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1 Comida imposible Análisis de la reforma tributaria de Duque y Carrasquilla

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Comida imposibleAnálisis de la reforma tributaria

de Duque y Carrasquilla

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El presidente Iván Duque y su ministro de Hacienda, Alberto Carrasquillla, radicaron ante el Congreso de la República una mal llamada ‘Ley de Fi-nanciamiento’, que es exac-tamente igual a una reforma tributaria, la número 14 en 28 años.

La propuesta consiste en au-mentar el cobro del IVA, el impuesto más regresivo que existe, a toda la categoría de alimentos dentro de la canas-ta familiar. Así, la comida que

logren poner los colombianos en sus platos, tendría un im-puesto de 18 % para 2019 y 2020, y de 17% para 2021.

¿En qué consiste este nuevo asalto al bolsillo de los hogares colombianos?

Esto generaría recursos adi-cionales al gobierno por $ 23,4 billones para los próxi-mos 2 años.

Todo esto, como argumento para reducir impuestos y crear nuevos beneficios tributarios para las grandes empresas, así como la reducción en la tarifa del impuesto de renta que pagan en la actualidad. A los más de 220 beneficios de los cuales hoy gozan estas compañías, se sumarían tres más:

- Devolución del IVA (100%) por la adquisición de bie-nes de capital.

- Deducción del GMF (50%) contra el impuesto de renta.

- Deducción ICA contra el impuesto de renta (50% a partir de 2020).

El costo de estos beneficios ascendería a $ 10,5 billones para 2020, que se sumarían a la reducción de la tarifa del impuesto de renta empresa-rial, lo que generaría un aho-rro a las empresas de $ 1,2 billones, y por medio de la re-ducción gradual de la renta

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presuntiva otros $ 206.000 mi-llones. En total, las empresas se ahorrarían recursos por $ 11,9 billones para 2020.

Bajo este panorama, cada hogar colombiano tendría que pagar, la suma de $ 69.657 promedio mensual, para 2019, mientras que las empresas se ahorrarían cerca de $ 717.763 mensuales para 2020. Los beneficios que se les otorgan a las empresas se sumarían a los $ 13,7 bi-llones que hoy les cuestan a los colombianos las distintas gabelas tributarias y que, ac-tualmente, no tienen una jus-tificación técnica de su per-manencia y mucho menos de sus efectos en términos sec-toriales y macroeconómicos.

Adicionalmente, el Gobierno a pesar de los estudios y las pruebas, continúa sin corregir la alta desigualdad existente dentro del impuesto de renta

empresarial. Incluso, el mis-mo Ministerio de Hacienda, a través del viceministro Andrés Pardo, mostró que la tarifa efectiva del impuesto de renta es superior en las pequeñas empresas (34,6%), compara-dos con las medianas (32,8%) y las grandes (29%), como se puede apreciar en el cuadro 1. Incluso, un estudio realiza-do por A$i Bogotá1 muestra que la desigualdad empresa-rial es más profunda que la desigualdad en los ingresos de las personas y ubican al país dentro de los 10 más desiguales del mundo; según el estudio, el Índice de Gini de las utilidades empresariales se ubica en 0,82. Eso quie-re decir que el 0,01% de las empresas concentra el 16% de las utilidades totales de todas las unidades produc-tivas del país; en cambio, el 92,3% de las empresas ape-nas concentra el 12% de las utilidades (cuadro 2).

1 Propuestas a la reforma tributaria en el marco del Impuesto Único Empresarial (IUE): Aurelio Suárez y Manuel Martínez (2016).

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Cuadro 1. Tasa efectiva de tributación (TET) por tamaño de empresa en Colombia

Cuadro 2. Distribución del Excedente Bruto de Explotación (EBE) y las utilidades brutas por empresas en Colombia (2014). Billones de pesos.

Fuente: Reactivación económica: coyuntura y retos (Ministerio de Hacienda, septiembre de 2018).

Fuente: Propuestas a la reforma tributaria en el marco del Impuesto Único Empresarial (IUE): Aurelio Suárez y Manuel Martínez (A$i Bogotá - 2016).

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Los pobres y la clase media pagarán la corrupción del Estado, como siempre

En lo que respecta al IVA, el 20% más pobre de la pobla-ción tendría que destinar en-tre el 6,5% y el 22,5% de su ingreso tan solo para pagar el IVA total por sus compras en el año 2019. En cambio, el 20% más rico destinaría entre el 4,3% y 5,5%, comprobando la naturaleza regresiva del im-puesto y que el impacto sería más marcado en los hogares con menores recursos.

