por tratarse de manuscritos autógrafos de Ricardo Palma que presentan contenido histórico y literario, los que contribuyen a un conocimiento más profundo respecto al proceso de construcción y redacción de las obras de Palma;

Que, con el Informe Técnico N° 004-2018 y las Fichas Técnicas N° 004-2018, N° 005-2018, N° 006-2018, N° 007-2018, N° 008-2018, N° 009-2018, N° 010-2018 y N° 011-2018 de la Biblioteca Nacional del Perú, se detalla la importancia, valor y signifi cado del material documental perteneciente a la obra intelectual de Ricardo Palma Soriano, el cual reúne el mérito para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación

al material documental correspondiente a “Manuscritos de la obra intelectual de Ricardo Palma Soriano (1877-1904)”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial a la Biblioteca Nacional del Perú, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1683335-1

Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 132-2018-VMPCIC-MC

Lima, 21 de agosto de 2018

VISTO, el Informe N° 900255-2018-DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos,

construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene como funciones, entre otras, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural; lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la función de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delega en el Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural el inicio de ofi cio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que elabora la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edifi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

Que, con Memorando N° 000844-2017-DDC TAC/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remitió el Informe N° 000046-2017-LCH/DDC TAC/MC de fecha 11 de diciembre de 2017, conteniendo la propuesta técnica para declarar como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna, distrito, provincia y departamento de Tacna;

Que, mediante Informe N° 900049-2018-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 14 de agosto del 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para declarar como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna, distrito, provincia y departamento de Tacna; proponiendo además, su delimitación, para lo cual adjunta la Lámina N° DBI-01;

Que, la propuesta técnica para declarar al Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, refi ere que este fue erigido en el “Paseo Cívico de Tacna”, antigua Plaza de Armas de Tacna, denominada durante la ocupación chilena como Plaza Colón, nombre que mantuvo por casi

Page 7: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

7NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

treinta años después de la reincorporación de Tacna al Perú. Asimismo, se encuentra asociado a la Guerra con Chile (1879-1883), episodio bélico donde ofrendaron sus vidas el Coronel Francisco Bolognesi, quien sucumbió en la batalla de Arica el 7 de junio de 1880 y el Almirante Miguel Grau, quien defendió con su vida el territorio de la Nación, cayendo ante la escuadra chilena el 8 de octubre de 1879;

Que, para la ciudad de Tacna la huella de la guerra es especialmente fuerte, debido a que ésta fue ocupada por Chile por casi cincuenta años, así ha quedado en el recuerdo y en la memoria de los tacneños. Particular es el caso del historiador Jorge Basadre, quien evoca con sentida nostalgia, personajes, lugares y sucesos, relatando cómo era la plaza, que hoy se conoce como Paseo Cívico de Tacna, durante el tiempo de la ocupación;

Que, el Paseo Cívico de Tacna es un espacio urbano, cuya confi guración actual corresponde a las intervenciones efectuadas en el siglo XX con motivo del ensanchamiento de la calle San Martín, la misma que conectaba con el camino al puerto de Arica;

Que, el Arco Parabólico, emplazado en el Paseo Cívico de Tacna, fue diseñado por técnicos alemanes y construido con piedra de cantera local de color rosáceo. En la actualidad, es un referente de la arquitectura local de Tacna, el mismo que se conjuga de forma armoniosa con la Catedral y la pila ornamental. El Paseo Cívico es uno de los espacios más emblemáticos de la ciudad de Tacna, forma parte del trayecto de la procesión de la bandera, acto cívico por excelencia, ofi cializado en 1929 y que se celebra cada 28 de agosto en la Región Tacna, fecha en la que Chile traspasó el control efectivo de Tacna a las autoridades peruanas; asimismo es una expresión inmaterial de orden patriótica declarada como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la construcción del Arco Parabólico fue iniciativa del gobierno de Manuel Odría, quien puso en ejecución la realización de numerosas obras públicas que buscaban modernizar la ciudad de Tacna a 25 años de su retorno al suelo patrio. Así, en 1954 se dio inicio a la obra, fi nalizándola en 1957, siendo inaugurada el 28 de agosto de 1957, durante la presidencia de Manuel Prado Ugarteche;

Que, el Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi está constituido por un arco parabólico de 18 metros de altura, aproximadamente, de estructura de piedra rosácea canteada en bloques, que se levanta sobre una plataforma de 1.50 m. con relación al nivel de la explanada inferior con graderías que permiten llegar a este nivel. En las bases del arco, al pie de sus arranques y sobre sólidos pedestales, están dos estatuas de bronce que muestran el pecho gallardamente henchido que dan sentido y razón al monumento, una a cada lado, correspondientes a los héroes peruanos de la Guerra del Pacífi co: el Almirante Miguel Grau Seminario y el Coronel Francisco Bolognesi Cervantes, caídos en combate durante la Batalla de Angamos y la toma del Morro de Arica, respectivamente. Sus apellidos están grabados en cada lado sobre la piedra de la estructura base. Ambas estatuas son de grandes dimensiones, aproximadamente 4 metros de altura y muestran a los dos héroes con cierta simetría, vestidos con sus uniformes institucionales; Grau aferrado a una rueda de mando y Bolognesi a la empuñadura de su sable, reafi rmando nuevamente los símbolos institucionales que cada uno representa. A un costado de la estatua del Coronel Francisco Bolognesi, por el lado interior del arranque del arco, una placa de metal recuerda el origen del conjunto conmemorativo y proporciona más detalles sobre el mismo;

Que, bajando unas gradas desde el lugar donde se encuentran las estatuas, está ubicada la lámpara votiva, plato de bronce decorado con espadas y anclas en número de ocho cada una, representando la acción de Bolognesi, en tierra y la de Grau, en el mar, colocadas alternadamente. Su encendido en homenaje a los héroes, es tradicional en las ceremonias de izamiento de la bandera nacional;

Que, el referido Monumento Conmemorativo es una expresión contemporánea que forma parte de las obras modernizadoras de la ciudad de Tacna llevadas a cabo durante el gobierno del General Odría, que por su

emplazamiento se encuentra asociada a otros elementos de carácter arquitectónico, artístico e histórico de diversas épocas de la historia de la ciudad, tales como la fuente ornamental y la catedral, así como de expresiones cívicas, como la procesión de la bandera, que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a la fecha, el monumento conmemorativo mantiene sus características formales, constructivas y de emplazamiento original, destacando con ello sus valores intrínsecos de autenticidad e integridad, así como su relevancia estética por su forma, proporciones y materiales empleados;

Que, además, en la mencionada propuesta técnica se hace referencia a la necesidad de delimitar el bien inmueble propuesto para su declaratoria, el mismo que se encuentra defi nido por un polígono de 8 vértices que encierra un área de 446.51 m2 con un perímetro de 89.58 ml;

Que, mediante Ofi cio N° 0538-2018-A/MPT, de fecha 15 de agosto del 2018, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, solicita la declaratoria del Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi (Arco Parabólico) como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, refi riendo que nuestros máximos héroes de la Guerra del Guano y Salitre se encuentran inmortalizados en el Monumento ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna, donde se les rinden homenaje por parte de la ciudadanía a tan egregias fi guras de la historia peruana;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que toda obra pública o privada de edifi cación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura;

Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la motivación del acto administrativo debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado;

Que, mediante Informe N° 900255-2018/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 15 de agosto de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaración y delimitación del Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna, distrito, provincia y departamento de Tacna; al haberse constatado la importancia, signifi cado y valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; abarcando la poligonal detallada en la Lámina N° DBI-01;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modifi catorias; Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR como monumento integrante

del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna, distrito, provincia y departamento de Tacna; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución, abarcando

Page 8: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

8 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

la poligonal detallada en lámina N° DBI-01 que forma parte de la presente Resolución, y que comprende las siguientes coordenadas:

CUADRO TECNICO DE COORDENADAS DEL AREA QUE OCUPA EL BIENVERTICE

NºCOORDENADAS LADOS ANGULO DISTANCIA

ESTE NORTE DESDE-HASTA INTERNO METROSP1 367601.92 8007874.25 P1-P2 90º 00´00´´ 18.05P2 367612.71 8007859.78 P2-P3 90º 00´00´´ 19.30P3 367597.23 8007848.24 P3-P4 90º 00´00´´ 2.99P4 367595.45 8007850.64 P4-P5 270º 00´00´´ 5.78P5 367590.81 8007847.18 P5-P6 90º 00´00´´ 12.38P6 367583.41 8007857.11 P6-P7 90º 00´00´´ 5.78P7 367588.05 8007860.56 P7-P8 270º 00´00´´ 2.68P8 367586.44 8007862.71 P8-P1 90º 00´00´´ 19.30

Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Tacna y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1683331-1

DEFENSA

Aprueban el Plan de Transición al Protocolo IPV6 del Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1080-2018 DE/SG

Lima, 22 de agosto de 2018

VISTOS:

Los Ofi cios N° 502-2018-MINDEF/SG/B y N° 497-2018-MINDEF/SG/B, del 10 y 08 de agosto de 2018, respectivamente, emitidos por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Estadística; el Ofi cio N° 1334-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/01, del 09 de agosto de 2018, elaborado por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, en aplicación del artículo 34 del Reglamento

de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2016-DE, compete a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Estadística, entre otros, formular, conducir y evaluar los sistemas de informática, de seguridad de la información, de telecomunicaciones y de estadística del Sector Defensa, gestionando la interoperabilidad de los mismos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2017-PCM, se aprobó la formulación de un Plan de Transición al Protocolo IPV6 en las entidades de la Administración

Pública, con el objetivo de disponer el diseño del referido Plan de Transición, a implementarse de manera progresiva en toda la infraestructura tecnológica: software, hardware, servicios, entre otros, en las entidades de la Administración Pública;

Que, el empleo del protocolo IPV6 está previsto para los equipos de cómputo, servidores de datos, laptops, tablets, telefonía móvil y otros dispositivos que se conectan a través de internet, siendo que la transición a este protocolo estaría enmarcada entre las funciones que le compete a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Estadística del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 081-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la formulación de un Plan de Transición al Protocolo IPV6 en las entidades de la Administración Pública; y, en el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Transición al Protocolo IPV6 del Ministerio de Defensa, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1683690-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina de Planeamiento e Inversiones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 253-2018-MIDIS

Lima, 22 de agosto de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 1059-2018-MIDIS/SG/OGPPM del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Proveído N° 4380-2018-MIDIS/SG de Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones es una unidad orgánica de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional- CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones, considerado como cargo de confi anza;

Que, por Resolución Ministerial N° 182-2017-MIDIS, se designa al señor César David Ferrer Carlín como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, la citada persona ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia y encargar las funciones de Jefe/a de la Ofi cina Planeamiento e Inversiones;

Page 9: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

9NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor César David Ferrer Carlín al cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al señor Luis Humberto Ñañez Aldaz las funciones de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en adición a sus funciones como Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1684050-1

Designan Director de Calidad de la Información de Focalización de la Dirección General de Focalización

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 254-2018-MIDIS

Lima, 22 de agosto de 2018

VISTOS:

El Informe N° 153-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 234-2018-MIDIS/VMPES, del Viceministro de Políticas y Evaluación Social; y, el Informe N°203-2018-MIDIS/VMPES/DGFO, de la Dirección General de Focalización;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Resolución Ministerial N° 088-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, contemplándose el cargo de Director (a) de la Dirección de Calidad de la Información de Focalización como cargo de confi anza:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 092-2017-MIDIS se designa a la señora Patricia Estela Pérez Malca como Directora de la Dirección de Calidad de la Información de Focalización de la Dirección General de Focalización;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia y designar a la persona que desempeñe dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Patricia Estela Pérez Malca como Directora de la

Dirección de Calidad de la Información de Focalización de la Dirección General de Focalización, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Carlos Alberto Castillo Gonzáles en el cargo de Director de Calidad de la Información de Focalización de la Dirección General de Focalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1684050-2

Designan Directora General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 255-2018-MIDIS

Lima, 22 de agosto de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 515-2018-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y el Informe N° 155-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales es un órgano de línea del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Director/a General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, considerado como cargo de confi anza;

Que, por Resolución Ministerial N° 199-2018-MIDIS, se encargó al señor José Carlos Daniel Vera Cubas las funciones de Director General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; encargo que se considera conveniente dar por concluido;

Que, en ese sentido, corresponde designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Director/a General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones

al señor José Carlos Daniel Vera Cubas como Director General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; dándosele las gracias por los servicios prestados

Artículo 2.- Designar a la señora Rosa Alejandrina Castro Aguilar como Directora General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1684050-3

Page 10: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

10 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

Page 11: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

11NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 287-2018-EF/50

Lima, 20 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales;

Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, establece los criterios de distribución del Canon;

Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales;

Que, el literal e) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos;

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento;

Que, de acuerdo al literal b) del párrafo 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero, según los criterios establecidos en el marco legal vigente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante Ofi cio N° 432-2018-PRODUCE/DGPARPA, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática–INEI a través del Ofi cio N° 029-2018-INEI/DTDIS, la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio ha procedido a efectuar los respectivos cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2018;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2018;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon, en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2018, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales benefi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial.

Artículo 2. La Resolución Ministerial se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y su respectivo Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1683146-1

EDUCACION

Designan Jefa de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 454-2018-MINEDU

Lima, 22 agosto 2018

Vistos, el Expediente N° OSEE2018-INT-0158542, el Informe N° 280-2018-MINEDU/SG-OGRH; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 407-2018-MINEDU, se designó al Jefe de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Unidad de Seguimiento y Evaluación;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSE ENRIQUE CASTILLO SANCHEZ al cargo de Jefe de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de

Page 12: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

12 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.Artículo 2.- Designar a la señora MONICA CECILIA SEMINARIO GUTIERREZ en el cargo de Jefa de la Unidad

de Seguimiento y Evaluación de la Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1683616-1

INTERIOR

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 952-2018-IN

MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL

Mediante Ofi cio N° 1624-2018/IN/SG, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas del Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial, aprobado por Resolución Ministerial N° 952-2018-IN y publicado en Separata Especial el día 14 de agosto de 2018.

- En la página 7;

DICE:

“(...)

1. Características

(...) (...)

Irreversibilidad Una vez reconocidos quedan integrados al catálogo pre-existente y no pueden ser suprimidos posteriormente.

Progresividad Al adquirirse mayor conciencia de la necesidad de vivir con dignidad, puede ampliarse el contenido o el reconocimiento de derechos humanos.

Imprescriptibilidad

La responsabilidad penal de las violaciones graves a los derechos humanos (crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad) no prescribe. Por tanto, son perseguibles y sancionables sin importar el plazo transcurrido desde la fecha de comisión del delito.

(...)”

DEBE DECIR:“(...)

1. Características

(...) (...)

Irreversibles Una vez reconocidos quedan integrados al catálogo pre-existente y no pueden ser suprimidos posteriormente.

Progresivos Al adquirirse mayor conciencia de la necesidad de vivir con dignidad, puede ampliarse el contenido o el reconocimiento de derechos humanos.

Imprescriptibles

La responsabilidad penal de las violaciones graves a los derechos humanos (crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad) no prescribe. Por tanto, son perseguibles y sancionables sin importar el plazo transcurrido desde la fecha de comisión del delito.

(...)”

- En la página 39;

DICE:

“(...)c. Recomendaciones(...)

- Por ningún motivo se expondrá al presunto infractor al gas pimienta en forma prolongada a zona. (...)”.

Page 13: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

13NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

DEBE DECIR:

“(...)c. Recomendaciones(...)

- Por ningún motivo se expondrá al presunto infractor al gas pimienta en forma prolongada en la misma zona.

(...)”.

- En la página 77;

DICE:

“(...)A. DIRECCIÓN DE LAS OPERACIONES

(...)3. Supervisan que el accionar policial se base en la normatividad vigente para garantizar el respeto de los

derechos fundamentales de las personas. Se tomará referencia el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial (RM Nº 1452-2006-IN del 31 de mayo de 2006).

4. Controlan que en el cumplimiento de la misión, el uso de la fuerza, el empleo del potencial humano y de los recursos logísticos se ajusten a las directivas y planes establecidos.”

DEBE DECIR:

“(...)A. DIRECCIÓN DE LAS OPERACIONES

(...)3. Supervisan que el accionar policial se base en la normatividad vigente para garantizar el respeto de los

derechos fundamentales de las personas.4. Controlan que, en el cumplimiento de la misión, el uso de la fuerza, el empleo del potencial humano y de los

recursos logísticos se ajusten a las directivas y planes establecidos.” (...)”

1683898-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 233-2018-MIMP

Lima, 22 de agosto de 2018

Vistos, el Informe N° 71-2018-MIMP/DGFC-DIBP-CAB de la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la Nota N° 271-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 2012-2018-MIMP se encargó a la señora SUSANA MIRELLA GARCIA ROMERO, miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana, la Presidencia del Directorio de la referida entidad benéfi ca, en tanto se designe a su titular;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada encargatura y designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto

Supremo N° 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias; y en el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de la señora SUSANA MIRELLA GARCIA ROMERO, miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana, en la Presidencia del Directorio de la referida entidad benéfi ca, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora PETRONILA DEL ROSARIO AGUILAR GRAU como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1683676-1

PRODUCE

Designan Director de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 356-2018-PRODUCE

Lima, 21 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección

Page 14: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

14 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Pedro Alfredo Astudillo Paredes en el cargo de Director de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1683897-1

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia Sectorial encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del Subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio al SENACE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 357-2018-PRODUCE

Lima, 21 de agosto de 2018

VISTOS: El Informe Legal Nº 0045-2018-PRODUCE/DGAAMPA-Digam-rtrillo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe Nº 289-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 1055-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio

Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles–SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las inversiones Sostenibles–SENACE en el marco de la Ley N° 29968, el cual establece que el proceso de transferencia de funciones del Subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción se inicia en el segundo trimestre del año 2018;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo mencionado en el considerando anterior, señala que el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las inversiones Sostenibles–SENACE y la Autoridad Sectorial correspondiente designan, mediante resolución de su titular, a los representantes que conforman la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva que tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación, la cual está conformada por tres representantes del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las inversiones Sostenibles–SENACE y tres representantes de la Autoridad Sectorial;

Que, en ese sentido, y contando con los Informes de los Vistos, corresponde designar a los representantes del Ministerio de la Producción que conformarán la Comisión de Transferencia Sectorial antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Legislativo N° 1047; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión de Transferencia Sectorial encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del Subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles–SENACE, conforme se señala a continuación:

a) El/la Director/a General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas.

b) Un representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.

c) Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles–SENACE, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1683897-2

Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Acreditación del INACAL a Jamaica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 359-2018-PRODUCE

Lima, 21 de agosto de 2018

VISTOS, El documento de fecha 26 de junio de 2018 de la Inter-American Accreditation Cooperation – IAAC; el Informe N° 069-2018-INACAL/DA, de la Dirección de Acreditación del INACAL; el Informe N° 043-2018-INACAL/OCOOP de la Ofi cina de Cooperación Internacional del INACAL el Memorando N° 378-2018-INACAL/OA de la Ofi cina de Administración del INACAL, el Informe N° 150-2018-INACAL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL; el Informe N° 1072-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 26 de junio de 2018, la Inter-American Accreditation Cooperation – IAAC cursa invitación al Instituto Nacional de Calidad – INACAL para participar en la 23ª Asamblea General de IAAC, la cual se realizará en la ciudad de Montego Bay, Jamaica, del 26 al 31 de agosto de 2018;

Que, la IAAC fue creada el año 1996 y su misión es la de promover la cooperación entre los organismos de acreditación y las partes interesadas en América, enfocada al desarrollo de las estructuras de evaluación de la conformidad para lograr el mejoramiento de productos, procesos y servicios; asimismo, contribuye

Page 15: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

15NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

con los esfuerzos globales y regionales para la facilitación del libre comercio e inversión, mediante la reducción y eliminación de barreras técnicas al comercio en el área de evaluación de la conformidad;

Que, con el Informe N° 069-2018-INACAL/DA, la Dirección de Acreditación del INACAL señala que, es de importancia la participación de la entidad en el citado evento, toda vez que al ser miembros plenos de IAAC, se utilizan las normas y guías relevantes de ISO/IEC que apliquen para su área de actividad; asimismo, se discutirá sobre las nuevas directivas para la evaluación de los organismos de acreditación y se tratarán temas de actualidad relacionados con el cumplimiento de la Norma ISO/IEC 17011, con la cual el IAAC otorgó el reconocimiento al INACAL, y que será necesaria para la preparación que la Dirección de Acreditación viene realizando para migrar a la nueva versión aprobada de la NTP-ISO/IEC 17011:2017 “Evaluación de la conformidad” que es la norma mediante la cual basa sus actividades para realizar la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad a nivel nacional; recomendando la asistencia a dicho evento de la señora Mónica Delfi na Núñez Cabañas, Directora de la Dirección de Acreditación del INACAL;

Que, la Ofi cina de Cooperación Internacional del INACAL, mediante el Informe N° 043-2018-INACAL/OCOOP, ha emitido opinión favorable respecto de la participación de la citada funcionaria en dicho evento, por cuanto permitirá conocer los avances de la acreditación en distintas áreas, profundizar en las transiciones a las nuevas normas, discutir sobre las buenas prácticas de acreditación e intercambiar experiencias para lograr una armonización en la implementación de programas de acreditación en la región;

Que, con el Memorando N° 378-2018-INACAL/OA la Ofi cina de Administración del INACAL, remite el Informe N° 021-2018-INACAL/OA-CNT, del Equipo Funcional de Contabilidad del INACAL que señala el monto de viáticos a cubrir para la comisión de servicios; asimismo, remite el Informe N° 176-2018-INACAL/OA-ABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento del INACAL que señala el costo de los pasajes aéreos correspondientes, los cuales se cotizaron en tarifa económica;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 150-2018-INACAL/OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL, señala que la Dirección de Acreditación cuenta con disponibilidad presupuestal para el fi nanciamiento de los gastos que irrogue el viaje en comisión de servicios, para lo cual emite las Certifi caciones de Crédito Presupuestario correspondientes;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; y que para las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Mónica Delfi na Núñez Cabañas, Directora de la Dirección de Acreditación del INACAL, a la ciudad de Montego Bay, Jamaica, del 24 de agosto al 02 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento

de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Mónica Delfi na Núñez Cabañas, Directora de la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad–INACAL, a la ciudad de Montego Bay, Jamaica, del 24 de agosto al 02 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demanden el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Instituto Nacional de Calidad–INACAL, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 7 días(6 días de viáticos

+ 1 por concepto de instalación)

US$ 430.00 por día

TOTALUS$

Mónica Delfi na Núñez Cabañas 1,161.61 3,010.00 4,171.61

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1683897-3

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0473/RE-2018

Lima, 16 de agosto de 2018

VISTA:

La Nota N.V.N° 083/20178 de 2 de agosto de 2018, de la Embajada de la República Popular China;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota de Vista, el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Popular China, ha cursado una invitación formal al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, para que realice una Visita Ofi cial a la ciudad de Pekín, República Popular China, del 26 al 28 de agosto de 2018;

Que, la mencionada Visita Ofi cial reforzará, al más alto nivel político, la vinculación bilateral entre la República del Perú y la República Popular China en los campos político, económico, comercial, fi nanciero y cultural, con miras a profundizar la Asociación Estratégica Integral con China, en favor del desarrollo económico y social del Perú;

Que, en el marco de la referida Visita Ofi cial se realizará la X Reunión del Mecanismo de Consultas Político Diplomáticas Perú - China, así como la III Reunión

Page 16: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

16 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

del Mecanismo de Diálogo Estratégico sobre Cooperación Económica Perú - China, reuniones que revisten alta prioridad para los intereses del Perú;

Que, se estima necesaria la participación del Director General de Asia y Oceanía, como miembro de la Delegación Ofi cial, a fi n de coordinar los asuntos temáticos vinculados con la Visita Ofi cial que realizará el señor Ministro de Relaciones Exteriores;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2131, del Despacho Viceministerial, de 8 de agosto de 2018; y la Memoranda (DAO) N.° DAO00572/2018, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 7 de agosto de 2018; y (OPR) N.° OPR00309/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 13 agosto de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,

del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Escala Sánchez Barreto, Director General de Asia y Oceanía, a la República Popular China, del 26 al 28 de agosto de 2018, para participar en la Visita Ofi cial del señor Ministro de Relaciones Exteriores a la República Popular China, en cuyo marco se llevarán a cabo la X Reunión del Mecanismo de Consultas Político Diplomáticas Perú - China, y la III Reunión del Mecanismo de Diálogo Estratégico sobre Cooperación Económica Perú - China.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreosClase

EconómicaUS$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$

Elard Escala Sánchez Barreto 3,118.22 500.00 3 1,500.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1683407-1

Autorizan a la APCI el gasto por concepto de pasajes aéreos para el viaje de servidores de DEVIDA a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0481/RE-2018

Lima, 20 de agosto de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 287-2018-APCI-DE, de 31 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y el Memorándum (DCI) N° DCI00449/2018, de 6 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) como Organismo Público Descentralizado, ahora Organismo Público Ejecutor, conforme a la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el artículo 2°, literal c), de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modifi catorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional (CTI) es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;

Que, la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a la APCI a fi nanciar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que los gastos se efectúen en el marco de lo establecido en la presente disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en el marco del Proyecto de Cooperación Técnica y Científi ca Perú – Paraguay denominado “Asesoramiento en Implementación del Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible con enfoque de Desarrollo Humano”, se ha programado la Actividad N° 1, cuyas instituciones ejecutoras son la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas–DEVIDA de la República del Perú y la Secretaría Nacional Antidrogas – SENAD de la República del Paraguay, que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 03 al 07 de septiembre de 2018;

Que, en dicha Actividad participarán los servidores civiles de nacionalidad peruana, señora Virginia Elizabeth Mendez Rúa, Especialista de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible, y el señor José Ignacio Isla Zevallos, Director de Asuntos Técnicos, ambos servidores de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas–DEVIDA, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la República del Paraguay en el marco del referido Proyecto;

Que, los gastos por pasajes aéreos que irrogue el desplazamiento de los mencionados servidores civiles de nacionalidad peruana serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

Que, mediante Memorándum N.° 646-2018-APCI/OGA, la Oficina General de Administración de la APCI informa el importe de los pasajes a ser autorizados; posteriormente; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, mediante el Memorándum N.° 281-2018-APCI/OPP, indica que cuenta con la disponibilidad presupuestal, emitiendo la respectiva certificación de crédito presupuestal; asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, mediante el Informe N° 144-2018/APCI-OAJ, verificó el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, opinando favorablemente por la gestión de la autorización de gasto;

Page 17: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

17NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI00449/2018, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que ha verifi cado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación;

De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el gasto ascendente a S/ 4 600.08 soles (Cuatro Mil Seiscientos y 08/100 soles) por concepto de adquisición de pasajes aéreos para el desplazamiento de los servidores civiles de nacionalidad peruana, señora Virginia Elizabeth Mendez Rúa, Especialista de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible, y el señor José Ignacio Isla Zevallos, Director de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas–DEVIDA, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la Actividad N° 1 del Proyecto de Cooperación Técnica y Científi ca Perú – Paraguay denominado “Asesoramiento en Implementación del Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible con enfoque de Desarrollo Humano”, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 03 al 07 de septiembre de 2018.

