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ANEXO
REGLAMENTO DE EVALUACION
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
EN PANDEMIA
2021 TÍTULO I IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.
Escuela Deportiva Tomasa Olivares Caamaño
RBD 625-4
Dirección: Avenida Guacolda - Sector Pampilla 1945
Comuna: Coquimbo
Teléfono: 2319295
E-mail contacto: [email protected]
Página web: Sin información.
Director(a): Víctor Jamet Araya
Sostenedor: Servicio Local De Educación Pública Puerto Cordillera
Las disposiciones del presente reglamento serán aplicadas de 1º a 8º Básico en las asignaturas del
plan de estudio priorizados
El siguiente anexo complementa el Reglamento de Evaluación y Promoción 2021. A
excepción de las situaciones específicas que se abordan a continuación, todas las regulaciones y
reglas establecidas en el documento principal aún se mantienen.
El principal desafío en el momento actual brindar todas las oportunidades disponibles para
superar las barreras que les impidan alcanzar los objetivos de aprendizaje Priorizados .
a) Es necesario definir objetivos de aprendizaje priorizados que especifican los aprendizajes que
los alumnos requerirán para continuar aprendiendo durante los próximos años. Este plan de
estudios transitorio y prioritario estará en vigencia en 2020 y 2021, con un retorno a la normalidad
en 2022.
b) La enseñanza y el aprendizaje ocurren hoy en un entorno totalmente nuevo. Durante este
tiempo, todas las evaluaciones deben ser formativas, enfatizando la retroalimentación accionable y
oportuna para los estudiantes. Las evaluaciones deben identificar claramente lo que los estudiantes
han aprendido, para planificar cómo cerrar las brechas tanto individuales como grupales que se
puedan generar debido a las circunstancias actuales.
c) Se flexibilizará la aplicación del reglamento de evaluación y promoción escolar a sus distintos
contextos; de modo que se utilicen efectivamente la evaluación formativa como instancia de
retroalimentación que permita acompañar y guiar a los estudiantes, a las reales posibilidades de
asistencia integrando la asistencia remota y/o presencial, y a la evaluación de los aprendizajes
esenciales.
d) Aunque es posible que el cierre continúe durante el resto del año, se debe planificar su regreso
a las clases presenciales, cumpliendo en la mayor medida posible con los requisitos del Ministerio
de Salud, de acuerdo a sus medios, incluyendo clases más pequeñas, distanciamiento social y
medidas preventivas como el uso de máscaras y desinfectantes para manos, y la desinfección de
espacios. Es probable que en ese momento sea necesario un horario modificado, que continuará
requiriendo trabajo en línea tanto de los estudiantes como de los profesores, en un formato más
combinado.
Calendario Escolar 2021
Se adopta régimen Trimestral, de acuerdo a la Resolución Exenta N° 1607/ 16 /12/2020.
Régimen trimestral: Primer trimestre Lunes 1° de marzo al viernes 28 de mayo de 2021
Jornadas de evaluación de primer trimestre y planificación del segundo trimestre
Jueves 27 y viernes 28 de mayo de 2021
Vacaciones Lunes 31 de mayo al viernes 4 de junio de 2021
Segundo trimestre Lunes 7 de junio al viernes 10 de septiembre de 2021
Jornadas de evaluación de segundo trimestre y planificación del tercer trimestre
Jueves 9 y viernes 10 de septiembre de 2021
Vacaciones 13 al 16 de septiembre de 2021
Tercer trimestre Lunes 20 de septiembre al viernes 3, viernes 10 o viernes 17 de diciembre de 2021 (según corresponda)
Jornada de evaluación del tercer trimestre Viernes 17 de diciembre de 2021
Jornada de evaluación anual Revisión y análisis del cumplimiento de los objetivos y metas planificadas.
Lunes 20 de diciembre de 2021
RESPECTO DE LAS EVALUACIONES
Evaluaciones durante el aprendizaje a distancia
Como lo indica el documento del MINEDUC "Orientación al sistema escolar en contexto de
COVID-19", las evaluaciones realizadas durante el aprendizaje a distancia serán formativas, en el
sentido de que no son evaluaciones finales. Estas evaluaciones deben cumplir la función de definir
brechas individuales y grupales en el aprendizaje que se han producido debido a dificultades
asociadas con el entorno de aprendizaje a distancia.
Evaluación formativa Se priorizará lo formativo de la evaluación, es decir, se utilizará sistemáticamente para
reflexionar sobre el aprendizaje y la enseñanza, y para tomar decisiones pedagógicas pertinentes y
oportunas. De tal modo, se busca promover el progreso del aprendizaje de la totalidad de los
estudiantes, considerando la diversidad de contextos de educación.
Las evaluaciones en sí mismas deben ser instancias con estrategias evaluativas
diversificadas.
que promuevan aprendizajes, y que motiven a los estudiantes a seguir aprendiendo y donde puedan
encontrar el sentido y la relevancia a sus aprendizajes.
Para la implementación de la evaluación formativa se debe tener presente que la evaluación
debe:
Estar alineada con los aprendizajes Priorizados que se quieren lograr.
Aportar evidencia evaluativa suficiente y variada.
Evaluar procesos, progresos y logros de aprendizajes que los estudiantes han tenido
oportunidades para aprender.
Considerar situaciones evaluativas que tengan sentido o relevancia del aprendizaje y que sean
interesantes para los estudiantes.
Recoger información para monitorear y retroalimentar el aprendizaje del estudiante.
IMPLEMENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA
Se evaluar integrando la evaluación formativa, la sumativa y actividades pedagógicas de
retroalimentación. Es decir, durante el proceso de aprendizaje remoto y/o presencial se repite este
ciclo en forma continua; evaluación formativa más retroalimentación igual evaluación sumativa.
En el marco de la inclusión, diversificar las formas en que se evalúa considerando,
características, ritmos, formas de aprender, necesidades e intereses múltiples.
El programa de Integración conjuntamente con el profesor de aula y/o asignatura realizarán las
evaluaciones diferenciadas de acuerdo a las necesidades de los alumnos.
Se ha definido estrategias de evaluación comunes para la evaluación formativa, las cuales
son:
a) Portafolio: colección de documentos de trabajos realizados por el estudiante (digital o impreso),
como guías, desarrollo de actividades del texto de alumno y/o cuaderno de ejercicios, otro.
b) Elaboración de material: producto elaborado por parte del alumno/a, como informes, afiches,
mapas conceptuales, videos, otros.
c) Test o controles formativos: evaluaciones realizadas a través de plataformas.
d) Entrega de actividades con Material Concreto: corresponde al cumplimiento de entrega de las
actividades, tareas, trabajos indicadas por el docente por parte del alumno/a. Para efectos de esta
estrategia se deben entender que solo el hecho de entregar la actividad el alumno/a obtendrá una
valoración como porcentaje de logro.
