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INERCIAS Y RESISTENCIAS. CONSIDERACIONES

EN TORNO A LA ACTUALIDAD DEL CONCEPTO

SCHMITTIANO DE LO POLÍTICO

Inertias and resistances. Considerations around the nowness of Schmitt´s concept of the political

Anxo GARRIDO FERNÁNDEZ Universidad Complutense de Madrid

Recibido: 19/02/2016

Aprobado: 25/05/2016

Resumen

Este trabajo pretende reconstruir con fines analíticos la constelación conceptual del pensamiento

post-estatal schmittiano de cara producir una herramienta adecuada para aproximarnos a algunos

rasgos del poder globalizado y a los diseños de las resistencias y las prácticas antagonistas que le

son correlativas.

Palabras clave: Schmitt, Estado, globalización, pueblo, resistencia

Abstract

The present work aims to reconstruct a conceptual constellation around Carl Schmitt’s “post-

State” thinking corpus for analytical purposes. The objective is to produce an accurate tool which

may allow to comprehend some relation between political antagonisms -attached to power’s re-

territorialization effects- and flexible capitalism global dynamics. Some antagonist subject

building lines are therefore pointed out in order to carry out this attempt within the described

context.

Keywords: Schmitt, state, globalization, people, resistance

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Inercias y resistencias. Consideraciones en torno a la actualidad del concepto…

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Si hay una filosofía independiente […] se la podría definir de la manera siguiente: una actividad de diagnóstico. Diagnosticar el presente, decir lo que es el presente, decir en qué

nuestro presente es diferente y absolutamente diferente de lo que no es él, es decir, de nuestro pasado. Esta es quizás la tarea que le ha sido asignada hoy a la filosofía.

Michel Foucault

El propósito de la vida es ser derrotado por cosas cada vez más grandes.

Rainer Maria Rilke

1. Introducción

Permitiéndonos una caída en el vicio filosófico del etiquetado, y ajenos al debate en torno a si esta es una práctica yerma o fructífera, podríamos ubicar uno de los gestos schmittianos de mayor actualidad como heredero de lo que –según la afortunada expresión de Paul Ricoeur— ha dado en llamarse filosofía de la sospecha. Schmitt intentará, una y otra vez, analizar el modo en que la decisión liberal destinada a la despolitización del ámbito socioeconómico constituye un gesto genuinamente político. Esta paradójica sospecha no resulta anacrónica hoy día, pues la racionalidad gubernamental que se reconoce como neo-liberal pretende –reproduciendo la estructura de lo ideológico mismo por la cual lo que es se presenta con la apariencia inmediata de su opuesto1— ocultar los antagonismos políticos bajo la superficie homogénea y unificada del espacio económico global. Para ello, la frenética actividad política neoliberal (Gesellschaftspolitik, según la expresión de Alfred Müller-Armack), que encontraría como límite de hecho un mercado que ha de permanecer incólume y librado a sus inercias (a fin de tomar su supuesta autorregulación como criterio aletheiológicoen base al cual regular y optimizar los demás ámbitos sociales), aparece como condición de posibilidad de unas relaciones mercantiles y financieras globales para las que toda barrera política que entorpezca la circulación del capital se concibe como una anomalía tecnocráticamente corregible.

En el presente trabajo proponemos una reinterpretación –con Schmitt y contra Schmitt— de algunas de las herramientas conceptuales forjadas por este autor. Nuestra actividad se orienta a la elaboración de cartografías que resulten útiles para explorar e intervenir sobre una ordenación política «postestatal»2, tarea para la cual nos centraremos casi exclusivamente en textos del alemán posteriores a 1932, es decir, elaborados durante el periodo que abarca su adhesión al NSDAP y el ulterior proceso de desnazificación3. Este periodo, que ubicaremos en el arco temporal 1933-1963 (desde la publicación de Staat, Bewegung, Volk; hasta la reedición, con un nuevo “Prólogo”, de El concepto de lo político), se caracteriza por un progresivo abandono de la consideración de lo estatal como tópos de referencia para la comprensión de lo político. Si bien dicho abandono toma pie en la anterioridad lógico-ontológica que ya en 1932 Schmitt confiere a lo político con respecto al Estado4, no es menos cierto que desde el año 1929 el legista habría movilizado todo su arsenal teórico a favor de un Pflicht zum Staat que, en su concreción política, pasaba por declarar el estado de excepción (posibilidad recogida en el artículo 48.2 de la Constitución de Weimar) y por la toma de medidas excepcionales como la ilegalización del Partido Nacionalsocialista y el Partido Comunista (partidos totales que pretendían llevar a cabo un proceso destituyente contra la totalidad del ordenamiento jurídico de Weimar), para salvar la crisis político-institucional que vivía la República alemana.

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A la altura de 1933, Schmitt –en consonancia con la posición subalterna conferida al Estado por el nacionalsocialismo— abandonará esta «ética de Estado» y elaborará un constructo teórico destinado a legitimar una institucionalidad funcional a los intereses del régimen hitleriano. Algunos de los resultados de esta operación (especialmente en lo concerniente al derecho internacional) conservarán su utilidad analítica en el escenario político resultante de la Segunda Guerra Mundial y, es nuestra hipótesis, aún gozarían de valor heurístico en la actualidad.