Artículo 2°.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado con posterioridad al cierre de la Actividad, el cual contendrá el detalle de los gastos efectuados en base a la presente autorización.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1683405-1

SALUD

Autorizan viaje de profesionales de DIGEMID a Argentina, Bangladesh y Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 767-2018/MINSA

Lima, 21 de agosto de 2018

Visto, el Expediente N° 18-058564-001, que contiene la Nota Informativa N° 370-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar,

regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa PHARMA ROY S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio DROMEX BIOTECH S.A. ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 287-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa PHARMA ROY S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso N° 1822 del 15 de mayo de 2018, con el cual se cubre íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 3 al 7 de setiembre de 2018;

Que, con Memorando N° 1082-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químico farmacéuticas Gloria Mélida García Molina y Jenny Luz Aliaga Contreras, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N°

Page 18: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

18 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

3645, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 205-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 12 de junio de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa PHARMA ROY S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las profesionales señaladas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químico farmacéuticas Gloria Mélida García Molina y Jenny Luz Aliaga Contreras, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 2 al 8 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa PHARMA ROY S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 2,363.50 (c/persona US$ 1,181.75 incluido TUUA)

• Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,600.00 (c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación) -------------------------TOTAL : US$ 5,963.50

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1683896-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 768-2018/MINSA

Lima, 21 de agosto de 2018

Visto, el Expediente N° 18-061406-001, que contiene la Nota Informativa N° 397-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Page 19: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

19NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa JPS DISTRIBUCIONES E.I.R.L. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio THE ACME LABORATORIES LTD, ubicado en la ciudad de Dhaka, República Popular de Bangladesh, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 304-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado los depósitos efectuados por la empresa JPS DISTRIBUCIONES E.I.R.L., conforme al Recibo de Ingreso N° 607 del 19 de febrero de 2018 y al Recibo de Ingreso N° 1890 del 21 de mayo de 2018, con los cuales se cubren íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 10 al 17 de setiembre de 2018;

Que, con Memorando N° 1139-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Miguel Ángel Sare Cruz y José Luis Medrano Aucacusi, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 3796, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 235-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 25 de junio de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa JPS DISTRIBUCIONES E.I.R.L. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señalados se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Miguel Ángel Sare Cruz y José Luis Medrano Aucacusi, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Dhaka, República Popular de Bangladesh, del 7 al 18 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa JPS DISTRIBUCIONES E.I.R.L. a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abonos verifi cados por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 8,044.38 (c/persona US$ 4,022.19 incluido TUUA)

• Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 7,200.00 (c/persona US$ 3,600.00 incluidos gastos de instalación) -------------------- TOTAL : US$ 15,244.38

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1683896-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 769-2018/MINSA

Lima, 21 de agosto de 2018

Visto, el Expediente N° 18-076043-001, que contiene la Nota Informativa N° 464-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido

Page 20: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

20 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio URUFARMA S.A. ubicado en Ciudad de la Costa, República Oriental del Uruguay, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 357-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado los depósitos efectuados por la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 2315 del 18 de junio de 2018 y al Recibo de Ingreso N° 2780 del 19 de julio de 2018, con los cuales se cubren íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 10 al 14 de setiembre de 2018;

Que, con Memorando N° 1505-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químico farmacéuticas Giovanna Isabel Valera Sánchez y Betty Dany Llana Gagliuffi , profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 4506, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 298-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 2 de agosto de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la

condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las profesionales señaladas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químico farmacéuticas Giovanna Isabel Valera Sánchez y Betty Dany Llana Gagliuffi , profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Ciudad de la Costa, República Oriental del Uruguay, del 9 al 15 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A., a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abonos verifi cados por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 2,057.56 (c/persona US$ 1,028.78 incluido TUUA)

• Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,600.00 (c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación) ------------------------ TOTAL : US$ 5,657.56

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y

Page 21: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

21NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1683896-3

Modifican el numeral 3.1 del artículo 3 de la R.M. N° 703-2018/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 770-2018/MINSA

Lima, 21 de agosto de 2018

Visto, el Expediente N° 18-081260-002 que contiene el Memorando N° 781-2018-CENARES/MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, y el Informe N° 449-2018-OP-OGPPM/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 703-2018/MINSA de fecha 26 de julio de 2018, se autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de Trescientos treinta y siete millones ochocientos tres mil ciento sesenta y cinco y 00/100 soles (S/ 337 803 165,00) a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de vacunas, con cargo a la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios;

Que, mediante el Memorando de visto, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita la modifi cación del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 703-2018/MINSA, en función a las coordinaciones efectuadas con la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, a través del informe de visto, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización indica que resulta necesario efectuar la modifi cación del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 703-2018/MINSA, que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 011: Ministerio de Salud a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), sobre la base de la comunicación electrónica remitida por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, así como en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 703-2018/MINSA, en los siguientes términos:

DICE:

“3.1 La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el

presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para lo cual la citada unidad ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial”.

DEBE DECIR:

“3.1 La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual la citada unidad ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial”.

Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 703-2018/MINSA, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1683896-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica los artículos 98, 100,101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC

DECRETO SUPREMONº 015-2018-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°

28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley de Radio y Televisión, establece entre los principios que rigen la prestación de los servicios de radiodifusión, el respeto al Código de Normas Éticas; a su vez, el artículo 34 de la citada Ley dispone la obligación de los titulares de servicios de radiodifusión, de regir sus actividades conforme a los códigos de ética que ellos deben establecer, en los que se incluyen, entre otros, aspectos sobre programación y franjas horarias, debiendo considerar mecanismos concretos de autorregulación para resolver las quejas y comunicaciones que envíe el público;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los mismos que tienen por fi nalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional;

Que, la Sección Tercera del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo

Page 22: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

22 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

Nº 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece disposiciones sobre la programación de los servicios de radiodifusión y desarrolla aspectos sobre el Código de Ética, su contenido, presentación y publicidad;

Que, con el objeto de, entre otros, fortalecer la autorregulación de los titulares de los servicios de radiodifusión a través del mejoramiento de sus Códigos de Ética, de tal manera que tanto los titulares del servicio de radiodifusión como los usuarios cuenten con mecanismos claros y eficientes para participar activamente en la mejora de la emisión de la programación trasmitida a través de los servicios de radiodifusión; es necesario modificar e incluir artículos en la Sección Tercera del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, en ese sentido, se modifica la estructura del Código de Ética que deben considerar los radiodifusores para su presentación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), incluyendo acápites como Procedimiento para la atención de quejas a fin de generar predictibilidad y certidumbre en los usuarios respecto de los procedimientos a los que se sujetan cuando presentan una queja ante el titular del servicio de radiodifusión por incumplimiento del Código de Ética; asimismo, se precisan disposiciones sobre la presentación de dicho instrumento ante el MTC y obligaciones sobre su publicidad; se especifica la obligación de incluir la advertencia previa, escrita y verbal del programa a transmitirse en todos los horarios; entre otros;

Que, asimismo, se precisan aspectos sobre la grabación de los programas de radiodifusión; se adecúan las disposiciones referidas al uso de medios audiovisuales a lo establecido en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; y, se introducen mejoras de redacción y forma;

Que, por lo expuesto, es necesario modifi car los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, e incorporar los artículos 98-A, 98-B, 98-C y 98-D al referido Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión

Modifícanse los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 98.- Estructura del Código de ÉticaEn el marco de lo dispuesto en la Ley y en el artículo

precedente, el Código de Ética rige las actividades del titular del servicio de radiodifusión; en tal sentido, contiene disposiciones sobre lo siguiente:

1. Principios del Servicio de Radiodifusión, que incluye aquellos establecidos en el artículo II del Título Preliminar y en el artículo 33 de la Ley.

Primordialmente, se consideran los principios de defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, de valoración positiva de la diversidad cultural y de no discriminación.

2. Finalidad del Servicio de Radiodifusión.3. Franjas horarias.4. Producción Nacional Mínima.5. Mecanismos para brindar información oportuna

sobre los cambios en la programación.6. Modalidades para la presentación de quejas por el

incumplimiento del Código de Ética.7. Procedimiento para la atención de quejas.8. Cláusula de conciencia.9. Publicidad del Código de Ética.

ANEXOS:

Anexo I: Información del titular del servicio de radiodifusión para la presentación de quejas.

Anexo II: Formulario para la presentación y registro de quejas.

Corresponde al titular del servicio de radiodifusión desarrollar las disposiciones de los puntos antes citados y elaborar los Anexos respectivos. Las disposiciones de los puntos 6 y 7 cumplen como mínimo lo dispuesto en los artículos 98-A y 98-B.”

“Artículo 100.- Presentación del Código de Ética

100.1 El titular del servicio de radiodifusión puede acogerse al Código de Ética que apruebe el Ministerio, al momento de solicitar su autorización o dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización.

100.2 Alternativamente, el titular del servicio de radiodifusión, en forma individual o asociada, puede aprobar un Código de Ética propio y presentarlo dentro del plazo señalado en el párrafo precedente ante la Dirección de Autorizaciones, quien en un plazo máximo de treinta días hábiles verifi ca que el Código de Ética presentado cumpla lo establecido en el artículo 98, requiriendo previamente la opinión del CONCORTV, la misma que debe ser remitida en un plazo máximo de siete días hábiles a partir de su requerimiento; de lo contrario, la Dirección de Autorizaciones continúa con el trámite correspondiente.

100.3 El pronunciamiento del CONCORTV no tiene carácter vinculante para la opinión que emite la Dirección de Autorizaciones.

100.4 Una vez verifi cado el Código de Ética, la Dirección de Autorizaciones comunica al titular del servicio de radiodifusión que publicite su Código de Ética, dentro de los diez días siguientes contados desde la fecha en que recibe la comunicación correspondiente.

100.5 De existir observaciones al Código de Ética presentado, éstas se ponen en conocimiento del titular de la autorización, a quien se le otorga el plazo de diez días para subsanarlas. De no subsanar las observaciones, se tiene por no presentado el Código de Ética.

100.6 En el caso de no acogerse expresamente al Código de Ética del Ministerio, ni presentar un Código de Ética propio, se entiende que el titular del servicio de radiodifusión se ha acogido al Código de Ética del Ministerio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”

“Artículo 101.- Publicidad del Código de Ética

101.1 El titular del servicio de radiodifusión que presenta su Código de Ética, lo publicita durante toda la vigencia de la autorización en un lugar visible en sus estudios y en su página web, o de no contar con una, mediante cualquier medio de difusión alternativo.

101.2 El Código de Ética presentado de manera asociada es publicitado por cada titular del servicio de radiodifusión.

101.3 El Ministerio pone a disposición del público, a través de su página web, el Código de Ética vigente de cada titular del servicio de radiodifusión.”

“Artículo 102.- Finalidad del servicio de radiodifusión

102.1 El servicio de radiodifusión tiene por fi nalidad satisfacer las necesidades de la persona en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales de la persona, así como de promoción de los valores humanos, la democracia y la identidad nacional.

102.2 El titular del servicio de radiodifusión debe observar las disposiciones de la presente sección en su Código de Ética, independientemente de la fi nalidad que persiga de acuerdo con el artículo 9 de la Ley”.

“Artículo 103.- Franjas horarias y advertencias

103.1 De acuerdo a lo establecido en la Ley, es responsabilidad del titular del servicio de radiodifusión vigilar

Page 23: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

23NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

el contenido de la programación a ser difundida a fi n de evitar afectar los valores inherentes de la familia, propiciando la autorregulación y la implementación de políticas para informar sobre advertencias en el contenido a ser emitido.

103.2 En el Horario de Protección al Menor, se difunden programas, adelantos de programas, publicidad comercial y propaganda política, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, sin supervisión de sus padres, madres, representantes o responsables.

103.3 Dentro del Horario para mayores de 14 años con orientación de adultos, se difunden programas, adelantos de programas, publicidad comercial y propaganda política, que pueden ser presenciados por adolescentes mayores de 14 años, bajo la orientación de sus padres, madres, representantes o responsables.

103.4 En el Horario para Adulto se pueden difundir programas, adelantos de programas, publicidad comercial y propaganda política aptos para las personas mayores de 18 años de edad.

103.5 Dentro de cada horario, el titular del servicio de radiodifusión debe incluir una advertencia previa, escrita y verbal, indicando que el programa a transmitirse es apto para todos, apto para mayores de catorce años con orientación de adultos o apto para adultos.

103.6 El titular del servicio de radiodifusión establece las franjas horarias tomando en cuenta la presente clasifi cación horaria y respetando el artículo 40 de la Ley. El horario familiar es el comprendido entre las 06.00 y 22.00 horas.”

“Artículo 104.- Obligación de guardar la grabación de los programas de radiodifusión

El titular del servicio de radiodifusión conserva la grabación de la programación nacional y de los comerciales, para cada estación, por un plazo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la fecha de su emisión. Dicha grabación puede ser requerida por el CONCORTV para verifi car el cumplimiento del Código de Ética y lo establecido con relación a la franja horaria.”

“Artículo 105.- Uso de medios audiovisuales

105.1 El programa informativo, educativo y cultural de producción nacional, transmitido por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, incorpora lenguaje de señas y textos para la comunicación de la persona con discapacidad por defi ciencia auditiva, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

105.2 El titular de la autorización del servicio de radiodifusión por televisión incorpora optativa y progresivamente, lenguaje de señas y textos para la comunicación de la persona con discapacidad por defi ciencia auditiva, en el programa informativo, educativo y cultural, lo que es valorado por el CONCORTV para su reconocimiento bajo el sistema de otorgamiento de premios previsto en el artículo 58 de la Ley. Dicha medida es obligatoria para el titular del servicio de radiodifusión, en los supuestos establecidos en la Ley Nº 29973 y su Reglamento.”

Artículo 2.- Incorporación de artículos al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión

Incorpóranse los artículos 98-A, 98-B, 98-C y 98-D al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 98-A.- Modalidades para la presentación de quejas

La queja puede presentarse por escrito, por teléfono o por correo electrónico. El titular del servicio de radiodifusión implementa los mecanismos necesarios para recibir la queja en cualquiera de los medios antes señalados. Para ello, indica en el Anexo I de su Código de Ética lo siguiente:

a) Nombre del área o persona responsable de la atención de las quejas.

b) Dirección de correo electrónico para la presentación de las quejas.

c) Número telefónico para la recepción de las quejas.d) Lugar para la presentación de las quejas por medio

escrito.”

“Artículo 98-B.- Procedimiento para la atención de queja por incumplimiento del Código de Ética

98-B.1 Ante un incumplimiento del Código de Ética, el usuario, sin necesidad de rúbrica de abogado, puede presentar una queja ante el titular del servicio de radiodifusión, dentro de los cuarenta y cinco días calendario posteriores al incumplimiento que se propone quejar.

98-B.2 El titular del servicio de radiodifusión otorga al usuario un número de registro de la queja presentada, a fi n de que este pueda realizar el seguimiento respectivo.

98-B.3 La carga de probar el cumplimiento del Código de Ética recae en el titular del servicio de radiodifusión.

98-B.4 El área o persona responsable de la atención de la queja, del titular del servicio de radiodifusión, resuelve ésta mediante pronunciamiento debidamente motivado en un plazo máximo de treinta días calendario contados desde su presentación, y notifi ca su resolución al usuario dentro de los cinco días posteriores a su emisión.

98-B.5 En caso se declare fundada la queja, la resolución del titular del servicio de radiodifusión indica las acciones a adoptar así como el plazo para su implementación.

Artículo 98-C.- Registro de quejas por incumplimiento del Código de Ética

98-C.1 El titular de la autorización del servicio de radiodifusión debe llevar un registro debidamente actualizado de las quejas presentadas por los usuarios por incumplimiento del Código de Ética. Cada queja se registra de manera independiente e identifi cable.

98-C.2 El titular del servicio de radiodifusión entrega, a solicitud del CONCORTV, el registro de las quejas presentadas.

Artículo 98-D.- Acciones frente a la desestimación de la queja

El usuario puede, en caso de ser desestimada la queja, de no obtener respuesta en el plazo previsto en el numeral 98-B.4, encontrarse disconforme con el pronunciamiento emitido o ante la falta de implementación de las acciones indicadas por el titular del servicio de radiodifusión, recurrir al Ministerio en vía de denuncia, conforme a las disposiciones sobre el procedimiento administrativo sancionador establecidas en la Ley y el Reglamento.”

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Adecuación del Código de Ética del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 801-2006-MTC/03

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecúa el Código de Ética aprobado por Resolución Ministerial Nº 801-2006-MTC/03 a lo dispuesto por la presente norma, en el plazo de seis meses contado desde su entrada en vigencia.

Segunda.- Aprobación y adecuación de los Códigos de Ética de los titulares de autorizaciones de radiodifusión

El titular del servicio de radiodifusión que, a la fecha de publicación del nuevo Código de Ética del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se rige por el Código de Ética aprobado por Resolución Ministerial N° 801-2006-MTC/03, por haberse acogido expresamente o por no haber presentado un código propio, se sujeta a lo dispuesto por el nuevo Código de Ética del Ministerio, salvo en el caso que el titular no se encuentre de acuerdo, para lo cual manifi esta dicha decisión por escrito y presenta su propio Código de Ética en un plazo máximo

Page 24: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

24 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

de sesenta días calendario contados desde la fecha de publicación del nuevo Código de Ética del Ministerio, sujetándose al procedimiento establecido en el artículo 100 del Reglamento.

El titular del servicio de radiodifusión que presentó su Código de Ética al Ministerio antes de la entrada en vigencia de la presente norma, puede acogerse al nuevo Código de Ética del Ministerio o presentar un Código de Ética conforme a lo dispuesto por la presente norma, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados desde la fecha de publicación del nuevo Código de Ética del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sujetándose al procedimiento establecido en el artículo 100 del Reglamento; caso contrario, se sujeta automáticamente al Código de Ética que aprueba el Ministerio.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DerogatoriaDeróganse los artículos 99 y 157 del Reglamento de la

Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1684053-1

Determinan porcentaje de reserva de la capacidad de telecomunicaciones de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica para la implementación de la Red Nacional del Estado Peruano, para el período 2018

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2018-MTC

Lima, 22 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que el Estado cuenta con una Red Nacional, que será una red de acceso que se utilizará para el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, priorizando la educación, salud, defensa nacional, seguridad, cultura, investigación y desarrollo e innovación para cumplir con las políticas y lograr los objetivos nacionales, quedando prohibido su uso comercial;

Que, conforme al artículo 18 del referido cuerpo normativo, un porcentaje de la capacidad de telecomunicaciones de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, estará reservado para la implementación de la Red Nacional del Estado (REDNACE), que atenderá las demandas de conectividad de Banda Ancha de todas las entidades de la administración pública a que se refi eren los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, el artículo 36 del Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, prevé que el porcentaje de la capacidad de telecomunicaciones de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica reservado para la implementación de la Red Nacional del Estado, será determinado y actualizado periódicamente mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, en función a la demanda presente y proyectada de las entidades de la administración pública;

Que, a través del Informe N° 0146-2018-MTC/26 ampliado con Informe N° 0299-2018-MTC/26, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones sustenta técnicamente la determinación del porcentaje de reserva de capacidad de telecomunicaciones para la implementación de la Red Nacional del Estado Peruano para el período 2018, considerando para ello: i) el registro de demanda de conectividad de Banda Ancha de las entidades de la administración pública y ii) la capacidad de telecomunicaciones instalada de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reserva de capacidad de la Red Nacional del Estado Peruano - REDNACE

Determinar en 9.0% el porcentaje de reserva de la capacidad de telecomunicaciones de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica para la implementación de la Red Nacional del Estado Peruano, para el período 2018.

Artículo 2.- RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1684053-2

Anexos III y IV de la R.M. N° 588-2017-MTC/01.02 que aprobó a Terminal Portuario Paracas S.A. como empresa calificada para efectos del artículo 1 de la Ley N° 28754, por el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”

ANEXOS - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 588-2017-MTC/01.02

(La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 8 de julio de 2017, se publican los anexos a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Ofi cio Nº 1866-2018 MTC/04)

Anexo III

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

313 COMBUSTIBLES ELABORADOS

1 313 2710 12 13 10 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84

2 313 2710 12 13 21 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

3 313 2710 12 13 29 - - - - - - Los demás

4 313 2710 12 13 31 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

5 313 2710 12 13 39 - - - - - - Los demás

6 313 2710 12 13 41 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

Page 25: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

25NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

7 313 2710 12 13 49 - - - - - - Los demás

8 313 2710 12 13 51 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

9 313 2710 12 13 59 - - - - - - Los demás10 313 2710 12 19 00 - - - - Las demás11 313 2710 12 99 00 - - - - Los demás12 313 2710 19 14 00 - - - - Queroseno

13 313 2710 19 21 11 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

14 313 2710 19 21 19 - - - - - - Los demás15 313 2710 19 21 99 - - - - - - Los demás16 313 2710 19 39 00 - - - - Los demás

17 313 2710 20 00 11 - - - Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

18 313 2710 20 00 12 - - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

19 313 2710 20 00 13 - - - Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

20 313 2710 20 00 19 - - - Las demás21 313 2710 20 00 90 - - Los demás

320 LUBRICANTES22 320 2710 19 34 00 - - - - Grasas lubricantes23 320 2710 19 35 00 - - - - Aceites base para lubricantes24 320 2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes25 320 3403 99 00 00 - - Las demás

612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS26 612 2523 10 00 00 - Cementos sin pulverizar («clinker»)

27 612 2523 21 00 00 - - Cemento blanco, incluso coloreado artifi cialmente

28 612 2523 29 00 00 - - Los demás29 612 2523 30 00 00 - Cementos aluminosos30 612 2523 90 00 00 - Los demás cementos hidráulicos

31 612 4409 10 10 00 - - Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar

32 612 4409 10 20 00 - - Madera moldurada33 612 4409 21 00 00 - - De bambú34 612 4409 29 20 00 - - - Madera moldurada

35 612 7003 12 20 00 - - - Estriadas, onduladas, estampadas o similares

36 612 7003 20 00 00 - Placas y hojas, armadas37 612 7214 10 00 00 - Forjadas

38 612 7214 20 00 00- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado

39 612 7214 91 10 00 - - - Inferior o igual a 100 mm

40 612 7215 50 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

41 612 7215 50 90 00 - - Los demás

42 612 7216 10 00 00- Perfi les en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm

43 612 7216 21 00 00 - - Perfi les en L44 612 7216 22 00 00 - - Perfi les en T45 612 7216 31 00 00 - - Perfi les en U46 612 7216 32 00 00 - - Perfi les en I47 612 7216 33 00 00 - - Perfi les en H

48 612 7216 40 00 00- Perfi les en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm

49 612 7216 50 00 00 - Los demás perfi les, simplemente laminados o extrudidos en caliente

50 612 7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos

51 612 7222 40 00 00 - Perfi les52 612 7228 70 00 00 - Perfi les

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

53 612 7301 10 00 00 - Tablestacas613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS

54 613 3816 00 00 00Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.

55 613 3917 21 90 00 - - - Los demás56 613 3917 22 00 00 - - De polímeros de propileno57 613 3917 23 90 00 - - - Los demás58 613 3917 29 99 00 - - - - Los demás

59 613 3917 31 00 00 - - Tubos fl exibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa

60 613 3917 33 90 00 - - - Los demás61 613 3917 39 90 00 - - - Los demás62 613 3917 40 00 00 - Accesorios63 613 3918 10 10 00 - - Revestimientos para suelos64 613 3918 10 90 00 - - Los demás65 613 3918 90 10 00 - - Revestimientos para suelos66 613 3918 90 90 00 - - Los demás67 613 3922 20 00 00 - Asientos y tapas de inodoros68 613 3922 90 00 00 - Los demás

69 613 3925 20 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales

70 613 4418 20 00 00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales

71 613 4418 60 00 00 - Postes y vigas

72 613 6808 00 00 00

Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fi bra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.

73 613 6810 11 00 00 - - Bloques y ladrillos para la construcción

74 613 6810 91 00 00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil

75 613 6901 00 00 00Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.

76 613 6902 20 10 00 - - Con un contenido de sílice (SiO2) superior al 90% en peso

77 613 6902 20 90 00 - - Los demás78 613 6902 90 00 00 - Los demás79 613 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción80 613 6905 10 00 00 - Tejas81 613 6905 90 00 00 - Los demás

82 613 6906 00 00 00 Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.

83 613 6907 90 00 00 - Los demás84 613 6908 90 00 00 - Los demás85 613 6910 10 00 00 - De porcelana86 613 6910 90 00 00 - Los demás87 613 7004 20 00 90 - - Los demás

88 613 7005 21 19 00 - - - - Los demás

89 613 7005 29 10 00 - - - De espesor inferior o igual a 6 mm

90 613 7006 00 00 00Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.

91 613 7016 90 90 00 - - Los demás92 613 7301 20 00 00 - Perfi les93 613 7303 00 00 00 Tubos y perfi les huecos, de fundición.94 613 7304 11 00 00 - - De acero inoxidable95 613 7304 19 00 00 - - Los demás96 613 7304 31 00 00 - - Estirados o laminados en frío97 613 7304 39 00 00 - - Los demás98 613 7304 41 00 00 - - Estirados o laminados en frío

Page 26: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

26 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

99 613 7304 49 00 00 - - Los demás100 613 7304 51 00 00 - - Estirados o laminados en frío101 613 7304 59 00 00 - - Los demás102 613 7304 90 00 00 - Los demás

103 613 7305 11 00 00 - - Soldados longitudinalmente con arco sumergido

104 613 7305 19 00 00 - - Los demás105 613 7305 31 00 00 - - Soldados longitudinalmente106 613 7305 39 00 00 - - Los demás107 613 7305 90 00 00 - Los demás108 613 7306 11 00 00 - - Soldados, de acero inoxidable109 613 7306 19 00 00 - - Los demás110 613 7306 21 00 00 - - Soldados, de acero inoxidable111 613 7306 29 00 00 - - Los demás

112 613 7306 30 10 00 - - Con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0,6%

113 613 7306 30 91 00 - - - Tubos de acero de diámetro externo hasta 16 mm, de doble pared

114 613 7306 30 92 00 - - - Tubos de acero de diámetro inferior o igual a 10 mm, de pared sencilla

115 613 7306 30 99 00 - - - Los demás

116 613 7306 40 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable

117 613 7306 50 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados

118 613 7306 69 00 00 - - Los demás119 613 7306 90 00 00 - Los demás120 613 7307 11 00 00 - - De fundición no maleable121 613 7307 19 00 00 - - Los demás122 613 7307 21 00 00 - - Bridas123 613 7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados124 613 7307 23 00 00 - - Accesorios para soldar a tope125 613 7307 29 00 00 - - Los demás126 613 7307 91 00 00 - - Bridas127 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados128 613 7307 99 00 00 - - Los demás

129 613 7308 30 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales

130 613 7308 40 00 00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento

131 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto

132 613 7324 10 00 00 - Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable

133 613 7324 90 00 00 - Los demás, incluidas las partes

134 613 7610 10 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales

135 613 7610 90 00 00 - Los demás

136 613 7806 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)

137 613 7907 00 10 00- Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción

138 613 8301 10 00 00 - Candados

139 613 8301 30 00 00 - Cerraduras de los tipos utilizados en muebles

140 613 8302 10 90 00 - - Las demás141 613 8302 41 00 00 - - Para edifi cios142 613 8302 42 00 00 - - Los demás, para muebles143 613 8481 80 10 00 - - Canillas o grifos para uso doméstico144 613 9405 40 90 00 - - Los demás

810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS

145 810 8423 20 00 00 - Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

146 810 8423 30 90 00 - - Las demás147 810 8443 32 90 00 - - - Las demás

148 810 8471 30 00 00

- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador

149 810 8471 41 00 00- - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida

150 810 8471 49 00 00 - - Las demás presentadas en forma de sistemas

151 810 8471 50 00 00

- Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida

152 810 8471 60 90 00 - - Las demás153 810 8471 70 00 00 - Unidades de memoria

154 810 8471 80 00 00- Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos

155 810 8471 90 00 00 - Los demás

156 810 8528 51 00 00- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

157 810 9010 10 00 00

- Aparatos y material para revelado automático de película fotográfi ca, película cinematográfi ca (fi lme) o papel fotográfi co en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfi co

158 810 9022 19 00 00 - - Para otros usos159 810 9022 29 00 00 - - Para otros usos160 810 9022 90 00 00 - Los demás, incluidas las partes y accesorios161 810 9027 80 30 00 - - Detectores de humo162 810 9027 80 90 00 - - Los demás163 810 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador164 810 9031 80 90 00 - - Los demás165 810 9105 91 90 00 - - - Los demás

166 810 9405 10 10 00- - Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas»)

167 810 9405 40 11 00 - - - Proyectores de luz820 HERRAMIENTAS

168 820 8202 10 90 00 - - Las demás169 820 8202 31 00 00 - - Con parte operante de acero

170 820 8203 30 00 00 - Cizallas para metales y herramientas similares

171 820 8205 59 20 00 - - - Cinceles172 820 8424 10 00 00 - Extintores, incluso cargados173 820 8467 11 10 00 - - - Taladradoras, perforadoras y similares

174 820 8467 19 10 00 - - - Compactadores y apisonadoras

175 820 8467 19 20 00 - - - Vibradoras de hormigón

176 820 8467 21 00 00 - - Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas

177 820 8467 29 00 00 - - Las demás830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

178 830 4010 11 00 00 - - Reforzadas solamente con metal179 830 4010 12 00 00 - - Reforzadas solamente con materia textil180 830 4010 19 10 00 - - - Reforzadas solamente con plástico181 830 4010 19 90 00 - - - Las demás

182 830 5910 00 00 00Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratifi cadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

Page 27: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

27NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

183 830 8207 19 30 00 - - - Barrenas integrales184 830 8208 10 00 00 - Para trabajar metal185 830 8412 31 00 00 - - Con movimiento rectilíneo (cilindros)186 830 8413 30 91 00 - - - De carburante187 830 8413 30 99 00 - - - Las demás

188 830 8413 70 11 00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm

189 830 8413 91 30 00 - - - Para carburante, aceite o refrigerante de los demás motores

190 830 8414 30 91 00 - - - Herméticos o semiherméticos, de potencia inferior o igual a 0,37 kW (1/2 HP)

191 830 8414 30 92 00 ´- - - Herméticos o semiherméticos, de potencia superior a 0,37 kW (1/2 HP)

192 830 8414 80 21 00 - - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP)

193 830 8414 80 22 00 - - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP)

194 830 8414 80 23 00 - - - De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP)

195 830 8414 80 90 00 - - Los demás196 830 8414 90 10 00 - - De compresores197 830 8515 90 00 00 - Partes198 830 9026 90 00 00 - Partes y accesorios

840 MAQUINARIA INDUSTRIAL

199 840 8402 11 00 00 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora

200 840 8402 12 00 00 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a

201 840 8402 19 00 00 - - Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas

202 840 8405 10 00 00

- Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores

203 840 8412 80 90 00 - - Los demás

204 840 8415 10 10 00 - - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora

205 840 8415 10 90 00 - - Los demás

206 840 8415 81 10 00 - - - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora

207 840 8415 81 90 00 - - - Los demás208 840 8415 82 20 00 - - - Inferior o igual a 30.000 BTU/hora

209 840 8415 82 30 00 - - - Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora

210 840 8415 82 40 00 - - - Superior a 240.000 BTU/hora211 840 8415 83 10 00 - - - Inferior o igual a 30.000 BTU/hora212 840 8415 83 90 00 - - - Los demás213 840 8415 90 00 00 - Partes214 840 8418 69 99 00 - - - - Los demás215 840 8425 19 00 00 - - Los demás216 840 8425 39 90 00 - - - Los demás

217 840 8425 49 90 00 - - - Los demás

218 840 8426 11 00 00 - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fi jo