Cada Docente responsable de Asignatura o Nivel implementará de manera flexible las
estrategias base para la evaluación formativa definidas como escuela en el reglamento de
Evaluación, precisando las técnicas (instrumentos) que aplicará.
Cada profesor/a efectuará análisis de los resultados de las evaluaciones formativas, para
implementar acciones que permitan realizar retroalimentación y abordar las brechas detectadas, que
serán analizadas en consejos técnicos de acuerdo a contexto y deberá llevar un registro, por
alumno, de la información recogida correspondiente a la evaluación formativa implementadas y del
cumplimiento de las actividades asignadas.
Las evaluaciones formativas implementadas serán informadas, utilizándose la siguiente
codificación:
Nivel Notas Mensaje
ADECUADO: 5.0 AL 7.0 Vas muy bien Excelente trabajo
ELEMENTAL: 4.0 AL 4.9 Un esfuerzo adicional y alcanzas el siguiente nivel
INSUFICIENTE: 1.0 AL 3.9 Sigue intentando que tú puedes
El profesor debe registrar el cuadro de rendimiento, con niveles de logro en cada prueba
aplicada para observar así el progreso y avance del curso; al igual al término de cada semestre.
RESPECTO DE LA CALIFICACIÓN
SUMATIVA: Al término o durante proceso de aprendizaje para medir habilidades, conocimientos,
logradas al término de una unidad o experiencia y buscará verificar el logro de los objetivos de los
aprendizajes Priorizados.
Para definir la promoción de los alumnos y alumnas, se flexibilizarán los criterios de
calificaciones y se considerará solo un periodo anual, no se separará por semestre el año 2020, y
para calificar se utilizará la información recogida durante el desarrollo de evaluación formativa
aplicadas y posterior retroalimentación en relación con las estrategias evaluativas.
Se califica solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la
oportunidad de aprender.
La calificación final de cada asignatura, corresponderá al logro de los objetivos de
aprendizajes evidenciada en cada estrategia evaluativa aplicada, se considerará como máximo el
70% de las evaluaciones formativas promediadas que han debido desarrollar los estudiantes durante
el período anual 2020.
Todos los estudiantes que cumplan con la entrega de las guías evaluadas, se conecten y/o
participen de las clases online NO podrán obtener promedio insuficiente.
Las asignaturas a evaluar para las estrategias definidas en evaluaciones formativas con
impacto en la calificación son las siguientes:
Lenguaje Ciencias Inglés
Matemática Historia Ed Fí s i c a
3.- Cada profesor (a) deberá establecer como transforma un determinado número de evaluaciones
formativas en una calificación sumativa, teniendo presente que los procedimientos evaluativos han
sido muy diversos en cada asignatura y en cada nivel.
En cada asignatura un alumno tendrá cuatro notas (sumativa) al menos, cada una de ellas
correspondiente a las estrategia de evaluación descrita anteriormente. La calificación final
corresponderá a un promedio, y se expresan aproximando la centésima a un decimal, siendo
calificación mínima de aprobación un 4,0
Cada docente mantendrá un registro personal de las evaluaciones formativas administradas,
a disposición de alumnos, apoderados, UTP y Dirección.
INFORMES A LOS APODERADOS DE RESULTADOS DE EVALUACIONES
Los apoderados recibirán periódicamente informes de los resultados de las evaluaciones
formativas obtenidas por sus pupilos en porcentaje de logro, de calificaciones en relación con los
Objetivos de Aprendizaje (OA) priorizados de cada asignatura, e informe de desarrollo personal y
social (IDPS).
La fecha para la entrega de informes Finales se comunicará una vez que se defina la fecha en
que finaliza el año escolar.
RESPECTO A LA PROMOCIÓN
Para la promoción de los alumnos y alumnas se mantendrá lo establecido en el TÍTULO IX:
DE LA PROMOCIÓN del reglamento de Evaluación, debiendo analizarse en forma individual la
situación del estudiante que no cumple lo estipulado para ser promovido/a, para lo cual se deberá
disponer de todos los antecedentes recopilados por la escuela y los que pudiera aportar el
apoderado/a. Esta situación quedará sin efecto en caso de que el MINEDUC define una situación
distinta para efectos de la promoción de los estudiantes.
Las situaciones relacionadas con la evaluación y promoción escolar no previstas serán resueltas
de acuerdo al TÍTULO X: DISPOSICIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN
FINALES.
Todas las disposiciones del reglamento y sus mecanismos de resolución de situaciones especiales
más decisiones de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún
tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad Tomasina, conforme a la
normativa vigente. (Fuente Artículo 19° Decreto 67/2018)
En cuanto a las calificaciones de los Talleres JEC, estos serán calificados con una
nota mínima mensual quedando estas registradas en el libro de clases. El promedio final del
año lectivo se incrementará como una nota parcial al total de las notas de la asignatura del cual,
tiene tendencia curricular, es decir, Ejemplo:
Taller Lenguaje Asignatura de Lenguaje y Comunicación
Taller Matemáticas Asignatura Matemática.
Taller Medio Ambiente asignatura de Ciencias Naturales.
Taller Deportes asignatura de Educación Física y Salud.
RESPECTO DE LA ASISTENCIA
Considerando la situación sanitaria y la forma como se ha desarrollado el presente año
escolar, y en el contexto de estas orientaciones, es plausible entender por “asistencia” la
participación de los estudiantes en actividades de aprendizaje “sincrónicas” (Zoom,
WhatsApp, Google Classroom, mail, etc.) y/ o asincrónicas, contacto con docentes vía
telefónica, trabajos en tiempos variados, etc., no siendo necesario calcular un porcentaje de
participación para cumplir el estándar de asistencia.
“ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE”
VICTOR JAMET ARAYA
DIRECTOR
ANEXO 1
1.- Las guías de trabajo y los instrumentos de evaluación sean formativos o sumativos tendrán el siguiente formato:
Encabezamiento con datos institucionales .
Insignia.
Individualización de la asignatura y o taller.
Título de la Evaluación (Prueba de…)
Curso y fecha
Puntaje y/o ponderación de la prueba de acuerdo a calendarización. Habilidad, objetivo de aprendizaje y/o estándar de aprendizaje por grupos de preguntas.
Nivel de exigencia con puntaje al 60% y/o porcentaje por ítem si procede.
Puntaje ideal.
Instrucciones claras, enmarcadas en el contexto del Decreto 67 de Evaluación.
Preguntas abiertas deben ser redactadas de manera que el estudiante integre en sus respuestas sus
conocimientos, habilidades superiores y actitudes.
