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1. ANTECEDENTES GENERALES Y DESCRIPCIÓN DE OBRAS

   

 

1 ANTECEDENTES GENERALES Y DESCRIPCION DE LAS OBRAS

El presente documento corresponde a los Antecedentes de Licitación de Obra del Estudio de Ingeniería “Mejoramiento Ruta P-40, sector Arauco – Quiapo 2da Etapa”, ubicado en la Provincia de Arauco, Región del Bío Bío, con una longitud total de 15.000 metros.

El proyecto de mejoramiento se enmarca dentro de las políticas adoptadas por la Dirección Regional de Vialidad, en relación con la conservación y mejoramiento de la red vial Regional.

El camino en estudio se inicia con el Dm.16.000,00 de la Ruta P-40, y finaliza en el Dm 31.000,00, pasado la Posta rural de Quiapo. La Ruta se desarrolla de norte a sur cercano a la costa uniendo las ciudades de Arauco y Lebu, pudiendo en el futuro formar parte de la Ruta Costera. La topografía que atraviesa el sector de camino es entre ondulada y montañosa, motivo por el cual, el trazado presenta una geometría en planta y elevación con restricciones.

El proyecto que corresponde a un cambio de estándar se desarrolló en tres etapas, un mejoramiento del trazado apoyado en una restitución aerofotogramétrica escala 1:5.000, posteriormente un estudio de mejoramiento a nivel de anteproyecto apoyado sobre un levantamiento topográfico escala 1:2.000 y antecedentes geotécnicos, para finalizar con el estudio definitivo con estacado total.

Los mejoramientos geométricos han dejado velocidades uniformes en tramos homogéneos asociadas a la topografía que atraviesa el camino: En efecto, en sectores de cuesta con fuertes pendientes y longitudes considerables se mejoran los parámetros en alzado dejando una velocidad proyectada de al menos 30 km/h, en sectores de topografía ondulada los mejoramientos permiten desarrollar velocidades del orden de 70 km/h.

Los principales mejoramientos proyectados en el camino se refieren a los siguientes aspectos:

a) Mejoramiento y rectificación del trazado existente dejando velocidades uniformes en tramos homogéneos considerando curvas circulares con enlaces clotoidales.

b) Mejoramiento de la sección transversal con calzada bidireccional de 7 metros de ancho, bermas revestidas de 1 metro, ensanche de curvas horizontales y pistas auxiliares para tránsito lento.

c) Pavimentación con un horizonte de 20 años en base a un concreto asfáltico de 7 cm de espesor, base chancada de 17 cm y subbase granular de 25 cm. de espesor, en toda la longitud del sector, previo mejoramiento de la subrasante con tela geotextil en algunos tramos.

d) Mejoramiento de taludes de corte considerando tratamientos diferentes tramificados según las características geológicas del sector. Se ha proyectado taludes H/V : 3/4 con banquetas imprimadas y fosos, y taludes H/V : 4/3. En el

 

sector de falla ubicado entre los kilómetros 24 y 27 un ensanche de 2 metros al pié del corte.

e) Completo sistema de saneamiento con cunetas principalmente revestidas, saleras con zarpa en sectores de terraplén , fosos, contrafosos, obras de arte transversales y longitudinales.

f) Proyecto pavimentado de empalmes y cruces con caminos públicos y solución de empalmes en accesos a predios. Asociado a los accesos y en zonas urbanas, proyecto de paradero de buses.

g) Proyecto de señalización y seguridad vial donde se incluye señalización, demarcación, tachas reflectantes, defensas camineras y muros de contención. Previo a la ejecución de las obras contempladas en esta especialidad, el contratista deberá actualizar el proyecto según la normativa vigente a la fecha de la adjudicación del contrato.

El proyecto consulta también el traslado de postación eléctrica y telefónica.

 

2. PLANO DE UBICACIÓN

MEJORAMIENTO RUTA P‐40, SECTOR ARAUCO‐QUIAPO 2 da ETAPA, TRAMO Dm 16.000,00 – Dm 31.000,00,  

 

BASES ADMINISTRATIVAS

OBRA MEJORAMIENTO RUTA P-40,

SECTOR ARAUCO – QUIAPO 2da ETAPA,

TRAMO DM. 16.000,00 AL DM. 31.000,00

PROVINCIA DE ARAUCO,

REGION DEL BIO BÍO

Dirección de Vialidad

2 ASPECTOS GENERALES 2.1 Campo de aplicación Las presentes Bases Administrativas, regularán y formarán parte de este contrato de ejecución de obra que celebra la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por el sistema de precios unitarios, según se define en el artículo 2.3 de estas bases.

2.2 Definiciones

Para la correcta interpretación de los documentos de la Propuesta y del Contrato, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en adelante “Reglamento”, se establece el significado o definición de los siguientes términos:

Contrato: Resolución o Decreto dictado por la autoridad que corresponda según el Reglamento de Montos vigente, a través del cual se acepta una propuesta y el contratista se obliga a ejecutar la obra bajo las condiciones establecidas en los documentos señalados en la Cláusula 2.5 de las presentes Bases Administrativas , y que es perfeccionado a través del trámite de toma de razón por parte de Contraloría General de la República si correspondiere según resolución 1600 de 2008 de ese organismo contralor, y de la firma y su protocolización notarial por parte del contratista. Cuadro de Precios: Se entiende como Cuadro de Precios el presupuesto elaborado por el contratista en el formulario especial para oferta económica, a que se hace referencia en los artículos 74 y 76 numeral 2 del Reglamento, conteniendo el itemizado definido por el Servicio, los precios unitarios y totales ofrecidos por el proponente en su oferta. El Cuadro de Precios sólo podrá ser actualizado en caso de modificarse oficialmente el Contrato original. Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y feriados legales. El día sábado, sólo para efectos contractuales, se considera inhábil. Dirección o Servicio: La Dirección de Vialidad, que tiene a su cargo la ejecución de la obra. Director: El Director de Vialidad o el Director Regional de Vialidad, según quien tenga a su cargo la ejecución de la obra. Documentos Oficiales: Certificados, Resoluciones, Oficios, Circulares o cualquier otro documento emitidos por una autoridad pública competente, con domicilio conocido.

Fuerza Mayor: Es el imprevisto a que no es posible resistir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45° del Código Civil. Obras: Son todos los trabajos necesarios para materializar el proyecto definido en los planos, documentos y especificaciones técnicas. Grupos de Obras: Dos o más proyectos para los cuales el Proponente puede presentar una oferta conjunta, cuando así se permita en las presentes Bases Administrativas.

Obras Provisionales : Son todas las obras no permanentes de cualquier naturaleza, requeridas para la ejecución, terminación o mantención de las obras, o relacionadas con ellas. Planos: Son los dibujos a escala que representan, describen y definen ubicación, forma y medidas de una obra y que posibilitan su construcción, y a los cuales se refieren las especificaciones técnicas, sin perjuicio de la definición establecida en el Reglamento en su artículo 4, en los numerales 20 y 21. Planta de Construcción: Son todos aquellos elementos de uso temporal, incluyendo maquinarias, artefactos, equipos, instalaciones, edificaciones, plantas de producción y procesamiento de materiales, canchas de acopio, terrenos que ocupan dichas plantas, y todos aquellos elementos o insumos de cualquier naturaleza necesarios para la ejecución de las Obras y que no quedarán formando parte de ellas. Reglamento: Es el Reglamento para Contratos de Obras Públicas vigente (Decreto MOP 75 de 02-02-2004).

2.2.1 Interpretación según contexto y alcance de algunos términos

Términos “incluyendo” o “incluye”: En todos los casos cuando se emplee los términos “incluyendo” o “incluye”, o cualquier variación de ellos, seguido de una enumeración de ítems o elementos, deberá entenderse taxativa.

2.3 Identificación y ubicación de las obras

La ejecución de la obra que se contrata, a licitar por la Dirección de Vialidad, en adelante “la Dirección”, es :

Nombre de la Obra : Mejoramiento Ruta P-40

Sector : Arauco – Quiapo 2da Etapa

Tramo : Dm. 16.000,00 al Dm. 31.000,00

Comuna : Arauco

Provincia : Arauco

Región : del Bio Bío

Código SAFI :148.631

2 CONDICIONES DE LICITACIÓN

2.1 Autoridad contratante

La autoridad que contrata las obras es el Director General General de Obras Públicas, en conformidad a lo establecido en el Reglamento de Montos del MOP. (Decretos Supremos Nº 1093 de 2003 y Nº 1136 de 2006), dictado con sujeción a lo dispuesto en el art. 85 del DFL 850 de 1997

2.2 Participantes

Para presentarse a esta licitación, los oferentes deberán encontrarse con su inscripción vigente en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas en los siguientes registros y categorías, además de estar certificados según Norma ISO 9001:2000.

Registro Categoría 1 O.C. Primera Categoría y 3 O.C. Primera Categoría

2.3 Tipo de Contrato El contrato a que se refieren las presentes Bases Administrativas será adjudicado mediante licitación pública y ejecutado bajo la modalidad de Precios Unitarios.

2.4 Consorcios

Los consorcios se tratarán de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del Reglamento.

2.5 Documentos que integran el Contrato

La licitación y contrato se ceñirán a la Legislación Chilena, al Reglamento aprobado por Decreto MOP N° 75 de 2004, y sus modificaciones posteriores si las hubiere.

Además del Reglamento, el contrato estará constituido por los documentos que se detallan a continuación, los que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 89 del Reglamento, se enumeran en el orden de prelación para su aplicación, de modo que en caso de eventuales contradicciones entre documentos, regirá lo establecido en él o los anteriores que le antecede de la siguiente lista.

a) Serie de Preguntas y Respuestas y Aclaraciones.

b) Bases Administrativas incluyendo sus Anexos.

c) Especificaciones Técnicas Especiales del Proyecto.

d) Especificaciones Técnicas Generales (Manual de Carreteras Volumen N° 5 y sus complementos)

e) Planos de Detalle del Proyecto

f) Planos Generales del Proyecto.

g) Propuesta Técnica y Económica del Contratista, incluyendo las aclaraciones solicitadas oficialmente por el Servicio, si las hubiere.

h) Decreto o Resolución que adjudica el contrato.

i) Manuales de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volúmenes Nos 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9

j) Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana. (Anexo Nº4)

k) Bases de Prevención de Riesgos Laborales. (Anexo Nº3)

l) Bases para la Gestión de la Calidad en Contratos de construcción. (Anexo Nº5)

2.6 Garantía de Seriedad de la Oferta

No se exigirá garantía de Seriedad de la Oferta.

2.7 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones

Los Contratistas interesados podrán hacer preguntas por escrito sobre los antecedentes de la licitación que estimen pertinentes, las que deberán ser presentadas hasta 15 días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas técnicas, en el Departamento de Licitaciones de la Dirección de Vialidad , ubicado en calle Morandé, N°59, 2do.Piso, Oficina 217, Ciudad de Santiago.

Las consultas serán respondidas igualmente por escrito por el Servicio, por medio de un documento oficial (Oficio-ORD), dirigido a todos los participantes, pudiendo contener además otras aclaraciones o modificaciones que se estimen pertinente, a más tardar 10 días corridos antes de la apertura de las propuestas técnicas. Estas respuestas (Oficios-Circulares)deberán ser retiradas por los participantes en el Departamento de Licitaciones antes mencionado.

2.8 Visita a Terreno

No se considerarán visitas a obras programadas por la Dirección de Vialidad

2.9 Plazo para la Ejecución de la Obra

El plazo total para la ejecución de la obra será de 450 días corridos.

2.10 Subcontratos

El contratista podrá utilizar los servicios de subcontratistas, hasta por un porcentaje máximo de 30% del valor total del contrato. De cualquier manera, el contratista se mantendrá como responsable de todas las obligaciones contraídas en virtud del contrato.

Los subcontratistas propuestos deberán estar con su inscripción vigente en los registros y categorías que correspondan según la obra que deban ejecutar.

Todo subcontrato debe ser autorizado por el Director. Para ello el contratista deberá solicitar por escrito dicha autorización, adjuntando los siguientes antecedentes:

a) Tipo de servicio, especialidad y monto de obra a subcontratar (según presupuesto del contrato aceptado).

b) Justificación del subcontrato. c) Identificación del subcontratista. d) Copia del Certificado de inscripción del Registro correspondiente. La Dirección podrá solicitar otros antecedentes aclaratorios, reservándose en todo caso el derecho de rechazar la subcontratación o al Subcontratista.

2.11 Financiamiento

El presente contrato considera un financiamiento de tipo Sectorial

2.12 Presupuesto Oficial

El presupuesto oficial se entregará a lo menos 5 días corridos antes de la fecha de la apertura de las propuestas técnicas.

2.13 Precios

De acuerdo a lo establecido en el artículo 80, del Reglamento, los precios que serán empleados para el pago del valor del contrato, serán los estipulados en la propuesta económica del contratista, técnicamente aceptada.

2.14 Gastos incluidos en los Precios Ofertados

Se considerarán incluidos en los precios ofertados todos los costos y gastos que demanden la ejecución de las obras y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. Por lo tanto, los precios ofertados por las distintas partidas, serán plena, total y completa compensación, se mencione o no expresamente en cada caso particular, por todas las operaciones necesarias para ejecutar y/o para suministrar la partida correspondiente.

Se deja especial constancia que se considerarán incluidos en los precios ofertados, los gastos generales, gastos financieros, imprevistos, utilidades e impuestos (excepto el IVA, el cual se debe informar por separado). De igual modo, se entenderán incluidos los gastos que originen la celebración del contrato, su protocolización y pago de impuestos.

Asimismo, se considerarán incluidos en los precios ofertados, todos los gastos inherentes al cumplimiento de las medidas de protección al medio ambiente y a la prevención de riesgos, que estén establecidos en la legislación, reglamentación y normativas vigentes o que estén incluidas en los documentos de licitación; especial atención deberá darse a las medidas a tomar en los sitios protegidos por la legislación ambiental vigente o cualquier área bajo protección oficial; se exceptúan solamente los ítems que estén explícitamente enumerados en el formulario del Cuadro de Precios entregado por la Dirección para cotización.

2.14.1 Estudio de las Condiciones Locales

Queda entendido que todo proponente ha estudiado por su cuenta y cargo, en el sitio o terreno, la factibilidad de los trabajos a ejecutar, las condiciones locales en que se ejecutarán las obras, sean éstas de orden geológico, regional, climático, legal, de tránsito, etc., que conoce la calidad, cantidad suficiente y ubicación de los materiales necesarios para las obras, la naturaleza previsible de las excavaciones por realizar, y que, por lo tanto, la Dirección no asume responsabilidad si el estudio de la propuesta hecho por el Proponente no concuerda con las condiciones reales de ejecución de las obras o con la calidad exigidas a los materiales o a las obras mismas.

2.15 Valores Pro forma y su Pago

Las siguientes partidas deberán cotizarse como valor pro forma, con los valores globales que se señalan:

tem Designación Unidad Cantidad Valor Pro forma

101-14 Traslado de Postaciones Gl 1 $ 30.000.000

Estos valores deberán ser reproducidos por el contratista en el presupuesto de la oferta.

El contratista deberá gestionar la ejecución de estos trabajos en coordinación con el Inspector Fiscal, debiendo este último obtener la autorización de la Dirección antes de ordenar por Libro de Obras su materialización en terreno.

La Dirección de Vialidad reembolsará íntegramente, sin ningún tipo de recargo por ningún concepto, las cantidades efectivas que el contratista acredite haber pagado por su ejecución.

Todos los costos anexos que signifiquen la ejecución de estas partidas, tanto financieros como de gestión o cualquier otro, se entenderán incluidos en los gastos generales de la propuesta, para todos los efectos del contrato.

Para estas partidas no será necesario entregar análisis de precios unitarios en la propuesta.

Para cobrar los valores pro forma, conjuntamente con un Estado de Pago, el Contratista presentará al Inspector Fiscal fotocopia legalizada ante notario de las facturas o boletas de honorarios que respalden los pagos efectuados por él a los terceros que hayan realizado los suministros, trabajos o servicios correspondientes. El valor a rendir con el Estado de Pago será el neto, es decir sin IVA; este impuesto será agregado al IVA correspondiente al resto del Estado de Pago. El reembolso a rendir por el Contratista no estará sujeto a reajuste.

2.16 Suministro Fiscal

La Dirección no proveerá suministro de elementos o materiales de ningún tipo en este Contrato.

2.17 Antecedentes para la Licitación

La Dirección entregará a los Proponentes los siguientes antecedentes:

a) Bases Administrativas y Anexos

b) Estipulaciones Técnicas Generales

c) Especificaciones Técnicas Especiales.

d) Planos del Proyecto.

e) Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución de Obras Públicas. (Anexo Nº3)

f) Bases para la Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para contratos de Obras Públicas. (Anexo Nº4)

g) Bases para la Gestión de Calidad en Obras de Construcción. (Anexo Nº5)

3 PREPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS

3.1 Presentación de las Propuestas

Conforme a lo señalado en el artículo 75 del Reglamento, las Propuestas se presentarán simultáneamente en dos sobres (o paquetes) cerrados, caratulados “Propuesta Técnica” y “Propuesta Económica”. En ambos sobres se indicará el nombre del proponente y el nombre de la obra que se licita.

Los documentos que componen la propuesta técnica y la propuesta económica se entregarán en original y dos copias, separando ordenadamente el original, copia 1 y copia 2.

3.2 Contenido de la Propuesta Técnica

En el sobre "Propuesta Técnica" se deberá incluir, en original y dos copias, los documentos señalados en el artículo 76, numeral 1, letras a), b), c), d), e) y f) , del Reglamento.

Adicionalmente, se deberá incorporar en este mismo sobre los siguientes documentos:

g) Certificado de inscripción vigente en el Registro de Contratistas, que demuestre cumplimiento de requisitos para participar en esta licitación.

h) Certificado de Capacidad Económica, emitido por el Departamento de Registros del MOP.

i) Antecedentes Comerciales y Laborales:

• Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales emitido por el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, Cámaras de Comercio Regionales que conforman la red de agencias, u otra entidad facultada por Ley para ello.

• Certificado de Antecedentes Laborales (Formulario F-30), conocido como boletín laboral y previsional, emitido por la Dirección del Trabajo. También puede ser obtenido vía electrónica a través de la página web www.dt.gob.cl/ En caso que dicho certificado establezca la existencia de multas ejecutoriadas, se deberá acompañar la documentación que acredite su correspondiente aclaración.

• Certificado de Deudas Fiscales o Certificado de Deuda Morosa Fiscal, ambos emitidos por la Tesorería General de la República. El segundo se obtiene vía electrónica a través de la página web www.tesoreria.cl/ En caso que dicho certificado establezca la existencia de deuda fiscal, se deberá acompañar copia legalizada del convenio o Comprobante de pago total de la mencionada deuda ante el organismo correspondiente.

Los tres Certificados anteriores, deben ser obtenidos dentro de los 15 días anteriores a la fecha de apertura de la propuesta.

Ahora bien, en el caso que alguno de los Certificados señalados indiquen la existencia de deudas morosas, multas ejecutoriadas no aclaradas o documentos protestados y no aclarados, la oferta será desechada.

Cabe hacer presente que los citados certificados pueden ser presentados indistintamente en original o copia debidamente legalizada ante Notario Público.

En caso de consorcios los certificados deben ser presentados por cada integrante de éste.

Si participase de un consorcio alguna empresa extranjera, podrá presentar documentación equivalente, conforme a organizaciones similares existentes en su país de origen.

j) Cuadro o curva ocupacional que generará la construcción de la obra, separando la correspondiente a mano de obra calificada y no calificada, especificando claramente la cantidad de hombres-mes (H-mes) ofrecida mensualmente.

k) Fotocopia legalizada, certificación ISO 9001:2000 vigente.

Todos los documentos deberán ser firmados por el proponente al pie de cada hoja, salvo los certificados de antecedentes comerciales y de deudas laborales y tributarias que se exigen en la letra i), y los que dicen relación con certificación de la Norma ISO, en los cuales podrá omitirse dicha firma.

La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes solicitados en este punto, lo excluirá de la licitación, por lo que se devolverá sin abrir el sobre “Propuesta Económica”.

Profesionales que Actuarán en la Obra : Para dar cumplimiento a lo establecido en la letra “e” del artículo 76 del Reglamento, los contratistas deberán nominar en su propuesta técnica los siguientes profesionales o especialistas que actuarán en la obra a tiempo completo:

• Profesional Residente.

• Profesional encargado de Gestión de Calidad.

• Profesional o Técnico encargado de Laboratorio de Faena.

Los profesionales deberán adjuntar como mínimo currículum vitae y certificado de título en original o copia legalizada ante notario. Si para el cargo de Jefe de Laboratorio de Faenas se presenta a un Laboratorista Clase “A” o “B”, se deberá adjuntar, además del currículum, la respectiva certificación de licencia vigente.

La omisión de cualquier obra que el proponente esté ejecutando o tenga adjudicada, en la nómina a la que se refiere la letra a) del artículo 76, numeral 1, del Reglamento, será causal suficiente para no considerar o rechazar una propuesta.

3.3 Contenido de la Propuesta Económica

La propuesta económica propiamente tal (carta oferta y presupuesto), se debe elaborar en el “Formulario Especial” que se entregará a los contratistas firmado por el Director de Vialidad o el Director Regional, según corresponda o por el funcionario que ellos autoricen por medio de Resolución.

En el sobre "Propuesta Económica” se deberá incluir, en original y dos copias, los siguientes documentos:

a) La Carta Oferta del proponente con el valor total de su propuesta, en números y letras, debidamente firmado por el Servicio y el proponente.

b) El Presupuesto del proponente (Cuadro de Precios), en pesos chilenos, debidamente firmado por ambas partes.

c) El Análisis de Precios Unitarios, sin IVA, que incluya todas las partidas del presupuesto oficial, salvo las de valores pro forma si las hubiere. En su elaboración se debe respetar el desagregado señalado en el formulario tipo que se incluye en el Anexo. N°1, adjunto a estas bases.

d) Detalle de Gastos Generales y Utilidades, deberán entregarse detallados todos los elementos que los constituyen. No se aceptará consignar gastos asociados a “varios u otros”.

Ante la falta de presentación de cualquiera de los antecedentes antes mencionados, el proponente quedará excluido de la licitación.

3.4 Proyecto con Variantes

En esta licitación no corresponde presentar propuestas con variantes al proyecto oficial.

3.5 Plazo de Validez de las Propuestas

De acuerdo al artículo 86 inciso 2° del Reglamento, si la resolución que adjudique una propuesta no se dicta dentro de los 60 días siguientes a la fecha de apertura de las ofertas económicas, los proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas y a retirar los antecedentes presentados.

Vencido este plazo el servicio podrá adjudicar la propuesta siempre que se cuente con el beneplácito del proponente.

Dictada la resolución, no habrá derecho a desistimiento, como tampoco a reclamo por la demora en su tramitación.

4 RECEPCIÓN, APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

4.1 Comisiones de Apertura y Evaluación de las Propuestas.

Las comisiones tanto de apertura como de evaluación de las propuestas estarán integradas a lo menos por tres de los funcionarios designados para ello por el Director de Vialidad.

4.2 Recepción y Apertura de Propuestas:

4.2.1 Recepción de las Propuestas Técnicas y Económicas y Apertura de las Propuestas Técnicas:

Se llevará a efecto en el lugar, fecha y hora consignada en la convocatoria publicada en el Diario Oficial, los que podrán modificarse por medio de circular aclaratoria en conformidad a lo señalado en el punto 2.7 de estas Bases.

En este acto serán recepcionados los sobres de propuestas técnicas y de propuestas económicas, procediéndose seguidamente a abrir los sobres de las propuestas técnicas de todos los proponentes, verificando la inclusión de cada uno de los documentos exigidos en el artículo 3.2 de estas Bases. En este mismo acto se devolverán, sin abrir, los sobres de propuestas económicas de los oferentes que no hayan incluido alguno de los documentos requeridos en la propuesta técnica, dejando constancia de ello en el acta de apertura. Por otra parte, los sobres de propuesta económica de oferentes que hayan cumplido con la instancia anterior, serán firmados por la comisión de apertura quedando en custodia en la Dirección de Vialidad cerrados, hasta la fecha y hora fijadas para su apertura oficial.

En el acta de apertura se consignará el nombre y Rut de los contratistas que hayan presentado propuestas, y observaciones si las hubiere. Deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión de Apertura y por los proponentes.

4.2.2 Apertura de Propuestas Económicas

Igualmente la apertura de las propuestas económicas se efectuará el día, hora y lugar señalado en la convocatoria.

En primer lugar la Comisión de Apertura informará sobre las ofertas que hayan sido técnicamente aprobadas o rechazadas, y devolverá los sobres de ofertas económicas que estén en esta última situación, sin abrir. Seguidamente se abrirán los sobres de ofertas económicas asociadas a propuestas técnicas que fueron aceptadas, y se darán a conocer y se consignarán en el acta de apertura los valores totales cotizados.

En el acta de apertura se consignarán también los proponentes cuyas propuestas eventualmente hayan sido rechazadas y las observaciones, si hubiere. Debe ser firmada por los integrantes de la Comisión de Apertura y por los oferentes.

4.3 Evaluación de las Propuestas:

4.3.1 Alcances de la Evaluación

La revisión, análisis detallado y evaluación de los documentos de las propuestas técnicas y de las propuestas económicas se llevarán a efecto en conformidad a lo establecido en los numerales 2º y 4º y subnumerales 1 y 2, del art. 84º del Reglamento. La Comisión de Evaluación culminará su labor con un Informe de Adjudicación, a la autoridad correspondiente.

Si durante el proceso de evaluación de las ofertas técnicas, se comprueba que el contenido de algunos de los documentos exigidos en 3.2, no se ajusta a lo establecido en estas bases se tendrá por rechazada la propuesta.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Vialidad se reserva el derecho a rechazar las propuestas, y devolver el sobre de propuesta económica sin abrir, de contratistas que presenten

atrasos mayores al 25% del programa de trabajo en alguna de las obras que tengan en ejecución o que hayan hecho entrega final de obras con atrasos mayores de 45 días.

El proceso de análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas, así como las recomendaciones relacionadas con su adjudicación, tendrán carácter de confidencial y no deberán ser dado a conocer a los proponentes u otras personas relacionadas, hasta que la autoridad correspondiente hayan aprobado el Informe de Adjudicación.

4.3.2 Preselección de Oferta Económica

Para la preselección de la oferta económica más conveniente se aplicará la metodología establecida en el subnumeral 1.1 del art. 84º del Reglamento.

5 ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

5.1 Adjudicación La adjudicación de la propuesta se regirá por lo establecido en los artículos 86 y 87 del Reglamento.

5.2 Notificación de la Adjudicación La Dirección de Vialidad a través del Departamento de Licitaciones comunicará oportuna y oficialmente al contratista que corresponda la tramitación de la Resolución que adjudica el contrato adjuntando copia de este documento. Asimismo para el cumplimiento de lo establecido con el segundo párrafo del Art. 90 del Reglamento, en la distribución del documento, se debe incluir al Registro General de Contratistas. En contratos regionales la notificación se hará por medio del Director Regional.

5.3 Suscripción y Protocolización del Contrato La resolución o decreto que adjudique y apruebe el contrato deberá ser suscrita y protocolizada por en contratista, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 90 del Reglamento.

En caso de incumplimiento por parte del Contratista de la disposición anterior, se podrá adjudicar el contrato a la segunda oferta mejor evaluada.

5.4 Garantías del Contrato 5.4.1 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para caucionar el estricto y fiel cumplimiento de todas la obligaciones que impone el contrato, el contratista favorecido deberá presentar una garantía en conformidad a lo establecido en el Art. 96 del Reglamento.

La garantía se documentará mediante boleta bancaria o póliza de seguro, la cual deberá ser aprobada por la Fiscalía del MOP.

Se expresará en Unidades de Fomento (UF), para cuya determinación regirá el valor que ella tenga el último día del mes anterior al de la apertura de la propuesta técnica.

La boleta o póliza se extenderá a la orden del Director de Vialidad o del Secretario Regional, según la adjudicación sea a nivel nacional o regional.

La garantía se debe mantener vigente durante todo en contrato, siendo de cargo del contratista todos los gastos que ello le irrogue.

Si por cualquier motivo considerado en el Reglamento o en estas Bases, la Dirección hace uso de las garantías o de una parte de ellas, será obligación del contratista reponer éstas en su totalidad o en la parte de ellas que se hubiese utilizado, hasta completar el monto y el plazo de la garantía requerida. El no cumplimiento de lo anterior dentro de 30 días de acaecido el hecho que originó el cobro de la garantía, se considerará para todos los fines pertinentes, como el incumplimiento en la suscripción o renovación de una garantía.

En el evento que opte por póliza de seguro, ésta deberá ajustarse a la aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Código POL 1 94 036.

La garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes que corresponda de la Dirección de Vialidad, por medio de carta dirigida al Jefe del Departamento de Administración y Gestión Contratos en el Nivel Central.

Esta garantía se devolverá en conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Reglamento.

5.4.2 Garantía Adicional En el evento que corresponda entregar garantía adicional, se presentará de acuerdo a lo establecido en el Art. 98 del Reglamento, y a lo señalado en el numeral anterior.

5.4.3 Seguro de Responsabilidad Civil ante Terceros Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cauce a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista, quién deberá responder de inmediato por el daño causado, sin perjuicio de las acciones judiciales u otras de carácter administrativas que corresponda seguir posteriormente, de acuerdo al articulo 134 del Reglamento.

Con el objetivo de cubrir estos riesgos y de asegurar la correspondiente indemnización de los afectados, el contratista deberá contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil a favor del Fisco - Ministerio de Obras Públicas – Dirección de Vialidad , tendiente a cubrir la responsabilidad civil extracontractual en que pueda incurrir el asegurado, sus contratistas y subcontratistas por todo daño, de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras pueda ocasionar a terceros y el reembolso de eventuales indemnizaciones que el Fisco se encontrare obligado a pagar a dichos terceros por daños materiales y/o corporales ocasionados a éstos derivados de la obra. Sin embargo, de producirse daños a terceros por montos que superen el valor de la póliza contratada, el contratista será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto efectivamente pagado por la compañía de seguros y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados. La póliza en referencia deberá ser entregada a la Dirección de Vialidad en forma previa a la entrega de terreno, la cual deberá ser aprobada (o rechazada) por Fiscalía de MOP.

El monto mínimo de la póliza será equivalente al 5% del valor del contrato expresado en Unidades de Fomento. El contratista será responsable del deducible contemplado en el documento garantizador.

El plazo de vigencia de la póliza será el del contrato o la de sus prorrogas si las hubiere, aumentado en 12 meses, es decir, en caso de aumento de plazo del contrato, el contratista deberá entregar un endoso que contemple el nuevo plazo de vigencia de esta póliza.

La póliza de responsabilidad civil deberá contener en forma explicita una cláusula de rehabilitación y renovación automática hasta la recepción definitiva de las obras. Ella no debe estar condicionada unilateralmente por el asegurador.

La póliza de responsabilidad civil deberá ajustarse a la aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Código POL 1 91 086, texto del cual deberá eliminarse del articulo 2 referente a los Riesgos Excluidos, los numerales 2.3, 2.5, 2.10, 2.10.1, 2.10.2, 2.15 y 2.17, deberá contemplar además la cláusula adicional de cobertura para trabajos de empresas de la construcción, Código CAD 1 91 092.

Esta póliza, cuya prima deberá ser pagada al contado, contendrá en forma específica, dentro de la glosa correspondiente, la materia asegurada, el número y fecha de la resolución o decreto que adjudica el contrato y los daños e indemnizaciones referidos, sin exclusiones en cuanto al origen de esos daños y tendrá un deducible máximo del 2% del monto asegurado.

Allí donde existan corrientes, ríos, esteros, zanjas de drenaje, alcantarillas o acequias de riego que atraviesan el sitio de las obras, el Contratista adoptará las medidas necesarias para mantener el libre escurrimiento del agua, tal como se requiere a lo largo de su curso existente. Cualquier daño ocasionado en los servicios existentes, serán subsanados por el Contratista sin cargo para el Fisco.

El Contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena, incluyendo edificaciones, cercos, caminos, senderos, árboles, que se encuentren ubicados en o cerca del sitio de las obras y no se demolerá o retirará ninguna propiedad, sin la aprobación previa del Inspector Fiscal, lo cual no eximirá al Contratista de su responsabilidad por eventuales daños a terceros. En los lugares donde cualquier edificación o propiedad se encuentren próximos a las obras (incluyendo cualquier zanja, excavación, demolición o faenas de bombeo), se apoyará, entibará o protegerá de modo que dicha edificación o propiedad se conserve estable y el contratista asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en la opinión del Inspector Fiscal sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencias de ella. La responsabilidad, según esta cláusula, incluirá la

reparación de cualquier daño que en la opinión del Inspector Fiscal, haya sido causado por asentamiento o vibración.

