ano de la universalizaci6n de la salud resolucion n

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«[ ... ) a Afectaci6n o riesgo a la salud de la poblaci6n: [ ... ) De las hechos constatados en la inspecci6n ocular de fecha 13.03.2019, no se aprecian afectaciones o riesgos a la sa/ud de la poblaci6n que pudieran ser originados par el reuso de las aguas residua/es. Cabe resaltar que, el canal de riego mediante el cua/ se distribuye el agua hacia las campos de mi representada, es infraestructura privada de CARTAVIO S.A.A., asimismo, no ha tenido en cuenta el Tecoico de la ALA Chicama, de manera intencional, que las pocas viviendas que se ubican cerca de nuestro canal, realizan clandestinamente vertimientos de sus ef/uentes domesucoey de residuos s6/idos, para lo cual 3.2. 6rgano de primera instancia no ha motivado varios de los criterios para calificar la infracci6n imputada, debido a las siguientes razones: 3.1. La Au oridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama no ha evaluado de manera motivada los d scargos presentados a traves del procedimiento administrativo sancionador. La empresa Cartavio S.A.A. solicita que se declare fundado el recurso de apelaci6n interpuesto contra c::::::~~~~s.Qluci6n Directoral N° 1191-2019-ANA/AAA.HCH. DELIMITACION DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA El recurso de apelaci6n interpuesto por la empresa Cartavio S.A.A. contra la Resoluci6n Directoral N° 1191-2019-ANA/AAA.HCH de fecha 14.11.2019, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, mediante la cual se resolvi6 sancionar a la referida empresa, con una multa de 2.5 UIT por reusar aguas residuales, sin contar con la autorizaci6n de la Autoridad Nacional del Agua, infracci6n tipificada en el literal d) del artlculo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos y dispuso como medida complementaria la abstenci6n de la referida conducta. 1. RECURSO ADMINISTRA TIVO Y ACTO CUESTIONADO SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelaci6n interpuesto par la empresa la em pres a Cartavio S.A.A. contra la Resaluci6n Directaral N° 1191-2019-ANAIAAA.HCH, par encontrarse conforme a derecho. 1237 - 2019 256328 - 2019 Cartavio SAA. AAA Huarmey-Chicama Procedimiento administrativo sancionador Distrito Santiago de Cao Provincia Ascope Departamento La Libertad EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ORGANO MATERIA UBICACION POLiTICA Lima, RESOLUCION :2~ I -2020-ANA/TNRCH · 1 0 MAR. ZOZO 'Decenio de la lgualdad de oporlunidades para mujeres y hombres· 'Ano de la Universalizaci6n de la Salud" Tribunal Nacional de Resoluci6n de Controversias Hidricas Autoridad Nacional delAgua Ministerio de Agricultura y Riego

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«[ ... ) a Afectaci6n o riesgo a la salud de la poblaci6n: [ ... ) De las hechos

constatados en la inspecci6n ocular de fecha 13.03.2019, no se aprecian afectaciones o riesgos a la sa/ud de la poblaci6n que pudieran ser originados par el reuso de las aguas residua/es. Cabe resaltar que, el canal de riego mediante el cua/ se distribuye el agua hacia las campos de mi representada, es infraestructura privada de CARTAVIO S.A.A., asimismo, no ha tenido en cuenta el Tecoico de la ALA Chicama, de manera intencional, que las pocas viviendas que se ubican cerca de nuestro canal, realizan clandestinamente vertimientos de sus ef/uentes domesucoe y de residuos s6/idos, para lo cual

3.2. 6rgano de primera instancia no ha motivado varios de los criterios para calificar la infracci6n imputada, debido a las siguientes razones:

3.1. La Au oridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama no ha evaluado de manera motivada los d scargos presentados a traves del procedimiento administrativo sancionador.

La empresa Cartavio S.A.A. solicita que se declare fundado el recurso de apelaci6n interpuesto contra c::::::~~~~s.Qluci6n Directoral N° 1191-2019-ANA/AAA.HCH.

DELIMITACION DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA

El recurso de apelaci6n interpuesto por la empresa Cartavio S.A.A. contra la Resoluci6n Directoral N° 1191-2019-ANA/AAA.HCH de fecha 14.11.2019, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, mediante la cual se resolvi6 sancionar a la referida empresa, con una multa de 2.5 UIT por reusar aguas residuales, sin contar con la autorizaci6n de la Autoridad Nacional del Agua, infracci6n tipificada en el literal d) del artlculo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos y dispuso como medida complementaria la abstenci6n de la referida conducta.

1. RECURSO ADMINISTRA TIVO Y ACTO CUESTIONADO

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelaci6n interpuesto par la empresa la em pres a Cartavio S.A.A. contra la Resaluci6n Directaral N° 1191-2019-ANAIAAA.HCH, par encontrarse conforme a derecho.

1237 - 2019 256328 - 2019 Cartavio SAA. AAA Huarmey-Chicama Procedimiento administrativo sancionador Distrito Santiago de Cao Provincia Ascope Departamento La Libertad

EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ORGANO MATERIA UBICACION POLiTICA

Lima,

RESOLUCION N° :2~ I -2020-ANA/TNRCH · 1 0 MAR. ZOZO

'Decenio de la lgualdad de oporlunidades para mujeres y hombres· 'Ano de la Universalizaci6n de la Salud"

Tribunal Nacional de Resoluci6n de Controversias Hidricas

Autoridad Nacional delAgua

Ministerio de Agricultura y Riego ~·

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no cuentan con autorizaci6n de la Autoridad Competente, generando contaminaci6n y un real foco infeccioso para el/os mismos, realidad ante Jo cual la ALA Chicama no se pronuncia ni fiscaliza, lo que denota un actuar parcializado y arbitrario, carente de una real motivaci6n para que se justifique imponer una mu/ta a mi representada de 05 UJT.

b) Beneficios econ6micos obtenidos por el infractor: [ ... ] Con respecto a este criteria, la autoridad no ha determinado un beneficio econ6mico concreto, toda vez que, en el actual estado de/ presente procedimiento administrativo sancionador, no ha rea/izado un calculo def costo evitado o supuesto beneficio obtenido, limitandose a especular un beneficio econ6mico, puesto que no se aprecian en el ACTA de fecha 1303.2019 medias probatorios mediante las cua/es se pueda determinar que la infracci6n cometida gener6 un beneficio econ6mico que amerite que la infracci6n calificaci6n coma grave se aplique la maxima sanci6n de 05 UIT; en consecuencia, en este extrema se ha realizado una motivaci6n sesgada y aparente. Asimismo, es oportuno mencionar que la autorizaci6n de reuso de agua, no implica el pago de retribuci6n econ6mica, conforme al Art. 90° de LA LEY. Asimismo, se debe precisar a la ALA Chicama que mediante Oecreto Supremo N° 014-2018-MINAGRI, se aprueban las valores de retribuciones econ6micas a pagar par uso de agua superficial y subterranea y par el vertimiento de agua residual tratada a ap/icarse en el aiio 2019, preciandose que, en el citado decreto supremo, no se ha aprobado un valor de la retribuci6n econ6mica par reuso de aguas residua/es tratadas. Par tanto, resulta incongruente que la administraci6n se base en un pago inexistente en el Decreto Supremo N° 014-2018-MINAGR/, a fin de imponer una infracci6n en la cua/ consigne la maxima sanci6n. En este extrema, nuevamente se aprecia que la administraci6n ha realizado una motivaci6n sesgada y aparente.

