anexo no. 04 condiciones generales del contrato a

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Anexo No. 04 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR INVITACIÓN PÚBLICA No. CON-BOG-006-2020 CONTRATAR LA OBRA EN LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS PARA LA SEGUNDA ETAPA DE LA ADECUACIÓN DEL ESPACIO DE BIENESTAR Y CULTURA PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN EL ÁREA DEMOLIDA DEL ALA NOR-ORIENTAL DEL EDIFICIO 101 TORRE CENTRAL Y DEL ESPACIO PÚBLICO CONTIGUO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ Debe entenderse que todas las pautas fijadas en el presente documento pretenden, exclusivamente, informar a los OFERENTES sobre las posibles cláusulas del contrato a suscribir con el(los) OFERENTE(S) seleccionado(s) en la presente invitación pública y, por lo tanto, las mismas no implican obligación alguna por parte de la UNIVERSIDAD a celebrarlo(s) con alguien distinto a(l)(los) OFERENTE(S) escogido(s) ni en las mismas condiciones. Los OFERENTES aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones del pliego de condiciones y aquéllas que de conformidad con la Ley deben tener los contratos celebrados con la UNIVERSIDAD. El pliego de condiciones, con sus antecedentes y la oferta, forman parte integrante del contrato a celebrar. En caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación para aclararlos es el siguiente: pliego de condiciones, contrato, oferta. No obstante, estas condiciones generales, son susceptibles de modificación por la UNIVERSIDAD y en caso de confusión entre lo aquí señalado y la minuta final del contrato, prevalecerá esta última. La asignación del contrato obliga a los que les haya correspondido. En el evento que los OFERENTES calificados en el primer lugar no procedieren a legalizar el contrato sin causa justificada y aceptada por la UNIVERSIDAD, se asignará el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes al OFERENTE siguiente en el orden de elegibilidad, siempre que su oferta sea favorable y conveniente para la UNIVERSIDAD. NOTA: Los siguientes ítems solo tienen un propósito informativo para los OFERENTES, la UNIVERSIDAD podrá determinar las cláusulas y condiciones diferentes y/o adicionales que considere necesarias en el momento de la elaboración de la minuta del contrato. 1. OBJETO El objeto del contrato que se suscriba como resultado de la presente invitación será: “seleccionar y contratar la oferta más favorable para la OBRA EN LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS PARA LA SEGUNDA ETAPA DE LA ADECUACIÓN DEL ESPACIO DE BIENESTAR Y CULTURA PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN EL ÁREA DEMOLIDA DEL ALA NOR- ORIENTAL DEL EDIFICIO 101 TORRE CENTRAL Y DEL ESPACIO PÚBLICO CONTIGUO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ 2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Son obligaciones generales del CONTRATISTA seleccionado, entre otras, las siguientes actividades para el desarrollo del objeto del contrato: 1. 1. Cumplir oportunamente con el objeto de la invitación en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidos en el pliego de condiciones. 2. Realizar el control administrativo del personal propio, de acuerdo con las normas que establece la Ley en dicha materia.

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Page 1: Anexo No. 04 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A

Anexo No. 04 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR INVITACIÓN PÚBLICA No. CON-BOG-006-2020 CONTRATAR LA OBRA EN LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS PARA LA SEGUNDA ETAPA DE LA ADECUACIÓN DEL ESPACIO DE BIENESTAR Y CULTURA PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN EL ÁREA DEMOLIDA DEL ALA NOR-ORIENTAL DEL EDIFICIO 101 TORRE CENTRAL Y DEL ESPACIO PÚBLICO CONTIGUO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ Debe entenderse que todas las pautas fijadas en el presente documento pretenden, exclusivamente, informar a los OFERENTES sobre las posibles cláusulas del contrato a suscribir con el(los) OFERENTE(S) seleccionado(s) en la presente invitación pública y, por lo tanto, las mismas no implican obligación alguna por parte de la UNIVERSIDAD a celebrarlo(s) con alguien distinto a(l)(los) OFERENTE(S) escogido(s) ni en las mismas condiciones. Los OFERENTES aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones del pliego de condiciones y aquéllas que de conformidad con la Ley deben tener los contratos celebrados con la UNIVERSIDAD. El pliego de condiciones, con sus antecedentes y la oferta, forman parte integrante del contrato a celebrar. En caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación para aclararlos es el siguiente: pliego de condiciones, contrato, oferta. No obstante, estas condiciones generales, son susceptibles de modificación por la UNIVERSIDAD y en caso de confusión entre lo aquí señalado y la minuta final del contrato, prevalecerá esta última. La asignación del contrato obliga a los que les haya correspondido. En el evento que los OFERENTES calificados en el primer lugar no procedieren a legalizar el contrato sin causa justificada y aceptada por la UNIVERSIDAD, se asignará el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes al OFERENTE siguiente en el orden de elegibilidad, siempre que su oferta sea favorable y conveniente para la UNIVERSIDAD. NOTA: Los siguientes ítems solo tienen un propósito informativo para los OFERENTES, la UNIVERSIDAD podrá determinar las cláusulas y condiciones diferentes y/o adicionales que considere necesarias en el momento de la elaboración de la minuta del contrato. 1. OBJETO El objeto del contrato que se suscriba como resultado de la presente invitación será: “seleccionar y contratar la oferta más favorable para la OBRA EN LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS PARA LA SEGUNDA ETAPA DE LA ADECUACIÓN DEL ESPACIO DE BIENESTAR Y CULTURA PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN EL ÁREA DEMOLIDA DEL ALA NOR-ORIENTAL DEL EDIFICIO 101 TORRE CENTRAL Y DEL ESPACIO PÚBLICO CONTIGUO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ 2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA

Son obligaciones generales del CONTRATISTA seleccionado, entre otras, las siguientes actividades

para el desarrollo del objeto del contrato:

1.