El incumplimiento de esta obligación facultará al Inspector Fiscal para no cursar estado de pago ni anticipos, sin perjuicio de las demás sanciones que conforme al Reglamento referido en el inciso anterior, puedan aplicarse por esta infracción.

La póliza no puede estar condicionada a resoluciones judiciales ni transacciones aceptadas por los aseguradores, sino limitarse a señalar el riesgo que se asegura.

5.4.4 Seguro contra Todo Riesgo de Construcción

No se exigirá seguro contra todo riesgo de construcción, sin perjuicio de lo establecido en artículo150 del reglamento.

5.4.5 Garantía de Canje de Retenciones

Las retenciones de los Estados de Pago podrán canjearse por boletas de garantías bancarias o pólizas de seguro, debidamente aprobadas por Fiscalía MOP, cuyo plazo de vigencia será el plazo pendiente del contrato más 12 meses.

En el evento de optarse por póliza de seguro, ella deberá ajustarse a la recomendada por el MOP y aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Código POL 1 94 036.

5.4.6 Condiciones Especiales Comunes a las Pólizas de Seguros Señaladas en los Números Precedentes

a) Las pólizas deberán contener el nombre de la obra y el número y fecha de la resolución que adjudica el contrato.

b) El plazo de vigencia de la póliza debe comenzar el día siguiente a la fecha en que la resolución que adjudica el contrato ingrese totalmente tramitada a la Oficina de Partes de la Dirección.

c) La fecha de conversión de la UF, será el último día del mes anterior a la fecha en que la resolución que adjudica el contrato ingrese totalmente tramitada a la Oficina de Partes de la Dirección.

d) Las primas de las pólizas deben ser pagadas al contado. Para ello, debe tener estampado el texto de la póliza, un timbre que de cuenta de dicho pago y constar por escrito tal circunstancia.

e) No se podrá poner término anticipado o modificar las pólizas sin autorización escrita del MOP.

f) En el evento que las pólizas de seguros contemplen deducibles, límites o sublímites de indemnización, de conformidad a estas Bases Administrativas, dichos deducibles, límites o sublímites de indemnización, serán de cargo único y exclusivo del contratista.

g) En la póliza debe constar que se contrata a favor de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

6 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

6.1 Dirección de las Obras

Para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que le imponen los términos del contrato, dentro del plazo de 15 días , contados desde la fecha de tramitación de la resolución o

decreto que adjudica el contrato, el Contratista deberá presentar a la Inspección Fiscal la estructura organizacional (organigrama) establecida para la ejecución de las obras, indicando su relación con su organización . Esta estructura organizacional deberá detallarse hasta el nivel de jefes de obra, con indicación de permanencia del personal en faena (cronograma) y de las relaciones entre las áreas de los elementos responsables. Adjunto se deberá presentar además el certificado de título , en original, del profesional que se propone a cargo de las obras en calidad de residente.

El cumplimiento pleno de todo lo señalado en párrafo anterior, será requisito previo para la entrega del trazado a que se refiere el Art. 137 del Reglamento.

El profesional del área de la construcción que estará a cargo de la obra, en calidad de residente y con dedicación exclusiva, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Calidad Profesional : Ingeniero Civil, Constructor Civil, ingeniero constructor o Ingeniero de Ejecución

- Experiencia según cuadro siguiente:

Profesional Ejercicio mínimo de la profesión (años)

Experiencia mínima en obras viales (años)

Ingeniero Civil 6 4

Constructor Civil o Ingeniero Constructor 10 7

Ingeniero de Ejecución 10 7

Si la documentación entregada por el contratista no cumple con los requerimientos, el plazo para la entrega del terreno se contará desde la fecha en que el proponente de estricto cumplimiento a estas disposiciones; sin perjuicio de la multa por atraso si la entrega definitiva se produce después de los 15 días establecidos en el primer párrafo de este artículo .

La Dirección de Vialidad podrá autorizar el cambio de un profesional propuesto por el contratista siempre que el reemplazante sea de un nivel igual o superior al señalado inicialmente.

La Inspección Fiscal descontará de los Estados de Pago, sin mayor trámite, la cantidad de seis Unidades de Fomento (U.F) por cada día en que no se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la presente cláusula. Para estos efectos se considerará el valor de la U.F., del último día del mes anterior al correspondiente al Estado de Pago.

Sin perjuicio de las establecidas en el Reglamento, el Contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

6.2 Responsabilidad y Cuidado de las Obras Los artículos 134 inciso 3° y 150 del Reglamento, establecen las responsabilidades del contratista respecto de las obras desde la iniciación hasta 5 años después de la fecha de recepción provisional.

El Contratista será el único responsable, hasta la recepción provisional, por el suministro, suficiencia, estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición, retiro, transporte, mantención y seguro contra todos los riesgos, de la totalidad de los elementos, incluyendo en adición a la obra pública motivo de este Contrato, a todas las obras provisorias, materiales, equipos y objetos de cualquier naturaleza, y deberá reponerlos, reconstruirlos o reejecutarlos en casos que se pierdan o resulten dañados o inadecuados, todo ello por su propia cuenta.

El Contratista asumirá plena responsabilidad por el cuidado de las obras permanentes y provisorias, hasta la recepción provisional. El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta cuidadores, serenos, cercos y luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras para seguridad y conveniencia del público y de su propio personal.

6.3 Responsabilidad en Obras Accesorias

De acuerdo al artículo 141 del Reglamento, todos los gastos que se originen con la obra serán de cuenta del contratista.

6.4 Contratos, Remuneraciones e Imposiciones de los Trabajadores y Otros

El pago de las remuneraciones a los trabajadores, cotizaciones y otros, se realizará en estricto apego al Reglamento y a la legislación laboral vigente, teniendo especialmente en consideración lo establecido en el inciso 4° del artículo 153 del Reglamento.

En el caso de contrataciones a honorarios, se requerirá evidencia del pago, retención de impuestos e ingreso de los mismos a Tesorería, todo ello en forma oportuna.

En la formulación de su propuesta, el Proponente deberá considerar ocupación de mano de obra en los términos establecidos en el artículo 143 del Reglamento.

Será obligación de Contratista informar mensualmente al Inspector Fiscal, en la forma que éste determine, de la cantidad de hombres-mes empleada realmente en la ejecución de las obras, conforme a lo señalado en el artículo 123 del Reglamento.

El contratista deberá entregar copia de los contratos de trabajo de todos los trabajadores a medida que se vayan incorporando a laborar en la obra.

En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento.

La Dirección oficiará a la Inspección del Trabajo respectiva, el incumplimiento de la legislación laboral en que hubiere incurrido el Contratista, a fin de que aplique las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

El contratista deberá cumplir en todo con lo dispuesto en las “Bases Administrativas de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución de Obras Públicas” incluidas en los documentos de licitación.

6.5 Condiciones de Tránsito de Carga del Contratista

El Contratista deberá cumplir la normativa vigente, particularmente en cuanto a cargas y dimensiones autorizadas, para circular por los caminos de Chile.

Sin embargo, ante la necesidad de trasladar equipos, maquinarias o unidades prefabricadas o parte de las unidades de la obra por sobre una carretera o puente, en condiciones que excedan a la normativa vigente, el Contratista deberá solicitar previamente autorización a la Dirección y a otras autoridades pertinentes, informando acerca del peso y demás detalles de la carga que requiere movilizar y acerca de sus proposiciones, para proteger o reforzar dichas carreteras o puentes. Tales faenas de protección o refuerzo, después de la aceptación de las autoridades pertinentes y de la Dirección o del Inspector Fiscal, deberán ser realizadas por el Contratista por su cuenta y bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las garantías que correspondan y que en cada caso exijan la Dirección y los organismos correspondientes.

Asimismo, será responsabilidad del Contratista reparar los daños causados y el deterioro adicional que él genere en los caminos públicos y otras vías que utilice para transportar los materiales, equipos e insumos necesarios para la obra. Para estos efectos, el Contratista deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal la metodología a emplear para determinar del modo más objetivo posible, la magnitud del deterioro efectivamente imputable a él, incluyéndose las mediciones que correspondan, tanto al inicio como al término de la ejecución de los trabajos. Los materiales y desechos que durante el transporte caigan sobre dichos caminos, deberán ser retirados de inmediato; sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá ordenar el retiro de los vehículos que generen esta situación.

6.6 Requerimientos Judiciales

Cualquier situación judicial que derive en una presentación ante los Tribunales de Justicia, con ocasión de la ejecución de las obras, especialmente tratándose de recursos de protección, obligará al Contratista a actuar como tercero coadayudante, previa recomendación, en este sentido, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.

6.7 Mantención y Cambio de los Servicios de Utilidad Pública

6.7.1 Mantención de los Servicios

El Contratista tomará la responsabilidad completa de la ubicación y de las posiciones de todos los servicios existentes, incluyendo matrices, cables, tuberías o canales de riego, etc. Todos los servicios que se encuentren en el curso de las obras, serán adecuadamente protegidos contra perjuicios, a satisfacción de la empresa responsable del servicio y del Inspector Fiscal.

Tan pronto el Contratista tome conocimiento de la existencia de un elemento de un servicio de utilidad pública, que interfiera o pudiera interferir con las obras, o que pudiera ser dañado por sus actividades, deberá informar al inspector Fiscal; además, en el intertanto, deberá tomar las medidas de protección para evitar daño al elemento encontrado.

Considerando lo señalado en los párrafos anteriores, el Contratista será responsable de informar de inmediato a la empresa de utilidad pública involucrada y de lograr a satisfacción de ésta, la reparación oportuna de todo daño que él o personal de su dependencia produzcan, debiendo hacerse cargo de todos los costos generados.

De acuerdo al artículo 133 del Reglamento, allí donde existan corrientes, ríos, esteros, zanjas de drenaje, alcantarillas o acequias de riego que atraviesan el sitio de las obras, el Contratista adoptará las medidas necesarias para mantener el libre escurrimiento del agua, tal como se requiere a lo largo de su curso existente, construyendo a su costo las obras que sean necesarias para ello.

No obstante lo anterior, si a juicio del Inspector Fiscal no es satisfactoria la mantención de los servicios, el Contratista deberá cumplir oportunamente con las instrucciones correctivas que éste le establezca.

6.7.2 Cambios de Servicios

Salvo que los antecedentes de licitación establezcan expresamente la contratación de los cambios de servicios de utilidad pública no serán de cargo del Contratista, quien sin embargo deberá responsabilizarse, a su costo, de realizar todas las gestiones que le encomiende el Inspector Fiscal y que sean necesarias para la ejecución de tales cambios.

6.8 Mantención del Tránsito, su Señalización y Seguridad.

Conforme a lo señalado en el artículo 133 del Reglamento, el Contratista estará obligado a mantener a su costa la circulación por las vías que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos, tomando todas las precauciones para proteger las obras en ejecución y la seguridad del tránsito. Por lo tanto, tendrá que mantener a su costo el personal, los elementos y materiales necesarios para ejecutar periódicamente la conservación requerida, como ser relleno de baches con material estabilizante, perfilado y riego de la superficie de rodadura y, en general, todo trabajo necesario para mantener un tránsito fluido y expedito. De igual modo deberá también mantener a su costa los caminos públicos o variantes por los que fuere necesario desviar el tránsito a causa de la ejecución de las obras contratadas.

El Contratista estará obligado a procurar la mayor seguridad para los usuarios de los caminos, debiendo colocar y mantener los letreros y señales de peligro diurnos y nocturnos, conforme a lo establecido en el Decreto MINTRATEL N° 90 de fecha 30 de agosto de 2002, publicado en el Diario Oficial el día 20 de enero de 2003, Manual de Señalización de Tránsito sobre “Señalización y Medidas de Seguridad cuando se efectúen Trabajos en la Vía Pública” y dando

cumplimiento a su vez a lo establecido en el Volumen N°6 del Manual de Carreteras en lo que no se contraponga con el documento anterior, durante todo el período que duren las faenas.

El contratista deberá presentar al Inspector Fiscal. antes del inicio, un plan de Seguridad de la obra teniendo en consideración para tales efectos lo señalado en los documentos individualizados en el párrafo anterior.

Considerando la importancia que la función de los señaleros (Bandereros) tiene en la seguridad de los usuarios de camino y siendo además, quienes tienen mayor contacto con el público, ellos deberán ser seleccionados cuidadosamente, de acuerdo a la labor que desempeñarán, debiendo cumplir con los requisitos de seriedad y responsabilidad en el desempeño de su trabajo.

El personal de terreno deberá usar casaquilla reflectante y los elementos de seguridad necesarios para la ejecución de los trabajos que se realicen a nivel de la calzada.

El incumplimiento de cualquier disposición referente a señalización, seguridad y mantención del tránsito, o su insuficiencia, autorizará a la Dirección para su complementación y mantención. Los gastos correspondientes serán de cargo del Contratista y su recuperación se hará administrativamente, sin forma de juicio.

Todos los efectos que emanen del incumplimiento de las disposiciones anteriores, será de responsabilidad directa del Contratista.

No obstante lo anterior, si a juicio del Inspector Fiscal, el flujo de tránsito, el estado de las pistas de rodadura y/o la señalización no son satisfactorios, el Contratista deberá cumplir oportunamente con las instrucciones correctivas que éste le establezca. Será sancionado con una multa equivalente a 7 U.F. por cada día de incumplimiento. Dicha multa será descontada del estado de pago más próximo. Para estos efectos, se considerará el valor de la U.F. del último día del mes anterior al correspondiente Estado de Pago.

6.9 Desvíos de Tránsito, su Señalización y Actividades Accesorias.

El contrato no considera proyecto ni cotización por este concepto, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6.8.

6.10 Despeje y Limpieza del Área de Trabajo

El contratista debe efectuar de su cargo y costo la limpieza de todas las áreas o fajas de trabajo, tanto antes de iniciar actividades como durante su ejecución y término. Esta obligación incluye también las instalaciones de faena.

El material sobrante o en desuso deberá ser retirado de las áreas de trabajo y llevado a botadero o entregado en depósitos, según establezca el Inspector Fiscal, evitando que se produzcan acumulaciones que entorpezcan el tránsito expedito de las personas, vehículos y equipos.

6.11 Expropiaciones y Servidumbres

El fisco sólo ha efectuado o efectuará las expropiaciones de los terrenos indicados en los planos respectivos o aquellos que durante el contrato estime absolutamente indispensable para la ejecución de la obra misma. Toda cantidad adicional de terreno o cualquier servidumbre que desee el contratista, deberá obtenerlos por gestión directa y a su entero costo.

Las adquisiciones o concesiones destinadas a provisión de materiales de construcción que se requieren para la ejecución de las obras, serán de cargo del contratista.

6.12 Permisos Municipales

Con relación a esta materia se actuará en conformidad a lo establecido en el Art. 112º del D.F.L. Nº 850 de fecha 12.09.1997, Ley Orgánica del MOP.

6.13 Puntos de Referencia, Letreros

6.13.1 Mantención de los puntos de referencia oficiales

Será responsabilidad del Contratista la reposición exacta de los puntos de referencia o balizados oficiales, de acuerdo a su posición original.

Se entiende por puntos de referencia oficiales, la demarcación que la Dirección ha colocado en la obra como referencia para efectuar diversos catastros.

6.13.2 Letreros de Identificación de las Obras y de Obras Terminadas

El Contratista deberá colocar a su entero cargo y en el lugar que indique la Inspección Fiscal, dos letreros de identificación de las obras, de 6.0 m. de largo por 2.5 m. de alto, en conformidad a las características y especificaciones señaladas en el Anexo Nº2. “Normativa Básica para Vallas” de estas Bases Administrativas.

La leyenda deberá individualizar la obra, entidad contratante, entidad que financia los trabajos y cualquier otra información que requiera el Inspector Fiscal de acuerdo a las normas vigentes. Las leyendas y colores se ajustarán a las señaladas en el mencionado anexo.

El Contratista será responsable de la mantención y preservación de dichos letreros hasta la recepción definitiva de las obras, los que deberán estar colocados en obra en un plazo de 15 días a contar desde el día en que el Inspector Fiscal indique su ubicación.

Regirá una multa diaria equivalente a 3 U.F. por incumplimiento, la que será descontada del Estado de Pago correspondiente.

También será de cargo del contratista el retiro de uno de los letreros, dentro del plazo máximo de 30 días a contar de la fecha de la recepción provisional de la obra, el que quedará de propiedad del contratista una vez retirado. En caso de incumplimiento se aplicará una multa similar a la establecida en el párrafo inmediatamente anterior. El otro letrero deberá ser reacondicionado de acuerdo a instrucciones de la Inspección Fiscal y colocado, con entero cargo al contratista, en el lugar que fije la inspección, quedando de propiedad fiscal.

El letrero reacondicionado deberá estar colocado al momento en que se efectúe la recepción provisional de la obra . El debido cumplimiento de esta exigencia será condición indispensable para dar curso a la recepción indicada.

Para los efectos de aplicación de las multas señaladas se considerará el valor de la U.F. del último día del mes anterior al del Estado de Pago en que se efectúe el descuento respectivo.

6.13.3 Letreros Provisionales de Información a los Usuarios

Se deberán colocar letreros móviles en los puntos de detención obligada, con la leyenda que la inspección indique en cada oportunidad, seleccionada entre las que se señalan :

SEÑOR USUARIO :

1 LAS MOLESTIAS QUE LE CAUSA SU DETENCIÓN SON TRANSITORIAS

2 SU DETENCIÓN ES EN BENEFICIO DE ESTA VIA

3 EL TRANSITAR POR UNA SOLA VIA SE DEBE A LAS OBRAS DE PROGRESO EN EJECUCIÓN

4 SI CUMPLE CON LA SEÑALIZACIÓN DEL CAMINO, TERMINAREMOS ANTES PARA SU BENEFICIO

5 SU MOLESTIA ES UN PEQUEÑO SACRIFICIO EN BENEFICIO DE ESTA VIA

6 ESTA VIA FOMENTARA LA ACTIVIDAD ECONOMICA , ELLO EXPLICA SU DETENCIÓN.

Las dimensiones de las placas serán de 1.50 m. x 0.80 m. y las de las letras de 13 cm. de alto y 8 cm. de ancho. El fondo de la placa será pintada con esmalte sintético color verde ( verde de acuerdo a lo indicado en el Manual de Señalización de Tránsito, Capítulo 2 ) . Las letras y los ribetes serán de material reflectante tipo scotchlite en color blanco.

6.14 Planos, Fotos, Videos y Presentaciones

6.14.1 Planos Definitivos (As Built)

Será obligación del Contratista, confeccionar los planos definitivos que muestren cómo fue construido el total de las obras, que reflejen fielmente sus cotas, dimensiones y ubicación. Dichos planos deberán ser entregados al Inspector Fiscal a más tardar conjuntamente con la solicitud de recepción provisional de la obra, quien deberá revisarlos y firmarlos en señal de aprobación. Si procede, el contratista deberá corregir estos planos como consecuencia de las observaciones de las comisiones de recepción provisional y/o definitiva.

Los planos deberán entregarse en archivos AutoCAD, formato DWF, más dos ejemplares de cada uno de ellos, impresos en formato A0 (A cero), uno en Poliéster y otro en papel Bond o similar. Todos los planos deberán incluir la viñeta de la unidad organizacional indicada por la Inspección Fiscal y el tipo de plano.

Aún cuando no existan modificaciones en la ejecución de las obras, el Contratista deberá presentar planos As Built con las características señaladas anteriormente.

El incumplimiento de esta disposición, será causal suficiente para no recibir provisoriamente la obra.

Los Planos deben ser georeferenciados a coordenadas locales, medidas con GPS de precisión.

6.14.2 Material Fotográfico

El Contratista entregará mensualmente a la Inspección Fiscal un set de 10 fotografías, con fecha impresa, donde quede reflejado el avance parcial del período correspondiente a cada Estado de Pago, impreso en tamaño 13 x 18 cm, que muestren el avance real de las faenas. Este material deberá ser de la mejor calidad y dispuesto en hojas de álbum, cronológicamente ordenadas, con sus respectivas leyendas descriptivas. Estas fotografías junto con sus copias digitales en formato JPG, de resolución mínima 1632 x 1232 píxeles en un CD, deberán entregarse a la Inspección Fiscal junto con los documentos para la aprobación del Estado de Pago, de acuerdo al avance de las obras, para que ésta disponga de tiempo para su reemplazo, si considera que su calidad es deficiente.

Adicionalmente y junto con la solicitud de Recepción Provisional el Contratista deberá entregar 3 láminas de 45 x 60 cm, adheridas a bastidores de madera de iguales dimensiones, con las fotografías que la Inspección Fiscal seleccionará para ese efecto. El papel fotográfico deberá ser de textura opaca y la leyenda de identificación y descriptiva del motivo, deberá ser impresa en el anverso del cuadro.

1) Se deberá suministrar también 2 fotografías aéreas de las obras, una de antes de iniciar cualquier trabajo y la otra después de finalizados todos los trabajos. Ambas en formato de 45 x

60 cm y pegadas en bastidores de madera y con su respectiva leyenda descriptiva claramente impresa.

2) Además, el Contratista deberá proveer, de su costo y cargo y como requisito previo a la recepción provisional de las obras, la cantidad de mil folletos tipo tríptico, en los que se indique una breve reseña del programa en que se encuentra inserta la obra, si procede, las características principales del Contrato y fotos que ilustren adecuadamente las obras ejecutadas, Estos folletos, que serán realizados con la participación y aprobación de la Dirección de Vialidad, deberán ser impresos en papel couché de 170 grs/m2, en formato de 17x20 cm., a 4 y 4 colores y con un mínimo de 4 separaciones en color.

6.14.3 Registro de video

La empresa contratista deberá tomar un video que muestre las etapas más relevantes del proceso constructivo, que se traducirá en un video editado en DVD o CD según lo establezca el Inspector Fiscal, de no más de 20 ni menos de 10 minutos.

6.14.4 Presentaciones

El Contratista preparará las presentaciones que el Inspector Fiscal requiera hacer a la comunidad, autoridades y otros.

6.15 Estudiantes en Práctica

El Contratista deberá contemplar, en los gastos generales del Contrato, el costo de la contratación de 2 alumnos universitarios en práctica de vacaciones, en calidad de trabajadores eventuales, que serán seleccionados por el Ministerio de Obras Públicas.

Las condiciones serán las siguientes:

a) Plazo: 2 Mes.

b) Remuneración: equivalente a 10 UF mensual, afecto a descuentos legales (Valor de la UF correspondiente al último día del mes anterior al que corresponda la remuneración).

c) Movilización: Pasajes de ida y regreso por una sola vez, por vía terrestre entre el lugar de residencia habitual del estudiante y la Región del Contrato. Se considerará desde Santiago hasta la I Región por el Norte y entre Santiago y la X Región por el Sur. Para las Regiones XI y XII el pasaje será vía aérea.

d) Alojamiento: Se le otorgará o compensará en dinero, si corresponde, en condiciones similares a los profesionales de la empresa.

e) Alimentación: Se le otorgará o compensará en dinero, en condiciones similares a los profesionales de la empresa.

f) Accidentes del Trabajo: En caso de accidente el estudiante en práctica recibirá, con cargo a la empresa, las atenciones médicas y beneficios que correspondan de acuerdo al contrato de trabajo suscrito y a la legislación y reglamentación vigentes.

6.16 Normativa Discapacitados

El contratista deberá dar estricto cumplimiento a la legislación vigente, referente a la Plena Integración Social de Personas con Discapacidad.

6.17 Uso y Manejo de Explosivos

El uso de explosivos se regirá por lo establecido en la legislación vigente sobre uso de armas y explosivos, siendo de responsabilidad y cargo del Contratista, la tramitación y costo de los permisos correspondientes.

Se deberá informar al Inspector Fiscal y presentar todos los permisos correspondientes cada vez que se requiera el uso de explosivos en faena.

6.18 Prevención de Riesgos y Medio Ambiente

El Contratista deberá cumplir a cabalidad con lo establecido en la legislación vigente sobre ambas materias y con lo señalado en los Anexos Nº 3 y Nº 4, sobre “Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución de Obras Públicas” y “Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas” respectivamente, que se adjuntan y forman parte de estas Bases Administrativas de Licitación.

6.19 Gestión de Calidad en Obras de Construcción

El Contratista es responsable de cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas del Contrato y realizar a su costo y cargo los ensayes y análisis para el debido control de la calidad de las obras.

El contratista deberá implementar un Plan de Calidad en la obra, conforme al sistema de gestión de calidad de la empresa, contemplando las acciones que realizará para cumplir con los requisitos y las especificaciones técnicas del contrato y dar a la Dirección de Vialidad la confianza adecuada de ello. Para estos fines deberá considerar al menos los procedimientos o mecanismos de gestión que se definen en el Anexo Nº5 “Bases para la Gestión de Calidad en Obras de Construcción”, adjuntas a las presentes Bases Administrativas.

6.19.1 Ensayes y Control de Calidad de las Obras

Todos los ensayes y análisis necesarios para el debido control de las obras serán de cargo del contratista.

6.19.2 Laboratorio de Faenas para Autocontrol

El contratista deberá instalar por su exclusiva cuenta un Laboratorio de Faenas de Autocontrol provisto de todos los equipos y elementos necesarios para efectuar los ensayes y análisis del control de calidad de los materiales y obras construidas, cuya ubicación deberá ser aprobada por la Inspección Fiscal.

Los equipos y elementos mínimos con que deberá contar el Contratista se ajustarán a lo dispuesto en la Sección 5.106 del MC-V5 y lo señalado en la Tabla 5.106.104.A de la misma Sección.

La Inspección Fiscal revisará el funcionamiento del Laboratorio de Autocontrol y la confiabilidad de este, según lo establecido en la sección 8003 del Volumen N°8 del Manual de carreteras y además tendrá libre acceso a las pruebas y ensayos que practique el contratista y ordenará sobre la correcta aplicación de las normas, como asimismo el buen uso de los elementos de control.

El control de hormigón y la obtención de resistencias a la compresión (cúbica o cilíndrica) de las probetas, se ejecutarán en el Laboratorio de Faenas, para lo cual el Contratista deberá contar con los equipos adecuados, debidamente calibrados y aprobados por la Inspección Fiscal. Alternativamente, para los ensayes de rotura de las probetas, el Contratista podrá recurrir a los servicios de un Laboratorio fuera de faena, el que deberá contar con la aprobación de la Inspección Fiscal.

Este Laboratorio del Contratista deberá estar a cargo de un profesional o técnico, que cumpla con los siguientes requisitos :

• Ingeniero Civil , Constructor Civil o Ingeniero Constructor o Ingeniero de Ejecución

• Experiencia Mínima : 4 años en construcción o inspección de obras viales, de los cuales 2 en laboratorio vial.

O bien :

• Laboratorista Vial Clase ”A”: Con licencia vigente.

• Laboratorista Vial Clase ”B”: 6 años de experiencia mínima, en esa calidad, con licencia vigente.

Además se debe considerar la participación de un laboratorista con licencia vigente Clase “C”.

No se autorizará personal ayudante no calificado para la ejecución de ensayos.

El personal será de dedicación exclusiva para el contrato.

El Jefe del Laboratorio de Faenas deberá emitir semanalmente informes sobre los controles de producción, además de los informes que la Inspección Fiscal pudiera razonablemente solicitar.

El Laboratorio de Faenas del Contratista, deberá estar completamente instalado, con el personal y movilización exclusiva, adecuada y permanente para su buen desempeño, a más tardar 15 días antes de la fecha de inicio de las obras que requieran ensayes de laboratorio, de acuerdo al programa de trabajo aprobado. Sin embargo, el Inspector Fiscal tendrá la facultad de fijar, por escrito, una fecha diferente, si, a su juicio, el control de los trabajos no se ve afectado, lo que en ningún caso será causal o dará origen a una ampliación del plazo del contrato. En todo caso, no se permitirá iniciar obras que requieran, en forma previa, análisis o ensayes de laboratorio, mientras éste no cuente con el equipamiento necesario para efectuar dichos controles.

Por cada día de atraso se aplicará una multa equivalente a 6 U.F., la que será descontada del Estado de Pago más próximo. Para estos efectos se considerará el valor de la U.F., del último día del mes anterior al correspondiente al Estado de Pago.

6.20 Instalaciones de Laboratorio, Oficinas y Baños para la Inspección Fiscal.

Para el buen funcionamiento de la Inspección Fiscal y de la Asesoría, el Contratista deberá proporcionar durante el tiempo que duren las obras, un campamento cuya construcción podrá ser prefabricada y desarmable, cuya ubicación será aprobada por la Inspección Fiscal.

El campamento contará con instalaciones de laboratorio, oficinas y baños para la Inspección Fiscal.

El campamento deberá estar dotado de agua potable, energía eléctrica, calefacción y gas licuado en cantidades suficientes para el abastecimiento de las necesidades de trabajo de las personas que allí laboren. Además, deberá contar con las instalaciones de alcantarillado correspondientes. La Inspección Fiscal tendrá derecho a ocupar estas instalaciones hasta la recepción provisoria de las obras.

El laboratorio y las Oficinas para la Inspección Fiscal deberán tener las siguientes características y condiciones mínimas:

A. Superficie.

Laboratorio ( 15 ) m²

Oficinas . ( 36 ) m²

Baños ( 6 ) m²

Cocina ( 6 ) m²

Sala de Estar y Reuniones . ( 20 ) m²

TOTAL ( 83 ) m²

B. Muebles y Accesorios.

Las oficinas para la Inspección Fiscal se entregarán provistas del siguiente mobiliario como mínimo:

Oficinas y Sala de Reuniones:

8 Escritorios de madera, con mínimo 2 cajones con llave, adecuados al área disponible destinada a oficinas

4 Estantes Biblioteca

12 Sillones giratorios con apoya brazos

1 Mueble portaplanos confeccionado en madera cepillada

1 Tablero de dibujo

1 Mesa de reuniones con capacidad para 8 cupos

8 Sillas acolchadas

4 Kárdex de cuatro cajones con llave

Cocina:

1 Cocina con cuatro platos y horno

1 Lavaplatos simple 1 Mueble de Cocina

1 Refrigerador de 8 pies

1 1 Calefont de 13 litros

Baño:

1 WC con estanque

1 Lavamanos

1 Ducha con receptáculo

Fitting correspondiente

Las ventanas deberán estar provistas de elementos protectores climáticos y de luz (cortinas, persianas o similares)

Los mesones de trabajo y estantes destinados al laboratorio, deberán ser confeccionados en madera cepillada por todas sus caras.

El costo de estas instalaciones, incluidos todos los gastos que se originen por provisión de materiales y alhajamiento, sus transportes, instalación, mano de obra, radieres, y otros, que fueran necesarios para dejar totalmente habitables las dependencias que se indican, los gastos de mantención y otros tales como: provisión de agua, energía eléctrica, gas licuado, limpieza permanente del recinto y cualquier reparación originada por el uso del campamento, deberán incluirse en el valor del Contrato.

El plazo de ejecución de estas instalaciones será de treinta días a partir de la fecha de tramitación de la resolución que adjudica el Contrato. Sin embargo, en casos debidamente calificados, el

Inspector Fiscal podrá autorizar por escrito un plazo diferente si, a su juicio, esto no afecta al funcionamiento de la Inspección Fiscal, lo que en ningún caso será causal o dará origen a un aumento del plazo del Contrato.

Por cada día de atraso en la entrega de estas instalaciones o en el abastecimiento de sus servicios, el Contratista será sancionado con una multa entre 1 a 6 U.F, según determine fundamentadamente el Inspector Fiscal. Dicha multa se descontará del Estado de Pago más próximo. Para estos efectos se considerará el valor de la U.F. del último día del mes anterior al correspondiente al Estado de Pago.

6.21 Mediciones de Deflexión El Contratista deberá efectuar una deflectometría de impacto en toda la longitud del camino construido y en cada una de las pistas que lo componen. Esta información deberá contener los siguientes antecedentes como mínimo:

• Región

• Nombre del Camino

• Código del Camino

• Pista medida

• Kilómetros de inicio y fin de la medición (respecto al contrato y al balizado nacional)

• Todos los topónimos relevantes a lo largo de la medición indicando su ubicación Km. (caso de puentes, cruces de camino, alcantarillas, etc.).

• Fecha de la medición

• Los datos se entregarán en medio escritos y ópticos (CD o DVD)

Para efectuar la evaluación se considerará una carga de 50 kN./ de acuerdo a la metodología indicada en el volumen 8 del Manual de Carreteras.

Se entregarán los datos originales de la medición, deflexiones, temperaturas, y demás antecedentes, en el formato que será definido por el Laboratorio Nacional de Vialidad. En todo caso, se tendrá en cuenta lo siguiente:

• El formato de los datos de terreno debe ser compatible con el programa de proceso KUAB, para lo cual debe ser un archivo tipo texto (ASCII).

