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ANÁLISIS DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN EN LA EMPRESA CMB
CARGA S.A.S.
LEIDY MARCELA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
JENNY CAROLINA ROJAS JOYA
LUIS FELIPE SARMIENTO CARREÑO
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y EMPRESARIALES
UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA
BOGOTA D.C.
2020
ii
ANÁLISIS DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN EN LA EMPRESA CMB
CARGA S.A.S.
LEIDY MARCELA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
JENNY CAROLINA ROJAS JOYA
LUIS FELIPE SARMIENTO CARREÑO
Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de
ESPECIALISTA EN GERENCIA TRIBUTARIA
Asesor metodológico y disciplinar: María Nelly Triana González
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y EMPRESARIALES
UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA
BOGOTA D.C.
2020
iii
Dedicatoria
El presente trabajo está dedicado a todos aquellos que han estado con nosotros
apoyándonos de una u otra manera; a nuestras familias, nuestras parejas, nuestros hijos, nuestros
amigos y compañeros y a todo aquel que nos ha ayudado, que nos ha alentado, que ha creído en
nosotros; inclusive, a aquellos que no creyeron en nosotros, porque nuestros detractores también
nos hacen más fuertes y nos impulsan a seguir adelante, a no desfallecer y a luchar por un
objetivo.
A Dios, a Colombia, a la Universidad Piloto de Colombia y sus docentes… Eternas gracias.
iv
Tabla de Contenido
1. Introducción ............................................................................................................................. 1
2. Descripción del Problema ........................................................................................................ 3
3. Planteamiento del Problema .................................................................................................... 4
3.1. Pregunta General de la Investigación ............................................................................... 4
3.2. Preguntas específicas de la Investigación ........................................................................ 4
4. Objetivos .................................................................................................................................. 5
4.1. Objetivo General .............................................................................................................. 5
4.2. Objetivos Específicos ....................................................................................................... 5
5. Justificación ............................................................................................................................. 6
6. Marco Referencial ................................................................................................................... 7
6.1. Marco Histórico................................................................................................................ 7
6.2. Marco Legal ................................................................................................................... 11
6.3. Marco Conceptual .......................................................................................................... 15
6.4. Marco Teórico ................................................................................................................ 20
Planeación Tributaria ..................................................................................................... 20
Planeación tributaria para la toma de decisiones ........................................................... 20
Factores que hacen necesaria la Planeación Tributaria .................................................. 21
Fases de la Planeación .................................................................................................... 21
7. Diseño y Aspectos Metodológicos ........................................................................................ 30
a. Hipótesis ............................................................................................................................ 30
b. Tipo de Investigación ......................................................................................................... 30
c. Métodos y procedimientos para la recolección de datos ................................................... 30
8. Presentación de resultados ..................................................................................................... 32
Evaluación de requisitos para la adopción del Régimen Simple de Tributación (Art. 905 y 906
E.T.):.......................................................................................................................................... 33
Comparativo régimen ordinario vs. Régimen simple de tributación ........................................ 34
Flujo de caja con la aplicabilidad del Régimen Simple de Tributación .................................... 39
9. Conclusiones y recomendaciones .......................................................................................... 44
9.1. Conclusiones .................................................................................................................. 44
v
9.2. Recomendaciones ........................................................................................................... 45
10. Referencias ......................................................................................................................... 47
11. Anexos ............................................................................................................................... 51
vi
Lista de Tablas
Tabla 1: ........................................................................................................................................... 8
Categorías del impuesto de monotributo ........................................................................................ 8
Tabla 2: ........................................................................................................................................... 9
Tarifas régimen simple de tributación ............................................................................................ 9
Tabla 3: ......................................................................................................................................... 13
Grupos y tarifas régimen simple de tributación ............................................................................ 13
Tabla 4: ......................................................................................................................................... 15
Marco conceptual .......................................................................................................................... 15
Tabla 5: ......................................................................................................................................... 31
Diseño metodológico .................................................................................................................... 31
Tabla 6: ......................................................................................................................................... 33
Requisitos régimen simple de tributación ..................................................................................... 33
vii
Lista de ilustraciones
Ilustración 1:Regimen ordinario del impuesto de renta. Fuente, elaboración propia ................... 36
Ilustración 2: IVA vigencia 2019. Fuente, elaboración propia ..................................................... 39
Ilustración 3: Análisis del IVA bajo el régimen ordinario, comparado con el régimen simple de
tributación. Fuente, elaboración propia ........................................................................................ 39
Ilustración 4: Impuesto de industria y comercio vigencia 2019. Fuente, elaboración propia....... 41
Ilustración 5: Retención en la fuente vigencia 2019. Fuente, elaboración propia ........................ 41
Ilustración 6: Calculo anticipo régimen simple versus impuesto pagado régimen ordinario.
Fuente, elaboración propia. ........................................................................................................... 43
1
1. Introducción
Colombia tiene una de las tasas de tributación efectivas más altas de América Latina (según el
Banco Mundial, la tercera después de Argentina y Bolivia)1, aunado a esto, se cuenta con un
sistema tributario complejo. Se puede decir, que este es un factor que impacta negativamente en
la productividad de los sectores económicos y frena el crecimiento y desarrollo económico. De
otra parte, la incertidumbre que también genera las continuas reformas a la estructura fiscal
permite el estancamiento de la inversión extranjera en Colombia, tan es así, que en los últimos
años se ha evidenciado la salida del país de muchas organizaciones a causa de las altas tasas de
tributación.
En aras de contrarrestar esta problemática el Gobierno Nacional crea el régimen simple de
tributación mediante la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, integrando los diferentes
impuestos que se encuentran actualmente establecidos, simplificando el procedimiento de
tributación que permiten depurar de una manera más fácil las obligaciones tributarias existentes.
Este sistema, permite a los contribuyentes que se acojan minimizar gastos en la determinación de
la carga tributaria y motiva a los responsables de los tributos a cumplir con sus obligaciones
formales y sustanciales.
El objetivo principal planteado para este trabajo de investigación se limita analizar el impacto
que puede llegar a generar la adopción del régimen Simple de tributación en la empresa “CMB
CARGA S.A.S.”, prestadora de servicios, a través de un estudio de caso en el que se compara el
régimen ordinario, con el que actualmente se encuentra tributando y el régimen simple de
1 ¿Cuánto pagan las empresas colombianas en impuestos?
https://www.dinero.com/empresas/articulo/pago-impuestos-empresas-colombia/202546
28 de Octubre de 2014
2
tributación. Para esto, se tomará como referencia el año gravable 2019, recopilando la
información en cuanto a todos los impuestos efectivamente pagados durante este año, para
posteriormente realizar un comparativo, simulando los anticipos bimestrales bajo el régimen
simple, y con esta información ofrecer a esta compañía la mejor alternativa entre estos
regímenes.
Por lo tanto, le pregunta de investigación planteada es: ¿Cuál es el impacto que genera la
adopción del régimen Simple de tributación en la empresa CMB CARGA S.A.S.?
La metodología utilizada para intentar dar respuesta a la pregunta problema, es hacer un
recuento de lo que antecedió al régimen simple de tributación actual, para lograr con el objetivo
se hará un breve análisis de la Normatividad que lo reglamenta, el ámbito de aplicación, las
condiciones para pertenecer a este régimen y los beneficios que ofrece.
Seguidamente, se encuentra el diseño metodológico en el que se describe el tipo de
investigación que será de carácter explicativo y el método de investigación que será de carácter
comparativo, estableciendo la muestra y los parámetros para el desarrollo de la investigación.
Por último, se exponen los resultados obtenidos y se establece cual sería la mejor opción para
CMB CARGA S.A.S. Es importante aclarar que la información y los datos tomados en esta
investigación son para uso exclusivo de fines académicos y se garantiza la protección y
tratamiento de los datos personales bajo la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1327 de 2013.
3
2. Descripción del Problema
De acuerdo con el ordenamiento jurídico tributario, en Colombia se tienen las siguientes
cargas fiscales y tributarias entre otras se tienen: Impuesto sobre la Renta y Complementarios,
Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre Industria y Comercio (ICA), Retención en la
Fuente, Impuesto al Patrimonio, Impuesto al consumo, Gravamen a los Movimientos
Financieros, Aportes Parafiscales, que, aunque se discute sobre si son tributos o no, si son una
carga económica obligatoria para las empresas, a esto se le suma los diferentes trámites que hay
que realizar para poder cumplir con estas obligaciones.
El régimen simple resulta ser una alternativa interesante para disminuir esta carga impositiva,
en la medida que las tarifas que ofrece oscilan entre el 1.8% y el 14.5%, que si se comparan con
el régimen ordinario actual están muy por debajo de la tarifa general establecida que es del 32 %,
para el año actual 2020, además que sustrae la complejidad normativa de otros impuestos, pues
el procedimiento de liquidación es igual para personas naturales o jurídicas, no posee regímenes
excepcionales de determinación, tampoco exenciones, ni tratamientos preferenciales.
De acuerdo con lo anterior, se hace necesario llevar a la práctica estos beneficios que ofrece el
Gobierno Nacional bajo el análisis a la empresa CMB CARGA S.A.S., y revisar si
definitivamente este régimen alivia la carga tributaria y mejora el flujo de caja de los
contribuyentes que les aplique.
