analisis e interpretacion del marco … los participantes (titular del servicio y productora). art....
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INDICE
Accesibilidad …………………………………..…………………………………………..………………………………………………….………………………………………….…………………. 1
Carpeta de acceso público …………………………………..…………………………………………..…………………….……..….………………………………………….……………….. 1
Cuotas mínimas de producción de contenidos nacional, propia y local independiente ..…………..………………………………………………………..……… 1 y 2
Cuota de pantalla de cine nacional y artes audiovisuales ………………………………….….………………….……………………………………………………………..… 2 y 3
Doblaje ………………………….……………………...………………………………….………..…………………………………..………………………………….………………………….……… 3
Gravamen AFSCA …………………………………..…………………………………………………………………………………………..…………………….……………..………………..…… 3
Grillas de programación ..………………………..…………………………………………………………………………….……………..……………………………..……………………. 3 y 4
Himno Nacional: Transmisión al inicio de las emisiones ..……………………..……………………………………………………………………….……..………………………… 4
Horario central …………………………………..….………………………………………..……………………………………………………………….…………………..………………………. 5
Ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia ….……………………………………………………………………………………………………..……………… 5
Participación de menores de 12 años ……...…………………………………………..……………………………………………....………………………………….……….…………… 5
Placas y sobreimpresos: Inicio y fin programación apto para todo público; Calificación de largometrajes y/o; telefilmes; Difusión de flashes o
avances informativos; Identificación titular de la licencia; “Fecha y lugar” de los hechos / Archivo ……………………………………………………..……………… 6
Programación Infantil ……………………..…………………………………………..………………………………….………………………………………………………………….…….. 6 y 7
Programas de Televenta e infomerciales …………………………………………..…………………………………………………………………………….……………………………… 7
Publicidad de bebidas alcohólicas ………..………………………………………..………………………………………………………….……………………………………………… 7 y 8
Publicidad del Tabaco ………………………..…………………………………………………………………………………………..……………………….…………………………………….. 8
Publicidad electoral ………………………………..…………………………………………..………………………………………………………………...……………………………………… 8
Publicidad No Tradicional (PNT) .………..…………………………………………..…………………………………………………………………….…………………………………… 8 y 9
Redes ..……………………………..………………………….………………………………..………………………………………………….……………………..…………………………………... 9
Régimen de Sanciones ..……………………..……………………………..………………………………………………………..…………………………..……………………………………. 9
Registro Público de Señales y Productoras ..……………………………………..………………………………………………………………………….………………………….. 9 y 10
Registro productores de televisión INCAA .……………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………….. 10
Reglamento del registro público agencias de publicidad y productoras publicitarias ..……………………………………………………………..…………………… 10
Registro de publicidades audiovisuales para televisión ………….…..…………………………………………………………………………………………….…………………. 10
Tiempo mínimo de transmisión …………..…………………………………………..…………………………………..………………………………………………..……….…………… 10
Transferencia de Acciones o cuota partes ……..……………………………..……………………………………………………………………………….……………………………… 10
Violencia de género …………………………..…………………………………………..……………………………………………………………….…………………………………………… 10
COMENTARIOS Y/O
INTEPRETACION ATA
-Subtitulado oculto Limitaciones del sistema analógico para
accesibilidad. No existe norma técnica
ya que la Resolución 292/81 MOySP
nunca fue modificada.
-Audio descripción para personas con discapacidad visual (ADV) Existe un solo canal audio por lo que es
imposible transmitir ADV y ADI
simultáneamente.