• Las unidades de medición deben ser las indicadas en los ejemplos adjuntos (Sistema Internacional).

• El resultado del proceso debe venir en formato Excel, con el siguiente contenido:

ARCHIVO DE SALIDA PARA EL DEFLECTOMETRO DE IMPACTO

REGION

ROL DEL CAMINO :

NOMBRE DEL CAMINO :

SECCION TESTEADA :

DIRECCIÓN :

PRIMER PUNTO (KM) :

ULTIMO PUNTO (KM) :

PISTA :

OPERADOR :

SUPERFICIE :

CLIMA :

FECHA :

COMENTARIO :

PK H1 H2 Cga Dmx Ep MR NE ef

metros cm cm kN µm MPa MPa cm

Las unidades de medición deben venir en el Sistema Internacional (SI):

H1 = Espesor (Asfalto) en centímetros

H2 = Espesor (granular) en centímetros

Carga (Cga) en kilonewton (kN)

Deflexión Máxima (Dmx) en micrones

Módulo Elástico del pavimento (Ep) en Megapascal (MPa)

Módulo Resiliente de la Subrasante (MR) en Megapascal (MPa)

Número Estructural Efectivo (NE ef) en centímetros.

NOTA: La carga debe ser informada con 30 y 50 kN.

Se efectuarán 10 mediciones por cada kilómetro y en cada pista del camino.

En el caso de pavimentos de hormigón las mediciones se efectuarán en el centro de la losa y además se efectuarán 10 mediciones para determinar transferencia de carga por cada kilómetro y pista.

Se entregará un listado con los espesores reales de obra de las distintas capas granulares que constituyen la estructura del camino indicando su sectorización y kilometraje. Además, se entregarán los espesores de las capas asfálticas o de hormigón según corresponda, obtenidos de los respectivos testigos, indicando kilómetro y pista.

Toda la información antes detallada, deberá ser entregada por el Contratista al Inspector Fiscal del contrato, antes de la recepción provisional de la obra. El Inspector Fiscal la remitirá, a su vez, al Laboratorio Nacional.

Los datos entregados de deflectometría serán de propiedad y uso exclusivo de la Dirección de Vialidad y no podrán ser usados con otros fines a excepción que la Dirección de Vialidad expresamente lo indique.

El costo que demande la ejecución de estos trabajos, estará incluido en el valor del Contrato.

EJEMPLO DE ARCHIVO ASCII

KUAB FWD FILE : RUTA21

REGION : segunda región

ROL DE CAMINO : r/21

NOMBRE DE CAMINO

SECCION TESTEADA : km 70.0/km73.0

DIRECCION : SUR

PRIMER PUNTO (KM) : 70.0

ULTIMO PUNTO (KM) : 73.0

PISTA : 1

OPERADOR : RAC

SUPERFICIE : granular

CLIMA : despejado

COMENTARIO : (Tipo y característica por ej. Mezcla asfáltica, granular con asfalto multigrado)

Fecha : 31-07-2003

Modo de Carga : 2 (4+4 small buffers, all weights)

Radio de Plato : 15.0 (cm)

Conjunto de Campo : KUAB STANDARD

Sucesión de Imp. : 23

Número de Imp : 11

Registrar el Imp? : YY

Altura del Imp : 1 2 3 4

Carga del Impacto : 22.0 32.0 50.0 71.0 kN

Número del Sensor : 0 1 2 3 4 5 6

Dist del Sensor : 0.0 20.0 30.0 45.0 60.0 90.0 120.0 (cm)

Posi del Sensor : CENTRO DETRAS DETRAS DETRAS DETRAS DETRAS DETRAS

Distancia de Ref : 0 m

Espaciando puntos: 20 m

Dist Imp Carga

D0 D1 D2 D3 D4 D5 D6 Aire

Pavi

EMod

Time

m Num

kN æm æm æm

æm

æm

æm

æm

øC øC Mpa hh:mm:ss

70000

1 29.1 1297

751 427

250

154

77 53 20 22 73 13:27:58

70000

2 49.0 1496

914 574

361

243

127

82 20 22 106 13:28:04

70020

1 30.3 1178

5718

510

278

167

78 52 20 22 83 13:29:00

70020

2 50.4 1431

979 672

380

241

126

86 20 22 114 13:29:10

70040

1 29.6 1100

724 384

206

157

83 54 20 22 87 13:29:56

70040

2 49.4 1290

882 526

311

213

134

87 20 22 124 13:30:03

70060

1 29.7 882 5721

402

243

164

82 47 20 22 109 13:30:58

70060

2 50.0 1081

773 548

353

240

129

78 20 22 150 13:31:08

70080

1 31.6 636 402 257

156

110

67 46 19 23 161 13:32:27

70080

2 51.3 815 551 375

244

176

110

77 19 23 204 13:32:34

70100

1 31.3 733 461 271

140

90 57 42 19 23 139 13:33:22

70100

2 49.3 855 557 350

200

140

93 68 19 23 187 13:33:29

70120

1 28.4 964 552 326

182

128

80 51 18 23 96 13:34:12

70120

2 48.1 1142

669 427

267

190

126

86 18 23 137 13:34:19

70140

1 28.9 897 473 282

165

118

74 50 18 22 105 13:35:05

70140

2 49.6 1058

609 517

246

182

116

80 18 22 152 13:35:12

70160

1 28.5 955 537 303

97 13:35:59

etc

EJEMPLO DE ARCHIVO EXCEL

REGION OCTAVA REGION

ROL DE CAMINO RUTA - 160

NOMBRE DE CAMINO LARAQUETE - PUENTE RAMADILLAS

SECCION TESTEADA :Km 55000 - Km 72.000

DIRECCION : NORTE

PRIMER PUNTO (KM): 55.000

ULTIMO PUNTO (KM): 72.000

PISTA : 1

OPERADOR : RAC

SUPERFICIE :CARPETA ASFALTICA

CLIMA :DESPEJADO

COMENTARIO :

FECHA :21-10-2003

Pk H1 H2 Cga Dmx Ep MR NEef

55.000 16 19 32.0 290 1037 82 8.4

56.000 18 22 32.5 78 10422 133 20.7

57.000 16 28 32.5 94 5493 127 18.4

58.001 16 28 32.5 74 7616 155 20.5

59.000 16 28 32.4 114 5752 91 18.6

60.000 26 20 32.4 80 4832 209 18.4

61.000 17 19 32.3 68 7916 221 17.0

62.000 17 19 32.9 73 13414 150 20.2

63.001 17 19 32.2

80 12916 131 20.0

Etc.

6.22 Difusión

El Contratista, sus subcontratistas, empleados u otros, no podrán efectuar ningún tipo de publicidad relativa al proyecto u organizar visitas de terceros a terreno, sin la autorización por escrito del Inspector Fiscal.

6.23 Relaciones con la Comunidad

Será responsabilidad del Contratista, instruir a su personal sobre normas básicas de buen trato con la comunidad y hacer cumplir a cabalidad dichas normas.

7 DESARROLLO DEL CONTRATO

7.1 Interpretación de los Documentos del Contrato

Las interrogantes sobre la aplicación o interpretación de los documentos del contrato, serán resueltas por el Inspector Fiscal, sin perjuicio de los recursos que pueda hacer valer el Contratista, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento y en el punto 9 de estas Bases.

7.2 Programa Oficial

El contratista deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 139 del Reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá tener especial consideración de las expropiaciones que eventualmente estuvieren pendiente de resolver , como asimismo, de los aspectos medio ambientales y temporadas de trabajo que deba enfrentar. La programación propuesta por el contratista y el nuevo programa de inversiones, deberán sancionarse mediante una resolución dictada por la misma autoridad que aprobó el contrato. El contratista no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización por los retrasos que pudieren producirse en el programa de trabajo por las causas ya señaladas (expropiaciones pendientes, medio ambiente y temporadas de faena), y que hubiesen sido mal consideradas en su programación. El programa de trabajo definitivo deberá ser confeccionado y presentado en software apropiado, con indicación de los recursos de maquinaria y personal que serán utilizados, carta Gantt y diagrama Pert. Junto con la documentación escrita, el Contratista deberá entregar la misma información en medio digital (disco compacto).

7.3 Entrega del Terreno y Trazado de las Obras

Será responsabilidad del Contratista acreditar por escrito ante el Servicio , el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento y en los documentos del Contrato como previos a la entrega del terreno y del trazado. Cualquier atraso en acreditar lo anterior, será de exclusiva responsabilidad del Contratista.

En todo caso, la entrega del terreno y del trazado de las obras, será efectuada por el Inspector Fiscal una vez que el Contratista haya dado cumplimiento a la totalidad de los siguientes requisitos:

• Suscripción y protocolización de la resolución adjudicataria del contrato y entrega de las copias respectivas en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.

• Entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato a la Dirección de Vialidad

• Entrega de la póliza de seguros por daños a terceros a la Dirección de Vialidad.

• Entrega de los antecedentes exigidos en la cláusula 6.1 de estas Bases

• Entrega de un certificado emitido por el Servicio, en el cual conste que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento.

Una vez cumplido lo anterior, para lo cual el Contratista tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde el inicio del contrato, el Contratista solicitará por escrito al Inspector Fiscal la entrega del terreno.

El incumplimiento del plazo indicado en le párrafo anterior, será sancionado con una multa diaria de 5 U.T.M. por cada día de atraso. Si el atraso es superior a 30 días, la Dirección podrá poner término anticipado al contrato.

El Inspector Fiscal tendrá un plazo de quince días corridos para proceder a la entrega del terreno y del trazado, a contar de la recepción de la solicitud del Contratista, debiendo enviar a la Dirección , la respectiva acta de Entrega del Terreno.

7.4 Libro de Obras y Libro de Comunicaciones

En conformidad a lo señalado en el artículo 110 del Reglamento, el Inspector Fiscal deberá abrir un Libro de Obras, en el acto de entrega del terreno, mediante el cual se anotará las comunicaciones entre el Inspector Fiscal y el Contratista o su representante.

Asimismo, en sus páginas finales se deberán dejar estampadas las fechas efectivas de término y de Recepción Provisional de la Obra.

El Libro de Obra será foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, permanecerá en el libro, la primera copia será para el contratista y la segunda copia para el Inspector Fiscal. Al final de la construcción de la obra, este libro quedará en poder del Inspector Fiscal, quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisional o Única según corresponda, la que procederá luego de este acto, a remitirlo a la Unidad de Control que corresponda al interior de la Dirección.

Adicionalmente, el Inspector Fiscal podrá autorizar documentos complementarios al Libro de Obras, para viabilizar la ejecución de las actividades en cada una de sus áreas técnicas, de modo que la posición de cada una de las partes quede documentada; para ello, definirá el procedimiento práctico a aplicar en cada caso, permitiendo una vía de comunicación directa y expedita, durante el desarrollo de la obra. En este contexto, se deberá implementar como documento complementario un Libro de Comunicaciones, de modo de formalizar los procedimientos de comunicación con los profesionales de Prevención de Riesgo, de Aseguramiento de Calidad, de Medio Ambiente, de las empresas de servicios, de los organismos de control y de los demás profesionales que participan de la obra, así como para los reclamos y sugerencias de la comunidad.

7.5 Coordinación con Terceros

Si de la ejecución de los trabajos, surge la necesidad de ocupar espacios que estén siendo utilizados por terceros ajenos a la obra, cerrar vías o modificar su accionar cotidiano, el contratista no podrá actuar en forma unilateral y deberá coordinar con la Inspección Fiscal, la mejor solución para ejecutar los trabajos propios de la obra y no afectar excesivamente la cotidianeidad de las actividades del lugar. Los costos por efecto de la coordinación serán de cargo del Contratista.

7.6 Instalación de Faena

El Contratista deberá considerar en su programación que las instalaciones de faena, en las zonas que apruebe la Inspección Fiscal, deberán incluir todo aquello que sea necesario para mantener un adecuado, seguro y ordenado desarrollo de la faena tales como oficinas, laboratorio, bodega, servicios higiénicos o campamentos si corresponde.

El Contratista podrá alquilar uno o más bienes raíces para estos efectos, previa aprobación de los mismos por parte del Inspector Fiscal.

Respecto a eventuales campamentos requeridos, se aplicará lo establecido en el artículo 127 del Reglamento.

Al término de la obra, las áreas ocupadas por las instalaciones del Contratista, deberán ser entregadas libres de escombros o materiales extraños, limpias, niveladas a máquina, si corresponde, y recibidas a entera satisfacción de la Inspección Fiscal. Todos los elementos proporcionados por el Contratista, permanecerán de su propiedad, en el estado en que se encuentren al término de las obras. La restauración ambiental de las áreas utilizadas deberá considerar las medidas establecidas en las Bases Ambientales, Territoriales y de Participación Ciudadana para Obras, que forman parte de estas bases.

El Contratista repondrá toda señalización o marcas existentes que hayan sido removidas o dañadas durante la ejecución de la obra.

7.7 Trazados Topográficos, Instrumentos y Personal de Control

Será de responsabilidad y costo del Contratista el replanteo y el estricto control planimétrico y altimétrico de la obra, para lo cual deberá disponer en la faena, del personal e instrumental adecuado para efectuar todos los controles que sean necesarios.

En el acto de entrega del terreno y trazado, la Dirección indicará la ubicación de las obras, fijando puntos de origen perfectamente individualizados.

El Contratista será responsable del replanteo o estacado exacto de las obras en relación a los puntos originales establecidos por la Dirección y de acuerdo a los antecedentes disponibles del Contrato. El Contratista deberá tener presente que, en el tiempo transcurrido entre la etapa de proyecto y la construcción, pudiera haberse perdido el estacado que fue ejecutado en su oportunidad.

Una vez iniciadas las faenas, el Contratista deberá conservar o reponer los elementos, estacas, etc., que materializan el replanteo del proyecto. Para estos efectos, deberá contar con los instrumentos, personal auxiliar, topógrafos, niveladores, alarifes, etc., y en general, todos los elementos necesarios para la correcta ejecución de las obras.

El Inspector Fiscal podrá exigir un control de estas labores, para cuyo objeto el Contratista deberá poner a su disposición todos los elementos necesarios y dar las facilidades correspondientes para su mejor desempeño.

Salvo los errores atribuibles al proyecto, todos los defectos derivados de la gestión del Contratista, ya sea en la posición, niveles, dimensiones o alineación de las obras, deberán ser rectificados por aquél, por su propia cuenta y a entera satisfacción del Inspector Fiscal. La comprobación de cualquier línea o nivel por parte de la Dirección o del Inspector Fiscal, no liberará de modo alguno al Contratista de su responsabilidad por la exactitud de éstos.

7.8 Materiales para la Obra

Los materiales que se empleen en la obra deberán cumplir con lo establecido en el artículo 144 del Reglamento. Antes de ser empleados en la obra, deberá darse aviso al Inspector Fiscal para que éste, vistos los análisis y pruebas, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.

Conforme a lo anterior, el Contratista deberá obtener por su cuenta los materiales necesarios para ejecutar la obra, los que deberán ser sujetos a aprobación conforme a las exigencias de las Especificaciones.

La elección del sitio de los pozos de empréstitos que servirán a la obra es de responsabilidad del Contratista. La información sobre pozos o materiales que se entregan en los documentos de licitación, tendrá el carácter solamente informativo y no constituye compromiso para la Dirección. El pago de los derechos de extracción y los derechos de puerta y de los perjuicios causados para lograr su aprovechamiento, será de exclusiva cuenta del Contratista.

Los pozos de empréstitos deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal y, en los documentos que entregue el Contratista al momento de solicitar dicha aprobación, deberá quedar expresamente indicado que la explotación de los pozos, cualquiera sea su naturaleza, incluye los accesos para llegar a ellos e involucra todas las obras especiales que resulten necesarias, como así también, la recuperación de la vegetación al finalizar la extracción. La cobertura vegetal que se retire, será acopiada en un lugar elegido para tal efecto, y se utilizará posteriormente para recubrir las superficies expuestas, a satisfacción del Inspector Fiscal.

Para la localización, operación y abandono de los empréstitos utilizados, se debe considerar lo dispuesto en la sección 5.210 del Volumen N° 5 del Manual de Carreteras y el numeral 9702303(2) del volumen N°9 del Manual del Carreteras.

7.9 Alcance de las Obras Contratadas

El Contratista deberá ajustarse estrictamente a la ejecución de las obras contratadas, tal cual se señala en los documentos que conforman el contrato.

Por ningún motivo se podrán ejecutar obras extraordinarias, aumentos de obras o modificaciones de obra que no hayan sido previamente aprobadas por Resolución debidamente tramitada, salvo en los casos de excepción a que se refiere el artículo 105 del Reglamento.

El Contratista renuncia expresamente a solicitar pago o indemnización alguna por obras extraordinarias, o modificaciones de obra que hubiera ejecutado sin cumplir con lo señalado en el inciso precedente.

7.10 Informes

7.10.1 Informes Mensuales

El Contratista deberá emitir informes mensuales, que incluyan la cantidad de hombres mes ocupados en la ejecución de las obras, las horas máquinas, los programas de avances, y toda otra información necesaria para un adecuado conocimiento del avance de la faena. Dichos informes deberán ser entregados dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente, para casos de excepción deberá existir autorización previa del Inspector Fiscal.

El Contratista deberá informar el porcentaje de avance físico y financiero de la Obra, y actualizar mensualmente cuadros que indiquen gráfica y numéricamente el avance general de la Obra y de los ítems más relevantes de ella, los que serán definidos de común acuerdo con el Inspector Fiscal.

El Contratista deberá informar la Mano de Obra utilizada durante el mes anterior, distinguiendo entre calificada y no calificada, incluidas las de los subcontratistas.

La estructura y contenido del Informe Mensual debe ser acordado entre el Contratista y el Inspector Fiscal al inicio del Contrato y emplearse sistemáticamente durante todo el período de construcción. Al menos deberá tener los siguientes anexos:

a) Plan de Avance

Comentario para cada frente de trabajo en ejecución que ilustre lo ejecutado y los trabajos que realizará en el mes siguiente.

b) Avance de la Obra

i. Físico: Debe indicar gráficamente las curvas de avance presentadas en el Programa de Trabajo vigente y de avance real, considerando el plazo total del Contrato. Estas curvas de avance se referirán a las principales partidas del Contrato, según se determine de acuerdo con el Inspector Fiscal; en caso de algún desacuerdo, se aplicará lo señalado por este último. Debe incluir las tablas con avance físico expresado en % y montos de inversión en moneda base.

ii. Financiero: En un formato similar al anterior mostrar las curvas de avance financiero del Programa Vigente y Real en base de los Estados de Pago, en moneda base contrato.

c) Informe de Maquinaria

Tabla de los equipos empleados indicando cantidad y horas–máquina ocupadas. Para algunos equipos se podrá emplear la unidad Mes.

d) Informe de Personal

El informe debe resumir en hombre-día, la siguiente clasificación de personal:

i. Personal de Costo Directo: Mano de Obra no calificada (capataces y personal de menor preparación) y Mano de Obra calificada (profesionales, técnicos y administrativos).

ii. Personal profesional y administrativo asignado a la obra: Profesionales, Técnicos y Administrativos.

e) Informe de Seguridad e Higiene laboral

El Contratista deberá entregar al Inspector Fiscal las estadísticas de accidentabilidad del periodo, y un informe de investigación de accidentes respecto de los accidentes ocurridos durante el mes, tal y como se señala en las Bases de Prevención de Riesgos que forman parte de estas Bases de Licitación.

f) Informe Ambientales y de Participación Ciudadana

El contratista deberá entregar un informe según lo señalado en las Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas, que forman parte de estas Bases de Licitación.

g) Informe de Ensayos de Calidad y Evaluaciones Técnicas

Síntesis y resultados e interpretaciones de las actividades efectuadas por el Laboratorio de uso del Contratista. Ello es sin óbice de las informaciones que deban ser entregadas a las unidades de control técnico del MOP o dependientes de él (Laboratorios Regionales, IF, etc.)

h) Informe de Asuntos Pendientes

El Contratista deberá entregar un Informe de Asuntos Pendientes, con las situaciones que a su juicio se encuentran sin solución. En el caso que en un Informe no se mencione un Asunto Pendiente reportado en un Informe anterior, se entenderá que éste ha sido resuelto a satisfacción del Contratista y por lo tanto se entenderá que éste otorga al MOP el más amplio y total finiquito sobre el punto.

i) Informe Anexo Plan de Calidad

Se deberá elaborar un informe mensual “Anexo Plan de Calidad”, que considere a lo menos los siguientes puntos :

- Resumen de No Conformidad del período

- Resumen de modificaciones a los procedimientos y al Plan de Calidad en general

- Copia de resultados de las auditorias internas realizadas

- Resumen de medidas correctivas o preventivas

- Establecimiento y Análisis de los Costos de Calidad y No Calidad

- Actas de reuniones del mes

- Copias de resultados de auditorias de la DV

Los informes deberán identificar claramente el problema indicando sus causas, gestiones realizadas, acciones futuras y plazos estimados para su logro.

7.10.2 Otros Informes

El Contratista asimismo, a solicitud por escrito del Inspector Fiscal, preparará determinados informes para facilitar el control y la coordinación de la faena, para detectar cualquier desviación que permita tomar oportunamente medidas en los programas de construcción, de ingeniería, de

suministros, etc. que eviten el retraso de la Obra. Estos informes podrán ser sistematizados hasta normalizar la situación que se detecte.

7.10.3 Informe Final – Memoria Descriptiva

El Contratista deberá entregar, conjuntamente con la solicitud de recepción provisional de las obras, un Informe Final con la Memoria Descriptiva de las obras construidas, indicando los principales problemas y soluciones adoptadas, rendimientos, controles efectuados, controles, medidas y planes de manejo ambientales, territoriales y de participación ciudadana implementadas, estadísticas, respaldos fotográficos y todo otro aspecto que se estime de interés. Este informe será parte de la información a considerar para la recepción provisional y su calidad y oportunidad de entrega serán especialmente considerados en la posterior calificación del Contratista.

Previo a la emisión del Informe, el Contratista someterá al análisis y aprobación del Inspector Fiscal la estructura y el tenor del Informe.

7.11 Situaciones de Emergencia

Durante el proceso de ejecución de la obra, todo daño ocasionado por situaciones de emergencia derivadas de fenómenos naturales o de otro origen, deberá ser informado inmediatamente al Inspector Fiscal, quien lo comunicará a la autoridad correspondiente, sin perjuicio de las acciones inmediatas que correspondan.

Asimismo, el Profesional Residente deberá informar detalladamente por escrito al Inspector Fiscal, de todo incidente que en la obra se presente a fin de que en conjunto se tomen las medidas pertinentes para corregir las condiciones que lo provocaron.

7.12 Reparaciones Urgentes.

El Contratista deberá ejecutar, de inmediato, todos los arreglos o reparaciones que, en opinión del Inspector Fiscal o de la Dirección, fuese necesario ejecutar para la seguridad de las obras, por razón de cualquier accidente, falla u otro acontecimiento inesperado que ocurra en ellas, ya sea durante su ejecución o durante el plazo de garantía.

Si el Contratista no esté en condiciones o sea renuente a ejecutar de inmediato tales arreglos o reparaciones, la Dirección podrá realizarlas con otros trabajadores y/o elementos, conforme con lo que considere necesario. Si los arreglos o reparaciones así ejecutados son una faena que, en la opinión de la Dirección, es obligación del Contratista conforme al contrato, todos los costos y cargos en que incurra la Dirección por este concepto, deberán ser exigidos o podrán deducirse administrativamente de los futuros Estados de Pago o de las Retenciones y de las Garantías del contrato si aquellos no fueren suficientes.

7.13 Variación o Modificación de Obras

Las variaciones de obra, aumentos o disminuciones que se generen durante el desarrollo del contrato, se regirán por lo establecido en los artículos 102 al 107 del Reglamento.

Cualquier necesidad de aumento de las cantidades de obra contratada a serie de precios unitarios, deberá ser informada por el Contratista al Inspector Fiscal en un plazo no mayor a 7 días, desde que sea detectada la situación, para que éste disponga las medidas de verificación, respaldo y aprobación o rechazo de la autoridad pertinente.

Cualquier aumento de obra que no cumpla con el requisito anterior y sea ejecutado antes de su aprobación, deberá ser asumido por el contratista a su entero costo y riesgo, sin derecho a reembolso de ningún tipo.

Ante una modificación del diseño original que se plantee, deberá aplicarse lo establecido en el inciso segundo del artículo 105 del Reglamento.

Para el caso de que sea necesario efectuar Obras Extraordinarias el contratista deberá presentar a la inspección fiscal, análisis de precios de las partidas que no estén contemplados en el Listado Valorizado de Precios, además deberá deflactar el precio de esos insumos, a fin de mantener un valor de moneda similar y trabajar con un índice base común para todo el contrato.

Para tal efecto, el precio del insumo será multiplicado por un factor de deflactación (FD) cuyo valor será igual a:

ActualIndice Base Indice FD =

El índice a ocupar será el definido en la cláusula 7.17.3 de estas Bases Administrativas, y el valor del Índice Actual será el correspondiente al mes anterior al presupuesto de obra extraordinaria e Índice Base corresponde al índice base de reajuste.

7.14 Multas por Atrasos

Las Multas por atrasos que fueren procedentes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y en los Documentos que forman parte del Contrato, se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pagos o de las retenciones del contrato, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellas no fueren suficientes, en ese orden de prelación.

Si el contratista no entregara la obra totalmente terminada dentro del plazo contractual, deberá pagar la multa a la que se refiere el artículo 163 del Reglamento, para su cálculo el factor K será 0,50 .

De cualquier manera, la multa total por atraso en la terminación de las obras no podrá superar el 15% del valor del contrato, debiendo en ese momento el Inspector Fiscal proponer el término anticipado del contrato, conforme a la causal d) del artículo 151 del Reglamento.

7.15 Multa por No Acatar Instrucción del Inspector Fiscal

El Contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Inspector Fiscal, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obras u otro medio establecido en el contrato.

El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria, durante el lapso en el cual no sea acatada, aplicada administrativamente y de acuerdo al artículo 111 del Reglamento

7.16 Indemnización del Artículo 147 del Reglamento

En la eventualidad que hubiere que pagar indemnizaciones por efecto de la aplicación del artículo 147 del Reglamento, para la partida Gastos Generales se establece un porcentaje igual al 12% del monto de la oferta, y que la indemnización será proporcional al aumento de plazo en relación con el plazo oficial.

7.17 Forma de Pago

7.17.1 Estados de Pago

Los pagos de la obra se harán en conformidad a los artículo 153 y 154 del Reglamento, considerando para ello Estados de Pago mensuales.

La certificación del monto del Estado de Pago la efectuará el Inspector Fiscal, quien verificará en terreno la cantidad y calidad de la obra ejecutada cada mes, incluyendo las correspondientes partidas ambientales, territoriales y de participación ciudadana asociadas al Avance de Obras

El estado de pago mínimo será igual al 50 % del cuociente entre el valor del contrato, expresado en pesos, y el plazo del contrato expresado en meses.

El valor mínimo expresado regirá para todos los estados de pago, con excepción del primero, el último y los de reajuste y de canje de retenciones, los que no tendrán limitaciones.

Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el 4º párrafo del artículo 153 del Reglamento, el contratista deberá presentar al Inspector Fiscal un certificado vigente otorgado por la Inspección del Trabajo de la jurisdicción correspondiente.

Los eventuales contratos de cesión de facturas que realicen los contratistas conforme a la ley N° 19983, deberán notificarse al Director General de Obras Públicas. En caso contrario, la cesión será inoponible al Ministerio de Obras Públicas.

7.17.2 Premio por Adelanto

En este contrato no habrá premio por adelanto en el término de las obras.

7.17.3 Reajuste

El presente Contrato se regirá por el sistema de reajuste polinómico detallado en el Anexo N°6.de estas Bases, manteniéndose invariable el resto de las condiciones establecidas en dicho artículo.

Conforme a lo señalado en el Art. 161 del Reglamento, en caso de incumplimiento del plazo total de la obra o de cualquier plazo parcial estipulado, según el programa de trabajo vigente, el reajuste de la obra comprometida y no ejecutada se congelará a la fecha de vencimiento del plazo total o parcial, según corresponda.

7.17.4 Anticipos

En el presente Contrato no se concederá anticipo.

7.17.5 Retenciones

Las retenciones de los estados de pago se efectuarán según lo indicado en el artículo 158 del Reglamento. En cada estado de pago parcial se retendrá un 10% del valor de la obra pagada, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos.

Se podrán canjear estas retenciones por boletas bancarias de garantía o Póliza de Seguro establecida en el artículo 96 del Reglamento, cuyo plazo de vigencia será equivalente al plazo pendiente del contrato más 12 meses.

Si por cualquier motivo considerado en el Reglamento o en estas Bases, el MOP hace uso de las retenciones o garantías o de una parte de ellas, será obligación del contratista reponer éstas en su totalidad o en la parte de ellas que se hubiese utilizado, hasta completar el monto y el plazo de la garantía vigentes. El no cumplimiento de lo anterior dentro de 30 días de acaecido el hecho que originó el cobro de la garantía, se considerará para todos los fines pertinentes, como el incumplimiento en la suscripción o renovación de una garantía.

7.18 Relaciones con Autoridades Regionales y Asociaciones de Usuarios

Todo contacto con las autoridades regionales y organizaciones de usuarios deberá contar con el V°B° previo del Inspector Fiscal, salvo situaciones imprevistas.

7.19 Transporte de Personal

El transporte de personal del Contratista sólo se efectuará en vehículos especialmente acondicionados para tal efecto, los cuales deberán contar con la autorización de la autoridad competente.

7.20 Otros Contratos

El Contratista deberá considerar que podrá ser necesario que comparta el terreno con otros Contratistas que realizan diferentes obras, lo que exigirá una coordinación especial, por tal razón la circulación del personal del Contratista quedará limitada a sus áreas de trabajo y sectores que le sean asignados y deberá mantener en todo momento los accesos expeditos y transitables a los diferentes Frentes de Trabajo.

7.21 Patentes

El Contratista deberá preservar e indemnizar a la Dirección contra cualquier acción judicial o procedimiento que pueda entablarse en su contra derivado del uso o supuesto uso, en relación con las Obras, de cualquier patente, diseño, marca comercial, nombre u otros derechos patentados.

8 TÉRMINO DEL CONTRATO

8.1 Término de las Obras

Se regirá de acuerdo a lo señalado en el artículo 166 del Reglamento

8.2 Término Anticipado

La Dirección podrá poner término administrativamente y en forma anticipada a un contrato por los motivos establecidos en el artículo 151 del Reglamento y la liquidación se hará conforme al procedimiento establecido en el artículo 174 del mismo cuerpo legal.

8.3 Recepción Provisional o Única

La Recepción Provisional, o Única cuando corresponda, se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 166 al 175 del Reglamento.

8.4 Calificación

La Comisión de Recepción Provisional calificará la gestión del contratista en la obra ejecutada, conforme a lo establecido en los artículos 179, 180, 181 y 182 del Reglamento

La calificación deberá realizarse de acuerdo al artículo 180 del Reglamento y para estos efectos regirán los siguientes factores de ponderación :

• Calidad de la Construcción , Cumplimiento de Especificaciones Técnicas y de los Planos y Normativas Medioambientales.

: Ponderación A = 0.70

• Cumplimiento de Plazos. : Ponderación B = 0.10

• Cumplimiento de Bases Administrativas : Ponderación C = 0.10

• Cumplimiento de Normas sobre Prevención de Riesgos y Estadísticas Relativas a Accidentabilidad

: Ponderación D = 0.10

• TOTAL PONDERACIÓN : A + B + C + D = 1.00

De acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Reglamento, la comisión calificadora deberá emitir el formulario de evaluación, con las calificaciones y su fundamentación , según se detalla en el citado artículo.

8.5 Certificados de Experiencia

De acuerdo al artículo 179 del Reglamento, la comisión de recepción provisional deberá emitir un informe a más tardar dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha del acta de recepción. Este informe deberá contener además de lo indicado en el mencionado artículo, la nómina del equipo gestor y del personal profesional del contratista que participó en la obra con sus correspondientes volúmenes de obra por especialidad. Todas las nóminas deberán ajustarse a las funciones y los porcentajes señalados en los artículos 24, 25 y 26 del Reglamento.

8.6 Recepción Definitiva

La recepción definitiva de la obra será efectuada por una comisión nominada para el efecto, conforme lo establece el artículo 176 del Reglamento.

De acuerdo al inciso 4° del artículo 179 del Reglamento, esta Comisión de Recepción Definitiva, deberá ratificar la calificación de la Comisión de Recepción Provisional, o modificarla si se suscitaren incidencias que así lo ameriten.

Según lo señalado en los artículos 170 y 176 del Reglamento, la recepción definitiva se hará después de transcurrido el plazo de garantía, que será de 12 meses a contar del término de la obras.

