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ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL ABUSO DEPODER POR
FUNCIONARIOSPOLICIALES VENEZOLANOS
COORDINACIÓN DE PASANTÍ
ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE FUNCIONARIOS POLICIALES VENEZOLANOS
INSTITUCIÓN: ESCRITORIO JURÍDICO HERNÁNDEZ CALVO, ROJAS &
ASOCIADOS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍAS Y TRABAJO DE GRADO
ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL ABUSO DE PODER POR FUNCIONARIOS POLICIALES VENEZOLANOS
ESCRITORIO JURÍDICO HERNÁNDEZ CALVO, ROJAS &
AUTOR:
SAN DIEGO, SEPTIEMBRE DE 2014
BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ
JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
AS Y TRABAJO DE GRADO
EL ABUSO DE PODER POR FUNCIONARIOS POLICIALES VENEZOLANOS
ESCRITORIO JURÍDICO HERNÁNDEZ CALVO, ROJAS &
AUTOR: Anabel Mponfellis
C.I: 19.567.054
COORDINACIÓN DE PASANTÍ
ANÁLISIS JURÍDICOFUNCIONARIOS POLICIALES VENEZOLANOS
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
Nombre y Firma del Tutor Académico
Nombre y Firma del Tutor
Nombre y Firma del Tutor Metodológico
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍAS Y TRABAJO DE GRADO
ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL ABUSO DE PODER POR FUNCIONARIOS POLICIALES VENEZOLANOS
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
Nombre y Firma del Tutor Académico
Nombre y Firma del Tutor Institucional
Tutor Metodológico
AUTOR:
SAN DIEGO, AGOSTO DEL 2014
BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
AS Y TRABAJO DE GRADO
EL ABUSO DE PODER POR FUNCIONARIOS POLICIALES VENEZOLANOS
Tutor Metodológico
AUTOR: Anabel Mponfellis
C.I: 19.567.054
DEDICATORIA
Este trabajo de investigación se lo dedico a Dios ya que sin el nada fuera posible.
A mis abuelos quienes son padres para mí del cual a pesar de las tempestades le doy
gracias a Dios por permitirme tenerlos a mi lado, ustedes son mi mayor tesoro.
Los amo...
AGRADECIMIENTO
Mi más profundo agradecimiento a mis abuelos que siempre han estado conmigo para
apoyarme en todo,
A mis padres por estar ahí en esos momentos donde las dudas e inseguridades me
acechaban aconsejándome a su manera a no rendirme, y en fin a todos mis demás
familiares quienes han aportado sus conocimientos y fe en mí , en miras de ayudarme
a ser cada día una mejor persona.
Gracias a todos de corazón...
INDICE GENERAL
DEDICATORIA…………………………………….……………………….……….V
AGRADECIMIENTO…………………………………………………………….…VI
ÍNDICE GENERAL……………………………...................…………………........VII
RESUMEN INFORMATIVO…………………………....................……..……...…IX
INTRODUCCIÓN…………………………………………....................………....….1
I. LA INSTITUCION
1.1 Denominación.........................................................................................3
1.2 Ubicación................................................................................................3
1.3 Descripción.............................................................................................3
1.4 Misión.....................................................................................................3
1.5 Visión......................................................................................................4
1.6 Valores....................................................................................................4
1.7 Estructura................................................................................................5
1.8 Actividades Realizadas...........................................................................6
II. EL PROBLEMA
2.1Planteamiento del Problema…………………..................……………...7
2.2Formulación del Problema……………………………….......................9
2.3Objetivos de la Investigación…………………………….................…..9
2.3.1 Objetivo General………………………………………...............……9
2.3.2 Objetivos Específicos…………………............................................9
2.4 Justificación de la Investigación………………………...................…9
2.5 Limitaciones de Estudio………………………….……..............…….10
III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
31 Antecedentes………………………………………….............………11
3.2 Bases Teóricas…………………………………………….........….....12
3.3 Bases Legales……………………………………………............…....22
3.4 Definición de Términos Básicos…………………………............…...32
IV. FASES METODOLÓGICAS
4.1 Nivel de la Investigación……………………………............………....34
4.2 Fuentes, Técnicas e Instrumentos para la Recolección
de Información……………………………………………............…..…34
4.3 Fases Metodológicas……………………………………............…...…35
V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados.............................................................................................37
5.2 Conclusiones...........................................................................................38
5.3 Recomendaciones..................................................................................39
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................40
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANALISIS JURIDICO SOBRE EL ABUSO DE PODER POR FUNCIONARIOS POLICIALES VENEZOLANOS
Autor:Anabel Mponfellis
Tutor: Abg. Fabiana Morín Fecha: Septiembre, 2014
RESUMEN INFORMATIVO
Este trabajo tiene como objetivo principal demostrar la presenciade abuso de poder por funcionarios policiales venezolanos. Siendo la policía unainstancia de control social formal, dotado de poder coactivo inmediato,que se encarga primordialmente de restringir y prevenirconductas jurídicamente inaceptables, no está reservado para lapolicía el “castigo” aunque algunos funcionarios lo entienden entre sus funciones. Encontramos que ningún cuerpo policial o militarvenezolano ha quedado exento de cometer graves violacionesa los derechos humanos, lo cual nos habla claramente del carácterrepresivo de nuestros funcionarios policiales, de la insuficiente y pobre formación recibida en materia de derechos humanos y de lapoca importancia asignada a las labores de prevención e inteligencia.La gravedad de la situación por la que actualmente atraviesaVenezuela, requiereuna respuesta de todos los sectores de la sociedad partiendo delEstado venezolano, quien es responsable ante estos hechos. Eltipo de investigación es descriptivo con diseño documental, dondese utilizó como técnica de recolección el método de análisis documental.El trabajo concluye con algunas recomendaciones paraerradicar, en la medida de lo posible, este fenómeno delictivo presenteen nuestras instituciones policiales. Descriptores:Funcionarios Policiales, Abuso de Poder, Policía.
INTRODUCCIÓN
Es menester señalar una definición para la policía, que puede definirse como “una
instancia de control social formal, dotado de poder coactivo inmediato, que se
encarga primordialmente de individualizar, detectar al autor, restringir y prevenir
conductas jurídicamente inaceptables”.
Siendo el uso de la fuerza física el rasgo más distintivo de la policía, y una potestad
que dentro de los límites del Estado moderno del Derecho debe ser empleada de
forma instrumental y minimalista, únicamente cuando sea estrictamente necesario el
sometimiento del ciudadano que haya infringido el ordenamiento jurídico. No
obstante, la actividad de castigar, conforme a lo planteado por la literatura legalista no
está reservada para la policía, aunque los funcionarios policiales la entienden entre
sus funciones. “Se puede entender por fuerza física el uso de cualquier tipo de
interferencia externa por parte de la policía, que rebasa una simple sugestión, a fin de
que algún ciudadano haga algo o se abstenga a hacerlo”.