-Audio descripción para personas con discapacidad intelectual (ADI)
-Lengua de Señas Argentina (LSA) LSA sin reglamentación técnica
CARPETA DE ACCESO
PUBLICO
Resolución 173/10 AFSCA “..deberá encontrarse disponible en soporte papel, en los estudios y
oficinas administrativas y en soporte digital, en un dominio de internet
habilitado para su consulta por el público en general. Cualquier
modificación que se suscite deberá ser incorporada a ésta, dentro de los 5
días hábiles de acaecida…”
El incumplimiento a la presente
resolución y/o el falseamiento de los
datos consignados será considerada
falta grave
Art. 65 Requisitos de producción
nacional, propia y local
independiente
Producción nacional: mínimo del 60%. Producción propia: mínimo del 30%
que incluya informativos locales
Intentar plasmar en legislación la
interpretación de ATA en cuanto se debe
computar sobre los tiempos mínimos de
transmisión.Producción local independiente:
mínimo del 30% para estaciones localizadas en ciudades con más de
1.500.000 habitantes.
Solicitar que el cómputo sea semanal y no
diario.mínimo del 15% para estaciones localizadas en ciudades con más de
600.000 habitantesmínimo del 10% en otras localizaciones
Resolución 474/10 AFSCA Las cuotas mínimas de producción de contenidos entrarán en vigencia
desde marzo/junio 2011 según cada categoría de canal
Resolución 1348/12 AFSCA Art. 2° A los efectos del cómputo de las cuotas mínimas de producción
propia (arts 65 y 68) a la tv abierta, podrá admitirse la producción de
contenidos realizada por dichos licenciatarios con productoras
independientes inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras,
que cumplan las siguientes condiciones:
CUOTAS MINIMAS DE
PRODUCCION DE
CONTENIDOS NACIONAL,
PROPIA Y LOCAL
INDEPENDIENTE
Se debe computar sobre los tiempos
mínimos de transmisión establecidos en
el art. 86 de la ley 26.522
TEMA NORMATIVA APLICABLE OBSERVACIONES PUNTOS A MODIFICAR
ACCESIBILIDAD Art. 66 de la ley y Decreto
reglamentario
1
1) Debe estar a cargo del titular del servicio de radiodifusión televisiva
abierta el 100% del presupuesto destinado al personal técnico y de
producción, incluidos los directores; y
2) Debe estar a cargo del titular del servicio de radiodifusión televisiva
abierta, al menos el 50% del presupuesto destinado al elenco que
represente el talento artístico de autores, artistas, actores, músicos y
demás funciones pertinentes. Los licenciatarios de servicios de
comunicación audiovisual que emitan señales de televisión abierta deberán
formular previamente la solicitud ante esta Autoridad Federal,
acompañando la documentación de donde surja el presupuesto destinado
tanto a personal técnico y de producción como al elenco que represente el
talento artístico de autores, artistas, actores, músicos y demás funciones
pertinentes, para su evaluación y posterior autorización.
En todos los casos deberán insertarse los créditos en relación a cada uno
de los participantes (titular del servicio y productora).Art. 3° Establécese que a los efectos del cómputo de las cuotas mínimas de
producción local independiente establecidas en el artículo 65 de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual, podrán considerarse los contenidos
provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Audiovisuales Argentino
(BACUA) y el Centro de Producción e Investigación Audiovisual (CePIA), que
guarden vinculación con el área de prestación de servicio de comunicación
audiovisual, ya sea por motivos temáticos, históricos o geográficos, y/o que
promuevan el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de
emisión.
Art. 67 de la ley y Decreto
reglamentario
Las películas de largometraje y los telefilmes nacionales podrán ser de
ficción, animación o documentales.Deberán exhibirse en la franja horaria existente entre las 21.00 y las 23.00
horas del día de estreno.
Deberán iniciarse o finalizar dentro de
dicho horario.
Intentar plasmar en legislación la
interpretación de ATALos licenciatarios deberán distribuir los estrenos en igual proporción en los
4 trimestres del año calendario. Cuando en 1 un trimestre se supere esa
proporción, las diferencias se podrán compensar en el o en los trimestres
sucesivos del mismo año calendario. Cuando el licenciatario haga uso del
derecho a compensación, deberá estrenar al menos una película por
trimestre.