c) Gravedad de los daiios generados: [ ... ]En lo que respecta a este criteria, debemos informar que la "descripci6n o argumento o motivaci6n" es incongruente con el criteria, puesto que, el criteria hace referencia a posibles daiios que haya causado la conducta def infractor, y, una vez determinados estos, se debe graduar la gravedad o no de las mismos. En el presente caso, mi representada no ha causado daiio a/guno, y, esto se encuentra probado con la misma acta de verificaci6n de campo, en donde no se observan medias probatorios que describan daiios ocasionados que ameriten ser sancionados con 05 UIT.

d) Circunstancias de la comisi6n de la infracci6n: [ ... )En lo que respecta a este criteria, la "descripci6n o argumento o motivaci6n" tambien resu/ta incongruente con el criteria, puesto que, el criteria hace referencia a las circunstancias de la comisi6n de la infracci6n. En el presente caso, la "descripci6n o argumento o motivaci6n" esgrimida par el Tecnico de la ALACHICAMA, a todas /uces err6nea, constituye el hecho lmputado reconocido par mi representada, NO CONSTITUYENDO EN CONSECUENCIA UNA 0 LAS CIRCUNSTANCIAS de la comisi6n de la infracci6n, que es lo que se debe de motivar en este criteria. En este extrema, nuevamente se aprecia que la administraci6n ha realizado una motivaci6n sesgada y aparente.

e) lmpactos ambientales negativos de acuerdo con la legislaci6n vigente: [ ... ] De /os hechos constatados en la inspecci6n ocular de fecha 13.03.2019 y las documentos que obran en el expediente, no se ha acreditado ni descrito impactos ambientales negativos sabre alguna fuente de agua o su entorno. Asimismo, se debe advertir que el hecho de no contar con Autorizaci6n de Reuso de agua residual tratada o de con tar con esta autorizaci6n, no significa

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1. La EMPRESA CARTAVIO S.A.A., Planta Cartavio, ubicada en la ciudad de Cartavio, distrito de Santiago de Cao, Provincia de Ascope, Departamento

A.- Hechos que se lmputan a titulo de cargo: La Administraci6n Local de/ Agua Chicama, dispuso la realizaci6n de una inspecci6n Ocular insitu; segun se ha consignado en el ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 13.03.19, corroborandose que:

«[ ... ] Me dirijo a Usted, con el objeto de comunicarle el inicio de/ procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo a /os siguientes fundamentos.

4.3. Mediante la Notificaci6n N° 636-2019-ANA-AAA.HCH-ALA CHICAMA recibida el 15.03.2019, la Administraci6n Local de Agua Chicama comunic6 a la empresa Cartavio S.A.A., el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, en cuya acta senalo lo siguiente:

4.2 En el lnforme Tecnico N° 006-2019-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA-AT/JBPN de fecha -~' 13.03.2019, la Administraci6n Local de Agua Chicama, con base en lo constatado en la inspecci6n

ci 11(0 cular de la misma fecha, sefialada en el parrafo que antecede, recomend6 iniciar un "" DR Gu ER~ ocedimiento administrativo sancionador contra la empresa Cartavio S.A.A. por la infracci6n ~ GONZALES A RRON ificada en el literal d) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, referida :!)

i se ~ vo 1 tohs reuso de aguas residuales sin contar con la autorizaci6n de la Autoridad Nacional del Agua. 'h:~" *' ~ ...:~ ,:•11 Nac10~ .,,..,

Contr •e':cio el procedimiento administrativo sancionador

4.1 En fecha 13.03.2019, la Administraci6n Local de Agua Chicama, realiz6 una inspecci6n ocular, en distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope y departamento de La Libertad, constatandose que la empresa Cartavio S.A.A. efeclua el reuso de aguas residuales para el riego de cultivo de cana de azucar en el pun to con las coordenadas UTM (WGS84) 696 236 mE - 9 126 7 48 mN, conforme se aprecia en el Acta de lnspecci6n Ocular que obra a "folios 04-Ala Chicama", del presente expediente administrativo.

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

4. ANTECEDENTES RELEVANTES

para nada que no pueda presentarse impactos negativos o que sin contar con autorizaci6n de reuso, el agua residual no genera impactos ambienta/es negativos, toda vez que eso es determinado con analisis y pruebas de . monitoreo que no es competencia def ALA Chicama. ( ... ]

D Costos en que incurra el estado para a tender /os danos generados: [ ... ] En Jo que concierne a este criteria, debe tenerse en cuenta que, en primer Jugar, deben existir dafios generados, y, siendo que no se ha acreditado la existencia de dafios, es un imposib/e tactico que el Estado haya incurrido en costos para atender las dafios generados; asimismo, /os documentos actuados en el presente procedimiento administrativo no evidencian que el Estado haya realizado a/gun tipo de erogaci6n monetaria para soslayar a/gun tipo de dafio. Por lo que, no existe costo alguno en el cua/ haya incurrido el Estado, ni puede establecerse costos a futuro toda vez que no se ha acreditado dafios que se hayan o puedan generarse, constituyendo una vez la motivaci6n efectuada por la Autoridad en aparente, en consecuencia, INEXISTENTE.

[ ... ]».

4

CUARTO: Sin embargo, actualmente estamos actualizando dicho Plan de Manejo de/ PAMA a fin de adecuar a nuestra actividad los parametros de calidad def efluente, toda vez que tos aprobados mediante la Reso/uci6n de Direcci6n General N-QOT-AG-DVM-DGAAA son exigibles unicemetne para vertimiento en fuente natural, lo cual no es aplicable a nuestro caso, pues mi representada no rea/iza vertimiento, sino unicamente teuso para riego de cultivo de cafla de ezucet»

TERCERO: Actualmente, la empresa Cartavio S.A.A. cuenta con un Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambienta/ - PAMA, aprobado mediante Reso/uci6n de Direcci6n General N° 007-13-AGDVM-DGAAA, mediante la que se aprob6 el

mpromiso de "Jmplementaci6n de un Sistema de Tratamiento de Efluentes lndustriales", como parte de su Plan de Manejo Ambiental (PMA).

SEGUNDO: Respecto a la infracci6n imputada, reconocemos haber reusado agua residual sin la correspondiente autorizaci6n de reuso de agua residual tratada otorgada por la Autoridad Nacional def Agua, no obstante e/lo, se debe seflalar que para efectos de pod er solicitar una autorizaci6n para reusar el agua residual, es necesario que previamente se implemente un sistema de tratamiento en la Planta de la empresa Cartavio S.A.A., respecto a la cua/, aun no se encuentra instalado, en ese sentido, resulta inoficioso tramitar ante la Autoridad de/ Agua el otorgamiento de este derecho, hasta que no se cu/mine con implementar este sistema de tratamiento.

«[ ... ]

La empresa Cartavio SAA., con el escrito ingresado en fecha 22.03.2019, present6 sus N° 636-2019-ANA-AAA.HCH-ALA

8.- Calificaci6n de las lnfracciones: Los hechos constatados constituyen infracci6n en materia de recursos hidricos, encontrandose tipificados como ta/ en el numeral 9) de la Ley de Recursos Hidricos "Realizar vertimientos sin autorizaci6n', concordante con el literal d) de/ articu/o 277° def reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338. aprobado por D.S. 001-2010 AG, establece que, se considera infracci6n en materia de recursos hidricos: "Efectuar reuso de aguas, sin autorizaci6n de la Autoridad Nacional def Agua" [ ... ].»

