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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Analizar la efectividad de las normas que garantizan el Derecho a la Huelga en el Ecuador, a partir de la vigencia de la Constitución del 2008, en el sector privado Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Yánez Andrade Diego Alexander TUTOR: Msc. Dr. Germán Alexander Venegas Carrasco Quito, septiembre 2017

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Analizar la efectividad de las normas que garantizan el Derecho a la

Huelga en el Ecuador, a partir de la vigencia de la Constitución del 2008, en

el sector privado

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Yánez Andrade Diego Alexander

TUTOR: Msc. Dr. Germán Alexander Venegas Carrasco

Quito, septiembre 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Yánez Andrade, Diego Alexander, en calidad de autor y titular de los derechos morales y

patrimoniales del trabajo de titulación: “Analizar la efectividad de las normas que

garantizan el Derecho a la Huelga en el Ecuador, a partir de la vigencia de la

Constitución del 2008, en el sector privado”, modalidad proyecto de investigación, de

conformidad con el art. 114 del CÓDIGO ORGANICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE

LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedemos a favor de la

Universidad Central del Ecuador, una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el

uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservamos a mi favor

todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.

Asimismo autorizo, a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y

publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad de

toda responsabilidad.

______________________

Firma

Diego Alexander Yánez Andrade

C.C. 172591499-6

Dirección electrónica: [email protected]

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iii

APROBACIÓN DEL TUTOR

DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Germán Alexander Venegas Carrasco, en mi calidad de tutor del trabajo de titulación,

modalidad Proyecto de Investigación, elaborado por DIEGO ALEXANDER YÁNEZ

ANDRADE; cuyo título es: ANALIZAR LA EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS QUE

GARANTIZAN EL DERECHO A LA HUELGA EN EL ECUADOR, A PARTIR DE

LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DEL 2008, EN EL SECTOR PRIVADO,

previo a la obtención de Grado de Abogado de los Tribunales y los Juzgados de la República

del Ecuador; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el campo

metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del tribunal

examinador que se designe, por lo que lo APRUEBO, a fin de que el trabajo sea habilitado

para continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad Central del

Ecuador.

En la Ciudad de Quito, a los 05 días del mes de septiembre de 2017

____________________

Dr. Germán Alexander Venegas Carrasco

DOCENTE-TUTOR

C.C. 171258077-6

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iv

DEDICATORIA

A Dios, a la Virgencita del Quinche por llenarme de bendiciones y darme la fortaleza al salir

todos días de la casa y el saber que si estaba con la bendición de ella toda era posible.

A mi mami Isabel, por quererme desde la primera vez que me vio, por todo su amor, por sus

consejos, por los valores, por siempre estar hay.

A mi padre, a mi mami Glendy, por todo el apoyo que siempre me lo hiso saber, por todo el

amor, por darme la vida, por ser mi madre.

A mi Emilia, mis hermanos, mis tías y mi familia por brindarme su cariño y generosidad.

Diego Alexander Yánez Andrade

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v

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Central del Ecuador por acogerme en esta etapa maravillosa de mi vida, a la

facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, de amera

especial a los doctores que me acompañaron en mi vida estudiantil que gracias a la paciencia

y esmero se pudo obtener los conocimientos y superar los obstáculos del diario vivir.

Agradezco de manera especial al señor Doctor German Alexander Venegas Carrasco tutor de

esta investigación por su acertada dirección y que me brindó su apoyo y guía en este

proyecto de investigación.

Diego Alexander Yánez Andrade

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ......................................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR.................................................................................................. iii

DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ........................................................................................ iii

DEDICATORIA ....................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ................................................................................................................ ix

LISTA DE GRÁFICOS ............................................................................................................. x

RESUMEN............................................................................................................................... xii

ABSTRACT ............................................................................................................................ xiii

INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 1

CAPÍTULO I.............................................................................................................................. 3

EL PROBLEMA ........................................................................................................................ 3

1.1 Planteamiento del problema ........................................................................................... 3

1.2 Formulación del problema ............................................................................................. 5

1.3 Preguntas directrices ...................................................................................................... 5

1.4 Objetivos ........................................................................................................................ 5

1.4.1 Objetivo General ........................................................................................................ 5

1.4.2 Objetivos Específicos ................................................................................................ 5

1.5 Justificación ...................................................................................................................... 6

CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 8

MARCO TEÓRICO ................................................................................................................... 8

2.1 Antecedentes de la investigación ..................................................................................... 8

2.2 Fundamentación teórica ................................................................................................... 9

2.2.1 Marco Teórico ........................................................................................................... 9

2.2.2 Marco Legal ............................................................................................................. 10

2.2.3 Marco Referencial ................................................................................................... 11

2.3 Marco conceptual que delimita el alcance del Derecho a la Huelga .............................. 12

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vii

2.3.1 Antecedentes históricos de la huelga y el Derecho a Huelga en el Ecuador. ........... 12

2.3.2 Delimitación conceptual de la huelga y el Derecho a Huelga. ................................. 14

2.3.3 Características del Derecho a Huelga....................................................................... 17

2.3.4 Clasificación del Derecho a Huelga. ........................................................................ 18

2.3.5 Derecho a Huelga en los ámbitos subjetivo, objetivo y funcional. .......................... 20

2.3.6 Derecho a Huelga en la normativa ecuatoriana. ....................................................... 23

2.4 El sector privado y el sindicalismo en el Ecuador. ......................................................... 28

2.5 El Derecho a Huelga en los instrumentos jurídicos internacionales. .............................. 30

2.6 Críticas al ejercicio del Derecho a Huelga en el sector privado en el Ecuador .............. 32

2.7 Análisis Comparado del proceso en otros países. ........................................................... 36

2.7.1 Colombia .................................................................................................................. 36

2.7.2 Guatemala................................................................................................................. 37

2.7.3 Paraguay ................................................................................................................... 37

2.8 Idea a defender ................................................................................................................ 38

2.9 Caracterización de las variables ...................................................................................... 38

2.9.1 Variable Independiente ............................................................................................ 38

2.9.2 Variable Dependiente ............................................................................................... 38

CAPÍTULO III ......................................................................................................................... 39

MARCO METODOLÓGICO .................................................................................................. 39

3.1 Determinación de los métodos empleados ...................................................................... 39

3.2 Diseño de la investigación .............................................................................................. 40

3.3 Operacionalización de las variables ................................................................................ 40

3.4 Población y muestra ........................................................................................................ 41

3.5 Técnicas e instrumentos de investigación ....................................................................... 43

3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos ................................................................... 43

3.7 Técnicas de procesamiento de datos ............................................................................... 44

CAPÍTULO IV ......................................................................................................................... 45

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS ................................................ 45

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viii

4.1 Análisis e interpretación de las encuestas a trabajadores Sector Privado (CLARO-

PRONACA-TÍA).................................................................................................................. 45

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES....................................................................... 55

CONCLUSIONES: .............................................................................................................. 55

RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 57

CAPÍTULO V .......................................................................................................................... 59

LA PROPUESTA .................................................................................................................... 59

5.1 Datos informativos ......................................................................................................... 59

5.1.1 Localización ............................................................................................................. 59

5.1.2 Beneficiarios ............................................................................................................ 59

5.2 Antecedentes de la propuesta ......................................................................................... 60

5.3 Justificación .................................................................................................................... 61

5.4 Objetivos ........................................................................................................................ 62

5.4.1 Objetivo General ...................................................................................................... 62

5.4.2 Objetivos Específicos .............................................................................................. 62

5.5 Resultados esperados ...................................................................................................... 62

5.6 Desarrollo de la Propuesta .............................................................................................. 63

5.6.1 Propuesta de reforma a la Constitución y al Código del Trabajo ............................ 63

5.6.2 Propuesta de Plan de Capacitación para trabajadores del sector privado en Ecuador

sobre el Derecho a Huelga. ............................................................................................... 67

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..................................................................................... 69

ANEXOS ................................................................................................................................. 77

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ix

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Principales momentos en la evolución del movimiento sindical ecuatoriano. ........... 28

Tabla 2. Operacionalización de las Variables. ......................................................................... 40

Tabla 3. Población y Muestra ................................................................................................... 43

Tabla 4. Pregunta 1 ................................................................................................................... 45

Tabla 5. Pregunta 2 ................................................................................................................... 46

Tabla 6. Pregunta 3 ................................................................................................................... 47

Tabla 7. Pregunta 4 ................................................................................................................... 48

Tabla 8. Pregunta 5 ................................................................................................................... 49

Tabla 9. Pregunta 6 ................................................................................................................... 50

Tabla 10. Pregunta 7 ................................................................................................................. 51

Tabla 11. Pregunta 8 ................................................................................................................. 52

Tabla 12. Pregunta 9 ................................................................................................................. 53

Tabla 13. Pregunta 10 ............................................................................................................... 54

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x

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Pregunta 1 ............................................................................................................... 45

Gráfico 2. Pregunta 2 ............................................................................................................... 46

Gráfico 3. Pregunta 3 ............................................................................................................... 47

Gráfico 4. Pregunta 4 ............................................................................................................... 48

Gráfico 5. Pregunta 5 ............................................................................................................... 49

Gráfico 6. Pregunta 6 ............................................................................................................... 50

Gráfico 7. Pregunta 7 ............................................................................................................... 51

Gráfico 8. Pregunta 8 ............................................................................................................... 52

Gráfico 9. Pregunta 9 ............................................................................................................... 53

Gráfico 10. Pregunta 10 ........................................................................................................... 54

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xi

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. Primera Huelga General del Ecuador, celebrada el 15 de noviembre de 1922. ........ 77

Anexo 2. Encuesta realizada a trabajadores del sector privado

(CLARO – PRONACA - TÍA) ....................................................................... 78

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xii

TEMA: “Analizar la efectividad de las normas que garantizan el Derecho a la Huelga en el

Ecuador, a partir de la vigencia de la Constitución del 2008, en el sector privado”

Autor: Diego Alexander Yánez Andrade

Tutor: Dr. Germán Alexander Venegas Carrasco

RESUMEN

El derecho a la huelga se ha configurado como parte esencial del cúmulo de derechos

laborales del que disponen los trabajadores. En el Ecuador, la Constitución de la República y

el Código del Trabajo, son los principales cuerpos normativos que se pronuncian sobre su

ejercicio. En el sector privado ecuatoriano, se ha evidenciado limitaciones al pleno disfrute

del derecho a huelga, delimitado por la propia legislación que impone restricciones así como a

condiciones objetivas que afectan a dichos trabajadores. Comprender cuáles son y analizar los

obstáculos que se encuentran en la actualidad en la normativa constitucional y laboral

ecuatoriana, constituyen la finalidad primordial de la investigación. Mediante el empleo de un

enfoque cuali-cuantitativo y descriptivo-explicativo, se logrará obtener información mediante

el empleo de métodos como el histórico, analítico y estadístico, esperando que con ello, se

logre establecer la necesidad de reformar la normativa que impide un ejercicio pleno del

derecho a la huelga en el sector privado.

PALABRAS CLAVES: HUELGA / DERECHO A HUELGA / SECTOR PRIVADO /

CONSTITUCIÓN / CÓDIGO DEL TRABAJO.

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xiii

TITLE: “Analyze the effectiveness of the norms that guarantee the Right to Strike in

Ecuador, as of the validity of the Constitution of 2008, in the private sector”

Author: Diego Alexander Yánez Andrade

Tutor: Dr. Germán Alexander Venegas Carrasco

ABSTRACT

Right to strike has been configured as an essential part of the package of labor rights available

to workers. In Ecuador, the Constitution de la Republic and the Labor Code, are the main

regulatory bodies providing rules on its exercise. In the private sector, limitations have

occurred to the full enjoyment of the right to strike, regulated by the legislation itself

imposing restrictions as well as objective conditions affecting such workers. Understanding

them and analyzing the obstacles currently found in the constitutional and labor regulatory

body are the essential purpose of the current investigation. Through the use of a qualitative-

quantitative, descriptive-explanatory, information shall be obtained by applying historic,

analytic and statistic method. Whe hope establish the need to amend the regulatory body that

currently hinder full exercise Of the right to strike to be exercised by the private sector.

KEYWORDS: STRIKE / RIGHT TO STRIKE / PRIVATE SECTOR / CONSTITUTION /

LABOR CODE.

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1

INTRODUCCIÓN

Los Derechos Laborales constituyen sin lugar a duda uno de los logros más importantes

de Los Trabajadores. Después de años de lucha, manifestaciones, exigencias, muertes y

heridos, se logra imponer la clase trabajadora de forma tal que se insertan en los

ordenamientos jurídicos la garantía y el respeto a los mismos. En este sentido, si bien surgen

primeramente en Europa, llegan a América Latina a principios y mediados del siglo XX,

perfeccionando en cada momento y lográndose mediante ello dar una mayor atención a las

personas que producen y prestan servicios en cada país.

En el Ecuador, fue en este mismo periodo cuando los textos constitucionales comienzan

a pronunciarse sobre la posibilidad de sindicalización, y posteriormente a lo referido a la

huelga y su ejercicio. En el país, los trabajadores del sector privado siempre han estado en la

vanguardia cuando de reivindicaciones se tratare, pues desde el origen de los paros y

manifestaciones registradas en la historia ecuatoriana, fue este sector el que tuvo una

participación activa en las mismas, y un rol determinante en el reconocimiento legal de sus

derechos; por lo que el presente estudio centrará su espíritu en defender a toda costa, este

derecho de los trabajadores.

En la actualidad, son la Constitución del año 2008 a nivel constitucional y el Código del

Trabajo a nivel legal, las principales normativas que tratan el ejercicio del Derecho a la

Huelga. La Carta Magna lo hace desde una concepción amplia, no estableciendo restricciones

algunas; sin embargo, el Código del Trabajo, se ha encargado de establecer diversos

obstáculos que impiden un pleno ejercicio del Derecho a Huelga entre los trabajadores del

país, lo que contradice no solo el espíritu de la Ley Fundamental, sino varios instrumentos

jurídicos internacionales. El desconocimiento de los elementos integrados del Derecho a

Huelga, tales como en qué casos se puede declarar, quiénes la pueden enunciar, los elementos

que delimitan sus exigencias e ilicitudes entre otras cuestiones, establecen una realidad

caracterizada por una carencia de capacitación a los trabajadores del sector privado capaz de

prepararlos en temas de derechos laborales y especialmente en torno a la huelga.

A tenor de ello, determinar la situación en el Ecuador en torno a las restricciones del

derecho a huelga en el sector privado, se erige como el principal objetivo del presente estudio,

en el que se establecerán los principales elementos conceptuales de este derecho, se

identificarán los principales obstáculos que se encuentran en el país, en el sector privado al

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2

ejercicio pleno del derecho a huelga, permitiendo finalmente establecer las medidas o

reformas pertinentes que logren revertir la situación.

Para ello se ha estructurado la investigación en cinco capítulos esenciales. Un primer

capítulo destinado al planteamiento del problema, en el que se delimitan cuestiones tan

relevantes como la formulación y planteamiento de la situación problemática estudiada, se

diseñan las preguntas directrices y los objetivos que se persiguen con la realización de todas

las actividades investigativas diseñadas. Se analiza y justifica el estudio, mediante el bosquejo

de elementos de relevancia que dotan a la investigación de una importancia, utilidad y

relevancia de peso. Un segundo capítulo ha sido concebido para el marco teórico, en el que se

han delimitado las principales concepciones doctrinales y legales, de la huelga, el derecho, su

ejercicio, la evolución de la misma en la historia ecuatoriana, así como el análisis de su

regulación en la normativa ecuatoriana, en los principales instrumentos jurídicos

internacionales y en el derecho comparado, permitiendo conocer las falencias que posee este

derecho, en el ordenamiento jurídico nacional.

Un tercer capítulo establece los principales elementos metodológicos empleados en la

investigación. Así, se analiza y justifica el enfoque de la investigación, se delimitan los

métodos y técnicas de estudio y de la recopilación de la información, estableciéndose el

análisis que provee validez y confiabilidad de cada herramienta investigativa definida. El

capítulo cuatro presenta el análisis e interpretación de los resultados para lo cual se han

elegido tres empresas, Claro, Pronaca y Almacenes Tía, en los que se ha permitido obtener

información relevante en la práctica, sobre el conocimiento de estas personas en temas

vinculados con el derecho a la huelga.

A partir de ello se han planteado las principales conclusiones y recomendaciones, y se

ha podido diseñar un capítulo quinto, destinado al planteamiento de la propuesta, la que

partiendo de las falencias detectadas en la normativa ecuatoriana y aquellas originadas en la

encuesta realizada, logra encontrar soluciones mediante el establecimiento de medidas

objetivas, concretas, factibles y posibles, permitiendo desde nuestra percepción, que el

derecho a la huelga en el Ecuador en los trabajadores del sector privado, sea verdaderamente

un pleno derecho constitucional y fundamental de la clase obrera nacional.

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3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del problema

Las cuestiones relativas a la sindicalización, la titularidad sindical, la negociación

colectiva y del derecho a la huelga, constituyen sin lugar a dudas aspectos de gran relevancia

en la actualidad. En torno al derecho a la huelga, temas como el reemplazo de trabajadores en

huelga; las penas al empleador que realice el reemplazo de los trabajadores en huelga; la

posibilidad de que los trabajadores que no se encuentren en huelga posean libertad para seguir

trabajando; las limitaciones para aquellas empresas cuya producción de bienes o prestación de

servicios sea de interés público; cuál es el procedimiento en este tipo de actividades con

dichas restricciones; las condiciones y consecuencias de la incorporación del trabajador en

huelga durante el mantenimiento de esta; son algunas problemáticas que se enfrentan a nivel

global en la regulación de este derecho.

