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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477667 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 346-2012-PCM.-  Autorizan viaje de funcionarios del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN a la República de Argentina, en comisión de servicios 477670 RR. N°s. 061, 062, 063 y 064-2012-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Distrital de Santa Anita de la provincia de Lima a la “Mancomunidad Municipal Lima Este” , a la “Mancomunidad Municipal Emprendedores de la Región Junín”, la “Mancomunidad Municipal del  Alto Imaza” y la “Mancomu nidad Municipal PARACCA Y MAYU” 477670  AGRICULTURA RR.MM. N°s. 0410, 0411 y 0412-2012-AG.-  Autorizar la extracción y el traslado de vicuñas con nes de repoblamiento 477674 R.D. N° 0042-2012-AG-SENASA-DS V .- Establecen requi sitos tos anita rios de necesario c umpli mien to en la importación de plantas de orquídea de origen y procedencia Taiwán 477677 R.D. N° 0043-2012-AG-SENASA-DS V .- Establecen requisitos tosanitarios de ne cesario cumplimiento en la importación de ores frescas cortadas de brodea de origen y procedencia Ecuador 477678 R.J. N° 420-2012-ANA.- Encargan funciones de la  Administración Local de Agua Chillón -Rímac - Lurín 477678 R.J. N° 421-2012-ANA.- Encargan funciones de la  Administración Local de Agua Alto Apurímac - Veli lle 477679 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 327-2012-MINCETUR/DM.-  Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 477679 R.M. N° 339-2012-MINCETUR/DM.- Disponen la prepublicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29907, Ley para la Prevención y el tratamiento de la Ludopatía en las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas, en el Portal Institucional del Ministerio 477680 R.M. N° 340-2012-MINCETUR/DM.-  Autorizan viaje de Directora Nacional de Desarrollo Turístico a Colombia, en comisión de servicios 477682 R.M. N° 343-2012-MINCETUR/DM.- Crean la Ocina Comercial del Perú en Estambul, República de Turquía y la Ocina Comercial del Perú en Ginebra, Confederación Suiza y aprueban la relación de las Ocinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) 477682 CULTURA R.VM. N° 057-2012-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida como el Carnaval Tipaki Tipaki 477683 DEFENSA R.D. 0854-2012-MGP/DCG.-  Aprueban los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto 477685 R.D. N° 0913-2012-MGP/DCG.-  Ap rueban las “ Nor mas p ara la Obtención y Mantenimiento del Certi cado de Registro Sinóptico Continuo (RSC)” y formularios relacionados 477685 R.D. N° 0930-2012-MGP/DCG.-  Apru eban norm as complementarias referidas a Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales a nivel nacional 477686 EDUCACION R.M. N° 0421-2012-ED.-  Apru eban la “Norm a para la Implementació n y Ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2012 (ECE 2012)” 477686 R.M. N° 0423-2012-ED.-  Ac ep tan renuncia y enc arg an funciones de Jefe de la Ocina de Informática, dependiente de la Secretaría de Plani cación Estratégica del Ministerio 477687 ENERGIA Y MINAS Anexos D.S. N° 043-2012-EM.-  Ane xos del D.S. N° 043- 2012-EM, mediante el cual se establecen disposiciones complementarias a Decretos Legislativos N° 1100 y Nº 1105 e incorporan modi caciones al marco normativo minero 477687 R.S. N° 104-2012-EM.- Otorgan a favor de Parque Eólico Marcona S.R.L. concesión denitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica 477691 PRODUCE R.M. N° 460-2012-PRODUCE.- Prorrogan plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la R.M. 031-2007-PROD UCE 477691 Sumario Año XXIX - Nº 12044

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7/15/2019 ANEXO D.S. 043-2012-EM

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012

477667

AÑO DE LAINTEGRACIÓNNACIONAL Y ELRECONOCIMIENTODE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL 

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 346-2012-PCM.-  Autorizan viaje de funcionariosdel Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN a la República de Argentina, en comisión deservicios 477670RR. N°s. 061, 062, 063 y 064-2012-PCM/SD.- Inscribenen el Registro de Mancomunidades Municipales laadhesión de la Municipalidad Distrital de Santa Anita dela provincia de Lima a la “Mancomunidad Municipal LimaEste” , a la “Mancomunidad Municipal Emprendedoresde la Región Junín”, la “Mancomunidad Municipal del Alto Imaza” y la “Mancomunidad Municipal PARACCAYMAYU” 477670

 AGRICULTURA 

RR.MM. N°s. 0410, 0411 y 0412-2012-AG.-  Autorizar la extracción y el traslado de vicuñas con fines derepoblamiento 477674R.D. N° 0042-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecenrequisitos fitosanitarios de necesario cumplimientoen la importación de plantas de orquídea de origen yprocedencia Taiwán 477677R.D. N° 0043-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecenrequisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento enla importación de flores frescas cortadas de brodea de

origen y procedencia Ecuador  477678R.J. N° 420-2012-ANA.- Encargan funciones de la Administración Local de Agua Chillón -Rímac - Lurín

477678R.J. N° 421-2012-ANA.- Encargan funciones de la Administración Local de Agua Alto Apurímac - Velille

477679

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 327-2012-MINCETUR/DM.-  Autorizan viaje derepresentantes del Ministerio a Colombia, en comisión deservicios 477679R.M. N° 339-2012-MINCETUR/DM.- Disponen laprepublicación del Proyecto de Reglamento de la LeyN° 29907, Ley para la Prevención y el tratamiento de laLudopatía en las salas de juego de casino y máquinastragamonedas, en el Portal Institucional del Ministerio

477680R.M. N° 340-2012-MINCETUR/DM.-  Autorizan viaje deDirectora Nacional de Desarrollo Turístico a Colombia, encomisión de servicios 477682

R.M. N° 343-2012-MINCETUR/DM.- Crean la OficinaComercial del Perú en Estambul, República de Turquía yla Oficina Comercial del Perú en Ginebra, ConfederaciónSuiza y aprueban la relación de las Oficinas Comercialesdel Perú en el Exterior (OCEX) 477682

CULTURA 

R.VM. N° 057-2012-VMPCIC-MC.- Declaran PatrimonioCultural de la Nación a la manifestación cultural conocidacomo el Carnaval Tipaki Tipaki 477683

DEFENSA 

R.D. N° 0854-2012-MGP/DCG.-  Aprueban losProcedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto 477685R.D. N° 0913-2012-MGP/DCG.-  Aprueban las “Normas parala Obtención y Mantenimiento del Certificado de RegistroSinóptico Continuo (RSC)” y formularios relacionados 477685R.D. N° 0930-2012-MGP/DCG.-  Aprueban normascomplementarias referidas a Astilleros, Varaderos, Diques yTalleres de Reparaciones Navales a nivel nacional 477686

EDUCACION

R.M. N° 0421-2012-ED.-  Aprueban la “Norma para laImplementación y Ejecución a nivel nacional de la EvaluaciónCensal de Estudiantes 2012 (ECE 2012)” 477686R.M. N° 0423-2012-ED.-  Aceptan renuncia y encargan

funciones de Jefe de la Oficina de Informática, dependiente dela Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio 477687

ENERGIA Y MINAS

Anexos D.S. N° 043-2012-EM.-  Anexos del D.S. N° 043-2012-EM, mediante el cual se establecen disposicionescomplementarias a Decretos Legislativos N° 1100 y Nº 1105e incorporan modificaciones al marco normativo minero

477687R.S. N° 104-2012-EM.- Otorgan a favor de Parque EólicoMarcona S.R.L. concesión definitiva para desarrollar laactividad de transmisión de energía eléctrica en línea detransmisión ubicada en el distrito de Marcona, provinciade Nazca, departamento de Ica 477691

PRODUCE

R.M. N° 460-2012-PRODUCE.- Prorrogan plazo de vigenciadel servicio prestado por las empresas proveedoras delSistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la R.M.N° 031-2007-PRODUCE 477691

Sumario

Año XXIX - Nº 12044

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477668

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 228-2012-RE.- Reconocen a Cónsul Honorariode Seychelles en Lima, con circunscripción en todo el país

477692RR.MM. N°s. 1120 y 1121/RE-2012.-  Autorizan viajesde funcionarios diplomáticos a Guatemala y al Reino deEspaña, en comisión de servicios 477692

SALUD

R.M. N° 869-2012/MINSA.- Declaran “Alerta Verde” enlos establecimientos de salud a nivel nacional 477694

 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.VM. N° 370-2012-MTC/03.- Otorgan autorización apersona natural para prestar servicio de radiodifusióncomercial por televisión en la localidad de Ananea,departamento de Puno 477694R.D. N° 3461-2012-MTC/15.-  Autorizan a Lider Car S.A.C. la modificación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales 477696R.D. N° 3868-2012-MTC/15.-  Autorizan a la Escuela deChoferes Henry Ford Lima Perú E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 477697Res. N° 4018-2012-MTC/15.-  Autorizan a la Escuelade Conductores Integrales Brevetes Huaraz S.R.L. parafuncionar como Escuela de Conductores Integrales 477699R.D. N° 4057-2012-MTC/15.-  Autorizan ampliación de localde la Escuela de Conductores Integrales Amauta Sociedad Anónima Cerrada, en la ciudad de Lima 477700

 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.S. N° 007-2012-VIVIENDA.- Designan Viceministra deConstrucción y Saneamiento 477702

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 170-2012/SIS.-  Aprueban la Directiva Administrativa Nº 002-2012-SIS-GREP “Directiva queestablece el Proceso de Control Presencial Posterior delas Prestaciones de Salud Financiadas por el SeguroIntegral de Salud” y sus Anexos 477703R.J. N° 174-2012/SIS.-  Aprueban Transferencia derecursos económicos de la Unidad Ejecutora 002-1423

FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSALpara las Unidades Ejecutoras, correspondiente alcalendario del mes de octubre 2012 477703

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION

PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. N° 173-2012-02.00.-  Aceptan renuncia de Gerentede Administración y Finanzas del SENCICO 477705Res. N° 176-2012-02.00.- Designan Gerente de Administración y Finanzas del SENCICO 477706

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 158-2012-CD/OSIPTEL.- Confirman la Res.N° 123-2012-CD/OSIPTEL que fijó cargos de interconexióntope por facturación y recaudación 477706

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 

Res. N° 088-2012/CNB-INDECOPI.-  Aprueban en suversión 2012 25 Normas Técnicas Peruanas de diversossectores y dejan sin efecto 25 NTP 477709Res. N° 089-2012/CNB-INDECOPI.-  Aprueban 4 Adendas aNormas Técnicas Peruanas de cuero, joyería y leche 477710Res. N° 090-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban 5 NormasTécnicas Peruanas del Comité Técnico de Normalizaciónde Unidades de Albañilería en su versión 2012 y dejan sinefecto 5 NTP 477711Res. N° 091-2012/CNB-INDECOPI.- Reemplazan 4

Normas Técnicas Peruanas del Comité Técnico deNormalización de Unidades de Albañilería y dejan sinefecto 4 NTP 477712Res. N° 092-2012/CNB-INDECOPI.-  Aprueban 30Normas Técnicas Peruanas de diversos sectores y dejansin efecto 10 NTP 477713Res. N° 95-2012/CNB-INDECOPI.-  Aprueban NormasTécnicas Peruanas sobre muebles y dejan sin efectoNormas Técnicas Peruanas sobre madera 477715Res. N° 98-2012/CNB-INDECOPI.- Dejan sin efectoNorma Técnica Peruana sobre aceites y grasascomestibles 477716

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

 Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 

Res. N° 250-2012/SUNAT.- Sistema de Pago deObligaciones Tributarias aplicable a los espectáculospúblicos 477716Res. N° 251-2012/SUNAT.- Se modifica la Resolución deSuperintendencia N° 097-2012/SUNAT que creó el Sistemade Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas delcontribuyente para adecuarla al Decreto Supremo N° 105-2012-PCM que, entre otros, establece disposiciones parafacilitar la puesta en marcha de la firma digital 477718Res. N° 252-2012/SUNAT.- Modifican el Reglamento delRégimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pagode Obligaciones Tributarias con el Gobierno Centralaprobado por la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT 477719

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA 

Res. Adms. N°s. 866 y 867-2012-P-CSJLI/PJ.- Dejansin efecto las RR. Adms. N°s. 850 y 857-2012-P-CSJLI/PJ, referidas a la designación de magistrados en la CorteSuperior de Justicia de Lima 477721

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA 

Circular N° 035-2012-BCRP.- Aprueban la lista de bancosde primera categoría 477722

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 1341.-  Aprueban expedición de duplicado delGrado Académico de Bachiller en Ciencias con menciónen Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional deIngeniería 477722

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7/15/2019 ANEXO D.S. 043-2012-EM

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477669

Res. N° 05394-R-12.-  Autorizan viaje de asesores ydocentes de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos a México, en comisión de servicios 477723Res. N° 05441-R-12.-  Autorizan el otorgamiento deduplicado de diploma de título profesional de QuímicoFarmacéutico de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos 477723Res. N° 05442-R-12.-  Autorizan otorgamiento deduplicado de diploma de Bachiller en Medicina y del TítuloProfesional de Médico Cirujano de la Universidad NacionalMayor de San Marcos 477724Res. N° 05447-R-12.- Modifican Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Universidad NacionalMayor de San Marcos 477724

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL 

R.J. N° 268-2012/JNAC/RENIEC.-  Autorizan la aperturade Oficina Registral Auxiliar Nieva en el Hospital SantaMaría de Nieva, ubicado en distrito de Nieva, provincia deCondorcanqui, departamento de Amazonas, a cargo de laJefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de OperacionesRegistrales 477725

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 2888, 2896 y 2899-2012-MP-FN.-  Apruebany autorizan la participación de fiscales y personal delMinisterio Público en pasantías a realizarse en Austria,Colombia y Costa Rica 477726Res. N° 2897-2012-MP-FN.- Dan por concluidosdesignaciones y nombramientos, y nombran y designanfiscales en diversos Distritos Judiciales 477728

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 7984-2012.-  Autorizan al Banco de la Nación laconversión de diversas agencias a oficinas especialesen los departamentos de Cajamarca, La Libertad,Lambayeque y Piura 477729Res. N° 7990-2012.- Cancelan Certificado de Inscripciónde Miller Insurance Holdings Limited en el Registro deIntermediarios y Auxiliares de Seguros 477729

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA 

Res. N° 201-2012-PATPAL-FBB/MML.- Aceptan donacióndineraria en el marco del Programa “Cooperantes delParque de las Leyendas” 477730

MUNICIPALIDAD DE ATE

Acuerdo N° 046.- Expresan saludo institucional delConcejo Distrital en el “Día del Periodismo Peruano”

477731D.A. N° 029.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N°294-MDA que establece beneficios tributarios 477732D.A. N° 030.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N°268-MDA que establece el Beneficio de Regularizaciónde procedimientos de Licencia, Conformidad de Obra yDeclaratoria de Fábrica 477732

D.A. N° 031.- Prorrogan vigencia de la OrdenanzaN° 296-MDA que establece Beneficio de Formalizacióncon el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento paraCentros de Educación Básica y Comercios Locales en eldistrito 477733

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA 

D.A. N° 016-2012.- Prorrogan vigencia de la OrdenanzaN° 235 que aprobó el “Beneficio de RegularizaciónTributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina”

477733

MUNICIPALIDAD

DE LOS OLIVOS

Ordenanza N° 373-CDLO.- Establecen exoneración total

de gastos y costas procesales por pago al contado dedeudas tributarias 477734Acuerdo N° 19-2012/CDLO.- Saludan y felicitan adiversas autoridades por acciones realizadas en loshechos sucedidos en el distrito de La Victoria 477734

MUNICIPALIDAD

DE SAN BORJA 

D.A. N° 021-2012-MSB-A.- Prorrogan plazo de vigenciade lo establecido en el artículo 10° de la OrdenanzaN° 482-MSB, que reguló Beneficio de RegularizaciónTributaria 477735

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

D.A. N° 006-2012-MDS.- Prorrogan vigencia de laOrdenanza N° 281-MDS que otorga beneficios para elpago de multas administrativas 477736D.A. N° 007-2012-MDS.- Prorrogan vigencia de laOrdenanza N° 282-MDS que crea el programa “SurquilloRegularízate” 477736

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL 

DE QUEROCOTILLO

Acuerdo N° 022-2012-MDQ..- Declaran enestado de emergencia administrativa, económica y

laboral a la Municipalidad Distrital de Querocotillo. 477737

SEPARATA ESPECIAL

BANCO CENTRAL DE RESERVA 

Circulares N°s. 036 y 037-2012-BCRP.- Disposicionesde Encaje en Moneda Nacional y Disposiciones de Encajeen Moneda Extranjera 477652

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 159-2012-CD/OSIPTEL.- Proyecto deReglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de empresas operadoras de servicios de telefoníafija y servicios públicos móviles 1 al 20

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7/15/2019 ANEXO D.S. 043-2012-EM

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477670

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL 

CONSEJO DE MINISTROS

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 346-2012-PCM

Lima, 30 de octubre de 2012

VISTO, el Oficio Nº 4267-2012-CEPLAN/PCD, delPresidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de

Planeamiento Estratégico – CEPLAN;CONSIDERANDO:

Que, los días 1 y 2 de noviembre de 2012 se realizaráen la ciudad de Mendoza, República de Argentina, el ICongreso Nacional de Prospectiva Prospecta Argentina2012, conjuntamente con el III Congreso Latinoamericanode Prospectiva y Estudios del Futuro – Prospecta AméricaLatina 2012, organizado por la Universidad Nacional deCuyo de dicha ciudad, en conjunto con instituciones públicasy privadas del ámbito internacional, nacional y provincial;

Que, según la temática del Congreso en mención,en el mismo se contempla la difusión, debate, reflexión eintercambio de opiniones entre los participantes en materiade estudios prospectivos, sus métodos, herramientas,aplicaciones y resultados, abordándose como ejes laCrisis Global y Planificación para el Desarrollo, ProspectivaTerritorial, Prospectiva de la Educación Superior y

Prospectiva de la Ciencia y Tecnología;Que, por comunicación de fecha 9 de octubre de2012, se ha invitado al Director Nacional de Prospectiva yEstudios Estratégicos del Centro Nacional de PlaneamientoEstratégico – CEPLAN, a participar como expositor enambos Congresos en mención;

Que, conforme al numeral 9 del artículo 10 del DecretoLegislativo Nº 1088, corresponde al Centro Nacional dePlaneamiento Estratégico – CEPLAN, ente rector delSistema Nacional de Planeamiento Estratégico adscrito a laPresidencia del Consejo de Ministros, orientar y desarrollar estudios estratégicos para la identificación de tendenciasinternacionales, oportunidades, riesgos y contingencias,y plantear opciones estratégicas para la aplicación de lasconclusiones y recomendaciones de esos estudios;

Que, por consiguiente, es conveniente para el desarrollodel Sistema Nacional de Planeamiento del país, proceder autorizar el viaje del Sr. Carlos Antonio Anderson Ramírez,Director de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios

Estratégicos de CEPLAN, así como del Sr. Omar Amed delCarpio Rodríguez, Especialista en Metodología Prospectivade dicha entidad, a la ciudad Mendoza, República de

 Argentina, del 31 de octubre al 03 de noviembre de 2012,con el objeto de que puedan participar en los eventos antesmencionados, y;

De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajesal exterior de servidores y funcionarios públicos, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de laPresidencia de Consejo de Ministros, aprobado por DecretoSupremo N° 063-2007-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios,del 31 de octubre al 03 de noviembre del 2012, a la ciudad de

Mendoza, República de Argentina, del señor Carlos Antonio Anderson Ramírez, Director de la Dirección Nacional deProspectiva y Estudios Estratégicos y del señor Omar 

 Amed del Carpio Rodríguez, Especialista en MetodologíasProspectivas, del Centro Nacional de PlaneamientoEstratégico - CEPLAN, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Suprema será cubiertocon cargo al Pliego Presupuestal del Centro Nacionalde Planeamiento Estratégico, conforme al siguiente

detalle:CARLOS ANTONIO ANDERSON RAMÍREZ

Viáticos US$ 600.00Pasajes (incluye TUUA) US$ 900.00

---------------------Total US$ 1,500.00

OMAR AMED DEL CARPIO RODRIGUEZ

Viáticos US$ 600.00Pasajes (incluye TUUA) US$ 900.00

--------------------Total US$ 1,500.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno, las personas autorizadas por lapresente Resolución deberán presentar un informe respecto

de las acciones realizadas durante el viaje y la rendición decuentas por los viáticos entregados.Articulo 4°.- La presente Resolución Suprema no

dará derecho a exoneración o liberación de impuestos deaduana de cualquier clase o denominación.

Articulo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente de Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓNNº 061-2012-PCM/SD

Lima, 18 de octubre de 2012VISTOS:

El Oficio Nº 029-2012-MMLE-P, del Presidente delConsejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal LimaEste”, el Informe Técnico de Viabilidad de la MunicipalidadDistrital de Santa Anita en la provincia de Lima, el Actade Adhesión aprobada por el Consejo Directivo de la“Mancomunidad Municipal Lima Este”; la OrdenanzaMunicipal Nº 00094-2012-MDS-P, de la MunicipalidadDistrital de Santa Anita de la provincia de Lima; y el InformeNº 062-2012–PCM/SD-OGI-VQA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la MancomunidadMunicipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo

de dos o más municipalidades, colindantes o no, con lafinalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de serviciosy la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, laparticipación ciudadana y el mejoramiento de la calidad deservicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que lainscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales

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7/15/2019 ANEXO D.S. 043-2012-EM

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477671

otorga personería jurídica de derecho público a lamancomunidad municipal;

Que, la Tercera Disposición Complementaria delReglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM,establece que la inscripción de la adecuación de constituciónde la mancomunidad municipal le otorga personería jurídicade derecho público a ésta;

Que, por Resolución de Secretaría de DescentralizaciónNº 478-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la“Mancomunidad Municipal Lima Este”, integrada por Municipalidades Distritales de El Agustino, Cieneguilla, LaMolina, San Borja y San Luis de la provincia de Lima, en eldepartamento de Lima, en el Registro de MancomunidadesMunicipales;

Que por Resolución de Secretaría de DescentralizaciónNº 016-2012-PCM/SD, se dispuso la inscripción de laseparación de la Municipalidad Distrital de San Borja de la“Mancomunidad Municipal Lima Este”

Que, con Oficio de vistos, se solicita la adhesión de laMunicipalidad Distrital de Santa Anita de la provincia de Limaa la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, acompañando elInforme Técnico de Viabilidad, Acta de Sesión de Consejo

Directivo y Ordenanza Municipal Nº 00094-2012-MDS-P dela referida municipalidad distrital;Que, acorde con el Informe Nº 062-2012–PCM/SD-OGI-

VQA, los documentos presentados para la inscripción delacto de adhesión, cumplen con el procedimiento establecidoen el artículo 9º del Reglamento del Registro; debiendoprocederse a la emisión de la Resolución de Secretaríade Descentralización, que dispone la inscripción, en elRegistro de Mancomunidades Municipales, de la adhesiónde la Municipalidad Distrital de Santa Anita de la provinciade Lima a la “Mancomunidad Municipal Lima Este”;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029,Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la LeyNº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, queaprueba el Reglamento de la Ley de la MancomunidadMunicipal; la Resolución de Secretaría de DescentralizaciónNº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento delRegistro de Mancomunidades Municipales; y en uso de lasatribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización

y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción deAdhesión

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipalesla adhesión de la Municipalidad Distrital de Santa Anita de laprovincia de Lima a la “Mancomunidad Municipal Lima Este”.

Artículo 2º.- Registro de AnexosInscribir en el Registro de Mancomunidades

Municipales, el Acta de Sesión de Consejo Directivo yla Ordenanza Municipal que ratifica la Adhesión de laMunicipalidad Distrital de Santa Anita de la Provincia deLima a la “Mancomunidad Municipal Lima Este”.

Artículo 3º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial ElPeruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo

de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.Artículo 4º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente de

su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓNSecretaria de Descentralización

860434-1

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 062-2012-PCM/SD

Lima, 18 de octubre de 2012

VISTOS:

Los Oficios Nº 001-2001-MMERJ/PCD y Nº 002-2012/MMERJ-PCD; el Informe Técnico de Viabilidad;la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-CM/MDLUL de laMunicipalidad Distrital La Unión, la Ordenanza MunicipalNº 09-2011-MDO/A de la Municipalidad Distrital deOndores, la Ordenanza Municipal Nº 020-2011-MDP dela Municipalidad Distrital de Palcamayo, la OrdenanzaMunicipal Nº 012-2011/CM-MDSPC de la MunicipalidadDistrital de San Pedro de Cajas, la Ordenanza MunicipalNº 06-2011-MDSBC de la Municipalidad Distrital de SantaBárbara de Carhuacayán, la Ordenanza Municipal Nº 018-2011-VM/MDT de la Municipalidad Distrital de Tapo; el Actade Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad MunicipalEmprendedores de la Región Junín” y el informe Nº 063-2012–PCM/SD-OGI-VQA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la MancomunidadMunicipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdode dos o más municipalidades, colindantes o no, con lafinalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de serviciosy la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, laparticipación ciudadana y el mejoramiento de la calidad deservicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que lainscripción en el Registro de Mancomunidades Municipalesotorga personería jurídica de derecho público a lamancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de laMancomunidad Municipal, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento deconstitución de la mancomunidad municipal;

FE DE ERRATASSe comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismosconstitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conformea la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de lasNormas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientesa la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otranorma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice”y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de

existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error arectificarse.4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser 

remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 6: ANEXO D.S. 043-2012-EM

7/15/2019 ANEXO D.S. 043-2012-EM

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477672

Que, mediante Resolución de Secretaría deDescentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispusoadecuar el Registro de Mancomunidades Municipalesa lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de

la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose elnuevo Reglamento del Registro de MancomunidadesMunicipales;

Que, mediante el Oficio Nº 001-2011-MMERJ/PCD, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cajasy Presidente del Consejo Directivo de la “MancomunidadMunicipal Emprendedores de la Región Junín” solicita lainscripción de ésta, en el Registro de MancomunidadesMunicipales. Esta Mancomunidad Municipal la integranlas Municipalidades Distritales de San Pedro de Cajas,Palcamayo, Tapo y la Unión de la Provincia de Tarma, elDistrito de Ondores de la Provincia de Junín, el Distrito deSanta Bárbara de Carhuacayán de la Provincia de Yauli enel Departamento de Junín;

Que por Oficio Nº 1992-2012-PCM/SD la Secretaríade Descentralización remite el Informe Nº 058-2012-PCM/SD-OGI-VQA que contiene las observaciones al trámite deinscripción de la “Mancomunidad Municipal Emprendedoresde la Región Junín”;

Que mediante Nº 002-2012/MMERJ-PCD el Señor  Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad MunicipalEmprendedores de la Región Junín”, presenta losdocumentos para subsanar las observaciones en el trámitede inscripción de esta entidad;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistoscontiene información sobre: Diagnóstico: institucional,social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión,ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económicolocal; Gestión descentralizada: estructura orgánica,competencias y funciones, provisión de personal y desarrollode capacidades, recursos, y relaciones de coordinación,cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategiasde fortalecimiento y consolidación institucional, desarrolloeconómico local, capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la MancomunidadMunicipal: a) Protección y conservación del ambiente,con enfoque del ecosistema de las cuencas hidrográficasy corredores económicos macro regionales; así como

la industrialización de los residuos sólidos, b) Diseñar ypromocionar el circuito turístico en la macro región centro,c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial,d) Fomento del turismo local sostenible, e) Extender laconectividad a través de los medios electrónicos;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatutoestablece como delegación de Funciones específicasexclusivas: a) Promover e impulsar el proceso deplaneamiento para el desarrollo local, con enfoque degestión territorial y de las cuencas hidrográficas, b)Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y deservicios públicos municipales, orientados a la proteccióny conservación del ambiente; proponer la emisión denormas técnicas generales, en materia de organización delespacio físico y uso del suelo, así como sobre protección yconservación del ambiente, d) Concertar con institucionesdel sector público y privado de su jurisdicción sobre laelaboración y ejecución de programas y proyectos quefavorezcan el desarrollo social, económico productivo

y ambiental en los distritos de la mancomunidadmunicipal, e) Planificar y concertar el desarrollo social enarmonía con las políticas y planes distritales, aplicandoestrategias participativas que permitan el desarrollo decapacidades para superar la pobreza. Adicionalmente,como delegación de funciones específicas compartidas: a)Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de obrasde infraestructura urbana o rural de carácter multidistritalque sean indispensables para la producción, el comercio,el transporte y la comunicación de la provincia, talescomo corredores viales, vías troncales, puentes, parques,parques industriales, embarcaderos, terminales terrestresy otras similares, en coordinación con las municipalidadesdistritales o provinciales contiguas, según sea el caso;de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y elPlan de Desarrollo Regional, en base a la Ley 27972, b)Promover el desarrollo económico local, en coordinacióncon las entidades locales y regionales competentes,aprovechando las ventajas comparativas productivas y

turísticas; promover la cultura de prevención mediante laeducación para la preservación del ambiente y mitigaciónde desastres; determinar las áreas de acumulación dedesechos, rellenos sanitarios y el aprovechamientoindustrial de desperdicios.

Que, finalmente, el Estatuto de la “MancomunidadMunicipal Emprendedores de la Región Junín”, contiene

información sobre domicilio, ámbito territorial, órganosdirectivos, recursos, plazo de duración indefinida,disposiciones para garantizar la participación ciudadana,condiciones para la adhesión y separación de

municipalidades, requisitos para su modificación, y lasreglas para la disposición de bienes en caso de disolución;Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución

de la “Mancomunidad Municipal Emprendedores dela Región Junín”, la aprobación de su Estatuto y ladesignación del Presidente del Consejo Directivo y delGerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos,las Municipalidades Distritales de San Pedro de Cajas,Palcamayo, Tapo y la Unión de la Provincia de Tarma, elDistrito de Ondores de la Provincia de Junín, el Distrito deSanta Bárbara de Carhuacayán de la Provincia de Yauli enel Departamento de Junín aprueban la constitución de la“Mancomunidad Municipal Emprendedores de la RegiónJunín”; ratificando el contenido del Acta de Constitución yel Estatuto, y la designación del Presidente del ConsejoDirectivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 063-2012–PCM/SD-OGI-VQA, se concluye que se han subsanado las observaciones

al trámite de inscripción y que en la elaboración de losdocumentos del acto constitutivo se ha cumplido con elprocedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamentode la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro;debiendo procederse a la emisión de la Resolución deSecretaría de Descentralización, que dispone la inscripciónde la constitución de la “Mancomunidad MunicipalEmprendedores de la Región Junín”, en el Registro deMancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029,Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la LeyNº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, queaprueba el Reglamento de la Ley de la MancomunidadMunicipal; la Resolución de Secretaría de DescentralizaciónNº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento delRegistro de Mancomunidades Municipales; y en uso de lasatribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de laMancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipalesa la “Mancomunidad Municipal Emprendedores de la RegiónJunín”; integrada por las Municipalidades Distritales de SanPedro de Cajas, Palcamayo, Tapo y la Unión de la Provinciade Tarma, el Distrito de Ondores de la Provincia de Junín, elDistrito de Santa Bárbara de Carhuacayán de la Provinciade Yauli en el Departamento de Junín; reconociéndosele,a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica dederecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo DirectivoReconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad

Municipal Emprendedores de la Región Junín”, comosigue:

- Presidente: Sr. Luis Alberto Vílchez Huaynate, Alcaldede la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cajas.

- Director: Sr. Guillermo Barjas Vásquez, Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Palcamayo

- Director: Sr. Jorge Coronel Zacarías, Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Tapo

- Director: Sr. Rolando Esteban Rupay, Alcalde de laMunicipalidad Distrital de La Unión

- Director: Sr. Roque Contreras Fraga, Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán.

- Director: Humberto Palomino Quijada, Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Ondores.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales queaprueban la Constitución de la “Mancomunidad MunicipalEmprendedores de la Región Junín”, en el Registro de

Mancomunidades Municipales.Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial ElPeruano, y en la página web de la Presidencia del Consejode Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

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7/15/2019 ANEXO D.S. 043-2012-EM

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477673

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente de

su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓNSecretaria de Descentralización

860434-2

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓNNº 063-2012-PCM/SD

Lima, 18 de octubre de 2012

VISTOS:

Los oficios Nº 01-2012 MMAI/PCD y Nº 02-2012 MMAI/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la OrdenanzaMunicipal Nº 02-2012-MDA de la Municipalidad Distrital de

 Asunción, la Ordenanza Municipal Nº 01-2012-MDO de la

Municipalidad Distrital de Olleros, la Ordenanza MunicipalNº 04-2012-MDG de la Municipalidad Distrital de Granada, laOrdenanza Municipal Nº 03-2012-MDQ de la MunicipalidadDistrital de Quinjalca; el Acta de Constitución; el Estatuto dela “Mancomunidad Municipal del Alto Imaza” y los informesNº 046-2012–PCM/SD-OGI-VQA y Nº 064-2012–PCM/SD-OGI-VQA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la MancomunidadMunicipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdode dos o más municipalidades, colindantes o no, con lafinalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de serviciosy la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, laparticipación ciudadana y el mejoramiento de la calidad deservicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la

inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipalesotorga personería jurídica de derecho público a lamancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de laMancomunidad Municipal, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento deconstitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría deDescentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispusoadecuar el Registro de Mancomunidades Municipalesa lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento dela Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose elnuevo Reglamento del Registro de MancomunidadesMunicipales;

Que, mediante el Oficio Nº 01-2012 MMAI/PCD, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asunción y Presidentedel Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del

 Alto Imaza” solicita la inscripción de ésta, en el Registrode Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad

Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Asunción, Granada, Olleros y Quinjalca de la provincia deChachapoyas en el departamento de Amazonas;

Que por Oficio Nº 1524-2012-PCM/SD la Secretaríade Descentralización remite el Informe Nº 046-2012-PCM/SD-OGI-VQA que contiene las observaciones al trámitede inscripción de la “Mancomunidad Municipal del AltoImaza”;

Que mediante el oficio Nº 02-2012 MMAI/PCD el Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Alto Imaza”, presenta los documentos para subsanar lasobservaciones en el trámite de inscripción de esta entidad;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contieneinformación sobre: Diagnóstico: institucional, social ydemográfico; Gestión estratégica institucional: visión,misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrolloeconómico local; Estructura Organizacional: estructuraorgánica, competencias y funciones, provisión de personaly desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de

coordinación, cooperación y colaboración; Sostenibilidad:financiara, política y social; y Viabilidad;Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad

Municipal: a) Fomento agropecuario y agroindustrial, delturismo, la inversión privada y la competitividad productiva,b) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, c)Saneamiento básico y d) Gestión del ambiente;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establececomo delegación de funciones específicas exclusivas: a)Concertar con instituciones del sector público y privado de su

 jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas

y proyectos que favorezcan el desarrollo económico deldistrito, b) Promover las condiciones favorables para laproductividad y competitividad de las zonas urbanas y ruralesdel distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivasy conglomerados, de conformidad a lo establecido en la LeyNº 28846, d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividadproductiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337,y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº192-2009-EF y como delegación de funciones específicascompartidas: a) Ejecutar directamente o proveer laejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios,para el cumplimiento del objeto de la mancomunidadmunicipal, en coordinación con la municipalidad provincialrespectiva, y organismos regionales y nacionalescompetentes, b) Proveer el servicio de saneamiento básicorural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento deagua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritosintegrantes de la mancomunidad, c) Difundir programasde saneamiento ambiental en coordinación con las

municipalidades provinciales y los organismos regionalesy nacionales pertinentes, d) Participar en el diseño yejecución de programas y proyectos de manejo de residuossólidos, en coordinación con las entidades competentes,e) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentosde gestión ambiental, f) Fomentar el turismo sostenible yregular los servicios destinados a ese fin, en cooperacióncon las entidades competentes;

Que, finalmente, el Estatuto de la “MancomunidadMunicipal del Alto Imaza”, contiene información sobredomicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos,plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesióny separación de municipalidades, requisitos para sumodificación, y las reglas para la disposición de bienes encaso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó laconstitución de la “Mancomunidad Municipal del AltoImaza”, la aprobación de su Estatuto y la designación del

Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos,las Municipalidades Distritales de Asunción, Granada,Olleros y Quinjalca de la provincia de Chachapoyas en eldepartamento de Amazonas aprueban la constitución dela “Mancomunidad Municipal del Alto Imaza”; ratificandoel contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y ladesignación del Presidente del Consejo Directivo y delGerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 064-2012–PCM/SD-OGI-VQA, se concluye que se han subsanado las observacionesal trámite de inscripción y que en la elaboración de losdocumentos del acto constitutivo se ha cumplido con elprocedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamentode la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro;debiendo procederse a la emisión de la Resolución deSecretaría de Descentralización, que dispone la inscripciónde la constitución de la “Mancomunidad Municipal del AltoImaza”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029,Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la LeyNº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, queaprueba el Reglamento de la Ley de la MancomunidadMunicipal; la Resolución de Secretaría de DescentralizaciónNº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento delRegistro de Mancomunidades Municipales; y en uso de lasatribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de laMancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipalesa la “Mancomunidad Municipal del Alto Imaza”; integradapor las Municipalidades Distritales de Asunción, Granada,Olleros y Quinjalca de la provincia de Chachapoyas en el

departamento de Amazonas; reconociéndosele, a partir dedicho acto, la condición de persona jurídica de derechopúblico, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo DirectivoReconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad

Municipal del Alto Imaza”, como sigue:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477674

- Presidente: Sr. Hebert Mas Camus, Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Asunción.

- Director: Sr. Toni Roland Huamán Sopla, Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Granada.

- Director: Sr. Víctor Raúl Culqui Puerta, Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Olleros.- Director: Sr. Braulio Baldemar Goñas Culqui, Alcalde

de la Municipalidad Distrital de Quinjalca.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales queaprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipaldel Alto Imaza”, en el Registro de MancomunidadesMunicipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial ElPeruano, y en la página web de la Presidencia del Consejode Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- Vigencia

La presente Resolución rige a partir del día siguiente desu publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓNSecretaria de Descentralización

860434-3

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓNNº 064-2012-PCM/SD

Lima, 18 de octubre de 2012

VISTOS:

Los Oficios Nº 001-2012-PMPM-SRVPT, Nº 02-2012-

MMPM-GRAU-APU y Nº 150-2012/MDSR/G; el InformeTécnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 03-2012-MDSR/G/APU de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa,la Ordenanza Municipal Nº 02-2012-A-MDP/G/APU dela Municipalidad Distrital de Pataypampa, la OrdenanzaMunicipal Nº 02-2012-MDV/G/APU de la MunicipalidadDistrital de Virundo, la Ordenanza Municipal Nº 02-2012-MDT/G/A de la Municipalidad Distrital de Turpay.; el Acta deConstitución; el Estatuto de la “Mancomunidad MunicipalPARACCAY MAYU” y el informe Nº 056-2012–PCM/SD-OGI-VQA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la MancomunidadMunicipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdode dos o más municipalidades, colindantes o no, con lafinalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios

y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, laparticipación ciudadana y el mejoramiento de la calidad deservicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que lainscripción en el Registro de Mancomunidades Municipalesotorga personería jurídica de derecho público a lamancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de laMancomunidad Municipal, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento deconstitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría deDescentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispusoadecuar el Registro de Mancomunidades Municipalesa lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento dela Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose elnuevo Reglamento del Registro de MancomunidadesMunicipales;

Que, mediante el Oficio Nº 001-2012-PMPM-SRVPT,

el Alcalde de la Municipalidad Distrital Santa Rosa yPresidente del Consejo Directivo de la “MancomunidadMunicipal PARACCAY MAYU” solicita la inscripción deésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. EstaMancomunidad Municipal la integran las MunicipalidadesDistritales de Pataypampa, Virundo, Santa Rosa y Turpay,de la Provincia de Grau en el Departamento de Apurímac;

Que por Oficio Nº 1430-2012-PCM/SD la Secretaríade Descentralización remite el Informe Nº 043-2012-PCM/SD-OGI-VQA que contiene las observaciones al trámite deinscripción de la “Mancomunidad Municipal PARACCAY

MAYU”;Que mediante Oficio Nº 02-2012-MMPM-GRAU-APU elSeñor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad MunicipalPARACCAY MAYU”, presenta el Acta de Constitución yOrdenanzas que subsanan parcialmente las observacionesen el trámite de inscripción de esta entidad, en razón queno se presentó el Informe Técnico debidamente suscritopor el responsable del mismo;

Que mediante Oficio Nº 150-2012/MDSR/G el Señor  Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad MunicipalPARACCAY MAYU”, presenta el Informe Técnicodebidamente suscrito por el responsable que elaboró dichoInforme;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistoscontiene información sobre: Diagnóstico: institucional,social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión,ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económicolocal; Gestión descentralizada: estructura orgánica,competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo

de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación,cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategiasde fortalecimiento y consolidación institucional, desarrolloeconómico local, capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la MancomunidadMunicipal: a) Saneamiento básico rural, b) Fomento dela inversión privada, la competitividad en la producciónagropecuaria y el empleo, c) Protección y conservacióndel ambiente, c) Promoción de la participación vecinalen el desarrollo local, d) Construcción y mejoramiento dela infraestructura vial, e) Ejecución de proyectos de deirrigación, de infraestructura agrícola y de sistemas deriego;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatutoestablece como delegación de Funciones específicasexclusivas: a) Planificar y concertar el desarrollo socialen su circunscripción en armonía con las políticas yplanes regionales y provinciales, aplicando estrategiasparticipativas que permitan el desarrollo de capacidades

para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades deapoyo directo e indirecto a la actividad empresarial ensu jurisdicción sobre información, capacitación, accesoa mercados, tecnología, financiamiento y otros camposa fin de mejorar la competitividad, c) Concertar coninstituciones del sector público y privado de su jurisdicciónsobre la elaboración y ejecución de programas y proyectosque favorezcan el desarrollo económico del distrito, d)Promover las condiciones favorables para la productividady competitividad de las zonas urbanas y rurales deldistrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas yconglomerados, de conformidad a lo establecido en la LeyNº 28846, f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividadproductiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337,y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº192-2009-EF, y como Funciones específicas compartidas: a)Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos,de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento delobjeto de la mancomunidad municipal, en coordinación

con la municipalidad provincial respectiva, y organismosregionales y nacionales competentes, b) Promover laigualdad de oportunidades con criterio de equidad, c)Proveer los servicios de agua potable y saneamientobásico rural, y ejecución de proyectos de alcantarilladoe instalación de letrinas en los distritos integrantes de lamancomunidad, d) Difundir programas de saneamientoambiental en coordinación con las municipalidadesprovinciales y los organismos regionales y nacionalespertinentes, e) Promover la cultura de la prevenciónmediante la educación para la preservación del ambiente ymitigación de desastres.