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3. Planteamiento del Problema
Para el gobierno colombiano es de imperiosa necesidad bridarle al contribuyente una
oportunidad para simplificar los procesos de tributación, minimizar costos y gastos en la
determinación de cada uno de los tributos, propender por la cultura tributaria y aumentar el
recaudo tributario. Para esto, adicionó un nuevo régimen llamado Simple de Tributación, sin
embargo, para los empresarios es importante conocer el proceso adecuado que permita tomar la
mejor decisión en optar por el régimen ordinario o, por el contrario, migrar hacia este último.
Para esto, se ha planteado la siguiente pregunta de investigación:
3.1.Pregunta General de la Investigación
¿Cuál es el impacto que genera la adopción del régimen Simple de tributación en la empresa
CMB CARGA S.A.S.?
Con base en la pregunta general se establecieron las siguientes preguntas específicas:
3.2.Preguntas específicas de la Investigación
¿Cuál es la estructura jurídica del régimen ordinario y del Simple de Tributación?
¿Cuál es la tasa efectiva de tributación bajo el régimen ordinario en comparación con el
régimen simple de tributación?
¿Qué impacto financiero genera la adopción del régimen simple de tributación?
5
4. Objetivos
4.1. Objetivo General
Analizar el impacto que genera la aplicación del régimen simple de tributación en la empresa
“CMB CARGA S.A.S.” de acuerdo con la Ley de Financiamiento, por medio de una revisión de
la información financiera, tributaria y contable, con el fin de evaluar la posibilidad de adopción
del régimen simple en esta compañía.
4.2. Objetivos Específicos
Analizar la estructura jurídica del régimen ordinario y del Simple de Tributación.
Establecer cuál es la tasa efectiva de tributación bajo el régimen ordinario en
comparación con el régimen simple de tributación.
Analizar el impacto financiero de la adopción del régimen simple de tributación.
6
5. Justificación
El estudio de caso se llevó a cabo en CMB CARGA S.A.S. que es una empresa creada desde
el año 2018. Esta empresa ha venido tributando bajo el régimen ordinario. Sin embargo, después
de que se estableciera el Régimen Simple de tributación surgió interés por parte de la
administración en pertenecer al Régimen Simple, debido a los diferentes beneficios que ofrece.
Es por esto, que se hace necesaria la presente investigación, con el fin de brindar a sus
administradores elementos de juicio para tomar la mejor decisión.
Los resultados obtenidos al finalizar la presente investigación servirán como una herramienta
de consulta para que otras compañías antes de tomar una decisión de pertenecer a uno u otro
régimen, consulten los resultados de esta investigación y de esta manera argumentar dicha
decisión.
También es importante para los profesionales en este campo, profundizar en estos temas que
establece el Gobierno Nacional, con el fin de brindarle a las empresas un valor agregado en
cuanto a la información suministrada por los asesores tributarios, que permita tomar la mejor
decisión, con el fin de maximizar su productividad y competitividad de cualquier empresa en el
mercado.
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6. Marco Referencial
6.1.Marco Histórico
Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016
Con la ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 el Gobierno Nacional reglamenta un nuevo
impuesto denominado Monotributo, de carácter opcional con el propósito de simplificar los
trámites tributarios que reemplaza el impuesto de renta e incentivar la formalidad de pequeños
comerciantes que al 1 de enero de 2017 se acogieran voluntariamente y de esta manera bajar los
índices de evasión.
Podían acceder las personas naturales, comerciantes al por menor, con establecimientos con
área inferior o igual a 50 metros, ingresos brutos entre $46 millones y $116 millones en el año
2018.
La base gravable de este impuesto estaba integrada por la totalidad de los ingresos brutos,
ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo periodo gravable y el valor anual a pagar
por el Monotributo dependía a la categoría que perteneciera el contribuyente.
Existían 3 categorías teniendo en cuenta el nivel de ingresos brutos anuales y valor pagado se
dividía en 2 componentes como se muestran en la siguiente tabla.
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Tabla 1:
Categorías del impuesto de monotributo
Fuente: Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN
Si la inscripción era voluntaria podían gozar de los siguientes beneficios
- Afiliación a Caja de Compensación.
- Ahorro para la vejez.
- Seguro que cuenta con un amparo por muerte, auxilio funerario, cobertura por
enfermedad grave, desmembración e incapacidad.
- Uso de datafono sin Retención en la Fuente.
- Aportes a Riesgos Laborales
Finalmente, este impuesto no dio resultado teniendo en cuenta que solo 12.000 cumplieron
con todos los requisitos y solo estuvo vigente en los años gravable 2017 y 2018
Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018
Esta ley expidió normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del
presupuesto general, entre ellas el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación
que reemplazaba el Monotributo, se creó con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales
e incentivar la formalidad y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Ingresos
Brutos Anuales
Ingresos Brutos
Anuales
Valor para pagar
por concepto de
Monotributo
Compone
nte del
Impuesto
(DIAN)
Componente del
aporte a BEPS
Mínimo Máximo
(Colpensiones)
Categoría Mínimo Máximo
A 46.000.000 70.000.000 $ 530.000 $ 398.000 $ 133.000
B 70.000.001 93.000.000 $ 796.000 $ 630.000 $ 166.000
C 93.000.001 116.000.000 $ 1.061.000 $ 862.000 $ 199.000
9
Este nuevo Régimen busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes en especial los que están en la informalidad y gozar de todos los beneficios para
mejorar sus condiciones de competitividad en el mercado.
Los contribuyentes de este nuevo modelo de tributación no están sometidos al impuesto
sobre la renta. De esta manera simplifica la manera en que se paga el impuesto de industria y
comercio, complementario, tableros y tasa bomberil.
A este Régimen pueden optar personas naturales que desarrollen empresa incluyendo
profesiones liberales o personas jurídicas que residan en Colombia cuyos ingresos en el año
anterior sean inferiores a 80.000 UVT equivalentes a $2.741.600.000 con la UVT año 2019 y
$2.848.560.000 con la UVT año 2020. Los impuestos que comprende el impuesto simple son:
Impuesto sobre la renta
Impuesto Nacional al consumo (Para las actividades de expendio de comidas y bebidas)
Impuesto sobre las ventas (IVA)
Impuesto de Industria y comercio consolidado
Está dividido en 4 grupos teniendo en cuenta las actividades económicas y las tarifas varían
según los ingresos del contribuyente.
A continuación, se relaciona la tabla con las diferentes actividades y tarifas:
Tabla 2:
Tarifas régimen simple de tributación
Fuente: Consultor Contable, enero 2020
Ingresos Igual
o Superior
(UVT)
inferior
(UVT)Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4
- 6.000 2.0% 1,80% 4,90% 3,40%
6.000 15.000 2,80% 2,20% 5,30% 3,80%
15.000 30.000 8,10% 3,90% 7% 5,50%
30.000 80.000 11,60% 5,40% 8.5% 7,00%
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Grupos de actividades frente al RST
- Grupo 1: Tiendas pequeñas, minimercado, micro mercados y peluquerías
- Grupo 2: Comercio al por mayor y detal, servicios técnicos y mecánicos en los que
predomina el factor material sobre el intelectual, electricistas y albañiles, servicios de
construcción, talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos, actividades
industriales y de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en otros grupos
- Grupo 3: Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el
factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales
- Grupo 4: Expendio de comidas, bebidas y transporte
Sin embargo, la “Ley de Financiamiento” fue declarada inexequible a partir de 1 enero de
2020 por la Corte Constitucional mediante sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019, por lo
tanto, solo estaría vigente por el año 2019.
Ley 2010 del 27 diciembre de 2019
Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del Crecimiento Económico, el
empleo, la inversión el fortalecimiento de las finanzas públicas y eficiencia en el sistema
tributario. (Congreso de Colombia). Se dieron algunas modificaciones en cuanto a los diferentes
impuestos que integran el Régimen Simple de Tributación (artículo 907 ET), las tarifas de los
servicios profesionales y aquellas actividades en las que predominan el factor intelectual sobre el
material.
Los cambios hechos por el artículo 33 de la ley 2010 de 2019 con relación al Régimen
Simple de Tributación.
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- Art 904, establece los ingresos que se deben tener en cuenta para cuantificar el monto
máximo para optar por el RST.
- Art 915, reglamenta el modo en que los contribuyentes están obligados a facturar
electrónicamente para pertenecer al RST.
- Se reglamenta la liquidación del anticipo en los recibos electrónicos y en la declaración
del Simple para garantizar la integridad de los ingresos de los distritos y municipios.
6.2.Marco Legal
En el año 2019 se expide el Decreto 1468 (Que presenta decaimiento administrativo dado
que la ley que reglamenta, la 1943 de 2018 fue declarada inexequible) donde se reglamenta el
Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación SIMPLE, que es un modelo de
tributación opcional creado mediante la Ley 1943 de 2018, la cual fue declarada inexequible por
la Corte Constitucional mediante la sentencia C-481 de octubre 16 de 2019.
Este nuevo sistema se crea a partir del 1 de enero de 2019, de causación anual y pago
bimestral, el cual sustituye el impuesto de renta e integra el impuesto al consumo, IVA e
industria y comercio consolidado teniendo como finalidad reducir las cargas formales y
sustanciales que tienen los contribuyentes colombianos, impulsar la formalidad y en general
simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias contenidas en el Estatuto
Tributario.