219 840 8426 12 10 00 - - - Pórticos móviles sobre neumáticos220 840 8426 12 20 00 - - - Carretillas puente221 840 8426 19 00 00 - - Los demás222 840 8426 20 00 00 - Grúas de torre223 840 8426 30 00 00 - Grúas de pórtico224 840 8426 41 10 00 - - - Carretillas grúa225 840 8426 41 90 00 - - - Las demás226 840 8426 49 00 00 - - Los demás227 840 8426 99 10 00 - - - Cables aéreos («blondines»)228 840 8426 99 20 00 - - - Grúas de tijera («derricks»)229 840 8426 99 90 00 - - - Los demás

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

230 840 8427 10 00 00 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico

231 840 8427 20 00 00 - Las demás carretillas autopropulsadas232 840 8427 90 00 00 - Las demás carretillas233 840 8428 10 10 00 - - Ascensores sin cabina ni contrapeso234 840 8428 10 90 00 - - Los demás

235 840 8428 20 00 00 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos

236 840 8428 32 00 00 - - Los demás, de cangilones237 840 8428 33 00 00 - - Los demás, de banda o correa238 840 8428 39 00 00 - - Los demás239 840 8428 40 00 00 - Escaleras mecánicas y pasillos móviles240 840 8428 90 90 00 - - Las demás241 840 8429 11 00 00 - - De orugas242 840 8429 19 00 00 - - Las demás243 840 8429 20 00 00 - Niveladoras

244 840 8429 40 00 00 - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)

245 840 8429 51 00 00 - - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

246 840 8429 52 00 00 - - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°

247 840 8429 59 00 00 - - Las demás248 840 8430 41 00 00 - - Autopropulsadas249 840 8430 49 00 00 - - Las demás250 840 8430 61 90 00 - - - Los demás251 840 8430 69 90 00 - - - Los demás252 840 8431 20 00 00 - De máquinas o aparatos de la partida 84.27

253 840 8431 31 00 00 - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas

254 840 8431 39 00 00 - - Las demás

255 840 8431 41 00 00 - - Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas

256 840 8431 42 00 00 - - Hojas de topadoras frontales («bulldozers») o de topadoras angulares («angledozers»)

257 840 8431 43 90 00 - - - Las demás258 840 8431 49 00 00 - - Las demás259 840 8442 50 90 00 - - Los demás

260 840 8443 91 00 00- - Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42

261 840 8448 51 00 00 - - Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas

262 840 8462 29 90 00 - - - Las demás263 840 8462 31 00 00 - - De control numérico264 840 8462 39 10 00 - - - Prensas265 840 8462 39 90 00 - - - Las demás266 840 8468 10 00 00 - Sopletes manuales267 840 8468 20 10 00 - - Para soldar, aunque puedan cortar268 840 8468 20 90 00 - - Las demás269 840 8468 80 00 00 - Las demás máquinas y aparatos270 840 8468 90 00 00 - Partes

271 840 8474 32 00 00 - - Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto

272 840 8474 39 10 00 - - - Especiales para la industria cerámica

273 840 8475 10 00 00- Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio

274 840 8479 81 00 00 - - Para el tratamiento del metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos

275 840 8479 82 00 00- - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar

276 840 8479 89 90 00 - - - Los demás277 840 8501 10 20 00 - - Motores universales

Page 28: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

28 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

278 840 8501 20 11 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

279 840 8501 20 21 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

280 840 8501 20 29 00 - - - Los demás281 840 8501 31 30 00 - - - Generadores de corriente continua

282 840 8501 32 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

283 840 8501 32 21 00 - - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW284 840 8501 32 29 00 - - - - Los demás285 840 8501 32 40 00 - - - Generadores de corriente continua286 840 8501 33 30 00 - - - Generadores de corriente continua287 840 8501 34 30 00 - - - Generadores de corriente continua

288 840 8501 40 31 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

289 840 8501 40 41 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

290 840 8501 40 49 00 - - - Los demás291 840 8501 52 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW

292 840 8501 52 20 00 - - - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW

293 840 8501 52 30 00 - - - De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW

294 840 8501 52 40 00 - - - De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW

295 840 8501 53 00 00 - - De potencia superior a 75 kW

296 840 8501 61 20 00 - - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA

297 840 8501 62 00 00 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA

298 840 8501 63 00 00 - - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA

299 840 8501 64 00 00 - - De potencia superior a 750 kVA300 840 8502 11 90 00 - - - Los demás301 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna302 840 8502 20 10 00 - - De corriente alterna303 840 8502 20 90 00 - - Los demás304 840 8502 39 10 00 - - - De corriente alterna305 840 8502 40 00 00 - Convertidores rotativos eléctricos306 840 8504 21 11 00 - - - - De potencia inferior o igual a 1 kVA307 840 8504 21 19 00 - - - - Los demás308 840 8504 21 90 00 - - - Los demás

309 840 8504 22 10 00 - - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA

310 840 8504 22 90 00 - - - Los demás311 840 8504 23 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kVA312 840 8504 31 10 00 - - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA313 840 8504 31 90 00 - - - Los demás

314 840 8504 32 10 00 - - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA

315 840 8504 32 90 00 - - - Los demás

316 840 8504 33 00 00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA

317 840 8504 34 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA

318 840 8504 34 20 00 - - - De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA

319 840 8504 34 30 00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA

320 840 8504 40 10 00 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)

321 840 8504 40 90 00 - - Los demás322 840 8504 50 90 00 - - Las demás323 840 8515 11 00 00 - - Soldadores y pistolas para soldar324 840 8515 19 00 00 - - Los demás325 840 8515 21 00 00 - - Total o parcialmente automáticos326 840 8515 29 00 00 - - Los demás

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

327 840 8515 31 00 00 - - Total o parcialmente automáticos328 840 8515 39 00 00 - - Los demás329 840 8515 80 10 00 - - Por ultrasonido330 840 8515 80 90 00 - - Los demás331 840 8543 20 00 00 - Generadores de señales332 840 8543 70 90 00 - - Las demás333 840 8709 11 00 00 - - Eléctricas334 840 8709 19 00 00 - - Las demás335 840 8709 90 00 00 - Partes

850 OTRO EQUIPO FIJO

336 850 7309 00 00 00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

337 850 7311 00 10 00 - Sin soldadura338 850 7311 00 90 00 - Los demás339 850 7322 19 00 00 - - Los demás340 850 7326 19 00 00 - - Las demás

341 850 7611 00 00 00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

342 850 7613 00 00 00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.

343 850 8303 00 20 00 - Puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas

344 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital

345 850 8517 62 90 00 - - - Los demás346 850 8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión347 850 8525 80 20 00 - - Cámaras digitales y videocámaras348 850 8535 21 00 00 - - Para una tensión inferior a 72,5 kV349 850 8535 29 00 00 - - Los demás350 850 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores

351 850 8535 40 20 00 - - Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda»)

352 850 8536 10 90 00 - - Los demás

353 850 8536 20 20 00 - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a

354 850 8536 20 90 00 - - Los demás355 850 8536 30 19 00 - - - Los demás356 850 8536 30 90 00 - - Los demás

357 850 8536 41 10 00 - - - Para corriente nominal inferior o igual a 30 A

358 850 8536 41 90 00 - - - Los demás359 850 8536 49 11 00 - - - - Contactores360 850 8536 49 19 00 - - - - Los demás361 850 8536 49 90 00 - - - Los demás362 850 8536 50 19 00 - - - Los demás363 850 8536 50 90 00 - - Los demás364 850 8536 69 00 00 - - Los demás

365 850 8536 90 10 00- - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A

366 850 8536 90 20 00 - - Terminales para una tensión inferior o igual a 24 V

367 850 8536 90 90 00 - - Los demás368 850 8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC)369 850 8537 10 90 00 - - Los demás370 850 8537 20 00 00 - Para una tensión superior a 1.000 V

371 850 8538 10 00 00- Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos

372 850 8538 90 00 00 - Las demás

Page 29: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

29NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

373 850 8609 00 00 00Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.

374 850 9106 10 00 00 - Registradores de asistencia; registradores fechadores y registradores contadores

375 850 9107 00 00 00Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.

376 850 9405 40 19 00 - - - Los demás

377 850 9405 60 00 00 - Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares

910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE378 910 7009 10 00 00 - Espejos retrovisores para vehículos379 910 8409 91 10 00 - - - Bloques y culatas380 910 8409 91 30 00 - - - Bielas381 910 8409 91 70 00 - - - Válvulas382 910 8409 99 40 00 - - - Bloques y culatas383 910 8409 99 91 00 - - - - Guías de válvulas384 910 8512 20 90 00 - - Los demás385 910 8512 30 90 00 - - Los demás386 910 8512 90 90 00 - - Los demás

387 910 8706 00 21 00 - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t

388 910 8706 00 29 00 - - Los demás

389 910 8706 00 91 00- - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6,2 t

390 910 8706 00 92 00 - - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 6,2 t

391 910 8706 00 99 00 - - Los demás392 910 8707 90 90 00 - - Las demás

393 910 8708 10 00 00 - Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes

394 910 8708 29 50 00- - - Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica

395 910 8708 92 00 00 - - Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes

396 910 8708 93 99 00 - - - - Las demás397 910 8708 99 50 00 - - - Tanques para carburante

920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE 398 920 8606 10 00 00 - Vagones cisterna y similares399 920 8701 20 00 00 - Tractores de carretera para semirremolques

400 920 8704 10 00 00 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras

401 920 8704 22 20 00 - - - Superior a 6,2 t, pero inferior o igual a 9,3 t

402 920 8704 23 00 00 - - De peso total con carga máxima superior a 20 t

403 920 8704 31 10 90 - - - - Los demás404 920 8704 32 90 00 - - - Superior a 9,3 t405 920 8704 90 00 00 - Los demás406 920 8705 10 00 00 - Camiones grúa

407 920 8705 20 00 00 - Camiones automóviles para sondeo o perforación

408 920 8705 40 00 00 - Camiones hormigonera409 920 8705 90 11 00 - - - Coches barredera410 920 8705 90 19 00 - - - Los demás411 920 8705 90 20 00 - - Coches radiológicos412 920 8705 90 90 00 - - Los demás413 920 8716 31 00 00 - - Cisternas414 920 8716 39 00 00 - - Los demás415 920 8716 40 00 00 - Los demás remolques y semirremolques416 920 8901 20 11 00 - - - Inferior o igual a 50 t

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

417 920 8901 20 19 00 - - - Los demás418 920 8901 20 20 00 - - De registro superior a 1.000 t419 920 8901 90 11 00 - - - Inferior o igual a 50 t 420 920 8901 90 19 00 - - - Los demás421 920 8905 10 00 00 - Dragas422 920 8905 90 00 00 - Los demás

930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE423 930 7302 10 00 00 - Carriles (rieles)424 930 7302 40 00 00 - Bridas y placas de asiento425 930 7302 90 90 00 - - Los demás

426 930 7316 00 00 00 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.

427 930 8530 80 10 00 - - Semáforos y sus cajas de control428 930 8530 80 90 00 - - Los demás429 930 8530 90 00 00 - Partes

430 930 8531 10 00 00 - Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares

431 930 8531 20 00 00- Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados

432 930 8531 80 00 00 - Los demás aparatos433 930 8531 90 00 00 - Partes

434 930 8608 00 00 00

Material fi jo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fl uviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.

435 930 8907 90 90 00 - - Los demás

ANEXO IV

I. LISTA DE SERVICIOS1 Servicios de agrimensura

2 Servicios de cartografía y de información espacial, incluso mediante fotografías aéreas

3 Servicios de diseño y de ingeniería4 Servicios de batimetría5 Servicios de estudios de navegabilidad6 Servicios de estudio de suelos y subsuelos7 Servicios de estudios ambientales, socio ambientales y de biodiversidad8 Servicios de estudio de factibilidad

9 Servicios de estudios de geofísica, geológicos, geotécnica, geodesia y geomorfología

10 Servicios de estudios hidrológicos, hidrogeológicos e hidrográfi cos11 Servicios de estudios metereológicos12 Servicios de gestión de proyectos y actividades técnicas13 Servicios de instrumentación, automatización y control de procesos

14 Servicios de laboratorio, análisis químico, ensayos de materiales, simulaciones y pruebas no destructivas

15 Servicios de obtención, dotación, capacitación, supervisión y entrenamiento de personal

16 Servicios de operación y mantenimiento de equipos de superfi cie y vehículos u otro tipo de transporte

17 Servicios de protección y recuperación ambiental18 Servicios de topografía y sismología

19 Servicios de alojamiento, alimentación (catering), lavandería, limpieza y de recreación para personal de operaciones

20 Servicios de almacenamiento y depósito

21Servicios de alquilery/o arrendamiento fi nanciero de maquinarias, equipos (incluidos los de construcción y demolición) y vehículos necesarios para la ejecución del contrato

22 Servicios de arquitectura, urbanismo y acabados arquitectónicos23 Servicios de asistencia social y comunitaria24 Servicios de control y aseguramiento de calidad25 Servicios de correo y telecomunicaciones

26 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones

Page 30: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

30 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

27 Servicios de ensamblaje y desamblaje de equipos necesarios para el desarrollo del proyecto y las operaciones

28 Servicios de estudios de mercado, publicidad, comunicaciones y prensa (marketing y fotografía)

29 Servicios de levantamiento catastral30 Servicios de mantenimiento de locaciones31 Servicios de pesaje de vehículos y de bienes en general32 Servicios de rescate y auxilio

33 Servicios de seguridad industrial, contra incendios, salud ocupacional y planes de contingencia

34 Servicios de seguros35 Servicios arqueológicos

36Servicios de agua, desagüey alcantarillado (captación, depuración y distribución de agua, así como desperdicios de aguas residuales, saneamienbto)

37 Servicios de carga, transporte, procesamiento, almacenamiento y despacho de desmonte y desperdicios

38 Servicios de fabricación e instalación de bienes necesarios para las actividades

39 Servicios de seguridad40 Servicios de sistemas de informática 41 Servicios de alumbrado e iluminación

42 Servicios de asesoría, consultorías así como asistencia y estudios técnicos sobre las operaciones

43 Servicios de auditoría44 Servicios de contabilidad, teneduría de libros, tesorería y planilla

45 Servicios de logística y servicios vinculados a la importación de bienes, requeridos para la ejecución del contrato, incluido el despacho aduanero

46 Servicios fi nancieros y de crédito 47 Servicios médicos hospitalarios48 Servicios notariales y registrales49 Servicios de suministro de energía, electricidad, gas, vapor y agua caliente50 Servicios de supervisión de obras y otras operaciones51 Servicios de traducción e interpretación

52 Servicios de transporte de personas y bienes (equipos, materiales, maquinarias, suministros)

53 Servicios de diseño, adquisición, administración de la construcción de obras, trabajos y servicios

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN1 Construcción de edifi cios2 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril3 Construcción de proyectos de servicios públicos

4 Construcción de otras obras de ingenería civil vinculadas con la ejecución del proyecto

5 Demolición o derribo de edifi cios y otras estructuras6 Preparación del terreno7 Instalciones eléctricas8 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado9 Otras instalaciones para obras de construcción

10 Terminación y acabados de edifi cios

11 Otras actividades especializadas de construcción vinculadas con la ejecución del proyecto

1683156-2

Anexos I y II de la R.M. N° 589-2017-MTC/01.02 que aprobó a Terminal Portuario Paracas S.A. como empresa calificada para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”

ANEXOS - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 589-2017-MTC/01.02

(La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 8 de julio de 2017, se publican los anexos a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Ofi cio Nº 1866-2018 MTC/04)

Anexo I

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

313 COMBUSTIBLES ELABORADOS

1 313 2710 12 13 10 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84

2 313 2710 12 13 21 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

3 313 2710 12 13 29 - - - - - - Los demás

4 313 2710 12 13 31 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

5 313 2710 12 13 39 - - - - - - Los demás

6 313 2710 12 13 41 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

7 313 2710 12 13 49 - - - - - - Los demás

8 313 2710 12 13 51 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante

9 313 2710 12 13 59 - - - - - - Los demás10 313 2710 12 19 00 - - - - Las demás11 313 2710 12 99 00 - - - - Los demás12 313 2710 19 14 00 - - - - Queroseno

13 313 2710 19 21 11 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

14 313 2710 19 21 19 - - - - - - Los demás15 313 2710 19 21 99 - - - - - - Los demás16 313 2710 19 39 00 - - - - Los demás

17 313 2710 20 00 11 - - - Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

18 313 2710 20 00 12 - - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

19 313 2710 20 00 13 - - - Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

20 313 2710 20 00 19 - - - Las demás21 313 2710 20 00 90 - - Los demás

320 LUBRICANTES22 320 2710 19 34 00 - - - - Grasas lubricantes23 320 2710 19 35 00 - - - - Aceites base para lubricantes24 320 2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes25 320 3403 99 00 00 - - Las demás

533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS26 533 7314 39 00 00 - - Las demás27 533 7314 41 00 00 - - Cincadas28 533 7314 42 00 00 - - Revestidas de plástico29 533 8481 10 00 90 - - Las demás30 533 8481 20 00 90 - - Las demás31 533 8481 40 00 90 - - Las demás32 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas

33 533 8481 80 51 00 - - - Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa

34 533 8481 80 59 00 - - - Los demás35 533 8481 80 60 00 - - Las demás válvulas de compuerta

36 533 8481 80 70 00 - - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm

37 533 8481 80 80 00 - - Las demás válvulas solenoides38 533 8481 80 91 00 - - - Válvulas dispensadoras 39 533 8481 80 99 00 - - - Los demás

40 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales

41 533 8544 30 00 00- Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte

42 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación43 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 44 533 8544 42 90 00 - - - Los demás45 533 8544 49 10 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.46 533 8544 49 10 90 - - - - Los demás

Page 31: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

31NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

47 533 8544 49 90 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.48 533 8544 49 90 90 - - - - Los demás49 533 8544 60 10 00 - - De cobre50 533 8544 60 90 00 - - Los demás51 533 8544 70 00 00 - Cables de fi bras ópticas52 533 8546 20 00 00 - De cerámica53 533 8547 10 90 00 - - Las demás

54 533 8547 90 10 00 - - Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente

55 533 9405 99 00 00 - - Las demás612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS

56 612 2523 10 00 00 - Cementos sin pulverizar («clinker»)

57 612 2523 21 00 00 - - Cemento blanco, incluso coloreado artifi cialmente

58 612 2523 29 00 00 - - Los demás59 612 2523 30 00 00 - Cementos aluminosos60 612 2523 90 00 00 - Los demás cementos hidráulicos

61 612 4409 10 10 00 - - Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar

62 612 4409 10 20 00 - - Madera moldurada63 612 4409 21 00 00 - - De bambú64 612 4409 29 20 00 - - - Madera moldurada

65 612 7003 12 20 00 - - - Estriadas, onduladas, estampadas o similares

66 612 7003 20 00 00 - Placas y hojas, armadas67 612 7214 10 00 00 - Forjadas

68 612 7214 20 00 00- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado

69 612 7214 91 10 00 - - - Inferior o igual a 100 mm

70 612 7215 50 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

71 612 7215 50 90 00 - - Los demás

72 612 7216 10 00 00- Perfi les en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm

73 612 7216 21 00 00 - - Perfi les en L74 612 7216 22 00 00 - - Perfi les en T75 612 7216 31 00 00 - - Perfi les en U76 612 7216 32 00 00 - - Perfi les en I77 612 7216 33 00 00 - - Perfi les en H

78 612 7216 40 00 00- Perfi les en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm

79 612 7216 50 00 00 - Los demás perfi les, simplemente laminados o extrudidos en caliente

80 612 7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos

81 612 7222 40 00 00 - Perfi les82 612 7228 70 00 00 - Perfi les83 612 7301 10 00 00 - Tablestacas

613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS

84 613 3816 00 00 00Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.

85 613 3917 21 90 00 - - - Los demás86 613 3917 22 00 00 - - De polímeros de propileno87 613 3917 23 90 00 - - - Los demás88 613 3917 29 99 00 - - - - Los demás

89 613 3917 31 00 00 - - Tubos fl exibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa

90 613 3917 33 90 00 - - - Los demás91 613 3917 39 90 00 - - - Los demás92 613 3917 40 00 00 - Accesorios93 613 3918 10 10 00 - - Revestimientos para suelos

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

94 613 3918 10 90 00 - - Los demás95 613 3918 90 10 00 - - Revestimientos para suelos96 613 3918 90 90 00 - - Los demás97 613 3922 20 00 00 - Asientos y tapas de inodoros98 613 3922 90 00 00 - Los demás

99 613 3925 20 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales

100 613 4418 20 00 00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales

101 613 4418 60 00 00 - Postes y vigas

102 613 6808 00 00 00

Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fi bra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.

103 613 6810 11 00 00 - - Bloques y ladrillos para la construcción

104 613 6810 91 00 00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil

105 613 6901 00 00 00Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.

106 613 6902 20 10 00 - - Con un contenido de sílice (SiO2) superior al 90% en peso

107 613 6902 20 90 00 - - Los demás108 613 6902 90 00 00 - Los demás109 613 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción110 613 6905 10 00 00 - Tejas111 613 6905 90 00 00 - Los demás

112 613 6906 00 00 00 Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.

113 613 6907 90 00 00 - Los demás114 613 6908 90 00 00 - Los demás115 613 6910 10 00 00 - De porcelana116 613 6910 90 00 00 - Los demás117 613 7004 20 00 90 - - Los demás118 613 7005 21 19 00 - - - - Los demás119 613 7005 29 10 00 - - - De espesor inferior o igual a 6 mm

120 613 7006 00 00 00Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.

121 613 7016 90 90 00 - - Los demás122 613 7301 20 00 00 - Perfi les123 613 7303 00 00 00 Tubos y perfi les huecos, de fundición.124 613 7304 11 00 00 - - De acero inoxidable125 613 7304 19 00 00 - - Los demás126 613 7304 31 00 00 - - Estirados o laminados en frío127 613 7304 39 00 00 - - Los demás128 613 7304 41 00 00 - - Estirados o laminados en frío129 613 7304 49 00 00 - - Los demás

130 613 7304 51 00 00 - - Estirados o laminados en frío

131 613 7304 59 00 00 - - Los demás132 613 7304 90 00 00 - Los demás

133 613 7305 11 00 00 - - Soldados longitudinalmente con arco sumergido

134 613 7305 19 00 00 - - Los demás135 613 7305 31 00 00 - - Soldados longitudinalmente

136 613 7305 39 00 00 - - Los demás

137 613 7305 90 00 00 - Los demás138 613 7306 11 00 00 - - Soldados, de acero inoxidable139 613 7306 19 00 00 - - Los demás140 613 7306 21 00 00 - - Soldados, de acero inoxidable141 613 7306 29 00 00 - - Los demás

Page 32: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

32 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

142 613 7306 30 10 00 - - Con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0,6%

143 613 7306 30 91 00 - - - Tubos de acero de diámetro externo hasta 16 mm, de doble pared

144 613 7306 30 92 00 - - - Tubos de acero de diámetro inferior o igual a 10 mm, de pared sencilla

145 613 7306 30 99 00 - - - Los demás

146 613 7306 40 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable

147 613 7306 50 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados

148 613 7306 69 00 00 - - Los demás149 613 7306 90 00 00 - Los demás150 613 7307 11 00 00 - - De fundición no maleable151 613 7307 19 00 00 - - Los demás152 613 7307 21 00 00 - - Bridas153 613 7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados154 613 7307 23 00 00 - - Accesorios para soldar a tope155 613 7307 29 00 00 - - Los demás156 613 7307 91 00 00 - - Bridas157 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados158 613 7307 99 00 00 - - Los demás

159 613 7308 30 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales

160 613 7308 40 00 00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento

161 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto

162 613 7324 10 00 00 - Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable

163 613 7324 90 00 00 - Los demás, incluidas las partes

164 613 7610 10 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales

165 613 7610 90 00 00 - Los demás

166 613 7806 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)

167 613 7907 00 10 00- Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción

168 613 8301 10 00 00 - Candados

169 613 8301 30 00 00 - Cerraduras de los tipos utilizados en muebles

170 613 8302 10 90 00 - - Las demás171 613 8302 41 00 00 - - Para edifi cios172 613 8302 42 00 00 - - Los demás, para muebles173 613 8481 80 10 00 - - Canillas o grifos para uso doméstico174 613 9405 40 90 00 - - Los demás

810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS

175 810 8423 20 00 00 - Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador

176 810 8423 30 90 00 - - Las demás177 810 8443 32 90 00 - - - Las demás

178 810 8471 30 00 00

- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador

179 810 8471 41 00 00- - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida

180 810 8471 49 00 00 - - Las demás presentadas en forma de sistemas

181 810 8471 50 00 00

- Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

182 810 8471 60 90 00 - - Las demás183 810 8471 70 00 00 - Unidades de memoria

184 810 8471 80 00 00- Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos

185 810 8471 90 00 00 - Los demás

186 810 8528 51 00 00- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

187 810 9010 10 00 00

- Aparatos y material para revelado automático de película fotográfi ca, película cinematográfi ca (fi lme) o papel fotográfi co en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfi co

188 810 9022 19 00 00 - - Para otros usos189 810 9022 29 00 00 - - Para otros usos190 810 9022 90 00 00 - Los demás, incluidas las partes y accesorios191 810 9027 80 30 00 - - Detectores de humo192 810 9027 80 90 00 - - Los demás193 810 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador194 810 9031 80 90 00 - - Los demás195 810 9105 91 90 00 - - - Los demás

196 810 9405 10 10 00- - Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas»)

197 810 9405 40 11 00 - - - Proyectores de luz820 HERRAMIENTAS

198 820 8202 10 90 00 - - Las demás199 820 8202 31 00 00 - - Con parte operante de acero

200 820 8203 30 00 00 - Cizallas para metales y herramientas similares

201 820 8205 59 20 00 - - - Cinceles202 820 8424 10 00 00 - Extintores, incluso cargados203 820 8467 11 10 00 - - - Taladradoras, perforadoras y similares204 820 8467 19 10 00 - - - Compactadores y apisonadoras205 820 8467 19 20 00 - - - Vibradoras de hormigón

206 820 8467 21 00 00 - - Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas

207 820 8467 29 00 00 - - Las demás830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

208 830 4010 11 00 00 - - Reforzadas solamente con metal209 830 4010 12 00 00 - - Reforzadas solamente con materia textil210 830 4010 19 10 00 - - - Reforzadas solamente con plástico211 830 4010 19 90 00 - - - Las demás

212 830 5910 00 00 00Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratifi cadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

213 830 8207 19 30 00 - - - Barrenas integrales214 830 8208 10 00 00 - Para trabajar metal215 830 8412 31 00 00 - - Con movimiento rectilíneo (cilindros)216 830 8413 30 91 00 - - - De carburante217 830 8413 30 99 00 - - - Las demás

218 830 8413 70 11 00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm

219 830 8413 91 30 00 - - - Para carburante, aceite o refrigerante de los demás motores

220 830 8414 30 91 00 - - - Herméticos o semiherméticos, de potencia inferior o igual a 0,37 kW (1/2 HP)

221 830 8414 30 92 00 ´- - - Herméticos o semiherméticos, de potencia superior a 0,37 kW (1/2 HP)

222 830 8414 80 21 00 - - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP)

223 830 8414 80 22 00 - - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP)

224 830 8414 80 23 00 - - - De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP)

Page 33: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

33NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

225 830 8414 80 90 00 - - Los demás226 830 8414 90 10 00 - - De compresores227 830 8515 90 00 00 - Partes228 830 9026 90 00 00 - Partes y accesorios

840 MAQUINARIA INDUSTRIAL

229 840 8402 11 00 00 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora

230 840 8402 12 00 00 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a

231 840 8402 19 00 00 - - Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas

232 840 8405 10 00 00

- Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores

233 840 8412 80 90 00 - - Los demás

234 840 8415 10 10 00 - - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora

235 840 8415 10 90 00 - - Los demás

236 840 8415 81 10 00 - - - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora

237 840 8415 81 90 00 - - - Los demás238 840 8415 82 20 00 - - - Inferior o igual a 30.000 BTU/hora

239 840 8415 82 30 00 - - - Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora

240 840 8415 82 40 00 - - - Superior a 240.000 BTU/hora241 840 8415 83 10 00 - - - Inferior o igual a 30.000 BTU/hora242 840 8415 83 90 00 - - - Los demás243 840 8415 90 00 00 - Partes244 840 8418 69 99 00 - - - - Los demás245 840 8425 19 00 00 - - Los demás246 840 8425 39 90 00 - - - Los demás247 840 8425 49 90 00 - - - Los demás

248 840 8426 11 00 00 - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fi jo

249 840 8426 12 10 00 - - - Pórticos móviles sobre neumáticos250 840 8426 12 20 00 - - - Carretillas puente251 840 8426 19 00 00 - - Los demás252 840 8426 20 00 00 - Grúas de torre253 840 8426 30 00 00 - Grúas de pórtico254 840 8426 41 10 00 - - - Carretillas grúa255 840 8426 41 90 00 - - - Las demás256 840 8426 49 00 00 - - Los demás257 840 8426 99 10 00 - - - Cables aéreos («blondines»)258 840 8426 99 20 00 - - - Grúas de tijera («derricks»)259 840 8426 99 90 00 - - - Los demás

260 840 8427 10 00 00 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico

261 840 8427 20 00 00 - Las demás carretillas autopropulsadas262 840 8427 90 00 00 - Las demás carretillas263 840 8428 10 10 00 - - Ascensores sin cabina ni contrapeso264 840 8428 10 90 00 - - Los demás

265 840 8428 20 00 00 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos

266 840 8428 32 00 00 - - Los demás, de cangilones267 840 8428 33 00 00 - - Los demás, de banda o correa268 840 8428 39 00 00 - - Los demás269 840 8428 40 00 00 - Escaleras mecánicas y pasillos móviles270 840 8428 90 90 00 - - Las demás271 840 8429 11 00 00 - - De orugas272 840 8429 19 00 00 - - Las demás273 840 8429 20 00 00 - Niveladoras