2. Fronteras porosas: los nuevos órdenes políticos

El criterio conceptual para la demarcación de lo político supone el sustrato último sobre el que se erige la práctica totalidad del pensamiento schmittiano. En este sentido, vertebra la producción del autor y puede tomarse como una clave interpretativa transversal a las periodizaciones en que la descompongamos. Parafraseando la formulación schmittiana e intentando no traicionarla, describiremos lo político como el proceso por el cual se establece una cesura en la que un «nosotros» describe un afuera constitutivo de sí al que reconoce como existencialmente distinto. Este acto que funda la relación antagónica y codependiente entre ambos polos (amigo-enemigo) no demarca una región óntica estable. O dicho de otro modo: el concepto de lo político posee un carácter transversal y no-sustancial que Jean-François Kervégan ha descrito como energetismo5. La gestión de este antagonismo en su grado máximo de intensidad fue, durante la modernidad, monopolizada por el Estado: los diferentes tipos ideales de formas-Estado (gubernativo-absolutista, legislativo-parlamentario y administrativo-burocrático) se corresponden con los modos en que puede tomarse la decisión fundamental destinada a neutralizar la hostilidad interna. Mediante esta decisión, se salvaguardan áreas despolitizadas en las que se establecen relaciones agonales (o de conflicto privado) y, a un tiempo, se relega la hostilidad (enemistad pública) a los límites externos de la comunidad política.

Esta anatomía de la unidad política basada en una institucionalidad estatizante que genera un espacio neutralizado como residuo de su actuación (sociedad civil), será cuestionada por la teoría y la práctica nacionalsocialistas. Así, en Staat, Bewegung, Volk; panfleto del año 1933 significativamente subtitulado Die Dreigliederung der politischen Einheit [La tripartición de la unidad política], Schmitt va a considerar como apropiado para la constitución alemana6 una estructura tripartita basada en la vinculación y diferencia entre las tres partes componentes que dan título a la obra. Este modelo constitucional nacionalsocialista se fundará sobre dos leyes de relación: “lo «dinámico» (sea cualquiera su significado), tiene rango superior a lo «estático», y lo no-político rango inferior a lo político”(Neumann, 2014: 47). De estas leyes deriva una determinada jerarquía entre las partes componentes, en tanto que el Estado queda caracterizado como la “parte política estática”; el movimiento como “elemento político dinámico”; y el pueblo

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como “sector no-político que vive en la sombra protectora de las decisiones políticas” (Schmitt en Neumann, Íb).

Habida cuenta de lo expuesto, en la cumbre de esta estructura piramidal se encontrará el movimiento, bajo él el Estado y, en su base, el pueblo. Aunque el de Plettenberg no llega a concretar el modo exacto en que las diferentes partes se relacionan, esto no implica que no podamos constatar, con respecto a etapas anteriores, una profunda mutación en el significado de cada uno de los conceptos. Tomaremos como ejemplo, dado su carácter estratégico para nuestra propia exposición, el desplazamiento semántico interno al significante «pueblo», pues sobre este desliz pivota la coherencia de las posiciones de nuestro autor sostenidas tras fijar su interés en el derecho internacional.

Ha sido el filósofo italiano Giorgio Agamben quien, en una conferencia titulada “Movimiento”, ha apuntado a ciertas implicaciones del texto de 1933. Una de las condiciones de posibilidad de la primacía que se otorga en él al movimiento es, precisamente, un declive del concepto democrático de pueblo7 que, para Schmitt, poseía dos notas fundamentales: la homogeneidad (basada en algún criterio contingente) y la politicidad (soberanía popular: el pueblo en su totalidad era el sujeto y objeto de la decisión política)8.

El nuevo concepto de pueblo, como señalará Agamben, deviene ahora im-político y aparece necesariamente escindido, características ambas que implicarán al movimiento. En tanto que impolítico, el crecimiento9 del pueblo ha de ser salvaguardado por el caudillaje del movimiento. Del mismo modo, la repolitización del mismo implicará, como su condición estructural, una escisión –llevada a cabo por el movimiento— que desgarre el tejido popular. En otras palabras, el movimiento interviene sobre una pasividad apolítica considerada como mero dato biológico-demográfico: sobre una población. A fin de politizarla, es decir, de producir un antagonismo de máxima intensidad, el movimiento deberá seleccionar un enemigo interno que, desgarrando el tejido de esta población, la politice:

Debemos reconocer que esta opción, de ser forzados a identificar una cesura en el cuerpo im-político del pueblo, es una consecuencia inmediata de su noción de la función del movimiento. Si el elemento político no es el pueblo, sino el movimiento como entidad autónoma, ¿de dónde puede sacar su política? Su política sólo puede fundarse sobre su capacidad de identificar un enemigo dentro del pueblo, en el caso de Schmitt, un elemento racialmente extraño. Donde hay movimiento siempre hay una cesura que corta a través y divide al pueblo, en este caso, identificando un enemigo (Agamben, 2005).