En el Articulo 903 al 916 del Estatuto Tributario se determinan las siguientes condiciones
para tributar bajo el sistema simple.
- Sustentar la Sustitución del impuesto de Renta y complementarios y los aportes que se
integran a la tarifa del Simple.
- Ingresos que conforman la base gravable para acceder al impuesto SIMPLE
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- Periodo gravable del SIMPLE.
- Declaración y pago antes y después de optar por el Simple y estar facturando
electrónicamente.
- Retenciones en la fuente, descuentos, parafiscales, calculo liquidación y pago del anticipo
bimestral y de la declaración del SIMPLE.
- Permanencia y exclusión del SIMPLE
- Distribución del impuesto de Industria y Comercio consolidado a los distintos
municipios.
Hecho generador
De acuerdo con el artículo 904 del ET, modificado por el artículo 74 de la ley 2010 de 2019
el hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es la obtención
de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio.
Sujetos Pasivos: las personas naturales y jurídicas que cumplan con las condiciones del
articulo 905 ET que se relacionan a continuación
- Ser persona natural que desarrolle una empresa o una persona jurídica cuyos socios o
accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
- Ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT ($2.848.560.000)
en 2020.
- Si una persona natural en calidad de socia posee una o varias empresas o tiene
participación en más de una sociedad inscrita en este régimen, los límites máximos de sus
ingresos brutos serán verificados de forma consolidada, en proporción a su participación.
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- Si una persona natural en calidad de socia posee una participación superior al 10 % en
una o varias sociedades no inscritas en el régimen simple, los límites máximos de sus
ingresos brutos se verificarán de forma consolidada, de acuerdo con su participación.
- Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o
sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se verificarán de forma consolidada
con los de las empresas o sociedades que administra.
- Deberán estar al día con sus obligaciones tributarias y con el pago de sus contribuciones
al sistema de seguridad social integral. Adicionalmente, deberán inscribirse en el RUT y
contar con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma y factura
electrónica.
Base Gravable: la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos
en el respectivo periodo gravable.
En el artículo 908 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019, señala 4 grupos
y cada grupo tiene diferentes tarifas para un total de 16 tarifas.
Tabla 3:
Grupos y tarifas régimen simple de tributación
Fuente: Estatuto Tributario
ACTIVIDAD TARIFA
Tiendas y minimercados y peluquerías Entre 2,0% y 11,6%
Actividades comerciales al por mayor y al detal, servicios técnicos,
talleres, actividades industriales, agroindustria, entre otros.Entre 1,8% y 5,4%
Servicios profesionales y de consultoría, actividades donde predomine la
producción intelectualEntre 4,9% y 8,5%
Expendios de comidas y bebidas, actividades de transporte Entre 3.4% y 7%
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Resolución Dian 000035 del 22 de abril de 2020.
Mediante esta resolución se prescribe el formulario 2593 para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias a cargo del contribuyentes y responsables de liquidar el valor del
anticipo bimestral del Simple, recibo electrónico SIMPLE correspondiente a los bimestres del
año gravable 2020 y siguientes con su anexo y hoja de información por municipios y distritos
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
Los contribuyentes obligados a presentar el Recibo Electrónico SIMPLE, deberán hacerlo
mediante los servicios informáticos utilizando el instrumento de firma electrónica.
El anterior formulario será de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto unificado
bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.
Decreto 760 de año 2020
Modifica la entidad que recauda el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de
Tributación. El Ministerio de Hacienda era la Entidad encargada de recaudar el Impuesto de
industria y comercio y tenía la obligación de transferir bimestralmente los recursos a los
municipios y distritos. el Ministerio de Hacienda seguirá cumpliendo con la función de recaudo,
pero a través de la Dirección de gestión de ingresos de la dirección de impuestos y aduanas
nacionales DIAN, adscrita al Ministerio de Hacienda.
Decreto 1091 de agosto de 2020
El 3 de agosto de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Decreto, por el
cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 donde se reglamentan aspectos tales como los
impuestos y aportes que se integran al régimen simple de tributación, los impuestos que se
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incorporan en la tarifa del SIMPLE, ingresos que conforman la base gravable del Simple e
ingresos que computan para el cumplimiento del límite máximo para inscribirse o pertenecer al
Simple, los requisitos y condiciones para acceder a este régimen.
En virtud de este Decreto se establece el mecanismo para la determinación del anticipo a
pagar en los recibos electrónicos de Simple teniendo en cuenta el componente territorial del ICA.
También se regulan aspectos que tienen que ver con los documentos para la solicitud de
cancelación de la inscripción en el RUT.
6.3. Marco Conceptual
Tabla 4:
Marco conceptual
Fuente: Elaboración Propia
1. Impuesto de renta y complementarios El impuesto sobre la renta y complementarios es
un tributo de naturaleza directa, porque grava esencialmente a la persona natural o
jurídica y tiene en cuenta los ingresos como base gravable, cabe aclarar que los mismos
son aptos para producir un aumento en el patrimonio neto en el momento de su
Objetivo general Conceptos
1. Impuesto de renta y complementarios
Analizar el impacto que genera la aplicación del régimen simple de
tributación en la empresa “CMB CARGA SAS”. 2. Impuesto de industria y comercio
3. Pymes
4. Carga tributaria
5. Impuesto
6. Reforma tributaria
7. Retención en la fuente
8. Impuesto sobre las ventas
9. Empresa
10. Tasa efectiva de tributación
11. Obligación tributaria
12. Flujo de caja
13. Régimen simple
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percepción, teniendo en cuenta en su depuración los costos y gastos en los que se incurrió
para poder producirlos los cuales se podrían deducir teniendo en cuenta las condiciones y
los topes que indica la ley para hacerlo. Dicho impuesto es de orden nacional, directo y
de período. Describiendo estas características se contemplan así: 1. Es un impuesto de
orden nacional, porque cubre todo el país y su recaudo está a cargo de la nación
(actualmente la función de recaudo se ejerce a través de los bancos y demás entidades
financieras autorizadas). 2. Es un impuesto directo, porque grava los rendimientos a las
rentas generadas del sujeto durante el año gravable fiscal y que responde por su pago ante
el Estado. (Rojas Nonzoque & Ramirez Barbosa, 2019)
2. Impuesto de industria y comercio: El impuesto de industria y comercio grava la
realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción
municipal, la regulación normativa se encuentra contenido principalmente en la Ley 14
de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986, recientemente modificadas algunas de sus
disposiciones por la Ley 1819 de 2016. Son sujetos pasivos del impuesto las personas
naturales, jurídicas o sociedades de hecho, así como los consorcios, uniones temporales y
patrimonios autónomos, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010.
Para efectos de liquidación del impuesto de Industria y Comercio el legislador se empleó
en definir qué se entiende por actividades industriales, comerciales y de servicios, lo cual
fue compilado en el Decreto Ley 1333 de 1986, artículos 197 a 199. (LUIS FERNANDO
VILLOTA QUIÑONES, 2018)
3. Pymes: Es el acrónimo que se utiliza para denominar a pequeñas y medianas empresas.
Se trata de la empresa mercantil, industrial o de otro tipo que tiene un número reducido
de trabajadores y que registra ingresos moderados. (Definición.de, 2009).
17
4. Carga tributaria: La carga tributaria hace referencia al nivel impositivo que debe
soportar un contribuyente con respecto a sus ingresos o su patrimonio. La carga tributaria
es la relación que existe entre el impuesto de renta que paga un contribuyente y el total de
ingresos netos de este y que afecta de manera significativa el flujo de caja y la obtención
de recursos. (Gerencie.com, 2020).
5. Impuesto: Un impuesto es un tributo que se paga al estado para soportar los gastos
públicos. Con ellos, el Estado obtiene los recursos suficientes para llevar a cabo sus
actuaciones. (Reviso.com, s.f.).
6. Reforma tributaria: La Reforma Tributaria por definición consiste en la modificación
de la estructura de uno o varios impuestos o del sistema tributario, con el fin de mejorar
su funcionamiento para la consecución de sus objetivos. (Ciat.org, s.f.).
7. Retención en la fuente: La retención en la fuente, es un sistema mediante el cual la
persona o entidad que realiza un pago gravable a un contribuyente o beneficiario debe
retener o restar de ese pago un porcentaje fijado por la ley a título de impuesto y
consignarlo en el mes siguiente a favor de la administración tributaria DIAN.
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo anticipado de
los impuestos, por tanto, se pueden descontar de la respectiva declaración del impuesto,
(renta, ICA, etc.), los valores que nos fueron descontados.
¿Sobre qué impuestos se practica retención en la fuente?
Sobre los impuestos de renta
Impuesto de renta para la equidad - CREE (auto retención)
Impuesto a las ventas - IVA
Impuesto de Industria y Comercio - ICA
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Impuesto de timbre y otros impuestos
Renta:
La renta es todo ingreso que las personas naturales o jurídicas... (Guiza, 2016)
8. Impuesto sobre las ventas: El impuesto sobre las ventas (IVA), también llamado
impuesto al valor agregado (IVA), es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes
y servicios, es decir, que los cancela el consumidor final.