Que, finalmente, el Estatuto de la “MancomunidadMunicipal PARACCAY MAYU”, contiene información sobredomicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos,plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesióny separación de municipalidades, requisitos para sumodificación, y las reglas para la disposición de bienes en

caso de disolución;Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó laconstitución de la “Mancomunidad Municipal PARACCAYMAYU”, la aprobación de su Estatuto y la designación delPresidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, lasMunicipalidades Distritales de Pataypampa, Virundo, Santa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477675

Rosa y Turpay, de la Provincia de Grau en el Departamentode Apurímac aprueban la constitución de la “MancomunidadMunicipal PARACCAY MAYU”; ratificando el contenido del

 Acta de Constitución y el Estatuto y la designación del

Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;Que, acorde con el Informe Nº 056-2012–PCM/SD-OGI-VQA, se concluye que se han subsanado las observacionesal trámite de inscripción y que en la elaboración de losdocumentos del acto constitutivo se ha cumplido con elprocedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamentode la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro;debiendo procederse a la emisión de la Resolución deSecretaría de Descentralización, que dispone la inscripción dela constitución de la “Mancomunidad Municipal PARACCAYMAYU”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029,Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la LeyNº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, queaprueba el Reglamento de la Ley de la MancomunidadMunicipal; la Resolución de Secretaría de DescentralizaciónNº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento delRegistro de Mancomunidades Municipales; y en uso de lasatribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización

y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de laMancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipalesa la “Mancomunidad Municipal PARACCAY MAYU”;integrada por las Municipalidades Distritales de Pataypampa,Virundo, Santa Rosa y Turpay, de la Provincia de Grau enel Departamento de Apurímac; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derechopúblico, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo DirectivoReconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad

Municipal PARACCAY MAYU”, como sigue:

- Presidente: Sr. Hernán Rafaele Román, Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Santa Rosa.- Director: Sra. Cira Román de Choque, Alcaldesa de la

Municipalidad Distrital de Turpay- Director: Sr. Raúl Dávila Mejía, Alcalde de la

Municipalidad Distrital de Pataypampa.- Director: Sr. Edgar Huillca Soto, Alcalde de la

Municipalidad Distrital de Virundo

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales queaprueban la Constitución de la “Mancomunidad MunicipalPARACCAY MAYU”, en el Registro de MancomunidadesMunicipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El

Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejode Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente de

su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓNSecretaria de Descentralización

860434-4

 AGRICULTURA 

AAuuttoorriizzaarr llaa eexxttrraacccciióónn yy eell ttrraassllaaddoo ddee vicuñas con f ines de repoblamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0410-2012-AG

Lima, 30 de octubre de 2012

VISTO:

El Memorándum Nº 2723-2012-AG-DGFFS(DGEFFS)de fecha 25 de octubre de 2012, emitido por la Dirección

General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministeriode Agricultura, por el cual, recomienda se apruebe elrepoblamiento de cuatrocientos (400) vicuñas vivas,peticionadas por la Comunidad Campesina de HuancaSancos, del distrito de Sancos, provincia de HuancaSancos, departamento de Ayacucho, procedentes de laComunidad Campesina de Lucanas, del distrito y provinciade Lucanas, del departamento de Ayacucho; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 26496, Ley sobre elrégimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos,establece que la extracción y traslado de vicuñas, guanacoy sus híbridos con fines de repoblamiento, investigación,difusión cultural, se realiza previa autorización del Sector 

 Agricultura;Que, el Decreto Supremo Nº 007-96-AG, Reglamento

de la Ley Nº 26496, Ley del Régimen de propiedad,comercialización y sanciones por la caza de las especies devicuña, guanaco y sus híbridos, en su artículo 35º estableceque el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS, aprobará las pautas y procedimientos técnicos ausarse para la captura, adaptación, transporte y liberaciónde camélidos sudamericanos silvestres con motivo derepoblamiento;

Que, según el artículo 152º del Reglamento del DecretoLegislativo Nº 653, Ley de promoción de las inversiones enel sector agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la extracción y traslado de vicuñas, entre otros, confines de repoblamiento, se autorizará mediante ResoluciónMinisterial del Sector Agricultura;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 081-2008- AG-CONACS, se aprobó la Directiva Nº 002-2008-AG-CONACS/DCCS “Directiva para la supervisión y ejecuciónde actividades de repoblamiento de camélidos silvestres”;

Que, en el ítem 6.2 de la citada Directiva, se establecen

los procedimientos a seguir para efectos de repoblamientode vicuñas, determinando en forma clara quiénespueden solicitar el inicio del trámite de repoblamiento, losdocumentos que se deben adjuntar, los plazos, así comolos resultados;

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG y DecretoSupremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción de las Direcciones y Unidades del ConsejoNacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), enel Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA,precisándose que la entidad incorporante asumirá lasfunciones de normar, asesorar, concertar y supervisar las actividades y procedimientos relacionados a laconservación y aprovechamiento sostenible de loscamélidos sudamericanos silvestres;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG,se aprobó la fusión del Instituto Nacional de RecursosNaturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este últimoel ente absorbente;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestaly de Fauna Silvestre, es la encargada de proponer políticas,estrategias, normas, planes, programas y proyectosnacionales relacionados al aprovechamiento sostenible delos recursos forestales y de la fauna silvestre, así como derealizar el seguimiento y evaluación de las actividades deadministración, control y vigilancia de dichos recursos parasu respectiva conservación;

Que, mediante Informe Nº 3747-2012-AG-DGFFS-DGEFFS (fojas 108-116), de fecha 25 de octubre de 2012,ampliado mediante Oficio Nº 1002-2012-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 29 de octubre del 2012, la Direcciónde Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DirecciónGeneral Forestal y de Fauna Silvestre, señala que laComunidad Campesina de Huanca Sancos, solicitó seapruebe el repoblamiento de cuatrocientos (400) vicuñasvivas para ser destinadas a un Cerco Permanente de 1,250

hectáreas, ubicado en el Sector Chiribamba, distrito Sancos,provincia Huanca Sancos, departamento de Ayacucho,cumpliendo con adjuntar los requisitos establecidos en lanormatividad aplicable;

Que, el citado informe señala además, que a travésdel Oficio Nº 035-2012-AG-SENASA.ASA/M.V.Z.LSS,(fojas 72-73) de fecha 16 de agosto de 2012, la Oficina

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477676

del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA, dePuquio – Coracora, concluye que es factible realizar laintroducción de las vicuñas vivas en el predio evaluadopara repoblamiento;

Que, por otro lado, mediante Informe Técnico Nº 132-2012-MINAG-DGFFS-ATFFS-ICA/Sede Ica, (fojas 77-81),de fecha 23 de octubre de 2012, el Administrador TécnicoForestal y de Fauna Silvestre de Ica, identificó cinco (5)posibles zonas de extracción de vicuñas en la ComunidadCampesina de Lucanas: (1) Sector Ccalaloma, (2) Sector Sombrocchaycco, (3) Sector Chacciripaycca, (4) Sector Ilacatapampa y, (5) Sector Huiraccochayocc, emitiendo suopinión favorable para la extracción de las cuatrocientas(400) vicuñas, las mismas que permitirán aliviar la cargaanimal del pastizal y no afectan significativamente a lapoblación en cuanto a número y estructura social;

Que, asimismo, el referido último Informe detallaque el lugar de destino de las referidas vicuñas para elrepoblamiento en la Comunidad Campesina de HuancaSancos está ubicada en el Sector Chiribamba, donde seencuentra un cerco permanente concluido, en buen estado,con una puerta de ingreso y, con una extensión de 1,250ha aproximadamente, existiendo condiciones climatológicas,

pastos palatables para las vicuñas en buena cantidad, asícomo la existencia de agua distribuidas en el río Chiribamba,en los riachuelos Yanacancha, Yahuarccocha y Polurayoc y,en ojos de agua permanentes; consigna además, la existenciade un puesto de control de vigilancia y un guardaparquescomunal capacitado y equipado para tal función;

Que, finalmente, del mismo Informe se desprende que,realizada la verificación y evaluación técnica del expedientede la Comunidad Campesina de Huanca Sancos, y alhaberse determinado que cumplió con presentar todoslos requisitos previstos en la Directiva Nº 002-2008-AG-CONACS/DCCS, “Directiva para la supervisión y ejecuciónde actividades de repoblamiento de camélidos silvestres”,resulta procedente expedir la Resolución Ministerial queautorice el repoblamiento solicitado;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LegislativoNº 997, el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº031-2008-AG, la Ley Nº 26496 y su Reglamento aprobado

por el Decreto Supremo Nº 007-96-AG;SE RESUELVE:

Artículo 1º.-  Autorizar la extracción y el trasladode cuatrocientas (400) vicuñas vivas de la ComunidadCampesina de Lucanas, ubicada en el distrito y provincia deLucanas, departamento de Ayacucho con destino al CercoPermanente “Chiribamba” de la Comunidad Campesina deHuanca Sancos, ubicado en el distrito de Sancos, provinciade Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, con fechamáxima al 31 de octubre de 2012.

Artículo 2º.- La Dirección General Forestal y deFauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a travésde la Administración Técnica Forestal y de FaunaSilvestre de Ica, será la responsable de la supervisión delrepoblamiento a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución, quedando encargada la citada DirecciónGeneral bajo responsabilidad, de verificar los resultados de

la implementación autorizada y mantener informado a estainstancia de dichas labores.Artículo 3º.- La Comunidad Campesina de Huanca

Sancos, así como la Comunidad Campesina de Lucanas,coordinarán el repoblamiento de vicuñas que se autorizamediante la presente Resolución, con la Dirección GeneralForestal y de Fauna Silvestre y la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre de Ica.

Artículo 4º.- La Comunidad Campesina de HuancaSancos, antes de la fecha autorizada para la ejecución delrepoblamiento, deberá presentar ante la Dirección GeneralForestal y de Fauna Silvestre, el Plan de Operatividadreferente a la captura y traslado de vicuñas, con fines derepoblamiento, que se autoriza por la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a laComunidad Campesina de Huanca Sancos, a la ComunidadCampesina de Lucanas y a la Dirección General Forestal yde Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura

860717-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0411-2012-AG

Lima, 30 de octubre de 2012

VISTO:

El Memorándum Nº 2722 -2012-AG-DGFFS(DGEFFS)de fecha 25 de octubre de 2012, de la Dirección GeneralForestal y de Fauna Silvestre, solicitando se apruebe elrepoblamiento de doscientas cuarenta (240) vicuñas vivas,peticionadas por la Comunidad Campesina de Marancocha

 Aychana, del distrito de Comas, provincia de Concepción,departamento de Junín, procedentes de la ComunidadCampesina de San Juan de Ondores, del distrito deOndores, provincia de Junín, departamento de Junín; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 26496, Ley sobre elRégimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos,establece que la extracción y traslado de vicuñas, guanaco

y sus híbridos con fines de repoblamiento, investigación,difusión cultural, se realiza previa autorización del Sector  Agricultura;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-96-AG, Reglamentode la Ley Nº 26496, Ley del Régimen de propiedad,comercialización y sanciones por la caza de las especies devicuña, guanaco y sus híbridos, en su artículo 35º estableceque el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS, aprobará las pautas y procedimientos técnicos ausarse para la captura, adaptación, transporte y liberaciónde camélidos sudamericanos silvestres con motivo derepoblamiento;

Que, según el artículo 152º del Reglamento del DecretoLegislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones enel Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, señala que la extracción y traslado de vicuñas, entreotros, con fines de repoblamiento, se autorizará medianteResolución Ministerial del Sector Agricultura;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 081-2008-

 AG-CONACS, se aprobó la Directiva Nº 002-2008- AG-CONACS-DCCS “Directiva para la supervisión yejecución de actividades de Repoblamiento de CamélidosSilvestres”;

Que, en el ítem 6.2 de la citada Directiva, se establecenlos procedimientos a seguir para efectos de repoblamientode vicuñas, determinando en forma clara quiénespueden solicitar el inicio del trámite de repoblamiento, losdocumentos que se deben adjuntar, los plazos, así comolos resultados;

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG y DecretoSupremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción de las Direcciones y Unidades del ConsejoNacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, enel Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,precisándose que la entidad incorporante asumirá lasfunciones de normar, asesorar, concertar y supervisar las actividades y procedimientos relacionados a laconservación y aprovechamiento sostenible de los

camélidos sudamericanos silvestres;Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG,se aprobó la fusión del Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendoeste último el ente absorbente;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestaly de Fauna Silvestre, es la encargada de proponer políticas,estrategias, normas, planes, programas y proyectosnacionales relacionados al aprovechamiento sostenible delos recursos forestales y de la fauna silvestre, así como derealizar el seguimiento y evaluación de las actividades deadministración, control y vigilancia de dichos recursos parasu respectiva conservación;

Que, mediante Informe Nº 3738-AG-DGFFS-DGEFFS( fojas 183-191), de fecha 25 de octubre del 2012, laDirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de laDirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala

que la Comunidad Campesina de Marancocha Aychana,ha solicitado se le apruebe el repoblamiento de doscientascuarenta (240) vicuñas vivas en dos etapas, debiendodesarrollarse la primera etapa con 110 vicuñas en elpresente año (2012) y la segunda etapa con ciento treinta(130) vicuñas en Setiembre de 2013, para ser destinadasa su conservación, manejo y aprovechamiento en el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477677

paraje Verdesh que cuenta con 1,408.39 hectáreas para elmanejo de vicuñas; cumpliendo con adjuntar los requisitosestablecidos en la normatividad aplicable;

Que, en el informe citado se señala que a través del

Informe Nº 108-2011-AG-SENASA-JUNIN-JASA (fojas 179-180), de fecha 24 de octubre de 2011, la Oficina del ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA de Junín, concluyeque en el terreno que va a recepcionar a las vicuñas lascondiciones sanitarias son apropiadas para la instalaciónde camélidos silvestres;

Que, mediante Informe Técnico Nº 27-2012-MINAG-DGFFS-ATFFS-SC-Sede Forestal Huancayo/VAVM(fojas 91-98) de fecha 20 de setiembre de 2012, referentea la zona de extracción ubicada en el cerco de paraje“Surajnioc”, de la Comunidad Campesina de San Juan deOndores, se concluye que la saca de doscientos cuarenta(240) vicuñas aliviará la carga animal sobre el pastizal,sin afectar la población ni estructura social del recursovicuña. Asimismo, referente a la inspección sobre el áreadestinada para el repoblamiento en el sector Verdesh,opina que los pastizales presentan una condiciónbuena con presencia del recurso hídrico; mientrasque el Informe Nº 3550-2012-AG-DGFFS-DGEFFS de

fecha 12 de octubre de 2012, entre otras conclusiones,señala que la zona de destino cuenta con un área de1,408.39 hectáreas, repartidas en dos sectores: Sector 1 (1,046.99 hectáreas) y Sector 2 (361.40 hectáreas) y,del expediente presentado se desprende que en el cercopermanente del Sector 2, se daría inicio a la primeraetapa del repoblamiento con el traslado de ciento diez(110) vicuñas;

Que, finalmente, del referido último Informe sedesprende que, realizada la verificación y evaluacióntécnica del expediente de la Comunidad Campesina deMarancocha Aychana, y al haberse determinado que lacomunidad solicitante cumple con presentar todos losrequisitos previstos en la Directiva Nº 002-2008-AG-CONACS-DCCS “Directiva para la supervisión y ejecuciónde actividades de Repoblamiento de Camélidos Silvestres”,resulta procedente expedir la Resolución Ministerial queautorice el repoblamiento solicitado;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo

Nº 997, el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº031-2008-AG, la Ley Nº 26496 y su Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 007-96-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-  Autorizar la extracción y el trasladode doscientas cuarenta (240) vicuñas con fines derepoblamiento procedentes de la Comunidad CampesinaSan Juan de Ondores del distrito de Ondores, provincia ydepartamento de Junín, con destino al cerco permanentedel paraje Verdesh de la Comunidad Campesina deMarancocha Aychana, ubicado en el Distrito de Comas,Provincia de Concepción, Departamento de Junín, para suejecución con un primer lote de ciento diez (110) vicuñascon fecha máxima el 31 Octubre de 2012, y culminando conel segundo lote de ciento treinta (130) vicuñas antes del 30de setiembre de 2013.

Artículo 2º.- La Dirección General Forestal y deFauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a través dela Administración Técnica Forestal y de Fauna SilvestreSierra Central, será la responsable de la supervisión delrepoblamiento a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución, quedando encargada la citada DirecciónGeneral bajo responsabilidad, de verificar los resultados dela implementación autorizada y mantener informado a estainstancia de dicha labor.

Artículo 3º.- La Comunidad Campesina deMarancocha Aychana, así como la ComunidadCampesina de San Juan de Ondores, coordinarán elrepoblamiento de vicuñas que se autoriza mediante lapresente Resolución, con la Dirección General Forestal yde Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal yde Fauna Silvestre de Sierra Central.

Artículo 4º.- La Comunidad Campesina de Marancocha Aychana, antes de la fecha autorizada para la ejecución delrepoblamiento, deberá presentar ante la Dirección General

Forestal y de Fauna Silvestre, el Plan de Operatividadreferente a la Captura y Traslado de vicuñas, con fines derepoblamiento, que se autoriza por la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a laComunidad Campesina de Marancocha Aychana, a laComunidad Campesina de San Juan de Ondores y a

la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre delMinisterio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0412-2012-AG

Lima, 30 de octubre de 2012

VISTO:

El Memorándum Nº 2730-2012-AG-DGFFS (DGEFFS)de fecha 26 de octubre de 2012, de la Dirección GeneralForestal y de Fauna Silvestre, solicitando se apruebeel repoblamiento de cuatrocientos (400) vicuñas vivas,peticionadas por la Comunidad Campesina de Sacsamarca,del Distrito de Sacsamarca, Provincia de Huanca Sancos,

Departamento de Ayacucho, procedentes de la ComunidadCampesina de Lucanas, del Distrito y Provincia de Lucanas,Departamento de Ayacucho; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 26496, Ley sobre elRégimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos,establece que la extracción y traslado de vicuñas, guanacoy sus híbridos con fines de repoblamiento, investigación,difusión cultural, se realiza previa autorización del Sector 

 Agricultura;Que, el Decreto Supremo Nº 007-96-AG, Reglamento

de la Ley Nº 26496, Ley del Régimen de propiedad,comercialización y sanciones por la caza de las especies devicuña, guanaco y sus híbridos, en su artículo 35º estableceque el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS, aprobará las pautas y procedimientos técnicos a

usarse para la captura, adaptación, transporte y liberaciónde camélidos sudamericanos silvestres con motivo derepoblamiento;

Que, según el artículo 152º del Reglamento del DecretoLegislativo Nº 653, Ley de Promoción de las inversiones enel Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la extracción y traslado de vicuñas, entre otros, confines de repoblamiento, se autorizará mediante ResoluciónMinisterial del Sector Agricultura;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 081-2008-AG-CONACS, se aprobó la Directiva Nº 002-2008-AG-CONACS-DCCS “Directiva para la supervisión y ejecución de actividadesde Repoblamiento de Camélidos Silvestres”;

Que, en el ítem 6.2 de la citada Directiva, se establecenlos procedimientos a seguir para efectos de repoblamientode vicuñas, determinando en forma clara quienespueden solicitar el inicio del trámite de repoblamiento, losdocumentos que se deben adjuntar, los plazos, así comolos resultados;

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG y DecretoSupremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción de las Direcciones y Unidades del ConsejoNacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, enel Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,precisándose que la entidad incorporante asumirá lasfunciones de normar, asesorar, concertar y supervisar las actividades y procedimientos relacionados a laconservación y aprovechamiento sostenible de loscamélidos sudamericanos silvestres;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG,se aprobó la fusión del Instituto Nacional de RecursosNaturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendoeste último el ente absorbente;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestaly de Fauna Silvestre, es la encargada de proponer políticas,estrategias, normas, planes, programas y proyectos

nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible delos recursos forestales y de la fauna silvestre, así como derealizar el seguimiento y evaluación de las actividades deadministración, control y vigilancia de dichos recursos parasu respectiva conservación;

Que, mediante Informe Nº 3752-2012-AG-DGFFS-DGEFFS (Fojas 91/99) de fecha 25 de octubre del 2012,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477678

la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de laDirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala quela Comunidad Campesina de Sacsamarca, ha solicitado sele apruebe el repoblamiento de 400 vicuñas vivas para ser 

destinadas a un Cerco Permanente de 1,000 hectáreasubicado en el sector Qoqra, distrito de Sacsamarca,provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho,cumpliendo con adjuntar los requisitos establecidos en lanormatividad aplicable;

Que, el Informe citado señala que a través del OficioNº 036-2012-AG-SENASA.ASA/M.V.Z.LSS, (fojas 8/9) defecha 16 de Agosto de 2012, la Oficina del Servicio Nacionalde Sanidad Agraria (SENASA) de Puquio – Coracora;concluye que es factible realizar la introducción de lasvicuñas vivas en el predio evaluado para repoblamiento;

Que, asimismo, en el mismo Informe se manifiestaademás, que mediante Informe Técnico Nº 129-2012-MINAG-DGFFS-ATFFS-ICA/Sede Ica (fojas 42/46)de fecha 23 de octubre de 2012, se identifica seis (6)posibles zonas de extracción de vicuñas en la ComunidadCampesina de Lucanas: (1) Sector Casa Blanca, (2) Sector Rayuna (3) Sector Media Luna, (4) Sector Ccalahuayco,(5) Sector Paccaripaicca y (6) Sector Ferrohuinco; que

permitirán aliviar la carga animal del pastizal y no afectansignificativamente a la población en cuanto a númeroy estructura social, así como las zonas donde se ubicanlas instalaciones para recibir los ejemplares materia detraslado con fines de repoblamiento, emitiendo opiniónfavorable a la solicitud de la Comunidad Campesina deSacsamarca, al encontrarse terminado el cerco permanenteen una extensión de 1000 hectáreas aproximadamente,existiendo “(…) gran diversidad de flora silvestre entre lasque se encontraron fueron Stipas, Poas, Calamagrostis,Compuestas, cactáceas y arbustivas de porte bajo, las quetodas en su conjunto conforman un ecosistema favorable

 para su medio de vivencia de la vicuña a manejar, existeabundancia de pastizal cuantitativa y cualitativamente amuestreo de simple vista , es muy buena”, así como aguasuficiente distribuida en bofedales, ojos de agua y riachuelospermanentes dentro del cerco permanente, consignandoademás que el control y vigilancia de dichas instalaciones seencuentran a cargo de dos (02) guardaparques comunales

equipados para tal efecto;Que, del mencionado Informe se desprende que,realizada la verificación y evaluación técnica del expedientede la Comunidad Campesina de Sacsamarca, y al habersedeterminado que la comunidad solicitante cumple conpresentar todos los requisitos previstos en la DirectivaNº 002-2008-AG-CONACS-DCCS “Directiva para lasupervisión y ejecución de actividades de Repoblamientode Camélidos Silvestres”, resulta procedente expedir la Resolución Ministerial que autorice el repoblamientosolicitado;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LegislativoNº 997, el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº031-2008-AG, la Ley Nº 26496 y su Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 007-96-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-  Autorizar la extracción y el trasladode cuatrocientas (400) vicuñas vivas de la ComunidadCampesina de Lucanas, ubicada en el Distrito y Provinciade Lucanas, Departamento de Ayacucho, con destino alcerco permanente “Qoqra”, de la Comunidad Campesinade Sacsamarca, ubicado en el Distrito de Sacsamarca,Provincia de Huanca Sancos, Departamento de Ayacucho,con fecha máxima al 31 de octubre de 2012.

Artículo 2º.- La Dirección General Forestal y deFauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a travésde la Administración Técnica Forestal y de FaunaSilvestre de Ica, será la responsable de la supervisión delrepoblamiento a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución, quedando encargada la citada DirecciónGeneral bajo responsabilidad, de verificar los resultados dela implementación autorizada y mantener informada a estainstancia de dicha labor.

Artículo 3º.- La Comunidad Campesina de Sacsamarca,así como la Comunidad Campesina de Lucanas, coordinarán

el repoblamiento de vicuñas que se autoriza mediante lapresente Resolución, con la Dirección General Forestal yde Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal yde Fauna Silvestre de Ica.

Artículo 4º.- La Comunidad Campesina de Sacsamarca,antes de la fecha autorizada para la ejecución delrepoblamiento, deberá presentar ante la Dirección General

Forestal y de Fauna Silvestre, el Plan de Operatividadreferente a la Captura y Traslado de vicuñas, con fines derepoblamiento, que se autoriza por la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a laComunidad Campesina de Sacsamarca, a la ComunidadCampesina de Lucanas y a la Dirección General Forestal yde Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0042-2012-AG-SENASA-DSV

15 de octubre de 2012

VISTOS:

El Informe ARP Nº 019-2011-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 15 de agosto de 2011, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagasreglamentadas al país, propone el establecimiento derequisitos fitosanitarios para la importación de plantasde orquídea ( Ascodenda spp.) de origen y procedenciaTaiwán, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - LeyGeneral de Sanidad Agraria, el ingreso al país como

importación, tránsito internacional o cualquier otrorégimen aduanero, de plantas y productos vegetales,animales y productos de origen animal, insumos agrarios,organismos benéficos, materiales de empaque, embalajey acondicionamiento, cualquier otro material capaz deintroducir o propagar plagas y enfermedades, así comolos medios utilizados para transportarlos, se sujetarána las disposiciones que establezca, en el ámbito de sucompetencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley Generalde Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto SupremoNº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito yzoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarána la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece quelos requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales

y otros artículos reglamentados, serán aprobados medianteResolución del Órgano de Línea Competente;Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-

2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgofitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos deorigen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgofitosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, ante el interés de la señorita Margorie Esquinarila Anaya en importar al país plantas de orquídea ( Ascodendaspp.) de origen y procedencia Taiwán; la Subdirección de

 Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcciónde Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudiocon la finalidad de establecer los requisitos fitosanitariospara la importación del mencionado producto.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitariosde necesario cumplimiento en la importación de plantas de

orquídea ( Ascodenda spp.) de origen y procedencia Taiwánde la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitariode Importación emitido por el SENASA, obtenido por elimportador o interesado, previo a la certificación y embarqueen el país de origen o procedencia.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477679

2. El envío deberá venir acompañado de un CertificadoFitosanitario oficial del país de origen, en el cual seconsigne:

2.1. Declaración Adicional2.1.1. Las plantas proceden de viveros registrados

por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria -ONPF del país de origen.

2.1.2. Las plantas han sido inspeccionadas por laONPF, durante el período de crecimiento activo del cultivoy mediante análisis de laboratorio, encontradas libresde: Cymbidium mosaic virus, Odontoglossum ringspot virus, Acidovorax avenae subsp. cattleyae y Phyllostictacapitalensis.

2.1.3. Producto libre: Tenuipalpus pacificus, Frankliniellaintonsa, Thrips hawaiiensis, Thrips palmi, Bradybaenasimilaris y Laevicaulis alte.

2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con:

2.2.1. Acetamiprid 0.2 ‰ (i.a.) + abamectina 0.018 ‰(i.a.) + carbendazim 0.75 ‰ (i.a.) o cualquier otro producto

de acción equivalente.3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer 

uso, libre de cualquier material extraño al producto. En casoque el envío venga con sustrato, éste debe estar libre depatógenos, cuya condición será certificada por la ONPF delpaís de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.

4. El importador deberá contar con su Registro deImportadores, lugares de producción y responsablestécnicos de material sujeto a cuarentena posentradavigente.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso alpaís.

6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de SanidadVegetal del SENASA, con el fin de descartar la presenciade plagas enunciadas en la declaración adicional. El costodel diagnóstico será asumido por el importador.

7. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá

una duración de tres (3) meses. En dicho lapso, el materialinstalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria parael seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1)inspección obligatoria final para el levantamiento de lacuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondráel destino final del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

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RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0043-2012-AG-SENASA-DSV

18 de octubre de 2012

VISTO:

El Informe ARP Nº 037-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 14 de agosto de 2012, el cual, alidentificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso deplagas reglamentadas al país, propone el establecimientode requisitos fitosanitarios para la importación de floresfrescas cortadas de brodea (Brodiaea spp.) de origen y

procedencia Ecuador, y;CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - LeyGeneral de Sanidad Agraria, el ingreso al país comoimportación, tránsito internacional o cualquier otro

régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,animales y productos de origen animal, insumos agrarios,organismos benéficos, materiales de empaque, embalajey acondicionamiento, cualquier otro material capaz de

introducir o propagar plagas y enfermedades, así comolos medios utilizados para transportarlos, se sujetarána las disposiciones que establezca, en el ámbito de sucompetencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley Generalde Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto SupremoNº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito yzoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarána la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece quelos requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetalesy otros artículos reglamentados, serán aprobados medianteResolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N°002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categoríasde riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las

plantas, productos de origen vegetal y otros artículosreglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra enforma ascendente;

Que, ante el interés de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD enexportar a nuestro país flores frescas cortadas de brodea(Brodiaea spp.) procedente de Ecuador, la Subdirección de

 Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcciónde Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivoestudio con la finalidad de establecer los requisitosfitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecciónde Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitosfitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuadode protección al país, minimizando los riesgos en el ingresode plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG,el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo

Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012- AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección deCuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitosfitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaciónde flores frescas cortadas de brodea (Brodiaea spp.) deorigen y procedencia Ecuador de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitariode Importación emitido por el SENASA, obtenido por elimportador o interesado, previo a la certificación y embarqueen el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un CertificadoFitosanitario oficial del país de origen.

3. El producto estará contenido en envases nuevos yde primer uso.

4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso alpaís.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

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LLooccaall ddee AAgguuaa CChhiillllóónn -- RRíí mmaacc -- LLuurríí nnRESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 420-2012-ANA

Lima, 29 de octubre de 2012CONSIDERANDO:

Que, según el Reglamento de Organización y Funciones(ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477680

Locales de Agua son unidades orgánicas que administranlas aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivosámbitos territoriales;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 132-2012-

 ANA, se encargó temporalmente, las funciones de la Administración Local de Agua Chillón – Rímac - Lurín;Que, se ha visto por conveniente, dar por concluida la

encargatura mencionada en el considerando precedente yen consecuencia encargar al nuevo profesional que asumalas funciones de las referida Administración Local de Agua;

Que, conforme a lo establecido en la PrimeraDisposición Complementaria Transitoria del Reglamentode Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del

 Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, laJefatura de la entidad está facultada transitoriamente, paraencargar mediante Resolución Jefatural las funciones delas Administraciones Locales de Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicosy el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) dela Autoridad Nacional del Agua, aprobado por DecretoSupremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del día 31de octubre de 2012, la encargatura temporal de funcionesen la Administración Local de Agua Chillón – Rímac – Lurín,conferida al señor ERWIN RONALD GUERRERO SANMARTIN, mediante la Resolución Jefatural Nº 132-2012-

 ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.Artículo Segundo.- Precisase, que el señor ERWIN

RONALD GUERRERO SAN MARTIN continuará ejerciendolas funciones del Contrato Administrativo de Servicios Nº21-2008-ATDRCHRL.

Artículo Tercero.- Encargar, a partir del día 31 deoctubre de 2012, las funciones de la AdministraciónLocal de Agua Chillón – Rímac – Lurín al señor JORGECAMPOS VALLE, en adición a las funciones de su Contrato

 Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad.Artículo Cuarto.- Precisase, que la encargatura de

funciones a que se refiere el artículo precedente no implicavariación de la retribución y del plazo establecido en elContrato Administrativo de Servicios suscrito con el señor JORGE CAMPOS VALLE.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefe

 Autoridad Nacional del Agua

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Nº 421-2012-ANA

Lima, 29 de octubre de 2012

VISTO: El Informe Nº 333-2012-ANA-OA-URH,de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de

 Administración, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Reglamento de Organización yFunciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua,aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las

 Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicasque administran las aguas de uso agrario y no agrario ensus respectivos ámbitos territoriales;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 648-2010-ANA,actualizada con Resolución Jefatural Nº 75-2011-ANA, seencargó las funciones de la Administración Local de Agua

 Alto Apurímac – Velille al señor Omar Velásquez Figueroa;

Que, conforme al Informe del visto el citado funcionariohará uso de su descanso físico del 05 al 27 de noviembrede 2012, siendo necesario cubrir su ausencia a fin que elnormal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionadano se vea afectada;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente,encargar las funciones de la precitada Administración Local

de Agua al señor Henry Fabian Valer Miranda, en adicióna las funciones de su Contrato Administrativo de Serviciossuscrito con esta Autoridad;

Que, conforme a lo establecido en la Primera

Disposición Complementaria Transitoria del Reglamentode Organización y Funciones (ROF), aprobado por DecretoSupremo N° 006-2010-AG, la Jefatura de la entidadestá facultada transitoriamente para encargar medianteResolución Jefatural las funciones de las AdministracionesLocales de Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicosy el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) dela Autoridad Nacional del Agua, aprobado por DecretoSupremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar temporalmente, apartir del 05 hasta el 27 de noviembre de 2012, al señor HENRY FABIAN VALER MIRANDA, las funciones de la

 Administración Local de Agua Alto Apurímac – Velille, en

adición a las funciones de su Contrato Administrativo deServicios suscrito con esta Autoridad.Artículo Segundo.- Precísase, que al término del

encargo de funciones a que se refiere el artículo precedente,el señor Omar Velásquez Figueroa continuará ejerciendolas funciones de la Administración Local de Agua Alto

 Apurímac – Velille.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefe

 Autoridad Nacional del Agua

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COMERCIO EXTERIOR 

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 327-2012-MINCETUR/DM

Lima, 22 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR es el organismo público competente paradefinir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de

comercio exterior y de turismo; responsable en materia denegociaciones comerciales internacionales y de integración,a fin de alcanzar una mayor proyección competitiva encuanto a la convergencia, liberalización e integracióncomercial;

Que, el Gobierno del Perú lanzó la iniciativa de conformar un área de integración para asegurar la circulación de bienes,servicios, capitales y personas y consolidar una plataformaeconómica común hacia el mundo, especialmente hacia el

 Asia, para lo cual se estableció la “Alianza del Pacífico”,integrada por Colombia, Chile, Perú y México, iniciativa queha llevado a cabo reuniones a nivel Presidencial, Ministerial,del Grupo de Alto Nivel – GAN (de nivel Viceministerial), asícomo del Grupo de Trabajo para el Acuerdo Marco y degrupos técnicos;

Que, en consideración con los acuerdos alcanzados enla Reunión del Grupo de Alto Nivel – GAN de la Alianza delPacífico, realizada en la ciudad de Lima, Chile, en su calidadde Presidencia Protempore, ha convocado a la X Reunión

del GAN y la III Reunión del Consejo de Ministros, que sellevarán a cabo en la ciudad de Cartagena, República deColombia;

Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de ComercioExterior, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477681

Internacionales, y del equipo de profesionales que prestanservicios al Viceministerio de Comercio Exterior, que enrepresentación del MINCETUR participarán en la reuniónantes mencionada;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes alexterior con cargo a recursos públicos, salvo los casosexcepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, losviajes que se efectúen en el marco de la negociación de losacuerdos comerciales de importancia para el Perú, los quedeben realizarse en categoría económica y ser autorizadospor Resolución del Titular de la Entidad;

Que, es necesario encargar las funciones del DespachoViceministerial de Comercio Exterior en tanto dure laausencia de su titular;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos,sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena,República de Colombia, del 07 al 10 de noviembre de 2012,del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro deComercio Exterior, del señor José Eduardo Brandes Salazar,Director Nacional de Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales, de la señora Hortencia Elva Rosa RodríguezPastor, la señorita Sandra Patricia Li Carmelino, y la señoritaSilvia Rosa Soto Vásquez, profesionales que prestanservicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que enrepresentación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR, participen en la Reunión del Grupo de Alto Nivel

 – GAN de la Alianza del Pacífico, a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, estarán a cargo del PliegoPresupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 1 368,00 x 5 personas) : US$ 6 840,00Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 5 personas) : US$ 3 000,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje seautoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución,deberá presentar al Titular del Sector Comercio Exterior yTurismo un informe detallado sobre las acciones realizadasy resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá;asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdoa Ley.

Artículo 4º.- Encargar a la señora Adriana PatriciaServán Díaz, Secretaria General, las funciones delDespacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del07 de noviembre de 2012, y en tanto dure la ausencia deltitular.

Artículo 5°.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 339-2012-MINCETUR/DMSan Isidro, 29 de octubre de 2012

Vistos, el Informe N° 002-2012-MINCETUR/VMT/DGJCMT y el Memorándum Nº 744-2012-MINCETUR/VMTdel Viceministerio de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29907, Ley para la prevención y eltratamiento de la ludopatía en las salas de juegos de

casino y máquinas tragamonedas, en su artículo 3°crea el Registro de Personas Prohibidas de acceder aestablecimientos destinados a la explotación de juegosde casinos y máquinas tragamonedas, disponiendo en laSegunda Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo reglamente la mencionada Ley;

Que, de conformidad con la Ley N° 27790, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo y su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, correspondeal MINCETUR promover, orientar y regular la actividadturística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, el artículo 27° de la Ley N° 29408, Ley Generalde Turismo, señala que son prestadores de serviciosturísticos las personas naturales o jurídicas que participanen la actividad turística, con el objeto principal deproporcionar servicios turísticos directos de utilidad básicae indispensable para el desarrollo de las actividades de losturistas; estableciendo en el literal k) del Anexo N° 1 de la

citada Ley que son prestadores turísticos los que realizan losservicios de juegos de casino y máquinas tragamonedas;Que, de conformidad con la Ley Nº 27153, Ley que

regula la explotación de los juegos de casino y máquinastragamonedas, el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo - MINCETUR, a través de la Dirección Generalde Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas delViceministerio de Turismo, es la autoridad competentepara autorizar, fiscalizar, supervisar, evaluar y sancionar laactividad de explotación de juegos de casino y máquinastragamonedas;

Que, atendiendo a la relevancia del contenidodel proyecto normativo y los supuestos que pretendereglamentar, y siendo que se trata una norma legal decarácter general, conforme a las disposiciones contenidasen el Reglamento que establece disposiciones relativas a lapublicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusiónde Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta necesario

disponer la prepublicación del referido proyecto conformeal procedimiento establecido;De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29907,Ley para la prevención y el tratamiento de la ludopatía enlas salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas,la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR,y el Reglamento que establece disposiciones relativas a lapublicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusiónde Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PrepublicaciónDisponer la prepublicación en el Portal Institucional del

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.

gob.pe) y en el portal electrónico de la Dirección General deJuegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas http://www.mincetur.gob.pe/turismo/DGJCMT/index.htm, el Proyectode Reglamento de la Ley N° 29907, Ley para la Prevencióny el tratamiento de la Ludopatía en las salas de juegos decasino y máquinas tragamonedas, durante el plazo de treinta(30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizacionesde la sociedad civil, así como de las personas naturalesinteresadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas alsiguiente correo electrónico: [email protected].

Artículo 2º.- Evaluación y consolidaciónLa Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas

Tragamonedas, queda encargada de recibir, procesar,evaluar y consolidar, las diversas propuestas y opinionesque se reciban acerca del Proyecto de Reglamentoprepublicado, para posteriormente elaborar el textodefinitivo del mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477682

AAuuttoorriizzaann vviiaaj  jee ddee DDiirreeccttoorraa NNaacciioonnaall ddee DDeessaarrrroolllloo TTuurríí ssttiiccoo aa CCoolloommbbiiaa,, eenn ccoommiissiióónn ddee sseerrvviicciiooss

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 340-2012-MINCETUR/DM

Lima, 29 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Edición de “Turismo Compite 2012”evento organizado por el Ministerio de Comercio, Industriay Turismo de la República de Colombia, se llevará a caboen la ciudad de Cartagena, República de Colombia, el 1 denoviembre de 2012, el mismo que contará con la asistencia deinversionistas, propietarios, gerentes y ejecutivos de cadenashoteleras, funcionarios públicos, agentes bancarios, asesoresfinancieros, consultores, empresarios turísticos, diseñadoresde proyectos y medios de comunicación;

Que, dicho evento abordará en esta edición el tema“Innovación, clave del éxito para el sector turismo”, que

incorpora puntos como: “innovación en turismo: experienciaen la frontera”, “las empresas a los destinos se visten deverde: innovación para el futuro”, entre otros, y la presentacióndel Estudio para el Fortalecimiento del Sector;

Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismocolombiano ha invitado a la Viceministra de Turismo delPerú para que un representante del Ministerio de ComercioExterior y Turismo participe en dicho evento; ocasiónque permitirá intercambiar experiencias y profundizar losconocimientos en materia de planeamiento y desarrollodel turismo, desarrollar acciones de inteligencia demercados, así como promocionar la imagen de nuestropaís, destacando las estrategias de desarrollo y promociónde inversiones que viene realizando nuestro sector y laspolíticas que se vienen implementando para diversificar la oferta de productos y destinos turísticos, programasnacionales y otros que nos han permitido incrementar elflujo de turismo internacional hacia nuestro país;

Que, por tanto, la Viceministra de Turismo ha solicitado que

se autorice el viaje de la señora Jessica María Soto Huayta,Directora Nacional de Desarrollo Turístico, para que enrepresentación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR, participe en el evento antes mencionado;

Que, el MINCETUR es el organismo responsable depromover, orientar y regular la actividad turística, con elfin de impulsar su desarrollo sostenible, y representa alEstado en los eventos nacionales e internacionales de sucompetencia;

Que, la Institución organizadora del evento financiarálos gastos por concepto de alojamiento y pasajes aéreos,en cuya razón el MINCETUR asumirá los gastos por concepto de viáticos;

Que, es necesario encargar las funciones de la DirecciónNacional de Desarrollo Turístico, en tanto dure la ausenciade la titular;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes alexterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos

excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, losviajes que se efectúen en el marco de las acciones depromoción de importancia para el Perú, los que debenrealizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27790 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, la Ley N° 27619 – Ley que regula laautorización de viajes al exterior de los servidores yfuncionarios públicos, sus modificatorias y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-  Autorizar el viaje de la señora JessicaMaría Soto Huayta, Directora Nacional de DesarrolloTurístico, del Viceministerio de Turismo, a la ciudad deCartagena, República de Colombia, del 31 de octubre al02 de noviembre de 2012, para que en representación del

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR,participe en la Quinta Edición de “Turismo Compite 2012”a que se refiere la parte considerativa de la presenteResolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento dela presente Resolución estarán a cargo del Ministerio deComercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 100,00 x 2 días) : US$ 200,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, la señora Soto Huayta

presentará al Titular del Sector un informe detallado sobrelas acciones realizadas y los resultados obtenidos enel evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar larendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- Encargar a la señorita Amora Diana MaríaCarbajal Schumacher, Directora Nacional de Turismo, lasfunciones de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, apartir del 31 de octubre de 2012, y en tanto dure la ausenciade la titular.

Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no liberani exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros,cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 343-2012-MINCETUR/DM

Lima, 29 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley N° 29890 – Ley que modifica

los artículos 3° y 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,otorgándole competencia sobre las Oficinas Comerciales enel Exterior (OCEX), y el artículo 3° de la Ley N° 29357, Leyde Organización y Funciones del Ministerio de RelacionesExteriores, el MINCETUR es competente para dictar yadministrar las políticas de las OCEX y para designar a losconsejeros y agregados económicos comerciales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 0013-91-RE, sedispuso el establecimiento de una Oficina Comercial enTaipei, y posteriormente mediante Resolución SupremaN° 393-2011-RE, el Ministerio de Relaciones Exteriores,formalizó la creación de 18 OCEX;

Que, en aplicación a lo dispuesto en la Primera DisposiciónComplementaria Transitoria de la Ley N° 29890, el Ministeriode Relaciones Exteriores transfiere al Ministerio de ComercioExterior y Turismo las OCEX, que incluye el personal, losrecursos financieros y el acervo documentario, conforme a lasdisposiciones legales vigentes sobre la materia;

Que, del mismo modo, de acuerdo con lo dispuestoen el numeral 7 del artículo 5° de la Ley N° 27790, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado por la Ley N° 29890, corresponde alMINCETUR, la determinación de creación de sedes de lasOCEX, donde corresponda. En ese sentido, se ha estimadoconveniente proceder a la creación de una OCEX en laciudad de Estambul, República de Turquía, en el marco de la

 Alianza del Pacífico, a fin de que dicha oficina sirva de puntode enlace comercial para el ingreso de nuestros productosa Oriente Medio. Asimismo, se ha considerado pertinentecrear una OCEX en la ciudad de Ginebra, ConfederaciónSuiza, con la finalidad de coadyuvar a la adecuada inserciónde la producción nacional al mercado internacional de dichalocalidad buscando, de esta manera, estrechar los lazoseconómicos comerciales entre ambas partes, así comoprestar asistencia técnica a la representación peruana antelos Organismos Multilaterales con sede en dicha ciudad;

Que, a su vez resulta conveniente aprobar el listado

actualizado de las OCEX;De conformidad con la Ley N° 29890, Ley que modificalos artículos 3° y 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,otorgándole competencia sobre las OCEX, y el artículo 3°de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27790 - Ley

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477683

de Organización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Créase la Oficina Comercial del Perú en

Estambul, República de Turquía y la Oficina Comercial delPerú en Ginebra, Confederación Suiza.