1. Cumplir oportunamente con el objeto de la invitación en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidos en el pliego de condiciones.

2. Realizar el control administrativo del personal propio, de acuerdo con las normas que establece la Ley en dicha materia.

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3. Reportar a la UNIVERSIDAD cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del contrato.

4. Colaborar con la UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad.

5. Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que la UNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento del mismo.

6. Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del contrato 7. Cumplir sus obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas

de Compensación Familiar, SENA, e ICBF), de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003.

8. Estar al día con las obligaciones tributarias nacionales ante la DIAN. 9. Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del

contrato. 10. Constituir las garantías exigidas por la UNIVERSIDAD, por los montos y vigencias

establecidas en el contrato. 11. Responder a las consultas efectuadas por la UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco

(5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud. 12. Abstenerse de usar el nombre de la UNIVERSIDAD en actividades de publicidad,

comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de la UNIVERSIDAD.

13. Realizarlas debidas actas de vecindad para documentar el estado actual de los espacios de intervención de obra y edificaciones vecinas de las áreas adyacentes a la obra.

14. Formular el Plan de Manejo de Tráfico (ingreso de vehículos pesados y materiales) por parte del CONTRATISTA. Dicho plan deberá desarrollarse en el marco del plan de movilidad del campus. En caso de requerirse la intervención de un Ingeniero de Tránsito y aprobaciones por parte de la Secretaría de Movilidad, los costos asociados a la elaboración del Plan de Manejo de Tráfico serán asumidos por el CONTRATISTA, previa aprobación del INTERVENTOR.

15. Formular el Plan de Manejo Ambiental de acuerdo con los parámetros de la Oficina de Gestión Ambiental de la UNIVERSIDAD.

16. Entregar la documentación del SG-SST requerida en el manual de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente de la Universidad Nacional de Colombia los primeros 8 días calendario desde la legalización del contrato.

17. Contar con sistema de gestión seguridad y salud en el trabajo SG-SST. este debe estar soportado con certificación emitida por un ente encargado de verificar la correcta implementación del SG-SST según resolución 1111 de 2017 del Ministerio del Trabajo

18. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer y omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del Contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a la UNIVERSIDAD, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.

19. Allegar las hojas de vida del personal propuesto junto con sus anexos y certificaciones para el respectivo aval de la INTERVENTORÍA del contrato, en un periodo máximo de 15 días a partir del perfeccionamiento del contrato. Cualquier cambio pretendido por el CONTRATISTA, en cualquier etapa de ejecución del proyecto, respecto del personal que se refiere el presente numeral deberá ser aprobado por escrito por la INTERVENTORIA y la UNIVERSIDAD.

20. Implementar un Plan de Manejo de Riesgos, en concordancia con la normativa existente y las actividades del Programa de Salud Ocupacional que implantará durante la ejecución y que optimicen y garanticen el desarrollo de la obra con el menor riesgo posible. En este plan de manejo de riesgos deberán considerarse las especificaciones mínimas que exija la División de Salud Ocupacional de la Universidad.

21. Haber realizado con la dependencia contratante la visita técnica de aclaraciones previamente a la presentación de la propuesta comercial

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22. Formulación y presentación del plan de manejo del anticipo por parte del CONTRATISTA para aprobación por parte de LA INTERVENTORÍA y/o SUPERVISOR.

23. Garantizar que cuenta con profesionales idóneos para la supervisión y ejecución de las actividades.

24. Durante la ejecución de la orden y previo pago parcial de las actividades ejecutadas el contratista deberá presentar el informe del buen manejo del anticipo con sus soportes.

25. El contratista deberá realizar junto con el interventor las actas de vecindades dentro de los primeros 3 días luego de la legalización de la orden.

26. Para el pago parcial de las actividades ejecutadas el contratista deberá presentar memorias de cantidades de obra, así como el balance del presupuesto.

27. Programar trabajo en horario nocturno y fines de semana teniendo en cuenta que no se puede interrumpir horario laboral. En caso de ser necesario para dar cumplimiento al cronograma de obra.

28. El contratista deberá entregar la documentación de inicio del personal como afiliaciones a seguridad social, exámenes médicos, certificados de trabajo en altura y póliza colectiva de vida si aplica los primeros 6 días calendario desde la legalización del contrato.

29. Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que LA UNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento del mismo

30. Responder a las consultas efectuadas por LA UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud.

31. Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como de la solicitud de servicios y de los documentos que forman parte integral del Contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual.

32. Cumplir a cabalidad con lo estipulado en el Decreto 2090 de 1989 "Por el cual se aprueba el reglamento de honorarios para los trabajos de arquitectura", y las demás disposiciones que regulen la prestación de este tipo de servicios.

2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA

Son obligaciones específicas del CONTRATISTA seleccionado, entre otras, las siguientes

actividades para el desarrollo del objeto del contrato:

1. Garantizar el desarrollo del objeto contractual de acuerdo con las especificaciones técnicas suministradas por la Universidad.