Según el experto y académi-co, Jorge Espitia, en el nivel bajo de ingresos se gasta el 34,6% en alimentos, mien-tras que en los altos niveles de ingresos este valor es del 18,4%. Adicionalmente, más

del 75% del consumo de los hogares de bajos ingresos se realiza en los rubros de ali-mentación (34,6%), vivienda (29,7%) y transporte (11%).

Bajo este panorama, si nin-gún bien de la canasta fa-miliar estuviese gravado el recaudo ascendería a $ 4,2 billones, de los cuales el 55% se recaudaría en las familias de ingreso medio, el 31% en los hogares pobres y el 14% en las familias de altos ingre-sos, corroborando de nuevo la regresividad del impuesto. Actualmente, el 52,5% de los bienes y servicios de la ca-nasta básica se gravan a la tarifa del 19%; el 6,6% a la del 5%; y, el restante 40,9% al 0% o se encuentran exentos. Teniendo en cuenta los bie-nes y servicios que hoy están excluidos de IVA la participa-ción de ellos en los hogares de ingresos altos pesa 51,3%, en ingresos medios cerca de 57,6% y en los ingresos bajos 60,1%.

La falsa devoluciónCon la ampliación del cobro del IVA a todos los alimentos, se esperaría recaudar para

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2019 $ 11,4 billones, siendo el rubro de alimentos y bebi-das no alcohólicas el que más participación tiene, con $ 9,7 billones, mientras que el valor estimado de la compensación monetaria para los más vulne-rables (decil 1, 2 y 3) sería de apenas $ 2,4 billones.

Sobre esta compensación hay que decir que apenas se-ría de poco más de $ 51.000 mensuales, y de acuerdo al artículo 1º del proyecto de Ley, la primera devolución se rea-lizaría a partir del quinto mes del año, por lo que el 30% de los hogares más pobres ten-drían que destinar una mayor proporción de su ingreso para aportar al IVA generalizado a la canasta familiar. Además, sobre la compensación, si se aprueba, habría que esperar al decreto reglamentario para que inicie su funcionamiento definitivo.

Según Fedesarrollo (2018), “el impacto de una sola vez, que podría tener esta reforma en inflación estimamos que podría ser entre 3 y 4 puntos porcentuales. Es decir, si la inflación en mediano plazo puede estar en 3%, la infla-ción podría aumentar, en una

sola vez, a 6 o 7%” 2, mencio-nó el director de la entidad, Luis Fernando Mejía.

Mercar será cada vez más un privilegioPara ejemplificar la situación descrita; productos como el arroz, las carnes, granos, en-tre otros, presentarían aumen-tos sustanciales con el au-mento del IVA (ver cuadros 3 y 4).

2 DataIFX (2018). Impacto de IVA a canasta familiar en la inflación podría ser de entre 3% y 4%: Fedesarrollo. Disponible en: http://www.dataifx.com/noticias/impacto-de-iva-canasta-fa-miliar-en-la-inflaci%C3%B3n-podr%C3%A-Da-ser-de-entre-3-y-4-fedesarrollo (consultado el 8 de noviembre de 2018).

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Cuadro 3. 10 productos hoy excluidos del IVA y proyección con aumento a 18% y 17%

Cuadro 4. Recaudo para 2019 de cinco productos por hogar y total nacional

Dentro de los bienes que hoy están gravados al 5% cuya tarifa aumentaría al 18% generarían un recaudo adicional al gobierno, de:

• Motocicletas eléctricas y bicicletas: $ 56.640 millones

• Chocolate de mesa: $ 118.860 millones ($ 8.283 por hogar al año)

• Aguardiente y ron: $ 271.140 millones ($ 18.895 por hogar al año)

• Harina de trigo o de morcajo y otros cereales: $ 156.000 millones ($ 10.871 por hogar al año)

• Aceites de origen vegetal y en bruto: $ 79.860 millones ($ 5.565 por hogar al año)

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• Pastas alimenticias: $ 72.430 millones ($ 5.047 por hogar al año)

• Mortadela, salchichón y butifarra: $ 13.000 millones ($ 906 por hogar al año)

Y esto no es todo…El régimen del monotributo, creado con la reforma de 2016, ahora pasará a deno-minarse el régimen de tribu-tación Simple (artículo 3).

Los responsables del Im-puesto Nacional al Consumo pasan de una base gravable desde $ 116.046.000 (3.500 UVT) a $ 46.418.400 (1.400 UVT) (Ver artículo 20).