Esta biologización del pueblo, y las nefastas consecuencias políticas de la misma, fue tempranamente denunciada por autores como Franz Neumann, quien insistió en la distancia insalvable entre el sujeto nacional-democrático y el Volk racial omnipresente en la vulgata nacionalsocialista: “[mientras que] la raza es un fenómeno enteramente biológico: el concepto de el pueblo contiene una mezcla de elementos culturales. Una ascendencia, una situación geográfica, unas costumbres, un lenguaje y una religión comunes son todos ellos factores que desempeñan un papel en la creación de un pueblo, aunque el significado particular de esos diversos elementos pueda variar según la situación histórica” (Neumann, 2014: 71).

Además, de esta distancia ganada entre el nuevo concepto de pueblo y el clásico de nación10 se sigue la degradación sufrida por el Estado en el esquema de Schmitt11, cuya identidad con la unidad del pueblo queda puesta en entredicho. Esto se debe, en primer lugar, a que el Estado se verá reducido a una mera estructura burocrático-disciplinaria al

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servicio del movimiento y, en segundo lugar, a que el carácter racial del pueblo implica una transversalidad con respecto a las rígidas fronteras estatales en tanto que, en su acepción racista, los miembros de un pueblo pueden encontrarse diseminados en territorios bajo jurisdicción de diferentes Estados. De esto se sigue que el movimiento autoproclamado garante del bienestar de un Volk racial (lo cual implica salvaguardar la jerarquía racial que estime oportuna) ha de poder intervenir allí donde la presencia o los intereses de ese pueblo se encuentren implicados, incluso cuando esto ocurra más allá de las fronteras del Reich (produciéndose necesariamente una progresiva desterritorialización e in-corporación de la soberanía).

Esta particular Doctrina Monroe germanapretende, en un primer momento, legitimar el expansionismo nacionalsocialista. Para ello, ha de abandonarse la conexión exhaustiva entre soberanía y territorio, en favor de un vínculo más etéreo entre los conceptos –complementarios entre sí— de imperio y Grossraum. Estos resultan adecuados para la descripción de “aquellas potencias rectoras y propulsoras cuya idea política irradia en un espacio determinado y que excluyen por principio la intervención de otras potencias extrañas al mismo” (Schmitt, 1941: 83).

En el artículo de 1941 que acabamos de citar, el autor delineará las relaciones entre imperio, pueblo y gran espacio; y será en virtud de la emergencia de estas nuevas realidades que el Estado quede relegado a un papel secundario pero todavía funcional. Aunque “en Alemania ha sido el concepto de pueblo el que en los últimos años ha dado al traste con el predominio del concepto de Estado en el derecho internacional” (Íb.: 91), lo estatalha de seguir reconociéndose como un principio formal-organizativo que actúa sobre una realidad sustancial: el pueblo. En este sentido, Schmitt se encuentra en una situación de filo de la navaja, pues, pese a diagnosticar la obsolescencia del Estado como sujeto político privilegiado y vector de orden característico del Ius publicum europaeum12, es todavía incapaz de prescindir de esta tecnología institucional moderna para dar forma al tumultuoso dêmos13.

Por lo que hace al concepto de imperio, podemos considerar que, en esta primera tematización, funciona como un significante que vincula de forma sintética(y ya no analítica) los conceptos de pueblo y Estado:

[El imperio] toma por punto de partida en el orden del espacio un ámbito nacional muy extenso sustentado por un pueblo [y para ello] arranca del concepto del pueblo y deja subsistir íntegramente los elementos ordenadores contenidos en el concepto de Estado14 (Schmitt, 1941: 100).

Pese a que el imperio desborda la acotación territorial impuesta por el Estado, es contenido por el Grossraum como límite espacial y por el pueblo en su extensión demográfica; o lo que es lo mismo, carece de la tendencia universalista y humanista que Schmitt considera propias del liberalismo y de la influencia, primero británica y luego estadounidense, sobre la Sociedad de Naciones. Dicha ideología pretende, mediante una supuesta unificación política del mundo (axiomáticamente excluida por el concepto schmittiano de lo político), reducir las relaciones internacionales a meras intervenciones policiales en las que el enemigo –necesariamente interno— sea criminalizado; y, con el retorno del tópico medieval de la guerra por iusta causa, se le considere como ajeno a la humanidad15.

La propuesta de Schmitt pasa por teorizar un nuevo nómos internacional basado en el equilibrio entre unidades “soberanas” capaces de controlar los fenómenos políticos, técnicos y económicos contemporáneos a él, así como las revoluciones espaciales parejas a los mismos.

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3. Globalización y desestatización

A la altura de 1941, decíamos, el Estado era caracterizado como un “concepto trasnochado [que] como concepto central del derecho internacional no hace honor ni a la verdad ni a la realidad” (Schmitt,2014: 89-90) y que, sin embargo, cumplía en el esquema de Schmitt la función de in-formar al pueblo. En 1963, en el prólogo que acompañará a la reedición de El concepto de lo político, el autor proclamará definitivamente el ocaso de dicha institución:

La época de la estatalidad toca ahora a su fin. No vale la pena desperdiciar más palabras en ello. Termina así toda una superestructura de conceptos referidos al Estado, erigida a lo largo de un trabajo intelectual de cuatro siglos por una ciencia del derecho internacional y del Estado «europacéntrica». El resultado es que el Estado como modelo de la unidad política, el Estado como portador del más asombroso de todos los monopolios, el de la decisión política, esa joya de la forma europea y del racionalismo occidental, queda destronado (Íb.: 42).