2. Consultar con el supervisor asignado al proyecto, de manera oportuna, cualquier posible ambigüedad, o duda que considere necesario en las especificaciones para el correcto desarrollo del proyecto.

3. El contratista deberá presentar las fichas técnicas y certificaciones de calidad de los insumos y materiales que utilizará previo inicio de la ejecución de cada actividad.

4. Garantizar el suministro e instalación de todos los insumos y materiales requeridos para el desarrollo de la adecuación, así como todos los conexos (Transporte, bodegaje, alquiler), sin costo adicional para la Universidad.

5. El contratista debe verificar todas las medidas en obra, y consultadas previamente al inicio de Obra con la Interventoría.

6. El contratista deberá proveer y diligenciar la Bitácora de Obra donde se evidencie personal, clima, entrada de materiales, trabajos ejecutados, entre otros.

7. Garantizar el suministro e instalación de las provisionales eléctricas e hidráulicas para el desarrollo propio de las actividades pactadas, por lo que debe prever todo costo en su oferta, sin generar otros costos para la universidad

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8. Prever las protecciones, cerramientos provisionales y la señalización necesaria para la seguridad de los operarios y del personal de la Universidad.

9. Señalizar las áreas a intervenir y circundantes, garantizando que todo espacio esté debidamente señalizado, acatando la normatividad vigente.

10. Garantizar el desarrollo del objeto contractual de acuerdo con el proyecto de intervención suministrado por la universidad que incluye planos, especificaciones y fichas técnicas las cuales harán parte integral del contrato.

11. Garantizar que el espacio objeto de la intervención física esté libre de escombros y obstáculos.

12. Garantizar que los elementos que resulten afectados durante la realización de los trabajos a intervenir en el área a intervenir, sean reparados, reconstruidos o pagados por el contratista.

13. Garantizar el cumplimiento de las exigencias del Manual de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente para Contratistas, así como del protocolo para el manejo de residuos integral de demolición y construcción – RCD – Resolución 115 de 2012 de la SDA Secretaría de Ambiente Distrital de Ambiente “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos Técnico – Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital”, el protocolo de ingreso y permanencia al campus universitario.

14. Garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de cada uno de los materiales y elementos a instalar.

15. Garantizar espacios programados y coordinados con el INTERVENTOR del contrato para el desarrollo de las relaciones entre el CONTRATISTA, con el INTERVENTOR, el COMITÉ DE OBRA, el diseñador y el personal técnico de supervisión de la UNIVERSIDAD.

16. Garantizar la calificación, cuantificación y costo del personal técnico y administrativo mínimo exigido.

17. Cumplir con la normatividad vigente NSR-10 y aquellas que la actualicen. 18. Realizar las intervenciones cumpliendo la normatividad vigente para seguridad y manejo de

Residuos del Distrito y en Colombia aplicable en el proceso, como lo establece la directriz técnica.

19. Consultar con el interventor asignado al proyecto, de manera oportuna, cualquier posible ambigüedad, o duda que considere necesario en la directriz técnica para el correcto desarrollo del proyecto.

20. Solicitar con debida antelación los detalles que considere necesarios para la correcta ejecución de las obras, en caso de desarrollar obras contrarias a lo aprobado en el comité de obra el contratista asumirá los costos de demolición y reconstrucción de acuerdo con la directriz técnica emitida por la UNIVERSIDAD.

21. Utilizar andamios, escaleras y equipos certificados para trabajo en altura, en las actividades que así lo requieran dentro del desarrollo de la obra. Estas son herramientas y equipos de trabajo que el Contratista deberá prever en sus valores unitarios.

22. Señalizar las áreas a intervenir y circundantes, garantizando que todo espacio esté debidamente señalizado, acatando la normatividad vigente.

23. Garantizar el aseo general y final de todos los espacios intervenidos y afectados directa e indirectamente durante la ejecución de la obra.

24. Proveer al personal de los equipos y EPP para trabajo en altura debidamente certificados con los permisos y licencias que exige la ley para el cumplimiento del objeto contractual, así como el conocimiento y aplicación de la normativa y la resolución 1409 (Julio 23 de 2012) del Ministerio de Seguridad Social y todas las disposiciones de ley.

25. Designar y mantener en el sitio de trabajo y durante el tiempo que sea necesario, al personal mínimo profesional requerido de acuerdo con el pliego de condiciones.

26. Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del contrato. 27. Garantizar un manejo legar y profesional de los asuntos laborales, financieros, contables y

tributarios. 28. Garantizar actuaciones responsables en materia administrativa y financiera cuando

(eventualmente) se presenten reclamaciones laborales.

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29. Garantizar el suministro de materiales, equipos, maquinaria, mano de obra, herramientas y todo lo que sea necesario para realizar las obras, todo de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones, en los planos, en los diseños específicos, en las especificaciones técnicas y en el contrato.

30. Garantizar las condiciones y pago de los gastos asociados a la suscripción del contrato y pago de las garantías.

31. Realizar la dirección y control técnico de la ejecución de la obra. 32. Establecer el plan de calidad. 33. Implantar procedimientos y rutinas de calidad. 34. Implementar un Plan de Manejo de Riesgos, en concordancia con la normatividad existente

y las actividades del Programa de Salud ocupaciones que implantará durante la ejecución y que optimicen y garanticen el desarrollo de la obra con el menor riesgo posible. En este plan de manejo de riesgos deberán considerarse las especificaciones y directrices mínimas que exija la División de Salud Ocupacional de la UNIVERSIDAD.