A propósito de la definición de fuerza física, cabe considerar una definición para el
abuso en la utilización de la fuerza, la cual es dada por algún actor social refiriéndose
al uso de la coacción policial como inaceptable, excesivo o desmesurado, tanto en
cuanto a extensión, como en cuanto a la intensidad.
En Venezuela se han presentado varios casos de abuso policial, siendo el mismo
ente policial denunciado el encargado de manejar dichos casos, lo que ha dado lugar a
que se pasen por alto los delitos que perjudican y dañan a los ciudadanos víctimas de
estos; en consecuencia, se presenta una situación compleja y dramática en cuanto a la
percepción que tiene la población de la actuación ilegal de la policía e inclusive de su
participación en hechos delictivos.
Las sucesivas denuncias de actuaciones policiales por parte de las víctimas y
familiares de estos, de las propias autoridades y de los medios de comunicación han
construido una imagen que tiene un muy fuerte impacto en la confianza de la
población hacia policía.
Ahora bien, es conveniente destacar que para la realización de este tipo de estudios
se hace necesario el estudio de la analogía y del Derecho Comparado, siendo estas las
fuentes principales que sirven de sustento y permiten el desarrollo de los objetivos
planteados previamente a la realización del mismo. Por consiguiente, este informe
está comprendido de cinco capítulos los cuales se desarrolla de la siguiente manera:
- El Capítulo I: comprende la descripción de la institución donde se realizó las
pasantías.
- El Capítulo II : consistió en el planteamiento del problema, los objetivos de la
investigación, la justificación y el alcance que nos pueda permitir las herramientas
usadas en la investigación.
- El Capítulo III: se desarrolló el marco conceptual y referencial, sus bases teóricas y
legales.
- El Capítulo IV: la metodología de la investigación y sus fases metodológicas.
- ElCapitulo V: con los resultados de la investicagion, la conclusion, las
recomendaciones y las referencias bibliográficas.
CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Denominación
Escritorio Jurídico Hernández Calvo, Rojas & Asociados.
1.2 Ubicación
Edificio Tovar, Primer piso, oficina 6, Av. Aránzazu municipio Valencia, Edo
Carabobo.
1.3 Descripción
La organización es un escritorio jurídico, fundado en el año 1995, por Abogados
egresados de la Universidad de Carabobo con sede en el Municipio Naguanagua,
quienes desde esa fecha han laborado junto a un grupo de destacados profesionales
abogados, altamente capacitados para prestar servicios de asesoría legal en asuntos
relativos al área penal, lo cual ha permitido al escritorio contar actualmente con la
más sólida reputación nacional.
1.4 Misión
Brindar un servicio de asesoría legal que comprenda atención personalizada,
oportuna y eficaz a las necesidades de los clientes como motor que impulsa el trabajo
diario, ofreciéndoles la mejor respuesta y diversas alternativas, mediante el máximo
aprovechamiento de la preparación técnica, académica y personal del destacado
equipo profesional.
1.5 Visión
Ser reconocidos nacionalmente como un prestigioso grupo de profesionales
comprometidos con la justicia venezolana, con sólidos conocimientos legales
capacitados para asesorar, orientar y tramitar asuntos de carácter, de la mano de los
órganos administradores de justicia. Asimismo convertir al Escritorio Jurídico
Hernández Calvo, Rojas & Asociados en una herramienta útil, expedita y eficaz, que
por excelencia le otorgue a los clientes la tranquilidad de sentirse verdaderamente
atendidos. Que nuestros clientes confíen sus necesidades y problemáticas al equipo de
profesionales, caracterizados por la seriedad, profesionalismo y transparencia.
1.6 Valores
Escritorio Jurídico Hernández Calvo, Rojas & Asociados, ha consolidado
progresivamente los valores organizacionales que identifican al grupo de
profesionales que en el laboran.
���� Honestidad, como guía de las actuaciones que se desarrollan diariamente; y el
cumplimiento estricto de los acuerdos y compromisos adquiridos.
���� Ética en todas las actividades que se realizan con nuestros clientes, socios,
trabajadores con irrestricto apego a las normas morales
���� Transparencia en todos los actos.
���� Eficiencia en las actividades laborales que son realizadas para lograr calidad
en los resultados obtenidos
���� Lealtad con los clientes, equipo de profesionales y con todas las personas o
instituciones con quienes interactuamos.
���� Responsabilidad en todas las manifestaciones organizacionales, profesionales
y personales.
���� Respeto hacia los clientes, compañeros de trabajo, familiares y demás
personas o instituciones con quienes interactuamos.
���� Profesionalismo mediante el análisis crítico de los procesos actuales y su
optimización.
1.7 Estructura
ABOGADO ABOGADO ABOGADO
SECRETARIA
PERSONAL DE LIMPIEZA
DIRECTOR GENERAL
1.8 Actividades Realizadas
Cabe señalar que durante el periodo de pasantias me correspondio desempeñarme en
el Escritorio Juridico Hernández Calvo, Rojas & Asociados, siendo este un escritorio
que conoce de materia penal pude tener mayor manejo y conocimiento con los
expedientes de los casos que en esta institucion se llevaban a cabo.
Ademas tambien realicie diferentes tareas para la mayor eficacia de la realizacion del
trabajo y del conocimiento que octuve en el escritorio tales com:
���� Leer expedientes.
���� Leer acusación fiscal.
���� Asistir a audiencia de presentación de imputados.
���� Asistir a audiencia preliminar.
���� Archivar documentos.
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del problema
A la policía, siempre se le ha proporcionado una relación paradójica con la sociedad,
debido a que la misma sociedad acepta y autoriza su funcionamiento, y se espera de
ellas actos que por su naturaleza perniciosa, le está vetado a otros.
La expresión más significativa, se puede verificar en la tendencia de los
funcionarios policiales al uso excesivo de la fuerza como medio de doblegar a la
sociedad y obtener a cambio la paz. Acciones que la ciudadanía avala al considerar
que estas actuaciones están dirigidas a proporcionarles mayor seguridad, por lo tanto
estarían dispuestos a ceder algunos derechos fundamentales a cambio de mayor
seguridad.