No obstante, en los últimos años se evidencia una preocupación y ocupación de los

gobiernos nacionales por intentar ir corrigiendo normativas laborales que no han sido capaces

de dar solución rápida y efectiva a las problemáticas que han sido planteadas en general. El

Ecuador no ha estado exento de muchas de estas dificultades. El Código del Trabajo

ecuatoriano de más de 10 años de vigencia, exige modificaciones definitivas atemperadas a la

nueva realidad laboral que se vive en el país. Aunque muchas han sido las reformas que ha

sufrido la norma e incluso nuevas modificaciones se encuentran en estudio, aún falta un

pronunciamiento desde esta normativa que definitivamente termine las dificultades señaladas

y otras tantas y especialmente con lo referente al derecho a la huelga en el sector privado.

El sector privado en el Ecuador carece de una normativa amplia que regule su

naturaleza y condiciones de existencia. Diversas normativas hacen de una u otra forma

referencia a ella, sin embargo, no existe una norma especial que se refiere al mismo. En este

sentido, queda un poco al margen de las regulaciones principalmente laborales. Aunque el

Código del Trabajo aplica para los trabajadores de este sector, el empleo de su terminología es

confusa pues habla indistintamente de categorías sobre el sector público y privado, no siendo

lo suficientemente claro en cuanto a cuándo se dirige a uno y otro.

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4

Unido a ello, en cuanto al derecho a la huelga, se manifiesta en la actualidad dos

cuestiones que delimitan el problema que origina la presente investigación. Una primera

situación problemática, es la referida al hecho de que, la legislación ecuatoriana en materia de

ejercicio del derecho a la huelga es restrictiva de la misma. Este derecho debe ser pleno,

absoluto, sin ningún tipo de precepto que restrinja su ejercicio, de forma tal que los

empleados, y personas con o sin vínculos laboral, puedan acceder a la misma, sin ningún tipo

de restricciones.

En este sentido, el Código del Trabajo establece exigencias y condiciones para que se

pueda acceder a la huelga, estableciendo procedimientos engorrosos, circunstancias a través

de las cuales se puede acceder a la huelga, condicionantes concretas, y algo inverosímil es que

establece lo referido a la huelga ilícita. Ello, unido a otras tantas cuestiones, provoca que la

normativa que legitima el ejercicio al derecho a la huelga en el sector privado sea compleja y

difícil.

Un segundo aspecto que determina el planteamiento del problema de la presente

investigación es, que en la práctica, en la investigación de campo que se ha realizado para

iniciar este proyecto, se ha conocido que, los trabajadores del sector privados se ven

compelidos a no participar de ninguna manifestación, que sea convocada, pues existe un

fundado temor de que, los empleadores los despidan aludiendo la paralización del servicio o

producción o la afectación en algún puesto de trabajo por participar en una huelga, sino

esgrimiendo otros elementos que afectarían el vínculo laboral contractual empleador-

empleado.

Esta situación es el resultado de una normativa laboral en torno a la huelga confusa,

ineficiente y en algunas cuestiones inexistentes, de forma tal que, la normativa que garantiza

en la realidad ecuatoriana un ejercicio efectivo del derecho a huelga en el sector privado,

posee inconsistencias que provocan una ineptitud jurídica para aportar adecuadamente los

componentes que delimiten su ejercicio en este sector, siendo por ende necesario conocer

mediante una investigación, cuál es el alcance de la normativa legal existente como garantía

del ejercicio de este derecho en el sector privado en el país, a partir de la promulgación de la

Constitución del 2008.

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5

1.2 Formulación del problema

- ¿La normativa jurídica laboral del Ecuador, limita el ejercicio al Derecho de Huelga

en los trabajadores del sector privado?

1.3 Preguntas directrices

1. ¿Cuál es la situación doctrinal y legal del Ecuador en torno al derecho a la huelga?

2. ¿Cuál es la situación del ordenamiento jurídico ecuatoriano para garantizar el

ejercicio del derecho a la huelga en el sector privado?

3. ¿Cómo una reforma legal a la normativa laboral en el Ecuador, posibilitaría una

mayor garantía del ejercicio del derecho a la huelga en el sector privado?

4. ¿Cuáles son las políticas de reforma a implementar en el ordenamiento jurídico

laboral ecuatoriano, para brindar mayor garantía al ejercicio del derecho a la huelga

en el sector privado?

1.4 Objetivos

1.4.1 Objetivo General

Determinar si la normativa laboral ecuatoriana restringe el ejercicio del derecho a

huelga de los trabajadores del sector privado.

1.4.2 Objetivos Específicos

1. Delimitar el marco conceptual del derecho a la huelga.

2. Comprobar en la sociedad ecuatoriana, si existen limitaciones en la legislación

laboral con relación al ejercicio del derecho a la huelga en el sector privado.

3. Proponer pilares sobre los que se funde un orden normativo que permita garantizar

de mejor forma el ejercicio al derecho a la huelga en el sector privado.

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6

1.5 Justificación

Ecuador es una de las naciones en las que se les brinda mayores y mejores garantías de

protección legal a los trabajadores en Latinoamérica. A pesar de las carencias existentes en

todos los órdenes, las autoridades del país, han demostrado en los últimos años, un incremento

en la preocupación y ocupación por brindar a los trabajadores y trabajadoras mayores

garantías en todos los ámbitos. No obstante, para el sector privado en materia de derecho a la

huelga, la normativa no garantiza de forma plena su ejercicio, debido a las inconsistencias

jurídicas y prácticas existentes en el entorno nacional.

La importancia de la presente investigación radica, en que investiga cuáles son las

carencias y deficiencias en la eficacia de tales normas, pues en el ordenamiento jurídico

nacional existen insuficiencias normativas que garanticen el ejercicio de este derecho, y en la

práctica laboral, manifestaciones y criterios que coactan a los trabajadores del sector privado

en el ejercicio pleno del derecho a la huelga. El presente estudio determinará cuáles son las

insuficiencias normativas en torno a la huelga, así como en la realidad ecuatoriana, en el

sector privado, cuáles son las consideraciones que fuerzan a los trabajadores de este sector, a

abstenerse de participar en paros o huelgas que puedan tener lugar.

La factibilidad del presente estudio está dada, porque se cuentan con los instrumentos y

materiales suficientes para cumplir cada uno de los objetivos que se propone la presente

investigación. La bibliografía más actualizada sobre el tema ha sido consultada, así como se

contará con el aporte de investigadores y académicos de prestigio y extensa experiencia, así

como la sociedad misma. En este sentido, la metodología que impone la realización de la

presente investigación, ha sido diseñada para no encontrar obstáculos en la obtención y

recopilación de los resultados, de forma tal que una vez analizados todos, pueda proponerse

una solución. La solución igualmente será factible, pues estará estructurada de forma tal que

no se exijan recursos personales y financieros que pudieran atentar contra la implementación

de la propuesta que en su momento se realice.

El presente estudio es novedoso, pues las investigaciones en el Ecuador, en temas

relacionados con el análisis de la eficacia de las normas que garantizar el ejercicio pleno del

derecho a la huelga, no abundan. Se trata este estudio de conseguir información detallada del

sector privado, de forma tal que se logren obtener datos en torno a la percepción que

investigadores y trabajadores del sector privado, tienen con respecto al derecho a huelga,

pudiendo a partir de ello, no solo dictaminar la eficacia de la normativa legal en torno a ello,

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7

sino, las situaciones fácticas que en la realidad nacional, se están manifestando que atentan

contra este derecho en la relación empleador-empleado.

En el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, establece de forma aunque

indirecta, breve mención a los derechos laborales. En este sentido, en el objetivo número 1

destinado a consolidar al Estado democrático y la construcción del poder popular, en su

lineamiento 12 referido al fomento de la autoorganización social, la vida asociativa y la

construcción de una ciudadanía activa que valore el bien común, refiere en su inciso d el acto

de fomentar los procesos de organización de las trabajadoras y trabajadores y la

sindicalización por ramas de actividad. A pesar de ello, en el citado Plan, nada se refiere a la

garantía o a implementar políticas que sustenten un absoluto ejercicio del derecho a la huelga,

lo que implica una ausencia de intención gubernamental de perfeccionar estos mecanismos.

(Ecuador. Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013)

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la investigación

Un relevante estudio fue el realizado por Luis Fernando Ninahualpa Contreras titulado

La huelga y el Paro, por la Universidad Técnica Particular de Loja, en el año 2009. Este

investigador realiza un exhaustivo análisis histórico de derecho comparado sobre la huelga,

delimitándola en el Ecuador, analizando el movimiento sindical, las referencias al

sindicalismo económico y político y la consolidación del movimiento sindical en el país.

Determina los aspectos subjetivos, objetivos y funcionales de la huelga y analiza el marco

normativo ecuatoriano en torno a ella. El autor concluye con el hecho de que en el Ecuador,

existe una legislación que garantiza el derecho a la huelga aunque se hace necesario establecer

determinados pronunciamientos legales que lo garanticen como un derecho fundamental, más

que cívico. (Ninahualpa, 2009)

Una investigación relevante en el entorno latinoamericano es el realizado por Javier

Nicolás Pineda Olcay en el año 2016 por la Universidad de Chile, donde analiza la

jurisprudencia reciente de los tribunales superiores de justicia chilenos respecto del derecho

de huelga. También el autor analiza la normativa internacional respecto del derecho de huelga

y los criterios para su ejercicio efectivo, en especial, el Pacto internacional de derechos

económicos, sociales y culturales y el Convenio Nº 87 de la OIT. Posteriormente, se analiza el

cambio de paradigma de los tribunales superiores de justicia en su jurisprudencia reciente

respecto del derecho de huelga, que establece la extensión de su ejercicio fuera del

procedimiento de negociación colectiva reglada y prohíbe el “reemplazo interno”, lo que

representa un avance en su tratamiento como derecho fundamental. El investigador concluye

expresando que Chile tiene una de las legislaciones más restrictivas en materia de derechos

del trabajo. Su modelo de relaciones laborales es propio de un sistema neoliberal, que

privilegia el desarrollo económico y la acumulación empresarial a costa de los derechos de los

trabajadores, con el consecuente negativo impacto en el derecho a la huelga.

Otro relevante estudio es el realizado por la investigadora Edlira Xhafa, en el año 2016,

por la Fundación Friedrich Ebert, donde analiza el entorno internacional relacionado con el

derecho a la huelga. La investigadora, después de un análisis exhaustivo, determina que el

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derecho a la huelga se encuentra en la actualidad bajo amenaza, después de constatar que a

nivel global, existen un número creciente de huelgas suspendidas, sancionadas o prohibidas

por las legislaciones de muchos países. De la investigación realizada, la autora concluye que

en los últimos cinco años, en 21 de los 69 países donde centró su estudio, se registraron 41

nuevas violaciones en las leyes o la jurisprudencia con relación a la huelga, dentro de los que

se encuentra Ecuador. La autora refiere que dentro de estas restricciones o atentados contra

este derecho, se encuentran las sanciones excesivas en huelgas ilícitas, requisitos excesivos

para acceder, violaciones de la determinación de servicios mínimos, declaración de ilegalidad

por autoridades públicas, prohibición de huelgas políticas y otras que han puesto al derecho a

la huelga, en una situación crítica. (Xhafa, 2016)

2.2 Fundamentación teórica

2.2.1 Marco Teórico

Para Macchiavello (1989) la huelga es la “(…) abstención concertada de trabajar, que

ejecuta un sindicato o un grupo de trabajadores, dentro de un período limitado y con los

requisitos legales, con el propósito de persuadir a su respectivo empleador para la suscripción

de un contrato colectivo” (pág. 445); mientras que para Palomeque López & Álvarez de la

Rosa (2000) lo consideran como:

(…) la medida de autotutela básica de los trabajadores que consiste en la

perturbación del proceso productivo del empresario para el que se presta trabajo, a

través de diversos comportamientos posibles y en particular de la abstención o

cesación del trabajo, decidida en forma concertada y ejercitada colectivamente por

los trabajadores para la defensa de sus intereses generales dentro de un ámbito

determinado. (pág. 276)

Para los investigadores Gernigon, Odero & Guido (1998) la huelga tiene tres objetivos

establecidos, ello es, las reivindicaciones de naturaleza laboral que se refiere a aquellas que

buscan garantizar o mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores; las

reivindicaciones de carácter sindical, que son aquellas que están destinadas a garantizar y

desarrollar los derechos de las organizaciones sindicales y sus dirigentes; y aquella finalidad

que se refiere a lograr reivindicaciones de naturaleza política, que son aquellas que mediante

su accionar de paralización generalizada, buscan la obtención de mejores condiciones

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laborales mediante presión a grupos políticos, sea con ocasión de la aprobación o rechazo de

una ley en discusión, directivas tomadas por la Administración del Estado, entre otras.

Derivada de esta cuestión surge el derecho de huelga el que a consideración de Azócar

Simonet & Cruz González (2015) puede ser concebido como:

(…) un derecho fundamental, cuyo propósito es garantizar una adecuada protección

al ejercicio del derecho de organización que gozan los trabajadores, y sobre todo a la

posibilidad que finalmente los trabajadores puedan negociar en un plano de igualdad

de condiciones con sus empleadores. (pág. 142)

En cuanto a los elementos característicos del derecho de huelga, se pueden considerar

como que es un derecho colectivo y un derecho concertado, porque la huelga resulta de una

voluntad colectiva de los trabajadores, reunidos en grupo que puede asumir un carácter formal

y estable, como es el sindicato, o informar y transitorio o ad hoc, como son las coaliciones, las

asambleas o cualquier conjunto identificable con la noción amplia de gremio. (García H. O.,

2012)

2.2.2 Marco Legal

La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 establece cuestione

relacionada con la huelga en su artículo 326 numeral 14 en el que refiere lo siguiente:

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios (…) 14. Se

reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a

la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos

casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

(Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)

En este sentido, el Código del Trabajo refiere en varios de sus preceptos lo relacionado

a la huelga. En este sentido reconoce la posibilidad de que los trabajadores declaren la huelga

(art. 235); las normas y formalidades para la huelga en caso de trabajadores del transporte (art.

330); el reconocimiento de este derecho y su definición (art. 467); los procesos y tramitación

de incompatibilidades entre el empleador y el empleado (arts. 468-496); las condiciones y

causas por las que puede declararse una huelga (art. 497); la declaración de huelga ilícita

(513). (Ecuador, Congreso Nacional, 2005)

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11

2.2.3 Marco Referencial

Conflicto Colectivo de Trabajo. Cuando se plantea una situación conflictiva entre el

empresario y una pluralidad de trabajadores siempre y cuando afecte intereses generales de

estos. (Alfaro, 2015)

Contrato de Trabajo. Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador mediante el cual

el trabajador se compromete, voluntariamente, a trabajar bajo el poder de organización y

dirección del empresario, a cambio de una remuneración. (Caldas, Gregorio, & Hidalgo,

2016)

Derecho a la Huelga. Un acto de protesta y de presión, constituyéndose en un derecho

natural social, pues implica una conducta espontánea, y en muchos casos expresa que emerge

de las clases sociales oprimidas como una reacción en contra de los que detentan el poder, y

quienes lo utilizan en atención a sus propios intereses pasando sobre los de aquéllos. (Pérez G.

V., 2005)

Empleado. Es la persona que se desempeña en un cargo determinado realizando tareas

sobresalientes, desarrolladas en una oficina con cualidades intelectuales y la cual recibe un

salario a cambio. (Ramos & Guevara, 2011)

Empleador. Es aquél que emplea. Es decir, el sujeto que ocupa a una persona,

encargándole un negocio, comisión o puesto; o, también, el que lleva a cabo la acción por la

cual se destina a alguien al servicio público. (Irureta, 2014)

Empresa Privada. Aquellas cuya propiedad pertenecen a un empresario o conjunto de

empresarios. (Alfaro, 2015)

Huelga. Consiste en la perturbación temporal de la prestación laboral, acordada de

forma colectiva y concertada por los trabajadores. (Marco, 2012)

Sindicato. La unión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o

profesión y oficios conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objeto de

defender interese profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones económicas

y sociales. (Machicado, 2010)

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12

2.3 Marco conceptual que delimita el alcance del Derecho a la Huelga

2.3.1 Antecedentes históricos de la huelga y el Derecho a Huelga en el Ecuador.

Los elementos históricos que delimitan la evolución de la huelga y del derecho a la

huelga en el Ecuador, están estrechamente vinculados a los movimientos sindicales nacionales

y a la existencia de condiciones externas que proveyeron el espacio para un acrecentamiento

de estas instituciones en el país. Es así, como el sindicalismo, entendido como “(…) el cuerpo

de ideologías, elaboración teórica, estrategias y acciones de luchas desarrolladas

históricamente por sindicatos y sociedades de resistencia” (Palomeque & Álvarez de la Rosa,

2001, pág. 73), se logra abrir paso en la realidad internacional a partir de la Revolución

Industrial, aunque muchos autores como Alonso (1981) y Palchetti (1982), consideran que es

más antiguo.

En el Ecuador, aunque para algunos autores como Ninahualpa (2009) no es hasta la

década de los setenta del siglo XX, en que comienza a estructurarse adecuadamente un

movimiento sindical y con él, categorías relacionadas como el ejercicio de la huelga y el

derecho a la huelga, en la realidad estos fenómenos pueden observarse con anterioridad a esta

fecha.

En el país, se pueden delimitar a finales del siglo XIX, la creación de la Sociedad de

Sastres de Pichincha y la Sociedad de Carpinteros en Guayaquil, erigiéndose como los

pioneros del sindicalismo en Ecuador, y constituyeron los primeros en exigir la reducción de

la jornada laboral a nueve horas. Con la llegada a América en general y a Ecuador en

particular de los aires garantistas laborales y sindicalista de Europa, en el país se fortalece el

movimiento, y ya entre los años 1908 y 1909 se produce una de las primeras huelgas

organizadas en el territorio nacional, llevada a cabo por los trabajadores del Ferrocarril del

Sur de Durán, debido a las dificultades salariales que tenían y el irrespeto existente en torno a

la jornada laboral. (Donoso, 2013)

Posterior a ello se dieron algunas manifestaciones de la huelga, con importantes actos

vinculados como lo fue la realizada en el año 1919 por la Sociedad Tipográfica de Pichincha

y la llamada Huelga Ferroviaria acontecida en Chimborazo. Un año después, tendría lugar un

paro de los trabajadores de las farmacias del país (Donoso, 2013). Pero fue realmente en fecha

15 de noviembre del año 1922, cuando se produce en el Ecuador una manifestación que

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constituye hasta la fecha, uno de los hitos históricos en materia de huelga en el país más

relevante, debido a la envergadura y consecuencias derivadas de la misma. Se trata de la que

fue considerada como la primera huelga general celebrada en Ecuador (Ver Anexo 1) (Scorsa,

2014).