35. Realizar las mediciones de obra ejecutada, en la periodicidad exigida por la INTERVENTORÍA y la UNIVERSIDAD.

36. Efectuar la formulación de alternativas técnicas, constructivas, de especificación y diseño general o de instalaciones en los casos requeridos durante la ejecución de la obra.

37. Ejecutar todas las obras provisionales y definitivas, de acuerdo con los estudios y diseños detallados, planos arquitectónicos, planos técnicos, detalles constructivos y las especificaciones técnicas.

38. Cuando a juicio de la UNIVERSIDAD y/o el interventor, el CONTRATISTA haya entregado elementos con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones.

39. Construir de acuerdo con los planos y diseños y la normatividad vigente, las instalaciones de redes eléctricas, iluminación, voz y datos, sistemas de seguridad y control, red contra incendio e hidrosanitarias de la edificación a intervenir.

40. Cumplir con los criterios de bioclimática y acústica planteados en los estudios técnicos del proyecto.

41. Realizar y presentar la programación de obra detallada propuesta inicial dentro de los tres primeros días hábiles luego de la legalización del contrato, en concordancia con el plazo propuesto, y los ajustes requeridos y recomendaciones según los controles de avance efectuados por la INTERVENTORÍA.

42. Presentar a la INTERVENTORÍA los Análisis de Precios Unitarios de todos los ítems que hacen parte de las actividades a ejecutar dentro de los 5 primeros días de ejecución del Contrato.

43. Realizar las reparaciones de obras defectuosas, corrección de errores u omisiones por parte del personal a cargo o de un determinado subcontratista.

44. Realizar la toma de muestras, ejecución de ensayos a los insumos, materiales o partes de la obra y presentar los resultados a la INTERVENTORÍA, teniendo en cuenta sus procedimientos de calidad, las previsiones establecidas en los planos y especificaciones técnicas del proyecto, las normas de las Empresas Públicas relacionadas, la NSR, o las exigencias que le haga el INTTERVENTOR de acuerdo con la normatividad técnica y la práctica constructiva del medio local.

45. Realizar la aceptación o rechazo de los materiales y de las obras como ejecutor responsable. 46. Realizar y controlar los demás asuntos técnicos, administrativos y de procedimiento que

condicionan el contrato y la construcción, teniendo en cuenta la disponibilidad efectiva y la ejecución de los recursos presupuestales de la UNIVERSIDAD.

47. Presentar oportunamente y con calidad, los documentos, informes y requerimientos administrativos, contables, tributarios y financieros que exige la modalidad de la contratación y la UNIVERSIDAD en sus procesos y procedimientos.

48. Contemplar y realizar el suministro de los elementos requeridos para llevar a cabo cada uno de los programas. En los que respecta al Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, contemplará el suministro de todos los elementos de protección personal EPP, suficientes y

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necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores de la obra, personal del CONTRATISTA y/o visitantes. Durante la ejecución de la obra, el INTERVENTOR y/o SUPERVISOR podrá solicitar la toma de medidas que se consideren convenientes o necesarias para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo que el CONTRATISTA deberá tener en cuenta de forma inmediata. En caso de presentarse un reiterado incumplimiento de los requisitos legales de seguridad industrial y/o salud ocupacional, o de las instrucciones impartidas por el INTERVENTOR y /o SUPERVISOR respecto a este tema, se podrá ordenar la suspensión de las obras, sin que él tenga derecho a una prórroga del contrato y sin detrimento de las multas a que hubiere lugar. De presentarse una situación que represente peligro inminente para las personas que se encuentran en la obra, el INTERVENTOR y/o SUPERVISOR podrá ordenar que se ejecuten inmediatamente las acciones correctivas que considere pertinentes.

49. Informar de inmediato al INTERVENTOR sobre cualquier imprevisto o impedimento que perturbe la ejecución normal del contrato.

50. Acatar las indicaciones que imparta el INTERVENTOR y/o SUPERVISOR durante el desarrollo de las obras.

51. Trabajar en equipo con la INTERVENTOR, respondiendo por la calidad, el plazo y el control de los costos de la obra. La gestión proactiva del CONTRATISTA deberá prever los problemas y anticipar las soluciones, evitando atrasos imputables a simples trámites o indecisiones. El comité de obra servirá de intermediario para facilitar los acuerdos, agilizar las consultas que se deban elevar a los diseñadores arquitectónicos y técnicos en desarrollo del Contrato.

52. Asumir la responsabilidad plena sobre la dirección y el manejo de subcontratos y los suministros a su cargo.

53. El contratista deberá entregar las primeras versiones de los entregables para la liquidación del contrato por tarde antes de haberse cumplido el 80% de la ejecución del contrato.

54. El contratista deberá Iniciar la construcción de los planos récord durante la ejecución de las actividades y estos deberán contar con la aprobación del Interventor o supervisor antes de la finalización de la orden contractual.

55. Presentar el informe final, de las actividades ejecutadas, registro fotográfico de las actividades ejecutadas, previa finalización de la orden contractual.