Convendría establecer horario central de 19
a 23 según art. 63 Decreto 1225/10 o tomar
en cuenta art. 8 el Decreto 760/13
(publicidad electoral) “…horario central para
los servicios televisivos del AMBA entre las
20 y 24 hs y para el resto del país entre las
12 hs y las 14 hs”
CUOTAS MINIMAS DE
PRODUCCION DE
CONTENIDOS NACIONAL,
PROPIA Y LOCAL
INDEPENDIENTE
Se debe computar sobre los tiempos
mínimos de transmisión establecidos en
el art. 86 de la ley 26.522
CUOTA DE PANTALLA DE
CINE NACIONAL Y ARTES
AUDIOVISUALES
2
Los canales deberán informar con carácter de Declaración Jurada la nómina
de películas de largometraje y telefilmes nacionales cuyos derechos de
antena hayan sido adquiridos y la exhibición de las mismas.
Resolución 979/13 AFSCA Se aprueba el formulario de “DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO
DEL ARTICULO 67 DE LA LEY Nº 26.522”, que como Anexo I forma parte de
la presente, que deberá ser remitido a través del aplicativo habilitado en la
página web de AFSCA
La implementación debe ser gradual,
teniendo en cuenta las distintas
ventanas de derechos existentes.
Intentar plasmar en legislación la
interpretación de ATA
Ley 23.316 Se establece la obligatoriedad del doblaje en la televisación de películas y/o
tapes de corto o largometraje.
Decreto 933/13 Obligatoriedad de la inscripción en el Registro de “Empresas Importadoras
Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión y de Estudios y
Laboratorios de Doblaje”, en la órbita del INCAA
Poner la normativa en vigencia a través del
doblaje de avisos extranjeros
Resolución 1368/13 AFSCA A partir de su entrada en vigencia, los titulares de televisiva abierta,
deberán consignar en la DJ establecida en Resolución Nº 1348/12 AFSCA,
los programas, películas, series o telefilmes de corto o largo metraje,
hablados originalmente en idioma extranjero, que han sido objeto de
doblaje en la República Argentina, en los términos de lo previsto por la Ley
Nº 23.316 y el Decreto Nº 933/13. Asimismo deberán individualizar: a) el
total de dicho material emitido, a cuyo efecto deberá identificarse
claramente el título y duración de cada obra; b) los supuestos que se
encuentran exceptuados en los términos del art. 9 de la Ley 26.522 y c) en
caso de tratarse de una obra de no ficción, deberán consignar el número de
relatores participantes.
Art. 94 ley y Decreto Área de prestación en Capital Federal 5%
Área de prestacón en ciudades con 600.000 o más habitantes 3.5%
Área de prestación en ciudades con menos de 600.000 habit 2.5%
Área de prestación en ciudades con menos de 100.000 habit 2%
Resolución General 3440/13 AFIP Nueva versión del programa aplicativo
Resolución 296/10 AFSCA Pautas para su ordenamiento
Para los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción
fija, cuyos cabezales se encuentren dentro del área cobertura de los
servicios de televisión abierta identificados con las señales distintivas 7, 9,
11, 13 y TV CANAL 2, se dispone el siguiente ordenamiento de grilla de
programación:
GRILLAS DE
PROGRAMACIÓN
GRAVAMEN AFSCA
CUOTA DE PANTALLA DE
CINE NACIONAL Y ARTES
AUDIOVISUALES
DOBLAJE Hasta el momento la normativa no se
encuentra operativa. Con fecha
26/11/13 ATA realizó la presentación
ante el INCAA solicitando se informe
respecto de la creación y
funcionamiento de los Registros
mencionados en el Decreto 933/13 y
hasta el momento no hubo respuesta
por parte del organismo
3
CANAL 2: CANAL DE GENERACION PROPIA LOCAL / CANAL 3: TODO
NOTICIAS (TN) / CANAL 4: AMERICA 24 / CANAL 5: C5N / CANAL 6:
CRÓNICA TV / CANAL 7: CANAL 26 / CANAL 8: CN23 / CANAL 9: LS86 TV
CANAL 2 / CANAL 10: LS84 TV CANAL 11 / CANAL 11: LS82 TV CANAL 7 /
CANAL 12: LS85 TV CANAL 13 / CANAL 13: LS83 TV CANAL 9Para los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción
fija, cuyos cabezales se encuentren fuera del área cobertura ut-supra se
dispone el siguiente ordenamiento de grilla de programación PROPIA
LOCAL:- CANAL 3: TODO NOTICIAS (TN)/ CANAL 4: AMERICA 24 / CANAL 5: C5N /
CANAL 6: CRÓNICA TV / CANAL 7: CANAL 26 / CANAL 8: CN23 / CANAL 9 EN
ADELANTE: las señales correspondientes a los servicios de televisión
abierta o sus repetidoras legalmente autorizadas, en cuya área primaria de
cobertura se encuentre instalados sus respectivos cabezales
Resolución 465/10 AFSCA Presentación programación por mes anticipado: art. 1° presentar
programación y sus horarios por mes calendario anticipado, con una
antelación de 10 días. art 2º — Cuando se prevean modificaciones, tanto
del horario como de la programación, se deberá comunicar a la AFSCA y al
público usuario con una anticipación no inferior a las 48 hs previas a la
emisión del programa. Se admite una tolerancia de 15 minutos respecto del
horario de programación anunciado. art 3º — Cuando por causas
excepcionales e imprevistas se modifiquen los horarios de emisión
anunciados o la programación, deberá justificarse ante la autoridad de
aplicación las razones para tal modificación, dentro de los 10 días de
producida.
Disminuir el plazo de 48 hs establecido en
art. 2° de la Resolución 465/10 AFSCA
Resolución 1348/12 AFSCA
DECLARACION JURADA VIA WEB
Declaración Jurada vía web: los titulares deberán cumplimentar, a partir
del 1/3/13, con carácter de declaración jurada, las obligaciones previstas
en arts 1°, 2° y 3° Resolución Nº 465-AFSCA/10 (programación y horarios), a
través del aplicativo web.
Aplicación gradual de la misma para los
socios de ATA
Solicitar aplicación gradual de la normativa
Resolución 309/13 AFSCA DJ período de prueba por 180 días desde el 1/3/13
GRILLAS DE
PROGRAMACIÓN
HIMNO NACIONAL:
TRANSMISIÓN AL INICIO DE
LAS EMISIONES
Ley 25.636 “.. las difusoras que operen en forma continuada las 24 hs, el himno lo
deberán emitir a partir de la cero (0) hora del nuevo día”
No es obligatorio ponerlo a la
medianoche. Puede salir al comienzo o
fin de la transmisión. Canales que
transmitan las 24 horas tomaran
comienzo o fin según el informe de
grilla que hayan enviado a la AFSCA
4
Se inicia el proceso de ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISION
DE BAJA POTENCIA, como medida previa a la elaboración, en su
oportunidad, de la Norma Nacional de Servicio contemplada en el artículo
156 de la Ley Nº 26.522 y de los Planes Técnico de Frecuencias y Nacional
de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.
Las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado,
con o sin fines de lucro que a la fecha del dictado de la presente resolución
se encuentren operando servicios de televisión abierta de baja potencia sin
autorización, deberán presentar el formulario correspondiente.
AFSCA dispondrá una inspección integral del servicio a fin de verificar los
datos suministrados y verificar el cumplimiento de las siguientes
condiciones: a) No generar interferencias a otros servicios licenciatarios y/o
autorizados presentes o futuros. b) Emitir un mínimo de 6 horas diarias, de
las cuales 2 horas deberán ser de producción propia. c) Dar cumplimiento
al procedimiento establecido en la Resolución Nº 3690-CNC/04, con
relación a las radiaciones no ionizantes.