El responsable de este impuesto solo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega
al producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto. (Guiza, 2016)
9. Empresa: La empresa es una organización: dotada de una estructura interna según
determinada relación de autoridad o con una «jerarquía», es decir, con una función
directiva o empresarial, por la que pretende la consecución de unos objetivos,
normalmente, la obtención del excedente o beneficio empresarial.
La empresa es una unidad de producción: combinando un conjunto de factores
económicos, según una acción planeada y que a través de un proceso de transformación
obtiene unos productos o servicios. La empresa es una unidad financiera: dotada de un
capital, según determinada estructura de propiedad, de forma que desarrollará un
conjunto de transacciones financieras que le llevarán a un crecimiento sostenido y
equilibrado. La empresa es una unidad de decisión o de dirección: con capacidad de
formulación de sus objetivos, y de gestión de estos a través del desarrollo de unas
funciones características (directivas) marcando las pautas a seguir por la organización.
19
La empresa es un sistema social: conjunto de personas que mantienen unas relaciones
formales e informales, una comunicación, con sus correspondientes motivaciones y
comportamientos individuales y de grupo, configurando determinada cultura y relaciones
de poder. (Garrido, 2012)
10. Tasa efectiva de tributación: Se define como el monto de impuestos pagado por una
empresa como porcentaje de sus utilidades brutas, y que mide de forma directa el total de
la carga tributaria impuesta por la regulación nacional en proporción a las ganancias que
obtienen por sus actividades. (Repository.fedesarrollo.org.co, s.f.)
11. Obligación tributaria: La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley
entre un acreedor que es el Estado y el deudor tributario que son las personas físicas o
jurídicas, cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. La cual puede ser
exigida de manera coactiva y finalizada la misma con su cumplimiento, es decir pagando
el tributo. (Definición.de, 2014).
12. Flujo de caja: El flujo de caja hace referencia a las salidas y entradas netas de dinero que
tiene una empresa o proyecto en un período determinado. (Economipedia.com, s.f.).
13. Régimen simple: El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -
Simple es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración
anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto
nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los
contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de
industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y
tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.
20
Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el
mecanismo del crédito tributario. (SENADO DE LA REPUBLICA, 2019)
6.4.Marco Teórico
Planeación Tributaria
La planeación es una herramienta abordada desde la teoría administrativa, en la etapa de la
planeación mediante hechos simulados se logra determinar en la evaluación de los proyectos de
inversión, los posibles efectos de los impuestos en forma anticipada. La planeación tributaria
permite considerar alternativas de ahorro en impuestos, en los proyectos de inversiones u
operaciones que se vayan a realizar; aumentar la rentabilidad de los accionistas; mejorar el flujo
de caja de las compañías, programando con la debida anticipación el cumplimiento adecuado de
las obligaciones tributarias. (GERENCIE.COM, 2017).
Planeación tributaria para la toma de decisiones
El objetivo de la etapa de la planeación es minimizar el riesgo de las operaciones en periodos
futuros, con el fin de tomar las medidas correctivas para permitir el uso eficiente de los recursos.
En la realización de un adecuado proceso de planeación se puede lograr lo siguiente:
- Determinar en la evaluación de los proyectos de inversión, los posibles efectos de los
impuestos en forma anticipada.
- Considerar alternativas de ahorro en impuestos, en los proyectos de inversiones u
operaciones que se vayan a realizar.
- Aumentar la rentabilidad de los accionistas.
- Mejorar el flujo de caja de las compañías, programando con la debida anticipación el
cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.
21
Factores que hacen necesaria la Planeación Tributaria
- Los permanentes cambios en la legislación tributaria obligan a las compañías a analizar
su impacto y buscar estrategias inmediatas para reducirlo.
- Presión a la gerencia de las compañías para el mejoramiento de los resultados.
- Aplicación de precios de transferencia en las transacciones con compañías vinculadas del
exterior. Las consecuencias de no hacer el estudio y no tener la documentación soporte,
es el rechazo de los costos y deducciones en estas operaciones.
- Las organizaciones cada día buscan reducir costos y mejorar la rentabilidad.
Fases de la Planeación
Conocimiento del negocio
- Características de la compañía
- Composición del capital (nacional o extranjero)
- Objeto social (productos o servicio que vende)
- Riesgos estratégicos del negocio
- Regulaciones especiales
- Información financiera actual y presupuestada
- Planes de inversión – nuevos productos o servicios
- Transacciones con vinculados económicos (productos - servicios)
- Estudio de la situación impositiva de años sujetos a revisión
- Revisión de las declaraciones tributarias para determinar contingencias de impuestos,
nivel de tributación: renta presuntiva o renta ordinaria.
- Revisión de procedimientos y controles en impuestos para identificar riesgos de
sanciones o mayores impuestos.
22
- Utilización o disposición de los saldos a favor reflejados en las declaraciones.
- Identificación de puntos de mejoramiento y oportunidad. Observar situaciones repetitivas
de un año a otro y que no han sido subsanadas.
- Revisión de áreas que tengan que ver con el proceso tributario.
Desarrollo de la Planeación
Basándose en las dos primeras fases, se define un plan de impuestos de la compañía en el
cual se cubran los siguientes aspectos:
- Análisis de la información financiera proyectada; cálculo del impuesto de renta por los
años que cubre la planeación.
- Presentación de informe.
- Actualización periódica a raíz de cambios en la legislación.
Aspectos para considerar en una planeación tributaria
- Diferimiento de impuestos
- Costo de oportunidad/riesgo involucrado en una alternativa
- Los cambios introducidos en una reforma tributaria generan oportunidades que podrían
ser utilizadas por las compañías. Nuevos beneficios, nuevas deducciones
- Que quieren los accionistas
- Distribución de dividendos en efectivo
- Capitalizar la compañía
- Reducción del impuesto en la sociedad
- Impacto en los accionistas minoritarios
23
- Compañías filiales de una compañía en el exterior en la que, en el país de origen se
permita el descuento tributario de los impuestos pagados en Colombia (No tendría
efecto si la tasa del país origen es igual a la de Colombia).
Objetivos del Estado
- Incrementar los impuestos
- Disminución de beneficios
- Visitas de las autoridades fiscales a las compañías son más frecuentes para revisar las
declaraciones tributarias en las que se cuestionan aspectos formales y de fondo,
generando en algunos casos correcciones a las declaraciones presentadas.
- Aumento de sanciones por no cumplimiento adecuado de obligaciones.
Teorías Sobre Planeación Tributaria
Para (HERNANDEZ, 2010) la planeación tributaria es un concepto importante para la
optimización de la carga impositiva en Colombia, este tipo de planeación bien estructurada
permite que la empresa de cualquier sector controle y reduzca de una manera legal la carga
de los impuestos, sin caer en desesperados métodos de evasión o elusión fiscal, esta
disminución planeada y legal logra una optimización en la utilidad neta que beneficia a los
socios de las empresas. En otro punto, se encuentra la planeación financiera; que determina
flujos de caja futuros, estados financieros proyectados, indicadores, optimización de capital,
financiamiento externo y proyección de posibles utilidades, que con todos estos conceptos se
proyecta una empresa para establecer y planear el futuro financiero que en teoría y práctica es
el que determina si la empresa puede o no continuar con sus actividades empresariales y
mercantiles, cabe anotar que una empresa es diseñada y estructurada para generar utilidades.
24
Por su parte (VILLAMIL, 2017) considera que para definir una adecuada planeación
tributaria resulta necesario el estudio del entorno político, social y económico, el cual permite
prever los posibles cambios que puedan generar efectos negativos por desconocimiento de las
leyes. Se determinó que en Colombia se cuenta con diversas alternativas legales las que
permiten obtener beneficios tributarios, dependiendo de la actividad del inversionista o del
negocio.
Resulta fundamental la Planificación Tributaria debido a que pretende conocer a priori
los impactos fiscales de las decisiones individuales, para poder actuar de forma más idónea.
La aplicación de una adecuada Planificación Tributaria representa en la actualidad una
herramienta esencial en las organizaciones. En metodología quedó definido que su tipo es
descriptivo documental considerando la hermenéutica para el análisis de los contenidos. Este
artículo pretende describir argumentos sobre la importancia de esta importante fase de la
administración como una estrategia de control, así como una herramienta legitima del
contribuyente en la gestión empresarial.
Casos de Estudio de Planeación Tributaria en Organizaciones
Han sido muchos los casos de estudio de planeación tributaria en organizaciones
empresariales con el fin de que sean tenidas en cuenta por las mismas para optimizar sus
procesos y sus flujos de caja. Sin embargo, las empresas PYMES no suelen tomar como
referencia dichos procesos que les favorecerían.
Como casos de estudio traemos dos ejemplos que, aunque corresponden a empresas de
sectores distintos al que es objeto la presente investigación, la esencia es la misma, una
planeación que pretende optimizar las cargas tributarias de las empresas analizadas.