Artículo 2.- Aprobar la relación de las OficinasComerciales del Perú en el Exterior (OCEX), de acuerdo alsiguiente detalle:

1. Oficina Comercial del Perú en Bogotá, República deColombia.

2. Oficina Comercial del Perú en La Paz, EstadoPlurinacional de Bolivia.

3. Oficina Comercial del Perú en San Pablo, RepúblicaFederativa del Brasil.

4. Oficina Comercial del Perú en Santiago, Repúblicade Chile.

5. Oficina Comercial del Perú en Quito, República delEcuador.

6. Oficina Comercial del Perú en Ciudad de Panamá,República de Panamá.7. Oficina Comercial del Perú en Toronto, Canadá.8. Oficina Comercial del Perú en Nueva York, Estados

Unidos de América.9. Oficina Comercial del Perú en Los Ángeles, Estados

Unidos de América.10. Oficina Comercial del Perú en Miami, Estados

Unidos de América.11. Oficina Comercial del Perú en Washington D.C.,

Estados Unidos de América.12. Oficina Comercial del Perú en Bruselas, Reino de

Bélgica.13. Oficina Comercial del Perú en París, República

Francesa.14. Oficina Comercial del Perú en Madrid, Reino de

España.15. Oficina Comercial del Perú en Ginebra,

Confederación Suiza.

16. Oficina Comercial del Perú en Estambul, Repúblicade Turquía.17. Oficina Comercial del Perú en Tokio, Japón.18. Oficina Comercial del Perú en Pekín, República

Popular China.19. Oficina Comercial del Perú en Shanghái, República

Popular China.20. Oficina Comercial del Perú en Taipei, China Taipei.21. Oficina Comercial del Perú en Dubai, Emiratos

 Árabes Unidos.

Artículo 3.- Los gastos de funcionamiento y gestión delas OCEX, se efectúen con cargo al Pliego Presupuestal delSector Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 4.- El Ministerio de Comercio Exterior yTurismo aprobará el Reglamento Operativo de las OCEX,mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de 30días calendario de publicada la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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CULTURA 

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 057-2012-VMPCIC-MCLima, 25 de octubre de 2012

Vistos, el Memorando N° 0269-2012-DRC-HVC/MCde la Dirección Regional de Cultura de Huancavelica; elInforme N° 187-2012-DPIC-DGPC/MC de la Dirección

de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; el Informe N°405-2012-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General dePatrimonio Cultural; el Informe N° 626-2012-OGAJ-SG/MCde la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Memorando N° 0269-2012-DRC-HVC/MC de fecha 28 de junio de 2012, la Dirección Regional deCultura de Huancavelica remitió el expediente presentadopor la Asociación Cultural Hatun Huancavelica, a fin de quese evalúe declarar como Patrimonio Cultural de la Naciónal Carnaval Tipaki Tipaki del distrito de Acraquia, provinciade Tayacaja, región Huancavelica;

Que, mediante el Informe N° 405-2012-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 17 de octubre de 2012, la Dirección Generalde Patrimonio Cultural elevó al Viceministerio de PatrimonioCultural e Industrias Culturales, el Informe N° 187-2012-DPIC-DGPC/MC del 15 de octubre de 2012, emitido por laDirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, por elcual se recomienda que el Carnaval Tipaki Tipaki del distritode Acraquia, provincia de Tayacaja, región Huancavelica,sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de acuerdo al Informe N° 187-2012-DPIC-DGPC/MC antes citado, los fundamentos para proceder a lareferida declaratoria son los siguientes:

Que, el distrito de Acraquia, provincia de Tayacaja,región Huancavelica, ubicado a una altura de 3,310metros sobre el nivel del mar, tiene como una expresióncaracterística al llamado Carnaval Tipaki Tipaki, una de lasmuchas versiones del carnaval andino, cuyo tiempo en elcalendario coincide con el momento de mayor intensidadde las lluvias en los meses de febrero y marzo. Siendo enel ciclo productivo andino el inicio de un nuevo ciclo devida en el mundo natural, en el ciclo ritual este es el tiempopara celebrar a las fuerzas que permiten la reproducciónde la vida, como los apus o cerros tutelares y las fuentesde agua. Es tiempo también para la formación de parejas,por lo que se considera a ésta como la época idónea parael cortejo y el compromiso entre los jóvenes. Las formasque asume este cortejo incluyen la música, la danza y el

 juego o puqllay, que en la fiesta andina puede ser tanto el

 juego con agua, tintes y serpentinas como diversos tiposde competencia física. De este modo, la tradición europeadel carnaval, adaptada al ciclo natural y humano del mundoandino, ha transformado la antigua celebración precristianaeuropea de la inversión del orden social y natural en unacelebración andina de la vida y la fertilidad;

Que, el nombre de Tipaki Tipaki hace referencia a unacompetencia de baile realizada en el día central de la fiesta,el Miércoles de Ceniza. Este nombre indica la modalidad queadquiere en Acraquia el juego de carnaval, en este caso, comocompetencia de baile entre comparsas de diversos pueblos ybarrios, precedida por las competencias de carrera a caballoy de resistencia a la bebida. Y por otro lado, es también unaforma que asume el cortejo, al ser el Tipaki Tipaki un bailegrupal de parejas en que se demuestra la habilidad y fuerzade los participantes, así como porque al regresar de este baileen camino a los pueblos se inician las relaciones amorosas;

Que, esta costumbre se realizaba originalmente en unadependencia del distrito de Acraquia denominada la estancia

de Pamuri, zona ganadera con establos distribuidos a lolargo de esta pampa, cada uno a cargo de un caporal. Eraentonces una extensa propiedad comunal, hoy parceladapor la Reforma Agraria. La actividad ritual, orientada a laprotección y multiplicación del ganado, implicaba la reuniónen las alturas de los cerros, que derivó en la costumbre deltipanakuy o encuentro entre dos o más grupos de diferentescentros poblados, resuelto en una competencia de baile conun brioso paso de saltos, acompañados de música y bebida,estando cada grupo al mando del caporal del establo; estacostumbre es el origen del nombre de la danza Tipaki Tipaki,en esta versión del carnaval. La carrera de caballos, que esuno de los eventos importantes del carnaval, se realizabaoriginalmente con acémilas, burros y mulas.

Que, hacia la década de 1890, los pobladoresque celebraban el carnaval empezaron a endeudarseprogresivamente con el propietario de una tienda deabarrotes local quien, por medio de créditos, terminóexpropiándoles el territorio de Pamuri. Por ello, la carrera

empezó a realizarse en parajes más lejanos como el parajede Acraquia Oique donde está ubicado el actual ParqueCívico de Acraquia y los alrededores de esta capital distrital.

 Actualmente, tras la liberación del régimen de hacienda, estacostumbre ha sido adoptada en todo el distrito, tomandouno de los atributos del poder patronal, la carrera a caballo,como uno de los atractivos de la fiesta. Los encuentros

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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de baile han sido y siguen siendo medios usados por los jóvenes para facilitar la elección de pareja y establecer a lalarga compromiso para un futuro matrimonio;

Que, el carnaval Tipaki Tipaki se realiza la semana

del Miércoles de Ceniza, entre los meses de febrero ymarzo. Alrededor de un mes antes de esta semana sedesarrolla un largo preparativo denominado Orqon puqllay,costumbre que desciende de las antiguas reuniones que lospobladores del distrito realizan cada domingo en las alturasde los cerros cercanos. El motivo de estas reuniones eshacer el anqoso o agradecimiento a los apus tutelares por los diversos favores recibidos a lo largo del año anterior,atribuidos a su influencia y para pedir buenos auspiciospara la celebración en ciernes, incluyendo triunfar en lascompetencias de carreras y conjuntos de baile. Estasreuniones se celebran como antaño, bailando al son de lamúsica de rondines y del canto de las mujeres;

Que, el carnaval inicia el día lunes de la semana indicadacon una carrera de caballos, cuya nómina se define deantemano en diciembre y que se realiza paralelamente envarios pueblos del distrito de Acraquia, como Pamuri, ComúnPampa, San Juan de Pillo y Colca, fomentado por el juego deapuestas y un premio que puede variar desde un trago de licor 

de caña hasta el caballo alquilado para la competencia;Que, el día siguiente, martes víspera del Miércoles deCeniza, se realiza el chaquipuriy baile, pasacalle celebradoen cada centro poblado y en la capital distrital, por cerca decuarenta comparsas existentes en el distrito, a lo largo delvalle de Pampas: Santa Rosa, Maraycucho, Huasapuquio,San Juan de Pillo, Oique, Colca, etc. La gente reunida sedirige a los pueblos y a las iglesias cantando y bailandocon sus músicos, oficiales y caporales, escoltados por 

 jinetes a caballo. Cada centro poblado cuenta con un juradocalificador y cada comparsa que ingrese al pueblo debepedir permiso de entrada a las autoridades y jurado. Hacensu presentación en orden de llegada, frente a la iglesia dela plaza principal de la localidad;

Que, el Miércoles de Ceniza es el segundo día decompetencia, que tiene lugar en la capital distrital de Acraquiay convoca a todos los ganadores de las competencias locales.Una vez llegados al punto de reunión, usualmente el atriode la iglesia de la plaza principal, cada grupo que ingresa

comienza interpretando el siwayllu, canto al apu o espíritu delas montañas, con el que se pide permiso al Dios cristiano, alos apus y a las autoridades locales para iniciar la danza;

Que, es aquí que las comparsas, compuestas por 40 a 50 personas de ambos sexos, realizan una serie decompetencias de baile, iniciadas simbólicamente con el actode beber aguardiente a pico de botella del “cuartito” parademostrar su resistencia al alcohol. Cada conjunto de baile,que incluye sus propios músicos, tendrá alrededor de unamedia hora para su presentación, la cual es monitoreadapor uno o dos caporales quienes ayudan a abrir paso alconjunto y coordinan su presentación. El paso característicode esta competencia es el tipaki tipaki, que tiene la formade saltos en que las rodillas se levantan a la mayor alturaposible, siempre con la mirada dirigida a la pareja de baile.Los conjuntos suelen estar compuestos por jóvenes solteros,no sólo porque el triunfo en la competencia depende de lahabilidad y energía que se ponga en esta danza, sino porquees una forma de llamar la atención ante la persona del sexo

opuesto a quien se quiere cortejar. Este baile también es unpuqllay, por el uso de serpentinas, agua en globos, harina demaíz, tunas maduras e incluso el color rojo de las cochinillas,que los participantes se echan durante el baile. Durante elconcurso los grupos pueden representar alguna costumbrelocal, como el labrado de la tierra, la cosecha de algúncultivo local, el corte de pelo o la marcación del ganado. El

 jurado elige los ganadores hasta el cuarto lugar, con premiosdiversos, usualmente víveres. Actualmente, la competenciade baile se realiza también en la capital distrital de Ahuaycha,en otro día de la misma semana, donde participan una vezmás los conjuntos de Acraquia;

Que, terminada esta competencia del Miércoles deCeniza, los grupos retornan a sus pueblos de origen,bailando y cantando, recogiendo en el camino la chala dechoclos o de habas como símbolo de florecimiento, ocasiónque aprovechan los jóvenes para esconderse en lossembrados a la vera del camino para expresar en privadosus sentimientos y jurarse amor y fidelidad. Esta costumbre

es llamada suanakuy. Se trata de un acuerdo privado entrelos jóvenes, que en breve deberán presentarse a los padresde cada uno para formalizar el compromiso matrimonial;

Que, la vestimenta de la danza Tipaki Tipaki es unaversión pulcra del moderno traje campesino para fiestas.Los varones visten de camisa blanca, pantalón oscuro,zapatos negros, un paño amarrado en la cintura y un

pañuelo rojo al cuello; las mujeres visten con blusa, rebosode seda blanca, falda plisada, enaguas, zapatos negros yun pañuelo en la mano derecha;

Que, la música del Carnaval Tipaki Tipaki de Acraquia

conforma un género por sí sola. Interpretada, inicialmente por el rondín (armónica), es actualmente ejecutada por conjuntosde guitarra y ocasionalmente violín. La letra de las cancionesdel carnaval de Acraquia suele ser de tema amoroso;

Que, el denominado Carnaval Tipaki Tipaki es una variantedel carnaval andino que no sólo sigue siendo cultivado, sinoque confirma su vigencia regional con un número crecientede comparsas de baile y su presencia en distritos vecinoscomo el de Ahuaycha. Originario de las tradiciones localesen tiempos de la hacienda, se ha desarrollado como unacostumbre propia de la población rural y ha alcanzado suplenitud en tiempos actuales, con la participación voluntariade toda la población del distrito. Consta de un paso de bailey una música distinguibles del género del carnaval en otrasáreas andinas. No es éste el único carnaval originario deTayacaja; también existen los carnavales de Huachocolpa,Pazos y Salcabamba, entre otros, cuyas danzas y músicaestán más relacionadas al trabajo comunal que al cortejo. ElCarnaval Tipaki Tipaki del distrito de Acraquia sigue en todo su

vigor, siendo considerado actualmente como uno de los másrepresentativos de la provincia de Tayacaja;Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del

Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, estableceque integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, lascreaciones de una comunidad cultural fundadas en lastradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria ogrupal, y que reconocidamente responden a las expectativasde la comunidad, como expresión de la identidad cultural ysocial; además de los valores transmitidos oralmente, talescomo los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber yconocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos,medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, losconocimientos colectivos de los pueblos y otras expresioneso manifestaciones culturales que en conjunto conformannuestra diversidad cultural como país;

Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la citadaLey disponen que es de interés social y de necesidad públicala identificación, registro, inventario, declaración, protección,restauración, investigación, conservación, puesta en valor ydifusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución enlos casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura(actualmente Ministerio de Cultura) la autoridad encargadade registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación, dentro del ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación delMinisterio de Cultura, este último tiene entre sus funcionesrealizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural dela Nación;

Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Culturaen cumplimiento de sus funciones y, con la participación activade la comunidad, realizar una permanente identificación dedichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación

del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro dePatrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre susfunciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la políticarelacionada con el fomento de la cultura y la creación culturalen todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural,lo que incluye la declaración, administración, promoción,difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, deconformidad con la respectiva política nacional;

Que, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y ResoluciónMinisterial Nº 302-2012-MC, establece el procedimientopara la declaración de las manifestaciones del PatrimonioCultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación yel otorgamiento de reconocimientos;

Que, mediante Informe Nº 626-2012-OAGJ-SG/MCde fecha 22 de octubre de 2012, la Oficina General de

 Asesoría Jurídica concluyó que en virtud de lo señalado enel Informe N° 187-2012-DPIC-DGPC/MC del 15 de octubre

de 2012, emitido por la Dirección de Patrimonio InmaterialContemporáneo, el Carnaval Tipaki Tipaki del distrito de Acraquia, provincia de Tayacaja, región Huancavelica,reúne las condiciones para que sea declarada comoPatrimonio Cultural de la Nación;

Estando a lo visado por la Directora General de la DirecciónGeneral de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477685

Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y el Director Generalde la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565,Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296,

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la DirectivaNº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº080-2011-MC, modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Nº 302-2012-MC; y, el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobadopor Decreto Supremo N° 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural dela Nación a la manifestación cultural conocida como elCarnaval Tipaki Tipaki del distrito de Acraquia, provincia deTayacaja, región Huancavelica, por ser una expresión de laidentidad cultural de dicho distrito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL VARÓN GABAIViceministro de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales860092-1

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0854-2012-MGP/DCG

Callao, 10 de setiembre del 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Marítima del Perú es firmante del Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por elEstado Rector del Puerto, Acuerdo de Viña del Mar, 1992;

Que, es objetivo del Acuerdo de Viña del Mar, mantener un sistema eficaz y armonizado de inspecciones paraverificar que los buques extranjeros que operan en la Regióncumplan con los estándares de seguridad prescritos en losconvenios de la Organización Marítima Internacional;

Que, con Resolución de la Asamblea de la OrganizaciónMarítima Internacional OMI, A.1052 (27) adoptada el 30 denoviembre de 2011, se aprobaron los procedimientos parala supervisión por el Estado Rector del Puerto;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas,en su condición de Autoridad Marítima Nacional, asumióel compromiso de hacer efectivas las disposiciones del

 Acuerdo de Viña del Mar, mantener un eficaz controlde buques y alcanzar un mínimo requerido de buquesinspeccionados;

Que, el artículo C-010801 del Reglamento de la Ley Nº26620, aprobado con el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGPde fecha 25 de mayo de 2001, dispone que las Capitaníasde Puerto lleven a cabo las inspecciones de control comoEstado Rector del Puerto a las naves extranjeras que arribana puertos nacionales, con el fin de prevenir accidentesacuáticos y la contaminación del medio acuático por navessub-estándar;

Que, es necesario establecer las directrices para lasinspecciones, y el perfil del Oficial inspector encargado derealizar las inspecciones en el ejercicio de la Supervisiónpor el Estado Rector del Puerto (OSERP), tomando comobase los criterios establecidos en el Acuerdo de Viña delMar;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe delDepartamento de Estado Rector de Puerto, a lo opinadopor el Director de Asuntos Internacionales y Normativay por el Director de Control de Actividades Acuáticas y alo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección

General de Capitanías y Guardacostas;SE RESUELVE:

Artículo 1º.-  Aprobar los Procedimientos para laSupervisión por el Estado Rector del Puerto, los cualesforman parte de la presente Resolución Directoral.

Articulo 2°.- Dejar sin efecto lo establecido en la ResoluciónDirectoral Nº 0751-2011/DCG de fecha 31 Julio 2011.

Articulo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de laDirección General de Capitanías y Guardacostas http://

www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la misma fecha de su publicación oficial.Articulo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará

en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese y Publíquese como Documento OficialPúblico (D.O.P.).

EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPODirector General de Capitanías y Guardacostas

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0913-2012-MGP/DCG

Callao, 19 de setiembre del 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley Nro. 26620, Ley de Control yVigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustresdel 7 de Junio de 1996, establece que corresponde a la

 Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionadaLey, sus normas reglamentos, las regulaciones de lossectores competentes y los Convenios Internacionales yotros Instrumentos Internacionales ratificados por el EstadoPeruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley;

Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3),(4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Reglamento de laLey 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades

Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobada por DecretoSupremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001,la Dirección General de Capitanías y Guardacostas cuentacon autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley,su Reglamento, los Convenios Internacionales y otrosInstrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruanorelativo a las actividades marítimas, fluviales y lacustres;

Que, el artículo 6°, inciso (b) de la Ley de Controly Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales yLacustres, establece que son funciones de la AutoridadMarítima velar por la seguridad de la vida humana en elmar, ríos y lagos navegables;

Que, el Estado Peruano adoptó el ConvenioInternacional para la Seguridad de la Vida Humana en elMar, 1974, mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 desetiembre de 1974, Protocolo de 1978 mediante DecretoSupremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre 1981 ysu Protocolo de 1998 (SOLAS) hecho en Londres el 11 denoviembre de 1988, mediante Decreto Supremo N° 021-

2009-DE de fecha 9 de marzo del 2009;Que, la Resolución 1 de la Conferencia de los GobiernosContratantes del Convenio Internacional para la Seguridadde la Vida Humana en el Mar 1974, celebrada en el mes dediciembre del 2002, aprobó enmiendas al Anexo de dichoConvenio, comprendiendo al Capítulo V “Seguridad de laNavegación” y el Capítulo XI “Medidas Especiales paraIncrementar la Seguridad Marítima”, el cual pasó a ser elCapítulo XI-1, incorporándole el Capítulo XI-2 “MedidasEspeciales para Incrementar la Protección Marítima”;

Que, la Regla XI-1/5 del Convenio Internacional para laSeguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, prescribe laobligación de llevar a bordo de los buques un historial del buquedenominado Registro Sinóptico Continuo (RSC), señalandocomo fecha límite para su cumplimiento el 1 de julio del 2004;

Que, la Resolución A.959 (23) adoptada por laOrganización Marítima Internacional el 5 de diciembre del2003, enmendada por la Resolución MSC 198(80) del 20de mayo del 2005, establece el “Modelo y Directrices para el

Mantenimiento de los Registros Sinópticos Continuos (RSC)”,instando a los gobiernos a que los utilicen, por lo cual resultanecesario establecer el procedimiento y demás formalidadespara la obtención y mantenimiento del citado registro;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe delDepartamento de Marina Mercante, a lo opinado por elDirector de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director 

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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de Control de Actividades Acuáticas; y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas;

SE RESUELVE:Articulo 1°.- Aprobar las “Normas para la Obtención y

Mantenimiento del Certificado de Registro Sinóptico Continuo(RSC)”, conforme a lo establecido en la Regla XI-1/5 delConvenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humanaen el Mar 1974, en su forma enmendada, que como Anexo (1)forma parte de la presente Resolución Directoral.

Articulo 2°.- Aprobar el Formulario para la Obtencióndel Certificado de Registro Sinóptico Continuo (RSC),el Formulario de Enmiendas al Certificado de RegistroSinóptico Continuo (RSC), y el Formulario Índice de lasEnmiendas al Certificado de Registro Sinóptico Continuo(RSC), los cuales forman parte de la presente ResoluciónDirectoral como anexos (2), (3) y (4), respectivamente.

Articulo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, lapresente Resolución Directoral y sus anexos en la fecha desu publicación oficial.

Articulo 4°.- La presente Resolución Directoral entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese como Documento OficialPúblico (D.O.P.)

EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPODirector General de Capitanías y Guardacostas

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0930-2012-MGP/DCG

Callao, 25 de setiembre del 2012

Vista la situación de los Astilleros, Varaderos, Diquesy Talleres de Reparaciones Navales en los puertos a nivelnacional.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo A-010501 inciso (4) del Reglamento dela Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto SupremoN° 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, faculta a laDirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobreasuntos de su competencia, relativos a las actividadesmarítimas, fluviales y lacustres;

Que, el artículo A-010501 inciso (19), del citado

reglamento, establece que es función de la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas, reconocer y registrar a laspersonas naturales y jurídicas vinculadas a las actividadesacuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondana otros sectores de la administración pública;

Que, el artículo A-010501 inciso (22), del citadoreglamento, establece que es función de la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas, otorgar licencias de operación,registrar y fiscalizar el funcionamiento de Astilleros, Varaderos,Diques y Talleres de Reparaciones Navales;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0270-1994/DCG de fecha 21 julio 1994, se aprobaron las Normaspara el Control de Naves en Astilleros, Varaderos; Diques yTalleres de Construcción y Reparaciones Navales;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativosde la Marina de Guerra del Perú, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2012-DE de fecha 10 julio 2012, estableceen el Procedimiento Administrativo B-37, el trámite para elotorgamiento de la Licencia de Operación y expedición

de Resolución Directoral correspondiente para empresasrelacionadas a las actividades acuáticas, dentro de los cualesse encuentran los Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres deReparaciones Navales;

Que, es necesario dictar normas complementarias a finde poder efectuar una mejor categorización y evaluación delos Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones

Navales comprendidos en la norma antes mencionada, quese encuentren dentro de la jurisdicción de cada Capitaníade Puerto a nivel nacional;

Que, las inspecciones técnicas, realizadas por las

Capitanías de Puerto, estarán dirigidas a controlar,vigilar y salvaguardar la buena práctica de los trabajos ymovimientos de las naves o artefactos navales dentro yfuera de las instalaciones antes mencionadas;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe delDepartamento de Personal Acuático, a lo recomendadopor el Director de Asuntos Internacionales y Normativa,el Director de Control de Actividades Acuáticas y a loopinado por el Director Ejecutivo de la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las “Normas complementariaspara la categorización, evaluación y funcionamiento de

 Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de ReparacionesNavales existentes y de aquellos que realicen trámite deotorgamiento de licencia de operación a nivel nacional”,que se detallan en el Anexo “A” como parte integrante de la

presente Resolución Directoral.Artículo 2º.- Aprobar las “Normas complementariaspara el control y vigilancia de obras en Astilleros, Varaderos,Diques y Talleres de Reparaciones Navales a nivel nacional”,que se detallan en el Anexo “B” como parte integrante de lapresente Resolución Directoral.

Artículo 3º.- En observancia a lo establecido en elDecreto Supremo Nº 001-2009-JUS de fecha 14 de enerodel 2009, publicar la presente Resolución Directoral en elDiario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación.

Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico dela Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, lapresente Resolución Directoral y sus anexos, en la mismafecha de su publicación oficial.

Artículo 5º.- Aquellos propietarios de Astilleros,Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales, quetengan Licencia de Operación vigente, deberán adecuarsea la presente norma, teniendo como plazo máximo para

realizarlo hasta el 01 de febrero del 2013.Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución DirectoralNº 0270-1994/DCG de fecha 21 julio 1994.

Regístrese y comuníquese como Documento OficialPúblico (D.O.P.)

EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPODirector General de Capitanías y Guardacostas

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0421-2012-ED

Lima, 29 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28044, Ley General deEducación, se establece que el Ministerio de Educaciónformula las políticas nacionales en materia de educación,cultura, deporte y recreación, en armonía con los planesdel desarrollo y la política general del Estado, supervisa yevalúa su cumplimiento, y formula los planes y programasen materia de su competencia;

Que, el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, declaró depreferente interés sectorial para el Ministerio de Educación

la permanente implementación y ejecución de la evaluacióndel sistema educativo, el mismo que incluye la evaluacióndel aprendizaje de los alumnos de la Educación BásicaRegular, de los docentes capacitados y por capacitarse, yde las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, el Ministerio de Educación, mediante resolución

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477687

de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de lasevaluaciones del sistema educativo de conformidad con lodispuesto en el artículo 1 del referido Decreto Supremo Nº021-2007-ED;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0271-2012-ED,se dispuso la implementación y ejecución a nivel nacionaldurante el presente ejercicio presupuestal de la EvaluaciónCensal de Estudiantes 2012 (ECE 2012), a los estudiantes queconcluyen el segundo grado de primaria de Educación BásicaRegular en comprensión lectora y matemática; así como alos estudiantes que concluyen el cuarto grado de primariaen las instituciones educativas que están implementando elPrograma de Educación Intercultural Bilingüe, en comprensiónlectora en quechua Cusco Collao, aimara, shipibo, awajún ycastellano como segunda lengua;

Que, con Informe Nº 013-2012/SPE/PLANMED/UMC, la Jefa de la Unidad de Medición de la CalidadEducativa remite para consideración y aprobación, unproyecto de documento normativo denominado “Normapara la Implementación y Ejecución a nivel nacional de laEvaluación Censal de Estudiantes 2012 (ECE 2012)”;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; en el Decreto

Supremo Nº 021-2007-ED; en el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED; y, en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, queaprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) yel Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministeriode Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Norma para la Implementacióny Ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal deEstudiantes 2012 (ECE 2012)”, que forma parte integrantede la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Prensa publiquela presente Resolución Ministerial así como el documentonormativo aprobado en el artículo precedente, en el PortalInstitucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0423-2012-ED

Lima, 29 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0453-2011-ED, se designó al señor Walter Fidel Escajadillo Chimayco,en el cargo de Jefe de la Oficina de Informática, dependientede la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministeriode Educación, cargo considerado de confianza;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia alcargo que venía desempeñando;

Que, a fin de garantizar la continuidad del servicio,resulta necesario encargar las funciones de Jefe de laOficina de Informática, dependiente de la Secretaría dePlanificación Estratégica del Ministerio de Educación;

De conformidad, con lo previsto en la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el DecretoLey Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,modificado por la Ley Nº 26510 y en el Decreto Supremo Nº006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal(CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor 

Walter Fidel Escajadillo Chimayco, al cargo de Jefe de laOficina de Informática, dependiente de la Secretaría dePlanificación Estratégica del Ministerio de Educación,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al señor Sandro Luis MarconeFlores, Director General de Tecnologías Educativas, lasfunciones de Jefe de la Oficina de Informática, dependientede la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio

de Educación, en adición a sus funciones y en tanto sedesigne al titular del referido cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

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ENERGIA Y MINAS

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( El D.S. N° 043-2012-EM se publicó en la edición deldía 30 de octubre de 2012)

ANEXO 1

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA ELPRODUCTOR MINERO ARTESANAL

A) PARA ACTIVIDAD MINERA SUBTERRÁNEA Y ATAJO ABIERTO

El Expediente técnico contendrá lo siguiente:

a) Introducción.b) Geología General del área donde se desarrollará la

actividad.

c) Descripción de la actividad minera (exploración yexplotación):• Labores mineras a desarrollarse como: crucero,

galería, chimenea, tajo, tajo abierto, botaderos, entreotros.

• De la perforación, voladura, limpieza, ventilación,sostenimiento, transporte de mineral, entre otros.

• Para minería no metálica: proceso de explotación,chancado, clasificación y transporte, según el caso.

• Del polvorín y su ubicación, de ser el caso.• Relación de equipos básicos y herramientas a

utilizarse.• Plano general en coordenadas UTM PSAD 56 de

las labores mineras (boca mina, tajo, desmonteras y otroscomponentes).

d) Descripción del beneficio de minerales, de ser elcaso:

• Proceso Metalúrgico:1. Lixiviación.2. Gravimetría.3. Amalgamación.• Plano general en coordenadas UTM PSAD 56 de la

ubicación de los componentes de cada uno de los procesosde beneficio y relaveras.

• De los equipos básicos y herramientas a utilizarse encada uno de los procesos indicados en líneas arriba.

e) Medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo: Indicar en forma resumida las medidas de seguridad a implantar enla operación.

B) PARA LA ACTIVIDAD MINERA EN PLACERESAURÍFEROS:

El expediente técnico contendrá lo siguiente:

a) Introducción.

b) Descripción de la actividad minera (métodosartesanales de explotación).• De las labores mineras a desarrollarse.• Relación de equipos básicos y herramientas a

utilizarse.• Plano General en coordenadas UTM PSAD 56 de las

labores mineras.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477688

c) Descripción del beneficio de minerales, de ser elcaso:

• Proceso de recuperación del oro:1. Amalgamación.

2. Gravimetría.• Plano General en coordenadas UTM PSAD 56 deubicación de los componentes de cada uno de los procesos,según como corresponda.

• De los equipos básicos y herramientas a utilizarse encada uno de los procesos.

d) Medidas de Seguridad y Salud Ocupacional: Indicar en forma resumida las medidas de seguridad a implantar en la operación.

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA ELPEQUEÑO PRODUCTOR MINERO

I. PARA AUTORIZACIÓN DE INICIO/REINICIO DEACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN EN CONCESIONESMINERAS METÁLICAS/NO METÁLICAS (INCLUYEAPROBACIÓN DE PLAN DE MINADO) Y MODIFICACIO-NES

A) EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUC-CIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA A CIELO ABIERTO(CONCESIONES METÁLICAS Y NO METÁLICAS)

1. Plano general de ubicación de todas las instalacionesdel proyecto, incluidas mina(s), botadero(s), cantera(s) depréstamo, planta de beneficio, relavera(s), talleres, vías deacceso, campamentos, enfermería y otros, en coordenadasUTM WGS 84 y a escala adecuada. Asimismo, dicho planodeberá contener superpuestas las concesiones mineras,terrenos superficiales y el área georeferenciada del estudioambiental aprobado (adjuntar en formato DWG, editable).

2. Estudio de ingeniería (topográfico, geotécnico,hidrológico, peligro sísmico).

3. Plan de Minado detallado, sustentando: geologíaregional y local, geología estructural, geología económica,evaluación económica, método de explotación, recursos,planeamiento de minado, y otros detalles técnicos.

4. Diseño del tajo sustentado con los estudios deingeniería, indicando los límites finales de explotación,secciones verticales y área de influencia no minable,

entendidas éstas como la franja de cien (100) metros deancho como mínimo alrededor del tajo abierto, medidadesde el límite final, así como los parámetros de diseñoutilizados en rampas, bermas y banquetas de seguridad(área de seguridad) y carreteras de alivio.

5. Diseño detallado de los botaderos, incorporandosecuencia de llenado del mismo y medidas de control deestabilidad física, además de implementar recomendacionesdel EIA. El referido estudio debe contener estudio decimentaciones, hidrológico, de peligro sísmico y otros queaseguren la estabilidad física del depósito de desmonte.

 Asimismo, se deberá sustentar técnicamente la estabilidadquímica del depósito de desmonte.

6. Diseño detallado de almacenes de sustanciaspeligrosas y sub estaciones eléctricas o casa de fuerza,incorporando medidas de seguridad y manejo decontingencias; así como la autorización de funcionamientodel polvorín, expedida por la DICSCAMEC.

7. Medidas de seguridad y salud ocupacional

(Reglamento Interno, Organigrama, Manual de Organizacióny Funciones, Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro,Programa de Capacitación al Personal.

8. El l ímite de explotación se establecerá de acuerdo allugar donde se ubica el tajo abierto:

8.1 Si el tajo abierto está ubicado en zonas alejadasde las poblaciones o centros poblados o de expansiónurbana, el límite del tajo será hasta el límite económico deldepósito a explotar.

8.2 Si el tajo abierto está ubicado próxima a zona urbanay/o dentro o próximas a zonas de expansión urbana, el límitesuperior o cresta del tajo deberá considerar un área de influenciano menor de cien (100) metros, medidos alrededor de la crestafinal del tajo, respetando estrictamente las viviendas, derechosde terceros y/o infraestructuras públicas más cercanas. Dichasáreas no podrán ser afectadas ni explotadas bajo ningunacircunstancia. Asimismo, la profundidad de explotación de lostajos no podrá ser inferior al nivel superficial de la zona urbana(o de expansión urbana) en la que se encuentre.

9. Cronograma de ejecución de las actividades.

B) EXPLOTACIÓN EN MINERÍA SUBTERRÁNEA(CONCESIONES METÁLICAS Y NO METÁLICAS)

1. Plano general de ubicación de todas lasinstalaciones superficiales del proyecto, incluidas

bocamina(s), botadero(s), cantera(s) de préstamo,planta de beneficio, relavera(s), talleres, vías de acceso,campamentos, enfermería y otros, en coordenadas UTMWGS 84 y a escala adecuada. Asimismo, dicho plano

deberá contener superpuestas las concesiones mineras,terrenos superficiales y el área georeferenciada delEstudio Ambiental aprobado (adjuntar en formato DWG,editable).

2. Estudio de ingeniería (topográfico, geotécnico,hidrológico, peligro sísmico).

3. Plan de Minado detallado sustentado: geologíaregional y local, geología económica, evaluación económica,método de explotación, recursos, planeamiento de minado,y otros detalles técnicos.

4. Estudio geomecánico, sustentado con los estudios deingeniería, que incluya registro de mapeos geomecánicosy geotécnicos, conducentes a caracterizar y zonificar elmacizo rocoso. Diseño de labores mineras y sostenimientosustentado en la clasificación geomecánica y parámetrosde resistencia del macizo rocoso.

5. Diseño de labores mineras de acuerdo ala zonificación geomecánica, sustentando ciclos(perforación, voladura, carguío, transporte, ventilación,

relleno, drenaje, etc.). Asimismo, debe indicar la ubicaciónde los refugios.6. Diseño detallado de los botaderos, incorporando la

secuencia de llenado y medidas de control de su estabilidadfísica y química; además de implementar recomendacionesdel EIA.

7. Diseño del polvorín, almacenes de sustanciaspeligrosas y sub estaciones eléctricas (o casa defuerza), incorporando medidas de seguridad y manejo decontingencias; así como la autorización de funcionamientodel polvorín expedida por la DICSCAMEC.

8. Diseño detallado del sistema de ventilaciónestableciendo el balance de ingreso de aire fresco y salidade aire viciado.

9. Medidas de seguridad y salud ocupacional(Reglamento Interno, Organigrama, Manual deOrganización y Funciones, Procedimientos Escritosde Trabajo Seguro, Programas de Capacitación alpersonal).

10. Programa detallado de avances y labores mineras(tajeos, galerías, cruceros, subniveles, chimeneas,entre otras), adjuntando planos en planta por nivel.

11. Cronograma de ejecución de las actividades.

II. AUTORIZACIÓN DE BENEFICIO DE MINERALESPARA LA PEQUEÑA MINERÍA

1. Ingeniería detallada de las obras civiles.(Planta metalúrgica, depósito de relaves, plataformade lixiviación, obras auxiliares y complementarias).Resumen ejecutivo, criterios de diseño, diseño civil,diseño geotécnico, implementación de recomendacionesdel EIA., especificaciones técnicas para la construcción,manual de aseguramiento de la calidad de laconstrucción (CQA), manual de operaciones y manejode contingencias.

2. Ingeniería detallada de las instalacioneselectromecánicas: Resumen ejecutivo, criterios de

diseño (sustentado en una memoria de cálculos), diseñode las instalaciones electromecánicas, especificacionestécnicas de las instalaciones electromecánicas, manual deaseguramiento de la calidad (CQA, manual de operacionesy manejo de contingencias).

3. Ingeniería detallada del proceso metalúrgico:Descripción general del proceso metalúrgico, diagrama deflujo y relación de equipos, sistemas de alimentación yclase de mineral a tratar, reactivos a utilizar, balance de aguadel proceso, balance metalúrgico, consumo energético yorigen, productos finales, manual de operaciones y manejode contingencias.

4. Estaciones de Control: Puntos de monitoreoambiental (agua y aire), puntos de monitoreo geotécnicos,control de instrumentación.

5. Cronograma y presupuesto detallado.6. Permisos y autorizaciones: Recibo de pago

original por derecho de vigencia, recibo de pago por derecho de trámite, resolución que aprueba los estudios de

aprovechamiento hídrico, autorización de la construcciónde las obras hídricas, Estudio de Impacto Ambientalaprobado, licencia de uso de agua, acreditación de uso deterreno superficial donde se encuentra el área solicitada,declaración jurada de compromiso ambiental y social segúnD. S. Nº 042-2003-EM y modificatorias, autorización devertimientos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477690

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477691

OOttoorrggaann  aa  ff aavvoorr  ddee  PPaarrqquuee  EEóólliiccoo MMaarrccoonnaa  SS..RR..LL..  ccoonncceessiióónn  ddeeff iinniittiivvaa ppaarraa  ddeessaarrrroollllaarr  llaa  aaccttiivviiddaadd  ddee 

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 104-2012-EM

Lima, 30 de octubre de 2012

VISTO: El Expediente N° 14276411 sobre otorgamientode concesión denitiva para desarrollar la actividad detransmisión de energía eléctrica, presentado por ParqueEólico Marcona S.R.L., persona jurídica inscrita en laPartida N° 12457827 del Registro de Personas Jurídicas,Zona Registral N° IX Sede Lima, Ocina Registral Lima;

CONSIDERANDO:Que, la solicitud de concesión denitiva para desarrollar 

la actividad de transmisión de energía eléctrica comprendela Línea de Transmisión de 220 kV Parque EólicoMarcona – S.E. Marcona (SEIN), ubicada en el distrito deMarcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, cuyascoordenadas UTM (PSAD56) guran en el Expediente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 183-2011-MEM/ AAE de fecha 16 de junio de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energíay Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)Parque Eólico Marcona y Línea de Transmisión;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Leydel derecho a la consulta previa a los pueblos indígenasu originarios, reconocido en el Convenio 169 de laOrganización Internacional del Trabajo, publicado en elDiario Ocial El Peruano el 03 de abril de 2012, en su párrafo

nal señala que respecto de los actos administrativos, lasreglas procedimentales previstas en la referida norma seaplican a las solicitudes que se presenten con posterioridada su publicación, por lo que la referida norma no se aplicaal presente procedimiento;

Que, la petición está amparada en las disposicionescontenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Leyde Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentesde su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legalespara su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber vericado y evaluado que la peticionaria ha cumplidocon los requisitos establecidos en la Ley de ConcesionesEléctricas y su Reglamento ha emitido el Informe N° 332-2012-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de

Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Parque Eólico MarconaS.R.L. la concesión denitiva para desarrollar la actividad detransmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisiónde 220 kV Parque Eólico Marcona – S.E. Marcona (SEIN),ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca,departamento de Ica, en los términos y condicionesindicados en la presente Resolución Suprema y los que sedetallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en elartículo 3.

Artículo 2.- Las características principales de losbienes indispensables para operar la concesión son lossiguientes:

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Parque Eólico Marcona – S.E. Marcona (SEIN)

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Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 390-2011 a suscribirse con Parque Eólico Marcona S.R.L., elque consta de 19 cláusulas y 05 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad

a suscribir, en representación del Estado, el Contratode Concesión aprobado en el artículo que antecede y laEscritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Supremadeberá incorporarse en la Escritura Pública que origine elContrato de Concesión N° 390-2011 referido en el artículo3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicadapara su vigencia en el Diario Ocial El Peruano por una solavez, y será noticada al concesionario dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conformeal artículo 53 del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 460-2012-PRODUCE

Lima, 29 de octubre del 2012

VISTOS: El Memorando Nº 386-2012-PRODUCE/DGSFy el Informe Nº 003-2012-PRODUCE/DGSF-DTS-mmanayde la Dirección General de Supervisión y Fiscalización yel Informe Nº 075-2012-RODUCE/OGAJ-cfva de la OcinaGeneral de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Perúestablece que los recursos naturales renovables y norenovables son patrimonio de la Nación y que el Estado es

soberano en su aprovechamiento;Que, el Ministerio de la Producción es competente enPesquería y de manera exclusiva en materia de ordenamientopesquero. Tiene entre sus funciones rectoras dictar normasy lineamientos técnicos, para la adecuada ejecución ysupervisión de las políticas, la gestión de los recursos delsector, así como para el otorgamiento, reconocimiento dederechos, el establecimiento de sanciones, scalizacióny ejecución coactiva; en concordancia con el artículo 3 ynumeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, dispone que los recursos hidrobiológicoscontenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú sonpatrimonio de la Nación; y, estando a que la actividadpesquera es de interés nacional, corresponde al Estadoregular el manejo integral y la explotación racional dedichos recursos;

Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que elMinisterio de la Producción, determinará, las normasque requieran la preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos; además, que los derechosadministrativos otorgados se sujetan a las medidas deordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477692

Que, por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCEse aprobó el Reglamento del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT que comprende la totalidad de equipos(hardware), programas de uso (software), y los servicios de

comunicación vía satélite. El equipo está constituido por aquellos bienes y sensores que como parte del Sistemade Seguimiento Satelital - SISESAT, son instalados abordo de las embarcaciones pesqueras y cuentan con lasespecicaciones técnicas apropiadas para la transmisiónde señales vía satélite. Por su parte, los centros de controlson los centros de recepción y procesamiento de los datos,reportes y toda información transmitida a través del Sistemade Seguimiento Satelital - SISESAT;

Que, el artículo 4º del Reglamento del Sistema deSeguimiento Satelital - SISESAT, establece que lasempresas proveedoras del servicio serán aquellasdeclaradas aptas por el Ministerio de la Producción, despuésde someterse a un procedimiento de calicación queincluirá la precalicación de los sistemas (equipos a bordo- medio - satélite - estación tierra) y el cumplimiento de losrequisitos establecidos en el artículo 6º de dicho reglamento.