Una vez verificados dichos extremos, AFSCA autorizará, en forma
provisoria, el funcionamiento de los respectivos sistemas. La autorización
que por el presente artículo se dispone, quedará sin efecto en oportunidad
en que se convoque a concurso público para la adjudicación de licencias
para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, en las
localidades en que se estén prestando. Los autorizados en los términos de
la presente Resolución, no podrán modificar los parámetros técnicos
consignados al tiempo de su adscripción al ORDENAMIENTO.
PARTICIPACION DE
MENORES DE 12 AÑOS
art. 68 Decreto 1225/10 Entiéndese por participación de niños y niñas menores de 12 años en
programas que se emitan luego de las 22 horas a las actuaciones,
demostraciones de destrezas, habilidades, representaciones artísticas o
cualquier tipo de actividad en las que niños y/o niñas participen o realicen
durante su desarrollo. Cuando se emita un programa con las características
señaladas, deberá indicarse en forma explícita, si el programa ha sido
grabado o si se emite en vivo.
La presencia de menores en tribuna no
debe considerarse participación en los
términos del art. 68. Existe un dictamen
de la autoridad de aplicación en ese
sentido.
tener presente art. 8 el Dec 760/13
(publicidad electoral) dispone
“…horario central para los servicios
televisivos del AMBA entre las 20 y 24
hs y para el resto del país entre las 12
hs y las 14 hs”
Intentar replicar en legislación específica el
horario central establecido en publicidad
electoral
ORDENAMIENTO DE LOS
SERVICIOS DE TELEVISION
DE BAJA POTENCIA
Resolución 3/09 AFSCA Las diversas autorizaciones otorgadas a
canales abiertos de baja potencia
tomando como base esta Resolución
violan diversos artículos de la ley
26.522.
HORARIO CENTRAL art. 63 Decreto 1225/10 Se entiende por HORARIO CENTRAL, la banda horaria de 19.00 a 23.00
horas para televisión
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PLACAS Y SOBREIMPRESOS
INICIO Y FIN
PROGRAMACION APTO
PARA TODO PUBLICO
art. 68 Decreto 1225/10 Al inicio del horario establecido como ATP y a su finalización, deberá
emitirse claramente, en forma escrita y oral, la leyenda "A PARTIR DE ESTE
MOMENTO COMIENZA EL HORARIO APTO PARA TODO PÚBLICO", y "A
PARTIR DE ESTE MOMENTO FINALIZA EL HORARIO APTO PARA TODO
PÚBLICO", respectivamente.
Se debe admitir una tolerancia de 15
minutos como se establece con la
programación en el art. 2 de la Res.
465/10 AFSCA. La placa no debería
ocupar toda la pantalla.
Plasmar en legislación que se admita una
tolerancia de 15 minutos como se establece
con la programación en el art. 2 de la Res.
465/10 AFSCA y que la placa no debería
ocupar toda la pantalla.
CALIFICACION DE
LARGOMETRAJES Y/O
TELEFILMES
Art. 68 Decreto 1225/10 Para la identificación visual de la calificación, en el caso de largometrajes
y/o telefilmes, será de aplicación lo dispuesto por la Resolución INCAA N°
1045/06.
DIFUSION DE FLASHES O
AVANCES INFORMATIVOS
art. 68 Decreto 1225/10 De manera previa a la difusión de flashes o avances informativos,
contenidos noticiosos o de alto impacto que puedan vulnerar los principios
de protección al menor en horarios no reservados para público adulto, se
deberá insertar la leyenda: "ATENCION, CONTENIDO NO APTO PARA
NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES."
IDENTIFICACION TITULAR DE
LA LICENCIA
Resolución 173/10 AFSCA, art 7° Los licenciatarios deberán al menos una vez por día, entre las 20 a 22 hs y
por el término de por lo menos 30 seg, poner a disposición del público, a
través de dispositivos de sobreimpresión la identificación del titular de la
licencia, su integración societaria —en el supuesto de tratarse de personas
jurídicas — y su domicilio de estudios y oficinas administrativas.