Sin embargo, aun reconociendo la confusión en la que se envuelve la violencia
policial, resulta claro que esta no está dirigida a enfrentar violencias indetermina o
cuyo fin no se tiene certeza, así mismo tampoco se puede afirmar que con su
presencia se pueda asegurar una convivencia universal. La fuerza que pone en
práctica el funcionario policial, permite una mejor regulación de los grupos adversos
por medio de diferentes formas de coerción, de esta manera se alude la espiral de
violencia que disparan los excesos en el uso de la fuerza militar con esto solo se
puede afirmar, lo limitado que esta el uso de la fuerza física policial para el
sostenimiento del orden.
De acuerdo Emsley, C (2005), la reforma de Robert Peel dio nacimiento a la policía
Metropolitana de Londres, el cual tenía como función atenuar el uso de la fuerza
excesiva propia de las anteriores intervenciones militares en los conflictos civiles.
Esta reforma no nació, como resultado de una sociedad progresista en el uso de la
violencia, sino que respondió a las necesidades de una mejor gestión del orden
público frente a los desórdenes de la época el cartismo en gran Bretaña.
En Venezuela, las fuerzas policiales tienen su inicio en la historia del país,
específicamente en la época colonial, donde estaba bajo la jurisdicción del cabildo de
cada Municipio. Más adelante, en la etapa de la independencia, logra un papel más
significativo, creándose como una alternativa para promover la rebelión.
La creación de fuerzas policiales para esa época, significaba para ese entonces el
poder que tenía el Estado para intervenir en todo lo concerniente a la vida social,
promulgándose en 1.854 el Código Nacional de Policía, el cual la dividió en fuerzas
administrativas, judiciales y municipales, comparándose un poco a la separación de
poderes de Montesquieu, esto con el único fin de desarrollar de la mejor manera las
funciones de orden y tutelaje; y así promover, mantener y asegurar el orden público y
garantizar el bienestar de la comunidad.
Actualmente en Venezuela existe un gran problema de autoridad, que empieza con
el abuso de poder del cual el cuerpo policial promete estar entre los primeros y es que
al parecer ya no se sabe distinguir entre el delincuente y el funcionario policial,
debido a que este último ha conseguido desmoralizarse a grandes pasos en estos
últimos 14 años, del cual hay que destacar que el abuso de poder ya existía y siempre
existirá, es como una enfermedad latente en la sociedad que no se cura pero si se
controla, mas nunca estuvo tan desatada y fue tan cínica. Diariamente muchos
venezolanos son objetos de la barbarie de muchos funcionarios policiales, quien
arremeten contra los ciudadanos ya sea de manera física o psicológica y sin que estos
puedan defenderse o hacer algo al respecto, todo eso presenciado por un sistema de
justicia que da mucho que desear, cuyos ojos están vendad y no en simbolización a la
equidad, sino a la indiferencia ante un pueblo que sufre constantemente atropellos.
2.2 Formulación del problema
Partiendo del planteamiento de problema anteriormente presentado, surge como
formulación del mismo las siguientes interrogantes:
¿Qué tan justa es la administración de justicia para los funcionarios policiales en
Venezuela?
2.3 Objetivos de la investigación
2.3.1 Objetivo general
� Analizar el abuso de poder por funcionarios policiales venezolanos.
2.3.2 Objetivos específicos
� Definir el abuso de poder y su afección a la sociedad venezolana en cuanto a
derechos humanos se refiere.
� Verificar los diferentes factores que impulsan a realizar tal acción y sus
posibles consecuencias
� Determinar las leyes aplicables a los funcionarios policiales que incurran en
este tipo de conducta.
2.4 Justificación y alcance
Siendo Venezuela un país rico en recursos, de la cual entre sus beneficios
económico se encuentra principalmente la extracción del petróleo, no escapa de la
corrupción, de la deficiencia de las distintos entes policiales, del padecimiento en que
se envuelve día a día las distintas familias venezolanas al tener que lidiar y soportar
maltratos o abusos de funcionarios policiales quienes en vez de ejercer la función
para el cual están destinados, arremeten en su contra, proporcionándole inseguridad,
resentimiento y desconfianza del sistema de justicia.
Sin duda alguna, situaciones como estas son las que impulsaron este informe de
pasantía debido a que es necesario mirar de cerca que tanto son respetados los
Derechos humanos por parte de estos funcionarios.
2.5 Limitación de estudio
El desarrollo de la presente investigación solo tuvo como limitante el factor tiempo
ya sea por la carga académica o por el tiempo ocupado en la realización de las
actividades de pasantía que impidieron profundizar aún más en este estudio e indagar
en uno que otras inquietudes inherente al tema.
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de la investigación
En la presentación de antecedentes se busca aprovechar las teorías existentes
sobre el problema con el fin de estructurar el marco referencial, debido a que el
mismo debe estar en función de la problemática planteada. En los antecedentes se
trata de hacer una síntesis conceptual de las investigaciones o trabajos realizados por
otros investigadores. A continuación se muestran los trabajos previos que fueron
consultados:
“Análisis del Delito de abuso de autoridad” 2011 Puerto la Cruz, investigación
realizada por Gabriela Rodríguez y Kelvis Gil para optar por su título de abogado,
explican que el abuso de autoridad es un delito que comete el servidor público que
actúa extralimitando su actividad a la competencia que tiene asignada por la ley o
bien que incumple con lo previsto como sus deberes y atribuciones que tengan
establecida también por ley, comprendido asimismo este ilícito el empleo de la
violencia que ejerciere sin causa justificada sobre una persona.
Este antecedente se toma como referencia debido a que debe tenerse en cuenta que el
abuso de poder se encuentra tipificado como un delito, es decir que a raíz del mismo
surgirán diferentes tipos de responsabilidades para los funcionarios policiales que
incurran en la mencionada falta.
“Abuso de Poder: Nuevas Medidas Contra la Prepotencia” 2010 Brasil, Prof. Dra
Ester Kasovski comenta que en el contexto de América del Sur, estas formas de abuso
de poder están muy diseminadas en razón de la explotación económica y de los
regímenes autoritarios que hasta hace tiempo era la regla en el continente.
Esta investigación tiene conexión con el presente informe debido que a lo largo del
desarrollo de la misma se define y especifican todo los tipos o formas de abuso de
poder, haciendo hincapié al abuso de autoridad en donde se encuentra inmerso lo
referente a la policía.
“Presencia del Abuso Policial como Fenómeno delictivo” 2010 Maracaibo, Deise
Lugo para optar por el título de Licenciada en Ciencias Jurídicas Y Políticas, comenta
que la actividad de castigar, conforme a lo planteado por la literatura legalista no está
reservada para la policía, aunque los funcionarios policiales la atienden como sus
funciones. Se puede entender por fuerza física el uso de cualquier tipo de
interferencia extrema por parte de la policía, que rebasa una simple sugestión a fin de
que algún ciudadano haga algo o se abstenga de hacerlo.