 Asimismo, se establece que este procedimiento se llevaráa cabo cada tres (03) años, salvo que por consideraciones

técnicas debidamente sustentadas se prorrogue el plazo devigencia mediante Resolución Ministerial;Que, por su parte, el numeral 7.6 del artículo 7º del

referido Reglamento dispone que la relación de empresasque se encuentren aptas para prestar el servicio delSistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, será aprobadamediante Resolución Ministerial que debe ser publicada;

Que, en dicho contexto mediante la ResoluciónMinisterial Nº 031-2007-PRODUCE se aprobó la relaciónde empresas calicadas como aptas para prestar el serviciodel Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a lasembarcaciones pesqueras de mayor escala a partir del 1 defebrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010, debiéndosesuscribir con los titulares de las embarcaciones pesquerasde mayor escala, el contrato tipo de prestación del serviciodel Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT;

Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs.022-2010-PRODUCE, 362-2010-PRODUCE, 241-2011-PRODUCE y 023-2012-PRODUCE se prorrogó el plazo de

vigencia del servicio prestado por las empresas proveedorasdel Sistema de Seguimiento Satelital, siendo que medianteResolución Ministerial Nº 199-2012-PRODUCE se prorrogóhasta el 31 de octubre de 2012;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección Generalde Supervisión y Fiscalización sustenta técnicamente laurgencia y necesidad de prorrogar el plazo de vigenciadel servicio prestado por las empresas proveedoras delSistema de Seguimiento Satelital comprendidas en laResolución Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE hasta el 15de abril de 2013, en atención a que se viene modernizandola normativa vigente acorde a la actual tecnología, así comoelaborando los términos de referencia para la adquisiciónde un Data Center, un Centro de Control del SISESAT y deSoftware de Seguimiento y Control de las EmbarcacionesPesqueras que se integre con los sistemas informáticosdel Ministerio de la Producción, a n de brindar mayor información para la toma de decisiones en base a lainformación de desembarque, pesaje, entre otros;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º delReglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESATy a lo indicado en el Informe de Vistos de la Dirección Generalde Supervisión y Fiscalización, resulta necesario continuar con el servicio prestado por las empresas proveedorasdel Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas enla Resolución Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE con lanalidad de garantizar la preservación y aprovechamientosostenido de los recursos hidrobiológicos y dar cumplimientoal interés público asignado al Ministerio de la Producción por el ordenamiento jurídico pesquero vigente;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería,de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y dela Ocina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca, el Reglamento del Sistema deSeguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº026-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 15 de abril de 2013 elplazo de vigencia del servicio prestado por las empresas

proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelitalcomprendidas en la Resolución Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE, a que se reere el artículo 4º del Reglamentodel Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado

por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, ampliadomediante las Resoluciones Ministeriales Nº 022-2010-PRODUCE, Nº 362-2010-PRODUCE, Nº 241-2011-PRODUCE, 023-2012-PRODUCE y 199-2012-PRODUCE,por las consideraciones expuestas en la presenteResolución Ministerial.

Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General deSupervisión y Fiscalización, adopte las acciones necesariasa n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presenteResolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

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RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 228-2012-RE

Lima, 30 de octubre de 2012

Vista las Notas N° 1/10 y 2/2011, de fechas 08de noviembre de 2010 y 17 de noviembre de 2011,respectivamente, del Ministerio de RelacionesExteriores de la República de Seychelles, mediantelas cuales se solicita el consentimiento del Gobiernoperuano para establecer un Consulado de Seychelles

en Lima, a cargo de un funcionario consular honorariocon circunscripción en todo país, y el beneplácito parael nombramiento del señor Ricardo Aguirre Arriz, comoCónsul Honorario;

Vista la Nota RE (CON) N° 6/6, de fecha 16 de marzode 2012, mediante la cual el Gobierno peruano otorga elconsentimiento para el establecimiento del Consulado deSeychelles en Lima, con circunscripción en todo el paísy el beneplácito para el nombramiento del señor Ricardo

 Aguirre Arriz, como Cónsul Honorario;Vista la Nota N° 3/2012, de fecha 28 de setiembre

de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores de !aRepública de Seychelles, mediante la cual solicita elExequátur para el señor Ricardo Aguirre Arriz, como CónsulHonorario de Seychelles en Lima;

Con la opinión favorable de la Dirección Generalde Comunidades Peruanas en el Exterior y AsuntosConsulares, en el sentido que procede el reconocimientodel señor Ricardo Aguirre Arriz, como Cónsul Honorario de

Seychelles en Lima;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°,inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así comoen los artículos 9°, inciso 1), y 12° de la Convención deViena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reconocer al señor Ricardo Aguirre Arriz, como Cónsul Honorario de Seychelles en Lima, concircunscripción en todo el país.

Artículo 2°.- Extenderle el Exequátur correspondiente.Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será

refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477693

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RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1120/RE-2012

Lima, 26 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las conversaciones que se llevóa cabo en la ciudad de Lima, durante la Visita Oficial delCanciller de la República de Guatemala, se trató acerca de lapolítica regional del Asia Pacífico, incluidas las modalidadespara la participación en los distintos foros de la Región;

Que, la Cancillería de la República de Guatemala haexpresado su interés mediante Nota Diplomática Número14600044612, de 05 de octubre de 2012, para que elEmbajador en el Servicio Diplomático de la RepúblicaJuan Carlos Capuñay Chávez, Director de APEC y ForosEspecializados y Alto Funcionario del Perú ante APEC,

visite el citado país y participe de un programa de reunionessobre el tema de la política del Asia Pacífico y el Foro deCooperación Económica Asia Pacifico (APEC), que serealizará del 12 al 14 de noviembre de 2012;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº4665, del Despacho Viceministerial, de 21 de setiembrede 2012, y los Memoranda (AFE) Nº AFE0185/2012 y(AFE) Nº AFE0190/2012, de la Dirección de APEC yForos Especializados, de 10 y 16 de octubre de 2012; y(OPR) Nº OPR0685/2012, de la Oficina de Programacióny Presupuesto, de 18 de octubre de 2012, que otorgadisponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, ysu Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomáticode la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º dela Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,del Embajador en el Servicio Diplomático de la RepúblicaJuan Carlos Capuñay Chávez, Director de APEC y ForosEspecializados y alto funcionario del Perú ante APEC,a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del12 al 14 de noviembre de 2012, para que participe en elprograma de reuniones con la Cancillería de la Repúblicade Guatemala sobre la política regional del Asia Pacífico yel Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).

Artículo 2º- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente comisión de servicios, serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación

de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15) días altérmino de la referida comisión, de acuerdo con el siguientedetalle:

Nombres y Apellidos Pasaje AéreoClase Económica

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Viáticospor día

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Númerode días

TotalViáticos

US$Juan Carlos Capuñay Chávez 1,250.00 200.00 3 + 1 800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarioposteriores a su retorno al país, el citado funcionariodiplomático presentará ante el Ministro de RelacionesExteriores un informe detallado sobre las accionesrealizadas y los resultados obtenidos en las reuniones alas que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

860504-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1121/RE-2012

Lima, 26 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estadoy Gobierno se celebrará en la ciudad de Cádiz, Reino deEspaña, del 16 al 17 de noviembre de 2012, la cual vienesiendo precedida por diversas reuniones y conferenciasministeriales, foros, seminarios y encuentros durante eltranscurso del año;

Que, en el marco de dicha Cumbre se realizará, enla ciudad de Cádiz, Reino de España, del 13 al 15 denoviembre de 2012, la II Reunión de CoordinadoresNacionales y Responsables de Cooperación y la Reuniónde Ministros de Relaciones Exteriores, en cumplimiento delo acordado en la I Reunión de Coordinadores Nacionalesy Responsables de Cooperación, realizada en la ciudad deMadrid, Reino de España, del 12 al 13 de julio de 2012;

Que, en las mencionadas reuniones se negociará losproyectos de Declaración de Cádiz sobre el tema “Una

relación renovada en el Bicentenario de la Constituciónde Cádiz” y de Programa de Acción, así como diversosproyectos de comunicados especiales de la XXII CumbreIberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) NºDGM0775/2012, de la Dirección General para AsuntosMultilaterales y Globales, de 09 de octubre de 2012; y(OPR) Nº OPR0667/2012, de la Oficina de Programacióny Presupuesto, de 11 de octubre de 2012, que otorgadisponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, ysu Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomáticode la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio deRelaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º dela Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2012;SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión deservicios, del Embajador en el Servicio Diplomáticode la República, Luis Enrique Chávez Basagoitia,Director General para Asuntos Multilaterales yGlobales y Coordinador Nacional del Perú en laCumbre Iberoamericana, a la ciudad de Cádiz, Reinode España, del 14 al 17 de noviembre de 2012, paraque participe en la II Reunión de CoordinadoresNacionales y Responsables de Cooperación de laCumbre Iberoamericana, así como en la XXII CumbreIberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

Artículo 2º- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente comisión de servicios, serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales,

debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión deacuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasaje Aéreo

Clase EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode días

TotalViáticos

US$Luis Enrique Chávez Basagoitia 2,305.00 260.00 4 + 2 1,560.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarioposteriores a su retorno al país, el citado funcionariodiplomático presentará ante el Ministro de RelacionesExteriores un informe detallado sobre las accionesrealizadas y los resultados obtenidos en las reuniones alas que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

860504-2

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7/15/2019 ANEXO D.S. 043-2012-EM

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477694

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 869-2012/MINSA

Lima, 30 de octubre del 2012

Visto el Expediente Nº 12-103873-001, que contiene elInforme Técnico Nº 05-2012-WAMV-COE-OMDC-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional delMinisterio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergenciasy Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientosy procedimientos para la aplicación de la declaratoria dealertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, la Directiva antes citada establece que la AlertaVerde es la situación de expectativa ante la posibleocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cualdetermina que las dependencias de salud efectúen lasacciones preparativas;

Que, mediante el Informe Técnico del visto, la OficinaGeneral de Defensa Nacional señala que el feriado del día 1 denoviembre, aunado a que el día 2 de noviembre del presenteaño ha sido declarado día no laborable mediante DecretoSupremo Nº 099-2011-PCM, condicionan feriados largos queconstituyen días de alta probabilidad de ocurrencia de eventosmasivos que comprometan la salud de las personas debido alalto flujo de desplazamiento de personas al interior del país;

Que, en ese sentido, es necesario adecuar la capacidadresolutiva de los establecimientos de salud a nivel nacional,a fin de poder atender de forma oportuna y adecuada alas personas que pudieran resultar afectadas por cualquier evento que se produzca durante el feriado largo;

Estando a lo propuesto por la Oficina General deDefensa Nacional;

Con el visado del Director General de la Oficina Generalde Defensa Nacional, de la Directora General (e) de laOficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro deSalud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) delartículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Verde” en losestablecimientos de salud a nivel nacional, a partir de las20:00 horas del día 31 de octubre del 2012 hasta las 08:00horas del día 5 de noviembre de 2012.

Artículo 2º.- Disponer que las direcciones de salud/direcciones regionales de salud o las que hagan sus

veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertasen Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobadacon Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, puedanincrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre queel área comprometida corresponda a su jurisdicción.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General deDefensa Nacional, a través de las direcciones de salud/direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces,se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicaciónde la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Las acciones que se deriven de laaplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarána las normas legales vigentes.

Artículo 5º.- Encargar a la Oficina General deComunicaciones la publicación de la presente ResoluciónMinisterial en el portal de internet del Ministerio de Salud,en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud

860896-1

 TRANSPORTES Y 

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 370-2012-MTC/03

Lima, 24 de octubre de 2012

VISTO, el Expediente Nº 2012-032852 presentadopor la señora ANGELICA TORRES QUISPE, sobreotorgamiento de autorización para la prestación del serviciode radiodifusión comercial por televisión en la banda VHFen la localidad de Ananea, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, serequiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, segúnlo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión, aprobado mediante Decreto SupremoNº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión indica que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, el citadoartículo señala que la instalación de equipos en una estaciónde radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que esdefinido como la facultad que otorga el Estado, a personasnaturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinadoequipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalacióny prueba que tiene una duración improrrogable de doce(12) meses contados a partir de la fecha de notificación dela Resolución de Autorización;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión señala que para obtener autorización paraprestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonasrurales, lugares de preferente interés social y localidadesfronterizas se requiere presentar una solicitud la misma quese debe acompañar con la información y documentaciónque en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17,de fecha 26 de mayo de 2005 se aprobó el listado delocalidades consideradas como fronterizas, comprendiendoen ellas a la localidad de Ananea, en el distrito de Ananea,provincia de San Antonio de Putina, departamento dePuno;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratificada mediante Resolución ViceministerialNº 746-2008-MTC/03 y modificada por ResolucionesViceministeriales Nº 132-2009-MTC/03, N° 209-2010-MTC/03 y N° 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes deCanalización y Asignación de Frecuencias en la banda deVHF para diversas localidades del departamento de Puno,entre las cuales se encuentra la localidad de Ananea;

Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión, modificado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que nohubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podráotorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para laprestación del servicio de radiodifusión por televisión contecnología analógica, cuando esta decisión promueva eldesarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interéssocial en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones,plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;

Que, con Informe Nº 1612-2012-MTC/28, la Dirección

General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señalaque se considera viable otorgar la autorización solicitadapor la señora ANGELICA TORRES QUISPE para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en labanda VHF, en la localidad de Ananea, departamento dePuno, en el marco del procedimiento para la prestación delservicio de radiodifusión en localidades fronterizas;

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7/15/2019 ANEXO D.S. 043-2012-EM

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477695

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuenciasen la banda VHF para la localidad de Ananea, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03 ysus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ANGELICATORRES QUISPE, por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión comercial por televisiónen la banda VHF en la localidad de Ananea, departamentode Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y

características técnicas que se detallan a continuación:

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Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓNVHF

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Finalidad : COMERCIAL

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Clasificación de Estación : C

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 Estudio : Jr. Sandia S/N, distrito de Ananea,

provincia de San Antonio de Putina,departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69º 32’ 04’’Latitud Sur : 14º 40’ 42. 3’’

Planta Transmisora : Falda del Cerro Huarumaña, distritode Ananea, provincia de San Antoniode Putina, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69º 32’ 10’’Latitud Sur : 14º 40’ 52’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 71 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el casode los enlaces auxiliares se requiere de autorización previaotorgada por la Dirección General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos secomputará a partir de la fecha de notificación de la presenteResolución, la cual, además, será publicada en el DiarioOficial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizadapara el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instaladacon posterioridad a la entrada en vigencia de la presente

autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentrode la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operacióngenere interferencias a los sistemas de radionavegación, latitular deberá obtener el permiso respectivo de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, asícomo adoptar las medidas correctivas a efectos de noocasionar interferencias.

 Asimismo, si, con posterioridad al otorgamientode la presente autorización, la estación radiodifusorase encontrara dentro de las otras zonas de restricciónestablecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley

de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisoscorrespondientes y adoptar las medidas correctivas quecorrespondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se iniciacon un período de instalación y prueba de doce (12) mesesimprorrogables, dentro del cual, la titular de la autorización,deberá cumplir con las obligaciones que a continuación seindican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuaráde oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientesal vencimiento del mencionado período de instalacióny prueba, verificándose en ella la correcta instalación y

operación de la estación, con equipamiento que permitauna adecuada prestación del servicio autorizado, asícomo el cumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar larealización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligacionesprecedentemente indicadas y a mérito del informe técnicofavorable, la Dirección General de Autorizaciones enTelecomunicaciones procederá a expedir la respectivaLicencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorización otorgada, enforma individual o conjunta, aprobará su Código de Éticay presentará copia del mismo a la Dirección General de

 Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse alCódigo de Ética aprobado por el Ministerio de Transportesy Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entradaen vigencia de la presente autorización, la titular deberápresentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantesde la estación a instalar, el cual será elaborado por personainscrita en el Registro de Personas Habilitadas paraelaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normasemitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cualessólo podrán ser modificadas previa autorización de esteMinisterio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse

hasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny Asignación de Frecuencias de la banda y localidadautorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modificaciónde ubicación de estudios, no obstante no requerirsede aprobación previa, la titular se encuentra obligada acomunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará lasmedidas necesarias para garantizar que las radiacionesque emita la estación de radiodifusión que se autoriza noexcedan los valores establecidos como límites máximospermisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismodeberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referidaestación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación

y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentadaconforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º dela presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como los señalados en la presente Resolución.

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7/15/2019 ANEXO D.S. 043-2012-EM

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477696

Artículo 9º.- La Licencia de Operación seráexpedida por la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en elúltimo párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y

previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones NoIonizantes.Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el

artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en elmencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitudtambién se entenderá presentada si a la fecha del términode la vigencia de la autorización la titular se encuentraoperando y al día en sus pagos o cuente con solicitud ocon fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta alcumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) díasde notificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al derechode autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º

del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.Artículo 12º.- La titular de la autorización deberácumplir con las disposiciones previstas en los literales a) yb) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistemade Comunicaciones de Emergencia, aprobado por DecretoSupremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan.

Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolucióna la Dirección General de Control y Supervisión deComunicaciones para las acciones que corresponda, deacuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Viceministro de Comunicaciones860065-1

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3461-2012-MTC/15

Lima, 10 de septiembre de 2012

VISTOS:

Los Partes Diarios Nºs. 088032 y 103383, presentados

por la empresa denominada LIDER CAR S.A.C.; y,CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3672-2009-MTC/15 de fecha 30 de noviembre de 2009, se autorizóa la empresa denominada LIDER CAR S.A.C., conRUC Nº 20522416771 y domicilio en Av. Próceres de laIndependencia Nº 2015-A, 2017- 2028, Urbanización SanHilarión, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia yDepartamento de Lima, para funcionar como Escuela deConductores Profesionales, en adelante La Escuela, a finde impartir los conocimientos teóricos – prácticos paraconducir vehículos motorizados de transporte terrestre,así como la formación orientada hacia la conducciónresponsable y segura, a los postulantes para obtener unalicencia de conducir de la Clase A Categorías IIa y IIb;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2481-2011-MTC/15 de fecha 08 de julio de 2011, se autorizó a

La Escuela, la modificación de la clase de Escuela deConductores Profesionales a Escuela de ConductoresIntegrales;

Que, mediante Parte Diario Nº 088032 de fecha 19 de julio de 2012, La Escuela solicita la modificación de lostérminos de su autorización, contenida en la ResoluciónDirectoral Nº 3672-2009-MTC/15, cambiando la ubicación

de las oficinas administrativas, aulas de enseñanzapara las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico-práctica de mecánica, por el ubicado en: Av. Próceres dela Independencia Nº 2308-A, 1er y 2do piso, distrito de San

Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima;Que, mediante Oficio Nº 5834-2012-MTC/15.03 defecha 14 de agosto de 2012, debidamente notificada el 17de agosto del presente año, esta administración formulólas observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente,para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles,el cual es respondida mediante Parte Diario Nº 103383 defecha 22 de agosto de 2012;

Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licenciasde conducir Vehículos automotores y no motorizados detransporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, estableceque “La autorización como Escuela de Conductores, asícomo su modificación, suspensión o caducidad, parasurtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario OficialEl Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61ºde El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud demodificación de autorización de La Escuela de Conductores

cuando se produce la variación de alguno de sus contenidosindicados en el artículo 53º de El Reglamento…”;Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica

que “La Resolución de Autorización como Escuela deConductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los)establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para lacual se otorga autorización,…”;

Que, de la solicitud de autorización para el cambiode local destinado a las oficinas administrativas, aulas deenseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanzateórico- práctica de mecánica, presentada por la empresadenominada LIDER CAR S.A.C., implica una variaciónde uno de los contenidos del art. 53º del reglamento, enrazón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local,autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3672-2009-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido enel Art. 60º del Reglamento, la Resolución que modificala autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial ElPeruano, por haberse producido la variación del contenido

de la autorización;Que, el segundo párrafo del artículo 56º de ElReglamento, establece que previamente a la expediciónde la resolución de autorización respectiva, la DirecciónGeneral de Transporte Terrestre realizará la inspección conel objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones deacceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 008-2012-MTC/15.A.A.MASPde fecha 07 de setiembre de 2012, sobre la inspecciónocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, concluye que con respecto a la infraestructura,cumple en su totalidad con las condiciones mínimas,establecido en el numeral 43.3 del artículo 43º concordadocon el artículo 51º de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulacióny Seguridad Vial, en el Informe Nº 172-2012-MTC/15.03.

 A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente;Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento

Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores

y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominadaLIDER CAR S.A.C., en su calidad de Escuela deConductores Integrales, la modificación de los términosde su autorización contenida en la Resolución DirectoralNº 3672-2009-MTC/15, cambiando la ubicación de local(oficinas administrativas, aulas de enseñanza para lasclases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica demecánica), la misma que estará ubicada en: Av. Próceresde la Independencia Nº 2308-A, 1er y 2do piso, distrito deSan Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento deLima.

Artículo Segundo.-Disponer que ante el incumplimientode las obligaciones administrativas por parte de la Escuela,del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de suplana docente, se aplicarán las sanciones administrativasestablecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación deInfracciones e Imposición de Sanciones correspondientes,con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación

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de la autorización, así como la ejecución de la Carta FianzaBancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuiciode las responsabilidades civiles y penales que les pudieracorresponder.

Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección deSuperintendencia de Transporte Terrestre de Personas,Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presenteResolución Directoral para las acciones de control conformea su competencia; así como encargar a la Dirección deCirculación y Seguridad Vial, la ejecución de la presenteResolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoralsurtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresadenominada LIDER CAR S.A.C., los gastos que origine supublicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3868-2012-MTC/15

Lima, 9 de octubre de 2012

VISTOS:

Los Partes Diarios Nºs. 080204, 098371 y 103257,presentados por la empresa denominada ESCUELA DECHOFERES HENRY FORD LIMA PERU EMPRESA

INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA PERUE.I.R.L., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias deConducir Vehículos Automotores y no Motorizados deTransporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula lascondiciones, requisitos y procedimientos para la obtenciónde la autorización y funcionamiento de las Escuelas deConductores, tal como lo dispone el artículo 43º de ElReglamento que establece las condiciones de acceso,concordado con el artículo 51º del referido texto legal, queseñala los requisitos documentales;

Que, mediante Parte Diario Nº 080204, la empresadenominada ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMAPERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA - ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORDLIMA PERU E.I.R.L., en adelante La Escuela, presentasolicitud sobre autorización para funcionar como Escuelade Conductores Integrales, con el objetivo de impartir losconocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnandouna formación orientada hacia la conducción responsable ysegura a los postulantes a una licencia de conducir de laclase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismoindica que brindará el Curso de Capacitación Anual paraTransporte de Personas, Transporte de Mercancías,Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacióndel Infractor; así como Recategorización y Reforzamientopara la Revalidación de las licencias de conducir de la clase

 A categoría II y III;Que, mediante Oficio Nº 5451-2012-MTC/15.03, esta

administración formuló las observaciones pertinentes dela solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole lasubsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó

un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que subsaneadecuadamente los defectos advertidos y mediante ParteDiario Nº 098371 y 103257, presentó diversa documentacióncon la finalidad de subsanar las observaciones señaladasen el oficio indicado;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de ElReglamento, establece que previamente a la expedición

de la resolución de autorización respectiva, la DirecciónGeneral de Transporte Terrestre realizará la inspección conel objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones deacceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe Nº 007-2012-MTC/15.03.rgy sobre la inspección ocular realizada a los localespropuestos por La Empresa, el inspector concluye que conrespecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple conlas condiciones mínimas que establecen los numerales43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento;

Que, es preciso indicar que el artículo 117º de ElReglamento dispone que las Escuelas de Conductoresson responsables administrativamente ante la autoridadcompetente por el incumplimiento de las obligacionesadministrativas a su cargo, sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles y penales que les pudieracorresponder. En tal sentido, en caso de incumplimientode dichas obligaciones administrativas, se aplicarán lassanciones administrativas correspondientes, señaladas enel Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones eImposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecuciónde la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo43º de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 223-2012-MTC/15.03.A.A., por la Dirección de Circulación ySeguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativocorrespondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotoresy no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a La ESCUELA DECHOFERES HENRY FORD LIMA PERU EMPRESAINDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA PERUE.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores

Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientosteóricos – prácticos requeridos para conducir vehículosmotorizados de transporte terrestre, propugnando unaformación orientada hacia la conducción responsabley segura, a los postulantes para obtener una licenciade conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase BCategoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anualpara Transporte de Personas, Transporte de Mercancías,Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacióndel Infractor, Recategorización y Reforzamiento para laRevalidación de las Licencias de Conducir de la Clase Acategoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripciónen el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en lossiguientes términos:

Denominación de la Escuela : ESCUELA DECHOFERES HENRY FORD LIMA PERU EMPRESAINDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA PERU

E.I.R.L.Clase de Escuela : Escuela de Conductores

Integrales.

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA YTALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DEMECÁNICA:

- Local Nº 1: Av. Yarinacocha Mz. 43, Lt. 07, Distrito deYarinacocha, Provincia de Coronel Portillo - Departamentode Ucayali.

-Local Nº 2: Jr. Tarapacá Nº 813, 2º Piso, Distrito deCalleria, Provincia de Coronel Portillo - Departamento deUcayali.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477698

* Se indica la cantidad de alumnos, considerando lacapacidad y el mobiliario verificado en la inspección ocular realizada.

CIRCUITO DE MANEJO:

- Jr. Señor de los Milagros, Jr. Paseo de la Repúblicay Jr. 02 de Mayo, Distrito de Yarinacocha, Provincia deCoronel Portillo - Departamento de Ucayali.

Plazo de Autorización : Cinco (5) años,computados a partir del día siguiente de la publicaciónde la presente Resolución Directoral en el Diario OficialEl Peruano.

Horario de Atención:

Lunes a Sábado de 08:00 a.m. a 21:00 horas

La Escuela, funcionará con la siguiente flota vehicular :

NNºº MMaarrccaa MMooddeelloo CCllaassee NNºº CChhaassiiss NNºº ddee MMoottoorr AAññoo FFaabb. PPllaaccaa

1 TOYOTA YARIS AUTOMÓVIL(M1) JTDBW933XBL011574 2NZ5966231 2011 U1B-066

2 TOYOTA COASTER OMNIBUS(M3) HZB500104549 1HZ0260989 2003 A5Q-785

3 SKYMOTOR EQB 210-20 OMNIBUS(M3) LNYFEKA50BH690069 87216999 2011 B5R-952

4 JMC CONVEY 4.3T TDCON TOLV

CAMION(N2) LEFAECG35BHN31272 B5073513 2011 U1F-823

5 VOLVO F-10 CAMION(N3) F104X2012978 TD100B34426070 1981 W2X-904

6 ZONGSHEN ZS125-S VEH.AUT.MEN.(L5) LZSPCJLB685037205 ZS156FMI88004990 2008 U2-9858

7 HYUNDAI H-1 M/BUS OMNIBUS(M2) KMJWA37HACU404202 D4BHB057981 2011 U1B-791

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacionalde Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluyelas habilidades y destrezas necesarias para la conducciónde un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintascondiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipode camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículomotorizado que corresponda a la respectiva clasificaciónde licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debede incluir la información estadística sobre accidentalidad,los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así

como la proyección fílmica o documental de casos sobreaccidentes de tránsito y sus secuelas.e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos

de accidente de tránsito.f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específicos para realizar el servicio detransporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte depersonas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasificaciónvehicular, características y requisitos técnicos vehiculares

relativos a los vehículos del servicio de transporte depersonas.e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos

para vehículos de transporte de personas, tolerancias en elpesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sancionespor excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría delvehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte depersonas.

Cursos específicos para realizar el transporte demercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.

d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificaciónvehicular; así como características y requisitos técnicosvehiculares relativos a los vehículos del transporte demercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidospara vehículos de transporte de mercancías, toleranciasen el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones

y sanciones por excesos en los pesos y dimensionesvehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

Artículo Segundo.- La ESCUELA DE CHOFERESHENRY FORD LIMA PERU EMPRESA INDIVIDUALDE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA DECHOFERES HENRY FORD LIMA PERU E.I.R.L., estáobligada a actualizar permanentemente la informaciónpropia de sus operaciones, a informar sobre sus actividadesy aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte

Terrestre, así como las normas legales pertinentes.Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá loscursos con la siguiente plana docente:

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Director • Juan Ricardo Del Aguila Correa

Instructores Teóricos de Tránsito • Luis Enrique Borbor Vargas• Danwer Mori Arévalo• José Luis Duffoo Pinedo.

Instructor Práctico de Manejo • Johan Bartra Rengifo.

Instructor Teórico – Práctico deMecánica

• Duanee Alberto Garay Samudio

Instructor Teórico Práctico enPrimeros Auxilios

• Carlos Alberto Ramos Bardales

Psicóloga • Madelen Estrada Rivera

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presenteResolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentrode los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presenteResolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberápresentar:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendariode obtenida la autorización como Escuela de Conductores,su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendariode obtenida la autorización como Escuela de Conductores,presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conformelo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento,bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución

Directoral de autorización.c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendariode publicada la Resolución Directoral que establece lascaracterísticas especiales del circuito donde se realizaránlas prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza deSeguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477699

artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararsela nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento

de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela,del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de suplana docente, se aplicarán las sanciones administrativasestablecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación deInfracciones e Imposición de Sanciones correspondientes,con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelaciónde la autorización, así como la ejecución de la Carta FianzaBancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuiciode las responsabilidades civiles y penales que les pudieracorresponder.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia deTransporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral paralas acciones de control conforme a su competencia; yencargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, laejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoralsurtirá efectos a partir del día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la

Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio lapresente Resolución y el horario propuesto por la Escuelade Conductores Integrales ESCUELA DE CHOFERESHENRY FORD LIMA PERU EMPRESA INDIVIDUALDE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA DECHOFERES HENRY FORD LIMA PERU E.I.R.L.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

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RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 4018-2012-MTC/15

Lima, 17 de octubre de 2012

VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 106998 y 123836 presentadospor la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORESINTEGRALES BREVETES HUARAZ S.R.L., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias deConducir Vehículos Automotores y no Motorizados de

Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula lascondiciones, requisitos y procedimientos para la obtenciónde la autorización y funcionamiento de las Escuelas deConductores, tal como lo dispone el artículo 43º queestablece las condiciones de acceso, así como el artículo51º que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Parte Diario N° 106998 de fecha 29 deagosto de 2012, la empresa denominada ESCUELA DECONDUCTORES INTEGRALES BREVETES HUARAZS.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobreautorización para funcionar como Escuela de ConductoresIntegrales, con el objetivo de impartir los conocimientosteóricos y prácticos requeridos para conducir vehículosmotorizados de transporte terrestre, propugnando unaformación orientada hacia la conducción responsable ysegura a los postulantes a una licencia de conducir de laClase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, asícomo el curso de Capacitación Anual para Transporte de

Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto;curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y loscursos de reforzamiento para la revalidación de las licenciasde conducir de la clase A categoría II y III;

Que, mediante Oficio N° 6880-2012-MTC/15.03 de fecha24 de septiembre de 2012, notificado en la misma fecha,esta administración formuló las observaciones pertinentes

a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole lasubsanación correspondiente, para la cual se le otorgó unplazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 123836 de fecha

10 de octubre de 2012, La Empresa presentó diversadocumentación con la finalidad de subsanar lasobservaciones señaladas en el oficio indicado en elconsiderando que antecede;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de ElReglamento, establece que previamente a la expediciónde la resolución de autorización respectiva, la DirecciónGeneral de Transporte Terrestre realizará la inspección conel objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones deacceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 052-2012-MTC/15.jcb, seremite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierteque la inspección fue realizada en los locales propuestospor La Empresa donde el inspector concluye que cumplecon lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° delDecreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias;

Que, estando a lo opinado por la Dirección deCirculación y Seguridad Vial en el Informe Nº 261-2012-MTC/15.03.A.A., siendo éste parte integrante de la presente

resolución, resulta procedente emitir el acto administrativocorrespondiente;Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto

Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacionalde Licencias de Conducir Vehículos Automotores y noMotorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresadenominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALESBREVETES HUARAZ S.R.L., para funcionar como Escuelade Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos paraconducir vehículos motorizados de transporte terrestre,propugnando una formación orientada hacia la conducción

responsable y segura, a los postulantes para obtener unalicencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y ClaseB Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación

 Anual para Transporte de Personas, Transporte deMercancías, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial ySensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamientopara la Revalidación de las licencias de conducir de laclase A categoría II y III; en consecuencia, procédase asu inscripción en el Registro Nacional de Escuelas deConductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : ESCUELA DECONDUCTORES INTEGRALES BREVETES HUARAZS.R.L.

Clase de Escuela : Escuela de ConductoresIntegrales

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS

 ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DEINSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA:Jr. Francisco de Zela 284, primer piso y parte del

segundo piso (antes lote B, denominado Canapun, BarrioCentenario), Distrito de Independencia, Provincia de Huarazy Departamento de Ancash.

CIRCUITO DE MANEJO:Km. 7.5 Carretera Paria –Laguna de Llaca, Parcela

Chekchipukcru, Caserío Uquia, Distrito de Independencia,Provincia de Huaraz y Departamento de Ancash.

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computadosa partir del día siguiente de la publicación de la presenteResolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

HORARIO DE ATENCION:

Lunes a Domingo de 07:00 horas a 22:00 horas

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacionalde Tránsito.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477700

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo queincluye las habilidades y destrezas necesarias parala conducción de un vehículo correspondiente a lalicencia de conducir por la que va a optar el postulante,

considerando las distintas condiciones en la que debeoperar, tales como: clima, tipo de camino, geografía,entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículomotorizado que corresponda a la respectiva clasificaciónde licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debede incluir la información estadística sobre accidentalidad,los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos asícomo la proyección fílmica o documental de casos sobreaccidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casosde accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específicos para realizar el servicio detransporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte depersonas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasificaciónvehicular, características y requisitos técnicos vehicularesrelativos a los vehículos del servicio de transporte depersonas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidospara vehículos de transporte de personas, tolerancias en elpesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sancionespor excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría delvehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte depersonas.

Cursos específicos para realizar el transporte demercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación

vehicular; así como características y requisitos técnicosvehiculares relativos a los vehículos del transporte demercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidospara vehículos de transporte de mercancías, toleranciasen el pesaje, bonificaciones y régimen de infraccionesy sanciones por excesos en los pesos y dimensionesvehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.

g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoríadel vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

Artículo Segundo.- La Escuela de ConductoresIntegrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORESINTEGRALES BREVETES HUARAZ S.R.L., está obligadaa actualizar permanentemente la información propia de susoperaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar elReglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos

 Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, ylos dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberácolocar en un lugar visible dentro de su local una copia de lapresente Resolución Directoral, debiendo iniciar el serviciodentro de los sesenta (60) días calendario, computados

a partir del día siguiente de la fecha de publicación dela presente Resolución Directoral en el Diario Oficial ElPeruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberápresentar:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario

de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendariode obtenida la autorización como Escuela de Conductores,

presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conformelo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento,bajo sanción de declararse la nulidad de la ResoluciónDirectoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendariode publicada la Resolución Directoral que establece lascaracterísticas especiales del circuito donde se realizaránlas prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza deSeguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 delartículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararsela nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimientode las obligaciones administrativas por parte de la Escuela,del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de suplana docente, se aplicarán las sanciones administrativasestablecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación deInfracciones e Imposición de Sanciones correspondientes,

con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelaciónde la autorización, así como la ejecución de la Carta FianzaBancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuiciode las responsabilidades civiles y penales que les pudieracorresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia deTransporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para lasacciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecuciónde la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoralsurtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuelaautorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo,se publicará en la página web del Ministerio la presenteResolución y el horario propuesto por la empresa ESCUELADE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES HUARAZS.R.L.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4057-2012-MTC/15

Lima, 18 de octubre de 2012VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 091627 y 111660 presentadospor la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORESINTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

 – ECI AMAUTA S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2920-2009-MTC/15 de fecha 08 de setiembre de 2009, se autorizó ala empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORESINTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

 – ECI AMAUTA S.A.C., en adelante La Escuela, parafuncionar como Escuela de Conductores Integrales,con domicilio: Calle Lima N° 295, Distrito, Provincia yDepartamento de Piura, a fin de impartir los conocimientos

teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículosmotorizados de transporte terrestre, así como la formaciónorientada hacia la conducción responsable y segura, a lospostulantes para obtener una licencia de conducir de laClase A Categoría II y III;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 773-2010-MTC/15 de fecha 19 de marzo de 2010, se autorizó a La

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477701

Escuela, para impartir cursos de capacitación a quienesaspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A,categoría I;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1430-2010-

MTC/15 de fecha 24 de mayo de 2010, se autorizó a LaEscuela, la ampliación de su sede principal a su nuevolocal en la ciudad de Chiclayo – Lambayeque, a efectos deimpartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridospara conducir vehículos motorizados de transporte terrestrea los postulantes para obtener una licencia de conducir dela Clase A Categorías I, II y III;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 598-2012-MTC/15 de fecha 09 de febrero de 2012, se autorizó a LaEscuela, la modificación de los términos de su autorizacióncontenida en la Resolución Directoral Nº 2920-2009-MTC/15,cambiando la ubicación del local (Oficinas administrativas,aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller deenseñanza teórico-práctica de mecánica), ubicada en lanueva dirección Calle Lima N° 292, Distrito, Provincia yDepartamento de Piura y el cambio de horario de la Escuelade Lunes a Domingo de 08:00 a.m. – 10:30 p.m.;

Que, mediante Parte Diario N° 091627, La Escuelapresenta solicitud sobre ampliación de autorización para

funcionar como Escuela de Conductores Integrales, enel nuevo local ubicado: Av. Universitaria N° 4849, Distritode los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, con elobjetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticosrequeridos para conducir vehículos motorizados detransporte terrestre, propugnando una formación orientadahacia la conducción responsable y segura a los postulantesa una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II yIII;

Que, con Oficio N° 6165-2012-MTC/15.03, estaadministración formuló las observaciones pertinentes ala solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole lasubsanación correspondiente, para la cual se le otorgó unplazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N°111660, La Escuela presentó diversa documentación conla finalidad de subsanar las observaciones señaladas en eloficio antes citado;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias deConducir Vehículos Automotores y no Motorizados de

Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula lascondiciones, requisitos y procedimientos para la obtenciónde la autorización y funcionamiento de las Escuelas deConductores, tal como lo dispone el artículo 43º queestablece las condiciones de acceso, así como el artículo51º que señala los requisitos documentales;

Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que parasolicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a susolicitud, los documentos descritos en los literales c), d),f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º de El Reglamento, asícomo presentar una declaración jurada precisando quecuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyenel equipamiento requerido para el funcionamiento de dicholocal como Escuela de Conductores, presentado la relacióndetallada de su equipamiento;

Que, el literal k) del artículo 51º de El Reglamentoestablece las Condiciones mínimas para utilizar unsimulador de manejo, con la que debe contar La Escuela;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de ElReglamento, establece que previamente a la expediciónde la resolución de autorización respectiva, la DirecciónGeneral de Transporte Terrestre realizará la inspección conel objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones deacceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe N° 049-2012-MTC/15.jcb, sobrela Inspección ocular realizada a la empresa denominada

ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAUTASOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ECI AMAUTA S.A.C.,del cual se advierte que la inspección fue realizada en loslocales propuestos por La Escuela, donde el inspector 

concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3y 43.5 del Art. 43° del D.S. 040-2008-MTC;Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación

y Seguridad Vial en el Informe Nº 259-2012-MTC/15.03. A.A, resulta procedente emitir el acto administrativocorrespondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacionalde Licencias de Conducir Vehículos Automotores y noMotorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local enla ciudad de Lima, a La ESCUELA DE CONDUCTORESINTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

 – ECI AMAUTA S.A.C., para funcionar como Escuelade Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos paraconducir vehículos motorizados de transporte terrestre,propugnando una formación orientada hacia la conducciónresponsable y segura, a los postulantes para obtener unalicencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III; enconsecuencia, procédase a su inscripción en el RegistroNacional de Escuelas de Conductores, en los siguientestérminos:

Denominación de la Escuela: ESCUELA DECONDUCTORES INTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD

 ANONIMA CERRADA – ECI AMAUTA S.A.C.

Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE

INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Av. Universitaria N° 4849, Distrito de los Olivos,

Provincia y Departamento de Lima.

Aulas para laenseñanza

teórica

Áreadelaula

Cantidadde alumnos

que recibiráncapacitación

 Aula 1 40.81 m2 50 (25 carpetasbipersonales)

 Aula 2 27.90 m2 32 (16 carpetasbipersonales)

 Aula 3 27.90 m2 32 (16 carpetasbipersonales)

 Aula 4 - Taller TeóricoPractico de Mecánica 33.40 m2 36 (18 carpetas

bipersonales)

CIRCUITO DE MANEJO (Vías Públicas):

Cuadras 43 al 49 de la Av. Las Palmeras, cuadras dela 7 a la 10 de la Av. Naranjal, cuadras 46, 47 y 48 de la

 Av. Universitaria y cuadras 7, 8, 9 y 10 de la Av. Los Alisos,Distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima.

FLOTA VEHICULAR:

NN MMaarrccaa MMooddeelloo CCllaassee NNºº CChhaassiiss NNºº ddee MMoottoorr AAññoo FFaabb..  PPllaaccaa

1 DODGE NITRO SXTCMTA. RURAL

M11D4PU5GK3BW605785 1D4PU5GK3BW605785 2011 C6B-244

2 JEEP CHEROKEE SPORTCMTA. RURAL

M11J4PN2GK2BW566271 1J4PN2GK2BW566271 2011 B7A-584

3 GEELY CKAUTOMOVIL

(M1)L6T7524S1BN000717 MR479QA6N231352 2010 A9R-259

4 GEELY CK AUTOMOVIL(M1)

L6T7524SXBN000716 MR479QA6N231350 2010 A9R-445

5 TOYOTAHIACE COMMUTERSUPER LONG DSL

CMTA. RURALM2

JTFSK22P170003080 5L6013779 2006 A2D-954

6 TOYOTAHIACE COMMUTERSUPER LONG DSL

CMTA. RURALM2

JTFSK22P670003981 5L6038480 2007 A5H-760

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7/15/2019 ANEXO D.S. 043-2012-EM

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477702

CARACTERÍSTICAS DE SIMULADOR DE MANEJO

HARDWARE:

Marca: LOGITECH G-27 Racing WheelN° de Serie: 941-000045N° de Facturas: 0006089, 000652 y 000651.Uso: Clase A categoría I, II y III.

SOFTWARE:

BUS SIMULATOR 200818 WHEELS OF STEEL EXTREME TRUCKER2RIG ́ N´ROLL

HORARIO DE ATENCIÓN:

Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 10:30 p.m.

Artículo Segundo.- La Escuela de ConductoresIntegrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORESINTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

 – ECI AMAUTA S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones,a informar sobre sus actividades y aplicar el ReglamentoNacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotoresy no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivoslegales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela de ConductoresIntegrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORESINTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

 – ECI AMAUTA S.A.C., impartirá los cursos con la siguienteplana docente:

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Director • Julio Wuilmot Bueno Tirado.Instructores Teóricos deTránsito

• Miguel Ángel Kuong Merik.• Lizandro Fernando Alva Merik.

Instructores Prácticos deManejo

• Carlos Alfredo Burga Dios.• Luis Ángel Medina Muro.

Instructores Teóricos -Prácticos de Mecánica

• Victoriano Tineo Carrasco.• Luis Alberto Yactayo Castillo.• Martin Amador Cucho Donayre.