El incumplimiento y/o el falseamiento
de datos será considerado falta grave
“FECHA Y LUGAR” DE LOS
HECHOS / ARCHIVO
Resolución 1478/13 Los servicios de comunicación audiovisual y las señales nacionales deben
incluir de modo claro y legible un mensaje consignando la fecha y el lugar
de los hechos, y la expresión “ARCHIVO”, cuando se trate de noticias o
imágenes registradas con anterioridad al día de su emisión.
Solamente aplicable para noticieros Intentar plasmar en legislación que
solamente sea aplicable para noticieros y
morigerar los requisitos de la norma.
Cuando se trate de noticias o imágenes que sean transmitidas desde el
lugar y en el momento de los hechos, deberán consignar de modo claro y
legible el lugar donde acaecen los mismos y la expresión “EN VIVO” o
“VIVO”.Cuando se trate de noticias o imágenes registradas el mismo día de su
emisión pero que no fueran emitidas en vivo deberán consignar la
expresión “HOY”, la hora y el lugar en que acontecieron.Art. 68 de la ley y Decreto
reglamentario
Como mínimo, 3 horas diarias de la programación de los servicios
televisivos abiertos deberán ser destinadas a contenidos especialmente
dedicados a niños, niñas y adolescentes, cuya producción sea realizada por
productoras nacionales en un porcentaje no inferior al 50%.
Solicitar su implementación gradual y que
cada hora equivalga a las 3 horas que
establece la reglamentación debido al
esfuerzo económico que significa estas
producciones.
PROGRAMACION INFANTIL Implementación gradual y que cada
hora equivalga a las 3 horas que
establece la reglamentación debido al
esfuerzo económico que significa estas
producciones.
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Resolución 173/10 AFSCA PROGRAMA INFANTIL: Programa (producto audiovisual) específicamente
creado y dirigido para niños y niñas, generando a partir de elementos
estilísticos, retóricos y enunciativos de cualquier género o cruce de géneros
que deben estar atravesados por conocimientos, limitaciones y
características propias que apelan y atiendan a la niñez como un estatus
especial y diferente a otras audiencias.
Solicitar que el cómputo sea semanal y/o
mensual y no diario.
Resolución 474/10 AFSCA Las 3 horas mínimas destinadas a la programación infantil, deberán ser
distribuidas equitativamente en dos media jornada diarias de transmisión.
Esta obligación entra en vigencia desde marzo/junio 2011 según cada
categoría de canal.
PROGRAMAS DE
TELEVENTA E
INFOMERCIALES
Resolución 499/10 AFSCA Podrán emitirse entre las 00:00 hasta las 12:00 horas, fuera de esos
horarios serán computados como publicidad. Deberán llevar un
sobreimpreso en la parte superior de la pantalla que los identifique como
“Programa de Televenta” o “Programa Infomercial”. Deben ser de
producción nacional y no se puede emitir ninguna otra modalidad
publicitaria durante la emisión de dichos programas.
Ley 24.788: Ley Nacional de
Lucha contra el Alcoholismo (art.
6°)
Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas
alcohólicas, que: a) sea dirigida a menores de 18 años; b) utilicen en ella a
menores de 18 años bebiendo; c) sugiera que el consumo de bebidas
alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas; d)
utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la
sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones; e) no
incluya en letra y lugar visible las leyendas "Beber con moderación".
"Prohibida su venta a menores de 18 años". Decreto 149/09: art. 6° (t.o.
Decreto 688/09)
Inciso a) la prohibición alcanza a toda publicidad —directa, indirecta (no
tradicional), institucional— o al incentivo de consumo alcohólico en la
programación que se emitan en radio y tv en el horario de protección al
menor, cuando sus contenidos principales estén especialmente dirigidos a
menores o a público infantil / Inciso b) La prohibición alcanza a toda
publicidad —directa, indirecta (no tradicional), institucional -que se emite
por radio y tv siendo condición obligatoria para su emisión la presentación
de declaración jurada del anunciante certificando la no participación de
menores, en roles de bebedores y/o consumidores de alcohol.