Tabla de especificación en casos de pruebas.
Tiempo de Ejecución suficiente para al termino de la misma dar retroalimentación inicial
2 .- De los Docentes:
Cada profesor llevará una carpeta pedagógica por los siguientes documentos:
Plan Anual de curso, con los respectivos planes y programas de su grupo curso.
Programa Anual de la Asignatura que atiende.
Planificaciones mensuales o unidades de aprendizajes.
Cronograma
Proyectos de cursos, Proyectos talleres JEC.
Evaluaciones significativas.
Documentos técnicos y otros entregados por U.T.P. (planillas, pautas de seguimientos, cuadros
estadísticos informativos de reunión, etc,)
REGLAMENTO DE EVALUACION
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
2021
TÍTULO I IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.
Escuela Deportiva Tomasa Olivares Caamaño
RBD 625-4
Dirección: Avenida Guacolda - Sector Pampilla 1945
Comuna: Coquimbo
Teléfono: 2319295
E-mail contacto: [email protected]
Página web: Sin información.
Director(a): Víctor Jamet Araya
Sostenedor: Servicio Local De Educación Pública Puerto Cordillera
Las disposiciones del presente reglamento serán aplicadas de 1º a 8º Básico en las asignaturas
del plan de estudio priorizado.
TÍTULO II: PRESENTACIÓN
La escuela Deportiva Tomasa Olivares Caamaño, nace de la filosofía de vincular ,a través de la
práctica deportiva, los valores propios de cada disciplina al quehacer educativo, de modo que sean
éstos un soporte para instalar y desarrollar las habilidades con nuestros estudiantes, que puedan
adquirir las competencias necesarias para insertarse exitosamente a la sociedad. Del mismo modo se
articula en forma importante con nuestro PEI el cual define nuestra Misión como establecimiento
educacional: "Como un espacio educativo que brinda, a través del deporte, la ciencia y el uso del
idioma inglés como idioma extranjero, una fuerte formación valorica y académica, potenciando en
nuestros alumnos procesos cognitivos de calidad, el respeto por la diversidad, medio ambiente, la
sana convivencia y la motivación por la vida sana.
Para las disposiciones de este Reglamento , se define la evaluación como, un proceso
permanente y sistemático , mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la
enseñanza y aprendizaje , permitiendo tomar decisiones con miras a mejora el proceso educativo en
todas sus dimensiones , principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y
logro de aprendizajes de los y las estudiantes.
Se considera La evaluación como un proceso que permite levantar evidencias de los
aprendizajes de los estudiantes y avanzar hacia un mayor uso pedagógico de la evaluación, siempre
que ésta sea considerada como un apoyo que permita visualizar los avances o dificultades de
aprendizaje de éstos.
TÍTULO III: PARTICIPACIÓN. ELABORACIÓN. IMPLEMENTACIÓN.
El Consejo Nacional de Educación aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción y deroga los decretos exentos N° 112/1999 y N° 83/2001, por el Decreto
Exento N° 67 del 2018.
El proceso de elaboración e implementación del Reglamento de Evaluación será liderado por
el equipo directivo y técnico-pedagógico del establecimiento, considerando estrategias que
garanticen la participación del Consejo de Profesores y demás miembros de la comunidad escolar. El
Consejo Escolar canaliza la participación de la comunidad educativa. (Fuente, Artículo 16° Decreto
67/2018)
El equipo directivo y técnico-pedagógico del establecimiento presenta una propuesta de
Reglamento al Consejo de Profesores, sobre la base de lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº
67/2018 y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento
Interno, igualmente incorpora los aportes realizados por el Consejo de Profesores en jornada de
reflexión a inicios del presente año.
la cual deberá ser comunicada, socializada y sancionada oportunamente por el Consejo de
Profesores, organismo facultado para sancionar el articulado en razón de ser el establecimiento de
dependencia del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera. La versión definitiva del
presente reglamento regirá para el período escolar 2020 y sucesivos y entrará en vigencia en el mes
de marzo del año indicado para su inicio.
TÍTULO IV: INTRODUCCIÓN.
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES QUE ORIENTAN LA EVALUACIÓN EN AULA.
a)- FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Decreto Supremo de Educación N° 2960 de 2012 para los niveles de 1° a 6°.
Decreto Supremo de Educación N° 1363 de 2011 para 7° y 8°.
Decreto N°67 de 2018, actualización 2020
b)- FOCOS CENTRALES DEL DECRETO N° 67
-Mejoramiento de la calidad y equidad en los aprendizajes de los estudiantes.
- Avanzar hacia un mayor uso pedagógico de la evaluación.
-Todos los alumnos alcancen aprendizajes significativos, de acuerdo a sus potencialidades.
- Reducir la repitencia mediante un mayor acompañamiento y retroalimentación a los estudiantes.
c)- PRINCIPIOS QUE SUSTENTA EL DECRETO DE EVALUACIÓN 67/2018:
-Tanto el docente como los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo del proceso de
aprendizaje, respecto de qué es lo que se espera que aprendan y qué criterios permiten evidenciar los
progresos y logros de esos aprendizajes.
-Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes de los
estudiantes se entenderá la retroalimentación como parte fundamental de cada proceso evaluativo.
- Los procesos e instancias de evaluación deben motivar a que los estudiantes sigan aprendiendo.
- La evaluación formativa se integra al proceso de enseñanza aprendizaje y a la evaluación sumativa.
d)- OBJETIVOS INSTITUCIONALES
- Mantener y/o elevar los resultados de los aprendizajes de nuestros alumnos en un marco de
calidad y equidad.
- Cautelar que todos los alumnos logren aprendizajes de acuerdo a sus potencialidades.
El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y
promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los
niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en
establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 22
del Título Il, del decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la
ley.
Las disposiciones de este reglamento de 1° a 6° básico Decreto Marco/Base N°439/2012 en las
asignaturas Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias
Naturales Idioma Extranjero: Inglés y Decreto Marco/Base N°433/2012 en las asignaturas Artes
Visuales, Música, Educación Física y Salud, Tecnología y Orientación se aplicarán de acuerdo a
Decreto Supremo (D.S.) de Educación Nº40/1980; Decreto Programa de Estudio Nº 60/2012.
En 7º y 8º año Decreto Marco/Base Nº256/2009 en las asignaturas Lenguaje y Comunicación,
Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Idioma Extranjero: inglés,
Decreto programas de Estudio N°1363/2011 y en las asignaturas Educación Artística (Artes
Visuales y Artes Musicales), Educación Física, Educación Tecnológica Decreto Marco/Base N°232/2002; Programas de Estudio 7° básico Decreto N° 481/2000, y 8° básico Decreto N° 92/2002.