274 840 8429 40 00 00 - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

275 840 8429 51 00 00 - - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

276 840 8429 52 00 00 - - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°

277 840 8429 59 00 00 - - Las demás278 840 8430 41 00 00 - - Autopropulsadas279 840 8430 49 00 00 - - Las demás280 840 8430 61 90 00 - - - Los demás281 840 8430 69 90 00 - - - Los demás282 840 8431 20 00 00 - De máquinas o aparatos de la partida 84.27

283 840 8431 31 00 00 - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas

284 840 8431 39 00 00 - - Las demás

285 840 8431 41 00 00 - - Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas

286 840 8431 42 00 00 - - Hojas de topadoras frontales («bulldozers») o de topadoras angulares («angledozers»)

287 840 8431 43 90 00 - - - Las demás288 840 8431 49 00 00 - - Las demás289 840 8442 50 90 00 - - Los demás

290 840 8443 91 00 00- - Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42

291 840 8448 51 00 00 - - Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas

292 840 8462 29 90 00 - - - Las demás293 840 8462 31 00 00 - - De control numérico294 840 8462 39 10 00 - - - Prensas295 840 8462 39 90 00 - - - Las demás296 840 8468 10 00 00 - Sopletes manuales297 840 8468 20 10 00 - - Para soldar, aunque puedan cortar298 840 8468 20 90 00 - - Las demás299 840 8468 80 00 00 - Las demás máquinas y aparatos300 840 8468 90 00 00 - Partes

301 840 8474 32 00 00 - - Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto

302 840 8474 39 10 00 - - - Especiales para la industria cerámica

303 840 8475 10 00 00- Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio

304 840 8479 81 00 00 - - Para el tratamiento del metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos

305 840 8479 82 00 00- - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar

306 840 8479 89 90 00 - - - Los demás

307 840 8501 10 20 00 - - Motores universales

308 840 8501 20 11 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

309 840 8501 20 21 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

310 840 8501 20 29 00 - - - Los demás311 840 8501 31 30 00 - - - Generadores de corriente continua

312 840 8501 32 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

313 840 8501 32 21 00 - - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW314 840 8501 32 29 00 - - - - Los demás315 840 8501 32 40 00 - - - Generadores de corriente continua316 840 8501 33 30 00 - - - Generadores de corriente continua317 840 8501 34 30 00 - - - Generadores de corriente continua

318 840 8501 40 31 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

319 840 8501 40 41 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

320 840 8501 40 49 00 - - - Los demás

Page 34: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

34 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

321 840 8501 52 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW

322 840 8501 52 20 00 - - - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW

323 840 8501 52 30 00 - - - De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW

324 840 8501 52 40 00 - - - De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW

325 840 8501 53 00 00 - - De potencia superior a 75 kW

326 840 8501 61 20 00 - - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA

327 840 8501 62 00 00 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA

328 840 8501 63 00 00 - - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA

329 840 8501 64 00 00 - - De potencia superior a 750 kVA330 840 8502 11 90 00 - - - Los demás331 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna332 840 8502 20 10 00 - - De corriente alterna333 840 8502 20 90 00 - - Los demás334 840 8502 39 10 00 - - - De corriente alterna335 840 8502 40 00 00 - Convertidores rotativos eléctricos336 840 8504 21 11 00 - - - - De potencia inferior o igual a 1 kVA337 840 8504 21 19 00 - - - - Los demás338 840 8504 21 90 00 - - - Los demás

339 840 8504 22 10 00 - - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA

340 840 8504 22 90 00 - - - Los demás341 840 8504 23 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kVA342 840 8504 31 10 00 - - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA343 840 8504 31 90 00 - - - Los demás

344 840 8504 32 10 00 - - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA

345 840 8504 32 90 00 - - - Los demás

346 840 8504 33 00 00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA

347 840 8504 34 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA

348 840 8504 34 20 00 - - - De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA

349 840 8504 34 30 00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA

350 840 8504 40 10 00 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)

351 840 8504 40 90 00 - - Los demás352 840 8504 50 90 00 - - Las demás353 840 8515 11 00 00 - - Soldadores y pistolas para soldar354 840 8515 19 00 00 - - Los demás355 840 8515 21 00 00 - - Total o parcialmente automáticos356 840 8515 29 00 00 - - Los demás357 840 8515 31 00 00 - - Total o parcialmente automáticos358 840 8515 39 00 00 - - Los demás359 840 8515 80 10 00 - - Por ultrasonido360 840 8515 80 90 00 - - Los demás361 840 8543 20 00 00 - Generadores de señales

362 840 8543 70 90 00 - - Las demás

363 840 8709 11 00 00 - - Eléctricas364 840 8709 19 00 00 - - Las demás365 840 8709 90 00 00 - Partes

850 OTRO EQUIPO FIJO

366 850 7309 00 00 00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

367 850 7311 00 10 00 - Sin soldadura368 850 7311 00 90 00 - Los demás

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

369 850 7322 19 00 00 - - Los demás370 850 7326 19 00 00 - - Las demás

371 850 7611 00 00 00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

372 850 7613 00 00 00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.

373 850 8303 00 20 00 - Puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas

374 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital

375 850 8517 62 90 00 - - - Los demás376 850 8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión377 850 8525 80 20 00 - - Cámaras digitales y videocámaras378 850 8535 21 00 00 - - Para una tensión inferior a 72,5 kV379 850 8535 29 00 00 - - Los demás380 850 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores

381 850 8535 40 20 00 - - Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda»)

382 850 8536 10 90 00 - - Los demás

383 850 8536 20 20 00 - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a

384 850 8536 20 90 00 - - Los demás385 850 8536 30 19 00 - - - Los demás386 850 8536 30 90 00 - - Los demás

387 850 8536 41 10 00 - - - Para corriente nominal inferior o igual a 30 A

388 850 8536 41 90 00 - - - Los demás389 850 8536 49 11 00 - - - - Contactores390 850 8536 49 19 00 - - - - Los demás391 850 8536 49 90 00 - - - Los demás392 850 8536 50 19 00 - - - Los demás393 850 8536 50 90 00 - - Los demás394 850 8536 69 00 00 - - Los demás

395 850 8536 90 10 00- - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A

396 850 8536 90 20 00 - - Terminales para una tensión inferior o igual a 24 V

397 850 8536 90 90 00 - - Los demás398 850 8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC)399 850 8537 10 90 00 - - Los demás400 850 8537 20 00 00 - Para una tensión superior a 1.000 V

401 850 8538 10 00 00- Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos

402 850 8538 90 00 00 - Las demás

403 850 8609 00 00 00Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.

404 850 9106 10 00 00 - Registradores de asistencia; registradores fechadores y registradores contadores

405 850 9107 00 00 00Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.

406 850 9405 40 19 00 - - - Los demás

407 850 9405 60 00 00 - Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares

910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE408 910 7009 10 00 00 - Espejos retrovisores para vehículos409 910 8409 91 10 00 - - - Bloques y culatas410 910 8409 91 30 00 - - - Bielas

Page 35: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

35NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

411 910 8409 91 70 00 - - - Válvulas412 910 8409 99 40 00 - - - Bloques y culatas413 910 8409 99 91 00 - - - - Guías de válvulas414 910 8512 20 90 00 - - Los demás415 910 8512 30 90 00 - - Los demás416 910 8512 90 90 00 - - Los demás

417 910 8706 00 21 00 - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t

418 910 8706 00 29 00 - - Los demás

419 910 8706 00 91 00- - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6,2 t

420 910 8706 00 92 00 - - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 6,2 t

421 910 8706 00 99 00 - - Los demás422 910 8707 90 90 00 - - Las demás

423 910 8708 10 00 00 - Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes

424 910 8708 29 50 00- - - Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica

425 910 8708 92 00 00 - - Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes

426 910 8708 93 99 00 - - - - Las demás427 910 8708 99 50 00 - - - Tanques para carburante

920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE 428 920 8606 10 00 00 - Vagones cisterna y similares429 920 8701 20 00 00 - Tractores de carretera para semirremolques

430 920 8704 10 00 00 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras

431 920 8704 22 20 00 - - - Superior a 6,2 t, pero inferior o igual a 9,3 t

432 920 8704 23 00 00 - - De peso total con carga máxima superior a 20 t

433 920 8704 31 10 90 - - - - Los demás434 920 8704 32 90 00 - - - Superior a 9,3 t435 920 8704 90 00 00 - Los demás436 920 8705 10 00 00 - Camiones grúa

437 920 8705 20 00 00 - Camiones automóviles para sondeo o perforación

438 920 8705 40 00 00 - Camiones hormigonera439 920 8705 90 11 00 - - - Coches barredera440 920 8705 90 19 00 - - - Los demás441 920 8705 90 20 00 - - Coches radiológicos442 920 8705 90 90 00 - - Los demás443 920 8716 31 00 00 - - Cisternas444 920 8716 39 00 00 - - Los demás445 920 8716 40 00 00 - Los demás remolques y semirremolques446 920 8901 20 11 00 - - - Inferior o igual a 50 t 447 920 8901 20 19 00 - - - Los demás448 920 8901 20 20 00 - - De registro superior a 1.000 t449 920 8901 90 11 00 - - - Inferior o igual a 50 t

450 920 8901 90 19 00 - - - Los demás

451 920 8905 10 00 00 - Dragas452 920 8905 90 00 00 - Los demás

930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE

453 930 7302 10 00 00 - Carriles (rieles)

454 930 7302 40 00 00 - Bridas y placas de asiento455 930 7302 90 90 00 - - Los demás

456 930 7316 00 00 00 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.

457 930 8530 80 10 00 - - Semáforos y sus cajas de control458 930 8530 80 90 00 - - Los demás459 930 8530 90 00 00 - Partes

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

460 930 8531 10 00 00 - Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares

461 930 8531 20 00 00- Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados

462 930 8531 80 00 00 - Los demás aparatos463 930 8531 90 00 00 - Partes

464 930 8608 00 00 00

Material fi jo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fl uviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.

465 930 8907 90 90 00 - - Los demás

ANEXO II

I. LISTA DE SERVICIOS1 Servicios de agrimensura

2 Servicios de cartografía y de información espacial, incluso mediante fotografías aéreas

3 Servicios de diseño y de ingeniería4 Servicios de batimetría5 Servicios de estudios de navegabilidad6 Servicios de estudio de suelos y subsuelos7 Servicios de estudios ambientales, socio ambientales y de biodiversidad8 Servicios de estudio de factibilidad

9 Servicios de estudios de geofísica, geológicos, geotécnica, geodesia y geomorfología

10 Servicios de estudios hidrológicos, hidrogeológicos e hidrográfi cos11 Servicios de estudios metereológicos12 Servicios de gestión de proyectos y actividades técnicas13 Servicios de instrumentación, automatización y control de procesos

14 Servicios de laboratorio, análisis químico, ensayos de materiales, simulaciones y pruebas no destructivas

15 Servicios de obtención, dotación, capacitación, supervisión y entrenamiento de personal

16 Servicios de operación y mantenimiento de equipos de superfi cie y vehículos u otro tipo de transporte

17 Servicios de protección y recuperación ambiental18 Servicios de topografía y sismología

19 Servicios de alojamiento, alimentación (catering), lavandería, limpieza y de recreación para personal de operaciones

20 Servicios de almacenamiento y depósito

21Servicios de alquilery/o arrendamiento fi nanciero de maquinarias, equipos (incluidos los de construcción y demolición) y vehículos necesarios para la ejecución del contrato

22 Servicios de arquitectura, urbanismo y acabados arquitectónicos23 Servicios de asistencia social y comunitaria24 Servicios de control y aseguramiento de calidad25 Servicios de correo y telecomunicaciones

26 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones

27 Servicios de ensamblaje y desamblaje de equipos necesarios para el desarrollo del proyecto y las operaciones

28 Servicios de estudios de mercado, publicidad, comunicaciones y prensa (marketing y fotografía)

29 Servicios de levantamiento catastral30 Servicios de mantenimiento de locaciones31 Servicios de pesaje de vehículos y de bienes en general

32 Servicios de rescate y auxilio

33 Servicios de seguridad industrial, contra incendios, salud ocupacional y planes de contingencia

34 Servicios de seguros35 Servicios arqueológicos

Page 36: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

36 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

36Servicios de agua, desagüe y alcantarillado (captación, depuración y distribución de agua, así como desperdicios de aguas residuales, saneamiento)

37 Servicios de carga, transporte, procesamiento, almacenamiento y despacho de desmonte y desperdicios

38 Servicios de fabricación e instalación de bienes necesarios para las actividades

39 Servicios de seguridad40 Servicios de sistemas de informática 41 Servicios de alumbrado e iluminación

42 Servicios de asesoría, consultorías así como asistencia y estudios técnicos sobre las operaciones

43 Servicios de auditoría44 Servicios de contabilidad, teneduría de libros, tesorería y planilla

45 Servicios de logística y servicios vinculados a la importación de bienes, requeridos para la ejecución del contrato, incluido el despacho aduanero

46 Servicios fi nancieros y de crédito 47 Servicios médicos hospitalarios48 Servicios notariales y registrales49 Servicios de suministro de energía, electricidad, gas, vapor y agua caliente50 Servicios de supervisión de obras y otras operaciones51 Servicios de traducción e interpretación

52 Servicios de transporte de personas y bienes (equipos, materiales, maquinarias, suministros)

53 Servicios de diseño, adquisición, administración de la construcción de obras, trabajos y servicios

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN1 Construcción de edifi cios2 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril3 Construcción de proyectos de servicios públicos

4 Construcción de otras obras de ingenería civil vinculadas con la ejecución del proyecto

5 Demolición o derribo de edifi cios y otras estructuras6 Preparación del terreno7 Instalaciones eléctricas8 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado9 Otras instalaciones para obras de construcción

10 Terminación y acabados de edifi cios

11 Otras actividades especializadas de construcción vinculadas con la ejecución del proyecto

1683156-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Formalizan la designación de Auxiliar Coactivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 110-2018/APCI-DE

Mirafl ores, 17 de agosto de 2018

VISTOS:

El Memorándum N° 724-2018-APCI/OGA del 17 de agosto de 2018 de la Ofi cina General de Administración,

que remite el Informe N° 336-2018-APCI/OGA-UAP de la Unidad de Administración de Personal de la Ofi cina General de Administración, y el Informe N° 159-2018/APCI-DE de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Ley N° 27692 y sus normas modifi catorias, establece que la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confi anza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confi anza;

Que, de conformidad con el Informe N° 336-2018-APCI/OGA-UAP del 17 de agosto de 2018 de la Unidad de Administración de Personal de la Ofi cina General de Administración de la APCI, mediante Proceso de Selección CAS Nº 023-2018-APCI se declaró como ganador al señor Carlos Alberto Jacobo Huavil, para realizar las funciones de Auxiliar Coactivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, en mérito a lo cual se suscribió el Contrato Administrativo de Servicios N° 025-2018-APCI;

Que, por lo tanto, resulta necesario formalizar la designación del señor Carlos Alberto Jacobo Huavil como Auxiliar Coactivo de la APCI;

Con los vistos de la Ofi cina General de Administración, la Unidad de Administración de Personal y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalizar la designación a partir del 17 de agosto de 2018, del señor Carlos Alberto Jacobo Huavil como Auxiliar Coactivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

Artículo 2°.- Remitir la presente Resolución Directoral Ejecutiva al señor Jacobo Huavil, así como a la Unidad de Administración de Personal de la APCI, para los fi nes correspondientes.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRISDirector Ejecutivo

1683190-1

Page 37: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

37NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

DESPACHO PRESIDENCIAL

Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 073-2018-DP/SG

Lima, 22 de agosto de 2018

VISTOS; el Memorando N° 000130-2018-DP-SSG de la Subsecretaría General; y, el Informe N° 000718-2018-DP-SSG-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos, ambos expedidos con fecha 20 de agosto de 2018, sobre propuesta de designación de Director General;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Despacho Presidencial;

Que, mediante los documentos de vistos, se efectúa la evaluación del profesional propuesto por la Subsecretaría General, con relación al Clasifi cador de Cargos aprobado mediante Resolución de Secretaría General N° 102-2017-DP/SG, de fecha 18 de octubre de 2017, opinando por la viabilidad de su designación;

Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará el cargo en mención;

De conformidad con lo previsto por el artículo 3º de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, el literal l) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 037-2017-PCM;

Con el visto de la Subsecretaría General, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 22 de agosto de 2018, al señor César David Ferrer Carlín como Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Despacho Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAN MORALES CÓRDOVASecretaria General

1684054-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Prorrogan fecha de entrada en vigencia de diversas disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Res. N° 159-2018-CD/OSIPTEL, que modifica el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Tecnología Fija

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 179-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 17 de agosto de 2018

MATERIA :Prórroga de la fecha para la entrada en vigencia de diversas disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Resolución de Consejo Directivo N° 159-2018-CD/OSIPTEL.

VISTO:

El Informe Nº 00184-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta la prórroga de la fecha para la entrada en vigencia de diversas disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Resolución de Consejo Directivo N° 159-2018-CD/OSIPTEL, que modifi ca el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, el Reglamento de Portabilidad), con el objeto de establecer las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fi ja;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 159-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de julio de 2018, se modifi caron diversas disposiciones del Reglamento de Portabilidad, las cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación –esto es, el 14 de julio de 2018-, salvo aquellas modifi caciones indicadas expresamente en los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii) del artículo 7 de la referida resolución modifi catoria, las cuales entrarán en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, es decir el 27 de agosto de 2018;

Que, sin embargo, las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A. e Incacel Móvil S.A. han presentado sus solicitudes para que la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones indicadas expresamente en los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii) del aludido artículo 7, sea prorrogada, debido a que ello les permitirá concluir con las implementaciones requeridas y realizar las pruebas técnicas necesarias a fi n de validar su funcionamiento e interacción con la Base de Datos Centralizada de Portabilidad;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00184-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación;

Que, en consecuencia, con el fi n de que las empresas concesionarias puedan realizar las acciones necesarias para dar estricto cumplimiento a las modifi caciones normativas, resulta pertinente y razonable prorrogar en siete (7) días hábiles la fecha para la entrada en vigencia de las disposiciones indicadas expresamente en los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii) del artículo 7 de la Resolución 159-2018-CD/OSIPTEL, con lo cual la fecha de entrada en vigencia de dichas disposiciones sería el día 7 de septiembre de 2018;

De acuerdo a las funciones previstas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 679;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que las disposiciones indicadas expresamente en los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii) del artículo 7 de la Resolución N° 159-2018-CD/OSIPTEL, entrarán en vigencia el viernes 7 de septiembre de 2018, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Page 38: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

38 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe N° 00184-GPRC/2018, se publiquen en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web: http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1683144-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Declaran vacancia del cargo de Vocal Titular del Tribunal de Fiscalización Ambiental y modifican la Res. N° 016-2017-OEFA/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 020-2018-OEFA/CD

Lima, 22 de agosto de 2018

VISTOS: El Memorando N° 796-2018-OEFA/TFA/ST, emitido por la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, el Informe N° 280-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa;

Que, el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley N° 29325, establece que el TFA cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regulan mediante Resolución de Consejo Directivo; y, que los vocales del TFA son elegidos, previo concurso público, por Resolución de Consejo Directivo, por un periodo de cuatro (4) años;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA (en adelante, RITFA), con el objeto de regular su organización y funciones;

Que, los Numerales 7.1 y 7.2 del Artículo 7° del RITFA establecen como una de las causales de vacancia del cargo de vocal, el vencimiento del plazo de cuatro (4) años para el cual fue elegido, siendo formalizado mediante Resolución de Consejo Directivo;

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2014-OEFA/CD, se designó al señor Emilio José Medrano Sánchez como Vocal Titular de la Primera Sala Especializada del TFA, con efectividad a partir del 18 de agosto del 2014;

Que, asimismo, los Artículos 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2017-OEFA/

CD, modifi cados por las Resoluciones de Consejo Directivo números 011 y 013-2018-OEFA/CD, disponen que el TFA cuente con una Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera, conformada por cinco (5) vocales, entre ellos el señor Emilio José Medrano Sánchez;

Que, de los documentos de vistos se aprecia que en atención a la culminación del periodo de designación del señor Emilio José Medrano Sánchez, resulta necesario: (i) declarar la vacancia del cargo de Vocal del TFA, con efectividad al 19 de agosto de 2018; y, (ii) modifi car la conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera establecida por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2017-OEFA/CD, modifi cada por las Resoluciones de Consejo Directivo números 011 y 013-2018-OEFA/CD;

Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 025-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 023-2018 del 21 de agosto de 2018, el Consejo Directivo aprobó la declaración de vacancia del cargo de Vocal Titular de la Primera Sala Especializada del TFA; y, la modificación de la conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera;

De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal Titular del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad al 19 de agosto de 2018, en atención a la culminación del periodo de designación del señor Emilio José Medrano Sánchez, establecida mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2014-OEFA/CD, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad y el logro de las metas alcanzadas.

Artículo 2°.- Modifi car, con efectividad a partir del 21 de agosto de 2018, los Artículos 1° y 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2017-OEFA/CD, modifi cado por Resoluciones de Consejo Directivo números 011 y 013-2018-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA cuenta con una (1) Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera, conformada por cuatro (4) Vocales.

Artículo 2º.- La Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA estará integrada por los siguientes Vocales:

- Señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo- Señor Sebastián Enrique Suito López- Señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez - Señor Marcos Martin Yui Punin”

Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución a los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo

1683988-1

Page 39: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

39NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 157-2018-SUNAFIL

Lima, 22 de agosto de 2018

VISTOS:

El Memorándum N° 569-2018-SUNAFIL/GG, de la Gerencia General; el Informe N° 825-2018-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum N° 244-2018-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 15 de agosto de 2018, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL, y N°s 025 y 080-2018-SUNAFIL, el cargo de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración está califi cado como Empleado de Confi anza (EC);

Que, a través del Informe de vistos, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, emite opinión favorable para la designación al señor Cresencio Chuqui Lucio, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasifi cador de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor CRESENCIO CHUQUI LUCIO, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL.

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Ofi cina General de Administración, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CÁCERES NEYRASuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1683831-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Formalizan incorporación de Perfil de Puesto de Especialista en Control de Calidad en el Manual de Organización y Funciones de la Sede Central de la SUNARP y aprueban la modificación del Clasificador de Cargos

RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 095-2018-SUNARP/GG

Lima, 22 de agosto de 2018

VISTOS: el Memorándum Nº 867-2018-SUNARP-SOR/DTR del 17 de julio de 2018 emitido por la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1352-2018-SUNARP/OGPP del 03 de agosto de 2018 emitido por la Jefatura de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 023-2018-SUNARP/OGRH del 13 de agosto de 2018 emitido por la Jefatura de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 680-2018-SUNARP/OGAJ del 17 de agosto de 2018 emitido por la Jefatura de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Sunarp, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa;

Que, con Resolución N° 299-2010-SUNARP/SN del 01 de octubre de 2010, se aprobó el Manual de Organización y Funciones – MOF de la Sede Central, documento de gestión que describe las funciones específi cas y requisitos mínimos de los cargos de la Sede Central de la Sunarp;

Que, a través de la Resolución N° 236-2009-SUNARP/SN de fecha 10 de agosto de 2009, se aprobó el Manual Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, documento de gestión institucional que comprende la descripción de los cargos, sus funciones, califi cación y requisitos mínimos para su desempeño;

Que, con Decreto Supremo N° 012-2013-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, con Resolución N° 074-2014-SUNARP/SN de fecha 04 de abril de 2014, se aprobó la modifi cación del Manual de Clasifi cador de Cargos de la Sunarp, incorporándose los cargos de la nueva estructura contenida en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado, entre otros, el de Especialista en Control de Calidad de la Subdirección de Operaciones Registrales;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa,

que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Page 40: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

40 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos–MPP”, que tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con perfi les de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que les permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil;

Que, en el acápite i) del literal a), del artículo 20 de la citada Directiva, se dispone la obligación de elaborar perfi les de puestos no contenidos en el MPP, para la contratación de servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, en aquellas entidades públicas que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d), del artículo 21 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH, el titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los perfi les de puestos al Manual de Organización y Funciones; y, deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el referido Manual;

Que, sobre el particular, el literal j) del artículo lV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; sobre esta base, en el caso de la Sunarp, según el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General, hoy Gerencia General;

Que, asimismo, el artículo 23 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH, establece que en caso el perfi l de puesto difi era del clasifi cador de cargos de la entidad, éste último deberá modifi carse en función al perfi l de puesto aprobado;

Que, bajo ese contexto, la Jefatura de la Ofi cina General de Recursos Humanos con el Informe Técnico N° 023-2018-SUNARP/OGRH del 13 de agosto de 2018, informa sobre la necesidad de incorporar el perfi l de puesto correspondiente a la plaza de Especialista en Control de Calidad, elevando el referido perfi l de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH;

Que, por su parte, la Jefatura de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum N° 1352-2018-SUNARP/OGPP del 03 de agosto de 2018, emite opinión favorable, en relación a la verifi cación de la coherencia y alineamiento del perfi l de puesto alcanzado por la Ofi cina General de Recursos Humanos con el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;

Que, previo análisis de la propuesta formulada, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye mediante el Informe N° 680-2018-SUNARP/OGAJ del 17 de agosto de 2018, que resulta procedente emitir el acto que formalice la aprobación e incorporación del perfi l de puesto de Especialista en Control de Calidad en el Manual de Organización y Funciones de la Sede Central de la Sunarp, debiéndose asimismo modifi car el Clasifi cador de Cargos de la entidad;

Que, con la Resolución N° 109-2018-SUNARP/SN del 23 de mayo de 2018, se dispone que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaria General de la entidad debe ser Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo;

De conformidad con lo establecido en el literal r) del artículo 12 Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y, la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos – MPP”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE; con el visado de la

Ofi cina General de Recursos Humanos, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar incorporación de Perfi l de Puesto

Formalizar la incorporación del Perfi l de Puesto de Especialista en Control de Calidad en el Manual de Organización y Funciones de la Sede Central de la Sunarp, conforme al Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modifi cación del Clasifi cador de Cargos

Aprobar la modifi cación de Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de acuerdo al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicación de la ResoluciónDisponer la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.sunarp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSE GARAZATÚA NUÑOVEROGerente General (e)Sunarp

1683578-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 125-2018-P-CE-PJ

Lima, 22 de agosto de 2018

VISTA: La solicitud de renuncia irrevocable presentada por la

doctora Rosa Amelia Vera Meléndez, Jueza Especializada Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; con certifi cación de fi rma ante el Secretario General de este Órgano de Gobierno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la doctora Rosa Amelia Vera Meléndez formula renuncia irrevocable al cargo de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su condición de representante de los Jueces Especializados y Mixtos, a partir del 31 de agosto del presente año; para el que fue elegida el 12 de agosto de 2017, correspondiente al Noveno Periodo de Sesiones agosto 2017- agosto 2019.

Segundo. Que, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente, no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta a este Órgano de Gobierno,

Page 41: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

41NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 31 de agosto del año en curso, la renuncia irrevocable formulada por la doctora Rosa Amelia Vera Meléndez al cargo de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjuicio de lo expuesto en el segundo considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y la jueza recurrente, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1683710-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docentes de la Universidad

Nacional de San Agustín de Arequipa a

República Checa, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1327-2018

Arequipa, 17 de agosto del 2018

Vistos los Ofi cios Nº 668-2018-VRI y Nº 666-2018-VRI presentado por el Vicerrector de Investigación de la UNSA, por los que solicita la autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción respectiva para que la servidora Mg. Esperanza Antonia Medina de Miranda, y el Mg. Luis Felipe Miranda Zanardi, docentes Principales a Dedicación Exclusiva, adscritos al Departamento Académico de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de Procesos, participen en el 23 Congreso Internacional de Ingeniería Química y de Procesos CHISA 2018 con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, respecto a las solicitudes presentadas por los docentes y Jefes de Prácticas de la UNSA sobre autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripciones para participar en el extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicos, con fi nes de investigación o con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1.Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el fi nanciamiento de pasantías académicas en Instituciones de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución correspondiente, deberán presentar su solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente: a) Documento que acredita las características y aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el plazo máximo de 01 año después de concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación por parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar

el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un contrato”.

Que, la docente Mg. Esperanza Antonia Medina de Miranda, a través del Vicerrectorado de Investigación, mediante Ofi cio Nº 666-2018-VRI, solicita la autorización de viaje al extranjero con el fi nanciamiento de pasajes aéreos, seguro viajero, viáticos por 07 días, e inscripción por el monto de 590.00 Euros, con la fi nalidad de presentar el Trabajo de investigación “Modelo Educativo para Ingenieros Químicos: Humanizante, Integrado y con Valor agregado (HIVA)”, el mismo que será presentado en el 23 Congreso Internacional de Ingeniería Química y de Procesos CHISA 2018, a realizarse en Praga, Checoslovaquia del 25 al 29 de agosto del 2018, adjuntando para tal efecto: a) Copia del documento que acredita las características y aceptación de la participación de la referida docente al evento en mención; b) Copia de la Sesión Ordinaria del Consejo de Facultad de Ingeniería de Procesos del día Lunes 11 de junio del 2018, por la que se acredita el otorgamiento de la Licencia respectiva a la citada docente para asistir al citado evento con fi nes de investigación; y, c) Copia de la Carta de Compromiso Notarial, por la que la solicitante declara que en el plazo máximo de 01 año después de concluido el evento con su trabajo de investigación, deberá publicarlo en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS/ISI), y en caso de incumplimiento, autoriza el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos.