La Libertad, realiza descarga de aguas residua/es industriales a un canal de regadio para posteriormente realizar el reuso en el riego de cultivos de cafla de ezuce: de su propiedad, en las coordenadas E 696236 N 91267 48, zona 17, acci6n que constituye infracci6n en materia de agua.

2. Segun Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM que aprueba los Estandares de Calidad ambienta/ (EGA) para Agua. El cuerpo receptor es el cultivo de cafla de ezuce: de propiedad de la empresa LA EMPRESA CARTAVIO S.A.A., y la calidad de agua para el riego de este tipo de actividad corresponde a la Clasificaci6n Categoria 3 Subcategoria D1, agua para riego restringido. Observandose /os resultados de Jos parametros de calidad en campo de/ agua para el riego de/ cultivo de cafla de ezuce: se encontraban fuera de rango.

3. Se observ6 el control de la medici6n de/ caudal de las aguas residua/es industriales mediante estructura fija graduada en cm.

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4.5. En el lnforme Tecnico N° 010-2019-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA-AT/JBPN de fecha 26.03.2019, la Administraci6n Local de Agua Chicama, realiz6 el siguiente analsis:

a) «[ ... ] 4.1 Evaluaci6n de descargos [ ... ]Que la infracci6n en materia de recursos hidricos por la que se inicia el procedimiento administrativo sancionador es por realizar el reuse de aguas residua/es industriales utilizando un canal de riego, para fines de riego en campos de cultivo de cafia de ezuce: de su propiedad, sin autorizaci6n de la Autoridad Nacional def Agua, lo que menciona el administrado sabre la no implementaci6n de un sistema de tratamiento servira en la evaluaci6n para la calificaci6n de la infracci6n y no desvirtua de ninguna forma la infracci6n detectada. »

b) «[ ... ] Que las normas son obligatorias desde el dia siguiente de su publicaci6n, segun lo establece el articulo 109° de la Gonstituci6n Politica def Peru; en virtud def cual nadie puede alegar desconocimiento de la Ley.»

c) «] ... ] Que segun el literal a) def numeral 5.1) def D.S N° 004-2017-MINAM indica que los parametros de los EGA para agua que se aplican coma referente obligatorio en el disefio y aplicaci6n de los instrumentos de gesti6n ambiental, se determina considerando la variable, segun correspondan; n Los parametros asociados a los contaminantes que caracterizan al efluente de la actividad Productiva". »

d) «[ ... ]De la revision def expediente se aprecia que la empresa Gartavio S.A.A., incurri6 en la infracci6n contenida en el numeral 9) def articulo 120 de la Ley de recursos Hidricos Ley N° 29338, concordante con el literal d) def articulo 277° def Reglamento de la fey de Recursos Hidricos Ley N° 29338, aprobado por D.S. N° 001-2010-AG, sefialadas en los numerates precedentes, acreditado con los siguientes medias probatorios: 1. Acta de lnspecci6n ocular de fecha 13 de marzo de 2019, 2. Fotos de inspecci6n ocular de fecha 13 de marzo de 2019.»

e) «[ ... ] Descripci6n de los criterios para la calificaci6n de la infracci6n [ ... ] 1) Afectaci6n o riesgo a la salud de la poblaci6n: Sobre este punto resulta imperativo mencionar que el canal de riego que se utif iza para conducir las aguas residua/es industriales, en la parte externa de la Planta Gartavio existe poblaci6n que vive expuesta a estas. La empresa Gartavio S.A.A., al no contar con la autorizaci6n de tecso no puede acreditar que las aguas residua/es que vierten al canal de riego se encuentren dentro de los LMP para aguas residua/es tratadas. [ ... ] 2) Beneficios econ6micos obtenidos por el infractor: Al efectuar

-...:.4<¥-.i;;.il teeso, la empresa la empresa Gartavio S.A.A., estaria generando un perjuicio en agravio H NAN "~ de stado al no estar pagando la retribuci6n econ6mica que implica el reuse autorizado. [ ... ]

: co ssARR ~ 3) G vedad de los danos generados: Este punto est« relacionado con los perjuicios que %~.$6G< vo ,.,~,:;; gene a al realizar las descargas de efluentes de agua residual industrial al canal de regadio

0"'11:~0~.~~~~~~~ ~ para uego efectuar el reoso con fines de riego en los campos de cultivo de ezuce: sin tener la au orizaci6n que garantice que al efectuar el reuso cumple con la normatividad vigente, el menaionado teuso estaria elevando algunos de los oetemettos def EGA para Agua

ategoria 3 Subcategoria DI, donde ademas viven personas cerca al canal. [ ... ] 4) Circunstancias de la comisi6n de la infracci6n: Es la empresa Gartavio S.A.A., quien resulta responsable por efectuar el tesso de aguas residua/es industria/es con fines de riego, en la ubicaci6n de coordenadas UTM-WGS 84 E 696236 N9126748, sin contar con la Autorizaci6n de reuse de Aguas Residua/es Tratadas, otorgada por la Autoridad Nacional

~~ 0<'?.,. def Agua.[ ... ] 5) lmpactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislaci6n ~~:::Ji/ ,~~~~~~A~ vigente: La empresa la empresa Cartavio S.A.A. no cuenta con la Autorizaci6n de teuso de ~ LOAIZA .,.!; Residua/es Tratadas. [ ... ] 6) Reincidencia: La empresa la empresa Gartavio S.A.A. "D"°: "'/'/a/Na60~~~ no ha sido sancionada por la infracci6n referida en el presente informe. [ ... ] 7) Costos en

<1econtro•t."' que incurra el Estado para atender los danos generados: Este punto est« referido a los costos que podria incurrir a futuro cuando las personas que viven cerca al canal de riego que es usado para conducir el agua residual industrial con fines de riego en los campos de cultivo de cafia de ezuce: se vean afectadas por enfermedades producto de estas aguas residua/es industriales. »

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a) Verificaci6n de captaci6n de agua subterranea En el punto con las coordenadas UTM (WGS84) 696 214 mE - 9 127 014 mN, se ubica el Pozo Tubular IRH 359, signado por la empresa con c6digo PT102, perforado en 1964, con un caudal inicial de 27 l/s y caudal final 5 l/s, el uso de agua es destinado al proceso industrial. Segun informaci6n proporcionada por los representantes de la empresa, el uso de agua subterranea corresponde a la Resoluci6n Administrativa N° 129-2006-DRA-LL/ATDRCH, cuyo cambio de raz6n social se sustenta con Resoluci6n Administrativa N° 200-2008-DRA- LL/ATDRCH.

b) Verificaci6n de infraestructura de riego para uso de agua superficial: En el punto con las coordenadas UTM (WGS84) 696 903 mE - 9 127 792 mN, se observa una red de canales de diferente orden (conducci6n y distribuci6n}, por donde se distribuye el agua superficial pasando por una compuerta de regulaci6n, ingresando luego a un desarenador y a un sistema de enfriamiento, para finalmente ingresar a la Planta Industrial. El uso de agua superficial se efecnra en el marco de la Resoluci6n Directoral N° 1103-2016- ANA/AAAHCH, que modifica la Resoluci6n Administrativa N° 024-2005-DRA-LL/ATDRCH, otorgando a favor de la empresa Cartavio S.A.A. licencia de uso de agua superficial de uso productivo tipo industrial por un volumen de hasta 504 576.00 m3.