Si el Estado constituía el punto de anclaje que sustentaba todo el nómos de la tierra específicamente moderno –el Ius publicum europaeum—, la obsolecencia del primero será solidaria con la descomposición del segundo. La tarea asumida por Schmitt en torno al año 1942 (año de publicación de Land und Meer), consistirá en realizar un análisis histórico que, desde su ubicación en las postrimerías del fenómeno estudiado, descubra aquellas racionalidades operativas en las que pudiese engarzarse un nuevo nómos por venir16. La pregunta sería: ¿qué tipo de orden concreto será el apropiado para lograr un equilibrio que permita llevar a cabo una gestión racional de los antagonismos políticos?

En El nomos de la tierra –escrito publicado en 1950—el autor pondrá en juego las categorías políticas resultantes de su odisea nacionalsocialista, reivindicando su valor analítico al margen de la función política legitimadora en la que fueron forjadas. A fin de acotar nuestra exposición a los objetivos del presente trabajo, nos centraremos en unas pocas páginas de la obra en las que Schmitt deconstruye la rígida distinción entre lo policial (interno) y lo político (externo), distinción apuntalada sobre la supuesta hermeticidad de las fronteras estatales. Para ello, el autor se apoyará en una segunda dualidad: la del derecho público y el derecho privado.

Según el legista católico, el hecho de que el derecho de gentes moderno posea un carácter interestatal no implica un aislamiento de cada una de las partes integrantes, sino más bien todo lo contrario, una relación bidireccional de (in)dependencia en la que los diferentes sujetos políticos se integran en una amplia ordenación del espacio17. Mediante una exposición ceñida más a lo fáctico que a lo teórico, la absolutización de la frontera interno/externo se presenta como una idealización; y, para hacer honor a la verdad histórica, ha de analizarse, junto al derecho interestatal que sostiene la misma, un derecho económico común:

Un derecho privado internacional cuyo standard constitucional común […] era más importante que la soberanía política de las estructuras territoriales individuales cerradas sobre sí (en el aspecto político pero no en el económico) (Schmitt, 2007: 261).

O dicho de otro modo: mientras que el derecho público implicaba unas dinámicas centrípetas y se limitaba a una regulación endógena y restringida a los límites del territorio estatal, el movimiento del derecho privado es justo el contrario, atraviesa las fronteras y es tendencialmente universalista. Este derecho de gentes no-estatal posee un carácter marcadamente economicista que “puede consistir en un standard constitucional

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común o en un mínimo de organización interna cuya existencia se presume, o en criterios e instituciones religiosos, civilizadores y económicos comunes” (Íb: 260).

La primacía alcanzada por esta tendencia universalista–fundamentalmente económica—, sobre cualquier intervención política más o menos autárquica, ha alcanzado un desarrollo paroxístico en nuestros días con la llamada globalización económica. Puesto que esta implica, prácticamente sin excepciones, un desbordamiento de la forma política tradicional por las fuerzas denominadas sociales, nos vemos impelidos a replantear la cuestión de la unidad política y de las prácticas antagonistas en términos diferentes a los de una estatalidad que se encuentra asediada por poderes salvajes.

La idea schmittiana del orden concreto reaparece en esta tesitura como un concepto con cierta potencia crítica, un engarce en el que podrían confluir resistencias diseminadas que confronten el espejismo de la fagotización de lo político por lo económico. En este sentido, la articulación de pueblo, Grossraum e imperio prefigura un espacio concreto y no universal capaz de fijar límites de hecho y de derecho a estas fuerzas técnico-económicas tendencialmente universalistas. Tal y como lo describe Franco Volpi: “se forma [un Grossraum] cuando un Estado, al desarrollar una potencia que excede el espacio nacional propio y no encontrar límites externos a su influencia agrega en torno a sí a otros Estados, y tiende a asumir la forma de un «imperio»”18 (Volpi, 2007: 95). La característica fundamental del Grossraum, decíamos,viene dada por el reconocimiento de un orden no-universal estructurado en torno a la hegemonía de un Volk. Este concepto de pueblo ya habría perdido, a la altura de 1950, su carácter únicamente racial, y, en la taxonomía de los elementos no-estatales que el jurista alemán describe como operativos en el seno del Ius publicum europaeum, se le reconocerá una autonomía jurídica a los “pueblos (familias, estirpes, clanes, grandes estirpes, razas y naciones)” (Schmitt, 1974: 260). Este hecho nos da pie para, desde las coordenadas globales y “postestatales” que estamos esbozando, y en coherencia con los postulados schmittianos de 1950, contemplar, como una de las posibilidades coherentes con este análisis (es decir, como una de las posibles salidas a la cuestión del nómos por venir), la construcción de un sujeto político crítico con tintes marcadamente democráticos.