25
Caso 1
Corresponde a la planeación tributaria en la empresa SOILMEC COLOMBIA S.A.S.
en el impuesto de renta, de acuerdo con la ley 1819 de 2016 para los años 2017 – 2018,
elaborado por Edwin Arvey Alvarado Franco en el año 2017 para la Universitaria
Uniagustiniana. En este caso tomando como referencia lo establecido en la ley citada
anteriormente se realiza un análisis de las cifras financieras de la empresa SOILMEC y su
declaración de renta del año 2016 y proyecta un impuesto de renta para los dos años
siguientes basado en los cambios de la norma, teniendo como beneficio que la compañía
puede saber cuánto puede pagar de impuesto de renta o en su defecto, dadas las estimaciones
puede darse el caso de un saldo a favor que generará un beneficio en los flujos futuros de la
empresa para esos años.
Amén de ser válida dicha investigación, infortunadamente no procede ya dado que
luego de la ley 1819 de 2016, llegó la ley 1943 de 2018 (ley de financiamiento) que introdujo
cambios ostensibles en el impuesto de renta y complementarios entre otros; que a su vez fue
declarada inexequible mediante sentencia C-481 de 2019; empero, fue por así decirlo
“resucitada” mediante la ley 2010 de 2019 (ley de crecimiento económico).
Así las cosas, la norma ha tenido cambios varios en estos años y adicionalmente
consideramos que las planeaciones tributarias no solo se pueden enfocar en un solo impuesto,
sino que se debe tratar de abarcar la mayor cantidad de tributos posibles a fin de evitar fugas
en los flujos y posibles sanciones por los incumplimientos o desconocimientos de las normas.
Caso 2
Corresponde a la planeación tributaria del impuesto de renta en el sector minero de
Antioquia elaborado por Paula Andrea Arango Arenas y Alejandra Rendon Marín en el año
26
2014 para la Universidad de Antioquia. En dicha investigación se realiza un análisis un poco
más normativo de la legislación tributaria colombiana y cómo poder beneficiar el sector
minero a través de estas, así mismo toma la información financiera de 2014 para realizar el
cálculo del impuesto sobre la renta y el impuesto a la equidad CREE y aplica los beneficios
normativos en su máxima expresión para tender a reducir el valor a pagar por dichos tributos
lo cual se evidencia en la investigación mencionada.
Al igual que en el caso revisado anteriormente, la normatividad tributaria ha ido variando
con el paso de los años, prueba de ello es que ya no existe el impuesto para la equidad CREE,
luego se debe de realizar un nuevo proceso de planeación a fin de evaluar el impacto de la
norma en el impuesto de renta y complementarios. Nuevamente no se tienen en cuenta otros
tributos principales (IVA, ICA, etc.) cosa que a nuestro modo de ver resulta importante tener
en cuenta a la hora de realizar una planeación tributaria adecuada.
El Régimen Simple de Tributación
Se destaca de este nuevo régimen y hace útil su aplicación, el que puedan pertenecer
tanto las personas jurídicas siempre que tengan naturaleza societaria, como las personas
naturales que desarrollen empresa; otro atributo a destacar es la posibilidad de acceder en
función de los ingresos que se obtengan (en el año anterior al de la inscripción) que en todo
caso deben ser inferiores a 80.000 UVT. (UVT base 2018, Resolución DIAN 63 del 14 de
noviembre de 2017 —UVT 80.000 a $ 33.156 = $ 2.652.480.000—); estas dos características
incluyentes en la clase de sujeto (jurídica y natural), junto con el valor de los ingresos
anuales, permiten una amplia participación y posibilidad de inscripción a quienes desarrollan
o se inician en las actividades empresariales que se encuentran descritas en cuatro (4) tipos y
27
que comprenden el comercio, servicios técnicos, profesionales y de consultaría, transporte,
peluquerías, restaurantes bares y similares, entre otras. No obstante lo anterior, se precisa en
los artículo 905 y 906 del estatuto tributario, las reglas que definen la sujeción pasiva del
impuesto Simple, en los cuales se indica quienes pueden optar o no al citado impuesto,
destacándose la imposibilidad de acceder a los sujetos que desarrollen actividades que
correspondan a la obtención de rentas de capital (rentas pasivas - restricción parcial) en
especial las obtenidas por dividendos; vale decir que se privilegia el ingreso a este régimen de
tributación a los sujetos que desarrollan actividades empresariales que muy seguramente
requieren la utilización de activos y la contratación de personas.
La sustitución, integración e incorporación de obligaciones sustanciales
Estos tres conceptos constituyen la característica de mayor relevancia que define el régimen
simple, debido a la unificación y simplificación de las obligaciones tributarias sustanciales y
formales; si bien, la ley no hace una definición concreta de los citados conceptos, el desarrollo
reglamentario se encarga de delimitar cada uno de ellos, en relación con las siguientes
obligaciones:
• Impuesto sobre la renta y complementarios
• Impuesto sobre las ventas, IVA
• Impuesto nacional la consumo, INC
• El impuesto de industria y comercio, ICA, consolidado que comprende el impuesto de
industria y comercio, el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil.
• Los aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador mediante el mecanismo
de crédito tributario.
28
La sustitución, se presenta de manera exclusiva y únicamente con el impuesto sobre la
renta, no incluye sus complementarios (entre ellos, el impuesto de ganancia ocasional), en
este sentido se afirma que el impuesto Simple sustituye el impuesto sobre la renta; en
consecuencia y dada la complejidad conocida de la depuración del impuesto de renta, en
comparación con la facilidad de la depuración del impuesto Simple, se confirma el objetivo de
la simplificación del cumplimiento de la obligación tributaria, sumado a la disminución de la
carga sustancial y formal que genera la sustitución y su efecto en el ahorro que se genera en
los costos directos e indirectos en la tributación.
La integración tiene como principal característica que las obligaciones y conceptos que
hacen parte de esta mantengan sus elementos estructurales de determinación; no obstante,
para estas obligaciones se simplifica la declaración y el pago, que se realizará a través del
impuesto Simple, sin que ello implique la sustitución de las obligaciones que se integran; su
ilustración es la siguiente:
Obligación Característica Integración
Impuesto nacional al consumo - servicios de expendio de comidas y bebidas.
Mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación – el impuesto se seguirá cobrando al consumidor a la tarifa del 8%.
La declaración y pago se realizará por medio del Simple.
El impuesto de industria y comercio consolidado a cargo del contribuyente que comprende: el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros, y la sobretasa bomberil.
Mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación.
La declaración y pago se realizará por medio del Simple.
Impuesto al valor agregado, IVA. Actividad 1, artículo 908 del E.T., del régimen Simple.
No les serán exigibles las obligaciones de este tributo.
Impuesto al valor agregado, IVA. Actividades 2, 3 y 4, artículo 908 del E.T., del régimen Simple.
Mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación.
Se presenta una declaración anual – el pago se realizará por medio del Simple.
Los aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador.
Mantiene la forma y procedimiento de cálculo y pago.
Se integra al Simple como descuento tributario.
Fuente: Revista Impuestos Legis
29
La incorporación hace parte de este concepto, las siguientes obligaciones de tipo sustancial:
• El impuesto sobre las ventas, IVA, a cargo de los responsables que realicen
exclusivamente actividades empresariales del numeral 1º del artículo 908 del estatuto
tributario.
• El impuesto de industria y comercio consolidado a cargo del contribuyente que
comprende: el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros, y la
sobretasa bomberil establecidos por los distritos y municipios.
La citada “incorporación” se entiende al identificar que las obligaciones antes descritas
hacen parte del impuesto Simple, a través de su tarifa, esto es, en las que oscilan entre el 1,8 y
el 11,6% se encuentra incorporado el IVA de la venta de bienes y/o servicios de la actividad 1
del régimen Simple, así como el ICA y sus complementarios, destacando que, para este último
impuesto, se mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación. (URIBE,
2019)
Estudio de caso de la presente investigación
Para la empresa que será objeto de investigación por nuestra parte (CMB CARGA S.A.S.)
realizaremos el proceso de aplicación del Régimen Simple de Tributación bajo la ley 2010 de
2019 en 2 partes: 1. Evaluaremos si es viable para acogerse al Régimen Simple de
Tributación; en caso de ser apta se le realizará la correspondiente proyección de este en lo
referente al Impuesto Simple y si no es viable será objeto de un proceso de recomendaciones
con base en la planeación tributaria en lo referente a los impuestos de Renta, IVA e ICA.
30
7. Diseño y Aspectos Metodológicos
a. Hipótesis
El impacto que genera la aplicación del régimen simple de tributación para las empresas es
positivo, porque simplifica procesos y optimiza recursos.
b. Tipo de Investigación
El tipo de investigación a desarrollar es:
Explicativo. Se busca analizar el impacto que genera la aplicabilidad del Régimen Simple de
Tributación en lo referente a los impuestos de renta y complementarios, impuesto sobre las
ventas e impuesto de industria y comercio avisos y tableros para la empresa CMB CARGA
S.A.S. con relación a los aspectos financiero y económico.
c. Métodos y procedimientos para la recolección de datos
El método a utilizar es de tipo comparativo. Se pretende establecer las variaciones en cuanto
a la carga tributaria, tomando como referencia la empresa objeto de muestra y su
comportamiento tributario en el último año 2019. Lo anterior llevará a realizar un análisis de
resultados que permita establecer el impacto de la carga tributaria para dicha empresa, generando
alternativas que permitan optimizar el adecuado uso de los recursos en la compañía junto con el
debido cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Con base en los Estados Financieros y las declaraciones tributarias del año 2019
suministradas por la empresa, se realizará un análisis comparativo de los impuestos de renta y
complementarios, Impuesto sobre las ventas IVA, Impuesto de retención en la fuente, Impuesto
de retención de Ica e Impuesto de Industria y Comercio, causados y pagados bajo el régimen
ordinario y su relevancia en las variaciones financieras que se puedan apreciar en dichos
informes vs. la integración de estos impuestos bajo el régimen simple de Tributación.