3.2 Bases Teóricas
Abuso de Poder
El abuso de poder o también denominado abuso de autoridad son prácticas
ejecutadas por parte de funcionaros públicos o autoridades mientras ejercen su cargo,
en otras palabras estos funcionarios, se extralimitan de sus funciones y se aprovechan
de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio que debiliten la defensa del ofendido
o faciliten la impunidad.
El Derecho Penal y el Abuso de Poder
El derecho penal contempla el abuso de poder en un sentido muy extenso, se asocia
este como el delito que comete quien investido de poderes públicos realice en su
gestión actos contrarios a los deberes impuesto por la ley, también se le puede
entender como el delito doloso comete el que actuando en calidad de funcionario
público dicte decisiones u ordene actos contrarios a la ley, o simplemente estando
estas existente, simplemente no las cumple o en solo cumple las que le conviene.
Funcionario policial
La policía es, según el discurso más generalizado, una fuerza de seguridad
encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos, esta fuerza
de seguridad se encuentra sometida a las órdenes de las autoridades políticas.
La mayoría de las fuerzas policiales son organizaciones cuasi- militares, esto
debido a su gran relación con estos, en cuanto entrenamiento y enfoque, ambos
tienden a buscar como fin la seguridad y bienestar de la nación. Solo que como se ha
discutido anteriormente a diferencia de las fuerzas militares, las fuerzas policiales son
utilizadas para problemáticas menos graves, su fin es disuadir e investigar crímenes
en contra de las personas o que afecten el orden público, así como el arresto de
sospechosos, e informe a las autoridades competentes, etc.
La policía puede tener un carácter preventivo, así se evitaría la ejecución de ciertos
delitos, ella es garante de que se cumpla a cabalidad las normativas. También suele
tener un servicio de emergencia que provee seguridad en caso de desastre y
situaciones de búsqueda y rescate, todo esto en conjunto con los servicios de bombero
y emergencias médicas.
En muchos países, incluyendo Venezuela, se dispone a la sociedad de un número
telefónico único de emergencia que permite a la policía, bomberos o servicios
médicos actuar en caso de emergencia.
La Violencia Policial en Venezuela:
Se hace sumamente difícil, estimar con total claridad sobre las incidencias
ocurridas por la violencia policial, debido a la ausencia de registros confiables.
Debemos tomar en cuenta quienes realizan las investigaciones de los casos de
policías son también policías, entonces hay como un código o pacto implícito entre
ellos de que “yo no te investigo a ti, porque después me puede tocar a mí”. Por ende
las victimas al percatarse que el sistema de justicia no hará nada no denuncian, por
miedo a represalia, creando una crisis profunda en esas instituciones y acarreando la
desconfianza de la población hacia las mismas. Por lo tanto se suele encontrar
inconsistencia y dispersión en cuanto a los datos exactos sobre la violencia ejecutada
por funcionarios policiales.
En el año 2009, año del cual se dieron las últimas cifras oficiales, el Ministro de
Interior y Justicia, Tarek El Aissami, indico que entre " un 15 y un 20" de los
crímenes registrados en el país eran cometidos por policías, sobre todo los delitos que
comportan más violencia como los homicidios y secuestros. No obstante, a pesar del
silencio del actual gobierno sobre las diferentes violaciones de los derechos humanos
por funcionarios policiales, existen organismos independientes cuyo fin es la
promoción y defensa de estos derechos y del cual con mucho esfuerzo nos
proporciona dicha información desvelando la cruda realidad.
Según el último informe del programa Venezolano de Educación-Accion en Derechos
Humanos PROVEA en el año 2012 se cometieron violaciones referente al derecho de
libertad personal registrándose 69 denuncias para un total de 2.959 víctimas, haciendo
caso omiso al Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela (CRBV), sobre la inviolabilidad de la libertad, cifras que incluye el total
de personas afectadas por detenciones individuales, colectivas, detenciones en
manifestaciones, desapariciones forzadas, detenciones masivas, situación en ca-
labozos y retenes policiales, así como presas/os políticas/os.
En cuanto a la integridad personal se obtuvo 103 denuncias con un saldo de 333
víctimas individualmente contabilizadas, nuevamente infringiendo normas
constitucionales, en esta ocasión cabe señalar el Art 44 referente a la libertad
personal, el Art 46 sobre el respeto a la integridad física, psíquica y moral, por
último el Art 47 que hace referencia a la inviolabilidad del domicilio sin respectiva
orden judicial de CRBV presentándose de la siguiente manera el patrón tortura
aumentó considerablemente con 42 víctimas identificadas.
El patrón de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 162 víctimas
individuales; el número de heridos aumentó a 59 víctimas, los allanamientos ilegales
presenta el menor aumento, con 30 víctimas; finalmente, amenazas u hostigamientos
alcanzo los 40 casos. De las 333 víctimas individualmente identificadas en el período
que abarca la investigación, se pudo conocer el género de 205, lo que representa
61,56%. De esas 205 víctimas, 68,29% son del género masculino (140) y 31,70% del
género femenino (65). Fue posible determinar la edad de 75 de 333 víctimas,
encontrando que 38 de ellas se encuentran entre 0 y 18 años, lo que representa
50,66% del total de víctimas con edad identificada. De igual forma encontramos 23
víctimas en la categoría de 19 a 30 años, lo que representa 30,66% del total de
víctimas con edad identificada.
En 63 casos fue posible determinar el tipo de lesión ocasionada como
consecuencia de la violación del derecho a la integridad, siendo los golpes la lesión
más común, al igual que en el periodo anterior, registrando 33 casos seguida de las
heridas con armas de fuego, con 8 casos, descargas eléctricas con 7 casos; asfixias
con 6 casos y 1 caso específico de asfixia mecánica con bolsa. En el resto de los casos
las lesiones se vinculan con batazos, cachazos con armas de fuego, patadas,
amordazamientos, quemaduras y aplicación de sustancias químicas.
Así también se registró 164 víctimas de violación al derecho a la vida, pasando por
alto el Art 43 de la Constitución, distribuyéndose en 138 víctimas de ejecuciones, 16
por el uso excesivo de fuerza, 5 por uso indiscriminado de la fuerza, 5 muertes por
negligencia.