Además, los resultados del análisis del autor dejan espacio para la progresiva ampliación de dicho sujeto en tanto que se reconoce, también, la existencia de un “derecho inter-imperial (entre grandes potencias con una soberanía espacial que alcanza más allá del territorio estatal), que ha de distinguirse del Derecho de Gentes entre pueblos, inter-estatal, etc., vigente dentro de un imperio o un gran espacio”(Íb.). Al margen de lo acertado o no de su terminología, Schmitt nos dota de herramientas conceptuales que permiten reconsiderar –desde una perspectiva estrictamente realista— las posibilidades políticas del concepto de soberanía popular en tanto que piedra de toque ineludible de un auténtico internacionalismo que se contrapone, punto por punto, al modelo globalizado en el que nos encontramos inmersos: pues, tal y como gusta de recordar Antoni Doménech, el inter-nacionalismo no es, y no puede ser otra cosa, que un modo de actualización a la altura de los tiempos del Völkerbund kantiano19.

En dicha tarea de actualización, como veremos, las hoy devastadas estructuras estatales jugarían un papel fundamental en tanto que catalizador del poder popular, papel que pasa por reconocer la ambivalencia de las mismas y su potencial, a un tiempo, disciplinario y emancipatorio. Es decir, pasa por tomarse en serio la complejización contemporánea de la relación entre los derechos ciudadanos y la soberanía. En virtud de tales modificaciones, estos derechos no funcionan ya (o no solo) como una limitación extrínseca a la lógica soberana de la razón de Estado (como en su origen), sino que la

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soberanía estatal comienza a comprenderse como un dique capaz de contener las dinámicas asoladoras de la lógica económica global (del mismo modo que el Estado puede utilizarse para disciplinar poblaciones e implementar medidas económicas anti-populares).

Son varios los autores que han destacado esta ambivalencia de la institución estatal. Pierre Bourdieu, por ejemplo, señala como característico de la fase neoliberal del capitalismo un desmantelamiento progresivo de la “mano izquierda del Estado, [es decir] el conjunto de los ministerios llamados dispendiosos, que son la huella, en el seno del Estado, de las luchas sociales del pasado”, en favor de “los enarcas del ministerio de hacienda, los bancos públicos o privados y los gabinetes ministeriales” (Bordieu, 1999: 12). Por este motivo, y atendiendo a esta doble función de unas estructuras estatales profundamente resignificadas por su mera inscripción en dinámicas de tipo global, el francés apela a la actuación sobre las mismas:

Puede promoverse un internacionalismo capaz de conducir a un Estado social transnacional mediante la acción sobre los Estados nacionales y por medio de ellos […]. Es preciso actuar sobre los Estados nacionales, por una parte, para defender y reforzar las conquistas históricas asociadas al Estado nacional […], y, por otra, para obligar a estos Estados a trabajar en la creación de un Estado social europeo que acumule las conquistas sociales más avanzadas de los diferentes Estados nacionales (Íb.: 91).

En la estela de Bourdieu, por lo que respecta a este particular, tenemos a David Harvey, quien en su conferencia de 2009 “Los siete momentos del cambio social” afirma: “debemos tomar apoyo sobre estructuras existentes, sobre el Estado, pero debemos reconfigurar radicalmente al Estado. En mi opinión, no tiene ningún sentido llamar a la destrucción del Estado, porque la cuestión del tipo de institución que debe sustituir al Estado va a plantearse inevitablemente” (Harvey, 2014). Podríamos prolongar los ejemplos ad infinitum, pero la cuestión es clara: la defensa de la soberanía popular. Es decir, la idea de una identidad entre los intereses estatales y los de la nación, entendiendo esta en un sentido plebeyo de filiación jacobina (que no ha sido privilegiado históricamente), por el cual la reivindicación nacional se disuelve en un lenguaje de la igualdad ajeno a cualquier determinación de la ciudadanía en base a criterios de tipo étnico-racial.

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4. Ensamblando un katékhon

No resulta ni mucho menos trivial que en este contexto de la producción schmittiana proliferen las alusiones, y se lleven a cabo las discusiones más pormenorizadas por parte del autor, en torno al concepto paulino de katékhon. Este término bíblico es tomado por el jurista de la Segunda Epístola del Apóstol San Pablo a los Tesalonicenses, donde se menciona dos veces, en una primera aparición como “la fuerza que retiene” (según la traducción habitual) y después como “aquel que retiene”. Esta noción, fundamental para la comprensión cristiana de la historia, se refiere a la instancia capaz de retrasar la venida del Anticristo y, con ella, el segundo advenimiento del Mesías que tendrá lugar al final de los tiempos. Tal y como se describe en el tercero de los corolarios que sirven de introducción a El nómos de la tierra, su apropiación fue clave en la teología política medieval para pensar la unidad del papado y el emperador germano en la Respublica christiana, y lo había sido antes para la interpretación de la relación del Imperio romano con el cristianismo20. Pretendemos, pues, mostrar la relevancia heurística que posee a día de hoy un concepto que desborda la especificidad de su uso histórico en las doctrinas políticas de una época determinada.

La cuestión del katékhon puede replantearse en relación con el asunto del nuevo nómos. En nuestras coordenadas, realizaremos la pregunta por el tipo de fuerzas políticas capaces de contener los ritmos hiperacelerados que impone el capitalismo flexible y que, librados a su suerte, coinciden tendencialmente con el no-tiempo del cementerio de la humanidad. En su concreción político-espacial, esta cuestión del katékhon emerge hoy, por lo tanto, de la combinación de la unidad fáctica (debida al desarrollo tecnológico y económico) del mundo, con la construcción de una pluralidad de instancias políticas capaces de autodeterminarse al margen de imposiciones de índole económica.