PROGRAMACION INFANTIL Implementación gradual y que cada
hora equivalga a las 3 horas que
establece la reglamentación debido al
esfuerzo económico que significa estas
producciones.
PUBLICIDAD DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS
7
En la publicidad en medios audiovisuales las advertencias del inc. e)
deberán estar sobreimpresas al pie de la imagen, con caracteres
tipográficos de una altura igual o mayor al 2% de la pantalla utilizada en el
respectivo mensaje publicitario, de manera que permita su lectura por
parte del público sin ningún esfuerzo, durante toda la emisión. Esta
sobreimpresión podrá ser reemplazada por una imagen fija con las
advertencias en letras blancas sobre fondo negro, que se emita durante un
lapso no inferior a 5" como finalización del aviso. La imagen fija deberá
respetar una altura igual mayor al 7% de la superficie de la pantalla
utilizada en el respectivo mensaje publicitario.
Ley 26.687: Regulación de la
publicidad, promoción y
consumo de los productos
elaborados con tabaco.
Art. 74 ley 26.522 Los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual estarán
obligados a cumplir los límites establecidos en materia de publicidad
política y ceder espacios en su programación a los partidos políticos
durante las campañas electorales conforme lo establecido en la ley
electoral.
Ley 26.215 Artículo 43 quáter De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual 26.522, los servicios de comunicación están obligados a ceder
el diez por ciento (10%) del tiempo total de programación para fines
electorales.
art 10 — Serán contabilizadas dentro del tiempo máximo de emisión
publicitaria autorizado para los distintos servicios de comunicación
audiovisual, las siguientes modalidades de PNT: patrocinio, menciones de
marcas en todas sus modalidades, emplazamiento de productos en todas
sus formas, exposición de productos, marcas o logotipos, zócalos, banners
o placas y animaciones, o cualquier dispositivo audiovisual creado o a
crearse con la finalidad expuesta.
PUBLICIDAD NO
TRADICIONAL (PNT)
Resolución 499/10 AFSCA
PUBLICIDAD DEL TABACO Encomiéndase a AFSCA la fiscalización y verificación del cumplimiento de
las disposiciones del presente capítulo por los prestadores de servicios de
comunicación audiovisual y radiodifusión, conforme a lo previsto en el
artículo 81 inciso j) de la ley 26.522, disponiendo la aplicación de las
sanciones que correspondan en caso de infracción.
PUBLICIDAD ELECTORAL
PUBLICIDAD DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS
8
art 11 — No serán considerados como publicidad los auspicios
institucionales, menciones o agradecimientos que podrán ser exhibidos
durante el final de cada bloque e insertados por sobreimpresos, por un
tiempo máximo de 15 seg por bloque. La sumatoria de auspicios o
agradecimientos exhibidos no podrá superar los 60 seg por hora de
programa; caso contrario serán considerados como publicidad no
tradicional.art 12 — No puede insertarse PNT en programas de género infantil,
informativo, educativo y religioso.
Arts. 62 y 63 ley 26.522 y Decreto
Reglamentario
Se debe pedir autorización a la AFSCA.
Se permite la constitución de redes con límite temporal, según las
siguientes pautas:a) La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas
programaciones más del 30% de sus emisiones diarias;b) Deberá mantener el 100% de los derechos de contratación sobre la
publicidad emitida en ella;c) Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en
horario central.Resolución 464/10 AFSCA Instructivo sobre documentación a presentar
Art. 58 de la ley y Decreto
reglamentario
AFSCA llevará actualizado, con carácter público, el Registro Público de
Señales y Productoras. Serán incorporadas al mismo: a) Productoras de
contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados
por esta ley al solo efecto de constatar el cumplimiento de las cuotas de
producción; b) Empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o
derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por
los servicios regulados por esta ley. La reglamentación determinará los
datos registrales a completar por las mismas y cuáles datos deberán ser de
acceso público, debiendo la autoridad de aplicación establecer un
mecanismo de consulta pública vía Internet.