Durante 2012 se registró un total de 164 víctimas de violación al derecho a la vida,
manteniéndose el número de fallecimientos respecto al periodo de estudio inmediato
anterior1. También se sostiene que, como se ha reportado en informes previos, el
patrón “ejecución” es el que concentra la mayor cantidad de defunciones conocidas,
llegando a agrupar 84,15% de las víctimas (138 ciudadanos murieron en estas
circunstancias), lo que representa un incremento de 6,98% respecto a lo que se
reportaba en el monitoreo de la situación del año precedente. De ello se deduce que
más de las tres cuartas partes de las actuaciones de los cuerpos de seguridad que
derivaron en violación al derecho a la vida tenían como intención ocasionar la muerte
de la(s) víctima(s). También las “muertes por negligencia” y aquellas que son el
resultado del “uso excesivo de la fuerza” dan cuenta de un incremento en cuanto a su
concentración respecto al periodo de estudio previo: las primeras llegaron a ser 3,05%
(cinco víctimas) del total de fallecimientos registrados en 2012, y las segundas
9,76%, configurándose como el segundo patrón de violación al derecho a la vida.
Cabe destacar los fallecimientos por “uso excesivo de la fuerza” (con 16 víctimas en
total).
La “voz de alto” se esgrime en las versiones policiales como justificativa de
intervención del organismo de seguridad. No obstante el panorama es mucho más
complejo, ya que parte de estas intervenciones estuvieron signadas por la instalación
de “alcabalas” o “puntos de control” que no cumplían con las especificaciones
previstas en el marco normativo, muy especialmente con la clara identificación del
cuerpo de seguridad; y además protagonizadas en su mayoría por organismos de
seguridad que de acuerdo a su perfil y atribuciones, no deberían realizar labores de
patrullaje ostensivo.
A ello se suma el hecho de que por no estar claramente identificados, las y los
ciudadanos optan en varios de los casos conocidos durante 2012 por evadir las calles
en las que simplemente divisan a hombres armados, construyéndose un escenario
complejo de desconfianza en el que por una parte las víctimas consideran que serán
abordadas por el hampa, ante lo cual buscan preservarse, y por la otra son presentadas
por los cuerpos de policía hasta cierto punto como responsables de su actuación como
institución.
¿Porque se ocasiona el abuso de poder por funcionarios policiales?
Este comportamiento puede ser provocado por ciertos factores, en los que cabe
destacar:
1.- La injerencia política en los cuerpos policiales
Para nadie es un secreto que actualmente en nuestro país, son mucho los cuerpos
policiales que siguen patrones doctrinarios del actual gobierno. Esto ocasiona que las
fuerzas policiales, arremetan contra la población que no siguen los mismos ideales,
ofuscando el libre desenvolvimiento del pensamiento.
2.- La mala situación económica
Propicia la corrupción entre los funcionarios policiales, debido a los bajos salarios,
por lo tanto tratan de solventar su situación económica en prácticas deshonesta, un
ejemplo de esto, es el actual matraqueo, como popularmente se llama al soborno o
extorción a la población por funcionarios policiales, quitándoles a las personas
dineros u objetos por razones de toda índole. La razón por la cual cada día en
Venezuela, es tan difícil acabar con esta práctica, es por el hecho que no existe
controles internos efectivos para detectarla y actuar sobre sus perpetradores, por ende
el funcionario policial al ejercer el acto de recibir el dinero o producto por medio del
soborno, lo hace a sabiendas que su institución no tendrá capacidad o voluntad de
sancionarlo, esto debido a que su acción se enmarca en una línea jerárquica dentro de
la cual sus superiores inmediatos y los superiores de estos a su vez recibirán una
tajada del dinero recaudado, garantizando la complicidad. También cabe destacar que
a este hecho, debe sumársele la complicidad ciudadana y el temor de ejercer la
denuncia, una persona que comete una infracción, rápidamente incita al matraqueo,
de manera de evitar una legitima sanción, agilizar transmites o procedimiento.
3.- Preparación deficiente
No todas las personas estamos hechas para una profesión, aunque todos los seres
humanos estamos dotados de un coeficiente intelectual que nos proporciona la
agilidad para hacer frente a cualquier situación, sin embargo no todos respondemos
de la misma forma. Es por eso que es tan importante la preparación en la creación de
cuerpos policiales, el cual conlleva un gran nivel de responsabilidad. Hoy en día, es
fácil notar el incremento de las fuerzas policiales, cada día son muchas las personas
que ingresan, pero, ¿están realmente capacitadas estas personas, para representar a un
funcionario policial?. Es importante preguntarnos esto, debido a que al igual que un
médico con sus pacientes o un maestro con sus alumnos, un funcionario policial debe
estar suficientemente preparado tanto psicológica como físicamente para ejercer esta
profesión, y si se sigue pasando por alto los análisis psicológicos o médicos, entonces
es normal que nos encontremos con policías realmente deplorables.
4.- Pésimo nivel educativo
Ser policía, es una carrera, por el cual debería ser necesario un grado educativo
mucho más elevado que un diploma de bachillerato, normalmente incluso algunos ni
logran llegar a ese grado de instrucción, para eso se creó la universidad nacional
experimental, en el año 2009; como la institución universitaria especializada en la
profesionalización y el desarrollo integral de funcionarias y funcionarios de la
seguridad ciudadana en el país. Pero de nada vale, que exista una universidad
especializada en la creación de profesionales policiales, si es muy común el tráfico de
influencias, práctica ilegal, que consiste en utilizar la influencia personal a través de
conexiones con personas de altos puestos en los órganos públicos, que ejerzan
autoridad o poder de decisión con el fin de obtener un favor, tratamiento preferencial
u otorgamiento de algún tipo de privilegio.
5.- Militarismo como filosofía
Ocasiona que el funcionario policial, use tácticas que implican alto riesgo por el uso
de la fuerza. El entrenamiento militar, lleva una concesión implícita que hace ver a
todo ciudadano como un enemigo o sospechoso, de esta manera no da cabida a la
amabilidad por parte del funcionario policial, en caso contrario lo hace responder de
forma agresiva a cualquier situación, contagiando la misma agresividad a la
población con la que arremete.
Derechos Humanos violentados por funcionarios policiales
1.- Derecho a la vida
El derecho a la vida es el derecho fundamental que tiene todo ser humano a que se
le respete su existencia, que solo debería poder perderse por causas naturales o
accidentales. Sin embargo no siempre este Derecho a la vida es respetado,
actualmente en Venezuela son muchos los casos de muertes por ejecuciones, uso
excesivo o indiscriminada de la fuerza, así como aquellas muertes llevadas a cabo
debido a la tortura o negligencias de funcionarios policiales.