8.7 Liquidación

De acuerdo al artículo 177 y al Título XI del Reglamento, efectuada la recepción definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato y la autoridad que la apruebe, ordenará la suscripción y protocolización por el contratista de la resolución de liquidación.

9 RECURSOS QUE HICIEREN VALER LOS PROPONENTES O EL CONTRATISTA

Respecto a los recursos que hicieren valer los proponentes o el contratista y a los cuales alude los artículos 88, 115 y 189 del Reglamento, se resumen a continuación los principales aspectos del capítulo IV de la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos, aplicables al efecto.

9.1 Normativa Aplicable

En forma preferente se rigen por el DFL N° 850, de 1997, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de Contrato de Obras Públicas vigente y bases de licitación respectivas.

En forma supletoria, se rigen por las normas contenidas en ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo

9.2 Procedimiento de Reclamación

Las reclamaciones que se susciten durante la ejecución de un contrato de obra serán presentadas directamente al Director Regional en el caso de contratos regionales. Respecto de contratos administrados por el Nivel Central, la reclamación deberá presentarse ante el Subdirector o Jefe de Departamento correspondiente del nivel central. Si el contrato —administrado por el nivel regional o central— ha sido adjudicado y/o visado por el Director General u otra autoridad superior, la reclamación deberá ser presentada para su conocimiento y resolución ante el Director Nacional correspondiente.

La Autoridad deberá constatar la exactitud o veracidad de la reclamación presentada, para lo cual debe abrir un periodo probatorio —de oficio o a petición de parte—. Dicho periodo no podrá ser inferior a 10 días ni superior a 30 días. Durante la tramitación del reclamo podrá solicitar informes de especialistas de acuerdo a la naturaleza del asunto debatido, los que podrán ser profesionales del Ministerio o externos.

Respecto del acto administrativo que se pronuncia acerca del conflicto suscitado, podrá interponerse, dentro de un plazo de 5 días hábiles los siguientes recursos:

a) Reposición ante Autoridad que dictó acto recurrido, o b) Reposición con recurso jerárquico en subsidio ante la misma autoridad que dictó el

acto recurrido, o c) Recurso jerárquico ante superior jerárquico de la autoridad que dictó acto recurrido.

En el evento que el contratista o consultor haya interpuesto reposición con recurso jerárquico en subsidio y el primero haya sido rechazado, dicha autoridad —una vez notificada tal rechazo— deberá remitir todos los antecedentes que obren en su poder a su superior jerárquico a fin de que este se avoque al conocimiento del recurso presentado en subsidio.

La Administración deberá pronunciarse respecto del recurso presentado en un plazo máximo de 30 días hábiles, pudiendo solicitar los antecedentes que estime pertinentes.

A N E X O Nº 1

(CLAUSULAS 3.2 Y 3.3 )

CONTENIDO DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y DE PROPUESTAS ECONÓMICAS

MODELOS DE FORMULARIOS PARA ENTREGAR INFORMACIÓN DE SIGUIENTES DOCUMENTOS :

3.2 –a) Certificado de Estado de Obras Iniciadas

3.2 –c) Programa de Trabajo

3.2 –d) Lista de Maquinarias y Equipos

3.3 –c) Análisis de Precios Unitarios

(MODELO)

DOCUMENTO 3.2- a)

CERTIFICADO DE ESTADO DE OBRAS INICIADAS

Colocar membrete

El suscrito, certifica el actual estado de la obra que a continuación se individualiza:

Nombre del Contrato :

Aprobado por (Res, N° y fecha si corresponde):

Región :

Financiamiento :

Tipo de Contrato :

Contratista :

Monto del Contrato Original:

Modificaciones (Aumento y/o disminución):

Monto Total Autorizado :

CONTRATO

Fecha de inicio Legal :

Plazo Original :

Plazo Actual (Fecha de Vencimiento):

Avance a la Fecha :

• % avance físico :

• % Avance del Programa de Trabajo:

• % Montos Cancelados :

Se otorga el presente documento, a pedido del interesado, para su presentación ante las autoridades del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de Cumplir con las exigencias del artículo 73 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

RESPONSABLE DE LA INFORMACION

NOMBRE:

CARGO:

--------------------

FIRMA Y TIMBRE

Santiago,

(MODELO)

DOCUMENTO 3.2- c)

PROGRAMA DE TRABAJO

PROPUESTA:…………………………………………………………………..

DIAS PARTIDA DESIGNACION UN.

CANTIDAD DE OBRA TOTAL (2)

DIA DE INICIO

DIA DE TERMINO

30 60 90 120 150 180 210 240 270 300 330 360 ……….

PLAZO TOTAL DE EJECUCION DE LAS OBRAS:……….DIAS (3) ………………………………..

FECHA:…………………………………… NOMBRE Y FIRMA DEL PROPONENTE

NOTAS: (1) DEBEN INCLUIRSE TODAS LAS PARTIDAS QUE CONFORMARAN ELPRESUPUESTO DE LA OBRA (CUADRO DE PRECIOS)

(2) EVENTUALES ERRORES EN LA CONFECCION DEL PROGRAMA DE TRABAJO, QUE NO SEAN REVELANTES A JUICIO DE LA DIRECCION, DEBERAN SER CORREGIDOS AL PRESENTAR EL PROGRAMA DE TRABAJO DEFINIDO EN EL ARTICULO 139 DEL REGLAMENTO.

(3) EL PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS NO DEBERA SUPERAR EL PLAZO MAXIMO INDICADO EN LA CLAUSULA 2.9 DE ESTAS BASES.

(MODELO)

DOCUMENTO 3.2- d)

LISTA DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS

TIPO MARCA MODELO AÑO DE FABRICACION

ESTADO

(BUENO/REGULAR/MALO)

PROPIO O ARRENDADO

CONTRATISTA:

Santiago,

---------------------------

FIRMA Y TIMBRE

(MODELO)

DOCUMENTO 3.3- c

ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

NOMBRE D¡Error! No se encuentran elementos de tabla de ilustraciones.E LA LICITACION

Item:_______________Designación:______________________________________________

Unidad de Medida:_____________Cantidad Contratada:______________________________

I.- MAQUINARIAS

FAENA TIPO DE MAQUINARIA – MARCA- MODELO Y/O CAPACIDAD UNIDAD N° RENDIMIENTO / H $/HORA COSTO UNITARIO

($)

SUBTOTAL:______________

II.- MATERIALES POR UNIDAD DE OBRA

MATERIALES UNIDAD DOSIFICACION PEDIDA POR UNIDAD

VALOR UNITARIO

ADQUISICON

DISTANCIA DE TRANSPORTE

COSTO FLETE FAENA PRECIO

UNITARIO

COSTO UNITARIO ($)

SUBTOTAL:_____________

II.- MANO DE OBRA

FAENA UNIDAD CARGO O FUNCION N° MESES JORNAL/TRATO TOTAL$

LEYES SOCIALES $

COSTO UNITARIO ($)

SUBTOTAL:_____________

SUBTOTAL $

TOTAL DEL COSTO DIRECTO $

GASTOS GENERALES Y UTILIDADES (%)

PRECIO UNITARIO $

_______________________________

Fecha:___________ FIRMA Y TIMBRE DEL PROPONENTE

NOTA: El formato de este formulario podrá ser cambiado según modalidad del contratista, programas computacionales u otros, siempre que cumpla con el objetivo general del análisis completo de precios

A N E X O Nº 2

(CLAUSULA 6.13.2 )

LETREROS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS

(Manual Vallas Camineras: www.mop.cl)

NOTA IMPORTANTE:

La normativa que se entrega se deberá complementar con lo establecido en el Manual

de Uso de Fotografías para la Dirección de Vialidad, disponible en el sitio web

www.mop.cl, en lo que corresponda al tipo y macrozona de ubicación de la obra.

A N E X O Nº 3

(CLAUSULA 6.18)

BASES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA CONTRATOS DE EJECUCIÓN Y DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

BASES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA CONTRATOS DE EJECUCIÓN Y DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

1. Introducción

En cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias, es Política del Ministerio de Obras Públicas velar por la integridad física y psíquica de sus funcionarios y de los trabajadores que presten servicio para la propia Institución y/o empresas contratistas y subcontratistas de esta Secretaría de Estado y de empresas de concesiones de responsabilidad del MOP y sus contratistas.

Para este Ministerio es fundamental que la administración de toda empresa contratista, subcontratista, Concesionaria y sus empresas contratistas con la cual se relaciona legalmente, también considere dentro de sus políticas de gestión como una de las principales responsabilidades, la protección de la salud y la integridad física y psíquica de los trabajadores que prestan servicios para ella.

Las empresas contratistas, subcontratistas, concesionarias y sus empresas contratistas que ejecutan trabajos para el Ministerio de Obras Públicas, son responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigente sobre la materia. Por lo tanto, se encuentran obligadas a mantener en los lugares de trabajo las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes suyos o lo sean de terceros que realizan actividades para ellas. En consecuencia, al Contratista, Subcontratistas, Concesionario y sus empresas contratistas, le cabe responsabilidades con el organismo administrador de la Ley 16744 al que está afiliado, además de la responsabilidad civil y penal en los accidentes que se puedan producir en la obra por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos.

Es deber del Inspector Fiscal del contrato verificar su cumplimiento, y está facultado para aplicar multas al Contratista por incumplimiento de órdenes, incluidas las observaciones formuladas por profesionales expertos en materias de PRP del MOP, exigir la separación de cualquier Subcontratista, y/o trabajador que se desempeñe en faenas del contrato, que ponga en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo en la obra, y/o suspender las faenas, en forma parcial o total, cuando exista riesgo inminente de accidentes que puedan afectar a personas o bienes materiales.

Por otra parte, la Ley Nº 20123, que modifica los artículo Nº 66 y Nº 76 de la Ley Nº 16744, sobre el Seguro Social Obligatorio Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, pueden generar nuevas responsabilidades al Ministerio de Obras Públicas, de vigilar el cumplimiento por parte de los contratistas y subcontratistas de las obligaciones relativas a higiene y seguridad.

Por lo anterior, se ha estimado necesario establecer las siguientes Bases de Prevención de Riesgos, que regirán para todo contrato de ejecución y de explotación de obras que celebre cualquier Dirección o Servicio dependiente del MOP, y deberá ser parte integrante de las Bases Administrativas que rijan las condiciones del contrato. Las mismas responsabilidades del contratista lo serán para los subcontratistas, siendo el primero, responsable de su cumplimiento por parte del segundo.

2. Objetivos y Alcances

Objetivos

• Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 76, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 14 de diciembre del 2006, en el que se establece normas para la aplicación del artículo Nº 66 bis de la Ley Nº 16744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo, para aquellas empresas que contraten o

subcontraten con otras la realización de una obra, faena o servicios propio de su giro, así como para sus empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en dichos lugares, cualquiera sea su dependencia.

• Establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administración de estos contratos y determinar los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones que en materias de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán cumplir las empresas contratistas, subcontratistas, Concesionarias y sus empresas contratistas, y las de servicios transitorios durante la ejecución de las obras y/o prestación de servicios contratados por el Ministerio de Obras Públicas.

• Dar a conocer al personal de la Inspección Fiscal, a las Empresas Contratistas, subcontratistas y de Concesiones, los requerimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deberán cumplir las empresas.

• Señalar las principales obligaciones y responsabilidades, referidas a la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales durante la ejecución de trabajos para el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo a las normas legales vigentes que regulan la materia y a lo establecido en el Reglamento Para Contratos de Obras Públicas.

• Los procedimientos e instrucciones contenidas en el presente documento, constituyen complementos de las disposiciones sobre prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales establecidas por la Ley Nº 16744 de 1968, sus modificaciones y normas reglamentarias, además de otros cuerpos legales vigentes sobre la materia, y serán aplicables a toda empresa Contratista o Subcontratista y de Concesiones y sus empresas contratistas que realice trabajos para el Ministerio de Obras Públicas.

• Las disposiciones establecidas en estas bases, en caso alguno eximen al MOP, así como tampoco a las empresas contratistas, subcontratistas, de servicios transitorios y/o concesionarias, de sus obligaciones individuales respecto de la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, para lo cual deberán cumplir con todas las disposiciones legales, normativas y reglamentarias vigentes sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

• La prevención de accidentes y enfermedades profesionales debe estar integrada a la ejecución de los trabajos por medio de un programa de actividades, que garantice la máxima protección a la integridad física y salud de los trabajadores.

Alcance

Las presentes Bases establecen las disposiciones por las cuales han de regirse las actividades, obligaciones y responsabilidades en materias de Higiene y Seguridad Industrial que deberán desarrollar las Empresas Contratistas, Subcontratistas, de servicios transitorios, de Concesiones y sus contratistas, en trabajos para el Ministerio de Obras Públicas.

Todo el personal de las Empresas que realicen trabajos para el Ministerio de Obras Públicas, deberá someterse a lo establecido en estas Bases de Prevención de Riesgos.

Además de ser exigible a todo el personal de las Empresas Contratistas y Subcontratistas de obras y/o Servicios que ejecuten trabajos para el MOP, estas disposiciones también deben ser cumplidas por el personal del Ministerio y de las Asesorías de Inspección Fiscal que participe en los trabajos.

Las presentes Bases incluyen normativas generales, lo cual no excluye que en casos especiales deban ser complementadas con otras normas y procedimientos que sean necesarias.

No obstante las normas que se entregan al contratista y sus trabajadores, el Ministerio de Obras Públicas adoptará todas las medidas que estime necesarias, tendientes a evitar accidentes laborales y enfermedades profesionales a los trabajadores y daños a los bienes materiales.

Las infracciones reiteradas a las disposiciones contenidas en estas Bases constituirán incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, las que además de ser sancionadas por la Inspección Fiscal, podrán incluso ser consideradas como causal de término de contrato.

3. Definiciones

Accidente: es un hecho imprevisto no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo y que puede producir lesiones y/o daños.

Accidente del Trabajo (Ley 16744): toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Enfermedad Profesional: es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Contratista: se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica, que en virtud de un contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar un servicio al Ministerio de Obras Públicas, por alguno de los procedimientos contemplados en el Reglamento Para Contratos de Obras Públicas. Para los efectos del presente Reglamento, las Sociedades Concesionarias, o las Empresas Contratistas que ejecuten las obras por cuenta de éstas, será consideradas Contratistas.

Subcontratista: se entenderá por subcontratista a toda persona natural o jurídica que pacte un contrato de obra con el contratista, relativo a una labor encomendada por el Ministerio de Obras Públicas y que cumple con todo lo prescrito en el artículo Nº 101 del RCOP (D.S. MOP Nº 75 /2004).

Asesoría de Inspección: persona natural o jurídica especialmente contratada, que bajo la dirección del inspector fiscal, colabora con éste en la fiscalización de un contrato de construcción.

Obra, faena o servicio propio de su giro: todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinado, edificado o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

Trabajo en Régimen de Subcontratación: es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la Empresa Principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

Comité Paritario de Faena: Es el comité que se debe constituir en toda Faena en que trabajen mas de 25 personas, conforme lo establece el artículo Nº 7 de la Ley Nº 20123, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de Faena: Es aquella dependencia con que debe contar la obra o faena en que laboran más de 100 trabajadores, y a la que le compete planificar organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme lo establece el artículo Nº 7 de la Ley Nº 20123, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), es el conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, que tienen por finalidad garantizar la protección de la Salud y la Seguridad, de todos los trabajadores, y que será obligatorio de implementar por parte de la empresa principal en aquellas obras o faenas que agrupen mas de 50 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, conforme lo establece el artículo Nº 7 de la Ley Nº 20123, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:

- Obligue a realizar maniobras de reanimación, u

- Obligue a realizar maniobras de rescate, u

- Ocurra por caída de altura, de más de 2 m, o

- Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o

- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios.

Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

Unidad de Prevención de Riesgos de Direcciones Nacionales: Es el nivel jerárquico a través del cual el Director Nacional, como responsable de las obligaciones legales de la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales en la Dirección o Servicio a su cargo, planifica, controla y evalúa el cumplimiento de normas y procedimientos establecidos para el control de los riesgos de accidentes de sus trabajadores, derivados del desarrollo del quehacer interno, y en cumplimiento del rol solidario que le compete, ejerce el control de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias relativas a estas materias, que afectan a los contratistas y subcontratistas en relación con sus trabajadores, en los contratos que estos desarrollan para el Ministerio de Obras Públicas.

Unidad Regional de Prevención de Riesgos: Es la unidad de Prevención de Riesgos dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, responsable del control de cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos del MOP en la Región, tanto en lo que se refiere al personal propio del Ministerio como al control de cumplimiento de estas obligaciones en los contratos de obras que se desarrollan en la Región.

Coordinación Regional de Prevención de Riesgos: es el nivel a través del cual el Director Regional del Servicio, ejecuta tanto las acciones de prevención de riesgos en relación con el personal propio, como el control del

cumplimiento de las obligaciones de la prevención de riesgos que afectan a las empresas contratistas o concesionarias y subcontratistas, en los contratos de obras que se desarrollan bajo su responsabilidad.

Organismo Administrador del Seguro: Es la entidad encargada de la administración de la Ley Nº 16.744 de 1968, a la que estarán afiliados los trabajadores de las diferentes empresas que participan en los contratos.

Normas de Seguridad e Higiene Industrial: Todas las disposiciones y normas legales, reglamentarias y técnicas referidas a seguridad e higiene industrial vigentes, principalmente las incluidas en esta Bases.

Instrumentos de Prevención de Riesgos: bajo este concepto se agrupan las siguientes herramientas que establece la legislación chilena, como obligatorias de cumplir para las empresas:

Obligación del Empleador de Informar de los Riesgos Laborales o “derecho a saber”: es la obligación que tiene todo empleador de informar oportuna y convenientemente a sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. (artículo Nº 21 del D.S. Nº 40/69 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Es el reglamento que toda empresa debe establecer y mantener al día, y cuyo cumplimiento será obligatorio para sus trabajadores, conforme con lo establecido por la Ley Nº 16.744 del 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 40 de 1969.

Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Es el comité que se debe constituir en toda Empresa o Faena, sucursal o agencia en que trabajen mas de 25 personas, conforme lo establece el artículo Nº 66 de la Ley Nº 16744 y el D.S. N° 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales: Es aquella dependencia con que debe contar toda empresa en que laboran más de 100 trabajadores, y a la que le compete planificar organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme lo establece el artículo Nº 66 de la Ley Nº 16744 y el D.S. Nº 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Plan de Prevención de Riesgos: documento que debe presentar el contratista antes del inicio de las faenas del contrato, que debe contener el conjunto de obligaciones a cumplir establecidas por el MOP en las presentes Bases Administrativas de PRP, para asegurar que en el contrato se cumpla con el objetivo de controlar los riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales, y además se cumpla con las disposiciones de la normativa legal vigente sobre estas materias.

Programa de Prevención de Riesgos: documento incluido en el plan de prevención de riesgos, que contiene la serie ordenada de actividades u operaciones, con fechas de ejecución y sus responsables, definidas por la empresa contratista y los subcontratistas, para el control o eliminación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, durante el desarrollo de las faenas del contrato, y para el cumplimiento de obligaciones establecidas en la legislación vigente sobre estas materias.

4. Disposiciones Generales

4.1 Registro de Antecedentes

La Inspección Fiscal, mantendrá en la obra, faena o servicios, por el tiempo que este se extienda, un Registro actualizado de Antecedentes, en papel y/o soporte digital, de todos los contratistas y subcontratistas que realicen o hayan realizado trabajos en el contrato, el que deberá estar disponible cuando sea requerido por entidades fiscalizadoras, el que deberá contener a lo menos los siguientes antecedentes:

a. Cronograma de actividades o trabajos a ejecutar indicando nombre o razón social de las empresas que participan o participarán en la ejecución de las obras

b. Copia de la Resolución de adjudicación del contrato y copia de los contratos que mantiene la empresa contratista con los subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios

c. De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios, debe tener los siguientes datos: – Rut y nombre o razón social de la empresa – Organismo administrador Ley 16744 a que está afiliada – Nombre del encargado de los trabajos o tareas – Número de trabajadores en faenas del contrato – Fechas estimadas de inicio y término de c/u de los trabajos o tareas específicas que realizará la empresa

(contratista, subcontratistas y de servicios transitorios) – Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena, de cada empresa – Tasas de accidentalidad, siniestralidad, frecuencia y gravedad de la empresa contratista y de los

subcontratistas d. Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faenas o

servicios

e. Copia de actas de reuniones de Comités Paritarios

f. Informes de visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley 16744

g. Copias de Informes o actas de inspecciones de entidades fiscalizadoras, cuando se hayan elaborado.

h. Informes de inspecciones de expertos en prevención de riesgos del MOP y de la empresa contratista, subcontratista y/o concesionaria y sus contratistas .

4.2 Plan y Programa de Prevención de Riesgos

Una vez adjudicada la propuesta, y en un plazo máximo de 5 días luego de tramitada la Resolución de adjudicación, la empresa contratista favorecida con la adjudicación deberá presentar un Plan de Prevención de Riesgos del contrato, que deberá ser aprobado por la máxima autoridad del MOP que adjudica el contrato, o su representante, previa revisión y conformidad del Experto de la Unidad de Prevención de Riesgos del Servicio correspondiente para el caso de contratos del Nivel Central, o por el Experto en PRP que se desempeña como Coordinador Regional de Prevención de Riesgos de la Dirección Regional correspondiente, o el Experto en Prevención de Riesgos de la Seremi respectiva, si no hubiere experto en el Servicio, para el caso de contratos regionales, el que deberá tener:

i. Un Programa de prevención de riesgos basado en los ítems señalados en el presupuesto oficial, que sea coherente y compatible con el programa de construcción de las obras (o carta Gantt) del contrato establecido en el artículo 139 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

Este Programa de Prevención deberá contener al menos lo siguiente:

a. Un diagnóstico inicial, que debe incluir la Identificación de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales correspondientes a todas las faenas del contrato, su evaluación y análisis, para establecer las medidas de la eliminación de los peligros y riesgos laborales o su reducción al mínimo .

Este diagnóstico deberá ser informado por el experto en prevención de riesgos del contratista a las empresas y los trabajadores involucrados, al inicio de las labores y cada vez que se produzca alguna modificación por cambios en las condiciones de trabajo.

b. Programa de trabajo de las actividades en materias de Salud y Seguridad en el Trabajo, el cual deberá contener: o las medidas de prevención establecidas para la eliminación o control de peligros y riesgos de accidentes

y enfermedades laborales identificados en el diagnóstico inicial, incluyendo los procedimientos y/o métodos de trabajo seguro, con especial énfasis en aquellas faenas de mayor riesgo de accidentes, tales como: uso de explosivos, trabajos en altura, excavaciones profundas, uso de maquinarias y equipos, lanzamiento de vigas y otras.

o plazos en que se ejecutarán y los respectivos responsables de su implementación. o Las acciones de información y de formación de los trabajadores en materias de Seguridad y Salud en el

Trabajo, de acuerdo con los riesgos determinados en el diagnóstico inicial. o Los procedimientos para la eliminación o control de peligros y riesgos o Planes de emergencia o La investigación de accidentes o Cronograma de reuniones de evaluación y seguimiento de las actividades antes mencionadas. o Esquemas de señalización de prevención de riesgos en contratos con faenas en calles, caminos y/o

carreteras, de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 90 del 30.08.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El Programa de Prevención de Riesgos deberá ser revisado por la Inspección Fiscal al menos una vez al mes, para evaluar su coherencia con el programa de trabajo o carta Gantt de las obras, y cada vez que se realicen cambios en la programación de las obras y/o en los procedimientos constructivos.

c. La identificación del experto en prevención de riesgos, que estará a cargo de la implementación del plan en las faenas del contrato, y que debe cumplir con lo señalado en el numeral 5 de las presentes Bases.

d. Los mecanismos de coordinación, y los nombres y cargos de los responsables de la empresa contratista y subcontratistas de coordinar entre ellas y con la Inspección Fiscal en las siguientes situaciones: o acciones de prevención de riesgos que involucre en forma simultánea a mas de una empresa en las

faenas del contrato o atención y traslado de trabajadores lesionados en casos de accidentes o evacuación de trabajadores en caso de emergencias o el acceso de distintas mutualidades a las obras, a cumplir las funciones que les corresponde o el acceso de los organismos fiscalizadores a las obras, a cumplir las funciones que les corresponde o Implementar y aplicar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuando corresponda o Denuncias e Investigación de accidentes graves o fatales o Reuniones de Departamentos y/o Comités Paritarios de la obra

Este Plan deberá ser dado a conocer por el experto en prevención de riesgos del contratista a todas las empresas presentes en la obra, faenas o servicios, a los trabajadores y sus representantes, así como a los comités paritarios y departamentos de prevención, debiendo contener los nombres y cargos de los responsables de la coordinación entre las distintas instancias relacionadas con las materias de seguridad y salud en el trabajo. Deberá quedar constancia por escrito de la entrega y recepción del Plan a cada empresa del contrato.

4.3 Reunión Inicial de Prevención de Riesgos

En un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde el inicio de las faenas, el Inspector Fiscal realizará una reunión a la que deberán asistir el profesional residente de la empresa, el experto en prevención de riesgos del contratista y el experto en prevención de riesgos del MOP correspondiente, para comunicar el resultado de la evaluación del programa de prevención de riesgos presentado por la empresa. En esta misma reunión, se dejarán establecidas:

Los mecanismos de información a la inspección fiscal, de cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, y/o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de enfermedad profesional

Mecanismos a aplicar por la Inspección Fiscal, para verificar el cumplimiento por parte de la empresa contratista y las subcontratistas, de las disposiciones establecidas en estas Bases, tales como: auditorias periódicas; convenio de fiscalización conjunta MOP – Dirección del Trabajo; inspecciones planeadas; informes del o los comités paritarios de higiene y seguridad; informes del o los departamentos de prevención de riesgos; informes de mutualidades y/o de organismos fiscalizadores.

Entrega de información que sea requerida por la Inspección Fiscal, organismos fiscalizadores relacionados con estas materias de prevención de riesgos, organismos administradores de la Ley Nº 16744, departamentos de prevención de riesgos y comités paritarios de faena.

Las prohibiciones que se impondrán a las empresas contratista y subcontratistas, con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra.

4.4 Programa de Prevención de cada Empresa

Cada empresa contratista y subcontratista, deberá formular un Programa de Trabajo de Salud y Seguridad en el Trabajo, para sus actividades, coherente con el programa de prevención de riesgos de la obra, aprobado por el representante legal de la respectiva empresa, y desarrollado en base a las directrices que en materias de seguridad y salud laboral establece el MOP a través de las presentes Bases.

4.5 Informe de accidentes fatales y graves

El Artículo 7 de la Ley 20.123 incorpora los nuevos incisos 4º, 5º y 6º al artículo 76 de la Ley Nº16.744, conforme a los cuales en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, según las instrucciones contenidas en la Circular Nº 2345, de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social.

En estos casos, el contratista deberá además, suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo, pudiendo reanudar las faenas sólo una vez que el organismo fiscalizador lo autorice, previo verificar que se han subsanado las deficiencias constatadas.

Las sanciones por la infracción a estas normas consistirán en multa a beneficio fiscal de 50 a 150 UTM, las que serán aplicadas por la Inspección del Trabajo, la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda.

4.6 Inspecciones de Prevención de Riesgos

La empresa contratista deberá dar las facilidades necesarias para las inspecciones de prevención de riesgos que el MOP estime pertinentes de realizar, entregando la documentación que le sea solicitada para verificar el cumplimiento de obligaciones tales como:

Informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán (Es obligación de la empresa informar de los riesgos laborales específicos que afectan a cada trabajador en forma oportuna y detallada y dar a conocer las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos y el plan de actuación en caso de emergencia y evacuación, de acuerdo al artículo Nº 21 del D.S. Nº 40/69 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

Las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos Los métodos de trabajo correctos (artículo Nº 21 del D.S. Nº 40/69 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) La entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección:

o El contratista y subcontratista deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo, de acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo Nº 40, Título VI, Artículo Nº 22, y lo señalado en el artículo Nº 126 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por D.S. MOP Nº 75 del 2004.

o Además, deberá proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de seguridad personal, conforme a los riesgos que entrañen sus labores, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor, de acuerdo a lo que establece la Ley Nº 16.744 en su Artículo Nº 68.

o Estos elementos de protección personal deben contar con la certificación de calidad, de acuerdo a lo que establece el Decreto Nº 18 del Ministerio de Salud, de fecha 25 de enero de 1982.

La constitución y el funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad y departamentos de prevención de riesgos, cuando corresponda.

5. Funciones del Experto en Prevención de Riesgos del Contratista

El experto en prevención de riesgos del contratista que participará en los trabajos para el MOP, deberá tener presencia permanente en las faenas, y cumplir como mínimo las exigencias de nivel de calidad profesional exigida para expertos en prevención de riesgos en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, tener experiencia en el área de la construcción y calificación de idoneidad otorgada por el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 9 del D.S. Nº 95 de 1995 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cumpliendo además con lo siguiente:

a. Las categoría en que se licitó el contrato, las características de la obra y la cantidad de trabajadores en faena, definirán la categoría del experto en prevención de riesgos.

En aquellos casos en que se deba implementar el funcionamiento de un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, y por todo el tiempo que se mantengan las condiciones que generan la obligación, este profesional deberá ser un experto profesional en prevención de riesgos contratado a tiempo completo en las faenas, independiente de la categoría del contrato o de la empresa favorecida con la adjudicación.

b. Participar en la formulación y posterior implementación del programa de prevención de riesgos que realizará la empresa durante la ejecución del contrato.

c. Deberá participar, en calidad de asesor técnico, en todas las reuniones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa contratista y de la faena.

d. Deberá dar a conocer a todos los trabajadores los riesgos inherentes a las distintas labores que les corresponde desempeñar.

e. Deberá realizar o coordinar acciones de capacitación y supervisar las faenas con el fin de colaborar activamente en el control de los riesgos y evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

f. Participación efectiva en terreno en la implementación, supervisión y control de medidas propuestas para evitar los riesgos de accidentes en el contrato, las actividades de coordinación y/o realización del programa de capacitación, formación y funcionamiento de Comités Paritarios, implementación y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud cuando corresponda, etc.

g. Será el encargado de dar a conocer en las faenas las Bases de Prevención de Riesgos, hacerlas cumplir, recurriendo si fuere necesario a la superioridad de la empresa si no fuere escuchado, como asimismo informar y hacer cumplir las instrucciones emanadas de los organismos fiscalizadores, de la Inspección Fiscal, y del organismo administrador del seguro en el que se encuentra afiliada la Empresa.

h. Deberá dejar registrada su asistencia en el Libro de Asistencia, señalando horario de ingreso y salida de faenas y en el Libro de Comunicaciones de la obra debe dejar establecidas por escrito las deficiencias detectadas en el recorrido a las obras y las respectivas recomendaciones sugeridas a la empresa para su corrección y el plazo dentro del cual deberían llevarse a cabo las mejoras y seguimientos respectivos.

i. El Inspector Fiscal debe tomar conocimiento de estas observaciones en el Libro de Comunicaciones de la Obra, dejando registro de su firma.

6. Antecedentes que Debe Proporcionar el Contratista

a. Al inicio de las faenas, el Contratista hará entrega al Inspector Fiscal del Libro de Comunicaciones, foliado y en triplicado, para ser usado por los expertos en Prevención de Riesgos del Ministerio, de la Inspección Técnica de Obras, de la Empresa Contratista, del Organismo Mutual al que esta afiliada la empresa y/o de los organismos Fiscalizadores (Seremis de Salud, Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social, etc), para las comunicaciones y observaciones referidas a la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que se generen en el contrato.

b. El Contratista deberá proporcionar a la Inspección Fiscal todos los antecedentes señalados en el punto 4.1 Registro de Antecedentes, de estas Bases Administrativas.

c. Al inicio de las faenas, el Contratista deberá entregar al Inspector Fiscal una copia del documento en que notifica al Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 al cual está afiliado, del contrato adjudicado y la fecha de inicio de las obras.

d. Al inicio de las faenas, el Contratista deberá entregar al Inspector Fiscal una copia del documento en que notifica al experto en prevención de riesgos de la obra, la adjudicación del contrato y hace entrega de las Bases Administrativas de Prevención de Riesgos.

e. Si no hay conexión a sistema público de agua y de alcantarillado, la provisión de agua potable y los sistemas de evacuación de aguas servidas de la instalación de faenas y/o del campamento, deberán cumplir estrictamente con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas vigentes para su funcionamiento.

f. Una vez al mes, el Contratista deberá entregar a la Inspección Fiscal, los antecedentes que a continuación se señalan: i) Estadística de hombres-día perdidos por accidentes del trabajo y cantidad de hombres-día ocupados durante

el mes en las faenas del contrato, tanto de la empresa contratista como de las subcontratistas. ii) Comprobante de declaración y pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro. iii) Informe de investigación de accidentes realizados por el experto en prevención de riesgos de la empresa,

respecto de los accidentes ocurridos en las faenas del contrato durante el mes. Adicionalmente, y cuando corresponda, deberá proporcionar el informe de investigación de accidente efectuado por el Organismo Administrador del Seguro.

iv) Copia de las recomendaciones entregadas por los Servicios Fiscalizadores y/o el Organismo Administrador del Seguro, si las hubiere, y relación de las medidas adoptadas para darles cumplimiento.

