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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01452 ( 04 de septiembre de 2018 ) “Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1811 de 2014, 275 de 2015 y 843 de 2017 CONSIDERANDO Que la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, con NIT 900.655.651- 0, mediante escrito radicado con número 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015, presentó solicitud de Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente para bosque natural en jurisdicción del municipio de Montecristo en el departamento de Bolívar. Que mediante el radicado con número 2015001886-2-001 del 26 de enero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, informó a ASOMASBOL que solo podría asumir la competencia de dicho trámite hasta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS- resolviera el recurso de reposición interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB contra la Resolución 1811 del 14 de noviembre del 2014 "Por la cual se asume la competencia para la evaluación, seguimiento y control ambiental de los permisos de aprovechamiento forestal persistente ubicados en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB y de la expedición de los salvoconductos de movilización que correspondan a dichos permisos y se toman otras determinaciones". Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, desató el recurso de reposición interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar –CSB-- mediante la Resolución 275 del 11 de febrero del 2015 confirmando lo dispuesto en la Resolución 1811 del 14 de noviembre del 2014. Que la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, a través de la comunicación radicada bajo el número 2015013889-1-000 del 13 de marzo de 2015, elevó consulta ante esta Autoridad, respecto de la hoja de ruta trazada para los procedimientos y tiempos dispuestos para la evaluación y seguimiento del Plan de Manejo Forestal –PMF-, entre otra información, la cual fue resuelta a través del oficio radicado con número 2015013889-2-001 del 31 de marzo de 2015. (COR2177-00-2015).

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01452( 04 de septiembre de 2018 )

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1811 de 2014, 275 de 2015 y 843 de 2017

CONSIDERANDO

Que la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, con NIT 900.655.651-0, mediante escrito radicado con número 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015, presentó solicitud de Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente para bosque natural en jurisdicción del municipio de Montecristo en el departamento de Bolívar.

Que mediante el radicado con número 2015001886-2-001 del 26 de enero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, informó a ASOMASBOL que solo podría asumir la competencia de dicho trámite hasta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS- resolviera el recurso de reposición interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB contra la Resolución 1811 del 14 de noviembre del 2014 "Por la cual se asume la competencia para la evaluación, seguimiento y control ambiental de los permisos de aprovechamiento forestal persistente ubicados en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB y de la expedición de los salvoconductos de movilización que correspondan a dichos permisos y se toman otras determinaciones".

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, desató el recurso de reposición interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar –CSB-- mediante la Resolución 275 del 11 de febrero del 2015 confirmando lo dispuesto en la Resolución 1811 del 14 de noviembre del 2014.

Que la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, a través de la comunicación radicada bajo el número 2015013889-1-000 del 13 de marzo de 2015, elevó consulta ante esta Autoridad, respecto de la hoja de ruta trazada para los procedimientos y tiempos dispuestos para la evaluación y seguimiento del Plan de Manejo Forestal –PMF-, entre otra información, la cual fue resuelta a través del oficio radicado con número 2015013889-2-001 del 31 de marzo de 2015. (COR2177-00-2015).

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 2 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Que mediante la comunicación radicada bajo el número 2015019383-1-000 del 13 de abril de 2015, la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL- presentó para evaluación el Plan de Manejo Forestal -PMF-; precisando que una vez evaluado, se haría entrega del censo forestal junto con las correcciones de dicho Plan. (COR2177-00-2015)

Que como respuesta a la solicitud de evaluación presentada el 13 de abril de 2015, esta Autoridad mediante el oficio radicado con número 2015019383-2-001 del 20 de abril de 2015, informó a la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL, que no es posible evaluar de manera separada el Plan de Manejo Forestal -PMF- y el documento que contenga el censo forestal para la respectiva Unidad de Corta Anual -UCA-. (COR2177-00-2015)

Que por medio del radicado bajo el número 2015022827-2-000 del 04 de mayo de 2015, esta Autoridad solicitó a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y asuntos Ecosistémicos del MADS, la asignación de un cupo de volumen de la madera para la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1811 del 14 de noviembre de 2014 del citado Ministerio.

Adicionalmente, señaló que una vez fijado el cupo de volumen, se solicitó la asignación de un serial de Salvoconducto Único Nacional -SUN- para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, a través del radicado con número 2015031099-1-000 del 12 de junio de 2015, dio respuesta a la asignación de Salvoconductos Único Nacional -SUN- para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica, considerando la numeración de mil (1.000) ejemplares cuyo serial (consecutivo) corresponde entre los números 1406200 al 1407199.

Que la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, a través de la comunicación radicada bajo el número 2015001886-1-002 del 23 de octubre de 2015, presentó la documentación relacionada con el Informe de la Primera Unidad de Corta Anual -1UCA- para el Aprovechamiento Forestal Persistente solicitado para 10.000 hectáreas en jurisdicción del municipio de Montecristo (Bolívar).

Que una vez verificada la información antes referida, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, requirió a la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar - ASOMASBOL -, para que presentara el formulario y el cronograma de los tiempos de desplazamiento de la visita técnica para la revisión de la información consignada en el Plan de Manejo Forestal y el Plan de Aprovechamiento de la Primera Unidad de Corta.

Que mediante el radicado con número 2015001886-1-004 del 06 de noviembre de 2015, la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL dio alcance a la información presentada el día 23 de octubre de 2015.

Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la revisión de la documentación allegada por la solicitante, dio inicio al trámite de Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente, a través del Auto 0270 del 2 de febrero de 2016, el cual fue debidamente notificado a la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar - ASOMASBOL el 12 de febrero de 2016.

Que el Auto 0270 del 2 de febrero de 2016, se publicó el día 29 de marzo de 2016, en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 3 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Que por medio de los radicados con números 2016019044-1-000 del 18 de abril de 2016 (DPE1947-00-2016), 2016019067-1-000 y 2016019245-1-000 del 19 de abril de 2016, ASOMASBOL dio alcance a la información presentada en la solicitud de Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente de bosque natural en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL -, emitiendo el Concepto Técnico 01900 del 28 de abril de 2016, el cual fue acogido mediante el Auto 01682 del 5 de mayo de 2016, requiriendo a la solicitante información adicional para continuar con el trámite de evaluación de la solicitud de Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente de bosque natural en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, acto administrativo notificado el 18 de mayo de 2016.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, a través del comunicado radicado con número 2016025148-2-000 del 23 de mayo de 2016, ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, solicitó pronunciamiento técnico y jurídico respecto de este permiso de aprovechamiento forestal persistente sobre un área de dominio público en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

Que esta Autoridad, a través del comunicado radicado con número 2016025146-2-000 del 23 de mayo de 2016, elevó consulta a Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia respecto de la posibilidad de otorgar un permiso de aprovechamiento forestal persistente en un área de dominio público en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

Que ASOMASBOL, a través de las comunicaciones radicadas bajo los números 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, dio respuesta al Auto de requerimiento de información Adicional 01862 del 5 de mayo de 2016.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, mediante el oficio radicado con número 2016035813-2-000 del 05 de julio de 2016, indicó a la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar – ASOMASBOL, que por la especial connotación del polígono de interés realizó consulta a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia (radicado 2016025146-2-000 del 23 de mayo de 2016) y de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- (radicado 2016025148-2-000 del 23 de mayo de 2016) con el objeto verificar que el área de influencia no involucre ecosistemas protegidos o de especial importancia estratégica.

Que mediante el radicado con número 2016035719-1-000 del 05 de julio de 2016, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia, en respuesta a la consulta elevada mediante el radicado 2016025146-2-000 del 23 de mayo de 2016, solicitó a la ANLA aclaración sobre las coordenadas geográficas del polígono solicitado por la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL.

Que mediante el oficio radicado con número 2016038045-2-000 del 13 de julio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CSB, el acto administrativo con la actualización del valor de las tasas forestales en la jurisdicción de la CSB para el año 2016.

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 4 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante el radicado con número 2016038035-2-000 del 13 de julio de 2016, da respuesta a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia, respecto a las coordenadas geográficas del polígono solicitado por la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL, información solicitada el día 05 de julio de 2016.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, por medio del radicado con número 2016041277-2-000 del 22 de julio de 2016, reitera a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicio Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, la solicitud de pronunciamiento respecto de un permiso de aprovechamiento forestal persistente en jurisdicción de la CSB, con base en el radicado inicial 2016025148-2-000 del 23 de mayo de 2016.

Que la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia, a través del comunicado radicado con número 2016046370-1-000 del 05 de agosto de 2016, dio respuesta a la consulta elevada el 23 de mayo de 2016, informando que el área solicitada en aprovechamiento forestal persistente por parte de ASOMASBOL, traslapa con un área de referencia de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia formalizada mediante la Resolución 1628 del 13 de julio de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-.

Que la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CSB, a través del radicado con número 2016049216-1-000 del 16 de agosto de 2016, dio respuesta a la información solicitada por esta Autoridad bajo el radicado con número 2016038045-2-000 del 13 de julio de 2016. (Expediente AFC0181-00)

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA por medio del radicado con número 2016057166-2-000 del 12 de septiembre de 2016, reiteró al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, la solicitud de pronunciamiento respecto de un permiso de aprovechamiento forestal persistente en jurisdicción de la CSB, con base en el radicado inicial 2016025148-2-000 del 23 de mayo de 2016.

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- a través del radicado con número 2016059856-1-000 del 21 de septiembre de 2016, dio respuesta a la consulta elevada el día 23 de mayo de 2016.

Que por medio del comunicado radicado con número 2016073166-2-000 del 04 de noviembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, elevó varias consultas a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Parques Nacionales Naturales -PNN- sobre Aprovechamiento Forestal Persistente en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CSB.

Que la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia a través del radicado con número 2016087315-1-000 del 28 de diciembre de 2016, dio respuesta a las consultas elevadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- el 04 de noviembre de 2016.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a través de los radicados con números 2017008795-2-000 del 08 de febrero de 2017 y 2017039498-2-000 del 31 de mayo de 2017, elevó consulta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, con miras a obtener una interpretación jurídica de las Resoluciones 1628 y 2649 de 2015, en el marco de la solicitud de un permiso de aprovechamiento forestal persistente en jurisdicción de la CSB.

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 5 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Que la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, bajo el radicado con número 2017056612-1-000 del 25 de julio de 2017, dio respuesta a esta Autoridad sobre las consultas realizadas respecto al aprovechamiento forestal persistente en zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, correspondiente al polígono No. 3, denominado “Serranía de San Lucas”, descrito en el artículo 1° de la Resolución 1628 del 13 de julio de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, indicando ente otros aspectos:

“(…) Ahora bien, los actos administrativos necesariamente expresan la voluntad de la administración con la finalidad de producir efectos jurídicos en los sobre los particulares, fijando reglas claras y precisas que reivindican el principio de seguridad jurídica presente en nuestro ordenamiento. De tal manera que el ámbito de aplicación especial, único y prohibitivo de la Resolución 1628 de 2015 es para las actividades mineras en las reservas de recursos naturales de manera temporal. Es decir, la prohibición de actividades es única y exclusivamente para actividades mineras y no para otros sectores económicos.

De esta forma, la Resolución 1628 de 2015 "Por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones" hace una extensa referencia al sector minero y tanto la parte motiva de dicho acto administrativo como su articulado, se refieren casi en su totalidad a la relación entre las zonas de protección y desarrollo y esta industria en particular. De tal forma, que es posible afirmar que el ámbito de aplicación de esta Resolución se circunscribe específicamente a la minería y no a otros sectores.

(…)

Lo anterior no implica que no se Puedan otorgar permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal en áreas que no fueron consideradas en el cálculo de la oferta, toda vez que es a través de los planes y estudios presentados por los interesados que se demuestra la viabilidad para el otorgamiento del aprovechamiento por parte de la entidad competente.

(…)”

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, por medio del radicado con número 2017061272-2-000 del 04 de agosto de 2017, elevó consulta a Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia sobre la viabilidad o no, de realizar aprovechamiento forestal persistente en la jurisdicción de la CSB, y anexo a está, el pronunciamiento de la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, sobre la posibilidad de determinar si las actividades de aprovechamiento forestal persistente están prohibidas en zonas de protección, señaladas en la Resolución 1628 del 13 de julio de 2015; la cual fue atendida por la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales - PNN- de Colombia, mediante el radicado número 2017061272-2-000 del 04 de agosto de 2017.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA por medio del radicado con número 2017100477-2-000 del 20 de noviembre de 2017, elevó consulta a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, sobre la expedición del Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, en jurisdicción de la CSB, la cual fue atendida mediante correo electrónico con radicado MADS - DBD-8201-E2-2017-038830 del 15 de diciembre de 2017.

Que mediante el oficio radicado bajo el número 2018041499-2-000 del 09 de abril de 2018, esta Autoridad, elevó consulta a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, sobre la facultad de establecer los factores de conversión de la madera en la jurisdicción de la CSB, con el

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 6 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

objetivo de permitir la correcta expedición del Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, la cual fue resuelta por medio del radicado con número 2018053210-1-000 del 02 de mayo de 2018.

Que a través de Acta del 17 de mayo de 2018, se dejó constancia del acompañamiento efectuado por parte esta Autoridad junto a la CSB, a los usuarios del bosque de la jurisdicción de la mencionada Corporación, en relación a los temas de movilización de madera; al igual que de la sensibilización realizada por el MADS respecto del tema de Salvoconducto Único Nacional en línea.

Que nuevamente esta Autoridad a través del oficio con radicado número 2018067352-2-000 del 28 de mayo de 2018, elevó consulta a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CSB sobre las Tasas de Aprovechamiento Forestal en su jurisdicción para la vigencia 2018, la cual fue resuelta mediante el escrito radicado con número 2018087707-1-000 del 05 de julio de 2018.

Que una vez evaluada la información allegada por la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL y demás documentos que reposan en el expediente AFC0253-00, así como la visita técnica de evaluación realizada del 7 al 15 de marzo de 2016, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, rindió el Concepto Técnico 03857 de fecha 19 de julio de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y, en el que se indicó entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

A continuación, se evalúa técnicamente la información presentada por la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, en cumplimiento del Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, con el fin de dar continuidad al trámite de solicitud de un permiso de aprovechamiento forestal persistente para un área de 4.972 hectáreas de bosque natural, a partir de un área de influencia indirecta de 10.632 hectáreas de bosque natural, en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

2.1. OBJETIVO

Formular el Concepto Técnico de Evaluación, a la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal persistente presentada por la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, para 4.972 hectáreas de bosque natural, en la jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, teniendo en cuenta la información presentada por la Asociación mediante los radicados 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015, 2015001886-1-002 del 23 de octubre de 2015, 2015001886-1-004 del 06 de noviembre de 2015, 2016019044-1-000 del 18 de abril de 2016, 2016019067-1-000 del 19 de abril de 2016, 2016019245-1-000 del 19 de abril de 2016, 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, así como la visita de evaluación técnica realizada desde el día 07 de marzo de 2016 hasta el 14 de marzo de 2016.

2.2. LOCALIZACIÓN

De acuerdo al documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, presentado por ASOMASBOL mediante el radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016, el área objeto del Aprovechamiento Forestal Persistente es de 4.972 hectáreas de bosque natural, a partir de un área de influencia indirecta de 10.632 hectáreas correspondiente a la totalidad de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, la cual se encuentra ubicada en las veredas: Platanal, Meque, San Antonio y Mala Noche, municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 7 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

2.2.1. Ubicación de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Esta área se encuentra delimitada por las coordenadas que se relacionan en la Tabla 1. En relación con la información presentada por ASOMASBOL en respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, la Unidad de Manejo Forestal -UMF- corresponde a una superficie de 4.972 hectáreas de bosque natural, a partir de un Área de Influencia Indirecta de 10.632 hectáreas de área dentro del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar. La Figura 1 presenta la ubicación geográfica del polígono solicitado por ASOMASBOL para realizar el aprovechamiento forestal persistente.

Tabla 1. Coordenadas planas con origen MAGNA-SIRGAS Colombia - Bogotá, correspondientes al polígono de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Coordenadas PlanasPunto X Y1 943.258,289 1.400.211,532 942.676,453 1.396.424,653 941.585,039 1.390.743,314 954.472,495 1.390.986,815 954.620,628 1.398.631,026 951.616,008 1.398.532,467 951.683,730 1.397.541,878 949.884,986 1.397506,919 949.498,320 1.400.270,3510 944.129,176 1.390.485,06

Fuente: Plan de Manejo Forestal -PMF-, Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

El área solicitada corresponde al polígono definido por las coordenadas allegadas por ASOMASBOL y listadas en la Tabla 1, las cuales se graficaron en el Sistema de Información Geográfica (SIG-web) en línea de la ANLA (Figura 1), obteniéndose que el área del polígono irregular solicitado por ASOMASBOL, efectivamente corresponde a una extensión aproximada de 10.632 hectáreas.

Figura 1. Mapa general de ubicación geográfica de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar

Fuente: ASOMASBOL, 2015, Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 8 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

2.2.2. Ubicación geográfica de la primera Unidad de Corta Anual -UCA-

Mediante el radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016, en respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, ASOMASBOL presentó en formato digital (*.shp), el polígono correspondiente a la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- (Figura 2), perteneciente a la Unidad de Manejo Forestal -UMF- de 10.632 hectáreas; información que esta Entidad verificó en el Sistema de Información Geográfica (SIG-web) en línea de la ANLA, obteniendo un polígono irregular equivalente a 155,01 hectáreas, como se observa en la Figura 3, cuyas coordenadas para cada uno de los vértices se evidencian en la Tabla 2.

Figura 2. Mapa general de ubicación geográfica de la primera Unidad de Corta Anual -UCA- al interior de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

Figura 3. Polígono de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Fuente: Sistema de Información Geográfica SIG-web) de la ANLA. 2016, Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 9 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Tabla 2. Coordenadas planas con origen MAGNA-SIRGAS Colombia – Bogotá, del polígono de ubicación de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Coordenadas Planas Coordenadas Planas Coordenadas PlanasPunto X Y Punto X Y Punto X Y1 952.028,5768 1.395.305,2040 145 953.436,0294 1.396.126,5393 289 952.432,9058 1.395.318,68552 952.028,5770 1.395.328,5978 146 953.437,2734 1.396.124,4264 290 952.434,8284 1.395.321,66083 952.028,5774 1.395.386,8056 147 953.438,4495 1.396.122,2584 291 952.436,3868 1.395.324,84204 952.033,4673 1.395.426,0269 148 953.439,5639 1.396.120,0554 292 952.437,5593 1.395.328,18475 952.036,5153 1.395.463,5340 149 953.440,6334 1.396.117,8270 293 952.448,1425 1.395.365,22606 952.028,5786 1.395.519,0960 150 953.442,6858 1.396.113,3214 294 952.448,9876 1.395.369,17197 952.029,5547 1.395.571,5252 151 953.444,6743 1.396.108,7796 295 952.449,2955 1.395.373,19558 952.030,2445 1.395.583,7452 152 953.461,2893 1.396.070,0119 296 952.449,0606 1.395.377,22419 952.084,8867 1.395.592,5582 153 953.515,0128 1.395.945,1742 297 952.448,2872 1.395.381,184610 952.088,0385 1.395.588,9560 154 953.473,5779 1.395.952,8112 298 952.446,9893 1.395.385,005611 952.096,7760 1.395.558,3729 155 953.471,9278 1.395.953,0680 299 952.433,7609 1.395.416,755412 952.098,1640 1.395.554,5284 156 953.322,6392 1.395.972,0688 300 952.432,0108 1.395.420,283513 952.100,0617 1.395.550,9081 157 953.319,0050 1.395.972,3085 301 952.429,8137 1.395.423,552014 952.102,4339 1.395.547,5795 158 953.315,3686 1.395.972,1060 302 952.427,2074 1.395.426,504515 952.105,2365 1.395.544,6042 159 953.311,7835 1.395.971,4644 303 952.424,2368 1.395.429,090116 952.108,4175 1.395.542,0375 160 953.224,3258 1.395.950,2619 304 952.420,9531 1.395.431,264417 952.134,8747 1.395.523,5166 161 953.219,4912 1.395.948,6163 305 952.365,3930 1.395.463,014618 952.135,6707 1.395.522,9782 162 953.216,8342 1.395.947,2903 306 952.363,1954 1.395.464,152919 952.138,2691 1.395.521,4608 163 953.174,5022 1.395.923,4784 307 952.325,8107 1.395.481,600020 952.208,8766 1.395.484,8477 164 953.173,3100 1.395.922,7711 308 952.293,5047 1.395.503,966321 952.232,0279 1.395.470,9563 165 953.109,8121 1.395.883,0845 309 952.293,4289 1.395.504,018322 952.190,8991 1.395.417,8312 166 953.106,3085 1.395.880,5246 310 952.292,8967 1.395.504,375623 952.099,0016 1.395.335,8676 167 953.103,2108 1.395.877,4861 311 952.292,8362 1.395.504,415724 952.050,9802 1.395.316,6590 168 953.100,5838 1.395.874,0326 312 952.291,9039 1.395.505,000325 952.050,0710 1.395.316,2779 169 953.060,8972 1.395.813,1794 313 952.291,7857 1.395.505,072226 952.048,3123 1.395.315,4373 170 953.059,6414 1.395.811,0698 314 952.238,9490 1.395.536,775827 952.048,6707 1.395.647,4925 171 953.057,6760 1.395.806,6047 315 952.237,3236 1.395.537,683728 952.033,1235 1.395.644,9850 172 953.033,8514 1.395.737,7777 316 952.167,6544 1.395.573,810229 952.033,6433 1.395.667,8246 173 953.033,0360 1.395.734,9778 317 952.151,5444 1.395.585,087730 952.048,6707 1.395.647,4925 174 953.003,9319 1.395.613,2709 318 952.143,8852 1.395.611,896731 953.102,4946 1.395.440,4256 175 953.003,5023 1.395.611,1324 319 952.142,3689 1.395.616,028632 953.044,5499 1.395.356,6191 176 952.992,9026 1.395.544,8882 320 952.140,2644 1.395.619,894133 953.041,9910 1.395.441,0896 177 952.992,6996 1.395.543,3730 321 952.137,6170 1.395.623,410234 953.052,2698 1.395.536,1638 178 952.982,1158 1.395.445,4782 322 952.121,0759 1.395.642,315135 953.062,5520 1.395.600,4258 179 952.981,9420 1.395.442,2536 323 952.101,4014 1.395.676,747236 953.091,0469 1.395.719,5852 180 952.981,9558 1.395.441,3452 324 952.099,4795 1.395.679,694837 953.113,1687 1.395.783,4926 181 952.984,6008 1.395.354,0335 325 952.055,6576 1.395.738,986038 953.147,2250 1.395.835,7127 182 952.984,6864 1.395.352,5013 326 952.017,8849 1.395.806,980139 953.204,5233 1.395.871,5245 183 952.994,8853 1.395.227,5491 327 952.002,5530 1.395.846,008740 953.242,6377 1.395.892,9640 184 952.966,8541 1.395.107,7810 328 951.996,8327 1.395.863,051441 953.300,5083 1.395.906,9932 185 952.966,4739 1.395.105,8822 329 951.992,8884 1.395.892,712942 953.308,8426 1.395.873,2893 186 952.966,0647 1.395.100,9447 330 951.991,5417 1.395.926,550943 953.309,9604 1.395.832,1103 187 952.966,0642 1.395.042,7368 331 951.990,9394 1.395.997,033044 953.323,1896 1.395.776,5477 188 952.966,3472 1.395.038,6258 332 951.988,8970 1.396.048,258145 953.349,6480 1.395.723,6309 189 952.967,1909 1.395.034,5923 333 951.990,0312 1.396.077,855846 953.355,7350 1.395.659,1764 190 952.968,5793 1.395.030,7125 334 951.988,8976 1.396.111,757547 953.327,3908 1.395.635,5562 191 952.987,0991 1.394.988,3794 335 951.984,1767 1.396.127,456248 953.244,7084 1.395.539,6446 192 952.988,1998 1.394.986,1251 336 951.970,3779 1.396.164,673949 953.145,4894 1.395.493,3424 193 952.990,5836 1.394.982,4040 337 951.968,9813 1.396.187,373150 953.102,4946 1.395.440,4256 194 953.013,7035 1.394.951,5761 338 951.970,3784 1.396.225,527551 952.544,1681 1.396.340,8722 195 953.026,4522 1.394.931,5415 339 951.968,3514 1.396.260,819552 952.546,4357 1.396.340,8082 196 953.024,3106 1.394.890,8562 340 951.968,6878 1.396.300,353053 952.548,6469 1.396.341,0410 197 953.024,2691 1.394.889,2794 341 951.973,1114 1.396.357,907054 952.550,7931 1.396.341,6380 198 953.024,2688 1.394.847,9021 342 951.972,6054 1.396.373,075955 952.552,8827 1.396.342,5327 199 953.001,2817 1.394.812,5371 343 951.972,0659 1.396.393,829756 952.554,9312 1.396.343,6433 200 952.995,1954 1.394.811,1048 344 951.973,7685 1.396.412,893957 952.556,9504 1.396.344,9079 201 952.928,7052 1.394.874,7361 345 951.979,4473 1.396.435,242258 952.558,9490 1.396.346,2804 202 952.917,9377 1.394.885,1238 346 951.985,3122 1.396.453,710659 952.560,9335 1.396.347,7269 203 952.903,5991 1.394.899,1372 347 951.988,9006 1.396.466,295960 952.564,8776 1.396.350,7509 204 952.900,0075 1.394.902,5777 348 951.994,5156 1.396.485,596161 952.600,1862 1.396.378,7981 205 952.898,2055 1.394.904,2419 349 951.999,3178 1.396.501,493062 952.606,0824 1.396.383,4214 206 952.896,3960 1.394.905,8396 350 952.003,6237 1.396.520,511863 952.610,0467 1.396.386,4215 207 952.894,5755 1.394.907,3380 351 952.004,7756 1.396.535,086864 952.612,0513 1.396.387,8673 208 952.892,7389 1.394.908,6916 352 952.002,2337 1.396.553,272065 952.614,0804 1.396.389,2537 209 952.890,8793 1.394.909,8391 353 951.998,6609 1.396.568,570766 952.616,1444 1.396.390,5557 210 952.888,9876 1.394.910,6979 354 951.996,8388 1.396.582,711467 952.618,2575 1.396.391,7394 211 952.887,0517 1.394.911,1593 355 951.996,9534 1.396.589,749768 952.620,4381 1.396.392,7599 212 952.885,0528 1.394.911,1338 356 951.997,3327 1.396.593,253569 952.622,6943 1.396.393,5787 213 952.883,0094 1.394.910,7078 357 952.003,3914 1.396.596,022770 952.625,0177 1.396.394,2353 214 952.880,9336 1.394.909,9915 358 952.028,0075 1.396.607,444971 952.627,3899 1.396.394,7741 215 952.878,8348 1.394.909,0680 359 952.034,7294 1.396.610,523772 952.629,7970 1.396.395,2287 216 952.876,7199 1.394.907,9996 360 952.039,2351 1.396.612,505173 952.632,2284 1.396.395,6244 217 952.874,5939 1.394.906,8317 361 952.041,5028 1.396.613,452974 952.637,1361 1.396.396,3077 218 952.872,4605 1.394.905,5975 362 952.043,7859 1.396.614,356475 952.676,6915 1.396.401,0660 219 952.868,1813 1.394.903,0176 363 952.046,0902 1.396.615,199076 952.730,9968 1.396.407,8696 220 952.855,3214 1.394.895,0800 364 952.048,4507 1.396.615,976977 952.738,4031 1.396.408,6634 221 952.844,6127 1.394.888,5422 365 952.053,2307 1.396.617,362978 952.740,8728 1.396.408,8667 222 952.823,2024 1.394.875,6334 366 952.058,0566 1.396.618,617079 952.743,3431 1.396.409,0175 223 952.801,6942 1.394.862,7927 367 952.062,9046 1.396.619,807380 952.745,8144 1.396.409,0956 224 952.782,0484 1.394.851,2794 368 952.101,7812 1.396.629,062881 952.748,2766 1.396.409,0853 225 952.777,7576 1.394.848,7111 369 952.179,4968 1.396.647,699282 952.750,7398 1.396.409,0030 226 952.775,6839 1.394.847,4175 370 952.198,9340 1.396.652,411083 952.755,6681 1.396.408,6962 227 952.773,6955 1.394.846,1126 371 952.220,8242 1.396.657,848184 952.760,5978 1.396.408,2813 228 952.771,8351 1.394.844,7909 372 952.225,6823 1.396.659,019185 952.802,5089 1.396.404,1706 229 952.770,1614 1.394.843,4446 373 952.230,5208 1.396.660,075786 952.908,5148 1.396.393,8944 230 952.768,7541 1.394.842,0632 374 952.232,9255 1.396.660,518787 952.923,3296 1.396.392,2921 231 952.767,7205 1.394.840,6324 375 952.235,3142 1.396.660,868388 953.061,6154 1.396.376,7258 232 952.767,2022 1.394.839,1338 376 952.237,6801 1.396.661,084589 953.089,6287 1.396.373,6466 233 952.767,3083 1.394.837,5772 377 952.240,0140 1.396.661,113590 953.089,5894 1.396.373,4193 234 952.767,9161 1.394.835,9544 378 952.242,3037 1.396.660,884491 953.073,6717 1.396.271,5586 235 952.768,8898 1.394.834,2834 379 952.244,5178 1.396.660,346392 953.073,3121 1.396.266,9273 236 952.770,1258 1.394.832,5778 380 952.246,6885 1.396.659,554293 953.073,3832 1.396.264,8632 237 952.771,5469 1.394.830,8478 381 952.248,8276 1.396.658,5776

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 10 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Punto Coordenadas Planas Punto Coordenadas Planas Punto Coordenadas PlanasX Y X Y X Y

94 953.079,6776 1.396.173,5962 238 952.773,0957 1.394.829,1010 382 952.250,9440 1.396.657,468895 953.081,2359 1.396.069,1902 239 952.776,4212 1.394.825,5773 383 952.253,0447 1.396.656,267196 953.073,3691 1.395.941,7500 240 952.783,7741 1.394.818,1127 384 952.257,2167 1.396.653,693097 953.073,4453 1.395.937,0778 241 952.779,7465 1.394.820,6369 385 952.261,3689 1.396.651,003398 953.074,2461 1.395.932,4740 242 952.775,3705 1.394.822,4928 386 952.280,0246 1.396.638,721599 953.075,7522 1.395.928,0505 243 952.749,4636 1.394.831,1289 387 952.296,6351 1.396.627,9273

100 953.077,9269 1.395.923,9145 244 952.743,4340 1.394.836,4888 388 952.315,3814 1.396.615,8647101 953.080,7174 1.395.920,1664 245 952.750,1920 1.394.866,8992 389 952.336,3592 1.396.602,5560102 953.084,0562 1.395.916,8971 246 952.750,8215 1.394.871,1522 390 952.340,4697 1.396.599,8461103 953.087,8621 1.395.914,1859 247 952.750,8367 1.394.875,4516 391 952.342,4664 1.396.598,4578104 953.092,0429 1.395.912,0987 248 952.750,2371 1.394.879,7089 392 952.344,3971 1.396.597,0318105 953.096,4971 1.395.910,6860 249 952.749,0351 1.394.883,8368 393 952.346,2320 1.396.595,5513106 953.101,1167 1.395.909,9821 250 952.747,2554 1.394.887,7506 394 952.347,9305 1.396.593,9932107 953.105,7895 1.395.910,0041 251 952.744,9345 1.394.891,3697 395 952.349,4385 1.396.592,3265108 953.110,4773 1.395.910,7698 252 952.742,1201 1.394.894,6199 396 952.350,6845 1.396.590,5106109 953.114,9855 1.395.912,2659 253 952.710,3715 1.394.926,3699 397 952.351,6096 1.396.588,5157110 953.119,2010 1.395.914,4547 254 952.709,4762 1.394.927,2289 398 952.352,2733 1.396.586,3720111 953.123,0182 1.395.917,2815 255 952.708,3638 1.394.928,2034 399 952.352,7470 1.396.584,1199112 953.126,3414 1.395.920,6753 256 952.676,6152 1.394.954,6617 400 952.353,0845 1.396.581,7903113 953.129,0873 1.395.924,5511 257 952.672,9113 1.394.957,3002 401 952.353,3262 1.396.579,4062114 953.131,1871 1.395.928,8117 258 952.668,8508 1.394.959,3479 402 952.353,6334 1.396.574,5376115 953.132,5881 1.395.933,3503 259 952.664,5273 1.394.960,7577 403 952.353,8211 1.396.569,6009116 953.133,2551 1.395.938,0532 260 952.619,3034 1.394.971,4015 404 952.354,3210 1.396.552,2331117 953.141,1927 1.396.066,6410 261 952.614,9092 1.394.972,0966 405 952.354,8226 1.396.537,3880118 953.141,2481 1.396.068,7133 262 952.612,4321 1.394.972,1991 406 952.358,2881 1.396.446,0460119 953.139,6589 1.396.175,2998 263 952.559,8420 1.394.972,1996 407 952.358,6916 1.396.433,6512120 953.139,5911 1.396.176,9162 264 952.546,2852 1.394.974,9111 408 952.359,2496 1.396.413,7511121 953.133,4730 1.396.265,6273 265 952.539,4321 1.394.982,7436 409 952.359,4902 1.396.408,8549122 953.147,9030 1.396.357,9791 266 952.533,1890 1.395.009,7990 410 952.359,6779 1.396.406,4592123 953.176,9790 1.396.343,7913 267 952.532,1260 1.395.013,3743 411 952.359,9414 1.396.404,1227124 953.275,3008 1.396.296,1480 268 952.530,6275 1.395.016,7901 412 952.360,3151 1.396.401,8720125 953.295,4352 1.396.286,4314 269 952.528,7168 1.395.019,9936 413 952.360,8452 1.396.399,7431126 953.317,8655 1.396.275,7049 270 952.494,3227 1.395.070,2643 414 952.361,5939 1.396.397,7846127 953.324,5219 1.396.272,4004 271 952.492,0264 1.395.073,2087 415 952.362,6429 1.396.396,0600128 953.326,6991 1.396.271,2497 272 952.489,3824 1.395.075,8453 416 952.364,0719 1.396.394,6100129 953.328,8384 1.396.270,0538 273 952.423,2395 1.395.134,0536 417 952.365,8056 1.396.393,3973130 953.330,9236 1.396.268,7935 274 952.420,3209 1.395.136,3190 418 952.367,7604 1.396.392,3569131 953.332,9330 1.396.267,4433 275 952.365,4028 1.395.173,7650 419 952.369,8729 1.396.391,4394132 953.334,8381 1.396.265,9692 276 952.336,2440 1.395.207,7851 420 952.372,0961 1.396.390,6081133 953.336,6039 1.396.264,3553 277 952.333,0096 1.395.211,0229 421 952.374,3952 1.396.389,8359134 953.338,2666 1.396.262,6189 278 952.329,3198 1.395.213,7304 422 952.379,1274 1.396.388,3959135 953.339,8542 1.396.260,7934 279 952.325,2609 1.395.215,8446 423 952.398,4497 1.396.382,9427136 953.341,3881 1.396.258,9040 280 952.310,0985 1.395.222,1653 424 952.412,8655 1.396.378,7936137 953.344,3542 1.396.255,0044 281 952.310,0357 1.395.222,9195 425 952.479,7932 1.396.359,1540138 953.348,6818 1.396.249,0106 282 952.318,5753 1.395.232,5266 426 952.503,6940 1.396.352,0769139 953.361,5457 1.396.230,8878 283 952.357,9895 1.395.251,0746 427 952.527,6301 1.396.344,8141140 953.374,4656 1.396.212,8317 284 952.359,4386 1.395.251,8050 428 952.532,4094 1.396.343,4032141 953.404,6699 1.396.170,7658 285 952.393,8333 1.395.270,3254 429 952.537,1635 1.396.342,1248142 953.429,1700 1.396.136,7422 286 952.397,5737 1.395.272,7122 430 952.539,5217 1.396.341,5842143 953.433,3748 1.396.130,6709 287 952.400,9211 1.395.275,6245 431 952.541,8595 1.396.341,1514144 953.434,7243 1.396.128,6177 288 952.403,8024 1.395.278,9987 432 952.544,1681 1.396.340,8722

Fuente: Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

2.3. COMPONENTES Y ACTIVIDADES DEL PROYECTO

A continuación, se describen los aspectos técnicos más importantes, en relación con los componentes y actividades descritos por ASOMASBOL en la solicitud de Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente, y conforme con lo manifestado en el Concepto Técnico 1900 del 28 de abril de 2016, el cual fue acogido mediante el Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA.

2.3.1. Descripción de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

2.3.1.1. Aspectos Abióticos

La precipitación del área de estudio tiene un comportamiento bimodal y se caracteriza por una distribución espacio-temporal de tres (3) periodos: dos (2) lluviosos y uno (1) seco; en ese sentido, la precipitación anual oscila entre los 1.851 y los 2.546 milímetros. La temperatura fluctúa entre los 24 y 28°C, con promedios anuales entre los 25ºC y 28ºC; los valores medios de humedad relativa comúnmente se mantienen por encima del 73% mensual e incluso llegan al 80%, en el segundo periodo de lluvias, y valores mínimos cercanos a 65% para los meses de enero, febrero y marzo.

El área está constituida geológicamente por un basamento de rocas metamórficas sobre el cual descansan sedimentitas y vulcanitas, instruidas localmente por plutónitas y cuerpos hipoabisales. En cuanto a las características geomorfológicas se identificaron dos grandes grupos de paisaje de montaña que corresponde a filas-vigas, se encuentra sobre rocas plutónicas félsicas, sobre flujos volcánicos y sobre rocas metamórficas; el paisaje de valle es el de menor extensión en el área de estudio, está formado por el plano de inundación, y

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compuesto por sedimentos aluviales actuales de texturas finas que han originado pequeñas vegas a ambos lados del cauce como producto de la sedimentación producida principalmente por el desbordamiento de las aguas del río Caribona.

En el área predominan los suelos constituidos por principalmente por «inceptisoles», los cuales presentan, en general, muy bajos niveles de evolución sólo superan a los «entisoles»; con fundamento en lo anterior, la región presenta gran variedad de horizontes como: úmbricos, ochricos, mollicos, antrópicos, líticos, entre otros.

En cuanto a la hidrografía, el área de estudio se encuentra inmersa en la dinámica fluvial de los ríos Cauca y Magdalena, debido a que forma parte de la planicie aluvial surgida de la unión de los dos (2) cauces. Los principales aportes al sistema hídrico provienen de la precipitación y la escorrentía superficial y subterránea respectivamente, aguas que tributan a través del río Caribona, al río Cauca y de éste al río Magdalena, en la zona de influencia de la región conocida como «La Mojana» y la «depresión Momposina».

2.3.1.2. Aspectos Bióticos

El área prevista para el manejo y aprovechamiento forestal persistente solicitado por ASOMASBOL, corresponde a la zona de vida catalogada como Bosque Húmedo Tropical (Bh-T), el cual hace parte del Gran Bioma del Bosque Húmedo Tropical, con un sólo Bioma que pertenece al orobioma de San Lucas (100%). En el Gran Bioma de Bosque Húmedo Tropical predominan coberturas como bosques naturales, pastos, herbazales y vegetación secundaria.

De acuerdo con lo anterior, el área de influencia del proyecto se encuentra dominada por coberturas asociadas a bosques naturales. Asimismo, dentro de las coberturas tipificadas por ASOMASBOL, se encuentran los pastos enmalezados, con una extensión de 1.215,76 hectáreas equivalentes al 11,43% del total del área, y su existencia se debe principalmente a la acción antropogénica, al abandono, y a las escasas prácticas de manejo óptimo de los suelos. Igualmente, se destacan las coberturas de la tierra asociadas con la vegetación secundaria o en transición, asociadas directamente a los procesos sucesionales propios de la dinámica de crecimiento de la vegetación natural, que se presentan cuando ha sido intervenida o destruida la vegetación primaria. Esta clase de cobertura representa el 6,60% del área total del proyecto, que corresponden a 701,66 hectáreas. De las coberturas identificadas, son de particular interés comercial, las zonas boscosas bien sean densas o fragmentadas, con árboles de excelente altura y gran diámetro.

La composición de la vegetación de tipo epífito para todos los «forófitos» estudiados en el área, estuvo representada por 34 especies, 17 epífitas vasculares y 17 epífitas no vasculares, para un total de 258 registros de las dos clases (abundancia para las epífitas vasculares y frecuencia para las no vasculares). El grupo de mayor riqueza fue el de las epífitas vasculares, con 9 familias, 15 géneros y 17 especies, seguido por los líquenes con 5 familias, 7 géneros y 10 especies; las hepáticas con 3 familias, 3 géneros y 5 especies y, por último, los musgos y algas con 1 familia, 1 género y 1 especie.

De otra parte, en relación con la fauna asociada, se destacó la familia de peces Cichlidae del orden Perciforme que reportan la mayor cantidad de especies: Aequidens, Caquetaia y Oreochromis, lo que probablemente se deba a que la mayoría de sus ejemplares son dulceacuícolas, que toleran diferentes salinidades lo que les permite una mayor adaptación y diversificación a las condiciones de la región de influencia de la cuenca del río Cauca principalmente.

Asimismo, los anfibios se encuentran principalmente representados por el orden Anura; fueron reconocidas 16 especies distribuidas en las familias: Bufonidae (1), Dendrobatidae (1), Hylidae (5) y Leptodactilydae (2).

En relación con los reptiles, se encuentran los grupos Squamata, Crocodila y Testudine, de los que sobresale el primero al reportar el mayor número de familias (8) y de especies (16), le sigue cantidad el Testudine con dos (2) familias y dos (2) especies.

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La cifra que registra la abundancia de mamíferos es la suma de todas las especies detectadas en censos, capturas y avistamientos, que durante la fase de muestreo permitieron registrar un total de 32 especies pertenecientes a 22 familias.

2.3.2. Descripción del aprovechamiento forestal tradicional

Conforme la descripción realizada por ASOMASBOL, el grupo de aserradores estará compuesto por cuadrillas de trabajo distribuidas en el área de aprovechamiento forestal de la siguiente manera: en el corregimiento Pueblo Lindo hay nueve (9) grupos de aserradores, en Platanal seis (6), y en Puerto España (10). Cada una de estas cuadrillas está planeada conformarse por un operador (motosierrista) y un auxiliar o ayudante. Es importante reconocer que, en la región, los aserradores presentan algunas fallas en su organización laboral, en su constitución legal, y además, no disponen de un líder que los guíe en los procesos de cosecha forestal en los ámbitos veredales o en órdenes de mayor nivel.

Las principales veredas donde se llevan a cabo los procesos de cosecha forestal en la región son: El Cedral, El Dorado, Villa Uribe y San Antonio.

El proceso actual de aserrado en la región comienza con la determinación de las zonas de cosecha, para luego, realizar la actividad de tumba o apeo, seguido por las actividades de trozado y bloqueo de trozas y, finalmente, el transporte menor hacia los puntos de inicio del transporte hacia los principales centros de consumo de la madera.

En relación con las especies demandadas por el grupo de comercializadores, ASOMASBOL establece la división en tres (3) categorías: maderas finas o de alta densidad, maderas rojas y madera ordinarias o de baja densidad. En la Tabla 3 se relacionan las especies de mayor interés para cada uno de estos grupos.

Tabla 3. Principales especies demandadas y categorías de madera en la región de Magangué (Bolívar)

Grupo Comercial Especies DemandadasAmargo

FinasSapánAlmendroAlejandroRojasCarretilloMazábaloOrdinarias Chingalé

Fuente: Plan de Manejo Forestal, Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

El proceso de comercialización tradicional inicia con el arribo de la madera en los puertos o zonas de descargue; por consiguiente, el transporte mayor se realiza principalmente desde la jurisdicción del municipio de Montecristo al municipio de Magangué, ambos en el departamento de Bolívar, principalmente empleando vías fluviales a través del uso de balsas o canoas, con capacidades en promedio de 330 y 750 rastras1 respectivamente.

Las zonas de descargue están ubicadas en la ribera del rio Magdalena, cerca de la oficina administrativa de ASOMASBOL. En estos centros de acopio de la madera, cada socio dispone de un espacio para ubicar la madera que ha solicitado al grupo de aserradores; en ese sentido, el apilado de la madera aserrada se realiza organizando el recurso por especie y dimensiones. La Figura 4 presenta la ubicación geográfica de los principales centros de acopio (comercialización de la madera, ubicados en el casco urbano del municipio de Magangué, departamento de Bolívar.

1 Entendiendo el concepto de «rastra», en el Magdalena medio colombiano, como el equivalente a «dos bloques de madera con dimensiones de 15 x 30 cm y de 3 a 6 metros», según lo definido por Davia Castillo, C. A. (2003), en su artículo: «Valoración de la madera en pie. Una alternativa para el manejo adecuado de los recursos forestales». Publicado en las memorias del XII Congreso Forestal Mundial, realizado en Québec (Canadá): Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO-.

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Figura 4. Georreferenciación de los principales centros de comercialización de la madera en el municipio de Magangué (Bolívar)

Fuente: Figura 6-1 del Plan de Manejo Forestal, Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

De acuerdo con la descripción realizada por ASOMASBOL, en la cadena forestal, relacionada con el suministro, aparecen dos (2) grupos de comercializadores: el primero se encarga de comprar la madera en cercanías del bosque natural donde se realiza el aprovechamiento forestal, incluidas las actividades del transporte mayor de la madera, principalmente al municipio de Magangué, departamento de Bolívar; un segundo grupo de comercializadores, en consecuencia, asume principalmente la tarea de distribuir la madera acopiada a los centros grandes de transformación industrial, los cuales se encuentran ubicados en diferentes lugares del país, principalmente Bogotá, D.C., Medellín (Antioquia), Barranquilla (Atlántico) y Bucaramanga (Santander). La Figura 5 presenta la secuencia de la cadena forestal que relaciona los aspectos del suministro de la madera, principalmente en la región del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

Figura 5. Cadena de suministro de la madera

Fuente: Figura 6-2 del Plan de Manejo Forestal, Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

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2.3.3. Directrices para el Manejo Forestal Sostenible -MFS-

De acuerdo con lo la información radicada por ASOMASBOL, se resalta lo siguiente en relación con algunos lineamientos que propician las prácticas de Manejo Forestal Sostenible, en el marco del aprovechamiento forestal persistente solicitado en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar:

Extracción de la madera con métodos eficientes para abastecer la creciente demanda por maderas finas, rojas y ordinarias de calidad con procedencia legal de los bosques naturales.

Generación de un sistema en el que los bosques naturales se conviertan en un medio productivo para las comunidades humanas que habitan en ellos, con el fin de garantizar la conservación de la cobertura forestal, evitar el cambio del uso de la tierra y la pérdida de la diversidad biológica concomitante.

Generación sostenible de riqueza económica y bienestar para las comunidades humanas asentadas en el territorio boscoso y que basan su subsistencia en el recurso forestal.

Capacitación de la comunidad local y de la mano de obra calificada del municipio de Montecristo, en temas relacionados con el recurso forestal, por medio de la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-.

Aprovechamiento máximo del fuste (tronco) entero de cada árbol apeado (talado) para evitar el desperdicio de la madera.

Manejo eficiente de las existencias volumétricas de la madera para encontrar el equilibrio entre la oferta y la demanda.

Priorización de las especies a aprovechar y la formulación de las acciones tendientes a la regulación de la corta u Ordenación Forestal.

3. INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA EN LA SOLICITUD

A continuación, se presenta la información más relevante allegada a la ANLA por ASOMASBOL, con base en la documentación anexada a los radicados 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, en respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, por el cual se requirió información adicional, con el fin de dar continuidad al trámite de permiso de aprovechamiento forestal persistente. El artículo Primero del precitado Auto determinó «requerir a la ASOCIACIÓN DE MADEREROS DEL SUR DE BOLÍVAR - ASOMASBOL, con NIT 900.655.651-0, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con el concepto técnico 1900 del 28 de abril de 2016 transcrito en el presente acto administrativo, allegue la siguiente información y/o documentación:»

1. «Aclare las diferencias de área encontradas en la Unidad de Manejo Forestal, de acuerdo con las consideraciones descritas en el numeral 5.1 del concepto técnico 1900, transcrito en el presente acto administrativo».

ASOMASBOL manifestó en el documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, que procedió a recalcular y validar el área total de influencia indirecta (área de interés general) del Plan de Manejo Forestal -PMF- y que efectivamente, con el valor del área del polígono de manejo solicitado, confirmó el dato encontrado por el ANLA correspondiente a 10.632 hectáreas y que finalmente, aclaró que se reajustó el valor en el documento y en la «Geodatabase -GDB-», por lo que anexó el archivo en medio magnético a través del radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. Adicionalmente, ASOMASBOL, realizó la corrección del título del proyecto, el cual propone dejar:

(…)

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 15 de 100

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«Generación del plan de manejo forestal para un área de 4.972 hectáreas de bosque natural, a partir de un área de influencia indirecta de 10.632 ha localizadas en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar».

2. «Informe por qué el área de la unidad de manejo forestal está solicitada para 10.000 hectáreas si el objetivo principal del aprovechamiento forestal es para 4.972 hectáreas de bosque».

ASOMASBOL argumentó, en el documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, con el radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016, lo siguiente:

(…)

«Al inicio del proyecto, el interés de la organización fue la generación de un plan de manejo de gran tamaño, por esta razón se fijó un área de influencia de 10.632 hectáreas asignando el lugar espacialmente a partir de cartografía social. Sin embargo, una vez realizada la clasificación de coberturas mediante la metodología Corine land cover, la zonificación forestal y la evaluación de la accesibilidad de la zona, se encontró que la cobertura de trabajo optima corresponde al bosque fragmentado; el cual posee una extensión de 4.972 hectáreas, dejando de esta manera un área de influencia indirecta (Polígono de 10.632 Ha) y un área de influencia directa (Bosque fragmentado – 4.972 Ha)».

Con fundamento en lo anterior, ASOMASBOL manifestó que redefinió el objetivo general y reconsideró siete (7) objetivos para el aprovechamiento forestal persistente solicitado a la ANLA, los cuales se redactaron, en consecuencia, de la siguiente manera:

(…) «General

“Generar lineamientos y criterios de manejo forestal sostenible para un área de 4.972 hectáreas (ha) de bosque húmedo tropical ubicado en el municipio de Montecristo, Bolívar, de acuerdo con el Decreto 1791 de 1996.EspecíficosDiseñar la cartografía general del área de manejo forestal.Establecer la línea base de la unidad de manejo forestal teniendo en cuenta aspectos abióticos, bióticos y socioculturales.Estimar las existencias volumétricas del área de influencia directa del estudio mediante jornadas de inventario forestal.Crear un protocolo de intervención silvícola ajustado a las condiciones actuales del ecosistema de intervención sin que haya afectación de la capacidad de resiliencia del mismo.Generar los lineamientos de aprovechamiento forestal de acuerdo con las técnicas de extracción de impacto reducido, con acatamiento de las disposiciones legales de las autoridades ambientales.Implementar un sistema de evaluación de los impactos ambientales que ocasionarán las operaciones de aprovechamiento forestal en consideración con los efectos en la flora, la fauna y la población.Capacitar a la comunidad involucrada en el plan de manejo, en campos como: técnicas de muestreo, seguridad industrial, salud ocupacional, e industrias forestales».

Adicionalmente, en el documento de respuesta dirigido a la ANLA, se mencionó que el área que figura como no aprovechable se asignó a razón de la dificultad de acceso y topografía, por lo cual no fue posible que el equipo de trabajo en campo lograra ingresar para realizar las labores del muestreo forestal y la caracterización ecológica, y que el equipo técnico planteó a la Asociación de Madereros la inclusión de esta área para un futuro Plan de Manejo a realizar.

3. «Aclare el proyecto de aprovechamiento presentado en relación a un ciclo único de corta anual de 7 años».

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ASOMASBOL, con el radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016, mencionó lo siguiente en relación con el aprovechamiento forestal persistente solicitado con un ciclo único de corta anual de siete (7) años:

(…)

«En principio, de acuerdo a las características de tipo de suelo y geomorfología del área de influencia directa del proyecto se evidenciaron diferencias en el bosque objeto de aprovechamientos a partir de sus características a nivel de:

“Especies con el mayor índice de importancia ecológico.Número de individuos por hectárea.Área basal por hectárea.Volumen total por hectárea.Volumen de especies comerciales por encima del diámetro mínimo de corta (DMC).

“A partir de los parámetros descritos se tomó la decisión de generar dos frentes de manejo denominados: A y B, a los cuales de manera separada se aplicó la fórmula de cálculo del periodo de cortas (ciclo de corta) propuesta por Borja y González (1998) encontrando ciclos de corta de 8 y 7 años respectivamente. Por otra parte al aplicar la fórmula de la regulación de la corta planteado por CATIE (2002); se obtuvo que el primer estrato cuenta con 9 Unidades de corta (1 unidad más de las propuestas con el ciclo de corta), mientras que la segunda se generaron 8 Unidades de corta (1 más de la propuesta en el cálculo a partir de la primera fórmula). Esta diferencia de 1 unidad de corta obedece a imprecisiones de cálculo entre las fórmulas utilizadas en el estudio (Sobre estimación o subestimación de los valores obtenidos en las fórmulas por parte del equipo técnico del proyecto).

“Por otra parte, tomando como referencia lo expuesto en el artículo 55 del decreto ley 2811 - 1974:

“La duración del permiso será fijado de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen, en total, el referido máximo. Expirado el término, deberá darse opción para que personas distintas de quien fue su titular, compitan en las diligencias propias para el otorgamiento de un nuevo permiso…».

Con fundamento en lo anterior, ASOMASBOL realizó el ajuste del número de Unidades de Corta Anual -UCA-, en el cual se obtienen siete (7) unidades de corta en general, considerando que la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- se mantuvo intacta dado que se realizaron las actividades del censo forestal en el año 2015 por parte de ASOMASBOL; frente a esto, para las subsiguientes Unidades de Corta, se calculó el área de corta anual permisible de acuerdo a dos (2) métodos (Regulación de la corta mediante el área y el método de regulación por área y volumen) para obtener un intervalo de confianza y lograr realizar las modificaciones de las Unidades de Corta Anual -UCA- planteadas inicialmente por estrato.

El área anual obtenida oscila aproximadamente entre 603 a 740 hectáreas de superficie, las cuales permitieron la reagrupación de las unidades de corta siguiendo, principalmente los criterios de cercanía entre áreas, la creación de limites siguiendo curvas de nivel y quebradas existentes y el mantenimiento, en lo posible en el rango de área permitido, por lo que ASOMASBOL anexó el archivo en formato Excel® (*.xls) de los cálculos realizados a través del radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016.

4. «La ubicación geográfica de las siete (7) Unidades de Corta Anual - UCA, teniendo en cuenta que en el Plan de Manejo Forestal se menciona el ciclo de corta de 7 años».

ASOMASBOL, presentó mediante los radicados 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, en respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, las coordenadas planas con la ubicación geográfica de las siete (7)

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Unidades de Corta Anual -UCA-, conforme se define en la Tabla 4 del presente Concepto Técnico, y las cuales se observan en la Figura 6 del mismo; sin embargo, ASOMASBOL indicó que:

(…)

«…cabe aclarar que en la construcción del plan anual de cortas se modificará o ratificará las coordenadas aquí planteadas, teniendo en cuenta los posibles cambios en cobertura o extracción de especies de interés en la zona…»

Tabla 4. Ajuste de coordenadas planas origen MAGNA-SIRGAS Colombia - Bogotá, calculadas por ASOMASBOL para cada Unidad de Corta Anual -UCA-

Vértices UCA´s PMF Montecristo Magna Colombia Bogotá Vértices UCA´s

PMF Montecristo Magna Colombia Bogotá

FID UMF Este Norte FID UMF Este Norte1 A-I 952.100,869 1.395.552,630 166 A-VI 946.520,078 1.395.972,3802 A-I 952.033,492 1.395.661,170 167 A-VI 945.422,883 1.396.888,4703 A-I 953.219,447 1.395.879,920 168 A-VI 946.215,865 1.396.611,9004 A-I 953.025,383 1.394.911,230 169 A-VI 946.087,672 1.397.209,1205 A-I 952.048,312 1.395.315,440 170 A-VI 945.942,134 1.397.222,4306 A-I 952.048,312 1.395.315,440 171 A-VI 945.603,733 1.397.436,8407 A-I 952.048,671 1.395.647,490 172 A-VI 944.094,764 1.397.645,4808 A-I 952.048,671 1.395.647,490 173 A-VI 945.521,110 1.397.788,8009 A-I 953.102,495 1.395.440,430 174 A-VI 945.457,904 1.397.856,18010 A-I 953.102,495 1.395.440,430 175 A-VI 943.840,280 1.397.824,68011 A-I 952.544,168 1.396.340,870 176 A-VI 943.363,855 1.397.420,48012 A-I 952.544,168 1.396.340,870 177 A-VI 943.784,099 1.398.024,19013 A-I 951.976,432 1.396.583,700 178 A-VI 943.420,373 1.398.197,82014 A-I 953.529,560 1.395.950,820 179 A-VI 942.711,517 1.396.316,96015 A-I 952.318,575 1.395.232,530 180 A-VI 944.885,976 1.398.686,62016 A-I 952.997,482 1.394.809,750 181 A-VI 944.898,698 1.398.746,31017 A-II 954.148,605 1.393.705,950 182 A-VI 944.524,108 1.398.948,16018 A-II 952.795,883 1.394.785,160 183 A-VI 944.369,614 1.399.055,53019 A-II 952.706,009 1.393.744,080 184 A-VI 943.161,659 1.399.057,80020 A-II 953.252,249 1.394.869,350 185 A-VI 945.409,073 1.397.131,10021 A-II 953.588,881 1.394.968,620 186 A-VI 946.825,427 1.394.871,46022 A-II 951.641,463 1.393.488,490 187 A-VI 946.825,427 1.394.871,46023 A-II 951.475,646 1.394.979,250 188 A-VI 944.301,384 1.394.954,52024 A-II 954.236,258 1.395.198,350 189 A-VI 944.301,384 1.394.954,52025 A-II 954.234,618 1.396.428,050 190 A-VI 946.316,517 1.395.463,65026 A-II 953.382,776 1.396.709,940 191 A-VI 946.316,517 1.395.463,65027 A-II 952.811,487 1.396.992,390 192 A-VI 946.376,348 1.395.558,19028 A-II 953.963,062 1.396.555,200 193 A-VI 946.376,348 1.395.558,19029 A-II 953.482,304 1.396.726,680 194 A-VI 945.589,198 1.395.409,76030 A-II 954.210,606 1.397.019,210 195 A-VI 945.589,198 1.395.409,76031 A-II 954.341,835 1.397.454,740 196 A-VI 946.432,795 1.395.662,52032 A-II 954.329,995 1.397.778,120 197 A-VI 946.432,795 1.395.662,52033 A-II 953.331,746 1.397.451,340 198 A-VI 946.461,114 1.395.415,52034 A-II 954.546,958 1.394.282,600 199 A-VI 946.461,114 1.395.415,52035 A-II 954.546,958 1.394.282,600 200 A-VI 946.765,269 1.395.736,85036 A-II 952.826,566 1.394.774,320 201 A-VI 946.765,269 1.395.736,85037 A-II 952.826,566 1.394.774,320 202 A-VI 945.236,078 1.395.619,21038 A-II 954.558,916 1.394.811,860 203 A-VI 945.236,078 1.395.619,21039 A-II 954.558,916 1.394.811,860 204 A-VI 946.857,173 1.395.377,22040 A-II 953.295,249 1.394.586,510 205 A-VI 946.857,173 1.395.377,22041 A-II 953.295,249 1.394.586,510 206 A-VI 944.875,947 1.396.128,48042 A-II 953.577,546 1.394.711,220 207 A-VI 944.875,947 1.396.128,48043 A-II 953.577,546 1.394.711,220 208 A-VI 944.456,460 1.396.090,62044 A-II 952.384,990 1.395.087,790 209 A-VI 944.456,460 1.396.090,62045 A-II 952.384,990 1.395.087,790 210 A-VI 945.733,370 1.396.187,54046 A-II 951.204,024 1.395.788,030 211 A-VI 945.733,370 1.396.187,54047 A-II 951.204,024 1.395.788,030 212 A-VI 942.518,151 1.395.897,68048 A-II 954.174,573 1.395.958,480 213 A-VI 942.518,151 1.395.897,68049 A-II 954.174,573 1.395.958,480 214 A-VI 946.990,234 1.396.224,27050 A-II 954.590,586 1.396.213,570 215 A-VI 946.990,234 1.396.224,27051 A-II 954.590,586 1.396.213,570 216 A-VI 946.003,863 1.396.248,99052 A-II 953.411,475 1.396.720,680 217 A-VI 946.003,863 1.396.248,99053 A-II 953.411,475 1.396.720,680 218 A-VI 946.355,502 1.396.386,29054 A-II 953.301,125 1.396.759,870 219 A-VI 946.355,502 1.396.386,29055 A-II 953.301,125 1.396.759,870 220 A-VI 945.833,379 1.396.793,74056 A-II 954.603,793 1.397.067,040 221 A-VI 945.833,379 1.396.793,74057 A-II 954.603,793 1.397.067,040 222 A-VI 946.334,199 1.397.046,040

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 18 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Vértices UCA´s PMF Montecristo Magna Colombia Bogotá Vértices UCA´s

PMF Montecristo Magna Colombia Bogotá

FID UMF Este Norte FID UMF Este Norte58 A-II 953.889,590 1.396.974,710 223 A-VI 946.334,199 1.397.046,04059 A-II 953.889,590 1.396.974,710 224 A-VI 946.068,077 1.397.239,55060 A-II 954.609,571 1.397.603,800 225 A-VI 946.068,077 1.397.239,55061 A-II 954.609,571 1.397.603,800 226 A-VI 946.109,201 1.396.894,83062 A-II 954.611,442 1.397.777,710 227 A-VI 946.109,201 1.396.894,83063 A-II 954.611,442 1.397.777,710 228 A-VI 945.625,123 1.397.234,00064 A-II 954.050,794 1.397.368,840 229 A-VI 945.625,123 1.397.234,00065 A-II 954.050,794 1.397.368,840 230 A-VI 944.205,683 1.397.277,53066 A-II 952.424,676 1.398.204,890 231 A-VI 944.205,683 1.397.277,53067 A-II 952.424,676 1.398.204,890 232 A-VI 945.762,337 1.397.413,69068 A-II 952.214,662 1.398.279,420 233 A-VI 945.762,337 1.397.413,69069 A-II 951.342,217 1.394.005,120 234 A-VI 945.462,547 1.397.832,22070 A-III 950.022,038 1.390.852,180 235 A-VI 945.462,547 1.397.832,22071 A-III 949.898,618 1.391.035,660 236 A-VI 944.052,231 1.397.289,60072 A-III 951.075,463 1.391.188,380 237 A-VI 944.052,231 1.397.289,60073 A-III 950.017,014 1.391.206,250 238 A-VI 943.503,080 1.397.833,65074 A-III 949.806,923 1.390.760,480 239 A-VI 943.503,080 1.397.833,65075 A-III 949.209,491 1.391.616,970 240 A-VI 943.816,216 1.398.033,69076 A-III 953.164,211 1.392.425,670 241 A-VI 943.816,216 1.398.033,69077 A-III 953.004,155 1.392.508,010 242 A-VI 943.417,537 1.398.180,26078 A-III 953.202,252 1.392.078,530 243 A-VI 943.417,537 1.398.180,26079 A-III 954.381,768 1.391.228,130 244 A-VI 943.128,074 1.398.283,49080 A-III 952.727,299 1.392.752,130 245 A-VI 943.128,074 1.398.283,49081 A-III 950.835,772 1.392.024,880 246 A-VI 945.163,517 1.398.258,35082 A-III 954.034,321 1.393.321,920 247 A-VI 945.163,517 1.398.258,35083 A-III 950.302,140 1.390.784,510 248 A-VI 945.007,375 1.398.725,40084 A-III 950.302,140 1.390.784,510 249 A-VI 945.007,375 1.398.725,40085 A-III 949.959,473 1.390.869,890 250 A-VI 944.534,381 1.398.894,28086 A-III 949.959,473 1.390.869,890 251 A-VI 944.534,381 1.398.894,28087 A-III 951.304,225 1.390.833,120 252 A-VI 944.421,365 1.399.036,97088 A-III 951.304,225 1.390.833,120 253 A-VI 944.421,365 1.399.036,97089 A-III 950.089,242 1.391.342,410 254 A-VI 943.161,281 1.399.179,61090 A-III 950.089,242 1.391.342,410 255 A-VI 943.161,281 1.399.179,61091 A-III 949.602,119 1.391.310,040 256 A-VI 943.418,919 1.399.769,20092 A-III 949.602,119 1.391.310,040 257 A-VI 943.418,919 1.399.769,20093 A-III 949.418,083 1.391.670,000 258 A-VI 943.245,949 1.400.131,22094 A-III 949.418,083 1.391.670,000 259 A-VI 941.976,797 1.394.665,53095 A-III 953.885,119 1.391.237,640 260 A-VI 944.586,084 1.394.150,13096 A-III 953.885,119 1.391.237,640 261 A-VI 946.821,401 1.396.943,62097 A-III 953.060,907 1.392.466,550 262 A-VII 942.852,133 1.390.614,69098 A-III 953.060,907 1.392.466,550 263 A-VII 942.888,460 1.390.723,43099 A-III 952.792,527 1.390.905,320 264 A-VII 942.864,762 1.390.841,150

100 A-III 952.792,527 1.390.905,320 265 A-VII 943.817,694 1.390.832,810101 A-III 954.184,619 1.393.217,430 266 A-VII 941.642,871 1.390.793,580102 A-III 954.184,619 1.393.217,430 267 A-VII 944.119,204 1.390.602,380103 A-III 952.950,537 1.393.330,470 268 A-VII 945.938,582 1.391.020,250104 A-III 952.950,537 1.393.330,470 269 A-VII 942.354,082 1.390.665,240105 A-III 952.164,272 1.393.270,400 270 A-VII 945.340,630 1.390.554,590106 A-III 952.164,272 1.393.270,400 271 A-VII 944.832,355 1.391.531,210107 A-III 954.529,993 1.393.531,700 272 A-VII 944.753,623 1.391.710,030108 A-III 954.529,993 1.393.531,700 273 A-VII 946.338,871 1.392.063,790109 A-III 954.476,990 1.391.185,770 274 A-VII 945.616,053 1.391.550,900110 A-III 950.773,813 1.393.010,150 275 A-VII 944.497,249 1.392.263,470111 A-III 949.381,027 1.390.739,820 276 A-VII 944.543,884 1.392.545,130112 A-IV 950.209,819 1.392.460,760 277 A-VII 944.535,489 1.392.754,820113 A-IV 950.877,208 1.395.314,220 278 A-VII 944.415,340 1.393.022,690114 A-IV 949.428,689 1.395.729,260 279 A-VII 944.733,149 1.393.063,810115 A-IV 949.198,478 1.395.778,860 280 A-VII 941.885,883 1.391.137,840116 A-IV 948.052,437 1.398.756,620 281 A-VII 945.765,628 1.391.902,320117 A-IV 950.138,135 1.395.720,380 282 A-VII 943.109,026 1.393.484,740118 A-IV 950.236,557 1.392.484,960 283 A-VII 943.970,611 1.394.417,270119 A-IV 950.236,557 1.392.484,960 284 A-VII 942.854,196 1.390.632,600120 A-IV 951.106,244 1.395.163,310 285 A-VII 942.854,196 1.390.632,600121 A-IV 951.106,244 1.395.163,310 286 A-VII 943.131,424 1.390.609,900122 A-IV 949.431,720 1.396.148,790 287 A-VII 943.131,424 1.390.609,900123 A-IV 949.431,720 1.396.148,790 288 A-VII 942.920,485 1.390.828,580124 A-IV 948.548,201 1.396.685,410 289 A-VII 942.920,485 1.390.828,580125 A-IV 948.548,201 1.396.685,410 290 A-VII 944.077,718 1.390.523,690126 A-IV 948.060,774 1.398.765,300 291 A-VII 944.077,718 1.390.523,690127 A-IV 948.060,774 1.398.765,300 292 A-VII 941.810,823 1.390.789,960128 A-IV 949.498,320 1.400.270,350 293 A-VII 941.810,823 1.390.789,960129 A-IV 949.498,320 1.400.270,350 294 A-VII 944.238,511 1.391.049,470

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 19 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Vértices UCA´s PMF Montecristo Magna Colombia Bogotá Vértices UCA´s

PMF Montecristo Magna Colombia Bogotá

FID UMF Este Norte FID UMF Este Norte130 A-IV 948.064,705 1.400.261,820 295 A-VII 944.238,511 1.391.049,470131 A-IV 950.834,197 1.397.161,460 296 A-VII 946.101,110 1.391.177,070132 A-V 946.876,453 1.397.480,730 297 A-VII 946.101,110 1.391.177,070133 A-V 944.137,188 1.400.146,770 298 A-VII 942.336,206 1.391.129,320134 A-V 943.943,432 1.399.840,510 299 A-VII 942.336,206 1.391.129,320135 A-V 944.577,333 1.400.223,900 300 A-VII 945.648,804 1.391.309,490136 A-V 945.601,887 1.399.010,840 301 A-VII 945.648,804 1.391.309,490137 A-V 945.948,097 1.397.855,560 302 A-VII 944.771,325 1.391.561,840138 A-V 945.948,097 1.397.855,560 303 A-VII 944.771,325 1.391.561,840139 A-V 944.181,927 1.399.668,470 304 A-VII 944.956,210 1.391.565,760140 A-V 944.181,927 1.399.668,470 305 A-VII 944.956,210 1.391.565,760141 A-V 943.989,325 1.400.133,440 306 A-VII 946.341,036 1.391.789,590142 A-V 943.989,325 1.400.133,440 307 A-VII 946.341,036 1.391.789,590143 A-V 944.699,089 1.400.067,960 308 A-VII 944.768,928 1.392.150,750144 A-V 944.699,089 1.400.067,960 309 A-VII 944.768,928 1.392.150,750145 A-V 948.064,918 1.400.097,430 310 A-VII 944.911,054 1.392.468,240146 A-V 948.064,918 1.400.097,430 311 A-VII 944.911,054 1.392.468,240147 A-V 943.825,135 1.400.215,200 312 A-VII 944.706,166 1.392.665,110148 A-V 947.969,145 1.400.248,940 313 A-VII 944.706,166 1.392.665,110149 A-V 947.734,301 1.397.273,150 314 A-VII 944.584,687 1.392.810,790150 A-VI 946.774,684 1.394.748,670 315 A-VII 944.584,687 1.392.810,790151 A-VI 943.618,318 1.394.645,130 316 A-VII 944.672,890 1.392.992,570152 A-VI 946.448,264 1.395.138,500 317 A-VII 944.672,890 1.392.992,570153 A-VI 946.271,211 1.395.531,630 318 A-VII 944.747,647 1.393.001,250154 A-VI 945.460,001 1.395.594,870 319 A-VII 944.747,647 1.393.001,250155 A-VI 946.425,572 1.395.644,530 320 A-VII 942.311,848 1.393.611,610156 A-VI 946.566,406 1.395.650,400 321 A-VII 942.311,848 1.393.611,610157 A-VI 946.724,408 1.395.697,800 322 A-VII 944.792,691 1.393.884,860158 A-VI 945.088,950 1.395.751,040 323 A-VII 944.792,691 1.393.884,860159 A-VI 946.575,392 1.395.380,270 324 A-VII 943.799,593 1.394.110,310160 A-VI 944.608,017 1.396.043,940 325 A-VII 943.799,593 1.394.110,310161 A-VI 944.417,588 1.396.199,430 326 A-VII 944.246,390 1.394.146,220162 A-VI 945.701,886 1.395.751,870 327 A-VII 944.246,390 1.394.146,220163 A-VI 942.615,733 1.396.323,030 328 A-VII 946.355,219 1.392.759,570164 A-VI 946.962,209 1.396.092,430 329 A-VII 941.857,225 1.393.755,350165 A-VI 946.010,652 1.396.399,230 .Fuente: Ajustado ANLA, 2017. Documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016, Radicado

2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

Figura 6. Modificación de los polígonos que conforman las siete (7) Unidades de Corta Anual -UCA-

Fuente: ASOMASBOL, 2016. Documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016, Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 20 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

5. «El plan de cortas para la Unidad de Manejo Forestal, de acuerdo a las consideraciones descritas en el numeral 5.3.1 del concepto técnico 1900, transcrito en el presente acto administrativo».

De acuerdo con los radicados 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, ASOMASBOL mencionó lo siguiente en relación con el Plan de Cortas para la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, teniendo en cuenta el aprovechamiento con un ciclo único de corta anual de siete (7) años.

(…)

«…En general el plan de manejo forestal proyecta terminar su ciclo de corta al año 2.022 con un volumen total permisible de 120.653 m3 (…), cabe señalar que los volúmenes exactos por unidad de corta como las actividades puntuales (ej. Censo, vías, patios de acopio, tratamientos silvícolas) serán definidos en los planes operativos de corta anual (POA). Las unidades de corta anual serán divididas a su vez en 4 cuarteles con áreas iguales, estos cuarteles serán cosechados en lapsos de tiempo iguales o Trimestres, esto se hace con el objetivo de facilitar el seguimiento de las operaciones de acondicionamiento del terreno y de extracción».

Con fundamento en lo anterior, ASOMASBOL realizó las correcciones de área (superficie) y volúmenes de la madera por cada Unidad de Corta Anual -UCA-, exceptuando la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, para el cual ya se realizó el censo arbóreo por parte del equipo técnico forestal contratado por ASOMASBOL (Tabla 5).

Tabla 5. Proyección del Plan de Cortas para la Unidad de Manejo Forestal -UMF- solicitada por ASOMASBOL

Plan de Cortas GeneralAño Unidad de Corta

Anual (UCA) Área (Ha) Volumen Total estimado(m3)

Volumen estimado a extraer (m3)

0 2014 Muestreo General

1 2016 A -I 155,02 62.468,10 4.193,22

2 2017 A- II 779,49 314.114,15 21.085,153 2018 A - III 740,91 298.566,56 20.041,50

4 2019 A - IV 762,06 307.093,10 20.613,865 2020 A -V 605,36 243.943,23 16.374,876 2021 A - VI 740,91 298.566,56 20.041,507 2022 A - V II 676,62 272.661,08 18.302,58

Total 4.460,36 1.797.412,78 120.652,69Fuente: Ajustado ANLA, 2016. Documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016, Radicado

2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

Adicionalmente, ASOMASBOL describió el Plan de Cortas detallado para cada unidad de corta por trimestre, según se presenta en la Tabla 6 de este Concepto Técnico. Igualmente, mencionó que las áreas de las Unidades de Corta Anual -UCA- no son de igual tamaño dado que la primera se mantuvo igual a la primera propuesta (155,02 hectáreas) por lo cual los volúmenes a obtener por trimestre y anuales no son del mismo valor.

Tabla 6. Proyección del Plan de Cortas para la Unidad de Manejo Forestal -UMF- solicitada por ASOMASBOL

Año Cuartel Total1 2 3 4UCA Trimestre Área Vol. Área Vol. Área Vol. Área Vol.

Área(Ha)

Vol.(m3)

1 38,75 1.048,30 2 38,75 1.048,30 3 38,75 1.048,30 A - 1

4 38,75 1.048,30

155,02 4.193,22

1 194,87 5.271,29 2 194,87 5.271,29 3 194,87 5.271,29 A - 2

4 194,87 5.271,29

779,49 21.085,15

1 185,23 5.010,38 A - 3 2 185,23 5.010,38 740,91 20.041,50

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UCAAño Cuartel Total

Trimestre 1 2 3 4 Área(Ha)

Vol.(m3)Área Vol. Área Vol. Área Vol. Área Vol.

3 185,23 5.010,38 4 185,23 5.010,381 190,52 5.153,46 2 190,52 5.153,46 3 190,52 5.153,46 A - 4

4 190,52 5.153,46

762,06 20.613,86

1 151,34 4.093,72 2 151,34 4.093,72 3 151,34 4.093,72 A - 5

4 151,344.093,71

8

605,36 16.374,87

1 185,23 5.010,38 2 185,23 5.010,38 3 185,23 5.010,38 A - 6

4 185,23 5.010,38

740,91 20.041,50

1 169,16 4.575,65 2 169,16 4.575,65 3 169,16 4.575,65 A - 7

4 169,16 4.575,65

676,62 18.302,58

Fuente: Ajustado ANLA, 2016. Documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016, Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

6. «La metodología utilizada para la identificación de las especies inventariadas, así como también deberá allegar el nuevo listado con mayor grado de precisión en la identificación actualizado sobre la base de datos "The Plant List"».

En relación con la metodología utilizada para la identificación de las especies inventariadas y por consiguiente determinar la composición florística del inventario forestal, ASOMASBOL a través de los radicados 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, mencionó lo siguiente:

(…)

«En primera instancia se aclara al ANLA que no se expidió permiso de investigación científica (Decreto 3016 2013), por lo cual todo el material vegetal se identificó en dos fases, la primera concierne a la identificación directamente en campo. Para esto se contó con la presencia de un ingeniero forestal especialista en Dendrología y botánica (Ver anexo magnético hoja de vida dendrólogo). Este profesional procedió al acompañamiento una por una de las cuadrillas de campo por un lapso de 4 días, capacitando al personal en un primer acercamiento al reconocimiento de las especies existentes de la región debido a la dificultad de obtener muestras botánicas por las alturas de los árboles y tomando en cuenta la presencia de varios especies en la zona pertenecientes al mismo género, el profesional especialista analizó con las cuadrillas los siguientes aspectos para tener una mayor certeza de la especie:

“Fuste: forma de las raíces y conicidad del mismo.

“Corteza: Características como desprendimiento de la corteza, lenticelas presentes, resinas o exudados presentes, olores, forma en que oxida al aire el albura después de un corte y todas las características visibles que pudieran ser de pertinencia para la identificación.

“Hojas: debido a que no se pudo en ninguno de los casos trabajar con muestras tomadas del árbol, se procedió por medio de fotos a identificar un patrón de hoja y seguido de esto a ubicarlas en la hojarasca presente en el suelo, con esto poder hacer un esqueleto de la probable disposición de las hojas para luego buscar árboles, brinzales o latizales cercanos de la misma especie y colectar el material vegetal, este proceso se realizó siguiendo los lineamientos establecidos en la guía para la recolección y preservación de material vegetal en campo establecido por el herbario de la Universidad Distrital.

“Seguido de la etapa de acompañamiento, el especialista procedió a partir del registro fotográfico de cada individuo y la colecta de especímenes (…) a realizar un análisis de las muestras con ayuda de bibliografía y conocimientos adquiridos durante la experiencia laboral del especialista, dando un acercamiento a familia y género al que

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pertenecen los árboles muestreados, Este material fue evaluado por el dendrólogo en el centro poblado dada la facilidad de acceso a internet, visitando las bases de datos:

Neotropical Herbarium Specimens - http://fm1.fieldmuseum.org/ Instituto de Ciencias Naturales (ICN) - http://www.biovirtual.unal.edu.co/ICN/ Herbario Forestal Universidad Distrital (UDBC) -

http://herbario.udistrital.edu.co/herbario/ Tropicos - http://www.tropicos.org/ The New York Botanical Garden - http://sciweb.nybg.org/science2/vii2.asp

“Luego se procedió a una segunda fase de identificación en Bogotá con el registro fotográfico detallado de las especies y notas de campo. A partir de la revisión de bibliografía especializada y con gran parte de las especies identificadas, unas a género o familia en caso de especies más complejas. En este punto se pasaron claves precisas con el objetivo de llegar a especie, sin embargo cabe señalar que en el caso de muchas especies es necesario la presencia de flores y frutos en el árbol colectado, para hacer una identificación certera, por citar ejemplos se encuentran las familias como Lauraceae o Myrtaceae, que en la mayoría de las especies sin la presencia de estos es imposible su determinación completa. Además de esto, se depuró la información con los estudios encontrados específicamente para la zona, al igual que en las bases de datos de los herbarios de la Universidad Nacional, Universidad Distrital entre otras donde se realice la debida evolución del patrón de distribución geográfica».

Adicionalmente, el usuario presenta en el radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 en archivo anexo, la composición florística con los nombres científicos actualizados de las especies inventariadas (Tabla 7).

Tabla 7. Composición florística del inventario forestal realizado por ASOMASBOL para la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Nombre común Nombre científicoCambombo Acacia cf. glomerosa Benth.Cachito Acacia collinsii Saff.Borojó Alibertia patinoi (Cuatrec.) Delprete & C.H.Perss.Caracolí Anacardium excelsum (Bertero ex Kunth) SkeelsBolombolo Andira inermis (Wright) DC.Yema de Huevo Aniba cf. perutilis Hemsl.Laurel Comino Aniba cf. robusta (Klotzsch & H.Karst. ex Meisn.) MezAceituno Aguacate Annona acuminata Saff.Yaya Sangre Annona cf. purpurea Moc. & Sessé ex DunalCorcho Apeiba tibourbou Aubl.Carreto Aspidosperma polyneuron Müll.Arg.Palma Vino Attalea butyracea (Mutis ex L.f.) Wess.BoerSaino Banara guianensis Aubl.Vaca Vieja Bauhinia cf ungulata L.Laurel Beilschmiedia cf. costaricensis (Mez & Pittier) C.K.AllenGuayabo Corona Bellucia grossularioides (L.) TrianaPerillo Brosimum utile (Kunth) OkenYuco Brunellia sp.Totumazo Bunchosia glandulifera (Jacq.) KunthResbala Mono Bursera simaruba (L.) Sarg.Aceite María Calophyllum brasiliense Cambess.Mazábalo Carapa procera DC.Abarco Cariniana pyriformis MiersLengua Venado 1 Casearia arborea (Rich.) Urb.BotónVara Blanca Casearia corymbosa Kunth

Guarumo Cecropia cf. membranacea TréculCeiba Ceiba cf. pentandra (L.) Gaertn.Ceiba Ceiba pentandra (L.) Gaertn.Pedro Tomín Cespedesia spathulata (Ruiz & Pav.) Planch.Totumazo Chiococca alba (L.) Hitchc

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Nombre común Nombre científicoCaimito Chrysophyllum cainito L.Sapán Clathrotropis brunnea AmshoffMangle Coccoloba cf lehmannii LindauCarretoliento Cochlospermum vitifolium (Willd.) Spreng.Cusú Cordia bicolor A.DC.Arate Cordia lucidula I.M.Johnst.Mestiza Cosmibuena grandiflora (Ruiz & Pav.) RusbyCombita Dendropanax arboreus (L.) Decne. & Planch.Tostao Dialium guianense (Aubl.) SandwithAmargo Dipteryx oleífera Benth.Laurel Molenillo Endlicheria formosa A.C.Sm.Oreja Mico Enterolobium cyclocarpum (Jacq.) Griseb. Coco Blanco Eschweilera coriacea (DC.) S.A.MoriAlmendrillo Eugenia acapulcensis Steud.Molenillo Eugenia cf. biflora (L.) DC.NN7 Faramea cf. occidentalis (L.) A.Rich.Cordoncillo Faramea multiflora A.Rich.Cope Ficus cf. dendrocida KunthHiguerón Ficus insipida Willd.Leche Perra Garcinia intermedia (Pittier) HammelJagua Genipa cf. americana L.Vara Blanca Guarea cf. silvatica C.DC.Malagueto Guatteria cf. stipitata R.E.Fr.Guásimo Guazuma ulmifolia Lam.Coco Hediondo Gustavia cf. superba (Kunth) O.BergSangre Pescado Gustavia hexapetala (Aubl.) Sm.Polvillo Handroanthus serratifolius (Vahl) S.O.GroseAlgodoncillo Heliocarpus americanus L.Almendro Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg.Botón Hirtella cf americana L.Limoncillo Hirtella triandra Sw.Bateo Humiriastrum colombianum (Cuatrec.) Cuatrec.Guamo Blanco Inga cf. nobilis Willd.Guamo Blanco Inga cf. hayesii Benth.Toribio Inga nobilis Willd.Guamo Inga oerstediana Benth.Guamo Rojo Inga vera Willd.Palma ChontaPalma ChuapoTabla Mina

Iriartea deltoidea Ruiz & Pav.

Coral Ixora coccinea L.Chingalé Jacaranda caucana PittierCoco Cristal Lecythis cf. ampla MiersCoco Yeto Lecythis minor Jacq.Caui Licania cf. apetala (E.Mey.) FritschMalagano Luehea seemannii Triana & PlanchAjí Mabea occidentalis Benth.Coco blanco CA Macrolobium colombianum (Britton & Killip) UribeNN5 Matisia sp.Mamoncillo Melicoccus cf. bijugatus Jacq.Barraco Miconia cf. sprucei TrianaPunte Miconia lehmannii CognPlatino Miconia sprucei TrianaTuno Miconia stephananthera UleGuayabo Colono Miconia tillettii WurdackLengua Venado Miconia minutiflora (Bonpl.) DC.Punte Totumo Micropholis guyanensis (A.DC.) PierreTamarindo Myrcia fallax (Rich.) DC.Laurel Comino Nectandra cf. turbacensis (Kunth) Nees

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Nombre común Nombre científicoLaurel Perro Nectandra purpurea (Ruiz & Pav.) MezGuayabo León Neea cf. nigricans Fawc. & RendleToroncoyo Neea nigricans Fawc. & RendlePalma Mil Pesos Oenocarpus bataua Mart.Otobo Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Pate Gallina Palicourea angustifolia KunthAzulito Palicourea guianensis Aubl.Rayo Parkia pendula (Willd.) Walp.Punte Aguacate Pera arborea MutisNN8 Persea cf. cuneata Meisn.Orosu Phyla scaberrima (Juss. ex Pers.) MoldenkeAchiotillo Pourouma bicolor Mart.Guarumo Fino Pourouma cecropiifolia MartAlejandro Pouteria subrotata CronquistPlatero Pouteria bangii (Rusby) T.D.Penn.Caimito Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk.Guacharaco Pouteria cf. durlandii (Standl.) BaehniSapatillo Pradosia colombiana (Standl.) T.D.Penn. ex T.J.Ayers & BouffordBorojó Pradosia sp.Cativo Prioria copaifera Griseb.Fresno Protium sagotianum MarchandCaimito Cejeve Pseudolmedia laevigata TréculLeche Perra Pseudolmedia laevis (Ruiz & Pav.) J.F.Macbr.Pandurico Psidium friedrichsthalianum (O.Berg) Nied.Azulito Psychotria acuminata Benth. Cantagallo Pterygota cf. colombiana Cuatrec.Coralillo Rauvolfia cf. tetraphylla L.Guarumillo Schefflera cf. multiflora Merr.Venus Schefflera multiflora Merr.Capacho Senna cf. bacillaris (L.f.) H.S.Irwin & BarnebyNN11 Siparuna aspera (Ruiz & Pav.) A.DC.Hobo Spondias mombin L.YayaYaya Hueso Spondias cf. purpurea L.

Ciruela Spondias purpurea L.Camajón Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst.Barbasco Swartzia brachyrhachis HarmsCabo de HachaNaranjuelo Swartzia myrtifolia Sm.

Rasquiña Tabernaemontana cymosa Jacq.Cedrón Tapirira guianensis Aubl.Vara teja Terminalia amazonia (J.F.Gmel.) ExellCapacho Terminalia cf. amazonia (J.F.Gmel.) ExellMolinillo Theobroma glaucum H. Karst.Corcho Trichospermum galeottii (Turcz.) Kosterm.Volandera Virola sebifera Aubl.Achiotillo Vismia macrophylla KunthLacre Vismia cf. lauriformis (Lam.) ChoisyAceituno Vitex cymosa Bertero ex Spreng.Algarrobillo Xylopia cf. discreta (L.f.) Sprague & Hutch.Escobillo Prieto Xylopia discreta (L.f.) Sprague & Hutch.Escobillo Xylopia polyantha R.E. Fr.Tachuela Zanthoxylum rigidum Humb. & Bonpl. ex Willd.

Fuente: ASOMASBOL, 2016. Archivo anexo, radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

7. «El plano actualizado con la leyenda de las coordenadas definitivas y el área de la primera Unidad de Corta Anual (UCA N°1). Los planos deben ser remitidos en coordenadas geográficas con datum MAGNA-SIRGAS, de acuerdo a la Resolución

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068 del 28 de enero de 2005, emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en formato digital (*shp, *gdb, *gpx)».

ASOMASBOL presentó los planos con las coordenadas del polígono de la primera Unidad de Corta Anual (UCA N°1), mediante los radicados 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, en respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, en el cual allegó adjunto en medio magnético, en formato digital (*.shp, *.gdb), los mencionados planos; adicionalmente, ASOMASBOL aclaró que no fue modificado ningún vértice de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, por lo tanto las coordenadas que se manejaron son las mismas referidas en el Plan de Manejo Forestal -PMF-.