31
Para realizar este análisis comparativo se evaluará y revisará toda la Normatividad inherente
al régimen simple de tributación, con el fin de garantizar la correcta aplicación en la empresa
objeto de muestra.
Tabla 5:
Diseño metodológico
Fuente: Elaboración propia
Objetivo General
Preguntas Objetivos Categorías Variables Instrumentos
A. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
B. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
C. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS
D. REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION
POLITCAS FISCALES
POLITICAS CONTABLES
POLITICAS ADMINISTRATIVAS
SISTEMAS DE GESTION DE CALIDAD
POLITICAS CONTABLES
2. ¿Cuáles son las
cargas tributarias a las
que se ve expuesta una
empresa Colombiana
en el régimen ordinario
en comparación con el
régimen simple?
· Establecer cuáles son las
cargas tributarias que deben
asumir las PYME, teniendo
como base la normatividad
vigente
NORMATIVA LEY 2010 de 2019
Revisión de las normas,
comparación de cambios, análisis
de impactos
3. ¿Qué tan beneficioso
resulta la aplicación del
régimen simple?
· Establecer si es viable o no
para las empresas objeto de
muestra acogerse al régimen
simple de tributación.
ADMINISTRATIVA
Verificación del cumplimento de
las obligaciones, Desarrollo de
nuevas políticas y/o planes de
mejora, Estructuración de nuevo
sistema de planeación, Cambio
de régimen tributario
ESQUEMA GENERAL DEL DISEÑO METODOLÓGICO
Analizar la aplicación del régimen simple en la empresa CMB CARGA SAS
1. ¿Resulta el regimen
simple de tributación
una buena alternativa
para disminuir la tasa
efectiva de
tributación?
· Realizar un análisis
comparativo entre el régimen
ordinario y el régimen simple de
tributación, establecido bajo la
Ley de crecimiento económico
2010, en base a las empresas
objeto de muestra.
FINANCIERAComparación de declaraciones,
análisis de variaciones
32
8. Presentación de resultados
Es importante en este capítulo contextualizarnos sobre la empresa objeto de estudio de la cual
se recolectaron los siguientes datos:
CMB CARGA S.A.S. es un agente de carga, sociedad por acciones simplificadas radicada en
Colombia. El domicilio de su sede social y principal es la ciudad de Bogotá DC, en la Cra 40c #
2d-50, que inicio actividades el 02 de Marzo de 2018. Su actividad principal bajo el código CIIU
establecido es la 5229, que son Actividades conexas de transporte.
Sus actividades principales son el servicio de transporte de carga en la importación y
exportación de productos y servicios. Sus principales ventas son realizadas dentro del país.
Actualmente tiene contratado un solo empleado, quien es el encargado de realizar todas las
funciones administrativas, de operación y ventas al interior de la organización.
Según el Registro Único Tributario (RUT) tiene las siguientes obligaciones: Impuesto sobre
la renta y complementarios, retención en la fuente a titulo de renta, Información exógena e
Impuesto sobre las ventas IVA. También tiene la obligación del Impuesto de industria y
comercio y retención de ICA.
Adicionalmente también está obligada a pagar todas aquellas obligaciones que se deriven de
sus relaciones laborales, como los son los aportes parafiscales y de Seguridad Social.
El objetivo planteado al inicio de la investigación de analizar el impacto que genera la
aplicación del régimen simple de tributación en la empresa “CMB CARGA S.A.S., tendrá
respuesta realizando los siguientes análisis que se encuentran en la tabla 6.
33
Evaluación de requisitos para la adopción del Régimen Simple de Tributación (Art. 905
y 906 E.T.):
Tabla 6:
Requisitos régimen simple de tributación
Fuente: Elaboración propia
Requisitos SI NO
Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios,
participes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.X
Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a
80.000 UVT. X
Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en
el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los limites máximos de ingresos
brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.
NA
Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en Una o varias sociedades no
inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los limites
máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas
sociedades.
NA
Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los limites
máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que
administra.
NA
La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional,
departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social
Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario – RUT y con
todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma y facturas electrónicas.
X
Que no sea una persona jurídica extranjera o su establecimiento permanente. X
Que no sea una persona natural sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes. X
Que no sea una persona natural residente en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos
propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. X
Que no sea una sociedad, cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con
el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.X
Que no sea una entidad filial, subsidiaria, agencia, sucursal, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de
extranjeros no residentes.X
Que no sea una sociedad accionista, suscriptora, partícipe, fideicomitentes o beneficiaria de otras sociedades o
entidades legales, en Colombia o el exterior.X
Que no sea una sociedad entidad financiera. X
Que no realice ninguna de las actividades que se relacionan a continuación:
a. Actividades de microcrédito;
b. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las
actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la
persona natural o jurídica.
c. Factoraje o factoring;
d. Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos;
e. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;
f. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;
g. Actividad de importación de combustibles;
h. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.
Que no se trate de personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades
relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.X
Que no se trate de sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya
ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.X
Cumple
X
34
Con base en la anterior información se concluye que la empresa CMB CARGA S.A.S.
cumple con todos los requisitos establecidos para la aplicabilidad del régimen simple de
tributación.
Es importante aclarar, que en caso de resultar positiva esta adopción para la compañía, se
iniciará bajo este régimen en el mes de enero del próximo año 2021. Otro aspecto por aclarar es
con respecto a la facturación electrónica, ya que la compañía entrará a facturar bajo este sistema
el 01 de noviembre de 2020, es decir, que para la adopción del próximo año estaría al día con los
requisitos establecidos.
Comparativo régimen ordinario vs. Régimen simple de tributación
En las figuras siguientes se muestra el cálculo comparativo del Impuesto de Renta y
Complementarios para la empresa CMB CARGA S.A.S. entre el régimen ordinario y el régimen
Simple de Tributación, con base en la información suministrada por los Estados Financieros del
año gravable 2019 (Anexo 4) y las declaraciones tributarias de los impuestos declarados y
pagados durante este año (Anexo 5).
Los ingresos que la compañía recibe están compuestos por los ingresos para terceros e
ingresos propios, que son aquellos sobre los cuáles la compañía cobra por el servicio de
intermediación o de aquellos en los cuales contrata a terceros para la prestación de sus servicios.
Durante el año 2019 la empresa no obtuvo ingresos por concepto de ganancia ocasional ni
ingresos no constitutivos de renta.
Los agentes de carga operan como intermediarios en la importación y exportación de
mercancías. Para la empresa objeto de estudio las rentabilidades brutas oscilan entre el 30% y
40% de los servicios prestados, lo que hace que sus costos sean significativamente altos. Una de
las desventajas de este régimen es que no se pueden hacer depuraciones fiscales en cuanto a
35
deducciones de costos y gastos, aunque es un punto a favor de la simplicidad del impuesto si
sacrifica el control de los ingresos de los proveedores contribuyentes del impuesto simple. 2
Se definió que la empresa CMB CARGA S.A.S. pertenece al Grupo 4 de acuerdo con la
actividad económica que son actividades conexas de Transporte, y la tarifa que se estableció es
del 3,4%, ya que la empresa aplica para el rango de ingresos entre 0 – 6.000 UVT, y sus ingresos
gravables en 2019 fueron de 4.062 UVT. Está información ha sido establecida con base en el
Anexo 4 del Decreto 1468 del 13 de Agosto de 2019 y el articulo 908 del E.T.
También es importante resaltar que para el año 2019 los costos y gastos incurridos por la
compañía fueron mayores a los ingresos obtenidos, generando esto una pérdida neta de $
9.465.608.
2 https://xperta.legis.co/visor/temp_rimpuestos_4a3e73f0-9088-482c-bca3-5f7d89c50637
36
Ilustración 1:Regimen ordinario del impuesto de renta. Fuente, elaboración propia
Una vez analizada la información anterior, se evidencia que para el Régimen simple de
Tributación la tasa efectiva es más alta en comparación con el régimen ordinario.