Sobre el impuesto de renta para personas naturales se unifican las tarifas de las ren-tas cedulares, pero los rentis-tas de capital son quienes se ven más beneficiados:

• Se reduce la base gra-vable para la renta líquida no laboral y de capital. Estos co-menzaban a gravar sus ren-tas a partir de $ 19.893.000 anual. Con el Proyecto de Ley, comienzan a partir de $

36.140.040 (Espitia, 2018).

Sobre la retención en la fuen-te, el artículo 31 del proyecto de Ley plantea una reducción de la base gravable para rea-lizar retención en la fuente a las personas que, actualmen-te inicia desde $ 3.150.000 (95 UVT), base que se redu-ciría hasta $ 2.818.000 (85 UVT).

Una de las muestras de que-rer seguir beneficiando al gran capital en Colombia es la nueva amnistía tributaria que plantea el Gobierno Na-cional, creando en el artículo 42 el cual dice: “La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será la del 13%. Cuando el contri-buyente normalice activos en

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el exterior y los invierta con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será del 50%”; sin saber exacta-mente cómo se hace para medir el tema de la vocación de permanencia. Evadir, paga en Colombia.

Finalmente, el artículo 84 del proyecto de Ley preten-de crear el Fondo de Esta-bilización del Ingreso Fiscal (FEIF), el cual “tendrá por objeto propender por la es-tabilización del ingreso fiscal de la Nación, proveniente de la producción y/o comerciali-zación del petróleo a través

de la gestión, adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos que permitan el aseguramiento y/o cubrimien-to de tales ingresos fiscales, con entidades extranjeras es-pecializadas en este tipo de operaciones”.

Los recursos necesarios para el funcionamiento del FEIF podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los recursos del Presu-puesto General de la Na-ción a favor del Fondo.

b) Los ingresos generados por las coberturas de petró-leo requeridos para renovar dichas coberturas.

c) Los rendimientos que ge-nere el Fondo.

d) Las demás que determi-ne el Gobierno nacional.

La política fiscal y el sistema tributario son otra fuente de desigualdad y discriminación por género

De acuerdo con las estadís-ticas del DANE para 2017 las mujeres en Colombia son mayoría, 25.228.444 lo que

elfrente.com.co

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equivale al 50,6% del total de la población. Por ende, las distintas reformas tributarias y la que se pretende aplicar en la actualidad deberían obser-varse de forma tal que se visi-bilice su impacto e incidencia en términos de discriminación de género e igualdad. A la par, continúan otras dificulta-des en ámbitos reconocidos y que obedecen exclusivamen-te a razones de distribución inequitativa de roles en la so-ciedad, como en el caso de la denominada economía del cuidado o economía invisible, donde las mujeres invierten

una gran cantidad de horas de trabajo con respecto de sus pares hombres que no son remuneradas y cuyo peso económico se calcula puede ser hasta 20% del PIB.

Para ampliar lo anterior, a con-tinuación, se mostrarán los principales resultados eco-nómicos desagrados por gé-nero para el año 2017, a partir de los anexos estadísticos del último estudio de ONU muje-res, denominado El progreso de las mujeres en Colombia 2018: transformar la econo-mía para realizar derechos.

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Cuadro 5. Principales indicadores económicos por sexo para el año 2017

Fuente: Elaboración propia con datos del anexo estadístico de ONU mujeres*El Índice de feminidad muestra las disparidades en la incidencia de la pobreza entre mujeres y hombres; un valor superior a 100 indica que la pobreza afecta en mayor grado a las mujeres que a los hombres; un valor inferior a 100, la situación contraria

Como se observa en el cua-dro anterior, el panorama actual muestra que se sigue acentuando la desigualdad de género. Las políticas eco-nómicas a nivel macro avan-zan lentamente hacia el for-talecimiento económico de las mujeres en Colombia y en algunos casos, como sucede

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con la política fiscal y el sis-tema tributario, actúan como fuentes de desigualdad y dis-criminación por género.

Dado que en Colombia la ge-neración de riqueza y su dis-tribución no han sido adecua-das, los distintos gobiernos han tenido que implementar aproximadamente cada dos años una nueva reforma tribu-taria, específicamente a 2018 tendremos la reforma número 14 en 28 años, reformas que se han concentrado en gravar al trabajo en vez del capital mediante impuestos indirec-tos como el IVA que hoy tiene un peso del 27,6% del recau-do tributario general.