7. Obligaciones Sobre Prevención de Riesgos en el Contrato

El contratista debe cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materias de protección a los trabajadores, contenidas en la Ley Nº 16744, Ley Nº 20123, en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales que regulan estas materias, de acuerdo a lo señalado en el artículo Nº 125 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por D.S MOP Nº 75 del 2004, entre las cuales se destacan las siguientes:

7.1 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faenas

Cuando en faena laboran en trabajos propios del giro de la empresa principal mas de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, y siempre que esta condición se mantenga por mas de 30 días, el contratista deberá constituir y mantener en funcionamiento el Comité Paritario de Faena, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 76 /2006, del Ministerio del Trabajo.

Su constitución y funcionamiento se regirá por el DS Nº 54, en todo aquello que no esté regulado por el D.S. Nº 76/2006 del Mintrab, o que fuere incompatible con sus disposiciones.

(La constitución de los comités paritarios de faena, es independiente de la obligación de cada empresa de constituir su propio comité paritario, cuando cumpla con las condiciones señaladas en el artículo Nº 66 de la Ley Nº 16744)

7.2 Departamento de Prevención de Riesgos de Faenas

Cuando el total de trabajadores que prestan servicio en la obra en faenas propias del giro de la empresa principal, cualquiera sea su dependencia, sea superior a 100 y siempre que esta condición se mantenga por un período igual o superior a 30 días, el contratista deberá constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faenas, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 76 /2006, del Ministerio del Trabajo. (Este Departamento se regirá por el Título III del DS Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por el D.S. Nº 76/2006 del Ministerio del Trabajo, o que fuere incompatible con sus disposiciones).

Si la empresa contratista contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos en faena, este deberá asumir las funciones indicadas en el D.S. Nº 76/ 2006 del Ministerio del Trabajo, para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faenas.

7.3 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

El contratista deberá implementar y mantener en funcionamiento en la obra, un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), para todos los trabajadores que desarrollen trabajos propios del giro de la empresa principal (empresa que se adjudicó el contrato), cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a mas de 50 trabajadores, el que deberá contemplar los mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias vigentes de Prevención de Riesgos, y las establecidas en las presentes Bases, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 20123 y el D.S. Nº 76/ 2006, del Ministerio del Trabajo.

• En obras, faenas o servicios con mas de 100 trabajadores, sin importar su dependencia, el Departamento de Prevención de Riesgos de Faenas, dará la asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este Sistema de Gestión.

• En obras, faenas o servicios con número de trabajadores mayor de 50 y hasta 100, el contratista a través de su (sus) expertos de Prevención de Riesgos Profesionales, dará la asesoría técnica que se requiere para la implementación y aplicación de este Sistema de Gestión, pudiendo solicitar asistencia técnica de su organismo administrador cuando lo estime necesario.

El SGSST deberá contener al menos los siguientes elementos:

i. La política de seguridad y salud en el trabajo, fijada por el MOP, que establecerá las directrices que orientarán todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicio, debiendo contener al menos un compromiso explícito con:

La protección de todos los trabajadores de la obra, faena o servicios Cumplir con todas las leyes, normas y reglamentos vigentes sobre la prevención de riesgos. La mejora continua de la calidad de servicio, respeto al medio ambiente y preservación de la seguridad y

salud de los trabajadores. Deberá integrar la prevención de riesgos en todo el proceso de construcción de las obras, al mismo nivel que

los aspectos de calidad y costos, y comprometer la participación, apoyo y compromiso de todos los niveles directivos y de trabajadores de las empresas que participan en el contrato.

Esta política debe ser puesta en conocimiento de todos los trabajadores de las empresas que participen en cualquier etapa de construcción de la obra.

ii. Organización: se deberá señalar la estructura organizativa de la prevención de Riesgos en la obra, faenas o servicios., indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos, en particular la correspondiente a la dirección de la o las empresas; el o los comités paritarios; el o los Departamentos de Prevención de Riesgos y los trabajadores.

iii. Planificación: la cual se hará en base al examen ó diagnóstico inicial, establecido en el punto 4.2, Plan y Programa de Prevención, de estas mismas bases, y revisarse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios

iv. Evaluación: El Ministerio de Obras Públicas evaluará periódicamente el desempeño del Sistema de Gestión, en los distintos niveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá el MOP y se informará en la reunión inicial a la empresa contratista.

v. Acción en pro de Mejoras o Acciones Correctivas: en el SGSST se deberán definir los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas, que deberán aplicar las empresas contratista y subcontratistas, en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente, para introducir las mejoras que requiere el SGSST.

Toda la información vinculada a este SGSST, deberá estar respaldada por escrito, en papel o formato electrónico en la obra, a disposición del MOP y de las entidades fiscalizadoras.

7.4 Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

La empresa contratista tiene el deber de entregar gratuitamente a todos los trabajadores, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, que toda empresa debe establecer y mantener al día, y cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores, conforme con lo establecido por la Ley Nº 16.744 del 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 40 de 1969.

7.5 Condiciones Sanitarias y Ambientales del Contrato

Se deberá cumplir con toda la normativa sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo, establecidas en el Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud, de Septiembre de 1999 (artículo Nº 126 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por D.S MOP Nº 75 del 2004).

7.6 Denuncia de Accidentes de Trabajo

El contratista deberá hacer las denuncias de todos los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales que se produzcan durante el desarrollo del contrato, e informar a la Inspección Fiscal de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda, de tales denuncias, en conformidad con lo establecido en el Título VIII, Párrafo 2º, Artículo 76 de la Ley Nº 16.744 y lo señalado en el Artículo Nº 124 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por D.S. MOP Nº 75 del 2004.

En caso de ocurrencia de algún accidente grave o con resultado de muerte, la empresa deberá comunicar de inmediato el hecho al Inspector Fiscal, a la Inspección del Trabajo y al Servicio de Salud que corresponda, junto con un informe preliminar de lo sucedido y las posibles causas que lo originaron.

Deberá asimismo, paralizar las faenas afectadas y reanudarlas solo una vez que el organismo fiscalizador respectivo verifique las condiciones de seguridad del lugar y autorice su reanudación

7.7 Prevención de Incendios

El Contratista o Concesionario deberá tomar todas las medidas necesarias para prevenir incendios, siendo responsable de los daños que éstos provoquen, tanto a sus instalaciones, como al patrimonio del Ministerio o de terceros.

7.8 Peligro Inminente de Accidente o Enfermedad Profesional

En caso de peligro inminente de accidente o enfermedad profesional que pueda poner en riesgo la vida o salud de los trabajadores, el experto de la Empresa, o cualquier persona técnicamente capacitada, deberá comunicarlo de inmediato a la superioridad del Contratista así como al Inspector Fiscal, quien en el acto podrá suspender las respectivas faenas afectadas de la obra, mientras se controla el riesgo o peligro, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los organismos fiscalizadores, para que hagan uso de las facultades legales que tienen al respecto. El costo de lo que esto signifique será de cargo de la empresa como asimismo las multas por infracción al Código del Trabajo que le sean aplicadas.

8. Campamentos

En aquellos contratos que por razones de ubicación de las faenas en lugares alejados de centros poblados o urbanos, u otras que signifiquen que el personal propio de la Empresa Contratista o de Subcontratistas deba pernoctar en el lugar de las obras, ya sea en recintos habilitados como campamentos en la instalación de faenas u otros lugares establecidos para estos fines, la Empresa Contratista y/o Subcontratista, tiene la obligación de proporcionar al trabajador condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, las que deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad mínimas que establecen las normas vigentes, de acuerdo a las características de la zona, condiciones climáticas y demás propias de la faena que se trate, salvo que éste acceda o pueda acceder a su residencia.

Alternativas: En el caso de arrendar una vivienda en el sector de las obras, para fines de habitación del personal, o utilizar otros sistemas (como por ejemplo: contenedores metálicos habilitados para dormitorio de los trabajadores, salas de estar, comedores, oficinas u otros), estos en ningún caso podrán tener condiciones de habitabilidad, seguridad y sanitarias menor a las descritas en el párrafo anterior.

Nota Importante: para todos estos recintos que se usarán como campamento, se deberán tener en consideración los aspectos de calefacción y/o ventilación que se requieran, de acuerdo a las condiciones climáticas de la zona donde se desarrollarán las faenas del contrato.

9. Cumplimiento de las Bases y Sanciones 9.1 Cumplimiento de las Bases

El Inspector Fiscal asesorado por el Coordinador Regional de Prevención de Riesgos, o por el Experto en Prevención de Riesgos de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, o por el experto del Departamento o Unidad de Prevención de Riesgos de su Dirección, será el responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, y el cumplimiento de las presentes Bases.

El Inspector Fiscal, o en ausencia de éste, los expertos del MOP, tales como, coordinadores de Prevención de Riesgos de su Dirección, expertos regionales de la Secretaría Regional Ministerial, expertos en Prevención de Riesgos de la Comisión MOP - Dirección del Trabajo u otros expertos), están facultados para hacer observaciones al Contratista, o a su representante, cuando se detecte incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y/o se transgredan las instrucciones y procedimientos establecidos en las presentes bases.

Estas observaciones se impartirán siempre por escrito, dejándose constancia de ellas en el Libro de Obras de la faena cuando son hechas por el Inspector Fiscal, y en el Libro de Comunicaciones de la obra, cuando sean realizadas por los demás agentes citados precedentemente, para que sean ratificadas y traspasadas al Libro de Obras por el Inspector Fiscal del contrato.

Cuando situaciones puntuales den pie al Inspector Fiscal para considerar que hay falencias en el Programa o en una etapa específica de éste, o bien en su aplicación o control, deberá exigir por escrito, la aplicación de las medidas correctivas que procedan.

9.2 Sanciones

Sin perjuicio de su responsabilidad con el organismo administrador de la ley 16744 al cual está afiliado, y la responsabilidade civil y penal que le cabe al Contratista, en los accidentes que se puedan producir en la obra por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas en la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos, en el Código Sanitario y sus reglamentos, en el Código del Trabajo, en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas y en las presentes Bases, el Inspector Fiscal está facultado para aplicar las siguientes medidas correctivas según corresponda:

i. Podrá exigir la separación de cualquier Subcontratista, empleado u operario del Contratista o Subcontratista, en caso de insubordinación o cuando se acredite reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de la obra.

ii. Podrá suspender las faenas, en forma parcial o total, cuando exista riesgo inminente de accidentes que puedan afectar a personas o bienes materiales, especialmente en la eventualidad que estos se hayan producido, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los organismos fiscalizadores pertinentes, quienes pueden aplicar las sanciones pecuniarias que correspondan. Esta suspensión no dará motivo a aumentos de plazo ni a indemnizaciones al Contratista.

.

iii. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas de Prevención de Riesgos o de cada orden anotada en el libro de obras, será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente por el Inspector Fiscal, de 1 UTM por cada día de atraso en la corrección de la infracción detectada. En caso de reincidencia la multa diaria será de 3 UTM.

iv. De igual manera, el Contratista que no entregare oportunamente la información que se señala en el acápite 6 de estas Bases, o se negare a hacerlo, será sancionado con la multa establecida en el Artículo Nº 143 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, la que deberá ser aplicada administrativamente y descontada en

el estado de pago siguiente a la fecha en que se ha detectado el incumplimiento. En caso de reincidencia la multa diaria será de 3 UTM.

10. Documentos Legales y Normas Técnicas

En materias de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, regirán todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre este Seguro Social Obligatorio. Entre otras, las empresas contratistas deberán conocer y aplicar las siguientes:

a. Ley Nº 16.744 de 1968 y sus posteriores modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

b. Ley Nº 20123 del 2006, que modifica la Ley Nº 16744 de 1968

c. Decretos Supremos que reglamentan y complementan la Ley Nº 16.744, entre los que se incluyen:

a) D.S. Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 29 de Abril de 1968, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 16.744 (Publicado en el Diario Oficial del 07.06.68).

b) D.S. Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de Febrero de 1969, que aprueba el “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales” (Publicado en el Diario Oficial del 07.03.69).

c) D.S. Nº 95 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Modifica el D.S. Nº 40 que aprueba el “Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.

d) D.S. Nº 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad” (Publicado en el Diario Oficial del 11.03.69).

e) D.S. Nº 76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas para la aplicación del artículo Nº 66 bis de la Ley Nº 16744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo.

f) D.S. Nº 67 de 1999 y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para aplicación de los artículos 15 y 16 de la Nº 16744, sobre exenciones, rebajas y recargos de cotización adicional diferenciada.

g) D.S. Nº 594 de Septiembre de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, y sus modificaciones.

h) D.S. Nº 18 de 1982, de la Subsecretaría de Salud, sobre “Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal Contra Riesgos Ocupacionales”, y sus modificaciones.

i) D.S. Nº 3 de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento de Protección Radiológica en Instalaciones Radiactivas”.

j) Ley Nº 18.290 de 1984 “Ley de Tránsito” y sus reglamentos, del Ministerio de Justicia.

k) Ley Nº 17.798 de 1982, “Ley sobre Control de Armas y Explosivos”, del Ministerio de Defensa Nacional.

l) D.S. Nº 77 de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Guerra, que contiene el “Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas y Explosivos”, y sus modificaciones.

m) D.S. Nº 72 del 21 de Octubre de 1985, del Ministerio de Minería, que aprueba el “Reglamento de Seguridad Minera”, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de enero de 1986, y sus modificaciones.

n) D.S. Nº 47 de Abril de 1992, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, y sus modificaciones.

o) D.S. Nº 90, del 30 de agosto del 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre “Señalización y Medidas de Seguridad cuando se efectúan Trabajos en la Vía Pública”.

p) Código Sanitario

q) Código del Trabajo

NORMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION (INN)

NCh 347 Of. 1999 : Construcción – Disposiciones de Seguridad en Demolición.

NCh 349 Of. 1999 : Construcción – Seguridad – Disposiciones de Seguridad en Excavación.

NCh 350 Of. 2000 : Construcción – Seguridad – Instalaciones Eléctricas Provisionales - Requisitos.

NCh 351/1 Of. 2000 : Construcción – Escalas – Parte 1: Definición, Clasificación y Requisitos Dimensionales.

NCh 351/2 Of. 2000 : Construcción – Escalas – Parte 2: Requisitos Generales, Ensayos y Marcado.

NCh 351/3 Of. 2002 : Construcción – Escalas – Parte 3: Requisitos para las Escalas de Madera.

NCh 351/4 Of. 2001 : Construcción – Escalas – Parte 4: Escalas Metálicas - Requisitos.

NCh 351/5 Of. 2001 : Construcción – Escalas – Parte 5: Requisitos Generales, Ensayos y Marcado.

NCh 383 Of. 55 : Medidas de seguridad en el almacenamiento de explosivos.

NCh 384 Of. 55 : Medidas de Seguridad en el empleo de explosivos.

NCh 385 Of. 55 : Medidas de Seguridad en el Transporte de materiales Inflamables y Explosivos.

NCh 387 Of. 55 : Medidas de Seguridad en el Empleo y Manejo de materiales Inflamables.

NCh 461 Of. 77 : Protección Personal. Cascos de seguridad Industrial. Requisitos y ensayos.

NCh 998 Of. 1999 : Andamios - Requisitos Generales de Seguridad.

NCh 1.411/1 Of. 78 : Prevención de Riesgos. Parte I: Letreros de Seguridad.

NCh 1.411/2 Of. 78 : Prevención de Riesgos. Parte II: Señales de Seguridad.

NCh 1.411/3 Of. 78 : Prevención de Riesgos. Parte III: Tarjetas de Seguridad.

NCh 1.411/4 Of. 78 : Prevención de Riesgos. Parte IV: Identificación de riesgos de Materiales.

NCh Elec. 4/2003 : Electricidad - Instalaciones de Consumo en baja tensión.

NCh Elec. 12/87 : Electricidad - Empalmes Aéreos Monofásicos.

NORMAS SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (NSEG)

NSEG 5.E n71 : Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.

NSEG 6.E n71 : Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas.

NSEG 14.E n76 : Electricidad. Empalmes Aéreos Trifásicos.

NSEG 15.E n78 : Electricidad. Electricidad para Luminarias, Calles y Carreteras.

NSEG 20.E n78 : Electricidad. Subestaciones Transformadoras Interiores.

NSEG 21.E n78 : Electricidad. Alumbrado Público en Sectores Residenciales.

A N E X O Nº 4

(CLAUSULA 6.18)

BASES DE GESTION AMBIENTAL, TERRITORIAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas

1. Aspectos Generales

Durante la etapa de Construcción del proyecto, el Contratista deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente, del territorio donde se emplazará el proyecto, y del seguimiento de los acuerdos y compromisos asumidos durante el proceso de participación ciudadana previo a esta etapa, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental, territorial y participativo del proyecto y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, y en especial del cumplimiento de la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles en la página Web www.e-seia.cl).

Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras), en el área de influencia del proyecto, el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcción, con las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas en las Especificaciones Ambientales Generales de los Antecedentes de Licitación de estas Bases; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio de las obras, de los plazos de ejecución y de las medidas que se implementarán para mitigar o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho período, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas y/o acciones se entenderán como las mínimas exigidas, son obligatorias, y todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratista.

Las especificaciones ambientales itemizables incluidas en las Especificaciones Ambientales Generales de los Antecedentes de Licitación deberán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto Oficial de la obra, conjuntamente con el Departamento de Construcción y la Unidad de Medio Ambiente correspondiente, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP. Dicho detalle también se reflejará en la Oferta Económica y, posteriormente en el Formulario Anexo al Estado de Pago, según las instrucciones establecidas en dicho Manual, cada vez que corresponda pagar total o parcialmente una o más de dichas actividades u obras ATP.

Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA),, el Contratista deberá aplicar todas las medidas de mitigación, reparación y compensación incluidas en la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA)

El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en las presentes Bases y de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Ambientales Generales de los Antecedentes de Licitación de las presentes Bases.

2. Plan de Gestión Ambiental, Territorial y Participativa

El Contratista deberá elaborar un Plan de Gestión Ambiental, Territorial y Participativa (o Plan de Manejo Integral en el caso de la Dirección de Vialidad) para esta etapa, que considere como mínimo los siguientes aspectos: C. En lo ambiental:

Descripción del Plan de Gestión Ambiental o Consideraciones Ambientales Generales, Especiales y/o Técnicas Especiales a implementar por componente ambiental, incluyendo una descripción de la normativa y permisos ambientales a cumplir, así como del cumplimiento de las medidas y exigencias establecidas en la Resolución de Calificación

Ambiental del Proyecto (si corresponde). Se debe incluir un detalle de los plazos y de él o los responsables del cumplimiento de dichas medidas por parte del Contratista.

Descripción de los Planes de Manejo Ambiental a implementar para la ubicación, uso, operación y cierre de: Instalaciones de Faenas, Empréstitos, Botaderos y Plantas de Producción de Material; incluyendo un detalle de los plazos y de el o los responsable del cumplimiento de estos Planes por parte del Contratista. Cada Plan de Manejo deberá ser entregados previo al inicio de la actividad correspondiente y aprobados por la Inspección Fiscal del Contrato.

Descripción, plazos y responsables del cumplimiento de los Planes de Manejo de Manejo Forestal y/o Arqueológicos (si corresponde).

Otros Planes Específicos de Manejo Ambiental que sean exigidos por las Bases o Especificaciones de cada Dirección contenidas en las Especificaciones Ambientales Generales de los Antecedentes de Licitación, según corresponda.

Descripción del Plan de Prevención de Riesgos, Control de Accidentes y/o Plan de Contingencias; incluyendo un detalle de los plazos y del responsable del cumplimiento de este Plan por parte del Contratista.

Descripción del Plan de Seguimiento y Monitoreo Ambiental; incluyendo un detalle de los plazos, especificados en los antecedentes y documentación que formarán parte de las Especificaciones Ambientales Generales de los Antecedentes de Licitación de estas Bases y la identificación del responsable del cumplimiento de este Plan por parte del Contratista.

C. En lo territorial:

Análisis de los instrumentos de regulación territorial vigentes (Planes Reguladores Intercomunales, Comunales, Seccionales, otros) en el área de influencia directa de la obra, y verificación de que sus actividades complementarias (por ejemplo, instalación de faenas, botaderos, otras) se ajustan a lo establecido en dicho instrumentos.

C. En lo participativo:

Descripción detallada del Plan de Participación Ciudadana, de acuerdo a las actividades y plazos de la obra, poniendo especial cuidado en que los resultados de las actividades de participación ciudadana ha realizar permitan minimizar los conflictos latentes identificados en las etapas anteriores, velando por el cumplimiento de los acuerdos y protocolos suscritos en las etapas anteriores.

Identificación del responsable del cumplimiento de dicho Plan, por parte del Contratista, incluyendo un cronograma de actividades asociado a cada fase del Plan.

Para lo anterior, el Contratista deberá utilizar los contenidos aplicables al proyecto, descritos en los siguientes Manuales elaborados por el MOP (disponibles en la página Web www.dgop.cl/semat) y en los definidos en los distintos Antecedentes de Licitación de Obras de cada Dirección:

“Manual de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Proyectos de Infraestructura”, Diciembre 2001 y sus modificaciones posteriores.

“Manual de Participación Ciudadana para Proyectos de Infraestructura”, Diciembre de 2003 y sus modificaciones posteriores.

“Manual de Auditorías Ambientales para Proyectos de Infraestructura”, Octubre 2003 y sus modificaciones posteriores.

“Manual del Sistema de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del Ministerio de Obras Públicas”, 2005 y sus modificaciones posteriores.

Las especificaciones del Plan de Gestión Ambiental, Territorial y Participativa (o Plan de Manejo Integral en el caso de la Dirección de Vialidad), así como los plazos y procedimientos

de entrega se detallan en las Especificaciones Ambientales Generales de los Antecedentes de Licitación de estas Bases. 3. Informes Ambientales, Territoriales y de Participación Ciudadana

El Contratista deberá entregar Informes periódicos que describan los resultados obtenidos de la implementación del Plan de Gestión Ambiental, Territorial y Participativa (o Plan de Manejo Integral en el caso de la Dirección de Vialidad), durante esta etapa. En la eventualidad de que, durante la ejecución de la obra se constate que las medidas ATP contempladas en el las Especificaciones Ambientales Generales de los Antecedentes de Licitación son insuficientes o se requiere una modificación de éstas, el Contratista podrá proponer medidas alternativas o complementarias, según corresponda; lo cual deberá ser incorporado en los respectivos Informes ATP, incluyendo:

La identificación de nuevas variables, incorporación de modificaciones a las medidas actuales y adopción de medidas nuevas o complementarias a considerar en el correspondiente Plan de Gestión.

Un detalle de los costos asociados tanto a la implementación de dicho Plan como a eventuales modificaciones o nuevas medidas propuestas al Inspector Fiscal, en el formato establecido por el Manual del Sistema de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP.

La aprobación de estos cambios estará sujeta a los mismos requerimientos y procedimientos establecidos para las modificaciones de Contrato; y será el Inspector Fiscal quien definirá la necesidad de solicitar el VºBº a la Unidad de Medio Ambiente respectiva. Estos Informes se entregarán en concordancia con lo establecido en el numeral 7.9 de las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, sobre la base de los contendidos especificados en las Especificaciones Ambientales Generales de los Antecedentes de Licitación de estas Bases y serán aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a los criterios y plazos definidos, en dichas especificaciones.

A N E X O Nº 5

( CLAUSULA 6.19 )

GESTION DE CALIDAD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

BASES PARA LA GESTIÓN DE CALIDAD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

1. ALCANCES

El Contratista deberá implementar un Plan de Calidad en la obra, conforme al Sistema de Gestión de Calidad de la empresa, el cual deberá contemplar las acciones que realizará el Contratista para cumplir con los requisitos y las especificaciones técnicas del Contrato y dar a la Dirección de Vialidad la confianza adecuada de ello.

2. OBJETIVO

Este Plan de Calidad tiene por objeto garantizar que todas las actividades operativas y de gestión necesarias para alcanzar los objetivos de calidad especificados en el contrato, están previstas y se aplican en forma eficaz y eficiente. Deberá señalar como mínimo; Objetivos específicos para la obra, Indicador de Gestión, criterio de aceptación y la periodicidad de medición.

3. COSTOS

Los eventuales costos originados por el funcionamiento del Plan de Calidad, deberán ser de cargo del Contratista y considerados en los Gastos Generales de la Obra, aunque no aparezcan en forma explícita en el análisis de dichos gastos generales, de acuerdo a las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas Dirección de Vialidad.

4. PLAZOS

El Contratista deberá elaborar y presentar el Plan de Calidad para revisión y aceptación del Inspector Fiscal del contrato, en un plazo de 30 días corridos y en forma simultánea deberá presentar una copia a la Unidad de Calidad de la Subdirección de Obras impresa y en respaldo digital. Estos días serán contados desde la fecha en que la resolución o decreto que adjudicó el contrato, ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes de la Dirección de Vialidad. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días corridos para formular sus observaciones, a contar de la fecha oficial de recepción. De no haber observaciones y cumplido el plazo señalado, se entenderá como aceptado el Plan de Calidad. En caso de haber observaciones, el Inspector Fiscal se las hará llegar al Contratista, el cual tendrá un plazo de 15 días corridos para emitir respuestas a las observaciones.

No obstante lo anterior, el Contratista, no podrá iniciar la ejecución de ninguna partida incluida en los niveles 1 y 2 del Plan de Calidad, mientras no esté aprobada por la Inspección Fiscal. Lo anterior será exigido por el Inspector Fiscal, quien en caso de incumplimiento, aplicará las sanciones establecidas en el R.C.O.P.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. De la vigencia de la certificación en ISO 9001:2000.

La certificación ISO 9001:2000 propiamente tal, deberá estar vigente al momento de la postulación. El alcance de esta certificación deberá ser tal que incluya la totalidad de la

organización o en su defecto a aquellos procesos claves y de apoyo que aseguren la calidad de las obras de infraestructura vial.

La certificación de la ISO 9001:2000, si corresponde, no será exigible en propuesta técnica de licitaciones de obras en que se haya elaborado previamente un Registro Especial de Contratistas.

5.2. De la exposición del Plan de Calidad

En la reunión general que cite el Inspector Fiscal, de acuerdo a la sección 8.002.5 del M.C.V8, el Contratista, además de lo establecido en el Manual, deberá exponer lo siguiente respecto a su Plan de Calidad y Sistema de Gestión de Calidad:

a) Política de Calidad de la Empresa Contratista y objetivos de calidad para el presente contrato.

b) Competencias en gestión de Calidad del responsable de la U.G.C. de la Obra y de su equipo de trabajo, si lo hubiese.

c) Aspectos más importantes del Plan de Calidad de la obra, como medios de comunicación, tratamiento de No Conformidades y forma de coordinarse con la Asesoría, Plan de Inspección y Ensayos y forma de coordinarse con la Asesoría en cuanto a puntos de espera y tiempos de espera, control de subcontratistas, control de materiales, control y uso de registros, etc.

d) La U.G.C. del Contratista será la responsable de levantar un acta de ésta reunión, debiendo enviar una copia a la Unidad de Calidad de la Subdirección de Obras.

5.3. Del acceso a la Información

La Dirección de Vialidad, el Inspector Fiscal y la Asesoría a la Inspección Fiscal, tendrán libre acceso a los documentos y registros del Plan de Calidad. En la obra, el Plan de Calidad será supervisado por el Inspector Fiscal, con apoyo de la Unidad de Calidad de la Subdirección de Obras y de la Asesoría a la Inspección Fiscal, si la hubiere, y será auditado por la Dirección de Vialidad, según ésta lo disponga, para lo cual se avisará al Contratista con la debida anticipación. El Contratista deberá poner a disposición de él o los auditores de la Dirección de Vialidad, todos los medios y la información necesaria para el correcto desarrollo de las auditorias, así como instruir al personal agendado en las auditorias para estar en faena en el día y hora señalado.

5.4. De la Organización de la Unidad de Gestión de Calidad del Contratista

Dentro de la estructura organizacional que el Contratista desarrolle para la ejecución de la obra, deberá incluir una Unidad de Gestión de Calidad, que estará compuesta por la o las personas responsables de la implementación del Plan de la Calidad en la Obra.

Se debe contemplar un profesional que estará a cargo de la Unidad de Gestión de Calidad, deberá ser un Ingeniero Civil, Constructor Civil o Ingeniero Constructor con 3 años de experiencia mínima en obras viales (no se considerará pavimentación de calles ni pasajes), se aceptará la experiencia en construcción, conservación, inspección y proyectos de caminos.

Además, deberá haber aprobado un curso de capacitación básica en Implementación de Planes de la Calidad reconocido por la Dirección de Vialidad, que cuente con 40 horas mínimas y que contemple a lo menos los siguientes módulos:

o Las Normas ISO 9000 o Fundamentos de la Gestión de la Calidad o Estrategia de implantación de Planes de Calidad o Talleres de Documentación de Planes de Calidad o Auditorias de Calidad o Herramientas para el Mejoramiento de Calidad

El Contratista podrá proponer en su oferta otro profesional para ocupar este cargo y que cumpla al menos con el requisito de tener 3 años de experiencia en Obras Viales y que haya realizado o esté realizando un diplomado o grado académico superior en Gestión de Calidad. Las competencias de este profesional serán analizadas por la Dirección de Vialidad para su aprobación.

El profesional antes indicado podrá ser removido o reemplazado sólo con aprobación previa y expresa del Inspector Fiscal.

6. DISPOSICIONES ESPECIALES

6.1. De las Atribuciones y Responsabilidades del Encargado de Gestión de Calidad del Contratista

6.1.1. Atribuciones

a) Tener una dedicación exclusiva y de tiempo completo.

b) Ser jerárquicamente independiente del profesional a cargo de la obra en los aspectos técnicos de la obra. Ello, con el objeto de dar independencia a su gestión. No obstante, el Encargado de la Unidad de Gestión de Calidad, deberá mantener permanentemente informado al profesional a cargo de la obra de la gestión realizada.

c) Deberá tener la capacidad suficiente, con autoridad otorgada por la alta Dirección (Empresa Contratista), para intervenir en todas y cada una de las fases del desarrollo de la obra, en la recepción de materiales o productos, en los procesos de ejecución de las unidades de obra y, por supuesto, en sus propias recepciones internas.

6.1.2. Las principales responsabilidades del Encargado de Gestión de Calidad serán:

a) Liderar y coordinar la Unidad de Gestión de Calidad en la obra. b) Implementar el Plan de Calidad en la construcción de la obra y verificar su correcto

funcionamiento. c) Asegurarse de que cada persona conozca su responsabilidad dentro del Plan de

Calidad y la cumpla. d) Coordinar y gestionar las Auditorias Internas de Calidad. Proveer a los auditores de

calidad todos los recursos y documentación necesarios para la realización de las Auditorias.

e) Verificar el adecuado tratamiento que se le da a las No Conformidades y a las Acciones Correctivas o Preventivas.

f) Elaborar un Informe Mensual de la Gestión del Plan de Calidad Implementado en la Obra, el cual deberá ser remitido a la Asesoría de la Inspección Fiscal, a más tardar, hasta el día 10 del mes siguiente al mes informado, debiendo ser presentado de manera impresa y digital. El impreso deberá ser en formato anillado y con una letra tamaño 10 como mínimo.

En caso de que el contrato no contemple Asesoría a la Inspección Fiscal, el Contratista, deberá remitir el informe hasta el día 10 del mes siguiente al informado a la Unidad de Calidad de la Subdirección de Obras.