c) En el momenta de la visita, la Planta Industrial Cartavio nose encontraba operando por estar en mantenimiento; motive por el cual nose generaba caudal de aguas residuales industriales a la salida de la Planta, se registra el punto con las coordenadas UTM (WGS84) 696 238 mE - 9 126 771 mN donde se observa una alcantarilla de concrete que se conecta a un canal no revestido, de secci6n trapezoidal (erosionada e irregular), que sequn los

D 1'l1<c10,., ep sentantes de la empresa se denomina "Cuatro Vientos", se evidencian residuos 12~~~oR e: u os que indicarian la utilizaci6n de esta estructura para el distribuir el agua residual

~ 0 NAN i~ s ial para reuso, aguas abajo del punto georeferenciado se observa un medidor de :XJ BAR N . I . p h II i ,.. cal c a ,t1po ars a . %0:6~1Jai1;a~?i'~k' representantes de la empresa Cartavio S.A.A., sefialan que el canal es utilizado para

4conirove<"'.. isponer el efiuente industrial para reuso como complemento al riego de agua superficial, agregan que dicho canal seria de uso exclusive de la empresa para el riego de campos de cultivo de cafia. De acuerdo a lo informado por la empresa, el canal de riego donde se realizaria la descarga de aguas residuales industriales para ser reutilizadas, formaria parte de la red interna (privada) de Cartavio S.A.A., motive por el cual es recomendable solicitar informaci6n a la

· aci6n de usuarios correspondiente a efectos de esclarecer si se trata de infraestructura hidraulica pubhca o privada. Respecto al lnstrumento de Gesti6n Ambiental, la empresa indica que se encuentra en proceso de presentaci6n del mismo, para actualizaci6n en el Ministerio de la Producci6n, habiendo considerado la acci6n de manejo ambiental para el uso de los efiuentes industriales. En el descargo presentado por la empresa Cartavio S.A.A., se menciona que cuentan con un Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental aprobado con Resoluci6n de Direcci6n General N" 007-13-AG-DVM-DGAAA, mediante el cual se aprob6 el compromise de "lmplementaci6n de un Sistema de Tratamiento de Efluentes lndustriales"; sin embargo, durante la visita no se pudo constatar la existencia de dicho sistema de tratamiento.

4.6. En fecha 10.05.2019, la Administraci6n Local de Agua Chicama, realiz6 una inspecci6n ocular, en distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope y departamento de La Libertad, indicandose lo siguiente:

~ «l ... ] Del analisis realizado, se concluye que la empresa Cartavio S.A.A. ha cometido la infracci6n en materia de recursos hidricos al "Efectuar reuso de aguas residua/es sin la autorizaci6n de la Autoridad Nacional de/ Agua, calificando como lnfracci6n Grave.»

7

Articulo 278.2- Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos Calificaci6n

lnciso Criterio Descripci6n Muy Grave Leve Grave El administrado, al no contar con

a) El beneficio ilicito resultante por autorizacion de reuso de aguas x la comision de la infraccion residuales, ha obviado el pago por derechos de tramite.

a) « /1 el articulo 248° def TUO de la LPAG desarrolla /os principios de la potestad ncionadora administrativa, encontrandose dentro de ellos el principio de razonabilidad,

por el cua/ /as autoridades deben prever que la comisi6n de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanci6n. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al

umplimi to calificado coma infracci6n, observando /os siguientes criterios que se sefia/an e ectos de su graduaci6n:

a Legal d la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama emiti6 el lnforme Legal 20-2019-A A-AAA.H.CH-AL/JLZR en fecha 13.11.2019, en el cual realiz6 el siguiente

analisis:

4.9. Por medio del escrito ingresado en 05.11.2019, la empresa Cartavio S.A.A. present6 sus descargos a lo comunicado con la Carta N° 241-2019-ANA-AAA, indicando, entre otros que: «[ ... ] Como es de advertir de /os descargos sefialados, mi representada ha reconocido expresamente la comisi6n de la lnfracci6n imputada, nose ha realizado por parte def Tecmco de la ALA Chicama una valoraci6n integral de /os descargos formulados en nuestro escrito de fecha 22.03.19, y lo mas importante, no se ha realizado una correcta motivaci6n de los criterios establecidos en el numeral 278.2 def articulo 278° de/ D.S. N' 001-2010-AG, para que amerite imponer la maxima sanci6n de 05 UIT. [ ... ] corresponde a la Administraci6n verificar /os hechos que sirven de motivo a sus decisiones y tener en consideraci6n /os criterios estab/ecidos para graduar las sanciones, para lo cua/ debe adoptar todas /as medidas probatorias necesarias autorizadas por fey, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados, conforme al

· · de Verdad Material, establecido en el Articulo IV inciso 1, numeral 1.11 de/ Titulo la LPAG.»

4.8. Con la Carta N° 241-2019-ANA-AAA, recibida en fecha 25.10.2019, la Autoridad Administrativa del Agua notific6 el lnforme Final de lnstrucci6n contenido en el lnforme Tecnico N° 010-2019- ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA-AT/JBPN a la empresa Cartavio S.A.A.

«[ ... ] 4.1. Con fecha 10.05.2019, se realiz6 una verificaci6n tecnce de campo, observando la fuente de agua subterranea y la infraestructura de conducci6n y distribuci6n de agua superficial, mediante las cua/es Cartavio S.A.A. ejercer/a su derecho de uso de agua, /evantando informaci6n complementaria respecto al Procedimiento Administrativo Sancionador en evaluaci6n; y verificando el canal de riego mediante el cual se efectua el reuso de aguas residua/es industriales a campos de cultivo de cene de ezucer, entre otros aspectos tecmcos. 4.2. De la revision de actuados, se advierten deficiencias en la etapa instructiva (Notificaci6n de inicio de PAS, e informes iecmcos), segun el analisis que se deta/la en el numeral 3.2 de/ presente informe. 4. 3. De acuerdo a la informaci6n /evantada en cam po se constata que Cartavio S.A.A. efectu6 reuso de aguas sin autorizaci6n de la Autoridad Nacional def Agua, lo cual es reconocido par el administrado en el descargo presentado. [ ... [».

4.7. En el lnforme Tecnico N° 033-2019-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA-AT/JBPN de fecha 11.07.2019, la Administraci6n Local de Agua Chicama, concluy6 lo siguiente:

8

g)

Las circunstancias de la comisi6n de la lnfracci6n.