Instructores Teóricos-Prácticos en Primeros Auxilios

• Guillermo Enrique Vargas Moreno.• Paola Cortez Gutiérrez.

Psicóloga • Milagros de Jesús Díaz Tello.Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar 

en un lugar visible dentro de su local una copia de la presenteResolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentrode los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presenteResolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberápresentar:

- En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendariode obtenida la autorización como Escuela de Conductores,presentará su reglamento interno.

- En un plazo no mayor de noventa (90) días calendariode publicada la Resolución Directoral que establece lascaracterísticas especiales del circuito donde se realizaránlas prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros deResponsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros,

conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43ºde El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad dela Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento delas obligaciones administrativas por parte de la Escuela, delRepresentante Legal, y/o de cualquier miembro de su planadocente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas

en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones eImposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguientedeclaración de suspensión o cancelación de la autorización, asícomo la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidadesciviles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia deTransporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral paralas acciones de control conforme a su competencia; yencargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, laejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoralsurtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación enel diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuelaautorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo,se publicará en la página web del Ministerio la presenteResolución y el horario propuesto por la ESCUELA DECONDUCTORES INTEGRALES AMAUTA SOCIEDAD

 ANONIMA CERRADA – ECI AMAUTA S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

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 VIVIENDA, CONSTRUCCION

 Y SANEAMIENTO

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 007-2012-VIVIENDA

Lima, 30 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de

Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; resultando necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos,la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y laLey Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha a laseñora Hilda Sandoval Cornejo, en el cargo de Viceministrade Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

860898-2

NN MMaarrccaa MMooddeelloo CCllaassee NNºº CChhaassiiss NNºº ddee MMoottoorr AAññoo FFaabb..  PPllaaccaa

7MERCEDES

BENZLO 915/42.5

OMNIBUS(M3)

9BM6882766B466216 904924U0668921 2005 A8F-754

8 HYUNDAI AERO TOWNOMNIBUS

(M3) KMJNN19APYC305951 D6DAY700003 2000 A5N-717

9 TOYOTA BU32L-MRDT3CAMION

(N2)BU32003420 FD33004312 1984 WX-1426

10 FORD F-800CAMION

(N3)1FDYF80EXSVA79870 SUA79870 1995 C4D-867

11 ARGOS MC-125VEH.AUT.MEN.

(L5)8U1M22CSF4A002452 51277201 2004 A9-6512

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477703

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 170-2012/SIS

Lima, 23 de octubre de 2012

VISTOS: El Proveído Nº 091-2012-SIS/GREP de laGerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y el

Proveído Nº 184-2012-SIS/OGAJ de la Ocina General de Asesoría Jurídica

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un OrganismoPúblico Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, creadomediante Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuyamisión es captar y administrar los recursos destinadosal nanciamiento de las prestaciones de salud individual,incluidas en los planes de benecios, con la nalidad decubrir los riesgos en salud de la población asegurada anivel nacional de conformidad con la política del Sector;

Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 27657,Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integralde Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamentelos procesos del SIS;

Que, en el artículo 7o de la Ley N° 29344, Ley Marco de

 Aseguramiento Universal en Salud se considera al SeguroIntegral de Salud como una Institución Administradora deFondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, el literal g) del artículo 11° del Reglamento de laLey Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobadopor Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como unade las funciones de las Instituciones Administradoras deFondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), establecer y realizar procedimientos para controlar las prestacionesde salud, en forma eciente, oportuna y de calidad en losservicios prestados por las Instituciones Prestadoras deServicios de Salud (IPRESS);

Que, el artículo 31° del Reglamento de Organizacióny Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, señala que la Gerenciade Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano delínea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar losprocesos sobre estudios de riesgos de salud de la población,así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de lasprestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo alos convenios aprobados con las IPRESS, en base al PlanEsencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA,así como para proponer los Planes Complementarios deaseguramiento en salud y otros a cargo del SIS;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35° delReglamento de Organización y Funciones acotado, laGerencia Macro Regional es el órgano desconcentradoresponsable de planear, organizar, dirigir, controlar losprocesos relacionados con la gestión de las unidadesdesconcentradas regionales - UDR del SIS;

Que, conforme al documento de vistos, la Gerenciade Riesgos y Evaluación de las Prestaciones sustentala necesidad de contar con un nuevo instrumento legalque regule el Proceso de Control Presencial Posterior de las prestaciones de salud financiadas por el SIS, a finde mejorar y optimizar la normatividad de control antesmencionada, actualizando el contenido de la Directiva Nº

004-2010-SIS/GO “Directiva que establece el Procesode Control Presencial Posterior de las Prestaciones deSalud Financiadas por el Seguro Integral de Salud”,aprobada con Resolución Jefatural Nº 102-2010/SIS;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de laGerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, dela Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ocina

General de Tecnología de la Información y con la opiniónfavorable de la Ocina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 delartículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones

del Seguro Integral de Salud, aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 002-2012-SIS-GREP “Directiva que establece el Proceso deControl Presencial Posterior de las Prestaciones de SaludFinanciadas por el Seguro Integral de Salud” y sus Anexos,los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución JefaturalNº 102-2010/SIS que aprobó la Directiva Nº 004-2010-SIS/GO y todas aquellas disposiciones que se opongan a lapresente Resolución.

Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General lapublicación de la presente Resolución en el Diario Ocial “ElPeruano” y en la página web del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJASJefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e)

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RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 174-2012/SISLima, 30 de octubre de 2012

VISTOS: El Ocio Nº 070-2012-SIS-FISSAL/J del FondoIntangible Solidario de Salud sobre la Programación de lasTransferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacionalpor los servicios relacionados al Listado de Enfermedadesde Alto Costo de atención que brindaron los establecimientosde salud a los beneciarios del Seguro Integral de Salud, elOcio Nº 205-2012-SIS/GNF de la Gerencia de Negociosy Financiamiento, el Ocio N° 017-2012-SIS-FISSAL/ADMdel Administrador del FISSAL y el Proveído Nº 188-2012-SIS/OGAJ de la Ocina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, se establecen los principios así

como los procesos y procedimientos que regulan el SistemaNacional de Presupuesto a que se reere el artículo 11° dela Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financieradel Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y78º de la Constitución Política del Perú;

Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° dela Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2012, se dispone la autorización delas transferencias nancieras durante el Año Fiscal 2012,entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que estánconsideradas el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ocial El Peruano;

Que, mediante el artículo 10º de la Ley Nº 29761, Leyde Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiadoy Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud,se crea la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario deSalud – FISSAL, con la nalidad de nanciar la atención delas enfermedades de alto costo de atención, así como la

atención de salud de las personas con enfermedades raraso huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698;Que, en el artículo 21º de la Ley Nº 29344, Ley Marco

de Aseguramiento Universal en Salud, se establece quelas enfermedades de alto costo de atención que no estánincluidas en el PEAS pueden ser nanciadas para lapoblación bajo el Régimen de Financiamiento Subsidiado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477704

y Semicontributivo, con el Fondo Intangible Solidario deSalud – FISSAL y que el listado de las enfermedades queserán aseguradas, deberán ser denidas previamente por el Ministerio de Salud;

Que, mediante el artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 325-2012/MINSA, se aprueba el Listadode Enfermedades de Alto Costo de Atención y que en elartículo 2º de la acotada norma, se dispone que los gastosgenerados por la atención de las enfermedades de altocosto, sean nanciadas por la Unidad Ejecutora 002 delSIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL;

Que, constituyen principios fundamentales del procesode ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia delmismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ocial ElPeruano, la distribución de los recursos que en el marco dela Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transeren alas Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integralde Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidariode Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donacionesy Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante susrespectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de losrecursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial

Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Saluda aplicar, a partir de la entrada en vigencia del DecretoSupremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las DenicionesOperacionales aprobadas por la Resolución MinisterialNº 240-2009/MINSA en las regiones donde se dará inicioel AUS, facultándosele a realizar las adecuaciones queresulten necesarias, para su aplicación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/MINSAse modica el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud autilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuadospara el nanciamiento de las prestaciones que se coberturenen el marco del proceso de implementación del AseguramientoUniversal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que nose encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N°240-2009/MINSA, así como las que forman parte del PlanEsencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure elproceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevorol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento

en Salud (IAFAS);Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, se sustituyen los Anexos 1 y 2: “Tarifario del SeguroIntegral de Salud para los Componentes Subsidiado ySemisubsidiado” y “Deniciones Operacionales”, aprobadospor la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA;

Que, mediante el Ocio N° 017-2012-SIS-FISSAL/ ADM, el Administrador del FISSAL, emite informe favorablesobre la propuesta de transferencia y Certicación

Presupuestaria respectiva por la suma de S/. 1’417,068.30(Un millón cuatrocientos diecisiete mil sesenta y ocho con30/100 Nuevos Soles), para las transferencias nancieraspor las prestaciones de salud de alto costo a favor de las

Unidades Ejecutoras que se detallan en la CerticaciónPresupuestaria;Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario

de Salud;Con el visto bueno de la Secretaría General, de la

Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, de laGerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ocina Generalde Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional,de la Ocina General de Administración de Recursos y con laopinión favorable de la Ocina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2del artículo 12° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2012; de acuerdo a lodispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamentode Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad

Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIODE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETEMIL SESENTIOCHO CON 30/100 NUEVOS SOLES (S/.1’417,068.30) con cargo a la Fuente de Financiamiento00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario delmes de octubre 2012, según se detalla en el Anexo 01 queforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regionalaprueba la desagregación de los recursos autorizadosen la presente norma, en el nivel funcional programático,mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso delGobierno Nacional por Resolución Ministerial, dentro de losdiez (10) días calendario de la publicación de la presenteResolución. La Resolución Ejecutiva Regional o ResoluciónMinisterial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) díasde aprobada en la página web del Gobierno Regional o delMinisterio de Salud.

Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la

publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial ElPeruano; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el textode la presente Resolución y su Anexo 01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJASJefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e)

ANEXO 01

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD

UNIDAD EJECUTORA 002 - FISSAL

TRANSFERENCIA OCTUBRE 2012 - RECURSOS ORDINARIOS

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 Ancash 743 REGION ANCASH - SALUD LA CALETA 5001566 Otras Atenciones Especializadas 563.42

TToottaall AAnnccaasshh  556633..4422 Apurímac 1037 REGION APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA-ABANCAY 5001566 Otras Atenciones Especializadas 240.00

1038 REGION APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 5001566 Otras Atenciones Especializadas 1,057.06

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Arequipa 1320REGION AREQUIPA - INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADESNEOPLASICAS DEL SUR

5001566 Otras Atenciones Especializadas 135.90

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Ayacucho 1024 REGION AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 5001566 Otras Atenciones Especializadas 408.69

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Callao 1317 REGION CALLAO - HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION 5001566 Otras Atenciones Especializadas 151,167.22

1318 REGION CALLAO - HOSPITAL DE APOYO SAN JOSE 5001566 Otras Atenciones Especializadas 24.82

TToottaall CCaallllaaoo  115511,,119922..0044 Cusco 1169 REGION CUSCO-HOSPITAL ANTONIO LORENA 5001566 Otras Atenciones Especializadas 527.72

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477705

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA 

LA INDUSTRIA DE LA 

CONSTRUCCION

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 173-2012-02.00

Lima, 25 de octubre de 2012

VISTA:

La Carta S/N de fecha 15 de septiembre de 2012,presentada a la Presidencia Ejecutiva del Sencico, por partede la C.P.C. Lucía Fátima Cecilia Noriega Ulfe, Gerente de

 Administración y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 147- seaprueba la Ley de Organización y Funciones delServicio Nacional de Capacitación para la Industria de laConstrucción – SENCICO, considerando a esta entidad,Institución Pública Descentralizada del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomíatécnica, administrativa y económica, encargada dela formación, capacitación integral, calificación ycertificación profesional de los trabajadores de laactividad de la construcción, en todos los niveles y derealizar las investigaciones y estudios necesarios paraatender a sus fines;

Que, mediante Resolución del Presidente Ejecutivo N°159-2012-02.00, de fecha 28 de septiembre de 2012, sedesignó a la C.P.C. Lucía Fátima Cecilia Noriega Ulfe, en elcargo de Gerente de Administración y Finanzas;

Que, mediante documento del visto, la citadafuncionaria ha renunciado al cargo de conanza deGerente de Administración y Finanzas del Servicio Nacionalde Capacitación para la Industria de la Construcción –SENCICO;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d),del artículo 29° del Estatuto del SENCICO, aprobadopor Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, es atribución

del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entreotras, la de designar, raticar o remover al personal deconanza que especícamente lo calique en tal calidad elReglamento de Organización y Funciones, así como jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legalesvigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y ladisponibilidad presupuestal;

Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo29° establece como otra facultad del Consejo DirectivoNacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano,Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones

que a su juicio considere conveniente;Que, mediante Acuerdo N° 1056-02 adoptado en

la Sesión, de fecha 29 de agosto de 2012, el ConsejoDirectivo Nacional autorizó la prórroga por el plazo deun año computado desde el 22.09.2012 del Acuerdo N°1037-05 de fecha 21 de Setiembre de 2011, por el cual sedelegó al Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultadprevista en el inciso d) del artículo 29° del Estatuto antesacotado;

Que, se ha estimado conveniente aceptar la renunciade la C.P.C. Lucía Fátima Cecilia Noriega Ulfe, al cargode conanza de Gerente de Administración y Finanzas, lamisma que se hará efectiva a partir del 26 de octubre de2012;

De conformidad con lo establecido en la LeyN° 27594, el Decreto Legislativo N° 147 Ley deOrganización y Funciones del Servicio Nacional deCapacitación para la Industria de la Construcción

 – SENCICO y los lite rales c), y j) del artículo 33° delEstatuto de SENCICO, aprobado por Decreto SupremosN° 032-2001-MTC, modificado por el Decreto SupremoN° 004- 2006- VIVIENDA;

Con las visaciones del Jefe del Departamento deRecursos Humanos (e), de la Gerente de Planicación yPresupuesto, de la Asesora Legal, del Jefe de la Ocina deSecretaria General (e), y del Gerente General, y;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la C.P.C. LucíaFátima Cecilia Noriega Ulfe, al cargo de conanza deGerente de Administración y Finanzas del Servicio Nacionalde Capacitación para la Industria de la Construcción –SENCICO, nivel D-2, a partir del 26 de octubre de 2012,dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORAPresidente Ejecutivo del SENCICO

859853-1

La Libertad 847 REGION LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 5001566 Otras Atenciones Especializadas 166.00

848 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 5001566 Otras Atenciones Especializadas 464.63

TToottaall LLaa LLiibbeerrttaadd  663300..6633 Lima 126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 5001566 Otras Atenciones Especializadas 1,501.70

132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE 5001566 Otras Atenciones Especializadas 102,821.86136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 5001566 Otras Atenciones Especializadas 1,782.11

137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 5001566 Otras Atenciones Especializadas 395,458.33

141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARIA AUXILIADORA 5001566 Otras Atenciones Especializadas 40,482.81

143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 5001566 Otras Atenciones Especializadas 59,142.50

144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 5001566 Otras Atenciones Especializadas 172,074.19

145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 5001566 Otras Atenciones Especializadas 27,064.48

149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOME 5001566 Otras Atenciones Especializadas 90.40

522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BASICOS DE SALUD 5001566 Otras Atenciones Especializadas 11.48

1138 HOSPITAL DE APOYO CHOSICA 5001566 Otras Atenciones Especializadas 79.20

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 5001566 Otras Atenciones Especializadas 2,141.80

1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS 5001566 Otras Atenciones Especializadas 458,708.37

1286REGION LIMA - HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYON Y SERVICIOS BASICOSDE SALUD

5001566 Otras Atenciones Especializadas 18.74

TToottaall LLiimmaa  11,,226

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Loreto 874 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 5001566 Otras Atenciones Especializadas 59.44

TToottaall LLoorreettoo  5599..4444 Moquegua 1394 REGION MOQUEGUA – HOSPITAL REGIONAL MOQUEGUA 5001566 Otras Atenciones Especializadas 5.88

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477706

DDeessiiggnnaann GGeerreennttee ddee AAddmmiinniissttrraacciióónn yy FFiinnaannzzaass ddeell SSEENNCCIICCOO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 176-2012-02.00

Lima, 26 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 147- se apruebala Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacionalde Capacitación para la Industria de la Construcción –SENCICO, considerando a esta entidad, Institución PúblicaDescentralizada del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, con autonomía técnica, administrativay económica, encargada de la formación, capacitaciónintegral, calicación y certicación profesional de lostrabajadores de la actividad de la construcción, en todoslos niveles y de realizar las investigaciones y estudiosnecesarios para atender a sus nes;

Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente de

 Administración y Finanzas del Servicio Nacional deCapacitación para la Industria de la Construcción –SENCICO, cargo considerado de conanza del órgano dela Gerencia General, nivel D2, y;

Que, resulta necesario designar al titular del cargo deGerente de Administración y Finanzas;

Que, la Ley N° 27594 –Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación deFuncionarios Públicos, establece en su artículo 3° quela designación de funcionarios en cargos de conanzadistintos a los comprendidos en el Artículo 1° de tal Leyse, efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular deEntidad correspondiente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d),del artículo 29° del Estatuto del SENCICO, aprobadopor Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, es atribucióndel Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entreotras, la de designar, raticar o remover al personal de

conanza que especícamente lo calique en tal calidad elReglamento de Organización y Funciones, así como jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legalesvigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y ladisponibilidad presupuestal;

Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo29° establece como otra facultad del Consejo DirectivoNacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano,Funcionario o Empleado que se designe, las atribucionesque a su juicio considere conveniente;

Que, mediante Acuerdo N° 1056-02 adoptado enla Sesión, de fecha 29 de agosto de 2012, el ConsejoDirectivo Nacional autorizó la prórroga por el plazo deun año computado desde el 22.09.2012 del Acuerdo N°1037-05 de fecha 21 de Setiembre de 2011, por el cual sedelegó al Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultadprevista en el inciso d) del artículo 29° del Estatuto antesacotado;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594,

el Decreto Legislativo N° 147 Ley de Organización yFunciones del Servicio Nacional de Capacitación para laIndustria de la Construcción – SENCICO y los literales c),y j) del artículo 33° del Estatuto de SENCICO, aprobadopor Decreto Supremos N° 032-2001-MTC, modicado por el Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA;

Con las visaciones del Jefe del Departamento deRecursos Humanos (e), de la Gerente de Planicación yPresupuesto, de la Asesora Legal, del Jefe de la Ocina deSecretaria General (e) y del Gerente General, y;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del 26 de octubre de2012, al ingeniero Víctor Pedro Benjamín Pacheco Orbe,en el cargo de conanza de Gerente de Administración yFinanzas del Servicio Nacional de Capacitación para laIndustria de la Construcción – SENCICO, nivel D-2.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORAPresidente Ejecutivo del SENCICO

859853-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR 

DE LA INVERSION PRIVADA 

EN TELECOMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 158-2012-CD/OSIPTEL

Lima, 23 de octubre de 2012.

EXPEDIENTE: Nº 00001-2010-CD-GPR/IX

MATERIA: Recursos Especialespresentados por América MóvilPerú S.A.C., Telefónica del PerúS.A.A. y Telefónica Móviles S.A.contra la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 123-2012-CD/OSIPTEL.

 ADMINISTRADOS: América Móvil S.A.C.

Telefónica del Perú S.A.A.

Telefónica Móviles S.A.

VISTOS:

(i) Los escritos recibidos con fecha 13 de septiembrede 2012, presentados por América Móvil Perú S.A.C.(enadelante, América Móvil), Telefónica del Perú S.A.A. (enadelante, Telefónica) y Telefónica Móviles S.A. (en adelante,Telefónica Móviles), mediante los cuales interponenrecursos especiales contra la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 123-2012-CD/OSIPTEL, que ja los cargos deinterconexión tope por facturación y recaudación;

(ii) El Informe Nº 500-GPRC/2012 de la Gerenciade Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL,presentado por la Gerencia General, mediante elcual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre los recursos impugnativosinterpuestos; y con la conformidad de la Gerencia de

 Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

En el numeral 1 del Artículo 4° de los “Lineamientos paraDesarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansiónde los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en elPerú” (en adelante, los Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, publicado en el DiarioOcial El Peruano el 02 de febrero de 2007, reconoce quecorresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexióny establecer el alcance de dicha regulación, así como eldetalle del mecanismo especíco a ser implementado, deacuerdo con las características, la problemática de cadamercado y las necesidades de desarrollo de la industria.

 Asimismo, el Texto Único Ordenado de las Normasde Interconexión, aprobado por Resolución de ConsejoDirectivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el DiarioOcial El Peruano el 15 de setiembre de 2012 (en adelante,TUO de las Normas de Interconexión) dene los conceptosbásicos involucrados en la interconexión de redes detelecomunicaciones, y establece las reglas técnicas,

económicas y legales a las cuales deberán sujetarse:a) los contratos de interconexión que se celebren entreoperadores de servicios públicos de telecomunicaciones;y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emitael OSIPTEL.

Mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ocial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477707

el Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó elProcedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos deInterconexión Tope (en adelante, el Procedimiento), enel cual se disponen las reglas procedimentales a que se

sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativaen materia de establecimiento de cargos de interconexióntope.

Mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 071-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ocial ElPeruano el 25 de julio de 2010, el OSIPTEL dispuso dar inicio al procedimiento de ocio para el establecimientodel “Cargo de Interconexión Tope por Facturación yRecaudación”, en virtud de lo establecido por el Artículo 7ºdel Procedimiento.

La Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2010-CD/OSIPTEL otorgó un plazo de 50 días hábiles para que lasempresas concesionarias involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas de cargo de interconexión topeconjuntamente con el estudio de costos correspondienteque incluya todo el sustento técnico-económico.

Luego de la evaluación y análisis de las propuestasde cargos de interconexión presentadas, este organismo,mediante Resolución de Consejo Directivo N° 126-2011-

CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ocial el Peruanoel 29 de setiembre de 2011, emitió el primer Proyecto deResolución para establecer el cargo de interconexión topepor facturación y recaudación, para consulta pública.

Habiéndose recibido y evaluado los comentarios delos operadores y considerándose pertinente introducir modicaciones sustanciales en los criterios aplicadospara el cálculo de los cargos correspondientes, medianteResolución de Consejo Directivo N° 040-2012-CD/OSIPTELde fecha 02 de mayo de 2012, se emitió un nuevo Proyectode Resolución para establecer el respectivo cargo deinterconexión, para consulta pública.

Luego de la evaluación de los comentarios presentados,mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2012-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ocial El Peruano el 23de agosto de 2012, el OSIPTEL estableció los cargos deinterconexión tope por facturación y recaudación. Dichoscargos de interconexión topes se detallan a continuación:

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Nextel del Perú S.A. 0,1520

Telefónica Móviles S.A. 0,1441

Telefónica del Perú S.A.A. 0,1201

Eventual Operador Entrante almercado de servicios públicos de

telecomunicaciones0,1520

Resto de Operadores que proveanfacturación y recaudación

0,1201

Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia -OSIPTEL.

Con fecha 13 de septiembre de 2012, las empresasoperadoras América Móvil, Telefónica y Telefónica Móvilespresentaron recursos especiales contra la Resolución deConsejo Directivo Nº 123-2012-CD/OSIPTEL. Cabe señalar que América Móvil en su recurso solicitó la suspensiónde los efectos de la Resolución de Consejo DirectivoNº 123-2003-CD/OSIPTEL.

De otro lado, Telefónica Móviles cumplió con subsanar surecurso mediante escrito recibido el 21 de setiembre de 2012,adjuntando el requisito que inicialmente había omitido.

II. ANÁLISIS

II.1. Del régimen aplicable a los recursos especialesinterpuestos.

Conforme se detalla en la sección Antecedentes, confecha 13 de septiembre de 2012, las empresas concesionarias

 América Móvil, Telefónica y Telefónica Móviles presentaronrecursos especiales contra la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 123-2012-CD/OSIPTEL.

De acuerdo con lo señalado por el artículo 11° delProcedimiento, frente a las resoluciones que establezcancargos de interconexión tope que sean aplicables enparticular para una determinada empresa, derivadas tantode procedimientos de jación como de revisión, la empresaoperadora involucrada podrá interponer recurso especialante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regirá por 

las disposiciones establecidas por la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General para el recurso dereconsideración.

En ese sentido, corresponde señalar que los recursos

especiales interpuestos por América Móvil, Telefónica yTelefónica Móviles se regirán por las disposiciones de laLey del Procedimiento Administrativo General aplicables alos recursos de reconsideración.

II.2. Del recurso especial presentado por AméricaMóvil.

 América Móvil solicita en su recurso interpuestoque se declare nula la Resolución de Consejo DirectivoNº 123-2003-CD/OSIPTEL, en el extremo referido a lajación del cargo de interconexión tope por facturación yrecaudación para el “Resto de Operadores que proveanFacturación y Recaudación” establecido en USD 0.1201 por recibo emitido, sin incluir IGV, por constituir una violación alos principios de igualdad, no discriminación y legalidad. Larecurrente sostiene, entre otros fundamentos, que se hajado un componente jo, que no cubre los costos en losque se incurre para prestar el servicio de interconexión.

 Al respecto, conforme se señala en el Informe N°500-GPRC/2012, en el análisis de los modelos de costospresentados se considera la información existente en elmercado y, en este caso, dado que la instalación esencialno tiene relación con el servicio nal provisto, se tomanrazonablemente parámetros de un operador jo y se utilizanen el modelo de costos de un operador móvil y viceversa.Ello permitió que el valor del parámetro aludido por AméricaMóvil (12%[1]), correspondiente a un operador jo (parámetrodel modelo de Telefónica utilizado para la jación del cargoen el año 2004), fuera utilizado para determinar el númerode recibos con servicio de larga distancia, en el análisisde los modelos de Nextel y Telefónica Móvil, debido aque dichos operadores, según la información presentada,habrían realizado inversiones relacionadas con el sistemade llamada por llamada, cuya demanda asociada es aúnincipiente, situación similar a la de Telefónica del Perú en elprocedimiento anterior.

En el Informe N° 500-GPRC/2012 que forma parte

integrante de la presente resolución se establece que enel caso de América Móvil, al no contarse con informaciónsobre sus inversiones y demanda por no haber presentadomodelo de costos, no le es aplicable ningún parámetro demanera aislada, sino el valor total del cargo que se determinepara los operadores que no presentaron modelo (sindistinguir por el tipo de servicio nal), que es el resultado dela utilización de varios parámetros y variables en el modelode costos empleado, quedando fuera de toda discusión sialguno de los parámetros en particular es aplicable o no, acada uno de los operadores que no presentaron modelo decostos y a los que se les debe jar un valor del cargo.

En tal sentido, en el presente caso conforme se precisaen el Informe N° 500-GPRC/2012, la aplicación del menor valor del cargo obtenido al operador se encuentra adecuadaal marco legal vigente en materia de interconexión y, por lotanto, no se vulnera el principio de legalidad, alegado por 

 América Móvil. Asimismo, la recurrente solicitó la suspensión de efectos

de la resolución mientras dure el procedimiento administrativo.Sustentó su pedido en los supuestos del artículo 216° dela Ley del Procedimento Administrativo General, alegandoque la ejecución de la Resolución de Consejo DirectivoNº 123-2003-CD/OSIPTEL causaría perjuicios de difícilreparación, por cuanto se vería afectada en los ingresos quele correspondería percibir y sobre los efectos negativos que lamisma puede causar a los mecanismos de competencia en elmercado minorista de larga distancia internacional.

Contrariamente a lo expuesto por América Móvil, yconforme se expone en el Informe N° 500-GPRC/2012,la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/OSIPTEL se ha sustentado en un adecuado análisis técnico,económico y legal de los fundamentos expuestos por lasempresas operadoras, y en particular, por América Móvil;considerándose que el cargo de facturación y recaudaciónestablecido a América Móvil le permitiría recuperar loscostos en que incurriría para la provisión del servicio; por lo que resultaba adecuado que en esta instancia no se

suspendiera la ejecución de la resolución.II.3. Del recurso especial presentado por 

Telefónica.

Telefónica en su recurso interpuesto señala que laResolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL

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7/15/2019 ANEXO D.S. 043-2012-EM

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477708

viola la obligación de sujeción a los Principios de Acción delOSIPTEL previstos en el Artículo 2 del Reglamento Generaldel OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM y, el principio de legalidad de la Ley del Procedimiento

 Administrativo General. Asimismo, Telefónica consideraque la resolución impugnada incumple con la obligaciónde velar por el cabal cumplimiento de sus Contratos deConcesión.

En particular, esta empresa considera que la resoluciónimpugnada establece un cargo que no cubre los costos enlos que se incurre para prestar el servicio de interconexióny no considera los costos de distribución ni valoraadecuadamente los costos de recaudación.

 Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el Informe N°500-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatoriasy Competencia, sobre la base de una correcta apl icacióndel artículo 9° de los Lineamientos y el artículo 15° delTUO de las Normas de Interconexión, el OSIPTEL hadeterminado un valor del cargo aplicable a Telefónica,utilizando información debidamente sustentada por eloperador y considerando la información de costos delmercado para aquellos componentes de costos que notienen un adecuado sustento, siguiendo para tal efecto,

criterios de eciencia acorde con lo dispuesto por lanormativa vigente.Conforme a lo señalado en el citado informe, el OSIPTEL

ha demostrado que si ha incluido los costos de emisión ydistribución asociados a recibos digitales y ha sustentadodebidamente que la aplicación del driver de asignaciónde los costos de emisión y distribución es la correcta.

 Asimismo, este organismo ha sustentado debidamente quela aplicación del driver de recaudación de porcentaje demonto recaudado resulta adecuada y que la aplicación deinformación disponible del mercado de otro operador consimilar volumen de recibos resulta adecuada, dado queel operador no ha cumplido con sustentar los montos deinversión y de operación y mantenimiento de su modelo decostos.

La decisión adoptada por el regulador, consistenteen utilizar como referencia información debidamentesustentada e información de costos del mercado para

aquellos componentes de costos que no tienen deun adecuado sustento para determinar el cargo deinterconexión, constituye un criterio conocible y predecibleen el marco de los procedimientos de jación de cargos.De ahí que la actuación del OSIPTEL se encuentra acordecon lo establecido por el marco normativo aplicable enmateria de interconexión, y en consecuencia, Telefónica,no podría alegar que la decisión adoptada se aparta delprincipio de legalidad previsto en la Ley del Procedimiento

 Administrativo General.En ese sentido, la Resolución de Consejo Directivo

Nº 123-2003-CD/OSIPTEL cumple con la obligación de velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión,puesto que el criterio aplicado por el regulador de utilizar información sustentada y aplicar criterios de eciencia sesustenta en el marco legal vigente.

II.4. Del recurso especial presentado por TelefónicaMóviles.

Telefónica Móviles maniesta en su recurso interpuestoque no se ha probado que el servicio de facturación yrecaudación constituya una instalación esencial y, enaplicación del principio de subsidiariedad de la regulación,se debe determinar la necesidad de realizar análisisnecesarios que permitan determinar si a la fecha serequiere de la necesidad de intervención en el presenteservicio. Asimismo, considera que la resolución impugnadaes contraria al principio de legalidad, al establecer un cargoque no retribuye los costos del servicio.

 Adicionalmente, sustenta su recurso señalando, entreotros temas, que no se han incluido los costos de emisióny distribución de recibos digitales.; no se ha precisado laaplicación del driver de asignación de emisión y distribuciónde recibos digitales, y que no se ha precisado la aplicacióndel driver de recaudación.

Sobre el particular, conforme se señala con claridaden el Informe N° 500-GPRC/2012, en el procedimiento deocio de jación del cargo de facturación y recaudación asícomo en normas anteriores este servicio ha sido calicadocomo instalación esencial. Sin embargo, los operadores nohan cuestionado en su debida oportunidad tal condición,por lo que no resulta la presente instancia la pertinente pararealizar tal cuestionamiento.

 Asimismo, debe considerarse en este extremoque aún cuando los operadores pueden contar consistemas de facturación y recaudación, en un contextode competencia y en el que participan operadores

verticalmente integrados, la provisión de este servicio aterceros operadores constituye una instalación esencial,y por tanto, está sujeta a la fijación de un cargo deinterconexión tope.

El OSIPTEL ha demostrado debidamente que sí haincluido costos de emisión y distribución asociados arecibos digitales. De igual manera, se ha precisado que laaplicación del driver de asignación de los costos de emisióny distribución es la correcta; y que la aplicación del driver de recaudación del porcentaje de monto recaudado resultaadecuada.

Cabe precisar que, conforme se señala en elInforme N° 500-GPRC/2012 que forma parte de lapresente resolución, este organismo ha excluído delcálculo aquellos montos de inversión de los operadoresno cumplían el criterio de fecha de corte. Se debeseñalar que el operador no ha cumplido con sustentar los montos de operación y mantenimiento de su modelode costos; por lo que la aplicación de un factor pararelacionar el OPEX con la inversión en sistemas, ya hasido aplicada en procedimientos anteriores, resultandoadecuada su aplicación en este procedimiento.

En tal sentido, contrariamente a lo manifestado por Telefónica Móviles, la Resolución de Consejo DirectivoNº 123-2003-CD/OSIPTEL no atenta contra el principio delegalidad y, en consencuencia, el establecimiento del cargopor facturación y recaudación si retribuye los costos deprovisión de este servicio.

En mérito a los antecedentes, análisis y conclusionescontenidos en el Informe N° 500-GPRC/2012 de laGerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, estainstancia hace suyos los fundamentos ahí expuestosy, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, dicho informeconstituye parte integrante de la presente resolución y desu motivación; en consecuencia, corresponde declarar infundados los recursos especiales presentados por 

 América Móvi l, Telefónica y Telefónica Móvi les contrala Resolución de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/OSIPTEL.

Por lo expuesto, en aplicación de las funcionesprevistas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º,así como en el inciso b) del Artículo 75º del ReglamentoGeneral del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el ConsejoDirectivo en su Sesión Nº 480.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundados los recursosespeciales interpuestos por las empresas concesionarias

 América Móvil Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A. yTelefónica Móviles S.A. contra la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 123-2012-CD/OSIPTEL, y en consecuencia,conrmar la resolución impugnada en todos sus extremos,de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte

resolutiva de la presente resolución y en el Informe N° 500-GPRC/2012.

Artículo Segundo.- La presente resolución y elInforme Nº 500-GPRC/2012, serán noticados a lasempresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C.,Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A. y sepublicarán en la página web institucional del OSIPTEL:www.osiptel.gob.pe.

Artículo Tercero.- La presente resolución serápublicada en el Diario Ocial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZPresidente del Consejo Directivo

1 Porcentaje de recibos que cuentan con servicio de larga distancia respecto deltotal de recibos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477709

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA 

 Y DE LA PROTECCION DE LA 

PROPIEDAD INTELECTUAL 

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RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓNY DE FISCALIZACIÓN DE BARRERASCOMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 088-2012/CNB-INDECOPI

Lima, 26 de setiembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28ºde la Ley de Organización y Funciones del Indecopi,aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los

 Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionalesde Normalización y Acreditación, aprobada medianteel Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento deesta última Ley, aprobado mediante el Decreto SupremoNº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión deNormalización y de Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacionalde Normalización, aprobar las Normas Técnicas

recomendables para todos los sectores y administrar ysupervisar el correcto funcionamiento de los ComitésTécnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarsesobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción,Elaboración y Aprobación de Normas que gura como Anexo3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de laOrganización Mundial del Comercio, que fuera incorporado ala legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407.Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión através del Sistema Peruano de Normalización, del cual formanparte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de NormasTécnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos deNormalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobaciónde Normas Técnicas Peruanas vigente, establece ensu artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas seránrevisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación anterior,acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisiónha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización deNormas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestióndel ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner adisposición de los usuarios normas técnicas conables quesatisfagan sus expectativas;

Que, continuando con el Plan de Actualización y durantela etapa de discusión pública, la Comisión no recibió opiniónrespecto a dejar sin efecto las Normas Técnicas Peruanaspublicadas, por parte de las instituciones representantes delos sectores jabones y detergentes, productos químicos paraanálisis, arroz, materiales de construcción y edicación, menaje,sistemas y componentes mecánicos para uso general, siderurgiay mecánica de minerales al no existir Comités Técnicos deNormalización activos de los temas antes mencionados. Las25 Normas Técnicas Peruanas fueron consultadas el 28 deoctubre de 2011, el 24 de enero de 2012 y el 28 de julio de 2012por un periodo de 60 días calendario.

Que, en consecuencia la Comisión acordó que lasreferidas Normas Técnicas Peruanas de la gestión delITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultantede la revisión efectuada en el presente año;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, deconformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el DecretoLegislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM

y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisióncon el acuerdo unánime de sus miembros.

RESUELVE

Primero.- APROBAR las siguientes Normas TécnicasPeruanas en su versión 2012:

NTP 319.226:1988 (revisada el 2012) ALCOHOL ISOPROPÍLICO.Determinación de aldehídos ycetonas. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 319.226:1988

NTP 319.227:1988 (revisada el 2012) ALCOHOL ISOPROPÍLICODESINFECTANTE. Determinaciónde acidez o alcalinidad. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 319.227:1988

NTP 319.228:1988 (revisada el 2012) ISOPROPANOL (ALCOHOLISOPROPÍLICO). Desinfectanteuso externo. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 319.228:1988

NTP 319.135:1979 (revisada el 2012) JABONES Y DETERGENTES.

Determinación de los ingredientesactivos sintéticos aniónicos de losdetergentes por titulación catiónica.1ª EdiciónReemplaza a la NTP 319.135:1979

NTP 319.174:1979 (revisada el 2012) JABONES Y DETERGENTES.Detergentes. Determinación delorto, piro, tri y metafosfato de sodioo de potasio. Método simplificadode intercambio iónico. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 319.174:1979

NTP 319.073:1978 (revisada el 2012) JABONES Y DETERGENTES.Jabón de tocador. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 319.073:1978

NTP 311.084:1976 (revisada el 2012) PRODUCTOS QUÍMICOS PARAANÁLISIS. Patrones para los

ensayos. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 311.084:1976

NTP 311.111:1976 (revisada el 2012) PRODUCTOS QUÍMICOS PARAANÁLISIS. Hidróxido de amonio. 1ªEdiciónReemplaza a la NTP 311.111:1976

NTP 205.010:1979 (revisada el 2012) CEREALES Y MENESTRAS. Arrozen cáscara. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 205.010:1979

NTP 205.011:1979 (revisada el 2012) CEREALES Y MENESTRAS. Arrozpilado. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 205.011:1979

NTP 400.029:1980 (revisada el 2012) COORDINACIÓN MODULAR DELA CONSTRUCCIÓN. Medidasmodulares preferidas para

componentes de la construcción.Normas generales. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 400.029:1980

NTP 333.018:1984 (revisada el 2012) PRODUCTOS CERÁMICOS.Desprendimiento de plomo ycadmio en utensilios cerámicos.Método de ensayo. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 333.018:1984

NTP 333.020:1984 (revisada el 2012) PRODUCTOS CERÁMICOS.Desprendimiento de plomo y cadmioen utensilios cerámicos. Requisitos.1ª EdiciónReemplaza a la NTP 333.020:1984

NTP 333.023:1984 (revisada el 2012) PRODUCTOS CERÁMICOS.Determinación de la absorción deagua. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 333.023:1984NTP 333.024:1985 (revisada el 2012) PRODUCTOS CERÁMICOS.

Determinación de la resistenciade las decoraciones al ataque dedetergentes. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 333.024:1985

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477710

NTP 383.025:1989 (revisada el 2012) GATAS MECÁNICAS PORTÁTILESPARA USO AUTOMOTRIZ. 1ªEdiciónReemplaza a la NTP 383.025:1989

NTP 341.009:1970 (revisada el 2012) ENSAYO DE PESTAÑADO PARATUBOS DE ACERO DE SECCIÓNCIRCULAR. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 341.009:1970

NTP 341.012:1970 (revisada el 2012) ACEROS AL CARBONO. Métodogasométrico de determinación decarbono por combustión directa. 1ªEdiciónReemplaza a la NTP 341.012:1970

NTP 341.015:1970 (revisada el 2012) ACEROS AL CARBONO. Métodode evolución para determinacióndel azufre. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 341.015:1970

NTP 341.058:1982 (revisada el 2012) TUBOS DE FLEJES DE ACEROSOLDADOS EN ESPIRAL PARA

LA CONDUCCIÓN DE FLUIDOS AALTA PRESIÓN. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 341.058:1982

NTP 341.083:1977 (revisada el 2012) PLANCHAS GRUESAS DEACERO AL CARBONO PARA USOGENERAL Y ESTRUCTURAL. 1ªEdiciónReemplaza a la NTP 341.083:1977

NTP 122.003:1974 (revisada el 2012) MINERALES NO FERROSOS.Método para determinar elcontenido de arsénico y antimonio.1ª EdiciónReemplaza a la NTP 122.003:1974

NTP 122.013:1974 (revisada el 2012) MINERALES NO FERROSOS.Método de muestreo y preparaciónde la muestra para los ensayos

químicos y humedad. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 122.013:1974

NTP 342.811:1982 (revisada el 2012) ESTAÑO. Preparación de muestrasde concentrados. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 342.811:1982

NTP 342.015:1978 (revisada el 2012) COBRE Y SUS ALEACIONES.Productos planos. Requisitosgenerales. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 342.015:1978

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes NormasTécnicas Peruanas:

NTP 319.226:1988 ALCOHOL ISOPROPÍLICO. Determinación dealdehídos y cetonas

NTP 319.227:1988 ALCOHOL ISOPROPÍLICO DESINFECTANTE.Determinación de acidez o alcalinidad

NTP 319.228:1988 ISOPROPANOL (ALCOHOL ISOPROPÍLICO).Desinfectante uso externo

NTP 319.135:1979 JABONES Y DETERGENTES. Determinaciónde los ingredientes activos sintéticos aniónicosde los detergentes por titulación catiónica

NTP 319.174:1979 JABONES Y DETERGENTES. Detergentes.Determinación del orto, piro, tri y metafosfatode sodio o de potasio. Método simplificado deintercambio iónico

NTP 319.073:1978 JABONES Y DETERGENTES. Jabón detocador 

NTP 311.084:1976 PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ANÁLISIS.

Patrones para los ensayos

NTP 311.111:1976 PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ANÁLISIS.Hidróxido de amonio

NTP 205.010:1979 CEREALES Y MENESTRAS. Arroz encáscara

NTP 205.011:1979 CEREALES Y MENESTRAS. Arroz pilado

NTP 400.029:1980 COORDINACIÓN MODULAR DE LACONSTRUCCIÓN. Medidas modulares

preferidas para componentes de laconstrucción. Normas generales

NTP 333.018:1984 PRODUCTOS CERÁMICOS. Desprendimientode plomo y cadmio en utensilios cerámicos.Método de ensayo

NTP 333.020:1984 PRODUCTOS CERÁMICOS. Desprendimientode plomo y cadmio en utensilios cerámicos.Requisitos

NTP 333.023:1984 PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinaciónde la absorción de agua.