Que, asimismo, el docente Mg. Luis Felipe Miranda Zanardi, a través del Vicerrectorado de Investigación, mediante Ofi cio Nº 668-2018-VRI, solicita la autorización de viaje al extranjero con el fi nanciamiento de pasajes aéreos, seguro viajero, viáticos por 07 días, e inscripción por el monto de 590.00 Euros, con la fi nalidad de presentar el Trabajo de investigación “Simpele Estimation of Viscosity of Mixtures of Hidrocoloids”, el mismo que será presentado en el 23 Congreso Internacional de Ingeniería Química y de Procesos CHISA 2018, a realizarse en Praga, Checoslovaquia del 25 al 29 de agosto del 2018, adjuntando para tal efecto: a) Copia del documento que acredita las características y aceptación de la participación del referido docente al evento en mención; b) Copia de la Sesión Ordinaria del Consejo de Facultad de Ingeniería de Procesos del día Lunes 11 de junio del 2018, por la que se acredita el otorgamiento de la Licencia respectiva al citado docente para asistir al citado evento con fi nes de investigación; y, c) Copia de la Carta de Compromiso Notarial, por la que el solicitante declara que en el plazo máximo de 01 año después de concluido el evento con su trabajo de investigación, deberá publicarlo en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS/ISI), y en caso de incumplimiento, autoriza el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero y viáticos para la participación de los mencionados servidores docentes en el referido evento internacional con fi nes de investigación; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante sus Ofi cios Nº 539-2018-OUPL-UNSA y Nº 542-2018-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios para atender el requerimiento efectuado.

Que, respecto al pago de inscripción solicitado por 590.00 Euros para cada uno de los docentes para participar del congreso anteriormente señalado, se tiene el formato de Tipo de Cambio Banco de la Nación con el visto Bueno de la Ofi cina de Tesorería, a la fecha de emisión de la presente Resolución, en el cual se aprecia que la venta de euros se encuentra en S/ 4.00 (Cuatro con 00/100 Soles) y que de la conversión a Soles del monto de inscripción al evento, esté seria de S/ 2,360.00 (Dos Mil Trescientos Sesenta con 00/100 Soles) para cada uno de los docentes; asimismo la Ofi cina Universitaria de

Page 42: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

42 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

Planeamiento mediante sus Ofi cios Nº 560-2018-OUPL-UNSA y Nº 561-2018-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios para atender el requerimiento efectuado.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación de los docentes Mg. Esperanza Antonia Medina de Miranda y Mg. Luis Felipe Miranda Zanardi, en el 23 Congreso Internacional de Ingeniería Química y de Procesos CHISA 2018, con sus trabajos titulados “Modelo Educativo para Ingenieros Químicos: Humanizante, Integrado y con Valor agregado (HIVA)”; y “Simpele Estimation of Viscosity of Mixtures of Hidrocoloids” respectivamente, a realizarse en Praga, Checoslovaquia del 25 al 29 de agosto del 2018, se encuentran enmarcados dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de la Mg. Esperanza Antonia Medina de Miranda, docente adscrita al Departamento Académico de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de Procesos, para que participe en el “23 Congreso Internacional de Ingeniería Química y de Procesos CHISA 2018”, con la presentación de su trabajo de investigación titulado “Modelo Educativo para Ingenieros Químicos: Humanizante, Integrado y con Valor agregado (HIVA)”, a realizarse en Praga, Checoslovaquia del 25 al 29 de agosto del 2018.

Segundo.- Autorizar el viaje del Mg. Luis Felipe Miranda Zanardi, docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de Procesos, para que participe en el “23 Congreso Internacional de Ingeniería Química y de Procesos CHISA 2018”, con la presentación de su trabajo de investigación titulado “Simpele Estimation of Viscosity of Mixtures of Hidrocoloids” a realizarse en Praga, Checoslovaquia del 25 al 29 de agosto del 2018.

Tercero.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los servidores docentes Mg. Esperanza Antonia Medina de Miranda, y Mg. Luis Felipe Miranda Zanardi, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos : Arequipa-Lima-Paris-Prague-Paris-Lima-Arequipa

Del 23 al 31 de agosto del 2018S/ 6623.09: Para cada docente

- Seguro de Viaje : S/ 202.93 (para cada docente)- Viáticos por 07 días : S/ 11’124.54 (S/ 1589.22 x 1

Día) (para cada docente)- Inscripción : S/ 2360.00 (para cada docente)

Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentarán un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Quinto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1683654-1

Otorgan duplicado de diploma de título profesional de licenciada en trabajo social de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 3980-CU-2018

Huancayo, 10 de julio 2018.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

Visto, el expediente Nº 20912 de fecha 11.06.2018, por medio de la cual doña Gloria Estrella VERA SUASNABAR, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Trabajo Social, por perdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley N° 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, doña Gloria Estrella Vera Suasnabar, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Trabajo Social, por perdida, el mismo que fue expedido el 09.06.2004 , Diploma registrado con el Nº 503 registrado a Fojas 444, del Tomo 026-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 10 de julio de 2018.

RESUELVE:

1º ANULAR el Diploma de Título Profesional Licenciada en Trabajo Social, de fecha primigenio 09.06.2004, por motivo de perdida.

2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL, a doña GLORIA ESTRELLA VERA SUASNABAR, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 503 , registrado a Fojas 444 del Tomo 026-T.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Trabajo Social.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General

1683089-1

Page 43: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

43NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

Otorgan duplicado de diploma de título profesional de ingeniero de minas de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONAL DELCENTRO DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 4116-CU-2018

Huancayo, 31 de julio 2018.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

Visto, el expediente Nº 25850 de fecha 26.07.2018, por medio de la cual don Joel Wladimir VARGAS RAMIREZ, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero de Minas, por perdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, don Joel Wladimir VARGAS RAMIREZ, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero de Minas, por perdida, el mismo que fue expedido el 01.06.2005, Diploma registrado con el Nº 362, registrado a Fojas 496 , del Tomo 027-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 31 de julio de 2018..

RESUELVE:

1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Ingeniero de Minas, de fecha primigenio 01.06.2005, por motivo de perdida.

2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTUO PROFESIONAL DE INGENIERO DE MINAS, a don JOEL WLADIMIR VARGAS RAMIREZ, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 362, registrado a Fojas 496 del Tomo 027-T.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería de Minas

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General

1683149-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Huánuco

RESOLUCIÓN Nº 0665-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018900HUÁNUCO JEE DE HUÁNUCO (ERM.2018015885)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ludwing Durán Sabino, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00281-2018-JEE-HNCO/JNE, del 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de dicha organización política para el Gobierno Regional, con el fi n de participar en las Elecciones Regionales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ludwing Durán Sabino, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para la Región Huánuco, a fi n de participar en las Elecciones Municipales y Regionales 2018 (fojas 3 y 4).

Mediante Resolución N° 00281-2018-JEE- HNCO/JNE, del 23 de junio de 2018 (343, 328 y 329), el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), declaró improcedente dicha solicitud.

El JEE consideró que esta no cumplía con la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, toda vez que en las provincias Huamalíes y Huánuco no consigna ni adjunta el formato de declaración de conciencia de los consejeros que representan dicha cuota; además, en las provincias de Dos de Mayo, Pachitea, Puerto Inca y Yarowilca, solo se ha consignado a uno de los consejeros regionales, siendo para estas provincias requisito indispensable designar a un titular y un accesitario, lo que no ha ocurrido en el caso de autos. Asimismo, en el acta de elecciones internas tampoco se señala las cuotas en mención, lo que hace entrever que no se ha tenido en cuenta dicha exigencia legal.

El 29 de junio de 2018 (fojas 358 a 364), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00281-2018-JEEHNCO/JNE, manifestando haber cumplido con lo ordenado por los artículos 22 a 26 de la Resolución N° 0083-2018-JNE y por error involuntario los datos requeridos no fueron insertados en la fórmula para elecciones regionales, ni tampoco adjuntaron las declaraciones de conciencia, lo cual subsanan.

CONSIDERANDOS

1. Según el artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante el Reglamento), aprobado por Resolución N. 0083-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018:

Artículo 8.- Cuota de comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos originarios

1.1 Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente.

Page 44: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

44 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

1.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia, se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad.

1.3 La presentación de la declaración de conciencia, entendida como pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, es un requisito subsanable.

2. Asimismo, según el artículo tercero de la Resolución N° 0088-2018-JNE, Resolución sobre determinación de número de consejeros y aplicación de cuotas electorales para las elecciones regionales 2018, la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios que corresponde a la Región Huánuco es un representante por cada una de las provincias de Dos de Mayo, Huamalíes, Huánuco, Pachitea, Puerto Inca y Yarowilca.

3. Por otro lado, de conformidad con el artículo 30, numeral 30.1, literal c del Reglamento:

Artículo 30.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos

[…]30.1 Respecto de la solicitud de inscripción de fórmulas

y listas de candidatos regionales, es insubsanable lo siguiente:

[…]c. El incumplimiento de las cuotas de género, de

joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, a que se refi ere el título II del presente reglamento.

4. Por otro lado, de conformidad con el artículo 30, numeral 30.2, literal c del Reglamento:

Artículo 30.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos

[…]30.2 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de

inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. La declaración de improcedencia genera los siguientes efectos:

[…]c. Si se declara la improcedencia de toda la lista de

candidatos a consejeros, ésta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la fórmula.

5. De fojas 365 a 390 obra diversa documentación ajuntada al recurso de apelación, con la que la organización política pretendería dar cumplimiento al requisito establecido por el artículo 8, numeral 1.2, del citado Reglamento, dado que, según se indica en el recurso bajo examen, por error involuntario no insertaron en la fórmula para elecciones regionales, ni tampoco adjuntaron las declaraciones de conciencia, lo que cumplen con subsanar en su recurso.

Análisis del caso concreto

6. Es principio del Derecho Procesal Civil que solo excepcionalmente pueden admitir medios probatorios en segunda instancia, siendo ello consagrado en el artículo 374 del Código Procesal Civil, aplicable al caso bajo examen; sin embargo, no se confi gura ninguno de los supuestos contenidos en tal norma.

7. No obstante, teniendo en cuenta la naturaleza del Cronograma Electoral “Elecciones Regionales y Municipales 2018”, que establece plazos cortos y perentorios; atendiendo, además, a los principios de celeridad y economía procesales, contenidos en el artículo

V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, en el entendido que devolver el expediente a fi n de que el JEE valore los medios probatorios que adjunta la organización política a su recurso de apelación, causaría dilación en el procedimiento y atentaría contra la naturaleza del proceso eleccionario y los principios procesales antes mencionados, este Supremo Colegiado Electoral estima pertinente, en vía excepcional, efectuar dicha valoración.

8. En tal sentido, realizado el examen el documento consistente en la Declaración de Conciencia (fojas 366), efectuada por el candidato Raygardo Pablo Chávez Arnao, con el que la organización política pretendería dar cumplimiento a la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, correspondiente a la provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, se aprecia que no se consigna la comunidad campesina, nativa o pueblo originario al cual pertenecería, razón por la cual no causa convicción a este Colegiado Electoral, respecto de la pertenencia del mencionado candidato a alguna de dichas entidades. La misma carencia se aprecia en la Declaración de Conciencia de fojas 367, efectuada por el candidato accesitario a la provincia indicada Saúl Raygardo Mejía Ortiz.

9. Por consiguiente, no se desvirtúa la conclusión a la que ha arribado el JEE, al declarar la improcedencia de la inscripción de la lista presentada por la organización política para el Gobierno Regional de Huánuco, debido a que se ha incurrido en la causal de improcedencia establecida en artículo 30, numeral 30.1, literal c del Reglamento, no teniendo objeto emitir pronunciamiento sobre los demás documentos adjuntados al recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones Víctor Ticona Postigo y del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ludwing Durán Sabino, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, y CONFIRMAR la Resolución N° 00281-2018-HNCO/JNE, del 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Huánuco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018018900HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2018015885)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DEL PRESIDENTE, MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, Y DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ludwing Durán Sabino, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, contra la Resolución N° 00281-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 23 de junio de

Page 45: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

45NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Huánuco, presentada por la organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 00281-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos por considerar que esta no cumplía con la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, toda vez que para las provincias de Huamalíes y Huánuco no consigna ni adjunta el formato de declaración de conciencia de los consejeros que representan dicha cuota. Además, para las provincias de Dos de Mayo, Pachitea, Puerto Inca y Yarowilca, solo se ha consignado a uno de los consejeros regionales, siendo requisito designar un titular y un accesitario, lo que no ha ocurrido en el caso de autos.

2. No obstante, es preciso tener presente que un pronunciamiento de improcedencia sobre una lista de candidatos por incumplimiento de cuotas electorales debe ser de aplicación inmediata para aquellos casos en los que las organizaciones políticas han incumplido las cuotas de género o de jóvenes, las cuales se han de verifi car desde la presentación del expediente de inscripción de lista de candidatos, toda vez que para probar la condición de mujer, varón o persona menor de 29 años de edad solo es necesario consultar el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) a través del correspondiente Documento Nacional de Identidad (DNI) del ciudadano.

3. Esto no es así para los supuestos en los que se alega el incumplimiento de la denominada cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, ya que el medio propuesto para su probanza es la respectiva declaración de conciencia, la cual no siempre es anexada con el expediente de inscripción, siendo frecuente además que las organizaciones políticas no señalan en forma expresa en sus solicitudes o en el acta de elección interna quiénes son los ciudadanos que cumplen con dicha exigencia legal, criterio que fue expuesto en la Resolución N° 1872-2014-JNE, de fecha 20 de agosto de 2014, y reiterado en el presente proceso electoral en resoluciones como la Resolución N° 0520-2018-JNE, del 6 de julio de 2018.

4. En tal sentido, se considera que para la cuota de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios no resulta aplicable, en forma inmediata, el supuesto de improcedencia de no haberse realizado la precisión de tal condición, sino que los Jurados Electorales Especiales deberán otorgar un plazo máximo de dos (2) días naturales para que las organizaciones políticas precisen qué candidatos son los que cumplen tal condición, además de adjuntar, a su vez, la respectiva declaración de conciencia realizada ante el jefe o representante de la comunidad o ante el juez de paz de la localidad, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, y el artículo 29, numeral 29.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución N° 0083-2018-JNE. Solo en caso de no ser subsanada dicha exigencia, el Jurado Electoral Especial recién deberá declarar la improcedencia prevista en los reglamentos de inscripción referida al incumplimiento de las cuotas electorales.

5. Ahora bien, la Resolución N° 0088-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018, estableció la cantidad de candidatos que las organizaciones políticas tendrían que presentar a fi n de cumplir con las cuotas de comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2018, por lo que corresponde para la región de Huánuco un representante por cada una de las provincias de Dos de Mayo, Huamalíes, Huánuco, Pachitea, Puerto Inca y Yarowilca.

6. De la revisión de los actuados, se aprecia que, del formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos, en los recuadros correspondientes a la indicación de ser miembro de una comunidad nativa, campesina y pueblos

originarios, se indicó tal característica solamente respecto de tres candidatos, y solo adjuntaron cuatro declaraciones de conciencia, tres de las cuales no corresponden a las provincias antes mencionadas. Asimismo, del acta de elección interna, no se aprecia alguna precisión respecto a si los candidatos pertenecen o no, a alguna comunidad nativa, campesina y pueblos originarios.

7. Por ello, el JEE al califi car dicha solicitud debió considerar que la única manera de acreditar la condición de miembro de una comunidad nativa, campesina o de un pueblo originario es a través de la correspondiente declaración de conciencia, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento, al ser la presentación de la declaración de conciencia un requisito subsanable, debió declarar la inadmisibilidad y solicitar la presentación de las respectivas declaraciones, tal como lo ha sostenido este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones N° 2037-2014-JNE y N° 2038-2014-JNE, y recientemente en la Resolución N° 0520-2018-JNE.

8. Por otra parte, si bien con el recurso de apelación el recurrente ha señalado los candidatos titulares y accesitarios que son miembros de una comunidad nativa, campesina o de un pueblo originario, se advierte que en los documentos presentados por Raygardo Pablo Chávez Arnao y Saúl Raygardo Mejía Ortiz, candidatos a consejero titular y accesitario por la provincia de Huamalíes, las referidas declaraciones de conciencia no señalan de manera expresa la comunidad nativa, campesina o pueblo originario al que pertenecen.

9. Sin embargo, como se ha señalado en los considerandos precedentes, la omisión de la documentación que acredita la condición de miembro de una comunidad nativa, campesina o de un pueblo originario, o la omisión de datos en esta, constituye una observación pasible de subsanación con la presentación de la documentación correspondiente.

10. Ello, más aún cuando se advierte que la calidad de miembro de una comunidad nativa, campesina o de un pueblo originario se determina por la autoidentifi cación, con lo cual, esta se tendría por probada con la correspondiente declaración de conciencia que realice el candidato que invoque tal condición, ante el jefe o representante de la comunidad o ante el juez de paz de la circunscripción.

11. Por ello, en tanto el objetivo de esta cuota electoral es mejorar los niveles de participación de los miembros de las comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios en la vida democrática del país, resulta razonable que en su aplicación se atienda al principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo, cuidando que la regulación de la probanza de la condición de miembro de dichas comunidades no devenga en la generación de mayores barreras para la participación política.

12. En ese sentido, si bien el cumplimiento de las cuotas electorales constituye un requisito de fondo y no una mera formalidad, por lo que la organización política debió ser más diligente al momento de ingresar los datos al sistema y en la redacción de los documentos acompañados a su solicitud, ello no justifi ca la vulneración de las etapas procesales que precisamente buscan garantizar que la parte solicitante tenga la posibilidad de conocer las observaciones formuladas a su pedido y que, sobre esa base, pueda, a su vez, presentar la documentación pertinente para superarlas.

13. Así, advirtiéndose la omisión de la información mencionada, resultaba necesario declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción y señalar claramente los puntos por subsanar, lo cual no ocurrió dada la declaración de improcedencia liminar emitida por el JEE.

14. Por ello, en nuestra opinión, corresponde estimar el recurso impugnatorio, revocar la apelada y disponer que se continúe el trámite correspondiente, debiendo requerirse la documentación pertinente a efectos de acreditar la denominación de la comunidad nativa, campesina o de un pueblo originario a la que pertenecen los candidatos Raygardo Pablo Chávez Arnao y Saúl Raygardo Mejía Ortiz.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el

Page 46: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

46 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

recurso de apelación interpuesto por Ludwing Durán Sabino, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, REVOCAR la Resolución N° 00281-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Huánuco, presentada por la organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente, debiendo requerir la documentación pertinente a efectos de acreditar la denominación de la comunidad nativa, campesina o de un pueblo originario a la que pertenecen los candidatos Raygardo Pablo Chávez Arnao y Saul Raygardo Mejía Ortiz.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1683765-1

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 0737-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019106BUENOS AIRES - MORROPÓN - PIURAJEE MORROPÓN (ERM.2018018168)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Pascual Farfán Gutiérrez en contra de la Resolución N° 00166-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró infundada la tacha interpuesta por el apelante contra Elvis Edgardo Jiménez Chinchay, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura, por la lista del movimiento regional Región para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 22 de junio de 2018 (fojas 137 a 142), Jimmy Pascual Farfán Gutiérrez interpuso tacha contra Elvis Edgardo Jiménez Chinchay, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, por haber declarado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida:

a. Un ingreso de S/ 60,000.00, cuando lo percibido es inferior.

b. Un inmueble que no le pertenece al referido candidato, según la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

c. Haber declarado dos inmuebles con valor de S/ 75,000.00 y S/ 70,000.00, sin embargo estos son de valor inferior al declarado.

d. Haber declarado una renuncia a la organización política Fuerza Regional, antes de afi liarse a esta misma, lo cual resulta incoherente.

Mediante la resolución venida en grado (fojas 43 a 47), el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE) declaró infundada la tacha formulada contra el

candidato Elvis Edgardo Jiménez Chinchay por los siguientes fundamentos:

a. El candidato laboró como gerente de Inclusión Social y Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Morropón, de enero a octubre de 2017, percibiendo además de los S/ 47,527.99 los montos correspondientes a sus benefi cios sociales, sumados alcanzan el monto de S/ 60,000.00 como un promedio anual bruto de sus ingresos; en ese sentido ha cumplido de manera diligente con informar respecto al total de ingresos percibidos.

b. El candidato declaró un inmueble en el distrito de Buenos Aires, inscrito en la Partida P15111408, teniendo un valor de autoevalúo de S/ 70,000.00. De las instrumentales presentadas con el escrito de absolución, se advierte que Nancy Morales Cruz es propietaria de dicho inmueble y actual conviviente del mencionado candidato, procreando hijos en común, de acuerdo a las partidas de nacimiento de sus hijos.

c. Respecto a los dos bienes inmuebles no inscritos en la Sunarp, ubicado en el distrito de Castilla y valorizados en S/ 75,000.00 y S/. 70,000.00, respectivamente, se advierte que el valor de autoevalúo declarado en la hoja de vida del candidato se realizó teniendo como referencia las tasaciones comerciales de inmuebles e informe pericial, lo cual hace suponer que el referido candidato no tuvo intenciones de falsear información respecto a su patrimonio.

d. Así también de la consulta de afi liación en el Registro de Organizaciones Políticas, se advierte que el mencionado candidato no se encuentra afi liado a la organización política Fuerza Regional, puesto que efectuó su renuncia el 5 de junio de 2017, la cual comunicó a la Ofi cina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones, sede Piura, el día 7 de febrero del presente año, esto es, dentro del plazo establecido.

El 1 de julio de 2018, el referido denunciante interpuso recurso de apelación (fojas 30 a 35) en contra de la citada resolución, alegando, principalmente lo siguiente:

a. El candidato ha declarado bajo juramento que cuenta con un predio en el distrito de Buenos Aires, inscrito en la Sunarp, con el numero P15111408, con un valor de autoevaluó de S/ 70,000.00 siendo falso pues de la partida se constata que se encuentra a nombre de Nancy Morales Cruz, identifi cada con DNI N° 16664817 y de estado civil soltera.

b. Los predios que declaró el candidato, valorizados en S/ 75,000.00 y S/ 70,000.00 no cuentan con obras de habilitación urbana ni pistas, veredas, agua ni desagüe, por lo que su precio es inferior y similar a los predios colindantes de las mismas condiciones, por lo que tal información es falsa la presentada, pues hace presumir que el candidato cuenta con un patrimonio alto, además que esta tasación no fue realizada por un perito.

c. El JEE ha realizado valoración de supuesta unión de hecho, utilizando la declaración jurada de dos personas como medio supletorio de la fi gura de la unión de hecho, sin considerar que la Ley N° 30311, en su única Disposición Complementaria Final, señala: “la calidad de convivientes conforme lo señalado en el artículo 326 del Código Civil se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la ofi cina registral que corresponda al domicilio de los convivientes”.

CONSIDERANDOS

1. Este Supremo Tribunal Electoral debe precisar que las tachas tienen que fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes, conforme indica el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, ya que el denunciante tiene la carga de la prueba de sus afi rmaciones, las mismas que deberán desvirtuar la presunción de veracidad generada a favor del candidato en el periodo de inscripción de listas.

2. Así también, se debe tener en cuenta que el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Page 47: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

47NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

(en adelante, LOP), y el artículo 31 del Reglamento, para disponer el retiro de un candidato, se requiere necesariamente de la constatación de un hecho objetivo que demuestre la falsedad de la información consignada en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida.

3. En tal sentido, si bien por el principio de presunción de veracidad se presume que las declaraciones formuladas por Elvis Edgardo Jiménez Chinchay en el Formato Único de Declaración de Hoja de Vida, en la forma prescrita por la ley responden a la verdad de los hechos que él afi rma, esta presunción admite prueba en contrario.

4. Ahora bien, respecto al bien inmueble inscrito en la Sunarp con el número P15111408, a nombre de Nancy Morales Cruz, en el caso concreto, y considerando que el candidato alega que es su conviviente por más de 30 años, procreando hijos en común, por tanto, en el razonamiento del candidato, es propiedad de la sociedad de gananciales de la unión de hecho conformada por él y Nancy Morales Cruz, adjuntando para ello declaración jurada de ambos, reconociendo esta situación de convivencia y la propiedad del inmueble mencionado (fojas 102).

5. Al respecto, se debe señalar que este órgano electoral carece de competencia para dilucidar si efectivamente se confi gura la unión de hecho y los derechos y efectos que este conlleva, ya que su determinación no corresponde a esta jurisdicción. Así, las cosas, respecto a este extremo, este colegiado electoral opta por priorizar el derecho constitucional a la participación electoral; sin perjuicio de la correspondiente anotación marginal del presente pronunciamiento en el Formato Único de Hoja de Vida del candidato Elvis Edgardo Jiménez Chinchay, respecto a la propiedad declarada del inmueble inscrito en la Sunarp, con el numero P15111408.

6. Asimismo, en referencia al último cuestionamiento, el denunciante argumenta que los predios que declaró el candidato están valorizados de la siguiente manera: a) mz. B, lote 13, Los Pinos, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, valuado en S/ 75,000.00 y, b) A.H. Villa del Norte, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura valuado en S/ 70,000.00 de los cuales sostiene que ostenta un menor valor, al no contar con obras de habilitación urbana ni pistas, veredas, agua ni desagüe; sin embargo, no adjuntó medio probatorio idóneo o equiparable al presentado por el candidato, como es la memoria descriptiva o tasación comercial de ambos inmuebles (fojas 108 a 113, respecto del primer inmueble, y fojas 118 a 123, respecto del segundo inmueble), adjuntando además los recibos de agua y luz (fojas 116 y 117), con lo que desvirtúa lo indicado por el denunciante.

7. Finalmente, respecto a la afi liación del candidato a la organización política Fuerza Regional, esta no fue cuestionada o apelada, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno. En tal virtud, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Pascual Farfán Gutiérrez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00166-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró infundada la tacha interpuesta por el citado apelante contra Elvis Edgardo Jiménez Chinchay, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura, por la lista del movimiento regional Región para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón realice las acciones necesarias para efectuar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Elvis Edgardo Jiménez Chinchay, de acuerdo al considerando 5 del presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1683765-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 0815-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019227PATAPO - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2018016897)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00379-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la mencionada organización política para el Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (fojas 3).

Mediante Resolución N° 00379-2018-JEE-CHYO/JNE (fojas 133 y 134) de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que, a la fecha de presentación de dicha solicitud, el citado personero legal titular no presentaba legitimidad para obrar al considerar que:

a) De acuerdo a la búsqueda realizada en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), Ana María Córdova Capucho y Caleb Carhuavilca Quispe son los personeros legales titular y alterno, respectivamente.

b) Francisco Javier Tarrillo Paico no se encuentra acreditado ante el JEE.

Mediante escrito, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 139 a 143), el personero legal de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, señalando entre otros aspectos que la falta de legitimidad o representatividad que se alega no es exacta, indicando, lo siguiente:

a) La solicitud de reconocimiento como personero fue presentada con antelación.

b) Ana María Córdova Capucho, personera legal de la organización política inscrita ante el ROP, solicitó con antelación el reconocimiento de Francisco Javier Tarrillo

Page 48: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

48 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

Paico como personero legal acreditado ante el JEE. Asimismo, con fecha 13 de junio, recibió un correo en el que se comunicó que “su usuario fue creado con éxito, se envía credenciales de acceso”, indicándosele el usuario y la contraseña, por lo que considera que está debidamente acreditado.

c) La resolución expedida por el JEE en la que se le tiene por acreditado como personero legal titular resultaría tardía, en razón de que esta resolución se ha generado con base en la información obtenida en el sistema informático en el que aparecen las credenciales otorgadas por la personera legal titular en el ROP.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

2. Al respecto, debe señalarse, en primer lugar, que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución N° 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria el artículo 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

3. A pesar de esta afi rmación, en la citada resolución, se realizó una precisión respecto a la aplicación de dichos artículos, teniendo en cuenta la naturaleza especialísima del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, siendo este único en su orden, los miembros que lo conforman, a diferencia de los magistrados que integran los diferentes órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados del Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere.

4. Al respecto, y ante el pedido formulado por el magistrado, debe recordarse, en primer lugar, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas.

5. Así las cosas, y reafi rmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento, este órgano colegiado no acepta el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Raúl Chanamé Orbe.

De la normativa aplicable

6. El literal b del artículo 129 de la LOE señala que la calidad de personero ante el Jurado Electoral Especial se acredita con la credencial otorgada por un personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones.

7. El artículo 25, numeral 25.1, literal c y d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE,

publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, generado por el sistema informático el mismo que estará debidamente fi rmado por todos los candidatos y el personero legal.

8. Por su parte, el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento de Participación de Personeros), aprobado mediante Resolución N° 0075-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018, regula la actuación de los personeros y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

9. De igual forma, el literal c del artículo 8 del Reglamento sobre Participación de Personeros indica que el personero que es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero.

Asimismo, los literales a y b del artículo 21 del mismo reglamento establece que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros y su calidad se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, especifi cando que el Jurado Electoral Especial mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia.

Del caso concreto

10. Sobre el particular, cabe precisar que aunque el reconocimiento de Francisco Javier Tarrillo Paico como personero legal titular ante el JEE, se presentó físicamente, de manera posterior a la fecha de cierre de inscripción de la lista de candidatos generándose el Expediente N° ERM.2018018196 (fojas 148 y 149) empero, no es menos cierto que, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular nacional inscrita en el ROP, registró el 12 de junio de 2018 en el citado sistema informático la solicitud de su reconocimiento de personero legal titular para la circunscripción electoral de Chiclayo. De esta forma, se observa que sí se cumplió con el trámite previo del procedimiento de reconocimiento de personero.

11. Además, debemos mencionar que la Resolución N° 00379-2018-JEE-CHYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política, recién fue publicada y notifi cada el 22 de junio y 2 de julio de dicho año, respectivamente; esto es, cuando ya el JEE tenía conocimiento de que se había presentado la solicitud de reconocimiento de personeros.