Contenidos del Informe Mensual

o Evaluación de la Gestión Mensual del Plan de Calidad del

Contratista, en base a la entrega de evidencia objetiva, la cual deberá ser obtenida a partir del cálculo de los indicadores definidos para cada objetivo especifico de Calidad en el contrato.

o Resumen de No Conformidades del período como las totales de las obras, tanto propias como elevadas por la I.T.O., el cual deberá contener como mínimo: Nº de N.C., fecha de emisión, quién emite, de dónde proviene, descripción de la No Conformidad, grado y causa.

o Resumen de medidas Correctivas y/o Preventivas, el cual deberá contener como mínimo: Nº de N.C., descripción de la No Conformidad, Solución propuesta, acción Correctiva o Preventiva, fecha propuesta definición plan de acción, fecha propuesta implementación Plan de acción, cerrado por, fecha de cierre efectiva, verificado por, fecha de verificación, estado y observación.

o Copia de los resultados de las Auditorias internas realizadas. o Resumen de Modificaciones a los procedimientos y al Plan de

Calidad en general. o Establecimiento y Análisis de los Costos de Calidad y No Calidad,

parciales y totales. o Actas de reuniones del mes, que contemple, como mínimo, los

puntos tratados y acuerdos contraídos. o Copias de Resultados de Auditorias de la DV., el cual deberá

contener como mínimo: Nº de hallazgo, Nº de observación, fecha de emisión, auditor, área auditada, descripción de hallazgo y observación, grado y causa.

g) Elaborar un Informe final del Plan de Calidad implementado, en el cual deberá informar las conclusiones y recomendaciones, expresando opiniones y comentarios sobre la aplicación del Plan de Calidad, efectividad, problemas y opciones de mejoramiento, y un análisis comparativo con la estimación de costos de las No Conformidades, medidas correctivas y preventivas y la implementación del Plan de Calidad en general. Dicho Informe, deberá ser entregado al Inspector Fiscal, con copia a la Unidad de Calidad de la Subdirección de Obras, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de Recepción Provisoria de la Obra.

Contenidos del Informe Final

Contenidos del Informe Final

Este quedará conformado, en primer lugar, por iguales contenidos que el informe mensual, pero considerando el compendio total de la información recopilada a lo largo de la obra y, en segundo lugar, deberá contemplar:

o Evaluación de la eficiencia y eficacia del Plan de Calidad implementado, respecto de los requerimientos impuestos por las Bases.

o Establecimiento y Análisis de los Costos de Calidad y No Calidad o Recomendaciones o Conclusiones.

6.2. De las Auditorias Internas de Calidad

6.2.1. Para las auditorias internas de calidad se deberá desarrollar un procedimiento documentado y deberán ser desarrolladas por personas calificadas, capacitadas para ello e independientes de los responsables directos del contrato auditado.

6.2.2. El Contratista deberá efectuar una auditoria interna por cada seis meses o fracción de duración efectiva de la obra (incluidas las modificaciones de plazo), siendo la primera de ellas dentro de los primeros 30 días después de la aceptación del Plan de Calidad por parte del Inspector Fiscal, a todas las actividades con desarrollo de procedimientos documentados así como a la implantación del plan de la calidad en general.

6.2.3. Las Auditorias podrán ser realizadas por profesionales de la misma empresa o por auditores externos, especialmente contratados para dichos efectos, que cumplan con el requisito de haber realizado un curso de formación de Auditorias Internas de Calidad de a lo menos 16 hrs. y efectuado al menos 5 auditorias para la calidad.

6.2.4. En ningún caso, una Auditoria Interna, podrá ser realizada por personal de la misma Obra.

6.3. Plan de Calidad

6.3.1. El Plan de Calidad deberá contemplar, como mínimo, los siguientes contenidos:

1

9.3 PORTADA (Deberá contener los nombres y firmas del responsable de la elaboración del Plan de Calidad, la revisión por el responsable de la UGC del Contratista, la aprobación del Profesional Residente del Contratista y un espacio para que el Inspector Fiscal deje constancia con su nombre y firma de haber revisado y aceptado el documento).

2 9.4 INDICE

3

DESCRIPCION DEL CONTRATO (Deberá contener a lo menos la siguiente información: Nombre del contrato, Código SAFI, Resolución que adjudica el Contrato, Plazo de ejecución de los trabajos, Fecha de inicio y término, Ubicación de las obras, Nombre de la empresa Contratista, Monto del Contrato, Tipo de Financiamiento, Características del trabajo a realizar, Profesional Residente de la obra , Encargado de la Unidad de Gestión de Calidad y Porcentaje de avance físico de la obra).

4 OBJETIVOS DE CALIDAD ESPECIFICOS PARA EL CONTRATO

5 ALCANCE DEL PLAN DE CALIDAD (Ver 6.3.2)

6 NORMATIVA APLICABLE

7 ORGANIZACIÓN DE LA OBRA

8

PROGRAMACIÓN DE TRABAJO (El programa deberá encontrarse actualizado en todo momento)

9

CONTROL DE EQUIPOS DE MEDIDA Y ENSAYOS (Deberá contener a lo menos la siguiente información: Identificación del equipo o instrumento, Método de calibración y verificación, Forma de registrar la calibración, Forma de registrar la verificación, Frecuencia de la calibración y Frecuencia de la verificación).

10

PLAN DE INSPECCIONES Y ENSAYOS (El Contratista deberá establecer la forma en que realizarán las inspecciones, los controles y los ensayos, la programación de éstos y la forma de documentarlos. El Plan de Ensaye deberá ser aprobado por el Laboratorio Nacional de Vialidad o Laboratorio Regional de Vialidad, según corresponda en forma previa a su implementación).

11 PROCEDIMIENTOS DE GESTION

*

11.1 TRATAMIENTO DE NO CONFORMIDADES Y PRODUCTOS NO CONFORMES (distinguiendo en grados de menor, mayor y críticas). Se entenderá como No Conformidades a los incumplimientos de los requisitos especificados en Las Bases de Licitación y/o a lo señalado en el Plan de Calidad. El establecimiento de una No Conformidad es sin perjuicio de las eventuales multas contempladas en las Bases del Contrato. Las No Conformidades podrán ser establecidas por el propio Contratista, el Inspector Fiscal y la Asesoría a la Inspección Fiscal.

11.2 ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS

11.3 CONTROL DE REGISTROS (Durante el plazo de al menos hasta la liquidación final del Contrato, se deberán mantener archivados al menos los siguientes documentos en originales y/o medios magnéticos, los que deberán estar a disposición de la Dirección de Vialidad: Certificados de los ensayos y de los controles de materiales y procesos, Certificados de ensayos especiales y certificación del producto entregado por el proveedor, listas de chequeo, otros documentos de ensayos y control de materiales y procesos, informes de inspecciones relevantes, de especialistas u otros, informes y controles topográficos, los informes de No Conformidad y Acciones Correctivas, los informes de auditorias internas y los informes de auditorias realizadas por la Dirección de Vialidad).

11.4 CONTROL DE LA DOCUMENTACION

11.5 AUDITORIA INTERNA DE CALIDAD

12 PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS

12.1

PROCEDIMIENTO DE COMPRA DE MATERIALES Y PRODUCTOS (Deberá contener un listado de materiales y productos sometidos al Plan de Calidad, los requeridos para desarrollar las actividades o ítems con nivel 1 y 2 de aplicación del Plan de Calidad. Además, el Contratista deberá llevar un registro de proveedores de la obra, que deberá estar siempre actualizado)

12.2 PROCEDIMIENTO PARA SUBCONTRATACIONES

12.3

PROCEDIMIENTO PARA EL ACOPIO, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES O PRODUCTOS

(Deberá contener a lo menos la siguiente información: La identificación, procedencia y requisitos de los materiales, Las características del acopio “ubicación, tipo y estado de la superficie, capacidad aproximada, accesos, etc.” El sistema de mantenimiento propuesto, que considere el control y seguimiento periódico de los acopios, para asegurar que los materiales conserven sus características originales en el tiempo)

** 12.4

PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS AMBIENTALES EN CONFORMIDAD A LAS BASES DE GESTIÓN AMBIENTAL, TERRITORIAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS.

** 12.5PROCEDIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS IMPUESTOS POR BASES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.

13

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS PARA LAS PARTIDAS DEFINIDADS COMO NIVEL 1 (El Contratista, no podrá iniciar la ejecución de ninguna partida incluida en los niveles 1 del Plan de Calidad, mientras no esté aprobada por la Inspección Fiscal).

14

FORMATOS DE REGISTROS ASOCIADOS A PARTIDAS DEFINIDAS COMO NIVEL 2 (El Contratista, no podrá iniciar la ejecución de ninguna partida incluida en los niveles 2 del Plan de Calidad, mientras no esté aprobada por la Inspección Fiscal).

(*) Definición del grado de importancia de la No Conformidad (Menor, Mayor, Crítico),

Tipificados de la siguiente manera:

Grado Menor: Ligero defecto con reparación inmediata que no deja consecuencia permanente en la obra, lo que no exime de completar el informe de no conformidad.

Grado Mayor: Defecto que puede afectar a los requisitos exigidos, aunque no impide necesariamente la continuación de los trabajos en esa actividad concreta. También se aplica a No Conformidades que generan impacto significativo en el medio ambiente o un riesgo para la seguridad de la obra.

Grado Crítico: Defecto que afecta a los requisitos y especificaciones, así como a la aptitud del proceso o producto. Supone un gran riesgo, por lo que se interrumpe el proceso, en tanto no se solucione el problema. Se aplica de igual modo, a aquellos procesos que producen un gran impacto para el medio ambiente o un serio riesgo para la seguridad de la obra.

(**) Para efecto de estos procedimientos se entenderá como válidos los Planes de Manejo Integrales y el Programa de Prevención de Riesgo respectivamente. No obstante, lo anterior, se deberá anexar al Plan de Calidad las listas de chequeo a utilizar para el control de los requisitos señalados en 12.4 y 12.5.

Los Planes de Manejos Integrales y el Programa de Prevención de Riesgo deberán estar aprobados por la Inspección Fiscal.

6.3.2. Alcance del Plan de Calidad: Éste deberá contener todas las partidas o ítems, materiales y servicios que se someterán a control mediante este Plan, según el formato de la tabla que se indica y de acuerdo al siguiente criterio:

a) Nivel 1: Es el nivel de máximos requisitos. Se aplica a las partidas o ítems, materiales y servicios complejos o de difícil ejecución, así como los ítems relevantes en montos o cantidad, o aquellos que correspondan a innovaciones tecnológicas. Las actividades clasificadas en este nivel, requerirán del desarrollo de los correspondientes procedimientos documentados y del diseño de formularios para registrar su aplicación.

b) Nivel 2: Considera el mismo programa completo de acciones sistemáticas y documentadas indicadas en el Nivel 1, salvo la elaboración de procedimientos documentados. Quedan catalogadas en este nivel, la mayor parte de las actividades del Contrato, en particular las actividades de cierta importancia económica, técnica o social que podrían generar problemas por deficiencias que afecten su calidad.

c) Nivel 3: Este nivel no implica un programa de acciones sistemáticas y documentadas, sin embargo, exige la aplicación de normas de buena práctica y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y la normativa obligatoria. Quedan en este nivel todas las actividades no incluidas en ninguno de los dos niveles anteriores.

Partida o Ítem

Designación Nivel

106 Instalación de Faenas y Campamentos 1

201-1 Excavación de Escarpe 1

201-3 Excavación de Corte en Terreno de Cualquier Naturaleza

1

202-1 Excavación en Terreno de Cualquier Naturaleza para Obras de Drenaje

1

204-1 Geotextil para Estabilización de Suelos 1

205-1 Formación y Compactación de Terraplenes 1

210-1 Apertura, Explotación y Abandono de Empréstitos 1

302-1 Base Granular, CBR >= 80% 1

307-1 Planta de Producción de Materiales 1

401-1 Imprimación 1

402-1 Riego de liga 1

408-1 Concreto Asfáltico de Rodadura 1

501-4 Hormigón H -20 1

501-6 Hormigón H -30 1

804-1 Apertura, Uso y Abandono de Botaderos 1

805-1 Corte y Reforestación 1

206-1 Relleno Estructural 2

209-1 Preparación de la Subrasante 2

601-2.C Tubos de Base Plana de Alta Resistencia, D= 1.0 m 2

608-1 Soleras con Zarpa de Hormigón 2

609-1 Cunetas de Hormigón 2

614-1 Revestimiento de Fosos y Contrafosos 2

701-1 Cerco de Alambre de Púas 2

702-1.A Señalización Vertical Lateral, normal tipo 1 2

707-1 Barreras Metálicas Simples, de Doble Onda 2

101-14 Traslado de Postación 2

6.3.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Vialidad se reserva el derecho de exigir un aumento del alcance del Plan de la Calidad o una variación de los niveles durante la obra, en caso de considerarlo necesario, producto de modificaciones de contrato u otras causales técnicas que lo ameriten a juicio del Inspector Fiscal. Lo anterior, no dará derecho a indemnizaciones ni pago adicional alguno.

6.3.4. Si el Contratista considera que, para asegurar la calidad de la obra, es necesario incorporar algún otro ítem o actividad al alcance, podrá hacerlo. Igualmente podrá aumentar los requisitos en el nivel de aplicación del Plan de Calidad a las actividades mínimas exigidas en las Bases de Licitación, pero en ningún caso disminuirlos.

6.3.5. El Plan de Calidad deberá reflejar el funcionamiento real de la obra contratada, por lo que es un documento que debe ser revisado y actualizado por el Contratista, según el desarrollo de los procesos y el curso de las obras. De este modo, el Plan de Calidad será dinámico durante el transcurso del contrato y estará siempre abierto a las observaciones y comentarios que resulten, por un lado, de las revisiones realizadas por el Contratista, la I.T.O o la Unidad de Calidad de la Subdirección de Obras y, por otro, de las auditorias que pueda efectuar el Contratista y la Unidad de Calidad. Toda modificación, que así se genere, deberá ser formalmente aprobada por la Inspección Fiscal, para su puesta en vigencia, debiendo considerar para ello su propio procedimiento de Control de Documentos.

6.3.6. Se deja establecido que el Plan de la Calidad presentado por el Contratista es de su exclusiva responsabilidad. Su aceptación o aprobación por parte de la Inspección Fiscal, no generará ningún compromiso por parte de la Dirección de Vialidad diferente de lo establecido en el R.C.O.P. La aceptación o aprobación por parte del Inspector Fiscal sólo implica que no existen observaciones al Plan de la Calidad y a sus procedimientos.

6.4. Consideraciones Finales

Si al término del contrato, la Dirección de Vialidad estima, mediante la revisión de las auditorias internas así como las que realice la propia Dirección de Vialidad, que la implementación del Sistema de Gestión de Calidad de empresa Contratista ha sido deficiente o no existen evidencias de mejoramiento continuo en el transcurso de los servicios contratados, entonces la Dirección de Vialidad se reserva el derecho de enviar un reclamo formal tanto, a la empresa certificadora como al organismo acreditador de la empresa certificadora, respecto de la apreciación como cliente del Sistema de Gestión de Calidad de la empresa Constructora, avalado por los registros y documentos pertinentes.

A N E X O Nº 6

(CLAUSULA 7.17.3 )

REAJUSTE POLINOMICO

REAJUSTE POLINOMICO

A. GENERALIDADES

El reajuste polinómico del presente Contrato se regirá por la fórmula indicada en el punto F. del presente Anexo, con los alcances y salvedades señaladas en este documento.

B. LIMITACIONES AL REAJUSTE POLINÓMICO

Los Estados de Pago que no sean pagados dentro de los treinta días siguientes a su fecha, estarán afectos a la aplicación del artículo N° 156 del R.C.O.P.

C. EXCLUSIONES

Las partidas contratadas según el sistema de valor proforma serán excluidas de cualquier tipo de reajuste, por cuanto su pago se realiza según necesidad y a valor real.

No corresponde a este contrato, cuando no existan valores proforma

D. CÁLCULO DEL REAJUSTE

Los Coeficientes de Reajuste Polinómico serán únicos durante toda la ejecución del contrato y se aplicarán a cada Estado de Pago de Avance de Obra, de acuerdo a la variación de los índices de reajuste como se indica en la letra E. de este Anexo. con la exclusión indicada en el punto C.

E. INDICES

Los índices que se utilizarán en el cálculo de los reajustes, serán los que comunique oficialmente la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas.

A continuación, se entrega la definición y fuente de los índices a aplicar en el reajuste polinómico del Contrato, así como su forma de aplicación:

∆ US$: Es el porcentaje de variación que experimente el valor del dólar Americano (Valor Promedio Ponderado) determinado por el Banco Central de Chile. Esta variación se determinará entre el valor del último día hábil del mes anterior a la fecha del Estado de Pago y el valor del último día hábil del mes anterior al de la fecha de apertura de la propuesta.

∆ I.S.S.: Es el porcentaje de variación que experimente el Indice de Sueldos y Salarios, determinado por el INE, entre el mes anterior al anteprecedente a la fecha del Estado de Pago, y el mes anterior al anteprecedente a la fecha de la apertura de la propuesta.

∆ I.P.C.: Es el porcentaje de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el INE, entre el mes anterior a la fecha del Estado de Pago y el mes anterior al de la fecha de la apertura de la propuesta.

∆ Cemento: Es el porcentaje de variación que experimente el precio de venta neto al público del kg., de cemento corriente determinado por el INE para el cálculo del IPC de cada mes. Esta variación se determinará entre el valor del mes anterior a la fecha del Estado de Pago y el valor del mes anterior a la fecha de la apertura de la propuesta.

∆ Asfalto: Es el porcentaje de variación que experimente el precio de venta neto de la tonelada de Pitch Asfáltico (Fondos de Vacío) puesto en la Refinería de Petróleo Con Con, entre el último día del mes anterior a la fecha del Estado de Pago y el último día del mes anterior a la fecha de apertura de la propuesta. Este precio será proporcionado por la ENAP mensualmente.

∆ Petróleo: Es el porcentaje de variación que experimente el precio de venta neto del metro cúbico de petróleo diesel, puesto en Santiago, determinado por el INE para el cálculo del IPM (Indice de Precios al por Mayor), entre el precio del último día del mes anterior a la fecha del Estado de Pago y el último día del mes anterior a la fecha de apertura de la propuesta.

∆ Acero: Es el porcentaje de variación que experimente el valor del precio de venta neto de la tonelada de barras de acero redondo para hormigón armado, determinado por el INE para el cálculo del I.P.M. (Indice de Precios al por Mayor) de cada mes. Esta variación se determinará entre el valor del mes anterior a la fecha del Estado de Pago y el valor del mes anterior al de la apertura de la propuesta.

F. REAJUSTE POLINOMICO

El reajuste polinómico del contrato, expresado en porcentaje, quedará definido por la siguiente fórmula:

R (%) = (A *∆ US$) + (B * ∆ ISS) + (C * ∆ IPC) + (D * ∆ CEMENTO) + (E *∆ ASFALTO) + (F *∆ PETROLEO) + (G * ∆ ACERO)

en que los coeficientes A a G, expresados en tanto por uno, corresponden a la incidencia, dentro del total, de cada uno de los parámetros que componen la expresión.

Los coeficientes correspondientes al presente contrato consideran 4 decimales y son los siguientes:

A = 0,1692

B = 0,2700

C = 0,2546

D = 0,0391

E = 0,1675

F = 0,0762

G = 0,0234

TOTAL = 1,0000

4.- ESPECIFICACIONES TECNICAS 4.1 Estipulaciones Generales 4.1.1 Estipulaciones Generales

Las presentes Estipulaciones Generales formarán parte integrante del Contrato que celebre el Ministerio de Obras Públicas, Dirección Regional de Vialidad, para la ejecución de "Mejoramiento Ruta P-40, Sector Arauco – Quiapo 2da Etapa, código 148631 Tramo Dm. 16.000,00 a Dm. 31.000,00, Provincia de Arauco, Región del Bio Bío", a licitar por la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

Las obras a ejecutar se ajustarán íntegramente a lo estipulado en las Especificaciones Técnicas Generales, Manual de Carreteras Volumen 5, versión junio de 2002, en adelante MC-V5, en todos los aspectos pertinentes, salvo en aquellos que sean expresamente ampliados, modificados o complementados por las Especificaciones Técnicas Especiales y demás antecedentes del Proyecto.

Asimismo, serán aplicables las Secciones, Especificaciones, Normas o Métodos que resulten pertinentes de los siguientes documentos, cuya abreviatura se incluye:

MC-V2 : Manual de Carreteras, Volumen 2; MC-V3 : Manual de Carreteras, Volumen 3; MC-V4 : Manual de Carreteras, Volumen 4;

ETGDP : Especificaciones Técnicas Generales de Construcción de Puentes, Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad;

RCOP : Reglamento para Contratos de Obras Públicas; AASHTO : Normas de la American Association of State

Highway and Transportation Officials; NCH : Normas Chilenas del Instituto Nacional de

Normalización; y LNV : Especificaciones y Métodos de Muestreo y

Ensaye de la Dirección Nacional de Vialidad.

Se entenderá que las citas de Secciones, Especificaciones, Normas o Métodos se refieren a la última edición de dichos documentos, incluyendo todas las modificaciones publicadas hasta la fecha del llamado a propuesta, para la ejecución de las obras a que se refieren las presentes Estipulaciones. Cabe señalar que las Secciones del MC-V5 citadas en dichos documentos corresponden a la antigua versión del mencionado Manual, debiéndose ajustar, en lo pertinente, al nuevo itemizado correspondiente a la última versión del MC-V5.

En adición a las cláusulas que se establecen a continuación, el Contratista deberá también tener presente las Disposiciones Generales que se describen en las Secciones 5.001 al 5.005 inclusive del MC-V5. Todas ellas también formarán parte integrante del Contrato.

4.1.2 Acceso a los Registros del Contratista

La Inspección Fiscal tendrá en todo momento amplio acceso al libro de control de

tiempo del Contratista, para comprobar diariamente el tiempo de la ejecución de las obras encomendadas, ya sea con el alistador de tiempo del Contratista o de otra manera.

4.1.3 Espesores de Construcción Los espesores de construcción de los distintos materiales que conformen la sección

estructural del Proyecto deberán cumplir con las tolerancias y los requisitos de medición y evaluación establecidos en las Secciones respectivas del MC-V5, los que prevalecerán sobre las disposiciones generales de medición establecidas en la Sección 5.001 del mismo Manual, la que no serán aplicables para los efectos de aceptación, multas o rechazo de dichas capas estructurales, en lo que se refiere a espesores.

4.1.4 Deficiencias en la Construcción de las Obras

El Contratista deberá tener presente que la construcción de las obras, incluyendo los materiales incorporados, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los documentos del Contrato. En caso contrario, el Contratista deberá rehacer por su cuenta las obras con deficiencias o ser multado cuando así corresponda. 4.1.5 Presentación Final de las Obras

La terminación, aseo y presentación final de las obras se regirán por lo establecido en el

Tópico 5.003.8 de la Sección 5.003 del MC-V5. El costo en que incurra el Contratista para dar total cumplimiento a dicho tópico,

quedará incluido en los gastos generales del Contrato. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, la Inspección Fiscal podrá ordenar la ejecución de los trabajos necesarios, los que serán pagados con cargo a las garantías del Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

4.1.6 Informe Previo de Topografía Una vez ejecutada la reposición del eje, y previo a la realización de las obras, el Contratista deberá entregar un informe y planos con la ubicación y forma definitiva del eje del camino, el cual deberá corresponder al eje proyectado, con las coordenadas referidas al sistema UTM proyectado originalmente. Este informe deberá ser entregado a la Inspección Fiscal de la Obra para su revisión.

4.1.7 Informe de Ficha de Ingreso a Obra

Una vez concluidas las obras, será obligación del Contratista entregar un Informe con los antecedentes básicos de la obra realmente ejecutada, donde conste como mínimo la información que se solicita en la ficha que se adjunta. El referido informe deberá ser entregado por el Contratista, directamente a la Unidad de Gestión Vial de la Dirección de Vialidad y deberá contar con el V°B° del Inspector Fiscal del Contrato de Construcción. El costo que demanda la elaboración de este informe se considerará incluido en los Gastos Generales del Contrato y su entrega será requisito necesario para efectuar la recepción provisional de la obra.

4.2 Especificaciones Ambientales Generales

ESPECIFICACIONES AMBIENTALES ESPECIFICACIONES AMBIENTALES GENERALES Se deja establecido que el Contratista queda compelido a dar cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades que se deriven de la aplicación de la Ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente, el Decreto Supremo Nº30 del 27 de Marzo de 1997, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y otros Reglamentos vigentes a la fecha de la licitación del contrato. Las Especificaciones Ambientales que rigen para este Contrato son aquellas referidas a las consideraciones y requisitos ambientales para construcción, establecidas en el Capitulo 9.700 del Volumen 9 del Manual de Carreteras, MC-V9, denominado “Estudios y Criterios Ambientales en Proyectos Viales”, las consideraciones ambientales que se incluyen en estos Antecedentes de Licitación. Será obligación del contratista, previo al inicio de las faenas, presentar para aprobación de la Inspección Fiscal, un Plan de Manejo Integral, PMI, que definirá la gestión ambiental que se aplicará a todas las actividades de la obra, según se establece en el Volumen 9 del Manual de Carreteras, Tópico 9.702.1. El Contratista, dentro del PMI, deberá presentar los Planes de Manejo específicos y/o especiales señalados en los documentos que conforman estos antecedentes de Licitación. Los costos que se deriven de la elaboración e implementación del PMI, incluyendo los planes de manejo específicos y/o especiales, se cargarán a las partidas de pago definidas en el contrato o, en su defecto, en los gastos generales del contrato. En caso de incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones señaladas, la Inspección Fiscal podrá ordenar su cumplimiento con cargo a las garantías del Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan

4.3 Especificaciones Técnicas Especiales por Ítem

101-1 REMOCIÓN DE ESTRUCTURAS (m³) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la remoción de estructuras existentes en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.101 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales. 3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.101.3 del MC-V5 y, en particular con lo señalado expresamente en el numeral 5.101.301.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m³) de estructura removida, de acuerdo con lo dispuesto en el Tópico 5.101.4 del MC-V5.

101-2 REMOCIÓN DE DUCTOS (m) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la remoción de ductos existentes en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.101 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales. 3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.101.3 del MC-V5 y, en particular con lo expresamente señalado en el numeral 5.101.302.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro (m) de ducto removido, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.101.4 del MC-V5.

101-6 REMOCIÓN DE BARRERAS DE SEGURIDAD SIMPLES (m) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la remoción de barreras de seguridad simples en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.101 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales. 3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.101.3 del MC-V5 y, en particular, con lo señalado expresamente en el numeral 5.101.306.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro (m) de barrera de seguridad simple removida, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.101.4 del MC-V5.

101- 8 REMOCIÓN DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL LATERAL (N°) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la remoción de señales verticales laterales existentes en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.101 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales. 3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.101.3 del MC-V5 y, en particular, con lo señalado expresamente en el numeral 5.101.306.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será la unidad (Nº) de señalización vertical lateral removida, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.101.4 del MC-V5.

101-11 REMOCIÓN DE CERCOS (m) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la remoción de cercos existentes en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.101 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto. Los trabajos incluirán también la remoción de los portones que existan en los referidos cercos.

2.- MATERIALES

Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales. 3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.101.3 del MC-V5 y, en particular, con lo señalado expresamente en el numeral 5.101.308.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro (m) de cerco y portones removidos, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.101.4 del MC-V5.

101-12 REMOCIÓN DE PORTONES (Nº) 1 DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

La remoción de portones se realizará en conformidad con lo dispuesto en la sección 5.101 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2 MATERIALES

Las obras a que se refiere este ítem no requieren el uso de materiales.

3 PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se ejecutarán en conformidad con lo estipulado en el tópico 5.101.308 del MC-V5.

4 UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será la unidad (Nº) de portón removido. La medición se ajustará en lo pertinente a lo dispuesto en el tópico 5.101.4, acápite 101-12 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

101-13 REMOCIÓN DE CASETAS DE PARADEROS PARA LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA (N°)

1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la remoción de casetas de paraderos para la locomoción colectiva en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.101 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales. 3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.101.3 del MC-V5 y, en particular, con lo señalado expresamente en el numeral 5.101.309.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será la unidad (Nº) de caseta removida, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.101.4 del MC-V5.

101-14 TRASLADO DE POSTACIÓN (Gl) 1. DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la remoción, traslado y recolocación de postaciones eléctricas, telefónica u otra similar existente en el camino, que de acuerdo a lo señalado en la Sección 5.101 del MC-V5, en los documentos del proyecto o a las instrucciones de la Inspección Fiscal, deban modificarse como consecuencia de su interferencia con las nuevas obras proyectadas.

2. MATERIALES

Los materiales a utilizar serán los necesarios para cumplir totalmente con el propósito de la presente partida.

3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo establecido en el numeral 5.101.3 del MC-V5 y, en particular, con lo señalado expresamente en el numeral 5.101.310.

4. MEDICIÓN Y PAGO

El pago de esta partida al Contratista se realizará mediante el sistema de "VALOR PROFORMA", en conformidad al numeral 5.101.4 del MC-V5.

Para los efectos de presentación de la propuesta, el Contratista deberá considerar un valor Global (Gl) de referencia de $30.000.000.- (sin I.V.A.), por la ejecución de estos trabajos.

102-1 DESPEJE Y LIMPIEZA DE LA FAJA (km) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere al despeje y limpieza de la faja en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.102 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto. Además, la presente partida incluye la remoción o poda de árboles donde ellos interfieran con las obras u obstruyan el gálibo, y cuya remoción no esté prevista en otra partida del Proyecto. (Ver Nota).

2.- MATERIALES

Las obras comprendidas en esta partida no requieren el uso de materiales. 3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.102.3 del MC-V5.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el kilómetro (km) de camino con faja despejada y limpia, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.102.4 del MC-V5.

106 INSTALACIÓN DE FAENAS Y CAMPAMENTOS (Gl) 1.- DESCRIPCION Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la(s) Instalación(es) de Faenas y Campamentos que requiere la obra, y a las consideraciones y criterios ambientales que se deben tener en cuenta para la localización, operación y abandono de esta(s) Instalación(es) de Faenas y Campamentos durante la ejecución de la obra, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.106 del MC-V5 y en el numeral 9.702.301 del MC-V9. Lo anterior debe ser respaldado por un documento denominado "Plan de Manejo para Instalación de Faenas y Campamentos", el cual será elaborado por el Contratista en forma independiente para cada instalación, de acuerdo con los requisitos y contenidos señalados en el numeral 9.702.301(2) del MC-V9. Será condición previa para el emplazamiento de una determinada instalación, que su Plan respectivo cuente con la aprobación de la Inspección Fiscal, la que para los efectos deberá asesorarse por los especialistas ambientales de la Dirección de Vialidad. La posterior localización, operación, abandono y plazos de cada instalación deberán ajustarse a lo especificado en dicho(s) Plan(es). Estos Planes se aplican, en forma independiente a cada una de las actividades, o sea, sí se habilitan tres instalaciones de faenas, se deberán generar tres Planes de Manejo.

2.- MATERIALES

Los materiales que se utilicen en esta partida se deben ajustar a lo indicado en el Tópico 5.106.2 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en la Sección 5.106 del MC-V5 y, en particular, lo indicado expresamente en el Tópico 5.106.3 del MC-V5, que se complementa con lo señalado en el Volumen 9 del Manual de Carreteras, en especial en su Capítulo 9.700, y en particular con lo establecido para el “Plan de Manejo para Instalación de Faenas y Campamentos” descrito en el numeral 9.702.301 del MC-V9, considerando además las instrucciones que imparta la Inspección Fiscal. El Contratista deberá dar cumplimiento a las condiciones de abandono del área intervenida en el contexto del Plan de Manejo de cada instalación, inmediatamente después de concluido el uso de la misma, salvo razones debidamente justificadas ante la Inspección Fiscal y que sean aprobadas por dicha Inspección.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será Global (Gl), incluyendo todo lo necesario para cumplir con lo señalado en esta especificación y en el Plan de Manejo para cada Instalación de Faenas y Campamentos presentado por el Contratista y aprobado por la Inspección Fiscal. Los pagos se efectuarán en conformidad a lo señalado en el Tópico 5.106.4 del MC-V5, con plena satisfacción de la Inspección Fiscal, la que para los efectos deberá asesorarse por los especialistas ambientales de la Dirección de Vialidad

106 - 2 SISTEMA DE EVACUACIÓN DE AGUAS SERVIDAS (Gl) 1.- DESCRIPCION Y ALCANCES Esta partida se refiere a las consideraciones ambientales y especificaciones técnicas que se

deben considerar para el sistema de evacuación de aguas servidas en la instalación de faenas y campamentos, cuando no sea posible su conexión a un Sistema Público de Alcantarillado. Se puede optar por dos sistemas:

1.1. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas En caso de optar por esta alternativa, el contratista se deberá ajustar estrictamente a las

especificaciones técnicas del proveedor, a los requerimientos establecidos por los servicios respectivos y al cálculo de acuerdo a la dotación.

1.2. Fosa Séptica En este caso, el sistema comprenderá los siguientes elementos: Cámaras de Grasas,

Cámaras de Registros, Fosas Sépticas M.C. V.9.702.301(4), Cámaras de Distribución y Sistema de Drenaje.

El Sistema de Drenaje a utilizar podrá ser a través de drenes o pozo absorbente, lo que

dependerá de la capacidad de absorción del suelo, la profundidad de las napas y del uso del suelo del sector donde se instalen las faenas. El uso de uno u otro Sistema, implicará adecuar las características del resto de los componentes del sistema de evacuación.