Período escolar
Semestral: para los efectos de Evaluación y Promoción de Primero a Octavo Año Básico.
De acuerdo a calendario escolar vigente dado por Secreduc y contexto local,
DE LA EVALUACIÓN.
El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o
sumativamente. Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para
monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del
desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos
para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una
calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.
La Dirección del Establecimiento velará por la correcta aplicación de este Reglamento por
parte de los Docentes, delegando en U.T.P. la supervisión de éste.
a) Disposiciones respecto es estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos. b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados;
c) Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los
alumnos.
d) Disposiciones de evaluación diferenciada procedimiento pedagógico que le permite al
docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos
estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o permanente,
distinta de la mayoría. que permitan atender a todos los alumnos que así lo requieran, ya sea en forma
temporal o permanente.
a) DIAGNÓSTICA:
Evaluación diagnóstica se aplicará durante todo el proceso educativo: antes de iniciar
cualquier planificación de Unidad de Aprendizaje, Objetivo de Aprendizaje, o Proyecto de
Aula, tendrá como finalidad conocer a los alumnos en los aspectos pedagógicos para
descubrir las características, necesidades e intereses que presentan, así con esta información
diseñar las estrategias adecuadas a la realidad de los alumnos(as según estilos y ritmos de
aprendizajes) y luego determinar las habilidades y conocimientos con que los niños inician el
proceso de aprendizaje, entendiéndose tanto como al inicio del año escolar, del semestre o de
una unidad de aprendizaje.
El logro de objetivos se conceptualizará en los libros de clases como: Logrado,
Medianamente Logrado y No Logrado (L – ML - N/L).
Con dicha información el profesor planificará las actividades pedagógicas en función de las
necesidades de los alumnos y su estado respecto de los aprendizajes previos.
Esta evaluación Diagnóstica se aplicará por medio de los siguientes procedimientos:
Pruebas Escritas.
Trabajos Prácticos.
Los instrumentos de evaluación que se utilizarán en esta instancia serán los siguientes:
Listas de cotejo.
Escala de apreciación.
b) FORMATIVAS :
La evaluación formativa o proceso se aplicará durante el proceso de enseñanza – aprendizaje,
será habitual y permanente y tendrá como finalidad conocer los avances de los estudiantes, los
aprendizajes efectivos y la toma de decisiones para las acciones remediales cuando
corresponda.
En el marco de la inclusión, diversificar las formas en que se evalúa considerando,
características, ritmos, formas de aprender, necesidades e intereses múltiples, Ejemplo:
- Evaluaciones escritas
- Interrogaciones Orales
- Revisión de Cuadernos Mensual por Profesor Jefe y de Asignatura
- Evaluación de Trabajos Grupales
- Disertaciones
- Trabajos de Investigación y otras
c) SUMATIVA:
Es la que se realiza al término o proceso de aprendizaje para medir habilidades,
conocimientos y actitudes, logradas al término de una unidad o experiencia y buscará verificar el
logro de los objetivos de los aprendizajes. Para ello se elaborará un calendario de Pruebas, las
que se aplicarán previas a una retroalimentación de los objetivos tratados (Grupos
interactivos- Comunidades de Aprendizaje).
Por tal motivo, cuando el proceso de aprendizaje haya cubierto el tratamiento de una Unidad
de aprendizaje, se aplicará a los alumnos una evaluación del tipo sumativa para que los
alumnos logren realizar una síntesis que les permita integrar lo aprendido, otorgándoles
significado.
Este instrumento tendrá características tipo SIMCE con Niveles de Desempeño de Logros,
conformado por ítems de selección múltiple, de desarrollo de respuesta corta y/o extensa, o ítems de
selección múltiple con niveles de complejidad.
En todo trabajo además de los aspectos propios de la asignatura, el Profesor/a deberá
considerar los siguientes criterios:
- Establecer previamente objetivos claros y precisos.
- Presentar y socializar con los alumnos/as la pauta de evaluación.
- Proporcionar la bibliografía suficiente y adecuada.
- Exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido de
textos o copias textuales de páginas de internet.
d) EVALUACIÓN DIFERENCIADA:
Se entiende como evaluación diferenciada las medidas pedagógicas destinadas a que
todos los niños desarrollen las competencias que correspondan de acuerdo a los objetivos de
aprendizaje planteado por los planes y programas de estudio; para evitar una baja en el rendimiento
escolar, elevar el nivel de autoestima y motivar a los niños a la continuidad de estudios. Y aplicar
procedimientos que considere la atención a la diversidad. La evaluación diferenciada permite atender
a la mayoría de los alumnos(as) que presentan alguna Necesidad Educativa Especial (N.E.E.), y que
pertenezcan al Programa de Integración o estén siendo atendidos por los profesionales de este. El
programa de Integración conjuntamente con el profesor de aula y/o asignatura realizarán las
evaluaciones diferenciadas de acuerdo a las necesidades de los alumnos.
En base a lo previsto en el Decreto 83/2015, que establece orientaciones para la evaluación y
elaboración de las adecuaciones curriculares, cada estudiante del establecimiento con NEE,
pertenezca o no al Programa de Integración, deberá contar con un Plan de Adecuación Curricular
Individual (PACI), si así lo requiere.
1- El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, que establece criterios para la
evaluación, calificación y promoción, será aplicada a todos y todas las estudiantes , que
presenten Necesidades Educativas Especiales, incorporados(as) o no al Decreto Nº 170/2009.
Para ello, deberán contar con los respectivos informes y evaluaciones de los
profesionales competentes (Psicólogo/a, Neurólogo/a, Psiquiatra, Fonoaudiólogo/a, Educador/a
Diferencial y/o Psicopedagogo/a).
2- Para los o las estudiantes que presenten alguna NEE y que no sea perteneciente al PIE será el
profesor
o profesora jefe responsable de articular y llevar el proceso de evaluación diferenciada a cabo, quien
contará con el apoyo de los demás profesionales y respaldado todo ello por UTP, informando
posteriormente a los profesores de otras asignaturas.
3- Cabe destacar en el caso de los alumnos incorporados al PIE la realización del PACI es
responsabilidad de la profesora diferencial con el apoyo del equipo de aula, y en el caso de los
alumnos no incorporados al programa es responsabilidad de la profesor jefe con apoyo del
equipo de aula, respaldado por UTP y dirección.
4-Todas las medidas de apoyo que impliquen modificaciones a la evaluación, objetivos y/o
contenidos de aprendizaje, deberá ser informada oportunamente al apoderado/a, dejando
registro de ello y consentimiento firmado.