12. En consecuencia, considerando que la constancia de registro como personero legal en el sistema informático, de Francisco Javier Tarrillo Paico, la generó Ana María Córdova Capucho, personera legal de la organización política inscrita ante el ROP, el 12 de junio de 2018, y siendo la legítima personera legal titular de la organización política, para acreditar personeros legales ante los JEE, conforme lo establece el literal a del artículo 22 del Reglamento de Participación de Personeros, entonces corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral vuelva a califi car la solicitud de lista de candidatos presentada por la organización política.

En tal sentido, estando a lo expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral vuelva a califi car la solicitud de lista de candidatos presentada por la citada organización política.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del magistrado titular Raúl Roosevelt Chanamé

Page 49: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

49NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

Orbe y que participe en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00379-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial Chiclayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CORDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1683765-3

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0848-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019716SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2018012733)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución N° 00278-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político, para el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima (fojas 134 y 135).

Mediante la Resolución N° 00167-2018-JEE-LIS1/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 131 a 133), el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que, entre otros argumentos, no cumplieron con adjuntar a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el original o copia certifi cada del acta de elección interna de candidatos.

Con fecha 1 de julio de 2018, por intermedio de su personero legal titular, la organización política presentó

su escrito de subsanación (fojas 103) presentando documentos relacionados a las observaciones expresamente señaladas en la parte resolutiva y no de la parte considerativa de la citada resolución de inadmisibilidad, conforme se puede advertir en el mencionado escrito de subsanación; sin embargo con relación al acta de elecciones internas no hace mención y mucho menos adjunta documento alguno.

Mediante la Resolución N° 00278-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 29 de junio de 2018 (fojas 99 a 101) el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de la organización política Restauración Nacional, para el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, señalando que no se había cumplido con presentar el original del acta de elecciones internas o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los candidatos.

El 6 de julio de 2018 (fojas 6 a 12), Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00278-2018-JEE-LIS1/JNE, señalando que: i) su lista es producto de un proceso de democracia interna conforme a ley y estuvo a cargo del Tribunal Electoral Nacional, habiéndose desarrollado la elección el 23 de mayo de 2018, la cual fuera publicada en el diario Expreso y esta ha sido presentada por todos los candidatos para los distintos distritos de Lima, ii) el acta de elección interna ha sido presentada ante el JEE en el trámite de otras listas que han sido admitidas, por ejemplo, Pachacámac, Santa María del Mar, Pucusana, Punta Negra y Lurín, iii) y que por error humano no se adjuntó físicamente a la solicitud de inscripción de la lista, tampoco en la subsanación, pero que ahora lo adjunta en copia certifi cada.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, en el Estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 25, numeral 25.2, de la Resolución N° 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados, indicando, entre otros datos, los nombres completos, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral.

3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se declara improcedente, por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

Del caso concreto

4. Antes de analizar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución N° 00278-2018-JEE-LIS1/JNE, resulta necesario precisar que este Supremo Tribunal Electoral se encuentra investido de la competencia para conocer y pronunciarse solo sobre aquello que fue apelado. En ese sentido, se tiene en cuenta que la apelación interpuesta debe regirse bajo el principio procesal del quantum devolutum tantum apellatum, que establece la necesidad de congruencia entre el contenido de la apelación y el fallo de segunda instancia.

5. En ese sentido, en el presente caso, la materia controvertida radica en determinar si la organización política cumplió con subsanar las omisiones advertidas por el JEE mediante la Resolución N° 00167-2018-JEE-LIS1/JNE, del 22 de junio de 2018, esto es respecto a la presentación del original del acta o copia certifi cada

Page 50: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

50 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores.

6. El JEE al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, concretamente señala que no se ha cumplido con subsanar la observación en lo que respecta a la presentación del original del acta de elecciones internas o copia certifi cada fi rmada por el personero legal que debe contener la elección interna de los candidatos de la referida organización política.

7. Efectivamente en virtud a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, se establece que las organizaciones políticas deben presentar el original o copia certifi cada del acta de elecciones internas, fi rmada por el personero legal, este último referido a que, en caso de presentar copia simple del acta de elecciones internas, el personero legal hace las veces de fedatario de la organización política y la suscribe dando fe de su contenido.

8. Del contenido de la Resolución N° 00167-2018-JEE-LIS1/JNE, que declara la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se advierte que en ella no se ha considerado en forma expresa la omisión sobre la falta de presentación del original del acta de elecciones internas como sí se ha realizado con relación a las otras observaciones. En esa medida la citada organización política solo se ha limitado a levantar las omisiones expresamente señaladas.

9. De la consulta realizada en la página del Jurado Nacional de Elecciones (Plataforma Electoral ERM 2018), donde se puede visualizar los expedientes presentados ante el JEE por el partido político Restauración Nacional, para los distritos de Pachacámac, Santa María del Mar, Pucusana, Punta Negra y Lurín, efectivamente, se advierte que obra en cada uno de ellos el acta de elecciones internas, denominada “Acta de Elección de Candidatos para Alcaldes y Regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima,” conteniendo, entre otros, la lista de candidatos para el distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima, lo que demuestra que la organización política ha cumplido con el acto de elecciones internas, e incluso fue publicada en el diario Expreso el día 21 de mayo de 2018, conforme a lo indicado en la mencionada acta.

10. En ese sentido, la organización política Restauración Nacional ha cumplido con realizar las elecciones internas para la elección de sus candidatos, pero también han omitido en presentarlos junto con la solicitud de inscripción de candidatos, por lo que debe recomendarse al personero legal de dicha organización tener mayor diligenciamiento en los posteriores actos procesales.

11. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Restauración Nacional sí cumplió con las normas de democracia interna al haber celebrado sus elecciones el 23 de mayo de 2018, en el local de la av. Javier Prado Oeste N° 890 del distrito de San Isidro, provincia de Lima; por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00278-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CORDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1683765-4

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0867-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018868 BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018013593)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00145-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral;

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín (fojas 1 y 2).

Mediante la Resolución N° 00145-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 97 a 100), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por los siguientes argumentos:

a) El acta de elecciones internas presentada por el partido político y que adjunta a su solicitud de inscripción de candidato al Concejo Provincial de Bellavista, se encuentra suscrita, el 20 de mayo de 2018, a las 8:00 a.m., por los miembros del Tribunal Regional Electoral: Jaime Marcelo López Upiachihua (presidente), Henry Luis Chávez Quijano (secretario), y Rosa Macedo Escalante (vocal); sin embargo, de la revisión de las actas de las elecciones internas del mismo partido político y correspondiente a la provincia de Bellavista (Expediente N.º ERM.2018013593), y a los distritos de Pajarillo (Expediente N.º ERM.2018009541), Pólvora (Expediente N.º ERM.2018009625) y Huicungo (Expediente N.º ERM.2018013654), se advierte que los citados miembros del mencionado tribunal también las suscriben a la misma fecha y hora.

b) Ello, “por reglas de la máxima de la experiencia o sentido común, es física y materialmente imposible”, toda vez que un mismo comité electoral regional no puede encontrarse en diferentes lugares el mismo día y a la misma hora, por lo que colige que la agrupación política Partido Aprista Peruano no ha tenido la intención de llevar a cabo las elecciones internas.

Page 51: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

51NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

Con fecha, 29 de junio de 2018, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 102 a 113), bajo los siguientes argumentos:

a) Que, mediante la Resolución N° 035-2018-TNE-PAP, de fecha 6 de abril de 2018, el Tribunal Nacional Electoral convocó a elecciones internas, a nivel nacional, para elegir candidatos en la Elecciones Regionales y Municipales 2018, para lo cual se emitió la Directiva N° 001-2018-TNE-PAP, “Normas y procedimientos que regulan el proceso electoral para la elección de candidatos a los gobiernos regionales y municipales 2018”, estableciendo además el cronograma de las elecciones internas, las que se realizarían el 20 de mayo de 2018, desde las 08:00 horas hasta las 16:00 horas, a nivel nacional.

b) “Que mediante Adenda N° 003-2018-TNE-PAP de fecha 23 de abril 2018, de la Directiva N° 001-2018-TNE-PAP, se dispone que ‘De no existir Tribunal Electoral Distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Tribunal Regional Electoral o Provincial de cada jurisdicción’; además, haciéndose extensivo mediante Directiva Regional N° 001-2018-TRE-SM/T de fecha 24 de abril 2018 los procedimientos a seguir para el cumplimiento de lo determinado en la Adenda en mención”.

c) La provincia de Bellavista realizó su elección interna con los miembros de mesa designados por el Tribunal Electoral Regional de San Martín-Tarapoto, de acuerdo a la Directiva Regional N° 001-2018-TRE-SM/T, como consta del acta de instalación y acta de sufragio que adjunta, donde se detalla el lugar, fecha y hora, nombres, apellidos y huella digital de los miembros de mesa que participaron de las elecciones internas, documentación que fue remitida al Tribunal Electoral Regional San Martín-Tarapoto para su validación y emisión del documento respectivo.

d) Señala que el Jurado Electoral Especial de San Martín, por Resolución N° 00177-2018-JEE-SMAR/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, admitió a trámite la lista de candidatos para el Concejo Municipal de Cacatachi, después de haberlo declarado inadmisible, esto debido a que también existían similitud de fecha y horas de realizadas las elecciones internas, por lo que le parece extraño que no se haya declarado inadmisible para sustentar la respectiva duda, siendo que, en observancia del cronograma establecido es que se puede visualizar las similitudes en la celebración de la sesión de democracia interna en fecha y hora, entre los distritos que se mencionan en la resolución apelada.

e) Si se hace una interpretación gramatical del artículo 20 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), se llega a la conclusión de que la elección de candidatos se lleva a cabo por un órgano electoral central, que en caso del recurrente vendría a ser el Tribunal Nacional Electoral, conforme al artículo 59 de su Estatuto; este, a su vez, tiene órganos descentralizados que funcionan en los comités partidarios que serían los Tribunales Regionales Electorales, Tribunales Provinciales Electorales y Tribunales Distritales Electorales, conforme a los artículos 59 y 60 del Estatuto, y el Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano.

f) Finalmente, señala que el Tribunal Nacional Electoral, como máximo órgano electoral de la organización política, al amparo de los artículos 59 y 60 del Estatuto, tiene la facultad de designar a los diferentes Tribunales Electorales desconcentrados a nivel nacional.

CONSIDERANDOS

Respecto a las normas sobre democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP prescribe que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. La LOP, en su artículo 20, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho

órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

3. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución N.°00082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben presentar el original o copia certifi cada fi rmada por el personero legal del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de realización del acto de elección interna.

4. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

5. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

Respecto a la realización de la democracia interna

6. De la revisión de los actuados, se aprecia que el principal argumento de la resolución apelada para declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Partido Aprista Peruano, es el hecho de que los miembros del Tribunal Regional Electoral de San Martín-Tarapoto hayan estado presentes, según se lee del acta de elecciones internas, el mismo día y hora en la provincia de Bellavista y en los distritos de Pajarillo, Pólvora y Huicungo.

7. Es así que el JEE, al califi car dicha solicitud, advirtió que por “sentido común y la máxima de la experiencia es física y materialmente imposible” que un mismo comité electoral regional se encuentre en diferentes lugares el mismo día y a la misma hora, por lo que considera que no se llevó a cabo las elecciones internas, siendo de aplicación lo prescrito en el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento.

8. Al respecto, la organización política recurrente en su recurso de apelación alega que en la provincia de Bellavista se realizó la elección interna con los miembros de mesa designados por el Tribunal Electoral Regional de San Martín-Tarapoto, para lo cual adjunta copia del acta de instalación, Acta de Instalación y Acta de Escrutinio (fojas 114 y 115), señalando que en estas actas se detalla el lugar, fecha y hora, así como los nombres y apellidos de los miembros de mesa que participaron, documentación que fue remitida posteriormente al citado tribunal electoral para su validación y emisión del documento respectivo, el cual fue adjuntado a la solicitud de inscripción.

9. Bajo dicho contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, no otorgándole un plazo a la organización política recurrente, para que subsane o aclare la información incorporada en el acta de elecciones internas, se advierte que esta es la primera oportunidad en que la organización política tiene para presentar los documentos que acrediten la realización de sus elecciones internas, en ese sentido y en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal, los cuales deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, atendiendo los principios de preclusión y seguridad jurídica, y teniendo en cuenta los breves plazos que se establecen en el cronograma electoral, corresponde a esta instancia electoral verifi car y analizar los documentos anexados.

Page 52: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

52 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

10. Ahora bien, de la revisión de las instrumentales presentadas con su recurso de apelación, se puede corroborar que el Tribunal Nacional Electoral del partido político recurrente, por Resolución N° 012-2018-TNE-PAP, de fecha 5 de abril de 2018, designó al Tribunal Regional Electoral de San Martín-Tarapoto (fojas 116). Dicho tribunal regional mediante la Directiva Regional N° 001-2018-TRE-SM/T, de fecha 24 de abril de 2018, dispuso lo siguiente:

b. La instalación del proceso, el acto de sufragio y escrutinio estará a cargo de los miembros de mesa designados por este Tribunal Electoral, quienes luego deberán remitirnos el acta de instalación y acta de sufragio para la emisión del acta de elección interna respetiva, conforme a la ley electoral y estatutos.

11. De la revisión de autos, se aprecia a fojas 122, el

cronograma para elecciones internas de la organización política Partido Aprista Peruano, en la que se señala que, con fecha 6 de mayo de 2018, se publicaría los miembros de mesa, quienes se encargarían de realizar las etapas de sufragio y escrutinio del proceso electoral obrando en autos, las actas de instalación, sufragio y escrutinio, fi rmadas por los miembros de mesa, que para la provincia de Bellavista son: Reninger Rengifo Rengifo (presidente), Egison Rivera Saldaña (secretario), y Jorge Ramírez Bernales (vocal).

12. Si bien no existe anotación alguna respecto a que las actas de instalación, sufragio y escrutinio iban a ser remitidas al órgano electoral competente, también lo es que, por la Directiva Regional N° 001-2018-TRE-SM/T (fojas 117), emitida por el Tribunal Regional Electoral de San Martín-Tarapoto, se dispuso que dichas actas debían ser enviadas al mencionado tribunal regional para la emisión del acta de elección interna respectiva.

13. Es menester indicar que existe un “Informe Final de Asistencia Técnica. Elección de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales de la organización política Partido Aprista Peruano, elaborado por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en la que da cuenta del apoyo técnico brindado para el desarrollo de las elecciones internas, señalando en su cuadro N° 1 titulado: “Incidencia de la asistencia técnica al Partido Aprista Peruano - 20 de mayo de 2018” en el que, respecto a la Ofi cina Regional de Coordinación Tarapoto, señala que se capacitó a los miembros de mesa, participaron en la jornada electoral y no hubo incidentes en el local de votación.

14. En ese sentido, si bien se consignó en el acta de elecciones internas que estas se realizaron en presencia del Tribunal Electoral Regional, lo cual como hemos señalado resulta ser una imprecisión, también lo es que, esto no es mérito sufi ciente para afi rmar que la organización política recurrente no realizó sus elecciones internas, máxime si se tiene en cuenta que en los distritos de Cacatachi, Caspizapa, San Martín, y en las provincias de Picota y El Dorado, en los cuales también participó el mismo Tribunal Electoral Regional, el Jurado Electoral Especial de San Martín ha dado validez a los procesos de democracia interna.

15. En ese sentido, en aras de hacer prevalecer el derecho a la participación política de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal considera que se debe tener por válida el acta de elecciones internas del referido partido político, por lo que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la norma electoral, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00145-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la

citada organización política para el Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1683765-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0897-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019869AUCALLAMA - HUARAL - LIMAJEE HUARAL (ERM.2018017416)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Jorge Suzanibar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00181-2018-JEE-HRAL/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Javier Jorge Suzanibar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 3) para el Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 181-2018-JEE-HRAL/JNE, del 4 de julio de 2018 (fojas 76 a 80), el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos por el incumplimiento a las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al haberse llevado a cabo el proceso de elecciones internas con un órgano electoral conformado por solo dos miembros, cuando el artículo precitado establece que debe estar conformado, como mínimo, por tres miembros.

Mediante escrito, de fecha 7 de julio de 2018 (fojas 83 a 92), el personero legal titular de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación indicando, esencialmente lo siguiente:

a) Por error material de coordinación y acopio de información se consignó y adjuntó un proyecto de

Page 53: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

53NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

acta de proclamación de resultados de las elecciones complementarias Lima provincias mediante convención departamental de representantes provinciales electos de fecha 20 de mayo de 2018, habiendo obviado presentar el original de dicha acta de proclamación.

b) En la sesión del 20 de mayo de 2018 los miembros del Comité Nacional Ejecutivo (CNE), han expedido la Resolución N° 106-2018-AP-CEDLP, donde proclaman como ganadora de las elecciones internas complementarias de Lima provincia la lista electos encabezada por Carmen Rosa Castillo Pretel, como candidata a la alcaldía del concejo distrital de Aucallama con los demás integrantes a cargo de regidores, habiendo suscrito dichos actos partidarios los tres miembros del CNE conforme aparece de los textos de los mismos.

CONSIDERANDOS

1. La LOP establece en su artículo 19 que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecida en la misma ley, el estatuto y el Reglamento Electoral de la organización política. De igual forma, el artículo 20 de la citada norma establece, respecto del órgano electoral, que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros.

2. Por su parte el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala en su artículo 29, numeral 29.2, literal b, uno de los supuestos en los que la solicitud de inscripción es insubsanable, esto es, ante el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme lo establece la LOP.

3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Aucallama presentada por la organización política Acción Popular, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, conforme a lo señalado en el artículo 20 de la LOP, al haberse llevado a cabo el proceso de elecciones internas con un órgano electoral conformado por solo dos miembros, cuando el artículo anteriormente mencionado de dicho cuerpo normativo establece que debe estar conformado mínimo por tres miembros.

4. Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo con el artículo 134 del Estatuto de la citada organización política, la competencia del Comité Nacional Electoral, es proponer al Plenario Nacional las modifi caciones al reglamento general de elecciones, dirigir todas las fases de los procesos electorales, desde su preparación, convocatoria y desarrollo hasta la proclamación y juramentación de los candidatos, además designar a los comités electorales departamentales, y estos a su vez son autónomos en el ejercicio de sus funciones y está integrado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, encargados temporalmente de la conducción de la elección en la jurisdicción asignada.

5. De la revisión de autos, si bien es cierto la organización política recurrente al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos municipales adjunta un “Formato del Acta de Elecciones Internas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018” sin el nombre, número de DNI, cargo y fi rma del tercer miembro que conforma el Comité Electoral Departamental Lima provincia (fojas 4 a 7); sin embargo, dicha omisión no es motivo sufi ciente para concluir que la organización política no habría llevado a cabo las elecciones internas, esto, por cuanto, no consignar los citados datos en tal documento per se no implica que las elecciones internas no se hayan realizado, sino que dicha omisión debe entenderse como un error susceptible de subsanación, que puede ser objeto de subsanación mediante el cotejo con otros datos objetivos que generen convicción, razón por la cual corresponde evaluar si el error en que incurrió la organización política recurrente, es subsanable o no.

6. En ese sentido, no podemos dejar de lado que la organización política al interponer su recurso de apelación adjuntó a la misma el “Formato de Acta de Elecciones Internas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018” (fojas 93 y 94), donde se aprecia que en el rubro, de miembros del Comité Electoral Departamental de Lima Provincias, se consigna al candidato al tercer miembro Jesús Antonio Soto Ayala. Así pues dicho documento nos permite efectuar el cotejo correspondiente e inferir que, en el presente caso, la no consignación de los datos en la primera acta se produjo por un error al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos.

7. Otro dato objetivo que nos permite afi rmar que nos encontramos ante un error en la presentación de la solicitud de inscripción, es que mediante Resolución N° 106-2018-AP-CEDLP (fojas 95y 96), de fecha 20 de mayo de 2018, el CED de Lima Provincias ha resuelto proclamar ganadora de las elecciones a la lista encabezada por Carmen Rosa Castillo Pretel, como candidata a alcaldesa del citado concejo distrital. Al respecto, los nombres de los candidatos a regidor antes mencionados se condicen con los nombres que se consignan en la solicitud de inscripción de la lista y respaldada con la información que obra en los formatos únicos de declaración jurada de hoja de vida de cada uno de estos (fojas 23 a 69).

8. Además, la información que se consigna en el primer “Formato de Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018 no varió en ningún extremo, respecto al acta presentada en su recurso de apelación, teniéndose solo por precisado, en la segunda acta, los nombres completos del tercer miembro del Comité Electoral Departamental que participó en las elecciones internas, lo cual nos permite inferir que la presentación de la primera acta fue producto de un error por parte de la organización política al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos.

9. En ese sentido, en atención a lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, y al haberse determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Jorge Suzanibar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00181-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CORDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1683765-6

Page 54: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

54 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0902-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019938CANTA - LIMAJEE HUARAL (ERM.2018017587)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Jorge Suzaníbar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00184-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de la inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral,

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00184-2018-HRAL/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, (fojas 56 a 59), el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Canta, provincia y departamento de Lima, por el incumplimiento a las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al haberse llevado a cabo el proceso de elecciones internas con un órgano electoral conformado por solo dos miembros, cuando el artículo precitado establece que debe estar conformado, como mínimo, por tres miembros.

Mediante escrito, de fecha 8 de julio de 2018 (fojas 62 a 70), el personero legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación, señalando lo siguiente:

a) Por un error material de coordinación se adjuntó un proyecto de acta de proclamación de resultados, es decir, no se debió adjuntar tal proyecto, sino el original.

b) En la misma sesión, de fecha 20 de mayo de 2018, los miembros del Comité Electoral Departamental expidieron la Resolución N° 149-2018-AP-CEDLP, donde proclamaron como ganador de las elecciones internas a la lista 1.

Acompaña al recurso de apelación, el original del Acta de Proclamación de Resultados de las Elecciones Complementarias de Lima, de fecha 20 de mayo de 2018, suscrito por tres integrantes del Comité Electoral (fojas 71 a 72).

CONSIDERANDOS

Base normativa1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de

Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que

debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, los nombres completos y número de DNI de los candidatos elegidos.

3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se declara improcedente ante el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme a lo señalado por la LOP.

Análisis del caso concreto

4. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatos por haber llevado a cabo el proceso de elecciones internas con un órgano electoral conformado por solo dos miembros, cuando el artículo 20 de la LOP establece que debe estar conformado, mínimo, por tres miembros.

5. Por su parte, el artículo 135 del Estatuto de la organización política, señala que los Comités Electorales Departamentales son autónomos en el ejercicio de sus funciones y están conformados por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes; los Comités Electorales Departamentales son designados por el Comité Nacional Electoral sobre la base de una nómina de nueve (9) miembros que propone la respectiva Convención Departamental.

6. De la revisión de autos, si bien es cierto la organización política recurrente, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos municipales, habría adjuntado un “Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018” suscrito solo por dos miembros, sin embargo, dicha omisión no es motivo sufi ciente para concluir que la organización política no habría llevado a cabo las elecciones internas conforme prevé el artículo 20 de la LOP.

7. Consignar el Acta de Elección Interna con la suscripción de los dos miembros, per se, no implica que las elecciones internas no se hayan realizado o se realizaron incorrectamente, sino que dicha omisión debe entenderse como un error susceptible de subsanación, cuya defi nición mutatis mutandi, podemos extraerla del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobada mediante Resolución N° 0076-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 7 de febrero de 2018, donde señala que el Acta Observada no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral debido a las siguientes motivos: i) sin datos, ii) se encuentra incompleta, iii) contiene un error material, iv) presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos, y v) sin fi rmas. Por tal razón, corresponde evaluar si el error en que incurrió la organización política recurrente es subsanable o no.

8. En ese sentido, no podemos dejar de lado que la organización política, al interponer su recurso de apelación adjuntó a la misma el Acta de Elecciones Internas del Partido Político Acción Popular (fojas 71 y 72), donde se aprecia que esta se encuentra suscrita por tres miembros integrantes, esto es: Jesús Alfredo Valdivia Luyo (quien actúa en calidad de presidente del CED), Marilyn Janet Orihuela Malásquez (quien actúa como Secretaria del CED) y, Jesús Antonio Soto Ayala (quien actúa como Vocal del CED), documento que nos permite efectuar el cotejo correspondiente e inferir que, en el presente caso, se habría adjuntado a la solicitud de candidatos un proyecto del Acta de Elecciones Internas de la organización política, producto de un error.

9. Por otro lado, otro dato objetivo que nos permite afi rmar que nos encontramos frente a un error en la presentación de la solicitud de inscripción, es que los nombres de los candidatos que se observa en el Acta de Elecciones Internas, presentado primigeniamente con la solicitud de inscripción, se condice con los nombres que se consignan en el Acta de Elecciones Internas de la organización política adjuntado al recurso de apelación, así como con la información que obra en los formatos únicos de declaraciones juradas de hojas de vida.

10. Por consiguiente, la información que se consigna en la primera “Acta de Elección Interna de Candidatos

Page 55: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

55NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

para las Elecciones Municipales 2018” no varió en ningún extremo, respecto del acta presentada en su recurso de apelación, teniéndose solo por precisado, en la segunda acta, los apellidos y nombres completos del tercer miembro del Comité Electoral Departamental de Lima Provincias, lo cual nos permite inferir que la presentación de la primera acta fue producto de un error por parte de la organización política al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos.

11. Por todo lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, y al haber determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Jorge Suzaníbar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00184-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1683765-7

Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor al Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0936 -2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018688COLQUEPATA - PAUCARTAMBO - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2018009907)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marilia Huamaní Villalba, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00092-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Ciprián Mauri Quispe, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco del proceso de

Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Marilia Huamaní Villalba, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (fojas 1), con el propósito de participar en las Elecciones Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00092-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 7 a 13), el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, el JEE) declaró improcedente la inscripción de Ciprián Mauri Quispe, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, toda vez que no adjuntó el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, al encontrarse actualmente ejerciendo el cargo de clorador en la Municipalidad Distrital de Colquepata, tal como lo manifestó en su declaración de hoja de vida, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM); se encontraría impedido para postular en las elecciones Municipales.

El 28 de junio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, interpuso un recurso de apelación (fojas 18 a 20), en contra de la Resolución N° 00092-2018-JEE-QSPI/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El JEE debió declarar la inadmisibilidad de la inscripción de lista de candidatos a Ciprián Mauri Quispe, a fi n de que presente los documentos que subsanen dicha observación.

b) Ciprián Mauri Quispe ha tenido un contrato de locación de servicios que culminó el 30 de abril de 2018.

CONSIDERANDOS

De la normativa aplicable, en el caso de impedimentos para postular a las elecciones municipales

1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, establece, como uno de los impedimentos para postular en las elecciones municipales, que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

2. Por su parte el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-208-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), establece que en la solicitud de inscripción de lista de candidatos debe presentarse el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.

3. De igual forma, la Resolución N° 0080-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas.

Análisis del caso concreto

4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de Ciprián Mauri Quispe, candidato a regidor por la organización política Partido Democrático Somos Perú, porque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, se encontraría impedido para postular en las elecciones municipales, debido a que actualmente, labora para el Concejo Distrital de Colquepata.

Page 56: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

56 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

5. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se advierte que, en el escrito de apelación, el recurrente presentó una constancia de trabajo por locación de servicio de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 31), la cual se verifi có que fue suscrita por el jefe de Recursos Humanos del Concejo Distrital de Colquepata, en donde se señala que el referido candidato prestó servicios del 1 de marzo al 30 de abril de 2018. En este sentido, con dicha constancia se acredita que Ciprián Mauri Quispe se desempeñó en el cargo de Técnico del Departamento de Saneamiento Ambiental del citado concejo distrital de Colquepata.

6. También, cabe señalar que el apelante adjuntó la Carta de agradecimiento N° 086-A-2018, suscrita por el jefe de Recursos Humanos del Concejo Distrital de Colquepata, en el que se le comunicó que, el 30 de abril del año en curso, fi nalice su contrato en la citada entidad, comunicación en la que se habría formalizado la fecha de culminación de sus servicios en el referido Concejo Distrital. Por lo expuesto, independientemente de la relación contractual que Ciprián Mauri Quispe haya mantenido con la referida entidad, queda acreditado que ya no labora actualmente en el Concejo Distrital de Colquepata.

7. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marilia Huamani Villalba, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00092-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, en el extremo que declaro improcedente la inscripción de Ciprián Mauri Quispe, candidato a regidor al Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1683765-8

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN Nº 0967-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019594LLOQUE - GENERAL SANCHEZ CERRO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2018012563)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓNLima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yonne Wilber Durán Mamani, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en contra de la Resolución N° 00232-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Isaías Moisés Tito Coaguila, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 4), Yonne Wilber Durán Mamami, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua.

Mediante Resolución N° 00232-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 30 de junio de 2018 (fojas 55 a 59), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Isaías Moisés Tito Coaguila, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque, al considerar que: i) “el candidato era afi liado al Partido Nacionalista Peruano, organización política que mediante Autorización N° 564-PNP-2018, de fecha 25 de mayo, autorizó al referido candidato para participar en las Elecciones Regionales y Municipales por otra organización política; observándose que esta facultad corresponde al Comité Ejecutivo Nacional (en adelante, CEN)”, ii) considera que el 19 de mayo de 2018, fecha de realización de las elecciones internas en la organización política por la que postula, era necesario que estuviese autorizado por el Partido Nacionalista Peruano, conforme al artículo 18 de la Ley N° 28094,de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y iii) al no haber cumplido con subsanar la observación realizada, corresponde declarar improcedente su petición de inscripción.