8. «Los respectivos ajustes al cálculo de la información volumétrica del censo forestal, en la cual se evidencie el empleo de la fórmula establecida por el INDERENA (1989) para la serranía de San Lucas, adicionalmente ajustar las tablas para volumen en pie a partir del Diámetro Mínimo de Corta de 50 cm de DAP para la especie Sapán (Clathrotropis brunnea) que se encuentran en categoría de amenaza».

ASOMASBOL realizó los ajustes al cálculo de volumen a partir de la fórmula establecida por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL MEDIO AMBIENTE -INDERENA- (1989)2, para la región asociada a la Serranía de San Lucas:

𝑉 𝐷:<0,35 𝑚= 0,035+[0,46∗(𝐷𝐴𝑃2𝐻)]

𝑉 𝐷:>0,35 𝑚= 0,015+[0,45∗(𝐷𝐴𝑃2𝐻)]

En consecuencia, los cálculos de volumen de la madera ajustados para el censo de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, se detallan en la Tabla 8.

Tabla 8. Cálculo del volumen total [VT (m3)] y volumen comercial [VF (m3)] con base en la formula definida por el INDERENA (1989) para la Serranía de San Lucas

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

1 MAZÁBALO 25 15 0,57 0,26 3,71 2,232 MAZÁBALO 27 17 0,75 0,44 6,81 4,303 ALMENDRO 26 16 1,15 1,03 15,38 9,474 COCO YETO 28 22 0,83 0,54 8,65 6,805 COCO CRISTAL 25 18 0,47 0,17 2,51 1,816 COCO YETO 29 22 0,49 0,19 3,19 2,437 COCO CRISTAL 25 15 0,52 0,21 3,01 1,818 COCO YETO 28 22 1,36 1,45 23,29 18,319 COCO YETO 27 19 1,25 1,24 19,13 13,4610 COCO YETO 28 22 0,49 0,19 3,08 2,4311 ALMENDRO 29 24 1,69 2,24 37,16 30,7512 FRESNO 28 22 0,88 0,61 9,81 7,7113 MAZÁBALO 26 20 1,00 0,79 11,78 9,0614 AMARGO 26 20 0,52 0,21 3,13 2,4115 MAZÁBALO 29 20 0,61 0,29 4,89 3,3816 COCO YETO 27 20 0,41 0,13 2,10 1,5617 MAZÁBALO 29 24 0,36 0,10 1,70 1,4118 MAZÁBALO 28 23 1,11 0,97 15,57 12,7919 MAZÁBALO 28 20 0,49 0,19 3,08 2,2120 MAZÁBALO 28 21 0,61 0,29 4,67 3,5121 COCO YETO 27 22 0,31 0,08 1,24 1,0222 MAZÁBALO 28 23 0,73 0,42 6,77 5,5623 FRESNO 28 21 0,39 0,12 1,95 1,4624 MAZÁBALO 28 22 0,73 0,42 6,77 5,3225 COCO YETO 29 24 1,56 1,91 31,76 26,2926 MAZÁBALO 28 22 0,51 0,20 3,28 2,5827 FRESNO 29 24 0,42 0,14 2,32 1,9228 MAZÁBALO 30 22 0,60 0,29 4,95 3,6429 ALMENDRO 28 22 1,12 0,99 15,83 12,4430 MAZÁBALO 25 18 0,38 0,11 1,60 1,16

2 INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL MEDIO AMBIENTE -INDERENA-. (1989). Compilación de tablas de volumen para árboles en pie. (El Instituto, Ed.). Bogotá D.C.

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“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

31 MAZÁBALO 27 21 0,44 0,15 2,36 1,8432 MAZÁBALO 28 22 0,44 0,15 2,41 1,9033 CHINGALÉ 28 21 0,44 0,15 2,41 1,8134 MAZÁBALO 28 21 0,78 0,48 7,74 5,8135 MAZÁBALO 29 20 0,97 0,75 12,40 8,5536 MAZÁBALO 29 21 1,37 1,48 24,58 17,8037 MAZÁBALO 27 23 1,32 1,36 21,12 17,9938 OTOBO 28 21 0,31 0,07 1,26 0,9639 MAZÁBALO 29 23 1,07 0,90 14,94 11,8540 OTOBO 27 23 0,51 0,20 3,17 2,7041 MAZÁBALO 26 20 0,52 0,21 3,20 2,4742 OTOBO 27 21 0,46 0,17 2,57 2,0044 OTOBO 30 22 0,22 0,04 0,72 0,5445 MAZÁBALO 28 24 0,35 0,10 1,56 1,3446 OTOBO 26 21 0,51 0,20 3,05 2,4747 MAZÁBALO 28 22 0,69 0,38 6,08 4,7848 OTOBO 29 21 0,83 0,54 8,95 6,4949 MAZÁBALO 29 23 0,35 0,09 1,64 1,3150 ALMENDRO 27 23 1,42 1,58 24,39 20,7851 MAZÁBALO 28 21 0,62 0,30 4,82 3,6252 SANGRE TORO 29 23 0,55 0,24 3,97 3,1553 MAZÁBALO 28 23 0,67 0,35 5,65 4,6454 OTOBO 27 21 0,46 0,17 2,57 2,0055 ALMENDRO 28 21 1,17 1,07 17,12 12,8456 MAZÁBALO 28 23 0,72 0,41 6,54 5,3757 COCO YETO 23 15 1,21 1,15 15,16 9,8958 OTOBO 30 22 0,29 0,06 1,17 0,8759 FRESNO 25 20 0,62 0,30 4,35 3,4860 COCO YETO 27 20 0,30 0,07 1,15 0,8661 COCO CRISTAL 28 20 0,52 0,21 3,41 2,4462 OTOBO 29 21 0,53 0,22 3,70 2,6963 COCO CRISTAL 28 23 0,87 0,60 9,60 7,8964 FRESNO 27 21 0,60 0,28 4,41 3,4465 COCO CRISTAL 28 24 0,54 0,23 3,70 3,1866 OTOBO 29 20 0,29 0,06 1,13 0,7967 MAZÁBALO 28 24 0,73 0,41 6,65 5,7068 COCO YETO 27 20 0,48 0,18 2,86 2,1269 MAZÁBALO 28 21 0,61 0,30 4,77 3,5870 PERILLO 29 24 0,46 0,17 2,76 2,2871 MAZÁBALO 28 20 0,51 0,20 3,28 2,3572 SANGRE TORO 27 20 0,90 0,63 9,81 7,2773 COCO YETO 26 20 1,02 0,81 12,15 9,3574 MAZÁBALO 28 21 1,02 0,81 13,09 9,8275 AMARGO 28 23 0,93 0,68 10,98 9,0276 COCO YETO 29 24 0,48 0,18 2,99 2,4877 COCO CRISTAL 27 23 1,02 0,83 12,78 10,8978 PERILLO 28 21 0,26 0,05 0,91 0,6979 AMARGO 27 20 0,68 0,36 5,60 4,1580 AMARGO 29 24 0,60 0,29 4,79 3,9781 COCO YETO 29 21 1,17 1,07 17,83 12,9182 FRESNO 27 20 0,45 0,16 2,50 1,8583 MAZÁBALO 28 23 0,31 0,07 1,24 1,0284 MAZÁBALO 28 20 0,51 0,20 3,28 2,3585 SAPAN 27 24 0,58 0,27 4,14 3,6886 MAZÁBALO 26 20 0,57 0,25 3,77 2,9087 SAPAN 28 23 0,60 0,28 4,48 3,6888 OTOBO 27 21 0,36 0,10 1,56 1,2289 SAPAN 27 20 0,65 0,33 5,19 3,8590 MAZÁBALO 28 23 0,48 0,18 2,89 2,3791 MAZÁBALO 27 20 0,73 0,41 6,41 4,7692 COCO YETO 29 21 0,51 0,21 3,44 2,5093 SAPAN 27 23 0,55 0,24 3,74 3,1994 COCO YETO 30 18 0,34 0,09 1,61 0,9895 MAZÁBALO 29 21 0,57 0,26 4,30 3,1296 MAZÁBALO 28 21 0,49 0,19 3,04 2,2997 FRESNO 27 17 0,52 0,21 3,29 2,0798 MAZÁBALO 26 21 0,57 0,26 3,86 3,1299 COCO CRISTAL 27 19 0,65 0,33 5,09 3,59

100 AMARGO 29 18 0,50 0,20 3,32 2,06101 CHINGALÉ 24 18 0,32 0,08 1,13 0,86103 CHINGALÉ 29 24 0,29 0,06 1,13 0,94105 MAZÁBALO 27 20 0,75 0,44 6,87 5,09107 MAZÁBALO 26 20 0,81 0,52 7,78 5,99

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 27 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

110 COCO YETO 28 23 0,79 0,49 7,80 6,41111 SAPAN 25 17 0,60 0,29 4,13 2,81112 MAZÁBALO 29 21 0,71 0,40 6,65 4,82113 MAZÁBALO 28 20 0,68 0,37 5,92 4,23114 MAZÁBALO 30 23 0,45 0,16 2,70 2,07115 SAPAN 30 21 0,92 0,66 11,44 8,01116 ALMENDRO 28 23 1,02 0,83 13,25 10,89117 MAZÁBALO 27 21 0,52 0,21 3,25 2,53118 MAZÁBALO 28 22 0,76 0,46 7,37 5,79119 MAZÁBALO 29 19 0,22 0,04 0,70 0,47120 MAZÁBALO 30 20 0,60 0,29 4,95 3,31121 COCO CRISTAL 30 23 1,71 2,30 39,61 30,37122 MAZÁBALO 30 20 0,61 0,30 5,11 3,41123 MAZÁBALO 30 22 1,04 0,86 14,73 10,81124 MAZÁBALO 29 21 0,83 0,54 8,95 6,49125 MAZÁBALO 29 25 1,04 0,86 14,24 12,28126 COCO YETO 30 20 0,25 0,05 0,89 0,60127 COCO YETO 28 21 1,18 1,09 17,49 13,12128 COCO YETO 25 18 0,27 0,06 0,88 0,64129 TOSTAO 27 20 0,49 0,19 2,93 2,18130 MAZÁBALO 25 18 0,78 0,47 6,80 4,90131 MAZÁBALO 28 20 0,43 0,14 2,31 1,65132 CHINGALÉ 28 19 0,35 0,10 1,56 1,06133 COCO CRISTAL 26 21 0,80 0,50 7,42 6,00134 CHINGALÉ 28 21 0,37 0,11 1,70 1,28135 COCO CRISTAL 28 20 0,34 0,09 1,50 1,08136 FRESNO 27 19 0,67 0,36 5,55 3,91137 MAZÁBALO 29 17 0,24 0,04 0,80 0,48138 FRESNO 28 20 0,73 0,42 6,77 4,84139 COCO BLANCO 27 20 0,29 0,07 1,08 0,81140 PERILLO 30 20 0,41 0,13 2,33 1,56141 TOSTAO 26 20 0,29 0,07 1,06 0,82142 COCO BLANCO 30 22 0,29 0,06 1,17 0,87143 COCO YETO 28 21 1,70 2,28 36,56 27,42144 COCO CRISTAL 28 20 0,48 0,18 2,89 2,07145 MAZÁBALO 27 19 0,44 0,15 2,33 1,64146 COCO BLANCO 27 21 0,55 0,24 3,74 2,91147 MAZÁBALO 29 23 0,99 0,76 12,72 10,09148 COCO CRISTAL 28 21 0,73 0,42 6,77 5,08149 MAZÁBALO 29 22 0,99 0,76 12,72 9,66150 SANGRE TORO 28 20 0,53 0,22 3,49 2,50151 CHINGALÉ 30 23 0,43 0,15 2,55 1,95152 COCO BLANCO 28 21 1,02 0,82 13,17 9,88153 OTOBO 30 15 0,18 0,03 0,51 0,27154 ALMENDRO 27 21 1,38 1,50 23,20 18,05155 OTOBO 26 20 0,32 0,08 1,25 0,97156 AMARGO 25 15 0,82 0,53 7,60 4,57157 MAZÁBALO 29 18 1,19 1,12 18,61 11,56158 MAZÁBALO 28 21 1,11 0,97 15,65 11,74160 PERILLO 29 17 0,45 0,16 2,64 1,56161 OTOBO 29 20 0,28 0,06 1,06 0,74162 PERILLO 26 17 0,51 0,20 3,05 2,00163 OTOBO 28 20 0,47 0,18 2,85 2,04164 COCO YETO 27 21 0,43 0,14 2,23 1,73165 OTOBO 30 23 0,39 0,12 2,08 1,60166 MAZÁBALO 27 20 0,71 0,40 6,19 4,59167 OTOBO 28 22 0,25 0,05 0,87 0,69168 AMARGO 29 23 0,35 0,10 1,62 1,28169 OTOBO 28 21 0,31 0,08 1,29 0,98170 CHINGALÉ 29 22 0,47 0,17 2,91 2,21172 CHINGALÉ 25 20 0,33 0,09 1,32 1,06174 CHINGALÉ 29 20 0,54 0,23 3,79 2,62176 CHINGALÉ 28 21 0,50 0,20 3,20 2,41178 MAZÁBALO 27 21 0,72 0,41 6,30 4,91179 OTOBO 29 20 0,30 0,07 1,20 0,84180 FRESNO 29 22 0,57 0,26 4,30 3,27181 MAZÁBALO 28 23 1,00 0,79 12,68 10,42182 COCO CRISTAL 28 24 0,75 0,44 7,13 6,11183 MAZÁBALO 27 22 0,33 0,09 1,40 1,14184 FRESNO 28 22 0,61 0,29 4,72 3,71185 OTOBO 29 20 0,48 0,18 3,07 2,12186 PERILLO 25 20 0,35 0,09 1,42 1,14187 OTOBO 26 19 0,35 0,10 1,45 1,06

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 28 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

188 COCO CRISTAL 28 22 1,54 1,86 29,80 23,42189 OTOBO 27 20 0,27 0,06 0,94 0,71190 SANGRE TORO 25 21 0,42 0,14 2,03 1,71191 OTOBO 29 22 0,38 0,11 1,86 1,41192 FRESNO 30 22 0,46 0,17 2,93 2,15193 OTOBO 28 20 0,28 0,06 1,02 0,74194 COCO BLANCO 27 19 1,06 0,88 13,67 9,62195 COCO BLANCO 28 22 0,33 0,09 1,47 1,17196 FRESNO 29 23 0,70 0,39 6,42 5,09197 COCO CRISTAL 27 20 0,18 0,03 0,46 0,35198 COCO CRISTAL 28 19 0,41 0,13 2,17 1,48199 COCO CRISTAL 27 21 0,17 0,02 0,40 0,32200 MAZÁBALO 29 23 1,24 1,20 19,92 15,80201 MAZÁBALO 26 22 1,21 1,15 17,13 14,50202 ALMENDRO 25 20 0,86 0,58 8,33 6,66203 COCO CRISTAL 26 20 0,38 0,11 1,72 1,33204 COCO BLANCO 27 20 0,40 0,13 2,00 1,49205 COCO CRISTAL 28 20 0,38 0,11 1,79 1,28206 COCO CRISTAL 27 21 0,48 0,18 2,86 2,23207 COCO CRISTAL 24 19 0,21 0,03 0,52 0,42208 TOSTAO 28 22 0,72 0,40 6,48 5,09209 ALMENDRO 27 21 1,66 2,15 33,30 25,91210 FRESNO 28 22 0,40 0,13 2,04 1,61211 TOSTAO 27 23 0,33 0,09 1,42 1,22212 FRESNO 28 21 0,53 0,22 3,49 2,62213 CHINGALÉ 28 20 0,51 0,20 3,28 2,35214 MAZÁBALO 27 23 1,45 1,65 25,50 21,73215 COCO CRISTAL 24 20 0,45 0,16 2,16 1,80216 MAZÁBALO 26 21 0,50 0,20 2,97 2,41217 COCO YETO 28 20 0,60 0,28 4,48 3,20218 MAZÁBALO 27 22 0,51 0,20 3,17 2,58219 FRESNO 25 20 0,47 0,17 2,51 2,01220 MAZÁBALO 28 20 0,48 0,18 2,96 2,12221 COCO YETO 29 23 0,96 0,73 12,16 9,64222 MAZÁBALO 25 20 0,76 0,46 6,58 5,27223 CHINGALÉ 26 20 0,78 0,48 7,13 5,49224 COCO YETO 27 21 0,71 0,39 6,08 4,73225 COCO YETO 26 20 0,45 0,16 2,34 1,80226 MAZÁBALO 28 23 0,62 0,30 4,87 4,00227 PERILLO 27 23 0,31 0,08 1,24 1,06228 SAPAN 28 21 0,80 0,51 8,12 6,10229 COCO CRISTAL 20 5 0,20 0,03 0,39 0,12230 SAPAN 28 21 0,53 0,22 3,49 2,62231 COCO YETO 27 22 1,18 1,09 16,87 13,75232 MAZÁBALO 27 21 0,68 0,36 5,60 4,36233 MAZÁBALO 28 23 1,46 1,67 26,80 22,01234 MAZÁBALO 30 10 0,54 0,23 3,97 1,33235 FRESNO 28 20 0,55 0,24 3,79 2,71236 MAZÁBALO 26 21 0,58 0,26 3,94 3,19237 COCO CRISTAL 30 25 0,53 0,22 3,78 3,16238 SAPAN 27 22 0,36 0,10 1,61 1,32239 MAZÁBALO 28 21 0,41 0,13 2,11 1,58240 MAZÁBALO 27 20 0,53 0,22 3,45 2,56241 COCO CRISTAL 25 20 0,35 0,10 1,42 1,14242 OTOBO 28 23 0,31 0,07 1,24 1,02243 COCO CRISTAL 29 21 0,64 0,32 5,30 3,85244 ALMENDRO 27 22 0,97 0,75 11,54 9,41245 COCO YETO 26 20 0,54 0,23 3,44 2,65246 MAZÁBALO 30 20 0,38 0,11 1,98 1,33247 MAZÁBALO 28 20 0,87 0,59 9,53 6,81248 MAZÁBALO 26 19 0,44 0,15 2,24 1,64249 FRESNO 28 20 0,52 0,21 3,45 2,47250 MAZÁBALO 30 19 0,30 0,07 1,27 0,82251 MAZÁBALO 27 20 0,71 0,40 6,19 4,59252 SAPAN 26 20 0,29 0,07 1,06 0,82253 PERILLO 25 20 0,56 0,24 3,51 2,81254 OTOBO 28 25 0,30 0,07 1,19 1,06255 FRESNO 27 23 0,73 0,42 6,53 5,56256 MAZÁBALO 28 20 0,56 0,25 4,01 2,87257 COCO YETO 25 20 0,56 0,25 3,59 2,87258 COCO BLANCO 26 20 0,51 0,20 3,05 2,35259 MAZÁBALO 27 21 0,58 0,26 4,09 3,19260 COCO YETO 26 23 1,18 1,09 16,24 14,37

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 29 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

261 COCO BLANCO 25 20 0,29 0,06 0,98 0,79262 COCO YETO 27 20 0,22 0,04 0,65 0,49263 PERILLO 26 22 0,42 0,14 2,05 1,74264 SAPAN 25 20 0,56 0,25 3,55 2,84265 CHINGALÉ 26 20 0,47 0,17 2,61 2,01266 FRESNO 27 23 0,63 0,31 4,79 4,09267 CHINGALÉ 28 22 0,26 0,05 0,91 0,72268 SAPAN 29 23 0,50 0,20 3,32 2,63269 COCO CRISTAL 28 23 0,46 0,16 2,63 2,16270 SAPAN 27 21 1,04 0,85 13,18 10,25271 COCO CRISTAL 28 23 0,42 0,14 2,24 1,84272 SAPAN 29 21 0,54 0,23 3,84 2,78273 COCO CRISTAL 28 20 0,52 0,21 3,45 2,47274 SAPAN 28 21 0,33 0,09 1,47 1,11275 COCO CRISTAL 27 23 0,52 0,21 3,25 2,77276 SAPAN 28 21 0,42 0,14 2,21 1,66277 COCO CRISTAL 23 19 0,36 0,10 1,38 1,14278 SAPAN 25 20 0,29 0,07 1,00 0,81279 COCO CRISTAL 27 23 0,40 0,13 1,97 1,68280 ALMENDRO 28 22 2,15 3,64 58,36 45,86281 PERILLO 29 23 0,42 0,14 2,32 1,84282 SAPAN 25 20 0,78 0,48 6,91 5,53283 COCO CRISTAL 26 21 0,41 0,13 1,99 1,61284 SAPAN 25 20 0,39 0,12 1,71 1,37285 COCO CRISTAL 26 22 0,37 0,11 1,58 1,34286 SAPAN 27 22 0,34 0,09 1,48 1,21287 COCO CRISTAL 28 21 0,33 0,09 1,47 1,11288 SAPAN 30 20 0,51 0,21 3,56 2,38289 COCO CRISTAL 25 20 0,32 0,08 1,20 0,97290 MAZÁBALO 26 21 0,41 0,13 2,02 1,63291 COCO CRISTAL 23 10 0,31 0,08 1,06 0,48292 CHINGALÉ 26 21 0,32 0,08 1,25 1,01293 FRESNO 12 4 0,11 0,01 0,10 0,06294 FRESNO 27 22 1,01 0,80 12,46 10,16295 COCO CRISTAL 26 20 0,33 0,09 1,37 1,06296 PERILLO 28 22 0,43 0,15 2,38 1,87297 COCO CRISTAL 27 23 0,36 0,10 1,59 1,35298 OTOBO 29 20 0,54 0,23 3,84 2,65299 COCO YETO 28 22 0,48 0,18 2,89 2,27300 SAPAN 27 23 0,40 0,13 1,97 1,68301 COCO CRISTAL 26 22 0,34 0,09 1,42 1,21302 MAZÁBALO 27 23 0,64 0,32 5,04 4,29303 COCO CRISTAL 28 21 0,33 0,08 1,42 1,07304 COCO BLANCO 26 22 0,37 0,11 1,64 1,39305 COCO CRISTAL 22 18 0,40 0,12 1,58 1,30306 OTOBO 26 21 0,30 0,07 1,11 0,90307 COCO BLANCO 27 23 0,23 0,04 0,71 0,61308 FRESNO 28 23 0,71 0,40 6,42 5,28309 COCO CRISTAL 28 21 0,48 0,18 2,93 2,20310 COCO BLANCO 27 22 0,27 0,06 0,94 0,78311 PERILLO 24 20 0,33 0,08 1,22 1,02312 COCO YETO 28 21 1,07 0,90 14,51 10,89313 COCO YETO 24 19 0,26 0,05 0,79 0,63314 CHINGALÉ 28 20 0,33 0,08 1,42 1,02315 COCO CRISTAL 27 20 0,50 0,19 3,01 2,23316 CHINGALÉ 26 22 0,47 0,17 2,61 2,21317 TOSTAO 25 12 0,26 0,05 0,82 0,41318 CHINGALÉ 27 20 0,41 0,13 2,10 1,56319 COCO CRISTAL 24 20 0,40 0,12 1,72 1,44320 FRESNO 27 22 0,52 0,21 3,25 2,65321 COCO YETO 28 23 0,31 0,07 1,26 1,04322 COCO BLANCO 28 21 0,27 0,06 0,98 0,74323 COCO CRISTAL 26 22 0,32 0,08 1,25 1,06324 MAZÁBALO 26 23 0,96 0,73 10,83 9,58325 COCO CRISTAL 29 22 0,41 0,13 2,22 1,68326 PERILLO 24 19 0,43 0,15 2,04 1,62327 COCO CRISTAL 28 20 0,22 0,04 0,67 0,49328 MAZÁBALO 26 21 0,69 0,37 5,60 4,52329 COCO BLANCO 27 19 0,27 0,06 0,94 0,67330 FRESNO 28 23 0,43 0,15 2,38 1,95331 COCO BLANCO 27 21 1,94 2,96 45,83 35,65332 COCO BLANCO 28 23 0,29 0,07 1,12 0,92333 COCO YETO 27 23 1,10 0,95 14,75 12,57

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 30 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

334 SAPAN 26 21 0,33 0,09 1,37 1,11335 MAZÁBALO 25 19 0,44 0,15 2,19 1,66336 SAPAN 27 18 0,36 0,10 1,56 1,04337 SAPAN 29 21 0,32 0,08 1,39 1,01338 SAPAN 29 20 0,56 0,25 4,16 2,87339 OTOBO 27 23 0,11 0,01 0,17 0,15340 OTOBO 30 25 0,20 0,03 0,57 0,48341 COCO BLANCO 25 20 0,33 0,08 1,27 1,02342 SAPAN 27 19 0,59 0,27 4,23 2,98343 MAZÁBALO 30 18 0,23 0,04 0,76 0,47344 MAZÁBALO 27 20 0,79 0,49 7,53 5,58345 MAZÁBALO 18 10 0,17 0,02 0,28 0,17346 MAZÁBALO 26 21 0,26 0,05 0,85 0,69347 MAZÁBALO 28 21 0,65 0,33 5,38 4,04348 MAZÁBALO 27 20 0,53 0,22 3,49 2,59349 MAZÁBALO 30 20 0,33 0,08 1,52 1,02350 OTOBO 28 16 0,32 0,08 1,34 0,78351 MAZÁBALO 26 19 0,46 0,17 2,47 1,81352 MAZÁBALO 28 21 0,46 0,17 2,66 2,00353 MAZÁBALO 27 22 0,27 0,06 0,94 0,78354 OTOBO 30 10 0,27 0,06 1,02 0,36355 OTOBO 30 25 0,23 0,04 0,78 0,66356 OTOBO 28 18 0,23 0,04 0,69 0,46357 OTOBO 23 15 0,13 0,01 0,22 0,15358 SAPAN 26 21 0,28 0,06 0,95 0,78359 SAPAN 27 20 0,43 0,15 2,29 1,70360 SAPAN 28 21 0,55 0,24 3,88 2,91361 MAZÁBALO 25 16 0,21 0,04 0,56 0,37362 COCO BLANCO 19 11 0,16 0,02 0,25 0,16363 MAZÁBALO 29 24 0,55 0,24 3,97 3,29364 OTOBO 20 10 0,17 0,02 0,30 0,17365 COCO YETO 28 20 0,26 0,05 0,91 0,66366 COCO BLANCO 27 20 0,82 0,53 8,15 6,04367 MAZÁBALO 26 19 0,77 0,47 6,96 5,09368 MAZÁBALO 28 22 0,53 0,22 3,53 2,78369 CHINGALÉ 26 21 0,45 0,16 2,34 1,89370 CHINGALÉ 27 20 0,73 0,42 6,53 4,84371 OTOBO 28 20 0,28 0,06 1,07 0,77372 COCO BLANCO 26 22 0,30 0,07 1,11 0,94373 CHINGALÉ 27 19 0,45 0,16 2,46 1,74374 COCO CRISTAL 28 19 0,51 0,20 3,28 2,23375 COCO YETO 27 21 0,84 0,55 8,60 6,69376 SAPAN 28 23 0,90 0,64 10,31 8,47377 MAZÁBALO 30 22 0,24 0,04 0,82 0,61378 MAZÁBALO 27 22 0,41 0,13 2,10 1,71379 MAZÁBALO 27 21 0,92 0,67 10,37 8,07380 MAZÁBALO 28 23 0,64 0,32 5,22 4,29381 MAZÁBALO 28 23 0,83 0,54 8,65 7,10382 COCO YETO 27 23 1,45 1,64 25,39 21,63383 MAZÁBALO 26 20 0,27 0,06 0,89 0,69384 MAZÁBALO 26 21 0,29 0,07 1,04 0,85385 ALMENDRO 27 20 1,13 1,00 15,53 11,51386 MAZÁBALO 26 21 0,42 0,14 2,11 1,71387 FRESNO 27 21 0,63 0,31 4,79 3,73388 FRESNO 27 23 0,59 0,28 4,27 3,64389 CHINGALÉ 26 21 0,33 0,09 1,35 1,09390 MAZÁBALO 29 23 0,93 0,67 11,21 8,90391 FRESNO 24 20 0,59 0,28 3,80 3,17392 COCO BLANCO 26 20 0,40 0,12 1,87 1,44393 OTOBO 27 21 0,36 0,10 1,56 1,22394 CHINGALÉ 28 20 0,43 0,14 2,31 1,65395 CHINGALÉ 26 20 0,65 0,33 5,00 3,85396 CHINGALÉ 28 21 0,53 0,22 3,49 2,62397 OTOBO 28 20 0,27 0,06 0,98 0,71398 OTOBO 27 22 0,33 0,09 1,42 1,17399 OTOBO 25 20 0,31 0,07 1,13 0,91400 MAZÁBALO 27 23 0,64 0,32 4,94 4,21401 OTOBO 28 22 0,33 0,09 1,47 1,17402 OTOBO 27 24 0,95 0,72 11,10 9,86403 OTOBO 28 22 0,38 0,11 1,79 1,41404 OTOBO 27 21 0,33 0,09 1,42 1,11405 MAZÁBALO 29 23 1,91 2,86 47,62 37,77406 MAZÁBALO 26 21 0,37 0,11 1,58 1,28

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 31 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

407 OTOBO 27 20 0,31 0,07 1,19 0,89408 OTOBO 26 22 0,22 0,04 0,61 0,52409 OTOBO 25 21 0,22 0,04 0,61 0,51410 MAZÁBALO 26 20 0,42 0,14 2,05 1,58411 MAZÁBALO 27 21 0,52 0,21 3,29 2,56412 MAZÁBALO 28 20 0,79 0,49 7,93 5,67414 OTOBO 27 23 0,30 0,07 1,17 1,00415 MAZÁBALO 28 22 0,39 0,12 1,95 1,53416 OTOBO 27 21 0,34 0,09 1,48 1,16417 OTOBO 25 20 0,26 0,05 0,84 0,68418 MAZÁBALO 26 20 0,23 0,04 0,68 0,53419 OTOBO 28 23 0,32 0,08 1,34 1,11420 OTOBO 30 17 0,17 0,02 0,44 0,27421 OTOBO 28 10 0,18 0,03 0,46 0,19422 MAZÁBALO 27 21 0,61 0,29 4,55 3,54423 COCO BLANCO 28 20 0,35 0,09 1,59 1,14424 MAZÁBALO 27 21 1,61 2,04 31,54 24,53425 OTOBO 25 15 0,29 0,06 0,98 0,60426 MAZÁBALO 29 20 0,75 0,44 7,38 5,09427 MAZÁBALO 26 19 1,02 0,81 12,15 8,89428 MAZÁBALO 28 22 0,86 0,58 9,32 7,33429 MAZÁBALO 26 20 2,03 3,24 48,27 37,14430 MAZÁBALO 28 20 0,31 0,08 1,29 0,93431 MAZÁBALO 26 20 0,28 0,06 0,95 0,74432 MAZÁBALO 24 19 1,31 1,34 18,41 14,58433 ALMENDRO 27 21 1,27 1,27 19,71 15,34434 MAZÁBALO 23 18 0,67 0,35 4,64 3,63435 OTOBO 28 22 0,32 0,08 1,34 1,06436 OTOBO 27 23 0,63 0,31 4,79 4,09437 OTOBO 29 21 0,35 0,09 1,64 1,20438 MAZÁBALO 28 20 0,19 0,03 0,52 0,38439 MAZÁBALO 24 15 0,88 0,61 8,41 5,26440 MAZÁBALO 28 22 0,53 0,22 3,53 2,78441 OTOBO 27 21 0,34 0,09 1,50 1,18442 OTOBO 26 21 0,39 0,12 1,78 1,44443 OTOBO 27 20 0,28 0,06 1,01 0,76444 OTOBO 28 23 0,34 0,09 1,50 1,24445 MAZÁBALO 30 20 1,44 1,63 27,96 18,65446 OTOBO 27 21 0,25 0,05 0,84 0,66447 MAZÁBALO 26 22 0,70 0,39 5,75 4,87448 MAZÁBALO 27 21 0,70 0,39 5,97 4,65449 MAZÁBALO 26 20 0,58 0,27 3,99 3,07450 OTOBO 28 23 0,33 0,09 1,47 1,22451 MAZÁBALO 27 19 0,35 0,10 1,53 1,08452 OTOBO 25 20 0,65 0,33 4,76 3,81453 COCO BLANCO 30 12 0,25 0,05 0,89 0,38454 MAZÁBALO 30 22 1,81 2,57 44,15 32,38455 MAZÁBALO 29 20 0,36 0,10 1,73 1,20456 COCO CRISTAL 30 25 1,24 1,21 20,82 17,35457 MAZÁBALO 26 20 0,42 0,14 2,11 1,63458 COCO BLANCO 12 6 0,34 0,09 0,68 0,36459 COCO BLANCO 24 19 0,46 0,17 2,32 1,84460 OTOBO 26 22 0,29 0,07 1,06 0,90461 SANGRE TORO 27 21 0,33 0,08 1,37 1,07462 CHINGALÉ 28 23 0,57 0,26 4,15 3,41463 OTOBO 29 20 0,30 0,07 1,25 0,88464 OTOBO 28 20 0,53 0,22 3,58 2,56465 MAZÁBALO 26 20 0,66 0,34 5,09 3,92466 MAZÁBALO 24 18 0,50 0,20 2,71 2,04467 COCO BLANCO 29 23 0,78 0,48 8,02 6,36468 COCO BLANCO 28 21 0,31 0,07 1,24 0,94470 MAZÁBALO 27 19 0,32 0,08 1,29 0,92471 COCO BLANCO 28 20 0,22 0,04 0,67 0,49472 OTOBO 30 20 0,32 0,08 1,43 0,97473 OTOBO 28 22 0,56 0,25 3,97 3,12474 COCO BLANCO 29 21 1,32 1,37 22,79 16,51475 COCO BLANCO 27 19 0,25 0,05 0,84 0,60476 OTOBO 28 22 0,43 0,15 2,34 1,84477 COCO YETO 29 21 0,97 0,74 12,32 8,92478 COCO YETO 27 20 1,40 1,54 23,85 17,67479 COCO BLANCO 25 20 0,53 0,22 3,23 2,59480 MAZÁBALO 30 18 0,98 0,75 12,91 7,75481 COCO BLANCO 28 21 0,49 0,19 3,04 2,29

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 32 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

482 MAZÁBALO 29 20 0,52 0,21 3,49 2,41483 CHINGALÉ 29 25 0,52 0,21 3,57 3,08484 CHINGALÉ 28 20 0,44 0,15 2,41 1,73485 CHINGALÉ 30 15 0,28 0,06 1,12 0,58486 COCO YETO 30 18 0,80 0,51 8,70 5,23487 FRESNO 27 21 0,78 0,48 7,47 5,81488 COCO BLANCO 26 20 0,68 0,36 5,39 4,15489 COCO BLANCO 24 15 0,44 0,15 2,10 1,32490 COCO YETO 27 20 0,52 0,21 3,29 2,44491 COCO BLANCO 28 22 0,34 0,09 1,53 1,21492 COCO YETO 29 21 1,46 1,68 28,00 20,28493 FRESNO 10 0 0,55 0,24 1,38 0,02494 MAZÁBALO 28 23 0,65 0,33 5,28 4,34495 SANGRE TORO 27 22 0,96 0,73 11,32 9,22496 CHINGALÉ 29 20 0,41 0,13 2,25 1,56497 MAZÁBALO 28 20 1,22 1,17 18,84 13,46499 FRESNO 28 20 0,67 0,35 5,65 4,04500 COCO BLANCO 25 18 1,05 0,87 12,43 8,95501 COCO YETO 28 20 0,73 0,42 6,77 4,84502 MAZÁBALO 25 20 0,40 0,13 1,82 1,46503 MAZÁBALO 26 20 1,46 1,68 25,10 19,31505 MAZÁBALO 28 20 0,97 0,74 11,81 8,44506 ALMENDRO 28 21 0,31 0,07 1,26 0,96507 MAZÁBALO 26 21 0,51 0,20 3,05 2,47508 CHINGALÉ 25 20 0,52 0,21 3,04 2,44509 COCO YETO 26 22 0,65 0,33 5,00 4,23510 MAZÁBALO 22 15 0,23 0,04 0,58 0,41511 MAZÁBALO 27 21 0,43 0,15 2,26 1,76512 FRESNO 28 22 0,65 0,33 5,33 4,19513 MAZÁBALO 27 21 0,25 0,05 0,82 0,65514 MAZÁBALO 29 23 0,75 0,44 7,32 5,81515 SAPAN 29 23 0,74 0,44 7,26 5,76516 COCO BLANCO 28 20 0,29 0,06 1,09 0,79517 MAZÁBALO 24 10 0,25 0,05 0,75 0,33518 COCO BLANCO 30 15 0,20 0,03 0,61 0,32519 COCO BLANCO 20 3 0,17 0,02 0,30 0,07520 SAPAN 27 20 0,90 0,64 9,94 7,37521 SAPAN 28 23 0,45 0,16 2,52 2,07522 COCO BLANCO 25 20 0,31 0,07 1,11 0,89523 SAPAN 29 20 0,71 0,40 6,65 4,59524 SAPAN 25 20 0,57 0,26 3,71 2,97525 MAZÁBALO 27 21 0,41 0,13 2,10 1,63526 MAZÁBALO 29 22 0,64 0,32 5,30 4,03527 COCO BLANCO 28 23 0,46 0,17 2,74 2,25532 COCO YETO 27 23 1,71 2,29 35,52 30,26533 COCO BLANCO 30 18 0,25 0,05 0,93 0,57534 COCO YETO 28 21 1,53 1,83 29,43 22,08535 CHINGALÉ 28 20 0,35 0,10 1,56 1,12536 COCO BLANCO 24 19 1,24 1,21 16,66 13,19537 CHINGALÉ 29 23 0,54 0,23 3,84 3,05538 CHINGALÉ 26 20 0,67 0,35 5,24 4,04539 FRESNO 29 22 0,98 0,75 12,48 9,47540 CHINGALÉ 28 21 0,64 0,32 5,22 3,92541 COCO BLANCO 28 23 0,35 0,10 1,56 1,28542 FRESNO 27 21 0,95 0,72 11,10 8,63543 PERILLO 28 20 0,63 0,31 5,02 3,59544 CHINGALÉ 26 20 0,37 0,11 1,61 1,24545 CHINGALÉ 28 23 0,33 0,09 1,45 1,19546 CHINGALÉ 27 20 0,33 0,09 1,42 1,06547 FRESNO 28 21 0,45 0,16 2,52 1,89548 CHINGALÉ 27 22 0,71 0,39 6,08 4,96549 COCO BLANCO 20 13 0,19 0,03 0,37 0,25550 FRESNO 28 22 0,57 0,26 4,15 3,27551 FRESNO 24 19 0,83 0,54 7,41 5,87552 COCO BLANCO 28 20 0,54 0,23 3,70 2,65553 CHINGALÉ 26 22 0,51 0,20 3,05 2,58554 COCO YETO 25 20 0,67 0,35 5,04 4,04555 COCO BLANCO 24 20 0,28 0,06 0,88 0,74556 COCO YETO 26 21 0,55 0,24 3,52 2,85557 FRESNO 28 23 0,66 0,34 5,49 4,51558 AMARGO 28 22 0,95 0,72 11,51 9,04559 CHINGALÉ 27 20 0,33 0,08 1,37 1,02560 FRESNO 27 23 0,31 0,08 1,24 1,06

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 33 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

561 CHINGALÉ 28 22 0,22 0,04 0,67 0,54562 CHINGALÉ 29 23 0,20 0,03 0,59 0,47563 COCO YETO 30 23 2,20 3,79 65,14 49,95564 FRESNO 28 21 0,73 0,42 6,77 5,08565 COCO YETO 28 20 1,81 2,59 41,50 29,64566 CHINGALÉ 30 26 0,20 0,03 0,61 0,53567 CHINGALÉ 24 18 0,45 0,16 2,16 1,62568 CHINGALÉ 29 23 0,33 0,09 1,53 1,22569 CHINGALÉ 26 20 0,27 0,06 0,89 0,69570 COCO BLANCO 27 20 2,29 4,13 63,84 47,29571 ALMENDRO 25 20 2,01 3,16 45,26 36,21572 COCO CRISTAL 28 23 0,94 0,69 11,05 9,08573 CHINGALÉ 29 21 0,35 0,10 1,62 1,17574 COCO CRISTAL 27 20 0,32 0,08 1,29 0,97575 CHINGALÉ 26 22 0,67 0,36 5,34 4,52576 SAPAN 25 20 0,49 0,19 2,75 2,21577 COCO CRISTAL 28 22 0,49 0,19 3,00 2,36578 FRESNO 27 23 0,56 0,24 3,79 3,23579 OTOBO 28 23 0,66 0,34 5,49 4,51580 COCO BLANCO 29 21 0,52 0,21 3,53 2,56581 MAZÁBALO 27 23 1,11 0,96 14,92 12,72582 MAZÁBALO 28 23 1,15 1,03 16,56 13,61583 SAPAN 28 21 0,27 0,06 0,96 0,73584 PERILLO 30 18 0,30 0,07 1,30 0,79585 CHINGALÉ 28 21 0,46 0,17 2,70 2,03586 CHINGALÉ 27 20 0,57 0,26 4,00 2,97587 COCO BLANCO 26 21 0,64 0,32 4,76 3,85588 SAPAN 27 20 0,34 0,09 1,48 1,10589 AMARGO 28 23 1,21 1,15 18,45 15,16590 COCO BLANCO 29 23 1,77 2,45 40,75 32,32591 COCO CRISTAL 25 12 0,36 0,10 1,44 0,70592 COCO BLANCO 29 23 1,50 1,76 29,23 23,18593 CHINGALÉ 27 20 0,62 0,31 4,74 3,52594 AMARGO 27 23 0,92 0,66 10,30 8,77595 MAZÁBALO 27 23 1,31 1,35 20,91 17,82596 MAZÁBALO 29 23 0,96 0,73 12,16 9,64597 COCO BLANCO 27 22 0,49 0,19 2,90 2,36598 OTOBO 28 21 0,41 0,13 2,17 1,63599 CHINGALÉ 28 20 0,48 0,18 2,89 2,07600 MAZÁBALO 27 23 0,67 0,36 5,55 4,73601 CHINGALÉ 26 21 0,67 0,35 5,24 4,24602 COCO BLANCO 27 20 0,42 0,14 2,13 1,58603 CHINGALÉ 26 20 0,23 0,04 0,68 0,53604 COCO BLANCO 25 17 0,22 0,04 0,61 0,42605 CHINGALÉ 30 15 0,24 0,05 0,84 0,44606 MAZÁBALO 24 20 0,25 0,05 0,75 0,63607 SANGRE TORO 26 22 0,63 0,31 4,66 3,95608 SAPAN 28 22 0,22 0,04 0,67 0,54609 SANGRE TORO 27 20 0,35 0,10 1,50 1,12610 SAPAN 26 23 0,47 0,18 2,65 2,34611 CHINGALÉ 28 20 0,49 0,19 3,00 2,15612 SAPAN 26 21 0,32 0,08 1,25 1,01613 SAPAN 25 20 0,49 0,19 2,68 2,15614 SAPAN 28 22 0,84 0,55 8,91 7,01615 OTOBO 27 20 0,43 0,14 2,23 1,65616 COCO BLANCO 20 12 0,13 0,01 0,18 0,12617 SAPAN 25 18 0,43 0,15 2,09 1,51618 COCO BLANCO 27 21 0,57 0,26 4,00 3,12619 SAPAN 28 20 0,34 0,09 1,50 1,08620 COCO YETO 27 20 2,34 4,29 66,34 49,15621 OTOBO 26 21 0,48 0,18 2,68 2,17622 COCO BLANCO 27 21 0,54 0,23 3,57 2,78623 OTOBO 28 20 0,35 0,10 1,56 1,12624 CHINGALÉ 27 20 0,61 0,29 4,55 3,38625 SAPAN 29 22 0,61 0,30 4,94 3,75626 CHINGALÉ 28 20 0,31 0,07 1,26 0,91627 ALMENDRO 29 20 1,94 2,95 49,06 33,84628 COCO BLANCO 27 21 0,67 0,36 5,55 4,32629 MAZÁBALO 28 21 0,95 0,72 11,51 8,63630 COCO YETO 29 20 0,25 0,05 0,90 0,63631 COCO CRISTAL 27 15 0,78 0,47 7,34 4,09632 COCO YETO 26 21 0,32 0,08 1,30 1,05633 COCO CRISTAL 28 23 0,74 0,44 7,01 5,76

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 34 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

634 COCO BLANCO 29 23 0,52 0,21 3,49 2,77635 CHINGALÉ 28 20 0,71 0,39 6,31 4,51636 COCO BLANCO 27 23 0,32 0,08 1,29 1,11637 COCO CRISTAL 26 15 0,41 0,13 2,02 1,17638 CHINGALÉ 22 16 0,25 0,05 0,66 0,49639 PERILLO 27 21 0,44 0,15 2,39 1,87640 CHINGALÉ 28 23 0,22 0,04 0,64 0,53641 COCO CRISTAL 30 20 0,33 0,09 1,58 1,06642 MAZÁBALO 28 23 0,32 0,08 1,34 1,11643 CHINGALÉ 25 6 0,21 0,03 0,53 0,15644 MAZÁBALO 26 21 0,24 0,04 0,70 0,57645 CHINGALÉ 27 20 0,39 0,12 1,88 1,39646 OTOBO 28 23 0,20 0,03 0,54 0,45647 COCO CRISTAL 29 23 0,43 0,14 2,39 1,90648 MAZÁBALO 27 22 0,24 0,04 0,72 0,60649 FRESNO 26 21 0,59 0,27 4,07 3,29650 OTOBO 26 14 0,13 0,01 0,23 0,14651 CHINGALÉ 26 20 0,50 0,20 2,94 2,26652 OTOBO 24 18 0,22 0,04 0,57 0,43653 CHINGALÉ 26 20 0,45 0,16 2,34 1,80654 CHINGALÉ 27 20 0,39 0,12 1,88 1,39655 COCO YETO 29 21 1,05 0,87 14,42 10,44656 MAZÁBALO 28 20 0,40 0,13 2,07 1,49657 PERILLO 30 15 0,43 0,15 2,55 1,28658 OTOBO 22 10 0,12 0,01 0,19 0,11659 COCO CRISTAL 29 20 0,38 0,11 1,89 1,31660 COCO BLANCO 28 22 0,20 0,03 0,55 0,44661 COCO CRISTAL 30 20 0,18 0,02 0,47 0,33662 OTOBO 28 20 0,26 0,05 0,93 0,68663 MAZÁBALO 27 23 0,78 0,48 7,40 6,31664 COCO BLANCO 28 21 0,33 0,09 1,45 1,09665 MAZÁBALO 25 12 0,26 0,05 0,84 0,42666 CHINGALÉ 28 21 1,62 2,07 33,22 24,92667 ALMENDRO 26 20 0,48 0,18 2,75 2,12668 FRESNO 28 21 0,61 0,30 4,77 3,58669 MAZÁBALO 30 12 0,28 0,06 1,09 0,46670 COCO BLANCO 27 21 1,51 1,78 27,56 21,44671 MAZÁBALO 26 20 0,20 0,03 0,50 0,39672 MAZÁBALO 27 20 0,90 0,64 9,87 7,32673 COCO CRISTAL 24 8 0,25 0,05 0,73 0,27674 COCO BLANCO 28 18 0,24 0,04 0,75 0,49675 MAZÁBALO 28 18 0,27 0,06 0,96 0,63676 OTOBO 30 20 0,21 0,03 0,63 0,43677 COCO CRISTAL 22 15 0,87 0,60 7,55 5,15678 MAZÁBALO 29 21 0,45 0,16 2,61 1,89679 MAZÁBALO 28 20 0,29 0,07 1,14 0,82680 MAZÁBALO 28 22 1,35 1,44 23,08 18,13681 MAZÁBALO 25 8 0,24 0,04 0,67 0,24682 MAZÁBALO 27 21 0,86 0,58 8,99 7,00683 MAZÁBALO 22 6 0,18 0,02 0,36 0,12684 FRESNO 26 20 0,78 0,48 7,19 5,53685 MAZÁBALO 30 12 0,21 0,03 0,63 0,27686 COCO BLANCO 29 20 0,35 0,10 1,64 1,14687 MAZÁBALO 26 15 0,23 0,04 0,68 0,41688 FRESNO 28 21 0,58 0,27 4,29 3,22689 MAZÁBALO 27 20 0,77 0,47 7,28 5,40690 COCO BLANCO 29 21 0,38 0,11 1,86 1,35691 MAZÁBALO 27 20 1,12 0,99 15,36 11,38692 COCO BLANCO 28 20 0,31 0,07 1,24 0,89693 COCO YETO 27 20 1,10 0,95 14,67 10,87694 COCO BLANCO 26 20 0,45 0,16 2,34 1,80695 FRESNO 26 19 0,67 0,35 5,24 3,84696 COCO BLANCO 26 20 0,45 0,16 2,37 1,83697 COCO CRISTAL 25 6 0,18 0,02 0,39 0,12698 COCO BLANCO 27 20 0,48 0,18 2,82 2,09699 FRESNO 27 21 0,76 0,46 7,11 5,53700 COCO BLANCO 28 21 0,36 0,10 1,65 1,24701 CHINGALÉ 28 23 0,28 0,06 1,05 0,87702 COCO BLANCO 29 20 0,51 0,20 3,40 2,35703 FRESNO 27 23 0,55 0,24 3,70 3,15704 COCO BLANCO 27 20 0,37 0,11 1,70 1,26705 MAZÁBALO 25 15 0,27 0,06 0,90 0,55706 FRESNO 28 21 0,71 0,40 6,36 4,78

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 35 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

707 MAZÁBALO 28 22 0,91 0,65 10,39 8,16708 FRESNO 27 23 0,88 0,61 9,39 8,00709 COCO CRISTAL 27 18 0,38 0,11 1,79 1,20710 COCO BLANCO 28 21 0,52 0,21 3,41 2,56711 COCO CRISTAL 26 20 0,36 0,10 1,50 1,16712 SAPAN 29 23 0,70 0,39 6,42 5,09713 MAZÁBALO 28 22 0,50 0,20 3,16 2,49714 SAPAN 28 21 0,53 0,22 3,49 2,62715 MAZÁBALO 29 23 0,75 0,44 7,32 5,81716 OTOBO 27 22 0,25 0,05 0,84 0,69717 MAZÁBALO 27 23 0,37 0,11 1,70 1,45718 COCO BLANCO 27 20 0,40 0,13 2,00 1,49719 COCO CRISTAL 26 20 0,51 0,20 3,01 2,32720 COCO BLANCO 29 23 0,59 0,27 4,54 3,60721 MAZÁBALO 28 23 0,87 0,59 9,46 7,77722 COCO BLANCO 28 23 0,32 0,08 1,34 1,11723 OTOBO 25 18 0,36 0,10 1,44 1,04724 COCO BLANCO 27 21 0,45 0,16 2,43 1,89725 MAZÁBALO 26 16 0,57 0,26 3,86 2,38726 SAPAN 28 22 0,49 0,19 3,00 2,36727 MAZÁBALO 24 14 0,31 0,07 1,09 0,65728 ALMENDRO 29 23 1,18 1,10 18,22 14,45729 MAZÁBALO 28 23 0,42 0,14 2,27 1,87730 COCO YETO 27 21 0,59 0,27 4,23 3,29731 MAZÁBALO 26 20 0,42 0,14 2,08 1,60732 MAZÁBALO 30 21 0,25 0,05 0,93 0,66733 OTOBO 25 9 0,27 0,06 0,86 0,33734 COCO YETO 28 22 0,35 0,10 1,59 1,25735 MAZÁBALO 28 16 0,23 0,04 0,71 0,42736 COCO YETO 26 21 1,02 0,82 12,23 9,88737 SANGRE TORO 25 18 0,25 0,05 0,74 0,55738 MAZÁBALO 29 20 0,48 0,18 2,99 2,07739 CHINGALÉ 24 14 0,25 0,05 0,73 0,44740 SAPAN 27 22 0,36 0,10 1,61 1,32741 CHINGALÉ 26 18 0,22 0,04 0,61 0,43742 MAZÁBALO 30 20 0,29 0,07 1,22 0,82743 ALMENDRO 24 20 0,95 0,72 9,86 8,22744 MAZÁBALO 28 23 0,32 0,08 1,31 1,09745 MAZÁBALO 28 20 0,60 0,28 4,58 3,27746 MAZÁBALO 28 22 0,37 0,11 1,70 1,34747 SANGRE TORO 27 23 0,91 0,66 10,16 8,65748 MAZÁBALO 29 20 0,18 0,03 0,49 0,35749 COCO YETO 24 20 0,46 0,17 2,35 1,96750 OTOBO 28 20 0,24 0,05 0,79 0,57752 COCO BLANCO 29 21 0,38 0,11 1,92 1,39754 COCO BLANCO 28 22 0,29 0,06 1,09 0,87756 COCO BLANCO 25 20 0,32 0,08 1,20 0,97758 FRESNO 26 21 0,33 0,08 1,32 1,07760 FRESNO 25 20 0,61 0,29 4,22 3,38762 COCO BLANCO 27 23 0,57 0,26 4,00 3,41764 COCO BLANCO 26 20 0,52 0,21 3,13 2,41766 COCO BLANCO 27 22 0,40 0,13 1,97 1,61768 COCO BLANCO 29 21 0,56 0,25 4,11 2,98770 COCO YETO 28 22 0,87 0,59 9,53 7,49772 COCO BLANCO 27 20 0,59 0,27 4,23 3,14774 COCO BLANCO 26 20 0,27 0,06 0,89 0,69776 COCO BLANCO 27 20 0,31 0,07 1,19 0,89778 COCO BLANCO 28 22 0,66 0,34 5,43 4,27780 CHINGALÉ 29 21 0,34 0,09 1,58 1,16782 CHINGALÉ 27 20 0,45 0,16 2,43 1,80784 CHINGALÉ 25 20 0,61 0,29 4,22 3,38786 CHINGALÉ 29 23 0,46 0,17 2,80 2,22788 CHINGALÉ 25 20 0,60 0,29 4,13 3,31790 CHINGALÉ 27 20 0,52 0,21 3,25 2,41792 CHINGALÉ 29 22 0,60 0,28 4,69 3,56794 CHINGALÉ 28 23 0,54 0,23 3,70 3,05796 CHINGALÉ 27 23 0,47 0,17 2,71 2,31798 CHINGALÉ 26 20 0,46 0,17 2,54 1,96800 MAZÁBALO 28 20 0,83 0,54 8,65 6,18802 CHINGALÉ 27 21 0,25 0,05 0,82 0,65804 COCO BLANCO 25 18 0,30 0,07 1,06 0,78806 CHINGALÉ 26 20 0,29 0,06 1,02 0,79808 CHINGALÉ 27 22 0,40 0,13 1,97 1,61

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 36 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

810 CHINGALÉ 29 25 0,48 0,18 2,99 2,58812 COCO BLANCO 25 20 0,20 0,03 0,50 0,40814 CHINGALÉ 27 20 0,51 0,20 3,17 2,35816 COCO BLANCO 26 21 1,78 2,50 37,19 30,04818 COCO BLANCO 27 21 0,23 0,04 0,71 0,56820 TOSTAO 28 20 0,46 0,17 2,70 1,93822 CHINGALÉ 29 20 0,38 0,11 1,86 1,28824 CHINGALÉ 28 22 0,35 0,10 1,56 1,23826 COCO BLANCO 28 21 0,43 0,14 2,31 1,73828 CHINGALÉ 26 18 0,42 0,14 2,08 1,45830 CHINGALÉ 27 20 0,24 0,04 0,72 0,55832 CHINGALÉ 25 21 0,37 0,11 1,52 1,28834 CHINGALÉ 27 21 0,38 0,11 1,73 1,35836 CHINGALÉ 28 20 0,20 0,03 0,57 0,42838 COCO BLANCO 26 20 0,26 0,05 0,87 0,68840 COCO YETO 29 22 1,48 1,72 28,61 21,71842 CHINGALÉ 28 23 0,25 0,05 0,87 0,72844 COCO BLANCO 27 23 0,50 0,20 3,09 2,63846 CHINGALÉ 28 23 0,25 0,05 0,87 0,72848 CHINGALÉ 28 21 0,30 0,07 1,19 0,90850 COCO BLANCO 27 22 0,36 0,10 1,56 1,27852 CHINGALÉ 28 21 0,34 0,09 1,50 1,13854 CHINGALÉ 28 23 0,43 0,15 2,38 1,95856 CHINGALÉ 29 23 0,41 0,13 2,25 1,79858 COCO CRISTAL 27 21 0,46 0,17 2,64 2,06860 CHINGALÉ 29 20 0,32 0,08 1,39 0,97862 CHINGALÉ 28 22 0,35 0,10 1,56 1,23864 CHINGALÉ 27 21 0,23 0,04 0,71 0,56866 CHINGALÉ 29 20 0,43 0,15 2,42 1,68868 CHINGALÉ 28 22 0,27 0,06 1,00 0,79870 PERILLO 27 20 0,58 0,27 4,14 3,07872 CHINGALÉ 28 21 0,40 0,12 2,01 1,51874 CHINGALÉ 27 20 0,29 0,06 1,05 0,79876 CHINGALÉ 28 23 0,46 0,16 2,63 2,16878 CHINGALÉ 27 21 0,39 0,12 1,91 1,49880 CHINGALÉ 26 20 0,24 0,05 0,73 0,57882 COCO BLANCO 28 21 0,29 0,07 1,14 0,86884 CHINGALÉ 28 20 0,41 0,13 2,11 1,51886 FRESNO 29 23 0,36 0,10 1,73 1,38888 CHINGALÉ 24 21 0,25 0,05 0,72 0,63890 CHINGALÉ 28 21 0,39 0,12 1,95 1,46892 CHINGALÉ 24 20 0,22 0,04 0,58 0,49894 COCO BLANCO 25 20 0,22 0,04 0,61 0,49896 CHINGALÉ 29 20 0,37 0,11 1,76 1,22898 CHINGALÉ 27 22 0,46 0,17 2,60 2,12900 CHINGALÉ 28 21 0,28 0,06 1,02 0,78902 FRESNO 27 20 0,36 0,10 1,56 1,16904 COCO BLANCO 26 20 0,40 0,13 1,90 1,46906 COCO BLANCO 27 22 0,36 0,10 1,61 1,32908 CHINGALÉ 29 23 0,54 0,23 3,84 3,05910 CHINGALÉ 25 20 0,40 0,12 1,80 1,44912 CHINGALÉ 29 21 0,64 0,32 5,30 3,85914 CHINGALÉ 27 20 0,25 0,05 0,84 0,63916 CHINGALÉ 26 20 0,22 0,04 0,61 0,48918 CHINGALÉ 27 22 0,48 0,18 2,79 2,27

TOTAL 815 281,19 4.448,77 3.418,16Fuente: ASOMASBOL, 2016. Archivo anexo, radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

Se logró evidenciar que, para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- ASOMASBOL presentó la información correspondiente al censo para ochocientos quince 815 árboles, con un área basal de 281,19 m2, equivalente a un volumen total de 4.448,77 m3 y un volumen comercial de 3.418,16 m3. Adicionalmente, ASOMASBOL expresó que: «de los 815 individuos censados se definió, que 690 de estos podrían ser aprovechables…», por lo que presentó en el documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, las tablas que incluyen con los individuos catalogados como aprovechables para obtener su madera.

9. «Las coordenadas geográficas con datum MAGNA-SIRGAS de ubicación de los ochocientos quince (815) árboles del censo forestal de la UCA N°1, en donde se identifique los árboles propuestos para remanentes, los aprovechables y los

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 37 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

árboles semilleros propuestos dentro de los tratamientos silviculturales en el "Plan de Corta", adicionalmente en formato digital (*shp, *dwg, *gdb, *gpx)».

ASOMASBOL presentó en el documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, la denominada «tabla 12» del precitado documento, en la que se evidenció las coordenadas planas de cada uno de los individuos censados en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, en donde se identificó, los árboles propuestos como remanentes, los aprovechables y los árboles semilleros; adicionalmente, adjuntó en los radicados 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, los planos en formato digital (*.shp) para los árboles censados en la precitada Unidad de Corta.

10. «Aclarar porqué no inventarió el 100 % de la UCA N° 1, ya que, de acuerdo con lo expresado en la metodología, el inventario se realizó con dos equipos de trabajo en el que el grupo número 1 censó los sub - bloques del 1 al 5, y el grupo número 2 censó los sub - bloques del 6 al 10, y el área solicitada se subdividió en 15 bloques».

ASOMASBOL manifestó en el documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, en relación con la metodología del inventario forestal al 100% lo siguiente:

(…)

«Durante la elaboración del documento de complementación al Censo Forestal de la UCA 1, se produjo un error en la digitalización de las UCA inventariadas por cada grupo. A continuación relaciono los sub-bloques censados por cada grupo:

Grupo 1: Sub-bloques o UM 1, 2, 7, 8, 9, y 15.Grupo 2: Sub-bloques o UM 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13 y 14».

Con fundamento en lo anterior, esta Entidad considera que queda aclarado que se realizó el inventario forestal correspondiente al 100% de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-.4. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

4.1. OBSERVACIONES DE LA RESPUESTA AL AUTO 1682 DEL 05 DE MAYO DE 2016 DE LA ANLA «POR EL CUAL SE REQUIERE INFORMACIÓN ADICIONAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES»

A continuación, la ANLA realizó el análisis de la documentación allegada por ASOMASBOL en respuesta a los requerimientos dispuestos en el Auto 1682 del 05 de mayo de 2015 de la ANLA, relacionados con la solicitud de Permiso de Aprovechamiento Forestal persistente sobre un área de cuatro mil novecientas setenta y dos hectáreas (4.972 ha) de bosque natural, a partir de un área de influencia indirecta de diez mil seiscientas treinta y dos hectáreas (10.632 ha) correspondiente a la totalidad de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

Auto 1682 del 05 de mayo de 2015 de la ANLA«Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones»

«ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la ASOCIACIÓN DE MADEREROS DEL SUR DE BOLÍVAR - ASOMASBOL, con NIT 900.655.651-0, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con el concepto técnico 1900 del 28 de abril de 2016 transcrito en el presente acto administrativo, allegue la siguiente información y/o documentación:»

Obligación Observaciones

1.«Aclare las diferencias de área encontradas en la Unidad de Manejo Forestal, de acuerdo con las consideraciones descritas en el numeral 5.1 del concepto técnico 1900, transcrito en el presente acto administrativo».

Con base en el radicado 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, ASOMASBOL rectificó la solicitud del área que conforma la Unidad de Manejo Forestal -UMF- sobre un área real de diez mil seiscientas treinta y dos hectáreas (10.632 ha) aproximadamente, aclarando ante esta Entidad que, con base en la cartografía aportada relacionada con el área solicitada, la superficie solicitada corresponde efectivamente a las hectáreas mencionadas anteriormente.

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 38 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Auto 1682 del 05 de mayo de 2015 de la ANLA«Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones»

«ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la ASOCIACIÓN DE MADEREROS DEL SUR DE BOLÍVAR - ASOMASBOL, con NIT 900.655.651-0, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con el concepto técnico 1900 del 28 de abril de 2016 transcrito en el presente acto administrativo, allegue la siguiente información y/o documentación:»

Obligación ObservacionesAsí mismo, ASOMASBOL aclaró que, con el reajuste indicado, recalculó nuevamente los valores en el documento y en la base de datos cartográfica según los anexos presentados en la respuesta al Auto de requerimiento de información adicional, incluyendo el título del Plan y los objetivos.

2.«Aclare el proyecto de aprovechamiento presentado en relación a un ciclo único de corta anual de 7 años».

De acuerdo con las observaciones técnicas planteadas por ASOMASBOL con relación al radicado 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, la Asociación aclaró que con fundamento en el tiempo máximo planteado en el Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974, equivalente a diez (10) años, y para tener en cuenta los ciclos de corta planteados según las investigaciones de Borja & González (1998) y CATIE (2002), se procedió a unificar (promediar) los ciclos de corta, puntualizando el área neta de aprovechamiento al interior de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- a siete (7) años (siete Unidades de Corta Anual -UCA-), las cuales son presentadas con la cartografía anexa, oscilando el área de cada Unidad de Corta Anual -UCA- entre seiscientas tres hectáreas (603 ha) a setecientas cuarenta hectáreas (740 ha) aproximadamente, exceptuando la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- que presentó un área de ciento cincuenta y cinco hectáreas (155 ha) aproximadamente.

3.«Informe por qué el área de la unidad de manejo forestal está solicitada para 10.000 hectáreas si el objetivo principal del aprovechamiento forestal es para 4.972 hectáreas de bosque».

Con fundamento en lo planteado en el radicado 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, ASOMASBOL indicó que efectivamente el área planteada como Unidad de Manejo Forestal -UMF- corresponde a diez mil seiscientas treinta y dos hectáreas (10.632 ha) aproximadamente, basada en la cartografía social definida, de acuerdo con el diagnóstico del Plan de Manejo Forestal -PMF-, de las cuales, alrededor de cuatro mil novecientas setenta y dos hectáreas (4.972 ha) se definen como «Áreas Productivas», área que coincide con las siete (7) Unidades de Corta Anual -UCA- propuestas.

En ese sentido, las «Áreas de Preservación» y las «Áreas No Aprovechables» definidas en la cartografía anexada por ASOMASBOL, equivalen a seis mil ciento setenta y dos hectáreas (6.172 ha) aproximadamente.

4.«La ubicación geográfica de las siete (7) Unidades de Corta Anual – UCA, teniendo en cuenta que en el Plan de Manejo Forestal se menciona el ciclo de corta de 7 años».

Respecto de este requerimiento, ASOMASBOL por medio del 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, entregó la cartografía que determinó las siete (7) Unidades de Corta Anual -UCA-, las cuales se encuentran circunscritas a la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, cubren alrededor de cuatro mil novecientas setenta y dos hectáreas (4.972 ha) y se definen como «Áreas Productivas» de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- solicitada en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL.

Las Unidades de Corta Anual -UCA-, de acuerdo con la cartografía relacionada por ASOMASBOL, no se sobreponen entre si y no se traslapan con las denominadas «área de preservación» y «área no aprovechable» que hacen parte de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-.

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 39 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Auto 1682 del 05 de mayo de 2015 de la ANLA«Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones»

«ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la ASOCIACIÓN DE MADEREROS DEL SUR DE BOLÍVAR - ASOMASBOL, con NIT 900.655.651-0, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con el concepto técnico 1900 del 28 de abril de 2016 transcrito en el presente acto administrativo, allegue la siguiente información y/o documentación:»

Obligación Observaciones

5.«La metodología utilizada para la identificación de las especies inventariadas, así como también deberá allegar el nuevo listado con mayor grado de precisión en la identificación actualizado sobre la base de datos “The Plant List”».

De acuerdo con las observaciones técnicas planteadas por ASOMASBOL en el radicado 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, se presentó la metodología utilizada para la identificación botánica de las especies inventariadas, evidenciando dos (2) fases: una de campo que incluyó la participación de un experto dendrólogo-botánico y una fase de trabajo en herbarios especializados que permitió puntualizar la información tomada en el bosque natural directamente. La información fue finalmente contrastada con la base de datos «The Plant List» que garantiza tener actualizada la nomenclatura de cada una de las especies identificadas.

La información de la composición florística ajustada con base en la metodología descrita por ASOMASBOL, fue anexada en su totalidad junto con la información allegada en el precitado radicado de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2015 de la ANLA.

6.«El plan de cortas para la Unidad de Manejo Forestal, de acuerdo a las consideraciones descritas en el numeral 5.3.1 del concepto técnico 1900, transcrito en el presente acto administrativo».

Con base en el radicado 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, ASOMASBOL dio claridad técnica sobre la información relacionada con el Plan de Cortas para la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, generando datos para cada una de las siete (7) Unidades de Corta Anual -UCA-; proyecciones que se basaron técnicamente en la extrapolación estadística de la información del inventario forestal para la mencionada Unidad de Manejo Forestal -UMF-.

Así mismo, la información planeó las cortas de las especies forestales de interés comercial definidas por el equipo técnico forestal de ASOMASBOL hasta el año 2022, e incluyó una planificación relacionada con el volumen de la madera a extraer, con base en un cronograma trimestral definido por el usuario para cada Unidad de Corta Anual -UCA- relacionada en la solicitud de aprovechamiento forestal persistente.

7.«El plano actualizado con la leyenda de las coordenadas definitivas y el área de la primera Unidad de Corta Anual (UCA N°1). Los planos deben ser remitidos en coordenadas geográficas con datum MAGNA-SIRGAS, de acuerdo a la Resolución 068 del 28 de enero de 2005, emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en formato digital (*shp, *gdb, *gpx)».

Respecto de este requerimiento, ASOMASBOL por medio del 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, entregó la cartografía asociada a la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, la cual se interrelaciona con la cartografía de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-.

En ese sentido, es claro que la información cartográfica allegada a la ANLA cumple con los requerimientos técnicos definidos en la Resolución 068 del 28 de enero de 2005 «por la cual se adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA-SIRGAS» proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- y la Resolución 399 del 08 de junio de 2011 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- «por la cual se definen los orígenes cartográficos para la proyección Gauss - Krüger, Colombia (Transverse Mercator)»; así mismo, la información con los vértices de la mencionada Unidad de Corta Anual -UCA-, se entregaron en formato *.xls (Excel®) lo que permite confirmar la ubicación del polígono en la cartografía.

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 40 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Auto 1682 del 05 de mayo de 2015 de la ANLA«Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones»

«ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la ASOCIACIÓN DE MADEREROS DEL SUR DE BOLÍVAR - ASOMASBOL, con NIT 900.655.651-0, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con el concepto técnico 1900 del 28 de abril de 2016 transcrito en el presente acto administrativo, allegue la siguiente información y/o documentación:»

Obligación Observaciones

8.«Las coordenadas geográficas con datum MAGNA-SIRGAS de ubicación de los ochocientos quince (815) árboles del censo forestal de la UCA N°1, en donde se identifique los árboles propuestos para remanentes, los aprovechables y los árboles semilleros propuestos dentro de los tratamientos silviculturales en el “Plan de Corta”, adicionalmente en formato digital (*shp, *dwg, *gdb, *gpx)».

Con base en el radicado 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, ASOMASBOL entregó la cartografía asociada a los individuos que hacen parte íntegra de la información asociada al censo forestal (100%) para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-; en ese sentido, es claro que la información cartográfica allegada cumple con los requerimientos técnicos definidos en la Resolución 068 del 28 de enero de 2005 «por la cual se adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA-SIRGAS» proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- y la Resolución 399 del 08 de junio de 2011 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- «por la cual se definen los orígenes cartográficos para la proyección Gauss - Krüger, Colombia (Transverse Mercator)»; así mismo, la información con las coordenadas de cada individuo censado, se entregaron en formato *.xls (Excel®) lo que permite confirmar la ubicación del polígono en la cartografía de la Entidad.

Rectificada la información cartográfica, la cantidad de individuos en total no corresponde a ochocientos quince (815) árboles; en cambio, al interior de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, se incluyó la información para setecientos ochenta y un (781) individuos, lo cual es tenido en cuenta para los cálculos dasométricos y volumétricos necesarios para la solicitud del permiso de aprovechamiento forestal persistente solicitado por ASOMASBOL.

9.«Aclarar por qué no inventarió el 100 % de la UCA N° 1, ya que de acuerdo con lo expresado en la metodología, el inventario se realizó con dos equipos de trabajo en el que el grupo número 1 censó los sub - bloques del 1 al 5, y el grupo número 2 censó los sub - bloques del 6 al 10, y el área solicitada se subdividió en 15 bloques».

Con fundamento en el radicado 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, ASOMASBOL aclaró respecto de la metodología empleada para el censo forestal, que hubo un error en la descripción inicial, debido a que, al explicar los cuadrantes diseñados para realizar los recorridos para el censo, se evidenció que cada subgrupo censó los sub-bloques planteados, con lo cual se lograron un total de quince (15) sub-bloques, que, con base en la cartografía presentada, evidencian que se recorrió la totalidad del área planteada como primera Unidad de Corta Anual -1UCA- y objeto de la solicitud de aprovechamiento forestal persistente realizada por ASOMASBOL.

10. «Los respectivos ajustes al cálculo de la información volumétrica del censo forestal, en la cual se evidencie el empleo de la fórmula establecida por el INDERENA (1989) para la serranía de San Lucas, adicionalmente ajustar las tablas para volumen en pie a partir del Diámetro Mínimo de Corta de 50 cm de DAP para la especie Sapán (Clathrotropis brunnea) que se encuentran en categoría de amenaza».

De acuerdo con las observaciones técnicas planteadas por ASOMASBOL en el radicado 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- se presentó la información volumétrica de la madera correspondiente a los individuos y especies objeto de la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal persistente, calculada a partir del empleo de la fórmula definida por el extinto INDERENA específicamente para la región de la Serranía de San Lucas, dentro de la cual se realizó la respectiva consideración técnica sobre la definición del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- para la especie denominada localmente como Sapán (Clathrotropis brunnea Amshoff), la cual será tenida en cuenta para realizar el análisis de las posibilidades volumétricas a otorgar dentro de la solicitud de aprovechamiento forestal persistente realizada por ASOMASBOL en la jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

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5. CONSIDERACIONES TÉCNICASUNIDAD DE MANEJO FORESTAL -UMF-

5.1.1. Sobre la propiedad de la tierra

Teniendo en cuenta el anexo aportado a la ANLA por ASOMASBOL en el radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015, relacionado con una certificación expedida por la Alcaldía Municipal de Montecristo, de fecha 30 de diciembre de 2014, la cual manifiesta de manera oficial que el área que conforma la Unidad de Manejo Forestal -UMF- (según las coordenadas que coinciden con las expuestas en la Tabla 1 de este Concepto Técnico), corresponde a «terrenos baldíos y pertenecen a la zona de reserva forestal del Magdalena delimitada a partir de la Ley 2 de 1959».

En ese sentido, al revisar la cartografía aportada por ASOMASBOL y contrastarla con la información geográfica asociada a la Zona de Reserva Forestal de la Ley 2 del 16 de diciembre de 1959, se confirmó el traslape entre el área solicitada por ASOMASBOL y la Reserva Forestal Nacional del río Magdalena definida en la precitada Ley.

Así mismo, en la actualidad, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- zonificó la mencionada Reserva Forestal a través de lo dispuesto principalmente en el artículo segundo3 de la Resolución 1924 del 30 de diciembre de 2014 «por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del río Magdalena, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones».

Con fundamento en la precitada Resolución de zonificación, el área solicitada en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL, ubicada en la jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, coincide con áreas definidas como Tipo A, por lo que esta Entidad consideró necesario elevar la respectiva consulta a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- (mediante el radicado 2016025148-2-000 del 23 de mayo de 2016, reiterado con radicado 2016041277-2-000 del 22 de julio de 2016), solicitando aclaración jurídica respecto de la posibilidad de otorgar aprovechamientos forestales persistentes sobre áreas correspondientes a la Ley 2 del 16 de diciembre de 1959 y zonificadas con esos condicionantes de conservación, como las áreas Tipo A; de acuerdo con lo anterior, el precitado Ministerio respondió a través del radicado 2016059856-1-000 del 21 de septiembre de 2016, manifestando que revisada la información y con el fin de dar claridad técnica y jurídica, se estableció, entre otros comentarios, lo siguiente:

3 «ARTÍCULO 2o. TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de las áreas de la Reserva Forestal del río Magdalena de que trata el artículo precedente, se efectuará de conformidad con los siguientes tipos de zonas:

1.Zona tipo A. Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica.

2.Zona tipo B. Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

3.Zona tipo C. Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorporar el componente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas de bosque natural presentes en sus diferentes estados sucesionales.

PARÁGRAFO 1o. En todas las zonas antes mencionadas se podrán adelantar procesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para cada caso.

PARÁGRAFO 2o. La Resolución número 0629 de 2011 aplicará en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO 3o. Las actividades de bajo impacto y que además generan beneficio social, enunciadas en la Resolución número 1527 de 2012, podrán desarrollarse en los tres tipos de zonas definidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 4o. De conformidad con lo establecido en la Resolución número 763 de 2004 se entienden sustraídos de la reserva forestal los suelos urbanos y su equipamiento asociado y los suelos de expansión urbana. No obstante lo anterior, las alcaldías deben proceder a hacer el registro de las áreas sustraídas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011 o por la norma que sustituya o modifique» (Subrayado fuera del texto).

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 42 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

(…)

«Es así que el instrumento final que le permite a la Autoridad Ambiental tomar la decisión de otorgar o no un aprovechamiento forestal persistente en jurisdicción de la CSB, es el Plan de Manejo Forestal, de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, para lo cual debe atender la intensidad de aprovechamiento establecida en la Resolución 2649 de 2015».

(…)

«Es así, que el aprovechamiento forestal persistente hace parte de las actividades de manejo silvicultural contempladas dentro del contexto del manejo forestal sostenible, por lo tanto, no solo son compatibles con la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Río Magdalena, según la Resolución 1924 de 2013, sino también, con las disposiciones de la Ley 2ª de 1959 y el capítulo 1, título 2, parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015».

(…)

«Finalmente y atendiendo a la competencia otorgada a la ANLA mediante la Resolución 1811 de 2014, a través de la cual, entre otras, le corresponde la toma de decisiones con respecto al otorgamiento o no de permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente, se considera pertinente que además de los aspectos técnicos y legales, se revisen los procesos que adelanten o pretendan adelantar otras entidades del Estado en el área objeto de solicitud de aprovechamiento.

Tal es el caso de la ruta declaratoria que está llevando a cabo Parques Nacionales Naturales de Colombia en la Serranía de San Lucas, de tal manera que la decisión que se tome sobre el área por parte de la ANLA, sea compatible con las acciones que allí se desarrollen, en procura de la sostenibilidad del recurso forestal» (subrayado fuera del texto).

En ese sentido, considerando pertinente la apreciación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, la ANLA consultó a Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia de acuerdo con el radicado 2016025146-2-000 del 23 de mayo de 2016, respecto del avance del proceso de declaratoria de un área protegida en la Serranía de San Lucas y las figuras de conservación que viene formulando en el marco del proceso declaratorio. La Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia respondió a la ANLA, entre otros, lo siguiente, a través del radicado 2016035719-1-000 del 05 de julio de 2016:

(…)

«Recordamos entonces que Parques Nacionales Naturales de Colombia se encuentra aún en la Fase de Aprestamiento, y aún no existe una propuesta definitiva de límites del área protegida ni de categoría de manejo correspondiente. Por el momento se proyecta el área sur como área de conservación estricta, y el área norte como área que permitiría uso sostenible, dado el estado de transformación de la misma, la fragmentación de los bosques y el desarrollo persistente de actividades productivas en esta zona».

(…)

«Siguiendo con lo señalado anteriormente, no es posible determinar restricciones y/o compatibilidades de actividades de aprovechamiento de recursos naturales en cuanto no se tenga definida la categoría de manejo del área protegida».

«Recordamos sin embargo que la definición de las restricciones para el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal persistente deberá hacerse con base en el marco de la ley, los contenidos de la norma, y las vigencias establecidas para las mismas. Así mismo, recordamos que las funciones de nuestra entidad establecidas mediante el Decreto 3572 de 2011 prescriben la administración y manejo del Sistema

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 43 de 100

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de Parques Nacionales Naturales - SPNN y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP. Dispone así que las competencias de Parques Nacionales Naturales de Colombia apuntan a proponer y orientar políticas, planes, programas, proyectos, regulaciones, estrategias y normas en materia de lo que corresponda al SPNN y el ámbito de coordinación del SINAP. Por lo demás, el control ambiental y el otorgamiento de permisos corresponderán a las autoridades ambientales en jurisdicción y con competencia en el tema» (Subrayado fuera del texto).

Así mismo, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia recalcó a través del radicado 2016046370-1-000 del 05 de agosto de 2016 lo siguiente:

(…)

«… es posible observar aún traslape entre el polígono de solicitud de aprovechamiento forestal persistente y el polígono de referencia de Parques Nacionales de Colombia formalizado mediante Resolución 1628 de 2015».

(…)

«Referimos en la comunicación precedente que los muestreos de especies vegetales realizados en el área priorizada por Parques Nacionales Naturales, específicamente sobre el bioma de Bosque Húmedo Tropical en la Serranía de San Lucas sobre el cual se encuentra ubicada la solicitud de aprovechamiento forestal persistente, indicaron la presencia de cuatro familias de plantas amenazadas, entre otras especies de importante valor para la estructura del bosque. Recalcamos que lo anterior constituye un elemento de especial atención, dada la vulnerabilidad de esta zona y la posible afectación que con la ejecución de una actividad extractiva pudiera ejercerse sobre la misma» (Subrayado fuera del texto).

Con fundamento en lo anterior, esta Entidad consideró necesario tener claridad respecto de la Resolución 1628 del 13 de julio de 2015 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones»; para ello, consultó nuevamente a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia por medio del radicado 2016073166-2-000 del 04 de noviembre de 2016, en el sentido de establecer si existen mecanismos normativos aplicables a Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia, para adoptar medidas de protección ambiental respecto a áreas aún no declaradas como Parque Natural. De acuerdo con la consulta, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia, respondió a través del radicado 2016087315-1-000 del 28 de diciembre de 2016, entre otros, en los siguientes términos:

(…)

«La prohibición normativa contiene un mandato expreso a la autoridad minera de no concede nuevos títulos mineros, sin que esto signifique una exclusión para que las autoridades públicas (como en este caso la ANLA) en ejercicio de sus deberes legales, valores y de ser el caso, nieguen el otorgamiento de concesiones o autorizaciones de uso sobre áreas declaradas como reserva de los recursos naturales, cuando dichas concesiones o permisos contradigan u obstaculicen los propósitos para los cuales fueron reservadas ciertas zonas del país.

En el caso del polígono de San Lucas, la reserva de los recursos naturales se configura en una medida administrativa transitoria que protege de la degradación a aquellos ecosistemas estratégicos que están en proceso de delimitación y declaratoria como áreas protegidas o zonas excluibles de minería» (subrayado fuera del texto).

De lo anterior, se establece que, la restricción ambiental sobre el polígono correspondiente a la Serranía de San Lucas, corresponde a las actividades mineras que puedan desarrollarse y puedan generar impactos negativos sobre los ecosistemas que la mencionada serranía representa para la región.

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 44 de 100

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Con el objetivo de garantizar los principios de Coordinación Institucional y Planificación Ambiental que el Sistema Nacional Ambiental -SINA- tiene como pilares en la gestión ambiental del país, esta Entidad elevó consulta a la Dirección de Bosque, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- con el radicado 2017008795-2-000 del 08 de febrero de 2017 (reiterado con el radicado 2017039498-2-000 del 31 de mayo de 2017); consulta relacionada con el pronunciamiento de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia sobre los permisos de aprovechamiento forestal en áreas con traslape en el polígono de la Serranía de San Lucas definido en la Resolución 1628 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-; en ese sentido la cartera ministerial respondió mediante el radicado 2017056612-1-000 del 25 de julio de 2017, entre otros, lo siguiente:

(…)

«La Resolución 1628 de 2015 se fundamenta en el marco jurídico delimitado por el Decreto 1374 de 27 de junio de 2013, (…) el cual tenía como fin único establecer los parámetros para el señalamiento de unas reservas de recursos naturales de manera temporal, con el objetivo de excluir actividades mineras mientras las autoridades culminaban los estudios científicos y adelantaban los procedimientos para una futura delimitación y declaratoria definitiva.

(…)

Con fundamento en lo anterior, es posible afirmar que la prohibición temporal de actividades mineras al interior de zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente no puede ser extendida vía analógica a otros sectores, como las actividades de aprovechamiento forestal persistente» (Subrayado fuera del texto).

De otra parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- manifestó a la ANLA, en relación con la Resolución 1924 del 30 de diciembre de 2013 «por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del río Magdalena, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones», lo siguiente:

«Es posible afirmar que el aprovechamiento forestal persistente hace parte de las actividades de manejo silvicultural contempladas dentro del contexto del manejo forestal sostenible, por lo tanto, no solo son compatibles con la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Río Magdalena, según la Resolución 1924 de 2013, sino también, con las disposiciones de la Ley 2ª de 1959 y el capítulo 1, título 2, parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015.

(…)

Las actividades de aprovechamiento forestal persistente a desarrollarse dentro de uno de los polígonos declarados como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente no se encuentran prohibidas, no obstante, las autoridades ambientales tienen el deber de evaluar y determinar con base en los estudios técnicos presentados si dichas actividades son o no viables para el otorgamiento y/o modificación de instrumentos de control ambiental, o si los permisos para el aprovechamiento, uso y afectación de recursos naturales pueden otorgarse, según sean aplicables a cada caso en concreto» (subrayado fuera del texto).

Con la respuesta anterior, la ANLA, en cumplimiento de los principios de coordinación, colaboración y concurrencia y en búsqueda de un objetivo común, a través del radicado 2017061272-2-000 del 04 de agosto de 2017, le solicitó a Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia, pronunciamiento en relación con lo manifestado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, a través del radicado 2017056612-1-000 del 25 de julio de 2017. En ese sentido, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia, respondió a la ANLA mediante el radicado 2017089719-1-000 del 24 de octubre de 2017, concluyendo lo siguiente:

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 45 de 100

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(…) «Con este contexto, desde Parques Nacionales Naturales de Colombia y en el marco de los principios de coordinación, colaboración y concurrencia, acogemos lo conceptuado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respecto al permiso de aprovechamiento forestal persistente.

Finalmente, nos resta informar que la resolución 1628 de 2015 fue prorrogada mediante la Resolución 1433 de 2017 y que desde Parques Nacionales Naturales de Colombia, continuamos avanzando en la implementación de la ruta para la declaratoria de un área protegida en la serranía de San Lucas en el marco de lo establecido en la Resolución 1125 de 2015» (subrayado fuera del texto).

En conclusión, el área solicitada en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL, corresponde a un área baldía de la Nación, que hace parte de la Reserva Forestal del río Magdalena, creada por la Ley 2 del 16 de diciembre de 1959 y que, según lo definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- y Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia, no posee limitante alguno para continuar con el trámite de permiso de aprovechamiento forestal persistente solicitado por ASOMASBOL.

De otra parte, ASOMASBOL mediante el radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015, allegó copia del Certificado 534 del 21 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior «sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse», en el cual se manifestó que, en el área solicitada en aprovechamiento forestal persistente, correspondiente a la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

«No se registra la presencia de Comunidades Indígenas, Rom y Minorías, en el área del proyecto: “PLAN DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL DE 10.000 Ha EN EL MUNICIPIO DE MONTECRISTO”, localizado en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

(…)

No se registra la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: “PLAN DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL DE 10.000 Ha EN EL MUNICIPIO DE MONTECRISTO”, localizado en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar».

En ese sentido, se considera que, ASOMASBOL no requiere surtir o adelantar el proceso de Consulta Previa con ninguna comunidad de influencia de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- para continuar con la solicitud y trámite de aprovechamiento forestal persistente, conforme lo dispone la Ley 21 del 04 de marzo de 1991 «por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989» y sus normas reglamentarias.

5.1.2. Sobre la extensión del área solicitada en aprovechamiento forestal persistente

De acuerdo con la información cartográfica allegada por ASOMASBOL en respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, y con base en la aclaración mencionada por la Asociación, en el sentido de rectificar la superficie total de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- planteada, esta Entidad considera que, revisada la cartografía a partir del Sistema de Información Geográfica (SIG-web) en línea de la ANLA, la totalidad del área solicitada corresponde a diez mil seiscientas treinta y dos hectáreas (10.632 ha) aproximadamente, que incluyen el «Área Productiva» así como las «Áreas No Aprovechables» y las «Áreas de Conservación», las cuales se encuentran ubicadas en zona rural al interior de la jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

Así mismo, al interior de la mencionada superficie que conforma la Unidad de Manejo Forestal -UMF- solicitada en permiso de aprovechamiento forestal persistente por parte de ASOMASBOL, se encuentran definidas como «Áreas Productivas», las siete (7) Unidades de Corta Anual -UCA- planteadas para ejecutar puntualmente el aprovechamiento forestal; áreas que en su totalidad suman cuatro mil novecientas setenta y dos hectáreas (4.972 ha) (Figura 7); situación que se justifica toda vez que existen áreas al interior de la Unidad de Manejo solicitada, que presentan en la actualidad procesos de intervención antropogénica que

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 46 de 100

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impiden consolidar una cobertura boscosa continua que permita ser aprovechada; en cambio, existen áreas de cultivos y pastos dedicados a la agricultura y la actividad pecuaria respectivamente, pero que, en el contexto del aprovechamiento forestal persistente, se convierten en territorios de tránsito para la movilidad de la extracción de los productos a obtener, lo que termina justificando la inclusión de estos territorios como áreas conexas de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-.