5- En el caso de los estudiantes que presentan NEE o algún rezago pedagógico y, que por
efectos de cobertura o disponibilidad horaria de los profesionales no reciban apoyo directo, se deberá
justificar con pruebas ya sean formales o informales, o certificado médico entre marzo a abril, o entre
julio y agosto la necesidad de realizar PACI activando los canales y responsables antes mencionados.
6- Cada evaluación puede ser modificada en cuanto a contenido, estrategia evaluativa y
objetivo de exigencia según las necesidades de cada estudiante. Los cuales serán jerarquizados
de la siguiente manera: en primera instancia modificación de estrategia, en segunda instancia
contenido, y en última instancia objetivo, si es que fuera necesario ( la modificación de escala
de porcentaje de la evaluación no responde a una estrategia que vaya a favor del desarrollo de
habilidades).
7- De manera excepcional los alumnos/as con N.E.E podrán ser eximidos de la asignatura de inglés,
previo análisis por parte de la U.T.P y en conjunto con el equipo del Proyecto de Integración
Educativa (P.I.E).
En las evaluaciones de cada semestre deberán emplearse a los siguientes procedimientos e instrumentos de evaluación:
Disertaciones y debates.
Aplicación de instrumentos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa.
Seguimiento en cuadernos y carpetas de trabajo.
Informes orales y/o escritos, individuales y/o grupales desarrollados en las asignaturas.
Registros y observaciones, listas de cotejos, escalas de apreciación, rúbricas y otros.
Autoevaluación y coevaluación según corresponda.
Proyectos de: Muestras, representaciones teatrales, científicos. Trabajos de investigación,
exposiciones, eventos musicales, artísticos, literarios, encuentros, indagaciones científicas.
Porcentaje mínimo de exigencia para la nota 4.0 de un 60% o más según sea el caso.
Los instrumentos evaluativos deberán llegar a UTP una semana antes de su aplicación para su
revisión y adecuación.
Al inicio de cada semestre la UTP calendarizarán las evaluaciones referidas por cada asignatura.
En reunión del subcentro curso, se entregarán los resultados y un informe con notas parciales del
mes correspondiente a los apoderados .
El registro de avance de las evaluaciones del período se registrara en una base de datos
institucional, libro de clases y se informará a mediante vía remota o impresa en relación al
rendimiento alcanzado de los objetivos de aprendizajes de todos los niveles impartidos.
Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio,
debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho
plan contempla.
No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar las diversificaciones
pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o
módulos en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones
curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos Ns 83, de 2015 y 170, de 2009,
ambos del Ministerio de Educación.
Los alumnos que tengan impedimento y/o pertenezcan al Proyecto de Integración Escolar
permanentes o transitorios, deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada. No
obstante, el Director(a) del establecimiento, previa consulta al profesor jefe de curso y de
asignatura correspondiente podrá autorizar la eximición de los alumnos de una asignatura en caso
debidamente fundamentado.
EVALUACIÓN ALUMNAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD. Reglamenta inciso tercero del artículo 2º de la ley nº 18.962 que regula el estatuto de las
alumnas en situación de embarazo y maternidad.
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 5°, 19 N°s. 1, 2 y 10, 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la
República de Chile; y en las Leyes N°s. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación, 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y 19.688, DECRETO:
Artículo 1º: El derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, así como las facilidades
académicas que los establecimientos educacionales deben otorgar a las alumnas en situación
de embarazo o maternidad se regirán por el siguiente Reglamento.
Artículo 2º: Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los
demás alumnos y alumnas en relación a su ingreso y permanencia en los establecimientos educacionales, no
pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar.
Artículo 3º: El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para cambiarla de jornada de
clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifestare su voluntad expresa de cambio fundada en un
certificado otorgado por un profesional competente.
Artículo 4º: Las autoridades directivas y el personal del establecimiento a que asistan las alumnas
en situación de embarazo o maternidad, deberán tener por este respeto por su condición.
Artículo 5º: La dirección del establecimiento educacional deberá otorgar las facilidades académicas
necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante
todo el período de embarazo al Establecimiento de Salud correspondiente para el control prenatal
periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante.
Artículo 6º: En el caso que el uso del uniforme escolar sea obligatorio, la alumna en situación de embarazo
tendrá el derecho a adaptarlo a sus especiales condiciones.
Artículo 7º: Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a las alumnas en situación de embarazo o de maternidad.
Artículo 8º: Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en
organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos y alumnas. Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extra programáticas
que se realicen al interioro fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las
indicaciones del médico tratante.
Artículo 9º: Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma
regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o
ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.
Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas de la asignatura de Educación Física hasta el
término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de esta
asignatura.
Artículo 10º: Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de
evaluación establecidos en el Reglamento del establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación de
los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas señaladas en el Artículo 11, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de
brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el
que podrán colaborar sus compañeros de clases.
Artículo 11: Los establecimientos educacionales no exigirán a las alumnas en estado de embarazo o
maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como
causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del
hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante.
En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el Director
del
establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Exento de Educación vigente, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional
Ministerial de Educación respectivo.
Artículo 12: Los establecimientos educacionales deberán otorgar a las alumnas facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia.
En el caso de las alumnas embarazadas que presentan problemas de salud, la UTP cautelará
la toma de sus evaluaciones reasignando nuevas fechas y velando por el logro de sus aprendizajes en
el periodo que señala el Calendario Escolar Vigente.
TÍTULO V:
NORMAS GENERALES DERIVADAS DEL DECRETO 67 APLICADAS EN EL
REGLAMENTO.
Artículo 1°
El presente reglamento se basa en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción señaladas en el Decreto 67/2018 y se aplicará a estudiantes de 1º a 8º básico
( Fuente Artículo 1° Decreto 67/2018)
Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación
periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales
sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que
tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el
objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los
procesos de enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante
un número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad,, formación general común o
diferenciada si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una
jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y programas previamente aprobados por
el Ministerio de Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.
(Fuente Artículo 2° Decreto 67/20018)
f) Retroalimentación: Considerado como el espacio formal dentro de la evaluación y cuya práctica
oportuna produce mayores impactos en los aprendizajes de los alumnos.
g) Acompañamiento Pedagógico: Proveer las medidas necesarias referidas a procedimientos de
apoyo tales como evaluación diferenciada, tutorías, derivación a especialistas, reforzamiento para
promover diversas oportunidades en el logro de los objetivos de aprendizaje por parte del
alumno(a).
Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación y a ser
evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente de acuerdo al reglamento
de cada establecimiento.
Se evaluarán periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo con un
procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre
calificación y promoción.
La Superintendencia de Educación deberá fiscalizar que este reglamento se ajusta a decreto.