Con fecha 5 de julio de 2018, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de del artículo primero de la Resolución N° 00232-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 30 de junio del año en curso solicitando se proceda a declarar procedente la solicitud de inscripción del candidato Isaías Moisés Tito Coaguila, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, con el argumento siguiente, i) que el JEE ha incurrido en error al interpretar que Isaías Moisés Tito Coaguila era candidato cuando se presenta a las elecciones internas de la organización política Unión por el Perú, llevada a cabo el 19 de mayo de 2018, ii) además, al haber ganado en elecciones internas de la misma fecha, recién desde ese momento es considerado como candidato y por lo mismo tramita su autorización ante el Partido Nacionalista Peruano, obteniendo la Autorización N° 564-PNP-2018, de fecha 25 de mayo de 2018, que fue adjuntada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

CONSIDERANDOS

1. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

2. Ahora bien, el artículo 18 de la LOP, en su quinto párrafo, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones

Page 57: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

57NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.

3. Del artículo antes citado, este Supremo Tribunal Electoral considera que el candidato Isaías Moisés Tito Coaguila, sí ha cumplido con adjuntar la autorización N° 564-PNP-2018, de fecha 25 de mayo de 2018 con la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 25), expedida por el Partido Nacionalista Peruano, la misma que subsanó oportunamente para que participe como candidato en el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales, del 7 de octubre de 2018, para el distrito de Lloque, por la organización política Unión por el Perú.

4. Conforme a la verifi cación en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), del Jurado Nacional de Elecciones, del Estatuto de la organización política Partido Nacionalista Peruano, se aprecia que dentro de las funciones del CEN, entre otros, se encuentra otorgar las autorizaciones a las que se refi ere el artículo 18 de la LOP. En ese sentido, la Autorización N° 564-PNP-2018 presentada por Isaías Moisés Tito Coaguila, al haber sido otorgado por el órgano competente del Partido Nacionalista Peruano, lo habilita para postular por la organización política Unión por el Perú.

5. En vista de lo expuesto, debe declararse fundado el recurso de apelación y, revocar la decisión del JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yonne Wilber Durán Mamani, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, y en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 00232-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Isaías Moisés Tito Coaguila candidato a alcalde de la Municipalidad distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1683765-9

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente candidatura de regidor para el Concejo Distrital de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco

RESOLUCIÓN Nº 0990-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019901 PALCAZU - OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2018014542)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joel William Choque Espinoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, en contra de la Resolución N° 00195-2018-JEE-OXAP/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Roy Gildardo Mateo Alva como regidor para el Concejo Distrital de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Joel William Choque Espinoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Palcazu (fojas 3).

Con la Resolución N° 00066-2018-JEE-OXAP/JNE (fojas 62 y 63), del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Con Fecha 28 de junio de 2018, el personero legal titular presentó el escrito de subsanación (fojas 66 y 67).

Mediante la Resolución N° 00195-2018-JEE-OXAP/JNE (fojas 77 a 82), del 2 de julio 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Roy Gildardo Mateo Alva, porque no renunció a la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y a Heydi Mirella Cruz Westreicher, porque no acredito el tiempo de domicilio requerido; ambos candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Palcazu, provincia de Oxapampa departamento de Pasco.

Con fecha 7 de julio de 2018 (fojas 89 y 90), el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00195-2018-JEE-OXAP/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Roy Gildardo Mateo Alva, alegando que el JEE tuvo una defi ciente interpretación sobre el acta de consulta detallada de afi liación e historial de candidaturas del candidato en mención y, además, presento la autorización otorgada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad.

CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de

Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), así como el artículo 22, literal d, y el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece que aquellos ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de un año a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, o contar con autorización expresa de la organización política a la cual se encuentren afi liados, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral; presentando, para dichos efectos, el original o copia legalizada de la autorización suscrita por el secretario general o a quien señale el estatuto o norma de organización interna.

Análisis del caso

3. En el presente expediente, se advierte que la organización política recurrente no cumplió con lo

Page 58: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

58 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

establecido por la Resolución N° 0082-2018-JNE, la cual señala en su artículo.22, numeral d que en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual se debe de comunicar a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos a la circunscripción electoral. En concordancia con la Resolución N° 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017, la cual señala en el considerando 8 que las renuncias de aquellos interesados en participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 debieron ser presentadas ante sus respectivas organizaciones políticas hasta el 9 de julio de 2017 y comunicar al ROP hasta el 9 de febrero del 2018.

4. Obra en autos la Consulta detallada de Afi liación e Historial de candidaturas (fojas 70), que demuestra que el candidato Roy Giraldo Mateo Alva, perteneció a la organización política El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad hasta el 6 de marzo de 2018. Con lo cual queda demostrado que su afi liación fue cancelada, después del plazo establecido en el considerando precedente.

5. Cabe precisar que en el recurso de apelación, el personero legal titular adjunto una autorización que presumiblemente fue otorgada por el representante legal de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, de fecha 5 de mayo 2018 (fojas 91), en la cual autorizan que el candidato Roy Gilardo Mateo Alva, pueda postular por la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, para estas Elecciones Municipales y Regionales 2018; sin embargo, no es menos cierto que, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, en estricta aplicación del principio de preclusión y oportunidad del ofrecimiento de medios de prueba, son sólo tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos; b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción; y, c) durante el período de subsanación; por lo que, no corresponde darle mérito probatorio al mismo, tanto más, que la organización política tuvo la oportunidad de presentarlo en el escrito de subsanación, y no lo realizo.

6. Aunado a ello, se menciona que dicha autorización presumiblemente habría sido otorgada el 5 de mayo de 2018, con lo cual, a la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, dicho instrumental existía; en ese sentido, no es admisible argumentar que corresponde a un documento obtenido con posterioridad al plazo establecido para la subsanación. Por lo que no se presenta situación justificante.

7. En ese sentido, ateniendo a que la organización política recurrente no cumplió con las exigencias establecidas en el artículo 18 de la LOP y el Reglamento, corresponde declarar infundada la presente apelación confi rmar la decisión del JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Joel William Choque Espinoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00195-2018-JEE-OXAP/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, en el extremo que declaró improcedente la candidatura del regidor Roy Gildardo Mateo Alva, para el Concejo Distrital de Palcazu, Provincia de Oxapampa departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

1683765-10

Declaran Nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 1006-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020444AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2018014177)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nataly Banitza Salas Astorga, personera legal titular de la organización política Acción Popular, contra la Resolución N° 00538-2018-JEE-AQPA/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de la candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Nataly Banitza Salas Astorga, personera legal titular de la organización política Acción Popular, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (fojas 5 y 6).

Mediante la Resolución N° 538-2018-JEE-AQPA/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 174 a 176), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que:

a) La lista de candidatos de la organización política consignó dentro de la cuota joven solo a dos candidatas, Katerin Vanessa Xespe Challco y Karin Yusly Chambi Arizapa; no obstante, deben ser como mínimo tres candidatos los que completen el porcentaje de la cuota aludida. Por tanto, la inscripción de la lista de candidatos presentada, no sería procedente debido a que la organización política habría incurrido en un hecho insubsanable que constituye causal de improcedencia, de conformidad con el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

b) En la lista de candidatos de la organización política se consignó, dentro de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, solo a dos candidatos, Yosimar Rolando Mamani Chalco y Richard César Benavente Benavente; no obstante, deben ser como mínimo tres candidatos los que completen el porcentaje de la cuota referida. Por tanto, la inscripción de lista de candidatos presentada, no sería procedente debido a que la organización política habría incurrido en un hecho insubsanable que constituye causal de improcedencia, de conformidad con el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento.

Page 59: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

59NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

c) Respecto a la ciudadana Katerin Vanessa Xespe Challco, el SIJE precisa que “el ubigeo de postulación de la candidata es diferente al domicilio registrado en el padrón electoral (Arequipa, Arequipa, Camaná)”.

d) Respecto a las ciudadanas Ana María Soto Huamaní y Kelly Melody Ampuero Tapia, en sus declaraciones juradas de hoja de vida, precisan que laboran hasta la actualidad en la Universidad Nacional de San Agustín y en la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, respectivamente, pero no adjuntan las correspondientes licencias sin goce de haber a que se refi ere el artículo 8, numeral 8.1 literal e de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

Respecto al recurso de apelación

Con fecha 11 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación (fojas 182 a 183), bajo los siguientes argumentos:

a) Por error involuntario, se adjuntó el acta de elecciones electorales equivocada, donde se consignó como candidata Ana María Soto Huamaní, mientras que en el acta correcta se consignó a la candidata a regidora a Miriam Alberto Mamani, quien sí cumple con la cuota joven.

b) Respecto al incumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, la candidata Kelly Melody Ampuero Tapia es comunera, sin embargo, por error, no fueron adjuntados los documentos que acreditarían tal condición, siendo este un requisito subsanable.

c) En lo que concierne a la licencia con goce de haber de la candidata Kelly Melody Ampuero Tapia, precisa que no es servidora o funcionaria de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, pues prestó servicios para dicha entidad hasta el 30 de junio del año en curso, como se advierte en la Orden de servicio que acompaña.

d) En lo que atañe a la candidata Katerin Vanessa Xespe Challco, sobre la discrepancia entre el ubigeo de postulación y el domicilio registrado en el padrón electoral, presenta un contrato de arrendamiento legalizado, que subsanaría tal discrepancia.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Corresponde precisar que el magistrado Víctor Ticona Postigo, presidente del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que tiene un pariente comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad laborando más de doce (12) años en la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar; y en donde actualmente desempeña el cargo de alcalde distrital el ahora candidato a la Municipalidad Provincial de Arequipa, por la organización política Acción Popular.

2. Al respecto, este órgano colegiado es único en su orden, pues los miembros que lo conforman, a diferencia de los magistrados que integran los diferentes órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados del Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere. Por ello, y reafi rmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento, este colegiado no acepta el pedido de abstención por decoro, presentado por el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Víctor Ticona Postigo.

Respecto de la regulación normativa referida al cumplimiento de las cuotas electorales

3. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece, en su último párrafo, que la ley considera porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales y en los concejos municipales.

4. El artículo 7 del Reglamento, concordante con el artículo 10 de la LEM, establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

5. Al respecto, el artículo tercero de la Resolución N° 0089-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, estableció que la cuota de jóvenes correspondiente a las circunscripciones electorales conformadas por quince (15) regidurías es de tres (3) regidores, luego de la aplicación del porcentaje señalado en el párrafo precedente.

6. Asimismo, el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, prevé que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

7. Ahora bien, resulta pertinente resaltar que el establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental.

8. Así, respecto a la cuota de jóvenes, el Reglamento ha establecido claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditarla deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. En ese sentido, teniendo en cuenta el cronograma electoral y que la fecha límite para presentar las solicitudes fue el 19 de junio de 2018, a las 24:00 horas, es posible concluir lo siguiente:

i. Mayores de 18 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018 hayan cumplido 18 años de edad.

ii. Menores de 29 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018 no hayan cumplido 29 años de edad.

Análisis del caso concreto

9. Se puede corroborar que, en efecto, solo dos candidatas a regidoras son menores de 29 años, Katerin Vanessa Xespe Challco y Karin Yusly Chambi Arizapana; no obstante, de conformidad con el artículo tercero de la Resolución N° 0089-2018-JNE, concordante con el artículo 7 del Reglamento y el artículo 10 de la LEM, la cuota de jóvenes, en el presente caso, debía estar conformada por tres candidatos. Dado tal incumplimiento, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la listas de candidatos de la organización política recurrente, por incurrir en un hecho insubsanable regulado en el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento.

10. Al respecto, la apelante señala que, por error involuntario, adjuntó a su solicitud de inscripción de lista el “Acta de Elecciones Internas Partido de Acción Popular” de fecha 7 de mayo de 2018 (fojas 7 y 8), la cual es errada porque consignó como candidata a regidora a Ana María Soto Huamaní, de 60 años, y no a Miriam Alberto Mamani, de 22 años, quien sí cumple con la cuota de género. Para efectos de corroborar dicho argumento, la apelante acompaña a su recurso los siguientes documentos:

a. Formato I: solicitud inscripción de candidatos y Formato II: Lista de inscripción para candidatos a alcaldes y regidores, presentada el mes de abril de 2018 (fojas 198 a 202).

b. Resolución 004-2018-CED-AQP/AP, del 20 de abril de 2018 (fojas 184 a 186).

c. Acta de Proclamación de Resultados de la Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores Municipalidad

Page 60: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

60 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

Provincial de Arequipa – Región de Arequipa, de fecha 7 de mayo de 2018 (fojas 191 y 192).

d. Acta de Proclamación de Resultados de la Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores Municipalidad Provincial de Arequipa – Región de Arequipa, de fecha 7 de mayo de 2018 (fojas 196 y 197).

e. Solicitud de modifi cación de lista, presentada el 8 de mayo de 2018 (fojas 187 y 188), por Pedro Edwin Martínez Talavera, candidato a alcalde de la lista materia de análisis.

f. Solicitud de fe de erratas, presentada el 8 de mayo de 2018 (fojas 193), por Pedro Edwin Martínez Talavera.

g. Resolución N° 034-2018/CED-AQP-AP, del 8 de mayo de 2018 (fojas 189 y 190).

h. Resolución N° 051-2018/CED-AQP-AP, del 11 de mayo de 2018 (fojas 194 y 195).

11. Hecha tal precisión, se advierte que dada la naturaleza de dichos documentos, los cuales dan cuenta de actos anteriores al de las elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el presente expediente, más aún cuando dicha instancia no tuvo a la vista la mencionada documentación para examinar el cumplimiento de las cuotas electorales de juventud contemplada en la normativa electoral vigente, antes glosada.

12. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados al JEE para que emita nuevo pronunciamiento, garantizándose, de esta manera, el derecho a la pluralidad de instancia del recurrente, reconocido en el artículo 139, numeral 6 de la Constitución Política del Perú.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Víctor Ticona Postigo y con el voto en minoría de los magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Víctor Ticona Postigo presidente del Jurado Nacional de Elecciones y que participe en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar NULA la Resolución N° 00538-2018-JEE-AQPA/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular, al Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo señalado en los considerandos 11 y 12 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018020444AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2018014177)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO

DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Nataly Banitza Salas Astorga, personera legal titular de la organización política Acción Popular, contra la Resolución N° 00538-2018-JEE-AQPA/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

CONSIDERANDOS

Respecto de la regulación normativa referida al cumplimiento de las cuotas electorales

1. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece, en su último párrafo, que la Ley considera porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales y en los concejos municipales.

2. El artículo 7 del Reglamento, concordante con el artículo 10 de la LEM, establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

3. Al respecto, el artículo tercero de la Resolución N° 0089-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, estableció que la cuota de jóvenes correspondiente a las circunscripciones electorales conformadas por quince (15) regidurías es de tres (3) regidores, luego de la aplicación del porcentaje señalado en el párrafo precedente.

4. Asimismo, el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, prevé que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

5. Ahora bien, resulta pertinente resaltar que el establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental.

6. Así, respecto a la cuota de jóvenes, el Reglamento ha establecido claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditarla deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. En ese sentido, teniendo en cuenta el cronograma electoral y que la fecha límite para presentar las solicitudes fue el 19 de junio de 2018, a las 24:00 horas, es posible concluir lo siguiente:

iii. Mayores de 18 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018 hayan cumplido 18 años de edad.

iv. Menores de 29 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018 no hayan cumplido 29 años de edad.

Análisis del caso concreto

7. Se puede corroborar que, en efecto, solo dos candidatas a regidoras son menores de 29 años, Katerin Vanessa Xespe Challco y Karin Yusly Chambi Arizapana; no obstante, de conformidad con el artículo tercero de la Resolución N° 0089-2018-JNE, concordante con el artículo 7 del Reglamento y el artículo 10 de la LEM, la cuota de jóvenes en el presente caso, debía estar conformada por

Page 61: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

61NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

tres candidatos. Dado tal incumplimiento, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política recurrente, por incurrir en un hecho insubsanable regulado en el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento.

8. Al respecto, la apelante señala que por error involuntario, adjuntó a su solicitud de inscripción de listas el “Acta de Elecciones Internas Partido de Acción Popular” de fecha 7 de mayo de 2018 (fojas 7 y 8), la cual es errada porque consignó como candidata a regidora a Ana María Soto Huamaní, de 60 años, y no a Miriam Alberto Mamani, de 22 años, quien sí cumple con la cuota de género. Para efectos de corroborar dicho argumento, la apelante acompaña a su recurso, los siguientes documentos, que serán detallados de acuerdo a su fecha de emisión:

a. Formato I: solicitud inscripción de candidatos y Formato II: Lista de inscripción para candidatos a alcaldes y regidores, presentada el mes de abril de 2018 (fojas 198 a 202), donde se consignó a Ana María Soto Huamaní como candidata a regidora 9 y a Miriam Alberto Mamani, como candidata a regidora 15.

b. Resolución 004-2018-CED-AQP/AP, del 20 de abril de 2018 (fojas 184 a 186), que aprobó la lista de candidatos al Concejo Provincial de Arequipa, donde fi guraba Ana María Soto Huamaní, como candidata a regidora 9, y a Miriam Alberto Huamaní, como candidata a regidora 15.

c. Acta de Proclamación de Resultados de la Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores Municipalidad Provincial de Arequipa – Región de Arequipa, de fecha 7 de mayo de 2018 (fojas 191 y 192), donde aparece Ana María Soto Huamaní como candidata a regidora 9 y no aparece como candidata Miriam Alberto Huamaní.

d. Acta de Proclamación de Resultados de la Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores Municipalidad Provincial de Arequipa – Región de Arequipa, de fecha 7 de mayo de 2018 (fojas 196 y 197), donde aparece Miriam Alberto Huamaní como candidata a regidora 9 y Ana María Soto Huamaní aparece como candidata a regidora 16.

e. Solicitud de modifi cación de lista, presentada el 8 de mayo de 2018 (fojas 187 y 188), por Pedro Edwin Martínez Talavera, candidato a alcalde de la lista materia de análisis, quien requirió al Comité Electoral Departamental modifi car el orden de la lista, de tal forma que, Miriam Alberto Huamaní aparezca como candidata a regidora 9 y Ana María Soto Huamaní aparezca como candidata a regidora 10.

f. Solicitud de fe de erratas, presentada el 8 de mayo de 2018 (fojas 193), por Pedro Edwin Martínez Talavera, quien requirió al Comité Electoral Departamental modifi car el Acta de proclamación y la Resolución N° 034-2018/CED-AQP-AP, de tal forma que aparezca Miriam Alberto Mamani como candidata a regidora 9 y Ana María Soto Huamani, como candidata a regidora 16, conforme lo había solicitado anteriormente.

g. Resolución N° 034-2018/CED-AQP-AP, del 8 de mayo de 2018 (fojas 189 y 190), que declaró como ganadora la lista N° 3, donde aparece Miriam Alberto Huamaní como candidata a regidora 9 y Ana María Soto Huamaní como candidata a Regidora 16.

h. Resolución N° 051-2018/CED-AQP-AP, del 11 de mayo de 2018 (fojas 194 y 195), que rectifi có con fe de erratas la Resolución N° 034-2018/CED-AQP-AP y un acta de elección complementaria que no obra en autos, de tal forma que en el cuadro fi nal, aparece Miriam Alberto Mamani como candidata a regidora 9 y Ana María Soto Huamaní, como candidata a regidora 16.

9. En el caso concreto, se advierte que mediante los medios probatorios ofrecidos en el recurso de apelación, la organización apelante pretende no solo modifi car el orden de las candidatas Miriam Alberto Huamaní (22) y Ana María Soto Huamaní (60), consignadas en el Acta de Elecciones Internas y en el Formato presentado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, pues solo así podría superar la omisión de cuota de juventud, sino que, de estimarse tales medios de prueba y realizarse la modifi cación del orden de las aludidas candidatas, la candidata Ana María Soto Huamaní no estaría incluida como candidata elegida porque se encontraría en el orden 16 de regidores y para

la provincia de Arequipa solo se requiere de 15 regidores en conformidad con el artículo primero de la Resolución N° 0089-2018-JNE.

Pero además, hay que resaltar, que los medios probatorios presentados en la apelación, estarían también destinados a desvirtuar el formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 5 y 6), el cual fue suscrito por la candidata Ana María Soto Huamaní y, en su lugar, incorporar a Miriam Alberto Huamaní, de tal forma que se descarte la candidatura de la primera y se incorpore la candidatura de la segunda.

10. Hecha tal precisión, y dado que esta es la primera oportunidad en la que se pueden evaluar los medios probatorios presentados por la organización política apelante, cabe analizar tales medios de prueba a fi n de no transgredir su derecho a la pluralidad de instancia y debido proceso.

11. En ese sentido, y de la revisión integral de los documentos presentados en la apelación, enumerados en el considerando 8 de la presente, se advierten las siguientes inconsistencias:

a. Las solicitudes presentadas por Pedro Edwin Martínez Talavera, candidato a alcalde de la lista materia de análisis, referidas a la solicitud de modifi cación de lista y solicitud de fe de erratas, son incongruentes, dado que ambas fueron presentadas el 8 de mayo de 2018, sin embargo, en la primera solicitó que se modifi que el orden de los candidatos a regidores de tal forma que Miriam Alberto Mamani quede como regidora 9 y Ana María Soto Huamaní quede como regidora 10 y, por otro lado, en la segunda, sustentada en la primera, solicitó que Miriam Alberto Mamani quede como regidora 9 y Ana María Soto Huamaní quede como regidora 16, dejando a esta última fuera de carrera electoral, habida cuenta que a la provincia de Arequipa solo le corresponde 15 regidores, a tenor de la Resolución N° 0089-2018-JNE.

b. La Resolución N° 034-2018/CED-AQP-AP y las dos actas de proclamación de candidatos de fecha 7 de mayo, indicaron que la jornada electoral se realizó el 6 de mayo de 2018. Por tanto, resulta incongruente e inverosímil, que dos días después (8 de mayo), Pedro Edwin Martínez Talavera presente una Solicitud de modifi cación de lista, de tal forma que, Miriam Alberto Huamaní aparezca como candidata a regidora 9 y Ana María Soto Huamaní aparezca como candidata a regidora 10, pese a que, mediante Resolución 004-2018-CED-AQP/AP, del 20 de abril de 2018, ya se había aprobado la lista de candidatos donde fi guraba Ana María Soto Huamaní, como candidata a regidora 9, y Miriam Alberto Huamaní, como candidata a regidora 15.

Lo cierto es que, para el 6 de mayo, cuando se realizó la jornada electoral (entiéndase la elección interna de candidatos), los electores tenían por cierto que la candidata a regidora 9 era Ana María Soto Huamaní y la candidata a regidora 15 era Miriam Alberto Huamaní, por ende, resultaría perjudicial a los derechos de elección de aquellos electores, pretender que dos días después (8 de mayo) se cambie el orden de los candidatos elegidos, de tal forma que solo continuaba en carrera electoral la candidata a regidora Miriam Alberto Huamaní y no Ana María Soto Huamaní.

12. Refuerzan tales inconsistencias que ninguno de los documentos presentados en la vía de apelación contienen fecha cierta, lo que resultaba indispensable en el presente caso, para efectos de: (I) que aquellos documentos produzcan efi cacia jurídica en el proceso instaurado, de conformidad con el artículo 245 del código procesal civil, aplicable de forma supletoria, y (II) que se desvirtúen o desacrediten los documentos presentados por la propia apelante al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos, pues precisamente estos, sirvieron de sustento para que el JEE declare la improcedencia de aquella solicitud.

13. Por lo expuesto hasta aquí, podemos concluir que los medios de prueba presentados por la organización política recurrente, no generan convicción a este Supremo Órgano Electoral respecto al cumplimiento de la cuota de jóvenes y respecto al presunto error incurrido en la presentación documentaria en la solicitud de inscripción

Page 62: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

62 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

de lista de candidatos de la organización apelante. Por tanto, debe desestimarse tal argumento.

14. Asimismo, estando a que el incumplimiento de la cuota de jóvenes ha sido corroborada en esta instancia, y que este acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, carece de objeto pronunciarse respecto a los demás argumentos de la organización apelante. Siendo ello así, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nataly Banitza Salas Astorga, personera legal titular de la organización política Acción Popular, y CONFIRMAR la Resolución N° 00538-2018-JEE-AQPA/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa.

SS.

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1683765-11

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1070-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020807SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018014805)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Augusto Velásquez Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00239-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Javier Augusto Velásquez Vásquez, personero legal titular del partido político Acción Popular, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4).

Mediante la Resolución N° 00009-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 156 a 158), corregida por Resolución N° 00215-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 162), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al advertir que los candidatos a alcalde y regidores distritales no habían cumplido con presentar correctamente la documentación que exige el numeral

25.7, del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, por lo que se dispuso que deberían adjuntar las declaraciones juradas simples de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, de cada uno de los candidatos.

El partido político Acción Popular mediante escrito de fecha 4 de julio de 2018 (fojas 167) presentó los documentos para levantar las observaciones advertidas por el JEE, anexando entre otros, declaraciones juradas simples de los candidatos de no estar inscrito en REDERECI.

Con fecha 7 de julio de 2018 (fojas 184 a 187), el JEE,

mediante la Resolución N° 00239-2018-JEE-LIE2/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho presentada por el citado partido político, con base en los siguientes fundamentos:

a. El artículo 25, numeral 25.7, del Reglamento exige que las organizaciones políticas presenten al solicitar la inscripción de su lista de candidatos “la declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente”.

b. Con la fi nalidad de acreditar dicho requisito, la organización política Acción Popular presentó por cada candidato una “Declaración jurada simple - registro de deudores de reparaciones civiles - REDERECI Ley Nº 30353 que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles”, que textualmente expresa lo siguiente: “[…] DECLARO BAJO JURAMENTO que, al momento de suscribir la presente declaración No me encuentro inscrita/o en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles”.

c. Concluye el JEE que las declaraciones juradas simples presentadas por la organización política no cumplen el tenor exigido en el artículo 25, numeral 25.7 del Reglamento, ya que la declaración correcta que se debe realizar es “no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente”, en lugar de “no encontrarse inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles”, lo que es manifi estamente distinto a lo requerido por la citada norma electoral, tanto más, si el artículo 1 de la Ley N° 30353 hace referencia solo a delitos dolosos, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de toda la lista, conforme a lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento.

El 13 de julio de 2018 (fojas 192), el partido político presenta escrito de reconsideración y adjunta declaraciones juradas simples, donde se indica que el formato utilizado en las declaraciones juradas presentadas con su escrito de subsanación fueron obtenidas del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), ante lo que el JEE por Resolución N° 00277-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, recondujo el pedido como un recurso de apelación, concediéndola al cumplir con los requisitos de dicho medio impugnatorio, esto es presentarse dentro del plazo, adjuntando la tasa respectiva y autorizado por abogado hábil.

CONSIDERANDOS

1. El inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Asimismo, el inciso 28.2 del artículo 28 del mismo cuerpo legal dispone que subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada, se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

Page 63: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

63NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

2. De la revisión del caso de autos, se aprecia que el JEE cumplió lo establecido en el Reglamento y las normas electorales, concediendo al partido político Acción Popular un plazo de subsanación respecto a las observaciones y omisiones advertidas en su solicitud de inscripción, con lo cual se garantizó el ejercicio de su derecho al debido proceso.

3. Considerando que la Resolución que declara la inadmisibilidad fue clara y precisa respecto a la presentación de la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente, de cada uno de los candidatos, al señalar que “los candidatos a alcalde y regidores no han cumplido con presentar correctamente la documentación que exige el artículo 25, numeral 25.7 del Reglamento”, el partido político debía haber adjuntado las referidas declaraciones juradas, pues, obrando en autos las declaraciones juradas de no estar inscrito en REDERECI presentadas con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se hubiera dispuesto que los candidatos se apersonen al JEE a efectos de suscribir las respectivas declaraciones juradas no firmadas, por lo que se entiende que estas no eran idóneas ni acordes al Reglamento.

4. Si bien el recurrente señala que es un formato de declaración jurada obtenido del RENIEC, es menester precisar que no cumple con los parámetros que establece el Reglamento, siendo que, con el recurso de apelación, recién son presentadas las declaraciones juradas de no tener deuda con el Estado ni con persona natural por reparación civil establecida judicialmente. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aun en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la mayor medida posible, por consiguiente, los plazos son improrrogables, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral propiamente dicho.

5. En esa misma línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 047-2014-JNE, considerando 7).

6. Por ello, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación al referido partido político sin que haya cumplido con subsanar las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en la primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confi rmar la resolución en el extremo impugnado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Augusto Velásquez Vásquez, personero legal titular del partido político Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00239-2018-JEE-LIE2/JNE, del 7 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1683765-12

MINISTERIO PUBLICO

Dejan sin efecto nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2917-2018-MP-FN

Lima, 22 de agosto de 2018VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 271-2018-MP-FN-PJFS-SELVA

CENTRAL, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, mediante el cual eleva la carta de desistimiento de la abogada Sandra Luz Huamán Pascual, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez–Oxapampa, por motivos familiares y estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de

la Fiscalía de la Nación Nº 2810-2018-MP-FN, de fecha 08 de agosto de 2018, en el que se nombra a la abogada Sandra Luz Huamán Pascual, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez–Oxapampa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1684012-1

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2918-2018-MP-FN

Lima, 22 de agosto de 2018

Page 64: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

64 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 170-2018-MP-FN-PJFS-CALLAO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Amparo Fernández Callata, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el Despacho de Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 06 de agosto de 2018.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Amparo Fernández Callata, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2706-2017-MP-FN, de fecha 03 de agosto de 2017, con efectividad al 07 de agosto de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1684012-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. la conversión a agencia de oficina especial ubicada en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica

RESOLUCIÓN SBS N° 3085-2018

Lima, 10 de agosto de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. - CMAC Ica S.A., para que se le autorice la conversión a Agencia de la Ofi cina Especial ubicada en la Av. Victorio Gotuzzo Bianchi N° 231 Mz. 115 Lt. 08 Zona B del distrito de La Tinguiña, provincia de Ica y departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 5828-2014 de fecha 05 09.2014, esta Superintendencia autorizó la apertura de la referida Ofi cina Especial;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de la citada Ofi cina Especial;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. la conversión a Agencia de la Ofi cina Especial ubicada en la Av. Victorio Gotuzzo Bianchi N° 231 Mz. 115 Lt. 08 Zona B del distrito de La Tinguiña, provincia de Ica y departamento de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTIN AUQUI CACERESIntendente General de Microfi nanzas

1683318-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Modifican la Ordenanza Regional N° 023-2006-GRMDD/CD, que declaró de interés público el proceso de ordenamiento territorial en el Departamento de Madre de Dios

ORDENANZA REGIONALNº 003-2018-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día jueves 26 de abril del 2018 en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley Orgánica, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, promueve y regula el uso sostenible de los recursos naturales. En tal virtud, establece en su artículo 11 que la Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE), se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos o usos inapropiados y demás fi nes.