Estas dinámicas a contrapelo, pequeños reductos con una temporalidad y una consistencia propias e inconmensurables con las del capitalismo flexible, introducen fricciones en la supuesta autorregulación de un mercado global que, como preveía Karl Polanyi –y la necesidad del intervencionismo político para la producción neoliberal de la competencia le ha dado la razón—, nunca puede ser del todo desarraigada21. Creemos que aquellas formas precarias de resistencia que arraigan en la vida misma de los individuos y en la profundidad de sus vínculos pueden leerse como una secularización del término katékhon,en tanto que contienen a las fuerzas anómicas del desarraigo que necesitan producir, contra toda tendencia colaborativa, la entropía social en que se funda la competencia neoliberal. Significativamente, el texto de San Pablo en que aparece el término katékhon caracteriza a aquello que se retiene como ho ánthropos tês anomías: “el hombre de la ausencia de ley”; o como ho ánomos: “el sin ley” (Agamben, 2005).

El katékhon, en tanto que barrera escatológicamente orientada, se presenta como una figura política de la finitud y la contingencia, características propias de lo que se erige ad hoc. Pero, ¿cómo producir un tiempo específicamente político, un vínculo no mediado por el interés económico, ahora que, como sujetos, somos producidos en y padecemos un contexto de fuerzas económicas desembridadas (David Harvey)? En nuestra opinión, más que confiar en un acontecimiento que milagrosamente viniese a renovar las gramáticas políticas vigentes, ha de atenderse a qué prácticas políticas contrahegemónicas se encuentran ya efectivamente operativas en nuestra sociedad22 y, estimulándolas, recomponer en clave democrática el vínculo social devastado.

En un texto del año 1845 Marx y Engels parecen darnos, en un tono que no es ni mucho menos ajeno a las coordenadas schmittianas del presente trabajo, un punto de

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partida para la construcción de un sujeto político crítico a partir del factum de la atomización social:

Los diferentes individuos solo forman una clase en cuanto se ven obligados a sostener una lucha común contra otra clase, pues de otro modo ellos mismos se enfrentan unos con otros, hostilmente, en el plano de la competencia (Marx, Engels, 2014: 46).

La reflexión de Marx y Engels toca varios puntos de actualidad en lo que respecta al modo de articulación de los sujetos políticos contemporáneos. En primer lugar, y no podemos detenernos ahora en este particular, concibe la identidad subjetiva como múltiple, en base a su inserción simultánea en diferentes dispositivos o, dicho de otro modo, en base a una yuxtaposición de intereses de un mismo sujeto que remiten a diferentes planos de lo social y que pueden ser hasta contradictorios entre sí. En segundo lugar, hace hincapié en el carácter no universal del sujeto político en tanto que este refiere a un afuera al que no solo se confronta sino del que viene su propia pauta de composición. En otras palabras, la polemicidad no es un resultado de la actividad de este sujeto colectivo, sino que es su condición estructural de posibilidad. Es, en definitiva, un afuera constitutivo que implica por principio el carácter situado y concreto del sujeto crítico. En tercer lugar, la interrelación de ambas características confiere un carácter contingente a ambos polos de la relación: en base a las diferentes figuras antagónicas posibles, las resistencias delinearán unos límites diferentes, incorporando y excluyendo a unos u otros agentes sociales a tenor de los términos del conflicto y a la capacidad de este para incluir y movilizar intereses heterogéneos en una empresa común. Habida cuenta de lo expuesto hasta el momento, han de considerarse como piedra de toque de la construcción de este katékhon la capacidad simbiótica y la traducibilidad de las diferentes racionalidades críticas y, además de esto, su capacidad de acoplamiento a unas estructuras institucionales que, como dijimos en el apartado anterior, han de ser pensadas como ambivalentes y no determinadas.

En el caso particular que nos ocupa, un ejemplo paradigmático de las prácticas antagonistas fue el llamado Movimiento de Resistencia Global (MRG). En el ciclo de luchas abierto entre Seattle 1999 y Madrid 2003 (“No a la guerra”), este llevó a cabo acciones que, de un lado, se fundaban en la promiscuidad y convergencia entre formas de lucha con características significativamente diferentes (Black Bloc, Tute Bianche, Reclaim The Streets, etc.), así como en la llamada a una participación ciudadana que pretendía universalizar la protesta (pensemos en la disolución de los Tute Bianche, previa a la masacre de Génova 2001, en que el movimiento abandona el emblema de la desobediencia civil para dar el salto a una “desobediencia social”) y, por otro lado, en una estrategia de intervención, basada en la llamada acción “glocalizada” que pretendía, interviniendo sobre nodos concretos (reuniones del G8, del FMI, del Banco Mundial, etc.) y llevando a cabo una gestión mediática del conflicto, sacar a la luz parte del entramado de poder que conforma la retícula global a la que se designa como enemigo.