El horror vivido durante los actos de esta huelga en Guayaquil, con un total estimado de

mil muertos, se logra un retroceso en la voluntad sindical del Ecuador, evidenciándose en una

desorganización marcada hasta que resurge nuevamente en la llamada Revolución Juliana del

año 1925 (Paz y Miño, 2013). Hacia esta fecha, se logra crear en el país por vez primera, un

Ministerio del Trabajo, evidenciándose a partir de entonces, una mejor estructuración de los

sindicatos, y de las movilizaciones. (Checa, 2015)

Con relación al reconocimiento jurídico del derecho a huelga, en la historia normativa

ecuatoriana, es menester realizar brevemente, determinadas menciones que igualmente

delimitaron la realidad nacional. En el Ecuador, como en otras regiones del planeta, el

derecho a la huelga pasó por las tres etapas que la doctrina ha reconocido como tránsito de

esta institución, una fase de prohibición, una segunda de tolerancia, y finalmente una tercera

de reglamentación legal. (Dávalos, 1994)

En este sentido, la Constitución de 1830 nada establecía en su texto sobre la huelga, ni

el derecho a la huelga, mucho menos sobre sindicatos o derecho de sindicalización (Ecuador,

Congreso Constituyente , 1830). Los textos fundamentales de 1835, de 1843, 1845, 1852 y

siguientes, no hicieron alusión alguna a esta institución. Ya hacia la Constitución de 1897 se

establece el derecho a dirigir peticiones a las autoridades de forma colectiva, pero no

vinculándolo con el trabajo o delimitándolo como huelga. Esta cuestión fue mantenida en la

Constitución de 1906 (Ecuador, Asamblea Nacional, 1906), siendo la Carta Magna de 1929,

la que por primera vez se refiere a la huelga. (Ecuador, Asamblea Nacional, 1929)

Esta norma establecía en su Parte Segunda, Título XIII De las Garantías Fundamentales,

en su artículo 151 numeral 24 referido a la libertad de asociación y agremiación, el hecho de

que los obreros tienen la posibilidad de formar sindicatos y asociaciones profesionales, así

como a formar coaliciones, llevar a cabo huelgas y paros, los que aunque remite a

reglamentaciones posteriores, es de gran relevancia su consideración por primera vez en la

normativa fundamental ecuatoriana. Así, la huelga, como derecho, es reconocida por primera

vez en la Constitución de 1945, en su artículo 148 inciso l, por lo que este texto ya no se

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restringe a la mera mención de la huelga, sino que la establece como derecho de los y las

ecuatorianos. (Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente, 1945)

Esta misma postura mantiene la Carta Magna de 1946 aunque restringe este derecho

para los trabajadores del sector público (art. 185 inciso i), así como para instituciones de

derecho privado con finalidad social o pública (art. 191) (Ecuador, Asamblea Nacional

Constituyente, 1946). La Constitución de 1967 mantiene este derecho (art. 64 numeral 12)

con iguales restricciones para los empleados públicos (art. 28 numeral 12, 76 y 256) (Ecuador,

Asamblea Nacional Constituyente, 1967); limitaciones que no son reconocidas por la Carta

Magna de 1978, volviéndose a retomar ante la promulgación de la nueva Ley Fundamental de

1998, la que en su artículo 35 ya reconoce lo referido al trabajo y en su numeral 10 reconoce

el derecho a la huelga, estableciendo restricciones para los servicios públicos, de energía

eléctrica, agua potable y alcantarillado, transporte y telecomunicaciones. (Ecuador, Asamblea

Nacional Constituyente, 1998)

Como se ha evidenciado, la historia del Ecuador ha estado vinculada con actos y hechos

que muy bien guardan una estrecha relación con la huelga, principalmente desde finales del

siglo XIX hasta la fecha. Si bien es cierto en los primeros momentos de la historia

constitucional nacional, la huelga y el derecho a su ejercicio no eran reconocidas, ya desde

finales del citado siglo comienzan a establecerse organizaciones que permitieron estructurar

en décadas siguientes, el movimiento sindical ecuatoriano, consolidando las instituciones

relacionadas con la huelga y finalmente logrando la inclusión de estos como derecho en los

textos fundamentales.

2.3.2 Delimitación conceptual de la huelga y el Derecho a Huelga.

Un primer elemento de gran importancia, es conocer el alcance y sentido que posee el

término “huelga”. A consideración de Cabanellas (1966), la etimología de la palabra se

encuentra en “huelgo” aludiendo al periodo temporal en el que un individuo no labora. Así,

disímiles han sido las definiciones que sobre la huelga se han elaborado por los diferentes

tratadistas. Para el investigador Chanamé (2009) se trata de una “Medida de acción directa

que usan los trabajadores, por medio del sindicato, para reclamar mejoras en las condiciones

del trabajo, o la atención de un reclamo citando al empleador el cual se muestra renuente a la

negociación colectiva” (pág. 314).

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De esta definición pueden extraerse determinadas cuestiones que son relevantes. En

primer lugar, siguiendo la postura del autor, se trata de una actividad que es llevada a cabo por

un grupo de trabajadores. En este sentido, se considera que el empleo del término “acción”

implica el hacer algo, lo que es contraproducente con el significado de huelga, porque sabido

es que se trata de dejar de hacer, ello es, dejar de trabajar. Otro elemento que a nuestro parecer

es incorrecto, es la vinculación que realiza el autor entre la huelga y el sindicato. Si bien es

cierto que el movimiento sindical es el que ha logrado organizar de mejor manera y

estructurar mejor la actuación de los trabajadores en el logro y reforzamiento de sus derechos,

no es posible establecer una interdependencia entre ambas categorías.

A tenor de lo expuesto por Chanamé, para realizar esta acción es pertinente la

pertenencia a un sindicato, aunque esta haya surgido como complemento al sindicalismo

mismo (Pérez B. , 1983), cuestión que no es correcta pues la huelga debe ser considerada

como mera acción del trabajador ante dificultades con el empleador, y no establecer ningún

tipo de pertenencia o no a un sindicato, supeditando el ejercicio de la huelga a ello. Un

elemento definitivo de este concepto, es que en ningún momento el autor se refiere a la acción

efectiva ello es, la paralización temporal de las actividades laborales, lo que es inherente al

acto de huelga en sí.

Para De Diego (2002) la huelga es “(…) la abstención colectiva y concertada del deber

de trabajar promovida por un sindicato con personería y fundada en una causa laboral de

naturaleza colectiva” (pág. 815). Esta definición se acerca un poco más a la realidad de esta

institución. En este sentido, el investigador la concibe como un acto que implica abstención

de la obligación que posee el individuo de laborar, erigiéndose como uno de los principales

elementos de la huelga, la inercia en la que se ubica el trabajador, para lograr con ello una

reducción de la producción y que ello sirva para presionar al empleador y definitivamente

ceda a sus pretensiones.

Otro elemento importante es que se refiere a un accionar colectivo y concertado,

erigiéndose ello como una necesidad de la huelga para que tenga los efectos deseados. Es

imposible que con la inactividad de una sola persona dentro de un colectivo laboral, pueda

lograrse reivindicar algún derecho, por ello se hace imprescindible que la planificación y

ejecución de la paralización por parte de los trabajadores, sean un acuerdo común entre el

colectivo de individuos. Un tercer aspecto, que ya ha sido tratado en la delimitación

conceptual anterior y con la que no se concuerda, es la referida a la existencia del sindicato

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con personería, siendo ello retomado por este autor, postura que restringe el ejercicio de la

misma a la sindicalización, lo que no es posible, porque implicaría que trabajadores no

pertenecientes a un sindicato, no tienen la posibilidad de ejercer esta categoría.

Un elemento final que se extrae de esta definición, es que tiene que tener como

fundamento una verdadera causa de orden laboral. Es claro que para que la huelga pueda

proceder, en esencia deben darse determinadas condiciones objetivas que afectan al colectivo

laboral y estrechamente vinculadas con el orden laboral. Ello implica que las causas ajenas a

los conflictos propiamente surgidos en este orden, no deban ser considerados para legitimar

una acción de esta índole.

Teniendo en cuenta lo señalado hasta el momento, la huelga debe ser considerada como

un mecanismo que poseen los trabajadores por medio de que se abstienen de realizar la

actividad laboral, ante la existencia de determinado conflicto para con el empleador, y en el

que otras herramientas de solución y mediación no han funcionado. Mediante esta, se exige la

solución de problema que es planteado por los trabajadores en el orden laboral, y tienen como

finalidad lograr que sean reconocidas sus exigencias y presionar para conseguir sus

peticiones.

Con la eliminación de las sanciones penales y civiles a la huelga, hacia finales del siglo

XIX, especialmente en Europa, se logra iniciar un trayecto que se enmarcaba en el

reconocimiento de la huelga como un derecho. Fue la Carta Interamericana de Garantías

Sociales adoptada en 1948 en Colombia, por la Organización de Estados Americanos (OEA),

la que por primera vez hizo alusión especial al derecho a la huelga de los trabajadores (art.

15), estableciendo desde entonces la restricción de que sería la legislación la que establecería

las condiciones y su ejercicio, práctica que se ha mantenido en la mayoría de las normativas

contemporáneas. (OEA, 1948)

Un elemento importante y que es menester señalar, es que como bien expone el

académico Trujillo (1986) en materia laboral existe un principio que unido a la

irrenunciabilidad del derecho a la huelga forma un componente relevante en el sentido de este

estudio. Refiere que la transacción es sin lugar a duda uno de los principios del derecho al

trabajo que responde a la necesidad de lograr una salida pacífica ante los conflictos que

pueden generarse entre el empleador y el empleado y derivar en una eventual huelga.

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Para el académico Porret Gelabert (2009) la huelga como derecho surge en la última

etapa de su evolución, dejando de ser un delito o una infracción laboral, y a consideración de

este autor se erige como derecho, cuando al ser ejercitada por los trabajadores, estos no

pueden recibir ningún tipo de sanción penal ni disciplinaria, ello es, que el poder público o

privado, no puede adoptar ninguna acción en represalia o como consecuencia de dicha

actividad. Ello se logra a partir de la regulación de dicho ejercicio en los textos

constitucionales esencialmente, desarrolladas e implementadas posteriormente en la

legislación de menor jerarquía.

2.3.3 Características del Derecho a Huelga.

Para el investigador García (2012) el derecho de huelga posee dos elementos

característicos esenciales. Un primer componente es que se trata de un derecho colectivo y lo

es el resultado de la interrelación de un grupo de trabajadores para con un empleador,

existiendo entre ellos una vinculación en un mismo espacio físico, o interrelacionados porque

todos posee una relación contractual con una institución determinada, de forma tal que

comparten intereses idénticos. Como segunda característica, el autor refiere que el derecho de

huelga es concertada, porque depende de la voluntad de la mayoría de los trabajadores, de

paralizar las actividades laborales. No se trata de la decisión de uno o dos personas, sino que

para que se configure, deben existir las mismas exigencias de al menos la mitad más uno del

total de trabajadores en una empresa.

En este sentido Ninahualpa (2009) considera que este derecho se caracteriza por erigirse

como una medida de conflicto colectivo. En este sentido, para el autor el derecho a la huelga

constituye una medida por medio de las cuales logran autotutelarse y garantizarse el

cumplimiento efectivo de todos y cada uno de los derechos y requerimientos que consideran

les pertenecen y deberían ser atendidos. En este sentido, surge como consecuencia de un

conflicto que afecta a la amplia mayoría de los trabajadores, detonante que provoca el

ejercicio del citado derecho.

Como segundo elemento distintivo de este derecho, y que ha sido esgrimido por este

autor, es que este derecho no se agota ante la más mínima perturbación de las actividades

laborales en una empresa o sector determinado. En este sentido, cualquier interrupción

momentánea de la relación laboral, no es sinónimo de ejercicio del derecho, sino que solo

cuando, cumplimentando los requerimientos legales, existe una interrupción en la relación de

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las actividades debido a conflictos generados entre los trabajadores y el empleador, es que

pudiera calificarse la implementación de esta facultad. Una tercera característica señalada por

Ninahualpa, es la referente a que el ejercicio de este derecho, será ser el resultado de un

consenso de todos los trabajadores, o por lo menos de la mayoría reunida en asamblea,

cuestión que se refiere al elemento de concertación necesaria.

A nuestra consideración, estos serían los principales elementos que caracterizan el

derecho a huelga. La doctrina consultada, se pronuncia en mayor o menor medidas sobre la

base de estos mismos elementos. No obstante es criterio de este investigador, que han sido

preteridas dos de las principales características del derecho al trabajo y que son: que se trata

efectivamente de un derecho, y que se trata de un derecho constitucional.

Un primer elemento característico, es que ya a partir de la primera mitad del siglo XX,

el ejercicio de la huelga fue considerado como derecho, y ello implica un reconocimiento en

la normativa internacional y en los ordenamientos jurídicos nacionales como tal. A partir de

ello, se evidencia una intención de otorgar potestades y facultades a los trabajadores de forma

tal que puedan ejercitarla ante cualquier eventual conflicto sin solución por otras vías, y sin

que los poderes constituidos en el país puedan establecer ningún tipo de sanción por ello. Con

respecto al segundo elemento característico, como derecho de gran relevancia que es en el

ámbito laboral, ha sido considerado en la contemporaneidad en los textos fundamentales, de

forma tal que es considerado como un derecho constitucional, y por ende, de una fortaleza y

vigencia absoluta, ante cualquier intento de disminuir su contenido y ejercicio mediante

normas de inferior status.

2.3.4 Clasificación del Derecho a Huelga.

Para la académica Reyes Mendoza (2012) el Derecho a la Huelga se clasifica

atendiendo a la naturaleza misma de la huelga. Atendiendo a ello, pueden considerarse seis

clasificaciones, la primera es la considerada la huelga legalmente existente y a consideración

de esta autora, es aquella que cumple con las exigencias que se encuentran establecidas en la

normativa jurídica nacional. Otra clasificación es la llamada inexistente, que contrario a la

anterior, no cumple con los requerimientos legales para su materialización, pues incumple con

una o varias de las imposiciones legales que el ordenamiento jurídico realiza.

También puede considerarse la lícita, que responde a la necesidad de obtener una

ponderación entre la dinámica laboral productiva y la remuneración. Unido a ello y contraria,

se encuentra la ilícita, que es aquella en la que los trabajadores declarados en huelga, realizan

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cualquier comportamiento de carácter violento contra terceros o contra patrimonio de

cualquier titularidad. Reyes Mendoza también considera la existencia de la huelga justificada

y la de solidaridad; la primera es la que tiene como origen el comportamiento o actividad del

empleador; mientras que la segunda se ejecuta en respaldo de otros trabajadores que se

encuentran en huelga, como comportamiento de colaboración y solidaridad mutuas.

Para el académico Ospina Duque (2013) quien delimita más el tipo de ejercicio de este

derecho, con la finalidad o ámbito que posee la huelga. En este sentido considera que se debe

considerar la huelga económica o reivindicativa, que a consideración del autor, es una de las

que con mayor frecuencia acontecen en la realidad actual, se centra en la exigencia de mejoras

en la situación laboral de los trabajadores, ello es, condiciones en donde se realiza el trabajo,

las remuneraciones e incluso hasta las cuestiones reglamentarias derivadas de la disciplina.

Una segunda clasificación, es la que se refiere a la huelga política, en contraposición a la

económica, esta no exige o se origina en las cuestiones laborales, sino que se realiza en un

ámbito de apoyo o no a determinadas estructuras y políticas gubernamentales.

También se encuentra la huelga general, que según expresa Ospina Duque, puede ser

catalogada también como una subcategoría de la huelga política, y es aquella en la que puede

originarse en un territorio determinado y en un sector particular, y extenderse a todo el país,

paralizando la actividad a la que se dedican los huelguistas. El último tipo es la que se refiere

a la llanada huelga de solidaridad, punto que se identifica con lo expuesto por Reyes

Mendoza, y que como se ha explicado, sostiene una postura de reivindicación propia, sino de

apoyo a otras actividades, sectores o actividades de la producción o los servicios.

Una clasificación mucho más amplia, la realizó el Instituto Nacional de Educación

Laboral (INEL) del Ecuador en colaboración con la Facultad Latinoamericana de Ciencias

Sociales (FLACSO), en la que determinan la existencia de cinco criterios clasificatorios. En

atención a las personas que se protegen con la misma, puede delimitarse en huelga de

empleador o huelga de obreros, en atención al grupo laboral que realiza la misma y por la que

se exigen reivindicaciones. Un segundo criterio es atendiendo a la extensión territorial, que

puede clasificarse en huelga local, provincial o nacional. Teniendo en cuenta el alcance o

cobertura de la misma, se puede clasificar en huelga de empresa o institución, o huelga de

rama o actividad profesional. (INEL, 1987)

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A tenor del carácter de la huelga, puede considerarse como suspensión de las

actividades durante el trámite de un pliego de peticiones, huelga solidaria o política; mientras

que atendiendo a la calificación que se le concede a la misma puede derivarse en legal y lícita,

legal pero ilícita, ilegal pero lícita y las consideradas ilegales e ilícitas. Atendiendo a la

novedad y complejidad del criterio clasificatorio final, se hará breve mención a su significado.