(Fuente Artículo 3° Decreto 67/2018)
El Director(a) del Establecimiento conjuntamente con el Equipo Técnico y Consejo
de Profesores ha resuelto aplicar el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción
Escolar, basándose; en las disposiciones del Decreto Nº 67 del 2018; no obstante,
este Reglamento podrá ser modificado anualmente con la finalidad de mejorar aspectos que a
juicio de los docentes vayan en desmedro de los aprendizajes de los alumnos y alumnas.
El presente Reglamento será dado a conocer a todos los Padres y Apoderados del
Establecimiento en el momento de la matrícula y, durante la primera reunión de los sub. -
centros, quedando registro de su conocimiento y aceptación.
TÍTULO VI: NORMAS FINALES.
Todas las disposiciones del reglamento y sus mecanismos de resolución de situaciones
especiales más decisiones de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer
ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad Tomasina, conforme a la
normativa vigente. (Fuente Artículo 19° Decreto 67/2018)
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la
nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de
la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones
finales de las asignaturas del plan de estudio y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia
de cada alumno y la situación final correspondiente.
Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de
Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento. ( Fuente
Artículo 20° Decreto 67/2018)
En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el
establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento
Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región de
Coquimbo. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas. (Fuente Artículo 21° Decreto
67/2018)
En aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas de caso fortuito o fuerza mayor
que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no se pueda dar
término adecuado al mismo, pudiendo causar serios perjuicios a los estudiantes, el jefe del
Departamento Provincial de Educación de Elqui arbitrará todas las medidas que fueran necesarias
con el objetivo de llevar a buen término el año escolar. Podrá emitir actas de evaluación,
certificados de estudios o concentración de notas, informes educacionales o de personalidad. Las
medidas adoptadas por el jefe del Departamento Provincial de Educación de Elqui durarán solo el
tiempo necesario para lograr el objetivo de su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran
sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes de la Escuela . (Fuente Artículo 22°
Decreto 67/20018)
Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente
reglamento serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación de
Elqui. (Fuente Artículo 23° Decreto 67/2018)
Artículo 2°.
Derogase los decretos exentos Nº 511/1997, Nº 112/1999 y Nº 83/2001.
OTROS:
Que el Ministerio de Educación, establece disposiciones para que establecimientos
educacionales elaboren reglamento de evaluación, calificación y promoción de alumnos de 1º a 4º
año de enseñanza media, ambas modalidades.
Que el decreto de Evaluación 67/2018 vigente considera la siguiente estructura del presente
reglamento: la evaluación, la calificación y la promoción de estudiantes.
TÍTULO VII: NORMAS DE EVALUACIÓN.
Artículo 3°.-
Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser
evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al
reglamento de cada establecimiento. Para lo anterior, los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente deberán elaborar o ajustar sus respectivos reglamentos de evaluación,
calificación y promoción a las normas mínimas establecidas en este decreto, con la finalidad de
obtener o mantener el reconocimiento oficial otorgado por el Estado, para impartir el servicio
educacional.
Artículo 4°.-
El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa
o sumativamente. Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para
monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del
desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los
alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-
aprendizaje. La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una
calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.
Toda evaluación sumativa debe ir precedida por alguna forma de evaluación formativa que
permita al docente y al estudiante tomar conciencia, tanto de los avances alcanzados, como de las
necesidades existentes para poder realizar la tarea sumativa de manera exitosa.
Todos los instrumentos evaluativos que se les apliquen a los estudiantes con sus
respectivas Pautas de Corrección y tablas de especificaciones deberán ser visados en forma
previa por Utp y ser presentados con la debida antelación a la aplicación de la evaluación.
Artículo 5°.-
Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de
estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que
dicho plan contempla. No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar las
diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de
las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán
realizar las adecuaciones curriculares necesarias.
TÍTULO VIII: NORMAS DE CALIFICACIÓN.
Artículo 6°.-
Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada
alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No
obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.
Se evaluarán capacidades, destrezas, habilidades, contenidos, métodos, procedimientos. No se
calificarán las actitudes ni los valores.
Las notas obtenidas por los alumnos/as registradas en el libro de clases, no podrán ser
modificadas o anuladas por el profesor/a, cualquier situación especial referida a calificación será
estudiada por la Unidad Técnica Pedagógica. Ante cualquier duda o reclamo se debe seguir el
conducto regular: Profesor, Asignatura, Profesor Jefe y Unidad Técnica.
El profesor debe registrar el cuadro de rendimiento, con niveles de logro en cada prueba
aplicada para observar así el progreso y avance del curso; al igual al término de cada semestre.
ADECUADO: 5.0 AL 7.0
ELEMENTAL: 4.0 AL 4.9
INSUFICIENTE: 1.0 AL 3.9
Los plazos para comunicar resultados de evaluación formativa y su respectiva
retroalimentación no deben exceder los 7 días hábiles.
La retroalimentación forma parte integral del proceso evaluativo y consiste, “por una parte, en
asegurar que cada estudiante pueda tener información relevante sobre su propio proceso de
aprendizaje, que lo ayude a progresar hacia, o incluso más allá de, los objetivos evaluados; y, por
otra, en que el docente profundice la reflexión respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre
el progreso de los estudiantes y la ajuste en función de esa reflexión.” (MINEDUC, 2019) Debe ser
continua, tanto en la evaluación formativa, como en la sumativa.
Las estrategias de retroalimentación deben ser variadas y acordes a la edad de los alumnos.
Artículo 7°.-
Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en
el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos.
La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión, Consejo de Curso y Orientación
irá con concepto y no incidirá en su promoción.
Muy Bueno 6.0 a 70 (MB)
Bueno 5.0 a 5,9 (B)
Suficiente 4,0 a 4,9 (S)
Insuficiente 1,0 a 3,9 (I )
Las clases de Religión deberán hacerse a todos los alumnos de la Escuela, con carácter de
optativas para el alumno y la familia. Los Padres o Apoderados deberán manifestar por escrito,
en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de la religión, que
profesan, Católica, por todo el año lectivo. (Dcto.924/83).
El alumno eximido de la asignatura, deberá desarrollar otra actividad o trabajo en un espacio
escolar. Se debe presentar un Certificado del pastor pidiendo la eximición de la asignatura o carta del
apoderado pidiendo la eximición al inicio del año escolar.
La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Orientación se registrarán en el
informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, al término de cada semestre y quedara
consignada en el Acta Final de Calificaciones y Registro Escolar del año correspondiente
Artículo 8°.-
La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala
numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.
De 1º a 8º básico, será de un promedio aritmético de las habilidades y conocimientos
logrados en el período, las que se expresarán en notas en una escala del uno al siete (1 al 7) con un
decimal, la centésima mayor al decimal cinco se aproximará a la décima próxima. La calificación
mínima de aprobación deberá ser 4.0.