2.- MATERIALES En caso de utilizar Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, los materiales corresponderán

a los especificados y entregados por el proveedor, convenientemente autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente.

Para el sistema de Fosa Séptica, los materiales a emplear serán los siguientes:

2.1. Cámara de Grasa A efectos de decantar las grasas asociadas a lavaderos, lavaplatos, lavatorios y lavamanos

se utilizará una cámara de grasa (preferentemente de plástico reforzado con fibra de vidrio).

2.2. Cámara de Registro Para registrar el buen funcionamiento del Sistema de Evacuación se proveerá cámara de

registro (preferentemente plástico reforzado con fibra de vidrio). 2.3 Fosa Séptica Se utilizará fosa Séptica prefabricada (preferentemente de fibra de vidrio), de dimensión

según cálculo de requerimientos. 2.4. Sistema de Drenaje En el caso de que la capacidad superficial de absorción del suelo sea la suficiente para la

cantidad de agua a distribuir y que el propietario así lo autorice, se utilizará sistema de drenes. De lo contrario, se utilizará pozo absorbente.

2.4.1.Drenes Conductos de drenaje de PVC o fibra de vidrio de 10 cm. de diámetro y 6 m. de largo,

habilitados de fábrica. Cámara de distribución o reparto, preferentemente de fibra de vidrio. Arena fina, libre de material arcilloso. Grava de grano medio de 1 cm. Tierra Vegetal o Material de Escarpe 2.4.2.Pozo Absorbente Arena fina, libre de material arcilloso. Grava de grano medio de 1 cm. Arena Gruesa Bolones de tamaño medio de 20 cm (25 máximo y 15 mínimo) Grava tipo huevillo de tamaño medio de 5 cm (3 mínimo, 10 máximo)

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO 3.1. Consideraciones para la instalación El contratista deberá considerar el suministro de todo el equipo, mano de obra, materiales,

herramientas, transporte a cualquier distancia, así como todas las operaciones y actividades incluyendo imprevistos, que sean necesarios para la total y satisfactoria terminación de los trabajos descritos y especificaciones.

El contratista tomará todas las medidas pertinentes con respecto a la señalización, para la

seguridad del usuario y del personal de faena. En caso de utilizar Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, los procedimientos serán los

especificados por el proveedor, convenientemente autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente.

En caso de utilizar fosa séptica, previo al inicio de los trabajos, el Contratista presentará el

proyecto de acuerdo a la capacidad de absorción del suelo. Las dimensiones deberán ceñirse al caudal aportante y a la capacidad de infiltración del

suelo, para lo cual el contratista realizará los estudios respectivos. En base a estos estudios, se deberán solicitar los permisos respectivos al Servicio de Salud correspondiente.

No se utilizarán los terrenos con suelos con una permeabilidad menor a 10–5 m/s, o con una

tasa de infiltración inferior a 20 mm/hora o, si existe, algún estrato impermeable a menos de un metro bajo el pozo o los drenes.

Sí la capacidad de absorción permite la instalación de drenes, se procederá a cavar zanjas

con un mínimo de 70 cm profundidad , de 50 cm de ancho y 18 metros de largo. Estas se excavarán en el sentido contrario al escurrimiento de las aguas del terreno, que

recogen y distribuyen las aguas residuales pretratadas a través de una tubería drenante que se instalará con una pendiente de 0,5 al 1%, colocados sobre un lecho de arena y recubiertos de grava. La grava se cubre con un relleno vegetal, de forma que no se mezcle ni atasque el espacio ocupado por la capa de grava. En las zanjas, la superficie de infiltración son las paredes laterales y el fondo de la zanja. Cada zanja paralela estará a una distancia mínima de 250 cm a eje y se utilizarán 3 zanjas como máximo por cámara de distribución.

En la base de la zanja, se colocará arena fina compactada en un espesor de 5 cm, la cual

recibirá grava compactada hasta completar una capa de 30 cm como mínimo y 45 máximo

de espesor. Sobre ésta se instalará el conducto drenante de PVC o Fibra Vidrio, que se recubrirá con grava hasta completar el nivel requerido (50 cm como mínimo). Sobre la grava, y a modo de terminación de la zanja, se colocará tierra vegetal o material de escarpe en un espesor de 20 cm. como mínimo y 30 cm como máximo.

En caso de que el nivel freático permita la utilización de pozo absorbente, que consiste en

una excavación cilíndrica de una profundidad que dependerá de la cantidad de metros cúbicos de líquido a evacuar, pero que no podrá ser inferior a 6 metros de profundidad. El agua dispuesta en él se drenará a estratos no saturados del suelo, es decir, cuando la superficie del agua subterránea se ubica bajo la base del pozo, de manera que el agua se filtre en el suelo antes de llegar a este nivel.

En la base del pozo se colocará una capa de arena fina de 5 cm de espesor preparada para

recibir arena gruesa, que se instalará en el mismo espesor. Sobre ésta, se colocará una capa de grava de 30 cm de espesor. El volumen restante del pozo se rellenará con bolón, el que se lavará y pondrá a mano. El bolón se recubrirá con cuatro capas de materiales: una de geotextil, que se instalará según lo especificado en el MC V 5, sección 5.204.305; sobre él se colocará una capa de arena gruesa de 5 cm de espesor compactada, la que recibirá un capa de grava de 30 cm de espesor; por último, se instalará una capa de arena fina de 5 cm de espesor. A modo de terminación y como capa superficial de filtración, se instalará grava tipo huevillo compactado en un espesor de 10 cm.

3.2. Áreas de emplazamiento Deberá ser instalado pendiente abajo de las Instalaciones de faenas y pozos de toma de

agua. Se verificará que la napa de agua no se encuentre a menos de 1 metro de profundidad del

sistema de absorción adoptado. Se privilegiará la ubicación en terrenos con mayor capacidad de infiltración. 3.3. Cuidados y Mantención Se vigilará el correcto funcionamiento del pozo, en lo referente a saturación del terreno y

vigilancia ante episodios de lluvia. Por ello, el pozo debe mantenerse cerrado y sin contacto alguno con los agentes atmosféricos.

Los excedentes de excavación, construcción y desechos deberán ser eliminados del sector,

transportándolos a los botaderos elegidos por el contratista y aprobados por la Inspección Fiscal.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO La unidad de medida y pago será Global (Gl), incluyendo todo lo necesario para cumplir con

lo señalado en esta especificación y a la necesidad de Instalación de Sistemas de Evacuación de Aguas Servidas para cada Instalación de Faenas y Campamentos presentado por el Contratista y aprobado por la Inspección Fiscal.

Los pagos se efectuarán en conformidad a lo señalado en el Tópico 5.106.4 del MC-V5, con

plena satisfacción de la Inspección Fiscal, la que para los efectos deberá asesorarse por los especialistas ambientales de la Dirección de Vialidad.

107 - 1 CORTA Y REFORESTACIÓN DE BOSQUES (GL)

1.- DESCRIPCION Y ALCANCES Esta especificación se refiere a las consideraciones y criterios que se deberán tener en

cuenta para la elaboración e implementación de un Plan de Manejo Forestal que debe ser presentado a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en relación con todas las áreas de bosque que será necesario rozar como consecuencia de la faja fiscal proyectada. Lo anteriormente expuesto va en conformidad a lo dispuesto en el tópico 5.107 del Volumen 5 y el tópico 9.702.305(1) del Volumen 9 del Manual de Carreteras.

Como primera actividad referente a esta partida, el contratista deberá presentar un Plan de Manejo Forestal de Corta y Reforestación, el cual deberá ser elaborado por un especialista calificado, con título de Ingeniero Forestal y experiencia comprobable en plantaciones forestales, de manera de cumplir con los requisitos que establece el D.L. Nº 701 de 1974, modificado por la Ley 19.561, y la Ley de Bosques D.S. Nº 4363. Este documento deberá ser aprobado por la Inspección Fiscal, asesorado por especialistas ambientales de la Dirección de Vialidad, previo a su tramitación ante la CONAF.

Posteriormente, como segunda actividad, se deberá ejecutar la reforestación, conforme a los requisitos y condiciones establecidas en el tópico 5.107 del Volumen 5 y el tópico 9.702.305(1) del Volumen 9 del Manual de Carreteras y en el Plan de Corta y Reforestación para Obras Civiles aprobado por CONAF, mediante la respectiva Resolución. Estos trabajos de reforestación de igual forma deberán contar con la supervisión de un ingeniero forestal. La superficie de vegetación que será rozada en la faja fiscal, para la implementación de las obras en la ruta se ha estimado en 4,0 ha, considerada como la superficie vegetal potencialmente afectada. Esta superficie, deberá ser corroborada y/o modificada, durante el replanteo en terreno, bajo claros argumentos técnicos y corregida en el plan de manejo respectivo. La superficie se distribuye de la siguiente forma:

Lado Km.

(inicial) Km.

(final) Distancia

X (m) Distancia

Y (m) Superficie

(Ha) ambos 20.000 25.000 5.000 4 x 2 4,0

La reposición de la vegetación se llevará a cabo mediante la plantación de especies que proponga el respectivo plan de manejo forestal, compensando tanto en cantidad como en variedad de especies la superficie de vegetación nativa a afectar, manteniendo la actual fisonomía del área. Los sectores y la superficie a reforestar serán los indicados en el mencionado Plan de Manejo Forestal, aprobado por CONAF. Éstos deberán corresponder, en lo posible a terrenos fiscales. Las multas y otras consecuencias que se deriven del incumplimiento del Plan de Manejo de Reforestación por parte del Contratista, serán con cargo a este último.

2.- MATERIALES Los materiales a emplear deberán ser ejemplares representativos de la vegetación a cortar, según lo establezca el Plan de Manejo, incluyendo los insumos contemplados en las actividades que más adelante se describen. Las plantas deberán tener una altura mínima de 50 cm, o la que en su defecto indique el Plan de Manejo. El Plan de Manejo Forestal determinará la densidad, cantidad y distribución de individuos por especie a reforestar.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Las labores de reforestación, incluyen la realización de las siguientes actividades, conforme a las especificaciones que a continuación se señalan: 3.1 Preparación del suelo En aquellos sitios de reforestación que lo requieran, se deberá acondicionar el suelo previo a la plantación. Para ello se realizará un taseo manual del suelo. 3.2 Controles manuales de malezas Se deben contemplar controles de maleza manuales, asegurando uno de pre-plantación y uno post-plantación (con repetición al año siguiente, conforme a las características del bosque y el tipo de maleza con la que se está compitiendo). 3.3 Transporte El transporte de las plantas debe realizarse en un vehículo con protección contra el viento y la radiación solar. En caso de ser necesario, las plantas se deberán proteger con malla de sombra. El contratista deberá incluir dentro de sus costos los requerimientos de materiales para el manejo y cuidado en el transporte de las plantas desde el lugar de origen a destino. Durante el acopio y antes de realizar la plantación de plantas en macetas, se deberá realizar el riego de éstas, con una frecuencia que evite su desecación. En el caso de utilizar plantas a raíz desnuda, durante el transporte y acopio, éstas deberán permanecer húmedas, para lo cual se podrá emplear gel absorbente, sacos húmedos o mulch. 3.4 Plantación La plantación deberá efectuarse a partir de las primeras lluvias o entre los meses de mayo a septiembre, de manera que las lluvias de la época ayuden a la mantención de las plantas y aprovechar el período de latencia de invierno. A objeto de asegurar una plantación altamente efectiva (75% de prendimiento), el Ingeniero Forestal encargado de la supervisión del Plan, deberá testear que cada una de las plantas quede firme y establecida con una correcta técnica de plantación. Previo al establecimiento de las plantas, se deberá efectuar la ahoyadura del terreno. Para esta actividad se utilizarán palas plantadoras, con las que se confeccionarán hoyos lo suficientemente anchos y profundos que permitan introducir libremente el sistema radicular de la planta, lo que se traduce en casillas de 30 x 30 x 30 cm. Al introducir la planta se tendrá especial cuidado con el sistema radicular, de manera de mantener intactas sus funcionalidades fisiológicas y mecánicas (debe quedar perfectamente estirado, libres dentro de la ahoyadura, pero sin huecos que contribuyan a la aireación y consecuente deshidratación). 3.5 Fertilización Se deberá realizar una fertilización inicial a cada una de las plantas, al momento de la reforestación, utilizando una dosis general cercana a 20 gr. que incluya los nutrientes N,P,K, en iguales proporciones, o las que en su defecto indique el Plan de Manejo Forestal.

3.6 Medidas de protección de la reforestación Se deberá incluir algún método de protección a la plantación recién efectuada, de manera de evitar el posible daño de terceros, tales como: ramoneo, hurtos, pisoteo, derribo, etc. garantizando el éxito de la misma. Para ello existen las siguientes alternativas: - Cerco Perimetral de alambres de púas de 5 hebras y una altura que debe ir en

directa relación con el tipo de daño del cual se quiere proteger; el diámetro mínimo de los postes será de 10 cm., pudiéndose utilizar para estos efectos madera impregnada de pino o eucaliptus. O la que en su defecto, sugiera CONAF.

- Protección individual con Malla Corrumet u otra (placa metálica perforada) para

cada individuo plantado, éste se utiliza en plantaciones de pequeñas superficies que tienen un alto ataque de roedores y lagomorfos preferentemente.

Adicionalmente se evaluará, dependiendo de las características edafoclimáticas del sitio, una posible utilización de tutores para cada planta, los cuales deberán ser de colihue de 1.3 m de longitud y 1´ (pulgada) de diámetro, los que se enterrarán 70 cm en el lado del barlovento. 3.7 Mantención Se deberá asegurar el correcto mantenimiento de las áreas plantadas (vigilancia, desmalezado, arreglo de tazas, y riego cuando sea necesario), incluyendo el reemplazo de los ejemplares que no presenten prendimiento y/o estén afectados por daños naturales o antrópicos. Previo a la recepción de CONAF, se deberá evaluar el porcentaje de prendimiento de la plantación. Para ello se realizarán mediciones sobre la base de parcelas de muestreo o de censo, según sea el tamaño de la plantación. En caso de que el estado fitosanitario y/o mecánico (calidad y forma) de los ejemplares plantados, arroje un porcentaje de prendimiento inferior al 75%, se deberá repetir la plantación de todos los ejemplares que sean necesarios hasta alcanzar dicho porcentaje. La responsabilidad del Contratista se extenderá hasta la recepción definitiva de la plantación por parte de la Inspección Fiscal.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO La unidad de medida será un Global (GL) y será pagada bajo la modalidad de un Valor Pro forma, una vez terminadas las obras, cuando todos los trabajos estén entregados de acuerdo al Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques y a entera satisfacción de la Inspección Fiscal, la que para los efectos deberá asesorarse por los especialistas ambientales de la Dirección de Vialidad.

201-1 EXCAVACIÓN DE ESCARPE (m³)

1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la excavación y remoción de material de escarpe en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.201 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales. 3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.201.3 del MC-V5 y, en particular, con lo señalado en el numeral 5.201.302, y las instrucciones que imparta la Inspección Fiscal.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m³) de excavación de escarpe, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.201.4 del MC-V5.

201-2 REMOCION DE MATERIAL INADECUADO (m3)

1.- DESCRIPCION Y ALCANCES Esta partida se refiere a la remoción de material inadecuado en conformidad con

lo dispuesto en la Sección 5.201 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales. 3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico

5.201.3 del MC-V5 y las instrucciones que imparta la Inspección Fiscal. 4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m3) de remoción de material

inadecuado, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.201.4 del MC-V5. 201-3 EXCAVACIÓN DE CORTE EN TERRENO DE CUALQUIER NATURALEZA (m³) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la excavación de corte en terreno de cualquier naturaleza en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.201 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales. 3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.201.3 del MC-V5 y, en particular, con lo señalado en el numeral 5.201.304.

La excavación de cunetas en tierra se incluirá en la presente partida, según lo dispuesto en el Acápite 5.201.304(1).

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m³) de excavación de corte en terreno de cualquier naturaleza, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.201.4 del MC-V5. El precio unitario de la partida incluirá el perfilado y compactación del sello de fundación de dichas cunetas.

201-5 REMOCION DE MATERIAL DE FUNDACION (m3)

1.- DESCRIPCION Y ALCANCES Esta partida se refiere a la remoción de materiales no aptos para fundar la estructura del pavimento proyectada, existentes bajo el nivel de la subrasante del proyecto. El contratista deberá analizar el material de fundación en los sectores de corte, respecto a su poder de soporte CBR, según se estipula más adelante. La remoción se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.201 del MC-V5 y en esta especificación.

2.- MATERIALES Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO Se considerará material inadecuado para fundar la estructura del pavimento en los sectores de corte, aquél que tenga un poder de soporte CBR inferior al 10%, medido según el método 8.102.11 del MC-V8 (LNV 92), a la máxima densidad que se pueda lograr en terreno. Los trabajos se ajustarán en lo pertinente, según lo estipulado en el tópico 5.201.3 de la Sección 5.201 del MC-V5, lo descrito en esta especificación y las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal. Una vez excavados los cortes hasta un nivel cercano a la subrasante proyectada, el Contratista, deberá analizar por sectores homogéneos, a través del ensaye según el método 8.102.11 del MC-V8 (LNV 92), el poder de soporte CBR del material en sitio, hasta 0,50 m bajo la subrasante proyectada. Y presentar a la Inspección Fiscal los tramos a remover, para su aprobación previo a la ejecución de las obras. En los sectores donde el poder de soporte CBR sea inferior a 10%, se deberá remover el material de fundación hasta llegar a una cota de 0,50 m como máximo por debajo de la subrasante proyectada. El sello de la excavación expuesta se deberá perfilar y luego compactar en un espesor mínimo de 0,30 m, hasta alcanzar como mínimo 95% de la D.M.C.S. Las excavaciones deberán ser rellenadas lo antes posible, con material de coronamiento de terraplén (CBR>= 20%, entre otros) a través de la partida 205-1, donde se efectuará su control, medición y pago. Adicionalmente, cuando el material en sitio bajo el sello de la excavación expuesta, acuse un poder de soporte CBR inferior a 3%, medido según el método 8.102.11 (LNV 92) a la máxima densidad que se pueda logra en terreno, la inspección Fiscal ordenará la colocación de la tela geotextil (Partida 204-1 donde se efectuará su medición y pago) sobre el sello de dicha excavación, previo a proceder con las faenas de relleno.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m3) de remoción de material de fundación, cubicadas de acuerdo a las dimensiones geométricas ordenadas por la Inspección Fiscal, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.201.4 del MC-V5.

202-1 EXCAVACIÓN EN TERRENO DE CUALQUIER NATURALEZA PARA OBRAS DE DRENAJE (m³)

1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la excavación en terreno de cualquier naturaleza para obras de drenaje en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.202 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales. 3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.202.3 del MC-V5.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m³) de excavación en terreno de cualquier naturaleza, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.202.4 del MC-V5.

204-1 GEOTEXTIL PARA ESTABILIZACIÓN DE SUELOS (m²) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la provisión y colocación de telas del tipo geotextil, para ser utilizadas en estabilización de suelos de bajo poder de soporte, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.204 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

La tela geotextil a utilizar para estabilización de suelos de bajo poder de soporte deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Tabla 5.204.202.A del Tópico 5.204.2 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.204.3 del MC-V5.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cuadrado (m²) de tela geotextil colocada, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.204.4 del MC-V5.

205-1 FORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE TERRAPLENES (m³) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la formación y compactación de terraplenes en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.205 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

El material a emplear en el cuerpo del terraplén y en su coronamiento, se regirán por lo establecido en el numeral 5.205.201 del Tópico 5.205.2 del MC-V5. (Ver Nota).

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.205.3 del MC-V5.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m³) de formación y compactación de terraplenes, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.205.4 del MC-V5.

206-1 RELLENO ESTRUCTURAL (m³) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere al suministro y colocación de relleno estructural en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.206 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

El material a emplear se ajustará a lo señalado en el Tópico 5.206.2 del MC-V5. 3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.206.3 del MC-V5.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m³) de relleno estructural, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.206.4 del MC-V5.

207-2 GAVIONES (m³) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la construcción de gaviones, para la contención de material desprendido de los taludes de corte, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.207.202 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

El material a emplear se ajustará a lo señalado en el Tópico 5.207.202 del MC-V5. Esta partida no considera la colocación de relleno de respaldo ni tela geotextil.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.207.3 del MC-V5. Dada la función que cumplirán los gaviones, no se contempla la colocación de relleno de respaldo ni tela geotextil. Tal como se observa en la lámina tipo N° 29 “Gaviones”, la cual es parte de los antecedentes del proyecto.

. 4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m³) de gavión, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.207.4 del MC-V5. Y la lámina tipo correspondiente.

209-1 PREPARACIÓN DE LA SUBRASANTE (m²) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a los trabajos requeridos para conformar la plataforma del camino a nivel de subrasante en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.209 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los materiales que eventualmente sea necesario incorporar deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.209.2 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.209.3 del MC-V5, en los anchos y longitudes establecidos en el Proyecto.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cuadrado (m²) de preparación de subrasante, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.209.4 del MC-V5.

210-1 APERTURA, EXPLOTACION Y ABANDONO DE EMPRESTITOS (Gl) 1.- DESCRIPCION Y ALCANCES Esta partida se refiere a las consideraciones y criterios ambientales que se deben tener

en cuenta para la localización, operación y abandono del(los) Empréstito(s) utilizado(s) durante la ejecución de la obra, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.210 del MC-V5 y en el numeral 9.702.303 del MC-V9.

Lo anterior debe ser respaldado por un documento denominado “Plan de Manejo para

Apertura, Explotación y Abandono de Empréstitos”, el cual será elaborado por el Contratista en forma independiente para cada empréstito, de acuerdo con los requisitos y contenidos señalados en el numeral 9.702.303(2) del MC-V9. Será condición previa para el inicio de la explotación de un determinado empréstito, que su respectivo Plan cuente con la aprobación de la Inspección Fiscal, la que para los efectos deberá asesorarse por los especialistas ambientales de la Dirección de Vialidad. La posterior localización, operación, abandono y plazos de cada empréstito deberán ajustarse a lo especificado en dicho(s) Plan(es).

Estos Planes se aplican, en forma independiente a cada una de las actividades, o sea, sí se utilizan tres empréstitos, se deberán generar tres Planes de Manejo.

2.- MATERIALES Los materiales que se utilicen en esta partida se deben ajustar a lo indicado en el

Tópico 5.210 del MC-V5. 3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en la Sección 5.210 del

MC-V5 y , en particular, lo indicado expresamente en el Tópico 5.210.3 del MC-V5, que se complementa con lo señalado en el Volumen 9 del Manual de Carreteras, en especial en su Capítulo 9.700, y en particular con lo establecido para el “Plan de Manejo para Apertura, Explotación y Abandono de Empréstitos” descrito en el numeral 9.702.303 del MC-V9, considerando además las instrucciones que imparta la Inspección Fiscal.

El Contratista deberá dar cumplimiento a las condiciones de abandono del área

intervenida en el contexto del Plan de Manejo de cada empréstito, inmediatamente después de finalizada la explotación del mismo, salvo razones debidamente justificadas ante la Inspección Fiscal y que sean aprobadas por dicha Inspección.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO La unidad de medida y pago será Global (Gl), incluyendo todo lo necesario para

cumplir con lo señalado en esta especificación y en el Plan de Manejo para cada Empréstito presentado por el Contratista y aprobado por la Inspección Fiscal.

Los pagos se efectuarán en conformidad a lo señalado en el Tópico 5.210.4 del MC-

V5, cuando las condiciones ambientales de abandono del(las) áreas(s) intervenidas queden conforme al(los) Plan(es) de Manejo aprobado(s) y a entera satisfacción de la Inspección Fiscal, la que para los efectos deberá asesorarse por los especialistas ambientales de la Dirección de Vialidad.

301-1 SUBBASE GRANULAR, CBR ≥ 60% (m³) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la confección, colocación, compactación y terminación de subbase granular de CBR ≥ 60%, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.301 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los materiales a emplear deberán cumplir con los requisitos pertinentes de calidad y graduación, según lo establecido en el Tópico 5.301.2 del MC-V5, para áridos de subbase granular de graduación cerrada y poder de soporte CBR igual o mayor a 60%

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.301.3 del MC-V5, en los anchos, espesores y longitudes establecidos en el Proyecto u ordenados por la Inspección Fiscal.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m³) de subbase granular de graduación cerrada y poder de soporte igual o mayor a 60% CBR, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.301.4 del MC-V5.

302-1 BASE GRANULAR, CBR ≥ 80% (m³) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la confección, colocación, compactación y terminación de base granular de CBR ≥ 80%, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.302 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los materiales a emplear deberán cumplir con los requisitos pertinentes de calidad y graduación, según lo establecido en el Tópico 5.302.2 del MC-V5, para bases granulares de graduación cerrada y poder de soporte CBR igual o mayor a 80%.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.302.3 del MC-V5, en los anchos, espesores y longitudes establecidos en el Proyecto u ordenados por la Inspección Fiscal.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m³) de base granular de graduación cerrada y de poder de soporte CBR igual o mayor a 80%, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.302.4 del MC-V5.

307-1 PLANTA DE PRODUCCION DE MATERIALES (Gl) 1.- DESCRIPCION Y ALCANCES Esta partida se refiere a las consideraciones y criterios ambientales que se deben tener

en cuenta para la localización, operación y abandono de la(s) Planta(s) de Producción de Materiales utilizada(s) durante la ejecución de la obra, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.307 del MC-V5 y en el numeral 9.702.304 del MC-V9.

Lo anterior debe ser respaldado por un documento denominado “Plan de Manejo para

Plantas de Producción de Materiales”, el cual será elaborado por el Contratista en forma independiente para cada planta, de acuerdo con los requisitos y contenidos señalados en el numeral 9.702.304(2) del MC-V9. Será condición previa para el emplazamiento de una determinada planta, que su Plan respectivo cuente con la aprobación de la Inspección Fiscal, la que para los efectos deberá asesorarse por los especialistas ambientales de la Dirección de Vialidad. La posterior localización, operación, abandono y plazos de cada planta deberán ajustarse a lo especificado en dicho(s) Plan(es).

Estos Planes se aplican, en forma independiente a cada una de las actividades, o sea, sí se habilitan tres Plantas de Producción de Materiales, se deberán generar tres Planes de Manejo.

2.- MATERIALES Los materiales que se utilicen en esta partida se deben ajustar a lo indicado en el

Tópico 5.307.2 del MC-V5. 3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.307.3 del

MC-V5, que se complementa con lo señalado en el Volumen 9 del Manual de Carreteras, en especial en su Capítulo 9.700, y en particular con lo establecido para el “Plan de Manejo para Plantas de Producción de Materiales” descrito en el numeral 9.702.304 del MC-V9, considerando además las instrucciones que imparta la Inspección Fiscal.

El Contratista deberá dar cumplimiento a las condiciones de abandono del área

intervenida en el contexto del Plan de Manejo de cada planta de producción de materiales, inmediatamente después de finalizada la operación de la misma, salvo razones debidamente justificadas ante la Inspección Fiscal y que sean aprobadas por dicha Inspección.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO La unidad de medida y pago será Global (Gl), incluyendo todo lo necesario para

cumplir con lo señalado en esta especificación y en el Plan de Manejo para cada Planta presentado por el Contratista y aprobado por la Inspección Fiscal.

Los pagos se efectuarán en conformidad a lo señalado en el Tópico 5.307.4 del MC-

V5, con plena satisfacción de la Inspección Fiscal, la que para los efectos deberá asesorarse por los especialistas ambientales de la Dirección de Vialidad.

401-1 IMPRIMACIÓN (m²) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere al suministro y aplicación de imprimación bituminosa en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.401 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

El material a emplear como imprimante ya sea del tipo asfalto cortado o del tipo emulsión imprimante, deberá cumplir con lo señalado en el Tópico 5.401.2 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.401.3 del MC-V5, en los anchos y longitudes establecidos en el Proyecto u ordenados por la Inspección Fiscal.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cuadrado (m²) de imprimación bituminosa aplicada, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.401.4 del MC-V5.

401-2 IMPRIMACIÓN REFORZADA (m²) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la construcción de una imprimación reforzada, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.401 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

El material asfáltico a emplear en la primera aplicación deberá cumplir con lo señalado en el Tópico 5.401.2 del MC-V5. El asfalto y la arena a utilizar en la segunda aplicación asfáltica se regirán por lo dispuesto en el numeral 5.401.305.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.401.3 del MC-V5, en los anchos y longitudes establecidos en el Proyecto u ordenados por la Inspección Fiscal.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cuadrado (m²) de imprimación reforzada construida, según lo dispuesto al respecto en el Tópico 5.401.4 del MC-V5.

402-1 RIEGO DE LIGA (m²) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere al suministro y aplicación del riego de liga en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.402 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

El material a emplear como riego de liga, deberá cumplir con lo señalado en el Tópico 5.402.201 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.402.3 del MC-V5, en los anchos y longitudes establecidos en el Proyecto u ordenados por la Inspección Fiscal.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cuadrado (m²) de imprimación bituminosa aplicada, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.402.4 del MC-V5.

408-1 CONCRETO ASFÁLTICO DE RODADURA (m³) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la confección, transporte, colocación, compactación, terminación y control de concreto asfáltico de rodadura en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.408 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los áridos y asfaltos a emplear en la confección de la mezcla asfáltica y las propiedades de la mezcla propiamente tal, deberán cumplir con los requisitos señalados en el Tópico 5.408.2 del MC-V5, para Carpeta de Rodadura.

La granulometría de los áridos combinados será la IV-12 de la tabla 5.408.201.E u otra previamente aprobada por el Laboratorio de Vialidad.

El cemento asfáltico a emplear será del tipo C-24, que deberán cumplir con lo establecido en el numeral 5.408.202 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se ajustarán a lo dispuesto en el Tópico 5.408.3 del MC-V5. Las eventuales multas por deficiencias constructivas o de la mezcla, se ceñirán por lo establecido en el numeral 5.408.304 de dicho Tópico.

Bajo ninguna circunstancia el Contratista comenzará la pavimentación antes de obtener la visación de la dosificación.

La Inspección Fiscal aplicará una multa de 5 U.T.M. por cada día de incumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondan en conformidad a lo señalado en el numeral 5.408.304 del MC-V5.

En caso de incumplimiento del IRI, se aplicarán las multas establecidas en la Tabla 5.408.304.I del MC-V5, con los siguientes cambios en los signos:

IRI

(m/km) MULTAS

2,0 < IRI < 2,2 2,2 < IRI < 2,5 2,5 < IRI < 2,8 2,8 < IRI

25 % o se repara 50 % o se repara 75 % o se repara 100 % o se repara

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m³) de concreto asfáltico de superficie, de acuerdo a las dimensiones teóricas de ancho, espesor y longitud establecidos en el Proyecto u ordenados por la Inspección Fiscal, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.408.4 del MC-V5.

417-1 ACERAS DE HORMIGÓN (m²) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la construcción de aceras de hormigón en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.417 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

El hormigón y el material granular que servirá de cama de apoyo deberán cumplir con lo establecido en el Tópico 5.417.2 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos requeridos para la construcción de aceras se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.417.3 del MC-V5 y lo establecido en la lámina tipo, incluida en el Proyecto.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cuadrado (m²) de acera de hormigón construida, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.417.4 del MC-V5.

501-1 HORMIGÓN GRADO H-5 (m³) 501-4 HORMIGÓN GRADO H-20 (m³) 501-6 HORMIGÓN GRADO H-30 (m³) 1. DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la confección, transporte, colocación, terminación, curado y control de hormigones, de los grados previstos en el Proyecto, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.501.1 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2. MATERIALES

Los materiales a emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.501.2 del MC-V5

3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos, incluyendo eventuales reparaciones del hormigón, se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.501.3 del MC-V5. La recepción del hormigón por resistencia mecánica y eventuales multas, se regirán por lo establecido en el Párrafo 5.501.314 del mismo Tópico.

4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m³) de hormigón según su grado, y la medición se efectuará de acuerdo a las dimensiones teóricas requeridas por el Proyecto y aprobadas por la Inspección Fiscal, además de lo dispuesto en el Tópico 5.501.4 del MC-V5.

503-1 ACERO PARA ARMADURAS (Kg)

1.- DESCRIPCION Y ALCANCES

Esta partida se refiere al suministro, doblado y colocación de barras y mallas de acero de sección circular, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.503 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los materiales a emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.503.2 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

El manejo, doblado y colocación del acero se efectuará en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.503.3 del MC-V5.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el kilogramo (kg) de acero para armaduras colocado, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.503.4 del MC-V5. No habrá medición y pago por el alambre que se utilice para amarrar las barras de acero.

508-1 REVESTIMIENTO DE MAMPOSTERÍA DE PIEDRA (m²) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la construcción de revestimientos con piedras seleccionadas, asentadas y unidas con mortero de cemento hidráulico, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.508 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los materiales a emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.508.2 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.508.3 del MC-V5 y en los documentos del proyecto.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cuadrado (m²) de revestimiento de mampostería de piedra, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.508.4 del MC-V5.