2.-Derecho a la integridad física
El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o
agredido fisicament3e, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan
conservar su estabilidad psicológica. Cuando se habla de lesiones o agresiones tanto
física como psíquica hacia una persona por parte de otro individuo, estamos frente a
la tortura, la cual está definida en el artículo 1 de la Convención contra la tortura y
otros tratos crueles, inhumanos o degradante como todo acto por el cual se inflija
intencionalmente a una persona dolores o sufrimiento graves, ya sean físicos o
mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión ,
de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de
intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicos, a instigación
suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
4.- Derecho al libre pensamiento
Se refiere a la capacidad de manifestar y disfrutar de cualquier idea, opinión o
pensamiento sin limitaciones externa. La protección de la libertad de pensamiento
responde ciertamente a fundamentos diversos, pero uno de ellos radica en el
reconocimiento de la persona como ser libre, que está llamado a formarse su propio
juicio sobre los grandes temas de la trascendencia o de las reglas para la convivencia
política, así como sobre los asuntos mas cotidianos. Seria contraria a la dignidad de la
persona negársele su derecho a concebir sus opiniones sin temor a ser molestada a
causa de ellas.
Este derecho está en serio peligro en Venezuela, basta con que ciertos grupos
adversos al gobierno protesten para que grupos simpatizantes y fuerzas policiales
arremetan contra ellos.
5.- Derecho a la inviolabilidad del hogar
Se trata de la seguridad de las personas, hogares, documentos y efectos contra
allanamientos, intervenciones o detenciones arbitrarias.
La única forma en la que se pueda practicar una de estas tres, es en el caso de
flagrancia, el cual está permitido constitucionalmente, la persona es sorprendida en un
acto delictivo y se resiste a la aprehensión y se refugia en un domicilio.
6.- Derecho de mantenerse comunicado
Se refiere al derecho que tiene toda persona a mantenerse comunicado con sus
familiares y amigos. Un ejemplo de la violación de este derecho, se presenció en la
detención de Lorent Saleh, estudiante entregado por las autoridades de Colombia a
Venezuela, en la cual a tres días de su llegada, sus familiares y amigos y abogados no
habían tenido comunicación con él.
7.- Derecho a la libertad de expresión
A nivel individual, la libertad de expresión es clave para el desarrolla dignidad y la
realización de cada persona. La gente puede obtener conocimiento acerca de su
entorno y del mundo externo al intercambiar ideas e información libremente con los
demás. Esto los hace más capaces de planificar sus vidas y de trabajar.
En Venezuela se han contabilizado entre el 11 de febrero y el 1 de marzo de 2014, 65
casos de violaciones a la libertad de expresión y el derecho a la información. Entre
estos casos, el Instituto Prensa y Sociedad Venezolana (IPYS-Venezuela) registro, a
través de contactos directos, que 69 reporteros han resultado afectados por esta
situación. Entre estas violaciones se cuentan detenciones arbitrarias por parte de
funcionarios de seguridad del estado, y agresiones por parte de estos mismos cuerpos
de seguridad y protestantes que simpatizan con los sectores oficialistas y de
oposición.
3.3 Bases Legales.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta
Oficial Nº 5.453, extraordinaria del 24 de marzo del 2009.
Artículo 19: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta
Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
República y con las leyes que los desarrollen.
Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los
derechos y libertades de toda persona.
2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad
ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o
grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá
especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas.
4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en
el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más
favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y
son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder
Público.
Artículo 25: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe
los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios
públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de
excusa órdenes superiores.
Artículo 29: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos
contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los
derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de
derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por
los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que
puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 30: El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las
víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su
derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas
las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables
reparen los daños causados.
Artículo 43: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena
de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas
que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o
sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Artículo 44: La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una
autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del
momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones
determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona
detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez,
tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la
persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la
detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y
psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el
auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda
detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora,
condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la
notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas
perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta
años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a
identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante
practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la
rehabilitación.
2.- Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
3.- Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos
científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en
peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4.- Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera
maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o
tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Artículo 47: El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables.
No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración
de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los
tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán
hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de
practicarlas.
Artículo 57: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus
ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de
expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión,
sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda
de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia
religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas
para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 61: Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla,
salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de
conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros
su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Artículo 139: El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por
abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Artículo 140: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o
las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea
imputable al funcionamiento de la administración pública.
Artículo 139: El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por
abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Declaración universal de los Derechos Humanos (10/12/1948)
Artículo 3: todo individuo tiene Derecho a la vida, a la libertar y a la seguridad de su
persona.
Artículo 5: Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 18:Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar
y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Código Penal Gaceta Oficial (5768E) 13/04/2005
Artículo 176: El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando
las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna
persona será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el
delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y
segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años.
En el caso previsto en el último aparte del artículo 174, la pena será de diez meses a
dos años y medio.
Artículo 178: El funcionario público que, con abuso de sus funciones, ordene o
ejecute la pesquisa o registro del cuerpo de una persona, será castigado con prisión de
uno a cinco meses.
Artículo 179: El funcionario público que rigiendo un establecimiento penitenciario o
un establecimiento penal, reciba en calidad de preso o de detenido, a alguna persona,
sin orden escrita de la autoridad competente, o se niegue a obedecer una orden escrita
de excarcelación emanada de la misma autoridad, será castigado con prisión de cuatro
a seis meses.
Artículo 180: Todo funcionario público competente que, teniendo conocimiento de
una detención ilegal, omita, retarde o rehúse tomar medidas para hacerla cesar o para
denunciarla a la autoridad que deba proveer al efecto será castigado con multa de cien
unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
Artículo 180. A. : La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al
servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue
a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la
persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías
constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de
presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o
asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como
miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente
a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe como cómplice o encubridor
de este delito será sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio.
El delito establecido en este artículo se considerará continuado, mientras no se
establezca el destino o ubicación de la víctima.
Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea esta civil, militar o de otra
índole, ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá ser
invocada para justificar la desaparición forzada.
La acción penal derivada de este delito y su pena serán imprescriptibles, y los
responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el
indulto y la amnistía.
Si quienes habiendo participado en actos que constituyan desapariciones forzadas,
contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente
informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena
establecida en este artículo les podrá ser rebajada en sus dos terceras partes.
Artículo 181: Todo funcionario público encargado de la custodia o conducción de
alguna persona detenida o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios o la
someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso, será castigado con prisión
de quince días a veinte meses. Y en la misma pena incurrirá el funcionario público
que investido, por razón de sus funciones, de autoridad respecto de dicha persona,
ejecute con ésta alguno de los actos indicados.