En cuanto a las calificaciones de los Talleres JEC, estos serán calificados con una nota
mínima mensual quedando estas registradas en el libro de clases. El promedio final del semestre se
incrementará como una nota parcial al total de las notas de la asignatura del cual, tiene tendencia
curricular, es decir, Ejemplo:
Taller Lenguaje Asignatura de Lenguaje y Comunicación
Taller Matemáticas Asignatura Matemática.
Taller Medio Ambiente asignatura de Ciencias Naturales.
Taller Deportes asignatura de Educación Física y Salud.
Artículo 9°.-
La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación
final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo de cada curso,
deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura que realice el profesional de la
educación. Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en argumentos
pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser informados con anticipación
a los alumnos.
Los alumnos(as) serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondientes
al nivel, en períodos SEMESTRALES y de acuerdo al número mínimo de calificaciones:
N° calificaciones semestrales
N° de horas semanales
1 Hora 3
2 o 3 Horas 4
4 Horas 5
5, 6 Horas 8
8 Horas 10
Comentario:
Este artículo busca desvincular la práctica de definir las calificaciones en relación a la
cantidad de horas de la asignatura en el plan de estudio, y establecer la necesidad de fomentar una
reflexión pedagógica sobre qué, cuándo y cuánto evaluar y calificar.
La lógica fundamental, al momento de definir las evaluaciones que se desarrollarán, no es la
cantidad de calificaciones en sí, sino tomar como punto de partida los aprendizajes a desarrollar,
para desde allí decidir qué desempeños serán los que de mejor manera mostrarán el logro de
dichos aprendizajes y que, por lo tanto, se convertirán en las mejores evaluaciones.
La cantidad de calificaciones debiera ser una consecuencia de este proceso de planificación
del proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación, y no antecederlo.
Para definir cómo se calificara se sugieren los siguientes criterios, cuando corresponda:
a) Relevancia.
Dar mayor ponderación o puntaje a aquella evidencia que represente aprendizajes más
relevantes.
b) Integralidad.
Dar mayor ponderación o puntaje a evidencia más comprehensiva o integral , es decir,
evidencia que represente el aprendizaje que se evalúa en su globalidad integrando sus distintas
dimensiones o bien que considere varios aprendizajes en un desempeño.
c) Temporalidad.
En aquellos casos en que el aprendizaje evaluado tiene carácter progresivo, dar mayor
ponderación a las últimas evaluaciones, es decir, a evidencia más reciente del aprendizaje, dado
que el estudiante podría evidenciar logros que representarían su nivel de aprendizaje de mejor
forma que en evaluaciones previas.
En caso de que se aplique calificación final de la asignatura o módulo corresponda a
un promedio ponderado, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser superior
a un 30%.
TÍTULO IX: DE LA PROMOCIÓN.
Artículo 10.-
En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de
aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.
1- Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un
4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas
las asignaturas o módulos no aprobados.
2- En relación con la asistencia a clases: a) Serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas
establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia
regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el
establecimiento, sean “nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las
ciencias y las artes.
b) El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al
Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la
asistencia requerida.
c) Toda justificación de inasistencias reiteradas deberá hacerse personalmente por el
apoderado, quien presentará el certificado pertinente inmediatamente producido la inasistencia a
clases del alumno a insectoría General.
Artículo 11.-
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales, a
través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos
que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación
de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso
siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos
alumnos.
Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en
distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su
padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el
jefe técnico- pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y
profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje
del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar,
a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo
curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en
el curso superior.
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de
alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y
desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de
vida del alumno.
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos quedara resuelta antes del término de cada año escolar.
Artículo 12.-
El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas
necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo
dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas
por el padre, madre o apoderado.
Artículo 13.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar “resuelta al término de cada año
escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique
las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional
en ninguna circunstancia.
El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá
expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea
el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior,
sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la
ley N* 19.880.
Artículo 14.- En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del
alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso
en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una
oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.
Artículo 15.- El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser liderado por el
equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la participación del
Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar. En el caso de los
establecimientos que reciban aportes del Estado, el órgano que canalice la participación de la
comunidad educativa será el Consejo Escolar.
El equipo directivo junto con el equipo técnico-pedagógico del establecimiento presentará una
propuesta de Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de las disposiciones del
presente decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y
en el Reglamento Interno del establecimiento educacional. En aquellos establecimientos
educacionales que dependan de un Servicio Local de Educación, el Consejo de Profesores sancionará
dicha propuesta.
Artículo 16.- El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad
educativa al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la
matrícula. Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la
comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación web educacional. Igualmente
se repasará al inicio del año escolar en las reuniones de Padres y Apoderados y en las horas de Consejo
de Curso a cargo de los respectivos Profesores Jefes.
El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de información General de Alumnos -SIGE- o a
aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.
El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo
Personal y Social del alumno, el que se entregará al final del año, junto al certificado anual de estudios.
No obstante, si algún apoderado por razón fundada solicita un informe de personalidad del estudiante a
fin de primer semestre, el profesor jefe respectivo elaborará la documentación requerida.
Artículo 17.-
Disposiciones que definan espacios para que los profesionales de la educación puedan discutir y
acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo
colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de
enseñanza.
a) Los docentes dispondrán de tiempo no lectivo que define la ley que crea el Sistema de Desarrollo
Profesional Docente (Ley 20.930/2016) para disponer de oportunidad y espacio para el trabajo
colaborativo con foco en función de la planificación, la evaluación y reflexión docente sobre sus
prácticas pedagógicas y su ajuste oportuno.
b) A lo menos al 40% de las horas no lectivas, se dedicarán a actividades de preparación de clases y
diseño y revisión de evaluación de aprendizajes que permitan resguardar y fortalecer su calidad,
mediante el desarrollo y apoyo mutuo en el diseño y análisis de propuestas de evaluación.
c) Espacio de trabajo en reuniones semanales docentes por departamentos, tematicas y/o consejo de
profesores, apoyados por el equipo de UTP analizarán y reflexionarán sobre las prácticas realizadas, las
situaciones problemáticas tanto individual como colectivas que ocurren en los distintos cursos y niveles,
para llegar a acuerdos que permitan mejorar el rendimiento, establecer mejoras significativas en el
proceso de enseñanza – aprendizaje, abordando las dificultades específicas de los alumnos esto permite
que se implementen nuevas acciones oportunamente.
d) Estos espacios colaborativos docentes se aprovecharán en la discusión y enriquecimiento de los
instrumentos de evaluación fortaleciendo la reflexión pedagógica, la autonomía profesional y la calidad
de los procesos evaluados de una asignatura o curso.