A consideración del INEL la huelga es legal cuando se han cumplido las exigencias legales

establecidas, dando oportunidad al cobro de las remuneraciones en el periodo de suspensión

de la actividad; es lícita, cuando no se han producido actos de violencia ni contra las personas

ni contra los bienes; posibilitando la delimitación conceptual de cada una de las opciones

referidas, atendiendo a los elementos distintivos.

Como se ha evidenciado, el derecho a la huelga posee disímiles clasificaciones. Así, se

ha demostrado, que estos criterios obedecen a la clasificación misma de la huelga, que en

definitiva es la que impone el carácter y la tipología al ejercicio del derecho. Como se ha

expuesto es nuestro criterio, que más que una clasificación doctrinaria de la huelga, para

clasificar este derecho atendiendo a la institución en sí, es pertinente analizar la normativa

legal, que es en definitiva la que determina el alcance y sentido de este derecho, y en base a

ello serán entonces los diversos ordenamientos jurídicos, los que establecerán las posibles

clasificaciones de este derecho.

2.3.5 Derecho a Huelga en los ámbitos subjetivo, objetivo y funcional.

El derecho a la huelga se ha erigido como un derecho de carácter subjetivo. Debe

considerarse que en derecho subjetivo es aquella “(…) facultad lícita de exigir la cosa o

conducta que se debe al titular del derecho y se fundamenta en las características del ser real

en cada caso concreto (…)” (González, 2003, pág. 38); o como bien expusiera Albaladejo

(1996), se tratan de:

(…) situación de poder jurídico, que se reconoce y protege por el ordenamiento

jurídico, compuesta por un grupo de facultades unitariamente agrupadas, que se

atribuyen a su titular para la satisfacción de determinados intereses abstractamente

considerados, dejando al arbitrio de éste su ejercicio y su defensa. (pág. 13-14)

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Teniendo claridad sobre ello, es claro que se trata de una condición que implica la

existencia de facultades y potestades que le son reconocidas a una persona o individuo por el

mero hecho de serlo. En el caso del derecho a la huelga, esta ha sido considerada en el ámbito

subjetivo como un derecho de los trabajadores. En este sentido, autores como García Blasco

(1983) y Monereo Pérez (1993) lo consideran un derecho subjetivo de carácter público;

mientras que otros investigadores como Vivero Serrano (2002), consideran que posee en el

ámbito subjetivo, una doble particularidad, concediéndoles el carácter de derecho subjetivo

público y privado. En este sentido, se considera como público porque es un derecho que le es

inherente a todos los seres humanos, ello es, de efectos erga omnes pues es reconocido como

tal sin distinción alguna, pero no obstante, se erige como un conjunto de facultades privadas

que les conceden a los individuos ejecutar acciones ante el poder público.

No obstante ello, existen otras consideraciones en el ámbito subjetivo, que considera el

derecho a la huelga como un poder conferido a una agrupación de persona, pero no como un

derecho subjetivo de estas. Teniendo en cuenta esta consideración, solo aquellas acciones que

son declaradas por las organizaciones sindicales pueden ser consideradas como lícitas, ya que

aquellas que son planteadas de forma espontánea por los grupos laborales, que no están

sindicalizados o las que se hacen ajenas a la expresión del sindicato, deben ser consideradas

como ilegales. (Vida, Matía, Sala, & Valdés, 1982)

Teniendo en cuenta ello, el derecho a la huelga en el ámbito subjetivo se erige como el

poder de agrupaciones de trabajadores o como un derecho subjetivo. Desde nuestra

percepción, debe erigirse como un derecho subjetivo, pues debe ser catalogado como conjunto

de facultades que le son inherentes a los trabajadores por el mero hecho de serlos, no

debiendo existir ninguna limitación para su ejercicio, como es la sindicalización. Como bien

expone Ninahualpa (2009) este derecho subjetivo se encuentra sometido a restricciones

constantes en muchos ordenamientos jurídicos, cuestiones que son ciertas y se mantienen

hasta la actualidad, lo que sin lugar a duda se erige como una restricción a este tipo de

derecho.

En el ámbito objetivo, se encuentra estrechamente vinculado este derecho con la

normativa legal existente en un país, y las consideraciones sobre los elementos que delimitan

la ilegalidad de una huelga. En este sentido, la esencia de los planteamientos que giran en

torno a la objetividad de la norma, es si realmente este derecho puede ejercitarse para temas

meramente laborales, o podría extenderse hacia cuestiones políticas. Los que se adhieren a

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que este derecho deberá poseer un objeto meramente delimitado por las cuestiones laborales,

señalan que la huelga y el derecho a ejercitarla, es un derecho derivado del trabajo, y por ende

ajeno a las cuestiones relacionadas con la política; mientras que defienden la otra postura

refieren que los trabajadores en sí, realizan una actividad que se encuentra estrechamente

vinculada con los órganos y decisiones políticas y que el reconocimiento de este derecho, es

un acto político, lo que implica un carácter extensivo hacia ello en el ejercicio del derecho a la

huelga. (Vida, Matía, Sala, & Valdés, 1982)

A tenor de ello, si consideramos que en el entorno objetivo, la huelga se plantea no con

vinculaciones políticas, sino como una institución que surge y se desarrolla sobre bases de

exigencias de mejoras de las condiciones generales en el entorno laboral, de reivindicaciones

de los trabajadores y no puede considerarse que, ante la existencia de un gobierno que no

responde a los intereses de un grupo laboral determinado, ya ello sea justificación para

convocar a una huelga. Si bien es cierto que en los ordenamientos jurídicos en muchos casos

se regula la llamada huelga política, es nuestro parecer lo desacertado de tal idea, pues en las

sociedades contemporáneas existen otros mecanismos por medio de los cuales se puede

incidir en las cuestiones políticas. En este sentido, se defiende el criterio absoluto de que la

huelga debe ser considerada en el ámbito objetivo, como un mecanismo de mejora de la

situación de los trabajadores, y no como herramienta para incidir en los gobiernos y

estructuras políticas.

Para el investigador Ninahualpa (2009) el carácter funcional del derecho a la huelga se

manifiesta en el hecho de que, ante el reconocimiento constitucional, su ejercicio no se

supedita a ningún requerimiento, exigencia, limitación o restricción alguna. En este sentido, el

derecho al reconocérsele a los sindicatos como agrupaciones representativas de los

trabajadores; o a estos sin la necesidad de sindicalización, impone una realidad constitucional

que delimita la esencia propia del derecho, sin ser posible que otras normas establezcan reglas

que restrinjan el contenido constitucional de tal regulación. En este sentido funcional, el

derecho a la huelga también se encuentra vinculado con la estructuración de la misma, ya

fuere en su declaración como en su desenvolvimiento. No obstante, sea el sindicato o los

propios trabajadores los que declaren la huelga, así como las exigencias y requerimientos de

los mismos, lo cierto es que la funcionalidad de este derecho se encuentra ligado

estrechamente con la norma constitucional, y el carácter directo que ella le impregna, de

forma tal que la regulación laboral posterior, no debe limitarla.

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23

2.3.6 Derecho a Huelga en la normativa ecuatoriana.

En el Ecuador, existen en esencia dos normas fundamentales referidas a la huelga y al

derecho como tal. En primer lugar, la Constitución del año 2008; y en segundo momento, el

Código del Trabajo del año 2005, que es la norma que regula todo tipo de relaciones que se

manifiesta entre los empleadores y empleados, así como cualquier conflicto originado como

consecuencia del trabajo. Ambas normativas constituyen la esencia del derecho a la huelga en

la realidad nacional. En su conjunto, conforman las normas reguladoras que le confieren el

sentido y alcance a este derecho, de forma tal que su análisis es imprescindible para la

consideración en el Ecuador, de este derecho subjetivo.

Contrario a lo que se pudiera esperar, el derecho a la huelga solo recibe en la

Constitución del Ecuador una sola mención en todo su texto. Ello tiene lugar en el artículo

326 numeral 14 que regula que “14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y

sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las

garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de

acuerdo con la ley” (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008). Este reconocimiento es el

único en todo el texto fundamental ecuatoriano, lo que a nuestra consideración implica un

desmérito del citado derecho en la realidad constitucional nacional, debiendo haber sido el

constituyente de 2008, un poco más amplio al referirse al mismo, evidenciándose una postura

similar en la Carta Magna de 1998. (Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente, 1998)

No obstante, es pertinente realizar un análisis de este precepto. Un primer aspecto que

llama poderosamente la atención, es que este derecho se encuentra regulado dentro del Título

VI Régimen de Desarrollo, referido al conjunto de principios que rigen los sistemas

económicos, políticos, socioculturales y ambientales como presupuestos para lograr un buen

vivir. En este sentido, se considera desacertado el establecimiento de este derecho en esta

parte, y no dentro del Título II referido especialmente a los derechos. Si bien es cierto que de

la forma en que se encuentra redactado es un “derecho”, el no estar dentro de las facultades de

los y las ecuatorianos al principio del texto constitucional, le resta relevancia al mismo,

cuestión que va en contra de las reivindicaciones de los trabajadores que a lo largo de su

historia laboral, han logrado imponerse con la huelga, como mecanismo al que pueden

acceder.

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En este sentido, encuentra regulación dentro del citado Título, en el Capítulo sexto en el

que se consideran lo referido al trabajo y la producción, en su Sección tercera relativa a las

formas de trabajo y su retribución. Como se puede observar, el legislador constituyente del

2008 es a nuestro parecer, incapaz de establecer de forma objetiva y acertada, un

reconocimiento en el texto fundamental del derecho a la huelga dentro de la parte que

corresponde. En este sentido se evidencia inconsistencia con la técnica legislativa, pues ni la

huelga ni el derecho a la huelga, se vinculan con el régimen de desarrollo del Ecuador, ni

mucho menos es una forma de trabajo ni de retribución. La huelga es un derecho fundamental,

inherente al trabajador, subjetivo de los seres humanos, y por ende, en la parte del texto

referido a esto, es donde debió establecerse su regulación.

Un segundo aspecto, es que la Carta Magna de 2008 establece que este derecho es

reconocido tanto a los trabajadores como a las organizaciones sindicales. Ello es a nuestro

parecer de gran relevancia, porque implica que para declarar la huelga, no es necesario estar

afiliado a un sindicato, sino que puede pronunciarse mediante la voluntad concertada de un

grupo de trabajadores de una institución, empresa, actividad o sector. De gran relevancia es

que, después de realizar estos análisis, el texto fundamental no hace ninguna limitación o

restricción a este derecho. Esta cuestión es de gran importancia, porque contrario a cómo lo

regulaba la Carta Magna de 1998 que sí establecía la restricción cuando señalaba “(…) de

conformidad con la ley” (Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente, 1998), lo que establecía

desde ese momento que indudablemente sería la normativa la que delimitaría el alcance y

sentido de tal derecho, la actual Constitución no lo hace, solamente en lo referente al paro.

Con esta cuestión se evidencia en el legislador de la Ley Fundamental ecuatoriana, una

voluntad de concebir el derecho a la huelga como un derecho pleno, absoluto, no sometido al

imperio de ningún otro interés que el que la propia institución señala, de forma tal que en

principio, su reconocimiento sin límites ofrece una intencionalidad del constituyente que

obedece a garantizar de forma íntegra este derecho.

Contrario a ello, el Código del Trabajo del año 2005 con las reformas posteriores, da un

tratamiento amplio a la huelga y su ejercicio. Teniendo en cuenta la diversidad de momento

que dentro de su texto esta normativa trata cuestiones relativas al derecho de huelga,

solamente a los efectos de la presente investigación, se realizará el análisis solo de aquellos

preceptos planteados de forma tal que a nuestra consideración constituyen obstáculos o

restricciones al pleno ejercicio de la huelga como derecho subjetivo.

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Un precepto de gran relevancia es el artículo 330 de la citada norma, que establece que

cuando la huelga es de los trabajadores del transporte, sería el Tribunal de Conciliación y

Arbitraje el que determinaría la cantidad de personas que, atendiendo a la importancia y

urgencia del servicio que prestan, deban continuar con sus actividades laborales (Ecuador,

Congreso Nacional, 2005). Esta es la primera limitación que establece esta normativa. La

imposibilidad de dañar determinados servicios esenciales, ha sido en los últimos años, uno de

los postulados más tratados por la doctrina. Por una parte se encuentra el derecho a la huelga

reconocido constitucionalmente, por otra, el carácter público del citado derecho para algunas

actividades que imponen una restricción a determinados grupos laborales, sustentado en el

hecho de que la huelga no puede afectar a la comunidad.

Esta restricción se desarrolla de forma más concreta entre los artículos 514 y 515, entre

los que se regula lo referido a la declaración de huelga en las instituciones y empresas que

prestan servicios de interés social o público y los llamados servicios mínimos. El investigador

Trujillo (1986) los cataloga como servicios públicos, refiriendo que:

(…) el concepto de servicio público, es sumamente equívoco; no obstante, parece

haber acuerdo de que lo es cuando tiende a satisfacer de manera ininterrumpida una

necesidad colectiva; estos dos elementos: continuidad del servicio y carácter

colectivo de la necesidad parecen ser los más típicos de los servicios público y

respeto de los cuales existe acuerdo entre los autores. (pág. 338)

En este sentido, la normativa refiere que deben considerarse como tales como los

organismos de las funciones ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y de transparencia y

control social; las entidades de los regímenes autónomos descentralizados; los creados por la

norma para la prestación de los servicios públicos y actividades económicas; las personas

jurídicas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios

públicos; el Banco Central del Ecuador; el Banco Nacional de Fomento, energía eléctrica,

hotelería, banco privados, empresas ganaderas, agropecuarias y agrícolas, los que deberán

dejar laborando una cantidad de trabajadores no inferior al 20% del plantel. (Ecuador,

Congreso Nacional, 2005)

En este sentido, la concepción de servicios esenciales o servicios mínimos, ha sido

considerada como una herramienta de la que se han hecho los ordenamientos jurídicos

contemporáneos para limitar el ejercicio pleno de este derecho. De esta forma, la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha referido que podrían ser considerados como

servicios esenciales el sector hospitalario, electricidad, abastecimiento de agua, telefónicos,

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policía y fuerzas armadas, bomberos, penitenciarios, suministro de alimentos a escuelas y

control de tráfico aéreo (OIT, 2006); referendo que “No parece apropiado que todas las

empresas del Estado sean tratadas sobre la misma base en cuanto a las restricciones al derecho

de huelga, sin distinguir en la legislación pertinente entre aquellas que son auténticamente

esenciales y las que no lo son” (OIT, 2006, pág. 126).

Esta cuestión en consideración del académico Goerlich Peset (1990) se dilucida de dos

formas, o son los propios sindicatos o grupos de trabajadores los que establecen el alcance de

esta restricción, determinando qué cantidad de personas y en qué condiciones deben quedar

laborando (autoreglamentación); o caso contrario, la existencia de un órgano ajeno al grupo

laboral que es el que determina dichas condiciones (heteroreglamentación). Se adopte una u

otra postura, la propia OIT ha expuesto que la consideración al respecto “(…) depende en

gran medida de las condiciones propias de cada país” (OIT, 1996, pág. 122), lo que justifica

esta restricción.

Pero es en el Capítulo II del Título V De las Asociaciones de Trabajadores y de los

Conflictos Colectivos, en el que se regula de forma particular lo concerniente a las huelgas.

Un primer acercamiento es mediante lo que establece el artículo 467, en la que se señala que

la ley reconoce a los trabajadores este derecho y lo sujeta a las prescripciones que se

establecen en el propio cuerpo normativo, lo que implica en esencia, una limitación. Ante la

existencia de un conflicto generado entre el empleador y los trabajadores, estos deberán

acudir ante el inspector del trabajo donde presentarán el pliego de peticiones (art. 468). Si no

hubiere contestación o esta fuere contraria a las peticiones de las partes, le corresponderá

entonces elevar el proceso a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral, quien

mediará en el conflicto; de resolverse completamente se levantará acta, si alguna parte no

asistiere a los actos en los que se mediaría o el acuerdo fuere parcial, le correspondería al

Tribunal de Conciliación y Arbitraje decidir; si el desacuerdo fuere total, entonces se

reenviaría el expediente al inspector del trabajo (art. 470). (Ecuador, Congreso Nacional,

2005)

Un elemento prohibitivo expreso que regula el Código del Trabajo es la prohibición de

declaratoria de huelga que realiza mientras duren las negociaciones, salvo cuando el

empleador no contestare en forma y tiempo al pliego de peticiones o su respuesta fuera

negativa, cuando despidiere a uno o más trabajadores cuando se le notificara el pliego o

cuando el empleador sacare maquinaria para desmantelar la industria (art. 471). En torno al

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sometimiento del conflicto al Tribunal de Conciliación y Arbitraje (art. 472), cuando no

existiere acuerdo alguno, se establece en el Código del Trabajo un Procedimiento que va

desde la designación de vocales (art. 473); integración del Tribunal (art. 474); celebración de

la audiencia de conciliación (art. 477); término de prueba e indagaciones (art. 479); recursos

de apelación y nulidad (art. 481); tramitación de los recursos (art. 482); apelación en segunda

instancia (art. 488); y otros. (Ecuador, Congreso Nacional, 2005)

Uno de los momentos en esta norma, donde mayor se vulnera el derecho a la huelga es

en el artículo 497 donde establece los casos en los que puede declararse la huelga,

estableciendo con ello una taxatividad de causales, situaciones o condiciones, dentro de las

que se deben ubicar los trabajadores, pues de no estar concebidos en ninguna de ellas, no

podrán ejercitar el derecho. Dentro de los casos referidos está el hecho de que el empleador al

haber sido notificado del pliego de peticiones no contestare en el término o fuere negativa su

contestación; cuando como consecuencia de esta notificación el empleador despidiera a uno o

más trabajadores; por falta de organización u organización deficiente del Tribunal de

Conciliación y Arbitraje; si no hubiere conciliación; si no hubiere pronunciamiento del fallo

en el término establecido; si en la etapa de conciliación el empleador faltare de forma

injustificada en más de una ocasión; y si el empleador sacare maquinaria de la empresa para

desmantelar el negocio. (Ecuador, Congreso Nacional, 2005)

Estas en esencia, constituyen los principales pronunciamientos que realiza el Código del

Trabajo sobre la huelga y el derecho a la huelga. En este sentido, constituyen un conjunto de

artículos que asumen cuestiones positivas y negativas en torno a ello, estableciendo, según

nuestros intereses investigativo, una diversidad de pronunciamiento que atentan contra el

derecho a la huelga que reconoce la Carta Magna ecuatoriana del año 2008. Si bien el Código

del Trabajo se promulgó en el año 2005, tres años antes de que entrara en vigor la

Constitución del 2008, lo cierto es que se ha reformado constantemente, adecuando muchos

preceptos referidos a la huelga a la nueva realidad, manteniendo en la mayor de sus partes,

muchos artículos que delimitan un carácter restrictivo del ejercicio en tono con lo establecido

en la Ley Fundamental.