56. Presentar el manual de mantenimiento y operación, donde se incluya una matriz de costos proyectados y periodicidad para el mantenimiento preventivo y correctivo de las obras ejecutadas.

57. El contratista deberá entregar los siguientes documentos para la liquidación del contrato, pago de retenciones de garantía y último pago:

- Informe ejecutivo de Contratista. - Informe Final de obra (Descripción del proyecto, Alcance general del proyecto,

Generalidades del contrato obra, relación de personal mínimo requerido (profesionales requeridos para la ejecución del proyecto), control de ejecución de programación de obra (ejecutado vs programado), Grafica de control de personal operativo a lo largo del contrato, soportes de control de lluvias, soportes calidad de concretos, fichas técnicas y certificaciones de materiales, conclusiones y recomendaciones etc.)

- Informe final Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo al Manual de salud ocupacional y ambiente para contratistas.

- Informe final calidad - Informe final medio ambiente (seguimiento al RCD, informes mensuales y soportes a los

mismos/certificaciones). - Paz y Salvo del Ministerio del trabajo - Pago del FIC - Carta de no reclamación posterior a la liquidación. - Certificado de aportes de seguridad social durante el tiempo de ejecución del proyecto. - Planos Récords firmados por interventor y contratista (Original y dos copias) Impreso, medio

magnatico .pdf y .dwg - Manual de Manteniendo, Certificaciones de calidad y fichas técnicas.

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- Matriz de manteniendo periódicos, preventivos y correctivos - Balance Final de Obra, firmado por interventor y contratista. - Balance de Rendimientos financieros y soportes de consignación - Memorias de cantidades de obra (original y copia digital) - APU´s Finales ejecutados y aprobados - Liquidación de anticipo (copia de facturas materiales, equipos comprados) - Copia actas de inicio y recibo de espacios - Acta de entrega y recibo final de obra general - Acta de entrega e inventario detallada espacio por espacio con registro fotográfico - Actas levantadas en la ejecución de obra - Registro fotográfico del proyecto (digital) - Actas de Vecindad - Cierres de Actas de Vecindad. - Original de Bitácora de Obra Físico y medio digital (.pdf) - Correspondencia enviada y recibida (.pdf) - Directorio de proveedores - Proyecto de Acta de liquidación. - Pólizas Actualizadas - Las demás obligaciones descritas en el pliego de condiciones.

2. OBLIGACIONES EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y EL ADECUADO MANEJO DE ESCOMBROS

1. Cumplir con toda la normatividad vigente sobre la protección del medio ambiente, teniendo en cuenta las políticas de mantenimiento y conservación ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, la normatividad ambiental de la UNIVERSIDAD de acuerdo a lo establecido en el oficio VR-848 del 22 de diciembre de 2014, y demás normas ambientales y de protección expedidas por las autoridades ambientales competentes.

2. Hacer uso adecuado del sitio destinado para el almacenamiento temporal de escombros de la UNIVERSIDAD.

3. Hacer uso adecuado de los puntos ecológicos según los residuos reciclables y no reciclables de acuerdo con los lineamientos establecidos por la UNIVERSIDAD.

4. Acatar las recomendaciones dadas por la UNIVERSIDAD para la mitigación de los impactos ambientales, identificados por el sistema de Gestión Ambiental de la UNIVERSIDAD.

5. Informar inmediatamente a la línea de emergencias de la UNIVERSIDAD 777, cualquier accidente que ocasione impactos negativos al medio ambiente tales como derrames de aceite, concretos, pinturas y solventes; en caso de no tener acceso a la línea telefónica deberá avisar a un funcionario de la UNIVERSIDAD.

6. Hacer uso eficiente de los recursos naturales tales como agua, energía y papel empleados en el desarrollo de sus actividades durante la ejecución de la obra.

7. Evitar al máximo la producción de polvo, malos olores, ruido excesivo y cualquier otro inconveniente que pueda causar molestias a los vecinos de los lugares más próximos donde se realizan las obras.

8. Tener en cuenta las medidas de mitigación tendientes a disminuir los impactos al medio ambiente, producto de las actividades relacionadas con la ejecución de la orden contractual.

3. OBLIGACIONES EN CUANTO A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN COVID-19

El contratista deberá contemplar las medidas preventivas y de mitigación con el fin de afrontar las

medidas de emergencia sanitaria que el gobierno nacional emita durante la vigencia de esta

emergencia para la prevención de contagio por el COVID-19.

Page 8: Anexo No. 04 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A

1. Cumplir con todas la normativa y circulares emitidas por el gobierno nacional en cuanto a la prevención y mitigación del COVID-19

2. Adaptar el protocolo de bioseguridad, prevención y promoción para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las zonas de influencia de la ejecución de las obras.

3. Articular el protocolo de bioseguridad, prevención y promoción para la prevención del COVID-19, con los sistemas de seguridad y salud en el trabajo.

4. Informar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre los protocolos a implementar para la ejecución de las actividades administrativas y de obra. Esta comunicación se deberá dar de acuerdo con los medios publicados para tal fin por parte del gobierno nacional.

5. Socializar todos los protocolos adoptados, con todos sus trabajadores y visitantes a la obra. Así mismo, informar a los trabajadores por medio de carteleras en las áreas de la edificación a intervenir con los aspectos básicos relacionados con la forma que se transmite el COVID-19 y la manera de prevenirlo.