601-2.A TUBOS DE BASE PLANA DE ALTA RESISTENCIA DE HORMIGÓN SIMPLE D=0,60 m (m)

601-2.C TUBOS DE BASE PLANA DE ALTA RESISTENCIA DE HORMIGÓN SIMPLE D=1,00 m (m)

601-2.D TUBOS DE BASE PLANA DE ALTA RESISTENCIA DE HORMIGÓN SIMPLE D=1,20 m (m)

1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta especificación se refiere al suministro y colocación de tubos de hormigón de base plana de alta resistencia de hormigón simple y de los diámetros interiores establecidos en el Proyecto, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.601 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los tubos se ajustarán a los requisitos establecidos en el Tópico 5.601.2 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos para la instalación de los tubos de hormigón de base plana de alta resistencia de hormigón simple se regirán por lo estipulado en el Tópico 5.601.3 del MC-V5.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro (m) de tubo de hormigón de base plana de alta resistencia de hormigón simple colocado, según su diámetro interior, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.601.4 del MC-V5.

604-1 SUBDRÉN (m) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a los trabajos de construcción de subdrenes, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.604.1 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los materiales para la construcción de subdrenes se regirán por lo establecido en el Tópico 5.604.2 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.604.3 del MC-V5, y lo establecido en la lámina tipo Nº 30 incluida en el Proyecto.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro (m) de subdrén, construido en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.604.4 del MC-V5.

605-1 EMBUDOS PARA DESCARGAS DE AGUA (N°) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la construcción de embudos de hormigón para descargas de agua en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.605 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los materiales para la construcción de embudos para descargas de agua se regirán por lo establecido en el Tópico 5.605.2 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.605.3 del MC-V5 y lo establecido en las láminas 4.106.001 y 4.106.101 del MC-V4.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será la unidad (N°) de embudos de hormigón construidos para descargas de agua, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.605.4 del MC-V5.

605-2 DESCARGAS DE AGUA EN TUBOS CORRUGADOS DE MEDIA CAÑA, D= 0,60 m (m)

1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la construcción de descargas de agua en tubos corrugados de media caña en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.605 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los materiales para la construcción de las descargas deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.605.2 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.605.3 del MC-V5 y lo establecido en las láminas tipo 4.106.001 y 4.106.101 del MC-V4.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro (m) de descarga de agua en tubo corrugado de media caña instalado, según su diámetro, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.605.4 del MC-V5.

605-3 DESCARGAS DE AGUA EN TUBOS CIRCULARES DE METAL CORRUGADO, D=0,30 m (m)

1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la construcción de descargas de agua en tubos circulares de metal corrugado del diámetro indicado, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.605 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los tubos circulares de metal corrugado deberán cumplir con lo señalado en el Párrafo 5.605.202 del Tópico 5.605.2 del MC-V5. El espesor mínimo de las planchas de acero corrugado será de 2,5 mm para los tubos de 1,00 m.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.605.3 del MC-V5.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro (m) de descarga de agua en tubo circular de metal corrugado instalado, según su diámetro, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.605.4 del MC-V5.

607-1 SOLERAS TIPO “A” (m) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere al suministro e instalación de soleras tipo “A” en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.607 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los materiales a emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.607.2 del MC-V5. El relleno de respaldo deberá cumplir con lo señalado en el numeral 5.607.304 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.607.3 del MC-V5 y lo establecido en la lámina 4.106.401 del MC-V4, incluyendo los rellenos de respaldo que correspondan.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro (m) de soleras tipo "A" instalada, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.607.4 del MC-V5.

607-3 SOLERAS TIPO “C” (m) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere al suministro e instalación de soleras tipo “C” en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.607 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los materiales deberán cumplir con lo especificado en el Tópico 5.607.2 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.607.3 del MC-V5 y lo establecido en la lámina tipo 4.106.401 del MC-V4 y demás documentos del Proyecto.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro (m) de soleras tipo "C" instalada, en conformidad con lo establecido en el Tópico 5.607.4 del MC-V5.

608-1 SOLERAS CON ZARPA DE HORMIGÓN (m) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere al suministro y colocación de soleras con zarpa de hormigón en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.608 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Las soleras y zarpas de hormigón, incluso la cama de apoyo de material granular bajo las zarpas, deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.608.2 del MC-V5. El relleno de respaldo deberá cumplir con lo señalado en el numeral 5.608.304 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.608.3 del MC-V5 y lo establecido en la lámina 4.106.402 del MC-V4, considerando un ancho de zarpa de 0,50 m

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro (m) de solera con zarpa de hormigón construida, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.608.4 del MC-V5.

609-1 CUNETAS DE HORMIGÓN (m) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere al suministro y colocación de cunetas de hormigón prefabricadas u hormigonadas en sitio en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.609 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

El hormigón, acero de refuerzo y cama de apoyo de material granular deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.609.2 del MC-V5. El relleno de respaldo deberá cumplir con lo señalado en el numeral 5.609.304 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.609.3 del MC-V5 y lo establecido en la lámina 4.106.403 del MC-V4 y en la lámina tipo del Proyecto que fija sus dimensiones.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro (m) de cuneta de hormigón construida, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.609.4 del MC-V5.

610-1 CUNETAS DE HORMIGÓN, TIPO BADÉN (m) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la construcción de cunetas de hormigón tipo badén en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.610 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los materiales a emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.610.2 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.610.3 del MC-V5 y lo establecido en la lámina 4.106.403 del MC-V4 y la lámina tipo del Proyecto que fija sus dimensiones.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro (m) de cuneta de hormigón tipo badén construida, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.610.4 del MC-V5.

613-1.A CONSTRUCCIÓN DE FOSOS Y CONTRAFOSOS SIN REVESTIR 0,5x0,5 m (m)

1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la construcción de fosos y contrafosos cuyo revestimiento no esté previsto en el Proyecto, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.613 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales. 3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.613.3 del MC-V5 y lo establecido en la lámina tipo del Proyecto, para la construcción de fosos y contrafosos cuyas excavaciones se ajusten al contorno del terreno natural.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro (m) de obra construida, en conformidad con lo establecido en el Tópico 5.613.4 del MC-V5.

613-2.A CONSTRUCCIÓN DE FOSOS A REVESTIR CON HORMIGÓN 0,5x0,5 m (m) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la construcción de fosos cuyo revestimiento de hormigón esté previsto en el Proyecto, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.613 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto. El revestimiento de hormigón se medirá y pagará en partida aparte.

2.- MATERIALES

Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales. 3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.613.3 del MC-V5 y lo establecido en las láminas tipo del Proyecto, para la construcción de fosos cuyas excavaciones se ajusten al contorno del terreno natural.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro (m) de obra construida para ser revestido posteriormente con hormigón, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.613.4 del MC-V5.

614-1 REVESTIMIENTO DE FOSOS Y CONTRAFOSOS (m³) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere al revestimiento con hormigón de fosos y contrafosos en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.614 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

El hormigón y acero de refuerzo a emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.614.2 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.614.3 del MC-V5 y lo establecido en la lámina tipo del Proyecto.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m³) de revestimiento de hormigón, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.614.4 del MC-V5.

621-2 REHABILITACIÓN DE CAUCES (m)

1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la rehabilitación de cauces existentes, artificiales o naturales, de manera de dejar sus secciones en la forma más homogénea y semejante posible a sus condiciones originales o requeridas por el nuevo flujo hidráulico, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.903 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los trabajos comprendidos en esta partida no requieren el uso de materiales.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos de rehabilitación se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.903.3 del MC-V5.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro (m) de cauces rehabilitado, en conformidad con lo establecido en el Tópico 5.903.4 del MC-V5.

701-1 CERCO DE ALAMBRE DE PÚAS (m) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la construcción de cercos de alambre de púas con postes de madera, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.701 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los materiales a emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.701.2 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.701.3 del MC-V5. El cerco a emplear será del tipo 5AP-N, especificado en la lámina 4.301.001 y sus complementarias del MC-V4.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro (m) de cerco de alambre de púas colocado, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.701.4 del MC-V5.

701-2 CERCO ESPECIAL, TIPO MALLA GALVANIZADA (m) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

La construcción de cerco especial se realizará en conformidad con lo dispuesto en la sección 5.701 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES Los materiales a que se refiere esta partida cumplirán las prescripciones señaladas en el tópico 5.701.2 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO Los trabajos se ejecutarán en conformidad con lo estipulado en el tópico 5.701.3 del MC-V5.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO La unidad de medida y pago será el metro (m) de cerco de especial. La medición se ajustará en lo pertinente a lo dispuesto en el tópico 5.701.4 acápite 701-2 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

701-3.A PORTONES DE UNA HOJA, TIPO MADERA (N°) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la construcción de portones de una hoja, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.701 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los materiales a emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.701.2 de la Sección 5.701 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.701.3 del MC-V5, lo señalado en la Lámina 4.301.201 para “Portón de Una Hoja” del MC-V4 y las instrucciones que imparta la Inspección Fiscal.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será la unidad (N°) de portones de una hoja instalados, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.701.4 del MC-V5.

701-4.A PORTONES DE DOS HOJAS, TIPO MADERA (N°) 701-4.B PORTONES DE DOS HOJAS, TIPO METALICOS (N°) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la construcción de portones de dos hojas, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.701 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los materiales a emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.701.2 de la Sección 5.701 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.701.3 del MC-V5, y lámina tipo del proyecto.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será la unidad (N°) de portones de dos hojas instalados, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.701.4 del MC-V5.

702-1.A SEÑALIZACIÓN VERTICAL LATERAL, NORMAL TIPO 1 (Nº) 702-1.B SEÑALIZACIÓN VERTICAL LATERAL, NORMAL TIPO 2 (Nº) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere al suministro y colocación de señalización caminera del tipo vertical lateral, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.702 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

Su formato diseño y confección deberá ajustarse estrictamente a las normas oficiales de señalización: Manual de Carreteras Volumen 6, debiendo tener la aprobación de la Inspección Fiscal previo a su colocación. El contratista deberá actualizar el proyecto de señalización correspondiente y someterlo a la aprobación por parte de la Inspección Fiscal en forma previa al inicio de las faenas de esta partida en terreno.

2.- MATERIALES

Las placas, postes, pernos, tuercas, golillas y el hormigón para empotrar los postes deberán cumplir con lo señalado en el Párrafo 5.702.201 del MC-V5. Las placas y postes deberán ser galvanizados en caliente y los pernos, tuercas y golillas serán zincados.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos de instalación se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.702.3 del MC-V5 y lo establecido en el M.C. V-6 de la Dirección de Vialidad.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será la unidad (Nº) de señalización vertical lateral instalada, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.702.4 del MC-V5.

702-6.A DELINEADORES VERTICALES SIMPLES (Nº) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere al suministro y colocación de delineadores verticales, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.702 del MC-V5, y lo establecido en Manual de Carreteras Volumen 6. El contratista deberá actualizar el proyecto de seguridad vial correspondiente y someterlo a la aprobación por parte de la Inspección Fiscal en forma previa al inicio de las faenas de esta partida en terreno.

2.- MATERIALES

Las placas, postes, pernos, tuercas, golillas y el hormigón para empotrar los postes deberán cumplir con lo señalado en el Párrafo 5.702.201 del MC-V5. Las placas y postes deberán ser galvanizados en caliente y los pernos, tuercas y golillas serán zincados.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos de instalación se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.702.3 del MC-V5 y lo establecido en el Manual de Carreteras Volumen 6, de la Dirección de Vialidad.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será la unidad (Nº) de delineador vertical simple instalado, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.702.4 del MC-V5.

702-7 BALIZA INDICADOR DE RUTA Y KILOMETRADORA (N°) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere al suministro y colocación de señalización caminera del tipo baliza Indicador de Ruta o Señal kilometradora, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.702 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto. Su formato diseño y confección deberá ajustarse estrictamente a las normas oficiales de señalización: Manual de Carreteras Volumen 6, debiendo tener la aprobación de la Inspección Fiscal previo a su colocación. El contratista deberá actualizar el proyecto de demarcación y seguridad vial correspondiente y someterlo a la aprobación por parte de la Inspección Fiscal en forma previa al inicio de las faenas de esta partida en terreno.

2.- MATERIALES

Las placas, postes, pernos, tuercas, golillas y el hormigón para empotrar los postes deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.702.2 y en el numeral 5.702.203 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos de instalación se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.702.3 del MC-V5, lo señalado en las láminas 4.303.002 y 4.303.003 del MC-V4 y lo establecido en los documentos indicados en el segundo párrafo del punto N°1 de esta partida. Las dimensiones, color, retrorreflectancia, emplazamiento transversal y longitudinal de las señales deberán ser las indicadas en el Manual de Carreteras V.6 según la velocidad de proyecto del camino. Se hace presente que cuando existan diferencias en las materias comunes tratadas en dichos documentos, prevalecerán los conceptos vertidos en el Manual de Carreteras Volumen 6, de la Dirección de Vialidad.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será la unidad (Nº) de baliza instalada, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.702.4 del MC-V5.

704-1 DEMARCACIÓN DEL PAVIMENTO, LÍNEA CENTRAL CONTINUA (Km) 704-2 DEMARCACIÓN DEL PAVIMENTO, LÍNEA CENTRAL SEGMENTADA (Km) 704-4 DEMARCACIÓN DEL PAVIMENTO, LÍNEA LATERAL SEGMENTADA (Km) 704-5 DEMARCACIÓN DEL PAVIMENTO, LÍNEA LATERAL CONTINUA (Km) 704-6 DEMARCACIÓN DEL PAVIMENTO, LÍNEAS, SÍMBOLOS Y LEYENDAS (m²) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta especificación se refiere a la demarcación de pavimento en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.704 del MC – V5, en esta especificación y demás documentos del proyecto.

El producto considerado en esta especificación corresponde a la Tipo 1 “Demarcaciones Convencionales”, en base a pintura, de carácter retroreflectante.

Se hace presente que la señalización horizontal deberá estar de acuerdo la normativa vigente, Decreto MINTRATEL N°20 del 08.02.2001 publicado en el Diario Oficial el 10.04.2001, según el cual se aprobó el nuevo Capítulo 3, “Demarcaciones, del Manual de Señalización del Tránsito.” El contratista deberá actualizar el proyecto de demarcación correspondiente y someterlo a la aprobación por parte de la Inspección Fiscal en forma previa al inicio de las faenas de esta partida en terreno.

2.- MATERIALES

Los materiales a utilizar deberán cumplir con lo indicado en los numerales 5.704.201 y 5.704.205 del Tópico 5.704.2 del MC – V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los requisitos y trabajos de demarcación se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.704.3 del MC – V5 y demás documentos del proyecto.

Antes de proceder a la demarcación, la superficie será sometida a un proceso de barrido enérgico y/o lavado a presión usando procedimientos propuestos por el Contratista y aprobados por la Inspección Fiscal. Las superficies a pintar deben quedar limpias de toda materia extraña como polvo, arena, humedad, etc., que pueda impedir la liga perfecta con el pavimento de acuerdo a lo indicado en 5.704.305 (³).

En cuanto al dimensionamiento de la demarcación, se deberá atender a lo establecido en el Decreto MINTRATEL Nº 20 de fecha 08.02.2001.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago, en conformidad a lo indicado en el Tópico 5.704.4, son las siguientes:

704-1 Demarcación del Pavimento, Línea Central Continua

La demarcación de la línea central continua se cuantificará por kilómetro (Km) de camino demarcado, y la medición se efectuará según las longitudes requeridas por el Proyecto y aprobadas por la Inspección Fiscal.

704-2 Demarcación del Pavimento, Línea Central Segmentada

La demarcación de la línea central segmentada se cuantificará por kilómetro (Km) de camino demarcado, y la medición se efectuará de acuerdo a las longitudes requeridas por el Proyecto y aprobadas por la Inspección Fiscal.

704-4 Demarcación del Pavimento, Línea Lateral Segmentada

La demarcación de la línea lateral segmentada se cuantificará por kilómetro (Km) de camino demarcado, y la medición se efectuará de acuerdo a las longitudes requeridas por el Proyecto y aprobadas por la Inspección Fiscal

704-5 Demarcación del Pavimento, Línea Lateral Continua

La demarcación de la línea lateral continua se cuantificará por kilómetro (Km), medida por cada lado del camino demarcado, y la medición se efectuará según las longitudes requeridas por el Proyecto y aprobadas por la Inspección Fiscal.

704-6 Demarcación del Pavimento, Líneas, Símbolos y Leyendas

La demarcación de líneas, achurados, símbolos y leyendas se cuantificará por metro cuadrado (m²) de demarcación, y la medición se efectuará según las dimensiones requeridas por el Proyecto y aprobadas por la Inspección Fiscal.

705-1 TACHAS REFLECTANTES (N°) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la provisión y colocación de tachas reflectantes para la demarcación de pavimentos, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.705 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto. El contratista deberá actualizar el proyecto de demarcación correspondiente y someterlo a la aprobación por parte de la Inspección Fiscal en forma previa al inicio de las faenas de esta partida en terreno.

2.- MATERIALES

Las tachas y adhesivos deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.705.2 del MC-V5.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos de colocación se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.705.3 del MC-V5.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será la unidad (N°) de tacha reflectante colocada, en conformidad con lo establecido en el Tópico 5.705.4 del MC-V5.

706-1 CASETAS PARA PARADEROS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA (N°) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere a la construcción de casetas para paraderos de locomoción colectiva en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.706 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto.

2.- MATERIALES

Los materiales a emplear serán los señalados en las láminas tipo del Proyecto y deberán cumplir con lo especificado en el Tópico 5.706.2 del MC-V5. (Ver Nota)

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.706.3 del MC-V5 y lo establecido en las láminas tipo del Proyecto. (Ver Nota).

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será la unidad (N°) de caseta construida, en conformidad con lo dispuesto en el Tópico 5.706.4 del MC-V5.

Nota: El Proyectista, debe citar la lámina que corresponde del MC-V4, salvo que se trate de una caseta especial no tipificada.

707-1 BARRERAS METÁLICAS SIMPLES DE DOBLE ONDA (m) 1.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCES

Esta partida se refiere al suministro y colocación de barreras metálicas simples, galvanizadas en caliente y de doble onda y con separador entre baranda y poste, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.707 del MC-V5, en esta especificación y demás documentos del Proyecto. El contratista deberá actualizar el proyecto de seguridad vial correspondiente y someterlo a la aprobación por parte de la Inspección Fiscal en forma previa al inicio de las faenas de esta partida en terreno.

2.- MATERIALES

Los materiales a emplear deberán cumplir con lo señalado en el Tópico 5.707.2 del MC-V5. Se emplearán postes de sustentación de acero laminado en caliente tipo C, canal rectangular. Las dimensiones y formas de los postes serán las establecidas en la lámina tipo del Proyecto. Estos postes deberán ser instalados mediante hincado salvo que el suelo no lo permita.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.707.3 del MC-V5, con lo establecido en las láminas tipo del Proyecto y en lo pertinente con lo señalado en las Láminas 4.302.001 a la 4.302.016 del MC-V4.

Independientemente del método de instalación utilizado (hincado, empotrado, etc.), la separación entre postes de sustentación tipo C, será de 2 m.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida y pago será el metro (m) de barrera metálica simple, de doble onda instalada, en conformidad con lo establecido en el Tópico 5.707.4 del MC-V5.

804-1 APERTURA, USO Y ABANDONO DE BOTADEROS ( Gl ) 1.- DESCRIPCION Y ALCANCES

Esta partida se refiere a las consideraciones y criterios ambientales que se deben tener

en cuenta para la apertura, uso y abandono de lo(s) Botadero(s) utilizado(s) durante la ejecución de la obra, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.804 del MC-V5 y en el numeral 9.702.302 del MC-V9.

Lo anterior debe ser respaldado por un documento denominado “Plan de Manejo para

Apertura, Uso y Abandono de Botaderos”, el cual será elaborado por el Contratista en forma independiente para cada botadero, de acuerdo con los requisitos y contenidos señalados en el numeral 9.702.302(2) del MC-V9. Será condición previa para iniciar el uso de un determinado botadero, que su respectivo Plan cuente con la aprobación de la Inspección Fiscal, la que para los efectos deberá asesorarse por los especialistas ambientales de la Dirección de Vialidad. La posterior localización, operación, abandono y plazos de cada botadero deberán ajustarse a lo especificado en dicho(s) Plan(es).

Estos Planes se aplican, en forma independiente a cada una de las actividades, o sea, sí se utilizan tres botaderos, se deberán generar tres Planes de Manejo.

2.- MATERIALES Los materiales que se utilicen en esta partida se deben ajustar a lo indicado en el

Tópico 5.804.2 del MC-V5. 3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en la Sección 5.804 del

MC-V5 y, en particular, lo indicado expresamente en el Tópico 5.804.3 del MC-V5, que se complementa con lo señalado en el Volumen 9 del Manual de Carreteras, en especial en su Capítulo 9.700, y en particular con lo establecido para el “Plan de Manejo para Apertura, Uso y Abandono de Botaderos” descrito en el numeral 9.702.302 del MC-V9, considerando además las instrucciones que imparta la Inspección Fiscal.

El Contratista deberá dar cumplimiento a las condiciones de abandono del área

intervenida en el contexto del Plan de Manejo de cada botadero, inmediatamente después de finalizado el uso del mismo, salvo razones debidamente justificadas ante la Inspección Fiscal y que sean aprobadas por dicha Inspección.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO La unidad de medida y pago será Global (Gl), incluyendo todo lo necesario para cumplir

con lo señalado en esta especificación y en el Plan de Manejo para cada Botadero presentado por el Contratista y aprobado por la Inspección Fiscal.

Los pagos se efectuarán en conformidad a lo señalado en el Tópico 5.804.4 del MC-

V5, cuando las condiciones ambientales de abandono del(las) áreas(s) intervenidas queden conforme al(los) Plan(es) de Manejo aprobado(s) y a entera satisfacción de la Inspección Fiscal, la que para los efectos deberá asesorarse por los especialistas ambientales de la Dirección de Vialidad

805 - 2 GESTIÓN INTERCULTURAL (Nº)

1.- DESCRIPCION Y ALCANCES Esta partida se refiere a los requisitos y condiciones para la ejecución de la Gestión

Intercultural, la cual tiene como objetivo velar por la adecuada inserción de la obras en el contexto cultural local, de manera de reducir los conflictos y favorecer la relación con las comunidades indígenas del sector.

Esta actividad deberá ser desarrollada por un profesional o técnico, preferentemente con formación académica en el área social, con manejo de la lengua mapudungum y experiencia de trabajo con comunidades indígenas.

2.- MATERIALES Los materiales e insumos utilizados para el desarrollo de esta partida serán los necesarios

para la correcta implementación de las actividades señaladas en la presente especificación.

3.- PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO El profesional responsable de la gestión intercultural de la obra, deberá desempeñar, al

menos, las siguientes funciones: - Previo al inicio de las obras, deberá elaborar un Programa de Trabajo, que incluya,

al menos: Una monografía sociocultural del territorio a intervenir; actividades destinadas a socializar las características y alcances del proyecto entre las comunidades del sector; planes de contingencia ante eventuales conflictos; actividades para el adecuado cierre del proyecto. Este Programa deberá contar con la aprobación de la Inspección Fiscal, la que para los efectos deberá asesorarse por los Especialistas Ambientales y de Participación Ciudadana de la Dirección de Vialidad.

- Efectuar, a lo menos, dos visitas al mes a las obras, además de otras que

eventualmente pudieran ser necesarias, de acuerdo a los requerimientos de la Inspección Fiscal.

- Actuar como facilitador cultural entre el Contratista y las comunidades indígenas, en

los potenciales problemas que puedan surgir con la comunidad en relación a la obra.

- Apoyar al Inspector Fiscal, en todo lo relacionado con la resolución de eventuales

conflictos con la comunidad y difusión de la obra. - Efectuar reuniones informativas periódicas con la comunidad. - Elaborar bitácora de trabajo e informes mensuales sobre las actividades realizadas

en el período. - Realizar charlas de capacitación al personal de la obra a objeto de informar y educar

sobre la necesidad de respetar las características culturales del territorio a intervenir.

- Mantener permanente coordinación con el responsable de la Gestión y Seguimiento Ambiental de la obra y los Especialistas Ambientales y de Participación Ciudadana de la Dirección Regional de Vialidad.

4.- UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO La unidad de medida será el mes trabajado y se pagará mensualmente mediante un Valor

Proforma, contra la entrega del informe mensual y la bitácora de actividades desarrolladas durante el período, previa aprobación de la Inspección Fiscal, la que para los efectos deberá asesorarse por los Especialistas Ambientales y de Participación Ciudadana de la Dirección de Vialidad.

806 -1 MALLA RASHELL (M)

1. DESCRIPCION Y ALCANCES

Esta partida se refiere a las consideraciones y criterios ambientales que debe tener en cuenta el Contratista para la instalación de una malla protectora tipo Rashell, cuyo objetivo será evitar la dispersión del polvo generado por la ejecución de las obras.

La instalación de mallas protectoras tipo Rashell en los frentes de trabajo deberá disponerse como cortina cortaviento a sotavento desde las fuentes generadoras a los receptores sensibles cercanos. La cortina cortaviento de malla Rashell se utilizará para la etapa de ejecución de las obras y tendrá un carácter provisorio, por lo que además es conveniente considerar que sean móviles, para que, de acuerdo al avance de las obras se vayan utilizando en los distintos frentes. Los sectores mínimos a proteger, son los indicados en el cuadro de cubicación de obra correspondiente.

2. MATERIALES Los materiales a emplear son: Malla Rashell, de 80% de porosidad o densidad del tejido; de 4.20 metros de alto.

Postes de madera de eucaliptos, de 5 metros de largo y 6”de base. Broches y cordel amarra-malla para fijación de la malla al alambre Alambre Nº 14 galvanizado corriente. Grapas galvanizadas de 1 1/4", para fijación de malla a los postes de madera.

3. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO Los postes de madera serán enterrados a una profundidad de 100 cm. como mínimo, donde la malla Rashell se fijará a éstos mediante grapas, semejando una cortina o panel. La distancia entre poste será de 4,00 metros aproximadamente. Para evitar la convexidad o abombamiento de la malla durante el periodo de ejecución de las obras, se deberá colocar alambre de manera longitudinal en el extremo superior e inferior de la malla, considerando además un alambre central equidistante de los anteriores en la parte posterior de la malla. Los alambres superior e inferior podrán coserse a la malla en forma de espiral, mediante una aguja para coser sacos, utilizando un cordel amarra malla, o bien utilizando broches cada 40 cm. Esto último permite colocar y sacar la malla de manera rápida. Se deberá dejar una distancia de aproximadamente de 15 cms. entre el nivel del terreno y el alambre inferior. A continuación se presenta un esquema ilustrativo de la cortina cortaviento de malla tipo Rashell:

4. UNIDAD DE MEDIDA Y PAGO La unidad de medida y pago será por metro, incluyendo todo lo necesario para cumplir con lo señalado en esta especificación. Los pagos se efectuarán en conformidad y a entera satisfacción de la Inspección Fiscal.

1) Malla Rashell

2) Postes de madera de mínimo 6” de diámetro, fundados a 1 metro de profundidad y distanciados cada 4 metros como máximo

3) Broches y Cordel amarra - malla Marienberg, para fijación de la malla al alambre, cada 40 cm.

4) Alambre N° 12 galvanizado

5) Grampas

5.100101-1 Remoción de Estructuras101-2 Remoción de Ductos101-6 Remoción de Barreras de Seguridad Simples101-8 Remoción de Señalización Vertical Lateral

101-11 Remoción de Cercos101-12 Remoción de Portones

101-13 Remoción de Casetas de Paraderos Para la LocomociónColectiva

101-14 Traslado de Postación 102-1 Despeje y Limpieza de la Faja106 Instalación de Faenas y Campamentos

106-2 Sistema de Evacuación de Aguas Servidas107-1 Corta y Reforestación de Bosque5.200201-1 Excavación de Escarpe201-2 Remoción de Material Inadecuado201-3 Excavación de Corte en Terreno de Cualquier Naturaleza201-5 Remoción de Material de Fundación

202-1 Excavación en Terreno de Cualquier Naturaleza para Obras deDrenaje

204-1 Geotextil para Estabilización de Suelos205-1 Formación y Compactación de Terraplenes206-1 Relleno Estructural207-2 Gaviones209-1 Preparación de la Subrasante210-1 Apertura, Explotación y Abandono de Emprestitos5.300301-1 Subbase Granular, CBR >= 60%302-1 Base Granular, CBR >= 80%307-1 Planta de Producción de Materiales5.400401-1 Imprimación 401-2 Imprimación reforzada402-1 Riego de Liga408-1 Concreto Asfáltico de Rodadura5.500417-1 Aceras de Hormigón501-1 Hormigón H -5501-4 Hormigón H -20501-6 Hormigón H -30503-1 Acero Para Armaduras508-1 Revestimiento de Mamposteria de Piedra

RESUMEN DE CUBICACIONES

Preparación del Area de Trabajo

Movimiento de Tierras

Capas Granulares

Revestimientos y Pavimentos

"MEJORAMIENTO RUTA P-40, SECTOR ARAUCO - QUIAPO

ITEM DESIGNACION

Estructuras y Obras Conexas

5.600601-2.A Tubos de Base Plana de Alta Resistencia, D= 0.6 m601-2.C Tubos de Base Plana de Alta Resistencia, D= 1.0 m601-2.D Tubos de Base Plana de Alta Resistencia, D= 1.2 m604-302 Subdrén

605-1 Embudos para Descargas de Agua

605-2 Descargas de Agua en Tubo Corrugado de Media Caña, D=0.6m.

605-3 Descargas de Agua en Tubos circulares de metal corrugado, D=0.3 m.

607-1 Soleras Tipo "A"607-3 Soleras Tipo "C"608-1 Soleras con Zarpa de Hormigón609-1 Cunetas de Hormigón 610-1 Cunetas de Hormigón, Tipo Badén

613-1.A Construcción de Fosos y Contrafosos sin Revestir 0,5 x 0,5 m

613-2.A Construcción de Fosos a Revestir con Hormigón 0,5 x 0,5 m.614-1 Revestimiento de Fosos y Contrafosos621-2 Rehabilitación de Cauces5.700701-1 Cerco de Alambre de Púas701-2 Cerco Especial, Tipo Malla Galvanizada

701-3.A Portones de una Hoja, Tipo Madera701-4.A Portones de Dos Hojas, Tipo Madera701-4.B Portones de Dos Hojas, Tipo Metálico702-1.A Señalización Vertical Lateral, normal tipo 1702-1.B Señalización Vertical Lateral, normal tipo 2702-6.A Delineadores Verticales Simples702-7 Baliza Numero de Ruta y Kilometro704-1 Demarcación del Pavimento, Linea Central Continua704-2 Demarcación del Pavimento, Linea Central Segmentada704-4 Demarcación del Pavimento, Linea Lateral Segmentada704-5 Demarcación del Pavimento, Linea Lateral Continua704-6 Demarcación del Pavimento, Líneas, Símbolos y Leyendas705-1 Tachas Reflectantes706-1 Caseta Para Paraderos de Locomoción Colectiva707-1 Barreras Metálicas Simples, de Doble Onda804-1 Apertura, Uso y Abandono de Botaderos805 Gestión Intercultural

806-1 Malla Rashell

Drenaje y Protección de la Plataforma

Elementos de Control y Seguridad

m³ 11,00m 254,00m 24,00Nº 19,00m 15.002,00Nº 25,00

Nº 6,00

gl 1,00km 15,00Gl 1,0Gl 1,0Gl 1,0

m³ 32.034,00m³ 2.000,00m³ 126.329,00m³ 20.000,00

m³ 3.803,00

m² 43.812,00m³ 157.911,00m³ 2.059,00m³ 2.124,00m² 181.378,00Gl 1,00

m³ 734,00m³ 44.441,00Gl 1,00

m² 145.318,00m² 575,00m² 140.818,00m³ 16.898,00

m² 75,00m³ 30,00m³ 175,00m³ 393,00kg 31.608,00m² 34,00

O 2da ETAPA TRAMO

UNIDAD CANTIDAD

m 130,00m 279,00m 23,00m 1.164,00Nº 96,00

m 313,00

m 60,00

m 122,00m 298,00m 6.767,00m 11.278,00m 381,00

m 2.008,00

m 6.598,00m³ 1.172,00m 360,00

m 16.920,00m 318,00Nº 8,00Nº 51,00Nº 1,00Nº 83,00Nº 7,00Nº 10,00Nº 6,00km 14,420km 3,660km 0,760km 29,820m² 102,800Nº 1.237,00Nº 6,00m 2.545,00Gl 1,00Gl 1,00m 645,00