NTP 333.024:1985 PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinaciónde la resistencia de las decoraciones al ataquede detergentes

NTP 383.025:1989 GATAS MECÁNICAS PORTÁTILES PARA

USO AUTOMOTRIZNTP 341.009:1970 ENSAYO DE PESTAÑADO PARA TUBOS DE

ACERO DE SECCIÓN CIRCULAR

NTP 341.012:1970 ACEROS AL CARBONO. Método gasométricode determinación de carbono por combustióndirecta

NTP 341.015:1970 ACEROS AL CARBONO. Método de evoluciónpara determinación del azufre

NTP 341.058:1982 TUBOS DE FLEJES DE ACERO SOLDADOSEN ESPIRAL PARA LA CONDUCCIÓN DEFLUIDOS A ALTA PRESIÓN

NTP 341.083:1977 PLANCHAS GRUESAS DE ACERO ALCARBONO PARA USO GENERAL YESTRUCTURAL

NTP 122.003:1974 MINERALES NO FERROSOS. Métodopara determinar el contenido de arsénico yantimonio

NTP 122.013:1974 MINERALES NO FERROSOS. Método demuestreo y preparación de la muestra para losensayos químicos y humedad

NTP 342.811:1982 ESTAÑO. Preparación de muestras deconcentrados

NTP 342.015:1978 COBRE Y SUS ALEACIONES. Productosplanos. Requisitos generales

Con la intervención de los señores miembros:Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco,Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalizacióny de Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias

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RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE

FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALESNO ARANCELARIAS

Nº 089-2012/CNB-INDECOPI

Lima, 26 de setiembre de 2012CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de laLey de Organización y Funciones del Indecopi, aprobadamediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477711

11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacióny Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobadomediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde

a la Comisión de Normalización y de Fiscalización deBarreras Comerciales No Arancelarias, en su calidadde Organismo Nacional de Normalización, aprobar lasNormas Técnicas recomendables para todos los sectoresy administrar y supervisar el correcto funcionamiento de losComités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarsesobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción,Elaboración y Aprobación de Normas que gura como Anexo3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de laOrganización Mundial del Comercio, que fuera incorporado ala legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407.Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión através del Sistema Peruano de Normalización, del cual formanparte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de NormasTécnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos deNormalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración

y actualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo y técnico,constituidos en Comités Técnicos de Normalización, laComisión conformó los Comités Técnicos de Normalización:a) Cuero, calzado y derivados, b) Joyería y orfebreríade metales preciosos y c) Leche y productos lácteos,de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de ComitésTécnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,presentaron Proyectos de Adendas a las Normas TécnicasPeruanas (PNTP/AD) en las fechas indicadas:

a) Cuero, calzado y derivados, 2 PNTP/AD, el 02 de julio de 2012;

b) Joyería y orfebrería de metales preciosos, 1 PNTP/ AD, el 01 de agosto de 2012;

c) Leche y productos lácteos, 1 PNTP/AD, el 17 deagosto de 2012;

Que, los Proyectos de Adendas a las Normas TécnicasPeruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento deElaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas;

Que, la Comisión acorde a lo informado por losmencionados Comités, conrmó la necesidad de aprobar las Adendas a las Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el DecretoLegislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y laResolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con elacuerdo unánime de sus miembros.

RESUELVE

 APROBAR como Adendas a las Normas TécnicasPeruanas, las siguientes:

NTP-ISO 17706/AD 1:2012 CALZADO. Método de ensayo paracortes. Resistencia a la tracción y alalargamiento. 1ª Edición

NTP-ISO 20871/AD 1:2012 CALZADO. Métodos de ensayopara suelas. Resistencia a laabrasión. 1ª Edición

NTP 399.503/AD1:2012 JOYERÍA Y ORFEBRERÍA. Manualde buenas prácticas de mercadeo ymanufactura. 1ª Edición

NTP 202.116/AD 1:2012 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.Leche cruda. Determinaciónde acidez de la leche. Métodovolumétrico. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: AugustoRuiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián NovakTalavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

 AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalizacióny de Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias

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RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓNY DE FISCALIZACIÓN DE BARRERASCOMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 090-2012/CNB-INDECOPI

Lima, 26 de setiembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28ºde la Ley de Organización y Funciones del Indecopi,aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los

 Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionalesde Normalización y Acreditación, aprobada medianteel Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento deesta última Ley, aprobado mediante el Decreto SupremoNº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión deNormalización y de Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacionalde Normalización, aprobar las Normas Técnicasrecomendables para todos los sectores y administrar ysupervisar el correcto funcionamiento de los ComitésTécnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarsesobre la base del Código de Buena Conducta para la

 Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que guracomo Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicosal Comercio de la Organización Mundial del Comercio,que fuera incorporado a la legislación nacional medianteResolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendoimplementado por la Comisión a través del Sistema Peruanode Normalización, del cual forman parte el Reglamento deElaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanasy el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización,aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobaciónde Normas Técnicas Peruanas vigente, establece ensu artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas seránrevisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación anterior,acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisiónha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización deNormas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestióndel ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner adisposición de los usuarios normas técnicas conables quesatisfagan sus expectativas;

Que, toda vez que las actividades de elaboracióny actualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo y técnico,constituidos en Comités Técnicos de Normalización, laComisión conformó el Comité Técnico de Normalización deUnidades de albañilería, de acuerdo a lo dispuesto en elReglamento de Comités Técnicos de Normalización antesseñalado;

Que, continuando con el Plan de Actualización, laComisión recibió en el presente año la opinión favorabledel Comité Técnico de Normalización mencionado paramantener vigente un grupo de 05 Normas TécnicasPeruanas;

Que, recibida la opinión de dicho Comité, la Comisiónaprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanasaprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen suvigencia con el texto resultante de la revisión efectuada enel presente año;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, deconformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el DecretoLegislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCMy la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisióncon el acuerdo unánime de sus miembros.

RESUELVE

Primero.- APROBAR las siguientes Normas TécnicasPeruanas en su versión 2012:

NTP 331.033:1982 (revisada el 2012) LADRILLO SÍLICO CALCÁREO.Muestreo y recepción. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 331.033:1982

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7/15/2019 ANEXO D.S. 043-2012-EM

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477712

NTP 331.041:1982 (revisada el 2012) LADRILLO PARA COBERTURA(PASTELERO). 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 331.041:1982

NTP 331.201:1979 (revisada el 2012) ELEMENTOS DE SUELO SINCOCER. Adobe estabilizado conasfalto para muros. Requisitos. 1ªEdiciónReemplaza a la NTP 331.201:1979

NTP 331.202:1979 (revisada el 2012) ELEMENTOS DE SUELO SINCOCER. Adobe estabilizado conasfalto para muros. Métodos deensayo. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 331.202:1979

NTP 331.203:1979 (revisada el 2012) ELEMENTOS DE SUELO SINCOCER. Adobe estabilizado conasfalto para muros. Muestreo yrecepción. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 331.203:1979

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas

Técnicas Peruanas:NTP 331.033:1982 LADRILLO SÍLICO CALCÁREO. Muestreo y

recepción

NTP 331.041:1982 LADRILLO PARA COBERTURA(PASTELERO)

NTP 331.201:1979 ELEMENTOS DE SUELO SIN COCER.Adobe estabilizado con asfalto para muros.Requisitos

NTP 331.202:1979 ELEMENTOS DE SUELO SIN COCER. Adobeestabilizado con asfalto para muros. Métodosde ensayo

NTP 331.203:1979 ELEMENTOS DE SUELO SIN COCER. Adobeestabilizado con asfalto para muros. Muestreoy recepción

Con la intervención de los señores miembros: AugustoRuiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián NovakTalavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

 AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalizacióny de Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias

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PRESOLUCIÓN

COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DEFISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES

NO ARANCELARIASNº 091-2012/CNB-INDECOPI

Lima, 26 de setiembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28ºde la Ley de Organización y Funciones del Indecopi,aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los

 Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionalesde Normalización y Acreditación, aprobada mediante elDecreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de estaúltima Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-

2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalizacióny de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacionalde Normalización, aprobar las Normas Técnicasrecomendables para todos los sectores y administrar ysupervisar el correcto funcionamiento de los ComitésTécnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarsesobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción,Elaboración y Aprobación de Normas que gura como Anexo3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la

Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado ala legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407.Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión através del Sistema Peruano de Normalización, del cual formanparte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de NormasTécnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos deNormalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobaciónde Normas Técnicas Peruanas vigente, establece ensu artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas seránrevisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación anterior,acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisiónha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización deNormas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestióndel ITINTEC (período 1966-1992), con el objeto de poner adisposición de los usuarios normas técnicas conables quesatisfagan sus expectativas;

Que, toda vez que las actividades de elaboracióny actualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo y técnico,constituidos en Comités Técnicos de Normalización, laComisión conformó el Comité Técnico de Normalización deUnidades de albañilería, de acuerdo a lo dispuesto en elReglamento de Comités Técnicos de Normalización antesseñalado;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comitécitado, se evaluó la necesidad de reemplazar 04 NormasTécnicas Peruanas y dejar sin efecto 04 Normas TécnicasPeruanas caducas;

Que, la Comisión acorde a lo informado por elmencionado Comité, conrmó la necesidad de reemplazar 04 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 04 NormasTécnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto

Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y laResolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con elacuerdo unánime de sus miembros.

RESUELVE

Primero.- REEMPLAZAR las siguientes NormasTécnicas Peruanas:

NTP 339.119:1985 BALDOSAS DE CEMENTO.Muestreo y recepción. 1ª EdiciónReemplazada por:NTP 399.626:2008 UNIDADESDE ALBAÑILERIA. Losetasde hormigón (concreto).Especicaciones y método deensayo

NTP 339.120:1985 BALDOSAS DE CEMENTO.

Deniciones y requisitos. 1ªEdiciónReemplazada por:NTP 399.626:2008 UNIDADESDE ALBAÑILERIA. Losetasde hormigón (concreto).Especicaciones y método deensayo

NTP 339.121:1986 BALDOSAS DE CEMENTO.Métodos de ensayo paradeterminar la absorción de aguay la resistencia a las heladas. 1ªEdiciónReemplazada por:NTP 399.631:2010 UNIDADESDE ALBAÑILERÍA. Método deensayo normalizado para latasa de absorción del agua de

morteros de albañileríaNTP 339.122:1986 BALDOSAS DE CEMENTO.

Métodos de ensayo paradeterminar las dimensiones,alineamiento de arista, alabeo yescuadría. 1ª Edición

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477713

Reemplazada por:NTP 399.626:2008 UNIDADESDE ALBAÑILERIA. Losetasde hormigón (concreto).

Especicaciones y método deensayo

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes NormasTécnicas Peruanas:

NTP 339.119:1985 BALDOSAS DE CEMENTO.Muestreo y recepción. 1ª Edición

NTP 339.120:1985 BALDOSAS DE CEMENTO.Deniciones y requisitos. 1ªEdición

NTP 339.121:1986 BALDOSAS DE CEMENTO.Métodos de ensayo paradeterminar la absorción de aguay la resistencia a las heladas. 1ªEdición

NTP 339.122:1986 BALDOSAS DE CEMENTO.Métodos de ensayo paradeterminar las dimensiones,alineamiento de arista, alabeo yescuadría. 1ª Edición.

Con la intervención de los señores miembros: AugustoRuiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián NovakTalavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

 AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalizacióny de Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias

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RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓNY DE FISCALIZACIÓN DE BARRERASCOMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 092-2012/CNB-INDECOPI

Lima, 26 de setiembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de laLey de Organización y Funciones del Indecopi, aprobadamediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización

y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobadomediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, correspondea la Comisión de Normalización y de Fiscalización deBarreras Comerciales No Arancelarias, en su calidadde Organismo Nacional de Normalización, aprobar lasNormas Técnicas recomendables para todos los sectoresy administrar y supervisar el correcto funcionamiento de losComités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización debenrealizarse sobre la base del Código de Buena Conductapara la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normasque gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio de la Organización Mundial delComercio, que fuera incorporado a la legislación nacionalmediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Códigoviene siendo implementado por la Comisión a través delSistema Peruano de Normalización, del cual forman parteel Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas

Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicosde Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboracióny actualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes detodos los sectores involucrados: producción, consumo

y técnico, constituidos en Comités Técnicos deNormalización, la Comisión conformó los siguientesComités Técnicos de Normalización: a) Conductoreseléctricos, b) Uso racional de energía y eficiencia

energética, c) Cuero, calzado y derivados, d) Evaluaciónde la conformidad, e) Sacha inchi, f) Plaguicidas deuso agrícola, g) Artesanías, h) Aditivos alimentarios,i) Agregados, concreto, concreto armado y concretopretensado, j) Fertilizantes y sus productos afines, k)Bebidas alcohólicas, l) Bioseguridad en organismosvivos modificados y m) Productos naturales, de acuerdoa lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicosde Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas(PNTP) y sometidos a Discusión Pública en las fechasindicadas:

a) Conductores eléctricos, 01 PNTP, el 05 de junio de2012, mediante el Sistema 1 o de adopción por un periodode 30 días contados a partir del 25 de agosto de 2012;

b) Uso racional de energía y eciencia energética,03 PNTP, el 22 de junio de 2012, el 05 y 31 de julio de

2012, Sistema 1 o de adopción por un periodo de 30 díascontados a partir del 25 de agosto de 2012;c) Cuero, calzado y derivados, 05 PNTP, el 02 de julio de

2012, mediante el Sistema 1 o de adopción por un periodode 30 días contados a partir del 25 de agosto de 2012;

d) Evaluación de la conformidad, 01 PNTP, el 10 deagosto de 2012, mediante el mediante el Sistema 1 o deadopción por un periodo de 30 días contados a partir del 25de agosto de 2012;

e) Sacha inchi, 01 PNTP, el 05 de junio de 2012,mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 díascontados a partir del 27 de julio de 2012;

f) Plaguicidas de uso agrícola, 06 PNTP, el 04 de juniode 2012, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodode 60 días contados a partir del 27 de julio de 2012;

g) Artesanías, 02 PNTP, el 05 de junio de 2012, medianteel Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contadosa partir del 27 de julio de 2012;

h) Aditivos alimentarios, 01 PNTP, el 21 de junio de

2012, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de60 días contados a partir del 27 de julio de 2012;i) Agregados, concreto, concreto armado y concreto

pretensado, 04 PNTP, el 27 de junio de 2012, mediante elSistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados apartir del 27 de julio de 2012;

 j) Fertilizantes y sus productos anes, 02 PNTP, el 27de junio de 2012, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de julio de2012;

k) Bebidas alcohólicas, 02 PNTP, el 27 de junio de 2012,mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 díascontados a partir del 27 de julio de 2012;

l) Bioseguridad en organismos vivos modicados, 01PNTP, el 10 de julio de 2012, mediante el Sistema 2 uordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27de julio de 2012;

m) Productos naturales, 01 PNTP, el 18 de julio de 2012,mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días

contados a partir del 27 de julio de 2012;Que, no habiéndose recibido observaciones a los

Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de laevaluación correspondiente, la Secretaría Técnica dela Comisión recomendó su aprobación como NormasTécnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el DecretoLegislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y laResolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con elacuerdo unánime de sus miembros.

RESUELVE

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas,las siguientes:

NTP-IEC 60092-353:2012 INSTALACIONES ELÉCTRICAS

EN BARCOS. Parte 353: Cables deenergía para tensiones nominalesde 1 kV y 3 kV. 1ª Edición

NTP-ISO 50001:2012 SISTEMAS DE GESTIÓN DELA ENERGÍA. Requisitos conorientación para su uso. 1ª Edición

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477714

NTP-IEC 61347-2-13:2012 DISPOSITIVOS DE CONTROLDE LÁMPARA. Parte 2-13:Requerimientos particulares paradispositivos de control electrónicos

alimentados con corriente continuao corriente alterna para módulosLED. 1ª Edición

NTP-IEC 60968:2012 LÁMPARAS AUTOBALASTADASPARA SERVICIOS GENERALESDE ILUMINACIÓN. Requerimientosde seguridad. 1ª Edición

NTP-ISO 3376:2012 CUERO. Ensayos físicos ymecánicos. Determinación dela resistencia a la tracción y delporcentaje de alargamiento. 3ªEdiciónReemplaza a la NTP-ISO3376:2007

NTP-ISO 17700:2012 CALZADO. Métodos de ensayopara empeines, forros y plantillas.Solidez del color al frote. 1ªEdición

NTP-ISO 5404:2012 CUERO. Métodos de ensayofísicos. Determinación de laresistencia al agua de los cuerospesados. 1ª Edición

NTP-ISO 20869:2012 CALZADO. Métodos de ensayopara suelas, palmillas, forros yplantillas. Determinación de lassustancias solubles en agua. 1ªEdición

NTP-ISO 17707:2012 CALZADO. Métodos de ensayopara suelas. Resistencia a laflexión. 1ª Edición

NTP-ISO/IEC 17020:2012 EVALUACIÓN DE LACONFORMIDAD. Requisitos parael funcionamiento de diferentestipos de organismos que realizanla inspección. 3ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO/IEC17020:2009

NTP 151.402:2012 SACHA INCHI. Buenas prácticasagrícolas para el cultivo de SachaInchi (PP  ll uu kk ee nn ee tt ii aa   vv  oo ll uu bb ii ll ii ss  Linneo).1ª Edición

NTP 319.212:2012 PLAGUICIDAS. Envases rígidos.Requisitos. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP319.212:1985

NTP 319.345:2012 PLAGUICIDAS. Acetamiprid.

Determinación del contenido delingrediente activo por HPLC. 1ªEdición

NTP 319.346:2012 PLAGUICIDAS. Spinosad técnico(TC). Requisitos. 1ª Edición

NTP 319.347:2012 PLAGUICIDAS. Spinosad.Determinación del contenido delingrediente activo por HPLC. 1ªEdición

NTP 319.348:2012 PLAGUICIDAS. Acefato técnico(TC). Requisitos. 1ª Edición

NTP 319.349:2012 PLAGUICIDAS. Acefato.Determinación del contenido delingrediente activo por cromatografía

de gases. 1ª EdiciónNTP 291.057:2012 PELETERÍA DE ALPACA.

Determinación química delcontenido de óxido de cromo.Método de cuantificación por valoración. 1ª Edición

NTP 291.058:2012 PELETERÍA DE ALPACA.Determinación química delcontenido de óxido de cromo.Método de cuantificación por 

colorimetría. 1ª EdiciónNTP 209.705:2012 ADITIVOS ALIMENTARIOS.

Emulsionantes. Definición yclasificación. 1ª Edición

NTP 339.078:2012 CONCRETO. Método de ensayopara determinar la resistencia ala flexión del concreto en vigassimplemente apoyadas con cargasa los tercios del tramo. 3ª EdiciónReemplaza a la NTP339.078:2001

NTP 339.079:2012 CONCRETO. Método de ensayopara determinar la resistencia ala flexión del concreto en vigassimplemente apoyadas con cargasen el centro del tramo. 3ª EdiciónReemplaza a la NTP339.079:2001

NTP 339.084:2012 CONCRETO. Método de ensayonormalizado para la determinaciónde la resistencia a tracción simpledel concreto, por compresióndiametral de una probeta cilíndrica.3ª EdiciónReemplaza a la NTP339.084:2002

NTP 339.237:2012 CONCRETO. Método de ensayopara determinar la velocidad depulso a través del concreto. 1ªEdición

NTP 311.546:2012 FERTILIZANTES. Determinación

del cinc. 1ª EdiciónNTP 311.547:2012 FERTILIZANTES. Determinación

del boro. 1ª EdiciónReemplaza en su apartado 4.2 ala NTP 311.275:1983 (revisada el2010)

NTP 211.033:2012 BEBIDAS ALCOHÓLICAS.Alcohol etílico. Rectificado, neutro(rectificado fino), extraneutro(rectificado extrafino). Método deensayo. Determinación de furfural.2ª EdiciónReemplaza a la NTP211.033:2003

NTP 211.034:2012 BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Alcohol etílico. Método de ensayo.Determinación de residuo novolátil. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP211.034:2003

GP 023:2012 BIOSEGURIDAD ENORGANISMOS VIVOSMODIFICADOS. Organismosmodificados de aplicación en elmedio ambiente. Guía para lasestrategias de muestreo para ladiseminación deliberada de plantasgenéticamente modificadas. 1ªEdición

NTP-NA 0096:2012 PRODUCTOS NATURALES. Pulpade camu camu (MM y y rr  cc ii aa rr  ii aa   dd uu 

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.Mc Vaugh). Definiciones yrequisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP011.031:2007

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes NormasTécnicas Peruanas:

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7/15/2019 ANEXO D.S. 043-2012-EM

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477715

NTP-ISO 3376:2007 CUERO. Ensayos físicos ymecánicos. Determinación dela resistencia a la tracción y delalargamiento. 2ª Edición

NTP-ISO/IEC 17020:2009 CRITERIOS GENERALESPARA EL FUNCIONAMIENTODE LOS DIVERSOS TIPOS DEORGANISMOS QUE REALIZANINSPECCIÓN. 3ª Edición

NTP 319.212:1985 PLAGUICIDAS. Envases paraplaguicidas. Requisitos

NTP 339.078:2001 HORMIGÓN (CONCRETO).Método de ensayo para determinar la resistencia a la flexión delhormigón en vigas simplementeapoyadas con cargas a los terciosdel tramo. 2ª Edición

NTP 339.079:2001 HORMIGÓN (CONCRETO).Método de ensayo para determinar la resistencia a la flexión delhormigón en vigas simplementeapoyadas con carga en el centrodel tramo. 2ª Edición

NTP 339.084:2002 HORMIGÓN (CONCRETO).Método de ensayo normalizado parala determinación de la resistenciaa tracción simple del hormigón,por compresión diametral de unaprobeta cilíndrica. 2ª Edición

NTP 311.275:1983 FERTILIZANTES. Determinación(revisada el 2010) del boro soluble en agua. 1ª

Edición

NTP 211.033:2003 BEBIDAS ALCOHÓLICAS.Alcohol etílico. Rectificado, Neutro

(rectificado fino), Extraneutro(rectificado extrafino). Método deensayo. Determinación de furfural.1ª Edición

NTP 211.034:2003 BEBIDAS ALCOHÓLICAS.Alcohol etílico. Método de ensayo.Determinación de residuo novolátil. 1ª Edición

NTP 011.031:2007 PRODUCTOS NATURALES. Pulpade camu camu (MM y y rr  cc ii aa rr  ii aa   dd uu 

bb ii aa 

HH ..BB ..KK .. Mc Vaugh). Definiciones yrequisitos. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: AugustoRuiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián NovakTalavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

 AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalizacióny de Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias

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RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓNY DE FISCALIZACIÓN DE BARRERASCOMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 95-2012/CNB-INDECOPI

Lima, 24 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de laLey de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada

mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacióny Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado

mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, correspondea la Comisión de Normalización y de Fiscalización deBarreras Comerciales No Arancelarias, en su calidadde Organismo Nacional de Normalización, aprobar lasNormas Técnicas recomendables para todos los sectoresy administrar y supervisar el correcto funcionamiento de losComités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización debenrealizarse sobre la base del Código de Buena Conductapara la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normasque gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio de la Organización Mundial delComercio, que fuera incorporado a la legislación nacionalmediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Códigoviene siendo implementado por la Comisión a través delSistema Peruano de Normalización, del cual forman parteel Reglamento de Elaboración y Aprobación de NormasTécnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicosde Normalización, aprobados mediante Resolución 048-

2008/CNB-INDECOPI;Que, toda vez que las actividades de elaboracióny actualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo y técnico,constituidos en Comités Técnicos de Normalización,la Comisión conformó el siguiente Comité Técnicode Normalización: Productos forestales maderablestransformados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamentode Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, el Comité Técnico de Normalización citado,presentó Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP),los cuales fueron sometidos a Discusión Pública en lasfechas indicadas:

a) Productos forestales maderables transformados,03 PNTP, el 19 de junio de 2012, mediante el Sistema 2 uOrdinario por un periodo de 60 días contados a partir del 25de agosto de 2012;

Que, no habiéndose recibido observaciones a losProyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de laevaluación correspondiente, la Secretaría Técnica dela Comisión recomendó su aprobación como NormasTécnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el DecretoLegislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y laResolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con elacuerdo unánime de sus miembros.

RESUELVE

Primero.-APROBAR como Normas Técnicas Peruanas,las siguientes:

NTP 260.012:2012 MUEBLES. Mobiliario parainstituciones educativas.

Embalaje. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP260.012:2003

NTP 260.013:2012 MUEBLES. Mobiliario parainstituciones educativas.Rotulado. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP260.013:2003

NTP 260.014:2012 MUEBLES. Mobiliario parainstituciones educativas.Muestreo. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP260.014:2003

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes NormasTécnicas Peruanas:

NTP 260.012:2003 MADERA. Mobiliario escolar paracentros educativos. Embalaje. 1ªEdición

NTP 260.013:2003 MADERA. Mobiliario escolar paracentros educativos. Rotulado. 1ªEdición

Page 50: ANEXO D.S. 043-2012-EM

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477716

NTP 260.014:2003 MADERA. Mobiliario escolar paracentros educativos. Muestreo. 1ªEdición

Con la intervención de los señores miembros: AugustoRuiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto MelloRomero.

Regístrese y publíquese.

 AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalizacióny de Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias

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RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓNY DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS

COMERCIALES NO ARANCELARIASNº 98-2012/CNB-INDECOPI

Lima, 26 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28ºde la Ley de Organización y Funciones del Indecopi,aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los

 Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionalesde Normalización y Acreditación, aprobada mediante elDecreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de estaúltima Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalizacióny de Fiscalización de Barreras Comerciales No

 Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacionalde Normalización, aprobar las Normas Técnicasrecomendables para todos los sectores y administrar y

supervisar el correcto funcionamiento de los ComitésTécnicos de Normalización;Que, las actividades de Normalización deben

realizarse sobre la base del Código de Buena Conductapara la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normasque figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporadoa la legislación nacional mediante Resolución Legislativa26407. Dicho Código viene siendo implementadopor la Comisión a través del Sistema Peruano deNormalización, del cual forman parte el Reglamentode Elaboración y Aprobación de Normas TécnicasPeruanas y el Reglamento de Comités Técnicos deNormalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobaciónde Normas Técnicas Peruanas vigente, establece ensu artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas seránrevisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación anterior,acorde con la vigente, se ha venido ejecutando elPlan de Revisión y Actualización de Normas TécnicasPeruanas con el objeto de poner a disposición de losusuarios normas técnicas conables que satisfagan susexpectativas;

Que, toda vez que las actividades de elaboracióny actualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo y técnico,constituidos en Comités Técnicos de Normalización, laComisión conformó el Comité Técnico de Normalizaciónde Aplicación de métodos estadísticos de acuerdo a lodispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos deNormalización antes señalado;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comitécitado, se evaluó la necesidad de dejar sin efecto 01 NormaTécnica Peruana;

Que, la Comisión acorde a lo informado por el

mencionado Comité, conrmó la necesidad de dejar sinefecto 01 Norma Técnica Peruana;Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,

de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el DecretoLegislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y laResolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con elacuerdo unánime de sus miembros.

RESUELVE:

DEJAR SIN EFECTO la siguiente Norma TécnicaPeruana:

NTP 209.222:1984 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASASCOMESTIBLES.Inspección y recepción.

Con la intervención de los señores miembros: AugustoRuiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto MelloRomero.

Regístrese y publíquese.

 AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalizacióny de Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias

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SUPERINTENDENCIA 

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

 ADMINISTRACION TRIBUTARIA 

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 250-2012/SUNAT

Lima, 30 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto

Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modicatorias, establece un Sistema dePago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya nalidad esgenerar fondos, a través de depósitos realizados por lossujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco dela Nación, destinados a asegurar el pago de las deudastributarias, costas y gastos administrativos del titular dedichas cuentas;

Que el tercer párrafo del inciso a) del numeral 5.1 delartículo 5º de dicho TUO señala que excepcionalmente,la SUNAT establecerá los casos en los que, entre otros,el prestador del servicio será el único sujeto obligado aefectuar el depósito, en tanto que el cuarto párrafo de esemismo inciso añade que la SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al terceroque en virtud de un mandato o de la prestación de un

servicio, reciba el importe de la operación por cuenta, entreotros, del prestador del servicio en una operación sujeta alSistema y que, en ese caso, el momento para efectuarlose establecerá de conformidad con el artículo 7º, según laoperación de que se trate;

Que, asimismo, el artículo 13º de dicho TUO señalaque mediante Resolución de Superintendencia la SUNATdesignará, entre otros, los bienes y servicios a los queresultará de aplicación el SPOT, así como el porcentajeaplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo alos registros, la forma de acreditación, exclusiones yprocedimiento para realizar la detracción y/o el depósito,el mecanismo de aplicación o destino de los montosingresados como recaudación, entre otros aspectos;

Que al amparo del artículo mencionado en el párrafoanterior, mediante la Resolución de Superintendencia Nº063-2012/SUNAT se modicó el Anexo 3 de la Resoluciónde Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, a n de incluir en el numeral 10, a los demás servicios gravados con el

IGV, por lo que se generalizaron los servicios comprendidosen el SPOT, considerando, entre otros, a los espectáculospúblicos; sin embargo, dadas las operaciones excluidas,según el artículo 13º de esta última resolución, en loshechos sólo se podía aplicar la detracción, por ejemplo, aoperaciones por las que se emita factura si el Importe de laOperación es mayor a S/. 700.00;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477717

Que es necesario establecer la aplicación del SPOT adeterminados servicios de espectáculos públicos gravadoscon el IGV y a otras operaciones realizadas por el promotor,a n de asegurar el pago de la deuda tributaria respectiva,

ya sea que el prestador de éstos o el tercero sea quienreciba el importe de la operación;En uso de las facultades conferidas por el inciso a)

del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 13º del TUOdel Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por DecretoSupremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias y deconformidad con el artículo 11º del Decreto LegislativoNº 501 y normas modificatorias, el artículo 5º de la LeyNº 29816 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamentode Organización y Funciones de la SUNAT, aprobadopor Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normasmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

1.1 Para efecto de la presente resolución, se entiendepor:

a) Boleto o entrada : Al documento previsto en el incisoe) del numeral 6.2 del artículo 4º delReglamento de Comprobantes dePago, aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 007-99/SUNATy normas modificatorias, emitido deconformidad con dicho reglamento,así como al documento impreso comoboleto o entrada emitido sin considerar lo establecido en el numeral 6.4 de esemismo artículo.

b) Espectáculo Público : Al espectáculo público no deportivo envivo a que se refiere el artículo 54º delTUO de la Ley de Tributación Municipal,aprobado por el Decreto Supremo Nº

156-2004-EF y normas modificatorias,salvo que esté comprendido en el incisoa) o b) del artículo 57º de esa ley.

Los espectáculos en vivo de teatro,zarzuela, conciertos de músicaclásica, ópera, opereta, ballet, circoy folclore nacional no están incluidosen la presente definición cuando seancalificados como culturales de acuerdocon el numeral 4 del Apéndice II de laLey del IGV.

c) IGV : Al Impuesto General a las Ventas eImpuesto de Promoción Municipal.

d) Importe de laOperación

: A la retribución por el servicio deEspectáculo Público de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 14º

de la Ley del IGV, más el IGV decorresponder, que se consigne en elboleto o entrada u otro documento,siempre que sea de conocimiento delsujeto obligado a realizar el depósito.

Cuando el sujeto obligado sea el Promotor,la retribución señalada en el párrafoanterior no podrá ser diferente al valor demercado de acuerdo con el artículo 32º delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

Si en el boleto o entrada u otro comprobantede pago del Promotor se consigna la ventade un bien o la prestación de un serviciogravado con el IGV y no comprendido enel monto indicado en el primer párrafo, lopagado por dichas operaciones formaráparte del Importe de la Operación, incluidoslos tributos que las graven, siempre queel pago por esa venta o servicio se hayarealizado conjuntamente con el montoantes señalado.

e) Ley del IGV : Al TUO de la Ley del IGV e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF ynormas modificatorias.

f) Promotor : Al sujeto del IGV por la prestación delservicio a que se refiere el inciso b) delpresente artículo.

g) Sistema : Al Sistema de Pago de ObligacionesTributarias regulado por el TUO delDecreto Legislativo Nº 940, aprobadopor Decreto Supremo Nº 155-2004-EFy normas modificatorias.

h) Tercero : Al sujeto que en virtud de un mandatoo la prestación de un servicio, recibe elpago del Importe de la Operación, por cuenta del Promotor.

1.2 Los términos que no tengan una denición especialen esta resolución tendrán el signicado y alcancesseñalados en la Ley del IGV.

Artículo 2º- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMASe encuentran sujetos al Sistema los Espectáculos

Públicos gravados con el IGV, cualquiera sea el monto delImporte de la Operación.

También están comprendidos en el Sistema la ventade bienes o la prestación de servicios consignada en elboleto o entrada u otro comprobante de pago del Promotor,aunque lo pagado por dichas operaciones no corresponda ala retribución por un Espectáculo Público, si fueron pagadasconjuntamente con esa retribución.

Artículo 3º.- MONTO DEL DEPÓSITOEl monto de depósito resultará de aplicar el porcentaje

de siete por ciento (7%) sobre el Importe de la Operación.

Artículo 4º.- SUJETO OBLIGADOEl sujeto obligado a efectuar el depósito es el que reciba

del usuario el pago del Importe de la Operación, ya sea elPromotor o el Tercero.

Artículo 5º.- MOMENTO PARA EFECTUAR ELDEPÓSITO

El Promotor o el Tercero, según corresponda, deberealizar el depósito:

5.1 Hasta el sétimo día hábil siguiente de recibido elpago del Importe de la Operación, si el Espectáculo Públicose realiza luego de vencido ese plazo. Si el EspectáculoPúblico se presta dentro del referido plazo, el depósitodeberá efectuarse, a más tardar, el día calendario anterior a la fecha en que se realiza el Espectáculo Público; o,

5.2 Hasta la fecha en que reciba el pago del Importede la Operación, si éste se efectuó en la fecha en que serealiza el Espectáculo Público o en los días siguientes.

Artículo 6º.- REMISIÓN A LAS DISPOSICIONESGENERALES PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT

Son de aplicación a la presente resolución, enlo pertinente, las disposiciones de la Resolución deSuperintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normasmodicatorias que se indican a continuación:

6.1 En cuanto al procedimiento para efectuar el depósito,el artículo 17º. Para tal efecto se considerará lo siguiente:

a) El momento para efectuar el depósito a que se reereel inciso a) del numeral 17.1 del citado artículo, será elque corresponda de conformidad con el artículo 5º de lapresente resolución.

b) El Promotor o el Tercero podrán hacer un solo depósitorespecto de lo detraído por uno o más boletos o entradas,otros comprobantes de pago u otros documentos, segúncorresponda, de un mismo Espectáculo Público, siempreque el(los) Importe(s) de la Operación correspondiente(s)haya(n) sido recibido(s) en un mismo periodo tributario. Paraello, el sujeto obligado a efectuar el depósito utilizará un soloformato para depósito de detracciones o lo informará comoun solo depósito, según se trate de un depósito individual omasivo, respectivamente.

6.2 Respecto a la constancia de depósito, el artículo18º, salvo lo dispuesto en el inciso d) del numeral 18.1,cuando el depósito lo realice el Promotor. Asimismo, sedeberá tener en cuenta lo siguiente:

a) El código 01 – Venta de bienes o prestación deservicios es el código del servicio por el cual se efectúa el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477718

depósito, a que se reere el inciso e) del numeral 18.1 delartículo 18º; y,

b) El código 038 – Espectáculos públicos no culturaleses el código de la operación sujeta al Sistema, a que se

reere el inciso f) del numeral 18.1 del artículo 18º.6.3 Para la remisión de información que debe efectuar 

el Banco de la Nación a la SUNAT, el artículo 23º. A talefecto, los códigos a que se reeren los incisos d) y e) delcitado artículo son los previstos en los incisos a) y b) delnumeral 6.2 de este artículo.

6.4 En lo que se reere a las operaciones en monedaextranjera, las cuentas, las chequeras, el redondeo y el destinode los montos depositados, el artículo 20º; el artículo 21º,considerando que en el numeral 21.3 toda mención al “usuariodel servicio” está referida al Tercero; el artículo 22º; la QuintaDisposición Final así como el artículo 24º, considerando queen el caso del inciso b) del numeral 24.3 se debe adjuntar enreemplazo de “la copia de los comprobantes de pago emitidospor las operaciones que dieron origen a los depósitos”, lacopia de las constancias de depósito.

6.5 Para solicitar la libre disposición de los montosdepositados en las cuentas del Banco de la Nación y

gestionar dicha solicitud, los numerales 25.1 y 25.3 delartículo 25º.6.6 En cuanto a las causales y el procedimiento de

ingreso como recaudación, el artículo 26º.6.7 Las disposiciones previstas en el artículo 28º y la

Primera Disposición Final.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia el primer día

calendario del mes siguiente al de su publicación y será deaplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacióntributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Única.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 3 DE LARESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/

SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIASIncorpórese como inciso m) del segundo párrafodel numeral 10 del Anexo Nº 3 de la Resolución deSuperintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normasmodicatorias, el texto siguiente:

DDEEFFIINNIICCIIÓÓNN DDEESSCCRRIIPPCCIIÓÓNN PPOORRCCEENNTTAAJJEE

10) Demás serviciosgravados con el IGV.

(...)

Se excluye de esta definición:

(...)

m) El servicio de espectáculopúblico y otras operacionesrealizadas por el promotor, lascuales se regulan de acuerdo ala norma correspondiente.

(...).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 251-2012/SUNAT

Lima, 30 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y norma modicatoria creó el Sistema de

Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas delcontribuyente (Sistema);Que el numeral 2.12 del artículo 2° de la resolución

antes indicada señala que, para efectos de esa norma, sedebe entender como rma digital a la rma electrónica a quese reere el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Firmasy Certicados Digitales, aprobado por el Decreto SupremoN.° 052-2008-PCM, considerando lo dispuesto en la OctavaDisposición Complementaria Final del mismo, modicadapor el Decreto Supremo N.° 070-2011-PCM y que, para talefecto, el certicado digital deberá contar con determinadosdatos (inciso a) y tener, por lo menos, un nivel de seguridadmedio (inciso b);

Que la Única Disposición Complementaria Transitoriadel Decreto Supremo N.° 105-2012-PCM indica que parala utilización electrónica de servicios brindados por elEstado en los que la entidad pública requiera rma digital,excepcionalmente, en tanto no se haya acreditado anteel INDECOPI o no cuente con reconocimiento ocial del

INDECOPI, al menos una entidad prestadora de serviciosde certicación, las personas naturales podrán utilizar Certicados Digitales de proveedores que cuenten conla certicación internacional Web Trust; que las personas

 jurídicas privadas, excepcionalmente, en tanto no sehaya acreditado ante el INDECOPI o no cuente conreconocimiento ocial del INDECOPI, al menos una entidadprivada prestadora de servicios de certicación, solamentepodrán utilizar Certicados Digitales de proveedoresprivados que cuenten con la certicación internacionalWeb Trust; que en cualquiera de los supuestos antesindicados, el proveedor deberá identicar a los titulares y/osuscriptores del certicado digital mediante el levantamientode datos y la comprobación de la información brindada por aquél y nalmente que el uso de los certicados digitalesantes referidos en cualquier procedimiento, trámite otransacción con la Administración Pública generará, paralos documentos electrónicos soportados en ellos, laspresunciones legales del artículo 8° así como los efectos

 jurídicos que corresponde para los nes de los artículos 3°,4° y 43° del Reglamento de la Ley de Firmas y CerticadosDigitales;

Que en atención a lo señalado en la aludida ÚnicaDisposición Complementaria Transitoria es necesariosustituir la denición de rma digital regulada en el numeral2.12 del artículo 2° de la Resolución de SuperintendenciaN.° 097-2012/SUNAT y noma modicatoria, a efecto deadecuarla a lo establecido en aquella disposición;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° delReglamento que establece disposiciones relativas ala publicidad, publicación de proyectos normativos ydifusión de normas legales de carácter general, aprobadopor el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normasmodicatorias, no se prepublica la presente resoluciónpor considerar que ello resulta innecesario debido a quese limita a adecuar la Resolución de Superintendencia N.°097-2012/SUNAT y norma modicatoria a lo dispuesto en laÚnica Disposición Complementaria Transitoria del Decreto

Supremo N.° 105-2012-PCM, publicado el 21 de octubredel presente año;En uso de las facultades conferidas por el Decreto

Ley N.° 25632 y normas modicatorias, el artículo 11° delDecreto Legislativo N.° 501 y normas modicatorias, elartículo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del artículo19° del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCMy normas modicatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL2.12 DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N.° 097-2012/SUNAT Y NORMAMODIFICATORIA

Sustitúyase el numeral 2.12 del artículo 2° de laResolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNATy norma modicatoria que creó el Sistema de Emisión

Electrónica desarrollado desde los sistemas delcontribuyente, por el texto siguiente:

“Artículo 2º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderápor:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477719

(…)

2.12 Firma digital : A la rma electrónica a quese reere el artículo 6° del

Reglamento de la Ley de Firmasy Certicados Digitales, aprobadopor el Decreto Supremo N.°052-2008-PCM, considerandolo dispuesto en la OctavaDisposición ComplementariaFinal del mismo, modicada por los Decretos Supremos Nºs. 070-2011-PCM y 105-2012-PCM. Paratal efecto, el certicado digitaldeberá contar con los nombresy apellidos, la denominación orazón social y el número de RUCdel titular. En caso este último seapersona natural, adicionalmente,deberá indicarse el número deldocumento de identidad.

(…)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 252-2012/SUNATLima, 30 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:

Que el inciso 12.1 del artículo 12° del Texto ÚnicoOrdenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940 referido alSistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) conel Gobierno Central aprobado por el Decreto Supremo N°155-2004-EF y normas modicatorias, establece que elincumplimiento de las obligaciones jadas en el indicadoSistema será sancionado de conformidad con lo dispuestoen el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributarioaprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normasmodicatorias;

Que el artículo 166° del TUO del Código Tributarioseñala que la Administración Tributaria tiene la facultaddiscrecional de determinar y sancionar administrativamente

las infracciones tributarias; añadiendo luego que en virtuda dicha facultad la Administración Tributaria tambiénpuede aplicar gradualmente las sanciones por infraccionestributarias, en la forma y condiciones que ella establezca,mediante Resolución de Superintendencia o norma de rangosimilar; y que para tal efecto se podrá jar los parámetros ocriterios objetivos que correspondan, así como determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en lasnormas respectivas;

Que teniendo en cuenta lo indicado en los considerandoprecedentes, mediante Resolución de SuperintendenciaN° 254-2004/SUNAT y norma modicatoria se aprobóel Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculadoal Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central aplicable a la infracción tipicada enel numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del TUO delDecreto Legislativo N° 940 y que consiste en que el sujetoobligado incumpla con efectuar el íntegro del depósito aque se reere el Sistema, en el momento establecido;

Que posteriormente el Decreto Legislativo N° 1110modica, entre otros, el numeral 5.1 del artículo 5° delTUO del Decreto Legislativo N° 940 a n de facultar a laSuperintendencia Nacional de Aduanas y de AdministraciónTributaria - SUNAT a designar como único sujeto obligadoa efectuar el depósito, además del proveedor del bien,prestador del servicio o quien ejecuta la construcción, al

tercero que en virtud de un mandato o de la prestación deun servicio, reciba el importe de la operación por cuentade los mencionados sujetos en una operación sujeta alSistema;

Que en virtud de la facultad antes descrita la SUNAT hadictado las normas que regulan la aplicación del SPOT a losespectáculos públicos, disponiendo que el sujeto obligado aefectuar el depósito es el que reciba del usuario el pago delImporte de la Operación, ya sea el Promotor o el Tercero;

Que teniendo en cuenta lo mencionado en losconsiderandos precedentes, es necesario adecuar lasnormas del Reglamento del Régimen de Gradualidadvinculado al SPOT al supuesto en el cual el que incurre enla infracción del numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12°del TUO del Decreto Legislativo N° 940 es un tercero;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 166°del TUO del Código Tributario y normas modicatorias, elartículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 5° dela Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y elinciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto SupremoN° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- DEFINICIÓNPara efectos de la presente Resolución se entenderá

por Reglamento del Régimen de Gradualidad del SPOTal Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado alSistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el GobiernoCentral aprobado por la Resolución de SuperintendenciaN° 254-2004/SUNAT y norma modicatoria.