Figura 7. Mapa general de ubicación geográfica de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- con sus respectivas Unidades de Corta Anual y Áreas No Aprovechables en el municipio de Montecristo,

departamento de Bolívar

Fuente: Ajustado por ANLA. Plan de Manejo Forestal -PMF-, Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

5.1.3. Sobre el análisis y validez estadística del inventario forestal para la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Para verificar la representatividad estadística del inventario forestal realizado por el equipo técnico de ASOMASBOL para definir la cantidad de volumen de la madera existente en la Unidad de Manejo Forestal -UMF- (correspondiente a las «Áreas Productivas» conformadas por la siete -7- Unidades de Corta Anual -UCA-), esta Entidad procedió a validar la información del mencionado inventario forestal, utilizando los análisis de correlación estadística conforme la metodología planteada por las Guías Técnicas para la Ordenación y el Manejo Sostenible de los Bosques Naturales4, específicamente la parte III «Guía técnica para la realización de inventarios forestales» (para la revisión de la validez estadística del inventario forestal), y la parte V «Guía para la revisión de inventarios forestales por las Corporaciónes Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible» [para la verificación de la semejanza de los datos del usuario (ASOMASBOL) frente a los registrados en campo por esta Entidad].

Lo anterior, debido a que las precitadas guías técnicas «están destinadas a orientar a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y a los usuarios de los recursos forestales en temas relacionados con la ordenación y el manejo de los bosques naturales que son objeto de aprovechamiento, así como uniformizar criterios para la presentación de documentos y conceptos técnicos relacionados con la silvicultura».

Con fundamento en lo mencionado de manera precedente, inicialmente, se verificó que el inventario forestal presentado por ASOMASBOL, cumpliera con la validez estadística que solicita el artículo 2.2.1.1.4.5.5 del Decreto 1076 del 16 de mayo de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible», para

4 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. (2002). Guías Técnicas para la Ordenación y el Manejo Sostenible de los Bosques Naturales. (El Ministerio, Ed.). Bogotá, D.C.

5 «Artículo 2.2.1.1.4.5. Trámite. Para los aprovechamientos forestales persistentes de bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado deberá presentar en el plan de manejo un inventario estadístico para todas las especies a partir de diez centímetros (10 cm) de diámetro a la altura del pecho (DAP), con una intensidad de muestreo de forma tal que el error no sea superior al quince por ciento (15%) con una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%)».

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lo cual se empleó la totalidad de los datos de cada parcela inventariada (11 unidades de muestreo con 110 subparcelas en total) relacionados con el Área Basal (m2) y, posteriormente, se calculó los estadígrafos que se presentan en la Tabla 9, sobresaliendo que, para una probabilidad de ocurrencia del 95%, el error de muestreo correspondió a 5,405%, evidentemente inferior al 15% expuesto en la norma sobre aprovechamientos forestales persistentes.

Tabla 9. Cálculos estadígrafos para el inventario forestal de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

ÁreaPromedio de Área Basal

(m2)DesviaciónEstándar

Número de Sub-

parcelas

Grados de

Libertad

Coeficiente de Variación

(%)Error

EstándarValor t

de Student

Error Muestral

(%)UMF 4,213 1,452 110 109 34,461 0,138 1,6449 5,405Fuente: Cálculo elaborado por la ANLA, 2016. Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015.

AFC0253-00

Una vez validado el inventario forestal para la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, se procedió a confrontar técnicamente la veracidad de la información del inventario forestal presentado por ASOMASBOL y la toma de datos realizada por la ANLA (en la visita técnica realizada entre el 07 de marzo y el 15 de marzo de 2016), de manera aleatoria en algunas unidades de muestreo seleccionadas al azar. Para ello, se utilizaron los datos calculados a partir del inventario forestal [área basal (m2)] de las unidades de muestreo T1, T5 y T6, los cuales fueron igualmente recolectados y calculados por la ANLA en el marco de la mencionada visita técnica de evaluación.

En ese sentido, con el fin de comprobar si las áreas basales calculadas por la ANLA y las determinadas por ASOMASBOL, presentan mayores variaciones entre sí, se realizó un Análisis de Varianza -ANAVA- (Tabla 10), el cual se sustenta en el análisis de probabilidades mediante la «distribución F» o de «Fisher», que define una hipótesis nula (varianzas muy similares) y una alterna (varianzas muy diferentes); por consiguiente, para el caso de la presente evaluación en particular, la información del Análisis de Varianza -ANAVA- estableció que la hipótesis nula se acepta y por consiguiente, se define que no existen diferencias significativas entre las áreas basales calculadas a partir de los Diámetros a la Altura del Pecho -DAP- medidos por la ANLA en relación con las áreas basales calculadas inicialmente por el equipo técnico de ASOMASBOL.

Tabla 10. Comparación de las varianzas poblacionales de las Áreas Basales calculadas a partir de los diámetros medidos por ASOMASBOL y la ANLA utilizando la distribución de F para el inventario

forestal de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-ANLA Usuario ANLA Usuario ANLA Usuario CríticoUnidad de

Muestreo n1 n2 Sx Sy S2x S2

yF=S2

1/S22 & =0,5

Diferencia entre las Varianzas

T1 182 182 0,3313 0,3254 0,1098 0,1059 1,0365 1,2778328 No existeT5 159 175 0,1576 0,1588 0,0248 0,0252 1,0148 1,2934099 No existeT6 161 161 0,1071 0,1064 0,0115 0,0113 1,0132 1,2980312 No existe

Ho: S21 = S2

2H1= S2

1 # S22

Si S21/S2

2 < &, la Hipótesis nula (S21=S2

2) se aceptaSi S2

1/S22 > &, la Hipótesis nula (S2

1=S22) se rechaza

Fuente: Cálculo elaborado por la ANLA, 2016. Visita Técnica de Evaluación. Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

Una vez realizado el Análisis de Varianzas -ANAVA-, corresponde a la ANLA determinar el grado de confiabilidad del inventario forestal entregado por el equipo técnico de ASOMASBOL por cada unidad de muestreo mediante el cálculo de la «precisión» y el «error». Con base en lo anterior, se realizó un análisis comparativo de información reportada y estimadores porcentuales de confianza (Tabla 11); en ese sentido, para aceptar el inventario forestal, el valor de la precisión debe ser igual o superior al 80% y el valor del error debe ser inferior al 20%.

De acuerdo con los valores permitidos, el caso en evaluación en particular generó una precisión entre el 93,15% y 98,99% y errores por unidad de muestreo que oscilan entre el 1,00% y el 6,84%, lo que permite concluir que, por cada unidad de muestreo, la precisión y el error, corresponden con los parámetros que la estadística considera óptimos para aceptar, en este caso, el inventario forestal presentado por el equipo técnico de ASOMASBOL.

Tabla 11. Análisis comparativo de información reportada por ASOMASBOL y la ANLA y estimadores porcentuales de confianza para el inventario forestal de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

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ANLA ASOMASBOL Diferencias Estimadores Porcentualesde ConfianzaUnidad

de Muestreo

Númerode

ÁrbolesDAP(m)

ÁreaBasal

(m2) - xi

Númerode

ÁrbolesDAP

m

ÁreaBasal(m2) -

yi

Númerode

Árboles

ÁreaBasal(m2) -

ziPrecisión

%(yi/xi)100

Error%

(zi/xi)100T1 182 0,3232 26,46594 182 0,3276 26,1994 0 0,2665 98,99 1,00709T5 159 0,2916 15,85189 175 0,2868 17,0167 16 1,1648 93,15 6,84515T6 161 0,2587 11,50132 161 0,2543 11,2205 0 0,2809 97,56 2,44197

Totales 502 53,81914 518 54,4366 16 1,7122 Media 96,57 3,43

Fuente: Cálculo elaborado por la ANLA, 2016. Visita Técnica de Evaluación. Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

Por último, con el objetivo de precisar la «veracidad» de la información global del inventario forestal presentado por el equipo técnico de ASOMASBOL y su relación con los registros de las unidades de muestreo tomados por la ANLA con base en la visita técnica de evaluación, se calculó una «Regresión Lineal Simple», el «Coeficiente de Correlación» y el «Coeficiente de Determinación». En ese sentido, la ecuación calculada por medio de la regresión lineal (y = 0,6442+0,9756x), permite predecir el comportamiento del modelo a partir del área basal estimada para los datos capturados en el inventario forestal.

Respecto del cálculo del «Coeficiente de Correlación» (r de Pearson), es preciso indicar que permite cuantificar el grado en que está relacionada la información de los registros tomados por el equipo técnico de ASOMASBOL y los datos capturados por la ANLA, a partir de la información del área basal. El grado de correlación se interpretará con base en la información descrita en la Tabla 12. En ese sentido, se puede concluir que, con el análisis de la información, la correlación entre los datos de ASOMASBOL y los tomados por la ANLA en la visita técnica de evaluación es «excelente», por lo que se puede confiar en la veracidad de la información del inventario forestal presentado por la Asociación.

Tabla 12. Grados de Correlación y límites de valoraciónValoración de la Correlación Rangos de la Correlación

Correlación Perfecta r = 1 r = -1Correlación Excelente 0,90 < r < 0,99 -0,99 < r < -0,90Correlación Aceptable 0,80 < r < 0,89 -0,89 < r < -0,80Correlación Regular 0,60 < r < 0,79 -0,79 < r < -0,60Correlación Mínima 0,30 < r < 0,59 -0,59 < r < -0,30Correlación Inexistente 0 < r < 0,29 -0,29 < r < 0

Fuente: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. (2002). Guías Técnicas para la Ordenación y el Manejo Sostenible de los Bosques Naturales. (El Ministerio, Ed.) Bogotá, D.C.

El «Coeficiente de Determinación» (r2) calculado (0,9885) permite concluir a esta Entidad que, aproximadamente el 98,85% de la variación de la información del inventario forestal suministrada por el equipo técnico de ASOMASBOL, se encontró asociada con los registros del inventario tomados por la ANLA de acuerdo con la visita técnica de evaluación a las unidades de muestreo. La Tabla 13 presenta el cálculo de los indicadores de confianza entre la información aportada por ASOMASBOL y la obtenida por esta Entidad.

Tabla 13. Cálculo de los indicadores de confianza entre la información aportada por ASOMASBOL y la obtenida por la ANLA para el inventario forestal de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Unidad deMuestreo xi yi (xi)2 (yi)2 xy

T1 26,46594 26,1994 700,4459 686,4087 693,3917T5 15,85189 17,0167 251,2823 289,5682 269,7468T6 11,50132 11,2205 132,2803 125,8987 129,0501

Totales 53,8191 54,4366 1.084,0085 1.101,8756 1.092,1887b 0,9756a 0,6442 y = 0,6442 + 0,9756 xr 0,9942r2 0,9885

Fuente: Cálculo elaborado por la ANLA, 2016. Visita Técnica de Evaluación. Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

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5.1.4. Sobre la composición florística existente en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Una vez validada y ajustada la información aportada por el equipo técnico de ASOMASBOL relacionada con la composición florística de los individuos inventariados que soportan la información del análisis estructural del bosque natural objeto de la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal persistente, esta Entidad estableció un total, para las once (11) hectáreas inventariadas, de 6.381 individuos a partir de diez (10) centímetros de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-, distribuidos en ciento cuarenta (140) especies identificadas a partir de la aplicación metodológica con base en los aportes técnicos del personal contratado por ASOMASBOL para tal fin, tal como lo confirma la hoja de vida del Ingeniero Forestal Francisco Rojas Triana, quien certificó amplia experiencia en el tema de la identificación botánica de especies vegetales.

La Tabla 14 presenta la composición florística del inventario forestal realizado sobre la Unidad de Manejo Forestal -UMF- solicitada en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL, representado en treinta y nueve (39) familias botánicas, ciento dos (102) géneros y ciento treinta y nueve (139) especies.

Tabla 14. Composición florística actualizada de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- solicitada por ASOMASBOLEspecie

Familia Nombre Científico Nombre ComúnNo.Ind.

Anacardium excelsum (Bertero ex Kunth) Skeels Caracolí 25Spondias cf. purpurea L. Yaya 96Spondias mombin L. Hobo 16Spondias purpurea L. Ciruela 2

Anacardiaceae

Tapirira guianensis Aubl. Cedrón 31Annona acuminata Saff. Aceituno Aguacate 22Annona cf. purpurea Moc. & Sessé ex Dunal Yaya Sangre 111Guatteria cf. stipitata R.E.Fr. Malagueto 98Xylopia cf. discreta (L.f.) Sprague & Hutch. Algarrobillo 125Xylopia discreta (L.f.) Sprague & Hutch. Escobillo Prieto 23

Annonaceae

Xylopia polyantha R.E. Fr. Escobillo 68Aspidosperma polyneuron Müll.Arg. Carreto 55Rauvolfia cf. tetraphylla L. Coralillo 3ApocynaceaeTabernaemontana cymosa Jacq. Rasquiña 1Dendropanax arboreus (L.) Decne. & Planch. Combita 69Schefflera cf. multiflora Merr. Guarumillo 3AraliaceaeSchefflera multiflora Merr. Venus 6Attalea butyracea (Mutis ex L.f.) Wess.Boer Palma Vino 83Iriartea deltoidea Ruiz & Pav. Palma Chonta 158ArecaceaeOenocarpus bataua Mart. Palma Mil Pesos 213Handroanthus serratifolius (Vahl) S.O.Grose Polvillo 36Bignoniaceae Jacaranda caucana Pittier Chingalé 118

Bixaceae Cochlospermum vitifolium (Willd.) Spreng. Carretoliento 7Cordia bicolor A.DC. Cusú 26Boraginaceae Cordia lucidula I.M.Johnst. Arate 1

Bruneliaceae Brunellia sp. Yuco 9Bursera simaruba (L.) Sarg. Resbala Mono 7Protium sagotianum Marchand Fresno 166BurseraceaeTerminalia amazonia (J.F.Gmel.) Exell Vara Teja 1Hirtella cf americana L. Botón 55Hirtella triandra Sw. Limoncillo 15ChrysobalanaceaeLicania cf. apetala (E.Mey.) Fritsch Caui 13Calophyllum brasiliense Cambess. Aceite María 37Garcinia intermedia (Pittier) Hammel Leche Perra 31ClusiaceaeVismia macrophylla Kunth Achiotillo 3Terminalia amazonia (J.F.Gmel.) Exell Vara Teja 156Combretaceae Terminalia cf. amazonia (J.F.Gmel.) Exell Capacho 11Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 31Mabea occidentalis Benth. Ají 29EuphorbiaceaePera arborea Mutis Punte Aguacate 6

Humiricaceae Humiriastrum colombianum (Cuatrec.) Cuatrec. Bateo 15Hypericaceae Vismia cf. lauriformis (Lam.) Choisy Lacre 12Lamiaceae Vitex cymosa Bertero ex Spreng. Aceituno 40

Aniba cf. perutilis Hemsl. Yema de Huevo 19Aniba cf. robusta (Klotzsch & H.Karst. ex Meisn.) Mez Laurel Comino 1 17Beilschmiedia cf. costaricensis (Mez & Pittier) C.K.Allen Laurel 72Lauraceae

Endlicheria formosa A.C.Sm. Laurel Molenillo 1

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Especie No.Ind.Familia Nombre Científico Nombre Común

Nectandra cf. turbacensis (Kunth) Nees Laurel Comino 63Nectandra purpurea (Ruiz & Pav.) Mez Laurel Perro 45Persea cf. cuneata Meisn. NN8 2Cariniana pyriformis Miers Abarco 1Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco Blanco 150Gustavia cf. superba (Kunth) O.Berg Coco Hediondo 28Gustavia hexapetala (Aubl.) Sm. Sangre Pescado 16Lecythis cf. ampla Miers Coco Cristal 179

Lecythidaceae

Lecythis minor Jacq. Coco Yeto 64Acacia cf. glomerosa Benth. Cambombo 3Acacia collinsii Saff. Cachito 14Andira inermis (Wright) DC. Bolombolo 40Bauhinia cf ungulata L. Vaca Vieja 101Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 140Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 221Dipteryx oleífera Benth. Amargo 31Enterolobium cyclocarpum (Jacq.) Griseb. Oreja Mico 28Inga cf. hayesii Benth. Guamo Blanco 1 111Inga cf. nobilis Willd. Guamo Blanco 8Inga nobilis Willd. Toribio 2Inga oerstediana Benth. Guamo 191Inga vera Willd. Guamo Rojo 32Macrolobium colombianum (Britton & Killip) Uribe Coco Blanco CA 162Parkia pendula (Willd.) Walp. Rayo 15Prioria copaifera Griseb. Cativo 4Senna cf. bacillaris (L.f.) H.S.Irwin & Barneby Capacho 2Swartzia brachyrhachis Harms Barbasco 15

Leguminosae

Swartzia myrtifolia Sm. Naranjuelo 114Malpighiaceae Bunchosia glandulifera (Jacq.) Kunth Totumazo 48

Apeiba tibourbou Aubl. Corcho 45Ceiba cf. pentandra (L.) Gaertn. Ceiba 1Ceiba pentandra (L.) Gaertn. Ceiba 78Guazuma ulmifolia Lam. Guásimo 15Heliocarpus americanus L. Algodoncillo 19Luehea seemannii Triana & Planch Malagano 83Matisia sp. NN5 9Pterygota cf. colombiana Cuatrec. Cantagallo 2Theobroma glaucum H. Karst. Molinillo 42

Malvaceae

Trichospermum galeottii (Turcz.) Kosterm. Corcho 62Bellucia grossularioides (L.) Triana Guayabo Corona 4Miconia cf. sprucei Triana Barraco 6Miconia lehmannii Cogn Punte 119Miconia sprucei Triana Platino 6Miconia stephananthera Ule Tuno 1Miconia tillettii Wurdack Guayabo Colono 18

Melastomataceae

Miconia minutiflora (Bonpl.) DC. Lengua Venado 74Carapa procera DC. Mazábalo 195Meliaceae Guarea cf. silvatica C.DC. Vara Blanca 58Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 214Ficus cf. dendrocida Kunth Cope 2Ficus insipida Willd. Higuerón 4Pseudolmedia laevigata Trécul Caimito Cejeve 2

Moraceae

Pseudolmedia laevis (Ruiz & Pav.) J.F.Macbr. Leche Perra 1 32Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 101Myristicaceae Virola sebifera Aubl. Volandera 72Eugenia cf. biflora (L.) DC. Molenillo 8Eugenia acapulcensis Steud. Almendrillo 5Myrcia fallax (Rich.) DC. Tamarindo 76Myrtaceae

Psidium friedrichsthalianum (O.Berg) Nied. Pandurico 1Neea cf. nigricans Fawc. & Rendle Guayabo León 19Nyctaginaceae Neea nigricans Fawc. & Rendle Toroncoyo 9

Ochnaceae Cespedesia spathulata (Ruiz & Pav.) Planch. Pedro Tomin 33Polygonaceae Coccoloba cf lehmannii Lindau Mangle 7

Alibertia patinoi (Cuatrec.) Delprete & C.H.Perss. Borojó 21Chiococca alba (L.) Hitchc Totumazo 31Cosmibuena grandiflora (Ruiz & Pav.) Rusby Mestiza 18Faramea cf. occidentalis (L.) A.Rich. NN7 1Faramea multiflora A.Rich. Cordoncillo 4Genipa cf. americana L. Jagua 2Ixora coccinea L. Coral 1Palicourea angustifolia Kunth Pate Gallina 16

Rubiaceae

Palicourea guianensis Aubl. Azulito 4

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Especie No.Ind.Familia Nombre Científico Nombre Común

Psychotria acuminata Benth. Azulito 2Rutaceae Zanthoxylum rigidum Humb. & Bonpl. ex Willd. Tachuela 2

Banara guianensis Aubl. Saino 108Casearia arborea (Rich.) Urb. Lengua Venado 1 31SalicaceaeCasearia corymbosa Kunth Vara Blanca 78

Sapindaceae Melicoccus cf. bijugatus Jacq. Mamoncillo 25Chrysophyllum cainito L. Caimito 41Micropholis guyanensis (A.DC.) Pierre Punte Totumo 14Pouteria cf. durlandii (Standl.) Baehni Guacharaco 31Pouteria subrotata Cronquist Alejandro 61Pouteria bangii (Rusby) T.D.Penn. Platero 4Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. Caimito 131Pradosia colombiana (Standl.) T.D.Penn. ex T.J.Ayers & Boufford Sapatillo 90

Sapotaceae

Pradosia sp. Borojó 1 40Siparunaceae Siparuna aspera (Ruiz & Pav.) A.DC. NN11 1Sterculiaceae Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón 55

Cecropia cf. membranacea Trécul Guarumo 130Pourouma bicolor Mart. Achiotillo 5UrticaceaePourouma cecropiifolia Mart Guarumo Fino 39

Verbenaceae Phyla scaberrima (Juss. ex Pers.) Moldenke Orosu 1Total 6.381

Fuente: Adaptación elaborada por la ANLA, 2016. Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

5.1.5. Sobre el volumen de la madera existente en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Una vez la ANLA validó estadísticamente la información del inventario forestal presentado por el equipo técnico de ASOMASBOL, es posible determinar los parámetros dasométricos y volumétricos extrapolados para la Unidad de Manejo Forestal -UMF-; para ello, se retomó la información presentada por el usuario relacionada con el cálculo del área basal y especialmente, del volumen de la madera, para la totalidad de las especies y para las especies de interés comercial objeto de la solicitud y validadas por esta Entidad.

En ese sentido, para las ciento treinta y nueve (139) especies inventariadas en las once (11) hectáreas, para todas las clases diamétricas a partir de diez (10) centímetros de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-, se obtuvo un total de seis mil trescientos ochenta y un individuos (6.381), equivalentes a cuatro mil quinientos diecinueve unidades con treinta y dos centésimas de metros cúbicos (4.519,32 m3) de madera en pie; asimismo, relacionando la información estadística de las unidades de muestreo para valores por hectárea, la Unidad de Manejo Forestal -UMF- definió valores de aproximadamente quinientos ochenta individuos por hectárea (580 ind/ha), correspondientes a cuatrocientos diez unidades con ochenta y cinco centésimas de metros cúbicos (410,85 m3) de madera en pie.

Con fundamento en lo anterior, para la totalidad del área de bosque natural productivo, el cual se definió de 4.972 hectáreas, para todas las clases diamétricas a partir de diez (10) centímetros de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-, se extrapoló un valor de dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos doce (2.884.212) individuos, equivalentes a dos millones cuarenta y dos mil setecientos treinta y un unidades con diecisiete centésimas de metros cúbicos (2.042.731,17 m3) de madera en pie. La Tabla 15 presenta los valores descritos para cada una de las ciento treinta y nueve (139) especies inventariadas por ASOMASBOL.

Tabla 15. Valores de Número de Individuos y Volumen de la madera (m3) para el área inventariada, por hectárea y para la totalidad de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Inventario Hectárea 4.972 haEspecieNo.

Nombre Científico Nombre Científico

TotalArb.

TotalVOL (m3)

Total

Arb.

TotalVOL (m3)

TotalArb.

TotalVOL (m3)

1 Anacardium excelsum (Bertero ex Kunth) Skeels Caracolí 25 28,51 2,3 2,59 11.300 12.885,842 Spondias cf. purpurea L. Yaya 96 26,78 8,7 2,43 43.392 12.102,573 Spondias mombin L. Hobo 16 14,13 1,5 1,28 7.232 6.388,584 Spondias purpurea L. Ciruela 2 0,56 0,2 0,05 904 252,275 Tapirira guianensis Aubl. Cedrón 31 15,18 2,8 1,38 14.012 6.860,77

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 52 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

No.Especie Inventario Hectárea 4.972 ha

TotalArb.

TotalVOL (m3)

Total

Arb.

TotalVOL (m3)

TotalArb.

TotalVOL (m3)Nombre Científico Nombre

Científico

6 Annona acuminata Saff.Aceituno Aguacate 22 14,17 2,0 1,29 9.944 6.403,31

7 Annona cf. purpurea Moc. & Sessé ex Dunal Yaya Sangre 111 38,94 10,1 3,54 50.172 17.600,248 Guatteria cf. stipitata R.E.Fr. Malagueto 98 38,58 8,9 3,51 44.296 17.439,249 Xylopia cf. discreta (L.f.) Sprague & Hutch. Algarrobillo 125 93,02 11,4 8,46 56.500 42.045,63

10 Xylopia discreta (L.f.) Sprague & Hutch. Escobillo Prieto 23 11,06 2,1 1,01 10.396 4.999,7911 Xylopia polyantha R.E. Fr. Escobillo 68 15,60 6,2 1,42 30.736 7.049,2212 Aspidosperma polyneuron Müll.Arg. Carreto 55 36,83 5,0 3,35 24.860 16.645,9613 Rauvolfia cf. tetraphylla L. Coralillo 3 2,15 0,3 0,20 1.356 973,6914 Tabernaemontana cymosa Jacq. Rasquiña 1 0,06 0,1 0,01 452 24,9515 Dendropanax arboreus (L.) Decne. & Planch. Combita 69 31,89 6,3 2,90 31.188 14.413,8616 Schefflera cf. multiflora Merr. Guarumillo 3 0,33 0,3 0,03 1.356 148,2917 Schefflera multiflora Merr. Venus 6 1,54 0,5 0,14 2.712 695,2318 Attalea butyracea (Mutis ex L.f.) Wess.Boer Palma Vino 83 6,38 7,5 0,58 37.516 2.881,6819 Iriartea deltoidea Ruiz & Pav. Palma Chonta 158 5,74 14,4 0,52 71.416 2.596,00

20 Oenocarpus bataua Mart.Palma Mil Pesos 213 10,80 19,4 0,98 96.276 4.881,54

21 Handroanthus serratifolius (Vahl) S.O.Grose Polvillo 36 8,00 3,3 0,73 16.272 3.614,6322 Jacaranda caucana Pittier Chingalé 118 202,65 10,7 18,42 53.336 91.599,9423 Cochlospermum vitifolium (Willd.) Spreng. Carretoliento 7 0,67 0,6 0,06 3.164 300,6224 Cordia bicolor A.DC. Cusú 26 11,22 2,4 1,02 11.752 5.073,5325 Cordia lucidula I.M.Johnst. Arate 1 0,05 0,1 0,00 452 24,0126 Brunellia sp. Yuco 9 4,21 0,8 0,38 4.068 1.903,6727 Bursera simaruba (L.) Sarg. Resbala Mono 7 6,96 0,6 0,63 3.164 3.148,0028 Protium sagotianum Marchand Fresno 166 232,66 15,1 21,15 75.032 105.160,3629 Terminalia amazonia (J.F.Gmel.) Exell Vara Teja 1 0,06 0,1 0,01 452 25,0930 Hirtella cf americana L. Botón 55 58,12 5,0 5,28 24.860 26.270,1631 Hirtella triandra Sw. Limoncillo 15 2,06 1,4 0,19 6.780 930,5532 Licania cf. apetala (E.Mey.) Fritsch Caui 13 56,26 1,2 5,11 5.876 25.430,2233 Calophyllum brasiliense Cambess. Aceite María 37 40,30 3,4 3,66 16.724 18.216,4634 Garcinia intermedia (Pittier) Hammel Leche Perra 31 22,04 2,8 2,00 14.012 9.961,6335 Vismia macrophylla Kunth Achiotillo 3 0,31 0,3 0,03 1.356 141,8536 Terminalia amazonia (J.F.Gmel.) Exell Vara Teja 156 34,19 14,2 3,11 70.512 15.452,1337 Terminalia cf. amazonia (J.F.Gmel.) Exell Capacho 11 5,04 1,0 0,46 4.972 2.277,9038 Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 31 146,21 2,8 13,29 14.012 66.085,6739 Mabea occidentalis Benth. Ají 29 20,68 2,6 1,88 13.108 9.347,6240 Pera arborea Mutis Punte Aguacate 6 1,34 0,5 0,12 2.712 607,9041 Humiriastrum colombianum (Cuatrec.) Cuatrec. Bateo 15 27,08 1,4 2,46 6.780 12.241,8942 Vismia cf. lauriformis (Lam.) Choisy Lacre 12 1,27 1,1 0,12 5.424 573,9343 Vitex cymosa Bertero ex Spreng. Aceituno 40 49,16 3,6 4,47 18.080 22.222,0944 Aniba cf. perutilis Hemsl. Yema de Huevo 19 2,68 1,7 0,24 8.588 1.209,6345 Aniba cf. robusta (Klotzsch & H.Karst. ex Meisn.) Mez Laurel Comino 1 17 6,01 1,5 0,55 7.684 2.717,49

46Beilschmiedia cf. costaricensis (Mez & Pittier) C.K.Allen Laurel 72 13,36 6,5 1,21 32.544 6.038,60

47 Endlicheria formosa A.C.Sm. Laurel Molenillo 1 0,10 0,1 0,01 452 45,0748 Nectandra cf. turbacensis (Kunth) Nees Laurel Comino 63 44,16 5,7 4,01 28.476 19.960,6749 Nectandra purpurea (Ruiz & Pav.) Mez Laurel Perro 45 15,19 4,1 1,38 20.340 6.865,1950 Persea cf. cuneata Meisn. NN8 2 1,02 0,2 0,09 904 460,3251 Cariniana pyriformis Miers Abarco 1 3,50 0,1 0,32 452 1.580,8752 Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco Blanco 150 125,31 13,6 11,39 67.800 56.641,3653 Gustavia cf. superba (Kunth) O.Berg Coco Hediondo 28 38,64 2,5 3,51 12.656 17.464,41

54 Gustavia hexapetala (Aubl.) Sm.Sangre Pescado 16 4,35 1,5 0,40 7.232 1.966,13

55 Lecythis cf. ampla Miers Coco Cristal 179 194,79 16,3 17,71 80.908 88.044,6456 Lecythis minor Jacq. Coco Yeto 64 99,20 5,8 9,02 28.928 44.837,4357 Acacia cf. glomerosa Benth. Cambombo 3 4,93 0,3 0,45 1.356 2.229,6858 Acacia collinsii Saff. Cachito 14 3,18 1,3 0,29 6.328 1.437,5559 Andira inermis (Wright) DC. Bolombolo 40 15,61 3,6 1,42 18.080 7.054,6860 Bauhinia cf ungulata L. Vaca Vieja 101 33,16 9,2 3,01 45.652 14.990,1061 Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 140 170,76 12,7 15,52 63.280 77.182,1662 Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 221 78,32 20,1 7,12 99.892 35.401,6163 Dipteryx oleífera Benth. Amargo 31 103,77 2,8 9,43 14.012 46.902,3764 Enterolobium cyclocarpum (Jacq.) Griseb. Oreja Mico 28 24,21 2,5 2,20 12.656 10.945,15

65 Inga cf. hayesii Benth.Guamo Blanco 1 111 65,00 10,1 5,91 50.172 29.381,40

66 Inga cf. nobilis Willd. Guamo Blanco 8 1,13 0,7 0,10 3.616 508,8767 Inga nobilis Willd. Toribio 2 0,39 0,2 0,04 904 176,0268 Inga oerstediana Benth. Guamo 191 74,85 17,4 6,80 86.332 33.830,9869 Inga vera Willd. Guamo Rojo 32 18,35 2,9 1,67 14.464 8.295,8870 Macrolobium colombianum (Britton & Killip) Uribe Coco Blanco CA 162 68,27 14,7 6,21 73.224 30.856,1471 Parkia pendula (Willd.) Walp. Rayo 15 16,19 1,4 1,47 6.780 7.316,8872 Prioria copaifera Griseb. Cativo 4 0,83 0,4 0,08 1.808 376,6073 Senna cf. bacillaris (L.f.) H.S.Irwin & Barneby Capacho 2 0,38 0,2 0,03 904 171,7874 Swartzia brachyrhachis Harms Barbasco 15 3,82 1,4 0,35 6.780 1.727,6975 Swartzia myrtifolia Sm. Naranjuelo 114 33,75 10,4 3,07 51.528 15.256,4776 Bunchosia glandulifera (Jacq.) Kunth Totumazo 48 9,07 4,4 0,82 21.696 4.100,2477 Apeiba tibourbou Aubl. Corcho 45 52,99 4,1 4,82 20.340 23.950,3978 Ceiba cf. pentandra (L.) Gaertn. Ceiba 1 0,60 0,1 0,05 452 271,3179 Ceiba pentandra (L.) Gaertn. Ceiba 78 47,44 7,1 4,31 35.256 21.444,3380 Guazuma ulmifolia Lam. Guásimo 15 7,78 1,4 0,71 6.780 3.515,8281 Heliocarpus americanus L. Algodoncillo 19 6,62 1,7 0,60 8.588 2.991,68

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 53 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

No.Especie Inventario Hectárea 4.972 ha

TotalArb.

TotalVOL (m3)

Total

Arb.

TotalVOL (m3)

TotalArb.

TotalVOL (m3)Nombre Científico Nombre

Científico82 Luehea seemannii Triana & Planch Malagano 83 47,17 7,5 4,29 37.516 21.321,6683 Matisia sp. NN5 9 11,28 0,8 1,03 4.068 5099,5584 Pterygota cf. colombiana Cuatrec. Cantagallo 2 0,49 0,2 0,04 904 220,6085 Theobroma glaucum H. Karst. Molinillo 42 13,57 3,8 1,23 18.984 6.134,3386 Trichospermum galeottii (Turcz.) Kosterm. Corcho 62 27,36 5,6 2,49 28.024 12.364,66

87 Bellucia grossularioides (L.) TrianaGuayabo Corona 4 2,07 0,4 0,19 1.808 935,07

88 Miconia cf. sprucei Triana Barraco 6 9,50 0,5 0,86 2.712 4.294,4189 Miconia lehmannii Cogn Punte 119 86,36 10,8 7,85 53.788 39.036,4190 Miconia sprucei Triana Platino 6 1,69 0,5 0,15 2.712 762,1991 Miconia stephananthera Ule Tuno 1 1,41 0,1 0,13 452 639,10

92 Miconia tillettii WurdackGuayabo Colono 18 2,34 1,6 0,21 8.136 1.057,70

93 Miconia minutiflora (Bonpl.) DC. Lengua Venado 74 19,38 6,7 1,76 33.448 8.760,6694 Carapa procera DC. Mazábalo 195 358,93 17,7 32,63 88.140 162.238,5495 Guarea cf. silvatica C.DC. Vara Blanca 58 6,58 5,3 0,60 26.216 2.972,5496 Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 214 273,90 19,5 24,90 96.728 123.801,8097 Ficus cf. dendrocida Kunth Cope 2 10,39 0,2 0,94 904 4.696,1898 Ficus insipida Willd. Higuerón 4 2,64 0,4 0,24 1.808 1.192,8199 Pseudolmedia laevigata Trécul Caimito Cejeve 2 0,22 0,2 0,02 904 97,71

100 Pseudolmedia laevis (Ruiz & Pav.) J.F.Macbr. Leche Perra 1 32 11,08 2,9 1,01 14.464 5.006,82101 Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 101 42,87 9,2 3,90 45.652 19.379,35102 Virola sebifera Aubl. Volandera 72 183,72 6,5 16,70 32.544 83.043,35103 Eugenia cf. biflora (L.) DC. Molenillo 8 0,69 0,7 0,06 3.616 310,07104 Eugenia acapulcensis Steud. Almendrillo 5 3,32 0,5 0,30 2.260 1.501,12105 Myrcia fallax (Rich.) DC. Tamarindo 76 32,97 6,9 3,00 34.352 14.904,33106 Psidium friedrichsthalianum (O.Berg) Nied. Pandurico 1 0,09 0,1 0,01 452 41,71107 Neea cf. nigricans Fawc. & Rendle Guayabo León 19 10,52 1,7 0,96 8.588 4.753,00108 Neea nigricans Fawc. & Rendle Toroncoyo 9 0,92 0,8 0,08 4.068 416,33109 Cespedesia spathulata (Ruiz & Pav.) Planch. Pedro Tomin 33 19,00 3,0 1,73 14.916 8.588,31110 Coccoloba cf lehmannii Lindau Mangle 7 1,24 0,6 0,11 3.164 560,61111 Alibertia patinoi (Cuatrec.) Delprete & C.H.Perss. Borojó 21 1,56 1,9 0,14 9.492 707,06112 Chiococca alba (L.) Hitchc Totumazo 31 11,07 2,8 1,01 14.012 5.004,68113 Cosmibuena grandiflora (Ruiz & Pav.) Rusby Mestiza 18 25,42 1,6 2,31 8.136 11.491,54114 Faramea cf. occidentalis (L.) A.Rich. NN7 1 0,08 0,1 0,01 452 37,82115 Faramea multiflora A.Rich. Cordoncillo 4 0,32 0,4 0,03 1.808 144,07116 Genipa cf. americana L. Jagua 2 0,13 0,2 0,01 904 58,26117 Ixora coccinea L. Coral 1 0,14 0,1 0,01 452 62,07118 Palicourea angustifolia Kunth Pate Gallina 16 6,41 1,5 0,58 7.232 2.899,07119 Palicourea guianensis Aubl. Azulito 4 0,30 0,4 0,03 1.808 133,91120 Psychotria acuminata Benth. Azulito 2 0,36 0,2 0,03 904 161,04121 Zanthoxylum rigidum Humb. & Bonpl. ex Willd. Tachuela 2 0,70 0,2 0,06 904 315,32122 Banara guianensis Aubl. Saino 108 53,84 9,8 4,89 48.816 24.336,82

123 Casearia arborea (Rich.) Urb.Lengua Venado 1 31 4,44 2,8 0,40 14.012 2.007,46

124 Casearia corymbosa Kunth Vara Blanca 78 14,20 7,1 1,29 35.256 6.420,08125 Melicoccus cf. bijugatus Jacq. Mamoncillo 25 4,48 2,3 0,41 11.300 2.025,76126 Chrysophyllum cainito L. Caimito 41 23,97 3,7 2,18 18.532 10.834,36127 Micropholis guyanensis (A.DC.) Pierre Punte Totumo 14 4,28 1,3 0,39 6.328 1.935,41128 Pouteria cf. durlandii (Standl.) Baehni Guacharaco 31 12,24 2,8 1,11 14.012 5.530,72129 Pouteria subrotata Cronquist Alejandro 61 86,19 5,5 7,84 27.572 38.958,76130 Pouteria bangii (Rusby) T.D.Penn. Platero 4 0,33 0,4 0,03 1.808 148,49131 Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. Caimito 131 46,04 11,9 4,19 59.212 20.810,64

132Pradosia colombiana (Standl.) T.D.Penn. ex T.J.Ayers & Boufford Sapatillo 90 162,66 8,2 14,79 40.680 73.523,11

133 Pradosia sp. Borojó 1 40 8,11 3,6 0,74 18.080 3.663,51134 Siparuna aspera (Ruiz & Pav.) A.DC. NN11 1 0,07 0,1 0,01 452 29,47135 Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón 55 73,25 5,0 6,66 24.860 33.107,12136 Cecropia cf. membranacea Trécul Guarumo 130 66,58 11,8 6,05 58.760 30.096,41137 Pourouma bicolor Mart. Achiotillo 5 3,32 0,5 0,30 2.260 1.499,29138 Pourouma cecropiifolia Mart Guarumo Fino 39 14,56 3,5 1,32 17.628 6.579,77139 Phyla scaberrima (Juss. ex Pers.) Moldenke Orosu 1 0,07 0,1 0,01 452 32,13

Total 6.381 4.519,32580,

1 410,852.884.21

22.042.731,

17Fuente: Adaptación elaborada por la ANLA, 2016. Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

Para garantizar que la información extrapolada, refleje las condiciones típicas de los bosques naturales tropicales, se presenta la Figura 8, que muestra efectivamente que, a mayor clase diamétrica, la cantidad de individuos disminuye; en contraste con el volumen de la madera, que a medida que aumenta la clase diamétrica, aumenta el valor, condición característica de los bosques naturales en Colombia.

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 54 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Figura 8. Condición del Número de Individuos y el Volumen de la madera (m3) por clase diamétrica en la Unidad de Manejo Forestal -UMF- en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar

Fuente: Ajustado por la ANLA, 2016. Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

5.1.6. Sobre el volumen de la madera existente para las especies de interés comercial en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

De acuerdo con la información de las especies forestales de interés comercial relacionadas por ASOMASBOL, que hacen parte de los bosques naturales presentes al interior de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, se definen las catorce (14) especies solicitadas en aprovechamiento forestal persistente, las cuales se listan en la Tabla 16.

Tabla 16. Especies solicitadas por ASOMASBOL en aprovechamiento forestal persistente en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Familia Nombre Científico Nombre ComúnBignoniaceae Jacaranda caucana Pittier ChingaléBurseraceae Protium sagotianum Marchand FresnoEuphorbiaceae Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. AlmendroLecythidaceae Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco BlancoLecythidaceae Lecythis cf. ampla Miers Coco CristalLecythidaceae Lecythis minor Jacq. Coco YetoLeguminosae Clathrotropis brunnea Amshoff SapánLeguminosae Dialium guianense (Aubl.) Sandwith TostaoLeguminosae Dipteryx oleífera Benth. AmargoMeliaceae Carapa procera DC. MazábaloMoraceae Brosimum utile (Kunth) Oken PerilloMyristicaceae Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry OtoboMyristicaceae Virola sebifera Aubl. VolanderaSterculiaceae Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón

Fuente: Plan de Manejo Forestal -PMF-, Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

Con fundamento en lo anterior, la ANLA realizó el análisis de los parámetros dasométricos para las mencionadas catorce (14) especies, donde se tuvo en cuenta las restricciones en relación con el Diámetro Mínimo de Corta -DMC-, que para el caso de la especie Clathrotropis brunnea Amshoff [Sapán], según el artículo Sexto de la Resolución 2649 del 29 de diciembre

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de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se fija el cupo global para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), y se dictan otras disposiciones», debe tener un Diámetro Mínimo de Corta -DMC- de cincuenta centímetros (50 cm).

En ese sentido, para las catorce (14) especies de interés comercial solicitadas en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL, a partir de los valores del inventario forestal en las once (11) hectáreas, para todas las clases diamétricas a partir de diez (10) centímetros de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-, se obtuvo un total de mil setecientos treinta y siete individuos (1.737), equivalentes a dos mil doscientos ochenta y seis unidades con treinta y cuatro centésimas de metros cúbicos (2.286,34 m3) de madera en pie; así mismo, relacionando la información estadística de las unidades de muestreo para valores por hectárea, la Unidad de Manejo Forestal -UMF- definió valores de aproximadamente ciento cincuenta y siete individuos por hectárea (157 ind/ha), correspondientes a doscientos siete unidades con ochenta y cinco centésimas de metros cúbicos (207,85 m3) de madera en pie.

Con fundamento en lo anterior, para la totalidad del área de bosque natural productivo, el cual se definió de 4.972 hectáreas, para todas las clases diamétricas a partir de diez (10) centímetros de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-, se extrapoló un valor de setecientos ochenta y cinco mil ciento veinticuatro (785.124) individuos, equivalentes a un millón treinta y tres mil cuatrocientos veinticinco unidades con sesenta y ocho centésimas de metros cúbicos (1.033.425,68 m3) de madera en pie. La Tabla 17 presenta los valores descritos para cada una de las ciento treinta y nueve especies inventariadas por ASOMASBOL.

Tabla 17. Valores de Número de Individuos y Volumen de la madera (m3) para el área inventariada, por hectárea y para la totalidad de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- sobre las especies solicitadas

en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL

Inventario Hectárea 4.972 haEspecie

No.

Nombre CientíficoNombre

Científico

TotalArb.

TotalVOL (m3)

TotalArb.

TotalVOL (m3)

TotalArb.

TotalVOL (m3)

1 Jacaranda caucana Pittier Chingalé 118 202,65 10,7 18,42 53.336 91.599,94

2 Protium sagotianum Marchand Fresno 166 232,66 15,1 21,15 75.032 105.160,36

3 Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 31 146,21 2,8 13,29 14.012 66.085,67

4

Eschweilera coriacea (DC.)

S.A.Mori Coco Blanco 150 125,31 13,6 11,39 67.800 56.641,36

5 Lecythis cf. ampla Miers Coco Cristal 179 194,79 16,3 17,71 80.908 88.044,64

6 Lecythis minor Jacq. Coco Yeto 64 99,20 5,8 9,02 28.928 44.837,43

7 Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 140 170,76 12,7 15,52 63.280 77.182,16

8 Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 221 78,32 20,1 7,12 99.892 35.401,61

9 Dipteryx oleífera Benth. Amargo 31 103,77 2,8 9,43 14.012 46.902,37

10 Carapa procera DC. Mazábalo 195 358,93 17,7 32,63 88.140 162.238,54

11 Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 214 273,90 19,5 24,90 96.728 123.801,80

12

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H.

Gentry Otobo 101 42,87 9,2 3,90 45.652 19.379,35

13 Virola sebifera Aubl. Volandera 72 183,72 6,5 16,70 32.544 83.043,35

14 Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón 55 73,25 5,0 6,66 24.860 33.107,12

Total 1.737 2.286,34 157,9 207,85 785.124 1.033.425,68

Fuente: Adaptación elaborada por la ANLA, 2016. Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

De la misma manera, se realizó el análisis de las catorce (14) especies solicitadas en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL para la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, teniendo en cuenta el Diámetro Mínimo de Corta -DMC- generalizado en cuarenta centímetros (40 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-, definido y validado a partir del análisis de la información de las especies censadas que, con base en la Figura 8 del presente Concepto Técnico, estableció la inflexión entre número de individuos y volumen de la madera

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 56 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

en el rango definido para la clade diamétrica II (20 – 30 centímetros de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-), por lo que se considera, desde el punto de vista técnico que, un aprovechamiento forestal persistente que no altere significativamente la estructura y composición del bosque natural es viable a partir de una clase diamétrica superior a la mencionada, sumado a que, con el Diámetro Mínimo de Corta -DMC- viabilizado, se optimiza la posibilidad de la obtención (sic) de productos semielaborados de las dimensiones comerciales más comunes. De acuerdo con lo anterior, a partir de los valores del inventario forestal en las once (11) hectáreas, se relacionan cuatrocientos tres individuos (403), equivalentes a mil setecientos veintiséis unidades con diecinueve centésimas de metros cúbicos (1.726,19 m3) de madera en pie; así mismo, relacionando la información estadística de las unidades de muestreo para valores por hectárea, la Unidad de Manejo Forestal -UMF- definió valores de aproximadamente treinta y seis individuos por hectárea (36 ind/ha), correspondientes a ciento cincuenta y seis unidades con noventa y tres centésimas de metros cúbicos (156,93 m3) de madera en pie.

Con fundamento en lo anterior, para la totalidad del área de bosque natural productivo, el cual se definió de 4.972 hectáreas, para las clases diamétricas a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- generalizado de cuarenta (40) centímetros de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP- [exceptuando la especie Clathrotropis brunnea Amshoff (Sapán) que se calculó a partir de cincuenta centímetros -50 cm- de Diámetro Mínimo de Corta -DMC-], se extrapoló un valor de ciento ochenta y dos mil ciento cincuenta y seis (182.156) individuos, equivalentes a setecientos ochenta mil doscientos treinta y ocho unidades con treinta y tres centésimas de metros cúbicos (780.238,33 m3) de madera en pie. La Tabla 18 presenta los valores descritos para cada una de las catorce (14) especies inventariadas y solicitadas en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL.

Tabla 18. Valores de Número de Individuos y Volumen de la madera (m3) para el área inventariada, por hectárea y para la totalidad de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- a partir

del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- sobre las especies solicitadas en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL

Inventario Hectárea 4.972 haEspecieNo

.Nombre Científico Nombre

Científico

TotalArb.

TotalVOL (m3)

TotalArb.

TotalVOL (m3)

TotalArb.

TotalVOL (m3)

1 Jacaranda caucana Pittier Chingalé 39 134,70 3,5 12,25 17.628 60.885,78

2 Protium sagotianum Marchand Fresno 58 168,27 5,3 15,30 26.216 76.058,77

3 Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 24 142,92 2,2 12,99 10.848 64.598,47

4

Eschweilera coriacea (DC.)

S.A.Mori Coco Blanco 19 75,53 1,7 6,87 8.588 34.139,42

5 Lecythis cf. ampla Miers Coco Cristal 33 144,66 3,0 13,15 14.916 65.385,23

6 Lecythis minor Jacq. Coco Yeto 15 75,11 1,4 6,83 6.780 33.949,15

7 Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 17 125,22 1,5 11,38 7.684 56.599,24

8 Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 10 24,79 0,9 2,25 4.520 11.203,60

9 Dipteryx oleífera Benth. Amargo 17 98,59 1,5 8,96 7.684 44.563,87

10 Carapa procera DC. Mazábalo 67 312,56 6,1 28,41 30.284 141.275,36

11 Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 58 190,14 5,3 17,29 26.216 85.943,33

12 Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 7 20,14 0,6 1,83 3.164 9.103,06

13 Virola sebifera Aubl. Volandera 24 160,23 2,2 14,57 10.848 72.421,78

14 Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón 15 53,34 1,4 4,85 6.780 24.111,27

Total 403 1.726,19 36,6 156,93 182.156 780.238,33

Fuente: Adaptación elaborada por la ANLA, 2016. Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

A partir de los datos analizados, la ANLA calculó el volumen a otorgar sobre el «Área Productiva» de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- (4.972 hectáreas), que con el fin de dar

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 57 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Quinto6 de la Resolución 2649 del 29 de diciembre de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se fija el cupo global para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), y se dictan otras disposiciones», se definió en aproximadamente con base en el quince por ciento (15%) de la oferta de madera en pie sobre el área solicitada por ASOMASBOL. Con fundamento en lo anterior, la Tabla 19 presenta el número de individuos y el volumen de la madera por clase diamétrica a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-, equivalente a cuarenta centímetros (40 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-.

Para la Unidad de Manejo Forestal -UMF- se considera viable otorgar un total de veintisiete mil trescientos veintitrés (27.323) individuos, equivalentes a ciento diecisiete mil treinta y cinco unidades con setenta y cinco centésimas de metros cúbicos (117.035,75 m3) de madera en pie, para un promedio de veintitrés unidades con cincuenta y cuatro centésimas de metros cúbicos por hectárea (23,54 m3/ha) para las catorce (14) especies solicitadas en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL.

Tabla 19. Valores de Número de Individuos y Volumen de la madera (m3) para el área inventariada, por hectárea y para la totalidad de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- sobre las especies solicitadas por ASOMASBOL y viables a otorgar en aprovechamiento forestal

persistente, a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-

Nombre CientíficoNombreComún

Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3)

Jacaranda caucana Pittier Chingalé 1.831 5.649,34 610 2.351,67 136 683,94 0 0 0 0 68 447,92 0 0Protium sagotianum Marchand Fresno 2.576 6.262,45 475 1.583,63 610 2.335,88 203 940,54 68 286,32 0 0 0 0Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 339 767,57 339 745,00 0 0,00 136 394,24 68 363,67 203 1.433,84 0 0Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco Blanco 610 1.700,96 339 1.173,49 68 217,51 68 288,12 68 389,65 0 0 0 0Lecythis cf. ampla Miers Coco Cristal 1.220 3.718,97 271 1.170,90 271 1.246,95 136 845,83 68 388,92 68 612,29 68 443,21Lecythis minor Jacq. Coco Yeto 339 854,49 203 638,65 136 705,50 0 0,00 0 0 136 650,14 68 679,11Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 0 0 68 297,44 203 920,10 271 1.812,57 68 403,49 203 1.594,81 136 1.386,38Dialium guianense (Aubl.) Sandw ith Tostao 475 970,80 136 495,53 68 214,21 0 0 0 0 0 0 0 0Dipteryx oleífera Benth. Amargo 203 620,69 136 659,12 203 662,93 203 961,31 136 827,91 0 0 68 439,42Carapa procera DC. Mazábalo 1.288 3.474,49 949 3.229,87 746 3.364,60 339 1.755,02 475 2.845,32 339 2.690,47 68 619,09Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 2.170 5.458,22 746 2.439,85 542 2.256,86 203 757,13 68 393,59 68 534,60 136 1.051,25Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 271 635,81 203 729,65 0 0,00 0 0 0 0 0 0 0 0Virola sebifera Aubl. Volandera 475 1.415,67 203 797,83 339 1.453,21 0 0 68 423,50 0 0 68 323,86Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón 475 1.081,88 136 346,26 136 463,29 68 274,71 68 261,70 68 592,87 0 0

12.272 32.611,33 4.814 16.658,89 3.458 14.524,97 1.627 8.029,47 1.153 6.584,07 1.153 8.556,94 610 4.942,32Total general

CD VI CD VII CD VIII CD IX CD XEspecie CD IV CD V

Continuación Tabla 19 (…)

Nombre CientíficoNombreComún

Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3)

Jacaranda caucana Pittier Chingalé 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2.644 9.132,87 1,84Protium sagotianum Marchand Fresno 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3.932 11.408,82 2,29Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 0 0 136 1.250,22 68 639,48 271 3.580,57 0 0 68 515,175 1.627 9.689,77 1,95Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco Blanco 68 623,23 68 727,96 0 0 0 0 0 0 0 0 1.288 5.120,91 1,03Lecythis cf. ampla Miers Coco Cristal 68 627,60 0 0 0 0 68 753,11 0 0 0 0 2.237 9.807,78 1,97Lecythis minor Jacq. Coco Yeto 0 0 0 0 0 0 0 0 68 544,31 68 1.020,18 1.017 5.092,37 1,02Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 0 0 136 1.422,51 0 0 68 652,59 0 0 0 0 1.153 8.489,89 1,71Dialium guianense (Aubl.) Sandw ith Tostao 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 678 1.680,54 0,34Dipteryx oleífera Benth. Amargo 68 607,82 0 0 0 0 68 753,11 68 1.152,26 0 0 1.153 6.684,58 1,34Carapa procera DC. Mazábalo 68 625,65 203 1.823,71 68 763,07 0 0 0 0 0 0 4.543 21.191,30 4,26Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3.932 12.891,50 2,59Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 475 1.365,46 0,27Virola sebifera Aubl. Volandera 0 0 68 813,71 0 0 136 2.007,34 68 948,31 203 2.679,84 1.627 10.863,27 2,18Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón 0 0 68 595,98 0 0 0 0 0 0 0 0 1.017 3.616,69 0,73

271 2.484,30 678 6.634,09 136 1.402,56 610 7.746,73 203 2.644,88 339 4.215,20 27.323 117.035,75 23,54

Total%

CD XII CD XIII CD XIV CD XV CD XVI

Total general

CD XIEspecie

Fuente: Adaptación elaborada por la ANLA, 2016. Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

6 «ARTÍCULO QUINTO. Volumen máximo de aprovechamiento: Con el fin de garantizar la oferta y la capacidad de renovación de los bosques naturales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA en los actos administratvos por medio de los cuales otorgue permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente, deberá indicar que el volumen máximo por hectárea no supere los 25 m3 de madera en bruto».

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 58 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Finalmente, la información de los árboles remanentes que permitan garantizar la sostenibilidad del recurso en el bosque natural solicitado en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL, se relaciona en la Tabla 20. En ese sentido, la ANLA calculó como remanente un valor de setecientos cincuenta y siete mil ochocientos un (757.801) individuos, equivalentes a novecientos dieciséis mil trescientos ochenta y nueve unidades con noventa y tres centésimas de metros cúbicos (916.389,93 m3) de madera en pie.

La Figura 9 presenta la gráfica que establece que, con los individuos remanentes dentro del área de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- solicitada en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL, se conserva la tendencia de distribución de individuos por clase diamétrica («Jota» invertida), característica de los bosques naturales tropicales y que apoya el fortalecimiento de los esquemas de conservación de las áreas boscosas como el de la Serranía de San Lucas.

Tabla 20. Valores de Número de Individuos y Volumen de la madera (m3) para el área inventariada, por hectárea y para la totalidad de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- sobre

las especies solicitadas, considerados como remanentes al interior del bosque natural

Nombre CientíficoNombreComún

Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3)

Jacaranda caucana Pittier Chingalé 12.656 1.673,81 9.492 2.776,24 13.560 26.264,11 10.373 32.013 3.458 13.326 768 3.876 0 0 0 0Protium sagotianum Marchand Fresno 19.436 2.054,36 12.656 3.437,18 16.724 23.610,05 14.600 35.487 2.689 8.974 3.458 13.237 1.153 5.330 384 1.622Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 1.356 115,18 904 192,73 904 1.179,28 1.921 4.350 1.921 4.222 0 0 768 2.234 384 2.061Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco Blanco 31.188 3.025,40 17.176 5.200,96 10.848 14.275,59 3.458 9.639 1.921 6.650 384 1.233 384 1.633 384 2.208Lecythis cf. ampla Miers Coco Cristal 39.324 4.043,85 15.820 4.549,81 10.848 14.065,75 6.916 21.074 1.537 6.635 1.537 7.066 768 4.793 384 2.204Lecythis minor Jacq. Coco Yeto 10.848 1.507,06 6.780 2.233,72 4.520 7.147,50 1.921 4.842 1.153 3.619 768 3.998 0 0 0 0Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 33.900 3.450,88 13.108 3.799,56 5.424 5.485,79 3.164 7.847 384 1.685 1.153 5.214 1.537 10.271 384 2.286Dialium guianense (Aubl.) Sandw ith Tostao 55.144 5.233,34 28.024 7.572,40 12.204 11.392,27 2.689 5.501 768 2.808 384 1.214 0 0 0 0Dipteryx oleífera Benth. Amargo 2.260 233,22 1.808 437,27 2.260 1.668,01 1.153 3.517 768 3.735 1.153 3.757 1.153 5.447 768 4.691Carapa procera DC. Mazábalo 32.544 3.156,51 15.368 4.441,07 9.944 13.365,60 7.300 19.689 5.379 18.303 4.226 19.066 1.921 9.945 2.689 16.123Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 23.956 2.672,08 26.668 7.560,06 19.888 27.626,32 12.294 30.930 4.226 13.826 3.074 12.789 1.153 4.290 384 2.230Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 23.052 2.201,25 15.820 4.006,61 3.616 4.068,43 1.537 3.603 1.153 4.135 0 0 0 0 0 0Virola sebifera Aubl. Volandera 8.136 1.085,74 7.684 2.463,35 5.876 7.072,48 2.689 8.022 1.153 4.521 1.921 8.235 0 0 384 2.400Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón 8.136 797,91 6.328 1.532,43 3.616 6.665,51 2.689 6.131 768 1.962 768 2.625 384 1.557 384 1.483

301.936 31.250,59 177.636 50.203,38 120.232 163.886,68 72.704 192.644,22 27.278 94.400,39 19.594 82.308,19 9.221 45.500,33 6.531 37.309,75Total

CD VI CD VII CD VIIIEspecie CD I CD II CD III CD IV CD V

Continuación Tabla 20 (…)Nombre Científico

NombreComún

Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Total Arb Total VOL

Jacaranda caucana Pittier Chingalé 384 2.538 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 50.692 82.467,07Protium sagotianum Marchand Fresno 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 71.100 93.751,55Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 1.153 8.125 0 0 0 0 768 7.085 384 3.624 1.537 20.290 0 0 384 2.919 12.385 56.395,89Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco Blanco 0 0 0 0 384 3.532 384 4.125 0 0 0 0 0 0 0 0 66.512 51.520,45Lecythis cf. ampla Miers Coco Cristal 384 3.470 384 2.512 384 3.556 0 0 0 0 384 4.268 0 0 0 0 78.671 78.236,86Lecythis minor Jacq. Coco Yeto 768 3.684 384 3.848 0 0 0 0 0 0 0 0 384 3.084 384 5.781 27.911 39.745,06Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 1.153 9.037 768 7.856 0 0 768 8.061 0 0 384 3.698 0 0 0 0 62.127 68.692,28Dialium guianense (Aubl.) Sandw ith Tostao 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 99.214 33.721,07Dipteryx oleífera Benth. Amargo 0 0 384 2.490 384 3.444 0 0 0 0 384 4.268 384 6.529 0 0 12.859 40.217,79Carapa procera DC. Mazábalo 1.921 15.246 384 3.508 384 3.545 1.153 10.334 384 4.324 0 0 0 0 0 0 83.597 141.047,23Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 384 3.029 768 5.957 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 92.796 110.910,30Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45.177 18.013,89Virola sebifera Aubl. Volandera 0 0 384 1.835 0 0 384 4.611 0 0 768 11.375 384 5.374 1.153 15.186 30.917 72.180,09Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón 384 3.360 0 0 0 0 384 3.377 0 0 0 0 0 0 0 0 23.843 29.490,43

6.531 48.489,35 3.458 28.006,46 1.537 14.077,71 3.842 37.593,15 768 7.947,83 3.458 43.898,11 1.153 14.987,66 1.921 23.886,13 757.801 916.389,93Total

TotalCD XII CD XIII CD XIV CD XV CD XVICD IX CD X CD XIEspecie

Fuente: Adaptación elaborada por la ANLA, 2016. Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

Figura 9. Condición del Número de Individuos y el Volumen de la madera (m3) por clase diamétrica en la Unidad de Manejo Forestal -UMF- en el municipio de Montecristo,

departamento de Bolívar

Fuente: Adaptación elaborada por la ANLA, 2016. Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

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5.2. PRIMERA UNIDAD DE CORTA ANUAL -1UCA-

5.2.1. A la localización y la extensión de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

De acuerdo con la documentación aportada por ASOMASBOL mediante el radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, en respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, perteneciente a la Unidad de Manejo Forestal -UMF- de 10.632 hectáreas, se encuentra ubicada en la zona rural del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar y corresponde a un polígono irregular de aproximadamente ciento cincuenta y cinco hectáreas (155 ha), por lo que esta Entidad verificó en el Sistema de Información Geográfica (SIG-web) en línea de la ANLA, el área de la mencionada primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, la cual equivale a ciento cincuenta y cinco unidades con una centésima de hectáreas (155,01 ha); por lo que se considera técnicamente viable aprobar el permiso de aprovechamiento forestal persistente para el primer año de actividades sobre las coordenadas descritas en la Tabla 4 de este Concepto Técnico.

Adicionalmente, el peticionario presentó en el documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, la denominada «tabla 12», en la que se evidenció las coordenadas de los ochocientos quince (815) árboles censados en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, y se logró identificar los árboles aprovechables, así como los propuestos como remanentes y los árboles semilleros; en ese sentido, ASOMASBOL adjuntó en los radicados 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, los planos digitales [en formato shape (*.shp)], con la ubicación de los individuos censados; sin embargo, una vez analizada la información allegada, se evidenció que los individuos presentados por el usuario, que se encuentran dentro del área de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, son, en total, setecientos ochenta y un árboles (781) y no ochocientos quince (815) como indicó inicialmente ASOMASBOL, por lo que esta Entidad considera que el número a validar del censo de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- es de setecientos ochenta y un (781) individuos (Figura 10).

Figura 10. Mapa general de ubicación geográfica de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, con sus respectivos individuos censados en el municipio de Montecristo,

departamento de Bolívar

Fuente: Ajustado por ANLA. Radicado 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016. AFC0253-00

La diferencia en el número de individuos obedece a que, sobre el polígono de referencia de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, solo se ubican los mencionados setecientos ochenta y un (781) individuos; los restantes treinta y cuatro (34) árboles censados, con base en la cartografía allegada, no se encuentran ubicados dentro del área solicitada como primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, por lo que no se consideran por parte de la ANLA dentro del análisis dasométrico de la solicitud de aprovechamiento forestal persistente realizado por ASOMASBOL.

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5.2.1.1. A la tenencia de la tierra de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Ubicada la información geográfica sobre el Sistema de Información Geográfica (SIG-web) en línea de la ANLA, se evidenció que, el área solicitada en aprovechamiento forestal persistente es administrada por el Estado, y se traslapa con las áreas de Reserva Forestal declaradas en la Ley 2 del 16 de diciembre de 1959, situación analizada en el numeral 5.1.1 del presente Concepto Técnico; es importante mencionar que, la jurisdicción ambiental del área solicitada se encuentra a cargo de la CSB.

5.2.2. Al censo forestal realizado por ASOMASBOL para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

De acuerdo con lo presentado en los radicados 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, en respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, el censo forestal de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, se realizó para trece (13) de las catorce (14) especies solicitadas en aprovechamiento forestal persistente en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-; a partir de la información dasométrica calculada para los setecientos ochenta y un (781) individuos censados, se obtuvo un volumen del fuste (comercial) de tres mil trescientos seis unidades con cincuenta y nueve metros cúbicos (3.306,59 m3) para todas las clases diamétricas a partir de diez centímetros (10 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-. El cálculo de volumen de la madera por parte de ASOMASBOL, se realizó a partir de la utilización de la fórmula establecida por el extinto INDERENA (1989), para la Serranía de San Lucas, conforme las siguientes ecuaciones, aplicadas de acuerdo al Diámetro a la Altura del Pecho obtenido por individuo inventariado:

𝑉𝐷 < 0,35 𝑚 = 0,35 + [0,046 ∗ (𝐷2𝐻)]

𝑉𝐷 > 0,35 𝑚 = 0,15 + [0,045 ∗ (𝐷2𝐻)]

Donde, D = Diámetro a la Altura del Pecho -DAP- en metros.H = Altura Total en metros.V = Volumen en metros cúbicos.

Teniendo en cuenta que ASOMASBOL planteó un Diámetro Mínimo de Corta -DMC- de cuarenta centímetros (40 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-, con excepción de la especie Clathrotropis brunnea Amshoff (Sapán), que se encuentran en categoría de amenaza, por lo que el Diámetro Mínimo de Corta -DMC- para dicha especie se considera a partir de cincuenta centímetros (50 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-, el número de árboles aprovechables a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- es de cuatrocientos setenta y dos individuos (472) (Tabla 21), equivalente a un volumen del fuste de tres mil treinta y tres unidades con setenta y cuatro centésimas de metros cúbicos (3.033,74 m3 de madera en pie (Tabla 22).

Tabla 21. Número de árboles aprovechables a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-para la primera Unidad de Corta Anual -UCA-

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 9 3 1 13

Carapa procera DC. Mazabalo 26 24 23 23 8 11 7 6 3 5 4 1 1 1 1 144

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 13 3 4 2 3 1 26

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 2 2

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 2 2 1 3 1 9

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 15 16 4 1 1 3 1 1 1 1 2 1 1 48

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 1 1 1 1 5 1 1 1 2 1 1 1 17

Jacaranda caucana Pittier Chingale 31 15 10 4 1 61

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 15 7 2 5 2 1 1 1 1 1 36

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 6 7 2 3 3 2 5 5 2 4 2 2 1 1 1 46

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 7 6 3 1 1 18

Protium sagotianum Marchand Fresno 6 13 12 9 3 2 1 46

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 1 2 1 1 1 6

119 108 63 49 23 25 19 16 9 7 10 4 4 5 2 3 2 2 1 1 472

Clase Diamétrica Censo ForestalTotal

Total

Especie

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“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Fuente: Ajustado ANLA- Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

Tabla 22. Volumen de la madera aprovechable a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-para la primera Unidad de Corta Anual -UCA-

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 15,61 7,88 3,59

Carapa procera DC. Mazabalo 47,39 63,71 92,01 120,96 52,16 96,63 73,13 73,79 43,77 86,32

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 38,17 10,41 20,97 13,10 23,86 10,25

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 4,11

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 4,47 8,12 4,57 26,84 15,16

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 27,03 44,81 16,59 6,36 6,04 28,46 13,19 16,51

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 2,12 6,66 9,41 10,89 60,71 15,34 18,05

Jacaranda caucana Pittier Chingale 59,67 41,94 37,99 19,80

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 28,06 18,05 7,43 27,03 13,04 9,08 10,89 17,35

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 11,96 19,80 8,27 15,99 19,41 18,57 51,44 66,73 23,36

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 13,83 16,18 12,40 6,49 9,86

Protium sagotianum Marchand Fresno 11,79 35,62 45,89 47,50 21,59 18,10 10,16

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 1,71 5,65 3,95 7,27 9,22

223,27 296,29 246,65 258,61 150,32 221,57 195,22 201,23 128,16 120,88

Clase Diamétrica Censo Forestal

Total

Especie

Continuación Tabla 22 (…)

Nombre Científico Nombre Común 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 27,07

Carapa procera DC. Mazabalo 81,70 24,53 32,38 37,77 37,14 963,39

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 116,76

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 4,11

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 59,15

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 23,18 21,44 62,36 35,65 47,29 348,90

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 20,78 56,66 33,84 36,21 45,86 316,53

Jacaranda caucana Pittier Chingale 24,92 184,31

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 23,42 30,37 184,72

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 81,28 48,37 57,68 29,64 49,95 49,15 551,58

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 58,77

Protium sagotianum Marchand Fresno 190,65

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 27,80

206,95 93,22 106,11 150,41 62,02 107,25 73,35 95,80 47,29 49,15 3.033,74

Especie

Total

Clase Diamétrica Censo ForestalTotal

Fuente: Ajustado ANLA- Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

Es así que de los cuatrocientos setenta y dos (472) individuos arbóreos censados, ASOMASBOL propone el aprovechamiento de doscientos ochenta y cuatro (284) individuos; sin embargo, de acuerdo con la información del plano allegado en formato shape (*.shp), con la ubicación de los individuos censados para la primera Unidad de corta Anual -1UCA-, se evidenció que los individuos propuestos por ASOMASBOL, son doscientos setenta (270) individuos arbóreos (Tabla 23), con un volumen del fuste (comercial) de mil doscientos ochenta y nueve unidades con noventa y cuatro centésimas de metros cúbicos (1.289,94 m3) de madera en pie (Tabla 24).

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Tabla 23. Número de árboles aprovechables a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-para la primera Unidad de Corta Anual -UCA- calculados por ASOMASBOL

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 6 2 8

Carapa procera DC. Mazabalo 17 15 15 14 6 7 3 4 2 3 2 88

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 9 2 2 1 2 16

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 1 1

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 1 2 3

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 10 11 2 2 1 26

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 3 1 4

Jacaranda caucana Pittier Chingale 21 10 7 2 40

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 11 4 1 3 1 20

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 4 4 1 2 1 1 3 3 1 2 1 1 24

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 5 4 2 11

Protium sagotianum Marchand Fresno 4 7 8 6 2 1 28

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 1 1

79 68 38 29 11 13 8 10 3 3 4 1 1 2 270

Clase Diamétrica Censo Forestal

Total

Total Especie

Fuente: Ajustado ANLA- Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

Tabla 24. Volumen de la madera aprovechable a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-para la primera Unidad de Corta Anual -UCA- calculados por ASOMASBOL

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 10,31 5,07

Carapa procera DC. Mazabalo 30,92 40,21 59,60 72,10 38,25 61,12 31,34 48,63

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 26,40 6,66 10,35 6,10 15,38

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 1,93

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 2,06 17,82

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 17,82 30,59 8,16 18,57

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 35,43

Jacaranda caucana Pittier Chingale 40,17 27,87 25,98 9,80

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 20,08 10,22 3,59 16,95 5,15

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 8,04 11,31 4,04 9,57 6,69 8,92 29,68 39,23

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 9,71 10,37 7,90

Protium sagotianum Marchand Fresno 7,68 20,69 30,02 31,61 13,88 8,63

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 2,50

146,66 187,29 145,95 150,38 70,06 111,88 79,59 123,29

Clase Diamétrica Censo ForestalEspecie

Total

Continuación Tabla 24 (…)

Nombre Científico Nombre Común 12 13 14 15 16 17

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 15,38

Carapa procera DC. Mazabalo 29,27 50,20 40,66 502,30

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 64,89

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 1,93

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 19,88

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 30,04 105,19

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 25,91 61,33

Jacaranda caucana Pittier Chingale 103,82

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 55,99

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 9,89 39,38 22,08 27,42 216,25

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 27,98

Protium sagotianum Marchand Fresno 112,51

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 2,50

39,16 50,20 80,04 22,08 25,91 57,47 1.289,94

Especie

Total

Clase Diamétrica Censo ForestalTotal

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 63 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Fuente: Ajustado ANLA- Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

5.2.3. Sobre el análisis y validez estadística del censo forestal para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Del censo forestal se revisó por parte de la ANLA ciento veintiún (121) individuos, divididos en tres (3) días de trabajo, los cuales representan el dieciséis por ciento (16%) del total de individuos censados en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-. La comparación de la información reportada en el documento de la Unidad de Corta Anual y la revisión técnica de la ANLA, utilizando parámetros estadísticos, determinó que, para los estimadores de confianza, la precisión es de noventa y tres unidades con cinco décimas porcentuales (93,5%) y el error corresponde a seis unidades con cinco décimas porcentuales (6,5%), por lo que, a partir de los cálculos realizados, esta Entidad acepta el censo forestal presentado por ASOMASBOL. La Tabla 25 presenta los valores de los parámetros estadísticos obtenidos para la validez estadística del censo forestal.

Tabla 25. Análisis comparativo de la información reportada y estimadores porcentuales de confianza de acuerdo con la información presentada por ASOMASBOL y la revisión de la ANLA

para el censo forestal de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-ANLA ASOMASBOL DIFERENCIAS Estimad. Porcentua.

de ConfianzaUnidadde

MuestreoNúmero

deÁrboles

DAP(m)

ÁreaBasal(m2)xi

Númerode

ÁrbolesDAP

m

ÁreaBasal(m2)yi

Númerode

Árboles

ÁreaBasal(m2)

zi

Precisión(%)

(yi/xi)100

Error(%)

(zi/xi)1001 41 0,5953 13,8326 38 0,6048 13,3207 3 0,5120 96,30 3,702 41 0,6067 14,0204 38 0,6113 13,2340 3 0,7865 94,39 5,613 39 0,5985 13,2777 35 0,5938 11,9039 4 1,3738 89,65 10,35

Total 121 41,131 111 38,4585 10 2,6722 93,50 6,50Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

El valor del coeficiente de correlación (r) obtenido es de 0,9553; en ese sentido, por ser un valor próximo al coeficiente uno (1), se considera una asociación lineal entre los datos reportados por ASOMASBOL y lo verificado técnicamente por la ANLA. Igualmente, por estar el coeficiente de correlación (r) dentro del rango de 0,90 y 0,99, se interpreta como una correlación «excelente»; adicionalmente, el coeficiente de determinación (r2) es de 0,9125, por lo que se infiere que la información presentada por ASOMASBOL se encuentra asociada con los registros verificados en campo por la ANLA. Con fundamento en lo anterior, se considera que no existen diferencias significativas entre las variables evaluadas (entendidas como el cálculo de las áreas basales de los individuos censados). Los principales indicadores estadísticos se presentan en la Tabla 26.

Tabla 26. Indicadores de Confianza reportados a partir de la confrontación de la información presentada por ASOMASBOL y la revisión técnica de la ANLA para el censo forestal de la

primera Unidad de Corta Anual -1UCA-Unidad de Muestreo xi yi (xi)2 (yi)2 xy

1 13,8326 13,3207 191,3411 177,4398 184,25942 14,0204 13,2340 196,5723 175,1380 185,54593 13,2777 11,9039 176,2970 141,7026 158,0561

Totales 41,1307 38,4585 564,2104 494,2804 527,8614b 1,9643 a -14,1119 Y= -4,4856+1,2433x r 0,9553 r2 0,9125

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

5.2.4. Sobre el volumen de la madera viable a otorgar en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Por tratarse de un aprovechamiento forestal persistente, implica la sostenibilidad de las especies objeto de aprovechamiento y del bosque natural, de tal manera que no se exceda la capacidad productiva del bosque; es así que en el contexto de la sostenibilidad ambiental, esta Entidad no considera conveniente, otorgar el aprovechamiento forestal de las existencias totales de las especies solicitadas, debido a que la abundancia de cinco (5) de las especies solicitadas por ASOMASBOL, obtuvieron valores muy bajos dentro del censo forestal,

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“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

evidenciando poca representatividad de las especies a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-, en relación con el área inventariada como se observa en la Tabla 27.

Tabla 27. Especies con menor abundancia en el censo forestal a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-

Especie No. de ÁrbolesAlmendro (Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg.) 17Amargo (Dipteryx oleifera Benth.) 9Perillo (Brosimum utile (Kunth) Oken) 13Sangre Toro (Virola sebifera Aubl.) 6Tostao (Dialium guianense (Aubl.) Sandwith) 2

Fuente: ANLA-SIPTA, 2016

Por lo anterior, no es viable otorgar permiso de aprovechamiento forestal persistente sobre las especies descritas en la Tabla 27, con el fin de prevenir que el bosque se descreme, pierda la estructura característica de los bosques naturales tropicales y se generen pérdidas de valor genético, económico y social, así como evitar a futuro generar áreas de bosques naturales degradados al interior de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-.

En ese sentido, para determinar el volumen de la madera a otorgar y el número de individuos remanentes de las especies solicitadas, se aplicó el concepto denominado sistema de cosecha con «retención variable», como alternativa de manejo orientada a mantener la complejidad estructural del bosque natural, que consiste esencialmente en conservar dentro del área cosechada un número mínimo de individuos del bosque original, dejando en pie árboles en las diferentes clases diamétricas, con el fin de asegurar después del aprovechamiento forestal de la madera, una estructura diamétrica con tendencia similar a la encontrada antes de la afectación, dejando un remanente en pie de individuos de cada especie, por cada clase diamétrica, que sirvan, entre otros, como fuentes semilleras y permitan la conservación de la superficie forestal; adicionalmente, se tuvo en cuenta los individuos para aprovechar propuestos por ASOMASBOL, contenidos en la «tabla 9» del documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, presentado a la ANLA mediante el radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016, así como también se consideró la intensidad de cosecha forestal, proyectando como intensidad máxima de aprovechamiento el setenta por ciento (70%) de la oferta forestal al interior de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-.

Adicionalmente, en relación con el Diámetro Mínimo de Corta, que para la Unidad de Manejo Forestal se estableció a partir de cuarenta centímetros (40 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-, se acogió lo dispuesto en el artículo Sexto de la Resolución 2649 del 29 de diciembre de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se fija el cupo global para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente y doméstico en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB, y se dictan otras disposiciones», en el que expresa:

(…)

«En el caso que se pretenda aprovechar individuos de las especies forestales listadas en la Resolución 192 de 2014, el Plan de Manejo Forestal deberá garantizar en cada Unidad de Corta Anual (UCA), la permanencia de por lo menos el 30% de la abundancia total de cada clase diamétrica de dichos individuos y el Diámetro a la Altura del Pecho - DAP será mínimo de 50 cm. Obligación que quedará plasmada en cada acto administrativo por medio del cual se otorgue el permiso o la autorización para el aprovechamiento forestal persistente de tales especies».

(…)

Con fundamento a lo anterior, y de acuerdo con las especies solicitadas en aprovechamiento por ASOMASBOL, y a lo analizado en el Plan de Manejo Forestal -PMF-, la especie Clathrotropis brunnea Amshoff (Sapán), se encuentra en categoría de amenaza7 de acuerdo con la Resolución 1912 del 15 de septiembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

7 En peligro de extinción (EN), de acuerdo con las categorías establecidas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

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“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Sostenible «por la cual se establece el listado de especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones (sic)», por lo que, se considera que, el Diámetro Mínimo de Corta -DMC- para dicha especie, será a partir de cincuenta centímetros (50 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-.

Así las cosas, el número de individuos de las ocho (8) especies restantes viables a otorgar en aprovechamiento forestal persistente para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- por parte de la ANLA, es de doscientos cincuenta y tres (253) árboles (Tabla 28), con un volumen de fuste o volumen en pie comercial de mil ciento ochenta y ocho unidades con noventa y un centésimas de metros cúbicos (1.188,91 m3) de madera (Tabla 29).

Tabla 28. Número de individuos viables a otorgar en aprovechamiento forestal a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- por parte de la ANLA

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Carapa procera DC. Mazabalo 17 15 15 14 6 7 3 4 2 3 2 88Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 9 2 2 1 2 16Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 10 11 2 2 1 26Jacaranda caucana Pittier Chingalé 21 10 7 2 40Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 11 4 1 3 1 20Lecythis minor Jacq. Coco y eto 4 4 1 2 1 1 3 3 1 2 1 1 24Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 5 4 2 11 Protium sagotianum Marchand Fresno 4 7 8 6 2 1 28

72 64 38 29 11 11 8 7 3 3 4 1 2 253

Especie Clase Diamétrica Censo ForestalTotal

Total

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

Tabla 29. Existencias volumétricas viables para otorgar en aprovechamiento forestal a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- por parte de la ANLA

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10

Carapa procera DC. Mazabalo 30,92 40,21 59,60 72,10 38,25 61,12 31,34

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 26,40 6,66 10,35 6,10 15,38

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 17,82 30,59 8,16 18,57

Jacaranda caucana Pittier Chingalé 40,17 27,87 25,98 9,80

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 20,08 10,22 3,59 16,95 5,15

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 8,04 11,31 4,04 9,57 6,69 8,92 29,68

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 9,71 10,37 7,90

Protium sagotianum Marchand Fresno 7,68 20,69 30,02 31,61 13,88 8,63

134,42 177,66 145,95 150,38 70,06 94,06 79,59

Especie Clase Diamétrica Censo Forestal

Total

Continuación Tabla 29 (…)

Nombre Científico Nombre Común 11 12 13 14 15 17

Carapa procera DC. Mazabalo 48,63 29,27 50,20 40,66 502,30

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 64,89

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 30,04 105,19

Jacaranda caucana Pittier Chingalé 103,82

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 55,99

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 39,23 9,89 39,38 22,08 27,42 216,25

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 27,98

Protium sagotianum Marchand Fresno 112,51

87,86 39,16 50,20 80,04 22,08 57,47 1.188,91Total

Especie Clase Diamétrica Censo ForestalTotal

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 66 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

5.2.5. Sobre el volumen de la madera remanente en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Para los individuos remanentes, esta Entidad consideró mantener sobre la superficie de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, doscientos diecinueve (219) árboles (Tabla 30), pertenecientes a las trece (13) especies solicitadas en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL, correspondiente a un volumen en pie de mil ochocientos cuarenta y cuatro unidades con ochenta y tres centésimas de metros cúbicos (1.844,83 m3) (Tabla 31), el cual corresponde a los individuos que quedan en pie para garantizar la sostenibilidad y la estructura al interior del bosque natural para las especies aprovechadas a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-. En ese sentido, es fundamental garantizar la conservación de la denominada «Jota» invertida de las clases diamétricas para las especies en el bosque natural mínimo a partir de lo definido como Diámetro Mínimo de Corta -DMC-, como se establece en la Figura 11.

Tabla 30. Número de individuos remanentes a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 9 3 1 13

Carapa procera DC. Mazabalo 9 9 8 9 2 4 4 2 1 2 2 1 1 1 1 56

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 4 1 2 1 1 1 10

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 2 2

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 2 2 1 3 1 9

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 5 5 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 22

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 1 1 1 1 5 1 1 1 2 1 1 1 17

Jacaranda caucana Pittier Chingale 10 5 3 2 1 21

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 4 3 1 2 1 1 1 1 1 1 16

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 2 3 1 1 2 1 2 2 1 2 1 1 1 1 1 22

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 2 2 1 1 1 7

Protium sagotianum Marchand Fresno 2 6 4 3 1 1 1 18

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 1 2 1 1 1 6

47 44 25 20 12 14 11 9 6 4 6 3 4 3 2 3 2 2 1 1 219

Total Especie

Total

Clase Diamétrica Censo Forestal

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

Tabla 31. Existencias volumétricas remanentes a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 15,61 7,88 3,59

Carapa procera DC. Mazabalo 16,47 23,51 32,41 48,85 13,92 35,51 41,79 25,16 14,50 36,12 41,04

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 11,76 3,75 10,62 7,01 8,47 10,25

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 4,11

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 4,47 8,12 4,57 26,84 15,16

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 9,21 14,22 8,42 6,36 6,04 9,88 13,19 16,51 23,18

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 2,12 6,66 9,41 10,89 60,71 15,34 18,05 20,78

Jacaranda caucana Pittier Chingale 19,50 14,07 12,01 10,00

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 7,97 7,83 3,85 10,09 7,89 9,08 10,89 17,35

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 3,92 8,49 4,23 6,41 12,72 9,64 21,76 27,50 13,46 41,91

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 4,12 5,81 4,51 6,49 9,86

Protium sagotianum Marchand Fresno 4,11 14,94 15,86 15,89 7,71 9,47 10,16

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 1,71 5,65 3,95 7,27 9,22

88,85 118,62 100,70 108,22 80,27 127,51 115,62 113,37 89,00 70,68 126,91

Clase Diamétrica Censo ForestalEspecie

Total

Continuación Tabla 31 (…)

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 67 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Nombre Científico Nombre Común 15 16 17 18 19 20 21 22 23

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 27,07

Carapa procera DC. Mazabalo 24,53 32,38 37,77 37,14 461,10

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 51,87

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 4,11

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 59,15

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 21,44 32,32 35,65 47,29 243,71

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 56,66 33,84 36,21 45,86 316,53

Jacaranda caucana Pittier Chingale 24,92 80,49

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 23,42 30,37 128,73

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 26,29 30,26 29,64 49,95 49,15 335,33

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 30,79

Protium sagotianum Marchand Fresno 78,14

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 27,80

71,15 106,11 92,95 62,02 107,25 73,35 95,80 47,29 49,15 1.844,83Total

Clase Diamétrica Censo ForestalTotal

Especie

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

Figura 11. Número de árboles remanentes a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- a partir de diez centímetros (10 cm) de Diámetro a

la Altura del Pecho -DAP-

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

5.3. CONSIDERACIONES DE MANEJO FORESTAL

5.3.1. Sobre los tratamientos silviculturales a aplicar sobre el área de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Con el objetivo de garantizar la sostenibilidad y conservación de los servicios ecosistémicos característicos de los bosques naturales tropicales, así como favorecer la posibilidad de obtener productos forestales maderables y no maderables posterior a los ciclos de corta solicitados por ASOMASBOL sobre el área correspondiente a la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, gracias a la reacción de las especies comerciales a actividades culturales, se requiere de la aplicación de diferentes tratamientos silviculturales sobre el bosque natural a aprovechar, que, entre otras, permita fortalecer el crecimiento y desarrollo de la regeneración natural de interés comercial, aumentar el desarrollo de los arboles remanentes, Evitar pérdida de árboles (sic) y/o especies comerciales base de los futuros aprovechamientos y mejorar la producción y calidad de la madera.

En ese sentido, teniendo en cuenta la característica del aprovechamiento forestal solicitado, es decir, un aprovechamiento de clase «persistente»8, no se requiere de imponer medidas de

8 Decreto 1016 del 26 de mayo de 2015. «Artículo 2.2.1.1.3.1. Clases de aprovechamiento forestal. Las clases de aprovechamiento forestal son:

a) Únicos. Los que se realizan por una sola vez, áreas en donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque;

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compensación sobre el aprovechamiento, a diferencia del aprovechamiento de clase «único»9. Como la cobertura del bosque natural se mantiene, los tratamientos silviculturales se convierten en la estrategia de manejo óptima para que el bosque natural continúe prestando los servicios ambientales como ecosistema y permita garantizar la sostenibilidad (sic) del recurso forestal como proveedor (sic) de bienes, específicamente, la madera.

Con fundamento en lo anterior, es necesario que el equipo técnico de ASOMASBOL, garantice la aplicación de los respectivos tratamientos silviculturales al interior del bosque natural propuestos en el Plan de Manejo Forestal -PMF- (radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015) y reiterados en el documento del Censo Forestal de las ciento sesenta hectáreas (160 ha) (radicado 2015001886-1-002 del 23 de octubre de 2015), consistentes en las siguientes actividades:

a. Corta de trepadoras: Aplicable a los individuos de las especies forestales de interés comercial que presenten especies de hábito trepador y que le representen competencia desfavorable. Será aplicado a los árboles que presenten diámetros mayores a treinta centímetros (30 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-.

b. Inducción: Tratamiento consistente en la eliminación de especies e individuos del dosel intermedio y bajo del bosque natural y que no tienen interés comercial, que se encuentren ubicados cerca de los individuos que si representan interés maderable. De acuerdo con el análisis realizado por el equipo técnico de ASOMASBOL, la Tabla 32 presenta algunas de las especies del bosque natural que se consideran susceptibles para aplicar el mencionado tratamiento silvicultural.

Tabla 32. Especies dominantes en el estrato medio del bosque natural susceptibles para aplicar el tratamiento silvicultural de Inducción

EspecieFamilia Nombre Científico Nombre Común

Annonaceae Guatteria cf. stipitata R.E.Fr. Malagueto

Araliaceae Dendropanax arboreus (L.) Decne. & Planch. Combita

Inga oerstediana Benth. GuamoLeguminosae

Macrolobium colombianum (Britton & Killip) Uribe Coco Blanco CA

Miconia lehmannii Cogn PunteMelastomataceae

Miconia minutiflora (Bonpl.) DC. Lengua Venado

Ficus cf. dendrocida Kunth CopeMoraceae

Ficus insipida Willd. Higuerón

Myrtaceae Myrcia fallax (Rich.) DC. Tamarindo

Salicaceae Casearia corymbosa Kunth Vara Blanca

Urticaceae Cecropia cf. membranacea Trécul GuarumoFuente: Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

c. Enriquecimiento: Deberá ser aplicado principalmente en las áreas conformadas por los claros generados al interior del bosque natural por las actividades propias del aprovechamiento forestal. Así mismo, deberá ser implementado con suma eficiencia teniendo en cuenta los costos que representa llevar plántulas o semillas (con garantía de alto porcentaje de germinación) a las áreas naturales que sean propicias para el establecimiento de las especies forestales de interés comercial.

b) Persistentes. Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque;

c) Domésticos. Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos.