Las reformas anteriores no habían eliminado los impues-tos sexistas con sesgos explí-citos, como en el caso los productos que se necesitan durante el periodo menstrual, que gravaban a un segmento de la población (mujeres) de-bido a una condición biológi-ca (estar en edad reproducti-va) en contravía de los principios de igualdad y pro-gresividad. En el caso de la reforma tributaria del año

2016 que incrementó el IVA del 16% al 19% las mujeres habrían tenido que pagar $ 25.000 pesos más de forma individual y $ 64 mil millones de pesos adicionales de re-caudo total por concepto de IVA (Moreno, 2016) 3.

A través de la campaña Mens-truación Libre de Impuestos emprendida por un importan-te grupo de personas y orga-nizaciones se logró visibilizar esta situación, incidir en im-portantes espacios de toma de decisiones logrando con ello que la Corte Constitucio-nal fallara estableciendo que “las toallas y tampones son

3 Para ampliar ver: https://lasillavacia.com/silla-llena/red-de-las-mujeres/historia/mens-truacion-libre-de-impuestos-59238

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productos insustituibles para mujeres de escasos recursos económicos en la actualidad, se realiza con la dignidad de las mujeres (…)”. Lo que re-

presenta una importante vic-toria en la búsqueda de la jus-ticia fiscal y por la igualdad de género.

Trabajo no remunerado

/actividades no valoradas

económicamente

Impuestos sexistas y regresivos (IVA

impacta de forma diferencial a mujeres y

hombres

Violencia económica

Menor participación en el mercado

laboral/Alta informalidad

Menores ingresos

Por otro lado, simultáneamen-te a los sesgos explícitos, también se presentan sesgos implícitos que como su nom-bre indica son poco o nada visibles y tienen que ver con

el consumo diferencial, el im-pacto del empleo en un sec-tor económico, la carga tri-butaria de bienes y servicios básicos, entre otros. Así, re-tomando el ejemplo del IVA

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como revisión del sistema tri-butario desde la perspectiva de género, es importante te-ner en cuenta que: las muje-res en Colombia son mayoría poblacional; su tasa de des-empleo es más alta casi 13 puntos porcentuales; las mu-jeres trabajadoras aunque con mayor nivel de educación que sus pares hombres tienen menor remuneración siendo peor para aquellas que se en-cuentran en la informalidad (35,8%).

Su participación laboral se concentra en actividades de baja calidad laboral (comer-cio, hoteles, restaurantes/ser-vicios sociales, comunales y personales); realizan activida-des no remuneradas al no ser considerarlas con un valor económico; y además, tienen

la jefatura de 5.992.000 hoga-res, que representan el 40% del total de hogares nacional.

Finalmente, considerando la propuesta de reforma tributa-ria que quiere implementar el actual Gobierno, y que entra-ría en vigencia en 2019, cuyo factor principal es el recaudo por IVA ampliando la base gravable a toda la canasta familiar, debería considerar-se por su impacto altamente negativo, en general, pero también con respecto de las mujeres como segmento po-blacional que atraviesa las ya mencionadas inequidades económicas, y sumado a eso debido a que su participación en la jefatura de los hogares

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es de gran importancia, ya que, de concretarse la pro-puesta realizada por el Mi-nistro Alberto Carrasquilla, los hogares colombianos, en general, y los hogares con je-fatura femenina, en particular, van a tener una mayor inci-dencia en la relación ingresos y capacidad de pago .

Así las cosas, para avanzar de forma decidida hacia la equidad de las mujeres tam-bién se requiere avanzar ha-cia un modelo económico, una política fiscal y un sistema tributario que no profundicen las desigualdades y actúen como verdadero motor de desarrollo. Solo así se podrán contrarrestar los rezagos en autonomía, equidad y goce efectivo de los derechos de las mujeres en Colombia.

Sí hay alternativas- Revisión y eliminación de beneficios tributarios a las empresas que hoy tienen un costo fiscal de $ 13,7 billo-nes, sin tener en cuenta las deducciones, categoría que se ha vuelto la caja negra de

los beneficios en Colombia.

- La tasa efectiva del impues-to de renta de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad apenas fue de 1,2% y cuentan con un ingre-so promedio bruto de $ 544 millones. La explicación de este dato es que los dividen-dos en Colombia no se gra-van, es decir que los grandes capitales son los más favore-cidos con el sistema tributario actual.

- En los últimos años la tasa marginal del impuesto de renta para personas natura-les ha oscilado entre el 33% y 35%, pero la efectiva para los más ricos no es mayor al 4%, mientras que en países de mayor desarrollo estas han variado entre un 40% y 55% con pocos beneficios tributa-rios.