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DELREGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DELSPOT

2.1 Sustitúyase los literales c), d) y e) del artículo 1° delReglamento del Régimen de Gradualidad del SPOT, por lossiguientes textos:

“Artículo 1°.- Definiciones

(…)

c) Decreto : Al Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo N° 940 referente al Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el Gobierno Central aprobadopor el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normasmodicatorias.

d) Depósito : Al realizado según lo establecido en elDecreto y en las Normas Complementarias.

e) Normas Complementarias : A la Resolución deSuperintendencia N° 183-2004/SUNAT, la Resolución deSuperintendencia N° 266-2004/SUNAT y la Resolución deSuperintendencia N° 250-2012/SUNAT.

(…).”

2.2 Incorpórese como literal h) del artículo 1° del

Reglamento del Régimen de Gradualidad del SPOT, elsiguiente texto:

“Artículo 1°.- Deniciones

(…)

h) Tercero : Al sujeto denido como tal en la Resoluciónde Superintendencia N° 250-2012/SUNAT.

(…).”

Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2 DELARTÍCULO 3° DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DEGRADUALIDAD DEL SPOT

Sustitúyase el numeral 2) del artículo 3° del Reglamentodel Régimen de Gradualidad del SPOT, por el siguientetexto:

“Artículo 3°.- Criterios de gradualidad(…)

2) Comunicación oportuna: A la comunicación realizadapor el adquirente, usuario o tercero a la SUNAT para indicar que el proveedor o prestador no tiene cuenta que permita

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7/15/2019 ANEXO D.S. 043-2012-EM

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477720

efectuar el Depósito, considerando el procedimientoseñalado en las Normas Complementarias y dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previstoen el Decreto para realizar el Depósito.

(…).”

Artículo 4°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DELREGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DELSPOT

Sustitúyase el artículo 4° del Reglamento del Régimende Gradualidad del SPOT por el siguiente texto:

“Artículo 4°.- Procedimiento para que el adquirente ousuario obtenga la constancia

El adquirente o usuario que le hubiese entregado alproveedor o prestador el integro del importe de la operaciónsujeta al Sistema, deberá solicitar la Constancia siguiendoel procedimiento previsto en el literal c. del inciso 17.1del artículo 17° de la Resolución de SuperintendenciaN° 183-2004/SUNAT y normas modicatorias o en elliteral c del inciso 7.1 del artículo 7° de la Resolución de

Superintendencia N° 266-2004/SUNAT, incluso cuandoel proveedor o prestador que deba entregársela en virtud

al literal b. del inciso 17.2 del referido artículo 17° o delliteral b. del inciso 7.2 del artículo 7° antes mencionado, nocumpla con dicha obligación, a n de evitar que se congurela causal de pérdida contemplada en el artículo 5°.

En caso no se le entregue el original o la copia de laConstancia, a pesar de la solicitud respectiva, la SUNATvericará si el proveedor o prestador realizó el Depósito.”

Artículo 5°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO DELREGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DELSPOT

Sustitúyase el Anexo – Aplicación de la Gradualidad delReglamento del Régimen de Gradualidad del SPOT, por el

 Anexo que forma parte de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

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La sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2. del Artículo 12° del Decreto, consistente en que “el sujeto obligado queincumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema en el momento establecido”, será graduada de acuerdo a lo señalado a continuación:

SSUUJJEETTOOSS OOBBLLIIGGAADDOOSS (Art. 5° del Decreto y Normas

Complementarias)

CCRRIITTEERRIIOOSS DDEE

GGRRAADDUUAALLIIDDAADD

CCrriitteerriiooss ddee GGrraadduuaalliiddaadd:: CCoommuunniiccaacciióónn ooppoorrttuunnaa (( 11) ) yy SSuubbssaannaacciióónn (( 22) )(( PPoorrcceennttaaj jee ddee rreebbaaj jaa ddee llaa mmuullttaa) )

Si se cumple con laSubsanación, hasta el

quinto día hábil siguiente ala fecha en que la SUNATle comunica al infractor elnúmero de la cuenta del

proveedor del bien,,

prestador del servicio..

Si se cumple con laSubsanación, desde elsexto y hasta el décimo

quinto día hábil siguientea la fecha en que la

SUNAT le comunica alinfractor el número de lacuenta del proveedor del

bien

,

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prestador delservicio

.

.

Si se realiza la Subsanacióndespués del décimo quinto díahábil siguiente a la fecha enque la SUNAT le comunica al

infractor el número de la cuentadel proveedor del bien ,, prestador 

del servicio y antes que surtaefecto cualquier notificación en la

que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.a) El adquiren te del bien, usuar io

del servicio o tercero, cuando elproveedor del bien o prestador delservicio no tiene cuenta abierta en laque se pueda realizar el Depósito.

COMUNICACIÓNOPORTUNA (1) y

SUBSANACIÓN (2)

100% 70% 50%

SSUUJJEETTOOSS OOBBLLIIGGAADDOOSS (Art. 5° del Decreto y Normas

Complementarias)

CCRRIITTEERRIIOODDEE GGRRAADDUUAALLIIDDAADD

CCrriitteerriioo ddee GGrraadduuaalliiddaadd:: SSuubbssaannaacciióónn (( 11) )(( PPoorrcceennttaaj jee ddee rreebbaaj jaa ddee llaa mmuullttaa) )

Si se cumple con laSubsanación, hasta el

quinto día hábil siguiente ala fecha o plazo previsto

para efectuar elDepósito.(3)

Si se cumple con laSubsanación, desde elsexto y hasta el décimo

quinto día hábil siguientea la fecha o plazo

previsto para efectuar elDepósito.(3)

Si se realiza la Subsanacióndespués del décimo quinto día

hábil siguiente a la fecha oplazo previsto para efectuar elDepósito (3) y antes que surtaefecto cualquier notificación en

la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

b) El adquirente del bien , usua rio delservicio o tercero cuando el proveedor del bien, prestador del servicio tienecuenta abierta en la que se puederealizar el Depósito.

c) El proveedor del bien o p restador delservicio.(4)

SUBSANACIÓN(2) 100% 70% 50%

d) El sujeto del IGV, en el caso delretiro de bienes, y el propietario delos bienes que realice o encargue eltraslado de dichos bienes.

(1) Este criterio es definido en el numeral 2) del artículo 3°.(2) Este criterio es definido en el numeral 1) del artículo 3°. La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo subsanado. Si se realiza másde una subsanación parcial se deberán sumar las rebajas respectivas.(3) La fecha y plazo para efectuar el Depósito se encuentran previstas en el artículo 7° del Decreto y Normas Complementarias..

(4) Si el proveedor del bien o el prestador del servicio recibió del adquirente o usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, se deberá tener encuenta lo siguiente:a) El Depósito total que efectúe el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5° del Decreto determinaráque el adquirente o usuario no sea sancionado por la infracción comprendida en el Régimen.

b) El Depósito parcial efectuado por el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5° del Decreto o laSubsanación realizada por éstos, reducen la sanción del adquirente o usuario por la infracción contemplada en el Régimen, por un monto equivalente a la rebaja quele pertenezca al proveedor o prestador .Para efecto de la presente nota, sólo se considerarán los Depósitos efectuados durante los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto parael adquirente o usuario los realice al amparo del Decreto.

860772-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477721

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA 

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 866-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 29 de octubre del 2012

VISTOS; La Resolución Administrativa Nº 850-2012-P-CSJLI/PJ; y,

CONSIDERANDOS:

Que, por la Resolución Administrativa de vistos, y antela solicitud de licencia con goce de haber formulada por elPresidente de la Comisión de Deportes, Arte y Cultura dela Corte Superior de Justicia de Lima, se designó al doctor Martín Jesús Huamán Ramos, como Juez Supernumerariodel Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima - TurnoB, a partir del 30 de octubre al 05 de noviembre del añoen curso, en reemplazo del doctor Eduardo Diego TorresVera.

Que, por Ingreso Nº 79206-2012, el doctor EduardoDiego Torres Vera, Juez Supernumerario del DécimoPrimer Juzgado de Paz Letrado de Lima - Turno B, solicitase deje sin efecto la licencia con goce de haber que le fuera

concedida, por razones estrictamente personales.Que, estando a lo expuesto anteriormente, estaPresidencia considera pertinente emitir el pronunciamientorespectivo, con el n de no alterar el normal desarrollo delas actividades jurisdiccionales del Décimo Primer Juzgadode Paz Letrado de Lima - Turno B.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, esla máxima autoridad administrativa de la sede judicial a sucargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con elobjeto de brindar un eciente servicio de administración de

 justicia en benecio de los justiciables y, en virtud a dichaatribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionalesy Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo

 jurisdiccional.Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º

y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 850-2012-P-CSJLI/PJ, en el extremoque designó al doctor Martín Jesús Huamán Ramos, comoJuez Supernumerario del Décimo Primer Juzgado de PazLetrado de Lima - Turno B, a partir del 30 de octubre al05 de noviembre del año en curso; DISPONIÉNDOSE LAPERMANENCIA del doctor Eduardo Diego Torres Vera, enel Juzgado en mención.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resoluciónen conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ocina de Controlde la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actosadministrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ocial, de lunes a viernes,

en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentosrefrendados por la persona acreditada con el registro de su rma ante el Diario Ocial.2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un

disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correoelectrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecidoen el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, deacuerdo al formato original y sin justicar; si incluyen grácos, su presentación será en extensiónPDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido deldisquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, paraefectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso lapublicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en

caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizacionestendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477722

la Ocina de Administración Distrital, Ocina de Personal dela Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistradospara los nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.CESAR JAVIER VEGA VEGAPresidente (e)Corte Superior de Justicia de Lima

860777-1

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 867-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 29 de octubre del 2012

VISTOS; La Resolución Administrativa Nº 857-2012-P-CSJLI/PJ; y,

CONSIDERANDOS:

Que, por la Resolución Administrativa de vistos esteDespacho designó al doctor César Ignacio Magallanes

 Aymar, Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Lima Este,como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala PenalLiquidadora de Lima, a partir del 05 de noviembre al 19 dediciembre del año en curso, por las vacaciones de la doctoraLizárraga Houghton; asimismo, designó al doctor ArnaldoSánchez Ayaucan, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este, por el período antes indicado,debido a la promoción del doctor Magallanes Aymar.

Que, por Ingreso Nº 00079132-2012 la doctora VictoriaTeresa Montoya Peraldo, Presidenta del Colegiado “B” dela Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcelde Lima, solicita se deje sin efecto la resolución quedesignó al servidor Arnaldo Sánchez Ayaucan como JuezSupernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este;fundamentando este pedido, en que la Sala Penal que integrase encuentra de Turno Judicial, que los juzgamientos que

tiene a su cargo en su mayoría están en etapa probatoria, yque la proximidad de la nalización del año judicial aunadoa la designación del doctor Arnaldo Sánchez Ayaucan,afectan el desenvolvimiento de su Colegiado.

Que, consiguientemente, estando a que el Presidentede la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridadadministrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la políticainterna de su Distrito Judicial, con el objeto de asegurar laoportuna atención de los usuarios y evitar se altere el normaldesarrollo de las actividades jurisdiccionales del Colegiadoen mención; encontrándose, en virtud a dicha atribución,facultado para designar y dejar sin efecto la designaciónde los Magistrados Provisionales y Supernumerarios queestán en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3ºy 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 857-2012-P-CSJLI/PJ, en el extremo quedesignó al doctor Arnaldo Sánchez Ayaucan, como JuezSupernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este, apartir del 05 de noviembre al 19 de diciembre del presenteaño, por la promoción del doctor Magallanes Aymar.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora TATIHANALIONIA ACOSTA ROLDÁN, como Juez Supernumerariadel Primer Juzgado Penal de Lima Este, a partir del 05de noviembre al 19 de diciembre del presente año, por lapromoción del doctor Magallanes Aymar.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resoluciónen conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ocina de Controlde la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, dela Ocina de Administración Distrital, Ocina de Personal dela Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistradospara los nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CESAR JAVIER VEGA VEGAPresidente (e)Corte Superior de Justicia de Lima

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ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA 

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CIRCULAR Nº 035-2012-BCRP

Lima, 29 de octubre de 2012

Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría

CONSIDERANDO QUE:

La Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los nes de laaplicación de los límites y demás disposiciones pertinentesde dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancosdel exterior de primera categoría, con prescindencia de loscriterios que aplique para la colocación de las reservasque administra, a n de lo cual toma como referencia laspublicaciones internacionales especializadas sobre lamateria.

Los requisitos aprobados para la elaboración dedicha lista comprenden el tipo de banco: holdingsbancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancoscooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliariose hipotecarios, instituciones especializadas de créditogubernamental, instituciones de crédito no bancario yentidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400millones, no requerido para entidades supranacionales; elcalicativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menosdos agencias calicadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P yP-2 por Moody’s); y, el calicativo crediticio de largo plazomínimo de por lo menos dos agencias calicadoras (A-por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitosse aplican utilizando como fuente principal el sistemaespecializado Bankscope de la empresa Bureau van DijkElectronic Publishing teniendo en cuenta la informaciónprovista al 02.10.2012.

Dentro del concepto de instituciones nancieras deprimera categoría están incluidas todas las sucursalesde las matrices que se menciona en la presente norma,así como todas sus subsidiarias que sean bancos encuyo capital la matriz tenga participación de al menosdos tercios.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar la lista de bancos de primeracategoría que se encuentra detallada en el portal web deeste Banco Central: www.bcrp.gob.pe

Artículo 2. La lista es elaborada y emitida deconformidad con el artículo 216º de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,para los nes establecidos en dicho dispositivo.

Artículo 3. Derogar la Circular Nº 026-2012-BCRP.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

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INSTITUCIONES EDUCATIVAS

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1341

Lima, 10 de setiembre de 2012

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7/15/2019 ANEXO D.S. 043-2012-EM

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477723

Visto el expediente STDUNI: 2012-29670 presentadopor el señor Luis Alberto Villagomez Abad, quien solicitaduplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Luis Alberto Villagomez Abad, identicadocon DNI Nº 10266736, egresado de la Facultad de IngenieríaGeológica, Minera y Metalúrgica de esta Casa de Estudios,mediante el expediente del visto solicita la expedicióndel duplicado de su diploma de su Grado Académicode Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería deMinas; por pérdida de dicho documento, adjuntandola documentación sustentatoria respectiva, según lodispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas deGrados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008;

Que, la Ocina de Trámite Documentario, Grados yTítulos de la Secretaría General de la Universidad, medianteinforme de fecha 16-08-2012 precisa que el diploma del señor Luis Alberto Villagomez Abad, se encuentra registrado en elLibro de Registro de Bachilleres Nº 04, página 152, con el

número 14731-B; teniéndose en cuenta la documentaciónque acompaña según el Ocio Nº 760-2012/1er. VR, defecha 27 de agosto del 2012, del Primer Vicerrector, Geól.José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión

 Académica y de Investigación en su sesión Nº 38-2012realizada el 27-08-2012; y

Que el Consejo Universitario en su sesión extraordinariaNº 28 del 05 de setiembre del 2012 acordó aceptar losolicitado y se expida el duplicado del Grado Académico deBachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas,al señor Luis Alberto Villagomez Abad;

De conformidad con las facultades conferidas en elinciso c), artículo número 52º del Estatuto de la UniversidadNacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicadodel Grado Académico de Bachiller en Ciencias con

mención en Ingeniería de Minas, al señor LUIS ALBERTOVILLAGOMEZ ABAD, otorgado el 08 de julio de 1991,anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

 AURELIO M. PADILLA RÍOSRector 

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UNIVERSIDAD NACIONAL

MAYOR DE SAN MARCOSRESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 05394-R-12

24 de octubre del 2012

Visto el expediente, con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 01890-OGPL-12 del Vicerrectorado Académico,sobre solicitud de autorización de viaje en comisión deservicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ocio Nº 246-VRAC-2012, elVicerrectorado Académico solicita se declare en Comisión deServicios del 12 al 15 de noviembre del 2012, a don RicardoLópez Guevara y a doña Isabel Trevejo Rojas, Asesoresdel referido Vicerrectorado, y Docentes Permanentes de la

Universidad, para participar en el Módulo de Acreditacióny Certicación Profesional Universitaria, a realizarse en laUniversidad Autónoma Metropolitana de México D.F.;

Que asimismo, se les otorga a cada uno, el importede S/. 1,950.00 nuevos soles por concepto de pasajes,S/. 2,700.00 nuevos soles por concepto de hospedaje yalimentación, y S/. 2,200.00 nuevos soles por concepto de

Inscripción al citado Curso; con cargo al Presupuesto 2012del Vicerrectorado Académico;

Que mediante Informe Nº 1072/DGA-OGRRHH/2012,la Ocina General de Recursos Humanos señala que el

requerimiento solicitado corresponde a una Comisión deServicios, emitiendo opinión favorable al respecto;Que la Ocina General de Planicación con Ocios

Nºs. 3382 y 3663-OGPL-2012 y la Dirección General de Administración mediante Proveído s/n del 25 de setiembredel 2012, emiten opinión favorable;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por laDirectiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con ResoluciónRectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatutode la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y susmodicatorias;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS, del12 al 15 de noviembre del 2012, a don RICARDO LÓPEZGUEVARA y a doña ISABEL TREVEJO ROJAS, Asesores

del Vicerrectorado Académico, y Docentes Permanentes dela Universidad, para participar en el Módulo de Acreditacióny Certicación Profesional Universitaria, a realizarse en laUniversidad Autónoma Metropolitana de México D.F., por las consideraciones expuestas.

2º Otorgar a cada uno de las personas señaladas enel resolutivo que antecede los montos que se indica, concargo al Presupuesto 2012 del Vicerrectorado Académico,debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gastoefectuado en el plazo de Ley:

Pasajes Aéreos Lima-México D.F.-Lima S/. 1,950.00 nuevos solesHospedaje y alimentación S/. 2,700.00 nuevos solesInscripción al curso S/. 2,200.00 nuevos soles

3º Encargar a la Secretaría General la publicación dela presente Resolución en el Diario Ocial El Peruano deconformidad a las normas vigentes.

4º Encargar al Vicerrectorado Académico y a la Dirección

General de Administración, el cumplimiento de la presenteResolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZRectora (e)

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UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 05441-R-12

24 de octubre del 2012

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 10498-SG-12, sobre solicitud de duplicado deDiploma.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1525-2006-ANR defecha 17 de enero de 2006, modicada por ResoluciónNº 1895-2006-ANR de fecha 25 de mayo de 2006, seaprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas deGrados Académicos y Títulos Profesionales expedidospor las Universidades del País; en cuyo Artículo Único delas Disposiciones Complementarias, se establece que la

Resolución que aprueba la expedición del duplicado dediploma será publicada en el Diario Ocial El Peruano;Que con Resolución Rectoral Nº 06409-R-07 del 10

de diciembre de 2007, se aprobó la Directiva Nº 006-SG/2007 “Obtención de Duplicados de Diplomas de Grados

 Académicos y Títulos Profesionales de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos”;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477724

Que mediante Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 del 04 de abril de 2008, se aprobó el Texto Únicode Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, que contempla

la emisión de duplicados de Diplomas, previo cumplimientode los requisitos establecidos;Que con Resolución Rectoral Nº 00547-R-05 del 08 de

febrero del 2005, se conrió el Título Profesional de QuímicoFarmacéutico, entre otros, a doña JÉSICA ALMIRA LÓPEZDEL VILLAR, con código de matrícula 961140;

Que mediante Formato Único de Trámite de fecha 11de setiembre del 2012, doña JÉSICA ALMIRA LÓPEZ DELVILLAR solicita duplicado del Diploma del Título Profesionalde Químico Farmacéutico, por motivos de extravío, segúnConstancia de Denuncia interpuesta ante la Comisaría PNPde Miraflores;

Que la recurrente cumple con los requisitos establecidospara el otorgamiento de duplicado del Diploma del TítuloProfesional de Químico Farmacéutico;

Que vía Informe Nº 1106-OGAL-R-2012, la OficinaGeneral de Asesoría Legal emite opinión favorable por losolicitado; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor 

Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatutode la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ysus modificatorias; y con cargo a dar cuenta al ConsejoUniversitario;

SE RESUELVE:

1ºAutorizar el otorgamiento de Duplicado del Diploma delTítulo Profesional de Químico Farmacéutico a doña JÉSICA

 ALMIRA LÓPEZ DEL VILLAR, por las consideracionesexpuestas en la presente Resolución.

2º Encargar a la Secretaría General de la Universidad lapublicación de lo resuelto por la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano.

3º Encargar a la Secretaría General de la Universidad ya la Facultad de Farmacia y Bioquímica, el cumplimiento dela presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZRectora (e)

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UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 05442-R-12

24 de octubre del 2012

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 10071-SG-12, sobre solicitud de duplicado deDiploma.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1525-2006-ANR defecha 17 de enero de 2006, modificada por ResoluciónNº 1895-2006-ANR de fecha 25 de mayo de 2006, seaprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas deGrados Académicos y Títulos Profesionales expedidospor las Universidades del País; en cuyo Artículo Único delas Disposiciones Complementarias, se establece que laResolución que aprueba la expedición del duplicado dediploma será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que con Resolución Rectoral Nº 06409-R-07 del 10de diciembre de 2007, se aprobó la Directiva Nº 006-SG/2007 “Obtención de Duplicados de Diplomas de Grados

 Académicos y Títulos Profesionales de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos”;

Que mediante Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 del 04 de abril de 2008, se aprobó el Texto Único

de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, que contemplala emisión de duplicados de Diplomas, previo cumplimientode los requisitos establecidos;

Que con Resolución Rectoral Nº 01770-CR-97 del 08 deabril del 1997, se confirió el Grado Académico de Bachiller en Medicina, entre otros, a don LUIS ENRIQUE BONELLIVASQUEZ, con código de matrícula 890101;

Que mediante Resolución Rectoral Nº 01792-CR-97del 09 de abril del 1997, se confirió el Título Profesionalde Medico Cirujano, entre otros, a don LUIS ENRIQUEBONELLI VASQUEZ, con código de matrícula 890101;

Que mediante Formato Único de Trámite de fecha 29 deagosto del 2012, don LUIS ENRIQUE BONELLI VASQUEZsolicita duplicado del Diploma del Grado Académico deBachiller en Medicina y del Título Profesional de MédicoCirujano, por motivos de extravío, según Constancia deDenuncia interpuesta ante la Comisaría de Monterrico;

Que el recurrente cumple con los requisitos establecidospara el otorgamiento de duplicado del Diploma del Grado

 Académico de Bachiller en Medicina y del Título Profesionalde Médico Cirujano;

Que vía Informe Nº 1064-OGAL-R-2012, la Oficina

General de Asesoría Legal emite opinión favorable por losolicitado; y,Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor 

Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatutode la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ysus modificatorias; y con cargo a dar cuenta al ConsejoUniversitario;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el otorgamiento de Duplicado del Diplomadel Grado Académico de Bachiller en Medicina y del TítuloProfesional de Médico Cirujano a don LUIS ENRIQUEBONELLI VASQUEZ, por las consideraciones expuestasen la presente Resolución.

2º Encargar a la Secretaría General de la Universidad lapublicación de lo resuelto por la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano.

3º Encargar a la Secretaría General de la Universidad y

a la Facultad de Medicina, el cumplimiento de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZRectora (e)

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UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 05447-R-12

26 de octubre del 2012

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 11494-SG-12 de la Oficina General de AsesoríaLegal, sobre modificación del Texto Único de Procedimientos

 Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional deSan Marcos.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 del 04 deabril del 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos

 Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad NacionalMayor de San Marcos;

Que mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se

aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobacióndel TUPA y establecen disposiciones para el cumplimientode la Ley del Silencio Administrativo;

Que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad NacionalMayor de San Marcos, es necesario modificar los requisitosdel procedimiento registrado en el item 1.4 “Alumnos de

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7/15/2019 ANEXO D.S. 043-2012-EM

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477725

Ingreso al Programa de Complementación Pedagógica quebrinda Información Académica y Pedagógica;

Que el Inciso 38.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que una

vez aprobado el TUPA, toda modificación que no impliquela creación de nuevos procedimientos, incremento dederechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar por Resolución del Titular de la Entidad;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 40 numeral40.1.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General

 – Ley Nº 27444 y el DS Nº 007 -2011- PCM que aprueba laMetodología de Simplificación Administrativa, se considerapertinente respecto del procedimiento 1.4 Procedimiento

 Administrativo Nº 1.4 Entrega de Constancias a los “Alumnosde Ingreso al Programa de Complementación Pedagógicaque brinda Información Académica y Pedagógica”, precisar que a los ingresantes de dicho programa que hayanrealizado estudios universitarios, obtenido el grado debachiller y/o título profesional en la UNMSM sólo se exigirácopia simple de tales documentos;

Que con Informe Nº 1134-OGAL-R-12, la OficinaGeneral de Asesoría Legal por las consideraciones queantecede solicita la modificación del procedimiento 1.4 del

TUPA de la Universidad, en los términos que se indica en laparte resolutiva de la presente resolución;Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 12 de octubre

del 2012, del Despacho Rectoral; y,Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor 

Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de

la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y susmodificatorias;

SE RESUELVE:

1º Modificar el anexo de la Resolución Rectoral Nº01545-R-08 del 04 de abril del 2008, que aprueba el TEXTOUNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS(TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos, repecto a la pagina 1en lo que corresponde a losrequisitos del procedimiento de Entrega de Constancias,señala en el ítem 1.4 “Alumnos de Ingreso al Programade Complementación Pedagógica que brinda Información

 Académica y Pedagógica”, por los requisitos que seestablecen en el anexo que en foja (01) forma parte de lapresente Resolución; quedando vigente todo lo demás queella contiene.

2º Encargar a la Secretaría General de la UniversidadNacional la publicación de la presente Resolución Rectoralen el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General deImagen Institucional su publicación en la Página Web dela Universidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZRectora (e)

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1 Formato Único de Trámite (FUT)dirigido al Jefe de la OCA

2 Ficha de Inscripción de Postulanteen formato especial

3 Fotocopia del DNI

4 Certificados originales de estudiosuniversitarios. En el caso deestudios realizados en la UNMSM,sólo se exijirá copia simple

5 Grado de Bachiller y/o TítuloUniversitario (copia legalizadanotarial). En el caso que el Gradode Bachiller o Título Universitario sehaya obtenido en la UNMSM, sólose exijirá copia simple

2.90 100 5 días Facultad deEducación

SecretariaGeneral

Jefe OCA

6 Fotografía a color tamaño carné

7 Declaración Jurada de acuerdo aformato especial

8 Recibo de pago para la expediciónde la constancia de ingreso.

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RESOLUCIÓN JEFATURALN° 268-2012/JNAC/RENIEC

Lima, 30 de octubre de 2012

VISTOS: El Informe N° 000092-2012/GOR/RENIEC(28SET2012), emitido por la Gerencia de OperacionesRegistrales, el Informe N° 002240-2012/GPP/SGP/RENIEC(10OCT2012), emitido por la Sub Gerencia de Presupuestode la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el InformeN° 000181-2012/GPP/SGPL/RENIEC (10OCT2012),emitido por la Sub Gerencia Planificación de la Gerenciade Planificación y Presupuesto y el Informe N° 001821-2012/GAJ/RENIEC (17OCT2012), emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civiles un organismo constitucionalmente autónomo, encargadode manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar 

el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, así como de inscribir los hechos y actos relativosa su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene lafacultad de designar las oficinas registrales en todo el país.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477726

 Asimismo, está autorizado para efectuar las modificacionesconvenientes para el mejor servicio a la población, creandoo suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los Artículos 11º y 13º del Reglamento de

Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada oficina registralestará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobrela creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias,densidad de la población o localidades donde no existaoficina registral;

Que mediante el documento de vistos, la Gerencia deOperaciones Registrales solicita la apertura de la OficinaRegistral Auxiliar del RENIEC en las instalaciones delHospital Santa María de Nieva en virtud del Conveniode Apoyo Presupuestario al Programa Acceso de laPoblación a la Identidad, celebrado entre RENIEC yla Dirección General de Presupuesto del Ministerio deEconomía y Finanzas del 05 de junio de 2012, que tienepor objeto la implementación progresiva de OficinasRegistrales Auxiliares dentro de las instalaciones dela Red MINSA, para la tramitación gratuita del DNI demenores de edad, inscripciones de hechos vitales de

recién nacidos y defunciones, en 120 distritos priorizadosen el marco del citado Programa Presupuestal;Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto a

través de los documentos de vistos, señala que los recursospresupuestarios necesarios para la implementación dela Oficina Registral Auxiliar en el Hospital Santa Maríade Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de

 Amazonas - Convenio EUROPAN, son factibles de ser financiados con cargo a los recursos autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas por la fuente definanciamiento Donaciones y Transferencias;

Que a través del documento de vistos, la Gerenciade Operaciones Registrales precisa que el Hospitalde Santa María de Nieva ha cedido un ambiente deaproximadamente 24 m2 dentro del citado nosocomio, elmismo que se encuentra ubicado en el Jr. Javier Pérezde Cuellar s/n Mz- N Lt- 03 AAHH Héctor Peas Tsegkuan,distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamentode Amazonas;

Que asimismo, en el citado local se vienen realizandotrámites de DNI y registros de hechos vitales desde el 29 desetiembre de 2012, por lo que resulta necesario formalizar elinicio de dichas actividades a través de la correspondienteResolución Jefatural;

Que en atención a los considerandos precedentes,resulta legalmente viable autorizar con eficacia anticipadala apertura de la Oficina Registral Auxiliar Nieva con fecha29 de setiembre del 2012, en virtud a lo dispuesto en elnumeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, que señala quela autoridad administrativa podrá disponer en el mismoacto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a suemisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, ysiempre que no lesione derechos fundamentales o interesesde buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera,en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto,el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que se hace necesario difundir la presente Resolución

Jefatural, a través de la correspondiente publicación, paraconocimiento de la ciudadanía; y,Estando a las facultades conferidas por la Ley N°

26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil; el inciso g) del artículo 10° del Reglamentode Organización y Funciones del RENIEC, aprobadopor Resolución Jefatural Nº 245-2012/JNAC/RENIEC(03OCT2012); el numeral 17.1 del artículo 17º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ylo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del DecretoSupremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-  Autorizar con eficacia anticipadala apertura de la Oficina Registral Auxiliar Nieva en elHospital Santa María de Nieva con fecha 29 de setiembrede 2012, el cual se encuentra ubicado en el Jr. Javier Pérezde Cuellar s/n Mz- N Lt- 03 AAHH Héctor Peas Tsegkuan,

distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamentode Amazonas, a cargo de la Jefatura Regional 1 – Piura dela Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deOperaciones Registrales la implementación de lo dispuestoen la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia deImagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

860731-1

MINISTERIO PUBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2888-2012-MP-FN

Lima, 29 de octubre del 2012

VISTO:El Oficio N° 5035-2012-MP-FN-UCJIL de fecha 11 de

octubre del 2012, remitido por la doctora Ellyde SeciliaHinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular, Jefade la Unidad de Cooperación Judicial Internacional yExtradiciones de la Fiscalía de la Nación, mediante el cualeleva al despacho de la Fiscalía de la Nación, la carta deinvitación cursada por la Oficina de las Naciones Unidascontra la Droga y el Delito – UNODC, a fin que participe enel “Proceso de Capacitación para los Enlaces y ExpertosGubernamentales”, a realizarse del 12 al 16 de noviembredel 2012, en la ciudad de Viena, Austria, y;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Capacitación es de alto interésinstitucional, por lo que es necesario autorizar la participaciónde la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta

Suprema Titular, Jefa de la Unidad de Cooperación JudicialInternacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación,otorgándose licencia con goce de remuneraciones y viáticosrespectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° delDecreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico, y en el literal a) del artículo 110° del DecretoSupremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones;

Que, el cumplimiento de la presente resolución, será concargo al presupuesto institucional del Ministerio Público;

Con el visto de la Secretaría General de la Fiscalía dela Nación, Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica,Gerencias Centrales de Finanzas, Logística y Escuela delMinisterio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”,y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29812- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal2012, Ley Nº 27619 - que regula la autorización de viajesal exterior de servidores y funcionarios públicos y suReglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64ºdel Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del MinisterioPúblico”.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación yel desplazamiento de la doctora Ellyde Secilia HinojosaCuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular, Jefa de la Unidadde Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de laFiscalía de la Nación, en el “Proceso de Capacitación paralos Enlaces y Expertos Gubernamentales”, a realizarsedel 12 al 16 de noviembre del 2012, en la ciudad deViena, Austria, CONCEDIÉNDOSE licencia con goce deremuneraciones, del 10 al 18 de noviembre del 2012.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el despachode la Unidad de Cooperación Judicial Internacional yExtradiciones de la Fiscalía de la Nación, al doctor Jaime

 Arturo Ricra Huamán, Fiscal Provincial, mientras dure la

ausencia de la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba.Artículo Tercero.-Los gastos que origine la participaciónde la señora Fiscal Adjunta Suprema designada en elartículo primero de la presente resolución por el conceptode viáticos por siete días, serán con cargo al presupuestoinstitucional del Ministerio Público, conforme al siguientedetalle:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477727

• Viáticos : US $ 1,820.00

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General,Gerencia Central de Logística y Gerencia de Tesorería,

atiendan los requerimientos para la ejecución de loautorizado en la presente resolución.Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la

presente resolución a la Unidad de Cooperación JudicialInternacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación,Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerenciade Tesorería, Gerencia Central de Potencial Humano,Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela delMinisterio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel” ya la interesada, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

860813-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2896-2012-MP-FNLima, 29 de octubre del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 349-2012-MP-FN de fecha 07 de febrero del 2012,se aprobó la suscripción del Convenio Específico deCooperación Interinstitucional entre la Comisión Nacionalpara el Desarrollo y Vida sin Drogas -DEVIDA y el MinisterioPúblico, que tiene por objetivo establecer acciones entre laspartes, para el proceso de implementación y ejecución dela actividad del Programa Presupuestal-Gestión Integrada yEfectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú;

Que, la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortizde Zevallos Roedel”, es el órgano técnico de capacitación dela Fiscalía de la Nación, concebido como una herramientaestratégica para la mejora y modernización continua de

los sistemas fiscal, forense y administrativo, cuyo trabajoestá orientado prioritariamente a coadyuvar al proceso deimplementación del nuevo modelo procesal penal;

Que, en el Plan Operativo 2012 de la Escuela delMinisterio Público - Actividad “Fortalecimiento de las FiscalíasEspecializadas en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas”,de acuerdo al citado Convenio Específico de CooperaciónInterinstitucional, se ha previsto desarrollar una PasantíaInternacional, dirigida a los Fiscales Especializados en Delitosde Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional, cuyo lugar derealización será la República de Colombia, siendo el objetivoprincipal de esta actividad, que los participantes conozcan yperfeccionen las técnicas y estrategias que utiliza la FiscalíaGeneral y la Policía Nacional de la República de Colombia, enla lucha contra el narcotráfico;

Que, resulta necesario designar y autorizar a losseñores Fiscales que participan en la Pasantía Internacionalantes mencionada, concediéndose licencias con goce deremuneraciones y viáticos respectivos, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en el inciso a)del artículo 110° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM delReglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativay de Remuneraciones del Sector Público;

Que, los gastos que genere el desarrollo de la mencionadaPasantía Internacional, será ejecutada con los fondosasignados al Programa Presupuestal 0074 Gestión Integraday Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú;

Con el visto de la Secretaría General de la Fiscalía de laNación, Gerencia General, Gerencia Central de la Escuela delMinisterio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29812,Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal2012, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64°del Decreto Legislativo N° 052, “Ley Orgánica del Ministerio

Público”;SE RESUELVE:

Artículo Primero.-  APROBAR la realización de laPasantía Internacional en la República de Colombia,a desarrollarse del 19 al 23 de noviembre de 2012,

CONCEDIÉNDOSE licencia con goce de remuneraciones yviáticos respectivos, a los señores Fiscales Especializadosen Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de los distritos

 judiciales del Callao, Junín, Lima, Loreto, Piura y Tumbes,

conforme al siguiente detalle:

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01Edith HernándezMiranda

Fiscal Provincial Cal lao

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2012

02Gilmer Luis PantojaRosas

F iscal Provinc ia l Junín

03Mónica Patricia PumaHuavil

Fiscal AdjuntoSuperior 

Lima

04Luz Cristina MirandaSarmiento

Fiscal Provincial Loreto

05Eduardo Pablo Re-galado Mayta

F iscal Provinc ia l P iura

06Nancy Consuelo

Castillo PorturasFiscal Provincial Tumbes

Artículo Segundo.- Los gastos por los conceptos depasajes aéreos y terrestres nacionales, viáticos, pasajesaéreos internacionales y seguros de viaje, serán con cargo a losfondos de capacitación asignados al Programa Presupuestal0074 Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta deDrogas en el Perú - Plan de Impacto Rápido (PIR 2012), queejecuta la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz deZevallos Roedel”, conforme al siguiente detalle:

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01 Edi th Hernández Miranda US $ 627.18 US $ 31.99 US $ 1,400.00

02 Gilmer Luis Pantoja Rosas US $ 627.18 US $ 31.99 US $ 1,400.00

03 Mónica Patricia PumaHuavil US $ 627.18 US $ 31.99 US $ 1,400.00

04Luz Cristina MirandaSarmiento

US $ 627.18 US $ 31.99 US $ 1,400.00

05Eduardo Pablo RegaladoMayta

US $ 627.18 US $ 31.99 US $ 1,400.00

06Nancy Consuelo CastilloPorturas

US $ 627.18 US $ 31.99 US $ 1,400.00

Artículo Tercero.- DISPONER que la Escuela delMinisterio Público, cubra los requerimientos de su competenciaautorizados en la presente resolución, de conformidad con loestablecido en la Resolución de la Gerencia General N” 006-2012-MP-FN-GG de fecha 10 de enero del 2012.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Generaly Gerencia Central de Logística, atiendan los requerimientosque corren a su cargo, para la ejecución de lo autorizado enla presente resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superioresdel los distritos judiciales del Callao, Junín, Lima, Loreto, Piuray Tumbes, Oficina de Coordinación y Enlace de las FiscalíasEspecializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, GerenciaGeneral, Gerencias Centrales de Logística y Potencial Humano,Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela delMinisterio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel” y a losinteresados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

860813-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2899-2012-MP-FN

Lima, 30 de octubre del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 500-2012-MP-FN defecha 27 de febrero del 2012, se aprobó como parte de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477728

las actividades programadas por la Escuela del MinisterioPúblico, para el ejercicio del año 2012, la realización dePasantías Internacionales No Financiadas, teniéndoseentre una de ellas como destino a la República de Costa

Rica denominada “Los Derechos Fundamentales en elProceso Penal Acusatorio”, a realizarse en dos grupos:05 al 09 de noviembre y 19 al 23 de noviembre del 2012,autorizando la participación de diversos señores Fiscales ypersonal administrativo del Ministerio Público, en la referidaactividad académica;

Que, la realización de las Pasantías Internacionales NoFinanciadas antes mencionadas, tienen como propósitoconocer el funcionamiento de los Ministerios PúblicosIberoamericanos, tanto en sus actividades fiscales, forensesy administrativas; para lo cual, se realizarán una serie devisitas y reuniones con las autoridades respectivas de laRepública de Costa Rica, siendo necesario contar con ladirección y coordinación de un profesional designado para talfin, quien deberá velar por el normal desarrollo de la pasantíay el cumplimiento de los objetivos trazados, correspondiendodesignar al Coordinador de cada uno de los grupos depasantes internacionales, otorgándose licencia con goce deremuneraciones respectivas, conforme a lo dispuesto en el

artículo 21° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica delMinisterio Público, y en el literal a) del artículo 110° del DecretoSupremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones;

Que, los gastos que demande el traslado y viáticosdel personal autorizado, serán con cargo al presupuestoinstitucional del Ministerio Público;

Con el visto de la Secretaría General de la Fiscalía dela Nación, Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica,Gerencias Centrales de Finanzas, Logística, Escuela delMinisterio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”;y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29812,Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal2012, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64ºdel Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio

Público”;SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación delos integrantes del Ministerio Público en las PasantíasInternacionales No Financiadas a desarrollarse en laRepública de Costa Rica, en calidad de Coordinadores,según el detalle siguiente:

Pasantía Internacional No Financiada “Los DerechosFundamentales en el Proceso Penal Acusatorio”

Grupo 01:

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US$ 927.23 US$ 32.00 US$ 1,600.0004 al 11 denoviembre del2012

Grupo 02:

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US$ 927.23 US$ 32.00 US$ 1,600.0018 al 25 denoviembre del2012

Artículo Segundo.- Los gastos que demande laejecución de lo autorizado en la presente resolución,

serán con cargo al presupuesto institucional del MinisterioPúblico.Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia

General, Gerencias Centrales de Logística y Finanzas yGerencia de Tesorería, atiendan los requerimientos quecorren a su cargo, para la ejecución de lo autorizado en lapresente resolución.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presenteresolución a la Gerencia General, Gerencias Centralesde Logística, Finanzas y Potencial Humano, Gerencia deTesorería, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales,

Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de ZevallosRoedel” y a los interesados, para los fines pertinentes

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 2897-2012-MP-FN

Lima, 30 de octubre del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a lasfacultades conferidas por el Artículo 64° del DecretoLegislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designaciónde la doctora MARIA DEL ROSARIO ALEJANDROCABRERA, Fiscal Adjunta Provincial Titular del DistritoJudicial de Lima, en el Pool de Fiscales AdjuntosProvinciales de Lima, materia de la Resolución de laFiscalía de la Nación Nº 2219-2005-MP-FN, de fecha 16de diciembre del 2005.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación

del doctor BRIAN RAFAEL VILLANUEVA REYES, FiscalProvincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca,en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Yonan- Tembladera, materia de la Resolución de la Fiscalía dela Nación Nº 577-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del2010.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor DORIAN GLEN SUXE SUXE, como Fiscal AdjuntoProvincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, ysu designación en el Despacho de la Fiscalía ProvincialEspecializada en Prevención del Delito de Bagua, materiade la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1114-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2010.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramientodel doctor GUILLERMO AMADO DIAZ PERALTA, comoFiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de

 Amazonas, y su designación en el Despacho de la FiscalíaProvincial Mixta de Tingo, materia de la Resolución de laFiscalía de la Nación Nº 1322-2010-MP-FN, de fecha 13 de

agosto del 2010.Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramientodel doctor JUAN CARLOS FLORES PACHERRES, comoFiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicialde Amazonas, y su designación en el Despacho de laFiscalía Provincial Civil y Familia de Bongará, materia dela Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1114-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio 2010.

Artículo Sexto.- NOMBRAR al doctor JUAN CARLOSFLORES PACHERRES, como Fiscal Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en elDespacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cumba.

Artículo Sétimo.- NOMBRAR al doctor GUILLERMO AMADO DIAZ PERALTA, como Fiscal Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en elDespacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tingo.

Artículo Octavo.- NOMBRAR a la doctora JAQUELINEROSARIO ARMAS MEZA, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Pasco, designándola

en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil yFamilia de Pasco.Artículo Noveno.- NOMBRAR a la doctora LIDIA

CISNEROS ALARCON, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolaen el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huanta,con reserva de su plaza de origen.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477729

Artículo Décimo.- NOMBRAR al doctor JIMMYJESUS LEYVA HILARIO, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Huaura, designándolo enel Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, con

reserva de su plaza de origen.Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctoraMARIA DEL ROSARIO ALEJANDRO CABRERA, Fiscal

 Adjunta Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima, enel Despacho de la Décimo Sexta Fiscalía Provincial Penalde Lima.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al doctor BRIAN RAFAEL VILLANUEVA REYES, Fiscal ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en elDespacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo.

Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimientola presente Resolución, a la Presidencia de la Juntade Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de

 Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Huaura, Lima y Pasco,Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscalesmencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

860813-3

SUPERINTENDENCIA 

DE BANCA, SEGUROS Y 

 ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

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RESOLUCIÓN SBS Nº 7984-2012

Lima, 18 de octubre de 2012

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación paraque esta Superintendencia autorice la conversión de once(11) Agencias a Oficinas Especiales, de acuerdo con eldetalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que sustenta la solicitud;

Que, mediante Resoluciones SBS N° 382-2007 defecha 29 de marzo de 2007 y N° 6660-2011 de fecha 10de junio de 2011, se autorizó al Banco la apertura de lascitadas agencias;

Estando a lo informado por el Departamento deSupervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros y el Reglamento de apertura, conversión, trasladoo cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajerosautomáticos y cajeros corresponsales, aprobado medianteResolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultadesdelegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y

Resolución SBS N° 281-2012;RESUELVE:

Artículo Único.-  Autorizar al Banco de la Nación, laconversión de once (11) Agencias a Oficinas Especiales,según el detalle del Anexo Adjunto a esta Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESLa Intendente General de Banca (e)

Anexo a la Resolución SBSN° 7984-2012

NN°° OOfifi cciinnaa EEssppeecciiaall

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1 Catache Avenida San AgustínN° 475

Catache Santa Cruz Cajamarca

2 Chao Avenida César VallejoN° 380

Chao Virú La Libertad

3 Puerto Éten Calle Diego FerréN° 376

Puerto É ten Chiclayo Lambayeque

4 Mócupe AvenidaIndependencia

N° 477

Lagunas Chiclayo Lambayeque

5 San José Calle Lima N° 901 San José Pacasmayo La Libertad

6 Pueblo NuevoColán

Jirón Bolívar N° 1037 PuebloNuevoColán

Paita Piura

7 Cerro Mocho AvenidaPanamericana s/n

IgnacioEscudero

Sullana Piura

8 Quer ec ot il lo Avenida Rodr íguezN° 251

Querecotillo Sullana Piura

9 Negritos Avenida Grau s/n La Brea Talara Piura

10 Mórrope Calle Santa RosaN° 451

Mórrope Lambay eque Lambayeque

11 Ciudad Ét en Calle Pedro RuizN° 515

Ciudad Éten Chiclayo Lambayeque

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RESOLUCIÓN SBS Nº 7990-2012

Lima, 18 de octubre de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES YSEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Jorge ManuelTomás Velarde Santa María, representante legal de laempresa MILLER INSURANCE HOLDINGS LIMITED,para que se cancele la inscripción de la empresa en el

Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones - Sección I: De losCorredores de Reaseguros B: Extranjeros, y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha remitido el acuerdo dedirectorio de fecha 23 de julio de 2012, mediante el cualse acuerda cancelar la inscripción de la señalada empresacorredora de reaseguros extranjera en el Registro deIntermediarios y Auxiliares de Seguros, con la respectiva

 Apostilla de fecha 31.08.2012, que sustenta la decisión decancelación su inscripción en el Registro de Intermediariosy Auxiliares de Seguros;

Estando a lo informado por el Departamento deSupervisión de Intermediarios de la Superintendencia

 Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones y Seguros mediante Informe N° 068-2012-DESI;

y, En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyN° 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultaddelegada por la Resolución S.B.S. N° 842-2012 del 27 deenero de 2012;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477730

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cancelar el certificado deinscripción N° C.RE-047 correspondiente a la empresa

MILLER INSURANCE HOLDINGS LIMITED en elRegistro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones - Sección I: De losCorredores de Reaseguros B: Extranjeros, por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución, entraen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MICHEL CANTA TERREROSSuperintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros

860712-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA 

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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 201-2012-PATPAL-FBB/MML

San Miguel, 23 de octubre del 2010

VISTOS:

El Informe Nº 161-2012/OA de fecha 15 de octubrede 2012 de la Oficina de Administración, el Informe Nº667-2012/OA/UT de fecha 11 de octubre de 2012, dela Unidad de Tesorería, el Memorando Nº 100-2012/DEde la Dirección Ejecutiva, el Memorando Nº 038-2012-PATPAL-FBB/SCD de la Secretaria del Consejo Directivo,el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 061-PATPAL-FBB/CD/MML de fecha 16 de agosto de 2012 y el Convenio

 – Programa Cooperantes del Parque del las LeyendasNº 001-2012/PATPAL-FBB/MML celebrado entre elPatronato del Parque de las Leyendas y la empresaDP World Callao S.R.L. Donación dineraria producto

 Apadrina un animal Lobo de Mar “BAM BAM” de fecha 20de agosto de 2012; y,

CONSIDERANDO:Que, el Patronato del Parque de Las Leyendas

- Felipe Benavides Barreda es un Organismo PúblicoDescentralizado adscrito a la Municipalidad Metropolitanade Lima por Ley Nº 28998, con personería de derechopúblico interno, que goza de autonomía técnica, económica,financiera y administrativa, que tiene por finalidadproporcionar bienestar, educación, cultura esparcimiento yrecreación cultural a favor de la comunidad;

Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 037-PATPAL-FBB/CD/MML de fecha 27 de junio de 2012, se aprobó elPrograma “Cooperantes del Parque de las Leyendas” cuyoobjetivo es lograr la participación de personas naturalesy/o jurídicas en la difusión, protección, conservación dela flora, fauna, restos históricos así como la mejora de losespacios recreacionales y educativos que se encuentrandentro de las instalaciones del PATPAL FBB, para cuyoefecto se desarrollaron los productos “Apadrina un animal”

y “Apadrina un proyecto”;Que, en Sesión Ordinaria Nº 015, de fecha 16 de agostode 2012, el Consejo Directivo del Patronato del Parquede las Leyendas, aprobó la suscripción del Convenio -Programa Cooperantes del Parque del las Leyendas Nº 001-2012/PATPAL-FBB/MML con la empresa DP World CallaoS.R.L., por el cual se aceptaba la donación de la suma de

cinco mil con 00/100 dólares americanos (US$5,000.00),con la finalidad de mejorar las condiciones del bienestar del animal apadrinado, Lobo de Mar “BAM BAM”, otariaflavescens, en el marco del programa “Cooperantes del

Parque de las Leyendas”;Que, mediante Informe Nº 667-2012/OA/UT, la Unidadde Tesorería del PATPAL-FBB informa que con fecha 11de octubre de 2012, se ha recibido la donación dinerariapor el importe de Cinco Mil con 00/100 dólares Americanos(US$.5,000.00) por parte de la empresa DP World CallaoS.R.L. mediante Cheque No Negociable a la Orden delPatronato del Parque de las Leyendas – Felipe BenavidesBarreda Nº 00002734 2 011 5860100008243 56 del BBVABanco Continental por el Importe de US$5,000.00 Dólares

 Americanos, Recibo Nº 001-006308 de fecha 11.10.12 por la recepción de US$5,000.00 y papeleta Nº 9359924 defecha 12 de octubre de 2012 por el depósito de los US$5,000.00 al Banco Interbank, en la cuenta corriente M.E. Nº200-300071966-5;

Que, con Informe Nº 161-2012/OA la Oficina de Administ ración solicita a la Dirección Ejecutiva laemisión de la Resolución que acepte la donación delimporte de US$5,000.00 dólares americanos, teniendo

en cuenta que ya ha sido recepcionada la donación enmerito al Convenio - Programa Cooperantes del Parquedel las Leyendas Nº 001-2012/PATPAL-FBB/MMLcelebrado con la empresa DP World Callao S.R.L., enel marco del Programa “Cooperantes del Parque de lasLeyendas”;

Que, de conformidad con lo señalado en el inciso m)del artículo 6 de la Ordenanza Nº 1023, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones, modicadopor las Ordenanzas Nº 1059 y 1075, mediante Acuerdode Consejo Directivo Nº 061-PATPAL-FBB/CD/MML, elconsejo Directivo acepto la donación facultando al Director Ejecutivo a n que suscriba el convenio y expida laResolución correspondiente;

Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, establece queLas donaciones dinerarias provenientes de institucionesnacionales o internacionales, públicas o privadas,diferentes a las provenientes de los convenios de

cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadaspor Resolución del Titular de la Entidad, consignandola fuente donante y el destino de estos fondos públicos;siendo el caso que, tratándose de un monto que superalas cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referidaresolución se publicará obligatoriamente en el DiarioOcial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de LasLeyendas, el Reglamento de Organización y Funciones,aprobado por la Ordenanza Nº 1023 de la MunicipalidadMetropolitana de Lima y sus modicatorias OrdenanzasNºs. 1059 y 1075 y el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 061-CD/PATPAL-FBB/MML; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR, la donación dineraria efectuadapor la empresa DP WORLD CALLAO S.R.L., con RUC

20513462388 por la suma CINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5,000.00) con la nalidad de mejorar las condiciones del bienestar del animal apadrinado Lobode Mar “BAM BAM” otaria flavescens, en mérito al Convenio

 – Programa Cooperantes del Parque de las Leyendas Nº001-2012/PATPAL-FBB/MML, en el Marco del Programa“Cooperantes del Parque de las Leyendas” productoapadrina un animal.

Artículo 2°.- AGRADECER a la empresa DP WORLDCALLAO S.R.L., por la donación efectuada.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Promocióny Desarrollo y a la Ocina de Administración efectúen lascoordinaciones y acciones necesarias que se deriven de lapresente resolución.

Artículo 4°.- ENCARGAR a la Ocina de Administraciónla publicación de la presente Resolución en el Diario OcialEl Peruano, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientesa la fecha de su expedición aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL ALBERTO REAÑO ASIANDirector EjecutivoPATPAL - FELIPE BENAVIDES BARREDA

859887-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477731

MUNICIPALIDAD DE ATE

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ACUERDO DE CONCEJONº 046

 Ate, 27 de setiembre de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 deSetiembre de 2012, la Moción de Orden del Día presentadopor los Regidores Jimmy Augusto Ramírez Gonzales yEdith Olinda Núñez Camarena; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, establece que los Acuerdos son decisionesque toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público,vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órganode Gobierno para practicar un determinado Acto ó sujetarsea una conducta o norma Institucional;

Que, según lo establece el artículo 50º, inciso d), dela Ordenanza Nº 039-MDA de fecha 06 de Noviembre del2003, que aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo de Ate, las Mociones de Orden del Día sonpropuestas mediante las cuales los Regidores ejercensu Derecho de pedir al Concejo Municipal que adopte

 Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses dela Comunidad;

Que, conforme se establece en el artículo 10º, inciso2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesson atribuciones y obligaciones de los Regidores formular pedidos y Mociones de Orden del día;

Que, con fecha 01 de Octubre de 1953 el GeneralManuel A. Odría, a solicitud de los integrantes de laFederación de Periodistas del Perú – FPP, liderado por elconnotado periodista Antenor Escudero Villar, mediante

Decreto Supremo Nº 2521 instituyó el “Día del PeriodistaPeruano”, en honor al día en que apareció el primer diariodel Perú y de América, el “Diario de Lima”, fundado por elIlustre y connotado hombre de letras don Jaime Bausatey Meza;

Que, cada 1º de Octubre se conmemora en nuestra patriael “Día del Periodista Peruano”, establecido ocialmentepor Decreto Supremo Nº 2521, publicado en el Diario Ocial“El Peruano” el 01 de Octubre de 1953 y, rmado por elentonces Presidente de la República, General de División,Manuel Arturo Odría Amoretti, quien lo instituyó a peticiónde muchos hombres de prensa del País; la norma glosadaen su parte considerativa señala: “habiéndose fundado elprimer diario de Sudamérica el 1º de Octubre de 1790 conla denominación de “Diario de Lima”, ninguna otra fecha,tiene mayor signicación, para conmemorar el Día delPeriodismo Nacional;

Que, el 19 de Enero de 1989, el entonces Presidentede la República, Dr. Alan García Pérez, promulgó la Ley

Nº 25001, que en su artículo 1º establece: “Dese fuerzade Ley al Decreto Supremo Nº 2521 del 01 de Octubre de1953, que instituyó el “Día del Periodismo Peruano” el 1º deOctubre de cada año;

Que, mediante la Moción de Orden del Día presentadapor los señores Jimmy Augusto Ramírez Gonzales yEdith Olinda Núñez Camarena, Regidores del ConcejoMunicipal de la Municipalidad Distrital de Ate, solicitan alPleno de Concejo expresar el Saludo correspondiente alos Periodistas por conmemorarse su aniversario el 01 deOctubre, y en especial a el Colegio de Periodistas del PerúRegión Lima, representados por el Decano Regional CPP.Oscar Olórtegui Chávez y los Periodistas de Lima Esteagrupados a través de la Asociación de Periodistas delCono Este – A.P.C.E presidida por el Lic. Roberto FernandoSánchez Rivera;

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y de acuerdo a lo establecido en la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477732

el voto por unanimidad de los señores Regidores y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR LA MOCIÓN DE ORDEN DELDÍA; presentada por los señores Jimmy Augusto RamírezGonzales y Edith Olinda Núñez Camarena, regidores delConcejo Municipal de Ate, y expresar el Saludo Institucionaldel Concejo Distrital de Ate en el “Día del PeriodismoPeruano”, a los hombres y mujeres que ejercen la labor periodística en nuestro país.

Artículo 2º.- SALUDAR; al Colegio de Periodistasdel Perú, Asociación Nacional de Periodistas delPerú, Federación de Periodistas del Perú, así comolos Círculos y otras organizaciones de periodistas,espacios donde los Periodistas Peruanos desarrollanvida orgánica.

Artículo 3º.- SALUDAR; especialmente a los Periodistasde Lima Este agrupados a través de la Asociación dePeriodistas del Cono Este – A.P.C.E. presidida por elLicenciado Roberto Sánchez Rivera.

Artículo 4º.- DISPÓNGASE; la publicación del presente

 Acuerdo de Concejo en el Diario Ocial El Peruano.Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Secretaríade Imagen Institucional y Comunicaciones y demás áreaspertinentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

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DECRETO DE ALCALDÍANº 029

 Ate, 30 de octubre de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE

VISTO; el Informe Nº 141-2012-MDA/GAT de laGerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 753-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica;Proveído Nº 2281-2012-MDA/GM de la GerenciaMunicipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,establece en su Art. 42º que los Decretos de Alcaldíaestablecen normas reglamentarias y de aplicación de lasordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios parala correcta y eciente administración municipal y resuelven

o regulan asuntos de orden general y de interés para elvecindario, que no sean de competencia del ConcejoMunicipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 294-MDA de fecha31 de mayo del 2012, se estableció el Benecio de laCondonación de Deuda Tributaria e Intereses Generadospor la Omisión de la Presentación y/o Recticación de laDeclaración Jurada del Impuesto Predial para el Sector Casa Habitación;

Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Artículo Décimo Cuarto, faculta al Señor Alcalde paraque mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normascomplementarias, para la adecuada aplicación de lapresente Ordenanza; asi mismo prorrogue los beneciostributarios establecidos en la misma;

Que, mediante Informe Nº 141-2012-MDA/GAT, laGerencia de Administración Tributaria señala que esnecesario otorgar amplias facilidades a los contribuyentesdel distrito para que puedan cumplir con el acogimiento a

la presentación de sus Declaraciones Juradas de ImpuestoPredial y con los benecios establecidos en la OrdenanzaNº 294-MDA;

Que, mediante Informe Nº 753-2012-MDA/GAJ laGerencia de Asesoría Jurídica señala que es procedenteemitir el Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de

 Administración Tributaria;

Que, mediante Proveído Nº 2281-2012-MDA/GM,la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de

 Alcaldía correspondiente;

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de laOrdenanza Nº 294-MDA, que establece el Beneficiode la Condonación de Deuda Tributaria e InteresesGenerados por la Omisión de la Presentación y/oRectificación de la Declaración Jurada del ImpuestoPredial para el Sector Casa Habitación; hasta el 31 dediciembre del 2012.

Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presenteDecreto de Alcaldía a la Gerencia de AdministraciónTributaria y demás áreas pertinentes de esta CorporaciónEdil.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 030

 Ate, 30 de octubre de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE

VISTO; La Ordenanza Nº 291-MDA, el Informe Nº 224-2012-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, elInforme Nº 755-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de AsesoríaJurídica, el Memorando Nº 765-2012-MDA/GM de laGerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 268-MDA, seestablece el Beneficio de Regularización de aquellosprocedimientos de Licencia, Conformidad de Obra yDeclaratoria de Fábrica de edificaciones existentes enel Distrito de Ate;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 291-MDA defecha 23 de marzo de 2012 y publicada en el Diario OcialEl Peruano el 12 de abril del 2012 que Reglamenta y Amplialos Benecios del Artículo 3º y la Primera Disposición Final

de la Ordenanza Nº 268-MDA;Que, la mencionada norma señala, en su SétimaDisposición Final, que se faculta al Señor Alcalde paraque mediante Decreto de Alcaldía se amplíe la presenteOrdenanza;

Que, mediante Informe Nº 224-2012-MDA/GDU, laGerencia de Desarrollo Urbano señala que aún quedanmuchos predios en el Distrito pendientes de Regularizar susedicaciones, por lo que se hace necesario se prorroguelos benecios de regularización de la ordenanza antesmencionada, mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Informe Nº 755-2012-MDA/GAJ, laGerencia de Asesoría Jurídica señala que es procedenteemitir el Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerenciade Desarrollo Urbano, cuyo vencimiento será el 31 dediciembre del 2012;

Que, mediante Memorando Nº 765-2012-MDA/GM,la Gerencia Municipal, indica que se proyecte el Decretode Alcaldía correspondiente prorrogando la fecha de

vigencia de la Ordenanza Nº 268-MDA, hasta el 31de Diciembre del 2012, de acuerdo a los documentosadjuntos;

Consecuentemente, estando a las consideracionesexpuestas y en uso de las facultades conferidas por elartículo 42º y el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972;

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7/15/2019 ANEXO D.S. 043-2012-EM

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477733

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la OrdenanzaNº 268-MDA, que establece el Benecio de Regularización

de aquellos procedimientos de Licencia, Conformidad deObra y Declaratoria de Fábrica de edicaciones existentesen el Distrito de Ate, y modicada mediante OrdenanzaNº 291-MDA que Reglamenta y Amplía los Benecios del

 Artículo 3º y la Primera Disposición Final; hasta el 31 dediciembre del 2012,

Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presenteDecreto de Alcaldía en el Diario Ocial El Peruano y enel Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate(www.muniate.gob.pe).

Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presenteDecreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano,Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edicaciones ydemás áreas pertinentes de esta Corporación Edil.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

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DECRETO DE ALCALDÍANº 031

 Ate, 30 de octubre de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE

VISTO; la Ordenanza Nº 296-MDA; el InformeNº 281-2012-MDA/GDE-SGFE de la Sub Gerenciade Formalizacion Empresarial; el Informe Nº 750-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesorís Juridica;el Proveido Nº 2279-2012-MDA/GM de la GerenciaMunicipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 296-MDA de fecha 27 de Agosto del 2012, se estableció el Benecio de Formalizacióncon el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento paralos Centros de Educación Básica y Comercios Locales enel Distrito de Ate;

Que, en la Septima Disposicion Complementaria y Finalde la norma antes glosada, se facultó al Señor AlcaldeDistrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte

las normas complementarias y reglamentarias que seannecesarias para el mejor cumplimiento de la de la presenteOrdenanza en caso fuere necesario asi como disponer laampliacion, prorrogando la vigencia de la Ordenanza víaDecreto de Alcaldía;

Que, dado la expectativa que ha creado el presentebenecio en los diferentes agentes económicos del distritode Ate, que se encuentran en la informalidad y, cuyo deseoes obtener su Autorizacion Municipal de Funcionamiento,acorde con los lineamientos establecidos en dicha norma,se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento dela Ordenanza Nº 296-MDA, en vista de haber constatadoque muchos comerciantes tienen el deseo de formalizarse,motivo por el cual resulta necesario se emita la presentenorma;

Que, mediante Informe Nº 750-2012-MDA/GAJ laGerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedentey que mediante Decreto de Alcaldía, se de dispone laprorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 296-MDA hasta

el 31 de Diciembre del 2012;Que, mediante Proveído Nº 2279-2012-MDA/GM,la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de

 Alcaldía correspondiente;Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º

y el numeral 6 del Artículo 20º de la la Ley Nº 27972 LeyOrgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la OrdenanzaNº 296-MDA, que establece el Benecio de Formalización

con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento paralos Centros de Educación Básica y Comercios Locales enel Distrito de Ate; hasta el 31 de Diciembre del 2012.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de DesarrolloEconomico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerenciade Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de FormalizacionEmpresarial, Sub Gerencia de Defensa Civil, SubGerencia de Control Operaciones y Sanciones, según suscompetencias.

Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Ocial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA 

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DECRETO DE ALCALDIAN° 016-2012

La Molina, 29 de octubre de 2012

VISTO: El Informe N° 189-2012-MDLM-GAT, de fecha

25 de octubre de 2012, de la Gerencia de AdministraciónTributaria y el Informe N° 278-2012-MDLM-GAT-SGRC,de fecha 23 de octubre de 2012, de la Subgerencia deRecaudación y Control, mediante los cuales se solicitala prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 235 queaprueba el “Benecio de Regularización Tributaria y NoTributaria en el distrito de La Molina”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece quelos gobiernos locales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 235, publicado en el DiarioOcial “El Peruano” el 30 de agosto del 2012, se aprobóel Benecio de Regularización Tributaria y No Tributariaa favor de los administrados del distrito de La Molina quedurante su vigencia, mantengan deuda vencida y pendientede pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, MultasTributarias y/o Multas Administrativas, correspondientes aejercicios anteriores al ejercicio 2012;

Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 014-2012,se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 235-MDLM, hasta el 31 de Octubre del 2012;

Que, a la fecha, la Ordenanza Nº 235 ha tenido unefecto positivo entre los vecinos del distrito, quienes vienenregularizando sus obligaciones, resultando necesarioampliar el plazo antes señalado;

Que, la Tercera Disposición Final de la mismaOrdenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar medianteDecreto de Alcaldía la prórroga correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos y contando conla conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Controlmediante Informe Nº 278-2012-MDLM-GAT-SGRC, de laGerencia de Administración Tributaria mediante Informe N°189-2012-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídicamediante Informe N° 424-2012-MDLM-GAJ; y, en uso de las

facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42ºde la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia dela Ordenanza Nº 235 que aprueba el “Benecio de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477734

Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de LaMolina”, hasta el 30 de noviembre de 2012.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerenciade Recaudación y Control, Subgerencia de Registro

y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de EjecutoríaCoactiva Tributaria, Subgerencia de Control y Sanciones,Ejecutoría Coactiva Administrativa, Gerencia deTecnologías de Información y Comunicación y a la Gerenciade Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimientoy efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, deacuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General lapublicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en elDiario Ocial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologíasde Información y Comunicación, la publicación en lapágina web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe yen el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.

 Alcalde859839-1

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

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ORDENANZA Nº 373-CDLO

Los Olivos, 26 de octubre de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOSOLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 007-2012-CDLO/CEP de laComisión de Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú reconoce a las Municipalidades provinciales ydistritales como los órganos de gobierno local que gozande autonomía Política, Económica y Administrativa enlos asuntos de su competencia; asimismo el Artículo195º sostiene que los Gobiernos Locales, promueven eldesarrollo y la economía local, y, la prestación de serviciospúblicos de su responsabilidad, en armonía con las políticasy planes nacionales y regionales de desarrollo; así como elarticulo 74º otorga potestad tributaria para crear, modicar 

y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de estas dentrode su jurisdicción y con los limites que señala la ley, enconcordancia con la NORMA IV; Principio de Legalidad –Reserva de la Ley del TUO del Código Tributario aprobadomediante Decreto Supremo Nº 135-99 EF;

Que, conforme lo establece la Constitución Política delPerú, el Concejo Municipal cumple con la función normativaa través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango deLey de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200ºnumeral 4) del mencionado cuerpo normativo;

Que, la Municipalidad debe fomentar el bienestar yel desarrollo integral de los vecinos de su jurisdicción sindejar de ejercer su función administrativa y scalizadora,permitiéndoles reducir signicativamente los gastos ycostas generadas de estas obligaciones tributarias;

Que, existe en el área de Ejecutoria Coactiva deudasen materia tributaria por Impuesto Predial, Arbitriosde Limpieza Pública, Parques y jardines y serenazgoprovenientes de la Sub Gerencia de Administración

Tributaria y Fiscalización que por el monto de las mismasresultan difícil de asumir por parte de los obligados,haciendo casi imposible su cobranza pese a la coacciónejercida, deuda que se ve incrementada al agregárselela liquidación de los gastos y costas. Considerando larecuperación de los adeudos pendientes y el accionar a n de brindar a los deudores mayores facilidades para

que cumplan con regularizar sus obligaciones impagas seha propuesto que los contribuyentes abonen sus deudastributarias exonerándoles del pago de los Gastos y CostasProcesales producto del Procedimiento Coactivo por pago

al contado, inclusive para las deudas con embargo;Que, siendo nuestro objetivo principal recuperar elprincipio de autoridad, respeto y exclusividad de nuestrafunción que haga del proceso coactivo un instrumentoefectivo que no solo persiga el cobro forzoso de lasacreencias, sino mas bien que permita crear una culturatributaria respetando la Ley y nuestras normas municipalesincentivando al deudor a ser diligente en relación a lasdeudas pendientes con la Administración Tributaria y alrespeto por sus normas municipales reduciendo el índicede morosidad de las deudas tributarias;

Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuestoen los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972

 – Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, elConcejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 373-CDLO

QUE ESTABLECE EXONERACION TOTAL

DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES PORPAGO AL CONTADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS(IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS DE LIMPIEZA

PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO)

Artículo Primero.- OTORGAR, a partir de la ENTRADAEN VIGENCIA de la presente Ordenanza hasta el 31 dediciembre del presente año, la EXONERACIÓN TOTALDE GASTOS Y COSTAS PROCESALES por PAGO ALCONTADO de DEUDAS TRIBUTARIAS (Impuesto Predial,

 Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo), inclusive de aquellas deudas tributarias conembargo.

Artículo Segundo.- PRECISAR que para acogerse alpresente benecio el obligado tributario deberá desistirse decualquier recurso impugnatorio planteado y/o de cualquier proceso judicial, para cuyo efecto deberá adjuntar copia deldesistimiento presentado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la GERENCIA DE

RENTAS y a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN el cumplimiento de lodispuesto en la presente Ordenanza, a la OFICINA DESECRETARIA GENERAL su publicación y a la OFICINA DEPRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

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ACUERDO DE CONCEJONº 19-2012/CDLO

Los Olivos, 30 de octubre de 2012

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: La Moción Nº 002-2012-MDLO/ALC deldespacho de Alcaldía, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidadesestablece que los gobiernos locales son los órganos degobierno promotores del desarrollo local, con personería

 jurídica de derecho público y plena capacidad para el

cumplimiento de sus nes, que gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, el Artículo 85º de la norma acotadaprecedentemente señala que: “Las municipalidades enseguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones: 1.Funciones especícas exclusivas de las municipalidades

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provinciales: 1.1. Establecer un sistema de seguridadciudadana, con participación de la sociedad civil y dela Policía Nacional, y normar el establecimiento de losservicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas

urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o delde centros poblados en la jurisdicción provincial, deacuerdo a ley. (...) 2. Funciones especícas compartidasde las municipalidades provinciales: 2.1. Coordinar con lasmunicipalidades distritales que la integran y con la PolicíaNacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridadciudadana (...) 3. Funciones especícas exclusivas delas municipalidades distritales: 3.1. Organizar un serviciode serenazgo o vigilancia municipal cuando lo creaconveniente, de acuerdo a las normas establecidas por lamunicipalidad provincial respectiva. (...)”;

Que, el artículo primero de la Resolución de SubGerencia Nº 13050-2012-MML/GTU-SIT declaró zonarígida en vía pública en el distrito de La Victoria diversasvías, prohibiendo en su artículo segundo el estacionamientovehicular en la calzada, bermas laterales, separador centraly aceras de las vías. Por otro lado el artículo tercero dispusorealizar los trabajos de señalización respectivos así comoel cumplimiento de la resolución, en coordinación con la

Policía Nacional del Perú, conforme especica;Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima liderada por su Alcaldesa Susana Villarán al amparo de las disposicionesmunicipales recuperó uno de los espacios más importantesdel corazón de La Victoria en el que venía funcionandoel Ex Mercado Mayorista La Parada, propugnando deesta manera la restitución del principio de autoridad enun espacio en el que se produjo una violenta resistenciade sectores de la población opositores a una convivenciaordenada entre ciudadanos, donde lo que debe primar es elprogreso y desarrollo como denominador común;

Que, la autoridad metropolitana en labor coordinadacon el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacionaldel Perú, en cumplimiento de sus funciones, hicieronprevalecer el cumplimiento de la norma y el principio deautoridad recuperando el control de la zona, propugnandouna ciudad ordenada y moderna que viene progresando díaa día y brinda garantías a los ciudadanos;

Que, debemos resaltar también la ardua labor realizada

por los serenos y policías municipales de Lima quienesapoyaron en el rescate del principio de la autoridad en lazona donde funcionaba el Ex Mercado Mayorista La Paradaque ha sido reubicado y trasladado a Santa Anita;

Que, ex menester expresar nuestro total rechazo a lasacciones de violencia que sucedieron el jueves y sábadoen el ex Mercado Mayorista La Parada, que constituye unprimer paso del proceso gradual de reconocimiento delMercado de Santa Anita;

Que, mediante Ley Nº 29915 publicada en el DiarioOcial El Peruano el 12 de setiembre de 2012 el Congresode la República delegó en el poder ejecutivo la facultadde legislar por el término de noventa (90) días calendariosobre las materias de fortalecimiento y reforma institucionaldel sector interior y de defensa nacional. Entre dichasmaterias se encuentra la reforma del Sistema del Sistemade Seguridad y Defensa Nacional con el objeto de fortalecer su constitución y funcionamiento;

Que, paralelamente se ha tomado conocimiento que

ante el nivel de agresividad demostrado por las personasque se opusieron al citado operativo conjunto, el Poder Ejecutivo viene promoviendo la modicatoria de los artículos121º y 108º del Código Penal incorporando una nuevamodalidad agravada por lesiones graves, lesiones gravesseguida de muerte y el asesinato de policías, penando estoúltimo con hasta 35 años de pena privativa de la libertad.

 Asimismo, se propone incrementar la pena y la eliminaciónde benecios penitenciarios para aquellos que cometanactos de violencia contra la autoridad policial, modicandopara ello el artículo 367º del código sustantivo los artículos47º, 48º y 53º del Código de Ejecución Penal;

Que, al igual que lo que ocurre con la labor desarrolladapor el personal ocial y subocial de la Policía Nacional, lasfunciones a cargo del personal integrante de los cuerposde Seguridad Ciudadana y de la Policía Municipal vienensignicando en los últimos tiempos la exposición a un mayor riesgo derivado de la escalada delincuencial, por lo que sepropone que el endurecimiento de las penas arriba descritas

sean de alcance también al personal de serenazgo y a laPolicía Municipal que colabora indesmayablemente con elmantenimiento y restablecimiento del orden en cada una desus jurisdicciones;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribucionesconferidas por el artículo 9º, inciso 8 y 41º, de la LeyOrgánica de Municipalidades, y por unanimidad;

 ACUERDA:

Artículo Primero.- SALUDAR Y FELICITAR a la ALCALDESA DE MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE

LIMA SRA. SUSANA MARÍA DEL CARMEN VILLARÁN DELA PUENTE por hacer cumplir las disposiciones municipalesmetropolitanas y prevalecer el Principio de Autoridad en losrecientes hechos sucedidos en el distrito de La Victoria;conforme a los fundamentos expuestos en la presente.

Artículo Segundo.- SALUDAR Y FELICITAR alMINISTRO DEL INTERIOR SR. JERÓNIMO WILFREDOPEDRAZA SIERRA y al DIRECTOR DE LA POLICÍANACIONAL DEL PERÚ (PNP) GENERAL DE POLICÍARAÚL SALAZAR SALAZAR por la valerosa participación enlos recientes hechos sucedidos en el distrito de La Victoria,en cumplimiento de sus funciones; tal como se expresa enla presente.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR al PODEREJECUTIVO que en el proyecto de ley sobre modicacióndel Código Penal y del Código de Ejecución Penal queincorpora o aumenta las penas y restringe beneciospenitenciarios para aquellos que cometan ACTOS DEVIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD POLICIAL o

produzcan en ella lesiones graves y/o muerte, INCLUYA alPERSONAL DE SERENAZGO y a la POLICIA MUNICIPAL;ello sin perjuicio del ejercicio de la iniciativa legislativa queostentamos como gobierno local.

Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTOdel presente Acuerdo a la GERENCIA MUNICIPAL,a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA DEPRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL para los nes de sucompetencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

860526-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA 

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DECRETO DE ALCALDIAN° 021-2012-MSB-A

San Borja, 30 de octubre de 2012

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA,

VISTOS, el Informe N°163-2012/MSB/GR/URT de laUnidad de Recaudación Tributaria de fecha 16 de octubrede 2012, el Informe N°55-2012-MSB-GR de la Gerencia deRentas de fecha 17 de octubre de 2012, el Informe N°467-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica defecha 19 de octubre de 2012, el Memorando N°900-2012-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 26 de octubrede 2012; y ,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política delPerú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972,establece que los Gobiernos Provinciales y Distritalesson órganos de gobierno local con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actosde gobierno administrativo y de administración con sujeciónal ordenamiento jurídico;

Que, en uso de las facultades otorgadas, el ConcejoMunicipal aprobó la Ordenanza N° 482-MSB publicada

en el diario ocial El Peruano con fecha 22 de febrero del2012, sobre Benecio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, con un plazo de vigenciahasta el 29 de febrero del 2012;

Que, la Segunda Disposición Final de la OrdenanzaN°482-MSB, faculta al señor Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477736

complementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la referida ordenanza, así como su prórroga; por lo cualmediante Decreto de Alcaldía N° 018-MSB-A en uso de lasfacultades conferidas se prorrogó el plazo de vigencia de

dicho benecio tributario hasta el 31 de octubre del añocurso;Que, mediante Informe N°467-2012-MSB-GAJ, la

Gerencia de Asesoría Jurídica opina porque se prorroguela vigencia de la Ordenanza N°482-MSB, al encontrarsesustentada en los fundamentos expuestos por las áreastécnicas competentes así como en la normatividadvigente;

Que, es política de la administración brindar las máximasfacilidades a los vecinos del distrito, a n que puedan sanear sus obligaciones con la Municipalidad de San Borja, lo cualtendrá incidencia positiva en la recaudación tributaria, por lo que resulta apropiado prorrogar el plazo establecidopara el benecio tributario en referencia.

Estando a lo expuesto, de acuerdo a la documentaciónsustentatoria del visto y en uso de las facultades conferidasen el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley N° 27972; con el visto bueno de laGerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y

Gerencia Municipal;DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 denoviembre de 2012, el plazo de vigencia establecido en elartículo 10° de la Ordenanza N°482-MSB.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas,Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia deImagen institucional, Gerencia de Administración y Finanzasy sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decretode Alcaldía en el Diario Ocial El Peruano y encargar a laGerencia de Tecnologías de la Información su publicación enel Portal Institucional y el Portal del Servicios al Ciudadanoy Empresas, así como su difusión a la Gerencia de ImagenInstitucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ALVAREZ VARGAS

 Alcalde

860749-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

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DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2012-MDS

Surquillo, 29 de octubre de 2012.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SURQUILLO

Visto, el Informe Nº 067-2012-GR-MDS, de fecha 29de octubre de 2012, emitido por la Gerencia de Rentas,el Informe Nº 251-2012-SGFT-GR-MDS, de fecha 29de octubre del 2012 emitido por la Sub Gerencia deFiscalización Tributaria, e Informe Nº 512-2012-GAJ-MDSde fecha 29 de octubre de 2012 de la Gerencia de AsesoríaJurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194° de la

Constitución Política del Perú modicado por la Ley deReforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidadesson órganos de gobierno local y tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política delPerú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al

disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece

que los gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. La autonomía que la Constitución Políticadel Perú establece para las Municipalidades, radica enla facultad de ejercer actos de gobierno, administrativosy de administración, con sujeción al ordenamiento

 jurídico ;Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de

Municipalidades – Ley Nº 27972 – establece que el Alcaldeejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante ladación de Decretos de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Nº 281 -MDS, de fecha 21de septiembre de 2012, se aprobó la Ordenanza que otorgabenecios para el pago de mjultas administrativas, cuyavigencia es hasta el 31 de octubre del 2012;

Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria dela Ordenanza Nº 281-MDS, de fecha 21 de septiembrede 2012, faculta al señor Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se

puedan requerir para la adecuada aplicación de dichocuerpo legal;Que, con el objeto de brindar mayores facilidades a la

gran mayoría de los contribuyentes del distrito, para quepuedan cumplir con el pago de sus multas administrativas,mediante el presente Decreto de Alcaldía la corporaciónmunicipal considera pertinente prorrogar la fecha devencimiento de la Ordenanza N° 281 hasta el día 30 denoviembre de 2012;

Que, estando a los fundamentos expuestos, en usode las facultades conferidas por el artículo 20º numeral6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica deMunicipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30de noviembre de 2012, la vigencia de la Ordenanza N°281-MDS de fecha 21 de septiembre de 2012 que otorga

benecios para el pago de multas administrativas.Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE el presenteDecreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Sub Gerenciade Administración Tributaria, así como a la Gerencia deEstadística e Informática y demás areas competentes parasu cumplimiento.

POR TANTO:

Mando regístrese, comuníquese, publíquese ycúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde

860805-1

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DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2012-MDS

Surquillo, 29 de octubre de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SURQUILLO

Visto, el Informe Nº 068-2012-GR-MDS, de fecha 29de octubre del 2012, emitido por la Gerencia de Rentas,el Informe Nº 250-2012-SGFT-GR-MDS, de fecha 29de octubre del 2012 emitido por la Sub Gerencia deFiscalización Tributaria, e Informe Nº 511-2012-GAJ-MDSde fecha 29 de octubre de 2012 de la Gerencia de AsesoríaJurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194° de laConstitución Política del Perú modicado por la Ley deReforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidadesson órganos de gobierno local y tienen autonomía

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 31 de octubre de 2012 477737

política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política delPerú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al

disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica

de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que losgobiernos locales gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia. Laautonomía que la Constitución Política del Perú establecepara las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica deMunicipalidades –Ley Nº 27972– establece que el Alcaldeejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante ladación de Decretos de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Nº 282-MDS, de fecha 21 deseptiembre de 2012, se aprobó la Ordenanza que crea elprograma de inducción a la presentación de la declaración

 jurada “SURQUILLO REGULARÍZATE”, cuya vigencia eshasta el 31 de octubre de 2012;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de laOrdenanza Nº 282-MDS, de fecha 21 de septiembrede 2012, faculta al señor Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las disposiciones que sepuedan requerir para la adecuada aplicación de dichocuerpo legal;

Que, con el objeto de brindar mayores facilidadesa la gran mayoría de los contribuyentes del distrito, paraque puedan regularizar sus propiedades acogiéndose alos benecios del mencionado programa “SURQUILLOREGULARÍZATE”, mediante el presente Decreto de Alcaldíala corporación municipal considera pertinente prorrogar lafecha de vencimiento de la Ordenanza N° 282 hasta el día30 de noviembre de 2012;

Que, estando a los fundamentos expuestos, en usode las facultades conferidas por el artículo 20º numeral6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica deMunicipalidades;

DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de

noviembre de 2012, la vigencia de la Ordenanza N° 282-MDS de fecha 21 de septiembre del 2012 que crea elprograma de inducción a la presentación de la declaración

 jurada “SURQUILLO REGULARÍZATE”.Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE el presente

Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Sub Gerenciade Administración Tributaria, así como a la Gerencia deEstadística e Informática y demás areas competentes parasu cumplimiento.

POR TANTO:

Mando regístrese, comuníquese, publíquese ycúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde

860805-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL 

DE QUEROCOTILLO

DDeeccllaarraann  eenn  eessttaaddoo  ddee  eemmeerrggeenncciiaa aaddmmiinniissttrraattiivvaa,,  eeccoonnóómmiiccaa  yy  llaabboorraall aa  llaa  MMuunniicciippaalliiddaadd  DDiissttrriittaall  ddee Querocotillo

ACUERDO MUNICIPALNº 022-2012-MDQ

Querocotillo, 20 de septiembre del 2012

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, y leídos que fueron losinformes de Asesoría Jurídica; Planicación y Presupuesto,

Recursos Humanos y de Gerencia Municipal de laMunicipalidad Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervoy departamento de Cajamarca.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194 de la Constitución Política del estadode 1993, conforme lo señale la Ley Nº 27680, Ley deReforma Constitucional del Título IV de nuestra CartaMagna, establece que las Municipalidades provinciales,Distritales y Delegadas son los Órganos de Gobierno Localcon autonomía política, administrativa y económica en losasuntos de su competencia;

Que el Alcalde y la Gerencia Municipal del GobiernoDistrital de Querocotillo para perfeccionar la modernizacióndel aparato administrativo y recuperación económicadel mismo entre otros aspectos, recomienda al ConcejoMunicipal declarar en estado de emergencia administrativa,económica y laboral a la Municipalidad Distrital de

Querocotillo.Que el Concejo Municipal consciente de la grave situación por la cual atraviesa el Municipio y haciendo suya la recomendaciónde los informes de la Gerencia Municipal, Asesoría Jurídica,Recursos Humanos, Planicación y Presupuesto; consideranecesario adoptar el Acuerdo solicitado.

Que, estando a lo expuesto y al amparo de lo dispuestoen la Vigésima Disposicion Complementaria de la LeyOrgánica; y de conformidad a las facultades conferidaspor la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por Mayoría calicada.

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- DECLARAR; por el término de noventa (90)días en estado de emergencia administrativa, económica ylaboral a la Municipalidad Distrital de Querocotillo, al amparode lo dispuesto en la Vigésima Disposición Complementariay por los motivos expuestos, contados a partir de la

publicación de la presente, para lograr su reestructuracióny reorganización.Artículo 2º.- FACULTAR; al señor Alcalde para que

disponga la elaboración de los instrumentos técnicos degestión como son el ROF (Reglamento de Organización yFunciones), MOF (Manual de Organización y Funciones),PAP (Presupuesto Analítico de Personal) y CAP (Cuadro de

 Asignación de Personal).Artículo 3º.- DISPONER; la suspensión de todo

ingreso de trabajadores (EMPLEADOS U OBREROS)a la comuna sea cual fuere la modalidad por la situaciónmisma de EMERGENCIA, REESTRUCTURACIÓN YREORGANIZACIÓN.

Artículo 4º.- CONFORMAR; la Comisión deReestructuración de la Municipalidad Distrital de Querocotillode la manera siguiente:

Presidente:

Regidor. Jorge Luis Cubas Díaz.Miembros:

Gerente Municipal. Rolando Durand De La Cruz. Asesora Legal: Yhusley Keriban Angulo Angulo.Gerente de Recursos Humanos: Clever Bernal

Delgado.Gerente de Planicación y Presupuesto: Rodolfo

Nicolas De la Cruz Bayona.

Artículo 5º.- DESIGNAR; como Veedor (Ad Honorem)del Proceso de Reestructuración al Juez de PrimeraNominación Luis Hurtado Tarrillo.

Artículo 6º.- DISPONER; la publicación del presenteacuerdo en el Diario Ocial.

POR TANTO:

Mando, regístrese, comuníquese, publíquese yarchívese.

MOISES GONZÁLEZ CRUZ Alcalde

859762-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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