La reincidencia, par la comisi6n de la misma infracci6n dentro de/ plaza de un aflo desde que quedo firme la resoluci6n que sanciono la primera infracci6n.

e)

4.11. Mediante la Resoluci6n Directoral N° 1191-2019-ANA/AAA.HCH de fecha 14.11.2019, notificada el 27.11.2019, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, se resolvi6 sancionar a la empresa Cartavio S.A.A., con una multa de 2.5 UIT por reusar aguas residuales, sin contar con la autorizaci6n de la Autoridad Nacional del Agua, infracci6n tipificada en el literal

El peryuicio econ6mico causado. d)

))

b) « [ ... ] Que, la actitud de la administrada empresa Cartavio S. A.A. constituye condici6n de responsabilidad segun a lo prescrito por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27 444 - Ley de/ Procedimiento Administrativo General, por lo que, en consideraci6n a los criterios descritos en el literal ~ precedente, dicha conducta sete calificada como grave, correspondiendo imponer la sanci6n de CINCO (05) Unidades lmpositivas Tributarias, conforme al numeral 279.2 def articulo 279° de/ Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos»

.. ] Sin embargo, de los escritos de descargos presentados por la administrada, ha se /ado el reconocimiento de/ reuso de agua residual sin la autorizaci6n otorgada por la Aut idad Nacional de/ Agua. Asimismo, se sefiala que cuentan con un Programa de Ade uaci6n y Manejo Ambiental- PAMA, el cua/ ha sido aprobado mediante Reso/uci6n de Dit. cci6n General N° 007-13-AG-DVM-DGAAA, mediante la cual se aprob6 el compromiso de mplementaci6n de un Sistema de Tratamiento de Efluentes lndustriales, como parte def

n de Manejo Ambiental, el cual a la fecha se encuentra en actua/izaci6n; lo cua/ constituye una condici6n atenuante de la responsabilidad de la empresa Cartavio S.A.A., segun a lo prescrito por el numeral 2 def articu/o 257° de/ Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27 444, Ley de/ Procedimiento Administrativo General que establece: a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por e · . n los casos en que la sanci6n aplicable sea una mu/ta esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe. Por lo que corresponde reducir el monto de la mu/ta a la mitad def importe, siendo esto DOS COMA CINCO (2,5) Unidades lmpositivas Tributarias».

x

x

x

x

Se ha detectado intencionalidad debido a que el infractor tenia conocimiento que, para efectuar el reuso de aguas residua/es, se necesila autorizaci6n de la autoridad comoetente.

Efectuar teuso de aguas residua/es tratadas sin autorizaci6n de la Autoridad Nacional def Aaua.

En el presente caso no existen antecedentes.

Al no contar con autorizaci6n de vertimientos ha obviado el pago por derechos de tramiles.

El agua residual industrial para riego, en el caso de cafla de azucar se muestra fuera de rango de/ ECA para Agua (Categoria 3 Subcategoria D 1, agua para riego restringido) y son: Oxigeno Disuelto = 0.7 mg/I (ECA, oxigeno disuelto > 4.0 mg/I). Temperature = 48.0'C (ECA, diferencia de Temperature debe ser 3, Temperature media = 26.0"C) Diferencia = 48.0 - 26.0 = 22.0; donde ademas viven personas cerca al canal.

La probabilidad def daflo al interes publico ylo bien juridico protegido.

c)

La probabilidad def detecci6n de la infracci6n. x

La detecci6n def hecho lnfractor ha sido producto de la inspecci6n ocular que realizo la Administraci6n Local de Agua Chicama ..

La existencia o no de intenciona/idad en la conducta def infractor

b)

9

Las tas de inspecci6n ocular de fechas 13.03.2019 y 10.05.2019, en las cuales la mistraci6n Local de Agua Chicama constat6 que la empresa Cartavio S.A.A. efectua el

uso de aguas residuales sin tratamiento previo para el riego de cultivo de cafia de azucar en el punto con las coordenadas UTM (WGS84) 696 236 mE- 9 126 748 mN. El Info -ecnico N° 006-2019-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA-AT/JBPN de fecha

. 3.2019, en el cual la Administraci6n Local de Agua Chicama, con base en lo constatado en la inspecci6n ocular de la misma fecha, recomend6 iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Cartavio S.A.A. por la infracci6n tipificada en el literal d) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos. El lnforme Tecnico N° 010-2019-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA-AT/JBPN de fecha 26.03.2019, en el cual la Administraci6n Local de Agua Chicama, en el extremo que concluy6 que: «[ ... ) /a empresa Cartavio S.A.A. ha cometido la infracci6n en materia de recursos hidricos al "Efectuar teuso de aguas residua/es sin la autorizaci6n de la Autoridad Nacional def Agua.»

6.1. El literal d) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursbs Hidricos establece que, constituye infracci6n en materia de agua, efectuar reuse de aguas residuales, sin autorizaci6n de la Autoridad Nacional del Agua

Respecto a la infracci6n imputada a la empresa Cartavio S.A.A.

6. ANALISIS DE FONDO

5.2. El recurso de apelaci6n ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias habiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los articulos 220° y 221 ° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que es admitido a trarnite.

Admisibilidad del Recurso

5.1. Este Tribunal Nacional de Resoluci6n de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de apelaci6n, de conformidad con el articulo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, los articulos 17° y 18° del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017- MINAGRI, asi como los articulos 4° y 15° de su Reglamento lntemo, aprobado por Resoluci6n Jefatural N° 076-2018-ANA.

Competencia del Tribunal

5. ANALISIS DE FORMA

4.12. En fecha 18.12.2019, la empresa Cartavio S.A.A. interpuso un recurso de apelaci6n contra la Resoluci6n Directoral N° 1191-2019-ANA/AAA.HCH, con los fundamentos sefialados en el numeral 3 de la presente resoluci6n.

Actuaciones posteriores a la imposici6n de la sanci6n administrativa

d) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos y dispuso como medida complementaria la abstenci6n de la referida conducta.

10

«[ ... ] 4.1 Evaluaci6n de descargos [ ... ] Que la infracci6n en materia de recursos hidricos por la que se inicia el procedimiento administrativo sancionador es por realizar el reuse de aguas residua/es industriales utilizando un canal de riego, para fines de riego en campos de cultivo de cana de ezuce: de su propiedad, sin autorizaci6n de la Autoridad Nacional def Agua, lo que menciona el administrado sabre la no implementaci6n de un sistema de tratamiento servira en la eva/uaci6n para la calificaci6n de la infracci6n y no desvirtua de ninguna forma la infracci6n detectada. » «] ... ] Que las normas son ob/igatorias desde el dfa siguiente de su publicaci6n, segun lo establece el articulo 109 ° de la Constituci6n Politica def Peru; en virtud def cu al nadie puede alegar desconocimiento de la Ley.» «[ ... ]Que segun el literal a) def numeral 5,.1) def D.S N° 004-2017-MINAM indica que las parametros de las ECA para agua que se aplican coma referente obligatorio en el diseno y aplicaci6n de las instrumentos de gesti6n ambiental, se determina considerando la variable, segun correspondan; " Los parametros

Ante ello, la empresa impugnante, realiz6 los descargos correspondientes, por media del escrito ingresado en fecha 22.03.2019, y bajo los argumentos descritos en el numeral 4.4 de la presente resoluci6n; observandcse. que a traves del lnforme Tecnico N° 010-2019-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA-AT/JBPN, la Administraci6n Local de Agua Chicama realiz6, entre otros, el siguiente analisis:

6.3.2. Mediante la Notificaci6n N° 636-2019-ANA-AAA.HCH-ALA CHICAMA recibida el 15.03.2019, la Administraci6n Local de Agua Chicama comunic6 a la empresa Cartavio S.A.A., el inicio de un procedimiento administrativo sancionador por reusar las aguas residuales en el riego de cultivos de cafia de azucar de su propiedad, en el punto con las coordenadas UTM (WGS84) 696 236 mE-9126 748 mN.