(Decreto 1791 de 1996, art. 5)» (subrayado fuera del texto).

9 El parágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.5.1. del Decreto 1016 del 26 de mayo de 2015 establece que «cuando por razones de utilidad pública se requiera sustraer bosque ubicado en terrenos de dominio público para realizar aprovechamientos forestales únicos, el área afectada deberá ser compensada, como mínimo, por otra de igual» (subrayado fuera del texto).

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5.3.2. Sobre las vías forestales requeridas para el transporte de la madera en el área de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

De acuerdo con las condiciones de la solicitud de aprovechamiento forestal persistente en la Unidad de Manejo Forestal -UMF- por parte de ASOMASBOL, en la que la solicitud del área aproximada de diez mil seiscientas treinta y dos hectáreas (10.632 ha), incluyó «Áreas No Aprovechables», debido a que contiene una parte de la red vial terciaria necesaria para el tránsito y la movilización de los productos forestales desde las Unidades de Corta Anual -UCA- propuestas, es necesario que ASOMASBOL considere y tenga en cuenta las especificaciones técnicas relacionadas con la amplitud de las vías, el ancho máximo requerido y la densidad por hectárea, tanto para las vías que conectan a los comercios locales de madera (vías secundarias), como para las vías exclusivas para la extracción de los productos del bosque natural (vías de saca); en ese sentido, la Tabla 33 presenta algunas de las características técnicas a considerar por parte de ASOMASBOL para el uso, el mantenimiento y la apertura de vías para la extracción de la madera al interior de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-.

Tabla 33. Parámetros generales del diseño vial propuesto por ASOMASBOL para la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Especificaciones Vías Secundarias Vías de SacaAncho de la Vía 4,5 - 5 m 3,0 – 3,5 mPendiente Máxima 15% 20 - 30%Pendiente Mínima 5% 10%Distancia Tramo > 300 m 100 -350 mEspaciamiento entre carreteras 400 m 60 mDensidad Vial 25 m/ha 167 m/ha

Fuente: Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

5.3.3. Sobre el sistema de cosecha forestal en el área de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

De acuerdo con las condiciones geográficas del terreno correspondiente a la Unidad de Manejo Forestal -UMF- solicitada en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL, las cuales presentan fuertes pendientes, no permite optimizar el aprovechamiento con el transporte de trozas, desde las áreas de corta de árboles hasta los centros de consumo local; por tal motivo, se requiere de realizar un sistema de cosecha forestal («in situ»), que garantice la extracción de la madera con un proceso semielaborado, que reduzca el peso de los productos, y por consiguiente, minimice los proceso erosivos que genera el transporte forestal.

Con fundamento en lo anterior, ASOMASBOL propone aplicar el método denominado «Sistema de Madera Clasificada (Short Wood System)» (Figura 12), que, entre otras actividades, incluye: «labores previas a la corta-liberación de lianas», «Corta» (Figura 13), «Desrame y descope de árboles», «Trozado», «dimensionamiento de productos semielaborados (producción)», «Apilado» y «Desembosque de la madera (transporte menor)».

En este proceso, es fundamental que, para la actividad de corta, los tocones producto del derribo de los árboles otorgados, no superen los cincuenta centímetros (50 cm) de altura, para maximizar la eficiencia en la transformación de la madera.

Figura 12. Secuencia lógica de operaciones de cosecha durante el proceso de corta en la Unidad de Manejo Forestal -UMF- en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

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Fuente: Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

Figura 13. Actividades relacionadas con las labores de tumba y apeo de los árboles a aprovechar en la Unidad de Manejo Forestal -UMF- en el municipio de Montecristo,

departamento de Bolívar

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Fuente: Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

5.3.4. Sobre la eficiencia en la transformación del sistema de cosecha forestal en el área de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Con el objetivo de garantizar las equivalencias entre el volumen de la madera en pie (objeto del análisis de la presente solicitud) y la madera semielaborada (productos obtenidos a partir de la cosecha forestal), es fundamental establecer el respectivo Factor de Conversión de la madera, que permita establecer, a partir del volumen de la madera semielaborada (objeto de una eventual movilización), el verdadero volumen transformado, es decir, la madera en pie. Por consiguiente, permitir a la Autoridad Ambiental competente, llevar el correcto registro del volumen aprovechado en el marco del seguimiento al permiso de aprovechamiento forestal persistente; así como el registro del volumen para efectos de la expedición del Salvoconducto Único Nacional -SUN- para la movilización de especímenes de la diversidad biológica10 y facilitar el correspondiente pago de la tasa por concepto de aprovechamiento por uso del recurso natural definida en el artículo 22011 del Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974

10 En la actualidad regulado por la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica».

11 «Artículo 220.- El concesionario o el beneficiario de permiso de aprovechamientos forestales persistentes o únicos en bosques de dominio público, deberán pagar, como participación Nacional, una suma que no exceda el treinta por ciento del precio del producto en bruto en el mercado más cercano al sitio de aprovechamiento, y que se liquidará en cada caso.

El municipio en cuya jurisdicción se realice el aprovechamiento forestal recibirá el veinte por ciento de la suma pagada según el inciso anterior.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los beneficiarios de permisos domésticos.

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«por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente».

En ese sentido, en el Plan de Manejo Forestal -PMF- presentado por ASOMASBOL mediante el radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015, estableció que, para la región del Magdalena medio (geográfica y culturalmente similar a la región del Sur de Bolívar), a partir del estudio realizado por Polanco (2007)12, se registró un coeficiente de utilización de la madera del 54%, utilizando una metodología basada en tumba dirigida y aserrío con marco.

Por otra parte, mediante radicado 2018053210-1-000 del 02 de mayo de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, mencionó que, para el cálculo del factor de conversión, existen algunas metodologías en donde se elaboran tablas de conversión volumétrica de madera rolliza a madera aserrada, en el cual referencia el estudio realizado por Medina et al (2007)13, destacando lo siguiente:

«… el porcentaje de desperdicio obedece a la diferencia entre los volúmenes brutos de los árboles en pie de las especies previamente seleccionadas y los volúmenes de las piezas o bloques obtenidos de cada uno de los árboles de las especies objeto de aprovechamiento; en este sentido, el volumen bruto para cada árbol deberá ser calculado teniendo en cuenta las variables de altura, área basal y volumen del fuste (D.A.P.) a 1.30 m desde el suelo y la altura total del mismo, mediante la aplicación de la fórmula del Volumen total:

𝑉𝑇 = 𝜋4 ∗ 𝐷𝐴𝑃2 ∗ ℎ𝑡 ∗ 𝑓𝑓

En donde ff corresponde al factor forma con un valor de 0.7 asumible para el caso de los bosques húmedos tropicales (bh-T)».

Adicionalmente, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, manifestó que, teniendo en cuenta el Proyecto Gobernanza Forestal en Colombia, se publicó la Guía de Cubicación de Madera No. 114, la cual estableció parámetros metodológicos para el cálculo del volumen de la madera de acuerdo con las condiciones de transporte en el país; de acuerdo con la investigación, determinó que, de manera general, en Colombia, existe un Factor de Conversión conforme se describe en la Tabla 34.

Tabla 34. Factores de Conversión de la madera definidos por el Proyecto Gobernanza Forestal en Colombia

Descripción Equivalencia

De madera en rollo a madera aserrada Multiplicar por 0.5

De madera aserrada a madera en rollo Multiplicar por 2

Fuente: Gutiérrez, E., Moreno, R., Villota, N. (s.f.)

Las empresas que tengan mayor proporción de capital Nacional serán preferidas en el otorgamiento de las concesiones y permisos a que se refiere el presente artículo».

12 Polanco, C. (2007). Propuesta metodológica para la caracterización y mejoramiento de los sistemas de aprovechamiento forestal de bosques naturales heterogéneos en la región del Carare Opón-Colombia. Colombia Forestal, 241-249.

13 Medina H., M. Martínez, F. Barrios & J. Bolilla. 2007. Determinación del porcentaje de desperdicio en las labores de aprovechamiento forestal en un bosque pluvial tropical en el municipio de Medio San Juan, Chocó, Colombia. NOVA - Publicación Científica en Ciencias Biomédicas - ISSN: 1794-2470 VOL.5 No. 8 Julio – Diciembre de 2007:101-212. pp 154-160.14 Gutiérrez, E., Moreno, R., Villota, N. (s.f.). Guía de Cubicación de Madera No. 1. Unión Europea - Corporación Autónoma Regional del Risaralda -CARDER-.

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En conclusión, al momento de expedir un Salvoconducto Único Nacional -SUN- para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, la Autoridad Ambiental competente deberá tener en cuenta el mencionado factor de conversión; es decir, al calcular el volumen de la madera semielaborada (rastras, bloques, tablones, etc.), se deberá multiplicar el valor calculado por el coeficiente 2 para obtener el valor de la madera en pie y, por consiguiente, descontar el valor calculado del volumen en pie otorgado en aprovechamiento forestal persistente a ASOMASBOL.

5.3.5. Sobre la tasa de aprovechamiento forestal por el aprovechamiento forestal persistente

De acuerdo con lo mencionado en el ítem anterior, relacionado con la tasa por concepto de aprovechamiento forestal, es preciso indicar que, de acuerdo con el artículo 220 del Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974 «por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente» (citado en el numeral 5.3.4 del presente Concepto Técnico) y con base en el numeral 13 del artículo 3115 de la Ley 99 del 26 de diciembre de 1993 «por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones», se estableció que, cada Autoridad Ambiental definirá para cada jurisdicción, el pago de una tasa por el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, en este caso en particular, el recurso forestal.

Con fundamento en lo anterior, la CSB profirió la Resolución 015 del 12 de enero de 2018 «por medio del cual se reajusta y se actualiza el monto de las Tasas por concepto de Aprovechamiento Forestal en la jurisdicción de la CSB para la vigencia de 2018»16, donde en el artículo Primero fijó, para la vigencia del año 2018, el monto, por metro cúbico (m3), de las diferentes tasas de aprovechamiento forestal persistente en bosque de dominio público y privado, conforme lo describe la Tabla 35.

Tabla 35. Tasas de aprovechamiento forestal persistente en la jurisdicción de la CSB para la vigencia del año 2018

ConceptoEspecies

Maderables Muy Especiales

Especies Maderables Especiales

Especies Maderables Ordinarias

Tasa de administración por m3 $11.120,26 $3.295,4 $1.665,38Renovabilidad del recurso por m3 en bruto $3.941,0 $3.941,0 $3.941,0Servicios Técnicos por m3 en bruto $5.995,31 $5.995,31 $5.995,3Investigación Forestal por m3 en bruto $1.801,67 $1.801,67 $1.801,67

Total $22.858,23 $15.033,38 $13.403,35Fuente: Resolución 015 del 12 de enero de 2018 de la CSB

En ese sentido, se deberá garantizar que, por cada metro cúbico de madera en pie aprovechado, ASOMASBOL cancele a la CSB, el valor correspondiente por concepto de la tasa de aprovechamiento forestal fijada en la precitada Resolución 015 del 12 de enero de 2018 de la CSB o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Asimismo, ASOMASBOL deberá cancelar a la CSB, la tasa de aprovechamiento forestal, previo a la expedición de cada Salvoconducto Único Nacional -SUN- para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, a la cuenta corriente 484-456589-10 del Banco

15 «Artículo 31.- Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:

(…)

Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente» (Subrayado fuera del texto);

(…)

16 Acto administrativo allegado a la ANLA mediante el radicado 2018087707-1-000 del 05 de julio de 2018.

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 74 de 100

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Bancolombia a nombre de la CSB (referencia CSB TASA RETRIBUTIVA – APROVECHAMIENTO FORESTAL), conforme la información anexa, allegada por la CSB a través del radicado 2018087707-1-000 del 05 de julio de 2018.

Por lo anterior, se debe tener en cuenta la información presentada por la CSB mediante el radicado 2018087707-1-000 del 05 de julio de 2018, en el cual allegan la clasificación del tipo de madera (Tabla 36), para las especies viables a otorgar en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, con el fin de cancelar a la tasa de aprovechamiento forestal, previo a la expedición de cada Salvoconducto Único Nacional -SUN-.

Tabla 36. Clasificación del tipo de madera de las especies a aprovechar en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

EspecieNombre Científico Nombre Común Tipo de Clasificación

Carapa procera DC. Mazábalo Madera EspecialClathrotropis brunnea Amshoff Sapan Madera EspecialEschweilera coriacea (DC.) S.A. Mori Coco Blanco Madera OrdinariaJacaranda caucana Pittier Chingalé Madera EspecialLecythis cf. ampla Miers Coco Cristal Madera OrdinariaLecythis minor Jacq. Coco Yeto Madera OrdinariaOtoba gracilipes (A.C. Sm.) A. H: Gentry Otobo Madera EspecialProtium sagotianum Marchand Fresno Madera Especial

Fuente: CSB. Radicado 2018087707-1-000 del 05 de julio de 2018

5.3.6 Sobre la movilización de la madera objeto de aprovechamiento forestal

La movilización de productos forestales debe estar dentro del marco legal colombiano, en particular, lo dispuesto en los artículos 2.2.1.113.117 y 2.2.1.2.22.118 del Decreto 1076 del 16 de mayo de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible». Asimismo, se deberá atender lo dispuesto en la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica» y la Resolución 0081 del 19 de enero de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se modifica la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 y se toman otras determinaciones».

De acuerdo con lo anterior, la precitada Resolución establece la condición de la expedición del Salvoconducto Único Nacional -SUN- para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, a partir del uso de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL-, conforme lo dispone el artículo Primero, el cual cita:

«Artículo 1. Objeto. Establecer el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) para la movilización dentro del territorio nacional de especímenes de la diversidad biológica; así como para su removilización y renovación, el cual será expedido (sic) exclusivamente en la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL)».

Asimismo, es importante incluir las definiciones (sic) establecidas en el artículo Cuarto de la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, que precisan, entre otros, los conceptos en relación la movilización, removilización y renovación:

17 «ARTÍCULO 2.2.1.2.22.1. Movilización dentro del territorio nacional. Toda persona que deba transportar individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre debe proveerse del respectivo salvoconducto de movilización. El salvoconducto amparará únicamente los individuos, especímenes y productos indicados en él, será válido por una sola vez y por el tiempo indicado en el mismo.

El salvoconducto se otorgará a las personas naturales o jurídicas titulares de permisos de caza o de licencias de funcionamiento de establecimientos de caza, museos, colecciones, zoológicos y circos. (Decreto 1608 de 1978, art. 196)».

18 «ARTÍCULO 2.2.1.1.13.1. Salvoconducto de Movilización. Todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final. (Decreto 1791 de 1996, art. 74)».

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 75 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

(…) «Movilización: transportar por primera vez los especímenes de la diversidad biológica, cuya obtención esté legalmente amparada.

Removilización: transportar nuevamente especímenes (sic) de la diversidad biológica que hayan sido objeto de movilización (sic), removilización(sic) o renovación, a través de un SUNL previamente expedido, para una cantidad o volumen total o parcial.

Renovación: cuando por caso fortuito o fuera mayor justificada, no haya sido posible el transporte de los especímenes de la diversidad biológica dentro del plazo estipulado en el SUNL de movilización, removilización o de renovación». (…)

Ahora bien, es preciso indicar que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- profirió la Resolución 1811 del 14 de noviembre de 2014 «por la cual se asume la competencia para la evaluación, seguimiento y control ambiental de permisos de aprovechamiento forestal persistente ubicados en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB) y de la expedición de los salvoconductos de movilización que correspondan a dichos permisos y se toman otras determinaciones»; así las cosas, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales -SIPTA- de la ANLA, se desplazó el día 18 de agosto de 2015 a la ciudad de Magangué (Bolívar), donde se encuentran las instalaciones de la CSB, con el fin de formalizar la entrega y recibo de los expedientes y los Salvoconductos Únicos Nacionales -SUN- para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, relacionados con los aprovechamientos forestales persistentes.

Producto de dicha visita, se firmó entre las dos (2) Entidades mencionadas, el «Acta de Entrega y Recibo de los Expedientes faltantes en Cumplimiento de la Resolución 1811 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible». A partir del recibo de la información relacionada con los permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente, la ANLA conformó el expediente AFC0181-00 para el manejo de la precita información de los Salvoconductos Únicos Nacionales -SUN- para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.

En relación con lo anterior, esta Entidad profirió el Auto 4210 del 05 de octubre de 2015 «por el cual se avoca conocimiento de las actuaciones administrativas relacionadas con los aprovechamientos forestales persistentes provenientes de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar -CSB- y se adoptan otras determinaciones»; por lo que, una vez analizada técnicamente la información allegada, se evidenció que la CSB expidió 5.466 salvoconductos entre los años 2009 y 2014, de los cuales 1.250 salvoconductos, correspondiente a un 23% del total, tienen como sitio de origen de transporte de la madera el municipio de Montecristo (Bolívar). De dicho análisis se excluyeron 37 salvoconductos debido a que tenía información errónea o no poseían los datos completos, por lo que el total de Salvoconductos analizados correspondió a 1.213.

En ese sentido, se evidenció que, desde el municipio de Montecristo, en el departamento de Bolívar, se expidieron salvoconductos con cuarenta y ocho (48) destinos diferentes como se observa en la Tabla 37 y en la Figura 14. Adicionalmente, se identificó que, el destino principal de la madera es el municipio de Magangué (Bolívar), con 665 salvoconductos correspondiente a un 55% del total de salvoconductos revisados; no obstante lo anterior, se evidenció que, para los otros 47 destinos restantes, en la ruta de desplazamiento se incluyó el municipio de Magangué (Bolívar) como ruta parcial de las movilizaciones, por lo que de acuerdo a lo analizado, y considerando lo dispuesto en el denominado Pacto Intersectorial por la Madera Legal en Colombia19, se considera técnicamente viable aprobar la ruta de la movilización de la madera con origen el área de aprovechamiento forestal, es decir, el municipio de Montecristo (Bolívar) y como destino, el municipio de Magangué (Bolívar).

Tabla 37. Rutas de movilización de madera y promedio de días de movilización con origen el municipio de Montecristo (Bolívar) para el periodo 2009-2014

19 «El Pacto Intersectorial por la Madera Legal en Colombia -PIMLC- es la suma de voluntades de entidades públicas y privadas del país, que tiene como objetivo asegurar que la madera extraída, transportada, comercializada y utilizada, provenga exclusivamente de fuentes legales». Para ello, ha definido como compromisos generales, entre otros, «llevar a cabo según sus funciones misionales, la implementación de todas aquellas acciones que contribuyan a que la madera que se aprovecha, transporta, transforma y comercializa en Colombia sea legal». Fuente de consulta: http://fedemaderas.org.co/pacto-por-la-madera-legal/

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Origen Destino Numero de salvoconductos expedidos por la CSB

Promedio de Días

Aguachica 10 3Arjona 1 4Baranoa 9 3Barbosa 2 3Barranquilla 165 4Bogotá, D.C. 65 4Bosconia 3 5Bucaramanga 33 4Buenavista 1 1Calamar 17 3Cali 1 3Cartagena 23 5Caucasia 2 3Chibolo 4 5Ciénaga 2 3Colorado 1 4Corozal 6 1Cúcuta 22 3Dos Quebradas 1 4El Carmen 3 2El Difícil 1 2Guaranda 3 3Honda 1 3La Mesa de Los Santos 1 4Magangué 665 7Maicao 1 2Majagual 3 4María La Baja 12 3Medellín 46 3Moniquirá 1 3Montería 2 2Ovejas 1 1Rio Negro 4 3Riohacha 1 3Sabanagrande 3 6Sabanalarga 13 2Sampués 3 2San Alberto 1 3San Jacinto 1 1San Juan 19 2San Pedro 4 1Santa Cruz de Mompox 7 3Santa Marta 15 3Sincelejo 16 2Socorro 5 3Valledupar 9 5Villa del Rosario 1 4

Montecristo

Villavicencio 3 3Total 1.213 -

Fuente: Grupo de Permisos y Trámites Ambientales, SIPTA-ANLA. Registros de Salvoconductos Únicos Nacionales para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica. AFC0181-00

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Figura 14. Rutas de movilización de madera con origen el municipio de Montecristo (Bolívar) para el periodo 2009-2014

Fuente: Sistema de Información Geográfica -SIGWeb- de la ANLA. Grupo de Permisos y Trámites Ambientales, SIPTA-ANLA. Registros de Salvoconductos Únicos Nacionales para la Movilización de Especímenes de la

Diversidad Biológica. AFC0181-00

Conforme lo anterior, y con el objetivo de tener una precisión respecto de las rutas de la movilización de los productos forestales, la ANLA participó de una reunión organizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, en la cual asistieron funcionarios de la Subdirección de gestión Ambiental de la CSB y los usuarios del bosque asicados en ASOMASBOL, que se desarrolló en la ciudad de Magangué (Bolívar) el día 17 de mayo de 2018, donde se plantearon las posibles rutas de movilización y se debatió respecto del tiempo de movilización, la cantidad de madera a transportar y el medio empleado para el mencionado transporte.

En ese sentido, la reunión permitió el consenso (sic) en relación con la ruta propuesta, avalando por parte de los usuarios asociados en ASOMASBOL, la ruta Montecristo - Magangué como ruta inicial de movilización; asimismo, se clarificó el número de días realmente necesarios para transportar la madera desde el área de aprovechamiento forestal, hasta el municipio de Magangué (Bolívar), definiendo que, a partir del recorrido y la cantidad de madera, se requiere de un tiempo de tres (3) días para transportar la madera desde el lugar de origen (Montecristo) hasta el lugar de comercio inicial (Magangué), por lo cual se considera técnicamente viable aprobar que, para recorrer una distancia de aproximadamente ciento cincuenta kilómetros (150 km) por vía fluvial por el río Cauca, el tiempo de movilización por tres (3) días para la expedición de los Salvoconductos Único Nacional -SUN- para la movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica con origen desde el municipio de Montecristo hasta el municipio de Magangué, ambos en el departamento de Bolívar.

Es preciso indicar que, la ruta completa cubrirá el municipio de Montecristo (Bolívar), Achí (Bolívar), Guaranda (Sucre) y Magangué (Bolívar), exclusivamente sobre las áreas ribereñas del río Cauca que cruzan los municipios(sic) mencionados.

Ahora, teniendo en cuenta lo anterior, se dio claridad respecto de la cantidad de madera viable a transportar, definiendo que, con base en el medio de transporte comúnmente empleado, la cantidad de madera oscila entre las veinte (20) a cuarenta (40) toneladas por viaje completo, lo cual es equivalente a máximo treinta metros cúbicos (30 m3) de volumen transportado, por lo que se considera desde el punto de vista técnico que, para efectos de la expedición de los Salvoconductos Único Nacional -SUN- para la movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica con origen desde el municipio de Montecristo hasta el municipio de Magangué,

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ambos en el departamento de Bolívar, la cantidad máxima de madera a transportar será de treinta metros cúbicos (30 m3) de volumen.

Respecto del medio de transporte de la madera utilizado, a partir de la información relacionada en los Salvoconductos Únicos Nacionales -SUN- para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, se estableció que, el modo más empleado es el transporte fluvial, aprovechando la red de drenajes que desembocan sobre el río Cauca, en dirección al casco urbano del municipio de Magangué (Bolívar), por lo que se considera técnicamente viable aprobar la movilización de la madera a partir del halado por flotación de los productos semi-elaborados o a través del cargue directo sobre botes de carga, empleando motores fuera de borda para realizar las labores del transporte fluvial.

Es importante mencionar que, la ruta fluvial evaluada en este concepto técnico contiene, de acuerdo con la reunión sostenida el 17 de mayo de 2018 en la ciudad de Magangué (Bolívar), tres (3) puntos fijos de apoyo de la Fuerza Pública sobre el río Cauca, que permite la validación del Salvoconducto Único Nacional -SUN- para la movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica y, por consiguiente, controlar la movilización desde el origen del aprovechamiento forestal (sic) hasta el municipio de Magangué. Los puntos de control que tiene la Fuerza Pública son los siguientes:

1. Punto de control sobre el río Cauca, en jurisdicción del municipio de Guaranda (Sucre), con presencia de la Policía Nacional y la Infantería de Marina (Batallón Fluvial de Infantería de Marina -BFIM- 17, corregimiento de Yati).

2. Punto de control sobre el río Cauca, en jurisdicción del municipio de Achí (Bolívar), con presencia de la Policía Nacional y la Infantería de Marina.

3. Punto de control sobre el río Cauca, en el sitio denominado El Retiro, en jurisdicción del municipio de Magangué (Bolívar), con presencia de la Policía Nacional y la Infantería de Marina.

El análisis anterior sumado a que, con respecto al Plan de Manejo Forestal -PMF-, allegado mediante el radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015, se manifestó que, el principal medio de transporte es el río Caribona, que a su vez se constituye en el único medio de acceso a la región de Montecristo y sus veredas, por lo que, el transporte mayor se realiza principalmente desde la jurisdicción del municipio de Montecristo al municipio de Magangué, ambos en el departamento de Bolívar, principalmente empleando vías fluviales a través del uso de balsas o canoas, con capacidades en promedio de 330 y 750 rastras respectivamente.

Adicionalmente, se describe que, las zonas de descargue están ubicadas en la ribera del rio Magdalena, cerca de la oficina administrativa de ASOMASBOL. En estos centros de acopio de la madera, cada socio dispondrá de un espacio para ubicar la madera que ha solicitado al grupo de aserradores; en ese sentido, el apilado de la madera aserrada se realizará organizando el recurso por especie y dimensiones. Los principales centros de acopio (comercialización de la madera, ubicados en el casco urbano del municipio de Magangué, departamento de Bolívar, se observan en la Figura 4 del presente concepto técnico.

Igualmente, se mencionó en el Plan de Manejo Forestal -PMF- que, en la cadena forestal, relacionada con el suministro, aparecen dos (2) grupos de comercializadores: el primero se encarga de comprar la madera en cercanías del bosque natural donde se realiza el aprovechamiento forestal, incluidas las actividades del transporte mayor de la madera, principalmente al municipio de Magangué, departamento de Bolívar; un segundo grupo de comercializadores, en consecuencia, asume principalmente la tarea de redistribuir la madera acopiada a los centros grandes de transformación industrial, los cuales se encuentran ubicados en diferentes lugares del país, principalmente Bogotá, D.C., Medellín (Antioquia), Barranquilla (Atlántico) y Bucaramanga (Santander), para lo cual deberá realizar el procedimiento necesario para la removilización de la madera.

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De otra parte, es preciso indicar que, ASOMASBOL deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1920 de la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para a movilización de especímenes de la diversidad biológica», en relación con el pago del costo unitario del papel de impresión, el cual deberá ser cancelado a la ANLA de manera previa a la expedición y entrega de cada Salvoconducto Único Nacional en Línea, de acuerdo al procedimiento que la Entidad disponga para tal fin.

5.3.7. Sobre las medidas de Manejo Ambiental

De acuerdo con las consideraciones relacionadas con las medidas a implementar para un manejo ambiental de las actividades asociadas al aprovechamiento forestal persistente solicitado en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, ASOMASBOL definió, en el Plan de Manejo Forestal -PMF- algunas consideraciones que deben ser implementadas para asegurar la sostenibilidad del mencionado aprovechamiento.

Por consiguiente, la Tabla 38 presenta una breve descripción de las consideraciones ambientales agrupadas en tres (3) Programas del Plan de Manejo Ambiental -PMA- incluido en el Plan de Manejo Forestal -PMF- allegado por ASOMASBOL a la ANLA mediante el radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015.

Tabla 38. Medidas ambientales asociadas al aprovechamiento forestal persistente solicitado por ASOMASBOL en la jurisdicción del municipio de Montecristo (Bolívar)

Programa Objetivo Impacto a Prevenir Actividades a Desarrollar

PROGRAMA 1. Manejo Forestal

Implementar medidas de manejo que permitan desarrollar un aprovechamiento de impacto reducido, que permita minimizar los efectos producto de la reducción de cobertura forestal y degradación genética; sin que estas medidas comprometan las relaciones de oferta y demanda que el bosque maneja.

Pérdida de suelos por erosión y/o compactación.

Pérdida de materia orgánica.

Cambio de uso del suelo por cobertura.

Afectación de factores abióticos (agua, temperatura, aire).

Alteración en la composición florística.

Pérdida de la riqueza genética.

Minimizar la perdida de especies en peligro -UICN-.

Dentro de las actividades a desarrollar se resalta:

+ Medidas de corta que minimizan los desperdicios y optimizan los volúmenes mediante la instauración de (diámetros mínimos de corta) DMC.

+ Se capacitará al personal y se dispondrán la creación de medidas de compensación para la recuperación de zonas afectadas como vías y patios.

+ Construcción de un vivero.

PROGRAMA 2. Manejo de Residuos Solidos

Establecer medidas de manejo para mitigar los impactos ambientales identificados y evaluados previamente, derivados de la generación de los residuos sólidos que acarrea el proyecto.

Afectación de características físico-químicas del suelo.

Afectación de fuentes hídricas.

Aumento en la calidad del ambiente laboral.

Manejar los residuos sólidos, aprovechables y no aprovechables, generados por las actividades en las diferentes etapas del proyecto, a través de fichas de control específicas que garantizarán el adecuado manejo.

Determinar medidas de manejo para controlar accidentes y enfermedades en los trabajadores forestales a causa de las operaciones a desarrollar.

Aumento en la calidad del ambiente laboral.

Establecer jornadas de capacitación en primeros auxilios, para el desarrollo de cuadrillas.

Minimizar los riesgos en la salud de los trabajadores.

PROGRAMA 3. Manejo Laboral

Instaurar un ambiente laboral seguro y confiable para los trabajadores en el bosque.

Minimizar y atenuar pérdidas por accidentes las pérdidas por accidentes.

Ofrecer un mejor desarrollo de las actividades del proyecto, que permitan al trabajador contar con un ambiente laboral más seguro, estableciendo medidas específicas en cuanto a equipos y elementos de seguridad industrial.

Fuente: Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

20 «Artículo 19. Costos. La expedición de los SUNL no tendrá ningún costo, por lo tanto, la autoridad ambiental compentente cobrará solo el costo unitario del papel de impresión, el cual no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del valor correpondiente a un (1) s.m.l.d.v, que para 2017 es de cuatro mil novecientos dieciocho pesos ($4.918) m/cte y atender a las características señaladas el Anexo 2. CARACTERÍSTICAS DEL SUNL».

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De otra parte, sobre el documento «plan de manejo para un área de 10.000 hectáreas de bosque natural localizadas en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar», se cuenta con la información relacionada con las medidas de tipo ambiental directamente relacionadas con el aprovechamiento forestal persistente, de las cuales se destacan dentro del Plan de Prevención y Mitigación Ambiental:

(…)

«Se monitoreará con un intervalo de tiempo no mayor a 4 meses la intensidad del aprovechamiento y del tratamiento silvicultural para determinar la abundancia de cada especie que está realizando el personal de aserradores de la región.

La intensidad del aprovechamiento no superará el 60% del número de árboles con el diámetro de corta permitido por especie de interés, esto es que no se pueden cosechar árboles por encima de este porcentaje».

(…)

De acuerdo por lo anteriormente mencionado, la tasa de cosecha de productos forestales no excederá el promedio de crecimiento del recurso, se aplicarán tratamientos silviculturales, se mantendrá la estructura disetánea del bosque, se verificará la adecuada disposición de residuos del aprovechamiento forestal, tales como ramas, hojas, madera y raíces, se vigilará que los operarios encargados de la tala y el descapote hagan buen uso de los elementos de seguridad.

En relación con el tema de vivero forestal:

(…)

«El vivero debe estar situado en una superficie plana en lo posible, con buena disponibilidad de agua, y cercano a la población para facilitar la contratación de mano de obra, y la consecución y distribución de material. Con estas recomendaciones el vivero debe ubicarse en el sector denominado “el Descargadero”, dada su topografía plana, su proximidad a la quebrada El Platanal, y su cercanía a la vía que comunica con el sector conocido como El Cedral, y con las veredas Platanal y Puerto España que facilita llevar el material al área de influencia del proyecto».

(…)

Con fundamento en lo anterior, el vivero forestal deberá producir especies valiosas comercialmente de la región y propuestas en el plan de manejo, además se debe prestar atención constante durante la etapa de germinación. Se debe realizar seguimiento al crecimiento y desarrollo de las plántulas sembradas y proponer un cronograma de mantenimiento. Se debe realizar una codificación y localización en un plano, de los sitios donde serán plantados los árboles y de los conservados.

De acuerdo al tema de residuos sólidos:

(…)

«Elaboración de abono orgánico por medio de compostaje de residuos aprovechables: Registros fotográficos y pesaje de los residuos de las pilas de compostaje. Calidad del compost con evaluación del pH y la temperatura y Medición de tiempo y cantidad del compost entregado al vivero».(…)

De acuerdo con lo planteado en el documento con respecto a los residuos sólidos, se proponen aprovechar gran parte de la materia orgánica producida durante el aprovechamiento, para la creación de abono orgánico mediante tecnologías de compostaje.

En relación con el tema de residuos no aprovechables y peligrosos (incluidos los residuos de la operación de las máquinas utilizadas para el aprovechamiento forestal):

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 81 de 100

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(…)

«Entregar los residuos sólidos no aprovechables y los residuos peligrosos, a entidades del municipio de Magangué (Bolívar) encargadas del manejo adecuado. Para un adecuado seguimiento y control, se llevará un registro fotográfico y se elaborará un formato para consignar el peso de los residuos; al final de cada periodo se totalizará la cantidad de residuos por cada contenedor» (subrayado fuera del texto). (…)

Con respecto a este programa se tiene en cuenta los residuos peligrosos y contaminados como: aceite, combustible y otros, que diariamente se van a manejar, para el mantenimiento de las motosierras, conforme lo dispone el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral», el cual se encuentra contenido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

Para el tema de la formación en el manejo de residuos:

(…) «Capacitación de personal para el programa de manejo de residuos sólidos. Para el seguimiento se controlará la asistencia por medio de listados, se encuestará ocasionalmente sobre los temas tratados en cada taller a los participantes en la capacitación, y se llevará un registro fotográfico como verificación de las actividades»

(…)

De acuerdo al programa se capacitará al personal del proyecto en el manejo adecuado de residuos sólidos y el compromiso que deben adoptar cada uno de los trabajadores con el tema de la contaminación.

En referencia al tema de formación en el manejo laboral:

(…) «Capacitar al personal del proyecto en el manejo adecuado de residuos sólidos, y en su papel dentro del programa de manejo de residuos sólidos (…) Implementar medidas de manejo que prevengan y disminuyan los accidentes laborales de los operarios en el desarrollo de las actividades pre y aprovechamiento forestal». (…)

Teniendo en cuenta el programa mencionado, se debe capacitar a los trabajadores en temas relacionados con la mitigación del deterioro ambiental, en prevención de accidentes laborales, en tipos de riesgo y algunas recomendaciones para el trabajo manual y el levantamiento de cargas.

Respecto de los campamentos, se destaca que, considerando el funcionamiento del campamento permanente El Cedral, ubicado en el área de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, para el manejo de aguas residuales domésticas se deben condicionar los procedimientos que permitan un tratamiento adecuado de las aguas residuales de acuerdo a la capacidad de carga del campamento, teniéndose en cuenta que allí permanecerán máximo quince (15) personas simultáneamente.

Considerando las actividades relacionadas anteriormente, se considera técnicamente viable que, en el marco de la ejecución del aprovechamiento forestal persistente, ASOMASBOL de cumplimiento a las medidas de manejo ambiental dispuestas y planeadas en los tres (3) programas del Plan de Manejo Ambiental y allegue a la ANLA los debidos soportes de la correcta implementación de las mencionadas medidas para la sostenibilidad del aprovechamiento forestal.

5.3.8. Sobre el seguimiento al aprovechamiento forestal persistente

De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.7.921 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por medio del cual se expide el

21 «ARTÍCULO 2.2.1.1.7.9. Seguimiento. Todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deberán ser revisados por lo menos semestralmente por la Corporación competente. Para la práctica de las visitas se utilizará

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Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible», la Autoridad Ambiental competente deberá realizar seguimiento como mínimo cada seis (6) meses al aprovechamiento forestal otorgado, por lo cual, y en cumplimiento del numeral 2 del artículo séptimo22 de la Resolución 2649 del 29 de diciembre de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se fija el cupo global para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente y doméstico en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB, y se dictan otras disposiciones», se debe garantizar un acompañamiento técnico forestal continuo, por lo que, ASOMASBOL deberá, a través de un (1) Ingeniero Forestal, con matrícula profesional vigente o firma especializada en temas forestales, y contratado para tal fin, presentar informes semestrales que evidencien el seguimiento a las labores del aprovechamiento forestal persistente y el avance y/o cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ANLA, derivadas del mencionado permiso de aprovechamiento forestal otorgado.

Los informes semestrales deberán, adicional a lo anterior, contar con evidencia de las labores realizadas y cumplimiento de las obligaciones impuestas en el marco del aprovechamiento forestal, por lo que deberá contar con el registro fotográfico que evidencie su cabal cumplimiento.

(…)”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el artículo 8 de la Constitución Política determina: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".

Aunado a lo anterior, el artículo 63 de la Constitución Política establece: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”

Que así mismo, la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano y dispone que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Indica además el artículo referido que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 211 del Capítulo II “DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES” del Decreto 2811 de 197423, dispone: “Se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque.”

Que en el marco del Decreto Único reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, se compilaron las normas reglamentarias preexistentes en materia ambiental y en el cual se ubica el Decreto 1791 de 1996 “Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal”, esta Autoridad se pronuncia frente a la solicitud de Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente para un área de 10.000

la cartografía disponible y se empleará el Sistema de Posicionamiento Global (GPS). De la visita se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en la providencia que otorgó el aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado».

22 (…) «La asistencia técnica debe ser permanente o periódica dependiendo de las características del aprovechamiento y llevada a cabo por el profesional que formuló el Plan de Manejo Forestal».23 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

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hectáreas de bosque natural en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

Que el artículo 2.2.1.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015 en su literal b), definió como una clase de aprovechamiento forestal los aprovechamientos persistentes, de la siguiente manera:

“(…)

b) Persistentes. Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque;

(…)”

Que a su vez, el artículo 2.2.1.1.4.1., del citado Decreto, estableció los requisitos de la solicitud de aprovechamiento forestal persistente, señalando los siguientes:

"Requisitos. Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se requiere, por lo menos, que la zona se encuentre dentro del área forestal productora o protectora-productora alinderada por la corporación respectiva y que los interesados presenten, por lo menos:

a) Solicitud formal;

b) Acreditar capacidad para garantizar el manejo silvicultural, la investigación y la eficiencia en el aprovechamiento y en la transformación;

c) Plan de manejo forestal.

(…)”

De conformidad con el artículo 2.2.1.1.4.2. ibídem se determinó que: "Los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante concesión, asociación o permiso".

Así mismo el artículo 216 de Decreto 2811 de 1974 determinó:

“Los aprovechamientos forestales persistentes de los bosques naturales o artificiales ubicados en baldíos y demás terrenos de dominio público pueden hacerse directamente o por administración delegada o mediante asociación concesión o permiso”

Por otro lado, esta Autoridad informa que, sí al adelantar las actividades de aprovechamiento existe alguna comunidad indígena y/o negra cerca o en el área de influencia del Bosque, la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, tendría la obligación de informar por escrito al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que dicha autoridad proteja el Derecho Fundamental a la Consulta Previa e inicie el Proceso de correspondiente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 330 de la Constitución Política, el literal a), numeral 1° del artículo 6° de la Ley 21 de 1991, el cual señala:

“(…)

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente

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(…)”

Que el Decreto 1390 del 02 de agosto de 2018, adicionó un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del libro 2, del Decreto 1076 de 2015, “Decretó Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa de Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales”.

Que a su vez el artículo 2.2.9.12.1.1. del Decreto 1390 del 02 de agosto de 2018 determina el objeto del Capítulo 12 “Tasas Compensatorias por aprovechamiento forestal maderable en Bosques Naturales” siendo:

“El presente Capitulo tiene por objeto reglamentar la tasa compensatoria de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, por el aprovechamiento forestal maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado.”

Así mismo el parágrafo del artículo 2.2.9.12.4.1 ibídem estable:

“… En los casos en que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quienes hagan sus veces, sean los competentes para otorgar el permiso, autorización o licencia para el aprovechamiento forestal maderable, estos deberán remitir a las autoridades ambientales competentes para el cobro, la información relativa al permiso autorización o licencia.”

Que una vez verificados los requisitos de la solicitud de aprovechamiento forestal persistente presentado por la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL, se evidenció que el área solicitada para desarrollar el citado permiso se encuentra en un bien baldío de la Nación, el cual hace parte de la Reserva Forestal del río Magdalena, creada por la Ley 2a del 16 de diciembre de 1959.

Conforme a lo anterior, se precisa que atendiendo lo dispuesto por el artículo 216 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el artículo 2.2.1.1.4.2 del Decreto 1076 de 2015, los aprovechamientos forestales persistentes pueden hacerse mediando concesión o permiso

Ahora bien, frente al análisis de la solicitud de aprovechamiento forestal persistente en la unidad de manejo forestal -UMF-, cabe indicar que mediante el radicado con número 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015, la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, allegó copia del Certificado 534 del 21 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior “sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse”, en el cual se manifestó que, en el área solicitada en aprovechamiento forestal persistente, correspondiente a la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, indicando:

“(…) No se registra la presencia de Comunidades Indígenas, Rom y Minorías, en el área del proyecto: “PLAN DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL DE 10.000 Ha EN EL MUNICIPIO DE MONTECRISTO”, localizado en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar. (…)” Negrilla fuera de texto

Por lo cual se concluye que en ese sentido la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL no requiere surtir o adelantar proceso de Consulta Previa con ninguna comunidad indígena y/o negra cerca del área de influencia del Aprovechamiento.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, a través del artículo 2º de la Resolución 1811 del 14 de noviembre de 2014, confirmada por la Resolución 275 de 2015, ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, realizar la evaluación, seguimiento y control ambiental de los permisos de aprovechamiento forestal persistentes ubicados en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB, y de la expedición de los salvoconductos de movilización que correspondan a dichos permisos.

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 85 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Así las cosas, y con fundamento en la referida Resolución, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, la competente para evaluar la solicitud de Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente, sobre el área denominada “Unidad de Manejo Forestal -UMF-”, correspondiente a diez mil seiscientas treinta y dos hectáreas (10.632 ha) aproximadamente, de las cuales cuatro mil novecientas setenta y dos hectáreas (4.972 ha) tiene área de bosque natural productivo, ubicada en la jurisdicción del municipio de Montecristo en el departamento de Bolívar.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, pudo corroborar que el área conformada por la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, sobre la cual se solicitó el Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente por la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, corresponde a terrenos baldíos y traslapa con la zona de reserva forestal del Magdalena delimitada a partir de la Ley 2a de 1959.

Al respecto, se precisa que mediante la Resolución 1924 del 30 de diciembre de 201424, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, adoptó la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Río Magdalena.

En ese sentido y con fundamento en la precitada Resolución de zonificación, el área solicitada en Aprovechamiento Forestal Persistente por la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL, se encuentra ubicada en la jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, y coincide con áreas definidas como Tipo A, las cuales se definen como:

“Zona tipo A. Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica”.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad elevó consulta ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, solicitando aclaración jurídica respecto de la viabilidad para otorgar el permiso que nos ocupa, sobre áreas correspondientes a la Ley 2 del 16 de diciembre de 1959 y zonificadas como áreas Tipo A.

Sobre el particular la mencionada Dirección, dio respuesta mediante el radicado 2016059856-1-000 del 21 de septiembre de 2016, indicando, entre otros aspectos, los siguientes:

“(…)

Es así, que el aprovechamiento forestal persistente hace parte de las actividades de manejo silvicultural contempladas dentro del contexto del manejo forestal sostenible, por lo tanto, no solo son compatibles con la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Río Magdalena, según la Resolución 1924 de 2013, sino también, con las disposiciones de la Ley 2ª de 1959 y el capítulo 1, título 2, parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015”.

(…)

Finalmente y atendiendo a la competencia otorgada a la ANLA (…) se considera pertinente, se revisen los procesos que adelanten o pretendan adelantar otras entidades del Estado en el área objeto de solicitud de aprovechamiento.

Tal es el caso de la ruta declaratoria que está llevando a cabo Parques Nacionales Naturales de Colombia en la Serranía de San Lucas.” (Subrayado fuera del texto).

24 Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del río Magdalena, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones.

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 86 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Igualmente, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia, mediante el radicado 2016046370-1-000 del 05 de agosto de 2016, determinó:

“(…) es posible observar aún traslape entre el polígono de solicitud de aprovechamiento forestal persistente y el polígono de referencia de Parques Nacionales de Colombia formalizado mediante Resolución 1628 de 2015.

(…)”

Por lo anterior, esta Autoridad consideró necesario tener claridad respecto de lo dispuesto por la Resolución 1628 del 13 de julio de 201525, prorrogada por la Resolución 1433 del 13 de julio de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- para ello, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia, mediante el radicado 2016087315-1-000 del 28 de diciembre de 2016, indicó entre otros aspectos, los siguientes:

“(…) La prohibición normativa contiene un mandato expreso a la autoridad minera de no concede nuevos títulos mineros, sin que esto signifique una exclusión para que las autoridades públicas (como en este caso la ANLA) en ejercicio de sus deberes legales, valores y de ser el caso, nieguen el otorgamiento de concesiones o autorizaciones de uso sobre áreas declaradas como reserva de los recursos naturales, cuando dichas concesiones o permisos contradigan u obstaculicen los propósitos para los cuales fueron reservadas ciertas zonas del país.

En el caso del polígono de San Lucas, la reserva de los recursos naturales se configura en una medida administrativa transitoria que protege de la degradación a aquellos ecosistemas estratégicos que están en proceso de delimitación y declaratoria como áreas protegidas o zonas excluibles de minería” (subrayado fuera del texto).

De lo anterior, se establece que la restricción ambiental sobre el polígono correspondiente a la Serranía de San Lucas, corresponde a las actividades mineras que puedan desarrollarse y puedan generar impactos negativos sobre los ecosistemas que la mencionada serranía representa para la región.

Así las cosas, esta Autoridad elevó consulta a la Dirección de Bosque, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- sobre los permisos de aprovechamiento forestal en áreas con traslape en el polígono de la Serranía de San Lucas definido en la Resolución 1628 del 13 de julio de 201526, prorrogada por la Resolución 1433 del 13 de julio de 2017; quien se pronunció mediante el radicado 2017056612-1-000 del 25 de julio de 2017, indicando, lo siguiente:

“(…)

Con fundamento en lo anterior, es posible afirmar que la prohibición temporal de actividades mineras al interior de zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente no puede ser extendida vía analógica a otros sectores, como las actividades de aprovechamiento forestal persistente” (Subrayado fuera del texto).

Por todo lo anterior, y en aplicación a los principios de coordinación, colaboración y concurrencia institucional que el Sistema Nacional Ambiental –SINA tiene como pilares en la gestión ambiental del país, esta Autoridad pudo corroborar a través de la Dirección de Bosque, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS y la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques

25 por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones;26 por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones;

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 87 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Nacionales Naturales -PNN-, que el Aprovechamiento Forestal Persistente hace parte de las actividades de manejo silvicultural contempladas dentro del contexto del manejo forestal sostenible de la Resolución 1924 del 30 de diciembre de 2013.

Ahora bien, como se citó anteriormente, las actividades de Aprovechamiento Forestal Persistente a desarrollarse dentro de uno de los polígonos declarados como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente no se encuentran prohibidas.

Así las cosas, y conforme a lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- y Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia, el área conformada por la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, no posee ningún limitante para otorgar el permiso de aprovechamiento forestal persistente solicitado por la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-.

De acuerdo con la información cartográfica allegada por la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, se establece que el Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente del área denominada “Unidad de Manejo Forestal -UMF-”, de diez mil seiscientas treinta y dos hectáreas (10.632 ha) aproximadamente, tiene distribuidas “Áreas Productivas” en cuatro mil novecientas setenta y dos hectáreas (4.972 ha), las cuales se dividen en siete (7) Unidades de Corta Anual -UCA-.

Por lo anterior se precisa que, previo a realizar las cortas subsiguientes de aprovechamiento forestal, se requiere por parte de la Autoridad ambiental competente la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas de la unidad de corta autorizada que la antecede.

En ese sentido, para evaluar las subsiguientes unidades de corta anual, la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.4.5. del Decreto 1076 de 2016, en relación con la presentación de un inventario del 100% de las especies que se pretenden aprovechar a partir de un Diámetro a la Altura del Pecho - DAP de 10 cm.

Con fundamento en lo anterior, es necesario que la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL, garantice la aplicación de los respectivos tratamientos silviculturales al interior del bosque natural, propuestos en el Plan de Manejo Forestal -PMF- (radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015) y reiterados en el documento del Censo Forestal de las ciento sesenta hectáreas (160 ha) (radicado 2015001886-1-002 del 23 de octubre de 2015), consistentes en las actividades descritas en los literales a), d) y c) del numeral 5.3.1. del Concepto Técnico 03857 del 19 de julio de 2018, anexo al presente acto administrativo.

Es de precisar que la clase de Aprovechamiento Forestal evaluado no requiere de la imposición de medidas de compensación forestal, razón por la cual, la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL deberá garantizar la sostenibilidad de las especies de tal manera que no se exceda con la capacidad productiva del bosque, garantizando la sostenibilidad y conservación de los servicios ecosistémicos característicos de los bosques naturales tropicales; así como favorecer la posibilidad de obtener productos forestales maderables y no maderables posterior a los ciclos de corta. Por consiguiente, la Autoridad ambiental competente verificará el cumplimiento de los diferentes tratamientos silviculturales, así como el cumplimiento a los programas del Plan de Manejo Ambiental incluido en el Plan de Manejo Forestal evaluado.

Por otra parte y a fin de contar con los elementos técnicos y jurídicos frente a la viabilidad de otorgar o no el permiso que nos ocupa, el cual ha requerido de varias consultas tal como se evidencia en los antecedentes del presente acto administrativo, está Autoridad consideró pertinente elevar consulta nuevamente a la Dirección de Bosques, Biodiversidad

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 88 de 100

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y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, respecto a los factores de conversión de la madera en la jurisdicción de la CSB, con el objetivo de permitir la correcta expedición del Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica mediante oficio radicado con número 2018041499-2-000 del 09 de abril de 2018.

En atención a la referida consulta, el Ministerio por medio del radicado con número 2018053210-1-000 del 02 de mayo de 2018, dio respuesta al radicado del 09 de abril de 2018, en el cual determinó que para el cálculo de factor de conversión de la madera se cuenta con una herramienta de aplicación nacional denominada Guía de cubicación de Madera elaborada por el proyecto Posicionamiento de la Gobernanza Forestal en Colombia PPGFC.

En lo que respecta a la tasa por concepto de aprovechamiento forestal, es preciso indicar que, de acuerdo con el artículo 220 del Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974 y el numeral 13 del artículo 3127 de la Ley 99 del 26 de diciembre de 1993, cada Autoridad Ambiental definirá para cada jurisdicción, el pago de una tasa por el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables.

Que con fundamento en las citadas normas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA con radicado No. 2018067352-2-000 del 28 de mayo de 2018, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar- CSB- allegar a esta Autoridad la Resolución por la cual se establecen las tasas de aprovechamiento en su jurisdicción con vigencia año 2018 y la categoría de especies maderables conforme a lo establecido en el Acuerdo 0048 del 15 de diciembre de 1982 expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA.

Que dicha respuesta fue atendida por la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar CSB mediante el escrito radicado con número 2018087707-1-000 del 05 de julio de 2018, con el cual allegó la Resolución 015 del 12 de enero de 2018 y el Informe Técnico de Clasificación de Especies Maderables de su Jurisdicción.

De lo anterior, se indica que a través del Decreto 1390 del 02 de agosto de 2018 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS- se adicionó un capítulo al título 9 de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, que reglamentó lo relacionado con la tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable en bosques naturales, razón por la que la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB, deberá establecer en el marco de sus competenticas cual es la tasa de aprovechamiento para la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-.

Bajo el contexto anterior, ASOMASBOL deberá garantizar el pago por cada metro cúbico de madera en pie aprovechado, del valor correspondiente por concepto de la tasa de aprovechamiento forestal fijado por la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar -CSB, atendiendo los parámetros fijados por el Decreto 1390 del 02 de agosto de 2018 o la norma que lo sustituya.

27 «Artículo 31.- Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:

(…)

Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente» (Subrayado fuera del texto);

(…)

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 89 de 100

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Así las cosas, la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar - ASOMASBOL- deberá cancelar a la CSB, la tasa de aprovechamiento forestal, previo a la expedición de cada Salvoconducto Único Nacional -SUN- para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.

Por otro lado, es de resaltar que la movilización de productos forestales debe estar dentro del marco legal colombiano, para lo cual la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 2.2.1.113.128 y 2.2.1.2.22.129 del Decreto 1076 del 16 de mayo de 2015.

Así mismo, se deberá atender lo dispuesto en la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, “por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica” y la Resolución 0081 del 19 de enero de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, “por la cual se modifica la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 y se toman otras determinaciones”, y lo indicado en el oficio con radicado DBD-8201-E2-2017-038834 del 15 de diciembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS-. De igual manera, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Autoridad frente a la movilización de la madera según lo establecido en el numeral 5.3.6 del Concepto Técnico 03857 del 19 de julio de 2018, anexo al presente acto administrativo

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA por medio del radicado con número 2017100477-2-000 del 20 de noviembre de 2017, elevó consulta a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, sobre la expedición del Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, en jurisdicción de la CSB, la cual fue atendida mediante correo electrónico con radicado MADS - DBD-8201-E2-2017-038830 del 15 de diciembre de 2017.

Ahora bien, y frente a las medidas ambientales, se resalta que la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL- presentó ante esta Autoridad, a través del radicado con número 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015, tres (3) Programas del Plan de Manejo Ambiental -PMA- incluido en el Plan de Manejo Forestal -PMF-; razón por la que se considera que en el marco de la ejecución del aprovechamiento forestal persistente, el titular del permiso deberá dar cumplimiento a las medidas de manejo ambiental dispuestas y planeadas en los referidos tres (3) programas; para lo cual deberá allegar los debidos soportes de la correcta implementación de las mencionadas medidas para la sostenibilidad del aprovechamiento forestal.

Sobre el seguimiento ambiental del permiso de aprovechamiento forestal que nos ocupa, es necesario tener en cuenta la periodicidad establecida contenida en el artículo 2.2.1.1.7.930 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Así mismo en cumplimiento del numeral 2 del

28 «ARTÍCULO 2.2.1.2.22.1. Movilización dentro del territorio nacional. Toda persona que deba transportar individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre debe proveerse del respectivo salvoconducto de movilización. El salvoconducto amparará únicamente los individuos, especímenes y productos indicados en él, será válido por una sola vez y por el tiempo indicado en el mismo.

El salvoconducto se otorgará a las personas naturales o jurídicas titulares de permisos de caza o de licencias de funcionamiento de establecimientos de caza, museos, colecciones, zoológicos y circos. (Decreto 1608 de 1978, art. 196)».

29 «ARTÍCULO 2.2.1.1.13.1. Salvoconducto de Movilización. Todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final. (Decreto 1791 de 1996, art. 74)».30 «ARTÍCULO 2.2.1.1.7.9. Seguimiento. Todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deberán ser revisados por lo menos semestralmente por la Corporación competente. Para la práctica de las visitas se utilizará la cartografía disponible y se empleará el Sistema de Posicionamiento Global (GPS). De la visita se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en la providencia que otorgó el aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre.

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 90 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

artículo séptimo31 de la Resolución 2649 del 29 de diciembre de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, “por la cual se fija el cupo global para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente y doméstico en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB, y se dictan otras disposiciones”, se debe garantizar un acompañamiento técnico forestal continuo, por lo que la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL- , deberá presentar informes semestrales que evidencien el seguimiento a las labores del aprovechamiento forestal persistente y el avance y/o cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ANLA derivadas del permiso de aprovechamiento forestal otorgado por esta Autoridad, realizados por un (1) Ingeniero Forestal.

Los informes semestrales deberán, adicional a lo anterior, contar con evidencia fotográficas de las labores realizadas y el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el marco del aprovechamiento forestal.

Por último, se indica que por tratarse de un Aprovechamiento Forestal Persistente, el cual implica la sostenibilidad de las especies y del bosque natural, de tal manera que no se exceda la capacidad productiva del bosque; no se considera conveniente otorgar el aprovechamiento forestal de las cinco (5) especies indicadas en la Tabla 27 del Concepto Técnico 03857 del 19 de julio de 2018, anexo al presente acto administrativo, por cuanto obtuvieron valores muy bajos dentro del censo forestal, evidenciándose poca representatividad de las especies a partir del Diámetro Mínimo de Corta –DMC-.

Que en dicho orden, es un deber legal de esta Autoridad dentro del proceso de evaluación y seguimiento ambiental de los proyectos, obras y actividades de su competencia y bajo las facultades otorgadas por la Constitución y la legislación ambiental vigente, exigir la implementación de las medidas de manejo y control ambiental que sean necesarias para precaver y mitigar los impactos y efectos ambientales que puedan ser generados por los proyectos autorizados, en el entendido de que el desarrollo económico y social es necesario y deseable dentro del territorio nacional, pero siempre enmarcado dentro de los límites de una gestión ambiental responsable, sujeta al control social y a las normas establecidas para el efecto.

Que efectuadas las anteriores consideraciones y acogiendo el Concepto Técnico 03857 del 19 de julio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, considera VIABLE otorgar a la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, el Permiso para el Aprovechamiento Forestal Persistente, sobre el área denominada “Unidad de Manejo Forestal -UMF-”, según como lo solicitó en el Plan de Manejo Forestal correspondiente a diez mil seiscientas treinta y dos hectáreas (10.632 ha) aproximadamente, de las cuales cuatro mil novecientas setenta y dos hectáreas (4.972 ha) tienen área de bosque natural productivo, en las que se ejecutarán siete (7) Unidades de Corta Anual -UCA-, área ubicada en un bien baldío, localizado en zona rural de la jurisdicción del municipio de Montecristo en el departamento de Bolívar, en los términos que se establecerán en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado».

31 (…) «La asistencia técnica debe ser permanente o periódica dependiendo de las características del aprovechamiento y llevada a cabo por el profesional que formuló el Plan de Manejo Forestal».

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 91 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el numeral 1º del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Otorgar a la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, con NIT- 900.655.651-0, Permiso para el Aprovechamiento Forestal Persistente sobre la Unidad de Manejo Forestal -UMF- correspondiente a diez mil seiscientas treinta y dos hectáreas (10.632 ha) aproximadamente, localizado en zona rural en un predio baldío de la jurisdicción del municipio de Montecristo en el departamento de Bolívar; polígono conformado por las siguientes coordenadas planas con origen MAGNA-SIRGAS Colombia - Bogotá:

Coordenadas planas con origen MAGNA-SIRGAS Colombia - Bogotá, correspondientes al polígono de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Coordenadas PlanasPuntoX Y

1 943.258,289 1.400.211,532 942.676,453 1.396.424,653 941.585,039 1.390.743,314 954.472,495 1.390.986,815 954.620,628 1.398.631,026 951.616,008 1.398.532,467 951.683,730 1.397.541,878 949.884,986 1.397506,919 949.498,320 1.400.270,35

10 944.129,176 1.390.485,06

PARÁGRAFO PRIMERO: El Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente, se realizará en siete (7) Unidades de Corta Anual -UCA-, sobre las denominadas Áreas Productivas ubicadas al interior de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, sobre una extensión de cuatro mil novecientas setenta y dos hectáreas (4.972 ha).

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El término para la ejecución del Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente por parte a la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL- será de siete (7) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 92 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO SEGUNDO. - El Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente que se otorga a la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, es para un total de catorce (14) especies de interés comercial que, con base en las existencias definidas a partir del inventario forestal en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, las cuales presentan las condiciones óptimas para el aprovechamiento, según la tabla listada a continuación:

Especies otorgadas en aprovechamiento forestal persistente en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-Familia Nombre Científico Nombre Común

Bignoniaceae Jacaranda caucana Pittier ChingaléBurseraceae Protium sagotianum Marchand FresnoEuphorbiaceae Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. AlmendroLecythidaceae Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco BlancoLecythidaceae Lecythis cf. ampla Miers Coco CristalLecythidaceae Lecythis minor Jacq. Coco YetoLeguminosae Clathrotropis brunnea Amshoff SapánLeguminosae Dialium guianense (Aubl.) Sandwith TostaoLeguminosae Dipteryx oleífera Benth. AmargoMeliaceae Carapa procera DC. MazábaloMoraceae Brosimum utile (Kunth) Oken PerilloMyristicaceae Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry OtoboMyristicaceae Virola sebifera Aubl. VolanderaSterculiaceae Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón

PARÁGRAFO - El volumen de la madera de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- para las catorce (14) especies a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-, equivale máximo a ciento diecisiete mil treinta y cinco unidades con setenta y cinco centésimas de metros cúbicos (117.035,75 m3) de madera en pie, para un promedio de veintitrés unidades con cincuenta y cuatro centésimas de metros cúbicos por hectárea (23,54 m3/ha).

ARTICULO TERCERO. - Se advierte a la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, que para el mantenimiento de la estructura del bosque natural otorgado en Aprovechamiento Forestal Persistente en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, el Diámetro Mínimo de Corta -DMC- , deberá ser de cuarenta centímetros (40 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-; con excepción de la especie Clathrotropis brunnea Amshoff (Sapán), a la cual se calculó el Diámetro Mínimo de Corta -DMC- a partir de cincuenta centímetros -50 cm- de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-].

ARTÍCULO CUARTO. - Otorgar la primera Unidad de Corta Anual – UCA para el Aprovechamiento Forestal Persistente sobre un área equivalente a ciento cincuenta y cinco unidades con una centésima de hectáreas (155,01 ha), a la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, con NIT- 900.655.651-0-, ubicada al interior de la Unidad de Manejo Forestal -UMF, sobre el polígono conformado por las siguientes coordenadas planas con origen MAGNA- SIRGAS Colombia -Bogotá según como lo indica el Concepto Técnico No. 03857 del 19 de julio de 2018, siendo:

Coordenadas planas con origen MAGNA-SIRGAS Colombia – Bogotá, del polígono de ubicación de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Coordenadas Planas Coordenadas Planas Coordenadas PlanasPunto X Y Punto X Y Punto X Y1 952.028,5768 1.395.305,2040 145 953.436,0294 1.396.126,5393 289 952.432,9058 1.395.318,68552 952.028,5770 1.395.328,5978 146 953.437,2734 1.396.124,4264 290 952.434,8284 1.395.321,66083 952.028,5774 1.395.386,8056 147 953.438,4495 1.396.122,2584 291 952.436,3868 1.395.324,84204 952.033,4673 1.395.426,0269 148 953.439,5639 1.396.120,0554 292 952.437,5593 1.395.328,18475 952.036,5153 1.395.463,5340 149 953.440,6334 1.396.117,8270 293 952.448,1425 1.395.365,22606 952.028,5786 1.395.519,0960 150 953.442,6858 1.396.113,3214 294 952.448,9876 1.395.369,17197 952.029,5547 1.395.571,5252 151 953.444,6743 1.396.108,7796 295 952.449,2955 1.395.373,19558 952.030,2445 1.395.583,7452 152 953.461,2893 1.396.070,0119 296 952.449,0606 1.395.377,22419 952.084,8867 1.395.592,5582 153 953.515,0128 1.395.945,1742 297 952.448,2872 1.395.381,184610 952.088,0385 1.395.588,9560 154 953.473,5779 1.395.952,8112 298 952.446,9893 1.395.385,005611 952.096,7760 1.395.558,3729 155 953.471,9278 1.395.953,0680 299 952.433,7609 1.395.416,755412 952.098,1640 1.395.554,5284 156 953.322,6392 1.395.972,0688 300 952.432,0108 1.395.420,283513 952.100,0617 1.395.550,9081 157 953.319,0050 1.395.972,3085 301 952.429,8137 1.395.423,552014 952.102,4339 1.395.547,5795 158 953.315,3686 1.395.972,1060 302 952.427,2074 1.395.426,504515 952.105,2365 1.395.544,6042 159 953.311,7835 1.395.971,4644 303 952.424,2368 1.395.429,090116 952.108,4175 1.395.542,0375 160 953.224,3258 1.395.950,2619 304 952.420,9531 1.395.431,2644

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 93 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Punto Coordenadas Planas Punto Coordenadas Planas Punto Coordenadas PlanasX Y X Y X Y

17 952.134,8747 1.395.523,5166 161 953.219,4912 1.395.948,6163 305 952.365,3930 1.395.463,014618 952.135,6707 1.395.522,9782 162 953.216,8342 1.395.947,2903 306 952.363,1954 1.395.464,152919 952.138,2691 1.395.521,4608 163 953.174,5022 1.395.923,4784 307 952.325,8107 1.395.481,600020 952.208,8766 1.395.484,8477 164 953.173,3100 1.395.922,7711 308 952.293,5047 1.395.503,966321 952.232,0279 1.395.470,9563 165 953.109,8121 1.395.883,0845 309 952.293,4289 1.395.504,018322 952.190,8991 1.395.417,8312 166 953.106,3085 1.395.880,5246 310 952.292,8967 1.395.504,375623 952.099,0016 1.395.335,8676 167 953.103,2108 1.395.877,4861 311 952.292,8362 1.395.504,415724 952.050,9802 1.395.316,6590 168 953.100,5838 1.395.874,0326 312 952.291,9039 1.395.505,000325 952.050,0710 1.395.316,2779 169 953.060,8972 1.395.813,1794 313 952.291,7857 1.395.505,072226 952.048,3123 1.395.315,4373 170 953.059,6414 1.395.811,0698 314 952.238,9490 1.395.536,775827 952.048,6707 1.395.647,4925 171 953.057,6760 1.395.806,6047 315 952.237,3236 1.395.537,683728 952.033,1235 1.395.644,9850 172 953.033,8514 1.395.737,7777 316 952.167,6544 1.395.573,810229 952.033,6433 1.395.667,8246 173 953.033,0360 1.395.734,9778 317 952.151,5444 1.395.585,087730 952.048,6707 1.395.647,4925 174 953.003,9319 1.395.613,2709 318 952.143,8852 1.395.611,896731 953.102,4946 1.395.440,4256 175 953.003,5023 1.395.611,1324 319 952.142,3689 1.395.616,028632 953.044,5499 1.395.356,6191 176 952.992,9026 1.395.544,8882 320 952.140,2644 1.395.619,894133 953.041,9910 1.395.441,0896 177 952.992,6996 1.395.543,3730 321 952.137,6170 1.395.623,410234 953.052,2698 1.395.536,1638 178 952.982,1158 1.395.445,4782 322 952.121,0759 1.395.642,315135 953.062,5520 1.395.600,4258 179 952.981,9420 1.395.442,2536 323 952.101,4014 1.395.676,747236 953.091,0469 1.395.719,5852 180 952.981,9558 1.395.441,3452 324 952.099,4795 1.395.679,694837 953.113,1687 1.395.783,4926 181 952.984,6008 1.395.354,0335 325 952.055,6576 1.395.738,986038 953.147,2250 1.395.835,7127 182 952.984,6864 1.395.352,5013 326 952.017,8849 1.395.806,980139 953.204,5233 1.395.871,5245 183 952.994,8853 1.395.227,5491 327 952.002,5530 1.395.846,008740 953.242,6377 1.395.892,9640 184 952.966,8541 1.395.107,7810 328 951.996,8327 1.395.863,051441 953.300,5083 1.395.906,9932 185 952.966,4739 1.395.105,8822 329 951.992,8884 1.395.892,712942 953.308,8426 1.395.873,2893 186 952.966,0647 1.395.100,9447 330 951.991,5417 1.395.926,550943 953.309,9604 1.395.832,1103 187 952.966,0642 1.395.042,7368 331 951.990,9394 1.395.997,033044 953.323,1896 1.395.776,5477 188 952.966,3472 1.395.038,6258 332 951.988,8970 1.396.048,258145 953.349,6480 1.395.723,6309 189 952.967,1909 1.395.034,5923 333 951.990,0312 1.396.077,855846 953.355,7350 1.395.659,1764 190 952.968,5793 1.395.030,7125 334 951.988,8976 1.396.111,757547 953.327,3908 1.395.635,5562 191 952.987,0991 1.394.988,3794 335 951.984,1767 1.396.127,456248 953.244,7084 1.395.539,6446 192 952.988,1998 1.394.986,1251 336 951.970,3779 1.396.164,673949 953.145,4894 1.395.493,3424 193 952.990,5836 1.394.982,4040 337 951.968,9813 1.396.187,373150 953.102,4946 1.395.440,4256 194 953.013,7035 1.394.951,5761 338 951.970,3784 1.396.225,527551 952.544,1681 1.396.340,8722 195 953.026,4522 1.394.931,5415 339 951.968,3514 1.396.260,819552 952.546,4357 1.396.340,8082 196 953.024,3106 1.394.890,8562 340 951.968,6878 1.396.300,353053 952.548,6469 1.396.341,0410 197 953.024,2691 1.394.889,2794 341 951.973,1114 1.396.357,907054 952.550,7931 1.396.341,6380 198 953.024,2688 1.394.847,9021 342 951.972,6054 1.396.373,075955 952.552,8827 1.396.342,5327 199 953.001,2817 1.394.812,5371 343 951.972,0659 1.396.393,829756 952.554,9312 1.396.343,6433 200 952.995,1954 1.394.811,1048 344 951.973,7685 1.396.412,893957 952.556,9504 1.396.344,9079 201 952.928,7052 1.394.874,7361 345 951.979,4473 1.396.435,242258 952.558,9490 1.396.346,2804 202 952.917,9377 1.394.885,1238 346 951.985,3122 1.396.453,710659 952.560,9335 1.396.347,7269 203 952.903,5991 1.394.899,1372 347 951.988,9006 1.396.466,295960 952.564,8776 1.396.350,7509 204 952.900,0075 1.394.902,5777 348 951.994,5156 1.396.485,596161 952.600,1862 1.396.378,7981 205 952.898,2055 1.394.904,2419 349 951.999,3178 1.396.501,493062 952.606,0824 1.396.383,4214 206 952.896,3960 1.394.905,8396 350 952.003,6237 1.396.520,511863 952.610,0467 1.396.386,4215 207 952.894,5755 1.394.907,3380 351 952.004,7756 1.396.535,086864 952.612,0513 1.396.387,8673 208 952.892,7389 1.394.908,6916 352 952.002,2337 1.396.553,272065 952.614,0804 1.396.389,2537 209 952.890,8793 1.394.909,8391 353 951.998,6609 1.396.568,570766 952.616,1444 1.396.390,5557 210 952.888,9876 1.394.910,6979 354 951.996,8388 1.396.582,711467 952.618,2575 1.396.391,7394 211 952.887,0517 1.394.911,1593 355 951.996,9534 1.396.589,749768 952.620,4381 1.396.392,7599 212 952.885,0528 1.394.911,1338 356 951.997,3327 1.396.593,253569 952.622,6943 1.396.393,5787 213 952.883,0094 1.394.910,7078 357 952.003,3914 1.396.596,022770 952.625,0177 1.396.394,2353 214 952.880,9336 1.394.909,9915 358 952.028,0075 1.396.607,444971 952.627,3899 1.396.394,7741 215 952.878,8348 1.394.909,0680 359 952.034,7294 1.396.610,523772 952.629,7970 1.396.395,2287 216 952.876,7199 1.394.907,9996 360 952.039,2351 1.396.612,505173 952.632,2284 1.396.395,6244 217 952.874,5939 1.394.906,8317 361 952.041,5028 1.396.613,452974 952.637,1361 1.396.396,3077 218 952.872,4605 1.394.905,5975 362 952.043,7859 1.396.614,356475 952.676,6915 1.396.401,0660 219 952.868,1813 1.394.903,0176 363 952.046,0902 1.396.615,199076 952.730,9968 1.396.407,8696 220 952.855,3214 1.394.895,0800 364 952.048,4507 1.396.615,976977 952.738,4031 1.396.408,6634 221 952.844,6127 1.394.888,5422 365 952.053,2307 1.396.617,362978 952.740,8728 1.396.408,8667 222 952.823,2024 1.394.875,6334 366 952.058,0566 1.396.618,617079 952.743,3431 1.396.409,0175 223 952.801,6942 1.394.862,7927 367 952.062,9046 1.396.619,807380 952.745,8144 1.396.409,0956 224 952.782,0484 1.394.851,2794 368 952.101,7812 1.396.629,062881 952.748,2766 1.396.409,0853 225 952.777,7576 1.394.848,7111 369 952.179,4968 1.396.647,699282 952.750,7398 1.396.409,0030 226 952.775,6839 1.394.847,4175 370 952.198,9340 1.396.652,411083 952.755,6681 1.396.408,6962 227 952.773,6955 1.394.846,1126 371 952.220,8242 1.396.657,848184 952.760,5978 1.396.408,2813 228 952.771,8351 1.394.844,7909 372 952.225,6823 1.396.659,019185 952.802,5089 1.396.404,1706 229 952.770,1614 1.394.843,4446 373 952.230,5208 1.396.660,075786 952.908,5148 1.396.393,8944 230 952.768,7541 1.394.842,0632 374 952.232,9255 1.396.660,518787 952.923,3296 1.396.392,2921 231 952.767,7205 1.394.840,6324 375 952.235,3142 1.396.660,868388 953.061,6154 1.396.376,7258 232 952.767,2022 1.394.839,1338 376 952.237,6801 1.396.661,084589 953.089,6287 1.396.373,6466 233 952.767,3083 1.394.837,5772 377 952.240,0140 1.396.661,113590 953.089,5894 1.396.373,4193 234 952.767,9161 1.394.835,9544 378 952.242,3037 1.396.660,884491 953.073,6717 1.396.271,5586 235 952.768,8898 1.394.834,2834 379 952.244,5178 1.396.660,346392 953.073,3121 1.396.266,9273 236 952.770,1258 1.394.832,5778 380 952.246,6885 1.396.659,554293 953.073,3832 1.396.264,8632 237 952.771,5469 1.394.830,8478 381 952.248,8276 1.396.658,577694 953.079,6776 1.396.173,5962 238 952.773,0957 1.394.829,1010 382 952.250,9440 1.396.657,468895 953.081,2359 1.396.069,1902 239 952.776,4212 1.394.825,5773 383 952.253,0447 1.396.656,267196 953.073,3691 1.395.941,7500 240 952.783,7741 1.394.818,1127 384 952.257,2167 1.396.653,693097 953.073,4453 1.395.937,0778 241 952.779,7465 1.394.820,6369 385 952.261,3689 1.396.651,003398 953.074,2461 1.395.932,4740 242 952.775,3705 1.394.822,4928 386 952.280,0246 1.396.638,721599 953.075,7522 1.395.928,0505 243 952.749,4636 1.394.831,1289 387 952.296,6351 1.396.627,9273

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 94 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Punto Coordenadas Planas Punto Coordenadas Planas Punto Coordenadas PlanasX Y X Y X Y

100 953.077,9269 1.395.923,9145 244 952.743,4340 1.394.836,4888 388 952.315,3814 1.396.615,8647101 953.080,7174 1.395.920,1664 245 952.750,1920 1.394.866,8992 389 952.336,3592 1.396.602,5560102 953.084,0562 1.395.916,8971 246 952.750,8215 1.394.871,1522 390 952.340,4697 1.396.599,8461103 953.087,8621 1.395.914,1859 247 952.750,8367 1.394.875,4516 391 952.342,4664 1.396.598,4578104 953.092,0429 1.395.912,0987 248 952.750,2371 1.394.879,7089 392 952.344,3971 1.396.597,0318105 953.096,4971 1.395.910,6860 249 952.749,0351 1.394.883,8368 393 952.346,2320 1.396.595,5513106 953.101,1167 1.395.909,9821 250 952.747,2554 1.394.887,7506 394 952.347,9305 1.396.593,9932107 953.105,7895 1.395.910,0041 251 952.744,9345 1.394.891,3697 395 952.349,4385 1.396.592,3265108 953.110,4773 1.395.910,7698 252 952.742,1201 1.394.894,6199 396 952.350,6845 1.396.590,5106109 953.114,9855 1.395.912,2659 253 952.710,3715 1.394.926,3699 397 952.351,6096 1.396.588,5157110 953.119,2010 1.395.914,4547 254 952.709,4762 1.394.927,2289 398 952.352,2733 1.396.586,3720111 953.123,0182 1.395.917,2815 255 952.708,3638 1.394.928,2034 399 952.352,7470 1.396.584,1199112 953.126,3414 1.395.920,6753 256 952.676,6152 1.394.954,6617 400 952.353,0845 1.396.581,7903113 953.129,0873 1.395.924,5511 257 952.672,9113 1.394.957,3002 401 952.353,3262 1.396.579,4062114 953.131,1871 1.395.928,8117 258 952.668,8508 1.394.959,3479 402 952.353,6334 1.396.574,5376115 953.132,5881 1.395.933,3503 259 952.664,5273 1.394.960,7577 403 952.353,8211 1.396.569,6009116 953.133,2551 1.395.938,0532 260 952.619,3034 1.394.971,4015 404 952.354,3210 1.396.552,2331117 953.141,1927 1.396.066,6410 261 952.614,9092 1.394.972,0966 405 952.354,8226 1.396.537,3880118 953.141,2481 1.396.068,7133 262 952.612,4321 1.394.972,1991 406 952.358,2881 1.396.446,0460119 953.139,6589 1.396.175,2998 263 952.559,8420 1.394.972,1996 407 952.358,6916 1.396.433,6512120 953.139,5911 1.396.176,9162 264 952.546,2852 1.394.974,9111 408 952.359,2496 1.396.413,7511121 953.133,4730 1.396.265,6273 265 952.539,4321 1.394.982,7436 409 952.359,4902 1.396.408,8549122 953.147,9030 1.396.357,9791 266 952.533,1890 1.395.009,7990 410 952.359,6779 1.396.406,4592123 953.176,9790 1.396.343,7913 267 952.532,1260 1.395.013,3743 411 952.359,9414 1.396.404,1227124 953.275,3008 1.396.296,1480 268 952.530,6275 1.395.016,7901 412 952.360,3151 1.396.401,8720125 953.295,4352 1.396.286,4314 269 952.528,7168 1.395.019,9936 413 952.360,8452 1.396.399,7431126 953.317,8655 1.396.275,7049 270 952.494,3227 1.395.070,2643 414 952.361,5939 1.396.397,7846127 953.324,5219 1.396.272,4004 271 952.492,0264 1.395.073,2087 415 952.362,6429 1.396.396,0600128 953.326,6991 1.396.271,2497 272 952.489,3824 1.395.075,8453 416 952.364,0719 1.396.394,6100129 953.328,8384 1.396.270,0538 273 952.423,2395 1.395.134,0536 417 952.365,8056 1.396.393,3973130 953.330,9236 1.396.268,7935 274 952.420,3209 1.395.136,3190 418 952.367,7604 1.396.392,3569131 953.332,9330 1.396.267,4433 275 952.365,4028 1.395.173,7650 419 952.369,8729 1.396.391,4394132 953.334,8381 1.396.265,9692 276 952.336,2440 1.395.207,7851 420 952.372,0961 1.396.390,6081133 953.336,6039 1.396.264,3553 277 952.333,0096 1.395.211,0229 421 952.374,3952 1.396.389,8359134 953.338,2666 1.396.262,6189 278 952.329,3198 1.395.213,7304 422 952.379,1274 1.396.388,3959135 953.339,8542 1.396.260,7934 279 952.325,2609 1.395.215,8446 423 952.398,4497 1.396.382,9427136 953.341,3881 1.396.258,9040 280 952.310,0985 1.395.222,1653 424 952.412,8655 1.396.378,7936137 953.344,3542 1.396.255,0044 281 952.310,0357 1.395.222,9195 425 952.479,7932 1.396.359,1540138 953.348,6818 1.396.249,0106 282 952.318,5753 1.395.232,5266 426 952.503,6940 1.396.352,0769139 953.361,5457 1.396.230,8878 283 952.357,9895 1.395.251,0746 427 952.527,6301 1.396.344,8141140 953.374,4656 1.396.212,8317 284 952.359,4386 1.395.251,8050 428 952.532,4094 1.396.343,4032141 953.404,6699 1.396.170,7658 285 952.393,8333 1.395.270,3254 429 952.537,1635 1.396.342,1248142 953.429,1700 1.396.136,7422 286 952.397,5737 1.395.272,7122 430 952.539,5217 1.396.341,5842143 953.433,3748 1.396.130,6709 287 952.400,9211 1.395.275,6245 431 952.541,8595 1.396.341,1514144 953.434,7243 1.396.128,6177 288 952.403,8024 1.395.278,9987 432 952.544,1681 1.396.340,8722

PARÁGRAFO PRIMERO. – La Autoridad Competente validará el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la presente Unidad de Corta Anual -UCA-, previo a autorizar la continuidad del aprovechamiento de la siguiente Unidad, y así de manera sucesiva con las restantes UCAs.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - La solicitud de Aprovechamiento Forestal Persistente para las siguientes Unidades de Corta Anual -UCA-, deberá incluir un inventario del 100% de las especies que se pretenden aprovechar, a partir de un Diámetro a la Altura del Pecho - DAP de 10 cm, tal como se indica en el artículo 2.2.1.1.4.5., del Decreto 1076 de 2016.

PARÁGRAFO TERCERO: El término para realizar las actividades en cada unidad de corta, será de máximo de un (1) año.

ARTÍCULO QUINTO. - Otorgar a la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, con NIT- 900.655.651-0, el Aprovechamiento Forestal Persistente sobre la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, de ocho (8) especies equivalentes a doscientos cincuenta y tres (253) árboles, según la tabla listada a continuación:

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 95 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

Número de individuos otorgados en aprovechamiento forestal a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Carapa procera DC. Mazabalo 17 15 15 14 6 7 3 4 2 3 2 88Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 9 2 2 1 2 16Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 10 11 2 2 1 26Jacaranda caucana Pittier Chingalé 21 10 7 2 40Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 11 4 1 3 1 20Lecythis minor Jacq. Coco y eto 4 4 1 2 1 1 3 3 1 2 1 1 24Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 5 4 2 11 Protium sagotianum Marchand Fresno 4 7 8 6 2 1 28

72 64 38 29 11 11 8 7 3 3 4 1 2 253

Especie Clase Diamétrica Censo ForestalTotal

Total

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

ARTÍCULO SEXTO. - Otorgar a la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, con NIT- 900.655.651-0 con cargo a la disponibilidad de cupo de volumen dispuesto en la Resolución 2649 del 29 de diciembre de 201532 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, un volumen de fuste o volumen en pie comercial para la totalidad de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- correspondiente a mil ciento ochenta y ocho unidades con noventa y un centésimas de metros cúbicos (1.188,91 m3) de madera, a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-, como se lista a continuación:

Existencias volumétricas otorgadas en aprovechamiento forestal a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10

Carapa procera DC. Mazabalo 30,92 40,21 59,60 72,10 38,25 61,12 31,34

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 26,40 6,66 10,35 6,10 15,38

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 17,82 30,59 8,16 18,57

Jacaranda caucana Pittier Chingalé 40,17 27,87 25,98 9,80

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 20,08 10,22 3,59 16,95 5,15

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 8,04 11,31 4,04 9,57 6,69 8,92 29,68

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 9,71 10,37 7,90

Protium sagotianum Marchand Fresno 7,68 20,69 30,02 31,61 13,88 8,63

134,42 177,66 145,95 150,38 70,06 94,06 79,59

Especie Clase Diamétrica Censo Forestal

Total

Continuación Existencias volumétricas otorgadas (…)

Nombre Científico Nombre Común 11 12 13 14 15 17

Carapa procera DC. Mazabalo 48,63 29,27 50,20 40,66 502,30

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 64,89

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 30,04 105,19

Jacaranda caucana Pittier Chingalé 103,82

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 55,99

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 39,23 9,89 39,38 22,08 27,42 216,25

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 27,98

Protium sagotianum Marchand Fresno 112,51

87,86 39,16 50,20 80,04 22,08 57,47 1.188,91Total

Especie Clase Diamétrica Censo ForestalTotal

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

PARÁGRAFO. - El valor del volumen de la madera en pie otorgado a la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, deberá ser descontado del cupo global definido en el artículo primero de la Resolución 2649 del 29 de diciembre de 201533 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-.

32 por la cual se fija el cupo global para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), y se dictan otras disposiciones33 por la cual se fija el cupo global para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente y doméstico en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB, y se dictan otras disposiciones

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 96 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO SÉPTIMO. - No otorgar el aprovechamiento forestal persistente, a la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL- con NIT- 900.655.651-0, para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, de las especies Almendro (Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg.), Amargo (Dipteryx oleifera Benth.), Perillo (Brosimum utile (Kunth) Oken), Sangre Toro (Virola sebifera Aubl.) y Tostao (Dialium guianense (Aubl.) Sandwith), en razón con las bajas existencias sobre la primera Unidad de Corta Anual -1UCA

ARTÍCULO OCTAVO. - La Asociación de Madereros del Sur de Bolívar - ASOMASBOL-, para garantizar la sostenibilidad del recurso y la posibilidad de recuperación de las especies objeto de aprovechamiento forestal persistente, así como mantener la biodiversidad del área, debe conservar como remanente del aprovechamiento en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, incluidos los árboles que se encuentran en áreas de conservación, un total de doscientos diecinueve (219) árboles, correspondiente a un volumen en pie de mil ochocientos cuarenta y cuatro unidades con ochenta y tres centésimas de metros cúbicos (1.844,83 m3), conforme las tablas listadas a continuación:

Número de individuos remanentes a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 9 3 1 13

Carapa procera DC. Mazabalo 9 9 8 9 2 4 4 2 1 2 2 1 1 1 1 56

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 4 1 2 1 1 1 10

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 2 2

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 2 2 1 3 1 9

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 5 5 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 22

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 1 1 1 1 5 1 1 1 2 1 1 1 17

Jacaranda caucana Pittier Chingale 10 5 3 2 1 21

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 4 3 1 2 1 1 1 1 1 1 16

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 2 3 1 1 2 1 2 2 1 2 1 1 1 1 1 22

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 2 2 1 1 1 7

Protium sagotianum Marchand Fresno 2 6 4 3 1 1 1 18

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 1 2 1 1 1 6

47 44 25 20 12 14 11 9 6 4 6 3 4 3 2 3 2 2 1 1 219

Total Especie

Total

Clase Diamétrica Censo Forestal

Existencias volumétricas remanentes a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 15,61 7,88 3,59

Carapa procera DC. Mazabalo 16,47 23,51 32,41 48,85 13,92 35,51 41,79 25,16 14,50 36,12 41,04

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 11,76 3,75 10,62 7,01 8,47 10,25

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 4,11

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 4,47 8,12 4,57 26,84 15,16

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 9,21 14,22 8,42 6,36 6,04 9,88 13,19 16,51 23,18

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 2,12 6,66 9,41 10,89 60,71 15,34 18,05 20,78

Jacaranda caucana Pittier Chingale 19,50 14,07 12,01 10,00

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 7,97 7,83 3,85 10,09 7,89 9,08 10,89 17,35

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 3,92 8,49 4,23 6,41 12,72 9,64 21,76 27,50 13,46 41,91

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 4,12 5,81 4,51 6,49 9,86

Protium sagotianum Marchand Fresno 4,11 14,94 15,86 15,89 7,71 9,47 10,16

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 1,71 5,65 3,95 7,27 9,22

88,85 118,62 100,70 108,22 80,27 127,51 115,62 113,37 89,00 70,68 126,91

Clase Diamétrica Censo ForestalEspecie

Total

Existencias volumétricas remanentes (…)

Nombre Científico Nombre Común 15 16 17 18 19 20 21 22 23

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 27,07

Carapa procera DC. Mazabalo 24,53 32,38 37,77 37,14 461,10

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 51,87

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 4,11

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 59,15

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 21,44 32,32 35,65 47,29 243,71

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 56,66 33,84 36,21 45,86 316,53

Jacaranda caucana Pittier Chingale 24,92 80,49

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 23,42 30,37 128,73

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 26,29 30,26 29,64 49,95 49,15 335,33

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 30,79

Protium sagotianum Marchand Fresno 78,14

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 27,80

71,15 106,11 92,95 62,02 107,25 73,35 95,80 47,29 49,15 1.844,83Total

Clase Diamétrica Censo ForestalTotal

Especie

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 97 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO NOVENO. - La Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, deberá implementar el Aprovechamiento Forestal Persistente utilizando el método denominado «Sistema de Madera Clasificada (Short Wood System)» que, entre otras actividades, incluye: «labores previas a la corta-liberación de lianas», «Corta», «Desrame y descope de árboles», «Trozado», «dimensionamiento de productos semielaborados (producción)», «Apilado» y «Desembosque de la madera (transporte menor)», conforme lo dispone ASOMASBOL en el Plan de Manejo Forestal -PMF- presentado a la ANLA mediante el radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015.