- El impuesto a las herencias apenas paga un 10% en Co-lombia mientras que, en paí-ses como Corea del Sur, la herencia alta paga hasta el 55%, lo que en el mediano y largo plazo genera equidad.

- Se debe revivir el impuesto

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a la riqueza para personas naturales, quienes tan solo eran el 0,02% de la población quienes contribuían a este im-puesto.

- Revivir el impuesto a las re-mesas empresariales elimina-do en 2006.

- Prohibir y castigar los giros hacia y desde paraísos fisca-les.

- Encarcelar sin beneficios a los evasores y sus asesores.

- Actualización catastral: des-de 1968 estamos hablando de la necesidad de una Re-forma Tributaria Estructural y esa Reforma no se ha dado, porque sencillamente vemos lo que nos permite obtener recursos rápidamente, pero sí se siguen rebajando im-puestos al suelo, a la riqueza y a la propiedad; no se está tomando en cuenta y ahí hay un margen importante de tri-butación, que se tiene que volver como una actualiza-ción catastral, que solamente está en el 20% del país, es decir, hay 80% de rezago en la actualización catastral.

• Ejemplo: un congresista del periodo 2014-2018, te-nía en promedio 8,7 predios.

Cuando usted tiene ese nú-mero tan alto y esas perso-nas que tienen intereses en que no haya una tributación alta en predial, pues senci-llamente lo que encuentra es que esos impuestos que gra-van esa propiedad no van a avanzar.

• En Colombia, las peque-ñas empresas pagan una ta-rifa efectiva de renta superior a lo que pagan las medianas y grandes empresas (34,6%, 32,8% y 29%), según los da-tos del Ministerio de Hacien-da.

• Según A$i Bogotá, no puede ser que una empresa grande o una multinacional, las grandes empresas las ne-cesita el país, pero los peque-ños y medianos empresarios y los microempresarios, nece-sitan leyes que los protejan, que los ayuden a desarrollar y fomenten un entorno que les permita realmente el desarro-

Impuesto diferencial de renta empresarial

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llo de la industria nacional.

• En Colombia, los grandes empresarios pagan la misma tasa de impuesto que una tienda de la esquina o un mi-croempresario. El gobierno ha querido hacer creer que la progresividad del impues-to de renta empresarial se da colocando una tasa simi-lar porque el que gana más, paga más y eso es promocio-nalidad y no progresividad en el impuesto.

• La desigualdad en Colom-bia en cuanto a las empresas es mucho más escandalosa que la desigualdad en las personas. Según un estudio de A$i Bogotá, sobre el im-puesto de renta diferencial, el índice de Gini para perso-nas naturales en los ingresos es de 0,53; en cambio el de las empresas es de 0,83. De 1.379.000 empresas, las pri-meras 100, el 0,01% de las empresas, generaron $ 43 billones en utilidades duran-te 2014, o sea que genera-ron el 16% de las utilidades

totales del país; en cambio 1.273.000, que son el 92% de las empresas, solo alcanza-ron a generar $ 32 billones. La progresividad de los impues-tos no se cumple porque una gran empresa paga la misma tasa porcentual que una pe-queña o microempresa.

• La DIAN no tiene la capaci-dad operativa para mantener a los nuevos contribuyentes; cuando se observa la capaci-dad operativa de la DIAN y se compara contra los países de la OCDE, por ejemplo, la pro-porción de empleados que tiene la DIAN es casi 1/5 par-te de la que tienen esos paí-ses, por eso es que aquí hay tantos vacíos de impuestos y digamos que la DIAN no tiene la capacidad para hacer una adecuada fiscalización de los impuestos, por la decisión de los distintos gobiernos de no fortalecerla como debería ser.

Fortalecimiento de la administración tributaria

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Cuadro 6. Impacto recaudatorio de contrapropuesta 2019

(1) Cálculos propios a través de la información de la DIAN(2) Estimativo del Observatorio de Política Fiscal de PUJ. Disponible en: https://www.larepublica.co/especiales/contex-to-de-la-ley-de-financiamiento/gravar-a-los-10000-mas-ricos-le-daria-al-gobierno-3-billones-adicionales-2785468(3) Aquí se tiene en cuenta el recaudo en otros países como Gran Bretaña, el cual recauda 1% en impuesto a las herencias 2017-2018(4) Calculado sobre el débito de la renta de la inversión

Fuentes: DIAN, La República, Inheritance Tax UK (Government) y Banco de la República.

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