Procedimientos de base :
1.- En estas horas no lectivas, cada docente deberá realizar análisis de resultados, de la evaluación
en su asignatura, identificando logros y resultados deficientes.
2.-Con relación a la detección de aprendizajes deficientes, se deberá realizar un proceso de
reflexión profesional personal y de departamento o asignatura.
3.- Bajo toda circunstancia, en base al proceso de reflexión profesional realizado, se deberá aplicar
reforzamiento, utilizando nuevas estrategias, acomodadas según la información de la evidencia
obtenida.
4.- Cada equipo de trabajo deberá llevar una bitácora fechada y actualizada con la información
técnica tratada, las conclusiones, acuerdos, participantes y observaciones de seguimiento.
Normas Finales.
Artículo 18.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en
cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año,
señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio
escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final
anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente.
Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento.
Artículo 19.- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del
SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el
Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la
región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.
Artículo 20.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza
mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la
prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios
perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro
de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de
llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de
estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.
Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación
durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la
misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo
establecimiento.
Artículo 21.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el
presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación, En
contra de esta Última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.
Artículo 22.- La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar
orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación, Calificación y
Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente adscribirse.
TÍTULO X: DISPOSICIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN
Y PROMOCIÓN.
Artículo 23.-
Casos Especiales de Calificaciones: Para evaluar los casos especiales o singulares de calificación de
alumnos (as) durante el año lectivo se ponderará de la siguiente manera, estas disposiciones se aplicarán
de 1° A 8° Básico.
a) Los alumnos (as) que por razones de traslado, enfermedad, cambio de profesor u otros que no tengan,
al término del 1° a 2° Semestre, el N° de calificaciones mínimas establecidas para obtener un
promedio semestral. Las calificaciones parciales que posean en este caso, se agregaran como tales y
tendrán un valor para el 2° semestre según corresponda.
b) Los alumnos que no posean nota semestral en el 1° semestre, se les evaluará el semestre
inmediatamente posterior y esa nota se repetirá como nota semestral en el 1° semestre según
corresponda.
c) A los alumnos que por razones de salud no alcancen promedio del 2° semestre se le promediarán
las calificaciones que posean al momento que dejen de asistir a clases, siempre que por porcentaje
de calificaciones mínimas no sea inferior a un 50%.
d) Los profesores de curso o Profesor Jefe de los alumnos (as) que se encuentren en esta situación
anexarán a su Informe Semestral, un certificado que basado en consideraciones estrictamente
pedagógicas establezca los logros obtenidos por los alumnos (as).
d) En caso de que un alumno (a) no se presente a rendir evaluaciones por motivos justificados con
documentos y, previo informe técnico pedagógico, el Consejo de Profesores del Ciclo, analizará y
resolverá la situación final del alumno (a), según consta en el Reglamento Interno.
Artículo 23.-
Casos De Plagio O Copia.
a) Se entenderá por plagio toda evidencia de aprendizaje presentada por un estudiante y/o detectada por
un docente que corresponda a reproducir el trabajo, texto, pensamiento, obra, etc. de un autor,
movimiento, investigación u otra fuente de información nominándolo de propia autoría, siendo su origen
internet, otros alumnos u otra fuente cercana para el estudiante.
c) Por copia, se entiende que en la evaluación presencial, el alumno intercambia pruebas, recibe o
entrega información, usa resúmenes sin autorización explícita del docente, copia o comparte respuestas
desde un celular, cuaderno o utiliza cualquier otro mecanismo deshonesto para representar el nivel de
logro propio o de un tercero.
d) Dándose la ocasión de que dos o más estudiantes, a pesar de instrucciones impartidas, presenten
trabajos iguales, se solicitarán nuevos trabajos que deberán ser presentados en un plazo breve a
convenir, el docente registrará la observación correspondiente en el libro de clases, Igualmente, se le
aplicarán las medidas formativas estipuladas en el Reglamento de Convivencia para faltas leves. Esto se
fundamenta en que no es posible observar fidedignamente el desempeño en relación a los criterios
evaluados en la actividad.
Protocolo:
1.- Retiro de la evaluación.
2.- Informar a apoderado mediante citación.
3.- Se reagendará la evaluación, aplicando los mismos criterios evaluativos preestablecidos y
una escala de notas de 1,0 a 7,0, al 60% de exigencia, pudiéndose sí modificar el instrumento
evaluativo de medición.
4.- En caso de plagio y copia se registrará el hecho en la hoja de vida del estudiante,
consignándolo como falta de acuerdo al Reglamento Interno. Se repite punto 2 como
procedimiento.
4.- Otras medidas a considerar son: establecer un diálogo formativo, asignar trabajo académico
adicional y horas de servicio comunitario.
5.- Se levantará acta de compromiso firmada por padres y estudiantes.
El Establecimiento Educacional “Tomasa Olivares Caamaño”, hace propia esta responsabilidad y
compromiso, asumiendo la autonomía que le otorga la Reforma Educacional para tomar sus propias
decisiones y acuerdos respecto de sus procesos de evaluación de los aprendizajes, oficiándolos en
este Plan de Evaluación.
“ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE”
VICTOR JAMET ARAYA DIRECTOR
ANEXO 1
1.- Las guías de trabajo y los instrumentos de evaluación sean formativos o sumativos
tendrán el siguiente formato:
Encabezamiento con datos institucionales .
Insignia.
Individualización de la asignatura y o taller.
Título de la Evaluación (Prueba de…)
Curso y fecha
Puntaje y/o ponderación de la prueba de acuerdo a calendarización.
Habilidad, objetivo de aprendizaje y/o estándar de aprendizaje por grupos de preguntas.
Nivel de exigencia con puntaje al 60% y/o porcentaje por ítem si procede.
Puntaje ideal.
Instrucciones claras, enmarcadas en el contexto del Decreto 67 de Evaluación.
Preguntas abiertas deben ser redactadas de manera que el estudiante integre en sus
respuestas sus conocimientos, habilidades superiores y actitudes.
Tabla de especificación en casos de pruebas.
Tiempo de Ejecución suficiente para al termino de la misma dar retroalimentación inicial
2 .- De los Docentes:
Cada profesor llevará una carpeta pedagógica por los siguientes documentos:
Plan Anual de curso, con los respectivos planes y programas de su grupo curso.
Programa Anual de la Asignatura que atiende.
Planificaciones mensuales o unidades de aprendizajes.
Cronograma
Proyectos de cursos, Proyectos talleres JEC.
Evaluaciones significativas.
- Documentos técnicos y otros entregados por U.T.P. (planillas, pautas de seguimientos,
cuadros estadísticos informativos de reunión, etc,)