6. El contratista deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Circular 017 de 2020 del Ministerio de Trabajo y demás regulación normativa emitida por el Gobierno Nacional y Distrital ante la mitigación del SARS-CoV-2 (COVID-19).

7. El contratista deberá contar con un Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra PAPSO de acuerdo a la Circular 001 de 2020 conjunta del Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio ajustado al proyecto donde se tomen las medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el SARS-CoV-2 (COVID-19). Este protocolo lo deberá entregar a la supervisión del contrato antes de iniciar las actividades de obra para su revisión y aprobación.

8. Tolos los costos asociados a la implementación de los protocolos de Bio Seguridad, del personal de obra, personal administrativo, proveedores, etc. son a cargo del contratista y deberán ser considerados dentro de sus costos de operación dentro de la propuesta presentada.

9. El contratista está obligado a cumplir con los protocolos definidos por la universidad para su ingreso y permanencia dentro de los predios de la Universidad Nacional

2. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD La UNIVERSIDAD se compromete a: a. Cancelar oportunamente al contratista el valor correspondiente para la ejecución del presente

contrato, previo cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones. b. Impartir las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo del contrato. c. Designar los supervisores o interventores para la ejecución del contrato que se celebre y que

servirán de intermediarios entre la UNIVERSIDAD y el contratista. d. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. e. Las demás que sean inherentes al objeto del contrato, aunque no estén expresamente señaladas

en este documento. 3. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo estimado por La Universidad para la ejecución de las actividades del proyecto es de 150 DÍAS CALENDARIO; contados a partir del perfeccionamiento, aprobación de pólizas y legalización del contrato, fecha a partir de la cual deberá suscribir el Acta de Inicio del Contrato, y dividido en dos etapas de la siguiente manera:

ETAPA DURACIÓN

PRECONSTRUCCIÓN 30 días

Page 9: Anexo No. 04 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A

CONSTRUCCIÓN 120 días

Una vez cumplidos los requisitos señalados en la etapa de pre construcción, iniciará la etapa de construcción. Esta etapa tendrá una duración de CIENTO VEINTE (120) días calendario.

Durante esta etapa, el CONTRATISTA ejecutará todas las labores necesarias para la ejecución de

las obras de construcción de acuerdo con los plazos fijados en el contrato, cumpliendo en especial

con las especificaciones de los anexos técnicos y diseños arquitectónicos y técnicos.

4. MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA El contrato podrá ser prorrogado y/o modificado en alguna de sus cláusulas por acuerdo de las partes, dentro del término de ejecución del mismo, previo concepto del interventor del contrato, recomendación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá, aceptación por parte del ordenador del gasto y cumplimiento de los requisitos de legalización. 5. VALOR DEL CONTRATO El valor de contrato corresponderá al precio de la oferta económica de CONTRATISTA que cumpla con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos establecidos en el presente pliego de condiciones, y que no estén incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades en la Constitución política y la ley. 6. FORMA DE PAGO La UNIVERSIDAD pagará al contratista el valor pactado, en la siguiente forma: Un anticipo del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato antes de IVA, previa presentación del plan de manejo y correcta inversión del anticipo y el cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento y legalización, su amortización total deberá darse proporcionalmente en los pagos parciales hasta el 90% del valor total de la obra ejecutada. Pagos parciales: hasta el monto del 90% del valor total de la obra ejecutada, revisada, aceptada y recibida a satisfacción por la interventoría, en cada pago se amortizará el anticipo de forma proporcional y este deberá estar amortizado en su totalidad durante los pagos parciales. Un último pago por valor equivalente al 10% del valor total de la obra ejecutada, una vez suscrita el acta de liquidación. Estos pagos se realizarán con las respectivas actas de entrega y recibo a satisfacción suscrita por la interventoría, junto con la factura o documento equivalente presentado por parte del contratista y debidamente aprobados por la Interventoría y por la UNIVERSIDAD. Los pagos se realizarán con la presentación y aprobación del informe de ejecución de actividades suscrito por el contratista, previa presentación de la factura, trámite de la constancia de cumplimiento, suscripción del acta de recibido a satisfacción suscrita por el INTERVENTOR del contrato y certificación en que conste que el CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003 y por la Ley 1150 de 2007. Los documentos para el trámite de constancias de cumplimiento, informe de ejecución, acta de recibo a satisfacción y/o demás certificados requeridos para el pago, deberán diligenciarse en los formatos

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establecidos en el Macroproceso de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa de la UNIVERSIDAD. NOTAS:

1. La Universidad en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 reglamentada por el Decreto 3461 del 11 de septiembre de 2007, aplicará al momento del pago la retención del 5% por concepto de la contribución de obra pública.

2. La UNIVERSIDAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1697 del 20 de diciembre de

2013, reglamentada por el Decreto 1050 del 5 de junio de 2014, aplicará al momento del pago la retención por concepto de la contribución parafiscal de la Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia.

3. Todos los desembolsos a que se compromete LA UNIVERSIDAD en cumplimiento del

contrato se entienden pactados hasta las cuantías de los montos que a LA UNIVERSIDAD le sean aprobados en los Programas Anuales Mensualizados de Caja PAC, correspondientes a las fechas en que aquellos deban efectuarse.