ARTÍCULO DÉCIMO. - La Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, deberá, en el marco del aprovechamiento forestal persistente otorgado, dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Aplicar en el área objeto de aprovechamiento forestal las actividades propuestas que garanticen la sostenibilidad del bosque natural, descritas en los tres (3) Programas del Plan de Manejo Ambiental -PMA- incluido en el Plan de Manejo Forestal -PMF- allegado por la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, a esta Autoridad mediante el radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015.

b) Aplicar las técnicas de Aprovechamiento Forestal de Impacto Reducido para el apeo de los individuos otorgados en aprovechamiento, garantizando que los tocones producto del derribo de los árboles no superen los cincuenta centímetros (50 cm) de altura.

c) Realizar el adecuado mantenimiento del equipo utilizado de tala y troceo de la madera, incluido el manejo de los residuos peligrosos producto de la operación de las máquinas utilizadas para el aprovechamiento forestal, en cumplimiento al Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral» (contenido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015), en lo relacionado al manejo, acopio, transporte y disposición de los Aceites y Lubricantes utilizados durante las labores de aprovechamiento forestal.

d) Implementar las condiciones técnicas para el diseño de vías de desembosque y transporte menor, conforme se describen en la siguiente tabla:

Parámetros generales del diseño vial definido por ASOMASBOL para la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Especificaciones Vías Secundarias Vías de SacaAncho de la Vía 4,5 - 5 m 3,0 – 3,5 mPendiente Máxima 15% 20 - 30%Pendiente Mínima 5% 10%Distancia Tramo > 300 m 100 -350 mEspaciamiento entre carreteras 400 m 60 mDensidad Vial 25 m/ha 167 m/ha

e) Aplicar al interior del bosque natural objeto de aprovechamiento forestal persistente en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, los diferentes tratamientos silviculturales propuestos, para mantener indefinidamente la capacidad de producción y renovación del bosque natural, las especies, la diversidad ecosistémica y los servicios ambientales, definidos en el Plan de Manejo Forestal -PMF- allegado por la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL- a la ANLA mediante el radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015.

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 98 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

f) Contratar un ingeniero forestal con matrícula profesional vigente o a una firma especializada en temas forestales, para adelantar la ejecución de las actividades relacionadas con el aprovechamiento forestal y el cumplimiento del Plan de Manejo Forestal -PMF- en el área definida para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-; en ese sentido, La Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, deberá presentar a la Autoridad Competente, de manera previa al inicio de las labores del aprovechamiento, copia del contrato suscrito con el profesional o la firma especializada para realizar el aprovechamiento forestal persistente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – La Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL, deberá presentar a través del ingeniero forestal con matrícula profesional vigente o una firma especializada en temas forestales, los informes semestrales de seguimiento al aprovechamiento forestal persistente, los cuales deberán contener la siguiente información como mínimo:

1. Descripción de labores realizadas en el marco del aprovechamiento forestal persistente.

2. Georreferenciación de las áreas puntuales aprovechadas.

3. Especies, volúmenes en pie y elaborados que hayan sido objeto de aprovechamiento en el periodo reportado.

4. Soportes del cumplimiento de la tala de las especies otorgadas en aprovechamiento forestal a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-.

5. Evidencia de la conservación de los doscientos diecinueve (219) individuos remanentes del área de aprovechamiento forestal persistente.

6. Soportes del empleo del «Sistema de Madera Clasificada (Short Wood System)» para el aprovechamiento forestal otorgado.

7. Evidencias del cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo decimo de esta Resolución las cuales se derivan del análisis técnico efectuado mediante el Concepto Técnico 03857 del 19 de julio de 2018, información que permitirá garantizar la sostenibilidad del bosque natural.

8. El registro fotográfico que evidencie el cabal cumplimiento de las actividades relacionadas con el aprovechamiento forestal y de las obligaciones derivadas del presente acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – La Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL- deberá presentar a la Autoridad Competente como requisito previo para la expedición de los respectivos Salvoconductos Únicos de Movilización, el soporte del pago realizado a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar -CSB por concepto de tasa de aprovechamiento forestal, de acuerdo con la liquidación efectuada por dicha Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1390 de 201834 o la norma que lo sustituya.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - La Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, para realizar la movilización de los productos forestales derivados del Aprovechamiento Forestal Persistente, deberá:

34 Por el cual se adiciona el capítulo al título 9, de la parte 2, del decreto 1076 del 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones.

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 99 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

a) Solicitar la expedición de los respectivos Salvoconductos Únicos Nacionales -SUN- para la movilización de especímenes de la diversidad biológica definido en la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-35, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

b) Para calcular el volumen de la madera en pie a partir del volumen de la madera semielaborado, se deberá aplicar el Factor de Conversión, el cual corresponde al coeficiente 2.

c) La movilización de los productos forestales corresponderá inicialmente con la ruta Montecristo (Bolívar), Achí (Bolívar), Guaranda (Sucre) y Magangué (Bolívar), la cual será vía fluvial y no podrá ser superior a tres (3) días, y con valores no superiores a treinta metros cúbicos (30 m3) de volumen de madera transportado.

d) Adicional a lo anterior, ASOMASBOL deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para a movilización de especímenes de la diversidad biológica», en relación con el pago del costo unitario del papel de impresión, el cual deberá ser cancelado a la ANLA de manera previa a la expedición y entrega de cada Salvoconducto Único Nacional en Línea, de acuerdo al procedimiento que la Entidad disponga para tal fin.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - Se advierte la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, que el Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente aquí otorgado, solo aplica para las actividades aprobadas en el presente acto administrativo, sobre la Unidad de Manejo Forestal -UMF- correspondiente a diez mil seiscientas treinta y dos hectáreas (10.632 ha) aproximadamente, y en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental competente, previo al inicio de las actividades de aprovechamiento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstas en el Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente por parte de la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces realizará visita de seguimiento al Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y evaluará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por esta Autoridad Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, por intermedio de su Representante Legal y/o apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Montecristo, a la Gobernación de Bolívar, a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar –CSB, a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, para conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

35 por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.

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Resolución No. 01452 Del 04 de septiembre de 2018 Hoja No. 100 de 100

“Por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO VIGÉSIMO - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 04 de septiembre de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresPAOLA ANDREA ARAQUE BELTRANAbogada Revisor / L�derNEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales ANDREA TORRES TAMARAAbogado/Contratista

Expediente No. AFC0253-00Concepto Técnico N° 03857 del 19 de julio de 2018Fecha: 31 de agosto de 2018

Proceso No.: 2018121856

Archívese en: AFC0253-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-37CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

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Expediente: AFC0253-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018096433-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03857 del 19 de julio de 2018

EXPEDIENTE: AFC0253-00

PROYECTO:

Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente en el marco del proyecto «Generación del Plan de Manejo Forestal para un área de 4.972 hectáreas de bosque natural, a partir de un área de influencia indirecta de 10.632 ha localizadas en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar»

INTERESADO: Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-TELÉFONO: 3126131050

UBICACIÓN: Veredas Platanal, Meque, San Antonio y Mala Noche, municipio de Montecristo, departamento de Bolívar

ASUNTO:

Evaluación de información adicional en respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016, dentro del trámite de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal persistente en el marco del proyecto «Generación del Plan de Manejo Forestal para un área de 4.972 hectáreas de bosque natural, a partir de un área de influencia indirecta de 10.632 ha localizadas en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar»

FECHA DE VISITA: 07 de marzo de 2016 al 15 de marzo de 2016

1. ANTECEDENTES

DocumentosTipo No. Fecha Descripción

Resolución 126127 de

septiembre de 2013

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- profirió la Resolución 1261 el 27 de septiembre de 2013 «por la cual se establecen medidas para el mejoramiento de la gestión forestal en la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar».

Resolución 192430 de

diciembre de 2013

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- profirió la Resolución 1924 del 30 de diciembre de 2013 «por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del río Magdalena, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones».

Resolución 181114 de

noviembre de 2014

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- profirió la Resolución 1811 del 14 de noviembre de 2014 «por la cual se asume la competencia para la evaluación, seguimiento y control ambiental de permisos de aprovechamiento forestal persistente ubicados en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB) y de la

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Fecha: 02/06/2015

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APROVECHAMIENTO FORESTAL

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Expediente: AFC0253-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Documentos DescripciónTipo No. Fechaexpedición de los salvoconductos de movilización que correspondan a dichos permisos y se toman otras determinaciones».

Radicado 2015001886-1-000

19 de enero de

2015

La Asociación de Madereros del Sur de Bolívar (en adelante ASOMASBOL), presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA), el Plan de Manejo Forestal -PMF- de 10.000 hectáreas y la cartografía asociada al permiso de aprovechamiento forestal persistente en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

Radicado 2015002206-1-000

21 de enero de

2015

La Consultoría Forestal contratada por ASOMASBOL solicitó a la ANLA que la respuesta al radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015 sea enviada por correo electrónico a [email protected].

Oficio 2015001886-2-001

26 de enero de

2015

La ANLA emitió oficio de respuesta a ASOMASBOL respecto del Plan de Manejo Forestal para un área de 10.000 hectáreas de bosque natural en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, en relación con la respuesta del recurso de reposición interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (en adelante CSB), ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-.

Resolución 027511 de

febrero de 2015

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- profirió la Resolución 0275 del 11 de febrero de 2014 «por medio de la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1811 de 2014».

Radicado 2015010310-1-000

02 de marzo de

2015

La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- comunicó a la ANLA que el mencionado Ministerio profirió la Resolución 0275 del 11 de febrero de 2015 «por medio del cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1811 de 2014».

Radicado 2015013889-1-000

13 de marzo de

2015

ASOMASBOL elevó consulta a la ANLA respecto de la hoja de ruta trazada para los procedimientos y tiempos dispuestos para la evaluación y seguimiento del Plan de Manejo Forestal -PMF- allegado por la Asociación mediante el radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015.

Oficio 2015013889-2-001

31 de marzo de

2015

La ANLA respondió a ASOMASBOL respecto del procedimiento para la revisión de los Planes de Manejo Forestal -PMF- en la jurisdicción de la CSB, con fundamento en las competencias

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Fecha: 02/06/2015

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APROVECHAMIENTO FORESTAL

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Documentos DescripciónTipo No. Fechadelegadas a la ANLA mediante la Resolución 1811 del 14 de noviembre de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-.

Radicado 2015019383-1-000

13 de abril de 2015

ASOMASBOL solicitó a la ANLA la evaluación del Plan de Manejo Forestal -PMF- entregado a la ANLA mediante el radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015, y una vez evaluado, ASOMASBOL haría entrega del censo forestal junto con las correcciones del Plan de Manejo Forestal -PMF-.

Radicado 2015019686-1-000

15 de abril de 2015

ASOMASBOL allegó a la ANLA la solicitud de liquidación por servicio de evaluación para permisos con destino a la Subdirección Administrativa y Financiera de la ANLA relacionada con el Plan de Manejo Forestal -PMF- de 10.000 hectáreas en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

Oficio 2015019383-2-001

20 de abril de 2015

La ANLA respondió a ASOMASBOL la solicitud realizada mediante el radicado 2015019383-1-000 del 13 de abril de 2015, en el sentido que no es posible evaluar de manera separada el Plan de Manejo Forestal -PMF- y el documento que contenga el censo forestal para la respectiva Unidad de Corta Anual -UCA-.

Oficio 2015022827-2-000

04 de mayo de 2015

La ANLA solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- la asignación de un cupo de volumen de la madera para la jurisdicción de la CSB, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1811 del 14 de noviembre de 2014 del citado Ministerio.

Adicionalmente, una vez fijado el cupo de volumen, se solicitó la asignación de un serial de Salvoconducto Único Nacional -SUN- para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica.

Memorando 2015023479-3

06 de mayo de 2015

La Coordinación del Grupo de Finanzas y Presupuesto trasladó para lo de su competencia a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, la solicitud de liquidación por servicio de evaluación para permisos relacionada con el Plan de Manejo Forestal -PMF- de 10.000 hectáreas en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

Radicado 2015031099-1-000

12 de junio de 2015

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- respondió a la ANLA respecto de la asignación de Salvoconductos Único Nacional -

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Fecha: 02/06/2015

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Código: EP-F-37CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

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Expediente: AFC0253-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Documentos DescripciónTipo No. FechaSUN- para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica, considerando la numeración de mil (1.000) ejemplares cuyo serial (consecutivo) corresponde entre los números 1406200 al 1407199.

Resolución 1628 13 de julio de 2015

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- profirió la Resolución 1628 del 13 de julio de 2015 «por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones».

Radicado 2015001886-1-002

23 de octubre de

2015

ASOMASBOL allegó a la ANLA la documentación relacionada con el Informe de la Primera Unidad de Corta Anual -1UCA- para el Aprovechamiento Forestal Persistente solicitado para 10.000 hectáreas en jurisdicción del municipio de Montecristo (Bolívar).

Oficio 2015001886-2-003

04 de noviembre de 2015

La ANLA emitió oficio de respuesta al radicado 201500118886-1-002 del 23 de octubre de 2015 a ASOMASBOL sobre el Plan de Manejo Forestal -PMF- para un área de 10.000 hectáreas de bosque natural en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, indicando que debe anexar el Formulario Único Nacional -FUN- de solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosque Naturales y un cronograma detallado para la práctica de la visita técnica de evaluación.

Radicado 2015001886-1-004

06 de noviembre de 2015

ASOMASBOL presentó a la ANLA los siguientes documentos en relación con información adicional, dando alcance al radicado 20151886-1-002 del 23 de octubre de 2015:

1.Formulario Único Nacional -FUN- de solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosque Naturales.

2.Plan de Visita para el Aprovechamiento Forestal Persistente para 10.000 hectáreas jurisdicción del municipio de Montecristo – Bolívar.

Oficio 2015001886-2-005

10 de noviembre de 2015

La ANLA emitió oficio de respuesta al radicado 201500118886-1-004 del 06 de noviembre de 2015, en el cual se adjuntó la Liquidación por Servicio de Evaluación a ASOMASBOL para continuar el trámite relacionado con el Plan de Manejo Forestal para un área de 10.000 hectáreas de bosque natural en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-37CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

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Expediente: AFC0253-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Documentos DescripciónTipo No. Fecha

Resolución 264929 de

diciembre de 2015

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- profirió la Resolución 2649 del 29 de diciembre de 2015 «por la cual se fija el cupo global para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), y se dictan otras disposiciones».

Radicado 2016003365-1-000

26 de enero de

2016

ASOMASBOL allegó a la ANLA la consignación por el servicio de evaluación para la solicitud de Aprovechamiento Forestal Persistente para 10.000 hectáreas en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

Auto 027002 de

febrero de 2016

La ANLA emitió el Auto 0270 del 02 de febrero de 2016 «por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente»; para el Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente para 10.000 hectáreas de bosque natural, en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar presentada por ASOMASBOL, con Número de Identificación Tributaria -NIT- 900.655.651-0, la cual tiene fecha de ejecutoria del 15 de febrero de 2016.

Oficio 2016009994-2-000

29 de febrero de

2016

La ANLA emitió oficio a ASOMASBOL informando sobre el desarrollo de la visita de evaluación de permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente para 10.000 hectáreas de bosque natural, en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

Oficio 2016019044-1-000

18 de abril de 2016

ASOMASBOL, a través del Ingeniero Forestal Ediesummer Gutiérrez, radicó a la ANLA un alcance a la información presentada en la solicitud de un permiso de aprovechamiento forestal persistente en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, en relación con:

1.Ajuste al Plan de Manejo Forestal -PMF-.

2.Procesamiento digital de la información del inventario y censo forestal.

3.Mapas de las Unidades de Corta Anual -UCA-.

Oficio 2016019067-1-000

19 de abril de 2016

ASOMASBOL a través del Ingeniero Forestal Ediesummer Gutiérrez radicó a la ANLA un alcance a la información presentada en la solicitud de un permiso de aprovechamiento forestal persistente en jurisdicción del municipio de

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-37CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

Página 6 de 116

Expediente: AFC0253-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Documentos DescripciónTipo No. FechaMontecristo, departamento de Bolívar, en relación con:

1.Alcance técnico a la Metodología de trabajo de campo para la elaboración del censo forestal para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-.

2.Archivos con la información geográfica -GPS- del censo forestal para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-.

Oficio 2016019245-1-000

19 de abril de 2016

ASOMASBOL a través del Ingeniero Forestal Ediesummer Gutiérrez radicó a la ANLA un alcance a la información presentada en la solicitud de un permiso de aprovechamiento forestal persistente en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, en relación con:

1.Ajuste a la Metodología de Campo para el Censo Forestal de ciento sesenta hectáreas (160 ha) para la Primera Unidad de Corta Anual -1UCA- del Plan de Manejo Forestal -PMF- para un Área de 10.000 Hectáreas de Bosque Natural.

Concepto Técnico 1900 28 de abril

de 2016

La ANLA emitió el concepto técnico en el cual una vez evaluada la información, se requiere a ASOMASBOL para que aclare aspectos técnicos relacionados con el Plan de Manejo Forestal -PMF- y la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- para el aprovechamiento forestal persistente solicitado sobre 10.000 hectáreas en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

Auto 1682 05 de mayo de 2016

La ANLA profirió el Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 «por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones», el cual tiene fecha de ejecutoria del 19 de mayo de 2016.

Oficio 2016025148-2-000

23 de mayo de 2016

La ANLA elevó consulta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- respecto de la posibilidad de otorgar un permiso de aprovechamiento forestal persistente en un área de dominio público en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

Oficio 2016025146-2-000

23 de mayo de 2016

La ANLA elevó consulta a Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia respecto de la posibilidad de otorgar un permiso de aprovechamiento forestal persistente en un área de dominio público en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-37CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

Página 7 de 116

Expediente: AFC0253-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Documentos DescripciónTipo No. Fecha

Radicado 2016031204-1-000

17 de junio de 2016

ASOMASBOL allegó a la ANLA (vía electrónica), respuesta a los requerimientos efectuados a través del Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA.

Radicado 2016031413-1-000

20 de junio de 2016

ASOMASBOL allegó a la ANLA respuesta a los requerimientos efectuados a través del Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA.

Oficio 2016035813-2-000

05 de julio de 2016

La ANLA respondió a ASOMASBOL el recibo de la respuesta a los requerimientos del Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, allegados mediante los radicados 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, indicando que se está a la espera de los respectivos pronunciamientos de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia (radicado 2016025146-2-000 del 23 de mayo de 2016) y de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- (radicado 2016025148-2-000 del 23 de mayo de 2016).

Radicado 2016035719-1-000

05 de julio de 2016

La Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia, respondió a la ANLA la consulta elevada mediante el radicado 2016025146-2-000 del 23 de mayo de 2016 respecto de una solicitud de permiso de aprovechamiento forestal persistente en un área de dominio público en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, solicitando a la ANLA que aclare las coordenadas geográficas del polígono solicitado por ASOMASBOL.

Oficio 2016038045-2-000

13 de julio de 2016

La ANLA solicitó a la CSB el acto administrativo con la actualización del valor de las tasas forestales en la jurisdicción de la CSB para el año 2016 y la cuenta bancaria para su correspondiente pago.

Oficio 2016038035-2-000

13 de julio de 2016

La ANLA respondió a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia respecto de la confirmación de las coordenadas geográficas que conforman el polígono solicitado en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL, en respuesta a la solicitud realizada mediante el radicado 2016035719-1-000 del 05 de julio de 2016.

Oficio 2016041277-2-000

22 de julio de 2016

La ANLA reiteró al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, la solicitud de

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-37CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

Página 8 de 116

Expediente: AFC0253-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Documentos DescripciónTipo No. Fechapronunciamiento respecto de un permiso de aprovechamiento forestal persistente en jurisdicción de la CSB, con base en el radicado inicial 2016025148-2-000 del 23 de mayo de 2016.

Radicado 2016046370-1-000

05 de agosto de

2016

La Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia respondió a la ANLA respecto de un traslape del área solicitada en aprovechamiento forestal persistente por parte de ASOMASBOL, con un área de referencia de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia según la Resolución 1628 del 13 de julio de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-.

Radicado 2016049216-1-000

16 de agosto de

2016

La CSB respondió a la ANLA la consulta respecto de las tasas forestales en jurisdicción de la CSB y la cuenta bancaria donde depositar los pagos por las mencionadas tasas.

Resolución 0089017 de

agosto de 2016

La ANLA profirió la Resolución 00890 del 17 de agosto de 2016 «por la cual se reasumen parcialmente algunas funciones delegadas mediante la Resolución No. 1349 de 2015», en el sentido que la Dirección General de la ANLA es la competente para otorgar, negar, modificar los permisos, concesiones y autorizaciones de tipo ambiental, en el marco de las competencias asignadas a la ANLA con base en la Resolución 1811 del 14 de noviembre de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-.

Oficio 2016046370-2-001

19 de agosto de

2016

La ANLA respondió a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia respecto de la realización de una reunión entre las dos (2) entidades para avanzar en las consideraciones técnicas y jurídicas de una solicitud de permiso de aprovechamiento forestal persistente en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

Oficio 2016057166-2-000

12 de septiembre

de 2016

La ANLA reiteró al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, la solicitud de pronunciamiento respecto de un permiso de aprovechamiento forestal persistente en jurisdicción de la CSB, con base en el radicado inicial 2016025148-2-000 del 23 de mayo de 2016.

Radicado 2016059856-1-000

21 de septiembre

de 2016

La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- respondió a la ANLA respecto de la consulta

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-37CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

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Expediente: AFC0253-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Documentos DescripciónTipo No. Fechaelevada mediante el radicado 2016025148-2-000 del 23 de mayo de 2016, sobre posibles limitaciones a los aprovechamientos forestales persistentes con base en la zonificación a la Ley 2 del 16 de diciembre de 1959 (Resolución 1924 del 30 de diciembre de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-) y a las áreas destinadas al aprovechamiento forestal de acuerdo con el cupo otorgado mediante la Resolución 2649 del 29 de diciembre de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-.

Oficio 2016073166-2-000

04 de noviembre de 2016

La ANLA elevó consulta a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia respecto de un aprovechamiento forestal persistente en la jurisdicción de la CSB.

Radicado 2016087315-1-000

28 de diciembre de 2016

La Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia respondió a la ANLA respecto de un traslape del área solicitada en aprovechamiento forestal persistente por parte de ASOMASBOL, con un área de referencia de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia según la Resolución 1628 del 13 de julio de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-.

Oficio 2017008795-2-000

08 de febrero de

2017

La ANLA consultó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, respecto de la interpretación jurídica de las Resoluciones 1628 y 2649 de 2015 del precitado Ministerio, en el marco de la solicitud de un permiso de aprovechamiento forestal persistente en jurisdicción de la CSB.

Oficio 2017039498-2-000

31 de mayo de 2017

La ANLA reiteró la consulta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- con radicado 2017008795-2-000 del 08 de febrero de 2017, respecto de la interpretación jurídica de las Resoluciones 1628 y 2649 de 2015 del precitado Ministerio, en el marco de la solicitud de un permiso de aprovechamiento forestal persistente en jurisdicción de la CSB.

Resolución 1433 13 de julio de 2017

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- profirió la Resolución 1433 del 13 de julio de 2017 «por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente establecidas mediante la Resolución 1628 de 2015».

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-37CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

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Expediente: AFC0253-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Documentos DescripciónTipo No. Fecha

Radicado 2017056612-1-000

25 de julio de 2017

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- a través de la Oficina Jurídica y la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, allegó respuesta a la ANLA sobre una consulta respecto de aprovechamientos forestales persistentes en jurisdicción de áreas protegidas, específicamente sobre lo dispuesto en la Resolución 1628 del 13 de julio de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- con relación a la Serranía de San Lucas.

Oficio 2017061272-2-000

04 de agosto de

2017

La ANLA elevó consulta a Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia respecto de un aprovechamiento forestal persistente en la jurisdicción de la CSB.

Resolución 190914 de

septiembre de 2017

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- profirió la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 «por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica».

Radicado 2017089719-1-000

24 de octubre de

2017

La Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia respondió a la ANLA que, respecto del radicado 2017061272-2-000 del 04 de agosto de 2017, y que, en el marco de los principios de coordinación, colaboración y concurrencia, se atiende lo dispuesto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, sobre el permiso de aprovechamiento forestal persistente en la Serranía de San Lucas, solicitado por ASOMASBOL.

Oficio 2017100477-2-000

20 de noviembre de 2017

La ANLA elevó consulta a la Oficina Jurídica y a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, sobre la expedición del Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, en jurisdicción de la CSB.

RadicadoDBD-8201-E2-2017-038834

15 de diciembre de 2017

Mediante correo electrónico, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, respondió a la ANLA la consulta elevada a través del radicado 2017100477-2-000 del 20 de noviembre de 2017.

Resolución 008119 de

enero de 2018

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- profirió la Resolución 0081 del 19 de enero de 2018 «por la cual se modifica la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 y se toman

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-37CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

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Expediente: AFC0253-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Documentos DescripciónTipo No. Fechaotras determinaciones», relacionada con el Salvoconducto Único Nacional en línea.

Oficio 2018041499-2-000

09 de abril de 2018

La ANLA elevó consulta a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, sobre la facultad de establecer los factores de conversión de la madera en la jurisdicción de la CSB, con el objetivo de permitir la correcta expedición del Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.

Radicado 2018053210-1-000

02 de mayo de 2018

La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- respondió a la ANLA respecto de la consulta elevada mediante el radicado 2018041499-2-000 del 09 de abril de 2018, sobre el establecimiento del factor de conversión para la expedición del Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica y de la operatividad del mismo a otorgarse en línea; esto en el marco de la solicitud de aprovechamiento forestal persistente en la jurisdicción de la CSB.

Acta - 17 de mayo de 2018

LA ANLA realizó acompañamiento técnico a la CSB y a usuarios del bosque de la jurisdicción de la CSB, en temas relacionados con la movilización de madera; asimismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- realizó sensibilización en los temas relacionados con el Salvoconducto Único Nacional en línea.

Oficio 2018067352-2-000

28 de mayo de 2018

La ANLA elevó consulta a la CSB sobre las Tasas de Aprovechamiento Forestal en su jurisdicción con vigencia en el año 2018, y sobre el tipo de clasificación que tienen algunas especies maderables presentes en el área de la mencionada jurisdicción ambiental.

Radicado 2018087707-1-000

05 de julio de 2018

La CSB allegó respuesta a la ANLA sobre una consulta relacionada con las tasas de aprovechamiento forestal en su jurisdicción y sobre la clasificación de algunas especies maderables presentes en el área, allegando la Resolución 015 del 12 de enero de 2018 de la CSB.

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

A continuación, se evalúa técnicamente la información presentada por la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, en cumplimiento del Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, con el fin de dar continuidad al trámite de solicitud de un permiso de aprovechamiento forestal

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-37CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

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Expediente: AFC0253-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

persistente para un área de 4.972 hectáreas de bosque natural, a partir de un área de influencia indirecta de 10.632 hectáreas de bosque natural, en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

2.1. OBJETIVO

Formular el Concepto Técnico de Evaluación, a la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal persistente presentada por la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, para 4.972 hectáreas de bosque natural, en la jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, teniendo en cuenta la información presentada por la Asociación mediante los radicados 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015, 2015001886-1-002 del 23 de octubre de 2015, 2015001886-1-004 del 06 de noviembre de 2015, 2016019044-1-000 del 18 de abril de 2016, 2016019067-1-000 del 19 de abril de 2016, 2016019245-1-000 del 19 de abril de 2016, 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, así como la visita de evaluación técnica realizada desde el día 07 de marzo de 2016 hasta el 14 de marzo de 2016.

2.2. LOCALIZACIÓN

De acuerdo al documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, presentado por ASOMASBOL mediante el radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016, el área objeto del Aprovechamiento Forestal Persistente es de 4.972 hectáreas de bosque natural, a partir de un área de influencia indirecta de 10.632 hectáreas correspondiente a la totalidad de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, la cual se encuentra ubicada en las veredas: Platanal, Meque, San Antonio y Mala Noche, municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

2.2.1. Ubicación de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Esta área se encuentra delimitada por las coordenadas que se relacionan en la Tabla 1. En relación con la información presentada por ASOMASBOL en respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, la Unidad de Manejo Forestal -UMF- corresponde a una superficie de 4.972 hectáreas de bosque natural, a partir de un Área de Influencia Indirecta de 10.632 hectáreas de área dentro del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar. La Figura 1 presenta la ubicación geográfica del polígono solicitado por ASOMASBOL para realizar el aprovechamiento forestal persistente.

Tabla 1. Coordenadas planas con origen MAGNA-SIRGAS Colombia - Bogotá, correspondientes al polígono de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Coordenadas PlanasPunto X Y1 943.258,289 1.400.211,532 942.676,453 1.396.424,653 941.585,039 1.390.743,314 954.472,495 1.390.986,815 954.620,628 1.398.631,026 951.616,008 1.398.532,467 951.683,730 1.397.541,878 949.884,986 1.397506,919 949.498,320 1.400.270,35

10 944.129,176 1.390.485,06Fuente: Plan de Manejo Forestal -PMF-, Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

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Fecha: 02/06/2015

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APROVECHAMIENTO FORESTAL

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Expediente: AFC0253-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

El área solicitada corresponde al polígono definido por las coordenadas allegadas por ASOMASBOL y listadas en la Tabla 1, las cuales se graficaron en el Sistema de Información Geográfica (SIG-web) en línea de la ANLA (Figura 1), obteniéndose que el área del polígono irregular solicitado por ASOMASBOL, efectivamente corresponde a una extensión aproximada de 10.632 hectáreas.

Figura 1. Mapa general de ubicación geográfica de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar

Fuente: ASOMASBOL, 2015, Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

2.2.2. Ubicación geográfica de la primera Unidad de Corta Anual -UCA-

Mediante el radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016, en respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, ASOMASBOL presentó en formato digital (*.shp), el polígono correspondiente a la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- (Figura 2), perteneciente a la Unidad de Manejo Forestal -UMF- de 10.632 hectáreas; información que esta Entidad verificó en el Sistema de Información Geográfica (SIG-web) en línea de la ANLA, obteniendo un polígono irregular equivalente a 155,01 hectáreas, como se observa en la Figura 3, cuyas coordenadas para cada uno de los vértices se evidencian en la Tabla 2.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Figura 2. Mapa general de ubicación geográfica de la primera Unidad de Corta Anual -UCA- al interior de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- en el municipio de Montecristo,

departamento de Bolívar

Fuente: ASOMASBOL, 2016, Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

Figura 3. Polígono de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Fuente: Sistema de Información Geográfica SIG-web) de la ANLA. 2016, Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

UCA 1

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Tabla 2. Coordenadas planas con origen MAGNA-SIRGAS Colombia – Bogotá, del polígono de ubicación de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Coordenadas Planas Coordenadas Planas Coordenadas PlanasPunto X Y Punto X Y Punto X Y1 952.028,5768 1.395.305,2040 145 953.436,0294 1.396.126,5393 289 952.432,9058 1.395.318,68552 952.028,5770 1.395.328,5978 146 953.437,2734 1.396.124,4264 290 952.434,8284 1.395.321,66083 952.028,5774 1.395.386,8056 147 953.438,4495 1.396.122,2584 291 952.436,3868 1.395.324,84204 952.033,4673 1.395.426,0269 148 953.439,5639 1.396.120,0554 292 952.437,5593 1.395.328,18475 952.036,5153 1.395.463,5340 149 953.440,6334 1.396.117,8270 293 952.448,1425 1.395.365,22606 952.028,5786 1.395.519,0960 150 953.442,6858 1.396.113,3214 294 952.448,9876 1.395.369,17197 952.029,5547 1.395.571,5252 151 953.444,6743 1.396.108,7796 295 952.449,2955 1.395.373,19558 952.030,2445 1.395.583,7452 152 953.461,2893 1.396.070,0119 296 952.449,0606 1.395.377,22419 952.084,8867 1.395.592,5582 153 953.515,0128 1.395.945,1742 297 952.448,2872 1.395.381,184610 952.088,0385 1.395.588,9560 154 953.473,5779 1.395.952,8112 298 952.446,9893 1.395.385,005611 952.096,7760 1.395.558,3729 155 953.471,9278 1.395.953,0680 299 952.433,7609 1.395.416,755412 952.098,1640 1.395.554,5284 156 953.322,6392 1.395.972,0688 300 952.432,0108 1.395.420,283513 952.100,0617 1.395.550,9081 157 953.319,0050 1.395.972,3085 301 952.429,8137 1.395.423,552014 952.102,4339 1.395.547,5795 158 953.315,3686 1.395.972,1060 302 952.427,2074 1.395.426,504515 952.105,2365 1.395.544,6042 159 953.311,7835 1.395.971,4644 303 952.424,2368 1.395.429,090116 952.108,4175 1.395.542,0375 160 953.224,3258 1.395.950,2619 304 952.420,9531 1.395.431,264417 952.134,8747 1.395.523,5166 161 953.219,4912 1.395.948,6163 305 952.365,3930 1.395.463,014618 952.135,6707 1.395.522,9782 162 953.216,8342 1.395.947,2903 306 952.363,1954 1.395.464,152919 952.138,2691 1.395.521,4608 163 953.174,5022 1.395.923,4784 307 952.325,8107 1.395.481,600020 952.208,8766 1.395.484,8477 164 953.173,3100 1.395.922,7711 308 952.293,5047 1.395.503,966321 952.232,0279 1.395.470,9563 165 953.109,8121 1.395.883,0845 309 952.293,4289 1.395.504,018322 952.190,8991 1.395.417,8312 166 953.106,3085 1.395.880,5246 310 952.292,8967 1.395.504,375623 952.099,0016 1.395.335,8676 167 953.103,2108 1.395.877,4861 311 952.292,8362 1.395.504,415724 952.050,9802 1.395.316,6590 168 953.100,5838 1.395.874,0326 312 952.291,9039 1.395.505,000325 952.050,0710 1.395.316,2779 169 953.060,8972 1.395.813,1794 313 952.291,7857 1.395.505,072226 952.048,3123 1.395.315,4373 170 953.059,6414 1.395.811,0698 314 952.238,9490 1.395.536,775827 952.048,6707 1.395.647,4925 171 953.057,6760 1.395.806,6047 315 952.237,3236 1.395.537,683728 952.033,1235 1.395.644,9850 172 953.033,8514 1.395.737,7777 316 952.167,6544 1.395.573,810229 952.033,6433 1.395.667,8246 173 953.033,0360 1.395.734,9778 317 952.151,5444 1.395.585,087730 952.048,6707 1.395.647,4925 174 953.003,9319 1.395.613,2709 318 952.143,8852 1.395.611,896731 953.102,4946 1.395.440,4256 175 953.003,5023 1.395.611,1324 319 952.142,3689 1.395.616,028632 953.044,5499 1.395.356,6191 176 952.992,9026 1.395.544,8882 320 952.140,2644 1.395.619,894133 953.041,9910 1.395.441,0896 177 952.992,6996 1.395.543,3730 321 952.137,6170 1.395.623,410234 953.052,2698 1.395.536,1638 178 952.982,1158 1.395.445,4782 322 952.121,0759 1.395.642,315135 953.062,5520 1.395.600,4258 179 952.981,9420 1.395.442,2536 323 952.101,4014 1.395.676,747236 953.091,0469 1.395.719,5852 180 952.981,9558 1.395.441,3452 324 952.099,4795 1.395.679,694837 953.113,1687 1.395.783,4926 181 952.984,6008 1.395.354,0335 325 952.055,6576 1.395.738,986038 953.147,2250 1.395.835,7127 182 952.984,6864 1.395.352,5013 326 952.017,8849 1.395.806,980139 953.204,5233 1.395.871,5245 183 952.994,8853 1.395.227,5491 327 952.002,5530 1.395.846,008740 953.242,6377 1.395.892,9640 184 952.966,8541 1.395.107,7810 328 951.996,8327 1.395.863,051441 953.300,5083 1.395.906,9932 185 952.966,4739 1.395.105,8822 329 951.992,8884 1.395.892,712942 953.308,8426 1.395.873,2893 186 952.966,0647 1.395.100,9447 330 951.991,5417 1.395.926,550943 953.309,9604 1.395.832,1103 187 952.966,0642 1.395.042,7368 331 951.990,9394 1.395.997,033044 953.323,1896 1.395.776,5477 188 952.966,3472 1.395.038,6258 332 951.988,8970 1.396.048,258145 953.349,6480 1.395.723,6309 189 952.967,1909 1.395.034,5923 333 951.990,0312 1.396.077,855846 953.355,7350 1.395.659,1764 190 952.968,5793 1.395.030,7125 334 951.988,8976 1.396.111,757547 953.327,3908 1.395.635,5562 191 952.987,0991 1.394.988,3794 335 951.984,1767 1.396.127,456248 953.244,7084 1.395.539,6446 192 952.988,1998 1.394.986,1251 336 951.970,3779 1.396.164,673949 953.145,4894 1.395.493,3424 193 952.990,5836 1.394.982,4040 337 951.968,9813 1.396.187,373150 953.102,4946 1.395.440,4256 194 953.013,7035 1.394.951,5761 338 951.970,3784 1.396.225,527551 952.544,1681 1.396.340,8722 195 953.026,4522 1.394.931,5415 339 951.968,3514 1.396.260,819552 952.546,4357 1.396.340,8082 196 953.024,3106 1.394.890,8562 340 951.968,6878 1.396.300,353053 952.548,6469 1.396.341,0410 197 953.024,2691 1.394.889,2794 341 951.973,1114 1.396.357,907054 952.550,7931 1.396.341,6380 198 953.024,2688 1.394.847,9021 342 951.972,6054 1.396.373,075955 952.552,8827 1.396.342,5327 199 953.001,2817 1.394.812,5371 343 951.972,0659 1.396.393,829756 952.554,9312 1.396.343,6433 200 952.995,1954 1.394.811,1048 344 951.973,7685 1.396.412,893957 952.556,9504 1.396.344,9079 201 952.928,7052 1.394.874,7361 345 951.979,4473 1.396.435,242258 952.558,9490 1.396.346,2804 202 952.917,9377 1.394.885,1238 346 951.985,3122 1.396.453,710659 952.560,9335 1.396.347,7269 203 952.903,5991 1.394.899,1372 347 951.988,9006 1.396.466,295960 952.564,8776 1.396.350,7509 204 952.900,0075 1.394.902,5777 348 951.994,5156 1.396.485,596161 952.600,1862 1.396.378,7981 205 952.898,2055 1.394.904,2419 349 951.999,3178 1.396.501,493062 952.606,0824 1.396.383,4214 206 952.896,3960 1.394.905,8396 350 952.003,6237 1.396.520,511863 952.610,0467 1.396.386,4215 207 952.894,5755 1.394.907,3380 351 952.004,7756 1.396.535,086864 952.612,0513 1.396.387,8673 208 952.892,7389 1.394.908,6916 352 952.002,2337 1.396.553,2720

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-37CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

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Expediente: AFC0253-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Punto Coordenadas Planas Punto Coordenadas Planas Punto Coordenadas PlanasX Y X Y X Y

65 952.614,0804 1.396.389,2537 209 952.890,8793 1.394.909,8391 353 951.998,6609 1.396.568,570766 952.616,1444 1.396.390,5557 210 952.888,9876 1.394.910,6979 354 951.996,8388 1.396.582,711467 952.618,2575 1.396.391,7394 211 952.887,0517 1.394.911,1593 355 951.996,9534 1.396.589,749768 952.620,4381 1.396.392,7599 212 952.885,0528 1.394.911,1338 356 951.997,3327 1.396.593,253569 952.622,6943 1.396.393,5787 213 952.883,0094 1.394.910,7078 357 952.003,3914 1.396.596,022770 952.625,0177 1.396.394,2353 214 952.880,9336 1.394.909,9915 358 952.028,0075 1.396.607,444971 952.627,3899 1.396.394,7741 215 952.878,8348 1.394.909,0680 359 952.034,7294 1.396.610,523772 952.629,7970 1.396.395,2287 216 952.876,7199 1.394.907,9996 360 952.039,2351 1.396.612,505173 952.632,2284 1.396.395,6244 217 952.874,5939 1.394.906,8317 361 952.041,5028 1.396.613,452974 952.637,1361 1.396.396,3077 218 952.872,4605 1.394.905,5975 362 952.043,7859 1.396.614,356475 952.676,6915 1.396.401,0660 219 952.868,1813 1.394.903,0176 363 952.046,0902 1.396.615,199076 952.730,9968 1.396.407,8696 220 952.855,3214 1.394.895,0800 364 952.048,4507 1.396.615,976977 952.738,4031 1.396.408,6634 221 952.844,6127 1.394.888,5422 365 952.053,2307 1.396.617,362978 952.740,8728 1.396.408,8667 222 952.823,2024 1.394.875,6334 366 952.058,0566 1.396.618,617079 952.743,3431 1.396.409,0175 223 952.801,6942 1.394.862,7927 367 952.062,9046 1.396.619,807380 952.745,8144 1.396.409,0956 224 952.782,0484 1.394.851,2794 368 952.101,7812 1.396.629,062881 952.748,2766 1.396.409,0853 225 952.777,7576 1.394.848,7111 369 952.179,4968 1.396.647,699282 952.750,7398 1.396.409,0030 226 952.775,6839 1.394.847,4175 370 952.198,9340 1.396.652,411083 952.755,6681 1.396.408,6962 227 952.773,6955 1.394.846,1126 371 952.220,8242 1.396.657,848184 952.760,5978 1.396.408,2813 228 952.771,8351 1.394.844,7909 372 952.225,6823 1.396.659,019185 952.802,5089 1.396.404,1706 229 952.770,1614 1.394.843,4446 373 952.230,5208 1.396.660,075786 952.908,5148 1.396.393,8944 230 952.768,7541 1.394.842,0632 374 952.232,9255 1.396.660,518787 952.923,3296 1.396.392,2921 231 952.767,7205 1.394.840,6324 375 952.235,3142 1.396.660,868388 953.061,6154 1.396.376,7258 232 952.767,2022 1.394.839,1338 376 952.237,6801 1.396.661,084589 953.089,6287 1.396.373,6466 233 952.767,3083 1.394.837,5772 377 952.240,0140 1.396.661,113590 953.089,5894 1.396.373,4193 234 952.767,9161 1.394.835,9544 378 952.242,3037 1.396.660,884491 953.073,6717 1.396.271,5586 235 952.768,8898 1.394.834,2834 379 952.244,5178 1.396.660,346392 953.073,3121 1.396.266,9273 236 952.770,1258 1.394.832,5778 380 952.246,6885 1.396.659,554293 953.073,3832 1.396.264,8632 237 952.771,5469 1.394.830,8478 381 952.248,8276 1.396.658,577694 953.079,6776 1.396.173,5962 238 952.773,0957 1.394.829,1010 382 952.250,9440 1.396.657,468895 953.081,2359 1.396.069,1902 239 952.776,4212 1.394.825,5773 383 952.253,0447 1.396.656,267196 953.073,3691 1.395.941,7500 240 952.783,7741 1.394.818,1127 384 952.257,2167 1.396.653,693097 953.073,4453 1.395.937,0778 241 952.779,7465 1.394.820,6369 385 952.261,3689 1.396.651,003398 953.074,2461 1.395.932,4740 242 952.775,3705 1.394.822,4928 386 952.280,0246 1.396.638,721599 953.075,7522 1.395.928,0505 243 952.749,4636 1.394.831,1289 387 952.296,6351 1.396.627,9273

100 953.077,9269 1.395.923,9145 244 952.743,4340 1.394.836,4888 388 952.315,3814 1.396.615,8647101 953.080,7174 1.395.920,1664 245 952.750,1920 1.394.866,8992 389 952.336,3592 1.396.602,5560102 953.084,0562 1.395.916,8971 246 952.750,8215 1.394.871,1522 390 952.340,4697 1.396.599,8461103 953.087,8621 1.395.914,1859 247 952.750,8367 1.394.875,4516 391 952.342,4664 1.396.598,4578104 953.092,0429 1.395.912,0987 248 952.750,2371 1.394.879,7089 392 952.344,3971 1.396.597,0318105 953.096,4971 1.395.910,6860 249 952.749,0351 1.394.883,8368 393 952.346,2320 1.396.595,5513106 953.101,1167 1.395.909,9821 250 952.747,2554 1.394.887,7506 394 952.347,9305 1.396.593,9932107 953.105,7895 1.395.910,0041 251 952.744,9345 1.394.891,3697 395 952.349,4385 1.396.592,3265108 953.110,4773 1.395.910,7698 252 952.742,1201 1.394.894,6199 396 952.350,6845 1.396.590,5106109 953.114,9855 1.395.912,2659 253 952.710,3715 1.394.926,3699 397 952.351,6096 1.396.588,5157110 953.119,2010 1.395.914,4547 254 952.709,4762 1.394.927,2289 398 952.352,2733 1.396.586,3720111 953.123,0182 1.395.917,2815 255 952.708,3638 1.394.928,2034 399 952.352,7470 1.396.584,1199112 953.126,3414 1.395.920,6753 256 952.676,6152 1.394.954,6617 400 952.353,0845 1.396.581,7903113 953.129,0873 1.395.924,5511 257 952.672,9113 1.394.957,3002 401 952.353,3262 1.396.579,4062114 953.131,1871 1.395.928,8117 258 952.668,8508 1.394.959,3479 402 952.353,6334 1.396.574,5376115 953.132,5881 1.395.933,3503 259 952.664,5273 1.394.960,7577 403 952.353,8211 1.396.569,6009116 953.133,2551 1.395.938,0532 260 952.619,3034 1.394.971,4015 404 952.354,3210 1.396.552,2331117 953.141,1927 1.396.066,6410 261 952.614,9092 1.394.972,0966 405 952.354,8226 1.396.537,3880118 953.141,2481 1.396.068,7133 262 952.612,4321 1.394.972,1991 406 952.358,2881 1.396.446,0460119 953.139,6589 1.396.175,2998 263 952.559,8420 1.394.972,1996 407 952.358,6916 1.396.433,6512120 953.139,5911 1.396.176,9162 264 952.546,2852 1.394.974,9111 408 952.359,2496 1.396.413,7511121 953.133,4730 1.396.265,6273 265 952.539,4321 1.394.982,7436 409 952.359,4902 1.396.408,8549122 953.147,9030 1.396.357,9791 266 952.533,1890 1.395.009,7990 410 952.359,6779 1.396.406,4592123 953.176,9790 1.396.343,7913 267 952.532,1260 1.395.013,3743 411 952.359,9414 1.396.404,1227124 953.275,3008 1.396.296,1480 268 952.530,6275 1.395.016,7901 412 952.360,3151 1.396.401,8720125 953.295,4352 1.396.286,4314 269 952.528,7168 1.395.019,9936 413 952.360,8452 1.396.399,7431126 953.317,8655 1.396.275,7049 270 952.494,3227 1.395.070,2643 414 952.361,5939 1.396.397,7846127 953.324,5219 1.396.272,4004 271 952.492,0264 1.395.073,2087 415 952.362,6429 1.396.396,0600128 953.326,6991 1.396.271,2497 272 952.489,3824 1.395.075,8453 416 952.364,0719 1.396.394,6100129 953.328,8384 1.396.270,0538 273 952.423,2395 1.395.134,0536 417 952.365,8056 1.396.393,3973130 953.330,9236 1.396.268,7935 274 952.420,3209 1.395.136,3190 418 952.367,7604 1.396.392,3569131 953.332,9330 1.396.267,4433 275 952.365,4028 1.395.173,7650 419 952.369,8729 1.396.391,4394

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-37CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

Página 17 de 116

Expediente: AFC0253-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Punto Coordenadas Planas Punto Coordenadas Planas Punto Coordenadas PlanasX Y X Y X Y

132 953.334,8381 1.396.265,9692 276 952.336,2440 1.395.207,7851 420 952.372,0961 1.396.390,6081133 953.336,6039 1.396.264,3553 277 952.333,0096 1.395.211,0229 421 952.374,3952 1.396.389,8359134 953.338,2666 1.396.262,6189 278 952.329,3198 1.395.213,7304 422 952.379,1274 1.396.388,3959135 953.339,8542 1.396.260,7934 279 952.325,2609 1.395.215,8446 423 952.398,4497 1.396.382,9427136 953.341,3881 1.396.258,9040 280 952.310,0985 1.395.222,1653 424 952.412,8655 1.396.378,7936137 953.344,3542 1.396.255,0044 281 952.310,0357 1.395.222,9195 425 952.479,7932 1.396.359,1540138 953.348,6818 1.396.249,0106 282 952.318,5753 1.395.232,5266 426 952.503,6940 1.396.352,0769139 953.361,5457 1.396.230,8878 283 952.357,9895 1.395.251,0746 427 952.527,6301 1.396.344,8141140 953.374,4656 1.396.212,8317 284 952.359,4386 1.395.251,8050 428 952.532,4094 1.396.343,4032141 953.404,6699 1.396.170,7658 285 952.393,8333 1.395.270,3254 429 952.537,1635 1.396.342,1248142 953.429,1700 1.396.136,7422 286 952.397,5737 1.395.272,7122 430 952.539,5217 1.396.341,5842143 953.433,3748 1.396.130,6709 287 952.400,9211 1.395.275,6245 431 952.541,8595 1.396.341,1514144 953.434,7243 1.396.128,6177 288 952.403,8024 1.395.278,9987 432 952.544,1681 1.396.340,8722

Fuente: Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

2.3. COMPONENTES Y ACTIVIDADES DEL PROYECTO

A continuación, se describen los aspectos técnicos más importantes, en relación con los componentes y actividades descritos por ASOMASBOL en la solicitud de Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente, y conforme con lo manifestado en el Concepto Técnico 1900 del 28 de abril de 2016, el cual fue acogido mediante el Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA.

2.3.1. Descripción de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

2.3.1.1. Aspectos Abióticos

La precipitación del área de estudio tiene un comportamiento bimodal y se caracteriza por una distribución espacio-temporal de tres (3) periodos: dos (2) lluviosos y uno (1) seco; en ese sentido, la precipitación anual oscila entre los 1.851 y los 2.546 milímetros. La temperatura fluctúa entre los 24 y 28°C, con promedios anuales entre los 25ºC y 28ºC; los valores medios de humedad relativa comúnmente se mantienen por encima del 73% mensual e incluso llegan al 80%, en el segundo periodo de lluvias, y valores mínimos cercanos a 65% para los meses de enero, febrero y marzo.

El área está constituida geológicamente por un basamento de rocas metamórficas sobre el cual descansan sedimentitas y vulcanitas, instruidas localmente por plutónitas y cuerpos hipoabisales. En cuanto a las características geomorfológicas se identificaron dos grandes grupos de paisaje de montaña que corresponde a filas-vigas, se encuentra sobre rocas plutónicas félsicas, sobre flujos volcánicos y sobre rocas metamórficas; el paisaje de valle es el de menor extensión en el área de estudio, está formado por el plano de inundación, y compuesto por sedimentos aluviales actuales de texturas finas que han originado pequeñas vegas a ambos lados del cauce como producto de la sedimentación producida principalmente por el desbordamiento de las aguas del río Caribona.

En el área predominan los suelos constituidos por principalmente por «inceptisoles», los cuales presentan, en general, muy bajos niveles de evolución sólo superan a los «entisoles»; con fundamento en lo anterior, la región presenta gran variedad de horizontes como: úmbricos, ochricos, mollicos, antrópicos, líticos, entre otros.

En cuanto a la hidrografía, el área de estudio se encuentra inmersa en la dinámica fluvial de los ríos Cauca y Magdalena, debido a que forma parte de la planicie aluvial surgida de la unión de los dos (2) cauces. Los principales aportes al sistema hídrico provienen de la precipitación y la escorrentía superficial y subterránea respectivamente, aguas que tributan a través del río Caribona, al río Cauca

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y de éste al río Magdalena, en la zona de influencia de la región conocida como «La Mojana» y la «depresión Momposina».

2.3.1.2. Aspectos Bióticos

El área prevista para el manejo y aprovechamiento forestal persistente solicitado por ASOMASBOL, corresponde a la zona de vida catalogada como Bosque Húmedo Tropical (Bh-T), el cual hace parte del Gran Bioma del Bosque Húmedo Tropical, con un sólo Bioma que pertenece al orobioma de San Lucas (100%). En el Gran Bioma de Bosque Húmedo Tropical predominan coberturas como bosques naturales, pastos, herbazales y vegetación secundaria.

De acuerdo con lo anterior, el área de influencia del proyecto se encuentra dominada por coberturas asociadas a bosques naturales. Asimismo, dentro de las coberturas tipificadas por ASOMASBOL, se encuentran los pastos enmalezados, con una extensión de 1.215,76 hectáreas equivalentes al 11,43% del total del área, y su existencia se debe principalmente a la acción antropogénica, al abandono, y a las escasas prácticas de manejo óptimo de los suelos. Igualmente, se destacan las coberturas de la tierra asociadas con la vegetación secundaria o en transición, asociadas directamente a los procesos sucesionales propios de la dinámica de crecimiento de la vegetación natural, que se presentan cuando ha sido intervenida o destruida la vegetación primaria. Esta clase de cobertura representa el 6,60% del área total del proyecto, que corresponden a 701,66 hectáreas. De las coberturas identificadas, son de particular interés comercial, las zonas boscosas bien sean densas o fragmentadas, con árboles de excelente altura y gran diámetro.

La composición de la vegetación de tipo epífito para todos los «forófitos» estudiados en el área, estuvo representada por 34 especies, 17 epífitas vasculares y 17 epífitas no vasculares, para un total de 258 registros de las dos clases (abundancia para las epífitas vasculares y frecuencia para las no vasculares). El grupo de mayor riqueza fue el de las epífitas vasculares, con 9 familias, 15 géneros y 17 especies, seguido por los líquenes con 5 familias, 7 géneros y 10 especies; las hepáticas con 3 familias, 3 géneros y 5 especies y, por último, los musgos y algas con 1 familia, 1 género y 1 especie.

De otra parte, en relación con la fauna asociada, se destacó la familia de peces Cichlidae del orden Perciforme que reportan la mayor cantidad de especies: Aequidens, Caquetaia y Oreochromis, lo que probablemente se deba a que la mayoría de sus ejemplares son dulceacuícolas, que toleran diferentes salinidades lo que les permite una mayor adaptación y diversificación a las condiciones de la región de influencia de la cuenca del río Cauca principalmente.

Asimismo, los anfibios se encuentran principalmente representados por el orden Anura; fueron reconocidas 16 especies distribuidas en las familias: Bufonidae (1), Dendrobatidae (1), Hylidae (5) y Leptodactilydae (2).

En relación con los reptiles, se encuentran los grupos Squamata, Crocodila y Testudine, de los que sobresale el primero al reportar el mayor número de familias (8) y de especies (16), le sigue cantidad el Testudine con dos (2) familias y dos (2) especies.

La cifra que registra la abundancia de mamíferos es la suma de todas las especies detectadas en censos, capturas y avistamientos, que durante la fase de muestreo permitieron registrar un total de 32 especies pertenecientes a 22 familias.

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2.3.2. Descripción del aprovechamiento forestal tradicional

Conforme la descripción realizada por ASOMASBOL, el grupo de aserradores estará compuesto por cuadrillas de trabajo distribuidas en el área de aprovechamiento forestal de la siguiente manera: en el corregimiento Pueblo Lindo hay nueve (9) grupos de aserradores, en Platanal seis (6), y en Puerto España (10). Cada una de estas cuadrillas está planeada conformarse por un operador (motosierrista) y un auxiliar o ayudante. Es importante reconocer que, en la región, los aserradores presentan algunas fallas en su organización laboral, en su constitución legal, y además, no disponen de un líder que los guíe en los procesos de cosecha forestal en los ámbitos veredales o en órdenes de mayor nivel.

Las principales veredas donde se llevan a cabo los procesos de cosecha forestal en la región son: El Cedral, El Dorado, Villa Uribe y San Antonio.

El proceso actual de aserrado en la región comienza con la determinación de las zonas de cosecha, para luego, realizar la actividad de tumba o apeo, seguido por las actividades de trozado y bloqueo de trozas y, finalmente, el transporte menor hacia los puntos de inicio del transporte hacia los principales centros de consumo de la madera.

En relación con las especies demandadas por el grupo de comercializadores, ASOMASBOL establece la división en tres (3) categorías: maderas finas o de alta densidad, maderas rojas y madera ordinarias o de baja densidad. En la Tabla 3 se relacionan las especies de mayor interés para cada uno de estos grupos.

Tabla 3. Principales especies demandadas y categorías de madera en la región de Magangué (Bolívar)

Grupo Comercial Especies DemandadasAmargoFinas SapánAlmendroAlejandroRojasCarretilloMazábaloOrdinarias Chingalé

Fuente: Plan de Manejo Forestal, Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

El proceso de comercialización tradicional inicia con el arribo de la madera en los puertos o zonas de descargue; por consiguiente, el transporte mayor se realiza principalmente desde la jurisdicción del municipio de Montecristo al municipio de Magangué, ambos en el departamento de Bolívar, principalmente empleando vías fluviales a través del uso de balsas o canoas, con capacidades en promedio de 330 y 750 rastras1 respectivamente.

Las zonas de descargue están ubicadas en la ribera del rio Magdalena, cerca de la oficina administrativa de ASOMASBOL. En estos centros de acopio de la madera, cada socio dispone de un espacio para ubicar la madera que ha solicitado al grupo de aserradores; en ese sentido, el apilado de la madera aserrada se realiza organizando el recurso por especie y dimensiones. La

1 Entendiendo el concepto de «rastra», en el Magdalena medio colombiano, como el equivalente a «dos bloques de madera con dimensiones de 15 x 30 cm y de 3 a 6 metros», según lo definido por Davia Castillo, C. A. (2003), en su artículo: «Valoración de la madera en pie. Una alternativa para el manejo adecuado de los recursos forestales». Publicado en las memorias del XII Congreso Forestal Mundial, realizado en Québec (Canadá): Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO-.

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Figura 4 presenta la ubicación geográfica de los principales centros de acopio (comercialización de la madera, ubicados en el casco urbano del municipio de Magangué, departamento de Bolívar.

Figura 4. Georreferenciación de los principales centros de comercialización de la madera en el municipio de Magangué (Bolívar)

Fuente: Figura 6-1 del Plan de Manejo Forestal, Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

De acuerdo con la descripción realizada por ASOMASBOL, en la cadena forestal, relacionada con el suministro, aparecen dos (2) grupos de comercializadores: el primero se encarga de comprar la madera en cercanías del bosque natural donde se realiza el aprovechamiento forestal, incluidas las actividades del transporte mayor de la madera, principalmente al municipio de Magangué, departamento de Bolívar; un segundo grupo de comercializadores, en consecuencia, asume principalmente la tarea de distribuir la madera acopiada a los centros grandes de transformación industrial, los cuales se encuentran ubicados en diferentes lugares del país, principalmente Bogotá, D.C., Medellín (Antioquia), Barranquilla (Atlántico) y Bucaramanga (Santander). La Figura 5 presenta la secuencia de la cadena forestal que relaciona los aspectos del suministro de la madera, principalmente en la región del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

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Figura 5. Cadena de suministro de la madera

Fuente: Figura 6-2 del Plan de Manejo Forestal, Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

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2.3.3. Directrices para el Manejo Forestal Sostenible -MFS-

De acuerdo con lo la información radicada por ASOMASBOL, se resalta lo siguiente en relación con algunos lineamientos que propician las prácticas de Manejo Forestal Sostenible, en el marco del aprovechamiento forestal persistente solicitado en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar:

Extracción de la madera con métodos eficientes para abastecer la creciente demanda por maderas finas, rojas y ordinarias de calidad con procedencia legal de los bosques naturales.

Generación de un sistema en el que los bosques naturales se conviertan en un medio productivo para las comunidades humanas que habitan en ellos, con el fin de garantizar la conservación de la cobertura forestal, evitar el cambio del uso de la tierra y la pérdida de la diversidad biológica concomitante.

Generación sostenible de riqueza económica y bienestar para las comunidades humanas asentadas en el territorio boscoso y que basan su subsistencia en el recurso forestal.

Capacitación de la comunidad local y de la mano de obra calificada del municipio de Montecristo, en temas relacionados con el recurso forestal, por medio de la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-.

Aprovechamiento máximo del fuste (tronco) entero de cada árbol apeado (talado) para evitar el desperdicio de la madera.

Manejo eficiente de las existencias volumétricas de la madera para encontrar el equilibrio entre la oferta y la demanda.

Priorización de las especies a aprovechar y la formulación de las acciones tendientes a la regulación de la corta u Ordenación Forestal.

3. INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA EN LA SOLICITUD

A continuación, se presenta la información más relevante allegada a la ANLA por ASOMASBOL, con base en la documentación anexada a los radicados 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, en respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, por el cual se requirió información adicional, con el fin de dar continuidad al trámite de permiso de aprovechamiento forestal persistente. El artículo Primero del precitado Auto determinó «requerir a la ASOCIACIÓN DE MADEREROS DEL SUR DE BOLÍVAR - ASOMASBOL, con NIT 900.655.651-0, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con el concepto técnico 1900 del 28 de abril de 2016 transcrito en el presente acto administrativo, allegue la siguiente información y/o documentación:»

1. «Aclare las diferencias de área encontradas en la Unidad de Manejo Forestal, de acuerdo con las consideraciones descritas en el numeral 5.1 del concepto técnico 1900, transcrito en el presente acto administrativo».

ASOMASBOL manifestó en el documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, que procedió a recalcular y validar el área total de influencia indirecta (área de interés general) del Plan de Manejo Forestal -PMF- y que efectivamente, con el valor del área del polígono de manejo solicitado, confirmó el dato encontrado por el ANLA correspondiente a 10.632 hectáreas y que

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finalmente, aclaró que se reajustó el valor en el documento y en la «Geodatabase -GDB-», por lo que anexó el archivo en medio magnético a través del radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. Adicionalmente, ASOMASBOL, realizó la corrección del título del proyecto, el cual propone dejar:

(…)

«Generación del plan de manejo forestal para un área de 4.972 hectáreas de bosque natural, a partir de un área de influencia indirecta de 10.632 ha localizadas en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar».

2. «Informe por qué el área de la unidad de manejo forestal está solicitada para 10.000 hectáreas si el objetivo principal del aprovechamiento forestal es para 4.972 hectáreas de bosque».

ASOMASBOL argumentó, en el documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, con el radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016, lo siguiente:

(…)

«Al inicio del proyecto, el interés de la organización fue la generación de un plan de manejo de gran tamaño, por esta razón se fijó un área de influencia de 10.632 hectáreas asignando el lugar espacialmente a partir de cartografía social. Sin embargo, una vez realizada la clasificación de coberturas mediante la metodología Corine land cover, la zonificación forestal y la evaluación de la accesibilidad de la zona, se encontró que la cobertura de trabajo optima corresponde al bosque fragmentado; el cual posee una extensión de 4.972 hectáreas, dejando de esta manera un área de influencia indirecta (Polígono de 10.632 Ha) y un área de influencia directa (Bosque fragmentado – 4.972 Ha)».

Con fundamento en lo anterior, ASOMASBOL manifestó que redefinió el objetivo general y reconsideró siete (7) objetivos para el aprovechamiento forestal persistente solicitado a la ANLA, los cuales se redactaron, en consecuencia, de la siguiente manera:

(…)

«General

“Generar lineamientos y criterios de manejo forestal sostenible para un área de 4.972 hectáreas (ha) de bosque húmedo tropical ubicado en el municipio de Montecristo, Bolívar, de acuerdo con el Decreto 1791 de 1996.

Específicos

Diseñar la cartografía general del área de manejo forestal.

Establecer la línea base de la unidad de manejo forestal teniendo en cuenta aspectos abióticos, bióticos y socioculturales.

Estimar las existencias volumétricas del área de influencia directa del estudio mediante jornadas de inventario forestal.

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Crear un protocolo de intervención silvícola ajustado a las condiciones actuales del ecosistema de intervención sin que haya afectación de la capacidad de resiliencia del mismo.

Generar los lineamientos de aprovechamiento forestal de acuerdo con las técnicas de extracción de impacto reducido, con acatamiento de las disposiciones legales de las autoridades ambientales.

Implementar un sistema de evaluación de los impactos ambientales que ocasionarán las operaciones de aprovechamiento forestal en consideración con los efectos en la flora, la fauna y la población.

Capacitar a la comunidad involucrada en el plan de manejo, en campos como: técnicas de muestreo, seguridad industrial, salud ocupacional, e industrias forestales».

Adicionalmente, en el documento de respuesta dirigido a la ANLA, se mencionó que el área que figura como no aprovechable se asignó a razón de la dificultad de acceso y topografía, por lo cual no fue posible que el equipo de trabajo en campo lograra ingresar para realizar las labores del muestreo forestal y la caracterización ecológica, y que el equipo técnico planteó a la Asociación de Madereros la inclusión de esta área para un futuro Plan de Manejo a realizar.

3. «Aclare el proyecto de aprovechamiento presentado en relación a un ciclo único de corta anual de 7 años».

ASOMASBOL, con el radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016, mencionó lo siguiente en relación con el aprovechamiento forestal persistente solicitado con un ciclo único de corta anual de siete (7) años:

(…)

«En principio, de acuerdo a las características de tipo de suelo y geomorfología del área de influencia directa del proyecto se evidenciaron diferencias en el bosque objeto de aprovechamientos a partir de sus características a nivel de:

“Especies con el mayor índice de importancia ecológico.Número de individuos por hectárea.Área basal por hectárea.Volumen total por hectárea.Volumen de especies comerciales por encima del diámetro mínimo de corta (DMC).

“A partir de los parámetros descritos se tomó la decisión de generar dos frentes de manejo denominados: A y B, a los cuales de manera separada se aplicó la fórmula de cálculo del periodo de cortas (ciclo de corta) propuesta por Borja y González (1998) encontrando ciclos de corta de 8 y 7 años respectivamente. Por otra parte al aplicar la fórmula de la regulación de la corta planteado por CATIE (2002); se obtuvo que el primer estrato cuenta con 9 Unidades de corta (1 unidad más de las propuestas con el ciclo de corta), mientras que la segunda se generaron 8 Unidades de corta (1 más de la propuesta en el cálculo a partir de la primera fórmula). Esta diferencia de 1 unidad de corta obedece a imprecisiones de cálculo entre las fórmulas utilizadas en el estudio

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(Sobre estimación o subestimación de los valores obtenidos en las formulas por parte del equipo técnico del proyecto).

“Por otra parte, tomando como referencia lo expuesto en el artículo 55 del decreto ley 2811 - 1974:

“La duración del permiso será fijado de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos menores de diez años, serán prorrogables siempre que no sobrepasen, en total, el referido máximo. Expirado el término, deberá darse opción para que personas distintas de quien fue su titular, compitan en las diligencias propias para el otorgamiento de un nuevo permiso…».

Con fundamento en lo anterior, ASOMASBOL realizó el ajuste del número de Unidades de Corta Anual -UCA-, en el cual se obtienen siete (7) unidades de corta en general, considerando que la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- se mantuvo intacta dado que se realizaron las actividades del censo forestal en el año 2015 por parte de ASOMASBOL; frente a esto, para las subsiguientes Unidades de Corta, se calculó el área de corta anual permisible de acuerdo a dos (2) métodos (Regulación de la corta mediante el área y el método de regulación por área y volumen) para obtener un intervalo de confianza y lograr realizar las modificaciones de las Unidades de Corta Anual -UCA- planteadas inicialmente por estrato.

El área anual obtenida oscila aproximadamente entre 603 a 740 hectáreas de superficie, las cuales permitieron la reagrupación de las unidades de corta siguiendo, principalmente los criterios de cercanía entre áreas, la creación de limites siguiendo curvas de nivel y quebradas existentes y el mantenimiento, en lo posible en el rango de área permitido, por lo que ASOMASBOL anexó el archivo en formato Excel® (*.xls) de los cálculos realizados a través del radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016.

4. «La ubicación geográfica de las siete (7) Unidades de Corta Anual - UCA, teniendo en cuenta que en el Plan de Manejo Forestal se menciona el ciclo de corta de 7 años».

ASOMASBOL, presentó mediante los radicados 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, en respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, las coordenadas planas con la ubicación geográfica de las siete (7) Unidades de Corta Anual -UCA-, conforme se define en la Tabla 4 del presente Concepto Técnico, y las cuales se observan en la Figura 6 del mismo; sin embargo, ASOMASBOL indicó que:

(…)

«…cabe aclarar que en la construcción del plan anual de cortas se modificará o ratificará las coordenadas aquí planteadas, teniendo en cuenta los posibles cambios en cobertura o extracción de especies de interés en la zona…».

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Tabla 4. Ajuste de coordenadas planas origen MAGNA-SIRGAS Colombia - Bogotá, calculadas por ASOMASBOL para cada Unidad de Corta Anual -UCA-

Vértices UCA´s PMF Montecristo Magna Colombia Bogotá Vértices UCA´s

PMF Montecristo Magna Colombia BogotáFID UMF Este Norte FID UMF Este Norte1 A-I 952.100,869 1.395.552,630 166 A-VI 946.520,078 1.395.972,3802 A-I 952.033,492 1.395.661,170 167 A-VI 945.422,883 1.396.888,4703 A-I 953.219,447 1.395.879,920 168 A-VI 946.215,865 1.396.611,9004 A-I 953.025,383 1.394.911,230 169 A-VI 946.087,672 1.397.209,1205 A-I 952.048,312 1.395.315,440 170 A-VI 945.942,134 1.397.222,4306 A-I 952.048,312 1.395.315,440 171 A-VI 945.603,733 1.397.436,8407 A-I 952.048,671 1.395.647,490 172 A-VI 944.094,764 1.397.645,4808 A-I 952.048,671 1.395.647,490 173 A-VI 945.521,110 1.397.788,8009 A-I 953.102,495 1.395.440,430 174 A-VI 945.457,904 1.397.856,18010 A-I 953.102,495 1.395.440,430 175 A-VI 943.840,280 1.397.824,68011 A-I 952.544,168 1.396.340,870 176 A-VI 943.363,855 1.397.420,48012 A-I 952.544,168 1.396.340,870 177 A-VI 943.784,099 1.398.024,19013 A-I 951.976,432 1.396.583,700 178 A-VI 943.420,373 1.398.197,82014 A-I 953.529,560 1.395.950,820 179 A-VI 942.711,517 1.396.316,96015 A-I 952.318,575 1.395.232,530 180 A-VI 944.885,976 1.398.686,62016 A-I 952.997,482 1.394.809,750 181 A-VI 944.898,698 1.398.746,31017 A-II 954.148,605 1.393.705,950 182 A-VI 944.524,108 1.398.948,16018 A-II 952.795,883 1.394.785,160 183 A-VI 944.369,614 1.399.055,53019 A-II 952.706,009 1.393.744,080 184 A-VI 943.161,659 1.399.057,80020 A-II 953.252,249 1.394.869,350 185 A-VI 945.409,073 1.397.131,10021 A-II 953.588,881 1.394.968,620 186 A-VI 946.825,427 1.394.871,46022 A-II 951.641,463 1.393.488,490 187 A-VI 946.825,427 1.394.871,46023 A-II 951.475,646 1.394.979,250 188 A-VI 944.301,384 1.394.954,52024 A-II 954.236,258 1.395.198,350 189 A-VI 944.301,384 1.394.954,52025 A-II 954.234,618 1.396.428,050 190 A-VI 946.316,517 1.395.463,65026 A-II 953.382,776 1.396.709,940 191 A-VI 946.316,517 1.395.463,65027 A-II 952.811,487 1.396.992,390 192 A-VI 946.376,348 1.395.558,19028 A-II 953.963,062 1.396.555,200 193 A-VI 946.376,348 1.395.558,19029 A-II 953.482,304 1.396.726,680 194 A-VI 945.589,198 1.395.409,76030 A-II 954.210,606 1.397.019,210 195 A-VI 945.589,198 1.395.409,76031 A-II 954.341,835 1.397.454,740 196 A-VI 946.432,795 1.395.662,52032 A-II 954.329,995 1.397.778,120 197 A-VI 946.432,795 1.395.662,52033 A-II 953.331,746 1.397.451,340 198 A-VI 946.461,114 1.395.415,52034 A-II 954.546,958 1.394.282,600 199 A-VI 946.461,114 1.395.415,52035 A-II 954.546,958 1.394.282,600 200 A-VI 946.765,269 1.395.736,85036 A-II 952.826,566 1.394.774,320 201 A-VI 946.765,269 1.395.736,85037 A-II 952.826,566 1.394.774,320 202 A-VI 945.236,078 1.395.619,21038 A-II 954.558,916 1.394.811,860 203 A-VI 945.236,078 1.395.619,21039 A-II 954.558,916 1.394.811,860 204 A-VI 946.857,173 1.395.377,22040 A-II 953.295,249 1.394.586,510 205 A-VI 946.857,173 1.395.377,22041 A-II 953.295,249 1.394.586,510 206 A-VI 944.875,947 1.396.128,48042 A-II 953.577,546 1.394.711,220 207 A-VI 944.875,947 1.396.128,48043 A-II 953.577,546 1.394.711,220 208 A-VI 944.456,460 1.396.090,62044 A-II 952.384,990 1.395.087,790 209 A-VI 944.456,460 1.396.090,62045 A-II 952.384,990 1.395.087,790 210 A-VI 945.733,370 1.396.187,54046 A-II 951.204,024 1.395.788,030 211 A-VI 945.733,370 1.396.187,54047 A-II 951.204,024 1.395.788,030 212 A-VI 942.518,151 1.395.897,68048 A-II 954.174,573 1.395.958,480 213 A-VI 942.518,151 1.395.897,68049 A-II 954.174,573 1.395.958,480 214 A-VI 946.990,234 1.396.224,27050 A-II 954.590,586 1.396.213,570 215 A-VI 946.990,234 1.396.224,27051 A-II 954.590,586 1.396.213,570 216 A-VI 946.003,863 1.396.248,99052 A-II 953.411,475 1.396.720,680 217 A-VI 946.003,863 1.396.248,99053 A-II 953.411,475 1.396.720,680 218 A-VI 946.355,502 1.396.386,29054 A-II 953.301,125 1.396.759,870 219 A-VI 946.355,502 1.396.386,290

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Fecha: 02/06/2015

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Código: EP-F-37CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

Página 27 de 116

Expediente: AFC0253-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Vértices UCA´s PMF Montecristo Magna Colombia Bogotá Vértices UCA´s

PMF Montecristo Magna Colombia BogotáFID UMF Este Norte FID UMF Este Norte55 A-II 953.301,125 1.396.759,870 220 A-VI 945.833,379 1.396.793,74056 A-II 954.603,793 1.397.067,040 221 A-VI 945.833,379 1.396.793,74057 A-II 954.603,793 1.397.067,040 222 A-VI 946.334,199 1.397.046,04058 A-II 953.889,590 1.396.974,710 223 A-VI 946.334,199 1.397.046,04059 A-II 953.889,590 1.396.974,710 224 A-VI 946.068,077 1.397.239,55060 A-II 954.609,571 1.397.603,800 225 A-VI 946.068,077 1.397.239,55061 A-II 954.609,571 1.397.603,800 226 A-VI 946.109,201 1.396.894,83062 A-II 954.611,442 1.397.777,710 227 A-VI 946.109,201 1.396.894,83063 A-II 954.611,442 1.397.777,710 228 A-VI 945.625,123 1.397.234,00064 A-II 954.050,794 1.397.368,840 229 A-VI 945.625,123 1.397.234,00065 A-II 954.050,794 1.397.368,840 230 A-VI 944.205,683 1.397.277,53066 A-II 952.424,676 1.398.204,890 231 A-VI 944.205,683 1.397.277,53067 A-II 952.424,676 1.398.204,890 232 A-VI 945.762,337 1.397.413,69068 A-II 952.214,662 1.398.279,420 233 A-VI 945.762,337 1.397.413,69069 A-II 951.342,217 1.394.005,120 234 A-VI 945.462,547 1.397.832,22070 A-III 950.022,038 1.390.852,180 235 A-VI 945.462,547 1.397.832,22071 A-III 949.898,618 1.391.035,660 236 A-VI 944.052,231 1.397.289,60072 A-III 951.075,463 1.391.188,380 237 A-VI 944.052,231 1.397.289,60073 A-III 950.017,014 1.391.206,250 238 A-VI 943.503,080 1.397.833,65074 A-III 949.806,923 1.390.760,480 239 A-VI 943.503,080 1.397.833,65075 A-III 949.209,491 1.391.616,970 240 A-VI 943.816,216 1.398.033,69076 A-III 953.164,211 1.392.425,670 241 A-VI 943.816,216 1.398.033,69077 A-III 953.004,155 1.392.508,010 242 A-VI 943.417,537 1.398.180,26078 A-III 953.202,252 1.392.078,530 243 A-VI 943.417,537 1.398.180,26079 A-III 954.381,768 1.391.228,130 244 A-VI 943.128,074 1.398.283,49080 A-III 952.727,299 1.392.752,130 245 A-VI 943.128,074 1.398.283,49081 A-III 950.835,772 1.392.024,880 246 A-VI 945.163,517 1.398.258,35082 A-III 954.034,321 1.393.321,920 247 A-VI 945.163,517 1.398.258,35083 A-III 950.302,140 1.390.784,510 248 A-VI 945.007,375 1.398.725,40084 A-III 950.302,140 1.390.784,510 249 A-VI 945.007,375 1.398.725,40085 A-III 949.959,473 1.390.869,890 250 A-VI 944.534,381 1.398.894,28086 A-III 949.959,473 1.390.869,890 251 A-VI 944.534,381 1.398.894,28087 A-III 951.304,225 1.390.833,120 252 A-VI 944.421,365 1.399.036,97088 A-III 951.304,225 1.390.833,120 253 A-VI 944.421,365 1.399.036,97089 A-III 950.089,242 1.391.342,410 254 A-VI 943.161,281 1.399.179,61090 A-III 950.089,242 1.391.342,410 255 A-VI 943.161,281 1.399.179,61091 A-III 949.602,119 1.391.310,040 256 A-VI 943.418,919 1.399.769,20092 A-III 949.602,119 1.391.310,040 257 A-VI 943.418,919 1.399.769,20093 A-III 949.418,083 1.391.670,000 258 A-VI 943.245,949 1.400.131,22094 A-III 949.418,083 1.391.670,000 259 A-VI 941.976,797 1.394.665,53095 A-III 953.885,119 1.391.237,640 260 A-VI 944.586,084 1.394.150,13096 A-III 953.885,119 1.391.237,640 261 A-VI 946.821,401 1.396.943,62097 A-III 953.060,907 1.392.466,550 262 A-VII 942.852,133 1.390.614,69098 A-III 953.060,907 1.392.466,550 263 A-VII 942.888,460 1.390.723,43099 A-III 952.792,527 1.390.905,320 264 A-VII 942.864,762 1.390.841,150

100 A-III 952.792,527 1.390.905,320 265 A-VII 943.817,694 1.390.832,810101 A-III 954.184,619 1.393.217,430 266 A-VII 941.642,871 1.390.793,580102 A-III 954.184,619 1.393.217,430 267 A-VII 944.119,204 1.390.602,380103 A-III 952.950,537 1.393.330,470 268 A-VII 945.938,582 1.391.020,250104 A-III 952.950,537 1.393.330,470 269 A-VII 942.354,082 1.390.665,240105 A-III 952.164,272 1.393.270,400 270 A-VII 945.340,630 1.390.554,590106 A-III 952.164,272 1.393.270,400 271 A-VII 944.832,355 1.391.531,210107 A-III 954.529,993 1.393.531,700 272 A-VII 944.753,623 1.391.710,030108 A-III 954.529,993 1.393.531,700 273 A-VII 946.338,871 1.392.063,790109 A-III 954.476,990 1.391.185,770 274 A-VII 945.616,053 1.391.550,900110 A-III 950.773,813 1.393.010,150 275 A-VII 944.497,249 1.392.263,470111 A-III 949.381,027 1.390.739,820 276 A-VII 944.543,884 1.392.545,130

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Vértices UCA´s PMF Montecristo Magna Colombia Bogotá Vértices UCA´s

PMF Montecristo Magna Colombia BogotáFID UMF Este Norte FID UMF Este Norte112 A-IV 950.209,819 1.392.460,760 277 A-VII 944.535,489 1.392.754,820113 A-IV 950.877,208 1.395.314,220 278 A-VII 944.415,340 1.393.022,690114 A-IV 949.428,689 1.395.729,260 279 A-VII 944.733,149 1.393.063,810115 A-IV 949.198,478 1.395.778,860 280 A-VII 941.885,883 1.391.137,840116 A-IV 948.052,437 1.398.756,620 281 A-VII 945.765,628 1.391.902,320117 A-IV 950.138,135 1.395.720,380 282 A-VII 943.109,026 1.393.484,740118 A-IV 950.236,557 1.392.484,960 283 A-VII 943.970,611 1.394.417,270119 A-IV 950.236,557 1.392.484,960 284 A-VII 942.854,196 1.390.632,600120 A-IV 951.106,244 1.395.163,310 285 A-VII 942.854,196 1.390.632,600121 A-IV 951.106,244 1.395.163,310 286 A-VII 943.131,424 1.390.609,900122 A-IV 949.431,720 1.396.148,790 287 A-VII 943.131,424 1.390.609,900123 A-IV 949.431,720 1.396.148,790 288 A-VII 942.920,485 1.390.828,580124 A-IV 948.548,201 1.396.685,410 289 A-VII 942.920,485 1.390.828,580125 A-IV 948.548,201 1.396.685,410 290 A-VII 944.077,718 1.390.523,690126 A-IV 948.060,774 1.398.765,300 291 A-VII 944.077,718 1.390.523,690127 A-IV 948.060,774 1.398.765,300 292 A-VII 941.810,823 1.390.789,960128 A-IV 949.498,320 1.400.270,350 293 A-VII 941.810,823 1.390.789,960129 A-IV 949.498,320 1.400.270,350 294 A-VII 944.238,511 1.391.049,470130 A-IV 948.064,705 1.400.261,820 295 A-VII 944.238,511 1.391.049,470131 A-IV 950.834,197 1.397.161,460 296 A-VII 946.101,110 1.391.177,070132 A-V 946.876,453 1.397.480,730 297 A-VII 946.101,110 1.391.177,070133 A-V 944.137,188 1.400.146,770 298 A-VII 942.336,206 1.391.129,320134 A-V 943.943,432 1.399.840,510 299 A-VII 942.336,206 1.391.129,320135 A-V 944.577,333 1.400.223,900 300 A-VII 945.648,804 1.391.309,490136 A-V 945.601,887 1.399.010,840 301 A-VII 945.648,804 1.391.309,490137 A-V 945.948,097 1.397.855,560 302 A-VII 944.771,325 1.391.561,840138 A-V 945.948,097 1.397.855,560 303 A-VII 944.771,325 1.391.561,840139 A-V 944.181,927 1.399.668,470 304 A-VII 944.956,210 1.391.565,760140 A-V 944.181,927 1.399.668,470 305 A-VII 944.956,210 1.391.565,760141 A-V 943.989,325 1.400.133,440 306 A-VII 946.341,036 1.391.789,590142 A-V 943.989,325 1.400.133,440 307 A-VII 946.341,036 1.391.789,590143 A-V 944.699,089 1.400.067,960 308 A-VII 944.768,928 1.392.150,750144 A-V 944.699,089 1.400.067,960 309 A-VII 944.768,928 1.392.150,750145 A-V 948.064,918 1.400.097,430 310 A-VII 944.911,054 1.392.468,240146 A-V 948.064,918 1.400.097,430 311 A-VII 944.911,054 1.392.468,240147 A-V 943.825,135 1.400.215,200 312 A-VII 944.706,166 1.392.665,110148 A-V 947.969,145 1.400.248,940 313 A-VII 944.706,166 1.392.665,110149 A-V 947.734,301 1.397.273,150 314 A-VII 944.584,687 1.392.810,790150 A-VI 946.774,684 1.394.748,670 315 A-VII 944.584,687 1.392.810,790151 A-VI 943.618,318 1.394.645,130 316 A-VII 944.672,890 1.392.992,570152 A-VI 946.448,264 1.395.138,500 317 A-VII 944.672,890 1.392.992,570153 A-VI 946.271,211 1.395.531,630 318 A-VII 944.747,647 1.393.001,250154 A-VI 945.460,001 1.395.594,870 319 A-VII 944.747,647 1.393.001,250155 A-VI 946.425,572 1.395.644,530 320 A-VII 942.311,848 1.393.611,610156 A-VI 946.566,406 1.395.650,400 321 A-VII 942.311,848 1.393.611,610157 A-VI 946.724,408 1.395.697,800 322 A-VII 944.792,691 1.393.884,860158 A-VI 945.088,950 1.395.751,040 323 A-VII 944.792,691 1.393.884,860159 A-VI 946.575,392 1.395.380,270 324 A-VII 943.799,593 1.394.110,310160 A-VI 944.608,017 1.396.043,940 325 A-VII 943.799,593 1.394.110,310161 A-VI 944.417,588 1.396.199,430 326 A-VII 944.246,390 1.394.146,220162 A-VI 945.701,886 1.395.751,870 327 A-VII 944.246,390 1.394.146,220163 A-VI 942.615,733 1.396.323,030 328 A-VII 946.355,219 1.392.759,570164 A-VI 946.962,209 1.396.092,430 329 A-VII 941.857,225 1.393.755,350165 A-VI 946.010,652 1.396.399,230 .

Fuente: Ajustado ANLA, 2017. Documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016, Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

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Figura 6. Modificación de los polígonos que conforman las siete (7) Unidades de Corta Anual -UCA-

Fuente: ASOMASBOL, 2016. Documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016, Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

5. «El plan de cortas para la Unidad de Manejo Forestal, de acuerdo a las consideraciones descritas en el numeral 5.3.1 del concepto técnico 1900, transcrito en el presente acto administrativo».

De acuerdo con los radicados 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, ASOMASBOL mencionó lo siguiente en relación con el Plan de Cortas para la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, teniendo en cuenta el aprovechamiento con un ciclo único de corta anual de siete (7) años.

(…)

«…En general el plan de manejo forestal proyecta terminar su ciclo de corta al año 2.022 con un volumen total permisible de 120.653 m3 (…), cabe señalar que los volúmenes exactos por unidad de corta como las actividades puntuales (ej. Censo, vías, patios de acopio, tratamientos silvícolas) serán definidos en los planes operativos de corta anual (POA). Las unidades de corta anual serán divididas a su vez en 4 cuarteles con áreas iguales, estos cuarteles serán cosechados en lapsos de tiempo iguales o Trimestres, esto se hace con el objetivo de facilitar el seguimiento de las operaciones de acondicionamiento del terreno y de extracción».

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Con fundamento en lo anterior, ASOMASBOL realizó las correcciones de área (superficie) y volúmenes de la madera por cada Unidad de Corta Anual -UCA-, exceptuando la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, para el cual ya se realizó el censo arbóreo por parte del equipo técnico forestal contratado por ASOMASBOL (Tabla 5).

Tabla 5. Proyección del Plan de Cortas para la Unidad de Manejo Forestal -UMF- solicitada por ASOMASBOL

Plan de Cortas GeneralAño Unidad de Corta

Anual (UCA)Área (Ha)

Volumen Total estimado(m3)

Volumen estimado a extraer (m3)

0 2014 Muestreo General1 2016 A -I 155,02 62.468,10 4.193,222 2017 A- II 779,49 314.114,15 21.085,153 2018 A - III 740,91 298.566,56 20.041,504 2019 A - IV 762,06 307.093,10 20.613,865 2020 A -V 605,36 243.943,23 16.374,876 2021 A - VI 740,91 298.566,56 20.041,507 2022 A - V II 676,62 272.661,08 18.302,58

Total 4.460,36 1.797.412,78 120.652,69Fuente: Ajustado ANLA, 2016. Documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016, Radicado

2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

Adicionalmente, ASOMASBOL describió el Plan de Cortas detallado para cada unidad de corta por trimestre, según se presenta en la Tabla 6 de este Concepto Técnico. Igualmente, mencionó que las áreas de las Unidades de Corta Anual -UCA- no son de igual tamaño dado que la primera se mantuvo igual a la primera propuesta (155,02 hectáreas) por lo cual los volúmenes a obtener por trimestre y anuales no son del mismo valor.

Tabla 6. Proyección del Plan de Cortas para la Unidad de Manejo Forestal -UMF- solicitada por ASOMASBOL

Año Cuartel Total1 2 3 4UCA Trimestre Área Vol. Área Vol. Área Vol. Área Vol.