En el régimen simple la empresa no puede tomar como deducción la totalidad de Costos y
gastos incurridos en 2019, lo que genera que el Impuesto a cargo en el Régimen Simple resulte
un valor significativamente más alto, ya que para este se tomó como base el total de los ingresos
brutos de la compañía en 2019 de $ 144.648.000 a una tasa del 3,4%, mientras que en el régimen
CONCEPTO VALOR
Ingresos Brutos 144.648.000
Devoluciones en ventas -
Costos 151.738.000
Deducciones -
Pérdida Liquida 7.090.000
Renta presuntiva 437.000
Impuesto sobre renta presuntiva 144.000
Saldo a favor 188.000
Impuesto de ICA tarifa 9,66 por mil 401.000
Total carga impositiva 213.000
Ingresos 144.648.000
UVT 2019 4.221
Grupo al que pertenece 4
Tarifa RST 3,4%
Impuesto Unificado Simple 4.918.000
Empleados Salario
Milena Bulla Vega 1.500.000
Total IBC Mensual 1.500.000
Total IBC Anual 18.000.000
Pago Pensión por parte del empleador 2.160.000
Crédito fiscal pension 2.160.000
Pagos medios electrónicos Valor
Ingresos recibidos via medios electonicos 130.183.200
Crédito fiscal 0,5% 651.000
Pago Impuesto Industria y Comercio Valor
Declaración Anual Industria y Comercio 2019 401.000
Crédito fiscal Industria y Comercio 401.000
Total créditos fiscales a aplicar al RST 3.212.000
Impuesto Simple 4.918.000
(-) Créditos fiscales 3.212.000
A pagar por regimen simple de tributacion 1.706.000
A pagar por regimen ordinario 213.000
RÉGIMEN ORDINARIO DEL IMPUESTO DE RENTA
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
37
ordinario al generar perdida líquida la empresa tributo por renta presuntiva donde se tomó como
base el 3,5% del Patrimonio Líquido del año anterior 2018 por valor de $ 437.000 a una tasa del
33%. Es de aclarar que en el régimen simple de tributación queda eliminada la renta presuntiva.
Para este caso es evidente que no podría tomarse como referente el año 2019 para evaluar la
viabilidad del régimen simple de tributación, en la medida que este impuesto grava directamente
los ingresos brutos, y una empresa que genere perdidas siempre resultará pagando un mayor
impuesto en comparación con el régimen ordinario, por tanto, se hace necesario realizar una
proyección en la que el resultado del ejercicio genere utilidad, y así establecer el verdadero
impacto de la adopción de este régimen. Para este segundo análisis, se tomaron como referencia
las cifras suministradas con corte a Junio de 2020 y se hace una proyección hasta diciembre
generando una utilidad antes de impuestos por valor de $ 8.178.248, y bajo estas cifras se realiza
nuevamente la proyección para el régimen simple de tributación.
38
Se evidencia que como resultado de este segundo análisis la compañía genera una tasa de
tributación más baja con la aplicación del régimen simple de tributación, y que los descuentos
tributarios establecidos para el impuesto simple efectivamente benefician al contribuyente al
descontarse directamente del impuesto a cargo, lo que podría generar para las empresas que
opten por el simple el incentivo a la generación de empleo y el pago oportuno y en debida forma
CONCEPTO VALOR
Ingresos Brutos 164.450.898
Devoluciones en ventas -
Costos 156.272.650
Deducciones -
Renta Líquida 8.178.248
Impuesto sobre la renta 2.617.000
Menos descuento tributario ICA -
A pagar impuesto de retna 2.617.000
Impuesto de ICA tarifa 9,66 por mil 1.589.000
Total carga impositiva 4.206.000
Ingresos 164.450.898
UVT 2020 4.618
Grupo al que pertenece 4
Tarifa RST 3,4%
Impuesto Unificado Simple 5.591.000
Empleados Salario
Milena Bulla Vega 2.000.000
Total IBC Mensual 2.000.000
Total IBC Anual 24.000.000
Pago Pensión por parte del empleador 2.880.000
Crédito fiscal pension 2.880.000
Pagos medios electrónicos Valor
Ingresos recibidos via medios electonicos 148.005.808
Crédito fiscal 0,5% 740.000
Pago Impuesto Industria y Comercio Valor
Declaración Anual Industria y Comercio 2019 1.589.000
Crédito fiscal Industria y Comercio 1.589.000
Total créditos fiscales a aplicar al RST 5.209.000
Impuesto Simple 5.591.000
(-) Créditos fiscales 5.209.000
A pagar por regimen simple de tributacion 382.000
A pagar por regimen ordinario 4.206.000
RÉGIMEN ORDINARIO DEL IMPUESTO DE RENTA PROYECTADO AÑO 2020
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
39
de sus aportes a pensión, así como también del sistema de bancarización, por los beneficios que
esto genera.
Flujo de caja con la aplicabilidad del Régimen Simple de Tributación
Para evaluar el beneficio en cuanto al flujo de caja de la empresa, se tomará como referencia
los impuestos pagados en 2019 de manera mensual, cuatrimestral y anual en comparación con el
cálculo de los beneficios que se calculan de manera bimestral bajo el régimen Simple de
Tributación.
Impuesto sobre las ventas IVA: En el régimen actual el contribuyente es responsable del
impuesto sobre las ventas a la tarifa del 19% sobre los ingresos propios, la cual es declarada de
manera cuatrimestral.
Año Gravable 2019
Ilustración 2: IVA vigencia 2019. Fuente, elaboración propia
Ilustración 3: Análisis del IVA bajo el régimen ordinario, comparado con el régimen simple de
tributación. Fuente, elaboración propia
MES IVA GENERADO IVA DESCONTABLE IVA PAGADO
Ene-Feb-mar-abr 1.393.000 776.000 617.000
may-jun-jul-ago 1.909.000 562.000 1.347.000
sept-oct-nov-dic 1.445.000 836.000 609.000
TOTAL 4.747.000 2.174.000 2.573.000
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA
AÑO GRAVABLE 2019
REGIMEN ORDINARIO REGIMEN SIMPLE
Ventas 144.648.649 144.648.649
Total Costo y gastos 154.114.357 154.114.357
Iva mayor valor de la venta - 4.747.000
Utilidad neta 9.465.708- 14.212.708-
Iva generado 4.747.000 -
Iva descontable 2.174.000 -
Iva a pagar 2.573.000 -
COMPARACION UTILIDAD NETA
RESPONSABLE VS NO RESPONSABLE DEL IVA
40
Proyectado Año 2020
Ilustración 4: IVA proyección 2020. Fuente, elaboración propia
Ilustración 5: Análisis del IVA bajo el régimen ordinario, comparado con el régimen simple de tributación.
Fuente, elaboración propia
De acuerdo con lo anterior, en los comparativos se puede evidenciar que con la adopción del
régimen simple de tributación el impuesto descontable se debe llevar como un mayor valor de
los costos y gastos lo que genera para la empresa un aumento en la pérdida neta para el año 2019
y para la proyección de 2020 disminuye su utilidad casi en un 50%, aunque el efecto en el
impuesto simple no tiene trascendencia, financieramente la empresa obtendrá una menor
rentabilidad en la ejecución de su objeto social lo que puede limitarla en el acceso a
apalancamientos financieros.
Al no generar el impuesto sobre las ventas si se observa un beneficio para el flujo de caja a
simple vista en $ 2.573.000 y para el proyectado 2020 de $ 788.000, pero que debe ser evaluado
más adelante con el cálculo de los anticipos bimestrales del Régimen Simple de Tributación.
MES IVA GENERADO IVA DESCONTABLE IVA PAGADO
Ene-Feb-mar-abr 1.106.000 1.029.000 77.000
may-jun-jul-ago 1.478.000 1.030.000 448.000
sept-oct-nov-dic 1.292.000 1.029.000 263.000
TOTAL 3.876.000 3.088.000 788.000
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA PROYECTADO
AÑO GRAVABLE 2020
REGIMEN ORDINARIO REGIMEN SIMPLE
Ventas 164.450.898 164.450.898
Total Costo y gastos 156.272.650 156.272.650
Iva mayor valor de la venta - 3.876.000
Utilidad neta 8.178.248 4.302.248
Iva generado 3.876.000 -
Iva descontable 3.088.000 -
Iva a pagar 788.000 -
RESPONSABLE VS NO RESPONSABLE DEL IVA
COMPARACION UTILIDAD NETA
41
Impuesto de Industria y Comercio: Actualmente la empresa tributa en la ciudad de Bogotá y
su declaración se presenta de manera anual.
Ilustración 6: Impuesto de industria y comercio vigencia 2019. Fuente, elaboración propia
Aunque este impuesto está integrado en el SIMPLE, para el caso de Bogotá a la fecha no se
han adoptado las tarifas unificadas, por lo tanto, el contribuyente deberá seguir presentando su
declaración anual de Industria y Comercio y Avisos y Tableros ante la Secretaria Distrital de
Hacienda hasta que sea sancionado el proyecto de Acuerdo No. 365 de 2019 por el concejo de
Bogotá.
Retención en la fuente:
Año gravable 2019
Ilustración 7: Retención en la fuente vigencia 2019. Fuente, elaboración propia
CODIGO INGRESOS TARIFA IMPUESTO
Actividad económica 5229 43.000.000 9,66% 415.000
415.000
-
14.000
TOTAL A PAGAR - - 401.000
Impuesto de Industria y Comercio
Impuesto Avisos y Tableros
Retenciones que le practicaron
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
AÑO GRAVABLE 2019
MES HONORARIOS SERVICIOS AUTORETENCION TOTAL
Enero 6.000 6.000
Febrero 64.000 63.000 12.000 139.000
Marzo 125.000 125.000
Abril 86.000 33.000 40.000 159.000
Mayo -
Junio 28.000 14.000 22.000 64.000
Julio 28.000 7.000 20.000 55.000
Agosto 113.000 26.000 42.000 181.000
Septiembre 19.000 19.000
Octubre 12.000 26.000 38.000
Noviembre 50.000 72.000 48.000 170.000
Diciembre 83.000 9.000 29.000 121.000
1.077.000 TOTAL PAGADO AÑO 2019
RETENCIONES EN LA FUENTE
AÑO GRAVABLE 2019
42
Proyectado año 2020
Ilustración 8: Retención en la fuente proyectado 2020. Fuente, elaboración propia
Bajo el régimen simple las empresas no se encuentran obligadas a practicar retenciones salvo
las retenciones por rentas laborales y de Iva, así como tampoco estarán sujetos a retención en la
fuente, esto reducirá la carga mensual de tener que realizar el cálculo de este, y de disponer
recursos para el pago de este impuesto, así como también se suprime la responsabilidad de
generar certificados de retención en la fuente.