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2.4 El sector privado y el sindicalismo en el Ecuador.

El sector privado en el Ecuador ha estado ligado indiscutiblemente a la realidad

sindical. Si retomamos la historia del movimiento sindical latinoamericano, se pueden

observar que las primeras organizaciones sindicales fueron las que iniciaron acciones a lo que

posteriormente se erigiría como la huelga y se ubicaron en el sector privado. De esta forma se

pueden señalar, la Sociedad de Tipógrafos de Argentina, la Unión General de Trabajadores de

Uruguay, la Asociación de Sastres de Chile y la Federación Santiago Watt de trabajadores de

las locomotoras, los sindicatos agrícolas del Brasil, el sindicato Centro Social de Obreros de

Bolivia y la Confederación Obrera boliviana; en Ecuador el surgimiento entre los años 1890 y

1895 de los artesanos de Quito y Guayaquil, los que posteriormente se unieron a la Sociedad

de Socorro, el sindicato ferroviario, la Confederación de Trabajadores del Ecuador, y otras

organizaciones que surgieron entre mediados y finales del siglo XIX y principios del siglo

XX, y que sin lugar a dudas estaban vinculados con las actividades privadas. (Ninahualpa,

2009)

En este sentido, la huelga de tipógrafos de Quito, hacia el año 1919, constituyó la

primera victoria de este tipo de actos en la realidad nacional, pudiéndose considerar que se

trataba de trabajadores del sector privado que gracias a su perfeccionamiento en la

organización sindical, lograron sus reivindicaciones (Paredes, 2016). El movimiento sindical

ecuatoriano, ha estado delimitado por su organización y fortalecimiento en el sector privado,

lo que se evidencia en la siguiente tabla:

Tabla 1. Principales momentos en la evolución del movimiento sindical ecuatoriano.

Año Categoría

1875 Formación de la Sociedad de Artesanos

1878 Estructuración de la Sociedad de Artesanos Amantes del Progreso

1892 Fundación de la Sociedad Artística e Industrial de Pichincha

1898 Sociedad Unión de Panaderos (Huelga)

1905 Fundación de la Confederación Obrera del Guayas

1906 Ferroviarios de Bucay (Huelga)

1908 Fundación de la Sociedad Cosmopolita de Cacahueros

1913 I Congreso Obrero Ecuatoriano. Conformación de la Unión

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Ecuatoriana de Obreros (UEO)

1917 Operarios de Sastrería (Huelga)

1919 Huelga de Mineros (South American Development Co.)

1920 II Congreso Obrero Ecuatoriano. Constitución de la Confederación

Obrera Ecuatoriana (COE)

1922 Huelga de trabajadores ferroviarios, de empresas de luz eléctrica y

carros urbanos

1928 Formación del Sindicato de Trabajadores Agrícolas, Campesinos

Pobres y Obreros Rurales del Guayas (STACPORG)

Fuente: (Ycaza, 1991)

Como se ha evidenciado, la historia sindical del Ecuador, ha estado vinculada de

forma directa a los movimientos sindicales que han surgido en dicho entorno, pues de los

datos que han sido consignados en la breve de momentos esenciales en la tabla cronológica

planteada, es fácil advertir que las principales organizaciones sindicales y huelgas que han

tenido lugar en dicha época, pertenecen a conjunto de trabajadores de industrias del sector

privado.

En la actualidad, según datos oficiales aportados por el Directorio de Empresas y

Establecimientos (DIEE), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

(INEC), en el año 2015, en el Ecuador existen 842.936 empresas, de las cuales el 90.64% son

microempresas, el 7.35% pequeñas empresas, el 0.92% mediana empresa tipo “A”, el 0.61%

mediana empresa tipo “B” y solo el 0.48% son grandes empresas (Ecuador, INEC, 2015).

Estos datos, si bien no ofrecen en la realidad nacional el total de empresas privadas existentes,

es claro que del análisis de los tipos de empresas atendiendo a criterios económicos, la amplia

mayoría es privada, cuestión que implica la pertinencia de los movimientos sindicales actuales

en el país, y su asimilación al sector privado.

Hasta el año 2015, el 9% del total de trabajadores en el Ecuador pertenecían al sector

público, mientras que el 91% se encontraba ocupado en el sector privado (Ecuador, El

Telégrafo, 2015). No obstante, hasta el año 2014 según datos aportados por el Ministerio de

Relaciones Laborales, el 80% de los sindicatos estaban en el sector público, y solo el 20% se

encontraba en el sector privado (Ecuador, El Telégrafo, 2014). Hacia el año 2017, según el

Ministerio de Trabajo en el país existen 5.853 organizaciones laborales de las que solo 2.969

se encuentran activas. Los trabajadores sindicalizados se encuentran en organizaciones como

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el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y el

Parlamento Laboral Ecuatoriano (PLE). Estas grandes organizaciones reúnen a más de 1.430

sindicatos representando aproximadamente un total de 879.000 trabajadores, lo que contratas

con caso 7.7 millones de personas con trabajo en todo el país. (Enríquez, 2017)

En este sentido, según datos aportados por el Ministerio del Trabajo, aunque en la

última década se crearon aproximadamente 83 nuevas organizaciones sindicales por año,

existiendo un incremento amplio de este tipo de organismos, la cantidad de trabajadores

agremiados es mínima. El Centro de Estudios de la Política Laboral considera que solo el 4%

de los trabajadores del sector privado y públicos se encuentran representados por

organizaciones sindicales. (Enríquez, 2017)

Teniendo en cuenta estos datos, es paradójico que, existiendo miles de organizaciones

sindicales en el Ecuador, el sector privado tenga tan mala representativa en materia de

trabajadores afiliados a los mismos. Quizás ha sido el elevado número de trabajadores que se

exigen (30) para conformar una asociación de trabajadores, comités de empresa o asambleas,

cuestión que ha sido criticada recientemente por la OIT (2017); o simplemente la

consideración de que en nada ayudaría la sindicalización en el sector privado, cuestiones que

si bien no son objeto del presente estudio, deberían ser consideradas efectivamente por la

complejidad y la preocupación que ello provoca.

En resumen, en Ecuador los movimientos sindicales han estado de la mano con el

sector privado. Desde el surgimiento fueron los trabajadores de este sector, los que con mayor

entereza lograron estructurar movimientos de trabajadores y convocar a actividades que

acontecieron desde finales del siglo XIX y durante el siglo XX. No obstante como se ha

evidenciado, en la actualidad aunque son muchas las organizaciones sindicales constituidas en

el Ecuador, en el sector privado es minoritaria el conjunto de trabajadores que se encuentran

agremiados, debido a diferentes características que provocan una ausencia de voluntad para

hacerlo, lo que en definitiva resulta en aspecto negativo para los trabajadores de dicho sector.

2.5 El Derecho a Huelga en los instrumentos jurídicos internacionales.

La huelga y su ejercicio han sido reconocidos por diversos instrumentos jurídicos

internacionales. En este sentido, es quizás el derecho reconocido en la Declaración Universal

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de los Derechos Humano de 1948, referido a la sindicalización y a dirigir las exigencias por

medio de estas organizaciones (art. 23 numeral 4) el punto de partida para que a nivel global

se promulgaran un conjunto de disposiciones de obligada observancia para los Estados en

materia de derecho a la huelga (ONU, Asamblea General, 1948).

En parecido sentido existen determinados convenios de la OIT que de forma indirecta

regulan el derecho a la huelga. Tal es el caso del Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y

la protección del derecho de sindicación, del año 1948, en el que se establece de forma

concreta, el derecho concedido a los trabajadores que a partir de la sindicalización poseen

para estructurar sus acciones (art. 3) (OIT, 1948); también se puede señalar el Convenio No.

98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva de 1949, quien estructura de mejor

forma la organización sindical y establece principios para la negociación colectiva, dentro de

los que se encuentra el ejercicio de sus derechos con sindicato. (OIT, 1949)

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es otro

instrumento que particulariza mejor el ejercicio de este derecho, cuando en su artículo 8

refiere que “1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: (…) d)

El derecho de huelga, ejercicio de conformidad con las leyes de cada país” (ONU, Asamblea

General, 1966). Como se evidencia, en este instrumento se reconoce el ejercicio del derecho

de huela, imponiéndole a todos los estados partes el deber de garantizar por todos los medios

su ejercicio, pero estableciendo una restricción y es que son las normativas de cada país, las

que delimitan su alcance y contenido.

En el ámbito latinoamericano, uno de los instrumentos de mayor relevancia es el

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador” de 1988, el que

fuere firmado por Ecuador en el propio año, y aceptado, adherido y ratificado en 1993; y el

que establece en su artículo 8 referido a los Derechos Sindicales en su numeral 1 inciso b que

los Estados deberán garantizar el derecho a la huelga (OEA, Asamblea General, 1988). En

este sentido, esta normativa de imperio en la región y de obligada observancia en el Ecuador,

establece igualmente una garantía internacional a la huelga y el ejercicio de esta como un

derecho reconocido que es, de forma tal que queda claramente evidenciado que para los

principales órganos y organismos internacionales que se han pronunciado con relación a esta

institución, que la huelga es considerada como un derecho de relevancia social y económica

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en el ámbito laboral, y que son los ordenamientos legales de cada país, los encargados de

darle el tratamiento pertinente.

2.6 Críticas al ejercicio del Derecho a Huelga en el sector privado en el Ecuador

Como se ha evidenciado hasta el momento, el ejercicio de la huelga en el Ecuador se

encuentra sometido al arbitrio de dos normativas esenciales, que son contrarias en torno al

espíritu del ejercicio de este derecho. Unido a ello, condiciones objetivas de ausencia de una

adecuada sindicalización entre los trabajadores del sector privado, imponen dos entornos que

en nada favorecen la institución en la realidad nacional.

Un primer elemento que debe considerarse, es que la Constitución del 2008 cuando

regula el derecho a la huelga lo hace sin establecer ningún tipo de restricciones. El

sometimiento del ejercicio de dicho derecho a determinadas condiciones o requerimientos

establecidos en ley, que pudiera haber formado parte del precepto, y que no fueron incluidas

para el derecho de huelga en la Carta Magna, impone una cuestión de gran relevancia y es que

su ejercicio no debe estar supeditado a ninguna restricción de orden sustantiva o adjetiva, por

lo que cualquier requerimiento que limite su ejercicio, es por ende, inconstitucional.

En el texto fundamental ecuatoriano no se logran avizorar dificultades más que desde

nuestra concepción, el legislador pudo en atención a la relevancia de dicho derecho, ubicarlo

dentro de la parte primera de la Constitución referido a los derechos de los ecuatorianos y no

en un momento posterior bajo títulos que aunque guardan relación con la huelga y su

ejercicio, no son las categorías más adecuadas para tratar la cuestión. Unido a ello, el

constituyente de 2008 pudo haber sido un poco más amplio en el tratamiento del derecho de

huelga y no limitarse exclusivamente a establecer el mismo de forma sencilla y concreta.

Pero contrario al espíritu contenido en la Constitución vigente, el Código de Trabajo se

ha encargado de entorpecer el pleno ejercicio del derecho a la huelga en el Ecuador. Un

primer elemento es que otorga facultades a instituciones ajenas a los trabajadores para que

decida ante una declaratoria de huelga, en el sector del transporte y otros, qué cantidad de

trabajadores deben permanecer brindando el servicio.

Si bien es cierto que la postura de considerar de forma particular los llamados servicios

esenciales o mínimos dentro de una sociedad, en el Ecuador existe desde nuestra percepción,

una extralimitación de esta cuestión en la normativa. Esta afirmación se sustenta en dos

elementos esenciales. En primer lugar porque la propia OIT ha establecido cuáles son las

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33

actividades que deberían ser consideradas como esenciales ante una eventual declaración de

huelga. En este sentido ha establecido, como tales el sector hospitalario, electricidad,

abastecimiento de agua, telefónicos, policía y fuerzas armadas, bomberos, penitenciarios,

suministro de alimentos a escuelas y control de tráfico aéreo (OIT, 2006).

No obstante, el Código del Trabajo ha establecido como tales, los organismos de las

funciones ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social; las

entidades de los regímenes autónomos descentralizados; los creados por la norma para la

prestación de los servicios públicos y actividades económicas; las personas jurídicas creadas

por los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos; el

Banco Central del Ecuador; el Banco Nacional de Fomento, energía eléctrica, hotelería, banco

privados, empresas ganaderas, agropecuarias y agrícolas y otros tantos.

Como se puede evidenciar, el Código del Trabajo del Ecuador ha establecido dentro de

la categoría de servicios esenciales o mínimos, casi todas las actividades productivas y de los

servicios en el país, constituyendo sin lugar a duda una extralimitación en la regulación de

esta cuestión. Como se demuestra, el Código del Trabajo establece esta restricción para casi

todos los ámbitos de la función estatal y gubernamental, pero también para empresas privadas

como los bancos, empresas de ganado, agrícolas, agropecuarias y otras tantas que poseen una

estructura privada y han sido delimitadas por la normativa.

El hecho de que en estas instituciones, sean un órgano ajeno y no los propios

trabajadores, los que decidan que al menos el 20% del plantel deban permanecer prestando

servicios, implica una limitación al ejercicio de la huelga y por ende una vulneración

constitucional de este derecho. Si bien es cierto que determinados servicios esenciales deben

mantener su actividad, en la realidad las instituciones privadas, e incluso muchas de carácter

público no tienen por qué hacerlo, sencillamente porque la naturaleza de la actividad laboral

que en ellas se desarrolla, no posee la cualidad verídica de esencial, ello es, imprescindible

para el mantenimiento de la vida de las personas y el orden en la sociedad.

Otro elemento que evidencia el quebrantamiento de este derecho constitucional, es que

desde el propio reconocimiento al mismo que se hace en el artículo 467, al someter su

ejercicio al imperio de la normativa del Código del Trabajo, establece la limitación de

supeditar el ejercicio de la huelga a las normativas establecidas. El procedimiento a seguir que

igualmente encuentra respaldo en la norma señalada, impone el deber a los trabajadores de

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34

someterse a un conjunto de pasos, actividades, acciones previas a la efectiva declaración de la

huelga, que extiende en el tiempo el malestar de los trabajadores, dilata la posibilidad de que

sus exigencias sean atendidas con prontitud y celeridad.

Unido a ello, el hecho de que mientras duren las negociaciones, los trabajadores no

podrán declarar la huelga, implica una restricción absoluta al ejercicio de este derecho. En el

periodo de duración de las negociaciones, los trabajadores deberán seguir laborando, en las

condiciones que lo hacen, de forma tal que les está vedado realizar cualquier acción que

pudiera significar huelga, lo que es contraproducente al verdadero sentido y naturaleza de la

huelga, que es lograr conmoción social para que las personas conozcan la legitimidad de sus

reclamos y presionar mediante la paralización de la actividad al empleador, para que ceda a

sus pretensiones.

Sobre este aspecto, La Comisión de Expertos de la OIT ha referido que:

Muchos países tienen disposiciones que limitan o prohíben las acciones de huelga en

los servicios esenciales, noción que varía según las diferentes legislaciones

nacionales (…) El principio según el cual el derecho de huelga puede verse limitado,

o incluso prohibido, en los servicios esenciales perdería todo sentido si la legislación

nacional definiese esos servicios de forma demasiado extensa. Al tratarse de una

excepción del principio general del derecho de huelga, los servicios esenciales

respecto de los cuales es posible obtener una derogación total o parcial de ese

principio deberían definirse de forma restrictiva; la Comisión estima, por lo tanto,

que sólo pueden considerarse servicios esenciales aquéllos cuya interrupción podría

poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la

población. (OIT, 1994, págs. 74-75)

La realización de negociaciones, de sometimiento al inspector del trabajo, a la Dirección

o Subdirección de Mediación Laboral, al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, al Tribunal

Superior de Conciliación y Arbitraje, constituyen pasos que si bien pudieran obedecer a una

intención de diversidad de instancias para dirimir el conflicto, lo que hacen es extender en el

tiempo el malestar tanto de los trabajadores y del empleador, y perpetuar en el tiempo la

solución definitiva. Se hace en este sentido pertinente la necesidad de agilizar los procesos,

eliminar instancias, de forma tal que dure mucho la solución definitiva, de forma tal que se

resuelva en el menor tiempo posible y con los menores resultados desfavorables para las

partes posible.

Un precepto que igualmente es de gran importancia, porque constituye uno de los

artículos que de mayor forma atentan contra el derecho a la huelga reconocido en la Carta

Magna, es lo establecido en el artículo 497, donde se establecen los casos en los que puede

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35

declararse la huelga. El hecho de establecer siete hechos, con un carácter cerrado, en los que

puede declararse esta institución, implica una vulneración grave de la norma constitucional y

a instrumentos jurídicos internacionales, porque prohíbe la realización misma del derecho en

otras situaciones. La OIT ha dispuesto que:

Dado que las prohibiciones generales de este tipo obstaculizan de forma considerable

uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones

para fomentar y defender sus intereses, tales prohibiciones sólo pueden justificarse

en una situación de crisis nacional aguda e, incluso en ese caso, por un período de

tiempo limitado, y sólo en la medida de lo necesario para hacer frente a la situación.

Esto significa que debe existir una auténtica situación de crisis, como la que se

produce en casos de conflicto graves, de insurrección o incluso de catástrofe natural,

en los que dejan de concurrir las condiciones normales de funcionamiento de la

sociedad civil. (OIT, 1994, págs. 71-72)

Esta cuestión evidencia, que el espíritu de la normativa internacionales y de los

organismos globales, es garantizar plenamente el ejercicio del derecho a la huelga, con las

limitaciones que obedezcan a exigencias excepcionales, de forma tal que lo planteado en el

artículo 497 del Código del Trabajo, implica el establecimiento de un conjunto de

condicionantes que limitan a los trabajadores en las causales del ejercicio de este derecho.

Unido a estas cuestiones normativas, en la realidad nacional y estrechamente vinculadas

con el sector privado, se manifiestan un conjunto de condiciones que obedecen a que en la

actualidad los trabajadores de este sector no tengan voluntad de sindicalizarse y con ello se

pudiera ver afectado la exigencia de derechos laborales. Como se ha demostrado, dentro de

los miles de organizaciones sindicales existentes en el Ecuador, los trabajadores del sector

privado son los que menor sindicalizados se encuentran, y en sentido general sus trabajadores

no se agremian.

Esta realidad, puede obedecer a disímiles causales. En el orden normativo el Código del

Trabajo establece que para la constitución de asociaciones profesionales o sindicatos se exige

como requisito el tener como mínimo la firma de treinta trabajadores, lo que provoca una

exigencia que como se ha explicado, afecta la posibilidad de constituir sindicatos en el sector

privado. Ya no se trata de la afiliación de estos trabajadores a un grupo sindical constituido, lo

que no se manifiesta debido, al parecer por falta de voluntad, sino que si los trabajadores de

un sector o actividad de la producción de los bienes o servicios de carácter privados en el país,

decidieran conforman un sindicato propio, o una organización de este carácter en la empresa a

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36

la que pertenecen, enfrentarían en aquellas empresas consideradas microempresas,

dificultades para lograr la reunión de 30 firmas.

En sentido general, el ejercicio del derecho a la huelga en el sector privado ecuatoriano

está sometido a un conjunto de condiciones normativas y objetivas que impiden un disfrute

pleno del citado derecho. Requerimientos legales son los que en su mayoría establecen

condicionantes que restringen la verdadera naturaleza de la huelga misma y del derecho que

implica su reconocimiento como facultad parta los trabajadores. En este sentido es nuestra

consideración previa que, el derecho a la huelga en el sector privado del Ecuador, no

encuentra un respaldo legal suficiente como para que pueda considerarse un estadio saludable

de la institución en sí, imponiendo la necesidad de reformar la cuestión.

2.7 Análisis Comparado del proceso en otros países.

El derecho a la huelga ha sido reconocido por diversas normativas. Por la cercanía al

Ecuador y la naturaleza de los reconocimientos, se han seleccionados tres naciones en los que

se hará un breve análisis legal del citado derecho.

2.7.1 Colombia

Colombia establece en su artículo 39, el derecho que poseen los trabajadores y

empleadores a constituir sindicatos y asociaciones, acto que es reconocido legalmente con la

mera inscripción de su acta de constitución, reconociéndosele todas las garantías necesarias

para el cumplimiento de su gestión. El derecho de huelga se reconoce en el artículo 56,

estableciendo una limitación que es para los servicios públicos esenciales, entendido como

“(…) toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en

forma regular y continua de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por

el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas”. (Sentencia C-122, 2012, pág. 5)

(Colombia, Asamblea Constituyente, 1991)

No obstante este reconocimiento, la Corte Constitucional se ha pronunciado en

reiteradas ocasiones, de que este derecho no es absoluto, sino relativo (Sentencia C-858,

2008) (Sentencia No. C-696, 2008), pues el interés general puede limitarlo, así como los

derechos de los demás individuos, o cuando de su ejercicio pueda provocarse o se provoque,

la alteración de orden público (Sentencia C-432, 1996). En este sentido, este derecho se

encuentra restringido a los servicios públicos, y en atención a la reglamentación que se realice

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37

sobre la misma, aunque no deben ser dichas restricciones, arbitrarias. (Sentencia C-432,

1996) (Sentencia C-858, 2008)

En la práctica en Colombia existen diferentes restricciones al ejercicio del derecho a

huelga. Dentro de ello se establece la imposibilidad de acceder a este derecho a las Centrales

Sindicales, pues solo se reserva para los sindicatos de empresas (art. 417); la necesidad de que

exista una mayoría calificada para declarar la huelga, o sea, la mitad más uno del total de

trabajadores de la empresa (arts. 431, 432 al 436, 444 al 449); la imposibilidad para los

trabajadores oficiales y empleados públicos de declarar peticiones ni hacer huelga (arts. 414,

416); la prohibición cuando se trata de servicios públicos esenciales (art. 430), entre tantos

otros, todos el Código Sustantivo del Trabajo. (Colombia, CST, 1950)

2.7.2 Guatemala

Guatemala es uno de los países que han sido identificados como países que no

garantizan estos derechos. En este sentido, en la Constitución guatemalteca se reconoce el

derecho de huelga y paro en su artículo 104, donde se reconoce este derecho con las

limitaciones establecidas en la ley, y después de que se agoten todos los procedimientos de

conciliación. Asimismo, la propia normativa constitucional establece que, solamente podrá

ejercitarse por razones de orden económico social, estableciendo que será la normativa, la que

determinaría los casos y situaciones en la que no se permitiría el ejercicio de dicho derecho.

(Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente, 1985)

Unido a estas limitaciones, la Carta Magna guatemalteca, establece nuevas limitaciones

para los trabajadores del Estado, a los que se les prohíbe participar en actividades de política

partidista, no les reconoce el derecho al paro, sí a la huelga siempre que no afecten los

servicios públicos esenciales (art. 116) (Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente, 1985),

y cumplimentando lo establecido en la Ley de Regulación de Huelga de los Trabajadores del

Estado, en la que se establecen pasos de carácter obligatorio previo al ejercicio del derecho a

la huelga. (Guatemala, Congreso, 1986)

2.7.3 Paraguay

La Constitución del Paraguay, establece en su artículo 98 el derecho de huelga y paro,

estableciendo que todos los trabajadores del sector público o privado, tienen este derecho

cuando existan determinados conflictos, atribuyéndoles igual derecho a los empleadores. En

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38

este sentido, se pronuncia sobre las limitaciones legales a la misma, estableciendo la esencial

y que es, que no pueden afectarse los servicios públicos imprescindibles para la comunidad

(Paraguay, Convención Nacional Constituyente, 1992).

En el mismo sentido, el Código del Trabajo se pronuncia sobre el reconocimiento del

derecho a huelga (art. 67 inciso j); la huelga (art. 358); así como sobre los derechos de todos

los trabajadores a ejercitarla (art. 359). Como limitaciones solo se establece esta posibilidad,

para los que tengas relación de dependencia (art. 360); así como para los servicios públicos

imprescindibles, dentro de los que se encuentra el agua, energía eléctrica y hospitales (art.

362). (Paraguay, Congreso, 1993)

2.8 Idea a defender

Con la eliminación de los obstáculos y condicionantes legales existentes en el Código

del Trabajo referido al ejercicio del derecho a la huelga, se asegurarían de forma plena, este

derecho en el sector privado ecuatoriano.

2.9 Caracterización de las variables

2.9.1 Variable Independiente

El Derecho Constitucional y Laboral que regula la huelga a los trabajadores en el

Ecuador.

2.9.2 Variable Dependiente

La restricción de derecho de huelga en los trabajadores del sector privado en el Ecuador.

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39

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1 Determinación de los métodos empleados

En la investigación que se ha realizado, se han utilizado una diversidad de métodos que

han sido escogidos porque en su conjunto han permitido explicar cada uno de los objetivos

trazados. A tenor de ello se han seleccionado para su empleo el método histórico, el método

analítico y el método estadístico.

En primer lugar, el método histórico ha permitido delimitar en la cronología de la

historia laboral ecuatoriana, los principales hitos evolutivos de categorías en estudio tales

como la huelga, el movimiento sindical, el derecho a su ejercicio, cuestiones que mediante el

empleo del método, ha permitido estudiar documentos históricos y estudios sobre la cuestión,

pudiendo evidenciar el surgimientos y evolución de las instituciones hasta llegar a la

actualidad.

En segundo lugar, el método analítico, se ha empleado porque ha permitido establecer

los principales elementos sobre los que se funda el análisis de las variables en estudio.

Mediante esta herramienta se ha podido conocer las causas y condiciones, así como las

consecuencias del movimiento sindical en el Ecuador, así como las diferentes etapas del

reconocimiento normativa de la huelga como derecho. A partir del empleo de este

instrumento se ha podido conocer y explicar las condicionantes actuales del por qué en la

normativa ecuatoriana existentes condicionantes al ejercicio pleno del derecho a la huelga y

cómo ello provoca afectaciones a los trabajadores del sector privado.

Finalmente se ha empleado el método estadístico, porque en el presente estudio ha sido

necesaria la utilización de datos que han determinado situaciones objetivas que inciden en el

comportamiento de las variables. Unido a ello, esta herramienta ha permitido tabular y

graficar el resultado de las encuestas aplicadas, permitiendo tener una percepción numérica

del comportamiento de las diversas categorías en estudio, permitiendo llegar a conclusiones

sobre el ejercicio del derecho a la huelga en la realidad del sector privado ecuatoriano.

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40

3.2 Diseño de la investigación

El estudio que se ha realizado, se planteó desde dos enfoques, uno cuali-cuantitativo y

otro descriptivo-explicativo. En torno a la dimensión cuali-cuantitativa la investigación que se

presenta se ha realizado sobre la necesidad de analizar el comportamiento de la huelga y el

ejercicio del mismo como derecho en la realidad nacional. En este sentido se ha hecho

pertinente conocer, la naturaleza de este derecho en la normativa nacional, y cómo inciden los

diferentes preceptos legales en el pleno ejercicio del derecho entre los trabajadores del sector

privado, permitiendo no solo hacer referencia cómo se encuentra regulada en el país, sino

conocer la cantidad de criterios que los trabajadores que conforman la muestra presentan en

torno a ello.

También el enfoque descriptivo-explicativo ha sido de gran importancia. Mediante estas

dimensiones se ha podido comprobar la naturaleza y alcance del reconocimiento del derecho a

la huelga en la normativa ecuatoriana, obtener conclusiones a partir del análisis de los

principales artículos que se relacionan con la categoría en cuestión, no solo en el orden

internacional, sino en el derecho comparado y los instrumentos jurídicos internacionales. A

partir de las diferentes descripciones de las variables, se ha podido conocer el sentido que

debe concedérsele a cada institución, de forma que ello ha permitido conocer aciertos y

desaciertos de la existencia de este derecho en Ecuador.

3.3 Operacionalización de las variables

Tabla 2. Operacionalización de las Variables.

Variable

Independiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

El Derecho

Constitucional y

Laboral que regula

la huelga a los

trabajadores en el

Ecuador.

Derecho

Constitucional.

Derecho Laboral.

Indicadores y

prerrogativas

existentes en la

realidad jurídica

nacional, sobre el

derecho a la

1 Revisión

Documental

Encuestas

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41

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade.

3.4 Población y muestra

La población que ha sido seleccionada para la aplicación de la encuesta, y que proveerá

los datos pertinentes para conocer la percepción existente en torno al problema de

investigación. Para la selección de las personas a encuestar, se ha tenido en cuenta tres de las

primeras diez empresas privadas que han sido reconocidas en el año 2016 como las más

importantes del Ecuador. Ellas son Corporación Favorita, Claro, Banco Pichincha,

Corporación El Rosado, Procesadora Nacional de Alimentos (Pronaca), General Motors

Ómnibus BB (GM-OBB), Cervecería Nacional (Dinadec), Telefónica Movistar, Grupo

Difare y Tía (Zabala & Zabala, 2016).

Teniendo en cuenta ello, se han seleccionado tres, que son Claro, Pronaca y Tía, se

seleccionarán los trabajadores que se encuentran en las instituciones ubicado en la ciudad de

Quito, en la que a partir del total de empleados, se calcula la muestra a la aquí aplicar la

huelga.

Variable

Dependiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

La restricción de

derecho de huelga en

los trabajadores del

sector privado en el

Ecuador.

Derecho

Constitucional.

Derecho Laboral.

Limitaciones

existentes en

torno al ejercicio

del derecho a la

huelga en el

sector privado en

Ecuador.

1

Revisión

Documental

Encuestas

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42

encuesta. De la visita realizada a las oficinas matrices de las tres empresas ubicadas en la

ciudad Quito, se pudo conocer por información directamente aportada por los Departamento

de Recursos Humanos de dichas instituciones que, la Empresa Claro, posee en la Ciudad

Quito, un total de 78 trabajadores, Pronaca posee 32 y Tía tiene 65 trabajadores. Es menester

aclarar que este total de trabajadores identificados en cada una de las empresas, son los que

posee contrato de trabajo por tiempo indeterminado, o sea, los que laboran de forma

permanente en las mismas, excluyéndose de ellos, los directivos, los que se encuentran en

periodo de prueba y los contratados por tiempo determinado.

Dónde:

N= Población total

Z= Puntaje Z con un nivel de confianza del 95% = 1,96

P= Probabilidad de éxito = 0,50

Q= Probabilidad de fracaso = 0,50

e= Error estadístico = 5% = 0,05

N= 175

𝑛 =N Z2 P Q

e2(N − 1) + 𝑍2𝑃𝑄

𝑛 =(175 )(1,96)2 (0,5)(0,5)

(0,05)2 (175 − 1) + (1.96)2 (0.5)(0.5)

𝑛 =(175 )(3,8416) (0,5)(0,5)

(0,0025) (174) + (3,8416) (0,5)(0,5)

𝑛 =168,07

0,435 + 0,96

𝑛 =168,07

1,395

𝑛 = 120

𝑛 = 120 trabajadores a encuestar

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43

Tabla 3. Población y Muestra

Empresa POBLACIÓN MUESTRA

Claro 78 60

Procesadora

Nacional de

Alimentos (Pronaca)

32 20

Tía 65 40

TOTAL 175 120

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade.

3.5 Técnicas e instrumentos de investigación

Se aplicará como técnicas de la investigación la encuesta y como instrumento el

cuestionario (Ver Anexo 2). La encuesta será aplicada a trabajadores de las citadas empresas

privadas, las que proporcionarán mediante sus respuestas, la percepción que poseen sobre su

ejercicio al citado derecho de huelga.

3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos

Para la validez y confiabilidad de la encuesta, aplicada mediante la respuesta al

cuestionario, éste será confeccionado acorde a preguntas que serán respondidas por personas

trabajadoras de empresas privadas, que aportarán actualidad y vigencia al problema de

investigación, porque son los que poseen los conocimientos reales en la institución en la que

laboran, y el ejercicio de sus derechos laborales.

La validez y confiabilidad también será medida por la aplicación de una prueba piloto,

pues mediante la ejecución de las herramientas de investigación planteadas, serían

encuestadas las personas pertinentes y con ello se tendría un primer acercamiento a la

situación problemática. Esta prueba piloto, posibilitaría obtener información sobre la

pertinencia del estudio y de las categorías que serían analizadas en la presente,

evidenciándose con ello la necesidad de realizar la misma, y tener la seguridad de que la

población y la muestra seleccionada, aportarán en su momento, los elementos de información

concretos para lograr desarrollar exitosamente cada uno de los puntos establecido en el

trabajo, aportando a la investigación, de una confiabilidad suficientes como para que pueda

desarrollarse.

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44

3.7 Técnicas de procesamiento de datos

Los datos serán procesados por preguntas en una vez que sea aplicada la encuesta. Para

su mejor comprensión los resultados serán analizados, pero además se tabularán y procesarán

los datos mediante el uso de las herramientas tecnológicas, con la ayuda de la herramienta

Excel.

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45

CAPÍTULO IV

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

4.1 Análisis e interpretación de las encuestas a trabajadores Sector Privado

(CLARO-PRONACA-TÍA)

Pregunta 1. ¿Conoce usted qué es la Huelga?

Tabla 4. Pregunta 1

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 101 84.1%

NO 19 15.8%

TOTAL 120 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

Gráfico 1. Pregunta 1

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Con la pregunta que se plantea a los encuestados, se

pretende conocer el grado de dominio que sobre esta variable poseen los trabajadores del

sector privado que conforman la muestra seleccionada. En este sentido el 84.2% respondió

conocer; mientras que un 15.8% expresó que no. Estos datos evidencian que en el sector

privado ecuatoriano, aunque la amplia mayoría de los trabajadores conocen que es el derecho

a la huelga, existen un porcentaje importante que no domina la institución, lo que incide

negativamente en el ejercicio del citado derecho constitucional.

0

20

40

60

80

100

120

SI NO

101; 84,2%

19; 15,8%

SI NO

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46

Pregunta 2. ¿Conoce usted si la huelga consta en alguna ley del Ecuador? De conocer

diga en qué ley.

Tabla 5. Pregunta 2

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI/CUÁL 98

12 Constitución 10%

22 Código del

Trabajo 18.3%

64 En ambos 53.3%

NO 22 18.3%

TOTAL 120 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

Gráfico 2. Pregunta 2

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El objetivo de esta pregunta es reafirmar el

conocimiento de los encuestados sobre la ubicación normativa del derecho a la huelga en el

Ecuador. Ello permitiría conocer si los encuestados conocen no solo de la normativa básica

vinculada a las instituciones, sino el lugar específico donde se regula este derecho. Así, el

10% respondió encontrarse en la Constitución; el 18.3% en el Código del Trabajo; el 53.3%

en ambas normas; mientras que el 18.3% no conoce. Estos datos evidencian un

desconocimiento sobre la norma en la que se encuentra este derecho. Como se ha

evidenciado, las respuestas son diversas, lo que indica que un porcentaje importante de los

encuestados no dominan específicamente dónde se encuentra regulado el derecho. Ello es

preocupante, pues si un trabajador desconoce el lugar en el que se encuentra reconocido un

derecho, le será mucho más complejo exigirlo, por lo que aunque la amplia mayoría conoce

que se encuentra en la Carta Magna y el Código del Trabajo, otros incluso señalar encontrarse

en otras normas.

0

10

20

30

40

50

60

70

SI NO

Constitución

12; 10%

Código del

Trabajo

22; 18.3

En ambos

64; 53.3%

Desconocen

22; 18.3%

SI NO

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47

Pregunta 3. ¿Conoce usted, ante qué circunstancias puede declararse la huelga?

Tabla 6. Pregunta 3

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 4 3.3%

NO 116 96.7%

TOTAL 120 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

Gráfico 3. Pregunta 3

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La interrogante que se plantea, tiene como objetivo

conocer si los encuestados conocen los casos en los que puede decretarse una huelga por el

sindicato o colectivo de trabajadores de una empresa privada. Ello permitiría tener una

percepción del dominio de los encuestados sobre las diferentes situaciones que podrían

considerarse para entrar en huelga. En este sentido, solo el 3.3% de los trabajadores de las

empresas privadas encuestadas conocen las circunstancias en las que podrían ejercitar este

derecho, mientras que un 96.7% desconoce las condiciones en las que puede proclamarse en

huelga. Estos datos demuestran que entre los trabajadores del sector privado en Ecuador, hay

un desconocimiento mayoritario del derecho a la huelga, sus elementos característicos y

formalidades legales. Esta información ratifica el hecho analizado en el Capítulo segundo, en

lo referente al bajísimo nivel de agremiación de los trabajadores de este sector en el Ecuador.

El desconocimiento de una institución, en este caso del derecho a la huelga, implica que la

persona no se preocupe por sus elementos, ni cuando exigirlo, provocándose un

desentendimiento del derecho en sí, afectando el orden jurídico y la capacidad de derecho y

de obrar del trabajador.

0

20

40

60

80

100

120

SI NO

4; 3,3%

116; 96,7%

SI NO

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48

Pregunta 4. ¿Conoce usted si por despido de uno o más trabajadores, puede declararse

la huelga?

Tabla 7. Pregunta 4

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 23 19.2%

NO 97 80.8%

TOTAL 120 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

Gráfico 4. Pregunta 4

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Conocer y profundizar mucho más sobre el

conocimiento que poseen los trabajadores de este sector sobre el ejercicio del derecho a la

huelga en el Ecuador, es el objetivo central de la pregunta, la que garantizaría obtener

información sobre si por un hecho relativamente conocido como es el despido de trabajadores,

podría declararse una huelga. En este sentido, el 19.2% de los encuestados consideran que sí,

mientras que un 80.8% expresó que no. Estos datos evidencian que si bien los trabajadores del

sector privado en Ecuador no poseen un dominio amplio del ejercicio del derecho a la huelga,

poseen nociones elementales, que han sido consideradas en base a la experiencia de los

mismos. La amplia mayoría de los trabajadores respondieron que el despido no es causal para

declarar una huelga y se conoce porque en la realidad laboral ecuatoriana los despidos son

algo con lo que los trabajadores se encuentran relacionados, ya sea de forma personal o por

conocimiento de otras personas, y ello no ha provocado la declaratoria de huelga, lo que

indudablemente les hace saber que no es una causal. No obstante casi la quinta parte de los

encuestados expusieron que sí, lo que indica cierto desconocimiento.

0

20

40

60

80

100

SI NO

23; 19,2%

97; 80,8%

SI NO

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49

Pregunta 5. ¿Conoce usted quiénes pueden declarar la huelga en una empresa o fábrica?

Tabla 8. Pregunta 5

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

TRABAJADOR 48 40%

EMPLEADOR 51 42.5%

JEFES 21 17.5%

TOTAL 120 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

Gráfico 5. Pregunta 5

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El elemento personal o institucional organizativo,

referido al ente que puede declarar la huelga en una empresa, es de gran importancia. Ello

delimita capacitación de los trabajadores y preparación en estos temas, cuestiones que son las

que justifican la realización de esta pregunta. En este sentido, el 40% refiere que es el propio

trabajador, el 42.5% expresó que es el empleador y el 18% refirió que son los jefes. Esta

realidad confirma la postura establecida de que los trabajadores del sector privado en el

Ecuador no poseen los conocimientos debidos sobre el ejercicio del derecho a la huelga. Es

una consecuencia de la inexistencia de un sindicato, pues el desconocer quién es la

institución, el órgano, la persona, o el grupo de personas que son los que deben establecer el

pliego de peticiones y declarar la huelga, implica que los encuestados en su mayoría no se

encuentra afiliado a ningún sindicato o agrupación laboral que sea capaz de velar por sus

derechos laborales.

0

10

20

30

40

50

60

TRABAJADOR EMPLEADOR JEFES

48; 40%51; 42,5%

21; 18%

TRABAJADOR EMPLEADOR JEFES

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50

Pregunta 6. ¿Usted conoce a qué sector laboral pertenece?

Tabla 9. Pregunta 6

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

PÚBLICO 0 0%

PRIVADO 120 100%

TOTAL 120 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

Gráfico 6. Pregunta 6

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Esta interrogante persigue como objetivo el conocer si

los trabajadores encuestados poseen conocimiento sobre el sector al que pertenecen, de forma

tal que permite confrontar la información aportada por los encuestados con la realidad laboral

a la que pertenecen. En este sentido el 100% de los encuestados respondieron pertenecer al

sector privado. Esta cuestión es muy importante, porque evidencia que los trabajadores

encuestados dominan el entorno sectorial al que pertenecen, de forma tal que saben que las

reglas a las que se someten son diferentes a las del sector público.

0

20

40

60

80

100

120

PÚBLICO PRIVADO

0; 0%

120; 100%

PÚBLICO PRIVADO

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51

Pregunta 7. ¿Conoce usted el procedimiento para que en el sector privado pueda

declararse la huelga?

Tabla 10. Pregunta 7

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 120 100%

TOTAL 120 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

Gráfico 7. Pregunta 7

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El procedimiento y particularidades que informan el

ejercicio del derecho a la huelga como se ha analizado en su momento, encuentra un

procedimiento establecido en el Código del Trabajo que impone seguir determinados pasos

sin los cuales, la huelga no podría surtir posiblemente los efectos deseados. Así, el 100% de

los encuestados expresaron que no conocen el procedimiento para la declaratoria de una

huelga. Esta realidad es evidencia de la grave situación que poseen los trabajadores de la

empresa privada ecuatoriana en cuanto a conocer los elementos necesarios sobre parte de sus

derechos laborales. El derecho a la huelga es una potestad exclusivamente concedida a los

trabajadores para que la ejerciten cuando existan razones fundadas. El desconocer el

procedimiento implica que no saben qué hacer cuando en sus empresas poseen malas

condiciones laborales, o son sometidos a condiciones desfavorables de trabajo, o salarios

menores que los que exige el esfuerzo y capacidad laboral, por lo que se limitarán a hablar

con el empleador por separado y de forma individual, cuestiones que podrían ventilarse de

mejor forma y tener mejores resultados, si se conociera la posibilidad de exigirlo mediante la

declaratoria de huelga.

0

50

100

150

SI NO

0; 0%

120; 100%

SI NO

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52

Pregunta 8. ¿Conoce usted si en las leyes ecuatorianas, existe alguna prohibición de

declararse en huelga?

Tabla 11. Pregunta 8

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 7 5.8%

NO 113 94.2%

TOTAL 120 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

Gráfico 8. Pregunta 8

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La pregunta que se plantea, obedece a la necesidad de

conocer si los encuestados dominan información sobre algún tipo de restricción que al

ejercicio del citado derecho le impone la realidad normativa nacional. En este sentido, el 5.8%

expresó que sí conoce de limitaciones; mientras que el 94.2% respondió que desconoce si

existen o no restricciones al ejercicio del citado derecho. Estos datos evidencian que entre los

trabajadores del sector privado que han sido encuestados, existe desconocimiento sobre si

existen prohibiciones o limitaciones al citado derecho, de forma tal que se demuestra ausencia

no solo de conocimientos, sino de información de los trabajadores. Todo ello se deriva de la

consideración sobre el bajísimo nivel de conocimientos que sobre este derecho poseen los

trabajadores del sector privado en el Ecuador. Ante el hecho de que la amplia mayoría

desconoce las particularidades del derecho a la huelga, pues también se ubican dentro de este

entorno las posibles limitaciones a su ejercicio, lo que provoca que las personas aun deseando

ejercitar el derecho, incurran en alguna restricción que era desconocida.

0

20

40

60

80

100

120

SI NO

7; 5,8%

113; 94,2%

SI NO

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53

Pregunta 9. ¿Considera usted que el derecho al ejercicio de la huelga debe estar limitado

o restringido de alguna manera?

Tabla 12. Pregunta 9

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 120 100%

TOTAL 120 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

Gráfico 9. Pregunta 9

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Se trata de una pregunta conclusiva, en la que la

intención es conocer la percepción que poseen las personas encuestadas sobre si el ejercicio

efectivo de este derecho debería estar sometido al imperio de determinadas restricciones. Ello

permite conocer el estado de la persona en el sentido de conocer su postura con relación al

ejercicio pleno de cualquier derecho y del derecho a la huelga en particular. De gran

relevancia es el dato que evidencia que el 100% de los encuestados consideran que el derecho

a la huelga debe ser pleno, no sujeto a ninguna condición ni exigencia legal, de forma tal que

los trabajadores puedan determinar sin limitación alguna, el absoluto ejercicio del mismo.

Esta información evidencia que aunque no se conoce con la profundidad necesaria en los

trabajadores encuestados, lo referente a la huelga y su ejercicio al erigirse como derecho,

ciertamente las personas saben que todo derecho no debe sujetarse a limitaciones de ninguna

índole, de forma tal que puedan ejecutarlo sin obstáculos, y mucho más en el ámbito laboral.

0

20

40

60

80

100

120

SI NO

0; 0%

120; 100%

SI NO

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54

Pregunta 10. ¿Considera usted que es necesario que las leyes ecuatorianas garanticen el

pleno ejercicio del derecho a la huelga sin ningún tipo de obstáculos?

Tabla 13. Pregunta 10

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 120 100%

NO 0 0%

TOTAL 120 100% Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

Gráfico 10. Pregunta 10

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Diego Alexander Yánez Andrade

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Se trata de una pregunta que lo que busca es legitimar

cualquier acción normativa futura encaminada a eliminar los obstáculos que han sido

analizados en el presente estudio. El conocer el criterio de los trabajadores del sector privado

encuestado, sobre la necesidad de establecer el ejercicio del derecho de huelga de forma

plena, es otra de las finalidades de la pregunta. Muy relevante es el hecho de que el 100% de

las personas encuestadas consideran que este derecho debe regularse en la normativa

ecuatoriana sin la existencia de ningún obstáculo, ello es, de forma plena y absoluta, de forma

tal que provea el espacio laboral necesario para que los trabajadores puedan sin ser afectados,

ejercitar el derecho cuando lo consideren pertinente.

0

20

40

60

80

100

120

SI NO

120; 100%

0; 0%

SI NO

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55

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES:

A partir de los elementos que han sido analizados hasta el momento se pueden plantear

las siguientes conclusiones:

La huelga como institución laboral, ha transcurrido a través de la historia por tres etapas

principales. Una primera en la que se prohibía expresamente la misma; una segunda en la que

no se prohibía expresamente pero que era perseguida políticamente; y una tercera etapa en la

que se reglamenta la misma y es reconocida como derecho de los trabajadores. Es a partir de

la primera mitad del siglo XX cuando comienzan a estructurarse de mejor forma los

fundamentos legales a nivel internacional de la misma, que resultaría en un reconocimiento

cada vez mayor en los ordenamientos jurídicos nacionales.

La huelga y el derecho a ejercitarla, estuvo desde sus inicios vinculada al sector privado.

La historia demuestra que las asociaciones privadas y trabajadores de empresas de igual

carácter, fueron los primeros en realizar los actos que resultaron en un reconocimiento

posterior de la huelga como derecho laboral y constitucional. En Ecuador ello no fue la

excepción, pues la huelga y el derecho a ejercitarla estuvo supeditado desde el comienzo a la

actuación de los trabajadores artesanos, ferroviarios, de ómnibus urbanos y otras actividades

del sector privado que delimitaron el naciente derecho en el país.

En Ecuador, los últimos textos constitucionales reconocieron el derecho de

sindicalización de los trabajadores y al ejercicio de la huelga, reconociéndola como derecho,

de forma tal que en la actual Constitución, se encuentra establecida como tal. No obstante, su

tratamiento en el texto es insuficiente, y su ubicación dentro de la normativa fundamental es

criticable, debiendo haberse consignado en la parte referente a los derechos fundamentales.

No obstante, meritorio es la consideración sobre el hecho de que el reconocimiento de la

huelga en la Carta Magna, no impone para su ejercicio, ninguna restricción ni limitación.

Contrario a ello, el Código del Trabajo vigente en el Ecuador, al tratar el ejercicio del

Derecho a la Huelga, lo hace desde una perspectiva restrictiva, estableciendo un conjunto de

condiciones, requerimientos y formalidades que entorpecen el adecuado y pleno ejercicio del

citado derecho. La existencia de instituciones ajenas a los trabajadores que restringen el

elemento volitivo de los trabajadores para suspender las actividades laborales, la delimitación

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56

taxativa de los casos en los que se puede declarar la huelga, la imposibilidad de declararla

mientras duran las negociaciones, unidas a otros puntos de igual importancia, establecen en la

realidad nacional un conjunto de elementos que atentan contra el pleno ejercicio de este

derecho y que por ende atentan contra la Constitución.

Estas limitaciones si bien son para todos los trabajadores, en el sector privado se ha

evidencia una acumulación de otros elementos que atentan mucho más contra el ejercicio de

este derecho. Principalmente en las empresas Claro, Pronaca y Tía, que son las organizaciones

privadas en las que se realizó el estudio, se ha evidenciado no solo que estas limitaciones

normativas impiden el pleno ejercicio del derecho, sino que unido a ello, existe una ausencia

casi absoluta de sindicalización entre los trabajadores de dichas empresas, y un

desconocimiento sobre las particularidades del derecho a la huelga, de forma tal que esa

ignorancia sobre este tema, implica que se puedan estar vulnerando sus derechos y los

trabajadores desconozcan el procedimiento para reclamar los que por vía de la huelga, pueden

requerirse.

A tenor de todo lo que se ha expuesto, es claro que en el presente estudio, cada análisis

y consideración realizada ha estado centrada en ofrecer las mayores y más plenas garantías a

la protección del derecho a la huelga y de los trabajadores en general. De esta forma, es

menester concluir con el hecho de que cada método y técnica de investigación, cada

interrogante ha estado dirigida a lograr un respeto a ultranza de los derechos de los empleados

por sobre el derecho de los empleadores, pues sobre ellos es el objeto de la presente

investigación y a tenor de ello, cada propuesta a implementarse estará regida por una marcada

intención de garantizar de forma absoluta, el derecho a la huelga de quienes son, en definitiva,

los seres humanos que logran mantener la producción de bienes y servicios en la sociedad

ecuatoriana.

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57

RECOMENDACIONES

A tenor de la investigación realizada, es pertinente hacer las siguientes

recomendaciones:

En el orden académico, diversas pueden ser las recomendaciones a realizar.

- Convocar a la realización de talleres, eventos, congresos, seminarios, coordinados

previamente entre las universidades del país y las empresas privadas y sindicatos

existentes en Ecuador, en las que los análisis y estudios sobre temas laborales centren

la atención, siendo la huelga y su ejercicio, así como sus particularidades constituyen

uno de los puntos de mayor relevancia, logrando con ello elevar el nivel de

conocimiento de los trabajadores del sector privado sobre la misma.

En el orden institucional, podrían derivarse acciones tales como:

- Establecer un cronograma por parte del Ministerio del Trabajo, que implique la

obligada capacitación de los recursos humanos de las empresas privadas del Ecuador,

mediante cursos breves, concisos y precisos sobre el ejercicio del derecho a la

huelga.

- Coordinar por parte del Ministerio del Trabajo con los sindicatos del país, acciones

encaminadas a lograr que por medio de este se brinden capacitaciones a los afiliados,

sobre el ejercicio y particularidades del derecho de huelga.

- Establecer el deber de toda empresa privada en Ecuador, de tener un Plan de

Capacitación institucional a sus trabajadores en los que se traten cuestiones laborales,

y especialmente lo referido a la sindicalización y el derecho a la huelga.

- Evaluar en las empresas privadas del país, con un periodo anual, el cumplimiento de

los Planes de Capacitación implementados y evaluar entre los trabajadores el grado

de información que sobre el derecho a la huelga poseen.

- Establecer como políticas institucionales y empresariales, acciones y estrategias que

prioricen el respeto y cumplimiento de los derechos de los trabajadores por sobre el

de los empleadores, especialmente cuando se trata de derechos de relevancia como la

huelga.

-

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58

En el orden legal, sería necesario:

- Establecer como prioridad en la actividad legislativa de la Asamblea Nacional en

materia laboral, especialmente en materias vinculadas directamente con los

trabajadores, que los derechos de estos, como el derecho a la huelga, se reconocerán

y aplicarán de forma plena, sin ningún tipo de restricción.

- Proponer las reformas legales pertinentes a la Constitución de 2008 y al Código del

Trabajo, que permitan garantizar en el sector privado, un ejercicio pleno del derecho

a la huelga.