6.3.1. La empresa Cartavio S.A.A., sustenta su recurso de apelaci6n, manifestando que la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama no ha evaluado de manera motivada los descargos presentados a traves del procedimiento administrativo sancionador.

6.3. En relaci6n con el argumento de la administrada, sefialado en el numeral 3.1 de la presente resoluci6n, este Tribunal precisa lo siguiente:

Respecto a los argumentos del recurso de apelaci6n interpuesto por la empresa Cartavio S.A.A.

(iv) El lnforrne Tecnico N° 033-2019-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA-AT/JBPN de fecha 11.07.2019, el cual, la Adrninistraci6n Local de Agua Chicarna sostuvo que: «l ... ]De acuerdo a la informaci6n levantada en campo se constata que Cartavio SA.A. efectu6 reuso de aguas sin autorizaci6n de la Autoridad Nacional def Agua, lo cua/ es reconocido por el administrado en el descargo presentado. [ ... ]».

(v) El lnforrne Legal N° 020-2019-ANA-AAA.H.CH-AL/JLZR de fecha 13.11.2019, en el cual, el Area Legal de la Autoridad Adrninistrativa del Agua Huarmey-Chicama, determin6 que se deberia imponer una multa de 2.5 UIT a la empresa Cartavio S.A.A. por reusar aguas residuales sin contar con la autorizaci6n de la Autoridad Nacional del Agua.

(vi) Los escritos de descargos de fechas 22.03.2019 y 05.11.2019, asl como el recurse de apelaci6n de fecha 18.12.2019, en los cuales, la empresa Cartavio SAA. reconoce ser la responsable de los hechos que generaron el inicio del procedimiento administrative sancionador en su contra.

(vii) Las tomas fotoqraticas contenidas en el lnforrne Tecnico N° 006-2019-ANA-AAA.HCH- ALA.CHICAMA-AT/JBPN y en el lnforme Tecnico N° 033-2019-ANA-AAA.HCH- ALA.CHICAMA-AT/JBPN, en las cuales se evidencia la realizaci6n de la conducta atipica.

11

6.3.5. Ante ello, en el lnforme Legal N° 020-2019-ANA-AAA.H.CH-AL/JLZR de fecha 13.11.2019, sustento de la resoluci6n impugnada, la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, consign6 lo siguiente: «[ ... ] Sin embargo, de /os escritos de descargos presentados por la administrada, ha seflalado el reconocimiento de/ teueo de agua residual sin la autorizaci6n otorgada por la Autoridad Nacional de/ Agua. Asimismo, se sefla/a que cuentan con un Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental - PAMA, el cual ha sido aprobado mediante Reso/uci6n de Direcci6n General N° 007- 13-AG-DVM-DGAAA, mediante la cual se aprob6 el compromiso de implementaci6n de

Sistema de Tratamiento de Efluentes lndustriales, como parte de/ Plan de Manejo I ., r A iental, el cual a la fecha se encuentra en actualizaci6n; Jo cual constituye una

*'>$~~1 con ici6n atenuante de la responsabilidad de la empresa Cartavio S.A.A., segun a Jo pre crito por el numeral 2 de/ articulo 257° de/ Texto Unico Ordenado de la Ley N° 2 ~44, Ley de/ Procedimiento Administrativo General que estab/ece: a) Si iniciado un rocedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de

ma expresa y por escrito. En los casos en que la sanci6n aplicab/e sea una mu/ta sta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe. Por Jo que

corresponde reducir el monto de la mu/ta a la mitad de/ importe, siendo esto DOS COMA ~<:>"'"""ACIOtv. o<';- CINCO ,5) Unidades lmpositivas Tributarias».

[! Abg. FRAN SCO °b \ -c MAURICIO EVIL ~ ... l . . . ~Pe lo descrito en los numerales anteriores, este Colegiado advierte que el 6rgano de %Q:'·,, cai~·/'#".'/primera instancia, a traves del lnforme Tecnico N° 010-2019-ANA-AAA.HCH-

"O'e ~~~~,~>" ALA.CHICAMA-AT/JBPN y del lnforme Legal N° 020-2019-ANA-AAA.H.CH-AL/JLZR si evalu6 los escritos de descargos presentados por la administrada en fechas 22.03.2019 y 05.11.2019, los cuales fueron debidamente evaluados con el sustento tecnico y juridico como puede observarse de su contenido detallado en los numerales 6.3.3 y 6.3.5 de la presente resoluci6n, y que forman parte del sustento de lo resuelto en la

6.3.4. Asi tarnbien, la empresa Cartavio S.A.A., present6 el escrito de descargos de fecha 05.11.2019, como consecuencia de lo comunicado a traves de la Carta N° 241-2019- ANA-AAA, que contenia el lnforme Tecnico N° 010-2019-ANA-AAA.HCH- ALA.CHICAMA-AT/JBPN, indicando, entre otros que: «[ ... ] Como es de advertir de los descargos seflalados, mi representada ha reconocido expresamente la comisi6n de la lnfracci6n imputada, no se ha realizado por parte de/ Tecaico de la ALA Chicama una valoraci6n integral de los descargos formulados en nuestro escrito de fecha 22.03.19, y Jo mas importante, no se ha realizado una correcta motivaci6n de /os criterios establecidos en el numeral 278.2 de/ articu/o 278° de/ D.S. N' 001-2010-AG, para que amerite imponer la maxima sanci6n de 05 UIT. [ ... ] corresponde a la Administraci6n verificar /os hechos que sirven de motivo a sus decisiones y tener en consideraci6n /os criterios establecidos para graduar las sanciones, para Jo cua/ debe adoptar todas /as medidas probatorias necesarias autorizadas por fey, aun cuando no hayan sido propuestas por /os administrados, conforme al Principia de Verdad Material, establecido en el Articulo JV inciso 1, numeral 1.11 de/ Titulo Preliminar de la LPAG.»

asociados a /os contaminantes que caracterizan al ef/uente de la actividad Productiva". »

d) «[ ... ]De la revision de/ expediente se aprecia que la empresa la empresa Cartavio S.A.A., incurri6 en la infracci6n contenida en el numeral 9) de/ articulo 120 de la Ley de recursos Hidricos Ley N° 29338, concordante con el literal d) de/ articulo 277° de/ Reglamento de la fey de Recursos Hidricos Ley N° 29338, aprobado por D.S. N° 001-2010-AG, seflaladas en /os numerales precedentes, acreditado con los siguientes medios probatorios: 1. Acta de lnspecci6n ocular de fecha 13 de marzo de 2019, 2. Fotos de inspecci6n ocular de fecha 13 de marzo de 2019. »

12

CALIFICACl6N DE MULTA RAN GO LA INFRACC16N

SANCl6N Leve No menor de 0.5 UIT ni mayor de 2 UIT De 0.5 UIT hasta 2 UIT

ADMINISTRA TIVA Grave Mayor de 2 UIT y menor de 5 UIT De 2.1 UIT hasta 4.9 UIT MULTA

Muy grave Mayor de 5 U IT hasta 10000 U IT De 5.1 UIT hasta 10 000 UIT

Los numerales 279.2 y 279.3 del articulo 279° del citado Reglamento sefialan que las infracciones calificadas como leves, graves y muy graves oscilan entre los rangos que se detallan en el siguiente cuadro:

De acuerdo con los medios probatorios descritos en el numeral 6.2 de la presente resoluci6n, ha quedado acreditada la infracci6n cometida por la empresa Cartavio SAA., referida a reusar aguas residuales sin contar con la autorizaci6n de la Autoridad Nacional del Agua, lo cual constituye infracci6n al literal d) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

6.4.3. El articulo 121 °de la Ley de Recursos Hidricos y el numeral 278.2 del articulo 278° de su Reglamento sefialan que para la calificaci6n de las infracciones en materia de

cursos hidricos como leves, graves y muy graves la Autoridad Administrativa del Agua a icara el principio de razonabilidad y tornara en consideraci6n los criterios especificos: i) fectaci6n o riesgo a la salud publica, ii) beneficio econ6mico obtenido por el infractor, iii) gravedad de los dafios generados, iv) circunstancias de la comisi6n de la infracci6n, v) impactos ambientales negativos, vi) reincidencia; y, vii) costos en que incurrira el g tado para atender los dafios generados.