En la conferencia que hemos citado anteriormente, David Harvey expone con cierto detalle los pasos que, según la teoría marxiana del cambio social, ha de seguir un sujeto crítico para transformar efectivamente la sociedad, y lo hará en base al capítulo XV del Libro I de El Capital. La idea fundamental de Marx, dice el geógrafo inglés, es que un movimiento transformador ha de intervenir, simultáneamente, sobre siete aspectos de la realidad social estrechamente interdependientes: la tecnología, la relación con la naturaleza, las relaciones sociales, la organización de la producción, nuestra representación mental del mundo, nuestra representación mental de la vida diaria y, finalmente, el modo en que nos representamos la manera de “vivir juntos”. El capitalismo no sería otra cosa que una “reconfiguración radical permanente de todos

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estos momentos” y precisamente por ese motivo, el autor sostiene la necesidad de “un movimiento revolucionario móvil que atraviese todas estas interrelaciones dialécticas” (Harvey, 2009), es decir, la articulación de un sujeto político capaz de, enfrentando al enemigo en el que basa su consistencia, ser lo bastante líquido para ir mutando con él y, de este modo, no permitir una absorción de sus demandas que pervierta el sentido original de las mismas. En las coordenadas del presente trabajo: impedir la mercantilización de los antagonismos políticos y la subsunción de los mismos, necesariamente concretos, en la lógica informe y universalista del mercado global que pretende reducir toda forma de libertad en una libertad de consumo estratificada en una multiplicidad, tendencialmente infinita, de nichos de mercado. Para ello, no basta con fijar un enemigo, sino, recomponiéndose conforme él se actualice y para, como reza el exergo de este trabajo, “ser derrotados por cosas cada vez más grandes”, debemos –como señala Harvey— “avanzar una visión del mundo radicalmente diferente” (Íb.) que, apostando con rigor realista por lo posible, desafíe la recomposición del enemigo en base a lo probable.

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NOTAS

1 “A causa de su absoluta omnipresencia, la ideología aparece como su propio opuesto, como la no

ideología” (Žižek, 2011: 27).

2 ilizamos este término a falta de una mejor designación para la realidad contemporánea y por su

afinidad con los últimos pronunciamientos de Carl Schmitt en relación al Estado. No obstante,

explicitamos nuestros reparos con la noción misma y su capacidad analítica, pues, en nuestra

opinión, tiende a velar la subsistencia de estructuras y funciones, tradicionalmente concebidas

como estatales, que se han reinscrito en una topología de gobernanzas multinivel. Esta opera en

una continuidad que va desde la inserción del conflicto político en la territorialidad corporal,

hasta los poderes desterritorializados que rigen a nivel supranacional.

3 Es ajeno a nuestros intereses esclarecer la verdad del “caso Schmitt”, y choca frontalmente con

nuestros axiomas intelectuales la posibilidad misma de establecer una distinción clara entre el

Schmitt nacionalsocialista y el Schmitt científico del derecho. Rehuimos con especial intensidad

el maniqueísmo imperante respecto a esta cuestión y los relatos perversos que pretenden sacar

réditos políticos de la Shoah. Schmitt fue nazi, simpatizante del fascismo y, claramente, un

pensador tendente a legitimar diversas formas de autoritarismo, no cabe duda a este respecto.

Además, el oportunismo que caracteriza al Kronjurist del III Reich hace difícil distinguir qué parte

de su producción constituye un intento teórico coherente y cuál es mero instrumento ad hoc para

su medre personal. Por lo demás, aunque de forma más evidente, como en cualquier otro autor.

4 “El concepto de Estado presupone el de lo político” (Schmitt, 2014: 53).

5 “La esencia de lo político consiste en no tener sustancia, y en consecuencia en que puede

apoderarse de cualquier «sustancia» o de cualquier dominio de la práctica humana […]. No hay

cosas políticas, solamente una manera política de relacionarse con las cosas. Así, el sentido del

criterio de identificación de lo político es indicar su movilidad, su esencial plasticidad. De manera

correlativa, si es cierto que «lo político solo designa el grado de intensidad de una unidad», el

pensamiento de lo político no tiene que ver con la topología, sino con la dinámica y la energética”

(Kervégan, 2015: 21).

6 Nos referimos a la Constitución en sentido absoluto: “Constitución en sentido absoluto puede

significar, por lo pronto, la concreta manera de ser resultante de cualquier unidad política

existente.” (Schmitt, 2011: 36).

7 “El movimiento deviene el concepto político decisivo cuando el concepto democrático del

pueblo, como cuerpo político, está en decadencia” (Agamben, 2005).

8 “Forma parte, necesariamente, de la democracia, primero, la homogeneidad, y, segundo –en caso

necesario— la separación o aniquilación de lo heterogéneo.” (Schmitt, 2008: 22).

9 No es trivial que la palabra utilizada por Schmitt sea Wachsen, es decir, “crecimiento biológico

propio de las plantas y animales”. El propio término resulta sintomático para diagnosticar que no

se trata de un populus en el que el interlocutor del arte de gobernar está constituido por sujetos

de derecho y, por ende, concebido como una entidad jurídica circunscrita al ámbito del Sollen. El

Volk nacionalsocialista es un dato natural (de la esfera del Sein) a gestionar o, en otras palabras,

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una población sobre la cual intervenir biopolíticamente. En otro lugar, Agamben lleva a cabo un

análisis del concepto de pueblo que atiende, entre otros, a los postulados schmittianos.