Que, asimismo, se ha dispuesto, respectivamente, en los

Page 65: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

65NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

artículos 11 y 16 del Reglamento de Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE), que los Gobiernos Regionales y Locales, son los entes encargados de ejecutar dicha zonifi cación ecológica económica (ZEE), dentro de sus respectivas jurisdicciones; y que cada proceso de zonifi cación (macro y meso), desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica, que en el caso de los Gobiernos Regionales debe formalizarse mediante Ordenanza Regional.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2006-GRMDD/CR de fecha 2 de febrero del año 2006, se declaró de interés regional la zonifi cación ecológica y económica y el ordenamiento territorial, en cuyo artículo Segundo se dispuso la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica, Económica y el Ordenamiento Territorial.

Que, después de haberse producido cambios en la cobertura territorial debido a los procesos socioeconómicos ocurridos en la Región, ha surgido la necesidad de actualizar la normativa regional a fi n de adecuarlos a la realidad actual y optimizar el proceso de ordenamiento territorial del Departamento de Madre de Dios. Con tal objeto se han llevado a cabo reuniones de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación en cuyas Actas de fecha 17-MAY-2017 y 27-JUN-2017 se hizo constar tal propósito.

Que, siendo la zonifi cación ecológica y económica un proceso continuo y progresivo, dinámico y fl exible, orientado a identifi car las alternativas de uso sostenible del territorio, resulta factible y aún necesaria la actualización de los medios que se utilizan para el cumplimiento de sus objetivos.

Que, funcionalmente corresponde a la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial la responsabilidad de elaborar y actualizar diagnósticos, diseños o estudios, sobre micro y macro Zonifi cación Ecológica Económica, ocupación del territorio, sus potencialidades y sus tendencias en relación al fl ujo social, según lo dispone el artículo 96 inciso f) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Que, las premisas de hecho y las razones específi cas que justifi can la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 023-2006-GRMDD/CR, expuestas por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, entidad que actualmente lidera el proceso de ordenamiento territorial y por consiguiente, de la zonifi cación ecológica económica, principalmente, son: la dinámica de los procesos socioeconómicos como factor determinante de los cambios producidos en la cobertura territorial, extinción de entidades conformantes de la Comisión Técnica; carácter fl exible, sistémico integral y descentralizado de la Zonifi cación Ecológica Económica.

Que, los aspectos puntuales, materia de modifi cación, según la propuesta presentada por la antes mencionada Sub Gerencia, son las siguientes: 1) En el Artículo Primero: Se declare de interés público y prioridad regional el proceso de ordenamiento territorial en el Departamento de Madre de Dios, tomando como base la zonifi cación ecológica y económica en sus diferentes niveles y los instrumentos técnicos sustentatorios para el ordenamiento territorial, en articulación con los gobiernos locales, organismos públicos y privados para el uso y ocupación del territorio, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica. 2) En el Artículo Segundo: Reconformación de la Comisión Técnica Regional, considerando la extinción del PETT y de INRENA e incorporando otras entidades; y 3) Asimismo, propone que en la misma Ordenanza Regional modifi catoria se apruebe el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial del Departamento de Madre de Dios.

Que, la iniciativa de modifi car la Ordenanza Regional Nº 023-2006-GRMDD/CR, además de contar con sustento técnico, goza de opinión favorable por parte de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, expresada en el Informe Legal Nº 1146-2017-GOREMAD/ORAJ, al considerar necesaria la reconformación de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica.

Que, luego de analizar y evaluar los hechos y lo actuado, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen Nº 001-2018-GOREMAD-CR/CPYF, concluye que es un asunto de necesidad y de importancia pública regional la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº

023-2006-GRMDD/CR, en los aspectos precisados por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, a fi n de avanzar el proceso de ordenamiento territorial y consecuentemente el desarrollo regional por el uso adecuado, provechoso y sostenible del asiento territorial de Madre de Dios. Se incluye en la Ordenanza modifi catoria la aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial del Departamento de Madre de Dios, por incidir directamente en las actuaciones de dicho órgano de apoyo técnico de carácter multisectorial en el proceso de zonifi cación y ordenamiento territorial. Por tales razones recomienda al Pleno emitir la Ordenanza Regional modifi catoria.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y con el voto unánime de los consejeros regionales.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 023-2006-GRMDD/CR, de la siguiente manera:

DECLARAR, de interés público y prioridad regional el proceso de ordenamiento territorial en el Departamento de Madre de Dios, tomando como base la Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) en sus diferentes niveles y los instrumentos técnicos sustentatorios para el ordenamiento territorial, en articulación con los gobiernos locales, organismos públicos y privados para el uso y ocupación del territorio y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica.

Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 023-2006-GRMDD/CR, de la forma siguiente:

RECONFORMAR, la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial del Departamento de Madre de Dios, según el siguiente detalle:

Representantes del Gobierno Regional:

1.- Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien lo presidirá.

Alcaldes de las Municipalidades Provinciales:

2.- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata

3.- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu

4.- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Manu

Representante de Instituciones Científi cas:

5.- Gerente Regional del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), Sede Madre de Dios

Representante de Universidades:6.- Rector de la Universidad Nacional Amazónica de

Madre de Dios

Representantes de Sectores y Niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones.

7.- Jefe del Instituto Geológico, Minero Metalúrgico (INGEMMET), Ofi cina Desconcentrada de Madre de Dios

8.- Director Regional de Agricultura de Madre de Dios9.- Director de Saneamiento Físico Legal de la

Propiedad Rural de la Dirección Regional de Agricultura de Madre de Dios

10.- Representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) de Madre de Dios

11.- Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos.

12.- Director Regional de la Producción de Madre de Dios

Page 66: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

66 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

13.- Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios

14.- Jefe de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) de Madre de Dios

Representante de Organizaciones Indígenas

15.- Presidente de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afl uentes (FENAMAD)

Representante de la Empresa Privada:

16.- Presidente de la Cámara de Comercio de Madre de Dios

Dos Representantes de Organismos No Gubernamentales (ONG)

Representantes de los Sectores Productivos

19.- Presidente de la Federación Agraria Departamental de Madre de Dios.

20- Presidente de la Federación Minera del Departamento de Madre de Dios

21.- Representante de los Concesionarios Forestales del Departamento de Madre de Dios

22.- Representante de la Asociación de Castañeros del Departamento de Madre de Dios

23.- Representante de la Asociación de Pescadores Artesanales del Departamento de Madre de Dios

24.- Representante de los productores Shiringueros de la Provincia de Tahuamanu

25.- Representante de la Asociación de Ganaderos del Departamento de Madre de Dios.

Representante del Colegios Profesionales

26.- Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Madre de Dios.

Otros representantes de Instituciones vinculadas por asuntos de responsabilidad y/o interés en el tema, que determine la Comisión Técnica Regional.

La actualización de la conformación de la Comisión Técnica Regional tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de sus actividades de coordinación y brindar acompañamiento técnico en la elaboración, aprobación y ejecución de los instrumentos técnicos para el ordenamiento territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Artículo Tercero.- APROBAR, el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial del Departamento de Madre de Dios

Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

YILMER GONZALES KHANConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

LUIS OTSUKA SALAZARGobernador Regional

1683652-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Transporte Fluvial y Lacustre en Ucayali

ORDENANZA REGIONALNº 009-2018-GRU-CR

EL CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, la Ley Nº 28356, confiere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios de transporte fluvial, función que es asumida por los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones, en el marco del proceso de descentralización y de conformidad con lo previsto por el artículo 56º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordantes con las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nº 014-2016-MTC, Nº 015-2016-MTC y Nº 006-2011-MTC, aprobación del Reglamento de Transporte Fluvial, sobre otorgamiento de facultades disciplinarias y aprobación del Reglamento de Transporte Turístico Acuático, respectivamente;

Que, mediante Informe Legal Nº 107-2017-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 06 de noviembre de 2017, remitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda que el Gobernador Regional debe remitir al Consejo Regional, la propuesta de modifi cación del Reglamento de Infracciones y Sanciones del Transporte Fluvial y Lacustre en Ucayali, para su revisión y aprobación mediante Ordenanza Regional, de acuerdo a su competencia;

Page 67: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

67NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

Que, contando con el Dictamen Nº 002-2018-GRU-CR-CAL, de fecha 07 de junio de 2018, presentado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar mediante Ordenanza Regional el “REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE EN UCAYALI”, el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, seis (06) Capítulos; treinta y nueve (36) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales; y, anexos 1 y 2 que forman parte integrante del Reglamento, solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha once de junio de dos mil dieciocho, la misma que consta en Acta, aprobando por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE EN UCAYALI”, elaborado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, seis (06) Capítulos, treinta y seis (36) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales; y anexos 1 y 2 que forman parte integrante del Reglamento.

Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho.

FLORA AMASIFUEN AMASIFUENConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a

los 1 de agosto de 2018

MANUEL GAMBINI RUPAYGobernador Regional

1683660-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban Anexos sobre el Proceso de Verificación de Características Físicas de las Unidades que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, la Cartilla y el Formato de Identificación de Características Físicas de Vehículos Menores

DECRETO DE ALCALDÍANº 027-2018/MDA

Ate, 17 de agosto de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; el Informe Técnico Nº 184-2018-MDA-GDU/SGTTV-AT e Informe Nº 268-2018-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 1145-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 095-2018-MDA-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Proveído Nº 1001-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, se aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13 de marzo del 2018, en cuyo artículo 13º indica: DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad ejecute de manera progresiva las acciones operativas y técnicas necesarias para la implementación de las medidas, lineamientos y recomendaciones propuestas en la actualización del Estudio Técnico – “Plan Regulador”;

Que, mediante Ordenanza Nº457-MDA, se aprueba la Ordenanza que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, la misma que establece en el Capítulo II, subcapítulo I, las Disposiciones Técnicas de los “colores característicos e identifi cación vehicular para la prestación del servicio especial de pasajeros y carga”, los cuales debe tener cada vehículo menor;

Que, el inciso 14) del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 457-MDA, señala respecto a la Habilitación Vehicular: “Es el procedimiento mediante el cual se certifi ca la idoneidad de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, que han aprobado la verifi cación vehicular. Se acreditará mediante Certifi cado de Operación y un sticker vehicular emitido por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad”;

Que, el inciso 36) del Artículo 6º de la Ordenanza antes citada, señala sobre la Verifi cación vehicular: “Revisión que realiza la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad de la presentación interior y exterior de las unidades vehiculares, que serán destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate”; asimismo, la

Page 68: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

68 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

Disposición Octava de la Ordenanza antes citada, señala que el Alcalde del Distrito de Ate, tiene la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 268-2018-MDA-GDU/SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, concluye aprobar el Proceso de Verifi cación de Características Físicas de las Unidades que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, de acuerdo a la Cartilla de Identifi cación de Características Físicas de Vehículos Menores, el cual establecerá que, cada persona jurídica identifi cará a sus unidades con los colores característicos e identifi cación vehicular para la prestación del servicio especial de pasajeros y carga;

Que, mediante Informe Nº 1145-2018-MDA-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que teniendo la viabilidad técnica se emita el Decreto de Alcaldía, que aprueba el proceso para la verifi cación de características físicas de las unidades que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Ate, así como la Cartilla de Identifi cación de Características, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ordenanza Nº 457-MDA;

Que, mediante Proveído Nº 1001-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR; el Anexo I sobre el Proceso de Verifi cación de Características Físicas de las Unidades que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, el cual forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- APROBAR; el Anexo II sobre la Cartilla de Identifi cación de Características Físicas de Vehículos Menores.

Artículo 3º.- APROBAR; el Anexo III sobre la Formato de Identifi cación de Características Físicas de Vehículos Menores.

Artículo 4º.- DISPONER; un periodo de cuarenta (40) días calendario para que las personas jurídicas autorizadas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, cumplan con presentar las características físicas aprobadas en los artículos precedentes.

Artículo 5º.- DISPONER; que el proceso de Verifi cación Anual de Características Físicas de las Unidades que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, sea de acuerdo al cronograma establecido por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

Artículo 6º.- DISPONER; que a partir del 01 de enero del 2019, todas las Unidades que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, cuenten de manera obligatoria con Cinturones de Seguridad de mínimo dos puntos en los asientos de pasajeros, según las especifi caciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

Artículo 7º.- DISPONER; que a partir del 01 de junio del 2019, todas las Unidades que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, cuenten de manera obligatoria con puertas laterales de acuerdo al presente Decreto.

Artículo 8º.- DISPONER; que se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y el íntegro de los Anexos I, II, y III en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Artículo 9º.- HACER DE CONOCIMIENTO; el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, y a sus órganos de línea.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1683747-1

Disponen la recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIANº 837-2018-MDA/GDU-SGHUE

Ate, 26 de julio de 2018

EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 34466 de fecha 05 de junio 2018 seguido por JORGE COTRINA ALTAMIRANO y SONIA MONCADA PENEDO DE COTRINA, por el cual solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana por etapas del terreno con un área de 5,519.88 m2 correspondiente a la 1ra etapa, el cual pertenece a un área mayor de 7,500.00 m2 para uso Residencial de Densidad Media “RDM” ubicado en la Av. Nicolás de Piérola Nº 419,421,423 del Ex Fundo la Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos Proyectos de Habilitación Urbana fueron aprobados mediante Resolución de Subgerencia Nº 054-2012-MDA/GDU de fecha 17 de diciembre del 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas,

Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 054-2012-MDA/GDU de fecha 17 de diciembre del 2012 se resuelve aprobar conforme al Plano Nº 050-2012-SGHUE-GDU/MDA, el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva del terreno 7,500.00 m2 con zonifi cación Residencial Media “RDM” ubicado en la Av. Nicolás de Piérola Nº 419,421,423 del Ex Fundo la Estrella. En el cuarto considerando de la precitada resolución se indica que el défi cit del aporte de Recreación Pública y Otros Fines fueron cancelados, asimismo en el quinto considerando se indicó que mediante la Resolución de Gerencia Nº 036 del 04 de marzo del 2008 aprueba el trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno en mención en el que se establece la reserva del lote Nº 01del predio en garantía del pago del défi cit de los aportes de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana y de acuerdo a los considerandos sexto, séptimo y octavo se acredita la redención en dinero del pago de los mencionados aportes,

Page 69: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

69NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

Que mediante Resolución Nº 006-2013-MML-GDU-SPHU de fecha 22 de enero del 2013 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima establece la conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 054-2012-MDA/GDU del 17/12/2012 expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva para uso Residencial de Densidad Media “R-4”,del terreno de 500.00m2, de zonifi cación Residencial de Densidad Media “R-4”, ubicado en la Av. Nicolás de Piérola Nº 419,421,423 del Ex Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano Nº 050-2012-SGHUE-GDU/MDA.

Que, mediante Carta SGPD.DPNS.05.0535803 (fs. 12) de fecha 18/10/05 LUZ DEL SUR otorga la Constancia de existencia y Sufi ciencia de Servicio de energía eléctrica para el inmueble ubicado en la Av. Nicolás de Piérola Nº 419,421 y 423 distrito de ate a nombre de Luz Altamirano Cornejo,

Que, mediante Carta Nº 770-2018-EOMR-AV (fs.31) de fecha 12/06/18 SEDAPAL otorga la Constancia de existencia y Sufi ciencia de Redes de agua y alcantarillado para el predio ubicado en Av. Nicolás de Piérola Nº 419-, 421,423(Parte del Lote 28) Fundo la Estrella, distrito de Ate a nombre de Jorge Cotrina Altamirano.

Que, mediante Informe Nº 135-2018-MDA/GDU-SGHUE-JDC de fecha 26 de julio de 2018 emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones concluye que la primera etapa se encuentra ejecutado las obras de habilitación urbana referidas a los servicios básicos, faltando culminar la ejecución de los módulos viales de la Av. Nicolás de Piérola al ser una vía Periurbana le corresponde la ejecución de la vía a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que el presente trámite corresponde a una Recepción de Obra de Habilitación Urbana de la Primera Etapa; así también, la empresa ha cumplido con cancelar el défi cit de los aportes reglamentarios correspondiente al predio matriz y con presentar los requisitos según el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente,

ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY Nº 29090 LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES Y ORDENANZA Nº 273-MDA.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONSIDERAR, la presente habilitación urbana en Dos (2) Etapas, de conformidad con el Planeamiento Integral con fi nes de habilitar por etapas que se aprueba con el Plano Nº 054-2018-SGHUE-GDU/MDA, con un área bruta total de 7,500.00 m2, ubicado en la Av. Nicolás de Piérola Nº 419,421,423 del Ex Fundo la Estrella en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; teniendo en cuenta el cuadro de áreas y de aportes reglamentarios de cada etapa de acuerdo a lo siguiente:

PRIMERA ETAPA (Lote 2)

CUADRO DE AREAS

Área Bruta: 5,519.88 m2Área Útil: 5,272.60 m2Área Vías: 247.28 m2

SEGUNDA ETAPA (Lote1)

CUADRO DE AREAS

Área Bruta: 1,980.12 m2Área Útil : 1,702.40 m2Área Vías: 277.72 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

El área afecta a aportes es igual al área bruta del predio matriz es 7,500 m2 y para la zonifi cación “RDM”

– Residencial de Densidad Media, de acuerdo a la Ordenanza Nº 836-MML, le corresponden los siguientes aportes reglamentarios:

DESCRIPCION ORD. 836-MMLRDM PROYECTO DEFICIT

Recreación Pública 7% - 525.00 m2 --- 525.00 m2Parques Zonales 2% - 150.00 m2 --- 150.00 m2

Renovación Urbana 1% - 75.00 m2 --- 75.00 m2Ministerio de Educación 2% - 150.00 m2 --- 150.00 m2

Otros Fines 2% - 150.00 m2 --- 150.00 m2

TOTAL 14% - 1,050.00 m2 --- 1,050.00 m2

El défi cit de los aportes reglamentarios correspondientes al predio matriz de Recreación Pública, Otros Fines, Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación; fueron cancelados en su totalidad a las Entidades competentes; Municipalidad Distrital de Ate, SERPAR, EMILIMA y Ministerio de Educación respectivamente; de conformidad con la señalado en el sexto, sétimo, octavo y noveno considerando de la Resolución de Sub Gerencia Nº 054-2012-MDA/GDU de fecha 17 de diciembre del 2012.

Artículo Segundo.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo Nº 055-2018-SGHUE-GDU/MDA y memoria descriptiva que forma parte de la presente Resolución; las Obras de Habilitación Urbana de la Primera Etapa con un área bruta de 5,519.88 m2, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” que forma parte de un terreno matriz con un área bruta total de 7,500.00 m2, la Av. Nicolás de Piérola Nº 419,421,423 del Ex Fundo la Estrella, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y en consecuencia se otorga la libre disponibilidad del mismo.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la ejecución de la Av. Periurbana denominada Av. Nicolás de Piérola, califi cada como Vía expresa, esta a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el Artículo sétimo de la Ordenanza Nº 341-MML, por ser de su competencia.

Artículo Cuarto.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana parcial que se recepciona con la presente Resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el diario ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendarios de notifi cados, por cuenta los interesados.

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Servicio de Parques SERPAR-LIMA; al Ministerio de Educación, EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS F. RIOS MIRANDASub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones

1683141-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CARABAYA

Autorizan viaje del alcalde a EE.UU., en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJON° 063-2018-CM/MPC-M

Macusani, 15 de agosto de 2018

Page 70: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

70 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI

VISTO:

El Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal celebrada el día 14 de agosto de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Carabaya como órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, tiene como uno de sus objetivos fundamentales el de promover el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, entre otras, y así propiciar las mejores condiciones de vida de su población, conforme lo establece el artículo X del título preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en fecha 02 de agosto de 2018 el Alcalde Medley, Florida, Estados Unidos, Roberto Martell extiende una invitación formal con el propósito de formalizar el hermanamiento entre la ciudad de Medley y la Provincia de Carabaya, por lo que la ceremonia de intercambio de llaves y banderas se llevara a cabo en fecha 24 de agosto de 2018 en el Ayuntamiento de Medley;

Que, el artículo 9, numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al concejo municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;

Que, los artículos 2 y 3 de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619, en concordancia con los artículos 2 y 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias, establecen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, así como que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 056-2018-CM/MPC-M, del 05 de julio de 2018, el Concejo Municipal aprueba la celebración del convenio de hermanamiento y la suscripción al Alcalde Econ. Edward Rodríguez Mendoza;

Que, en consecuencia, estando al otorgamiento de la disponibilidad presupuestal favorable por la Sub Gerencia Planeamiento y Presupuesto por un monto de S/ 3,315.75 (Tres Mil Trescientos Quince con 75/100 soles) para la participación en el evento, al amparo de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el artículo 9, numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Por tanto, de conformidad con los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior de Econ. EDWARD RODRIGUEZ MENDOZA, Alcalde Provincial de la Provincia de Carabaya, para que en representación de la Municipalidad, participe en la suscripción del convenio de hermandad con la Ciudad de Medley, Florida Estados Unidos, el día 24 de agosto del presente.

Artículo Segundo.- APROBAR la Licencia a favor del Alcalde, Econ. EDWARD RODRIGUEZ MENDOZA, durante el período del 22, 23 y 24 de agosto de 2018, a fi n que pueda participar la suscripción del convenio de hermanamiento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración General y la Unidad de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias, y a la ofi cina de Secretaría General, la publicación del presente en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDWARD RODRÍGUEZ MENDOZAAlcalde

1683592-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHANCAY

Declaran como Zona Catastrada el sector Catastral 03 del distrito de Chancay

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 562-2018-MDCH/A

Chancay, 12 de julio del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

VISTO: El Informe Nº 092-2018/MDCH/DDURyE/UOP/OC-AMRY, el Informe Nº 732-2018-MDCH/DDURyE/UOP/LEM, el Informe Nº 1602-2018/MDCH/DDURyE y el Informe Nº 231-2018-MDCH/DAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modifi cada mediante la Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con los Artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Las Municipalidades son gobiernos locales que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias;

Que, en el Artículo 73º literal d), tercer párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas o compartidas con carácter exclusivo o compartido en las materias siguientes: Organización del espacio físico - uso de suelo- 1.1.- Zonifi cación, 1.2.- Catastro Urbano y Rural, 1.3.- Habilitación Urbana y 1.4 Saneamiento físico legal de asentamientos humanos. 1.5.- -Acondicionamiento Territorial, 1.6 Renovación Urbana, 1.7 Infraestructura Urbana o Rural Básica, 1.8 Vialidad, 1.9.- Patrimonio Histórico, cultural y paisajístico;

Que, mediante Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de predios Ley Nº 28294, se crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. El citado sistema se vincula con el Registro de Predios creado por Ley Nº 27755, mediante información catastral;

Que, mediante Informe Nº 092-2018/MDCH/DDURyE/UOP/OC-AMRY de Visto, el Supervisor General del Proceso de Implementación del Catastro Urbano del Distrito de Chancay del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Formalización de Propiedades y Predios Urbanos - Distrito de Chancay - Huaral - Lima”, remite y solicita la aprobación como zona catastrada del sector 03 mediante Resolución de Alcaldía;

Que, mediante Informe Nº 732-2018-MDCH/DDURyE/UOP/LEM, la Unidad de Obras Privadas informa que habiendo culminado todos los procesos catastrales correspondientes al Sector Catastral 03, solicita declarar el Sector Catastral 03 como zona catastrada y aprobar el plano y el reporte de titulares catastrales del distrito de Chancay, conforme a lo señalado en el literal b) del numeral 9) de la Directiva Nº 002-2009-SNCP/ST, denominada “Declaración de Zona Catastrada” aprobada con Resolución Nº 01-2009-SUNARP/CNC modificada por la Resolución Nº 03-2012-SNCP/CNC, debiéndose adecuar durante el mantenimiento y actualización catastral a lo dispuesto por las normas vigentes del SNCP.- Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial;

Que, mediante Informe Nº 1602-2018/MDCH/DDURyE emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano, Económico y Rural, remite a la Gerencia Municipal el Informe de la Unidad de Obras Privadas en el que

Page 71: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

71NORMAS LEGALESJueves 23 de agosto de 2018 El Peruano /

comunica que se ha concluido con el levantamiento y cartografía a nivel de lotes del sector 03, acorde a ello señala que, las acciones se ejecutaron conforme a las disposiciones contempladas en la Ley Nº 28294 - Ley que el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, y la Resolución Nº 01-2010-SNCP/CNC que aprueba la Guía del Código Único Catastral - CUC como norma complementaria a la Directiva Nº001-2006-SNCP/CNC y Nº 02-2009-SNCP/ST, aprobada por Resolución Nº 01-2009-SNCP/CNC., que describe el procedimiento que seguirá la municipalidad respectiva a fi n obtener la Resolución o Acuerdo del Concejo de Catastro, concluyendo que considera procedente declarar viable el sector Catastral 03 solicitando se emita la correspondiente resolución de Alcaldía;

Que, teniendo en cuenta lo señalado por la Unidad de Obras Privadas que se ha terminado con el levantamiento y la cartografía Catastral del sector 03, el plano, reporte de titulares, la designación del código único catastral, así como la publicación del sector mencionado en el portal electrónico de la entidad y en puntos principales en coordinación con los dirigentes de cada habilitación urbana por un plazo de 20 días que fueron: el sector 03, entre el 28 de Mayo al 16 de Junio del 2018, no reportan cuestionamiento al mismo, siendo así, se debe emitir Resolución de Alcaldía que declare como zona catastrada al Sector Catastral 03;

Con la opinión favorable de la Dirección de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 231-2018-MDCH/DAL; y en uso de las facultades conferidas en el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar como ZONA CATASTRADA por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía, el SECTOR CATASTRAL 03 DEL DISTRITO DE CHANCAY, conforme al cuadro que se detalla a continuación:

Sector Catastral ÁREAS URBANA

03

Asentamiento Humano Villa de Arnedo, C.P. Señor de los Milagros, Cercado Chancay, Urbanización San Francisco, Lotización del Fundo Aranjuez o Chacarilla y tierras del Puerto y Lotización Giraud.

Artículo Segundo.- Aprobar el PLANO y el REPORTE DE TITULARES CATASTRALES DEL DISTRITO DE CHANCAY, que comprende el Sector 03 declarado como ZONA CATASTRADA, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano, Rural y Económico, Unidad de Obras Privadas, y a Secretaria General, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía, en cuanto les corresponda.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN A. ALVAREZ ANDRADEAlcalde

1683528-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE JOSE LEONARDO ORTIZ

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 02-2018-MDJLO, que aprueba Amnistia Tributaria en el Distrito

DECRETO DE ALCALDIANº 006-2018- MDJLO/A

José Leonardo Ortiz, 18 de julio del 2018

VISTO:

El Informe Legal Nº 253-2018-MDJLO/GAJ de fecha 18 de julio del 2018 emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica e Informe Nº 6-2018-MDJLO/GAT de fecha 16 de julio del 2018 emitido por el Gerente de Administración Tributaria y.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, concordante con el articulo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades cuentan con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 02-2018-MDJLO de fecha 26 de febrero del 2018, se aprobó la “Ordenanza que aprueba la Amnistía Tributaria en el “Distrito de José Leonardo Ortiz”, Y mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2018-MDJLO se amplía la vigencia de dicha ordenanza por espacio de 60 dias habiles desde el dia 23 de abril del 2018 hasta el 17 de Julio del 2018.

Asimismo en la Primera Disposición Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través del Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como disponer la prórroga de la misma.

Que, mediante Informe Nº 46-2018-MDJLO/GAT de fecha 16 de julio del 2018, la Gerencia de Administración Tributaria sugiere se amplié la prórroga de la Amnistía Tributaria y no tributaria glosadas líneas arriba; su vigencia por un lapso de 30 dias habiles a partir del 18 de julio del 2018.

De acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria

Que, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR: el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 02-2018-MDJLO de fecha 26 de febrero del 2018 por el plazo de 30 días hábiles a partir del 19 de julio del 2018.

Artículo Segundo.- ENCARGAR: a la Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Imagen Institucional y atención al público, Gerencias y Sub Gerencias el cumplimiento del presente decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Unidad de Imagen Institucional, la publicación y difusión del presente decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad y medio de comunicación

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EPIFANIO CUBAS CORONADOAlcalde

1683559-1

Page 72: Año XXXV - Nº 14623 NORMAS LEGALES - Gaceta Juridica

72 NORMAS LEGALES Jueves 23 de agosto de 2018 / El Peruano