Los pagos parciales y final se cancelarán dentro de los treinta (30) días calendario, siguiente a la fecha de presentación de cada una de las cuentas de cobro por parte de EL CONTRATISTA con Vo. Bo. del INTERVENTOR. Condiciones de Pago: Será requisito para el pago, presentar la factura a nombre de la UNIVERSIDAD NIT. 899.999.063-3, previa presentación de recibido a satisfacción de lo contratado por el supervisor o interventor del o contrato que se suscriba y anexar los comprobantes de pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales, copia de dichos comprobantes deberán ser entregados al supervisor o interventor del contrato. Y deberá cumplirse con los macroprocesos, formatos y procedimientos exigidos por la Universidad de conformidad con las normas vigentes. 7. SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA La UNIVERSIDAD, ejercerá la vigilancia y control de los trabajos para verificar que se desarrollen y se entreguen conforme a los términos pactados, mediante un supervisor y/o interventor delegado o contratado para tal fin. El supervisor o interventor del contrato está facultado para hacer solicitudes e impartir instrucciones al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste debe acatarlas. Todas las comunicaciones y solicitudes destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Serán funciones de la interventoría todas las acciones tendientes a asegurar, para la UNIVERSIDAD, que el contratista cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato para la correcta ejecución de su objeto, así como las que están contenidas en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD en su artículo noventa y dos (92), la cartilla de supervisión e interventoría y demás normas concordantes. 8. GARANTÍA ÚNICA El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor y a satisfacción de La UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, que ampare las siguientes vigencias, valores y riesgos:

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EL CONTRATISTA correrá con el costo de las garantías descritas a continuación: 1. Seguro de Cumplimiento: a) Buen manejo y correcta inversión del anticipo: en cuantía equivalente al cien por ciento

(100%) del mismo y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. b) Cumplimiento de las obligaciones adquiridas, en cuantía mínima equivalente al veinte por

ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo de la misma(o) y seis (6) meses más.

c) Calidad del servicio: en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo de la misma(o) y seis (6) meses más

d) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: por cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia como mínimo de un (1) año contado

a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes

e) Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del presente Contrato, y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.

f) Estabilidad y calidad de la obra: por cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y vigencia mínima de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega a satisfacción de la obra.

2. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual: La vigencia de esta garantía y de sus amparos: a) Predios, labores y operaciones: La vigencia de este amparo deberá ser igual al plazo de

ejecución del contrato, El valor será mínimo de Cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a mil cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b) Responsabilidad civil patronal: La vigencia de este amparo deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato, El valor será mínimo de Cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a mil cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

c) Contratistas y subcontratistas: La vigencia de este amparo deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato, El valor será mínimo de Cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a mil cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

d) Vehículos propios y no propios: La vigencia de este amparo deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato, El valor será mínimo de Cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior o igual a mil cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Seguro Colectivo de Vida: La vigencia de esta garantía y de sus amparos: a. Vida por 12 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes con vigencia igual al plazo de

contrato. b. Incapacidad total y permanente por 12 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes con

vigencia igual al plazo de contrato c. Auxilio funerario y con vigencia igual al plazo de la orden contractual o contrato: Un (1) Salario

Mínimo Legal Mensual Vigente con vigencia igual al plazo de contrato.

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Parágrafo I. En caso de prórroga o adición del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir para revisión y aprobación el respectivo certificado modificatorio de la garantía, en la que se verifique la respectiva modificación. Parágrafo II. En caso de disminución del valor de la póliza de garantía por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a reponerla de manera inmediata. Los OFERENTES deberán tener en cuenta que los costos de estas garantías quedan incluidos en el monto de la oferta de EL CONTRATISTA. Con los montos y vigencias (de las garantías) debidamente establecidos, EL CONTRATISTA La responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las condiciones enunciadas en esta Invitación a Cotizar con respecto a las garantías, compete a EL CONTRATISTA, el cual podrá ser multado en caso de incumplimiento, negligencia u omisión. Esto sin perjuicio de que EL INTERVENTOR cumpla con las obligaciones particulares de su propio contrato. Adicionalmente el contratista deberá tener en cuenta que en caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar, modificar o suspender el contrato resultante, o en cualquier otro evento necesario, el contratista se obliga a modificar la garantía(s) única(s) de acuerdo con las normas legales vigentes y sin ningún costo adicional para la UNIVERSIDAD.

9. ASIGNACIÓN DEL CONTRATO La UNIVERSIDAD asignará la presente invitación al OFERENTE que cumpla con todos los requisitos jurídicos, técnicos y financieros y que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de calificación descritos en el presente pliego. La asignación se hará en forma total, esto es, se otorgarán todos los servicios a un solo OFERENTE.

10. TERMINACIÓN Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la

UNIVERSIDAD, previa certificación expedida por el interventor del contrato. b. Por declaración de caducidad o terminación unilateral por incumplimiento del contrato, en los

términos previstos en el presente contrato, en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD y en la Ley.

c. Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar con su ejecución. d. Por no constituir, modificar y/o prorrogar, sin justa causa la garantía única de cumplimiento. Además, la Universidad podrá terminar unilateralmente las órdenes contractuales y los contratos que haya celebrado en los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista. 3. Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista. 4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera grave el cumplimiento de la orden contractual o contrato. Por las demás situaciones que de conformidad con la ley sean pertinentes. 11. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