Área(Ha)

Vol.(m3)

1 38,75 1.048,30 2 38,75 1.048,30 3 38,75 1.048,30 A - 1

4 38,75 1.048,30

155,02 4.193,22

1 194,87 5.271,29 2 194,87 5.271,29 3 194,87 5.271,29 A - 2

4 194,87 5.271,29

779,49 21.085,15

1 185,23 5.010,38 2 185,23 5.010,38 3 185,23 5.010,38 A - 3

4 185,23 5.010,38

740,91 20.041,50

1 190,52 5.153,46 2 190,52 5.153,46 3 190,52 5.153,46 A - 4

4 190,52 5.153,46

762,06 20.613,86

1 151,34 4.093,72 2 151,34 4.093,72 3 151,34 4.093,72 A - 5

4 151,34 4.093,718

605,36 16.374,87

1 185,23 5.010,38 2 185,23 5.010,38 3 185,23 5.010,38 A - 6

4 185,23 5.010,38

740,91 20.041,50

A - 7 1 169,16 4.575,65 676,62 18.302,58

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UCAAño Cuartel Total

Trimestre 1 2 3 4 Área(Ha)

Vol.(m3)Área Vol. Área Vol. Área Vol. Área Vol.

2 169,16 4.575,65 3 169,16 4.575,65 4 169,16 4.575,65

Fuente: Ajustado ANLA, 2016. Documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016, Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

6. «La metodología utilizada para la identificación de las especies inventariadas, así como también deberá allegar el nuevo listado con mayor grado de precisión en la identificación actualizado sobre la base de datos "The Plant List"».

En relación con la metodología utilizada para la identificación de las especies inventariadas y por consiguiente determinar la composición florística del inventario forestal, ASOMASBOL a través de los radicados 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, mencionó lo siguiente:

(…)

«En primera instancia se aclara al ANLA que no se expidió permiso de investigación científica (Decreto 3016 2013), por lo cual todo el material vegetal se identificó en dos fases, la primera concierne a la identificación directamente en campo. Para esto se contó con la presencia de un ingeniero forestal especialista en Dendrología y botánica (Ver anexo magnético hoja de vida dendrólogo). Este profesional procedió al acompañamiento una por una de las cuadrillas de campo por un lapso de 4 días, capacitando al personal en un primer acercamiento al reconocimiento de las especies existentes de la región debido a la dificultad de obtener muestras botánicas por las alturas de los árboles y tomando en cuenta la presencia de varios especies en la zona pertenecientes al mismo género, el profesional especialista analizó con las cuadrillas los siguientes aspectos para tener una mayor certeza de la especie:

“Fuste: forma de las raíces y conicidad del mismo.

“Corteza: Características como desprendimiento de la corteza, lenticelas presentes, resinas o exudados presentes, olores, forma en que oxida al aire el albura después de un corte y todas las características visibles que pudieran ser de pertinencia para la identificación.

“Hojas: debido a que no se pudo en ninguno de los casos trabajar con muestras tomadas del árbol, se procedió por medio de fotos a identificar un patrón de hoja y seguido de esto a ubicarlas en la hojarasca presente en el suelo, con esto poder hacer un esqueleto de la probable disposición de las hojas para luego buscar árboles, brinzales o latizales cercanos de la misma especie y colectar el material vegetal, este proceso se realizó siguiendo los lineamientos establecidos en la guía para la recolección y preservación de material vegetal en campo establecido por el herbario de la Universidad Distrital.

“Seguido de la etapa de acompañamiento, el especialista procedió a partir del registro fotográfico de cada individuo y la colecta de especímenes (…) a realizar un análisis de las muestras con ayuda de bibliografía y conocimientos adquiridos durante la experiencia laboral del especialista, dando un acercamiento a familia y género al que

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pertenecen los árboles muestreados, Este material fue evaluado por el dendrólogo en el centro poblado dada la facilidad de acceso a internet, visitando las bases de datos:

Neotropical Herbarium Specimens - http://fm1.fieldmuseum.org/

Instituto de Ciencias Naturales (ICN) - http://www.biovirtual.unal.edu.co/ICN/

Herbario Forestal Universidad Distrital (UDBC) - http://herbario.udistrital.edu.co/herbario/

Tropicos - http://www.tropicos.org/

The New York Botanical Garden - http://sciweb.nybg.org/science2/vii2.asp

“Luego se procedió a una segunda fase de identificación en Bogotá con el registro fotográfico detallado de las especies y notas de campo. A partir de la revisión de bibliografía especializada y con gran parte de las especies identificadas, unas a género o familia en caso de especies más complejas. En este punto se pasaron claves precisas con el objetivo de llegar a especie, sin embargo cabe señalar que en el caso de muchas especies es necesario la presencia de flores y frutos en el árbol colectado, para hacer una identificación certera, por citar ejemplos se encuentran las familias como Lauraceae o Myrtaceae, que en la mayoría de las especies sin la presencia de estos es imposible su determinación completa. Además de esto, se depuró la información con los estudios encontrados específicamente para la zona, al igual que en las bases de datos de los herbarios de la Universidad Nacional, Universidad Distrital entre otras donde se realice la debida evolución del patrón de distribución geográfica».

Adicionalmente, el usuario presenta en el radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 en archivo anexo, la composición florística con los nombres científicos actualizados de las especies inventariadas (Tabla 7).

Tabla 7. Composición florística del inventario forestal realizado por ASOMASBOL para la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Nombre común Nombre científicoCambombo Acacia cf. glomerosa Benth.Cachito Acacia collinsii Saff.Borojó Alibertia patinoi (Cuatrec.) Delprete & C.H.Perss.Caracolí Anacardium excelsum (Bertero ex Kunth) SkeelsBolombolo Andira inermis (Wright) DC.Yema de Huevo Aniba cf. perutilis Hemsl.Laurel Comino Aniba cf. robusta (Klotzsch & H.Karst. ex Meisn.) MezAceituno Aguacate Annona acuminata Saff.Yaya Sangre Annona cf. purpurea Moc. & Sessé ex DunalCorcho Apeiba tibourbou Aubl.Carreto Aspidosperma polyneuron Müll.Arg.Palma Vino Attalea butyracea (Mutis ex L.f.) Wess.BoerSaino Banara guianensis Aubl.Vaca Vieja Bauhinia cf ungulata L.Laurel Beilschmiedia cf. costaricensis (Mez & Pittier) C.K.AllenGuayabo Corona Bellucia grossularioides (L.) Triana

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Nombre común Nombre científicoPerillo Brosimum utile (Kunth) OkenYuco Brunellia sp.Totumazo Bunchosia glandulifera (Jacq.) KunthResbala Mono Bursera simaruba (L.) Sarg.Aceite María Calophyllum brasiliense Cambess.Mazábalo Carapa procera DC.Abarco Cariniana pyriformis MiersLengua Venado 1 Casearia arborea (Rich.) Urb.BotónVara Blanca Casearia corymbosa Kunth

Guarumo Cecropia cf. membranacea TréculCeiba Ceiba cf. pentandra (L.) Gaertn.Ceiba Ceiba pentandra (L.) Gaertn.Pedro Tomín Cespedesia spathulata (Ruiz & Pav.) Planch.Totumazo Chiococca alba (L.) HitchcCaimito Chrysophyllum cainito L.Sapán Clathrotropis brunnea AmshoffMangle Coccoloba cf lehmannii LindauCarretoliento Cochlospermum vitifolium (Willd.) Spreng.Cusú Cordia bicolor A.DC.Arate Cordia lucidula I.M.Johnst.Mestiza Cosmibuena grandiflora (Ruiz & Pav.) RusbyCombita Dendropanax arboreus (L.) Decne. & Planch.Tostao Dialium guianense (Aubl.) SandwithAmargo Dipteryx oleífera Benth.Laurel Molenillo Endlicheria formosa A.C.Sm.Oreja Mico Enterolobium cyclocarpum (Jacq.) Griseb. Coco Blanco Eschweilera coriacea (DC.) S.A.MoriAlmendrillo Eugenia acapulcensis Steud.Molenillo Eugenia cf. biflora (L.) DC.NN7 Faramea cf. occidentalis (L.) A.Rich.Cordoncillo Faramea multiflora A.Rich.Cope Ficus cf. dendrocida KunthHiguerón Ficus insipida Willd.Leche Perra Garcinia intermedia (Pittier) HammelJagua Genipa cf. americana L.Vara Blanca Guarea cf. silvatica C.DC.Malagueto Guatteria cf. stipitata R.E.Fr.Guásimo Guazuma ulmifolia Lam.Coco Hediondo Gustavia cf. superba (Kunth) O.BergSangre Pescado Gustavia hexapetala (Aubl.) Sm.Polvillo Handroanthus serratifolius (Vahl) S.O.GroseAlgodoncillo Heliocarpus americanus L.Almendro Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg.Botón Hirtella cf americana L.Limoncillo Hirtella triandra Sw.Bateo Humiriastrum colombianum (Cuatrec.) Cuatrec.Guamo Blanco Inga cf. nobilis Willd.

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Nombre común Nombre científicoGuamo Blanco Inga cf. hayesii Benth.Toribio Inga nobilis Willd.Guamo Inga oerstediana Benth.Guamo Rojo Inga vera Willd.Palma ChontaPalma ChuapoTabla Mina

Iriartea deltoidea Ruiz & Pav.

Coral Ixora coccinea L.Chingalé Jacaranda caucana PittierCoco Cristal Lecythis cf. ampla MiersCoco Yeto Lecythis minor Jacq.Caui Licania cf. apetala (E.Mey.) FritschMalagano Luehea seemannii Triana & PlanchAjí Mabea occidentalis Benth.Coco blanco CA Macrolobium colombianum (Britton & Killip) UribeNN5 Matisia sp.Mamoncillo Melicoccus cf. bijugatus Jacq.Barraco Miconia cf. sprucei TrianaPunte Miconia lehmannii CognPlatino Miconia sprucei TrianaTuno Miconia stephananthera UleGuayabo Colono Miconia tillettii WurdackLengua Venado Miconia minutiflora (Bonpl.) DC.Punte Totumo Micropholis guyanensis (A.DC.) PierreTamarindo Myrcia fallax (Rich.) DC.Laurel Comino Nectandra cf. turbacensis (Kunth) NeesLaurel Perro Nectandra purpurea (Ruiz & Pav.) MezGuayabo León Neea cf. nigricans Fawc. & RendleToroncoyo Neea nigricans Fawc. & RendlePalma Mil Pesos Oenocarpus bataua Mart.Otobo Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Pate Gallina Palicourea angustifolia KunthAzulito Palicourea guianensis Aubl.Rayo Parkia pendula (Willd.) Walp.Punte Aguacate Pera arborea MutisNN8 Persea cf. cuneata Meisn.Orosu Phyla scaberrima (Juss. ex Pers.) MoldenkeAchiotillo Pourouma bicolor Mart.Guarumo Fino Pourouma cecropiifolia MartAlejandro Pouteria subrotata CronquistPlatero Pouteria bangii (Rusby) T.D.Penn.Caimito Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk.Guacharaco Pouteria cf. durlandii (Standl.) BaehniSapatillo Pradosia colombiana (Standl.) T.D.Penn. ex T.J.Ayers & BouffordBorojó Pradosia sp.Cativo Prioria copaifera Griseb.Fresno Protium sagotianum MarchandCaimito Cejeve Pseudolmedia laevigata Trécul

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Nombre común Nombre científicoLeche Perra Pseudolmedia laevis (Ruiz & Pav.) J.F.Macbr.Pandurico Psidium friedrichsthalianum (O.Berg) Nied.Azulito Psychotria acuminata Benth. Cantagallo Pterygota cf. colombiana Cuatrec.Coralillo Rauvolfia cf. tetraphylla L.Guarumillo Schefflera cf. multiflora Merr.Venus Schefflera multiflora Merr.Capacho Senna cf. bacillaris (L.f.) H.S.Irwin & BarnebyNN11 Siparuna aspera (Ruiz & Pav.) A.DC.Hobo Spondias mombin L.YayaYaya Hueso Spondias cf. purpurea L.

Ciruela Spondias purpurea L.Camajón Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst.Barbasco Swartzia brachyrhachis HarmsCabo de HachaNaranjuelo Swartzia myrtifolia Sm.

Rasquiña Tabernaemontana cymosa Jacq.Cedrón Tapirira guianensis Aubl.Vara teja Terminalia amazonia (J.F.Gmel.) ExellCapacho Terminalia cf. amazonia (J.F.Gmel.) ExellMolinillo Theobroma glaucum H. Karst.Corcho Trichospermum galeottii (Turcz.) Kosterm.Volandera Virola sebifera Aubl.Achiotillo Vismia macrophylla KunthLacre Vismia cf. lauriformis (Lam.) ChoisyAceituno Vitex cymosa Bertero ex Spreng.Algarrobillo Xylopia cf. discreta (L.f.) Sprague & Hutch.Escobillo Prieto Xylopia discreta (L.f.) Sprague & Hutch.Escobillo Xylopia polyantha R.E. Fr.Tachuela Zanthoxylum rigidum Humb. & Bonpl. ex Willd.

Fuente: ASOMASBOL, 2016. Archivo anexo, radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

7. «El plano actualizado con la leyenda de las coordenadas definitivas y el área de la primera Unidad de Corta Anual (UCA N°1). Los planos deben ser remitidos en coordenadas geográficas con datum MAGNA-SIRGAS, de acuerdo a la Resolución 068 del 28 de enero de 2005, emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en formato digital (*shp, *gdb, *gpx)».

ASOMASBOL presentó los planos con las coordenadas del polígono de la primera Unidad de Corta Anual (UCA N°1), mediante los radicados 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, en respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, en el cual allegó adjunto en medio magnético, en formato digital (*.shp, *.gdb), los mencionados planos; adicionalmente, ASOMASBOL aclaró que no fue modificado ningún vértice de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, por lo tanto las coordenadas que se manejaron son las mismas referidas en el Plan de Manejo Forestal -PMF-.

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8. «Los respectivos ajustes al cálculo de la información volumétrica del censo forestal, en la cual se evidencie el empleo de la fórmula establecida por el INDERENA (1989) para la serranía de San Lucas, adicionalmente ajustar las tablas para volumen en pie a partir del Diámetro Mínimo de Corta de 50 cm de DAP para la especie Sapán (Clathrotropis brunnea) que se encuentran en categoría de amenaza».

ASOMASBOL realizó los ajustes al cálculo de volumen a partir de la fórmula establecida por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL MEDIO AMBIENTE -INDERENA- (1989)2, para la región asociada a la Serranía de San Lucas:

𝑉 𝐷:<0,35 𝑚= 0,035+[0,46∗(𝐷𝐴𝑃2𝐻)]

𝑉 𝐷:>0,35 𝑚= 0,015+[0,45∗(𝐷𝐴𝑃2𝐻)]

En consecuencia, los cálculos de volumen de la madera ajustados para el censo de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, se detallan en la Tabla 8.

Tabla 8. Cálculo del volumen total [VT (m3)] y volumen comercial [VF (m3)] con base en la formula definida por el INDERENA (1989) para la Serranía de San Lucas

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

1 MAZÁBALO 25 15 0,57 0,26 3,71 2,232 MAZÁBALO 27 17 0,75 0,44 6,81 4,303 ALMENDRO 26 16 1,15 1,03 15,38 9,474 COCO YETO 28 22 0,83 0,54 8,65 6,805 COCO CRISTAL 25 18 0,47 0,17 2,51 1,816 COCO YETO 29 22 0,49 0,19 3,19 2,437 COCO CRISTAL 25 15 0,52 0,21 3,01 1,818 COCO YETO 28 22 1,36 1,45 23,29 18,319 COCO YETO 27 19 1,25 1,24 19,13 13,4610 COCO YETO 28 22 0,49 0,19 3,08 2,4311 ALMENDRO 29 24 1,69 2,24 37,16 30,7512 FRESNO 28 22 0,88 0,61 9,81 7,7113 MAZÁBALO 26 20 1,00 0,79 11,78 9,0614 AMARGO 26 20 0,52 0,21 3,13 2,4115 MAZÁBALO 29 20 0,61 0,29 4,89 3,3816 COCO YETO 27 20 0,41 0,13 2,10 1,5617 MAZÁBALO 29 24 0,36 0,10 1,70 1,4118 MAZÁBALO 28 23 1,11 0,97 15,57 12,7919 MAZÁBALO 28 20 0,49 0,19 3,08 2,2120 MAZÁBALO 28 21 0,61 0,29 4,67 3,5121 COCO YETO 27 22 0,31 0,08 1,24 1,0222 MAZÁBALO 28 23 0,73 0,42 6,77 5,5623 FRESNO 28 21 0,39 0,12 1,95 1,4624 MAZÁBALO 28 22 0,73 0,42 6,77 5,3225 COCO YETO 29 24 1,56 1,91 31,76 26,2926 MAZÁBALO 28 22 0,51 0,20 3,28 2,5827 FRESNO 29 24 0,42 0,14 2,32 1,9228 MAZÁBALO 30 22 0,60 0,29 4,95 3,6429 ALMENDRO 28 22 1,12 0,99 15,83 12,4430 MAZÁBALO 25 18 0,38 0,11 1,60 1,1631 MAZÁBALO 27 21 0,44 0,15 2,36 1,8432 MAZÁBALO 28 22 0,44 0,15 2,41 1,9033 CHINGALÉ 28 21 0,44 0,15 2,41 1,81

2 INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL MEDIO AMBIENTE -INDERENA-. (1989). Compilación de tablas de volumen para árboles en pie. (El Instituto, Ed.). Bogotá D.C.

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No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

34 MAZÁBALO 28 21 0,78 0,48 7,74 5,8135 MAZÁBALO 29 20 0,97 0,75 12,40 8,5536 MAZÁBALO 29 21 1,37 1,48 24,58 17,8037 MAZÁBALO 27 23 1,32 1,36 21,12 17,9938 OTOBO 28 21 0,31 0,07 1,26 0,9639 MAZÁBALO 29 23 1,07 0,90 14,94 11,8540 OTOBO 27 23 0,51 0,20 3,17 2,7041 MAZÁBALO 26 20 0,52 0,21 3,20 2,4742 OTOBO 27 21 0,46 0,17 2,57 2,0044 OTOBO 30 22 0,22 0,04 0,72 0,5445 MAZÁBALO 28 24 0,35 0,10 1,56 1,3446 OTOBO 26 21 0,51 0,20 3,05 2,4747 MAZÁBALO 28 22 0,69 0,38 6,08 4,7848 OTOBO 29 21 0,83 0,54 8,95 6,4949 MAZÁBALO 29 23 0,35 0,09 1,64 1,3150 ALMENDRO 27 23 1,42 1,58 24,39 20,7851 MAZÁBALO 28 21 0,62 0,30 4,82 3,6252 SANGRE TORO 29 23 0,55 0,24 3,97 3,1553 MAZÁBALO 28 23 0,67 0,35 5,65 4,6454 OTOBO 27 21 0,46 0,17 2,57 2,0055 ALMENDRO 28 21 1,17 1,07 17,12 12,8456 MAZÁBALO 28 23 0,72 0,41 6,54 5,3757 COCO YETO 23 15 1,21 1,15 15,16 9,8958 OTOBO 30 22 0,29 0,06 1,17 0,8759 FRESNO 25 20 0,62 0,30 4,35 3,4860 COCO YETO 27 20 0,30 0,07 1,15 0,8661 COCO CRISTAL 28 20 0,52 0,21 3,41 2,4462 OTOBO 29 21 0,53 0,22 3,70 2,6963 COCO CRISTAL 28 23 0,87 0,60 9,60 7,8964 FRESNO 27 21 0,60 0,28 4,41 3,4465 COCO CRISTAL 28 24 0,54 0,23 3,70 3,1866 OTOBO 29 20 0,29 0,06 1,13 0,7967 MAZÁBALO 28 24 0,73 0,41 6,65 5,7068 COCO YETO 27 20 0,48 0,18 2,86 2,1269 MAZÁBALO 28 21 0,61 0,30 4,77 3,5870 PERILLO 29 24 0,46 0,17 2,76 2,2871 MAZÁBALO 28 20 0,51 0,20 3,28 2,3572 SANGRE TORO 27 20 0,90 0,63 9,81 7,2773 COCO YETO 26 20 1,02 0,81 12,15 9,3574 MAZÁBALO 28 21 1,02 0,81 13,09 9,8275 AMARGO 28 23 0,93 0,68 10,98 9,0276 COCO YETO 29 24 0,48 0,18 2,99 2,4877 COCO CRISTAL 27 23 1,02 0,83 12,78 10,8978 PERILLO 28 21 0,26 0,05 0,91 0,6979 AMARGO 27 20 0,68 0,36 5,60 4,1580 AMARGO 29 24 0,60 0,29 4,79 3,9781 COCO YETO 29 21 1,17 1,07 17,83 12,9182 FRESNO 27 20 0,45 0,16 2,50 1,8583 MAZÁBALO 28 23 0,31 0,07 1,24 1,0284 MAZÁBALO 28 20 0,51 0,20 3,28 2,3585 SAPAN 27 24 0,58 0,27 4,14 3,6886 MAZÁBALO 26 20 0,57 0,25 3,77 2,9087 SAPAN 28 23 0,60 0,28 4,48 3,6888 OTOBO 27 21 0,36 0,10 1,56 1,2289 SAPAN 27 20 0,65 0,33 5,19 3,8590 MAZÁBALO 28 23 0,48 0,18 2,89 2,3791 MAZÁBALO 27 20 0,73 0,41 6,41 4,7692 COCO YETO 29 21 0,51 0,21 3,44 2,50

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No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

93 SAPAN 27 23 0,55 0,24 3,74 3,1994 COCO YETO 30 18 0,34 0,09 1,61 0,9895 MAZÁBALO 29 21 0,57 0,26 4,30 3,1296 MAZÁBALO 28 21 0,49 0,19 3,04 2,2997 FRESNO 27 17 0,52 0,21 3,29 2,0798 MAZÁBALO 26 21 0,57 0,26 3,86 3,1299 COCO CRISTAL 27 19 0,65 0,33 5,09 3,59

100 AMARGO 29 18 0,50 0,20 3,32 2,06101 CHINGALÉ 24 18 0,32 0,08 1,13 0,86103 CHINGALÉ 29 24 0,29 0,06 1,13 0,94105 MAZÁBALO 27 20 0,75 0,44 6,87 5,09107 MAZÁBALO 26 20 0,81 0,52 7,78 5,99110 COCO YETO 28 23 0,79 0,49 7,80 6,41111 SAPAN 25 17 0,60 0,29 4,13 2,81112 MAZÁBALO 29 21 0,71 0,40 6,65 4,82113 MAZÁBALO 28 20 0,68 0,37 5,92 4,23114 MAZÁBALO 30 23 0,45 0,16 2,70 2,07115 SAPAN 30 21 0,92 0,66 11,44 8,01116 ALMENDRO 28 23 1,02 0,83 13,25 10,89117 MAZÁBALO 27 21 0,52 0,21 3,25 2,53118 MAZÁBALO 28 22 0,76 0,46 7,37 5,79119 MAZÁBALO 29 19 0,22 0,04 0,70 0,47120 MAZÁBALO 30 20 0,60 0,29 4,95 3,31121 COCO CRISTAL 30 23 1,71 2,30 39,61 30,37122 MAZÁBALO 30 20 0,61 0,30 5,11 3,41123 MAZÁBALO 30 22 1,04 0,86 14,73 10,81124 MAZÁBALO 29 21 0,83 0,54 8,95 6,49125 MAZÁBALO 29 25 1,04 0,86 14,24 12,28126 COCO YETO 30 20 0,25 0,05 0,89 0,60127 COCO YETO 28 21 1,18 1,09 17,49 13,12128 COCO YETO 25 18 0,27 0,06 0,88 0,64129 TOSTAO 27 20 0,49 0,19 2,93 2,18130 MAZÁBALO 25 18 0,78 0,47 6,80 4,90131 MAZÁBALO 28 20 0,43 0,14 2,31 1,65132 CHINGALÉ 28 19 0,35 0,10 1,56 1,06133 COCO CRISTAL 26 21 0,80 0,50 7,42 6,00134 CHINGALÉ 28 21 0,37 0,11 1,70 1,28135 COCO CRISTAL 28 20 0,34 0,09 1,50 1,08136 FRESNO 27 19 0,67 0,36 5,55 3,91137 MAZÁBALO 29 17 0,24 0,04 0,80 0,48138 FRESNO 28 20 0,73 0,42 6,77 4,84139 COCO BLANCO 27 20 0,29 0,07 1,08 0,81140 PERILLO 30 20 0,41 0,13 2,33 1,56141 TOSTAO 26 20 0,29 0,07 1,06 0,82142 COCO BLANCO 30 22 0,29 0,06 1,17 0,87143 COCO YETO 28 21 1,70 2,28 36,56 27,42144 COCO CRISTAL 28 20 0,48 0,18 2,89 2,07145 MAZÁBALO 27 19 0,44 0,15 2,33 1,64146 COCO BLANCO 27 21 0,55 0,24 3,74 2,91147 MAZÁBALO 29 23 0,99 0,76 12,72 10,09148 COCO CRISTAL 28 21 0,73 0,42 6,77 5,08149 MAZÁBALO 29 22 0,99 0,76 12,72 9,66150 SANGRE TORO 28 20 0,53 0,22 3,49 2,50151 CHINGALÉ 30 23 0,43 0,15 2,55 1,95152 COCO BLANCO 28 21 1,02 0,82 13,17 9,88153 OTOBO 30 15 0,18 0,03 0,51 0,27154 ALMENDRO 27 21 1,38 1,50 23,20 18,05155 OTOBO 26 20 0,32 0,08 1,25 0,97

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APROVECHAMIENTO FORESTAL

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

156 AMARGO 25 15 0,82 0,53 7,60 4,57157 MAZÁBALO 29 18 1,19 1,12 18,61 11,56158 MAZÁBALO 28 21 1,11 0,97 15,65 11,74160 PERILLO 29 17 0,45 0,16 2,64 1,56161 OTOBO 29 20 0,28 0,06 1,06 0,74162 PERILLO 26 17 0,51 0,20 3,05 2,00163 OTOBO 28 20 0,47 0,18 2,85 2,04164 COCO YETO 27 21 0,43 0,14 2,23 1,73165 OTOBO 30 23 0,39 0,12 2,08 1,60166 MAZÁBALO 27 20 0,71 0,40 6,19 4,59167 OTOBO 28 22 0,25 0,05 0,87 0,69168 AMARGO 29 23 0,35 0,10 1,62 1,28169 OTOBO 28 21 0,31 0,08 1,29 0,98170 CHINGALÉ 29 22 0,47 0,17 2,91 2,21172 CHINGALÉ 25 20 0,33 0,09 1,32 1,06174 CHINGALÉ 29 20 0,54 0,23 3,79 2,62176 CHINGALÉ 28 21 0,50 0,20 3,20 2,41178 MAZÁBALO 27 21 0,72 0,41 6,30 4,91179 OTOBO 29 20 0,30 0,07 1,20 0,84180 FRESNO 29 22 0,57 0,26 4,30 3,27181 MAZÁBALO 28 23 1,00 0,79 12,68 10,42182 COCO CRISTAL 28 24 0,75 0,44 7,13 6,11183 MAZÁBALO 27 22 0,33 0,09 1,40 1,14184 FRESNO 28 22 0,61 0,29 4,72 3,71185 OTOBO 29 20 0,48 0,18 3,07 2,12186 PERILLO 25 20 0,35 0,09 1,42 1,14187 OTOBO 26 19 0,35 0,10 1,45 1,06188 COCO CRISTAL 28 22 1,54 1,86 29,80 23,42189 OTOBO 27 20 0,27 0,06 0,94 0,71190 SANGRE TORO 25 21 0,42 0,14 2,03 1,71191 OTOBO 29 22 0,38 0,11 1,86 1,41192 FRESNO 30 22 0,46 0,17 2,93 2,15193 OTOBO 28 20 0,28 0,06 1,02 0,74194 COCO BLANCO 27 19 1,06 0,88 13,67 9,62195 COCO BLANCO 28 22 0,33 0,09 1,47 1,17196 FRESNO 29 23 0,70 0,39 6,42 5,09197 COCO CRISTAL 27 20 0,18 0,03 0,46 0,35198 COCO CRISTAL 28 19 0,41 0,13 2,17 1,48199 COCO CRISTAL 27 21 0,17 0,02 0,40 0,32200 MAZÁBALO 29 23 1,24 1,20 19,92 15,80201 MAZÁBALO 26 22 1,21 1,15 17,13 14,50202 ALMENDRO 25 20 0,86 0,58 8,33 6,66203 COCO CRISTAL 26 20 0,38 0,11 1,72 1,33204 COCO BLANCO 27 20 0,40 0,13 2,00 1,49205 COCO CRISTAL 28 20 0,38 0,11 1,79 1,28206 COCO CRISTAL 27 21 0,48 0,18 2,86 2,23207 COCO CRISTAL 24 19 0,21 0,03 0,52 0,42208 TOSTAO 28 22 0,72 0,40 6,48 5,09209 ALMENDRO 27 21 1,66 2,15 33,30 25,91210 FRESNO 28 22 0,40 0,13 2,04 1,61211 TOSTAO 27 23 0,33 0,09 1,42 1,22212 FRESNO 28 21 0,53 0,22 3,49 2,62213 CHINGALÉ 28 20 0,51 0,20 3,28 2,35214 MAZÁBALO 27 23 1,45 1,65 25,50 21,73215 COCO CRISTAL 24 20 0,45 0,16 2,16 1,80216 MAZÁBALO 26 21 0,50 0,20 2,97 2,41217 COCO YETO 28 20 0,60 0,28 4,48 3,20218 MAZÁBALO 27 22 0,51 0,20 3,17 2,58

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APROVECHAMIENTO FORESTAL

Página 40 de 116

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

219 FRESNO 25 20 0,47 0,17 2,51 2,01220 MAZÁBALO 28 20 0,48 0,18 2,96 2,12221 COCO YETO 29 23 0,96 0,73 12,16 9,64222 MAZÁBALO 25 20 0,76 0,46 6,58 5,27223 CHINGALÉ 26 20 0,78 0,48 7,13 5,49224 COCO YETO 27 21 0,71 0,39 6,08 4,73225 COCO YETO 26 20 0,45 0,16 2,34 1,80226 MAZÁBALO 28 23 0,62 0,30 4,87 4,00227 PERILLO 27 23 0,31 0,08 1,24 1,06228 SAPAN 28 21 0,80 0,51 8,12 6,10229 COCO CRISTAL 20 5 0,20 0,03 0,39 0,12230 SAPAN 28 21 0,53 0,22 3,49 2,62231 COCO YETO 27 22 1,18 1,09 16,87 13,75232 MAZÁBALO 27 21 0,68 0,36 5,60 4,36233 MAZÁBALO 28 23 1,46 1,67 26,80 22,01234 MAZÁBALO 30 10 0,54 0,23 3,97 1,33235 FRESNO 28 20 0,55 0,24 3,79 2,71236 MAZÁBALO 26 21 0,58 0,26 3,94 3,19237 COCO CRISTAL 30 25 0,53 0,22 3,78 3,16238 SAPAN 27 22 0,36 0,10 1,61 1,32239 MAZÁBALO 28 21 0,41 0,13 2,11 1,58240 MAZÁBALO 27 20 0,53 0,22 3,45 2,56241 COCO CRISTAL 25 20 0,35 0,10 1,42 1,14242 OTOBO 28 23 0,31 0,07 1,24 1,02243 COCO CRISTAL 29 21 0,64 0,32 5,30 3,85244 ALMENDRO 27 22 0,97 0,75 11,54 9,41245 COCO YETO 26 20 0,54 0,23 3,44 2,65246 MAZÁBALO 30 20 0,38 0,11 1,98 1,33247 MAZÁBALO 28 20 0,87 0,59 9,53 6,81248 MAZÁBALO 26 19 0,44 0,15 2,24 1,64249 FRESNO 28 20 0,52 0,21 3,45 2,47250 MAZÁBALO 30 19 0,30 0,07 1,27 0,82251 MAZÁBALO 27 20 0,71 0,40 6,19 4,59252 SAPAN 26 20 0,29 0,07 1,06 0,82253 PERILLO 25 20 0,56 0,24 3,51 2,81254 OTOBO 28 25 0,30 0,07 1,19 1,06255 FRESNO 27 23 0,73 0,42 6,53 5,56256 MAZÁBALO 28 20 0,56 0,25 4,01 2,87257 COCO YETO 25 20 0,56 0,25 3,59 2,87258 COCO BLANCO 26 20 0,51 0,20 3,05 2,35259 MAZÁBALO 27 21 0,58 0,26 4,09 3,19260 COCO YETO 26 23 1,18 1,09 16,24 14,37261 COCO BLANCO 25 20 0,29 0,06 0,98 0,79262 COCO YETO 27 20 0,22 0,04 0,65 0,49263 PERILLO 26 22 0,42 0,14 2,05 1,74264 SAPAN 25 20 0,56 0,25 3,55 2,84265 CHINGALÉ 26 20 0,47 0,17 2,61 2,01266 FRESNO 27 23 0,63 0,31 4,79 4,09267 CHINGALÉ 28 22 0,26 0,05 0,91 0,72268 SAPAN 29 23 0,50 0,20 3,32 2,63269 COCO CRISTAL 28 23 0,46 0,16 2,63 2,16270 SAPAN 27 21 1,04 0,85 13,18 10,25271 COCO CRISTAL 28 23 0,42 0,14 2,24 1,84272 SAPAN 29 21 0,54 0,23 3,84 2,78273 COCO CRISTAL 28 20 0,52 0,21 3,45 2,47274 SAPAN 28 21 0,33 0,09 1,47 1,11275 COCO CRISTAL 27 23 0,52 0,21 3,25 2,77276 SAPAN 28 21 0,42 0,14 2,21 1,66

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

277 COCO CRISTAL 23 19 0,36 0,10 1,38 1,14278 SAPAN 25 20 0,29 0,07 1,00 0,81279 COCO CRISTAL 27 23 0,40 0,13 1,97 1,68280 ALMENDRO 28 22 2,15 3,64 58,36 45,86281 PERILLO 29 23 0,42 0,14 2,32 1,84282 SAPAN 25 20 0,78 0,48 6,91 5,53283 COCO CRISTAL 26 21 0,41 0,13 1,99 1,61284 SAPAN 25 20 0,39 0,12 1,71 1,37285 COCO CRISTAL 26 22 0,37 0,11 1,58 1,34286 SAPAN 27 22 0,34 0,09 1,48 1,21287 COCO CRISTAL 28 21 0,33 0,09 1,47 1,11288 SAPAN 30 20 0,51 0,21 3,56 2,38289 COCO CRISTAL 25 20 0,32 0,08 1,20 0,97290 MAZÁBALO 26 21 0,41 0,13 2,02 1,63291 COCO CRISTAL 23 10 0,31 0,08 1,06 0,48292 CHINGALÉ 26 21 0,32 0,08 1,25 1,01293 FRESNO 12 4 0,11 0,01 0,10 0,06294 FRESNO 27 22 1,01 0,80 12,46 10,16295 COCO CRISTAL 26 20 0,33 0,09 1,37 1,06296 PERILLO 28 22 0,43 0,15 2,38 1,87297 COCO CRISTAL 27 23 0,36 0,10 1,59 1,35298 OTOBO 29 20 0,54 0,23 3,84 2,65299 COCO YETO 28 22 0,48 0,18 2,89 2,27300 SAPAN 27 23 0,40 0,13 1,97 1,68301 COCO CRISTAL 26 22 0,34 0,09 1,42 1,21302 MAZÁBALO 27 23 0,64 0,32 5,04 4,29303 COCO CRISTAL 28 21 0,33 0,08 1,42 1,07304 COCO BLANCO 26 22 0,37 0,11 1,64 1,39305 COCO CRISTAL 22 18 0,40 0,12 1,58 1,30306 OTOBO 26 21 0,30 0,07 1,11 0,90307 COCO BLANCO 27 23 0,23 0,04 0,71 0,61308 FRESNO 28 23 0,71 0,40 6,42 5,28309 COCO CRISTAL 28 21 0,48 0,18 2,93 2,20310 COCO BLANCO 27 22 0,27 0,06 0,94 0,78311 PERILLO 24 20 0,33 0,08 1,22 1,02312 COCO YETO 28 21 1,07 0,90 14,51 10,89313 COCO YETO 24 19 0,26 0,05 0,79 0,63314 CHINGALÉ 28 20 0,33 0,08 1,42 1,02315 COCO CRISTAL 27 20 0,50 0,19 3,01 2,23316 CHINGALÉ 26 22 0,47 0,17 2,61 2,21317 TOSTAO 25 12 0,26 0,05 0,82 0,41318 CHINGALÉ 27 20 0,41 0,13 2,10 1,56319 COCO CRISTAL 24 20 0,40 0,12 1,72 1,44320 FRESNO 27 22 0,52 0,21 3,25 2,65321 COCO YETO 28 23 0,31 0,07 1,26 1,04322 COCO BLANCO 28 21 0,27 0,06 0,98 0,74323 COCO CRISTAL 26 22 0,32 0,08 1,25 1,06324 MAZÁBALO 26 23 0,96 0,73 10,83 9,58325 COCO CRISTAL 29 22 0,41 0,13 2,22 1,68326 PERILLO 24 19 0,43 0,15 2,04 1,62327 COCO CRISTAL 28 20 0,22 0,04 0,67 0,49328 MAZÁBALO 26 21 0,69 0,37 5,60 4,52329 COCO BLANCO 27 19 0,27 0,06 0,94 0,67330 FRESNO 28 23 0,43 0,15 2,38 1,95331 COCO BLANCO 27 21 1,94 2,96 45,83 35,65332 COCO BLANCO 28 23 0,29 0,07 1,12 0,92333 COCO YETO 27 23 1,10 0,95 14,75 12,57334 SAPAN 26 21 0,33 0,09 1,37 1,11

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

335 MAZÁBALO 25 19 0,44 0,15 2,19 1,66336 SAPAN 27 18 0,36 0,10 1,56 1,04337 SAPAN 29 21 0,32 0,08 1,39 1,01338 SAPAN 29 20 0,56 0,25 4,16 2,87339 OTOBO 27 23 0,11 0,01 0,17 0,15340 OTOBO 30 25 0,20 0,03 0,57 0,48341 COCO BLANCO 25 20 0,33 0,08 1,27 1,02342 SAPAN 27 19 0,59 0,27 4,23 2,98343 MAZÁBALO 30 18 0,23 0,04 0,76 0,47344 MAZÁBALO 27 20 0,79 0,49 7,53 5,58345 MAZÁBALO 18 10 0,17 0,02 0,28 0,17346 MAZÁBALO 26 21 0,26 0,05 0,85 0,69347 MAZÁBALO 28 21 0,65 0,33 5,38 4,04348 MAZÁBALO 27 20 0,53 0,22 3,49 2,59349 MAZÁBALO 30 20 0,33 0,08 1,52 1,02350 OTOBO 28 16 0,32 0,08 1,34 0,78351 MAZÁBALO 26 19 0,46 0,17 2,47 1,81352 MAZÁBALO 28 21 0,46 0,17 2,66 2,00353 MAZÁBALO 27 22 0,27 0,06 0,94 0,78354 OTOBO 30 10 0,27 0,06 1,02 0,36355 OTOBO 30 25 0,23 0,04 0,78 0,66356 OTOBO 28 18 0,23 0,04 0,69 0,46357 OTOBO 23 15 0,13 0,01 0,22 0,15358 SAPAN 26 21 0,28 0,06 0,95 0,78359 SAPAN 27 20 0,43 0,15 2,29 1,70360 SAPAN 28 21 0,55 0,24 3,88 2,91361 MAZÁBALO 25 16 0,21 0,04 0,56 0,37362 COCO BLANCO 19 11 0,16 0,02 0,25 0,16363 MAZÁBALO 29 24 0,55 0,24 3,97 3,29364 OTOBO 20 10 0,17 0,02 0,30 0,17365 COCO YETO 28 20 0,26 0,05 0,91 0,66366 COCO BLANCO 27 20 0,82 0,53 8,15 6,04367 MAZÁBALO 26 19 0,77 0,47 6,96 5,09368 MAZÁBALO 28 22 0,53 0,22 3,53 2,78369 CHINGALÉ 26 21 0,45 0,16 2,34 1,89370 CHINGALÉ 27 20 0,73 0,42 6,53 4,84371 OTOBO 28 20 0,28 0,06 1,07 0,77372 COCO BLANCO 26 22 0,30 0,07 1,11 0,94373 CHINGALÉ 27 19 0,45 0,16 2,46 1,74374 COCO CRISTAL 28 19 0,51 0,20 3,28 2,23375 COCO YETO 27 21 0,84 0,55 8,60 6,69376 SAPAN 28 23 0,90 0,64 10,31 8,47377 MAZÁBALO 30 22 0,24 0,04 0,82 0,61378 MAZÁBALO 27 22 0,41 0,13 2,10 1,71379 MAZÁBALO 27 21 0,92 0,67 10,37 8,07380 MAZÁBALO 28 23 0,64 0,32 5,22 4,29381 MAZÁBALO 28 23 0,83 0,54 8,65 7,10382 COCO YETO 27 23 1,45 1,64 25,39 21,63383 MAZÁBALO 26 20 0,27 0,06 0,89 0,69384 MAZÁBALO 26 21 0,29 0,07 1,04 0,85385 ALMENDRO 27 20 1,13 1,00 15,53 11,51386 MAZÁBALO 26 21 0,42 0,14 2,11 1,71387 FRESNO 27 21 0,63 0,31 4,79 3,73388 FRESNO 27 23 0,59 0,28 4,27 3,64389 CHINGALÉ 26 21 0,33 0,09 1,35 1,09390 MAZÁBALO 29 23 0,93 0,67 11,21 8,90391 FRESNO 24 20 0,59 0,28 3,80 3,17392 COCO BLANCO 26 20 0,40 0,12 1,87 1,44

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

393 OTOBO 27 21 0,36 0,10 1,56 1,22394 CHINGALÉ 28 20 0,43 0,14 2,31 1,65395 CHINGALÉ 26 20 0,65 0,33 5,00 3,85396 CHINGALÉ 28 21 0,53 0,22 3,49 2,62397 OTOBO 28 20 0,27 0,06 0,98 0,71398 OTOBO 27 22 0,33 0,09 1,42 1,17399 OTOBO 25 20 0,31 0,07 1,13 0,91400 MAZÁBALO 27 23 0,64 0,32 4,94 4,21401 OTOBO 28 22 0,33 0,09 1,47 1,17402 OTOBO 27 24 0,95 0,72 11,10 9,86403 OTOBO 28 22 0,38 0,11 1,79 1,41404 OTOBO 27 21 0,33 0,09 1,42 1,11405 MAZÁBALO 29 23 1,91 2,86 47,62 37,77406 MAZÁBALO 26 21 0,37 0,11 1,58 1,28407 OTOBO 27 20 0,31 0,07 1,19 0,89408 OTOBO 26 22 0,22 0,04 0,61 0,52409 OTOBO 25 21 0,22 0,04 0,61 0,51410 MAZÁBALO 26 20 0,42 0,14 2,05 1,58411 MAZÁBALO 27 21 0,52 0,21 3,29 2,56412 MAZÁBALO 28 20 0,79 0,49 7,93 5,67414 OTOBO 27 23 0,30 0,07 1,17 1,00415 MAZÁBALO 28 22 0,39 0,12 1,95 1,53416 OTOBO 27 21 0,34 0,09 1,48 1,16417 OTOBO 25 20 0,26 0,05 0,84 0,68418 MAZÁBALO 26 20 0,23 0,04 0,68 0,53419 OTOBO 28 23 0,32 0,08 1,34 1,11420 OTOBO 30 17 0,17 0,02 0,44 0,27421 OTOBO 28 10 0,18 0,03 0,46 0,19422 MAZÁBALO 27 21 0,61 0,29 4,55 3,54423 COCO BLANCO 28 20 0,35 0,09 1,59 1,14424 MAZÁBALO 27 21 1,61 2,04 31,54 24,53425 OTOBO 25 15 0,29 0,06 0,98 0,60426 MAZÁBALO 29 20 0,75 0,44 7,38 5,09427 MAZÁBALO 26 19 1,02 0,81 12,15 8,89428 MAZÁBALO 28 22 0,86 0,58 9,32 7,33429 MAZÁBALO 26 20 2,03 3,24 48,27 37,14430 MAZÁBALO 28 20 0,31 0,08 1,29 0,93431 MAZÁBALO 26 20 0,28 0,06 0,95 0,74432 MAZÁBALO 24 19 1,31 1,34 18,41 14,58433 ALMENDRO 27 21 1,27 1,27 19,71 15,34434 MAZÁBALO 23 18 0,67 0,35 4,64 3,63435 OTOBO 28 22 0,32 0,08 1,34 1,06436 OTOBO 27 23 0,63 0,31 4,79 4,09437 OTOBO 29 21 0,35 0,09 1,64 1,20438 MAZÁBALO 28 20 0,19 0,03 0,52 0,38439 MAZÁBALO 24 15 0,88 0,61 8,41 5,26440 MAZÁBALO 28 22 0,53 0,22 3,53 2,78441 OTOBO 27 21 0,34 0,09 1,50 1,18442 OTOBO 26 21 0,39 0,12 1,78 1,44443 OTOBO 27 20 0,28 0,06 1,01 0,76444 OTOBO 28 23 0,34 0,09 1,50 1,24445 MAZÁBALO 30 20 1,44 1,63 27,96 18,65446 OTOBO 27 21 0,25 0,05 0,84 0,66447 MAZÁBALO 26 22 0,70 0,39 5,75 4,87448 MAZÁBALO 27 21 0,70 0,39 5,97 4,65449 MAZÁBALO 26 20 0,58 0,27 3,99 3,07450 OTOBO 28 23 0,33 0,09 1,47 1,22451 MAZÁBALO 27 19 0,35 0,10 1,53 1,08

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No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

452 OTOBO 25 20 0,65 0,33 4,76 3,81453 COCO BLANCO 30 12 0,25 0,05 0,89 0,38454 MAZÁBALO 30 22 1,81 2,57 44,15 32,38455 MAZÁBALO 29 20 0,36 0,10 1,73 1,20456 COCO CRISTAL 30 25 1,24 1,21 20,82 17,35457 MAZÁBALO 26 20 0,42 0,14 2,11 1,63458 COCO BLANCO 12 6 0,34 0,09 0,68 0,36459 COCO BLANCO 24 19 0,46 0,17 2,32 1,84460 OTOBO 26 22 0,29 0,07 1,06 0,90461 SANGRE TORO 27 21 0,33 0,08 1,37 1,07462 CHINGALÉ 28 23 0,57 0,26 4,15 3,41463 OTOBO 29 20 0,30 0,07 1,25 0,88464 OTOBO 28 20 0,53 0,22 3,58 2,56465 MAZÁBALO 26 20 0,66 0,34 5,09 3,92466 MAZÁBALO 24 18 0,50 0,20 2,71 2,04467 COCO BLANCO 29 23 0,78 0,48 8,02 6,36468 COCO BLANCO 28 21 0,31 0,07 1,24 0,94470 MAZÁBALO 27 19 0,32 0,08 1,29 0,92471 COCO BLANCO 28 20 0,22 0,04 0,67 0,49472 OTOBO 30 20 0,32 0,08 1,43 0,97473 OTOBO 28 22 0,56 0,25 3,97 3,12474 COCO BLANCO 29 21 1,32 1,37 22,79 16,51475 COCO BLANCO 27 19 0,25 0,05 0,84 0,60476 OTOBO 28 22 0,43 0,15 2,34 1,84477 COCO YETO 29 21 0,97 0,74 12,32 8,92478 COCO YETO 27 20 1,40 1,54 23,85 17,67479 COCO BLANCO 25 20 0,53 0,22 3,23 2,59480 MAZÁBALO 30 18 0,98 0,75 12,91 7,75481 COCO BLANCO 28 21 0,49 0,19 3,04 2,29482 MAZÁBALO 29 20 0,52 0,21 3,49 2,41483 CHINGALÉ 29 25 0,52 0,21 3,57 3,08484 CHINGALÉ 28 20 0,44 0,15 2,41 1,73485 CHINGALÉ 30 15 0,28 0,06 1,12 0,58486 COCO YETO 30 18 0,80 0,51 8,70 5,23487 FRESNO 27 21 0,78 0,48 7,47 5,81488 COCO BLANCO 26 20 0,68 0,36 5,39 4,15489 COCO BLANCO 24 15 0,44 0,15 2,10 1,32490 COCO YETO 27 20 0,52 0,21 3,29 2,44491 COCO BLANCO 28 22 0,34 0,09 1,53 1,21492 COCO YETO 29 21 1,46 1,68 28,00 20,28493 FRESNO 10 0 0,55 0,24 1,38 0,02494 MAZÁBALO 28 23 0,65 0,33 5,28 4,34495 SANGRE TORO 27 22 0,96 0,73 11,32 9,22496 CHINGALÉ 29 20 0,41 0,13 2,25 1,56497 MAZÁBALO 28 20 1,22 1,17 18,84 13,46499 FRESNO 28 20 0,67 0,35 5,65 4,04500 COCO BLANCO 25 18 1,05 0,87 12,43 8,95501 COCO YETO 28 20 0,73 0,42 6,77 4,84502 MAZÁBALO 25 20 0,40 0,13 1,82 1,46503 MAZÁBALO 26 20 1,46 1,68 25,10 19,31505 MAZÁBALO 28 20 0,97 0,74 11,81 8,44506 ALMENDRO 28 21 0,31 0,07 1,26 0,96507 MAZÁBALO 26 21 0,51 0,20 3,05 2,47508 CHINGALÉ 25 20 0,52 0,21 3,04 2,44509 COCO YETO 26 22 0,65 0,33 5,00 4,23510 MAZÁBALO 22 15 0,23 0,04 0,58 0,41511 MAZÁBALO 27 21 0,43 0,15 2,26 1,76512 FRESNO 28 22 0,65 0,33 5,33 4,19

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

513 MAZÁBALO 27 21 0,25 0,05 0,82 0,65514 MAZÁBALO 29 23 0,75 0,44 7,32 5,81515 SAPAN 29 23 0,74 0,44 7,26 5,76516 COCO BLANCO 28 20 0,29 0,06 1,09 0,79517 MAZÁBALO 24 10 0,25 0,05 0,75 0,33518 COCO BLANCO 30 15 0,20 0,03 0,61 0,32519 COCO BLANCO 20 3 0,17 0,02 0,30 0,07520 SAPAN 27 20 0,90 0,64 9,94 7,37521 SAPAN 28 23 0,45 0,16 2,52 2,07522 COCO BLANCO 25 20 0,31 0,07 1,11 0,89523 SAPAN 29 20 0,71 0,40 6,65 4,59524 SAPAN 25 20 0,57 0,26 3,71 2,97525 MAZÁBALO 27 21 0,41 0,13 2,10 1,63526 MAZÁBALO 29 22 0,64 0,32 5,30 4,03527 COCO BLANCO 28 23 0,46 0,17 2,74 2,25532 COCO YETO 27 23 1,71 2,29 35,52 30,26533 COCO BLANCO 30 18 0,25 0,05 0,93 0,57534 COCO YETO 28 21 1,53 1,83 29,43 22,08535 CHINGALÉ 28 20 0,35 0,10 1,56 1,12536 COCO BLANCO 24 19 1,24 1,21 16,66 13,19537 CHINGALÉ 29 23 0,54 0,23 3,84 3,05538 CHINGALÉ 26 20 0,67 0,35 5,24 4,04539 FRESNO 29 22 0,98 0,75 12,48 9,47540 CHINGALÉ 28 21 0,64 0,32 5,22 3,92541 COCO BLANCO 28 23 0,35 0,10 1,56 1,28542 FRESNO 27 21 0,95 0,72 11,10 8,63543 PERILLO 28 20 0,63 0,31 5,02 3,59544 CHINGALÉ 26 20 0,37 0,11 1,61 1,24545 CHINGALÉ 28 23 0,33 0,09 1,45 1,19546 CHINGALÉ 27 20 0,33 0,09 1,42 1,06547 FRESNO 28 21 0,45 0,16 2,52 1,89548 CHINGALÉ 27 22 0,71 0,39 6,08 4,96549 COCO BLANCO 20 13 0,19 0,03 0,37 0,25550 FRESNO 28 22 0,57 0,26 4,15 3,27551 FRESNO 24 19 0,83 0,54 7,41 5,87552 COCO BLANCO 28 20 0,54 0,23 3,70 2,65553 CHINGALÉ 26 22 0,51 0,20 3,05 2,58554 COCO YETO 25 20 0,67 0,35 5,04 4,04555 COCO BLANCO 24 20 0,28 0,06 0,88 0,74556 COCO YETO 26 21 0,55 0,24 3,52 2,85557 FRESNO 28 23 0,66 0,34 5,49 4,51558 AMARGO 28 22 0,95 0,72 11,51 9,04559 CHINGALÉ 27 20 0,33 0,08 1,37 1,02560 FRESNO 27 23 0,31 0,08 1,24 1,06561 CHINGALÉ 28 22 0,22 0,04 0,67 0,54562 CHINGALÉ 29 23 0,20 0,03 0,59 0,47563 COCO YETO 30 23 2,20 3,79 65,14 49,95564 FRESNO 28 21 0,73 0,42 6,77 5,08565 COCO YETO 28 20 1,81 2,59 41,50 29,64566 CHINGALÉ 30 26 0,20 0,03 0,61 0,53567 CHINGALÉ 24 18 0,45 0,16 2,16 1,62568 CHINGALÉ 29 23 0,33 0,09 1,53 1,22569 CHINGALÉ 26 20 0,27 0,06 0,89 0,69570 COCO BLANCO 27 20 2,29 4,13 63,84 47,29571 ALMENDRO 25 20 2,01 3,16 45,26 36,21572 COCO CRISTAL 28 23 0,94 0,69 11,05 9,08573 CHINGALÉ 29 21 0,35 0,10 1,62 1,17574 COCO CRISTAL 27 20 0,32 0,08 1,29 0,97

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

575 CHINGALÉ 26 22 0,67 0,36 5,34 4,52576 SAPAN 25 20 0,49 0,19 2,75 2,21577 COCO CRISTAL 28 22 0,49 0,19 3,00 2,36578 FRESNO 27 23 0,56 0,24 3,79 3,23579 OTOBO 28 23 0,66 0,34 5,49 4,51580 COCO BLANCO 29 21 0,52 0,21 3,53 2,56581 MAZÁBALO 27 23 1,11 0,96 14,92 12,72582 MAZÁBALO 28 23 1,15 1,03 16,56 13,61583 SAPAN 28 21 0,27 0,06 0,96 0,73584 PERILLO 30 18 0,30 0,07 1,30 0,79585 CHINGALÉ 28 21 0,46 0,17 2,70 2,03586 CHINGALÉ 27 20 0,57 0,26 4,00 2,97587 COCO BLANCO 26 21 0,64 0,32 4,76 3,85588 SAPAN 27 20 0,34 0,09 1,48 1,10589 AMARGO 28 23 1,21 1,15 18,45 15,16590 COCO BLANCO 29 23 1,77 2,45 40,75 32,32591 COCO CRISTAL 25 12 0,36 0,10 1,44 0,70592 COCO BLANCO 29 23 1,50 1,76 29,23 23,18593 CHINGALÉ 27 20 0,62 0,31 4,74 3,52594 AMARGO 27 23 0,92 0,66 10,30 8,77595 MAZÁBALO 27 23 1,31 1,35 20,91 17,82596 MAZÁBALO 29 23 0,96 0,73 12,16 9,64597 COCO BLANCO 27 22 0,49 0,19 2,90 2,36598 OTOBO 28 21 0,41 0,13 2,17 1,63599 CHINGALÉ 28 20 0,48 0,18 2,89 2,07600 MAZÁBALO 27 23 0,67 0,36 5,55 4,73601 CHINGALÉ 26 21 0,67 0,35 5,24 4,24602 COCO BLANCO 27 20 0,42 0,14 2,13 1,58603 CHINGALÉ 26 20 0,23 0,04 0,68 0,53604 COCO BLANCO 25 17 0,22 0,04 0,61 0,42605 CHINGALÉ 30 15 0,24 0,05 0,84 0,44606 MAZÁBALO 24 20 0,25 0,05 0,75 0,63607 SANGRE TORO 26 22 0,63 0,31 4,66 3,95608 SAPAN 28 22 0,22 0,04 0,67 0,54609 SANGRE TORO 27 20 0,35 0,10 1,50 1,12610 SAPAN 26 23 0,47 0,18 2,65 2,34611 CHINGALÉ 28 20 0,49 0,19 3,00 2,15612 SAPAN 26 21 0,32 0,08 1,25 1,01613 SAPAN 25 20 0,49 0,19 2,68 2,15614 SAPAN 28 22 0,84 0,55 8,91 7,01615 OTOBO 27 20 0,43 0,14 2,23 1,65616 COCO BLANCO 20 12 0,13 0,01 0,18 0,12617 SAPAN 25 18 0,43 0,15 2,09 1,51618 COCO BLANCO 27 21 0,57 0,26 4,00 3,12619 SAPAN 28 20 0,34 0,09 1,50 1,08620 COCO YETO 27 20 2,34 4,29 66,34 49,15621 OTOBO 26 21 0,48 0,18 2,68 2,17622 COCO BLANCO 27 21 0,54 0,23 3,57 2,78623 OTOBO 28 20 0,35 0,10 1,56 1,12624 CHINGALÉ 27 20 0,61 0,29 4,55 3,38625 SAPAN 29 22 0,61 0,30 4,94 3,75626 CHINGALÉ 28 20 0,31 0,07 1,26 0,91627 ALMENDRO 29 20 1,94 2,95 49,06 33,84628 COCO BLANCO 27 21 0,67 0,36 5,55 4,32629 MAZÁBALO 28 21 0,95 0,72 11,51 8,63630 COCO YETO 29 20 0,25 0,05 0,90 0,63631 COCO CRISTAL 27 15 0,78 0,47 7,34 4,09632 COCO YETO 26 21 0,32 0,08 1,30 1,05

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No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

633 COCO CRISTAL 28 23 0,74 0,44 7,01 5,76634 COCO BLANCO 29 23 0,52 0,21 3,49 2,77635 CHINGALÉ 28 20 0,71 0,39 6,31 4,51636 COCO BLANCO 27 23 0,32 0,08 1,29 1,11637 COCO CRISTAL 26 15 0,41 0,13 2,02 1,17638 CHINGALÉ 22 16 0,25 0,05 0,66 0,49639 PERILLO 27 21 0,44 0,15 2,39 1,87640 CHINGALÉ 28 23 0,22 0,04 0,64 0,53641 COCO CRISTAL 30 20 0,33 0,09 1,58 1,06642 MAZÁBALO 28 23 0,32 0,08 1,34 1,11643 CHINGALÉ 25 6 0,21 0,03 0,53 0,15644 MAZÁBALO 26 21 0,24 0,04 0,70 0,57645 CHINGALÉ 27 20 0,39 0,12 1,88 1,39646 OTOBO 28 23 0,20 0,03 0,54 0,45647 COCO CRISTAL 29 23 0,43 0,14 2,39 1,90648 MAZÁBALO 27 22 0,24 0,04 0,72 0,60649 FRESNO 26 21 0,59 0,27 4,07 3,29650 OTOBO 26 14 0,13 0,01 0,23 0,14651 CHINGALÉ 26 20 0,50 0,20 2,94 2,26652 OTOBO 24 18 0,22 0,04 0,57 0,43653 CHINGALÉ 26 20 0,45 0,16 2,34 1,80654 CHINGALÉ 27 20 0,39 0,12 1,88 1,39655 COCO YETO 29 21 1,05 0,87 14,42 10,44656 MAZÁBALO 28 20 0,40 0,13 2,07 1,49657 PERILLO 30 15 0,43 0,15 2,55 1,28658 OTOBO 22 10 0,12 0,01 0,19 0,11659 COCO CRISTAL 29 20 0,38 0,11 1,89 1,31660 COCO BLANCO 28 22 0,20 0,03 0,55 0,44661 COCO CRISTAL 30 20 0,18 0,02 0,47 0,33662 OTOBO 28 20 0,26 0,05 0,93 0,68663 MAZÁBALO 27 23 0,78 0,48 7,40 6,31664 COCO BLANCO 28 21 0,33 0,09 1,45 1,09665 MAZÁBALO 25 12 0,26 0,05 0,84 0,42666 CHINGALÉ 28 21 1,62 2,07 33,22 24,92667 ALMENDRO 26 20 0,48 0,18 2,75 2,12668 FRESNO 28 21 0,61 0,30 4,77 3,58669 MAZÁBALO 30 12 0,28 0,06 1,09 0,46670 COCO BLANCO 27 21 1,51 1,78 27,56 21,44671 MAZÁBALO 26 20 0,20 0,03 0,50 0,39672 MAZÁBALO 27 20 0,90 0,64 9,87 7,32673 COCO CRISTAL 24 8 0,25 0,05 0,73 0,27674 COCO BLANCO 28 18 0,24 0,04 0,75 0,49675 MAZÁBALO 28 18 0,27 0,06 0,96 0,63676 OTOBO 30 20 0,21 0,03 0,63 0,43677 COCO CRISTAL 22 15 0,87 0,60 7,55 5,15678 MAZÁBALO 29 21 0,45 0,16 2,61 1,89679 MAZÁBALO 28 20 0,29 0,07 1,14 0,82680 MAZÁBALO 28 22 1,35 1,44 23,08 18,13681 MAZÁBALO 25 8 0,24 0,04 0,67 0,24682 MAZÁBALO 27 21 0,86 0,58 8,99 7,00683 MAZÁBALO 22 6 0,18 0,02 0,36 0,12684 FRESNO 26 20 0,78 0,48 7,19 5,53685 MAZÁBALO 30 12 0,21 0,03 0,63 0,27686 COCO BLANCO 29 20 0,35 0,10 1,64 1,14687 MAZÁBALO 26 15 0,23 0,04 0,68 0,41688 FRESNO 28 21 0,58 0,27 4,29 3,22689 MAZÁBALO 27 20 0,77 0,47 7,28 5,40690 COCO BLANCO 29 21 0,38 0,11 1,86 1,35

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

691 MAZÁBALO 27 20 1,12 0,99 15,36 11,38692 COCO BLANCO 28 20 0,31 0,07 1,24 0,89693 COCO YETO 27 20 1,10 0,95 14,67 10,87694 COCO BLANCO 26 20 0,45 0,16 2,34 1,80695 FRESNO 26 19 0,67 0,35 5,24 3,84696 COCO BLANCO 26 20 0,45 0,16 2,37 1,83697 COCO CRISTAL 25 6 0,18 0,02 0,39 0,12698 COCO BLANCO 27 20 0,48 0,18 2,82 2,09699 FRESNO 27 21 0,76 0,46 7,11 5,53700 COCO BLANCO 28 21 0,36 0,10 1,65 1,24701 CHINGALÉ 28 23 0,28 0,06 1,05 0,87702 COCO BLANCO 29 20 0,51 0,20 3,40 2,35703 FRESNO 27 23 0,55 0,24 3,70 3,15704 COCO BLANCO 27 20 0,37 0,11 1,70 1,26705 MAZÁBALO 25 15 0,27 0,06 0,90 0,55706 FRESNO 28 21 0,71 0,40 6,36 4,78707 MAZÁBALO 28 22 0,91 0,65 10,39 8,16708 FRESNO 27 23 0,88 0,61 9,39 8,00709 COCO CRISTAL 27 18 0,38 0,11 1,79 1,20710 COCO BLANCO 28 21 0,52 0,21 3,41 2,56711 COCO CRISTAL 26 20 0,36 0,10 1,50 1,16712 SAPAN 29 23 0,70 0,39 6,42 5,09713 MAZÁBALO 28 22 0,50 0,20 3,16 2,49714 SAPAN 28 21 0,53 0,22 3,49 2,62715 MAZÁBALO 29 23 0,75 0,44 7,32 5,81716 OTOBO 27 22 0,25 0,05 0,84 0,69717 MAZÁBALO 27 23 0,37 0,11 1,70 1,45718 COCO BLANCO 27 20 0,40 0,13 2,00 1,49719 COCO CRISTAL 26 20 0,51 0,20 3,01 2,32720 COCO BLANCO 29 23 0,59 0,27 4,54 3,60721 MAZÁBALO 28 23 0,87 0,59 9,46 7,77722 COCO BLANCO 28 23 0,32 0,08 1,34 1,11723 OTOBO 25 18 0,36 0,10 1,44 1,04724 COCO BLANCO 27 21 0,45 0,16 2,43 1,89725 MAZÁBALO 26 16 0,57 0,26 3,86 2,38726 SAPAN 28 22 0,49 0,19 3,00 2,36727 MAZÁBALO 24 14 0,31 0,07 1,09 0,65728 ALMENDRO 29 23 1,18 1,10 18,22 14,45729 MAZÁBALO 28 23 0,42 0,14 2,27 1,87730 COCO YETO 27 21 0,59 0,27 4,23 3,29731 MAZÁBALO 26 20 0,42 0,14 2,08 1,60732 MAZÁBALO 30 21 0,25 0,05 0,93 0,66733 OTOBO 25 9 0,27 0,06 0,86 0,33734 COCO YETO 28 22 0,35 0,10 1,59 1,25735 MAZÁBALO 28 16 0,23 0,04 0,71 0,42736 COCO YETO 26 21 1,02 0,82 12,23 9,88737 SANGRE TORO 25 18 0,25 0,05 0,74 0,55738 MAZÁBALO 29 20 0,48 0,18 2,99 2,07739 CHINGALÉ 24 14 0,25 0,05 0,73 0,44740 SAPAN 27 22 0,36 0,10 1,61 1,32741 CHINGALÉ 26 18 0,22 0,04 0,61 0,43742 MAZÁBALO 30 20 0,29 0,07 1,22 0,82743 ALMENDRO 24 20 0,95 0,72 9,86 8,22744 MAZÁBALO 28 23 0,32 0,08 1,31 1,09745 MAZÁBALO 28 20 0,60 0,28 4,58 3,27746 MAZÁBALO 28 22 0,37 0,11 1,70 1,34747 SANGRE TORO 27 23 0,91 0,66 10,16 8,65748 MAZÁBALO 29 20 0,18 0,03 0,49 0,35

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

749 COCO YETO 24 20 0,46 0,17 2,35 1,96750 OTOBO 28 20 0,24 0,05 0,79 0,57752 COCO BLANCO 29 21 0,38 0,11 1,92 1,39754 COCO BLANCO 28 22 0,29 0,06 1,09 0,87756 COCO BLANCO 25 20 0,32 0,08 1,20 0,97758 FRESNO 26 21 0,33 0,08 1,32 1,07760 FRESNO 25 20 0,61 0,29 4,22 3,38762 COCO BLANCO 27 23 0,57 0,26 4,00 3,41764 COCO BLANCO 26 20 0,52 0,21 3,13 2,41766 COCO BLANCO 27 22 0,40 0,13 1,97 1,61768 COCO BLANCO 29 21 0,56 0,25 4,11 2,98770 COCO YETO 28 22 0,87 0,59 9,53 7,49772 COCO BLANCO 27 20 0,59 0,27 4,23 3,14774 COCO BLANCO 26 20 0,27 0,06 0,89 0,69776 COCO BLANCO 27 20 0,31 0,07 1,19 0,89778 COCO BLANCO 28 22 0,66 0,34 5,43 4,27780 CHINGALÉ 29 21 0,34 0,09 1,58 1,16782 CHINGALÉ 27 20 0,45 0,16 2,43 1,80784 CHINGALÉ 25 20 0,61 0,29 4,22 3,38786 CHINGALÉ 29 23 0,46 0,17 2,80 2,22788 CHINGALÉ 25 20 0,60 0,29 4,13 3,31790 CHINGALÉ 27 20 0,52 0,21 3,25 2,41792 CHINGALÉ 29 22 0,60 0,28 4,69 3,56794 CHINGALÉ 28 23 0,54 0,23 3,70 3,05796 CHINGALÉ 27 23 0,47 0,17 2,71 2,31798 CHINGALÉ 26 20 0,46 0,17 2,54 1,96800 MAZÁBALO 28 20 0,83 0,54 8,65 6,18802 CHINGALÉ 27 21 0,25 0,05 0,82 0,65804 COCO BLANCO 25 18 0,30 0,07 1,06 0,78806 CHINGALÉ 26 20 0,29 0,06 1,02 0,79808 CHINGALÉ 27 22 0,40 0,13 1,97 1,61810 CHINGALÉ 29 25 0,48 0,18 2,99 2,58812 COCO BLANCO 25 20 0,20 0,03 0,50 0,40814 CHINGALÉ 27 20 0,51 0,20 3,17 2,35816 COCO BLANCO 26 21 1,78 2,50 37,19 30,04818 COCO BLANCO 27 21 0,23 0,04 0,71 0,56820 TOSTAO 28 20 0,46 0,17 2,70 1,93822 CHINGALÉ 29 20 0,38 0,11 1,86 1,28824 CHINGALÉ 28 22 0,35 0,10 1,56 1,23826 COCO BLANCO 28 21 0,43 0,14 2,31 1,73828 CHINGALÉ 26 18 0,42 0,14 2,08 1,45830 CHINGALÉ 27 20 0,24 0,04 0,72 0,55832 CHINGALÉ 25 21 0,37 0,11 1,52 1,28834 CHINGALÉ 27 21 0,38 0,11 1,73 1,35836 CHINGALÉ 28 20 0,20 0,03 0,57 0,42838 COCO BLANCO 26 20 0,26 0,05 0,87 0,68840 COCO YETO 29 22 1,48 1,72 28,61 21,71842 CHINGALÉ 28 23 0,25 0,05 0,87 0,72844 COCO BLANCO 27 23 0,50 0,20 3,09 2,63846 CHINGALÉ 28 23 0,25 0,05 0,87 0,72848 CHINGALÉ 28 21 0,30 0,07 1,19 0,90850 COCO BLANCO 27 22 0,36 0,10 1,56 1,27852 CHINGALÉ 28 21 0,34 0,09 1,50 1,13854 CHINGALÉ 28 23 0,43 0,15 2,38 1,95856 CHINGALÉ 29 23 0,41 0,13 2,25 1,79858 COCO CRISTAL 27 21 0,46 0,17 2,64 2,06860 CHINGALÉ 29 20 0,32 0,08 1,39 0,97862 CHINGALÉ 28 22 0,35 0,10 1,56 1,23

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

No. Árbol Nombre Común Altura Total

(m)Altura del Fuste (m) DAP (m) AB (m2) VT (m3) VF (m3)

864 CHINGALÉ 27 21 0,23 0,04 0,71 0,56866 CHINGALÉ 29 20 0,43 0,15 2,42 1,68868 CHINGALÉ 28 22 0,27 0,06 1,00 0,79870 PERILLO 27 20 0,58 0,27 4,14 3,07872 CHINGALÉ 28 21 0,40 0,12 2,01 1,51874 CHINGALÉ 27 20 0,29 0,06 1,05 0,79876 CHINGALÉ 28 23 0,46 0,16 2,63 2,16878 CHINGALÉ 27 21 0,39 0,12 1,91 1,49880 CHINGALÉ 26 20 0,24 0,05 0,73 0,57882 COCO BLANCO 28 21 0,29 0,07 1,14 0,86884 CHINGALÉ 28 20 0,41 0,13 2,11 1,51886 FRESNO 29 23 0,36 0,10 1,73 1,38888 CHINGALÉ 24 21 0,25 0,05 0,72 0,63890 CHINGALÉ 28 21 0,39 0,12 1,95 1,46892 CHINGALÉ 24 20 0,22 0,04 0,58 0,49894 COCO BLANCO 25 20 0,22 0,04 0,61 0,49896 CHINGALÉ 29 20 0,37 0,11 1,76 1,22898 CHINGALÉ 27 22 0,46 0,17 2,60 2,12900 CHINGALÉ 28 21 0,28 0,06 1,02 0,78902 FRESNO 27 20 0,36 0,10 1,56 1,16904 COCO BLANCO 26 20 0,40 0,13 1,90 1,46906 COCO BLANCO 27 22 0,36 0,10 1,61 1,32908 CHINGALÉ 29 23 0,54 0,23 3,84 3,05910 CHINGALÉ 25 20 0,40 0,12 1,80 1,44912 CHINGALÉ 29 21 0,64 0,32 5,30 3,85914 CHINGALÉ 27 20 0,25 0,05 0,84 0,63916 CHINGALÉ 26 20 0,22 0,04 0,61 0,48918 CHINGALÉ 27 22 0,48 0,18 2,79 2,27

TOTAL 815 281,19 4.448,77 3.418,16Fuente: ASOMASBOL, 2016. Archivo anexo, radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-

00

Se logró evidenciar que, para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- ASOMASBOL presentó la información correspondiente al censo para ochocientos quince 815 árboles, con un área basal de 281,19 m2, equivalente a un volumen total de 4.448,77 m3 y un volumen comercial de 3.418,16 m3. Adicionalmente, ASOMASBOL expresó que: «de los 815 individuos censados se definió, que 690 de estos podrían ser aprovechables…», por lo que presentó en el documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, las tablas que incluyen con los individuos catalogados como aprovechables para obtener su madera.

9. «Las coordenadas geográficas con datum MAGNA-SIRGAS de ubicación de los ochocientos quince (815) árboles del censo forestal de la UCA N°1, en donde se identifique los árboles propuestos para remanentes, los aprovechables y los árboles semilleros propuestos dentro de los tratamientos silviculturales en el "Plan de Corta", adicionalmente en formato digital (*shp, *dwg, *gdb, *gpx)».

ASOMASBOL presentó en el documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, la denominada «tabla 12» del precitado documento, en la que se evidenció las coordenadas planas de cada uno de los individuos censados en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, en donde se identificó, los árboles propuestos como remanentes, los aprovechables y los árboles semilleros; adicionalmente, adjuntó en los radicados 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, los planos en formato digital (*.shp) para los árboles censados en la precitada Unidad de Corta.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

10. «Aclarar porqué no inventarió el 100 % de la UCA N° 1, ya que, de acuerdo con lo expresado en la metodología, el inventario se realizó con dos equipos de trabajo en el que el grupo número 1 censó los sub - bloques del 1 al 5, y el grupo número 2 censó los sub - bloques del 6 al 10, y el área solicitada se subdividió en 15 bloques».

ASOMASBOL manifestó en el documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, en relación con la metodología del inventario forestal al 100% lo siguiente:

(…)

«Durante la elaboración del documento de complementación al Censo Forestal de la UCA 1, se produjo un error en la digitalización de las UCA inventariadas por cada grupo. A continuación relaciono los sub-bloques censados por cada grupo:

Grupo 1: Sub-bloques o UM 1, 2, 7, 8, 9, y 15.

Grupo 2: Sub-bloques o UM 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13 y 14».

Con fundamento en lo anterior, esta Entidad considera que queda aclarado que se realizó el inventario forestal correspondiente al 100% de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-.

4. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

4.1. OBSERVACIONES DE LA RESPUESTA AL AUTO 1682 DEL 05 DE MAYO DE 2016 DE LA ANLA «POR EL CUAL SE REQUIERE INFORMACIÓN ADICIONAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES»

A continuación, la ANLA realizó el análisis de la documentación allegada por ASOMASBOL en respuesta a los requerimientos dispuestos en el Auto 1682 del 05 de mayo de 2015 de la ANLA, relacionados con la solicitud de Permiso de Aprovechamiento Forestal persistente sobre un área de cuatro mil novecientas setenta y dos hectáreas (4.972 ha) de bosque natural, a partir de un área de influencia indirecta de diez mil seiscientas treinta y dos hectáreas (10.632 ha) correspondiente a la totalidad de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

Auto 1682 del 05 de mayo de 2015 de la ANLA«Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones»

«ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la ASOCIACIÓN DE MADEREROS DEL SUR DE BOLÍVAR - ASOMASBOL, con NIT 900.655.651-0, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con el concepto técnico 1900 del 28 de abril de 2016 transcrito en el presente acto administrativo, allegue la siguiente información y/o documentación:»

Obligación Observaciones1. «Aclare las diferencias de área

encontradas en la Unidad de Manejo Forestal, de acuerdo con las consideraciones descritas en el numeral 5.1 del concepto técnico 1900, transcrito en el presente acto administrativo».

Con base en el radicado 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, ASOMASBOL rectificó la solicitud del área que conforma la Unidad de Manejo Forestal -UMF- sobre un área real de diez mil seiscientas treinta y dos hectáreas (10.632 ha) aproximadamente, aclarando ante esta Entidad que, con base en la cartografía aportada relacionada con el área solicitada, la

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Auto 1682 del 05 de mayo de 2015 de la ANLA«Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones»

«ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la ASOCIACIÓN DE MADEREROS DEL SUR DE BOLÍVAR - ASOMASBOL, con NIT 900.655.651-0, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con el concepto técnico 1900 del 28 de abril de 2016 transcrito en el presente acto administrativo, allegue la siguiente información y/o documentación:»

Obligación Observacionessuperficie solicitada corresponde efectivamente a las hectáreas mencionadas anteriormente.

Así mismo, ASOMASBOL aclaró que, con el reajuste indicado, recalculó nuevamente los valores en el documento y en la base de datos cartográfica según los anexos presentados en la respuesta al Auto de requerimiento de información adicional, incluyendo el título del Plan y los objetivos.

2. «Aclare el proyecto de aprovechamiento presentado en relación a un ciclo único de corta anual de 7 años».

De acuerdo con las observaciones técnicas planteadas por ASOMASBOL con relación al radicado 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, la Asociación aclaró que con fundamento en el tiempo máximo planteado en el Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974, equivalente a diez (10) años, y para tener en cuenta los ciclos de corta planteados según las investigaciones de Borja & González (1998) y CATIE (2002), se procedió a unificar (promediar) los ciclos de corta, puntualizando el área neta de aprovechamiento al interior de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- a siete (7) años (siete Unidades de Corta Anual -UCA-), las cuales son presentadas con la cartografía anexa, oscilando el área de cada Unidad de Corta Anual -UCA- entre seiscientas tres hectáreas (603 ha) a setecientas cuarenta hectáreas (740 ha) aproximadamente, exceptuando la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- que presentó un área de ciento cincuenta y cinco hectáreas (155 ha) aproximadamente.

3. «Informe por qué el área de la unidad de manejo forestal está solicitada para 10.000 hectáreas si el objetivo principal del aprovechamiento forestal es para 4.972 hectáreas de bosque».

Con fundamento en lo planteado en el radicado 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, ASOMASBOL indicó que efectivamente el área planteada como Unidad de Manejo Forestal -UMF- corresponde a diez mil seiscientas treinta y dos hectáreas (10.632 ha) aproximadamente, basada en la cartografía social definida, de acuerdo con el diagnóstico del Plan de Manejo Forestal -PMF-, de las cuales, alrededor de cuatro mil novecientas setenta y dos hectáreas (4.972 ha) se definen como «Áreas Productivas», área

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Auto 1682 del 05 de mayo de 2015 de la ANLA«Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones»

«ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la ASOCIACIÓN DE MADEREROS DEL SUR DE BOLÍVAR - ASOMASBOL, con NIT 900.655.651-0, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con el concepto técnico 1900 del 28 de abril de 2016 transcrito en el presente acto administrativo, allegue la siguiente información y/o documentación:»

Obligación Observacionesque coincide con las siete (7) Unidades de Corta Anual -UCA- propuestas.

En ese sentido, las «Áreas de Preservación» y las «Áreas No Aprovechables» definidas en la cartografía anexada por ASOMASBOL, equivalen a seis mil ciento setenta y dos hectáreas (6.172 ha) aproximadamente.

4. «La ubicación geográfica de las siete (7) Unidades de Corta Anual – UCA, teniendo en cuenta que en el Plan de Manejo Forestal se menciona el ciclo de corta de 7 años».

Respecto de este requerimiento, ASOMASBOL por medio del 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, entregó la cartografía que determinó las siete (7) Unidades de Corta Anual -UCA-, las cuales se encuentran circunscritas a la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, cubren alrededor de cuatro mil novecientas setenta y dos hectáreas (4.972 ha) y se definen como «Áreas Productivas» de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- solicitada en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL.

Las Unidades de Corta Anual -UCA-, de acuerdo con la cartografía relacionada por ASOMASBOL, no se sobreponen entre si y no se traslapan con las denominadas «área de preservación» y «área no aprovechable» que hacen parte de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-.

5. «La metodología utilizada para la identificación de las especies inventariadas, así como también deberá allegar el nuevo listado con mayor grado de precisión en la identificación actualizado sobre la base de datos “The Plant List”».

De acuerdo con las observaciones técnicas planteadas por ASOMASBOL en el radicado 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, se presentó la metodología utilizada para la identificación botánica de las especies inventariadas, evidenciando dos (2) fases: una de campo que incluyó la participación de un experto dendrólogo-botánico y una fase de trabajo en herbarios especializados que permitió puntualizar la información tomada en el bosque natural directamente. La información fue finalmente contrastada con la base de datos «The Plant List» que garantiza tener actualizada la nomenclatura de cada una de las especies identificadas.

La información de la composición florística ajustada con base en la metodología descrita por

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Auto 1682 del 05 de mayo de 2015 de la ANLA«Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones»

«ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la ASOCIACIÓN DE MADEREROS DEL SUR DE BOLÍVAR - ASOMASBOL, con NIT 900.655.651-0, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con el concepto técnico 1900 del 28 de abril de 2016 transcrito en el presente acto administrativo, allegue la siguiente información y/o documentación:»

Obligación ObservacionesASOMASBOL, fue anexada en su totalidad junto con la información allegada en el precitado radicado de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2015 de la ANLA.

6. «El plan de cortas para la Unidad de Manejo Forestal, de acuerdo a las consideraciones descritas en el numeral 5.3.1 del concepto técnico 1900, transcrito en el presente acto administrativo».

Con base en el radicado 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, ASOMASBOL dio claridad técnica sobre la información relacionada con el Plan de Cortas para la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, generando datos para cada una de las siete (7) Unidades de Corta Anual -UCA-; proyecciones que se basaron técnicamente en la extrapolación estadística de la información del inventario forestal para la mencionada Unidad de Manejo Forestal -UMF-.

Así mismo, la información planeó las cortas de las especies forestales de interés comercial definidas por el equipo técnico forestal de ASOMASBOL hasta el año 2022, e incluyó una planificación relacionada con el volumen de la madera a extraer, con base en un cronograma trimestral definido por el usuario para cada Unidad de Corta Anual -UCA- relacionada en la solicitud de aprovechamiento forestal persistente.

7. «El plano actualizado con la leyenda de las coordenadas definitivas y el área de la primera Unidad de Corta Anual (UCA N°1). Los planos deben ser remitidos en coordenadas geográficas con datum MAGNA-SIRGAS, de acuerdo a la Resolución 068 del 28 de enero de 2005, emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en formato digital (*shp, *gdb, *gpx)».

Respecto de este requerimiento, ASOMASBOL por medio del 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, entregó la cartografía asociada a la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, la cual se interrelaciona con la cartografía de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-.

En ese sentido, es claro que la información cartográfica allegada a la ANLA cumple con los requerimientos técnicos definidos en la Resolución 068 del 28 de enero de 2005 «por la cual se adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA-SIRGAS» proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- y la Resolución 399 del 08 de junio de 2011 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- «por la cual se definen los orígenes cartográficos para la proyección Gauss - Krüger, Colombia

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Auto 1682 del 05 de mayo de 2015 de la ANLA«Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones»

«ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la ASOCIACIÓN DE MADEREROS DEL SUR DE BOLÍVAR - ASOMASBOL, con NIT 900.655.651-0, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con el concepto técnico 1900 del 28 de abril de 2016 transcrito en el presente acto administrativo, allegue la siguiente información y/o documentación:»

Obligación Observaciones(Transverse Mercator)»; así mismo, la información con los vértices de la mencionada Unidad de Corta Anual -UCA-, se entregaron en formato *.xls (Excel®) lo que permite confirmar la ubicación del polígono en la cartografía.

8. «Las coordenadas geográficas con datum MAGNA-SIRGAS de ubicación de los ochocientos quince (815) árboles del censo forestal de la UCA N°1, en donde se identifique los árboles propuestos para remanentes, los aprovechables y los árboles semilleros propuestos dentro de los tratamientos silviculturales en el “Plan de Corta”, adicionalmente en formato digital (*shp, *dwg, *gdb, *gpx)».

Con base en el radicado 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, ASOMASBOL entregó la cartografía asociada a los individuos que hacen parte íntegra de la información asociada al censo forestal (100%) para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-; en ese sentido, es claro que la información cartográfica allegada cumple con los requerimientos técnicos definidos en la Resolución 068 del 28 de enero de 2005 «por la cual se adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA-SIRGAS» proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- y la Resolución 399 del 08 de junio de 2011 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- «por la cual se definen los orígenes cartográficos para la proyección Gauss - Krüger, Colombia (Transverse Mercator)»; así mismo, la información con las coordenadas de cada individuo censado, se entregaron en formato *.xls (Excel®) lo que permite confirmar la ubicación del polígono en la cartografía de la Entidad.

Rectificada la información cartográfica, la cantidad de individuos en total no corresponde a ochocientos quince (815) árboles; en cambio, al interior de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, se incluyó la información para setecientos ochenta y un (781) individuos, lo cual es tenido en cuenta para los cálculos dasométricos y volumétricos necesarios para la solicitud del permiso de aprovechamiento forestal persistente solicitado por ASOMASBOL.

9. «Aclarar por qué no inventarió el 100 % de la UCA N° 1, ya que de acuerdo con lo expresado en la metodología, el inventario se realizó con dos equipos de trabajo en el que el grupo número 1

Con fundamento en el radicado 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, ASOMASBOL aclaró respecto de la metodología empleada para el censo forestal, que hubo un error en la descripción inicial, debido a que, al explicar los cuadrantes

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Auto 1682 del 05 de mayo de 2015 de la ANLA«Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones»

«ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la ASOCIACIÓN DE MADEREROS DEL SUR DE BOLÍVAR - ASOMASBOL, con NIT 900.655.651-0, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con el concepto técnico 1900 del 28 de abril de 2016 transcrito en el presente acto administrativo, allegue la siguiente información y/o documentación:»

Obligación Observacionescensó los sub - bloques del 1 al 5, y el grupo número 2 censó los sub - bloques del 6 al 10, y el área solicitada se subdividió en 15 bloques».

diseñados para realizar los recorridos para el censo, se evidenció que cada subgrupo censó los sub-bloques planteados, con lo cual se lograron un total de quince (15) sub-bloques, que, con base en la cartografía presentada, evidencian que se recorrió la totalidad del área planteada como primera Unidad de Corta Anual -1UCA- y objeto de la solicitud de aprovechamiento forestal persistente realizada por ASOMASBOL.

10. «Los respectivos ajustes al cálculo de la información volumétrica del censo forestal, en la cual se evidencie el empleo de la fórmula establecida por el INDERENA (1989) para la serranía de San Lucas, adicionalmente ajustar las tablas para volumen en pie a partir del Diámetro Mínimo de Corta de 50 cm de DAP para la especie Sapán (Clathrotropis brunnea) que se encuentran en categoría de amenaza».

De acuerdo con las observaciones técnicas planteadas por ASOMASBOL en el radicado 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- se presentó la información volumétrica de la madera correspondiente a los individuos y especies objeto de la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal persistente, calculada a partir del empleo de la fórmula definida por el extinto INDERENA específicamente para la región de la Serranía de San Lucas, dentro de la cual se realizó la respectiva consideración técnica sobre la definición del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- para la especie denominada localmente como Sapán (Clathrotropis brunnea Amshoff), la cual será tenida en cuenta para realizar el análisis de las posibilidades volumétricas a otorgar dentro de la solicitud de aprovechamiento forestal persistente realizada por ASOMASBOL en la jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

5. CONSIDERACIONES TÉCNICASUNIDAD DE MANEJO FORESTAL -UMF-

5.1.1. Sobre la propiedad de la tierra

Teniendo en cuenta el anexo aportado a la ANLA por ASOMASBOL en el radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015, relacionado con una certificación expedida por la Alcaldía Municipal de Montecristo, de fecha 30 de diciembre de 2014, la cual manifiesta de manera oficial que el área que conforma la Unidad de Manejo Forestal -UMF- (según las coordenadas que coinciden con las expuestas en la Tabla 1 de este Concepto Técnico), corresponde a «terrenos baldíos y pertenecen a la zona de reserva forestal del Magdalena delimitada a partir de la Ley 2 de 1959».

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En ese sentido, al revisar la cartografía aportada por ASOMASBOL y contrastarla con la información geográfica asociada a la Zona de Reserva Forestal de la Ley 2 del 16 de diciembre de 1959, se confirmó el traslape entre el área solicitada por ASOMASBOL y la Reserva Forestal Nacional del río Magdalena definida en la precitada Ley.

Así mismo, en la actualidad, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- zonificó la mencionada Reserva Forestal a través de lo dispuesto principalmente en el artículo segundo3 de la Resolución 1924 del 30 de diciembre de 2014 «por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del río Magdalena, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones».

Con fundamento en la precitada Resolución de zonificación, el área solicitada en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL, ubicada en la jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, coincide con áreas definidas como Tipo A, por lo que esta Entidad consideró necesario elevar la respectiva consulta a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- (mediante el radicado 2016025148-2-000 del 23 de mayo de 2016, reiterado con radicado 2016041277-2-000 del 22 de julio de 2016), solicitando aclaración jurídica respecto de la posibilidad de otorgar aprovechamientos forestales persistentes sobre áreas correspondientes a la Ley 2 del 16 de diciembre de 1959 y zonificadas con esos condicionantes de conservación, como las áreas Tipo A; de acuerdo con lo anterior, el precitado Ministerio respondió a través del radicado 2016059856-1-000 del 21 de septiembre de 2016, manifestando que revisada la información y con el fin de dar claridad técnica y jurídica, se estableció, entre otros comentarios, lo siguiente:

(…)

3 «ARTÍCULO 2o. TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de las áreas de la Reserva Forestal del río Magdalena de que trata el artículo precedente, se efectuará de conformidad con los siguientes tipos de zonas:

1.Zona tipo A. Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica.

2.Zona tipo B. Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

3.Zona tipo C. Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorporar el componente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas de bosque natural presentes en sus diferentes estados sucesionales.

PARÁGRAFO 1o. En todas las zonas antes mencionadas se podrán adelantar procesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para cada caso.

PARÁGRAFO 2o. La Resolución número 0629 de 2011 aplicará en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO 3o. Las actividades de bajo impacto y que además generan beneficio social, enunciadas en la Resolución número 1527 de 2012, podrán desarrollarse en los tres tipos de zonas definidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 4o. De conformidad con lo establecido en la Resolución número 763 de 2004 se entienden sustraídos de la reserva forestal los suelos urbanos y su equipamiento asociado y los suelos de expansión urbana. No obstante lo anterior, las alcaldías deben proceder a hacer el registro de las áreas sustraídas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 871 de 2006 modificada por la 1917 de 2011 o por la norma que sustituya o modifique» (Subrayado fuera del texto).

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«Es así que el instrumento final que le permite a la Autoridad Ambiental tomar la decisión de otorgar o no un aprovechamiento forestal persistente en jurisdicción de la CSB, es el Plan de Manejo Forestal, de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, para lo cual debe atender la intensidad de aprovechamiento establecida en la Resolución 2649 de 2015».

(…)

«Es así, que el aprovechamiento forestal persistente hace parte de las actividades de manejo silvicultural contempladas dentro del contexto del manejo forestal sostenible, por lo tanto, no solo son compatibles con la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Río Magdalena, según la Resolución 1924 de 2013, sino también, con las disposiciones de la Ley 2ª de 1959 y el capítulo 1, título 2, parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015».

(…)

«Finalmente y atendiendo a la competencia otorgada a la ANLA mediante la Resolución 1811 de 2014, a través de la cual, entre otras, le corresponde la toma de decisiones con respecto al otorgamiento o no de permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente, se considera pertinente que además de los aspectos técnicos y legales, se revisen los procesos que adelanten o pretendan adelantar otras entidades del Estado en el área objeto de solicitud de aprovechamiento.

Tal es el caso de la ruta declaratoria que está llevando a cabo Parques Nacionales Naturales de Colombia en la Serranía de San Lucas, de tal manera que la decisión que se tome sobre el área por parte de la ANLA, sea compatible con las acciones que allí se desarrollen, en procura de la sostenibilidad del recurso forestal» (subrayado fuera del texto).

En ese sentido, considerando pertinente la apreciación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, la ANLA consultó a Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia de acuerdo con el radicado 2016025146-2-000 del 23 de mayo de 2016, respecto del avance del proceso de declaratoria de un área protegida en la Serranía de San Lucas y las figuras de conservación que viene formulando en el marco del proceso declaratorio. La Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia respondió a la ANLA, entre otros, lo siguiente, a través del radicado 2016035719-1-000 del 05 de julio de 2016:

(…)

«Recordamos entonces que Parques Nacionales Naturales de Colombia se encuentra aún en la Fase de Aprestamiento, y aún no existe una propuesta definitiva de límites del área protegida ni de categoría de manejo correspondiente. Por el momento se proyecta el área sur como área de conservación estricta, y el área norte como área que permitiría uso sostenible, dado el estado de transformación de la misma, la fragmentación de los bosques y el desarrollo persistente de actividades productivas en esta zona».

(…)

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«Siguiendo con lo señalado anteriormente, no es posible determinar restricciones y/o compatibilidades de actividades de aprovechamiento de recursos naturales en cuanto no se tenga definida la categoría de manejo del área protegida».

«Recordamos sin embargo que la definición de las restricciones para el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal persistente deberá hacerse con base en el marco de la ley, los contenidos de la norma, y las vigencias establecidas para las mismas. Así mismo, recordamos que las funciones de nuestra entidad establecidas mediante el Decreto 3572 de 2011 prescriben la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales - SPNN y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP. Dispone así que las competencias de Parques Nacionales Naturales de Colombia apuntan a proponer y orientar políticas, planes, programas, proyectos, regulaciones, estrategias y normas en materia de lo que corresponda al SPNN y el ámbito de coordinación del SINAP. Por lo demás, el control ambiental y el otorgamiento de permisos corresponderán a las autoridades ambientales en jurisdicción y con competencia en el tema» (Subrayado fuera del texto).

Así mismo, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia recalcó a través del radicado 2016046370-1-000 del 05 de agosto de 2016 lo siguiente:

(…)

«… es posible observar aún traslape entre el polígono de solicitud de aprovechamiento forestal persistente y el polígono de referencia de Parques Nacionales de Colombia formalizado mediante Resolución 1628 de 2015».

(…)

«Referimos en la comunicación precedente que los muestreos de especies vegetales realizados en el área priorizada por Parques Nacionales Naturales, específicamente sobre el bioma de Bosque Húmedo Tropical en la Serranía de San Lucas sobre el cual se encuentra ubicada la solicitud de aprovechamiento forestal persistente, indicaron la presencia de cuatro familias de plantas amenazadas, entre otras especies de importante valor para la estructura del bosque. Recalcamos que lo anterior constituye un elemento de especial atención, dada la vulnerabilidad de esta zona y la posible afectación que con la ejecución de una actividad extractiva pudiera ejercerse sobre la misma» (Subrayado fuera del texto).

Con fundamento en lo anterior, esta Entidad consideró necesario tener claridad respecto de la Resolución 1628 del 13 de julio de 2015 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones»; para ello, consultó nuevamente a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia por medio del radicado 2016073166-2-000 del 04 de noviembre de 2016, en el sentido de establecer si existen mecanismos normativos aplicables a Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia, para adoptar medidas de protección ambiental respecto a áreas aún no declaradas como Parque Natural. De acuerdo con la consulta, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia, respondió a través del radicado 2016087315-1-000 del 28 de diciembre de 2016, entre otros, en los siguientes términos:

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(…)

«La prohibición normativa contiene un mandato expreso a la autoridad minera de no concede nuevos títulos mineros, sin que esto signifique una exclusión para que las autoridades públicas (como en este caso la ANLA) en ejercicio de sus deberes legales, valores y de ser el caso, nieguen el otorgamiento de concesiones o autorizaciones de uso sobre áreas declaradas como reserva de los recursos naturales, cuando dichas concesiones o permisos contradigan u obstaculicen los propósitos para los cuales fueron reservadas ciertas zonas del país.

En el caso del polígono de San Lucas, la reserva de los recursos naturales se configura en una medida administrativa transitoria que protege de la degradación a aquellos ecosistemas estratégicos que están en proceso de delimitación y declaratoria como áreas protegidas o zonas excluibles de minería» (subrayado fuera del texto).

De lo anterior, se establece que, la restricción ambiental sobre el polígono correspondiente a la Serranía de San Lucas, corresponde a las actividades mineras que puedan desarrollarse y puedan generar impactos negativos sobre los ecosistemas que la mencionada serranía representa para la región.

Con el objetivo de garantizar los principios de Coordinación Institucional y Planificación Ambiental que el Sistema Nacional Ambiental -SINA- tiene como pilares en la gestión ambiental del país, esta Entidad elevó consulta a la Dirección de Bosque, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- con el radicado 2017008795-2-000 del 08 de febrero de 2017 (reiterado con el radicado 2017039498-2-000 del 31 de mayo de 2017); consulta relacionada con el pronunciamiento de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia sobre los permisos de aprovechamiento forestal en áreas con traslape en el polígono de la Serranía de San Lucas definido en la Resolución 1628 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-; en ese sentido la cartera ministerial respondió mediante el radicado 2017056612-1-000 del 25 de julio de 2017, entre otros, lo siguiente:

(…)

«La Resolución 1628 de 2015 se fundamenta en el marco jurídico delimitado por el Decreto 1374 de 27 de junio de 2013, (…) el cual tenía como fin único establecer los parámetros para el señalamiento de unas reservas de recursos naturales de manera temporal, con el objetivo de excluir actividades mineras mientras las autoridades culminaban los estudios científicos y adelantaban los procedimientos para una futura delimitación y declaratoria definitiva.

(…)

Con fundamento en lo anterior, es posible afirmar que la prohibición temporal de actividades mineras al interior de zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente no puede ser extendida vía analógica a otros sectores, como las actividades de aprovechamiento forestal persistente» (Subrayado fuera del texto).

De otra parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- manifestó a la ANLA, en relación con la Resolución 1924 del 30 de diciembre de 2013 «por la cual se adopta la zonificación

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y el ordenamiento de la Reserva Forestal del río Magdalena, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones», lo siguiente:

«Es posible afirmar que el aprovechamiento forestal persistente hace parte de las actividades de manejo silvicultural contempladas dentro del contexto del manejo forestal sostenible, por lo tanto, no solo son compatibles con la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Río Magdalena, según la Resolución 1924 de 2013, sino también, con las disposiciones de la Ley 2ª de 1959 y el capítulo 1, título 2, parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015.

(…)

Las actividades de aprovechamiento forestal persistente a desarrollarse dentro de uno de los polígonos declarados como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente no se encuentran prohibidas, no obstante, las autoridades ambientales tienen el deber de evaluar y determinar con base en los estudios técnicos presentados si dichas actividades son o no viables para el otorgamiento y/o modificación de instrumentos de control ambiental, o si los permisos para el aprovechamiento, uso y afectación de recursos naturales pueden otorgarse, según sean aplicables a cada caso en concreto» (subrayado fuera del texto).

Con la respuesta anterior, la ANLA, en cumplimiento de los principios de coordinación, colaboración y concurrencia y en búsqueda de un objetivo común, a través del radicado 2017061272-2-000 del 04 de agosto de 2017, le solicitó a Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia, pronunciamiento en relación con lo manifestado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, a través del radicado 2017056612-1-000 del 25 de julio de 2017. En ese sentido, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia, respondió a la ANLA mediante el radicado 2017089719-1-000 del 24 de octubre de 2017, concluyendo lo siguiente:

(…)

«Con este contexto, desde Parques Nacionales Naturales de Colombia y en el marco de los principios de coordinación, colaboración y concurrencia, acogemos lo conceptuado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respecto al permiso de aprovechamiento forestal persistente.

Finalmente, nos resta informar que la resolución 1628 de 2015 fue prorrogada mediante la Resolución 1433 de 2017 y que desde Parques Nacionales Naturales de Colombia, continuamos avanzando en la implementación de la ruta para la declaratoria de un área protegida en la serranía de San Lucas en el marco de lo establecido en la Resolución 1125 de 2015» (subrayado fuera del texto).

En conclusión, el área solicitada en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL, corresponde a un área baldía de la Nación, que hace parte de la Reserva Forestal del río Magdalena, creada por la Ley 2 del 16 de diciembre de 1959 y que, según lo definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- y Parques Nacionales Naturales -PNN- de Colombia, no posee limitante alguno para continuar con el trámite de permiso de aprovechamiento forestal persistente solicitado por ASOMASBOL.

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De otra parte, ASOMASBOL mediante el radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015, allegó copia del Certificado 534 del 21 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior «sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse», en el cual se manifestó que, en el área solicitada en aprovechamiento forestal persistente, correspondiente a la Unidad de Manejo Forestal -UMF-:

«No se registra la presencia de Comunidades Indígenas, Rom y Minorías, en el área del proyecto: “PLAN DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL DE 10.000 Ha EN EL MUNICIPIO DE MONTECRISTO”, localizado en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

(…)

No se registra la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: “PLAN DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL DE 10.000 Ha EN EL MUNICIPIO DE MONTECRISTO”, localizado en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar».

En ese sentido, se considera que, ASOMASBOL no requiere surtir o adelantar el proceso de Consulta Previa con ninguna comunidad de influencia de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- para continuar con la solicitud y trámite de aprovechamiento forestal persistente, conforme lo dispone la Ley 21 del 04 de marzo de 1991 «por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989» y sus normas reglamentarias.

5.1.2. Sobre la extensión del área solicitada en aprovechamiento forestal persistente

De acuerdo con la información cartográfica allegada por ASOMASBOL en respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, y con base en la aclaración mencionada por la Asociación, en el sentido de rectificar la superficie total de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- planteada, esta Entidad considera que, revisada la cartografía a partir del Sistema de Información Geográfica (SIG-web) en línea de la ANLA, la totalidad del área solicitada corresponde a diez mil seiscientas treinta y dos hectáreas (10.632 ha) aproximadamente, que incluyen el «Área Productiva» así como las «Áreas No Aprovechables» y las «Áreas de Conservación», las cuales se encuentran ubicadas en zona rural al interior de la jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar.

Así mismo, al interior de la mencionada superficie que conforma la Unidad de Manejo Forestal -UMF- solicitada en permiso de aprovechamiento forestal persistente por parte de ASOMASBOL, se encuentran definidas como «Áreas Productivas», las siete (7) Unidades de Corta Anual -UCA- planteadas para ejecutar puntualmente el aprovechamiento forestal; áreas que en su totalidad suman cuatro mil novecientas setenta y dos hectáreas (4.972 ha) (Figura 7); situación que se justifica toda vez que existen áreas al interior de la Unidad de Manejo solicitada, que presentan en la actualidad procesos de intervención antropogénica que impiden consolidar una cobertura boscosa continua que permita ser aprovechada; en cambio, existen áreas de cultivos y pastos dedicados a la agricultura y la actividad pecuaria respectivamente, pero que, en el contexto del aprovechamiento forestal persistente, se convierten en territorios de tránsito para la movilidad de la extracción de los productos a obtener, lo que termina justificando la inclusión de estos territorios como áreas conexas de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-.

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Figura 7. Mapa general de ubicación geográfica de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- con sus respectivas Unidades de Corta Anual y Áreas No Aprovechables en el municipio de

Montecristo, departamento de Bolívar

Fuente: Ajustado por ANLA. Plan de Manejo Forestal -PMF-, Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

5.1.3. Sobre el análisis y validez estadística del inventario forestal para la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Para verificar la representatividad estadística del inventario forestal realizado por el equipo técnico de ASOMASBOL para definir la cantidad de volumen de la madera existente en la Unidad de Manejo Forestal -UMF- (correspondiente a las «Áreas Productivas» conformadas por la siete -7- Unidades de Corta Anual -UCA-), esta Entidad procedió a validar la información del mencionado inventario forestal, utilizando los análisis de correlación estadística conforme la metodología planteada por las Guías Técnicas para la Ordenación y el Manejo Sostenible de los Bosques Naturales4, específicamente la parte III «Guía técnica para la realización de inventarios forestales» (para la

4 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. (2002). Guías Técnicas para la Ordenación y el Manejo Sostenible de los Bosques Naturales. (El Ministerio, Ed.). Bogotá, D.C.

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revisión de la validez estadística del inventario forestal), y la parte V «Guía para la revisión de inventarios forestales por las Corporaciónes Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible» [para la verificación de la semejanza de los datos del usuario (ASOMASBOL) frente a los registrados en campo por esta Entidad].

Lo anterior, debido a que las precitadas guías técnicas «están destinadas a orientar a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y a los usuarios de los recursos forestales en temas relacionados con la ordenación y el manejo de los bosques naturales que son objeto de aprovechamiento, así como uniformizar criterios para la presentación de documentos y conceptos técnicos relacionados con la silvicultura».

Con fundamento en lo mencionado de manera precedente, inicialmente, se verificó que el inventario forestal presentado por ASOMASBOL, cumpliera con la validez estadística que solicita el artículo 2.2.1.1.4.5.5 del Decreto 1076 del 16 de mayo de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible», para lo cual se empleó la totalidad de los datos de cada parcela inventariada (11 unidades de muestreo con 110 subparcelas en total) relacionados con el Área Basal (m2) y, posteriormente, se calculó los estadígrafos que se presentan en la Tabla 9, sobresaliendo que, para una probabilidad de ocurrencia del 95%, el error de muestreo correspondió a 5,405%, evidentemente inferior al 15% expuesto en la norma sobre aprovechamientos forestales persistentes.

Tabla 9. Cálculos estadígrafos para el inventario forestal de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Área Promedio de Área Basal (m2)

DesviaciónEstándar

Número de Sub-parcelas

Grados de Libertad

Coeficiente de Variación (%)

Error Estándar

Valor t de Student

Error Muestral (%)

UMF 4,213 1,452 110 109 34,461 0,138 1,6449 5,405Fuente: Cálculo elaborado por la ANLA, 2016. Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015.

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Una vez validado el inventario forestal para la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, se procedió a confrontar técnicamente la veracidad de la información del inventario forestal presentado por ASOMASBOL y la toma de datos realizada por la ANLA (en la visita técnica realizada entre el 07 de marzo y el 15 de marzo de 2016), de manera aleatoria en algunas unidades de muestreo seleccionadas al azar. Para ello, se utilizaron los datos calculados a partir del inventario forestal [área basal (m2)] de las unidades de muestreo T1, T5 y T6, los cuales fueron igualmente recolectados y calculados por la ANLA en el marco de la mencionada visita técnica de evaluación.

En ese sentido, con el fin de comprobar si las áreas basales calculadas por la ANLA y las determinadas por ASOMASBOL, presentan mayores variaciones entre sí, se realizó un Análisis de Varianza -ANAVA- (Tabla 10), el cual se sustenta en el análisis de probabilidades mediante la «distribución F» o de «Fisher», que define una hipótesis nula (varianzas muy similares) y una alterna (varianzas muy diferentes); por consiguiente, para el caso de la presente evaluación en particular, la información del Análisis de Varianza -ANAVA- estableció que la hipótesis nula se acepta y por consiguiente, se define que no existen diferencias significativas entre las áreas basales calculadas a partir de los Diámetros a la Altura del Pecho -DAP- medidos por la ANLA en relación con las áreas basales calculadas inicialmente por el equipo técnico de ASOMASBOL.

5 «Artículo 2.2.1.1.4.5. Trámite. Para los aprovechamientos forestales persistentes de bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado deberá presentar en el plan de manejo un inventario estadístico para todas las especies a partir de diez centímetros (10 cm) de diámetro a la altura del pecho (DAP), con una intensidad de muestreo de forma tal que el error no sea superior al quince por ciento (15%) con una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%)».

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Tabla 10. Comparación de las varianzas poblacionales de las Áreas Basales calculadas a partir de los diámetros medidos por ASOMASBOL y la ANLA utilizando la distribución de F

para el inventario forestal de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-ANLA Usuario ANLA Usuario ANLA Usuario CríticoUnidad de

Muestreo n1 n2 Sx Sy S2x S2

yF=S2

1/S22 & =0,5

Diferencia entre las Varianzas

T1 182 182 0,3313 0,3254 0,1098 0,1059 1,0365 1,2778328 No existeT5 159 175 0,1576 0,1588 0,0248 0,0252 1,0148 1,2934099 No existeT6 161 161 0,1071 0,1064 0,0115 0,0113 1,0132 1,2980312 No existe

Ho: S21 = S2

2H1= S2

1 # S22

Si S21/S2

2 < &, la Hipótesis nula (S21=S2

2) se aceptaSi S2

1/S22 > &, la Hipótesis nula (S2

1=S22) se rechaza

Fuente: Cálculo elaborado por la ANLA, 2016. Visita Técnica de Evaluación. Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

Una vez realizado el Análisis de Varianzas -ANAVA-, corresponde a la ANLA determinar el grado de confiabilidad del inventario forestal entregado por el equipo técnico de ASOMASBOL por cada unidad de muestreo mediante el cálculo de la «precisión» y el «error». Con base en lo anterior, se realizó un análisis comparativo de información reportada y estimadores porcentuales de confianza (Tabla 11); en ese sentido, para aceptar el inventario forestal, el valor de la precisión debe ser igual o superior al 80% y el valor del error debe ser inferior al 20%.

De acuerdo con los valores permitidos, el caso en evaluación en particular generó una precisión entre el 93,15% y 98,99% y errores por unidad de muestreo que oscilan entre el 1,00% y el 6,84%, lo que permite concluir que, por cada unidad de muestreo, la precisión y el error, corresponden con los parámetros que la estadística considera óptimos para aceptar, en este caso, el inventario forestal presentado por el equipo técnico de ASOMASBOL.

Tabla 11. Análisis comparativo de información reportada por ASOMASBOL y la ANLA y estimadores porcentuales de confianza para el inventario forestal de la Unidad de

Manejo Forestal -UMF-ANLA ASOMASBOL Diferencias Estimadores Porcentuales

de ConfianzaUnidad de Muestreo

Númerode

ÁrbolesDAP(m)

ÁreaBasal

(m2) - xi

Númerode

ÁrbolesDAP

mÁreaBasal

(m2) - yi

Númerode

Árboles

ÁreaBasal

(m2) - ziPrecisión

%(yi/xi)100

Error%

(zi/xi)100T1 182 0,3232 26,46594 182 0,3276 26,1994 0 0,2665 98,99 1,00709T5 159 0,2916 15,85189 175 0,2868 17,0167 16 1,1648 93,15 6,84515T6 161 0,2587 11,50132 161 0,2543 11,2205 0 0,2809 97,56 2,44197

Totales 502 53,81914 518 54,4366 16 1,7122 Media 96,57 3,43

Fuente: Cálculo elaborado por la ANLA, 2016. Visita Técnica de Evaluación. Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

Por último, con el objetivo de precisar la «veracidad» de la información global del inventario forestal presentado por el equipo técnico de ASOMASBOL y su relación con los registros de las unidades de muestreo tomados por la ANLA con base en la visita técnica de evaluación, se calculó una «Regresión Lineal Simple», el «Coeficiente de Correlación» y el «Coeficiente de Determinación». En ese sentido, la ecuación calculada por medio de la regresión lineal (y = 0,6442+0,9756x), permite predecir el comportamiento del modelo a partir del área basal estimada para los datos capturados en el inventario forestal.

Respecto del cálculo del «Coeficiente de Correlación» (r de Pearson), es preciso indicar que permite cuantificar el grado en que está relacionada la información de los registros tomados por el equipo

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técnico de ASOMASBOL y los datos capturados por la ANLA, a partir de la información del área basal. El grado de correlación se interpretará con base en la información descrita en la Tabla 12. En ese sentido, se puede concluir que, con el análisis de la información, la correlación entre los datos de ASOMASBOL y los tomados por la ANLA en la visita técnica de evaluación es «excelente», por lo que se puede confiar en la veracidad de la información del inventario forestal presentado por la Asociación.

Tabla 12. Grados de Correlación y límites de valoraciónValoración de la Correlación Rangos de la Correlación

Correlación Perfecta r = 1 r = -1Correlación Excelente 0,90 < r < 0,99 -0,99 < r < -0,90Correlación Aceptable 0,80 < r < 0,89 -0,89 < r < -0,80Correlación Regular 0,60 < r < 0,79 -0,79 < r < -0,60Correlación Mínima 0,30 < r < 0,59 -0,59 < r < -0,30Correlación Inexistente 0 < r < 0,29 -0,29 < r < 0

Fuente: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. (2002). Guías Técnicas para la Ordenación y el Manejo Sostenible de los Bosques Naturales. (El Ministerio, Ed.) Bogotá, D.C.

El «Coeficiente de Determinación» (r2) calculado (0,9885) permite concluir a esta Entidad que, aproximadamente el 98,85% de la variación de la información del inventario forestal suministrada por el equipo técnico de ASOMASBOL, se encontró asociada con los registros del inventario tomados por la ANLA de acuerdo con la visita técnica de evaluación a las unidades de muestreo. La Tabla 13 presenta el cálculo de los indicadores de confianza entre la información aportada por ASOMASBOL y la obtenida por esta Entidad.

Tabla 13. Cálculo de los indicadores de confianza entre la información aportada por ASOMASBOL y la obtenida por la ANLA para el inventario forestal de la Unidad de

Manejo Forestal -UMF-Unidad deMuestreo xi yi (xi)2 (yi)2 xy

T1 26,46594 26,1994 700,4459 686,4087 693,3917T5 15,85189 17,0167 251,2823 289,5682 269,7468T6 11,50132 11,2205 132,2803 125,8987 129,0501

Totales 53,8191 54,4366 1.084,0085 1.101,8756 1.092,1887b 0,9756a 0,6442 y = 0,6442 + 0,9756 xr 0,9942r2 0,9885

Fuente: Cálculo elaborado por la ANLA, 2016. Visita Técnica de Evaluación. Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

5.1.4. Sobre la composición florística existente en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Una vez validada y ajustada la información aportada por el equipo técnico de ASOMASBOL relacionada con la composición florística de los individuos inventariados que soportan la información del análisis estructural del bosque natural objeto de la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal persistente, esta Entidad estableció un total, para las once (11) hectáreas inventariadas, de 6.381 individuos a partir de diez (10) centímetros de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-, distribuidos en ciento cuarenta (140) especies identificadas a partir de la aplicación metodológica con base en los aportes técnicos del personal contratado por ASOMASBOL para tal fin, tal como lo

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confirma la hoja de vida del Ingeniero Forestal Francisco Rojas Triana, quien certificó amplia experiencia en el tema de la identificación botánica de especies vegetales.

La Tabla 14 presenta la composición florística del inventario forestal realizado sobre la Unidad de Manejo Forestal -UMF- solicitada en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL, representado en treinta y nueve (39) familias botánicas, ciento dos (102) géneros y ciento treinta y nueve (139) especies.

Tabla 14. Composición florística actualizada de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- solicitada por ASOMASBOL

EspecieFamilia Nombre Científico Nombre Común

No.Ind.

Anacardium excelsum (Bertero ex Kunth) Skeels Caracolí 25Spondias cf. purpurea L. Yaya 96Spondias mombin L. Hobo 16Spondias purpurea L. Ciruela 2

Anacardiaceae

Tapirira guianensis Aubl. Cedrón 31Annona acuminata Saff. Aceituno Aguacate 22Annona cf. purpurea Moc. & Sessé ex Dunal Yaya Sangre 111Guatteria cf. stipitata R.E.Fr. Malagueto 98Xylopia cf. discreta (L.f.) Sprague & Hutch. Algarrobillo 125Xylopia discreta (L.f.) Sprague & Hutch. Escobillo Prieto 23

Annonaceae

Xylopia polyantha R.E. Fr. Escobillo 68Aspidosperma polyneuron Müll.Arg. Carreto 55Rauvolfia cf. tetraphylla L. Coralillo 3ApocynaceaeTabernaemontana cymosa Jacq. Rasquiña 1Dendropanax arboreus (L.) Decne. & Planch. Combita 69Schefflera cf. multiflora Merr. Guarumillo 3AraliaceaeSchefflera multiflora Merr. Venus 6Attalea butyracea (Mutis ex L.f.) Wess.Boer Palma Vino 83Iriartea deltoidea Ruiz & Pav. Palma Chonta 158ArecaceaeOenocarpus bataua Mart. Palma Mil Pesos 213Handroanthus serratifolius (Vahl) S.O.Grose Polvillo 36Bignoniaceae Jacaranda caucana Pittier Chingalé 118

Bixaceae Cochlospermum vitifolium (Willd.) Spreng. Carretoliento 7Cordia bicolor A.DC. Cusú 26Boraginaceae Cordia lucidula I.M.Johnst. Arate 1

Bruneliaceae Brunellia sp. Yuco 9Bursera simaruba (L.) Sarg. Resbala Mono 7Protium sagotianum Marchand Fresno 166BurseraceaeTerminalia amazonia (J.F.Gmel.) Exell Vara Teja 1Hirtella cf americana L. Botón 55Hirtella triandra Sw. Limoncillo 15ChrysobalanaceaeLicania cf. apetala (E.Mey.) Fritsch Caui 13Calophyllum brasiliense Cambess. Aceite María 37Garcinia intermedia (Pittier) Hammel Leche Perra 31ClusiaceaeVismia macrophylla Kunth Achiotillo 3Terminalia amazonia (J.F.Gmel.) Exell Vara Teja 156Combretaceae Terminalia cf. amazonia (J.F.Gmel.) Exell Capacho 11Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 31Mabea occidentalis Benth. Ají 29EuphorbiaceaePera arborea Mutis Punte Aguacate 6

Humiricaceae Humiriastrum colombianum (Cuatrec.) Cuatrec. Bateo 15Hypericaceae Vismia cf. lauriformis (Lam.) Choisy Lacre 12Lamiaceae Vitex cymosa Bertero ex Spreng. Aceituno 40

Aniba cf. perutilis Hemsl. Yema de Huevo 19Aniba cf. robusta (Klotzsch & H.Karst. ex Meisn.) Mez Laurel Comino 1 17Beilschmiedia cf. costaricensis (Mez & Pittier) C.K.Allen Laurel 72Lauraceae

Endlicheria formosa A.C.Sm. Laurel Molenillo 1

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Especie No.Ind.Familia Nombre Científico Nombre Común

Nectandra cf. turbacensis (Kunth) Nees Laurel Comino 63Nectandra purpurea (Ruiz & Pav.) Mez Laurel Perro 45Persea cf. cuneata Meisn. NN8 2Cariniana pyriformis Miers Abarco 1Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco Blanco 150Gustavia cf. superba (Kunth) O.Berg Coco Hediondo 28Gustavia hexapetala (Aubl.) Sm. Sangre Pescado 16Lecythis cf. ampla Miers Coco Cristal 179

Lecythidaceae

Lecythis minor Jacq. Coco Yeto 64Acacia cf. glomerosa Benth. Cambombo 3Acacia collinsii Saff. Cachito 14Andira inermis (Wright) DC. Bolombolo 40Bauhinia cf ungulata L. Vaca Vieja 101Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 140Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 221Dipteryx oleífera Benth. Amargo 31Enterolobium cyclocarpum (Jacq.) Griseb. Oreja Mico 28Inga cf. hayesii Benth. Guamo Blanco 1 111Inga cf. nobilis Willd. Guamo Blanco 8Inga nobilis Willd. Toribio 2Inga oerstediana Benth. Guamo 191Inga vera Willd. Guamo Rojo 32Macrolobium colombianum (Britton & Killip) Uribe Coco Blanco CA 162Parkia pendula (Willd.) Walp. Rayo 15Prioria copaifera Griseb. Cativo 4Senna cf. bacillaris (L.f.) H.S.Irwin & Barneby Capacho 2Swartzia brachyrhachis Harms Barbasco 15

Leguminosae

Swartzia myrtifolia Sm. Naranjuelo 114Malpighiaceae Bunchosia glandulifera (Jacq.) Kunth Totumazo 48

Apeiba tibourbou Aubl. Corcho 45Ceiba cf. pentandra (L.) Gaertn. Ceiba 1Ceiba pentandra (L.) Gaertn. Ceiba 78Guazuma ulmifolia Lam. Guásimo 15Heliocarpus americanus L. Algodoncillo 19Luehea seemannii Triana & Planch Malagano 83Matisia sp. NN5 9Pterygota cf. colombiana Cuatrec. Cantagallo 2Theobroma glaucum H. Karst. Molinillo 42

Malvaceae

Trichospermum galeottii (Turcz.) Kosterm. Corcho 62Bellucia grossularioides (L.) Triana Guayabo Corona 4Miconia cf. sprucei Triana Barraco 6Miconia lehmannii Cogn Punte 119Miconia sprucei Triana Platino 6Miconia stephananthera Ule Tuno 1Miconia tillettii Wurdack Guayabo Colono 18

Melastomataceae

Miconia minutiflora (Bonpl.) DC. Lengua Venado 74Carapa procera DC. Mazábalo 195Meliaceae Guarea cf. silvatica C.DC. Vara Blanca 58Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 214Ficus cf. dendrocida Kunth Cope 2Ficus insipida Willd. Higuerón 4Pseudolmedia laevigata Trécul Caimito Cejeve 2

Moraceae

Pseudolmedia laevis (Ruiz & Pav.) J.F.Macbr. Leche Perra 1 32Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 101Myristicaceae Virola sebifera Aubl. Volandera 72Eugenia cf. biflora (L.) DC. Molenillo 8Eugenia acapulcensis Steud. Almendrillo 5MyrtaceaeMyrcia fallax (Rich.) DC. Tamarindo 76

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Especie No.Ind.Familia Nombre Científico Nombre Común

Psidium friedrichsthalianum (O.Berg) Nied. Pandurico 1Neea cf. nigricans Fawc. & Rendle Guayabo León 19Nyctaginaceae Neea nigricans Fawc. & Rendle Toroncoyo 9

Ochnaceae Cespedesia spathulata (Ruiz & Pav.) Planch. Pedro Tomin 33Polygonaceae Coccoloba cf lehmannii Lindau Mangle 7

Alibertia patinoi (Cuatrec.) Delprete & C.H.Perss. Borojó 21Chiococca alba (L.) Hitchc Totumazo 31Cosmibuena grandiflora (Ruiz & Pav.) Rusby Mestiza 18Faramea cf. occidentalis (L.) A.Rich. NN7 1Faramea multiflora A.Rich. Cordoncillo 4Genipa cf. americana L. Jagua 2Ixora coccinea L. Coral 1Palicourea angustifolia Kunth Pate Gallina 16Palicourea guianensis Aubl. Azulito 4

Rubiaceae

Psychotria acuminata Benth. Azulito 2Rutaceae Zanthoxylum rigidum Humb. & Bonpl. ex Willd. Tachuela 2

Banara guianensis Aubl. Saino 108Casearia arborea (Rich.) Urb. Lengua Venado 1 31SalicaceaeCasearia corymbosa Kunth Vara Blanca 78

Sapindaceae Melicoccus cf. bijugatus Jacq. Mamoncillo 25Chrysophyllum cainito L. Caimito 41Micropholis guyanensis (A.DC.) Pierre Punte Totumo 14Pouteria cf. durlandii (Standl.) Baehni Guacharaco 31Pouteria subrotata Cronquist Alejandro 61Pouteria bangii (Rusby) T.D.Penn. Platero 4Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. Caimito 131Pradosia colombiana (Standl.) T.D.Penn. ex T.J.Ayers & Boufford Sapatillo 90

Sapotaceae

Pradosia sp. Borojó 1 40Siparunaceae Siparuna aspera (Ruiz & Pav.) A.DC. NN11 1Sterculiaceae Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón 55

Cecropia cf. membranacea Trécul Guarumo 130Pourouma bicolor Mart. Achiotillo 5UrticaceaePourouma cecropiifolia Mart Guarumo Fino 39

Verbenaceae Phyla scaberrima (Juss. ex Pers.) Moldenke Orosu 1Total 6.381

Fuente: Adaptación elaborada por la ANLA, 2016. Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

5.1.5. Sobre el volumen de la madera existente en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Una vez la ANLA validó estadísticamente la información del inventario forestal presentado por el equipo técnico de ASOMASBOL, es posible determinar los parámetros dasométricos y volumétricos extrapolados para la Unidad de Manejo Forestal -UMF-; para ello, se retomó la información presentada por el usuario relacionada con el cálculo del área basal y especialmente, del volumen de la madera, para la totalidad de las especies y para las especies de interés comercial objeto de la solicitud y validadas por esta Entidad.

En ese sentido, para las ciento treinta y nueve (139) especies inventariadas en las once (11) hectáreas, para todas las clases diamétricas a partir de diez (10) centímetros de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-, se obtuvo un total de seis mil trescientos ochenta y un individuos (6.381), equivalentes a cuatro mil quinientos diecinueve unidades con treinta y dos centésimas de metros cúbicos (4.519,32 m3) de madera en pie; asimismo, relacionando la información estadística de las unidades de muestreo para valores por hectárea, la Unidad de Manejo Forestal -UMF- definió valores de aproximadamente quinientos ochenta individuos por hectárea (580 ind/ha), correspondientes a

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cuatrocientos diez unidades con ochenta y cinco centésimas de metros cúbicos (410,85 m3) de madera en pie.

Con fundamento en lo anterior, para la totalidad del área de bosque natural productivo, el cual se definió de 4.972 hectáreas, para todas las clases diamétricas a partir de diez (10) centímetros de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-, se extrapoló un valor de dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos doce (2.884.212) individuos, equivalentes a dos millones cuarenta y dos mil setecientos treinta y un unidades con diecisiete centésimas de metros cúbicos (2.042.731,17 m3) de madera en pie. La Tabla 15 presenta los valores descritos para cada una de las ciento treinta y nueve (139) especies inventariadas por ASOMASBOL.

Tabla 15. Valores de Número de Individuos y Volumen de la madera (m3) para el área inventariada, por hectárea y para la totalidad de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Inventario Hectárea 4.972 haEspecieNo.Nombre Científico Nombre Científico

TotalArb.

TotalVOL (m3)

TotalArb.

TotalVOL (m3)

TotalArb.

TotalVOL (m3)

1 Anacardium excelsum (Bertero ex Kunth) Skeels Caracolí 25 28,51 2,3 2,59 11.300 12.885,842 Spondias cf. purpurea L. Yaya 96 26,78 8,7 2,43 43.392 12.102,573 Spondias mombin L. Hobo 16 14,13 1,5 1,28 7.232 6.388,584 Spondias purpurea L. Ciruela 2 0,56 0,2 0,05 904 252,275 Tapirira guianensis Aubl. Cedrón 31 15,18 2,8 1,38 14.012 6.860,776 Annona acuminata Saff. Aceituno Aguacate 22 14,17 2,0 1,29 9.944 6.403,317 Annona cf. purpurea Moc. & Sessé ex Dunal Yaya Sangre 111 38,94 10,1 3,54 50.172 17.600,248 Guatteria cf. stipitata R.E.Fr. Malagueto 98 38,58 8,9 3,51 44.296 17.439,249 Xylopia cf. discreta (L.f.) Sprague & Hutch. Algarrobillo 125 93,02 11,4 8,46 56.500 42.045,63

10 Xylopia discreta (L.f.) Sprague & Hutch. Escobillo Prieto 23 11,06 2,1 1,01 10.396 4.999,7911 Xylopia polyantha R.E. Fr. Escobillo 68 15,60 6,2 1,42 30.736 7.049,2212 Aspidosperma polyneuron Müll.Arg. Carreto 55 36,83 5,0 3,35 24.860 16.645,9613 Rauvolfia cf. tetraphylla L. Coralillo 3 2,15 0,3 0,20 1.356 973,6914 Tabernaemontana cymosa Jacq. Rasquiña 1 0,06 0,1 0,01 452 24,9515 Dendropanax arboreus (L.) Decne. & Planch. Combita 69 31,89 6,3 2,90 31.188 14.413,8616 Schefflera cf. multiflora Merr. Guarumillo 3 0,33 0,3 0,03 1.356 148,2917 Schefflera multiflora Merr. Venus 6 1,54 0,5 0,14 2.712 695,2318 Attalea butyracea (Mutis ex L.f.) Wess.Boer Palma Vino 83 6,38 7,5 0,58 37.516 2.881,6819 Iriartea deltoidea Ruiz & Pav. Palma Chonta 158 5,74 14,4 0,52 71.416 2.596,0020 Oenocarpus bataua Mart. Palma Mil Pesos 213 10,80 19,4 0,98 96.276 4.881,5421 Handroanthus serratifolius (Vahl) S.O.Grose Polvillo 36 8,00 3,3 0,73 16.272 3.614,6322 Jacaranda caucana Pittier Chingalé 118 202,65 10,7 18,42 53.336 91.599,9423 Cochlospermum vitifolium (Willd.) Spreng. Carretoliento 7 0,67 0,6 0,06 3.164 300,6224 Cordia bicolor A.DC. Cusú 26 11,22 2,4 1,02 11.752 5.073,5325 Cordia lucidula I.M.Johnst. Arate 1 0,05 0,1 0,00 452 24,0126 Brunellia sp. Yuco 9 4,21 0,8 0,38 4.068 1.903,6727 Bursera simaruba (L.) Sarg. Resbala Mono 7 6,96 0,6 0,63 3.164 3.148,0028 Protium sagotianum Marchand Fresno 166 232,66 15,1 21,15 75.032 105.160,3629 Terminalia amazonia (J.F.Gmel.) Exell Vara Teja 1 0,06 0,1 0,01 452 25,0930 Hirtella cf americana L. Botón 55 58,12 5,0 5,28 24.860 26.270,1631 Hirtella triandra Sw. Limoncillo 15 2,06 1,4 0,19 6.780 930,5532 Licania cf. apetala (E.Mey.) Fritsch Caui 13 56,26 1,2 5,11 5.876 25.430,2233 Calophyllum brasiliense Cambess. Aceite María 37 40,30 3,4 3,66 16.724 18.216,4634 Garcinia intermedia (Pittier) Hammel Leche Perra 31 22,04 2,8 2,00 14.012 9.961,6335 Vismia macrophylla Kunth Achiotillo 3 0,31 0,3 0,03 1.356 141,8536 Terminalia amazonia (J.F.Gmel.) Exell Vara Teja 156 34,19 14,2 3,11 70.512 15.452,1337 Terminalia cf. amazonia (J.F.Gmel.) Exell Capacho 11 5,04 1,0 0,46 4.972 2.277,9038 Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 31 146,21 2,8 13,29 14.012 66.085,6739 Mabea occidentalis Benth. Ají 29 20,68 2,6 1,88 13.108 9.347,6240 Pera arborea Mutis Punte Aguacate 6 1,34 0,5 0,12 2.712 607,9041 Humiriastrum colombianum (Cuatrec.) Cuatrec. Bateo 15 27,08 1,4 2,46 6.780 12.241,8942 Vismia cf. lauriformis (Lam.) Choisy Lacre 12 1,27 1,1 0,12 5.424 573,9343 Vitex cymosa Bertero ex Spreng. Aceituno 40 49,16 3,6 4,47 18.080 22.222,0944 Aniba cf. perutilis Hemsl. Yema de Huevo 19 2,68 1,7 0,24 8.588 1.209,6345 Aniba cf. robusta (Klotzsch & H.Karst. ex Meisn.) Mez Laurel Comino 1 17 6,01 1,5 0,55 7.684 2.717,4946 Beilschmiedia cf. costaricensis (Mez & Pittier) C.K.Allen Laurel 72 13,36 6,5 1,21 32.544 6.038,6047 Endlicheria formosa A.C.Sm. Laurel Molenillo 1 0,10 0,1 0,01 452 45,0748 Nectandra cf. turbacensis (Kunth) Nees Laurel Comino 63 44,16 5,7 4,01 28.476 19.960,67

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No. Especie Inventario Hectárea 4.972 haTotalArb.

TotalVOL (m3)

TotalArb.

TotalVOL (m3)

TotalArb.

TotalVOL (m3)Nombre Científico Nombre Científico

49 Nectandra purpurea (Ruiz & Pav.) Mez Laurel Perro 45 15,19 4,1 1,38 20.340 6.865,1950 Persea cf. cuneata Meisn. NN8 2 1,02 0,2 0,09 904 460,3251 Cariniana pyriformis Miers Abarco 1 3,50 0,1 0,32 452 1.580,8752 Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco Blanco 150 125,31 13,6 11,39 67.800 56.641,3653 Gustavia cf. superba (Kunth) O.Berg Coco Hediondo 28 38,64 2,5 3,51 12.656 17.464,4154 Gustavia hexapetala (Aubl.) Sm. Sangre Pescado 16 4,35 1,5 0,40 7.232 1.966,1355 Lecythis cf. ampla Miers Coco Cristal 179 194,79 16,3 17,71 80.908 88.044,6456 Lecythis minor Jacq. Coco Yeto 64 99,20 5,8 9,02 28.928 44.837,4357 Acacia cf. glomerosa Benth. Cambombo 3 4,93 0,3 0,45 1.356 2.229,6858 Acacia collinsii Saff. Cachito 14 3,18 1,3 0,29 6.328 1.437,5559 Andira inermis (Wright) DC. Bolombolo 40 15,61 3,6 1,42 18.080 7.054,6860 Bauhinia cf ungulata L. Vaca Vieja 101 33,16 9,2 3,01 45.652 14.990,1061 Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 140 170,76 12,7 15,52 63.280 77.182,1662 Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 221 78,32 20,1 7,12 99.892 35.401,6163 Dipteryx oleífera Benth. Amargo 31 103,77 2,8 9,43 14.012 46.902,3764 Enterolobium cyclocarpum (Jacq.) Griseb. Oreja Mico 28 24,21 2,5 2,20 12.656 10.945,1565 Inga cf. hayesii Benth. Guamo Blanco 1 111 65,00 10,1 5,91 50.172 29.381,4066 Inga cf. nobilis Willd. Guamo Blanco 8 1,13 0,7 0,10 3.616 508,8767 Inga nobilis Willd. Toribio 2 0,39 0,2 0,04 904 176,0268 Inga oerstediana Benth. Guamo 191 74,85 17,4 6,80 86.332 33.830,9869 Inga vera Willd. Guamo Rojo 32 18,35 2,9 1,67 14.464 8.295,8870 Macrolobium colombianum (Britton & Killip) Uribe Coco Blanco CA 162 68,27 14,7 6,21 73.224 30.856,1471 Parkia pendula (Willd.) Walp. Rayo 15 16,19 1,4 1,47 6.780 7.316,8872 Prioria copaifera Griseb. Cativo 4 0,83 0,4 0,08 1.808 376,6073 Senna cf. bacillaris (L.f.) H.S.Irwin & Barneby Capacho 2 0,38 0,2 0,03 904 171,7874 Swartzia brachyrhachis Harms Barbasco 15 3,82 1,4 0,35 6.780 1.727,6975 Swartzia myrtifolia Sm. Naranjuelo 114 33,75 10,4 3,07 51.528 15.256,4776 Bunchosia glandulifera (Jacq.) Kunth Totumazo 48 9,07 4,4 0,82 21.696 4.100,2477 Apeiba tibourbou Aubl. Corcho 45 52,99 4,1 4,82 20.340 23.950,3978 Ceiba cf. pentandra (L.) Gaertn. Ceiba 1 0,60 0,1 0,05 452 271,3179 Ceiba pentandra (L.) Gaertn. Ceiba 78 47,44 7,1 4,31 35.256 21.444,3380 Guazuma ulmifolia Lam. Guásimo 15 7,78 1,4 0,71 6.780 3.515,8281 Heliocarpus americanus L. Algodoncillo 19 6,62 1,7 0,60 8.588 2.991,6882 Luehea seemannii Triana & Planch Malagano 83 47,17 7,5 4,29 37.516 21.321,6683 Matisia sp. NN5 9 11,28 0,8 1,03 4.068 5099,5584 Pterygota cf. colombiana Cuatrec. Cantagallo 2 0,49 0,2 0,04 904 220,6085 Theobroma glaucum H. Karst. Molinillo 42 13,57 3,8 1,23 18.984 6.134,3386 Trichospermum galeottii (Turcz.) Kosterm. Corcho 62 27,36 5,6 2,49 28.024 12.364,6687 Bellucia grossularioides (L.) Triana Guayabo Corona 4 2,07 0,4 0,19 1.808 935,0788 Miconia cf. sprucei Triana Barraco 6 9,50 0,5 0,86 2.712 4.294,4189 Miconia lehmannii Cogn Punte 119 86,36 10,8 7,85 53.788 39.036,4190 Miconia sprucei Triana Platino 6 1,69 0,5 0,15 2.712 762,1991 Miconia stephananthera Ule Tuno 1 1,41 0,1 0,13 452 639,1092 Miconia tillettii Wurdack Guayabo Colono 18 2,34 1,6 0,21 8.136 1.057,7093 Miconia minutiflora (Bonpl.) DC. Lengua Venado 74 19,38 6,7 1,76 33.448 8.760,6694 Carapa procera DC. Mazábalo 195 358,93 17,7 32,63 88.140 162.238,5495 Guarea cf. silvatica C.DC. Vara Blanca 58 6,58 5,3 0,60 26.216 2.972,5496 Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 214 273,90 19,5 24,90 96.728 123.801,8097 Ficus cf. dendrocida Kunth Cope 2 10,39 0,2 0,94 904 4.696,1898 Ficus insipida Willd. Higuerón 4 2,64 0,4 0,24 1.808 1.192,8199 Pseudolmedia laevigata Trécul Caimito Cejeve 2 0,22 0,2 0,02 904 97,71

100 Pseudolmedia laevis (Ruiz & Pav.) J.F.Macbr. Leche Perra 1 32 11,08 2,9 1,01 14.464 5.006,82101 Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 101 42,87 9,2 3,90 45.652 19.379,35102 Virola sebifera Aubl. Volandera 72 183,72 6,5 16,70 32.544 83.043,35103 Eugenia cf. biflora (L.) DC. Molenillo 8 0,69 0,7 0,06 3.616 310,07104 Eugenia acapulcensis Steud. Almendrillo 5 3,32 0,5 0,30 2.260 1.501,12105 Myrcia fallax (Rich.) DC. Tamarindo 76 32,97 6,9 3,00 34.352 14.904,33106 Psidium friedrichsthalianum (O.Berg) Nied. Pandurico 1 0,09 0,1 0,01 452 41,71107 Neea cf. nigricans Fawc. & Rendle Guayabo León 19 10,52 1,7 0,96 8.588 4.753,00108 Neea nigricans Fawc. & Rendle Toroncoyo 9 0,92 0,8 0,08 4.068 416,33109 Cespedesia spathulata (Ruiz & Pav.) Planch. Pedro Tomin 33 19,00 3,0 1,73 14.916 8.588,31110 Coccoloba cf lehmannii Lindau Mangle 7 1,24 0,6 0,11 3.164 560,61111 Alibertia patinoi (Cuatrec.) Delprete & C.H.Perss. Borojó 21 1,56 1,9 0,14 9.492 707,06112 Chiococca alba (L.) Hitchc Totumazo 31 11,07 2,8 1,01 14.012 5.004,68113 Cosmibuena grandiflora (Ruiz & Pav.) Rusby Mestiza 18 25,42 1,6 2,31 8.136 11.491,54114 Faramea cf. occidentalis (L.) A.Rich. NN7 1 0,08 0,1 0,01 452 37,82

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No. Especie Inventario Hectárea 4.972 haTotalArb.

TotalVOL (m3)

TotalArb.

TotalVOL (m3)

TotalArb.

TotalVOL (m3)Nombre Científico Nombre Científico

115 Faramea multiflora A.Rich. Cordoncillo 4 0,32 0,4 0,03 1.808 144,07116 Genipa cf. americana L. Jagua 2 0,13 0,2 0,01 904 58,26117 Ixora coccinea L. Coral 1 0,14 0,1 0,01 452 62,07118 Palicourea angustifolia Kunth Pate Gallina 16 6,41 1,5 0,58 7.232 2.899,07119 Palicourea guianensis Aubl. Azulito 4 0,30 0,4 0,03 1.808 133,91120 Psychotria acuminata Benth. Azulito 2 0,36 0,2 0,03 904 161,04121 Zanthoxylum rigidum Humb. & Bonpl. ex Willd. Tachuela 2 0,70 0,2 0,06 904 315,32122 Banara guianensis Aubl. Saino 108 53,84 9,8 4,89 48.816 24.336,82123 Casearia arborea (Rich.) Urb. Lengua Venado 1 31 4,44 2,8 0,40 14.012 2.007,46124 Casearia corymbosa Kunth Vara Blanca 78 14,20 7,1 1,29 35.256 6.420,08125 Melicoccus cf. bijugatus Jacq. Mamoncillo 25 4,48 2,3 0,41 11.300 2.025,76126 Chrysophyllum cainito L. Caimito 41 23,97 3,7 2,18 18.532 10.834,36127 Micropholis guyanensis (A.DC.) Pierre Punte Totumo 14 4,28 1,3 0,39 6.328 1.935,41128 Pouteria cf. durlandii (Standl.) Baehni Guacharaco 31 12,24 2,8 1,11 14.012 5.530,72129 Pouteria subrotata Cronquist Alejandro 61 86,19 5,5 7,84 27.572 38.958,76130 Pouteria bangii (Rusby) T.D.Penn. Platero 4 0,33 0,4 0,03 1.808 148,49131 Pouteria caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. Caimito 131 46,04 11,9 4,19 59.212 20.810,64132 Pradosia colombiana (Standl.) T.D.Penn. ex T.J.Ayers & Boufford Sapatillo 90 162,66 8,2 14,79 40.680 73.523,11133 Pradosia sp. Borojó 1 40 8,11 3,6 0,74 18.080 3.663,51134 Siparuna aspera (Ruiz & Pav.) A.DC. NN11 1 0,07 0,1 0,01 452 29,47135 Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón 55 73,25 5,0 6,66 24.860 33.107,12136 Cecropia cf. membranacea Trécul Guarumo 130 66,58 11,8 6,05 58.760 30.096,41137 Pourouma bicolor Mart. Achiotillo 5 3,32 0,5 0,30 2.260 1.499,29138 Pourouma cecropiifolia Mart Guarumo Fino 39 14,56 3,5 1,32 17.628 6.579,77139 Phyla scaberrima (Juss. ex Pers.) Moldenke Orosu 1 0,07 0,1 0,01 452 32,13

Total 6.381 4.519,32 580,1 410,85 2.884.212 2.042.731,17Fuente: Adaptación elaborada por la ANLA, 2016. Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016.

AFC0253-00

Para garantizar que la información extrapolada, refleje las condiciones típicas de los bosques naturales tropicales, se presenta la Figura 8, que muestra efectivamente que, a mayor clase diamétrica, la cantidad de individuos disminuye; en contraste con el volumen de la madera, que a medida que aumenta la clase diamétrica, aumenta el valor, condición característica de los bosques naturales en Colombia.

Figura 8. Condición del Número de Individuos y el Volumen de la madera (m3) por clase diamétrica en la Unidad de Manejo Forestal -UMF- en el municipio de Montecristo,

departamento de Bolívar

Fuente: Ajustado por la ANLA, 2016. Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

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5.1.6. Sobre el volumen de la madera existente para las especies de interés comercial en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

De acuerdo con la información de las especies forestales de interés comercial relacionadas por ASOMASBOL, que hacen parte de los bosques naturales presentes al interior de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, se definen las catorce (14) especies solicitadas en aprovechamiento forestal persistente, las cuales se listan en la Tabla 16.

Tabla 16. Especies solicitadas por ASOMASBOL en aprovechamiento forestal persistente en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Familia Nombre Científico Nombre ComúnBignoniaceae Jacaranda caucana Pittier ChingaléBurseraceae Protium sagotianum Marchand FresnoEuphorbiaceae Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. AlmendroLecythidaceae Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco BlancoLecythidaceae Lecythis cf. ampla Miers Coco CristalLecythidaceae Lecythis minor Jacq. Coco YetoLeguminosae Clathrotropis brunnea Amshoff SapánLeguminosae Dialium guianense (Aubl.) Sandwith TostaoLeguminosae Dipteryx oleífera Benth. AmargoMeliaceae Carapa procera DC. MazábaloMoraceae Brosimum utile (Kunth) Oken PerilloMyristicaceae Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry OtoboMyristicaceae Virola sebifera Aubl. VolanderaSterculiaceae Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón

Fuente: Plan de Manejo Forestal -PMF-, Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

Con fundamento en lo anterior, la ANLA realizó el análisis de los parámetros dasométricos para las mencionadas catorce (14) especies, donde se tuvo en cuenta las restricciones en relación con el Diámetro Mínimo de Corta -DMC-, que para el caso de la especie Clathrotropis brunnea Amshoff [Sapán], según el artículo Sexto de la Resolución 2649 del 29 de diciembre de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se fija el cupo global para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), y se dictan otras disposiciones», debe tener un Diámetro Mínimo de Corta -DMC- de cincuenta centímetros (50 cm).

En ese sentido, para las catorce (14) especies de interés comercial solicitadas en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL, a partir de los valores del inventario forestal en las once (11) hectáreas, para todas las clases diamétricas a partir de diez (10) centímetros de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-, se obtuvo un total de mil setecientos treinta y siete individuos (1.737), equivalentes a dos mil doscientos ochenta y seis unidades con treinta y cuatro centésimas de metros cúbicos (2.286,34 m3) de madera en pie; así mismo, relacionando la información estadística de las unidades de muestreo para valores por hectárea, la Unidad de Manejo Forestal -UMF- definió valores de aproximadamente ciento cincuenta y siete individuos por hectárea (157 ind/ha), correspondientes a doscientos siete unidades con ochenta y cinco centésimas de metros cúbicos (207,85 m3) de madera en pie.

Con fundamento en lo anterior, para la totalidad del área de bosque natural productivo, el cual se definió de 4.972 hectáreas, para todas las clases diamétricas a partir de diez (10) centímetros de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-, se extrapoló un valor de setecientos ochenta y cinco mil ciento veinticuatro (785.124) individuos, equivalentes a un millón treinta y tres mil cuatrocientos veinticinco

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unidades con sesenta y ocho centésimas de metros cúbicos (1.033.425,68 m3) de madera en pie. La Tabla 17 presenta los valores descritos para cada una de las ciento treinta y nueve especies inventariadas por ASOMASBOL.

Tabla 17. Valores de Número de Individuos y Volumen de la madera (m3) para el área inventariada, por hectárea y para la totalidad de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

sobre las especies solicitadas en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL

Inventario Hectárea 4.972 haEspecieNo.Nombre Científico Nombre Científico

TotalArb.

TotalVOL (m3)

TotalArb.

TotalVOL (m3)

TotalArb.

TotalVOL (m3)

1 Jacaranda caucana Pittier Chingalé 118 202,65 10,7 18,42 53.336 91.599,942 Protium sagotianum Marchand Fresno 166 232,66 15,1 21,15 75.032 105.160,363 Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 31 146,21 2,8 13,29 14.012 66.085,674 Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco Blanco 150 125,31 13,6 11,39 67.800 56.641,365 Lecythis cf. ampla Miers Coco Cristal 179 194,79 16,3 17,71 80.908 88.044,646 Lecythis minor Jacq. Coco Yeto 64 99,20 5,8 9,02 28.928 44.837,437 Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 140 170,76 12,7 15,52 63.280 77.182,168 Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 221 78,32 20,1 7,12 99.892 35.401,619 Dipteryx oleífera Benth. Amargo 31 103,77 2,8 9,43 14.012 46.902,37

10 Carapa procera DC. Mazábalo 195 358,93 17,7 32,63 88.140 162.238,5411 Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 214 273,90 19,5 24,90 96.728 123.801,8012 Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 101 42,87 9,2 3,90 45.652 19.379,3513 Virola sebifera Aubl. Volandera 72 183,72 6,5 16,70 32.544 83.043,3514 Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón 55 73,25 5,0 6,66 24.860 33.107,12

Total 1.737 2.286,34 157,9 207,85 785.124 1.033.425,68Fuente: Adaptación elaborada por la ANLA, 2016. Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016.

AFC0253-00

De la misma manera, se realizó el análisis de las catorce (14) especies solicitadas en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL para la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, teniendo en cuenta el Diámetro Mínimo de Corta -DMC- generalizado en cuarenta centímetros (40 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-, definido y validado a partir del análisis de la información de las especies censadas que, con base en la Figura 8 del presente Concepto Técnico, estableció la inflexión entre número de individuos y volumen de la madera en el rango definido para la clade diamétrica II (20 – 30 centímetros de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-), por lo que se considera, desde el punto de vista técnico que, un aprovechamiento forestal persistente que no altere significativamente la estructura y composición del bosque natural es viable a partir de una clase diamétrica superior a la mencionada, sumado a que, con el Diámetro Mínimo de Corta -DMC- viabilizado, se optimiza la posibilidad de la obteción de productos semielaborados de las dimensiones comerciales más comunes. De acuerdo con lo anterior, a partir de los valores del inventario forestal en las once (11) hectáreas, se relacionan cuatrocientos tres individuos (403), equivalentes a mil setecientos veintiséis unidades con diecinueve centésimas de metros cúbicos (1.726,19 m3) de madera en pie; así mismo, relacionando la información estadística de las unidades de muestreo para valores por hectárea, la Unidad de Manejo Forestal -UMF- definió valores de aproximadamente treinta y seis individuos por hectárea (36 ind/ha), correspondientes a ciento cincuenta y seis unidades con noventa y tres centésimas de metros cúbicos (156,93 m3) de madera en pie.

Con fundamento en lo anterior, para la totalidad del área de bosque natural productivo, el cual se definió de 4.972 hectáreas, para las clases diamétricas a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- generalizado de cuarenta (40) centímetros de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP- [exceptuando la especie Clathrotropis brunnea Amshoff (Sapán) que se calculó a partir de cincuenta centímetros -50 cm- de Diámetro Mínimo de Corta -DMC-], se extrapoló un valor de ciento ochenta y dos mil ciento cincuenta y seis (182.156) individuos, equivalentes a setecientos ochenta mil doscientos treinta y

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ocho unidades con treinta y tres centésimas de metros cúbicos (780.238,33 m3) de madera en pie. La Tabla 18 presenta los valores descritos para cada una de las catorce (14) especies inventariadas y solicitadas en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL.

Tabla 18. Valores de Número de Individuos y Volumen de la madera (m3) para el área inventariada, por hectárea y para la totalidad de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- a

partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- sobre las especies solicitadas en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL

Inventario Hectárea 4.972 haEspecieNo.Nombre Científico Nombre Científico

TotalArb.

TotalVOL (m3)

TotalArb.

TotalVOL (m3)

TotalArb.

TotalVOL (m3)

1 Jacaranda caucana Pittier Chingalé 39 134,70 3,5 12,25 17.628 60.885,782 Protium sagotianum Marchand Fresno 58 168,27 5,3 15,30 26.216 76.058,773 Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 24 142,92 2,2 12,99 10.848 64.598,474 Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco Blanco 19 75,53 1,7 6,87 8.588 34.139,425 Lecythis cf. ampla Miers Coco Cristal 33 144,66 3,0 13,15 14.916 65.385,236 Lecythis minor Jacq. Coco Yeto 15 75,11 1,4 6,83 6.780 33.949,157 Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 17 125,22 1,5 11,38 7.684 56.599,248 Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 10 24,79 0,9 2,25 4.520 11.203,609 Dipteryx oleífera Benth. Amargo 17 98,59 1,5 8,96 7.684 44.563,87

10 Carapa procera DC. Mazábalo 67 312,56 6,1 28,41 30.284 141.275,3611 Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 58 190,14 5,3 17,29 26.216 85.943,3312 Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 7 20,14 0,6 1,83 3.164 9.103,0613 Virola sebifera Aubl. Volandera 24 160,23 2,2 14,57 10.848 72.421,7814 Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón 15 53,34 1,4 4,85 6.780 24.111,27

Total 403 1.726,19 36,6 156,93 182.156 780.238,33Fuente: Adaptación elaborada por la ANLA, 2016. Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016.

AFC0253-00

A partir de los datos analizados, la ANLA calculó el volumen a otorgar sobre el «Área Productiva» de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- (4.972 hectáreas), que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Quinto6 de la Resolución 2649 del 29 de diciembre de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se fija el cupo global para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), y se dictan otras disposiciones», se definió en aproximadamente con base en el quince por ciento (15%) de la oferta de madera en pie sobre el área solicitada por ASOMASBOL. Con fundamento en lo anterior, la Tabla 19 presenta el número de individuos y el volumen de la madera por clase diamétrica a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-, equivalente a cuarenta centímetros (40 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-.

Para la Unidad de Manejo Forestal -UMF- se considera viable otorgar un total de veintisiete mil trescientos veintitrés (27.323) individuos, equivalentes a ciento diecisiete mil treinta y cinco unidades con setenta y cinco centésimas de metros cúbicos (117.035,75 m3) de madera en pie, para un promedio de veintitrés unidades con cincuenta y cuatro centésimas de metros cúbicos por hectárea (23,54 m3/ha) para las catorce (14) especies solicitadas en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL.

6 «ARTÍCULO QUINTO. Volumen máximo de aprovechamiento: Con el fin de garantizar la oferta y la capacidad de renovación de los bosques naturales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA en los actos administratvos por medio de los cuales otorgue permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente, deberá indicar que el volumen máximo por hectárea no supere los 25 m3 de madera en bruto».

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Tabla 19. Valores de Número de Individuos y Volumen de la madera (m3) para el área inventariada, por hectárea y para la totalidad de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

sobre las especies solicitadas por ASOMASBOL y viables a otorgar en aprovechamiento forestal persistente, a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-

Nombre CientíficoNombreComún

Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3)

Jacaranda caucana Pittier Chingalé 1.831 5.649,34 610 2.351,67 136 683,94 0 0 0 0 68 447,92 0 0Protium sagotianum Marchand Fresno 2.576 6.262,45 475 1.583,63 610 2.335,88 203 940,54 68 286,32 0 0 0 0Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 339 767,57 339 745,00 0 0,00 136 394,24 68 363,67 203 1.433,84 0 0Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco Blanco 610 1.700,96 339 1.173,49 68 217,51 68 288,12 68 389,65 0 0 0 0Lecythis cf. ampla Miers Coco Cristal 1.220 3.718,97 271 1.170,90 271 1.246,95 136 845,83 68 388,92 68 612,29 68 443,21Lecythis minor Jacq. Coco Yeto 339 854,49 203 638,65 136 705,50 0 0,00 0 0 136 650,14 68 679,11Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 0 0 68 297,44 203 920,10 271 1.812,57 68 403,49 203 1.594,81 136 1.386,38Dialium guianense (Aubl.) Sandw ith Tostao 475 970,80 136 495,53 68 214,21 0 0 0 0 0 0 0 0Dipteryx oleífera Benth. Amargo 203 620,69 136 659,12 203 662,93 203 961,31 136 827,91 0 0 68 439,42Carapa procera DC. Mazábalo 1.288 3.474,49 949 3.229,87 746 3.364,60 339 1.755,02 475 2.845,32 339 2.690,47 68 619,09Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 2.170 5.458,22 746 2.439,85 542 2.256,86 203 757,13 68 393,59 68 534,60 136 1.051,25Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 271 635,81 203 729,65 0 0,00 0 0 0 0 0 0 0 0Virola sebifera Aubl. Volandera 475 1.415,67 203 797,83 339 1.453,21 0 0 68 423,50 0 0 68 323,86Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón 475 1.081,88 136 346,26 136 463,29 68 274,71 68 261,70 68 592,87 0 0

12.272 32.611,33 4.814 16.658,89 3.458 14.524,97 1.627 8.029,47 1.153 6.584,07 1.153 8.556,94 610 4.942,32Total general

CD VI CD VII CD VIII CD IX CD XEspecie CD IV CD V

Continuación Tabla 19 (…)

Nombre CientíficoNombreComún

Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3)

Jacaranda caucana Pittier Chingalé 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2.644 9.132,87 1,84Protium sagotianum Marchand Fresno 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3.932 11.408,82 2,29Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 0 0 136 1.250,22 68 639,48 271 3.580,57 0 0 68 515,175 1.627 9.689,77 1,95Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco Blanco 68 623,23 68 727,96 0 0 0 0 0 0 0 0 1.288 5.120,91 1,03Lecythis cf. ampla Miers Coco Cristal 68 627,60 0 0 0 0 68 753,11 0 0 0 0 2.237 9.807,78 1,97Lecythis minor Jacq. Coco Yeto 0 0 0 0 0 0 0 0 68 544,31 68 1.020,18 1.017 5.092,37 1,02Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 0 0 136 1.422,51 0 0 68 652,59 0 0 0 0 1.153 8.489,89 1,71Dialium guianense (Aubl.) Sandw ith Tostao 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 678 1.680,54 0,34Dipteryx oleífera Benth. Amargo 68 607,82 0 0 0 0 68 753,11 68 1.152,26 0 0 1.153 6.684,58 1,34Carapa procera DC. Mazábalo 68 625,65 203 1.823,71 68 763,07 0 0 0 0 0 0 4.543 21.191,30 4,26Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3.932 12.891,50 2,59Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 475 1.365,46 0,27Virola sebifera Aubl. Volandera 0 0 68 813,71 0 0 136 2.007,34 68 948,31 203 2.679,84 1.627 10.863,27 2,18Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón 0 0 68 595,98 0 0 0 0 0 0 0 0 1.017 3.616,69 0,73

271 2.484,30 678 6.634,09 136 1.402,56 610 7.746,73 203 2.644,88 339 4.215,20 27.323 117.035,75 23,54

Total%

CD XII CD XIII CD XIV CD XV CD XVI

Total general

CD XIEspecie

Fuente: Adaptación elaborada por la ANLA, 2016. Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

Finalmente, la información de los árboles remanentes que permitan garantizar la sostenibilidad del recurso en el bosque natural solicitado en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL, se relaciona en la Tabla 20. En ese sentido, la ANLA calculó como remanente un valor de setecientos cincuenta y siete mil ochocientos un (757.801) individuos, equivalentes a novecientos dieciséis mil trescientos ochenta y nueve unidades con noventa y tres centésimas de metros cúbicos (916.389,93 m3) de madera en pie.

La Figura 9 presenta la gráfica que establece que, con los individuos remanentes dentro del área de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- solicitada en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL, se conserva la tendencia de distribución de individuos por clase diamétrica («Jota»

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invertida), característica de los bosques naturales tropicales y que apoya el fortalecimiento de los esquemas de conservación de las áreas boscosas como el de la Serranía de San Lucas.

Tabla 20. Valores de Número de Individuos y Volumen de la madera (m3) para el área inventariada, por hectárea y para la totalidad de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

sobre las especies solicitadas, considerados como remanentes al interior del bosque natural

Nombre CientíficoNombreComún

Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3)

Jacaranda caucana Pittier Chingalé 12.656 1.673,81 9.492 2.776,24 13.560 26.264,11 10.373 32.013 3.458 13.326 768 3.876 0 0 0 0Protium sagotianum Marchand Fresno 19.436 2.054,36 12.656 3.437,18 16.724 23.610,05 14.600 35.487 2.689 8.974 3.458 13.237 1.153 5.330 384 1.622Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 1.356 115,18 904 192,73 904 1.179,28 1.921 4.350 1.921 4.222 0 0 768 2.234 384 2.061Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco Blanco 31.188 3.025,40 17.176 5.200,96 10.848 14.275,59 3.458 9.639 1.921 6.650 384 1.233 384 1.633 384 2.208Lecythis cf. ampla Miers Coco Cristal 39.324 4.043,85 15.820 4.549,81 10.848 14.065,75 6.916 21.074 1.537 6.635 1.537 7.066 768 4.793 384 2.204Lecythis minor Jacq. Coco Yeto 10.848 1.507,06 6.780 2.233,72 4.520 7.147,50 1.921 4.842 1.153 3.619 768 3.998 0 0 0 0Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 33.900 3.450,88 13.108 3.799,56 5.424 5.485,79 3.164 7.847 384 1.685 1.153 5.214 1.537 10.271 384 2.286Dialium guianense (Aubl.) Sandw ith Tostao 55.144 5.233,34 28.024 7.572,40 12.204 11.392,27 2.689 5.501 768 2.808 384 1.214 0 0 0 0Dipteryx oleífera Benth. Amargo 2.260 233,22 1.808 437,27 2.260 1.668,01 1.153 3.517 768 3.735 1.153 3.757 1.153 5.447 768 4.691Carapa procera DC. Mazábalo 32.544 3.156,51 15.368 4.441,07 9.944 13.365,60 7.300 19.689 5.379 18.303 4.226 19.066 1.921 9.945 2.689 16.123Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 23.956 2.672,08 26.668 7.560,06 19.888 27.626,32 12.294 30.930 4.226 13.826 3.074 12.789 1.153 4.290 384 2.230Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 23.052 2.201,25 15.820 4.006,61 3.616 4.068,43 1.537 3.603 1.153 4.135 0 0 0 0 0 0Virola sebifera Aubl. Volandera 8.136 1.085,74 7.684 2.463,35 5.876 7.072,48 2.689 8.022 1.153 4.521 1.921 8.235 0 0 384 2.400Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón 8.136 797,91 6.328 1.532,43 3.616 6.665,51 2.689 6.131 768 1.962 768 2.625 384 1.557 384 1.483

301.936 31.250,59 177.636 50.203,38 120.232 163.886,68 72.704 192.644,22 27.278 94.400,39 19.594 82.308,19 9.221 45.500,33 6.531 37.309,75Total

CD VI CD VII CD VIIIEspecie CD I CD II CD III CD IV CD V

Continuación Tabla 20 (…)

Nombre CientíficoNombreComún

Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Arb Vol (m 3) Total Arb Total VOL

Jacaranda caucana Pittier Chingalé 384 2.538 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 50.692 82.467,07Protium sagotianum Marchand Fresno 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 71.100 93.751,55Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 1.153 8.125 0 0 0 0 768 7.085 384 3.624 1.537 20.290 0 0 384 2.919 12.385 56.395,89Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco Blanco 0 0 0 0 384 3.532 384 4.125 0 0 0 0 0 0 0 0 66.512 51.520,45Lecythis cf. ampla Miers Coco Cristal 384 3.470 384 2.512 384 3.556 0 0 0 0 384 4.268 0 0 0 0 78.671 78.236,86Lecythis minor Jacq. Coco Yeto 768 3.684 384 3.848 0 0 0 0 0 0 0 0 384 3.084 384 5.781 27.911 39.745,06Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 1.153 9.037 768 7.856 0 0 768 8.061 0 0 384 3.698 0 0 0 0 62.127 68.692,28Dialium guianense (Aubl.) Sandw ith Tostao 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 99.214 33.721,07Dipteryx oleífera Benth. Amargo 0 0 384 2.490 384 3.444 0 0 0 0 384 4.268 384 6.529 0 0 12.859 40.217,79Carapa procera DC. Mazábalo 1.921 15.246 384 3.508 384 3.545 1.153 10.334 384 4.324 0 0 0 0 0 0 83.597 141.047,23Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 384 3.029 768 5.957 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 92.796 110.910,30Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 45.177 18.013,89Virola sebifera Aubl. Volandera 0 0 384 1.835 0 0 384 4.611 0 0 768 11.375 384 5.374 1.153 15.186 30.917 72.180,09Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón 384 3.360 0 0 0 0 384 3.377 0 0 0 0 0 0 0 0 23.843 29.490,43

6.531 48.489,35 3.458 28.006,46 1.537 14.077,71 3.842 37.593,15 768 7.947,83 3.458 43.898,11 1.153 14.987,66 1.921 23.886,13 757.801 916.389,93Total

TotalCD XII CD XIII CD XIV CD XV CD XVICD IX CD X CD XIEspecie

Fuente: Adaptación elaborada por la ANLA, 2016. Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

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Figura 9. Condición del Número de Individuos y el Volumen de la madera (m3) por clase diamétrica en la Unidad de Manejo Forestal -UMF- en el municipio de Montecristo,

departamento de Bolívar

Fuente: Adaptación elaborada por la ANLA, 2016. Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

5.2. PRIMERA UNIDAD DE CORTA ANUAL -1UCA-

5.2.1. A la localización y la extensión de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

De acuerdo con la documentación aportada por ASOMASBOL mediante el radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, en respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, perteneciente a la Unidad de Manejo Forestal -UMF- de 10.632 hectáreas, se encuentra ubicada en la zona rural del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar y corresponde a un polígono irregular de aproximadamente ciento cincuenta y cinco hectáreas (155 ha), por lo que esta Entidad verificó en el Sistema de Información Geográfica (SIG-web) en línea de la ANLA, el área de la mencionada primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, la cual equivale a ciento cincuenta y cinco unidades con una centésima de hectáreas (155,01 ha); por lo que se considera técnicamente viable aprobar el permiso de aprovechamiento forestal persistente para el primer año de actividades sobre las coordenadas descritas en la Tabla 4 de este Concepto Técnico.

Adicionalmente, el peticionario presentó en el documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, la denominada «tabla 12», en la que se evidenció las coordenadas de los ochocientos quince (815) árboles censados en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, y se logró identificar los árboles aprovechables, así como los propuestos como remanentes y los árboles semilleros; en ese sentido, ASOMASBOL adjuntó en los radicados 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, los planos digitales [en formato shape (*.shp)], con la ubicación de los individuos censados; sin embargo, una vez analizada la información allegada, se evidenció que los individuos presentados por el usuario, que se encuentran dentro del área de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, son, en total, setecientos ochenta y un árboles (781) y no ochocientos quince (815) como indicó inicialmente ASOMASBOL, por lo que esta Entidad considera que el número a validar del censo de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- es de setecientos ochenta y un (781) individuos (Figura 10).

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Figura 10. Mapa general de ubicación geográfica de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, con sus respectivos individuos censados en el municipio de Montecristo,

departamento de Bolívar

Fuente: Ajustado por ANLA. Radicado 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016. AFC0253-00

La diferencia en el número de individuos obedece a que, sobre el polígono de referencia de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, solo se ubican los mencionados setecientos ochenta y un (781) individuos; los restantes treinta y cuatro (34) árboles censados, con base en la cartografía allegada, no se encuentran ubicados dentro del área solicitada como primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, por lo que no se consideran por parte de la ANLA dentro del análisis dasométrico de la solicitud de aprovechamiento forestal persistente realizado por ASOMASBOL.

5.2.1.1. A la tenencia de la tierra de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Ubicada la información geográfica sobre el Sistema de Información Geográfica (SIG-web) en línea de la ANLA, se evidenció que, el área solicitada en aprovechamiento forestal persistente es administrada por el Estado, y se traslapa con las áreas de Reserva Forestal declaradas en la Ley 2 del 16 de diciembre de 1959, situación analizada en el numeral 5.1.1 del presente Concepto Técnico; es importante mencionar que, la jurisdicción ambiental del área solicitada se encuentra a cargo de la CSB.

5.2.2. Al censo forestal realizado por ASOMASBOL para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

De acuerdo con lo presentado en los radicados 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016, en respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de

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la ANLA, el censo forestal de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, se realizó para trece (13) de las catorce (14) especies solicitadas en aprovechamiento forestal persistente en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-; a partir de la información dasométrica calculada para los setecientos ochenta y un (781) individuos censados, se obtuvo un volumen del fuste (comercial) de tres mil trescientos seis unidades con cincuenta y nueve metros cúbicos (3.306,59 m3) para todas las clases diamétricas a partir de diez centímetros (10 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-. El cálculo de volumen de la madera por parte de ASOMASBOL, se realizó a partir de la utilización de la fórmula establecida por el extinto INDERENA (1989), para la Serranía de San Lucas, conforme las siguientes ecuaciones, aplicadas de acuerdo al Diámetro a la Altura del Pecho obtenido por individuo inventariado:

𝑉𝐷 < 0,35 𝑚 = 0,35 + [0,046 ∗ (𝐷2𝐻)]

𝑉𝐷 > 0,35 𝑚 = 0,15 + [0,045 ∗ (𝐷2𝐻)]

Donde, D = Diámetro a la Altura del Pecho -DAP- en metros.H = Altura Total en metros.V = Volumen en metros cúbicos.

Teniendo en cuenta que ASOMASBOL planteó un Diámetro Mínimo de Corta -DMC- de cuarenta centímetros (40 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-, con excepción de la especie Clathrotropis brunnea Amshoff (Sapán), que se encuentran en categoría de amenaza, por lo que el Diámetro Mínimo de Corta -DMC- para dicha especie se considera a partir de cincuenta centímetros (50 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-, el número de árboles aprovechables a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- es de cuatrocientos setenta y dos individuos (472) (Tabla 21), equivalente a un volumen del fuste de tres mil treinta y tres unidades con setenta y cuatro centésimas de metros cúbicos (3.033,74 m3 de madera en pie (Tabla 22).

Tabla 21. Número de árboles aprovechables a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-para la primera Unidad de Corta Anual -UCA-

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 9 3 1 13

Carapa procera DC. Mazabalo 26 24 23 23 8 11 7 6 3 5 4 1 1 1 1 144

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 13 3 4 2 3 1 26

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 2 2

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 2 2 1 3 1 9

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 15 16 4 1 1 3 1 1 1 1 2 1 1 48

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 1 1 1 1 5 1 1 1 2 1 1 1 17

Jacaranda caucana Pittier Chingale 31 15 10 4 1 61

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 15 7 2 5 2 1 1 1 1 1 36

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 6 7 2 3 3 2 5 5 2 4 2 2 1 1 1 46

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 7 6 3 1 1 18

Protium sagotianum Marchand Fresno 6 13 12 9 3 2 1 46

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 1 2 1 1 1 6

119 108 63 49 23 25 19 16 9 7 10 4 4 5 2 3 2 2 1 1 472

Clase Diamétrica Censo ForestalTotal

Total

Especie

Fuente: Ajustado ANLA- Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

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Tabla 22. Volumen de la madera aprovechable a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-para la primera Unidad de Corta Anual -UCA-

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 15,61 7,88 3,59

Carapa procera DC. Mazabalo 47,39 63,71 92,01 120,96 52,16 96,63 73,13 73,79 43,77 86,32

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 38,17 10,41 20,97 13,10 23,86 10,25

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 4,11

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 4,47 8,12 4,57 26,84 15,16

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 27,03 44,81 16,59 6,36 6,04 28,46 13,19 16,51

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 2,12 6,66 9,41 10,89 60,71 15,34 18,05

Jacaranda caucana Pittier Chingale 59,67 41,94 37,99 19,80

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 28,06 18,05 7,43 27,03 13,04 9,08 10,89 17,35

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 11,96 19,80 8,27 15,99 19,41 18,57 51,44 66,73 23,36

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 13,83 16,18 12,40 6,49 9,86

Protium sagotianum Marchand Fresno 11,79 35,62 45,89 47,50 21,59 18,10 10,16

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 1,71 5,65 3,95 7,27 9,22

223,27 296,29 246,65 258,61 150,32 221,57 195,22 201,23 128,16 120,88

Clase Diamétrica Censo Forestal

Total

Especie

Continuación Tabla 22 (…)

Nombre Científico Nombre Común 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 27,07

Carapa procera DC. Mazabalo 81,70 24,53 32,38 37,77 37,14 963,39

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 116,76

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 4,11

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 59,15

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 23,18 21,44 62,36 35,65 47,29 348,90

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 20,78 56,66 33,84 36,21 45,86 316,53

Jacaranda caucana Pittier Chingale 24,92 184,31

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 23,42 30,37 184,72

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 81,28 48,37 57,68 29,64 49,95 49,15 551,58

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 58,77

Protium sagotianum Marchand Fresno 190,65

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 27,80

206,95 93,22 106,11 150,41 62,02 107,25 73,35 95,80 47,29 49,15 3.033,74

Especie

Total

Clase Diamétrica Censo ForestalTotal

Fuente: Ajustado ANLA- Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

Es así que de los cuatrocientos setenta y dos (472) individuos arbóreos censados, ASOMASBOL propone el aprovechamiento de doscientos ochenta y cuatro (284) individuos; sin embargo, de acuerdo con la información del plano allegado en formato shape (*.shp), con la ubicación de los individuos censados para la primera Unidad de corta Anual -1UCA-, se evidenció que los individuos propuestos por ASOMASBOL, son doscientos setenta (270) individuos arbóreos (Tabla 23), con un volumen del fuste (comercial) de mil doscientos ochenta y nueve unidades con noventa y cuatro centésimas de metros cúbicos (1.289,94 m3) de madera en pie (Tabla 24).

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Tabla 23. Número de árboles aprovechables a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-para la primera Unidad de Corta Anual -UCA- calculados por ASOMASBOL

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 6 2 8

Carapa procera DC. Mazabalo 17 15 15 14 6 7 3 4 2 3 2 88

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 9 2 2 1 2 16

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 1 1

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 1 2 3

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 10 11 2 2 1 26

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 3 1 4

Jacaranda caucana Pittier Chingale 21 10 7 2 40

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 11 4 1 3 1 20

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 4 4 1 2 1 1 3 3 1 2 1 1 24

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 5 4 2 11

Protium sagotianum Marchand Fresno 4 7 8 6 2 1 28

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 1 1

79 68 38 29 11 13 8 10 3 3 4 1 1 2 270

Clase Diamétrica Censo Forestal

Total

Total Especie

Fuente: Ajustado ANLA- Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

Tabla 24. Volumen de la madera aprovechable a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-para la primera Unidad de Corta Anual -UCA- calculados por ASOMASBOL

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 10,31 5,07

Carapa procera DC. Mazabalo 30,92 40,21 59,60 72,10 38,25 61,12 31,34 48,63

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 26,40 6,66 10,35 6,10 15,38

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 1,93

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 2,06 17,82

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 17,82 30,59 8,16 18,57

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 35,43

Jacaranda caucana Pittier Chingale 40,17 27,87 25,98 9,80

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 20,08 10,22 3,59 16,95 5,15

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 8,04 11,31 4,04 9,57 6,69 8,92 29,68 39,23

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 9,71 10,37 7,90

Protium sagotianum Marchand Fresno 7,68 20,69 30,02 31,61 13,88 8,63

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 2,50

146,66 187,29 145,95 150,38 70,06 111,88 79,59 123,29

Clase Diamétrica Censo ForestalEspecie

Total

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Continuación Tabla 24 (…)

Nombre Científico Nombre Común 12 13 14 15 16 17

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 15,38

Carapa procera DC. Mazabalo 29,27 50,20 40,66 502,30

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 64,89

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 1,93

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 19,88

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 30,04 105,19

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 25,91 61,33

Jacaranda caucana Pittier Chingale 103,82

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 55,99

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 9,89 39,38 22,08 27,42 216,25

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 27,98

Protium sagotianum Marchand Fresno 112,51

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 2,50

39,16 50,20 80,04 22,08 25,91 57,47 1.289,94

Especie

Total

Clase Diamétrica Censo ForestalTotal

Fuente: Ajustado ANLA- Radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016. AFC0253-00

5.2.3. Sobre el análisis y validez estadística del censo forestal para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Del censo forestal se revisó por parte de la ANLA ciento veintiún (121) individuos, divididos en tres (3) días de trabajo, los cuales representan el dieciséis por ciento (16%) del total de individuos censados en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-. La comparación de la información reportada en el documento de la Unidad de Corta Anual y la revisión técnica de la ANLA, utilizando parámetros estadísticos, determinó que, para los estimadores de confianza, la precisión es de noventa y tres unidades con cinco décimas porcentuales (93,5%) y el error corresponde a seis unidades con cinco décimas porcentuales (6,5%), por lo que, a partir de los cálculos realizados, esta Entidad acepta el censo forestal presentado por ASOMASBOL. La Tabla 25 presenta los valores de los parámetros estadísticos obtenidos para la validez estadística del censo forestal.

Tabla 25. Análisis comparativo de la información reportada y estimadores porcentuales de confianza de acuerdo con la información presentada por ASOMASBOL y la revisión de la

ANLA para el censo forestal de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-ANLA ASOMASBOL DIFERENCIAS Estimad. Porcentua.

de ConfianzaUnidadde

MuestreoNúmero

deÁrboles

DAP(m)

ÁreaBasal(m2)xi

Númerode

ÁrbolesDAP

m

ÁreaBasal(m2)yi

Númerode

Árboles

ÁreaBasal(m2)

zi

Precisión(%)

(yi/xi)100

Error(%)

(zi/xi)1001 41 0,5953 13,8326 38 0,6048 13,3207 3 0,5120 96,30 3,702 41 0,6067 14,0204 38 0,6113 13,2340 3 0,7865 94,39 5,613 39 0,5985 13,2777 35 0,5938 11,9039 4 1,3738 89,65 10,35

Total 121 41,131 111 38,4585 10 2,6722 93,50 6,50Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

El valor del coeficiente de correlación (r) obtenido es de 0,9553; en ese sentido, por ser un valor próximo al coeficiente uno (1), se considera una asociación lineal entre los datos reportados por ASOMASBOL y lo verificado técnicamente por la ANLA. Igualmente, por estar el coeficiente de correlación (r) dentro del rango de 0,90 y 0,99, se interpreta como una correlación «excelente»; adicionalmente, el coeficiente de determinación (r2) es de 0,9125, por lo que se infiere que la información presentada por ASOMASBOL se encuentra asociada con los registros verificados en campo por la ANLA. Con fundamento en lo anterior, se considera que no existen diferencias significativas entre las variables evaluadas (entendidas como el cálculo de las áreas basales de los individuos censados). Los principales indicadores estadísticos se presentan en la Tabla 26.

Tabla 26. Indicadores de Confianza reportados a partir de la confrontación de la información presentada por ASOMASBOL y la revisión técnica de la ANLA para el censo forestal de la

primera Unidad de Corta Anual -1UCA-Unidad deMuestreo xi yi (xi)2 (yi)2 xy

1 13,8326 13,3207 191,3411 177,4398 184,25942 14,0204 13,2340 196,5723 175,1380 185,54593 13,2777 11,9039 176,2970 141,7026 158,0561

Totales 41,1307 38,4585 564,2104 494,2804 527,8614b 1,9643 a -14,1119 Y= -4,4856+1,2433x r 0,9553 r2 0,9125

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

5.2.4. Sobre el volumen de la madera viable a otorgar en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Por tratarse de un aprovechamiento forestal persistente, implica la sostenibilidad de las especies objeto de aprovechamiento y del bosque natural, de tal manera que no se exceda la capacidad productiva del bosque; es así que en el contexto de la sostenibilidad ambiental, esta Entidad no considera conveniente, otorgar el aprovechamiento forestal de las existencias totales de las especies solicitadas, debido a que la abundancia de cinco (5) de las especies solicitadas por ASOMASBOL, obtuvieron valores muy bajos dentro del censo forestal, evidenciando poca representatividad de las especies a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-, en relación con el área inventariada como se observa en la Tabla 27.

Tabla 27. Especies con menor abundancia en el censo forestal a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-

Especie No. de ÁrbolesAlmendro (Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg.) 17Amargo (Dipteryx oleifera Benth.) 9Perillo (Brosimum utile (Kunth) Oken) 13Sangre Toro (Virola sebifera Aubl.) 6Tostao (Dialium guianense (Aubl.) Sandwith) 2

Fuente: ANLA-SIPTA, 2016

Por lo anterior, no es viable otorgar permiso de aprovechamiento forestal persistente sobre las especies descritas en la Tabla 27, con el fin de prevenir que el bosque se descreme, pierda la estructura característica de los bosques naturales tropicales y se generen pérdidas de valor genético,

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económico y social, así como evitar a futuro generar áreas de bosques naturales degradados al interior de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-.

En ese sentido, para determinar el volumen de la madera a otorgar y el número de individuos remanentes de las especies solicitadas, se aplicó el concepto denominado sistema de cosecha con «retención variable», como alternativa de manejo orientada a mantener la complejidad estructural del bosque natural, que consiste esencialmente en conservar dentro del área cosechada un número mínimo de individuos del bosque original, dejando en pie árboles en las diferentes clases diamétricas, con el fin de asegurar después del aprovechamiento forestal de la madera, una estructura diamétrica con tendencia similar a la encontrada antes de la afectación, dejando un remanente en pie de individuos de cada especie, por cada clase diamétrica, que sirvan, entre otros, como fuentes semilleras y permitan la conservación de la superficie forestal; adicionalmente, se tuvo en cuenta los individuos para aprovechar propuestos por ASOMASBOL, contenidos en la «tabla 9» del documento de respuesta al Auto 1682 del 05 de mayo de 2016 de la ANLA, presentado a la ANLA mediante el radicado 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016, así como también se consideró la intensidad de cosecha forestal, proyectando como intensidad máxima de aprovechamiento el setenta por ciento (70%) de la oferta forestal al interior de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-.

Adicionalmente, en relación con el Diámetro Mínimo de Corta, que para la Unidad de Manejo Forestal se estableció a partir de cuarenta centímetros (40 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-, se acogió lo dispuesto en el artículo Sexto de la Resolución 2649 del 29 de diciembre de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se fija el cupo global para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente y doméstico en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB, y se dictan otras disposiciones», en el que expresa:

(…)

«En el caso que se pretenda aprovechar individuos de las especies forestales listadas en la Resolución 192 de 2014, el Plan de Manejo Forestal deberá garantizar en cada Unidad de Corta Anual (UCA), la permanencia de por lo menos el 30% de la abundancia total de cada clase diamétrica de dichos individuos y el Diámetro a la Altura del Pecho - DAP será mínimo de 50 cm. Obligación que quedará plasmada en cada acto administrativo por medio del cual se otorgue el permiso o la autorización para el aprovechamiento forestal persistente de tales especies».

Con fundamento a lo anterior, y de acuerdo con las especies solicitadas en aprovechamiento por ASOMASBOL, y a lo analizado en el Plan de Manejo Forestal -PMF-, la especie Clathrotropis brunnea Amshoff (Sapán), se encuentra en categoría de amenaza7 de acuerdo con la Resolución 1912 del 15 de septiembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible «por la cual se establece el listado de especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras dispocisiones», por lo que, se considera que, el Diámetro Mínimo de Corta -DMC- para dicha especie, será a partir de cincuenta centímetros (50 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-.

Así las cosas, el número de individuos de las ocho (8) especies restantes viables a otorgar en aprovechamiento forestal persistente para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- por parte de la ANLA, es de doscientos cincuenta y tres (253) árboles (Tabla 28), con un volumen de fuste o

7 En peligro de extinción (EN), de acuerdo con las categorías establecidas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

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volumen en pie comercial de mil ciento ochenta y ocho unidades con noventa y un centésimas de metros cúbicos (1.188,91 m3) de madera (Tabla 29).

Tabla 28. Número de individuos viables a otorgar en aprovechamiento forestal a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- por parte de la ANLA

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Carapa procera DC. Mazabalo 17 15 15 14 6 7 3 4 2 3 2 88Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 9 2 2 1 2 16Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 10 11 2 2 1 26Jacaranda caucana Pittier Chingalé 21 10 7 2 40Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 11 4 1 3 1 20Lecythis minor Jacq. Coco y eto 4 4 1 2 1 1 3 3 1 2 1 1 24Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 5 4 2 11 Protium sagotianum Marchand Fresno 4 7 8 6 2 1 28

72 64 38 29 11 11 8 7 3 3 4 1 2 253

Especie Clase Diamétrica Censo ForestalTotal

Total

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

Tabla 29. Existencias volumétricas viables para otorgar en aprovechamiento forestal a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- por parte de la ANLA

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10

Carapa procera DC. Mazabalo 30,92 40,21 59,60 72,10 38,25 61,12 31,34

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 26,40 6,66 10,35 6,10 15,38

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 17,82 30,59 8,16 18,57

Jacaranda caucana Pittier Chingalé 40,17 27,87 25,98 9,80

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 20,08 10,22 3,59 16,95 5,15

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 8,04 11,31 4,04 9,57 6,69 8,92 29,68

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 9,71 10,37 7,90

Protium sagotianum Marchand Fresno 7,68 20,69 30,02 31,61 13,88 8,63

134,42 177,66 145,95 150,38 70,06 94,06 79,59

Especie Clase Diamétrica Censo Forestal

Total

Continuación Tabla 29 (…)

Nombre Científico Nombre Común 11 12 13 14 15 17

Carapa procera DC. Mazabalo 48,63 29,27 50,20 40,66 502,30

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 64,89

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 30,04 105,19

Jacaranda caucana Pittier Chingalé 103,82

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 55,99

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 39,23 9,89 39,38 22,08 27,42 216,25

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 27,98

Protium sagotianum Marchand Fresno 112,51

87,86 39,16 50,20 80,04 22,08 57,47 1.188,91Total

Especie Clase Diamétrica Censo ForestalTotal

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

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5.2.5. Sobre el volumen de la madera remanente en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Para los individuos remanentes, esta Entidad consideró mantener sobre la superficie de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, doscientos diecinueve (219) árboles (Tabla 30), pertenecientes a las trece (13) especies solicitadas en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL, correspondiente a un volumen en pie de mil ochocientos cuarenta y cuatro unidades con ochenta y tres centésimas de metros cúbicos (1.844,83 m3) (Tabla 31), el cual corresponde a los individuos que quedan en pie para garantizar la sostenibilidad y la estructura al interior del bosque natural para las especies aprovechadas a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-. En ese sentido, es fundamental garantizar la conservación de la denominada «Jota» invertida de las clases diamétricas para las especies en el bosque natural mínimo a partir de lo definido como Diámetro Mínimo de Corta -DMC-, como se establece en la Figura 11.

Tabla 30. Número de individuos remanentes a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 9 3 1 13

Carapa procera DC. Mazabalo 9 9 8 9 2 4 4 2 1 2 2 1 1 1 1 56

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 4 1 2 1 1 1 10

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 2 2

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 2 2 1 3 1 9

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 5 5 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 22

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 1 1 1 1 5 1 1 1 2 1 1 1 17

Jacaranda caucana Pittier Chingale 10 5 3 2 1 21

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 4 3 1 2 1 1 1 1 1 1 16

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 2 3 1 1 2 1 2 2 1 2 1 1 1 1 1 22

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 2 2 1 1 1 7

Protium sagotianum Marchand Fresno 2 6 4 3 1 1 1 18

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 1 2 1 1 1 6

47 44 25 20 12 14 11 9 6 4 6 3 4 3 2 3 2 2 1 1 219

Total Especie

Total

Clase Diamétrica Censo Forestal

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

Tabla 31. Existencias volumétricas remanentes a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 15,61 7,88 3,59

Carapa procera DC. Mazabalo 16,47 23,51 32,41 48,85 13,92 35,51 41,79 25,16 14,50 36,12 41,04

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 11,76 3,75 10,62 7,01 8,47 10,25

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 4,11

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 4,47 8,12 4,57 26,84 15,16

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 9,21 14,22 8,42 6,36 6,04 9,88 13,19 16,51 23,18

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 2,12 6,66 9,41 10,89 60,71 15,34 18,05 20,78

Jacaranda caucana Pittier Chingale 19,50 14,07 12,01 10,00

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 7,97 7,83 3,85 10,09 7,89 9,08 10,89 17,35

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 3,92 8,49 4,23 6,41 12,72 9,64 21,76 27,50 13,46 41,91

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 4,12 5,81 4,51 6,49 9,86

Protium sagotianum Marchand Fresno 4,11 14,94 15,86 15,89 7,71 9,47 10,16

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 1,71 5,65 3,95 7,27 9,22

88,85 118,62 100,70 108,22 80,27 127,51 115,62 113,37 89,00 70,68 126,91

Clase Diamétrica Censo ForestalEspecie

Total

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Continuación Tabla 31 (…)

Nombre Científico Nombre Común 15 16 17 18 19 20 21 22 23

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 27,07

Carapa procera DC. Mazabalo 24,53 32,38 37,77 37,14 461,10

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 51,87

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 4,11

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 59,15

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 21,44 32,32 35,65 47,29 243,71

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 56,66 33,84 36,21 45,86 316,53

Jacaranda caucana Pittier Chingale 24,92 80,49

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 23,42 30,37 128,73

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 26,29 30,26 29,64 49,95 49,15 335,33

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 30,79

Protium sagotianum Marchand Fresno 78,14

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 27,80

71,15 106,11 92,95 62,02 107,25 73,35 95,80 47,29 49,15 1.844,83Total

Clase Diamétrica Censo ForestalTotal

Especie

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

Figura 11. Número de árboles remanentes a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- a partir de diez centímetros (10 cm) de Diámetro a la

Altura del Pecho -DAP-

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

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5.3. CONSIDERACIONES DE MANEJO FORESTAL

5.3.1. Sobre los tratamientos silviculturales a aplicar sobre el área de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Con el objetivo de garantizar la sostenibilidad y conservación de los servicios ecosistémicos característicos de los bosques naturales tropicales, así como favorecer la posibilidad de obtener productos forestales maderables y no maderables posterior a los ciclos de corta solicitados por ASOMASBOL sobre el área correspondiente a la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, gracias a la reacción de las especies comerciales a actividades culturales, se requiere de la aplicación de diferentes tratamientos silviculturales sobre el bosque natural a aprovechar, que, entre otras, permita fortalecer el crecimiento y desarrollo de la regeneración natural de interés comercial, aumentar el desarrollo de los arboles remanentes, Evitar pérdida de arboles y/o especies comerciales base de los futuros aprovechamientos y mejorar la producción y calidad de la madera.

En ese sentido, teniendo en cuenta la característica del aprovechamiento forestal solicitado, es decir, un aprovechamiento de clase «persistente»8, no se requiere de imponer medidas de compensación sobre el aprovechamiento, a diferencia del aprovechamiento de clase «único»9. Como la cobertura del bosque natural se mantiene, los tratamientos silviculturales se convierten en la estrategia de manejo óptima para que el bosque natural continúe prestando los servicios ambientales como ecosistema y permita garantizar la sostenibilidiad del recurso forestal como proveedos de bienes, específicamente, la madera.

Con fundamento en lo anterior, es necesario que el equipo técnico de ASOMASBOL, garantice la aplicación de los respectivos tratamientos silviculturales al interior del bosque natural propuestos en el Plan de Manejo Forestal -PMF- (radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015) y reiterados en el documento del Censo Forestal de las ciento sesenta hectáreas (160 ha) (radicado 2015001886-1-002 del 23 de octubre de 2015), consistentes en las siguientes actividades:

a. Corta de trepadoras: Aplicable a los individuos de las especies forestales de interés comercial que presenten especies de hábito trepador y que le representen competencia desfavorable. Será aplicado a los árboles que presenten diámetros mayores a treinta centímetros (30 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-.

b. Inducción: Tratamiento consistente en la eliminación de especies e individuos del dosel intermedio y bajo del bosque natural y que no tienen interés comercial, que se encuentren

8 Decreto 1016 del 26 de mayo de 2015. «Artículo 2.2.1.1.3.1. Clases de aprovechamiento forestal. Las clases de aprovechamiento forestal son:

a) Únicos. Los que se realizan por una sola vez, áreas en donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque;

b) Persistentes. Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque;

c) Domésticos. Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos.

(Decreto 1791 de 1996, art. 5)» (subrayado fuera del texto).

9 El parágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.5.1. del Decreto 1016 del 26 de mayo de 2015 establece que «cuando por razones de utilidad pública se requiera sustraer bosque ubicado en terrenos de dominio público para realizar aprovechamientos forestales únicos, el área afectada deberá ser compensada, como mínimo, por otra de igual» (subrayado fuera del texto).

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ubicados cerca de los individuos que si representan interés maderable. De acuerdo con el análisis realizado por el equipo técnico de ASOMASBOL, la Tabla 32 presenta algunas de las especies del bosque natural que se consideran susceptibles para aplicar el mencionado tratamiento silvicultural.

Tabla 32. Especies dominantes en el estrato medio del bosque natural susceptibles para aplicar el tratamiento silvicultural de Inducción

EspecieFamilia Nombre Científico Nombre Común

Annonaceae Guatteria cf. stipitata R.E.Fr. MalaguetoAraliaceae Dendropanax arboreus (L.) Decne. & Planch. Combita

Inga oerstediana Benth. GuamoLeguminosae Macrolobium colombianum (Britton & Killip) Uribe Coco Blanco CAMiconia lehmannii Cogn PunteMelastomataceae Miconia minutiflora (Bonpl.) DC. Lengua VenadoFicus cf. dendrocida Kunth CopeMoraceae Ficus insipida Willd. Higuerón

Myrtaceae Myrcia fallax (Rich.) DC. TamarindoSalicaceae Casearia corymbosa Kunth Vara BlancaUrticaceae Cecropia cf. membranacea Trécul Guarumo

Fuente: Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

c. Enriquecimiento: Deberá ser aplicado principalmente en las áreas conformadas por los claros generados al interior del bosque natural por las actividades propias del aprovechamiento forestal. Así mismo, deberá ser implementado con suma eficiencia teniendo en cuenta los costos que representa llevar plántulas o semillas (con garantía de alto porcentaje de germinación) a las áreas naturales que sean propicias para el establecimiento de las especies forestales de interés comercial.

5.3.2. Sobre las vías forestales requeridas para el transporte de la madera en el área de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

De acuerdo con las condiciones de la solicitud de aprovechamiento forestal persistente en la Unidad de Manejo Forestal -UMF- por parte de ASOMASBOL, en la que la solicitud del área aproximada de diez mil seiscientas treinta y dos hectáreas (10.632 ha), incluyó «Áreas No Aprovechables», debido a que contiene una parte de la red vial terciaria necesaria para el tránsito y la movilización de los productos forestales desde las Unidades de Corta Anual -UCA- propuestas, es necesario que ASOMASBOL considere y tenga en cuenta las especificaciones técnicas relacionadas con la amplitud de las vías, el ancho máximo requerido y la densidad por hectárea, tanto para las vías que conectan a los comercios locales de madera (vías secundarias), como para las vías exclusivas para la extracción de los productos del bosque natural (vías de saca); en ese sentido, la Tabla 33 presenta algunas de las características técnicas a considerar por parte de ASOMASBOL para el uso, el mantenimiento y la apertura de vías para la extracción de la madera al interior de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-.

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Tabla 33. Parámetros generales del diseño vial propuesto por ASOMASBOL para la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Especificaciones Vías Secundarias Vías de SacaAncho de la Vía 4,5 - 5 m 3,0 – 3,5 mPendiente Máxima 15% 20 - 30%Pendiente Mínima 5% 10%Distancia Tramo > 300 m 100 -350 mEspaciamiento entre carreteras 400 m 60 mDensidad Vial 25 m/ha 167 m/ha

Fuente: Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

5.3.3. Sobre el sistema de cosecha forestal en el área de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

De acuerdo con las condiciones geográficas del terreno correspondiente a la Unidad de Manejo Forestal -UMF- solicitada en aprovechamiento forestal persistente por ASOMASBOL, las cuales presentan fuertes pendientes, no permite optimizar el aprovechamiento con el transporte de trozas, desde las áreas de corta de árboles hasta los centros de consumo local; por tal motivo, se requiere de realizar un sistema de cosecha forestal («in situ»), que garantice la extracción de la madera con un proceso semielaborado, que reduzca el peso de los productos, y por consiguiente, minimice los proceso erosivos que genera el transporte forestal.

Con fundamento en lo anterior, ASOMASBOL propone aplicar el método denominado «Sistema de Madera Clasificada (Short Wood System)» (Figura 12), que, entre otras actividades, incluye: «labores previas a la corta-liberación de lianas», «Corta» (Figura 13), «Desrame y descope de árboles», «Trozado», «dimensionamiento de productos semielaborados (producción)», «Apilado» y «Desembosque de la madera (transporte menor)».

En este proceso, es fundamental que, para la actividad de corta, los tocones producto del derribo de los árboles otorgados, no superen los cincuenta centímetros (50 cm) de altura, para maximizar la eficiencia en la transformación de la madera.

Figura 12. Secuencia lógica de operaciones de cosecha durante el proceso de corta en la Unidad de Manejo Forestal -UMF- en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar

Fuente: Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

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Figura 13. Actividades relacionadas con las labores de tumba y apeo de los árboles a aprovechar en la Unidad de Manejo Forestal -UMF- en el municipio de Montecristo,

departamento de Bolívar

Fuente: Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

5.3.4. Sobre la eficiencia en la transformación del sistema de cosecha forestal en el área de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Con el objetivo de garantizar las equivalencias entre el volumen de la madera en pie (objeto del análisis de la presente solicitud) y la madera semielaborada (productos obtenidos a partir de la cosecha forestal), es fundamental establecer el respectivo Factor de Conversión de la madera, que permita establecer, a partir del volumen de la madera semielaborada (objeto de una eventual

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movilización), el verdadero volumen transformado, es decir, la madera en pie. Por consiguiente, permitir a la Autoridad Ambiental competente, llevar el correcto registro del volumen aprovechado en el marco del seguimiento al permiso de aprovechamiento forestal persistente; así como el registro del volumen para efectos de la expedición del Salvoconducto Único Nacional -SUN- para la movilización de especímenes de la diversidad biológica10 y facilitar el correspondiente pago de la tasa por concepto de aprovechamiento por uso del recurso natural definida en el artículo 22011 del Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974 «por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente».

En ese sentido, en el Plan de Manejo Forestal -PMF- presentado por ASOMASBOL mediante el radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015, estableció que, para la región del Magdalena medio (geográfica y culturalmente similar a la región del Sur de Bolívar), a partir del estudio realizado por Polanco (2007)12, se registró un coeficiente de utilización de la madera del 54%, utilizando una metodología basada en tumba dirigida y aserrío con marco.

Por otra parte, mediante radicado 2018053210-1-000 del 02 de mayo de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, mencionó que, para el cálculo del factor de conversión, existen algunas metodologías en donde se elaboran tablas de conversión volumétrica de madera rolliza a madera aserrada, en el cual referencia el estudio realizado por Medina et al (2007)13, destacando lo siguiente:

«… el porcentaje de desperdicio obedece a la diferencia entre los volúmenes brutos de los árboles en pie de las especies previamente seleccionadas y los volúmenes de las piezas o bloques obtenidos de cada uno de los árboles de las especies objeto de aprovechamiento; en este sentido, el volumen bruto para cada árbol deberá ser calculado teniendo en cuenta las variables de altura, área basal y volumen del fuste (D.A.P.) a 1.30 m desde el suelo y la altura total del mismo, mediante la aplicación de la fórmula del Volumen total:

𝑉𝑇 = 𝜋4 ∗ 𝐷𝐴𝑃2 ∗ ℎ𝑡 ∗ 𝑓𝑓

10 En la actualidad regulado por la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica».

11 «Artículo 220.- El concesionario o el beneficiario de permiso de aprovechamientos forestales persistentes o únicos en bosques de dominio público, deberán pagar, como participación Nacional, una suma que no exceda el treinta por ciento del precio del producto en bruto en el mercado más cercano al sitio de aprovechamiento, y que se liquidará en cada caso.

El municipio en cuya jurisdicción se realice el aprovechamiento forestal recibirá el veinte por ciento de la suma pagada según el inciso anterior.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los beneficiarios de permisos domésticos.

Las empresas que tengan mayor proporción de capital Nacional serán preferidas en el otorgamiento de las concesiones y permisos a que se refiere el presente artículo».

12 Polanco, C. (2007). Propuesta metodológica para la caracterización y mejoramiento de los sistemas de aprovechamiento forestal de bosques naturales heterogéneos en la región del Carare Opón-Colombia. Colombia Forestal, 241-249.

13 Medina H., M. Martínez, F. Barrios & J. Bolilla. 2007. Determinación del porcentaje de desperdicio en las labores de aprovechamiento forestal en un bosque pluvial tropical en el municipio de Medio San Juan, Chocó, Colombia. NOVA - Publicación Científica en Ciencias Biomédicas - ISSN: 1794-2470 VOL.5 No. 8 Julio – Diciembre de 2007:101-212. pp 154-160.

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En donde ff corresponde al factor forma con un valor de 0.7 asumible para el caso de los bosques húmedos tropicales (bh-T)».

Adicionalmente, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, manifestó que, teniendo en cuenta el Proyecto Gobernanza Forestal en Colombia, se publicó la Guía de Cubicación de Madera No. 114, la cual estableció parámetros metodológicos para el cálculo del volumen de la madera de acuerdo con las condiciones de transporte en el país; de acuerdo con la investigación, determinó que, de manera general, en Colombia, existe un Factor de Conversión conforme se describe en la Tabla 34.

Tabla 34. Factores de Conversión de la madera definidos por el Proyecto Gobernanza Forestal en Colombia

Descripción EquivalenciaDe madera en rollo a madera aserrada Multiplicar por 0.5De madera aserrada a madera en rollo Multiplicar por 2

Fuente: Gutiérrez, E., Moreno, R., Villota, N. (s.f.)

En conclusión, al momento de expedir un Salvoconducto Único Nacional -SUN- para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, la Autoridad Ambiental competente deberá tener en cuenta el mencionado factor de conversión; es decir, al calcular el volumen de la madera semielaborada (rastras, bloques, tablones, etc.), se deberá multiplicar el valor calculado por el coeficiente 2 para obtener el valor de la madera en pie y, por consiguiente, descontar el valor calculado del volumen en pie otorgado en aprovechamiento forestal persistente a ASOMASBOL.

5.3.5. Sobre la tasa de aprovechamiento forestal por el aprovechamiento forestal persistente

De acuerdo con lo mencionado en el ítem anterior, relacionado con la tasa por concepto de aprovechamiento forestal, es preciso indicar que, de acuerdo con el artículo 220 del Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974 «por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente» (citado en el numeral 5.3.4 del presente Concepto Técnico) y con base en el numeral 13 del artículo 3115 de la Ley 99 del 26 de diciembre de 1993 «por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones», se estableció que, cada Autoridad Ambiental definirá para cada jurisdicción, el pago de una tasa por el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, en este caso en particular, el recurso forestal.

14 Gutiérrez, E., Moreno, R., Villota, N. (s.f.). Guía de Cubicación de Madera No. 1. Unión Europea - Corporación Autónoma Regional del Risaralda -CARDER-.

15 «Artículo 31.- Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:

(…)

Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente» (Subrayado fuera del texto);

(…)

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Con fundamento en lo anterior, la CSB profirió la Resolución 015 del 12 de enero de 2018 «por medio del cual se reajusta y se actualiza el monto de las Tasas por concepto de Aprovechamiento Forestal en la jurisdicción de la CSB para la vigencia de 2018»16, donde en el artículo Primero fijó, para la vigencia del año 2018, el monto, por metro cúbico (m3), de las diferentes tasas de aprovechamiento forestal persistente en bosque de dominio público y privado, conforme lo describe la Tabla 35.

Tabla 35. Tasas de aprovechamiento forestal persistente en la jurisdicción de la CSB para la vigencia del año 2018

ConceptoEspecies

Maderables Muy Especiales

Especies Maderables Especiales

Especies Maderables Ordinarias

Tasa de administración por m3 $11.120,26 $3.295,4 $1.665,38Renovabilidad del recurso por m3 en bruto $3.941,0 $3.941,0 $3.941,0Servicios Técnicos por m3 en bruto $5.995,31 $5.995,31 $5.995,3Investigación Forestal por m3 en bruto $1.801,67 $1.801,67 $1.801,67

Total $22.858,23 $15.033,38 $13.403,35Fuente: Resolución 015 del 12 de enero de 2018 de la CSB

En ese sentido, se deberá garantizar que, por cada metro cúbico de madera en pie aprovechado, ASOMASBOL cancele a la CSB, el valor correspondiente por concepto de la tasa de aprovechamiento forestal fijada en la precitada Resolución 015 del 12 de enero de 2018 de la CSB o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Asimismo, ASOMASBOL deberá cancelar a la CSB, la tasa de aprovechamiento forestal, previo a la expedición de cada Salvoconducto Único Nacional -SUN- para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, a la cuenta corriente 484-456589-10 del Banco Bancolombia a nombre de la CSB (referencia CSB TASA RETRIBUTIVA – APROVECHAMIENTO FORESTAL), conforme la información anexa, allegada por la CSB a través del radicado 2018087707-1-000 del 05 de julio de 2018.

Por lo anterior, se debe tener en cuenta la información presentada por la CSB mediante el radicado 2018087707-1-000 del 05 de julio de 2018, en el cual allegan la clasificación del tipo de madera (Tabla 36), para las especies viables a otorgar en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, con el fin de cancelar a la tasa de aprovechamiento forestal, previo a la expedición de cada Salvoconducto Único Nacional -SUN-.

Tabla 36. Clasificación del tipo de madera de las especies a aprovechar en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

EspecieNombre Científico Nombre Común Tipo de Clasificación

Carapa procera DC. Mazábalo Madera EspecialClathrotropis brunnea Amshoff Sapan Madera EspecialEschweilera coriacea (DC.) S.A. Mori Coco Blanco Madera OrdinariaJacaranda caucana Pittier Chingalé Madera EspecialLecythis cf. ampla Miers Coco Cristal Madera OrdinariaLecythis minor Jacq. Coco Yeto Madera OrdinariaOtoba gracilipes (A.C. Sm.) A. H: Gentry Otobo Madera EspecialProtium sagotianum Marchand Fresno Madera Especial

16 Acto administrativo allegado a la ANLA mediante el radicado 2018087707-1-000 del 05 de julio de 2018.

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Fuente: CSB. Radicado 2018087707-1-000 del 05 de julio de 2018

5.3.6. Sobre la movilización de la madera objeto de aprovechamiento forestal

La movilización de productos forestales debe estar dentro del marco legal colombiano, en particular, lo dispuesto en los artículos 2.2.1.113.117 y 2.2.1.2.22.118 del Decreto 1076 del 16 de mayo de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible». Asimismo, se deberá atender lo dispuesto en la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica» y la Resolución 0081 del 19 de enero de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se modifica la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 y se toman otras determinaciones».

De acuerdo con lo anterior, la precitada Resolución establece la condición de la expedición del Salvoconducto Único Nacional -SUN- para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, a partir del uso de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL-, conforme lo dispone el artículo Primero, el cual cita:

«Artículo 1. Objeto. Establecer el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) para la movilización dentro del territorio nacional de especímenes de la diversidad biológica; así como para su removilización y renovación, el cual será expeddo exclusivamente en la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL)».

Asimismo, es importante incluir las definiones establecidas en el artículo Cuarto de la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, que precisan, entre otros, los conceptos en relación la movilización, removilización y renovación:

(…)

«Movilización: transportar por primera vez los especímenes de la diversidad biológica, cuya obtención esté legalmente amparada.

Removilización: transportar nuevamente especímentes de la diversidad biológica que hayan sido objeto de miovilización, removlización o renovación, a través de un SUNL previamente expedido, para una cantidad o volumen total o parcial.

17 «ARTÍCULO 2.2.1.2.22.1. Movilización dentro del territorio nacional. Toda persona que deba transportar individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre debe proveerse del respectivo salvoconducto de movilización. El salvoconducto amparará únicamente los individuos, especímenes y productos indicados en él, será válido por una sola vez y por el tiempo indicado en el mismo.

El salvoconducto se otorgará a las personas naturales o jurídicas titulares de permisos de caza o de licencias de funcionamiento de establecimientos de caza, museos, colecciones, zoológicos y circos. (Decreto 1608 de 1978, art. 196)».

18 «ARTÍCULO 2.2.1.1.13.1. Salvoconducto de Movilización. Todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final. (Decreto 1791 de 1996, art. 74)».

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Renovación: cuando por caso fortuito o fuera mayor justificada, no haya sido posible el transporte de los especímenes de la diversidad biológica dentro del plazo estipulado en el SUNL de movilización, removilización o de renovación».

(…)

Ahora bien, es preciso indicar que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- profirió la Resolución 1811 del 14 de noviembre de 2014 «por la cual se asume la competencia para la evaluación, seguimiento y control ambiental de permisos de aprovechamiento forestal persistente ubicados en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB) y de la expedición de los salvoconductos de movilización que correspondan a dichos permisos y se toman otras determinaciones»; así las cosas, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales -SIPTA- de la ANLA, se desplazó el día 18 de agosto de 2015 a la ciudad de Magangué (Bolívar), donde se encuentran las instalaciones de la CSB, con el fin de formalizar la entrega y recibo de los expedientes y los Salvoconductos Únicos Nacionales -SUN- para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, relacionados con los aprovechamientos forestales persistentes.

Producto de dicha visita, se firmó entre las dos (2) Entidades mencionadas, el «Acta de Entrega y Recibo de los Expedientes faltantes en Cumplimiento de la Resolución 1811 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible». A partir del recibo de la información relacionada con los permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente, la ANLA conformó el expediente AFC0181-00 para el manejo de la precita información de los Salvoconductos Únicos Nacionales -SUN- para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.

En relación con lo anterior, esta Entidad profirió el Auto 4210 del 05 de octubre de 2015 «por el cual se avoca conocimiento de las actuaciones administrativas relacionadas con los aprovechamientos forestales persistentes provenientes de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar -CSB- y se adoptan otras determinaciones»; por lo que, una vez analizada técnicamente la información allegada, se evidenció que la CSB expidió 5.466 salvoconductos entre los años 2009 y 2014, de los cuales 1.250 salvoconductos, correspondiente a un 23% del total, tienen como sitio de origen de transporte de la madera el municipio de Montecristo (Bolívar). De dicho análisis se excluyeron 37 salvoconductos debido a que tenía información errónea o no poseían los datos completos, por lo que el total de Salvoconductos analizados correspondió a 1.213.

En ese sentido, se evidenció que, desde el municipio de Montecristo, en el departamento de Bolívar, se expidieron salvoconductos con cuarenta y ocho (48) destinos diferentes como se observa en la Tabla 37 y en la Figura 14. Adicionalmente, se identificó que, el destino principal de la madera es el municipio de Magangué (Bolívar), con 665 salvoconductos correspondiente a un 55% del total de salvoconductos revisados; no obstante lo anterior, se evidenció que, para los otros 47 destinos restantes, en la ruta de desplazamiento se incluyó el municipio de Magangué (Bolívar) como ruta parcial de las movilizaciones, por lo que de acuerdo a lo analizado, y considerando lo dispuesto en el denominado Pacto Intersectorial por la Madera Legal en Colombia19, se considera técnicamente viable aprobar la ruta de la movilización de la madera con origen el área de aprovechamiento forestal, es decir, el municipio de Montecristo (Bolívar) y como destino, el municipio de Magangué (Bolívar).

19 «El Pacto Intersectorial por la Madera Legal en Colombia -PIMLC- es la suma de voluntades de entidades públicas y privadas del país, que tiene como objetivo asegurar que la madera extraída, transportada, comercializada y utilizada, provenga exclusivamente de fuentes legales». Para ello, ha definido como compromisos generales, entre otros, «llevar a cabo según sus funciones misionales, la implementación de todas aquellas acciones que contribuyan a que la madera que se aprovecha, transporta, transforma y comercializa en Colombia sea legal». Fuente de consulta: http://fedemaderas.org.co/pacto-por-la-madera-legal/

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Tabla 37. Rutas de movilización de madera y promedio de días de movilización con origen el municipio de Montecristo (Bolívar) para el periodo 2009-2014

Origen Destino Numero de salvoconductos expedidos por la CSB

Promedio de Días

Aguachica 10 3Arjona 1 4Baranoa 9 3Barbosa 2 3Barranquilla 165 4Bogotá, D.C. 65 4Bosconia 3 5Bucaramanga 33 4Buenavista 1 1Calamar 17 3Cali 1 3Cartagena 23 5Caucasia 2 3Chibolo 4 5Ciénaga 2 3Colorado 1 4Corozal 6 1Cúcuta 22 3Dos Quebradas 1 4El Carmen 3 2El Difícil 1 2Guaranda 3 3Honda 1 3La Mesa de Los Santos 1 4Magangué 665 7Maicao 1 2Majagual 3 4María La Baja 12 3Medellín 46 3Moniquirá 1 3Montería 2 2Ovejas 1 1Rio Negro 4 3Riohacha 1 3Sabanagrande 3 6Sabanalarga 13 2Sampués 3 2San Alberto 1 3San Jacinto 1 1San Juan 19 2San Pedro 4 1Santa Cruz de Mompox 7 3Santa Marta 15 3Sincelejo 16 2Socorro 5 3Valledupar 9 5Villa del Rosario 1 4

Montecristo

Villavicencio 3 3Total 1.213 -

Fuente: Grupo de Permisos y Trámites Ambientales, SIPTA-ANLA. Registros de Salvoconductos Únicos Nacionales para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica. AFC0181-00

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Figura 14. Rutas de movilización de madera con origen el municipio de Montecristo (Bolívar) para el periodo 2009-2014

Fuente: Sistema de Información Geográfica -SIGWeb- de la ANLA. Grupo de Permisos y Trámites Ambientales, SIPTA-ANLA. Registros de Salvoconductos Únicos Nacionales para la Movilización de

Especímenes de la Diversidad Biológica. AFC0181-00

Conforme lo anterior, y con el objetivo de tener una precisión respecto de las rutas de la movilización de los productos forestales, la ANLA participó de una reunión organizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, en la cual asistieron funcionarios de la Subdirección de gestión Ambiental de la CSB y los usuarios del bosque asicados en ASOMASBOL, que se desarrolló en la ciudad de Magangué (Bolívar) el día 17 de mayo de 2018, donde se plantearon las posibles rutas de movilización y se debatió respecto del tiempo de movilización, la cantidad de madera a transportar y el medio empleado para el mencionado transporte.

En ese sentido, la reunión permitió el concenso en relación con la ruta propuesta, avalando por parte de los usuarios asociados en ASOMASBOL, la ruta Montecristo - Magangué como ruta inicial de movilización; asimismo, se clarificó el número de días realmente necesarios para transportar la madera desde el área de aprovechamiento forestal, hasta el municipio de Magangué (Bolívar),

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definiendo que, a partir del recorrido y la cantidad de madera, se requiere de un tiempo de tres (3) días para transportar la madera desde el lugar de origen (Montecristo) hasta el lugar de comercio inicial (Magangué), por lo cual se considera técnicamente viable aprobar que, para recorrer una distancia de aproximadamente ciento cincuenta kilómetros (150 km) por vía fluvial por el río Cauca, el tiempo de movilización por tres (3) días para la expedición de los Salvoconductos Único Nacional -SUN- para la movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica con origen desde el municipio de Montecristo hasta el municipio de Magangué, ambos en el departamento de Bolívar.

Es preciso indicar que, la ruta completa cubrirá el municipio de Montecristo (Bolívar), Achí (Bolívar), Guaranda (Sucre) y Magangué (Bolívar), exclusivamente sobre las áreas ribereñas del río Cauca que cruzan los municipis mencionados.

Ahora, teniendo en cuenta lo anterior, se dio claridad respecto de la cantidad de madera viable a transportar, definiendo que, con base en el medio de transporte comúnmente empleado, la cantidad de madera oscila entre las veinte (20) a cuarenta (40) toneladas por viaje completo, lo cual es equivalente a máximo treinta metros cúbicos (30 m3) de volumen transportado, por lo que se considera desde el punto de vista técnico que, para efectos de la expedición de los Salvoconductos Único Nacional -SUN- para la movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica con origen desde el municipio de Montecristo hasta el municipio de Magangué, ambos en el departamento de Bolívar, la cantidad máxima de madera a transportar será de treinta metros cúbicos (30 m3) de volumen.

Respecto del medio de transporte de la madera utilizado, a partir de la información relacionada en los Salvoconductos Únicos Nacionales -SUN- para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, se estableció que, el modo más empleado es el transporte fluvial, aprovechando la red de drenajes que desembocan sobre el río Cauca, en dirección al casco urbano del municipio de Magangué (Bolívar), por lo que se considera técnicamente viable aprobar la movilización de la madera a partir del halado por flotación de los productos semi-elaborados o a través del cargue directo sobre botes de carga, empleando motores fuera de borda para realizar las labores del transporte fluvial.

Es importante mencionar que, la ruta fluvial evaluada en este concepto técnico contiene, de acuerdo con la reunión sostenida el 17 de mayo de 2018 en la ciudad de Magangué (Bolívar), tres (3) puntos fijos de apoyo de la Fuerza Pública sobre el río Cauca, que permite la validación del Salvoconducto Único Nacional -SUN- para la movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica y, por consiguiente, controlar la movilización desde el origen del aprovechamiento foretal hasta el municipio de Magangué. Los puntos de control que tiene la Fuerza Pública son los siguientes:

1. Punto de control sobre el río Cauca, en jurisdicción del municipio de Guaranda (Sucre), con presencia de la Policía Nacional y la Infantería de Marina (Batallón Fluvial de Infantería de Marina -BFIM- 17, corregimiento de Yati).

2. Punto de control sobre el río Cauca, en jurisdicción del municipio de Achí (Bolívar), con presencia de la Policía Nacional y la Infantería de Marina.

3. Punto de control sobre el río Cauca, en el sitio denominado El Retiro, en jurisdicción del municipio de Magangué (Bolívar), con presencia de la Policía Nacional y la Infantería de Marina.

El análisis anterior sumado a que, con respecto al Plan de Manejo Forestal -PMF-, allegado mediante el radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015, se manifestó que, el principal medio de transporte es el río Caribona, que a su vez se constituye en el único medio de acceso a la región de

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Montecristo y sus veredas, por lo que, el transporte mayor se realiza principalmente desde la jurisdicción del municipio de Montecristo al municipio de Magangué, ambos en el departamento de Bolívar, principalmente empleando vías fluviales a través del uso de balsas o canoas, con capacidades en promedio de 330 y 750 rastras respectivamente.

Adicionalmente, se describe que, las zonas de descargue están ubicadas en la ribera del rio Magdalena, cerca de la oficina administrativa de ASOMASBOL. En estos centros de acopio de la madera, cada socio dispondrá de un espacio para ubicar la madera que ha solicitado al grupo de aserradores; en ese sentido, el apilado de la madera aserrada se realizará organizando el recurso por especie y dimensiones. Los principales centros de acopio (comercialización de la madera, ubicados en el casco urbano del municipio de Magangué, departamento de Bolívar, se observan en la Figura 4 del presente concepto técnico.

Igualmente, se mencionó en el Plan de Manejo Forestal -PMF- que, en la cadena forestal, relacionada con el suministro, aparecen dos (2) grupos de comercializadores: el primero se encarga de comprar la madera en cercanías del bosque natural donde se realiza el aprovechamiento forestal, incluidas las actividades del transporte mayor de la madera, principalmente al municipio de Magangué, departamento de Bolívar; un segundo grupo de comercializadores, en consecuencia, asume principalmente la tarea de redistribuir la madera acopiada a los centros grandes de transformación industrial, los cuales se encuentran ubicados en diferentes lugares del país, principalmente Bogotá, D.C., Medellín (Antioquia), Barranquilla (Atlántico) y Bucaramanga (Santander), para lo cual deberá realizar el procedimiento necesario para la removilización de la madera.

De otra parte, es preciso indicar que, ASOMASBOL deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1920 de la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para a movilización de especímenes de la diversidad biológica», en relación con el pago del costo unitario del papel de impresión, el cual deberá ser cancelado a la ANLA de manera previa a la expedición y entrega de cada Salvoconducto Único Nacional en Línea, de acuerdo al procedimiento que la Entidad disponga para tal fin.

5.3.7. Sobre las medidas de Manejo Ambiental

De acuerdo con las consideraciones relacionadas con las medidas a implementar para un manejo ambiental de las actividades asociadas al aprovechamiento forestal persistente solicitado en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, ASOMASBOL definió, en el Plan de Manejo Forestal -PMF- algunas consideraciones que deben ser implementadas para asegurar la sostenibilidad del mencionado aprovechamiento.

Por consiguiente, la Tabla 38 presenta una breve descripción de las consideraciones ambientales agrupadas en tres (3) Programas del Plan de Manejo Ambiental -PMA- incluido en el Plan de Manejo Forestal -PMF- allegado por ASOMASBOL a la ANLA mediante el radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015.

20 «Artículo 19. Costos. La expedición de los SUNL no tendrá ningún costo, por lo tanto, la autoridad ambiental compentente cobrará solo el costo unitario del papel de impresión, el cual no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del valor correpondiente a un (1) s.m.l.d.v, que para 2017 es de cuatro mil novecientos dieciocho pesos ($4.918) m/cte y atender a las características señaladas el Anexo 2. CARACTERÍSTICAS DEL SUNL».

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Tabla 38. Medidas ambientales asociadas al aprovechamiento forestal persistente solicitado por ASOMASBOL en la jurisdicción del municipio de Montecristo (Bolívar)

Programa Objetivo Impacto a Prevenir Actividades a Desarrollar

PROGRAMA 1. Manejo Forestal

Implementar medidas de manejo que permitan desarrollar un aprovechamiento de impacto reducido, que permita minimizar los efectos producto de la reducción de cobertura forestal y degradación genética; sin que estas medidas comprometan las relaciones de oferta y demanda que el bosque maneja.

Pérdida de suelos por erosión y/o compactación.

Pérdida de materia orgánica.

Cambio de uso del suelo por cobertura.

Afectación de factores abióticos (agua, temperatura, aire).

Alteración en la composición florística.

Pérdida de la riqueza genética.

Minimizar la perdida de especies en peligro -UICN-.

Dentro de las actividades a desarrollar se resalta:

+ Medidas de corta que minimizan los desperdicios y optimizan los volúmenes mediante la instauración de (diámetros mínimos de corta) DMC.

+ Se capacitará al personal y se dispondrán la creación de medidas de compensación para la recuperación de zonas afectadas como vías y patios.

+ Construcción de un vivero.

PROGRAMA 2. Manejo de Residuos Solidos

Establecer medidas de manejo para mitigar los impactos ambientales identificados y evaluados previamente, derivados de la generación de los residuos sólidos que acarrea el proyecto.

Afectación de características físico-químicas del suelo.

Afectación de fuentes hídricas.

Aumento en la calidad del ambiente laboral.

Manejar los residuos sólidos, aprovechables y no aprovechables, generados por las actividades en las diferentes etapas del proyecto, a través de fichas de control específicas que garantizarán el adecuado manejo.

Determinar medidas de manejo para controlar accidentes y enfermedades en los trabajadores forestales a causa de las operaciones a desarrollar.

Aumento en la calidad del ambiente laboral.

Establecer jornadas de capacitación en primeros auxilios, para el desarrollo de cuadrillas.

Minimizar los riesgos en la salud de los trabajadores.

PROGRAMA 3. Manejo Laboral

Instaurar un ambiente laboral seguro y confiable para los trabajadores en el bosque.

Minimizar y atenuar pérdidas por accidentes las pérdidas por accidentes.

Ofrecer un mejor desarrollo de las actividades del proyecto, que permitan al trabajador contar con un ambiente laboral más seguro, estableciendo medidas específicas en cuanto a equipos y elementos de seguridad industrial.

Fuente: Radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015. AFC0253-00

De otra parte, sobre el documento «plan de manejo para un área de 10.000 hectáreas de bosque natural localizadas en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar», se cuenta con la información relacionada con las medidas de tipo ambiental directamente relacionadas con el

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aprovechamiento forestal persistente, de las cuales se destacan dentro del Plan de Prevención y Mitigación Ambiental:

(…)

«Se monitoreará con un intervalo de tiempo no mayor a 4 meses la intensidad del aprovechamiento y del tratamiento silvicultural para determinar la abundancia de cada especie que está realizando el personal de aserradores de la región.

La intensidad del aprovechamiento no superará el 60% del número de árboles con el diámetro de corta permitido por especie de interés, esto es que no se pueden cosechar árboles por encima de este porcentaje».

(…)

De acuerdo por lo anteriormente mencionado, la tasa de cosecha de productos forestales no excederá el promedio de crecimiento del recurso, se aplicarán tratamientos silviculturales, se mantendrá la estructura disetánea del bosque, se verificará la adecuada disposición de residuos del aprovechamiento forestal, tales como ramas, hojas, madera y raíces, se vigilará que los operarios encargados de la tala y el descapote hagan buen uso de los elementos de seguridad.

En relación con el tema de vivero forestal:

(…)

«El vivero debe estar situado en una superficie plana en lo posible, con buena disponibilidad de agua, y cercano a la población para facilitar la contratación de mano de obra, y la consecución y distribución de material. Con estas recomendaciones el vivero debe ubicarse en el sector denominado “el Descargadero”, dada su topografía plana, su proximidad a la quebrada El Platanal, y su cercanía a la vía que comunica con el sector conocido como El Cedral, y con las veredas Platanal y Puerto España que facilita llevar el material al área de influencia del proyecto».

(…)

Con fundamento en lo anterior, el vivero forestal deberá producir especies valiosas comercialmente de la región y propuestas en el plan de manejo, además se debe prestar atención constante durante la etapa de germinación. Se debe realizar seguimiento al crecimiento y desarrollo de las plántulas sembradas y proponer un cronograma de mantenimiento. Se debe realizar una codificación y localización en un plano, de los sitios donde serán plantados los árboles y de los conservados.

De acuerdo al tema de residuos sólidos:

(…)

«Elaboración de abono orgánico por medio de compostaje de residuos aprovechables: Registros fotográficos y pesaje de los residuos de las pilas de compostaje. Calidad del compost con evaluación del pH y la temperatura y Medición de tiempo y cantidad del compost entregado al vivero».

(…)

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De acuerdo con lo planteado en el documento con respecto a los residuos sólidos, se proponen aprovechar gran parte de la materia orgánica producida durante el aprovechamiento, para la creación de abono orgánico mediante tecnologías de compostaje.

En relación con el tema de residuos no aprovechables y peligrosos (incluidos los residuos de la operación de las máquinas utilizadas para el aprovechamiento forestal):

(…)

«Entregar los residuos sólidos no aprovechables y los residuos peligrosos, a entidades del municipio de Magangué (Bolívar) encargadas del manejo adecuado. Para un adecuado seguimiento y control, se llevará un registro fotográfico y se elaborará un formato para consignar el peso de los residuos; al final de cada periodo se totalizará la cantidad de residuos por cada contenedor» (subrayado fuera del texto).

(…)

Con respecto a este programa se tiene en cuenta los residuos peligrosos y contaminados como: aceite, combustible y otros, que diariamente se van a manejar, para el mantenimiento de las motosierras, conforme lo dispone el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral», el cual se encuentra contenido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

Para el tema de la formación en el manejo de residuos:

(…)

«Capacitación de personal para el programa de manejo de residuos sólidos. Para el seguimiento se controlará la asistencia por medio de listados, se encuestará ocasionalmente sobre los temas tratados en cada taller a los participantes en la capacitación, y se llevará un registro fotográfico como verificación de las actividades»

(…)

De acuerdo al programa se capacitará al personal del proyecto en el manejo adecuado de residuos sólidos y el compromiso que deben adoptar cada uno de los trabajadores con el tema de la contaminación.

En referencia al tema de formación en el manejo laboral:

(…)

«Capacitar al personal del proyecto en el manejo adecuado de residuos sólidos, y en su papel dentro del programa de manejo de residuos sólidos (…) Implementar medidas de manejo que prevengan y disminuyan los accidentes laborales de los operarios en el desarrollo de las actividades pre y aprovechamiento forestal».

(…)

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Teniendo en cuenta el programa mencionado, se debe capacitar a los trabajadores en temas relacionados con la mitigación del deterioro ambiental, en prevención de accidentes laborales, en tipos de riesgo y algunas recomendaciones para el trabajo manual y el levantamiento de cargas.

Respecto de los campamentos, se destaca que, considerando el funcionamiento del campamento permanente El Cedral, ubicado en el área de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, para el manejo de aguas residuales domésticas se deben condicionar los procedimientos que permitan un tratamiento adecuado de las aguas residuales de acuerdo a la capacidad de carga del campamento, teniéndose en cuenta que allí permanecerán máximo quince (15) personas simultáneamente.

Considerando las actividades relacionadas anteriormente, se considera técnicamente viable que, en el marco de la ejecución del aprovechamiento forestal persistente, ASOMASBOL de cumplimiento a las medidas de manejo ambiental dispuestas y planeadas en los tres (3) programas del Plan de Manejo Ambiental y allegue a la ANLA los debidos soportes de la correcta implementación de las mencionadas medidas para la sostenibilidad del aprovechamiento forestal.

5.3.8. Sobre el seguimiento al aprovechamiento forestal persistente

De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.7.921 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible», la Autoridad Ambiental competente deberá realizar seguimiento como mínimo cada seis (6) meses al aprovechamiento forestal otorgado, por lo cual, y en cumplimiento del numeral 2 del artículo séptimo22 de la Resolución 2649 del 29 de diciembre de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se fija el cupo global para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente y doméstico en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB, y se dictan otras disposiciones», se debe garantizar un acompañamiento técnico forestal continuo, por lo que, ASOMASBOL deberá, a través de un (1) Ingeniero Forestal, con matrícula profesional vigente o firma especializada en temas forestales, y contratado para tal fin, presentar informes semestrales que evidencien el seguimiento a las labores del aprovechamiento forestal persistente y el avance y/o cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ANLA, derivadas del mencionado permiso de aprovechamiento forestal otorgado.

Los informes semestrales deberán, adicional a lo anterior, contar con evidencia de las labores realizadas y cumplimiento de las obligaciones impuestas en el marco del aprovechamiento forestal, por lo que deberá contar con el registro fotográfico que evidencie su cabal cumplimiento.

6. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente AFC0253-00, y la información presentada por la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, mediante los

21 «ARTÍCULO 2.2.1.1.7.9. Seguimiento. Todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deberán ser revisados por lo menos semestralmente por la Corporación competente. Para la práctica de las visitas se utilizará la cartografía disponible y se empleará el Sistema de Posicionamiento Global (GPS). De la visita se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en la providencia que otorgó el aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sanciona-torio correspondiente, mediante acto administrativo motivado».

22 (…) «La asistencia técnica debe ser permanente o periódica dependiendo de las características del aprovechamiento y llevada a cabo por el profesional que formuló el Plan de Manejo Forestal».

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radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015, 2015001886-1-002 del 23 de octubre de 2015, 2015001886-1-004 del 06 de noviembre de 2015, 2016019044-1-000 del 18 de abril de 2016, 2016019067-1-000 del 19 de abril de 2016, 2016019245-1-000 del 19 de abril de 2016, 2016031204-1-000 del 17 de junio de 2016 y 2016031413-1-000 del 20 de junio de 2016; a través de los cuales se realizó una solicitud de un aprovechamiento forestal persistente, así como las observaciones realizadas durante la visita de campo en la fecha del 07 de marzo de 2016 hasta el 14 de marzo de 2016 y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el presente Concepto Técnico, desde el punto de vista técnico se considera:

6.1. VIABLE otorgar a la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, registrada con el Número de Identificación Tributaria -NIT- 900.655.651-0, permiso para el aprovechamiento forestal persistente sobre la denominada Unidad de Manejo Forestal -UMF-, que comprende un área de aproximadamente diez mil seiscientas treinta y dos hectáreas (10.632 ha), ubicada en un predio de dominio público, localizado en zona rural de la jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar; polígono conformado por las siguientes coordenadas planas con origen MAGNA-SIRGAS Colombia - Bogotá:

Coordenadas planas con origen MAGNA-SIRGAS Colombia - Bogotá, correspondientes al polígono de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Coordenadas PlanasPunto X Y1 943.258,289 1.400.211,532 942.676,453 1.396.424,653 941.585,039 1.390.743,314 954.472,495 1.390.986,815 954.620,628 1.398.631,026 951.616,008 1.398.532,467 951.683,730 1.397.541,878 949.884,986 1.397506,919 949.498,320 1.400.270,35

10 944.129,176 1.390.485,06

6.1.1. El aprovechamiento forestal persistente se realizará sobre un área equivalente a cuatro mil novecientas setenta y dos hectáreas (4.972 ha) aproximadamente, denominadas como Áreas Productivas correspondientes a las siete (7) Unidades de Corta Anual -UCA-, ubicadas al interior de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-.

6.1.2. El aprovechamiento forestal persistente tendrá una vigencia de siete (7) años [un (1) año por Unidad de Corta Anual -UCA-], los cuales tendrán como condición que, la Autoridad Competente valide el cumplimiento de las obligaciones impuestas para cada Unidad de Corta Anual -UCA-, previo a otorgar la continuidad del aprovechamiento en las subsiguientes Unidades de Corta Anual -UCA-.

6.2. El aprovechamiento forestal persistente se otorga para un total de catorce (14) especies de interés comercial que, con base en las existencias definidas a partir del inventario forestal en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, presentan las condiciones óptimas para el aprovechamiento:

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Especies otorgadas en aprovechamiento forestal persistente en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Familia Nombre Científico Nombre ComúnBignoniaceae Jacaranda caucana Pittier ChingaléBurseraceae Protium sagotianum Marchand FresnoEuphorbiaceae Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. AlmendroLecythidaceae Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco BlancoLecythidaceae Lecythis cf. ampla Miers Coco CristalLecythidaceae Lecythis minor Jacq. Coco YetoLeguminosae Clathrotropis brunnea Amshoff SapánLeguminosae Dialium guianense (Aubl.) Sandwith TostaoLeguminosae Dipteryx oleífera Benth. AmargoMeliaceae Carapa procera DC. MazábaloMoraceae Brosimum utile (Kunth) Oken PerilloMyristicaceae Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry OtoboMyristicaceae Virola sebifera Aubl. VolanderaSterculiaceae Sterculia apetala (Jacq.) H.Karst. Camajón

6.2.1. Con base en las consideraciones técnicas relacionadas con el mantenimiento de la estructura del bosque natural otorgado en aprovechamiento forestal persistente en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, se establece en general, un Diámetro Mínimo de Corta -DMC- de cuarenta centímetros (40 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-; con excepción de la especie Clathrotropis brunnea Amshoff (Sapán), a la cual se calculó el Diámetro Mínimo de Corta -DMC- a partir de cincuenta centímetros -50 cm- de Diámetro a la Altura del Pecho -DAP-].

6.2.2. El volumen de la madera de la Unidad de Manejo Forestal -UMF- para las catorce (14) especies a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-, equivale máximo a ciento diecisiete mil treinta y cinco unidades con setenta y cinco centésimas de metros cúbicos (117.035,75 m3) de madera en pie, para un promedio de veintitrés unidades con cincuenta y cuatro centésimas de metros cúbicos por hectárea (23,54 m3/ha).

6.3. VIABLE otorgar en aprovechamiento forestal persistente a la Asociación de Madereros del Sur de Bolívar -ASOMASBOL-, la primera Unidad de Corta anual -1UCA- al interior de la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, sobre el polígono conformado por las siguientes coordenadas planas con origen MAGNA-SIRGAS Colombia - Bogotá:

Coordenadas planas con origen MAGNA-SIRGAS Colombia – Bogotá, del polígono de ubicación de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Coordenadas Planas Coordenadas Planas Coordenadas PlanasPunto X Y Punto X Y Punto X Y1 952.028,5768 1.395.305,2040 145 953.436,0294 1.396.126,5393 289 952.432,9058 1.395.318,68552 952.028,5770 1.395.328,5978 146 953.437,2734 1.396.124,4264 290 952.434,8284 1.395.321,66083 952.028,5774 1.395.386,8056 147 953.438,4495 1.396.122,2584 291 952.436,3868 1.395.324,84204 952.033,4673 1.395.426,0269 148 953.439,5639 1.396.120,0554 292 952.437,5593 1.395.328,18475 952.036,5153 1.395.463,5340 149 953.440,6334 1.396.117,8270 293 952.448,1425 1.395.365,22606 952.028,5786 1.395.519,0960 150 953.442,6858 1.396.113,3214 294 952.448,9876 1.395.369,17197 952.029,5547 1.395.571,5252 151 953.444,6743 1.396.108,7796 295 952.449,2955 1.395.373,19558 952.030,2445 1.395.583,7452 152 953.461,2893 1.396.070,0119 296 952.449,0606 1.395.377,22419 952.084,8867 1.395.592,5582 153 953.515,0128 1.395.945,1742 297 952.448,2872 1.395.381,184610 952.088,0385 1.395.588,9560 154 953.473,5779 1.395.952,8112 298 952.446,9893 1.395.385,005611 952.096,7760 1.395.558,3729 155 953.471,9278 1.395.953,0680 299 952.433,7609 1.395.416,755412 952.098,1640 1.395.554,5284 156 953.322,6392 1.395.972,0688 300 952.432,0108 1.395.420,283513 952.100,0617 1.395.550,9081 157 953.319,0050 1.395.972,3085 301 952.429,8137 1.395.423,552014 952.102,4339 1.395.547,5795 158 953.315,3686 1.395.972,1060 302 952.427,2074 1.395.426,504515 952.105,2365 1.395.544,6042 159 953.311,7835 1.395.971,4644 303 952.424,2368 1.395.429,0901

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Punto Coordenadas Planas Punto Coordenadas Planas Punto Coordenadas PlanasX Y X Y X Y

16 952.108,4175 1.395.542,0375 160 953.224,3258 1.395.950,2619 304 952.420,9531 1.395.431,264417 952.134,8747 1.395.523,5166 161 953.219,4912 1.395.948,6163 305 952.365,3930 1.395.463,014618 952.135,6707 1.395.522,9782 162 953.216,8342 1.395.947,2903 306 952.363,1954 1.395.464,152919 952.138,2691 1.395.521,4608 163 953.174,5022 1.395.923,4784 307 952.325,8107 1.395.481,600020 952.208,8766 1.395.484,8477 164 953.173,3100 1.395.922,7711 308 952.293,5047 1.395.503,966321 952.232,0279 1.395.470,9563 165 953.109,8121 1.395.883,0845 309 952.293,4289 1.395.504,018322 952.190,8991 1.395.417,8312 166 953.106,3085 1.395.880,5246 310 952.292,8967 1.395.504,375623 952.099,0016 1.395.335,8676 167 953.103,2108 1.395.877,4861 311 952.292,8362 1.395.504,415724 952.050,9802 1.395.316,6590 168 953.100,5838 1.395.874,0326 312 952.291,9039 1.395.505,000325 952.050,0710 1.395.316,2779 169 953.060,8972 1.395.813,1794 313 952.291,7857 1.395.505,072226 952.048,3123 1.395.315,4373 170 953.059,6414 1.395.811,0698 314 952.238,9490 1.395.536,775827 952.048,6707 1.395.647,4925 171 953.057,6760 1.395.806,6047 315 952.237,3236 1.395.537,683728 952.033,1235 1.395.644,9850 172 953.033,8514 1.395.737,7777 316 952.167,6544 1.395.573,810229 952.033,6433 1.395.667,8246 173 953.033,0360 1.395.734,9778 317 952.151,5444 1.395.585,087730 952.048,6707 1.395.647,4925 174 953.003,9319 1.395.613,2709 318 952.143,8852 1.395.611,896731 953.102,4946 1.395.440,4256 175 953.003,5023 1.395.611,1324 319 952.142,3689 1.395.616,028632 953.044,5499 1.395.356,6191 176 952.992,9026 1.395.544,8882 320 952.140,2644 1.395.619,894133 953.041,9910 1.395.441,0896 177 952.992,6996 1.395.543,3730 321 952.137,6170 1.395.623,410234 953.052,2698 1.395.536,1638 178 952.982,1158 1.395.445,4782 322 952.121,0759 1.395.642,315135 953.062,5520 1.395.600,4258 179 952.981,9420 1.395.442,2536 323 952.101,4014 1.395.676,747236 953.091,0469 1.395.719,5852 180 952.981,9558 1.395.441,3452 324 952.099,4795 1.395.679,694837 953.113,1687 1.395.783,4926 181 952.984,6008 1.395.354,0335 325 952.055,6576 1.395.738,986038 953.147,2250 1.395.835,7127 182 952.984,6864 1.395.352,5013 326 952.017,8849 1.395.806,980139 953.204,5233 1.395.871,5245 183 952.994,8853 1.395.227,5491 327 952.002,5530 1.395.846,008740 953.242,6377 1.395.892,9640 184 952.966,8541 1.395.107,7810 328 951.996,8327 1.395.863,051441 953.300,5083 1.395.906,9932 185 952.966,4739 1.395.105,8822 329 951.992,8884 1.395.892,712942 953.308,8426 1.395.873,2893 186 952.966,0647 1.395.100,9447 330 951.991,5417 1.395.926,550943 953.309,9604 1.395.832,1103 187 952.966,0642 1.395.042,7368 331 951.990,9394 1.395.997,033044 953.323,1896 1.395.776,5477 188 952.966,3472 1.395.038,6258 332 951.988,8970 1.396.048,258145 953.349,6480 1.395.723,6309 189 952.967,1909 1.395.034,5923 333 951.990,0312 1.396.077,855846 953.355,7350 1.395.659,1764 190 952.968,5793 1.395.030,7125 334 951.988,8976 1.396.111,757547 953.327,3908 1.395.635,5562 191 952.987,0991 1.394.988,3794 335 951.984,1767 1.396.127,456248 953.244,7084 1.395.539,6446 192 952.988,1998 1.394.986,1251 336 951.970,3779 1.396.164,673949 953.145,4894 1.395.493,3424 193 952.990,5836 1.394.982,4040 337 951.968,9813 1.396.187,373150 953.102,4946 1.395.440,4256 194 953.013,7035 1.394.951,5761 338 951.970,3784 1.396.225,527551 952.544,1681 1.396.340,8722 195 953.026,4522 1.394.931,5415 339 951.968,3514 1.396.260,819552 952.546,4357 1.396.340,8082 196 953.024,3106 1.394.890,8562 340 951.968,6878 1.396.300,353053 952.548,6469 1.396.341,0410 197 953.024,2691 1.394.889,2794 341 951.973,1114 1.396.357,907054 952.550,7931 1.396.341,6380 198 953.024,2688 1.394.847,9021 342 951.972,6054 1.396.373,075955 952.552,8827 1.396.342,5327 199 953.001,2817 1.394.812,5371 343 951.972,0659 1.396.393,829756 952.554,9312 1.396.343,6433 200 952.995,1954 1.394.811,1048 344 951.973,7685 1.396.412,893957 952.556,9504 1.396.344,9079 201 952.928,7052 1.394.874,7361 345 951.979,4473 1.396.435,242258 952.558,9490 1.396.346,2804 202 952.917,9377 1.394.885,1238 346 951.985,3122 1.396.453,710659 952.560,9335 1.396.347,7269 203 952.903,5991 1.394.899,1372 347 951.988,9006 1.396.466,295960 952.564,8776 1.396.350,7509 204 952.900,0075 1.394.902,5777 348 951.994,5156 1.396.485,596161 952.600,1862 1.396.378,7981 205 952.898,2055 1.394.904,2419 349 951.999,3178 1.396.501,493062 952.606,0824 1.396.383,4214 206 952.896,3960 1.394.905,8396 350 952.003,6237 1.396.520,511863 952.610,0467 1.396.386,4215 207 952.894,5755 1.394.907,3380 351 952.004,7756 1.396.535,086864 952.612,0513 1.396.387,8673 208 952.892,7389 1.394.908,6916 352 952.002,2337 1.396.553,272065 952.614,0804 1.396.389,2537 209 952.890,8793 1.394.909,8391 353 951.998,6609 1.396.568,570766 952.616,1444 1.396.390,5557 210 952.888,9876 1.394.910,6979 354 951.996,8388 1.396.582,711467 952.618,2575 1.396.391,7394 211 952.887,0517 1.394.911,1593 355 951.996,9534 1.396.589,749768 952.620,4381 1.396.392,7599 212 952.885,0528 1.394.911,1338 356 951.997,3327 1.396.593,253569 952.622,6943 1.396.393,5787 213 952.883,0094 1.394.910,7078 357 952.003,3914 1.396.596,022770 952.625,0177 1.396.394,2353 214 952.880,9336 1.394.909,9915 358 952.028,0075 1.396.607,444971 952.627,3899 1.396.394,7741 215 952.878,8348 1.394.909,0680 359 952.034,7294 1.396.610,523772 952.629,7970 1.396.395,2287 216 952.876,7199 1.394.907,9996 360 952.039,2351 1.396.612,505173 952.632,2284 1.396.395,6244 217 952.874,5939 1.394.906,8317 361 952.041,5028 1.396.613,452974 952.637,1361 1.396.396,3077 218 952.872,4605 1.394.905,5975 362 952.043,7859 1.396.614,356475 952.676,6915 1.396.401,0660 219 952.868,1813 1.394.903,0176 363 952.046,0902 1.396.615,199076 952.730,9968 1.396.407,8696 220 952.855,3214 1.394.895,0800 364 952.048,4507 1.396.615,976977 952.738,4031 1.396.408,6634 221 952.844,6127 1.394.888,5422 365 952.053,2307 1.396.617,362978 952.740,8728 1.396.408,8667 222 952.823,2024 1.394.875,6334 366 952.058,0566 1.396.618,617079 952.743,3431 1.396.409,0175 223 952.801,6942 1.394.862,7927 367 952.062,9046 1.396.619,807380 952.745,8144 1.396.409,0956 224 952.782,0484 1.394.851,2794 368 952.101,7812 1.396.629,062881 952.748,2766 1.396.409,0853 225 952.777,7576 1.394.848,7111 369 952.179,4968 1.396.647,699282 952.750,7398 1.396.409,0030 226 952.775,6839 1.394.847,4175 370 952.198,9340 1.396.652,4110

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-37CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

Página 110 de 116

Expediente: AFC0253-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Punto Coordenadas Planas Punto Coordenadas Planas Punto Coordenadas PlanasX Y X Y X Y

83 952.755,6681 1.396.408,6962 227 952.773,6955 1.394.846,1126 371 952.220,8242 1.396.657,848184 952.760,5978 1.396.408,2813 228 952.771,8351 1.394.844,7909 372 952.225,6823 1.396.659,019185 952.802,5089 1.396.404,1706 229 952.770,1614 1.394.843,4446 373 952.230,5208 1.396.660,075786 952.908,5148 1.396.393,8944 230 952.768,7541 1.394.842,0632 374 952.232,9255 1.396.660,518787 952.923,3296 1.396.392,2921 231 952.767,7205 1.394.840,6324 375 952.235,3142 1.396.660,868388 953.061,6154 1.396.376,7258 232 952.767,2022 1.394.839,1338 376 952.237,6801 1.396.661,084589 953.089,6287 1.396.373,6466 233 952.767,3083 1.394.837,5772 377 952.240,0140 1.396.661,113590 953.089,5894 1.396.373,4193 234 952.767,9161 1.394.835,9544 378 952.242,3037 1.396.660,884491 953.073,6717 1.396.271,5586 235 952.768,8898 1.394.834,2834 379 952.244,5178 1.396.660,346392 953.073,3121 1.396.266,9273 236 952.770,1258 1.394.832,5778 380 952.246,6885 1.396.659,554293 953.073,3832 1.396.264,8632 237 952.771,5469 1.394.830,8478 381 952.248,8276 1.396.658,577694 953.079,6776 1.396.173,5962 238 952.773,0957 1.394.829,1010 382 952.250,9440 1.396.657,468895 953.081,2359 1.396.069,1902 239 952.776,4212 1.394.825,5773 383 952.253,0447 1.396.656,267196 953.073,3691 1.395.941,7500 240 952.783,7741 1.394.818,1127 384 952.257,2167 1.396.653,693097 953.073,4453 1.395.937,0778 241 952.779,7465 1.394.820,6369 385 952.261,3689 1.396.651,003398 953.074,2461 1.395.932,4740 242 952.775,3705 1.394.822,4928 386 952.280,0246 1.396.638,721599 953.075,7522 1.395.928,0505 243 952.749,4636 1.394.831,1289 387 952.296,6351 1.396.627,9273

100 953.077,9269 1.395.923,9145 244 952.743,4340 1.394.836,4888 388 952.315,3814 1.396.615,8647101 953.080,7174 1.395.920,1664 245 952.750,1920 1.394.866,8992 389 952.336,3592 1.396.602,5560102 953.084,0562 1.395.916,8971 246 952.750,8215 1.394.871,1522 390 952.340,4697 1.396.599,8461103 953.087,8621 1.395.914,1859 247 952.750,8367 1.394.875,4516 391 952.342,4664 1.396.598,4578104 953.092,0429 1.395.912,0987 248 952.750,2371 1.394.879,7089 392 952.344,3971 1.396.597,0318105 953.096,4971 1.395.910,6860 249 952.749,0351 1.394.883,8368 393 952.346,2320 1.396.595,5513106 953.101,1167 1.395.909,9821 250 952.747,2554 1.394.887,7506 394 952.347,9305 1.396.593,9932107 953.105,7895 1.395.910,0041 251 952.744,9345 1.394.891,3697 395 952.349,4385 1.396.592,3265108 953.110,4773 1.395.910,7698 252 952.742,1201 1.394.894,6199 396 952.350,6845 1.396.590,5106109 953.114,9855 1.395.912,2659 253 952.710,3715 1.394.926,3699 397 952.351,6096 1.396.588,5157110 953.119,2010 1.395.914,4547 254 952.709,4762 1.394.927,2289 398 952.352,2733 1.396.586,3720111 953.123,0182 1.395.917,2815 255 952.708,3638 1.394.928,2034 399 952.352,7470 1.396.584,1199112 953.126,3414 1.395.920,6753 256 952.676,6152 1.394.954,6617 400 952.353,0845 1.396.581,7903113 953.129,0873 1.395.924,5511 257 952.672,9113 1.394.957,3002 401 952.353,3262 1.396.579,4062114 953.131,1871 1.395.928,8117 258 952.668,8508 1.394.959,3479 402 952.353,6334 1.396.574,5376115 953.132,5881 1.395.933,3503 259 952.664,5273 1.394.960,7577 403 952.353,8211 1.396.569,6009116 953.133,2551 1.395.938,0532 260 952.619,3034 1.394.971,4015 404 952.354,3210 1.396.552,2331117 953.141,1927 1.396.066,6410 261 952.614,9092 1.394.972,0966 405 952.354,8226 1.396.537,3880118 953.141,2481 1.396.068,7133 262 952.612,4321 1.394.972,1991 406 952.358,2881 1.396.446,0460119 953.139,6589 1.396.175,2998 263 952.559,8420 1.394.972,1996 407 952.358,6916 1.396.433,6512120 953.139,5911 1.396.176,9162 264 952.546,2852 1.394.974,9111 408 952.359,2496 1.396.413,7511121 953.133,4730 1.396.265,6273 265 952.539,4321 1.394.982,7436 409 952.359,4902 1.396.408,8549122 953.147,9030 1.396.357,9791 266 952.533,1890 1.395.009,7990 410 952.359,6779 1.396.406,4592123 953.176,9790 1.396.343,7913 267 952.532,1260 1.395.013,3743 411 952.359,9414 1.396.404,1227124 953.275,3008 1.396.296,1480 268 952.530,6275 1.395.016,7901 412 952.360,3151 1.396.401,8720125 953.295,4352 1.396.286,4314 269 952.528,7168 1.395.019,9936 413 952.360,8452 1.396.399,7431126 953.317,8655 1.396.275,7049 270 952.494,3227 1.395.070,2643 414 952.361,5939 1.396.397,7846127 953.324,5219 1.396.272,4004 271 952.492,0264 1.395.073,2087 415 952.362,6429 1.396.396,0600128 953.326,6991 1.396.271,2497 272 952.489,3824 1.395.075,8453 416 952.364,0719 1.396.394,6100129 953.328,8384 1.396.270,0538 273 952.423,2395 1.395.134,0536 417 952.365,8056 1.396.393,3973130 953.330,9236 1.396.268,7935 274 952.420,3209 1.395.136,3190 418 952.367,7604 1.396.392,3569131 953.332,9330 1.396.267,4433 275 952.365,4028 1.395.173,7650 419 952.369,8729 1.396.391,4394132 953.334,8381 1.396.265,9692 276 952.336,2440 1.395.207,7851 420 952.372,0961 1.396.390,6081133 953.336,6039 1.396.264,3553 277 952.333,0096 1.395.211,0229 421 952.374,3952 1.396.389,8359134 953.338,2666 1.396.262,6189 278 952.329,3198 1.395.213,7304 422 952.379,1274 1.396.388,3959135 953.339,8542 1.396.260,7934 279 952.325,2609 1.395.215,8446 423 952.398,4497 1.396.382,9427136 953.341,3881 1.396.258,9040 280 952.310,0985 1.395.222,1653 424 952.412,8655 1.396.378,7936137 953.344,3542 1.396.255,0044 281 952.310,0357 1.395.222,9195 425 952.479,7932 1.396.359,1540138 953.348,6818 1.396.249,0106 282 952.318,5753 1.395.232,5266 426 952.503,6940 1.396.352,0769139 953.361,5457 1.396.230,8878 283 952.357,9895 1.395.251,0746 427 952.527,6301 1.396.344,8141140 953.374,4656 1.396.212,8317 284 952.359,4386 1.395.251,8050 428 952.532,4094 1.396.343,4032141 953.404,6699 1.396.170,7658 285 952.393,8333 1.395.270,3254 429 952.537,1635 1.396.342,1248142 953.429,1700 1.396.136,7422 286 952.397,5737 1.395.272,7122 430 952.539,5217 1.396.341,5842143 953.433,3748 1.396.130,6709 287 952.400,9211 1.395.275,6245 431 952.541,8595 1.396.341,1514144 953.434,7243 1.396.128,6177 288 952.403,8024 1.395.278,9987 432 952.544,1681 1.396.340,8722

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

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Código: EP-F-37CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

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Expediente: AFC0253-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

6.4. Otorgar sobre la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- un total de ocho (8) especies equivalentes a doscientos cincuenta y tres (253) árboles, según la tabla listada a continuación:

Número de individuos otorgados en aprovechamiento forestal a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Carapa procera DC. Mazabalo 17 15 15 14 6 7 3 4 2 3 2 88Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 9 2 2 1 2 16Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 10 11 2 2 1 26Jacaranda caucana Pittier Chingalé 21 10 7 2 40Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 11 4 1 3 1 20Lecythis minor Jacq. Coco y eto 4 4 1 2 1 1 3 3 1 2 1 1 24Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 5 4 2 11 Protium sagotianum Marchand Fresno 4 7 8 6 2 1 28

72 64 38 29 11 11 8 7 3 3 4 1 2 253

Especie Clase Diamétrica Censo ForestalTotal

Total

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

6.4.1. Otorgar, con cargo a la disponibilidad de cupo de volumen dispuesto en la Resolución 2649 del 29 de diciembre de 2015 «por la cual se fija el cupo global para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), y se dictan otras disposiciones», un volumen de fuste o volumen en pie comercial para la totalidad de la primera Unidad de Corta Anual -1UCA- correspondiente a mil ciento ochenta y ocho unidades con noventa y un centésimas de metros cúbicos (1.188,91 m3) de madera, a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC-, como se lista a continuación:

Existencias volumétricas otorgadas en aprovechamiento forestal a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10

Carapa procera DC. Mazabalo 30,92 40,21 59,60 72,10 38,25 61,12 31,34

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 26,40 6,66 10,35 6,10 15,38

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 17,82 30,59 8,16 18,57

Jacaranda caucana Pittier Chingalé 40,17 27,87 25,98 9,80

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 20,08 10,22 3,59 16,95 5,15

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 8,04 11,31 4,04 9,57 6,69 8,92 29,68

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 9,71 10,37 7,90

Protium sagotianum Marchand Fresno 7,68 20,69 30,02 31,61 13,88 8,63

134,42 177,66 145,95 150,38 70,06 94,06 79,59

Especie Clase Diamétrica Censo Forestal

Total

Continuación Existencias volumétricas otorgadas (…)

Nombre Científico Nombre Común 11 12 13 14 15 17

Carapa procera DC. Mazabalo 48,63 29,27 50,20 40,66 502,30

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 64,89

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 30,04 105,19

Jacaranda caucana Pittier Chingalé 103,82

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 55,99

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 39,23 9,89 39,38 22,08 27,42 216,25

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 27,98

Protium sagotianum Marchand Fresno 112,51

87,86 39,16 50,20 80,04 22,08 57,47 1.188,91Total

Especie Clase Diamétrica Censo ForestalTotal

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

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Fecha: 02/06/2015

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Código: EP-F-37CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

El valor del volumen de la madera en pie otorgado a ASOMASBOL para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, deberá ser descontado del cupo global definido en el artículo primero de la Resolución 2649 del 29 de diciembre de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se fija el cupo global para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente y doméstico en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB, y se dictan otras disposiciones».

6.5. No se considera viable otorgar en aprovechamiento forestal persistente, para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, las especies Almendro (Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg.), Amargo (Dipteryx oleifera Benth.), Perillo (Brosimum utile (Kunth) Oken), Sangre Toro (Virola sebifera Aubl.) y Tostao (Dialium guianense (Aubl.) Sandwith), debido a las bajas existencias sobre la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-.

6.6. Para garantizar la sostenibilidad del recurso y la posibilidad de recuperación de las especies objeto de aprovechamiento forestal persistente, así como mantener la biodiversidad del área, se deben conservar como remanente del aprovechamiento en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-, incluidos los árboles que se encuentran en áreas de conservación, un total de doscientos diecinueve (219) árboles, correspondiente a un volumen en pie de mil ochocientos cuarenta y cuatro unidades con ochenta y tres centésimas de metros cúbicos (1.844,83 m3), conforme las tablas listadas a continuación:

Número de individuos remanentes a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 9 3 1 13

Carapa procera DC. Mazabalo 9 9 8 9 2 4 4 2 1 2 2 1 1 1 1 56

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 4 1 2 1 1 1 10

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 2 2

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 2 2 1 3 1 9

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 5 5 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 22

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 1 1 1 1 5 1 1 1 2 1 1 1 17

Jacaranda caucana Pittier Chingale 10 5 3 2 1 21

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 4 3 1 2 1 1 1 1 1 1 16

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 2 3 1 1 2 1 2 2 1 2 1 1 1 1 1 22

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 2 2 1 1 1 7

Protium sagotianum Marchand Fresno 2 6 4 3 1 1 1 18

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 1 2 1 1 1 6

47 44 25 20 12 14 11 9 6 4 6 3 4 3 2 3 2 2 1 1 219

Total Especie

Total

Clase Diamétrica Censo Forestal

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

Existencias volumétricas remanentes a partir del Diámetro Mínimo de Corta -DMC- en la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-

Nombre Científico Nombre Común 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 15,61 7,88 3,59

Carapa procera DC. Mazabalo 16,47 23,51 32,41 48,85 13,92 35,51 41,79 25,16 14,50 36,12 41,04

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 11,76 3,75 10,62 7,01 8,47 10,25

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 4,11

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 4,47 8,12 4,57 26,84 15,16

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 9,21 14,22 8,42 6,36 6,04 9,88 13,19 16,51 23,18

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 2,12 6,66 9,41 10,89 60,71 15,34 18,05 20,78

Jacaranda caucana Pittier Chingale 19,50 14,07 12,01 10,00

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 7,97 7,83 3,85 10,09 7,89 9,08 10,89 17,35

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 3,92 8,49 4,23 6,41 12,72 9,64 21,76 27,50 13,46 41,91

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 4,12 5,81 4,51 6,49 9,86

Protium sagotianum Marchand Fresno 4,11 14,94 15,86 15,89 7,71 9,47 10,16

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 1,71 5,65 3,95 7,27 9,22

88,85 118,62 100,70 108,22 80,27 127,51 115,62 113,37 89,00 70,68 126,91

Clase Diamétrica Censo ForestalEspecie

Total

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APROVECHAMIENTO FORESTAL

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Continuación Existencias volumétricas remanentes (…)

Nombre Científico Nombre Común 15 16 17 18 19 20 21 22 23

Brosimum utile (Kunth) Oken Perillo 27,07

Carapa procera DC. Mazabalo 24,53 32,38 37,77 37,14 461,10

Clathrotropis brunnea Amshoff Sapán 51,87

Dialium guianense (Aubl.) Sandwith Tostao 4,11

Dipteryx oleifera Benth. Amargo 59,15

Eschweilera coriacea (DC.) S.A.Mori Coco blanco 21,44 32,32 35,65 47,29 243,71

Hieronyma oblonga (Tul.) Müll.Arg. Almendro 56,66 33,84 36,21 45,86 316,53

Jacaranda caucana Pittier Chingale 24,92 80,49

Lecythis cf. ampla Miers Coco cristal 23,42 30,37 128,73

Lecythis minor Jacq. Coco y eto 26,29 30,26 29,64 49,95 49,15 335,33

Otoba gracilipes (A.C. Sm.) A.H. Gentry Otobo 30,79

Protium sagotianum Marchand Fresno 78,14

Virola sebifera Aubl. Sangre toro 27,80

71,15 106,11 92,95 62,02 107,25 73,35 95,80 47,29 49,15 1.844,83Total

Clase Diamétrica Censo ForestalTotal

Especie

Fuente: Cálculos ANLA-SIPTA, 2017

6.7. El aprovechamiento forestal persistente deberá ser implementado por ASOMASBOL, utilizando el método denominado «Sistema de Madera Clasificada (Short Wood System)» que, entre otras actividades, incluye: «labores previas a la corta-liberación de lianas», «Corta», «Desrame y descope de árboles», «Trozado», «dimensionamiento de productos semielaborados (producción)», «Apilado» y «Desembosque de la madera (transporte menor)», conforme lo dispone ASOMASBOL en el Plan de Manejo Forestal -PMF- presentado a la ANLA mediante el radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015.

6.8. ASOMASBOL deberá, en el marco del aprovechamiento forestal persistente otorgado, dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

6.8.1. Aplicar en el área objeto de aprovechamiento forestal las actividades propuestas que garanticen la sostenibilidad del bosque natural, descritas en los tres (3) Programas del Plan de Manejo Ambiental -PMA- incluido en el Plan de Manejo Forestal -PMF- allegado por ASOMASBOL a la ANLA mediante el radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015.

6.8.2. Aplicar las técnicas de Aprovechamiento Forestal de Impacto Reducido para el apeo de los individuos otorgados en aprovechamiento, garantizando que los tocones producto del derribo de los árboles no superen los cincuenta centímetros (50 cm) de altura.

6.8.3. Realizar el adecuado mantenimiento del equipo utilizado de tala y troceo de la madera, incluido el manejo de los residuos peligrosos producto de la operación de las máquinas utilizadas para el aprovechamiento forestal, en cumplimiento al Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral» (contenido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015), en lo relacionado al manejo, acopio, transporte y disposición de los Aceites y Lubricantes utilizados durante las labores de aprovechamiento forestal.

6.8.4. Implementar las condiciones técnicas para el diseño de vías de desembosque y transporte menor, conforme se describen en la siguiente tabla:

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Parámetros generales del diseño vial definido por ASOMASBOL para la Unidad de Manejo Forestal -UMF-

Especificaciones Vías Secundarias Vías de SacaAncho de la Vía 4,5 - 5 m 3,0 – 3,5 mPendiente Máxima 15% 20 - 30%Pendiente Mínima 5% 10%Distancia Tramo > 300 m 100 -350 mEspaciamiento entre carreteras 400 m 60 mDensidad Vial 25 m/ha 167 m/ha

6.8.5. Aplicar al interior del bosque natural objeto de aprovechamiento forestal persistente en la Unidad de Manejo Forestal -UMF-, los diferentes tratamientos silviculturales propuestos por ASOMASBOL, para mantener indefinidamente la capacidad de producción y renovación del bosque natural, las especies, la diversidad ecosistémica y los servicios ambientales, definidos en el Plan de Manejo Forestal -PMF- allegado por ASOMASBOL a la ANLA mediante el radicado 2015001886-1-000 del 19 de enero de 2015.

6.8.6. Contratar un ingeniero forestal con matrícula profesional vigente o a una firma especializada en temas forestales, para adelantar la ejecución de las actividades relacionadas con el aprovechamiento forestal y el cumplimiento del Plan de Manejo Forestal -PMF- en el área definida para la primera Unidad de Corta Anual -1UCA-; en ese sentido, ASOMASBOL deberá allegar a la ANLA, de manera previa al inicio de las labores del aprovechamiento, copia del contrato suscrito con el profesional o la firma especializada para realizar el aprovechamiento forestal persistente.

6.8.7. Presentar, a través del ingeniero forestal con matrícula profesional vigente o una firma especializada en temas forestales, los informes semestrales de seguimiento al aprovechamiento forestal persistente, que cuente con la evidencia de las labores realizadas y el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el marco del aprovechamiento forestal, por lo que deberá contar con el registro fotográfico que evidencie su cabal cumplimiento.

6.9. ASOMASBOL deberá realizar el pago a la Corporación Autónoma del Sur de Bolívar -CSB- de las respectivas tasas de aprovechamiento forestal para el aprovechamiento forestal persistente de la primera Unidad de corta Anual -1UCA-, con base en el volumen de la madera en pie definido en el acto administrativo que otorgue el aprovechamiento evaluado en el presente Concepto Técnico, a partir de la clasificación de maderas establecidas en la Tabla 36, conforme lo dispone la Resolución 015 del 12 de enero de 2018 de la Corporación Autónoma del Sur de Bolívar -CSB- «por medio del cual se reajusta y se actualiza el monto de las Tasas por concepto de Aprovechamiento Forestal en la jurisdicción de la CSB para la vigencia de 2018», o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Para calcular el volumen de la madera en pie a partir del volumen de la madera semielaborado, se deberá aplicar el Factor de Conversión, el cual corresponde al coeficiente dos (2).

ASOMASBOL deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar -CSB-, la tasa de aprovechamiento forestal, previo a la expedición de cada Salvoconducto Único Nacional -SUN- para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, a la cuenta corriente 484-456589-10 del Banco Bancolombia a nombre de la CSB (referencia CSB TASA RETRIBUTIVA – APROVECHAMIENTO FORESTAL).

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6.10. Para realizar la movilización de los productos forestales derivados del aprovechamiento forestal, ASOMASBOL deberá solicitar la expedición de los respectivos Salvoconductos Únicos Nacionales -SUN- para la movilización de especímenes de la diversidad biológica definido en la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica», o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Para calcular el volumen de la madera en pie a partir del volumen de la madera semielaborado, se deberá aplicar el Factor de Conversión, el cual corresponde al coeficiente 2.

La movilización de los productos forestales corresponderá inicialmente con la ruta Montecristo (Bolívar), Achí (Bolívar), Guaranda (Sucre) y Magangué (Bolívar), la cual será vía fluvial y no podrá ser superior a tres (3) días, y con valores no superiores a treinta metros cúbicos (30 m3) de volumen de madera transportado.

Adicional a lo anterior, ASOMASBOL deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- «por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para a movilización de especímenes de la diversidad biológica», en relación con el pago del costo unitario del papel de impresión, el cual deberá ser cancelado a la ANLA de manera previa a la expedición y entrega de cada Salvoconducto Único Nacional en Línea, de acuerdo al procedimiento que la Entidad disponga para tal fin.

6.11. Se recomienda comunicar el acto administrativo que acoja lo dispuesto en el presente Concepto Técnico a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar -CSB- y a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-.

Firmas:

CAROLINA ROVECCHI SALASCoordinadora Grupo de Permisos y Trámites Ambientales

IVAN DARIO RIVERA ORTEGA

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Profesional Técnico/Contratista

CARLOS ANDRES BENAVIDES LEONRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

Jhon Jaime Castro GomezProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresJHON JAIME CASTRO GOMEZProfesional Técnico/Contratista CARLOS ANDRES BENAVIDES LEONRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales Revisor / L�derIVAN DARIO RIVERA ORTEGAProfesional Técnico/Contratista