REGISTRO PÚBLICO DE
SEÑALES Y PRODUCTORAS
El AFSCA no ha implementado este
Registro que debería ser de acceso
público vía internet según lo
establecido en la normativa
RÉGIMEN DE SANCIONES Resolución 324/10 AFSCA Se intentará modificar régimen actual
volviendo al sistema anterior establecido
por Resolución 830/02 COMFER.
Fundamentalmente, registro y seguimiento
individual por cada programa y se acumula
por el mismo carácter de la falta. Aplicación
trimestral para escala de sanciones.
PUBLICIDAD NO
TRADICIONAL (PNT)
Resolución 499/10 AFSCA
REDES Se considera red solamente si existe
transmisión simultánea de un programa
de la estación de origen, según
definición de red de emisoras (art. 4°
ley 26.522).
9
Decreto 904/10 El Registro será implementado por AFSCA. Se establecen los datos que
deberán consignarse, los cuales serán de acceso público.
Art. 57 Ley de Fomento y
Regulación de la Actividad
Se aprueban los formularios que deberán ser completados por los
productores de televisión para su inscripción en el registro creado.Cinematográfica. Ley 26838
Resolución 1659/10 INCAA Crea el Registro de Productores de Televisión
Arts. 59 y 61 ley y Decreto
Resolución 630/10 AFSCA
Resolución 1328/12 AFSCA
Resolución 404/13 AFSCA
Las agencias de publicidad, anunciantes directos y/o productoras
publicitarias deberán presentar, con carácter de Declaración Jurada, la
Ficha Técnica de Producciones Publicitarias de cada aviso publicitario a ser
emitido por los servicios de televisión abierta o por las señales nacionales,
cuyos contenidos mínimos se consignan en el Anexo I. La Ficha Técnica
deberá ser remitida a través del aplicativo web, que el Organismo pondrá a
disposición para tal fin.Los servicios de televisión abierta, o las señales nacionales deberán emitir
únicamente los avisos publicitarios que estén registrados en el REGISTRO
DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION.
Todo aviso publicitario emitido a partir del 1/3/14, deberá contar con una
inscripción en pantalla que incluya la siguiente frase: “AVISO PUBLICITARIO
DE PRODUCCION NACIONAL”, seguida del Número de Registro de la Ficha
Técnica. IDEM “AVISOS PUBLICITARIOS DE PRODUCCION EXTRANJERA”
Area primaria de servicio de 600.000 habit o más: 14 horas
Area primaria entre 100.000 y 600.000 habitantes: 10 horas
Area primaria entre 30.000 y 100.000 habitantes: 8 horas
Area primaria menor a 30.000 habitantes: 6 horas
Art. 41 de la ley y Decreto
Resolución 473/10 AFSCA Se aprueba el Reglamento para la presentación de propuestas
VIOLENCIA DE GENERO Resolución 1222/13 AFSCA Se recomienda utilización de zocalo cuando se difundan noticias sobre el
tema en noticieros y flashes informativos
TIEMPO MINIMO DE
TRANSMISION
Art. 86 de la ley
TRANSFERENCIA DE
ACCIONES O CUOTA PARTES
REGLAMENTO DEL
REGISTRO PÚBLICO DE
AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y
PRODUCTORAS
PUBLICITARIAS
Inscripción obligatoria para comercializar espacios en servicios de
radiodifusión. Reglamento de la inscripción, aranceles y se dispone la
exención de esta obligación para empresas consideradas PYMES, según
Resolución Nº 21/2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
REGISTRO DE
PUBLICIDADES
AUDIOVISUALES PARA
TELEVISÓN
Resolución 983/13 AFSCA
REGISTRO PÚBLICO DE
SEÑALES Y PRODUCTORAS
El AFSCA no ha implementado este
Registro que debería ser de acceso
público vía internet según lo
establecido en la normativa
REGISTRO PRODUCTORES
DE TELEVISIÓN INCAA
Canales socios de ATA se han inscripto
para poder ser considerados como
actividad industrial
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