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La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar al término del contrato sin superar los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Para la liquidación del contrato el contratista deberá remitir al interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2004. 12. MULTAS En caso de que el contratista incurra en mora o incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato la UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo, podrá imponerle multas diarias hasta del 0.01% del valor del contrato, sin que dichas sanciones sumadas superen el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la mora o el incumplimiento se deban a fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobados y aceptados por la UNIVERSIDAD. 13. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Si el contratista no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas de presente contrato, pagará a la UNIVERSIDAD el veinte por ciento (20%) del valor del contrato como apreciación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas a las que haya lugar y/o declare la caducidad del contrato. Suma que podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva. 14. RELACIONES ENTRE LAS PARTES El contratista es independiente y nada de lo aquí contenido será interpretado como que constituya ninguna otra relación distinta a la comercial con la UNIVERSIDAD, no generándose relación laboral alguna ni prestaciones sociales por parte de la UNIVERSIDAD, respecto del personal que el contratista vincule para la ejecución del mismo. 15. CADUCIDAD La UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que el contratista está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.

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16. INTERPRETACIÓN UNILATERAL Cuando con ocasión de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por el contratista, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. 17. MODIFICACIÓN UNILATERAL Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución, en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. 18. TERMINACIÓN UNILATERAL La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. b. Por disolución de la persona jurídica del contratista. c. Por liquidación obligatoria del contratista. d. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista, que afecten

de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el contratista para dar lugar a su declaración. 19. LIQUIDACIÓN UNILATERAL Cuando el contratista, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el ordenador del gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del contratista, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo. 20. INDEMNIDAD El contratista mantendrá indemne a la UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados éstos, hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al contratista, todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Como parte de sus obligaciones

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para mantener la indemnidad de la UNIVERSIDAD, el contratista constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la UNIVERSIDAD. Si en cualquiera de esos eventos, el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la UNIVERSIDAD, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en los que la UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude al contratista por razón de las actividades objeto del contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial. 21. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Las partes manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del contrato, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo, controversia o reclamación, los coordinadores de las partes se comprometen a resolver directa y voluntariamente las diferencias que puedan originarse, si no fuere posible llegar a un acuerdo, la diferencia se podrá llevar a los representantes legales de cada una de las partes, quienes deberán resolver los conflictos que se susciten. En el caso de no llegar a un acuerdo directo por los coordinadores o los representantes legales de las entidades, se podrá optar por mecanismos alternativos para la solución de controversias como la conciliación, transacción o amigable composición. No obstante, deberá preferirse el arreglo directo o a través de conciliación prejudicial. 22. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES El contratista declara bajo la gravedad del juramento que ni él, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal o revisores fiscales se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, ni prohibición establecidas en la Constitución y/o en la Ley y manifiesta que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias derivadas de las antecedentes o sobrevinientes. Así mismo, manifiesta no ser responsables fiscales, de conformidad con lo previsto en la Ley 610 de 2000. 23. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN El contratista deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de la UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de la UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por el contratista para el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la UNIVERSIDAD. El contratista se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por la UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, el contratista se obliga a devolver de inmediato al supervisor designado por la UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo. En todo caso si el contratista utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar.

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24. CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ESTAMPILLA

La UNIVERSIDAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1697 del 20 de diciembre de 2013 reglamentada por el decreto 1050 del 5 de junio de 2014, aplicará al momento del pago la retención por concepto de la contribución parafiscal de la estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades estatales de Colombia. El impuesto por concepto de estampilla será aplicado a los contratos de obra y en aquellos con objeto diferente será aplicado a los componentes descritos en el pliego de condiciones y que involucren afectación a la infraestructura física de la UNIVERSIDAD. Lo anterior se validará en la fase de ejecución del contrato, donde el OFERENTE deberá presentar factura discriminando el valor de las adecuaciones de obra civil a que haya lugar, sobre las cuales se aplicará la contribución. 25. CONTRIBUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. El CONTRATISTA deberá considerar que el contrato que se suscriba en el marco del presente proceso de invitación es generador de la contribución de los contratos de obra pública como lo establece la Ley 1106 de 2006, según la cual “todas las personas jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”. La vigencia de la contribución fue prorrogada mediante la Ley 1738 de 2014 y debe considerarse que la base para aplicar la tarifa corresponde al valor del contrato antes de IVA, según el memorando de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa - División Nacional de Tesorería No. 441 de fecha 28 de octubre de 2013. 26. CESIÓN DEL CONTRATO El contratista seleccionado no podrá ceder el contrato que se suscriba a ninguna persona jurídica o natural, sin el previo consentimiento por escrito por parte de la UNIVERSIDAD, pudiendo ésta última reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión.

27. SUBCONTRATACIÓN

Cualquier subcontratación que el contratista pretenda hacer para la ejecución del presente contrato, deberá ser aprobada previamente y por escrito por la UNIVERSIDAD. El contratista será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por la UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que la UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán al contratista de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. La UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo el contratista el directamente obligado a responder ante la UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso la UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle al contratista, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para la UNIVERSIDAD. En tal evento, el contratista deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de la UNIVERSIDAD. 28. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

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Al OFERENTE favorecido con la asignación y a los demás participantes, se les devolverá la garantía de seriedad de la propuesta cuando esté perfeccionado y legalizado el contrato, previa solicitud escrita en este sentido. 29. GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS Serán por cuenta del OFERENTE seleccionado todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen por razón del perfeccionamiento y/o la ejecución del contrato y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

FIN DEL ANEXO DE CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO