“analisis evolutivo del derecho petrolero y visiÓn …

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“ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN LEGAL COMPARADA LATINOAMERICANA” LAURA GARCIA CABALLERO Presentado para optar al título de: ABOGADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS CARRERA DE DERECHO BOGOTA D.C. 2013

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“ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN LEGAL

COMPARADA LATINOAMERICANA”

LAURA GARCIA CABALLERO

Presentado para optar al título de:

ABOGADO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

CARRERA DE DERECHO BOGOTA D.C.

2013

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“Análisis Evolutivo del Derecho Petrolero y Visión Legal Comparada Latinoamericana”

Laura García Caballero

Directora: Claudia Lafaurie

Abogada – Vicepresidente ANH

Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencias Jurídicas

Carrera de Derecho Bogotá, Colombia

2013

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Agradecimientos

Quiero agradecerle primero que todo, a mi familia, por haber sido mi gran apoyo en

este largo camino para conseguir mi tan anhelado título de abogada. Sin ellos, nada de

esto seria posible. También quiero agradecerle muy especialmente a Claudia Lafaurie,

mi directora de tesis y amiga, por su inmensa ayuda y sabiduría, ya que ella junto con

Camilo Vela, son para mi, las personas con mas conocimiento en el tema

hidrocarburífero en este país y fui muy afortunada al haberlos podido tener de mi lado

para la realización de este proyecto de grado. A todos, muchas gracias.

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NOTA DE ADVERTENCIA

“LaUniversidadno sehace responsablepor los conceptos emitidospor susalumnos en sustrabajosde tesis.Solovelaráporqueno sepubliquenadacontrarioaldogmaya lamoralcatólica yporque las tesisno contenganataquespersonales contrapersonaalguna,antesbienseveaenellaselanhelodebuscarlaverdadylajusticia”.

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TABLA DE CONTENIDO

I. Resumen Ejecutivo II. Introducción

1. La evolución del concepto de soberanía 1.1 Aplicación práctica

2.1.1. Caso OPEP 2.1.2. Caso Brasil 2.1.3. Caso México 2.1.4. Caso Venezuela 2.1.5. Caso Colombia 2.1.6. Caso Países Árabes

2. Regímenes de Propiedad

2.1 Régimen de accesión 2.1.1. EEUU

2.2 Régimen de Ocupación 2.3 Régimen Regalista 2.4 Régimen Dominial 2.5 Régimen de Res Nullius

3. Sistemas de Dominio

3.1 Primera Clasificación

3.1.1 Dominio Absoluto 3.1.2 Dominio Restringido

3.2 Segunda Clasificación 3.2.1 Dominio Eminente

3.2.2 Dominio Directo

4. Identificación de Sistemas Latinoamericanos 4.1 Colombia, Brasil, Perú, Costa Rica, Argentina 4.2 Venezuela, México, Ecuador, Bolivia

5. Estructuras Administrativas

5.1 NOC 5.2 Agencias Nacionales

6. Modelos Contractuales

6.1 Concesión Antigua 6.2 Contrato de Asociación 6.3 Contratos de Servicios de Producción 6.4 Contratos de Exploración y Explotación “Plays Profundos” 6.5 Contratos de Evaluación Estudios Técnicos 6.6 Concesión Moderna 6.7 Contrato de Producción Compartida 6.8 Híbridos

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7. Confusiones en la Doctrina

III. Conclusiones

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GLOSARIO

CRUDO EXTRAPESADO: Cualquier tipo de petróleo crudo que no fluye con

facilidad.

GOVERNMENT TAKE: La parte que le corresponde al Estado de la renta que

generan los proyectos petroleros.

IN SITU: Los hidrocarburos que estén en su lugar o en el sitio de donde son

extraídos.

JOINT VENTURES: Es un tipo de acuerdo comercial de inversión conjunta a

largo plazo entre dos o mas personas.

NOC: National Oil Companies o Empresas Hidrocarburiferas Nacionales o del

Estado.

PERIODO DE EXPLORACION: Período que se fija en el contrato

hidrocarburifero en donde se permite la exploración del campo , usualmente con un

programa mínimo inicial de trabajo.

PERIODO DE EXPLOTACION: Período fijado en el contrato hidrocarburifero

que se tiene para la explotación como tal del campo.

PRESAL: Conjunto de rocas ubicadas en porciones marinas con potencial para la

generación y acumulación de petróleo. Rocas que se extienden por debajo de una

extensa capa de sal.

RECURSOS ONSHORE: Recursos ubicados en tierra firme.

REGALIA: Es el pago que se debe realizar a favor del Estado por el uso o

extracción de recursos naturales no renovables.

UPSTREAM: Es la sección de la industria petrolera encargada de la exploración,

desarrollo y producción de crudo y gas natural.

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I. Resumen Ejecutivo

El presente trabajo de grado pretende hacer un análisis de la evolución del llamado

“Derecho Petrolero” en Colombia y la visión legal comparada con Latinoamérica.

Busca por medio de esto llegar a la conclusión de que el análisis del derecho petrolero

no está en el análisis de los modelos contractuales hidrocarburiferos, sino mas bien en

la determinación de quien tiene el dominio y propiedad del recurso para así lograr un

mayor entendimiento de por que cada país contrata de una u otra forma según lo que

vaya acorde a sus fines y objetivos.

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II. Introducción

Hacia finales del siglo XIX los hidrocarburos comienzan a ganar importancia como

recurso energético, al lado del carbón y la leña como generadores de vapor, y muy

prontamente se convertirán en el siglo XX en el más importante recurso energético

del que dependerá la evolución de la industria. Al mismo tiempo y en la medida en

que la industria crece, los hidrocarburos comienzan a ganar importancia como recurso

estratégico en la economía y política de los estados productores. De hecho, el petróleo

será protagonista de los eventos sociopolíticos más importantes del siglo XX y de lo

que va corrido de este nuevo siglo XXI.

Hoy puede analizarse una versión de la historia de los conflictos bélicos mas

representativos de los dos últimos siglos que moldearon el devenir histórico de las

grandes naciones desde la perspectiva del dominio, administración y uso de los

hidrocarburos. Desde la primera guerra mundial hasta el último conflicto bélico

internacional, el dominio sobre los hidrocarburos, determinó o el inicio o la

finalización de las confrontaciones. El poderío militar en la primera guerra mundial

dependió de la mecanización de los ejércitos y conllevó por supuesto una gran

demanda de gasolina y en la segunda guerra mundial muchas tácticas de guerra que

determinaron la finalización del conflicto se concentraron en dominar las fuentes de

hidrocarburos o en destruir las fuentes de los enemigos.

El dominio de los hidrocarburos, por tanto, constituye para los estados un factor

fundamental de su política y de su economía. Como recurso estratégico, los

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hidrocarburos son para los estados cuestión de soberanía y de su concepción depende

el régimen de propiedad de los mismos.

En efecto, el estudio del derecho que regula los hidrocarburos es un estudio de la

propiedad de los yacimientos hidrocarburíferos y de los hidrocarburos producidos y

no, como erróneamente se cree, de los modelos contractuales que utilizan los estados,

pues estos, los contratos, son simplemente meras herramientas con las que se

desarrolla y pone en práctica un régimen de propiedad adoptado. Los análisis que

parten de la descripción de los modelos contractuales adoptados por los estados

adolecerán precisamente de eso, de ser simples análisis descriptivos que dan poca

cuenta de las causas fundamentales, de las especiales circunstancias históricas y

políticas que determinaron la adopción de un determinado régimen, de la concepción

misma de Estado y de la idea de soberanía y dominio.

En consecuencia, un estudio cabal del derecho petrolero debe partir de la

identificación de esas causas; del desarrollo conceptual de ideas tales como soberanía,

propiedad y dominio. Entendidos estos conceptos y aprehendidas las circunstancias

históricas, político – económicas, será relativamente fácil entender y reconocer un

régimen de hidrocarburos adoptado por un estado determinado y compararlo con otro

u otros y reconocer los modelos contractuales que les sirven para desarrollar el

régimen adoptado, la estructura del sector y, en fin, sus elementos esenciales.

Para beneficio de los historicistas o teóricos de la historia, aquellos que consideran

toda la realidad como producto de un devenir histórico, como un proceso temporal, la

historia del petróleo es reciente, de un poco más de un siglo, con ciclos y tendencias

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definidas. El análisis de uno solo de esos ciclos servirá para identificar las intenciones

y fines de los autores de los regímenes y de las circunstancias sociales, políticas y

económicas. Comparados con otros procesos históricos que han tomado muchos

siglos en desarrollarse, el del petróleo pudiera resultar menos complejo.

Desde lo jurídico y tal vez también por su reciente aparición, el régimen de propiedad

del petróleo no tiene instituciones propias y comparte la génesis del derecho de

propiedad de las minas que hunde sus raíces en el derecho romano. De ese sistema

romano y de las instituciones coloniales españolas que nos fueron impuestas, es

menester analizar los sistemas de propiedad de accesión y su corolario, el sistema de

ocupación, el regalista, el dominial (o dominical o demanial), el de res nullius, etc..

Igualmente será necesario repasar las ideas de dominio.

De otra parte, será necesaria una vista a la evolución del concepto de soberanía desde

su concepción en los tratados de Westfalia, y su correlación con la evolución del

concepto mismo de Estado.

Este marco teórico permitirá un entendimiento comprensivo y etiológico del derecho

de los hidrocarburos y facilitará la comparación de regímenes en Latinoamérica y la

descripción y adecuación de modelos contractuales apropiados. Igualmente y

partiendo de la concepción de las ideas de soberanía, propiedad y dominio facilitará la

escogencia del régimen de hidrocarburos que mejor favorezcan a los ideales de

Estado en cuanto a su finalidad política y económica o, en fin, para analizar ex post si

los regímenes adoptados respondieron a esas finalidades de Estado.

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Habida cuenta de que la mayoría de los trabajos sobre petróleos, desde la perspectiva

de lo jurídico, se limitan a la descripción de los modelos contractuales o de la

estructura administrativa de los regímenes, considero que este trabajo de investigación

aportará mayores elementos de juicio y nuevas herramientas para alcanzar un

entendimiento sistemático de lo que ahora llaman “Derecho Petrolero” y, además

permitirá descender hacia el entendimiento de un nuevo paso en la evolución de esta

materia de estudio que a partir de fallos arbitrales internacionales se comienza a

acuñar una denominación novedosa: la Lex Petrolea.

1. La Evolución del Concepto de Soberanía

Si analizamos el concepto de soberanía a través del tiempo, notamos como este ha

venido evolucionando al igual como su concepción ha venido pasando de manos de

un ser todopoderoso hasta llegar a las membranas del pueblo.

Mauricio Fioravanti (1999) determina en su obra titulada Constitución: de la

antigüedad a nuestros días, que la idea sobre el Medioevo era una, dominada por la

presencia del Imperio y de la Iglesia quienes eran las únicas autoridades políticas

legitimas ya que emanaban de Dios. “Es una época en donde todo el poder desciende

de lo alto, a través de una cadena jerárquicamente ordenada”. (Fioravanti, M. 1999,

p.33) Aun cuando existían diversos tipos de poderes como los que ejercía el señor

feudal, estos no representaban un poder soberano sino mas bien uno limitado. El

poder soberano se excluía de las normas y provenía entonces de una fuerza superior y

autónoma.

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Sin embargo, este concepto no perduro debido a que se estaba dejando a un lado la

potestad publica lo que generó anarquía y guerra. Se migra entonces a un concepto

moderno de soberanía y quien mejor lo puede explicar es Jean Bodin en Les Six

Livres de la Republique publicados en 1576. Bodino establece que la novedad

consiste en que:

El rey no es soberano porque sea titular de los múltiples y vastos poderes, sino

porque esos poderes están dotados en el y solo e el, de un carácter particular,

el de la soberanía. Para que tal carácter esté presente es necesario que el poder

del soberano sea perpetuo y absoluto. (Fioravanti, 1999)

Posteriormente, en el Leviatán de Hobbes en 1651 se adentra mas aun en la

explicación del concepto de soberanía ya que establece que se le debe dar a un solo

sujeto los poderes soberanos irrevocables que son: el poder de dar y anular la ley, de

declarar la guerra y de firmar la paz, el poder jurisdiccional y de nombrar magistrados

y funcionarios; estos fueron los mismos poderes señalados por Bodino anteriormente.

Hobbes creía en una única Ley Fundamental en donde “los súbditos están obligados a

mantener todo poder dado al soberano, ya sea este monarca o una asamblea soberana,

sin el cual el Estado no puede subsistir.” (Fioravanti, 1999. P.78)

Fioravanti también ilustra en su obra que Hobbes concibió que los súbditos son la

base de la asociación política ya que ella nace de la originaria decisión que los

individuos toman para salir del estado de naturaleza.

En 1648 nos encontramos frente al primer acercamiento hacia el concepto de

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soberanía desde el punto de vista internacional. Con los Tratados de Paz de Westfalia1

se dio lugar al primer congreso diplomático basándose en este concepto y marca el

nacimiento del Estado Nación. En este marco se determinó que la integridad territorial

es básica para la idea de Estado y que cada uno de ellos tiene soberanía sobre su

territorio y puede determinarse como considere sin intromisión de otros Estados. Hay

una norma de no injerencia frente a los asuntos de los otros Estados.

Mas tarde, en 1762 Jean – Jacques Rousseau publicó su obra “El Contrato Social” .

En ella logró explicar que la voluntad del pueblo es “libre, incesante y periódicamente

llamada a redefinir las formas de gobierno y con ellas todo el espacio de las relaciones

políticas y sociales. “ (Fioravanti,1999. P.83). Los individuos renuncian a su libertad

y a su estado de naturaleza para cambiarla por una libertad civil y política. Rousseau

fue enfático en declarar que la presencia del poder soberano es vital para asegurar que

la ley fundamental no escapara de las manos del pueblo soberano.

A medida que se desarrolló el concepto de soberanía, se pasó luego a la idea de una

constitución para delimitar el poder y asi Thomas Jefferson declaró que:

El pueblo soberano puede y debe imponer con su poder constituyente en todas

aquellas situaciones en que sea manifiesta y declarada la condición de tiranía, la

degradación de los derechos de los individuos, pero no separada de la llamada

permanente al tradicional valor garante de la constitución inglesa. (Fioravanti,

1999. P.105)

1 Dos tratados de paz (Munster y Osnabruck) firmados en Europa donde se puso fin a la guerra de los Treinta Años (1618‐1848) en Alemania, y la de los Ochenta Años entre España y Países Bajos.  

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Mas adelante viene una época en donde el Estado, y no el pueblo o la constitución, es

el soberano. “El pueblo se sustrae del poder constituyente y con él, la cualidad de

sujeto soberano originario de cuya voluntad depende la misma constitución.”

(Fioravanti, p.137)

A partir de la constitución de Weimar de 1919, se empieza a hablar nuevamente de un

poder constituyente en donde la constitución obtiene un contenido político

directamente ligado a la voluntad del pueblo soberano con un contenido democrático.

La soberanía, en consecuencia, es la facultad de los individuos o de los pueblos

ejercida directamente o de manera representativa a través del Estado, para decidir

libre y autónomamente sobre los asuntos que le conciernen a la colectividad, su

territorio, sus bienes, sus personas y sus instituciones.

Una manifestación clara de la soberanía se aprecia en el manejo y concepción de los

recursos naturales y el subsuelo de un país. En efecto, siendo uno de los activos mas

valiosos de un Estado, éste ejerce una soberanía clara, un poder total, sobre estos en el

momento de negociarlos y enajenarlos. Es por eso que esta tesis considera tan

importante el tema de la soberanía, porque solo entendiendo de quien emana y quien,

por ende, tiene la propiedad y el dominio del subsuelo y de los recursos naturales, se

entenderá cual modalidad contractual es aplicable y se comprenderá entre otros

asuntos el por qué los estados tienen derecho a recibir regalías, porcentajes de

producción y demás beneficios y tienen el derecho también de establecer la

modalidad contractual que mas les convenga, a su juicio.

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Es menester señalar que el 12 de diciembre de 1958, fue creada la Comisión de la

Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales dentro de las Naciones Unidas.

El 14 de diciembre de 1962, la Asamblea General de la ONU resolvió reconocer el

derecho: “de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos

naturales, (que) debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del

pueblo”. (http://www.enlacejudio.com/2012/04/17/el-derecho-de-los-pueblos-a-su-soberania-sobre-

sus-recursos-naturales/ )

Los países productores ven la industria de hidrocarburos como una ayuda importante

para mejorar la economía y el empleo, obtener nuevas y mejores tecnologías, adquirir

experiencia y acceder a los mercados.

1.1 Aplicación Práctica

A continuación se analizarán casos de algunos países que, haciendo uso de su

soberanía, han tomado determinaciones en torno a sus recursos naturales y han

modificado la forma como se accede a ellos por parte del capital privado. Con esto, es

claro que el Estado soberano tiene poder y control permanente sobre sus riquezas y

puede ajustar su uso y explotación como mejor le plazca.

1.1.1 Caso OPEP

La OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo) es una organización

intergubernamental, de carácter permanente, creada en la conferencia de Bagdad en

1960 por Irán, Iraq, Kuwait, Arabia Saudita y Venezuela. Luego se unieron a la

organización los países de Qatar, Indonesia, Libia, Emiratos Árabes Unidos, Argelia,

Nigeria, Ecuador, Angola y Gabón.

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Según la pagina de internet de la OPEP, en su sección de Resumen Histórico, el

objetivo de esta organización es coordinar y unificar políticas de petróleo entre los

países miembros con el fin de asegurar precios justos y estables para los productores

de petróleo; un abastecimiento eficiente, económico y regular de petróleo a los países

consumidores; y una ganancia justa de capital a aquellos que invierten en la industria.

La OPEP se creó en respuesta a un cambio en la perspectiva política y económica

internacional. Para mediados del siglo XX, la industria del petróleo estaba dominada

por las “Siete Hermanas” las cuales eran compañías multinacionales que controlaban

los volúmenes de producción y precios del hidrocarburo. En febrero de 1959 y Agosto

de 1960, estas impusieron reducciones unilaterales para el precio del crudo de Medio

Oriente, lo que desató la reacción de Venezuela y Arabia Saudita quienes el 9 de

septiembre de 1960, se propusieron crear la OPEP con el fin de defender a los países

productores. En 1968, fue adoptada la Declaratoria sobre Política Petrolera entre los

Países Miembros en donde se enfatizaba en el derecho inalienable de todos los países

a ejercer soberanía permanente sobre sus recursos naturales, salvaguardando los

intereses de su desarrollo nacional.

Los países miembros entonces tomaron el control sobre sus industrias petroleras y

adquirieron voz y voto en la fijación de precios del petróleo en el Mercado

internacional.

1.1.2 Caso Brasil

Los primeros descubrimientos de petróleo, ocurrieron en el año 1858, pero fue solo

hasta 1930 cuando se pudieron concretar las primeras perforaciones. En 1938 ocurrió

la nacionalización de la industria petrolera, y para 1953 fue creada la compañía estatal

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hidrocarburífera PETROBRAS S.A. Sin embargo, su función fue principalmente

refinar y distribuir, ya que Brasil debía importar el petróleo. El modelo brasilero

contó con la monopolización por parte del Estado del mercado hidrocarburifero para

que con las ganancias obtenidas, Petrobras pudiera desarrollar una industria petrolera

propia. Decidió invertir en la producción extranjera y paralelamente continuar con

actividades de exploración y explotación en Brasil.

A comienzo de 1990, se direccionó la política energética pública a bajar la

dependencia del petróleo importado y a generar energía propia. Para esta época, la

industria estaba siendo sacudida por políticas neoliberales de desregulación y

privatizaciones. En Brasil, la Enmienda Constitucional No.9 permitió el ingreso de

capitales privados a esta industria mediante la contratación de servicios. En 1997, se

creó la Agencia Nacional de Petróleo y acabó con el monopolio estatal frente a la

industria petrolera, ya que otorgaba a los concesionarios la libre disponibilidad de los

hidrocarburos. (Mansilla, 2008).

De acuerdo con Jackeline Barbosa (2012) en el 2007, Brasil dio a conocer un nuevo

descubrimiento de presal que determinaron, serían los yacimientos mas grandes del

mundo con un alto valor comercial. Por esta razón, ordenaron sacar de la ronda de

licitación para concesiones de campos, las tierras que se creyeran contenían presal y

estos luego iban a determinar el modelo contractual para estos campos. Se determinó

que los contratos serán realizados directamente por PETROBRAS por medio de

licitaciones y se le adjudicarán a quien otorgue un mayor excedente en óleo, es decir,

una mayor participación para el Estado. El coste en óleo será restituido al contratado

después de la declaración de comercialidad y según las condiciones expuestas en el

contrato. El licitante vencedor constituye un consorcio con Petrobras y la Petrosal. La

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Petrosal va a representar los intereses de la Nación en el comité operativo y Petrobras

será la operadora de todos los bloques contratados bajo el régimen de producción

compartida con una participación mínima del 30%. Los hidrocarburos extraídos son

de propiedad de la Nación y la empresa contratada se queda con una parte después de

descontar los tributos y la participación del Estado. Esto es un claro ejemplo del

ejercicio de la soberanía por parte de Brasil ya que al encontrar un mineral que

consideran son capaces de explotar, recurren a un modelo contractual distinto que

traiga mayores beneficios para la nación y ningún contratista puede objetar esta

decisión sino mas bien ajustarse a ella.

1.1.3 Caso México

Entre el siglo XVIII y XIX México percibía la inversión extranjera en la industria

petrolera como esencial para el desarrollo del país. A estos se les daban todas las

facilidades con el fin de que exploraran y explotaran los recursos naturales no

renovables.

En 1910, en plena Revolución Mexicana, las multinacionales Exxon y la Royal Dutch

predominaban en el país, en donde el 60% del petróleo mexicano estaba en manos de

compañías inglesas, y el 39% en manos de los norteamericanos. La Constitución de

1917 fue clara en señalar que el Estado tenía propiedad exclusiva sobre la tierra, el

subsuelo y las aguas en el territorio mexicano.

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En el año 1935, estas empresas trataron de impedir que se formaran sindicatos obreros,

sin embargo se creó el Sindicato Único de Trabajadores petroleros. En 1936 surgió la

Confederación de Trabajadores de México y se formuló un proyecto de contrato

general para todas las compañías y se convocó una huelga para exigir su

cumplimiento.

Para 1937, estalló la huelga en México y el país se paralizó, ya que como efecto de

esta, durante 12 días no hubo despachos de gasolina. Los trabajadores se negaron a

terminar la huelga y las compañías a su vez decían que no podían cumplir con los

requerimientos del sindicato. En la junta de Conciliación y Arbitraje se falló a favor

de los trabajadores, exigiendo a las compañías petroleras que pagaran los salarios

caídos, pero estos no acataron diciendo que se negaban a estas exigencias porque las

empresas no habían recibido suficientes utilidades y se ampararon en la Suprema

Corte de Justicia.

En 1938, la Suprema Corte de Justicia negó el amparo a las compañías petroleras y

los obligó a cumplir con las exigencias de los trabajadores. El Presidente Lázaro

Cárdenas ofreció mediar ante el sindicato para que aceptara menos dinero de lo que

estaban solicitando, pero los empresarios desconfiaron de su capacidad para intervenir

y esto logró que el Presidente decidiera expropiar la industria petrolera de manos de

las empresas multinacionales el 18 de Marzo de 1938.

El país se volteó a favor del Presidente Cárdenas y lo acompañaron en su decisión. El

pueblo sentía que la soberanía del país estaba en entredicho por culpa de las

compañías petroleras y por esto su satisfacción no pudo ser mayor. Se creó la empresa

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de Petróleos Mexicanos PEMEX, con el fin de que esta absorbiera paulatinamente las

concesiones. La expropiación fue exitosa debido a que el gobierno pudo mantener

funcionando la industria. (http://www.ejemplode.com/34-historia/1375-

expropiacion_petrolera_de_mexico.html)

1.1.4 Caso Venezuela

El primer desarrollo importante de la industria petrolera en Venezuela comenzó a

principios del siglo XX. El Presidente aprobó el Código de Minas de 1904 en donde

se le autorizaba a este otorgar y administrar las concesiones sin necesidad de la

aprobación del Congreso. Estas concesiones se firmaron básicamente con empresas y

capital extranjero ya que eran quienes contaban con el conocimiento y la experticia

para poder desarrollar la industria. Venezuela se convirtió rápidamente en el segundo

país en producción de petróleo, y el primero en exportación para 1918. Al pasar los

años, el descontento frente a las compañías petroleras fue creciendo

significativamente por parte de los ciudadanos venezolanos y aclamaban mas control

sobre sus recursos naturales. En 1943, se promulgó la ley de hidrocarburos, dándole

en efecto mayor control sobre la industria petrolera al gobierno. En 1960 se creó la

OPEP, y Venezuela fue miembro indispensable de este nuevo organismo.

Gracias a la creación de este organismo, los países productores vivieron un aumento

en el precio de su crudo que cuadriplicó las utilidades de Venezuela. Desde 1971, se

empiezan a tomar los primeros pasos hasta la nacionalización definitiva de la

industria en 1976 gracias al plan económico del presidente Carlos Andrés Pérez.

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Producto de la nacionalización, fue creada Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA)

como la empresa estatal de petróleo.

Después de este momento, se puede decir que Venezuela ha vivido una serie de

altibajos en su industria, ya que, sobretodo, debido a las fallas que tuvo la OPEP y la

cuestionable administración de PDVSA no se obtuvieron los resultados esperados en

materia hidrocarburifera. Además de esto, se filtraron en el mundo las nuevas

políticas neoliberales, trayendo consigo la apertura petrolera en Venezuela. Con esta

nueva estrategia, se volvió a las viejas concesiones a través de convenios operativos y

asociaciones estratégicas para reactivar campos, producir crudo etc. En 1992, PDVSA

además contrató la tercerización de sus servicios, logrando que la industria petrolera

quedara en gran parte, en manos extranjeras.

Sin embargo, con la llegada de Hugo Chávez a la presidencia hubo un cambio en la

política petrolera Venezolana. En el año 2001, se promulgó la Ley de Hidrocarburos

en donde se prevé que toda la producción y dominio sobre el petróleo lo debe tener el

estado venezolano, exceptuando las empresas conjuntas que se dedican a la

producción de crudo extra pesado.

Bajo la nueva Ley de Hidrocarburos, los inversionistas privados pueden

poseer hasta el 49% del capital social en las empresas mixtas que participan en

las actividades iniciales. La nueva ley también establece que los inversionistas

privados pueden ser propietarios de hasta el 100% del capital social en las

empresas sobre las actividades de corrientes subterráneas, además del 100%

ya se permite a los inversores privados con respecto a las empresas de

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producción de gas, como se ha promulgado por la Asamblea Nacional.

(http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_petróleo_en_Venezuela)

“La nueva legislación por un lado incrementa la regalía y por el otro equipara los

impuestos sobre la renta –tributo a la ganancia– con las restantes actividades

económicas en el país.” (http://www.scribd.com/doc/73626584/Control-Petrolero-y-

Nacionalizacion-Del-Petroleo-Antecedendes-y-Situacion-Actual )

En el año 2002 y 2003 hubo una huelga en donde se suspendió prácticamente toda la

actividad petrolera ya que con esto querían presionar al Presidente Chávez para que

dejara el poder. Sin embargo, después de la huelga el Presidente inició lo que él llamó

la “Re – nacionalización” de la industria petrolera, o “Plena Soberanía Petrolera”

tomando aun mayor control, cobrando regalías mas altas y mejorando la eficiencia de

PDVSA. (http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_petróleo_en_Venezuela)

1.1.5 Caso Colombia

Aunque se analizará posteriormente con mayor detenimiento, se puede establecer que

en Colombia, el auge de la nacionalización y de la soberanía sobre los recursos

naturales y el subsuelo se sintió a través de la creación del contrato de asociación, ya

que en 1969 ECOPETROL se convirtió en el fideicomisario del subsuelo y desde ahí

obtuvo un mayor control sobre los hidrocarburos y mayor participación en la renta.

Como huella de la corriente del nacionalismo ocurrido en Latinoamérica está el

contrato de Asociación en Colombia, ya que este fue inspirado por la expropiación de

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la industria petrolera en México en 1938 y la creación de PDVSA en Venezuela para

1943. (Segovia, 2011).

1.1.6 Caso Países Árabes

Gracias al documental que realizó The History Channel, titulado “La Epopeya del Oro

Negro” se puede establecer que el petróleo en los países árabes fue descubierto desde

los inicios del siglo XX por las grandes industrias petroleras que salieron a la

conquista de nuevos yacimientos hidrocarburiferos en el exterior y donde se

encontraron con áreas mas fáciles de explotar y de mayores cantidades que las que

tenían. Los jeques árabes en su momento no tenían clara la industria y por esto dieron

concesiones sobre toda la exploración, explotación, refinación, transporte y

producción, con retornos irrisorios en forma de regalías e impuestos.

Después de la segunda Guerra Mundial, los países desarrollados intensificaron la

búsqueda de nuevos yacimientos, convencidos de que si se controlaba el Medio

Oriente obtendrían una fuente prodigiosa de poder político y económico.

Sin embargo, los empresarios petroleros incitarían revueltas políticas en estos sectores

ya que a partir de 1950 se empieza a propagar el sentido nacionalista de poblaciones

recién liberadas de los colonizadores y se desarrolla el nacionalismo árabe. Esta ola

permitió el surgimiento de la conciencia pro-nacionalista del petróleo y los árabes

además se dieron cuenta que fueron engañados con las concesiones firmadas entre la

primera y segunda guerra mundial.

Page 25: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

24

Irán

En 1951 Irán se reveló contra la Anglo Iranian Oil que había convertido el país en una

colonia petrolera a principios del siglo XX. En Marzo de ese año, en vista de que la

Anglo Iranian no reconoció las exigencias de los trabajadores de las petroleras, estos

iniciaron una huelga que se extendió por todo el país. En ese periodo de disturbios y

confrontando la inflexibilidad de las grandes, el gobierno conservador de ese

momento renunció y el nuevo gobierno sometió al parlamento una ley que

nacionalizaba a la Anglo Iranian Oil con el fin de garantizar la paz en el mundo y la

felicidad del pueblo Iraní.

Esta decisión fue respaldada por Rusia y por la población Iraní y gracias a esto, el

nuevo gobierno no quiso reconsiderar su decisión, pese a las solicitudes por parte del

Reino Unido y Estados Unidos. Contra Irán se emprendió un embargo internacional

en donde no se permitió la exportación de petróleo de ese país. Esto llevó a Irán a una

crisis económica y un cambio en el gobierno por un golpe de Estado. En este

momento, Estados Unidos logró entrar al país y reorganizar al sector petrolero. En

diciembre de 1953 se creó un consorcio nuevamente controlado por compañías Anglo

Estadounidenses y una compañía francesa.

Egipto

Mas que un importante productor de petróleo, Egipto tenía control sobre el canal de

Suez, utilizado para enviar el petróleo a Europa. Impregnado por el sentimiento

nacionalista, el gobierno de este país decidió nacionalizar el Canal de Suez que había

sido dominado por ingleses y estadounidenses. Los ingleses y franceses intentaron

recuperarlo por medio del ataque militar pero fue una derrota política ya que Estados

Page 26: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

25

Unidos los obligó a retirarse porque querían demostrar que tenían el control ya que

cursaba la Guerra Fría.

Esto labró el camino para otras nacionalizaciones petroleras en los cincuenta y sesenta

en países como Siria, Egipto y Argelia antes de que ocurrieran las grandes

nacionalizaciones de los setenta en el Golfo Pérsico y África del Norte.

Argelia

Luego de una larga lucha por su independencia en 1962, Argelia venía con un

sentimiento revolucionario y nacionalista muy importante. En 1960 Francia y Argelia

lograron un acuerdo con respecto a la industria petrolera. A pesar de esto, las

relaciones fueron empeorando y Argelia creó una compañía Nacional aunque no

pudieron controlar los hidrocarburos por si solos.

En 1965, se dio un golpe de Estado y se amenazó con la nacionalización de las

industrias francesas. Para 1971 se habían roto las conversaciones con representantes

franceses y Argelia se atrevió a imponer una decisión nacional y soberana. El

gobierno anunció que se expropiaba a partir de ese momento el 51% de los activos de

las compañías petroleras francesas ubicadas en su país.

Libia

Cuando Muammar Gaddafi tomó el poder en Libia, este creó la compañía petrolera

nacional y firmó un acuerdo con Rusia en donde le garantizaba su apoyo. Los

petroleros estadounidenses estaban preocupados porque sabían que este dirigente no

vacilaría en quitarles las concesiones y convocó a las compañías para determinar el

Page 27: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

26

precio del crudo. Gaddafi logró por medio del Acuerdo de Trípoli en 1971 poner fin a

la crisis y aumentó en un 30% el precio del barril de petróleo.

Iraq

La Iraq Petroleum que fue fundada 50 años atrás estaba en decadencia. En 1972

Saddam Hussein nacionalizó la empresa y así los magnates petroleros tuvieron que

irse del país y fueron reemplazados por técnicos soviéticos con quienes se había

firmado un acuerdo de cooperación recobrando la soberanía sobre sus recursos

naturales y el subsuelo iraquí. (http://www.youtube.com/watch?v=ZjqF6QeZWu8 )

2. Regímenes de Propiedad

El régimen de propiedad varía en cada país y dependiendo del sistema que aplique

cada legislación serán mayores o menores los derechos reconocidos a los particulares

sobre los hidrocarburos, y será también diferente la naturaleza de tales derechos, y

será distinta la intervención del Estado en la explotación y administración de la

riqueza y podrá velar con mayor o menor eficacia por el cumplimiento de la función

social de la propiedad hidrocarburifera. (Zuñiga, 2005).

El estudio del dominio y la propiedad del recurso hidrocarburifero es tomada de la

propiedad minera, siendo esta mas desarrollada en el tiempo.

Page 28: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

27

2.1 Régimen de Accesión

Es el sistema mas antiguo que explica y regula la propiedad de los lugares donde se

encuentran los minerales e hidrocarburos. En este régimen, la propiedad de los

hidrocarburos los tiene el dueño del terreno superficial en que estas se encuentren ya

que se dice que este adquiere la tenencia de todo lo que con la tierra se vincula, como

lo son sus frutos y, asimismo, de lo que se encuentre por debajo de la tierra. Este

sistema sigue el principio donde lo accesorio sigue la suerte de lo principal que se

expresa en el aforismo de cujus est solum, ejus est usque ad coelum ad infernos.

Desde un punto de vista jurídico, cuando se habla de accesión, no se puede aludir a un

derecho de propiedad que crea nuevas propiedades, sino sencillamente de un atributo

del derecho de propiedad, cuyo dominio se manifiesta en la accesión. (Rondon, 2008.

P.22-23) Pocos países aun aplican este régimen, como Estado Unidos y Canadá.

2.1.1 EEUU

En los Estados Unidos, la propiedad privada sobre los hidrocarburos es la regla

general. En principio se seguía la regla de lo accesorio sigue la suerte de lo principal,

pero siendo el petróleo y el gas recursos fugaces, que se mueven de un lado para el

otro y además fungibles, es difícil determinar de donde ha sido extraído y por esto

este principio resultaría en una traba para la industria por el miedo a la

responsabilidad que surgiría de perforar en tierras vecinas.

Entonces fue desarrollada la regla de la conveniencia, llamada así por el Profesor

Kuntz en donde determina que la regla se desarrollaba en el reconocimiento de las

Page 29: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

28

cortes de las necesidades de la sociedad al recurso energético, y no la lógica de

anteriores precedentes. Lo que determina esta norma es que será dueño del petróleo y

el gas perforado en su tierra, así se pueda demostrar que esos recursos se trasladaron

de tierras vecinas. Esta regla fue entonces desarrollada con el fin de incentivar el

desarrollo de la industria hidrocarburifera para el beneficio de la sociedad.

De acuerdo con John Lowe (2003. P.29 – 31) ha habido varias teorías aplicadas por

los jueces en cuanto a la propiedad del hidrocarburo. Algunos han establecido la

teoría del “non-ownership” en donde solo cuando el petróleo este en el pozo es

propiedad del dueño de la tierra (aplicada por California, Louisiana, Wyoming,

Oklahoma). La teoría del “ownership in place” aplicada por Colorado, Texas, Kansas,

entre otros, dicen que como los hidrocarburos son parte de la tierra, son de su

propiedad desde el inicio a menos que el recurso migre hacia otro territorio antes de

ser extraído.

Ya sumergiéndonos en la modalidad contractual como tal, en Estados Unidos se

maneja un contrato llamado “Lease”. Este es el documento legal del desarrollo del

“oil and gas” . Quien adquiere el lease busca conseguir un derecho a desarrollar el

campo por un tiempo acordado sin ninguna obligación a explorar o explotar

efectivamente la tierra. Si se obtiene producción el contratante tiene el derecho a

mantener el lease por el tiempo en que la producción sea económicamente rentable.

Este contrato se puede ver como un contrato sui generis en los Estados Unidos ya que

tiene una naturaleza distinta a cualquier otro tipo de contrato. Es tanto un contrato que

traspasa derechos de propiedad y crea derechos que son difícil de clasificar. El

contratante es una compañía de petróleo y quien transfiere el derecho a los

Page 30: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

29

hidrocarburos es el propietario de estos. El contratante adquiere el derecho a usar la

tierra y a obtener substancias de valor de esta, sus derechos no están limitados a un

tiempo especifico en años y los derechos a usar la tierra no son exclusivos sino que

deben ser compartidos con el propietario del suelo. (Lowe, 2003. P.169-175)

2.2. Régimen de Ocupación

El régimen de la ocupación considera que los hidrocarburos no pertenecen al dueño

de la tierra ni al Estado sino que carecen de dueño originario. La propiedad entonces

se le atribuye al primer ocupante, es decir a quien la descubra y trabaje.

La ocupación no tiene aplicación en las legislaciones contemporáneas.

2.3 Régimen Regalista

Este régimen le atribuye la propiedad de los recursos hidrocarburiferos al Estado. Al

Estado entonces le pertenecen bajo un dominio eminente que emerge de su soberanía

en donde es propietario de todo lo que esté en su territorio.

A Latinoamérica le llegó el sistema Regalista a través de la legislación española cuyo

antecedente más remoto se encuentra en la Ley de las Doce Partidas de Alfonso X el

Sabio, según la cual, las minas pertenecen al Rey y los particulares solo podían

explotarlas con una licencia que debía ser otorgada por el propio monarca. En el

régimen regalista puro, el dominio de la Corona sobre las minas implicaba también el

derecho de concederlas a sus súbditos mediante una regalía o participación. (Rondon,

2008. P25)

Page 31: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

30

En este sistema, el Estado debe adjudicarle en concesión a un tercero. Basta con que

el solicitante cumpla con los requisitos legales para que el Estado esté obligado a

otorgar la concesión.

El Estado puede regular el destino de las minas o explotarlas directamente realizando

actividad empresarial; el Estado se reserva las facultades de control, vigilancia y

fiscalización de las actividades mineras con el objeto que la explotación se realice de

acuerdo al ordenamiento legal; y el Estado puede imponer tributos sobre los

productos minerales extraídos y percibir una renta (regalía). (Gutierrez, 2010)

En este sistema se contemplan dos propiedades perfectamente delimitadas: la

propiedad del suelo y la propiedad del subsuelo. La propiedad del subsuelo no sale

nunca de las manos del Estado, y una vez se cumplan con los requisitos legales los

ciudadanos obtienen concesiones que no les pueden ser negadas. El Estado a su vez

tiene una participación sobre el producto de la explotación de la riqueza. El Estado

además tiene la obligación de vigilar y controlar la explotación que ha otorgado a los

particulares.

2.3.1 Régimen Dominial

Este régimen le atribuye al Estado el dominio patrimonial, absoluto, exclusivo e

inalienable de las riquezas hidrocarburiferas. Es un dominio pleno para el Estado y así

puede reservarse para el mismo la explotación de recursos o explotarlos por medio de

terceros a través de concesiones. (Zuñiga, 2005)

Page 32: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

31

Según Rondon (2008) el Estado puede entonces explotar por si mismo esta riqueza o

hacerlo por medio de terceros; puede reservar la explotación y otorgarla

facultativamente. La cesión que otorgue a un tercero solo recae sobre la explotación,

sin que en ningún momento implique la de la propiedad.

“El sistema dominial otorga al Estado la propiedad patrimonial de las minas, esto es,

el derecho de usar, gozar y disponer de ellas dentro de las limitaciones que las normas

jurídicas establecen. Este sistema que mejor armoniza con las nuevas tendencias del

derecho minero ha sido recepcionado por la mayoría de la legislación moderna.”

(Gutierrez, 2010. P.44 )

“El mayor desarrollo de este sistema se produjo en la época post-bélica, en la cual la

actividad legislativa de todos los estados estuvo dirigida no solo a asegurarle los

yacimientos minerales, sino que también establecía la necesidad de un racional

aprovechamiento de estos bienes. La tendencia es la de la dominializacion y

nacionalización de las riquezas del subsuelo y predomina la intervención contante del

Estado en la industria extractiva.” (Rondon, 2008, p.30)

Es importante anotar que en este régimen el producto de la explotación nunca pasa a

ser propiedad del contratista, sino siempre del Estado.

2.4 Régimen de Res Nullius

Este régimen considera que los recursos hidrocarburiferos no le pertenecen a nadie, ni

siquiera al Estado, pero que pueden ser luego adquiridos por obra del descubrimiento

Page 33: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

32

por medio de una concesión que el Estado otorga a la persona que ofrezca mayores

garantías y así suponga un beneficio para la comunidad.

En este régimen, quien descubre no tiene una preferencia exclusiva para obtener el

dominio. (Zuñiga, 2005)

Gutierrez (2010) establece que:

Reconoce al Estado la facultad de fiscalizar la explotación y percibir un

tributo; asimismo reconoce al propietario de la superficie el derecho a una

indemnización que compense el perjuicio generado por el nuevo estado de

cosas. Las minas antes de ser concesionadas virtualmente son dominio de

todos y factualmente de nadie; en primer lugar, toda persona tiene derecho a

pedir la concesión y obtenerla; y en segundo término, nadie puede disponer y

gozar de una mina antes de la concesión. No se instituye una propiedad

privada, es nada más que una delegación del dominio que antes perteneció al

Estado.(p. 45 )

Este sistema no permite que el Estado sea dueño de los recursos hidrocarburiferos, y

por ende no puede el mismo explotarlos.

El sistema de res nullius aunque parte del mismo principio que el sistema de

ocupación se diferencia de este ultimo en la participación que da al Estado en el

otorgamiento de la concesión, a una persona que no va a ser necesariamente el

descubridor, y en la vigilancia de las minas.

Page 34: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

33

Actualmente, el sistema de res nullius goza de muy poca acogida en la doctrina y en

las legislaciones modernas.

3. Sistemas de Dominio

Una vez establecido el régimen de propiedad, si se logra señalar bajo qué tipo de

dominio se conciben los recursos naturales no renovables de una nación, se podrá

tener claridad sobre qué tipo de contrato es el que efectivamente aplican ajustándose a

sus necesidades constitucionales. Una clasificación de dominio se da entre dominio

absoluto y dominio restringido; o dominio directo y dominio eminente.

3.1.1 Dominio Absoluto: Rondon (2008) establece que este dominio:

determina que el Estado al mismo tiempo que concede la explotación de las minas a

particulares, puede disponer de ellas como dueño, ya sea enajenándolas, ya

explotándolas directamente, ya dándolas en arrendamiento. Es decir, el dominio

absoluto presupone la total disponibilidad del Estado sobre los minerales que se

encuentren en su territorio, que ante la riqueza del subsuelo, el Estado no tiene límite

preciso, aunque nunca puede perder de vista la finalidad de su misión que es el bien

de la colectividad (p.26)

3.1.2 Dominio Restringido: En este tipo de dominio, el Estado si bien es propietario

de las minas, su derecho no alcanza hasta el poder de explotarlas, enajenarlas o

administrarlas sino que ha de hacerlo en la forma y bajo las condiciones que le

determine la Ley que rija la materia del subsuelo. El Estado entonces solo interviene

en el ejercicio de la propiedad minera, a titulo de soberano, bien sea para distribuir las

Page 35: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

34

minas entre los particulares: bien para cobrar impuestos sobre sus productos o, bien

para participar de sus beneficios en la formación del tesoro colectivo de la nación.

(Rondon, 2008).

3.2.1. Dominio Eminente: el derecho que tiene el Estado, en su condición de persona

jurídica, para ejercer soberanía sobre su territorio y sobre los bienes en el contenido.

(Herrera, 2003 citando al Profesor Hariou) Es una potestad general del Estado sobre

los recursos naturales no renovables. Es la abstracta manifestación de la soberanía, en

virtud del cual el Estado está en capacidad de someter a las normas que dicte, no solo

los bienes de dominio publico o privado, sino también a las personas en cuanto

sujetos de derecho a los cuales puede imponerles obligaciones o cargas en un

momento determinado. El dominio eminente es el imperio del Estado y su facultad de

legislar, atribuir facultades potestativas y ordenarlas y prohibirlas y hacer que se

cumplan. Este derecho máximo solo lo puede ostentar el Estado y es intransmisible e

imprescriptible.

El concepto de dominio eminente fue definido en la obra de Derecho Internacional de

Andrés Bello como “la facultad de disponer (el soberano) de cualquier cosa contenida

en el Estado”.

Propiedad estatal se refiere de manera general al subsuelo y a los recursos naturales

no renovables, establecidos en el artículo 332 de la constitución, a los componentes

del territorio, establecido en el artículo 102, que comprende el suelo, el subsuelo, el

mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica

exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria y el espectro

Page 36: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

35

electromagnético y el espacio donde actúa. Además los bienes que posee como

propiedad privada en iguales condiciones que los particulares que constituyen los

bienes de uso fiscal definidos en el artículo 674 del Código Civil como ¨los bienes de

la unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes¨. (Herrera, 2003, p.70)

3.2.2 Dominio directo: El Estado tiene dominio absoluto, imprescriptible, exclusivo

e inalienable sobre sus recursos naturales no renovables. Implica otorgar al particular

una concesión del tipo administrativo, temporal, revocable, otorgada por vía de la

autoridad administrativa y esencialmente precaria y discrecional. (Zuñiga, 2005, p.20-

24) . A su vez esto determina la posibilidad de la explotación directa por parte del

Estado y es el dominio existente en el régimen dominial ya que el control por parte

del Estado será mayor.

4. Identificación de Sistemas Latinoamericanos

4.1. Colombia, Brasil, Perú, Costa Rica y Argentina.

Sin dejar de advertir que cada país cuenta con un sistema único y singularizado, es

posible dividir los modelos latinoamericanos en dos grandes grupos, básicamente

distinguiendo si manejan un modelo regalista con sistema de dominio eminente o un

modelo dominial con dominio directo. La siguiente descripción es tomada del libro

titulado “Contratos de Exploración y Explotación de hidrocarburos: América Latina

2010” de OLADE.

Page 37: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

36

Del primer grupo hacen parte países como Colombia, Brasil, Perú, Costa Rica y

Argentina. A continuación, se hará un breve análisis del sistema de cada cual, para

luego integrar sus puntos en común de mayor relevancia. Se analizarán los tipos de

contratos utilizados, para luego señalar en cada grupo que sistema de propiedad y

sistema de dominio se aplica a cada caso.

4.1.1. Colombia

En Colombia coexisten diversos tipos de contratos entre los que podemos señalar el

contrato de concesión antigua, los contratos de asociación, contratos de riesgo

compartido, contrato de servicios, y ahora los contratos de Exploración y Explotación

con la ANH. El contrato que se explicará será el de E&P.

a. Propiedad – el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales

no renovables. Luego de que los hidrocarburos producidos sean extraídos, se

determinan los volúmenes de regalías y derechos de la ANH así como lo que

le corresponde al contratista. Después de esto, el contratista tiene la libertad

para disponer de los hidrocarburos remanentes. El pago de regalías puede ser

en dinero o en especie y si es en dinero, entonces el contratista puede disponer

también de esta parte de la producción. En el caso de que el contratista deba

venderle al mercado interno, su precio se rige por el mercado internacional.

b. Costos y riesgos – El contratista asume los costos y riesgos que sean

requeridos para las inversiones en exploración comprometidas en su oferta.

Page 38: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

37

c. Duración y vigencia – El periodo de exploración tiene una duración de seis

años a partir de la firma del contrato y se divide en 3 fases; una de duración de

6 meses considerada la fase 0, y las fases 1 y 2 cuyas actividades se

determinan en cada contrato. Además se puede solicitar una prórroga de 6

meses para este periodo. El periodo de producción por su parte, tiene una

duración de 24 años a partir de la fecha en que se realiza la declaración de

comercialidad que son prorrogables si así lo solicita el contratista, por

periodos sucesivos de hasta 10 años, y hasta el límite económico del Campo

Comercial siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en los

contratos.

d. Sistema de Recaudo– El contrato determina que al Estado le pertenecen un

porcentaje de la producción definido como regalías, mas otros derechos que

recauda la ANH y entran a su presupuesto como el Derecho por el uso del

subsuelo, el derecho por precios altos, y el derecho a un porcentaje de

producción adicional , que se calcula sobre la producción en boca de pozo sin

asumir gastos e inversiones, por lo que constituye para el operador un gasto de

producción adicional.

4.1.2. Brasil

La encargada de las rondas de negociación y contratación para el tema de

hidrocarburos en Brasil desde 1997 es la Agencia Nacional del Petróleo, Gas Natural

y Biocombustibles (ANP).

Page 39: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

38

En este modelo de contratación se realizan rondas de licitación donde los interesados

en los bloques hacen propuestas y el vencedor celebra con la ANP los Contratos de

Concesión para la Exploración, Desarrollo y Producción de petróleo y gas natural en

el bloque exploratorio.

a. Propiedad – Los recursos naturales no renovables le pertenecen al Estado. El

concesionario recibe la propiedad del petróleo efectivamente producido en el

punto de medición de la producción. Hay libre disponibilidad de volúmenes de

petróleo y gas por parte del concesionario. Sin embargo, frente a una

emergencia nacional, la ANP puede solicitarle que primero atienda las

necesidades del mercado interno.

b. Costos y Riesgos – El concesionario asume de carácter exclusivo los riesgos y

costos que se generen por la exploración y explotación. Si no hay

descubrimiento efectivo o este no alcanza a cubrir los costos, no hay derecho a

ningún pago o retribución.

c. Vigencia y Duración – La duración del contrato es de 27 años a partir de la

declaratoria de comercialidad del campo. Esta declaratoria puede ser

postergada si el concesionario demuestra que debe crear nuevos mercados;

construir líneas de transporte; y que las características químicas del gas o

petróleo obligan a un mayor trabajo de exploración para hacerlas

económicamente viables. El contrato está dividido en Fase de Exploración y

Fase de Producción.

Page 40: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

39

d. Sistema tributario – El Estado, por medio de la ANP, solicita diversos

derechos como son:

Bono – el oferente vencedor debe pagar el monto de dinero ofrecido

para obtener la concesión.

Regalías – El 10% de la producción se debe pagar por este concepto,

monto que puede disminuirse hasta un 5%.

Participación Especial - Se aplica cuando hay gran volumen de

producción y/o elevada rentabilidad del campo.

Pagos – Durante las fases de exploración y producción definidos en

cada contrato.

Pagos a los propietarios de la tierra – Equivale al 1% de la producción

de petróleo y gas natural.

4.1.3. Perú

En el Perú existen diversas modalidades de contratos y el encargado de contratar a

nombre del Estado es la Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y

Minas PERUPETRO S.A. La ley permite que las actividades de exploración y

explotación de Hidrocarburos se realicen bajo la forma de contratos de licencia así

como de contratos de servicios u otras modalidades de contratación autorizadas por el

Ministerio de Energía y Minas, que se rigen por el derecho privado y que una vez

aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las

partes, aprobadas por Decreto Supremo.

Page 41: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

40

a. Propiedad – Los hidrocarburos in situ le pertenecen al Estado. Sin embargo,

una vez extraídos, esta propiedad se transfiere por medio de PERUPETRO al

contratista en la fecha de suscripción de acuerdo a lo que determine el contrato,

y el contratista debe pagarle al Estado unas regalías en efectivo en las

condiciones y oportunidad establecidas en el contrato. En caso de emergencia

nacional declarada por ley, cuando deba venderle hidrocarburos al Estado, esta

venta se efectuará a precios internacionales de acuerdo a mecanismos de

valorización y de pago que se establezcan en cada contrato.

b. Costos y Riesgos – El contratista es quien proporciona y será responsable de

todos los recursos técnicos y económico financieros que se requieran para la

ejecución de las operaciones, además de la obligación de cumplir con un

mínimo de inversiones según las Unidades de Trabajo Exploratorio definidas

en cada uno de los contratos, y luego de realizado el Descubrimiento

Comercial debe elaborar un Plan Inicial de Desarrollo aprobado por

PERUPETRO.

c. Duración y vigencia – El contrato de petróleo tiene una vigencia de 30 años,

de los cuales 7 corresponden a la etapa de exploración y el remanente a la

etapa de explotación. Por su parte, el contrato de gas natural tiene una vigencia

de 40 años. Al finalizar los 7 años se da la Declaración del Descubrimiento

Comercial, que puede ser postergada (hasta 5 años en el caso de petróleo y 10

años en el caso del gas natural) si el contratista demuestra que los volúmenes

Page 42: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

41

de hidrocarburos descubiertos son insuficientes para justificar la construcción

del ducto principal, que el conjunto de descubrimientos en áreas contiguas

mas las del contratista es insuficiente para justificar económicamente la

construcción de un ducto principal y que el contratista demuestre sobre una

base económica, que los hidrocarburos descubiertos no pueden ser

transportados desde el área de contrato a un lugar para su comercialización por

ningún medio de transporte.

d. Sistema Tributario – la legislación de Perú establece el cobro de regalías como

el de impuesto a la renta.

Las regalías y participaciones en el upstream del sector petrolero y gasífero

pueden ser determinadas según dos metodologías a elección del contratista.

Estas dos metodologías son la Escala de Producción o Resultado Económico y

la elección se da al momento de realizar una declaración de descubrimiento

comercial y depende de los estimados de inversión y costos que pueda realizar

en el área de contrato ya que después de este momento, no podrá modificar la

metodología.

Escala de Producción: establece distintas alícuotas en función a la producción

del lote. El límite inferior es de 5% y el superior de 20% sobre la producción

fiscalizada por día calendario. El escalamiento de la regalía es en función al

nivel de producción, por tanto a mayor nivel de producción hay un mayor

beneficio por parte del operador del lote y por ende debe pagar un porcentaje

Page 43: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

42

mayor por regalías. Además de esto, al momento de la licitación, el contratista

puede haber ofrecido un monto adicional por regalías.

Resultado Económico: esta se compone de una regalía fija equivalente al 5%

mas un porcentaje adicional que se ofrece en el proceso de licitación, además

de una regalía variable. La regalía variable dependerá de los ingresos y

egresos del periodo anual anterior al momento en el cual se hace el cálculo y

el rango está entre el 0 y el 20%. Los ingresos acumulados resultan de la

valorización de la producción fiscalizada que le corresponde al contratista en

boca de pozo y los egresos incluyen inversiones y gastos incurridos hasta el

periodo que se realiza el cálculo exceptuando inversiones y gastos en ductos,

impuesto a la renta, depreciación y amortización, gastos financieros en general,

montos que se paguen por incumplimiento de contrato y otras inversiones no

relacionados con las operaciones del contrato.

Impuesto a la renta – se aplica sobre la utilidad de la operación con una

alícuota del 20%. El Estado le garantiza al contratista una estabilidad tributaria

por lo que queda sujeto únicamente al régimen tributario vigente a la fecha de

suscripción del contrato.

Las empresas además tendrán derecho a la devolución definitiva del impuesto

general a las ventas e impuesto de promoción municipal que paguen para la

ejecución de las actividades directamente vinculadas a la exploración durante

la fase de exploración de los contratos y para la ejecución de los convenios de

evaluación técnica.

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43

4.1.4. Costa Rica

En la actualidad, no existe actividad petrolera en Costa Rica, sin embargo existe una

ley que lo regula.

a) Propiedad – el recurso natural es de propiedad del Estado, y la producción de

hidrocarburos debe abastecer el mercado interno prioritariamente pero si

quedan saldos positivos el contratista es el titular de estos para poder

exportarlos. El precio de compra de crudo por parte del Estado no puede ser

mayor que el existente en el mercado internacional.

b) Costos y riesgos – los costos y riesgos exploratorios son asumidos por el

contratista, y se pueden establecer además emprendimientos mixtos con la

empresa refinadora del Estado Costarricense RECOPE, pero cuyo tratamiento

es como cualquier operador de campo.

c) Vigencia y duración – El periodo de exploración será de 3 años, prorrogables

por 3 años mas, y el de explotación será de 20 años. Si no fueron utilizados

algunos de los años para exploración, estos se sumarán al de explotación. El

término máximo de contratación será de 26 años sin prórroga.

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44

d) Sistema tributario – Costa Rica exige pago de regalías, por medio de un

sistema progresivo en función a la producción diaria que va del 1% al 15%.

Quedan exentos de regalías el gas estrictamente necesario para la extracción

del petróleo crudo, el gas que se confine al yacimiento de acuerdo con la

técnica, y los gases que se destinen al consumo interno dentro del área de

explotación.

Además, debe haber un pago de impuesto sobre la renta del contratista

equivalente al 30% en donde los montos pagados por regalías se consideran

gastos deducibles. A su vez, la remisión de utilidades al exterior, por parte de

las sociedades de capital está gravada con un impuesto del 15% sobre el total

remesado.

4.1.5. Argentina

Los propietarios de los recursos hidrocarburiferos ‘onshore’ de Argentina son los

gobiernos provinciales. Es por esto, que ellos son los encargados de administrar los

contratos de exploración y explotación de la República Argentina, llevando la forma

de licitaciones.

a. Costos y riesgos – todos los costos de operación y de capital así como los

riesgos inherentes a la actividad exploratoria son de exclusividad del operador

del campo. Sin embargo, el riesgo puede variar ya que el contratista puede

modificar los plazos y el sistema tributario con las provincias.

Page 46: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

45

b. Propiedad – los contratos que existen actualmente en Argentina son contratos

de regalías e impuestos. Siendo así, el operador puede disponer libremente de

la producción siempre y cuando el abastecimiento del mercado interno este

garantizado.

c. Duración y Vigencia – en la actualidad, luego de la decisión de que las

provincias administren los contratos (2006) los contratos están siendo

renegociados y en esta negociación se han ampliado los plazos de concesión

que en principio tenían vigencia de 15 años.

d. Sistema Tributario – en la República de Argentina se maneja el cobro de

regalías, impuestos y derechos de exportación.

Regalías: se establece una regalía del 12% sobre el valor bruto de producción

pero en algunas provincias este porcentaje se incrementó en 5%.

Impuestos: existe un impuesto sobre las ganancias del 25%, además de

impuesto a los sellos del 0.5%, el impuesto sobre créditos y débitos bancarios

de 1.2%, el impuesto sobre los bienes personales de 1.25%, y para las ventas

del mercado interno el impuesto al valor agregado con una tasa del 21%.

Derechos de exportación: el alícuota de este derecho se determina deduciendo

el precio internacional del valor de corte que viene siendo 42 dólares por barril

y el valor de referencia es de 60.9 dólares por barril. Cuando el precio

internacional es menor al de referencia se aplica el 45% y en caso de que sea

menor a 45 dólares se determina el porcentaje en 90 días hábiles.

Page 47: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

46

4.1.6. Similitudes

Como se puede observar, estos países tienen en común un sistema regalista. En él lo

importante para destacar es que una vez se extraiga el hidrocarburo y se descuente la

parte que corresponde a regalías, la titularidad sobre estos recursos la tendrá el

contratista y podrá disponer de ellos. A su vez, en todos estos casos existe un sistema

de dominio eminente ya que el Estado siempre tiene la titularidad sobre los bienes en

cuestión pero lo que hace es recibir determinados y participaciones. El dominio es

además restringido porque la explotación y administración no es hecha por si mismo

sino que se hace bajo las normas que se establezcan sobre el uso del subsuelo.

El otro punto de convergencia se refiere a la responsabilidad frente a costos y riesgos.

En este sistema, el contratista es el único responsable de todos los gastos e inversiones

que sean requeridos para la explotación del campo petrolero y deberá cumplir con los

pagos a los que se comprometió al ser el vencedor de una licitación.

4.2. Venezuela, México, Ecuador, Bolivia

4.2.1. Venezuela

Dependiendo del tipo de hidrocarburo, existirán 2 contratos en Venezuela. Si el

hidrocarburo es gaseoso se establecen licencias para la exploración y explotación de

gas no asociado. Si el hidrocarburo es liquido, la ley establece que la explotación se

realiza mediante la firma de contratos de empresas mixtas.

a. Propiedad – Como ya se estableció en el punto anterior, el Ejecutivo, mediante

decreto, podrá transferir a las empresas operadoras, el derecho al ejercicio de

las actividades de exploración y explotación como también derechos sobre

Page 48: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

47

bienes muebles e inmuebles requeridos para el eficiente ejercicio de tales

actividades. Estos derechos podrán ser revocados cuando las operadoras no

den cumplimiento a sus obligaciones, de tal manera que impida lograr el

objeto para el cual dichos derechos fueron transferidos. Sin embargo, es claro

que la propiedad sobre los hidrocarburos es del Estado.

b. Costos y Riesgos – En Venezuela, las actividades de explotación y

exploración las realizara el Estado, ya sea directamente por el Ejecutivo

Nacional o mediante empresas de su exclusiva propiedad. También puede

hacerlo mediante empresas donde tenga control de sus decisiones por

mantener una participación mayor al 50% que se determinan como empresas

mixtas. El ejecutivo puede transferir a las empresas operadores (las empresas

mixtas) el derecho al ejercicio de la explotación y exploración, como también

transferirle titularidad sobre bienes muebles e inmuebles del dominio privado

de la República, requeridos para el eficiente ejercicio de tales actividades.

Se seleccionan a las empresas operadoras ya sea por licitación o por

escogencia directa si es por razones de interés público o circunstancias

especiales.

La ley Orgánica de Hidrocarburos establece en su artículo 35 que “La

República no garantiza la existencia de las sustancias, ni se obliga al

saneamiento. La realización de las actividades se efectuará a todo riesgo de

quienes las realicen en lo que se refiere a la existencia de dichas sustancias.

Tales circunstancias en todo caso, deberán hacerse constar en el instrumento

mediante el cual se otorgue el derecho a realizar las actividades y para el caso

Page 49: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

48

de no constar expresamente, se tendrán como incorporadas en el texto del

mismo”.

c. Duración – Los contratos con empresas mixtas tienen una duración de 25 años

prorrogables hasta 15 años adicionales. Las licencias para la explotación y

exploración de gases líquidos no asociados tienen una duración de 35 años,

con prórrogas de máximo 30 años adicionales. Las prórrogas solo podrán

solicitarse desde la mitad del periodo en el cual se otorgó la licencia y antes de

los 5 años de su vencimiento. El periodo de exploración para estas licencias es

de 5 años máximo.

d. Sistema tributario – Las regalías que debe pagar la empresa son del 30%, y se

pueden disminuir hasta un 20% siempre y cuando se demuestre que su

explotación económica es inviable. En las licencias de explotación de

hidrocarburos gaseosos se debe pagar una regalía del 20% sobre el valor bruto

de producción.

En cuanto a los impuestos, se deben pagar los siguientes:

i). impuesto superficial: se determina por la extensión de superficie otorgada

que no estuviere en explotación. Este impuesto incrementa un 2% anualmente

durante los primeros 5 años y un 5% durante los años subsiguientes.

ii). impuesto de consumo propio: un 10% del valor de cada metro cúbico de

productos derivados de los hidrocarburos producidos y consumidos como

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49

combustible en operaciones propias, calculados sobre el precio al que se venda

al consumidor final.

iii). Impuesto de consumo general: por cada litro de producto derivado de los

hidrocarburos que sea vendido en el mercado interno, entre el 30% y 50% del

precio pagado por el consumidor final, cuya alícuota será fijada anualmente en

la ley de presupuesto. Este impuesto, a ser pagado por el consumidor final,

será retenido en la fuente de suministro para ser entregado mensualmente al

fisco nacional. El ejecutivo podrá exonerar total o parcialmente por el tiempo

que determine este impuesto a fin de incentivar determinadas actividades de

interés público o general.

iv). Impuesto de extracción: un tercio del valor de todos los hidrocarburos

líquidos extraídos de cualquier yacimiento. Este impuesto será pagado

mensualmente junto con la regalía por la empresa operadora que extraiga

dichos hidrocarburos. Se puede deducir para el pago de este impuesto, lo

pagado por regalía, inclusive la regalía adicional que se paga como ventaja

especial. El ejecutivo podrá rebajar el impuesto de extracción hasta un mínimo

de 20% cuando tenga necesidades de incentivar un proyecto de inversión

específico.

v). Impuesto de registro de exportación: 0,1% del valor de todos los

hidrocarburos exportados y se calculan sobre el precio al que se venda al

comprador de estos.

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50

4.2.2. México

Todas las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos deben ser

realizadas por la empresa estatal Petróleos Mexicanos PEMEX. Existe apertura al

sector privado solo a través de un modelo de contrato que consiste en un hibrido entre

contrato de producción compartida y contrato de servicios. 2

a. Propiedad – la propiedad de los hidrocarburos, dentro y fuera de los

yacimientos, pertenecen al Estado Mexicano y así ellos son los responsables

de la comercialización de los hidrocarburos.

b. Costos y Riesgos – estos son asumidos exclusivamente por PEMEX.

c. Sistema tributario – alrededor del 70% de los ingresos operativos son

transferidos al Estado Mexicano compuesta por diferentes impuestos y/o

regalías.

2 http://www.economia‐snci.gob.mx/sic_php/pages/bruselas/trade_links/esp/sepesp2011.pdfsnci.gob.mx/sic_php/pages/bruselas/trade_links/esp/sepesp2011.pdf 

Page 52: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

51

4.2.3. Ecuador

De acuerdo a la Ley de Hidrocarburos de 1978 modificada en el 2010, las empresas

operadoras deberán pasar de un contrato de participación compartida a un contrato de

servicios. La nueva ley en su artículo primero establece:

El Estado explorará y explotará los yacimientos señalados en el artículo anterior

en forma directa a través de las Empresas Públicas de Hidrocarburos. De manera

excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales

o extranjeras, de probada experiencia y capacidad técnica y económica, para lo

cual la Secretaría de Hidrocarburos podrá celebrar contratos de asociación, de

participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de

hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la

legislación ecuatoriana. También se podrá constituir compañías de economía

mixta con empresas nacionales y extranjeras de reconocida competencia

legalmente establecidas en el País.

a. Propiedad – Los hidrocarburos tanto dentro como fuera del yacimiento le

corresponden al Estado. El contratista tiene preferencia en la compra de la

producción del área del contrato, pero el precio nunca será inferior al precio de

referencia.

Page 53: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

52

b. Costos y riesgos – En la explotación realizada directamente por

PETROPRODUCCION será de este. En el caso de los contratos de prestación

de servicios, la ley señala que la empresa operadora explotará :

con sus propios recursos económicos, servicios de exploración y/o

explotación hidrocarburífera, en las áreas señaladas para el efecto,

invirtiendo los capitales y utilizando los equipos, la maquinaria y la

tecnología necesarios para el cumplimiento de los servicios

contratados.

La ley también señala que:

Cuando existieren o cuando el prestador de servicios hubiere

encontrado en el área objeto del contrato hidrocarburos

comercialmente explotables, tendrá derecho al pago de una tarifa por

barril de petróleo neto producido y entregado al Estado en un punto de

fiscalización. Esta tarifa, que constituye el ingreso bruto de la

contratista, se fijará contractualmente tomando en cuenta un estimado

de la amortización de las inversiones, los costos y gastos, y una

utilidad razonable que tome en consideración el riesgo incurrido.

Podrá haber una tarifa adicional para privilegiar producciones

provenientes de actividades adicionales comprometidas por la

contratista, a fin de impulsar el descubrimiento de nuevas reservas o la

implementación de nuevas técnicas para la recuperación mejorada de

las reservas existentes.

Page 54: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

53

c. Sistema tributario – El Estado Ecuatoriano se reserva el 25% de los ingresos

brutos como margen de su soberanía.

En estos contratos, no se deben pagar regalías. La ley lo establece de la

siguiente manera en su artículo 11:

En los contratos de prestación de servicios para exploración y

explotación de hidrocarburos los contratistas como Operadores, no

están sujetos al pago de regalías. La totalidad de la producción del área

del contrato es de propiedad del Estado.

Impuesto a la renta: El impuesto a la renta para las empresas que explotan

hidrocarburos es del 44.4% sobre las utilidades.

La reducción porcentual de la tarifa del pago del impuesto a la renta

por efecto de la reinversión no será aplicable. No serán deducibles del

impuesto a la renta de la contratista, los costos de financiamiento ni los

costos de transporte por oleoducto principal bajo cualquier figura que

no corresponda a los barriles efectivamente transportados.

Impuesto a la producción adicional: cuando la producción supere los 30,000

barriles al día pagarán un gravamen del 3% y por cada 10,000 barriles

adicionales a esos 30,000 pagarán un 1% adicional hasta llegar a un gravamen

máximo de 30%.

4.2.4. Bolivia

Page 55: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

54

Los contratos sufrieron una mutación a partir de la ley de hidrocarburos de 2005, por

lo que se obligó a los operadores de campos de hidrocarburos que tenían contratos de

riesgo compartido a firmar este nuevo tipo de contratos.

a. Propiedad – El Estado es propietario no solo de los hidrocarburos en el

yacimiento sino también por fuera, ya que es YPFB quien se encarga de la

comercialización de la producción. Sin embargo, los operadores pueden

conseguir nuevos mercados que pueden ser abastecidos de forma conjunta.

b. Costos y riesgos – Estos deben ser asumidos por el operador del campo, sin

embargo cuentan con una cláusula de costos recuperables y así anualmente los

operadores le entregan a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)

el detalle de sus gastos de operación y capital que contractualmente se pueden

recuperar. Esta recuperación puede ser incluso del 100%.

c. Vigencia y duración – La vigencia de los contratos es de 30 años a partir de su

firma. La fase de exploración no puede ser mayor a 7 años, y la de explotación

entonces será de 23 años.

d. Sistema tributario – En Bolivia existen las regalías que son aplicadas al valor

bruto de la producción, y los impuestos que son sobre las utilidades. Las

regalías normalmente son del 18% y se dividen en regalía departamental que

configura un 11%, regalía nacional compensatoria del 1% y una participación

del 6% destinada al Tesoro General de la Nación.

Page 56: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

55

Entre los impuestos se encuentran el impuesto a la producción que equivale a

un 32% sobre la producción bruta, el impuesto sobre las utilidades del 25%, el

impuesto a la remisión de utilidades al exterior del 12.5% del total remesado.

Además existe una participación contractual en los nuevos contratos que

consiste en una participación adicional calculada sobre la utilidad de la

operación, a favor de YPFB. El porcentaje de esta participación oscila entre un

1% y un 18% del valor bruto de la producción.

También existen pagos por patentes, bonos, IVA del 13% y el impuesto a las

transacciones del 3%.

4.2.5. Similitudes

Como se puede observar en este segundo grupo, existe un común denominador que

consiste en que la propiedad de la producción tanto en el yacimiento como fuera de él

la mantiene el Estado. De esta manera no estamos frente a un sistema regalista, sino

mas bien frente a un sistema dominial en donde el Estado se comporta frente a las

riquezas mineras como un verdadero propietario. Así entonces el Estado puede

explotar por si mismo esta riqueza o hacerlo por medio de terceros y si la cede esto

solo recae sobre la explotación y en ningún momento sobre la propiedad. Estamos a

su vez frente a un dominio directo y absoluto. Directo por lo que el Estado actúa

como un propietario sobre los hidrocarburos y controla su producción y absoluto

porque el Estado tiene la total disponibilidad sobre ellos y puede enajenarlas,

Page 57: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

56

explotarlas directamente, darlas en arriendo etc. Los costos y riesgos son asumidos

por las empresas operadoras pero con una recuperación de estos en su gran mayoría.

En la mayoría de los países de este grupo, podemos ver también que la empresa

estatal o el mismo ejecutivo es quien realiza directamente la exploración y

explotación de los yacimientos.

5. Estructuras Administrativas

5.1. NOC

Según Smith y otros (2010, p.41 – 48) la afirmación de soberanía sobre los recursos

naturales fue ampliamente acompañada por la creación de compañías petroleras de

propiedad del Estado. Los países importadores de hidrocarburos fueron los primeros

en crear NOC (National Oil Companies) debido a que necesitaban ayuda en la

adquisición de petróleo necesario. También la creación de NOCs se puede adjudicar

al sentimiento nacionalista en donde los recursos minerales de un país son la llave

para su soberanía y deben ser controlados en su totalidad por entidades de propiedad

del Estado. Este control asegura un suministro doméstico de estos recursos y asegura

la recuperación de todas las rentas económicas atribuibles al desarrollo

hidrocarburifero. En algunos casos, la presencia de monopolios y monopsonios fue

percibida como errores de mercado, y se temía el país que si la empresa llegaran a

rechazar la compra o venta de la producción nacional en mercados mundiales eso

amenazaría toda la economía nacional.

Page 58: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

57

Otra razón para la creación de NOCs ha sido como un medio para la participación en

nuevos emprendimientos con compañías extranjeras.

Muchas NOCs fueron creadas a través de la nacionalización de activos de las

compañías multinacionales, como en Irán y México, o por medio de la adquisición de

intereses en concesiones existentes como en caso de Arabia Saudita y los Emiratos

Árabes Unidos.

En general, estas compañías son creadas como Entidades Públicas o sino como

empresas de economía mixta. Muchas compañías nacionales petroleras tienen varias

compañías debajo y son organizadas de acuerdo a su función, como exploración y

producción o refinerías.

La mayoría de NOCs fueron creadas en principio para desarrollar recursos en su país.

Hoy día sus objetivos estratégicos también incluyen la promoción del desarrollo

económico nacional y promocionar las políticas nacionales en el extranjero. Muchas

de estas empresas se han diversificado y hoy día son grandes participantes del

desarrollo hidrocarburifero de otros países como es el caso de la Statoil de Noruega y

de las NOCs de China e India.

Otras NOCs han desarrollado oleoductos transnacionales con el fin de mover petróleo

y gas a otros mercados, comprando sistemas de refinería e incluso vendiendo

directamente a los consumidores. Un ejemplo podría ser PDVSA quien opera en los

Estados Unidos.

Page 59: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

58

Debido a que son empresas controladas o de propiedad del Estado, estas deben

responder a las políticas y presiones gubernamentales y por esto la producción no solo

se mide de acuerdo a las ganancias sino también responde a otro tipo de intereses.

PEMEX

Esta compañía nacional cumple con el objetivo de proveer empleo, generar riquezas

para el fisco, y darle oportunidad a la industria nacional. (http://www.pemex.com/)

Sin embargo, debido a que no cuentan con capital para invertir, la empresa está sujeta

a decaimiento de infraestructura, producción vacilante, y poca habilidad para

investigación y desarrollo de nuevas tecnologías. (Smith y otros, 2010).

PETROBRAS

Brasil por el contrario se ha mantenido abierta a la inversión de capital privado. La

propiedad de los hidrocarburos aun le pertenece al Estado. Proyectos en donde se

opere por una empresa extranjera son muy escasos pero algunas concesiones han sido

abiertas a compañías privadas.

Petrobras fue creada en un momento en donde Brasil estaba en busca de sus propias

reservas y dirigía gran parte de su capital a la exploración mas que al desarrollo.

Además Petrobras está entrando en joint ventures con varias compañías extranjeras.

Sin embargo, el objetivo principal de esta empresa es abastecer el mercado doméstico

de Brasil mas que desarrollar producción para la exportación.

Page 60: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

59

Muchos países están tratando de copiar este modelo de Petrobras dado su éxito. Según

Según Smith y otros (2010) en 2008, Nigeria anunció que estaban considerando

volver la Petrolera Nigeriana Nacional en una holding comercial con la capacidad de

adquirir recursos del mercado de capitales y competir con compañías petroleras tanto

domésticamente como internacionalmente.

ECOPETROL

Cuando en 1951 se revierte la Concesión de Mares se crea ECOPETROL. Inició con

los activos que habían sido revertidos en 1921 de la Tropical Oil Company. Esta

nueva empresa comercial e industrial del Estado vinculada al Ministerio de Minas y

Energías, inició las actividades propias de la industria petrolera, incluida desde 1961

la refinería. 3

En el año 2003 se tomó la decisión de reestructurar la empresa con el objetivo de

internacionalizarla y hacerla mas competitiva en la industria hidrocarburifera. La

reestructuración se dio por medio del Decreto 1760 de 2003 en donde se modificó su

estructura orgánica y la convirtió en ECOPETROL S.A., una sociedad pública por

acciones, ciento por ciento estatal y vinculada al Ministerio de Minas y Energía.�

Gracias a esta transformación, la empresa ya no tiene las funciones de administrador

del recurso y se dedicó a las actividades de exploración, participación en el extranjero,

mejorar su visión empresarial y comercial etc.

3 La empresa funciona como sociedad de naturaleza mercantil, dedicada al ejercicio de las actividades propias de la industria y el comercio del petróleo y sus afines, conforme a las reglas del derecho privado y a las normas contenidas en sus estatutos, salvo excepciones consagradas en la ley (Decreto 1209 de 1994) 

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61

5.2 Agencias Nacionales

Las Agencias de Hidrocarburos se han creado con el fin de ser las administradoras y

reguladoras de los hidrocarburos en los distintos países donde se han implementado.

Entre sus funciones están identificar el potencial hidrocarburifero del país, realizar las

rondas de adjudicación y negociación de campos, diseñar y negociar los contratos de

exploración y explotación de hidrocarburos, estructurar estudios e investigaciones en

áreas geológicas, administrar la participación del Estado, entre otros.

Colombia

En Colombia, existe desde el año 2003 la Agencia Nacional de Hidrocarburos4, a

quien se le delegó la función de administrar los recursos hidrocarburiferos con el fin

de que ECOPETROL pudiera dedicarse única y exclusivamente al negocio de

exploración y explotación de hidrocarburos y convertir la industria en una mas

eficiente. La Agencia Nacional de Hidrocarburos tiene como una de sus principales

funciones “diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y

convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación,

con excepción de los contratos de asociación que celebré Ecopetrol hasta el 31 de

Diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las

obligaciones previstas en los mismos.” (http://www.anh.gov.co/es/index.php?id=13)

4 entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, sometida al régimen jurídico contenido en el presente decreto y, en lo no previsto en él, al de los establecimientos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. (www.anh.gov.co) 

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62

Perú

En el caso de Perú, fue creada PERUPETRO S.A. que “es la Agencia Nacional de

Hidrocarburos, una Empresa Estatal de Derecho Privado, que en representación del

Estado Peruano, se encarga de promocionar, negociar, suscribir y supervisar contratos

para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Perú”

(http://www.perupetro.com.pe/wps/wcm/connect/perupetro/site/NuestraEmpresa/Cont

_QuienesSomos). Esta empresa fue creada por medio del Artículo 6° de la Ley

Orgánica de Hidrocarburos aprobada en 2005.

Brasil

En Brasil por su parte, se creó la ANP (Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y

Biocombustible) el 6 de Agosto de 1997 por medio de la ley No.9478.

Bolivia

Situación distinta ocurre con la Agencia Nacional de Hidrocarburos de Bolivia, ya

que sometiéndose a un proceso de nacionalización de los recursos naturales no

renovables en el país, esta entidad fue creada en 2006 como una entidad encargada

por la “Constitución Política para regular, controlar, fiscalizar y supervisar, en el

marco de sus atribuciones y en cumplimiento de las políticas, normas y objetivos del

proceso de nacionalización, todas las actividades de la cadena de hidrocarburos

desarrolladas dentro del territorio nacional, por empresas públicas nacionalizadas y

privadas, en beneficio del pueblo boliviano y los derechos de los consumidores en

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63

términos de calidad y continuidad en el abastecimiento, con personal altamente

comprometido y calificado.” (http://www.anh.gob.bo/index.php?urlAdd=Anh_0)

6. Modelos Contractuales

En Colombia se han manejado diversos tipos de contratos para la explotación y

exploración petrolera a lo largo de la historia, dependiendo de la situación económica

y geológica del país en cada momento. He aquí los principales modelos contractuales

utilizados.

6.1. Concesión Antigua

El contrato de concesión antigua es definido por Edgar Francisco Paris Santamaría

(2004) como:

un contrato Administrativo normado celebrado entre el Gobierno y un

inversionista llamada Concesionario, por medio del cual aquel le otorga a este

un privilegio para poder explotar los recursos naturales no renovables

pertenecientes por Constitución a la Nación, y a su vez, el inversionista se

obliga a pagar una regalía como contraprestación.

En esta modalidad de contrato, una vez extraído el petróleo del subsuelo colombiano,

la producción pasa a ser del contratista, descontando previamente regalías. Este tipo

de contrato fue puesto en desuso en Colombia en 1974 debido a que existía un

descontento nacional frente a las pocas ganancias que estaba recibiendo la Nación por

Page 65: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

64

concepto de un recurso extraído de nuestro propio subsuelo.5 Además, este contrato

permitía que las grandes empresas multinacionales congelaran para sí estas áreas

porque el contrato de concesión antigua no obligaba a la empresa a realizar un

programa de explotación como tal.

6.2. Contrato de Asociación

El contrato de asociación es definido en sentencia de la Corte Constitucional C-

994/01 de la siguiente manera:

El objeto del contrato de asociación consiste en la ejecución conjunta de actividades

propias de la industria petrolera y la consecuente repartición de los costos y riesgos de

los mismos en la proporción pactada por las partes contratantes. Así mismo, en virtud

de este contrato las partes pueden convenir que los hidrocarburos producidos

pertenecerán a cada parte contratante en las proporciones estipuladas en el mismo.

En Colombia, la posibilidad del contrato de Asociación surgió con la Ley 20 de 1969

en donde se autorizaba al Gobierno Nacional a declarar cualquier área petrolífera del

país como reserva nacional y aportarla a ECOPETROL para que la explorara,

explotara o administrara directamente o en asociación con el capital público o privado,

nacional o extranjero. 6

5 La mayor inconformidad provenía de la participación del Estado en la renta petrolera. La cifra oficial del gobierno, incluyendo todos los impuestos pagados por las compañías, era del 39%.Los cálculos más contestatarios la reducían al 19%. Debe recordarse que para esta época los grandes países productores ya recibían más del 50%. http://www.ecopetrol.com.co/especiales/Libro60anios/esp/cap10.htm 6 ley 20 1969 Artículo 12. El Gobierno podrá declarar reserva nacional cualquier área petrolífera del país y aportarla, sin sujeción al régimen ordinario de contratación y de licitación, a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote o administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero. Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo no afecta las expectativas de derecho creadas por propuestas formuladas con anterioridad a la providencia que declare la reserva de la zona respectiva. 

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65

La filosofía del contrato de asociación consiste en que el socio privado realice bajo su

propio riesgo las inversiones exploratorias. En caso de encontrarse un campo

productivo, su explotación la hace asociado y no individualmente, con ECOPETROL,

(Montana,

http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/faunayflora/orinoco/orinoco14a.htm ) ya

que este entra a participar en la inversión. Las regalías se pagan siempre antes de la

repartición de la producción. La operación se maneja por medio de un comité

ejecutivo conformado por un representante de cada parte, que controla y supervisa

todas las operaciones durante la vigencia del contrato.

Se parte de la base de que el propietario del subsuelo es el Estado, y ECOPETROL

funciona como su intermediario. Sin embargo, los hidrocarburos una vez son

extraídos pertenecen a cada una de las partes, y así el asociado puede contabilizar las

reservas descubiertas como de su propiedad.

Evolución

El contrato de asociación sufrió distintas reformas a lo largo del tiempo, básicamente

en cuestiones de repartición de utilidades, teniendo en cuenta las diferentes realidades

económicas y geológicas que el país atravesó.

En la primera etapa de aplicación de esta modalidad de contrato, la producción se

repartía por partes iguales una vez se hubiera medido el petróleo y descontado las

regalías. Rodolfo Segovia establece en el Libro de los 60 años de ECOPETROL en su

capitulo 10 que:

Page 67: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

66

De encontrar hidrocarburos explotables comercialmente a juicio de Ecopetrol,

la Empresa entraba a participar con la mitad de las inversiones para el

desarrollo de lo descubierto, reembolsaba en petróleo la mitad del costo de los

pozos de exploración que resultasen productores y recibía el 50% del

producido después de regalías, fijadas estas en el 20% que Ecopetrol recibía

para trasladar al Estado. No se contempló mayor participación de la Nación

por aumento de precios del petróleo.

(http://www.ecopetrol.com.co/especiales/Libro60anios/esp/cap10-3.htm)

Con el descubrimiento de campos de gran magnitud como fue Caño Limón, se vieron

en la necesidad de desarrollar un sistema en donde Colombia recibiera mayor

participación de las ganancias. Por esto se aplicó el sistema de distribución de

producción escalonada. En este, una vez deducidos los porcentajes correspondientes a

la regalía, los hidrocarburos se repartirían según una tabla presentada en el decreto

2782 de 1989. El escalonamiento aplicaba mas que todo a los campos de mayor

producción y por esto no muchos se vieron afectados por la medida ya que si producía

menos de 60millones de barriles, seguía aplicando el 50 – 50.

Cada parte contractual entraba a contribuir en los gastos directos de la operación

conjunta en la proporción señalada en la tabla de distribución de la producción y en

los gastos indirectos en la misma proporción establecida para los gastos directos.

(Mena, 2007. P.138)

Además, el decreto contenía una cláusula que formalizaba la obligación de

transferencia tecnológica por los asociados, que con el tiempo se convertiría en una

Page 68: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

67

suma exacta de dinero pactada al suscribirse el contrato. También se añadió la

cláusula de control ecológico que recordaba la “obligación de cumplir con lo

dispuesto por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección

de Medio Ambiente”, así como establecer planes de contingencia específicos para

atender emergencias. (Segovia,

http://www.ecopetrol.com.co/especiales/Libro60anios/esp/cap10-3.htm)

Esta distribución escalonada se sustituyó en 1994 por la fórmula denominada factor

“R” debido a que el modelo colombiano no estaba siendo competitivo y se debían

tomar medidas para aliviar esta contingencia. Como lo explica Margarita Mena de

Quevedo en su libro Jaque Mate a ECOPETROL:

La fórmula de Factor R significa que la producción se divide entre la Asociada

y ECOPETROL de acuerdo con la rentabilidad del área contratada, y no con

base en la producción acumulada. Para el efecto, se toman en cuenta los

ingresos, las inversiones, los costos directos de exploración y los gastos de

operación acumulados de la Asociada” y por medio de una fórmula

matemática se reparte la producción.

Según Segovia:

La aplicación del Factor R significaba entonces que si la producción de un

contrato pasaba de 60 millones de barriles equivalentes, el escalonamiento

descendente en la porción del petróleo a disposición del asociado no

comenzaba a aplicarse hasta tanto este no hubiese recuperado su inversión

(Factor R = 1). Se intentaba suavizar el desestimulante escalonamiento

haciendo que la distribución de la producción dependiera no solo de la

Page 69: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

68

producción acumulada sino también de los factores económicos en cada caso.

Al límite inferior de la escala no podía llegarse mientras el asociado no

hubiese recuperado el doble de su inversión, sin importar que ya hubiera

alcanzado un recobro de más de 150 millones de barriles. El factor R con

nuevas escalas se aplicó también a los contratos de riesgo

compartido.( http://www.ecopetrol.com.co/especiales/Libro60anios/esp/cap10

-3.htm)

Esta fórmula fue muy criticada debido a su complejidad ya que no es fácil identificar

todos los conceptos que ella contiene. ECOPETROL dijo que la aplicación de esta

fórmula traería una distribución mas equilibrada de los beneficios económicos de la

explotación de hidrocarburos para ambas partes. Sin embargo, esta fórmula de reparto

hizo que se redujera la real participación del Estado, prácticamente volviendo a un 50

– 50. La formula sufrió varias modificaciones en el tiempo.

El contrato de asociación tenía un plazo máximo de 28 años a partir de su fecha

efectiva (día calendario en que venciera el término de 60 días calendario contados

desde la fecha de firma del contrato) y no existía posibilidad de prórroga. El contrato

además contaba con dos períodos: uno de exploración que duraba 6 años y otro de

explotación que comprendía 22 años.

Solo Riesgo

En el contrato de asociación, si Ecopetrol decidía no aceptar la comercialidad del área

propuesta por el asociado, este podía optar por explotar hasta recuperar por su cuenta

y riesgo (solo riesgo) el 200% de su inversión con el petróleo del campo descubierto,

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69

también después de regalías. Se especificaba sin embargo, que en cualquier momento

Ecopetrol podía entrar a participar en la operación del campo descubierto y

desarrollado a solo riesgo por el asociado, a cambio de reembolsarle sus inversiones.

Participación en Riesgo

Esta modalidad se creó con el objeto de anticipar la exploración de ciertos campos

que ECOPETROL tenía destinados para sí. Aquí se comparte el riesgo exploratorio

participando con el “15% de las inversiones en perforación a partir del segundo pozo

exploratorio o tercer año del contrato, y como contraprestación, obtendría una mayor

proporción de la producción en comparación con el contrato de Asociación estándar.”

(Mena, 2007. P.164) La participación que tendría ECOPETROL después de

descontadas las regalías, sería del 55% hasta llegar a 10 millones de barriles de

producción acumulada; después de esto le correspondía el 60%.

Riesgo Compartido

En esta modalidad, ECOPETROL era el operador y participaba con el 50% de la

inversión en exploración. “La licitación se definía a favor de la compañía que

ofreciera a ECOPETROL el mayor porcentaje de producción sobre el 50% estándar o

el Factor R.” (Mena, 2007. P.165)

6.3 Contrato de Servicios de Producción

En los contratos de servicios el propietario de los hidrocarburos, tanto los in situ como

los producidos, son propiedad del Estado. Bajo esta modalidad, el Estado no confiere

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70

derechos de exploración y explotación al contratista, sino que este va a ejercer sus

actividades en nombre del Estado a cambio de una remuneración. (Vela, C.,

Velasquez, C. (2011). P.94)

6.4 Contrato de Exploración y Explotación “Plays Profundos”

Según Margarita Mena (2007) esta modalidad de contrato posibilita la exploración en

prospectos profundos ya identificados, pero que por condiciones contractuales no son

económicamente viables. Va dirigido a bloques ya contratados en período de

producción y permite la posibilidad de celebrar un nuevo contrato de asociación

aplicado a las rocas subyacentes en los campos descubiertos y su zona de reserva.

Esto quiere decir que son zonas mas profundas que los yacimientos que están

actualmente en producción.

En plays profundos el periodo de exploración tiene una duración máxima de tres años

contados desde su fecha efectiva dividida en una o mas etapas y el programa

exploratorio debe incluir mínimo un pozo de exploración.

Básicamente, son incentivos que se le dan a los inversionistas para que exploren a

profundidades superiores a las acostumbradas en los contratos.

6.5 Contrato de Evaluación o Estudios Técnicos

En este contrato se estudian bloques inexplorados para incorporar nuevas áreas a la

contratación.

El objeto de este tipo de contrato lo define la ANH de la siguiente manera:

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71

En este contrato se otorga a EL EVALUADOR el derecho exclusivo a realizar

Operaciones de Evaluación Técnica a su costo y riesgo tendientes a evaluar el

potencial hidrocarburífero con el propósito de identificar las zonas de mayor

interés prospectivo en el Área de Evaluación Técnica, mediante la ejecución del

Programa de Evaluación Técnica establecido en el contrato. De igual manera,

mediante este contrato, la ANH otorga el Derecho de Prelación” que significa

que “si durante la vigencia del presente contrato y dos (2) meses más, la ANH

recibe de un tercero una propuesta de Contratación Directa sobre toda o parte

del Área de Evaluación Técnica, EL EVALUADOR podrá ejercer por una sola

vez el Derecho de Prelación sobre el área objeto de la Propuesta de Contratación

presentada por el tercero.

( http://www.consultorescolombianos.com/yahoo_site_admin/assets/docs/tea.40

51318.pdf )

Además:

en cualquier momento durante la vigencia de este contrato y con sujeción al área

máxima determinada en el Reglamento para los contratos de Exploración y

Producción, EL EVALUADOR podrá presentar a la ANH propuestas de

Contratación sobre toda o una parte del Área de Evaluación Técnica, de acuerdo

con la reglamentación vigente expedida por la ANH. En caso de suscribirse un

contrato de exploración y producción con EL EVALUADOR, el área objeto de

ése Contrato quedará excluida del Área de Evaluación Técnica, la cual se

formalizará mediante acta suscrita por las Partes.

(http://www.consultorescolombianos.com/yahoo_site_admin/assets/docs/tea.40

51318.pdf )

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72

Segovia establece que este contrato podrá tener un máximo de 18 meses en áreas

continentales y un máximo de 24 meses en áreas costa afuera.

(http://www.ecopetrol.com.co/especiales/Libro60anios/esp/cap10-7.htm )

6.6 Concesión Moderna

El contrato de Concesión Moderna es conocido en Colombia como “Contrato E&P”

que significa de exploración y producción. Este contrato se creó respondiendo a la

necesidad de tener, como lo estableció el Dr. José Armando Zamora en 2003, un

nuevo contrato que sea sencillo, flexible en el que el inversionista adquiera

compromisos de trabajo, asuma los costos y los riesgos y se encargue de la operación

y de la producción; el Estado no debe realizar inversión alguna, deber ser un

recaudador de las regalías, los derechos económicos y los impuestos, debe hacer

seguimiento de la ejecución del contrato y puede pactarse una participación adicional

en la producción para efectos de sostenimiento de la Agencia. Todos estos cambios,

en relación con el modelo de Asociación, están encaminados a mejorar ligeramente la

rentabilidad, disminuyendo el “government take” o la remuneración que recibe el

Estado, mejorando también la prospectividad.

El resultado ha sido un contrato de concesión, ya que el contratista tiene derecho al

petróleo extraído después de reducidas las regalías, y es completamente libre de

disponer de esos hidrocarburos.

Esta concesión tiene una duración total de treinta años en donde 6 son destinados a

Page 74: “ANALISIS EVOLUTIVO DEL DERECHO PETROLERO Y VISIÓN …

73

exploración, y 24 a explotación. Cada una de esas etapas puede ser prorrogada.

Además el contratista puede renunciar al contrato después del periodo de exploración

si ha cumplido con la ejecución del programa exploratorio mínimo y sus otras

obligaciones. Si después de la exploración no hubo resultados positivos, el área

contratada se debe devolver cumpliendo previamente con las obligaciones de

abandono (taponamiento y abandono de pozos, el desmantelamiento de

construcciones, limpieza y restauración ambiental).

En caso de que hayan resultados positivos, el contratista envía una comunicación

escrita a la ANH en donde declara la comercialidad del campo. El contratista en esta

etapa puede dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, previa comunicación a

la ANH.

Otra característica del Contrato de Concesión Moderna es que la ANH exige un

Programa Exploratorio Mínimo en cada una de las fases de exploración. El contratista

es quien le presenta a la ANH el programa.

Si finaliza el periodo de exploración y existe, aunque sea, un área de evaluación o un

área de explotación, el contratista podrá retener el 50% del área contratada para

adelantar allí, un programa de exploración posterior.

El “government take”, es la participación en la renta petrolera que recibe el gobierno

como contraprestación por permitir la exploración y explotación de los hidrocarburos,

es recibido por la ANH, actuando en representación del Estado. Además el Estado,

por medio de la DIAN, recauda los impuestos correspondientes a las empresas que se

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74

dedican a estas actividades.

La remuneración del gobierno consiste en distintos tipos de derechos que son:

derechos por uso del subsuelo7, el derecho por precios altos8, participación de la

producción durante la prórroga del período de explotación9. Además, es un derecho

del gobierno el cobro de regalías, que puede ser pagado tanto en dinero como en

especie, según lo acuerden las partes. Este monto es el establecido por la ley. Otra

fuente de ingreso para el Estado es el porcentaje de producción adicional para la ANH.

Según ECOPETROL, en Colombia, dentro del proceso competitivo para la

adjudicación de bloques, las empresas ofrecen participaciones adicionales para la

agencia en la producción. También, el contratista debe cumplir con las obligaciones

tributarias establecidas en la legislación colombiana.

Al contratista entonces le corresponde como contraprestación a su exploración y

explotación, los hidrocarburos que remanezcan luego de reducir las regalías y demás

obligaciones para con el Estado.

En conclusión, el Estado en esta nueva modalidad de contrato, es un simple

recaudador de Regalías e impuestos, y no participa en la inversión en ningún

momento.

7 Consiste en que el contratista deberá pagar a la ANH una suma de dinero, que se determina por emdio de una tabla o con una formula, según se trate de área de exploración o de área de explotación. 8 Alcanzado un nivel determinado de producción acumulada del campo (5 millones de barriles), y el precio del crudo supere un precio base determinado, el contratista deberá pagar a la ANH una suma de dinero que se establece por medio de una formula. El contratista le pagara mas dinero a la ANH si la producción del campo y el precio internacional del crudo superan un nivel determinado.  9 El contratista reconocerá a la ANH, a titulo de participación en la producción, una suma equivalente al 10% del valor de la producción en el punto de entrega.  

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75

6.7. Contrato de Producción Compartida

El contrato de Producción Compartida es un contrato entre el Estado que es

propietario de los yacimientos de hidrocarburos, con una compañía privada que posee

el conocimiento y experticia en actividades de exploración y explotación de

hidrocarburos. El Estado le garantiza a la compañía privada el derecho a explorar un

área determinada bajo su costo y riesgo. El Estado tiene la posibilidad de asociarse en

la etapa de explotación y desarrollo y la producción se divide entre las dos partes,

después de pagadas las regalías.

Este contrato además, le garantiza a la compañía privada el derecho a recuperar los

costos incurridos con un porcentaje del volumen del hidrocarburo producido.

La diferencia básica entre este y el contrato de asociación, radica en que en el contrato

de producción compartida no es necesaria la inversión del Estado en la etapa de

explotación, sino únicamente hay un derecho de este a asociarse en la explotación

mientras que en el caso del modelo de asociación si existe necesariamente una

participación en la inversión por parte del Estado.

Ahora, diferenciando entre el contrato de producción compartida y el contrato de

concesión, la doctrina en general concluye que la diferencia entre un contrato de

concesión y uno de producción compartida se determina en la propiedad de los

hidrocarburos ya que en el caso de la concesión pertenece a la compañía privada, y en

los de producción compartida la propiedad de los hidrocarburos es del Estado y el

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76

particular solo percibe un porcentaje de la producción después de deducir las regalías

y los costos de exploración y explotación aguas arriba de la boca del pozo. Sin

embargo, esta diferencia no aplica para Latinoamérica, ya que como se ha establecido,

la propiedad siempre pertenece al Estado y ambos modelos contractuales están bajo el

sistema regalista. Otro factor de diferenciación que se utiliza es el punto de entrega de

los hidrocarburos en uno u otro contrato. Tampoco creemos en este factor

diferenciador debido a que es accidental porque las partes pueden pactar que el punto

de entrega sea en la boca del pozo o en aguas abajo sea cual sea el tipo de contrato.

La diferencia entre uno y otro contrato radica entonces es en el control sobre las

operaciones. Camilo Vela y Catalina Velasquez (2011) determinan que:

Es la intervención del Estado en el control y manejo de las operaciones en la

que encontramos la nota distintiva entre el contrato de producción compartida

y el de concesión desde un punto de vista practico, ya que cada uno

responderá a un modelo de contrato distinto desde el punto de vista de lo

jurídico.

El inversionista privado entonces tendrá mayor libertad en el contrato de concesión al

momento de realizar las actividades industriales, operacionales o de inversión,

mientras que en el contrato de producción compartida nos encontramos frente a una

intervención directa y restrictiva.

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77

6.8. Híbridos

Se le llaman contratos híbridos a aquellos que tiene una mezcla de diferentes modelos

contractuales. Se utilizan elementos de dos o mas tipos de contratos. Por ejemplo,

existen modelos que combinan características del contrato de regalías e impuestos y

del contrato de producción compartida. Este podría ser el caso del contrato de

asociación colombiano, ya que se podría ver la etapa de exploración como una

licencia y la de explotación si como un contrato de producción compartida. (Vela, C.,

Velasquez, C. 2011. P.79 – 99)

Otro modelo denominado hibrido ha sido uno surgido en la República Popular China

al principio de la década de 1980, con la creencia de que en un contrato petrolero

compuesto deben utilizarse las ventajas de los diferentes tipos contractuales, al tiempo

que se evitan sus desventajas. Este contrato está entonces influenciado por el Joint

Venture en Noruega, el de producción compartida de Indonesia y el contrato de

servicios de Brasil. (Cardona, 2005)

La doctrina ha debatido si el contrato de E&P que maneja la ANH se considera un

contrato hibrido ya que como se explicó anteriormente, en las rondas licitatorias se

pueden negociar cantidades adicionales de producción que aumente el “government

take” cuando los hallazgos en los campos superen las expectativas previstas.10 Esto

incluso es un factor determinante en muchos casos al momento de adjudicar el campo

a uno u otro competidor. Algunos consideran que el contrato de E&P pasa a ser de un 10 El government take se aumenta entre 0,7% y 1,1% por cada 1% adicional que se le dé a la ANH. ECOPETROL, “Carta Petrolera” Mayo 2011 obtenido en: <http://www.ecopetrol.com.co/especiales/carta_petrolera125/especial2.htm> recuperado en: Octubre  1, 2012   

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78

contrato de concesión moderna a un contrato híbrido porque hay una participación en

la producción.

Sin embargo, nos apartamos de esta tesis al considerar que lo que se debe analizar

para determinar que tipo de contrato es, es efectivamente quien tiene el control sobre

la producción de los hidrocarburos. En el caso del contrato de E&P con la ANH el

control lo tiene el contratista y el Estado no entra a asociarse ni a participar

activamente en la producción sino que lo que va a ocurrir es que el contratista se

compromete a aumentar el “government take” si se dan las condiciones establecidas

en el contrato. En la “Carta Petrolera” de ECOPETROL se determina que:

Los gobiernos cada vez son más cautelosos a la hora de ejercer control sobre

la administración de estos recursos y asegurar rentas derivadas de esta

actividad. Tienen que equilibrar los intereses en juego: estimular la mayor

inversión y, al mismo tiempo, remunerar la cesión que se hace de los derechos

sobre el subsuelo.

( http://www.ecopetrol.com.co/especiales/carta_petrolera125/especial2.htm )

7. Confusiones en la doctrina

Fuentes tan veraces y de gran reputación como por ejemplo OLADE confunden

muchas veces la clasificación de contratos y esto se da porque no tienen claros los

sistemas de propiedad de los hidrocarburos. Con el análisis que se ha realizado en este

trabajo se puede lograr un mayor entendimiento frente a como se clasifican los

modelos contractuales y cuales pueden ser utilizados por cada país de acuerdo a sus

necesidades y objetivos.

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79

En la obra anteriormente citada “Contratación y Explotación de Hidrocarburos:

América del Sur 2009” encontramos que citan a Johnson&Johnson para la

clasificación contractual de hidrocarburos. Aquí figura un cuadro en donde se dividen

sistemas contractuales de sistemas de regalía e impuestos. En ella hacen la distinción

entre los sistemas contractuales en donde la propiedad de los recursos es del Estado, y

en el sistema de regalía la propiedad la adquiere la compañía que asume el riesgo.

Esta clasificación la consideramos errada ya que en primer lugar, en América Latina

la propiedad tanto en los contratos de producción compartida y de servicios, como en

los de concesiones en donde se maneja el sistema regalista son de propiedad del

Estado. Por ende, no debería existir tal distinción. Además se plantea que el sistema

regalista y de impuestos no fuera un contrato cuando hemos visto que por mas que

haya cobro de regalía existe un contrato que permite el derecho a explotar y explorar

los recursos hidrocarburiferos entre el Estado y el contratista.

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III. Conclusiones

A manera de conclusión, este estudio amplio y detallado, tanto de análisis de la

evolución histórica de la industria de los hidrocarburos en América Latina, Europa,

Asia y Estados Unidos, así como de los aspectos teórico jurídicos de los regímenes de

propiedad y de los diferentes modelos de contratos, permite aprehender los elementos

fundamentales a la hora de evaluar, aunque sea solo en aspectos teóricos, los varios

regímenes de propiedad de los hidrocarburos y las instituciones necesarias a crearse al

interior de los Estados para su administración.

En efecto, un modelo de análisis como el que proponemos, que desde luego necesitará

mucha más investigación y análisis de aspectos específicos de cada régimen, de cada

institución, de cada modelo de contrato, de sus particularidades, para que se entienda

completo, servirá para que los analistas partan de él para evaluar otros aspectos como

los económicos, financieros y técnicos.

Por tanto, este modelo propuesto, servirá por ejemplo, como lo hemos hecho aquí,

para reconsiderar las conclusiones de modelos de estudio extranjeros en materias

como la clasificación de contratos para Latino América que se habían venido

imponiendo sin objeción alguna. De hecho, el análisis de los regímenes de propiedad

de los países latinoamericanos, nos permitió en este trabajo revisar, reconsiderar y

proponer una nueva clasificación de los modelos contractuales y entender con mayor

conocimiento las diferencias y las razones de cada uno de los modelos económicos en

varios países.

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81

Por otra parte, el tener en consideración conceptos claves como “soberanía”,

“propiedad” y “dominio” agiliza y facilita el entendimiento y comprensión de

fenómenos políticos y económicos relacionados con la industria petrolera o

fenómenos particulares e interesantes como el que se da en Colombia de la

coexistencia de regímenes. Hoy por hoy en Colombia existe aún un campo petrolero

de propiedad privada (Velásquez), es decir un yacimiento en el subsuelo de propiedad

de un sujeto privado, modelo propio de un régimen de accesión; subsiste también un

campo bajo un contrato de concesión antigua (Yalea), propio de aquellos modelos que

provocaron los procesos sociales de México o la huelga Árabe o la creación de la

OPEC o los movimientos nacionalistas; también subsisten contratos de asociación

propio de un modelo de dominio directo; contratos de servicios puros propios de

regímenes dominiales y finalmente contratos de concesión moderna.

Esta coexistencia de regímenes, además de dar cuenta de una seguridad jurídica

reconocida internacionalmente, presenta a la evolución de la industria en Colombia

como un laboratorio exquisito para los investigadores de estas materias que,

adoptando un modelo como el que proponemos, tendrán mejores elementos de juicio

y a la par de la evolución de la lex mercatoria a nivel mundial, podrá servir, a no

dudarlo, para convertir a Colombia, desde un punto de vista investigativo, como el

modelo evolutivo mas completo y como punto de partida para el análisis

latinoamericano.

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