6.4.2. El Principia de Razonabilidad, previsto en el numeral 3 del articulo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es uno de los principios que rige el procedimiento administrativo sancionador, seoun el cual las autoridades deben prever que la comisi6n de una conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanci6n.

a) De los hechos constatados en la inspecci6n ocular de fecha 13.03.2019, no se demuestra ni aprecia afectaciones o riesgos en la salud de la poblaci6n, gravedad de los darios generados, e impactos ambientales negativos, que pudieran ser originados por el reuso.

b) No se ha determinado el beneficio econ6mico concreto, por no realizarse un celculo del costo evitado o supuesto beneficio obtenido.

c) Las circunstancias de la comisi6n de la infracci6n, no han sido detalladas. d) No existe costo alguno en el cual haya incurrido el Estado, ni puede establecerse

costos a futuro debido a que no se ha acreditado danos que se hayan o puedan generarse.

6.4.1. La impugnante sostiene que el 6rgano de primera instancia no ha motivado varios de los criterios para calificar la infracci6n imputada, contradiciendolos conforme con lo sefialado en el numeral 3.2 de la presente resoluci6n, resurniendose en los siguientes puntos:

6.4. En relaci6n con el argumento sefialado en el numeral 3.2 de la presente resoluci6n se debe senalar lo siguiente:

Resoluci6n Directoral N° 1191-2019-ANA/AAA.HCH, por lo cual se debe desestimar en este extremo el argumento de la impugnante.

13

6.4.8. Sin embargo, se debe observar que en la Resoluci6n Directoral N° 1191-2019- ANA/AAA.HCH, la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, realiz6 un nuevo analisis de los criterios para determinar la calificaci6n y el monto de la multa, pronunciamiento que no estuvo basado en el lnforme Tecnico N° 010-2019-ANA- AAA.HCH-ALA.CHICAMA-AT/JBPN sino en lo establecido en el lnforme Legal N° 020- 2019-ANA-AAA.H.CH-AL/JLZR, por lo que son evaluaciones distintas, serialando lo siguiente:

« [ ... ] Descripci6n de las criterios para la calificaci6n de la infracci6n [ ... ] 1) Afectacion o riesgo a la salud de la poblacion: Sabre este punto resulta imperativo mencionar que el canal de riego que se utiliza para conducir las aguas residua/es industriales, en la parte externa de la P/anta Cartavio existe pob/aci6n que vive expuesta a estas. La empresa Cartavio S.A.A., al no contar con la autorizaci6n de teuso no puede acreditar que las aguas residua/es que vierten al canal de riego se encuentren dentro de las LMP para aguas residua/es tratadas. [ ... ] 2) Beneficios economicos obtenidos por el infractor: Al efectuar el teaso, la empresa la empresa Cartavio S.A.A., estaria generando un perjuicio en agravio def estado al no estar pagando la retribuci6n econ6mica que implica el teuso autorizado. [ ... ] 3) Gravedad de los daflos generados: Este punto esta relacionado con las perjuicios que genera al realizar las descargas de efluentes de agua residual industrial al canal de regadio para /uego efectuar el teuso con fines de riego en las campos de cultivo de ezucer sin tener la autorizaci6n que garantice que al efectuar el reuso cumple con la normatividad vigente, el mencionado reuso estaria e/evando a/gunos de las parametros de/ ECA para Agua Categoria 3 Subcategoria DI, donde ademas viven personas cerca al canal. [ ... ] 4) Circunstancias de la com is ion de la infraccion: Es la empresa Cartavio S.A.A., quien resulta responsab/e par efectuar el teueo de aguas residua/es industriales con fines de riego, en la ubicaci6n de coordenadas UTM-WGS 84 E 696236 N9126748, sin contar con la Autorizaci6n de reuso de Aguas Residua/es Tratadas, otorgada par la Autoridad Nacion al de/ Agua.[ ... ] 5) lmpactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislacion vigente: La empresa la empresa Cartavio S.A.A. no cuenta con la Autorizaci6n de reueo de Aguas Residua/es Tratadas. [ ... ] 6) Reincidencia: La empresa la empresa Cartavio S.A.A. no ha sido sancionada par la infracci6n referida en el presente informe. [ ... ] 7) Costos en que incurra el Estado para atender los daflos generados: Este punto esta referido a las costos que podria incurrir a futuro cuando las personas que viven cerca al canal de riego que es usado para conducir el agua residual industrial con fines de riego en las campos de cu/tivo de cene de azucar se vean afectadas par enfermedades producto de est as aguas residua/es industriales. »

6.4.7. Se debe precisar que los argumentos manifestados por la administrada, se generaron como consecuencia de lo analizado en el lnforme Tecnico N° 010-2019-ANA- AAA.HCH-ALA.CHICAMA-AT/JBPN de fecha 26.03.2019, en el cual, la Administraci6n Local de Agua Chicama, serial6 lo siguiente:

6.4.6. Conforme con las normas citadas, se desprende que para la calificaci6n de una infracci6n en materia de aguas debe tenerse en cuenta el Principia de Razonabilidad y los criterios especificos, asi como la conducta sancionable, que para el presente caso puede calificarse como grave o muy grave, debido a que el presente tipo de infracci6n no puede ser calificada como leve.