Se castigarán con prisión de 3 a 6 años los sufrimientos, ofensas a
la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellos físicos o morales cometidos en
persona detenida por parte de sus guardianes o carceleros, o de quien diera la orden
de ejecutarlos, en contravención, a los derechos individuales reconocidos en el
numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 182: Cuando para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos
anteriores, el funcionario público hubiere procedido para satisfacer
algún interés privado, las penas serán las siguientes: en el caso del artículo 180, en
lugar de la pena de multa, se impondrá la de prisión, de tres a cuarenta y cinco días; y
en los demás casos la pena correspondiente se aumentará en una sexta parte.
Artículo 184: El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las
condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno o
en sus dependencias, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho
meses.
Si el hecho fuere acompañado de pesquisas o de algún otro acto arbitrario, la prisión
será de seis a treinta meses.
Ley del Estatuto de la Función Policial G. O. (5940E) 07/12/2009.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regir las relaciones de empleo público
entre los funcionarios y funcionarias policiales y los cuerpos de policía de la
Administración Pública nacional, estatal y municipal, lo cual comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la Función Policial y la articulación de la
carrera policial.
2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de
recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción,
educación y desarrollo, planificación de la carrera, evaluación de méritos, ascensos,
traslados, transferencias, valoración y clasificación de cargos, jerarquías, escalas de
remuneraciones y beneficios, permisos, licencias y régimen disciplinario.
3. Los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en
sus relaciones de empleo público.
Artículo 2. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
1. Regular el sistema de administración de personal de los funcionarios y
funcionarias policiales para garantizar su idoneidad en la prestación del servicio de
policía.
2. Establecer un régimen uniforme y razonable de remuneraciones y beneficios
sociales de los funcionarios y funcionarias policiales, que reconozca su compromiso
institucional, formación, responsabilidades, desarrollo y desempeño profesional.
3. Establecer la organización jerárquica y la distribución de las responsabilidades en
los diversos ámbitos de decisión y ejecución de las instrucciones para el mejor
cumplimiento de la Función Policial, común para los distintos ámbitos político-
territoriales de desarrollo del servicio de policía.
4. Regular el sistema equilibrado de supervisión interna y externa del desempeño
policial, contemplado en los artículos 77 al 81 de la Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, conforme a los principios de la
intervención oportuna; el fomento de buenas prácticas policiales; la corrección
temprana de las desviaciones y la responsabilidad administrativa individual;
señalando el marco de tipificación de las infracciones, así como los procedimientos
para identificarlas, detectarlas y controlarlas con eficacia, asegurando así el
cumplimiento de la Constitución de la República y la ley, el respeto de los derechos
humanos, la dignificación y profesionalización de los funcionarios y funcionarias
policiales y la corresponsabilidad de la comunidad en la gestión de la seguridad
ciudadana.
Artículo 11. Los funcionarios y funcionarias policiales responderán penal, civil,
administrativa y disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e
irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones de
conformidad con la ley, reglamentos y resoluciones.
Artículo 16. Los funcionarios y funcionarias policiales tienen, entre otros, los
siguientes deberes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y
demás disposiciones legales.
2. Respetar y proteger la dignidad humana y defender y promover los derechos
humanos de todas las personas sin discriminación alguna.
3. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra los actos
inconstitucionales e ilegales.
4. Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia,
proporcionalidad y humanidad.
5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las
personas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias que fuesen
requeridas.
6. Asegurar plena protección a la salud e integridad de las personas, especialmente
de quienes se encuentran bajo su custodia, adoptando las medidas inmediatas para
proporcionar atención médica de emergencia.
7. Respetar los principios de actuación policial establecidos en la Ley Orgánica del
Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con preeminencia
al respeto y garantía de los derechos humanos.
8. Cumplir con las actividades de capacitación y mejoramiento profesional.
9. Cumplir con los manuales de estándares del servicio de policía establecidos por el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
10. Los demás establecidos en la Constitución de la República, leyes, reglamentos y
resoluciones, siempre que sean compatibles con el servicio de policía.
3.4 Definición de Términos Básicos.
Con la finalidad de una correcta interpretación en la presente investigación, se
presentan los siguientes términos:
Abuso: Uso o aprovechamiento excesivo o indebido de algo o de alguien, en
perjuicio propio o ajeno
Amenazar: Dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro.
Autoridad: Potestad, facultad de mandar y hacerse obedecer.
Cohecho: es un delito que implica la entrega de un soborno para corromper a alguien
y obtener un favor de esta persona. Lo habitual es que esta dádiva, que puede
concretarse con dinero, regalos, etc., sea entregada a un funcionario público para que
éste concrete u omita una acción.
Delito: Acción u omisión voluntaria, castigada por la ley con pena grave.
Deslegitimación: pérdida de poder, fuerza o veracidad que se tiene sobre un determinado objeto.
Funcionario: Persona que desempeña un empleo público.
Funciones: Actividad propia de alguien o algo.
Violencia: Acción de utilizar la fuerza y la intimidación para conseguir algo.
Responsabilidad: Obligación de responder ante ciertos actos o errores.
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1 Nivel de la Investigación.
La Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL (2012), fija que, “Se
entiende por investigación documental, el estudio de problemas con el propósito de
ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente en
trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales
o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios,
conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el
pensamiento del autor”.
La investigación se apoya en un estudio documental porque necesita información
básica y vital que se recoge y consulta en documentos como: Textos jurisprudencias,
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley del Estatuto de la
Función Policial entre otras leyes que puedan aportar contenido valioso para el
estudio realizado, así como la revisión de artículos de prensa, debido a las pocos
antecedentes con que se cuenta.
4.2 Fuentes, Técnicas e Instrumentos para la Recolección de Información
Las técnicas constituyen, el momento donde el investigador selecciona las estrategias
para recopilar los datos que alimentan el estudio. Desde este punto de vista, Hurtado
de Barrera indica que:
“Las técnicas de recolección de datos comprende procedimientos y
actividades que le permite al investigador obtener la información
necesaria para dar respuestas a sus preguntas de investigación.”.
(Pág.409).
La recolección de datos se considera el punto de mayor importancia, ya que en esta
etapa se recopilarán los datos necesarios para lograr las conclusiones con respecto a la
situación en estudio, y dentro de este marco, Ramírez, (1999) señala las técnicas de
recolección de datos como “un procedimiento más o menos estandarizado que se
utiliza para el logro de cada uno de los objetivos específicos”.
En consecuencia, para la obtención de la información se aplicarán las siguientes
técnicas:
Observación
Al respecto, Ramírez,. (1999) la establece como “una técnica con la que podemos
observar no sólo la información sobre las variables y periféricas, sino también sobre
cualquier otro aspecto que llame la atención, aun no teniendo que ver directamente
con el estudio”.