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59

CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

5.1 Datos informativos

5.1.1 Localización

La propuesta que se plantea posee dos delimitaciones. Una primera es que ha sido

concebida para que tenga plena validez en todo el territorio nacional, pues la propuesta de

reforma a la Constitución y al Código del Trabajo, implica una vigencia en el espacio para

todo el Ecuador. Un segundo ámbito de localización es más restringido, pues se ubica solo en

el sector privado, pues la propuesta se plantea de manera tal que le garantizaría al sector

privado, el pleno ejercicio del derecho a huelga.

5.1.2 Beneficiarios

Entre los beneficiarios de la propuesta que se plantea podríamos advertirlos en el

espacio mediato e inmediato. Es indiscutible que los beneficiarios en el orden mediato, es el

sistema jurídico laboral ecuatoriano, que contaría con una normativa mucho más acabada y

que en el orden laboral garantizaría de mejor forma el pleno ejercicio del derecho a la huelga.

Mediante la reforma que se propone, se lograría que el ordenamiento jurídico ecuatoriano

cumpliera con algunas de las expectativas de los instrumentos jurídicos internacionales y de

criterios de organismo internacionales como la OIT, pero además se lograría una

armonización entre el espíritu de la Constitución del 2008 y el Código del Trabajo, en torno a

los preceptos que regulan la huelga.

Lo beneficiarios en el orden inmediato, son los trabajadores del sector privado, quienes

no solo contarían con una normativa mucho más adecuada en torno al ejercicio de este

derecho, sino que mediante su implementación se lograría incrementar el conocimiento de los

trabajadores de dicho sector, en torno a las cuestiones laborales en general, pero sobre la

huelga en particular, lográndose un grado de información tal por medio del cual logren saber

las particularidades de esta institución. Sin lugar a duda mediante la implementación de la

propuesta, las personas que laboran en el sector privado nacional, accederían al cúmulo de

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60

normas legales y disposiciones que le permiten acceder a sus derechos laborales,

especialmente en lo relacionado a la huelga. En este sentido como se ha advertido a lo largo

del presente estudio, las medidas que delimitan la propuesta se sustentan en un respeto

absoluto al derecho a la huelga de los trabajadores, el que ha sido concebido incluso por sobre

cualquier otro derecho, particularmente de los empleadores.

5.2 Antecedentes de la propuesta

Los derechos laborales son el resultado de décadas y décadas de lucha de los

trabajadores y trabajadoras. Son el resultado de las reivindicaciones que se lograron después

de luchas, acciones, huelgas, paros, que en muchas ocasiones resultaron en la muerte de

muchos trabajadores. Hacia mediados del siglo XX, con la estructuración a nivel mundial de

organismos internacionales encargados de establecer principios y evaluar las políticas y

condiciones en materia de derechos laborales en todos los países, se logra comenzar una etapa

en la que el reconocimiento de los derechos laborales en los países se logra convertir en una

realidad.

En el Ecuador, en la actualidad, aunque la Constitución del año 2008 establece el

ejercicio del derecho a huelga, no lo hace en la parte del texto destinada a los derechos, sino

en una parte en la que se regulan las cuestiones referidas al trabajo, siendo a nuestra

consideración necesario ubicar este derecho en la parte primera, de forma tal que pueda ser

considerado como derecho fundamental y concedido el valor que realmente tiene. Unido a

ello y aunque la Carta Magna no establece ningún tipo de limitaciones, el Código del Trabajo

que sí desarrolla las cuestiones vinculadas al ejercicio del derecho a la huelga, lo hace desde

una concepción restrictiva, vulnerando el espíritu amplio del pronunciamiento en la

Constitución.

En el Código del Trabajo, son disímiles las restricciones impuestas, que van desde la

enumeración taxativa de los casos en los que puede declararse la huelga, hasta la existencia de

órganos externos a los trabajadores que deciden la cantidad de trabajadores que deben

mantenerse laborando en situación de huelga en determinadas actividades productivas del

país. En sentido general, los pronunciamientos que realiza esta normativa entorpecen el

espíritu constitucional y de los instrumentos internacionales de no limitar el ejercicio de este

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61

derecho, salvo la existencia de una verdadera crisis o situaciones que realmente ameriten tal

limitación.

Unido a ello en el sector privado ecuatoriana, se observa una ausencia casi absoluta de

sindicalización, así como de conocimientos sobre las particularidades de la huelga. Estas

situaciones imponen una realidad caracterizada por la ausencia en muchos casos de

conocimiento básico del derecho a la huelga, lo que sin lugar a dudas afecta la objetividad que

debe presentar el citado derecho para que años trabajadores puedan ejercitarlos. Todo derecho

para poderse ejecutar, debe dominarse o mínimamente la persona deben conocer que tiene esa

potestad. No obstante si la persona desconoce que posee el derecho, entonces no lo ejercitaría,

acudiendo a otras vías inidóneas para lograr lo que debió pretender por la vía correcta y

establecida en ley, lo que impone la necesidad de adoptar acciones de diversa índole para

revertir tal situación.

5.3 Justificación

El Ecuador ha logrado en los últimos años, desarrollar políticas que evidencia una

preocupación y ocupación del Estado para con los trabajadores. En este sentir, muchas normas

legales han sido promulgadas con la finalidad de dotar al sistema laboral ecuatoriano de una

estructura legal capaz de brindarles mayores garantías a los trabajadores. No obstante, se hace

pertinente actualizar las normas y adoptar otras decisiones que logren perfeccionar lo ya

establecido, de forma tal que la intención de garantizar plenamente los derechos en el país, se

haga de forma concreta y pertinente.

La propuesta que se plantea es de gran importancia, porque aporta los elementos

pertinentes que son imprescindibles para revertir la problemática delimitada en el sector

privado. Mediante la propuesta diseñada se logran eliminar los obstáculos que han sido

considerados en la realidad legislativa nacional, así como proveer el marco de conocimientos

necesarios para que los trabajadores del sector privado puedan elevar su cultura laboral y

particularmente sobre la huelga.

Unido a ello la propuesta también ha sido estructurada de forma tal que es factible. La

necesidad de hacer propuesta objetivas, concretas, posibles, en las que por la estructuración de

su contenido no implique realizar grandes esfuerzos que provoquen morosidad o incapacidad

financiera para hacerlo, es que los temas que se han desarrollado y que componen los

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62

planteamientos de modificaciones, han sido pensados de forma tal que no impliquen la

utilización de recursos económicos importantes, ni de forma tal que se alteren sustancialmente

las normativas legales que se pretenden modificar. También el Plan de Capacitación ha sido

diseñado de forma tal que las empresas e instituciones privadas del país, logren capacitar a

todos sus trabajadores sin afectar la prestación de servicios y la producción de bienes.

5.4 Objetivos

5.4.1 Objetivo General

- Implementar las medidas en el orden legal e institucional que garanticen de mejor

forma el ejercicio del derecho a la huelga en el sector privado del Ecuador.

5.4.2 Objetivos Específicos

- Garantizar el pleno respeto al ejercicio del derecho a la huelga reconocida en la

legislación nacional e internacional, en el sector privado ecuatoriano.

- Incrementar el conocimiento de los trabajadores del sector privado del Ecuador

sobre las particularidades del ejercicio del derecho a la huelga en el país.

5.5 Resultados esperados

- Garantizar una mejor armonía entre las normas que regulan el derecho a la huelga

en la Constitución del Ecuador del 2008 e instrumentos internacionales, con los

preceptos contenidos en el Código del Trabajo.

- Eliminar los preceptos que obstaculizan en la normativa ecuatoriana el pleno

ejercicio del derecho a la huelga.

- Elevar la cultura sobre los derechos laborales y especialmente el derecho a la

huelga entre los trabajadores del sector privado del Ecuador.

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63

5.6 Desarrollo de la Propuesta

5.6.1 Propuesta de reforma a la Constitución y al Código del Trabajo

Proyecto de reforma a la Constitución de la República y al Código del Trabajo

República del Ecuador

ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ecuador en los últimos años, se ha esforzado por dotar al ordenamiento jurídico de

una legitimidad que estuviera acorde con los principios de la sociedad ecuatoriana. En este

sentido, los trabajadores han formado parte importante del destino de muchas normativas, las

que se han promulgado con el espíritu de dotar al sector laboral ecuatoriano de garantías

fundamentales.

Con este propósito, se han reforzado un conjunto de derechos derivados del trabajo,

dentro de los que se considera el derecho a la huelga, una reivindicación innegable del

movimiento sindical ecuatoriano. Ante ello, la Cara Magna de 2008 estableció este derecho

sin sometimiento a limitación alguna, evidencia de una intención del constituyente de ofrecer

un ejercicio pleno al mentado derecho.

No obstante, acorde a la realidad social que vive en la actualidad el movimiento de

trabajadores del Ecuador y de consideraciones objetivas y ciertas que han sido expuestas

sobre el ejercicio del derecho a la huelga, se hace necesario perfeccionar las normas jurídicas

que en el Ecuador regulan este derecho. Partiendo de un análisis objetivo tanto de la norma

constitucional como del Código del Trabajo, se evidencian ciertamente un conjunto de

preceptos que atentan contra la efectividad del citado derecho. Todo ello impone el deber

legal de realizar reformas a la normativa de forma tal que se logre una plena garantía de los

derechos de huelga y sindicalización en el país.

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64

República del Ecuador

ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que El

Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república

y se gobierna de manera descentralizada.

Que el numeral 8 del artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador

establece que es deber del Estado Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz,

a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador

establece como principio que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución.

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho a

la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Asamblea

Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrán la obligación de adecuar, formal y

materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución

y los tratados internacionales.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y AL CÓDIGO DEL

TRABAJO DEL ECUADOR

Artículo 1.- Refórmese el artículo 33 de la Constitución de la República, el que quedará

redactado de la siguiente forma:

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de

realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas

trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y

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65

retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o

aceptado.

Se les reconoce a todos los trabajadores el derecho a la huelga, el que no estará sometido

a limitaciones o restricciones innecesarias.

Artículo 2.- Refórmese el numeral 14 del artículo 326 de la Constitución de la República, el

que quedará redactado de la siguiente forma:

14. Se garantizará el derecho de huelga y sindicalización a todos los trabajadores, los

que gozarán de las garantías necesarias para ello. Las personas empleadoras tendrán

derecho al paro de acuerdo con la ley.

Artículo 3.- Refórmese el artículo 330 del Código del Trabajo, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

Art. 330.- Normas en caso de huelga.- En caso de huelga de los trabajadores del

transporte, serán los dirigentes de los trabajadores los que definirán la cantidad de

trabajadores que deberán continuar con sus labores, si se considera importante y

urgente, el mantenimiento del mismo, lo que será valorado por los propios trabajadores.

Artículo 4.- Refórmese el artículo 443 del Código del Trabajo, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

Art. 443.- Requisitos para la constitución de asociaciones profesionales o sindicatos.-

Para los efectos contemplados en el artículo anterior los fundadores, en número no

menor de diez al tratarse de trabajadores, o de tres al tratarse de empleadores, deben

remitir al Ministerio de Trabajo y Empleo, en papel simple, los siguientes documentos:

1. Copia del acta constitutiva con las firmas autógrafas de los concurrentes. Los que no

supieren firmar dejarán impresa la huella digital;

2. Dos copias del acta determinada en el ordinal anterior, autenticadas por el secretario

de la directiva provisional;

3. Tres ejemplares de los estatutos del sindicato o asociación profesional, autenticados

asimismo por el secretario de la directiva provisional, con determinación de las sesiones

en que se los haya discutido y aprobado;

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66

4. Nómina de la directiva provisional, por duplicado, con indicación de la nacionalidad,

sexo, profesión, oficio o especialidad, lugar o centro del trabajo y domicilio de cada uno

de ellos; y,

5. Nómina de todos los que se hubieren incorporado al sindicato, asociación profesional

o comité de empresa, con posterioridad a la asamblea general reunida para constituirlos,

con especificación del lugar de su residencia, la profesión, oficio o especialidad y el

lugar de trabajo de los integrantes.

Artículo 5.- Refórmese el artículo 467 del Código del Trabajo, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

Art. 467.- Derecho de huelga.- La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga.

Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.

Artículo 6.- Refórmese el artículo 471 del Código del Trabajo, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

Art. 471.- Prohibición de declaratoria de huelga.- Los trabajadores reclamantes podrán

declararse en huelga en cualquier momento después de originado el conflicto.

Artículo 7.- Refórmese el artículo 497 del Código del Trabajo, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

Art. 497.- Libertad de declaración de huelga.- Los trabajadores podrán declarar la

huelga en cualquier caso que en consideración de los trabajadores o la organización

sindical amerite emplear dicho mecanismo de exigencia de sus derechos.

Artículo 8- Refórmese el artículo 514 del Código del Trabajo, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

Art. 514.- Declaración de huelga en las instituciones y empresas que prestan servicios de

interés social o público.- En las empresas o instituciones del Sector Público o Privado

vinculados con el sector hospitalario, electricidad, abastecimiento de agua, telefónicos,

policía y fuerzas armadas, bomberos, penitenciarios, suministro de alimentos a escuelas

y control de tráfico aéreo, solo podrán suspender las labores, veinte días después de

declarada la huelga.

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67

El plazo de veinte días empezará a contarse a partir de la fecha de notificación al

empleador, con la declaratoria de huelga.

Dado en la Ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los ___ días del mes de ___________

del año 2017.

5.6.2 Propuesta de Plan de Capacitación para trabajadores del sector privado en

Ecuador sobre el Derecho a Huelga.

PLAN DE CAPACITACIÓN

El Plan de Capacitación delimita las actividades a desarrollar, en el marco de un Curso de

Preparación sobre Derecho de Huelga en el Ecuador, coordinado por el Ministerio del Trabajo

y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El objetivo que persigue el presente documento es elevar la cultura jurídica de los

trabajadores del sector privado del Ecuador, mediante el ofrecimiento y construcción de los

conocimientos en torno al ejercicio del Derecho a la Huelga en el país.

El programa estará integrado por tres fases esenciales:

Fase 1: Planificación de los Talleres de Capacitación.

Fase 2: Determinación del Cronograma de Ejecución.

Fase 3: Evaluación y Monitoreo de la ejecución.

FASE 1.

Esta fase se integrará por la realización de las actividades previas en la planificación de las

acciones que deben ser ejecutadas. En este sentido, se procederá de la siguiente forma:

a. Se convocará por medios oficiales a las organizaciones sindicales del Ecuador, así

como a los representantes legales de las empresas privadas del Ecuador, para

participar en la programación del Plan de Capacitación.

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68

FASE 2.

Una vez socializada la convocatoria, se receptarán las solicitudes de inscripciones. El curso

será gratuito. Los talleres que deban realizarse, en atención a la programación y demás

actividades dentro del Programa, se realizarán en el propio centro laboral del grupo de

trabajadores, previa coordinación, con los responsables.

En cada centro de trabajo se impartirá un solo encuentro de una duración no mayor de 45

minutos. Se estructurará en grupos haciendo posible que otros mantengan las actividades

dentro del centro. Ello será particularmente planificado con cada representante de los

sindicatos y empresas privadas.

Establecer los siguientes elementos conformadores del Plan de Capacitación

Tema: El derecho a la huelga en Ecuador.

Contenidos:

a) La huelga. Conceptualización. Clasificación. Objetivos.

b) La huelga como derecho de los trabajadores.

c) El derecho a la huelga en los instrumentos jurídicos internacionales.

d) El derecho a la huelga en la legislación ecuatoriana.

FASE 3.

Al final del curso, se realizará un acto de evaluación oral, y se entregará un Certificado como

constancia de participación.

Se presentará al culminar cada convocatoria, un informe al Ministerio del Trabajo, en el que

se detallaran fortalezas y debilidades, a los efectos de perfeccionar el programa en etapas

venideras.

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69

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ANEXOS

ANEXO 1. PRIMERA HUELGA GENERAL DEL ECUADOR, CELEBRADA EL 15 DE

NOVIEMBRE DE 1922.

Fuente: (Scorsa, 2014)

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ANEXO 2. ENCUESTA REALIZADA A TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

(CLARO – PRONACA - TÍA)

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA A TRABAJADORES SECTOR PRIVADO

(CLARO – PRONACA - TÍA)

El presente cuestionario se enmarca dentro de las actividades investigativas del Proyecto de

Investigación titulado “Análisis de la efectividad de las normas que garantizan el Derecho a la

Huelga en el Ecuador, a partir de la vigencia de la Constitución del 2008, en el sector

privado”. La presente guía de preguntas, persigue la finalidad de obtener información de

trabajadores del sector privado, sobre las consideraciones que poseen del ejercicio efectivo del

Derecho a la Huelga en el país, a los efectos de poder delimitar el alcance de dicho

conocimiento en dicho sector.

Para ello, le pedimos responder con absoluta sinceridad cada pregunta, las que serán

planteadas bajo la condición de ANONIMATO. Muchas Gracias.

1. ¿Conoce usted qué es el Derecho a la Huelga?

SI___ NO___

2. ¿Conoce usted si la huelga consta en alguna ley del Ecuador?

SI___ NO___

EN QUÉ LEY___________________

3. ¿Conoce usted, ante qué circunstancias puede declararse la huelga?

SI___ NO___

4. ¿Conoce usted si por despido de uno o más trabajadores, puede declararse la huelga?

SI___ NO___

5. ¿Conoce usted quienes pueden declarar la huelga en una empresa o fábrica?

TRABAJADOR___ EMPLEADOR___ JEFES___

6. ¿Usted conoce a qué sector laboral pertenece?

PÚBLICO___ PRIVADO___

7. ¿Conoce usted el procedimiento para que en el sector privado pueda declararse la

huelga?

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SI___ NO___

8. ¿Conoce usted si en las leyes ecuatorianas, existe alguna prohibición de declararse en

huelga?

SI___ NO___

9. ¿Considera usted que el derecho al ejercicio de la huelga debe estar limitado o

restringido de alguna manera?

SI___ NO___

10. ¿Considera usted que es necesario que las leyes ecuatorianas garanticen el pleno

ejercicio del derecho a la huelga sin ningún tipo de obstáculos?

SI___ NO___