A continuación, se muestra la proyección de los anticipos generados bajo el Régimen Simple
de Tributación que se calculan bajo los ingresos brutos mensuales por la tarifa asignada, que
mostrada anteriormente corresponde al 3,4% y se compara con los impuestos que se pagaron
durante el año 2019, igualmente se muestra para la proyección del año 2020, en el período que
corresponde.
MES HONORARIOS SERVICIOS AUTORETENCION TOTAL
Enero 37.000 7.000 7.000 51.000
Febrero 55.000 14.000 19.000 88.000
Marzo 33.000 28.000 9.000 70.000
Abril 134.000 40.000 - 174.000
Mayo 33.000 30.000 34.000 97.000
Junio 45.000 16.000 61.000
Julio 49.000 27.000 109.000 185.000
Agosto 49.000 27.000 109.000 185.000
Septiembre 49.000 27.000 109.000 185.000
Octubre 49.000 27.000 109.000 185.000
Noviembre 49.000 27.000 109.000 185.000
Diciembre 49.000 27.000 109.000 185.000
1.651.000
RETENCIONES EN LA FUENTE PROYECTADO
AÑO GRAVABLE 2020
TOTAL PAGADO AÑO 2020
43
Año gravable 2019
Ilustración 9: Calculo anticipo régimen simple versus impuesto pagado régimen ordinario para el año
gravable 2019. Fuente, elaboración propia.
Proyectado año 2020
Ilustración 10: Calculo anticipo régimen simple versus impuesto pagado régimen ordinario para el
proyectado año 2020. Fuente, elaboración propia.
Como se evidenció en los anteriores cuadros, al calcular los anticipos bimestrales para el
régimen simple generan un valor a pagar más alto que en el régimen ordinario donde se pagan la
retención en la fuente y el impuesto sobre las ventas IVA, por lo anterior, tendríamos un impacto
negativo en el flujo de caja de la compañía, ya que bimestralmente habría más salida de dinero
bajo el régimen simple de tributación, aunque a futuro estos valores generarían un saldo a favor,
el contribuyente estaría anticipando un dinero que al final del año se puede descontar del
impuesto que se genera y la compañía solo podría hacer efectivo este saldo a favor hasta el año
siguiente mediante la solicitud de devolución que tardaría aproximadamente 6 meses luego de
presentada la declaración o compensarlo dos años más tarde con el impuesto a cargo del
siguiente año.
Período Vr. Ingresos Ant. Reg. Simple Impto. Reg Ordinario
Enero-Febrero 17.786.525 605.000 145.000
Marzo-Abril 56.251.675 1.913.000 284.000
Mayo-Junio 1.955.007 66.000 681.000
Julio-Agosto 32.094.608 1.091.000 236.000
Septiembre-Octubre 12.623.172 429.000 1.404.000
Noviembre-Diciembre 23.937.661 814.000 900.000
Total 144.648.649 4.918.000 3.650.000
Período Vr. Ingresos Ant. Reg. Simple Impto. Reg Ordinario
Enero-Febrero 34.606.603 1.177.000 139.000
Marzo-Abril 24.974.743 849.000 244.000
Mayo-Junio 22.644.100 770.000 235.000
Julio-Agosto 27.408.484 932.000 370.000
Septiembre-Octubre 27.408.484 932.000 818.000
Noviembre-Diciembre 27.408.484 932.000 633.000
Total 164.450.898 5.592.000 2.439.000
44
9. Conclusiones y recomendaciones
9.1.Conclusiones
Se concluye que la aplicabilidad del régimen simple a la empresa CMB CARGA S.A.S.
resulta beneficioso en cuanto al impuesto de renta y complementarios, en primera medida, por la
simplicidad en el cálculo del mismo, y en segunda porque disminuye la tasa efectiva de
tributación en relación con este impuesto. Donde no resulta muy atractivo para esta compañía es
en cuanto al flujo de caja en la medida que los anticipos calculados para el simple resultan ser
más altos y disponer de mayores recursos, que los impuestos pagados en estos mismos periodos
para el régimen ordinario. Será disposición de la compañía la adopción del impuesto simple una
vez evaluados los resultados aquí expuestos.
El régimen simple de tributación no resultará tan beneficioso para aquellas compañías que
durante su año gravable generen altos costos y gastos, en la medida que no podrán ser asociados
a la obtención de sus ingresos, para lo que resulta generar un mayor impacto del impuesto de
renta en sus estados de resultados.
Se puede afirmar que el impuesto simple sustituye el impuesto de renta, y que resulta
bastante interesante para aquellas empresas que se encuentran en la informalidad, ya que el
impuesto de renta actualmente establecido posee bastante complejidad en la depuración fiscal del
mismo y tarifas bastante altas, mientras que el impuesto simple sustituye, integra e incorpora
diferentes obligaciones sustanciales y tasas bajas, que permiten a los contribuyentes un ahorro en
el pago de su impuesto de renta.
Es necesario realizar un estudio detallado y de manera individual para cada una de las
empresas que quieran acceder al régimen simple de tributación, porque si bien resulta bastante
45
atractivo y ofrece diferentes beneficios, al ser llevado a la realidad hay a muchos contribuyentes
que no les resulta tan conveniente.
El régimen simple se crea como respuesta a la constante informalidad y al bajo recaudo que
obtiene el gobierno nacional en el pago de los impuestos, que tendrá éxito en la medida que cada
día más contribuyentes que actualmente evaden impuestos quieran y opten por empezar a
contribuir con el estado. Ampliar el grupo de Contribuyentes será la meta, y aunque para los que
ya están de lado de la formalidad resulta bastante atractivo, para el gobierno no resultará tan
beneficioso que las empresas que estén en el régimen ordinario pasen al régimen simple como
alternativa para disminuir su tasa de tributación, ya que el recaudo disminuiría.
9.2.Recomendaciones
Se recomienda no realizar la adopción del régimen simple de tributación, ya que como se
demostró en el desarrollo del trabajo, esto elevaría la tasa de tributación y dispondría de mayores
recursos para realizar los pagos bimestrales.
Se recomienda en la depuración del Impuesto de renta y complementarios evaluar todos y
cada uno de los beneficios tributarios establecidos para el régimen ordinario, ya que se evidencio
que, en el impuesto de renta, se llevó como una deducción el impuesto de Industria y Comercio y
no como descuento tributario, que le favorecía más a la compañía, no para el año 2019, porque
generó pérdida líquida, sino para el año 2020.
Se Recomienda realizar un sistema de planeación tributaria teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
- Realizar una provisión mensual del impuesto de renta corriente y diferido
46
- Tener presente todos los beneficios en cuanto a deducciones y descuentos tributarios que
la normatividad colombiana permite
- Mantener asesoría adecuada por parte de un buen tributarista
- Respecto al IVA, ya que la compañía presta servicios de carga y aduaneros, manejará
ingresos excluidos, exentos y gravados, por lo que se hace necesario tener implementado
el sistema de prorrateo de IVA a fin de optimizar su pago.
- Es importante el manejo de los contratos de mandato con y sin representación según sea
el caso y su correspondiente control a la hora del registro contable para no tener efectos
adversos en el pago de impuestos y en los reportes de información exógena.
- Recordar la importancia de practicar la retención en la fuente cuando haya lugar, realizar
el pago y expedir los certificados en debida forma y dentro de los plazos establecidos; así
como solicitar los mismos a los clientes para efectos de tenerlos en cuenta en la
declaración de renta.
- Antes de realizar cualquier operación en un municipio, cerciorarse de si se debe inscribir
ante la entidad tributaria municipal y de ser así, cumplir a cabalidad con sus obligaciones
formales y sustanciales.
- Es importante que todo el equipo de trabajo se mantenga en constante actualización de
todos los cambios que a nivel tributario se vienen dando con el fin de optimizar procesos,
mejorar los flujos de efectivo y evitar sanciones.
47
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51
11. Anexos
Anexo 1: Certificado Cámara de Comercio
52
53
54
55
56
Anexo 2: Registro Único Tributario
57
Anexo 3: Autorización del uso de la información
58
Anexo 4: Estados Financieros y notas a 31 de diciembre de 2019
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
Anexo 5: Declaraciones del impuesto de renta y complementarios, impuesto de retención en la
fuente, Impuesto de Industria y Comercio, retención de Ica e Impuesto sobre las ventas Iva
69
70
71
72
73
74
75
76
77
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83