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))

b) «[ ... ] Que, la actitud de la administrada empresa Cartavio S.A.A. constituye condici6n de responsabilidad segun a lo prescrito par el T exto Onico Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley def Procedimiento Administrativo General, por lo que, en consideraci6n a las criterios descritos en el literal ~ precedente, dicha conducta set« calificada coma grave, correspondiendo imponer la sanci6n de CINCO (05) Unidades lmpositivas Tributarias, conforme al numeral 279.2 def articulo 279° def Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos»

c) «[ ... ]Sin embargo, de las escritos de descargos presentados par la administrada, ha senalado el reconocimiento def teoso de agua residual sin la autorizaci6n otorgada por la Autoridad Nacional def Agua. Asimismo, se sefiala que cuentan con un Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental - PAMA, el cual ha sido aprobado mediante Resoluci6n de Direcci6n General N° 007-13-AG-DVM-

Articulo 278.2- Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos Calificaci6n

lnciso Criteria Descripci6n Muy Grave Leve Grave El administrado, al no contar con

a) El beneficio ilicito resultante por autorizaci6n de reuso de aguas x la comisi6n de la infracci6n residua/es, ha obviado el pago por derechos de tramite. La detecci6n def hecho lnfractor ha

b) La probabilidad def detecci6n de sido producto de la inspecci6n x la infracci6n. ocular que realizo la Administraci6n Local de Aaua Ghicama .. El agua residual industrial para riego, en el caso de caiia de ezoce: se muestra fuera de rango def EGA para Agua (Gategoria 3 Subcategoria 01, agua para riego

La probabilidad def daiio at restringido) y son: Oxigeno Disuelto c) interes publico ylo bien juridico = 0.7 mg/I (EGA, oxigeno disuelto > x

protegido. 4.0 mg/I). Temperatura = 48.0'G (EGA, diferencia de Temperatura debe ser 3, Temperatura media = 26.0"C) Diferencia = 48.0 - 26.0 = 22.0; donde eiems: viven personas cerca al canal. Al no contar con autorizaci6n de

d) El perjuicio econ6mico causado. vertimientos ha obviado el pago por x derechos de tramites.

La reincidencia, por la comisi6n de la misma infracci6n dentro de/ En el presente caso no existen e) pfazo de un aiio desde que quedo firme la resoluci6n que antecedentes.

sanciono la orimera infracci6n.

Las circunstancias de la Efectuar teaso de aguas residua/es Q comisi6n de la lnfracci6n. tratadas sin autorizaci6n de la x

Autoridad Nacional de/ Aaua. Se ha detectado intencionalidad

La existencia 0 no de debido a que el infractor tenia

g) intencionalidad en la conducta conocimiento que, para efectuar el x def infractor teceo de aguas residua/es, se

necesita autorizaci6n de la autoridad comoetente.

a) «l ... ] el articulo 248° def TUO de la LPAG desarrolla los principios de la potestad sancionadora administrativa, encontrandose dentro de ellos el principio de razonabilidad, por el cual las autoridades deben prever que la comisi6n de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanci6n. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al cumplimiento calificado como infracci6n, observando los siguientes criterios que se senalan a efectos de su graduaci6n:

15

,,.._1..;.~/ · en el numeral 3 del articulo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrative General, es uno de los principios que rige el

p cedimiento administrative sancionador, segun el cual las autoridades deben prever que la comisi6n de una conducta sancionable no resulte as ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanci6n

6.4.13. Como se observa de lo expuesto, el 6rgano de instrucci6n para calificar la infracci6n y calcular el monto de la multa, realiz6 el analisis senalado en el lnforme Legal N° 020- 2019-ANA-AAA.H.CH-AL/JLZR, de manera motivada, que sirvi6 de sustento para la emisi6n de la Resoluci6n Directoral N° 1191-2019-ANA/AAA.HCH, en el cual conforme con lo establecido en el Principio de Razonabilidad1 impuso una multa a 2.5 UIT, ello

necesario mencionar que, conforme se ha indicado en lnforme Legal N° 020-2019- ANA-AAA.H.CH-AL/JLZR, el agua residual industrial que regaba el cultivo de cana de azucar se muestra fuera de rango del Estandares de Calidad Ambiental - ECA para Agua, por lo cual es importante obtener la autorizaci6n correspondiente, en cuya evaluaci6n previa se deberan cumplir con las condiciones establecidas en la normatividad hidrica.

6.4.11. Asi, mismo, se debe tener en cuenta que la acci6n de realizar reuso de aguas residuales, debe realizarse en rnerito a un titulo habilitante otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, lo cual se presume conocido, por cuanto la Ley de Recursos Hldricos y su Reglamento, asi lo establecen. Dichas normas de alcance nacional y de observancia obligatoria, han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano en fechas 31.03.2009 y 24.03.2010, respectivamente. De ahi que una vez materializada la

~<;) ~~c10NA1 ~ publicaci6n, se aplica el principio "la ley se presume conocida por todos", sequn el cual j' oR.GUNTH ~>=,\no es posible alegar desconocimiento de una norma una vez que ha sido publicada, ~· G sss R N: \ s su publicidad genera la observancia obligatoria de la misma, conforme a lo i ~ vccat 't?/ estab cido en articulo 109° de la Constituci6n Politica del Peru. Acreditandose de esta

~0Z6~na1Nat' ~.,., maner la intencionalidad de la conducta. ve Con\ e<

6.4.10. Sin perjuicio de lo senalaco, se debe precisar que la infracci6n imputada se refiere a la inexistencia de un titulo que habilite a la impugnante la realizaci6n del reuso de aguas residuales, lo cual configura la infracci6n imputada, independientemente de que se produzca alqun impacto en el interes pubhco o en el bien juridico protegido o al recurso natural o a la fuente natural de agua, por lo que aun cuando la resoluci6n impugnada no cuantifica ese impacto, ello no implica de no exista alqun tipo de afectaci6n al medio ambiente.

6.4.9. Como puede observarse, el 6rgano de primera instancia describi6 los criterios referidos en el numeral precedente, en los cuales, realize un diferente analisis de lo concluido en el lnforme Tecnico N° 010-2019-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA-AT/JBPN, informe en el que se basa la administrada para cuestionar cada criterio.

DGAAA, mediante la cual se aprob6 el compromiso de implementaci6n de un Sistema de Tratamiento de Efluentes lndustriales, como parte def Plan de Manejo Ambiental, el cua/ a la fecha se encuentra en actualizaci6n,· lo cual constituye una condici6n atenuante de la responsabilidad de la empresa Cartavio S.A.A., segun a lo prescrito por el numeral 2 def articulo 257° def Texto Onico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley def Procedimiento Administrativo General que establece: a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanci6n aplicable sea una mu/ta esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe. Por lo que corresponde reducir el monto de la mu/ta a la mitad def importe, siendo esto DOS COMA CINCO (2,5) Unidades lmpositivas Tributarias»

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2°.· Dar por agotada la via administrativa.

1 °.. Declarar INFUNDADO el recurse de apelaci6n interpuesto por la empresa Cartavio S.A.A. contra la Resoluci6n Directoral N° 1191-2019-ANA/AAA.HCH

RESUELVE:

Concluido el analisis del expediente, visto el lnforme Legal N° 221-2020-ANA-TNRCH/ST y con las consideraciones expuestas por los miembros integrantes del Colegiado durante la sesi6n de fecha 10.03.2020, este Tribunal Nacional de Resoluci6n de Controversias Hidricas,

6.5. En conclusion, se debe desestimar los argumentos manifestados por la empresa Cartavio S.A.A. en su recurse de apelaci6n interpuesto contra la Resoluci6n Directoral N° 1191-2019- ANA/AAA.HCH, debido a que la misma se ajusta a derecho al haberse acreditado que la impugnante incurri6 en la infracci6n tipificada en el literal d) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos; cuya sanci6n ha sido debidamente motivada, por consiguiente, corresponde declarar infundado el recurse de apelaci6n materia de analisis.

6.4.14. Por las razones expuestas, se debe desestimar en este extremo lo alegado por la administrada en su recurse de apelaci6n.

acorde con lo establecido en el articulo 121° de la Ley de Recursos Hidricos y el numeral 278.2 del articulo 278° de su Reglamento, tenierdose en cuenta que el mismo aplic6 lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrative General, referido a la atenuante de responsabilidad.