(Agamben, 2011: 31-36).

10 Cinco años antes: “Sólo la nación, esto es, el pueblo como un todo.” (Schmitt, 2011: 279).

11 “Nación y nacionalidad tienen una conexión intrínseca con el Estado” (Neumann, 2014: 71).

12 La concepción del Estado operativa en el Ius publicum europaeum responde a tres principios: “[1]

«principio de efectividad», toda organización política territorial capaz de imponerse eficazmente

en un espacio delimitado tenía que ser reconocida como miembro de la llamada sociedad

internacional […][2] «principio de igualdad» todo estado, reconocido en función del «principio de

efectividad», gozaba de un status igual al de cualquier otro estado miembro de la sociedad

internacional. […][y 3] Sólo los Estados soberanos eran miembros de la sociedad internacional, así

que las tierras en que se asentaban sociedades no europeas, que no estaban, en general,

organizadas estatalmente, eran calificadas de terra nullius, `tierra de nadie´” (Campderrich, 2005:

20).

13 Pareciera que el Estado actuase sobre el pueblo como un agente ajeno al mismo. Esto choca

frontalmente con las primeras páginas de Verfasungslehre (1928), en las que el concepto absoluto

de constitución, privilegiado por Schmitt, aparece como indisociable de los conceptos de pueblo y

Estado: “hay que limitar la palabra «constitución» a constitución del Estado, es decir, de la unidad

política de un pueblo […]. El Estado no tiene una constitución «según la que» se forma y funciona

la voluntad estatal, sino que el Estado es Constitución, es decir, una situación presente del ser, un

status de unidad y ordenación.” (Schmitt, 2011: 35-36).

14 Como ha señalado acertadamente Neumann, el derecho internacional, concebido como

regulación jurídica de las relaciones endógenas de un Grossraum, implica una legitimación de la

jerarquía racial impuesta por el Reich, en tanto que sólo un puebloracial es el que “sustenta” la

intervención en todo el Grossraum gracias a la in-corporación de la soberanía por parte de todos

los miembros de un pueblo racial (en tanto que miembros, no como sujetos de derecho) que

legitiman con su mera presencia en él, el control de un territorio. Para una comparación extensa

entre la “protección internacional de las minorías” y el “derecho de los Volksgruppen”, cfr.

Neumann, 2014: 113-121.

15 “El concepto de la humanidad excluye el del enemigo, pues ni siguiera el enemigo deja de ser

hombre, de modo que no hay aquí ninguna distinción específica. El que se hagan guerras en

nombre de la humanidad no refuta esta verdad elemental, sino que posee un sentido político

particularmente intenso. Cuando un Estado combate a su enemigo político en nombre de la

humanidad, no se trata de una guerra de la humanidad sino de una guerra en la que un

determinado Estado pretende apropiarse un concepto universal frente a su adversario, con el fin

de identificarse con él (a costa del adversario)” (Schmitt, 2014: 84).

16 “Un nuevo nomos de nuestro planeta surge incontenible e inevitable […]. El temor humano ante

lo desconocido es, muchas veces, tan grande como su horror ante el vacío, aunque lo nuevo sea

superación de ese vacío. Por eso muchos ven sólo desorden sin sentido donde en realidad un

nuevo sentido está luchando por lograr un nuevo orden. Es verdad que el viejo nomos se hunde

sin duda y con él todo un sistema de medidas, normas y proporciones tradicionales. Pero el

venidero no es, sin embargo, ausencia de medida ni pura nada hostil al nomos” (Schmitt, 2007:

81).

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17 “Cuanto más cerraba las puertas, desde el ámbito público, el agudo dualismo entre lo interno y

lo externo, más importante iba siendo que en el ámbito privado permanecieran abiertas y que

quedara conservada una universalidad del ámbito privado y en especial del económico que

atravesara las fronteras” (Schmitt, 1974: 259).

18 Sería interesante, aunque lo dejamos para otra ocasión, establecer sistemáticamente las

vinculaciones entre la interpretación del nacionalsocialismo como economía monopolística

totalitaria tal y como la formula Franz Neumann y el concepto de Grossraum interpretado en

clave de espacio para la colocación de excedentes de producción. También en este sentido la idea

del Grossraum como área de influencia económica podría ser formalmente considerada como un

elemento de resistencia a la globalización (dejamos al juicio del lector la comparación valorativa

entre ambos modelos).

19 Véase, por ejemplo, la entrevista “Salir del euro – ANTONI DOMENECH”(Archivo de vídeo,

recuperado de Youtube, op.cit.).

20 No nos ocuparemos de las pugnas teológicas por la interpretación del misterioso fragmento

bíblico (San Pablo, Segunda epístola a los tesalonicenses, 2, 3-7) en el que aparece este término, lo

que nos obligaría a detenernos con las obras de autores como Ticonio o San Agustín. A este

respecto, Cfr. Agamben, 2013.

21 Para una solvente exposición del concepto de desarraigo en Polanyi cfr.Fraser, 2012.

22 “Mantener presente el fenómeno y someter las cuestiones que brotan incesantemente de

situaciones siempre nuevas y tumultuosas a la verificación de sus criterios.”(Schmitt, 2014: 49-50).

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