Revisión Documental
De igual manera, Ramírez, (1999) conceptualiza tal técnica como “aquella que nos
permitirá conocer el estado del arte sobre el área de nuestro interés y además nos dará
los elementos teóricos que nos ayudarán a comprender mejor el problema de
investigación planteado”.
4.3 Fases Metodológicas.
� 3.3.1 Fase I:” Definir el abuso de poder y su afección a la sociedad
venezolana en cuanto a Derechos Humanos se refiere”. El desarrollo de
esta fase, la constituye una fuente documental y descriptiva con el apoyo de la
legislación que regula la materia comenzando por nuestra carta magna,
haciendo hincapié en Ley del Estatuto de la Función Policial; para de esta
forma y a través de estos mecanismos lograrDefinir el abuso de poder y su
afección a la sociedad venezolana en cuanto a Derechos Humanos se refiere.
� 3.3.2 Fase II:” Verificar los diferentes factores que impulsan a realizar tal
acción y sus posibles consecuencias.”.Se procedió a realizar, un análisis de
tipo documental y descriptivo a través de información significativa, para
comprender y profundizar la problemática estudiada, yasí poder verificar los
diferentes factores que impulsan a realizar tal acción y sus posibles
consecuencias.
� 3.3.3 Fase III: “Determinar las leyes aplicables a los funcionarios
policiales que procedan en este tipo de conducta.” Para la elaboración de
esta fase,se requirió el análisis Legal y bibliográfico, así como la opinión de
diversos autores sobre el tema analizado, con la finalidad de obtener un estudio
completo en cuanto aleyes aplicables a los funcionarios policiales que
procedan con el tipo de conducta que es el problema de esta investigación
siendo la misma lo referido al abuso de poder por parte de los funcionarios
policiales.
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados
Fase I
En la fase inicial se observa que el Abuso de Poder resulta ser la figura delictiva
que aquellos investidos de Poderes Públicos comenten realizando actos contrarios a
los que la Ley les impone; de esta manera afectando notablemente a la sociedad
Venezolana en cuanto a los Derechos Humanos.
Fase II
Se procedió a verificar los diferentes factores que impulsan a los funcionarios
policiales a caer en el abuso de poder obteniendo como resultado de esto
principalmente la mala situación económica, a eso se suma la pobre preparación
psicológica que tiene el funcionario para hacer frente a situaciones estresantes o de
alta tensión ocasionando reformas en su actitud con el tiempo, también la apariencia
del sospechoso y su actitud desafiante frente a los funcionarios puede desencadenar el
uso abusivo de la fuerza en momentos donde esta no es necesaria.
Fase III
En la última fase de esta investigación, complementando lo realizado en las fases
anteriores se determinaron como leyes aplicables a los funcionarios públicos que
procedan en este tipo de conducta principalmente la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 139 al igual que el articulo 23 que esta
dirigido a todos los convenios, Pactos y Tratados suscritos y ratificados por
Venezuela en cuanto a Derechos Humanos se refieren, seguida de esta se encuentra la
Ley del Estatuto de la Función Policial dándole mayor importancia en este informe de
pasantías a los artículos 1, 2, 11 y 16 acotando que toda la Ley los rige pero que los
artículos citados son los más resaltantes para el fundamento legal de la presente
investigación y el Código Penal en los artículos del 176 al 182.
5.2 Conclusiones
Fase I
Después de un análisis exhaustivo, se puede concluir que los funcionarios policiales
son especie de una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y
la seguridad de los ciudadanos y sometida a las órdenes de las autoridades políticas.
Y para ellos la coacción y el uso de la fuerza física son propiedades definitorias de la
actividad policial, la intensidad y oportunidad en que se ejercen están íntimamente
ligadas con su desempeño en una sociedad democrática.
En este orden de ideas se debe aclarar que el uso de la fuerza física se debe dar en
casos excepcionales, sin embargo para muchos el recurrir al uso de la fuerza, lejos de
ser una actuación excepcional, progresivamente se ha convertido para aquellos en un
medio de afirmación de la autoridad. Formando esto una de las principales denuncias
por Abuso de Poder de los Funcionarios Policiales.
Fase II
En secuencia con los resultados obtenidos en esta segunda fase se debe concluir
destacando que cuanto a los factores situacionales intervinientes, se destacan el
control y predictibilidad de la situación por parte de los agentes, la percepción del
lugar del encuentro, y las desventajas tácticas. Otro grupo de factores identificados
como relevantes son la edad y preparación de los agentes, así como la ausencia o
aplicabilidad de reglas para el uso de la fuerza física. Estas variables también
interactuarían sobre la situación y su efecto sobre la posibilidad de usar la fuerza, en
tanto la definiría normativamente y contribuirían a establecer cursos de acción y
capacidad de manejo frente a ella.
Fase III
Como conclusión de esta última fase en donde se determinaron las Leyes aplicables a
los Funcionarios Públicos que procedan en este tipo de conducta se analizó que todas
las normativas citadas en este informe de pasantías rigen de manera explícita las
funciones de los Funcionarios Policiales y establecen los tipos de responsabilidades
en las que han de recaer en los casos de Abuso de Poder.
5.3 Recomendaciones
Como recomendaciones del presente informe tenemos:
- Mejor instrucción a los Funcionarios Policiales para que su capacidad de
actuación sea más razonable.
- Aplicar las sanciones correspondientes establecidas en la Normativa en los
casos de Abuso de Poder y de esta manera evitar la concurrencia de la
mencionada falta.
- Para los ciudadanos que sean víctimas de abuso de poder por parte de los
Funcionarios Policiales, la recomendación es denunciar al o a los funcionarios
actuantes, con la finalidad de que asuman las responsabilidades establecidas
respectivamente.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
- Dra. Ester Kosovski 2.010 “Abuso de Poder: Nuevas Medidas Contra la
Prepotencia” Brasil.
- Gil y Rodríguez 2.011 “Análisis del Delito de Abuso de Autoridad” Puerto la
Cruz.
- Código Penal Gaceta Oficial (5768E) 13/4/2005
-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial
Nº 5.453, extraordinaria del 24 de marzo del 2009.
- Ley del Estatuto de la Función Policial G.O (5940E) 07/12/2009
- Deise Lugo 2.010 “Presencia del Abuso Policial como Fenómeno Delictivo” Maracaibo.
-Ossorio Manuel, diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, editorial
heliasta.
-Sabino, Carlos A. Metodología de la investigación. Año 1987. 3era.Edicion.
-Dra. María Guadalupe Sánchez Romero, Derechos Humanos, año 2012. 2da
Edición.